Alcances

BOLETÍN JUDICIAL N° 201 DEL 20 DE OCTUBRE DEL 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Zarcero de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Zarcero de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de octubre de dos mil catorce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.

San José, 24 de setiembre del dos mil catorce.

                                               Máster Rodrigo Arroyo Guzmán

(IN2014062720)                             Subdirector Ejecutivo

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

CONCURSO N° 041-2014

La Dirección de Gestión Humana, con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes, invita a las personas interesadas a participar en el concurso por antecedentes para las siguientes clases de puestos:

Perito Judicial 2 (Biólogo)

Perito Judicial 2B

(Microbiólogo Químico Clínico)

Forma de participar, requisitos y otros detalles del concurso se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos

Periodo de inscripción: Inicia: 20 de octubre 2014

Finaliza: 31 de octubre 2014

Horario de atención al público: 7:30 a. m. a 12:00 m. d.
y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m.

                                                                       Krissia Rojas Quirós

(IN2014068576).                                                

CONCURSO Nº 042-2014

La Dirección de Gestión Humana, con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes, invita a las personas interesadas a participar en el concurso por antecedentes para la siguiente clase de puesto

TÉCNICO EN COMUNICACIONES JUDICIALES

Puesto: 6645

(JUZGADO PENAL DE BUENOS AIRES)

Forma de participar, requisitos y otros detalles del concurso se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:

www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos

Periodo de inscripción:

Inicia: 20 de octubre de 2014

Finaliza: 31 de octubre 2014

Horario de atención al público:

7:30 a.m. a 12:00 m. d y de 1:00 p. m a 4:30 p. m

 

                                                           Gustavo Herrera Rodríguez

1 vez.—(IN2014070770).

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA  PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-014251-0007-CO que promueve Álvaro Valerio Sánchez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y catorce minutos del veintiséis de setiembre del dos mil catorce. Por disposición del pleno de esta Sala, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Álvaro Valerio Sánchez, para que se declaren inconstitucionales la Ley N° 7858, la Directriz N° MTSS-012-2014 y la Resolución MTSS-010-2014 de las 11:07 horas del 4 de agosto del 2014, por estimarlas contrarios a los artículos 11, 33, 34 y 45 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Nacional de Pensiones, al Ministro de Hacienda y a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Estima el accionante que los artículos 2 y 3 de la Ley N° 7858, violan el principio de igualdad, el principio de irretroactividad de la ley y la inviolabilidad de la propiedad privada. A su juicio, el artículo 3 establece una categorización discriminatoria de pensiones, pues hace diferencia entre pensionados. La norma tutela únicamente los derechos adquiridos de los diputados y los maestros con postergación en detrimento de los derechos adquiridos de los pensionados de los demás regímenes. Alega que el Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional, no forma parte de los regímenes con cargo al presupuesto nacional. En relación con la violación al principio de irretroactividad de la ley, señala que la Ley N° 7858 fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de diciembre de 1998. La aplicación del tope por ella previsto, quedó condicionada a que el Estado confirmará que los egresos presupuestados para el pago de las pensiones, fueran menores que las cotizaciones estatales y cuotas obrero-patronales fijados en los correspondientes regímenes. Este hecho fue determinado mediante el oficio DCN-UPC-126-2014 del 30 de julio del 2014. En tal sentido, es hasta esta fecha, que se cumplieron las hipótesis que condicionaron su aplicación, pese a haber sido promulgada años atrás. Al indicar el artículo 3 que el Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Pensiones y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social serán los responsables de aplicar el tope fijado por ley a las pensiones vigentes de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al presupuesto nacional, se afectan derechos adquiridos y se hace una aplicación retroactiva de la ley. Finalmente alega que la afectación al monto de la pensión vigente, constituye una privación irregular del patrimonio del jubilado. Iguales vicios de inconstitucionalidad se pueden esgrimir en relación con la Resolución MTSS-010-2014 del 4 de agosto de 201 y la Directriz MTSS-012-2014, las que a su juicio con jurídicamente iguales, por lo que ambas adolecen de iguales vicios. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene de la resolución N° 2014-14099 de las 14:30 horas del 26 de agosto último, dictada en el expediente N° 14-012705, mediante la cual se le otorgó plazo para interponer acción de inconstitucionalidad en contra de las disposiciones referidas. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y por tratarse en este caso de una norma procesal, se suspende la aplicación de las normas impugnadas, lo que en el caso concreto supone la NO implementación del tope de pensión a los montos actuales de pensión de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional al que se refiere el artículo 2 de la Ley 7858 y la Directriz 012-MTSS-2014, hasta tanto no se resuelva esta acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente.

San José, 26 de setiembre del 2014.

                                                                  Gerardo Madriz Piedra

(IN2014063232)                                                 Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-014556-0007-CO que promueve Mauro Murillo Arias, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y cincuenta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil catorce./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por, Mauro Murillo Arias, cédula de identidad número 2-227-286, a su favor y en representación de los pensionados que figuran como parte recurrente en los recursos de amparo números 14-013385-0007-CO, 14-013540-0007-CO y 14-013995-0007-CO; para que se declare la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la Ley 7858 del 22 de diciembre de 1998 y la Directriz 012-MTSS-2014, por estimarlos contrarios a los principios de publicidad y transparencia del procedimiento legislativo, al principio de irretroactividad, principio de razonabilidad y principio de igualdad, derecho a la pensión, derecho de propiedad, contenidos en los artículos 11, 33, 34, 39, 41, 45 y 74 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Nacional de Pensiones, al Ministro de Hacienda y a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. El Artículo 2 de la Ley 7858, se impugna en cuanto establece un tope máximo de pensión para todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al presupuesto nacional. Se considera contrario al principio de publicidad y transparencia del procedimiento legislativo, porque no se le dio publicidad, ni se dio la suficiente discusión al proyecto de ley. Además, no existió un estudio de Servicios Técnicos, ni audiencia a los sectores interesados. Se vulnera el principio de irretroactividad contenido en el artículo 34 constitucional, pues a través de una ley posterior no puede limitarse, condicionarse o suprimirse irrazonable y desproporcionadamente, el derecho de pensión. Afirma que la jubilación es un derecho constitucional reconocido en el artículo 74 constitucional, por lo que no puede suprimirse con el fundamento de que es razonable. En este caso, se está afectando retroactivamente, el monto de las pensiones que se encuentran ya en goce y que fueron aprobadas conforme al ordenamiento jurídico vigente. Lo anterior pone en juego la sobrevivencia digna de las familias congruente con el que venía disfrutando. El monto de la pensión es un derecho adquirido que debe respetarse, pues su afectación constituye una expropiación del patrimonio contrario a lo dispuesto en el artículo 45 constitucional. Asimismo, se acusa la violación al principio de razonabilidad, ya que el tope establecido de ingresos por concepto de cotización estatales, obreros y patronales sean menores que los egresos derivados del pago de los beneficios no es un parámetro racional, porque hace a un lado que la única forma de tener por deficitario un régimen jubilatorio es partir de que los ingresos del régimen deben formar un fondo, deben reinventarse, generar rentas, pues está en función de financiar el régimen mismo. Pero en este caso, el Estado simplemente, consume las cuotas como un mero ingreso ordinario. Se olvida de que las cuotas son para financiar las pensiones futuras, no las presentes, lo que solo puede lograrse dentro de un verdadero fondo. Además, en todos los regímenes la aportación es tripartita (Estado, patrono y trabajadores) y en consecuencia, a la horas de considerar los ingresos deber verse la efectividad de todos los aportes debidos. Otro aspecto, es que la norma se refiere a la totalidad de los regímenes sostenidos por el Presupuesto Nacional, sin que se obligue a determinar cuál o cuáles son exactamente los que están mal financieramente y en qué medida. Además, la regla del tope no responde a un parámetro lógico y es injusta, para ser razonable se requiere que sea gradual, respecto de las condiciones al momento de jubilarse y respecto de las condiciones del ya jubilado, en este último caso suponiendo que se pudiese jurídicamente, pues como se indicó antes no puede aplicarse retroactivamente. Asimismo, la ley es irrazonable porque establece un tope parejo para todos los jubilados, pero no es justo, ni racional aplicar un tope de 2.4 a quien tendría o tiene una jubilación de 2.5, como a quien tiene una de 5 millones. La simplicidad y generalidad que maneja la Ley 7858 la lleva a incurrir en una irrazonabilidad absoluta, por no contemplar las diferencias elementales de realidades y no afectarlas en su justa proporción. Tampoco se le puede dar el mismo trato a todos los regímenes, pues las causas del desfinanciamiento en cada uno son diferentes. La regla de 10 veces el salario menor, es una regla que no corresponde siquiera a la realidad vigente de cada régimen, siendo incluso que en algunas instituciones alcanzadas por los diversos regímenes la suma resultante es frecuente sobrepasarla. De todos modos la congruencia obliga a que los topes se establezcan proporcionalmente, sea en referencia a las diversas situaciones y especialmente en proporción a los sueldos devengados como activos, parámetro irrespetado por la norma impugnado. Considera que el principio de congruencia es el que debe utilizarse. Además, no es razonable el establecimiento de un tope para las pensiones partiendo de una simple comparación de ingresos con egresos del Presupuesto, por cuando jurídicamente no se pueden tratar los ingresos como tributos, como ingresos ordinarios del Estado, según lo advirtió la Sala en el voto 5236-99. Ni siquiera es razonable expropiar las jubilaciones en cuanto al déficit financiero, cuando el Estado es el responsable de no haber estructurado cada régimen como verdadero fondo y separado. Reclama que no existe una justificación del tope establecido. Considera violentado el principio de igualdad, porque se exceptúa del tope solo a los que se les concedió formalmente el beneficio porque lo postergaron, siendo que debería protegerse a todos por igual. Además, se pretende nivelar las finanzas de los regímenes haciendo recaer el sacrificio, únicamente, en aquellos que se jubilen o estén jubilados, no respecto de los activos, ni de los patronos, ni respecto del Estado, quienes igualmente deben ser afectados, pues cada régimen debe ser sostenido equitativamente, sin que pueda lesionarse desproporcionadamente a un sector del resto. Finalmente, aduce que lo impugnado desprotege al adulto mayor. La Directriz se impugna en cuanto es emitida por el Ministerio de Trabajo de manera interna, pero afecta a terceros, por lo que debió ser emitida por medio de un Decreto del Poder Ejecutivo, quien tiene la potestad de reglamentar las leyes. La Directriz, pretende afectar, luego de 16 años, a las jubilaciones otorgadas después de 1998, una vez vigente la Ley 7858, lo que implicaría que las pensiones otorgadas luego de ese año fueron ilegales. La Directriz impugnada violenta actos propios y el debido proceso, pues pretende una eficacia inmediata que burla todo procedimiento previo individualizado y toda oportunidad mínima de defensa previa. Considera una simple Directriz no es el acto jurídico idóneo para afectar derechos subjetivos, con lo cual se vulnera lo dispuesto en los artículos 11, 39 y 41 de la Constitución Política. Otro error contenida en la Directriz, es que pese a que el Régimen del Magisterio Nacional está administrado por la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional, y la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo, es un simple órgano de supervisión y control, la Directriz yerra al establecer que corresponde esa Dirección, rendir dictámenes respecto de las pensiones y que por ello le compete gestionar ante Hacienda el tope de la ley. Estima que la interdicción de la arbitrariedad y el principio de justicia resultan violentados, pues en la realidad la Directriz no contó con ningún estudio financiero. Finalmente, la Directriz excede los fines de la ley, ya que introduce el valor de justicia social a contrapelo con la ley, que solo se refiere a un tema estrictamente financiero, lo que resulta contrario al artículo 11 constitucional. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante y sus representados proviene de los recursos de amparo números 14-013385-0007-CO, 14-013540-0007-CO y 14-013995-0007- CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y por tratarse en este caso de una norma procesal, se suspende la aplicación de las normas impugnadas, lo que en el caso concreto supone la NO implementación del tope de pensión a los montos actuales de pensión de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional al que se refiere el artículo 2 de la Ley 7858 y la Directriz 012-MTSS-2014; hasta tanto no se resuelva esta acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales o procedimientos administrativos pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente».

San José, 26 de setiembre del 2014.

                                                                  Gerardo Madriz Piedra

(IN2014063233)                                               Secretario

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las dieciséis horas y cero minutos (16:00 p. m.) del once de noviembre del dos mil catorce, y con la base de nueve millones noventa y ocho mil setecientos veintisiete colones con veinte céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 558951-000, la cual es terreno: para construir. Situada: en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Alberto Arce Sánchez; al sur, calle pública con un frente lineal de 12 metros; al este, calle pública con un frente lineal de 12 metros, y al oeste, José Alberto Arce Sánchez. Mide: quinientos un metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos (16:00 p. m.) del veintiséis de noviembre del dos mil catorce, con la base de seis millones ochocientos veinticuatro mil cuarenta y cinco colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y cero minutos (16:00 p. m.) del doce de diciembre del dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y un colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N° 1 (COOPEAN) contra Seily Solís Muñoz. Expediente N° 13-007672-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 29 de julio del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014064071).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil catorce, y con la base de diez mil setecientos cuarenta y ocho dólares con cuarenta y seis centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas N°: 784118, marca: Mitsubishi, estilo: Zinger, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2009, color: azul, vin: A6009668, cilindrada: 2351 cc, combustible: gasolina, motor N°: 4G64T009623. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil catorce, con la base de ocho mil sesenta y un dólares con treinta y cinco centavos, y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, con la base de dos mil seiscientos setenta y ocho dólares con doce centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Luis Antonio Gutiérrez Novoa. Expediente N° 13-004610-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 4 de junio del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014066940).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril del dos mil quince, y con la base de dos millones seiscientos ochenta y dos mil setecientos ochenta y seis colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil novecientos tres-cero cero cero, la cual es terreno con callejón de acceso y una casa abandonada y patio, finca se encuentra con finca catastrada. Situada: en el distrito 05 Santo Tomás, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con frente de 4.43 metros y Dominga León Benavides; al sur, Dominga León Benavides y Etelvina Zamora Campos; al este, río Tures, y al oeste, Dominga León Benavides. Mide: cuatrocientos doce metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de abril del dos mil quince, con la base de dos millones doce mil noventa colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del quince de mayo del dos mil quince, con la base de seiscientos setenta mil seiscientos noventa y seis colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Casa El Maná S. A. contra Luz Marina Fernández Ramírez, Minor Enrique Rosales Rodríguez. Expediente N° 14-015024-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2014067018).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 315-02238-01-0901-001); a las once horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil catorce y con la base de veintisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos un mil seiscientos cincuenta cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 22 bloque A con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Baltodano Guillén; al sur, calle pública con 8,50 metros; al este, lote 23, y al oeste, calle privada con 8 metros y Guadalupe Varas Valle. Mide: ciento ochenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil catorce, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil catorce, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daniela María Sánchez Villavicencio y Horacio Humberto Solano González, exp. N° 14-006792-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de agosto del año 2014.—Lic. Daniel Segura Castro, Juez.—(IN2014067086).

A las nueve horas del cinco de noviembre de dos mil catorce, en la puerta exterior de este despacho, con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, o sea en las sumas que se indicarán, sáquese a remate las siguientes fincas: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 39.008-000, con los gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales que soporta, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito cuarto Lepanto cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con José Orias Peralta y otro; al sur, Rosa Carmona Carmona; al este, Hernán Araya Calderón: y al oeste, Hernán Araya Calderón. Mide: trescientos sesenta y tres mil novecientos setenta y cinco metros cuadrados en la suma de cincuenta y tres millones ochocientos setenta y tres mil quinientos setenta y dos colones cincuenta céntimos. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección propiedad Sistema de Folio Real, matrícula número 57.236-000, con los gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales que soporta, la cual es terreno de potrero sito en distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Municipalidad de Puntarenas; al sur, calle pública con un frente de doscientos un metros cincuenta y un centímetros lineales y otro; al este, Alejandro Quirós Rodríguez; y al oeste, calle pública con un frente de doscientos cincuenta y un metros siete centímetros lineales. Mide: ciento ochenta mil seiscientos veintisiete metros ochenta y ocho decímetros cuadrados, en la suma de veinticuatro millones novecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones veinticuatro céntimos. 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección Propiedad, al Sistema de Folio Real Mecanizado matrícula número 98.905-000, soportando plazo de convalidación (Rectificación Medida) inscrito a las citas 422-13622-01-0013-001 y gravamen hipotecario en primer grado. Que es terreno de repastos, reforestación, frutales, jaragua y cultivos con dos casas de habitación y un corral. Situado en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de mil doce metros nueve centímetros lineales; al sur, Albino Rojas Madrigal y Lauro Morera Barquero; al este, Román Obando Matarrita, Manuel Sandoval Sandoval, Victoriano Obando Matarrita y Vicente Cascante Segura; y al oeste, Colegio de Jicaral, sucesión Bejarano Bejarano, Miguel Escalante, Asdrúbal Barrantes Morera. Mide: un millón quinientos cuarenta y siete mil seiscientos veinticuatro metros setenta decímetros cuadrados, en la suma de ochocientos tres millones seiscientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta y cuatro colones ochenta y cinco céntimos. 4) Finca inscrita en el Registro Público, sección propiedad, partido de Limón bajo el sistema mecanizado de Folio Real, matrícula número 10.033-000 con los gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales que soporta, la cual es terreno con un edificio cerdaza y una laguna de oxidación. Situada en distrito cuarto Río Jiménez, cantón sexto Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con camino público en medio otros; al sur, Marta Cristina Erdocia Rojas; al este, camino público y otro; y al oeste, María Cristina Erdocia Rojas. Mide: veintinueve mil setecientos sesenta y nueve metros trece decímetros cuadrados, en la suma de ocho millones novecientos setenta y tres mil colones. 5) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 10.031-000, con los gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales que soporta, la cual es terreno con una planta industrial procesadora de cerdos, porqueriza y casa. Colinda: al norte, con calle pública y Virginia Artavia; al sur, vía pública y otros; al este, Virginia Artavia Pérez y otros; y al oeste, calle pública y otros. Mide: ciento setenta y cuatro mil trescientos diecisiete metros sesenta y cuatro decímetros cuadrados, todas las fincas según certificaciones adjuntas, en la suma de ciento cincuenta y cinco millones doscientos cincuenta mil colones. Para llevar a cabo la pública subasta se señala las nueve horas del cinco de noviembre de dos mil catorce. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Grupo Fincar S. A., Otoniel Aguilar S. A., y Porcina Tres Ases de Pococí S. A. Exp. 03-019799-0170-CI/4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 23 de setiembre de 2014.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—(IN2014068577).

