Alcances

BOLETÍN JUDICIAL N° 119 DEL 22 DE JUNIO DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

AVISO Nº 9-2021

ASUNTO:    Proclamar el 10 de marzo de cada año Día Internacional de las Juezas.

A LOS SERVIDORES, SERVIDORAS, FUNCIONARIAS

Y FUNCIONARIOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión Nº 23-2021 celebrada el 7 de junio de 2021, artículo XI, tuvo por conocido el oficio N° 106-P del 2 de junio del 2021, en que el señor Presidente de la Corte, hizo de conocimiento la comunicación de la Secretaría Permanente de la Cumbre Judicial Iberoamericana, en la que se informa sobre la Resolución A/RES/75/274 de fecha 29 de abril de 2021 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, durante el Septuagésimo quinto periodo de sesiones, en la cual decide proclamar el 10 de marzo de cada año Día Internacional de las Jueza.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 15 de junio de 2021.

                                                  Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                               Secretaria General

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560009 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A: Karen Viviana Montero Badilla, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0783-0775, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 20-000501-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y cuatro minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de registro civil contra Karen Viviana Montero Badilla, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será estaAutoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Ulloa, 25 metros sur de la Escuela, Central, La Aurora (Parte Sur), se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, Ulloa, La Aurora, de Plaza Santa Verde, 800 metros al sur, frente al Condominio Jenny, Local 3, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a.” Y “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del once de mayo del dos mil veintiuno. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Karen Viviana Montero Badilla, la resolución dictada a las once horas cuatro minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 14), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 13), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio consulta en expediente digital), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta presentación de matrimonio de manera extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Publicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Karen Viviana Montero Badilla, cédula de identidad 1-0783-0775. Notifíquese.

San José, 11 de mayo del 2021.

                                                            Msc. Francis Porras León,

                                                                      Juez Tramitador

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021559993 ).

A Raquel María Núñez González, cédula de identidad 4-0164-0379, que en el proceso Disciplinario Notarial 20-000508-0627-NO, establecido en su contra por Registro Público de la Propiedad Mueble, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y cuarenta y seis minutos del uno de julio de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Nacional contra Raquel María Núñez González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DBM-0178-2020 de fecha 27 de mayo del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Tibás, San Juan, del estadio municipal, 200 metros norte y 25 metros oeste, casa blanca, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Tibás, San Juan, costado noreste del parque, arriba de Ópticas Fonseca, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y la resoluciónJuzgado Notarial. San José a las nueve horas veintitrés minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Raquel María Núñez González, la resolución dictada a las catorce horas y cuarenta y seis minutos del uno de julio de dos mil veinte, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 10, 11 y 24), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (consta en expediente virtual del 21-05- 2021), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “Que el 12 de mayo del 2020, se presentó al Diario único, el documento bajo el tomo 2020, asiento 263281 que corresponde al testimonio de escritura número 47, visible a folio 28 vuelto del tomo número 17 del protocolo de la notaria Raquel María Núñez González, otorgada el 11 de mayo del 2020, instrumento público mediante el cual Andrés Fernando Araya Vargas, cédula de identidad 1-1342-0671, apoderado especial de Vicenzo Bernanrdo Solerno Zumbado, cédula de identidad 4-0174-0809, vende a Jorge Luis Palma García, cédula de identidad 1-1619-0095, la motocicleta placa MOT-422729. Poder especial otorgado en escritura pública número 230 visible a folio 152 vuelto del tomo 16 del protocolo de la notaria Raquel María Núñez González, el día 07 de enero del 2019. El día trece de mayo del 2020, el registrador Ricardo Sibaja Quirós, informa a esta Dirección, que le fue asignado para su calificación el documento descrito, cuyo poder especial utilizado para el traspaso fue otorgado en fecha 07 de enero del 2019, el cual de la consulta realizada al sistema elLínea de Notarios del Dirección Nacional de Notariado”, se determina que la notaria Raquel María Núñez González, se encontraba inhabilitado de sus funciones a la fecha de otorgamiento de dicho instrumento público.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Raquel María Núñez González, cédula de identidad 4-0164-0379. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.”

                                                    Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                          Jueza.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021559994 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

Con la base de quinientos sesenta y tres mil seiscientos colones sin céntimos (¢563.600,00) en el Bar Marbella, ubicado en el Repasto de Turrialba, cantón quinto, distro la Isabel; al ser las ocho horas con treinta minutos del cinco de julio del año dos mil veintiuno (08:30 horas del 05/07/2021). en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Un televisor de Pantalla Mrca LG, de 32 pulgadas, serie 108RVN106, con control, funciona bien, por un valor de ¢60.000,00. 2) Una Laptod Marca Toshiba Serie 18463C, en regular estado, por un valor de ¢18.000,00. 3) Un Equipo de Sonido Marca SONY, Serie 9508161, color Gris y Negro, con cuatro parlantes, por un valor de ¢35.000,00. 4) Un Televisor de Pantalla Marca Premier, color negro de 50 pulgadas, serie 5850LSMYSD, funciona bien con control, con varios años de uso, por un valor de ¢70.000,00 5) 15 litros de Licor Cacique, por un valor unitario de ¢5.000,00, para un total de ¢75.000,00. 6) Cuatro litros de Wisky Marca J Y B, (1749), por un valor unitario de ¢14.000,00, para un total de ¢56.000,00. 7) Cinco litros de Wisky Marca Passport Scoth, verde, por un valor unitario de ¢13.000,00, para un total de ¢65.000,00. 8) Cuatro litros de Bacardi Oro, por un valor unitario de ¢10.000,00, para un total de ¢40.000,00. 9) Seis litros de Ron Centenerio, por un valor unitario de ¢10.000,00, para un total de ¢60.000,00. 10) Cuatro botellas de Anis Estrella de 750 mml, por un valor unitario de ¢7.000.00, para un total de ¢28.000,00. 11) Una Caja de 24 Unidades de cerveza Imperial, por un valor de ¢750.00 cada una, para un total de ¢18.000,00. 12) Doce botellas de cervezas de 750mml, por un valor unitario de ¢1.200,00, para un total de 14.400,00. 13) Cuatro sillas plegables de plástico, el cual se encuentra en mal estado, por un valor de ¢200,00. 14) Ocho sillas de madera con respaldo, barnizadas en regular estado, por un valor unitario de ¢1.500,00, para un total de ¢13.000,00. 15) Cuatro mesas de madera, en regular estado, por un valor unitario de ¢3.000,00, para un total de ¢12.000,00. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas con treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil veintiuno (08:30 horas del 19/07/2021) con la base de cuatrocientos veintidós mil setecientos colones sin céntimos (¢422.700,00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil veintiuno (08:30 horas del 26/07/2021). con la base de (25% de la base original), con la base de ciento cuarenta mil novecientos colones sin céntimos (¢140.900,00). Se remata por ordenarse así en proceso OR.S. PRI. hostigamiento sexual de Andersy Mata Palacios contra Rafael Ángel Fonseca Céspedes. Expediente N° 20-000005-1001-LA. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 08 de junio del año 2021.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021559976 ).

Avisos

Msc. Ana Yancy Castro Gamboa, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Alex Francisco Ortega Ortega, cédula de identidad N° 0800720823, que en este Despacho se interpuso un proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales en contra de los antes citados, bajo el expediente número 19-001432-0505-LA, en dicho proceso se pretende: Principales: 1. Se condene a los demandados al pago de diferencias del monto correspondiente al preaviso de acuerdo a mi antigüedad laboral. 2. Se condene a los demandados al pago de diferencias del monto correspondiente al auxilio de cesantía de acuerdo a mi antigüedad laboral. 3. Se condene a los demandados a pagar las diferencias del total de 12 días de vacaciones correspondientes al periodo laborado. 4. Se condene a los demandados al pago de las diferencias del monto correspondiente al aguinaldo proporcional 2018. 5. Se condene a los demandados al pago de diferencias salariales dejadas de pagar en toda la relación laboral, esto, por haberse cancelado un salario inferior al minino legal indicado en los decretos de salarios mínimos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Subsidiarias: 6. Una vez emitida con lugar la sentencia, solicito se notifique la sentencia a la Caja Costarricense de Seguro Social a fin de que procedan a realizar los cobros respectivos de las cuotas obrero patronal no pagadas en el tiempo laborado. 7. Se condene a la demandada al pago de los intereses sobre las sumas otorgadas, desde la terminación de la relación laboral y hasta el efectivo pago. 8. Se condene a la demandada al pago de la indexación sobre las sumas otorgadas, desde la terminación de la relación laboral y hasta el efectivo pago. 9. Se condene a la demandada al pago de ambas costas de la presente acción, debiéndose fijar las personales en un 25% de la condenatoria. De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las doce horas y treinta y seis minutos del diez de junio de dos mil veinte, misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia. A las doce horas y treinta y seis minutos del diez de junio de dos mil veinte. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Miriam Teresita Picado Chavarría, con cédula de identidad N° 0401670566, se concede traslado por el plazo de diez días a Alex Francisco Ortega Ortega, cédula de identidad N° 0807200823, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Vista la cuenta cedular, notifíquese a la parte co demandada sea Alex Francisco Ortega Ortega, en la siguiente dirección: Heredia, Santo Domingo Urb. Guaria de Oro casa 2. Para tal efecto se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.” Notifíquese. Msc. María Angélica Fallas Carvajal. Jueza. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 263 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales de Miriam Teresita Picado Chavarría contra Alex Francisco Ortega Ortega, y otros. Expediente Nº 19-001432-0505-LA. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de abril del año 2021.—Msc. Ana Yancy Castro Gamboa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021559986 ).

Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza del Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral); hace saber a Seguridad Avahuer Sociedad de Responsabilidad Limitada, documento de identidad N° 3102537478, y Servicio de Monitoreo Sermo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-392356, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 20-000400-1125-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Siendo que se ignora el domicilio o lugar de ubicación del representante legal de las personas jurídicas denominadas Seguridad Avahuer Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537478, y Servicio de Monitoreo Sermo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-392356, se emplaza a los socios, asociados o a quien corresponda designar representante, para que, en el plazo de un mes acrediten tal nombramiento, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar curador procesal, según lo dispone el artículo 19.4 del Código Procesal Civil en aplicación supletoria de esta materia. Publíquese la presente por medio de Boletín Judicial. Por último, se reserva la solicitud de la parte actora, en cuanto a nombrar curador para que represente a Manuel Alejandro Valverde Vargas, para ser considerada en su oportunidad. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de José Fabricio Garita Moya contra Manuel Alejandro Valverde Vargas, Seguridad Avahuer Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 20-000400-1125-LA. NOTA: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 11 de junio del 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021559992 ).

Msc. Ana Yancy Castro Gamboa. Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Eric Esteban Martínez Azofeifa, cédula de identidad 0113650567, que en este Despacho se interpuso un proceso or.s.pri. prestac. laborales en contra del antes citados, bajo el expediente número 20-000589-0505- LA, en dicho proceso se pretende: Principales:

1.  Se condene al demandado al pago de 07 días de vacaciones.

2.  Se condene al demandado al pago del aguinaldo proporcional 2020.

3.  Se condene al demandado al pago del preaviso y la cesantía que me correspondan de acuerdo a mi antigüedad.

4.  Se condene al demandado al pago de la jornada extraordinaria laborada de manera permanente durante toda la relación laboral.

5.  Se condene al demandado al pago de las diferencias salariales, resultantes de comparar el salario recibido y el que debí recibir, de conformidad con el puesto y funciones desempeñadas.

6.  Se condene al demandado al pago del salario del periodo del 22 de febrero al 09 de marzo de 2020, por no haberme pagado.

7.  Se condene al demandado, de conformidad con el artículo 567 del Código de Trabajo, a pagar a la Caja Costarricense de Seguro Social las cuotas obrero-patronales de toda la relación laboral, conforme el salario total que debí recibir, incluida la jornada extraordinaria.

8.  Se condene al demandado al pago de los intereses sobre las sumas otorgadas.

9.  Se condene al demandado al pago de la indexación sobre las sumas otorgadas.

10.   Se condene al demandado al pago de ambas costas de la presente acción, solicitando se fijen las personales en un 25% de la condenatoria.

De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las doce horas y cuarenta y tres minutos del ocho de mayo de dos mil veinte, misma que en síntesis indica: Juzgado De Trabajo De Heredia.- A las doce horas y cuarenta y tres minutos del ocho de mayo de dos mil veinte.- De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Katherine Daniela Sánchez Bolaños, con cédula de identidad 0116270950, se concede traslado por el plazo de diez días a Eric Esteban Martínez Azofeifa, cédula de identidad 0113650567, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Remítase mandamiento al Departamento de Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la C.C.S.S., a efecto de que certifique los salarios reportados mes a mes, así como para cuáles patronos laboró Katherine Daniela Sánchez Bolaños cédula 0116270950, durante el período de 25 de agosto del año 2015 al 09 de marzo de 2020. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, Paso Ancho San Sebastián, del Banco de Costa Rica de San Sebastián 100 metros este y 75 metros sur, Barrio Santa Rosa, casa color gris con verjas negras, de una planta, a mano izquierda. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N°8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.”. Notifíquese. Msc. María Angélica Fallas Carvajal.- Jueza. GGONZALEZHE Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 19.3 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S PRI. prestac. laborales de Katherine Daniela Sánchez Bolaños contra Eric Esteban Martínez Azofeifa, cédula de identidad 0113650567. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente 20-000589-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de abril del año 2021.—Msc. Ana Yancy Castro Gamboa, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021559995 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de: Melisa Magdalena Jiménez Aguilar, con cédula de identidad N° 1-0986-0552, y quien falleció el 06/05/2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000639-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida: Melisa Magdalena Jiménez Aguilar.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 09 de junio del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021559997 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Jorge Antonio Masis Mora, cédula de identidad 0106970153, fallecido el 10 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000795-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Jorge Antonio Masis Mora.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de junio del año 2020.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021559998 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Geyner Steevens Vargas Brenes, quien fue mayor, casado, vecino de Alajuela, San Rafael, portador de la cédula de identidad número 108890321, y falleció el 27 de junio del 2000, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000864-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000864-0639-LA. Por a favor de Geyner Steevens Vargas Brenes.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de julio del 2020.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560000 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Jesús María De La Trinidad García Chaves, cédula de identidad 0105240263, fallecido el 17 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001244-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Jesús María De La Trinidad García Chaves.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de setiembre del 2020.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560001 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Manuel Adrián Rojas Herrera, quien fue mayor, pensionado, vecino de San Rafael de Poás de Alajuela, portador de la cédula de identidad N° 2-0478-0903 y falleció el 22 de agosto del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-001324-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001324-0639-LA, por Patricia María Chaves Vega, a favor de Carlos Manuel Adrián Rojas Herrera.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de octubre del 2020.—Licda. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560002 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Édgar Luis Solórzano Vargas, cédula N° 2-0288-0546, fallecido en fecha 27 de mayo del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001354-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001354-0639-LA. Diligencias establecidas por Édgar Luis Solórzano Espinoza y otros.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de junio del 2021.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560003 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Victor Julio Villalobos Arias quien fue mayor, casado, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número 2-0153-0897 y falleció el 16 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-001417-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001417-0639-LA. Por Cristina Aurora Vargas Montero a favor de Victor Julio Villalobos Arias.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de abril del 2021.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560004 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Misael Emilio Barquero Coto 0102730158, fallecido el 25 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001453-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001453-0166-LA. Por Ana Virginia Marín Madrigal a favor de Misael Emilio Barquero Coto.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de noviembre del año 2020.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560005 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Ángela Aracelly Alfaro Campos, con cédula N° 5-0061-0160 y quien falleció el 12-12-2010, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-0001561-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida: Ángela Aracelly Alfaro Campos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de junio del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560006 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oldemar Romero López N° 0105590016, fallecido el 19 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000002-1453-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000002-1453-LA. Por consig. prest. sector privado a favor de Oldemar Romero López.—Juzgado Contravencional de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia laboral), 02 de febrero del año 2021.—Lic. Jorge Enrique Ortega Morales, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560010 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elvis Rojas Araya, fallecido el 15 de junio del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000010-1333-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000010-1333-LA.—Juzgado Contravencional de Puerto Jiménez (Materia Laboral), 10 de junio del año 2021.—Licda. Luana Cecilia Fallas Cedeño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560011 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Reyes Wong, cédula N° 0105030601, fallecido(a) el 26 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000042-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo, Expediente N° 21-000042-1430-LA. Por Lineth Cárdenas Guadamuz a favor de Francisco Reyes Wong.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia laboral), 12 de mayo del año 2021.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560015 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Juan Ramon Mora Delgado, con cédula de identidad número 1-0301-0921 y quien falleció el 13 de julio del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000063-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Juan Ramon Mora Delgado.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de febrero del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560016 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dennis Alexis Cruz Azofeifa, quien fue mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad 702250777, de ocupación trabajador independiente y falleció el 30/03/2020; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000072-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 21-000072-0679-LA. Por Jessica Fernández Castillo, a favor de Dennis Alexis Cruz Azofeifa. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de marzo del año 2021.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560018 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Andy Roberto Wilson Matarrita, 0701830895, fallecido(a) el 17 de febrero del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000099-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000099-1549-LA. Por Pamela Talavera Meza a favor de Andy Roberto Wilson Matarrita.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 11 de junio del 2021.—Lic. Kevin de los Ángeles Leiva Masís, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560019 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Roque Mejía Cedeño, 0301120915, fallecido el 26 de setiembre del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000126-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000126-1001-LA. Por a favor de Roque Mejía Cedeño.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 19 de abril del 2021.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560025 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Isidro del Carmen Rojas Orozco, quien fue mayor, divorciado, peón, con cédula de identidad número 0203830432, vecino de San Ramón, Bajo Rodríguez, 300 metros sur de la Iglesia Católica, casa a mano derecha color rosado, y falleció el 18 de enero del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000160-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000160-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 10 de junio del 2021.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560028 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Antonio Nájera Núñez, quien fue mayor, pensionado, domicilio Turrialba, Jorge Bravo, 25 metros sur de la CCSS, cédula de identidad número 301460573, se les hace saber que: Angela Gerarda Rodríguez Camacho, cédula de identidad o documento de identidad número 700481363, domicilio Turrialba, Jorge Bravo, 25 metros sur de la CCSS, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 21-000177-1001-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 15 de junio del año 2021.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560029 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rudy Armando Solano González N° 0303370088, fallecido el 24 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000184-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000184-1001-LA. Promovido por Raquel Vannessa Segura Castillo.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 17 de junio del año 2021.—Lic. Rándall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560030 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Fernando Cortes Hernández, mayor, ingeniero civil, soltero, vecino de Alajuela, Atenas, Residencial El Oasis, portador de la cédula 0204750764, y falleció el 08 de mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000189-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000189-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 14 de junio del 2021.—Licda. Yorleny Bello Varela, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560031 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eddy Humberto Meléndez Sibaja mayor, divorciado, vecino de Tres Ríos de Cartago, exactamente ciento cincuenta metros norte del Instituto Fátima, con cédula de identidad uno cero seiscientos treinta cero quinientos cincuenta y nueve, fallecido el diez de agosto del año dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000204-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000204-1125-LA. Por Aixa Lisbeth Meléndez Sibaja a favor de Eddy Humberto Meléndez Sibaja.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 26 de mayo del año 2021.—Licda. Laura Catalina Rojas Lobo, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560034 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arnulfo Garro Chinchilla, quien fue mayor, pensionado, vecino de Pérez Zeledón, falleció 16 diciembre 2020 cédula uno- cuatrocientos ocho-doscientos sesenta y nueve (0104080269), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido bajo el Número 21-000239-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000239-1125-LA. Promovente Blanca Rosa Mora Calvo fallecido Arnulfo Garro Chinchilla.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral) 11 de junio del año 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021560036 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de un millón doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 593.522-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Aguas Claras, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luz María Vega Ferreto y servidumbre de paso; al sur, Raúl de Los Ángeles Fallas Brenes; al este, Isidora Fallas Brenes y al oeste, Raúl de Los Ángeles Fallas Brenes. Mide: cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados. Plano: A-2187174-2020. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós con la base de novecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Las Siete Vertientes S. A., contra Graylin María Martínez Sibaja. Expediente Nº 21-000690-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y dos minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021559231 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos dieciséis mil quinientos treinta y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 372608-000, la cual es terreno para construir lote 70. Situada en el distrito: 05-Guácima, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 69; al sur, lote 71; al este, Alfredo Herrera Ramírez; y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: A-0506575-1998. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del uno de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de siete millones trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ciento treinta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Bernardita de Los Ángeles Vásquez Chavarría, Luis Ángel Quesada Vásquez. Expediente N° 21-002785-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del 2021.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021559262 ).

