Alcances

BOLETÍN JUDICIAL N° 116 DEL 21 DE JUNIO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

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San José, 21 de mayo del 2019.

                                                         Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol N° 68-2017-JA.—( IN2019353141 ).

 

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-007580-0007-CO promovida por Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica, Enrique Egloff Gerli, Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 32, 36 (confrontado con el texto de la Convención Colectiva la norma impugnada es esta y no el artículo 38 citado), 48, 85, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 110 bis y su transitorio, 137, 141 y 142 inciso d) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), se ha dictado el voto número 2019-009226 de las diecisiete horas y veinte minutos de veintidós de mayo de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

“Voto: Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia se anula por inconstitucional las siguientes frases o disposiciones de la Convención Colectiva de RECOPE 2011-2012:

a)  Del artículo 32, el inciso 2. “Por matrimonio de un hijo dos días hábiles”. En cuanto al permiso que se otorga en casos especiales no es inconstitucional siempre y cuando el dictamen médico fuere expedido por un médico de la Seguridad Social del Estado.

b)  Del artículo 36, el último párrafo, en cuanto establece “Así mismo, la empresa cubrirá un cien por ciento del salario devengado, en carácter de subsidio, al trabajador que sufra incapacidad causada por accidente de tránsito, que no constituya riesgo profesional y cuando las respectivas pólizas no alcancen para cubrir este subsidio”;

c)  En el artículo 86 inciso a) cuando dice “... y su núcleo familiar...”;

d)  Del artículo 103, párrafo primero lo siguiente: “...e hijos...” e interpretando que las becas que se confieran bajo esta norma sean atinentes y de beneficio para la empresa y, la totalidad del artículo 108 de la Convención Colectiva de Trabajo derogada;

e)  La totalidad de los artículos 105 y 106 de la Convención Colectiva de Trabajo derogada;

f)  El artículo 137 inciso g) en cuanto dispone que “Su personal de Administración, Contabilidad, Asesoría Legal y Auditoría Interna, será pagado por el propio Fondo, pero asumido en un setenta y cinco por ciento (75%) por la Empresa”;

g)  El numeral 141 cuando dice “... Este servicio de igual forma podrá ser utilizado por dependientes directos de los trabajadores que vivan en el Barrio Los Cangrejos, Ciudadela 9 de marzo (El Triunfo), cuando haya espacios disponibles”;

h)  Del artículo 142 el apartado d) “En ningún caso podrá exceder dicho auxilio de veinticuatro (24) meses...”; en cuanto fija montos superiores a un tope de doce años por auxilio de cesantía; y

i)   La totalidad del artículo 152 de la Convención Colectiva de RECOPE.

Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En lo demás, expresamente no señalado en la sentencia, se declara sin lugar la acción. En cuanto al artículo 107 se debe estar a lo resuelto por esta Sala, en la sentencia N° 2016-15631 de las catorce horas cero minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciséis. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Los Magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la Magistrada Esquivel Rodríguez ponen nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción en cuanto al artículo 142 de la Convención Colectiva y estima constitucional un tope máximo de veinte meses de cesantía. Los Magistrados Castillo Víquez y Hernández López salvan parcialmente el voto y declaran inconstitucional el artículo 36 en todas aquellas incapacidades inferiores a un mes.

La Magistrada Esquivel Rodríguez salva el voto únicamente respecto al artículo 137 inciso b) e inciso c) y al artículo 143, los cuales los declara inconstitucionales. Notifíquese.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto. Expediente N° 16-007580-0007-CO

San José, 27 de mayo del 2019.

Vernor Perera León,

                                                                                       Secretario

O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352201 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 18-009400-0007-CO promovida por Mechthild Friderieke Bors de Barquero, Paulina Mata Monge contra la palabra “permanentes”, contenida en el inciso a), del artículo 33 de la Ley Forestal, por estimarla contraria a los derechos protegidos en los artículos 7°, 48, 50, 89 y 169 de la Constitución Política, se ha dictado el voto N° 2019-009221 de las once horas y cuarenta y un minutos de veintidós de mayo de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción.»

San José, 27 de mayo del 2019.

                                                                            Vernor Perera León,

                                                                                   Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352202 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 18-015826-0007-CO, promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 22 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Carrillo, por estimarlo contrario a los ordinales 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, así como a los principios de igualdad, legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y equilibrio presupuestario, se ha dictado el voto N° 2019-009222 de las once horas y cuarenta y dos minutos de veintidós de mayo de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

«Se declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia, se anula por inconstitucional la aplicación del párrafo segundo, del artículo 22, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Carrillo, al pago de los montos por auxilio de cesantía mayores a un tope de doce años en todos los supuestos regulados en el supra mencionado numeral. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se declara sin lugar la acción contra el concepto de supresión del cargo, jubilación y fallecimiento, contenidos en los incisos a), b) y c), del artículo 22, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Carrillo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción. Notifíquese.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 27 de mayo del 2019.

                                                                       Vernor Perera León,

                                                                              Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352203 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-008138-0007-CO que promueve Asociación Nacional de Transportistas y Otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y cincuenta minutos de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Teresita Díaz Garita, cédula de identidad N° 1-700-558, y Jesús Campos Méndez, cédula de identidad N° 2-314-782, en su condición de Presidenta y Secretario General, respectivamente, de la Asociación Nacional de Transportistas (ANATRANS), cédula jurídica N° 3-002-404398; José Ramón Gadea Agurcia, cédula de identidad N° 8-063-526, en su condición de representante judicial y extrajudicial de Buses Gadea Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-130233; Wendy Calderón Barboza, cédula de identidad N° 1-1144-219, en su condición personal y como madre en ejercicio de la patria potestad de Daniela Villegas Calderón; Wendy Chavarría Valverde, cédula de identidad N° 3-470-580; Jorge Arturo Leandro Granados, cédula de identidad N° 3-530-969; Erick Gerardo Garita Rodríguez, cédula de identidad N° 1-822-027, en su condición de Presidente con la representación legal de la Asociación de Transportistas de Estudiantes SOS (ATRAE SOS), cédula jurídica 3-002-726265, para que se declaren inconstitucionales los artículos 1, 2 y 3 y los transitorios I y III, del Decreto Ejecutivo N° 41431-MOPT del 21 de diciembre de 2018, denominado “Suspensión de la Ejecución del Reglamento para la Explotación de Servicios Especiales de Transporte Automotor Remunerado de Personas”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 21 de diciembre de 2018, por estimarlos contrarios al derecho de acceso al servicio público de transporte, los principios constitucionales rectores de los servicios públicos, el derecho de petición y pronta respuesta, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad, así como el principio democrático y de participación ciudadana. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República, al Ministro de Obras Públicas y Transportes y al Ministro de la Presidencia de la República. Las normas se impugnan en cuanto disponen lo siguiente: “(…)Artículo 1° Suspender la aplicación y ejecución del Decreto Ejecutivo N° 15203-MOPT publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 38 del 22 de febrero de 1984, reformado por el Decreto Ejecutivo N° 20141-MOPT, publicado en La Gaceta N° 13 del 18 de enero de 1991 y el Decreto Ejecutivo N° 29584-MOPT, publicado en La Gaceta N° 115 del 15 de junio del 2001, que regulan los permisos especiales ocasionales (excursiones) y estables (turismo, estudiantes y trabajadores). Artículo 2º-La suspensión del Decreto Ejecutivo N° 15203- MOPT y sus Reformas, para el otorgamiento de permisos especiales, se fundamenta hasta tanto no se cuente con estudios técnicos de demanda, los cuales se deriven y determinen las necesidades del transporte especial del transporte remunerado de personas en sus diferentes modalidades (Trabajadores, Estudiantes, turismo y otros), así como su incidencia y / o interacción en cuanto a los servicios regulares del transporte remunerado de personas en la modalidad autobuses. Artículo 3º-El Consejo de Transporte Público no recibirá solicitudes nuevas para operar servicios al amparo de permisos especiales, hasta que se logre equilibrar las demandas de estos servicios mediante estudios técnicos de oferta y demanda, y se promulgue un nuevo reglamento para el otorgamiento de servicios especiales en todas sus modalidades. Transitorio I.—Los permisos especiales vigentes continuarán surtiendo sus efectos hasta su vencimiento y el CTP determinará la conveniencia y oportunidad de la renovación o prórroga, única y exclusivamente en las condiciones y con los alcances en que técnica y operacionalmente lo permitan y no riñan con las políticas de modernización del transporte público remunerado de personas de las rutas regulares concesionadas. (…)Transitorio III.—Para el curso lectivo 2019, aquellos casos de permisos especiales de esta modalidad, que correspondan a solicitudes nuevas; el CTP procederá a otorgar el respectivo permiso de acuerdo a la conveniencia y oportunidad de autorización, con fundamento a las solicitudes avaladas por el Ministerio de Educación Pública, quien indicará el crecimiento de la demanda o bien, las nuevas demandas, tanto para centros educativos existentes o para los nuevos. También se aplicará igual trámite para aquellos casos de permisos especiales modalidad estudiantes correspondientes a la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros de Atención Integral (CENCINAI). Asimismo, hasta el 31 de diciembre de 2019, se podrán otorgar permisos de servicios especiales modalidad trabajadores, siempre y cuando se trate de la necesidad de nuevas demandas para el transporte de aquellos trabajadores que se desempeñen como recurso humano que requieran las empresas constituidas al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210, publicada el 14 de diciembre de 1992 y sus reformas, así como otras empresas que no se encuentren en el régimen indicado. Para efecto de este tipo de solicitud, la empresa de transportes que solicita el permiso debe aportar copia del contrato que tiene con la empresa empleadora. Por último, también hasta el 31 de diciembre de 2019, se podrán autorizar aquellos permisos de turismo que realicen su trámite ante el Instituto Costarricense de Turismo de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 36223-MOPT-TUR del 2010 y sus respectivas reformas”. Manifiestan que las normas transcritas son inconstitucionales, en razón de que afectan el derecho constitucional de acceso al servicio público de transporte (artículos 33, 61, 139 inciso 4, 140 inciso 8 y 191 de la Constitución Política). Estiman que los artículos 1, 2 y 3, así como los transitorios I y III aquí impugnados, contravienen en su totalidad los numerales constitucionales y los principios que regulan y garantizan la prestación del servicio público, en este caso, el servicio de transporte remunerado de personas, ya que su finalidad es dejar sin efecto todos los permisos de esta modalidad a partir del 31 de diciembre de 2019, lo anterior, sin ningún tipo de estudio técnico o científico previo que acredite tal decisión y sin considerar que con esto se deja de satisfacer la necesidad de transporte de la comunidad. De otra parte, indican que el Estado, bajo el principio de legalidad y los principios constitucionales que cobijan los servicios públicos, está obligado a velar por su continuidad, eficiencia, eficacia, igualdad, obligatoriedad y adaptación a los cambios legales, sociales y tecnológicos, en aras de salvaguardar el interés público que supone la satisfacción de la necesidad de movilidad de las personas usuarias. En cambio, la aplicación de los artículos 1, 2 y 3, junto con los transitorios I y III del Decreto Ejecutivo N° 41431-MOPT del 21 de diciembre de 2018, supondría, de facto, el fin de la prestación del servicio público de transporte de personas en las modalidades de turismo, estudiantes (remunerado y no remunerado) y personas trabajadoras, lo que sucederá, indefectiblemente, a partir del 1° de enero de 2020. A partir de ese momento, la normativa impugnada tendrá por interrumpida, de manera indefinida, la prestación de esos servicios, lesionando gravemente el interés público que se pretende proteger, a partir de los principios del servicio público anteriormente citados, particularmente los principios de obligatoriedad y continuidad. En el caso de los estudiantes y las personas trabajadoras, esta interrupción arbitraria incide también en el derecho fundamental de acceso a la educación y al trabajo. Alegan que el decreto impugnado, en su artículo 2 ordena la interrupción de esos servicios públicos, hasta tanto no se hagan estudios, lo que evidencia que la administración no tiene ningún tipo de certeza sobre las necesidades que en la actualidad tienen las personas usuarias de esos servicios públicos y la demanda de estos. Indica la parte accionante que el decreto que se impugna obvia que los actuales permisos de transporte público en ejecución y las solicitudes nuevas de permisos, evidencia la existencia de necesidades de transporte público que se satisfacen y que más bien se verán insatisfechas con la interrupción del servicio. Señalan que el Estado no valora ni pondera las graves dislocaciones que para la vida normal de la sociedad costarricense, en su conjunto, pueda tener el hecho de que a partir del primer día del próximo año se suspendan todos los servicios públicos de transporte en las modalidades arriba indicadas: los estudiantes a las escuelas, los trabajadores a las empresas y quienes decidan hacer turismo quedarían en completo abandono. Seguidamente, aducen que el artículo 3 aquí impugnado dispone que la administración -en este caso el Consejo de Transporte Público- no recibirá ninguna solicitud nueva de permisos especiales de servicio público de transporte, lo que contraviene directamente el artículo 27 de la Constitución Política. Esto, toda vez que el decreto impugnado establece un rechazo ad portas, sin ningún tipo de fundamento o justificación, de cualquier solicitud de permiso nuevo ante el Consejo de Transporte Público. Asimismo, reclaman la violación a los principios de interdicción de la arbitrariedad y de razonabilidad y proporcionalidad de los actos administrativos. Explican que el Decreto Ejecutivo N° 41431-MOPT del 21 de diciembre de 2018, en sus artículos 1, 2, y 3, ordena la suspensión arbitraria de los servicios públicos de transporte de personas en sus diferentes modalidades, a pesar de que en su parte considerativa, dicho decreto establece como una de sus principales justificaciones, la siguiente: “(…) 6º-Que es finalidad de este Ministerio contar con las normas regulatorias que permitan un servicio público continúo, eficiente, igualitario y adaptable a las necesidades de los usuarios del sistema de transporte público, siempre dentro de los parámetros de las políticas y estrategias de modernización de esta actividad y propiciando el beneficio constante a los usuarios, con elementos operacionales que se adapten en mejor manera a sus necesidades de movilización por las vías públicas terrestres”. Al mismo tiempo, de la lectura de la parte considerativa del decreto impugnado, con el fin de determinar el elemento “motivo” de ese acto administrativo de alcance general, se encuentra que el considerando 8° establece como fundamento de dicho decreto, la necesidad de regular la “modernización del transporte colectivo remunerado de personas por autobuses urbanos para el área metropolitana de San José y zonas aledañas que la afecta directa o indirectamente”. Además, manifiestan que, según una nota emitida en el despacho del ministro de Obras Públicas y Transportes, no se conformó ningún expediente administrativo para la emisión de la norma de alcance general que aquí se impugna por ser inconstitucional. Por ende, expresan que es imposible determinar los antecedentes, las recomendaciones técnicas y las valoraciones de hecho y de derecho que tuvo en cuenta el Poder Ejecutivo para emitir el decreto impugnado, por lo que en su criterio carece de sustento y fundamentación. Manifiestan que el decreto impugnado no es proporcional ni razonable para el cumplimiento del fin expresamente indicado como querido por la administración en la misma normativa cuestionada. Consideran que es evidente que la interrupción indefinida del servicio público de transporte en todo el país, establecido en el decreto en cuestión, está lejos de lograr el fin público que pretende cumplir el decreto, que es el ordenamiento y modernización del servicio público de transporte remunerado en autobuses del área metropolitana de San José. De la misma forma, lo establecido en el decreto que se discute tampoco es razonable, en el tanto no se justifica legal ni técnicamente la afectación al interés general que traería la interrupción indefinida del servicio de transporte público en todas las modalidades ya indicadas. No existe ponderación alguna del impacto en la sociedad que traería la aplicación de la norma impugnada y, por ende, tampoco es posible determinar si lo estipulado en el decreto es la mínima afectación posible en un acto restrictivo de derechos como el que nos ocupa. Expresa que el decreto en cuestión contraria el principio de interdicción de la arbitrariedad por la violación anteriormente dicha de los principios de proporcionalidad y razonabilidad y porque la normativa impugnada es incapaz de explicarse y bastarse por sí misma, sumado a que no está coherente ni razonablemente sustentada en el bloque de legalidad. Finalmente, reclama el accionante que se incumplió con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto a la emisión de normas de alcance general, ya que no se consultó a las organizaciones representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la normativa que ahora se reclama inconstitucional. Con esa omisión se violentó el principio democrático participativo, previsto en los artículos 1 y 9 de la Constitución Política, al privarse a la ciudadanía organizada de la posibilidad de participar directamente en el gobierno de la República, mediante la incidencia, participación y opinión sobre la formación de una normativa que les afectaría directamente. Con base en lo anterior, solicitan que se declare la inconstitucionalidad de la normativa aquí impugnada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los accionantes proviene del el artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto alegan la defensa de intereses corporativos de los miembros de las asociaciones aquí representadas, por la actividad común que desarrollan (sea el transporte público de servicios especiales), y la defensa de intereses difusos de las personas usuarias del servicio de transporte público. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.»

San José, 30 de mayo del 2019.

                                                                             Vernor Perera León

                                                                                   Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019352205 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-013042-0007-CO promovida por Ana Doris González González, Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza contra la omisión de dictar la ley que contempla el párrafo segundo y transitorio II del artículo 78 de la Constitución Política, por estimarla contraria a lo dispuesto en el propio artículo 78 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2019-009724 de las doce horas y veintitrés minutos de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, que literalmente dice: «Se declara con lugar la acción, por la omisión de la Asamblea Legislativa de cumplir el mandato expreso impuesto por el poder constituyente derivado, para dictar la legislación prevista en el párrafo segundo del artículo 78 de la Constitución Política, en relación con el transitorio II de la misma norma. Se insta a la Asamblea Legislativa, para que dentro del plazo constitucional de doce meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, discuta y apruebe la legislación ordinaria señalada en el artículo 78 de la Constitución Política. La Magistrada Hernández López y los Magistrados Salazar Alvarado y Araya García ponen nota. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a todas las partes y a la Presidenta del Directorio Legislativo.» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 03 de junio del 2019.

                                                                  Vernor Perera León,

                                                                         Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352206 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015829-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 22 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Vásquez de Coronado y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Costa Rica, por estimarlo contrario a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, así como los principios de igualdad, racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2019-009721 de las doce horas y veinte minutos de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, que literalmente dice: «Se declara parcialmente con lugar la acción, en cuanto la norma autoriza el pago de cesantía mayor a un tope de doce años, en todos los supuestos regulados en el artículo 22 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Vázquez de Coronado. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Comuníquese este pronunciamiento a las partes. Notifíquese.» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 03 de junio del 2019.

                                                                                Vernor Perera León

                                                                           Secretario a.i

O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019352207 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD que se tramita con el número 18-015843-0007-CO promovida por OTTO CLAUDIO GUEVARA GUTH contra el artículo 95 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad Nacional, por estimarlo contrario a los derechos protegidos en los ordinales 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, así como a los principios de igualdad, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad., se ha dictado el voto número 2019-009722 de las doce horas y veintiuno minutos de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

«Se declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia, se anula el pago de cesantía en los casos de renuncia del trabajador, por consiguiente se anula la palabra “renuncia” del artículo 95 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad Nacional y el párrafo segundo que dice: “2. Cuando el contrato de trabajo concluya por renuncia, el pago procederá: previa confirmación de que el trabajador o trabajadora no tenga deudas, compromisos o devolución de activos pendientes con la institución, siempre y cuando al funcionario/a que presenta la renuncia no se le haya iniciado un procedimiento disciplinario en su contra.”. Se declara con lugar la acción en cuanto la norma autoriza el pago de cesantía mayor a un tope de doce años, en todos los supuestos regulados en el artículo 95 de la Convención Colectiva de la Universidad Nacional. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se declara sin lugar la acción en cuanto impugna el pago de cesantía por concepto de jubilación, pensión, incapacidad permanente y fallecimiento. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 03 de junio del 2019.

                                                                       Vernor Perera León

                                                                              Secretario a. í.