A las ocho horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando: reservas y restricciones al tomo 00326, asiento 00005131, consecutivo 01, secuencia 0902, subsecuencia 001 y reservas y restricciones al tomo 0372, asiento 11662, consecutivo 01, secuencia 0900, subsecuencia 00l y con la base de treinta y dos millones de colones exactos, remataré: el fundo hipotecado matrícula número trescientos noventa mil novecientos cincuenta y uno-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en distrito primero San Rafael, cantón Quince, San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Salomón Treviño Mora; al sur, Río Pataste y Juan Gómez Castillo; al este, calle pública con un frente de cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con veintiocho centímetros lineales; y al oeste, Río Pataste, el cual mide doscientos setenta mil setecientos ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados, plano A-0132167-1993, propiedad de Eddy Artavia Murillo el derecho cero cero uno y de Rosa María Isabel Artavia Murillo el derecho cero cero dos. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de veinticuatro millones de colones exactos, se señalan las nueve horas del dos de febrero del dos mil quince. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original sea la suma de ocho millones de colones netos, se señalan las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil quince. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima en su condición de Fiduciario del Fideicomiso Fondos Proagroin/Scotiabank contra Eddy Artavia Murillo y otra. Exp. N° 09-000238-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 29 de setiembre de 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—(IN2014068578).

A las diez horas del doce de noviembre de dos mil catorce, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, soportando la primera finca hipoteca de primer grado bajo las citas 2009-113841-01-0003-001 y segundo grado bajo las citas 2009-126608-01-0001-001, reservas y restricciones anotadas bajo las citas 313-14204-01-0901-001, afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 anotadas bajo las citas 523-17175-01-001-001, 576-95258-01-0001-001 y 577-46732-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas anotada bajo las citas 2009-164150 la segunda finca libre de gravámenes, reservas y restricciones anotadas bajo las citas 313-14204-01-0901-001, afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 anotadas bajo las citas 523-17175-01-0001-001 y 576-95258-01-0001-001 y 577-46732-01-0001-001, se rematarán dos inmuebles, conforme se indica a continuación; en el mejor postor, se rematará la finca inscrita al partido de Heredia, matrícula número doscientos diez mil seiscientos sesenta y uno-cero cero cero (210661-000) finca cuya naturaleza es repasto de montaña con dos casas. Situada en el distrito segundo La Virgen, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, Rafael Obando Torres y José Leopoldo Obando Moya; al noroeste, Álvaro Paniagua Barquero, lote dos, al sureste, Rafael Obando Torres y José Leopoldo Obando Moya; y al suroeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco metros con ocho decímetros (cuadrados), y con la base de cincuenta y seis millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta colones con ochenta y ocho céntimos (¢56.454.430,88) en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el partido de Heredia, matrícula número doscientos diez mil seiscientos sesenta y cinco-cero cero cero (210665-000) finca cuya naturaleza es repasto de montaña. Situada en el distrito segundo La Virgen, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, calle pública y Álvaro Paniagua Barquero; al noroeste, Álvaro Paniagua Barquero, al sureste, Álvaro Paniagua Barquero, Vicente Miranda Bermúdez y Bienvenido Pérez Morales; y al suroeste, calle pública. Mide: ciento treinta y siete mil setecientos ochenta y tres metros con sesenta y nueve decímetros (cuadrados) y con la base de ciento ochenta y seis millones novecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos (¢186.934.439,58). En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de cuarenta y dos millones trescientos cuarenta mil ochocientos veintitrés colones con dieciséis céntimos (¢42.340.823,16) la primera finca y ciento cuarenta millones doscientos mil ochocientos veintinueve colones con sesenta y ocho céntimos (¢140.200.829,68) la segunda finca (incluida la rebaja del 25%) se señalan las diez horas del veintisiete de noviembre de dos mil catorce. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las quince de diciembre de dos mil catorce, esta vez con la base de catorce millones ciento trece mil seiscientos siete colones con setenta y dos céntimos (¢14.113.607,72), la primera finca y cuarenta y seis millones setecientos treinta y tres mil seiscientos nueve colones con ochenta y nueve céntimos (46.733.609,89), la segunda finca, (es decir un 25% de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria Nº 12-029979-1012-CJ (381-1-13), de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-554195 Sociedad Anónima y otro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—(IN2014068579).

A las ocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil catorce, en la puerta principal del edificio que ocupa los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, al mejor postor, remataré: 1)-Libre de gravámenes prendarios y con la base de dieciocho millones de colones el vehículo placas EE 23374, marca: Mccormick, estilo: MC 115, capacidad una persona, carrocería: agrocabina cerrada, año 2004, chasis número: ZM15AS4JJE2023445, motor número AT50765U310606K, marca de motor: Perkins, combustible: diesel, tracción: doble, color rojo. 2) Con la base de cuatro millones de colones los siguientes bienes muebles: a- Una rastra, marca RAu Cosmo de veinte discos. b- Una sucsuladora en V de cinco puntas. c- Una encamadora de dos camas, pala hidráulica, marca Land Pride. d- Una carreta de volteo. e- Una tanqueta para transporte de diésel para doscientos litros. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de las bases original es, sea la suma de trece millones quinientos mil colones el vehículo placas EE 23374, marca: Mccormick, estilo: MC 115, capacidad una persona, carrocería: agrocabina cerrada, año 2004, chasis número: ZM15AS4JJE2023445, motor número AT50765U310606K, marca de motor: perkins, combustible: diésel, tracción: doble, color rojo; y por la suma de tres millones de colones de los bienes muebles: a- Una rastra, marca RAu Cosmo de veinte discos. b- Una sucsuladora en V de cinco puntas. c- Una encamadora de dos camas, pala hidráulica, marca Land Pride. d- Una carreta de volteo. e- Una Tanqueta para transporte de diésel para doscientos litros, se señalan las ocho horas del dos de diciembre del dos mil catorce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para el tercer remate, con la base del veinticinco por ciento de ley de sus bases originales, sea la suma de cuatro millones quinientos mil colones el vehículo placas EE 23374, marca: Mccormick, estilo: MC 115, capacidad una persona, carrocería: agrocabina cerrada, año 2004, chasis número: ZM15AS4JJE2023445, motor número AT50765U310606K, marca de motor: perkins, combustible: diesel, tracción: doble, color rojo; y por la suma de un millón de colones exactos de los bienes muebles: a- Una rastra, marca RAu Cosmo de veinte discos. b- Una sucsuladora en V de cinco puntas. c- Una encamadora de dos camas, pala hidráulica, marca Land Pride. d- Una carreta de volteo. e- Una Tanqueta para transporte de diésel para doscientos litros, se señalan las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil catorce. Lo anterior, por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Prendaria de Johan Alberto Camacho Espinoza, contra Idea Verde Sociedad Anónima. Exp. N° 13-000221-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 2 de octubre de 2014.—Lic. Gerardo Mora Zúñiga, Juez.—(IN2014068580).

A las ocho horas cuatro de febrero del dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes y con la base de cuatro millones seiscientos setenta y tres mil trescientos ochenta y nueve colones con nueve céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el partido de Heredia, matrícula número doscientos quince mil setecientos dieciocho-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en Puerto Viejo, distrito Primero del cantón Décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, que mide treinta y ocho mil cuatrocientos setenta metros cuadrados y que linda: al norte, con Vanilla Export Company S. A., al sur, con calle pública; al este, con Noemi Molina Calderón; y al oeste, con calle pública, según lo describe topográficamente el plano catastrado número H-un millón trescientos ochenta y cinco mil setenta y cinco-dos mil nueve. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de tres millones quinientos cinco mil cuarenta y un colones con ochenta y dos céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil quince. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del seis de marzo del dos mil quince, esta vez con la base de un millón ciento sesenta y ocho mil trescientos cuarenta y siete colones con veintisiete céntimos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Ejecución Hipotecaria Nº 14-000238-0507-AG (277-3-14), del Banco Nacional de Costa Rica contra Édgar de Jesús Mata Montero.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guácimo, 6 de octubre del 2014.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—(IN2014068581).

A las ocho horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios remataré: libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0357-00017546-01-0931-001 y con la base fijada por el perito según informe incorporado en fecha 2 de octubre de 2014, sea la base de veinticuatro millones cuatrocientos veintiún mil quinientos ochenta y cuatro colones, el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y un mil seiscientos cuarenta y siete-cero cero cero, que es terreno para la agricultura, sito en el distrito Sétimo, Fortuna, cantón Décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Pedro Acuña; al sur, Ana Aurora y Manuel Adrián Rodríguez Castro; al este, Beltuar Alberto y Maricen Adrián Rodríguez Castro y en parte camino público con frente de 4,00 metros lineales; y al oeste, Manuel Hidalgo Alfaro, el cual mide trece mil ochocientos setenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados, plano A-0565080-1985, propiedad de Xenia Rodríguez Castro. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base fijada por el perito según informe incorporado en fecha 02 de octubre de 2014, sea la suma de dieciocho millones trescientos dieciséis mil ciento ochenta y ocho colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil quince. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base fijada por el perito según informe incorporado en fecha 02 de octubre de 2014, sea la suma de seis millones ciento cinco mil trescientos noventa y seis colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil quince. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Romel Darío Lizano Soto y otro. Exp. N° 14-001237-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 8 de octubre de 2014.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—(IN2014068582).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las ocho horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil catorce, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil trescientos veintitrés cero cero cero la cual es terreno de patio con una casa de habitación. Situada en el distrito San Isidro, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Matamoros Arias; al sur, calle pública con un frente a calle de 13,30 metros lineales; al este, OK Paniagua Barrantes S. A. y al oeste, OK Paniagua Barrantes S. A. Mide: Trescientos sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil catorce, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gustavo Adolfo Corella Castro. Exp. Nº 14-000001-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 15 de mayo del 2014.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014068635).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil catorce, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 426156-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Alfaro, cantón segundo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Victoria Jiménez Badilla; al sur, calle pública con veinticinco metros con treinta y dos centímetros; al este, Gerardo Antonio Jiménez Badilla y al oeste, Jaime Vanesa Azofeifa Argüello. Mide: tres mil setecientos cincuenta y dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil catorce, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil quince con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Vargas Roldán contra Carlos Humberto Palma Céspedes y Carlos María Palma Zúñiga. Exp: 14-002255-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2014068750).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones Ref: 2730-521-001 según citas 0322-00001644-01-0902-027 y hipoteca anotada al tomo: 2011 asiento 50418; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil quince, y con la base de veintidós millones quinientos sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y seis colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil novecientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guaycará, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 22 metros con 23 centímetros; al sur, Alejandra Reyes Morales; al este, Argelia Victoria Hernández Hernández, Artavia Sánchez S. A., y Juan Artavia Pérez y al oeste, calle pública con un frente a ella de 27 metros con 71 centímetros. Mide: seiscientos tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil quince, con la base de dieciséis millones novecientos veinticinco mil ciento cuarenta y dos colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil quince con la base de cinco millones seiscientos cuarenta y un mil setecientos catorce colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Abonos Agro S. A., contra Artavia Sánchez Sociedad Anónima, Juan Rafael Artavia Pérez y otra. Exp: 14-001052-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 11 de julio del  2014.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014068751).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil catorce, y con la base de un millón ciento quince mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: 899723, marca: Honda, serie: 1HGE6854ZSL023438, color: azul, año: 1995, capacidad 5 personas. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil catorce, con la base de ochocientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de diciembre de dos mil catorce con la base de doscientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Tico Autos Armpam Sociedad de Responsa contra Rafael Segura Ledezma. Exp: 13-010220-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 22 de julio del 2014.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2014068830).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando: Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos, citas: 0332-00006763-01-0002-001, restricciones artículo 18, Ley 2825, citas: 0555-00001921-01-0005-01, Servidumbre de Paso, citas: 0569-00025114-01-0437-001, Servidumbre de Líneas Eléctricas y Paso, citas: 0569-00025114-01-0878-001, Servidumbre de Acueductos, citas: 0569-00025114-01-1305-001; a las catorce horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil catorce, y con la base de cuarenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y un mil setenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil novecientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno de pastos lote número 153. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con frente de 43.04 metros; al SUR, servidumbre agrícola con frente de 86.13 metros; al este lote 89 segregado y al oeste, lote 88. Mide: cinco mil cincuenta y un metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil catorce, con la base de treinta y cuatro millones noventa y cinco mil ochocientos dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil catorce con la base de once millones trescientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de Eduardo Román Acosta contra Colombius Heights Number One Hundred And Fifty Three Ayinray Limitada. Exp: 11-100045-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 27 de marzo del 2014.—Lic. Osvaldo Andrés Loría Quirós, Juez.—(IN2014069068).

A las ocho horas y cero minutos del trece de noviembre del año dos mil catorce, en la puerta exterior de este despacho; de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré las siguientes fincas: 1) Con la base de tres millones trescientos dieciséis mil quinientos ochenta y tres colones con once céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 422139-000, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas cantón 02, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Maryhum de Peñas Blancas S. A.; sur, Maryhum de Peñas Blancas S. A.; este, Instituto Costarricense de Electricidad; oeste, servidumbre agrícola con un frente a ella de 56,26 metros lineales. Mide: dos mil doscientos noventa y dos metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: A-0524512-1998. 2) Con la base de dos millones setecientos veinte mil ochocientos setenta y cuatro colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 397703-000, la cual es lote 1 terreno de cultivos. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas cantón 02, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: María Estela Villalobos Rojas; sur: calle publica con un frente de 32,91 metros; este, Maryhum de Peñas Blancas S. A.; oeste, Maryhum de Peñas Blancas S. A. Mide: mil doscientos noventa y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: A-0524559-1998. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil catorce, con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y siete colones con treinta y tres céntimos por la finca número 422139-000; y con la base de dos millones cuarenta mil seiscientos cincuenta y seis colones con siete céntimos por la finca número 397703-000, (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de diciembre del año dos mil catorce, con la base de ochocientos veintinueve mil ciento cuarenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos por la finca número 422139-000; y con la base de seiscientos ochenta mil doscientos dieciocho colones con sesenta y nueve céntimos por la finca número 397703-000 (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maynor Antonio Campos Cruz. Exp: 14-001375-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014069069).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del diez de noviembre de dos mil catorce, y con la base de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 43977-000, la cual es terreno inculto con una casa de dos plantas. Situada en el distrito 01 El Carmen, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida octava con seis metros setenta y siete centímetros de frente; al sur, Jesús y Joaquina Castro; al este, Eid Coto y otros y al oeste, Eva Ruiz Arrieta. Mide: ciento setenta y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de noviembre de dos mil catorce, con la base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del once de diciembre de dos mil catorce con la base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Inmobiliarias Urfall S. A. contra Inmobiliaria Comercial Segura y Guillén S. A., representada por Freddy Guillermo Segura Salazar. Exp: 14-015338-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del año 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014069071).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0376-00017862-01-0001-001; a las once horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil quince, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos treinta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir D veintitrés con una casa. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Invu; al sur, alameda segunda con 6 metros; al este, Invu y al oeste, Invu. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil quince con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Naife S.A contra Gerardo Cambronero Agüero y María Magdalena Alvarado Barquero. Exp: 14-008978-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2014069146).

En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas y restricciones citas tomo 361 asiento 19067 así como hipoteca de primer grado citas tomo 573 asiento 82634; a las diez horas y cero minutos del diez de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de nueve mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 10 Río Nuevo, cantón 19 Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Jaime Rojas Mena y calle pública; al sur Jaime Rojas Mena y Emilio Rojas Mena; al este Guillermo Gamboa y al oeste Jaime Rojas y Luis Fernando Rojas Mena. Mide: cuarenta y siete mil quinientos siete metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil catorce, con la base de siete mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de diciembre del año dos mil catorce con la base de dos mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Luis Mena López contra Jaime Alberto de Jesús Rojas Mena. Exp: 14-002065-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 7 de julio del 2014.—Eileen Chaves Mora,  Jueza.—(IN2014069164).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del tres de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de catorce millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: marca Toyota, estilo Rav Four, categoría automóvil, color rojo. Modelo 2011, placas número ochocientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta. vin: JTMZD33VX0D012752. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil catorce, con la base de once millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil catorce con la base de tres millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Priscilla González Seravalli. Exp. 13-001995-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 26 de setiembre del 2014.—Lic. Yesenia  Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014069166).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil quince y con la base de dos mil setecientos sesenta y un dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa número 748195, marca Chevrolet, estilo Spark, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color blanco, vin KL1MD61468C450425. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil quince, con la base de dos mil setenta y un dólares con treinta y dos centavos y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil quince con la base de seiscientos noventa dólares con cuarenta y cuatro centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A., contra Roberto Carlos Valverde Quesada. Exp.: 14-000705-1204-CJ.—Juzgado de Cobro Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 25 de setiembre del 2014.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014069460).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las Citas 356-18101-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del diez de noviembre del año dos mil catorce y con la base de setenta y cinco millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 28958-F-000 la cual es terreno filial trece de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 San Rafael; cantón 02 Escazú; de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común y filial catorce; al sur, filial doce y Dora Gómez Montero; al este, Dora Gómez Montero y al oeste, área común. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo Remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil catorce con la base de cincuenta y seis millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de diciembre del año dos mil catorce con la base de dieciocho millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ericka Otilie Bucher Chévez, José Enrique Salazar Vargas, La Galina Colorada Limitada Exp: 13-017263-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del 2014. Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014069524).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las Citas: 353-18993-01-0900-001, servidumbres de paso bajo las Citas:576-30111-01-0018-001, 576-30111-01-0023-001 y 2012-326270-01-0007-001; a las diez horas y treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de veinte millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 444424-000, la cual es terreno lote once solar atravesado por quebrada con zona de protección y servidumbre agrícola. Situada en el distrito 06, Pital cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 10, sur, lote 12 y 14 este, lote 14 y 15 y en parte servidumbre agrícola con 7 metros de ancho y lote uno y dos segregados y oeste, Laguna el Estado en Medio Zona de Protección con 15 metros de ancho y calle pública con 9,6 metros y lote dos antes segregado. Mide: cinco mil ochocientos setenta metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, Plano: A-1226740-2008. Para el Segundo Remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil catorce, con la base de quince millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de diciembre del año dos mil catorce con la base de cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Denis Mauricio Artavia Cordero contra Teresa del Socorro Ramírez Solís. Exp.: 13-002540- 1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de julio del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014069533).

