CIRCULAR N° 183-2022
ASUNTO: Actualización de los montos de las multas de tránsito que regirán para enero del 2023, según el artículo 148 de la Ley 9078
“Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial.
A LAS INSTITUCIONES,
ABOGADAS, ABOGADOS,
SERVIDORAS, SERVIDORES JUDICIALES Y
PÚBLICO
EN GENERAL, SE LES HACE SABER
QUE:
Este Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 81-2022 celebrada el 21 de setiembre de 2022, artículo XVII,
aprobó la actualización los montos de las multas de tránsito contenidas en la reforma a la Ley 9078 Ley de Tránsito
por Vías Públicas, Terrestres y Seguridad Vial, que regirán a partir de enero de 2023, de conformidad con lo que establece el artículo 148 de la citada Ley, a saber:
CUADRO DE MULTAS
LEY 9078-ACTUALIZADO
RIGE A PARTIR DE ENERO 2023
Estacionamientos preferenciales, en estacionamientos públicos como privados
ART. INCISO Ley de Tránsito
|
CONDUCTA
|
MULTAS A PARTIR DE
ENERO 2022
|
Multas (10,05%)
RIGEN A PARTIR DE ENERO 2023
|
96
|
Los espacios preferenciales podrán ser ocupados, únicamente, por quienes tengan una discapacidad evidente o certificada, así como por
mujeres en estado de gravidez avanzado y ciudadanos de oro. La administración del parqueo velará porque los espacios preferenciales no sean ocupados por otras personas no autorizadas. En caso de que personas no autorizadas ocupen dichos espacios, les será aplicable una multa de categoría C.
|
¢112 844,22
|
¢124 185,06
|
96
|
La administración
del estacionamiento deberá
denunciar, inmediatamente,
el hecho a las autoridades de tránsito y solicitar de inmediato que con el concurso de sus grúas remueva el vehículo infractor.
El propietario del establecimiento
que incumpla con esta obligación estará sujeto a una multa equivalente a cinco veces la multa estipulada en la categoría C.
|
¢564 221,13
|
¢620.925,35
|
Multas Categoría A
ART. INCISO Ley de Tránsito
|
CONDUCTA
|
MULTAS A PARTIR DE
ENERO 2022
|
Multas (10,05%)
RIGEN A PARTIR DE ENERO 2023
|
143 a)
|
A quien
conduzca bajo la influencia
de bebidas alcohólicas en las siguientes condiciones de concentración de
presencia de alcohol en sangre o aire espirado:
i)
Superior a cero coma cincuenta gramos
(0,50 g) por cada litro de sangre y hasta cero
coma setenta y cinco gramos (0,75 g) para cada litro de sangre, o superior a
cero coma veinticinco miligramos
(0,25 mg) y hasta cero coma treinta y ocho miligramos (0,38 mg) en aire espirado;
en ambos supuestos para cualquier tipo de conductor.
ii) Superior a cero
coma veinte gramos (0,20
g) hasta cero coma cincuenta gramos
(0,50 g) de alcohol por cada
litro de sangre, o
superior a cero coma diez miligramos
(0,10 mg) hasta cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) por cada litro de sangre en aire
espirado; en ambos supuestos para conductores profesionales y para aquellos conductores con licencia de conducir emitida por primera vez
dentro de un plazo menor de tres años.
|
¢333 973,30
|
¢367.537,62
|
143 b)
|
Al conductor que circule en cualquier
vía pública a una velocidad superior a los ciento veinte
kilómetros por hora, siempre que no se trate de competencias de velocidad ilegales denominadas piques,
las que se encuentran contempladas
en el artículo
254 bis del Código Penal, Ley Nº 4573, de 4 mayo de 1970, y sus reformas.
|
¢333 973,30
|
¢367 537,62
|
143 c)
|
A quien
conduzca con licencia que
haya sido suspendida por infracciones a la presente ley.
|
¢333 973,30
|
¢367 537,62
|
143 d)
|
Al conductor que adelante, curvas, intersecciones, cruces de ferrocarril,
puentes, túneles, pasos a
desnivel, por espaldón, por el costado derecho.
|
¢333 973,30
|
¢367 537,62
|
143 e)
|
Al conductor que invada el carril
adjunto que se encuentre separado por una línea de barrera de trazo continuo, a excepción de lo establecido en el artículo
100.
|
¢333 973,30
|
¢367 537,62
|
143 f)
|
Al conductor que infrinja la prohibición de giro en U y giro
a la izquierda en lugares donde haya señalamiento vertical y
horizontal.
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¢333.973,30
|
¢367 537,62
|
143 g)
|
Al conductor que se niegue a acatar
el requerimiento del artículo 208 de esta ley de someterse a una prueba de alcoholimetría.
|
¢333 973,30
|
¢367 537,62
|
143 h)
|
Producir ruido o emisiones de gases, humos o partículas contaminantes que exceden los límites establecidos,
de conformidad con el artículo 38 y el artículo 39 de esta ley.
|
¢333 973,30
|
¢367 537,62
|
Multas Categoría B
ART. INCISO Ley de Tránsito
|
CONDUCTA
|
MULTA RIGE A PARTIR
ENERO 2022
|
MULTA RIGE A PARTIR
ENERO 2023
|
144 a)
|
Al
conductor que permita que personas menores de doce años que midan menos de 1.45 metros de estatura
no utilicen dispositivos especiales de seguridad.
|
¢225 688,45
|
¢248 370,14
|
144 b)
|
A
quien conduzca un vehículo de transporte de materiales peligrosos, infringiendo las disposiciones
del artículo 115 de la presente
ley.
|
¢225 688,45
|
¢248 370,14
|
144 c)
|
Al
conductor de vehículos tipo
motocicleta y bicimoto
que permita que personas menores
de cinco años de edad viajen como
acompañantes en esos automotores, infringiendo el inciso e) del artículo 117 de esta ley.
|
¢225 688,45
|
¢248.370,14
|
144 d)
|
Al
conductor que irrespete la señal
de alto en una intersección.
|
¢225 688,45
|
¢248 370,14
|
144 e)
|
Al
conductor que irrespete la señal
de alto de la luz roja de un semáforo,
salvo las excepciones contempladas
en el artículo
104 de esta ley.
|
¢225.688,45
|
¢248 370,14
|
144 f)
|
Al
conductor que circule un vehículo
con placas que registralmente
pertenezcan a otro vehículo, o con placas alteradas o falsas.
|
¢225 688,45
|
¢248 370,14
|
144 g)
|
Al
conductor que circule a más
de cuarenta kilómetros por hora (40 km/h) sobre el límite máximo
establecido, salvo que exista
una sanción superior.
|
¢225 688,45
|
¢248 370,14
|
144 h)
|
Al
conductor que, por irrespetar
la señal de alto, en el derecho de vía ferroviario, dañe de cualquier forma los dispositivos colocados como sistema de alerta y prevención ante el paso del tren.
|
¢225.688,45
|
¢248 370,14
|
Multas Categoría C
ART. INCISO Ley de Tránsito
|
CONDUCTA
|
MULTA RIGE A PARTIR
ENERO 2023
|
MULTA RIGE A PARTIR
ENERO 2023
|
145 a)
|
A quien
conduzca vehículos de
carga pesada en las zonas
urbanas y suburbanas no autorizadas por el MOPT.
|
¢112 844,22
|
¢124 185,06
|
145 b)
|
Al conductor que circule un vehículo con exceso de carga en las vías públicas, salvo lo dispuesto en el inciso h) y párrafos finales del artículo
114.
|
¢112 844,22
|
¢124 185,06
|
145 c)
|
A quien
conduzca en vías públicas vehículos automotores modificados o adaptados, en contravención de lo dispuesto en el artículo 122 de esta ley.
|
¢112 844,22
|
¢124 185,06
|
145 d)
|
Al propietario
del vehículo que sea puesto en circulación
sin los dispositivos retroreflectivos exigidos.
|
¢112 844,22
|
¢124 185,06
|
145 e)
|
Al conductor que incumpla con los recorridos y las paradas establecidos por el CTP para los vehículos de transporte público, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
|
¢112 844,22
|
¢124 185,06
|
145 f)
|
Al conductor de vehículos de transporte público con exceso de pasajeros según la capacidad fijada por el CTP.
|
¢112 844,22
|
¢124.185,06
|
145 g)
|
Al conductor de vehículos de servicio transporte público que traslade pasajeros en el área
marcada en entrada y salida, en contravención
del inciso a) del artículo
51 de esta ley.
|
¢112 844,22
|
¢124 185,06
|
145 h)
|
Al conductor que circule con vehículo sin las
luces reglamentarias encendidas,
desde las seis de la tarde
hasta las seis de la mañana, o en
ocasiones en que se dificulte la visibilidad.
|
¢112 844,22
|
¢124 185,06
|
145 i)
|
Al conductor de vehículos utilizados para el acarreo modalidad
grúa o plataforma que incumpla las disposiciones establecidas en el artículo 113 de esta ley.
|
¢112 844,22
|
¢124 185,06
|
145 j)
|
Al propietario
del vehículo de servicio
de transporte público modalidad taxi que no porte taxímetro, o bien, esté alterado.
|
¢112 844,22
|
¢124 185,06
|
145 k)
|
Al conductor de servicio de transporte público modalidad taxi que no utilice el taxímetro
cuando traslade pasajeros.
|
¢112 844,22
|
¢124 185,06
|
145 l)
|
Al conductor que realice adelantamiento, valiéndose de la prioridad de paso
que le asiste a los vehículos de emergencia.
|
¢112 844,22
|
¢124 185,06
|
145 m)
|
Al conductor que circule en las aceras con vehículos automotores.
|
¢112 844,22
|
¢124 185,06
|
145 n)
|
Al conductor que adelante a otro
vehículo que se haya detenido frente a una zona de paso para peatones.
|
¢112 844,22
|
¢124 185,06
|
145 ñ)
|
Al conductor que infrinja las reglas de conducción previstas en el artículo
126 de la ley, respecto a la utilización
de teléfono móvil, así como de cualquier
otro medio o sistema de comunicación mientras conduce,
salvo que no se empleen las manos, y la realización de actividades distintas de las que demanda la
debida conducción.
|
¢112 844,22
|
¢124 185,06
|
145 o)
|
A la persona que conduzca sin haber obtenido licencia de conducir requerida para el tipo y la clase de vehículo conducido o permiso temporal de
aprendizaje, o conduzca
con permiso temporal sin el
debido acompañante.
|
¢112 844,22
|
¢124 185,06
|
145 p)
|
Al conductor que circule a una velocidad superior a veinticinco
kilómetros por hora (25
km/h) por las vías públicas localizadas alrededor de planteles educativos con estudiantes presentes, centros de salud, centros de atención a personas adultas mayores o lugares donde se lleven a cabo actividades o concentraciones masivas, siempre que estas se encuentren debidamente identificadas para informar al público en general.
|
¢112 844,22
|
¢124 185,06
|
145 q)
|
A quien
conduzca sin utilizar el cinturón de seguridad.
|
¢112 844,22
|
¢124 185,06
|
145 r)
|
Al conductor que permita que los acompañantes no utilicen el cinturón de seguridad.
|
¢112 844,22
|
¢124 185,06
|
145 s)
|
Al conductor que no utilice el casco de seguridad debidamente ajustado en vehículos
tipo motocicleta y bicimoto.
|
¢112 844,22
|
¢124 185,06
|
145 t)
|
Al conductor que permita al acompañante viajar sin utilizar el casco de seguridad debidamente ajustado en vehículos tipo motocicleta y bicimoto.
|
¢112 844,22
|
¢124 185,06
|
145 u)
|
Al conductor que circule a más de treinta kilómetros por horas (30 km/h) sobre el límite máximo
establecido, salvo que exista
una sanción superior.
|
¢112 844,22
|
¢124 185,06
|
145 v)
|
Al conductor de vehículos de transporte público, en cualquiera
de sus modalidades, que se niegue
a prestar servicio a
personas adultas mayores
o con discapacidad.
|
¢112 844,22
|
¢124 185,06
|
145 w)
|
Al conductor de vehículos tipo bicimoto y motocicleta que adelante en medio de las filas de vehículos a una velocidad superior a veinticinco kilómetros por hora (25 km/h), salvo la excepción
dispuesta en el inciso g) del artículo 108.
|
¢112 844,22
|
¢124 185,06
|
145 x)
|
Al conductor que circule a una velocidad inferior a la mínima establecida en el tramo respectivo,
con el propósito comprobado de congestionar o entorpecer el libre flujo vehicular.
|
¢112 844,22
|
¢124 185,06
|
145 y)
|
Al propietario
de un vehículo que lo utilice
para prestar servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, sin contar con las
autorizaciones respectivas.
