CIRCULAR
Nº 251-2014
Asunto: “Reglamento
de la Dirección Jurídica del Poder Judicial”
A LAS
INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS,
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES
HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión 47-14, celebrada el 6 de octubre de 2014,
artículo XXXII, aprobó el siguiente “Reglamento de la Dirección Jurídica del
Poder Judicial”, cuyo texto literalmente dice:
“Reglamento
de la Dirección Jurídica del Poder Judicial
Artículo 1.—Sobre la
creación.
La Dirección Jurídica, creada por Corte Plena en la sesión Nº 17-14,
celebrada el 28 de abril de 2014, artículo XXXVI, está adscrita al Consejo
Superior del Poder Judicial. Es un órgano asesor técnico-jurídico, de trámite,
de consulta, de resolución y ejecución de procedimientos administrativos.
Emitirá
criterios con imparcialidad, objetividad y neutralidad.
Artículo 2º—Objetivos.
Sus objetivos generales son brindar la asesoría jurídica que requieran
los diferentes despachos y oficinas del Poder Judicial, funcionar como
instancia de recuperación patrimonial interna y como instancia de coordinación
y acompañamiento con la representación del Estado, sea de la Procuraduría
General de la República, en los distintos procesos legales en los que la
Institución tenga participación.
En
cuanto a la labores con la Procuraduría, y para los efectos de este Reglamento
se entenderá lo siguiente:
Coordinación: Labor de comunicación
interinstitucional, que consiste en ubicar la información que soliciten las y
los procuradores para preparar los juicios del Poder Judicial y eventualmente
para utilizarla como prueba.
Acompañamiento: Asistencia eventual a las audiencias
de especial interés para el Poder Judicial, cuando así se requiera y se
coordine previamente con la procuradora o el procurador respectivo.
Seguimiento: Solicitar información a la
Procuraduría General de la República sobre el estado de las causas en las que
figure como parte el Poder Judicial.
Artículo 3º—Estructura.
La Dirección Jurídica estará a cargo de un Director o una Directora.
Además, estará integrada por un Sub Director o una Sub Directora, el personal
profesional y de apoyo que su función requiera.
Contará
con un Consejo Consultivo, el Área de Contratación Administrativa, el Área de
Procedimientos Disciplinarios y Jurisdiccionales, el Área de Cobro
Administrativo, el Área de Análisis Jurídico y con aquellas otras que demande
el cumplimiento de los objetivos institucionales. Su estructura organizativa
deberá responder a esos requerimientos y contará con los niveles que
técnicamente se estimen necesarios, conforme se defina en el Manual de
Organización y Funciones.
Artículo 4º—Consejo Consultivo.
El Consejo Consultivo se constituye para conocer de asuntos de interés
general y de alto impacto de la Dirección Jurídica cuando así lo estime el
Director o Directora, y sobre los que haya que emitir criterio; así como cuando
se suscitare un intercambio de ideas en relación a un punto jurídico en
particular, a efecto de unificar criterios.
Estará integrado por el Director o Directora, el Sub Director o
Subdirectora y las demás jefaturas de la Dirección Jurídica.
Artículo 5º—Nombramiento y Requisitos del Director o Directora y
del Subdirector o Subdirectora.
Corresponde a la Corte Plena, designar al Director o Directora y al
Sub Director o Subdirectora de la Dirección Jurídica.
Para ser titular de esos cargos, se requiere:
1) Ser
costarricense.
2) Ser abogada o abogado incorporado al Colegio respectivo y contar
con al menos cinco años en el ejercicio de la profesión.
3) Preferiblemente con un grado académico adicional a la licenciatura,
en las áreas de Derecho Público, Derecho Constitucional, Laboral y Contratación
Administrativa.
4) Poseer experiencia acreditada en el ámbito de las áreas señaladas
en el inciso anterior y en la función pública.
Artículo 6º—Funciones de la Directora o el Director
Jurídico.
La Directora o el Director Jurídico tiene las
siguientes funciones:
Dirigir, organizar, coordinar y supervisar la
gestión de la Dirección Jurídica y hacer cumplir el presente Reglamento.
Fungir como asesor o asesora de
la Presidencia de la Corte, la Corte Plena, el Consejo Superior y las distintas
jefaturas del Poder Judicial, cuando se requiera.
Fungir como órgano decisor en
los procedimientos administrativos tramitados por la Dirección Jurídica y
elevar a conocimiento del Consejo Superior los casos que así lo ameriten.
Garantizar una vía de servicio
ágil, para aquellas consultas que se requiera una atención inmediata.
Velar para que la Dirección
Jurídica mantenga un conjunto integrado y uniforme de criterios jurídicos en
función de la constitucionalidad y la legalidad, así como de los objetivos y
políticas institucionales.
Organizar y velar por el
cumplimiento de la labor de coordinación y acompañamiento de la Procuraduría
General de la República, en los distintos procesos legales en los que tenga
participación la institución.
7) Nombrar al personal que se requiera, de acuerdo con la normativa
interna.
8) Cumplir con las funciones que la Ley Orgánica del Poder Judicial y
demás normativa y disposiciones institucionales establezcan.
9) Presentar el plan anual de trabajo y del proyecto de presupuesto de
la Dirección Jurídica ante las instancias respectivas para su trámite. Así
mismo, presentar el informe anual de labores para su evaluación ante el
superior inmediato.
10) Convocar a sesiones del Consejo Consultivo.
11) Revisar los criterios técnicos emitidos, a efecto de garantizar su
uniformidad.
12) Planificar y coordinar los programas de capacitación del personal
de la Dirección Jurídica.
13) Cualquier otra labor inherente al ejercicio de sus funciones, para
garantizar la eficiente y oportuna prestación de servicios.
Artículo 7º—Funciones del Subdirector o la
Subdirectora Jurídica.
La Subdirectora o el Subdirector Jurídico, tiene las siguientes
funciones:
Sustituir en sus funciones al Director o
Directora Jurídica en sus ausencias temporales.
Realizar las labores que éste le
asigne de conformidad con las necesidades de la Dirección.
Cualquier otra labor inherente
al ejercicio de sus funciones, para garantizar la eficiente y oportuna
prestación de servicios.
Artículo 8º—Funciones de la Dirección
Jurídica.
Para el cumplimiento de su objetivo tendrá las siguientes funciones:
Evacuar las consultas institucionales
relacionadas con los asuntos bajo su conocimiento.
Emitir criterios e informes jurídicos
que requieran las diferentes dependencias del Poder Judicial.
Redactar y coadyuvar en la
elaboración de los proyectos de reglamentos que se requieran aprobar en la
Institución.
Elaborar los informes que deben
rendirse a la Sala Constitucional, dentro de las acciones de
inconstitucionalidad, recursos de amparo y de hábeas corpus que interpongan
contra la Presidencia de la Corte o cualquier dependencia administrativa del
Poder Judicial.
Brindar capacitación sobre temas
jurídicos a las distintas oficinas administrativas que así lo requieran.
Tramitar los expedientes tanto
jurisdiccionales como administrativos, que conoce la Corte Plena como órgano
jurisdiccional.
Revisar la legalidad de todos
los contratos y convenios, previo a la suscripción por la Presidencia de la
Corte, o de quien corresponda, en su condición de representantes del Poder
Judicial.
Revisar Gacetas, Boletines
Judiciales, y las actas de Corte Plena y Consejo Superior, en lo de su
competencia, para extraer aquellos asuntos que revisten interés para la
institución.
Estudiar las sentencias
judiciales dictadas en asuntos en los cuales el Poder Judicial ha participado,
para brindar asesoría en la respectiva ejecución.
Atender todo lo relacionado con
la Contratación Administrativa, cuando no sea competencia del Departamento de
Proveeduría o del Consejo Superior.
Estudiar la procedencia de
recursos de reconsideración presentados ante el Consejo Superior por
resoluciones y rescisiones contractuales.
Tramitar las causas
disciplinarias contra quienes se desempeñen como peritos o peritas, curadores o
curadoras y ejecutores o ejecutoras en el ejercicio de sus cargos dentro de los
expedientes judiciales donde sean nombrados y nombradas.
Realizar las diversas gestiones,
contestar y redactar los recursos de revocatoria y apelación en las que el
Poder Judicial sea parte interesada y deba presentar ante otras instituciones
del Estado.
Tramitar el procedimiento para
la inscripción de propiedades inmuebles del Estado-Poder Judicial, y de
inscripción de marcas y derechos de Autor.
Confeccionar y contestar las
gestiones que el Poder Judicial presente ante otras instituciones del Estado, y
atender la formulación o contestación de los respectivos recursos
administrativos.
Desempeñarse como órgano
director del procedimiento administrativo y ejecutar los procedimientos
administrativos de cobro necesarios para la recuperación patrimonial de la
institución.
Remitir a la Procuraduría
General de la República, los casos en que en vía administrativa, no se puedan
recuperar las sumas adeudadas, para el establecimiento del correspondiente
proceso judicial, así como coordinar las estrategias a seguir en los procesos
judiciales en los que la institución sea parte y acompañarle en las respectivas
audiencias.
Presentar informes de impacto
sobre legislación nueva relacionada con la estructura y funcionamiento del
Poder Judicial.
Dar seguimiento a los proyectos
de ley que interesen al Poder Judicial, revisar los expedientes legislativos,
los órdenes del día del Plenario Legislativo y de las Comisiones Legislativas,
en los temas de interés para la institución.
Revisar expedientes judiciales
para dar seguimiento a la implementación de leyes, cuando así se solicite.
Integrar equipos de trabajo
interdisciplinarios cuando así se solicite.
Asesorar y participar en las
comisiones institucionales cuando así se requiera.
Confeccionar material de interés
para los despachos y oficinas de la Institución, como compendios, guías e
índices de material útil, que facilite el acceso a la información relacionada
con la actividad judicial.
Llevar la actualización del
Libro de Competencia Territorial y Jerárquica del Poder Judicial y el Libro de
Leyes y Reglamentos del Poder Judicial y atender las consultas de las personas
usuarias internas y externas.
Estudiar la normativa existente
y proponer el ajuste de procedimientos administrativos al bloque de
constitucionalidad y legalidad vigentes.
Cualquier otra labor compatible
con las funciones que se asigne a esta Dirección por parte de la Presidencia de
la Corte, el Consejo Superior y la Corte Plena.
Artículo 9º—Libre acceso a la información y
deber de confidencialidad.
La Dirección Jurídica tendrá libre acceso a todas las dependencias del
Poder Judicial, así como a los expedientes judiciales y administrativos para
efectos de su competencia, y sobre los que tendrá el deber de confidencialidad.
Artículo 10.—Apoyo
investigativo.
La Dirección Jurídica podrá acudir a la asesor ía
de personas expertas en otros campos ajenos al Derecho, que estime necesaria
para dar apoyo a su labor.
Artículo 11.—De la
reconsideración de criterios jurídicos.
Los criterios jurídicos emitidos por la Dirección Jurídica podrán ser
reconsiderados por el asesor o la asesora jurídica que elabora el dictamen
original, con la aprobación de la respectiva Jefatura de Área o por el Director
o Directora Jurídica.
Artículo 12.—Supletoriedad.
Lo no previsto en este reglamento se regulará por las disposiciones de
la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás normativa institucional.
Artículo 13.—Reformas
al Reglamento para regular la función de las y los intérpretes, traductores,
peritos y ejecutores en el Poder Judicial.
Se reforman los artículos 2 inciso f), 5 párrafo 1°, 7 párrafo 1°, 8,
9, 11 párrafo 3°, 14, 20 párrafo 1°, 21, 28 párrafo 2°, 31 párrafo 2° y 34 del
“Reglamento para regular la función de las y los intérpretes, traductores,
peritos y ejecutores en el Poder Judicial”, aprobado por Corte Plena, sesión Nº
10-12 de 12 de marzo del 2012, artículo XL. La reforma se hace para separar los
aspectos administrativo-operativos de esa oficina que corresponde realizar a la
Dirección Ejecutiva, de los aspectos disciplinarios que corresponderá conocer y
resolver a la Dirección Jurídica.
El
texto de los artículos reformados se leerá como se indica a continuación:
Artículo 2 inciso f):
“Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos de este reglamento se entenderá como:
f) Dirección Ejecutiva: oficina encargada de los aspectos
administrativo-operativos de los intérpretes y traductores, ejecutores y
peritos valuadores, regulada en el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, por así disponerlo el Consejo Superior.”
Artículo 5 párrafo 1°:
“Artículo 5º—Requisitos de inscripción para
intérpretes, traductores o traductoras:
Para inscribirse como intérprete, traductor o traductora se deberá
cumplir con los siguientes requisitos y presentar a la Dirección Ejecutiva los
documentos que se indicarán, según sea el caso:
Artículo 7 párrafo 1°:
“Artículo 7º—Requisitos para la inscripción
de peritos y peritas.
Para ser inscrito como perito o perita es necesario presentar en la
Dirección Ejecutiva, lo siguiente:…”
Artículo 8:
“Artículo 8º—Lista oficial de personas
intérpretes, traductoras y peritos.
Si la persona interesada cumple con los requisitos, el Director o
Directora Ejecutiva procederá a juramentarla en el
cargo respectivo. Cumplido lo anterior, se incluirá en el Sistema de
Administración de Peritos, Traductores, Intérpretes y Ejecutores y en la Lista
Oficial de Peritos, Intérpretes, Traductores y Ejecutores del Poder Judicial,
la que se publicará en el Boletín Judicial cada vez que sea necesario, a
criterio de la Dirección Ejecutiva. Una vez inscrita, la persona interesada
deberá presentarse a la Dirección Ejecutiva, con el fin de confeccionar el
carné que le acredite como tal. Este carné se expedirá con una vigencia de un
año, renovable por períodos iguales y consecutivos, siempre y cuando la persona
no tenga impedimento para seguir fungiendo como intérprete, traductor o
perito.”
Artículo 9:
“Artículo 9º—Actualización de la lista oficial de personas
intérpretes, traductoras y peritos.
La Dirección Ejecutiva mantendrá actualizada la Lista Oficial y el
Sistema de Administración de Peritos, Intérpretes y Traductores, a los que
deberán acudir los despachos judiciales para realizar los nombramientos
respectivos.”
Artículo 11 párrafo 3°:
“Artículo 11.—Aceptación
del cargo.
…
Si no se aceptara el cargo, sin mediar justa causa, la Dirección Ejecutiva
comunicará esta situación a la Dirección Jurídica para que realice el
procedimiento administrativo correspondiente, para determinar si procede o no
la imposición de una sanción disciplinaria.”
Artículo 14:
“Artículo 14.—Actuaciones
contrarias al ordenamiento jurídico.
Si las o los intérpretes, traductores, traductoras, peritas o peritos
incurrieran en una actuación contraria al ordenamiento jurídico al momento de
realizar su labor, el despacho jurisdiccional deberá informar a la Dirección
Ejecutiva para que registre la situación y remita el asunto a la Dirección
Jurídica, a fin de que proceda a tramitar el correspondiente procedimiento
administrativo disciplinario.”
Artículo 20 párrafo 1°:
“Artículo 20.—Requisitos
para la inscripción de las y los auxiliares ejecutores.
Además de los requisitos establecidos en el artículo 160, párrafo
primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la inscripción en la Lista
Oficial, las y los Ejecutores deberán aportar a la Dirección Ejecutiva, los
siguientes documentos:
…”
Artículo 21:
“Artículo 21.—Inclusión
en el sistema de administración de peritos, traductores, intérpretes y
auxiliares ejecutores.
Una vez cumplidos los requisitos estipulados en el presente Reglamento
y aprobada su designación el nombre del o la Auxiliar Ejecutor se incluirá en
el Sistema de Administración de Peritos, Traductores, Intérpretes y Ejecutores
y en la Lista Oficial. Además el Auxiliar Ejecutor deberá ser juramentado por
el Director o la Directora Ejecutiva.”
Artículo 28 párrafo 2°:
“Artículo 28.—No
aceptación del cargo por parte de las o los auxiliares ejecutores.
Si las o los Auxiliares Ejecutores incurrieran en una actuación
contraria al ordenamiento jurídico al momento de realizar su labor, el despacho
jurisdiccional deberá informar a la Dirección Ejecutiva para que registre la
situación y remita el asunto a la Dirección Jurídica, a fin de que se proceda a
tramitar el correspondiente procedimiento administrativo disciplinario.”
Artículo 31 párrafo 2°:
“Artículo 31.—Procedimiento administrativo sancionatorio y recursos.
El Director o la Directora Jurídica del Poder Judicial será el órgano
competente para dictar el acto final del procedimiento disciplinario que se
entable. Contra lo resuelto cabrán los recursos ordinarios de revocatoria ante
dicha Dirección y de apelación ante el Consejo Superior. Ambos recursos deben
interponerse dentro de un plazo de tres días, contados a partir del día
siguiente a la notificación del acto final.”
Artículo 34:
“Artículo 34.—Personas
intérpretes, traductoras, peritas y ejecutoras condenadas por delito doloso o
culposo.
En caso de que las personas intérpretes, traductoras, peritas y
ejecutoras fueren condenadas por algún delito doloso o culposo, ajeno al cargo,
la Dirección Jurídica examinará el hecho, con el fin de determinar si se
justifica o no la aplicación del régimen disciplinario de conformidad con lo
dispuesto en este Reglamento.”
Artículo 14.—Se
adiciona el inciso g) al artículo 2 del Reglamento para regular la función de
las y los intérpretes, traductores, peritos y ejecutores en el Poder Judicial.
Se adiciona el inciso g) al artículo 2 del “Reglamento para regular la
función de las y los intérpretes, traductores, peritos y ejecutores en el Poder
Judicial”, aprobado por Corte Plena, sesión Nº 10-12 de 12 de marzo del 2012,
artículo XL, cuyo texto establece lo siguiente:
Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos de este reglamento se entenderá como:
“g) Dirección Jurídica: oficina del Poder Judicial encargada de
conocer y resolver el régimen disciplinario de los intérpretes y traductores,
ejecutores y peritos valuadores, regulada en el artículo 160 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial.”
Artículo 15.—Reformas
al “Reglamento para el uso, control y mantenimiento de los vehículos del Poder
Judicial”.
Se reforman los artículos 22 inciso ll), 48 inciso a) y 49 inciso d)
del “Reglamento para el uso, control y mantenimiento de los vehículos del Poder
Judicial”, aprobado por Corte Plena sesión N° 39-09 de 9 de noviembre del 2009,
artículo XV. La reforma se hace para incorporar la obligación de enviar una
copia de la respectiva documentación a la Dirección Jurídica. El texto de los
artículos reformados se leerá como se indica a continuación:
Artículo 22 inciso ll):
“Artículo 22.—El Jefe de la Sección de Transportes
del Organismo de Investigación Judicial, el Jefe de la Sección de Transportes
del Departamento de Servicios Generales, la Administración del Ministerio
Público y de la Defensa Pública, los Administradores Regionales y demás
encargados del uso de los vehículos del Poder Judicial, en razón al
cumplimiento de las funciones, tendrán los siguientes deberes y
responsabilidades: …
ll) En caso de daño a un vehículo
o pérdidas de activos del Poder Judicial, debe levantar la información
administrativa preliminar en forma detallada y hacer del conocimiento del
Departamento de Proveeduría, con copia a la Dirección Ejecutiva, a la Dirección
Jurídica, a la Oficina de Asuntos Internos del Organismo de Investigación
Judicial, a la Inspección Fiscal del Ministerio Público, o a la Unidad de
Supervisión Disciplinaria de la Defensa Pública, según corresponda.”
Artículo 48 inciso a):
“Artículo 48.- Los Jefes de las Secciones de Transportes del Organismo
de Investigación Judicial y del Departamento de Servicios Generales, el
Administrador del Ministerio Público y de la Defensa Pública, los
Administradores Regionales y los encargados de vehículos oficiales, que
detecten daños a los vehículos o pérdida de activos que se encuentren dentro de
las unidades del Poder Judicial, deberán proceder conforme se detalla a
continuación:
Dirigir nota al Departamento de Proveeduría
con copia a la Dirección Ejecutiva y a la Dirección Jurídica, en que se informe
sobre lo sucedido y se solicite el trámite de reparación del vehículo o
reparación o reposición del activo. Además, debe remitirse copia a la Oficina
de Asuntos Internos del Organismo de Investigación Judicial, a la Unidad de
Inspección Fiscal del Ministerio Público y a la Unidad de Supervisión
Disciplinaria de la Defensa
Pública,
según sea el caso.”
Artículo 49 inciso d):
“Artículo 49.—En los reclamos de
indemnización por robo de vehículos del Poder Judicial ante el Instituto
Nacional de Seguros, se debe proceder con el siguiente trámite:…
d) Remitir
nota al Departamento de Proveeduría con copia a la Dirección Ejecutiva y a la
Dirección Jurídica con los documentos respectivos.”
Artículo 16.—Vigencia.
Este reglamento rige a partir de su publicación y deroga cualquier
norma reglamentaria que se le oponga.
Disposición
transitoria:
I.—Los asuntos cuyo trámite se
encuentre iniciado se terminarán de conocer por la Dirección Ejecutiva como
órgano decisor, para los efectos de salvaguardar la competencia del dictado del
acto final. Los asuntos que ingresen a partir de la vigencia de este reglamento
y a los que habiendo ingresado, no se les haya iniciado el trámite, es decir el
nombramiento del órgano director, el dictado del acto final corresponderá a la
Dirección Jurídica. Esta disposición aplicará tanto a los asuntos de cobro
administrativo como a los disciplinarios de peritos, ejecutores, intérpretes y
traductores.”
San José, 28 de noviembre de 2014.
Silvia
Navarro Romanini
1vez.—Exento.—(IN2014088057). Secretaria General
CIRCULAR
Nº 259-2014
Asunto: Actualización
de los montos por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078, que rigen a partir del 1 de enero de
2015.
A LAS
INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS,
SERVIDORAS, SERVIDORES
JUDICIALES
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 106-14, celebrada el 9 de diciembre
de 2014, artículo LXXII, de conformidad con lo que establece el artículo 148 de
la Ley de Tránsito por Vías Públicas, Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078,
acordó comunicarles los nuevos montos correspondientes a las multas por
infracciones a esa ley, que regirán a partir del primero de enero de dos mil
quince:
Para ver imágenes solo en Boletín
Judicial con formato PDF
Se deja
sin efecto la circular Nº 235-2014, del 6 de noviembre de 2014.
San José, 10 de diciembre de 2014.
Silvia
Navarro Romanini
_1vez.—Exento.—(IN2014088196). Secretaria
General
CIRCULAR Nº 260-2014
Asunto: Salario base sobre el cual se definen
las penas que aplican por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas
en el Código Penal y demás normativa durante el 2015.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES QUE TRAMITAN MATERIA PENAL,
INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 106-14 celebrada el 9 de diciembre de
2014, artículo XXXIV, de conformidad con lo que establece el párrafo tercero
del artículo 2° de la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993, que reformó varios
artículos del Código Penal, dispuso comunicarles que a partir del 1° de enero
del 2015, el salario base que aplica para definir las penas por la comisión de
esas figuras delictivas, así como de las contenidas en otras leyes que refieran
a la supracitada norma, es de ¢403.400,00 (cuatrocientos
tres mil cuatrocientos colones exactos).
San José, 11 de diciembre de 2014
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—Exento.—(IN2014088200). Secretaria General
AVISO N°
18-14
Asunto: 1)
Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2014-2015. 2) Lineamientos
para la atención de asuntos y detalle de las oficinas que permanecerán abiertas
durante los períodos de vacaciones colectivas.
A LAS
INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS,
SERVIDORAS, SERVIDORES
JUDICIALES
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 75-14, celebrada
el 21 de agosto del 2014, artículo LXI, acordó establecer el cierre colectivo
para el período 2014-2015 durante los días 22, 23, 24, 26, 29, 30 y 31 de
diciembre del 2014, 2 de enero del 2015 y durante el 30 y 31 de marzo y 1º de
abril del 2015 (lunes, martes y miércoles de Semana Santa), por vacaciones
concedidas a las servidoras y servidores judiciales.
Así
mismo, en sesión N° 97-14, celebrada el 6 de noviembre de 2014, artículo XLV,
aprobó el Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2014-2015, así como
los lineamientos generales sobre sustituciones, que en lo conducente indica:
Plan
de Vacaciones Período 2014-2015
I. Disposiciones Generales
1.1. Todas las personas servidoras judiciales tomarán sus vacaciones
en la fecha que la jefatura autorice, después de haber adquirido legalmente el
derecho para ello y dentro del término que señala el artículo 155 del Código de
Trabajo y lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
1.2. La
jefatura de oficina está en la obligación de velar para que las personas
servidoras judiciales a su cargo disfruten las vacaciones que por Ley les
corresponde[1], evitando la acumulación de
períodos[2] y elaborando un plan de
disfrute interno que garantice la continuidad del servicio público.
