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San José, 21 de mayo del
2019.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol N° 68-2017-JA.—( IN2019353141 ).
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo
y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la
acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-007580-0007-CO
promovida por Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica, Enrique Egloff
Gerli, Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 32, 36 (confrontado con
el texto de la Convención Colectiva la norma impugnada es esta y no el artículo
38 citado), 48, 85, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 110 bis y su
transitorio, 137, 141 y 142 inciso d) de la Convención Colectiva de Trabajo de
la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), se ha dictado el voto número
2019-009226 de las diecisiete horas y veinte minutos de veintidós de mayo de
dos mil diecinueve, que literalmente dice:
“Voto:
Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia se anula por
inconstitucional las siguientes frases o disposiciones de la Convención
Colectiva de RECOPE 2011-2012:
a) Del artículo 32, el inciso 2.
“Por matrimonio de un hijo dos días hábiles”. En cuanto al permiso que se
otorga en casos especiales no es inconstitucional siempre y cuando el dictamen
médico fuere expedido por un médico de la Seguridad Social del Estado.
b) Del
artículo 36, el último párrafo, en cuanto establece “Así mismo, la empresa
cubrirá un cien por ciento del salario devengado, en carácter de subsidio, al
trabajador que sufra incapacidad causada por accidente de tránsito, que no
constituya riesgo profesional y cuando las respectivas pólizas no alcancen para
cubrir este subsidio”;
c) En el
artículo 86 inciso a) cuando dice “... y su núcleo familiar...”;
d) Del
artículo 103, párrafo primero lo siguiente: “...e hijos...” e interpretando que
las becas que se confieran bajo esta norma sean atinentes y de beneficio para
la empresa y, la totalidad del artículo 108 de la Convención Colectiva de
Trabajo derogada;
e) La
totalidad de los artículos 105 y 106 de la Convención Colectiva de Trabajo
derogada;
f) El artículo
137 inciso g) en cuanto dispone que “Su personal de Administración,
Contabilidad, Asesoría Legal y Auditoría Interna, será pagado por el propio
Fondo, pero asumido en un setenta y cinco por ciento (75%) por la Empresa”;
g) El numeral
141 cuando dice “... Este servicio de igual forma podrá ser utilizado por
dependientes directos de los trabajadores que vivan en el Barrio Los Cangrejos,
Ciudadela 9 de marzo (El Triunfo), cuando haya espacios disponibles”;
h) Del
artículo 142 el apartado d) “En ningún caso podrá exceder dicho auxilio de
veinticuatro (24) meses...”; en cuanto fija montos superiores a un tope de doce
años por auxilio de cesantía; y
i) La totalidad del artículo 152
de la Convención Colectiva de RECOPE.
Esta
sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de
las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En lo
demás, expresamente no señalado en la sentencia, se declara sin lugar la
acción. En cuanto al artículo 107 se debe estar a lo resuelto por esta Sala, en
la sentencia N° 2016-15631 de las catorce horas cero minutos del veintidós de
octubre de dos mil dieciséis. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Los
Magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la Magistrada Esquivel
Rodríguez ponen nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin
lugar la acción en cuanto al artículo 142 de la Convención Colectiva y estima
constitucional un tope máximo de veinte meses de cesantía. Los Magistrados Castillo
Víquez y Hernández López salvan parcialmente el voto y declaran
inconstitucional el artículo 36 en todas aquellas incapacidades inferiores a un
mes.
La
Magistrada Esquivel Rodríguez salva el voto únicamente respecto al artículo 137
inciso b) e inciso c) y al artículo 143, los cuales los declara
inconstitucionales. Notifíquese.”
Se hace saber
que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir
del momento que se indica en la parte dispositiva del voto. Expediente N°
16-007580-0007-CO
San
José, 27 de mayo del 2019.
Vernor Perera León,
Secretario
O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019352201 ).
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
N° 18-009400-0007-CO promovida por Mechthild Friderieke Bors de Barquero,
Paulina Mata Monge contra la palabra “permanentes”, contenida en el inciso a),
del artículo 33 de la Ley Forestal, por estimarla contraria a los derechos
protegidos en los artículos 7°, 48, 50, 89 y 169 de la Constitución Política,
se ha dictado el voto N° 2019-009221 de las once horas y cuarenta y un minutos
de veintidós de mayo de dos mil diecinueve, que literalmente dice:
«Se
declara sin lugar la acción.»
San
José, 27 de mayo del 2019.
Vernor
Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019352202 ).
Para
los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el N° 18-015826-0007-CO, promovida por Otto Claudio Guevara Guth
contra el artículo 22 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad
de Carrillo, por estimarlo contrario a los ordinales 11, 33, 46, 50, 57, 63 y
68 de la Constitución Política, así como a los principios de igualdad,
legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y equilibrio presupuestario, se ha
dictado el voto N° 2019-009222 de las once horas y cuarenta y dos minutos de
veintidós de mayo de dos mil diecinueve, que literalmente dice:
«Se
declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia, se anula por
inconstitucional la aplicación del párrafo segundo, del artículo 22, de la
Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Carrillo, al pago de los
montos por auxilio de cesantía mayores a un tope de doce años en todos los
supuestos regulados en el supra mencionado numeral. Esta sentencia tiene
efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada,
sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se declara sin lugar la
acción contra el concepto de supresión del cargo, jubilación y fallecimiento,
contenidos en los incisos a), b) y c), del artículo 22, de la Convención
Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Carrillo. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. El
magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción.
Notifíquese.»
Se hace saber
que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir
del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San
José, 27 de mayo del 2019.
Vernor
Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019352203 ).
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
19-008138-0007-CO que promueve Asociación Nacional de Transportistas y Otros,
se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y cincuenta minutos de
veintinueve de mayo de dos mil diecinueve. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Teresita Díaz Garita, cédula de identidad
N° 1-700-558, y Jesús Campos Méndez, cédula de identidad N° 2-314-782, en su
condición de Presidenta y Secretario General, respectivamente, de la Asociación
Nacional de Transportistas (ANATRANS), cédula jurídica N° 3-002-404398; José
Ramón Gadea Agurcia, cédula de identidad N° 8-063-526, en su condición de
representante judicial y extrajudicial de Buses Gadea Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-130233; Wendy Calderón Barboza, cédula de identidad N°
1-1144-219, en su condición personal y como madre en ejercicio de la patria
potestad de Daniela Villegas Calderón; Wendy Chavarría Valverde, cédula de
identidad N° 3-470-580; Jorge Arturo Leandro Granados, cédula de identidad N°
3-530-969; Erick Gerardo Garita Rodríguez, cédula de identidad N° 1-822-027, en
su condición de Presidente con la representación legal de la Asociación de
Transportistas de Estudiantes SOS (ATRAE SOS), cédula jurídica 3-002-726265,
para que se declaren inconstitucionales los artículos 1, 2 y 3 y los
transitorios I y III, del Decreto Ejecutivo N° 41431-MOPT del 21 de diciembre
de 2018, denominado “Suspensión de la Ejecución del Reglamento para la
Explotación de Servicios Especiales de Transporte Automotor Remunerado de
Personas”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 21 de
diciembre de 2018, por estimarlos contrarios al derecho de acceso al servicio
público de transporte, los principios constitucionales rectores de los
servicios públicos, el derecho de petición y pronta respuesta, el principio de
interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad, así como el
principio democrático y de participación ciudadana. Se confiere audiencia por
quince días al Procurador General de la República, al Ministro de Obras
Públicas y Transportes y al Ministro de la Presidencia de la República. Las
normas se impugnan en cuanto disponen lo siguiente: “(…)Artículo 1° Suspender
la aplicación y ejecución del Decreto Ejecutivo N° 15203-MOPT publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 38 del 22 de febrero de 1984, reformado por
el Decreto Ejecutivo N° 20141-MOPT, publicado en La Gaceta N° 13 del 18
de enero de 1991 y el Decreto Ejecutivo N° 29584-MOPT, publicado en La
Gaceta N° 115 del 15 de junio del 2001, que regulan los permisos especiales
ocasionales (excursiones) y estables (turismo, estudiantes y trabajadores).
Artículo 2º-La suspensión del Decreto Ejecutivo N° 15203- MOPT y sus Reformas,
para el otorgamiento de permisos especiales, se fundamenta hasta tanto no se
cuente con estudios técnicos de demanda, los cuales se deriven y determinen las
necesidades del transporte especial del transporte remunerado de personas en
sus diferentes modalidades (Trabajadores, Estudiantes, turismo y otros), así
como su incidencia y / o interacción en cuanto a los servicios regulares del
transporte remunerado de personas en la modalidad autobuses. Artículo 3º-El
Consejo de Transporte Público no recibirá solicitudes nuevas para operar
servicios al amparo de permisos especiales, hasta que se logre equilibrar las
demandas de estos servicios mediante estudios técnicos de oferta y demanda, y
se promulgue un nuevo reglamento para el otorgamiento de servicios especiales
en todas sus modalidades. Transitorio I.—Los permisos especiales vigentes
continuarán surtiendo sus efectos hasta su vencimiento y el CTP determinará la
conveniencia y oportunidad de la renovación o prórroga, única y exclusivamente
en las condiciones y con los alcances en que técnica y operacionalmente lo
permitan y no riñan con las políticas de modernización del transporte público
remunerado de personas de las rutas regulares concesionadas. (…)Transitorio
III.—Para el curso lectivo 2019, aquellos casos de permisos especiales de esta
modalidad, que correspondan a solicitudes nuevas; el CTP procederá a otorgar el
respectivo permiso de acuerdo a la conveniencia y oportunidad de autorización,
con fundamento a las solicitudes avaladas por el Ministerio de Educación
Pública, quien indicará el crecimiento de la demanda o bien, las nuevas
demandas, tanto para centros educativos existentes o para los nuevos. También
se aplicará igual trámite para aquellos casos de permisos especiales modalidad
estudiantes correspondientes a la Dirección Nacional de Centros de Educación y
Nutrición y de Centros de Atención Integral (CENCINAI). Asimismo, hasta el 31
de diciembre de 2019, se podrán otorgar permisos de servicios especiales
modalidad trabajadores, siempre y cuando se trate de la necesidad de nuevas
demandas para el transporte de aquellos trabajadores que se desempeñen como
recurso humano que requieran las empresas constituidas al amparo de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210, publicada el 14 de diciembre de 1992 y
sus reformas, así como otras empresas que no se encuentren en el régimen
indicado. Para efecto de este tipo de solicitud, la empresa de transportes que
solicita el permiso debe aportar copia del contrato que tiene con la empresa
empleadora. Por último, también hasta el 31 de diciembre de 2019, se podrán
autorizar aquellos permisos de turismo que realicen su trámite ante el
Instituto Costarricense de Turismo de acuerdo a lo establecido en el Decreto
Ejecutivo N° 36223-MOPT-TUR del 2010 y sus respectivas reformas”. Manifiestan
que las normas transcritas son inconstitucionales, en razón de que afectan el
derecho constitucional de acceso al servicio público de transporte (artículos
33, 61, 139 inciso 4, 140 inciso 8 y 191 de la Constitución Política). Estiman
que los artículos 1, 2 y 3, así como los transitorios I y III aquí impugnados,
contravienen en su totalidad los numerales constitucionales y los principios
que regulan y garantizan la prestación del servicio público, en este caso, el
servicio de transporte remunerado de personas, ya que su finalidad es dejar sin
efecto todos los permisos de esta modalidad a partir del 31 de diciembre de
2019, lo anterior, sin ningún tipo de estudio técnico o científico previo que
acredite tal decisión y sin considerar que con esto se deja de satisfacer la necesidad
de transporte de la comunidad. De otra parte, indican que el Estado, bajo el
principio de legalidad y los principios constitucionales que cobijan los
servicios públicos, está obligado a velar por su continuidad, eficiencia,
eficacia, igualdad, obligatoriedad y adaptación a los cambios legales, sociales
y tecnológicos, en aras de salvaguardar el interés público que supone la
satisfacción de la necesidad de movilidad de las personas usuarias. En cambio,
la aplicación de los artículos 1, 2 y 3, junto con los transitorios I y III del
Decreto Ejecutivo N° 41431-MOPT del 21 de diciembre de 2018, supondría, de
facto, el fin de la prestación del servicio público de transporte de personas
en las modalidades de turismo, estudiantes (remunerado y no remunerado) y
personas trabajadoras, lo que sucederá, indefectiblemente, a partir del 1° de
enero de 2020. A partir de ese momento, la normativa impugnada tendrá por
interrumpida, de manera indefinida, la prestación de esos servicios, lesionando
gravemente el interés público que se pretende proteger, a partir de los
principios del servicio público anteriormente citados, particularmente los
principios de obligatoriedad y continuidad. En el caso de los estudiantes y las
personas trabajadoras, esta interrupción arbitraria incide también en el
derecho fundamental de acceso a la educación y al trabajo. Alegan que el
decreto impugnado, en su artículo 2 ordena la interrupción de esos servicios
públicos, hasta tanto no se hagan estudios, lo que evidencia que la administración
no tiene ningún tipo de certeza sobre las necesidades que en la actualidad
tienen las personas usuarias de esos servicios públicos y la demanda de estos.
Indica la parte accionante que el decreto que se impugna obvia que los actuales
permisos de transporte público en ejecución y las solicitudes nuevas de
permisos, evidencia la existencia de necesidades de transporte público que se
satisfacen y que más bien se verán insatisfechas con la interrupción del
servicio. Señalan que el Estado no valora ni pondera las graves dislocaciones
que para la vida normal de la sociedad costarricense, en su conjunto, pueda
tener el hecho de que a partir del primer día del próximo año se suspendan
todos los servicios públicos de transporte en las modalidades arriba indicadas:
los estudiantes a las escuelas, los trabajadores a las empresas y quienes
decidan hacer turismo quedarían en completo abandono. Seguidamente, aducen que
el artículo 3 aquí impugnado dispone que la administración -en este caso el
Consejo de Transporte Público- no recibirá ninguna solicitud nueva de permisos
especiales de servicio público de transporte, lo que contraviene directamente
el artículo 27 de la Constitución Política. Esto, toda vez que el decreto
impugnado establece un rechazo ad portas, sin ningún tipo de fundamento o
justificación, de cualquier solicitud de permiso nuevo ante el Consejo de
Transporte Público. Asimismo, reclaman la violación a los principios de
interdicción de la arbitrariedad y de razonabilidad y proporcionalidad de los
actos administrativos. Explican que el Decreto Ejecutivo N° 41431-MOPT del 21
de diciembre de 2018, en sus artículos 1, 2, y 3, ordena la suspensión
arbitraria de los servicios públicos de transporte de personas en sus
diferentes modalidades, a pesar de que en su parte considerativa, dicho decreto
establece como una de sus principales justificaciones, la siguiente: “(…)
6º-Que es finalidad de este Ministerio contar con las normas regulatorias que
permitan un servicio público continúo, eficiente, igualitario y adaptable a las
necesidades de los usuarios del sistema de transporte público, siempre dentro
de los parámetros de las políticas y estrategias de modernización de esta
actividad y propiciando el beneficio constante a los usuarios, con elementos
operacionales que se adapten en mejor manera a sus necesidades de movilización
por las vías públicas terrestres”. Al mismo tiempo, de la lectura de la parte
considerativa del decreto impugnado, con el fin de determinar el elemento
“motivo” de ese acto administrativo de alcance general, se encuentra que el
considerando 8° establece como fundamento de dicho decreto, la necesidad de
regular la “modernización del transporte colectivo remunerado de personas por
autobuses urbanos para el área metropolitana de San José y zonas aledañas que
la afecta directa o indirectamente”. Además, manifiestan que, según una nota
emitida en el despacho del ministro de Obras Públicas y Transportes, no se
conformó ningún expediente administrativo para la emisión de la norma de
alcance general que aquí se impugna por ser inconstitucional. Por ende,
expresan que es imposible determinar los antecedentes, las recomendaciones
técnicas y las valoraciones de hecho y de derecho que tuvo en cuenta el Poder
Ejecutivo para emitir el decreto impugnado, por lo que en su criterio carece de
sustento y fundamentación. Manifiestan que el decreto impugnado no es
proporcional ni razonable para el cumplimiento del fin expresamente indicado
como querido por la administración en la misma normativa cuestionada.
Consideran que es evidente que la interrupción indefinida del servicio público
de transporte en todo el país, establecido en el decreto en cuestión, está
lejos de lograr el fin público que pretende cumplir el decreto, que es el
ordenamiento y modernización del servicio público de transporte remunerado en
autobuses del área metropolitana de San José. De la misma forma, lo establecido
en el decreto que se discute tampoco es razonable, en el tanto no se justifica
legal ni técnicamente la afectación al interés general que traería la
interrupción indefinida del servicio de transporte público en todas las
modalidades ya indicadas. No existe ponderación alguna del impacto en la
sociedad que traería la aplicación de la norma impugnada y, por ende, tampoco
es posible determinar si lo estipulado en el decreto es la mínima afectación
posible en un acto restrictivo de derechos como el que nos ocupa. Expresa que
el decreto en cuestión contraria el principio de interdicción de la
arbitrariedad por la violación anteriormente dicha de los principios de
proporcionalidad y razonabilidad y porque la normativa impugnada es incapaz de
explicarse y bastarse por sí misma, sumado a que no está coherente ni
razonablemente sustentada en el bloque de legalidad. Finalmente, reclama el
accionante que se incumplió con lo establecido en el artículo 361 de la Ley
General de la Administración Pública, en cuanto a la emisión de normas de
alcance general, ya que no se consultó a las organizaciones representativas de
intereses de carácter general o corporativo afectados por la normativa que
ahora se reclama inconstitucional. Con esa omisión se violentó el principio
democrático participativo, previsto en los artículos 1 y 9 de la Constitución
Política, al privarse a la ciudadanía organizada de la posibilidad de
participar directamente en el gobierno de la República, mediante la incidencia,
participación y opinión sobre la formación de una normativa que les afectaría
directamente. Con base en lo anterior, solicitan que se declare la
inconstitucionalidad de la normativa aquí impugnada. Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los accionantes proviene del el
artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en
tanto alegan la defensa de intereses corporativos de los miembros de las
asociaciones aquí representadas, por la actividad común que desarrollan (sea el
transporte público de servicios especiales), y la defensa de intereses difusos
de las personas usuarias del servicio de transporte público. Publíquese por
tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción:
Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente
considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá
audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que
figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que
manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota
al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que
se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.»
San
José, 30 de mayo del 2019.
Vernor
Perera León
Secretario
a. í.
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019352205 ).
Para los efectos de los
artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el
número 15-013042-0007-CO promovida por Ana Doris González González, Asociación
de Profesores de Segunda Enseñanza contra la omisión de dictar la ley que
contempla el párrafo segundo y transitorio II del artículo 78 de la
Constitución Política, por estimarla contraria a lo dispuesto en el propio
artículo 78 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número
2019-009724 de las doce horas y veintitrés minutos de veintinueve de mayo de
dos mil diecinueve, que literalmente dice: «Se declara con lugar la acción, por
la omisión de la Asamblea Legislativa de cumplir el mandato expreso impuesto
por el poder constituyente derivado, para dictar la legislación prevista en el
párrafo segundo del artículo 78 de la Constitución Política, en relación con el
transitorio II de la misma norma. Se insta a la Asamblea Legislativa, para que
dentro del plazo constitucional de doce meses, contado a partir de la
notificación de esta sentencia, discuta y apruebe la legislación ordinaria
señalada en el artículo 78 de la Constitución Política. La Magistrada Hernández
López y los Magistrados Salazar Alvarado y Araya García ponen nota. Publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La
Gaceta. Notifíquese a todas las partes y a la Presidenta del Directorio
Legislativo.» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o
eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte
dispositiva del voto.
San José, 03 de junio del
2019.
Vernor
Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352206 ).
Para
los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el número 18-015829-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara
Guth contra el artículo 22 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de
Vásquez de Coronado y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Costa Rica,
por estimarlo contrario a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la
Constitución Política, así como los principios de igualdad, racionalidad,
razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2019-009721 de
las doce horas y veinte minutos de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, que
literalmente dice: «Se declara parcialmente con lugar la acción, en cuanto la
norma autoriza el pago de cesantía mayor a un tope de doce años, en todos los
supuestos regulados en el artículo 22 de la Convención Colectiva de la
Municipalidad de Vázquez de Coronado. Esta sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. En lo demás, se declara sin lugar la
acción. Comuníquese este pronunciamiento a las partes. Notifíquese.» Se hace
saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a
partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San
José, 03 de junio del 2019.
Vernor
Perera León
Secretario
a.i
O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019352207 ).
Para
los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, que en la ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD que
se tramita con el número 18-015843-0007-CO promovida por OTTO CLAUDIO GUEVARA
GUTH contra el artículo 95 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad
Nacional, por estimarlo contrario a los derechos protegidos en los ordinales
11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, así como a los
principios de igualdad, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad., se ha
dictado el voto número 2019-009722 de las doce horas y veintiuno minutos de
veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, que literalmente dice:
«Se declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia, se
anula el pago de cesantía en los casos de renuncia del trabajador, por consiguiente
se anula la palabra “renuncia” del artículo 95 de la Convención Colectiva de
Trabajo de la Universidad Nacional y el párrafo segundo que dice: “2. Cuando el
contrato de trabajo concluya por renuncia, el pago procederá: previa
confirmación de que el trabajador o trabajadora no tenga deudas, compromisos o
devolución de activos pendientes con la institución, siempre y cuando al
funcionario/a que presenta la renuncia no se le haya iniciado un procedimiento
disciplinario en su contra.”. Se declara con lugar la acción en cuanto la norma
autoriza el pago de cesantía mayor a un tope de doce años, en todos los
supuestos regulados en el artículo 95 de la Convención Colectiva de la
Universidad Nacional. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos
a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos
adquiridos de buena fe. Se declara sin lugar la acción en cuanto impugna el
pago de cesantía por concepto de jubilación, pensión, incapacidad permanente y
fallecimiento. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El magistrado Salazar Alvarado
pone nota. Notifíquese.»
Se
hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige
a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San
José, 03 de junio del 2019.
Vernor
Perera León
Secretario
a. í.
O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019352208 ).
Para los efectos de los
artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el
número 18-015849-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra el
artículo 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Santa
Cruz, por estimarlo contrario a los derechos protegidos en los ordinales 11,
33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, así como a los principios
de igualdad, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto
número 2019-009723 de las doce horas y veintidós minutos de veintinueve de mayo
de dos mil diecinueve, que literalmente dice: «Se declara parcialmente con
lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional la aplicación
del segundo párrafo del artículo 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la
Municipalidad de Santa Cruz, en cuanto fija montos superiores a un tope de doce
años por auxilio de cesantía. Esta sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena fe. Se declara sin lugar la acción en cuanto
impugna el pago de cesantía en los casos de supresión del cargo, jubilación y
fallecimiento, contenido en el primer párrafo del artículo 44 de la Convención
Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Santa Cruz. El Magistrado Salazar
Alvarado pone nota. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La
Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o
eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte
dispositiva del voto.
San José, 03 de junio del
2019.
Vernor
Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352217 ).
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N°
19-009174-0007-CO que promueve Asociación Cámara de Autobuseros del Atlántico y
Otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y seis minutos
de cinco de junio de dos mil diecinueve. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Carlos López Solano, en su calidad de la
Asociación Cámara Nacional de Transportes, Johanna Zárate Sánchez, en su
calidad de presidenta de la Asociación de Autobuseros de Heredia, Miguel
Badilla Castro, en su calidad de presidente de la Asociación Cámara de
Autobuseros del Atlántico y José Campos Salas, en su calidad de presidente de
la Cámara Nacional de Autobuseros, para que se declare inconstitucional el
artículo 17 inciso f) de la Ley N° 3503, adicionado por la ley N° 9600, por
violentar el principio de proporcionalidad, así como por presentar vicios
sustanciales en la tramitación de dicha norma. Se confiere audiencia por quince
días a la Procuraduría General de la República y a el Regulador General de los
Servicios Públicos. Los accionantes alegan que el proyecto de la Ley 9600 se
presentó el 29 de marzo de 2012 y se le asignó el expediente N° 18416. Aducen
que la moción de prórroga cuatrienal debió haberse presentado antes del 29 de
marzo de 2016, sin embargo, fue hasta el 01 de mayo de 2016 que el diputado
Edgardo Araya solicitó que se pusiera a despacho, pues desde el 2015 el
expediente estaba inactivo. Estiman que la petición del diputado no puede
estimarse jurídicamente como una solicitud de prórroga cuatrienal, según la
interpretación de la Sala. Agregan que el 11 de octubre de 2016 se aprobó
otorgarles a varios proyectos un nuevo plazo cuatrienal, entre ellos al 18416.