En este Despacho 1). Con una base de ciento treinta y dos mil doscientos cuarenta y un dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto citas: 361-05408-01-0900-001, obligaciones ref:1829 139 001 citas: 361-05408-01-0901-001, obligaciones ref:2591 187 001 citas: 361-05408-01-0902-001, obligaciones ref:2437 125 001 citas: 361-05408-01-0903-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010- 351254-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-353767-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-353767-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-153260-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 2011-183194-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2011-184264-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 2014-284253-01-0788-001, sáquese a remate la Finca del partido de San José, matrícula número 92453-F, derecho 000, la cual es: naturaleza: Finca filial doscientos cuarenta y nueve identificada como T Uno-Mil Ciento Nueve destinada a apartamento ubicado en el nivel once de la Torre Uno en proceso de construcción. Situada: En el Distrito 2-Merced Cantón 1-San José de la Provincia de San José. Linderos: Norte: área común y finca filial T Uno-Mil Ciento Diez. Sur: Área común. este: área común. Oeste: Área común y finca filial T uno- mil ciento diez. Mide: noventa y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: No se indica. 2). Con una base de dieciocho mil ciento treinta y tres dólares con veintiocho centavos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto citas: 361-05408-01-0900-001, obligaciones ref:1829 139 001 citas: 361-05408-01-0901-001, obligaciones ref:2591 187 001 citas: 361-05408-01-0902-001, obligaciones ref:2437 125 001 CITAS: 361-05408-01-0903-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-351254- 01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-353767-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-353767-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-153260-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 2011-183194-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2011-184264-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 2014-284253-01-0788-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 92322-F, derecho 000, la cual es: Naturaleza: Finca filial ciento dieciocho identificada como BT Uno-Ochenta y Seis destinada a bodega ubicada en sótano uno de la Torre Uno en proceso de construcción. Situada: en el Distrito 2-Merced Cantón 1-San José de la Provincia de San José. Linderos: Norte: área común y finca filial BT Uno-Ochenta y Cinco, finca filial, BT Uno-Ochenta y Cuatro y finca filial BT Uno-Ochenta y Tres. Sur: Finca filial BT Uno-Ochenta y Siete y área común. Este: Área común y finca filial BT Uno-Ochenta y Cinco. Oeste: Finca filial BT Uno-Ochenta y Tres y área común. Mide: cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: no se indica. 3). Con una base de tres mil novecientos cincuenta dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto, cita 361-05408-01-0900-001, obligaciones ref. 1829- 139-001, citas 361-05408-01-0901-001, obligaciones ref. 2591-187-001, citas 361-05408-01-0902-001, obligaciones ref. 2437-125-001, citas 361- 05408-01-0903-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas 2010-351254-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas 2010-353767-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas 2010-353767-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas 2011-153260-01-0001-001. servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas 2011-183194-01-0001-001, servidumbre de paso, citas 2011- 184264-01-0001-001 y servidumbre de acueducto y de paso de a y a, citas 2014-284253- 01-0788-001, sáquese a remate la Finca del partido de San José, matrícula número 92709-F, derecho 000, la cual es: Naturaleza: Finca filial quinientos cinco identificada como EA-Dieciséis destinada a estacionamiento ubicada en sótano uno del módulo de parqueos a en proceso de construcción. Situada: En el Distrito 2-Merced Cantón 1-San José de la Provincia de San José. Linderos: Norte: área común. sur: área común y finca filial E A Quince. Este: área común y finca filial E A Quince. Oeste: área común. Mide: veintiocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: No se indica. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del seis de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno para la finca 1 con la base de noventa y nueve mil ciento ochenta y un mil dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original), para la para la finca 2 con la base de trece mil quinientos noventa y nueve dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original), y para la finca 3 con la base de dos mil novecientos sesenta y tres dólares con cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno para la finca 1 con la base de treinta y tres mil sesenta dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original), para la finca 2 con la base de cuatro mil quinientos treinta y tres dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original), y para la. Finca 3 con la base de novecientos ochenta y siete dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original) Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Condado del Parque y Banco General Costa Rica Sociedad Anónima contra Once Cero Seis S. A. Y Sandra Palacio Marin. Expediente Nº:18-009619-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del año 2021.—María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021559263 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y tres colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas LML102, Marca: Kia, estilo: Rio, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, número Chasis: KNADN412AC6083705, año fabricación: 2012, color: café, Vin: KNADN412AC6083705, N° Motor: G4FACS264150. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós, con la base de tres millones ciento noventa y cuatro mil cinco colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, con la base de un millón sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ASOAGRO J&C S. A contra Logan Gerardo Arce Retana. Expediente Nº 21-001001-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y tres minutos del tres de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021559265 ).

En este Despacho, con una base de siete millones sesenta y ocho mil quinientos noventa y cuatro colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: SBB001, marca: Kia, estilo: Sportage, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNAPB81ABG7871861, año fabricación: 2016, color: plateado, N° motor: G4NAFH136154, cilindrada: 1999 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones trescientos uno mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos sesenta y siete mil ciento cuarenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jennifre López Zúñiga. Expediente N° 21-003421-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 16 de abril del 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021559347 ).

En este Despacho, con una base de quince mil sesenta y un dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JMD500, marca Fiat, estilo 500 Pop, color blanco, año 2017, vin ZFA312000HJ580417, N. motor: 169A40001664759, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno con la base de once mil doscientos noventa y cinco dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres mil setecientos sesenta y cinco dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A. contra Deissy Johana Rivera Sánchez, expediente N° 20-005714-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del año 2021.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2021559353 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 259270, derecho 000, la cual es terreno con una casa lote 2. Situada en el distrito: 05-Ipis, cantón: 08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al Norte Lote 1 con 17 m 45 cm; al sur lote 3 con 17 m 39 cm; al este Efraín Corrales Valerín y al oeste lote dest a calle con 4m 81cm. Mide: setenta y un metros con treinta y seis decímetros cuadrados, plano: SJ-0009337-1970 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-714562 Sociedad Anónima contra Estrella María de Lourdes Chaves González Expediente Nº:21-005469-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del año 2021.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2021559372 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos trece dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José (1), matrícula número 116042, derecho 000, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada: en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José (1). Colinda: al norte, Sucesión Luis Paulino Jiménez Montealegre; al sur, Inversiones Lima S. A.; al este, Nidia Lang González y José Hine García, y al oeste, calle pública. Mide: mil seiscientos noventa y ocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, con la base de novecientos treinta y un mil sesenta dólares con doce centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de trescientos diez mil trescientos cincuenta y tres dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3101548425 S.A. contra José María de Ureña González del Valle, Veintiocho de Octubre Sociedad Anónima. Expediente N° 20-013477-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2021559391).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos ochenta y un mil quinientos diecisiete colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 378-07484-01-0955-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 123447-000, la cual es terreno para construir lote 25 B. Situada: en el distrito: 01-El Tejar, cantón: 08-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Humberto Ortiz Leiva; al sur, Guarcoco S. A.; al este, calle pública con 11 m 70 cm, y al oeste, Humberto Ortiz Leiva. Mide: ciento treinta y ocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veintiuno, con la base de tres millones doscientos once mil ciento treinta y ocho colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno, con la base de un millón setenta mil trescientos setenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Durman Édgar de Los Ángeles Martínez Montoya. Expediente N° 20-005339-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: doce horas con quince minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2021559444 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 316-07805-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 386510-000, derecho, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Bijagua, cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Resto de Edwin Guzmán Castro; al sur, calle pública a Upala con un frente de 8,07 metros; al este, Resto de Edwin Guzmán Castro; y al oeste, Resto de Edwin Guzmán Castro. Mide: doscientos seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0655486-2000. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno con la base de seis millones ciento treinta y ocho mil trescientos setenta y un colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno con la base de dos millones cuarenta y seis mil ciento veintitrés colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Álvaro Gerardo Madrigal Chaves, Yamileth Chaves Salazar. Expediente N° 20-001992-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de noviembre del 2020.—Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2021559446 ).

En este Despacho, 1. con una base de cuarenta y cuatro millones ochocientos sesenta y tres mil ochocientos veinte colones con trece céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 0387-00009277-01-0826-001, servidumbre de paso citas 0571-00080382-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos veintisiete, derecho 000, la cual es terreno de potrero.- Situada en el Distrito Santa Cruz, Cantón Santa Cruz, Provincia Guanacaste. Colinda: Noreste Fanny Juliana Rodríguez Rodríguez; noroeste calle pública con un frente a ella de 33 metros 07 centímetros lineales; sureste Carlos Alberto Urbina Núñez y suroeste José Ángel Gutiérrez Gutiérrez. Mide cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno con la base de treinta y tres millones seiscientos cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y cinco colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de once millones doscientos quince mil novecientos cincuenta y cinco colones con tres céntimos (25% de la base original). 2. Con una base de dieciséis millones novecientos cincuenta y siete mil seiscientos veintiún colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 0387-00009277-01-0826- 001, servidumbre de paso citas 0571-00080382-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos veintiocho, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el Distrito Santa Cruz, Cantón Santa Cruz, Provincia Guanacaste. Colinda: Noreste Fanny Juliana Rodríguez Rodríguez y servidumbre de paso con un frente de 7 metros; noroeste Fanny Juliana Rodríguez Rodríguez; sureste Edwin Viales y suroeste José Ángel Gutiérrez Gutiérrez. Mide cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno con la base de doce millones setecientos dieciocho mil doscientos dieciséis colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos treinta y nueve mil cuatrocientos cinco colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Alberto Urbina Muñoz. Expediente Nº:18-002676-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 05 de mayo del año 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora. Jueza Tramitadora.—( IN2021559447 ).

En este despacho, con una base de treinta millones ochocientos veintinueve mil novecientos dieciocho colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley de caminos bajo citas: 2017-00419872-01-0010-001, reservas ley forestal bajo cita: 2017-00419872-01-0011-001 y reservas ley aguas bajo cita: 2017- 00419872-01-0012-001, uso de suelos ley 7779 bajo cita: 2017-00419872-01-0013-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 164637, derecho 000, la cual es terreno potrero, casa y construido. Situada en el distrito 01 Matina, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, línea férrea; al sur, Vicente Palmer Scott; al este, calle pública y Ademar Céspedes Arias y al oeste, canal. Mide: Siete mil trescientos cuatro metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de veintitrés millones ciento veintidós mil cuatrocientos treinta y ocho colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de siete millones setecientos siete mil cuatrocientos setenta y nueve colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Milem Dinorah NG Umaña. Expediente N° 19-008325-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de abril del año 2021.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021559448 ).

En este Despacho, con una base de noventa y dos mil doscientos ochenta y un dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: reservas y restricciones citas: 333-07840-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos setenta y nueve mil doscientos cuarenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno: terreno de patio, solar y una casa. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: José Matías Acevedo Oquendo; al sur: Fernando Acevedo Hurtado y Wadner Acevedo Hurtado; al este: José Matías Acevedo Oquendo; y al oeste. calle pública con 35.21 metros. Mide: mil seiscientos cinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós, con la base de sesenta y nueve mil doscientos once dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, con la base de veintitrés mil setenta dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Andrés Alejandro Acevedo Herrera. Expediente N° 17-013569-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con seis minutos del once de mayo del dos mil veintiuno.—Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021559449 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos sesenta y cuatro mil novecientos dos colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 398742-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Jacinto Vargas Bejarano; al sur: servidumbre de paso; al este: Aurora Vargas Bejarano; y al oeste: calle pública. Mide: trescientos once metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0855494-2003. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y seis colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintidós, con la base de novecientos dieciséis mil doscientos veinticinco colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rolando De Jesús Torres Alfaro. Expediente N° 19-008422-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y dos minutos del siete de junio del dos mil veintiuno.—Cinthia Pereza Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2021559450 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos ochenta y tres mil ciento cincuenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0373-00010607-01-0937-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 364768-007-008, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 17-E; al sur, lote 18; al este, Alberto Abdelnour, y al oeste, resto y lote 8. Mide: ciento quince metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones setecientos doce mil trescientos sesenta y nueve colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos setenta mil setecientos ochenta y nueve colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Gustavo Adolfo Garbanzo Rodríguez, María Trinidad Garbanzo Rodríguez. Expediente N° 16-026999-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de mayo del 2021.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2021559452 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres mil quinientos setenta y cinco dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 17221, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, provincia Guanacaste. Colinda: al norte, Virtelo Cascante Ramírez; al sur, Juan López Zúñiga; al este, Danilo Rodríguez Rodríguez y al oeste, calle pública con 11.28 metros de frente.- Mide: cuatrocientos treinta y dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y un dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de quince mil ochocientos noventa y tres dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular Y de Desarrollo contra Eric Mauricio Villegas Quirós Y Familia Villegas Quirós de Dulce Nombre de Nicoya S.A Expediente 19-005050-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con ocho minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2021559453 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones seiscientos ochenta y cinco mil doscientos trece colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre Reserv anotada al tomo 0363, asiento 00006565, secuencia 01-0861-001; sáquese a remate la finca del partido de San José folio real matrícula trescientos cuarenta y cinco mil doscientos noventa y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote sesenta y dos, con una casa de habitación. Situada en el distrito primero San Isidro, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, lote 22; al este, lote 63 y al oeste, lote 61. Mide: Ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno con la base de catorce millones trece mil novecientos diez colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones seiscientos setenta y un mil trescientos tres colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexis Miguel del Carmen Salazar Obando, Elizabeth Solano Brenes. Expediente N° 19-007361-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de junio del año 2021.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021559454 ).

