SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los Servidores Judiciales del Cantón
Central de San José (incluye Hatillo, Pavas y San Sebastián) cantón de
Goicoechea (Segundo Circuito Judicial de San José) Acosta, Alajuelita,
Aserrí, Desamparados, Escazú Mora, Puriscal, Santa Ana y las oficinas judiciales de la Ciudad
Judicial ubicada en San Joaquín de Flores de Heredia.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del
Cantón Central de San José (incluye Hatillo, Pavas y San Sebastián) y las
oficinas judiciales ubicadas en los cantones de Goicoechea (Segundo Circuito
Judicial de San José), Acosta, Alajuelita, Aserrí, Desamparados, Escazú, Mora, Puriscal,
Santa Ana y las oficinas judiciales de la Ciudad Judicial ubicada en el
distrito de San Joaquín del cantón de Flores de Heredia, permanecerán cerradas
durante el día treinta de diciembre de dos mil dieciséis, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de Fiestas de San José 2016-2017.
San José, 12 de diciembre del
2016.
MBA
Dinorah Alvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016096470 ).
Al señor Jorge Guerra Hernández,
de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur
promovidas por Sherwin Romero Cole Swarton, contra él, para obtener el exequátur de una
sentencia de otorgamiento de la custodia del menor de edad, Jorllie
Guerra, emitida por la Corte de Familia del Estado de Nueva York, que tuvo lugar
en y para el Condado de Kings, Estados Unidos de América, en proceso de
Custodia seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo
705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir la
sentencia de otorgamiento de la custodia de dicho menor en Costa Rica. La Sala
procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado
la resolución que dice: “NUE: 14-000076-0004-FA Sala Primera de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las quince horas del veintiuno de octubre de
dos mil dieciséis. Se tiene por aceptado el cargo de curador conferido al Lic.
Víctor Manuel Fallas Mora, para representar al demandado. Se toma nota de los
correos electrónicos para recibir notificaciones. Por la apoderada especial
judicial de la promovente se comprueba el depósito de
los honorarios correspondientes. En consecuencia, acerca de la solicitud que
formula la señora Eva María Scott Jiménez conocida como Eva Ordoñez, tendiente
a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia de otorgamiento de la
custodia que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor
Jorge Guerra Hernández, a quien se le previene que en su primer escrito, debe
indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por
ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para
su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder
Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del
acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito
Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con
la indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo
haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con
el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos
casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Asimismo, por existir el interés de un menor de
edad, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a cuyo
Representante Legal se concede audiencia por tres días y a quien se le
previene, bajo los mismos efectos y advertencias, acatar la prevención hecha al
demandado de señalar medio o casillero para atender notificaciones. Tramítese
el asunto con la intervención de dicho curador y por innecesario, se omite
conferirle audiencia, en virtud de las manifestaciones que expuso en su escrito
recibido el 6 de octubre de 2016, visible a folios 30 a 35. De conformidad con
el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Jorge Guerra
Hernández la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto
que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”
San José, 21 de octubre de 2016.
Anthony
Quirós Madrigal
Notificador
a. í.
1 vez.—( IN2016096649 ).
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad Nº 16-015608-0007-CO que promueve Rigoberto Odilón Gerardo
Blanco Sáenz, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y
seis minutos de once de noviembre de dos mil dieciséis./Se da curso a la acción
de inconstitucionalidad interpuesta por Rigoberto Odilón Gerardo Blanco Sáenz,
para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 39144-S que
adiciona un transitorio al Decreto Ejecutivo Nº 38924-S, del 12 de enero de
2015, -Reglamento para la Calidad del Agua Potable- por estimarlo contrario a
los artículos 7, 11, 21, 50, 139, inciso 3), 140, incisos 4) y 8) y 191 de la
Constitución Política y diversos instrumentos internacionales en materia
ambiental. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de
la República y al Ministerio de Salud. La norma se impugna en cuanto el 1 de
setiembre del 2015, se publicó en el alcance digital de La Gaceta Nº 69,
de 1° de setiembre de 2015, Nº 170, el Decreto Ejecutivo Nº 39144-S, que
adiciona un transitorio al Decreto Ejecutivo Nº 38924-S, de 12 de enero de
2015, Reglamento para la calidad del agua potable. No hay evidencia ni
referencia en La Gaceta que este Decreto Ejecutivo haya cumplido con el
procedimiento de publicidad y consulta establecido por el Reglamento para
elaborar Reglamentos Técnicos Nacionales. El Decreto impugnado regula
cantidades máximas de plaguicidas en el agua potable, y siendo estos productos
sujetos del comercio internacional, por sus características, cae dentro de los
Reglamentos que deben ser consultados. Señala que los plaguicidas contenidos en
la Tabla 1 del Decreto impugnado son compuestos químicos de alta toxicidad,
reconocida por la comunidad científica y médica y, pese a esto, se carece de
rigurosidad técnica para su aplicabilidad, pues los valores establecidos de
regulación no son cuantitativos. Estima que en ninguno de los dos Decretos, el
Nº 38924-S o el Nº 39144-S, se especifican cuáles son los métodos analíticos
que se deben utilizar para realizar los análisis de agua. Indica que el Decreto
impugnado da como referencia de los valores de Valor Máximo Aceptable (VMA) el
documento Drinking Water Standards and Health Advisories, EPA USA, 2012, pero los valores consignados en
este documento son diferentes a los indicados en la Tabla del Decreto en
cuestión; la selección de ND para el Valor Máximo Admisible para estos
plaguicidas no es de uso en el documento de la EPA dado como referencia en el
Decreto impugnado. Añade que la definición de los Valores Máximos Admisibles,
en una regulación que pretende proteger la salud y la vida de las personas en
términos de no detectable por método, es contraria a las buenas prácticas de la
química analítica, pues no permite seleccionar una metodología apta para
determinar las concentraciones reguladas y el criterio básico de salud pública
para la definición de valores máximos permisibles (que son valores de
referencia), el cual se basa en un criterio de evaluación del riesgo, tal y
como lo establece la Organización Mundial de la Salud. Cuestiona cuáles fueron
las observaciones y comentarios hechos, según el Considerando 5° del Decreto
impugnado, que pudieran ser más relevantes que la protección de la salud y la
vida de las personas, que omita la vigilancia de plaguicidas en el agua de
consumo humano por tres años, dejando a la población expuesta y suspendiendo la
vigilancia. Por otro lado, continúa, no ve como una amnistía por 36 meses pueda
ser progresiva, pues eso lo que significa es que por tres años el Ministerio de
Salud autoriza que se consuma agua contaminada o no, ya que, no se realizaran
los análisis al no “existir” la Tabla 4 del Decreto ejecutivo Nº 38924-S que
contiene los mismos valores suspendidos. Sostiene que las autoridades de salud
persisten en ignorar el Principio Precautorio con el Decreto impugnado que
dilata o pospone acciones inmediatas para proteger la salud y la vida humana
sin ninguna justificación, faltando a sus deberes fundamentales. Considera que
existe un incumplimiento, por parte del estado, de su obligación legal y
constitucional, de velar por la protección de salud de la población, ya que, de
manera antojadiza y, sin contar con ninguna razón científica al respecto, deja
sin efecto una normativa técnica que regula las concentraciones de residuos de
plaguicidas en el agua potable impidiendo así la vigilancia de la posible
presencia de sustancias tóxicas en el agua de bebida poniendo en riesgo a la
población. Estima que el Decreto impugnado lesiona los artículos 7 y 11
constitucionales, por la omisión de cumplimiento del principio de precaución,
incorporado en el Convenio de Estocolmo, la Declaración de Río, la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de
Cartagena sobre Bioseguridad y la Ronda de Uruguay. Indica que la legislación
le permite al gobierno emitir un Decreto que, ante la falta de certeza científica
de los efectos deletéreos de los plaguicidas y ante la posibilidad de daño
grave o irreversible a la salud de la población y el medio ambiente y, en forma
precautoria, se prohíban hasta que haya evidencia que esa posibilidad no exista
o sea despreciable, de manera legítima y responsable. Sin embargo, aquí se
actúa en sentido contrario, omitiéndose el cumplimiento del principio
precautorio. También, continua, se lesiona el artículo 11 constitucional por el
incumplimiento del señor Ministro de su obligación legal y constitucional de
velar por la protección de la salud de la población, ya que, sin contar con
ninguna razón científica al respecto, deja sin efecto una normativa técnica que
regula las concentraciones de residuos de plaguicidas en el agua potable impidiendo
la vigilancia de la posible presencia de sustancias tóxicas en el agua de
bebida, poniendo en riesgo a la población. Aprecia una violación al artículo 33
de la Constitución Política con el actuar arbitrario y no trasparente, al
omitir el procedimiento establecido en el Reglamento para elaborar Reglamentos
Técnicos Nacionales y privilegiar a las “autoridades del Ministerio de
Agricultura y Ganadería y a ciertas organizaciones” para suspender por tres
años la aplicación de una regulación que bien o mal pretende proteger la salud
de las personas. Considera lesionado el artículo 50 constitucional ante la
posible causación de daños y lesiones irreparables en la población, que se verá
proveída con agua que creerá potable, pero que podría contener los plaguicidas
tóxicos. Aprecia una violación al principio de reserva de ley y al principio de
legalidad, dado que, vía decreto, se regulan derechos fundamentales tales como
la libertad personal, la dignidad de la persona, el derecho a la vida, a la
integridad física, el derecho al honor, a la intimidad personal y el derecho a
la salud; regulación reservada a la ley. Acusa violación al principio de
división de poderes toda vez que el Poder Ejecutivo, vía decreto, reguló
materia reservada al legislador, según lo dispuesto en el artículo 149, inciso
3), de la Constitución Política, con lo son asuntos que atentan contra la vida
de las personas, al exponerlas a riesgos desconocidos, al eliminar la
obligación de vigilar por la presencia de sustancias tóxicas, cancerígenas y genotóxicas en el agua de bebida, en forma arbitraria y sin
ninguna justificación técnica. Considera lesionado el derecho de los
consumidores a proteger su vida y su ambiente -artículo 46 constitucional- al
ocultarles información previa sobre un Decreto que afecta la calidad sanitaria
de un bien tan fundamental para la vida y la salud como es el agua. También,
continúa, la norma impugnada lesiona el derecho a la vida y a un ambiente sano
-artículos 21 y 50 constitucionales- , con la posible exposición de la
población a plaguicidas reconocidamente tóxicos, capaces de afectar en forma
sistemática al organismo humano. Estima se lesiona el principio de
participación ciudadana -artículo 9 constitucional- por cuanto el Poder
Ejecutivo no sometió a consulta pública el proyecto del Decreto impugnado, lo
que impidió a la ciudadanía y a otros organismos opinar sobre su conveniencia o
no, a pesar de tratarse de un asunto de interés nacional, en la medida que
autoriza la ausencia control, por 36 meses, de la presencia de sustancias
tóxicas en el agua. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación del accionante proviene del recurso de amparo Nº 16-
014567-0007-CO en el que, por resolución Nº 2016-015922, de las 9:30 horas del
28 de octubre de 2016, se confirió plazo al accionante para interponer acción
de inconstitucionalidad contra el Decreto impugnado. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la
acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes
figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta
acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con
interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta
Lobo, Presidente/.-».
San José, 15 de noviembre del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—( IN2016095713 ).
HACE SABER:
Que en proceso disciplinario notarial N°
08-000607-0627-NO, de Hannia Espinoza Rojas contra
Sandra Arauz Chacón, (cédula de identidad 1-0600-0371), este Juzgado mediante
resolución de las dieciséis horas y cero
minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, dispuso
levantar a partir de la fecha dieciséis
de noviembre del dos mil dieciséis la sanción disciplinaria impuesta a la
notaria Sandra Arauz Chacón mediante
sentencia N° 528-2015, de las trece horas y dos minutos del tres de diciembre
de dos mil quince, que salió publicada en el Boletín Judicial N° 119 del
21 de junio del 2016.
San José, 13 de diciembre del 2016.
Lic.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—Exento.—(IN2016096174
)
Que en el proceso disciplinario notarial N°
10-000100-0627-NO, de Pisolux S. A contra Edwin
Rodrigo Masís Quirós (cédula de identidad Nº
1-794-939), este Juzgado mediante resolución N° 108-2016 de las catorce horas
treinta y cuatro minutos del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 29 de agosto del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
Tramitadora
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016096175 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N°
10-000730-0627-NO, de Ana Patricia Arias Martinez
contra Cristian Cordero Ugalde (cédula N° 2-484-669) y Víctor Gamboa Campos
(cédula N° 2-396-195), este Juzgado mediante resolución N° 257-2015 de las once
horas once minutos del veinte de julio del dos mil quince, dispuso imponerle a
los citados notarios la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en
el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 03 de octubre del 2016.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016096176 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que
en el proceso disciplinario notarial N° 13-000603-0627-NO, de María Odilie Acuña Alvarado contra José Manuel González Artavia (cédula de identidad 1-482-587), este Juzgado
mediante resolución N° 428-2016 de las quince horas y catorce minutos del
veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis (folio 73), dispuso imponerle a
la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en
el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161
del Código Notarial.
San José, 08 de noviembre del
2016.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016096179 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que
en el proceso disciplinario notarial N° 13-000633-0627-NO, de Alberth David Zamora Cordero contra Johnny Ramírez Sánchez,
(cédula de identidad 4-159-430), este juzgado mediante resolución N° 059-2016
de las ocho horas cincuenta minutos del once de febrero del dos mil dieciséis
(folio 77), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto N°
138-2016 de las diez horas cuarenta minutos del jueves veintinueve de setiembre
del dos mil dieciséis (folio 92), dispuso imponerle a la parte denunciada la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial, dicha sanción se mantendrá vigente hasta que logre la respectiva
inscripción ante el Registro Nacional. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161
del Código Notarial.
San José, 8 de noviembre del
2016.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016096180 ).
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 13-000689-0627-NO, de Lidiett González
Villalobos contra el notario José Alberto Brenes León, este Juzgado mediante
resolución catorce horas y cincuenta y nueve minutos del nueve de noviembre de
dos mil dieciséis, dispuso levantar a partir del quince de octubre del dos mil
dieciséis la suspensión disciplinaria impuesta al notario José Alberto Brenes
León, cédula número 2-291-236, comunicada por edicto publicado en el Boletín
Judicial número 171 del seis de setiembre del 2016 (folio 95) del dos mil
diez.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
Tramitadora
1 vez.—Exonerado.—( IN206096181 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que
en el proceso disciplinario notarial N° 14-000412-0627-NO, de Mauricio Jara
Acuña contra Olivier Rojas Rojas Fernández, cédula de
identidad 2-293-571, este juzgado mediante Resolución N° 313-2016 de las
catorce horas y treinta y cuatro minutos del veintinueve de julio del dos mil
dieciséis (folio 39), dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
San José, 1° de noviembre del
2016.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016096182).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que
en el proceso disciplinario notarial N° 14-000923-0627-NO, de Registro Civil
contra Maricruz Uba Loaiza, (cédula de identidad
1-746-690), este Juzgado mediante resolución N° 177-2016 de las diecisiete
horas y diez minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis (folio 37),
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial.
San José, 01 de noviembre de
2016.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016096183 ).
A: Engie
Marín Pandolfi, mayor, notario público, cédula de
identidad número, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial N° 15-000753-0627-NO, establecido en su contra por David Josué Arias
Bejarano, se ha dictado la sentencia número 423-2016 que en lo conducente dice:
“Juzgado Notarial, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del
veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis. Proceso disciplinario
interpuesto por el señor David Josué Arias Bejarano, mayor, soltero, vecino de
El Porvenir de Desamparados, San José, cédula de identidad número 1-1338-0139,
contra Engie Marín Pandolfi,
mayor, abogada y notaria, cédula de identidad número 1-1043-0316, carné de
incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica número 17237. Se
tuvo como interviniente a la Dirección Nacional de Notariado, conforme al
artículo 153 del Código Notarial, pero no hizo ninguna gestión en el proceso.
Resultando:... Considerando:..., Por tanto: se declara con lugar el proceso
disciplinario notarial establecido por el señor David Josué Arias Bejarano
contra la notaria Engie Marín Pandolfi,
a quien se le impone un mes de suspensión en el ejercicio del notariado, la
cual se mantendrá hasta que el notario demuestre haber llevado a cabo la
inscripción del documento objeto de este proceso; lo anterior, conforme al
artículo 144 inciso a) del Código Notarial. Dicha sanción al tenor de lo
estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección
Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro
Civil. Publíquese el edicto correspondiente. Notifíquese. M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y la providencia que dice: “Juzgado
Notarial. San José, a las trece horas veintisiete minutos del ocho de noviembre
del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del
Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado
supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código
Notarial notifíquese al notario Engie Marín Pandolfi, la presente resolución, así como la parte dispositiva
de la sentencia número 423-2016, dictada a las quince horas y cincuenta y cinco
minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis (folio 32), por
medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Notifíquese.
San José, 8 de noviembre del
2016.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
Tramitadora
1 vez.—Exonerado.—( IN2016096186 ).
A: Rosa Nora Acuña Zapata,
mayor, notaria, cédula de identidad número 0800400167, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 15-000784-0627-NO
establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas
y cincuenta y cuatro minutos del seis de noviembre de dos mil quince. Visto que
de los hechos y de la prueba aportada por la Dirección Nacional de Notariado,
se desprende que la presente denuncia va dirigida a la notaria Rosa Nora Acuña
Zapata, se tiene por corregido el error material que se aprecia en el
encabezado del escrito de denuncia. Así las cosas, se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado
contra Rosa Nora Acuña Zapata, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso
de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de
acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a
fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por
válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de
localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un
“celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos
alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de La Policía de Proximidad de Alajuelita quienes podrán notificarle en la dirección
reportada en el Registro Civil en Alajuelita, Urb Antolina C 36, en su defecto
en San José, Alajuelita, del costado oeste de Gollo, 25 metros norte, casa de verjas café. Tome nota la
parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.
Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo,
debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil
informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste
.Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. A las nueve horas y cuarenta y ocho
minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.- En razón de que han
sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Rosa Nora Acuña
Zapata, cédula de identidad 0800400167, la resolución dictada a las catorce
horas y cincuenta y cuatro minutos del seis de noviembre de dos mil quince (que
da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional
de Notariado (folio 25), como tampoco en su último domicilio registral brindado
al Registro Civil (folio 08); y en virtud de que carece de apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19 y 20), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los
hechos que se le atribuyen son supuestamente realizar un Poder Especial con su
papel de seguridad, y el mismo cuenta con una autenticación de firma emitida
por la notaria denunciada; sin embargo, la persona cuya rúbrica se autentica
presenta defunción anterior a la fecha de otorgamiento del poder. Además para
la fecha del otorgamiento del poder, la notaria se encontraba inactiva para el
ejercicio de la función notarial. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida.
Notifíquese.
Licda.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
Tramitadora
1 vez.—Exonerado.—( IN2016096187 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que
en el proceso disciplinario notarial N° 16-000192-0627-NO, de Archivo Notarial
contra Marcela Soto Molina (cédula de identidad 7-134-909), este Juzgado
mediante resolución N° 427-2016 de las quince horas y veinticuatro minutos del
veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis (folio 41), dispuso imponerle a
la citada notaria la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del
Código Notarial.
San José, 08 de noviembre del
2016.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016096196 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que
en el proceso disciplinario notarial N° 16-000333-0627-NO, de Registro Civil
contra Yendry Patricia Rojas Pérez, cédula de
identidad 6-273-116, este juzgado mediante resolución N° 264-2016 de las
diecisiete horas y siete minutos del treinta de junio del dos mil dieciséis
(folio 21), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de
conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
San José, 31 de octubre del
2016.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016096200 ).
A: Alonso José Pacheco Delgado, mayor, notario público, cédula de
identidad número 1-1069-0675, de demás calidades ignoradas; Que en proceso
disciplinario notarial número 16-000339-0627-NO establecido en su contra por Blanche Leonor Escobar Rojas, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y dos
minutos del tres de junio de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Blanche Leonor Escobar Rojas contra Alonso José Pacheco
Delgado, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
Notifíquese al notario Alonso José Pacheco Delgado en su casa de habitación o
domicilio registral ubicado en Curridabat, residencial Los Faroles casa 21-B
por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea). Notifíquese al notario Alonso José Pacheco
Delgado, mediante cédula y copias de ley; personalmente en su oficina ubicada
en San Pedro de Montes de Oca, Boulevard Los Yoses,
frente al automercado. Asimismo, se ordena notificar
a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina
de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio sigma, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un
lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar
una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la
existencia del presente proceso a la Dirección Nacional De Notariado, se le
previene a la parte denunciante aportar en plazo de cinco días un juego de
copias de los folios del 1 al 30 y de los folios del 33 al 77 del expediente,
bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo
indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el
expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido
anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué
con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo
136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling
Talavera Polanco, Jueza. Juzgado Notarial. San José a las dieciséis horas y
quince minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis. Siendo fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado(a) Alonso José Pacheco Delgado, la
resolución dictada a las diez horas y dos minutos del tres de junio de dos mil
dieciséis (folio 83 al 84) en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 78 y 80), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 97), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen
son: que supuestamente procedió a confeccionar un instrumento público falso
(escritura de hipoteca número 71-1 confeccionada el 25 de marzo del 2014),
donde se presume no ha comparecido el representante del enajenante Proyectos
Urbanísticos Zion Sociedad Anonima
(ni siquiera indica quien es) y evidentemente no pudo realizarlo pues es una
finca que no le pertenece. Manifiesta la denunciante que las actuaciones del
notario denunciado han causado un perjuicio económico, pues se le canceló la
suma de $1500 para que procediera con su inscripción, lo cual nunca ocurrió y
adicionalmente, hizo incurrir en gastos de traslado desde mi domicilio hasta el
Estado de Florida, USA, para recibir el supuesto testimonio de escritura que se
presume es falsa. (El escrito de denuncia, el escrito de cobro de daños y
perjuicios y la prueba aportada se puede visualizar en forma detallada en el expediente, visible de folio 1 al 30, de folio
33 al 77). Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a
la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado Alonso José Pacheco Delgado, cédula de identidad
1-1069-0675. Notifíquese.—Dra. Ingrid Palacios
Montero, Jueza.
San José, 08 de noviembre del 2016.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016096201 ).
Diego Luis Serna Ruiz, mayor, al notario, cédula de identidad
número 0800850485, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 16-000517-0627-NO establecido en su contra por María de Los
Ángeles Gamboa Gómez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial, A las diez horas y diecisiete minutos del veinte de junio de
dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de María de Los Ángeles Gamboa Gómez contra Diego Luis Serna Ruiz, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones
.-”Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se
debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en Alajuela, Central, San Isidro, San Martín, Barrio San Martin, frente
a la guardería, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José,
catedral, entre avenida 6 y 8, calle 21, de la Casa Matute Gómez 125 metros
norte, edifico gris, apartamento 1, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código
Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee
presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con
el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho
días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda
notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer
caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la
notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que
ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las
direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda.
Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a.-” y
“Juzgado Notarial.- A las diez horas y cincuenta y uno minutos del diez de
octubre de dos mil dieciséis.- En razón de que han sido fallidos los intentos
por notificarle al Licenciado Diego Luis Serna Ruiz, cédula de identidad
0800850485, la resolución dictada a la(s) diez horas y diecisiete minutos del
veinte de junio de dos mil dieciséis, en las direcciones que reportó ante la
Dirección Nacional de Notariado (folio 21), como tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro Civil (folio 20); y en virtud de que carece de
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 34), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son con
respecto a la aparente realización de un testamento por parte de la señora
Daniela Arteaga Gross (quién no es notaría pública)
en favor de la denunciante María de Los Ángeles Gamboa Gómez y que fue
supuestamente autorizado por el notario Diego Luis Serna Ruiz. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte
accionada supra referida. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial
MSc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016096206 ).
A: Carmen María Varela Hernández, mayor, notario público, cédula
de identidad número 1-591-652, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial número 16-000528-0627-NO establecido en su contra por
Amable Margarita López Sánchez, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las trece horas y dieciséis minutos
del treinta de junio de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Amable Margarita de los Ángeles López Sánchez
contra Carmen María Varela Hernández, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de
la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Cartago, cantón central Quebradilla Condominio La Rueda casa A-17, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; Circuito
judicial de Cartago. La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en Siquirres de Limón, de la
entrada principal de Cairo, 150 metros norte, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; II Circuito Judicial de la
zona Atlántica (Guápiles). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio sigma, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código
Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza. Juzgado Notarial. San José a las ocho horas y cuarenta y siete minutos
del ocho de noviembre de dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado(a) Carmen María Varela Hernández, la resolución
dictada a las trece horas y dieciséis minutos del treinta de junio del dos mil
dieciséis (folio 21) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 16 y 18), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 26 al 27), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son: la no inscripción del divorcio por mutuo acuerdo plasmado en la
escritura número doscientos noventa y siete- seis, que fue aprobada mediante
sentencia 731-2014, de las quince horas con diecisiete minutos del tres de
setiembre del dos mil catorce, del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. La denunciante solicita que la notaria continúe
y finalice adecuadamente el trámite de divorcio y realice los trámites legales
correspondientes ante el Registro Nacional para que ese acto quede
debidamente inscrito; si la notaria no cumple solicito se le aplique la sanción
que la ley dispone para estos casos. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Carmen María Varela
Hernández, cédula de identidad 1-591-652. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios
Montero, Jueza.
San José, 08 de noviembre del 2016.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016096207 ).
Gabriela Corrales Fallas, mayor, notaria
pública, cédula de identidad número 1-754-078, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 16-000623-0627-NO establecido en
su contra por Jorge Luis Bermúdez Benavides, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, A las nueve horas y treinta y ocho
minutos del veinte de julio de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Jorge Luis Bermúdez Benavides contra
Heidy Gabriela Corrales Fallas, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto
a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a
la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las
partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Santa Ana, Urixa, de la Cruz Roja 1 kilómetros
800 oeste, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa
Ana. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en
San José, Santa Ana, Santa Ana, de la Cruz Roja de Santa Ana 1.8 kilómetros al
oeste, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar
una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad
con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en
voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Notifíquese.- Licda. Derling
Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a.-” y “Juzgado Notarial. San José a las
diecisiete horas y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil
dieciséis. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la
notaria Gabriela Corrales Fallas, la resolución dictada a las nueve horas y
treinta y ocho minutos del veinte de julio del dos mil dieciséis en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 9 y 10, así como
las actas de notificación de folios 19 y 26), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que el
hecho que se le atribuye se refiere a la presunta falta de inscripción de la
escritura número diecisiete, en apariencia otorgada el veintiséis de agosto del
dos mil catorce en el protocolo de la denunciada y la cual corresponde al
traspaso del vehículo Isuzu Rodeo placa 555850 en favor de la quejosa. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado(a) Gabriela Corrales Fallas, cédula de identidad 1-754-078 . Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial
San José, 24 de octubre del 2016
Dra Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016096208 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, y con la base
de treinta y un millones cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos
veintinueve colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 180749-000,
la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Santa
Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
Óscar Alfaro Fonseca, Jania Herrera Obando,
servidumbre de paso en medio con 50,57 metros lineales; sur, Zuelen Yaritza Xinia Guevara Vega; este, Guilermina
Barrantes Gutiérrez; oeste, camino público con 17,36 metros de frente a ella.
Mide: mil metros cuadrados. Plano: G-1423997-2010. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de febrero del dos
mil diecisiete, con la base de veintitrés millones quinientos setenta y ocho
mil ochocientos noventa y siete colones con treinta y siete céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, con
la base de siete millones ochocientos cincuenta y nueve mil seiscientos treinta
y dos colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Sandy Wen Tang. Expediente Nº 16-001838-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 07 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2016096064 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
acueducto y de paso de AyA citas: 408-09638-01-0005-001;
primer remate a las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de enero del
dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones seiscientos cincuenta y
tres mil doscientos ochenta y tres colones con treinta y siete céntimos
(¢14.653.283,37), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 96583-000, la cual es terreno de solar con
una casa, y un local, lote 22 D. Situada: en el distrito 1-Cañas, cantón
6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 13 D; sur, calle
pública con 7 metros; este, lote 21 D; oeste, lote 23 D. Mide: ciento treinta y
seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: G-0354425-1996. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de febrero
del dos mil diecisiete, con la base de diez millones novecientos ochenta y
nueve mil novecientos sesenta y dos colones con cincuenta y tres céntimos
(¢10.989.962,53) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil
diecisiete, con la base de tres millones seiscientos sesenta y tres mil
trescientos veinte colones con ochenta y cuatro céntimos (¢3.663.320,84) (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Mariano Ramos Murillo. Expediente Nº 16-001744-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 07 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2016096065 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas del diecinueve
de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de doscientos dieciocho
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil cuarenta y
cinco - cero cero cero la
cual es terreno con cuatro casas. Situada en el distrito nueve Pavas, cantón
primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, David Montes
Madrigal; al sur, Carlos Mora Hernández, Hermelinda Solano Fallas, Antonio Arce
Mora, Teodoro Solano Loría; al este, Leonel Arce
Mora, María Teresa Espinoza Cascante, Andrés Barrantes Umaña, Alfredo Navas
Martínez y al oeste, calle pública. Mide: mil ochocientos ochenta metros con
ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas del tres de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de
ciento sesenta y tres millones quinientos mil colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
del veinte de febrero del año dos mil diecisiete con la base de cincuenta y
cuatro millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Juan de Dios Zúñiga Arias, expediente Nº 16-015522-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre
del 2016.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—(
IN2016096070 ).
En la puerta exterior que ocupa este
Despacho, en tercera subasta pública, a las diez horas del veinticinco de enero
del dos mil diecisiete, al mejor postor, soportando las hipotecas en primer y
segundo grado a favor de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y
Préstamo bajo las citas 2011- 16380-01-0006-001 y 2011-16380-02-0005- 001
respectivamente, y anotaciones de practicados citas: 800-281421-01-0001-001 del
expediente 15-025715-1338-CJ y 800-370887-01-0001-001 del expediente
15-001385-1202-CJ, y con la base del veinticinco por ciento de la base original
(Base original: trece millones cuatrocientos once mil trescientos cincuenta
colones ), sea la base de tres millones trescientos cincuenta y dos mil
ochocientos treinta y ocho colones (¢3.352.838) remataré la finca de la
provincia de Alajuela, matrícula de folio real 347 168- 000, naturaleza:
terreno para construir, actualmente con una casa de habitación, situado en el
distrito 05-Venecia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte, Carlos María Mora Peralta; sur, calle pública con frente 8.01
metros; este, lote 21 y oeste: lote 19, plano A-0671442-2000, con una medida de
ciento sesenta metros con dieciocho decímetros cuadrados; antecedentes: finca
2-344211-000. Propietaria: María del Carmen Muñoz Espinoza, cédula de
residencia Nº 155809489824, estado civil: soltera, estimación o precio:
seiscientos cincuenta mil colones, dueña del dominio, presentación: 0509-00012674-01,
fecha de inscripción: 04-12-2002. Anotaciones sobre la finca: Si hay.
Gravámenes o afectaciones: si hay: hipoteca, citas 2011-16380-01-0006-001,
monto: setecientos mil colones, intereses 12% anual variable y ajustable,
inicia 21-01-2011, finaliza 21-01-2026, forma de pago 180 cuotas mensuales
sucesivas y vencidas por un monto inicial de ¢9,861.77 colones cada una, grado
primer grado, acreedor Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda, deudor María del
Carmen Muñoz Espinoza, saldo al 08/09/2015 de ¢620,272. 18, cancelaciones
parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay. Hipoteca, citas
2011-16380-02-0005-001, monto: cuatro millones trescientos mil colones,
intereses 13% anual variable y ajustable, inicia 21-01-2011, finaliza
21-01-2026, forma de pago 180 cuotas mensuales sucesivas y vencidas por un
monto inicial de ¢56,340.41 colones cada una, grado segundo grado, acreedor
Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda, deudor María del Carmen Muñoz Espinoza,
saldo al 08/09/2015 de ¢3,828 438. 99, cancelaciones parciales no hay,
anotaciones del gravamen no hay. Otros: Limitaciones de Ley 7052, 7208 Sistema
Financiero de Vivienda, citas 509-12674-01-0004-001, inicia 06/09/2002,
finaliza 06/09/2012, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen
no hay; demanda ordinaria: Citas 800-192 788-01-0001-001 del expediente
11-400224-0924FA, inicia: 25/04/2014, finaliza: 25/04/2024, cancelaciones
parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay; Practicados: Citas
800-281421-01-0001-001 del Expediente 15-025715-1338 CJ, inicia 11/08/2015,
finaliza 11/08/2025, y 800-370887-01-0001-001 del expediente 15-001385-1202-CJ,
inicia 10/11/2016, finaliza 10/11/2026, cancelaciones parciales no hay,
anotaciones del gravamen no hay. Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho; lo anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Por haberse ordenado así en el proceso de liquidación de costas,
incoado por Carlos Luis Retana Porras y José Joaquín Artavia
Artavia, contra María del Carmen Muñoz Espinoza,
expediente Nº 11-400224-0924FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 06 de diciembre del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(
IN2016096108 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos
del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, y con la base de trece millones
ochocientos uno mil novecientos quince colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento veintidós mil ochocientos cuatro cero cero
cero, la cual es terreno para construir lote 13-B.
Situada: en el distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, I.N.V.U; al sur, I.N.V.U; al este, calle
pública, y al oeste, I.N.V.U. Mide: ciento cincuenta y dos metros con
veintisiete decímetros cuadrados. Plano G 0696810-2001. Para el segundo remate,
se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos
mil diecisiete, con la base de diez millones trescientos cincuenta y un mil
cuatrocientos treinta y seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil diecisiete con la base
de tres millones cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos setenta y ocho
colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Municipalidad de Cañas
contra Ania Mayela Lopez Barrera Expediente N° 16-000554-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 16 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016096121 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada anotada al tomo 0238, asiento 00000377-01-0002-001; a las nueve
horas del veinte de enero del dos mil diecisiete, y con la base de cinco
millones doscientos cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y tres colones con
noventa y cuatro céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 388870-000 la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Luis y Sergio Víquez
Ugalde; al sur, calle pública y Ana Isabel Ramírez Sibaja; al este, parque de
la Municipalidad de Alajuela y Carlos Alvarado Gamboa, y al oeste, Ana Isabel
Ramírez y Jorge Zamora Ramírez. Mide: Doscientos ocho metros con setenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del
seis de febrero del dos mil diecisiete, con la base de tres millones
novecientos treinta y dos mil doscientos siete colones con noventa y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete con la base de
un millón trescientos diez mil setecientos treinta y cinco colones con noventa
y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Óscar Mario Ramírez Sibajas. Exp. N° 16-027607-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de octubre
del 2016.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(
IN2016096160 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos
del seis de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de un millón quinientos
ochenta y tres mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placas CL-169746, marca Toyota, estilo Dyna,
categoría carga liviana, carrocería caja cerrada o furgón, año 2000, color
blanco, capacidad 3 personas, número de motor 1622692, combustible diesel, cilindrada 3660 c.c. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil
diecisiete, con la base de un millón ciento ochenta y siete mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de abril
de dos mil diecisiete con la base de
trescientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Credimóvil contra Stratford Industries
S. A. Exp. N° 16-010398-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
noviembre del 2016.—Licda. Peggy Corrales Chaves,
Jueza.—( IN2016096194 ).