O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352208 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015849-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Santa Cruz, por estimarlo contrario a los derechos protegidos en los ordinales 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, así como a los principios de igualdad, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2019-009723 de las doce horas y veintidós minutos de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, que literalmente dice: «Se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional la aplicación del segundo párrafo del artículo 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Santa Cruz, en cuanto fija montos superiores a un tope de doce años por auxilio de cesantía. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se declara sin lugar la acción en cuanto impugna el pago de cesantía en los casos de supresión del cargo, jubilación y fallecimiento, contenido en el primer párrafo del artículo 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Santa Cruz. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 03 de junio del 2019.

                                                                  Vernor Perera León,

                                                                         Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352217 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 19-009174-0007-CO que promueve Asociación Cámara de Autobuseros del Atlántico y Otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y seis minutos de cinco de junio de dos mil diecinueve. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Carlos López Solano, en su calidad de la Asociación Cámara Nacional de Transportes, Johanna Zárate Sánchez, en su calidad de presidenta de la Asociación de Autobuseros de Heredia, Miguel Badilla Castro, en su calidad de presidente de la Asociación Cámara de Autobuseros del Atlántico y José Campos Salas, en su calidad de presidente de la Cámara Nacional de Autobuseros, para que se declare inconstitucional el artículo 17 inciso f) de la Ley N° 3503, adicionado por la ley N° 9600, por violentar el principio de proporcionalidad, así como por presentar vicios sustanciales en la tramitación de dicha norma. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a el Regulador General de los Servicios Públicos. Los accionantes alegan que el proyecto de la Ley 9600 se presentó el 29 de marzo de 2012 y se le asignó el expediente N° 18416. Aducen que la moción de prórroga cuatrienal debió haberse presentado antes del 29 de marzo de 2016, sin embargo, fue hasta el 01 de mayo de 2016 que el diputado Edgardo Araya solicitó que se pusiera a despacho, pues desde el 2015 el expediente estaba inactivo. Estiman que la petición del diputado no puede estimarse jurídicamente como una solicitud de prórroga cuatrienal, según la interpretación de la Sala. Agregan que el 11 de octubre de 2016 se aprobó otorgarles a varios proyectos un nuevo plazo cuatrienal, entre ellos al 18416. Alegan que la solicitud de prórroga fue planteada 2 meses después de que venciera el plazo cuatrienal y, además, fue aprobada 7 meses después de que expirara el plazo antes citado, lo que resulta contrario al criterio sostenido por la Sala Constitucional. Por otra parte, consideran que se violenta el artículo 190 de la Constitución Política, que exige que los proyectos de ley que tienen relación con las competencias de las instituciones autónomas deban serle consultadas obligatoriamente. Lo anterior, por cuanto la norma impugnada afecta la competencia material de la ARESEP, sin embargo, no consta que durante su tramitación en la Asamblea Legislativa, la Ley 9600 fuera consultada a dicha institución. Finalmente, estiman que la norma resulta contraria al principio de proporcionalidad de las sanciones, pues se obliga al patrono a abrir un procedimiento sancionatorio todos los días para recuperar el dinero sustraído por los choferes, lo que resultaría engorroso y conllevaría a la necesidad de contratar nuevos empleados cuyos costos recaerían en parte en los consumidores, toda vez que se incluirían dentro de los gastos de operación que la ARESEP toma en cuenta para fijar las tarifas. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo impugnado podría acarrear la pérdida de la concesión, lo que a su parecer implica una sanción desproporcionada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto acuden en defensa de intereses corporativos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.».

San José, 06 de junio del 2019.

                                                                       Vernor Perera León,

                                                                              Secretario a. í.

O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352219 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-009288-0007-CO promovida por María Carolina Delgado Ramírez, Patricia Barboza Piedra, Rosa Isabel Arguello Mora contra el último párrafo del artículo 170 de los Estatutos Internos del Partido Liberación Nacional, por estimarlo contrario al principio democrático y a las garantías electorales previstas en los artículos 95 y 98 de la Constitución Política, se ha dictado el Voto N° 2019-010199 de las nueve horas y treinta minutos de cinco de junio de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

“Por mayoría se declara sin lugar la acción. Los magistrados Cruz Castro, Castillo Víquez y Chacón Jiménez, salvan el voto, declaran con lugar la acción y, en consecuencia, anulan por inconstitucional la frase “y lo comunicará al Comité Ejecutivo Superior Nacional para que los asigne y los someta a ratificación de la Asamblea Nacional. Cuando el Partido haya ratificado la Candidatura a la Presidencia de la República, dicha asignación la realizará quien ostente dicha postulación” contenida en el último párrafo del artículo 170 del Estatuto del Partido Liberación Nacional, en la versión originalmente impugnada, por infracción al principio democrático, sin emitir ningún pronunciamiento sobre la redacción que actualmente presenta la norma en su totalidad, toda vez que no fue objeto de impugnación en este proceso constitucional de defensa de la Constitución. El magistrado Cruz Castro pone nota.”

San José, 10 de junio del 2019.

                                                                       Vernor Perera León

                                                                              Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019352220 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000316-0627-NO, de Registro Civil contra Alan Fabián Arias Amador (cédula de identidad 1-0725-0904), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 640-2018 de las trece horas y cincuenta y un minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho (folios 25 al 26), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto N° 048-2019 de las catorce horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve (folios 36 al 38), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de UN MES de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, siete de mayo del dos mil diecinueve.

                                                             Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                   Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2019352352 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000820-0627-NO, de Archivo Notarial contra Fernando Salazar Navarrete, (cédula de identidad 1-0335-0598), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 100-2019 de las catorce horas siete minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 22 de marzo del 2019.

                                                                   Lic. Francis Porras León,

                                                                                Juez Decisor

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352353 ).

Bernardo Vargas Quirós, mayor, notario público, cédula de identidad N° 501960920, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 18-000040-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las once horas y cuarenta y nueve minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Bernardo María Vargas Quirós, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número IFRA-012-2018 de fecha 16 de enero del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Guanacaste, Nicoya, de COOPEANDE 25 mts oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Guanacaste, Nicoya, costado sur del parque Ricardo Briceño, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Tramitador/a. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas cincuenta y uno minutos del dieciocho de enero del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Bernardo Vargas Quirós, la resolución dictada a las once horas cuarenta y nueve minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 7, 11, 20), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 6, 11, 27), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 28, 29), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta presentación de matrimonio de manera extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Bernardo Vargas Quirós, cédula de identidad N° 501960920. Notifíquese.

San José, 18 de enero del 2019.

                                                                        Lic. Francis Porras León,

                                                                                 Juez Tramitador

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352354 ).

Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000611-0627-NO, de Archivo Notarial contra Henry Manuel Palomo Palavicini, (cédula de identidad 1-0425-0415), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 0023-2019 de las catorce horas veintiséis minutos del dieciocho de enero del dos mil diecinueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 22 de marzo del 2019.

                                                                   Lic. Francis Porras León,

                                                                                Juez Decisor

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352355 ).

Marco Vinicio Campos Araya, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-0539-0077, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000701-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las trece horas y cincuenta y seis minutos del catorce de agosto de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Marco Vinicio Campos Araya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-434-2018 de fecha 19 de julio del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Cóbano Central, 300 metros este y 50 metros sur del Banco Nacional, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Puntarenas. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, San Ramon, 100 norte y 50 oeste del Almacén Alarsa, se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza.  Juzgado Notarial. San José, a las once horas del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Marco Vinicio Campos Araya, la resolución dictada a las trece horas cincuenta y seis minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 17, 18, 22, 24) el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 19, 22, 32), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 35, 36), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción de matrimonio celebrado por el denunciado con fundamento en el numeral 24 del Código de Familia. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Marco Vinicio Campos Araya, cédula de identidad 2-0539-0077. Notifíquese.

San José, 28 de marzo del 2019.

                                                                  Lic. Francis Porras León

                                                                           Juez Tramitador

1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2019352357 ).

A: Adriana Zamora López, mayor, notaria pública, cédula de identidad N° 0111570431, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 18-000777-0627-NO, establecido en su contra por Concepción De Los Ángeles Castro, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas y cuarenta y seis minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho. De conformidad con el artículo 152 del Código Notarial y siendo la parte denunciante no cumplió con la prevención realizada por este despacho, mediante resolución de las nueve horas y cincuenta y seis minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciocho (folio 11), se declara la inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria, y se ordena continuar únicamente con la acción disciplinaria. Así las cosas, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Concepción De Los Ángeles Castro contra Adriana Zamora López, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Central, Ulloa, Resc Real Santa María Este, casa 108, 150 norte del AM PM, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones, Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Santa Ana, Uruca, Urbanización Río Oro, entre avenidas 21 y 23, calle 56, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor. y “Juzgado Notarial, a las nueve horas y treinta y nueve minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Adriana Zamora López, cédula de identidad 111570431, la resolución dictada a las catorce horas y cuarenta y seis minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 10), la dirección aportada por la parte denunciante (folio 6), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 11); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 32), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por Concepción De Los Ángeles Castro son los siguientes: “1.—Como lo demuestro mediante la certificación del microfilm que adjunto, en fecha 2 de febrero del 2018, comparecí ante la indicada Notaria Pública, en su Oficina Profesional, con el fin de que me realizara una escritura pública, mediante la cual el señor Félix Ángel Rojas Rodríguez, me realizaba una donación de la finca del Partido de Puntarenas, inscrita al folio real matrícula N° 41810-000. 2.—En cumplimiento de ese contrato por servicios profesionales, se confeccionó la escritura N° 5, visible al folio N° 5 frente, del tomo N° 2 de dicha notaria pública. 3.—Según consta en la certificación literal que adjunto, esa escritura de donación se presentó al Diario del Registro Público, al tomo N° 2018, asiento N° 237013, en fecha 16 de abril del 2018. 4.—Como se puede ver, se presentó esa escritura se presentó después de 2 meses y medio de haberse otorgado, tardanza que pudo haber durado más, si no fuera por mi insistencia en cuanto a que le diera trámite a dicho traspaso. 5.—Después de presentada la escritura, la denunciada me salió con un discurso extraño, en el sentido de que dudaba sobre la capacidad mental del donante, lo cual evidentemente resulta ofensivo. 6.—Por razones que escapan a mi conocimiento, la escritura se encuentra anotada, pero no se encuentra inscrita, como lo puede corroborar este Juzgado. 7.—Después de muchas visitas a su Oficina, la denunciada me dijo que había que anular esa escritura; lo cual no atiende a un pedido de nuestra parte, sino todo lo contrario. Me urge que el terreno esté inscrito a mi nombre, por cuanto es requisito para terminar de tramitar un bono de vivienda, que ya tengo bastante avanzado. 8.—En ese enredo que armó esa Notaria, parece que nos hizo firmar un retiro sin inscribir, lo cual es parte exclusiva de su capricho, pero tampoco lo ha presentado al Registro Público. 9.—Por diversos medios le he solicitado a esa Notaria Pública que arregle mi situación, pero no he logrado nada al respecto; siendo así que me veo en la imperiosa necesidad de plantear esta denuncia, con el fin de que se solucione de alguna forma la inscripción de la indicada donación a mi favor.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Adriana Zamora López. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                                 Francis Porras León,

                                                                                 Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352358 ).

A: Julieta María López Sánchez, mayor, es notaria pública, cédula de identidad número 0108520682, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-000896-0627-NO establecido en su contra por Juan Carlos Sánchez Calvo, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas y veintiocho minutos del dos de octubre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Juan Carlos Sánchez Calvo contra Julieta María López Sánchez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Flores, Barrantes, urb. Villas del Río, 600 norte de la iglesia católica, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, 125 metros este de las piscinas del Palacio de los Deportes, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza Decisora.” y “Juzgado Notarial. A las diez horas y cincuenta y uno minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Julieta María López Sánchez, cédula de identidad N° 108520682, la resolución dictada a las quince horas y veintiocho minutos del dos de octubre de dos mil dieciocho (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 9), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 12); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 30), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el señor Juan Carlos Sánchez Calvo son los siguientes: “I. A finales del mes de agosto del dos mil dieciocho en horas de la noche me encontraba en una fiesta en Barva de Heredia, cuando se presentó mi primo Juan Pablo Jiménez Calvo, me llamó un taxi que me llevara y él se llevó mi carro placa BPL 894. II. Yo estaba en estado de ebriedad, por lo que no recuerdo casi nada de lo sucedido. Al día siguiente en horas de la tarde empecé a llamar a Juan Pablo pero no lo localicé, el segundo día continué insistiendo y me dijo que la noche de la fiesta en la que yo estaba tomado, había firmado un Poder Especial para que se vendiera mi vehículo. III. Aclaro que yo no recuerdo haber firmado ningún documento, que tampoco he querido vender mi vehículo ya que es el medio que utilizo para trabajar; cuando le reclamé a Juan Pablo, él me entregó una copia de una escritura otorgada por la notaria denunciada Julieta López Sánchez N° cincuenta u cuatro-veintinueve visible a folio treinta y nueve vuelto de las ocho horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho del tomo veintinueve del protocolo de la denunciada. Aclaro que no conozco a la notaria denunciada Julieta López Sánchez, tampoco conozco a la persona a la cual le otorgué supuestamente el poder y que no recuerdo haber firmado ningún documento en presencias de esas personas. Además, tengo entendido que un profesional en Notariado tiene que tomar en cuenta el estado en el cual se encuentra la persona a la hora de firmar una escritura. IV. Desde esa noche no tengo en mi poder el vehículo, me han indicado que mi primo lo vendió y que lo han visto circulando en la zona de Santa Bárbara de Heredia, por lo que solicito que se investigue a la notaria denunciada.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Julieta López Sánchez. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                          Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                          Jueza.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352359 ).

A: Boris Marcos Acosta Castro, mayor, notario público, cédula de identidad número 0204790789, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-001136-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y treinta y uno minutos del trece de diciembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Boris Marcos Acosta Castro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-1019-2018 de fecha 06 de noviembre del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asi mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Central, Alajuela, 100 oe, 25 norte esquina noroeste Plaza Iglesias, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Asi mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, obténgase por medio de consulta ante la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Boris Marcos Acosta Castro, con el fin de ordenar la notificación respectiva. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las quince horas y siete minutos del siete de mayo de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Boris Marcos Acosta Castro, cédula de identidad 204790789, la resolución dictada a las nueve horas y treinta y un minutos del trece de diciembre de dos mil dieciocho (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folios 14 y 19), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 6); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 27 al 29), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el Archivo Notarial mediante oficio número DGAN-DAN-1019-2019 de fecha seis de noviembre del dos mil dieciocho es el siguiente: “1. En fecha 30 de octubre del 2018 el citado Notario hace el depósito del tomo número cinco de su protocolo, el cual tiene como último instrumento público autorizado escritura otorgada el 11 de agosto del 2009 y, a su vez, presenta razón de cierre con fecha 12 de agosto del 2009. El Notario Acosta Castro se encontraba suspendido por la Dirección Nacional de Notariado desde el tres de noviembre del año dos mil nueve.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Boris Acosta Castro. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                        Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352360 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000371-0627-NO, de Víctor Pereyra Díaz contra Daniel Martín Carvajal Mora, cédula de identidad N° 1-0838-0048, el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 714-2018 de las diez horas diez minutos del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá vigente hasta que el denunciado acredite a este Despacho haber entregado el testimonio de la escritura supra señalada al actor y haberle devuelto la suma de cuatrocientos sesenta y cuatro mil colones que recibió como pago de gastos y honorarios por un trabajo que no ha realizado, obligaciones ambas que este fallo le impone al cartulario. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 10 de diciembre del 2018.

                                               Lic. Francis Giovanni Porras León

                                                                     Juez Decisor

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019352362 ).

La Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 03-001247-0627-NO, de Municipalidad de Montes de Oca contra Luis Diego Álvarez Marín (cédula de identidad 1-0681-0862), se dictó la resolución que dice: “Juzgado Notarial, a las once horas y treinta y uno minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve. Visto el escrito presentado por el Notario Luis Diego Álvarez Marín (folio 98) junto con la prueba documental por él aportada (folio 97), así como la consulta realizada al Registro Nacional visible a folio 99, se logra determinar que el vehículo placa SM 004224, la cual corresponde a una retroexcavadora marca J.C.B. se encuentra inscrita a nombre de la Municipalidad de San Pedro, se dispone levantar la suspensión disciplinaria impuesta al Notario Luis Diego Álvarez Marín mediante resolución número 00233-07 de las diez horas diez minutos del once de abril del dos mil siete (folios 59 al 62), comunicada mediante edicto publicado en el Boletín Judicial número 239 del 09 de diciembre del 2009 (folio 94), a partir del tres de junio del dos mil diecinueve fecha en la cual el Notario Álvarez Marín comunica a este Despacho mediante escrito visible a folio 98 la inscripción de dicho bien a nombre de la parte denunciante. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, Archivo Notarial, Registro Nacional y al Registro Civil. Firme esta resolución, expídase y publíquese el Edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Juzgado Notarial.

San José, cinco de junio del dos mil diecinueve.

                                               M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                               Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352363 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000420-0627-NO, de Archivo Notarial contra Carlos Alfredo Umaña Balser, (cédula de identidad N° 1-555-247), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 581-2018 de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

                                                             Lic. Francis Porras León,

                                                                          Juez Decisor

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352382 ).

A: Gonzalo Fajardo Lee, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0686-0031, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000350-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Instacash S. A., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las quince horas y cuatro minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Instacash S. A. contra Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, San Juan de Tibás, 50 al este del cementerio de Tibás, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Mata Redonda, 100 metros norte y 125 metros al oeste de Banco Scotiabank Sabana, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor. Juzgado Notarial. San José a las once horas once minutos del diez de diciembre del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Gonzalo Fajardo Lee, la resolución dictada a las nueve horas cincuenta y siete minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (14, 24, 31), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 13, 24, 29), y a su apoderada inscrita ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 32, 33, 34, 35, 37, 41 Y 42), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son presunta inscripción de escritura pública con fecha diferente a la que el actor firmó. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Gonzalo Fajardo Lee, cédula de identidad N° 1-0686-0031. Notifíquese.

San José, 10 de diciembre del 2018.

                                                        Lic. Francis Porras León,

                                                                          Juez Decisor

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352383 ).

A: Hendrix Gutiérrez Menocal, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0988-0441, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000575-0627-NO establecido en su contra por Ricardo Alfaro Gómez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las trece horas y diecisiete minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Ricardo Abelardo Alfaro Gómez contra Hendrix de Los Ángeles Gutiérrez Menocal, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Orotina, 25 metros este del Banco Popular, Urb. Villa Los Reyes, se comisiona al Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Orotina. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Hendrix de Los Ángeles Gutiérrez Menocal, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza Decisora” y “Juzgado Notarial. A las siete horas y cuarenta minutos del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. Solicitud de Defensor Público Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Hendrix Gutiérrez Menocal, la resolución dictada a las trece horas y diecisiete minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5, 18, 20, 26, 27 y 39), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 40 y 41), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: La aparente no inscripción del traspaso efectuado en su notaría el día nueve de abril del dos mil dieciocho, respecto al vehículo placa BHH-cuatrocientos setenta y ocho. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Hendrix Gutiérrez Menocal, cédula de identidad N° 1-0988-0441. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 28 de mayo del 2019.

                                                    Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                           Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352384 ).

Édgar Omar Belloso Montoya, mayor, notario público, cédula de identidad N° 800720962, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 18-000874-0627-NO establecido en su contra por Gloria María Gutiérrez Cuadra, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas y treinta y tres minutos del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Gloria María Gutiérrez Cuadra contra Édgar Omar Belloso Montoya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Desamparados, Damas, Dos Cercas Urbanización La Esperanza casa 13-D, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Desamparados, Desamparados, 100 sur de la bomba Morales, casa esquinera color mostaza, planta baja, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, obténgase por medio de consulta ante la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese. M.Sc. Guillermo Castro Rodríguez, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las once horas y cuarenta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Édgar Omar Belloso Montoya, la resolución dictada a las quince horas y treinta y tres minutos del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 8, 9, 17, 18 y 22), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 25 y 26), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura número trescientos setenta-diecisiete celebrada a las diecisiete horas del diez de diciembre del dos mil quince. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Édgar Omar Belloso Montoya, cédula de identidad N° 800720962. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 24 de mayo del 2019.

                                                         Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352385 ).