En este Despacho, con una base de ciento diez millones setecientos treinta y nueve mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 331-19766-01-0903-001, sáquese a remate la finca del partido de partido de Heredia, matrícula número105013-000, la cual es terreno para contr. con 1 casa lote 8. Situada en el distrito: 04-Ángeles, cantón: 05-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Trucha Arco Iris Limitada; al sur, calle pública con 20m; al este, Olga Vera Rodríguez Jiménez y al oeste, Daniel Chavarría Chaves. Mide: setecientos sesenta y nueve metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno, con la base de ochenta y tres millones cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno, con la base de veintisiete millones seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Y con una base de cuarenta y cuatro millones cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 151304-000, la cual es terreno lote B-33 terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Santiago, cantón: 05-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote B 22; al sur, calle pública; al este, lote B 34 y al oeste, lote B 32. Mide: ciento cincuenta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, para lo cual se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno, con la base de treinta y tres millones cuarenta mil diez colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno, con la base de once millones trece mil trescientos treinta y seis colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Henry Rafael Álvarez Álvarez, Inversiones Merka S. A. Expediente Nº 20-012060-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: doce horas con un minuto del nueve de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021559479 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y siete mil ciento sesenta y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 325-13040-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 130978-F, derecho 000, naturaleza: filial número 14 ubicada en el primer nivel destinada para uso habitacional-residencial en proceso de construcción; situada en el distrito 10-Desamparados; cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela; Linderos: noreste, área común libre área verde; noroeste, área común libre de patio; sureste, área común libre área verde y filiales P 33 y P 34; suroeste: área común construida pasillo y escalera; Mide: ochenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintidós con la base de sesenta y cinco mil trescientos setenta y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós con la base de veintiún mil setecientos noventa y un dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Con una base de nueve mil quinientos sesenta y siete dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 325-13040-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 131143-F, derecho 000, naturaleza: filial número P-39 destinada para uso de parqueo en proceso de construcción; situada en el distrito 10-Desamparados; cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela; Linderos: noreste, filial P-38; noroeste, área verde; sureste, acera; suroeste, filial P-40; Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintidós con la base de siete mil ciento setenta y cinco dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos noventa y un dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Con una base de nueve mil quinientos sesenta y siete dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 325-13040-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 131137-F, derecho 000, naturaleza: filial número P-33 destinada para uso de parqueo en proceso de construcción; situada en el distrito 10-Desamparados; cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela; Linderos: noreste: filial P-32; noroeste: filial 14; sureste: acera; suroeste: filial P-34; Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintidós con la base de siete mil ciento setenta y cinco dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos noventa y un dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Jose Arce Mora. Expediente 20-012606-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y cuatro minutos del once de Mayo del dos mil veintiuno.—MSc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021559480 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 612224, marca: Honda, estilo: CRV, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JHLRD2846WC016583, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: JHLRD2846WC016583, año fabricación: 1998, color: azul, N° motor: B20B43045904, marca: Honda, N° serie: no indicado, modelo: no indicado, cilindrada: 2400 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno, con la base de quinientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Jeison Antonio Quirós Rodríguez. Expediente N° 21-001339-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciocho minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Jasmín Dyzet Núñez Alfaro, Juez/a Decisor/a.—( IN2021559526 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 324913, marca: Toyota, estilo: Corolla XLI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas número chasis: AE1113042573, valor Hacienda: 1,390,000.00, año fabricación: 1999. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Alberto Barrantes Alfaro contra Carlos Luis de la Trinidad Vega Barrantes, Yina Alejandra Navarro Montero, expediente N° 20-001751-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con diez minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021559527 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número BLX806. Marca Suzuki. Estilo Grand Vitara. Categoría automóvil. Capacidad 05 personas. Año 2006. Color plateado. Vin JS3TE944964100178. Cilindrada 2700 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº H27A164792. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de quinientos trece mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Wilghen Arturo Barrientos Contreras. Expediente N° 21-001340-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con dieciocho minutos del dos de junio del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021559529 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 612224, marca: Honda Estilo: CRV categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: JHLRD2846WC016583 carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4X2 número chasis: JHLRD2846WC016583 año fabricación: 1998 color: azul N. motor: B20B43045904 marca: Honda N. serie: no indicado modelo: no indicada cilindrada: 2400 c.c cilindros: 4 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno con la base de quinientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Jeison Antonio Quirós Rodríguez. Expediente 21-001339-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciocho minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Jasmín Dyzet Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021559530 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos diez mil doscientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 262-03903-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 478261 001 Y 002, la cual es terreno lote 10 terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 1-Sarchi Norte, Cantón 12-Sarchi, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 5; al sur alameda; al este lote 11 y al oeste lote 9. Mide: ciento cincuenta y ocho metros cuadrados plano: A-1420667-2010. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos treinta y dos mil seiscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno con la base de un millón setenta y siete mil quinientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Sarchí contra Christian Gerardo Navarro Corrales, Liliana Hidalgo Salazar. Expediente Nº:21-000687-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y tres minutos del quince de Junio del dos mil veintiuno.—Licda. Mileidy María Calvo Quesada, Jueza Decisora.—( IN2021559596 ).

En este Despacho, con una base de $362,218.15 dólares libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley forestal citas: 567-75436-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 466363-000, la cual es terreno de pastos, charral y para construir. Situada en el distrito 1-Quesada, Cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Compañía Agrícola Industrial Tapezco S. A., sur, con calle publica con 08 metros con 55 decímetros, Hacienda Campo Real, Abel Jiménez Castro, José Ángel Benavides Araya, Rafael Quesada Ulate y Marcelino Salas Miranda, este, con quebrada San Pedro y en parte con María Esther Rojas Navarro, oeste, Con Hacienda Campo Real S. A. Mide: setenta mil siete metros cuadrados. Plano: A-1389197-2009. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de $271.663,61 dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno, con la base de $90.554,54 dólares (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aida Lina Obando Martínez contra CHCR Ciudad Hacienda Campo Real S. A. Expediente Nº 20-003661-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez/a Decisor/a.—( IN2021559603 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setenta y siete mil setenta y dos colones con setenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 257-06530-01-0901-001, servidumbre dominante citas: 337-14007-01-0900-001 y servidumbre dominante citas: 371-17937-01-0005-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos trece mil cuatrocientos veinticinco, derechos 03, 04, 05 y 06, la cual es terreno naturaleza: lote 18-C, terreno para construir. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote 17 C; al sur: avenida 2 con un frente de 16,94 metros; al este: calle 2 con frente de 03,80 metros; y al oeste: lote 1 C. Mide: ciento dieciséis metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos cincuenta y siete mil ochocientos cuatro colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos diecinueve mil doscientos sesenta y ocho colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Boston Scientific de Costa Rica S.R.L., contra Stephanie Paola Murillo Alfaro. Expediente N° 19-006709-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de abril del 2021.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021559606 ).

En este Despacho, con una base de tres millones veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 303.853-000, la cual es terreno construir. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Zoila Rosa López Vargas y Marielos Quesada Solís ambos en parte; al sur, carretera nacional con un frente de 16,61 metros lineales; al este, Marielos Quesada Solís, y al oeste, servidumbre de paso con un frente de 21,90 metros en medio Leonel López Vargas con salida a calle pública. Mide: trescientos veintiún metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, plano: A-0209110-1994. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del once de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del uno de marzo del dos mil veintidós, con la base de setecientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Josué Pérez Calvo contra María De Los Ángeles Cortes Zamora. Expediente Nº 20-007093-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de marzo del 2021.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021559608 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0322-00005877-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y cinco mil quinientos cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Lote tres. Situada en el distrito 05 Duacari, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Amancio Torres Vega; al sur Roger Elizondo Alfaro; al este, Amancio Torres Vega y al oeste, calle publica con frente a esta de veintiún metros diecinueve decímetros lineales. Mide: mil trescientos sesenta y tres metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano L-0089818-1992. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Heidy Corrales Navarro, Saul Retana Núñez. Expediente 19-008722-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 09 de junio del año 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021559609 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis mil cincuenta y dos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 1302-000, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito 2-Batan, cantón 5-Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Reserva Indígena Nairi Awari; al sur, José Joaquín Rodríguez Alvarado; al este, Sergio Esquivel Jiménez, calle pública con un frente a ella de 54 metros con 15 cms. lineales y Quebrada Surubre en medio y al oeste, José Joaquín Rodríguez Alvarado. Mide: un millón quinientos ochenta y dos mil sesenta y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y dos mil treinta y nueve dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de catorce mil trece dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Andrés Ripoll García Mansilla contra Costa Rei-Crit Sociedad Anónima, Ilvo Usai Usai. Expediente Nº 20-002003-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de abril del año 2021.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021559613 ).

En este despacho, se señalan las siete horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno, con una base de veinticuatro millones novecientos doce mil cuarenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y seis mil seiscientos noventa y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar 5 A-uno situada en el distrito: 03-Aguabuena cantón: 08-Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Arali S. A., sur, Arali S. A. este, Arali S. A., oeste. calle pública. Mide: setecientos siete metros cuadrados plano: P-1685587-2013. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones seiscientos ochenta y cuatro mil treinta y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de seis millones doscientos veintiocho mil once colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elsiel Verónica Zúñiga Araya. Expediente N° 21-000010-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y siete minutos del diez de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021559615 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BHG744, marca: Toyota, estilo: Echo, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2001, color: blanco, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina, chasis: JTDBT123910102895, número de motor: 1NZ1470616. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno, con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Oldemar Santamaría Alfaro contra Mayerling Porras Ugalde. Expediente Nº 20-000312-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021559617 ).

En este Despacho, con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:00016699 000 citas: 350-13522-01-0912-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2016-419319-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 50582, derecho 000, la cual es terreno de palma. Situada en el distrito: 02-Savegre, cantón: 06-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Arnuldo Ramírez Zeledón, Gerardo Carmona Torres, Silver Arroyo Madrigal, Manuel Braganza Braganza, Víctor Hugo Román Alfaro; al sur, Arnulfo Ramírez Zeledón, Víctor Hugo Román Alfaro y calle pública; al este, Víctor Hugo Román Alfaro y al oeste, Arnulfo Ramírez Zeledón y Gerardo Carmona Torres. Mide: ciento treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Agrial del Pacífico Sociedad Anónima contra Arnulfo Ramírez Zeledón, Emilio José Ramírez Campos, expediente N° 19-000641-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y nueve minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021559618 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos sesenta y tres mil novecientos ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BLH584, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2007, color: plateado, vin: KMHCN41CP7U135019, cilindrada: 1600 cc. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, con la base de tres millones quinientos setenta y dos mil novecientos treinta y un colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento noventa mil novecientos setenta y siete colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Yarlin Arlette Trejos Jara contra Marco Antonio Mora Mesén. Expediente N° 17-014470-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de junio del 2021.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2021559620 ).

En este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos once colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando tres servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta mil doscientos setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 7 San Isidro, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al este, Dagoberto Castro Chávez; noreste, Denia María Castro Murillo y Donald Salazar Prado; noroeste, calle pública con 3 metros de frente; sureste, Luisa Alejandra Vindas Angulo; suroeste, Dagoberto Castro Chávez e Inmobiliaria Cascha Occidental S. A. y servidumbre de paso en medio en parte. Mide: mil setecientos ochenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno con la base de ocho millones seiscientos seis mil setecientos ocho colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones ochocientos sesenta y ocho mil novecientos dos colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisca Zulay Quirós León contra Dagoberto Castro Chaves. Expediente 19-001223-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 20 de mayo del año 2021.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza Tramitadora.—( IN2021559622 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cuarenta y nueve mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 216549-000, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el Distrito Heredia, Cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte en parte Lázaro Vargas Picado, Rodolfo Orozco Aguilar y servidumbre de paso; al sur Río Burío; al este en parte Río Burío y en parte María Francisca Chaverri y al oeste en parte servidumbre de paso, María Luisa Protti Martinelli y Lázaro Vargas Picado. Mide: dos mil ciento noventa y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del tres de marzo de dos mil veintidós con la base de ciento ochenta y siete mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del once de marzo de dos mil veintidós con la base de sesenta y dos mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Proyecto El Barón Octavo Sociedad Anónima, Rodolfo Antonio Orozco Loaiza. Expediente Nº:19-011330-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con treinta y dos minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2021559624 ).

En este Despacho, con una base de quince millones seiscientos siete mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 309-12916-01-0902-001), servidumbre trasladada (citas: 330-13676-01-0902-001), servidumbre trasladada (citas: 345-13425-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 390-03032-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 390-03032-01-0910-001), servidumbre trasladada (citas: 390-03032-01-0911-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos veintiséis mil dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 45 de Asociación Provivienda La Rotonda; al sur, lote 43 de Asociación Provivienda La Rotonda; al este, resto destinado a calle, y al oeste, Benigno Ocampo González. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de once millones setecientos cinco mil ochocientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones novecientos uno mil novecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debe ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Alajuela contra Alba María Morera Obregón. Expediente N° 18-030895-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de febrero del 2021.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2021559627 ).

En este Despacho, con una base de once millones doscientos trece mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado citas: 572-65576-01-0004-00, hipoteca de segundo grado citas: 575-44561-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 480-18917-01-0010-001, servidumbre de paso citas: 569-33915-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 570-06415-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y dos mil novecientos ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jesús Alfaro Araya; al sur, Hernán Corrales Chaves; al este, calle pública con frente 14 metros y al oeste, Hernán Corrales Chaves. Mide: trescientos setenta y tres metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del doce de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones cuatrocientos nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de dos millones ochocientos tres mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Agroindustrial Proave Sociedad Anónima contra María Isabel Arce Villalobos. Expediente Nº 13-002614-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiséis minutos del once de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2021559629 ).

En este despacho, con una base de UD3.693,93 (tres mil seiscientos noventa y tres coma noventa y tres unidades de desarrollo), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 279-04684-01-0901-001 y servidumbre de oleoducto y de paso de RECOPE citas: 434-15441-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 163743-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Asociaciones de Desarrollo Integral de Santa Cruz de Turrialba; al este, Asociaciones de Desarrollo Integral de Santa Cruz de Turrialba y al oeste, Asociaciones de Desarrollo Integral de Santa Cruz de Turrialba. Mide: Doscientos metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno con la base de UD 2.770,45 dos mil setecientos setenta coma cuarenta y cinco unidades de desarrollo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de ud923,48 novecientos veintitrés coma cuarenta y ocho unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Minor Edwin De Los Ángeles Ramírez Centeno. Expediente N° 20-007838-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: doce horas con diecinueve minutos del quince de junio del dos mil veintiuno.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021559631 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos cuarenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro colones con un céntimo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ-000264, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MR2B29F35H1068382, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: MR2B29F35H1068382, uso: taxi, color: rojo, vin: MR2B29F35H1068382. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y dos mil treinta y ocho colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos cuarenta y seis colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Aarón Daniel Godínez Badilla. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Expediente 19-000024-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de junio del año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2021559632 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 266160, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 14-Sarapiquí, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ganadera La Loma de San Miguel S A; al este, Flora Jiménez Vásquez, y al oeste, Ganadera La Loma De San Miguel S A. Mide: trescientos treinta y un metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del uno de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandro Otoya Barrantes. Expediente Nº 21-005144-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de mayo del 2021.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021559635 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones novecientos setenta y cuatro mil quinientos veintidós colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 525480-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Sanchez, cantón 18- Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Avenida Publica Nueve-A; al sur, lote dos; al este, Urbanizadora La Laguna S. A. y al oeste, Comercial Hacienda del Sol S. A. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y siete millones novecientos ochenta mil ochocientos noventa y un colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de quince millones novecientos noventa y tres mil seiscientos treinta colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ericka De Los Ángeles Aguilar Rodríguez, Manrique Alberto Porras Gómez, Tilino Dos Mil Doce S. A. Expediente N° 18-007580-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del año 2021.—Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2021559701 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro mil dólares exactos (moneda de curso legal de los estados unidos), soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 349-06149-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 3292-F, derecho-000, la cual es terreno naturaleza: apartamento 1 destinado a habitación distrito: 1-San Pedro, cantón: 15-Montes de Oca, provincia: San José. Al norte, con 9m 65cm Dent e Hijos S. A.; al sur, con 1m jardinera cn 8m dest parque; al este, con 4m 60cm patio luz 4m20 cm jardines; y al oeste, cn 8m20cm zona de parqueo 60cm parque. Mide: ochenta y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, con la base de treinta y tres mil dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del uno de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de once mil dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola El Mesón Esmeralda S. A. contra Bierra S. A., Oscar Abelardo Ramírez González. Expediente N° 19-007398-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2021559704 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil quinientos treinta y siete dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BJL582, Marca: Suzuki, estilo: S Cross GLX, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: café, Vin: TSMYA22S1GM221329, N° Motor: M16A1926636, cilindrada: 1586 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de dieciséis mil ciento cincuenta y tres dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de cinco mil trescientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ Sociedad Anónima contra Aldo Derico Quesada Arce. Expediente Nº 18-005267-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y dos minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2021559730 ).

En este Despacho, con una base de once mil ochocientos sesenta y cinco dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de transito bajo las citas tomo: 0800, asiento: 00618611, secuencia: 001; sáquese a remate el vehículo Placa: BJC206, Marca: Daihatsu, estilo: Terios, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2016, color: plateado, Vin: JDAJ210G0G3011373, cilindrada: 1500 c.c., N° Motor: 2890851. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil ochocientos noventa y nueve dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, con la base de dos mil novecientos sesenta y seis dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Nora Isabel Medina Rodríguez. Expediente N° 21-004573-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2021.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021559731 ).

En este Despacho, con una base de tres mil cuatrocientos treinta dólares con setenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCV884, Marca: Fiat, estilo: Línea Dynamic, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, color: beige, cilindrada: 1368 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, con la base de dos mil quinientos setenta y tres dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós, con la base de ochocientos cincuenta y siete dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Vivian Melissa Cedeño Araya. Expediente N° 21-006369-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta y cinco minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021559732 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil seiscientos veintinueve dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BGR697, Marca: Toyota, estilo: Yaris E, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MR2BT9F39F1129761, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2015, color: blanco, N° motor: 1NZZ043996, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas diez minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, con la base de seis mil cuatrocientos setenta y dos dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de dos mil ciento cincuenta y siete dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Óscar Mario Angulo Durán. Expediente N° 21-005398-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de mayo del 2021.—María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021559733 ).