A las nueve horas del siete de febrero
del dos mil diecisiete, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado,
al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y soportando condiciones Ref.
2212 229 001 (citas 301-16450-01-0901-006) prohibiciones Ref.2212 229 001
(citas 301-16450-01-0902-003) y con la base de veinticinco millones de colones exactos,
remataré: el fundo hipotecado matrícula número trescientos noventa y dos mil
seiscientos quince-cero cero cero, que es terreno de
montaña y potrero, sito en el distrito dos Buena Vista, cantón quince, Guatuso
de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Río Tales; al sur, Álvaro
Diego Calvo Contreras; al este, Eli Vargas Montero y calle, y al oeste, calle
pública y Álvaro Diego Calvo Contreras, el cual mide ciento noventa y tres mil
ciento seis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. En caso de
resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja
del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos, se señalan las nueve horas
del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete. En la eventualidad de que en
el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con
la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de seis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos, se señalan las nueve horas del catorce de
marzo del dos mil dieciséis. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de
ejecución Hipotecaria de Fundación Proagroin contra
Álvaro Diego Calvo Contreras. Expediente N° 14-000724-1157-CJ.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala,
06 de diciembre del 2016.—Msc. Silvia Elena Sánchez
Blanco, Jueza.—Exonerado.—( IN2016096214 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos
del veintisiete de enero de dos mil diecisiete, y con la base de dos mil
quinientos cuarenta y nueve dólares con tres centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 776516, marca: Chevrolet, estilo Optra LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año:
2009, color: azul, tracción: 4x2. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
mil novecientos once dólares con setenta y siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete con la base de
seiscientos treinta y siete dólares con veinticinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Luis Guillermo Bonilla
Segura, expediente Nº 16-003718-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 28 de noviembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016096217 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y veinte minutos
(01:20 p. m.) del dieciocho de enero de dos mil diecisiete, y con la base de
seis mil doscientos treinta y un dólares con cincuenta centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: 764236, marca: Daihatsu, categoría: Automóvil, estilo: Terios,
capacidad: 5 personas, año: 2009, vin:
JDAJ210G001083832. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte
minutos (1:20 p. m.) del siete de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
cuatro mil seiscientos setenta y tres dólares con sesenta y dos centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y veinte minutos (1:20 p. m.) del veintidós de febrero de dos
mil diecisiete con la base de mil quinientos cincuenta y siete dólares con
ochenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra
Leonardo Benjamín Guzmán Hernández. Exp. N°
16-005399-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 18 de noviembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016096218 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos
del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, y con la base de tres mil
ochocientos noventa y dos dólares con siete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 662462, marca: Nissan, estilo: Almera SG, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2007, color: gris, tracción: 4x2. Para el segundo remate, se señalan las
once horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil dieciséis, con la
base de dos mil novecientos diecinueve dólares con cinco centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once
horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciséis, con
la base de novecientos setenta y tres dólares con un centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Cafsa S. A. contra Albert Junior Robinson
Martínez, Expediente 16-007089-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 22 de noviembre del 2016.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016096219 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones /
colisiones: boleta: 3000-470967 (15-600366-0445-CJ), a las quince horas y cero
minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete -03:00 p. m. 17/01/2017-,
y con la base de cuatro millones ochocientos noventa mil setenta y dos colones
con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas: 630463, marca: Toyota, estilo: RAV4, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2006, color: plateado, vin:
JTMBD31V905017682, número motor: 2AZ2119580, cilindrada: 2362 c.c.,
combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete -03:00 p. m.
06/02/2017-, con la base de tres millones seiscientos sesenta y siete mil
quinientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete -03:00 p.
m. 21/02/2017 con la base de un millón doscientos veintidós mil quinientos
dieciocho colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en
el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Financiera CAFSA S. A. contra Juan Carlos Campos Pérez, expediente Nº
16-007101-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 18 de noviembre del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016096220 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión según
expediente N° 13-601829-500-TC; a las nueve horas y treinta minutos del catorce
de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de trece mil quinientos cuarenta y tres dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 658028, marca Toyota, estilo Land Cruiser PR., categoría
automóvil, capacidad 8 personas, año 2007, color azul, Vin
JTEBY25J800052289, cilindrada 2982 c.c., combustible diésel, motor Nº
1KZ1515489. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, con la base de diez mil ciento
cincuenta y siete dólares con noventa y un centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete con la base de tres mil
trescientos ochenta y cinco dólares con noventa y siete centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Cafsa S. A. contra Miguel Ángel Loria
Garro. Expediente N° 16-007107-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2016096221 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
soportando infracciones/colisiones bajo la sumaria 15-010413-0489-TR, a las
quince horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete,
y con la base de veinticuatro mil ciento tres dólares con ochenta y seis
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas N° BGG899,
marca: Toyota, estilo: RAV4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año:
2014, tracción: 4x2, color: rojo. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete, con la base
de dieciocho mil setenta y siete dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete con
la base de seis mil veinticinco dólares con noventa y seis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera CAFSA S. A. contra Dennis Guillermo Ramírez Zamora, expediente Nº
16-007104-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 23 de noviembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016096222 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 530-16853-01-0004-001, a las trece horas
y cuarenta y cinco minutos (una hora cuarenta y cinco minutos pasado meridiano)
del seis de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y ocho
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 410397-000, la cual
es naturaleza: terreno para construir con una bodega y una construcción.
Situada en el distrito 10-Volio, cantón 2-San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Edwin López Montoya; al sur, servidumbre; al este,
Óscar Jiménez Solórzano, Rogelio Jiménez Villegas y al oeste, calle pública.
Mide: setecientos treinta y cinco metros con quince decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una
hora cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintiuno de febrero de dos
mil diecisiete, con la base de treinta y seis millones trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora
cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del ocho de marzo de dos mil
diecisiete con la base de doce millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra José Alberto Rojas Villalobos, expediente Nº
15-004991-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de diciembre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016096299 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos
(antes meridiano) del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, y con la base
de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
ochenta y seis mil ciento trece cero cero cero la cual es terreno es de naturaleza: terreno para
construir. Situada en el distrito 1 Sarchí Norte,
cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Róger Alfaro y Jorge Ulate; al
sur, calle pública con 32,62 metros; al este, Róger
Alfaro y Jorge Ulate, y al oeste, quebrada en medio
Hacienda La Luisa S. A. Mide: Dos mil cuarenta y tres metros con dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
(antes meridiano) del siete de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del
veintidós de febrero de dos mil diecisiete con la base de cinco millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge
Salas Porras. Exp. N° 16-013183-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 7 de noviembre del
2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016096309 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 341-13885-01-0903-001; a las nueve horas y cero
minutos del veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de
diez millones novecientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
443.703-001-002, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 7, La
Fortuna, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
José Vargas; sur, calle pública con 14,00; este: Wilson Corella y Gladys
Vargas; oeste, José Vargas. Mide: cuatrocientos tres metros con doce decímetros
cuadrados. Plano: A-0891110-2003. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas y cero minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de
ocho millones ciento noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de dos millones setecientos treinta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda contra Ana Rebeca Espinoza Sequeira, Luis Fernando Vargas
Miranda. Expediente N° 16-001621-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 03 de noviembre del 2016.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016096310 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete, y con la base de
cinco millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y
siete mil trescientos noventa y dos cero cero uno,
cero cero dos la cual es terreno naturaleza: Lote 19
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 6 Dulce Nombre,
cantón 3 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública
con un frente de 8,00 metros; al sur, Arnoldo Vega Calvo; al este, lote 20, y
al oeste, Luis Guillermo Vega Calvo. Mide: Ciento treinta y cuatro metros con
cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil
diecisiete, con la base
de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos veinticinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Brunett Miranda Calderón, Evelyn Patricia
Ramírez Cedeño. Exp. N° 16-013646-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de noviembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2016096312 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada
citas: 277-00086-01-0901-001; servidumbre de paso citas:
2013-170032-01-0004-001 servidumbre de aguas pluviales citas:
2013-170032-01-0006-001; a las catorce horas y treinta minutos (dos horas
treinta minutos pasado meridiano) del treinta de enero del dos mil diecisiete,
y con la base de dieciséis millones trescientos cuarenta y ocho mil doscientos
setenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y un mil
setecientos noventa y seis cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir, lote
cuarenta y ocho, con una casa de habitación. Situada: en el distrito 1-Puerto
Viejo, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote
49, sur, lote 47, este, Wendy Marcela Salazar Rojas e Ivania
Quintero Medina, oeste, resto destinado a calle uno con 9 metros de frente.
Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y treinta minutos (dos horas treinta minutos pasado meridiano)
del catorce de febrero del dos mil diecisiete, con la base de doce millones
doscientos sesenta y un mil doscientos tres colones con veinticinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y treinta minutos (dos horas treinta minutos pasado
meridiano) del uno de marzo del dos mil diecisiete, con la base de cuatro
millones ochenta y siete mil sesenta y siete colones con setenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda contra Petronila del Carmen Guzmán Amador. Expediente N°
16-001719-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23
de noviembre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2016096313 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cuarenta y cinco
minutos (dos horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del treinta de
enero de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y un millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 160433-Derechos: 003-004-005 la cual es
terreno naturaleza: lote 09-F, terreno para construir. Situada en el distrito
3-Llorente, cantón 8-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Luis Barrantes Víquez; sur, avenida dos con 08,00 metros; este, lote dedicado a
comercio y oeste, lote 8-F. Mide: ciento treinta metros con treinta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos (dos horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano)
del catorce de febrero de dos mil diecisiete, con la base de veintitrés
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos (dos horas cuarenta y cinco minutos pasado
meridiano) del uno de marzo de dos mil diecisiete con la base de siete millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Joans Martín
Barrantes Barrantes. Expediente Nº 16-009225-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de noviembre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016096314 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete, y con la base de
setenta y seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento noventa mil cuatrocientos cincuenta y nueve cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir, lote 8-F. Situada en el distrito 4 Ulloa,
cantón 1 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lotes 8-A y
7-A; al sur, calle; al este, lote 9-F, y al oeste, lote 7-F. Mide: Ciento
sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete, con la
base de cincuenta y siete mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete con la base de diecinueve mil
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Patricio Genaro Tellería Rey. Exp.
N° 16-013909-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26
de noviembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016096316 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 249-04318-01-0901-001 y servidumbre trasladada bajo
las citas: 335-10544-01-0901-001, a las catorce horas y cero minutos del
veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de diez
millones sesenta y ocho mil seiscientos un colones con un céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cincuenta y cinco mil quinientos catorce cero cero
dos y cero cero cinco, la cual es terreno urbano con
1 casa. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de
San José. Colinda: al noreste, Inversiones Díaz Barrantes S. A. y Maceva S. A. ambos en parte; al noroeste, Delio Gamboa
Pereira; al sureste, Margarita Elizondo Castro y al suroeste, calle pública con
un frente a la misma de diez metros con veinticuatro centímetros. Mide:
trescientos cuatro metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de marzo
del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos cincuenta
y un mil cuatrocientos cincuenta colones con setenta y seis céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete con la
base de dos millones quinientos diecisiete mil ciento cincuenta colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Miguel Ángel Acuña Cartín, expediente Nº 16-027196-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del 2016.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(
IN2016096317 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las siete horas y treinta minutos
del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, y con la base de setecientos
cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa MOT 184991, Marca: Yamaha, Estilo:
YBR125E, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie:
LBPKE095070091181, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, número chasis:
LBPKE095070091181, año fabricación: 2007, color: negro, vin:
LBPKE095070091181. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta
minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de quinientos
cincuenta y siete mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete
horas y treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciséis con la
base de ciento ochenta y cinco mil novecientos treinta y siete colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Grupo Corporativo del Sol Sociedad Anónima contra José Julián
Barrantes Isaba. Expediente N° 14-000383-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 28 de noviembre
del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016096320 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada
al tomo 306, asiento 03773-01-0902-001 a las once horas y cero minutos del once
de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de diez millones
cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 537520-000 la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito dos - Granadilla, cantón dieciocho -
Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote ocho; al sur,
calle pública con ocho metros; al este, lote tres y al oeste, lote cinco. Mide:
ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil diecisiete, con la
base de siete millones ochocientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de febrero del año
dos mil diecisiete con la base de dos millones seiscientos dieciocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de
Curridabat contra Fernando Gerardo Mora Vega, expediente Nº 09-008441-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de octubre
del 2016.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—( IN2016096339 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
dos de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 130912-000 la cual es naturaleza:
terreno para la agricultura. Situada: en el distrito 7-Arenal, cantón 8-Tilarán
de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos:
norte, calle pública con 92,72 metros lineales, sur: Elio Rojas Arguedas, este,
Hacienda Río Frío Sociedad Anónima, oeste, Elio Rojas Arguedas. Mide: seis mil
novecientos ochenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1595156-2012. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de
febrero del dos mil diecisiete, con la base de catorce millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de marzo
del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Areana Maribel Picado Marchena.
Expediente N° 16-002122-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia
Cobro), 15 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016096347 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince cuarenta y cinco horas
del veintiséis de enero de dos mil diecisiete y con la base de un millón
ochocientos mil colones exactos (primer remate), en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: MOT-418.658, marca: Kymco,
estilo: MXER 250 R, capacidad 1 persona, color: negro, año: 2014, carrocería: cuadraciclo, tracción: 4x2 número chasis: RFBLA50AAE. Para
el segundo remate se señalan las quince cuarenta y cinco horas del diez de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de un millón trescientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince cuarenta y cinco horas del veintisiete de febrero
de dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco de Costa Rica contra Warren Ulyses
Vargas Ruiz, expediente Nº 15-002642-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro),
22 de abril del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016096348 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las ocho
horas y quince minutos del veintidós de marzo de dos mil diecisiete, y con la
base de cuatro mil novecientos diecisiete
dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas 696461, marca: Renault, estilo: Megane,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2008, color: Verde, vin: VF1LM1B0H38039825, cilindrada: 1598 c.c, combustible: Gasolina, número de motor: R038144. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de abril de dos mil
diecisiete, con la base de tres mil seiscientos ochenta y siete dólares con
noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del dos de mayo de
dos mil diecisiete con la base de mil doscientos veintinueve dólares con
treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise
Sociedad Anónima contra María Amalia Segrera Vanegas.
Exp. N° 16-013417-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de
octubre del 2016.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016096353
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos
del veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete y con la base de veintiséis
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil ciento uno
- cero cero cero, la cual
es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Mobedi de Jacó
S. A. y 3-101-592717 S. A.; al sur, 3-101- 592717. S. A.; al este,
3-101-592717. S. A. y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintiocho metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del ocho de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de diecinueve
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del
veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete con la base de seis millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Zuchero S. A.
contra Evelyn Patricia Flores Acuña, expediente Nº 16-001142-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 22 de noviembre del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016096371 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre
trasladada y una servidumbre de paso; a las diez horas del dieciocho de enero
del dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 250451-000 la cual es terreno solar. Situada: en el distrito 01
Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Roberto Casasola Alfaro y María Isabel Pereira Vargas; al sur, Águila
Mediterránea S. A.; al este, Ana Isabel González Calvo y al oeste, María Isabel
Pereira Vargas y calle pública con 3,55 metros frente. Mide: trescientos once
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del siete
de febrero del dos mil diecisiete, con la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las diez horas del veintidós de febrero del dos
mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Luz María Salazar Madrigal contra
Carlos Demetrio Araya Vargas. Expediente N° 16-007050-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 18 de noviembre del 2016.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016096381 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del
quince de febrero del año dos mil diecisiete y con la base de cuatrocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas mot 158563, marca: Génesis, estilo: HJ125-7, categoría:
Motocicleta, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2007, color: Azul,
cilindrada: 125 cc, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil diecisiete, con
la base de trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete con la base de cien mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Rolando de Jesús Ávila Rojas contra Erick
Alonso Mora Bolaños. Exp. N° 16-000318-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 14 de noviembre
del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016096385 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; pero
soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 509-11073-01-0002-001;
servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 526-10228-01-0001-001, a las
nueve horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete, y
con la base de ciento diecisiete millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil
noventa y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil ochocientos
sesenta y tres- F-cero cero cero la cual es terreno
finca filial veintisiete a terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional
y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
Granadilla, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
área común destinada a juegos infantiles; al sur, finca filial veintisiete; al
este, área común de acceso vehicular número seis con un frente a el de diez metros diez
centímetros y al oeste, Luis Andrade Esquivel. Mide: doscientos diecinueve
metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de ochenta y ocho millones ochenta y tres mil sesenta y
nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de
febrero de dos mil diecisiete con la base de veintinueve millones trescientos
sesenta y un mil veintitrés colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Nº 3-101-575540 S. A. contra Credibanjo Sociedad
Anónima, expediente Nº 16-013898-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de julio del 2016.—Licda.
María del Carmen Vargas González, Juez.—( IN2016096395
).
En la puerta exterior de este
Despacho, soportando demanda ordinaria al Tomo 518 y Asiento 18746 y libre de
gravámenes hipotecarios a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de
marzo del año dos mil diecisiete y con la base de catorce millones de colones
al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad bajo el Sistema de Folio Real matrícula número
doscientos veintitrés mil novecientos dieciocho cero cero
cero la cual es terreno para construir con una casa
de habitación. Situada en el distrito tres Anselmo Llorente, cantón Tibás, de
la provincia de San José. Colinda: norte, lote ocho casa contigua; sur, lote
diez casa contigua; este, calle pública con diez metros sesenta y ocho
centímetros y oeste, lotes dieciséis y diecisiete casa más de cuatro metros.