Igual sanción se aplicará al conductor que no siendo
el propietario del vehículo utilizado preste el servicio
de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, sin las respectivas
autorizaciones.
|
¢112.844,22
|
¢124 185,06
|
145 z)
|
A quien
circule evadiendo el control o la señal de alto en el derecho de vía ferroviario, así como a quien estacione u obstruya, con cualquier tipo de vehículo, el derecho de vía ferroviario.
|
¢112 844,22
|
¢124.185,06
|
145 aa)
|
Al conductor de un vehículo de carga liviana o de
carga pesada que desacate
las disposiciones a), b), c), d), e), f) y j) del artículo 114 de esta ley.
Artículo 114:
a) La carga debe estar bien sujeta y acondicionada.
b) La carga no debe obstruir la visibilidad del conductor ni dificultar la conducción del vehículo.
c) La carga debe transportarse de forma que
no provoque inconvenientes
por desprendimiento o que
dificulte el tránsito de otros vehículos.
d)La carga no debe ocultar las luces del vehículo ni el
número de la placa.
e) Todos
los accesorios, que sirvan para acondicionar o proteger la carga, deben reunir las condiciones de seguridad reglamentarias.
f) Cualquier
carga que sobresalga de la parte
trasera, delantera o
lateral del vehículo, debe
ser señalada con banderas
rojas y con dispositivos proyectores de luz durante la noche. La carga no debe hacer contacto con la vía.
j) Los vehículos de más de cuatro mil kilogramos deben someterse al pesaje en las casetas destinadas para tal efecto.
|
¢844.221,12
|
¢124.185,06
|
145 bb)
|
Al conductor con exceso de pasajeros, según la capacidad máxima del vehículo.
|
¢112 844,22
|
¢124.185,06
|
145 cc)
|
Al conductor que traslade pasajeros fuera de la cabina en la cajuela o cajón del vehículo. A excepción del transporte de trabajadores para
actividades agrícolas, mantenimiento de servicios públicos, atención de emergencias y el traslado de personas en carreteras cantonales de lastre o tierra.
|
¢112 844,22
|
¢124 185,06
|
145 dd)
|
Al conductor que circule un vehículo en las vías y durante los días o las horas cuyo tránsito sea restringido por emergencia nacional decretada.
|
¢112 844,22
|
¢124 185,06
|
Multas Categoría D
ART. INCISO Ley de Tránsito
|
CONDUCTA
|
MULTA RIGE A PARTIR
ENERO 2022
|
MULTA RIGE A PARTIR
ENERO 2023
|
146 a)
|
Al
propietario del vehículo
que sea puesto en circulación con algún dispositivo que permita burlar o anular los aparatos
de vigilancia de la Policía de Tránsito.
|
¢55 852,19
|
¢61 465,34
|
146 b)
|
Al
conductor que irrespete las señales
de tránsito fijas, verticales u horizontales, y
las indicaciones de la autoridad
de tránsito, siempre que
no exista una sanción superior distinta.
|
¢55 852,19
|
¢61 465,34
|
146 c)
|
Al
conductor que irrespete las prioridades
de paso, según lo establecido
en el artículo
105 de esta ley.
|
¢55 852,19
|
¢61.465,34
|
146 d)
|
Al
conductor que incumpla las indicaciones
para la circulación en rotondas, señaladas en el artículo
106 de la presente ley.
|
¢55.852,19
|
¢61.465,34
|
146 e)
|
Al
conductor que incumpla las reglas
sobre uso del carril central establecidas en el artículo
107 de la presente ley.
|
¢55 852,19
|
¢61.465,34
|
146 f)
|
Al
conductor que incumpla los
requisitos de señalamiento
de maniobra establecidas en el inciso
c) del artículo 108 de la presente
ley.
|
¢55 852,19
|
¢61 465,34
|
146 g)
|
Al
conductor que incumpla las normas
de uso de luces establecidas
en el artículo
103 de la presente ley, siempre
que no exista una sanción superior distinta.
|
¢55 852,19
|
¢61 465,34
|
146 h)
|
Al conductor que circule sin vestimenta retrorreflectiva en vehículos tipo motocicleta y bicimoto.
|
¢55 852,19
|
¢61 465,34
|
146 i)
|
Al
conductor que infrinja las prohibiciones
para la circulación de vehículos
establecidas en el artículo 122 de la presente ley, siempre que no exista una sanción
superior distinta.
|
¢55 852,19
|
¢61 465,34
|
146 j)
|
Al
propietario del vehículo
que sea puesto en circulación habiéndose alterado el motor, los sistemas de inyección, de carburación, o de control de emisiones, según lo establecido en su tarjeta de IVE.
|
¢55 852,19
|
¢61 465,34
|
146 k)
|
Al
conductor que opere un taxi, servicio
especial o servicio especial estable
de taxi en demanda de pasajeros en zonas no autorizadas.
|
¢55 852,19
|
¢61 465,34
|
146 l)
|
Al
conductor que brinde servicio
especial estable de taxi sin
el respectivo contrato.
|
¢55 852,19
|
¢61 465,34
|
146 m)
|
Al
conductor que infrinja las reglas
sobre maniobras de retroceso establecidas en el artículo
109 de la presente ley.
|
¢55 852,19
|
¢61 465,34
|
146 n)
|
Al
conductor que infrinja las normas
de estacionamiento, establecidas
en el artículo
110 de esta ley, siempre
que no exista una sanción superior distinta.
|
¢55 852,19
|
¢61 465,34
|
146 ñ)
|
Al
conductor que circule vehículos
en las vías cuyo tránsito es restringido por disposición de la Dirección
General de Ingeniería de Tránsito.
|
¢55 852,19
|
¢61 465,34
|
146 o)
|
Al
conductor que circule un vehículo
de transporte público con
las puertas abiertas durante el recorrido
o permita subir o bajar pasajeros en zonas no autorizadas.
|
¢55 852,19
|
¢61 465,34
|
146 p)
|
A
quien conduzca con licencia no apta para el tipo y clase
de vehículo conducido.
|
¢55 852,19
|
¢61 465,34
|
146 q)
|
Al
conductor que circule con licencia
extranjera por más de tres meses luego de haber ingresado al país.
|
¢55 852,19
|
¢61 465,34
|
146 r)
|
Al
conductor que ingrese a una
intersección, a pesar de
disponer de luz verde o derecho de vía para ello, si el congestionamiento
vehicular produce que dicha maniobra
obstruya la libre circulación.
|
¢55 852,19
|
¢61 465,34
|
146 s)
|
A
quien circule con vehículos automotores en las playas, salvo las excepciones
previstas en la ley.
|
¢55 852,19
|
¢61 465,34
|
146 t)
|
Al
conductor de un vehículo de servicio
de transporte público que
aprovisione combustible cuando
se transporten pasajeros.
|
¢55 852,19
|
¢61 465,34
|
146 u)
|
Al
ciclista que circule por vías públicas
cuya velocidad autorizada sea igual o mayor a ochenta kilómetros
por hora (80 km/h).
|
¢55 852,19
|
¢61 465,34
|
146 v)
|
Al
conductor que circule a más
de veinte kilómetros por hora (20 km/h) sobre el límite máximo
establecido, salvo que exista
una sanción superior.
|
¢55 852,19
|
¢61 465,34
|
146 w)
|
Al
propietario del vehículo
que sea puesto en circulación sin la IVE del período correspondiente.
|
¢55 852,19
|
¢61 465,34
|
146 x)
|
Al
propietario del vehículo
que sea puesto en circulación sin estar al día en el pago de los
derechos de circulación y del seguro
obligatorio de vehículos
|
¢55.852,19
|
¢61 465,34
|
Multas Categoría E
ART. INCISO Ley de Tránsito
|
CONDUCTA
|
MULTA RIGE A PARTIR
ENERO 2022
|
MULTA RIGE A PARTIR
ENERO 02023
|
147 a)
|
Al
conductor que cause lesiones o daños
a bienes en forma culposa, siempre que por la materia de la que se trate o por su
gravedad, no le sea aplicable otra legislación.
|
¢23 936,65
|
¢26 342,28
|
147 b)
|
Al
propietario del vehículo
de transporte de carga limitada
que sea puesto en circulación infringiendo los requisitos establecidos en el artículo
112 de la presente ley.
|
¢23 936,65
|
¢26 342,28
|
147 c)
|
Al
conductor que ponga en funcionamiento los altoparlantes del vehículo de
las diecinueve horas del día a las siete horas del día siguiente,
salvo permiso dado por el MOPT por intereses
públicos.
|
¢23 936,65
|
¢26 342,28
|
147 d)
|
Al
conductor que ponga a funcionar
los altoparlantes a cien metros de distancia de clínicas y hospitales, así como de los
centros de enseñanza e iglesias, cuando en estos lugares
se estén desarrollando actividades.
|
¢23 936,65
|
¢26 342,28
|
147 e)
|
A
quien conduzca un vehículo de tránsito lento a una distancia menor de cincuenta metros de otro vehículo de tránsito lento.
|
¢23 936,65
|
¢26 342,28
|
147 f)
|
Al
conductor que se detenga sobre
el señalamiento
horizontal, excepto en la
señal de alto donde la visibilidad sea insuficiente
para realizar la maniobra
de avance.
|
¢23 936,65
|
¢26 342,28
|
147 g)
|
Al
propietario del vehículo
que sea puesto en circulación sin los documentos exigidos en el
artículo 4 de la presente
ley o sin la respectiva licencia
de conducir.
|
¢23 936,65
|
¢26 342,28
|
147 h)
|
Al
conductor que se sujete de otro
vehículo en marcha en vías
públicas.
|
¢23 936,65
|
¢26 342,28
|
147 i)
|
Al
conductor que infrinja las normas
de adelantamiento establecidas
en el artículo
108 de la presente ley, siempre
que no exista una sanción superior distinta.
|
¢23 936,65
|
¢26 342,28
|
147 j)
|
Al
conductor que no ceda el
paso a peatones en los sitios que el señalamiento vial así lo indique.
|
¢23 936,65
|
¢26 342,28
|
147 k)
|
Al
propietario del vehículo
que sea puesto en circulación con las placas reglamentarias en un sitio distinto del destinado para estas.
|
¢23 936,65
|
¢26 342,28
|
147 l)
|
A
quien conduzca con licencia o permiso temporal de aprendizaje vencido.
|
¢23 936,65
|
¢26 342,28
|
147 m)
|
Al
propietario del vehículo
que sea puesto en circulación sin los implementos de seguridad en carretera exigidos en el artículo
36 de la presente ley.
|
¢23 936,65
|
¢26 342,28
|
147 n)
|
Al
conductor que evada el pago de las tasas de peaje o que no presente el comprobante de pago, cuando la autoridad de tránsito lo solicite.
|
¢23 936,65
|
¢26 342,28
|
147 ñ)
|
Al
conductor que infrinja las disposiciones
relativas a la restricción
vehicular.
|
¢23 936,65
|
¢26 342,28
|
147 o)
|
Al
conductor que utilice la bocina
y otros dispositivos sonoros para apresurar al
conductor del vehículo precedente.