A las catorce horas y treinta minutos del trece de enero del año dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho; de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de setenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 330-14040-01-0901-001, la finca del partido de Alajuela, matrícula número 194262-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Jiménez Solís y Alfredo Corrales Bolaños; sur, calle pública con un frente de 22,59 metros; este, Gilberto Rodríguez Rodríguez y Jorge Benavides Núñez; oeste, Rita María Castro Benavides. Mide: cuatrocientos cuarenta y siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano: A- 0394223-1997. 2) Con la base de veintisiete millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, la finca del partido de Alajuela, matrícula número 167536-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Miguel Ángel Brenes Chaves; sur, Luis Chaves Paniagua; este, Miguel Ángel Brenes Chaves; oeste, José Elio Ruiz Mejías. Mide: seis mil noventa y cuatro metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: A-0778441-2002. Para llevar a cabo el Segundo Remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil quince, con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos por la finca número 194262-000; y con la base de veinte millones cuatrocientos mil colones exactos por la finca número 167536-000 (rebajada en un 25%). Para el Tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil quince, con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos por la finca número 194262-000, y con la base de seis millones ochocientos mil  colones exactos (un 25% de la base original) por la finca número 167536-000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dimuse e Hijos Sociedad Anónima y otros. Exp.:14-000173-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014069534).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de Convalidación Citas: 2012-294047-01-0003-001 e hipoteca de primer grado Citas: 2013-196370-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del doce de febrero de dos mil quince, y con la base de doscientos trece mil trescientos cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir con Construcciones Naves Industriales, Oficina de gerencia baños, cómputo soda y baños sótano. Situada en el distrito Uruca, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cratos S. A.; al sur, calle pública con 32.85metros e Inversiones Rosa María Limitada; al este, alambres de Costa Rica Limitada y calle pública con 6,20 metros y al oeste, Grupo Alem S. A. y calle pública con 26,40 metros. Mide: mil ochocientos sesenta y dos metros cuadrados. Para el Segundo Remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil quince, con la base de ciento cincuenta y nueve mil novecientos setenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil quince con la base de cincuenta y tres mil trescientos veintiséis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto para la Defensa de la Víctima S. A., contra Carrocería y Pintura La Uruca S. A. Exp.: 14-012010-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de julio del 2014.—Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2014069564).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado, bajo el tomo 2013, asiento 182702 a favor de la señora Ana Patricia Niño Villamizar; a las once horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil catorce, y con la base de un millón trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos quince mil doscientos setenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Mario Díaz; al sur, David Fernando Mena; al este, Agustín Jiménez y al oeste, calle pública de 24 m 21 cm. Mide: mil ochocientos setenta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil catorce, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil catorce con la base de trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Patricia Niño Villamizar contra José Manuel Ortiz Masís. Exp.: 14-011720-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de setiembre del 2014.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2014069569).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada citas tomo 0296 asiento 9707; a las nueve horas y cero minutos del diez de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diecinueve mil doscientos noventa y seis cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Manuel Altamirano al sur calle; al este, María Elena Zúñiga y Rolando Benavides Caballero y al oeste Carlos Ramón Padilla Cascante. Mide: doscientos setenta y nueve metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil catorce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de diciembre del año dos mil catorce con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ólger Antonio Valverde Romero contra Jairo Geovanny Barboza Fallas. Exp: 14-002915-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 07 de julio del 2014.—Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014069586).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del diez de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BCG363, marca Suzuki Grand Vitara, capacidad 5 personas, año 1999, color vino, Vin JS3TL52V3X4102441, motor Nº J20A134528. Para el Segundo Remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil catorce, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de diciembre del año dos mil catorce con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Fulvia Abarca Flores contra Alejandro Vargas Picado, Sandra Vargas Picado. Exp: 13-002500-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 30 de julio del 2014.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014069592).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del diez de noviembre del año dos mil catorce y con la base de doscientos ochenta y dos millones cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 2522-000 la cual es terreno con un edificio. Situada en el distrito 01 Carmen, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Begu S. A.; al sur, avenida primera con 16,96 metros; al este, calle primera con 30,51 metros, al oeste, Esmin S. A. y al sureste, avenida primera y calle primera con 4,03 metros. Mide: seiscientos sesenta y seis metros con tres decímetros cuadrados. Para el Segundo Remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil catorce con la base de doscientos once millones ochocientos sesenta y dos mil novecientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del once de diciembre del año dos mil catorce con la base de setenta millones seiscientos veinte mil novecientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contra Servicios Fiduciarios del Foro S. A. Exp: 09-026514-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del año 2014.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014069605).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada al Tomo 377 Asiento 10414; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil catorce y con la base de quince millones cuatrocientos setenta y dos mil setecientos ochenta y dos colones con cuarenta y ocho céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 472316-000 la cual es terreno lote 76 terreno para construir. Situada en el distrito 09 Pavas cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 46; al este, Banco Anglo Costarricense y al oeste, lote 77 Mide: ciento siete metros con quince decímetros cuadrados. Para el Segundo Remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil catorce con la base de once millones seiscientos cuatro mil quinientos ochenta y seis colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil catorce con la base de tres millones ochocientos sesenta y ocho mil ciento noventa y cinco colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contra Rosa Emilia Ruiz Paladino. Exp: 13-018629-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014069606).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, y con la base de veintisiete millones cuatrocientos veintiún mil trescientos diecinueve colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos veintidós cero cero cero la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito 04-San Isidro, cantón 05-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Melvin Sánchez Villalobos; al sur, Nachtsalder S. A.; al este, Cuenca Cacao S. A. y al oeste, Nachtsalder S. A. y Melvin Sánchez Villalobos. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos mil catorce, con la base de veinte millones quinientos sesenta y cinco mil novecientos ochenta y nueve colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de enero del dos mil quince con la base de seis millones ochocientos cincuenta y cinco mil trescientos veintinueve colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Así mismo, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, y con la base de veintisiete millones cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos veintiocho colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos veintitrés-cero cero cero la cual es terreno frutales. Situada en el distrito 04-San Isidro, cantón 05-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Nachsalder S. A.; al sur, Cuenca Cacao S. A.; al este, Cuenca Cacao S. A. y servidumbre agrícola y al oeste, Domingo Chaves Arce. Mide: Cinco mil ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos mil catorce, con la base de veinte millones quinientos noventa y ocho mil novecientos veintiún colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de enero del dos mil quince con la base de seis millones ochocientos sesenta y seis mil trescientos siete colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Leonardo Gerardo Aguilar Ferreto. Exp. Nº 13-004070-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014069608).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado a favor de la Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, citas 2013-00217851-01-0002-001 y plazo de convalidación, citas 2011-00043516-01-0004-001; a las quince horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil catorce, y con la base de cuatro millones ochocientos veinticuatro mil seiscientos veintiocho colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintisiete mil cuatrocientos setenta y cuatro cero cero cero (227.474-000) la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Javier González Madriz; al sur, calle pública con un frente de 10.59 metros; al este, Representaciones Alvasant JT S. A. y al oeste, Municipalidad de Barva. Mide: Ciento cincuenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil catorce, con la base de tres millones seiscientos dieciocho mil cuatrocientos setenta y un colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil catorce con la base de un millón doscientos seis mil ciento cincuenta y siete colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Canelo y Negra S. A. contra Jonnattan Alonso Herrera Moya. Exp. Nº 13-000533-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 27 de agosto del 2014.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2014069612).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales y reservas y restricciones; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos mil quince, y con la base de setenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y ocho mil doscientos tres-cero cero cero (2-258203-000) la cual es terreno de café. Situada en el distrito 04 San Roque; cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jensy Barrantes Gómez y Geovanny Alfaro Vásquez; al sur, Río Chaguite y José Gómez Rodríguez; al este, Río Chaguiete y Geovanny Alvarado Vásquez y al oeste, José Gómez Rodríguez y en parte servidumbre agrícola. Mide: Ochenta mil ciento treinta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil quince, con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil quince con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sánchez Solera Sociedad Anónima. Exp. Nº 14-003035-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014069674).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (Citas 437-05079-01-0463-001); a las once horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil catorce, y con la base de seis millones trescientos diecinueve mil trescientos cuarenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos dieciséis mil cuatrocientos treinta y seis cero cero cero la cual es terreno para la agricultura lote 51 cebadilla. Situada en el distrito 04-Coyolar, cantón 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, parcelas 59 y 60; al este, parcela 52 y al oeste, parcela 50. Mide: Sesenta mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre del dos mil catorce, con la base de cuatro millones setecientos treinta y nueve mil quinientos cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil catorce, con la base de un millón quinientos setenta y nueve mil ochocientos treinta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto Jiménez Madrigal contra Juan Luis Serrano Miranda. Exp. Nº 14-007009-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de agosto del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014069726).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del catorce de abril del dos mil quince, y con la base de ocho millones sesenta y tres mil setecientos cuarenta y siete colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 788931, marca Toyota, estilo RAV4, año 2009, color blanco. VIN JTMZD31V705122347. Cilindrada 2362 cc. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil quince, con la base de seis millones cuarenta y siete mil ochocientos diez colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil quince, con la base de dos millones quince mil novecientos treinta y seis colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Wilfredo Lazo Valladares. Exp. Nº 14-016275-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2014069731).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0343-00002841-01-0906-001; a las ocho horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil quince, y con la base de veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00315142-000 cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Francisco Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Río Damas; al este, lote 253 A y al oeste, lote 251 B. Mide: Doscientos cinco metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil quince, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de marzo del dos mil quince, con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Sanabria Ramírez contra dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y siete S. A. Exp. Nº 10-021535-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 1º de agosto del 2014.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2014069747).

pRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del trece de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 219469-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01, Upala cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10m, sur, Juan Carlos Tripovic Lazo, este, Rancho Los Ángeles-Upala Ltda y oeste, calle pública con 31m 70cm. Mide: trescientos tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0625806-1986. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil catorce, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de diciembre del año dos mil catorce con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jimena Valverde Jiménez contra Dunia Campos Cruz. Exp: 14-001735-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014069065).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 386-16860-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de enero del año dos mil quince, y con la base de quince millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 253209-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 07, Fortuna cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Xinia González; sur, Guillermo González; este, calle pública; oeste, Guillermo González. Mide: trescientos sesenta y dos metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0953408-1991. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil quince, con la base de once millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil quince con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nautilio Zúñiga Chavarría contra Pastora Ledezma Vargas. Exp: 13-002120-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014069066).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del quince de enero del dos mil quince, y con la base de dos millones ochocientos cuarenta y ocho mil doscientos treinta y un colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 682630, marca Mazda, estilo Protege, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color café, VIN JM1BJ2223Y0304032. Cilindrada 1600 CC. combustible gasolina, motor Nº ZM241444. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil quince, con la base de dos millones ciento treinta y seis mil ciento setenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil quince, con la base de setecientos doce mil cincuenta y siete colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Procter and Gamble International Operations S. A. y afines contra Ana Joscelyn Brenes Cordero, Marcos Jimmy Brenes Cordero. Exp. Nº 14-005372-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014069682).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil catorce, y con la base de cinco millones setecientos treinta y ocho mil ochocientos treinta y siete colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 896219, marca Nissan, estilo Patrol SGL., categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2005, color dorado. VIN JN1TESY61Z0556155. Cilindrada 2953 cc., combustible diesel. motor Nº ZD30212006A. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, con la base de cuatro millones trescientos cuatro mil ciento veintiocho colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil catorce con la base de un millón cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos nueve colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun S. A. contra Omar Francisco Arias López. Exp. Nº 14-000068-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 6 de agosto del 2014.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2014069697).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones a la orden del Juzgado de Contravencional y Menor Cuantía de Puriscal, sumaria número 14-600098-241-TR; a las once horas y cero minutos del catorce de abril del dos mil quince, y con la base de siete mil trescientos sesenta y siete dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 903162, marca Nissan, estilo Versa, año 2010, color negro, VIN 3N1CC1AP0AL376582. Cilindrada 1600 cc. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil quince, con la base de cinco mil quinientos veinticinco dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil quince, con la base de mil ochocientos cuarenta y un dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Lillianna de Los Ángeles Fallas Vindas. Exp. Nº 14-016267-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2014069724).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del cuatro de noviembre de dos mil catorce, y con la base de seis millones cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos treinta y nueve colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BCW483, marca Suzuki, estilo Grand Vitara, capacidad 5 personas, año 2001, color rojo, 4x4, todo terreno 4 puertas, 2500 c.c., gasolina, 06 cilindros. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce, con la base de cuatro millones ochocientos veintinueve mil cincuenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del cuatro de diciembre de dos mil catorce con la base de un millón seiscientos nueve mil seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ez Rental & Investment S. A. contra Noemy Campos Solórzano. Exp. 14-016125-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014069750).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, a las once horas y quince minutos del cinco de noviembre de dos mil catorce, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de ciento diez mil dólares exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil quinientos ochenta y tres-cero cero cero la cual es terreno construir con siete apartamentos y cochera para cinco vehículos. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Mariano Sánchez Lobo y Rafael Camacho Esquivel; al este, calle pública; y al oeste, Mariano Sánchez Lobo. Mide: seiscientos treinta y un metros con veintidós decímetros cuadrados. 2) Con la base de cuarenta mil dólares exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil cuatrocientos cincuenta y uno-cero cero cero la cual es terreno con callejón de acceso, un taller y oficinas. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rafael Camacho Esquivel; al este, James Sánchez Rodríguez y Mónica Elena Arrieta Rojas; y al oeste, lote 2. Mide: trescientos treinta y un metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veinte de noviembre de dos mil catorce, con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares exactos para la finca 04-153583-000 y la base de treinta mil dólares exactos para la finca 04-104451-000 (sumas rebajadas en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del cinco de diciembre de dos mil catorce con la base de veintisiete mil quinientos dólares exactos para la finca 04-153583-000 y la base de diez mil dólares exactos para la finca 04-104451-000 (bases que corresponden a un veinticinco por ciento de las bases iniciales). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca Las Adrianitas Sociedad Anónima contra Grupo Mexicanos Unidos Sociedad Anónima. Exp. 14-004910-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 1° de setiembre del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014069752).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Reservas Ley Caminos con las citas 302-15281-01-0002-001 y Reservas Ley Aguas con las citas 302-15281-01-0003-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre de dos mil catorce, y con la base de dieciocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y nueve mil setecientos veintisiete-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Manuel Salas Sánchez; al sur, William Solórzano Alpízar; al este, calle pública con 7 metros; y al oeste, Carlos Manuel Salas Sánchez. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre de dos mil catorce, con la base de trece mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre de dos mil catorce con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Finca Las Adrianitas Sociedad Anónima contra Silvia Elena Salas Vásquez. Exp. 14-004909-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—(IN2014069755).

