SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
404-06660-01-0903-001 servidumbre de paso citas 574-21184-01-0002-001,
servidumbre de paso citas 574-28791-01-0019-001, servidumbre de paso citas
574-31534-01-0038-001, servidumbre de paso citas 574-31534-01-0038-001; a las
nueve horas y cero minutos del trece de abril del año dos mil dieciséis, y con
la base de doce millones novecientos setenta y nueve mil ochocientos sesenta y
dos colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y
nueve mil quinientos veinticuatro cero cero cero, la cual es terreno parcela quince para la
agricultura. Situada en el distrito cuarto Belén, cantón quinto Carrillo, de la
provincia de Guanacaste. Colinda al norte, calle pública con 132 m 77 cm; al
sur, parcela dieciséis de Geovany Leiva Álvarez; al este parcela catorce de Pedro Marchena Marchena
y Lidieth Vásquez Contreras y al oeste parcela
veintiuno de Miguel Méndez Vargas con servidumbre agrícola de 7 m de ancho y
190 m 11 cm frente a ella. Mide: Cuarenta y cinco mil novecientos ochenta y
ocho metros cuadrados. Plano G-1522930-2011. 2) Con la base de once millones
novecientos noventa y siete mil ochocientos cinco colones con cincuenta y dos
céntimos, soportando reservas y restricciones citas 404-06660-01-0903-001,
servidumbre de paso citas 574-21184-01-0002-001, servidumbre de paso citas
574-28791-01-0019-001, la finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento sesenta y tres mil quinientos veintitrés cero cero
cero, la cual es terreno parcela trece terreno para
la agricultura. Situada en el distrito cuarto Belén, cantón quinto Carrillo, de
la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, calle pública con 235.33 metros
frente a ella; al sur, Lidiette Vásquez Contreras; al
este, parcela 12 de José Ángel Carmona Carmona y al
oeste parcela 14 de Pedro Marchena Marchena. Mide:
Cuarenta y seis mil ciento cuatro metros cuadrados. Plano G-1522931-2011- 3)
Con la base de dieciséis millones ochocientos once mil novecientos setenta y
dos colones, la finca inscrita en el registro público, partido de Guanacaste,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y
seis mil setecientos noventa y uno cero cero cero, soportando reservas y restricciones citas
341-08490-01-0002-001, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda al norte, Mariano Vásquez Navarrete; al sur, María Emilia Lawson Gómez; al este, María Emilia Lawson
Gómez y al oeste, Walter Alfaro Peraza. Mide: Mil seiscientos metros cuadrados.
Plano G 0228209-1995. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintiocho de abril del dos mil dieciséis, con la base de nueve
millones setecientos treinta y cuatro mil ochocientos noventa y seis colones
con cincuenta y cuatro céntimos, 2) Con la base de ocho millones novecientos
noventa y ocho mil trescientos cincuenta y cuatro colones con catorce céntimos,
3) Con la base de doce millones seiscientos ocho mil novecientos setenta y
nueve colones, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de mayo del año dos
mil dieciséis con la base de tres millones doscientos cuarenta y cuatro mil
novecientos sesenta y cinco colones con cincuenta y un céntimos, 2) Con la base
de dos millones novecientos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y un
colones con treinta y ocho céntimos, y 3) Con la base de cuatro millones
doscientos dos mil novecientos noventa y tres colones, (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ángela Teodora Diney
Tenorio Marchena, Inversiones El Burío de Playa Potrero de Guanacaste Sociedad
Anónima. Exp. Nº 15-002130-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia (Materia Cobro), 16 de febrero del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—(IN2016017725).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos
del trece de abril del dos mil dieciséis, y con la base de doce millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos siete mil
cuatrocientos cincuenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito
cuarto Colorado, cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste.
Colinda al norte, calle pública con un frente de 20.00 metros lineales; al sur,
Inversiones Don Isidro S. A.; al este, Inversiones Don Isidro S. A., y al
oeste, Inversiones Don Isidro S. A. Mide: Mil ciento veinticuatro metros cuadrados. Plano: G-1682804-2013. Para
el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho
de abril del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del trece
de mayo del dos mil dieciséis con la base de tres millones ciento veinticinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pedro de
la Cruz Hubert Rodríguez Hernández. Expediente N°
15-002020-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia
Cobro), 12 de febrero del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—(IN2016017765).