|
¢23 936,65
|
¢26 342,28
|
147 p)
|
Al
conductor que utilice la bocina
a una distancia menor de cien metros de hospitales, clínicas, iglesias y centros de enseñanza, siempre que en estos últimos
se estén desarrollando actividades.
|
¢23 936,65
|
¢26 342,28
|
147 q)
|
Al
conductor que utilice de forma abusiva
otras señales sonoras sin causa justificada.
|
¢23 936,65
|
¢26 342,28
|
147 r)
|
Al
conductor que cause congestionamiento vial al reducir la velocidad para observar un accidente o cualquier otro evento.
|
¢23 936,65
|
¢26 342,28
|
147 s)
|
A
quien conduzca un vehículo sin placas o con menos placas de las que reglamentariamente se exija.
|
¢23 936,65
|
¢26 342,28
|
147 t)
|
Al
conductor que utilice los
estacionamientos preferenciales
y no cumpla las condiciones
previstas en el artículo 96 de la presente ley.
|
¢23 936,65
|
¢26 342,28
|
147 u)
|
Al
propietario del vehículo
que sea puesto en circulación cuando sus características físicas inscribibles hayan sido modificadas
sin cumplir con el deber de informar establecido en el artículo 13 de la presente ley
|
¢23 936,65
|
¢26 342,28
|
147 v)
|
Al
propietario del vehículo
que sea puesto en circulación en incumplimiento de los requisitos para la circulación, establecidos en el título
II, capítulo I, sección V
de la presente ley, siempre
que no exista una sanción superior distinta.
|
¢23.936,65
|
¢26.342,28
|
147 w)
|
Al
propietario del vehículo
de transporte público que
sea puesto en circulación sin la rotulación exigida por la presente ley.
|
¢23 936,65
|
¢26 342,28
|
147 x)
|
A
quien enseñe a conducir bicicletas en vías públicas
cuya velocidad autorizada sea superior a cuarenta
kilómetros por hora (40
km/h).
|
¢23.936,65
|
¢26.342,28
|
147 y)
|
Al
ciclista que circule en las aceras.
|
¢23.936,65
|
¢26.342,28
|
147 z)
|
A
quien circule en las vías públicas
con patinetas, patines y otros vehículos no autorizados, de conformidad con
el artículo 124 de la presente ley.
|
¢23.936,65
|
¢26.342,28
|
147 aa)
|
Al
peatón que transite por las vías públicas en contravención
de lo dispuesto en los incisos a), b), c), d) y e)
del artículo 120 de esta
ley, siempre que no exista
una sanción superior distinta.
|
¢23.936,65
|
¢26.342,28
|
De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.”
San José, 11 de octubre de 2022.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692241 ).
CIRCULAR N° 200-2022
ASUNTO: Nueva versión de la “Guía de Atención a Víctimas de Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial”
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior en sesión número 88-2022 celebrada el 11 de octubre del 2022, artículo LVIII dispuso, a solicitud de la Subcomisión
contra el Hostigamiento
Sexual del Poder Judicial, aprobar
la nueva versión de la “Guía de Atención a Víctimas de Hostigamiento Sexual en el Poder
Judicial”.
Esta circular sustituye la circular número 89-2017, denominada “Guía de Atención a Víctimas de Hostigamiento Sexual en el Poder
Judicial”.
Se
adjunta la citada guía, la cual se podrá acceder en el siguiente link:
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5277:guia-para-la-atencion-de-personas-victimas
De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 4 de noviembre de 2022.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022692248 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el
caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión virtual
Nº 01-2022, de fecha 25 de febrero
del 2022, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-2022 celebrada el 26 de abril del 2022, artículo LXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Documentación
Administrativa del año
2005, 2007, 2010 al 2013 y 2015 al 2019 de la Sección
de Pericias Físicas del Organismo de Investigación
Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 21768, Paquetes: 60 paquetes Libros: 76 libros Asunto: Paquetes: 50 paquetes de Dictámenes Criminalísticos 2013, 01 paquete correspondencia 2016 y
2017, 01 paquete actas de destrucción 2017, 03 paquetes registros préstamos de indicio del año 2008 al 2013, 01 paquete registros control ICP análisis de residuos de disparo 2012 y 2013, 04 paquetes registros de acelerantes 2012 y
2013. Libros: 18 libros
de conocimiento del año
2005 al año 2015, 02 libros
de novedades del 2011 al 2017, 45 bitácoras
de control del año 2016 al año
2018, Bitácoras: 10 bitácoras
de perito (Luis Víquez
Amador) del año 1974 al año
2003, Libro de actas: 01 libros
de acta control cartuchería 2004 al 2009. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 01 de noviembre del
2022
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2022692017 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número
73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia de Faltas y
Contravenciones del año 2008 al 2016 del Juzgado Contravencional de Garabito.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa:
G 502 P 08,
Expedientes:248, Paquetes:03 Año: 2008, Asunto: contravenciones 158 archivos,
20 conciliaciones, 38 prescritos, 32 sentencias
Remesa: G 503 P 09, Expedientes:295, Paquetes:03 Año: 2009,
Asunto: Contravenciones 203 archivos, 31 conciliaciones, 21 prescritos, 40
sentencias.
Remesa: G 503 P 10, Expedientes 291, Paquetes 03 Año 2010,
Asunto: Contravenciones 211 archivos, 51 conciliaciones, 04 prescritos, 25
sentencias.
Remesa: G 505 P 11, Expedientes 262, Paquetes 03 Año 2011,
Asunto: Contravenciones 195 archivos, 39 conciliaciones, 10 prescritos, 18
sentencias.
Remesa: G 505 P 12, Expedientes 388, Paquetes 04 Año 2012,
Asunto: Contravenciones 322 archivos, 30 conciliaciones, 25 prescritos, 11
sentencias.
Remesa: G 507 P 13, Expedientes 292 Paquetes 03 Año 2013, Asunto:
Contravenciones 226 archivos, 34 conciliaciones, 26 prescritos, 06 sentencias.
Remesa: G 509 P 14, Expedientes 334, Paquetes 04 Año 2014,
Asunto: Contravenciones
255 archivos, 47 conciliaciones,
22 prescritos, 10 sentencias.
Remesa: G 512 P 15, Expedientes 350, Paquetes 04 Año 2015,
Asunto: Contravenciones 262 archivos, 58 conciliaciones, 13 prescritos, 17
sentencias
Remesa: G 514 P 16, Expedientes 215, Paquetes 02 Año 2016,
Asunto: Contravenciones 151 archivos, 47
conciliaciones, 06 prescritos, 11 sentencias.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaria
General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos
San José, 01 de noviembre de
2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022692018 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el
caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº
03-2019, celebrada el 17 de
julio del 2019, artículo
XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1975 a 1991, 2002 al 2011 y 2017 al 2020 del Juzgado de Cobro
Judicial de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 21769, Paquetes: 23 Año: 1975 al 1991,
2002 al 2011 y del 2017 al 2020, Asunto:
Documentación administrativa.
Año:1975 al 1991, 2 paquetes, Asunto:
Libro de entrada. año 2002 al 2009, 1 paquete, Asunto: Libro ingreso de Comisiones. Año 2005 al 2009, 1 paquete, Asunto: Libro de informe de labores. Año 2010 al 2011, 1 paquete, Asunto: Informes anuales. Año: 2017, 1 Paquete, Asunto: comisiones, 2 paquetes, Asunto: Oficios Varios. Año: 2018 4 paquete Asunto: comisiones, 1 paquete Asunto: Actas de Notificación, 1 paquete, Asunto: Oficios Varios. Año: 2019, 3 paquetes, Asunto: Actas de Notificación, Año: 2017, 2018,
2019 y 2020, 1 paquete, Asunto:
Agendas Señalamientos.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaria General
de la Corte el 22 de junio
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 01 de noviembre del
2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022692019 ).
Asunto: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de
la acción de inconstitucionalidad número 22-022785-0007-CO
que promueve Director Ejecutivo
del Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos de Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas treinta
y ocho minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós. / Se da curso a la acción de inconstitucionalidad promovida por Guillermo Carazo Ramírez, cédula de identidad nro. 105540067, en su condición
de director ejecutivo y representante
judicial del Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos de Costa Rica, contra el Decreto Ejecutivo
N° 43709-MOPT-MEIC del 14 de setiembre de 2022, reforma al Decreto Ejecutivo N° 18636-MOPT del 15 de noviembre
de 1988 y sus reformas, Arancel
de Servicios Profesionales
de Consultoría para Edificaciones,
publicado en La Gaceta N° 225 del
25 de noviembre de 1988, y el
Decreto Ejecutivo N° 17481-MOPT del 07 de abril de 1987 y sus reformas, Reglamento de Tarifas de Honorarios para los Profesionales de Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica, publicado en La Gaceta N° 74 del
20 de abril de 1987, por estimarlo contrario a los artículos 7, 11, 33, 56, 129
y 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política, a los principios constitucionales de legalidad, jerarquía
normativa, reserva
de ley, de fuerza, autoridad
o eficacia de la ley, intangibilidad
de los actos propios, razonabilidad, seguridad jurídica, cosa juzgada constitucional
y vinculatoriedad erga
omnes de los precedentes de
la Sala Constitucional, debido
proceso, democrático e interdicción de la arbitrariedad y los numerales 7 del Protocolo de San Salvador, 23 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos y 6 del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República, al Ministro de Obras
Públicas y Transportes y al
Ministro de Economía, Industria
y Comercio. La norma se impugna
en cuanto reforma los Decretos
Ejecutivo N° 18636-MOPT y N° 17481-MOPT, a efectos de sustituir
las “tarifas mínimas” y “honorarios fijos” por tarifas y honorarios
de “referencia y uso discrecional”, con lo que se deja
sin efecto la obligatoriedad
de aplicar las tablas de aranceles y tarifas para el pago de honorarios
por los servicios
profesionales brindados por las personas ingenieras y arquitectas de Costa Rica. El accionante
alega, en primer lugar, un exceso en la potestad reglamentaria, en infracción del artículo 140, incisos 3) y 18), de la Constitución
Política, en relación con el artículo 23 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, así como de los
principios constitucionales
de legalidad, jerarquía normativa y reserva de ley. Acusa que el decreto
impugnado introdujo cambios en las “Tarifas de Honorarios para los Profesionales de Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica” y al “Arancel de Servicios Profesionales de
Consultoría para Edificaciones”,
que no fueron acordados por el órgano
competente del Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos
(CFIA), ni puesto en conocimiento del Poder Ejecutivo por este, tal
y como lo establece el artículo 23, inciso g), de la Ley Orgánica del
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos (Ley N° 3663), sino
que tal decisión unilateral
emanó directamente del Poder Ejecutivo. Sostiene que existe una norma establecida
por el legislador,
que claramente estatuye como una atribución
de un órgano de gobierno
del CFIA -en razón de su dominio o especialidad
técnica en la materia-, el acordar
y elevar al Poder Ejecutivo, para su publicación, las tarifas de honorarios que deben regir el cobro
de los servicios que presten los miembros
de tal colegio profesional;
no obstante, en la especie,
se promulgó un decreto cuyo contenido no fue acordado ni
elevado por dicho colegio. Añade que la ley parte del supuesto de que deben existir imperativamente
tarifas de honorarios para el cobro de servicios;
sin embargo, el Poder Ejecutivo irrespetó la voluntad del legislador, la especialidad en la materia del CFIA y cambió totalmente el contenido
de la ley, al indicar que las tarifas
de los honorarios son meramente “referenciales y de uso discrecional”. Indica que, además, no se consideró que existen otras normas
que integran el ordenamiento jurídico que remiten a estas tarifas mínimas, como es el caso
de las obras de interés
social, según lo previsto en el artículo
6 de la Ley 7208, de reforma a la Ley de Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, que prevé que los inspectores
fiscalizadores devengarán el “cincuenta por
ciento (50%) de los honorarios profesionales que correspondan”; sin embargo, si
las tarifas son referenciales
- según dispone el decreto impugnado-, no solo vuelve tal norma
legal en inaplicable, sino que permite que las fiscalizadores de inversión puedan cobrar montos
diferentes e incluso mayores, en perjuicio de la población económicamente más vulnerable y
con menos acceso a una vivienda digna.