1.3. No
se concederán vacaciones por períodos menores a un día.
1.4.
Toda solicitud de vacaciones deberá ser gestionada ante la jefatura inmediata
con al menos 15 días de antelación a la fecha del posible disfrute, haya
sustitución o no, salvo situaciones de emergencia, que la jefatura de oficina
deberá valorar.
1.5. La
jefatura de oficina será responsable de mantener el control adecuado, para que
las personas servidoras judiciales que están a su cargo no disfruten de días de
vacaciones a los que no tienen derecho. Para ello, es importante que el
encargado tenga en consideración el régimen de vacaciones aplicable para cada
persona servidora judicial.
1.6.
Las personas servidoras judiciales, podrán cotejar la información relativa a
los registros de vacaciones en la página de la Dirección Humana, en “Su
Consulta”, específicamente en el vínculo de vacaciones. En caso de que las
personas servidoras judiciales no cuenten con el acceso a la intranet, la
persona encargada del control de vacaciones, las jefaturas de oficina, las
Administradoras y los Administradores Regionales estarán en la obligación de
brindar al servidor o servidora la información relacionada con vacaciones. Para
ello harán uso del vínculo mencionado anteriormente o a través de la
Proposición Electrónica de Nombramientos.
1.7. En
caso que el saldo de vacaciones sea negativo, las personas servidoras
judiciales deberán coordinar con su superior inmediato para que, entre ambos y
en un plazo razonable, establezcan un plan alternativo que les permita cancelar
el saldo negativo que acumulan.
1.8.
Las personas servidoras judiciales provenientes de otra Institución Estatal y
que ingresen a laborar en este Poder de la República, deberán haber liquidado
con sus patronos los derechos de vacaciones que les correspondían en esa
institución, toda vez que a partir del 1 de enero del 2013 se otorgan
únicamente las vacaciones correspondientes al tiempo laborado en el Poder
Judicial.[3]
1.9.
Las personas servidoras judiciales que sean beneficiarios de una beca,
disfrutarán únicamente como vacaciones aquellas que conceda el centro
universitario al que asista.[4]
Disposiciones
generales sobre disfrute
de vacaciones en el cierre
colectivo
1.10. Durante los días de cierre general por vacaciones, permanecerán
abiertas las oficinas que el Consejo Superior disponga de las 8:00 horas a las
12:00 horas y de las 13:00 horas a las 16:00 horas.
1.11.
Las personas servidoras judiciales propietarias con relación laboral antes del
7 de agosto del 2006 y que al momento del cierre colectivo hayan disfrutado en
forma adelantada de 13 o más días de vacaciones hábiles del período 2014/2015,
no podrán disfrutar todos los días de dicho cierre, lo anterior con la
finalidad no acumular saldos negativos.
1.12.
Las jefaturas que cuenten en sus despachos con personas servidoras judiciales a
quienes alcanza la reforma del artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, están en la obligación de promover a lo interno de la misma un plan
que le permita al servidor o servidora disfrutar del derecho al descanso
durante los cierres colectivos, pero sin que dicho disfrute ocasione que las
personas acumulen saldos negativos.
El plan
debe realizarse, en la medida de lo posible, de común acuerdo con los
servidores y servidoras. Caso contrario, el Jefe de oficina está en la
obligación de elaborar el citado plan; además debe llevar un registro de su
efectivo cumplimiento y posteriormente comunicar a la Dirección de Gestión
Humana, los días que el servidor labore, utilizando para ello la Proposición
Electrónica de Nombramientos. Se recomienda además, hacer extensiva esta
comunicación a la persona interesada, para sus efectos.
1.13.
Las personas servidoras judiciales propietarias que se encuentren en ascenso o
descenso interino durante el cierre colectivo, se mantienen en ese puesto.
1.14.
En los despachos que no hagan apertura efectiva durante los cierres colectivos
se aplicarán las siguientes reglas:
a) Las
personas servidoras judiciales propietarias o interinas que tengan derecho a
disfrutar vacaciones, deberán hacer uso de ellas. En el caso de las personas
servidoras interinas cuyo saldo de vacaciones sea suficiente para cubrir los
días del cierre colectivo, no deberá limitarse el nombramiento.
b) Las personas servidoras judiciales propietarias o interinas quienes
al momento de los cierres colectivos, no cuenten con el saldo de vacaciones
suficiente para cubrir la totalidad del periodo, podrán disfrutar de los días
de vacaciones proporcionales que legalmente les corresponde, aplicando el cese
de nombramiento interino a partir del día siguiente de la fecha vence del
disfrute proporcional o bien presentándose a laborar después de dicha fecha
vence.
c) Para los casos en que las personas propietarias o interinas no
cuenten con saldo de vacaciones para disfrutar el cierre colectivo. La jefatura
podrá limitar el nombramiento interino durante los cierres colectivos o bien
valorar la realización de trabajos pendientes, proyectos de la oficina que no
hayan podido ejecutarse en tiempo ordinario, labores de archivo de documentos y
mejoras en las condiciones de salud ocupacional en las que el servicio se
presta (orden y ornato del despacho). Así como, cualquier otra iniciativa que
cumpla el objetivo de que no se acumulen saldos negativos.
1.15. En los despachos que hagan apertura efectiva durante los cierres
colectivos deberá darse prioridad para el disfrute de vacaciones, a las
personas servidoras judiciales propietarias e interinas que tengan saldo de
vacaciones y que éste les cubra la cantidad de días
del cierre colectivo y mantenerse laborando con el personal que no tenga
derecho a ese disfrute, sin limitar los nombramientos de las personas
servidoras interinas.
Reconocimiento
de vacaciones
1.16. Las personas servidoras judiciales que se presenten a laborar en
el cierre colectivo, tendrán derecho a que se les reintegre en su saldo de
vacaciones los días rebajados en forma automática por el sistema. Para ello, la
persona encargada de llevar el control de vacaciones deberá utilizar la Proposición
Electrónica de Nombramiento, en el apartado de “cierre colectivo”, para que se
registren los movimientos respectivos y se afecten los saldos de vacaciones.
A las
personas que sean beneficiarias de la licencia por nacimiento, matrimonio,
fallecimiento, se les reintegrará a su saldo de vacaciones los días de cierre
colectivo que coincidan con el periodo de la licencia. Para lo cual, deberán
aportar copia de la certificación correspondiente mediante el correo
electrónico oficial de vacaciones que se indica en la página de la Dirección de
Gestión Humana.
En el
caso de las incapacidades, el sistema reintegrará de forma automática al saldo
de vacaciones los días de cierre colectivo contemplados en el período de la
incapacidad, una vez que se registre mediante la Proposición Electrónica de
Nombramiento dicho movimiento.
1.17.
En aquellos casos en los cuales el nombramiento interino finalice antes del
último día laboral del 2014 e inicie después del primer día laboral del 2015,
podrá solicitarse el pago de las vacaciones proporcionales, siempre y cuando la
ruptura de la relación laboral sea mayor a quince días[5].
2. Disposiciones para el disfrute de
vacaciones para personas servidoras judiciales que ingresaron antes del 7 de
agosto de 2006.
2.1. Las personas servidoras judiciales propietarias e interinas que
iniciaron su relación laboral con el Poder Judicial, antes del 7 de agosto del
2006, tienen derecho a disfrutar de 23 días hábiles de vacaciones, una vez que
adquieran legalmente este derecho.
2.2. El
Consejo Superior en sesión 75-14, celebrada el 21 de agosto de 2014, artículo
LXI, dispuso aprobar como cierre colectivo los días 22, 23, 24, 26, 29, 30 y 31
de diciembre de 2014 y 2 de enero 2015. Además, los días 30 y 31 de marzo y 1º
de abril de 2015 (lunes, martes y miércoles de Semana Santa).
2.3.
Las personas servidoras judiciales a quienes administrativamente les
corresponde laborar en la provincia de San José, tendrán un día de asueto en el
periodo comprendido entre el 26 y el 31 de diciembre de 2014, siempre y cuando
la Municipalidad de San José y la Dirección Ejecutiva (de acuerdo a las
potestades que le confiere la Ley Orgánica) concedan dicho asueto. Esto con
motivo de las fiestas cívicas, por lo que este grupo de personas cuando
adquieran legalmente su derecho podrán disfrutar de un saldo de 13 días hábiles
de vacaciones.
A las
personas servidoras judiciales que laboran en el resto del país, les
corresponde un saldo de 12 días hábiles de vacaciones.
3. Disposiciones para el disfrute de
vacaciones para personas servidoras judiciales nombradas a partir de la reforma
al artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (7 de agosto de 2006).
3.1. Sean propietarios e interinos, tendrán derecho a disfrutar de la
cantidad de días de vacaciones que dispone el artículo 39 de la Ley Orgánica de
este Poder, que en lo conducente indica:
“a) Durante
los primeros cinco años, dos semanas (10 días hábiles).
b) Del sexto al décimo año, quince días hábiles…”
3.2. Quienes hayan laborado en otras instituciones del Estado antes
del 7 de agosto del 2006, se les computar á ese tiempo como trabajado en el
Poder Judicial (Principio de Patrono Único) y por ende les regirá la norma
anterior, teniendo derecho a disfrutar 23 días hábiles de vacaciones[6]. Para estos casos, deberán
de presentar una constancia o certificación extendida por la Institución que
indique la fecha de ingreso y fecha de egreso en que la servidora o el
servidor, laboró en esa entidad.
3.3.
Para quienes hayan laborado en otras instituciones del Estado posterior a la
fecha indicada, se les computar á ese tiempo como trabajado en el Poder
Judicial (Principio de Patrono Único) y se les aplicará lo dispuesto en el
vigente artículo 39 de la Ley Orgánica. Para estos casos, deberán de presentar
una constancia o certificación extendida por la Institución que indique la
fecha de ingreso y fecha de egreso, así como el tiempo total laborado.
4. Comunicaciones.
Uso de la Proposición Electrónica de
Nombramiento (PIN).
4.1. La PIN será de uso obligatorio, por lo que todas aquellas
oficinas que tengan acceso a ella deberán hacer uso de esta herramienta para
realizar, entre otros, todos los movimientos relacionados con vacaciones, toda
vez que esta acción agiliza el trámite y permite llevar un mejor control de los
saldos de este derecho.
4.2. La
Dirección de Gestión Humana, como parte del control, rebajará en forma
automática los días de vacaciones del cierre colectivo de todos las servidoras
y servidores judiciales.
4.3. A
las personas servidoras que por la naturaleza de sus funciones laboren durante
el cierre colectivo se les reconocerá como vacaciones los días laborados. Para
ello, los jefes o encargados están en la obligación de hacer los
reconocimientos o reportes de labores de las personas servidoras a su cargo,
utilizando la Proposición Electrónica de Nombramiento.
Consideraciones
importantes para registrar vacaciones en la PIN
4.4 Las
personas encargadas de realizar los registros en la PIN, deberán considerar los
puntos que se señalan seguidamente:
a) En
caso que el registro sea un nombramiento por sustitución de vacaciones, deberá
ingresarse únicamente el nombramiento, indicando que el motivo es vacaciones.
b) Las jefaturas de oficina deberán velar por que se ejecute la
aprobación de los registros relacionados con vacaciones en un plazo no mayor de
tres días hábiles desde el momento que fueron ingresadas en la Proposición
Electrónica de Nombramientos según lo establecido por el Consejo Superior[1].
c) El personal con perfil de “Aprobador” en el sistema debe verificar
los datos de cada caso registrado, ya que es su responsabilidad el confirmar
que la información a remitir es confiable.
d) Las personas con el perfil de “Aprobador” en el sistema, no deberán
aprobar movimientos propios, los mismos deben de ser comunicados al Superior
Jerárquico para que sea éste quien realice dicha aprobación.[7]
Otras
disposiciones sobre comunicaciones
4.5. Para el disfrute de vacaciones, las jefaturas de los órganos que
dependan del Consejo Superior (Tribunal de la Inspección Judicial, Dirección
Ejecutiva, Auditoria Judicial, Escuela Judicial, Direcciones de Planificación y
de Gestión Humana, Centro Electrónico de Información Jurisprudencial,
Ministerio Público, Organismo de Investigación Judicial, Defensa Pública,
Contraloría de Servicios, Secretaría Técnica de Género), deben remitir
directamente la solicitud ante la Presidencia de la Corte.
4.6.
Para las Administradoras y los Administradores de Justicia, ser á el Despacho
de la Presidencia, el encargado de verificar el saldo de vacaciones, según lo
dispuesto por el Consejo Superior en la sesión 65-2007, celebrada el 4 de
setiembre de 2007, artículo LIII. Además deberá ser este ente el encargado de
enviar la comunicación mediante la PIN sobre lo referente a movimientos de
vacaciones, entiéndase, disfrutes de vacaciones, reconocimientos por cierre
colectivo, ya sea por incapacidades o por presentarse a laborar. Cabe indicar
que para este grupo de personas funcionarias judiciales la Dirección de Gestión
Humana reconocerá únicamente los días del cierre colectivo que sean comunicados
por la Presidencia de la Corte.
4.7.
Las jefaturas de oficinas Administrativas, dependientes de la Dirección
Ejecutiva deberán con al menos 15 días de antelación a la fecha del posible
disfrute, haya sustitución o no solicitar vacaciones a esa Dirección, a fin de
disponer lo concerniente a la sustitución.
4.8.
Las jefaturas de los despachos judiciales del país que deberán laborar durante
el cierre por vacaciones colectivas, así como las de aquellas que atenderán
disponibilidad, tienen la obligación de remitir un informe a la Dirección de
Planificación, en la fórmula que ésta les hará llegar y en la que indicarán en
detalle los asuntos que fueron atendidos durante ese periodo.
5. Disposiciones específicas.
5.1. De conformidad con el artículo 4° de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, y el artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala
Constitucional dispondrá lo relativo a las vacaciones de sus Magistradas y
Magistrados y de las servidoras y servidores que deben asistirlos en sus
funciones dentro del período de cierre general.
5.2.
Las Magistradas y los Magistrados de las Salas Primera, Segunda y Tercera se
regirán de conformidad con el Reglamento de Vacaciones aprobado para esos
efectos, en la sesión celebrada por la Corte Plena el 27 de setiembre de 1999,
artículo XXX.
5.3.
Para el caso de las personas que Administran Justicia, el Consejo Superior
dispuso de conformidad con la circular 101-2006 del 27 junio 2006 (Ampliación
de circular 111-02 y 51-2006 sobre disfrute de vacaciones y permisos) las
siguientes reglas en cuanto al disfrute y solicitud de vacaciones:
1. “Las solicitudes de vacaciones deberán enviarse al menos con quince
días de antelación. Mientras no se comunique la aprobación, la funcionaria o
funcionario no podrá retirarse de sus labores”.
2. “No se concederán permisos con goce de sueldo o sin él, ni se
autorizarán capacitaciones, en los Despachos Judiciales en que se brinde ayuda
proveniente del Programa contra el Retraso Judicial o se estén desarrollando
proyectos especiales para disminuir el circulante.”
3. No
se autorizará a las servidoras y servidores que administran justicia, en tanto
se encuentren nombrados interinamente en otro cargo, especialmente por plazos
menores a seis meses:
a) Vacaciones.
b) Permisos sin o con goce de salario, salvo los establecidos por el
artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por matrimonio, nacimiento de
un hijo o hija o fallecimiento del padre, la madre, un hijo o hija, el o la
cónyuge, compañero o compañera de convivencia por lo menos de tres años, un
hermano o hermana o los suegros que vivieran en su casa.
c) Ascensos.
Sin perjuicio de lo dispuesto y solo en casos de excepción, el
Consejo, previa valoración, autorizará vacaciones, permisos o ascensos. Se
reiteran las limitaciones existentes para los movimientos de personal en las
plazas extraordinarias, en que solo se pueden hacer sustituciones cuando su
titular se traslada a otro cargo o se le concede permiso sin goce de salario.”
6. Fraccionamiento.
6.1. Las personas servidoras judiciales podrán fraccionar el saldo de
sus vacaciones, de la forma que estime conveniente, siempre y cuando cuente con
la autorización de la jefatura de oficina, sin que se afecte el servicio
público y se ajuste a los lineamientos establecidos en este plan.
6.2.
Las jefaturas de oficina podrán valorar la prórroga del período de vacaciones
concedido inicialmente, dependiendo de la eventual afectación del servicio
público que ésta genere. No obstante, deberá de avisar de manera oportuna y
ágil a la Dirección de Gestión Humana, por medio de la Proposición Electrónica
de Nombramientos (PIN).
7. Adelanto de vacaciones.
7.1. Todo disfrute de vacaciones que se tome antes de la fecha en que
legalmente se adquiere el derecho a vacaciones se considera un adelanto.
7.2. En
caso que las personas servidoras judiciales requieran hacer uso de la
proporción que lleva ganada antes de la fecha de su derecho, deberá gestionar
ante el jefe inmediato este adelanto de vacaciones y será éste el responsable
de otorgar el permiso correspondiente y velar porque dicho adelanto no
signifique un saldo negativo, una vez que adquieran legalmente este derecho.
Para ello deberá, tomarse en consideración la cantidad de días del cierre
colectivo del periodo que está solicitando como adelanto.
7.3. La
persona servidora judicial que requiera un adelanto de vacaciones mayor a lo
que tiene acumulado proporcionalmente en el sistema, deberá de cumplir con los
siguientes requisitos:
1. Ser
propietario o propietaria de un puesto.
2. Que
la fecha en que adquiere el derecho de vacaciones se encuentre dentro de los
seis meses siguientes a la solicitud.[8]
De lo contrario, deberá plantear su solicitud ante el Consejo Superior.
8. Vacaciones Profilácticas.
8.1. Las jefaturas de los departamentos o despachos que por la
naturaleza de las funciones que realizan, cuentan con puestos a los cuales se
les ha otorgado el derecho al disfrute de vacaciones profilácticas, deberán
llevar el control de las mismas y cumplir con lo dispuesto por el Consejo
Superior en sesión Nº 66-98 celebrada el 27 de agosto de 1998, Artículo XII, en
que se aprobó el informe CV-424-97, que en lo relacionado indica:
a- Otorgar
10 días naturales al cumplir el a. trabajador seis meses después de la fecha en
que adquiere el derecho a las vacaciones ordinarias. La fecha de derecho para
este descanso extraordinario será invariable, salvo disposición en contrario
del Consejo Superior.
b.- Cuando antes de sobrevenir la fecha de descanso extraordinario el
servidor resultare ascendido o trasladado en propiedad a otro puesto donde no
se dieren las condiciones riesgosas que originaron el disfrute, dejará de ser
acreedor
de
las mismas.
c.- Siendo que este descanso extraordinario constituye una prestación
del patrono en aras de lograr la recuperación física del empleado, a través de
la separación temporal de sus labores habituales; cuando el servidor al cumplir
su derecho fuere ascendido, trasladado, suspendido o solicitare permiso con o
sin goce de salario, todo durante un período mínimo de 10 días, el mismo será
considerado como las vacaciones profilácticas. El cambio de puesto deberá
operar hacia uno donde no se presenten las condiciones de riesgo que dieron
origen al otorgamiento de esta prestación.
d.- Si durante el disfrute de vacaciones profilácticas el servidor se
incapacitara, los días de incapacidad serán computados como parte del período
de profilaxis.
e.- El disfrute de las vacaciones profilácticas no se puede posponer,
fraccionar o acumular con otros períodos.
f.- El disfrute de las vacaciones profilácticas no es compensable
económicamente.
g.- El jefe de oficina deberá efectuar el control necesario para que se
cumplan efectivamente estas normas.
Para su registro, el encargado de oficina deberá hacer uso de la
Proposición Electrónica de Nombramiento indicando en el espacio de
“Observaciones” que corresponde a vacaciones profilácticas.
8.2. El
cómputo de tiempo necesario para adquirir el derecho (un año) para disfrutar de
vacaciones profilácticas no se verá afectado, cuando medie una incapacidad.[9]
Disposiciones
sobre sustituciones 2014/2015
9. Lineamientos generales
9.1. Salvo los casos excepcionales aprobados por el Consejo Superior,
las personas servidoras judiciales que laboran en plazas ordinarias podrán ser
sustituidos, por cualquier motivo o combinación de ellos (incapacidades,
vacaciones, permisos), siempre y cuando el período de sustitución sea igual o
mayor a siete días hábiles y la jefatura del despacho considere necesaria tal
medida.
9.2. Se
autoriza la sustitución en las siguientes plazas:
a) Hasta
por un día:
En
razón de las limitaciones presupuestarias del Poder Judicial para el año 2015
se excluyeron algunos puestos en que se autorizaba sustituir hasta por un día,
por lo que las Jefaturas respectivas con el visto bueno respectivo cuando
proceda, en caso de que lo consideren necesario deberán justificar debidamente
nuevamente a este Consejo su inclusión en la lista respectiva.
9.3.
Podrán ser sustituidas en caso de incapacidad y hasta por un día hábil las
mujeres que se encuentren en estado de gravidez.[10]
9.4.
Las jefaturas de despacho y oficina deberán incluir en las proposiciones de nombramiento
el período de descanso semanal, cuando legalmente sea procedente.[11]
9.5.
Las jefaturas que tengan personal a cargo que laboren bajo la modalidad de rol
y éstos vayan a ser sustituidos, estarán en la obligación de reportar en el
apartado de observaciones de la PIN lo siguiente:
v Que la persona servidora
judicial labora bajo esta modalidad.
v Días
reales a disfrutar
v El día
que el servidor o servidora debe presentarse a laborar.
Lo anterior con la finalidad de evitar el pago de horas extra y la aplicación
de días de vacaciones que no correspondan.
9.6. Las jefaturas que tengan personal a cargo que laboren bajo la
modalidad de disponibilidad y éstos vayan a ser sustituidos, estarán en la
obligación de reportar en el apartado de observaciones de la PIN lo siguiente:
v Que el servidor o servidora
cubre la disponibilidad y el periodo efectivo que atenderá.
9.7. Podrán ser sustituidos por permiso con goce de salario y hasta
por un día los jueces y juezas unipersonales y de Tribunales que autorice la
Presidencia[12]
10. Otras disposiciones sobre sustituciones
10.1. El Consejo Superior en sesión Nº 38-06 celebrada el 30 de mayo
de 2006, artículo XXXI, acordó: “Limitar las cadenas de sustituciones
provocadas en permisos con goce de salario otorgados con base en el Artículo 44
de la Ley Orgánica de Poder Judicial, de la siguiente forma:
a) En
el caso de la persona sobre la cual recae el permiso se establece la
posibilidad de ser sustituida por cualquier motivo.
b) No se autoriza la sustitución para la persona que sustituye al
titular del puesto en razón del permiso con goce de salario, excepto que se
trate de permiso sin goce de salario o si pasa a ocupar otro cargo.
10.2. Las jefaturas de los distintos programas en general, Ministerio
Público, Defensa Pública, Dirección General del Organismo de Investigación
Judicial y Dirección Ejecutiva, concederán permisos con goce de salario sin
sustitución hasta por cinco días, a las personas servidoras judiciales que
estén a su cargo, únicamente para cuando estos requieran asistir a cursos de
capacitación, tanto dentro como fuera del país. Esta disposición aplica aún
para los puestos de excepción contemplados en el punto 10.3 de este plan.[13]
10.3.
Se autoriza a las jefaturas de despacho para que se otorguen licencia con goce de
salario sin sustitución, a todo servidor que va a acompañar a su cónyuge o
compañera de hecho, para que asistan al curso de preparación para el parto,
debiendo comprobar ante la jefatura su asistencia. Esta disposición aplica aún
para los puestos de excepción contemplados en el punto 9.2 de este plan.[14]
10.4.
En el momento de efectuar una sustitución, la jefatura de oficina deberá
verificar que la persona propuesta cumpla con todos los requisitos exigidos
para el cargo de acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto de Servicio Judicial en
su artículo 18 y el Manual Descriptivo de Clase de Puesto vigente.
10.5.
En puestos vacantes, podrá nombrarse por un período máximo de hasta tres meses.
(Modificado en sesión 101-14, celebrada el 20 de noviembre de 2014, artículo
CVIII).
10.6.
Es responsabilidad de cada jefatura de oficina velar porque la elaboración de
las proposiciones de nombramiento se ajusten estrictamente a estas
disposiciones.
10.7.
Las personas servidoras judiciales tendrán derecho a licencia con goce de
sueldo por siete días naturales, contemplada en el artículo 44 párrafo sétimo,
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin sustitución, en los casos de
matrimonio del servidor o de fallecimiento del padre, la madre, un hijo o hija
(independientemente del período de gestación), el cónyuge, compañero o
compañera de convivencia de por lo menos dos años, un hermano o hermana, los
suegros que vivieran en su casa.