Ana María Avendaño Rojas, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0535-0543, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000994-0627-NO establecido en su contra por Estrella Sandí Chavarría, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y tres minutos del diez de diciembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Estrella Sandi Chavarría contra Ana María Avendaño Rojas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “ celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de La Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado en San José, San Sebastián, Urbanización Zorubaru, del centro comercial, 100 metros norte, 100 metros oeste y 75 metros sur. O bien, podrá ser notificado en la dirección reportada en el Registro Civil en San José, San Sebastián, Zorubaru casa 21-K. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado, se le previene a la parte denunciante aportar dos juegos de copias de los folios 21 al 36. De no cumplir con lo solicitado, sin resolución que así lo indique, no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente; sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 27.2 del Código Procesal Civil. Por último, deberá aportar los timbres correspondientes a la estimación de su demanda, ya que este requisito se echa de menos en el citado escrito, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique, no se oirán futuras gestiones y se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido (Ver artículo 4 de la Ley de Creación del Timbre del Colegio de Abogados, Ley 3545). Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza y “Juzgado Notarial, a las nueve horas y veintiséis minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve. Solicitud de defensor público siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Ana María Avendaño Rojas, la resolución dictada a las dieciséis horas y tres minutos del diez de diciembre de dos mil dieciocho en las dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 7, 14, 15 y 45), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 49), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son Que en apariencia la notaria denunciada confeccionó la escritura número quince-cinco, donde se suscribe por la señora Odilie Chavarría un testamento, en el que quedó como beneficiaria la señora Lidieth Sandí y otro, acto jurídico que se vuelve nulo basado en los dictámenes médicos del Hospital Blanco Cervantes y las pericias llevadas a cabo por el señor Johnny Smith Vega, Perito Lofoscopico, por la condición de la señora Odilie, la cual era una persona de 93 años quien mantenía una deficiencia en su capacidad cognoscitiva y volitiva . Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Ana María Avendaño Rojas, cédula de identidad 1-0535-0543. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 22 de mayo del 2019.

                                                               Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                                      Jueza

1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2019352389 ).

A: Adrián Martínez Vásquez, mayor, notario público, cédula de identidad número 9-0105-0027, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-001114-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y diecisiete minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Adrián Martínez Vásquez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en la dirección reportada en el Registro Civil en San José, C.P Cristo Rey (San Sebastián Ámbito A-1. De no ser ubicado en esa dirección, podrá ser notificado en San José, Alajuelita, Concepción Arriba, contiguo a la Escuela Carmen Lira, al lado derecho, Instalaciones Asociación Cristiana Canaan. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las quince horas y cuarenta minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve. Solicitud de defensor público Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Adrián Martínez Vásquez, la resolución dictada a las dieciséis horas y diecisiete minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4, 6, 12 y 23), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 25), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son Que ante el Notario Público Adriana Martínez Vásquez, cédula de identidad 901050027, carné número 15929, se celebró el matrimonio de Julio Cesar Guerrero Alpízar, cédula de identidad N° 204640209 y Xinia de Los Ángeles Álvarez Rodríguez, cédula de identidad N° 108850270 el 30 de octubre de 2018; tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 8023273 como los anexos, fueron enviados y recibidos en el Registro Civil el 20 de noviembre de 2018, presentándose en forma extemporánea al Registro Civil. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Adrián Martínez Vásquez, cédula de identidad 9-0105-0027. Notifíquese.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 29 de mayo del 2019.

                                                  Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                           Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352390 ).

Juzgado Notarial hace saber a: Roland Antonio García Navarro, mayor, notario público, cédula de identidad N° 3-0207-0892, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 19-000015-0627-NO, establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y cuarenta minutos del veintitrés de enero del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Roland Antonio García Navarro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado en San José, Avenida 14, calle 12 Edificio Fray Figueras, segundo piso, oficina N° 1. En su defecto, se ordena notificar al denunciado por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia quienes podrán notificarle en Heredia, San Francisco, La Aurora (parte sur), 100 metros norte, 50 metros oeste del Centro Comercial, casa M-40. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las catorce horas y veintiséis minutos del tres de junio del dos mil diecinueve. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Roland Antonio García Navarro, la resolución dictada a las once horas y cuarenta minutos del veintitrés de enero de dos mil diecinueve en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 1, 5, 12 y 19), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: Que como parte de la Fiscalización realizada por la entidad denunciante se procedió a la revisión de instrumentos públicos autorizados en los tomos de protocolos números trece y catorce, se detectaron irregularidades en los siguientes instrumentos públicos. 1) Escritura número 16 otorgada a las 8 horas del 8 de junio del 2017: Cantidad incompleta de firmas en matriz, incongruencia con el índice de instrumentos públicos y existencia en el testimonio de razón notarial con vista en la matriz sobre aspectos que no constan en ésta. 2) Escritura número 40 otorgada a las 14 horas del 21 de junio del 2017: Cantidad incompleta de firmas en matriz. 3) Escritura número 64 otorgada a las 13 horas del 13 de julio del 2017: Cantidad incompleta de firmas en matriz, incongruencia con el índice de instrumentos públicos, expedir testimonio con información y/o texto diferente a la matriz. 4) Escritura número 151 otorgada a las 12 horas del 18 de setiembre del 2017: Cantidad incompleta de firmas en matriz y existencia en el testimonio de razón notarial con vista en la matriz sobre aspectos que no constan en ésta. 5) Escritura número 304 otorgada a las 12 horas del 5 de enero del 2018: Cantidad incompleta de firmas en matriz y existencia en el testimonio de razón notarial con vista en la matriz sobre aspectos que no constan en ésta. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Roland Antonio García Navarro, cédula de identidad 3-0207-0892. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.”

San José, 03 de junio del 2019.

                                                    Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                           Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-17.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2019352391 ).

A: Carlos Ureña Zúñiga, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0381-0740, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-000224-0627-NO establecido en su contra por Marvin Solano Jiménez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las ocho horas y treinta y tres minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Marvin Solano Jiménez contra Carlos Ureña Zúñiga, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Zapote, Barrio Quesada Durán, doscientos cincuenta metros oeste de la entrada a la Urbanización Las Luisas, casa 21, color gris. O bien en, San José, Barrio Luján, 200 metros oeste de los bomberos. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Por último, en relación a la solicitud de anulación efectuada por el actor en contra del instrumento público en cuestión, supuestamente autorizado por el notario Carlos Ureña Zúñiga, se le hace saber a la parte que dicha petitoria se encuentra fuera del ámbito de competencia que por ley le ha sido conferido a este despacho, siendo que en esta jurisdicción notarial únicamente se tramitan dos tipos de pretensiones, por un lado la estrictamente disciplinaria que tiene como objetivo imponer una sanción a la notaria o al notario conforme a los hechos que se le atribuyen y por otro lado la pretensión subsidiaria resarcitoria cuyo propósito es otorgar al damnificado los daños y perjuicios causados por la actuación notarial que se acusa como defectuosa. (artículos 138 y 141 del Código Notarial, en relación con los numerales 97 y 98 del Código Procesal Civil). Como consecuencia, se rechaza de plano la petitoria formulada en cuanto al anterior extremo citado. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las ocho horas y cincuenta y dos minutos del cuatro de junio de dos mil diecinueve. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Carlos Ureña Zúñiga, la resolución dictada a las ocho horas y treinta y tres minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 11, 13, 18 y 21), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22 al 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: I. En fecha cinco de octubre del dos mil diecinueve al ser las catorce horas quince minutos aproximadamente me presenta en Quesada Duran, en la oficina del notario denunciado Carlos Ureña Zúñiga, con el fin de realizar el traspaso de la finca del Partido de San José, matrícula de folio real N° 107410-000 que se encontraba a mi nombre y la finca partido de Cartago matrícula de Folio Real N° 154098-001 y 002 que yo iba a adquirir. II. El día que se firmaron las escrituras, estábamos presentes José Joaquín Mora Araya, Hayeé Margarita Rodríguez Calderón, mi persona y el hijo del notario denunciado, quien tiene el mismo nombre Carlos Ureña. III. Las escrituras fueron confeccionadas por el hijo del notario denunciado en el Tomo diez del protocolo del notario Carlos Ureña Zúñiga. IV. Quiero aclarar que en ningún momento estuvo presente el notario Carlos Ureña Zúñiga, solo su hijo quien supuestamente es abogado y utiliza el protocolo de su papá ya que el notario casi no está trabajando y le presta el protocolo a su hijo para que lo utilice. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Carlos Ureña Zúñiga, cédula de identidad N° 1-0381-0740. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 04 de junio del 2019.

                                                 Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                           Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352392 ).

Marco Vinicio Campos Araya, mayor, notario público, cédula de identidad N° 2-0539-0077, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 18-001075-0627-NO establecido en su contra por Andrea Prendas Gómez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y treinta y dos minutos del diez de diciembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Andrea Prendas Gómez contra Marco Vinicio Campos Araya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de Alajuela quienes podrán notificarle en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado en Puntarenas, San Ramón, 100 metros norte y 50 metros oeste del almacén Alarsa. En su defecto, podrá ser notificado en la dirección reportada por el Registro Civil en Puntarenas, Cóbano, 300 metros este y 50 metros sur del Banco Nacional, esto por medio del Juzgado Contravencional de Cóbano. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las diecisiete horas y cuarenta y ocho minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Marco Vinicio Campos Araya, la resolución dictada a las catorce horas y treinta y dos minutos del diez de diciembre de dos mil dieciocho en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil ( folios .4, 6, 11, 20 y 27), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 28 y 29), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura número setenta y siete confeccionada el día veintisiete de febrero del año dos mil quince en el tomo de protocolo número siete del notario denunciado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Marco Vinicio Campos Araya, cédula de identidad N° 2-0539-0077. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 31 de mayo del 2019.

                                                         Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352393 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de un millón setecientos ochenta y ocho mil ciento veinte colones exactos, libre de gravámenes prendarios pero soportando anotaciones 2014-00341470-001, 2014-00337711-001; sáquese a remate el vehículo placa 692313, marca Chevrolet, estilo Spark, VIN KL1MD61447C254188, año 2007, color azul. para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil diecinueve. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos cuarenta y un mil noventa colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos cuarenta y siete mil treinta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Klapeida Maris KM S.A. contra Diana Violeta Céspedes Méndez. Exp:18-013901-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2019.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019352427 ).

En este Despacho, con una base pericial de diecinueve millones doscientos cincuenta y cinco mil novecientos setenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos inscrita bajo las citas 0452-00008116-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 330503-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 04 Piedades, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Eduardo Arredondo Salas y José Arias Fernández; al sur, calle con acceso restringido con 5 metros de ancho con una longitud de 36 metros 13 centímetros; al este, Marco Arias Matamoros y al oeste, José Luis Castro Lizano. Mide: mil cincuenta y un metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecinueve con la base de catorce millones cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos ochenta colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de agosto del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ochocientos trece mil novecientos noventa y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Alejandro Rojas Serrano. Exp.:13-024124-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de mayo del 2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2019353862 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 492796 000, derecho 000, la cual es terreno para construir con un local comercial. Situada: en el distrito 3-Tabarcia, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Luis Solano Mata; al este, Agroecológica Valle de las Aguas Sociedad Anónima, y al oeste, Julieta Bustamante Vargas. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Reinaldo Alberto Pérez Pérez, Álamo Alberto Pérez Ureña. Expediente Nº 19-003189-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de mayo del 2019.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2019353875 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 313-05588-01-0905-001, servidumbre sirviente citas: 313-05588-010906-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta y dos mil quinientos cincuenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote cinco, terreno para construir y de agricultura. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote cuatro de Cornelio Barboza Chacón; al sur, Cornelio Barboza Chacón en zona destinada a servidumbre y agrícola con un ancho de seis metros; al este, Cornelio Barboza Chacón en zona destinada a servidumbre y agrícola con un ancho de seis metros y al oeste, lote seis de Cornelio Barboza Chacón. Mide: seis mil doscientos setenta y siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G0958452-2004. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diez de julio del año dos mil diecinueve con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil diecinueve con la base de siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3101612398 Sociedad Anónima, Agencia de Contactos Internacionales Sociedad Anónima contra Cornelio Barboza Chacón. Exp.: 18-005458-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 03 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019353880 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos ocho mil setecientos treinta y seis colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 123144-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir 6-C con una casa. Situada: en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Rafael Gómez Álvarez; al sur, Rodolfo Solano, Víctor A. Garita otro; al este, alameda, y al oeste, Guillermo Bonilla, Joaquín Gómez Q. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones trescientos cincuenta y seis mil quinientos cincuenta y dos colones con diecisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento ochenta y cuatro colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lisbeth Gabriela Sanabria Madrigal, Teresita Gerardina Sanabria Madrigal. Expediente Nº 18-007854-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de mayo del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019353881 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos veintinueve colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 784294, marca: Hyundai, categoría: automóvil, serie: KMHJN81BP9U951039, capacidad: 5 personas, año: 2009, color: gris, cilindrada: 2000CC. Para tal efecto, se señalan las diez horas del doce de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del veintidós de julio del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones trescientos ochenta y cuatro mil setenta y dos colones con catorce céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y un mil trescientos cincuenta y siete colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica contra Melania de los Ángeles Solano Arrieta. Expediente Nº 17-022421-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de junio del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019353882 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos noventa y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 88858-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Ureña Alvarado; al sur, calle pública; al este, Carlos Ureña Alvarado y al oeste, Carlos Ureña Alvarado. Mide: trescientos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve (2:00 p.m. // 29/07/2019). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve (2:00 p.m. // 07/08/2019) con la base de un millón ochocientos sesenta y dos mil novecientos noventa y cinco colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil diecinueve (2:00 p.m. // 14/08/2019) con la base de seiscientos veinte mil novecientos noventa y ocho colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Dauren Alonso Vargas Pérez, Jorge Alexis del Socorro Ureña Mora. Exp.: 17-018111-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de junio del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019353954 ).

En este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos noventa y nueve mil ciento sesenta y cuatro, derecho cero uno cuatro, la cual es terreno, agricultura. Situada: en el distrito 2-Salitral, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, Francisco Sáenz Sandí; sur, calle pública con 32 m 02 cm; este, Leila Montoya Arias; oeste, camino público. Mide: cuatro mil doscientos ochenta y un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-0332591-1979. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones quinientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ochocientos cincuenta y tres mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Alberto Sáenz Sandí contra Carlos Luis Orias Romero. Expediente Nº 18-010969-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de diciembre del 2018.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Decisora.—( IN2019353955 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y ocho-cero cero tres, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01-San Vicente, cantón 14-Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle con 7.24 m, sur, María Eugenia Blanco, este, Julián Vega, oeste, calle con 16.90 m. Mide: ciento diecinueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, plano: SJ-0028997-1959. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve con la base de quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edgar Quirós Chaves contra Yilbert Jesús Vega González. Exp:19-001358-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2019353960 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y dos mil ochenta y un dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre traslada según citas: 0312-00013730-01-0901-001 y 0312-00016426-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 638600-000, la cual terreno para construir. Situada: en el distrito 03-San Rafael, cantón 02-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Del Consultores S. A., y MV Bluz Crowened Motmot S. A.; sur, calle pública; este, Erlangen S. A., Kenneth Dunton; oeste, Juan Patricio Álvarez Cosmelli. Mide: mil novecientos once metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-1212006-2007. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, con la base de ciento catorce mil sesenta dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte, con la base de treinta y ocho mil veinte dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Silvia Elena Reif contra María Gabriela Quirós Rodríguez. Expediente Nº 19-007667-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2019353968 ).

En este Despacho, con una base de diez mil novecientos siete dólares con sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BHQ869. Marca: Hyundai. Estilo: Grand I10. Capacidad: 5 personas. Año: 2015. Color: beige. Vin: ALA841CAFM064732. N° motor: G4LAEM460384. Cilindrada: 1200 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las 10:00 05/07/2019|. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del quince de julio de dos mil diecinueve con la base de ocho mil ciento ochenta dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve con la base de dos mil setecientos veintiséis dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Allan Orlando Padilla Alfaro. Exp.: 17-010763-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de mayo del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019353988 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil ciento doce dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número: DMH127, marca: Nissan, estilo: Qashqai, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, número chasis: SJNFBAJ11HA634776, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: negro, cilindrada: 2000 c. c., combustible: gasolina, N° motor: MR20403667W. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil diecinueve. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve con la base de catorce mil trescientos treinta y cuatro dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil setecientos setenta y ocho dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Esteban Vinicio Marín Herrera. Exp.: 18-016130-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2019353997 ).

En este Despacho, Finca Nº 1 Con una base de setenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos dieciocho mil sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote número uno. terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Uruca, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, T R Ingenieros Arquitectos S. A.; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Noel Augusto Anderson Bryan. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con treinta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Finca Nº 2 Con una base de veintiséis mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2017-623299-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número setenta y nueve mil noventa y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito Merced, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cervecería Costa Rica; al sur, calle pública; al este, José Fernández Ortiz; y al oeste, Cristina Pochet. Mide: noventa y cinco metros con treinta y cinco decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve con la base de diecinueve mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve con la base de seis mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Almacén Mis Chacalines Sociedad Anónima, Importadora Natalli SR Sociedad Anónima, Inmobiliaria La Jaquima R A Sociedad Anónima contra Amparo Benavides y Asociados S. A. Expediente N° 18-006870-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 18 de febrero del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019354007 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones quinientos noventa y siete mil doscientos veintinueve colones con setenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 329-13377-01-0002-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 329-13377-01-0005-001, condicrestriccref: 2586 434 001 bajo las citas: 329-13377-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2014-252737-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 418939-000, la cual es terreno de potrero plaza y bosque. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marvin del Socorro Durán Rodríguez; al sur, Karla Andrea Blanco Rodríguez; al este, Karla Andrea Blanco Rodríguez; y al oeste, servidumbre de paso de 6 metros de ancho y frente de 30,41 metros. Mide: mil quinientos setenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1742782-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve con la base de veinte millones seiscientos noventa y siete mil novecientos veintidós colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve con la base de seis millones ochocientos noventa y nueve mil trescientos siete colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marvin Arturo Durán Flores. Expediente N° 18-002124-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de junio del 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019354031 ).

En este Despacho, con una base de dos millones noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 806236, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 2 puertas, tracción: 4x2, chasis: RC865980, vin: 1N4EB32A9RC865980, Nº motor: GA16929095Z, capacidad: 5 personas, color: vino, año: 1994. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de agosto de dos mil diecinueve con la base de quinientos veintidós mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Alberto Bonilla Hernández contra Ana Cecilia Hernández Corrales. Exp: 18-014513-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2019354041 ).