Alega que también se
infringe el principio de fuerza,
autoridad o eficacia de la
ley, previsto en el artículo 129 constitucional, dado que, el decreto impugnado pretende modificar “la naturaleza” de las referidas tarifas, al establecer que las mismas son solo de referencia y
de uso discrecional, pese que la ley (artículo 23 de
la Ley N° 3663) es clara al establecer
que tales tarifas “debe regir el cobro
de los servicios”, lo que implica que tienen un carácter obligatorio. Esa misma norma
legal establece que la competencia
del Poder Ejecutivo es la
de “promulgar” las tarifas acordadas por el
colegio profesional, no el de cambiar su naturaleza o carácter obligatorio. Argumenta
que la norma impugnada supone la reforma unilateral de
dos decretos ejecutivos que
ya han estado
surtiendo efectos jurídicos por décadas
y que fueron creados acorde a lo establecido en la ley que reglamentan, por lo que considera que se está violentando el principio de intangibilidad de
los actos propios, al emitirse una reglamentación que afecta sorpresivamente los derechos de los agremiados del CFIA. También acusa infracción al derecho
fundamental al trabajo y al libre ejercicio
de la profesión. Indica que el
ejercicio de una profesión liberal tiene por objeto proveerle
a quien la despliega una remuneración mínima (honorarios) que le asegure una calidad
de vida digna, tanto en lo personal como en lo familiar, de ahí, que el derecho fundamental al libre ejercicio
de la profesión esté directamente vinculado con el derecho fundamental al trabajo.
Asevera que el trabajo es una actividad útil de las personas por medio de la cual se permiten producir para satisfacer sus necesidades personales y sociales y, bajo esta premisa, el
trabajo debe comprenderse no solo como un
medio de supervivencia, sino
también como un medio de bienestar, que permite el desarrollo personal y la aceptación e integración social
de quien lo realiza. Esta es, precisamente, parte de las funciones que cumplen las tarifas o aranceles obligatorios en el ejercicio
de la profesión. Desconocer
esto, equivale a degradar el trabajo de los
profesionales liberales a una simple mercancía. El derecho
al trabajo no se circunscribe
solamente al trabajo remunerado mediante salario, sino que más bien abarca todas las actividades humanas que le permiten a las
personas satisfacer sus necesidades
básicas. Una concepción amplia del trabajo incluye tanto el realizado por aquellos
que ejercen su profesión por cuenta
propia, como el de los trabajadores
que prestan sus servicios a
un empleador bajo la modalidad
de un contrato de trabajo;
es decir, el derecho al trabajo se puede ejercitar por cuenta
propia o en relación de dependencia y, en ambos casos, deberán tutelarse los pilares fundamentales
que sustentan este tipo de prestación de servicios. Según el principio enunciado en la Declaración de Viena de 1993, todos los derechos están interrelacionados, son universales,
indivisibles e interdependientes y es desde esta perspectiva
que debe señalarse que el derecho al trabajo está ligado a
otros derechos tanto sociales
como civiles y políticos y tiene una importancia fundamental para el ejercicio de otros derechos, como la vida, la dignidad humana, la igualdad, la alimentación, la vivienda y la educación, entre otros. Por lo mismo, resulta claro que el trabajo dependiente
e independiente es un medio para alcanzar el desarrollo
y satisfacer las necesidades
básicas del ser humano, de ahí que se encuentre reconocido por diferentes instrumentos jurídicos. Añade que el enfoque del derecho a un trabajo digno, sea bajo la figura del asalariado o del profesional en su ejercicio liberal de la profesión, está referenciado a lo mínimamente aceptable, tanto por sus condiciones como por su remuneración,
que le permita su desarrollo en condiciones
justas, equitativas y satisfactorias; que, a su vez, garanticen la prestación de un servicio merecido y justamente remunerado. Cita los artículos 56 de la Constitución Política, 7 del Protocolo
de San Salvador, 23 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos y 6 del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales. De acuerdo
con lo anterior, el Estado costarricense
tiene la obligación de
velar, promover y garantizar
los escenarios que permitan al trabajador condiciones mínimas para tener una vida
digna y la de su familia, como son: alimentación, vivienda, educación, acceso a servicios, salud, seguridad social, recreación,
entre otros. Acusa infracción al principio constitucional
de razonabilidad. Señala
que, en el caso del CFIA, existen más de treinta y cinco mil personas agremiadas. Se
trata de personas que, al igual
que las personas asalariadas, tienen
necesidades primordiales
que atender. Argumenta que dejar
a la libre el cobro de los servicios profesionales,
representa un alto riesgo
para la sociedad y para los
agremiados al citado
colegio profesional, en el tanto, esta reforma insta, en el fondo,
a que los profesionales compitan entre sí subiendo o bajando el precio de sus servicios, perjudicando más bien la sana concurrencia y fomentando la competencia desleal entre los profesionales. Indica que en el decreto
impugnado se argumenta que las tarifas
se mantienen y que lo único
que se hizo fue cambiar su carácter
de obligatorio a referencial,
lo que estima irrazonable como criterio, pues, claramente, esto trae consigo
la posibilidad de que existan
precios bajos, simbólicos o incluso el no cobro de honorarios, lo que perjudica directamente a la sociedad en general, ya que desde ataño, un precio justo siempre
ha significado una mejora notable en la calidad del servicio, por lo que se corre el riesgo de que esta disminuya de manera alarmante. A su vez, la eliminación
de las tarifas mínimas de los aranceles para los profesionales liberales significará la precariedad del trabajo que estos profesionales realizan, vulnerando su derecho a un trabajo digno y justamente remunerado, por cuanto, las personas que ejercen liberalmente una profesión verán como su trabajo
se equipara a una simple mercancía, que ya no se regirá por los
principios protectores del
derecho a su trabajo, ni siquiera por
la Ley Orgánica del CFIA -que establece
la necesidad que existan honorarios que rijan el cobro de sus servicios-, sino que por la oferta y la demanda en el
comercio. Lo que, además, repercutirá negativamente en la recaudación de impuestos y en la seguridad social en Costa Rica, pues existe una
alta probabilidad que muchos profesionales comiencen a facturar por menos de lo que cobran realmente, dado que las tarifas no serán de acatamiento obligatorio. También alega infracción
al principio de seguridad jurídica
y de cosa juzgada constitucional al desaplicarse varios fallos de la Sala Constitucional. Señala que el decreto desconoce
varios votos de este Tribunal, en los que se establece como error fundamental considerar
que la prestación de servicios
profesionales es susceptible de recibir
un tratamiento igual al de los restantes bienes
y servicios que ofrece el mercado nacional. Incluso, en el
citado decreto se hace referencia a la Ley N° 7472
que regula el tratamiento que se le da a todos los bienes y servicios
que se ofrecen en el mercado, a pesar que esta Sala Constitucional ya ha indicado que no es posible la aplicación de esta ley al ejercicio profesional. Cita los votos de esta
Sala nro. 5561-95, 4637-99, 7657-99 y 2003-00319.
Indica que, en tales oportunidades,
la Sala Constitucional ha sido
contundente en afirmar que el ejercicio de las profesiones liberales es de relevancia social
y de marcado interés público y que las profesiones liberales no constituyen mercancías (bienes y servicios), por lo que, el ejercicio de las profesiones liberales no encuadra dentro del concepto de libre competencia resguardado por el artículo 46 de la Constitución Política. En esos precedentes, este Tribunal también señaló que la fijación de precios mínimos tiene como propósito
evitar la competencia desleal y ruinosa, así como contribuir
con la calidad de un servicio,
el decoro y la dignidad profesional. Incluso, determinó que, en nuestro país,
el argumento de que la fijación de honorarios mínimos perjudica la sana competencia es insostenible, pues más bien se fortalece la sana concurrencia. Inclusive, se mencionó que la imposición de honorarios mínimos es semejante al establecimiento de los salarios mínimos,
que -entre otros propósitos-
persigue que el trabajo no se vea degradado a la de simple mercancía,
lo que se encuentra regulado
en el artículo
57 de la Constitución Política. Por lo que insiste que el decreto impugnado violenta el principio constitucional de seguridad jurídica, pues desaplica la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional.
Acusa que se infringió el debido proceso.
Insiste que la Ley Orgánica
del CFIA establece en su artículo 23, inciso g), que la Asamblea de Representantes del CFIA debe acordar y elevar al Poder Ejecutivo las tarifas de honorarios que deben regir el
cobro de los servicios que presten sus miembros; en consecuencia,
esa ley establece la pauta, el procedimiento
que debe seguir cualquier regulación al respecto y, solo después de que esto se cumpla, el Poder Ejecutivo
puede proceder con la promulgación respectiva. Al omitirse esta formalidad,
el procedimiento para su emisión resulta
violatorio al debido proceso en general como elemento esencial
en el presente
caso, por quebranto de uno de los elementos formales del acto administrativo en particular.
Insiste que, en este caso, el
decreto impugnado nunca fue “acordado
ni elevado al Poder Ejecutivo” por parte del CFIA, previo a su “promulgación”.
Tampoco se concedió
audiencia formal directa al CFIA, tal
y como lo dispone el artículo 361, inciso 2, de la
LGAP. Acusa, además, que se
infringió el principio democrático y de interdicción de
la arbitrariedad. Alega que
en ninguno de los considerandos del decreto impugnado se da un fundamento suficiente y adecuado a nuestra realidad social para liberar las tarifas de los profesionales en ingeniería y arquitectura. Mucho menos, para suprimir el carácter
obligatorio de las tarifas,
aun cuando la ley específica así lo regula, pese a que la Constitución obliga a la Administración a actuar conforme a la ley. Asevera que lo actuado por el Poder
Ejecutivo constituye una situación de poder de hecho, por cuanto, se actuó de facto, permitiendo la liberación en cuanto
al cobro de los servicios profesionales que bridan los agremiados
del CFIA, lo que faculta la posibilidad
de cobrar poco menos del mínimo, no cobrar, o bien, cobrar en exceso,
fomentando la competencia desleal y el demérito
de los servicios profesionales, siendo que en este caso
concreto, se vacía de contenido la facultad de fiscalización y protección de los ciudadanos que tienen los colegios profesionales. Con la actuación
del Poder Ejecutivo se puso en riesgo
dos pilares fundamentales
de nuestro ordenamiento jurídico, como son el principio democrático y de interdicción de la arbitrariedad,
en claro perjuicio de quienes legítimamente ostentan la posibilidad de acordar las tarifas y en contra de lo ya dispuesto en la ley, al emitirse una reforma
a los aranceles sin que -por otra parte-
se encuentre una base jurídica (motivación) que sustente lo actuado por el Poder
Ejecutivo. Añade que, con el decreto impugnado,
se ha creado la posibilidad
de que los honorarios que reciben los profesionales
en su ejercicio
liberal, por un mismo trabajo, puedan ser distintos entre uno y otro profesional (asalariado), en violación del principio de igualdad consagrado en el artículo
33 de la Constitución Política y de los principios y derechos laborales, en perjuicio
de la dignidad humana, al permitirse pagos diferentes a trabajos iguales, llevándoles inevitablemente a renunciar a lo irrenunciable. A esto se le suma la imposibilidad de poder determinar cuándo un precio es o no ruinoso. Cuestiona que el decreto impugnado se pretende fundamentar en informes no vinculantes de la OCDE y de COPROCOM, por
encima de lo que establece
la Ley Orgánica del CFIA, rebasándola,
suprimiéndola y hasta contradiciendo
una ley de la República, con lo que se vulnera el numeral 129 constitucional y los principios de fuerza, autoridad o eficacia de la ley y
de vinculatoriedad erga
omnes de los precedentes de
la Sala Constitucional. Señala
que esta Sala, en el voto nro.