En la puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil quince en el mejor postor remataré las siguientes fincas (todas del partido de Limón): 1) con la base de tres millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Aguas, Reservas y Restricciones; la finca matrícula número noventa y seis mil novecientos uno-cero cero cero la cual es terreno para construir lote número uno. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Mariano Ballestero Hernández; al sur, Lote Dos de Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; al este, Resto de Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; y al oeste, calle pública con un frente de 7.92 metros. Mide: ciento sesenta y dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Asimismo se remataran las fincas que se describen a continuación, con la base de un millón de colones exactos para cada uno de los inmuebles: 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cond. rest, reservas y restricciones; la finca matrícula número ochenta y nueve mil ciento sesenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir lote sesenta y uno cascadas uno. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote número 62; al sur, lote 60; al este, Antonio González Segura; y al oeste, calle pública con un frente de 12 metros lineales. Mide: doscientos veintiocho metros con cero decímetros cuadrados. 3) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cond. rest, reservas y restricciones, la finca matrícula número ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y siete-cero cero cero la cual es terreno para construir lote ciento siete cascadas uno. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente 22 metros; al sur, lote 108; al este, calle pública con un frente 10 metros; y al oeste, lote 134. Mide: doscientos veinte metros con cero decímetros cuadrados. 4) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, la finca matrícula número noventa mil setecientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno lote ochenta y dos de cascadas tres, para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 94; al sur, calle pública, con 12 metros de frente; al este, lote 83; y al oeste, lote 81. Mide: doscientos cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. 5) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando advertencia administrativa, reservas y restricciones, la finca matrícula número ochenta mil cuatrocientos siete-cero cero cero la cual es terreno para construir, lote ciento ocho. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 117; al sur, calle pública; al este, lote 109; y al oeste, lote 107. Mide: doscientos cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. 6) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando rectificación de medidas, reservas y restricciones, la finca matrícula número setenta y siete mil cuatrocientos ochenta-cero cero cero la cual es terreno para construir, lote ciento treinta y ocho. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con doce metros con cuarenta y ocho centímetros frente a ella; al sur, lote ciento treinta y nueve; al este, calle pública con doce metros frente a ella; y al oeste, lote ciento trece. Mide: ciento cuarenta metros con quince decímetros cuadrados. 7) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; la finca matrícula número noventa mil setecientos ochenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno lote sesenta y dos de cascadas tres, terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con doce metros de frente; al sur, Teresa Araya Moreira; al este, lote 61; y al oeste, lote 63. Mide: doscientos cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos para la primer finca y la base de setecientos cincuenta mil colones exactos para cada una de las seis siguientes fincas (rebajadas en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil quince con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos para la primer finca y la base de doscientos cincuenta mil colones exactos para cada una de las seis siguientes fincas (un veinticinco por ciento de las bases iniciales). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Reinaldo Alvarado Martínez contra Promocionales Ambientales y Turísticas Atlántico S. Exp. 14-000327-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 4 de setiembre del 2014.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014069761).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas: 405-01462-01-0849-002, y reservas y restricciones bajo las citas: 405-01462-01-0850-001; a las diez horas y treinta minutos del doce de enero del año dos mil quince, y con la base de un millón novecientos noventa y cinco mil trescientos veintiocho colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 206257-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1, Puerto Viejo cantón 10, Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre de paso con frente al lote 11 metros y un ancho de 6 metros; al sur, quebrada y Ana Isabel Jiménez Agüero; al este, Heiner Zúñiga Guillén y Leydi Murillo Murillo; al oeste, Leydi Murillo Murillo. Mide: trescientos sesenta y dos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: H-1127201-2007. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos noventa y seis colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del once de febrero del año dos mil quince con la base de cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos treinta y dos colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciudad Quesada contra Norberto Madrigal Herrera. Exp. 13-000560-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014069762).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil catorce, y con la base de tres millones ciento noventa y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas BCR569, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis 1NXBR12E02Z652461, uso particular, estilo Corolla CE, capacidad 5 personas, año 2002, color dorado, número motor 1ZZ9317930, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil catorce, con la base de dos millones trescientos noventa y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de diciembre de dos mil catorce con la base de setecientos noventa y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Italya J M S. A. contra Arlyne Mestayer Rodríguez. Exp. 14-015727-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014069772).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 365-16373-01-0830-001) y servidumbre trasladada (citas: 365-16373-01-0831-001); a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil quince, y con la base de treinta y un millones sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y nueve mil uno-cero cero cero la cual es lote 14 terreno para construir. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 21 mts. 69 cm; al sur, lote 15 de Beliza Monge Ruiz; al este, calle pública con 44 mts. 06 cm; y al oeste, lote 13 de Carmen María Monge López. Mide: novecientos cincuenta y cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil quince, con la base de veintitrés millones doscientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince con la base de siete millones setecientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rosemary Fernanda Moya Luther contra Agrícola Tomolo Sociedad Anónima. Exp. 14-008106-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de octubre del 2014.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(IN2014069777).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y cond. y prohibicref:00023730 000; a las catorce horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil catorce, y con la base de cincuenta y ocho millones quinientos mil de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 183015 -001 y 002 la cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 6-Nosara cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, María Aragón Ruiz Y; John Edward Fraser Donovan; al sur, Freddy Manuel Sandoval Salazar; al este, calle pública con un frente de 21,54 metros y; John Edward Freser Donovan; y al oeste, Freddy Manuel Sandoval Salazar. Mide: mil doscientos setenta metros cuadrados. Plano: G-1457934-2010. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del quince de diciembre de dos mil catorce, con la base de cuarenta y tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del trece de enero de dos mil quince con la base de catorce millones seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Flor María de la Trinidad Artavia Artavia, Franklin Alberto de Ángeles Guevara Olivares. Exp. 14-000700-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 7 de octubre del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014069778).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 368-14142-01-0914-001 y demanda penal bajo las citas: 800-170474-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil catorce, y con la base de veinticinco millones quinientos setenta y cuatro mil ciento ochenta y tres colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 356774-000, la cual es terreno para construir lote 16. Situada en el distrito 3, San Rafael cantón 2, Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 15 resto destinado a calle púb; al sur, resto destinado a parque; al este, resto destinado a parque; y al oeste, resto destinado a calle pública. Mide: mil trescientos setenta y un metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-0765682-1988. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil catorce, con la base de diecinueve millones ciento ochenta mil seiscientos treinta y siete colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil catorce con la base de seis millones trescientos noventa y tres mil quinientos cuarenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Eddy Torres Gutiérrez. Exp. 14-001759-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 7 de agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014069786).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del uno de diciembre del dos mil catorce, y con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil trescientos noventa y siete colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 111950-000 la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 4-Catedral, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 4m 50cm; al sur, Juan Ramón Sanabria; al este, Julio López Rojas; y al oeste, Ángela García Bogantes. Mide: ciento seis metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, con la base de diez millones seiscientos ochenta y siete mil setecientos noventa y siete colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del quince de enero del dos mil quince con la base de tres millones quinientos sesenta y dos mil quinientos noventa y nueve colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Yansy Quirós Arce, Vilma María Arce Hernández. Exp. 14-017248-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del 2014.—Lic. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014069793).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil catorce, soportando hipoteca de primer grado (citas: 503-15366-01-0002- 001); y con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil doscientos cincuenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa, lote 8-H. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros; al sur, lote 17 H; al este, lote 9 H; y al oeste, lote 7 H. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil catorce, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil catorce con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edul Noé Guzmán y Sandra María Romero Sánchez. Exp. 13-012233-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014069794).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas y restricciones citas: 399-10574-01-0902-001 a las catorce horas y cero minutos del uno de diciembre del dos mil catorce, y con la base de cien millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 175296-001 y 002 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Tempate cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública y en parte Luis Fernando Ramírez Peralta; al sur, Delia Vásquez Marchena; al este, calle pública; y al oeste, Luis Fernando Ramírez Peralta, Río Tempate, Delia Vásquez Marchena. Mide: ciento sesenta y siete mil quinientos setenta metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce con la base de setenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de enero del dos mil quince con la base de veinticinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gladys Lidia Martínez Villalobos, Luis Fernando Ramírez Peralta, Rosa María Quirós Jiménez. Exp. 13-009142-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014069807).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil quince, y con la base de catorce mil ochocientos treinta y cuatro dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 788075, Marca Mitsubishi, Estilo Lancer GT, capacidad 5 personas, año 2009, sedan 4 puertas, color Beige, motor Nº 4B11BQ2658, 2000 cc gasolina. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de febrero de dos mil quince, con la base de once mil ciento veinticinco dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil quince con la base de tres mil setecientos ocho dólares con diecisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra José Antonio Avilés Álvarez. Exp.: 13-007517-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014070150).

 En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas treinta minutos del siete de enero de dos mil quince, y con la base de treinta y cuatro mil cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 873260, marca BMW, estilo 320 i, año 2011, color blanco, sedan 4 puertas, capacidad 5 personas, motor de 2000c.c. A gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de enero de dos mil quince, con la base de veinticinco mil quinientos treinta y tres dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil quince con la base de ocho mil quinientos once dólares con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).  Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Nathalia Alvarado Orozco en expediente N° 13-014248-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014070158).

 En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante bajo las citas: 0399-7786-01-0005-001. Servidumbre sirviente bajo las citas: 0399-7786-0006-001. servidumbre trasladada citas: 0399-7786-01-0908-001, 0399-7786-01-0909- 001, servidumbre de paso citas: 0404-8074-01-0006-001, servidumbre de vista citas: 0474-15929-01-0005-001, servidumbre de acueducto 0484- 4982-01-0002-001; a las diez horas y quince minutos del seis de enero de dos mil quince, y con la base de cincuenta y cuatro mil seiscientos seis dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 400597-000, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, Tierras Consolidadas S. A.; al sur, John Maeskym y servidumbre de paso con 22.59 metros; al este, Productos Centenarios S. A. y al oeste, Asociación Juan Bautista La Salle, John Maesky. Mide: ochocientos cincuenta y dos metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de enero de dos mil quince, con la base de cuarenta mil novecientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de febrero de dos mil quince con la base de trece mil seiscientos cincuenta y un dólares con sesenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Robert Nahrgang Rodríguez. Exp: 13-001676-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del 2014.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2014070162) .

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil quince, y con la base de ciento cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y tres mil ochenta y uno-cero cero cero la cual es terreno con una bodega. Situada en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olivia y Pacífica Herrera; al sur, Marginal Autopista General Cañas frente 8.24 metros; al este, Olivia y Pacífica Herrera González otro y al oeste, Marta Rojas Jiménez. Mide: ochocientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil quince, con la base de ciento cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil quince con la base de treinta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A., contra Grupo MAYJO J.T.V.S. A. Exp: 14-014112-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del año 2014.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—(IN2014070176).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas 319- 8173-01-0901-001, servidumbre dominante anotada bajo las citas 353- 844-01-0004-001, servidumbre sirviente anotada bajo las citas 353-844-01-0006-001, y servidumbre sirviente anotada bajo las citas 353-5155-01-0005-001; a las once horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil catorce y con la base de cincuenta y un millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 119637-000 la cual es terreno para charrales. Situada en el distrito 04 Tempate cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público a playa Zapotal con 463 metros con 94 centímetros al sur, Jorge Lino Contreras Moreno-Finca Ganadera al este, Heidi Preston y Selva Mil S. A. Finca forestal y al oeste, Jorge Lino Contreras Moreno-finca ganadera. Mide: ochenta y ocho mil seiscientos once metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil catorce con la base de treinta y ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil catorce con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eltillo de Escazú Sociedad Anónima, Ernesto Artiñano Odio, Grupo Barak (ERSP) S. A., Inversiones Alcornoque Sociedad Anónima. Exp: 12-024513-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo  Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del año 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014070178).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 324 asiento 17333; a las catorce horas y treinta minutos del uno de diciembre del año dos mil catorce, y con la base de cuatro millones quinientos doce mil quinientos dieciséis colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 293518-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Enrique Amador; al sur, Víctor Camacho Vindas; al este, José Antonio Freer y urbanización la laguna y al oeste, Lilliana Amador, Cornelio Montoya y servidumbre. Mide: seiscientos veintitrés metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil catorce, con la base de tres millones trescientos ochenta y cuatro mil trescientos ochenta y siete colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil quince con la base de un millón ciento veintiocho mil ciento veintinueve colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Manuel Calderón Quesada Exp: 14-017337-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del 2014.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—(IN2014070187).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas treinta minutos del seis de noviembre de dos mil catorce, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 468164-000 la cual es lote 4, bloque E, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 La Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 5; al este, Urbanización Andra Challe y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintiún metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil catorce, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil catorce con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Plata S.A. contra Noelia del Socorro Quintanilla Bonilla en expediente N° 14-014855-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014070194).

En la puerta exterior de este Despacho; 1. Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando siete reservas y restricciones, dos servidumbres de aguas pluviales y embargo administrativo art. 175 Ley 4755; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce, y con la base de cincuenta y nueve millones colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F-sesenta y seis mil seiscientos cuarenta y ocho-cero cero cero-la cual es terreno finca filial primaria individualizada número dos terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte finca filial primaria individualizada número uno; al sur finca filial primaria individualizada número tres; al este área de servidumbre y al oeste calle uno. Mide: tres mil novecientos sesenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil catorce, con la base de cuarenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil catorce con la base de catorce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2. Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando siete reservas y restricciones, dos servidumbres de aguas pluviales y embargo administrativo Art. 175 Ley 4755; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce, y con la base de cincuenta y nueve millones colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F-sesenta y seis mil seiscientos cuarenta y nueve-cero cero cero- la cual es terreno finca filial primaria individualizada número tres terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte filial primaria individualizada número dos; al sur filial primaria individualizada número cuatro; al este, área de servidumbres y al oeste, calle uno. Mide: cuatro mil cuarenta y un metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil catorce, con la base de cuarenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil catorce con la base de catorce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3. Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando siete reservas y restricciones, dos servidumbres de aguas pluviales y embargo administrativo. Art. 175 Ley 4755; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce, y con la base de sesenta millones de colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F sesenta y seis mil seiscientos cincuenta-cero cero cero la cuales terreno finca filial primaria individualizada número cuatro terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 colorado, cantón 07 abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, filial primaria individualizada número tres; al sur, filial primaria individualizada número cinco; al este, área de servidumbres y al oeste, calle uno. Mide: cuatro mil seiscientos seis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil catorce, con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil catorce con la base de quince millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Norman Mauricio Muñoz Gómez. Exp: 13-003214- 1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de agosto del 2014.—Lic. Daniel Segura Castro, Juez.—(IN2014070201).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil catorce, y con la base de quince millones cuatrocientos setenta y seis mil ciento cuarenta y seis colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: EE -- 022760 marca: New Holland, estilo: TM150 categoría: equipo especial, carrocería: agropecuarios, número chasis: 5T641, VIN: 5T641. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil catorce, con la base de once millones seiscientos siete mil ciento nueve colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil quince con la base de tres millones ochocientos sesenta y nueve mil trescientos seis colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Distribuidora Comercial Agro Tico Sociedad Anónima contra Eladio Álvaro Campos Fernández. Exp: 14-000759-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 6 de octubre del año 2014.—Licda. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014070204).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas quince minutos del quince de enero de dos mil quince, y con la base de diez mil ciento noventa y tres dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa BDG077, marca Geely, estilo LC GL, año 2013, color azul, sedan 4 puertas Hatchback, capacidad 5 personas, motor de 1300 C.C. gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del treinta de enero de dos mil quince, con la base de siete mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con treinta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil quince con la base de dos mil quinientos cuarenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Cristina de los Ángeles González Calderón en expediente N° 14- 004808-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del año 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014070211).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil catorce, y con la base de cuatrocientos treinta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Mot 273890, marca Yamaha, estilo YBR125E, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2009, color azul, uso particular, tracción 2X2, cilindrada 125 cc, cilindros 01, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil catorce, con la base de trescientos veintisiete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre de dos mil catorce con la base de ciento nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Nelson Álvarez Trejos. Exp: 13-006108-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del 2014.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2014070213).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre de dos mil catorce, y con la base de un millón quinientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 469847, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, AÑO 2000, color celeste, capacidad 5 personas, sedan 4 puertas, motor de 1800 c.c. a gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre de dos mil catorce, con la base de un millón ciento cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre de dos mil catorce con la base de trescientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Juan Manuel González Villarreal en expediente N° 13-009037-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014070215).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando embargo practicado tomo 2011, asiento 168382; a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de un millón ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil ciento cinco- cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de. Colinda: al norte, lote 214; al sur, lote 216; al este, calle pública, y al oeste, Henry Porras Quesada. Mide: doscientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil catorce, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil catorce con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marvin Geovanny Gutiérrez Sánchez contra Willy Bernardo Vallejos Martínez. Exp. N° 14-001003-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 8 de agosto del 2014.—Licda. Dinia Peraza Delgado.—(IN2014070218).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas y cero minutos del cinco de noviembre del año dos mil catorce, se procede a rematar las siguientes propiedades: a) La finca inscrita en el partido de Limón, matrícula número cincuenta mil cuatrocientos catorce- cero cero cero, soportando servid. cond. al tomo 391, asiento 14501, con la base de trescientos quince mil ochocientos treinta y nueve dólares con sesenta centavos. La cual es terreno apto para la agricultura, con una plantación de bananos. Situada en el distrito 02-Sixaola, cantón Talamanca. Linderos: al norte, calle pública, Chiriquí Land Company; al sur, Río Sixaola, al este, Chiriquí Land Company, Proyecto Agroindustrial Sixaola, y al oeste, calle pública, Río Sixaola. Mide: dos millones quinientos mil metros cuadrados. b) La finca inscrita en el Partido de Limón, matrícula número cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y ocho - cero cero cero, Libre de gravámenes hipotecarios, con la base de trescientos sesenta y dos mil novecientos setenta y ocho dólares con setenta y dos centavos. La cual es terreno Apto para la agricultura con una plantación de banano. Situada en el distrito 02-Sixaola cantón Talamanca de la provincia de Limón. Linderos: al norte, I.D.A., al sur, calle pública - Tanagra S. A. al este, y oeste, calle pública y otro; noreste, Carlos Artavia, Guillermo Córdoba, noroeste, sureste y suroeste, calle pública. Mide: sesenta y tres mil ciento cuarenta metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Corporación Bananera Nacional S. A. contra Agrícola Bananera Gandoka S. A., Álvaro Rodríguez Gutiérrez, Ana Lucrecia Leiva Madrigal, Asdrúbal Carballo Chaves, Compañía Bananera de Bribri S. A., Edmundo Taylor Enríquez, Inversiones Nogales Limitada, José León Schroeder Quesada, Willy Vargas Villalobos. Exp. N° 05-005084-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortes Sánchez, Juez.—(IN2014070200).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, servidumbre trasladada anotadas al tomo 318 asiento 8757; a las diez horas y treinta minutos del uno de diciembre del año dos mil catorce y con la base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 270973-000 la cual es terreno lote 1489 terreno para construir con una casa de habitación marcada con el mismo número. Situada en el distrito 10 Hatillo cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1490 con pared medianera, al sur, lote 1488 con pared medianera al este alameda 35 y al oeste lote 1496 con pared medianera. Mide: cuarenta y cuatro metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil catorce con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil quince con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mauricio Bolaños Durán. Exp. N° 13-037310-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de octubre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014070257).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta mil setecientos cincuenta y cincocero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa numerada como 2. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, INVU; al sur, alameda; al este, lote 1 y al oeste, lote 3. Mide: ciento setenta y nueve metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil catorce, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil catorce con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Pres contra Deyanira Mora Cabalceta, Warner Enrique Pizarro Castro. Exp. N° 14-000091-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 19 de mayo del 2014.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014070261).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil quince, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil trescientos veintisiete - cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir lote 21/1B. Situada en el distrito San Pablo, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Municipalidad de Barva; al sur, calle pública uno; al este, Municipalidad de Barva y al oeste, alameda pública B. Mide: ciento cincuenta y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero de dos mil quince, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero de dos mil quince con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Fernando Ramírez Arguedas, Sonia Gutiérrez González. Exp. N° 14-005414-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 6 de octubre del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014070273).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y servidumbre trasladada; a las catorce horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil catorce, y con la base de cinco millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de cultivos lote 2. Situada en el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle público con 78.00 metros; al sur, quebrada; al este, Alderico Pérez Mesén, y al oeste, Alderico Pérez Mesén. Mide: veinticinco mil noventa y dos metros con noventa decímetro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil catorce, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil quince con la base de un millón cuatrocientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nuria Gerardina Morales Cerdas contra Rosa María Pérez Corrales, Rosibel Gerardina Jiménez Pérez. Exp. N° 14-000613-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 5 de agosto del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado.—(IN2014070335).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las trece horas y treinta minutos del trece de enero de dos mil quince, y con la base de cinco millones quinientos tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil setecientos dieciocho cero cero cero la cual es terreno para construir lote seis. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, avenida uno con 11 metros de frente; al sur, Javier Vargas Arce; al este, lote cinco Sabicu Sociedad Anónima y al oeste lote siete de Sabicu S. A. Mide: doscientos dieciséis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil quince, con la base de cuatro millones ciento veintisiete mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de febrero de dos mil quince con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sabicu Sociedad Anónima contra Jovita Alejandra del Socorro Duarte Duarte. Exp N° 14-000982-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 20 de agosto del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014070337).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil catorce y con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil setenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sexto San Rafael, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José María Hidalgo Matamoros; al sur, German Barrientos Madrigal, Raymundo Baltodano García, Alejo Morales Cambronero y Leticia Jiménez Badilla; al este servidumbre de paso con un frente de trece metros y al oeste Víctor Hugo Castro Castro. Mide: seiscientos sesenta metros con veinte decímetros cuadrados. Y para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil catorce con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Albán Arias Sosa contra Geovanny Antonio Fernández Jiménez Exp.: 13-003283-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de agosto del 2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2014070338).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil catorce y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 811028, marca Daihatsu, Terios, año 2009, color gris, categoría automóvil, tracción 4x2, carrocería todo terreno cuatro puertas. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil catorce, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil catorce con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jorge Evelio Mora Cortés contra José Francis Lizano Gauna. Exp. 14-000171-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía Del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 8 de setiembre del año 2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2014070345).