Para
tales efectos, las jefaturas de oficina podrán tramitar la referida licencia,
sin necesidad de que se requiera someterla a conocimiento del Consejo Superior,
la cual regirá a partir del día del evento, salvo que este ocurra después de
las 18:00 horas; en cuyo caso, el permiso correrá a partir del día siguiente.[15]
Así
mismo, las servidoras tendrán derecho a una licencia con goce de sueldo por a
tres meses, cuando adopten a un menor de edad.[16]
10.8.
Las jefaturas, pueden conceder directamente a sus empleados, permiso hasta por
un día, sin sustitución y con goce de salario, para atender asuntos personales
urgentes y debidamente justificados en casos de citas médicas u otros de fuerza
mayor. Igual regla regirá para los casos en que el servidor deba asistir a
capacitaciones o actividades de interés institucional. Esta disposición implica
que aún los puestos de excepción citados en este plan, no podrán ser
sustituidos en las circunstancias descritas con anterioridad.[17]
11. Disposiciones finales
11.1. En todos los despachos en que exista la figura del
Administrador, incluidos la Defensa Pública y el Ministerio Público, las
entrevistas y nombramientos del personal de nuevo ingreso, deberán realizarse
conjuntamente entre éste y el superior del despacho.
11.2.
Personas servidoras judiciales de primer ingreso deberán presentarse ante la
Sección de Reclutamiento y Selección, para ser ingresados en el sistema SIGA
con la siguiente documentación:
• Boleta
de primer ingreso: Dicha boleta se encuentra en la PIN. Es importante señalar
que en el espacio denominado “Clase de Puesto”, siempre se deberá indicar la
clase de puesto a ocupar por el nuevo servidor según las funciones que vaya a
desempeñar en el despacho, lo anterior independientemente de que nombramiento
sea de forma interina o meritoria. Por otra parte, dicha boleta deberá de tener
el sello de la oficina a la que pertenece, la firma y nombre del encargado
de realizar los nombramientos.
• Oferta de Servicios: Dicha oferta deberá de venir completamente
llena acompañada por los siguientes documentos:
• Copia de la cédula de identidad al día por ambos lados,
debidamente clara
• Original de la Declaración jurada sobre el pago de prestaciones
legales (debe remitirla aún si la persona no ha recibido prestaciones legales)
• Original de la Declaración jurada sobre su situación laboral. En
caso de venir de otra institución pública, aportar el respectivo permiso sin
goce de salario o la respectiva renuncia (debe remitirla aún si la persona no
ha laborado)
• Copia de los títulos que lo acrediten para desempeñar el cargo.
En el caso de títulos extendidos en el extranjero, deberán ser equiparados sin
excepción por el Ministerio de Educación Pública. Se admiten las
certificaciones académicas emitidas por el Ministerio de Educación Pública o
por la institución correspondiente, las cuales deben traer tomo, folio y
asiento.
• Documento que acredite la incorporación al Colegio Profesional
respectivo, la licencia de conducir al día, el carné de portación de armas al
día o el examen de idoneidad mental y el curso teórico-práctico, según los
requisitos
que
exija el cargo.
• Constancia u oficio emitido por una entidad bancaria que la
servidora o servidor ha elegido para que se le realicen los depósitos
salariales, donde conste el número de cuenta cliente asignado, el cual deberá
estar conformado por 17 dígitos.
La misma debe contener el sello de la
entidad, nombre y firma de la persona que emite el documento.
• Fotografía
tamaño pasaporte: esta deberá de estar pegada con goma en el espacio que para
tales efectos fue determinado en la Oferta de Servicios.
En la documentación antes mencionada (copias), la jefatura de oficina
deberá consignar la leyenda “copia fiel del original” además deberá anotar
el nombre y apellidos, número de cédula de la persona que confronta los documentos,
firma y sello de la oficina.
Es
importante mencionar, que si la boleta de primer ingreso, así como la oferta y
demás documentos que no cumplan con los requisitos antes mencionados, no podrán
ser tramitados por la Sección de Reclutamiento y Selección de la Dirección de
Gestión Humana. Así mismo dichos documentos deberán remitirse con la debida
antelación a la fecha del nombramiento, para efectos de la verificación del
cumplimiento de los requisitos.[18]
11.3.
En materia de sustitución de interinos, el principio general es que las
personas servidoras judiciales interinas gozan de una estabilidad impropia que
consiste en el derecho a no ser arbitrariamente cesados o separados del cargo,
salvo que obedezca a criterios legales y constitucionalmente válidos.
La persona servidora judicial interina que es ascendida de forma
temporal a otro puesto, pierde el derecho al interinazgo
anterior.[19]
11.4.
Las jefaturas de oficina se encuentran en la obligación de comunicar por el
medio más expedito y en forma inmediata a la Dirección de Gestión Humana,
cualquier movimiento de las personas servidoras judiciales que estén a su cargo
y que esté relacionado con renuncias, defunciones, descensos, permisos sin goce
de salario, zonaje y otros movimientos que puedan
originar pagos indebidos, para lo cual deberán hacer uso de la Proposición
Electrónica de Nombramientos (PIN) o de los medios y recursos tecnológicos con
que cuente la oficina judicial.
En caso
de tardanza u omisión en la comunicación mayor a un día, producto de negligencia
o descuido, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º del
Reglamento General para control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden, según Decreto del Poder Ejecutivo Nº 34574-H publicado en La
Gaceta Nº 122 del 25 de junio del 2008. Así mismo, en concordancia con lo
dispuesto en este numeral se determinará si procede iniciar un procedimiento
administrativo y traslado al Órgano Superior o Disciplinario[20].
11.5.
En lo que respecta a las Políticas a efecto de disminuir las sumas pagadas de
más por concepto de remuneraciones, la Dirección de Gestión Humana está
autorizado a:
a) Que
los permisos sin goce de salario, los traslados, los ascensos, descensos,
permutas y similares que generen sumas de más, los aplique en la misma quincena
en que se producen o en el período siguiente en que ello sea posible. Debe
entenderse que en la mayoría de los casos existe consentimiento informado por
parte del servidor o servidora de que dicho rebajo procede oficiosamente en el
período inmediato de aplicación.
b) Rebajar el salario conforme lo establece el artículo 172 del Código
de Trabajo, en los casos en que no se logre un arreglo satisfactorio con las
personas servidoras judiciales para la recuperación de sumas giradas de más.
11.6. Ninguna jefatura interina puede realizar nombramientos de
personal subalterno más allá del período por el que aquel está designado.[21] Así mismo, en caso de
presentarse un nombramiento en propiedad deberá solicitar la terna para este
tipo de designación y la proposición de nombramiento la hará en coordinación
con la jefa o jefe propietario.
11.7. Las personas servidoras judiciales están obligados a informar
inmediatamente y por cualquier medio su incapacidad para presentarse a laborar,
en el entendido de que, a más tardar, dentro del tercer día deberá presentar
las boletas de incapacidad ante el superior inmediato, salvo casos de
excepción, los cuales deberán ser analizados por éste en forma específica. La
jefatura de oficina deberá remitir la boleta original en forma inmediata a la
Dirección Ejecutiva y debe velar por que lo indicado en este punto se cumpla.
11.8.
El cierre por vacaciones colectivas, no interrumpe la relación laboral de las
personas servidoras que se encuentran en condición de interinas.
11.9.
En caso de renuncia, las jefaturas de oficina, como representantes mediatos del
Poder Judicial en su condición de patrono, tendrán la responsabilidad de
comunicar a la Dirección Ejecutiva, con copia al Consejo Superior, aquellos
casos en que la ruptura intempestiva de la relación laboral haya ocasionado
perjuicios a la institución, al no contar en forma oportuna con un sustituto
idóneo que ocupe la plaza que dejó vacante la servidora o el servidor que
renunció, no obstante, la prevención que se le hiciera de cumplir con el
preaviso; a fin de que se establezca el procedimiento de cobro correspondiente.[22]
11.10.
Los trabajadores que se acogen a una jubilación se encuentran exentos de la
obligación de darle preaviso al patrono, en este caso al Poder Judicial.[23]
11.11.
La jefatura de oficina que decida poner fin a la relación laboral con una
servidora o un servidor de ser legalmente procedente, o bien, esto ocurra por
expiración de la causa que generó su nombramiento, deberá comunicarlo a la
interesada o interesado por escrito, según lo normado en el numeral 28 del
Código de Trabajo y bajo supuestos de contrato por tiempo indefinido o por
tiempo determinado que superen el año de servicio continuo.
11.12.
Se autoriza a la Dirección Ejecutiva a resolver otros casos de sustitución
hasta por un día, en plazas indispensables para la administración de justicia y
el mantenimiento del servicio público de justicia siempre que sean casos
totalmente excepcionales y que las necesidades del servicio y la prestación del
fin público lo obliguen. (Modificado en sesión 101-14, celebrada el 20 de
noviembre de 2014, artículo CVIII).
11.13.
Las personas que hayan sido jubiladas por incapacidad absoluta y permanente y
tengan deseos de reingresar a la institución, deberán presentar un dictamen
médico expedido por parte del Consejo Médico Forense, quien informará al
Consejo Superior si las causas que motivaron su separación ya no persisten y éste pueda optar por un puesto para reingresar a
la institución.[24]”
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Las jefaturas de los despachos judiciales deben realizar un plan de
vacaciones en sus respectivas oficinas, vigilar su cumplimiento y remitirlo a
la Dirección de Gestión Humana, dicha Dirección informará a este Consejo las
oficinas que incumplan con lo ordenado. Las Administraciones Regionales
reforzarán aquellos despachos que tienen apertura efectiva con el personal a
quienes no les alcance los días a los que tiene derecho para cubrir lo
correspondiente a este cierre.
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Así
mismo, el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 102-14, celebrada el
25 de noviembre de 2014, artículo LIII, acogió el informe Nº 81-PI-2014,
remitido por la Dirección de Planificación mediante oficio Nº 150-PLA-2014,
referente a la lista de despachos que prestarán servicio en la modalidad de
apertura efectiva durante el próximo cierre colectivo por vacaciones 2014-2015,
así como los lineamientos generales respectivos, que indica:
“Conforme
lo aprobado por el Consejo Superior en la sesión 75-14 celebrada el 21 de
agosto de 2014, artículo LXI donde se dispuso establecer como periodo de cierre
colectivo por fin y principio de año, el 22, 23, 24, 26, 29, 30 y 31 diciembre
del 2014 y 2 de enero del 2015, adjunto el informe que contiene los nombres de
los despachos que deberán prestar servicio bajo la modalidad de apertura
efectiva; así como los lineamientos generales a seguir durante ese período de
atención. Lo indicado, de acuerdo con el análisis realizado por la Licda. Rocío
Picado Vargas, Profesional 2 de la Sección a mi cargo.
Con
base en lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión 47-08, artículo XLVI,
se mantiene la estructura del informe que fue aprobado para el cierre colectivo
por Semana Santa de 2014, al cual se adicionaron los cambios y la nueva
disposición aprobada por el Consejo Superior, en relación con el personal que
laborará durante los períodos de cierre colectivo por vacaciones.
Según lo indicado, cabe destacar los siguientes aspectos:
Se reitera lo dispuesto por el Consejo
Superior en sesión 80-12, artículo XLIV, respecto a que sean las servidoras y
los servidores que han ingresado con el nuevo régimen de vacaciones (y que por
tanto disponen de un saldo menor), los que laboren bajo la modalidad de
apertura efectiva en los despachos que necesariamente deben realizar la
apertura.
En relación con el Tribunal de
Flagrancias, conforme lo indicado por la Comisión Nacional de Flagrancia, en
respuesta emitida con el visto bueno del Magistrado José Manuel Arroyo
Gutiérrez, en su calidad de Coordinador, sobre despachos que realizarán la
apertura efectiva en vacaciones colectivas de fin y principio de año 2014-2015,
esa Comisión recomienda mantener la apertura efectiva del Programa Nacional de
Flagrancias para garantizar la continuidad y eficiencia en el servicio público
y al tenor de lo dispuesto en el artículo 434 del Código Procesal Penal. No
obstante, por las limitaciones actuales del modelo en el Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (sede Liberia) y Segundo Circuito Judicial Zona
Atlántica, (sede Guápiles), donde únicamente se cuenta con una plaza de Fiscala
o Fiscal y una de Defensora o Defensor Público, se dispone la apertura efectiva
de esos despachos, pero restringida a la recepción de las denuncias y
atención de audiencias iniciales, por lo que resulta innecesaria la
presencia de la integración completa de la Sección de Flagrancias del Tribunal,
brindándose la oportunidad a esas juezas y jueces para la organización interna
administrativa que durante ese periodo,
garanticen la presencia de una Jueza o Juez para la atención de los procesos hasta
la audiencia señalada y de requerirse la realización de juicios colegiados u
otras actuaciones que requieran la conformación plena de la sección, coordinen
los señalamientos para cuando el servicio ordinario se haya reestablecido.
Por otra parte, es importante indicar que las oficinas que deben
realizar la apertura efectiva, están en la obligación de laborar incluyendo los
días de asueto que en ocasiones se brinda en diferentes zonas del país, ya que
de lo contrario, se contravienen las disposiciones adoptadas por el Poder
Judicial al respecto.
3. Así
mismo, el Consejo Superior en sesión 111-13, artículo XLIV, dispuso que la
Fiscalía Adjunta Penal Juvenil de San José deberá laborar mediante la modalidad
de disponibilidad, en el entendido de que la persona que esté disponible
durante el cierre colectivo, tendrá derecho a que esos días le sean reconocidos
como vacaciones. Si adicionalmente “debe hacerse presente a hacer trabajo
efectivo” se le reconocerá como hora extra y para ello se hará el reporte de que
estuvo disponible, en el sistema correspondiente.
4. Con
base en lo indicado, en el Anexo I, se pueden observar los nombres de los
despachos a los que corresponderá atender apertura efectiva durante el período
de cierre por vacaciones colectivas de fin y principio de año periodo
2014-2015. Por su parte, en el Anexo II se incluyen los lineamientos generales
relacionados con la apertura durante el cierre colectivo. En el Anexo III se
incluye el formulario que se debe completar para reportar el informe de labores
realizadas durante el periodo de cierre colectivo y remitirse a la Dirección de
Planificación conforme lo indica en la circular emitida por la Secretaría
General de la Corte N°100-08.
5.
Finalmente, en acatamiento al acuerdo del Consejo Superior, tomado en la sesión
del 28 de junio del 2012, artículo LVI, comunicado mediante oficio N°6712-12 de
la Secretaría General de la Corte del 23 de julio de 2012, en que se solicitó a
la Dirección de Planificación, que “… para los próximos planes colectivos valoren
en qué oficinas, según la materia, técnicamente se pueda recomendar ubicar en
ellas a las personas que no tienen derecho a salir a vacaciones.” Toda vez que
se aprobó un único cierre colectivo para toda la población judicial. (Ver Anexo
N° 1).
En este
sentido, lo pertinente es que las personas que se encuentran en esa condición,
laboren principalmente en los despachos que harán apertura efectiva que sean
competentes en materias afines a su oficina de origen y que estén ubicados en
lugares cercanos, para lo cual se puede contar con la colaboración de la
Administración Regional de cada Circuito Judicial. Se debe indicar además, que
para estos efectos, las Juezas y los Jueces Coordinadores de los despachos que
corresponda, deberán establecer la coordinación respectiva entre ellos, así
como velar porque se lleven los registros respectivos, en cuanto al personal
que labore en ese período y comunicar lo que proceda a la Dirección de Gestión
Humana, para efectos del cómputo de los días laborados por esas servidoras y
servidores.”
“ANEXO I
1.
DETALLE DE OFICINAS QUE DEBERÁN ABRIR DURANTE LAS VACACIONES COLECTIVAS DE FIN
Y PRINCIPIO DE AÑO
(Del 22
de diciembre del 2014 al 2 de enero del 2015)
ÁMBITO JURISDICCIONAL
1.1. MATERIA PENAL TRIBUNALES Y SEDES
• Tribunal
Penal Primer Circuito Judicial de San José
|
• Tribunal
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José
|
• Tribunal
Penal Tercer Circuito Judicial de San José
|
• Tribunal
Penal Tercer Circuito Judicial de San José, sede Suroeste
|
• Tribunal del
Primer Circuito de la Zona Sur
|
• Tribunal del
Segundo Circuito de la Zona Sur
|
• Tribunal del
Primer Circuito Judicial de Alajuela
|
• Tribunal del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela
|
• Tribunal del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela
|
• Tribunal del
Circuito Judicial de Cartago
|
• Tribunal del
Circuito Judicial de Heredia
|
• Tribunal del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste
|
• Tribunal del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
|
• Tribunal del
Circuito Judicial de Puntarenas
|
• Tribunal del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
|
• Tribunal del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica
|
• Tribunal de
Apelación de Sentencia del Segundo Circuito Judicial de San José
|
Por las limitaciones actuales del modelo en
el Primer Circuito Judicial de Guanacaste (sede Liberia) y Segundo Circuito Judicial
Zona Atlántica, (sede Guápiles), donde únicamente se cuenta con una Fiscala o
Fiscal y una plaza de Defensora o Defensor Público, se dispone la apertura
efectiva de esos despachos pero restringida a la recepción de las denuncias y
atención de audiencias iniciales, por lo que resulta innecesaria la presencia
de la integración completa de la Sección de Flagrancias del Tribunal,
brindándose la oportunidad a esos juezas o jueces para la organización interna
administrativa que durante dicho periodo, garanticen la presencia de una Jueza
o Juez para la atención de los procesos hasta la audiencia señalada y de
requerirse la realización de juicios colegiados u otras actuaciones que requieran la conformación plena de la
sección, coordinen los señalamientos para cuando el servicio ordinario se haya
reestablecido.
Asuntos
que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:
Medidas cautelares en los asuntos en etapa de
juicio.
Apelaciones en materia de
medidas cautelares.
Extradiciones.
Rebeldías.
Cualquier otro asunto que sea
puesto a su conocimiento. En caso de que la funcionaria o el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de
modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente
fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
Para ver imagen solo en Boletín
Judicial con formato PDF
Asuntos
que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:
Levantamiento de Cuerpos.
Allanamientos.
Reos Presos.
Medidas Cautelares.
Prisiones Preventivas.
Inspecciones.
Intervenciones telefónicas.
Actos preliminares del
procedimiento en asuntos que se inicien en ese período
Atención de las Órdenes de
Captura ordenadas por los Juzgados de Ejecución de la Pena (sesión del Consejo
Superior, Nº66-10, celebrada el 8 de julio del 2010, artículo XXIV).
Cualquier otro asunto que sea
puesto a su conocimiento. En caso de que la funcionaria o el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de
modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada
y proceder a su comunicación por cualquier medio.
En materia de Contravenciones, la atención de
asuntos dependerá de la gestión que eventualmente realice la Fiscalía para
conocer sobre lo siguiente:
Personas imputadas presentadas.
Prisiones preventivas.
Asuntos nuevos.
Rebeldías.
Medidas Cautelares.
(u ) Estos despachos además, brindarán atención
de la materia Penal Juvenil durante el período de Vacaciones Colectivas, para
conocer asuntos según el siguiente detalle:
Resolver la situación jurídica
de menores de edad aprehendidos.
Allanamientos.
Medidas Cautelares.
Órdenes de Captura emitidas por
el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles.
Medidas de Contención
solicitadas por los Centros Penales en materia Penal Juvenil.
(*) Una vez que inicie funciones en el Cantón de Sarapiquí, el Juzgado
Civil, Trabajo, Familia y Penal Juvenil de Sarapiquí, asumirá la atención de
los asuntos de Penal Juvenil.
1.3.
Materia Penal Juvenil
• Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de San José
|
Asuntos que deberán atender durante la
apertura, en el período colectivo de vacaciones:
Allanamientos.
Medidas Cautelares.
Órdenes de Captura emitidas por el
Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles.
Medidas de Contención
solicitadas por los Centros Penales en materia Penal Juvenil.
Juzgado de Ejecución de las
Sanciones Penales Juveniles
|
Asuntos que deberá atender durante la apertura,
en el período colectivo de vacaciones:
Órdenes de Captura.
Medidas de Contención
solicitadas por los Centros Penales en materia Penal Juvenil.
Cualquier otro asunto que sea
puesto a su conocimiento. En caso de que la funcionaria o el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de
modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente
fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
1.4. Materia de Pensiones
Alimentarias
• Juzgado de Pensiones
Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José
|
• Juzgado de Pensiones
Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José
|
• Juzgado de Pensiones
Alimentarias del Tercer Circuito Judicial de San José
|
• Juzgado de Pensiones
Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Alajuela
|
• Juzgado de Pensiones
Alimentarias de Heredia
|
• Juzgado de Pensiones
Alimentarias de Cartago
|
• Juzgado de Pensiones
Alimentarias de Puntarenas
|
• Juzgado de Pensiones
Alimentarias del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de San Sebastián(*)
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Alajuelita(*)
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Hatillo(*)
|
• Juzgado Contravencional del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)(*)
|
• Juzgado Contravencional del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Pococí)(*)
|
• Juzgado Contravencional del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela(*)
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Upala(*)
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Puriscal(*)
|
• Juzgado Contravencional del
Primer Circuito Judicial de Zona Sur (Pérez Zeledón) (*)
|
• Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia(*)
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Turrialba(*)
|
• Juzgado Contravencional y
Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (*)
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Cañas(*)
|
• Juzgado Contravencional y
de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (*)
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Santa Cruz(*)
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Aguirre(*)
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Monteverde
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Parrita (*)
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Golfito(*)
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Osa(*)
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Buenos Aires
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Zona Sur (Corredores) (*)
|
(*) Si bien estos despachos judiciales
conocen también las materias de Tránsito y Contravenciones, durante el período
de vacaciones colectivas únicamente atenderán los asuntos generados por la
materia de Pensiones Alimentarias. Lo anterior, conforme acuerdo tomado por el
Consejo Superior en sesión 28-09, artículo LXI, lo anterior sin detrimento de
lo dispuesto en la circular Nº 100-08 de que cuando las circunstancias lo
permitan y la apertura del despacho judicial sea efectiva, aprovechen este
tiempo para tramitar tanto los asuntos nuevos como los ya entablados, por
cuanto eso contribuye a la disminución del retraso judicial y a brindar un
mejor servicio a las personas usuarias.
Asuntos que deberán atender durante la apertura,
en el período colectivo de vacaciones:
Solicitud de apremios.
Levantamiento de órdenes de
apremio.
Entrega de cheques.
Órdenes de giro o
autorizaciones.
Permiso de salida del país.
Cualquier otro asunto que sea puesto
a su conocimiento. En caso de que la funcionaria o el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de
modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente
fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
1.5.
Materia de Violencia Doméstica
• Juzgado de Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José
|
• Juzgado de Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de Alajuela
|
• Juzgado de Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos)
|
• Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón).
|
• Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala.
|
• Juzgado de Violencia
Doméstica de Cartago
|
• Juzgado de Violencia
Doméstica de Heredia
|
• Juzgado de Violencia
Doméstica de Puntarenas
|
• Juzgado de Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de Zona Sur (Pérez Zeledón)
|
• Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur.
|
• Juzgado de Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
|
• Juzgado de Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica
|
• Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste.
|
• Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste.
|
Asuntos que deberán atender durante la apertura,
en el período colectivo de vacaciones:
Medidas de Protección (para adultos, niños y
adolescentes).
Notificaciones.
Manifestaciones.
Cualquier otro asunto que sea
puesto a su conocimiento. En caso de que la funcionaria o el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de
modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente
fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
1.6.
Materia de Violencia Doméstica y Penal Juvenil
•
Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal(*)
|
• Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia(*)
|
• Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica, Turrialba
|
• Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (**)
|
• Juzgado de Familia,
Violencia Doméstica y Penal Juvenil Santa Cruz
|
• Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas
|
• Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya) (**)
|
• Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Aguirre y Parrita
|
• Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Golfito
|
• Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Osa
|
• Juzgado Civil, Trabajo,
Familia y Penal Juvenil de Buenos Aires
|
• Juzgado de Familia y de
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Zona Sur (Corredores) (**)
|
• Juzgado Civil, Trabajo,
Familia y Penal Juvenil de Sarapiquí (***).
|
• Juzgado Civil y Trabajo del
II Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala.
|
(*) Estos despachos no atenderán lo
relacionado con órdenes de captura emitidas por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones
Penales Juveniles, ni medidas de contención solicitadas por los Centros Penales
en materia Penal Juvenil, por cuanto será el Juzgado de Ejecución de las
Sanciones Penales Juveniles el encargado de la atención.