Se hace saber que
ante este Despacho, se encuentra el expediente Nº 15-000097-0388-CI, el cual
corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por
Romilio Barrios Cascante, quien es mayor, casado una
vez, pensionado, cédula 1-0373-0381 y vecino de Cartagena de Santa Cruz,
Guanacaste, del portón del Colegio Técnico Profesional; doscientos cincuenta
metros al este y setenta y cinco metros al sur; el cual interpuso a fin de que
se inscriba a su nombre y ante el registro público de la propiedad, un terreno
que es para construir, situado en Cartagena, distrito 5º (Cartagena), cantón 3º
(Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, calle pública
con un frente a ella de catorce metros setenta y seis centímetros lineales, sur,
Allen Marchena Mejía; este, Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste y oeste,
Ángel Mendoza Peraza. Mide: 794.24 m2, según plano G-1122615-2007.
Indica la parte promotora que sobre el mismo no pesan cargas reales o
gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de
un juicio sucesorio, que estima el inmueble en cuatro millones de colones, que
lo adquirió mediante una compra que le hizo al señor Simeón Rafael Bustos,
mayor, casado, comerciante, cédula 5-0213-0785, vecino de Cartagena de Santa
Cruz, Guanacaste, antigua parada de buses, diagonal al Supermercado
Súper-Compro, el día 11 de diciembre del 2014, y con quien no le liga
parentesco alguno; que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona
propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión
que ha ejercido sobre él han consistido en construcción de la casa de
habitación, corta de maleza, limpieza, mantenimiento, construcción de pequeña
cerca; que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones
posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por
tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la ley de informaciones
posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este
asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz,
Guanacaste, 22 de enero del 2016.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1
vez.—(IN2016011824).
Se cita y emplaza a herederos,
legatarios, acreedores e interesados en sucesión del señor José Paulino Santana
Zamora, mayor, soltero en unión libre, jornalero, vecino Villarreal de Santa
Cruz, Guanacaste, del salón comunal ciento veinticinco metros al este, cédula
de identidad número nueve-cero sesenta y uno-quinientos setenta y ocho, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del
edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de derechos, bajo
apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho
corresponda. Expediente número 0001-2016. Notaría de la licenciada Gloriana Carmona Castañeda, Santa Cruz, Guanacaste,
veinticinco metros al sur del Liceo Santa Cruz.—Licda.
Gloriana
Carmona Castañeda, Notaria.—1 vez.—(IN2016016447).
Se cita y emplaza a herederos,
legatarios, acreedores e interesados en sucesión de la señora Santiaga Edith Jaén Méndez, mayor, casada una vez,
educadora pensionada, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, costado norte de la
Plaza López, con cédula de identidad número cinco-ciento
veintinueve-ochocientos once, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen ante esta notaría en
defensa de derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia
pasará a quien en derecho corresponda. Exp. N°
0002-2016. Notaría de la licenciada Gloriana Carmona
Castañeda, Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco metros al sur del Liceo Santa Cruz.—Licda. Gloriana
Carmona Castañeda, Notaria.—1 vez.—(IN2016016450).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Donna Jean Romano, a
las nueve horas del veintiuno de enero del año dos mil dieciséis, y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio acumulado
de quienes en vida fueran Lambert (nombre) Ficini
(apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con
último pasaporte de su país número cero seis cero siete seis tres seis seis siete; y Flora Vittoria
(nombres) Ficini (apellido), de único apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada una vez, ama de casa,
con tarjeta de identificación del estado de Nueva York número tres dos uno
cuatro cero seis cuatro dos cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Jenifer Lyn Flores Stoviak, doscientos metros al este de los Tribunales,
Nicoya, Guanacaste. Teléfono 26864412.—Msc. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—(IN2016016460).