En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil quince, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, (citas: 388-15457-01-0900-001) y plazo de convalidación, (citas: 388-15457-01-0901-001) y con la base de dieciséis millones quinientos trece mil novecientos tres colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cincuenta y seis mil ciento treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de cultivos con una casa. Situada en el distrito 02 Desmonte, cantón 04 San Mateo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada de zapote en medio Rolando Rojas; al sur, calle pública con un frente de 166,73 metros; al este, María Isabel Alvarado Mora; al oeste, Federico Zeledón Ramírez en parte José Segura Solano; al noreste, María Isabel Alvarado Mora; al noroeste, quebrada zapote; al sureste, calle pública con 166.73 metros; y al suroeste, José Segura Solano y Federico Zeledón Ramírez. Mide: cuarenta y cuatro mil ciento veintiséis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil quince, con la base de doce millones trescientos ochenta y cinco mil cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince, con la base de cuatro millones ciento veintiocho mil cuatrocientos setenta y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Lourdes Alvarado Mora y Miguel Ángel Alvarado Mora. Expediente: 14-006927-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de octubre del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014070349).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente, anotada al tomo 326, asiento 417, a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil catorce y con la base de diez millones setecientos sesenta y tres mil sesenta y tres colones con setenta y siete céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 478008-000, la cual es terreno lote N 34-6 terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 33-6; al sur, lote 35-6, al este, calle pública; y al oeste, calle pública. Mide: novecientos ochenta y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil catorce, con la base de ocho millones setenta y dos mil doscientos noventa y siete colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil catorce, con la base de dos millones seiscientos noventa mil setecientos sesenta y cinco colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Nolbert Valverde Calderón, Transportes Valverde & Padilla San Isidro S. A. Expediente: 12-008965-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de octubre del 2014.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014070367).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del diez de noviembre del año dos mil catorce y con la base de doce millones trescientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 357228-000 la cual es terreno lote 32-terreno de pasto. Situada en el distrito 05 Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sigifredo Villegas Umaña y Luis Roberto Núñez Salas; al sur, Sigifredo Villegas Umaña y Luis Roberto Núñez Salas, al este, servidumbre de paso con un frente de 57,51 metros y al oeste, Jorge Luis Núñez Torres. Mide: dos mil cuatrocientos sesenta y ocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil catorce con la base de, nueve millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del once de diciembre del año dos mil catorce con la base de tres millones setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Francisco José Queralt Madrigal. Notifíquese. Exp.: 11-014890-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2014.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014070388).

En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil catorce y con la base de veintiocho millones quinientos noventa y siete mil ochocientos ochenta y dos colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 532843-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, lote 22. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 23; al sur, lote 21; al este, calle pública con 7.00 metros; y al oeste, Municipalidad de Goicoechea. Mide: ciento veinticinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de diciembre del dos mil catorce, con la base de veintiún millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos doce colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, con la base de siete millones ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Odili Barrantes Mendoza. Expediente: 13-019381-1012-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del 2014.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014070412).

Se hace saber: sáquese a remate la finca de la provincia de San José, matrícula de folio real 54367-A, derechos 002, 003, 004, 006, 007, 008, 009, 010, 011, 012, 013, 014 y 015, se hace saber que corresponde a la totalidad del inmueble, la cual se describe así: libre de gravámenes y anotaciones, de naturaleza: potrero, situada en distrito de Catedral, del Cantón San José, linda: al norte, con Miguel Arroyo; al sur, Rafaela Arroyo; al este, con calle de 13 con 9 metros 40 centímetros, line pacífico; y al oeste, con Henry Purdy. Mide: cuatrocientos ochenta y dos metros cuadrados. Con la base aportada por el perito nombrado en autos de ciento veintitrés millones setenta y ocho mil seiscientos treinta y dos colones exactos para el primer remate se señalan las diez horas del trece de noviembre del dos mil catorce. Para el segundo remate y con la base de noventa y dos millones trescientos ocho mil novecientos setenta y cuatro colones exactos, se señalan las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, para el tercer remate la base será la suma de treinta millones setecientos sesenta y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho colones exactos, para lo que se señalan las nueve horas del tres de diciembre del dos mil catorce. Expediente N° 07-001317-0181-CI, proceso abreviado de Flora Edith Meneses Jiménez y otras contra Rodrigo Meneses Jiménez y otra.—Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de octubre del 2014.—Msc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(IN2014070417).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre de dos mil catorce y con la base de dos millones setecientos dos mil seiscientos treinta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BDX trescientos dos (BDX302), marca Hyundai, tracción 4x2, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color azul, serie, chasís y vin KMHCG41GPYU164548, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina, motor N° no legible. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil catorce, con la base de dos millones veintiséis mil novecientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de enero de dos mil quince con la base de seiscientos setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Consultoría Fecaro S. A., contra Reiman Arnoldo Ulloa Lara. Expediente: 14-009403-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014070424).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 00152038 000, bajo las citas: 376-09236-01-0900-001, a las siete horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil catorce y con la base de diez millones setecientos cincuenta y cinco mil ciento sesenta y dos colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 241918-000, la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito 02 Buena Vista, cantón 15 Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guillermo Rodríguez Barquero; sur, lote 2; este, Guillermo Rodríguez Barquero; y oeste, calle pública. Mide: doscientos setenta y cinco metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0796175-1989. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce, con la base de ocho millones sesenta y seis mil trescientos setenta y dos colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil catorce, con la base de dos millones seiscientos ochenta y ocho mil setecientos noventa colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R. L., contra Edgar Obando Valverde. Expediente: 14-001421-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 7 de octubre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014070434).

En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 2011-00177943-01-0002-001, y servidumbre trasladada bajo las citas 0327-00014462-01-0902-001; a las diez horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil catorce, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y cinco mil quinientos setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto destinado a calle; al sur, Ricardo Vargas; al este, lote 27; y al oeste, lote A 25. Mide: doscientos dos metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil catorce, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil catorce con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alexander Javier Ulloa González contra Inversiones Santiesteban Soto S. A. Exp. 14-009646-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 1° de setiembre del 2014.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2014070435).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 370-17020-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil catorce, y con la base de dos millones novecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 361777-000, la cual es terreno de solar con una pequeña porción construida. Situada en el distrito 6, Pital cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marta Morales Mena, Evadina Solís Miranda; al sur, resto de Sonia Granados González, Juan Carlos Pérez González y de Emilce González, Arce; al este, calle pública con nueve metros nueve centímetros lineales; y al oeste, Rafael Ángel Rojas. Mide: trescientos sesenta y cinco metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0655659-2000. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos treinta y nueve mil noventa y nueve colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil catorce con la base de setecientos cuarenta y seis mil trescientos sesenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Johnny Granados González. Exp. 14-001232-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 7 de octubre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014070436).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones/infracciones sumaria 13-600109-0443-TC; a las diez horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil catorce, y con la base de dos millones setenta y ocho mil novecientos cuarenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL-222722, marca Toyota, estilo Tacoma, categoría carga liviana, capacidad 4 personas, año 1996, color verde, Vin 4TAVL52N6TZ109707, cilindrada 2400 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil catorce , con la base de un millón quinientos cincuenta y nueve mil doscientos ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil catorce con la base de quinientos diecinueve mil setecientos treinta y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jose Francisco Barrantes Campos contra Elvis Ortiz Gómez. Exp. 14-004567-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 18 de junio del 2014.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014070437).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las nueve horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil catorce, y con la base de tres millones cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL-224915, marca Nissan, estilo D21 XE, categoría carga liviana, capacidad 4 personas, año 1995, color rojo, Vin 1N6HD16Y8SC362425, cilindrada 2700 c.c., combustible diésel, motor Nº TD27198451. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de diciembre del dos mil catorce con la base de setecientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jose Francisco Barrantes Campos contra Ericka Torres Villarreal. Exp. 14-004569-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 9 de julio del 2014.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014070439).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil quince, y con la base de ochocientos setenta y siete mil setecientos veinte colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: 601085, marca: Nissan, estilo: Sentra GXE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 1N4EB31P0NC760499, año: 1992, carrocería: Sedan 4 puertas, color: blanco, tracción: 4X2, chasis: NC760499, Vin: 1N4EB31P0NC760499. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil quince , con la base de seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos noventa colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil quince con la base de doscientos diecinueve mil cuatrocientos treinta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jose Francisco Barrantes Campos contra Alexis Cambronero Garro. Exp. 14-004562-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 17 de junio del 2014.—Lic Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2014070440).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil quince, y con la base de tres millones ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BBH466, marca Suzuki, estilo Grand Vitara, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color dorado, Vin JS3TD62V7Y4100518, cilindrada 2500 c.c., combustible gasolina, motor Nº ilegible. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil quince, con la base de dos millones trescientos sesenta y cuatro mil trescientos veintiséis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil quince con la base de setecientos ochenta y ocho mil ciento ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jose Francisco Barrantes Campos contra Melina de los Ángeles Taylor Campos. Exp. 14-005831-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—(IN2014070442).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil catorce, y con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL-176538, marca Nissan, estilo D-21, categoría carga liviana, capacidad cuatro personas, año 1991, color blanco, cilindrada 2400 c.c., combustible gasolina, Vin 1N6SD16S5MC369420, motor Nº KA245789601, carrocería: caja abierta o cam-pu, tracción 4X2. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil catorce, con la base de un millón doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de enero del dos mil quince con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Dionisio Zúñiga Anchía contra Omar Madriz Altamirano. Exp. 13-003119-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 28 de agosto del 2014.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014070443).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 2586 215 001 bajo las citas: 312-02771-01-0901-042 y servidumbre de paso bajo las citas: 2009-233770-01-0002-001; a las catorce horas y treinta minutos del diez de noviembre del dos mil catorce, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 456787-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 7, La Fortuna cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Yansy Vargas Barrantes; al sur, Ana Yansy Vargas Barrantes; al este, servidumbre de uso agrícola con 89 metros 71 centímetros de frente; y al oeste, Evelio Jiménez Barahona. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: A-1341894-2009. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil catorce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos mil catorce con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anaygagon S. A. contra Luis Antonio Alfaro Gómez. Exp. 14-001642-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de julio del 2014.—Lic. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—(IN2014070447).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados a una junta de interesados, que se llevará a cabo en este despacho a las trece horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil catorce. Lo anterior para conocer sobre lo dispuesto en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000173-0387-AG. Sucesión de Reynaldo Gutiérrez Rodríguez.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 03 de setiembre del año 2014.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2014058549).

Se convoca a todos los interesados, herederos, legatarios en la mortual de Humberto Salas Solano, quien en vida fue mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-0185-0200, casado tres veces; vecino de Pavas del Súper Roma, 200 metros al oeste y quien falleciere el ocho de enero del dos mil doce, a la junta que se llevará a cabo en este Despacho a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce, lo anterior a fin de conocer sobre los extremos que se establecen en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 12-100042-0891-CI. Causante: Humberto Salas Solano. Gestionantes: Alicia Salas Torres, Anabelle Salas Torres, Carlos Salas Torres, María Salas Torres, Lynda Salas Calvo, José Alberto Salas Calvo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 8 de setiembre 2014.—Lic. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—(IN2014060687).

Se convoca a los miembros o socios de Fundación Territorio de Zaguates, cédula jurídica número 3006641789, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil catorce, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso otros ord. sector privado de Wilver José Morales contra Fundación Territorio de Zaguates. Expediente N° 14-002364-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (Oral-Electrónico), 17 de setiembre del 2014.—M.sc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—(IN2014062712).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jorge Elí Ramírez Delgado, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las catorce horas del dieciocho de noviembre del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 12-000558-0926-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de julio del 2014.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2014068638).

En proceso monitorio bajo el expediente número 13-005035-1204-CJ de Caja Costarricense de Seguro Social contra Asociación Deportiva Ramonense cédula jurídica 3-002-051520, mediante resolución de las once horas y tres minutos del cinco de setiembre del año dos mil catorce, se dispuso a convocar a los antiguos miembros directivos de la asociación demandada, Carmen Vargas Castro, cédula 05-0186-0488, Walter Ávila Herrera, cédula 02-0306-0703, Pablo Agustín López Mora, cédula 02-0230-0664, Marco Vinicio Salas Ferreto, cédula 01-1053-0443, Luis Asdrúbal Villalobos Herrera, cédula 02-0352-0718, Paula Eugenia Ramírez Fernández, cédula 01-1115-0991, William Gamboa Rodríguez, cédula 02-0408-0298, Álvaro Herrera Rivas, cédula 02-0395-0368, Saúl Mariano Pérez Cascante, cédula 02-0305-0111, Vianey Gerardo Porras Garro, cédula 02-0386-0856, Luis Fernando Blanco Rojas cédula 02-0267-0562 y a todos los socios de la Asociación Deportiva Ramonense, a la Junta que se celebrará en este despacho a las nueve horas cero minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce, para nombrar representante legal de la referida asociación con forme lo dispuesto en el artículo 266 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso Monitorio de Caja Costarricense de Seguro Social contra Asociación Deportiva Ramonense; expediente N° 13-005035-1204-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 05 de setiembre del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2014069056).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ana Cecilia Arias Rodríguez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000472-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014071278).

Títulos Supletorios

Cristian Ríos Elizondo, mayor, casado una vez, cédula de identidad 1-379-465, agricultor, vecino de Bahía Chal, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca sin inscribir que se describe así: terreno de naturaleza montaña y potrero, situado en Chocuaco, distrito tercero: Sierpe, cantón quinto: Osa, provincia Puntarenas, con las siguientes colindancias: norte: El Estado y Garin Philip Baker; sur, compañía Hermanos Brenes S. A.; este, Garin Philip Baker, quebrada en medio con Jorge Rojas Lara; oeste, El Estado. Plano catastrado N° P-1676297-2013, a nombre del promovente con una medida de setecientos sesenta y nueve mil novecientos treinta y siete metros cuadrados. Se estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente N° 14-000100-419-AG, (interno 122-2-14).—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores
, 27 de agosto del 2014.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.— 1 vez.—(IN2014063243).

Citaciones

A los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue Graciela del Socorro Sánchez Segura, cédula uno-ciento veintiuno-quinientos, viuda, ama de casa, vecina de San José, Puriscal, Cerbatana, ciento cincuenta metros sur del Salón El Higuerón; les informo que en la oficina del suscrito notario se han presentado como único heredero testamentario: su hijo Antonio Sánchez Morales, solicitando la tramitación en sede notarial del sucesorio testamentario del causante indicado. Cualquier heredero o interesado deberá apersonarse a mi oficina, sita en Puriscal, cincuenta metros este del Banco Popular, Edificio Zuma, segunda planta, dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del edicto para hacer valer sus derechos. Expediente: 02-2014.—Puriscal, veintinueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Marcos Andrés Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014063146).

A los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue Milciades Gómez Bermúdez, cédula uno-doscientos uno-novecientos cuarenta y siete, casado una vez, agricultor, vecino de San José, Puriscal, Barbacoas, quinientos metros oeste de la Iglesia de Barbacoas; les informo que en la oficina del suscrito notario se ha presentado como heredera: su conyugue supérstite Rosa Porras Corrales, cédula uno-doscientos sesenta y cuatro-seiscientos ochenta y ocho, solicitando la tramitación en sede notarial del sucesorio del causante indicado. Cualquier heredero o interesado deberá apersonarse a mi oficina, sita en Puriscal, cincuenta metros este del Banco Popular, Edificio Zuma, segunda planta, dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del edicto, para hacer valer sus derechos. Expediente: 01-2014.—Puriscal, seis de agosto del dos mil catorce.—Lic. Marcos Andrés Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014063149).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Loria Hernández, mayor, casado, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número dos-ciento setenta y seis-novecientos cuarenta y uno y vecino de Barú de Pérez Zeledón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000024-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 4 de junio del 2014.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014063240).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Luis Fernando Esquivel Monge, quien fuera mayor, divorciado, ganadero, vecino de Linda Vista de Upala, Alajuela, cincuenta metros este de la Escuela del lugar, cédula de identidad número uno- trescientos dieciocho-cuatrocientos sesenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 14-100001-1143-CI.—Juzgado Mixto de Upala, Alajuela, 7 de agosto de 2014.—Lic. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2014063249).