Alegan que la solicitud de prórroga fue planteada 2 meses después de que
venciera el plazo cuatrienal y, además, fue aprobada 7 meses después de que
expirara el plazo antes citado, lo que resulta contrario al criterio sostenido
por la Sala Constitucional. Por otra parte, consideran que se violenta el
artículo 190 de la Constitución Política, que exige que los proyectos de ley
que tienen relación con las competencias de las instituciones autónomas deban
serle consultadas obligatoriamente. Lo anterior, por cuanto la norma impugnada
afecta la competencia material de la ARESEP, sin embargo, no consta que durante
su tramitación en la Asamblea Legislativa, la Ley 9600 fuera consultada a dicha
institución. Finalmente, estiman que la norma resulta contraria al principio de
proporcionalidad de las sanciones, pues se obliga al patrono a abrir un
procedimiento sancionatorio todos los días para recuperar el dinero sustraído
por los choferes, lo que resultaría engorroso y conllevaría a la necesidad de
contratar nuevos empleados cuyos costos recaerían en parte en los consumidores,
toda vez que se incluirían dentro de los gastos de operación que la ARESEP toma
en cuenta para fijar las tarifas. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto
por el artículo impugnado podría acarrear la pérdida de la concesión, lo que a
su parecer implica una sanción desproporcionada. Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del
párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en
tanto acuden en defensa de intereses corporativos. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.».
San
José, 06 de junio del 2019.
Vernor
Perera León,
Secretario
a. í.
O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019352219 ).
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 13-009288-0007-CO promovida por María Carolina Delgado Ramírez, Patricia
Barboza Piedra, Rosa Isabel Arguello Mora contra el último párrafo del artículo
170 de los Estatutos Internos del Partido Liberación Nacional, por estimarlo
contrario al principio democrático y a las garantías electorales previstas en
los artículos 95 y 98 de la Constitución Política, se ha dictado el Voto N°
2019-010199 de las nueve horas y treinta minutos de cinco de junio de dos mil
diecinueve, que literalmente dice:
“Por mayoría se declara sin lugar la acción. Los magistrados Cruz
Castro, Castillo Víquez y Chacón Jiménez, salvan el voto, declaran con lugar la
acción y, en consecuencia, anulan por inconstitucional la frase “y lo
comunicará al Comité Ejecutivo Superior Nacional para que los asigne y los
someta a ratificación de la Asamblea Nacional. Cuando el Partido haya
ratificado la Candidatura a la Presidencia de la República, dicha asignación la
realizará quien ostente dicha postulación” contenida en el último párrafo del
artículo 170 del Estatuto del Partido Liberación Nacional, en la versión
originalmente impugnada, por infracción al principio democrático, sin emitir
ningún pronunciamiento sobre la redacción que actualmente presenta la norma en
su totalidad, toda vez que no fue objeto de impugnación en este proceso
constitucional de defensa de la Constitución. El magistrado Cruz Castro pone
nota.”
San
José, 10 de junio del 2019.
Vernor
Perera León
Secretario a.
í.
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019352220 ).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a
toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°
17-000316-0627-NO, de Registro Civil contra Alan Fabián Arias Amador (cédula de
identidad 1-0725-0904), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N°
640-2018 de las trece horas y cincuenta y un minutos del veintiséis de
setiembre de dos mil dieciocho (folios 25 al 26), la cual fue confirmada por el
Tribunal Notarial mediante Voto N° 048-2019 de las catorce horas treinta
minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve (folios 36 al 38), en
vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la
corrección disciplinaria de UN MES de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial.
San José, siete de mayo del
dos mil diecinueve.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2019352352 ).
A
Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro
Civil: que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000820-0627-NO, de
Archivo Notarial contra Fernando Salazar Navarrete, (cédula de identidad
1-0335-0598), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 100-2019
de las catorce horas siete minutos del veinticinco de febrero del dos mil
diecinueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San
José, 22 de marzo del 2019.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Decisor
1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352353 ).
Bernardo
Vargas Quirós, mayor, notario público, cédula de identidad N° 501960920, de
demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N°
18-000040-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las once
horas y cuarenta y nueve minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho.
Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro
Civil contra Bernardo María Vargas Quirós, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados mediante oficio número IFRA-012-2018 de fecha 16 de enero del año
2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos
del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse
respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente.
Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en
el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Guanacaste, Nicoya, de COOPEANDE 25 mts oeste, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Nicoya). La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en Guanacaste, Nicoya, costado sur del parque Ricardo
Briceño, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya). Asimismo, se
ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo
313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso
de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada,
tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte
procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras
León, Juez/a Tramitador/a. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas
cincuenta y uno minutos del dieciocho de enero del dos mil diecinueve. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Bernardo Vargas Quirós,
la resolución dictada a las once horas cuarenta y nueve minutos del catorce de
febrero del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado (folio 7, 11, 20), y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folio 6, 11, 27), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 28, 29), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta presentación de
matrimonio de manera extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Bernardo Vargas Quirós,
cédula de identidad N° 501960920. Notifíquese.
San
José, 18 de enero del 2019.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352354 ).
Registro
Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil:
que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000611-0627-NO, de Archivo
Notarial contra Henry Manuel Palomo Palavicini, (cédula de identidad
1-0425-0415), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 0023-2019
de las catorce horas veintiséis minutos del dieciocho de enero del dos mil
diecinueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San
José, 22 de marzo del 2019.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Decisor
1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352355 ).
Marco
Vinicio Campos Araya, mayor, notario público, cédula de identidad número
2-0539-0077, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 18-000701-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Registro
Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado
Notarial, a las trece horas y cincuenta y seis minutos del catorce de agosto de
dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Registro Civil contra Marco Vinicio Campos Araya, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-434-2018 de
fecha 19 de julio del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las
partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19
de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Puntarenas, Cóbano Central, 300 metros este y 50 metros sur del Banco Nacional,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Puntarenas. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada
ubicada en Alajuela, San Ramon, 100 norte y 50 oeste del Almacén Alarsa, se
comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). Asimismo, se ordena notificar
a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina
de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un
lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las
anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el
artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que
en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte
denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que
esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su
necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente,
dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la
cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no
conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a
efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al
accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y
por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es
obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus
datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Notifíquese. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las once horas
del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos
por notificarle al Licenciado(a) Marco Vinicio Campos Araya, la resolución
dictada a las trece horas cincuenta y seis minutos del catorce de agosto del
dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado (folio 17, 18, 22, 24) el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folio 19, 22, 32), y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 35, 36), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción de matrimonio
celebrado por el denunciado con fundamento en el numeral 24 del Código de
Familia. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a
la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado(a) Marco Vinicio Campos Araya, cédula de identidad
2-0539-0077. Notifíquese.
San
José, 28 de marzo del 2019.
Lic.
Francis Porras León
Juez
Tramitador
1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2019352357 ).
A:
Adriana Zamora López, mayor, notaria pública, cédula de identidad N°
0111570431, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial
N° 18-000777-0627-NO, establecido en su contra por Concepción De Los Ángeles
Castro, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial, a las catorce horas y cuarenta y seis minutos del cinco de noviembre
de dos mil dieciocho. De conformidad con el artículo 152 del Código Notarial y
siendo la parte denunciante no cumplió con la prevención realizada por este
despacho, mediante resolución de las nueve horas y cincuenta y seis minutos del
catorce de setiembre de dos mil dieciocho (folio 11), se declara la
inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria, y se ordena continuar únicamente
con la acción disciplinaria. Así las cosas, se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Concepción De Los Ángeles Castro
contra Adriana Zamora López, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si
no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Heredia, Central, Ulloa, Resc Real Santa María Este, casa 108, 150 norte del AM
PM, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones, Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en San José, Santa Ana, Uruca, Urbanización Río Oro, entre
avenidas 21 y 23, calle 56, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en
ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer
constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor. y “Juzgado Notarial, a las
nueve horas y treinta y nueve minutos del diecisiete de mayo de dos mil
diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la
Licenciada Adriana Zamora López, cédula de identidad 111570431, la resolución
dictada a las catorce horas y cuarenta y seis minutos del cinco de noviembre de
dos mil dieciocho (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó
ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 10), la dirección aportada por
la parte denunciante (folio 6), como tampoco en su último domicilio registral
brindado al Registro Civil (folio 11); y en virtud de que carece de apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 32), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se
ordena notificar, que los hechos denunciados por Concepción De Los Ángeles Castro
son los siguientes: “1.—Como lo demuestro mediante la certificación del
microfilm que adjunto, en fecha 2 de febrero del 2018, comparecí ante la
indicada Notaria Pública, en su Oficina Profesional, con el fin de que me
realizara una escritura pública, mediante la cual el señor Félix Ángel Rojas
Rodríguez, me realizaba una donación de la finca del Partido de Puntarenas,
inscrita al folio real matrícula N° 41810-000. 2.—En cumplimiento de ese
contrato por servicios profesionales, se confeccionó la escritura N° 5, visible
al folio N° 5 frente, del tomo N° 2 de dicha notaria pública. 3.—Según consta
en la certificación literal que adjunto, esa escritura de donación se presentó
al Diario del Registro Público, al tomo N° 2018, asiento N° 237013, en fecha 16
de abril del 2018. 4.—Como se puede ver, se presentó esa escritura se presentó
después de 2 meses y medio de haberse otorgado, tardanza que pudo haber durado
más, si no fuera por mi insistencia en cuanto a que le diera trámite a dicho
traspaso. 5.—Después de presentada la escritura, la denunciada me salió con un
discurso extraño, en el sentido de que dudaba sobre la capacidad mental del
donante, lo cual evidentemente resulta ofensivo. 6.—Por razones que escapan a
mi conocimiento, la escritura se encuentra anotada, pero no se encuentra
inscrita, como lo puede corroborar este Juzgado. 7.—Después de muchas visitas a
su Oficina, la denunciada me dijo que había que anular esa escritura; lo cual
no atiende a un pedido de nuestra parte, sino todo lo contrario. Me urge que el
terreno esté inscrito a mi nombre, por cuanto es requisito para terminar de
tramitar un bono de vivienda, que ya tengo bastante avanzado. 8.—En ese enredo
que armó esa Notaria, parece que nos hizo firmar un retiro sin inscribir, lo
cual es parte exclusiva de su capricho, pero tampoco lo ha presentado al
Registro Público. 9.—Por diversos medios le he solicitado a esa Notaria Pública
que arregle mi situación, pero no he logrado nada al respecto; siendo así que
me veo en la imperiosa necesidad de plantear esta denuncia, con el fin de que
se solucione de alguna forma la inscripción de la indicada donación a mi favor.”
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica
de la parte denunciada Adriana Zamora López. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras
León, Juez.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Francis
Porras León,
Juez
1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352358 ).
A:
Julieta María López Sánchez, mayor, es notaria pública, cédula de identidad
número 0108520682, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 18-000896-0627-NO establecido en su contra por Juan Carlos
Sánchez Calvo, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial, a las quince horas y veintiocho minutos del dos de octubre de dos mil
dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Juan Carlos Sánchez Calvo contra Julieta María López Sánchez, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo, se le previene a
cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión
u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución
a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o
en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en
cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en
su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas
por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Heredia, Flores, Barrantes, urb. Villas del Río, 600 norte de la iglesia
católica, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en Heredia, 125 metros este de las piscinas del Palacio de
los Deportes, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea
habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer
constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el
denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al
notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso
de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la
existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de
conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos
265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el
tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina
y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo,
Jueza Decisora.” y “Juzgado Notarial. A las diez horas y cincuenta y uno
minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. En razón de que han sido
fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Julieta María López
Sánchez, cédula de identidad N° 108520682, la resolución dictada a las quince
horas y veintiocho minutos del dos de octubre de dos mil dieciocho (que da curso
al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de
Notariado (folio 9), como tampoco en su último domicilio registral brindado al
Registro Civil (folio 12); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folio 30), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar,
que los hechos denunciados por el señor Juan Carlos Sánchez Calvo son los
siguientes: “I. A finales del mes de agosto del dos mil dieciocho en horas
de la noche me encontraba en una fiesta en Barva de Heredia, cuando se presentó
mi primo Juan Pablo Jiménez Calvo, me llamó un taxi que me llevara y él se
llevó mi carro placa BPL 894. II. Yo estaba en estado de ebriedad, por lo que
no recuerdo casi nada de lo sucedido. Al día siguiente en horas de la tarde
empecé a llamar a Juan Pablo pero no lo localicé, el segundo día continué
insistiendo y me dijo que la noche de la fiesta en la que yo estaba tomado,
había firmado un Poder Especial para que se vendiera mi vehículo. III. Aclaro
que yo no recuerdo haber firmado ningún documento, que tampoco he querido
vender mi vehículo ya que es el medio que utilizo para trabajar; cuando le
reclamé a Juan Pablo, él me entregó una copia de una escritura otorgada por la
notaria denunciada Julieta López Sánchez N° cincuenta u cuatro-veintinueve
visible a folio treinta y nueve vuelto de las ocho horas treinta minutos del
veintiuno de agosto del dos mil dieciocho del tomo veintinueve del protocolo de
la denunciada. Aclaro que no conozco a la notaria denunciada Julieta López
Sánchez, tampoco conozco a la persona a la cual le otorgué supuestamente el
poder y que no recuerdo haber firmado ningún documento en presencias de esas
personas. Además, tengo entendido que un profesional en Notariado tiene que
tomar en cuenta el estado en el cual se
encuentra la persona a la hora de firmar una escritura. IV. Desde esa noche no
tengo en mi poder el vehículo, me han indicado que mi primo lo vendió y que lo
han visto circulando en la zona de Santa Bárbara de Heredia, por lo que
solicito que se investigue a la notaria denunciada.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda
la defensa técnica de la parte denunciada Julieta López Sánchez. Notifíquese.
Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza.
1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352359 ).
A: Boris Marcos Acosta
Castro, mayor, notario público, cédula de identidad número 0204790789, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
18-001136-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y
treinta y uno minutos del trece de diciembre de dos mil dieciocho. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial
contra Boris Marcos Acosta Castro, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número DGAN-DAN-1019-2018 de fecha 06 de noviembre del año 2018
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asi mismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Alajuela, Central, Alajuela, 100 oe, 25 norte esquina noroeste Plaza Iglesias,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Asi mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo
Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del
Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se
ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por
válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, obténgase por medio de consulta ante la página web del Registro
Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado,
a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina
notarial registrados por Boris Marcos Acosta Castro, con el fin de ordenar la
notificación respectiva. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.” y
“Juzgado Notarial. A las quince horas y siete minutos del siete de mayo de dos
mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle
al Licenciado Boris Marcos Acosta Castro, cédula de identidad 204790789, la
resolución dictada a las nueve horas y treinta y un minutos del trece de
diciembre de dos mil dieciocho (que da curso al proceso), en las direcciones
que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folios 14 y 19), como
tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 6);
y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folios 27 al 29), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV
del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada
resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos
denunciados por el Archivo Notarial mediante oficio número DGAN-DAN-1019-2019
de fecha seis de noviembre del dos mil dieciocho es el siguiente: “1. En
fecha 30 de octubre del 2018 el citado Notario hace el depósito del tomo número
cinco de su protocolo, el cual tiene como último instrumento público autorizado
escritura otorgada el 11 de agosto del 2009 y, a su vez, presenta razón de
cierre con fecha 12 de agosto del 2009. El Notario Acosta Castro se encontraba
suspendido por la Dirección Nacional de Notariado desde el tres de noviembre
del año dos mil nueve.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda
la defensa técnica de la parte denunciada Boris Acosta Castro. Notifíquese. Se
publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352360 ).
A
Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro
Civil: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000371-0627-NO, de Víctor
Pereyra Díaz contra Daniel Martín Carvajal Mora, cédula de identidad N°
1-0838-0048, el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 714-2018
de las diez horas diez minutos del veintinueve de octubre del dos mil
dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se
mantendrá vigente hasta que el denunciado acredite a este Despacho haber
entregado el testimonio de la escritura supra señalada al actor y haberle
devuelto la suma de cuatrocientos sesenta y cuatro mil colones que recibió como
pago de gastos y honorarios por un trabajo que no ha realizado, obligaciones
ambas que este fallo le impone al cartulario. Rige ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín Judicial.
San
José, 10 de diciembre del 2018.
Lic. Francis Giovanni
Porras León
Juez Decisor
1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019352362 ).
La Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a
toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°
03-001247-0627-NO, de Municipalidad de Montes de Oca contra Luis Diego Álvarez
Marín (cédula de identidad 1-0681-0862), se dictó la resolución que dice:
“Juzgado Notarial, a las once horas y treinta y uno minutos del cinco de junio
de dos mil diecinueve. Visto el escrito presentado por el Notario Luis Diego
Álvarez Marín (folio 98) junto con la prueba documental por él aportada (folio
97), así como la consulta realizada al Registro Nacional visible a folio 99, se
logra determinar que el vehículo placa SM 004224, la cual corresponde a una
retroexcavadora marca J.C.B. se encuentra inscrita a nombre de la Municipalidad
de San Pedro, se dispone levantar la suspensión disciplinaria impuesta al
Notario Luis Diego Álvarez Marín mediante resolución número 00233-07 de las
diez horas diez minutos del once de abril del dos mil siete (folios 59 al 62),
comunicada mediante edicto publicado en el Boletín Judicial número 239
del 09 de diciembre del 2009 (folio 94), a partir del tres de junio del dos mil
diecinueve fecha en la cual el Notario Álvarez Marín comunica a este Despacho
mediante escrito visible a folio 98 la inscripción de dicho bien a nombre de la
parte denunciante. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, Archivo
Notarial, Registro Nacional y al Registro Civil. Firme esta resolución,
expídase y publíquese el Edicto respectivo en el Boletín Judicial.
Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Juzgado Notarial.
San José, cinco de junio
del dos mil diecinueve.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352363 ).
A
Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro
Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000420-0627-NO, de
Archivo Notarial contra Carlos Alfredo Umaña Balser, (cédula de identidad N°
1-555-247), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 581-2018 de
las catorce horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria
de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Notifíquese.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Decisor
1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352382 ).
A:
Gonzalo Fajardo Lee, mayor, notario público, cédula de identidad número
1-0686-0031, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 18-000350-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Instacash
S. A., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado
Notarial. A las quince horas y cuatro minutos del veintiocho de junio de dos
mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial con pretensión resarcitoria de Instacash S. A. contra Gonzalo Eduardo
Fajardo Lee, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de
ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba
de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores
que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo
más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, San Juan de Tibás, 50 al este del cementerio de Tibás, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la
parte denunciada ubicada en San José, Mata Redonda, 100 metros norte y 125
metros al oeste de Banco Scotiabank Sabana, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en
ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer
constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante
alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario
denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta
prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia
de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad
con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en
voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez
Decisor. Juzgado Notarial. San José a las once horas once minutos del diez de diciembre
del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado Gonzalo Fajardo Lee, la resolución dictada a las nueve horas
cincuenta y siete minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (14, 24, 31), y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 13, 24,
29), y a su apoderada inscrita ante el Registro de Personas Jurídicas (folio
32, 33, 34, 35, 37, 41 Y 42), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV
del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son presunta inscripción de escritura pública con fecha diferente a
la que el actor firmó. Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado
Gonzalo Fajardo Lee, cédula de identidad N° 1-0686-0031. Notifíquese.
San
José, 10 de diciembre del 2018.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Decisor
1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352383 ).
A:
Hendrix Gutiérrez Menocal, mayor, notario público, cédula de identidad número
1-0988-0441, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 18-000575-0627-NO establecido en su contra por Ricardo Alfaro
Gómez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. A las trece horas y diecisiete minutos del dieciocho de julio de dos
mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Ricardo Abelardo Alfaro Gómez contra Hendrix de Los Ángeles
Gutiérrez Menocal, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si
no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Alajuela, Orotina, 25 metros este del Banco Popular, Urb. Villa Los Reyes, se
comisiona al Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Orotina. Asimismo, se
ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en
ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer
constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de
que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial
registrados por Hendrix de Los Ángeles Gutiérrez Menocal, para que notifique la
presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su
disposición la comisión correspondiente. Finalmente, dentro del plazo de ocho
días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda
notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer
caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la
notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen
como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las
direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda.
Grace Hernández Herrera, Jueza Decisora” y “Juzgado Notarial. A las siete horas
y cuarenta minutos del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. Solicitud de
Defensor Público Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado
Hendrix Gutiérrez Menocal, la resolución dictada a las trece horas y diecisiete
minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5, 18, 20,
26, 27 y 39), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 40 y 41), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son: La aparente no inscripción del traspaso efectuado en su notaría
el día nueve de abril del dos mil dieciocho, respecto al vehículo placa
BHH-cuatrocientos setenta y ocho. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado Hendrix Gutiérrez Menocal,
cédula de identidad N° 1-0988-0441. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San
José, 28 de mayo del 2019.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352384 ).
Édgar
Omar Belloso Montoya, mayor, notario público, cédula de identidad N° 800720962,
de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N°
18-000874-0627-NO establecido en su contra por Gloria María Gutiérrez Cuadra,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A
las quince horas y treinta y tres minutos del diecisiete de octubre de dos mil
dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Gloria María Gutiérrez Cuadra contra Édgar Omar Belloso Montoya, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que
considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado,
deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Desamparados, Damas, Dos Cercas Urbanización La Esperanza casa 13-D, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito
Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en San José, Desamparados, Desamparados, 100 sur de la bomba
Morales, casa esquinera color mostaza, planta baja, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, obténgase por medio de consulta ante la página web del Registro
Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código
Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee
presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese. M.Sc. Guillermo
Castro Rodríguez, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las once horas y cuarenta
minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve. Solicitud de defensor
público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Édgar Omar
Belloso Montoya, la resolución dictada a las quince horas y treinta y tres
minutos del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho en la dirección
reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folio 8, 9, 17, 18 y 22), y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 25 y
26), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura número trescientos
setenta-diecisiete celebrada a las diecisiete horas del diez de diciembre del
dos mil quince. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado Édgar Omar Belloso Montoya, cédula de
identidad N° 800720962. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
San
José, 24 de mayo del 2019.
Dra. Ingrid
Palacios Montero,
Jueza
1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352385 ).
Ana
María Avendaño Rojas, mayor, notario público, cédula de identidad número
1-0535-0543, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 18-000994-0627-NO establecido en su contra por Estrella Sandí
Chavarría, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. A las dieciséis horas y tres minutos del diez de diciembre de dos mil
dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
con pretensión resarcitoria de Estrella Sandi Chavarría contra Ana María
Avendaño Rojas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así
mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio
de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero
del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo
más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “ celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de La Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito
Judicial de San José quienes podrán notificarle en la dirección reportada en la
Dirección Nacional de Notariado en San José, San Sebastián, Urbanización
Zorubaru, del centro comercial, 100 metros norte, 100 metros oeste y 75 metros
sur. O bien, podrá ser notificado en la dirección reportada en el Registro
Civil en San José, San Sebastián, Zorubaru casa 21-K. Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen
como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las
direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se
ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a
través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en:
San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe
tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo,
debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad
con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la
página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte
denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad
de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Previo a
expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al
notario denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado, se le previene a la
parte denunciante aportar dos juegos de copias de los folios 21 al 36. De no
cumplir con lo solicitado, sin resolución que así lo indique, no se oirán sus
gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal
hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente; sin perjuicio que una vez
cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 27.2 del Código Procesal Civil. Por
último, deberá aportar los timbres correspondientes a la estimación de su
demanda, ya que este requisito se echa de menos en el citado escrito, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique,
no se oirán futuras gestiones y se mantendrá el expediente en archivo temporal
hasta el cumplimiento de lo prevenido (Ver artículo 4 de la Ley de Creación del
Timbre del Colegio de Abogados, Ley 3545). Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios
Montero, Jueza y “Juzgado Notarial, a las nueve horas y veintiséis minutos del
veintidós de mayo de dos mil diecinueve. Solicitud de defensor público siendo
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Ana María Avendaño Rojas,
la resolución dictada a las dieciséis horas y tres minutos del diez de
diciembre de dos mil dieciocho en las dirección reportada en la Dirección
Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 7, 14, 15 y 45), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folio 49), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se
le atribuyen son Que en apariencia la notaria denunciada confeccionó la
escritura número quince-cinco, donde se suscribe por la señora Odilie Chavarría
un testamento, en el que quedó como beneficiaria la señora Lidieth Sandí y
otro, acto jurídico que se vuelve nulo basado en los dictámenes médicos del
Hospital Blanco Cervantes y las pericias llevadas a cabo por el señor Johnny
Smith Vega, Perito Lofoscopico, por la condición de la señora Odilie, la cual
era una persona de 93 años quien mantenía una deficiencia en su capacidad
cognoscitiva y volitiva . Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado(a) Ana María Avendaño Rojas, cédula de
identidad 1-0535-0543. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
San
José, 22 de mayo del 2019.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2019352389 ).