En este Despacho, con una base de setecientos veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 54563 derecho 000, la cual es terreno lote 1 potreros con 1 casa 1 galerón situada en el distrito 1-Golfito cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública con 351m 80cm y otro, sur, ferrocarril del sur y otro este, Maximiliano Peña Cedeño y otros, oeste, Eduardo Norton Sheden. Mide: ciento treinta mil ochocientos cuarenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: P-0622063-1986. Con una base de veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 54564 derecho 000, la cual es terreno lote 2 terreno de potrero situada en el distrito 1-Golfito cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, IDA, sur, calle pública con 289m 40cm, este, IDA, oeste, Eduardo Allue Barranco. Mide: dieciocho mil novecientos sesenta metros con trece decímetros cuadrados. Plano: P-0622061-1986. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil diecinueve con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original primer finca); con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original para la segunda finca) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil diecinueve con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original para la primer finca); con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original para la segunda finca). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan de Dios Abrahams Vargas, Manuel Enrique Bolaños Fonseca, Norman Rodrigo Moya Arrieta contra Corporación de Asesores Manojo Limitada. Exp: 18-000468-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 10 de abril del 2019.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2019354110 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de treinta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 296-12010-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 19568, derecho 000, la cual es terreno de potrero, plátano y cacao con 1 casa situada en el distrito 3-Guaycara cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas linderos: norte, Carretera interamericana, sur, Ángela Solera, este, Marta Cascante, oeste, Asociación iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica y Juan Araya. Mide: cuarenta y seis mil noventa metros con setenta decímetros cuadrados plano: P-0994230-2005. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve con la base de veinticuatro millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve con la base de ocho millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Zúñiga Jiménez. Exp. 19-000709-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 30 de mayo del 2019.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2019354111 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones seiscientos diez mil sesenta y cuatro colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones y reservas, ref. 2212 257 001, citas: 301-01711-01-0950-001; sáquese a remate la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y dos mil ciento sesenta y ocho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Gustavo Solano Matarrita, sur, calle pública, este, Gustavo Solano Matarrita, oeste, Gustavo Solano Matarrita. Mide: dos mil metros cuadrados. Plano: A-1558114-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve con la base de quince millones cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos cuarenta y ocho colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones ciento cincuenta y dos mil quinientos dieciséis colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución ley cobro judicial de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeiner de Jesús Salas Jiménez. Exp: 18-000798-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 21 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Decisor.—( IN2019354132 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y seis mil quinientos ocho dólares con trece centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas 379-13143-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y un mil ciento ochenta y cuatro, derecho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Luis Sánchez Yong; al sur, Carlos Luis Sánchez Yong; al este, calle pública con 30,04 metros de frente y al oeste, Carlos Luis Sánchez Yong. Mide: novecientos metros cuadrados. plano catastrado N° G-1055686-2006. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil diecinueve con la base de ciento dos mil trescientos ochenta y un dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve con la base de treinta y cuatro mil ciento veintisiete dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución ley cobro judicial de Banco Nacional de Costa Rica contra Gary Luis Rodríguez Rodríguez, Melissa Bettina Peña Arrieta. Exp: 16-001320-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 22 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019354133 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: FNS-132, marca: Hyundai, estilo: Tucson, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2007, color: verde, cilindrada: 2000 c.c., Vin: KM8JM12B37U520737, combustible: gasolina, número de motor: no indica. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del doce de agosto del dos mil dieciocho con la base de quinientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Exportaciones Santa María S. A., contra Floria Myrania Mata Meza. Expediente N° 18-014419-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2019.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019354162 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos sesenta y un mil seiscientos ochenta y ocho colones con noventa céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo, placas N° BNM877, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color azul, vin JTDBT923371052318, cilindrada 1500 cc., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones novecientos setenta y un mil doscientos sesenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de novecientos noventa mil cuatrocientos veintidós colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hacienda Mastate S. A. contra Allan Alberto Arguedas Umaña. Expediente Nº 18-004555-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019354164 ).

En este Despacho, 1) libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones boleta número 08278272 sumaria número 09 600255 607 tc1, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa número GB-1582, marca: Daewoo, estilo: DM 1731 IN, categoría: transporte colectivo interurbano, capacidad: 52 personas, carrocería: autobús, tracción: 4X2, chasis, serie y Vin: KL5UP61JE3P000009, color: blanco, año: 2005, cilindrada: 11051 c.c., combustible: diésel, motor DE12TIS303833BB. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). 2) Libre de gravámenes prendarios, pero soportando anotación inscripción de contrato prendario citas 2017 00689419 001, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve y con la base de veintiocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número AB-7427, marca: Daewoo, estilo: GDW6120HG, categoría: autobús, capacidad: 53 personas, carrocería: autobús, tracción: 4X2, chasis, serie y Vin: LGLFD5A46GK200039, color: blanco, año: 2017, cilindrada: 6700 c.c., combustible: diesel, motor 78200224. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve con la base de veintiún millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve con la base de siete millones de colones exactos (25% de la base original). 3) Libre de gravámenes y anotaciones; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa número AB-7432, marca: Internacional, estilo: FE 300, categoría: autobús, capacidad: 47 personas, carrocería: autobús, tracción: 4X2, chasis, serie y Vin: 4DRBVAAN76A262493, color: amarillo, año: 2006, cilindrada: 7600 c.c., combustible: diésel, motor 466HM2U2081989. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Control y Monitoreo Vehicular como Sociedad Anónima contra Juan Gerardo Cordero Portuguez, Servicio de Transportes La Gloria Sociedad Anónima. Expediente N° 14-000961-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de junio del 2019.—Lic. Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez.—( IN2019354166 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones quinientos dos mil novecientos sesenta y seis colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 190757-000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 541. Situada en el distrito 1-Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto; al sur, calle pública; al este, lote 540; y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano: C-0869549-1989. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y siete mil doscientos veinticuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil setecientos cuarenta y un colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L contra Ilvin Geovanni Araya Granados, Sonia María Granados Rivera. Expediente N° 18-003560-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de mayo del 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019354168 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil cuatrocientos setenta y seis dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo el número de sumaria 18-003580-0497-TR; sáquese a remate el vehículo Placa: BMX499, Marca: Ssang Yong, Estilo: Tivoli, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: gris, Vin: KPT20A1VSHP128250, N° motor: 17391002068918, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del once de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis mil ciento siete dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil trescientos sesenta y nueve dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Jeremy Bernardo Herrera Ojeda. Expediente N° 19-007047-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2019.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019354169 ).

En este Despacho, con una base de siete mil quinientos veinticinco dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo, placa BMG864, marca: Geely, estilo: GC5, categoría: automóvil, capacidad: 5 año de fabricación: 2017, color: blanco, vin: LB37624S1HL000335, cilindrada: 1500, N° motor: JLB4G15G6CJ00678. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de mil ochocientos ochenta y un dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Zuleika Milena Goñi Petersen. Expediente Nº 19-000367-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de abril del 2019.—Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019354170 ).

En este Despacho, con una base de diez mil cuarenta y cuatro dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas JRR301, marca Peugeot, Categoría automóvil, carrocería Sedán, 4 puertas Hatchback, Chasis VF3DDNFPBEJ576477, uso particular, estilo 301 Active, capacidad 5 personas, año 2014, color gris, número motor 10FC1A0044738, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y quince minutos del seis de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos treinta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y quince minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dos mil quinientos once dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Gustavo Adolfo Porras Matamoros. Expediente Nº 19-001206-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2019.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019354171 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil quinientos diecisiete dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-288692. Características generales del vehículo: marca: Ssang Yong, estilo: Actyon Sports, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas serie: KPACA1ETSEP181334, año: 2014, carrocería: camioneta Pickup, caja abierta o Cam-Pu, color: plateado, tracción: 4x4, peso bruto: 1870 KGRMS, chasis: KPACA1ETSEP181334, vin: KPACA1ETSEP181334, características del motor N° motor: 67196010521137, marca: Mercedes Benz N° Serie: no indicado, modelo: Q5DKLPS, cilindrada: 2000 c.c, cilindros: 4 potencia: 114.00 KW, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis mil ciento treinta y siete dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y quince minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil trescientos setenta y nueve dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Laura Cristina Matarrita García. Expediente Nº 18-014687-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de diciembre del 2018.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019354172 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones número de sumaria 16-005542-0174-TR número boleta 2016202000185; a las catorce horas y cuarenta minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve, y con la base de veintiocho mil quinientos setenta dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número CL 289903, Marca: Mitsubishi, Estilo: L200, Categoría: carga liviana. Capacidad: 5 personas, año: 2016, Color rojo, Vin: MMBJYKL30GH010687, cilindrada 2477 c.c. combustible: Diesel. Motor Nº 4D56UAB5359. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintiún mil cuatrocientos veintisiete dólares con cincuenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de siete mil ciento cuarenta y dos dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Whegner Ulises del Socorro Bolaños Valerio. Expediente N° 18-007219-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—( IN2019354173 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones, sáquese a remate el inmueble embargado en autos Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de la provincia de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno uno uno seis siete ocho-cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: Savegre, cantón: Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Instituto Técnico Agropecuario de Matapalo; al este, Marciano Montenegro Montenegro; y al oeste, Juan Carlos Mora Solís. Mide: quinientos noventa y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de seis millones trescientos mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones cien mil colones (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales de Jairo Enrique Jiménez Villegas contra Caroline Smith. Expediente N° 13-300034-0425-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 30 de mayo del 2019.—Licda. Nancy Magaly García Sánchez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354181 ).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado; a las diez horas del veinticuatro de julio de 2019, y con la base de cuarenta y dos millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos veintidós colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de folio real doscientos treinta y un mil doscientos setenta y seis, matrícula número cero cero cero la cual es terreno finca área agrícola, apto para la agricultura y para la producción de carne, con acceso a los servicios públicos. Situada en el distrito Katira, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edwin Mesén; al sur, calle pública, lote veintiuno y Gonzalo Alvarado; al este, calle pública, Katira S.A. y Gonzalo Alvarado y al oeste, lote veintiuno y Gonzalo Alvarado. Mide: veinticinco mil cuatrocientos ochenta y tres metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del treinta y uno de julio de 2019, con la base de treinta y un millones novecientos diecinueve mil cuarenta y dos colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del siete de agosto de 2019 con la base de diez millones seiscientos treinta y nueve mil seiscientos ochenta con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Luis Fernando Morera Bolaños contra Luis Ángel Alvarado Arce. Exp: 13-300020-0324-LA.—Juzgado Contravencional de Guatuso (Materia Laboral), 17 de junio del 2019.—Licda. Iriabel Mariela Monge Vargas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354183 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones inscritas bajo las citas 321-02968-01-0901-001; a las catorce horas del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve, y con la base de veinte millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos dieciocho mil novecientos veinticuatro cero cero cero, la cual es terreno de zona verde (pastos), dos planteles y una casa. Situada en el distrito sétimo (Pejibaye), cantón diecinueve (Pérez Zeledón) de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre agrícola y Ulises Vindas Picado; al sur, Alcídes Vargas Navarro; al este, Olman Marín Elizondo; y al oeste, Ulises Vindas Picado. Mide: cincuenta y siete mil ciento noventa y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del once de octubre de dos mil diecinueve, con la base de quince millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Mauricio Vindas Gamboa. Expediente N° 19-001396-1200-CJ.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 11 de junio del 2019.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354185 ).

En este Despacho, la base de la hipoteca de segundo grado vencida de veintitrés millones setecientos mil colones exactos, libre de anotaciones pero soportando hipoteca primer grado 2013-00217107-01-0001-001, a favor del Banco Nacional de Costa Rica, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número quinientos cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres, derecho 000, la cual es terreno de agricultura con tres casas de habitación. Situada en el distrito Piedades, cantón Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte, Vicente Alpízar Morales; al sur, lote dos de Pedro Morales Porras; al este, Enrique Badilla Jiménez y calle pública con 13 metros 8 centímetros; y al oeste, Temporalidades de la Arquidiócesis de San José. Mide: dos mil quinientos once metros con cuatro decímetros cuadrados. para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de diecisiete millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones novecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Francisco Vargas Ureña contra Ilse María Robles Mora. Expediente: 18-010236-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de enero del 2019.—Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019354193 ).

En este Despacho, con una base de siete mil quinientos veintiocho dólares con doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGL266, categoría automóvil, marca BYD, capacidad 5 personas, color negro, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil diecinueve con la base de cinco mil seiscientos cuarenta y seis dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve con la base de mil ochocientos ochenta y dos dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S.A. contra Roberto Rafael Roque Bonilla. Exp:18-009691-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de junio del 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019354279 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil quinientos tres dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, exp. N° 17-007069-0497-TR boleta N° 2017-233101042; sáquese a remate el vehículo placa: BDC629, marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, vin: MA3ZF62S2DA186077, N° motor: K12MN1200927, modelo: ZI11C2C00019600, cilindrada: 1200 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve con la base de tres mil trescientos setenta y siete dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve con la base de mil ciento veinticinco dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S.A. contra María Versalles Guzmán López. Exp:18-008405-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de junio del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019354281 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos ochenta y cuatro colones con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca en primer grado; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 376310 derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-Aserrí, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica; al sur, lote 55; al este, alameda y al oeste, lote 61. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ciento seis mil quinientos treinta y ocho colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y seis colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeservidores R.L contra Bernon Nein Brown Naranjo. Exp.: 19-002714-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2019.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019354287 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas anotadas bajo las citas 233-9000-01-0002-001; 316-10014-01-0902-001; 407-15268-01-0900-001; 407-15268-01- 0901-001 y 430-4333-01-0006-001 y servidumbres de paso anotadas bajo las citas 448-2668-01-0002-001; 538-9224-01-0005-001; 538-9224-01-0007-001; 538-9224-02-0007-001; 538-9224-02-0009-001; 538-9224-03-0007-001; 538-09224- 03- 0009-001; 539-2155-01-0004-001; 539-2155-01-0007-001; 544-1430-01-0002-001; 544-1430-01-0002-001; 544-1430-02-0004-001 y 544-1430-02-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° ciento noventa y ocho mil sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 09 Santa Rosa, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Leonardo Salas López, José Pablo Salas López; al sur, servidumbre agrícola de 7,00 metros de ancho en medio de la finca madre; al este, servidumbre agrícola en medio de Iria Sánchez Vega y José Alberto Méndez Elizondo; y al oeste, servidumbre agrícola de 7,00 metros de ancho en medio de la finca madre. Mide: cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mundipapel Z Y L S.A., Reinaldo Zamora Vindas. Expediente: 15-026872-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de junio del 2019.—Msc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2019354304 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de treinta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número-265339-derechos 001-002- 003-004, la cual es terreno para construir con una casa lote 3. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Construcciones Urbanas S.A.; al noroeste, lote dos; al sureste, lote cuatro y al suroeste, calle pública con un frente a ella de 9,00 metros. Mide: ciento setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve con la base de veintiocho mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve con la base de nueve mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Lipizzanas Limitada, Wai Lam Chan Wong contra Gustavo Adolfo Vargas Vargas, Katherine Gineth Vargas Vargas, Licidia Vargas Venegas, Maycol José Vargas Vargas. Exp:18-019612-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2019.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Decisora.—( IN2019354314 ).

En este Despacho, 1) Con una base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 284-02301-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 682564-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 06-Candelarita, cantón: 04-Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de veinticuatro metros sesenta y ocho centímetros; al sur, Marta Artavia Murillo; al este, Marta Artavia Murillo; y al oeste, Marta Artavia Murillo. Mide: quinientos cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las 11:30 horas del 17/07/2019. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las 11:30 horas del 30/07/2019, con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 11:30 horas del 08/08/2019, con la base de trescientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). 2) con una base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 284-02301-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 682565-000, derechos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 06-Candelarita, cantón: 04-Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marta Artavia Murillo; al sur, Dennia Madrigal García; al este, Marta Artavia Murillo; y al oeste, calle pública con un frente de diez metros dieciocho centímetros. Mide: doscientos ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 11:30 horas del 17/07/2019. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 11:30 horas del 30/07/2019, con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 11:30 horas del 08/08/2019, con la base de trescientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olivio Castro Ulate contra Marta Xenia De Los Ángeles Artavia Murillo. Expediente: 18-015273-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2019354322 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número sesenta y seis mil ochocientos noventa y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 31-B-72. Situada en el distrito: 05-Cariari, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 31-B-71; al sur, lote 31-B-73; al este, lote 31-B-109 y al oeste, calle pública. Mide: trescientos seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Flor María Chaves Bustamante contra María de Los Ángeles Bolívar Torres. Exp: 18-002287-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 30 de mayo del 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019354384 ).

En este Despacho, con una base de un millón cuarenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: MOT-428489, Marca: Katana, Estilo: Eagle 250, Categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2015, color: rojo, Vin: LKXPCNL00F0002469, N° de Chasis: LKXPCNL00F0002469 y cilindrada: 250 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del once de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve, con la base de setecientos ochenta y dos mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del uno de agosto de dos mil diecinueve, con la base de doscientos sesenta mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S.A., contra Andrey Quirós Mora. Expediente: 18-002083-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2019.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Decisora.—( IN2019354398 ).

En este Despacho, con una base de mil seiscientos cuarenta y dos dólares con diez centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 800912, Marca: Hyundai, Estilo: Sonata, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, color: plateado, tracción: 4x4, cilindrada: 2400 c.c., año: 2008. Para tal efecto se señalan las ocho horas con treinta minutos del seis de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas con treinta minutos del catorce de agosto de dos mil diecinueve, con la base de mil doscientos treinta y un dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos diez dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Ana Laura Meneses Castro. Exp:19-001029-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019354411 ).

En este Despacho, con una base de trece mil setecientos noventa y nueve dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: JLB038, Marca: Citroën, Estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, N° de Chasis y Vin: VF7DDNFPBGJ509997, año de fabricación: 2016, color: azul, N° de motor: 10FC1A0072387, cilindrada: 1587 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de diez mil trescientos cuarenta y nueve dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Armando Antonio Molina Castañeda. Expediente número 18-016592-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2019.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2019354412 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas 0299-00010293-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento cinco mil ciento cincuenta y nueve, derecho 000, la cual es naturaleza: lote 3, terreno para construir, situada en el distrito: 03-San Miguel, cantón: 06-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 2, sur, lote 4, este, camino público con 20 metros de frente, oeste, Tomás de Los Ángeles Bolívar Solano. Mide: ochocientos metros cuadrados. Plano: G-0455392-1997. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de tres millones setecientos ochenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecinueve. con la base de un millón doscientos sesenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Leonardo Corea Lumbi contra Lía María Bolívar Briceño, María Luisa Bernarda Briceño Briceño. Exp:16-001575-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 23 de mayo del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2019354428 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve, con la base de setecientos noventa y dos mil quinientos setenta y cinco colones pero soportando gravamen demanda materia de familia, tomo: 0800, asiento: 00393013, secuencia: 001; en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas: N° 039413, Marca: Toyota, categoría automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: FJ4095456, año: 1971, color: azul. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil diecinueve, con la base de quinientos noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve, con la base de ciento noventa y ocho mil ciento cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso OR. S. PRI. Prestac. Laborales de Rocío Garita Alvarado contra Peter Backe. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Expediente número: 15-300051-0443-LA.—Juzgado Contravencional de Quepos, (Materia Laboral), 03 de junio del 2019.—Licda. Andreína Chaves Zúñiga, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354458 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos noventa y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 832024, Marca: Toyota, Estilo: Echo, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2000, color: beige, Vin: JTDAT1230Y0045234, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil diecinueve, con la base de dos millones quinientos setenta y seis mil quinientos cuarenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, con la base de ochocientos cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Florcar contra Fernando José Martínez Murillo, María Elena Murillo Alvarado. Exp.: 18-006686-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de junio del 2019.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019354470 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cuatro millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso AyA citas: 497-01353-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 30324-F-000, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05-San Antonio, cantón 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, María Cristina Gamboa Guerrero; al noroeste, filial diecisiete; al sureste, acceso vehicular y peatonal y al suroeste acceso vehicular y peatonal. Mide: ciento veintitrés metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y cinco millones novecientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Anyelo José Urbina Landero, Piroska Evethe Martínez Cuadra. Exp. N° 19-001715-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de mayo del año 2019.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019354530 ).

En este Despacho, con una base de noventa y seis mil seiscientos dieciocho dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de cloaca citas: 569-85184-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 132330-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada N° 13, identificada como 13-A. Ubicada en el bloque A, apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 11-Quebradilla, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada 12-A; al sur, finca filial primaria individualizada 14-A; al este, finca filial primaria individualizada 6-A, y al oeste, acceso uno de área común libre. Mide: ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, con la base de setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veinticuatro mil ciento cincuenta y cuatro dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Donny Martin Kilby Vélez. Expediente Nº 18-001422-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de junio del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019354533 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con la base dada por Tributación Directa de cinco millones doscientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; soportando infracción por colisión, número de sumaria 18-002695-0492 TR, número de boleta: 2018-243701191 del Juzgado de Tránsito de Hatillo, sáquese a remate el vehículo Placas número: BLG842, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, categoría: automóvil, Serie: KMHCU5AE9DU063620, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de Chasis: KMHCU5AE9DU063620, año de fabricación: 2013, color: celeste, Capacidad: 5 personas, número de Motor: no existe, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve, con la base de tres millones novecientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos diecisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de COOCIQUE R.L. contra Jonathan José Rodríguez Bonilla. Expediente Nº 17-004781-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de mayo del 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019354534 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y siete mil setenta y ocho, derecho cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para cultivar. Situada en el distrito: 05-Cariari, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Eduardo Castillo Castillo; al sur, Eduardo Castillo Castillo; al este, calle pública y al oeste, Giovanny Vallejos Vallejos Asociación Solidarista de Empleados de Finca Perdiz, Rosa Isabel Vargas Vega, Alexa Villalobos Ulate, María Lidia Ulloa y Municipalidad del cantón de Pococí, en partes. Mide: diecisiete mil trescientos treinta y cuatro metros cuadrados, plano L-1586753-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil diecinueve, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Eduardo de Las Mercedes Castillo Castillo, Luis Ángel Castillo Vargas. Exp.: 18-002636-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 28 de mayo del 2019.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019354539 ).