En este Despacho, con una base de dos mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 783648. Marca: Daihatsu estilo: Terios, Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, tracción: 4x4, año fabricación: 2009, color: Blanco, Vin: JDAJ210G001088534, N.Motor: 2195320, cilindrada: 1495 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós, con la base de mil ochocientos cincuenta y dos dólares con un centavo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós, con la base de seiscientos diecisiete dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Allan Eduardo Vargas Chacón. Expediente Nº:21-006368-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con diecinueve minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021559734 ).

En este despacho, con una base de un millón doscientos treinta y cinco mil doscientos seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; citas;2015-00558005-01-0002-001 y servidumbre de paso; citas; 2016-00687045-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos diecinueve mil trescientos veinte, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Lilliam Bustos Mendoza; al sur, Lilliam Bustos Mendoza; al este, servidumbre de paso con un frente a la misma de diez punto setenta y cinco metros y al oeste, Lilliam Bustos Mendoza. Mide: Doscientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno, con la base de novecientos veintiséis mil cuatrocientos cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno, con la base de trescientos ocho mil ochocientos un colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Evelina Luz Gutiérrez Abarca. Expediente N° 18-002223-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 28 de abril del año 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2021559765 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil ciento veintidós dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLK029, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año: 2014, Color: Negro, Vin: KMHCU5AE3EU175721, Cilindrada: 1600 c.c., Combustible: Gasolina, Motor: No legible. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de diez mil quinientos noventa y dos dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres mil quinientos treinta dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Jeffry Josué Montcalm Barboza. Expediente N° 18-003682-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), catorce horas con treinta y ocho minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021559843 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil ciento treinta y un dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión de transito del Juzgado de Heredia, boleta N° 2017245700208, sumaria N° 17-002595-0497-TR; sáquese a remate el vehículo placa. 833374, marca: Nissan, estilo: Tida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2010, carrocería: Sedan, 4 puertas, Hatcahback, color: gris, tracción: 4X2, vin: 3N1BC1CDXZL162807, motor N° MR18509728H, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de tres mil noventa y ocho dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil veintiuno, con la base de mil treinta y dos dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A., contra Roy Andrey Chinchilla Henríquez. Expediente N° 21-005564-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2021.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2021559844 ).

En este Despacho, con una base de ochenta millones de colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (ley de informaciones posesorias) bajo las citas: 2018-690979-01-0003-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, bajo las citas: 2018-690979-01-0004-001; Reservas Ley Caminos bajo las citas: 2018-690979-01-0005-001; Reservas Ley Forestal bajo las citas: 2018-690979-01-0006-001; Reservas Ley Aguas bajo las citas: 2018-690979-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 569053-000, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito: 11-Cutris cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Xinia Eugenia Martinelli Marín y Adolfo Salazar Aguilar; sur, María del Milagro Rojas González y Rosibel Arias Cordero; este, Carretera Nacional con un frente de noventa y tres metros sesenta y un centímetros lineales, Rosibel Arias Cordero, Adolfo Salazar Aguilar y Ganadera Rojas Martinelli Sociedad Anónima; oeste, Carlos Cordero Morales. Mide: noventa y un mil ciento sesenta y un metros cuadrados. Plano: A-1836758-2015. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del trece de mayo de dos mil veintidós, con la base de sesenta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós, con la base de veinte millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dayane Ramón Villalobos González contra Agropecuaria Tabique ERG SRL. Expediente N° 21-002439-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con once minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2021559868 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 325-15134-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 168.090-000, la cual es terreno con 1 casa con 8 aptos. Situada en el distrito: 02-Florencia, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Colegio Agropecuaria de Santa Clara; al este, Teresa Carvajal Rojas y al oeste, Olman Corrales Porras. Mide: cuatrocientos cuarenta metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, plano: A-0985689-1991. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Víctor Manuel Benavides Rojas. Expediente 20-004957-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021559871 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho millones de colones (¢58.000.000,00), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando afectaciones de citas 338-00925-01-0901-001 y advertencias administrativas; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 35809, derecho 000, la cual es terreno de Repasto. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Estero Zapote, al sur, calle pública e Inversiones Piercito S. A., al este, Estero Zapote y al oeste, Estero Minifiendo la Palma y calle privada en medio Damaris González, para lo cual se señalan las trece horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno (13:30 horas 02/12/2021). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno (13:30 horas 09/12/2021) con la base de cuarenta y tres millones quinientos mil colones (¢43.500.000,00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno (13:30 horas 16/12/2021) con la base de catorce millones quinientos mil colones (¢14.500.000,00) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso interdicto de Marina Linda Sociedad Anónima contra Sociedad Comercial Altos y Bajo de Navarrito Sociedad Anónima. Expediente Nº 12-100024-0425-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), 11 de junio del año 2021.—Licda. Aleyda Vargas López, Jueza Tramitadora.—( IN2021559888 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de diez millones cuatrocientos ocho mil seiscientos veinte colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa TSJ 004119, Marca: Nissan, estilo: Tiida, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: 3N1CC1AD2JK195186, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 3N1CC1AD2JK195186, año fabricación: 2018, uso: taxi, color: rojo, Vin: 3N1CC1AD2JK195186. N° Motor: HR16730700P motor Marca: Nissan, N° Serie: no indicado, motor modelo: BDTALAFC11EJARA, cilindrada: 1598 c.c., cilindros: 4, potencia: 80 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de siete millones ochocientos seis mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos dos mil ciento cincuenta y cinco colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco de Los Ángeles Méndez Corrales. Expediente 20-000631-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de junio del año 2021.—Licda. María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021559901 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y tres mil novecientos cincuenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0352-00005723-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 215952-000, la cual es terreno para construir lote bloque 12-B. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 17-B; al este, lote 13-B y al oeste, lote 11-B. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno con la base de sesenta y dos mil novecientos sesenta y nueve dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de veinte mil novecientos ochenta y nueve dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alberto Antonio Martín Concepción del Niño Agüero Echeverria contra 3101590986 S.A., expediente N° 20-007410-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: diez horas con veintiséis minutos del siete de junio del dos mil veintiuno.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021559906 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 241320, derecho 000, la cual es terreno lote cuatro, terreno para construir. Situada en el distrito: 02-La Virgen, cantón: 10-Sarapiquí, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte calle publica con un frente de 10 metros; al sur Jardín del Río S.R.L.; al este María Luz Castro Rojas y al oeste María Luz Castro Rojas. Mide: trescientos veintisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de seis millones trescientos veintidós mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones ciento siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Luz Castro Rojas contra Finca La Cascada Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº:19-006440-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de abril del año 2021.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021559942 ).

En este Despacho, con una base de siete mil setecientos setenta y nueve dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas 832271, Marca: Nissan, estilo: Murano, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: JN1TANZ51Z0101721, año fabricación: 2010, color: negro N° Motor: VQ35400056C, cilindrada: 3500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas diez minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas diez minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil ochocientos treinta y cuatro dólares con noventa y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas diez minutos del once de agosto del dos mil veintiuno, con la base de mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Gerardo Emilio Chaves Ramírez. Expediente Nº 20-015580-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con seis minutos del tres de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021559944 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos veintinueve mil setecientos treinta y cinco, derecho 000, la cual es terreno galerón destinado a taller. Situada en el distrito: 01-San Pedro, cantón: 15-Montes de Oca, de la provincia de san José. Colinda: al norte, avenida 1; al sur, Avelino Sibaja Prado con 13 metros con 81 centímetros; al este, Mireya Chinchilla Solano con 25 metros con 96 centímetros y al oeste, Familia Martínez Diaz con 25 metros con 44 centímetros. Mide: Trescientos veintiún metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y nueve millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Pedro Chinchilla Solano, Silvia Viviana Chinchilla Sáenz. Expediente N° 18-007960-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de junio del año 2021.—Licda. María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021559945 ).

En este Despacho, 1)- Con una base de veintiocho millones quinientos noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 549-14506-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta y un mil seiscientos setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno apto para construir con una casa. Situada en el distrito: 07-Diría, cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Enrique Chavarría Cubillo; al sur, Marcos Padilla Gudamuz; al este, calle pública con 21.87 metros de frente y al oeste, José Joaquín Cubillo Chavarría. Mide: trescientos setenta y un metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de veintiún millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta y tres colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de siete millones ciento cuarenta y ocho mil seiscientos veintiún colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). 2)- Con una base de dieciocho millones cuatrocientos cinco mil quinientos quince colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y tres mil trescientos treinta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 07-Diría, cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Nancy Cubillo Chavarría; al sur, Feliciano Chan Li y Marcos Padilla Guadamuz; al este, Alida María Chavarría Carrillo y servidumbre de paso con un frente a ella de 3,00 metros lineales y al oeste, María Dora Ortega Ortega. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de trece millones ochocientos cuatro mil ciento treinta y seis colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones seiscientos uno mil trescientos setenta y ocho colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Joaquín Cubillo Chavarría, Natalia María Espinoza Marín, expediente N° 20-003922-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y tres minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Hannia Núñez Rodríguez, Juez Tramitador.—( IN2021559946 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones doscientos treinta y dos mil quinientos doce colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 380-10581-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número cuarenta y seis mil quinientos treinta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito uno Guácimo, cantón seis Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Hayzel Orieta Fallas Betancourt; al sur, Maricel Villarreal Soto; al este, Hacienda Las Delicias y al oeste, calle pública. Mide: trescientos setenta metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados, Plano l-0862598-1989. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno, con la base de catorce millones cuatrocientos veinticuatro mil trescientos ochenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ochocientos ocho mil ciento veintiocho colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Félix Mario Quesada Villarreal, Rita María Villarreal Soto. Expediente N° 19-009457-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 25 de mayo del año 2021.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Jueza Decisora.—( IN2021559948 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintitrés mil novecientos cuarenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote Ñ6, terreno para uso agrícola. Situada: en el distrito: 05- Cariari, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote Ñ7 de Daube Ávila Céspedes; al sur, lote Ñ5 de Daube Ávila Céspedes; al este, lote Ñ4 de Daube Ávila Céspedes, y al oeste, Compañía Bananera TEL-AVIV S. A. Mide: veintidós mil setecientos treinta y cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: L-1191768-2007. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Alberto de Jesús Solano Hernández contra William Ávila Céspedes. Expediente N° 19-009516-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 31 de mayo del 2021.—Licda. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021559958 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones ochocientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y siete colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante (citas: 393-16662-01-0001-001), servidumbre de paso (citas: 429-05376-01-0005-001), servidumbre de paso (citas: 546-05325-01-0001-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 39951-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: finca filial número doce terreno para construir que se destinara a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 04-San Antonio, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, filial número 13, calle número uno con frente de 10.00 metros; al noroeste, filial número 13; al sureste, finca filial 11; y al suroeste: Guillermo Mata Segura y filial número 11. Mide: ciento sesenta y dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno, con la base de treinta y un millones trescientos sesenta y nueve mil ciento veintidós colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de diez millones cuatrocientos cincuenta y seis mil trescientos setenta y cuatro colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elda Xiomara García Rivas. Expediente 19-011398-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de enero del año 2021.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2021560017 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil quince colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: advertencia administrativa expediente N° 2018-834 RIM.-Resolución de las 09:38 horas del 23 octubre del 2018; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 300970-000, la cual es terreno de pastos con dos casas. Situada: en el distrito: 02-San José, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Albina Cruz Bravo; sur, Albina Cruz Bravo; este, calle pública, y oeste, Albina Cruz Bravo. Mide: trescientos sesenta y cuatro metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno, con la base de trece millones ciento trece mil once colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones trescientos setenta y un mil tres colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Roberto Francisco Piedra León. Expediente N° 18-032376-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de febrero del 2021.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021560026 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cinco millones seiscientos cincuenta y seis mil setecientos doce colones con cuatro céntimos, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 572- 42001-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos noventa y ocho mil trescientos cincuenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno plano. Situada en el distrito San Isidro, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 52, de Urbanizadora Los Alpes; al sur, lote 50, de Urbanizadora Los Alpes; al este, Marcelo Mora Chaves, sucesión de Luis Montero; y al oeste, calle pública con 21 m. Mide: mil trescientos setenta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, con la base de setenta y un millones setecientos cuarenta y dos mil quinientos treinta y cuatro colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, con la base de veintitrés millones novecientos catorce mil ciento setenta y ocho colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Franklin David de La Trinidad Rodríguez Blanco contra Marcelo Eduardo Mora Chaves. Expediente 21-000154-1763-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del año 2021.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021560032 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 393-16114-01-0869-004; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 263.548-000, la cual es terreno para vivienda bloque KN 19 con dos casas. Situada en el distrito: 02-Buena Vista, cantón: 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 18; al sur, lote 20; al este, parcela 91 y al oeste, calle pública con un frente de 15 metros. Mide: seiscientos veintitrés metros con nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0008006-1991. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, con la base de quince millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Gerardo Aguilar Porras. Expediente Nº 20-001687-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de noviembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021560042 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos cuarenta y siete mil ciento ochenta y seis colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa. BSY103, Marca: Hyundai, estilo: Avante, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: gris, número de chasis: KMHD641LBHU202428, cilindrada: 1600 c.c., Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de seis millones novecientos treinta y cinco mil trescientos ochenta y nueve colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno, con la base de dos millones trescientos once mil setecientos noventa y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A., contra Marco Vinicio Agüero Aguilar. Expediente N° 21-005687-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021560043 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000338-0295-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Laura María Solano Araya quien es mayor, estado civil casada, vecina de Zarcero, Palmira, portadora de la cédula número 0205740243, profesión administradora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de jardín con casa y patio. Situada en el distrito Palmira, cantón Zarcero. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Eloy Rojas Rojas; al este, con Luz Mary Rodríguez Muñoz y al oeste, con José María Mora Montero. Mide: trescientos treinta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas y limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Laura María Solano Araya, expediente N° 20-000338-0295-CI-1. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia civil), 11 de mayo del año 2021.—Licda. Charling Johanna Vargas Valenciano, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021559806 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000100-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Randall Andrés Angulo Angulo, quien es mayor, estado civil: soltero, vecino de Belén de Carrillo, Guanacaste, de Soda Matapalo, trescientos metros oeste, casa a mano izquierda, portador de la cédula número 0502990384, profesión: misceláneo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito cuarto, cantón quinto de Carrillo. Colinda: al norte, con Héctor Luis Sequeira Sandoval; al sur, con Andrés Angulo Contreras; al este, con calle pública, y al oeste, con José David Angulo Ramírez. Mide: doscientos diecisiete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-2211977-2020 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble G-2211977-2020, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, chapeas y arreglo de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Randall Andrés Angulo Angulo. Expediente N° 21-000100-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 08 de abril del 2021.—Licda. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021559865 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000038-0390-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de María Jovita Espinoza Villalobos, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de 200 metros este del Banco Nacional en Hojancha, portadora de la cédula número 0501090176, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero-Hojancha, cantón Hojancha. Colinda: al norte, con Álvaro Cubero Arroyo; al sur, con calle pública con 17.70 metros lineales; al este, con calle pública con 16.09 metros lineales; y al oeste, con Eduvino Badilla Jiménez. Mide: doscientos noventa y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir plano catastrado 22658-94, pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal que le hizo su padre Telesforo Espinoza García, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener la propiedad limpia, cercada, la he sembrado de frutales, y darle mantenimiento a una casa de habitación que para cuando inició la posesión se encontraba en muy mal estado, luego la demolió e hizo una construcción nueva. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Jovita Espinoza Villalobos. Expediente N° 21-000038-0390-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), siete horas con cincuenta y tres minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—( IN2021559914 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000160-0386-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Blanca Rosa Altamirano Bonilla, quien es mayor, soltera, ama de casa, de nacionalidad: nicaragüense, con cédula de residencia número 155809534811, vecina de la provincia de Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, del antiguo Kínder 50 metros al este y 75 metros al sur, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Naturaleza: terreno desolar construido. Situado: en el distrito segundo: Santa Cecilia, cantón décimo: La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Mide: trescientos sesenta y nueve metros cuadrados, según plano catastrado N° 5-2200778-2020. Linderos: norte, María de la Cruz Hernández Chavarría; sur, María Isabel Víctor Víctor; este, servidumbre de paso con un frente a ella de once metros con noventa y nueve centímetros lineales, y al oeste, Maybeth de Los Ángeles Rodríguez Rodríguez y Rita María Ruiz Bustos. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra-venta que, de manera verbal, le hiciera a la señora Victoria Justina Sánchez Delgado, cédula de identidad número 501260349, en el año 2003, quién a su vez tenía aproximadamente 40 años de ejercer la posesión en dicho inmueble. Que dicha compa-venta fue ratificada mediante la escritura pública número 37, de las 13:00 horas del 26 de enero del 2021, ante la notaria pública Ana Cecilia Rivas Tinoco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Blanca Rosa Altamirano Bonilla. Expediente N° 21-000160-0386-CI-7. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con cinco minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021559947 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000129- 0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elber Gerardo Cubero Rodríguez quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Jerónimo de Naranjo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2- 0535-0723, profesión agricultor, Gerardo Cubero Barrantes quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Jerónimo de Naranjo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0240-0736, profesión agricultor, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es bosque y potrero. Situada en el distrito Las Rocas San Lorenzo, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, calle pública con frente de 183.79 metros lineales; al sur, Kathia María González Paniagua y calle pública con frente de 178.81 metros lineales; al sureste, Alpízar Alfaro de Centroamérica S. A. y al noroeste, Gerardo Cubero Barrantes. Mide: ciento cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2073050-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra a la Suc. de Josefa Carrillo Solís por medio de su albacea Carlos Luis Bastos Chavarría, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en deslindar, limpiar maleza y linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elber Gerardo Cubero Rodríguez y Gerardo Cubero Barrantes.- Expediente 18-000129-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercero Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 15 de junio del año 2021.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021559978 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000198-1520-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de: Elizabeth Del Rosario Martínez Guzmán, quien es mayor, soltera, agricultora, vecina de Alajuela, Upala, Pueblo Nuevo, portadora de la cédula de identidad N° 2-0407-0463, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de cultivos. Situada en el distrito San José, cantón Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con un afrente de cuarenta y un metros y sesenta y cinco centímetros; al sur: Juan Gabriel Saborío Miranda; al este: Gerardo Calvo Navarro; y al oeste: Elizabeth Martínez Guzmán y Henry Martínez Guzmán; suroeste: Gerardo Calvo Navarro. Mide: cincuenta y cinco mil seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 2-2131702-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación , y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 40 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de cultivos temporales y permanentes; árboles, maíz. frijol, arroz.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Elizabeth Del Rosario Martínez Guzmán. Expediente N° 20-000198-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria), 5 de abril del 2021.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021559990 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 21-000034-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Félix Ángel Varela López, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Lorenzo, San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0286-1283, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de quinientos treinta y tres metros con veintiséis centímetros lineales; al sur, río Espino; al este, Juan Vicente Rojas Vargas; y al oeste, calle pública con frente de doscientos ocho metros con veintinueve centímetros lineales. Mide: ochenta y un mil ciento setenta y cinco metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-927115-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra a Hernán Solorzano Quesada hace más de cuarenta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 40 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapias, siembra de pasto y construcción de corral. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Félix Ángel Varela López. Expediente 21-000034-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 04 de junio del año 2021.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560013 ).