A:
Adrián Martínez Vásquez, mayor, notario público, cédula de identidad número
9-0105-0027, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 18-001114-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A
las dieciséis horas y diecisiete minutos del doce de diciembre de dos mil
dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Registro Civil contra Adrián Martínez Vásquez, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren
un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa
de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José
quienes podrán notificarle en la dirección reportada en el Registro Civil en
San José, C.P Cristo Rey (San Sebastián Ámbito A-1. De no ser ubicado en esa
dirección, podrá ser notificado en San José, Alajuelita, Concepción Arriba,
contiguo a la Escuela Carmen Lira, al lado derecho, Instalaciones Asociación
Cristiana Canaan. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo
dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión
notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste
del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado,
y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada
únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la
Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro
Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme
al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página
digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo,
agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Dra. Ingrid
Palacios Montero, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las quince horas y cuarenta
minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve. Solicitud de defensor
público Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Adrián
Martínez Vásquez, la resolución dictada a las dieciséis horas y diecisiete
minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho en la dirección reportada en
la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en
el Registro Civil (ver folio 4, 6, 12 y 23), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 25), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son Que ante el Notario Público Adriana Martínez Vásquez,
cédula de identidad 901050027, carné número 15929, se celebró el matrimonio de
Julio Cesar Guerrero Alpízar, cédula de identidad N° 204640209 y Xinia de Los
Ángeles Álvarez Rodríguez, cédula de identidad N° 108850270 el 30 de octubre de
2018; tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 8023273 como
los anexos, fueron enviados y recibidos en el Registro Civil el 20 de noviembre
de 2018, presentándose en forma extemporánea al Registro Civil. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado Adrián Martínez Vásquez, cédula de identidad 9-0105-0027.
Notifíquese.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San
José, 29 de mayo del 2019.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352390 ).
Juzgado
Notarial hace saber a: Roland Antonio García Navarro, mayor, notario público,
cédula de identidad N° 3-0207-0892, de demás calidades ignoradas; Que en
proceso disciplinario notarial N° 19-000015-0627-NO, establecido en su contra
por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y cuarenta minutos del
veintitrés de enero del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado
contra Roland Antonio García Navarro, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si
no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren
un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c)
Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa
de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José
quienes podrán notificarle en la dirección reportada en la Dirección Nacional
de Notariado en San José, Avenida 14, calle 12 Edificio Fray Figueras, segundo
piso, oficina N° 1. En su defecto, se ordena notificar al denunciado por medio
de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia quienes podrán
notificarle en Heredia, San Francisco, La Aurora (parte sur), 100 metros norte,
50 metros oeste del Centro Comercial, casa M-40. Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial
en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como
tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de
oficina y lugar para atender notificaciones. Debe tenerse en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado,
y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada
únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la
Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro
Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme
al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página
digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo,
agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Dra. Ingrid
Palacios Montero, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las catorce horas y veintiséis
minutos del tres de junio del dos mil diecinueve. Solicitud de defensor
público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Roland
Antonio García Navarro, la resolución dictada a las once horas y cuarenta
minutos del veintitrés de enero de dos mil diecinueve en la dirección reportada
en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado
en el Registro Civil (ver folio 1, 5, 12 y 19), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los
hechos que se le atribuyen son: Que como parte de la Fiscalización realizada
por la entidad denunciante se procedió a la revisión de instrumentos públicos
autorizados en los tomos de protocolos números trece y catorce, se detectaron
irregularidades en los siguientes instrumentos públicos. 1) Escritura número 16
otorgada a las 8 horas del 8 de junio del 2017: Cantidad incompleta de firmas en
matriz, incongruencia con el índice de instrumentos públicos y existencia en el
testimonio de razón notarial con vista en la matriz sobre aspectos que no
constan en ésta. 2) Escritura número 40 otorgada a las 14 horas del 21 de junio
del 2017: Cantidad incompleta de firmas en matriz. 3) Escritura número 64
otorgada a las 13 horas del 13 de julio del 2017: Cantidad incompleta de firmas
en matriz, incongruencia con el índice de instrumentos públicos, expedir
testimonio con información y/o texto diferente a la matriz. 4) Escritura número
151 otorgada a las 12 horas del 18 de setiembre del 2017: Cantidad incompleta
de firmas en matriz y existencia en el testimonio de razón notarial con vista
en la matriz sobre aspectos que no constan en ésta. 5) Escritura número 304
otorgada a las 12 horas del 5 de enero del 2018: Cantidad incompleta de firmas
en matriz y existencia en el testimonio de razón notarial con vista en la
matriz sobre aspectos que no constan en ésta. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Roland Antonio
García Navarro, cédula de identidad 3-0207-0892. Notifíquese. Dra. Ingrid
Palacios Montero, Jueza. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.”
San
José, 03 de junio del 2019.
Dra. Ingrid
Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-17.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2019352391
).
A:
Carlos Ureña Zúñiga, mayor, notario público, cédula de identidad número
1-0381-0740, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 19-000224-0627-NO establecido en su contra por Marvin Solano
Jiménez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. A las ocho horas y treinta y tres minutos del veintiocho de marzo de
dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Marvin Solano Jiménez contra Carlos Ureña Zúñiga, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren
un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa
de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José
quienes podrán notificarle en San José, Zapote, Barrio Quesada Durán,
doscientos cincuenta metros oeste de la entrada a la Urbanización Las Luisas,
casa 21, color gris. O bien en, San José, Barrio Luján, 200 metros oeste de los
bomberos. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y
por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es
obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus
datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección
Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo
Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser
mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el
lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra
persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la
Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase
a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio
registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV
del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro
Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para
que así conste. Por último, en relación a la solicitud de anulación efectuada
por el actor en contra del instrumento público en cuestión, supuestamente
autorizado por el notario Carlos Ureña Zúñiga, se le hace saber a la parte que
dicha petitoria se encuentra fuera del ámbito de competencia que por ley le ha
sido conferido a este despacho, siendo que en esta jurisdicción notarial
únicamente se tramitan dos tipos de pretensiones, por un lado la estrictamente
disciplinaria que tiene como objetivo imponer una sanción a la notaria o al
notario conforme a los hechos que se le atribuyen y por otro lado la pretensión
subsidiaria resarcitoria cuyo propósito es otorgar al damnificado los daños y
perjuicios causados por la actuación notarial que se acusa como defectuosa.
(artículos 138 y 141 del Código Notarial, en relación con los numerales 97 y 98
del Código Procesal Civil). Como consecuencia, se rechaza de plano la petitoria
formulada en cuanto al anterior extremo citado. Notifíquese. Dra. Ingrid
Palacios Montero, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las ocho horas y cincuenta y
dos minutos del cuatro de junio de dos mil diecinueve. Solicitud de defensor
público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Carlos
Ureña Zúñiga, la resolución dictada a las ocho horas y treinta y tres minutos
del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en
la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 11, 13, 18 y 21),
y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 22 al 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: I. En
fecha cinco de octubre del dos mil diecinueve al ser las catorce horas quince
minutos aproximadamente me presenta en Quesada Duran, en la oficina del notario
denunciado Carlos Ureña Zúñiga, con el fin de realizar el traspaso de la finca
del Partido de San José, matrícula de folio real N° 107410-000 que se
encontraba a mi nombre y la finca partido de Cartago matrícula de Folio Real N°
154098-001 y 002 que yo iba a adquirir. II. El día que se firmaron las
escrituras, estábamos presentes José Joaquín Mora Araya, Hayeé Margarita
Rodríguez Calderón, mi persona y el hijo del notario denunciado, quien tiene el
mismo nombre Carlos Ureña. III. Las escrituras fueron confeccionadas por el
hijo del notario denunciado en el Tomo diez del protocolo del notario Carlos
Ureña Zúñiga. IV. Quiero aclarar que en ningún momento estuvo presente el
notario Carlos Ureña Zúñiga, solo su hijo quien supuestamente es abogado y
utiliza el protocolo de su papá ya que el notario casi no está trabajando y le
presta el protocolo a su hijo para que lo utilice. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos,
con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Carlos Ureña
Zúñiga, cédula de identidad N° 1-0381-0740. Notifíquese. Se publicará por una
vez en el Boletín Judicial.
San
José, 04 de junio del 2019.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352392 ).
Marco
Vinicio Campos Araya, mayor, notario público, cédula de identidad N°
2-0539-0077, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial
N° 18-001075-0627-NO establecido en su contra por Andrea Prendas Gómez, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las
catorce horas y treinta y dos minutos del diez de diciembre de dos mil
dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Andrea Prendas Gómez contra Marco Vinicio Campos Araya, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad
la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren
un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa
de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
quienes podrán notificarle en la dirección reportada en la Dirección Nacional
de Notariado en Puntarenas, San Ramón, 100 metros norte y 50 metros oeste del
almacén Alarsa. En su defecto, podrá ser notificado en la dirección reportada
por el Registro Civil en Puntarenas, Cóbano, 300 metros este y 50 metros sur
del Banco Nacional, esto por medio del Juzgado Contravencional de Cóbano. Tome
nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en
cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así
mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de
Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San
José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso.
Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo,
debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta
en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la
parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la
finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese
Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste.
Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las
diecisiete horas y cuarenta y ocho minutos del treinta y uno de mayo de dos mil
diecinueve. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al licenciado Marco Vinicio Campos Araya, la resolución dictada a
las catorce horas y treinta y dos minutos
del diez de diciembre de dos mil dieciocho en la dirección reportada en la
Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil ( folios .4, 6, 11, 20 y 27), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 28 y 29), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial,
se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la
escritura número setenta y siete confeccionada el día veintisiete de febrero
del año dos mil quince en el tomo de protocolo número siete del notario
denunciado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un
defensor público al denunciado Marco Vinicio Campos Araya, cédula de identidad
N° 2-0539-0077. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”. Se publicará
por una vez en el Boletín Judicial.
San
José, 31 de mayo del 2019.
Dra. Ingrid
Palacios Montero,
Jueza
1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352393 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de un millón setecientos ochenta y ocho mil ciento
veinte colones exactos, libre de gravámenes prendarios pero soportando
anotaciones 2014-00341470-001, 2014-00337711-001; sáquese a remate el vehículo
placa 692313, marca Chevrolet, estilo Spark, VIN KL1MD61447C254188, año 2007,
color azul. para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintidós de julio de dos mil diecinueve. de no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de julio
de dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos cuarenta y un mil
noventa colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de
agosto de dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos cuarenta y siete mil
treinta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Klapeida Maris KM
S.A. contra Diana Violeta Céspedes Méndez. Exp:18-013901-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
junio del 2019.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019352427 ).
En
este Despacho, con una base pericial de diecinueve millones doscientos
cincuenta y cinco mil novecientos setenta y cuatro colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos inscrita bajo las citas 0452-00008116-01-0004-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 330503-000, la cual
es terreno de agricultura. Situada en el distrito 04 Piedades, cantón 02 San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Eduardo Arredondo
Salas y José Arias Fernández; al sur, calle con acceso restringido con 5 metros
de ancho con una longitud de 36 metros 13 centímetros; al este, Marco Arias
Matamoros y al oeste, José Luis Castro Lizano. Mide: mil cincuenta y un metros
con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecinueve con la base de
catorce millones cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos ochenta colones
con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de
agosto del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ochocientos
trece mil novecientos noventa y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Alejandro Rojas Serrano.
Exp.:13-024124-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de mayo del 2019.—Licda. Elia
Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2019353862 ).
En
este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 492796 000, derecho 000, la cual es terreno para construir con
un local comercial. Situada: en el distrito 3-Tabarcia, cantón 7-Mora, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Luis Solano
Mata; al este, Agroecológica Valle de las Aguas Sociedad Anónima, y al oeste,
Julieta Bustamante Vargas. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con trece
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del dieciséis de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del veinticuatro de julio
del dos mil diecinueve, con la base de quince millones de colones exactos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las once horas y cero minutos del
cinco de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones de
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Reinaldo Alberto Pérez Pérez, Álamo Alberto Pérez Ureña. Expediente Nº
19-003189-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de mayo del 2019.—Ana
Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2019353875 ).
En
este Despacho, con una base de treinta mil dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
313-05588-01-0905-001, servidumbre sirviente citas: 313-05588-010906-001;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento
cuarenta y dos mil quinientos cincuenta, derecho cero cero cero, la cual es
terreno lote cinco, terreno para construir y de agricultura. Situada en el
distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, lote cuatro de Cornelio Barboza Chacón; al sur, Cornelio Barboza
Chacón en zona destinada a servidumbre y agrícola con un ancho de seis metros;
al este, Cornelio Barboza Chacón en zona destinada a servidumbre y agrícola con
un ancho de seis metros y al oeste, lote seis de Cornelio Barboza Chacón. Mide:
seis mil doscientos setenta y siete metros con cuarenta y seis decímetros
cuadrados. Plano: G0958452-2004. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
y treinta minutos del dos de julio del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos
del diez de julio del año dos mil diecinueve con la base de veintidós mil
quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del dieciocho de julio del año dos mil diecinueve con la base de siete mil
quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3101612398
Sociedad Anónima, Agencia de Contactos Internacionales Sociedad Anónima contra
Cornelio Barboza Chacón. Exp.: 18-005458-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Guanacaste, 03 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga
Jaén, Juez Decisor.—( IN2019353880 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos ocho mil setecientos
treinta y seis colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
123144-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir 6-C con una
casa. Situada: en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, José Rafael Gómez Álvarez; al sur, Rodolfo
Solano, Víctor A. Garita otro; al este, alameda, y al oeste, Guillermo Bonilla,
Joaquín Gómez Q. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve, con la
base de cuatro millones trescientos cincuenta y seis mil quinientos cincuenta y
dos colones con diecisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta
minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, con la base de un
millón cuatrocientos cincuenta y dos mil
ciento ochenta y cuatro colones con cinco céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lisbeth Gabriela Sanabria
Madrigal, Teresita Gerardina Sanabria Madrigal. Expediente Nº
18-007854-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de mayo
del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019353881 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos cuarenta y cinco mil
cuatrocientos veintinueve colones con cincuenta y dos céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 784294, marca:
Hyundai, categoría: automóvil, serie: KMHJN81BP9U951039, capacidad: 5 personas,
año: 2009, color: gris, cilindrada: 2000CC. Para tal efecto, se señalan las
diez horas del doce de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas del veintidós de julio del dos
mil diecinueve, con la base de cuatro millones trescientos ochenta y cuatro mil
setenta y dos colones con catorce céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del treinta y uno de julio del dos
mil diecinueve, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y un mil
trescientos cincuenta y siete colones con treinta y ocho céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo de
la Universidad de Costa Rica contra Melania de los Ángeles Solano Arrieta.
Expediente Nº 17-022421-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
10 de junio del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza Tramitadora.—(
IN2019353882 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos ochenta y tres mil
novecientos noventa y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 88858-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Carlos Ureña Alvarado; al sur, calle pública; al este,
Carlos Ureña Alvarado y al oeste, Carlos Ureña Alvarado. Mide: trescientos
metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve
(2:00 p.m. // 29/07/2019). De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las catorce horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve
(2:00 p.m. // 07/08/2019) con la base de un millón ochocientos sesenta y dos
mil novecientos noventa y cinco colones con ochenta y seis céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil diecinueve
(2:00 p.m. // 14/08/2019) con la base de seiscientos veinte mil novecientos
noventa y ocho colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y Desarrollo Comunal contra Dauren Alonso Vargas Pérez, Jorge Alexis
del Socorro Ureña Mora. Exp.: 17-018111-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 07 de junio del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2019353954 ).
En
este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos doce mil quinientos
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número doscientos noventa y nueve mil ciento
sesenta y cuatro, derecho cero uno cuatro, la cual es terreno, agricultura.
Situada: en el distrito 2-Salitral, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San
José. Linderos: norte, Francisco Sáenz Sandí; sur, calle pública con 32 m 02
cm; este, Leila Montoya Arias; oeste, camino público. Mide: cuatro mil
doscientos ochenta y un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0332591-1979. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero
minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del treinta de
julio del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones quinientos cincuenta
y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve, con la
base de dos millones ochocientos cincuenta y tres mil ciento veinticinco
colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mario Alberto Sáenz Sandí contra Carlos Luis Orias
Romero. Expediente Nº 18-010969-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de diciembre del
2018.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Decisora.—( IN2019353955 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones ciento cincuenta mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil seiscientos
ochenta y ocho-cero cero tres, la cual es terreno para construir, situada en el
distrito 01-San Vicente, cantón 14-Moravia de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle con 7.24 m, sur, María Eugenia Blanco, este, Julián Vega,
oeste, calle con 16.90 m. Mide: ciento diecinueve metros con noventa y cuatro
decímetros cuadrados, plano: SJ-0028997-1959. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve
con la base de un millón seiscientos doce mil quinientos colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve con la base de quinientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original).
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edgar Quirós
Chaves contra Yilbert Jesús Vega González. Exp:19-001358-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
febrero del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2019353960 ).
En
este Despacho, con una base de ciento cincuenta y dos mil ochenta y un dólares
con treinta y dos centavos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre
traslada según citas: 0312-00013730-01-0901-001 y 0312-00016426-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 638600-000,
la cual terreno para construir. Situada: en el distrito 03-San Rafael, cantón
02-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Del Consultores S.
A., y MV Bluz Crowened Motmot S. A.; sur, calle pública; este, Erlangen S. A.,
Kenneth Dunton; oeste, Juan Patricio Álvarez Cosmelli. Mide: mil novecientos
once metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-1212006-2007.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de enero
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
ocho horas y treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, con la
base de ciento catorce mil sesenta dólares con noventa y nueve centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil
veinte, con la base de treinta y ocho mil veinte dólares con treinta y tres
centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Silvia Elena Reif contra María Gabriela Quirós
Rodríguez. Expediente Nº 19-007667-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2019.—Lic.
Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2019353968 ).
En
este Despacho, con una base de diez mil novecientos siete dólares con sesenta y
cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placas: BHQ869. Marca: Hyundai. Estilo: Grand I10. Capacidad: 5
personas. Año: 2015. Color: beige. Vin: ALA841CAFM064732. N° motor:
G4LAEM460384. Cilindrada: 1200 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las 10:00 05/07/2019|. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cero minutos del quince de julio de dos mil
diecinueve con la base de ocho mil ciento ochenta dólares con setenta y tres
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos
mil diecinueve con la base de dos mil setecientos veintiséis dólares con
noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Davivienda Costa
Rica S. A. contra Allan Orlando Padilla Alfaro. Exp.: 17-010763-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 30 de mayo del 2019.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019353988 ).
En
este Despacho, con una base de diecinueve mil ciento doce dólares con ochenta y
nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas número: DMH127, marca: Nissan, estilo: Qashqai, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, número chasis: SJNFBAJ11HA634776, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: negro,
cilindrada: 2000 c. c., combustible: gasolina, N° motor: MR20403667W. Para tal
efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil
diecinueve. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve con la
base de catorce mil trescientos treinta y cuatro dólares con sesenta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del treinta de julio de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil
setecientos setenta y ocho dólares con veintidós centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Esteban Vinicio
Marín Herrera. Exp.: 18-016130-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de febrero
del 2019.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2019353997 ).
En este Despacho, Finca Nº
1 Con una base de setenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número doscientos dieciocho mil sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno lote número uno. terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito Uruca, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, T R Ingenieros Arquitectos S. A.; al sur, calle pública; al este, calle
pública; y al oeste, Noel Augusto Anderson Bryan. Mide: doscientos noventa y
cuatro metros con treinta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve con la base
de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve con la base de
diecisiete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Finca Nº 2
Con una base de veintiséis mil dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida)
citas: 2017-623299-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número setenta y nueve mil noventa y uno, derecho cero cero
cero, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito Merced, cantón San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cervecería Costa Rica; al
sur, calle pública; al este, José Fernández Ortiz; y al oeste, Cristina Pochet.
Mide: noventa y cinco metros con treinta y cinco decímetros metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno
de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil
diecinueve con la base de diecinueve mil quinientos dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil
diecinueve con la base de seis mil quinientos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Almacén Mis Chacalines Sociedad Anónima, Importadora
Natalli SR Sociedad Anónima, Inmobiliaria La Jaquima R A Sociedad Anónima
contra Amparo Benavides y Asociados S. A. Expediente N° 18-006870-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 18 de febrero del 2019.—Lic.
Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019354007 ).
En este Despacho, con una
base de veintisiete millones quinientos noventa y siete mil doscientos
veintinueve colones con setenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las
citas: 329-13377-01-0002-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos bajo las citas: 329-13377-01-0005-001, condicrestriccref: 2586 434 001
bajo las citas: 329-13377-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2014-252737-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 418939-000, la cual es terreno de potrero plaza y bosque.
Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Marvin del Socorro Durán Rodríguez; al sur, Karla
Andrea Blanco Rodríguez; al este, Karla Andrea Blanco Rodríguez; y al oeste,
servidumbre de paso de 6 metros de ancho y frente de 30,41 metros. Mide: mil
quinientos setenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1742782-2014. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de agosto del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve con la
base de veinte millones seiscientos noventa y siete mil novecientos veintidós
colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
once de setiembre del dos mil diecinueve con la base de seis millones
ochocientos noventa y nueve mil trescientos siete colones con cuarenta y tres
céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marvin Arturo Durán
Flores. Expediente N° 18-002124-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de junio
del 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019354031 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones noventa mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 806236,
marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 2
puertas, tracción: 4x2, chasis: RC865980, vin: 1N4EB32A9RC865980, Nº motor:
GA16929095Z, capacidad: 5 personas, color: vino, año: 1994. Para tal efecto se
señalan las diez horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta
minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve con la base de un millón
quinientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del uno de
agosto de dos mil diecinueve con la base de quinientos veintidós mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Alberto Bonilla Hernández
contra Ana Cecilia Hernández Corrales. Exp: 18-014513-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 06 de noviembre del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2019354041
).
En
este Despacho, con una base de setecientos veinticinco mil dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número 54563 derecho 000, la cual es terreno
lote 1 potreros con 1 casa 1 galerón situada en el distrito 1-Golfito cantón
7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública con
351m 80cm y otro, sur, ferrocarril del sur y otro este, Maximiliano Peña Cedeño
y otros, oeste, Eduardo Norton Sheden. Mide: ciento treinta mil ochocientos
cuarenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: P-0622063-1986.
Con una base de veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número 54564 derecho 000, la cual es terreno lote 2
terreno de potrero situada en el distrito 1-Golfito cantón 7-Golfito de la
provincia de Puntarenas. Linderos: norte, IDA, sur, calle pública con 289m
40cm, este, IDA, oeste, Eduardo Allue Barranco. Mide: dieciocho mil novecientos
sesenta metros con trece decímetros cuadrados. Plano: P-0622061-1986. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de julio de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil diecinueve con la
base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la
base original primer finca); con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta
dólares (75% de la base original para la segunda finca) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del catorce de agosto de dos mil diecinueve con la base de dieciocho mil
setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original para la primer
finca); con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base
original para la segunda finca). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan de Dios Abrahams Vargas,
Manuel Enrique Bolaños Fonseca, Norman Rodrigo Moya Arrieta contra Corporación
de Asesores Manojo Limitada. Exp: 18-000468-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, 10 de abril del 2019.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—(
IN2019354110 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, con una base de treinta y dos millones de
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 296-12010-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número 19568, derecho 000, la cual es terreno de
potrero, plátano y cacao con 1 casa situada en el distrito 3-Guaycara cantón
7-Golfito de la provincia de Puntarenas linderos: norte, Carretera
interamericana, sur, Ángela Solera, este, Marta Cascante, oeste, Asociación
iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica y Juan Araya. Mide: cuarenta y seis
mil noventa metros con setenta decímetros cuadrados plano: P-0994230-2005. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de octubre de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diez de
octubre de dos mil diecinueve con la base de veinticuatro millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de octubre de
dos mil diecinueve con la base de ocho millones de colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Zúñiga
Jiménez. Exp. 19-000709-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 30 de mayo
del 2019.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2019354111 ).