En este Despacho y con una base de veintinueve millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 322-16306-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número dieciséis mil ochenta derecho cero cero cero (5-16.080-000), la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 01- Liberia, cantón: 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rosa Rueda; al sur, María Catalina Solís; al este, E Otoniel Vega y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y cuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0699036-1987. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas: en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el proceso de ejecución hipotecaria, del Banco Nacional de Costa Rica contra José Manuel Rivas Toruño. Exp. N° 19-003002-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 27 de mayo de 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2019354547 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones sumaria 15-600221-0401-TR Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo; a las catorce horas quince minutos del quince de julio del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones trescientos setenta y seis mil quinientos treinta y un colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placa: BGR634, Marca: Toyota, Estilo: Yaris, año 2007, color blanco Vin: JTDBT923771054086, tracción: 4x2. Para el segundo remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, con la base de tres millones doscientos ochenta y dos mil trescientos noventa y ocho colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas quince minutos del uno de agosto del dos mil diecinueve, con la base de un millón noventa y cuatro mil ciento treinta y dos colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caja de Ande contra Seidy Patricia Miranda Castro. Exp. N° 17-009363-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de junio del año 2019.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019354548 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes; pero soportado hipoteca en primer grado bajo las citas 2012-00288057-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos diecinueve mil novecientos cincuenta, derechos 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07- Patarra, cantón 03- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ericka Mora Quirós; al sur, calle pública con 8 metros de frente; al este, Ericka Mora Quirós y al oeste, Ericka Mora Quirós. Mide: ciento cincuenta y uno metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del uno de agosto de dos mil diecinueve con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Chacón Araya contra Inversiones Vindas y Mora Sociedad Anónima. Exp. N° 18-014746-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre del año 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2019354605 ).

En este Despacho, con una base de quince millones novecientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y tres mil setecientos sesenta y siete-cero cero cero la cual es terreno pasto. Situada en el distrito 09 Barú, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública 83.35 frente; al sur, Manuel Ríos Elizondo; al este, Inversiones Mariel del Sur S.A. y al oeste, Agrícola Ganadera del Sueño S.A. Mide: cuatro mil metros cuadrados, para lo cual se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de once millones novecientos cuarenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones novecientos ochenta mil colones exactos (25% de la base original) notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Alejandro Padilla Mena contra Manuel Antonio Ríos Elizondo. Exp. N° 17-006137-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de abril del año 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019354611 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho millones seiscientos cincuenta y dos mil setecientos cuarenta y cinco colones con noventa y siete céntimos, soportando demanda penal bajo las citas 2013-208676-01-0001-001, del expediente 10-001585-0553-PE de la Fiscalía de Atenas, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 053528-000, la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito San Juan Grande, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Redoble S. A.; al sur, calle pública con 14 m. 68 cm.; al este, Rafael Ruiz Arguedas y al oeste, Guillermina Arguedas Segura. Mide: novecientos veinte metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del diez de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y tres millones novecientos ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del treinta de julio de dos mil diecinueve con la base de catorce millones seiscientos sesenta y tres mil ciento ochenta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda S. A. contra Carlos Alban Casares Odio. Exp. N° 13-002439-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de mayo del año 2019.—Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019354663 ).

En este Despacho, con una base de once mil ciento ochenta y seis dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa FQP004, marca: Kia, estilo: Sportage, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNAPB811BD7467344, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KNAPB811BD7467344, N° motor: G4KDDH409856, marca: Kia, combustible: gasolina, cilindrada: 1998 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve con la base de ocho mil trescientos noventa dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de agosto del dos mil diecinueve con la base de dos mil setecientos noventa y seis dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Vladimir Martín Quirós Angulo. Expediente N° 18-005017-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de mayo del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019354673 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro millones seiscientos setenta y un mil cuarenta y seis colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos veintiún mil setecientos sesenta, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir con un casa de habitación. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida cuarta ublica; al sur, lote 8 H; al este, Conjunto Residencial Coopemontecillos Responsabilidad Limitada y al oeste, lote 6 H. Mide: doscientos treinta y cinco metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados Plano: A-0358015-1996. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y ocho millones quinientos tres mil doscientos ochenta y cinco colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones ciento sesenta y siete mil setecientos sesenta y un colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José María Saborío Cordero. Exp. 18-014021-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de junio del año 2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2019354674 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y cinco mil ciento sesenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 383-13372-01-0963-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-11352-F-000, la cual es terreno apartamento I 43 uso habitacional. Situada en el distrito 1- Curridabat, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, apartamento I 44; al este, área común y al oeste, área de escaleras y aparta I 42. Mide: cuarenta y tres metros con sesenta y ocho decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del once de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve con la base de treinta y tres mil ochocientos setenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil diecinueve con la base de once mil doscientos noventa dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Armando Martin Chacón Vargas. Exp. N° 19-002460-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del año 2019.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019354684 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil novecientos cuarenta y tres dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BDF950, marca: Suzuki, estilo: Celerio GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3FC31S6DA522261, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número chasis: MA3FC31S6DA522261, año fabricación: 2013, color: gris, Vin: MA3FC31S6DA522261, N° motor: K10BN1535662, cilindrada: 1000 c.c., cilindros: 3, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve con la base de tres mil setecientos siete dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve con la base de mil doscientos treinta y cinco dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Erika Mayerlin González Arias. Expediente N° 18-031534-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de junio del 2019.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019354689 ).

En la puerta posterior de este Despacho y con una base de cuatro millones diez mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando decreto de embargo proceso monitorio tomo 800 asiento 00429690, secuencia 001 y denuncia al O.I.J por robo de vehículo, tomo 800, asiento 00490408, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa 880084, marca Toyota, estilo Yaris, carrocería Sedan 4 puertas, combustible gasolina, modelo 2011, motor 1500, tracción 4x2, clase 2179387, para lo cual se señala para primer remate a las nueve horas treinta minutos (09:30 a.m. 23/07/19) del veintitrés de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas (10:00 am 13/08/19) del trece de agosto del año dos mil diecinueve con la base de tres millones siete mil quinientos colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas (10:00 03/10/19) del tres de octubre del año dos mil diecinueve con la base de un millón dos mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Marilyn Vanessa Benavides Castillo contra Luis Alberto Rojas Jiménez. Exp. N° 14-000078-0859-PA.—Juzgado Oral y Electrónico de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Zona Atlántica, Limón, 04 de junio del año 2019.—Licda. Tatiana María Bolaños Rodríguez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019354720 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 17-000193-0237-CI donde se promueve información posesoria por parte de Hilda María Gamboa Valverde, quien es mayor, estado civil casada, vecina de portadora de la cédula número 1-0502-0253, profesión secretaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José. Situada en el distrito San Rafael arriba, cantón Desamparados. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Roció Montoya Picado y Virgilio Valverde Cordero; al este, con Oscar Cubero Cespédes y al oeste, con Mario Gamboa Valverde. Mide: 396 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble desde el 15 de febrero de 1985 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en labores, de cuido, limpieza y protección. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hilda María Gamboa Valverde. Exp. N° 17-000193-0237-CI-3.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 24 de mayo del año 2019. Licda. Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019351984 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 19-000004-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Paula María Rodríguez Zúñiga quien es mayor, estado civil casada, vecina del Llano, Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula número 0502000269, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito Belén, cantón Carrillo. Colinda: al norte, con calle pública con una medida lineal frente a la misma del derrotero 1 al 2 de 07 metros con 17 centímetros; al sur, con Evangelina López Vallejos; al este, con Consuelo Méndez Marchena y al oeste, con Maricela López Vallejos. Mide: ciento cuarenta y dos metros con cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales, limpieza, hechura de cercas, rondas y embellecimiento general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Paula María Rodríguez Zúñiga. Exp. N° 19-000004-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 14 de enero del año 2019.—Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019352066 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000137-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Park Slope Development Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por Christian Lara Rojas a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Río Arenal; al sur, con Rose Mary Matarrita Alvarado, Imelda Juárez Gómez, Giselle Matarrita Carvajal; al este, con calle pública y Teresita Marín Gómez y al oeste, con Río Arenal, Guiselle Matarrita Carvajal, Imelda Juárez Gómez, Sally Oviedo Gutiérrez, Josué Cisneros Oviedo y Marcos Gerardi Abarca Leal. Mide: dieciocho mil doscientos diecisiete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir bajo el plano G-2020302-2017 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa a Raymundo Arroyo Ruíz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del inmueble, hechura de cercas y embellecemiento en general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Park Slope Development Sociedad de Responsabilidad Limitada, expediente N° 18-000137-0388-CI-O.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 01 de abril del 2019.—Lic. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019352067 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000338-0388-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Kener Francisco Obando López, quien es mayor, casado una vez, vecino de La Garita, Santa Cruz, portador(a) de la cédula número 0503220540, guía turístico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada: en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Francisco Obando Obando; al sur, con calle pública; al este, con Norgui Obando Zúñiga, y al oeste, con Francisco Obando Obando. Mide: setecientos treinta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir descrito bajo el plano N° G-2031933-2018 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciere su padre Francisco Obando Obando, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, siembra de árboles frutales, construcción de una casa, limpieza del inmueble y de sus rondas, hechura de cercas y embellecimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Kener Francisco Obando López. Expediente Nº 18-000338-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 10 de abril del 2019.—Édgar Jesús Leal Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019352068 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000062-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Mata Bustamante, quien es mayor, casado una vez, vecino de Purral de Goicoechea, del Aserradero Quirós, doscientos metros al sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 01-0397-0879, asistente de quirófano, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es Repasto con una casa. Situada en el distrito primero Santiago, cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Condominio Residencial Doña Pastora y Comercializadora Naranjito Guzmán R.L.; al este, Luis Mata Bustamante, y al oeste, Condominio Residencial Doña Pastora. Mide: cinco mil doscientos treinta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1732434-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada a su padre en febrero de 1991, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener ganado en el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Mata Bustamante. Expediente Nº 15-000062-0689-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de mayo del 2019.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019352095 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 16-000035-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alfonso Barboza García; mayor, casado dos veces, vecino de palmares, cédula 2-0215-0691, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotal y cultivos. Situada en el distrito La Granja, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José María Vargas Vargas; al sur, quebrada El Calabazo; al este, José María Vargas Vargas y al oeste, José María Vargas Vargas y Ernesto Barboza Rojas. Mide: tres mil novecientos sesenta y un metros con sesenta y un decímetro cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-565974-84. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las diligencias en la suma de trescientos cincuenta mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alfonso Barboza García. Exp. N° 16-000035-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 23 de mayo del año 2019.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 3647-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352096 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000018-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Lissette Villalobos Jiménez, mayor, soltera, vecina de San Ramón, Piedades Sur, trescientos metros al norte de la Estación de Bombeo de AyA en Bajo Barrantes, cédula dos-cuatrocientos ochenta y seis-quinientos setenta, miscelánea, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Café. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olman Fernández Rodríguez y Calle Pública con cincuenta y ocho metros con setenta y tres centímetros lineales; al sur, María Lissette Villalobos Jiménez y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; al este, Guiselle Artavia López y Carlomagno Mejías Gamboa y al oeste, Jesús María Villalobos Jiménez. Mide: ocho mil doscientos setenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2081425-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio; estima el inmueble por la suma de cinco millones ochocientos cuarenta mil seiscientos veinticinco colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos ochenta y cuatro mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno conservado, libre de maleza y plagas, siembra de café, chapeas y mantenimiento de cercas. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Lissette Villalobos Jiménez. Exp: 19-000018-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de mayo del 2019.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352097 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000059-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Fidelina Soto Ortega, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Cartago, Tres Ríos, urbanización Omega, casa 7k, portadora de la cédula de identidad N° 5-0228-0042, profesión profesora de matemáticas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es zona verde y dos casas de habitación con dos pozos artesales. Situada en el distrito sétimo (Diriá), cantón tercero (Santa Cruz) de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Ana Verónica Soto Sánchez; al sur: Erlinda Soto Ortega; al este: Jorge Cubillo Villarreal; y al oeste: calle pública con una medida de cuarenta metros setenta y nueve centímetros. Mide: dos mil quinientos sesenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-201115-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de áreas verdes, árboles dispersos de madero negro, almendro, cocoteros, palma múltiple, entre otros. Se ha construido una infraestructura de dos casa de habitación y una rancho con sistema tanque séptico y drenajes, dos pozos artesanales para consumo humano, mantenimiento de cercas, instalación de portón. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Fidelina Soto Ortega. Expediente: 19-000059-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 17 de mayo del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352099 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000088-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Greivin Hernaldo Peña López quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Santa Cruz, Lagunilla, setecientos metros al norte del cruce, portador de la cédula de identidad número 5-0375-0270, profesión Administrador de Empresas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,los terrenos que se describen así: Fincas cuya naturaleza son para construir. Ambos situadas en el distrito Primero (Santa Cruz), cantón Tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Primera finca colinda: al norte, Oscar Guevara Arias; al sur, Greivin Hernaldo Peña López; al este, Greivin Hernaldo Peña López; y al oeste, calle pública con un frente a ella de doce metros. Mide: doscientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2035020-2018. Segunda finca colinda: al norte, Oscar Guevara Arias y Greivin Hernaldo Peña López; al sur, Marta López Morales; al este, Ana Cecilia López Morales; y al oeste, calle pública con un frente a ella de veintidós metros con cincuenta y un centímetros lineales. Mide: setecientos noventa y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2035021-2018. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de la madre Marta Viria López Morales, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el cuido y limpieza del terreno, mantenimiento de las cercas, pago de los impuestos municipales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Greivin Hernaldo Peña Lopez. Expediente N° 19-000088-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 21 de mayo del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352100 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-160088- 0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Eugenia Hernández Soto quien es mayor, estado civil casada una vez, vecino(a) de vecina de El Roble de Puntarenas, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-300-941, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Óscar Ulloa Hernández; al sur, Flor Vásquez Vásquez; al este, Mario Guasch García y al oeste, calle pública. Mide: treinta y tres mil trescientos noventa y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1436860- 2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Cesión de Derecho Posesorio, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que No existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en sembrar árboles frutales, tubérculos y reforestar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Eugenia Hernández Soto. Exp.  09-160088-0642-AG.—Juzgado Agrario Puntarenas, 15 de mayo del 2019.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352101 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000081-0419-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Gerardo Joaquín Carmona Torres, quien es mayor, soltero en unión libre, vecino de Portalón de Quepos, Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-0076-0820, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es montaña y potrero. Situada: en Sinaí, distrito 05: Piedras Blancas, cantón 05: Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente lineal a ella de dieciséis metros con ochenta y cinco centímetros lineales; al sur, Giovanny Valverde Carvajal; al este, Dominga Arias Chaves, Heriberto Delgado Varela, Francisco Calderón Beita y Giovanny Valverde Carvajal; al oeste, Heriberto Delgado Varela, con promovente, Mainor Murillo Chaves, Teodulfo Hidalgo Campos y río en medio. Mide: ciento veintiocho mil setecientos ochenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1924458-2016. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Gerardo Joaquín Carmona Torres. Expediente Nº 17-000081-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 21 de mayo del 2019.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019352102 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°18-000043- 0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Einer Moreno Marchena quien es mayor, soltero en unión libre, vecino de Cartagena de Santa Cruz, de la Clínica del Seguro Social, trescientos cincuenta metros al norte y cincuenta al oeste, portador de la cédula de identidad vigente número 502690885,Chef, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repasto. Situada en el distrito quinto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: José Leoncio Moreno Morales en parte y calle pública con un frente de cuarenta y cinco metros con tres centímetros lineales este, calle pública con un frente a la misma de mil veintidós metros con metros con setenta y un centímetros lineales; al sur Marcos Viales Cascante; y al oeste José Leoncio Moreno Morales y Marcos Viales Cascante. Mide: veintidós hectáreas nueve mil cuatrocientos once metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1849466-2015.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dos meses. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, rondas y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Einer Moreno Marchena. Exp: 18-000043-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 28 de mayo del año 2018.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019352105 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 18-000131-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Cecilia Umaña Vargas quien es mayor, estado civil divorciada una vez,, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-quinientos setenta y dos novecientos cincuenta y uno, profesión maestra pensionada y Francisco Javier Sánchez Sánchez, quien es mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad seis-ciento ochenta y cuatro-setecientos cuarenta y seis, ambos vecinos de la cuesta, un kilómetro al oeste, del parque de la cuesta, calle a La Palma a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es solar y frutales. Situada en cañaza distrito La Cuesta, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Alba Arelis Lezcano Villarreal; al sur, plaza Grecia Dieciocho Arborea S. A.; al este, fin de servidumbre de paso de veintinueve metros con sesenta y un centímetros cuadrados y Gerardo Valverde González y Jenny Pérez Gamboa y al oeste, María Eladia Santamaría Sánchez y El Pantanal S. A. Mide: veintiocho mil quinientos ochenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1904954-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diecisiete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en vivienda, limpieza del inmueble, conservación, cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Cecilia Umaña Vargas. Exp. N° 18-000131-0419-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores), 22 de febrero del año 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352106 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000215-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Berta Lidiett Cisneros Durán quien es mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0087-0716, vecina de 27 de Abril de Santa Cruz, Guanacaste, costado norte de la Clínica del Seguro Social, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es construir. Situada en 27 de Abril, distrito Tercero 27 de Abril, cantón Tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 9 metros 21 centímetros lineales; al sur, Brayan Alonso Cisneros Durán y Olger Cisneros Durán; al este, Sodelba Cisneros Durán; y al oeste, Brayan Alonso Cisneros Durán. Mide: 201 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2029768-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 2 millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 32 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, limpieza y mantenimiento del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Berta Lidiett Cisneros Durán. Expediente N° 18-000215-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 21 de mayo del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352107 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000219-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Olman Martín Fallas Araya, quien es mayor, casado una vez, policía penitenciario, portador de la cédula de identidad N° 1-461-652, vecino de San José, Acosta, Las Esperanza, cien metros norte de la pulpería Las Palmera y, Tito Jesús Fallas Araya, quien es mayor, soltero, estilista, portador de la cédula de identidad N° 1-747-734, vecino de San José, Acosta, Las Esperanza, cien metros oeste de la escuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en Lagunilla, en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Carmen Cecilia Gutiérrez Pizarro; al sur: servidumbre de paso no constituida en medio de, antes Eduardo Gutiérrez Pizarro, actualmente German Gutiérrez Pizarro; al este, Alberta Gutiérrez Gutiérrez, actualmente Olman Martín y Tito Jesús, ambos de apellidos Fallas Araya, y, Edwin Gutiérrez Pizarro; y al oeste, Carmen Cecilia Gutiérrez Pizarro y servidumbre de paso no constituida. Mide: mil doscientos sesenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-2058295-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Olman Martin y Tito Jesús, ambos de apellidos Fallas Araya. Expediente: 18-000219-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 23 de mayo del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar, Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352108 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000087-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Óscar Astorga Romero, quien es mayor, divorciado, cédula número tres-cero doscientos veintidós-cero seiscientos siete, vecino de Limón, Siquirres, San Antonio, del puente del río Roca doscientos metros al norte, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno montaña y área de protección del Río en el cual se respeta la Ley Forestal. Situada en San Isidro de Pascua en el distrito tres Florida, cantón tres Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Óscar Astorga Romero y Hacienda Ganadera Topal S.A.; al sur, Óscar Astorga Romero y río Bonilla; al este, Óscar Astorga Romero y Efraín Salas Garita y al oeste, Óscar Astorga Romero y quebrada sin nombre. Mide: ochenta y tres mil ciento ochenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 7-1998744-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencia y el inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Óscar Astorga Romero, expediente N° 19-000087-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial DE LA Zona Atlántica, Pococí, 16 de mayo de 2019.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352109 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000184-1587-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eliécer Flores Sandí quien es mayor, estado civil casado solo una vez ,vecino de San Antonio de Escazú, del super Aguimar 600 metros al oeste, Barrio Muta calle sin salida, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-uno uno cero dos-cuatro dos cuatro (1-1102-0424), a fin de inscribir y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza terreno para construir. Situada en Puntarenas cantón Central, distrito quinto Paquera. Colinda: al norte y al este, con Iris Flores López; al sur, Didier Sánchez Flores; y al oeste, con servidumbre de paso con un ancho de seis metros y 17.75 de longitud. Mide: trescientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-un millón ochocientos sesenta y tres mil ochocientos setenta y uno-dos mil quince (P-6-1863871-2015) y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble adquicion de propietario y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida,de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, limpieza y plantación de dos arboles de mango ya cosechado le da mantenimiento, ornamentales de - Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Eliécer Miguel Flores Sandi Badilla. Expediente N° 18-000184-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Rosaura Segnini Vargas.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352110 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000262-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Julio Gómez Gutiérrez, quien es mayor, casado una vez, asistente de atención primaria, cédula N° 5-0273-902, vecino de Guapote de 27 de abril de Santa Cruz, Guanacaste, cien metros este de la plaza de deportes de dicha localidad, en su condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada: Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado La Ceiba de 27 de Abril de Santa Cruz, cédula jurídica N° 3-002-730858, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Guapote, en el Salón Comunal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno rústico para construir con pozo. Situada: en Guapote del distrito tercero, 27 de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Celia Matarrita Baltodano; al sur, Arnulfo Matarrita Baltodano; al este, con calle pública con 14 metros de ancho y medida lineal frente a la misma del derrotero, y al oeste, Arnulfo Matarrita Baltodano. Mide: doscientos tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-521429-1998. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima el inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones y presentes diligencias en la suma de trescientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 19 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de un pozo con los respectivos permisos de Acueductos y Alcantarillados, siembra de pasto y árboles frutales, limpieza del inmueble, hechura de cercas, embellecimiento en general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado La Ceiba de 27 de Abril de Santa Cruz. Expediente Nº 18-000262-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 23 de mayo del 2019.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019352111 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000270-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Manuel Coronado Rojas, quien es mayor, soltero, estudiante universitario, cédula 5-0432-0731, vecino de San Pedro de Santa Cruz, Guanacaste, 75 metros al oeste, del Salón Comunal de dicha comunidad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno apto para construir. Situada en el San Pedro del distrito Primero, Santa Cruz, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, al sur, y al oeste, con mi padre Manuel Ángel Coronado Dinarte; al este, con servidumbre de paso con una medida de frente a la misma de 27 metros con 21 centímetros lineales del derrotero 02 al 03. Mide: setecientos cuarenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2050666-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años sumándose la posesión a el transmitida. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles y pastizales, limpieza del inmueble, hechura de cercas, rondas y mantenimiento general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Manuel Coronado Rojas. Exp. 18-000270-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 23 de mayo del 2019.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez Agrario.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352112 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Zoraida María Gamboa Guerrero, mayor, casada por segundas nupcias, ama de casa, cédula número uno-trescientos treinta y seis-trescientos cincuenta y cinco, vecina de Patarrá de Desamparados, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la presente publicación de edicto, concurran a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 01-2019. Notaría de la Licda. Maritza Muñoz Delgado, fax 2274-1748.—Licda. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1vez.—( IN2019351852 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Flor Quesada Blanco, mayor, estado civil casada, de oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0202791375 y vecina de Zarcero de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000097-0296-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 05 de junio del año 2019.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2019351856 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Isabel Ballestero Lizano, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio trabajadora en el Hotel Los Lagos Resort, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0204680101 y vecina de La Fortuna de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000120-0297-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de abril del año 2019.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019351857 ).