Citaciones

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodolfo Gerardo Elizondo Blanco, mayor, estado civil casado/a, profesión u oficio ingeniero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203650959 y vecino(a) de San Juan de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000145-0295-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo De Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con ocho minutos del siete de Junio del dos mil veintiuno.—Msc. Rafael Antonio Ortega Telleria, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021559649 ).

Se emplaza a interesados en sucesión extrajudicial en sede notarial de: Jarlin Chaves Cascante, quien fue costarricense, cédula Nº 502780703, casado de primeras nupcias, vecino de Paraíso, Tierras Morenas de Tilarán, Guanacaste, falleció 28 de diciembre del 2018, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio extrajudicial en sede de la notaría de María Etelvina Arrieta Gutiérrez, notaria pública, Tronadora, Tilarán, mearrietag@gmail.com. Expediente Nº 0001-2021.—Tilarán, 17 de junio del 2021.—Licda. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2021559650 ).

Por única vez, se cita y emplaza por el plazo de quince días naturales a herederos y demás partes interesadas en el sucesorio de quien en vida se llamó Ángel Asdrúbal Ríos Barrantes, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos cinco-cero novecientos sesenta y siete, vecino de Tempate, Santa Cruz Guanacaste, quinientos metros al norte y doscientos metros al este de la Plaza de Deportes, casa esquinera, Barrio Paraíso, fallecido el día diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos o la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2021. Lic. Rogelio González Zúñiga, notario público, teléfono 2667-9502 y 8826-6746, correo: rgonzalez01@ice.co.cr.—Palmira de Carrillo, Guanacaste, diecisiete de junio del año 2021.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559652 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial, de la causante: Mari de Los Ángeles Blanco Marín, quien en vida era mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Hatillo, y portadora de la cédula de identidad número: uno-trescientos dieciocho-ciento sesenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2021. Notaría del Bufete Stewart, ubicado en San José, Los Yoses del Auto-Mercado 300 metros al sur y 150 al oeste. Promovido por: Shaylem Rocío Robles Blanco.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—( IN2021559680 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Olga Rivera Pineda, mayor, estado civil soltera, pensionada, costarricense, con documento de identidad N° 0700210536 y vecina de Guadalupe, San José. Consulte con el administrador del PJVars. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000234-0181-CI-3.—Juzgado Segundo Civil de San José, 26 de mayo del 2021.— Daniel Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021559683 ).

Ante la notaria. Lic. Audrys Esquivel Jiménez, ubicada en Santa Ana del Super Castrito cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte, bajo el expediente cero tres-b-dos mil veintiuno, se tramita sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Esther María Delgado Arias, mayor, cédula uno-mil ciento diecinueve-cero cero veintiocho, casada, médico, vecina de Santa Ana, por lo que se emplaza por el plazo de quince días a partir de la publicación a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la notaria indicada, transcurrido el plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Santa Ana, primero de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario, 7981.—1 vez.—( IN2021559685 ).

Se hace saber que, ante esta notaría, se tramita proceso sucesorio notarial de: María Delia Villalobos Jiménez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Tibás, y cédula N° 3-0136-0411, en el expediente número cero cero uno-dos mil veintiuno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a quienes crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2021. Notaría del Lic. Carlos Villalobos Rodríguez, en Goicoechea, de los Tribunales de Justicia, 100 metros al sur, 75 metros al oeste.—Lic. Carlos Villalobos Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559721 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de junio del 2021, la señora Rosa María Solís Leitón, con cédula N° 9-0088-0865, me solicita que inicie el proceso sucesorio en vía notarial de su esposo: Francisco Javier Sevilla Montero, quien en vida tuvo la cédula N° 1-0453-0830. Por lo anterior se cita a los herederos, legatarios, e interesados para que se apersonen ante mi notaría, sita de la Gasolinera Matute Gómez 200 metros sur, 10 al este, casa número 2110, telefax: 2257-0342, para que a partir del plazo de 15 días a partir de su publicación se apersonen a hacer valer sus derechos y en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2021559723 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab-intestado en sede notarial de quien en vida fue Israel Rodríguez Mora, quien poseía la cédula número dos-cero doscientos cuarenta y nueve-cero ciento cuarenta y seis, soltero, Agricultor, vecino de Alajuela, San Ramón, Bajo Rodríguez, del Puente sobre el Río La balsa, Doscientos metros norte, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quienes corresponda, Expediente N° 0001-2021. Sucesorio de Israel Rodríguez Mora.—Licda. Evelyn María Ferreto Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021559735 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de César Jiménez Badilla, mayor, soltero, comerciante, vecino de Piedades Norte de San Ramón, cédula cinco-doscientos cincuenta y cinco-novecientos cincuenta y cinco para que dentro del plazo de quince días, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2019. Notaría del Bufete Steller Garro.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559741 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Eddy Mauricio Quesada Rapso, a las diecisiete horas del quince de junio del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Jorge Quesada León, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, San José, Moravia, San Rafael, del Estadio Pipilo Umaña quinientos metros al norte y veinticinco metros al oeste, cédula de identidad número cuatro- cero cero setenta y cinco-cero cuatrocientos noventa. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Andrés Elliot Sule, San José, Barrio Con Bosco, calle treinta y dos avenida cuatro, Bufete Arroyo & Asociados. Teléfono 2222-6498.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—( IN2021559742 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados y herederos en la sucesión de Jorge Arturo Agüero Chaves, quien fue mayor, divorciado una vez, gerente, cédula número uno-cero cinco uno tres-cero ocho dos siete, vecino de Tirrases de Curridabat de San José, Residencial La Colina, casa M once, para que dentro del plazo de quince días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasara a quien corresponda. Notario Público José Pablo Campos Mora, con oficina en San Juan de Tibás, de la Estación de Servicio San Juan, cuatrocientos veinticinco metros al oeste, a mano derecha. Expediente número cero uno-dos mil veintiuno.—San Juan de Tibás, diecisiete de junio de dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Campos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021559745 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Peggy Vanessa Hernández Ugarte, a las diez horas del diez de junio del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Salvador Antonio Hernández Ruiz, mayor, divorciado, pensionado, con cédula de identidad número seis-cero ciento ocho-cero quinientos cincuenta y uno, vecino de Río Claro de Golfito, contiguo a la Clínica Yiret, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría de la licenciada Yadira Reyes Wong, Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, frente al Banco Nacional de Costa Rica.—Diez de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559768 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Filiberto Fonseca Romero quien fuera costarricense, mayor, casado una vez, vecino de Pérez Zeledón, San Pedro, Zapotal, cédula N° 1-0339-0430, para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante la notaría de la Msc. Annia Shirley Zúñiga Méndez, sita en Pérez Zeledón, 100 metros este y 25 metros sur de la Municipalidad. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia presentarse dentro del plazo, si no la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2017.—Msc. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2021559773 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Milton Hugo Rocha Padilla, mayor, casado dos veces, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0800640876 y vecino de Buenos Aires de Palmares, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000111-0296-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 04 de junio del año 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2021559792 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nicanor de Jesús Cerdas Chavarría, mayor, estado civil viudo/a, profesión u oficio del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500820082 y vecino de Puerto Cortés, Osa Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000005-0423-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Civil), 07 de abril del año 2021.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021559795 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por los presuntos herederos, a las dieciséis horas del doce de junio del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de: Moisés de los Ángeles Morales Valverde, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-cero dos uno dos-cero nueve uno cero, vecina de San José, Acosta, Guaitil, Coyolar, de la escuela un kilómetro al este, fallecido el día primero de noviembre de mil novecientos setenta y seis, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Elizabeth Mora Ortega, San José, Aserrí, Barrio María Auxiliadora, calle El Encanto, casa sesenta y nueve. Teléfonos: 72084585 / 83547463.—Licda. Elizabeth Mora Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559809 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Kimberly Tatiana López Murillo, Jefferson José López Murillo y Brayan José López Murillo, a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera José Claudio López Salas, quien a su muerte era soltero, vecino de Alajuela, Canoas, Proyecto Montes Cristal, cédula de identidad número: nueve-cero siete seis-siete uno seis, fallecido el día 01 de febrero del dos mil uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Licenciada Ana Patricia Alvarado López, Alajuela, El Coyol, Urbanización Sierra Morena, Lote 13-G.—Licda. Ana Patricia Alvarado López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559813 ).

Se hace constar y avisa a cualquier tercero interesado, en los términos establecidos en el Código Civil y Código Notarial, que en las notarías de los licenciados Martín Ricardo Mesén Sibaja y Alonso Fonseca Pión se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera el señor Hermes Rodríguez Quirós, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San José, Hatillo Seis, Avenida Austria, Alameda A, casa número cinco, portador de la cédula de identidad número dos-cero ciento cuarenta y cuatro-cero ochocientos treinta y cinco. Los interesados podrán apersonarse al proceso sucesorio bajo cualquier medio legal en las Notarías indicadas o en la dirección Heredia, Santo Domingo, centro, ciento cincuenta al sur de la Escuela Félix Arcadio Montero Monge.—San José, dieciocho de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Alonso Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2021559819 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Víctor Manuel Castillo Ceciliano, María Eloísa Castillo González, Jostyn Duglas Castillo González, y José Alfonso Castillo González, a las catorce horas del siete de mayo del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Carmen González Castillo, mayor, que fuera casada una vez, ama de casa, cédula número ocho-cero sesenta y cuatro-quinientos noventa y seis, vecina de Pérez Zeledón, Barrio Los Pinos, setenta y cinco metros este del Templo Católico, fallecida el ocho de febrero de dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Eduardo Román Gómez, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón doscientos metros norte de los Tribunales de Justicia, Teléfono 2771-36-22. Expediente 0002-2021, sucesión en sede Notarial de Carmen González Castillo.—siete de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559854 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Virginia Flory Del Carmen Hernández Cordero, mayor, casada, educadora, costarricense, con documento de identidad 0400810829 y vecina de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº:21-000382-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: doce horas con uno minutos del tres de junio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021559857 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio promovido por Kenia Isabel Altamirano Ramírez (viuda), de quien en vida se llamó Roger Arturo Castro Chaves, mayor, estado civil casado, inspector del Ministerio de Trabajo, costarricense, cédula de identidad N° 0203200917 y vecino de Puntarenas, Osa, Uvita, 200 mtrs este de las Cabinas La Rana Lodge. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000060-0423-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia civil), 14 de diciembre del año 2020.—Licda. Hazel Víctor Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021559861 ).

Se hace constar y avisa a cualquier tercero interesado, en los términos establecidos en el Código Civil y Código Notarial, que en las notarías de los licenciados Martín Ricardo Mesén Sibaja y Alonso Fonseca Pión se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera la señora María Ulate Montero, mayor, casada, del hogar, vecina de Alajuela, San Mateo, Centro, portadora de la cédula de identidad número dos-cero ciento sesenta y cuatro-cero doscientos cincuenta y nueve. Los interesados podrán apersonarse al proceso sucesorio bajo cualquier medio legal en las notarías indicadas o en la dirección Heredia, Santo Domingo, Centro, ciento cincuenta al sur de la Escuela Félix Arcadio Montero Monge.—San José, dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Alonso José Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2021559864 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Eduardo Vega Espinoza, mayor, estado civil casado, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0206040561 y vecino de Upala. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº:21-000038-1143-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 16 de mayo del año 2021.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2021559867 ).

Se hace constar y avisa a cualquier tercero interesado, en los términos establecidos en el Código Civil y Código Notarial, que en la notaría del licenciado Alonso Fonseca Pión, se tramitan los procesos sucesorios acumulados de quienes en vida fueran Ignacia Virginia de Jesús Berrios Arias, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San José, Central, Hatillo, Hatillo, portadora de la cédula de identidad número seis-cero cero cuarenta y dos-cero trescientos diecisiete, y de Ramón Saturnino Germán Solano Calderón, mayor, viudo, comerciante, vecino de San José, Central, Hatillo, Hatillo, portador de la cédula de identidad número uno-cero ciento setenta y seis-cero seiscientos setenta y seis. Los interesados podrán apersonarse al proceso sucesorio bajo cualquier medio legal en las notarías indicadas o en la dirección Heredia, Santo Domingo, Centro, ciento cincuenta al sur de la Escuela Félix Arcadio Montero Monge.—San José, dieciocho de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Alonso Fonseca Pión, Notario Público.—1 vez.—( IN2021559870 ).

Sucesión Testamentaria en Sede Notarial de Bertha María Gómez Herrera. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la suscrita Marjorie Fernández Vásquez, a las diecisiete horas y treinta y seis minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Bertha María Gómez Herrera, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Marjorie Fernández Vásquez, San José, Barrio Escalante, de Intensa 50 sur. Teléfono 8696-6666.—Licda. Marjorie Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2021559878 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron, José Francisco Alvarado Barrientos, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-cero setenta y dos-trescientos cincuenta y dos, falleció el día dieciocho de junio del año mil novecientos noventa y uno, y María Teresa Chaverri Fonseca, quien fue mayor, casada una vez, de ocupaciones de hogar, cédula de identidad número: dos-ciento tres-ciento doce, falleció el día veintitrés de agosto del dos mil uno, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar, sus derechos y se les apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número cero cero cero cero cero dos-dos mil veintiuno, sucesión en sede notarial. Notaría de licenciada Grace Marie Robinson Arias, con oficina abierta en Limón, Siquirres, veinticinco metros al oeste de Maxi Palí.—Siquirres, quince de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Grace Marie Robinson Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559879 ).

Por solicitud de apertura de Proceso Sucesorio promovida por José Antonio Castillo Sagot, mayor, casado en segundas nupcias, estadounidense, pensionado, pasaporte de ese país 112527051, y con cédula N° 1-0334-0727, y vecino de Ciudad Colón, Mora, San José, y comprobado el fallecimiento de Shirley Álvarez, un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada una vez, ama de casa, tarjeta de identificación de los Estados Unidos de América A-5675-70889-45606, y vecina de 808 West Grand Street, Elizabeth, New Jersey, Estados Unidos de Norte América, fallecida el día 23 de noviembre de 2005. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de esta publicación, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Licda. Gehasleane Rivera Campos. San José, Desamparados, El Porvenir de la escuela 300 sur 30C. 8857-0863. Expediente N° 0004 Año: 2021.—Licda. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2021559880 ).

