Alcances

BOLETÍN JUDICIAL N° 243 DEL 19 DE DICIEMBRE DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Asueto concedido a los Servidores Judiciales del Cantón Central de San José (incluye Hatillo, Pavas y San Sebastián) cantón de Goicoechea (Segundo Circuito Judicial de San José) Acosta, Alajuelita, Aserrí, Desamparados, Escazú Mora, Puriscal, Santa Ana y las oficinas judiciales de la Ciudad Judicial ubicada en San Joaquín de Flores de Heredia.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del Cantón Central de San José (incluye Hatillo, Pavas y San Sebastián) y las oficinas judiciales ubicadas en los cantones de Goicoechea (Segundo Circuito Judicial de San José), Acosta, Alajuelita, Aserrí, Desamparados, Escazú, Mora, Puriscal, Santa Ana y las oficinas judiciales de la Ciudad Judicial ubicada en el distrito de San Joaquín del cantón de Flores de Heredia, permanecerán cerradas durante el día treinta de diciembre de dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de Fiestas de San José 2016-2017.

San José, 12 de diciembre del 2016.

                                                            MBA Dinorah Alvarez Acosta

                                                                    Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016096470 ).

SALA PRIMERA

Al señor Jorge Guerra Hernández, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por Sherwin Romero Cole Swarton, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia de otorgamiento de la custodia del menor de edad, Jorllie Guerra, emitida por la Corte de Familia del Estado de Nueva York, que tuvo lugar en y para el Condado de Kings, Estados Unidos de América, en proceso de Custodia seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir la sentencia de otorgamiento de la custodia de dicho menor en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 14-000076-0004-FA Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis. Se tiene por aceptado el cargo de curador conferido al Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, para representar al demandado. Se toma nota de los correos electrónicos para recibir notificaciones. Por la apoderada especial judicial de la promovente se comprueba el depósito de los honorarios correspondientes. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Eva María Scott Jiménez conocida como Eva Ordoñez, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia de otorgamiento de la custodia que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Jorge Guerra Hernández, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con la indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Asimismo, por existir el interés de un menor de edad, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a cuyo Representante Legal se concede audiencia por tres días y a quien se le previene, bajo los mismos efectos y advertencias, acatar la prevención hecha al demandado de señalar medio o casillero para atender notificaciones. Tramítese el asunto con la intervención de dicho curador y por innecesario, se omite conferirle audiencia, en virtud de las manifestaciones que expuso en su escrito recibido el 6 de octubre de 2016, visible a folios 30 a 35. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Jorge Guerra Hernández la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”

San José, 21 de octubre de 2016.

                                                    Anthony Quirós Madrigal

                                                               Notificador a. í.

1 vez.—( IN2016096649 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 16-015608-0007-CO que promueve Rigoberto Odilón Gerardo Blanco Sáenz, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y seis minutos de once de noviembre de dos mil dieciséis./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Rigoberto Odilón Gerardo Blanco Sáenz, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 39144-S que adiciona un transitorio al Decreto Ejecutivo Nº 38924-S, del 12 de enero de 2015, -Reglamento para la Calidad del Agua Potable- por estimarlo contrario a los artículos 7, 11, 21, 50, 139, inciso 3), 140, incisos 4) y 8) y 191 de la Constitución Política y diversos instrumentos internacionales en materia ambiental. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Salud. La norma se impugna en cuanto el 1 de setiembre del 2015, se publicó en el alcance digital de La Gaceta Nº 69, de 1° de setiembre de 2015, Nº 170, el Decreto Ejecutivo Nº 39144-S, que adiciona un transitorio al Decreto Ejecutivo Nº 38924-S, de 12 de enero de 2015, Reglamento para la calidad del agua potable. No hay evidencia ni referencia en La Gaceta que este Decreto Ejecutivo haya cumplido con el procedimiento de publicidad y consulta establecido por el Reglamento para elaborar Reglamentos Técnicos Nacionales. El Decreto impugnado regula cantidades máximas de plaguicidas en el agua potable, y siendo estos productos sujetos del comercio internacional, por sus características, cae dentro de los Reglamentos que deben ser consultados. Señala que los plaguicidas contenidos en la Tabla 1 del Decreto impugnado son compuestos químicos de alta toxicidad, reconocida por la comunidad científica y médica y, pese a esto, se carece de rigurosidad técnica para su aplicabilidad, pues los valores establecidos de regulación no son cuantitativos. Estima que en ninguno de los dos Decretos, el Nº 38924-S o el Nº 39144-S, se especifican cuáles son los métodos analíticos que se deben utilizar para realizar los análisis de agua. Indica que el Decreto impugnado da como referencia de los valores de Valor Máximo Aceptable (VMA) el documento Drinking Water Standards and Health Advisories, EPA USA, 2012, pero los valores consignados en este documento son diferentes a los indicados en la Tabla del Decreto en cuestión; la selección de ND para el Valor Máximo Admisible para estos plaguicidas no es de uso en el documento de la EPA dado como referencia en el Decreto impugnado. Añade que la definición de los Valores Máximos Admisibles, en una regulación que pretende proteger la salud y la vida de las personas en términos de no detectable por método, es contraria a las buenas prácticas de la química analítica, pues no permite seleccionar una metodología apta para determinar las concentraciones reguladas y el criterio básico de salud pública para la definición de valores máximos permisibles (que son valores de referencia), el cual se basa en un criterio de evaluación del riesgo, tal y como lo establece la Organización Mundial de la Salud. Cuestiona cuáles fueron las observaciones y comentarios hechos, según el Considerando 5° del Decreto impugnado, que pudieran ser más relevantes que la protección de la salud y la vida de las personas, que omita la vigilancia de plaguicidas en el agua de consumo humano por tres años, dejando a la población expuesta y suspendiendo la vigilancia. Por otro lado, continúa, no ve como una amnistía por 36 meses pueda ser progresiva, pues eso lo que significa es que por tres años el Ministerio de Salud autoriza que se consuma agua contaminada o no, ya que, no se realizaran los análisis al no “existir” la Tabla 4 del Decreto ejecutivo Nº 38924-S que contiene los mismos valores suspendidos. Sostiene que las autoridades de salud persisten en ignorar el Principio Precautorio con el Decreto impugnado que dilata o pospone acciones inmediatas para proteger la salud y la vida humana sin ninguna justificación, faltando a sus deberes fundamentales. Considera que existe un incumplimiento, por parte del estado, de su obligación legal y constitucional, de velar por la protección de salud de la población, ya que, de manera antojadiza y, sin contar con ninguna razón científica al respecto, deja sin efecto una normativa técnica que regula las concentraciones de residuos de plaguicidas en el agua potable impidiendo así la vigilancia de la posible presencia de sustancias tóxicas en el agua de bebida poniendo en riesgo a la población. Estima que el Decreto impugnado lesiona los artículos 7 y 11 constitucionales, por la omisión de cumplimiento del principio de precaución, incorporado en el Convenio de Estocolmo, la Declaración de Río, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad y la Ronda de Uruguay. Indica que la legislación le permite al gobierno emitir un Decreto que, ante la falta de certeza científica de los efectos deletéreos de los plaguicidas y ante la posibilidad de daño grave o irreversible a la salud de la población y el medio ambiente y, en forma precautoria, se prohíban hasta que haya evidencia que esa posibilidad no exista o sea despreciable, de manera legítima y responsable. Sin embargo, aquí se actúa en sentido contrario, omitiéndose el cumplimiento del principio precautorio. También, continua, se lesiona el artículo 11 constitucional por el incumplimiento del señor Ministro de su obligación legal y constitucional de velar por la protección de la salud de la población, ya que, sin contar con ninguna razón científica al respecto, deja sin efecto una normativa técnica que regula las concentraciones de residuos de plaguicidas en el agua potable impidiendo la vigilancia de la posible presencia de sustancias tóxicas en el agua de bebida, poniendo en riesgo a la población. Aprecia una violación al artículo 33 de la Constitución Política con el actuar arbitrario y no trasparente, al omitir el procedimiento establecido en el Reglamento para elaborar Reglamentos Técnicos Nacionales y privilegiar a las “autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería y a ciertas organizaciones” para suspender por tres años la aplicación de una regulación que bien o mal pretende proteger la salud de las personas. Considera lesionado el artículo 50 constitucional ante la posible causación de daños y lesiones irreparables en la población, que se verá proveída con agua que creerá potable, pero que podría contener los plaguicidas tóxicos. Aprecia una violación al principio de reserva de ley y al principio de legalidad, dado que, vía decreto, se regulan derechos fundamentales tales como la libertad personal, la dignidad de la persona, el derecho a la vida, a la integridad física, el derecho al honor, a la intimidad personal y el derecho a la salud; regulación reservada a la ley. Acusa violación al principio de división de poderes toda vez que el Poder Ejecutivo, vía decreto, reguló materia reservada al legislador, según lo dispuesto en el artículo 149, inciso 3), de la Constitución Política, con lo son asuntos que atentan contra la vida de las personas, al exponerlas a riesgos desconocidos, al eliminar la obligación de vigilar por la presencia de sustancias tóxicas, cancerígenas y genotóxicas en el agua de bebida, en forma arbitraria y sin ninguna justificación técnica. Considera lesionado el derecho de los consumidores a proteger su vida y su ambiente -artículo 46 constitucional- al ocultarles información previa sobre un Decreto que afecta la calidad sanitaria de un bien tan fundamental para la vida y la salud como es el agua. También, continúa, la norma impugnada lesiona el derecho a la vida y a un ambiente sano -artículos 21 y 50 constitucionales- , con la posible exposición de la población a plaguicidas reconocidamente tóxicos, capaces de afectar en forma sistemática al organismo humano. Estima se lesiona el principio de participación ciudadana -artículo 9 constitucional- por cuanto el Poder Ejecutivo no sometió a consulta pública el proyecto del Decreto impugnado, lo que impidió a la ciudadanía y a otros organismos opinar sobre su conveniencia o no, a pesar de tratarse de un asunto de interés nacional, en la medida que autoriza la ausencia control, por 36 meses, de la presencia de sustancias tóxicas en el agua. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de amparo Nº 16- 014567-0007-CO en el que, por resolución Nº 2016-015922, de las 9:30 horas del 28 de octubre de 2016, se confirió plazo al accionante para interponer acción de inconstitucionalidad contra el Decreto impugnado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta Lobo, Presidente/.-».

San José, 15 de noviembre del 2016.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

                                                                                        Secretario

Exonerado.—( IN2016095713 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en proceso disciplinario notarial N° 08-000607-0627-NO, de Hannia Espinoza Rojas contra Sandra Arauz Chacón, (cédula de identidad 1-0600-0371), este Juzgado mediante resolución de las dieciséis horas y cero  minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, dispuso levantar a partir de la fecha  dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis la sanción disciplinaria impuesta a la notaria Sandra  Arauz Chacón mediante sentencia N° 528-2015, de las trece horas y dos minutos del tres de diciembre de dos mil quince, que salió publicada en el Boletín Judicial N° 119 del 21 de junio del 2016.

San José, 13 de diciembre del 2016.

                                                     Lic. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                               Juez

1 vez.—Exento.—(IN2016096174 )

Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000100-0627-NO, de Pisolux S. A contra Edwin Rodrigo Masís Quirós (cédula de identidad Nº 1-794-939), este Juzgado mediante resolución N° 108-2016 de las catorce horas treinta y cuatro minutos del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 29 de agosto del 2016.

                                                         Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                       Jueza Tramitadora

1 vez.—Exonerado.—( IN2016096175 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000730-0627-NO, de Ana Patricia Arias Martinez contra Cristian Cordero Ugalde (cédula N° 2-484-669) y Víctor Gamboa Campos (cédula N° 2-396-195), este Juzgado mediante resolución N° 257-2015 de las once horas once minutos del veinte de julio del dos mil quince, dispuso imponerle a los citados notarios la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 03 de octubre del 2016.

                                               Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                                            Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016096176 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000603-0627-NO, de María Odilie Acuña Alvarado contra José Manuel González Artavia (cédula de identidad 1-482-587), este Juzgado mediante resolución N° 428-2016 de las quince horas y catorce minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis (folio 73), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 08 de noviembre del 2016.

                                                                 Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016096179 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000633-0627-NO, de Alberth David Zamora Cordero contra Johnny Ramírez Sánchez, (cédula de identidad 4-159-430), este juzgado mediante resolución N° 059-2016 de las ocho horas cincuenta minutos del once de febrero del dos mil dieciséis (folio 77), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto N° 138-2016 de las diez horas cuarenta minutos del jueves veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis (folio 92), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, dicha sanción se mantendrá vigente hasta que logre la respectiva inscripción ante el Registro Nacional. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 8 de noviembre del 2016.

                                                            Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016096180 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000689-0627-NO, de Lidiett González Villalobos contra el notario José Alberto Brenes León, este Juzgado mediante resolución catorce horas y cincuenta y nueve minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, dispuso levantar a partir del quince de octubre del dos mil dieciséis la suspensión disciplinaria impuesta al notario José Alberto Brenes León, cédula número 2-291-236, comunicada por edicto publicado en el Boletín Judicial número 171 del seis de setiembre del 2016 (folio 95) del dos mil diez.

                                                        Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                               Jueza Tramitadora

1 vez.—Exonerado.—( IN206096181 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000412-0627-NO, de Mauricio Jara Acuña contra Olivier Rojas Rojas Fernández, cédula de identidad 2-293-571, este juzgado mediante Resolución N° 313-2016 de las catorce horas y treinta y cuatro minutos del veintinueve de julio del dos mil dieciséis (folio 39), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 1° de noviembre del 2016.

                                                            Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016096182).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000923-0627-NO, de Registro Civil contra Maricruz Uba Loaiza, (cédula de identidad 1-746-690), este Juzgado mediante resolución N° 177-2016 de las diecisiete horas y diez minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis (folio 37), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 01 de noviembre de 2016.

                                                               Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                                    Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016096183 ).

A: Engie Marín Pandolfi, mayor, notario público, cédula de identidad número, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 15-000753-0627-NO, establecido en su contra por David Josué Arias Bejarano, se ha dictado la sentencia número 423-2016 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis. Proceso disciplinario interpuesto por el señor David Josué Arias Bejarano, mayor, soltero, vecino de El Porvenir de Desamparados, San José, cédula de identidad número 1-1338-0139, contra Engie Marín Pandolfi, mayor, abogada y notaria, cédula de identidad número 1-1043-0316, carné de incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica número 17237. Se tuvo como interviniente a la Dirección Nacional de Notariado, conforme al artículo 153 del Código Notarial, pero no hizo ninguna gestión en el proceso. Resultando:... Considerando:..., Por tanto: se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el señor David Josué Arias Bejarano contra la notaria Engie Marín Pandolfi, a quien se le impone un mes de suspensión en el ejercicio del notariado, la cual se mantendrá hasta que el notario demuestre haber llevado a cabo la inscripción del documento objeto de este proceso; lo anterior, conforme al artículo 144 inciso a) del Código Notarial. Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil. Publíquese el edicto correspondiente. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas veintisiete minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial notifíquese al notario Engie Marín Pandolfi, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 423-2016, dictada a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis (folio 32), por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 8 de noviembre del 2016.

                                                                 Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                            Jueza Tramitadora

1 vez.—Exonerado.—( IN2016096186 ).

A: Rosa Nora Acuña Zapata, mayor, notaria, cédula de identidad número 0800400167, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 15-000784-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del seis de noviembre de dos mil quince. Visto que de los hechos y de la prueba aportada por la Dirección Nacional de Notariado, se desprende que la presente denuncia va dirigida a la notaria Rosa Nora Acuña Zapata, se tiene por corregido el error material que se aprecia en el encabezado del escrito de denuncia. Así las cosas, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Rosa Nora Acuña Zapata, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de La Policía de Proximidad de Alajuelita quienes podrán notificarle en la dirección reportada en el Registro Civil en Alajuelita, Urb Antolina C 36, en su defecto en San José, Alajuelita, del costado oeste de Gollo, 25 metros norte, casa de verjas café. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste .Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. A las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.- En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Rosa Nora Acuña Zapata, cédula de identidad 0800400167, la resolución dictada a las catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del seis de noviembre de dos mil quince (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 25), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 08); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19 y 20), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son supuestamente realizar un Poder Especial con su papel de seguridad, y el mismo cuenta con una autenticación de firma emitida por la notaria denunciada; sin embargo, la persona cuya rúbrica se autentica presenta defunción anterior a la fecha de otorgamiento del poder. Además para la fecha del otorgamiento del poder, la notaria se encontraba inactiva para el ejercicio de la función notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.

                                                    Licda. Ingrid Palacios Montero

                                                                Jueza Tramitadora

1 vez.—Exonerado.—( IN2016096187 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000192-0627-NO, de Archivo Notarial contra Marcela Soto Molina (cédula de identidad 7-134-909), este Juzgado mediante resolución N° 427-2016 de las quince horas y veinticuatro minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis (folio 41), dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 08 de noviembre del 2016.