Se cita y emplaza a todos los interesados del señor Francisco Gómez Bolaños, quien fue mayor, divorciado una vez, comerciante, cedula de identidad dos-cuatrocientos ochenta y dos-seiscientos ochenta y seis, vecino de Alajuela, contiguo a farmacia Athenea, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 006-2014. Sucesión de Francisco Gómez Bolaños.—Alajuela, veinticuatro de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Sianny Arce Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014063523).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien se llamó María del Carmen Chaves Murillo, cédula de identidad número nueve-cero cero nueve-setecientos noventa, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San Carlos, Alajuela, Barrio San Martín, costado este del Estadio Carlos Ugalde Álvarez, fallecida el catorce de junio del dos mil catorce, en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, que su defunción se encuentra inscrita en el Registro Civil, Sección de Defunciones, del Partido de Alajuela, bajo el tomo: doscientos cuarenta y uno, folio: quince, asiento: treinta, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero cero uno-dos mil catorce. Notaría del Bufete de la Lic. Eylin Priscila Peraza Alvarado. Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, costado oeste del Parque de Ciudad Quesada, correo electrónico eppa82@gmail.com. Expediente número: cero cero cero uno-dos mil catorce. Causante: María del Carmen Chaves Murillo.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.—Lic. Eylin Priscila Peraza Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2014063533).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Hugo Rodríguez Vargas, mayor, soltero, vecino de Heredia, Belén, cédula número dos-trescientos cincuenta y cinco-novecientos noventa y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000177-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de junio del 2013.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2014063357).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Hilda María Jiménez Méndez, mayor, viuda de su único matrimonio, de oficios del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0600410999, y vecina de Villa Ligia de Daniel Flores de Pérez Zeledón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000080-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de setiembre del 2014.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014063596).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Walter Florentino López Cruz, mayor, soltero, nacionalidad 0900630517, con documento de identidad agricultor y vecino de Bijagua de Upala. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000189-0387-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014063687).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Daniel Guillén Centeno, mayor, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0500430316, vivió en Liberia, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000129-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 16 de julio del 2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2014063724).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Eugenia Solís Bonilla, mayor, viuda una vez, vecina de Limón, Barrio Santa Eduviges, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 1-393-1249. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000135-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2014063728).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Esperanza Garita Arce, mayor, casada, ejecutiva del hogar, cédula de identidad N° 2-197-071, vecina de Barrio San José Sur de Atenas, Alajuela, cien metros este del Lubricentro Bella Vista. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000385-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2014063734).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Óscar Martín Meza Picado, mayor, cédula de identidad N° 0108430108, soltero, vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000397-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de setiembre del 2014.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014063779).

Se emplaza por el improrrogable plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto a los herederos, legatarios y en general a todo interesado en el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Hugo Alvarado Camacho, mayor, casado, radiotécnico, cédula 1-0207-0900, vecino de Montes de Oca, para que comparezca ante esta notaría a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2013-001. Notaría del Lic. Gabelo Rodríguez Quesada en Curridabat, Urbanización José María Zeledón, H-35 II etapa.—San José, 28 de setiembre del 2014.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014063783).

Se emplaza por el improrrogable plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto a los herederos, legatarios y en general a todo interesado en el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Gloria Montenegro Calvo, mayor, casada, ama de casa, cédula 3-0154-0372, vecina de Tres Ríos, para que comparezca ante esta notaría a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2014-002. Notaría del Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, en Curridabat, Urbanización José María Zeledón, H-35 II etapa.—San José, 28 de setiembre del 2014.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014063789).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Amelia Ana Flores Alfaro, conocida como Amalia Flores Alfaro, mayor de edad, cédula de identidad número 4-0075-0829, viuda una vez, pensionada, con domicilio en San José, Moravia, La Guaria, del Colegio Saint Joseph, 100 metros al norte, edificio blanco con portones negros, a las 17:00 horas del 14 de agosto del 2014 y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Claudio Rojas Rojas conocido como Claudio León Rojas, mayor de edad, cédula de identidad número 4-0038-1250, casado por segunda vez, comerciante, con último domicilio en San José, Moravia, La Guaria, del Colegio Saint Joseph, cien metros al norte, edificio blanco con portones negros. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, con oficina abierta en la ciudad de San José, San José, Catedral, Barrio González Lahmann, avenida 10, calle 19, número 1025, Bufete Castro & Herrera, teléfono 2223-3829. Expediente N° 0001-2014-LA.—San José, a las dieciocho horas del primero de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2014063806).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Héctor Virgilio Morales Gómez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número seis-cero ciento veinticuatro-cero setecientos noventa y dos (6-0124-0792), vecino de Guayabo de Bagaces, cien metros norte de Farmacia Montserrat, casa con portones verdes a mano derecha, falleció el 17 de diciembre del 2009. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000154-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 22 de noviembre del 2013.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2014063819).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Carlos Alberto Sanabria Marín, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Rafael de Alajuela, cien metros este del Templo Católico, cédula de identidad N° 0103580697. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000315-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de agosto del 2014.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2014063821).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Johnny Soto Palomo, quien fuera mayor, viudo, cédula de identidad N° 6-0066-0650, vecino de San Antonio de Desamparados, Patarrá, y es gestionado por María de los Ángeles Pérez Cascante, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 1-0452-0650, y funge como albacea provisional: Mario Pérez Álvarez, mayor, vecino de Río Azul, frente de la plaza. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-100286-0237-CI (305-1-14).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 18 de setiembre del 2014.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2014063824).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ovidio Alfaro Rojas, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad N° 0201880599, y vecino de Alajuela, San Antonio del Tejar. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000057-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de marzo del 2014.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2014063841).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Idalia Vargas Rojas, mayor, casada una vez, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0201630710, y vecina de Grecia, Santa Gertrudis Sur. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000060-0295-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Nelson Rodríguez Morales, Juez.—1 vez.—(IN2014063842).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de James Richard Pudder, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino San José, Santa Ana, con identificación número 184000561406. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 14-000074-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 13 de mayo de 2014.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014063941).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Óscar Eugenio Cruz Agüero, mayor, viudo, agricultor, costarricense, con cédula de identidad 0104061232, vecino de Moravia y Rosa Cascante Mora, mayor, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad 0102340433 y vecina de Coronado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 00-001775-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014063944).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Rafael Antonio Badilla Vargas; quien fue mayor, soltero, fotógrafo, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, cédula de identidad 1-0492-0322, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de Mauricio Ulate Jiménez. Exp. N° 14-1000-95-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 5 de agosto del 2014.—MSc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2014063946).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Torres Álvarez, mayor, masculino, pensionado, viudo, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301550591 y vecino de Turrialba, hijo del señor Francisco Torres y la señora Ana Álvarez. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000236-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 18 de setiembre del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014063996).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roberto Enrique Acuña Corrales; mayor, soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0700760086, soldador y vecino de Limón, Barrio El Bohío. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000065-0473-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de julio del 2014.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—1 vez.—(IN2014064016).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Celestino Brenes Fernández, mayor, masculino, soltero, nacionalidad costarricense, agricultor, con documento de identidad: 0301130769 y vecino del Barrio Las Américas de Turrialba, hijo del señor Pedro Gregorio Brenes Bermúdez y la señora Angélica Fernández Fernández. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000088-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 18 de setiembre del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014064066).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Mario Emilio del Carmen Sánchez Chavarría, cédula 600710435, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Tirrases de Curridabat, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría ubicada en Santa Teresa de Cóbano, altos del Super Fresco, a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° dos mil catorce-cero cero uno.—Puntarenas, veintiséis de setiembre del dos mil catorce.—Master Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—(IN2014064091).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arce Esquivel Lellina Bernardita, mayor, estado civil casada, profesión ama de casa, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 0400680544 y vecina de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. expediente Nº 14-000294-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014064093).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Manrique Gerardo Salas Jiménez, quien fuera mayor de edad, soltero, vecino de Cartago, El Guarco, de la iglesia cuatrocientos metros al este y cien metros hacia el sur, cédula de identidad números 1-0993-0674. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000306-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de setiembre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014064105).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Odilie Mora Ceciliano, quien fuere mayor, casada una vez, cocinera, vecina de La Bonita de Rivas, 200 metros al norte de la escuela, en San Isidro de Pérez Zeledón, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y dos-novecientos treinta y uno, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará quien corresponda. Exp. número 06100508-188-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, 28 agosto del 2014.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014064121).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fanny Villalobos Salazar, cédula 6-0174-0083, vecina de San José; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0002-2014-SN. Notaría Pública Lizeth Mata Serrano, oficina San José Goicoechea Calle Blancos, Residencial Montelimar, Bomba Montelimar, 100 norte y 75 este.—San José, 7 de octubre de 2014.—Licda. Lizeth Mata Serrano.—1 vez.—(IN2014064494).

En la notaría del Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, se ha iniciado proceso sucesorio, de quien en vida fuera: Zeneida Hidalgo Castro, quien fuera mayor de edad, casada una vez, con cédula de identidad N° 2-297-052, vecina de San Roque de Grecia, Alajuela. Se cita a todos los interesados para que dentro del término de Ley se apersonen hacer valer sus derechos.—Grecia, 20 de enero del 2014.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014064839).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flor María Hidalgo Castro, mayor, viuda una vez, de oficios del hogar, con documento de identidad 2-230-779, y vecina de San Roque de Grecia y el fallecido Senen Bolaños Rodríguez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad 2-226-700, vecino de San Roque de Grecia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000147-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 14 de febrero del 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2014064842).

La suscrita Vilma Alpízar Matamoros, notaría pública con oficina en San José, carretera a Zapote, cincuenta metros este de la Sede Lechera, de conformidad con lo dispuesto en los artículos novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, hace constar que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Ana Carvajal Vargas, por lo que se cita y emplaza a los interesados para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos.—Lic. Vilma Alpízar Matamoros, Notaria.—1 vez.—(IN2014066055).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de la señora Vera Judith Sáenz Chinchilla, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina en vida de San José, San Sebastián, costado sur del parque, casa número noventa y nueve, y portadora de la cédula de identidad número uno-cero tres tres cuatro-cero tres cero tres, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil catorce-IGR, sucesión de Vera Judith Sáenz Chinchilla. Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de Vera Judith Sáenz Chinchilla. Notaría de la Licenciada Ingrid Gutiérrez Rojas, sita en Sabana Norte, del Restaurante el Chicote cien metros al norte, cincuenta al este, edificio amarillo identificado como “Agora Abogados”.—San José, primero de octubre del dos mil catorce.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014066498).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien fuera el señor Luis Gerardo López Elizondo, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino Villa Bonita San Antonio del Tejar, Alajuela cédula número nueve-cero cero cinco cuatro-cero cero siete cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2014.—Santa Bárbara, Heredia.—Lic. Blanca Aurora González Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014066504).

Se cita y emplaza a todos los interesados de la sucesión del señor Francisco Queralt Curco, quien fue mayor, casado una vez, empresario, español nacionalizado, costarricense, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, cédula ocho-cerro cuarenta y uno-ochocientos cincuenta y ocho, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Igualmente que se inscriba como albacea en el Registro al señor Joel Guerrero Charlton, cédula 1-957-627. Expediente N° 14-01. Notaría del Bufete Hernández Sánchez.—Lic. Danilo Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014066553).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Lisa Lean Chan, en Limón a las doce horas del día veintiséis de agosto del dos mil catorce; y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ad intestado de quien en vida se llamó: Ernesto Chuck Nang Fong, quien fue mayor, casado una vez, titular de la cédula de identidad número ocho-cero cero dos tres-cero seis cinco dos, quien falleció el primero de abril del mil novecientos ochenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Eduardo Newton Cruickshank Smith, situada en Limón centro, 30 metros al oeste de los Tribunales de Justicia, edificio Cruickshank, teléfono N° 2758-3363, fax 2758-4030. Correo electrónico ecruickcaribelegalcr.com.—Lic. Eduardo Newton Cruickshank Smith, Notario.—1 vez.—(IN2014066593).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Lidiette del Carmen López Marín, quien en vida fue mayor, divorciada una vez, pensionada, con cédula de identidad número 1-0305-0629, vecina de San Pedro de Montes de Oca, San José, fallecida el 21 de octubre del 2013, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan al expediente N° 0001-2014, para acreditar o reclamar en defensa de sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Arturo Fournier Facio, Bufete Fournier Facio & Asociados, calle 29, entre avenidas 0 y 8 Apartamento Sully N °7, San José, fax 2225-8349.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—(IN2014066605).

Ante la notaría del suscrito, se inició el proceso sucesorio sin testamento, a las diez horas del trece de setiembre del dos mil catorce, solicitado por Patricia Barrios Barrantes, cédula número uno-quinientos ochenta y seis-doscientos quince, en su condición de albacea propietario de quien en vida fue Daisy Julia de los Ángeles Barrantes Alvarado, cédula número tres-cuatrocientos cuarenta y ocho-ochocientos noventa y cinco, fallecida en San José, el nueve de marzo del dos mil nueve. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen hacer valer sus derechos y si no se presentan dentro del mencionado plazo, la herencia pasará a quien corresponde.—San José, a las diez horas del seis de octubre del año dos mil catorce.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—(IN2014066622).

Mediante escritura de apertura otorgada ante esta Notaría por la señora Nuria María Soto Barboza, y José Ángel Soto Barboza, a las diez horas del tres de octubre del dos mil catorce y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de la señora María Virginia de los Ángeles Barboza Solís, mayor, ama de casa, cédula 9-0001-0358, vecina de Goicoechea. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaría de la Lic. María Estrella Jiménez Sancho, oficina abierta en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Urbanización Divina Pastora, número siete A.—Lic. María Estrella Jiménez Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2014066627).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de José Manuel Navarro Solís, cédula dos-tres uno dos-nueve siete cuatro, mayor, casado una vez, peón de campo, vecino de San Luis de Florencia de San Carlos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: SN 0009-2014-GAMC. Notaría del Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales. Ciudad Quesada, costado norte de los tribunales. Fax: 2460-2519. Teléfono: 2460-0046.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014066637).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Julia Villegas Ruiz, a las 17 horas del 06 de octubre del año 2014, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Alberto José Zapata Villegas, quien era mayor, soltero, comerciante, vecino de Villa Nueva de San José de Upala, con cédula de identidad número: dos-cero cuatro uno tres-cuatro ocho siete, fallecido el día veintidós de noviembre del año dos mil seis, en la localidad de San José de Upala, Alajuela. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alexander Soto Guzmán, 300 este y 250 sur de la Iglesia Católica de San Francisco de Dos Ríos, Teléfono 2226-0092.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2014066650).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gerardo Brenes Gómez, cédula de identidad número tres-ciento sesenta y dos-cero treinta, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, en defensa de sus derechos; y se apercibes los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero veintiuno-dos mil catorce.—Lic. Marisela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014066862).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Giovanni Francisco Carvajal Chaves, cédula de identidad 1-0850-0170, casado una vez, mensajero, vecino de Pavas, Santa Catalina de la Square D 400 norte y 25 oeste segunda casa mano izquierda, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2014 Notaría del Bufete OPR Legal. Dirección: De la Embajada Americana 1 kilómetro al oeste y 25 norte. Teléfono: 2231-3113.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2014066873).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados, en la sucesión extrajudicial de Pedro Barrantes Jiménez, mayor, casado una vez, agricultor, quien fuera vecino de Horquetas de Sarapiquí, Río Frío, El Semillero de la escuela Asentamiento Río Chirripó, ochocientos norte y doscientos oeste, con cédula de identidad seis-cero ciento cincuenta-cero trescientos veintinueve. Para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación del edicto que en este acto se ordena expedir, se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesión N° 0001-2014 Notaría de la Licenciada Dunia Navarro Blanco. Sita en Río Frío de Sarapiquí, Finca seis fax: 2764-0004. Publíquese.—Veintisiete de setiembre del dos mil catorce. Lic. Dunnia María Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2014066883).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Adina Cabalceta Aguilar, a las siete horas del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Eduardo Luis Cabalceta Velazco, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Cruz, frente al Banco Popular, cédula número cinco-cero cuarenta y cuatro-setecientos noventa y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marianela Moreno Paniagua, Filadelfia, Guanacaste, frente al Banco Nacional teléfono 2688-7578.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2014066904).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Sandra Obando Peraza, a las diecisiete horas del veintidós de setiembre del dos mil catorce y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Roberto Cabalceta Aguilar, mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de Filadelfia Guanacaste, de la gasolinera doscientos metros al sur, cédula número uno-quinientos cincuenta-ciento treinta y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Marianela Moreno Paniagua, Filadelfia, Guanacaste, frente al Banco Nacional, teléfono 2688-7578.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2014066908).

Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Jimmy Antonio de Jesús Solano Madrigal, quien en vida fue mayor, divorciado, ayudante de pintor, cédula número uno-quinientos sesenta y uno-setecientos noventa y cuatro, vecino de San Sebastián, Cañada Sur, a efecto de que comparezcan en esta Notaría a hacer valer sus derechos, en el entendido de que en caso de no verificarse así, la herencia pasará a manos de quien o quienes mejor demuestren su derecho a ello. Igualmente se les previene que, por escrito, deberán señalar un medio electrónico debidamente autorizado por la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, donde atiendan sus notificaciones, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Se les hace saber a los interesados que la oposición al trámite de esta sucesión, debidamente fundamentada, dará pie a la remisión del proceso a sede judicial. La dirección de esta Notaría es Aserrí frente a la escuela Santa María, teléfono número 2230-9014, fax número 2230-1862. Expediente N° 03-14. Notaría del Lic. Jorge Mario Piedra Arias.—Aserrí, San José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014066946).

Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quienes en vida se llamaron Mario Gerardo Peralta Azofeifa, quien fuera mayor, cédula uno-trescientos novena y ocho-mil doscientos veintinueve, Johnny Gerardo cuarenta y uno y José María Peralta Azofeifa, quien fuera mayor, cédula uno-doscientos sesenta y cuatro-quinientos ochenta y siete, a efecto de que comparezcan en esta Notaría a hacer valer sus derechos, en el entendido de que en caso de no verificarse así, la herencia pasará a manos de quien o quienes mejor demuestren su derecho a ello. Igualmente se les previene que, por escrito, deberán señalar un medio electrónico debidamente autorizado por la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, donde atiendan sus notificaciones, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Se les hace saber a los interesados que la oposición al trámite de esta sucesión, debidamente fundamentada, dará pie a la remisión del proceso a sede judicial. La dirección de esta Notaría es Aserrí, frente a la escuela Santa María, teléfono número 2230-9014, fax número 2230-1862. Expediente N° 02-14. Notaría del Lic. Jorge Mario Piedra Arias.—Aserrí, San José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014066948).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y otros interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue María Natalia Gómez Alvarado, quien fue mayor, casada una vez, educadora, vecina de Orotina centro, doscientos metros oeste del Banco Nacional, con cédula número uno-mil ciento setenta y uno-seiscientos setenta y cinco; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este proceso en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Expediente N° 0003-2014. Notaría Pública en Orotina, costado sur de Importadora Monge.—Orotina, 01 de octubre del 2014.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014066964).