Por solicitud de apertura de proceso sucesorio promovida por José Antonio Castillo Sagot, mayor, casado en segundas nupcias, estadounidense, pensionado, pasaporte de ese país 112527051, y con cédula N° 1-0334-0727, y vecino de Ciudad Colón, Mora, San José, y comprobado el fallecimiento de Joseph John Zahradnik, un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casado dos veces, pensionado, pasaporte N° 091170323, y de María Zahradnik, un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casada dos veces, pensionada, pasaporte N° 091170324, cédula N° 1-0163-0412, y ambos vecinos de San Francisco de Dos Ríos, Urbanización el Bosque. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de esta publicación, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Licda. Gehasleane Rivera Campos. San José, Desamparados, El Porvenir de la escuela 300 sur 30C. 8857-0863. Exp. 0003. Año: 2021.—Licda. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2021559881 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Jenny Alejandra, José Antonio, Maritza de Los Ángeles, Rafael Ángel, Yamileth de Los Ángeles, Yorleni de Los Ángeles todos de apellidos Arguedas Sáenz y Miriam Sáenz Solís, a las diecisiete horas del día once de junio del año dos mil veintiuno, comprobado el fallecimiento, esta Notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Ángel Arguedas Montoya, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de: Cartago, Concepción, La Unión, Barrio Los Ángeles, de la Carnicería Wey doscientos cincuenta metros al este, en la calle sin salida la última casa, quien fue portador de la cédula de identidad número: tres-cero ciento cuarenta y dos-cero trescientos cincuenta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notaria Pública con oficina abierta en San José, Curridabat, ciento cincuenta metros al oeste de Plaza Cristal. Oficina Parabellvm Abogados y Notarios. Teléfono 40012990.—Licda. Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559886 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Isidro Cordero Solano, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con documento de identidad N° 0302590820 y vecino de La Florida, Siquirres. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000196-0930-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de mayo del 2021.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2021559896 ).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 27 de mayo del 2021 se declare abierto proceso sucesorio ab intestato en sede notarial del señor Gerardo González Ramírez, cédula de identidad número 1-308-736, se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos quienes puedan resultar interesado o crean tener derechos en la sucesión extrajudicial en sede notarial o que puedan tener interés en el presente sucesorio, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a cualquier posible interesado que si no se presenta dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Los apersonamientos y / u oposiciones se escucharán en las oficinas en San José, calle 32, avenidas 3bis y 5, numero 334, al fax 2222-0006 o al correo electrónico caroili@vahoo.com.—San José, 17 de junio de 2021.—Licda. Sandra Echeverría Mesén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559899 ).

Con quince días plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Omer Gerardo Mora Solanos, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y siete-novecientos once, vecino de San José, León Cortés Castro, San Antonio, cincuenta metros al suroeste del EBAIS, a fin de que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta Notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediataremisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono número veintidós treinta-noventa catorce; expediente número cero cero nueve-dos mil veintiuno.—Aserrí, San José, doce horas del diecisiete de junio mil veintiuno.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559910 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Gilbert Mainor Puentes González , quien fue mayor, casado una vez, Contador Público Autorizado vecino de San Rafael de Moravia del Liceo de Moravia ciento setenta y cinco metros al oeste, provincia de San Jose, cedula de identidad número uno-cero cuatro siete seis-cero seis uno cinco, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio en sede Notarial abierto ante el suscrito Notario, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasara a quien corresponda.—San Jose, catorce de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Palma León.—1 vez.—( IN2021559911 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rita Rosalina del Socorro Gutiérrez Carvajal, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0300970975, y vecina de San José San Rafael de Montes de Oca, Calle Salitrillo de la Iglesia Evangélica La Viña 75 mts noreste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000138-0182-CI-7.—Juzgado Tercero Civil de San José, 07 de abril del año 2021.—Cynthia Blanco Valverde, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021559912 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Mariano Hernández Mairena, mayor, estado civil: soltero/a, profesión u oficio: agricultor(a), nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0203220345, y vecino(a) de La Puebla de México de Upala. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 17-000046-1143-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 12 de noviembre del 2019.—José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2021559937 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante la notaría de Mireya Padilla García, por Ana Eugenia Meléndez Sánchez, a las diez horas, del nueve de junio, del año dos mil veintiuno y, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Eugenia Sánchez Calderón, cédula 1-0316-0942, viuda una vez, del hogar, y José Luis Meléndez Flores, cédula 1-0325-0901, casado una vez, quienes fueran vecinos de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio la Gardenia, Calle Lared, doscientos cincuenta metros al sur, setenta y cinco al oeste del Motel El Retiro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Mireya Padilla García, correo electrónico mirepadigar@gmail.com, fax 2271-009 y teléfono 2271-0070.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559938 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Neftalí Sandí Sandoval, cédula N° 1-0618-0600, a las 15:00 horas del 16 de junio del 2021 y, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carlos Alberto Sandí Sandoval, mayor, soltero, cédula de identidad N° 1-0550-0551, vecino de San José, Ipís, Goicoechea, Ciudadela Rodrigo Facio, del Ticos Bar, ochenta metros al sur. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Mireya Padilla García, San José, Curridabat, teléfono 2271-0070, fax 2271-0009, correo electrónico mirepadigar@gmail.com.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2021559940 ).

Se emplaza herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión del causante, Hernán Hernández Garro, mayor de edad, agricultor, casado una vez, cédula de identidad numero 1 0213 0584, vecino del Llano de San Miguel de Desamparados, para que dentro del plazo improrrogable de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante mi notaría en defensa de sus derechos, y dentro del Proceso Sucesorio en Sede Notarial, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Así mismo debe señalar lugar o medio para escuchar notificaciones. Expediente sucesorio en Sede Notarial 00001-2021 R.V.P. Notaría del Lic., Roberto Valverde Pérez, Lagunilla, distrito Ulloa, Central, Heredia, 150 metros sur y 50 metros este del super AMPM.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Roberto Valverde Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021559943 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión José Mateo Arias del CID, costarricense, quien fue casado una vez, pensionado, cédula de identidad número seis-cero noventa y ocho-mil setenta y cinco, quien fue vecino de Coto sesenta y tres de Rio Claro, Golfito, Puntarenas para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2021-03. Notaría de Marco Vinicio Barrantes Aguilar frente a la antigua delegación de la fuerza pública de Río Claro, Guaycara, Golfito, Puntarenas.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021559951 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Antonio Anavelio Hermes Aguilar Mora, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número seis-ciento treinta y ocho-quinientos treinta y seis, quien fue vecino de Conté de Golfito, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.  Expediente 2021-01. Notaría de Carlos Andrés Díaz Montero, frente al gimnasio de la Escuela de Río Claro, Guaycará, Golfito, Puntarenas.—Lic. Carlos Andrés Díaz Montero, Notario.—1 vez.—( IN2021559952 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jesús del Carmen Espinoza Álvarez mayor, estado civil casado profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0500520483, en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000087-0419-AG.—Juzgado Agrario de Corredores, diez horas y treinta minutos del catorce de junio dos mil veintiuno.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021559988 ).

Se cita a los herederos, legatarios y acreedores, y en general a todos los interesados en el Proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Alexander Gerardo Berrocal Ramírez, cédula número 2-470-946, quien se desempeñaba como chofer de autobuses, vecino de Ciudad Quesada, en Linda Vista de La Tesalia, contiguo a la escuela; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este Despacho en defensa de sus derechos, con el apercibimiento de que los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentaran en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio Judicial de Alexander Berrocal Ramírez. Expediente Nº.21-000121-0297 CI. Promueve: Roxana Salazar Vargas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 08 de junio de 2021.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021550024 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Aurora Luzmilda de La Trinidad Alfaro Brenes, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad número 0400590248 y vecina de San Pedro Montes de Oca. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000243-0182-CI-0 Juzgado Tercero Civil de San José, 04 de junio del año 2021.—Licda. Cynthia Blanco Valverde, Jueza.—1 vez.—( IN2021560027 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alberto Golden Facey, mayor, costarricense, casado una vez, vecino de Limón, barrio Limón 2000, calle Ruth, 100 metros oeste de la Iglesia La Biblia, casa de cemento, quien fue titular de la cédula de identidad N° 7-073-627. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000156-0678-CI-9.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de junio del año 2021.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza decisora.—1 vez.—( IN2021560037 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de José Federico Aguilar Tuna con cédula de identidad número 1 1286 0692 y quien falleció el 26 11 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000648-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de la Persona Fallecida José Federico Aguilar Tuna.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10/06/2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560055 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad: Avril Mabel López Salazar, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000603-0292-FA. Clase de asunto: Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas y veintidós minutos del veintidós de abril del dos mil veinte.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558708 ).                                  3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad William Jafet Martínez Gómez, y Erick Elean Bustamante Gómez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000581-0292-FA. Clase de asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciocho horas cincuenta y dos minutos del uno de junio del dos mil veintiuno.—MSc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021558741 ). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Joseph Andrey Aguilar Sánchez, Yoiner Rubén Aguilar Sánchez, Joselin Liseth Aguilar Sánchez y Jonhan Kaleth Aguilar Sánchez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 21-000140-0928-FA. Clase de asunto: actividad judicial no contenciosa depósito judicial. Actor: Patronato Nacional de la Infancia. Contra: Elizabeth del Carmen Sánchez Núñez y José Antonio Aguilar Picado.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a las catorce horas nueve minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021559072 ).                                                                                 3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Ashley Nicolle Rojas Torrez, hija de Leandro Arturo Rojas Dávila y Rossy Yacarely Torrez, y Rosy Jaslene Rojas Cruz, hija de Leandro Arturo Rojas Dávila y Rosa Cruz Torres, por haber sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima o por tener interés en la dativa, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 18-000234-0938-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 10 de junio del 2021.—M.Sc. Marcela González Solera, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021559979 ).                                                       3.v. 1.

Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa (tutela legítima), establecido por patronato nacional de la infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las nueve horas dos minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el proceso de tutela legitima de las personas menores de edad Naory Danisha Moreno Buzano y Breishel Buzano Contreras, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia. Con intervención y audiencia por tres días al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre los menores Naory Danisha Moreno Buzano y Breishel Buzano Contreras, para que se presenten dentro del plazo de quince días, a partir de la última publicación. Se nombra como tutor provisional a Carmen Jahaira Ramírez Villarreal a quien se le previene que debe apersonarse a este despacho a fin de que acepte el cargo como tutora de los menores supra indicados, para lo cual cuenta con el plazo de tres días. Expediente: 21-000237-0776- FA. En entre promotor puede ser localizado al correo electrónico: gmorales@pani.go.cr.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560035 ).              3 v. 1.

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Recaredo Villarebia Quirós, mayor, casado, soldador, documento de identidad 0203340077, vecino de jobo1207@ice.co.cr, en el cual pretende cambiarse el nombre a Martin mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 21-000143-0295-CI-6. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con veintidós minutos del siete de junio del dos mil veintiuno.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021559872 ).

Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Ana Martínez Martínez, Luis Gerardo Álvarez Brenes, documento de identidad N° 3604817, 0303960126, vecinos de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Nulidad Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 16-000659-0186-FA donde se pretende la nulidad del matrimonio celebrado entre ambos. Lo anterior se ordena así en Proceso Nulidad Matrimonio de Estado contra Ana Martínez Martínez, Luis Gerardo Álvarez Brenes. Expediente N° 16-000659-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 03 de junio del 2021.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021559977 ).

Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Ibrahim Alemán Beltrán, documento de identidad N° 66010813449, casado, estudiante, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 18-000574-0186-FA, donde se dictó sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva literalmente dice: Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se rechaza la excepción de falta de legitimación activa y se acoge la presente demanda formulada por la Procuraduría General de la República en contra de Ibrahim Alemán Beltrán y Xinia Madrigal Garita, y se declara: a. Se declara inexistente el matrimonio de Ibrahim Alemán Beltrán y Xinia Madrigal Garita, celebrado el día veintitrés de noviembre del dos mil dos, ante el notario Carlos Quesada Araya, matrimonio inscrito en la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José, al tomo: 436, página: 400, asiento: 800. b. Por ser inexistente el matrimonio supra citado, ordénese al Registro Civil que se corrija el asiento de nacimiento de las personas menores de edad: Sheyla Celena Alemán Madrigal, al tomo: 1971, asiento: 165; Yorleydy Jimena Alemán Madrigal: al tomo: 2046. asiento: 651; Ashyn Valesca Alemán Madrigal, al tomo: 2091, asiento: 755, y Dominick Vinicio Alemán Madrigal, al tomo 2208, asiento: 669, todos de la provincia de San José, para que en lo sucesivo lleven únicamente el apellido materno sea Madrigal Garita, restaurándose las cosas a su normal situación, como debió de haber ocurrido de no haberse suscitado el evento que se ha demostrado, sea la realización de un acto inexistente. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que la parte demandada Ibrahim Alemán Beltrán, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; b. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a las partes accionadas con domicilio desconocido, por medio de edicto. Expídase el mismo; y c. Se condena a los accionados al pago de ambas costas de esta acción, sea a las personales y procesales. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad de matrimonio del Estado contra Ibrahim Alemán Beltrán, Xinia de los Ángeles Madrigal Garita. Expediente N° 18-000574-0186-FA. NOTA: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 22 de febrero del 2021.—Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021559980 ).

M.Sc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber al señor Erlin Eduardo Tijerino Ulloa en su carácter personal, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 602430545, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho el señor Leonardo Villalobos Bonilla y la señora Viviana Darleny Saborío Ferreto interpusieron proceso Depósito Judicial, bajo el expediente número 180008010673NA en el cual se ordenó notificarle por edicto las siguientes resoluciones: “... Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil diecinueve. Se tiene por establecidas las presentes diligencias no contenciosas de depósito judicial de la persona menor de edad Monserrat Tijerino Saborio, promovidas por Leonardo Villalobos Bonilla y Viviana Darleny Saborio Ferreto, del cual se confiere audiencia por tres días a Erlin Eduardo Tijerino Ulloa, para lo que a bien tengan que manifestar (artículo 820 del Código Procesal Civil). Se tiene como parte interesada al Patronato Nacional de la Infancia. A quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Erlin Eduardo Tijerino Ulloa, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Asimismo practíquese una entrevista a los señores Leonardo Villalobos Bonilla y Viviana Darleny Saborio Ferreto a este despacho, a las nueve horas del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve. Asimismo se ordena por medio del Patronato Nacional de la Infancia, realizar una valoración social a la persona menor de edad Monserrat Tijerino Saborio así como a los señores Leonardo Villalobos Bonilla y Viviana Darleny Saborio Ferreto. Lo anterior, es con la finalidad de otorgar el Depósito Provisional a los promoventes. Antes de enviar el oficio al Patronato Nacional de la Infancia, deberán los promoventes dentro del plazo de tres días, indicar la dirección de su domicilio, así como indicar la dirección del domicilio del progenitor para notificarlo del presente proceso y aportar dos juegos de copias de los folios que van del 1 al 28. De acuerdo a lo establecido por el Consejo Superior en las circulares 10-09 y 11-09, indique si en el presente proceso se encuentran involucradas personas adultas mayores o indígenas. No ha lugar a revocar la autorización de salida de la persona menor de edad con su padre, por improcedente. Notifíquese...” “...Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y veintinueve minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte. Vistos los autos se resuelve: I.—Mediante resolución de las catorce horas y tres minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte -página 30-, se le previno a los promoventes aportar en el plazo de cinco días una dirección en donde notificar al señor Tijerino Ulloa, bajo apercibimiento de archivar el presente asunto en caso de omisión, notificada el 31 de enero el 2020. II.—En virtud que las partes no cumplieron con lo prevenido, mediante resolución de las diez horas y treinta y tres minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte se ordenó el archivo del presente asunto. III.—El día 26 de mayo del 2020 mediante escrito visible a página 40 a la 42 del expediente virtual, los promovente presentaron un recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra lo ordenado en la resolución de las diez horas y treinta y tres minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte; si bien considera esta administradora de Justicia que la resolución se encuentra dictada conforme a derecho ya que así se había prevenido ante la falta de cumplimiento de lo requerido desde el 23 de enero, lo que la parte viene a cumplir hasta el 26 de mayo del 2020. No obstante, siendo el interés superior del niño, niña y adolescente una premisa fundamental de la doctrina de la protección integral, y como principio base para la interpretación y aplicación de la normativa de la niñez y la adolescencia. Artículos 1, y 5 de la Ley 7739, Código de la Niñez y Adolescencia. Con fundamento en este principio que establece una línea de acción de carácter obligatorio para las instituciones públicas, las entidades privadas de bienestar social, los Tribunales de Justicia, las autoridades administrativas y los órganos administrativos y estando ante un proceso que es de actividad judicial no contenciosa se revoca la resolución de las diez horas y treinta y tres minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte en cuanto ordenó el archivo de este proceso y en su lugar continúese con el trámite del mismo. Tal y como lo solicita la parte promovente se procede a: Nombramiento de Curador: A efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal al demandado deberán los promoventes cumplir con los siguientes documentos: 1.—Aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, 2.—Así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Honorarios de Curador Procesal: De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) N° 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden a la suma de ochenta y cinco mil colones (¢85.000), que es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Tales honorarios deberán ser depositados en la cuenta judicial del Banco de Costa Rica número 18-000801-0673-NA-1. Citación de parte Actora y Testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse su persona en compañía de dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. No obstante, se le hace ver a la parte que si presenta alguna de las condiciones de riesgo indicadas por el Ministerio de Salud respecto al Covid 19 -que le impida cumplir con lo aquí prevenido- deberá hacerlo saber a efectos de ampliar el plazo concedido. En Otros Extremos: Se omite pronunciamiento alguno respecto al recurso de Apelación presentado en contra de la resolución diez horas y treinta y tres minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte, en razón que se revocó dicho auto ...” “Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas y veinticinco minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Revisado el presente asunto, se dispone: a. Por parte de la señora Viviana Darleny Saborío Ferreto y el señor Leonardo Villalobos Bonilla, se tiene por otorgado poder especial judicial a la licenciada Eugenia Quesada Montero, según se aprecia en el memorial de páginas de 123-124 del expediente virtual. b. De conformidad con el acta de notificación emitida por la Oficina de Comunicaciones de Cartago el pasado 17 de mayo de 2021, que corre agregada a página 127, al encontrarse agotada la dirección indicada por el Tribunal Supremo de Elecciones para localizar al padre de la menor, señor Erlin Eduardo Tijerino Ulloa, sin que se obtuviera un resultado positivo; y coligiéndose del informe de investigación preliminar rendido por el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local San Pablo de Heredia (visible a páginas 128 a 137), que el señor Tijerino Ulloa se encuentra residiendo en República Dominicana, sin que se aporte su dirección, lo procedente es nombrarle una persona curadora procesal que lo represente. Se nombra al licenciado Wilmar Rodríguez Carrillo portador de la cédula de identidad número 800840908 como Curador Procesal del señor Erlin Eduardo Tijerino Ulloa, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. c. Se resuelve medida cautelar de depósito provisional: Las personas promoventes solicitaron, como medida cautelar, que se les otorgue el depósito provisional de la niña Monserrat Tijerino Saborío. A efecto de resolver dicha medida, se ordenó al Patronato Nacional de la Infancia la rendición de un informe. La Oficina Local del Pani San Pablo de Heredia, rindió un informe de investigación preliminar de fecha de redacción 03 de junio de 2021, en el que la Trabajadora Social Isabel López Ulloa señaló en lo que interesa: (...) Por último, la motivación de la pareja en proponerse como recurso de ubicación radica en continuar brindando calidad de vida a la persona menor de edad y la protección que requiera en su proceso de desarrollo (...) Factores protectores Ausencia de alcoholismo, drogadicción Comprensión y apoyo entre los miembros. Comunicación asertiva dentro de la familia. Familia brinda buena calidad del cuidado integral hacia la PME. Familia con trabajo estable y situación económica estable. Familia cuenta con redes de apoyo. Familia posee un domicilio fijo, con condiciones aptas de infraestructura, aseo y sin hacinamiento. La familia ejerce métodos de crianza democráticos. La familia posee fuertes vínculos afectivos con relación cálidas y comprensivas. Los guardadores han brindado una adecuada supervisión y cuido hacia la PME de acuerdo a su etapa de desarrollo. Guardadores con buena salud física y mental. Guardadores brinda apoyo, estimulo y motivación para las labores educativas de la PME. Brindan una supervisión adecuada. PME con habitación propia, tiene acceso y recibe atención a su salud, incorporada en el sistema educativo. con habilidades de interacción social y sentido de cooperación. PME con orientación positiva hacia el entorno, con edad cronológica congruente con su edad maduracional (...) Se recomienda que la PME continúe bajo el cuido y protección de la señora Viviana Saborío Ferreto y Leonardo Villalobos Bonilla...” (informe páginas 128 a 137). A la luz de lo señalado en dicho informe y ante los factores protectores y recomendación indicada; en aras de velar por el mejor interés de la niña Monserrat Tijerino Saborío, se concede la medida cautelar peticionada, otorgando el depósito provisional judicial de la niña en el hogar y bajo la responsabilidad del señor Leonardo Villalobos Bonilla y la señora Viviana Darleny Saborío Ferreto, quienes deberán comparecer a este recinto judicial dentro del plazo de tres días a aceptar y jurar el cargo conferido, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, se resolverá lo que en derecho corresponda. Se les hace ver que si por la situación de la Pandemia Covid-19 no les es posible presentarse dentro del plazo concedido, deberán hacerlo saber al juzgado. Por el plazo de tres días se confiere audiencia a las partes sobre el informe de investigación preliminar rendido por el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local San Pablo de Heredia (visible a páginas 128 a 137), con el propósito de que manifiesten lo que estimen oportuno. d. Por último, se ordena el envío del edicto dispuesto en el auto de las nueve horas y veintinueve minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte (páginas 49 a la 51), a fin de notificar al señor Tijerino Ulloa sobre estas diligencias, por lo que se ordena notificar el auto indicado, así como el de las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil diecinueve y la presente resolución. Dicho documento será remitido en forma electrónica a la Imprenta Nacional, para que procedan con lo de su cargo. Notifíquese...” Expediente N° 180008010673NA.—Juzgado de Familia de Heredia, 16/06/2021.—M.Sc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021559981 ).