                                                               Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                                    Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016096196 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000333-0627-NO, de Registro Civil contra Yendry Patricia Rojas Pérez, cédula de identidad 6-273-116, este juzgado mediante resolución N° 264-2016 de las diecisiete horas y siete minutos del treinta de junio del dos mil dieciséis (folio 21), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 31 de octubre del 2016.

                                                            Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016096200 ).

A: Alonso José Pacheco Delgado, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1069-0675, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 16-000339-0627-NO establecido en su contra por Blanche Leonor Escobar Rojas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y dos minutos del tres de junio de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Blanche Leonor Escobar Rojas contra Alonso José Pacheco Delgado, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Notifíquese al notario Alonso José Pacheco Delgado en su casa de habitación o domicilio registral ubicado en Curridabat, residencial Los Faroles casa 21-B por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Notifíquese al notario Alonso José Pacheco Delgado, mediante cédula y copias de ley; personalmente en su oficina ubicada en San Pedro de Montes de Oca, Boulevard Los Yoses, frente al automercado. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso a la Dirección Nacional De Notariado, se le previene a la parte denunciante aportar en plazo de cinco días un juego de copias de los folios del 1 al 30 y de los folios del 33 al 77 del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza. Juzgado Notarial. San José a las dieciséis horas y quince minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Alonso José Pacheco Delgado, la resolución dictada a las diez horas y dos minutos del tres de junio de dos mil dieciséis (folio 83 al 84) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 78 y 80), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 97), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: que supuestamente procedió a confeccionar un instrumento público falso (escritura de hipoteca número 71-1 confeccionada el 25 de marzo del 2014), donde se presume no ha comparecido el representante del enajenante Proyectos Urbanísticos Zion Sociedad Anonima (ni siquiera indica quien es) y evidentemente no pudo realizarlo pues es una finca que no le pertenece. Manifiesta la denunciante que las actuaciones del notario denunciado han causado un perjuicio económico, pues se le canceló la suma de $1500 para que procediera con su inscripción, lo cual nunca ocurrió y adicionalmente, hizo incurrir en gastos de traslado desde mi domicilio hasta el Estado de Florida, USA, para recibir el supuesto testimonio de escritura que se presume es falsa. (El escrito de denuncia, el escrito de cobro de daños y perjuicios y la prueba aportada se puede visualizar en forma detallada en el expediente, visible de folio 1 al 30, de folio 33 al 77). Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Alonso José Pacheco Delgado, cédula de identidad 1-1069-0675. Notifíquese.—Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.

San José, 08 de noviembre del 2016.

                                                            Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                   Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016096201 ).

Diego Luis Serna Ruiz, mayor, al notario, cédula de identidad número 0800850485, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 16-000517-0627-NO establecido en su contra por María de Los Ángeles Gamboa Gómez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, A las diez horas y diecisiete minutos del veinte de junio de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de María de Los Ángeles Gamboa Gómez contra Diego Luis Serna Ruiz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .-”Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Central, San Isidro, San Martín, Barrio San Martin, frente a la guardería, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, catedral, entre avenida 6 y 8, calle 21, de la Casa Matute Gómez 125 metros norte, edifico gris, apartamento 1, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a.-” y “Juzgado Notarial.- A las diez horas y cincuenta y uno minutos del diez de octubre de dos mil dieciséis.- En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Diego Luis Serna Ruiz, cédula de identidad 0800850485, la resolución dictada a la(s) diez horas y diecisiete minutos del veinte de junio de dos mil dieciséis, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 21), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 20); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 34), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son con respecto a la aparente realización de un testamento por parte de la señora Daniela Arteaga Gross (quién no es notaría pública) en favor de la denunciante María de Los Ángeles Gamboa Gómez y que fue supuestamente autorizado por el notario Diego Luis Serna Ruiz. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial

                                       MSc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                    Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2016096206 ).

A: Carmen María Varela Hernández, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-591-652, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 16-000528-0627-NO establecido en su contra por Amable Margarita López Sánchez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las trece horas y dieciséis minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Amable Margarita de los Ángeles López Sánchez contra Carmen María Varela Hernández, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Cartago, cantón central Quebradilla Condominio La Rueda casa A-17, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; Circuito judicial de Cartago. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Siquirres de Limón, de la entrada principal de Cairo, 150 metros norte, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; II Circuito Judicial de la zona Atlántica (Guápiles). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza. Juzgado Notarial. San José a las ocho horas y cuarenta y siete minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Carmen María Varela Hernández, la resolución dictada a las trece horas y dieciséis minutos del treinta de junio del dos mil dieciséis (folio 21) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 16 y 18), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 26 al 27), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín  Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: la no inscripción del divorcio por mutuo acuerdo plasmado en la escritura número doscientos noventa y siete- seis, que fue aprobada mediante sentencia 731-2014, de las quince horas con diecisiete minutos del tres de setiembre del dos mil catorce, del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La denunciante solicita que la notaria continúe y finalice adecuadamente el trámite de divorcio y realice los trámites legales correspondientes ante el Registro Nacional para que ese acto quede debidamente inscrito; si la notaria no cumple solicito se le aplique la sanción que la ley dispone para estos casos. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Carmen María Varela Hernández, cédula de identidad 1-591-652. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.

San José, 08 de noviembre del 2016.

                                                           Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016096207 ).

Gabriela Corrales Fallas, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-754-078, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 16-000623-0627-NO establecido en su contra por Jorge Luis Bermúdez Benavides, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, A las nueve horas y treinta y ocho minutos del veinte de julio de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Jorge Luis Bermúdez Benavides contra Heidy Gabriela Corrales Fallas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Santa Ana, Urixa, de la Cruz Roja 1 kilómetros 800 oeste, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Santa Ana, Santa Ana, de la Cruz Roja de Santa Ana 1.8 kilómetros al oeste, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese.- Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a.-” y “Juzgado Notarial. San José a las diecisiete horas y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la notaria Gabriela Corrales Fallas, la resolución dictada a las nueve horas y treinta y ocho minutos del veinte de julio del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 9 y 10, así como las actas de notificación de folios 19 y 26), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que el hecho que se le atribuye se refiere a la presunta falta de inscripción de la escritura número diecisiete, en apariencia otorgada el veintiséis de agosto del dos mil catorce en el protocolo de la denunciada y la cual corresponde al traspaso del vehículo Isuzu Rodeo placa 555850 en favor de la quejosa. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Gabriela Corrales Fallas, cédula de identidad 1-754-078 . Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial

San José, 24 de octubre del 2016

                                                               Dra Ingrid Palacios Montero

                                                                                    Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016096208 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de veinte millones quinientos tres mil colones, sáquese a remate el bien embargado en autos sea la finca matrícula 191537 del partido de San José, naturaleza: terreno para construir con una casa con el Nº 75, linderos: al norte, calle pública con un frente de diez metros; al sur, lotes 90 y 91 de urbanizadora Loto; este, lote 74 de urbanizadora Loto y al oeste, lote 76 de urbanizadora Loto y Teófilo Berrocal Montero. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintisiete de enero del año dos mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del trece de febrero del año dos mil diecisiete con la base de quince millones trescientos setenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del dos de marzo del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones ciento veinticinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en OR.S.PRI. despido discriminatorio de Berta Torres Rojas contra D.G.M Limpieza S. A., expediente Nº 07-000763-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de diciembre del 2016.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—Exonerado.—(IN2016096107 ).

A las nueve horas del veintisiete de enero del año dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: una secadora de tela tipo 00-06-2700, 5.5 metros de ancho por 16.50 metros de largo, tiene tres bandas en mal estado, el costo de las fajas es bastante alto por lo que la reparación para ser inútil, su vida útil se agotó, sin valor porque el sistema se encuentra obsoleto, sin ningún valor. Una caldera categoría c serie 5089 año de fabricación 1976, tipo h-35-2000-06 voltaje 460, ciclaje 60, fases 3, voltaje de control 115 voltios, marca ewance bolier, caballos 200, presión de trabajo 150 libras; en buen estado de funcionamiento, se le ha dado un buen mantenimiento preventivo, su vida útil es casi nulo, por un valor de diez millones, con una base para primer remate de diez millones de colones exactos. Una caldera categoría c serie 5090, año de fabricación 1976, tipo h-35-2000-06 voltaje 460, ciclaje 60, fases 3, voltaje de control 115 voltios, marca ewance illinois, caballos 200, presión de trabajo 150 libras; en buen estado de funcionamiento, se le ha dado un buen mantenimiento preventivo, su vida útil es casi nulo, con un valor de diez millones, con una base para primer remate de diez millones de colones exactos. Un comprensor marca ingersol rand, modelo ssr-ep125, serie f6668u92345, presión de operación 125 rsig 125 p si, presión de modulación 135 psig, motor de abanico 7. hp, en buen estado, sin embargo no se puede saber su estado real ya que está en mantenimiento, con un valor de diez millones, con una base para primer remate de diez millones de colones exactos. Un comprensor marca ingersol rand, modelo f6687u92345, serie f6687u92345, presión de operación 125 rsig 125 p si, presión de modulación 135 psig, motor de abanico 7. hp, en buen estado, sin embargo no se puede saber su estado real ya que está en mantenimiento, con un valor de diez millones, con una base para primer remate de diez millones de colones exactos. Dos generadores marca Kata, modelo detroit, números de motor detroit 16va12411-7163-7310 y detroit 16va12414-7163-7305, el estado de los mismos es bueno, sólo que tiene quemado los controles, con valor de siete millones quinientos mil clones cada uno, con una base para primer remate de siete millones quinientos mil colones exactos cada uno. Un monta cargas marca clark 205 toneladas, color verde, la pintura se encuentra en mal estado, sin ninguna placa de identificación ni derecho de circulación, aparentemente ya le fue hecho un overhul, se encuentra en funcionamiento, con un valor de dos millones, con una base para primer remate de dos millones de colones exactos. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintisiete de enero del año dos mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del trece de febrero del año dos mil diecisiete, las bases para segundo remate serán las siguientes (base original rebajada en un 25% por ciento): Una secadora de tela tipo 00-06-2700, 5.5 metros de ancho por 16.50 metros de largo, tiene tres bandas en mal estado, el costo de las fajas es bastante alto por lo que la reparación para ser inútil, su vida útil se agotó, sin valor porque el sistema se encuentra obsoleto, sin ningún valor. Una caldera categoría c serie 5089 año de fabricación 1976, tipo h-35-2000-06 voltaje 460, ciclaje 60, fases 3, voltaje de control 115 voltios, marca ewance bolier, caballos 200, presión de trabajo 150 libras; en buen estado de funcionamiento, se le ha dado un buen mantenimiento preventivo, su vida útil es casi nulo, por un valor de diez millones, con una base para segundo remate de siete millones quinientos mil colones exactos. Una caldera categoría c serie 5090, año de fabricación 1976, tipo h-35-2000-06 voltaje 460, ciclaje 60, fases 3, voltaje de control 115 voltios, marca ewance illinois, caballos 200, presión de trabajo 150 libras; en buen estado de funcionamiento, se le ha dado un buen mantenimiento preventivo, su vida útil es casi nulo, con un valor de diez millones, con una base para segundo remate de siete millones quinientos mil colones exactos. Un comprensor marca ingersol rand, modelo f6668u92345, serie f6668u9234, serie, presión de operación 125 rsig 125 p si, presión de modulación 135 psig, motor de abanico 7. hp, en buen estado, sin embargo no se puede saber su estado real ya que está en mantenimiento, con un valor de diez millones, con una base para segundo remate de siete millones quinientos mil colones exactos. Dos generadores marca Kata, modelo detroit, números de motor detroit 16va12411-7163-7310 y detroit 16va12414-7163-7305, el estado de los mismos es bueno, sólo que tiene quemado los controles, con valor de siete millones quinientos mil clones cada uno, con una base para segundo remate de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos cada uno. Un monta cargas marca clark 205 toneladas, color verde, la pintura se encuentra en mal estado, sin ninguna placa de identificación ni derecho de circulación, aparentemente ya le fue hecho un overhul, se encuentra en funcionamiento, con un valor de dos millones, con una base para segundo remate de un millón quinientos mil colones exactos. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del dos de marzo del año dos mil diecisiete, las bases para tercer remate serán las siguientes (un 25% de la base original): Una secadora de tela tipo 00-06-2700, 5.5 metros de ancho por 16.50 metros de largo, tiene tres bandas en mal estado, el costo de las fajas es bastante alto por lo que la reparación para ser inútil, su vida útil se agotó, sin valor porque el sistema se encuentra obsoleto, sin ningún valor. Una caldera categoría c serie 5089 año de fabricación 1976, tipo h-35-2000-06 voltaje 460, ciclaje 60, fases 3, voltaje de control 115 voltios, marca ewance bolier, caballos 200, presión de trabajo 150 libras; en buen estado de funcionamiento, se le ha dado un buen mantenimiento preventivo, su vida útil es casi nulo, por un valor de diez millones, con una base para tercer remate de dos millones quinientos mil colones exactos. Una caldera categoría c serie 5090, año de fabricación 1976, tipo h-35-2000-06 voltaje 460, ciclaje 60, fases 3, voltaje de control 115 voltios, marca ewance illinois, caballos 200, presión de trabajo 150 libras; en buen estado de funcionamiento, se le ha dado un buen mantenimiento preventivo, su vida útil es casi nulo, con un valor de diez millones, con una base para tercer remate de dos millones quinientos mil colones exactos. Un comprensor marca ingersol rand, modelo ssr-ep125, serie f6668u92345, presión de operación 125 rsig 125 p si, presión de modulación 135 psig, motor de abanico 7. hp, en buen estado, sin embargo no se puede saber su estado real ya que está en mantenimiento, con un valor de diez millones, con una base para tercer remate de dos millones quinientos mil colones exactos. Un comprensor marca ingersol rand, modelo f6687u92345, serie f6687u92345, presión de operación 125 rsig 125 p si, presión de modulación 135 psig, motor de abanico 7. hp, en buen estado, sin embargo no se puede saber su estado real ya que está en mantenimiento, con un valor de diez millones, con una base para tercer remate de dos millones quinientos mil colones exactos. Dos generadores marca Kata, modelo detroit, números de motor detroit 16va12411-7163-7310 y detroit 16va12414-7163-7305, el estado de los mismos es bueno, sólo que tiene quemado los controles, con valor de siete millones quinientos mil clones cada uno, con una base para tercer remate de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos cada uno. Un monta cargas marca clark 205 toneladas, color verde, la pintura se encuentra en mal estado, sin ninguna placa de identificación ni derecho de circulación, aparentemente ya le fue hecho un overhul, se encuentra en funcionamiento, con un valor de dos millones, con una base para tercer remate de quinientos mil colones exactos. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PUB. despido discriminatorio de Daney Alberto Zúñiga Chavarría contra Olympic Fibers Sociedad Anónima, expediente Nº 12-000293-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de diciembre del año 2016.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—Exonerado.—( IN2016096110 ).

Avisos

Msc. Brenda Caridad Vargas del Juzgado de Trabajo de Heredia, hace saber a Laura María Sánchez Loría documento de identidad Nº 0401510138, domicilio 75 oeste de la entrada al parqueo de la Universidad Nacional, y a Pedro Alejandro Sánchez Loría documento de identidad Nº 0401470650, domicilio Pavas San José de la farmacia Rohormoser 100 metros norte y 50 metros oeste, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. prestac. laborales en su contra, bajo el expediente Nº 16-000418-0505-LA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Trabajo de Heredia. A las diez horas y treinta y cuatro minutos del cuatro de agosto del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Grethel de Los Ángeles Araya Leitón, se concede traslado por el plazo de quince días, a Ana Patricia Ulate Figueroa, Pedro Alejandro Sánchez Loría, Laura María Sánchez Loría y Glen González Arguedas, en carácter personal, a Colegios Superiores de Costa Rica Santa Cecilia Sociedad Anónima, representado por Pedro Alejandro Sánchez Loría y Grupo Educativo Tropical Valley Sociedad Anónima representado por Glen González Arguedas para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquéllos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Remítase mandamiento al señor jefe del Departamento de Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la C.C.S.S., a efecto de que certifique el tiempo laborado, los salarios devengados, así como para cuáles patronos laboró el actor Grethel de Los Ángeles Araya Leitón, cédula Nº 0401490772, durante el período de 28 de octubre de 1992 al 04 de febrero de 2016. En otro orden de ideas y previo a resolver sobre la solicitud de embargo preventivo de folio 06 y 07, se tiene por aceptado la solicitud de embargo preventivo la cual se resolverá en el momento oportuno. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a Ana Patricia Ulate Figueroa, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia (Sarapiquí). A la parte demanda se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí. Las Horquetas, exactamente frente a la entrada de La Flaminia. Para notificar a Laura María Sánchez Loría se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. A la parte demandada se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia- Heredia, San Francisco diagonal a la iglesia. Para notificar a Pedro Alejandro Sánchez Loría se comisiona a Oficina de comunicaciones judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. A la parte demandada se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia- Heredia, San Francisco diagonal a la iglesia. Para notificar a Colegios Superiores de Costa Rica Santa Cecilia Sociedad Anónima, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. Para notificar a la parte demandada se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, San Francisco, diagonal a la iglesia. Para notificar a Grupo Educativo Valley Sociedad Anónima se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia (Sarapiquí). Para notificar a la parte demandada se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí Las Horquetas, exactamente frente a la entrada de La Flaminia. Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. prestac. laborales de Grethel de Los Ángeles Araya Leitón contra Colegios Superiores de Costa Rica Santa Cecilia S. A., y Grupo Educativo Tropical Valley Sociedad Anónima; expediente Nº 16-000418-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 07 de diciembre del 2016.—Msc- Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096083 ).