En
este Despacho, con una base de veinte millones seiscientos diez mil sesenta y
cuatro colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando condiciones y reservas, ref. 2212 257 001, citas:
301-01711-01-0950-001; sáquese a remate la Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número cuatrocientos noventa y dos mil ciento sesenta y ocho
cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos:
norte, Gustavo Solano Matarrita, sur, calle pública, este, Gustavo Solano
Matarrita, oeste, Gustavo Solano Matarrita. Mide: dos mil metros cuadrados.
Plano: A-1558114-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veinte de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del
veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve con la base de quince millones
cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos cuarenta y ocho colones con treinta
y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de
setiembre del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones ciento
cincuenta y dos mil quinientos dieciséis colones con trece céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución ley cobro judicial de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeiner de Jesús
Salas Jiménez. Exp: 18-000798-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 21 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Decisor.—( IN2019354132 ).
En
este Despacho, con una base de ciento treinta y seis mil quinientos ocho
dólares con trece centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre sirviente citas 379-13143-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y un mil ciento
ochenta y cuatro, derecho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Luis Sánchez Yong; al sur,
Carlos Luis Sánchez Yong; al este, calle pública con 30,04 metros de frente y
al oeste, Carlos Luis Sánchez Yong. Mide: novecientos metros cuadrados. plano
catastrado N° G-1055686-2006. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero
minutos del nueve de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinte de
agosto del año dos mil diecinueve con la base de ciento dos mil trescientos
ochenta y un dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve con la base de treinta y
cuatro mil ciento veintisiete dólares con tres centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución ley cobro judicial de Banco Nacional de Costa Rica contra Gary Luis
Rodríguez Rodríguez, Melissa Bettina Peña Arrieta. Exp: 16-001320-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 22 de mayo del 2019.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019354133 ).
En este Despacho, con una
base de dos millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: FNS-132, marca: Hyundai,
estilo: Tucson, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2007, color:
verde, cilindrada: 2000 c.c., Vin: KM8JM12B37U520737, combustible: gasolina,
número de motor: no indica. Para tal efecto se señalan las once horas y quince
minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del treinta y uno
de julio del dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos treinta y
siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos
del doce de agosto del dos mil dieciocho con la base de quinientos doce mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Exportaciones Santa
María S. A., contra Floria Myrania Mata Meza. Expediente N° 18-014419-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de junio del 2019.—Licda. Nidia
Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019354162 ).
En
este Despacho, con una base de tres millones novecientos sesenta y un mil
seiscientos ochenta y ocho colones con noventa céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo, placas N° BNM877, marca Toyota,
estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color azul,
vin JTDBT923371052318, cilindrada 1500 cc., combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve, con
la base de dos millones novecientos setenta y un mil doscientos sesenta y seis
colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de
novecientos noventa mil cuatrocientos veintidós colones con veintidós céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Hacienda Mastate S. A. contra Allan Alberto
Arguedas Umaña. Expediente Nº 18-004555-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del
2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019354164 ).
En este Despacho, 1) libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones boleta número 08278272
sumaria número 09 600255 607 tc1, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del veintinueve de julio del dos mil diecinueve y con la base de ocho millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa
número GB-1582, marca: Daewoo, estilo: DM 1731 IN, categoría: transporte colectivo
interurbano, capacidad: 52 personas, carrocería: autobús, tracción: 4X2,
chasis, serie y Vin: KL5UP61JE3P000009, color: blanco, año: 2005, cilindrada:
11051 c.c., combustible: diésel, motor DE12TIS303833BB. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
siete de agosto del dos mil diecinueve con la base de seis millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de
agosto del dos mil diecinueve con la base de dos millones de colones exactos
(25% de la base original). 2) Libre de gravámenes prendarios, pero soportando
anotación inscripción de contrato prendario citas 2017 00689419 001, a las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil
diecinueve y con la base de veintiocho millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placa número AB-7427, marca: Daewoo,
estilo: GDW6120HG, categoría: autobús, capacidad: 53 personas, carrocería:
autobús, tracción: 4X2, chasis, serie y Vin: LGLFD5A46GK200039, color: blanco,
año: 2017, cilindrada: 6700 c.c., combustible: diesel, motor 78200224. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve con la base de
veintiún millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve con la base de
siete millones de colones exactos (25% de la base original). 3) Libre de
gravámenes y anotaciones; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veintinueve de julio del dos mil diecinueve y con la base de once millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa
número AB-7432, marca: Internacional, estilo: FE 300, categoría: autobús,
capacidad: 47 personas, carrocería: autobús, tracción: 4X2, chasis, serie y
Vin: 4DRBVAAN76A262493, color: amarillo, año:
2006, cilindrada: 7600 c.c., combustible: diésel, motor 466HM2U2081989.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve con la base
de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil
diecinueve con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Control y Monitoreo Vehicular
como Sociedad Anónima contra Juan Gerardo Cordero Portuguez, Servicio de
Transportes La Gloria Sociedad Anónima. Expediente N° 14-000961-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 04 de junio del 2019.—Lic. Tadeo Ignacio Solano Alfaro,
Juez.—( IN2019354166 ).
En este Despacho, con una
base de veintidós millones quinientos dos mil novecientos sesenta y seis
colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Cartago, matrícula número 190757-000, la cual es
terreno para construir con una casa, lote 541. Situada en el distrito
1-Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
resto; al sur, calle pública; al este, lote
540; y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano:
C-0869549-1989. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
ocho de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil
diecinueve con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y siete mil
doscientos veinticuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve con
la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil setecientos
cuarenta y un colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L
contra Ilvin Geovanni Araya Granados, Sonia María Granados Rivera. Expediente
N° 18-003560-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 10 de mayo del 2019.—Licda.
Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019354168 ).
En este Despacho, con una
base de veintiún mil cuatrocientos setenta y seis dólares con ochenta y siete
centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo el
número de sumaria 18-003580-0497-TR; sáquese a remate el vehículo Placa:
BMX499, Marca: Ssang Yong, Estilo: Tivoli, Categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año fabricación: 2017, color: gris, Vin: KPT20A1VSHP128250, N° motor:
17391002068918, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce
horas y cero minutos del once de julio del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
veintitrés de julio del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis mil ciento
siete dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del uno de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil
trescientos sesenta y nueve dólares con veintiún centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra
Jeremy Bernardo Herrera Ojeda. Expediente N° 19-007047-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de mayo del 2019.—Lic. Gerardo Calvo
Solano, Juez Decisor.—( IN2019354169 ).
En
este Despacho, con una base de siete mil quinientos veinticinco dólares con
sesenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo, placa BMG864, marca: Geely, estilo: GC5, categoría: automóvil,
capacidad: 5 año de fabricación: 2017, color: blanco, vin: LB37624S1HL000335,
cilindrada: 1500, N° motor: JLB4G15G6CJ00678. Para tal efecto se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas
y cuarenta y cinco minutos del seis de
setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil seiscientos cuarenta
y cuatro dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, con
la base de mil ochocientos ochenta y un dólares con cuarenta y dos centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco
días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima contra Zuleika Milena Goñi Petersen. Expediente Nº
19-000367-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de abril del 2019.—Mauricio Hidalgo
Hernández, Juez Decisor.—( IN2019354170 ).
En
este Despacho, con una base de diez mil cuarenta y cuatro dólares con setenta y
nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas JRR301, marca Peugeot, Categoría automóvil, carrocería Sedán, 4 puertas
Hatchback, Chasis VF3DDNFPBEJ576477, uso particular, estilo 301 Active,
capacidad 5 personas, año 2014, color gris, número motor 10FC1A0044738,
combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince
minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las diez horas y quince minutos del seis de
setiembre de dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos treinta y
tres dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y
quince minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base
de dos mil quinientos once dólares con diecinueve centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Gustavo Adolfo Porras Matamoros. Expediente Nº 19-001206-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
marzo del 2019.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019354171 ).
En
este Despacho, con una base de veintiún mil quinientos diecisiete dólares
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
CL-288692. Características generales del vehículo: marca: Ssang Yong, estilo:
Actyon Sports, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas serie:
KPACA1ETSEP181334, año: 2014, carrocería: camioneta Pickup, caja abierta o
Cam-Pu, color: plateado, tracción: 4x4, peso bruto: 1870 KGRMS, chasis:
KPACA1ETSEP181334, vin: KPACA1ETSEP181334, características del motor N° motor:
67196010521137, marca: Mercedes Benz N° Serie: no indicado, modelo: Q5DKLPS,
cilindrada: 2000 c.c, cilindros: 4 potencia: 114.00 KW, combustible: diesel.
Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del cinco de agosto
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas y quince minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve, con
la base de dieciséis mil ciento treinta y siete dólares con setenta y cinco
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las once horas y quince minutos del veintidós de
agosto del dos mil diecinueve, con la base de
cinco mil trescientos setenta y nueve dólares con veinticinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos internacionales (VEINSA) Sociedad
Anónima contra Laura Cristina Matarrita García. Expediente Nº 18-014687-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de
diciembre del 2018.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019354172 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones
número de sumaria 16-005542-0174-TR número boleta 2016202000185; a las catorce
horas y cuarenta minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve, y con la
base de veintiocho mil quinientos setenta dólares con dos centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número CL 289903, Marca:
Mitsubishi, Estilo: L200, Categoría: carga liviana. Capacidad: 5 personas, año:
2016, Color rojo, Vin: MMBJYKL30GH010687, cilindrada 2477 c.c. combustible:
Diesel. Motor Nº 4D56UAB5359. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cuarenta minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, con
la base de veintiún mil cuatrocientos veintisiete dólares con cincuenta y dos
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cuarenta minutos del nueve de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de siete mil ciento cuarenta y dos dólares con
cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Whegner Ulises del Socorro Bolaños Valerio. Expediente N°
18-007219-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2018.—Lic.
Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—( IN2019354173 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; con la base de ocho millones
cuatrocientos mil colones, sáquese a remate el inmueble embargado en autos
Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de la
provincia de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número uno uno uno seis siete ocho-cero cero uno, cero cero dos la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito: Savegre, cantón:
Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Instituto Técnico Agropecuario de Matapalo; al este, Marciano Montenegro
Montenegro; y al oeste, Juan Carlos Mora Solís. Mide: quinientos noventa y
nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se
señalan las trece horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil
diecinueve. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las trece horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de seis millones
trescientos mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de
setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones cien mil colones
(un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales
de Jairo Enrique Jiménez Villegas contra Caroline Smith. Expediente N°
13-300034-0425-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos
(Materia Laboral), 30 de mayo del 2019.—Licda. Nancy Magaly García Sánchez,
Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019354181 ).
En
la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado; a las
diez horas del veinticuatro de julio de 2019, y con la base de cuarenta y dos
millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos veintidós colones con
ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de folio real doscientos treinta y un mil doscientos setenta y
seis, matrícula número cero cero cero la cual es terreno finca área agrícola,
apto para la agricultura y para la producción de carne, con acceso a los
servicios públicos. Situada en el distrito Katira, cantón Guatuso, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edwin Mesén; al sur, calle pública,
lote veintiuno y Gonzalo Alvarado; al este, calle pública, Katira S.A. y
Gonzalo Alvarado y al oeste, lote veintiuno y Gonzalo Alvarado. Mide:
veinticinco mil cuatrocientos ochenta y tres metros con noventa y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del
treinta y uno de julio de 2019, con la base de treinta y un millones
novecientos diecinueve mil cuarenta y dos colones con dieciséis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas del siete de agosto de 2019 con la
base de diez millones seiscientos treinta y nueve mil seiscientos ochenta con
setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Luis Fernando Morera Bolaños contra Luis Ángel
Alvarado Arce. Exp: 13-300020-0324-LA.—Juzgado Contravencional de Guatuso
(Materia Laboral), 17 de junio del 2019.—Licda. Iriabel Mariela Monge
Vargas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019354183 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones inscritas bajo las citas
321-02968-01-0901-001; a las catorce horas del veintisiete de setiembre de dos
mil diecinueve, y con la base de veinte millones de colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
seiscientos dieciocho mil novecientos veinticuatro cero cero cero, la cual es
terreno de zona verde (pastos), dos planteles y una casa. Situada en el
distrito sétimo (Pejibaye), cantón diecinueve (Pérez Zeledón) de la provincia
de San José. Colinda: al norte, servidumbre agrícola y Ulises Vindas Picado; al
sur, Alcídes Vargas Navarro; al este, Olman Marín Elizondo; y al oeste, Ulises
Vindas Picado. Mide: cincuenta y siete mil ciento noventa y cinco metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del once de
octubre de dos mil diecinueve, con la base de quince millones de colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas del veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, con la base
de cinco millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
José Mauricio Vindas Gamboa. Expediente N° 19-001396-1200-CJ.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 11 de junio del
2019.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez Decisor.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354185 ).
En
este Despacho, la base de la hipoteca de segundo grado vencida de veintitrés
millones setecientos mil colones exactos, libre de anotaciones pero soportando
hipoteca primer grado 2013-00217107-01-0001-001, a favor del Banco Nacional de
Costa Rica, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número
quinientos cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres, derecho 000, la cual es
terreno de agricultura con tres casas de habitación. Situada en el distrito
Piedades, cantón Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Vicente Alpízar Morales; al sur, lote dos de Pedro Morales Porras; al este,
Enrique Badilla Jiménez y calle pública con 13 metros 8 centímetros; y al
oeste, Temporalidades de la Arquidiócesis de San José. Mide: dos mil quinientos
once metros con cuatro decímetros cuadrados. para tal efecto, se señalan las
ocho horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos
del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de diecisiete
millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de
setiembre de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones novecientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Francisco
Vargas Ureña contra Ilse María Robles Mora. Expediente: 18-010236-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8
de enero del 2019.—Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019354193 ).
En
este Despacho, con una base de siete mil quinientos veintiocho dólares con doce
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BGL266, categoría automóvil, marca BYD, capacidad 5 personas, color negro,
combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos
del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del nueve de
agosto de dos mil diecinueve con la base de cinco mil seiscientos cuarenta y
seis dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinte de agosto de dos mil diecinueve con la base de mil ochocientos ochenta y
dos dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José
S.A. contra Roberto Rafael Roque Bonilla. Exp:18-009691-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, 04 de junio del 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza
Tramitadora.—( IN2019354279 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro mil quinientos tres dólares con sesenta y
siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones,
exp. N° 17-007069-0497-TR boleta N° 2017-233101042; sáquese a remate el
vehículo placa: BDC629, marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, vin: MA3ZF62S2DA186077, N° motor:
K12MN1200927, modelo: ZI11C2C00019600, cilindrada: 1200 c.c. Para tal efecto se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve
con la base de tres mil trescientos setenta y siete dólares con setenta y cinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de
julio de dos mil diecinueve con la base de mil ciento veinticinco dólares con
noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José
S.A. contra María Versalles Guzmán López. Exp:18-008405-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, 04 de junio del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría,
Jueza Tramitadora.—( IN2019354281 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil
trescientos ochenta y cuatro colones con catorce céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando hipoteca en primer grado; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 376310 derecho 000, la cual es
terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-Aserrí, cantón
6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica; al
sur, lote 55; al este, alameda y al oeste, lote 61. Mide: ciento treinta metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del once
de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil
diecinueve con la base de cuatro millones ciento seis mil quinientos treinta y
ocho colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
uno de agosto de dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos
sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y seis colones con tres céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopeservidores R.L contra Bernon Nein Brown
Naranjo. Exp.: 19-002714-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2019.—Licda. Yessenia
Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019354287 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, con una base de treinta millones de
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres
trasladadas anotadas bajo las citas 233-9000-01-0002-001;
316-10014-01-0902-001; 407-15268-01-0900-001; 407-15268-01- 0901-001 y
430-4333-01-0006-001 y servidumbres de paso anotadas bajo las citas
448-2668-01-0002-001; 538-9224-01-0005-001; 538-9224-01-0007-001;
538-9224-02-0007-001; 538-9224-02-0009-001; 538-9224-03-0007-001; 538-09224-
03- 0009-001; 539-2155-01-0004-001; 539-2155-01-0007-001; 544-1430-01-0002-001;
544-1430-01-0002-001; 544-1430-02-0004-001 y 544-1430-02-0004-001; sáquese a
remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° ciento noventa y ocho mil
sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el
distrito 09 Santa Rosa, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Leonardo Salas López, José Pablo Salas López; al sur,
servidumbre agrícola de 7,00 metros de ancho en medio de la finca madre; al
este, servidumbre agrícola en medio de Iria Sánchez Vega y José Alberto Méndez
Elizondo; y al oeste, servidumbre agrícola de 7,00 metros de ancho en medio de
la finca madre. Mide: cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de julio del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
seis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del catorce de agosto del dos mil diecinueve, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Mundipapel Z Y L S.A., Reinaldo Zamora Vindas.
Expediente: 15-026872-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de junio del 2019.—Msc.
Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2019354304 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de treinta y ocho mil dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número-265339-derechos 001-002- 003-004, la cual es terreno para
construir con una casa lote 3. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón
1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Construcciones
Urbanas S.A.; al noroeste, lote dos; al sureste, lote cuatro y al suroeste,
calle pública con un frente a ella de 9,00 metros. Mide: ciento setenta y un
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos
del ocho de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinte de agosto de
dos mil diecinueve con la base de veintiocho mil quinientos dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil
diecinueve con la base de nueve mil
quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Lipizzanas
Limitada, Wai Lam Chan Wong contra Gustavo Adolfo Vargas Vargas, Katherine
Gineth Vargas Vargas, Licidia Vargas Venegas, Maycol José Vargas Vargas.
Exp:18-019612-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2019.—Licda.
Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Decisora.—( IN2019354314 ).
En
este Despacho, 1) Con una base de novecientos treinta y siete mil quinientos
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 284-02301-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula número 682564-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito: 06-Candelarita, cantón: 04-Puriscal de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
veinticuatro metros sesenta y ocho centímetros; al sur, Marta Artavia Murillo;
al este, Marta Artavia Murillo; y al oeste, Marta Artavia Murillo. Mide:
quinientos cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las
11:30 horas del 17/07/2019. De no haber postores el segundo remate se efectuará
a las 11:30 horas del 30/07/2019, con la base de novecientos treinta y siete
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las 11:30 horas del 08/08/2019, con la base de
trescientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). 2)
con una base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
284-02301-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula N° 682565-000, derechos la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito: 06-Candelarita, cantón: 04-Puriscal de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Marta Artavia Murillo; al sur, Dennia Madrigal García; al
este, Marta Artavia Murillo; y al oeste, calle pública con un frente de diez
metros dieciocho centímetros. Mide: doscientos ocho metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las 11:30 horas del 17/07/2019. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las 11:30 horas del 30/07/2019, con la base de
novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 11:30 horas
del 08/08/2019, con la base de trescientos doce mil quinientos colones exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Olivio Castro Ulate contra Marta Xenia De Los
Ángeles Artavia Murillo. Expediente: 18-015273-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20
de noviembre del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2019354322 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; sáquese a remate
la finca del Partido de Limón, matrícula número sesenta y seis mil ochocientos
noventa y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote
31-B-72. Situada en el distrito: 05-Cariari, cantón: 02-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, lote 31-B-71; al sur, lote 31-B-73; al este, lote
31-B-109 y al oeste, calle pública. Mide: trescientos seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de
agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos
mil diecinueve, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de setiembre
de dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Flor María Chaves Bustamante
contra María de Los Ángeles Bolívar Torres. Exp: 18-002287-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 30 de mayo del 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto,
Juez Decisor.—( IN2019354384 ).
En
este Despacho, con una base de un millón cuarenta y dos mil setecientos
cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo Placa: MOT-428489, Marca: Katana, Estilo: Eagle 250, Categoría:
motocicleta, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2015, color: rojo, Vin:
LKXPCNL00F0002469, N° de Chasis: LKXPCNL00F0002469 y cilindrada: 250 c.c. Para
tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del once de julio de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve, con la
base de setecientos ochenta y dos mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas y treinta minutos del uno de agosto de dos mil
diecinueve, con la base de doscientos sesenta mil seiscientos ochenta y siete
colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones
S.A., contra Andrey Quirós Mora. Expediente: 18-002083-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30
de mayo del 2019.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Decisora.—(
IN2019354398 ).
En
este Despacho, con una base de mil seiscientos cuarenta y dos dólares con diez centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 800912,
Marca: Hyundai, Estilo: Sonata, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas, color: plateado, tracción: 4x4, cilindrada: 2400
c.c., año: 2008. Para tal efecto se señalan las ocho horas con treinta minutos
del seis de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas con treinta minutos del catorce de agosto
de dos mil diecinueve, con la base de mil doscientos treinta y un dólares con
cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas con treinta minutos
del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos
diez dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Ana Laura Meneses Castro.
Exp:19-001029-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Gerardo Calvo
Solano, Juez Decisor.—( IN2019354411 ).
En
este Despacho, con una base de trece mil setecientos noventa y nueve dólares
con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placas: JLB038, Marca: Citroën, Estilo: C-Elysee, categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, N° de Chasis y
Vin: VF7DDNFPBGJ509997, año de fabricación: 2016, color: azul, N° de motor:
10FC1A0072387, cilindrada: 1587 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base
de diez mil trescientos cuarenta y nueve dólares con treinta y cuatro centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de tres mil
cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con setenta y ocho centavos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Armando Antonio
Molina Castañeda. Expediente número 18-016592-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del
2019.—Licda. María Del Carmen Vargas
González, Jueza Decisora.—( IN2019354412 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones
cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones, citas 0299-00010293-01-0901-001; sáquese a remate la
finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento cinco mil ciento
cincuenta y nueve, derecho 000, la cual es naturaleza: lote 3, terreno para
construir, situada en el distrito: 03-San Miguel, cantón: 06-Cañas, de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 2, sur, lote 4, este, camino
público con 20 metros de frente, oeste, Tomás de Los Ángeles Bolívar Solano.
Mide: ochocientos metros cuadrados. Plano: G-0455392-1997. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve,
con la base de tres millones setecientos ochenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil
diecinueve. con la base de un millón doscientos sesenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Leonardo Corea Lumbi contra Lía María
Bolívar Briceño, María Luisa Bernarda Briceño Briceño. Exp:16-001575-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 23 de mayo del 2019.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2019354428 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas treinta minutos del
veintinueve de julio de dos mil diecinueve, con la base de setecientos noventa
y dos mil quinientos setenta y cinco colones pero soportando gravamen demanda
materia de familia, tomo: 0800, asiento: 00393013, secuencia: 001; en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas: N° 039413, Marca: Toyota,
categoría automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: FJ4095456, año: 1971, color:
azul. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las
catorce horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil diecinueve, con la
base de quinientos noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta y un colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para
el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de
agosto de dos mil diecinueve, con la base de ciento noventa y ocho mil ciento
cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base
original). Se remata por ordenarse así en proceso OR. S. PRI. Prestac.
Laborales de Rocío Garita Alvarado contra Peter Backe. Nota: publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho
días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Expediente número:
15-300051-0443-LA.—Juzgado Contravencional de Quepos, (Materia Laboral),
03 de junio del 2019.—Licda. Andreína Chaves Zúñiga, Jueza.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354458 ).
En este Despacho, con una base de tres millones
cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos noventa y nueve colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 832024,
Marca: Toyota, Estilo: Echo, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año
fabricación: 2000, color: beige, Vin: JTDAT1230Y0045234, cilindrada: 1500 c.c.
Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de agosto
de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las trece horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil diecinueve,
con la base de dos millones quinientos setenta y seis mil quinientos cuarenta y
nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, con la base de
ochocientos cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y nueve colones con
setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Florcar contra
Fernando José Martínez Murillo, María Elena Murillo Alvarado. Exp.:
18-006686-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de junio del 2019.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez
Decisor.—( IN2019354470 ).