Mide: trescientos veintitrés metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de
abril del año dos mil diecisiete con la base de diez millones quinientos mil
colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treint a minutos del tres
de mayo del año dos mil diecisiete con la base de tres millones quinientos mil
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Arnaldo Guerrero D Ambrosio, expediente Nº 09-000357-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de
diciembre del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—(
IN2016096398 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las catorce horas y
cero minutos del tres de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de
ciento veintidós mil quinientos noventa y dos dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos diecisiete cero cero
cero, la cual es terreno para construir con 1 casa.
Situada: en el distrito 4-Mata de Plátano, cantón 8-Goicoechea, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, lote 4 B; al sur, lote 1 B; al este, Tournon Cafetalera Ltda, y al
oeste, calle pública con 10 metros. Mide: trescientos cincuenta metros con
sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil diecisiete, con
la base de noventa y un mil novecientos cuarenta y cuatro dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y cero minutos del siete de marzo del dos mil diecisiete, con
la base de treinta mil seiscientos cuarenta y ocho dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cacique Hayuya Ltda contra
Eduardo de Martin Neil Bodden. Expediente N°
16-004579-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
06 de diciembre del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2016096404 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del
dos de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de un millón trescientos
cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas N° 178807, marca Toyota, estilo Corolla XL,
categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 1993, color rojo, Vin EE1004004544, cilindrada 1296 c.c., combustible
gasolina, motor Nº 2E2536278. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, con la base de
novecientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cero minutos del tres de abril de dos mil diecisiete con la base de
trescientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Banco BAC San José S. A contra Geins Gregory Bolaños Mena.
Exp. N° 14-003218-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 29 de
noviembre del 2016.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa,
Jueza.—( IN2016096454 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando dos anotaciones de
compraventa de derecho; a las diez horas y cero minutos del trece de marzo del
año dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones novecientos setenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento quince mil ochocientos cincuenta
y ocho cero cero dos la cual es terreno inculto con 1
casa. Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, Belén Solera; al este,
Belén Solera y al oeste, Pastora Venegas. Mide: doscientos diecinueve metros
con siete decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de marzo del año dos mil
diecisiete, con la base de dieciséis millones cuatrocientos setenta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de abril
del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones cuatrocientos noventa
y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Andrés Chacón Ureña contra Jorge
Abelardo Agüero Chacón, expediente Nº 11-000311-0295-CI.—Juzgado de cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (materia cobro), 26 de agosto del
2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2016096469 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 385-13070-01-0904-001, servidumbre sirviente citas:
385-13070-0903-001, reservas y restricciones citas: 385-13070-01-0829-001; se
señalan para primer remate las: quince horas y treinta minutos del once de
enero del año dos mil diecisiete y con la base de cinco millones veinticuatro
mil trescientos veintiséis colones con treinta y un céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
198242-001, 002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03
San Pablo, cantón 02 Barva, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Jorge Alberto Vega Montero; al sur, Rafael Ángel
Vega Montero; al este, Talía Montero León, y al oeste, calle pública con un
frente de 12 metros 30 centímetros. Mide: Trescientos metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de
enero del año dos mil diecisiete, con la
base de tres millones setecientos sesenta y ocho mil doscientos cuarenta
y cuatro colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del diez de febrero del año dos
mil diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta y seis mil ochenta
y un colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Marcos Aurelio Vega Montero, Yamileth Del Socorro Jiménez
Carballo. Exp. N° 16-006719-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de
setiembre del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—(
IN2016096474 ).
En la puerta exterior de este Despacho
Judicial, con la base de treinta y tres millones cuatrocientos sesenta y siete
mil setecientos cincuenta y tres colones. Sáquese a remate los siguientes
bienes: dos máquinas prensadoras de mangueras Eaton/ Aeroquip ET1280 sin dados, una máquina prensadora de
mangueras Eaton/Aeroquip Procrimp ET1390 sin dados, cuatro mangueras de 30.00 metros
Tigerflex JGS200X100, diez mangueras de 30.00 metros Tigerflex JGS300X100 y una manguera de 20.00 metros Eaton EH36096. Para tal efecto se señalan las nueve horas
del diecisiete de enero del años dos mil diecisiete (09:00 horas del
17-01-2017) (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las nueve horas del treinta y uno de enero del año
dos mil diecisiete (09:00 horas del 31-01-2017), con la base de veinticinco millones
cien mil ochocientos catorce colones con setenta y cinco céntimos (base
rebajada en un 25%). De no apersonarse oferentes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas del trece de febrero del año dos mil diecisiete (09:00
horas del 13-02-2017), con la base de ocho millones trescientos sesenta y seis
mil novecientos treinta y ocho colones con veinticinco céntimos (un 25% de la
base). Se remata por ordenarse así en proceso de alquileres insolutos de María
Alvarado Chacón contra Gilberto Pérez Morales y Jimmy Morales Ramírez,
expediente Nº 14-000323-0373-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Santo Domingo de Heredia, trece horas del primero de diciembre del año
dos mil dieciséis.—Licda. Catalina Vindas Aguilar,
Jueza.—( IN2016096477 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso
citas: 2015, asiento: 64461-01-0001-001, a las once horas y cero minutos del
primero de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta millones
ochocientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
treinta y dos mil quinientos sesenta y nueve cero cero
cero, la cual es terreno de zona verde con una casa y
rancho. Situada: en el distrito 04 Cirri Sur, cantón
06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luz María Villegas
Vega y Ramón Varela Bogarín; al sur, Guilberto Aguilera Castro y Ramón Varela Bogarín; al este, Ramón Varela Bogarín,
y al oeste, calle pública con frente 13.55 metros. Mide: quinientos cincuenta y
cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las once horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete,
con la base de treinta millones seiscientos cuarenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las once horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil diecisiete,
con la base de diez millones doscientos quince mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Yansi
Chaves Valenciano, Greivin Antonio Umaña Montoya.
Expediente Nº 16-005631-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 30 de noviembre del 2016.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016096493 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del
treinta de enero del dos mil diecisiete, y con la base de un millón ochocientos
mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa:
527669, Marca: Hyundai, Estilo: Galloper, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 6 personas, Año: 1992, Color: Beige, Tracción: 4x4,
Chasis: KMXKPE1BPNU018621. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y
cero minutos del catorce de febrero del dos mil diecisiete, con la base de un millón trescientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un 25%), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y cero minutos del primero de marzo del dos mil diecisiete, con
la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlo
José Rodríguez Barrantes contra Nuria Martina Hernández Ramos, Ronald Joaquín Hernández Ramos.
Expediente Nº 15-001710-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia
Cobro), 01 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016096497 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de abril del
dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones novecientos veinte mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número sesenta y un mil cuatrocientos veintinueve cero cero cero, la cual es terreno de
solar con una casa. Situada: En el distrito 05 Cariari,
cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
Al norte, calle pública; al sur, Esperanza Rojas Quesada; al este, Uriel
Jiménez Cerdas, y al oeste, Édgar Guzmán Castro. Mide: Trescientos dieciséis
metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil
diecisiete, con la base de trece millones cuatrocientos cuarenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil
diecisiete, con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Longino Adolfo Salazar Jara contra
Juan Carlos Rojas Hernández. Expediente Nº 16-002267-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro),
30 de noviembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016096499 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, se rematarán las siguientes propiedades: a) Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Condiciones Ref.: 2336-157-001 citas: 340-06918-01-0900-001,
a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil
diecisiete, y con la base de once millones seiscientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil setenta y ocho
cero cero cero, la cual es
terreno de solar. Situada: En el distrito 05-Cariari, cantón 02-Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: Al norte, Miguel Ángel Chavarría Peraza; al sur,
calle pública con 42.62 metros lineales; al este, zona de retiro, y al oeste,
Higinio López Elizondo. Mide: Mil novecientos cincuenta y un metros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones
setecientos sesenta y cinco mil seiscientos veinticinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil
diecisiete, con la base de dos millones novecientos veintiún mil ochocientos
setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
b) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones Ref.:
2336-157-001 citas: 340-06918-01-0900-001, a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del dos de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de veinte
millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ochenta y siete mil veintiocho cero cero cero, la cual es terreno cultivado. Situada: En el distrito
05-Cariari, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte,
resto de Miguel Chavarría Peraza; al sur, calle pública con frente de cuarenta
metros; al este, resto de Miguel Chavarría Peraza, y al oeste, resto de Miguel
Chavarría Peraza. Mide: Mil cuatrocientos setenta y nueve metros con noventa y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas
y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete,
con la base de quince millones ciento cuarenta mil seiscientos veinticinco
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de marzo
del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones cuarenta y seis mil
ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alberto José Arias
Céspedes contra Marlon Antonio Camacho Carranza. Expediente Nº
16-007576-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 07 de diciembre del 2016.—Lic.
Daniel José Segura Castro, Juez.—( IN2016096501 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
soportando hipoteca I grado citas: 2015-115772-01-0005-001; servidumbre
dominante citas: 388-02121-01-0006-001; servidumbre trasladada citas:
388-02121-01-0800-001; 388-02121-01-0900-001 y citas: 388-02121-01-0801-001, a
las diez horas y veinte minutos del veintiséis de enero del dos mil diecisiete,
y con la base de sesenta y ocho mil quinientos cuarenta y siete dólares
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil cincuenta y cinco cero cero uno, cero cero dos, la cual
es terreno para construir con una casa. Situada: En el distrito Llorente,
cantón Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, José Joaquín
González; al sur, Carmen María Molina y servidumbre de paso; al este, Rigoberto
Avendaño, y al oeste, servidumbre de paso y Carmen María Molina. Mide:
Doscientos veintinueve metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
diez horas y veinte minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete, con la
base de cincuenta y un mil cuatrocientos diez dólares con veinticinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y veinte minutos del veintisiete de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de diecisiete mil ciento treinta y seis dólares con
setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Kodaiji Sociedad Anónima contra
Elizabeth de los Ángeles Calvo Molina. Expediente Nº 16-004079-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 17 de noviembre del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(
IN2016096505 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones inscritas bajo las citas: 325-09744-01-0901-003; y reservas y
restricciones inscritas bajo las citas: 325-09744-01-0902-002, a las nueve
horas del veintisiete de enero del dos mil diecisiete, y con la base de
cincuenta y tres millones ciento setenta y ocho mil novecientos treinta
colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos diecinueve mil treinta y siete-cero
cero cero, la cual es terreno cultivado. Situada: En
el distrito El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: Al norte, Marco Tulio Fonseca Jiménez; al sur, calle pública de
catorce metros de ancho; al este, lotes A y B, y al oeste, Carlos Fonseca
Jiménez. Mide: Dieciocho mil doscientos veintiséis metros con veintidós
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del
trece de febrero del dos mil diecisiete, con la base de treinta y nueve
millones ochocientos ochenta y cuatro mil ciento noventa y siete colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de trece millones doscientos noventa y cuatro mil
setecientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Iliana Cecilia
Arce Umaña contra Norman del Carmen Blanco Valverde. Expediente Nº
14-000135-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del 2016.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía,
Juez.—( IN2016096543 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y
colisiones sumaria Nº 16-003835-0494-TR, a las ocho horas y cero minutos del
diecinueve de enero del dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete mil
noventa y seis dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: BHW292, Marca: Mitsubishi, Categoría:
Automóvil, Vin: MMBSNA13AFH000233, Año: 2015, Color:
Plateado, Cilindrada: 1.193 c.c. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y cero minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de
doce mil ochocientos veintidós dólares con veintiocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, con la base de
cuatro mil doscientos setenta y cuatro dólares con nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Dinia de los Ángeles Flores Briceño. Expediente Nº
16-007582-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 21 de noviembre del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016096544 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos
del dieciocho de enero del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones
doscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil
seiscientos cincuenta cero cero cero,
la cual es terreno de solar. Situada: En el distrito 03 Pocora,
cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, calle pública;
al sur, Miguel Salas Rojas; al este, José Meléndez Rojas, y al oeste, Olman Barrantes Oviedo. Mide: Trescientos setenta y nueve
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero
minutos del dos de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dos millones
cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del
diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Iván José
Menéndez Henry, Josué Erick Menéndez Henry. Expediente Nº 16-001380-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Cobro), 21 de julio del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016096563 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 348-16791-01-0904-001, a las catorce horas y treinta
minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta
y dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 488.217-000, la cual
es terreno de potrero. Situada: en el distrito 4 Aguas Zarcas, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ólger
López Hernández; sur, Ólger López Hernández; este,
calle pública; oeste, Ólger López Hernández. Mide:
dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Plano:
A-1513259-2011. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de
treinta y nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil diecisiete,
con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Donald
Eduardo Espinoza Durán. Expediente Nº 16-001184-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 06 de diciembre del 2016.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016096576 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso
bajo las citas: 2009-247232-01-0001-001, a las ocho horas y treinta minutos del
veinte de enero del dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 497.747-000, la cual
es terreno lote con casa de habitación de interés social. Situada: en el
distrito 4 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Aurelio Hidalgo Alvarado; sur, Adrián Acuña Esquivel; este,
frente a calle pública de 7,81 metros lineales; oeste, Adrián Acuña Esquivel.
Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Plano: A-1551585-2012. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de febrero
del dos mil diecisiete, con la base de seis millones quinientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno
de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dos millones ciento ochenta y
siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nereida López Jarquín.
Expediente Nº 16-001082-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25
de octubre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2016096580 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 306-08704-01-0003-001; servidumbre de paso bajo las
citas: 2011-355246-01-0001-001, a las diez horas y cero minutos del veinte de
enero del dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones setecientos
ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cinco colones con ochenta céntimos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 171507-000, la cual es terreno de café, tacotal, un desagüe
con alcantarilla y dos servidumbres de uso agrícola. Situada: en el distrito
San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, José Luis Cabrera Robles; al sur, Sonia Navarro Navarro
y Abdenago Navarro Navarro;
al este, José Luis Fallas Valverde, y al oeste, Edwin Navarro Navarro, Marvin Navarro Navarro y
servidumbre de uso agrícola y desagua. Mide: once mil novecientos cincuenta
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, con la base de siete
millones trescientos treinta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro colones
con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de
febrero del dos mil diecisiete, con la base de dos millones cuatrocientos
cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y un colones con cuarenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Gerardo Navarro Navarro. Expediente Nº 16-009488-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de octubre
del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2016096621 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince
minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete y con la base de tres
millones ochocientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
ochenta y nueve mil trescientos treinta y dos-cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito
02 Volcán, cantón 03 Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte Santos Ruperto Atencio Arauz; al sur calle
pública; al este Alberto De Miguel Espinoza y al oeste Alberto De Miguel
Espinoza. Mide: trescientos veintiocho metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de dos millones novecientos diez mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y quince minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete, con
la base de novecientos setenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marvin Gerardo Picado Godínez. Expediente:
16-013678-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
23 de noviembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016096655 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del treinta de enero
del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón seiscientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL
210516, marca Toyota, estilo Short Bed, categoría
carga liviana, capacidad 3 personas, año 1991, VIN RN805128269. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas del catorce de febrero del año dos mil
diecisiete, con la base de un millón doscientos mil colones exactos y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas del uno de marzo del año dos mil
diecisiete con la base de cuatrocientos mil colones exactos. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maynor
Enrique Barrantes Murillo contra José Elías Espinoza Cabalceta.
Exp. N° 16- 001973-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 18 de julio del año
2016.— Patricia Cedeño Leiton, Jueza.—( IN2016096672
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero con reservas y restricciones
con citas 0298-00000355-01-0901-001 y servidumbre de paso bajo citas:
0569-00042184-01-0002-001 a las diez horas y cero minutos del diecisiete de
enero del año dos mil diecisiete, y con la base de quince millones setecientos
noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta colones con cuarenta y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento cinco mil quinientos veintiséis cero cero cero la cual es terreno
potrero. Situada en el distrito Alegría, cantón Siquirres,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre agrícola en medio y la
Iglesia de Dios Evangelio Completo; al sur, Arelis Carranza Varela; al este,
calle pública, con un frente de 25 metros 65 dms
lineales y al oeste, Elba Esperanza Argüello. Mide: mil novecientos diecinueve
mil metros con cero decímetros cuadrados. Plano: l-1494775-2011. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de febrero del
año dos mil diecisiete, con la base de once millones ochocientos cuarenta y
cinco mil ochenta colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete con la base de
tres millones novecientos cuarenta y ocho mil trescientos sesenta colones con
doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Deivis
Rodrigo Rivera Pereira. Exp. N° 16-001443-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 23 de setiembre del
año 2016.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—(
IN2016096673 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos
del treinta de enero de dos mil diecisiete y con la base de dieciséis millones
seiscientos diecisiete mil setecientos un colones con noventa y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: moldes y troqueles para
fabricación de válvula baja para llenados de bolsa plástica. Detalles:
fabricación de moldes inyección válvulas, inyección directa tres placas, con
sistema de enfriamiento en placas de moldeo superior e inferior, expulsión por
placa, acabado de calidad, pulido espejo, diseño tres-D, mecanizad con CNC
CAD-CAN y ectroerección y desmoldeo
por correderas: los materiales de fabricación son de acero bonificado P dos
cero (treinta-treinta y tres RC, con placas soporte, placas de fijación y expulsadora en acero mil veinte, pines y camisas guías en
acero setenta y dos diez, sujeción con tornillos alien
grado ocho, tacos soporte en acero cuatro mil ciento cuarenta, refuerzo en
cajas expulsadoras, pines botadores estándar DME,
caja exportadora con resortes de retomo, colada circular, salida de
refrigeración un cuarto NPT, nachos de cavidad acero cuatrocientos veinte
inoxidable (cuarenta y ocho cincuenta y dos RC) templados, insertos en cavidad
en acero cuatrocientos veinte inoxidable, boquilla de inyección en acero
cuatrocientos veinte, aro de centro construido en acero cuatrocientos veinte,
carros construidas en P veinte, guía de carros construidas en acero setenta y
dos diez cementado. El molde construye tapas de llenado de productos líquidos
en bolsa plástica de seguridad, año de fabricación: dos mil nueve, marca:
Importadora Álvarez. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
doce millones cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos setenta y seis
colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de
marzo de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ciento cincuenta y
cuatro mil cuatrocientos veinticinco colones con cuarenta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Soluciones de Envases Modernos (SEM) S. A.