MSC Brenda Caridad Vargas, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia, se hace saber a Lucía Eugenia Montoya Quesada, cédula de identidad 1-1251-685, vecina de San Pablo de Heredia, 300 metros este escuela de Topografía de la Universidad Nacional, que en este Despacho se interpuso proceso ordinario laboral en su contra por Marianela De Jesús Zúñiga González, bajo el expediente 16-000023-0505-LA. En dicho proceso se pretende: “Que se acoja la presente demanda. Que se declare con lugar la presente demanda. Que el patrono cancela las sumas adeudadas hasta la firmeza de la sentencia sin detrimento de que si existe un retraso ulterior también se considere adeudado y lo que por derecho corresponda más los dineros correspondientes a mis diferentes puestos contratados y desempeñados respectivamente, más los intereses de ley, todo de forma indexada, tales como: auxilio de cesantía, preaviso, vacaciones, salario escolar, aguinaldo y lo concerniente a los salarios dejados de percibir hasta el dictado de la sentencia y que la misma quede en firme en mi favor. Que se le condene al pago de ambas costas procesales, personales y personales generadas por la presente demanda, asimismo los intereses de ley sobre los montos”. De la anterior demanda se dio curso mediante resolución de las diez horas y cincuenta y nueve minutos del diez de marzo del año dos mil dieciséis misma que en síntesis indica: “(...) Juzgado de Trabajo de Heredia, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del diez de marzo del dos mil dieciséis. Vista la manifestación de la parte actora y dado que el representante legal de la Municipalidad es el Alcalde, no así el Consejo Municipal; a efectos de no incurrir en retrasos innecesarios, se tienen como demandados en el presente proceso a: Municipalidad de San Pablo de Heredia, Aracelly Salas Eduarte en su condición personal, Lucía Montoya Quesada en su condición personal, Ivol Rodríguez Johnson en su condición personal y a Bernardo Porras López ambos en su condición personal. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Marianela de Jesús Zúñiga González, se concede traslado por el plazo de quince días a Aracelly Salas Eduarte, Bernardo Gerardo Porras López, Ivol Osvaldo Rodríguez Johnson, Lucía Eugenia Montoya Quesada y Municipalidad de San Pablo de Heredia, representada por Aracelly Salas Eduarte para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere se tendrán por probados aquellos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se le previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar el Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr, en caso de señalar correo electrónico para recibir notificaciones, el mismo debe estar autorizado por la dirección tecnológica del Poder Judicial conforme a los Arts. 39 y 40 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Para validar una cuenta de correo electrónico y recibir notificaciones deberá seguir los siguientes pasos: a) Ingrese al sitio web del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr. b) Seleccione trámites en línea. c) Seleccione validación de la cuenta de correo para recibir notificaciones. d) Llene el formulario con su tipo de identificación, cédula, nombre, teléfono y dirección electrónica. e) Corrobore los datos y seleccione enviar. f) Recibirá un mensaje en su correo electrónico para verificar el buen funcionamiento de la dirección de correo que usted indicó. Dé clic en el enlace que se le indica. g) Aparecerá en la pantalla un mensaje para confirmar que su dirección de correo electrónico fue incluida en el sistema y h) recibirá un segundo mensaje en su correo electrónico que indica que su cuenta ha sido validada. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Remítase mandamiento al jefe del Departamento de Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la CCSS, a efecto de que certifique el tiempo laborado, los salarios devengados, así como para cuáles patronos laboró el actor Marianela De Jesús Zúñiga González, cédula 0113840920, durante el período de la relación laboral. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a los demandados la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación en el domicilio real de este, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a los 5 demandados se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Circuito Judicial de Heredia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza”. Por ello, se le cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de quince días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este despacho, en el proceso aquí establecido a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 263 del Código Procesal Civil. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Proceso ordinario laboral. Expediente N° 16-000023-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de noviembre del 2016.—MSC Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096188 ).

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó María Teresa Barboza Marín, con cédula de identidad Nº 6-0077-0109, costarricense, quien fue mayor, unión libre, conserje del Ministerio de Educación Pública en la zona de Limón, vecina de Limón, barrio Limoncito, de la escuela Líder barrio Limoncito, a la izquierda, de lado derecho después de la malla de la escuela, primera casa mixta color amarilla de una sola planta, se les hace saber que: Josefina García Barboza, portadora de la cédula de identidad Nº 7-0081-0225, vecina de la escuela Líder barrio Limoncito, a la izquierda, de lado derecho después de la malla de la escuela, primera casa mixta color amarilla de una sola planta, se apersonó en este Despacho en calidad de hija mayor de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones por muerte. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida María Teresa Barboza Marín, expediente Nº 16-000295-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 08 de setiembre del 2016.—Lic. Ronald Araya Méndez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096081 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Kathia María Guadamuz Arias, quien fue mayor, soltera, vecina de la Aurora de Heredia, cédula de identidad N° 4-181-723, se les hace saber que: Marlene Arias Bonilla y Benedicto Guadamuz Zúñiga, cédula de identidad o documento de identidad N° 5-162-302, 5-118-028, domicilio la Aurora de Heredia, se apersonaron en este Despacho en calidad de padres supérstite de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este  edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente N° 16-000636-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de noviembre del 2016.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016096089 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Manuel Arroyo Alfaro, mayor, cédula de identidad Nº 4-0093-423, pensionado y falleció el 22 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 16-001326-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 16-001326-1021-LA. Por Jeannette Mora a favor de Juan Manuel Arroyo Alfaro.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 08 de diciembre del 2016.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096095 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan José Gilberto González Chacón, fallecido el 08 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el N° 16-001358-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-001358-1021-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Juan José Gilberto González Chacón.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 08 de diciembre del 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096096 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Martínez Navarro, fallecido el 14 de julio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación  de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-001360-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-001360-1021-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Mario Martínez Navarro.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 8 de diciembre del 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016096097 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Tobías Eduardo Arroyo Pérez quien portó la cédula de identidad Nº 07-0027-0634 quien falleció el día 17/01/2011 quien fue de nacionalidad costarricense, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 16-003377-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 16-003377-0173-LA. Promovido por Guiselle Melania Arroyo Corrales a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096101 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Junior Antonio Sánchez Sánchez, quien fue mayor, divorciado, oficial de la Fuerza Pública, vecino de San Luis de Tilarán, con cédula de identidad 5-271-340, fallecido el 28 de setiembre del año 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 16-000171-0874-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000171-0874-LA. Promovido por Miriam Sánchez Herra.—Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Laboral), 6 de diciembre del 2016.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096192 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Myriam Quesada Torres, con cédula de identidad 7-0026-0981, soltera, vecina de Guápiles, Pococí, Limón y fallecida el 06 de setiembre del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 16-000396-1041-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000396-1041-LA, a favor de Walter Alberto Quesada Torres.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Laboral), 28 de noviembre del 2016.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2016096202 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexis Masís Abarca, fallecido el mayor, soltero, guardia de seguridad, con cédula de identidad 1-0473-0928, vecino de Cariari, Pococí, Limón, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-000414-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000414-1041-LA. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Alexis Masís Abarca, a favor de Marcelina Rojas Rojas.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Laboral), 06 de diciembre del 2016.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096204 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rene Arturo Aguirre Castillo, cédula 602150446, mayor, casado, fallecido el 26 de agosto del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 16-000417-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000417-1041-LA. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. René Arturo Aguirre Castillo a favor de Adriana Monge Solano, cédula 701180192..—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Laboral), 06 de diciembre del 2016.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096205 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y un millones cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos veintinueve colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 180749-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Óscar Alfaro Fonseca, Jania Herrera Obando, servidumbre de paso en medio con 50,57 metros lineales; sur, Zuelen Yaritza Xinia Guevara Vega; este, Guilermina Barrantes Gutiérrez; oeste, camino público con 17,36 metros de frente a ella. Mide: mil metros cuadrados. Plano: G-1423997-2010. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete, con la base de veintitrés millones quinientos setenta y ocho mil ochocientos noventa y siete colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, con la base de siete millones ochocientos cincuenta y nueve mil seiscientos treinta y dos colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Sandy Wen Tang. Expediente Nº 16-001838-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 07 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016096064 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 408-09638-01-0005-001; primer remate a las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones seiscientos cincuenta y tres mil doscientos ochenta y tres colones con treinta y siete céntimos (¢14.653.283,37), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 96583-000, la cual es terreno de solar con una casa, y un local, lote 22 D. Situada: en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 13 D; sur, calle pública con 7 metros; este, lote 21 D; oeste, lote 23 D. Mide: ciento treinta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: G-0354425-1996. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete, con la base de diez millones novecientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta y dos colones con cincuenta y tres céntimos (¢10.989.962,53) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, con la base de tres millones seiscientos sesenta y tres mil trescientos veinte colones con ochenta y cuatro céntimos (¢3.663.320,84) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Mariano Ramos Murillo. Expediente Nº 16-001744-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 07 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016096065 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas del diecinueve de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de doscientos dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil cuarenta y cinco - cero cero cero la cual es terreno con cuatro casas. Situada en el distrito nueve Pavas, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, David Montes Madrigal; al sur, Carlos Mora Hernández, Hermelinda Solano Fallas, Antonio Arce Mora, Teodoro Solano Loría; al este, Leonel Arce Mora, María Teresa Espinoza Cascante, Andrés Barrantes Umaña, Alfredo Navas Martínez y al oeste, calle pública. Mide: mil ochocientos ochenta metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del tres de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de ciento sesenta y tres millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veinte de febrero del año dos mil diecisiete con la base de cincuenta y cuatro millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan de Dios Zúñiga Arias, expediente Nº 16-015522-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del 2016.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2016096070 ).

En la puerta exterior que ocupa este Despacho, en tercera subasta pública, a las diez horas del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, al mejor postor, soportando las hipotecas en primer y segundo grado a favor de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo bajo las citas 2011- 16380-01-0006-001 y 2011-16380-02-0005- 001 respectivamente, y anotaciones de practicados citas: 800-281421-01-0001-001 del expediente 15-025715-1338-CJ y 800-370887-01-0001-001 del expediente 15-001385-1202-CJ, y con la base del veinticinco por ciento de la base original (Base original: trece millones cuatrocientos once mil trescientos cincuenta colones ), sea la base de tres millones trescientos cincuenta y dos mil ochocientos treinta y ocho colones (¢3.352.838) remataré la finca de la provincia de Alajuela, matrícula de folio real 347 168- 000, naturaleza: terreno para construir, actualmente con una casa de habitación, situado en el distrito 05-Venecia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Carlos María Mora Peralta; sur, calle pública con frente 8.01 metros; este, lote 21 y oeste: lote 19, plano A-0671442-2000, con una medida de ciento sesenta metros con dieciocho decímetros cuadrados; antecedentes: finca 2-344211-000. Propietaria: María del Carmen Muñoz Espinoza, cédula de residencia Nº 155809489824, estado civil: soltera, estimación o precio: seiscientos cincuenta mil colones, dueña del dominio, presentación: 0509-00012674-01, fecha de inscripción: 04-12-2002. Anotaciones sobre la finca: Si hay. Gravámenes o afectaciones: si hay: hipoteca, citas 2011-16380-01-0006-001, monto: setecientos mil colones, intereses 12% anual variable y ajustable, inicia 21-01-2011, finaliza 21-01-2026, forma de pago 180 cuotas mensuales sucesivas y vencidas por un monto inicial de ¢9,861.77 colones cada una, grado primer grado, acreedor Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda, deudor María del Carmen Muñoz Espinoza, saldo al 08/09/2015 de ¢620,272. 18, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay. Hipoteca, citas 2011-16380-02-0005-001, monto: cuatro millones trescientos mil colones, intereses 13% anual variable y ajustable, inicia 21-01-2011, finaliza 21-01-2026, forma de pago 180 cuotas mensuales sucesivas y vencidas por un monto inicial de ¢56,340.41 colones cada una, grado segundo grado, acreedor Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda, deudor María del Carmen Muñoz Espinoza, saldo al 08/09/2015 de ¢3,828 438. 99, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay. Otros: Limitaciones de Ley 7052, 7208 Sistema Financiero de Vivienda, citas 509-12674-01-0004-001, inicia 06/09/2002, finaliza 06/09/2012, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay; demanda ordinaria: Citas 800-192 788-01-0001-001 del expediente 11-400224-0924FA, inicia: 25/04/2014, finaliza: 25/04/2024, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay; Practicados: Citas 800-281421-01-0001-001 del Expediente 15-025715-1338 CJ, inicia 11/08/2015, finaliza 11/08/2025, y 800-370887-01-0001-001 del expediente 15-001385-1202-CJ, inicia 10/11/2016, finaliza 10/11/2026, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho; lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Por haberse ordenado así en el proceso de liquidación de costas, incoado por Carlos Luis Retana Porras y José Joaquín Artavia Artavia, contra María del Carmen Muñoz Espinoza, expediente Nº 11-400224-0924FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de diciembre del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2016096108 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, y con la base de trece millones ochocientos uno mil novecientos quince colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil ochocientos cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 13-B. Situada: en el distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, I.N.V.U; al sur, I.N.V.U; al este, calle pública, y al oeste, I.N.V.U. Mide: ciento cincuenta y dos metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano G 0696810-2001. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, con la base de diez millones trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil diecisiete con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos setenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Municipalidad de Cañas contra Ania Mayela Lopez Barrera Expediente N° 16-000554-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 16 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016096121 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 0238, asiento 00000377-01-0002-001; a las nueve horas del veinte de enero del dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones doscientos cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y tres colones con noventa y cuatro céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 388870-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Luis y Sergio Víquez Ugalde; al sur, calle pública y Ana Isabel Ramírez Sibaja; al este, parque de la Municipalidad de Alajuela y Carlos Alvarado Gamboa, y al oeste, Ana Isabel Ramírez y Jorge Zamora Ramírez. Mide: Doscientos ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del seis de febrero del dos mil diecisiete, con la base de tres millones novecientos treinta y dos mil doscientos siete colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos diez mil setecientos treinta y cinco colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Óscar Mario Ramírez Sibajas. Exp. N° 16-027607-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del 2016.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2016096160 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de un millón quinientos ochenta y tres mil colones  exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL-169746, marca Toyota, estilo Dyna, categoría carga liviana, carrocería caja cerrada o furgón, año 2000, color blanco, capacidad 3 personas, número de motor 1622692, combustible diesel, cilindrada 3660 c.c. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento ochenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un  veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de abril de dos mil diecisiete con la base de  trescientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil contra Stratford Industries S. A. Exp. N° 16-010398-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del 2016.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—( IN2016096194 ).