En
este Despacho, con una base de setenta y cuatro millones quinientos cincuenta
mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de acueducto y de paso AyA citas: 497-01353-01-0001-001; sáquese a
remate la finca del Partido de San José, matrícula número 30324-F-000, derecho
000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
05-San Antonio, cantón 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al noreste, María Cristina Gamboa Guerrero; al noroeste, filial diecisiete; al
sureste, acceso vehicular y peatonal y al suroeste acceso vehicular y peatonal.
Mide: ciento veintitrés metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del nueve de
agosto del año dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y cinco millones
novecientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de
dieciocho millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Anyelo José Urbina
Landero, Piroska Evethe Martínez Cuadra. Exp. N° 19-001715-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
30 de mayo del año 2019.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza Decisora.—(
IN2019354530 ).
En este Despacho, con una base de noventa y seis mil
seiscientos dieciocho dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de cloaca citas:
569-85184-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago,
matrícula N° 132330-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial
primaria individualizada N° 13, identificada como 13-A. Ubicada en el bloque A,
apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 11-Quebradilla, cantón Cartago, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada
12-A; al sur, finca filial primaria individualizada 14-A; al este, finca filial
primaria individualizada 6-A, y al oeste, acceso uno de área común libre. Mide:
ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, con la base de setenta y dos mil
cuatrocientos sesenta y tres dólares con setenta y nueve centavos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las nueve horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve, con
la base de veinticuatro mil ciento cincuenta y cuatro dólares con sesenta
centavos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Donny Martin Kilby Vélez. Expediente Nº
18-001422-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de
junio del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2019354533 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, con la base dada por Tributación Directa
de cinco millones doscientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes
prendarios; soportando infracción por colisión, número de sumaria
18-002695-0492 TR, número de boleta: 2018-243701191 del Juzgado de Tránsito de
Hatillo, sáquese a remate el vehículo Placas número: BLG842, Marca: Hyundai,
Estilo: Accent, categoría: automóvil, Serie: KMHCU5AE9DU063620, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de Chasis: KMHCU5AE9DU063620,
año de fabricación: 2013, color: celeste, Capacidad: 5 personas, número de
Motor: no existe, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas cero minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del
catorce de agosto del dos mil diecinueve, con la base de tres millones
novecientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, con
la base de un millón trescientos diecisiete mil quinientos colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de COOCIQUE R.L. contra Jonathan José Rodríguez
Bonilla. Expediente Nº 17-004781-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de mayo del 2019.—Licda.
Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019354534 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del Partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y siete mil setenta y
ocho, derecho cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para cultivar.
Situada en el distrito: 05-Cariari, cantón: 02-Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Eduardo Castillo Castillo; al sur, Eduardo Castillo
Castillo; al este, calle pública y al oeste, Giovanny Vallejos Vallejos Asociación
Solidarista de Empleados de Finca Perdiz, Rosa Isabel Vargas Vega, Alexa
Villalobos Ulate, María Lidia Ulloa y Municipalidad del cantón de Pococí, en
partes. Mide: diecisiete mil trescientos treinta y cuatro metros cuadrados,
plano L-1586753-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintidós
de agosto de dos mil diecinueve, con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de
agosto de dos mil diecinueve, con la base de dos millones quinientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Eduardo de Las Mercedes Castillo Castillo, Luis Ángel Castillo
Vargas. Exp.: 18-002636-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 28 de mayo
del 2019.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019354539 ).
En
este Despacho y con una base de veintinueve millones de colones, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
322-16306-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número dieciséis mil ochenta derecho cero cero cero (5-16.080-000),
la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 01-
Liberia, cantón: 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Rosa Rueda; al sur, María Catalina Solís; al este, E Otoniel Vega y al oeste,
calle pública. Mide: ciento treinta y cuatro metros con treinta y siete
decímetros cuadrados. Plano: G-0699036-1987. Para tal efecto, se señalan las
siete horas treinta minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta
minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, con la base de veintiún
millones setecientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintiséis de agosto de
dos mil diecinueve, con la base de siete millones doscientos cincuenta mil
colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas: en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en el proceso de ejecución hipotecaria, del Banco Nacional de
Costa Rica contra José Manuel Rivas Toruño. Exp. N° 19-003002-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia),
27 de mayo de 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2019354547 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando infracciones/colisiones sumaria 15-600221-0401-TR Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo; a las catorce horas quince
minutos del quince de julio del dos mil diecinueve, con la base de cuatro
millones trescientos setenta y seis mil quinientos treinta y un colones con
veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placa:
BGR634, Marca: Toyota, Estilo: Yaris, año 2007, color blanco Vin:
JTDBT923771054086, tracción: 4x2. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas quince minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, con la
base de tres millones doscientos ochenta y dos mil trescientos noventa y ocho
colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas quince minutos del uno de agosto
del dos mil diecinueve, con la base de un millón noventa y cuatro mil ciento
treinta y dos colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Caja de Ande contra Seidy Patricia Miranda Castro. Exp. N°
17-009363-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de junio del año 2019.—Licda. Nidia Durán Oviedo,
Jueza Tramitadora.—( IN2019354548 ).
En
este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de
gravámenes; pero soportado hipoteca en primer grado bajo las citas
2012-00288057-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número cuatrocientos diecinueve mil novecientos cincuenta, derechos
000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07- Patarra,
cantón 03- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ericka
Mora Quirós; al sur, calle pública con 8 metros de frente; al este, Ericka Mora
Quirós y al oeste, Ericka Mora Quirós. Mide: ciento cincuenta y uno metros con
treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
uno de agosto de dos mil diecinueve con la base de once millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de
agosto de dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Chacón
Araya contra Inversiones Vindas y Mora Sociedad Anónima. Exp. N° 18-014746-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de
noviembre del año 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2019354605 ).
En
este Despacho, con una base de quince millones novecientos veinte mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y tres mil
setecientos sesenta y siete-cero cero cero la cual es terreno pasto. Situada en
el distrito 09 Barú, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública 83.35 frente; al sur, Manuel Ríos Elizondo; al
este, Inversiones Mariel del Sur S.A. y al oeste, Agrícola Ganadera del Sueño
S.A. Mide: cuatro mil metros cuadrados, para lo cual se señalan las catorce
horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de
once millones novecientos cuarenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de octubre
del año dos mil diecinueve con la base de tres millones novecientos ochenta mil
colones exactos (25% de la base original) notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Alejandro Padilla Mena
contra Manuel Antonio Ríos Elizondo. Exp. N° 17-006137-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de
abril del año 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—(
IN2019354611 ).
En
este Despacho, con una base de cincuenta y ocho millones seiscientos cincuenta
y dos mil setecientos cuarenta y cinco colones con noventa y siete céntimos,
soportando demanda penal bajo las citas 2013-208676-01-0001-001, del expediente
10-001585-0553-PE de la Fiscalía de Atenas, sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número 053528-000, la cual es terreno
agricultura. Situada en el distrito San Juan Grande, cantón Esparza, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Redoble S. A.; al sur, calle
pública con 14 m. 68 cm.; al este, Rafael Ruiz Arguedas y al oeste, Guillermina
Arguedas Segura. Mide: novecientos veinte metros con veintisiete decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del diez
de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y quince minutos del dieciocho de julio de dos mil
diecinueve con la base de cuarenta y tres millones novecientos ochenta y nueve
mil quinientos cincuenta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas y quince minutos del treinta de julio de dos mil
diecinueve con la base de catorce millones seiscientos sesenta y tres mil
ciento ochenta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Davivienda S. A. contra Carlos Alban Casares
Odio. Exp. N° 13-002439-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 02 de mayo del año 2019.—Mauricio
Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019354663 ).
En este Despacho, con una
base de once mil ciento ochenta y seis dólares con ochenta y seis centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa FQP004,
marca: Kia, estilo: Sportage, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: KNAPB811BD7467344, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2,
número chasis: KNAPB811BD7467344, N° motor: G4KDDH409856, marca: Kia,
combustible: gasolina, cilindrada: 1998 c.c. Para tal efecto se señalan las
catorce horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta
minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve con la base de ocho mil
trescientos noventa dólares con quince centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del uno de agosto del dos mil diecinueve con la base de dos mil
setecientos noventa y seis dólares con setenta y un centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Vladimir Martín
Quirós Angulo. Expediente N° 18-005017-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 23 de mayo del 2019.—Lic. Gerardo Monge
Blanco, Juez Decisor.—( IN2019354673 ).
En
este Despacho, con una base de sesenta y cuatro millones seiscientos setenta y
un mil cuarenta y seis colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número trescientos veintiún mil setecientos sesenta, derecho 000, la cual es
terreno naturaleza: Terreno para construir con un casa de habitación. Situada
en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, avenida cuarta ublica; al sur, lote 8 H; al este, Conjunto
Residencial Coopemontecillos Responsabilidad Limitada y al oeste, lote 6 H.
Mide: doscientos treinta y cinco metros con cuarenta y ocho decímetros
cuadrados Plano: A-0358015-1996. Para tal efecto, se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero
minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y
ocho millones quinientos tres mil doscientos ochenta y cinco colones con quince
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de agosto de
dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones ciento sesenta y siete mil
setecientos sesenta y un colones con setenta y dos céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José María Saborío
Cordero. Exp. 18-014021-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 07 de junio del año 2019.—Licda. Angie Rodríguez
Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2019354674 ).
En
este despacho, con una base de cuarenta y cinco mil ciento sesenta dólares
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 383-13372-01-0963-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 1-11352-F-000, la cual es terreno
apartamento I 43 uso habitacional. Situada en el distrito 1- Curridabat, cantón
18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al
sur, apartamento I 44; al este, área común y al oeste, área de escaleras y
aparta I 42. Mide: cuarenta y tres metros con sesenta y ocho decímetros metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del once
de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil
diecinueve con la base de treinta y tres mil ochocientos setenta dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil
diecinueve con la base de once mil doscientos noventa dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra
Armando Martin Chacón Vargas. Exp. N° 19-002460-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio
del año 2019.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019354684 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro mil novecientos cuarenta y tres dólares con dieciocho centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BDF950,
marca: Suzuki, estilo: Celerio GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: MA3FC31S6DA522261, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2,
número chasis: MA3FC31S6DA522261, año fabricación: 2013, color: gris, Vin:
MA3FC31S6DA522261, N° motor: K10BN1535662, cilindrada: 1000 c.c., cilindros: 3,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta
minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del siete de
agosto del dos mil diecinueve con la base de tres mil setecientos siete dólares
con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve con la base de mil doscientos
treinta y cinco dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
BAC San José S. A. contra Erika Mayerlin González Arias. Expediente N°
18-031534-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 06 de junio del 2019.—Licda.
Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019354689 ).
En
la puerta posterior de este Despacho y con una base de cuatro millones diez mil
colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando decreto de embargo
proceso monitorio tomo 800 asiento 00429690, secuencia 001 y denuncia al O.I.J
por robo de vehículo, tomo 800, asiento 00490408, secuencia 001; sáquese a
remate el vehículo placa 880084, marca Toyota, estilo Yaris, carrocería Sedan 4
puertas, combustible gasolina, modelo 2011, motor 1500, tracción 4x2, clase
2179387, para lo cual se señala para primer remate a las nueve horas treinta
minutos (09:30 a.m. 23/07/19) del veintitrés de julio del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas (10:00 am 13/08/19) del trece de agosto del año dos mil diecinueve con la
base de tres millones siete mil quinientos colones (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
(10:00 03/10/19) del tres de octubre del año dos mil diecinueve con la base de
un millón dos mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio de Marilyn Vanessa Benavides Castillo contra Luis Alberto
Rojas Jiménez. Exp. N° 14-000078-0859-PA.—Juzgado Oral y Electrónico de
Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Zona Atlántica, Limón,
04 de junio del año 2019.—Licda. Tatiana María Bolaños Rodríguez, Jueza.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354720 ).
Se
hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N°
17-000193-0237-CI donde se promueve información posesoria por parte de Hilda
María Gamboa Valverde, quien es mayor, estado civil casada, vecina de portadora
de la cédula número 1-0502-0253, profesión secretaria, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de San José. Situada en el distrito San
Rafael arriba, cantón Desamparados. Colinda: al norte, con calle pública; al
sur, con Roció Montoya Picado y Virgilio Valverde Cordero; al este, con Oscar
Cubero Cespédes y al oeste, con Mario Gamboa Valverde. Mide: 396 metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble desde el 15 de
febrero de 1985 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en labores, de cuido, limpieza
y protección. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hilda María
Gamboa Valverde. Exp. N° 17-000193-0237-CI-3.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados), 24 de mayo del año 2019.
Licda. Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019351984 ).
Se
hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N°
19-000004-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Paula
María Rodríguez Zúñiga quien es mayor, estado civil casada, vecina del Llano,
Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula número 0502000269, profesión
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito
Belén, cantón Carrillo. Colinda: al norte, con calle pública con una medida
lineal frente a la misma del derrotero 1 al 2 de 07 metros con 17 centímetros;
al sur, con Evangelina López Vallejos; al este, con Consuelo Méndez Marchena y
al oeste, con Maricela López Vallejos. Mide: ciento cuarenta y dos metros con
cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones
colones. Que adquirió dicho inmueble compra venta, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en siembra de árboles frutales, limpieza, hechura de cercas, rondas
y embellecimiento general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Paula María Rodríguez Zúñiga. Exp. N°
19-000004-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 14 de enero del año
2019.—Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2019352066 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000137-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Park
Slope Development Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por
Christian Lara Rojas a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito
Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Río Arenal; al
sur, con Rose Mary Matarrita Alvarado, Imelda Juárez Gómez, Giselle Matarrita
Carvajal; al este, con calle pública y Teresita Marín Gómez y al oeste, con Río
Arenal, Guiselle Matarrita Carvajal, Imelda Juárez Gómez, Sally Oviedo
Gutiérrez, Josué Cisneros Oviedo y Marcos Gerardi Abarca Leal. Mide: dieciocho
mil doscientos diecisiete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir bajo el plano G-2020302-2017 no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa a
Raymundo Arroyo Ruíz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del
inmueble, hechura de cercas y embellecemiento en general del inmueble. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Park Slope Development Sociedad de
Responsabilidad Limitada, expediente N° 18-000137-0388-CI-O.—Juzgado Civil
de Santa Cruz, 01 de abril del 2019.—Lic. Floribeth Palacios Alvarado,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019352067 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000338-0388-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Kener
Francisco Obando López, quien es mayor, casado una vez, vecino de La Garita,
Santa Cruz, portador(a) de la cédula número 0503220540, guía turístico, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno de solar con una casa de habitación. Situada: en el distrito Tamarindo,
cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Francisco Obando Obando; al sur, con
calle pública; al este, con Norgui Obando Zúñiga, y al oeste, con Francisco
Obando Obando. Mide: setecientos treinta y tres metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir descrito bajo el plano N°
G-2031933-2018 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciere su padre
Francisco Obando Obando, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, siembra
de árboles frutales, construcción de una casa, limpieza del inmueble y de sus
rondas, hechura de cercas y embellecimiento en general. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Kener Francisco Obando López. Expediente Nº
18-000338-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 10 de abril del
2019.—Édgar Jesús Leal Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019352068 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000062-0689-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Mata
Bustamante, quien es mayor, casado una vez, vecino de Purral de Goicoechea, del
Aserradero Quirós, doscientos metros al sur, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe N° 01-0397-0879, asistente de quirófano, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es Repasto con una casa. Situada en el
distrito primero Santiago, cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Condominio Residencial Doña Pastora y
Comercializadora Naranjito Guzmán R.L.; al este, Luis Mata Bustamante, y al
oeste, Condominio Residencial Doña Pastora. Mide: cinco mil doscientos treinta
y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-1732434-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada a su
padre en febrero de 1991, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de 20 años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en mantener ganado en el inmueble. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Luis Mata Bustamante. Expediente Nº
15-000062-0689-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 15 de mayo del 2019.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez,
Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019352095
).
Se
hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N°
16-000035-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Alfonso Barboza García; mayor, casado dos veces, vecino de palmares,
cédula 2-0215-0691, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es tacotal y cultivos. Situada en el distrito La Granja, cantón
Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José María Vargas
Vargas; al sur, quebrada El Calabazo; al este, José María Vargas Vargas y al
oeste, José María Vargas Vargas y Ernesto Barboza Rojas. Mide: tres mil
novecientos sesenta y un metros con sesenta
y un decímetro cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
A-565974-84. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el
inmueble en la suma de cinco millones de colones y las diligencias en la suma
de trescientos cincuenta mil colones. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Alfonso Barboza García. Exp. N° 16-000035-0993-AG.—Juzgado Agrario del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 23 de mayo del año
2019.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
3647-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352096 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000018-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de María Lissette Villalobos Jiménez, mayor, soltera, vecina de San
Ramón, Piedades Sur, trescientos metros al norte de la Estación de Bombeo de
AyA en Bajo Barrantes, cédula dos-cuatrocientos ochenta y seis-quinientos
setenta, miscelánea, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Café.
Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Olman Fernández Rodríguez y Calle Pública con
cincuenta y ocho metros con setenta y tres centímetros lineales; al sur, María
Lissette Villalobos Jiménez y el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados; al este, Guiselle Artavia López y Carlomagno Mejías Gamboa y
al oeste, Jesús María Villalobos Jiménez. Mide: ocho mil doscientos setenta y
ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
A-2081425-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio; estima el
inmueble por la suma de cinco millones ochocientos cuarenta mil seiscientos
veinticinco colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos
ochenta y cuatro mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diez
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
mantener el terreno conservado, libre de maleza y plagas, siembra de café, chapeas
y mantenimiento de cercas. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por María Lissette Villalobos Jiménez. Exp: 19-000018-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de mayo del
2019.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352097 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000059-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Fidelina Soto Ortega, quien es mayor, estado civil casada, vecina de
Cartago, Tres Ríos, urbanización Omega, casa 7k, portadora de la cédula de identidad
N° 5-0228-0042, profesión profesora de matemáticas, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es zona verde y dos casas de habitación con dos
pozos artesales. Situada en el distrito sétimo (Diriá), cantón tercero (Santa
Cruz) de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Ana Verónica Soto
Sánchez; al sur: Erlinda Soto Ortega; al este: Jorge Cubillo Villarreal; y al
oeste: calle pública con una medida de cuarenta metros setenta y nueve
centímetros. Mide: dos mil quinientos sesenta y ocho metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado N° G-201115-2017. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por
donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de
áreas verdes, árboles dispersos de madero negro, almendro, cocoteros, palma
múltiple, entre otros. Se ha construido una infraestructura de dos casa de
habitación y una rancho con sistema tanque séptico y drenajes, dos pozos
artesanales para consumo humano, mantenimiento de cercas, instalación de
portón. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Fidelina Soto Ortega. Expediente: 19-000059-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 17 de mayo
del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352099 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 19-000088-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Greivin Hernaldo Peña López
quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Santa Cruz, Lagunilla,
setecientos metros al norte del cruce, portador de la cédula de identidad
número 5-0375-0270, profesión Administrador de Empresas, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,los terrenos que se
describen así: Fincas cuya naturaleza son para construir. Ambos situadas en el
distrito Primero (Santa Cruz), cantón Tercero (Santa Cruz), de la provincia de
Guanacaste. Primera finca colinda: al norte, Oscar Guevara Arias; al sur,
Greivin Hernaldo Peña López; al este, Greivin Hernaldo Peña López; y al oeste,
calle pública con un frente a ella de doce metros. Mide: doscientos metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2035020-2018.
Segunda finca colinda: al norte, Oscar Guevara Arias y Greivin Hernaldo Peña
López; al sur, Marta López Morales; al este, Ana Cecilia López Morales; y al oeste,
calle pública con un frente a ella de veintidós metros con cincuenta y un
centímetros lineales. Mide: setecientos noventa y seis metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número G-2035021-2018. Indica el promovente
que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación de la madre Marta Viria López Morales, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en el cuido y limpieza del terreno, mantenimiento de las cercas, pago de los impuestos
municipales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Greivin
Hernaldo Peña Lopez. Expediente N° 19-000088-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo
Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 21 de mayo del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.— Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019352100 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
09-160088- 0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de María Eugenia Hernández Soto quien es mayor, estado civil casada una
vez, vecino(a) de vecina de El Roble de Puntarenas, portador(a) de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 2-300-941, profesión ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada
en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Óscar Ulloa Hernández; al sur, Flor Vásquez Vásquez; al este, Mario
Guasch García y al oeste, calle pública. Mide: treinta y tres mil trescientos
noventa y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
P-1436860- 2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Cesión de Derecho Posesorio,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que No
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en sembrar árboles
frutales, tubérculos y reforestar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por María Eugenia Hernández Soto. Exp.
09-160088-0642-AG.—Juzgado Agrario Puntarenas, 15 de mayo del
2019.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352101 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000081-0419-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Gerardo Joaquín Carmona Torres, quien es mayor, soltero en unión
libre, vecino de Portalón de Quepos, Puntarenas, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 9-0076-0820, agricultor, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es montaña y potrero. Situada: en Sinaí,
distrito 05: Piedras Blancas, cantón 05: Osa, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública con un frente lineal a ella de dieciséis
metros con ochenta y cinco centímetros lineales; al sur, Giovanny Valverde
Carvajal; al este, Dominga Arias Chaves, Heriberto Delgado Varela, Francisco
Calderón Beita y Giovanny Valverde Carvajal; al oeste, Heriberto Delgado
Varela, con promovente, Mainor Murillo Chaves, Teodulfo Hidalgo Campos y río en
medio. Mide: ciento veintiocho mil setecientos ochenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número P-1924458-2016. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias
en la suma de diez millones de colones cada una. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Gerardo Joaquín Carmona Torres. Expediente Nº
17-000081-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Sur, Corredores, 21 de mayo del 2019.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019352102 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°18-000043-
0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de
Einer Moreno Marchena quien es mayor, soltero en unión libre, vecino de
Cartagena de Santa Cruz, de la Clínica del Seguro Social, trescientos cincuenta
metros al norte y cincuenta al oeste, portador de la cédula de identidad
vigente número 502690885,Chef, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es repasto. Situada en el distrito quinto, cantón tercero, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: José Leoncio Moreno Morales en
parte y calle pública con un frente de cuarenta y cinco metros con tres
centímetros lineales este, calle pública con un frente a la misma de mil
veintidós metros con metros con setenta y un centímetros lineales; al sur
Marcos Viales Cascante; y al oeste José Leoncio Moreno Morales y Marcos Viales
Cascante. Mide: veintidós hectáreas nueve mil cuatrocientos once metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1849466-2015.- Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dos meses. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, rondas
y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Einer Moreno Marchena. Exp: 18-000043-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 28 de
mayo del año 2018.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019352105 ).