Witson Benítez apoderado de Osama y Noha ambos Youssef Mora ha solicitado ante la Notaría de Guillermo Enrique Segura Amador, El Roble de Puntarenas, número 941-A, la tramitación del sucesorio sede notarial de quien en vida fuera Vilma Mora Navarro, cédula 1-391-661, para tal fin se emplaza a todos los interesados en dicha sucesión para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a redamar sus derechos y se apersonen a los autos aquellos que crean tener la calidad de herederos; que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Vilma Mora Navarro. Expediente Notarial N° 6-N-14. Publicar una vez en el Boletín Judicial, artículo 923 del Código Procesal Civil.—Puntarenas, dos de octubre del dos mil catorce.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—(IN2014067032).

Se hace saber que ante el notario Marvin Vargas Paniagua se tramita proceso sucesorio notarial, por escritura número uno cuatro uno, otorgada a las quince horas del veintitrés de julio del dos mil catorce, se protocolizó auto de apertura de quien en vida se llamó, Miguel Ramírez Jiménez, cédula 2-111-233, vecino de San Ramón, San Juan, Barrio Sagrada Familia, frente a la iglesia, costado norte; se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que dentro del plazo de treinta días, que se contaran a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría está situada en San Ramón de Alajuela, ciento veinticinco metros al norte del Correo. Telefax 2445-3182. Expediente número 003-2014.—San Ramón, once horas del siete de octubre del dos mil catorce.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014067046).

Se hace saber que ante el notario Marvin Vargas Paniagua se tramita proceso sucesorio Notarial, por escritura número uno cuatro cero, otorgada a las diez horas del veintiuno de julio del dos mil catorce, se protocolizó auto de apertura de quien en vida se llamó, Lidi Zúñiga Vargas, cédula 2-193-844, vecino de San Ramón, Ángeles, seiscientos metros oeste de Bar El Guaba; se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría está situada en San Ramón de Alajuela, ciento veinticinco metros al norte del Correo. Telefax 2445-3182. Expediente número 002-2014.—San Ramón, diez horas del siete de octubre del dos mil catorce.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014067048).

Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Segismunda Benavides Calvo c.c. Yorleny Benavides Calvo, mayor, fallecida, quien en vida fue portadora de la cédula de identidad número seis-uno tres dos-dos tres tres, vecina de Alajuela, Montecillos, de la escuela setenta y cinco metros al norte, primera alameda casa número novecientos siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2014, sucesorio notarial de Segismunda Benavides Calvo c.c. Yorleny Benavides Calvo. Lic. Édgar Hernández Mora, San José, Los Yoses, del Restaurante KFC, cien metros al este y setenta y cinco metros al sur, frente al edificio Esqul-vol, edificio A-uno, Monge & Hernández Consultores, día quince del mes de julio del año dos mil catorce.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014067063).

Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión acumulada de quienes en vida se llamaron Carlos Miguel Garnier Fuentes, quien fuera mayor de edad, divorciado una vez, chofer, cédula número cinco-uno cero uno-siete nueve seis; y María Cecilia Rodríguez Blandón, quien fuera mayor de edad, casada de segundas nupcias, ama de casa, cédula número cinco-uno cero cuatro-dos cuatro cero, ambos vecinos de Guanacaste, Liberia, de Pizza Andina cincuenta metros al norte; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, situada en San José, Zapote, ciento cincuenta metros sur de la iglesia católica, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, dos de octubre del dos mil catorce.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—(IN2014067079).

La suscrita Notaría Xinia Arias Naranjo hago constar que al ser las catorce horas del día diecinueve de setiembre del año dos mil catorce, ante esta Notaría se abrió el juicio sucesorio de María Teresa Porras Porras, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, frente al antiguo Emergencias del Hospital Tomás Casajus, con número de cédula uno-cuatrocientos sesenta y nueve-doscientos treinta y tres, y el señor Alberto Cortés Avilés, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, frente al antiguo Emergencias del Hospital Tomás Casajus, con número de cédula ocho-cero cincuenta y tres-ciento cuarenta y tres. Se cita a todos los interesados en este sucesorio para que en el término de un mes calendario contado a partir de la publicación de este aviso a hacer valer sus derechos o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Mi notaría se ubica en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, setenta y cinco metros suroeste de la escuela Nieboroswky. Expediente número 0002-2014.—Ciudad Cortés, primero de octubre del dos mil catorce.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2014067107).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Flor de María Pacheco Pérez, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2014, de la notaría del Licenciado José Luis Torres Rodríguez.—7 de octubre del 2014.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario Director del Proceso.—1 vez.—(IN2014067121).

Avisos

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Carlos Alberto Aguilar López, mayor, soltero, estudiante, documento de identidad 0116310365, vecino de San Diego de La Unión, Cartago, residencial El Mohal, casa 13 A, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Carlos Alberto Aguilar López por el de Alberto mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 14-000337-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de setiembre del 2014.—Msc. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—(IN2014063323).

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Erodita Telles Salguera, mayor, casada, 05, documento de identidad 0204110010, vecina de Buena Vista de Guatuso, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Erodita por el de María Yolanda mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de agosto del 2013. Expediente: 13-000236-0297-CI.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014063338).

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Milagro de los Ángeles Rojas Morales mayor, soltera, operadora de fotocopiadora, documento de identidad 0304500645, vecina de Tejar del Guarco, Cartago, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Milagro de los Ángeles Rojas Morales por el de Karen Milagro Rojas Morales mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil.— Expediente: 14-000245-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de agosto del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014063361).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela conforme el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Cristhian Esteban Obando Brenes promovido por Arcelly Brenes Picado. Expediente N° 13-400339-921-FA-(3).—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 14 de noviembre de 2013.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—(IN2014063594).

Se hace saber a Gerardo Enrique Calderón Meléndez, mayor, documento de identidad 1-1231-0582, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el sumario de permiso del salida del país N° 14-400878-0637-FA, de Emma Guiselle Monge Arias en contra de Gerardo Enrique Calderón Meléndez. Se concede a Gerardo Enrique Calderón Meléndez el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, once horas quince minutos del veinticinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(IN2014064010).

Se avisa que en este Despacho, en el expediente número 09-000007-1086-FA el señor Jorge Leiva Milanes, solicita se apruebe la adopción individual de la menor Liseth Granados Ramírez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Golfito, 25 de mayo del 2011.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—(IN2014064037).

Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a los interesados, se les hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente Nº 09-000684-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de La Infancia contra Cristy Dayana c.c. Cristina Arroyo Chaves y Jorge Antonio Ugalde Madrigal, se ordena notificar por edicto, la parte dispositiva de la sentencia 1083-2012, dictada a las once horas y trece minutos del veintitrés de julio del dos mil doce, que literalmente dice: Por tanto; con base en lo expuesto se declara con lugar la demanda de Declaratoria de Abandono incoada por el Patronato Nacional de La Infancia en contra de Cristy Dallana Arroyo Chaves c.c. Cristina Arroyo Chaves y Jorge Antonio Ugalde Madrigal, se declara a la menor Jocelyn Naomi Ugalde Arroyo; en estado de abandono; se extingue la patria potestad a los demandados sobre su hija, quien es declarada, también, en estado de adoptabilidad. En aplicación del interés superior de la menor y por la existencia de un vínculo fraterno entre la menor y su abuela paterna señora Leila Madrigal Valverde, se le designa como depositaria judicial. Firme esta sentencia expídase ejecutoria al Registro Civil para que se inscriba el fallo en la Sección de Nacimientos de la Provincia de Alajuela, al tomo ochocientos cuarenta y ocho (848), folio cuatrocientos diecisiete (417), asiento ochocientos treinta y cuatro (834). Por la naturaleza del proceso, se pronuncia el despacho sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes su derecho de apelar este fallo. Notifíquese. M.sc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de setiembre del 2014.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—(IN2014064041).

c. Ana Lucrecia Valverde Arguedas Jueza del Juzgado de Familia de Santa Cruz; hace saber a Yeimy de Los Ángeles Gómez Castañeda, documento de identidad 0503580097, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Filadelfia de la antigua terminal de buses de Miguel Duarte, 100 metros norte y 75 este, que en este Despacho, se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 12-000059-0776-FA donde el Patronato Nacional de La Infancia solicita declarar en estado de abandono a Demian Deleyke Gómez Castañeda, así como la extinción de la patria potestad de Yeimy de Los Ángeles Gómez Castañeda. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de La Infancia contra Yeimy de Los Ángeles Gómez Castañeda. Expediente Nº 12-000059-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—(IN2014064050).

Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a Julio Antonio Aguila Ignorado, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula P4323822010, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Marianela Centeno Mesén, contra Julio Antonio Aguila Ignorado, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Marianela Centeno Mesén, se confiere traslado a la accionada Julio Antonio Aguilar por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este, Circuito Judicial de este Circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009, con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado por medio de su curador procesal el Licenciado Osvaldo Antonio Muñoz Vargas. Visto el escrito incorporado al expediente electrónicos en fecha 28/07/2014 se tiene por aceptado el cargo del Curador procesal el Licenciado Osvaldo Muñoz Vargas así como señalado medio para atender notificaciones. En otro orden de ideas en cuanto a la contestación de la demanda incorporada al expediente electrónico en fecha 31/07/2014, se le previene al Licenciado Muñoz Vargas que al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por lo que cúmplase lo anterior en el plazo de tres días, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se tendrán por admitidos los hechos sobre los que no haya dado respuesta en la forma expresada, lo anterior según lo dispuesto en el Artículo 305.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las doce horas y treinta y tres minutos del veintitrés de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—(IN2014064064).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Félix Rodríguez Espinoza, en su carácter personal, quien es de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en este Despacho, se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 13-000715-0932-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, trece horas y ocho minutos del cuatro de setiembre del dos mil trece. Revisados los autos se constata la condición de demandado de domicilio desconocido que ostenta el señor Félix Rodríguez Espinoza, por lo que previo a dar traslado a la presente acción debe la actora aportar certificación de los movimientos migratorios del referido accionado emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería, así como certificación de si el demandado cuenta con apoderado inscrito en el país. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al Licenciado Derick Dilmark Cruikshank Foster; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho, dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Así mismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al fax 2758-40-30 o al correo electrónico dcf@caribelegalcr.com. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Ivannia Mayela Vargas Guerrero contra Félix Rodríguez Espinoza. Expediente Nº 13-000715-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2014064067).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Alejandro González Matarrita, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 13-000942-0932-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y treinta y siete minutos del veintiuno de noviembre del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Alejandro José González Morales, planteado por Patronato Nacional de La Infancia contra Alejandro González Matarrita y Rosa Angélica Morales Alvarado, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-7 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Sobre medida cautelar: se ordena el Depósito Provisional del menor Alejandro José González Morales en el hogar de la señora María Socorro Moreno Matarrita, la cual debe presentarse a este despacho a aceptar el cargo dentro de los próximos ocho días. Notifíquese esta resolución a los demandados Alejandro González Matarrita y Rosa Angélica Morales Alvarado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Guápiles) por localizarse el primero en Astua Pirie de Cariari, 150 metros oeste, de la entrada de La Viña, Casa Mixta Celeste a mano izquierda, teléfono 2767-2640, y la segunda en Nuevo Caribe de Cariari de la entrada del Abastecedor Nancy, última casa. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí, y la resolución de las ocho horas y diecisiete minutos del tres de julio del dos mil catorce. Siendo que el señor Alejandro González Matarrita; carece de domicilio conocido, se nombra como curadora procesal a la Lic. Susana Zamora Fonseca; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho, dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Así mismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2768-8941, celular 8710-1581 y correo electrónico susanazamora@ice.co.cr. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil.- Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de La Infancia contra Rosa Angélica Morales Alvarado y Alejandro González Matarrita. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 13-000942-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2014064068).

Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a los interesados, se les hace saber que en proceso insania. Expediente Nº 13-001206-0292-FA, establecido por Reina Isabel Sequeira Alvarado y Lauren Ivonne Sequeira Alvarado, se ordena notificar por edicto, la parte dispositiva de la sentencia 101325-2014, dictada a las dieciséis horas del diez de setiembre de dos mil catorce, la cual literalmente dice: Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: procede declarar insano al señor José Ángel Sequeira Alvarado, y se designa como su Curadora Definitiva a Lauren Sequeira Alvarado, pues quedó demostrado que asumió de forma provisional dicha figura, sin que conste cuestionamiento alguno sobre el ejercicio de su cargo. A fin de que vele por su bienestar físico y emocional de manera integral, así como para que lo represente, cuide de sus intereses y administre en su beneficio el patrimonio con que cuenta o pueda llegar a contar en un futuro, incluidas las sumas dinerarias y los bienes inmuebles que le pertenecen y/o le pertenezcan. Por tanto, deberá doña Lauren aceptar el cargo y jurar su fiel cumplimiento dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el Despacho, compareciendo la curadora designada en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario de los bienes que tenga inscritos a su nombre José Ángel Sequira Alvarado y presentar certificaciones actualizadas de cada una de ellas, así como de las certificaciones que acrediten cuales bienes muebles e inmuebles se encuentran a nombre de don José Ángel, o la inexistencia de ellos. Para cumplir con este requisito se le otorga a la curadora designad a el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. La curadora deberá indicar si el insano recibe alguna pensión o ingreso y rendir las cuentas trimestrales, con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Publíquese una sola vez, la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas y en el Registro civil, provincia de Alajuela, tomo 160, folio 116, asiento 232. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del 2014.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—(IN2014064070).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Rosa María Cascante Cascante. Expediente número 13-001574-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Nelda Beatriz Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—(IN2014064072).

Lic. Nelda Beatriz Jiménez Rojas, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a quien interese, que en este Despacho, se interpuso un proceso insania, bajo el expediente número 13-001627-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Expediente Nº 13-001627-0165-FA sentencia de primera instancia Nº 11-2014. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cero minutos del siete de enero de dos mil catorce. Proceso insania establecido por Eddy Zúñiga Masís, mayor, casado, músico, portador de la cédula de identidad número 0105450155, vecino de Tibás, en favor de la señora Dignora Masís Sánchez; mayor, viuda, portadora de la cédula 2-121-459, vecina de Tibás. Resultando I. Indica el promovente que el objeto de este proceso es proceda a declarar insana a su madre Dignora Masís Sánchez, en ocasión de que ella en la actualidad no cuenta con la capacidad cognitiva ni volitiva para atenderse así mismo en sus necesidades básicas ni patrimoniales. Razón por la que solicita se le proceda a nombrar como curador de la presunta insana y así poderle representar a nivel legal y administrativo en lo que se requiera. II.- Se han observado los principios constitucionales de debido proceso y derecho de defensa. III.- No se denotan actos o procedimientos nulos o anulables. Considerando I. Sobre los hechos probados: A. Que Dignora Masís Sánchez; nació el 23 de julio 1923 y el promovente es su hijo (fl 58 y 59). B. Que Dignora Masís Sánchez, presenta deterioro severo en sus capacidades mentales superiores (capacidades cognitivas, volitivas y judicativas), lo que hace que dependa del cuido de terceros para su supervivencia y supervisión en la administración de todos sus bienes (fl 68 a 71). C. Que Dignora Masís Sánchez es propietario de la finca inscrita al sistema de folio real 1-129.292-005 (fl 5). II.- Sobre el fondo: Dispone el artículo 230 del Código de Familia que la institución de la curatela procede cuando las personas mayores de edad presentan discapacidad intelectual, mental, sensorial o física y por lo tanto el insano necesita ser representado por un tercero una vez declarada su insania. Con la declaración de insania lo que se pretende, en consecuencia es proteger de manera efectiva los intereses del insano y disminuir los abusos que contra el insano pueden suscitarse, quien como se ha indicado se encuentra en total incapacidad de velar por sus propios intereses personales, personalísimos y patrimoniales Para poder determinar la incapacidad se requiere del aporte médico legal, instrumento científico por medio del cual se podrá conocer a ciencia de la misma. En el presente proceso a através de la prueba documental aportada, así como la científica ha sido posible acreditar que efectivamente Dignora Masís Sánchez presenta deterioro severo en sus capacidades mentales superiores (capacidades cognitivas, volitivas y judicativas), lo que hace que dependa del cuido de terceros para su supervivencia y supervisión en la administración de todos sus bienes de cualquier tipo o realizar labores remuneradas, pues necesita de terceras personas para su subsistencia, labor que ha venido desempeñando la familia nuclear de Eddy Anthony Zúñiga Masís, pues resulta ser una condición crónica, irreversible y por lo tanto incurable. Razones todas éstas que hacen que la suscrita autoridad judicial tenga de forma plena por demostrado que Dignora Masís Sánchez, no ostenta capacidad para el manejo ni de bienes ni de dinero ni de su persona por lo que necesita de la asistencia de un tercero, en este caso su hijo, al ser su condición actual crónica, irreversible e incurable por lo que resulta procedente declararla insana para que no sólo su hijo la represente si no para que el Estado costarricense también lo haga, a través de la aplicación de diversas convenciones e instrumentos internacionales suscritos sobre derechos de personas con discapacidad y además la Ley 7600. Así las cosas procede declarar insana a Dignora Masís Sánchez y declarar a Eddy Anthony Zúñiga Masís, su hijo como su curador a fin de que vele por los intereses patrimoniales y personales, personalísimos tanto a nivel judicial como administrativo, lo que incluye tanto el bien inmueble de la finca inscrita al sistema de folio real 1-129.292-005 así como cualquier otro bien mueble o inmueble y/o cuentas bancarias, pensiones estatales o de cualquier otra índole, pólizas que pudiesen determinar existen a nombre de Dignora Masís Sánchez. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Público en el Registro de Nacimientos de la provincia de Alajuela, tomo 121, asiento 459 y publíquese esta sentencia por única vez en el Boletín Judicial. Sin especial condenatoria en costas procesales ni personales en razón de la materia. Por tanto: Razones dichas y normativa citada procede acoger la acción y se declara el estado de insania a Dignora Masís Sánchez y declarar a Eddy Anthony Zúñiga Masís; su hijo como su curador a fin de que vele por los intereses patrimoniales y personales, personalísimos tanto a nivel judicial como administrativo, lo que incluye tanto el bien inmueble de la finca inscrita al sistema de folio real 1-129.292-005 así como cualquier otro bien mueble o inmueble y/o cuentas bancarias, pensiones estatales o de cualquier otra índole, pólizas que pudiesen determinar existen a nombre de Dignora Masís Sánchez. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Público en el Registro de Nacimientos de la provincia de Alajuela, tomo 121, asiento 459 y publíquese esta sentencia por única vez en el Boletín Judicial. Sin especial condenatoria en costas procesales ni personales en razón de la materia. Hágase saber. Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso insania. Expediente Nº 13-001627-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Nelda Beatriz Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—(IN2014064073).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Miriam Soto Montero, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Elizabeth Soto Montero. Expediente número 13-001894-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Nelda Beatriz Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—(IN2014064074).