Expediente: 14-003458-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
23 de noviembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016096701 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, condición resolutoria; a las nueve horas y cero minutos del
veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de veinticuatro
millones setecientos mil cuatrocientos veintitrés colones con cincuenta y tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número quinientos veinte mil seiscientos cinco derechos cero
cero uno y cero cero dos,
la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Katira,
cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública
con un frente de 93 metros con 58 centímetros; al sur, Isaac González Blanco;
al este, Río Celeste Ecolog S. A. y al oeste, Isaac
González Blanco. Mide: tres mil metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del quince de marzo del año dos mil
diecisiete, con la base de dieciocho millones quinientos veinticinco mil
trescientos diecisiete colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del treinta de marzo del año dos mil diecisiete con la base de
seis millones ciento setenta y cinco mil ciento cinco colones con ochenta y
ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edilberto
Bolaños Chavarría, Ermidia Masis Valverde. Exp. 16-000866-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 30 de noviembre del año 2016.—Licda. María Auxiliadora
Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016096705
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos
del diecisiete de enero del dos mil diecisiete y con la base de un millón
quinientos sesenta y nueve mil trescientos veinticinco colones con sesenta y
dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N°
443729, marca Renault, estilo Kamgoo Combi RL,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color gris, vin VF1KC0JCF25393550, cilindrada 1870 cc, combustible
diésel, motor N° C254281. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del primero de febrero del dos mil diecisiete, con la base de
un millón ciento setenta y seis mil novecientos noventa y cuatro colones con
veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de febrero
del dos mil diecisiete, con la base de trescientos noventa y dos mil
trescientos treinta y un colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia
Datsun Sociedad Anónima contra Kattya
Bastos Vargas. Expediente: 11-001531-0370-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 12 de
octubre del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(
IN2016096709 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del
dieciocho de enero de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones
quinientos veinticinco mil doscientos ocho colones con cuarenta y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número
612472, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport G., categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2006, color plateado, VIN JMY0RK9706J000387,
cilindrada 2835 cc., combustible diesel.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de
febrero del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos
noventa y tres mil novecientos seis colones con treinta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete
con la base de un millón seiscientos treinta y un mil trescientos dos colones
con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carcredito Sociedad Anónima
contra Compañía Ganadera La Fortuna Sociedad Anónima. Exp.
N° 11-000913-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de octubre del año
2016.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016096716 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
acueducto y de paso de AYA, inscrita bajo las citas: 549-02490-01-0001-001; a
las quince horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete y con
la base de cincuenta y tres millones novecientos sesenta y cinco mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 42925-F-000, la cual es terreno finca filial D
quince, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá
tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita
de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial D doce; al sur
calle; al este finca filial D catorce y al oeste finca filial D dieciséis.
Mide: noventa y cinco metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos
mil diecisiete, con la base de cuarenta millones cuatrocientos setenta y tres
mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del tres de abril del dos mil diecisiete, con la base de trece millones
cuatrocientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Yocksy
De La Trinidad Cascante Gómez. Expediente: 16-032455-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de
noviembre del 2016.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—(
IN2016096721 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones
citas tomo 381 asiento 14058, reservas y restricciones citas tomo 381 asiento
14058, condiciones citas tomo 381 asiento 14058, servidumbre trasladada citas
tomo 381 asiento 14058 así como servidumbre de paso citas tomo 465 asiento
05143; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil
diecisiete, y con la base de cinco millones ochenta y un mil ochocientos
setenta y cinco colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos siete
mil cuatrocientos cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno de Breñon.
Situada en el distrito 6-Platanares, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, calle pública, servidumbre de paso; al sur, Jonny Arce Quesada, Carlos Castro Cordero; al este, Carlos
Castro Cordero y al oeste, servidumbre de paso y Jonny
Arce Quesada. Mide: nueve mil novecientos sesenta y siete metros con un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del diez de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de tres
millones ochocientos once mil cuatrocientos seis colones con treinta y nueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil
diecisiete con la base de un millón doscientos setenta mil cuatrocientos
sesenta y ocho colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). 2) Así mismo libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
prohibiciones citas tomo 381 asiento 14058, reservas y restricciones citas tomo
381 asiento 14058, condiciones citas tomo 381 asiento 14058, servidumbre
trasladada citas tomo 381 asiento 14058 así como servidumbre de paso citas tomo
465 asiento 05143; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de enero del
año dos mil diecisiete, y con la base de siete millones veintiséis mil
novecientos ocho colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el registro público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
noventa y tres mil cuatrocientos cincuenta y siete cero cero
cero la cual es lote 4 terreno de café. Situada en el
distrito 6-Platanares, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Carlos Castro Cordero y Gabelo Cordero Cruz; al sur,
quebrada sin nombre y Gabelo Cordero Cruz; al este, quebrada sin nombre y
Delfín Navarro Araya y al oeste, servidumbre de paso. Mide: diez mil
trescientos veinticinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de febrero
del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones doscientos setenta
mil ciento ochenta y un colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete con la base de un millón
setecientos cincuenta y seis mil setecientos veintisiete colones con dos céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) De la misma forma libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones citas tomo 381 asiento
14058, reservas y restricciones citas tomo 381 asiento 14058, condiciones citas
tomo 381 asiento 14058, servidumbre trasladada citas tomo 381 asiento 14058 así
como servidumbre de paso citas tomo 465 asiento 05143; a las ocho horas y cero
minutos del veintiséis de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de
quince millones ochocientos catorce mil quinientos quince colones con ochenta y
nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos noventa y cinco setecientos
diecinueve cero cero cero
la cual es lote uno, terreno de café. Situada en el distrito 6-Platanares,
cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gabelo
Cordero Cruz; al sur, Asdrubal Castro Cordero; al este,
servidumbre de paso y al oeste, Gabelo Cordero Cruz. Mide: veintitrés mil
doscientos cincuenta y ocho metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de febrero del
año dos mil diecisiete, con la base de once millones ochocientos sesenta mil
ochocientos ochenta y seis colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete con la base
de tres millones novecientos cincuenta y tres mil seiscientos veintiocho
colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 4) De igual manera libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
prohibiciones citas tomo 381 asiento 14058, reservas y restricciones citas tomo
381 asiento 14058, condiciones citas tomo 381 asiento 14058, servidumbre
trasladada citas tomo 381 asiento 14058 así como servidumbre de paso citas tomo
465 asiento 05143; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de enero del
año dos mil diecisiete, y con la base de tres millones ochocientos cincuenta y
ocho mil doscientos ochenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cuatrocientos noventa y seis doscientos ocho cero cero cero la cual es lote 2,
terreno de café. Situada en el distrito 6-Platanares, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso y Gabelo
Cordero Cruz; al sur, quebrada sin nombre y Gabelo Cordero Cruz; al este,
Delfín Navarro Araya y al oeste, Gabelo Cordero Cruz. Mide: seis mil novecientos
ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de febrero del año dos
mil diecisiete, con la base de dos millones ochocientos noventa y tres mil
setecientos trece colones
con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de
febrero del año dos mil diecisiete con la base de novecientos sesenta y cuatro
mil quinientos setenta y un colones con seis céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de
comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional contra William Gerardo Álvarez Cordero. Exp.
N° 15-002332-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 23 de noviembre del año 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016096726 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando
condiciones citas 396-18609-01-0859-003, reservas y restricciones citas
396-18609-01-0860-003, reservas y restricciones citas 396-18609-01-0861-002,
reservas y restricciones citas 396-18609-01-0862-002, condiciones ref.:
00078135-000, citas 396-18609-01-0863-002 y condiciones ref.: 00078135-000,
citas 396-18609-01-0864-002; a las catorce horas y cero minutos del uno de
febrero del dos mil diecisiete y con la base de dos millones setecientos
treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil
cuatrocientos cuarenta y siete-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno
de agricultura y tacotal. Situada en el distrito 02 Volcán, cantón 03 Buenos
Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Rafael Ángel Calderón
Duran y Marco Tulio Fallas Prado y Miriam Chacón Quirós; al sur quebrada en
medio de Marvin Fallas Cruz y Rafael Ángel Calderón Duran y Marco Tulio Fallas
Prado y Miriam Chacón Quirós; al este calle pública Rafael Ángel Calderón Duran
y Marco Tulio Fallas Prado y Miriam Chacón Quirós y Esteban Chacón y al oeste
quebrada en medio de Marvin Fallas Cruz. Mide: diecinueve mil seiscientos
noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, con la base de
dos millones cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del tres de marzo del dos mil diecisiete, con la base de
seiscientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Marco Tulio Fallas Prado, Miriam Chacón Quirós.
Expediente: 16-005146-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia
Cobro), 2 de diciembre del 2016.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—( IN2016096727 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos
del veintitrés de marzo de dos mil diecisiete y con la base de cinco millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y
ocho-cero cero cero, la cual es terreno lote C
terreno para construir con una casa marcada con el N° E-7. Situada en el
distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte alameda siete; al sur lote 26; al este lote 6 y al oeste lote 8. Mide:
ciento doce metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de abril de dos
mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil diecisiete
con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario
Miranda Quesada contra Elmer Briceño Ugalde. Expediente: 16-001603-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
25 de octubre del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—(
IN2016096742 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos
del siete de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones
ciento ochenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con setenta y dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil quinientos noventa y
seis cero cero cero, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
01-Guadalupe, cantón 08- Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Urbanización Nen Jiménez; al sur, Hugo Sonng Salazar; al este, sucesiones de Jesús Retana y al
oeste, calle pública con 5.13 cm. Mide: noventa y tres metros con setenta y
siete decímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, con la base de
seis millones ciento treinta y ocho mil doscientos cuarenta y nueve colones con
cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de marzo
del dos mil diecisiete, con la base de dos millones cuarenta y seis mil ochenta
y tres colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones y Alquileres
Hernández y Hernández Sociedad Anónima contra Giovanni Bosco Songg Cardenas. Exp. N° 16-003392-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 6 de diciembre del año 2016.—Licda.
Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016096749 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas (04:00 p. m.)
del trece de enero de dos mil diecisiete y con la base de cinco mil
cuatrocientos veintiún dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa: 880410, marca: Ford, estilo: Everest,
capacidad: 7 personas, año: 2011, color: gris, cilindrada: 2500 cc, serie: MNCLS4D10BW311518.
Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas (04:00 p. m.) del dos de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil sesenta y seis dólares
con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las dieciséis horas (04:00 p. m.) del diecisiete de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de mil trescientos cincuenta y cinco
dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Cafsa S. A. contra Mauricio Gerardo
Quesada Obando. Expediente: 16-007105-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 16 de noviembre del 2016.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016096750 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv-Reserv-Resref:
00039978b00000056292-000 citas: 0391-00006499-01-0900-001; a las siete horas y
treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil diecisiete, y con la
base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
diecisiete mil ochocientos cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa con el numero 177. Situada en el distrito primero Liberia, cantón
primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, en parte
calle capulín y en parte acera Guacalito; al sur,
I.N.V.U; al este, I.N.V.U y al oeste, acera Guacalito.
Mide: doscientos cuarenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Plano:
G-1543129-2011. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta
minutos del dos de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de once
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta
minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete con la base de
tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caminos de Bendición S.
A., contra José Luis Montoya Huertas. Exp. N°
16-000421-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 21 de noviembre
del año 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(
IN2016096752 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0389-00000677-01-0900-001; a las nueve horas y cero
minutos del dieciocho de enero del dos mil diecisiete y con la base de ocho
millones novecientos treinta y cinco mil cuatrocientos colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número setenta y cuatro mil trescientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito primero Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte Inmob. Comerc.
Rodríguez Hernández S. A.; al sur Inmob. Comerc. Rodríguez Hernández S. A.; al este calle pública y
al oeste calle pública. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con ochenta y
tres decímetros cuadrados. Plano: G-0977751-1991. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de seis millones setecientos uno mil quinientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de
febrero del dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos treinta
y tres mil ochocientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yaldicia
Antonia López Montano contra Luis Eduardo Rodríguez Córdoba y otros.
Expediente: 16-001485-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 28
de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016096754 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 0404-00001325-01-0905- 001, servidumbre de líneas eléctricas
y de paso citas 0577-00068559-01-0001-001; a las ocho horas y treinta minutos
del veintitrés de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de siete mil
setecientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y nueve centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento setenta mil novecientos nueve cero cero
cero la cual es terreno para construir lote numero 42. Situada en el distrito segundo Cañas Dulces,
cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Carlos Gerardo Castillo Álvarez; al sur, calle pública con 14 metros de frente;
al este, Inversiones Brenes Bonilla S. A. y al oeste, lote número 41. Mide:
Seiscientos siete metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano G
1306561-2008. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del siete de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de cinco
mil ochocientos dieciocho dólares con diecinueve centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintidós de febrero del año dos mil diecisiete con la base de mil
novecientos treinta y nueve dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Transacciones y Colocciones Mundiales S. A.,
Inversiones Chacsa S. A., Inversiones Abril MJ LXIII
S. A. contra Inversiones Brenes Bonilla Limitada. Exp.
N° 16-000812-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 29 de noviembre del año 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016096762 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso
citas:0567-00043907-01-0001-001; a las ocho horas y treinta minutos del
diecisiete de enero de dos mil diecisiete y con la base de doce millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento cincuenta mil doscientos cuarenta y
uno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y
jardín. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01
Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Gecrame
e Hijos S. A. y servidumbre de paso en parte; al sur Célimo
Cruz, Claudio Cruz; al este Célimo Cruz, Claudio Cruz
y al oeste Célimo Cruz, Claudio Cruz. Mide: mil
cincuenta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra German Crawford Meza. Expediente: 16-000465-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 14 de diciembre del
2016.—Lic. Alejandro Brenes
Cubero, Juez.—( IN2016096778 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 261-01802-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del
dieciséis de enero de dos mil diecisiete y con la base de veintisiete millones
trescientos sesenta y un mil ciento treinta y nueve colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos treinta y nueve
secuencia-cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote 13. Situada en el distrito 03 La Trinidad, cantón 14 Moravia de
la provincia de San José. Colinda: al norte con servidumbre de paso con frente
de 36.07 metros; al sur Andrés Solera Herrera y Carol Patricia Herrera; al este
quebrada sin nombre en el medio de Eleonora Miller y al oeste calle pública con
frente de 13.54 metros. Mide: quinientos treinta y cuatro metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de veinte millones quinientos veinte
mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil diecisiete, con la base
de seis millones ochocientos cuarenta mil doscientos ochenta y cuatro colones
con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad
contra Luis Diego Argüello Cortes. Expediente: 16-005116-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de
noviembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2016096787 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada tomo 326, asiento 13455, embargo practicado inscrito a tomo 800
asiento 109355 y 156570; a las once horas del veinte de febrero del dos mil
diecisiete, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos cuatro mil novecientos veinticuatro cero cero
cero, que es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 1 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Roberto Vega Araya; al sur, Rodrigo Fallas Segura y
Roberto Blanco Venegas; al este, Gonzalo Calvo Abarca y al oeste, calle
pública. Mide: ciento treinta y nueve con veintisiete decímetros cuadrados,
según plano catastrado número SJ-0300686-1978. Para el segundo remate se
señalan las once horas del siete de marzo de dos mil diecisiete, con la base de
once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del
veintidós de marzo del dos mil diecisiete, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de propiedades de La Pradera
S. A. contra Flory Virginia Quirós Rodríguez. Exp. N° 14-004762-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
octubre del año 2016.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—( IN2016096789 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos
del veintiséis de enero de dos mil diecisiete y con la base de doce millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 447732-001 y 002, la cual es terreno: para
construir, lote cinco, con una casa de habitación. Situada en el distrito 02
San Josecito, cantón 10 Alajuelita de la provincia de
San José. Colinda: al norte Rafael Ángel Madriz Jiménez; al sur Rafael Ángel
Madriz Jiménez; al este calle pública con 7 m y al oeste Rafel
Ángel Madriz Jiménez. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con sesenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete, con la base de nueve
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Propiedades de la Plata S. A., contra Róger
Gerardo González Blanco, Vera Violeta Gómez Bustamante. Expediente:
16-008939-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de noviembre del
2016.—Licda. Seilin López González, Jueza.—( IN2016096790 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta
minutos (3:30 p.m.) del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, y con la
base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta y ocho cero cero
uno, cero cero dos la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 08,.05 metros; al sur, lote 58; al este, lote cuarenta y al
oeste lote 38. Mide: ciento cincuenta y un metros con cinco decímetros
cuadrados. para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos (3:30 p.m.) del ocho de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 p.m.) del veintitrés de
febrero de dos mil diecisiete con la base de dos millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de propiedades de la Fuente S. A. contra Mileidy de la Trinidad Martínez Williams. Exp. N° 16-009162-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de
noviembre del año 2016.—Licda. Seilin López González,
Juez.—( IN2016096791 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos
(08:00 p.m.) del diecisiete de enero del dos mil diecisiete, y con la base de
dos millones cuatrocientos treinta mil novecientos cuarenta colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 47766-000 la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 04 San Rafael Arriba, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, servidumbre; al sur, Álvaro Monge Jiménez; al este,
Andrés Arguedas González y al oeste, Omar Portuguez
Alvarado. Mide: ciento quince metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados.
para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 p.m.) del seis de febrero del dos
mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos veintitrés mil doscientos
cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 p.m.) del veintiuno
de febrero del dos mil diecisiete con la base de seiscientos siete mil
setecientos treinta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de
Préstamos para la Educación contra Jeffry Leonardo Portuguez Abarca. Exp. N°
16-005513-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 17 de noviembre del año 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—( IN2016093811 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos
del primero de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete mil
ochenta y nueve dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas BYD490, marca BYD, categoría automóvil,
año 2014, color plateado, VIN LC0C14CG5E1000626. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil
diecisiete, con la base de doce mil ochocientos diecisiete dólares con siete
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil
diecisiete con la base de cuatro mil doscientos setenta y dos dólares con
treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Andrés Ricardo
Berrios Jaubert. Exp. N°
16-001957-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 08 de diciembre del año 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra.