A las nueve horas del siete de febrero del dos mil diecisiete, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y soportando condiciones Ref. 2212 229 001 (citas 301-16450-01-0901-006) prohibiciones Ref.2212 229 001 (citas 301-16450-01-0902-003) y con la base de veinticinco millones de colones exactos, remataré: el fundo hipotecado matrícula número trescientos noventa y dos mil seiscientos quince-cero cero cero, que es terreno de montaña y potrero, sito en el distrito dos Buena Vista, cantón quince, Guatuso de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Río Tales; al sur, Álvaro Diego Calvo Contreras; al este, Eli Vargas Montero y calle, y al oeste, calle pública y Álvaro Diego Calvo Contreras, el cual mide ciento noventa y tres mil ciento seis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos, se señalan las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos, se señalan las nueve horas del catorce de marzo del dos mil dieciséis. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución Hipotecaria de Fundación Proagroin contra Álvaro Diego Calvo Contreras. Expediente N° 14-000724-1157-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 06 de diciembre del 2016.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—Exonerado.—( IN2016096214 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete, y con la base de dos mil quinientos cuarenta y nueve dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 776516, marca: Chevrolet, estilo Optra LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2009, color: azul, tracción: 4x2. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete, con la base de mil novecientos once dólares con setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete con la base de seiscientos treinta y siete dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Luis Guillermo Bonilla Segura, expediente Nº 16-003718-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de noviembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016096217 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del dieciocho de enero de dos mil diecisiete, y con la base de seis mil doscientos treinta y un dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: 764236, marca: Daihatsu, categoría: Automóvil, estilo: Terios, capacidad: 5 personas, año: 2009, vin: JDAJ210G001083832. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos (1:20 p. m.) del siete de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil seiscientos setenta y tres dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos (1:20 p. m.) del veintidós de febrero de dos mil diecisiete con la base de mil quinientos cincuenta y siete dólares con ochenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Leonardo Benjamín Guzmán Hernández. Exp. N° 16-005399-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de noviembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016096218 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, y con la base de tres mil ochocientos noventa y dos dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 662462, marca: Nissan, estilo: Almera SG, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2007, color: gris, tracción: 4x2. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos mil novecientos diecinueve dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciséis, con la base de novecientos setenta y tres dólares con un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Albert Junior Robinson Martínez, Expediente 16-007089-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de noviembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016096219 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones / colisiones: boleta: 3000-470967 (15-600366-0445-CJ), a las quince horas y cero minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete -03:00 p. m. 17/01/2017-, y con la base de cuatro millones ochocientos noventa mil setenta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 630463, marca: Toyota, estilo: RAV4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2006, color: plateado, vin: JTMBD31V905017682, número motor: 2AZ2119580, cilindrada: 2362 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete -03:00 p. m. 06/02/2017-, con la base de tres millones seiscientos sesenta y siete mil quinientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete -03:00 p. m. 21/02/2017 con la base de un millón doscientos veintidós mil quinientos dieciocho colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Juan Carlos Campos Pérez, expediente Nº 16-007101-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de noviembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016096220 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión según expediente N° 13-601829-500-TC; a las nueve horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de trece mil quinientos cuarenta y tres dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 658028, marca Toyota, estilo Land Cruiser PR., categoría automóvil, capacidad 8 personas, año 2007, color azul, Vin JTEBY25J800052289, cilindrada 2982 c.c., combustible diésel, motor Nº 1KZ1515489. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, con la base de diez mil ciento cincuenta y siete dólares con noventa y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete con la base de tres mil trescientos ochenta y cinco dólares con noventa y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Miguel Ángel Loria Garro. Expediente N° 16-007107-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016096221 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando infracciones/colisiones bajo la sumaria 15-010413-0489-TR, a las quince horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete, y con la base de veinticuatro mil ciento tres dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas N° BGG899, marca: Toyota, estilo: RAV4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, tracción: 4x2, color: rojo. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho mil setenta y siete dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete con la base de seis mil veinticinco dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Dennis Guillermo Ramírez Zamora, expediente Nº 16-007104-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de noviembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016096222 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 530-16853-01-0004-001, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del seis de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 410397-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una bodega y una construcción. Situada en el distrito 10-Volio, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edwin López Montoya; al sur, servidumbre; al este, Óscar Jiménez Solórzano, Rogelio Jiménez Villegas y al oeste, calle pública. Mide: setecientos treinta y cinco metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, con la base de treinta y seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del ocho de marzo de dos mil diecisiete con la base de doce millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alberto Rojas Villalobos, expediente Nº 15-004991-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de diciembre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016096299 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y seis mil ciento trece cero cero cero la cual es terreno es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1 Sarchí Norte, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Róger Alfaro y Jorge Ulate; al sur, calle pública con 32,62 metros; al este, Róger Alfaro y Jorge Ulate, y al oeste, quebrada en medio Hacienda La Luisa S. A. Mide: Dos mil cuarenta y tres metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del siete de febrero de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos  (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y  treinta minutos (antes meridiano) del veintidós de febrero de dos mil diecisiete con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda  que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Salas Porras. Exp. N° 16-013183-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 7 de noviembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016096309 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 341-13885-01-0903-001; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de diez millones novecientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 443.703-001-002, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 7, La Fortuna, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Vargas; sur, calle pública con 14,00; este: Wilson Corella y Gladys Vargas; oeste, José Vargas. Mide: cuatrocientos tres metros con doce decímetros cuadrados. Plano: A-0891110-2003. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones ciento noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Ana Rebeca Espinoza Sequeira, Luis Fernando Vargas Miranda. Expediente N° 16-001621-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de noviembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016096310 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil trescientos noventa y dos cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: Lote 19 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 6 Dulce Nombre, cantón 3 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 8,00 metros; al sur, Arnoldo Vega Calvo; al este, lote 20, y al oeste, Luis Guillermo Vega Calvo. Mide: Ciento treinta y cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete, con la base de tres millones novecientos setenta y cinco  mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se  señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete con  la base de un millón trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Brunett Miranda Calderón, Evelyn Patricia Ramírez Cedeño. Exp. N° 16-013646-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de noviembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016096312 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 277-00086-01-0901-001; servidumbre de paso citas: 2013-170032-01-0004-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 2013-170032-01-0006-001; a las catorce horas y treinta minutos (dos horas treinta minutos pasado meridiano) del treinta de enero del dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones trescientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y un mil setecientos noventa y seis cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir, lote cuarenta y ocho, con una casa de habitación. Situada: en el distrito 1-Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 49, sur, lote 47, este, Wendy Marcela Salazar Rojas e Ivania Quintero Medina, oeste, resto destinado a calle uno con 9 metros de frente. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas treinta minutos pasado meridiano) del catorce de febrero del dos mil diecisiete, con la base de doce millones doscientos sesenta y un mil doscientos tres colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas treinta minutos pasado meridiano) del uno de marzo del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochenta y siete mil sesenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Petronila del Carmen Guzmán Amador. Expediente N° 16-001719-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de noviembre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016096313 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del treinta de enero de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 160433-Derechos: 003-004-005 la cual es terreno naturaleza: lote 09-F, terreno para construir. Situada en el distrito 3-Llorente, cantón 8-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Luis Barrantes Víquez; sur, avenida dos con 08,00 metros; este, lote dedicado a comercio y oeste, lote 8-F. Mide: ciento treinta metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del catorce de febrero de dos mil diecisiete, con la base de veintitrés millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del uno de marzo de dos mil diecisiete con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Joans Martín Barrantes Barrantes. Expediente Nº 16-009225-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de noviembre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016096314 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete, y con la base de setenta y seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el  Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil cuatrocientos cincuenta y nueve cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, lote 8-F. Situada en el distrito 4 Ulloa, cantón 1 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lotes 8-A y 7-A; al sur, calle; al este, lote 9-F, y al oeste, lote 7-F. Mide: Ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y siete mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete con la base de diecinueve  mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con  cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Patricio Genaro Tellería Rey. Exp. N° 16-013909-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de noviembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016096316 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 249-04318-01-0901-001 y servidumbre trasladada bajo las citas: 335-10544-01-0901-001, a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de diez millones sesenta y ocho mil seiscientos un colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil quinientos catorce cero cero dos y cero cero cinco, la cual es terreno urbano con 1 casa. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Inversiones Díaz Barrantes S. A. y Maceva S. A. ambos en parte; al noroeste, Delio Gamboa Pereira; al sureste, Margarita Elizondo Castro y al suroeste, calle pública con un frente a la misma de diez metros con veinticuatro centímetros. Mide: trescientos cuatro metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos diecisiete mil ciento cincuenta colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Miguel Ángel Acuña Cartín, expediente Nº 16-027196-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del 2016.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2016096317 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las siete horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, y con la base de setecientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa MOT 184991, Marca: Yamaha, Estilo: YBR125E, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LBPKE095070091181, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, número chasis: LBPKE095070091181, año fabricación: 2007, color: negro, vin: LBPKE095070091181. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de quinientos cincuenta y siete mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciséis con la base de ciento ochenta y cinco mil novecientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Grupo Corporativo del Sol Sociedad Anónima contra José Julián Barrantes Isaba. Expediente N° 14-000383-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 28 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016096320 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 306, asiento 03773-01-0902-001 a las once horas y cero minutos del once de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de diez millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 537520-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito dos - Granadilla, cantón dieciocho - Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote ocho; al sur, calle pública con ocho metros; al este, lote tres y al oeste, lote cinco. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones ochocientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil diecisiete con la base de dos millones seiscientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Curridabat contra Fernando Gerardo Mora Vega, expediente Nº 09-008441-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2016.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—( IN2016096339 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 130912-000 la cual es naturaleza: terreno para la agricultura. Situada: en el distrito 7-Arenal, cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública con 92,72 metros lineales, sur: Elio Rojas Arguedas, este, Hacienda Río Frío Sociedad Anónima, oeste, Elio Rojas Arguedas. Mide: seis mil novecientos ochenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1595156-2012. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de catorce millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Areana Maribel Picado Marchena. Expediente N° 16-002122-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 15 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016096347 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince cuarenta y cinco horas del veintiséis de enero de dos mil diecisiete y con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: MOT-418.658, marca: Kymco, estilo: MXER 250 R, capacidad 1 persona, color: negro, año: 2014, carrocería: cuadraciclo, tracción: 4x2 número chasis: RFBLA50AAE. Para el segundo remate se señalan las quince cuarenta y cinco horas del diez de febrero de dos mil diecisiete, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince cuarenta y cinco horas del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Warren Ulyses Vargas Ruiz, expediente Nº 15-002642-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 22 de abril del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016096348 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las ocho horas y quince minutos del veintidós de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro mil  novecientos diecisiete dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 696461, marca: Renault, estilo: Megane, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2008, color: Verde, vin: VF1LM1B0H38039825, cilindrada: 1598 c.c, combustible: Gasolina, número de motor: R038144. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince  minutos del seis de abril de dos mil diecisiete, con la base de tres mil seiscientos ochenta y siete dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del dos de mayo de dos mil diecisiete con la base de mil doscientos veintinueve dólares con treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra María Amalia Segrera Vanegas. Exp. N° 16-013417-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de octubre del 2016.—Licda. María del Carmen  Vargas González, Jueza.—( IN2016096353 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete y con la base de veintiséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil ciento uno - cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mobedi de Jacó S. A. y 3-101-592717 S. A.; al sur, 3-101- 592717. S. A.; al este, 3-101-592717. S. A. y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintiocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zuchero S. A. contra Evelyn Patricia Flores Acuña, expediente Nº 16-001142-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 22 de noviembre del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016096371 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre trasladada y una servidumbre de paso; a las diez horas del dieciocho de enero del dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 250451-000 la cual es terreno solar. Situada: en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Roberto Casasola Alfaro y María Isabel Pereira Vargas; al sur, Águila Mediterránea S. A.; al este, Ana Isabel González Calvo y al oeste, María Isabel Pereira Vargas y calle pública con 3,55 metros frente. Mide: trescientos once metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del siete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luz María Salazar Madrigal contra Carlos Demetrio Araya Vargas. Expediente N° 16-007050-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de noviembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016096381 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil diecisiete y con la base de cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas mot 158563, marca: Génesis, estilo: HJ125-7, categoría: Motocicleta, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2007, color: Azul, cilindrada: 125 cc, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete con la base de cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rolando de Jesús Ávila Rojas contra Erick Alonso Mora Bolaños. Exp. N° 16-000318-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 14 de noviembre del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016096385 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 509-11073-01-0002-001; servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 526-10228-01-0001-001, a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete, y con la base de ciento diecisiete millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil noventa y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil ochocientos sesenta y tres- F-cero cero cero la cual es terreno finca filial veintisiete a terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Granadilla, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común destinada a juegos infantiles; al sur, finca filial veintisiete; al este, área común de acceso vehicular número seis con un frente a el de diez metros diez centímetros y al oeste, Luis Andrade Esquivel. Mide: doscientos diecinueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete, con la base de ochenta y ocho millones ochenta y tres mil sesenta y nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete con la base de veintinueve millones trescientos sesenta y un mil veintitrés colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nº 3-101-575540 S. A. contra Credibanjo Sociedad Anónima, expediente Nº 16-013898-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de julio del 2016.—Licda. María del Carmen Vargas González, Juez.—( IN2016096395 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando demanda ordinaria al Tomo 518 y Asiento 18746 y libre de gravámenes hipotecarios a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete y con la base de catorce millones de colones al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad bajo el Sistema de Folio Real matrícula número doscientos veintitrés mil novecientos dieciocho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito tres Anselmo Llorente, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: norte, lote ocho casa contigua; sur, lote diez casa contigua; este, calle pública con diez metros sesenta y ocho centímetros y oeste, lotes dieciséis y diecisiete casa más de cuatro metros. Mide: trescientos veintitrés metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete con la base de diez millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treint a minutos del tres de mayo del año dos mil diecisiete con la base de tres millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Arnaldo Guerrero D Ambrosio, expediente Nº 09-000357-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2016096398 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de ciento veintidós mil quinientos noventa y dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos diecisiete cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 4-Mata de Plátano, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 4 B; al sur, lote 1 B; al este, Tournon Cafetalera Ltda, y al oeste, calle pública con 10 metros. Mide: trescientos cincuenta metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil diecisiete, con la base de noventa y un mil novecientos cuarenta y cuatro dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de marzo del dos mil diecisiete, con la base de treinta mil seiscientos cuarenta y ocho dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cacique Hayuya Ltda contra Eduardo de Martin Neil Bodden. Expediente N° 16-004579-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 06 de diciembre del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016096404 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de un millón trescientos cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 178807, marca Toyota, estilo Corolla XL, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 1993, color rojo, Vin EE1004004544, cilindrada 1296 c.c., combustible gasolina, motor Nº 2E2536278. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, con la base de novecientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de abril de dos mil diecisiete con la base de trescientos veintiséis mil doscientos  cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).  Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la  almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco BAC San José S. A contra Geins Gregory  Bolaños Mena. Exp. N° 14-003218-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 29 de noviembre del 2016.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016096454 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando dos anotaciones de compraventa de derecho; a las diez horas y cero minutos del trece de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones novecientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento quince mil ochocientos cincuenta y ocho cero cero dos la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, Belén Solera; al este, Belén Solera y al oeste, Pastora Venegas. Mide: doscientos diecinueve metros con siete decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones cuatrocientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de abril del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Andrés Chacón Ureña contra Jorge Abelardo Agüero Chacón, expediente Nº 11-000311-0295-CI.—Juzgado de cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (materia cobro), 26 de agosto del 2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2016096469 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 385-13070-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 385-13070-0903-001, reservas y restricciones citas: 385-13070-01-0829-001; se señalan para primer remate las: quince horas y treinta minutos del once de enero del año dos mil diecisiete y con la base de cinco millones veinticuatro mil trescientos veintiséis colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 198242-001, 002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Pablo, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Jorge Alberto Vega Montero; al sur, Rafael Ángel Vega Montero; al este, Talía Montero León, y al oeste, calle pública con un frente de 12 metros 30 centímetros. Mide: Trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil diecisiete, con la  base de tres millones setecientos sesenta y ocho mil doscientos cuarenta y cuatro colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de febrero del  año dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta y seis mil ochenta y un colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le  informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso  de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marcos Aurelio Vega Montero, Yamileth Del Socorro Jiménez Carballo. Exp. N° 16-006719-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2016096474 ).

En la puerta exterior de este Despacho Judicial, con la base de treinta y tres millones cuatrocientos sesenta y siete mil setecientos cincuenta y tres colones. Sáquese a remate los siguientes bienes: dos máquinas prensadoras de mangueras Eaton/ Aeroquip ET1280 sin dados, una máquina prensadora de mangueras Eaton/Aeroquip Procrimp ET1390 sin dados, cuatro mangueras de 30.00 metros Tigerflex JGS200X100, diez mangueras de 30.00 metros Tigerflex JGS300X100 y una manguera de 20.00 metros Eaton EH36096. Para tal efecto se señalan las nueve horas del diecisiete de enero del años dos mil diecisiete (09:00 horas del 17-01-2017) (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete (09:00 horas del 31-01-2017), con la base de veinticinco millones cien mil ochocientos catorce colones con setenta y cinco céntimos (base rebajada en un 25%). De no apersonarse oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del trece de febrero del año dos mil diecisiete (09:00 horas del 13-02-2017), con la base de ocho millones trescientos sesenta y seis mil novecientos treinta y ocho colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base). Se remata por ordenarse así en proceso de alquileres insolutos de María Alvarado Chacón contra Gilberto Pérez Morales y Jimmy Morales Ramírez, expediente Nº 14-000323-0373-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, trece horas del primero de diciembre del año dos mil dieciséis.—Licda. Catalina Vindas Aguilar, Jueza.—( IN2016096477 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2015, asiento: 64461-01-0001-001, a las once horas y cero minutos del primero de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta millones ochocientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y dos mil quinientos sesenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno de zona verde con una casa y rancho. Situada: en el distrito 04 Cirri Sur, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luz María Villegas Vega y Ramón Varela Bogarín; al sur, Guilberto Aguilera Castro y Ramón Varela Bogarín; al este, Ramón Varela Bogarín, y al oeste, calle pública con frente 13.55 metros. Mide: quinientos cincuenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, con la base de treinta millones seiscientos cuarenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil diecisiete, con la base de diez millones doscientos quince mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Yansi Chaves Valenciano, Greivin Antonio Umaña Montoya. Expediente Nº 16-005631-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de noviembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016096493 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil diecisiete, y con la base de un millón ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: 527669, Marca: Hyundai, Estilo: Galloper, Categoría: Automóvil, Capacidad: 6 personas, Año: 1992, Color: Beige, Tracción: 4x4, Chasis: KMXKPE1BPNU018621. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil diecisiete, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un 25%), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del primero de marzo del dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlo José Rodríguez Barrantes contra Nuria Martina Hernández Ramos, Ronald Joaquín Hernández Ramos. Expediente Nº 15-001710-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 01 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016096497 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones novecientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y un mil cuatrocientos veintinueve cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: En el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, calle pública; al sur, Esperanza Rojas Quesada; al este, Uriel Jiménez Cerdas, y al oeste, Édgar Guzmán Castro. Mide: Trescientos dieciséis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, con la base de trece millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Longino Adolfo Salazar Jara contra Juan Carlos Rojas Hernández. Expediente Nº 16-002267-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 30 de noviembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016096499 ).