(**) En
virtud de la especialización en la materia Penal Juvenil en estos despachos,
deberán hacer la apertura efectiva solamente para la materia de Violencia
Doméstica, ya que corresponderá a los Juzgados Penales de cada una de estas
localidades, atender lo relacionado con la materia Penal Juvenil, lo anterior
sin detrimento de lo dispuesto en la circular Nº 100-08 de que cuando las
circunstancias lo permitan y la apertura del despacho judicial sea efectiva,
aprovechen este tiempo para tramitar tanto los asuntos nuevos como los ya
entablados, por cuanto eso contribuye a la disminución del retraso judicial y a
brindar un mejor servicio a las personas usuarias.
(***)
Una vez que este despacho inicie las funciones en el Cantón de Sarapiquí,
deberán atender los asuntos de Violencia Doméstica y Penal Juvenil, ya que
actualmente no se han podido destacar en la zona por falta de un inmueble para
su ubicación.
Asuntos que deberán atender durante la
apertura, en el período colectivo de vacaciones:
Penal
Juvenil
Capturas.
Menores detenidos.
Allanamientos (incluye los
solicitados por asuntos de familia por el PANI)
Medidas Cautelares.
Ordenes de Captura emitidas por
el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles.
Medidas de Contención
solicitadas por los Centros Penales en materia Penal Juvenil.
Cualquier otro asunto que sea
puesto a su conocimiento. En caso de que la funcionaria o el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de
modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada
y proceder a su comunicación por cualquier medio.
Violencia
Doméstica
Medidas de Protección (para adultos, niños y
adolescentes).
Notificaciones.
Manifestaciones.
Cualquier otro asunto que sea puesto
a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser
resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar
resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier
medio.
1.7.
Materia de Pensiones y Violencia Doméstica
• Juzgado de Pensiones y
Violencia Doméstica de La Unión (*)
|
• Juzgado de Pensiones y
Violencia Doméstica de Pavas
|
• Juzgado de Pensiones y
Violencia Doméstica de Escazú
|
• Juzgado de Pensiones y
Violencia Doméstica de San Joaquín de Flores
|
• Juzgado de Pensiones y
Violencia Doméstica de Siquirres
|
• Juzgado de Pensiones
Alimentarias y Violencia Doméstica de Sarapiquí (**)
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Aserrí(***)
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Naranjo(***)
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Palmares(***)
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Paraíso(***)
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Esparza(***)
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Montes de Oro(***)
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Matina(***)
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Guácimo(***)
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Acosta(***)
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Santa Ana(***)
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Mora(***)
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Turrubares(***)
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés(***)
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Alfaro Ruiz(***)
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Poás(***)
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Valverde Vega(***)
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Atenas(***)
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de San Mateo(***)
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Orotina(***)
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Los Chiles(***)
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Guatuso(***)
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de La Fortuna(***)
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Jiménez(***)
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Santo Domingo(***)
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de San Rafael(***)
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de San Isidro(***)
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Bagaces(***)
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de La Cruz(***)
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Tilarán(***)
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Abangares(***)
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Nandayure(***)
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Carrillo(***)
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Garabito(***)
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Jicaral(***)
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Cóbano(***)
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Buenos Aires(***)
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Coto Brus(***)
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Bribrí(***)
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Hojancha(***)
|
• Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Parrita(***)
|
• Plataforma Integrada de
Servicios de Atención a la Víctima (PISAV) (*)
|
(*) De concretarse la apertura de la
Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima, sede La Unión (PISAV-
La Unión), corresponderá a esta la atención de los asuntos de violencia
doméstica; de lo contrario continuará brindando esa atención el Juzgado de
Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de La Unión.
(**)
Una vez que inicie funciones en el Cantón de Sarapiquí, el Juzgado Civil,
Trabajo, Familia y Penal Juvenil de Sarapiquí, asumirá la atención de los
asuntos de Violencia Doméstica.
(***)
Si bien estos despachos conocen diversas materias en primera instancia, solo
atenderán los asuntos generados por la materia de Pensiones Alimentarias y
Violencia Doméstica, conforme lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión
28-09, artículo LXI, lo anterior sin detrimento de lo dispuesto en la circular
Nº 100-08 de que cuando las circunstancias lo permitan y la apertura del
despacho judicial sea efectiva, aprovechen este tiempo para tramitar tanto los
asuntos nuevos como los ya entablados, por cuanto eso contribuye a la
disminución del retraso judicial y a brindar un mejor servicio a las personas
usuarias.
Asuntos que deberá atender durante la
apertura, en el período colectivo de vacaciones:
Pensiones
Alimentarias
Solicitud de apremios.
Levantamiento de órdenes de
apremio.
• Entrega de cheques.
Ordenes de giro o
autorizaciones.
Permiso de salida del país.
Cualquier otro asunto que sea
puesto a su conocimiento. En caso de que la funcionaria o el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de
modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente
fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
Violencia
Doméstica
Medidas de protección (para adultos, niños y
adolescentes).
Notificaciones.
Manifestaciones.
Cualquier otro asunto que sea
puesto a su conocimiento. En caso de que la funcionaria el funcionario estime
que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura
efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su
comunicación por cualquier medio.
Ámbito Auxiliar de Justicia
1.8.
Ministerio Público
• Fiscalía del
Primer Circuito Judicial de San José
|
• Fiscalía
Adjunta Penal Juvenil de San José (*)
|
• Fiscalía
Adjunta Violencia Domésticas y Delitos Sexuales
|
• Fiscalía
Adjunta Delitos Económicos, de Corrupción y Tributarios
|
• Fiscalía
Adjunta de Narcotráfico
|
• Fiscalía
Adjunta contra el Crimen Organizado
|
• Fiscalía del
Segundo Circuito Judicial de San José
|
• Fiscalía del
Tercer Circuito Judicial de San José
|
• Fiscalía de
Hatillo
|
• Fiscalía de
Pavas
|
• Fiscalía de Puriscal
|
• Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
|
• Fiscalía de
Golfito
|
• Fiscalía de
Puerto Jiménez
|
• Fiscalía de
Osa
|
• Fiscalía
Adjunta del Segunda Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
|
• Fiscalía de
Coto Brus
|
• Fiscalía de
Buenos Aires
|
• Fiscalía
Adjunta Primer Circuito Judicial de Alajuela
|
• Fiscalía de
Grecia
|
• Fiscalía del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón)
|
• Fiscalía de
Atenas
|
• Fiscalía
Adjunta Segundo Circuito Judicial de Alajuela
|
• Fiscalía de Upala
|
• Fiscalía de
Guatuso
|
• Fiscalía de
Los Chiles
|
• Fiscalía
Adjunta de Cartago
|
• Fiscalía de
Turrialba
|
• Fiscalía de Tarrazú
|
• Fiscalía de
la Unión. (**)
|
• Fiscalía
Adjunta de Heredia
|
• Fiscalía de
Sarapiquí
|
• Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
|
• Fiscalía de
Cañas
|
• Fiscalía de
Santa Cruz
|
• Fiscalía del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya)
|
• Fiscalía
Adjunta de Puntarenas
|
• Fiscalía de Cóbano y Jicaral
|
• Fiscalía de
Aguirre y Parrita
|
• Fiscalía de
Garabito
|
• Fiscalía
Adjunta de Limón
|
• Fiscalía de Bribrí
|
• Fiscalía de Pococí-Guácimo
|
• Fiscalía de Siquirres
|
• Oficina de
Atención a las Víctimas del Delito del Ministerio Público
|
• Fiscalía de
La Fortuna
|
• Plataforma
Integrada de Servicios de Atención a la Víctima, Ministerio Público, sede San
José.
|
(*) Atenderá la apertura efectiva mediante la
modalidad de disponibilidad, según lo dispuesto por el Consejo Superior en
sesión 111-13, artículo XLIV.
(**) De
concretarse la apertura de la Plataforma Integrada de Servicios de Atención a
la Víctima (PISAV La Unión), corresponderá a esta la atención de los asuntos
que surjan relativos a violencia doméstica; de lo contrario continuará
brindando esa atención la Fiscalía de La Unión como se ha hecho
tradicionalmente.
1.9.
Defensa Pública
• Defensa
Pública del Primer Circuito Judicial de San José
|
• Unidad de
Defensa Penal Juvenil
|
• Unidad
Defensa de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres
|
• Defensa
Pública del Segundo Circuito Judicial de San José
|
• Defensa
Pública del Tercer Circuito Judicial de San José
|
• Defensa
Pública de Hatillo
|
• Defensa
Pública de Pavas
|
• Defensa
Pública de Puriscal
|
• Defensa
Pública del Primer Circuito Judicial de Zona Sur (Pérez Zeledón)
|
• Defensa
Pública de Buenos Aires
|
• Defensa
Pública de Osa
|
• Defensa
Pública de Golfito
|
• Defensa
Pública de Puerto Jiménez
|
• Defensa
Pública del Segundo Circuito Judicial de Zona Sur (Corredores)
|
• Defensa
Pública de Coto Brus
|
• Defensa
Pública Primer Circuito Judicial de Alajuela
|
• Defensa
Pública de Grecia
|
• Defensa
Pública Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
|
• Defensa
Pública de Atenas
|
• Defensa
Pública II Circuito Judicial de Alajuela
|
• Defensa
Pública de Upala
|
• Defensa
Pública de Guatuso
|
• Defensa
Pública de los Chiles
|
• Defensa
Pública de Cartago
|
• Defensa
Pública de Tarrazú
|
• Defensa
Pública de Turrialba
|
• Defensa
Pública de la Unión (*)
|
• Defensa
Pública de Heredia
|
• Defensa
Pública de Sarapiquí
|
• Defensa
Pública del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
|
• Defensa
Pública de Santa Cruz
|
• Defensa
Pública de Cañas
|
• Defensa
Pública del II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
|
• Defensa
Pública de Puntarenas
|
• Defensa
Pública de Aguirre y Parrita
|
• Defensa
Pública Cóbano Jicaral
|
• Defensa
Pública Garabito
|
• Defensa
Pública de Limón
|
• Defensa
Pública de Bribrí
|
• Defensa
Pública Pococí-Guácimo
|
• Defensa
Pública Siquirres
|
• Defensa
Pública de La Fortuna
|
• Plataforma
Integrada de Servicios de Atención a la Víctima, Defensa Pública, sede San
José
|
(*) De concretarse
la apertura de la Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima
(PISAV La Unión), corresponderá a esta la atención de los asuntos que surjan
relativos a violencia doméstica; de lo contrario continuará brindando esa
atención la Defensa Pública de La Unión como se ha hecho tradicionalmente.
ANEXO II
LINEAMIENTOS
GENERALES
1.
Horario y Lineamientos de Atención
En cuanto al horario de apertura y otros lineamientos de atención, los
despachos y oficinas judiciales, deberán atender lo resuelto por el Consejo
Superior en sesión Nº 97-14 celebrada el 6 de noviembre de 2014, artículo XLV.
Donde se aprobó el Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2014-2015,
presentado por el Departamento de Personal, así como los Lineamientos Generales
sobre Sustituciones.
2.
Organismo de Investigación Judicial
En cuanto al personal del Organismo de Investigación Judicial, que
prestará atención durante los cierres por vacaciones colectivas, será definido
por la Dirección General de ese Organismo, para cada una de sus instancias y
secciones; en el entendido de que deberá mantener la atención correspondiente
durante ese período. Lo anterior, incluida la Oficina Receptora de Denuncias,
que deberá mantener servicio las 24:00 horas.
3.
Personal Administrativo
En relación con el personal administrativo que debe atender durante
los períodos de vacaciones colectivas, corresponderá a la Dirección Ejecutiva
tomar las previsiones del caso, tanto a nivel de Administraciones Regionales,
los Departamentos de Servicios Generales, Financiero Contable así como el
Registro Judicial. Quedar á a criterio de la Directora Ejecutiva incorporar la
cantidad de servidoras y servidores que deben participar en la apertura; así como
la inclusión en esta modalidad de atención, de otro tipo de oficinas diferentes
a las indicadas.
Por su
parte, la Dirección de Tecnología de Información, también deberá coordinar la
cantidad de personal que atenderá los requerimientos de los despachos y
oficinas judiciales en lo que respecta al adecuado funcionamiento de los
sistemas de información durante el periodo de cierre colectivo.
No
obstante, en consideración al acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión
Nº 28-09, artículo LXI, en cuanto al personal administrativo, lo que se sugiere
es disminuir la cantidad de servidoras y servidores que anteriormente han
atendido la apertura, según la necesidad de mantener servicio básico en esas
áreas, lo cual deberá establecer la Directora Ejecutiva.
4.
Plataforma Integrada de Servicios
de Atención a la Víctima (PISAV)
Durante el próximo período de cierre colectivo, la Plataforma
Integrada de Servicios de Atención a la Víctima (PISAV), continúa siendo
competente en los asuntos nuevos del Cantón de Pavas en las materias de
Violencia Doméstica y de Pensiones Alimentarias.
5.
Tribunales de Apelación de Sentencia
El
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, ubicado en el Segundo
Circuito Judicial de San José, debe brindar el servicio bajo la modalidad de
apertura efectiva con una estructura de recurso humano de 3 juezas o jueces y 2
técnicas o técnicos judiciales, para la atención de los asuntos de materia
Penal Juvenil.
En este
caso, la determinación de las personas del despacho que se deben presentar a
laborar, corresponder á a una decisión interna y
considerando lo establecido por el Consejo Superior en la sesión Nº 77-11,
artículo L. Además, se reitera que se debe remitir un informe de las labores
realizadas durante este período a la Dirección de Planificación, como insumo
para la toma de futuras decisiones, con base en el formato creado para esos
efectos. Por su parte, los Tribunales de Apelación de Sentencia Penal
permanecerán cerrados durante el período de cierre colectivo, por lo que las
Fiscalías del país tienen la obligación de tomar las medidas necesarias en lo
que respecta a las prisiones preventivas y otras medidas cautelares que venzan
durante ese período.
6.
Sala Constitucional
La Sala Constitucional al igual que en años anteriores, deberá tomar
las previsiones del caso para la atención durante el cierre por vacaciones
colectivas, según lo dispuesto por el Consejo Superior en el punto 8 del
acuerdo tomado en sesión Nº 83-05, artículo XXXVI.
7.
Contraloría de Servicios
La Contraloría de Servicios de San José deberá mantener la atención de
la línea 800-800-3000, con el fin de evacuar consultas de las personas usuarias
judiciales, según el período y horario de apertura establecido por el Consejo
Superior.
8.
Despachos de Turno Extraordinario
Con respecto a la atención de las materias Penal, Contravenciones y
Violencia Doméstica, de los Circuitos Judiciales Primero, Segundo y Tercero de
San José y la Periferia, debe indicarse que tanto los Juzgados (Penal y de
Violencia Doméstica), como la Fiscalía y la Defensa Pública, todos de Turno
Extraordinario, ubicados en el Primer y
Segundo Circuito Judicial de San José, mantendrán su atención normal, conforme
los horarios y los lineamientos establecidos para los diferentes grupos que
prestan servicio en este tipo de despachos, para la atención en horas y días
inhábiles entre semana, fines de semana, días feriados, de asueto, períodos
largos y garantizar la atención célere y oportuna de los casos que se
presenten, de forma que se cumpla con el plazo constitucional para dirimir la
situación de las personas que se presenten en esos períodos.
9.
Flagrancia
En relación con el Tribunal de Flagrancias del Segundo Circuito
Judicial de San José y las secciones especializadas en flagrancia asignadas a
los tribunales penales del país, se realizará la apertura efectiva conforme lo
indicado por la Comisión Nacional de Flagrancia.
Por
otra parte, es importante indicar que las oficinas que deben realizar la
apertura efectiva, están en la obligación de laborar incluyendo los días de
asueto que en ocasiones se brinda en diferentes zonas del país, ya que de lo
contrario, se contravienen las disposiciones adoptadas por el Poder Judicial al
respecto.
Finalmente
conforme lo indicado por esta misma Comisión, se reitera lo señalado para
periodos anteriores, respecto a la competencia del Tribunal de Flagrancias del
Primer Circuito Judicial de San José, la cual incluye dentro de su competencia,
las localidades de Hatillo y Alajuelita. Así mismo,
en la competencia del Tribunal de Flagrancias del Segundo Circuito Judicial de
San José, se incluye la atención de las localidades de Desamparados y de Aserrí, conforme lo señala el acuerdo de Corte Plena en
sesión 33-12, del 17 de setiembre 2012, artículo XXIII.
10. Se
hace imperativo recordar a los despachos judiciales que realizan la apertura
efectiva, que respecto a la atención de los asuntos, si en algún caso el
funcionario o la funcionaria estima que el tema no debe ser resuelto en ese
período de apertura efectiva, deberá dictar una resolución debidamente
fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio. Y en caso de que
no ingresen asuntos de atención inmediata, deberán dedicarse a resolver asuntos
propios del despacho y rendir un informe a la Dirección de Planificación donde se
cuantifique la labor realizada, así como los asuntos que se presentaron nuevos.
11. Se
estima conveniente, mantener la disposición de que la Jurisdicción Contencioso
Administrativa y Civil de Hacienda, deberá atender asuntos en la modalidad de disponibilidad,
no así durante la apertura efectiva de vacaciones colectivas (sesión de Corte
Plena, Nº 02-08, artículo IX).
12. El
Consejo Superior en sesión Nº 80-12, artículo XLIV, dispuso entre otras cosas
que durante los períodos de vacaciones colectivas, en los despachos que
necesariamente deben abrir, las servidoras y servidores que laborarán, serán
quienes que no tienen derecho al beneficio de vacaciones durante esas fechas.
En este sentido, lo pertinente será que las personas que se encuentran
en esa condición, laboren principalmente en los despachos que harán apertura
efectiva que sean competentes en materias afines a su oficina de origen y que
estén ubicados en lugares cercanos, para lo cual se puede contar con la
colaboración del Administrador Regional de cada Circuito Judicial. Se debe
indicar además, que para estos efectos, las juezas y los jueces coordinadores
de los despachos que corresponda, deberán establecer la coordinación respectiva
entre ellos, as í como velar porque se lleven los registros respectivos, en
cuanto al personal que labore en ese período y comunicar lo que proceda a la
Dirección de Gestión Humana, para efectos del cómputo de los días laborados por
esos servidores y servidoras. (Ver Anexo N° I).
13. Con
el objetivo de garantizar una atención más completa de los derechos
fundamentales de las personas, fortaleciendo el servicio de Justicia tanto
Penal como Penal Juvenil durante los períodos de vacaciones colectivas y en
cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional mediante voto Nº
2010003733, se realiza la apertura de la estructura en la materia Penal en la
periferia de San José.
14. En
cuanto a las recomendaciones que deben aplicar los despachos judiciales para el
ingreso de la información en el formulario denominado “Labores Realizadas en el
Período de Vacaciones Colectivas”, deberán regirse por lo acordado en el
Consejo Superior del Poder Judicial, sesión Nº 67-14, celebrada el 24 de julio
de 2014, artículo XXXVI.”
ANEXO III
CIRCULAR
Nº 100-08
ASUNTO: Informe de labores realizadas en los períodos de cierre por
vacaciones colectivas.
A LAS
AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
QUE LABORAN DURANTE LOS PERÍODOS
DE CIERRE COLECTIVO
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión 40-08, celebrada el 29 de mayo de 2008,
artículo XXIX, dispuso hacer de conocimiento de las autoridades judiciales que
atienden durante el período de cierre por vacaciones colectivas, las siguientes
recomendaciones:
1. Que cuando las circunstancias lo permitan y la apertura del
despacho judicial sea efectiva, aprovechen este tiempo para tramitar tanto los
asuntos nuevos como los ya entablados, por cuanto eso contribuye a la
disminución del retraso judicial y a brindar un mejor servicio a los
usuarios/as.
2. Que
tal y como se señala en el inciso 10.18 del Plan de Vacaciones Colectivas del
Poder Judicial 2007-2008, comunicado mediante Aviso Nº 26- 2007 y publicado en
el Boletín Judicial Nº 4 del 7 de enero de 2008, los jefes de las oficinas
judiciales del país que laboran durante este período, así como los de aquellos
que atienden disponibilidad, tienen la obligación de remitir un informe al a la
Dirección de Planificación, sobre las labores realizas, con base en el
formulario que se adjunta:
Para ver imagen solo en Boletín
Judicial con formato PDF
(*)
El Consejo Superior, en la sesión del 27 de noviembre de 2007, artículo LXII,
dispuso que los despachos que les corresponda la apertura y no teniendo asuntos
que atender, deberán dedicarse, caso de que la apertura sea efectiva, a
resolver asuntos propios del despacho, sobre lo que hará un informe al
Dirección de de Planificación, indicando cuántos
asuntos nuevos se atendieron y cuántos asuntos ya entablados fueron debidamente
resueltos.
Para ver imagen solo en Boletín
Judicial con formato PDF
La Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima (PISAV),
prestará sus servicios durante el periodo de vacaciones colectivas.
Para ver imagen solo en Boletín
Judicial con formato PDF
Se reitera a los jefes y jefas de oficina de
los despachos judiciales del país que deben laborar durante el cierre colectivo
por vacaciones de fin y principio de año, que los servidores y servidoras
judiciales que no tienen derecho a vacaciones durante las fechas de cierre
colectivo, deberán ser considerados en un primer momento para laborar en esos
períodos.
Por
último, se les recuerda su obligación de cumplir con los lineamientos generales
establecidos, relacionados con la apertura durante el cierre colectivo.
San José, 1º de diciembre del 2014.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
Exento.—1
vez.—(IN2014088184)
AVISO Nº
19-14
Asunto: Asueto
la segunda audiencia del 24 y 31 de diciembre de 2014.
A LAS
INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS,
SERVIDORAS, SERVIDORES
JUDICIALES Y
PÚBLICO EN GENERAL
SE LES
HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión Nº 57-14, celebrada el 8 de diciembre de
2014, artículo XI, decretó asueto para las servidoras y servidores judiciales
la segunda audiencia del 24 y 31 de diciembre de 2014, con las salvedades de
costumbre.
San José, 11 de diciembre del 2014.
Silvia
Navarro Romanini
1vez.—Exento.—
(IN2014088201). Secretaria
General
Asunto: Acción
de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 14-017005- 0007-CO que promueve Jorge Antonio Bagnarello Orozco, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las once horas y cinco minutos del dieciocho
de noviembre del dos mil catorce. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Jorge Antonio Bagnarello
Orozco, mayor, pensionado, portador de la cédula de identidad 1-238-354, vecino
de San José, para que se declare inconstitucional la Ley N° 7858 y la Directriz
N° MTSS-012- 2014 publicada en La Gaceta N° 152 del 8 de agosto del 2014.
Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Nacional de
Pensiones, al Ministro de Hacienda y a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional. Considera que las disposiciones impugnadas lesionan lo
dispuesto en los artículos 11, 33, 34 y 45 de la Constitución Política. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República,
al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Nacional de Pensiones,
al Ministro de Hacienda y a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional. Estima el accionante que la Ley N° 7858, violan los principios de
legalidad, irretroactividad de la ley, razonabilidad e igualdad. En relación
con la violación al principio del debido proceso, acusa el estado de indefensión en que se le colocó, al
no habérsele notificado previamente y, por tanto, impedido ejercer la defensa
correspondiente. Sobre el principio de irretroactividad de la ley, señala que
el artículo 3 de la Ley 7858 dispone que el Ministerio de Hacienda, la
Dirección General de Pensiones y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
serán los responsables de aplicar el tope fijado por ley a las pensiones
vigentes de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al
presupuesto nacional. Al hacerlo, se afectan derechos adquiridos y se hace una
aplicación retroactiva de la ley. Sobre la violación al principio de igualdad
indica que la Ley 7858 ordena por una parte, la imposición de un tope a cada
una de las pensiones con cargo al Presupuesto nacional que excedan de diez
salarios mínimos; al mismo tiempo, de manera expresa excluye de tal gravamen
las personas de los exdiputados y algunas del régimen del Magisterio Nacional.
Iguales vicios de inconstitucionalidad se pueden esgrimir en relación con la
Directriz MTSS-012- 2014. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que
se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79.
La legitimación del accionante proviene del recurso de amparo que se tramita en
el expediente número 14-014498, al cual se le dio curso por resolución de las
diez horas cuarenta y nueve minutos del dieciséis de setiembre del dos mil
catorce. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. De conformidad con
el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y por tratarse en
este caso de una norma procesal, se suspende la aplicación de las normas
impugnadas, lo que en el caso concreto supone la no implementación del tope de
pensión a los montos actuales de pensión de todos los regímenes contributivos
de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional al que se refiere el artículo 2
de la Ley 7858 y la Directriz 012-MTSS-2014, hasta tanto no se resuelva esta
acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales
se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no
puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que
haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente,
lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la
resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los
que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese.—Gilbert Armijo
Sancho, Presidente.