1620-2021, al analizar la constitucionalidad
del Convenio de la OCDE, concluyó
que sus anexos no forman parte del convenio ni de sus protocolos, ni tienen una
vigencia directa e inmediata. Argumenta que, conforme
lo anterior, así como lo dispuesto en el
artículo 6 de la Convención
de la OCDE, cualquier informe
o anexo con carácter de “recomendación” debe ser analizado cuidadosamente a efectos de poder incluirlo dentro de nuestro ordenamiento jurídico, de forma tal que se armonice con las disposiciones jurídicas internas y el procedimiento constitucional de nuestro país, y hacerlo sin su debido análisis
y su incorporación formal
al ordenamiento jurídico vulnera el artículo
7 de la Constitución Política. En
este caso, se incurre en una
infracción al orden normativo constitucional, pues se ignora el contenido de la ley recién mencionada y de la jurisprudencia constitucional, haciendo prevalecer un supuesto informe de la OCDE -que
no se identifica- y que, en
todo caso, no es vinculante, desconociendo el rango normativo
de la Ley nro. 3663. Reitera
que ni la Ley N° 3663, ni los antecedentes jurisprudenciales de esta Sala, pueden ser derogados o dejados sin efecto por informes de la OCDE y de
COPROCOM al ser inferiores en
rango, por ende, solo a través del procedimiento establecido en la ley, o bien, por una resolución de Sala Constitucional, se podrían anular o reformar. Añade que los estudios
y recomendaciones de la COPROCOM tampoco
puede contradecir ni prevalecer sobre
lo ya resuelto por esta Sala respecto
a este tema
(votos 7657-99, 789-94 y 4637-99). Concluye que este Tribunal ya se ha pronunciado en el sentido
que la fijación de honorarios
mínimos constituye un mecanismo de control sobre la prestación de los servicios profesionales y garantizan la dignidad y la ética en el
ejercicio de la profesión en protección de los habitantes. Solicita que se declare la inconstitucionalidad
del Decreto número
43709-MOPT-MEIC, por reformar
los artículos 2, 3, 4 y 5
del Decreto Ejecutivo
18636-MOPT del 15 de noviembre de 1988 y sus reformas y los artículos 2, 5, 6, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19
20, 21 y 22 del Decreto Ejecutivo
nro. 17481-MOPT y sus reformas.
Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
del accionante proviene del
artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en tanto alega la defensa de un interés corporativo, en resguardo de los intereses y derechos de los miembros del colegio profesional que representa. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre
la interposición de la acción.
Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto
poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad
ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho pronunciamiento
del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no
suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo
se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los
procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar
la vía administrativa, pero no su vigencia
y aplicación en general. La
tercera es que -en
principio-, en los casos de acción directa (como ocurre
en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto Nº 537-91 del Tribunal Constitucional).
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme
lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones
0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación
en los casos
y condiciones señaladas. La
contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de GESTIÓN EN LÍNEA; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos,
deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por
el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Publicar tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, tal y como lo
estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. “De conformidad
con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder
Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese./
Fernando Castillo Víquez, presidente/».
San José, 04 de noviembre del
2022.
Luis Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022691577 ).
HACE
SABER A:
Luis Gerardo Sibaja Ureña, cédula
de identidad 2-0369-0001, que en el proceso Disciplinario Notarial
21-000898-0627-NO establecido en su contra por subproceso de placas del
registro nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial, a las diecisiete horas cuarenta y uno minutos del diez de
noviembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de subproceso de placas del Registro Nacional contra
Luis Gerardo Sibaja Ureña, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número DSE-PSE-0123-2021 de fecha 07 de octubre del año 2021 y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado,
deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se
le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se
exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y
eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Alajuela, cantón central, distrito Administrativo San Jose, Distrito Electoral
Pacto del Jocote, Urbanización Solcasa, casa número
15-D, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; I Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina
notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Alajuela, Alajuela: Barrio
San Jose, Pacto del Jocote, Urbanizacion Sol-casa,
tercer entrada, casa número 15-D, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de Alajuela.- Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la pagina web de la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol
Ocampo, Jueza y la resolución” Juzgado Notarial. A las once horas once minutos
del once de octubre de dos mil veintidós.-Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado Luis Gerardo Sibaja Ureña, la resolución dictada a
las diecisiete horas cuarenta y uno minutos del diez de noviembre de dos mil
veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
y en su domicilio reportado en el Registro Civil (EV 10-11-2021), y siendo que
no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (EV
11-102022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son que: “Se remite
para su investigación, documento relacionado con el notario, Licenciado Luis
Gerardo Sibaja Ureña, carné 16910, cedula 2-03690001, siendo que el mismo se
refiere a una declaración jurada y poder especial en la misma escritura
protocolizada el 13 de agosto del ario 2021, en papel de seguridad número 16910
“54094330. Lo anterior se debe a la consulta de estado del notario que se
realiza en esta institución, la misma es detectada por el funcionario del
Subproceso de Placas, Lic. Roberto Aníbal Aguilar Medina, quién al verificar la
fecha de expedición del testimonio emitido por el Licenciado Luis Gerardo
Sibaja Ureña se encuentra inactivo. Se pone á disposición
del Despacho como prueba los siguientes documentos: -Original de Declaración
Jurada y Poder Especial protocolizado en una misma escritura N° 218 iniciada al folio 88 vuelto del protocolo número dos
del Lic. Luis Gerardo Sibaja Ureña. -Copia de consulta del estado del notario.”
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado Luis Gerardo Sibaja Ureña, cédula de identidad 2-0369-0001. Notifíquese. ”De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022691731 ).
A: Barbara Van Nierop, cédula
de identidad número
152800003400 y Rafael Ignacio Leandro Rojas, cédula
de identidad número
0303440938, mayores, notarios,
de demás calidades ignoradas,
que en proceso disciplinario notarial número 21-000720-0627-NO
establecido en su contra por Jose Luis Chavarría Solano, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve
horas treinta y ocho minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle los Licenciados Barbara Van
Nierop, Rafael Ignacio Leandro Rojas, cédula de identidad
152800003400, la resolución dictada
a las once horas dieciséis minutos
del dos de noviembre de dos mil veintiuno,
en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (fecha
10/10/2022 visto que ambos notarios tienen la misma dirección y la comisión indica
que se encuentra desocupada
la oficina), como tampoco en su
último domicilio registral brindado al Registro Civil (fecha 23/02/2022 Y 24/02/22); y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (fecha 26/10/2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “Antecedentes Primero. Soy propietario
de un quinto del inmueble del Partido de Heredia, matrícula de folio real número
11773, derecho 001, los copropietarios
del mismo son mis cuatro y únicos
hermanos, Nora, Carmen María, Víctor Hugo y Rodrigo, todos de apellidos Chavarría Solano. Segundo. Sin que se me hubiera informado nada al respecto, mis hermanos Nora y
Rodrigo interpusieron un proceso
abreviado contra el suscrito, así como
contra Carmen María, y Víctor Hugo. Si muchas veces habíamos hablado del destino que le teníamos que dar al referido inmueble, siendo que siempre indique estar de acuerdo con la venta del mismo, y así también
se manifestaban Víctor Hugo y Carmen María, y era del
conocimiento de los referidos accionantes. En las ocasiones que nos reunimos para ello lo hicimos en el inmueble
indicado donde siempre ha vivido nuestra hermana Carmen María. Tercero. Así surgió
el proceso civil
11-001130-0504-ci, primero de conocimiento del Juzgado Civil de Heredia, y en la
actualidad del Tribunal Colegiado
de Primera Instancia Civil de Heredia, en el mismo
fueron notificados personalmente Carmen María y Víctor Hugo. Sin embargo, en cuanto al suscrito,
por no conocer mi dirección exacta se procedió por parte de los
dos aquí imputados, Ignacio
y Barbara mediante un plan previamente
trazado por ellos para hacer parecer que yo estaba notificado cuando en realidad
no fue así. Cuarto. Me enteré de la existencia del referido proceso, y de la actividad delictiva en mi perjuicio, cuando me percaté de que mis bienes inmuebles están siendo embargados
en dicho expediente, y que soy en “deberle” al imputado Leandro diez millones de colones, cuando el delincuente es él, actuando de mala fa para extraer de mi peculio esa suma que en
modo alguno el debo. Hechos Primero. En el proceso
civil referido en los antecedentes número 11001130-0504-ci, iniciado
en el año
2011, figuraba y figura aún como abogado y apoderado especial judicial de la parte
accionante el imputado Leandro Rojas. Como indique
al no ser dicho señor, conocedor de la dirección del suscrito, indicaron en el libelo
de demanda la siguiente dirección, que es parecida más no exacta, e implica por ello la imposibilidad
de ser notificado en la misma. Se inserta la manifestación: “Rohmoses, final
del bulevar del abastecedor
Roma 400 oeste y25 norte,
casa portón café de Mayra Porras”., Y en esa dirección
dispuso el Juzgado Civil de Heredia, notificar
al suscrito: “Juzgado Civil
de Heredia, a las nueve horas y cincuenta
y tres minutos del dieciocho de octubre del año dos mil once. Para notificar
a José Luis Chavarría Solano, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José, sita en San José, Rohrmoser, al final de Boulevar
del Abastecedor Roma 400 metros al oeste y 25 metros al norte, casa
de portón color café casa de Mayra Porras. Segundo.
Sin haber siquiera realizado un intento de notificarme en la casa de Mayra
Porras Salas mi esposa, que se ubica
en Rohmoser, cerca de la dirección que Leandro
“invento” para interponer
la demanda. Luego siguiendo el plan preconcebido, en junio de 2012 el imputado Rafael Ignacio procedió
a solicitar se autorizará en mi caso la notificación
notarial. Tercero. Bajo engaño
el imputado Leandro obtuvo que el Juzgado
Civil de Heredia, en fecha
26 de junio de 2012 a cargo del referido
expediente en ese momento procediera a autorizar la notificación
notarial, pese a que Nunca
se Indicó la Dirección en que se practicarla dicha notificación notarial. Pero
lo más grave de todo es que
para llevar a cabo el plan previamente preconcebido por los imputados, el imputado engañando
a dicho Despacho consiguió que se autorizara como notaria a cargo de llevar a cabo la diligencia de notificación
a Su Esposa la Coimputada Barbara, omitiendo por supuesto hacer
la indicación de que la misma
era su esposa, por cuanto de haberlo
dicho no se le habría autorizado con arreglo a lo que disponen los numerales
que se transcriben del Código Notarial. Artículo 7. Prohibiciones Prohíbase al notario público: a) Atender asuntos profesionales de particulares en las oficinas de la Administración Pública, instituciones estatales descentralizadas o empresas públicas estructuradas como entidades privadas Excepto en aquellos
casos en que, por el giro
comercial de la entidad, o
dadas las circunstancias negociales
del contrato sea indispensable la presencia
y actuación del notario. b)
Autorizar actos o contratos en los
cuales tengan interés el notario,
alguno de los intérpretes o los testigos instrumentales, sus respectivos cónyuges o convivientes, ascendientes, descendientes, hermanos, tíos o sobrinos por consanguinidad o afinidad. Se entenderá que ese interés existe en los actos
o contratos concernientes a
personas jurídicas o entidades
en las cuales el notario o
la notaria, sus padres, cónyuge o conviviente,
hijos y hermanos por consanguinidad o afinidad, tengan o ejerzan cargos como directores, gerentes, administradores o representantes legales. Se excluye de esta prohibición la expedición de certificaciones. Artículo 16. Responsabilidad disciplinaria Los notarios serán sancionados disciplinariamente, por el incumplimiento de la ley, sus reglamentos, las normas y los principios de la ética profesional, las disposiciones que dicten la Dirección Nacional de Notariado y
el Consejo Superior
Notarial. Se transcribe igualmente la resolución del Juzgado: Expediente: 11-001130-0504-a-8. Proceso:
Abreviado Actor/a: Rodrigo Chavarría
Solano demandado/a: Luis Chavarría
Solano, Juzgado Civil de Heredia, a las quince horas
y diecisiete minutos del veintiséis de junio del Ctilb dos mil doce. Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de Notario (a) Público (a); notifíquese esta resolución al (los) demandado(s) José Luis Chavarría Solano, personalmente o
por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Para estos efectos, se designa a Barbara Van Nierop. La cédula y copias de ley quedan a disposición en el despacho. Se advierte al (la) notario(a) notificador(a), que, dentro del tercer día hábil posterior a la notificación, deberá entregar al despacho la respectiva documentación. Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En cuanto a la comisión de Inversiones Caresa de Heredia se encuentra a folio 33 y en cuanto a Víctor Hugo Chavarría
Solano consta a folio 34 al 36. Lic.