Se hace saber que, en este Despacho, el expediente de abreviado de divorcio número único 13-400522-637-FA interpuesto por Yajaira Sugeidi Sequeira Brenes; contra Jerry Simoni Tonkimson, se ha dictado a las once horas del once de agosto de dos mil catorce, la sentencia número 390-14, que literalmente dice en su parte dispositiva : “... Por tanto; con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre el señor Jerry Simoni Tomkinson y la señora Yajaira Sugeidi Sequeira Brenes; por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta sentencia, comuníquese al Registro Civil para que haga la anotación respectiva en la Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo trescientos cuarenta y dos, folio ciento setenta y nueve, asiento trescientos cincuenta y siete. b) No existen bienes gananciales adquiridos por las partes, sin embargo, si eventualmente existiese alguno, conforme al artículo 41 del Código de Familia, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia. No es ganancial la finca matrícula folio real 4-00182094. c) Cesa entre las partes el derecho-deber alimentario entre ambos. d) Una vez firme, se ordena notificar esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. e) Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(IN2014064075).

Juan Damián Brilla Ramírez. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Héctor Miguel Jiménez Estevez, en su carácter demandado, de calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del veinticinco de agosto del año dos mil catorce. Expediente N° 14-000006-0932-FA. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Héctor Miguel Jiménez Estevez, Jenny del Carmen Peña Pérez, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado. Notifíquese esta resolución a la demandada Jenny del Carmen Peña Pérez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; II Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos). Por localizarse en San Carlos Quesada, 50 metros oeste del Banco Popular, dirección aportada mediante cuenta cedular. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En vista de que el demandado Héctor Miguel Jiménez Estevez carece de domicilio conocido, se ordena notificarle esta resolución, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2014064079).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Yeimy Soto Sánchez, promovido por María Sánchez Cedeño. Expediente número 14-000021-0930-CI. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas y once minutos del treinta y uno de julio del año dos mil catorce. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de insania. Practíquesele al presunto insano Yeimy Sánchez Soto, una valoración por parte de la Sección de Psiquiatría Forense del Organismo de Investigación Judicial, que abarque los extremos a que se refiere el artículo 848 del Código Procesal Civil. Comuníquese. Se nombra a la Lic. Milena Soto Osorio, portadora de la cedula de identidad número 0107150003, como curadora procesal con el fin de que represente en este proceso al presunto insano; en conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia y a quien se le previene comparecer a este Despacho, dentro del plazo de cinco días, a aceptar y jurar el cargo, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se comunicará lo pertinente a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial y se nombrará otro profesional. Se fijan sus honorarios en la suma de sesenta mil colones que fueron depositados por el promovente, en la cuenta automatizada Nº 140000210930-6 de este Juzgado, en el Banco de Costa Rica. Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en la insania y consecuente curatela que se pide, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). Señale el promovente las personas que deben ser consideradas para el nombramiento de curador de acuerdo con el artículos 236 del Código de Familia. Previo a enviar la respectiva fórmula se le hace ver a la promovente que deberá indicar el número de cédula del presunto insano y aportar certificación de bienes a su nombre. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez de Familia de Pococí. Lo anterior por tratarse así en el proceso de insania, promovido por María Sánchez Cedeño, exp: 14-000021-0930-CI.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de julio del año 2014.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2014064082).

Msc Johanna Escobar Vega. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se hace saber que en proceso insania N° 14-000401-0292-FA, establecido por Xinia Mayela Carvajal Corella, se ordena notificar por edicto, la parte dispositiva de la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 101276-2014. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del dos de setiembre de dos mil catorce. Diligencias de actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania promovidas por Xinia Mayela Carvajal Corella, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Desamparados de Alajuela, cédula de identidad 2-445-529, en favor de Natalia María Álvarez Carvajal, mayor, soltera, sin oficio, vecina de Desamparados de Alajuela, cédula de identidad número 2-701-607. Resultando: I.... II.... III.... IV.... Considerando: I. Hechos probados:... II. Respecto al fondo: Por tanto: con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se procede a declarar la insania de Natalia María Álvarez Carvajal y se designa como su curadora definitiva a su madre la señora Xinia Mayela Carvajal Corella, quien deberá seguir velando por su bienestar integral. A fin de que vele por su bienestar físico y emocional de manera integral, así como para que la represente, cuide de sus intereses y administre en su beneficio el patrimonio con que pueda llegar a contar en un futuro, incluidas las sumas dinerarias y los bienes que eventualmente le puedan llegar a pertenecer. Por tanto, deberá doña Xinia Mayela Carvajal Corella rendir caución juratoria y aceptar el cargo conferido dentro del plazo de cinco días, la aceptación la podrá hacer en el Despacho, compareciendo la curadora designada en forma personal. De conformidad con el artículo 237 del Código de Familia, la señora Xinia Mayela Carvajal Corella, únicamente deberá presentar el informe final de administración encomendada. Publíquese una sola vez, la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014064147).

Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza del Juzgado de Familia de Turrialba, hace saber que en demanda abreviada de divorcio, establecida por Sonia Mayela González Salas contra José Antonio del Socorro Quesada Vargas, bajo el expediente N° 14-000182-0675-FA-I, se ordena notificar por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Turrialba, a las ocho horas y cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil catorce. Vista el acta de aceptación de cargo de curador procesal en el presente asunto visible a folio 65 y habiéndose cumplido con el auto de las nueve horas y cuarenta minutos del nueve de setiembre del año dos mil catorce, se nombra como curador procesal de la parte demandada al licenciado José Joaquín Rojas Calderón; y se tiene por aportado su medio para recibir notificaciones. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Sonia Mayela González Salas, se confiere traslado al curador procesal de la parte demandada José Antonio del Socorro Quesada Vargas sea el licenciado José Joaquín Rojas Calderón por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Expídase el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Turrialba, 23 de setiembre del 2014.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—(IN2014064148).

Licenciada Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las diez horas doce minutos del dieciocho de setiembre del dos mil catorce, en su carácter Jueza de Familia, se le hace saber que en proceso insania, establecido por Enid Soto Pérez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 847 y siguientes del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230 y siguientes del Código de Familia, se aprueba el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Enid del Carmen Soto Pérez, y se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de Cinthya Yaudieth Artavia Soto. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo seiscientos veintiocho (628), asiento ochocientos cuatro (804), Sección de Nacimientos, Provincia de Alajuela. 3) Se nombra como curadora del incapaz, a Enid del Carmen Soto Pérez, cédula 6-184-590, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). El curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que el curador represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesado, se le dará certificación de esta sentencia. 6) Una vez que el curador presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curador lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—(IN2014064153).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente 14-000542-0292-FA, los señores Gerardo Enrique Torres González y Anel Monge Garro, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Ronald José Calderón Solano. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de setiembre del 2014.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—(IN2014064166).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Luis Romero Urbina, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Rosa Josefa Romero Urbina. Expediente número 14-000679-0924-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de setiembre del año 2014.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—(IN2014064169).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Alejandra Castro Peck. Expediente número 14-000894-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de agosto del 2014.—Lic. Nelda Beatriz Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—(IN2014064172).

Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Marvin Antonio Castro Balmaceda, mayor, soltero, constructor, domicilio desconocido, pasaporte PC 1399634, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente 14-1629-0292-FA, establecida por Delia del Rosario Oporta Bermúdez en su contra, se ordena notificarle por edicto, la resolución dictada a las diecisiete horas cuarenta y siete minutos del diecinueve de setiembre de dos mil catorce, la cual en lo conducente dice: del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Delia del Rosario Oporta Bermúdez, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Marvin Antonio Castro Balmaceda (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente... Publíquese por una vez esta resolución al demandado por medio de edicto.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez. Juez.—1 vez.—(IN2014064211).

Edictos Matrimoniales

En mi notaría, los señores: Brayan Eladio Romero Apu, cédula de identidad N° 503820301, y Berta Patricia Hernández Fonseca, cédula de residencia N° 155-811956628, han comparecido ante el suscrito notario a contraer matrimonio. Los interesados en hacer oposiciones deberán hacerlas en el término de ley en mi oficina ubicada en Heredia, frente al OIJ, oficina 1 o al carreo electrónico: anubis@ice.co.cr; de lo contrario se procederá conforme.—Heredia, 1° de octubre del 2014.—Lic. Brayan Eladio Romero Apu, Notario.—1 vez.—(IN2014064687).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Lorenzo Hurtado Rojas, quien es mayor, viudo, de 56 años de edad, oficio seguridad privada, portador de la cédula de identidad número 2-0331-0864, hijo de Juan Hurtado Reyes y Landelina Rojas Duarte, vecino de Cedral de Ciudad Quesada, de la Iglesia Católica, quinientos metros al norte y Flor Imelda Varela Saborío, quien es mayor de 48 años de edad, soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad número 02-0413-0883, hija de Arnoldo Varela Valerio y Donelia Saborío Gamboa, vecina de la misma dirección del solicitante Hurtado Rojas. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente: 14-000623-0924-FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 31 de julio del 2014.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(IN2014063370).

Han comparecido ante este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Efrén Esquiver Venegas Prado, quien es mayor, de 29 años de edad, agente de ventas, portadora de la cédula de identidad número 1-1255-0634, hijo de María Inés Prado Delgado y Luis Eduardo Venegas Venegas, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón el 19 de setiembre de 1985 y; Kimberly María Mena León, quien es mayor, de 21 años de edad, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 1-1532-0909, hija de Marlene León Arguedas y Guillermo Mena Castillo, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón el 05 de abril de 1993; ambas personas vecinas de La Playa de Daniel Flores, 200 metros sur de la Fábrica de Alcantarillas, casa esquinera, color rosada. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo; lo cual deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 14-000182-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 26 de setiembre de 2014.—Lic. German Alberto Esquivel Campos, Juez.—1 vez.—(IN2014064149).

Han comparecido ante este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Julio César Rojas Hernández, mayor, soltero, operario industrial, cédula de identidad número siete-ciento treinta y tres-seiscientos noventa, hijo de Fredy Rojas Godoy e Ignacia Hernández Fajardo, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el veintiuno de setiembre de mil novecientos setenta y nueve, con treinta y cinco años de edad, y Benita del Socorro Chaves Fernández, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número dos-quinientos catorce-seiscientos veintiséis, hija de José del Carmen Chaves Gutiérrez y Eliodora Fernández Betancourt, nacida en Birmania, Upala, Alajuela, el once de julio de mil novecientos setenta y seis, actualmente con treinta y ocho años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-000359-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 26 de setiembre del 2014.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2014064161).

Han comparecido ante este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jonathan Gerardo Carranza Monge, mayor, costarricense, soltero, oficial de guarda privado, cédula de identidad número 1-1222-234, vecino de Calle Ángeles, 300 metros norte y 50 metros oeste del Polideportivo, San Ramón, hijo de Jesús Carranza Jiménez y Ana Lucía Monge Guzmán, nacido en San José centro, el 04-10-1984, con 29 años de edad, y Sharsad Nassiri Morales Paniagua, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 2-697-870, vecina de 300 metros norte y 50 metros oeste del Polideportivo, San Ramón, hija de Wilbeth Morales Mendoza e Hilda Paniagua Castro, nacida en San Ramón centro, Alajuela, el 14-03-1992, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 14-000536-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 22 de setiembre del 2014.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014064163).

Han comparecido ante este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Hernán Alonso Rodríguez Guevara, costarricense, mayor, soltero, ejecutivo de mercadeo electrónico, cédula de identidad número 0206940703, vecino de San Ramón, hijo de Hernán Rodríguez Ulate y Flora Guevara Álvarez, nacido en centro San Ramón, Alajuela, el 18/12/1991, con 22 años de edad, y Gabriela Marenco Somarribas, costarricense, mayor, soltera, manicurista, cédula de identidad número 0115070922, vecina de Palmares, hija de Alfredo Marenco Sosa y Marjorie Somarribas Alpízar, nacida en Uruca, Central, San José, el 11/08/1992, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 14-000540-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de setiembre del 2014.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014064164).

Han comparecido ante este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Norma de Jesús Santamaría Araya, mayor, soltera, empleada doméstica, cédula de identidad número 0204190230, vecina de San Pedro de Sarchí de Valverde Vega, Pueblo Seco, 50 metros al norte, de pulpería Las Iguanas, hija de Erlindo Santamaría Espinoza e Isabel Araya Jiménez, nacida en centro de Grecia, Alajuela, el 07-05-1966, con 46 años de edad, y Rafael Segundo Corrales Jara, mayor, divorciado de Flor Hernández Chacón, el día 13 de junio del 2006 en el Juzgado de Familia de Grecia, agricultor, cédula de identidad número 0202761402, vecino de San Pedro de Sarchí de Valverde Vega, Pueblo Seco, 50 metros al norte de pulpería Las Iguanas, hijo de Esperanza Corrales Jara, nacido en Cedral, San Carlos, Alajuela, el 01/01/1951, actualmente con 62 años de edad . Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 14-000605-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2014064168).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Gerardo Enrique Mora Mora, mayor, divorciado, mecánico industrial, cédula 2-317-479, vecino de Itiquis de Alajuela, hijo de Antonio Mora Cerdas y Zeieida Mora Mora ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Alajuela, el 14 de mayo de 1956, con 58 años de edad, y María Isabel Salazar Bonilla, mayor, divorciada, ama de casa, cédula 2-469-293, vecina de Itiquis de Alajuela, hija de Dimas Salazar Espinoza y Carmen Bonilla Miranda ambos costarricenses, nacida en Alajuela, el 16 de junio de 1971, actualmente con 43 años de edad. Ambos contrayentes son padres en ejercicio de la patria potestad de la persona menor de edad James Enrique Mora Salazar. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 14-001718-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de setiembre del año 2014.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—(IN2014064213).

Se hace saber: en este despacho se han presentado solicitando contraer matrimonio: Fredy Andrés Parajeles Badilla, cédula 6-393-660 y Yendry Aguilar Chacón, cédula 6-416-442, ambos vecinos de Salama de Osa. Si alguna persona conoce algún impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despacho dentro del plazo de ocho días siguientes después de la publicación de este edicto. Expediente: 14-400138-0423-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 29 de setiembre 2014.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2014064223).

Han comparecido ante este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luis Gerardo Espinoza Camareno, mayor, vecino de Hatillo, Colonia 15 de Setiembre, casa 78 alameda 2, cédula de identidad cinco-doscientos ochenta y seis-novecientos cincuenta y dos, costarricense, misceláneo, soltero, con treinta y nueve años de edad, nació en centro Liberia, Guanacaste, el día doce de marzo de mil novecientos setenta y cinco, hijo de María Isabel Espinoza Camareno nacionalidad costarricense, vecina de Cañas, Guanacaste, y Mercedes María Vargas Víquez, mayor, soltera de treinta años, ama de casa, cédula uno-mil doscientos catorce-seiscientos cincuenta y cinco, nació en La Uruca, Central, San José, el día veinticuatro de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, vecina Hatillo Colonia 15 de Setiembre, casa 78 alameda 2, hija de Emel Vargas Jiménez, costarricense, vecino de Guápiles y María Cristina Víquez Ulate, nacionalidad costarricense, vecina de Heredia. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 2014-400563-0216-FA. (Solicitud de Matrimonio).—Juzgado de Familia de Hatillo, 29 de setiembre 2014.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014064226).

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Hatillo, a las catorce horas del 12 de marzo del dos mil catorce. En vista de que la codemandada civil Lilliam Grijalva Cantón, cédula 05-0171-0741, quien conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al despacho para ponerle en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Yamileth Ramírez Rodríguez. Fiscal Coordinadora de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, a la señora Lilliam Grijalva Cantón, cédula 05-0171-0741, le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria 12-001466-0492-TC, ofendido Mirna Solera Céspedes, contra José Aguirre Hernández, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo, a las catorce horas con cinco minutos del 12 de marzo del dos mil catorce. En vista de que el demandado civil Lilliam Grijalva Cantón no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Lic. Aleidy Mejías Sequeira, en representación de la parte ofendida Myrna Solera Céspedes se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Yamileth Ramírez Rodríguez. Fiscal Coordinadora de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del demandado civil Lilliam Grijalva Cantón la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo.—Lic. Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal.—Exonerado.—(IN2014062954).                                       3 v. 3

Fiscalía de Hatillo, a las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil catorce. En vista de que el (los) codemandado(s) civile(s) Juan Carlos Mora Corrales, cédula N° 1-833-565, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en contra, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Yamileth Ramírez Rodríguez. Fiscal Coordinadora de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Hatillo, al(a) Juan Carlos Mora Corrales, cédula N° 1-833-565, le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria 12-001490-275-PE, ofendido Israel Obando Mejías contra Franklin Talavera Herrera, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil catorce. En vista de que el tercer demandado civil Juan Carlos Mora Corrales, cédula  N° 1-833-565, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por menor de edad representado por Lucrecia del Rosario Mejía Solano, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Yamileth Ramírez Rodríguez. Fiscal Coordinadora de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del tercer demandado civil Juan Carlos Mora Corrales, cédula N° 1-833-565 la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese..Fiscalía de Hatillo.—Lic. Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal.—Exonerado.—(IN2014062955).         3 v. 3

Por haberse ordenado así en la sumaria 12-001454-276-PE, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Tonny José Trigueros Fernández y otros, contra Jesús Acosta Villalobos. Sírvase en un plazo no mayor a diez días publicar por medio de Edicto y por una única vez en el Boletín Judicial, la siguiente resolución: “Fiscalía de Desamparados, al ser las ocho horas treinta minutos del día 26 agosto del 2014, se ordena dar traslado de la Acción Civil Resarcitoria establecida por Aleidy Mejías Sequeira representante de la Defensa Civil de la Víctima, en contra de la tercera civilmente demandada Dariana Acosta Pérez, cédula 1-1304-0531, de conformidad con lo estipulado en el artículo 115 del sigo Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga el demandado o interponga las excepciones que estime convenientes, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial por única vez”.—Lic. Damaris Azofeifa Romero, Fiscal.—1 vez.—(IN2014064058).

 

 

 

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