En la puerta exterior de este Despacho, se rematarán las siguientes propiedades: a) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones Ref.: 2336-157-001 citas: 340-06918-01-0900-001, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de once millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil setenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: En el distrito 05-Cariari, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Miguel Ángel Chavarría Peraza; al sur, calle pública con 42.62 metros lineales; al este, zona de retiro, y al oeste, Higinio López Elizondo. Mide: Mil novecientos cincuenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones setecientos sesenta y cinco mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones novecientos veintiún mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). b) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones Ref.: 2336-157-001 citas: 340-06918-01-0900-001, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil veintiocho cero cero cero, la cual es terreno cultivado. Situada: En el distrito 05-Cariari, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, resto de Miguel Chavarría Peraza; al sur, calle pública con frente de cuarenta metros; al este, resto de Miguel Chavarría Peraza, y al oeste, resto de Miguel Chavarría Peraza. Mide: Mil cuatrocientos setenta y nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de quince millones ciento cuarenta mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones cuarenta y seis mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alberto José Arias Céspedes contra Marlon Antonio Camacho Carranza. Expediente Nº 16-007576-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 07 de diciembre del 2016.—Lic. Daniel José Segura Castro, Juez.—( IN2016096501 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca I grado citas: 2015-115772-01-0005-001; servidumbre dominante citas: 388-02121-01-0006-001; servidumbre trasladada citas: 388-02121-01-0800-001; 388-02121-01-0900-001 y citas: 388-02121-01-0801-001, a las diez horas y veinte minutos del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y ocho mil quinientos cuarenta y siete dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil cincuenta y cinco cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: En el distrito Llorente, cantón Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, José Joaquín González; al sur, Carmen María Molina y servidumbre de paso; al este, Rigoberto Avendaño, y al oeste, servidumbre de paso y Carmen María Molina. Mide: Doscientos veintinueve metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y veinte minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y un mil cuatrocientos diez dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y veinte minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de diecisiete mil ciento treinta y seis dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kodaiji Sociedad Anónima contra Elizabeth de los Ángeles Calvo Molina. Expediente Nº 16-004079-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 17 de noviembre del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016096505 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones inscritas bajo las citas: 325-09744-01-0901-003; y reservas y restricciones inscritas bajo las citas: 325-09744-01-0902-002, a las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y tres millones ciento setenta y ocho mil novecientos treinta colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diecinueve mil treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno cultivado. Situada: En el distrito El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Marco Tulio Fonseca Jiménez; al sur, calle pública de catorce metros de ancho; al este, lotes A y B, y al oeste, Carlos Fonseca Jiménez. Mide: Dieciocho mil doscientos veintiséis metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del trece de febrero del dos mil diecisiete, con la base de treinta y nueve millones ochocientos ochenta y cuatro mil ciento noventa y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de trece millones doscientos noventa y cuatro mil setecientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Iliana Cecilia Arce Umaña contra Norman del Carmen Blanco Valverde. Expediente Nº 14-000135-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del 2016.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—( IN2016096543 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones sumaria Nº 16-003835-0494-TR, a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete mil noventa y seis dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: BHW292, Marca: Mitsubishi, Categoría: Automóvil, Vin: MMBSNA13AFH000233, Año: 2015, Color: Plateado, Cilindrada: 1.193 c.c. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de doce mil ochocientos veintidós dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil doscientos setenta y cuatro dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Dinia de los Ángeles Flores Briceño. Expediente Nº 16-007582-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de noviembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016096544 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de enero del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: En el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, calle pública; al sur, Miguel Salas Rojas; al este, José Meléndez Rojas, y al oeste, Olman Barrantes Oviedo. Mide: Trescientos setenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Iván José Menéndez Henry, Josué Erick Menéndez Henry. Expediente Nº 16-001380-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 21 de julio del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016096563 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 348-16791-01-0904-001, a las catorce horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 488.217-000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 4 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ólger López Hernández; sur, Ólger López Hernández; este, calle pública; oeste, Ólger López Hernández. Mide: dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1513259-2011. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de treinta y nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil diecisiete, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Donald Eduardo Espinoza Durán. Expediente Nº 16-001184-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de diciembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016096576 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2009-247232-01-0001-001, a las ocho horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 497.747-000, la cual es terreno lote con casa de habitación de interés social. Situada: en el distrito 4 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Aurelio Hidalgo Alvarado; sur, Adrián Acuña Esquivel; este, frente a calle pública de 7,81 metros lineales; oeste, Adrián Acuña Esquivel. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Plano: A-1551585-2012. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, con la base de seis millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dos millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nereida López Jarquín. Expediente Nº 16-001082-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de octubre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016096580 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 306-08704-01-0003-001; servidumbre de paso bajo las citas: 2011-355246-01-0001-001, a las diez horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones setecientos ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cinco colones con ochenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 171507-000, la cual es terreno de café, tacotal, un desagüe con alcantarilla y dos servidumbres de uso agrícola. Situada: en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Luis Cabrera Robles; al sur, Sonia Navarro Navarro y Abdenago Navarro Navarro; al este, José Luis Fallas Valverde, y al oeste, Edwin Navarro Navarro, Marvin Navarro Navarro y servidumbre de uso agrícola y desagua. Mide: once mil novecientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, con la base de siete millones trescientos treinta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Gerardo Navarro Navarro. Expediente Nº 16-009488-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2016096621 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete y con la base de tres millones ochocientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil trescientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 02 Volcán, cantón 03 Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Santos Ruperto Atencio Arauz; al sur calle pública; al este Alberto De Miguel Espinoza y al oeste Alberto De Miguel Espinoza. Mide: trescientos veintiocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete, con la base de dos millones novecientos diez mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete, con la base de novecientos setenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marvin Gerardo Picado Godínez. Expediente: 16-013678-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 23 de noviembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016096655 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del treinta de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL 210516, marca Toyota, estilo Short Bed, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 1991, VIN RN805128269. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del catorce de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos mil colones exactos y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del uno de marzo del año dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maynor Enrique Barrantes Murillo contra José Elías Espinoza Cabalceta. Exp. N° 16- 001973-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 18 de julio del año 2016.— Patricia Cedeño Leiton, Jueza.—( IN2016096672 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero con reservas y restricciones con citas 0298-00000355-01-0901-001 y servidumbre de paso bajo citas: 0569-00042184-01-0002-001 a las diez horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de quince millones setecientos noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cinco mil quinientos veintiséis cero cero cero la cual es terreno potrero. Situada en el distrito Alegría, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre agrícola en medio y la Iglesia de Dios Evangelio Completo; al sur, Arelis Carranza Varela; al este, calle pública, con un frente de 25 metros 65 dms lineales y al oeste, Elba Esperanza Argüello. Mide: mil novecientos diecinueve mil metros con cero decímetros cuadrados. Plano: l-1494775-2011. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de once millones ochocientos cuarenta y cinco mil ochenta colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete con la base de tres millones novecientos cuarenta y ocho mil trescientos sesenta colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Deivis Rodrigo Rivera Pereira. Exp. N° 16-001443-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 23 de setiembre del año 2016.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2016096673 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete y con la base de dieciséis millones seiscientos diecisiete mil setecientos un colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: moldes y troqueles para fabricación de válvula baja para llenados de bolsa plástica. Detalles: fabricación de moldes inyección válvulas, inyección directa tres placas, con sistema de enfriamiento en placas de moldeo superior e inferior, expulsión por placa, acabado de calidad, pulido espejo, diseño tres-D, mecanizad con CNC CAD-CAN y ectroerección y desmoldeo por correderas: los materiales de fabricación son de acero bonificado P dos cero (treinta-treinta y tres RC, con placas soporte, placas de fijación y expulsadora en acero mil veinte, pines y camisas guías en acero setenta y dos diez, sujeción con tornillos alien grado ocho, tacos soporte en acero cuatro mil ciento cuarenta, refuerzo en cajas expulsadoras, pines botadores estándar DME, caja exportadora con resortes de retomo, colada circular, salida de refrigeración un cuarto NPT, nachos de cavidad acero cuatrocientos veinte inoxidable (cuarenta y ocho cincuenta y dos RC) templados, insertos en cavidad en acero cuatrocientos veinte inoxidable, boquilla de inyección en acero cuatrocientos veinte, aro de centro construido en acero cuatrocientos veinte, carros construidas en P veinte, guía de carros construidas en acero setenta y dos diez cementado. El molde construye tapas de llenado de productos líquidos en bolsa plástica de seguridad, año de fabricación: dos mil nueve, marca: Importadora Álvarez. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete, con la base de doce millones cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos setenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veinticinco colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Soluciones de Envases Modernos (SEM) S. A. Expediente: 14-003458-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 23 de noviembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016096701 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, condición resolutoria; a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de veinticuatro millones setecientos mil cuatrocientos veintitrés colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos veinte mil seiscientos cinco derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Katira, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 93 metros con 58 centímetros; al sur, Isaac González Blanco; al este, Río Celeste Ecolog S. A. y al oeste, Isaac González Blanco. Mide: tres mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones quinientos veinticinco mil trescientos diecisiete colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de marzo del año dos mil diecisiete con la base de seis millones ciento setenta y cinco mil ciento cinco colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edilberto Bolaños Chavarría, Ermidia Masis Valverde. Exp. 16-000866-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 30 de noviembre del año 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016096705 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil diecisiete y con la base de un millón quinientos sesenta y nueve mil trescientos veinticinco colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 443729, marca Renault, estilo Kamgoo Combi RL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color gris, vin VF1KC0JCF25393550, cilindrada 1870 cc, combustible diésel, motor N° C254281. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del primero de febrero del dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento setenta y seis mil novecientos noventa y cuatro colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, con la base de trescientos noventa y dos mil trescientos treinta y un colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Kattya Bastos Vargas. Expediente: 11-001531-0370-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 12 de octubre del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016096709 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones quinientos veinticinco mil doscientos ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 612472, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport G., categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2006, color plateado, VIN JMY0RK9706J000387, cilindrada 2835 cc., combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos noventa y tres mil novecientos seis colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete con la base de un millón seiscientos treinta y un mil trescientos dos colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carcredito Sociedad Anónima contra Compañía Ganadera La Fortuna Sociedad Anónima. Exp. N° 11-000913-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de octubre del año 2016.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016096716 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AYA, inscrita bajo las citas: 549-02490-01-0001-001; a las quince horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete y con la base de cincuenta y tres millones novecientos sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 42925-F-000, la cual es terreno finca filial D quince, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial D doce; al sur calle; al este finca filial D catorce y al oeste finca filial D dieciséis. Mide: noventa y cinco metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta millones cuatrocientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de abril del dos mil diecisiete, con la base de trece millones cuatrocientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Yocksy De La Trinidad Cascante Gómez. Expediente: 16-032455-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—( IN2016096721 ).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones citas tomo 381 asiento 14058, reservas y restricciones citas tomo 381 asiento 14058, condiciones citas tomo 381 asiento 14058, servidumbre trasladada citas tomo 381 asiento 14058 así como servidumbre de paso citas tomo 465 asiento 05143; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones ochenta y un mil ochocientos setenta y cinco colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos siete mil cuatrocientos cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno de Breñon. Situada en el distrito 6-Platanares, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, servidumbre de paso; al sur, Jonny Arce Quesada, Carlos Castro Cordero; al este, Carlos Castro Cordero y al oeste, servidumbre de paso y Jonny Arce Quesada. Mide: nueve mil novecientos sesenta y siete metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones ochocientos once mil cuatrocientos seis colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos setenta mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Así mismo libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones citas tomo 381 asiento 14058, reservas y restricciones citas tomo 381 asiento 14058, condiciones citas tomo 381 asiento 14058, servidumbre trasladada citas tomo 381 asiento 14058 así como servidumbre de paso citas tomo 465 asiento 05143; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de siete millones veintiséis mil novecientos ocho colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el registro público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos noventa y tres mil cuatrocientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es lote 4 terreno de café. Situada en el distrito 6-Platanares, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Castro Cordero y Gabelo Cordero Cruz; al sur, quebrada sin nombre y Gabelo Cordero Cruz; al este, quebrada sin nombre y Delfín Navarro Araya y al oeste, servidumbre de paso. Mide: diez mil trescientos veinticinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones doscientos setenta mil ciento ochenta y un colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos cincuenta y seis mil setecientos veintisiete colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) De la misma forma libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones citas tomo 381 asiento 14058, reservas y restricciones citas tomo 381 asiento 14058, condiciones citas tomo 381 asiento 14058, servidumbre trasladada citas tomo 381 asiento 14058 así como servidumbre de paso citas tomo 465 asiento 05143; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de quince millones ochocientos catorce mil quinientos quince colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos noventa y cinco setecientos diecinueve cero cero cero la cual es lote uno, terreno de café. Situada en el distrito 6-Platanares, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gabelo Cordero Cruz; al sur, Asdrubal Castro Cordero; al este, servidumbre de paso y al oeste, Gabelo Cordero Cruz. Mide: veintitrés mil doscientos cincuenta y ocho metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de once millones ochocientos sesenta mil ochocientos ochenta y seis colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete con la base de tres millones novecientos cincuenta y tres mil seiscientos veintiocho colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 4) De igual manera libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones citas tomo 381 asiento 14058, reservas y restricciones citas tomo 381 asiento 14058, condiciones citas tomo 381 asiento 14058, servidumbre trasladada citas tomo 381 asiento 14058 así como servidumbre de paso citas tomo 465 asiento 05143; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de tres millones ochocientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos noventa y seis doscientos ocho cero cero cero la cual es lote 2, terreno de café. Situada en el distrito 6-Platanares, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso y Gabelo Cordero Cruz; al sur, quebrada sin nombre y Gabelo Cordero Cruz; al este, Delfín Navarro Araya y al oeste, Gabelo Cordero Cruz. Mide: seis mil novecientos ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones ochocientos noventa y tres mil setecientos trece colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete con la base de novecientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y un colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra William Gerardo Álvarez Cordero. Exp. N° 15-002332-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 23 de noviembre del año 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016096726 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando condiciones citas 396-18609-01-0859-003, reservas y restricciones citas 396-18609-01-0860-003, reservas y restricciones citas 396-18609-01-0861-002, reservas y restricciones citas 396-18609-01-0862-002, condiciones ref.: 00078135-000, citas 396-18609-01-0863-002 y condiciones ref.: 00078135-000, citas 396-18609-01-0864-002; a las catorce horas y cero minutos del uno de febrero del dos mil diecisiete y con la base de dos millones setecientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y siete-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno de agricultura y tacotal. Situada en el distrito 02 Volcán, cantón 03 Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Rafael Ángel Calderón Duran y Marco Tulio Fallas Prado y Miriam Chacón Quirós; al sur quebrada en medio de Marvin Fallas Cruz y Rafael Ángel Calderón Duran y Marco Tulio Fallas Prado y Miriam Chacón Quirós; al este calle pública Rafael Ángel Calderón Duran y Marco Tulio Fallas Prado y Miriam Chacón Quirós y Esteban Chacón y al oeste quebrada en medio de Marvin Fallas Cruz. Mide: diecinueve mil seiscientos noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dos millones cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil diecisiete, con la base de seiscientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Tulio Fallas Prado, Miriam Chacón Quirós. Expediente: 16-005146-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 2 de diciembre del 2016.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—( IN2016096727 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil diecisiete y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno lote C terreno para construir con una casa marcada con el N° E-7. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte alameda siete; al sur lote 26; al este lote 6 y al oeste lote 8. Mide: ciento doce metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de abril de dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Miranda Quesada contra Elmer Briceño Ugalde. Expediente: 16-001603-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de octubre del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016096742 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones ciento ochenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil quinientos noventa y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01-Guadalupe, cantón 08- Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanización Nen Jiménez; al sur, Hugo Sonng Salazar; al este, sucesiones de Jesús Retana y al oeste, calle pública con 5.13 cm. Mide: noventa y tres metros con setenta y siete decímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, con la base de seis millones ciento treinta y ocho mil doscientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones cuarenta y seis mil ochenta y tres colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones y Alquileres Hernández y Hernández Sociedad Anónima contra Giovanni Bosco Songg Cardenas. Exp. N° 16-003392-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 6 de diciembre del año 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016096749 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas (04:00 p. m.) del trece de enero de dos mil diecisiete y con la base de cinco mil cuatrocientos veintiún dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: 880410, marca: Ford, estilo: Everest, capacidad: 7 personas, año: 2011, color: gris, cilindrada: 2500 cc, serie: MNCLS4D10BW311518. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas (04:00 p. m.) del dos de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil sesenta y seis dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas (04:00 p. m.) del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, con la base de mil trescientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Mauricio Gerardo Quesada Obando. Expediente: 16-007105-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de noviembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016096750 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv-Reserv-Resref: 00039978b00000056292-000 citas: 0391-00006499-01-0900-001; a las siete horas y treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento diecisiete mil ochocientos cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa con el numero 177. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, en parte calle capulín y en parte acera Guacalito; al sur, I.N.V.U; al este, I.N.V.U y al oeste, acera Guacalito. Mide: doscientos cuarenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1543129-2011. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caminos de Bendición S. A., contra José Luis Montoya Huertas. Exp. N° 16-000421-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 21 de noviembre del año 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016096752 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0389-00000677-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de enero del dos mil diecisiete y con la base de ocho millones novecientos treinta y cinco mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y cuatro mil trescientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Inmob. Comerc. Rodríguez Hernández S. A.; al sur Inmob. Comerc. Rodríguez Hernández S. A.; al este calle pública y al oeste calle pública. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0977751-1991. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil diecisiete, con la base de seis millones setecientos uno mil quinientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yaldicia Antonia López Montano contra Luis Eduardo Rodríguez Córdoba y otros. Expediente: 16-001485-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 28 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016096754 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0404-00001325-01-0905- 001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 0577-00068559-01-0001-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de siete mil setecientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta mil novecientos nueve cero cero cero la cual es terreno para construir lote numero 42. Situada en el distrito segundo Cañas Dulces, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Gerardo Castillo Álvarez; al sur, calle pública con 14 metros de frente; al este, Inversiones Brenes Bonilla S. A. y al oeste, lote número 41. Mide: Seiscientos siete metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano G 1306561-2008. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de cinco mil ochocientos dieciocho dólares con diecinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil diecisiete con la base de mil novecientos treinta y nueve dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Transacciones y Colocciones Mundiales S. A., Inversiones Chacsa S. A., Inversiones Abril MJ LXIII S. A. contra Inversiones Brenes Bonilla Limitada. Exp. N° 16-000812-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 29 de noviembre del año 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016096762 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas:0567-00043907-01-0001-001; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta mil doscientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y jardín. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Gecrame e Hijos S. A. y servidumbre de paso en parte; al sur Célimo Cruz, Claudio Cruz; al este Célimo Cruz, Claudio Cruz y al oeste Célimo Cruz, Claudio Cruz. Mide: mil cincuenta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra German Crawford Meza. Expediente: 16-000465-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016096778 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 261-01802-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete y con la base de veintisiete millones trescientos sesenta y un mil ciento treinta y nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos treinta y nueve secuencia-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 13. Situada en el distrito 03 La Trinidad, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte con servidumbre de paso con frente de 36.07 metros; al sur Andrés Solera Herrera y Carol Patricia Herrera; al este quebrada sin nombre en el medio de Eleonora Miller y al oeste calle pública con frente de 13.54 metros. Mide: quinientos treinta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete, con la base de veinte millones quinientos veinte mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil diecisiete, con la base de seis millones ochocientos cuarenta mil doscientos ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Luis Diego Argüello Cortes. Expediente: 16-005116-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de noviembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016096787 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada tomo 326, asiento 13455, embargo practicado inscrito a tomo 800 asiento 109355 y 156570; a las once horas del veinte de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuatro mil novecientos veinticuatro cero cero cero, que es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Roberto Vega Araya; al sur, Rodrigo Fallas Segura y Roberto Blanco Venegas; al este, Gonzalo Calvo Abarca y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y nueve con veintisiete decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-0300686-1978. Para el segundo remate se señalan las once horas del siete de marzo de dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de propiedades de La Pradera S. A. contra Flory Virginia Quirós Rodríguez. Exp. N° 14-004762-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del año 2016.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—( IN2016096789 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil diecisiete y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 447732-001 y 002, la cual es terreno: para construir, lote cinco, con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 San Josecito, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte Rafael Ángel Madriz Jiménez; al sur Rafael Ángel Madriz Jiménez; al este calle pública con 7 m y al oeste Rafel Ángel Madriz Jiménez. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Plata S. A., contra Róger Gerardo González Blanco, Vera Violeta Gómez Bustamante. Expediente: 16-008939-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de noviembre del 2016.—Licda. Seilin López González, Jueza.—( IN2016096790 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos (3:30 p.m.) del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta y ocho cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 08,.05 metros; al sur, lote 58; al este, lote cuarenta y al oeste lote 38. Mide: ciento cincuenta y un metros con cinco decímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 p.m.) del ocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 p.m.) del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de propiedades de la Fuente S. A. contra Mileidy de la Trinidad Martínez Williams. Exp. N° 16-009162-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre del año 2016.—Licda. Seilin López González, Juez.—( IN2016096791 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos (08:00 p.m.) del diecisiete de enero del dos mil diecisiete, y con la base de dos millones cuatrocientos treinta mil novecientos cuarenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 47766-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Rafael Arriba, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre; al sur, Álvaro Monge Jiménez; al este, Andrés Arguedas González y al oeste, Omar Portuguez Alvarado. Mide: ciento quince metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 p.m.) del seis de febrero del dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos veintitrés mil doscientos cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 p.m.) del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete con la base de seiscientos siete mil setecientos treinta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Jeffry Leonardo Portuguez Abarca. Exp. N° 16-005513-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de noviembre del año 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016093811 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del primero de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete mil ochenta y nueve dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas BYD490, marca BYD, categoría automóvil, año 2014, color plateado, VIN LC0C14CG5E1000626. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, con la base de doce mil ochocientos diecisiete dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil doscientos setenta y dos dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Andrés Ricardo Berrios Jaubert. Exp. N° 16-001957-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de diciembre del año 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra. Jueza.—( IN2016096833 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas del trece de enero de dos mil diecisiete, y con la base de nueve mil ciento cincuenta y ocho dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa BKH687, marca JAC, categoría automóvil, color negro, serie LJ12EKP12G4600635. Para el segundo remate se señalan las once horas del dos de febrero del dos mil diecisiete, con la base de seis mil ochocientos sesenta y nueve dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dos mil doscientos ochenta y nueve dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra José Francisco Rojas Guzmán. Exp. N° 16-006547-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de diciembre del año 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016096834 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas tomo 504 asiento 4656; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil quinientos cuarenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito (04) Tempate, cantón (03) Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con lote segregado, calle pública, María de Rocío Rojas, Michael Molnar, calle pública, Rubén Sibaja Valverde, Inmobiliaria Torre Rodes S. A., Grupo Cola Woowoo S. A., Nicolás Fallas Herrera, El Almendro del Chaparral S. A., Inversiones en Progreso El Cruce; al sur, con lote segregado, María del Rocío Rojas, Michael Molnar, Rubén Sibaja Valverde, calle publica, único Diamentes S. A., Juan Obando y Nicolás Fallas Herrera; al este, con único Diamante S. A. Benn Davis Nelson Isable Obando Teresa Vásquez, María Gomez, El Almendro del Chaparral S. A. e Inversiones en Progreso El Cruce de Brasilito y al oeste con lote segregado, María del Rocío Rojas, Michael Molnar, calle publica, Nicolás Fallas Herrera, Inversiones en Progreso El Cruce de Brasilito S. A. y lote del Almendro del Chaparral S. A. Mide: diecisiete mil novecientos noventa y seis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Flora Josefina de Los Ángeles Garro Díaz contra David Obando Quirós, El Almendro El Chaparral K K. Exp. 16-005585-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 6 de diciembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Juez.—( IN2016096878 ).