Ante mi notaría, situada en San José, Ciudad Colón, del restaurante La Choza de Joél setecientos metros oeste, se ha tramitado la apertura de proceso sucesorio del señor Julián Masís Badilla, cédula de identidad número uno-cero cuatro cero tres-cero nueve dos dos, fallecido en San José, cantón de Mora, Ciudad Colón, el día veinticuatro de marzo del dos mil diecinueve. Expediente cero cero uno-dos mil diecinueve. Se avisa a todas aquellas personas que se consideren legatarios, herederos y demás interesados para los fines consiguientes.—San José, diez de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Martin Masís Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019351888 ).

Se declara la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Mario Zamora Araya, cédula de identidad número tres-cero ochenta-ciento cincuenta y seis. Se emplaza a los interesados por quince días hábiles de acuerdo con el artículo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil vigente. Notaria: Leticia María Molina Blanco, dirección electrónica: lemobla@gmail.com.—Licda. Leticia María Molina Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019351891 ).

Ante esta notaría, se tramita proceso sucesorio notarial de Bryan Esteban Granados Rodríguez, cédula tres-cero cuatro seis cero-cero siete dos seis. Albacea: Jennifer Alejandra Granados Rodríguez. Se le previene a los interesados comparecer ante esta notaría dentro del término de quince días a partir de la publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos.—San José, 28 de mayo del 2019.—Lic. Luis Guillermo Barrantes Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351939 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron: Angela Zúñiga Ramírez, mayor, estado civil casada, pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0102600940 y vecina de San Pedro, Vásquez de Coronado, y Antonio Villalobos Aguilar, mayor, estado civil viudo, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0101810779 y vecino de San Pedro, Vásquez de Coronado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000389-0893-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 29 de mayo del año 2019.—Licda. Yorleny Mosquera Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019351989 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Beatriz Navarro Sandoval, cédula cinco-cero ocho cinco-ocho seis cero para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen quienes crean tener calidad de herederos. Expediente 001-2019.—Licda. Adriana Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019352004 ).

Se cita y emplaza a lodos los interesados en la sucesión de Arno Bouwert Villalobos, cédula 2-082-208, y Eneida Carrillo Miranda, cedula 2-093-095, casados, Agricultor y Ama de casa, quienes fueron vecinos de Linda Vista de la Tesalia, de Ciudad Quesada, San Carlos, 100 metros Sur de la escuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número 2019-1. Publicar una vez.—Ciudad Quesada frente a la casa parroquial.—Lic. Luis Enrique García Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019352018 ).

El suscrito, Jonnathan Rojas Alvarado, notario público de Cartago, pone en conocimiento la apertura extrajudicial de la sucesión de quien en vida fuera: Isaac Vega Arias, mayor, casado una vez, administrador, vecino de Tucurrique, Cartago, cédula N° 3-185-363, por lo que se solicita a todos los interesados apersonarse en los siguientes quince días para hacer valer sus derechos, ya sea en mis oficinas ubicadas en Cartago, trescientos metros sur y veinticinco metros este de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia o al correo electrónico: jonnathanrojas@hotmail.com.—Cartago, 11 de junio del 2019.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352029 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Joaquín Sigifredo de Jesús Cerdas Gómez, mayor, comerciante, casado en segundas nupcias, cedula tres-cero setenta y cinco-novecientos veinte, con domicilio en Dulce Nombre de Coronado del en Urbanización Josué casa ciento veintisiete fallecido el veinticuatro de febrero del dos mil trece, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia quedará en manos de quien corresponda. Expediente N° 03-2019. Heredia, 200 norte del correo.—05 de junio del 2019.—Licda. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019352045 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Luis Ángel Rojas Jiménez, quién en vida fue: mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y ocho-setecientos noventa y cuatro, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, a que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-2018. Notaría. Licda. Jorleny Ugalde Ramírez, Santiago, San Rafael de Heredia, del Hotel Cibeles veinticinco norte y doscientos este. Teléfono: 88431926-22614844.—Licda. Jorleny Ugalde Ramírez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019352058 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arturo José Sotela Lutz, mayor, costarricense, soltero, estudiante, con documento de identidad 0116290999 y vecino de Quepos, Quepos, Boca Naranjo de la provincia de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:19-000015-0425-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), 18 de marzo del año 2019.—Licda. Nancy Magaly García Sánchez, Jueza.—( IN2019352061 ).

Se hace saber en este Juzgado Civil, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Edgar Rafael Herrera Herrera, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0202800485 y vecino de San Pedro de Poás, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000336-0638-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de octubre del año 2018.—Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019352063 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Manuel Mejía Martínez, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio chofer, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0204680011 y vecino de Cantón Central, de Alajuela, Tambor, Tuetal Norte; un kilómetro al oeste de la Iglesia Católica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000217-0638-CI-7.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de mayo del año 2019.—Priscilla González Seravalli, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019352069 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de Victorino Villavicencio Coto, mayor, cedula tres-ciento sesenta y seis-ochocientos cuarenta, quien en vida fue divorciado en unión de hecho, pensionado, vecino de San José, Desamparados, Paso Ancho, Residencial Pina, casa N° diecinueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso sucesorio notarial, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero dos-dos mil diecinueve. Notaria: Belzert Espinoza Cruz de la ciudad de Guácimo, al ser las siete horas del 8 de junio del 2019.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019352085 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Pedro Antonio Gazo Acosta, quien fue mayor, casado, agricultor, cédula ocho-cero cuarenta y tres-setecientos diez, vecino de La Esperanza, Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 19-000058-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia).—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352098 ).

Se hace saber que, en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio agrario de quien en vida fue: Lydia Murillo Sánchez, quien era mayor, casada una vez, con cédula N° 0203100053, y cuyo último domicilio lo fue en Ciudad Quesada. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 18-000002-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de mayo del 2019.—Licda. Valerie Sancho Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352104 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del menor Héctor Antonio Castillo Forbes, por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Proceso Tutela Legítima Dativa. Promovente: Keylin Lilliana Jiménez Castillo. Expediente N° 16-001434-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de mayo del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—( IN2019351706 ).            3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del menor: Yury Jazmín Quesada Padilla, hija de Elizabeth Quesada Padilla, fallecida; ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 18-001057-1302-FA. Proceso: tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de abril del 2019.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019351714 ). 3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor: Joshua Adbiel García García, menor de edad, hijo de Erick Felipe García Junez y Ana Luisa García Méndez por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 19-000292-0938-FA. Proceso: tutela dativa. Promovente: María Ester Mendoza Cerdas.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 23 de mayo del 2019.—Lic. Marcela González Solera, Jueza Decisora.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019351929 ).                          3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Keylin Dayana Castillo Duarte, identificación de menor N° 504820744, hijo Donald Castillo Herrera y Vicienta Duarte Duate por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que, se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 19-000174-0938-FA. Proceso Tutela Legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 26 de marzo del 2019.— Marcela González Solera, Jueza Decisora.—O. C. Nº 364-12-2017.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019351949 ).           3 v. 1.

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Guisella Díaz Castillo y Merardo Concepción Lorenzo, documento de identidad N° 0701300394 y 00071012114226, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-000819-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia número 25-2019. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las doce horas y once minutos del once de enero de dos mil diecinueve. proceso de nulidad de matrimonio, establecido por la Procuraduría General de la República, en representación del Estado, en este acto por medio de la Licenciada Marcela Ramírez Jara, en su calidad de Procuradora Adjunta, quien es mayor, costarricense, procuradora y representante estatal, contra Merardo Concepción Lorenzo, mayor de edad, de nacionalidad Cubano, casado, técnico en economía, al momento de contraer nupcias documento de identidad 71012114226, de paradero desconocido, actúa en su nombre a la Licda. Sandra Isabel González Pinto, curadora procesal, quien es mayor, abogada, casada una vez, vecina de San José, cédula N° 8-0079-0337, carne profesional 11.926; y Guisella Díaz Castillo, mayor de edad, casada, costarricense, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 7-0130-0394, de paradero desconocido; actúa en su nombre a la Licdo. Gerardo Sánchez Rodríguez, curador procesal, quien es mayor, abogado, soltero, vecino de San José, cédula N° 1-0397-0427, carné profesional 2.530.Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia (ver acta de notificación de folio 145). Resultando: I.- II.- III.- IV.- Considerando: I.- II.- III.- IV.- V.- VI.- Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda y a) se declara nulo el matrimonio de Merardo Concepción Lorenzo, mayor de edad, de nacionalidad Cubano, casado, técnico en economía, al momento de contraer nupcias documento de identidad 71012114226, de paradero desconocido, y Guisella Díaz Castillo, mayor de edad, casada, costarricense, ama de casa, portador de la cédula de identidad número 7-0130-0394, de paradero desconocido, celebrado el 20 de abril del año 2004, inscrito al tomo: cuatrocientos cincuenta y dos (0452); folio: trescientos veintidós (0322); asiento: seiscientos cuarenta y tres (0643) la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José; b) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que Merardo Concepción Lorenzo, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; c) Se resuelve con especial condenatoria en ambas costas a cargo de los demandados; d) Por ser esta demanda con Curador Procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial; e) Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique (tomar en cuenta que son dos); f) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada; g) Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en caso de inconformidad. Notifíquese. Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Guisella Díaz Castillo, Merardo Concepción Lorenzo. Expediente Nº 14-000819-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 31 de mayo del 2019.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351813 ).

Se avisa que en este despacho judicial, bajo el expediente N° 18-000228-1591-FA, se estableció formal proceso de adopción individual, promovido por Yiniser Fallas Smith, en la que solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Ana Isabella Rodríguez Fallas, hija de los señores Jason Rodríguez Varela y Yinecer Natalia Fallas Escamilla c.c. Yiniser padre y madre en ejercicio de la patria potestad respectivamente, quienes al tenor del artículo 109 del Código de Familia, consienten su voluntad de entrega y desprendimiento de la menor antes reseñada, a fin de que la misma sea adoptada por su tía la señora Fallas Smith Yiniser. Se concede a los interesados el plazo de cinco días hábiles, para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Publíquese este comunicado por una sola vez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de familia), Quepos, 28 de mayo del 2019.—Licenciada Silvia Vásquez Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351814 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la personas menores Diana, Jorge y José Emilio todos Aguirre Delgado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia, catorce horas y diecinueve minutos del dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso solicitud de depósito judicial, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, y como interviniente se tiene a Alexis Aguirre Aguirre y Eddy Aguirre Fernández, a quienes se le concede audiencia por el plazo de tres días, con el fin de que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 820 y 821 del Código Procesal Civil. Igualmente, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo, se ordena el depósito judicial provisional de las personas menores Diana, Jorge y José Emilio todos Aguirre Delgado, bajo la responsabilidad de la señora Ana Delgado Gómez, a la cual se le previne presentarse aceptar el cargo conferido dentro del tercer día, de igual forma se ordena notificarle a la Depositaria y al Interviniente señor Alexis Aguirre Aguirre, por medio de la Delegación de Lepanto y al señor Eddy Aguirre Fernández, siendo que no es posible ubicar, se ordena notificarle la demanda por medio de la publicación de un Edicto, mismo que se realizará por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-001150-1146-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia, 3 de junio del 2019.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351818 ).

Licenciado Juan José Alvarado Quirós juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Evelyn Hidalgo Vargas, en su carácter personal, quien es mayor de edad, de oficio y domicilio desconocido, cédula N° 0301931229, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos Alberto Córdoba Sánchez y Evelyn Hidalgo Vargas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas y cincuenta y seis minutos del tres de mayo del año dos mil diecinueve. Proceso declaratoria judicial abandono establecido por Patronato Nacional de la Infancia, cédula N° 3007042039331, de Cartago contra Carlos Alberto Córdoba Sánchez y Evelyn Vanessa Hidalgo Vargas, mayores, portadores de las cédulas de identidad Nos. 0301931229 y 0303800616, vecinos de Cartago. Resultando: 1), 2) y 3). Considerando: I. 1), 2) y 3). II. III. IV. V. Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 51 de la Constitución Política, 158 y subsiguientes del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso de Suspensión de la Patria Potestad, se resuelve de la siguiente forma:- 1) Se acoge la pretensión invocada por la entidad actora declarándose con lugar el estado de abandono de la menor de edad y se procede a suspender a Carlos Alberto Córdoba Sánchez y Evelyn Hidalgo Vargas de los atributos de la patria potestad sobre Yerlyn Mariana Córdoba Hidalgo de manera indefinida. 2) Se autoriza su depósito judicial en las personas a su cargo: Ana Victoria Elizondo Obando e Israel Calvo Martínez, quienes deberán comparecer a aceptar el cargo ante este Despacho. 3) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente N° 16-002295-0338-fa declaratoria judicial abandono establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos Alberto Córdoba Sánchez y Evelyn Vanessa Hidalgo Vargas.—Juzgado de Familia de Cartago.—Firma ilegible.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351819 ).

Licenciado, Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Danilo Reed León, en su carácter personal, quien es mayor, casado, estadounidense, manager de ventas, vecino de Guadalupe, pasaporte 53667211, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Carolina Vega Morales contra Danilo Reed León, expediente N° 16-002640-0165-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas y cuarenta minutos del nueve de enero de dos mil dieciocho, de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Carolina Vega Morales, se confiere traslado al accionado Danilo Reed León representado por la Licda. Katia María Ledezma Padilla en calidad de curadora procesal, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de Ley de los Testigos y los Hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la ley de notificaciones judiciales. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Se reserva conocer la contestación de demanda presentada por la Licda. Ledezma Padilla, hasta que venza el plazo aquí establecido.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351820 ).

Master Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José; se le hace saber al señor Ilio Fogli, de nacionalidad italiana, pasaporte de su país de origen PYA1728220, casado una vez, domicilio desconocido; que en demanda de separación judicial de Elky María Umaña Seravalli contra Ilio Fogli, bajo el expediente N° 17-001119-0165-FA, se ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia N° 185-2019 del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José de las nueve horas cuarenta minutos del primero de abril de dos mil diecinueve, que dice: Por tanto: con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: 1) Se declara con lugar la presente demanda abreviada y en razón de ello se decreta la separación judicial de los señores Elky María Umaña Seravally e Ilio Fogli. Una vez firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección matrimonios de la provincia de Heredia, al tomo ciento once, folio trescientos trece, asiento seiscientos veinticinco. 2) Ambas partes adquieren derecho a participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se identifiquen en el patrimonio del otro u otra. En ejecución de sentencia se liquidarán los derechos que corresponda. 3) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Lo anterior se ordena así en proceso de separación judicial de Elky María Umaña Seravalli contra Ilio Fogli. Expediente N° 17-001119-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2019 .—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351821 ).

Se avisa, al señor José Miguel Salinas Velásquez, mayor, de identificación número C01856791, de domicilio desconocido, mismo representado por la curador a procesal Licenciada Ingrid María Abraham Soto, se le hace saber que existe proceso n° 18-000922-0187-FA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Yelsin Windell Salinas Arias establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de José Miguel Salinas Velásquez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las diez horas y uno minutos del trece de noviembre de dos mil dieciocho , que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca n prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas. Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351824 ).

Licenciado Juan José Alvarado Quirós, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Luis Manuel Valverde Calderón, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad número 3-0441-0326, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Ana Lucía Nájera Molina contra Leslie Julieth Sanabria Mora y otros, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y siete minutos del veintiséis de junio del año dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad Keisha Anai Valverde Sanabria y Cristel Tamara García Sanabria, planteado por Ana Lucía Nájera Molina y Elvis Alfonso Martin Sanabria Portuguez contra Leslie Julieth Sanabria Mora, Luis Manuel Valverde Calderón y Ricardo García Fernández, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago y al Delegado Policial de San Diego de La Unión. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el fin de notificar a los demandados aporten los actores directamente a este Despacho y de manera física, tres juegos de copias de la documentación presentada en el escrito inicial. Con respecto al señor Luis Manuel Valverde Calderón, siendo que se desconoce sobre su paradero, se ordena enviar atento oficio a la Sección de Localizadores del Organismo de Investigación Judicial, con el fin de dar con una posible dirección de éste. Expediente N° 18-001595-0338-FA-01. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, 17 de mayo del 2019.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351826 ).