Se
hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N°
18-000131-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Ana Cecilia Umaña Vargas quien es mayor, estado civil divorciada una
vez,, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
uno-quinientos setenta y dos novecientos cincuenta y uno, profesión maestra
pensionada y Francisco Javier Sánchez Sánchez, quien es mayor, soltero,
comerciante, portador de la cédula de identidad seis-ciento ochenta y
cuatro-setecientos cuarenta y seis, ambos vecinos de la cuesta, un kilómetro al
oeste, del parque de la cuesta, calle a La Palma a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es solar y frutales. Situada en cañaza distrito La
Cuesta, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Alba Arelis Lezcano Villarreal; al sur, plaza Grecia Dieciocho Arborea S. A.;
al este, fin de servidumbre de paso de veintinueve metros con sesenta y un
centímetros cuadrados y Gerardo Valverde González y Jenny Pérez Gamboa y al
oeste, María Eladia Santamaría Sánchez y El Pantanal S. A. Mide: veintiocho mil
quinientos ochenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número P-1904954-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio
y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres
millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diecisiete años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en vivienda, limpieza del
inmueble, conservación, cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Ana Cecilia Umaña Vargas. Exp. N° 18-000131-0419-AG.—Juzgado Agrario
Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores), 22 de febrero del
año 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352106 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 18-000215-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Berta Lidiett Cisneros Durán
quien es mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 5-0087-0716, vecina de 27 de Abril de Santa Cruz,
Guanacaste, costado norte de la Clínica del Seguro Social, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es construir. Situada en 27 de Abril,
distrito Tercero 27 de Abril, cantón Tercero Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 9 metros
21 centímetros lineales; al sur, Brayan Alonso Cisneros Durán y Olger Cisneros
Durán; al este, Sodelba Cisneros Durán; y al oeste, Brayan Alonso Cisneros
Durán. Mide: 201 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número G-2029768-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 2 millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 32 años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en reparación de cercas, limpieza y mantenimiento del
mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Berta Lidiett Cisneros Durán. Expediente N°
18-000215-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial
Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 21 de mayo del 2019.—Lic. José Joaquín
Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019352107 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000219-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Olman Martín Fallas Araya, quien es mayor, casado una vez, policía
penitenciario, portador de la cédula de identidad N° 1-461-652, vecino de San
José, Acosta, Las Esperanza, cien metros norte de la pulpería Las Palmera y,
Tito Jesús Fallas Araya, quien es mayor, soltero, estilista, portador de la
cédula de identidad N° 1-747-734, vecino de San José, Acosta, Las Esperanza,
cien metros oeste de la escuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es agricultura. Situada en Lagunilla, en el distrito Santa Cruz,
cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Carmen
Cecilia Gutiérrez Pizarro; al sur: servidumbre de paso no constituida en medio
de, antes Eduardo Gutiérrez Pizarro, actualmente German Gutiérrez Pizarro; al
este, Alberta Gutiérrez Gutiérrez, actualmente Olman Martín y Tito Jesús, ambos
de apellidos Fallas Araya, y, Edwin Gutiérrez Pizarro; y al oeste, Carmen
Cecilia Gutiérrez Pizarro y servidumbre de paso no constituida. Mide: mil
doscientos sesenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado N° G-2058295-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por
compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años
aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en limpieza y cercas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Olman Martin y Tito Jesús, ambos de apellidos Fallas
Araya. Expediente: 18-000219-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 23 de mayo del 2019.—Lic. José Joaquín
Piñar, Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019352108 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000087-0507-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Óscar
Astorga Romero, quien es mayor, divorciado, cédula número tres-cero doscientos
veintidós-cero seiscientos siete, vecino de Limón, Siquirres, San Antonio, del
puente del río Roca doscientos metros al norte, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es terreno montaña y área de protección del Río en el
cual se respeta la Ley Forestal. Situada en San Isidro de Pascua en el distrito
tres Florida, cantón tres Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Óscar Astorga Romero y Hacienda Ganadera Topal S.A.; al sur, Óscar
Astorga Romero y río Bonilla; al este, Óscar Astorga Romero y Efraín Salas
Garita y al oeste, Óscar Astorga Romero y quebrada sin nombre. Mide: ochenta y
tres mil ciento ochenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado N° 7-1998744-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima las presentes diligencia y el inmueble en la suma de diez
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Óscar Astorga Romero, expediente
N° 19-000087-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial DE LA
Zona Atlántica, Pococí, 16 de mayo de 2019.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo,
Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019352109 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 18-000184-1587-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Eliécer Flores Sandí quien es
mayor, estado civil casado solo una vez ,vecino de San Antonio de Escazú, del
super Aguimar 600 metros al oeste, Barrio Muta calle sin salida, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número uno-uno uno cero dos-cuatro dos
cuatro (1-1102-0424), a fin de inscribir y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza terreno para
construir. Situada en Puntarenas cantón Central, distrito quinto Paquera.
Colinda: al norte y al este, con Iris Flores López; al sur, Didier Sánchez
Flores; y al oeste, con servidumbre de paso con un ancho de seis metros y 17.75
de longitud. Mide: trescientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número seis-un millón ochocientos sesenta y tres mil ochocientos
setenta y uno-dos mil quince (P-6-1863871-2015) y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble adquicion de propietario y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida,de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de
cercas, limpieza y plantación de dos arboles de mango ya cosechado le da
mantenimiento, ornamentales de - Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Eliécer Miguel Flores Sandi Badilla. Expediente N° 18-000184-1587-AG.—Juzgado
Agrario de Puntarenas.—Licda. Rosaura Segnini Vargas.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352110 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000262-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Julio Gómez Gutiérrez, quien es mayor, casado una vez, asistente de
atención primaria, cédula N° 5-0273-902, vecino de Guapote de 27 de abril de
Santa Cruz, Guanacaste, cien metros este de la plaza de deportes de dicha localidad,
en su condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa denominada: Asociación Administradora del
Acueducto Rural y Alcantarillado La Ceiba de 27 de Abril de Santa Cruz, cédula
jurídica N° 3-002-730858, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Guapote, en
el Salón Comunal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno
rústico para construir con pozo. Situada: en Guapote del distrito tercero, 27
de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Celia Matarrita Baltodano; al sur, Arnulfo Matarrita Baltodano; al este,
con calle pública con 14 metros de ancho y medida lineal frente a la misma del
derrotero, y al oeste, Arnulfo Matarrita Baltodano. Mide: doscientos tres
metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G-521429-1998. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima
el inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones y presentes
diligencias en la suma de trescientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
19 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
construcción de un pozo con los respectivos permisos de Acueductos y
Alcantarillados, siembra de pasto y árboles frutales, limpieza del inmueble,
hechura de cercas, embellecimiento en general del inmueble. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Asociación Administradora del Acueducto Rural y
Alcantarillado La Ceiba de 27 de Abril de Santa Cruz. Expediente Nº
18-000262-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial Guanacaste
(Santa Cruz), Santa Cruz, 23 de mayo del 2019.—Lic. José Walter Ávila
Quirós, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019352111 ).
Se
hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000270-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de José Manuel Coronado Rojas, quien es mayor, soltero, estudiante
universitario, cédula 5-0432-0731, vecino de San Pedro de Santa Cruz,
Guanacaste, 75 metros al oeste, del Salón Comunal de dicha comunidad, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno apto para construir.
Situada en el San Pedro del distrito Primero, Santa Cruz, cantón tercero, Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, al sur, y al oeste, con
mi padre Manuel Ángel Coronado Dinarte; al este, con servidumbre de paso con
una medida de frente a la misma de 27 metros con 21 centímetros lineales del
derrotero 02 al 03. Mide: setecientos cuarenta y un metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número G-2050666-2018. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio, estima el inmueble en la suma de dos millones de
colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación de su padre, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 10 años sumándose la posesión a el transmitida. Que
no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de
árboles y pastizales, limpieza del inmueble, hechura de cercas, rondas y
mantenimiento general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por José Manuel Coronado Rojas. Exp. 18-000270-0391-AG.—Juzgado Agrario
Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 23 de mayo
del 2019.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez Agrario.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352112 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Zoraida María Gamboa
Guerrero, mayor, casada por segundas nupcias, ama de casa, cédula número
uno-trescientos treinta y seis-trescientos cincuenta y cinco, vecina de Patarrá
de Desamparados, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la
presente publicación de edicto, concurran a hacer valer sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N°
01-2019. Notaría de la Licda. Maritza Muñoz Delgado, fax 2274-1748.—Licda. Maritza
Muñoz Delgado, Notaria.—1vez.—( IN2019351852 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Flor Quesada Blanco,
mayor, estado civil casada, de oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad N° 0202791375 y vecina de Zarcero de Alajuela. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 19-000097-0296-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 05 de junio del
año 2019.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2019351856 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Isabel Ballestero
Lizano, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio trabajadora en el Hotel
Los Lagos Resort, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0204680101 y vecina de La Fortuna de San Carlos. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000120-0297-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
09 de abril del año 2019.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019351857
).
Ante
mi notaría, situada en San José, Ciudad Colón, del restaurante La Choza de Joél
setecientos metros oeste, se ha tramitado la apertura de proceso sucesorio del
señor Julián Masís Badilla, cédula de identidad número uno-cero cuatro cero
tres-cero nueve dos dos, fallecido en San José, cantón de Mora, Ciudad Colón,
el día veinticuatro de marzo del dos mil diecinueve. Expediente cero cero
uno-dos mil diecinueve. Se avisa a todas aquellas personas que se consideren
legatarios, herederos y demás interesados para los fines consiguientes.—San
José, diez de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Martin Masís Delgado,
Notario.—1 vez.—( IN2019351888 ).
Se declara la apertura del proceso sucesorio
notarial de quien en vida fue Mario Zamora Araya, cédula de identidad número
tres-cero ochenta-ciento cincuenta y seis. Se emplaza a los interesados por
quince días hábiles de acuerdo con el artículo ciento veintiséis punto tres del
Código Procesal Civil vigente. Notaria: Leticia María Molina Blanco, dirección
electrónica: lemobla@gmail.com.—Licda. Leticia María Molina Blanco, Notaria.—1
vez.—( IN2019351891 ).
Ante esta notaría, se tramita proceso sucesorio
notarial de Bryan Esteban Granados Rodríguez, cédula tres-cero cuatro seis
cero-cero siete dos seis. Albacea: Jennifer Alejandra Granados Rodríguez. Se le
previene a los interesados comparecer ante esta notaría dentro del término de
quince días a partir de la publicación de este aviso, a hacer valer sus
derechos.—San José, 28 de mayo del 2019.—Lic. Luis Guillermo Barrantes Rivera,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019351939 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quienes en vida se llamaron: Angela Zúñiga Ramírez, mayor, estado civil casada,
pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0102600940 y
vecina de San Pedro, Vásquez de Coronado, y Antonio Villalobos Aguilar, mayor,
estado civil viudo, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad N° 0101810779 y vecino de San Pedro, Vásquez de Coronado. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
18-000389-0893-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 29 de mayo del
año 2019.—Licda. Yorleny Mosquera Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2019351989 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Beatriz Navarro
Sandoval, cédula cinco-cero ocho cinco-ocho seis cero para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen quienes crean tener calidad de herederos. Expediente 001-2019.—Licda.
Adriana Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019352004 ).
Se
cita y emplaza a lodos los interesados en la sucesión de Arno Bouwert
Villalobos, cédula 2-082-208, y Eneida Carrillo Miranda, cedula 2-093-095, casados, Agricultor y Ama de casa,
quienes fueron vecinos de Linda Vista de la Tesalia, de Ciudad Quesada, San
Carlos, 100 metros Sur de la escuela, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos,
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien
corresponda. Expediente número 2019-1. Publicar una vez.—Ciudad Quesada
frente a la casa parroquial.—Lic. Luis Enrique García Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2019352018 ).
El
suscrito, Jonnathan Rojas Alvarado, notario público de Cartago, pone en
conocimiento la apertura extrajudicial de la sucesión de quien en vida fuera:
Isaac Vega Arias, mayor, casado una vez, administrador, vecino de Tucurrique,
Cartago, cédula N° 3-185-363, por lo que se solicita a todos los interesados
apersonarse en los siguientes quince días para hacer valer sus derechos, ya sea
en mis oficinas ubicadas en Cartago, trescientos metros sur y veinticinco
metros este de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia o al correo
electrónico: jonnathanrojas@hotmail.com.—Cartago, 11 de junio del 2019.—Lic.
Jonnathan Rojas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352029 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Joaquín Sigifredo de Jesús Cerdas Gómez,
mayor, comerciante, casado en segundas
nupcias, cedula tres-cero setenta y cinco-novecientos veinte, con domicilio en
Dulce Nombre de Coronado del en Urbanización Josué casa ciento veintisiete
fallecido el veinticuatro de febrero del dos mil trece, para que dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia quedará
en manos de quien corresponda. Expediente N° 03-2019. Heredia, 200 norte del
correo.—05 de junio del 2019.—Licda. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019352045 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Luis Ángel Rojas
Jiménez, quién en vida fue: mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino
de Heredia, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y
ocho-setecientos noventa y cuatro, para que, dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, a que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 12-2018. Notaría. Licda. Jorleny Ugalde Ramírez, Santiago, San
Rafael de Heredia, del Hotel Cibeles veinticinco norte y doscientos este.
Teléfono: 88431926-22614844.—Licda. Jorleny Ugalde Ramírez, Abogada y
Notaria.—1 vez.—( IN2019352058 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Arturo José Sotela Lutz, mayor, costarricense, soltero,
estudiante, con documento de identidad 0116290999 y vecino de Quepos, Quepos,
Boca Naranjo de la provincia de Puntarenas. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Exp:19-000015-0425-CI-8.—Juzgado
Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), 18 de marzo del año 2019.—Licda.
Nancy Magaly García Sánchez, Jueza.—( IN2019352061 ).
Se
hace saber en este Juzgado Civil, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: Edgar Rafael Herrera Herrera, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio comerciante, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad N° 0202800485 y vecino de San Pedro de
Poás, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse
a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de
este edicto. Expediente N° 18-000336-0638-CI-3.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 08 de octubre del año 2018.—Kathia Rivera
Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019352063 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: José Manuel Mejía Martínez,
mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio chofer, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad N° 0204680011 y vecino de Cantón Central, de
Alajuela, Tambor, Tuetal Norte; un kilómetro al oeste de la Iglesia Católica.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 19-000217-0638-CI-7.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 13 de mayo del año 2019.—Priscilla González
Seravalli, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019352069 ).
Se
emplaza a los interesados en la sucesión de Victorino Villavicencio Coto,
mayor, cedula tres-ciento sesenta y seis-ochocientos cuarenta, quien en vida fue divorciado en unión de hecho, pensionado,
vecino de San José, Desamparados, Paso Ancho, Residencial Pina, casa N°
diecinueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen a este proceso sucesorio notarial, a
hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo
indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero
dos-dos mil diecinueve. Notaria: Belzert Espinoza Cruz de la ciudad de Guácimo,
al ser las siete horas del 8 de junio del 2019.—Licda. Belzert Espinoza Cruz,
Notaria.—1 vez.—( IN2019352085 ).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Pedro Antonio Gazo Acosta,
quien fue mayor, casado, agricultor, cédula ocho-cero cuarenta y
tres-setecientos diez, vecino de La Esperanza, Santa Cecilia, La Cruz,
Guanacaste, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus
derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hacen la herencia pasará a
quien legalmente corresponda. Expediente Nº 19-000058-0387-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia).—Rodrigo
Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019352098 ).
Se hace saber que, en este Despacho, se tramita el
proceso sucesorio agrario de quien en vida fue: Lydia Murillo Sánchez, quien
era mayor, casada una vez, con cédula N° 0203100053, y cuyo último domicilio lo
fue en Ciudad Quesada. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente N° 18-000002-0298-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de mayo del
2019.—Licda. Valerie Sancho Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019352104 ).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del
menor Héctor Antonio Castillo Forbes, por corresponderles la legítima, para que
se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Proceso Tutela Legítima Dativa. Promovente:
Keylin Lilliana Jiménez Castillo. Expediente N° 16-001434-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de mayo
del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—( IN2019351706 ). 3 v. 3.
Se convoca por medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a
la tutela del menor: Yury Jazmín Quesada Padilla, hija de Elizabeth Quesada
Padilla, fallecida; ya por haber sido nombrados en testamento, ya por
corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.
Expediente N° 18-001057-1302-FA. Proceso: tutela legítima. Promovente:
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 10 de abril del 2019.—Licda. Kensy Cruz Chaves,
Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019351714 ). 3 v. 3.
Se convoca por medio de edicto, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela testamentaria de la persona menor: Joshua Adbiel García
García, menor de edad, hijo de Erick Felipe García Junez y Ana Luisa García
Méndez por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la
legítima, para que se presenten dentro del plazo
de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.
Expediente N° 19-000292-0938-FA. Proceso: tutela dativa. Promovente: María
Ester Mendoza Cerdas.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 23 de mayo del
2019.—Lic. Marcela González Solera, Jueza Decisora.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019351929 ). 3 v. 1.
Se convoca por medio de edicto, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Keylin Dayana Castillo
Duarte, identificación de menor N° 504820744, hijo Donald Castillo Herrera y
Vicienta Duarte Duate por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que, se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Expediente N° 19-000174-0938-FA. Proceso Tutela
Legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 26 de marzo del 2019.— Marcela González Solera, Jueza Decisora.—O. C. Nº
364-12-2017.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019351949 ). 3 v. 1.
Licda.
Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Guisella Díaz Castillo y Merardo Concepción Lorenzo, documento de
identidad N° 0701300394 y 00071012114226, vecino de domicilio desconocido, que
en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo
el expediente número 14-000819-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: sentencia de primera instancia número 25-2019. Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las doce horas y once minutos del once de
enero de dos mil diecinueve. proceso de nulidad de matrimonio, establecido por
la Procuraduría General de la República, en representación del Estado, en este
acto por medio de la Licenciada Marcela Ramírez Jara, en su calidad de
Procuradora Adjunta, quien es mayor, costarricense, procuradora y representante
estatal, contra Merardo Concepción Lorenzo, mayor de edad, de nacionalidad
Cubano, casado, técnico en economía, al momento de contraer nupcias documento
de identidad 71012114226, de paradero desconocido, actúa en su nombre a la
Licda. Sandra Isabel González Pinto, curadora procesal, quien es mayor,
abogada, casada una vez, vecina de San José, cédula N° 8-0079-0337, carne
profesional 11.926; y Guisella Díaz Castillo, mayor de edad, casada,
costarricense, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
7-0130-0394, de paradero desconocido; actúa en su nombre a la Licdo. Gerardo
Sánchez Rodríguez, curador procesal, quien es mayor, abogado, soltero, vecino
de San José, cédula N° 1-0397-0427, carné profesional 2.530.Se tuvo como parte
al Patronato Nacional de la Infancia (ver acta de notificación de folio 145).
Resultando: I.- II.- III.- IV.- Considerando: I.- II.- III.- IV.- V.- VI.- Por
tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal
Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás
normativa citada, se acoge la presente demanda y a) se declara nulo el
matrimonio de Merardo Concepción Lorenzo, mayor de edad, de nacionalidad
Cubano, casado, técnico en economía, al momento de contraer nupcias documento
de identidad 71012114226, de paradero desconocido, y Guisella Díaz Castillo,
mayor de edad, casada, costarricense, ama de casa, portador de la cédula de
identidad número 7-0130-0394, de paradero desconocido, celebrado el 20 de abril
del año 2004, inscrito al tomo: cuatrocientos cincuenta y dos (0452); folio:
trescientos veintidós (0322); asiento: seiscientos cuarenta y tres (0643) la
Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José; b) Comuníquese
tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en
caso de que Merardo Concepción Lorenzo, hubiese obtenido beneficios migratorios
o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos
conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; c) Se resuelve con
especial condenatoria en ambas costas a cargo de los demandados; d) Por ser
esta demanda con Curador Procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva
de esta sentencia en el Boletín Judicial; e) Una vez firme, gírese los
respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así
lo indique (tomar en cuenta que son dos); f) Expídase la ejecutoria del caso,
previa solicitud de la parte interesada; g)
Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en caso de
inconformidad. Notifíquese. Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de
la República contra Guisella Díaz Castillo, Merardo Concepción Lorenzo.
Expediente Nº 14-000819-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 31 de mayo del 2019.—Licda. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351813 ).
Se
avisa que en este despacho judicial, bajo el expediente N° 18-000228-1591-FA,
se estableció formal proceso de adopción individual, promovido por Yiniser
Fallas Smith, en la que solicita se apruebe la adopción individual de la
persona menor de edad Ana Isabella Rodríguez Fallas, hija de los señores Jason
Rodríguez Varela y Yinecer Natalia Fallas Escamilla c.c. Yiniser padre y madre
en ejercicio de la patria potestad respectivamente, quienes al tenor del
artículo 109 del Código de Familia, consienten su voluntad de entrega y
desprendimiento de la menor antes reseñada, a fin de que la misma sea adoptada
por su tía la señora Fallas Smith Yiniser. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días hábiles, para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma. Publíquese este comunicado por una sola vez.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de familia),
Quepos, 28 de mayo del 2019.—Licenciada Silvia Vásquez Monge, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351814 ).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
personas menores Diana, Jorge y José Emilio todos Aguirre Delgado, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Familia, catorce horas y diecinueve minutos del dieciocho de noviembre
de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso solicitud de
depósito judicial, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, y como
interviniente se tiene a Alexis Aguirre Aguirre y Eddy Aguirre Fernández, a
quienes se le concede audiencia por el plazo de tres días, con el fin de que se
pronuncien sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de
conformidad con los artículos 820 y 821 del Código Procesal Civil. Igualmente,
de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley
de Notificaciones número 8687, deberá señalar medio para atender futuras
notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma
prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las
resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se
demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo, se
ordena el depósito judicial provisional de las personas menores Diana, Jorge y
José Emilio todos Aguirre Delgado, bajo la responsabilidad de la señora Ana
Delgado Gómez, a la cual se le previne presentarse aceptar el cargo conferido
dentro del tercer día, de igual forma se ordena notificarle a la Depositaria y
al Interviniente señor Alexis Aguirre Aguirre, por medio de la Delegación de
Lepanto y al señor Eddy Aguirre Fernández, siendo que no es posible ubicar, se
ordena notificarle la demanda por medio de la publicación de un Edicto, mismo
que se realizará por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-001150-1146-FA.
Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia, 3 de
junio del 2019.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351818 ).
Licenciado
Juan José Alvarado Quirós juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Evelyn
Hidalgo Vargas, en su carácter personal, quien es mayor de edad, de oficio y
domicilio desconocido, cédula N° 0301931229, se le hace saber que en demanda
declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia contra Carlos Alberto Córdoba Sánchez y Evelyn Hidalgo Vargas, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Cartago. A las nueve horas y cincuenta y seis minutos del tres de
mayo del año dos mil diecinueve. Proceso declaratoria judicial abandono
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, cédula N° 3007042039331, de
Cartago contra Carlos Alberto Córdoba Sánchez y Evelyn Vanessa Hidalgo Vargas,
mayores, portadores de las cédulas de identidad Nos. 0301931229 y 0303800616,
vecinos de Cartago. Resultando: 1), 2) y 3). Considerando: I. 1), 2) y 3). II.
III. IV. V. Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y
artículos 51 de la Constitución Política, 158 y subsiguientes del Código de
Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la
Niñez y la Adolescencia, el presente proceso de Suspensión de la Patria
Potestad, se resuelve de la siguiente forma:- 1) Se acoge la pretensión
invocada por la entidad actora declarándose con lugar el estado de abandono de
la menor de edad y se procede a suspender a Carlos Alberto Córdoba Sánchez y
Evelyn Hidalgo Vargas de los atributos de la patria potestad sobre Yerlyn
Mariana Córdoba Hidalgo de manera indefinida. 2) Se autoriza su depósito
judicial en las personas a su cargo: Ana Victoria Elizondo Obando e Israel
Calvo Martínez, quienes deberán comparecer a aceptar el cargo ante este
Despacho. 3) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Lo
anterior por haberse ordenado así dentro del expediente N° 16-002295-0338-fa
declaratoria judicial abandono establecido por Patronato Nacional de la
Infancia contra Carlos Alberto Córdoba Sánchez y Evelyn Vanessa Hidalgo
Vargas.—Juzgado de Familia de Cartago.—Firma ilegible.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351819 ).
Licenciado,
Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, a Danilo Reed León, en su carácter personal, quien es
mayor, casado, estadounidense, manager de ventas, vecino de Guadalupe,
pasaporte 53667211, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por
Carolina Vega Morales contra Danilo Reed León, expediente N° 16-002640-0165-FA,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince
horas y cuarenta minutos del nueve de enero de dos mil dieciocho, de la
anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Carolina
Vega Morales, se confiere traslado al accionado Danilo Reed León representado
por la Licda. Katia María Ledezma Padilla en calidad de curadora procesal, por
el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste
su conformidad con la misma dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas al contestar negativamente deberá expresar con claridad las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de Ley de los Testigos y los Hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la ley de notificaciones judiciales. Notifíquese a
la parte demandada; la presente demanda, por
medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un
diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código
Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Se reserva conocer
la contestación de demanda presentada por la Licda. Ledezma Padilla, hasta que
venza el plazo aquí establecido.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—Msc. Carlos
Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019351820 ).
Master
Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de
San José; se le hace saber al señor Ilio Fogli, de nacionalidad italiana,
pasaporte de su país de origen PYA1728220, casado una vez, domicilio
desconocido; que en demanda de separación judicial de Elky María Umaña
Seravalli contra Ilio Fogli, bajo el expediente N° 17-001119-0165-FA, se ordenó
notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia N° 185-2019 del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José de las nueve horas
cuarenta minutos del primero de abril de dos mil diecinueve, que dice: Por
tanto: con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: 1) Se
declara con lugar la presente demanda abreviada y en razón de ello se decreta
la separación judicial de los señores Elky
María Umaña Seravally e Ilio Fogli. Una vez firme esta sentencia inscríbase en
el Registro Civil, Sección matrimonios de la provincia de Heredia, al tomo
ciento once, folio trescientos trece, asiento seiscientos veinticinco. 2) Ambas
partes adquieren derecho a participar en la mitad del valor neto de los bienes
gananciales que se identifiquen en el patrimonio del otro u otra. En ejecución
de sentencia se liquidarán los derechos que corresponda. 3) Se resuelve este
asunto sin especial condena en costas. Lo anterior se ordena así en proceso de
separación judicial de Elky María Umaña Seravalli contra Ilio Fogli. Expediente
N° 17-001119-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, 30 de mayo del 2019 .—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351821 ).