Jueza.—( IN2016096833 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas del trece de enero
de dos mil diecisiete, y con la base de nueve mil ciento cincuenta y ocho
dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placa BKH687, marca JAC, categoría automóvil, color negro, serie
LJ12EKP12G4600635. Para el segundo remate se señalan las once horas del dos de
febrero del dos mil diecisiete, con la base de seis mil ochocientos sesenta y
nueve dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las once horas del diecisiete de febrero del dos
mil diecisiete, con la base de dos mil doscientos ochenta y nueve dólares con
sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad
Anónima contra José Francisco Rojas Guzmán. Exp. N°
16-006547-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 13 de diciembre del año 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—( IN2016096834 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo
las citas tomo 504 asiento 4656; a las diez horas y treinta minutos del
dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil
quinientos cuarenta y ocho-cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito (04) Tempate, cantón (03) Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con lote segregado,
calle pública, María de Rocío Rojas, Michael Molnar,
calle pública, Rubén Sibaja Valverde, Inmobiliaria Torre Rodes
S. A., Grupo Cola Woowoo S. A., Nicolás Fallas
Herrera, El Almendro del Chaparral S. A., Inversiones en Progreso El Cruce; al
sur, con lote segregado, María del Rocío Rojas, Michael Molnar,
Rubén Sibaja Valverde, calle publica, único Diamentes
S. A., Juan Obando y Nicolás Fallas Herrera; al este, con único Diamante S. A. Benn Davis Nelson Isable Obando
Teresa Vásquez, María Gomez, El Almendro del
Chaparral S. A. e Inversiones en Progreso El Cruce de Brasilito
y al oeste con lote segregado, María del Rocío Rojas, Michael Molnar, calle publica, Nicolás Fallas Herrera, Inversiones
en Progreso El Cruce de Brasilito S. A. y lote del
Almendro del Chaparral S. A. Mide: diecisiete mil novecientos noventa y seis
metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil
diecisiete, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil
diecisiete con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Flora Josefina de Los Ángeles Garro Díaz contra David Obando
Quirós, El Almendro El Chaparral K K. Exp. 16-005585-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 6 de diciembre del 2016.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Juez.—( IN2016096878 ).
A las ocho horas treinta minutos del
dos de febrero del dos mil diecisiete, (08:30 a. m. del 02-02-2017), en la
puerta de este juzgado en el mejor postor, soportando las siguientes
anotaciones decreto de embargo del Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas,
inscrito al tomo 0800, asiento: 00060389, secuencia: 001, fecha: 16/03/2012 y
el decreto de embargo del Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, inscrito al tomo
0800, asiento: 00203553, secuencia: 001, fecha: 04/05/2015. Remataré: con la
base de siete millones quinientos mil colones (¢7.500.000,00), el buque
matrícula N° L001886, que se encuentra inscrito en la capitanía de Limón, con
las siguientes citas de inscripción, tomo: 0003, asiento: 00055484, sección:
001, fecha: 09/12/1998; que se describe así: buque marca: no registrada,
nombre: palo verde 7, actividad: pasajeros, estilo: NR, año de fabricación:
1995, lugar de construcción: San Carlos, peso bruto: 3.18 toneladas, peso neto:
2 toneladas, motor número: G02504055, combustible: gasolina, propietario:
agencia de Viajes Centro América S.R.L., cédula jurídica número: 3-102-005585.
En caso de que en el primer remate no hubieren postores, para el segundo
remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea
con la suma de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones
(¢5.625.000,00), se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de
febrero del dos mil diecisiete (08:30 a. m. del 20-02-2017). Si para el segundo
remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará
con el veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de un
millón ochocientos setenta y cinco mil colones (¢1.875.000,00), y en esta el
postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las
ocho horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete (08:30 a.
m. del 08-03-2017). Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se
tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la
base original. Se rematan por ordenarse así en expediente N° 11-300160-0927-LA
(170-5-2011)-A, proceso ordinario de trabajo de Francisco Alberto Martínez
Espinoza contra Roberto Campabadal Madrigal y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 14
de diciembre del 2016.—Licda. Xinia María Esquivel
Herrera, Jueza.—Exonerado.—( IN2016096909 ).
A las ocho horas del ocho de marzo de
dos mil diecisiete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho,
libre de gravámenes, y con la base de cincuenta mil dólares ($50,000.00), en el
mejor postor, se rematará la finca inscrita en el partido de Heredia, distrito
tercero Horquetas, cantón décimo Sarapiquí, cuya naturaleza es agricultura,
matrícula número ciento veintiún mil ciento setenta y tres- cero cero cero, colinda al norte,
María Isabel Villalobos y otros, sur, Vilma Gallo y otro, este, Vilma Gallo y
otro, oeste, Banifacia Chaves, con una medida de
sesenta y cuatro mil ochenta y siete metros con diez de decímetros cuadrados.
En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una
segunda subasta pero con la base de treinta y siete mil quinientos dólares
($37.500.00), (rebaja del 25% de la base anterior) se señalan las ocho horas
del veintitrés de marzo de dos mil diecisiete. De ser fracasado también el
segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho
horas del siete de abril de dos mil diecisiete, esta vez con la base de doce
mil quinientos dólares ($12.500.00), (un 25% de la base original). Se advierte
además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al
tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al
ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se
remata por haberse ordenado así en proceso de ejecución hipotecaria Nº
16-000105-0507-AG (118-1-16) de Jaime Rodríguez Gómez contra Dietikon S. A. y otros.—Juzgado Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 16 de agosto de 2016.—Licda. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—Exonerado.—( IN2016096910 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; con el gravamen hipotecario objeto de esta ejecución; a las nueve
horas del diecinueve de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de seis
millones ochocientos cinco mil novecientos cuarenta y cinco colones con sesenta
y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: primera finca: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 176625-000, la cual es terreno
para construir bloque E lote 26. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02
Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de ocho metros; al sur, Inversiones Vimagunn
SRL; al este, lote 27 y al oeste lote 25. Mide: ciento sesenta metros con cero
decímetros cuadrados. Segunda finca: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 166817-000 la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Marvin López Madrigal; al sur, Marvin López Madrigal; al este, calle
pública con diez metros lineales y al oeste, Gregoria Guevara Acosta. Mide:
doscientos veintiséis metros con trece decímetros cuadrados. Tercera finca:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 126474-000 la cual
es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02
Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote
1; al este, calle pública con diez metros de frente y al oeste, Gregoria
Guevara Acosta. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con treinta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del
tres de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ciento
cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con veintiún céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas del diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete, con la base
de un millón setecientos un mil cuatrocientos ochenta y seis colones con
cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Constructora Loma de la Península Sociedad Anónima, Marcela Maria
López Quirós, Marvin López Madrigal. Exp. N°
16-000163-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 13 de diciembre del año
2016.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—Exonerado.—(
IN2016096911 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete, y con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placas N° BKT 279 marca: Toyota, categoría: automóvil, vin: JTDAT1239Y0002530, capacidad: 5 personas, color:
negro, año: 2000, cilindrada: 1500 c.c. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de dos mil
diecisiete con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Erick
Mauricio Monge Vargas contra Jack Car Englember S. A.
Exp: 16-010155-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
noviembre del 2016.—Licda. Andrea Latiff Brenes,
Jueza.—( IN2016096929 )
Se hace saber: que a las
catorce horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete. Se
convoca a los miembros de las sociedades Imanah S. A.
y MNT y Asociados S. A., cédulas jurídicas número 3-101-089891 y 3-101-139781
respectivamente, a una asamblea general de accionistas a celebrarse en este
despacho, según el pacto constitutivo de las sociedades Imanah
S. A. y MNT y Asociados S. A. Con el propósito de que en el orden del día se
conozca sobre los puntos para la sociedad MNT y Asociados S. A. 1) Elección de
Junta Directiva. 2) Como esta sociedad es administradora del “Parqueo Cuarta
Avenida” en caso de que se resolviera en la asamblea que al efecto deberá
convocarse también a Imanah S. A. la venta o
desarrollo inmobiliario del terreno inscrito en el Registro Público, Sección de
Propiedad, partido de San José, Folio Real matrícula 72096-000 que es propiedad
de la sociedad, se tome un acuerdo acerca del futuro de esta sociedad. En
cuanto a la sociedad Inmah S. A. se conocerá sobre lo
siguiente: 1) Elección de Junta Directiva. 2) Venta o desarrollo inmobiliario
del terreno inscrito en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San
José, Folio Real matrícula 72096-000 que es propiedad de la sociedad. El quórum
será aquel establecido en el pacto social para celebrar la Asamblea ordenada,
sea para la sociedad MNT y Asociados S. A., lo establecido en el Código de
Comercio y de igual manera para Imanah S. A. Esta
segunda convocatoria de asamblea general de accionistas se acoge a lo dispuesto
en el Código de Comercio, expresamente a lo establecido en el numeral 165 que
dice: “La primera y segunda convocatorias pueden hacerse simultáneamente, para
oportunidades que serán separadas, cuando menos, por un lapso de una hora.”; y
el artículo 171 del mismo cuerpo legal que indica: “Si la asamblea ordinaria o extraordinaria se
requiere en segunda convocatoria, se constituirá válidamente cualquiera que sea
el número de acciones representadas, y las resoluciones habrán de tomarse por
más de la mitad de los votos presentes”. Lo anterior por ordenarse así en
proceso de convocatoria de asamblea general promovido por Avy
Nadab, Stella Tamara y Yardena
todas de apellidos Aviram Neuman
contra Imanah S. A. y MNT y Asociados S. A.,
expediente N° 16-000109-0180-CI.—28 de noviembre del 2016.—Juzgado Primero
Civil de San José.—Dr. Farith Suárez Valverde,
Juez.—1 vez.—( IN2016096932 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000047-0815-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Paramonga Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-608964,
representada por Lina María Villa Vélez, quien es mayor, casada una vez, vecina
de Escazú, Centro, portadora de la cédula de identidad número 8-085-001,
arquitecta, a fin de inscribir a nombre de dicha sociedad, y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es terreno de repastos, frutales y corral. Situada: en el distrito primero San
Mateo, cantón cuarto San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Paramonga Inc Sociedad
Anónima; al sur, Paramonga Inc
Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente de 75,02 metros
lineales, y al oeste, Paramonga Inc
Sociedad Anónima. Mide: nueve mil ochocientos cuarenta y nueve metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1758206-2014. Indica
la promovente que estima tanto el inmueble como las
presentes diligencias en la suma de diez millones de colones, cada una. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Paramonga Inc Sociedad Anónima. Expediente N° 15-000047-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 02 de diciembre del 2016.—Licda. María Carolina Hurtado García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096077 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000164-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Heyner Mauricio López Granados, quien es
mayor, estado civil soltero, vecino de Fátima de San José de Upala, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe N° 2-0574-0457, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito Fátima, cantón Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte
Zacarías Carrillo Castillo y Junta de Educación de Fátima de San José de Upala; al sur: Rita Pérez García; al este: calle pública
con un frente a ella de quinientos treinta y cinco metros con cincuenta y nueve
centímetros de largo y el ancho de la calle pública es de catorce metros
lineales y al oeste Irineo Santana Santana. Mide:
veintitrés hectáreas siete mil setecientos quince metros con trece decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1169969-2007. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta protocolizada hecha
con el señor Domingo López García, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en construcción de cercas, chapias. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Heyner Mauricio López
Granados. Expediente: 13-000164-0387-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria), 22 de noviembre del
2016.—MSC. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016096177 ).
Gerardo Ramírez Chavarría, mayor de edad, casado una vez, oficial
de seguridad, vecino de San Pedro de Barva de
Heredia, cédula de identidad cinco-ciento sesenta y cinco-quinientos seis,
promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro
Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se
describe así: terreno de frutales, situado en Cañas Dulces (distrito segundo),
de Liberia (cantón primero), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
Rafael Quirós Ramírez, Franklin Castillo Murillo, Bernarda Morales Morales y María Jesús Oconitrillo
Morales, sur, Jesús Ramírez Alvarado y calle pública con una medida lineal de
cincuenta y seis metros con noventa y dos centímetros lineales, este, Delmar Ramírez Monge, y oeste, Miguel Ramírez Alvarado.
Según plano catastrado G-setecientos sesenta y nueve mil seiscientos setenta y
uno-mil novecientos ochenta y ocho, mide una hectárea cinco mil cincuenta y dos
metros con veinticinco decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito,
que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de
un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Juan Rafael Ramírez Alvarado en
el año mil novecientos noventa. Estima tanto el inmueble como el proceso en
cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que
se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N°
13-000196-0387-AG, información posesoria de Gerardo Ramírez Chavarría).—Juzgado Agrario de Liberia, 12 de diciembre del
2016.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096178 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000166-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Mayid de Jesús Zeledón Cabezas quien es
mayor, casado en segundas nupcias, vecino de San Bernardino de Horquetas,
cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0093-0071, pensionado, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de cultivos. Situada en
el distrito Tres Horquetas, cantón diez de Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, calle pública con frente de cuarenta metros con
sesenta y dos decímetros lineales; al sur, Higinio Antonio Segura Rodríguez; al
este, Giovanni Vásquez Mora y al oeste, Higinio Antonio Segura Rodríguez. Mide:
cuatro mil sesenta y seis metros con veintitrés centímetros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número 4-1136231-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en siembra de cultivos y construcción de
cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mayid de Jesús Zeledón Cabezas. Exp:
15-000166-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
29 de noviembre del 2016.—Msc. Sugeily
Hernández Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016096184 ).
Evelyn Rojas González, mayor,
divorciada una vez, ganadera, cédula de identidad dos-quinientos
diecisiete-setecientos diecinueve, vecina de San Carlos, San Josecito de Cutris, 3.1 kilómetros al noroeste del Hotel Tilajari, casa mano izquierda de madera, solicita se
levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que
se describe así: terreno de agricultura y repastos, con una casa de habitación,
sito en distrito once de Cutris, cantón diez San
Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Xinia Eugenia Martinelli Marín y
Adolfo Salazar Aguilar; al sur: María del Milagro Rojas González y Rosibel Arias Cordero; al este: carretera nacional, Rosibel Arias Cordero, Adolfo Salazar Aguilar y en parte
con Xinia Eugenia Martinelli
Marín y al oeste: Carlos Cordero Morales. Mide: de acuerdo al plano catastral
aportado número 2-1836758-2015 de fecha 27 de julio de 2015, una superficie de
noventa y un mil sesenta y un metros cuadrados. El inmueble antes descrito,
manifiesta la titulante, que lo adquirió por donación
que le hiciera su padre Francisco Rojas Rojas, mayor,
casado una vez, ganadero, cédula de identidad dos-doscientos tres-doscientos
quince, vecino de San Carlos, Monterrey, Sabalito, cinco kilómetros sur de la
Iglesia Católica de Sabalito, casa color verde, en el año 2001 y quien le
trasmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años.
Valora el terreno en la suma de diez millones de colones y en la misma suma
estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Diligencias de información posesoria N° 16-000030-0298-AG, establecida por Evelyn
Rojas González.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 8 de diciembre de
2016.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016096189 ).
Tatiana Alejandra Ureña Leiva, cédula de identidad número 0304260166,
casada una vez, ama de casa, vecina de San Marcos, Tarrazú,
San José, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así:
Terreno de casa y jardín. Sito en: Jardín, distrito primero San Marcos, del
cantón quinto de Tarrazú de la provincia de San José,
Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Linda norte, calle pública con
una medida lineal de tres metros y Sociedad Ganadera Comercial El Mago Sociedad
Anónima; al sur, y este, Guido Martín Fallas Ureña y al oeste, Sociedad
Ganadera Comercial El Mago Sociedad Anónima. Graficado en el Plano Catastrado
Número SJ-1738814-2014, inmueble estimado en cuatro millones de colones y las
diligencias en la suma de cuatro millones de colones. Manifiesta que no está
inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió mediante venta del
señor Ademar Gerardo Rivera Molina conocido como Oldemar
Rivera Molina (escritura número ciento setenta, visible al folio setenta y seis
frente del tomo número catorce de protocolo de la notaria Ana Graciela Zúñiga
Gamboa), y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años, sumando
la posesión ejercida por sus anteriores transmitentes. Por medio de este edicto
se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo
de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en
defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. 16-000065-0699-AG.—Juzgado
Agrario Cartago, 16 de noviembre del 2016.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016096191 ).
Marco Vinicio Rodríguez Benavídez,
mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Carlos, La Tesalia, San Luis,
frente a la Torre BBN, cédula de identidad 2-504-679, solicita se levante
información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se
describe así: terreno de repastos, sito en San Carlos, Santa Rosa, distrito
noveno la Palmera, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, con
los siguientes linderos: al norte: Yolanda Rodríguez Benavidez y en parte con
quebrada sin nombre; al sur: calle pública con un frente ciento cuarenta y
siete metros con treinta y un centímetros; al este: Yolanda Rodríguez Benavídez y al oeste: Marco Rodríguez Benavídez.
Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1822897-2015 de fecha 29
de mayo de 2015, una superficie de ocho hectáreas dos mil ochocientos veintidós
metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante,
que lo adquirió originariamente desde hace más de quince años, ejerciendo desde
entonces derechos posesorios sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica,
sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en
la suma de cuatro millones de colones y en la misma suma estima las presentes
diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación,
a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de
información posesoria N° 16-000177-0298-AG,
establecida por Marco Vinicio Rodríguez Benavídez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 7 de diciembre del 2016.—Lic. Ana
Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016096195 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000206-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Juan Maximino Espinoza Bran quien es mayor, estado civil soltero,
vecino(a) de Londres, Roxana, Guápiles, Limón, portador(a) de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 900560997, profesión Chofer, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el
distrito cuarto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, servidumbre agrícola no inscrita (acceso), en medio de Daniel Espinoza
Bran; al sur, Juan Félix Bran Moreno; al este, Bladimir Espinoza Bran y al
oeste, Raquel Espinoza Bran. Mide: cinco mil metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número G-1721380-2014. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compraventa verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de doce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza de maleza, rondas, construcción de cercas, repastos,
recolección de basuras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Juan Maximino Espinoza Bran. Exp. N°
16-000206-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste Santa Cruz, 28 de noviembre del 2016.—Lic.
José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016096197 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000221-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Carlos Roberto Gerardo Venegas Fernández quien es mayor, estado civil
casado una vez, vecino de San Pedro de Lepanto Puntarenas, un kilómetro al este
de la Escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
601300521, profesión Constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es terreno de pastos. Situada en el distrito cuarto, cantón primero, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Elicinio
Venegas González en medio de servidumbre de paso no constituida (acceso); al
sur Jeannette Carranza Chinchilla; al este, Rafael Ángel Venegas Fernández y al
oeste, Roberto Venegas Fernández. Mide: quinientos noventa metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número P-746157-2001. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por Donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en cercado, chapias y en general asistencia de
la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Roberto
Gerardo Venegas Fernández. Exp: 16-000221-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), 29 de noviembre del 2016.—Lic. José Walter Ávila
Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096198 ).
Félix Chávez Torres, cédula de
identidad N° 0301430080, casado una vez, vecino de La Alegría, Orosi, Paraíso, Cartago, promueve diligencia de información
posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un
inmueble que se describe así: terreno de cultivo. Sito en La Alegría, distrito
tercero Orosi del cantón dos Paraíso de la provincia
de Cartago. Mide: diecisiete mil ciento veintiocho metros cuadrados. Linda
norte: Río Grande de Orosi y Rafael Serrano Martínez;
al sur: Municipalidad de Paraíso y servidumbre agrícola con siete metros; al
este: Rafael Serrano Martínez y al oeste: Río Grande de Orosi.
Graficado en el plano catastrado N° C-1723124-2014, inmueble estimado en dos
millones de colones y las diligencias en la suma de dos millones de colones,
manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no
pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños,
ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió por
posesión propia y por compra, poco a poco sin papeles, “de boca”, realizada a
otros poseedores algunos de los cuales han fallecido y otros no sabe donde se pueden localizar, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de cuarenta años, sumando la posesión ejercida por sus anteriores
transmitentes. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en
estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su
publicación, se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente: 16-000251-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 22 de noviembre del
2016.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096199 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la
sucesión en sede notarial ab-intestada de llamó Enrique Jiménez Navarro, quien
fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula Nº 3-138-109, vecino de Cartago,
quien falleció el primero de agosto de 1995, para que dentro de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi Notaría
ubicada en Cartago, calle ocho, avenidas dos y cuatro a reclamar sus derechos.
Se apercibe que si nadie se presenta dentro de este plazo, la herencia pasará a
quien corresponda.—Cartago, 18 de noviembre del
2016.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016096071 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien
en vida fue José Miguel Ángel Sequeira Sequeira,
mayor, casado, comerciante, vecino de Guanacaste, Nicoya, Pueblo Viejo, cédula
de identidad número: cinco-cero ciento siete-cero quinientos treinta y ocho,
fallecido el seis de enero del dos mil dieciséis, para que en un plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
reclamar derechos que consideren pertinentes, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 007-2016.—Lic. Luis Gonzalo
Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—( IN2016096117 ).
Se emplaza a herederos, legatarios,
acreedores e interesados en el proceso sucesorio de María Adelaida Briceño
Castillo, quien fue mayor,
viuda de su único matrimonio, ama de casa, vecina de Nicoya Centro, del
Ejército de Salvación trescientos al oeste frente al Parquecito de los Mangos,
cédula cinco-cero cero sesenta y tres-cero cuatrocientos sesenta y seis,
fallecida el 12 de febrero del 2016, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de esta publicación, defiendan sus derechos ante esta
Notaría, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la
herencia pasará a quien en derecho corresponde. Asimismo deben señalar lugar o
medio para que reciban sus notificaciones. Exp. N°
NIC-2016-001-A.V.N. Licenciada Adriana Vargas Núñez, notaria
pública, fax 2224-6373.—San José, dieciocho de marzo
del año dos mil dieciséis.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria.—1
vez.—( IN2016096126 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Alexander Zamora González, mayor, casado,
profesión, costarricense, con documento de identidad 0202770607 y vecino de
Mercedes Norte de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº
16-000522-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10
de noviembre del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1
vez.—( IN2016096143 ).
Se cita y emplaza a los posibles interesados en el sucesorio ab-intestato
de quien en vida fue Gerardo Quesada Castro, quien era mayor, casado en
segundas nupcias, agricultor, vecino de Buenos Aires, Palmares de Alajuela,
cédula de identidad número dos-cero ciento sesenta y cinco-cero quinientos
tres, a efecto en el plazo de treinta días contabilizados a partir de la
publicación del presente edicto, se apersonen a mi oficina, situada en el
cantón de Palmares, provincia de Alajuela cincuenta metros al norte de la
esquina noreste del parque, a hacer valer sus derechos. De no presentarse
reclamo alguno la herencia pasará a quienes corresponda según la normativa
legal.—Palmares, dos de diciembre del año dos mil
dieciséis.—Albino Solórzano Vega.—1 vez.—( IN2016096163 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana María del Socorro
Mora Blanco, mayor, estado civil divorciado/a, profesión, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 0900120462 y vecino(a) de Coronado. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 15-000701-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de enero del 2016.—Lic.
Fabio Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016096185 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Miriam Solís Núñez, mayor, estado civil
casada, profesión, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103951499 y vecino de no indica. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000052-0188-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 23 de
noviembre del 2016.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016096190 )
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de los menores Minor
Ricardo Salas Villanueva, Matías Gustavo Chavarría Villanueva y Grace
Villanueva Vásquez, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las nueve horas
veinte minutos del diez de octubre del dos mil dieciséis. Expediente N°
16-400148-1046-FA (162-16).—Juzgado Civil y de
Trabajo de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 10 de octubre del 2016.—Lic.
Allan Montero Valerio, Juez.—( IN2016095714 ). 3 v. 3.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la
persona menor Ariok David Darcia
Vásquez, ya por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la
legitima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Expediente
N° 16-000305-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 10 de
noviembre del año 2016.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—Exento.—( IN2016095775 ).
3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de las personas menores de edad Alejandra Duarte Fernández,
Luis Diego, Krystel Yulieth,
Miguel Antonio todos Fernández Arroyo, José Andrés, Yamileth María ambos Víquez
Fernández, Andrea Pamela, Amanda Miguel ambas Torres Fernández, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
10-001869-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de octubre del
2016.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—Exonerado.—(
IN2016096075 ). 3 v. 1
Licda. Valeria Arce Ihabadjen, jueza del
Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Fernando Raúl Godoy Manzuelli, documento de identidad Nº 0012883434, argentino,
vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
abreviado de inexistencia de matrimonio en su contra, bajo el expediente Nº
14-000839-0186-FA, con el cual se solicita en sentencia se declare lo
siguiente: 1). La inexistencia del matrimonio celebrado entre Doralia Arias Valverde y Fernando Raúl Godoy Manzuelli, al no haberse dado el consentimiento de uno de
los contrayentes, 2). Que al no haberse producido matrimonio entre las partes,
se anule la cita de matrimonio 6-0085-432-0864, 3). Que se imponga a los
demandados el pago de las costas e intereses sobre estas. Lo anterior se ordena
así en proceso nulidad matrimonio de contra Fernando Raúl Godoy Manzuelli; expediente Nº 14-000839-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 28 de
noviembre de 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2016096074 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
James Vélez Moreno, en su carácter personal, quien es mayor de edad, de
nacionalidad colombiano, de domicilio y demás calidades desconocidas, y a María
Fernanda Moesquera Mina, quien mayor de edad, cédula
de identidad N° 9-117-692, de paradero y domicilio desconocido, se le hace
saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de
la Infancia contra James Vélez Moreno y María Fernanda Moesquera
Mina, se ordena notificarles por edicto, la sentencia N° 101614-2016, de las
trece horas y dieciséis minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis,
que en lo conducente dice: Por tanto: de conformidad con lo expuesto y citas
legales mencionadas, haciendo prevalecer el interés superior de los niños,
niñas y adolescentes, se declara con lugar las presentes diligencias de
depósito judicial promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, en favor
de las personas menores de edad Milagro Mosquera Mina y Nathaly
Shenova Vélez Mosquera, por lo que se ordena el
depósito judicial de ambas personas menores de edad, en sus guardadores
actuales señor Fernando Soto Murillo y señora Luz María Rojas Murillo. Dentro
del plazo de tres días deberá comparecer ante este despacho la señora Luz María
Rojas Murillo a fin de aceptar el cargo conferido y jurar su fiel cumplimiento.
En cuanto al señor Fernando Soto Murillo en la audiencia celebrada ya ha
comparecido, aceptando el cargo conferido y ha jurado cumplirlo bien y
fielmente. Además, se ordena lo siguiente: 1) Comunicar a la persona que ocupe
el cargo de Dirección en la Escuela España de San Antonio de Belén, y a las
personas que se encuentren a cargo de dicha institución (...) Por lo que deberá
la persona que ocupe el cargo de Dirección y las personas que se encuentren a
cargo de dicho centro educativo, proceder de forma inmediata e iniciar el
Proceso Administrativo Correspondiente -investigar y comunicar a este Juzgado
el resultado correspondiente en el plazo improrrogable de dos meses, bajo
apercibimiento de que en caso de incumplimiento podrán ser acusados -quien
ejerza la dirección o quienes tengan a cargo dicho centro educativo- por el
delito de desobediencia a la autoridad e incumplimiento de deberes. (...) 3)
Envíese oficio a la Dirección Regional de Educación de Heredia (...) debiendo
proceder conforme a derecho corresponda, y debiendo informar a este Juzgado el
nombre de la persona que ejerce el puesto de
Dirección en la Escuela España de San Antonio de Belén o de la persona que se
encuentre a cargo, así como el nombre de las maestras que imparten la materia
de Educación para el Hogar, en dicho centro educativo. 4) Envíese oficio al
Patronato Nacional de la Infancia oficina local Alajuela a fin de que inicien
un proceso especial de protección en sede administrativa. (...) Del
cumplimiento de todo lo anterior se dará seguimiento por parte de este
Juzgado.- Ejecutoria: Una vez firme esta sentencia, inscríbase mediante ejecutoria
en el Registro Civil, para el caso de la persona menor de edad Milagro Mosquera
Mina en la Sección de Nacimientos de la Provincia de Alajuela, bajo las
citas 2-0851-0802; y en el caso de la persona menor de edad Nathaly
Shenova Vélez Mosquera en la Sección de Nacimientos de la Provincia de Alajuela, bajo las
citas 2-0864-0077. Se resuelve este proceso sin especial condena en costas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. Proceso depósito judicial, N° 13-001919-0292-FA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, contra
James Vélez Moreno y María Fernanda Mosquera Mina, 12 de diciembre 2016.—Msc. Liana Mata Méndez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016096076 ).
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José,
hace saber al demandado Osmani Sánchez Arias, de
nacionalidad cubano, con cédula de identidad N° DI75101611267, de paradero
actual desconocido. Que en éste despacho y con el expediente N°
15-000317-0187-FA se tramita el Proceso de Declaratoria de Hijo
Extramatrimonial en contra de Osmani Sánchez Ramos y
de Investigación de Paternidad en contra de Ruben
Gerardo Carrera García, incoado por la señora Johanna Damaris Arias Alvarado;
se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las
quince horas y treinta y ocho minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
dieciséis. Se tiene por establecido por parte de Johanna Damaris Arias Alvarado
el presente proceso de declaratoria de hijo extramatrimonial en contra de Osmani Sánchez Ramos representado por su curadora procesal
Licenciada Ingrid Abrahan Soto e Investigación de
Paternidad en contra de Ruben Gerardo Carranza
García, a quienes se les confiere traslado por el plazo de diez días, para que
la contesten, opongan excepciones previas, la prueba documental que tuvieren y
la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos
que propongan. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las
razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan.
Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. Se pone en conocimiento de las
partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica,
concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las nueve
horas del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete (9:00 a.m.). Desde ya se
les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es
indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas
condiciones. Siendo que en el presente asunto está en juego el Derecho a la
identidad de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden
público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los
Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del
Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución Política, es que
se previene a la señora Johanna Damaris Arias Alvarado que debe presentar
puntualmente a la persona menor de edad Joel Gerardo, a la sección citada.
También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se
niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad
podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá
ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con
dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que
sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez
puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la
vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del
Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus
notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de
enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les
vaya a asignar. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Policía de proximidad de Pavas. La parte demandada
Carranza García puede ser localizada en la siguiente dirección: San José,
Pavas, Lomas del Río, de la última parada de Lomas, cuatrocientos metros norte,
Precario Bribrí, primera entrada, M casa con portón
rojo. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil se
ordena la publicación de un extracto de la presente resolución en el Boletín
Judicial. La Gaceta, lo cual se hará vía electrónica y en forma
gratuita. El escrito de contestación de demanda presentado por la curadora
procesa se reserva para ser conocido en el momento procesal oportuno. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016096078 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Pedro
Alonso Gago Matus, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° P0915809, que en
proceso Nº 15-401525-0637-FA, abreviado de divorcio, de Verónica Del Carmen
Cruz en su contra, se dictó sentencia N° 586-16, de las dieciséis horas del
veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis, que en su parte dispositiva
dice: De conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, se declara
con lugar el proceso abreviado de divorcio, en los siguientes términos: a) La
disolución del vínculo matrimonial que
une a Verónica Del Carmen Cruz (único apellido) y Pedro Alonso Gago Matus.
Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la
Provincia de San José, tomo cuatrocientos treinta y cuatro, folio veintinueve,
asiento cincuenta y siete; b) Cada parte adquiere el derecho a participar en el
cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales constatados en el
patrimonio del otro. En caso de ser necesario, ello será discutido en ejecución
de sentencia; c) Cesa entre los cónyuges el derecho-deber alimentario; d) Sin
especial condenatoria en costas. Publíquese por una sola vez, la parte
dispositiva de este
fallo, con los datos necesarios para la identificación del proceso, en un
diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial del Diario La
Gaceta. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Desamparados.—Licda. Luz Marina Solís Poveda. Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2016096079 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Bilal Anwar, en su carácter personal, quien es mayor de
edad, casado una vez, historiador, de nacionalidad estadounidense, pasaporte
DI088970412, domicilio y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda
divorcio, establecida por Geovanna Alejandra Garita
Cordero contra Bilal Anwar, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: Se declara con lugar
la demanda de divorcio establecida por Geovanna
Alejandra Garita Cordero en contra de Bilal Anwar. En
consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los
cónyuges con base en la causal de separación de hecho. Gananciales. De en dicha
unión, los cónyuges no adquirieron bienes gananciales, razón por lo que se
omite pronunciamiento al respecto. A nombre de la señora Geovanna
Alejandra Garita Cordero se encuentra inscrito en el Registro el derecho cero cero dos del inmueble del Partido de Alajuela matrícula
ciento ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y nueve (2-188949-002), situado
en el distrito cinco Tacares, del cantón tres Grecia de Alajuela, derecho que
fue adquirido estando soltera, cuya causa adquisitiva es herencia, fecha de
inscripción 23-02-2004, por lo que dicho bien no es ganancial y así se declara.
Pensión alimentaria entre cónyuges. Al tenor de lo dispuesto por el artículo 57 del
Código de Familia, se declara que no existirá obligación alimentaria entre el
señor Bilal Anwar y la señora Geovanna
Alejandra Garita Cordero, al disolverse el vínculo matrimonial. Autoridad
parental/ hijas e hijos: No se procrearon hijas ni hijos en común,
por lo que se omite pronunciamiento en ese
sentido. Costas. Se resuelve este asunto sin especial Condenatoria en
costas. (Artículo 222 del Código Procesal Civil). Ejecutoria: Firme esta
sentencia, a solicitud de parte interesada expídase la ejecutoria respectiva,
que se inscribirá en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, Partido de San
José, al tomo: quinientos dieciséis (516), folio: cuarenta y dos (42), asiento:
ochenta y tres (83). Notifíquese Proceso divorcio, número 16-000201-0292-FA,
establecido por Geovanna Alejandra Garita Cordero,
contra Bilal Anwar. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de diciembre del
2016.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN201696080 ).
A la señora Johana Flores Membreño,
mayor, soltera, analista de inventarios, cédula de identidad N° 2-546-198, vecina
de Grecia, por este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el
expediente N° 16-000379-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la
resolución de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de
octubre del dos mil dieciséis, que en lo conducente y en lo que aquí
concretamente interesa dice: De la anterior demanda de Suspensión de Patria
Potestad establecida por Manfred Vinicio Mora
Valverde, se confiere traslado a la señora Johana Flores Membreño
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma, pudiendo oponer excepciones previas
dentro de los primeros cinco días. Al contestar negativamente deberá expresar
con claridad las razones que tenga para ello e indicar los fundamentos legales
en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene además que en el primer escrito que presente deberá señalar un medio
para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga las resoluciones posteriores que se dicten, incluida la sentencia, le
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas;
efecto que igualmente se producirá en caso de que la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. En cuanto al medio para atender notificaciones,
también se advierte que de elegir como medio el fax, deberá ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no puede
utilizarlo también como teléfono. Notifíquese a la demandada por medio del
curador procesal licenciado Rodolfo Gerardo Corrales González, así como por
medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial Oficial.—Juzgado
de Familia de Grecia.—Licda. Marjorie Salazar
Herrera, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096082 ).