Se cita y
emplaza a todos los interesado en la sucesión de Juan Bello Cordero, mayor,
casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número
cinco-cero cero ochenta y nueve-cero doscientos ochenta y tres, con domicilio
en la provincia de Limón, Guápiles Pococí, Campo Uno
de Cariari, de la Pulpería Hermanos Villegas cien
metros al norte, fallecido el día trece de julio del dos mil doce, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Exp. N° 2016-0001.
Notaría de licenciado Armando Moreno Arroyo.—Lic.
Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2016016463).
Se cita y emplaza en la
sucesión de quien en vida fue Alejandro Hidalgo Madrigal, mayor, taxista,
casado una vez, cédula seis-cero cero nueve cinco-cero siete nueve cero,
fallecido el trece diciembre de mil novecientos setena y cinco, para que dentro
del plazo treinta días a partir de la publicación, se apersonen a reclamar
derechos y si no se presentan dentro del mencionado plazo, la herencia pasará a
quien corresponde.—San José, a las once horas del veinticinco noviembre dos mil
quince.—Lic. Gladys Barrantes
Quesada, Notaria, carné 20836.—1 vez.—(IN2016016535).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de María Deidania Fernández Martínez, mayor de edad, casada una vez,
ama de casa, cédula de identidad número tres cero cero
noventa y tres cero quinientos dos, vecina de Tucurrique
Jiménez Cartago, costado este de los Apartamentos de la Antigua Manufacturera
Bali Sociedad Anónima, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus
derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se presentan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se le
previene a los interesados que en el acto de ser notificados o separadamente
dentro de tercero día, deben señalar casa u oficina dentro del perímetro del
Bufete del Licenciado Luis Fernando Hernández Rodríguez, que se encuentra
ubicado en Tucurrique Jiménez Cartago, veinticinco
metros al suroeste de la plaza de deportes, para atender notificaciones bajo
los apercibimientos de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores
que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
veinticuatro horas. Exp. N° 2016-0001. Sucesión de
María Deidania Fernández Martínez. Licenciado Luis
Fernando Hernández Rodríguez, Notario Público, carné N° 16936.—Lic.
Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2016016590).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fuera Midey
Cubero Carballo conocida como Mireya Cubero Carballo, mayor, viuda de único
matrimonio, vecina de Alajuela, cédula dos-cero ciento
veintiocho-cero seiscientos trece, para que dentro del término de treinta días
contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer
sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la
herencia pasará a quien corresponda. Sucesión extrajudicial que se tramita como
actividad judicial no contenciosa ante el notario público Víctor Julio Aguilar
Soto, con oficina en Alajuela centro, ciento setenta y cinco metros al norte de
los Tribunales de Justicia.—Lic. Víctor
Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—(IN2016016618).
Se cita y emplaza a todos los
interesado en la sucesión de Bautista Chacón Umaña, mayor, casado una vez,
comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y
tres-cuatrocientos ocho, con domicilio en la
provincia de San José, Moravia, San Vicente, del Estadio Pipilo
Umaña, doscientos metros norte y quince metros este, fallecido el día trece de
diciembre de dos mil uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 2016-0001. Notaría del licenciado Juan Pablo Bello Carranza.—Lic. Juan
Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2016016623).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos interesados en la
sucesión ab intestada de Valeria Marchena Bustos, mayor, viuda, ama de casa,
cédula de identidad número cinco-cero sesenta y siete-ochocientos dieciséis,
cuyo último domicilio fue Cartagena de Santa
Cruz, Guanacaste cien metros al norte de la entrada de la escuela, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo diado,
aquella pasará a quien corresponda. Notaria Andrea Melissa Ruiz Juárez.
Expediente: cero uno-dos mil dieciséis, que se tramita ante esta notaría sita
en el distrito primero, cantón tercero de la provincia de Guanacaste,
trescientos metros al oeste y veinticinco metros al sur del Palacio Municipal.—Santa Cruz, a las once horas treinta y cinco
minutos del día primero de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Andrea
Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—(IN2016016642).