Ello José Campos López. Juez(a). Cuarto. Ya autorizada, la imputada Van Nierop, procedió a confeccionar un acta falsa introduciendo
datos falsos, con la finalidad de hacer creer al Juzgado que realmente me había notificado cuando no es así. De esta manera
procedió en el acta falsa de folio 48 del expediente
civil de cita, de fecha 26
de febrero de 2013, conforme
al plan trazado con su esposo, a insertar lo siguiente en dicha
acta: 1.—En el aparte denominado dirección Indica una dirección falsa por no es mi dirección, sino que es la dirección precisamente en que se ubica el inmueble objeto
de este proceso, frente a la Iglesia del Carmen, señalando que el suscrito supuestamente vive en el
apartamento de abajo (menciona un portón), lo cual es absolutamente falso puesto que ese apartamento no está en uso desde
hace más de quince años, tanto que en vida de mi madre ya ni siquiera
se alquilaba. De suerte que inserta
esta primera falsedad: “Heredia, centro avenida 4, calles 3 y 5, costado oeste De la Iglesia del Carmen, apartamento
color beige” Conforme al plano
que aporto, fácilmente puede establecerse que en el inmueble
hay un edificio grande frente a calle publica al lado derecho esta una casa de dos plantas, donde vivía mi madre, y desde su muerte en
el año 2010, esta desocupada. Del lado izquierdo el apartamento que describe la imputada, y en la parte superior otro apartamento ocupado desde hace más
de diez años por el testigo
ofrecido Orlando Estaban
Contreras, hijo de mi hermana
María. Y en la parte del fondo del inmueble con entrada aparte se encuentra la vivienda de mi hermana María. Todavía más falso
es mi hermana María hubiere
recibido en dicho apartamento la supuesta notificación y copias de ley, por cuanto como dije
ella vive en el fondo
de la propiedad, y el referido apartamento esta deshilado e incluso ni siquiera
tiene piso desde hace muchos
años, por lo cual resulta totalmente
falso que mi hermana hubiera estado ahí para recibir los documentos, y encima convenientemente para los imputados (así se evitaban hacer una firma
falsa) supuestamente se niega
a firmar. Luego para más dudas sobre
la veracidad y legitimidad
del acto de notificación,
se inserta la leyenda de
que las copias de ley las recibió
Carmen María “en su casa de
habitación” ‘mem Cómo se indicó y puede verificarse mediante Inspección o Reconocimiento Judicial, la casa de habitación
de María no es el apartamento
de afuera descrito como dirección, sino una casa de dos plantas en el
fondo del inmueble. La inserción falsa es: “Recibe copias de ley la señora Carmen
María Chavarría Solano en su casa de habitación, señora se niega a firmar’. Lo que evidencia la deshonestidad e ilicitud de esa acta, puesto que está indicando que mi casa de habitación, “mi domicilio real”
es el apartamento de abajo, que está frente a calle pública y que está en pésimo estado
de conservación y por eso desde hace
15 años no se usa, pero por otro
lado indica que me deja las
copias de ley con Carmen María “en
su casa de habitación” es decir la casa de habitación de
Carmen María al fondo del apartamento
referido, y al menos a unos 50 metros de distancia uno
del otro. 4.—Para evitarse insertar además una firma falsa, indica que
Carmen María no quiso firmar
el acta. Porque razón no habría de firmar Unos meses antes había firmado su
propia notificación y contestado de la demandada apersonándose al proceso. Qué razón tendría
para negarse a firmar Los testigos falsos que firman el acta, son empleados y cómplices de la aquí pareja de acusados, en muchas de sus actividades ilícitas, siendo una muy
consolidada asociación ilícita entre todos ellos. Quinto. Es así como sin enterarse el suscrito, el
Juzgado procede a tenerme por notificado
mediante esa acta falsa. En virtud de que no conteste, por no ser sabedor de la misma, se me declara rebelde,
y se me condena en sentencia al pago de costas, pese a que no hubo de mi parte ninguna actuación de mala fe, al contrario, causándome indefensión. Sexto.
Una vez firme la sentencia, en el
año 2015, el acusado Ignacio, de manera subrepticia obtuvo que a partir de ahí, el Despacho a cargo del expediente, emitiera notificaciones para el suscrito, supuestamente notificándome en el correo electrónico
de la licenciada Rita Calvo, cuando
nunca me apersone, mucho menos la nombré a ella como
mi abogada, y menos aún señale ni
ese correo ni ningún otro medio para recibir notificaciones, sin
embargo tampoco fui nunca informado de nada, sobre todo porque
ya estaba en la etapa de ejecución, cuando se dieron esas notificaciones
ilegales. Si debo indicar que hace aproximadamente un mes me apersone al proceso por primera vez
y entone sí, nombre como abogada
a la licenciada Calvo, pero
antes de eso no fue así. Sétimo. La falsedad ideológica inserta en el documento
de acta notarial firmada en
su papel de seguridad por la encartada Barbara me ha causado
no solo indefensión sino un
grave perjuicio, pues nunca tuve oportunidad
de intervenir en el indicado proceso
civil, ello en virtud de esa actividad
delictiva llevada a cabo por ambos imputados, con la finalidad de sustraer de mi patrimonio la suma de diez millones
de colones, siendo que
ambos se benefician de dicho
fraude. Cierto es que el hecho ocurre en
el año 2013, y que han transcurrido ocho años del mismo,
lo cierto del caso es que
me vengo a enterar de estos hechos puesto que los mismos hasta ahora me afectan, pues fue precisamente
con el embargo de mis bienes
que me percaté de esta actividad delictiva, y en todo caso
los efectos y consecuencias de dichos ilícitos se viene patentizando, haciendo efectiva y manifiesta, precisamente con el embargo decretado en mis bienes. Octavo. Aún y cuando los aquí
imputados han protagonizado un divorcio teatral, al parecer es solo eso, un teatro, porque resulta que la supuestamente temerosa señora Van Nierop, aún al día de
hoy tiene como dirección de su oficina la misma oficina del encartado Leandro, los mismos números
de teléfono y hasta correo electrónico común, lo que evidencia que el divorcio es solo una farsa, una mampara para encubrir sus muchas actividades ilícitas”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Gloriela Garro Fernández, Jueza” y “Traslado de cargos Juzgado Notarial, a las once horas dieciséis
minutos del dos de noviembre
de dos mil veintiuno. Se tiene
por establecido el presente Proceso
Disciplinario Notarial de José Luis Chavarría Solano contra Barbara Van Nierop, Rafael Ignacio
Leandro Rojas, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados,
podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 1692008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada, lo cual
se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina, cuya
dirección de ambos fue aportada por la parte denunciante en su escrito
de denuncia, sea San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, del Balcón Verde
200 metros norte y 50 oeste
“Sel Abogados. A su vez, notifíquese al denunciado Rafael Ignacio Leandro Rojas por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia a la dirección
registral en su domicilio cita en Heredia, la Ribera, Condominio
Hacienda Belén, casa 9-B, Belén
La Ribera. Así mismo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar
a la Dirección Nacional de Notariado
esta resolución, en el costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna
de las anteriores direcciones,
hágase consulta vía
intranet a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Finalmente, se ordena a la Dirección Nacional de
Notariado remitir estudio de las últimas direcciones reportadas por Rafael Ignacio Leandro Rojas, cédula de identidad 3-0344-0938 y por
Barbara Van Nierop con documento de identidad 152800003400. Notifíquese.
Lic. Francis Porras León, Juez/a
Decisor/a. Juez(a).” Se publicará por una
vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. María Gloriela
De La Trinidad Garro Fernandez,
Juez/a Decisor/a
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022691756 ).
Ligia Juana Rodríguez Pacheco,
mayor, notario público, cédula de identidad número 601390768, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
22-000355-0627-NO establecido en su contra por José Francisco Cruz Barboza, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.- A las
once horas cuarenta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós.- Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Jose
Francisco Cruz Barboza contra Ligia Juana Rodríguez Pacheco, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo
se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirá para su consulta, en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se
debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales Del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle
en su domicilio registral ubicado en San José, Central, Zapote, 250 oeste de la
terminal de buses o por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Primer Circuito Judicial de San José, en su oficina, sita San José, San José,
San Francisco de Dos Ríos: de Apartamentos La Rivera 135 metros al sur, casa
blanca mano derecha, rejas negras. Así mismo,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de
Notariado esta resolución, en el costado oeste del mall san pedro, edificio
Sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En
caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores
direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid
Palacios Montero, Juez/a Decisor/a.- Juez(a).- Juzgado
Notarial. A las catorce horas cincuenta minutos del veinte de octubre de dos
mil veintidós.- Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a)
Ligia Juana Rodríguez Pacheco, la resolución dictada a las once horas cuarenta
minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver consultas a la Dirección Nacional
de Notariado y al Registro Civil del veintitrés de mayo del dos mil veintidós,
resolución de las once horas cuarenta minutos del veintitrés de mayo del dos
mil veintidós, acta de notificación negativa del treinta de junio del dos mil
veintidós, acta de notificación negativa del nueve de setiembre del dos mil
veintidós), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (ver consulta incorporada al expediente en fecha del dictado de esta
resolución), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: “I. Yo contraté
los servicios profesionales de la notaria pública
Ligia Rodríguez Pacheco, mi solicitud era para que me realizara un cambio de
características del motor de una motocicleta. Indico que la motocicleta placa
MOT-637579 fue inscrita ante el Registro con el número de motor ZS uno seis
tres fml ocho j uno cero dos cero nueve cuatro; sin embargo yo deseo que se realice el cambio de numeración ya
que el motor fue cambiado hace dos años y el nuevo posee la numeración uno seis
nueve fmm ocho ja cero cero
uno tres dos por tal motivo yo realicé la solicitud de cambio de característica
ante RITEVE para poder solicitar la inscripción correcta ante el Registro
Nacional. II. El documento de la solicitud de cambio de características fue
confeccionado en el protocolo de la notaria pública
Ligia Rodríguez Pacheco, escritura N° doscientos
setenta y dos, visible a folio ciento dieciséis frente del Tomo sexto de su
protocolo de las catorce horas del cinco de octubre del dos mil veinte; no me
entregó copia de la mencionada escritura que firmé frente a ella en su oficina.
Por concepto de honorarios y gastos de
inscripción, yo le pagué la suma de cincuenta mil colones de los cuales le
entregué una parte en efectivo y el restante por medio de una transferencia sinpe. III. Pasaron los días y como la notaria
no me entregaba la documentación ya tramitada ni tampoco me informaba sobre los
movimientos ante el Registro, decidí llamarla y escribirle
pero ella siempre me indica que le falta algún documento o en ocasiones no
atiende mis llamados.” Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado(a) Ligia Rodríguez Pacheco, cédula de identidad 601390768.
Notifíquese - Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Decisor/a.”. De conformidad
con la circular n°67- 09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.
San José, 20 de octubre del 2022.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022692232 ).