San José, 24 de noviembre del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2014085112). Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 14-013717-0007-CO promovida por Ronald Vargas Bolaños
contra los artículos 18 y 22 de la Ley N° 7476 denominada Ley Contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, publicada en La Gaceta
N° 45 del 3 de marzo de 1995, se ha dictado el voto número 2014-019296 de las
nueve horas y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce,
que literalmente dice:
«Se rechaza de plano
la acción.»
San
José, 26 de noviembre del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exento.—(IN2014086032) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
14-017360-0007-CO que promueve Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeande Número Uno R. L., se ha dictado la resolución que
literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las catorce horas y diecinueve minutos del veinticinco de noviembre del
dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Alexandra Márquez-Massino Rojas, mayor, casada
una vez, administradora, portador de la cédula de identidad número 1-668-013,
en su condición de representante legal de Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeande Número Uno R.L., cédula jurídica 3-004-045027
contra el artículo 13 de la Ley 6839., por del 3 de enero de 1983. La norma
dispone:
“Artículo 13.—Para efectos de que el CENECOOP, el CONACOOP y los
organismos de integración puedan recuperar con prontitud las sumas de dinero
que, por concepto del porcentaje de los excedentes de las cooperativas, los
correspondan, tendrán derecho a cobrarlos por vía ejecutiva. Con tal fin, las
certificaciones que extienda la Dirección del CENECOOP, la Secretaría Ejecutiva
del CONACOOP o la gerencia del organismo de integración, con base en el informe
escrito del Departamento de Supervisión del INFOCOOP, tendrán el carácter de
título ejecutivo.” Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República. Manifiesta la accionante que mediante sentencia
1993-0998, la Sala declaró inconstitucional el artículo 13 de la Ley N° 4179,
cuyo contenido es igual al de la norma que se impugna a través de esta acción.
Alega que la potestad de certificar solo puede ser desarrollada por el Estado u
organizaciones paralelas a él. Otorgar a los sujetos privados facultades de
imperio como son la ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos,
lesiona el principio de igualdad procesal. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación de la Cooperativa accionante proviene del
párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en
tanto existe un asunto previo que es proceso Monitorio, del Centro de Estudios
Cooperativos Responsabilidad Limitada, CENECOOP R.L., contra su representada.
En dicho proceso y para realizar el cobro, la actora está utilizando una
certificación emitida por su Gerente General, la que según el artículo
impugnado, constituye título ejecutivo que habilita hacer el cobro monitorio en
vía civil. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo
afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la
aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse
lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la
acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en
los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y
a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto
final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la
tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Gilbert Armijo Sancho,
Presidente».
San
José, 26 de noviembre del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exento.—(IN2014086035) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
14-017508-0007-CO que promueve Antonio Álvarez Desanti,
se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y treinta y ocho
minutos del veinticinco de noviembre del dos mil catorce./Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por Antonio Álvarez Desanti, para que se declaren inconstitucionales los
incisos a), f), h), e i) del Artículo 22 bis de la Ley de la Contratación
Administrativa y el Artículo 254 inciso a) del Reglamento de la Contratación
Administrativa, por estimarlo contrario al artículo 112 de la Constitución
Política y el Artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así
como la libertad de empresa, el principio de igualdad y el principio de
razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República y a la Contraloría General de la
República.
Las normas se impugnan
por considerar que la prohibición contenida en esas normas es contraria al
artículo 112 de la Constitución Política, pues rompe con la intención del
constituyente y van más allá de lo autorizado por dicho artículo.
Asegura que de acuerdo
con el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado
costarricense debió adaptar sus normas internas para respetar los derechos
consagrados en la Convención, que en este caso son los derechos políticos,
razón por la cual el 112 no puede constituirse en una limitación a la
participación política. En todo caso, al aplicar literalmente el 112
constitucional, éste solo prohíbe la participación de empresas si el diputado
interviene como administrador, director o gerente de ellas, pero no así como
socio.
Por otro lado, reclama
que las normas impugnadas violan el artículo 23 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, porque limitan su derecho a la participación política
por cuanto al establecer limitaciones de ese tipo, lo obligan a escoger entre
su patrimonio o su participación política, dado que es muy gravoso desde el
punto de vista económico para su persona, su familia y entorno familiar
ampliado, ya que al final debe renunciar a actividades empresariales privadas a
cambio de participar en actividades públicas. Asimismo, señala que al amparo de
lo establecido en la Convención, se limita el derecho que tienen los electores,
en el sentido de que fueron ellos quienes lo eligieron y le otorgaron un
mandato, que es ejercer como su representante ante la Asamblea Legislativa.
Asegura que la normativa impugnada en buena medida impide que los empresarios
accedan a cargos públicos, por el peligro inminente de verse inhibidos de
contratar con el Estado y sus instituciones. También estima que se vulnera el
principio de igualdad, al discriminar a un importante grupo de la sociedad. Por
otra parte, considera que normas violan la libertad de empresa por cuanto
prohíben totalmente la participación de empresas en que uno de sus socios sea
miembro de los Supremos Poderes en las contrataciones con el Estado. Las normas
son inconstitucionales por la falta de razonabilidad y proporcionalidad, al
pretender controlar en beneficio del Estado y la ciudadanía, abusos y vicios en
las contrataciones administrativas, estableciendo regulaciones totalmente
abusivas y extremas que no cumplen con los tres requisitos de necesidad,
idoneidad y de proporcionalidad propiamente dicha. Específicamente, el inciso
f) del artículo 22 bis obliga a vender las acciones seis meses antes de ser
electos, lo cual considera absurdo pues constituye un castigo y limita la
participación política y el derecho a ser electo. Además, el mismo inciso
establece que si la participación social se vende con posterioridad a esa fecha
(seis meses antes de ocupar el cargo) la prohibición rige por toda la duración
del nombramiento. Esta es una limitación severa y desproporcionada, ya que lo
que indica es que existe una norma que proscribe de toda negociación pública a
una empresa por un periodo exageradamente largo. Pero esa norma también es
inconstitucional porque en el fondo constituye una limitación indefinida dado
que la persona puede ser reelecta por varios periodos o nombrada en varios
gobiernos de forma sucesiva. Aduce que los absurdos de los incisos a) y f) del
Artículo 22 bis, son tan evidentes que para un grupo muy grande del entorno
familiar de un funcionario con prohibición, se limita la posibilidad de hacer
nuevos negocios mediante contrataciones con el Estado.
Esa limitación es
sumamente severa y limita las libertades de un número grande de terceras
personas que no tienen ninguna incidencia en la definición que tome un familiar
o socio de ser miembro de un Supremo Poder. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de
amparo número 14-017264-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para
que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert
Armijo Sancho, Presidente/.»
San
José, 27 de noviembre del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exento.—(IN2014086039) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
14-018294-0007-CO que promueve Álvaro Sagot
Rodríguez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y treinta y cinco
minutos del veinticinco de noviembre del dos mil catorce. Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por Álvaro Sagot
Rodríguez, para que se declare inconstitucional el Acuerdo número ADJIP
280-2014, denominado “Medidas de ordenamiento para el uso de carnada viva para
la flota pesquera comercial y de pesca deportiva en el Océano Pacífico
Costarricense”, por estimarlo contrario a los Artículos 50 y 89 de la
Constitución Política, así como al principio precautorio y el principio de no
regresión en materia ambiental. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República y al Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura (INCOPESCA). La norma se impugna en cuanto establece que no
requerirán de licencia de pesca para carnada viva las embarcaciones con
licencia comercial de pesca pequeña escala, pesca mediana escala, pesca
avanzada y pesca turística, así como las embarcaciones o personas físicas que
se dediquen a la pesca deportiva y que utilicen carnada viva para ser
utilizadas en sus propias faenas de pesca. Alega que lo anterior significa que
si una embarcación obtuvo una licencia para pescar lo que fuere,
automáticamente, tiene vía libre para pescar y usar carnada viva, lo cual antes
del acuerdo no funcionaba así, pues anteriormente, todos necesitaban una
licencia previa y específica en cuanto a las especies permitidas. Con el cambio
normativo se permite pescar, dejando decenas de especies de vida marina
consideradas como carnada viva a la libre (sin necesidad de licencia) para su
captura, condicionando todo a que este tipo de carnada sea destinada “para las
propias faenas”, pero ahí es donde está el peligro de poder abusar de la norma
nueva y de la biodiversidad marina sin licencia alguna. Asimismo, reclama que
el acuerdo impugnado no está sustentado en estudios científicos y técnicos para
hacer el cambio de criterio, que arrojen luz sobre la situación real de la
disponibilidad de carnada viva de las especies que pueden ser explotadas, lo
cual considera una clara regresión a la restricción existente, al principio de
objetividad y al principio de progresividad. Desde el punto de vista ambiental,
la amenaza se concreta en el hecho de que la directriz aprobada por INCOPESCA
coloca a los ecosistemas marinos (carnada viva de diferentes especies) en una
situación lesiva, de clara regresión y de desprotección, pues supone regresar a
un estado de menor regulación. Si antes la regulación y el control eran
deficientes, especialmente, tratándose de un recurso que no es propiedad
exclusiva de un grupo, sino que forma parte de la biodiversidad propiedad de
todos los costarricenses, ahora con la modificación existe un irrespeto a los
derechos de las presentes y futuras generaciones. Finalmente, asegura que la
directriz impugnada no se sustenta en estudios de interacción con tortugas
marinas, en especial rutas migratorias, y dado que las tortugas no son
costeras, las medidas aquí planteadas amenazan con afectarla directamente, como
afectó la práctica de palangre al principio del 2013, con un aumento de
mortalidad de estos quelonios. Lo anterior, pese a que Costa Rica esta obligada a respetar las resoluciones COP2/2004/R1 y
COP3/2006R2 de la Convención Interamericana para la Protección de la Tortuga
Marina que requiere que el Estado reduzca los efectos de la pesca incidental
sobre todas las especias de tortugas marinas. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene de la defensa de
intereses difusos a que se refiere el párrafo segundo del Artículo 75 de la Ley
que rige a esta Jurisdicción, por tratarse de la defensa y protección del
ambiente. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician
con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el
acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse
durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro
de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso,
podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha
de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo
Sancho, Presidente».
San
José, 27 de noviembre del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exento.—(IN2014086055) Secretario
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del seis de
enero del año dos mil catorce, y con la base de cuarenta y un millones
trescientos quince mil novecientos cuarenta y nueve colones con noventa y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil ochocientos setenta y
cuatro cero cero cero la
cual es terreno para agricultura con una casa de habitación. Situada en el
distrito Río, cantón Cuarto, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Luis Emilio e Igna Luz Rodríguez Artavia;
al sur, Edgar Arce Campos; al este, Quebrada Culebra y al oeste, calle pública con
un frente de 58,56 centímetros lineales. Mide: nueve mil cuatrocientos noventa
y cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el Segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de enero del
año dos mil catorce, con la base de treinta millones novecientos ochenta y seis
mil novecientos sesenta y dos colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil catorce con la base
de diez millones trescientos veintiocho mil novecientos ochenta y siete colones
con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Ferretería Murba S. A. Exp: 14-024550-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de
octubre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014086394).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, servidumbre de
paso, demanda ordinaria citas: 2013-78447-001; a las once horas y treinta
minutos del dos de febrero del año dos mil quince, y con la base de quince
millones novecientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
sesenta y siete mil cuatrocientos seis-cero cero uno, cero cero
dos (2- 467406-001,002) la cual es terreno de agricultura. Situada en el
distrito 05 Tacares, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Sonia Maroto Vargas; al sur, Compañía Agrícola Industrial de Tacares; al
este, Sociedad Industrial Cataluña y al oeste, servidumbre de paso con un
frente de 69.65 metros. Mide: siete mil trescientos veintidós metros cuadrados.
Plano: A-1422897-2010. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil quince, con la base
de once millones novecientos veinticinco mil colones exactos y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de marzo del año
dos mil quince con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil
colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Andy Francisco Elizondo Valverde contra Carlos Manuel Maroto Vargas, Nelly
Vargas Alfaro. Exp: 13-005298-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Brayan Li
Morales, Juez Decisor.—(IN2014086981).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas: 360-02771-01-0926-001; a
las catorce horas y treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil quince,
y con la base de tres millones novecientos noventa mil noventa y seis colones
con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 486815-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 02, Buena Vista cantón 15, Guatuso, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Landelino
Arguello Ruiz, sur, con calle pública, este: Landelino
Arguello Ruiz y oeste: Luis Fernando Arias Rodríguez. Mide: seiscientos metros
cuadrados plano: A-1021745-2005. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de marzo del
año dos mil quince, con la base de dos millones novecientos noventa y dos mil
quinientos setenta y dos colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del trece de abril del año dos mil quince con la base de
novecientos noventa y siete mil quinientos veinticuatro colones con veintidós
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Rosa del Carmen Rojas Solano. Exp:
14-002357-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de noviembre del 2014.—Lic.
Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014086994).
A las
ocho horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil quince, en la
puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y
de anotaciones judiciales, pero soportando Ref: 2517
131 001, citas 311-7859-01-0910-001 y reservas y restricciones citas
311-7859-01-0911-001 y con la base de doce millones ochocientos veintidós mil
doscientos sesenta y nueve (¢12.822.269.00), de la finca inscrita en el
Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de folio
real, matrícula número: treinta y nueve mil quinientos cuarenta y nueve derecho
cero cero cinco, que es terreno de agricultura,
situada en el distrito dos, Quebrada Grande, cantón octavo, Cañas, de la
provincia de Guanacaste, con una medida de cuarenta y cuatro mil novecientos
sesenta y siete metros con ochenta y ocho metros cuadrados; plano no se indica,
con Linderos: norte, Marvin Ramírez Torres, calle pública y Eliécer Gamboa Artavia, sur, Marvin Ramírez Torres, Eliécer Gamboa Artavia y Eloisa Ramírez, este,
Eliécer Gamboa Artavia, Rogelio Vindas
y Marvin Ramírez Torres en medio servidumbre de paso y calle pública y oeste,
calle privada. Para segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento
(25%) de la base de la finca, sea la suma de nueve millones seiscientos
dieciséis mil setecientos un colones con setenta y cinco céntimos
(¢9.616.701,75), se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de
febrero del dos mil quince. Si para el segundo remate no existieren oferentes,
para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento
(25%) de la base original de la finca sea la suma de tres millones doscientos
cinco mil quinientos sesenta y siete colones con veinticinco céntimos
(¢3.205.567,25), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la
oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de
marzo del dos mil quince. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes
se tendrán por adjudicados al ejecutante, en el veinticinco por ciento (25%) de
la base original de la finca. Se rematan por ordenarse así en Expediente Nº
98-100108-0389-CI-(108-4-98)-A, proceso ejecutivo simple, por parte de Banco
Nacional de Costa Rica, contra Vismark Ramírez Torres
y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas,
Guanacaste, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Xinia
María Esquivel Herrera, Jueza.—(IN2014086997).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas
340-13338-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del tres de febrero de
dos mil quince, y con la base de sesenta y cinco mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 207.014-000 la cual es terreno lote para construir. Situada en
el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte Taquiscu S.
A.; al sur casa Benneth de Cartago S. A.; al este Taquiscu S. A. y al oeste calle pública.- Mide: mil
ochocientos sesenta y tres metros con treinta Y ocho decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de
febrero de dos mil quince, con la base de cuarenta y ocho mil setecientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de marzo de
dos mil quince con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que
existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Adrián Uriel Blanco
Varela contra Ana Lucia Fernández Esquivel. Exp:
14-007101-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 25 de noviembre del 2014.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(IN2014086998).
En la
puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre de paso bajo las citas
2012-00287830-01-0002-001; a las catorce horas y treinta minutos del cinco de
febrero de dos mil quince (02:30 pm 05/02/2015), y con la base de cuarenta y
seis millones seiscientos sesenta y tres mil cincuenta y cinco colones con
cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta mil trescientos
sesenta y dos-cero cero cero la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito (04) San Nicolás, cantón (01) Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 7 de Carlos Manuel Fernández
González; al sur, lote 6 de Carlos Manuel Fernández González; al este, calle
pública con 63.23 metros de frente y al oeste, lotes 11 de Carlos Manuel
Fernández González. Mide: tres mil novecientos noventa y un metros con quince
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veinte de febrero de dos mil quince (02:30 pm 20/02/2015), con la base de treinta y cuatro
millones novecientos noventa y siete mil doscientos noventa y un colones con
sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de
marzo de dos mil quince (02:30 pm 09/03/2015) con la base de once millones
seiscientos sesenta y cinco mil setecientos sesenta y tres colones con ochenta
y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Manuel
Fernández González, Construcciones F C F de Cartago Sociedad Anónima. Exp: 14-007608-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 02 de diciembre del
2014.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014087040).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil quince, y con la
base de siete millones cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos noventa y
un colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 240276-000la cual
es terreno solar. Situada en el distrito 05 Santa Rosa, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
lote 11 Inversiones y Residencias Las Rosas Limitada; al sur, lote 13
Inversiones y Residencias Las Rosas Limitada; al este, Inversiones y
Residencias Las Rosas Limitada y al oeste, calle pública con un frente de 10
metros lineales. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de febrero de dos
mil quince, con la base de cinco millones quinientos noventa mil doscientos
sesenta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del veinticuatro de febrero dedos mil quince con la base de un
millón ochocientos sesenta y tres mil cuatrocientos veintidós colones con
noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Horacio Enrique Montenegro Masis. Exp:
14-000603-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 01 de diciembre del 2014.—Msc.
Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2014087053).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince
horas y treinta minutos del trece de enero del año dos mil quince, y con la
base de veinte mil doscientos cincuenta dólares, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo JJL-087, marca Honda, estilo Civic
LX, año modelo dos mil doce, carrocería cuatro puertas, tracción cuatro por
dos, capacidad cinco personas, color gris, número de motor R uno ocho Z uno uno siete tres cuatro siete siete
cero, número de serie uno nueve X FB dos cinco cinco
cero C E cinco cero uno cuatro cuatro nueve,
cilindrada mil setecientos noventa y ocho centímetros cúbicos, cilindros
cuatro, combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de enero
del año dos mil quince, con la base de quince mil ciento ochenta y siete
dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de
febrero del año dos mil quince con la base de cinco mil sesenta y dos dólares
con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica
contra Jonathan Gerardo Solís Granados Exp:
14-026429-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de
noviembre del año 2014. Notifíquese.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014087077).
En la
puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada, a las diez
horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil quince, y con la base de
catorce millones trescientos sesenta y un mil quinientos veinte colones con
veintiún céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil ciento treinta y uno-cero
cero uno, cero cero dos y cero cero
tres, la cual es terreno de potrero con dos casas y un galerón. Situada: en el
distrito cuarto, cantón quinto, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Junta de Educación San Antonio de Santa Cruz y salida a calle pública con diez
metros; al sur, Edwin Santiago Salas Salas
encontrándose río Guayabito en medio con un frente de ciento seis metros con
sesenta centímetros; al este, Fabio Orlando Zúñiga Guillén, y al oeste,
Cristina Cubero, Ricardo Zamora Alfaro y Edwin Santiago Salas Salas en parte. Mide: veinte mil setecientos ochenta metros
con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
diez horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil quince, con la base de diez millones setecientos setenta y un
mil ciento cuarenta colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta
minutos del catorce de abril del dos mil quince, con la base de tres millones
quinientos noventa mil trescientos ochenta colones con cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial. Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Nicanor Vargas Álvarez.
Expediente N° 14-006550-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27 de noviembre del
2014.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014087078).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las nueve
horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil quince, y con la
base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 234718-0000, la cual
es terreno para construir. Situada: en el distrito 09 Santa Rosa, cantón 05
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gerardo Díaz Zúñiga y
Minor Díaz Zúñiga; al sur, resto reservado; al este,
calle pública con un frente de 25.40 metros, y al oeste, resto reservado. Mide:
seiscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil
quince, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil quince, con la base de
un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Marlene Fallas Araya contra Jesús
Rolando Romero Prado. Expediente N° 14-007585-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de noviembre del 2014.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2014087081).
A las
ocho horas del treinta de enero del dos mil quince, en la puerta exterior de
este Despacho, soportando reservas y restricciones, bajo las citas:
cuatrocientos cinco-diez mil setecientos cincuenta y dos-cero uno-cero
ochocientos cincuenta, ochocientos cincuenta y uno, ochocientos cincuenta y dos
y ochocientos cincuenta y tres-cero cero uno, y soportando practicado bajo las
citas: ochocientos-ciento noventa y siete mil cuatrocientos veinticuatro-cero
uno-cero cero cero uno-cero cero uno, y remataré al
mejor postor, lo siguiente: Finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio
Real número ochenta y un mil novecientos setenta y cinco-triple cero. Situada:
en el distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito, provincia de Puntarenas.
Mide: setenta y seis mil trescientos cinco metros con noventa decímetros
cuadrados, según plano N° P-0938415-1990, propiedad de QT Sociedad Anónima que
es terreno sección B y montaña con dos casas de habitación. Linderos: norte,
Simón Torres Torres; al sur, calle pública con un
frente de ciento doce metros con cero tres centímetros lineales; este, calle
pública con un frente de cuatrocientos siete metros con doce centímetros
lineales; oeste, Simón Torres Torres. Con la base
para la primera subasta en la suma de treinta mil dólares. Para la segunda
subasta, se señalan las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil
quince, con la base de veintidós mil quinientos dólares (rebajado en un 25%).
De no apersonarse rematante, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
del veinte de marzo del dos mil quince, con la base de siete mil quinientos
dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior se remata
por estar ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario N° 14-000092-0419-AG
interno 114-1-14 de Marvin Hugo Arias Picado contra QT Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur, Corredores, 13 de noviembre del 2014.—Licda. Maricel
Zamora Arias, Jueza Agraria.—(IN2014087083).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez
horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil quince, y con la base
de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 197763-000, la cual
es terreno para construir. Situada: en el distrito 05 San Francisco, cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Proyectos Industriales
Eléctricos S. A.; al sur, Proyectos Industriales Eléctricos S. A.; al este,
calle pública con 8.11 metros de frente, y al oeste, Proyectos Industriales
Eléctricos S. A. Mide: doscientos diecisiete metros con cincuenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil quince, con la base de
quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del diez
de marzo del dos mil quince, con la base de cinco millones de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marlon Evertho
Reyes Solórzano. Expediente N° 12-010509-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 2 de diciembre del 2014.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2014087099).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paso, a las diez horas y
quince minutos del veintiocho de enero del dos mil quince, y con la base de
seis millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
noventa y nueve mil ochocientos treinta y cinco-cero cero cero,
la cual es terreno lote de charral. Situada: en el distrito San Miguel, cantón
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Yamileth Morales
Castro; al sur, Vera Virginia Padilla Ureña; al este, calle pública, y al
oeste, calle pública. Mide: trece mil seiscientos once metros cuadrados. Plano
N° SJ-0569553-1999. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince
minutos del doce de febrero del dos mil quince, con la base de cinco millones
ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos
del veintisiete de febrero del dos mil quince, con la base de un millón
setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Ingrid Marcela Sánchez Navarro contra Gladys Segura Arias. Expediente N°
14-014385-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de diciembre del
2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014087107).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando cond. y reserv. ref.: 2145-033-001, citas: 296-02983-01-0903-002, a
las diez horas y treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil quince, y
con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 166235-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Emel Baltodano Villarreal; sur, Gregoria Hernández Briceño;
este, calle pública con 16,52 metros; oeste, Emel
Baltodano Villarreal. Mide: doscientos setenta y nueve metros con veintiún
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
treinta minutos del cinco de febrero del dos mil quince, con la base de tres
millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil quince, con la base
de un millón doscientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda contra Andreina Jaén Chaves. Expediente N°
14-009324-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de octubre del
2014.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(IN2014087120).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 357-19413-01-0900-001, a las trece
horas y treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil quince, y con la
base de cinco millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento noventa y ocho mil doscientos quince cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada: en
el distrito 01-Santa Cruz, cantón 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, José Joaquín Guevara Duarte; al sur, José Joaquín Guevara
Duarte; al este, José Joaquín Guevara Duarte, y al oeste, calle pública con un
frente de 14.84 metros. Mide: ciento setenta y dos metros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de
febrero del dos mil quince, con la base de cuatro millones cuatrocientos
sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta
minutos del veinte de febrero del dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda contra Eliana Maritza Rojas Bustos. Expediente N° 14-001610-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 31 de octubre del 2014.—Licda. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014087121).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez
horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil quince, y con la base
de ocho millones cuatrocientos sesenta y nueve mil colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
N° 152737-000, la cual es naturaleza: construir. Situada: en el distrito:
01-Liberia, cantón 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
María del Carmen Quirós Arias; sur, calle, avenida 13 con 8 metros de frente;
este, Marbely Martínez Pérez; oeste, Ángela Pérez Pérez. Mide: doscientos un metros con dieciocho decímetros
cuadrados. Plano: G-0894117-2003. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil quince, con la base de seis millones trescientos cincuenta y un mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del dos de
marzo del dos mil quince, con la base de dos millones ciento diecisiete mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ingrid
Vanessa Martínez Pérez, Kenier Mora Gutiérrez.