A las ocho horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil diecisiete, (08:30 a. m. del 02-02-2017), en la puerta de este juzgado en el mejor postor, soportando las siguientes anotaciones decreto de embargo del Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, inscrito al tomo 0800, asiento: 00060389, secuencia: 001, fecha: 16/03/2012 y el decreto de embargo del Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, inscrito al tomo 0800, asiento: 00203553, secuencia: 001, fecha: 04/05/2015. Remataré: con la base de siete millones quinientos mil colones (¢7.500.000,00), el buque matrícula N° L001886, que se encuentra inscrito en la capitanía de Limón, con las siguientes citas de inscripción, tomo: 0003, asiento: 00055484, sección: 001, fecha: 09/12/1998; que se describe así: buque marca: no registrada, nombre: palo verde 7, actividad: pasajeros, estilo: NR, año de fabricación: 1995, lugar de construcción: San Carlos, peso bruto: 3.18 toneladas, peso neto: 2 toneladas, motor número: G02504055, combustible: gasolina, propietario: agencia de Viajes Centro América S.R.L., cédula jurídica número: 3-102-005585. En caso de que en el primer remate no hubieren postores, para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones (¢5.625.000,00), se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil diecisiete (08:30 a. m. del 20-02-2017). Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (¢1.875.000,00), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete (08:30 a. m. del 08-03-2017). Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. Se rematan por ordenarse así en expediente N° 11-300160-0927-LA (170-5-2011)-A, proceso ordinario de trabajo de Francisco Alberto Martínez Espinoza contra Roberto Campabadal Madrigal y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 14 de diciembre del 2016.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—Exonerado.—( IN2016096909 ).

A las ocho horas del ocho de marzo de dos mil diecisiete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de cincuenta mil dólares ($50,000.00), en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el partido de Heredia, distrito tercero Horquetas, cantón décimo Sarapiquí, cuya naturaleza es agricultura, matrícula número ciento veintiún mil ciento setenta y tres- cero cero cero, colinda al norte, María Isabel Villalobos y otros, sur, Vilma Gallo y otro, este, Vilma Gallo y otro, oeste, Banifacia Chaves, con una medida de sesenta y cuatro mil ochenta y siete metros con diez de decímetros cuadrados. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de treinta y siete mil quinientos dólares ($37.500.00), (rebaja del 25% de la base anterior) se señalan las ocho horas del veintitrés de marzo de dos mil diecisiete. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del siete de abril de dos mil diecisiete, esta vez con la base de doce mil quinientos dólares ($12.500.00), (un 25% de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso de ejecución hipotecaria Nº 16-000105-0507-AG (118-1-16) de Jaime Rodríguez Gómez contra Dietikon S. A. y otros.—Juzgado Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 16 de agosto de 2016.—Licda. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—Exonerado.—( IN2016096910 ).

En la puerta exterior de este Despacho; con el gravamen hipotecario objeto de esta ejecución; a las nueve horas del diecinueve de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de seis millones ochocientos cinco mil novecientos cuarenta y cinco colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: primera finca: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 176625-000, la cual es terreno para construir bloque E lote 26. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de ocho metros; al sur, Inversiones Vimagunn SRL; al este, lote 27 y al oeste lote 25. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Segunda finca: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 166817-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marvin López Madrigal; al sur, Marvin López Madrigal; al este, calle pública con diez metros lineales y al oeste, Gregoria Guevara Acosta. Mide: doscientos veintiséis metros con trece decímetros cuadrados. Tercera finca: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 126474-000 la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 1; al este, calle pública con diez metros de frente y al oeste, Gregoria Guevara Acosta. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del tres de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ciento cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de un millón setecientos un mil cuatrocientos ochenta y seis colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Constructora Loma de la Península Sociedad Anónima, Marcela Maria López Quirós, Marvin López Madrigal. Exp. N° 16-000163-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 13 de diciembre del año 2016.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—Exonerado.—( IN2016096911 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° BKT 279 marca: Toyota, categoría: automóvil, vin: JTDAT1239Y0002530, capacidad: 5 personas, color: negro, año: 2000, cilindrada: 1500 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Erick Mauricio Monge Vargas contra Jack Car Englember S. A. Exp: 16-010155-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del 2016.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2016096929 )

Convocatorias

Se hace saber: que a las catorce horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete. Se convoca a los miembros de las sociedades Imanah S. A. y MNT y Asociados S. A., cédulas jurídicas número 3-101-089891 y 3-101-139781 respectivamente, a una asamblea general de accionistas a celebrarse en este despacho, según el pacto constitutivo de las sociedades Imanah S. A. y MNT y Asociados S. A. Con el propósito de que en el orden del día se conozca sobre los puntos para la sociedad MNT y Asociados S. A. 1) Elección de Junta Directiva. 2) Como esta sociedad es administradora del “Parqueo Cuarta Avenida” en caso de que se resolviera en la asamblea que al efecto deberá convocarse también a Imanah S. A. la venta o desarrollo inmobiliario del terreno inscrito en el Registro Público, Sección de Propiedad, partido de San José, Folio Real matrícula 72096-000 que es propiedad de la sociedad, se tome un acuerdo acerca del futuro de esta sociedad. En cuanto a la sociedad Inmah S. A. se conocerá sobre lo siguiente: 1) Elección de Junta Directiva. 2) Venta o desarrollo inmobiliario del terreno inscrito en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, Folio Real matrícula 72096-000 que es propiedad de la sociedad. El quórum será aquel establecido en el pacto social para celebrar la Asamblea ordenada, sea para la sociedad MNT y Asociados S. A., lo establecido en el Código de Comercio y de igual manera para Imanah S. A. Esta segunda convocatoria de asamblea general de accionistas se acoge a lo dispuesto en el Código de Comercio, expresamente a lo establecido en el numeral 165 que dice: “La primera y segunda convocatorias pueden hacerse simultáneamente, para oportunidades que serán separadas, cuando menos, por un lapso de una hora.”; y el artículo 171 del mismo cuerpo legal que indica: “Si  la asamblea ordinaria o extraordinaria se requiere en segunda convocatoria, se constituirá válidamente cualquiera que sea el número de acciones representadas, y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes”. Lo anterior por ordenarse así en proceso de convocatoria de asamblea general promovido por Avy Nadab, Stella Tamara y Yardena todas de apellidos Aviram Neuman contra Imanah S. A. y MNT y Asociados S. A., expediente N° 16-000109-0180-CI.—28 de noviembre del 2016.—Juzgado Primero Civil de San José.—Dr. Farith Suárez Valverde, Juez.—1 vez.—( IN2016096932 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000047-0815-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Paramonga Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-608964, representada por Lina María Villa Vélez, quien es mayor, casada una vez, vecina de Escazú, Centro, portadora de la cédula de identidad número 8-085-001, arquitecta, a fin de inscribir a nombre de dicha sociedad, y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de repastos, frutales y corral. Situada: en el distrito primero San Mateo, cantón cuarto San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Paramonga Inc Sociedad Anónima; al sur, Paramonga Inc Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente de 75,02 metros lineales, y al oeste, Paramonga Inc Sociedad Anónima. Mide: nueve mil ochocientos cuarenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1758206-2014. Indica la promovente que estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones, cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Paramonga Inc Sociedad Anónima. Expediente N° 15-000047-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del 2016.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096077 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000164-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Heyner Mauricio López Granados, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Fátima de San José de Upala, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 2-0574-0457, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito Fátima, cantón Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Zacarías Carrillo Castillo y Junta de Educación de Fátima de San José de Upala; al sur: Rita Pérez García; al este: calle pública con un frente a ella de quinientos treinta y cinco metros con cincuenta y nueve centímetros de largo y el ancho de la calle pública es de catorce metros lineales y al oeste Irineo Santana Santana. Mide: veintitrés hectáreas siete mil setecientos quince metros con trece decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1169969-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta protocolizada hecha con el señor Domingo López García, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de cercas, chapias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Heyner Mauricio López Granados. Expediente: 13-000164-0387-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria), 22 de noviembre del 2016.—MSC. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096177 ).

Gerardo Ramírez Chavarría, mayor de edad, casado una vez, oficial de seguridad, vecino de San Pedro de Barva de Heredia, cédula de identidad cinco-ciento sesenta y cinco-quinientos seis, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de frutales, situado en Cañas Dulces (distrito segundo), de Liberia (cantón primero), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Rafael Quirós Ramírez, Franklin Castillo Murillo, Bernarda Morales Morales y María Jesús Oconitrillo Morales, sur, Jesús Ramírez Alvarado y calle pública con una medida lineal de cincuenta y seis metros con noventa y dos centímetros lineales, este, Delmar Ramírez Monge, y oeste, Miguel Ramírez Alvarado. Según plano catastrado G-setecientos sesenta y nueve mil seiscientos setenta y uno-mil novecientos ochenta y ocho, mide una hectárea cinco mil cincuenta y dos metros con veinticinco decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Juan Rafael Ramírez Alvarado en el año mil novecientos noventa. Estima tanto el inmueble como el proceso en cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N° 13-000196-0387-AG, información posesoria de Gerardo Ramírez Chavarría).—Juzgado Agrario de Liberia, 12 de diciembre del 2016.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096178 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000166-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mayid de Jesús Zeledón Cabezas quien es mayor, casado en segundas nupcias, vecino de San Bernardino de Horquetas, cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0093-0071, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de cultivos. Situada en el distrito Tres Horquetas, cantón diez de Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con frente de cuarenta metros con sesenta y dos decímetros lineales; al sur, Higinio Antonio Segura Rodríguez; al este, Giovanni Vásquez Mora y al oeste, Higinio Antonio Segura Rodríguez. Mide: cuatro mil sesenta y seis metros con veintitrés centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 4-1136231-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de cultivos y construcción de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mayid de Jesús Zeledón Cabezas. Exp: 15-000166-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 29 de noviembre del 2016.—Msc. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096184 ).