Se
avisa, al señor José Miguel Salinas Velásquez, mayor, de identificación número
C01856791, de domicilio desconocido, mismo representado por la curador a
procesal Licenciada Ingrid María Abraham Soto, se le hace saber que existe
proceso n° 18-000922-0187-FA de declaratoria judicial de abandono de la persona
menor de edad Yelsin Windell Salinas Arias establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de José Miguel Salinas Velásquez, que en
resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José a las diez horas y uno minutos del trece de noviembre de
dos mil dieciocho , que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco
días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca n prueba
de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho,
el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el
artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará
sentencia. Notifíquese. Licenciada. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo de
2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas. Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019351824 ).
Licenciado Juan José
Alvarado Quirós, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Luis Manuel Valverde
Calderón, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad número
3-0441-0326, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda
declaratoria judicial abandono, establecida por Ana Lucía Nájera Molina contra
Leslie Julieth Sanabria Mora y otros, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las
catorce horas y siete minutos del veintiséis de junio del año dos mil
dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad
Keisha Anai Valverde Sanabria y Cristel Tamara García Sanabria, planteado por
Ana Lucía Nájera Molina y Elvis Alfonso Martin Sanabria Portuguez contra Leslie
Julieth Sanabria Mora, Luis Manuel Valverde Calderón y Ricardo García
Fernández, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que opongan
excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la
parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Cartago y al Delegado Policial de San Diego de La
Unión. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Con el fin de notificar a los demandados aporten los
actores directamente a este Despacho y de manera física, tres juegos de copias
de la documentación presentada en el escrito inicial. Con respecto al señor
Luis Manuel Valverde Calderón, siendo que se desconoce sobre su paradero, se
ordena enviar atento oficio a la Sección de Localizadores del Organismo de
Investigación Judicial, con el fin de dar con una posible dirección de éste.
Expediente N° 18-001595-0338-FA-01. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago, 17 de mayo del 2019.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351826 ).
Leonardo
Loría Alvarado, juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Albert Gerardo Rojas
Zúñiga, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula N° 0205140934,
y de mas calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda suspensión
patria potestad, bajo el número de expediente 18-002091-0364-FA, establecida
por Yolanda del Socorro Rojas Padilla contra Albert Gerardo Rojas Zúñiga, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
“Juzgado de Familia de Heredia. A las veinte horas y treinta y nueve minutos
del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho. De la anterior demanda
suspensión de patria potestad establecida por el accionante Yolanda del Socorro
Rojas Padilla, se confiere traslado a la accionado Albert Gerardo Rojas Zúñiga
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del
casillero 403. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la
demandada se resuelve: se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente
al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será
enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá
estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora
que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el
demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como
Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección
General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública.
Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora que a efectos de que
proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma
de ochenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N°
18-002091-0364-FA-8, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: se
cita a la señora Yolanda del Socorro Rojas Padilla para que en el plazo de una
semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se
le formularán para determinar la procedencia
del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que
si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación testigos: se previene a
la parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos
testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán
para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del
demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no
podrá avanzar. Notifíquese.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351827 ).
Licenciado
Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, a Sonia Louise Warden, en su carácter personal, quien es
mayor, nacionalidad inglesa, pasaporte de su país 107607676, de domicilio
desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente.
19-000160-0165-FA, establecida por Eric Roberto Martínez Solís contra Sonia
Louise Warden, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
a las dieciséis horas y veinticinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil
diecinueve. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el
accionante Eric Roberto Martínez Solís, se confiere traslado a la accionada
Sonia Louise Warden (representada por la curadora procesal Margarita Regidor
Solano), por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Notifíquese a
la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se
publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional;
para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el
mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.
Expídase y publíquese. Se reserva la contestación de la demanda realizada por
la curadora procesal visible del folio 23 al 25, para ser conocida en el
momento procesal oportuno.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019351829 ).
Licenciado
José Rogelio Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Yohan Gabriel Molina Sandí, en su carácter de
demandado, quien es mayor, de domicilio desconocido, cédula 0701650096, se le
hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional
de la Infancia, se ordena notificarle por edicto las resoluciones que en lo
conducente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las ocho horas y cincuenta y dos minutos del once de octubre del
dos mil trece. De las presentes diligencias de depósito de los menores Valeri
Mariana, Karol Gabriela, Keisy Daniela y Kevin Andrés todos de apellidos Molina
Sandoval, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Carol Johanna Sandoval Ortega y Yohan Gabriel Molina
Sandí, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuanto a la medida cautelar solicitada, contándose
con elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar
donde se encuentran ubicados los menores Valeri Mariana, Karol Gabriela, Keisy
Daniela y Kevin Andrés todos de apellidos Molina Sandoval, se acoge dicha
pretensión provisional, por ende se ordena el depósito de los menores
supraindicados de forma provisional en el hogar de la señora Floria Ortega
Paniagua, quién deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo
conferido. Notifíquese esta resolución a los señores Carol Johanna Sandoval
Ortega y Yohan Gabriel Molina Sandi, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otras Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Guápiles), a efecto de
notificar a la señora Sandoval Ortega, dado que puede ser habida en Siquirres, Barrio San Rafael, del taller
Fajardo, primer entrada a mano izquierda, segunda casa color celeste de
fibrolit, propiedad de Mariela Cruz y por su parte para notificar al señor
Molina Sandí, se comisiona a la Policía de Proximidad de San Sebastián de San
José, puesto que dicho progenitor se encuentra recluido
en el Centro Penal San Sebastián. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez. Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y cero
minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve. En vista de que el
demandado Yohan Gabriel Molina Sandí carece de domicilio conocido y no fue
ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle
esta y la resolución de las ocho horas y cincuenta y dos minutos del once de
octubre del año dos mil trece, mediante un edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Continúese
con la etapa correspondiente una vez se realice la publicación arriba indicada.
Notifíquese. Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez de Familia de Pococí. Lo
anterior por así haberse ordenado dentro del expediente 13-000827-0932-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. José
Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019351838 ).
Se notifica al señor
Edmundo Ricardo García Gutiérrez por este medio la resolución de las trece
horas y veintiuno minutos del tres de mayo del año dos mil diecinueve, la cual
literalmente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia). A las trece horas y
veintiuno minutos del tres de mayo del año dos mil diecinueve. Mediante el memorial
a folio 33, se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal de la parte
demandada por parte de la Licenciada María Auxiliadora Montoya Villalobos y por
señalado sus medio para atender notificaciones. Curso de demanda: De la
anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Ana Yancy
Jiménez Picado, se confiere traslado al accionado Edmundo Ricardo García
Gutiérrez en la persona de su curadora procesal la Licenciada María Auxiliadora
Montoya Villalobos, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución al demandado Edmundo Ricardo García Gutiérrez, por
medio de su curadora procesal la Licenciada María Auxiliadora Montoya
Villalobos en el medio electrónico señalado para tal efecto. Se le hace ver a
dicha curadora procesal que las copias de la demanda quedan a disposición suya
en este despacho judicial. De igual forma notifíquese a la parte demandada; la
presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos
263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean
necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.
Lic. Kenneth Monge Palma, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio
de Ana Yancy Jiménez Picado contra Edmundo Ricardo García Gutierrez. Expediente
Nº 17-000149-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón) (Materia Familia), 03 de mayo del 2019.—Lic. Kenneth Monge
Palma, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019351839 ).
Licenciada Milena Peñas
salas, Jueza del Juzgado de Familia de Puriscal, hace constar que dentro del
proceso de Insania, Expediente 18-000025-1530-fa, promovido por Maritza
Hernández Murillo a favor de Alexander Del Carmen Badilla Hernández, se dicto
la sentencia número 84-2019 de las catorce horas y catorce minutos del
veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve y en la parte dispositiva dice:
“Por tanto: Por las razones dadas y citas legales indicadas, se acoge el
Proceso de Salvaguardia para la Igualdad Jurídica de las Personas con
Discapacidad, interpuesto por Maritza Hernández Murillo, que Alexander Badilla
Hernández, es una persona que requiere de un Garante de la Igualdad Jurídica,
ya que depende del 100% que otra persona realice todos los actos, por ello se
nombra a la señora Maritza Hernández Murillo, como Garante, quien debe cumplir
el cargo que ya aceptó, como corresponde, por ser persona idónea, moral y eticamente
demostrado para garantizar el ejercicio seguro y efectivo de los derechos de
Alexander Badilla Hernández. En virtud de ello, cesa la Salvaguarda Provisional
que venía ejerciendo. Se le hace ver a la Garante de la Igualdad Jurídica que
cualquier decisión sobre la enajenación de los bienes de Alexander Badilla
Hernández, debe ser consultada a este despacho para su debida autorización.
Esta sentencia será revisada de oficio en un plazo de dos años por el Juzgado
de Familia de Puriscal, o cuando haya solicitud de interesados, o por el
Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial. Inscríbase esta
resolución en el Registro Civil, en el Registro de Personas y en el Registro
Mercantil. Se le hace ver a la Garante que cualquier decisión sobre la enajenación
de los bienes de Alexander Badilla Hernández, debe ser consultada a este
despacho para su debida autorización. Publíquese la parte dispositiva de este
fallo en el Boletín Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria. Proceso de
insania de Maritza Hernández Murillo. Expediente número 18-000025-1530-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Familia), 05 de junio del
2019.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019351921 ).
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Keith
Bussey, en su carácter personal, quien es mayor, se le hace saber que en
demanda divorcio, establecida por Jennifer Valeska Martínez González contra
Keith Bussey, mayor, casado una vez, canadiense, con pasaporte PJX 142920,
demás calidades desconocidas, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y
treinta y ocho minutos del treinta de octubre del año dos mil dieciocho. De la
anterior demanda abreviado de divorcio establecida por el accionante Jennifer
Valeska Martínez González, se confiere traslado al accionado Keith Bussey por
el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste
su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Siendo que la parte actora indica que desconoce
sobre el domicilio del demandado y siendo que éste es extranjero, aunado a que
según certificación de movimientos migratorios éste salió del país en el año
dos mil trece y no ingresó más aquí, en consecuencia se ordena nombrarle un
curador procesal que lo represente en el proceso y para tal efecto previo a
ello, debe la actora depositar en la cuenta de este Despacho número
180027840338-8, en el Banco de Costa Rica, la suma de sesenta y cinco mil
colones y una vez hecho el depósito deberá aportar copia del recibo
correspondiente, con el fin de proceder al nombramiento del profesional.
Notifíquese.—Expediente N° 18-002784-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de
Cartago, 05 de junio del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019351923 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N°
19-001473-0338-FA, que promueve Ana Carolina Navarro Calderón y Jeonattann
Gerardo Vargas Céspedes, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las
personas menores de edad: Ecson David Aburto Madrigal y Kathlen Madrigal
Blanco. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Cartago, 05 de junio del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019351932 ).
Lic.
Walter Alvarado Arias. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José. hace
saber al señor Harvey Roland Setterfield Setterfiel, mayor, de nacionalidad
inglesa, catador de vinos, casado una vez, con pasaporte número P415123T, de
domicilio desconocido. Que en este despacho se tramita el proceso bajo el
número único 15-000603-187-FA, que es proceso abreviado de divorcio, promovido
por Lugina María Quirós Alfaro contra Harvey Roland Setterfield Setterfiel. En
la cual se dictó la sentencia número 194- 2019 de trece horas veintidós minutos
del cuatro de marzo del dos mil diecinueve que dice: Resultando:
I...II...III... Considerando: I..., II...III..., IV..., V...VI..., VIII...,.
Sobre el fondo del Asunto: Por tanto: Razones dichas y citas ley invocadas,
fallo: Se declara con lugar el abreviado divorcio establecido por Lugina María
Quirós Alfaro contra Harvey Roland Setterfield Setterfield, declarando: a.
Disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes por la causal de
separación de hecho por más de tres años y se ordena inscribir el fallo en el
Registro Civil. en la sección de Matrimonios de la provincia de San José al
tomo: trescientos ochenta y ocho, folio; setenta, asiento; ciento cuarenta.
sobre bienes gananciales: Se declaran como bienes gananciales: la finca del
partido de San José, inscrita bajo la matricula folio real número nueve mil
seiscientos sesenta - F-cero cero uno y cero cero dos, sobre la cual pesan
gravámenes de habitación familiar e hipoteca y el vehículo placas 506186, marca
Honda, estilo; Civic LX, que adquiría en la condición de casada, de forma
onerosa, inscrito a su nombre en fecha siete de febrero del dos mil tres. Ahora
bien, según las certificaciones registrales, ambos bienes fueron adquiridos de
forma onerosa dentro de matrimonio tal y como lo admite la propia accionante,
razones por las cuales a luz de lo preceptuado por el artículo 41 del Código de
Familia, estos bienes son de naturaleza ganancial y así se declara, y siendo
así adquieren las partes el derecho a participar del cincuenta por ciento del
valor total de los bienes indicados y de aquellos que con naturaleza de
gananciales puedan aparecer a futuro, esto de conformidad con lo que establece
el artículo 41 del Código de Familia. Acuda la parte interesada al proceso de
ejecución de sentencia. En cuanto a pensión alimentaria: extinguido el vínculo matrimonial con el divorcio, fenece el
derecho de las partes a solicitarse alimentos. Firme esta sentencia, expídase
ejecutoria al Registro Civil para que se anote el divorcio en la sección de Matrimonios
de la provincia de San José al tomo: trescientos ochenta y ocho, folio;
setenta, asiento; ciento cuarenta. Licda. Marianella Fallas Víquez. Jueza.
Notifíquese.. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019351933 ).
Licenciada Patricia Cordero
García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Carlos Trubac Rodríguez, en
su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria
potestad, expediente 16-002980-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la
Infancia contra Carlos Trubac Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once
horas y siete minutos del siete de mayo del año dos mil diecinueve. Resultando
1º—... 2º—… 3º—... 4º—... Considerando I.—... II.—... III.—... Por tanto
Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este Proceso Abreviado
de Suspensión de Patria Potestad y al efecto se suspende en forma indefinida a
los señores Kathya Quirós Meléndez y Carlos Trubac Rodríguez en el ejercicio de
la patria potestad que ostenta la primera con respecto a Deivin Fabricio
Meléndez Quirós y los dos sobre la niña Xochil Karina Trubac Quirós con
fundamento en las causales 3 y 6 del artículo 159 del Código de Familia, no se
demostraron las causales contempladas en los incisos 1 y 4 de esa norma. Se
entenderá suspendida la patria potestad hasta tanto no exista sentencia firme
en proceso de rehabilitación que le confiera nuevamente la patria potestad
sobre los niños citados por haber demostrado ellos poder ofrecerle a sus hijos
un proyecto de vida positivo. Se confiere el depósito de los niños Dievin
Fabricio Meléndez Quirós y Xochil Karina Trubac Quirós a la señora María de los
Angeles Méndez Ramos, debe dicha señor comparecer a este Juzgado dentro de los
ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se
le confiere. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de CArtago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351935 ).
El
Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor: Yosbel Carvajal
Guerra, mayor, casado, cubano, cédula de residencia aportado por la actora
119200047122, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita
el proceso número 18-001242-0637-FA, que es abreviado de divorcio de Pamela
Ivania Morgan Montoya, cédula N° 1-1148-758, en su contra y se le concede el
plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la
oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se
fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento
comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del
presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir
notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente
edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Licda. Zeidy Jacobo
Moran, Jueza.—Juzgado Familia del Tercer Circuito Judicial de San José
(Desamparados), 22 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019351937 ).
En
este juzgado se tramita el proceso de depósito judicial de las personas menores
de edad: Melissa Jiney Fonseca Álvarez, nacida el cuatro de abril del dos mil
cuatro y Tony Gabriel Fonseca Álvarez, nacido el veintisiete de abril del dos
mil ocho, hijos de Yeison Félix Fonseca Álvarez, mayor costarricense,
divorciado, de oficio pescador, cédula de identidad N° dos-quinientos noventa y
nueve-quinientos sesenta y nueve, vecino de Quepos, Pies Mojados, cien metros
al norte del taller de Chucho, a la par de yate de Hernán y Georgina Blanco
Quirós, mayor, costarricense, divorciada, de oficio administradora del hogar,
cédula de identidad número siete-ciento setenta y dos-novecientos cuarenta y
ocho, vecina de Quepos, Paquita, de Hogares Crea para adentro, casa de Marvin
Villegas, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Quien tenga
alguna objeción al depósito solicitado deberá formularla dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto. En aras de
proteger la integridad física y emocional de los menores Melissa Jiney y Tony
Gabriel ambos de apellidos Fonseca Blanco y a fin de evitar que ellos sean
expuestos a un riesgo y algún daño irreparable para su persona (artículo 160
inciso c) del Código de Familia), se ordena como Medida Provisional y Cautelar
el Depósito Judicial de los hermanos Fonseca Blanco en el hogar de su abuela
materna María De Los Ángeles Quirós Mena, sin perjuicio de lo que se resuelva
en la sentencia de fondo. Expediente N° 19-000130-1591-FA.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos, (Materia de Familia),
Quepos, 4 de junio del 2019.—Lic. Edwin Mata Elizondo, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351948 ).
Msc.
Berta Lidieth Araya Porras Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Ii Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia); hace saber a
José Ángel Pérez Ramírez, documento de identidad 0503050801, Soltero/a, Dato
Desconocido , domicilio , que en este Despacho se interpuso un proceso
declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número
19-000002-0869-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: A
las doce horas y treinta y dos minutos del diecisiete de enero del año dos mil
diecinueve.- Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor María
Jennifer Pérez López, José Roberto Pérez López, María Belén López Hernández,
María Agnes López Hernández, José Víctor López Hernández y de declaratoria de
abandono con fines de tutela a favor de la persona menor de edad José Ángel
Pérez López, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra la señora
Anabelle López Hernández y el señor José Ángel Pérez Ramírez, a quién se le
concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre
la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea “que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta
en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo
123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese
esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta
ciudad por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de Este Circuito Judicial de este circuito.- En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.-Se ordena el depósito Provisional de las personas menores de edad
María Jennifer Pérez López, José Roberto Pérez López, María Belén López
Hernández, María Agnes López Hernández, José Víctor López Hernández en el
Patronato Nacional de la Infancia, y se ordena el depósito Judicial de la
persona menor de edad José Ángel Pérez López en el hogar de la señora
Marianette de los Ángeles Valencia Carmona, a quienes se les previene
apersonarse en el plazo de tres días para la aceptación del cargo respectivo.
Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de
Patronato Nacional de la Infancia contra Anabelle López Hernández, José Ángel
Pérez Ramírez. Expediente Nº 19-000002-0869-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Ii Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia
Familia), 06 de junio del 2019.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351965 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a Omer Eralp Eralp, documento de
identidad 0801300793, soltero, vecino de paradero desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo
el expediente número 19-000233-0186-FA donde se pretende la suspensión de la
patria potestad que ejerce sobre las personas menores de edad de apellidos
Eralp Araya. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de
Tania Araya Araya contra Omer Eralp Eralp. Expediente Nº19-000233-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 24 de mayo del año 2019.—Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019351966 ).
Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a José Alfredo Azouri Vargas, de nacionalidad mexicana, soltero, vecino
de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
autorización salida país en su contra, bajo el expediente N° 15-000526-0186-FA,
en el que se pretende que se declare con lugar la autorización de salida del
país de la menor Ariela Azouri Fonseca las veces que su madre autorice o estime
conveniente a los intereses de la menor. Lo anterior se ordena así en proceso
autorización salida país de Karen Tatiana de Los Fonseca Montero contra José
Alfredo Azouri Vargas. Expediente N° 15-000526-0186-FA.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 4 de junio del 2019.—Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—( IN2019352001 ).
MSC.
Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), a Freddy Ramón Robles Rodríguez, cédula N° 155821178229, se le hace
saber que en demanda autorización salida país, establecida por Maribel del
Carmen Fernández López contra Freddy Ramón Robles Rodríguez, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia). A las quince horas y cinco minutos del quince de mayo
del dos mil diecinueve. Mediante el memorial a folio 13, se tiene por aceptado
el cargo de curador procesal de la parte demandada por parte del licenciado
Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez y por señalado sus medios para atender
notificaciones. Curso de demanda: del anterior proceso de autorización de
salida del país establecida por la accionante Maribel del Carmen Fernández
López, se confiere traslado al accionado Freddy Ramón Robles Rodríguez en la
persona de su curadora procesal el licenciado Jorge Eduardo Rodríguez
Rodríguez, por el plazo perentorio de cinco días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Se le previene que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá
oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por
existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de
la a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones de este
circuito. Notifíquese esta resolución a la parte demandada a través de su
curador procesal el licenciado Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez, en su medio
señalado. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la a la Oficina de Comunicaciones y otros
Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). Se le hace
ver a la parte que deberá aportar un juego de copias de los folios 1 al 6 con
el fin de notificar a la parte demandada, lo anterior de conformidad con el
artículo 136 del Código Procesal Civil, bajo a percibimiento de que en caso de incumplimiento no se atenderán sus futuras
gestiones. De igual forma notifíquese a la parte demandada; la presente
demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial
o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del
Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Denia Magaly
Chavarría Jiménez. Jueza. Lo anterior por haberse ordenado así, en el proceso
de Autorización de Salida del País N° 18-000507-0688-FA, promovido por Maribel
del Carmen Fernández López contra Freddy Ramón Robles Rodríguez, Jueza.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia).—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019354701 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Miguel
Enrique Quintero Mora, mayor, divorciado dos veces, por última vez de Adriana
Jiménez Quesada, el 13/01/2018, diseñador gráfico, cédula de identidad número
0109430480, vecino de Hatillo Centro, del Juzgado de Tránsito setenta y cinco metros
al este, frente al Antiguo Centro de Atención de Migración, hijo de Jesús María
Quintero Quintero y Yalile Mora Rodríguez, nacido en Hospital Central San José,
el 10/07/1976, con 42 años de edad, teléfono: 6401-5634 y Alejandra Vanessa
Garro Chinchilla, mayor, divorciada una vez, de Manuel Enrique Galo José
Peralta Ballester, el 23/09/2013, administradora de empresas, cédula de
identidad número 0109020793, vecina del mismo domicilio que el primero, hija de
Omar Ernesto Garro Rodríguez y Nery Chinchilla Chinchilla, nacida en Hospital
Central San José, el 12/02/1975, actualmente con 44 años de edad, teléfono:
8866-9232, Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-000143-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, Hatillo, 27 de mayo
del año 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351815 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Denis
Artavia Murillo, mayor, soltero, conductor de camiones pesados, cédula de
identidad número 0205990841, nombre de la progenitora Emerita Artavia Murillo,
nacido en Quesada San Carlos Alajuela, el 05/10/1984, con 34 años de edad, y
Karen Gabriela Avilés Gómez, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula de identidad número 0113420454, nombre de la
progenitora Ana Cecilia Gómez López y nombre del progenitor Guillermo Avilés
Zapata, nacida en Uruca Central San José, el 30/01/1988, actualmente con 31
años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Sarapiquí,
Puerto Viejo, Barrio El Naranjal, 25 metros al este de la Escuela del Naranjal,
casa de madera de color celeste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-000157-1343-FA.—Juzgado Civil,
Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Familia), Sarapiquí, Heredia, 29 de mayo del año 2019.—Msc. Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019351828 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Alexis Disney Ramírez Loría, mayor, divorciado una vez,
respuesta armada, cédula de identidad N° 0701500602, vecino de San José,
Goicoechea, Purral, barrio los Olimpos, frente al cementerio de Purral, hijo de
Alexis Ramírez Mora y Dinorah Loria Alvarado, nacido en Guápiles Pococí, Limón,
el 20/02/1983, con 36 años de edad, y María Clarissa Miranda Rosales, mayor,
divorciada una vez, asistente de educación infantil, cédula de identidad N°
0603570208, vecina de San José, Goicoechea, Purral, barrio los Olimpos, frente
al cementerio de Purral, hija de José Carlos Miranda Selva y Vera Cruz Rosales
Domínguez, nacida en Centro Central, Puntarenas, el 26/07/1986, actualmente con
32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 19-001003-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, 24 de mayo del 2019.—MSc. Carlos Sánchez Miranda,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351831 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Irene
Patricia Arroyo Cordero, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Llanos de Santa
Lucía, del Súper Naty 50 metros al oeste y 25 metros al sur, casa de color blanca
sin verjas, celular número 8432-36-80, cédula de identidad número 3-0358-0999,
hija de María Isabel Cordero Abarca y Luciano Teodoro Arroyo Matarrita, nacida
en Centro Turrialba Cartago, el 23/03/1979, con 40 años de edad y Omar Octavio
Gutiérrez Martínez, mayor, soltero, dependiente,
vecino de Llanos de Santa Lucía, del Super Naty 50 metros al oeste y 25 metros
al sur, casa de color blanca sin verjas, celular número 8469-42-40, cédula de
identidad número 3-0294-0696, hijo de Graciela Martínez Vargas y Mario Octavio
Gutiérrez Pérez, nacida en Peralta Turrialba Cartago, el 26/12/1967,
actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 19-001353-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, Cartago, 20 de mayo del 2019.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351832
).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil de César Bernardo Ríos Gómez,
mayor, soltero, agricultura, cédula de identidad número 0304710361, vecino de
la Flor del Yas frente al salón parroquial, hijo de María Eugenia Gómez Ramírez
y Joaquín Rodolfo Ríos Portuguez, nacido en Oriental Central Cartago, el
29/06/1993, con 25 años de edad, teléfono 8526-54-69 y Cristel Yirlani Redondo
Portuguez, mayor, Soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304930638,
vecina de Flor del Yas frente al salón parroquial, hija de Noilyn Portuguez
Ramírez y Luis Redondo Salas, nacida en Oriental Central Cartago, el
29/03/1996, actualmente con 23 años de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para
ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Darío
Martínez Morales y Milena Zamora Castillo. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 19-001446-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, 30 de mayo del 2019.—Lic. Juan José
Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019351834 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Julio Cesar Herra Badilla, mayor de edad, soltero, sin oficio,
cédula de identidad número 0108950479, vecino de Tres Ríos, Cartago, Linda
Vista, Río Azul, de las bodegas; 25 metros al este, casa de madera celeste
número 89-A, hijo de Olga Marta Badilla Chinchilla y Jesús María Herra Cartin,
nacido en Hospital Central San José, el
17/11/1974, con 44 años de edad, y Xinia María Cortés Martínez, mayor de edad,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0109660973, vecina de Tres
Ríos, Cartago, Linda Vista, Río Azul, de las bodegas; 25 metros al este, casa
de madera celeste número 89-A, hija de Clara Martínez Ceciliano y Álvaro Cortes
Soto, nacida en Hospital Central San José, el 04/05/1977, actualmente con 42
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 19-001499-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 04 de junio del año
2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351837 ).