Expediente N° 13-002608-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 25 de
noviembre del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014087135).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando hipoteca de primer grado citas: 523-02186-01-0002-001, en favor del
Banco Nacional de Costa Rica, a las diez horas y cero minutos del veintiocho de
enero del dos mil quince, y con la base de seis millones de colones exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta y un mil setecientos sesenta y dos cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: terreno con una casa y solar. Situada: en el distrito 1-Carmona,
cantón 9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Álvaro
Mayorga Cordero; al sur, calle pública con un frente de 11.08 metros; al este,
José y Denis ambos Guevara Moreno y Asociación de Desarrollo Integral de
Carmona, y al oeste, Franklin Mayorga. Mide: cuatrocientos cinco metros con
cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0327179-1996 cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de febrero
del dos mil quince, con la base de cuatro millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil
quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Frank Clifford Arauz Alvarado. Expediente
N° 14-002013-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 11 de noviembre del 2014.—Lic.
Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez Tramitador.—(IN2014087137).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A, a
las catorce horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil quince, y con
la base de un millón doscientos mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento noventa mil quinientos siete-cero cero cero
(2-190507-000), la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 01
Grecia, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan
Alvarado Salas; al sur, William Aguilera Hidalgo; al este, calle pública con 8
metros 2 cm, y al oeste, Juan José Bolaños Vargas. Mide: ciento treinta y seis
metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano catastrado:
A-0327884-1996. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintisiete de enero del dos mil quince, con la base de novecientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de febrero del
dos mil quince, con la base de trescientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin
Jesús de las Piedades Campos González contra Luis Alberto Flores Rodríguez. Expediente
N° 14-002939-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, 28 de agosto del 2014.—Lic. Patricia
Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(IN2014087146).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece
horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil quince, y con la
base de cinco millones ciento ochenta y dos mil trescientos ochenta y cuatro
colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y
nueve mil ochenta y dos cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 89-F.
Situada: en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 88-F; al noroeste, lote 69-F; al sureste,
resto destinado a calle, y al suroeste, lote 90-F. Mide: ciento veintiséis
metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-0410238-1997. Para el segundo
remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de febrero del
dos mil quince, con la base de tres millones ochocientos ochenta y seis mil
setecientos ochenta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas
y treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince, con la base de
un millón doscientos noventa y cinco mil quinientos noventa y seis colones con
veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación de Productores Industriales y Artesanales
de Golfito contra Miriam Milagrosa Arburola Fuentes,
sucesión de Giovanny Durán Gamboa. Expediente N° 14-000302-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito, 31 de octubre del 2014.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2014087161).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 298-17133-01-0901-001, reservas y
restricciones citas: 354-00156-01-0902-001, reservas y restricciones citas:
354-01056-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 354-01056-01-0901-001,
reservas y restricciones citas: 354-01056-01- 0903-001, servidumbre de paso
citas: 2010-300594-01-0005-001, servidumbre de paso citas:
2010-300594-01-0005-001; a las nueve horas y treinta minutos del trece de mayo
de dos mil quince, y con la base de cuatro millones trescientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil trescientos cuatro cero
cero cero la cual es
terreno lote tres, terreno para construir. Situada en el distrito 2 Puerto
Jiménez, cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Juan Bautista Rodríguez Valladares; al sur, Javier Segnini
Ceballos; al este, servidumbre de paso, y al oeste, Alexis Quesada Ramos. Mide:
cuatrocientos sesenta metros cuadrados. Plano: P-1436679-2010. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil quince, con la base de tres
millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del doce de junio del dos mil quince, con la base de un millón setenta
y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana
Elizabeth Umaña Rodríguez, exp. N° 14-000767-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Golfito, 17 de noviembre del año 2014.—Lic. Olga Marta Sandí Torres,
Jueza.—(IN2014087163).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas
564-18215-01-0026-001 y limitaciones del IDA Ley 2825 art.67 citas
564-18215-01-0038-001; a las nueve horas y cero minutos del veinte de enero del
año dos mil quince, y con la base de treinta y cinco millones ciento veintidós
mil dieciséis colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cincuenta mil novecientos cero cero dos la cual es
terreno para agricultura lote D-1. Situada en el distrito 04 Santa Elena,
cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Parcela D-6; al este, Rio Mairena, y al oeste, parcela D-7.
Mide: ciento setenta y tres mil setecientos setenta y seis metros con cuarenta
y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0296374-1996. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil
quince, con la base de veintiséis millones trescientos cuarenta y un mil quinientos doce colones con dieciséis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil
quince, con la base de ocho millones setecientos ochenta mil quinientos cuatro
colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Agroforestal del Pacífico Sociedad Anónima, Ivania
Molina Cerdas, Luis Guillermo Muñoz Retana, exp. N°
09-000250-0386-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 21 de noviembre del
año 2014.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014087173).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve
horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil quince, y con la base de
tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
treinta mil ochocientos cero cero cero
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3 Daniel
Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Amable Quirós Araya; al sur, Amable Quirós Araya; al este, Amable Quirós
Araya, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cuatro metros con treinta
decímetros cuadrados. Plano:SJ-0790188-1988. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de
junio del dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de julio del dos
mil quince, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Alberto Amancio Rivera Gómez, exp.
N° 14-000838-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Golfito, 18 de noviembre del año 2014.—Lic. Olga
Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2014087176).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada cita N° 329-01165-01-901-003, Concesiones,
citas 329-01165-01-0902-002, Servi. Concesiones, Citas
N° 380-19612-01-900-001, N°380-19612-01-901-001, N°380-19612-01-902-001,
N°380-19612-01-903-001, N° 380-19612-01-904-001; a las ocho horas y treinta
minutos del diecinueve de marzo del dos mil quince, y con la base de doscientos
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 439639-000 la cual es terreno para
construir con una vivienda. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 9 Santa
Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, parque valle del sol casa
a 20 metros; al sur, Parque Valle del Sol, casa a 20 metros, al noreste,
Rolando Gutiérrez Aguiluz y Consultoría
Interdisciplinaria Carboni y Asociados Sociedad
Anónima, lote vacío; al noroeste, calle publica y Consultoría
Interdisciplinaria Carboni y Asociados Sociedad
Anónima lote vacío, y al suroeste, María Lorena Carboni
Aguiluz y Silcatur Sociedad
Anónima. Mide: mil veintidós metros con ochenta y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de
abril del dos mil quince, con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
ocho horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil quince, con
la base de cincuenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Inversora E Inmobiliaria Vacaya Cincuenta y Ocho S contra María Antonieta Carboni Aguiluz, exp. N° 14-001072-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de noviembre del año
2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2014087178).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas 387 17656-01-0801-001, cond IDA ref: Ley 2825 bajo las
citas 387-17656-01-0971-002; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de
enero del año dos mil quince, y con la base de once millones ciento setenta y
dos mil quinientos treinta y cinco colones con ochenta y seis céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos cincuenta y cinco
cero cero cero la cual es
terreno de agricultura. Situada en el distrito primero Upala,
cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, María Ernestina Murillo Zonta; al sur, Pedro Rafael Dávila
Cortés; al este, calle pública con un frente a ella de 50 metros lineales, y al
oeste, Pedro Rafael Dávila Cortés. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de febrero
del año dos mil quince, con la base de ocho millones trescientos setenta y
nueve mil cuatrocientos un colones con noventa céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de febrero del
año dos mil quince, con la base de dos millones setecientos noventa y tres mil
ciento treinta y tres colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Ana Yensy Morales Méndez, exp. N° 14-002443-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 01 de diciembre del año 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014087183).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho
horas y treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil quince, y con la
base de once millones cuatrocientos diez mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
182844-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 06, Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte: José Luis Badilla; sur, Rodrigo Araya; este, Bosques y
Maderas Nacionales S. A., oeste, calle pública con 12,00 metros. Mide:
doscientos cuarenta metros cuadrados. Plano: A-0334242-1979. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo
del año dos mil quince, con la base de ocho millones quinientos cincuenta y
siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce
de abril del año dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos
cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Sarita María Alvarado Valverde contra Gloriana Ulate Espinoza, exp. N°
14-002385-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de noviembre del año
2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014087194).
En la
puerta exterior de este Despacho; soportando proceso del Juzgado de Familia de
Cartago bajo la sumaria 10-002306-0338-FA; a las diez horas y treinta minutos
del veintitrés de enero del dos mil quince, y con la base de veintidós millones
ochocientos treinta mil cien colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho
mil seiscientos cuarenta y siete-cero cero cinco, cero cero
seis y cero cero siete la cual es terreno de solar
con una casa. Situada en el distrito (10) Llano Grande, cantón (01) Cartago, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, noroeste, calle con 14 metros; al
sur, noreste, Raúl Guzmán; al este, sureste, Dagoberto Zúñiga, y al oeste,
suroeste, Rafael Gómez. Mide: cuatrocientos veintisiete metros con sesenta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del nueve de febrero del dos mil quince, con la base de
diecisiete millones ciento veintidós mil quinientos setenta y cinco colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil quince, con la base de cinco millones setecientos siete mil quinientos
veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Minor Aguilar Chacón, exp. N°
12-003930-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 2 de octubre del año 2014.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—(IN2014087203).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando practicado inscrito al tomo 2009, asiento 257065-01-0007-001 así
como reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del veintiséis
de enero del dos mil quince, y con la base de un millón quinientos cincuenta y
nueve mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cien mil doscientos
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote 16. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 9 metros; al sur, lote
3; al este, lote 17, y al oeste, lote 15. Mide: ciento cuarenta y un metros con
setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil quince, con la base
de un millón ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y siete colones
con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de
febrero del dos mil quince, con la base de trescientos ochenta y nueve mil
ochocientos doce colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra An Ton Eléctrica Sociedad Anónima, exp. N° 09-000539-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 9 de setiembre del año 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho,
Juez.—(IN2014087209).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre sirviente citas 356-00001047-01-0001-001; a las trece
horas y veinte minutos del veintiséis de febrero del dos mil quince, (1:20 de
la tarde), y con la base de siete millones ciento diez mil doscientos sesenta y
siete colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 148363-000 la
cual es terreno para construir 17 f con una casa. Situada en el distrito Aguacaliente San Francisco, cantón Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, lote dieciocho-f; al sur, lote dieciséis-f; al
este, Hacienda La Petahaya S. A., y al oeste, calle
pública. Mide: ciento veintitrés metros con tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del trece de marzo
del dos mil quince, (1:20 de la tarde), con la base de cinco millones
trescientos treinta y dos mil setecientos colones con noventa y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y veinte minutos del seis de abril del dos mil quince, (1:20 de
la tarde) con la base de un millón setecientos setenta y siete mil quinientos
sesenta y seis colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Roy Alexander Mata Quirós, exp. N°
14-006352-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 7 de octubre del año 2014.—Licda
Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2014087216).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones así como aviso catastral; a las trece horas
y veinte minutos del quince de enero del dos mil quince 1:20 p. m. 15/01/2015,
y con la base de cuarenta y tres millones trescientos ochenta y un mil
seiscientos cuarenta y seis colones con veintisiete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
209.175-000 la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito 05 Agua
Caliente San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Betsabé Loaia
Brenes; al sur, Víctor Vives Cedeño y Omar Solano Vives; al este, calle pública
con once metros con treinta y ocho céntimos, y al oeste, Víctor Vives Cedeño.
Mide: mil cuarenta y tres metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del treinta de enero
de dos mil quince 1:20 p. m. 30/01/2015, con la base de treinta y dos millones
quinientos treinta y seis mil doscientos treinta y cuatro colones con setenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y veinte minutos del dieciséis de febrero del dos mil
quince 1:20 p.m. 16/02/2015 con la base de diez millones ochocientos cuarenta y
cinco mil cuatrocientos once colones con cincuenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago
contra Melania de los Ángeles Solano Arrieta, exp. N°
14-000545-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 26 de agosto del año 2014.—Lic. Luis Rojas Hernández,
Juez.—(IN2014087219).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece
horas y treinta (1:30 p. mm) minutos del veintinueve de enero del dos mil
quince, y con la base de cincuenta y cinco millones ochocientos treinta y siete
mil novecientos ochenta y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 0038727-000 la cual es terreno con un local comercial. Situada
en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública con 19.41m; al sur, José Manuel Gómez Redondo
y Mainor Castillo Castillo;
al este, Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, y al oeste, José
Joaquín Gómez Redondo. Mide: cuatrocientos treinta y nueve metros con cincuenta
y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos (1:30 p. m.) del trece de febrero del dos mil quince, con la
base de cuarenta y un millones ochocientos setenta y ocho mil cuatrocientos
noventa y un colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos (1:30 p. m.) del dos de marzo del dos mil quince, con la base de trece
millones novecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa y siete
colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Rita María Quesada Barquero, exp. N°
14-006117-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 16 de octubre del año 2014.—Lic. Guillermo Ortega
Monge, Juez.—(IN2014087222).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos
del dieciséis de enero del año dos mil quince y con la base de diecisiete mil
ochenta y ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placa CL 262412, marca JMC, estilo N601, color azul, carga liviana,
capacidad tres personas, año 2012, serie LETYEAA1XCHN05839, carrocería caja
cerrada o furgón, tracción 4x2, chasis LETYEAA1XCHN05839, VIN
LETYEAA1XCHN05839, cabina sencilla, numero motor JX493Q1BC172881, cilindrada
2771 CC, combustible diesel. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil
quince, con la base de doce mil ochocientos dieciséis dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil quince con la
base de cuatro mil doscientos setenta y dos dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Margarita Moreno Álvarez. Exp. N° 14-021633-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de octubre
del año 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez.—(IN2014086503).
En la
puerta exterior de este, Despacho; a las ocho horas y cero minutos del
dieciséis de enero del año dos mil quince; en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 404-01325-01-0905-001 y servidumbre de líneas eléctricas y
de paso, citas: 577-68559-01-0001-001; finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos veintiuno cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 2- Cañas Dulces, cantón Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Castillo Álvarez; al sur,
Horacio Villegas Villalobos; al este, calle pública 14 metros y Rafael Ángel
Núñez Montero y al oeste, Horacio Villegas Villalobos. Mide: siete mil ciento
setenta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano catastrado
N° G-1128399-2007. Con la base de ciento ochenta y un mil trescientos ochenta y
siete dólares con veinte centavos. -2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada, citas: 404-01325-01-0905-001 y servidumbre
de líneas eléctricas y de paso, citas: 577-68559-01-0001-001, sáquese a remate
el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número ciento sesenta y nueve mil quinientos cincuenta-cero cero cero la cual es naturaleza: construir lote 1. Situada en el
distrito 2- Cañas Dulces, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, calle pública con un frente de 14 metros, sur, Horacio
Villegas Villalobos; este, Inversiones Brenes Bonilla S. A., y oeste, lote 2.
Mide: quinientos noventa y seis metros cuadrados. Plano: G-1468316-2010. Con la
base quince mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con noventa y seis
centavos 3). Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 404-01325-01-0905-001 y servidumbre de líneas eléctricas y
de paso, citas: 577-68559-01-0001-001; sáquese a remate los bienes dados en
garantía, sean las finca del partido de Guanacaste, matrículas números ciento
sesenta y nueve mil quinientos sesenta y siete-cero cero cero
cual es naturaleza: construir lote 18. Situada en el distrito 2- Cañas Dulces,
cantón 14 Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública
con un frente de 14 metros; sur, Horacio Villegas Villalobos, este, lote 17;
oeste, lote 19. Mide: seiscientos dieciséis metros con doce decímetros
cuadrados. Plano: G-1296260-200 8. Con la base de quince mil seiscientos
setenta y seis dólares con ochenta centavos, 4) libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas:
404-01325-01-0905-001 y servidumbre de lineas
eléctricas y de paso, citas: 577-68559-01-0001-001; sáquese a remate los bienes
dados en garantía, sean las finca del partido de Guanacaste matrícula número:
ciento sesenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho-cero cero cero naturaleza: construir lote 19. Situada en el distrito
2- Cañas Dulces, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos
norte, calle pública con un frente de 14 metros, sur, Horacio Villegas
Villalobos, este, lote 18. Oeste, lote 20. Mide: seiscientos diecisiete metros
con treinta decímetros cuadrados. Plano G-1296140-2008. Con la base de quince
mil seiscientos setenta y seis dólares con ochenta centavos. 5) Libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas:
404-01325-01-0905-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas:
577-68559-01-0001-001; Sáquese a remate los bienes dados en garantía, sean las
finca del partido de Guanacaste matrícula número: ciento sesenta y nueve mil
quinientos sesenta y nueve- cero cero cero naturaleza: construir lote 20. Situada en el distrito
2- Cañas Dulces, cantón 1- Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, calle pública con un frente de 14 metros; sur, Horacio Villegas Villalobos;
este, lote 19; oeste, lote 21. Mide: seiscientos dieciocho metros cuadrados.
Plano: G-1475462-2011. Con la base de quince mil seiscientos setenta y seis
dólares con ochenta centavos. 6) Libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando las servidumbre trasladada, citas: 404-01325-01-0905-001 y
servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 577-68559-01-0001-001.
Sáquese a remate los bienes dados en garantía, sean las finca
del partido de Guanacaste matrícula número ciento sesenta y nueve mil quinientos
setenta y tres-cero cero cero, la cual es naturaleza:
construir lote 24. Situada en el distrito 2- Cañas Dulces, cantón 1- Liberia,
de la provincia de Guanacaste; norte, Carlos Gerardo Castillo Álvarez, sur,
calle pública con frente de 14 metros; este lote 25; oeste, lote 23. Mide:
quinientos ochenta y siete metros cuadrados. Plano: G-1464789-2010. Con la base
catorce mil quinientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos. 7)
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando las servidumbre trasladada,
citas: 404-01325-01-0905-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso,
citas: 577-68559-01-0001-001. Sáquese a remate los bienes dados en garantía,
sean las finca del partido de Guanacaste matrícula número: ciento sesenta y
nueve mil quinientos setenta y cuatro- cero cero cero, la cual es naturaleza: construir lote 25. Situada en
el distrito 2-Cañas Dulces cantón 1- Liberia de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Carlos Gerardo Castillo Álvarez; sur, calle pública con frente
de 14 metros; este lote 26; oeste, lote 24. Mide: quinientos ochenta y ocho
metros cuadrados. Plano: G-1464783-2010.Con la base de catorce mil quinientos
cincuenta y seis dólares con veinticuatro centavos. 8) libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando las servidumbre trasladada, citas:
404-01325-01-0905-001 Y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas:
577-68559-01-0001-001. Sáquese a remate los bienes dados en garantía, sean las
finca del partido de Guanacaste matrícula número: ciento sesenta y nueve mil
quinientos setenta y cinco- cero cero cero la cual es naturaleza: construir lote 26. Situada en
el distrito 2- Cañas Dulces, cantón 1- Liberia de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Carlos Gerardo Castillo Álvarez, sur, calle pública con frente
de 14 metros, este, lote 27, oeste, lote 25. Mide: quinientos ochenta y nueve
metros cuadrados. Plano: G-1475297-2011 Con la base de catorce mil quinientos
cincuenta y seis dólares con veinticuatro centavos. 9) Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando las servidumbre trasladada, citas:
404-01325-01-0905-001 y servidumbre de Líneas Eléctricas y de paso, citas:
577-68559-01-0001-001. Sáquese a remate los bienes dados en garantía, sean las
finca del partido de Guanacaste matrícula número: ciento sesenta y nueve mil
quinientos setenta y seis-cero cero cero naturaleza:
construir lote 27. Situada en el distrito 2-Cañas Dulces, cantón 1-Liberia de
la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Carlos Gerardo Castillo Álvarez;
sur, calle pública con frente de 14 metros; este lote 28; oeste, lote 26. Mide:
quinientos noventa metros cuadrados. Plano: G-1475298-2011. Con la base de
catorce mil quinientos cincuenta y seis dólares con veinticuatro centavos. 10)
Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando las servidumbre trasladada,
citas: 404-01325-01-0905-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso,
citas: 577-68559-01-0001-001. Sáquese a remate los bienes dados en garantía,
sean las finca del partido de Guanacaste matrícula número: ciento sesenta y nueve
mil quinientos setenta y siete-cero cero cero
naturaleza: construir lote 28. Situada en el distrito 2- Cañas dulces. cantón 1- Liberia de la provincia de Guanacaste; norte,
Carlos Gerardo Castillo Álvarez; sur, calle pública con frente de 14 metros; este,
lote 29; oeste, lote 27. Mide: quinientos noventa y un metros cuadrados. Plano:
G-1475469-2011. Con la base de catorce mil quinientos cincuenta y seis dólares
con veinticuatro centavos. 11) Libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando las servidumbre trasladada, citas: 404-01325-01-0905-001 y
servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 577-68559-01-0001-001.
Sáquese a remate los bienes dados en garantía, sean las finca del partido de
Guanacaste matrícula número: ciento sesenta y nueve mil quinientos setenta y
ocho- cero cero cero.
Naturaleza: construir lote 29. Situada en el distrito 2- Cañas Dulces, cantón
N° 1-Liberia de la provincia de Guanacaste, norte, Carlos Gerardo Castillo
Álvarez, sur, calle pública con un frente de 14 metros; este lote 30 y oeste,
lote 28. Mide: quinientos noventa y tres metros cuadrados. Plano:
G-1475190-2011. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil quince
1) con la base de ciento treinta y seis mil cuarenta dólares con cuarenta
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) 2) Once mil quinientos ochenta
y tres dólares con setenta y dos centavos. (Rebajada en un veinticinco por
ciento) 3) Once mil setecientos cincuenta y siete dolares
con sesenta centavos. (Rebajada en un veinticinco por ciento) 4) Once mil
setecientos cincuenta y siete dólares con sesenta céntimos. (Rebajada en un
veinticinco por ciento) 5) Once mil setecientos cincuenta y siete dólares con
sesenta céntimos. (Rebajada en un veinticinco por ciento) 6) Diez mil
novecientos veintisiete dólares con siete centavos. (Rebajada en un veinticinco
por ciento) 7) Diez mil novecientos veintisiete dólares con siete centavos.
(Rebajada en un veinticinco por ciento). 8) Diez mil novecientos diecisiete
dólares con dieciocho centavos. (rebajada en un
veinticinco por ciento) 9) Diez mil novecientos
diecisiete dólares con dieciocho centavos. (rebajada
en un veinticinco por ciento) 10) Diez mil novecientos diecisiete dólares con
dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) 11) Diez mil
novecientos diecisiete dólares con dieciocho centavos y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de febrero del
año dos mil quince con la base de 1) Cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta
y seis dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 2) Tres mil ochocientos sesenta y un dólares con veinticuatro
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento). 3) Tres mil novecientos
diecinueve dólares con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento).
4) Tres mil novecientos diecinueve dólares con veinte centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento). 5) Tres mil novecientos diecinueve dólares con veinte
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento). 6) Tres mil seiscientos
cuarenta y dos dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento). 7) Tres mil seiscientos treinta y nueve dólares con seis centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) 8) Tres mil seiscientos treinta y nueve
dólares con seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) 9) Tres mil
seiscientos treinta y nueve dólares con seis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) 10) Tres mil seiscientos treinta y nueve dólares con
seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) 11) Tres mil seiscientos
treinta y nueve dólares con seis centavos(rebajada en un veinticinco por
ciento) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este, despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Damirocca S.