Evelyn Rojas González, mayor, divorciada una vez, ganadera, cédula de identidad dos-quinientos diecisiete-setecientos diecinueve, vecina de San Carlos, San Josecito de Cutris, 3.1 kilómetros al noroeste del Hotel Tilajari, casa mano izquierda de madera, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de agricultura y repastos, con una casa de habitación, sito en distrito once de Cutris, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Xinia Eugenia Martinelli Marín y Adolfo Salazar Aguilar; al sur: María del Milagro Rojas González y Rosibel Arias Cordero; al este: carretera nacional, Rosibel Arias Cordero, Adolfo Salazar Aguilar y en parte con Xinia Eugenia Martinelli Marín y al oeste: Carlos Cordero Morales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-1836758-2015 de fecha 27 de julio de 2015, una superficie de noventa y un mil sesenta y un metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante, que lo adquirió por donación que le hiciera su padre Francisco Rojas Rojas, mayor, casado una vez, ganadero, cédula de identidad dos-doscientos tres-doscientos quince, vecino de San Carlos, Monterrey, Sabalito, cinco kilómetros sur de la Iglesia Católica de Sabalito, casa color verde, en el año 2001 y quien le trasmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de diez millones de colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 16-000030-0298-AG, establecida por Evelyn Rojas González.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 8 de diciembre de 2016.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096189 ).

Tatiana Alejandra Ureña Leiva, cédula de identidad número 0304260166, casada una vez, ama de casa, vecina de San Marcos, Tarrazú, San José, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de casa y jardín. Sito en: Jardín, distrito primero San Marcos, del cantón quinto de Tarrazú de la provincia de San José, Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Linda norte, calle pública con una medida lineal de tres metros y Sociedad Ganadera Comercial El Mago Sociedad Anónima; al sur, y este, Guido Martín Fallas Ureña y al oeste, Sociedad Ganadera Comercial El Mago Sociedad Anónima. Graficado en el Plano Catastrado Número SJ-1738814-2014, inmueble estimado en cuatro millones de colones y las diligencias en la suma de cuatro millones de colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió mediante venta del señor Ademar Gerardo Rivera Molina conocido como Oldemar Rivera Molina (escritura número ciento setenta, visible al folio setenta y seis frente del tomo número catorce de protocolo de la notaria Ana Graciela Zúñiga Gamboa), y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años, sumando la posesión ejercida por sus anteriores transmitentes. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. 16-000065-0699-AG.—Juzgado Agrario Cartago, 16 de noviembre del 2016.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096191 ).

Marco Vinicio Rodríguez Benavídez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Carlos, La Tesalia, San Luis, frente a la Torre BBN, cédula de identidad 2-504-679, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de repastos, sito en San Carlos, Santa Rosa, distrito noveno la Palmera, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Yolanda Rodríguez Benavidez y en parte con quebrada sin nombre; al sur: calle pública con un frente ciento cuarenta y siete metros con treinta y un centímetros; al este: Yolanda Rodríguez Benavídez y al oeste: Marco Rodríguez Benavídez. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1822897-2015 de fecha 29 de mayo de 2015, una superficie de ocho hectáreas dos mil ochocientos veintidós metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió originariamente desde hace más de quince años, ejerciendo desde entonces derechos posesorios sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de cuatro millones de colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 16-000177-0298-AG, establecida por Marco Vinicio Rodríguez Benavídez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 7 de diciembre del 2016.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096195 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000206-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Maximino Espinoza Bran quien es mayor, estado civil soltero, vecino(a) de Londres, Roxana, Guápiles, Limón, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 900560997, profesión Chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito cuarto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola no inscrita (acceso), en medio de Daniel Espinoza Bran; al sur, Juan Félix Bran Moreno; al este, Bladimir Espinoza Bran y al oeste, Raquel Espinoza Bran. Mide: cinco mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1721380-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de doce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de maleza, rondas, construcción de cercas, repastos, recolección de basuras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Maximino Espinoza Bran. Exp. N° 16-000206-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste Santa Cruz, 28 de noviembre del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096197 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000221-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Roberto Gerardo Venegas Fernández quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Pedro de Lepanto Puntarenas, un kilómetro al este de la Escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 601300521, profesión Constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de pastos. Situada en el distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Elicinio Venegas González en medio de servidumbre de paso no constituida (acceso); al sur Jeannette Carranza Chinchilla; al este, Rafael Ángel Venegas Fernández y al oeste, Roberto Venegas Fernández. Mide: quinientos noventa metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-746157-2001. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Roberto Gerardo Venegas Fernández. Exp: 16-000221-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 29 de noviembre del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096198 ).

Félix Chávez Torres, cédula de identidad N° 0301430080, casado una vez, vecino de La Alegría, Orosi, Paraíso, Cartago, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de cultivo. Sito en La Alegría, distrito tercero Orosi del cantón dos Paraíso de la provincia de Cartago. Mide: diecisiete mil ciento veintiocho metros cuadrados. Linda norte: Río Grande de Orosi y Rafael Serrano Martínez; al sur: Municipalidad de Paraíso y servidumbre agrícola con siete metros; al este: Rafael Serrano Martínez y al oeste: Río Grande de Orosi. Graficado en el plano catastrado N° C-1723124-2014, inmueble estimado en dos millones de colones y las diligencias en la suma de dos millones de colones, manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió por posesión propia y por compra, poco a poco sin papeles, “de boca”, realizada a otros poseedores algunos de los cuales han fallecido y otros no sabe donde se pueden localizar, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años, sumando la posesión ejercida por sus anteriores transmitentes. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente: 16-000251-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 22 de noviembre del 2016.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096199 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión en sede notarial ab-intestada de llamó Enrique Jiménez Navarro, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula Nº 3-138-109, vecino de Cartago, quien falleció el primero de agosto de 1995, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi Notaría ubicada en Cartago, calle ocho, avenidas dos y cuatro a reclamar sus derechos. Se apercibe que si nadie se presenta dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago, 18 de noviembre del 2016.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016096071 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue José Miguel Ángel Sequeira Sequeira, mayor, casado, comerciante, vecino de Guanacaste, Nicoya, Pueblo Viejo, cédula de identidad número: cinco-cero ciento siete-cero quinientos treinta y ocho, fallecido el seis de enero del dos mil dieciséis, para que en un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar derechos que consideren pertinentes, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 007-2016.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—( IN2016096117 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en el proceso sucesorio de María Adelaida Briceño Castillo, quien fue mayor, viuda de su único matrimonio, ama de casa, vecina de Nicoya Centro, del Ejército de Salvación trescientos al oeste frente al Parquecito de los Mangos, cédula cinco-cero cero sesenta y tres-cero cuatrocientos sesenta y seis, fallecida el 12 de febrero del 2016, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, defiendan sus derechos ante esta Notaría, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Asimismo deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Exp. N° NIC-2016-001-A.V.N. Licenciada Adriana Vargas Núñez, notaria pública, fax 2224-6373.—San José, dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2016096126 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alexander Zamora González, mayor, casado, profesión, costarricense, con documento de identidad 0202770607 y vecino de Mercedes Norte de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras  y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus  derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de  que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 16-000522-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de noviembre del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016096143 ).

Se cita y emplaza a los posibles interesados en el sucesorio ab-intestato de quien en vida fue Gerardo Quesada Castro, quien era mayor, casado en segundas nupcias, agricultor, vecino de Buenos Aires, Palmares de Alajuela, cédula de identidad número dos-cero ciento sesenta y cinco-cero quinientos tres, a efecto en el plazo de treinta días contabilizados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen a mi oficina, situada en el cantón de Palmares, provincia de Alajuela cincuenta metros al norte de la esquina noreste del parque, a hacer valer sus derechos. De no presentarse reclamo alguno la herencia pasará a quienes corresponda según la normativa legal.—Palmares, dos de diciembre del año dos mil dieciséis.—Albino Solórzano Vega.—1 vez.—( IN2016096163 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana María del Socorro Mora Blanco, mayor, estado civil divorciado/a, profesión, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0900120462 y vecino(a) de Coronado. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000701-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de enero del 2016.—Lic. Fabio Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096185 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miriam Solís Núñez, mayor, estado civil casada, profesión, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103951499 y vecino de no indica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000052-0188-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 23 de noviembre del 2016.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096190 )

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de los menores Minor Ricardo Salas Villanueva, Matías Gustavo Chavarría Villanueva y Grace Villanueva Vásquez, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las nueve horas veinte minutos del diez de octubre del dos mil dieciséis. Expediente 16-400148-1046-FA (162-16).—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 10 de octubre del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—( IN2016095714 ).         3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Ariok David Darcia Vásquez, ya por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legitima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 16-000305-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 10 de noviembre del año 2016.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—Exento.—( IN2016095775 ).     3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Alejandra Duarte Fernández, Luis Diego, Krystel Yulieth, Miguel Antonio todos Fernández Arroyo, José Andrés, Yamileth María ambos Víquez Fernández, Andrea Pamela, Amanda Miguel ambas Torres Fernández, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 10-001869-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de octubre del 2016.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016096075 ).                                          3 v. 1

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Fernando Raúl Godoy Manzuelli, documento de identidad Nº 0012883434, argentino, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de inexistencia de matrimonio en su contra, bajo el expediente Nº 14-000839-0186-FA, con el cual se solicita en sentencia se declare lo siguiente: 1). La inexistencia del matrimonio celebrado entre Doralia Arias Valverde y Fernando Raúl Godoy Manzuelli, al no haberse dado el consentimiento de uno de los contrayentes, 2). Que al no haberse producido matrimonio entre las partes, se anule la cita de matrimonio 6-0085-432-0864, 3). Que se imponga a los demandados el pago de las costas e intereses sobre estas. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de contra Fernando Raúl Godoy Manzuelli; expediente Nº 14-000839-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 28 de noviembre de 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2016096074 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a James Vélez Moreno, en su carácter personal, quien es mayor de edad, de nacionalidad colombiano, de domicilio y demás calidades desconocidas, y a María Fernanda Moesquera Mina, quien mayor de edad, cédula de identidad N° 9-117-692, de paradero y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra James Vélez Moreno y María Fernanda Moesquera Mina, se ordena notificarles por edicto, la sentencia N° 101614-2016, de las trece horas y dieciséis minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: Por tanto: de conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, haciendo prevalecer el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, se declara con lugar las presentes diligencias de depósito judicial promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad Milagro Mosquera Mina y Nathaly Shenova Vélez Mosquera, por lo que se ordena el depósito judicial de ambas personas menores de edad, en sus guardadores actuales señor Fernando Soto Murillo y señora Luz María Rojas Murillo. Dentro del plazo de tres días deberá comparecer ante este despacho la señora Luz María Rojas Murillo a fin de aceptar el cargo conferido y jurar su fiel cumplimiento. En cuanto al señor Fernando Soto Murillo en la audiencia celebrada ya ha comparecido, aceptando el cargo conferido y ha jurado cumplirlo bien y fielmente. Además, se ordena lo siguiente: 1) Comunicar a la persona que ocupe el cargo de Dirección en la Escuela España de San Antonio de Belén, y a las personas que se encuentren a cargo de dicha institución (...) Por lo que deberá la persona que ocupe el cargo de Dirección y las personas que se encuentren a cargo de dicho centro educativo, proceder de forma inmediata e iniciar el Proceso Administrativo Correspondiente -investigar y comunicar a este Juzgado el resultado correspondiente en el plazo improrrogable de dos meses, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento podrán ser acusados -quien ejerza la dirección o quienes tengan a cargo dicho centro educativo- por el delito de desobediencia a la autoridad e incumplimiento de deberes. (...) 3) Envíese oficio a la Dirección Regional de Educación de Heredia (...) debiendo proceder conforme a derecho corresponda, y debiendo informar a este Juzgado el nombre de la persona que ejerce el puesto de Dirección en la Escuela España de San Antonio de Belén o de la persona que se encuentre a cargo, así como el nombre de las maestras que imparten la materia de Educación para el Hogar, en dicho centro educativo. 4) Envíese oficio al Patronato Nacional de la Infancia oficina local Alajuela a fin de que inicien un proceso especial de protección en sede administrativa. (...) Del cumplimiento de todo lo anterior se dará seguimiento por parte de este Juzgado.- Ejecutoria: Una vez firme esta sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, para el caso de la persona menor de edad Milagro Mosquera Mina en la Sección de Nacimientos de la Provincia de Alajuela, bajo las citas 2-0851-0802; y en el caso de la persona menor de edad Nathaly Shenova Vélez Mosquera en la Sección de Nacimientos de la Provincia de Alajuela, bajo las citas 2-0864-0077. Se resuelve este proceso sin especial condena en costas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Proceso depósito judicial, N° 13-001919-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra James Vélez Moreno y María Fernanda Mosquera Mina, 12 de diciembre 2016.—Msc. Liana Mata Méndez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096076 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Osmani Sánchez Arias, de nacionalidad cubano, con cédula de identidad N° DI75101611267, de paradero actual desconocido. Que en éste despacho y con el expediente N° 15-000317-0187-FA se tramita el Proceso de Declaratoria de Hijo Extramatrimonial en contra de Osmani Sánchez Ramos y de Investigación de Paternidad en contra de Ruben Gerardo Carrera García, incoado por la señora Johanna Damaris Arias Alvarado; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las quince horas y treinta y ocho minutos del dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido por parte de Johanna Damaris Arias Alvarado el presente proceso de declaratoria de hijo extramatrimonial en contra de Osmani Sánchez Ramos representado por su curadora procesal Licenciada Ingrid Abrahan Soto e Investigación de Paternidad en contra de Ruben Gerardo Carranza García, a quienes se les confiere traslado por el plazo de diez días, para que la contesten, opongan excepciones previas, la prueba documental que tuvieren y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que propongan. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las nueve horas del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete (9:00 a.m.). Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. Siendo que en el presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución Política, es que se previene a la señora Johanna Damaris Arias Alvarado que debe presentar puntualmente a la persona menor de edad Joel Gerardo, a la sección citada. También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Policía de proximidad de Pavas. La parte demandada Carranza García puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, Pavas, Lomas del Río, de la última parada de Lomas, cuatrocientos metros norte, Precario Bribrí, primera entrada, M casa con portón rojo. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena la publicación de un extracto de la presente resolución en el Boletín Judicial. La Gaceta, lo cual se hará vía electrónica y en forma gratuita. El escrito de contestación de demanda presentado por la curadora procesa se reserva para ser conocido en el momento procesal oportuno. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096078 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Pedro Alonso Gago Matus, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° P0915809, que en proceso Nº 15-401525-0637-FA, abreviado de divorcio, de Verónica Del Carmen Cruz en su contra, se dictó sentencia N° 586-16, de las dieciséis horas del veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis, que en su parte dispositiva dice: De conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, se declara con lugar el proceso abreviado de divorcio, en los siguientes términos: a) La disolución  del vínculo matrimonial que une a Verónica Del Carmen Cruz (único apellido) y Pedro Alonso Gago Matus. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, tomo cuatrocientos treinta y cuatro, folio veintinueve, asiento cincuenta y siete; b) Cada parte adquiere el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro. En caso de ser necesario, ello será discutido en ejecución de sentencia; c) Cesa entre los cónyuges el derecho-deber alimentario; d) Sin especial condenatoria en costas. Publíquese por una sola vez, la parte dispositiva de  este fallo, con los datos necesarios para la identificación del proceso, en un diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial del Diario La Gaceta. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Luz Marina Solís Poveda. Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016096079 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Bilal Anwar, en su carácter personal, quien es mayor de edad, casado una vez, historiador, de nacionalidad estadounidense, pasaporte DI088970412, domicilio y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Geovanna Alejandra Garita Cordero contra Bilal Anwar, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: Se declara con lugar la demanda de divorcio establecida por Geovanna Alejandra Garita Cordero en contra de Bilal Anwar. En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges con base en la causal de separación de hecho. Gananciales. De en dicha unión, los cónyuges no adquirieron bienes gananciales, razón por lo que se omite pronunciamiento al respecto. A nombre de la señora Geovanna Alejandra Garita Cordero se encuentra inscrito en el Registro el derecho cero cero dos del inmueble del Partido de Alajuela matrícula ciento ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y nueve (2-188949-002), situado en el distrito cinco Tacares, del cantón tres Grecia de Alajuela, derecho que fue adquirido estando soltera, cuya causa adquisitiva es herencia, fecha de inscripción 23-02-2004, por lo que dicho bien no es ganancial y así se declara. Pensión alimentaria entre cónyuges. Al tenor de lo dispuesto por el  artículo 57 del Código de Familia, se declara que no existirá obligación alimentaria entre el señor Bilal Anwar y la señora Geovanna Alejandra Garita Cordero, al disolverse el vínculo matrimonial. Autoridad parental/ hijas e hijos: No se  procrearon hijas ni hijos en común, por lo que se omite pronunciamiento en ese  sentido. Costas. Se resuelve este asunto sin especial Condenatoria en costas. (Artículo 222 del Código Procesal Civil). Ejecutoria: Firme esta sentencia, a solicitud de parte interesada expídase la ejecutoria respectiva, que se inscribirá en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, Partido de San José, al tomo: quinientos dieciséis (516), folio: cuarenta y dos (42), asiento: ochenta y tres (83). Notifíquese Proceso divorcio, número 16-000201-0292-FA, establecido por Geovanna Alejandra Garita Cordero, contra Bilal Anwar. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de diciembre del 2016.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN201696080 ).