Se cita y emplaza a los
herederos y demás interesados en la sucesión del señor Faustino Brenes
Villalta, quien fue mayor, de 71 años de edad, casado una vez, albañil, vecino
de San José, Alajuelita, centro, del Almacén Gollo 30 metros al este, con cédula de identidad
1-0211-0033, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto y que se hará por una vez en el Boletín
Judicial, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Exp. N°
0001-2016. Ante la notaría del licenciado Carlos Alberto Rojas Badilla, carné
11.589, sita en San José, Alajuelita, centro, de
Licorera La Uvita 50 metros al norte.—San José, 3 de
marzo del 2016.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla,
Notario.—1 vez.—(IN2016016673).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fuera Francisco Lavagni
Jiménez, mayor, viudo, empresario, vecino de San José, cédula de identidad
seis-cero cincuenta y ocho-cero cincuenta y dos, quien falleciera en Merced,
Central, San José, el día dos de setiembre de mil novecientos noventa y ocho,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 01-2015.
Notaría del licenciado Alejandro Montero Vargas, notario público.—Lic.
Alejandro Montero Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2016016677).
Se citan y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Fausto Barrantes Murillo, mayor,
casado una vez, agricultor, cédula de identidad número: dos-doscientos
ochenta-novecientos dieciocho fallecido el siete de diciembre de dos mil quince,
según certificación de defunción emitida por el Registro Civil, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Exp. N° 001-2016. Notaría
de la licenciada María Eugenia Castro Villalobos, Abogada y Notaria.—Lic.
María
Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2016016678).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de; José Carlos Rosales Villegas, quien fue mayor,
casado una vez, agricultor, cédula seis-cero veintiocho-quinientos setenta y
ocho y quien murió el quince de junio de mil novecientos noventa y seis, en la
Ciudad de Heredia y de Hilda María Baltodano Enríquez, quien fue mayor, casada
una vez, del hogar, cédula seis-cero cuarenta y cuatro-ochocientos nueve, y
quien murió el siete de agosto del dos mil uno, en la ciudad de Heredia, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Exp. N°
001-2016. Sucesión de Carlos Rosales Villegas, y de Hilda María Baltodano
Enríquez, notaría del licenciado Enrique Corrales Barrientos, carné N° 14256.
San Vito de Coto Brus, Puntarenas.—Lic.
Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2016016700).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Adrián Francisco Torrentes
Villalobos, a las ocho horas del once de marzo de dos mil dieciséis, comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab in-testato de quien en vida fuera Ramona Trinidad Villalobos León
conocida como Julia Villalobos León, quien fue mayor, soltera, vecina de San
José, Moravia, cédula de identidad número cuatro-sesenta y ocho-doscientos
treinta y ocho, fallecida el dieciséis de febrero de dos mil dieciséis. Se
nombró al señor Adrián Francisco Torrentes Villalobos como albacea propietario,
quien aceptó el cargo en el acto. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría
a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Esteban Alfonso Chacón
Solís. Bufete NCC Abogados, San Rafael de Escazú, Edificio Fuentecantos,
segundo paso.—Lic. Esteban A. Chacón Solís, Notario.—1
vez.—(IN2016016739).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gabriel Ángel Villagra
Lacayo, mayor, casado, oficio no indica, con documento de identidad Nº
09-00070-363 y vecino de Liberia, Guanacaste, quien falleció el 06 de abril de
2015. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000154-0386-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 25 de agosto del
2015.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2016011868).
Se hace saber que ante este
Despacho, se tramita proceso de declaratoria de presunción de muerte, promovido
por Inés Aminta García López, mayor, casada una vez,
del hogar, vecina de Guadalupe de Alajuela, cédula de residencia N°
155808841901, se dictó la sentencia N° 02, de las diez horas del trece de enero
del dos mil dieciséis, que en lo que interesa, dice: Resultando: I.—..., II.—…,
III.—...; Considerando: I.—Hechos Probados: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—...,
5º—..., 6º—..., II.-... IV.-... V.-... VI.-... VII.-... VIII.-... Por tanto: Se
acogen las presentes diligencias de presunción de muerte que entabla Inés Aminta García López. Se declara la muerte presunta del
señor Carlos Luis Vega Mejía, debiendo inscribirse esta sentencia una vez que
alcance firmeza, ante el Registro Civil, al margen de la Provincia de Heredia,
al tomo 0070 y asiento 0096 para que conste esta declaratoria. Consecuencia de
lo anterior, se dará posesión definitiva de los bienes, sin necesidad de
fianza, a sus herederos presuntivos al tiempo de la desaparición, o de las
últimas noticias y a los demás interesados de que habla el artículo 72 del
Código Civil, quedando cancelada la garantía dada para la posesión provisional.