Licda.
María Marta Corrales Cordero, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil el señor Luis Diego Sequeira Quirós, mayor, soltera,
soldador, portador de la cédula de identidad N° 7-0234-0474, el cual se puede
localizar al teléfono N° 8348-1470, vecino de Limón, Guápiles, Roxana,
doscientos metros oeste de la Escuela El Limbo, Duacarí, hijo de Wilberth
Sequeira Villegas e Ingrid Quirós García, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el
veintidós de marzo de mil novecientos noventa y cinco, con veintitrés años de
edad, y Yindra Elizabeth Pérez Hernández, mayor, soltera, empacadora de piña,
portadora de la cédula de identidad N° 7-0198-0780, la cual se puede localizar
al número de teléfono 8348-1470, vecina de Limón, Guápiles, Roxana, doscientos
metros oeste de la Escuela El Limbo, Duacarí, hija de Simón Pérez Valencia y
María Hernández Jiménez, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día dieciocho de
agosto del año mil novecientos noventa, actualmente con 27 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
18-000798-1307-FA. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 26 de junio del año 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351922 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Manuel Bejarano Castillo, mayor,
soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número
0602930859, hijo de Isabel Castillo Vargas y Leonardo Bejarano Grajal,
domicilio en Finca Llorona, detrás del Ebais, segunda casa a mano izquierda,
casa prefabricada, color celeste, casa Nº EDIF002130, nacido en Quepos Aguirre
Puntarenas, el 12/11/1978, con 40 años de edad, y Rocío de los Ángeles Carranza
Murillo, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número
0602720736, hija de Juana María Carranza Murillo, nacida en Quepos Aguirre
Puntarenas, el 25/01/1976, domicilio en Finca Llorona, detrás del Ebais,
segunda casa a mano izquierda, casa
prefabricada, color celeste, casa Nº EDIF002130, actualmente con 43 años de
edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Finca Llorona, detrás
del Ebais, segunda casa a mano izquierda, casa prefabricada, color celeste,
casa Nº EDIF002130, Puntarenas, Quepos. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 19-000126-1591-FA.—Juzgado Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos
(Materia Familia), Puntarenas, Quepos, 04 de junio del 2019.—Lic. Edwin
Mata Elizondo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019351924 ).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Disney de
Los Ángeles Chavarría Jirón, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad N° 0502970852, vecina de Filadelfia, barrio El Bambú uno, diagonal al
Play, casa de cemento de color blanco, a mano derecha, hija de Corina Chavarría
Jirón, nacido en Corralillo, Carrillo, Guanacaste, el 11/01/1977, con 42 años
de edad, y Álvaro Antonio Moraga Marchena, mayor, soltero, guarda de seguridad
en K.F.C en Nicoya, cédula de identidad N° 0503050393, vecino de Filadelfia,
barrio El Bambú uno, diagonal al play, casa de cemento de color blanco, a mano
derecha, hijo de Zaira María Moraga Marchena nacido en centro, Nicoya,
Guanacaste, el 05/07/1978, actualmente con 40 años de edad, vivimos juntos
desde once meses, no tenemos hijos en común, no se encuentra embarazada la
señora Disney, aunque tengo cinco hijos de otra relación y Álvaro tiene dos
hijos de otra relación. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días, siguientes a la
publicación del edicto, expediente N° 19-000182-0776-FA. Las partes interesadas
en este asunto sean el señor Álvaro Antonio Moraga Marchena puede ser
localizado al teléfono 6218-5965 y la señora Disney de Los Ángeles Chavarría
Jirón puede ser localizada al siguiente teléfono: 6260-7249.—Juzgado de
Familia de Santa Cruz, Santa Cruz, 30 de mayo del 2019.—Licda. Gely Marcela
Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019351926 ).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ismenia
Valeria Medina Angulo, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad
número 0504260061, vecina de Belén de Carrillo al costado sur del Liceo de
Belén, casa de color fucsia, hija de Angélica María Angulo Angulo y Juan
Francisco Medina Angulo, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 06/11/1998,
con 20 años de edad, teléfono N° 8401-06-14, no vengo presionada a solicitar
matrimonio, yo tengo cuatro hijos Agelith, Thiago, Paulet y Juan David todos
apellidos Medina Medina y Omar Armando Medina Bonilla, mayor, soltero, desempleado,
cédula de identidad número 0504060001, vecino de Filadelfia, Carrillo, Barrio
Verolit en Asociación de Areneros, yo vivo detrás de esas oficinas, hijo de
Nayibeth Bonilla Guadamuz y Omar Medina Guzmán, nacido en centro Liberia,
Guanacaste, el 07/08/1995, actualmente con 23 años de edad, vengo por voluntad
propia a solicitar matrimonio, tengo cuatro hijos Agelith, Thiago, Paulet y
Juan David todos apellidos Medina Medina. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la
obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días, siguientes
a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000188-0776-FA. Las partes
interesadas en este asunto sean el señor Omar Armando Medina Bonilla puede ser
localizado al teléfono 60-36-18-72 y la señora Ismenia Valeria Medina Angulo
puede ser localizada al siguiente teléfono: 8401-0614.—Juzgado de Familia de
Santa Cruz, Santa Cruz, 30 de mayo del 2019.—Licda. Gely Marcela Espinoza
Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351927 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jorge Steven
Rodríguez Carvajal, mayor, soltero, Asistente en farmacia , cédula de identidad
número 0206800233, vecino de San Ramón, Piedades Norte, Copan, primera entrada
200 oeste 75 norte y 75 oeste , hijo de Jorge Gerardo Rodríguez Quesada y
Elizabeth Carvajal Elizondo, nacido en centro San Ramon Alajuela, el
21/11/1990, con 28 años de edad, y Fabiola Guzmán Lizano, mayor, soltera, del
hogar, cédula de identidad número 0207450809, vecina de San Ramón, San Juan, Calle Marvin, 200 sur 25 este del aserradero , hija
de Cesar Guzmán Jirón y Martha Lizano Fernández, nacida en centro San Ramon
Alajuela , el 21/10/1995, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-000242-0688-FA.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramon) (Materia Familia), San Ramón, fecha, 02 de mayo del año 2019.—Lic.
Kenneth Monge Palma, Juez.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019351928 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Jeferson Josue Dominguez
Peña, mayor, soltero, ayudante de cocina, cédula de identidad número
0801050643, nacido en Nicaragua Rivas, el 30/09/1996, con 22 años de edad, y la
señora Clency Pamela Ortega García, mayor,
Soltera, Guia turística y ama de casa, cédula de identidad número 0504340837,
nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 14/10/1999, actualmente con 19 años de
edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Cuajiniquil de la
Cruz, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente
N° 19-000366-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 04 de junio del 2019.—Msc.
Marcela Gonzalez Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019351930 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor
Rubén Hernaldo Obando Aburto, mayor, soltero, ayudante de camión, cédula de
identidad N° 0503110141, vecino de Liberia, hijo de María Auxiliadora Obando
Aburto, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 04/06/1979, y la señora María
de Los Ángeles Elizondo Marín, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de
identidad N° 0700950028, vecina de Liberia, hija de Aurelia Marín Cruz y Alamar
del Carmen Elizondo Mesén, nacida en Centro Central Limón, el 02/06/1969. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000367-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 04 de
junio del 2019.—Lic. Marcela González Solera, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019351931 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores
Jean Carlos Tenorio Castillo, mayor, soltero, ayudante en construcción, cédula
de identidad N° 5-343-362, vecino de Lorena de Cartagena de la plaza de deporte
casa esquinera costado norte, casa en construcción, hijo de Virgilio Tenorio
Tenorio y Argentina Castillo Martínez, nacido en Nicoya, el 15-01-1985, con 34 años de edad y Martha Eugenia Carvajal
Ramírez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 2-538-403,
vecina de Lorena de Cartagena de la plaza de deportes casa esquinera costado
norte casa en construcción hija Martha Eugenia Carvajal Ramírez, nacida en San
Carlos, el 10-04-1979, actualmente con 39 años de edad. Teléfono: 8573-7703. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000023-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de
Santa Cruz (Materia Familia), Santa Cruz, 28 de enero del 2019.—Licda. Ana
Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019351938 )
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil entre los
señores Carlos Luis Villegas Acevedo, mayor, soltero, agricultor y albañil,
cédula de identidad número 0502680786, vecino de Carrillo, Filadelfia,
Corralillos, de la iglesia católica 600 metros al oeste, casa de madera a mano
izquierda, hijo de Hilda María Acevedo Robles y Elías Villegas Villegas, nació
en centro Liberia, Guanacaste, el 06/10/1971, con 46 años de edad y Xinia
Karina Ruiz Fonseca, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad
número 0503490536, vecina de Carrillo, Filadelfia, Corralillos, de la Iglesia
Católica 600 metros al oeste, casa de madera a mano izquierda, hija de Paula
Isabel Fonseca Villarreal y José Ignacio Ruiz Ramos, nació en centro Liberia,
Guanacaste, el 09/12/1985, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000063-0776-FA. Los
contrayentes cuentan con los siguientes teléfonos para su localización:
7190-9255 (Carlos Luis) y 6016-0306 (Xinia Karina).—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Santa Cruz, 25 de febrero del 2019.—Licda. Ana
Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019351940 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Katherine
Martínez López, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N°
0504070183, hija de Yamileth Dolores López Matarrita y Verny Eliecer Martínez
Castillo, nació en Centro Nicoya Guanacaste, el 08/10/1995, con 23 años de
edad, vecina de Santa Cruz, Barrio Chorotega, de la Pulpería Marysebas 25
metros al oeste, casa C7 color verde jade, teléfono 8802-5014 y Pedro Francisco
Briceño Aguirre, mayor, soltero, pistero,
cédula de identidad N° 0503870192, hijo de Mario Briceño Gómez y María Benigna
Aguirre Castrillo, nació en Centro Nicoya Guanacaste, el 06/05/1992,
actualmente con 26 años de edad, vecino de Santa Cruz, Barrio El Cacao, del Bar
La Ceiba 500 metros norte, casa de alto color verde agua, teléfono 8768-1190.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que, este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000065-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz
(Materia Familia), Santa Cruz, 02 de abril del 2019.—Licda. Ana Lucrecia
Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019351941 )
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Katherine
Martínez López, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N°
0504070183, hija de Yamileth Dolores López Matarrita y Verny Eliécer Martínez
Castillo, nació en centro, Nicoya, Guanacaste, el 08/10/1995, con 23 años de
edad, vecina de Santa Cruz, barrio Chorotega, de la pulpería Marysebas 25
metros al oeste, casa C7 color verde jade, teléfono 8802-5014 y Pedro Francisco
Briceño Aguirre, mayor, soltero, pistero, cédula de identidad N° 0503870192,
hijo de Mario Briceño Gómez y María Benigna Aguirre Castrillo, nació en centro,
Nicoya, Guanacaste, el 06/05/1992, actualmente con 26 años de edad, vecino de
Santa Cruz, barrio El Cacao, del bar La Ceiba 500 metros norte, casa de alto
color verde agua, teléfono 8768-1190. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
19-000065-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz
(Materia Familia), Santa Cruz, 02 de abril del 2019.—Licda. Ana Lucrecia
Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019351942 ).
Han
comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Juan Rafael
Hernández Arias, quien es mayor, costarricense, soltero en unión libre,
recepcionista, con cédula de identidad número 1-1003-0204, hijo de Juan Rafael
Hernández Sánchez y Luz Mary Arias Navarro, nacido en San Isidro, Pérez
Zeledón, San José, el día quince de mayo del año mil novecientos setenta y
ocho, de 41 años cumplidos, vecino de Quepos, Manuel Antonio, atrás de las
oficinas del Tour Operador Amigos del Río, casa de cemento color anaranjada; y
Evelyn Aguilar Badilla, quien es mayor, costarricense, soltera en unión libre,
mucama, con cédula de identidad número 1-1512-0282, hija de Albia Aguilar
Juárez y María Giselle Badilla Camacho, nacida en Hospital, Central, San José,
el día tres de setiembre del año mil
novecientos noventa y dos, de 26 años cumplidos, vecina de Quepos, Manuel
Antonio, atrás de las oficinas del Tour Operador Amigos del Río, casa de
cemento color anaranjada. Se publica este edicto por si alguna persona se
considera con derecho a oponerse dentro de los siguientes ocho días a la
publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente Nº
19-000127-1591-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Quepos (Materia de Familia), Quepos, 04 de junio del 2019.—Licda.
Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019351943 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Eddy
Fabricio Pereira Mora, mayor, soltero, operario industrial, cédula de identidad
número tres-trescientos sesenta y cuatro-ciento treinta y dos, vecino de
Cartago, Turrialba, Aquiares, ciento cincuenta metros oeste de la piedra
grande, casa color blanca, hijo de Omar Pereira Orozco y Elia Mora Calvo,
nacido en Centro, Turrialba, Cartago, el doce de enero del año mil novecientos
ochenta, con treinta y nueve años de edad, y la señora Mariela Brenes Acuña,
mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número tres
-trescientos setenta y ocho-novecientos noventa y cuatro, vecina de Cartago,
Turrialba, Aquiares, ciento cincuenta metros oeste de la piedra grande, casa
color blanca, hija de José Manuel Brenes Chaves y Miriam Acuña Ureña, nacida en
Centro, Turrialba, Cartago, el catorce de febrero del año mil novecientos
ochenta y dos, actualmente con treinta y siete años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000181-0675-FA-I.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia),
Turrialba, 29 de mayo del 2019.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351950 ).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, María
Patricia Fonseca Montes, mayor, soltera, oficios domésticos y estudiante,
cédula número 0109220858, vecina de Santa Cruz, Ortega, del salón comunal 75
metros al sur, casa de color verde, casa a mano izquierda, hija de Hilario
Fonseca Fonseca y María Montes Cascante, nació en Hospital Central de San José,
el 03-11-1975, con 43 años de edad y José Casimiro Piña Apu, mayor, soltero, seguridad,
cédula número 0502720130, vecino de Santa Cruz, Ortega, del salón comunal 75
metros al sur, casa de color verde, casa a mano izquierda, hijo de María
Magdalena Apu Vanegas y Orlando Piña Batres, nació en Filadelfia Carrillo
Guanacaste, el 04/03/1972, actualmente con 47 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días,
siguientes a la publicación del edicto. Expediente. N° 19-000181-0776-FA.—Juzgado
de Familia de Santa Cruz, Santa Cruz, 30 de mayo del 2019.—Msc Lucrecia
Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019351951 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio, el señor: Luis
Alonso Tinoco Angulo, mayor, soltero, bartender, cédula de identidad número
0503670618, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 01/12/1988, con 30 años
de edad; y la señora: Yendry Cristina Sáenz Bustos, mayor, soltera, administradora,
cédula de identidad número 0503340250, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste,
el 20/10/1982, actualmente con 36 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-000365-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia,
04 de junio del 2019.—Licda. Mariana Corea Erazo, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019351952 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Aura
Patricia Obando Obando, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Capellades 300 m
este de la antigua Escuela de Capellades, cédula de identidad N° 0115020107,
hija de Rafael Ángel Obando Cordero y Ruth María Obando Estrada, nacida en Cartago,
el 16/05/1992, con 27 años de edad, teléfono 7206-8449 y Edward Martín Romero
Calvo, mayor, soltero, operario, cédula de identidad N° 0304730973, vecino de
Capellades 300 m este de la antigua Escuela de Capellades, hijo de Yerlin
Vanessa Calvo Abarca y Eduardo Romero Gómez, nacida en Oriental, Central,
Cartago, el 13/10/1993, actualmente con 25
años de edad, teléfono 8550-0005. Las personas comparecientes manifiestan:
venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos
una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para
comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Berlyn Romero Calvo
y Guadalupe Obando Cisneros. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº 19-001498-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, Cartago, 04 de junio del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351955
).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Hillary De
Jesús Solano Sánchez, mayor, soltera, estudiante, vecina de Cipreses de
Oreamuno, 200 metros al este de la Escuela de Cipreses, casa de color papaya,
con portones blancos, celular N° 8704-43-34, cédula de identidad N°
3-0499-0246, hija de Ana Sánchez Guillén y Evelio Solano Coto, nacida en
Oriental Central, Cartago, el 12/12/1996, con 22 años de edad y Michael Andrés
Pérez Serrano, mayor, divorciado de Laura María Pérez Sanabria, el 14/07/2015,
en Cartago, fontanero, vecino de Cipreses de Oreamuno, 200 metros al este de la
Escuela de Cipreses, casa de color papaya, con portones blancos, cédula de
identidad N° 3-0445-0913, hijo de Ana Lucía
Serrano Montenegro y Manuel Antonio Pérez Navarro, nacido en Oriental Central
Cartago, el 26/06/1990, actualmente con 28 años de edad, celular N° 8521-25-15.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
19-001541-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 6 de junio del
2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351958 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Roberto Antonio Rodríguez Gustavino, mayor de edad, soltero,
carnicero, cédula de identidad número 0114680090, vecino de Cartago, San Diego
de Tres Ríos, frente a la parada de buses de Tacora apartamentos Malavassi,
hijo de Ana María Gustavino Madrigal y José Francisco Rodríguez Delgado, nacido
en Carmen Central San José, el 14/05/1991, con 28 años de edad, y Stephany
Dayana Navarro Montoya, mayor de edad , soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 0304790072, vecina de Cartago, San Diego de Tres Ríos, frente
a la parada de buses de Tacora apartamentos Malavassi , hija de Marlene Montoya
Vargas y Erick Alfredo Navarro Herrera, nacida en Oriental Central Cartago, el
18/04/1994, actualmente con 25 años de edad. Tenemos un hijo en común de nombre
Liam Gael Rodríguez Navarro de once meses de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-001550-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, Cartago, fecha, 06 de junio del año 2019.—Msc. Wendy
Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019351959 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Maikel
Alejandro Morales Morera, mayor, soltero, cédula de identidad número
0111900452, nombre de la progenitora Elsa Morera Serrano y nombre del
progenitor Elbert Morales Avilés, domicilio en Jardines de Cascajal, nació el
24/11/1983, con treinta y cinco años de edad; y Rosibel Picado Rodríguez,
mayor, soltera, cédula de identidad número 0206130307, nombre de la progenitora
Mercedes Rodríguez Mesén y nombre del progenitor Édgar Picado Chavarría,
domicilio en Jardines de Cascajal, nació 29/10/1985, actualmente con treinta y
dos años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
18-000438-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita (Materia Familia), San José, Hatillo, 13 de febrero del
2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019351961 ).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Eric Palma
Monestel, mayor, divorciado dos veces, oficial de seguridad, cédula de
identidad N° uno-cero quinientos veintidós-cero ciento cincuenta y dos, nombre
de la progenitora Carmen Palma Monestel, domicilio en San Sebastián, con
treinta años de edad y Maritza Isabel Barquero Venegas c.c. Marisabel Barquero
Venegas, mayor, divorciada, cédula de identidad N° uno-cero ochocientos
cuarenta y uno-cero novecientos diez, nombre de la progenitora Rosario Isabel Venegas Piedra y nombre del progenitor Carlos
Guillermo Barquero Calvo, domicilio en San Sebastián, el, actualmente con
cuarenta y siete años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio
en San José, San José, San Sebastián. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este
despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 18-000507-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia), San José, 13 de
febrero del 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351963 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Felimo
Espinoza Rodríguez, mayor, soltero, peón de construcción, cédula de identidad
N° 0701030986, vecino de Alajuela, Naranjo, de Vaca Muerta, del cruce de tapa
un kilómetro carretera hacía San José, hijo de Adoración Rodríguez Chinchilla y
José Espinoza Guevara, nacido en San
Clemente Central Limón, el 14/06/1972, con 45 años de edad y Saray de Las
Piedades Castro Navarro, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad N° 0602740231, vecina de Alajuela, Naranjo, de Vaca Muerta, del cruce
de tapa un kilómetro carretera hacía San José, hija de Catalina Navarro Ramírez
y Roberto Castro Olivares, nacida en Chacarita Central Puntarenas, el
27/03/1976, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000761-0687-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia,
22 de octubre del 2018.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019351964 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores
Steven José López Sánchez, mayor, costarricense, soltero, oficial seguridad
privada, cédula de identidad N° 7-260-151, hijo de José López Mena y Zobeida
Sánchez Espinoza, nacido en centro, Limón, el 23-04-1998, con 21 años de edad,
y Nayely Paola Chaves Reyes, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula
de identidad N° 7-283-739, hija de Pedro Rafael Chaves Porras y Ingrid Patricia
Reyes Morales, nacida en centro, Limón, el 14-03-2001, actualmente con 18 años
de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, barrio Río
Banano, 300 metros norte de la Escuela de Río Banano, casa a mano derecha de
color madera natural. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 19-000385-1152-FA-3.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 06 de junio del 2019.—Licda. Mariam
Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019351967 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Juan Carlos
de la Trinidad Alfaro Esquivel, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad
número 0204560987, nombre de la progenitora Olga María Esquivel Moreira y
nombre del progenitor Luis Carlos Alfaro Barrantes, domicilio en San Pedro V.
Vega Alajuela, el 21/01/1970, con 49 años de edad; y Sonia María Castro Porras,
mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0107270612,
nombre de la progenitora Mireya Porras Zamora y nombre del progenitor Antonio
Castro Ávila, domicilio en Carmen, Central,
San José, el 20/08/1968, actualmente con 50 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Sarchí, Valverde Vega, Grecia. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000458-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia Familia), Grecia, 06 de junio del 2019.—Licda. Marjorie de los
Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019351968 ).