A. contra Inversiones Brenes Bonilla Limitada. Exp:
14-001234-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 08 de diciembre del año
2014.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014087066).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho
horas (8:00 a. m.) del veintiuno de enero del dos mil quince, con la base de
cuatro millones quinientos sesenta y cinco mil novecientos setenta y dos
colones sin céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Derecho cero cero cinco de la Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento catorce mil doscientos dieciocho cero cero cinco la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito uno-Guadalupe, cantón ocho-Goicoechea, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, con Luis Brenes; al sur, con Carlos Rodríguez;
al este, con José Eliseo Rodríguez y al oeste, calle pública con cero seis
metros cuarenta centímetros. Mide: ciento veintitrés metros con setenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas (8:00 a.
m.) del cuatro de febrero del dos mil quince, con la base de tres millones
cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos setenta y nueve colones sin
céntimos. (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas (08:00 a. m.) del dieciocho
de febrero de dos mil quince, con la base de un millón ciento cuarenta y un mil
cuatrocientos noventa y tres colones sin céntimos. (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de
Costa Rica contra Javier Ramón Zúñiga Arce. Exp:
10-000040-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de
Turrialba, 25 de setiembre del año 2014.—Msc
Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—(IN2014087073).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
citas: 280-05615-01-0901-019; a las diez horas y cero minutos del nueve de
febrero del año dos mil quince, y con la base de tres millones ochocientos
ochenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta
y nueve mil novecientos setenta cero cero cero la cual es terreno para construir lote 84. Situada en
el distrito Peñas Blancas, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote 85; al sur, lote 83; al este, calle pública con 15.00
metros, y al oeste, Álvaro Alvarado Zamora. Mide: Cuatrocientos cincuenta metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veinticuatro de febrero del año dos mil quince, con la base de dos millones
novecientos dieciséis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
once de marzo del año dos mil quince con la base de novecientos setenta y dos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del
Seguro Social contra Andrea María Oviedo Quesada, Carlos Alonso Rodríguez Rodríguez. Exp. N°
14-030647-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de
noviembre del 2014.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2014087300).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando servidumbre trasladada con las citas 327-07222-01-0901-010; a las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil
quince, y con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos noventa y un mil treinta y siete-cero cero cero
la cual es terreno para construir lote 264 con una casa de habitación. Situada
en el distrito Gravilias, cantón Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 215 y 216; al sur, lote 263; al
este, lote 241, y al oeste, calle segunda con 8 m 45 cm. Mide: Ciento setenta y
un metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero de dos mil quince,
con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos
mil quince con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Industrial La Poderosa Sociedad Anónima contra Kharen
Vanessa Lawrence Farquharson. Exp.
N° 14-005715-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 5 de noviembre del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014087305).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve
horas y cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil quince, y con la
base de seis millones doscientos noventa mil setecientos setenta y seis colones
con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 178800-000 la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 9 Tamarindo, cantón 3 Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luz Marina Jiménez Córdoba; al sur,
servidumbre de paso con un frente de 26.02 metros lineales; al este, Los
Cantares Del Agua S. A., y al oeste, Los Cantares Del Agua S. A. Mide:
Quinientos veinte metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de febrero
del año dos mil quince, con la base de cuatro millones setecientos dieciocho
mil ochenta y dos colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del dieciocho de febrero del año dos mil quince con la base de un
millón quinientos setenta y dos mil seiscientos noventa y cuatro colones con
veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Beatriz López Odio, Natalia Herrera Vidal, Natcom
S. A. Exp. N° 14-024958-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro,
Jueza.—(IN2014087308).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once
horas y quince minutos del veintisiete de enero de dos mil quince, y con la
base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil
quinientos treinta y uno-cero cero cero la cual es
terreno con una casa lote 6 bloque I.- Situada en el distrito Occidental,
cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 5; al sur,
lote 7; al este, destinado a calle con 10 metros, y al oeste, lote 17. Mide:
Trescientos siete metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del once de febrero
de dos mil quince, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y quince minutos del veintiséis de febrero de dos mil quince con
la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduardo Antonio De Jesús
Rojas Álvarez contra Marianela Sevilla Leiva. Exp. N°
14-005714-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—(IN2014087309).
En la
puerta exterior de este Despacho; soportando serv. de
acuedu bajo las citas 0394-00001322-01-0904-001; a
las trece horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil quince (13:30
pm 20/01/2015), y con la base de setenta y cinco mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número F00035634-000 la cual es terreno finca filial tres de dos
plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el
distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, área común; al sur, área común; al este, Comercial Niran
Sociedad Anónima; y al oeste, área común. Mide: Ciento cincuenta y seis metros
con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil quince (13:30 p. m.
04/02/2015), con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil
quince (13:30 p. m. 19/02/2015) con la base de dieciocho mil setecientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Brecor Del Norte B C
Sociedad Anónima contra tres-ciento-uno-seiscientos-veinticuatro mil docien. Exp. N° 12-011952-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
23 de setiembre del 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014087312).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho
horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil quince, y con la base de
veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 216.023-000 la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10 Hatillo,
cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Caja
Costarricense de Seguro Social; al sur, lote 17; al este, lote 19, y al oeste,
calle con 10 metros de frente. Mide: Doscientos veintiún metros con sesenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del seis de febrero de dos mil quince, con la base de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintitrés de febrero de dos mil quince con la base de seis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en
el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asesoría E Inversiones Horus-Pab S. A.
y otros contra Ronny Zúñiga Aguilar. Exp. N° 13-002922-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de setiembre del 2014.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2014087317).
A las
ocho horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil quince, en la puerta
de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios soportando
servidumbres trasladadas, al asiento dos mil seiscientos uno, consecutivo cero
uno, secuencia novecientos uno, subsecuencia cero cero uno, del tomo doscientos ochenta y cuatro; al asiento
dos mil seiscientos uno, consecutivo cero uno, secuencia novecientos cinco, subsecuencia cero cero cero uno del tomo doscientos ochenta y cuatro; embargo
practicado al asiento veinte mil setecientos setenta, consecutivo cero uno,
secuencia cero cero cero
dos, subsecuencia cero cero
uno del tomo quinientos sesenta y ocho; demanda laboral al asiento cuatro mil
doscientos noventa y cinco, consecutivo cero
uno, secuencia cero cero cero
cinco, subsecuencia cero cero
uno del tomo dos mil once; en el mejor postor y con la base de trescientos
veintisiete millones trescientos ochenta y dos mil seiscientos setenta colones
netos. Remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad
Partido de Guanacaste, al Sistema de folio real, matrícula número: Cuarenta y
cinco mil setecientos ochenta y uno- cero cero cero , que es terreno de potrero, situada en el distrito
primero Las Juntas, cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste, con
una medida de trescientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta y dos
metros con setenta y tres decímetros cuadrados; plano G-cero cero cinco siete siete cinco uno-mil novecientos ochenta cinco, con
Linderos: Norte, río Abangares, Alfonso Apuy y otro;
sur, carretera Interamericana; este, calle Las Juntas Rudecinto
Noguera, y oeste, Rudesindo Noguera y Alfonso Apuy. Para segundo remate, con la rebaja del veinticinco
por ciento (25%) de la base de la finca, sea con la suma de doscientos cuarenta
y cinco millones quinientos treinta y siete mil dos colones con cincuenta
céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de febrero
del dos mil quince. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para
celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%)
de la base original de la finca, sea con la suma de ochenta y un millones
ochocientos cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y siete colones con
cincuenta céntimos, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la
oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de
marzo del dos mil quince. Si para el tercer remate no hay postores, los
bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, el veinticinco por ciento
(25%) de la base original de la finca. Se rematan por ordenarse así en
expediente Nº 06-000342-0184-CI (139-3-2006)-A, proceso de quiebra interpuesto
por Instituto Mixto de Ayuda Social contra El Valiente Ascari
S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 13 de
noviembre del 2014.—Lic. Xinia María Esquivel
Herrera, Jueza.—(IN2014087324).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve
horas y treinta minutos del veintiuno de enero del año dos mil quince, y con la
base de veinticuatro millones trescientos ocho mil seiscientos doce colones con
treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y nueve mil setecientos
cuatro cero cero cero la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Víctor Bolaños Bolaños;
al sur, calle pública con frente a ella de diez metros ochenta y ocho
centímetros lineales; al este, José Luis Vásquez Vásquez,
y al oeste, Clemencia Campos Chavarría. Mide: cuatrocientos setenta metros con
setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil quince, con
la base de dieciocho millones doscientos treinta y un mil cuatrocientos
cincuenta y nueve colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del diecinueve de febrero del año dos mil quince con la base de seis
millones setenta y siete mil ciento cincuenta y tres colones con nueve céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rosalina Urbina Huete.
Exp. N° 13-002590-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 7 de octubre del 2014.—Lic. Ernesto Torres Torres,
Juez.—(IN2014087409).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve
horas y treinta minutos del veinte de enero del año dos mil quince, y con la
base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placas número seiscientos cuarenta y cuatro mil
cuatrocientos sesenta y dos (644462), marca Daihatsu,
estilo: Terios, categoría: automóvil, capacidad 5
personas, año 2007, color plateado, vin:
JDAJ200G001000854, chasis: JDAJ200G001000854, cilindrada 1495 cc, combustible
gasolina, motor Nº 1589565. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil quince, con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
diecinueve de febrero del año dos mil quince con la base de quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Jorge Antonio Alfaro Abarca contra José Mauricio Canales
Guzmán. Exp. N° 13-002824-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte,
Jueza.—(IN2014087480).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas treinta minutos del diez de febrero
del dos mil quince y con la base de veintidós mil setecientos dieciocho dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 898160,
marca Nissan, estilo X-Trail, categoría automóvil,
capacidad cinco personas, tracción 4x4, año 2012, color blanco. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de febrero del
dos mil quince, con la base de diecisiete mil treinta y ocho dólares con
cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de marzo del dos
mil quince con la base de cinco mil seiscientos setenta y nueve dólares con
cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac
San José Sociedad Anónima contra Juan José Rojas Ardón.
Exp. N° 13-003793-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela, San Ramón, 21 de octubre del
2014.—Lic. José Luis Camareno Castro, Jueza.—(IN2014087536).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez
horas y treinta minutos del diez de marzo del año dos mil quince y con la base
de cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos mil setenta y seis-cero cero cero, la cual
es terreno para construir con frutales. Situada en el distrito cuarto Patalillo, cantón once Vázquez de Coronado, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, lote dos; al sur, Rafael Montero Jiménez; al
este, calle en medio de Josefa Torres y otros, y al oeste, Constructora Laurito
S. A. Mide: Doscientos metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de
marzo del año dos mil quince, con la base de treinta y un mil novecientos
ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del quince de abril del año dos mil quince con la base de diez mil seiscientos
sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Eddy
Alexander Aguilera Méndez. Exp. N° 14-002661-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de noviembre del 2014.—Lic. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014087542).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil quince, y
con la base de catorce mil setecientos noventa dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 724342, marca Suzuki, estilo
Swift, año 2008, color blanco, vin JS2ZC11S585400970.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
doce de febrero de dos mil quince, con la base de once mil noventa y dos
dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de febrero de dos mil quince con la base de tres mil seiscientos
noventa y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Bac
San José Sociedad Anónima contra Karol Vanessa Vindas Chaves. Exp. N° 14-005969-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 5 de
noviembre del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—(IN2014087551).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece
horas y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil quince, y con la base
de seiscientos ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas mot 278483 marca Jialing, categoría, motocicleta, vin
LAAAJKKV6A0000538, año 2010, color azul, cilindrada 144 cc.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
diecinueve de febrero de dos mil quince, con la base de quinientos trece mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
seis de marzo de dos mil quince con la base de ciento setenta y un mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Óscar Esteban Sevilla Quesada. Exp. N°
13-004370-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(IN2014087590).
A las
quince horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil quince, en
la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor de la forma que se dirá
y con sus respectivas bases rematare lo siguiente: 1) Con la base de quince
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas: 349-12217-01-0900-001; la finca del
Partido de Guanacaste, matrícula número 54498-000, la cual es terreno para
construir lote 1) Situada en el distrito 01, Nicoya cantón 02, Nicoya, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sara María Villarreal Ramírez; sur
Frank y Javier Carrillo Fonseca; este, Franklin y Porfirio Carrillo F, y oeste,
calle pública con 13 m 90 cm. Mide: Doscientos noventa y dos metros con treinta
y cinco decímetros cuadrados, plano: G-0584941-1985.- 2) Con la base de veinte
millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas: 349-12217-01-0901-001; la finca del
Partido de Guanacaste, matrícula número 54499-003-004 la cual es terreno para
construir lote 2) Situada en el distrito 01, Nicoya cantón 02, Nicoya, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sara María Villarreal Ramírez, sur,
Sara María Villarreal Ramírez; este, Matilde López Zúñiga, y oeste, calle
pública con 13 m 89 cm. Mide: Doscientos noventa y dos metros con treinta y
cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0584942-1985. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil
quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos
por la finca N° 54498-000 y con la base de quince millones de colones exactos
por la finca N° 54499-003-004 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco
de febrero del año dos mil quince con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos por la finca N° 54498-000 y con la base de cinco
millones de colones exactos por la finca N° 54499-003-004 (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Villa Pink S. A. contra Bolívar Bermúdez Ugalde, Construcciones
J Y B Nosara Nuevo Siglo S. A. Exp.
N° 14-002096-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de octubre del
2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014087597).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisión bajo la sumaria 1607-2-2007; a las ocho horas y cero
minutos del doce de febrero de dos mil quince, y con la base de un millón
trescientos cincuenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo placas número 665736, marca Hyundai, año 1996, vin KMHVF21NPTU36399, cilindrada 1500 C.C., color negro,
categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintisiete de febrero de dos mil quince, con la base de un millón
diecisiete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de
marzo de dos mil quince con la base de trescientos treinta y nueve mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Randall Jesús
Hernández Fonseca. Exp. N° 09-000130-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Greivin
Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2014087602).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince
horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del veintiuno
de enero de dos mil quince, y con la base de dieciocho millones quinientos mil
novecientos ochenta y un colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
277337-000, la cual es terreno para construir lote 48-1-F, hoy con una casa.
Situada en el distrito 01 San Mateo, cantón 04 San Mateo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 26 F; al sur, calle pública; al este, calle
pública, y al oeste, lote 2 F. Mide: Ciento cincuenta y cinco metros con
sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del
cinco de febrero de dos mil quince, con la base de trece millones ochocientos
setenta y cinco mil setecientos treinta y seis colones con cuarenta y seis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado
meridiano) del veinte de febrero de dos mil quince con la base de cuatro
millones seiscientos veinticinco mil doscientos cuarenta y cinco colones con
cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Eliécer Guillermo Solórzano Cambronero
contra Gerardo Rodríguez Cubero. Exp. N°
13-005899-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de noviembre del
2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2014087605).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce
horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil quince, y con la base
de quinientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: 335781, marca: Hyundai; estilo: Excel GL; categoría:
automóvil; capacidad: 5 personas; carrocería: Sedan 4 puertas; tracción: 4x2;
chasis: KMHVF21JPNU719181; año: 1992; color: gris; N° motor: G4DJN202201;
cilindrada: 1500 cc.; combustible: gasolina;
cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del nueve de marzo de dos mil quince, con la base de cuatrocientos
cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veinticuatro de marzo de dos mil catorce con la base de ciento
cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Instacredit
S. A. contra Mark Reverly Spence
Hibbert. Exp. N°
12-004385-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del 2014.—Lic. Marlen Angulo Arrieta, Jueza.—(IN2014087608).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil quince, y con la base
de dos millones ochocientos ochenta y ocho mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 543539, marca Suzuki, categoría
automóvil serie 2S3TE02V6V6402774 carrocería station wagon o familiar tracción 4x2 uso particular estilo Sidekick, capacidad 5 personas año 1997 color blanco número
de motor G16V110476, combustible gasolina cilindros 04. Para el segundo remate
se señalan las once horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil quince,
con la base de dos millones ciento sesenta y seis mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil quince con la base de
setecientos veintidós mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.
A. contra Magda Yenory Salazar Aguilar. Exp. N° 12-026592-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
noviembre del 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014087609).
En la
puerta exterior de este Despacho; con la base que se indicará, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones; se rematarán los siguientes bienes dados
en garantía, sea las fincas. 1) Primer finca: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil treinta y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 03- Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: norte, lote treinta y cuatro María Teresa Gutiérrez Pérez; sur, lote
treinta y dos de María Teresa Gutiérrez Pérez; este, Quebrada San Francisco; y
oeste, calle publica con dieciséis metros. Mide: Trescientos veintiséis metros
con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0620693-1986. Con la base de
quince millones ochocientos veintidós mil trescientos diecisiete colones con
sesenta y cinco céntimos (primer remate). De no haber postores, para llevar a
cabo el segundo remate, con la base de once millones ochocientos sesenta y seis
mil setecientos treinta y ocho colones con veinticuatro céntimos (rebajada en
un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate con la base de
tres millones novecientos cincuenta y cinco mil quinientos setenta y nueve
colones con cuarenta y un céntimos (un 25% de la base original) 2) Finca:
Partido de Guanacaste. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número sesenta y siete mil ciento noventa y unocero
cero cero la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 3 Sardinal cantón 5 Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: norte, María Teresa Gutiérrez Pérez; sur, Juan Luis Saiz
Rodríguez; este: Quebrada San Francisco; y oeste, calle publica con un frente
de 10 metros. Mide: Doscientos treinta y seis metros con cincuenta y cuatro
decímetros cuadrados. Plano: G-0237874-1995. Con la base de dieciséis millones
ochocientos veintisiete mil seiscientos ochenta y tres colones con treinta y
cinco céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con
la base de doce millones seiscientos veinte mil
setecientos sesenta y dos colones con cincuenta y un céntimos. (rebajada
en un 25%).- De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base
de cuatro millones doscientos seis mil novecientos veinte colones con ochenta y
cuatro céntimos (un 25% de la base original) señalamiento para las dos fincas:
para tal efectos se señalan a las trece horas y treinta minutos del treinta de
enero de dos mil quince ( primer remate) De no haber postores, para llevar el
segundo remate, se señala a diez horas y treinta minutos del dieciséis de
febrero de dos mil quince. de no apersonarse rematantes, para el tercer remate,
se señala a las trece horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil
quince. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alfredo
Gutiérrez Valle. Exp. N° 14-000430-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 16 de octubre del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—(IN2014087641).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil quince,
y con la base de cuatrocientos ochenta y seis mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa N° 628307, marca: Hyundai,
categoría: automóvil, estilo: Accent, capacidad: 5
personas, número VIN KMHVA21LPTU126793, año: 1996, color: blanco, cilindrada:
1500 cc. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del once de marzo de dos mil quince, con la
base de trescientos sesenta y cuatro mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo de dos mil quince con
la base de ciento veintiún mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit contra Jerry Herrera Marín. Exp.
N° 09-026793-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre del
2014.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2014087649).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil quince, y con la base de un
millón treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placas mot 328771 marca Jialing,
categoría motocicleta serie LAAAJKKV5C0000033 carrocería motocicleta tracción
sencilla uso particular estilo JH150 GY-2 capacidad 2 personas año 2012 color
rojo número de motor JL158FMI712A000321 combustible gasolina modelo X-Trail cilindros 01. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil quince, con la
base de setecientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cero minutos del diez de abril de dos mil quince con la base de doscientos
cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Rafael Ángel Collado Martínez. Exp. N°
13-010217-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del 2014.—Lic.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—(IN2014087654).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y quince minutos del diecisiete de marzo de dos mil quince, y con la base
de dos millones cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo marca Hyundai estilo Accent
carrocería sedán cuatro puertas, año 1999, color verde, capacidad cinco
personas, chasis KMHCG41GPXU016251, número de motor G4EBX643767, cilindrada
1.500 centímetros cúbicos, cuatro cilindros, placas 848220. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y quince minutos del ocho de abril de dos mil
quince, con la base de un millón quinientos treinta y siete mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintitrés de abril de
dos mil quince con la base de quinientos doce mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Luis Manuel Alvarado Leiva. Exp. N°
12-029039-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del 2014.—Lic.
Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014087662).
En la
puerta exterior de este Despacho; 1) Libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y cero minutos del seis de enero del año dos mil quince y con la
base de ciento sesenta y cinco millones ochocientos ochenta y seis mil
setecientos cuarenta y un colones exactos en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 64814-000, la cual es
terreno para construir con dos naves industriales. Situada en el distrito 04
San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública río Taras, y otro; al sur, Carlos Luis Fernández Zúñiga; al este,
Marvin Ruiz Figueroa, y al oeste, río Taras. Mide: Tres mil quinientos treinta
y seis metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de enero del año dos mil
quince con la base de ciento veinticuatro millones cuatrocientos quince mil
cincuenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del cinco de febrero del año dos mil quince con la base de
cuarenta y un millones cuatrocientos setenta y un mil seiscientos ochenta y
cinco colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos
del seis de enero del año dos mil quince y con la base de dieciséis millones
setecientos setenta y nueve mil setecientos dieciséis colones con veinticinco
céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 80486-002 la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calles públicas; al sur, lote 2; al
este, calles públicas, y al oeste, Juana Elizabeth Zúñiga Chaves. Mide:
Doscientos trece metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de enero del año
dos mil quince con la base de doce millones quinientos ochenta y cuatro mil
setecientos ochenta y siete colones con dieciocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del cinco de febrero del año dos mil quince con la base de cuatro
millones ciento noventa y cuatro mil novecientos veintinueve colones con seis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Cartago
contra Abiaaron Cartaginesa S. A. Exp.
N° 11-014630-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de
octubre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014087699).
En la
puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado, a las
nueve de la mañana del diecinueve de enero del año dos mil quince (primer
remate), y con la base de sesenta y cuatro millones cincuenta y nueve mil
trescientos colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
435757-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Damas,
cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 64;
al sur, calle publica; al este, calle publica, y al oeste, lotes 61 y 62. Mide:
doscientos once metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve de la mañana del dos de febrero del año dos
mil quince, con la base de cuarenta y ocho millones cuarenta y cuatro mil
cuatrocientos setenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve de la mañana del dieciséis de
febrero del año dos mil quince, con la base de dieciséis millones catorce mil
ochocientos veinticinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso otros Ord. Sector Privado de Elizabeth Bustamante Borge
contra Irene Azofeifa Prado, exp.
N° 11-002949-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José (oral-electrónico), 24 de noviembre
del año 2014.—Licda. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—Exento.—(IN2014087815).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez
horas y cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil quince y con la
base de doce millones ochocientos diez mil siete colones con setenta y cinco
céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 483351-000 la cual es terreno para construir con
una casa, lote M-1. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, calle con un frente de 14,00
metros; al sur lote M-2; al este, alameda con un frente de 8.39 metros y al
oeste, zona verde. Mide: ciento veintiséis metros con treinta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
tres de febrero del año dos mil quince con la base de nueve millones
seiscientos siete mil quinientos cinco colones con ochenta y un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del dieciocho de febrero del año dos mil quince
con la base de tres millones doscientos dos mil quinientos un colones con
noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de
Desarrollo Comunal contra María Isabel Godínez Mora. Exp:
12-025244-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2014.—Lic.
Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014088080).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho
horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil quince y con la
base de un millón cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos veintiséis
colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
aserradero, portátil marca Wood-mixER, modelo LT uno
cinco, serie cero cuatro uno dos nueve nueve seis seis. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del tres de febrero del dos mil quince, con la base de un
millón ciento once mil ochocientos diecinueve colones con setenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil quince,
con la base de trescientos setenta mil seiscientos seis colones con cincuenta y
seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Robert Mauricio Villalobos Carvajal. Expediente: 14-027948-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 13 de noviembre del 2014.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro,
Jueza.—(IN2014088084).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once
horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil quince y con la base de
ciento veintiocho mil ciento treinta y nueve dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco cero cero cero (569.455-000), la cual
es terreno para construir lote 63, con una casa. Situada en el distrito Pavas,
cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Sánchez
Zamora; al sur, Britania Sesenta y Dos Musgo S. A.; al este, Manuel Sánchez
Zamora; y al oeste, calle pública con 9 metros. Mide: doscientos veinticinco
metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil quince,
con la base de noventa y seis mil ciento cuatro dólares con veinticinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil
quince, con la base de treinta y dos mil treinta y cuatro dólares con setenta y
cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Víctor Manuel Ventura
Valladares. Expediente: 14-004882-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Ricardo
Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014088208).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones, servidumbre trasladada, reservas y restricciones; a las
nueve horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil quince, y con la
base de setecientos diecisiete mil quinientos dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento veinte mil trescientos ochenta y siete cero cero
cero la cual es terreno de pastos con una casa.
Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Teodoro y Enrique Corrales Aguilar Fabio Villalobos Chaves
Édgar Solís González y José Pérez Madrigal; al sur, calle pública; al este,
Teodoro y Enrique Corrales Aguilar Fernando Umaña Rojas José María Corrales
Aguilar y al oeste, Ramón Ramírez Brenes Río Precipicio en medio José Benavides
Morera camino público. Mide: doscientos ochenta y cinco mil quinientos siete
metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil
quince, con la base de quinientos treinta y ocho mil ciento veinticinco dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil quince
con la base de ciento setenta y nueve mil trescientos setenta y cinco dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Costa Farms
LLC contra Tropical Rainbow S. A. Exp.