Leonardo Loría Alvarado, juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Albert Gerardo Rojas Zúñiga, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula N° 0205140934, y de mas calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, bajo el número de expediente 18-002091-0364-FA, establecida por Yolanda del Socorro Rojas Padilla contra Albert Gerardo Rojas Zúñiga, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las veinte horas y treinta y nueve minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho. De la anterior demanda suspensión de patria potestad establecida por el accionante Yolanda del Socorro Rojas Padilla, se confiere traslado a la accionado Albert Gerardo Rojas Zúñiga por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 18-002091-0364-FA-8, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: se cita a la señora Yolanda del Socorro Rojas Padilla para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación testigos: se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351827 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Sonia Louise Warden, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad inglesa, pasaporte de su país 107607676, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente. 19-000160-0165-FA, establecida por Eric Roberto Martínez Solís contra Sonia Louise Warden, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y veinticinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Eric Roberto Martínez Solís, se confiere traslado a la accionada Sonia Louise Warden (representada por la curadora procesal Margarita Regidor Solano), por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Se reserva la contestación de la demanda realizada por la curadora procesal visible del folio 23 al 25, para ser conocida en el momento procesal oportuno.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351829 ).

Licenciado José Rogelio Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Yohan Gabriel Molina Sandí, en su carácter de demandado, quien es mayor, de domicilio desconocido, cédula 0701650096, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto las resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y cincuenta y dos minutos del once de octubre del dos mil trece. De las presentes diligencias de depósito de los menores Valeri Mariana, Karol Gabriela, Keisy Daniela y Kevin Andrés todos de apellidos Molina Sandoval, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Carol Johanna Sandoval Ortega y Yohan Gabriel Molina Sandí, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuanto a la medida cautelar solicitada, contándose con elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentran ubicados los menores Valeri Mariana, Karol Gabriela, Keisy Daniela y Kevin Andrés todos de apellidos Molina Sandoval, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito de los menores supraindicados de forma provisional en el hogar de la señora Floria Ortega Paniagua, quién deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a los señores Carol Johanna Sandoval Ortega y Yohan Gabriel Molina Sandi, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Guápiles), a efecto de notificar a la señora Sandoval Ortega, dado que puede ser habida en Siquirres, Barrio San Rafael, del taller Fajardo, primer entrada a mano izquierda, segunda casa color celeste de fibrolit, propiedad de Mariela Cruz y por su parte para notificar al señor Molina Sandí, se comisiona a la Policía de Proximidad de San Sebastián de San José, puesto que dicho progenitor se encuentra recluido en el Centro Penal San Sebastián. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve. En vista de que el demandado Yohan Gabriel Molina Sandí carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las ocho horas y cincuenta y dos minutos del once de octubre del año dos mil trece, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Continúese con la etapa correspondiente una vez se realice la publicación arriba indicada. Notifíquese. Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez de Familia de Pococí. Lo anterior por así haberse ordenado dentro del expediente 13-000827-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351838 ).

Se notifica al señor Edmundo Ricardo García Gutiérrez por este medio la resolución de las trece horas y veintiuno minutos del tres de mayo del año dos mil diecinueve, la cual literalmente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia). A las trece horas y veintiuno minutos del tres de mayo del año dos mil diecinueve. Mediante el memorial a folio 33, se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal de la parte demandada por parte de la Licenciada María Auxiliadora Montoya Villalobos y por señalado sus medio para atender notificaciones. Curso de demanda: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Ana Yancy Jiménez Picado, se confiere traslado al accionado Edmundo Ricardo García Gutiérrez en la persona de su curadora procesal la Licenciada María Auxiliadora Montoya Villalobos, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado Edmundo Ricardo García Gutiérrez, por medio de su curadora procesal la Licenciada María Auxiliadora Montoya Villalobos en el medio electrónico señalado para tal efecto. Se le hace ver a dicha curadora procesal que las copias de la demanda quedan a disposición suya en este despacho judicial. De igual forma notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lic. Kenneth Monge Palma, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Ana Yancy Jiménez Picado contra Edmundo Ricardo García Gutierrez. Expediente Nº 17-000149-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 03 de mayo del 2019.—Lic. Kenneth Monge Palma, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351839 ).

Licenciada Milena Peñas salas, Jueza del Juzgado de Familia de Puriscal, hace constar que dentro del proceso de Insania, Expediente 18-000025-1530-fa, promovido por Maritza Hernández Murillo a favor de Alexander Del Carmen Badilla Hernández, se dicto la sentencia número 84-2019 de las catorce horas y catorce minutos del veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve y en la parte dispositiva dice: “Por tanto: Por las razones dadas y citas legales indicadas, se acoge el Proceso de Salvaguardia para la Igualdad Jurídica de las Personas con Discapacidad, interpuesto por Maritza Hernández Murillo, que Alexander Badilla Hernández, es una persona que requiere de un Garante de la Igualdad Jurídica, ya que depende del 100% que otra persona realice todos los actos, por ello se nombra a la señora Maritza Hernández Murillo, como Garante, quien debe cumplir el cargo que ya aceptó, como corresponde, por ser persona idónea, moral y eticamente demostrado para garantizar el ejercicio seguro y efectivo de los derechos de Alexander Badilla Hernández. En virtud de ello, cesa la Salvaguarda Provisional que venía ejerciendo. Se le hace ver a la Garante de la Igualdad Jurídica que cualquier decisión sobre la enajenación de los bienes de Alexander Badilla Hernández, debe ser consultada a este despacho para su debida autorización. Esta sentencia será revisada de oficio en un plazo de dos años por el Juzgado de Familia de Puriscal, o cuando haya solicitud de interesados, o por el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial. Inscríbase esta resolución en el Registro Civil, en el Registro de Personas y en el Registro Mercantil. Se le hace ver a la Garante que cualquier decisión sobre la enajenación de los bienes de Alexander Badilla Hernández, debe ser consultada a este despacho para su debida autorización. Publíquese la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria. Proceso de insania de Maritza Hernández Murillo. Expediente número 18-000025-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Familia), 05 de junio del 2019.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351921 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Keith Bussey, en su carácter personal, quien es mayor, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Jennifer Valeska Martínez González contra Keith Bussey, mayor, casado una vez, canadiense, con pasaporte PJX 142920, demás calidades desconocidas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y treinta y ocho minutos del treinta de octubre del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviado de divorcio establecida por el accionante Jennifer Valeska Martínez González, se confiere traslado al accionado Keith Bussey por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Siendo que la parte actora indica que desconoce sobre el domicilio del demandado y siendo que éste es extranjero, aunado a que según certificación de movimientos migratorios éste salió del país en el año dos mil trece y no ingresó más aquí, en consecuencia se ordena nombrarle un curador procesal que lo represente en el proceso y para tal efecto previo a ello, debe la actora depositar en la cuenta de este Despacho número 180027840338-8, en el Banco de Costa Rica, la suma de sesenta y cinco mil colones y una vez hecho el depósito deberá aportar copia del recibo correspondiente, con el fin de proceder al nombramiento del profesional. Notifíquese.—Expediente N° 18-002784-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 05 de junio del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019351923 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 19-001473-0338-FA, que promueve Ana Carolina Navarro Calderón y Jeonattann Gerardo Vargas Céspedes, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las personas menores de edad: Ecson David Aburto Madrigal y Kathlen Madrigal Blanco. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 05 de junio del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019351932 ).

Lic. Walter Alvarado Arias. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José. hace saber al señor Harvey Roland Setterfield Setterfiel, mayor, de nacionalidad inglesa, catador de vinos, casado una vez, con pasaporte número P415123T, de domicilio desconocido. Que en este despacho se tramita el proceso bajo el número único 15-000603-187-FA, que es proceso abreviado de divorcio, promovido por Lugina María Quirós Alfaro contra Harvey Roland Setterfield Setterfiel. En la cual se dictó la sentencia número 194- 2019 de trece horas veintidós minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve que dice: Resultando: I...II...III... Considerando: I..., II...III..., IV..., V...VI..., VIII...,. Sobre el fondo del Asunto: Por tanto: Razones dichas y citas ley invocadas, fallo: Se declara con lugar el abreviado divorcio establecido por Lugina María Quirós Alfaro contra Harvey Roland Setterfield Setterfield, declarando: a. Disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes por la causal de separación de hecho por más de tres años y se ordena inscribir el fallo en el Registro Civil. en la sección de Matrimonios de la provincia de San José al tomo: trescientos ochenta y ocho, folio; setenta, asiento; ciento cuarenta. sobre bienes gananciales: Se declaran como bienes gananciales: la finca del partido de San José, inscrita bajo la matricula folio real número nueve mil seiscientos sesenta - F-cero cero uno y cero cero dos, sobre la cual pesan gravámenes de habitación familiar e hipoteca y el vehículo placas 506186, marca Honda, estilo; Civic LX, que adquiría en la condición de casada, de forma onerosa, inscrito a su nombre en fecha siete de febrero del dos mil tres. Ahora bien, según las certificaciones registrales, ambos bienes fueron adquiridos de forma onerosa dentro de matrimonio tal y como lo admite la propia accionante, razones por las cuales a luz de lo preceptuado por el artículo 41 del Código de Familia, estos bienes son de naturaleza ganancial y así se declara, y siendo así adquieren las partes el derecho a participar del cincuenta por ciento del valor total de los bienes indicados y de aquellos que con naturaleza de gananciales puedan aparecer a futuro, esto de conformidad con lo que establece el artículo 41 del Código de Familia. Acuda la parte interesada al proceso de ejecución de sentencia. En cuanto a pensión alimentaria: extinguido el vínculo matrimonial con el divorcio, fenece el derecho de las partes a solicitarse alimentos. Firme esta sentencia, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote el divorcio en la sección de Matrimonios de la provincia de San José al tomo: trescientos ochenta y ocho, folio; setenta, asiento; ciento cuarenta. Licda. Marianella Fallas Víquez. Jueza. Notifíquese.. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019351933 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Carlos Trubac Rodríguez, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente 16-002980-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos Trubac Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y siete minutos del siete de mayo del año dos mil diecinueve. Resultando 1º—... 2º—… 3º—... 4º—... Considerando I.—... II.—... III.—... Por tanto Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este Proceso Abreviado de Suspensión de Patria Potestad y al efecto se suspende en forma indefinida a los señores Kathya Quirós Meléndez y Carlos Trubac Rodríguez en el ejercicio de la patria potestad que ostenta la primera con respecto a Deivin Fabricio Meléndez Quirós y los dos sobre la niña Xochil Karina Trubac Quirós con fundamento en las causales 3 y 6 del artículo 159 del Código de Familia, no se demostraron las causales contempladas en los incisos 1 y 4 de esa norma. Se entenderá suspendida la patria potestad hasta tanto no exista sentencia firme en proceso de rehabilitación que le confiera nuevamente la patria potestad sobre los niños citados por haber demostrado ellos poder ofrecerle a sus hijos un proyecto de vida positivo. Se confiere el depósito de los niños Dievin Fabricio Meléndez Quirós y Xochil Karina Trubac Quirós a la señora María de los Angeles Méndez Ramos, debe dicha señor comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de CArtago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351935 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor: Yosbel Carvajal Guerra, mayor, casado, cubano, cédula de residencia aportado por la actora 119200047122, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 18-001242-0637-FA, que es abreviado de divorcio de Pamela Ivania Morgan Montoya, cédula N° 1-1148-758, en su contra y se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—Juzgado Familia del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 22 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019351937 ).

En este juzgado se tramita el proceso de depósito judicial de las personas menores de edad: Melissa Jiney Fonseca Álvarez, nacida el cuatro de abril del dos mil cuatro y Tony Gabriel Fonseca Álvarez, nacido el veintisiete de abril del dos mil ocho, hijos de Yeison Félix Fonseca Álvarez, mayor costarricense, divorciado, de oficio pescador, cédula de identidad N° dos-quinientos noventa y nueve-quinientos sesenta y nueve, vecino de Quepos, Pies Mojados, cien metros al norte del taller de Chucho, a la par de yate de Hernán y Georgina Blanco Quirós, mayor, costarricense, divorciada, de oficio administradora del hogar, cédula de identidad número siete-ciento setenta y dos-novecientos cuarenta y ocho, vecina de Quepos, Paquita, de Hogares Crea para adentro, casa de Marvin Villegas, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Quien tenga alguna objeción al depósito solicitado deberá formularla dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto. En aras de proteger la integridad física y emocional de los menores Melissa Jiney y Tony Gabriel ambos de apellidos Fonseca Blanco y a fin de evitar que ellos sean expuestos a un riesgo y algún daño irreparable para su persona (artículo 160 inciso c) del Código de Familia), se ordena como Medida Provisional y Cautelar el Depósito Judicial de los hermanos Fonseca Blanco en el hogar de su abuela materna María De Los Ángeles Quirós Mena, sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia de fondo. Expediente N° 19-000130-1591-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos, (Materia de Familia), Quepos, 4 de junio del 2019.—Lic. Edwin Mata Elizondo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351948 ).

Msc. Berta Lidieth Araya Porras Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Ii Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia); hace saber a José Ángel Pérez Ramírez, documento de identidad 0503050801, Soltero/a, Dato Desconocido , domicilio , que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 19-000002-0869-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: A las doce horas y treinta y dos minutos del diecisiete de enero del año dos mil diecinueve.- Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor María Jennifer Pérez López, José Roberto Pérez López, María Belén López Hernández, María Agnes López Hernández, José Víctor López Hernández y de declaratoria de abandono con fines de tutela a favor de la persona menor de edad José Ángel Pérez López, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra la señora Anabelle López Hernández y el señor José Ángel Pérez Ramírez, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea “que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial de este circuito.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.-Se ordena el depósito Provisional de las personas menores de edad María Jennifer Pérez López, José Roberto Pérez López, María Belén López Hernández, María Agnes López Hernández, José Víctor López Hernández en el Patronato Nacional de la Infancia, y se ordena el depósito Judicial de la persona menor de edad José Ángel Pérez López en el hogar de la señora Marianette de los Ángeles Valencia Carmona, a quienes se les previene apersonarse en el plazo de tres días para la aceptación del cargo respectivo. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Anabelle López Hernández, José Ángel Pérez Ramírez. Expediente Nº 19-000002-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Ii Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 06 de junio del 2019.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351965 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Omer Eralp Eralp, documento de identidad 0801300793, soltero, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 19-000233-0186-FA donde se pretende la suspensión de la patria potestad que ejerce sobre las personas menores de edad de apellidos Eralp Araya. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Tania Araya Araya contra Omer Eralp Eralp. Expediente Nº19-000233-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 24 de mayo del año 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019351966 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a José Alfredo Azouri Vargas, de nacionalidad mexicana, soltero, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente N° 15-000526-0186-FA, en el que se pretende que se declare con lugar la autorización de salida del país de la menor Ariela Azouri Fonseca las veces que su madre autorice o estime conveniente a los intereses de la menor. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Karen Tatiana de Los Fonseca Montero contra José Alfredo Azouri Vargas. Expediente N° 15-000526-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 4 de junio del 2019.—Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2019352001 ).