Msc. Brenda
Caridad Vargas del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Laura María
Sánchez Loría documento de identidad 0401510138,
domicilio 75 oeste de la entrada al parqueo de la Universidad Nacional, y a
Pedro Alejandro Sánchez Loria documento de identidad 0401470650, domicilio
Pavas San José de la Farmacia Rohormoser 100 metros
norte y 50 metros oeste, que en este Despacho se interpuso un proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales en
su contra, bajo el expediente número 16-000424-0505-LA, donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado de Trabajo de Heredia. A las nueve horas y cero
minutos del cuatro de agosto del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda ordinaria laboral y
documentos aportados por Juan José Brenes Escalante, se concede traslado por el
plazo de quince días, a Ana Patricia Ulate Figueroa,
Pedro Alejandro Sánchez Loría, Laura María Sánchez Loría y Glen González Arguedas, en carácter personal, a
Colegios Superiores de Costa Rica Santa Cecilia Sociedad Anónima, representado
por Pedro Alejandro Sánchez Loría y Grupo Educativo
Tropical Valley Sociedad Anónima representado por Glen González Arguedas para
que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los
hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien,
si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si
así no lo hiciere, se tendrán por probados aquellos sobre los cuales no haya
dado contestación en forma debida. Asimismo, se le previene que al contestar la
demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Remítase mandamiento al señor jefe del Departamento de Cuenta
Individual y Custodia de Planillas de la C.C.S.S., a efecto de que certifique el tiempo laborado, los salarios devengados, así como para cuáles
patronos laboró el actor Juan José Brenes Escalante cédula 0112680833, durante
el período de 1° de febrero al 5 de febrero del 2016. En otro orden de ideas y
previo a resolver sobre la solicitud de embargo preventivo de folio 04, se
tiene por aceptado la solicitud de embargo preventivo la cual se resolverá en
el momento oportuno. Notifíquese a la sociedad demandada la presente
resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula
o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio
social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para
notificar a Ana Patricia Ulate Figueroa, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito
Judicial de Heredia (Sarapiquí). A la parte demanda se puede localizar en la
siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí, las horquetas, exactamente frente a la
entrada de La Flaminia. Para notificar a Laura María
Sánchez Loría se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia.
A la parte demandada se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, San
Pablo, Condominio Puebla Real casa N° 35. Para notificar a Pedro Alejandro Sánchez Loría se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales y
Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. A la parte demandada se
puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, Santo Domingo, 400 metros
al este y 50 metros norte de la iglesia católica. Para notificar a Colegios
Superiores de Costa Rica Santa Cecilia Sociedad Anónima, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial
de Heredia. Para notificar a la parte demandada se puede localizar en la
siguiente dirección: Heredia, San Francisco, diagonal a la iglesia. Para
notificar a Grupo Educativo Valley Sociedad Anónima se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de
Heredia (Sarapiquí) Para notificar a la parte demandada se puede localizar en la
siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí Las Horquetas, exactamente frente a la
entrada de La Flaminia. Msc.
Brenda Caridad Vargas.- Jueza.”. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.pri. Prestac. Laborales
de Juan Jose Brenes Escalante contra Laura María
Sánchez Loría, y Pedro Alejandro Sánchez Loría; expediente Nº 16-000424-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 7 de diciembre del 2016.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016096084 ).
Msc. Brenda
Caridad Vargas del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Laura María
Sánchez Loría documento de identidad N° 0401510138,
domicilio 75 oeste de la entrada al parqueo de la Universidad Nacional, y a
Pedro Alejandro Sánchez Loria documento de identidad N° 0401470650, domicilio
Pavas San José de la Farmacia Rohormoser 100 metros
norte y 50 metros oeste,, que en este Despacho se
interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en
su contra, bajo el expediente N° 16-000421-0505-LA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente Dicen: “Juzgado De Trabajo De Heredia. A las diez
horas y seis minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis. De la anterior
demanda ordinaria laboral y documentos aportados por María Susana Fernández
García, se concede traslado por el plazo de quince días, Ana Patricia Ulate Figueroa, Pedro Alejandro Sánchez Loría,
Laura María Sánchez Loría y Glen González Arguedas,
en carácter personal, a Colegios Superiores de Costa Rica Santa Cecilia
Sociedad Anónima, representado por Pedro Alejandro Sánchez Loría
y Grupo Educativo Tropical Valley Sociedad Anónima representado por Glen
González Arguedas para que la conteste por escrito, previniéndole que debe
manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los
rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones,
bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados
aquéllos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo,
se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le
interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Remítase mandamiento al señor Jefe del Departamento de
Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la C.C.S.S., a efecto de que
certifique el tiempo laborado, los salarios devengados, así como para cuáles
patronos laboró la actora María Susana Fernández García, cédula N° 0401600042,
durante el período de 14 de abril del 2013 al 04 de febrero del 2016. En otro
orden de ideas y previo a resolver sobre la solicitud de embargo preventivo de
folio 06, se tiene por aceptado la solicitud de embargo preventivo la cual se
resolverá en el momento oportuno. Notifíquese a la sociedad demandada la
presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio
de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de
éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para notificar a Ana Patricia Ulate
Figueroa, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia (Sarapiquí). A la parte demanda se
puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí. Las Horquetas,
exactamente frente a la entrada de la Flaminia. Para
notificar a Laura María Sánchez Loría se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito
Judicial de Heredia. A la parte demandada se puede localizar en la siguiente
dirección: Heredia. Heredia, San Francisco Diagonal a la Iglesia. Para
notificar a Pedro Alejandro Sánchez Loría se
comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Circuito Judicial de Heredia. A la parte demandada se puede localizar en la
siguiente dirección: Heredia, Heredia San Francisco diagonal a la Iglesia. Para
notificar a Colegios Superiores de Costa Rica Santa Cecilia Sociedad Anónima,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Circuito Judicial de Heredia. Para notificar a la parte demandada se puede
localizar en la siguiente dirección: Heredia, San Francisco, diagonal a la
Iglesia. Para notificar a Grupo Educativo Valley Sociedad Anónima se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito
Judicial de Heredia (Sarapiquí) Para notificar a la parte demandada se puede
localizar en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí Las Horquetas,
exactamente frente a la entrada de la Flaminia. Msc. Brenda Caridad Vargas. Jueza”. Lo anterior se ordena
así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de María
Susana Fernández García contra Colegios Superiores de Costa Rica Santa Cecilia
S. A., Grupo Educativo Tropical Valley Sociedad Anónima; Expediente Nº
16-000421-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 07 de diciembre del
2016.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016096085 ).
Se avisa que en el Juzgado de Familia de Grecia y bajo el
expediente Nº 16-000449-0687-FA, se tramitan las diligencias de adopción
conjunta así como de cambio de nombre de pila de las personas menores de edad
Carlos Gabriel y Naidelin Gabriela ambos de apellidos
Tenorio Molina, promovidas por el señor Édgar Eduardo Lobo Ávila y la señora
Adriana Arroyo Porras. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—23 de junio del 2016.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096086 ).
Se avisa que en este Despacho en el expediente Nº
16-000507-0687-FA Martha Iris del Socorro Zamora Arrieta y Rafael Enrique
Rodríguez Rodríguez solicitan se apruebe la adopción
conjunta de la persona menor Domick Joel Soto
Sánchez. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia),
20 de octubre del 2016.—Licda. Marjorie Salazar
Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2016096087 ).
Se avisa que en este Despacho Ever Porras Arias, solicitan se apruebe la adopción
individual de la persona menor de edad Ismael Asjur
Guido Porras. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma, expediente Nº 16-000613-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial, San José, 22 de noviembre del 2016.—Licda.
Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016096088 ).
Se avisa al señor David Antonio Rivera Muñoz, portador de la
cédula de identidad Nº 1-0997-0271, de demás calidades y domicilio desconocidos
que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 16-000651-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Katherine Rivera López. Se le concede el plazo de tres
días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del dos mil
dieciséis.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016096091 ).
Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace
saber a Benjamín Alexei Morales Paz, portador del
pasaporte de su país N° 736776, Casado una vez, Comerciante, de nacionalidad
Hondureño, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
divorcio en su contra, bajo el expediente N° 16-001026-0292-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las once horas y diez minutos del diecisiete de
noviembre de dos mil dieciséis. Se tiene por presentado proceso Abreviado de
Divorcio, de la señora Elia Violeta Castro Galler,
contra el señor Benjamín Alexei Morales Paz. De quien
se tiene por apersonado al proceso al Licenciado Juan Alberto Román Moya,
curador procesal de la parte demandada (folio 30) y por contestada la demanda
en tiempo y forma y señalado medio para recibir notificaciones (folios 32-33).
Asimismo de la contestación realizada por el licenciado Román Moya, en su
condición dicha, se tiene por notificada a la señora Castro Galler,
y por hecha su réplica (folios 36-37). Se ordena la publicación del edicto de
ley.- Licda. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso divorcio de Elia Violeta Castro Galler contra
Benjamín Alexei Morales Paz; Expediente Nº
16-001026-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016096092 ).
El licenciado Leonardo Loría Alvarado, juez del Juzgado de Familia de Puntarenas,
hace saber al señor Vitelio Elías Carrera Pitti, de
calidades ignoradas, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº
16-001157-1146-FA, el cual corresponde a un proceso especial de solicitud de
autorización de salida del país de persona menor de edad, presentado en fecha
cuatro de noviembre de este año por la señora Yessenia
María Méndez Miranda en su condición de representante de la menor Lissa Michelle Carrera Méndez, dentro del cual pretende la
salida permanente del país de la misma hasta que cumpla su mayoría de edad, sin
que requiera para ello de la autorización de su progenitor.—Puntarenas, 02 de
diciembre del 2016.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016096093 ).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil la señora Guiselle
Alvarado Jiménez, mayor, divorciada, oficios domésticos, portadora de la cédula
de identidad número 602370262, vecina Jiménez Centro de la escuela 50 metros a
mano izquierda y 100 metros norte, casa de cemento color papaya, hija de Manuel
Alvarado Guerrero e Ilma Jiménez Sequeira, nacida en
San Vito de Coto Brus, Puntarenas, el día doce de
febrero de mil novecientos setenta y uno, actualmente con cuarenta y cinco años
de edad y el señor Adrián Óscar Ramírez
Castro, mayor, divorciado, pensionado,
quien presenta dificultad para hablar, portador de cédula de identidad
número 0700540510, vecino de Jiménez Centro de la escuela 50 metros a mano
izquierda y 100 metros norte, casa cemento color papaya, hijo de Luis Ramírez
(no indica segundo apellido) y Dominga Castro (no indica segundo apellido) ,
nacido en Jiménez, Pococí, Limón el día once de abril
de mil novecientos cincuenta y cinco, actualmente con sesenta y un años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho
días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
16-001321-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez,
Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016096094 ).
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el proceso de infracción Ley de Tránsito, para que se
apersonen a este Juzgado con el fin de disponer del vehículo tipo: Motocicleta,
marca: Suzuki, color azul, modelo Ax100, sin más datos o características,
dentro del plazo de cinco días que se contarán a partir de la publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 08-000198-0067-PJ. Clase de asunto infracción
Ley de Tránsito, donde figura como menor acusado Ignorado y como ofendido Ley
de Tránsito.—Juzgado Penal Juvenil de Turrialba, 31 de marzo del
2016.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016096109 ).
Msc. Brenda Caridad Vargas del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber
a Laura María Sánchez Loría documento de identidad
0401510138, domicilio 75 oeste de la entrada al parqueo de la Universidad
Nacional, y a Pedro Alejandro Sánchez Loría documento
de identidad 0401470650, domicilio Pavas San José de la Farmacia Rohormoser 100 metros norte y 50 metros oeste, que en este
Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. laborales en su contra, bajo el expediente número
16-000414-0505-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado de Trabajo de Heredia, a las siete horas cuarenta dos minutos del
veintinueve de julio del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda
ordinaria laboral y documentos aportados por Mónica Camacho Sánchez, se concede
traslado por el plazo de quince días, a Ana Patricia Ulate
Figueroa, Pedro Alejandro Sánchez Loría, Laura María
Sánchez Loría y Glen González Arguedas, en carácter
personal, a Colegios Superiores de Costa Rica Santa Cecilia Sociedad Anónima,
representado por Pedro Alejandro Sánchez Loría y
Grupo Educativo Tropical Valley Sociedad Anónima representado por Glen González
Arguedas para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar
respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por
inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el
apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquéllos
sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo, se le previene
que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese,
igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Remítase mandamiento al
señor Jefe del Departamento de Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la
C.C.S.S., a efecto de que certifique el tiempo laborado, los salarios
devengados, así como para cuáles patronos laboró el actor Mónica Camacho
Sánchez, cédula 0401950252, durante el período de 01 de agosto de 2008 hasta el
05 de febrero de 2016. Notifíquese esta resolución los demandados,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por
medio de su representante, personalmente o por medio de cédula y copias de ley
en su casa de habitación, en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio
social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para
notificar a Ana Patricia Ulate Figueroa, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito
Judicial de Heredia (Sarapiquí), a la parte demanda se puede localizar en la
siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, exactamente frente a la
entrada de la Flaminia. Para notificar a Laura María
Sánchez Loría se comisiona a la oficina de
comunicaciones judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia,
a la parte demandada se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, San
Pablo, Condominio Puebla Real casa número 35. Para notificar a Pedro Alejandro
Sánchez Loría se comisiona a Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia,
a la parte demandada se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia,
Santo Domingo, 400 metros al este y 50 metros norte de la iglesia católica.
Para notificar a Colegios Superiores de Costa Rica Santa Cecilia Sociedad
Anónima, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. Para notificar a la parte
demandada se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, San Francisco,
diagonal a la iglesia. Para notificar a Grupo Educativo Valley Sociedad Anónima
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
Circuito Judicial de Heredia (Sarapiquí). Para notificar a la parte demandada
se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí Las Horquetas,
exactamente frente a la entrada de La Flaminia. Se le
previene a la parte actora que dentro de tercero día deberá aportar la prueba
indicada en el escrito de la demanda en el punto 8 (folio 11) por cuanto el
mismo se echa de menos en el escrito presentado, nótese que en el recibido de
recepción de documentos no consta la entrega de fotografías bajo apercibimiento
de que en caso de omisión no se tomara en cuenta la prueba ofrecida. En otro
orden de ideas de previo a resolver sobre la solicitud de embargo preventivo de
folio 4, se le previene a la parte interesada coordinar vía telefónica con el
técnico o técnica tramitador del expediente, dentro del plazo de veinticuatro
horas la presentación de dos testigos que declaren a satisfacción del Despacho
sobre los hechos en que apoya su petición, conforme lo dispuesto en el Artículo
455 Código de Trabajo, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se
rechazará de plano la medida” Msc. Brenda Caridad
Vargas. Jueza”. Lo anterior se ordena
así en proceso OR.S.PRI. prestac.
laborales de Mónica Camacho Sánchez contra Colegios
Superiores de Costa Rica Santa Cecilia S. A., y Grupo Educativo Tropical Valley
Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-000414-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 7 de diciembre del 2016.—Msc.
Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096203 ).
Edictos Matrimoniales
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil la señora Ivannia Ly Esquivel, mayor, ama de casa, soltera, cédula de
identidad Nº 2-515-133, vecina de Alajuela centro, 50 metros sur del
restaurante de comida rápida KFC, casa con portones verdes, hija de Eduardo Ly Vásquez y Xinia Esquivel
Herrera, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en centro, Central,
Alajuela, el 11 de noviembre de 1976, con 40 años de edad, número telefónico
8634-8299 y Johnny Paniagua Arroyo, mayor, comerciante, soltero, cédula de
identidad Nº 2-460-283, vecino de Alajuela centro, costado sur del parque Juan
Santamaría, casa de dos pisos con verjas negras y puntas doradas, hijo de
Johnny Paniagua Anchía y Elizabeth Arroyo Álvarez,
ambos de nacionalidad costarricense, nacido en centro, Central, Alajuela, el 10
de julio de 1970, actualmente con 46 años de edad, número telefónico 8541-3334.
Los promoventes indican que la señora Ivannia Ly Esquivel no se
encuentra en estado de embarazo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº 16-002220-0292-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 18 de noviembre del
2016.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016096098 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil las personas contrayentes Damiuza Cadmiel Pitti Villalobos, mayor,
soltera, dependiente, cédula de identidad N° 2-0750-0506, vecina de Alajuela
centro, hija de Augusto Leonel Pitti Mejía y Erica del Carmen Villalobos Ocampo, nacida en Alajuela, el
17 de febrero 1996, con 20 años de edad, y Luis Gregorio Soto Mora , mayor,
soltero, cajero, cédula de identidad 2-0612-0134, vecino de Ciruelas de
Alajuela, hijo de Francisco Soto Alfaro y María Cecilia Mora Camacho, nacido en
Alajuela, el 02 de octubre de 1985, actualmente con 31 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de matrimonio) Expediente N° 16-002237-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de diciembre del
2016.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016096099 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil la señora Lía Patricia Mesen Delgado, mayor de edad, ama de casa, cédula
de identidad N° 1-900-149, vecina de Carrizal de Alajuela, hija de José Joaquín
Mesén Quesada y Mayra Delgado Segura, ambos de nacionalidad costarricense,
nacida en Hospital Central San José, el 28 de diciembre de 1974, con 42 años de
edad, y Jonathan Jacob De Lemos Garita, mayor de edad, comerciante, soltero,
cédula de identidad N° 1-1103-200, vecino de Alajuela, Carrizal, hijo de
Mauricio De Lemos Carmona y Elizabeth Garita Montero, ambos de nacionalidad
costarricense, nacido en Centro Central San José, el 6 de mayo de 1981,
actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 16-002261-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de diciembre del
2016.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016096100 ).