N° 14- 001013-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí, 3 de noviembre del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014088647).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce
horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil quince, y con
la base de treinta mil setecientos veintitrés
dólares con ochenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: no inscrito en el Registro Público, que es vehículo marca:
Caterpillar, modelo: 416E, Carrocería: Retroexcavadora; año: Dos mil nueve,
número de serle: CAT0416ECSHA06574, número de motor: G4D30436. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de febrero del
año dos mil quince, con la base de veintitrés mil cuarenta y dos dólares con
ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veinticinco de febrero del año dos mil quince con la base de siete mil seiscientos
ochenta dólares con noventa y cinco centavos. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caterpillar Crédito S. A. de C.V. contra
Víctor José González Castillo. Exp. N°
13-007094-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 8 de setiembre del año 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014088651).
A las nueve horas del
veinte de enero del año dos mil quince a los herederos e interesados en la
sucesión de señor Alfredo Gutiérrez Jiménez a una junta a celebrarse ante este
Despacho, para conocer acerca del nombramiento de un representante ad-hoc. Se
hace la advertencia que la junta se celebrará si concurrieren dos o más
interesados y/o herederos, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos.
En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, el
Juez hará el nombramiento que corresponda en persona idónea. Lo anterior por
ordenarse así en Diligencias de Avalúo por Expropiación promovidas por el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, contra señor Alfredo
Gutiérrez Jiménez, expediente N° 14-000881-1028-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de
San José, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Oriana Dávila Hilarión,
Jueza.—1 vez.—(IN2014087610).
A las trece horas y treinta minutos del diecinueve enero del año dos mil
quince, se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de Víctor
Manuel Granados Vargas a una junta a celebrarse ante este Despacho, para conocer
acerca del nombramiento de un representante ad-hoc. Se hace la advertencia que
la junta se celebrará si concurrieren dos o más interesados y/o herederos, y la
elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar
mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, el Juez hará el nombramiento
que corresponda en persona idónea. Lo anterior por ordenarse así en diligencias
de avalúo por expropiación promovidas por el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, contra María Del Carmen Granados Gutiérrez y
Víctor Manuel Granados Vargas, expediente N° 14-000871-1028-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Oriana Dávila Hilarión, Jueza.—1 vez.—(IN2014087611).
A las catorce horas del veintisiete de enero del año dos mil quince, se
convoca a los herederos e interesados en la sucesión de María Amable Del Carmen Rojas Arias, a una junta a celebrarse
ante este Despacho, para conocer acerca del nombramiento de un Representante
ad-hoc. Se hace la advertencia que la Junta se celebrará si concurrieren dos o
más interesados y/o herederos, y la elección se decidirá por simple mayoría de
votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la
junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda en persona idónea. Lo
anterior por ordenarse así en diligencias de avalúo por expropiación promovidas
por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contra María
Amable Del Carmen Rojas Arias; expediente Nº 14-000873-1028-CA; donde se
discute asuntos relacionados con la propiedad inscrita en el Registro Público
de la Propiedad de la provincia de Limón al Folio Real matrícula
número 1-59255-010, 011, 012, 01, para la constitución de una
servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso.—Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José,
20 de noviembre del 2014.—Lic. José
Andrés Cruz Tenorio, Juez.—1
vez.—(IN2014087612).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados
del causante: Ramón Sánchez Vega, cédula 1-149-501, para que en el plazo de
treinta días hagan valer sus derechos ante la notaría del Lic. Johnny Pérez
Vargas, carné 10.413, con oficina en la ciudad de Tres Ríos, del Más por Menos
200 metros sur 100 este y 25 norte, fax 2279 - 5175, correo electrónico:
iohnnyperezvargas@yahoo.com tel 8394 – 1177. Exp. N° 002-2014.—Tres Ríos, 01 de
diciembre de 2014.—Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014084331).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por la señora María Emilia Núñez Chinchilla, mayor, viuda de primeras
nupcias, ama de casa, vecina de San José, San Juan de Tibás, del restaurante
Antojitos, doscientos metros al oeste y setenta y cinco metros al sur, cédula
uno-doscientos setenta-setecientos seis, a las nueve horas del primero de
diciembre en curso, y comprobado su fallecimiento, ésta notaría declara abierto
el proceso sucesorio intestado de quien vida fuera Óscar Eduardo Chinchilla
Núñez, quien fue mayor, soltero, abogado, vecino de San José, San Juan de
Tibás, del restaurante Antojitos, doscientos metros al oeste y setenta y cinco
metros al sur, cédula uno-quinientos noventa-ochocientos veintidós, fallecido
el treinta y uno de diciembre de dos mil doce. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante ésta notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Ricardo Ugarte Mora, del
Centro Cultural Norteamericano en Barrio Escalante, seiscientos metros norte,
casa mil quinientos setenta y siete, teléfono veintidós ochenta-diez setenta y
nueve.—San José, tres de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Ugarte
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014084351).
Yo, Mariano Núñez Olivares, notario público,
con oficina abierta en la ciudad de Puntarenas, cincuenta metros oeste de la
Municipalidad, hago constar que ante esta notaría, se han abierto los sucesorios acumulados de Mary Ellieth
Mata Chacón, quien fue portadora de la cédula de identidad número
uno-trescientos veintitrés- quinientos doce, enfermera, y John Lewise Beatty, quien fue
ingeniero eléctrico, con etiqueta de identidad local número trescientos
cuarenta y uno-cero cinco, y con número de archivo estatal cero- cero diez mil
cuatrocientos catorce, casados una vez entre sí, ciudadanos estadounidenses y
vecinos de Estados Unidos de Norteamérica, en el Condado Josephine,
Oregón quinientos veintiséis Ewe Creek Road, ciudad
Gran Pass. Se cita y emplaza a los herederos e interesados, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
aviso, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Puntarenas, 6
de diciembre del 2014.—Lic, Mariano Núñez Olivares,
Notario.—1 vez.—(IN2014084370).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Froilán Ángel Moreno Álvarez, cédula de identidad cinco - ciento
noventa y cuatro - novecientos veinticuatro; a las dieciséis horas, del cinco
de diciembre del dos mil catorce, comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Froilán Moreno Hernández, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de
Puntarenas, Rio Claro de Golfito, San Ramón, Las Vegas, cédula de identidad
número cinco-cero cuarenta y ocho-seiscientos setenta y siete, fallecido el
veintiuno de abril del dos mil catorce. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Rosa María Artavia Sánchez, ubicada en la ciudad de Atenas, frente el
costado este del mercado municipal edificio Vicdani
segunda planta, Teléfono dos cuatro cuatro
seis-cuatro cinco-uno nueve.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2014084407).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Víctor Manuel Bustos Guerrero, cédula de identidad
dos-cuatrocientos cincuenta y tres-cuatrocientos treinta y siete; a las doce
horas, veinte minutos del seis de diciembre del dos mil catorce, comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Carmen Lía Guerrero Rodríguez, quien fue mayor, casada
dos veces, pensionada, vecina de Alajuela, Atenas Los Ángeles Urbanización el
Brasil, con cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y
tres-setecientos trece, fallecida el cuatro de noviembre del dos mil catorce.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada
Rosa María Artavia Sánchez, ubicada en la ciudad de
Atenas, frente el costado este del mercado municipal edificio Vicdani segunda planta, Teléfono dos cuatro cuatro seis-tres siete-cero nueve. El original fue retirado
por Víctor Manuel Bustos Guerrero, a las 16 horas 15 minutos del 6 de diciembre
del 2014.—Lic. Rosa María Artavia
Sánchez.—1 vez.—(IN2014084408).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Mirna Artavia Montero, mayor, ama de
casa, cédula de identidad uno-trescientos treinta y siete-cuatrocientos ochenta
y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2014-002., con
oficina abierta en Orotina, del cruce de mega súper
25 metros al este.—Licda. Bernardita Sánchez Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014084597).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Isabel Chavarría Jiménez, a las ocho horas del catorce de Octubre
de dos mil catorce y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio testado de quien en vida fuera Ronald Lee de Fouw Vander Werp.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Freddy Jiménez Peña, calle 25, avenida primera bis, telef.
2221-47-68.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—(IN2014084664).
Se emplaza: A todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el
Proceso Sucesorio en Sede Notarial de la causante Karon
Elaine Brown Stewart. Quien fue mayor, soltera,
administradora, vecina de San Vicente de Moravia, Residencial Los Girasoles,
casa número diecisiete, con cédula de identidad 1-1039-287. Para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento de que aquellos que crean tener algún derecho en este Proceso,
se apersonen y de que si no se apersonan dentro de ese plazo, el derecho pasará
a quien corresponda. Expediente N° 0001-2014. Notaría Pública, ubicada en
Piedades de Santa Ana, calle San Marcos, de la entrada 100 metros al sur, casa
esquinera color blanco.—Santa Ana, 8 de diciembre del
2014.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2014084787).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fue Juan María Araya Arias, mayor, casado una vez,
con número de cédula de identidad uno-doscientos treinta y ocho-setecientos
cincuenta, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación
de este edicto se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento
de que si no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en
derecho corresponda. Lo anterior conforme el artículo novecientos cuarenta y
seis del Código Procesal Civil. Proceso sucesorio en Sede Notarial, Expediente
01-2014.- Notaría del Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario Público.—Cartago, 4 de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Jorge
Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2014084817).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión del señor Juan José Carvajal Artavia,
mayor de edad, viudo de su primer matrimonio, pensionado, que fue vecino de San
Josecito de Alajuelita, Barrio María Auxiliadora, de
la entrada principal doscientos metros al este, portador de la cédula de
identidad número cinco-cero cero treinta y nueve-cero trescientos ochenta y
cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos.—San José,
cuatro de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Eric Scharf
Taitelbaum, Notario.—1
vez.—(IN2014084834).
Se hace saber que en la notaría de la Licda.
María del Rocío Chaves Quirós, se tramita proceso sucesorio extrajudicial de
Luis Enrique Caballero Madrigal, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de
San Ramón, costado norte de la Escueta José Joaquín Salas Pérez, cédula
dos-ciento dieciséis-ciento ochenta y nueve. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezca a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2014.—San Ramón, 29 de noviembre del 2014.—Licda. María del
Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014084841).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Socorro Díaz
Medina, a las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil catorce y
comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab instestato de quien e vida fuera Pantaléon Álvaro Zúñiga Díaz, mayor soltero, vecino de Siquirres, Limón, portón Iberia, cien al norte de la
iglesia evangélica, con cédula de identidad número cinco-uno cinco seis-siete
ocho cero. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Carlos Eduardo Solano Serrano. Siquirres, Limón altos
de la tienda Pirámide, teléfono 2768-0101.—Lic. Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—(IN2014084936).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría María Elena Rivera Baltodano, mayor, casada una vez,
empresaria, cédula de identidad número cinco-cero noventa y nueve-cero diez,
vecina de Liberia, frente al IDA, a las dieciséis horas del diecinueve de
noviembre del dos mil catorce y comprobado el fallecimiento, esta Notaría
declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Juan
de Dios Muñoz Bustos, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad
número cinco-cien-novecientos veintidós, vecino de Liberia, de mí mismo
domicilio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic.
Alejandra Jaén Hernández, sito al costado este de los Tribunales de Justicia en
Liberia. Teléfono veintiséis sesenta y seis-cero tres veintiséis.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2014084943).
Notaría del Lic.
Francisco Javier Vargas Solano, ubicada en San José-Curridabat de Plaza Freses
500 norte y 75 oeste, casa f-5. Expediente Número 0003-2014. Sucesión de
Agustín Obando Torres. Inicio de la sucesión el 01 de noviembre del 2014,
emplazando a los interesados, y a quienes se consideren con derecho dentro de
la misma, a aceptarla, u oponerse y hacer valer sus derechos, en el término de
treinta días contados a partir de su publicación en el Boletín Judicial,
debiendo dirigirse a esta notaría, en la dirección indicada.—San
José, ocho horas del siete de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Francisco
Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014084950).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Juan José Conde Rodríguez y comprobado el fallecimiento, esta
Notaría declara abierto el proceso sucesorio testado de quien en vida fuera
Alicia Gutiérrez Ortiz, mayor, casada una vez, pensionada, cédula cinco-ciento
veinticuatro-cuatrocientos cincuenta y tres, ambos vecinos de Estados Unidos,
cuarenta y uno Altom Avenue
Greanlawn, Nueva York once mil setecientos cuarenta.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. María
Cristina Arrieta Gutiérrez.—Santa Cruz, Guanacaste, 8
de diciembre del 2014.—Licda. María Cristina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014084983).
Se hace saber que en la notaría del notario
público Ricardo Martínez Herrera, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida fuese; Juana Rosa González Marín, Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de este plazo aquella
pasara a quien corresponda. Expediente N-1 notario Ricardo Francisco Martínez
Herrera.—Heredia, 25 de noviembre 2014.—Lic. Ricardo
Francisco Martínez Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2014085080).
Se cita y emplaza por treinta días a los que
crean tener interés y derecho en la mortual notarial
de quien en vida se llamó Cora María Cruz Alvarado, cédula 5-056-854, vecina
que fue de Puntarenas. Transcurrido dicho plazo y sin que hubiera oposiciones,
la herencia pasará a quien corresponda. Notario: Fernando Álvarez Bustos.
Puntarenas, El Roble, N° 761.—Lic. Fernando Álvarez
Bustos, Notario.—1 vez.—(IN2014085084).
En esta fecha la suscrita notaria
pública Lizbeth Becerril Cambronero, ha sido
requerida por la señora Grace Díaz Fernández, mayor, viuda una vez, ama de
casa, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y uno-doscientos
noventa, vecina de San José, Paso Ancho Loma Linda, para la apertura del
proceso sucesorio en sede notarial, del señor Luis Hernán Vargas Delgado quien
en vida fue mayor, casado dos veces, comerciante, cédula de identidad número
tres-ciento cincuenta y seis-trescientos cuatro, vecino de San José, Barrio
Lujan, del Abastecedor La Reforma, doscientos metros al Este, fallecido en San
José, trece de setiembre dos mil trece. Se cita a los posibles interesados a
comparecer en el mes siguiente a la publicación, a la oficina de la notaría,
situada en San José, Barrio Francisco Peralta, avenida ocho, calles veintinueve
y treinta y uno, número veintinueve treinta y dos.—San José, catorce de
noviembre dos mil catorce.—Lic. Lizbeth Becerril Cambronero,
Notaria.—1 vez.—(IN2014085134).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Carlos Luis López González, a las once horas del veintinueve de
octubre del año dos mil catorce y comprobado el fallecimiento, esta Notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fueran
Gonzalo González Rodríguez y María Teresa López Sánchez, ambos mayores, casados
una vez entre sí, el primero comerciante, la segunda ama de casa, el primero
con cédula de identidad número cuatro-cero cincuenta y siete-trescientos
veintitrés, la segunda con cédula de identidad dos-ochocientos setenta y
cinco-seiscientos veintiséis, ambos con último vecindario en Barrio San Martín
de Nicoya, Ciudadela Camino al Futuro, de la Escuela San Ambrosio ciento
cincuenta metros norte y ciento cincuenta metros al este. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría
a hacer valer sus derechos. (Exp. 1-10-2014). Notaría
del Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Nicoya, Guanacaste, 75 metros al oeste de
la esquina noroeste de los Tribunales. Teléfono 26866823.—Lic.
Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2014085164).
Por única vez, se cita y emplaza por el plazo
de treinta días a herederos, acreedores, y demás partes interesadas en el
Sucesorio de quien en vida se llamó Juan Aurelio Santana Fajardo, mayor,
soltero, pensionado, portador de cédula número nueve-cero diez- setecientos
trece, asimismo también de quien en vida se llamó Luisa Isabel Álvarez Álvarez, mayor, soltera, ama de casa, portadora de cédula
número cinco- cero setenta y siete- cero setenta y siete, a fin de que se
apersonen a hacer valer sus derechos o la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 001-2014. Notaría del Bufete; del Lic. Rogelio González Zúñiga.
Notario Público.—Palmira de Carrillo, Guanacaste, 8 de
diciembre del año 2014.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2014085256).
Se hace saber: Que en mi
Notaría se tramita el proceso sucesorio extrajudicial de José Ángel Morales
Corrales, quien en vida fue mayor, soltero, constructor, vecino de Tibás,
cédula uno-doscientos cuarenta y cinco-quinientos noventa y uno. Se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Licda. Melania Chin Wo Cruz Oficina sita en Yoses
Sur, Zapote, carretera a Casa Presidencial, frente a Radio Columbia.—Lic. Melania Chin Wo, Notaria.—1 vez.—(IN2014085307).
José Rodrigo Serrano Masís, notario público con oficina en San José, del costado
sur oeste de los Tribunales de Justicia de San José, cincuenta metros al Oeste,
hace saber que en esta Notaría, se tramita la sucesión de quien en vida fue Wilfred Loría Vas único apellido
en razón de su nacionalidad, y Veta Miller Clarke, único apellido en razón de
su nacionalidad, ambos estadounidenses, casados entre sí, pensionados vecinos
de San José en Zapote, en su orden carne residencia uno siete cinco-uno seis
tres siete dos tres seis siete nueve, y siete cero uno uno
tres tres seis. Se hace saber y se emplaza a los
interesados para que por el término de treinta días contados a partir de la publicación
de este aviso, se sirvan presentarse ante esta notaría a hacer valer su
derechos, bajo el entendido que de no hacerlo, la herencia pasará a quien
corresponda.—San José, 4 diciembre del 2014.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014085469).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la Sucesión de quien se llamó Víctor Julio Mora Vargas,
mayor, casado una vez, chofer, con cédula de identidad numero dos-doscientos
ochenta y ocho-setecientos veintisiete, cuyo último domicilio fue Barrio
Guadalupe, setenta y cinco metros norte de Encomiendas Cajeta, Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
Número: cero uno-dos mil catorce. Notaría del Bufete de la Licenciada Martha Sulma Fuentes Villatoro. Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, veinticinco metros sur del ICE, fax: dos cuatro-seis cero-cero
seis-uno cinco.—Licda. Martha Sulma
Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—(IN2014085566).
Se cita se emplaza a todos los interesados en
la sucesión de José Antonio Morales Madríz,
agricultor, cédula de identidad número: tres-ciento catorce-doscientos
cincuenta y dos y de Leticia Quirós Coto, ama de casa, cédula de identidad
número: tres-ciento veintitrés-quinientos, ambos mayores, cónyuges, vecinos de
Cartago, Paraíso, trescientos veinticinco metros al sur de la terminal de
buses, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
que los que crean tener capacidad de herederos que no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2014-
Notaría de Grace Marie Robinson Arias.—Lic. Grace
Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2014085842).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta Notaría por los señores Diego Oporto Mejía,
Iliana Oporto Durán, Juan Diego Oporto Durán, Jerson Saúl Gómez Durán, Jenny Linneth Gómez Duran, Silenia
Lucia Gómez Duran, a las dieciséis horas y treinta minutos del primero de
diciembre del dos mil catorce, y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Gerardina Mayela del Rosario
Duran González, mayor, casada por segunda vez, ama de casa cédula de identidad
cuatro-ciento cinco-mil veintiséis, vecina de Heredia, San Juan de Santa
Bárbara, casa dos L. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría de la Licenciada Roxana Chavarría Azofeifa,
situada en Santiago de Puriscal, cien metros este del
Banco Popular. Teléfono 2416-4869. (Exp. 01-2014).—Puriscal primero de
diciembre del dos mil catorce.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa,
Notaria.—1 vez.—(IN2014086049).
El
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Isaac Chocron
Benaim, mayor, ciudadano venezolano, divorciado,
ingeniero, cédula de identidad venezolana número 81.659.082, que en este
Despacho se tramita y resolverá Proceso Sumarísimo de Autorización de Salida
del País promovido por Fanny Dunayevich, expediente
número 14-000683-0187-FA, en cual se dictó la resolución que en lo conducente
dice: II....Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José
a las ocho horas treinta y cuatro minutos del uno de diciembre de dos mil
quince:...II. La actora Fanny Dunayevich solicita que
declarada con lugar su demanda se autorice la salida del país de la persona
menor de edad Orit Chocron Dunayevich para que pueda asistir a un campamento para
jóvenes judíos de Latinoamérica que tendrá lugar en Mendoza, Argentina del
dieciocho al treinta de enero del dos mil quince, la petición es formulada dice
la actora, porque no se cuenta con el permiso del progenitor Isaac Chocron Benaim con quien no se
tiene ninguna comunicación dado que su paradero actual es desconocido. Siendo
este el escenario que se plantea, es claro que estamos en presencia de un
Conflicto en el Ejercicio de la Autoridad Parental y como tal habrá de recibir
el tratamiento sumarísimo de los artículos 9 y 151 del Código de Familia 295,
433 y 437 del Código Procesal civil. puesto que se ha provisto al demandado de
un Curador Procesal que lo represente, notifíquese a dicho profesional,
Licenciado Efrén Chacón Rodríguez el auto de traslado de demanda dictado a las
quince horas cincuenta y tres minutos del once de setiembre del dos mil catorce
(folios 48 y 49), de conformidad con los artículos 262 y 263 del código procesal
civil, dese noticia de la existencia de este proceso por medio de un edicto que
será publicado en el boletín judicial por una única ocasión, sin costo alguno
para la actora. III.. Se convoca a las partes y abogados a la audiencia oral y
privada prevista para las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil
catorce, audiencia que tiene por objeto recabar la prueba ofrecida por la
actora y aquella que el curador procesal proponga se evacue...” Expediente N°
14-000683-0187-FA,.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—(IN2014088210).
Edictos en
lo Penal
La suscrita Siany
Mata Sánchez, Fiscal de la Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia
Organizada-División de Tramitación Compleja, se le comunica a Sidianney Gamboa Méndez cédula 7-143-423, para que se
presente a la Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada-División de
Tramitación Compleja, ubicada en San José, Barrio González Lahaman,
Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacer la prevención
como tercero de buena fe, ya que se encuentra como propietario registral del
vehículo Toyota Hilux, placa CL-269922, año 2013,
Harley Andrey Delgado Marin
cédula 7-195-099, que se encuentra como propietario registral del vehículo
Toyota Yaris, placa BD-725, año 2007 y Rodolfo
Mauricio Araya Rodríguez cédula 7-190-887 que se encuentra propietario
registral de la embarcación de nombre “Crepúsculo”, matícula
L-3070, dichos bienes fueron decomisados bajo la causa 11-000054-1042-TP contra
Jorge Alejandro Bonilla Rivas y otros, por el delito de Tráfico de Drogas, en
perjuicio de la salud pública, a su vez, que aporte la documentación idónea que
la acredite como tercero de buena fe en caso contrario vencido el plazo previsto
en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso. Por lo
anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres
veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.
Comuníquese.—Fiscalía Adjunta contra la
Delincuencia Organizada.—Licda. Siany Mata
Sánchez, Fiscal.—Exonerado.—(IN2014083266). 3 v. 2
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón), al ser las nueve horas y siete minutos del
veintiséis de noviembre del dos mil catorce. Dentro del expediente
13-000781-0219-PE, contra Juan Quesada Hidalgo, por el delito de lesiones
culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Mauricio Marín Chaves, se delegó
Acción Civil Resarcitoria por parte de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas
en representación del ofendido Mauricio Marín Chaves por lo que se ordena dar
traslado de la misma a la tercera civilmente Responsable, la señora Karla
Cervantes González, cédula de identidad 1-0952-0588, y se le comunica el
contenido de la presente Acción Civil Resarcitoria, quien podrá oponerse dentro
de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta
resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De
conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al
demandado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta
ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
(Artículos 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de
notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón.—Lic. Luis Fernando Oses Arias, Juez Decisor.—Exonerado.—(IN2014085174). 3 v. 2
Tribunal del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica (materia penal), al ser las catorce horas y
cincuenta y ocho minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce.
Se les comunica al dueño registral del siguiente bien mueble que en la presente
causa se dictó sobreseimiento definitivo por prescripción, por lo que se
notifica al propietario registral del vehículo decomisado propiamente al señor Arnold Picado Cordero, cédula: 7-153-639 o terceros
interesados de la causa número 09-001298-0597-PE, contra Daniel Hernández
Morales por el delito de conducción temeraria en perjuicio de la Ley de
Tránsito a fin de que se apersonen a este Despacho de conformidad con el
artículo 94 de la Ley 8204 y el numeral 200 del Código Procesal Penal pueden reclamar
el mismo con la documentación idónea, bajo apercibimiento de que luego de la
última publicación del edicto se otorga ocho días para reclamar lo indicado,
transcurrido el período sin reclamo ni trámite alguno se ordenará el comiso a
favor del Estado. A continuación se detalla el bien: * Motocicleta marca
Yamaha, estilo DT, placas MOT-56433, a nombre de Arnold
Picado Cordero, cédula: 7-153-.—Tribunal del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Verónica Dixon Lindo, Jueza.—(2014085570).
3 v. 2.