A la señora Johana Flores Membreño, mayor, soltera, analista de inventarios, cédula de identidad N° 2-546-198, vecina de Grecia, por este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente N° 16-000379-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis, que en lo conducente y en lo que aquí concretamente interesa dice: De la anterior demanda de Suspensión de Patria Potestad establecida por Manfred Vinicio Mora Valverde, se confiere traslado a la señora Johana Flores Membreño por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma, pudiendo oponer excepciones previas dentro de los primeros cinco días. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para ello e indicar los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene además que en el primer escrito que presente deberá señalar un medio para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten, incluida la sentencia, le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas; efecto que igualmente se producirá en caso de que la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. En cuanto al medio para atender notificaciones, también se advierte que de elegir como medio el fax, deberá ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no puede utilizarlo también como teléfono. Notifíquese a la demandada por medio del curador procesal licenciado Rodolfo Gerardo Corrales González, así como por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial Oficial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096082 ).

Msc. Brenda Caridad Vargas del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Laura María Sánchez Loría documento de identidad 0401510138, domicilio 75 oeste de la entrada al parqueo de la Universidad Nacional, y a Pedro Alejandro Sánchez Loria documento de identidad 0401470650, domicilio Pavas San José de la Farmacia Rohormoser 100 metros norte y 50 metros oeste, que en este Despacho se interpuso un proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 16-000424-0505-LA, donde se dictaron las  resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Trabajo de Heredia. A las nueve horas y cero minutos del cuatro de agosto del año dos mil dieciséis. De la  anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Juan José Brenes Escalante, se concede traslado por el plazo de quince días, a Ana Patricia Ulate Figueroa, Pedro Alejandro Sánchez Loría, Laura María Sánchez Loría y Glen González Arguedas, en carácter personal, a Colegios Superiores de Costa Rica Santa Cecilia Sociedad Anónima, representado por Pedro Alejandro Sánchez Loría y Grupo Educativo Tropical Valley Sociedad Anónima representado por Glen González Arguedas para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquellos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de  Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado  civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Remítase mandamiento al señor jefe del Departamento de Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la C.C.S.S., a efecto de que certifique el tiempo laborado, los  salarios devengados, así como para cuáles patronos laboró el actor Juan José Brenes Escalante cédula 0112680833, durante el período de 1° de febrero al 5 de febrero del 2016. En otro orden de ideas y previo a resolver sobre la solicitud de embargo preventivo de folio 04, se tiene por aceptado la solicitud de embargo preventivo la cual se resolverá en el momento oportuno. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o  bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a Ana Patricia Ulate Figueroa, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia (Sarapiquí). A la parte demanda se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí, las horquetas, exactamente frente a la entrada de La Flaminia. Para notificar a Laura María Sánchez Loría se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. A la parte demandada se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, San Pablo, Condominio Puebla Real casa N° 35. Para notificar  a Pedro Alejandro Sánchez Loría se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. A la parte demandada se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, Santo Domingo, 400 metros al este y 50 metros norte de la iglesia católica. Para notificar a Colegios Superiores de Costa Rica Santa Cecilia Sociedad Anónima, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. Para notificar a la parte  demandada se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, San Francisco, diagonal a la iglesia. Para notificar a Grupo Educativo Valley Sociedad Anónima se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia (Sarapiquí) Para notificar a la parte demandada se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí Las Horquetas, exactamente frente a la entrada de La Flaminia. Msc. Brenda Caridad Vargas.- Jueza.”. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.pri. Prestac. Laborales de Juan Jose Brenes Escalante contra Laura María Sánchez Loría, y Pedro Alejandro Sánchez Loría; expediente Nº 16-000424-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 7 de diciembre del 2016.—Msc.  Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016096084 ).

Msc. Brenda Caridad Vargas del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Laura María Sánchez Loría documento de identidad N° 0401510138, domicilio 75 oeste de la entrada al parqueo de la Universidad Nacional, y a Pedro Alejandro Sánchez Loria documento de identidad N° 0401470650, domicilio Pavas San José de la Farmacia Rohormoser 100 metros norte y 50 metros oeste,, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente N° 16-000421-0505-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente Dicen: “Juzgado De Trabajo De Heredia. A las diez horas y seis minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por María Susana Fernández García, se concede traslado por el plazo de quince días, Ana Patricia Ulate Figueroa, Pedro Alejandro Sánchez Loría, Laura María Sánchez Loría y Glen González Arguedas, en carácter personal, a Colegios Superiores de Costa Rica Santa Cecilia Sociedad Anónima, representado por Pedro Alejandro Sánchez Loría y Grupo Educativo Tropical Valley Sociedad Anónima representado por Glen González Arguedas para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquéllos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Remítase mandamiento al señor Jefe del Departamento de Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la C.C.S.S., a efecto de que certifique el tiempo laborado, los salarios devengados, así como para cuáles patronos laboró la actora María Susana Fernández García, cédula N° 0401600042, durante el período de 14 de abril del 2013 al 04 de febrero del 2016. En otro orden de ideas y previo a resolver sobre la solicitud de embargo preventivo de folio 06, se tiene por aceptado la solicitud de embargo preventivo la cual se resolverá en el momento oportuno. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a Ana Patricia Ulate Figueroa, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia (Sarapiquí). A la parte demanda se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí. Las Horquetas, exactamente frente a la entrada de la Flaminia. Para notificar a Laura María Sánchez Loría se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. A la parte demandada se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia. Heredia, San Francisco Diagonal a la Iglesia. Para notificar a Pedro Alejandro Sánchez Loría se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. A la parte demandada se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, Heredia San Francisco diagonal a la Iglesia. Para notificar a Colegios Superiores de Costa Rica Santa Cecilia Sociedad Anónima, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. Para notificar a la parte demandada se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, San Francisco, diagonal a la Iglesia. Para notificar a Grupo Educativo Valley Sociedad Anónima se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia (Sarapiquí) Para notificar a la parte demandada se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí Las Horquetas, exactamente frente a la entrada de la Flaminia. Msc. Brenda Caridad Vargas. Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de María Susana Fernández García contra Colegios Superiores de Costa Rica Santa Cecilia S. A., Grupo Educativo Tropical Valley Sociedad Anónima; Expediente Nº 16-000421-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 07 de diciembre del 2016.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096085 ).

Se avisa que en el Juzgado de Familia de Grecia y bajo el expediente Nº 16-000449-0687-FA, se tramitan las diligencias de adopción conjunta así como de cambio de nombre de pila de las personas menores de edad Carlos Gabriel y Naidelin Gabriela ambos de apellidos Tenorio Molina, promovidas por el señor Édgar Eduardo Lobo Ávila y la señora Adriana Arroyo Porras. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—23 de junio del 2016.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096086 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente Nº 16-000507-0687-FA Martha Iris del Socorro Zamora Arrieta y Rafael Enrique Rodríguez Rodríguez solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Domick Joel Soto Sánchez. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), 20 de octubre del 2016.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2016096087 ).

Se avisa que en este Despacho Ever Porras Arias, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Ismael Asjur Guido Porras. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma, expediente Nº 16-000613-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 22 de noviembre del 2016.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096088 ).

Se avisa al señor David Antonio Rivera Muñoz, portador de la cédula de identidad Nº 1-0997-0271, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 16-000651-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Katherine Rivera López. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096091 ).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Benjamín Alexei Morales Paz, portador del pasaporte de su país N° 736776, Casado una vez, Comerciante, de nacionalidad Hondureño, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente N° 16-001026-0292-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las once horas y diez minutos del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis. Se tiene por presentado proceso Abreviado de Divorcio, de la señora Elia Violeta Castro Galler, contra el señor Benjamín Alexei Morales Paz. De quien se tiene por apersonado al proceso al Licenciado Juan Alberto Román Moya, curador procesal de la parte demandada (folio 30) y por contestada la demanda en tiempo y forma y señalado medio para recibir notificaciones (folios 32-33). Asimismo de la contestación realizada por el licenciado Román Moya, en su condición dicha, se tiene por notificada a la señora Castro Galler, y por hecha su réplica (folios 36-37). Se ordena la publicación del edicto de ley.- Licda. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Elia Violeta Castro Galler contra Benjamín Alexei Morales Paz; Expediente Nº 16-001026-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096092 ).

El licenciado Leonardo Loría Alvarado, juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber al señor Vitelio Elías Carrera Pitti, de calidades ignoradas, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 16-001157-1146-FA, el cual corresponde a un proceso especial de solicitud de autorización de salida del país de persona menor de edad, presentado en fecha cuatro de noviembre de este año por la señora Yessenia María Méndez Miranda en su condición de representante de la menor Lissa Michelle Carrera Méndez, dentro del cual pretende la salida permanente del país de la misma hasta que cumpla su mayoría de edad, sin que requiera para ello de la autorización de su progenitor.—Puntarenas, 02 de diciembre del 2016.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096093 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Guiselle Alvarado Jiménez, mayor, divorciada, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número 602370262, vecina Jiménez Centro de la escuela 50 metros a mano izquierda y 100 metros norte, casa de cemento color papaya, hija de Manuel Alvarado Guerrero e Ilma Jiménez Sequeira, nacida en San Vito de Coto Brus, Puntarenas, el día doce de febrero de mil novecientos setenta y uno, actualmente con cuarenta y cinco años de  edad y el señor Adrián Óscar Ramírez Castro, mayor, divorciado, pensionado,  quien presenta dificultad para hablar, portador de cédula de identidad número 0700540510, vecino de Jiménez Centro de la escuela 50 metros a mano izquierda y 100 metros norte, casa cemento color papaya, hijo de Luis Ramírez (no indica segundo apellido) y Dominga Castro (no indica segundo apellido) , nacido en Jiménez, Pococí, Limón el día once de abril de mil novecientos cincuenta y cinco, actualmente con sesenta y un años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo  en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-001321-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016096094 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el proceso de infracción Ley de Tránsito, para que se apersonen a este Juzgado con el fin de disponer del vehículo tipo: Motocicleta, marca: Suzuki, color azul, modelo Ax100, sin más datos o características, dentro del plazo de cinco días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente N° 08-000198-0067-PJ. Clase de asunto infracción Ley de Tránsito, donde figura como menor acusado Ignorado y como ofendido Ley de Tránsito.—Juzgado Penal Juvenil de Turrialba, 31 de marzo del 2016.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096109 ).

Msc. Brenda Caridad Vargas del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Laura María Sánchez Loría documento de identidad 0401510138, domicilio 75 oeste de la entrada al parqueo de la Universidad Nacional, y a Pedro Alejandro Sánchez Loría documento de identidad 0401470650, domicilio Pavas San José de la Farmacia Rohormoser 100 metros norte y 50 metros oeste, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. laborales en su contra, bajo el expediente número 16-000414-0505-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Trabajo de Heredia, a las siete horas cuarenta dos minutos del veintinueve de julio del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Mónica Camacho Sánchez, se concede traslado por el plazo de quince días, a Ana Patricia Ulate Figueroa, Pedro Alejandro Sánchez Loría, Laura María Sánchez Loría y Glen González Arguedas, en carácter personal, a Colegios Superiores de Costa Rica Santa Cecilia Sociedad Anónima, representado por Pedro Alejandro Sánchez Loría y Grupo Educativo Tropical Valley Sociedad Anónima representado por Glen González Arguedas para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquéllos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Remítase mandamiento al señor Jefe del Departamento de Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la C.C.S.S., a efecto de que certifique el tiempo laborado, los salarios devengados, así como para cuáles patronos laboró el actor Mónica Camacho Sánchez, cédula 0401950252, durante el período de 01 de agosto de 2008 hasta el 05 de febrero de 2016. Notifíquese esta resolución los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a Ana Patricia Ulate Figueroa, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia (Sarapiquí), a la parte demanda se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, exactamente frente a la entrada de la Flaminia. Para notificar a Laura María Sánchez Loría se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia, a la parte demandada se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, San Pablo, Condominio Puebla Real casa número 35. Para notificar a Pedro Alejandro Sánchez Loría se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia, a la parte demandada se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, Santo Domingo, 400 metros al este y 50 metros norte de la iglesia católica. Para notificar a Colegios Superiores de Costa Rica Santa Cecilia Sociedad Anónima, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. Para notificar a la parte demandada se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, San Francisco, diagonal a la iglesia. Para notificar a Grupo Educativo Valley Sociedad Anónima se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia (Sarapiquí). Para notificar a la parte demandada se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí Las Horquetas, exactamente frente a la entrada de La Flaminia. Se le previene a la parte actora que dentro de tercero día deberá aportar la prueba indicada en el escrito de la demanda en el punto 8 (folio 11) por cuanto el mismo se echa de menos en el escrito presentado, nótese que en el recibido de recepción de documentos no consta la entrega de fotografías bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se tomara en cuenta la prueba ofrecida. En otro orden de ideas de previo a resolver sobre la solicitud de embargo preventivo de folio 4, se le previene a la parte interesada coordinar vía telefónica con el técnico o técnica tramitador del expediente, dentro del plazo de veinticuatro horas la presentación de dos testigos que declaren a satisfacción del Despacho sobre los hechos en que apoya su petición, conforme lo dispuesto en el Artículo 455 Código de Trabajo, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se rechazará de plano la medida” Msc. Brenda Caridad Vargas. Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. prestac. laborales de Mónica Camacho Sánchez contra Colegios Superiores de Costa Rica Santa Cecilia S. A., y Grupo Educativo Tropical Valley Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-000414-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 7 de diciembre del 2016.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096203 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Ivannia Ly Esquivel, mayor, ama de casa, soltera, cédula de identidad Nº 2-515-133, vecina de Alajuela centro, 50 metros sur del restaurante de comida rápida KFC, casa con portones verdes, hija de Eduardo Ly Vásquez y Xinia Esquivel Herrera, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en centro, Central, Alajuela, el 11 de noviembre de 1976, con 40 años de edad, número telefónico 8634-8299 y Johnny Paniagua Arroyo, mayor, comerciante, soltero, cédula de identidad Nº 2-460-283, vecino de Alajuela centro, costado sur del parque Juan Santamaría, casa de dos pisos con verjas negras y puntas doradas, hijo de Johnny Paniagua Anchía y Elizabeth Arroyo Álvarez, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en centro, Central, Alajuela, el 10 de julio de 1970, actualmente con 46 años de edad, número telefónico 8541-3334. Los promoventes indican que la señora Ivannia Ly Esquivel no se encuentra en estado de embarazo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 16-002220-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 18 de noviembre del 2016.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096098 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Damiuza Cadmiel Pitti Villalobos, mayor, soltera, dependiente, cédula de identidad N° 2-0750-0506, vecina de Alajuela centro, hija de Augusto Leonel Pitti Mejía y Erica del Carmen Villalobos Ocampo, nacida en Alajuela, el 17 de febrero 1996, con 20 años de edad, y Luis Gregorio Soto Mora , mayor, soltero, cajero, cédula de identidad 2-0612-0134, vecino de Ciruelas de Alajuela, hijo de Francisco Soto Alfaro y María Cecilia Mora Camacho, nacido en Alajuela, el 02 de octubre de 1985, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Expediente N° 16-002237-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de diciembre del 2016.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096099 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Lía Patricia Mesen Delgado, mayor de edad, ama de casa, cédula de identidad N° 1-900-149, vecina de Carrizal de Alajuela, hija de José Joaquín Mesén Quesada y Mayra Delgado Segura, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Hospital Central San José, el 28 de diciembre de 1974, con 42 años de edad, y Jonathan Jacob De Lemos Garita, mayor de edad, comerciante, soltero, cédula de identidad N° 1-1103-200, vecino de Alajuela, Carrizal, hijo de Mauricio De Lemos Carmona y Elizabeth Garita Montero, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Centro Central San José, el 6 de mayo de 1981, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-002261-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de diciembre del 2016.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096100 ).

 

 

 

 

 

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