MSC. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Freddy Ramón Robles Rodríguez, cédula N° 155821178229, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Maribel del Carmen Fernández López contra Freddy Ramón Robles Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia). A las quince horas y cinco minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve. Mediante el memorial a folio 13, se tiene por aceptado el cargo de curador procesal de la parte demandada por parte del licenciado Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez y por señalado sus medios para atender notificaciones. Curso de demanda: del anterior proceso de autorización de salida del país establecida por la accionante Maribel del Carmen Fernández López, se confiere traslado al accionado Freddy Ramón Robles Rodríguez en la persona de su curadora procesal el licenciado Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez, por el plazo perentorio de cinco días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones de este circuito. Notifíquese esta resolución a la parte demandada a través de su curador procesal el licenciado Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez, en su medio señalado. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la a la Oficina de Comunicaciones y otros Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). Se le hace ver a la parte que deberá aportar un juego de copias de los folios 1 al 6 con el fin de notificar a la parte demandada, lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil, bajo a percibimiento de que en caso de incumplimiento no se atenderán sus futuras gestiones. De igual forma notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez. Jueza. Lo anterior por haberse ordenado así, en el proceso de Autorización de Salida del País N° 18-000507-0688-FA, promovido por Maribel del Carmen Fernández López contra Freddy Ramón Robles Rodríguez, Jueza.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia).—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019354701 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Miguel Enrique Quintero Mora, mayor, divorciado dos veces, por última vez de Adriana Jiménez Quesada, el 13/01/2018, diseñador gráfico, cédula de identidad número 0109430480, vecino de Hatillo Centro, del Juzgado de Tránsito setenta y cinco metros al este, frente al Antiguo Centro de Atención de Migración, hijo de Jesús María Quintero Quintero y Yalile Mora Rodríguez, nacido en Hospital Central San José, el 10/07/1976, con 42 años de edad, teléfono: 6401-5634 y Alejandra Vanessa Garro Chinchilla, mayor, divorciada una vez, de Manuel Enrique Galo José Peralta Ballester, el 23/09/2013, administradora de empresas, cédula de identidad número 0109020793, vecina del mismo domicilio que el primero, hija de Omar Ernesto Garro Rodríguez y Nery Chinchilla Chinchilla, nacida en Hospital Central San José, el 12/02/1975, actualmente con 44 años de edad, teléfono: 8866-9232, Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000143-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, Hatillo, 27 de mayo del año 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351815 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Denis Artavia Murillo, mayor, soltero, conductor de camiones pesados, cédula de identidad número 0205990841, nombre de la progenitora Emerita Artavia Murillo, nacido en Quesada San Carlos Alajuela, el 05/10/1984, con 34 años de edad, y Karen Gabriela Avilés Gómez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0113420454, nombre de la progenitora Ana Cecilia Gómez López y nombre del progenitor Guillermo Avilés Zapata, nacida en Uruca Central San José, el 30/01/1988, actualmente con 31 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio El Naranjal, 25 metros al este de la Escuela del Naranjal, casa de madera de color celeste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000157-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, 29 de mayo del año 2019.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351828 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alexis Disney Ramírez Loría, mayor, divorciado una vez, respuesta armada, cédula de identidad N° 0701500602, vecino de San José, Goicoechea, Purral, barrio los Olimpos, frente al cementerio de Purral, hijo de Alexis Ramírez Mora y Dinorah Loria Alvarado, nacido en Guápiles Pococí, Limón, el 20/02/1983, con 36 años de edad, y María Clarissa Miranda Rosales, mayor, divorciada una vez, asistente de educación infantil, cédula de identidad N° 0603570208, vecina de San José, Goicoechea, Purral, barrio los Olimpos, frente al cementerio de Purral, hija de José Carlos Miranda Selva y Vera Cruz Rosales Domínguez, nacida en Centro Central, Puntarenas, el 26/07/1986, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-001003-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de mayo del 2019.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351831 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Irene Patricia Arroyo Cordero, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Llanos de Santa Lucía, del Súper Naty 50 metros al oeste y 25 metros al sur, casa de color blanca sin verjas, celular número 8432-36-80, cédula de identidad número 3-0358-0999, hija de María Isabel Cordero Abarca y Luciano Teodoro Arroyo Matarrita, nacida en Centro Turrialba Cartago, el 23/03/1979, con 40 años de edad y Omar Octavio Gutiérrez Martínez, mayor, soltero, dependiente, vecino de Llanos de Santa Lucía, del Super Naty 50 metros al oeste y 25 metros al sur, casa de color blanca sin verjas, celular número 8469-42-40, cédula de identidad número 3-0294-0696, hijo de Graciela Martínez Vargas y Mario Octavio Gutiérrez Pérez, nacida en Peralta Turrialba Cartago, el 26/12/1967, actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-001353-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 20 de mayo del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351832 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de César Bernardo Ríos Gómez, mayor, soltero, agricultura, cédula de identidad número 0304710361, vecino de la Flor del Yas frente al salón parroquial, hijo de María Eugenia Gómez Ramírez y Joaquín Rodolfo Ríos Portuguez, nacido en Oriental Central Cartago, el 29/06/1993, con 25 años de edad, teléfono 8526-54-69 y Cristel Yirlani Redondo Portuguez, mayor, Soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304930638, vecina de Flor del Yas frente al salón parroquial, hija de Noilyn Portuguez Ramírez y Luis Redondo Salas, nacida en Oriental Central Cartago, el 29/03/1996, actualmente con 23 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Darío Martínez Morales y Milena Zamora Castillo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-001446-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de mayo del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351834 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Julio Cesar Herra Badilla, mayor de edad, soltero, sin oficio, cédula de identidad número 0108950479, vecino de Tres Ríos, Cartago, Linda Vista, Río Azul, de las bodegas; 25 metros al este, casa de madera celeste número 89-A, hijo de Olga Marta Badilla Chinchilla y Jesús María Herra Cartin, nacido en Hospital Central San José, el 17/11/1974, con 44 años de edad, y Xinia María Cortés Martínez, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0109660973, vecina de Tres Ríos, Cartago, Linda Vista, Río Azul, de las bodegas; 25 metros al este, casa de madera celeste número 89-A, hija de Clara Martínez Ceciliano y Álvaro Cortes Soto, nacida en Hospital Central San José, el 04/05/1977, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-001499-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 04 de junio del año 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351837 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Luis Diego Sequeira Quirós, mayor, soltera, soldador, portador de la cédula de identidad N° 7-0234-0474, el cual se puede localizar al teléfono N° 8348-1470, vecino de Limón, Guápiles, Roxana, doscientos metros oeste de la Escuela El Limbo, Duacarí, hijo de Wilberth Sequeira Villegas e Ingrid Quirós García, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el veintidós de marzo de mil novecientos noventa y cinco, con veintitrés años de edad, y Yindra Elizabeth Pérez Hernández, mayor, soltera, empacadora de piña, portadora de la cédula de identidad N° 7-0198-0780, la cual se puede localizar al número de teléfono 8348-1470, vecina de Limón, Guápiles, Roxana, doscientos metros oeste de la Escuela El Limbo, Duacarí, hija de Simón Pérez Valencia y María Hernández Jiménez, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día dieciocho de agosto del año mil novecientos noventa, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 18-000798-1307-FA. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de junio del año 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351922 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Manuel Bejarano Castillo, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0602930859, hijo de Isabel Castillo Vargas y Leonardo Bejarano Grajal, domicilio en Finca Llorona, detrás del Ebais, segunda casa a mano izquierda, casa prefabricada, color celeste, casa Nº EDIF002130, nacido en Quepos Aguirre Puntarenas, el 12/11/1978, con 40 años de edad, y Rocío de los Ángeles Carranza Murillo, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0602720736, hija de Juana María Carranza Murillo, nacida en Quepos Aguirre Puntarenas, el 25/01/1976, domicilio en Finca Llorona, detrás del Ebais, segunda casa a mano izquierda, casa prefabricada, color celeste, casa Nº EDIF002130, actualmente con 43 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Finca Llorona, detrás del Ebais, segunda casa a mano izquierda, casa prefabricada, color celeste, casa Nº EDIF002130, Puntarenas, Quepos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000126-1591-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), Puntarenas, Quepos, 04 de junio del 2019.—Lic. Edwin Mata Elizondo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351924 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Disney de Los Ángeles Chavarría Jirón, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0502970852, vecina de Filadelfia, barrio El Bambú uno, diagonal al Play, casa de cemento de color blanco, a mano derecha, hija de Corina Chavarría Jirón, nacido en Corralillo, Carrillo, Guanacaste, el 11/01/1977, con 42 años de edad, y Álvaro Antonio Moraga Marchena, mayor, soltero, guarda de seguridad en K.F.C en Nicoya, cédula de identidad N° 0503050393, vecino de Filadelfia, barrio El Bambú uno, diagonal al play, casa de cemento de color blanco, a mano derecha, hijo de Zaira María Moraga Marchena nacido en centro, Nicoya, Guanacaste, el 05/07/1978, actualmente con 40 años de edad, vivimos juntos desde once meses, no tenemos hijos en común, no se encuentra embarazada la señora Disney, aunque tengo cinco hijos de otra relación y Álvaro tiene dos hijos de otra relación. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días, siguientes a la publicación del edicto, expediente N° 19-000182-0776-FA. Las partes interesadas en este asunto sean el señor Álvaro Antonio Moraga Marchena puede ser localizado al teléfono 6218-5965 y la señora Disney de Los Ángeles Chavarría Jirón puede ser localizada al siguiente teléfono: 6260-7249.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, Santa Cruz, 30 de mayo del 2019.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351926 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ismenia Valeria Medina Angulo, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0504260061, vecina de Belén de Carrillo al costado sur del Liceo de Belén, casa de color fucsia, hija de Angélica María Angulo Angulo y Juan Francisco Medina Angulo, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 06/11/1998, con 20 años de edad, teléfono N° 8401-06-14, no vengo presionada a solicitar matrimonio, yo tengo cuatro hijos Agelith, Thiago, Paulet y Juan David todos apellidos Medina Medina y Omar Armando Medina Bonilla, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad número 0504060001, vecino de Filadelfia, Carrillo, Barrio Verolit en Asociación de Areneros, yo vivo detrás de esas oficinas, hijo de Nayibeth Bonilla Guadamuz y Omar Medina Guzmán, nacido en centro Liberia, Guanacaste, el 07/08/1995, actualmente con 23 años de edad, vengo por voluntad propia a solicitar matrimonio, tengo cuatro hijos Agelith, Thiago, Paulet y Juan David todos apellidos Medina Medina. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días, siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000188-0776-FA. Las partes interesadas en este asunto sean el señor Omar Armando Medina Bonilla puede ser localizado al teléfono 60-36-18-72 y la señora Ismenia Valeria Medina Angulo puede ser localizada al siguiente teléfono: 8401-0614.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, Santa Cruz, 30 de mayo del 2019.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351927 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jorge Steven Rodríguez Carvajal, mayor, soltero, Asistente en farmacia , cédula de identidad número 0206800233, vecino de San Ramón, Piedades Norte, Copan, primera entrada 200 oeste 75 norte y 75 oeste , hijo de Jorge Gerardo Rodríguez Quesada y Elizabeth Carvajal Elizondo, nacido en centro San Ramon Alajuela, el 21/11/1990, con 28 años de edad, y Fabiola Guzmán Lizano, mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número 0207450809, vecina de San Ramón, San Juan, Calle Marvin, 200 sur 25 este del aserradero , hija de Cesar Guzmán Jirón y Martha Lizano Fernández, nacida en centro San Ramon Alajuela , el 21/10/1995, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-000242-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia Familia), San Ramón, fecha, 02 de mayo del año 2019.—Lic. Kenneth Monge Palma, Juez.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019351928 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Jeferson Josue Dominguez Peña, mayor, soltero, ayudante de cocina, cédula de identidad número 0801050643, nacido en Nicaragua Rivas, el 30/09/1996, con 22 años de edad, y la señora Clency Pamela Ortega García, mayor, Soltera, Guia turística y ama de casa, cédula de identidad número 0504340837, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 14/10/1999, actualmente con 19 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Cuajiniquil de la Cruz, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000366-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 04 de junio del 2019.—Msc. Marcela Gonzalez Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351930 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Rubén Hernaldo Obando Aburto, mayor, soltero, ayudante de camión, cédula de identidad N° 0503110141, vecino de Liberia, hijo de María Auxiliadora Obando Aburto, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 04/06/1979, y la señora María de Los Ángeles Elizondo Marín, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad N° 0700950028, vecina de Liberia, hija de Aurelia Marín Cruz y Alamar del Carmen Elizondo Mesén, nacida en Centro Central Limón, el 02/06/1969. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000367-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 04 de junio del 2019.—Lic. Marcela González Solera, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019351931 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Jean Carlos Tenorio Castillo, mayor, soltero, ayudante en construcción, cédula de identidad N° 5-343-362, vecino de Lorena de Cartagena de la plaza de deporte casa esquinera costado norte, casa en construcción, hijo de Virgilio Tenorio Tenorio y Argentina Castillo Martínez, nacido en Nicoya, el 15-01-1985, con 34 años de edad y Martha Eugenia Carvajal Ramírez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 2-538-403, vecina de Lorena de Cartagena de la plaza de deportes casa esquinera costado norte casa en construcción hija Martha Eugenia Carvajal Ramírez, nacida en San Carlos, el 10-04-1979, actualmente con 39 años de edad. Teléfono: 8573-7703. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000023-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), Santa Cruz, 28 de enero del 2019.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019351938 )

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil entre los señores Carlos Luis Villegas Acevedo, mayor, soltero, agricultor y albañil, cédula de identidad número 0502680786, vecino de Carrillo, Filadelfia, Corralillos, de la iglesia católica 600 metros al oeste, casa de madera a mano izquierda, hijo de Hilda María Acevedo Robles y Elías Villegas Villegas, nació en centro Liberia, Guanacaste, el 06/10/1971, con 46 años de edad y Xinia Karina Ruiz Fonseca, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503490536, vecina de Carrillo, Filadelfia, Corralillos, de la Iglesia Católica 600 metros al oeste, casa de madera a mano izquierda, hija de Paula Isabel Fonseca Villarreal y José Ignacio Ruiz Ramos, nació en centro Liberia, Guanacaste, el 09/12/1985, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000063-0776-FA. Los contrayentes cuentan con los siguientes teléfonos para su localización: 7190-9255 (Carlos Luis) y 6016-0306 (Xinia Karina).—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz, 25 de febrero del 2019.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351940 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Katherine Martínez López, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0504070183, hija de Yamileth Dolores López Matarrita y Verny Eliecer Martínez Castillo, nació en Centro Nicoya Guanacaste, el 08/10/1995, con 23 años de edad, vecina de Santa Cruz, Barrio Chorotega, de la Pulpería Marysebas 25 metros al oeste, casa C7 color verde jade, teléfono 8802-5014 y Pedro Francisco Briceño Aguirre, mayor, soltero, pistero, cédula de identidad N° 0503870192, hijo de Mario Briceño Gómez y María Benigna Aguirre Castrillo, nació en Centro Nicoya Guanacaste, el 06/05/1992, actualmente con 26 años de edad, vecino de Santa Cruz, Barrio El Cacao, del Bar La Ceiba 500 metros norte, casa de alto color verde agua, teléfono 8768-1190. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que, este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000065-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), Santa Cruz, 02 de abril del 2019.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019351941 )

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Katherine Martínez López, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0504070183, hija de Yamileth Dolores López Matarrita y Verny Eliécer Martínez Castillo, nació en centro, Nicoya, Guanacaste, el 08/10/1995, con 23 años de edad, vecina de Santa Cruz, barrio Chorotega, de la pulpería Marysebas 25 metros al oeste, casa C7 color verde jade, teléfono 8802-5014 y Pedro Francisco Briceño Aguirre, mayor, soltero, pistero, cédula de identidad N° 0503870192, hijo de Mario Briceño Gómez y María Benigna Aguirre Castrillo, nació en centro, Nicoya, Guanacaste, el 06/05/1992, actualmente con 26 años de edad, vecino de Santa Cruz, barrio El Cacao, del bar La Ceiba 500 metros norte, casa de alto color verde agua, teléfono 8768-1190. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-000065-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), Santa Cruz, 02 de abril del 2019.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351942 ).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Juan Rafael Hernández Arias, quien es mayor, costarricense, soltero en unión libre, recepcionista, con cédula de identidad número 1-1003-0204, hijo de Juan Rafael Hernández Sánchez y Luz Mary Arias Navarro, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el día quince de mayo del año mil novecientos setenta y ocho, de 41 años cumplidos, vecino de Quepos, Manuel Antonio, atrás de las oficinas del Tour Operador Amigos del Río, casa de cemento color anaranjada; y Evelyn Aguilar Badilla, quien es mayor, costarricense, soltera en unión libre, mucama, con cédula de identidad número 1-1512-0282, hija de Albia Aguilar Juárez y María Giselle Badilla Camacho, nacida en Hospital, Central, San José, el día tres de setiembre del año mil novecientos noventa y dos, de 26 años cumplidos, vecina de Quepos, Manuel Antonio, atrás de las oficinas del Tour Operador Amigos del Río, casa de cemento color anaranjada. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse dentro de los siguientes ocho días a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente Nº 19-000127-1591-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia), Quepos, 04 de junio del 2019.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019351943 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Eddy Fabricio Pereira Mora, mayor, soltero, operario industrial, cédula de identidad número tres-trescientos sesenta y cuatro-ciento treinta y dos, vecino de Cartago, Turrialba, Aquiares, ciento cincuenta metros oeste de la piedra grande, casa color blanca, hijo de Omar Pereira Orozco y Elia Mora Calvo, nacido en Centro, Turrialba, Cartago, el doce de enero del año mil novecientos ochenta, con treinta y nueve años de edad, y la señora Mariela Brenes Acuña, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número tres -trescientos setenta y ocho-novecientos noventa y cuatro, vecina de Cartago, Turrialba, Aquiares, ciento cincuenta metros oeste de la piedra grande, casa color blanca, hija de José Manuel Brenes Chaves y Miriam Acuña Ureña, nacida en Centro, Turrialba, Cartago, el catorce de febrero del año mil novecientos ochenta y dos, actualmente con treinta y siete años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000181-0675-FA-I.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 29 de mayo del 2019.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351950 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, María Patricia Fonseca Montes, mayor, soltera, oficios domésticos y estudiante, cédula número 0109220858, vecina de Santa Cruz, Ortega, del salón comunal 75 metros al sur, casa de color verde, casa a mano izquierda, hija de Hilario Fonseca Fonseca y María Montes Cascante, nació en Hospital Central de San José, el 03-11-1975, con 43 años de edad y José Casimiro Piña Apu, mayor, soltero, seguridad, cédula número 0502720130, vecino de Santa Cruz, Ortega, del salón comunal 75 metros al sur, casa de color verde, casa a mano izquierda, hijo de María Magdalena Apu Vanegas y Orlando Piña Batres, nació en Filadelfia Carrillo Guanacaste, el 04/03/1972, actualmente con 47 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días, siguientes a la publicación del edicto. Expediente. N° 19-000181-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, Santa Cruz, 30 de mayo del 2019.—Msc Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351951 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio, el señor: Luis Alonso Tinoco Angulo, mayor, soltero, bartender, cédula de identidad número 0503670618, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 01/12/1988, con 30 años de edad; y la señora: Yendry Cristina Sáenz Bustos, mayor, soltera, administradora, cédula de identidad número 0503340250, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 20/10/1982, actualmente con 36 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000365-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 04 de junio del 2019.—Licda. Mariana Corea Erazo, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019351952 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Aura Patricia Obando Obando, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Capellades 300 m este de la antigua Escuela de Capellades, cédula de identidad N° 0115020107, hija de Rafael Ángel Obando Cordero y Ruth María Obando Estrada, nacida en Cartago, el 16/05/1992, con 27 años de edad, teléfono 7206-8449 y Edward Martín Romero Calvo, mayor, soltero, operario, cédula de identidad N° 0304730973, vecino de Capellades 300 m este de la antigua Escuela de Capellades, hijo de Yerlin Vanessa Calvo Abarca y Eduardo Romero Gómez, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 13/10/1993, actualmente con 25 años de edad, teléfono 8550-0005. Las personas comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Berlyn Romero Calvo y Guadalupe Obando Cisneros. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-001498-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 04 de junio del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351955 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Hillary De Jesús Solano Sánchez, mayor, soltera, estudiante, vecina de Cipreses de Oreamuno, 200 metros al este de la Escuela de Cipreses, casa de color papaya, con portones blancos, celular N° 8704-43-34, cédula de identidad N° 3-0499-0246, hija de Ana Sánchez Guillén y Evelio Solano Coto, nacida en Oriental Central, Cartago, el 12/12/1996, con 22 años de edad y Michael Andrés Pérez Serrano, mayor, divorciado de Laura María Pérez Sanabria, el 14/07/2015, en Cartago, fontanero, vecino de Cipreses de Oreamuno, 200 metros al este de la Escuela de Cipreses, casa de color papaya, con portones blancos, cédula de identidad N° 3-0445-0913, hijo de Ana Lucía Serrano Montenegro y Manuel Antonio Pérez Navarro, nacido en Oriental Central Cartago, el 26/06/1990, actualmente con 28 años de edad, celular N° 8521-25-15. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-001541-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 6 de junio del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351958 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Roberto Antonio Rodríguez Gustavino, mayor de edad, soltero, carnicero, cédula de identidad número 0114680090, vecino de Cartago, San Diego de Tres Ríos, frente a la parada de buses de Tacora apartamentos Malavassi, hijo de Ana María Gustavino Madrigal y José Francisco Rodríguez Delgado, nacido en Carmen Central San José, el 14/05/1991, con 28 años de edad, y Stephany Dayana Navarro Montoya, mayor de edad , soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304790072, vecina de Cartago, San Diego de Tres Ríos, frente a la parada de buses de Tacora apartamentos Malavassi , hija de Marlene Montoya Vargas y Erick Alfredo Navarro Herrera, nacida en Oriental Central Cartago, el 18/04/1994, actualmente con 25 años de edad. Tenemos un hijo en común de nombre Liam Gael Rodríguez Navarro de once meses de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-001550-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 06 de junio del año 2019.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019351959 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Maikel Alejandro Morales Morera, mayor, soltero, cédula de identidad número 0111900452, nombre de la progenitora Elsa Morera Serrano y nombre del progenitor Elbert Morales Avilés, domicilio en Jardines de Cascajal, nació el 24/11/1983, con treinta y cinco años de edad; y Rosibel Picado Rodríguez, mayor, soltera, cédula de identidad número 0206130307, nombre de la progenitora Mercedes Rodríguez Mesén y nombre del progenitor Édgar Picado Chavarría, domicilio en Jardines de Cascajal, nació 29/10/1985, actualmente con treinta y dos años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000438-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, Hatillo, 13 de febrero del 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019351961 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Eric Palma Monestel, mayor, divorciado dos veces, oficial de seguridad, cédula de identidad N° uno-cero quinientos veintidós-cero ciento cincuenta y dos, nombre de la progenitora Carmen Palma Monestel, domicilio en San Sebastián, con treinta años de edad y Maritza Isabel Barquero Venegas c.c. Marisabel Barquero Venegas, mayor, divorciada, cédula de identidad N° uno-cero ochocientos cuarenta y uno-cero novecientos diez, nombre de la progenitora Rosario Isabel Venegas Piedra y nombre del progenitor Carlos Guillermo Barquero Calvo, domicilio en San Sebastián, el, actualmente con cuarenta y siete años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José, San José, San Sebastián. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 18-000507-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia), San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351963 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Felimo Espinoza Rodríguez, mayor, soltero, peón de construcción, cédula de identidad N° 0701030986, vecino de Alajuela, Naranjo, de Vaca Muerta, del cruce de tapa un kilómetro carretera hacía San José, hijo de Adoración Rodríguez Chinchilla y José Espinoza Guevara, nacido en San Clemente Central Limón, el 14/06/1972, con 45 años de edad y Saray de Las Piedades Castro Navarro, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0602740231, vecina de Alajuela, Naranjo, de Vaca Muerta, del cruce de tapa un kilómetro carretera hacía San José, hija de Catalina Navarro Ramírez y Roberto Castro Olivares, nacida en Chacarita Central Puntarenas, el 27/03/1976, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000761-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, 22 de octubre del 2018.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019351964 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Steven José López Sánchez, mayor, costarricense, soltero, oficial seguridad privada, cédula de identidad N° 7-260-151, hijo de José López Mena y Zobeida Sánchez Espinoza, nacido en centro, Limón, el 23-04-1998, con 21 años de edad, y Nayely Paola Chaves Reyes, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 7-283-739, hija de Pedro Rafael Chaves Porras y Ingrid Patricia Reyes Morales, nacida en centro, Limón, el 14-03-2001, actualmente con 18 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, barrio Río Banano, 300 metros norte de la Escuela de Río Banano, casa a mano derecha de color madera natural. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-000385-1152-FA-3.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 06 de junio del 2019.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351967 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Juan Carlos de la Trinidad Alfaro Esquivel, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0204560987, nombre de la progenitora Olga María Esquivel Moreira y nombre del progenitor Luis Carlos Alfaro Barrantes, domicilio en San Pedro V. Vega Alajuela, el 21/01/1970, con 49 años de edad; y Sonia María Castro Porras, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0107270612, nombre de la progenitora Mireya Porras Zamora y nombre del progenitor Antonio Castro Ávila, domicilio en Carmen, Central, San José, el 20/08/1968, actualmente con 50 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Sarchí, Valverde Vega, Grecia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000458-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, 06 de junio del 2019.—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019351968 ).

 

 

 

 

 

 

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