MSC. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Lilliana María Quesada Chacón, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-000447-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia 361-2021, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las catorce horas treinta y cuatro minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. Proceso abreviado de divorcio establecido por Keenting Raúl Rojas Cruz, contra Lilliana María Quesada Chacón. Resultando I.—, II.—, III.— Considerando I.—, II.—, III.— Por tanto Razones dichas y normativa citada procede acoger con autoridad de cosa juzgada material el proceso de divorcio por la causal de separación por más de tres años interpuesto por Keenting Raúl Rojas Cruz contra Lilliana María Quesada en este sentido se declara disuelto el vínculo que los une por la causal de separación por más de tres años, se indica que no se reportan bienes muebles o inmuebles con vocación ganancial que distribuir entre las partes, ambas partes quedan eximidas de la obligación alimentaria entre al poseer recursos y oficio conocido y porque ambos han velado por sufragarse sus necesidades alimentarias durante su separación de forma individual. Por su parte se ordena al Registro Civil Sección Matrimonios de la provincia de San José la anotación de la presente sentencia así como el cambio de estado civil a las partes en el Tomo 484, Folio 24 Asiento 48. Se rechazan las excepciones de falta de derecho por existir presupuestos materiales y de fondo para que este proceso proceda y la de falta de legitimación porque el actor se encuentra legitimado para actuar por y demandar a la accionada que es su cónyuge bajo la causal que lo hace con el fin de disolver el vínculo que lo hace bajo las pretensiones procesales expuestas en la demanda.Sin especial condena en costas procesales ni personales en razón de la materia. Hágase saber.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSC. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021559982 ).

Se hace saber al señor Iván Rene Molina Pérez, mayor, casado, nacionalidad cubana, documento identidad número DI66080301527, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 19-000472-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, para que se declare la nulidad del matrimonio, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación. (Publicar una vez).—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2021.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021559983 ).

Licenciada Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Ariel Augusto Moore Green, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, constructor, vecino de domicilio desconocido, cédula 0800900124, se le hace saber que en demanda abreviada de divorcio, establecida por Kenia Maritza Gibbs Casanova contra Ariel Augusto Moore Green, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas catorce minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. De la anterior demanda por proceso abreviado de divorcio que establece Kenia Maritza Gibbs Casanova, se confiere traslado por el plazo de diez días al demandado Ariel Augusto Moore Green, (paradero desconocido), para que la conteste, oponga excepciones tanto previas como de fondo, aporte la prueba documental y ofrezca todas las demás, con indicación en el caso del nombre y las generales de los testigos. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. II.—Aceptación de cargo: Visto el escrito presentado por la licenciada Milena Soto Osorio, se tiene por aceptado el cargo conferido, así como los medios señalados para la recepción de notificaciones. Así mismo se ordena notificar a la curadora procesal, el presente auto del traslado al medio electrónico portado. Notifíquese. Expediente 19-000847-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de junio de 2021.—M.Sc. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021559984 ).

Se avisa al señor Svetoslav Gueorguiev Dontchev, mayor, casado, de nacionalidad búlgara, estudiante, pasaporte 318723370, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio 19- 000920-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se tramita en este juzgado, se dictó la sentencia 2021000651 de las catorce horas treinta y minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocadas, se rechazan las excepciones de falta de Derecho y falta de Legitimación activa opuestas; y, se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en contra de Svetoslav Gueorguiev Dontchev y María José Duarte Madrigal, en consecuencia: 1) Se anula la inscripción del matrimonio celebrado por los demandados, según las citas: 1-0474-402-0803, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2) Se anula todo acto dirigido a otorgar residencia a favor del señor Svetoslav Gueorguiev Dontchev. 3) Se anula todo acto futuro dirigido a otorgar nacionalidad costarricense a Svetoslav Gueorguiev Dontchev, que dependa del matrimonio. 4) Una vez firme este fallo, se ordena pagar por parte de la Administración de Tribunales, la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, de los cuales sesenta y cinco mil colones corresponden al pago de honorarios como curador procesal, a favor del Lic.Carlos Eduardo Chaverri Negrini, cédula 401340992, y ocho mil cuatrocientos cincuenta colones para el pago del 13% de Impuesto del Valor Agregado, lo anterior fue ordenado mediante resolución de las 10:26 horas del 31 de agosto de 2020. 5) Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6) Se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que se investigue si las partes han incurrido en alguna conducta delictiva, sobre todo falsedad ideológica. 7) Se ordena corregir los asientos de nacimientos de la menor Francella Ariadna, nacida en San José, el 23 de setiembre de 2007, inscrita al tomo dos mil seis (2006), folio cero veintinueve (029) asiento cero cero cincuenta y ocho (0058), para que en adelante lleve únicamente los apellidos de su madre Duarte Madrigal. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio de 2021.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021559985 ).

Se hace saber al señor Gilberto Hernández Sánchez, mayor, casado, nacionalidad cubano, documento identidad número 76120505524, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio Nº 20-000081-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, se ordena notificar la presente demanda, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio de 2021.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021559987 ).

La suscrita Msc. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Alexis Acuña Ortega, documento de identidad N° 09-1030-0363: que en proceso de Depósito Judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra el mismo, bajo la sumaria número 20-000313-1146-FA, se ha ordenado notificarle la sentencia 498-2021 de las quince horas veinte minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: “De acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud y se ordena el Depósito Judicial de la persona menor de edad Pablo César Acuña Correa, en el Patronato Nacional de la Infancia, en la Alternativa de Protección Institucional Escalante. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc. Tania Morera Solano, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021559991 ).

Licenciada Maureen Ortiz Cerdas, jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas avisa a: Karina de los Ángeles Rivera Bustos, mayor, con calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho se tramita la diligencia actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia expediente 20-000819-1146-FA, se ordena notificarle por edicto a Karina de los Ángeles Rivera Bustos, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas. A las dieciséis horas cuarenta y nueve minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte. Por parte del Patronato Nacional de la Infancia se tiene por establecidas estas diligencias de actividad judicial no contenciosa de depósito judicial a favor de la persona menor de edad Alexandra Maritza Zúñiga Rivera. De estas diligencias se confiere audiencia por el plazo de tres días a los padres de la persona menor de edad, señores Karina de los Ángeles Rivera Bustos y Ismael Jesús Zúñiga Pérez, para que si a bien lo tiene se refieran a los hechos y pretensiones que formula el ente promovente y si, lo consideran, podrán oponerse a las mismas; además se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, y se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notifíquese esta resolución a los señores Karina de los Ángeles Rivera Bustos y Ismael Jesús Zúñiga Pérez, a la primera mediante edicto que será publicado en el Boletín Judicial por una vez en vista de su desconocimiento de domicilio, y al segundo en forma personal o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación; por medio de Oficina Comunicaciones Judiciales de estos Tribunales, pues él se ubica se ubica en Puntarenas, Chacarita, Centro Penitenciario La Reforma. Medida provisional: tal y como se solicitada por parte del ente promovente, se concede el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Alexandra Maritza Zúñiga Rivera a su abuela materna, la señora Maureen Inés González Rivera, a quién se invita a apersonarse a este despacho para la debida aceptación del cargo; por lo cual también se le ordena su notificación personal o en casa de habitación, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de estos Tribunales, pues ella es habida en Puntarenas, Chacarita, 20 de noviembre, 25 metros del Súper Conejo, casa esquinera sin pintar. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSC. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021559999 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Robert Sage Rodgers en su carácter personal, mayor, de nacionalidad estadounidense, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho la señora María Alejandra Araya Castillo interpuso un proceso autorización salida del país en su contra, bajo el expediente número 200016950364FA, dentro del cual se ordenó notificar por edicto la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia N° 2021001397 de las dieciocho horas y seis minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, la cual en lo conducente dice: “...Por tanto: Razones dadas y normativa citada, se acoge la gestión incoada por Maria Alejandra Araya Contra Robert Sage Rodgers. En consecuencia, se autoriza la Salida del País de Jeydan Alejandro y Maikol Santiago ambos Rodgers Araya de forma permanente hasta su mayoría de edad (esto lo que quiere decir es que no será necesario interponer otra vez estás mismas diligencias para volver a salir del país), quien podrá viajar en compañía de su madre y/o con su abuela materna la señora Marlene Mercedes Castillo Castillo con fines estrictamente recreacionales. Se autoriza a la señora Araya Castillo, para que ella en su condición de madre de las personas menores de edad: Jeydan Alejandro y Maikol Santiago todos Rodgers Martínez, en ejercicio de la autoridad parental, gestione sola todo lo relacionado ante la Dirección General de Migración y Extranjería, a fin de solicitar pasaporte para sus hijos y obtener la renovación, revalidación o reposición del pasaporte, así como para la obtención de los permisos o visas que se requieran. En forma expresa se le advierte a la señora Araya Castillo, que: Tiene el deber de gestionar el regreso de sus hijos Jeydan Alejandro y Maikol Santiago todos Rodgers Martínez a Costa Rica y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como desobediencia, sustracción de menor o incumplimiento o abuso en el ejercicio de la autoridad parental. Se advierte a las partes que esta autorización no podrá ser revocada unilateralmente y que deberán acudir para modificaciones a la vía judicial. Se le advierte a la señora Araya Castillo que la presente autorización no podrá contravenir el posible horario de interrelación y contacto paterno filial; ni interferir con los horarios escolar o colegial de las personas menores de edad. Se advierte a las partes que la presente resolución no autoriza un cambio de residencia en el extranjero de las personas menores de edad: Jeydan Alejandro y Maikol Santiago. Se resuelve sin especial condenatoria en costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese...”.—Juzgado de Familia de Heredia, 07 de junio del 2021.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560007 ).

M.Sc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia, hace saber a Nilo de la Caridad Rabelo Rodríguez, mayor, cubano, casado una vez, portador de la cédula de residencia número 119200175313, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho la señora Karla Tatiana López Chaves interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 20- 002076-0364-FA, en el cual se ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva de la Sentencia de Primera Instancia Nº 2021001423 dictada al ser las once horas y veintinueve minutos del tres de junio de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: “Por tanto: De acuerdo con lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Karla Tatiana López Chaves, contra Nilo de la Caridad Rabelo Rodríguez y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3) No hay hijos por los cuales se deba hacer referencia sobre la custodia de ellos, ni de los demás atributos de la Responsabilidad Parental. 4) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al tomo cuatrocientos setenta, folio ciento siete, asiento doscientos catorce del libro de matrimonios de la provincia de San José. Por haber sido representado el demandado por medio de un curador procesal se ordena publicar un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber…”.—Juzgado de Familia, 15/06/2021.—M.Sc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560008 ).

Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia), hace saber a Víctor Hugo Flores Jiménez, que en proceso de conflicto de autoridad parental promovido por: Siuleen Verónica Santos Villarreal, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria N° 21-0000161343-FA, se encuentra la resolución de las once horas dieciocho minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, que en lo que interesa dice: Se tiene por establecido el presente trámite de conflicto de autoridad parental (permiso de salida del país de menores de edad), promovido por Siuleen Verónica Santos Villarreal. De esa solicitud se da audiencia por tres días a Víctor Hugo Flores Jiménez, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. A efecto de resolver oportunamente la gestión se convoca a las partes a una audiencia de conciliación y pruebas que se realizará en la sede de este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno (08:30 a. m. 18-03-2021) (artículo 151 del Código de Familia). Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Posterior a esta diligencia, sin perjuicio de la potestad de ordenar prueba para mejor resolver, se dictará la resolución de fondo. Asimismo de conformidad con Protocolo para la realización de Audiencias Virtuales por Medios Tecnológicos en la Jurisdicción de Familia”, dicha audiencia se llevará a cabo mediante la aplicación denominada Microsoft Teams; (se realizará al menos quince minutos antes de la hora de inicio de la citada audiencia oral las pruebas para verificar la conectividad así como los demás aspectos necesarios para la debida realización del acto procesal). Los requerimientos técnicos necesarios para que este Despacho proceda a contactar a las partes será mediante un dispositivo móvil (teléfonos y tabletas) o bien equipo tipo computadora portátil o de escritorio, que cuenten con conexión a internet para todos los casos, micrófono y cámara digital. Aunado a ello se le informa a las partes así como a cada una de las personas que asistirán a la audiencia, que deberán indicar su consentimiento expreso para la audiencia virtual y suministrar un correo electrónico con la finalidad de incluirlos en la plataforma Teams dentro de tres días, de manera que se remitirá la dirección o link para realizar la diligencia al correo suministrado. Asimismo, si alguna de las partes se opone a la realización de la audiencia virtual, estarán en el deber de motivar ante este despacho las razones de su negativa, o bien, no cuente con las herramientas para acceder a la plataforma Teams deberá informarlo al Juzgado dentro del mismo plazo de tres días. Asimismo las partes deberán adoptar las previsiones necesarias para su adecuada participación, será obligatorio para las partes y sus abogados (as) asistir a los señalamientos de audiencias orales por medios tecnológicos, con las excepciones que indica el protocolo de audiencias y se advierte que si antes de la hora señalada para la audiencia se presenta algún inconveniente que impida su celebración están en la obligación de informarlo de forma inmediata a este Tribunal. Cuando se trate de personas en condiciones de vulnerabilidad o necesidades especiales, se tomarán las previsiones para la participación en la audiencia oral, conforme a los avances tecnológicos y las políticas institucionales de accesibilidad. Para ello, se deberá considerar lo establecido en la circular número 173-2019 de la Corte Suprema de Justicia. En caso de que por motivos justificados, alguna de las personas que deban intervenir en la audiencia, no cuenten con los medios tecnológicos para ello, a criterio del tribunal, se podrá citar a la persona a un espacio adecuado en el asiento del tribunal u otra oficina judicial cercana al domicilio de esta, para su realización. Por otro lado, se hace ver a las partes que, en caso de aportar prueba para mejor resolver, debe estar disponible previo al señalamiento incorporado de forma electrónica en el expediente (Sistema de Gestión en Línea). En caso de requerir alguna de las partes contactarse a este Despacho lo podrá hacer a los siguientes medios: teléfonos: 27667193, o al correo electrónico: hda-jmixto-sarapiqui@poder-judicial.go.cr. Se le solicita a los abogados (as) de las partes indicar sus números de teléfono a fin de poderles contactar de forma eficaz y expedita. Para finalizar en caso que la diligencia se lleva a cabo en este juzgado se le advierte a las partes que para la realización de la audiencia deberán cumplir con lo siguiente: 1) El día de la audiencia deberán todas las partes traer puesta su propia mascarilla, o bien, colocársela antes de ingresar a las instalaciones del Poder Judicial. 2) Lavarse correctamente las manos antes de ingresar. 3) A la audiencia deberán presentarse únicamente las personas que han sido convocadas, no se dejaran ingresar acompañantes, salvo que se trate de adultos mayores, menores de edad convocados a la audiencia, personas con alguna discapacidad, o alguna otra situación especial, la cual deberá ponerla en conocimiento al oficial de seguridad para su valoración. 4) Respetar los espacios señalados para su estancia en el Juzgado, no debiendo realizar aglomeraciones en los pasillos. 5) También se les solicita que en caso de presentar síntomas respiratorios, o algún riesgo importante, informarlo de inmediato al juzgado y realizar la correspondiente justificación por escrito, para proceder a la suspensión de la audiencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Sarapiquí. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí, Rio Frío, finca 4 del parque, finca 4, primera entrada, a mano izquierda, cuarta carta, a mano derecha. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquesele al Patronato Nacional de la Infancia, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito judicial en su domicilio Social, según corresponde. Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza. Expediente N° 21-000016-1343-FA. Clase de asunto conflicto de autoridad parental.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí, (Materia Familia), 24 de marzo del 2021.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560012 ).