En cualquier época que se pruebe la muerte del ausente se deferirá su herencia
entre los herederos. El tenedor de los bienes hereditarios, deberá devolverlos
con los frutos establecidos en el artículo 75, salvo que hubiere prescrito la
herencia por el transcurso del término ordinario, que se contará desde la
declaración de presunción de muerte o desde el fallecimiento del ausente si
hubiere ocurrido después de la declaración. Artículos 78 y 79 del Código Civil.
Publíquese esta sentencia por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos
de quince días, y también en los otros medios de comunicación colectiva
(periódico de circulación nacional y por medio de la radio). Se resuelve esta
cuestión sin especial sanción en costas. Declaratoria de presunción de muerte.
Expediente N° 14-000390-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de febrero del 2016.—Lic. Luis
Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2016008727). 3
v. 2 Alt.
En esta
notaría han comparecido con el deseo de contraer matrimonio civil, José Luis
Carvajal Aguilar, costarricense, mayor de sesenta y seis años, soltero, médico
pediatra, vecino de San Pedro de Montes de Oca, con cédula de identidad N°
1-0378-0082, hijo de Luis Carvajal Mora y de Lastenia
Aguilar Guadamuz, ambos de nacionalidad costarricense
y fallecidos; y Esther Zita De Castro Delgado,
costarricense, mayor de cuarenta y cinco años, costarricense, divorciada una
vez, estilista, vecina de San Pedro de Montes de Oca, cédula de identidad N°
1-0862-0942, hija de Abraham Samuel De Castro Robles, panameño y fallecido y de
Flory Delgado Estrada, costarricense y ama de casa.
Se ordena la publicación para los efectos del artículo 25 del Código de
Familia. Cualquier impedimento para la celebración del presente matrimonio comunicarse
con el notario al teléfono 2225-2451, en el término de 8 días naturales,
después de esta publicación.—San José, 9 de marzo del
2016.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2016016556).
El
suscrito notario hace constar que la señorita Natalia Chacón Solórzano, quien
es mayor de edad, soltera, doctora en medicina, vecina de Alajuela, Costa Rica,
portadora de la cédula de identidad número uno-cero novecientos sesenta-cero
ochocientos noventa ha decidido contraer matrimonio con el señor Jorge Arribas
Picón, quien es mayor de edad, soltero, músico, vecino de la ciudad de
Valladolid de la provincia de Valladolid, España, DNI número: cuatro cinco cinco siete uno cuatro cuatro
dos-R, dicho matrimonio se efectuará en España en fecha que se determinará una
vez efectuadas las diligencias propias para ello en el país de
España.—Alajuela, al ser las catorce horas del día once de marzo del dos mil
dieciséis.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(IN2016016698).
Mario Rojas Chavarría, mayor, costarricense,
cédula de identidad número 1-585-488, divorciado, nacido el 31 de agosto de
1962 en Hospital Central San José, de 53 años de edad, vecino de Charcón del
Estero; 1400 sureste, del CAIS, casa color rosada, ocupación u oficio
jardinero, hijo de Daisy Chavarría Retana ya fallecida y Rosario Rojas Alpízar, vecino de San Antonio de Puriscal
y Roxana Cascante Arias, mayor, costarricense, cédula de identidad número
1-884-269, divorciada, nacida el 12 de mayo de 1974, en Hospital Central San
José, vecina de Charcón del Estero; 1400 sureste, del CASI, casa color rosada,
ocupación u oficio ama de casa, hija de Marta Cascante Arias, quien reside en
Junquillo Arriba de Puriscal, han comparecido ante
este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce
impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este
Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp. Nº 16-400058-0197-FA.—Juzgado
Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago,
15 de febrero del 2016.—Licda. Milena Rosa Peña Salas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016011847).