Licenciado Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a Yasmani Zayas Girón, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad cubana, divorciado, documento de identificación número PI uno dos cinco siete cuatro tres cero (PI 1257430), de oficio y domicilio desconocido, se le hace que en proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada, establecido por Johan Emmanuel Barrantes Quesada, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil vigente para procedimientos de materia de familia, según el Decreto Legislativo N° 9621, se ordenó notificarle por medio de edicto, la sentencia de primera instancia N° 2021000152 dictada a las ocho horas quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Expediente N° 21-000034-1591-FA. Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia), proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada, establecido por Johan Emmanuel Barrantes Castillo, quien es mayor, costarricense, soltero en unión libre, mecánico, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos treinta y tres-quinientos ochenta y cinco (1-1433-0585), vecino de Quepos. Intervienen en el proceso el señor Yasmani Zayas Girón, quien es mayor, de nacionalidad cubana, divorciado, documento de identificación número PI uno dos cinco siete cuatro tres cero (PI 1257430), de oficio y domicilio desconocido, la señora María Gabriela Sánchez Pérez, mayor, costarricense, divorciada, salonera, cédula de identidad número seis-cuatrocientos quince-ciento quince (6-0415-0115), vecina de Quepos así como el Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica número tres cero cero siete cero cuatro dos cero tres nueve tres cinco (300704203935).- Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Conforme con los argumentos expuestos líneas atrás y normativa citada, se estima procedente con lugar las presentes diligencias de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada. Se ordena directamente la inscripción de don Johan Emmanuel Barrantes Castillo, como padre de Gabriel Emmanuel actualmente de apellidos Zayas Sánchez al margen de las citas de nacimiento de dicha persona menor de edad, modificando dicho asiento de nacimiento. De ahí que en lo sucesivo el nombre y apellidos correctos de dichas personas menores de edad deberán inscribirse registralmente como Gabriel Emmanuel Barrantes Sánchez por lo que a la firmeza de esta resolución deberá modificarse en los términos indicados la inscripción correspondiente ante el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas al tomo 0584; página 470; asiento 0939. Ambos padres ejercerán conjuntamente los atributos de la Autoridad Parental de su hija. Tendrán derecho de exigir pensión alimentaria a sus padres, así como de sucederles ab intestato. Se resuelve sin condena en costas por la especial naturaleza de las presentes diligencias. MSc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez. Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las dieciséis horas diez minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. Atendiendo la gestión peticionada por el Licenciado Cristian González Durán, apoderado especial judicial del promovente, de acuerdo al memorial del 01/06/2021, e incorporado directamente al escritorio virtual en esa misma data. Al tenor de lo que dispone el artículo 161 del Código Procesal Civil vigente para procedimientos de materia de familia, según el Decreto Legislativo N° 9621, se corrige error material contenido en la Sentencia de Primera Instancia N° 2021000152 emitida a las ocho horas quince minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno, toda vez que se consignó que el segundo apellido de la persona promovente era castillo, debiendo leerse su nombre completo y apellidos Johan Emmanuel Barrantes Quesada. Otro yerro que contiene el veredicto mencionado es que se indicó que ambos padres ejercerán conjuntamente los atributos de la autoridad parental de su hija, siendo lo correcto en relación a su hijo Gabriel Emmanuel hoy día de apellidos Barrantes Sánchez. Por lo anterior se reserva la solicitud formulada por la Licenciada Mariela Cruz Pérez, curadora procesal del padre registral ausente Yasmani Zayas Girón Martínez mediante memorial incorporado por ella directamente al escritorio virtual el 02/06/2021, para ser abordada una vez la presente resolución adquiera firmeza. Notifíquese. Licenciado Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez. Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las diez horas dieciocho minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno. Al tenor de lo que dispone el artículo 161 del Código Procesal Civil vigente para procedimientos de materia de familia, según el Decreto Legislativo N° 9621, se corrige error material contenido en la Sentencia de Primera Instancia N° 2021000152 emitida a las ocho horas quince minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno, toda vez que se consignó que el primer apellido del padre registral era Sayas, debiendo leerse su nombre completo y apellidos Yasmani Zayas Girón. Para los fines procesales se declara firme esta resolución únicamente en lo tocante a dicha situación. En otro orden de ideas, siendo este el momento procesal oportuno, habiendo terminado el trámite de este proceso por sentencia en firme, atendiendo la gestión formulada por la Licenciada Mariela Cruz Pérez, portadora de la cédula de identidad N° 6-0415-0115, quien figura como curadora procesal del padre registral ausente Yasmani Zayas Girón mediante memorial incorporado por ella directamente al escritorio virtual el 02/06/2021, se ordena girar a su favor por concepto de honorarios de curador procesal, la cantidad de ciento trece mil colones netos (¢113.000,00). Al monto girado de acuerdo con las Circulares N° 86-2019 dictada por la Dirección Ejecutiva, N° 117-2019 y 129-2019, estas últimos dos dictadas por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, se le debe rebajar el 2% por concepto de impuesto de la renta, que se deducirá del monto girado, ello contra la boleta de depósito número 13262104 de fecha 25/02/2021, quedando la misma totalmente cancelada. Una vez firme este auto (es decir transcurrido TRES DÍAS después de notificadas todas las partes), aporte la interesada copia legible de su documento de identificación. Bajo apercibimiento de no realizar la autorización de la transferencia de los dineros hasta que se cumpla con lo indicado. Se le advierte a la petente que una vez transcurrido un mes sin que los dineros hayan sido retirados, se procederá a la correspondiente eliminación de la aprobación de giro, debiendo hacer nuevamente la gestión verbal o por escrito ante el despacho (artículos 38 y 39 del Reglamento del Sistema Automatizado de Depósitos y Pagos Judiciales). Finalmente, se le ordena a la profesional Cruz Pérez enviar al correo electrónico cgonzalezdnl@gmail.com la factura electrónica respectiva por concepto de gastos de sus honorarios. Notifíquese. Licenciado Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez. Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia).- A las quince horas cincuenta y siete minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno. De conformidad con lo que establece el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al padre registral ausente Yasmani Zayas Girón la presente resolución, la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia N° 2021000152 dictada a las ocho horas quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno así como las resoluciones emitidas a las dieciséis horas diez minutos del tres de junio de dos mil veintiuno y diez horas dieciocho minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno, por medio de un edicto que será enviado a la Imprenta Nacional y se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Notifíquese.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia).—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560014 ).

Se cita y emplaza al señor José Daniel Sánchez Pereira, mayor, operario, portador de la cédula N° 3-468-527, vecino de domicilio Alajuela, Zarcero, costado oeste de la plaza y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Keyden Daniel Sánchez Picado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días, que se contarán a partir del tercer día de la respectiva publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000114-675-FA-D. Clase de Asunto depósito judicial, promovido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), a las diez horas treinta minutos del quince de junio del dos mil veintiuno.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560021 ).

En éste Juzgado se tramita el proceso de Depósito Judicial de la persona menor de edad Wanda Asenak Gutiérrez Montiel, nacida el día veintitrés de abril del año dos mil seis, hija de César Didier Gutiérrez Ávila (fallecido) y Yorlenny Montiel Quesada, mayor, costarricense, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil trescientos cincuenta y uno-setecientos treinta y seis (1-1351-0736), vecina de Quepos, Damas, del Súper Los Gemelos, cien metros ingresando, sexta casa a mano izquierda, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Quién tenga alguna objeción al Depósito solicitado, deberá formularla dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto. En aras de proteger la integridad física y emocional de la adolescente Wanda Asenak Gutiérrez Montiel, a fin de evitar que ella sea expuesta a un riesgo y algún daño irreparable para su persona (artículo 160 inciso c) del Código de Familia), se ordena como medida provisional y cautelar el depósito judicial de la joven Wanda Asenak Gutiérrez Montiel en el hogar del señor Rafael Ángel Amador Ávila, sin perjuicio de se modifique la persona o institución depositaria o bien lo que se resuelva en la sentencia de fondo. Expediente N° 21-000114-1591-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia). Quepos, 15 de junio del año 2021.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560022 ).

Edictos Matrimoniales

Ante Ligia Mora Quesada, Notario Público de Coronado, comparecen Glen Lutz Paris, mayor, divorciado tres veces, médico veterinario, cédula 9-0001-0181 y Gioconda Muñoz Loaiza, mayor, divorciada una vez, cédula1-0404-0630, ambos vecinos de San Pedro de Coronado han comparecido a contraer matrimonio civil. En razón al artículo 25 del Código de Familia. Para oposiciones en mi oficina, ubicada en San José, Coronado, del Banco de Costa Rica setenta metros oeste.—Coronado, 17 de junio del 2021.—Licda. Ligia María Mora Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021559702 ).

En cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia. Comparecen ante la notaria Rebeca Umaña Alvarado, con oficina en Cartago, Paraíso, contiguo costado oeste de Bomba Serpasa, Ronald Andrés Cubero Pérez, costarricense, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad 3-0369-0247, hijo de Aida Cubero Pérez, vecino de Cartago, Turrialba, Recreo; y Mauren Adriana Abarca Navarro, costarricense, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 3-0410-0386, hija de Luis Eduardo Abarca Laurito y Zulema Navarro Solano, vecina de Cartago, Paraíso. Si alguna persona está interesada en oponerse a esta unión puede hacerlo ante la notaría de Rebeca Umaña Alvarado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto, tel. 88242829, bufeteynotariarua@gmail.com.—Paraíso, 17 de junio de 2021.—Lic. Rebeca Umaña Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2021559756 ).

Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Juan Miguel Cordero Solorzano, costarricense, mayor, divorciado, ingeniero en biotecnología, vecino de Condominio Los Adoquines, Calle El Guayabal, Ulloa, Heredia, con cédula de identidad número uno- mil ciento noventa y siete- cuatrocientos treinta y dos; y Merina Shrestha, de nacionalidad nepalés, mayor, biotecnóloga, vecina de 41, Rue de la Bregere, Limoges 87100, Francia, con pasaporte nepalés numero cero siete cinco ocho cinco uno nueve dos. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.—18 de junio de 2021.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Carne 10841.—1 vez.—( IN2021559975 ).

Ha comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ana Yancy Peña Ruiz, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0502890135, vecina de la entrada de Chircó kilómetro y medio al sur, hija de Paz Ruiz Acevedo y Neftalí Peña Juárez, nacida en centro, Liberia, Guanacaste, el 30/05/1975, con 44 años de edad y José Ricardo del Carmen Retana Alpízar, mayor, divorciado una vez, chofer de buseta, cédula de identidad número 0501590711, vecino de la entrada de Chircó kilómetro y medio al sur, hijo de Blanca Alpízar Mora y Antonio Retana Fernández, nacido en Hojancha, Nicoya, Guanacaste, el 13/02/1956, actualmente con 65 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días, siguientes a la publicación del edicto. Expediente. N° 21-000104-0776-FA. Las partes interesadas en este asunto sean el señor José Ricardo del Carmen Retana Alpízar puede ser localizado al teléfono 8519-9931 y la señora Ana Yancy Peña Ruiz puede ser localizada al siguiente teléfono: 8384-3537.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 09 de junio del año 2021.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560020 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Juan David Valverde Vanegas, quien es mayor, costarricense, soltero en unión libre, de oficio piangüero, con cédula de identidad número 7-0168-0303, hijo de David Enrique Valverde Montero y Norma Vanegas De La O, nacido en Centro, Central, Limón, el día diecinueve de noviembre del año mil novecientos ochenta y cinco, de 35 años cumplidos, vecino de Parrita, Pueblo Nuevo, por la iglesia católica, subiendo el dique, a mano izquierda, casa de zinc sin pintar, medidor de electricidad color azul y Sandra María Ramírez Rojas, quien es mayor, costarricense, soltera en unión libre, de oficio ama de casa, con cédula de identidad número 7-0107-0229, hija de Víctor Manuel Ramírez Araya y Carmelina Rojas Hernández, nacida en Pocora, Guácimo, Limón el día veinticuatro de junio del año mil novecientos setenta y tres, de 47 años cumplidos, vecina de Parrita, Pueblo Nuevo, por la iglesia católica, subiendo el dique, a mano izquierda, casa de zinc sin pintar, medidor de electricidad color azul. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse dentro de los siguientes ocho días a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente N° 21-000115-1591-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia), Quepos, 15 de junio del año 2021.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560023 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cesar Andrés Quirós Murillo, mayor, soltero, chef, cédula de identidad número 0603760540, nombre de la progenitora Marilyn Quirós Murillo, domicilio en Corredor Corredores Puntarenas, nacido el 18/12/1988, con 32 años de edad, y María Fernanda Anchia Ugalde, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0504240844, nombre de la progenitora María Yolanda Ugalde Sequeira y nombre del progenitor Antonio Anchía Torres, domicilio en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 13/11/1998, actualmente con 22 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Cacao de Nandayure, Guanacaste, de la Escuela de Cacao 150 metros al norte casa a mano izquierda, casa color rosada de baldosa, Nicoya. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000192-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 09 de junio del año 2021.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021560033 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Otto Vinicio Granados Núñez, mayor de edad, soltero, carnicero, cédula de identidad N° 3-0336-0079, vecino de Cartago el Carmen calle 1A avenidas 13 y 15 o 100 metros al norte de Roles Runupe, hijo de Noemi Granados Núñez, nacido en Centro Central Cartago, el 21/08/1969, con 51 años de edad, y José Adrián De Los Ángeles Calvo Fernández, mayor de edad, soltero, docente, cédula de identidad N° 3-0257-0970, vecino de igual a la anterior, hijo de Nelly Fernández Fallas y Carlos Calvo Cantillo, nacida en Centro la Unión Cartago, el 20/08/1962, actualmente con 58 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000260-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 05 de febrero del 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021560040 ).

Edictos en lo Penal

Carolina Junez Vado, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Liberia, al señor Deiber Rodolfo Fernández Bejarano, mayor, cédula de identidad 1017180536, vecino de Liberia, barrio el Invu 2, detrás de la pulpería la Nueva, casa color verde, en su condición de tercero civilmente responsable, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria N° 20-000098-1259-PE, en perjuicio de Jessica Yamileth Guadamuz Moncada, contra Alonso Castro Navarro, por el delito de lesiones culposas y otro; se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se da traslado de la acción civil resarcitoria, Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Liberia; al ser las once horas trece minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno. Siendo que en la causa penal 20-000098-1259-PE, seguida por lesiones culposas y otro, contra Alonso Castro Navarro, se ha formulado acción civil resarcitoria, donde el tercero civilmente responsable Deiber Rodolfo Fernández Bejarano, mayor, cédula de identidad 1017180536, vecino de Liberia, barrio El Invu 2, detrás de la pulpería la Nueva, casa color verde, en su condición de tercero civilmente responsable, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarles de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Licenciada Carolina Junez Vado, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Liberia. Traslado de la Acción Civil. Liberia, Guanacaste, miércoles 16 de junio del 2021. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar al tercero civilmente responsable y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. De igual forma comuníquese a los querellantes, si los hubiere, se les informa que tienen el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para que manifiesten lo que corresponda.—Fiscalía Adjunta del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral).—Licda. Carolina Junez Vado, Fiscal Auxiliar de Liberia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021559989 ).

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