A: Isabel Cristina Vargas Vargas,
mayor, a la notaria, cédula de identidad número 0701890307, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario
Notarial número 21-001070-0627-NO establecido
en su contra por Ronny Fabián Barquero Soto, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez
horas cincuenta minutos del
veintiocho de octubre de
dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle a la licenciada
Isabel Cristina Vargas Vargas, cédula
de identidad N° 0701890307, la resolución dictada a la(s) trece horas veintisiete minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado
(folio), el Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica (folio), como tampoco
en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil (folio); y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “modificar una de las cláusulas de un instrumento público por medio de una razón notarial sin firmar y dolosamente, por se solicita el pago de daños
y perjuicios y se estima la
acción en la suma de ¢30.188.000”. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Gloriela Garro Fernández, Jueza. JCUBILLOZ” y “Traslado de cargos.—Juzgado Notarial, a las trece
horas veintisiete minutos
del veintiuno de marzo de
dos mil veintidós. Se tiene
por establecido el presente Proceso
Disciplinario Notarial con Pretensión
Civil Resarcitoria de Ronny Fabián
Barquero Soto contra Isabel Cristina Vargas Vargas, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados,
podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos,
se exhibirá para su
consulta, en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio
de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor
señalar las dos alternativas
a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.-”
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada, lo cual
se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica quienes podrán notificarle en su domicilio
registral ubicado en Limón,
La Rita, Tarire, de la Escuela 700 metros este y 200 metros sur, Pococí, La
Teresa, o en su oficina ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, de la
Universidad Latina 150 metros al sur o a la dirección aportada por el actor en
su escrito de demanda sea su oficina Limón, Guápiles, Pococí, 150 metros al sur de la Universidad Latina, Oficina de Abogados denominada Releva. Así mismo,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar
a la Dirección Nacional de Notariado
esta resolución, en el costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio
Sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°,
11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna
de las anteriores direcciones,
hágase consulta vía
intranet a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez/a Decisor/a. GVILLALOBOSR”. Se publicará por una
vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. Gloriela Garro Fernández
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022692259 ).
Jorge Arturo Gamboa Ureña, mayor,
al notario, cédula de identidad número 0109840672, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000463-0627-NO
establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las siete horas cincuenta y nueve
minutos del veinte de junio de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Jorge Arturo
Gamboa Ureña, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de
ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba
de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax,
casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la
notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del
Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro
del territorio nacional. Asimismo se le previene a
cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las
partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación
en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Garabito,
Jaco: edificio color blanco segundo piso frente a instalaciones del Hotel Tangeri segunda puerta de vidrio al lado izquierdo, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Judiciales de Garabito.-
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la
página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el
artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que
en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte
denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que
esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su
necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese.- MSc. Juan Carlos
Granados Vargas, Juez Decisor “. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. María Gloriela
de la Trinidad Garro Fernández
Jueza
Decisor
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022692271 ).
Que en el
proceso disciplinario
notarial N° 18-000572-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Carol Tatiana Arrieta Herrera, (cédula de identidad 0206510871), este Juzgado mediante resolución de las dieciséis horas
catorce minutos del diez de octubre de dos mil veintidós, dispuso imponerle la citado notaria la corrección disciplinaria de seis
meses y treinta días de suspensión
en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. María Gloriela
De La Trinidad Garro Fernández,
Jueza Decisora
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022692272 ).
A: Jaime Jesús Del Carmen Flores Cerdas,
mayor, al notario, cédula de identidad
número 0105380086, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 22-000303-0627-NO establecido
en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez
horas cuarenta y nueve minutos del seis de mayo de dos mil veintidós.
Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección
Nacional de Notariado contra Jaime Jesús Flores Cerdas, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro
de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación
practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del
2009). Se exhorta a las partes
que suministren un medio de localización lo más
ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de
ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela quienes
podrán notificarle en Alajuela, Turrúcares, 75
metros sur BNCR casa beige a mano derecha. Tome nota
la parte denunciada que, de
conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012
y 70- 2015, es obligación de los
notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto
a las direcciones de oficina
y lugar para atender notificaciones. Debe tenerse en cuenta
que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años
o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo,
debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra
persona, de conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional De Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase
a realizar consulta en la página digital del Registro Civil
sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad
de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso
de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez “. Se publicará por una
vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. María Gloriela
De La Trinidad Garro Fernandez
Jueza Decisora
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022692273 ).
A Jorge Arturo Gamboa Ureña, mayor, al notario, cédula
de identidad número
0109840672, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000493-0627-NO establecido
en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas cincuenta y seis minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós. Se tiene por establecido
el presente Proceso Disciplinario Notarial de
Dirección Nacional de Notariado
Contra Jorge Arturo Gamboa Ureña,
a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados mediante oficio número N°DJ-047-2022 de fecha 14 de junio del año 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula
de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Garabito,
Jaco: Edificio color blanco
segundo piso frente a instalaciones
del Hotel Tangeri segunda puerta de vidrio al lado izquierdo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Garabito. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados
y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, remítase mandamiento
a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso
de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así
conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria
relación con el artículo 290 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez Decisor.” Se publicará por una
vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una vez
por la Imprenta Nacional en el Boletín
Judicial.
Licda. María Gloriela
De La Trinidad Garro Fernández,
Juez/a Decisor/a.
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022692275 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de veintinueve millones ochocientos sesenta y nueve mil seiscientos setenta y dos colones con ochenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 505276, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa lote G-9. Situada en el
distrito 5-Ipís, cantón 8-Goicoechea de la provincia
de San José. Colinda: al norte:
calle pública; al sur. INVU; al este:
INVU; y al oeste: INVU. Mide:
noventa y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del veintitrés de enero de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del nueve
de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de veintidós millones
cuatrocientos dos mil doscientos
cincuenta y cuatro colones
con sesenta y cuatro céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veinte
de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de siete millones
cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos dieciocho colones con veintiún céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPECO R.L., contra Henry Gerardo Murillo Vargas. Expediente
N° 22-006501-1044-CJ. Publíquese el
edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga
errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 31 de octubre del
2022.—Ximena Lucia Jimenez Soto, Jueza Decisora.—( IN2022694545 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y siete millones novecientos ochenta y tres mil seiscientos sesenta y siete colones con setenta y seis céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número 92663 derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir, lote veinticinco D. Situada en el distrito:
08-Barranca, cantón. 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al noreste, resto destinado
a calle; al noroeste, resto
destinado a calle; al sureste, lote 26-D y al suroeste, lote 24-D. Mide: ciento cuarenta
y siete metros con veintiún
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cuarenta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de veintiocho
millones cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos cincuenta colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del quince de marzo de
dos mil veintitrés, con la base de nueve millones cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos dieciséis colones con noventa y cuatro céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
ASEMOPT contra Jorge Modesto Farrier Soto, Yesenia de Los Ángeles
Vega Peña. Expediente N° 22-002010-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha
de emisión: quince horas con cuatro minutos del diez de Octubre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022694556 ).
En este
Despacho, con una base de
dos millones ochocientos noventa y un mil doscientos cincuenta y un colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 370-03530-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta mil cuarenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte,
Doreen Thomas Wright; al sur, Álvaro Prendas
Prendas; al este, Jessica Triguero Mejía,
Javier Vindas Acuña, Heitel Sojo Ramírez y al oeste, calle pública. Mide:
cuatrocientos ochenta
metros cuadrados, Plano L-1462845-2010. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés con
la base de dos millones ciento
sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis
de febrero de dos mil veintitrés
con la base de setecientos veintidós
mil ochocientos doce colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Con una
base de un millón novecientos
treinta y ocho mil ochocientos noventa y seis colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
357-07232-01-0904-001 y cond. prohib. Ref.: 00031962
000 citas: 357-07232-01-0905-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 61376,
derecho-000, la cual es terreno
de solar. Situada en el distrito 1-Siquirres, cantón 3-Siquirres, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
María Teresita Esquivel Meza; al sur, Carlos Fuentes Fuentes;
al este, Walter Enrique Arias Arias,
Juan Carrillo Carrillo y Juan Fuentes Meza y al oeste, calle pública.
Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados.
Plano: L-1461065-2010. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del diecinueve
de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Con
la base de un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ciento
setenta y dos colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis
de febrero de dos mil veintitrés
con la base de cuatrocientos ochenta
y cuatro mil setecientos veinticuatro
colones con trece céntimos (25% de la base original).Con una
base de dos millones setecientos
sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y dos colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
357-07232-01-0904-001 y cond. prohib. Ref.: 00031962
000 citas: 357-07232-01-0905-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 61384, derecho
000, la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito 1-Siquirres, cantón 3-Siquirres, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Jessica Muñoz Hernández; al sur, María Teresa Esquivel Meza; al este, Rafael Ángel Vega Cordero,
Walter Arias Arias y Juan Carlos Carrillo Carrillo y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados.
Plano: L-1459542-2010. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del diecinueve
de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés con
la base de dos millones setenta
y siete mil trescientos ochenta y nueve colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis
de febrero de dos mil veintitrés
con la base de seiscientos noventa
y dos mil cuatrocientos sesenta
y tres colones con cinco céntimos (25% de la base
original) Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra María Teresita Esquivel Meza Expediente N° 19-007895-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 17 de octubre del año 2022.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza
Decisora.—(
IN2022694564 ).
En este
Despacho, con una base de
seis millones quinientos sesenta y dos mil trescientos treinta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
BPP610, marca: Toyota, estilo:
Yaris, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2008, color: blanco,
vin: JTDBT923081235970, cilindrada: 1500 C.C,
combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de diciembre de dos mil
veintidós, con la base de cuatro millones
novecientos veintiún mil setecientos cincuenta colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, con la base de un millón
seiscientos cuarenta mil quinientos ochenta y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Lorgia Enoe Jirón
contra Miriam Carolina Fonseca Sánchez. Expediente N°
20-014069-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del año 2022.—Yesenia
Alicia Solano Molina, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022694605 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y cuatro millones ochenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2012-337767-01-0031-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil ochocientos veintinueve, derecho
cero cero cero, la cual es terreno potrero lote L-11. Situada: en el distrito:
02-Palmar, cantón:
05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: El Almendro Proyectos y Construcciones S. A.; sur, El Almendro
Proyectos y Construcciones
S. A., y servidumbre de uso
agrícola
en medio; este, El Almendro Proyectos y Construcciones S. A., y servidumbre
de uso agrícola en medio; oeste, El Almendro Proyectos y Construcciones S. A. Mide: cinco mil novecientos setenta y seis metros
cuadrados. Plano: P-1597703-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de veinticinco
millones quinientos sesenta y siete mil treinta y ocho colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de ocho millones quinientos veintidós mil trescientos cuarenta y seis colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Melchior David Van de Visch.
Expediente N° 20-001882-1763-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito. Hora y fecha de emisión:
trece horas con seis minutos
del veintisiete de octubre
del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2022694615 ).
En este
Despacho, con una base de veintidós millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 69668-F, derecho-000 naturaleza:
finca filial primaria individualizada
número
doscientos treinta y seis apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito:
01-Liberia cantón:
01-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, finca filial número doscientos treinta y cinco, sur, finca
filial número doscientos treinta y siete, este, fincas filiales números doscientos veinte, oeste, calle interna. Mide: trescientos metros cuadrados
valor porcentual: 0.238 valor medida:
0.1848. Plano: G-1300391-2008. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés, con la base de dieciséis
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintitrés, con la base de cinco
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra José Leandro León Chaves. Expediente
N° 2-000623-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiocho minutos del tres de octubre del dos mil veintidós.—Rolando
Valverde Calvo, Juez Decisor.—(
IN2022694622 ).
En este despacho, con una base de siete millones doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNP957, Marca: Geely, Categoría: automóvil, Serie:
LB37624ZXHL016224, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
LB37624ZXHL016224, año de fabricación:
2017, longitud: 0 mts, peso bruto:
1132 kgrms, color: blanco,
Vin: LB37624ZXHL016224, Estilo: GC6, Capacidad: 5 personas, uso:
particular, N° Motor: JLB4G15H3CY18401, cilindrada:
1500 c.c., potencia: 69.00 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del dieciséis
de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veinticuatro de enero
de dos mil veintitrés con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y cuatro
mil ochocientos sesenta y
dos colones con cincuenta y
siete céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del uno de febrero de dos mil veintitrés
con la base de un millón ochocientos
veintiún mil seiscientos veinte colones con ochenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Fernando Alvarado Calderón. Expediente
N° 19-000477-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de octubre
del año 2022.—Licda.
Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022694625
).
En este
Despacho, con una base de cinco millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número
59845, derecho 000, la cual es terreno
lote 17 A para construir. Situada: en el
distrito Carrandi, cantón Matina, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, calle pública con 12.50; al sur, lote
19 A; al este, lote 16 A, y
al oeste, lote 18 A. Mide: doscientos noventa y tres metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones
doce mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintitrés, con
la base de un millón trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Caja Costarricense de Seguro Social contra José Oscar González
Vargas. Expediente N° 98-019726-0170-CA.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de octubre del año 2022.—Lic. Oscar Mauricio
Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.—( IN2022694652
).
En este
Despacho, con una base de ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y siete dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo:
SJB16200, Marca: Volkswagen, estilo: VW17.280 OT, Categoría: autobús, capacidad: 48 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2013, color: rojo, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de sesenta y seis mil novecientos
cuarenta y dos dólares con noventa y nueve centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del dos
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de veintidós mil trescientos
catorce dólares con treinta y tres centavos (25% de
la base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa Sociedad Anónima contra Servicios
Hermanos Calderón S.A. Expediente N° 22-009769-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del año 2022.—Jessica
Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022694665 ).
En este
Despacho, con una base de
seis millones ciento noventa y un mil cuatro colones
con cincuenta y un céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BCS416, Marca: Hyundai, capacidad:5 personas, año: 2013, color: blanco, N.Motor: G4NBCU192158, cilindrada: 1800 c.c,
combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
seiscientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y tres colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de un millón
quinientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y un colones con trece céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria de
ASEMAYCA contra Rodolfo Solís Ramírez. Exp:21-006438-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
diez horas con veinte minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022694707 ).
En este
Despacho, con una base de veintisiete mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 845404, Marca:
KIA, Capacidad para cinco
personas, año 2011, color plateado,
serie KNAKU811AA5100372, chasis
KNAKU811AA5100372, número de motor G4KEAH722199, carrocería, todo terreno cuatro puertas. Para tal efecto se señalan
las diez horas cero minutos
del diecisiete de enero del
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cero minutos
del veinticinco de enero del
dos mil veintitrés, con la base de veinte mil seiscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del dos
de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de seis mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica contra María Elena Porras Mejías. Expediente
N° 15-015520-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de noviembre
del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán,
Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022694731 ).
En este Despacho,
con una base de veinte mil ochocientos sesenta y dos dólares con cuarenta y
siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BDC329, Marca: Toyota estilo: Landcruiser Prado TX , categoría: automóvil , capacidad: 7 personas, año
fabricación: 2013, color: blanco, N. Motor: 1KD2230540, N. Motor: 1KD2230540,
cilindrada: 3000 c.c, combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las catorce horas quince minutos del siete de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas quince minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la
base de quince mil seiscientos cuarenta y seis dólares con ochenta y cinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintitrés de marzo de
dos mil veintitrés con la base de cinco mil doscientos quince dólares con
sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Improsa contra William Erison
Baires López. Expediente N° 20-014827-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de
emisión: dieciséis horas con uno minutos del seis de octubre del dos mil
veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2022694735 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho mil novecientos ocho dólares con veintiséis centavos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando denuncia de tránsito inscrita al tomo 800, asiento
0088456-001 y colisión 18-000041-1008-TR boleta N 30000709016 0, Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba; sáquese a
remate el vehículo BPF053, marca: Hyundai, estilo: Creta Gls, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: MALC381CBJM302107, peso vacío: 0 carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: MALC381CBJM302107, año fabricación:
2018, uso: particular, color: negro, vin: MALC381CBJM302107, N° motor: G4FGHW533993, marca:
Hyundai, N° serie: no indicado, modelo: A0W5D261F G G468, cilindrada:
1600 c.c., cilindros: 4, potencia:
121 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las quince horas treinta minutos
del catorce de diciembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del veintidós de diciembre
de dos mil veintidós con la base de catorce mil ciento ochenta y un dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés con
la base de cuatro mil setecientos veintisiete
dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa S. A. contra Shirley Milena Guillén Monge.
Expediente N° 21-001204-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 05 de octubre
del año 2022.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2022694736 ).
En este
Despacho, con una base de doce mil ciento sesenta y dos dólares con siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BQV506,
Marca: Hyundai Estilo: Grand I10 categoría:
automóvil
Capacidad: 5 personas Serie: MALA841CAKM330214, N.
Motor: G4LAJM959211, N. Serie: no indicado, Modelo: B4S4K3615 G G557, cilindrada:
1200 c.c, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del
once de julio de dos mil veintitrés,
con la base de nueve mil ciento
veintiún dólares con cincuenta y cinco centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con
la base de tres mil cuarenta
dólares con cincuenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa Sociedad Anónima contra Tupak
Ruiz Vargas. Exp:22-003854-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veinte horas con catorce minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza
Tramitadora.—( IN2022694737 ).
En este
Despacho, con una base de nueve mil setecientos dieciséis dólares con seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: BHH372, marca: Hyundai, estilo: Grand I10
GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
MALA841CAFM047175, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: MALA841CAFM047175,
año fabricación: 2015,
color: plateado, vin: MALA841CAFM047175, N° motor: G4LAEM391951, cilindrada: 1200 C.C. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil
veintidós, con la base de siete
mil doscientos ochenta y siete dólares con cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintitrés, con
la base de dos mil cuatrocientos diecinueve
dólares con dos centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA contra Fabiola Carballo Víquez. Expediente N°
22-005533-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 28 de setiembre del año
2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN202694738 ).
En este Despacho, con una base de
dieciséis mil setecientos tres dólares con noventa y cuatro centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 311009, Marca: Isuzu,
Estilo: QKR77L-EE1AYCON Categoría: carga liviana, número chasis:
JAA1KR77EJ7100367 año fabricación: 2018. Para tal efecto se señalan las diez
horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta
y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés, con la base de doce
mil quinientos veintisiete dólares con noventa y seis centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil veintitrés,
con la base de cuatro mil ciento setenta y cinco dólares con noventa y nueve
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES
CR S. A. contra Carlos Segundo Murillo Chaves, Corporación Naturaleza Sarapiquí
S. A. Expediente N° 22-005680-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
trece horas con cuarenta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—(
IN2022694739 ).
En este
Despacho, con una base de
quince mil trescientos veintinueve
dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BTQ275, marca:
Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría:
automóvil,
capacidad: 5
personas, serie: KL1CD6DA9LC476118, carrocería: Sedan
4 puertas Hatchback, tracción:
4x2, número chasis:
KL1CD6DA9LC476118, año fabricación:
2020, color: beige, vin: KL1CD6DA9LC476118, N°
motor: LV7201110151, cilindrada: 1400 C.C,
combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de once mil cuatrocientos
noventa y seis dólares con ochenta y siete centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con
la base de quince mil trescientos veintinueve
dólares con dieciséis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa Sociedad Anónima contra Luis Fernando Zárate
Aguirre. Expediente N° 22-006313-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
18 de octubre del año
2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2022694740 ).
En este
Despacho, con una base de veinte mil quinientos setenta y siete dólares con siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BNV866, Marca: Hyundai,
estilo: Creta GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, serie: MALC381CBJM262258, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis:
MALC381CBJM262258, año fabricación:
2018, color: negro, vin: MALC381CBJM262258, N° motor: G4FGHW427281, N° serie: no indicado, cilindrada: 1600 c.c. cilindros: 4 Combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos
del diecinueve de diciembre
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas quince minutos del doce de enero del dos mil veintitrés, con la base de quince mil cuatrocientos
treinta y dos dólares con ochenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos
del veinte de enero del dos
mil veintitrés, con la base de cinco
mil ciento cuarenta y
cuatro dólares con veintisiete
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES COSTA RICA S A. contra Carlos Manuel Molina Rodríguez. Expediente N° 22-008210-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas del cuatro de octubre
del dos mil veintidós.—Manuel Loría
Corrales, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022694741 ).
En este Despacho, con una base de diez mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BJK984, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GLS, categoría: automóvil capacidad: 5 personas Serie: KMHJ3813DGU047667, carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4X4 año fabricación: 2016 color: blanco N.Motor: G4NAFU049735. Para tal efecto se señalan
las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con
la base de siete mil novecientos
quince dólares con setenta
y seis centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos mil seiscientos
treinta y ocho dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra
Gloria María Herrera Sandi. Expediente:22-008892-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José. 28 de setiembre del año 2022.—Susana
Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2022694742 ).
En este
Despacho, con una base de diecinueve mil quinientos ochenta dólares con quince
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BSP261, marca: Hyundai, estilo: Grand
I10, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, tracción:
4x2, año fabricación: 2020,
color: gris, cilindrada: 1200 C.C, cilindros: 4, N° motor: G4LAKM349774,
vin: MALA851CBLM048216. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas veinte minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas veinte minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de catorce
mil seiscientos ochenta y cinco dólares con once centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas veinte minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de cuatro mil ochocientos noventa y cinco dólares con tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR SA contra
Mario Alberto Sánchez Oviedo. Expediente N° 22-009273-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de octubre del año 2022.—María Angelina
Varela Valenciano, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022694743 ).
En este
despacho, con una base de dieciocho mil cincuenta y cinco dólares con ochenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BRS727, marca Chevrolet, estilo Trax Premier, chasis
3GNCJ7EE4KL190938, capacidad 5 personas, color negro,
año 2019, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del
quince de marzo de dos mil veintitrés
con la base de trece mil quinientos
cuarenta y un dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil quinientos
trece dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Otto Esteban Astorga
Miranda. Expediente N° 22-009719-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de noviembre del año 2022.—Licda. Yanin Argerie Torrentes
Ávila, Jueza Tramitadora.—(
IN2022694744 ).
En este
Despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
trescientos ochenta y un
mil trescientos doce
derechos cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno con
una casa y patio. Situada en el distrito
Santiago, cantón San Ramon, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Juan Jesús Jiménez Quirós; al sur, calle pública con un frente a ella de veintitrés
metros con un centímetro; al este,
Juan Jesús Jimenez Quirós, y al oeste, Carmen Chavarría Ruiz. Mide: doscientos ochenta y seis metros
con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés, con la base de quince millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Katy María Barrantes
León, Oscar Pablo Araya Aguirre. Expediente N° 21-000164-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 02 de setiembre del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022694763 ).
En este Despacho Tribunal Colegiado
de Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de San José. Con una
base de veintisiete millones cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos
veinte colones exactos, soportando gravamen 452-664-01-00001-001, del Juzgado
de Familia de Desamparados, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 00260358, derecho 001- 002, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 11, cantón San Rafael Abajo, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Viviendas Sagitario S. A.; al sur, Viviendas Sagitario
S. A.; al este, Teresa Solís Fallas y al oeste, calle primera. Mide: ciento
cuarenta y dos metros con noventa y dos centímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas del diecisiete de enero de dos mil veintitrés.
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Luis Ángel Solano Castro contra Luzmilda
Cerceño Cerceño. Expediente
N° 14-401194-0637-FA. De conformidad con la circulas
N°52-16 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular
N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Tribunal Colegiado Primera
Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Hatillo), 19 de
noviembre del año 2021.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza Decisora.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022694782 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete millones setecientos veintitrés mil trescientos cuarenta y dos colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos once,
derecho cero cero tres,
cero cero cuatro y cero cero
cinco, la cual es terreno para construir lote uno a, bloque A, con una casa de habitación. Situada en el
Distrito 3-La Trinidad, Cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda:
al sur: calle pública con 25,41 metros de frente; al noreste: calle pública con 6.35 metros de frente,
al noroeste: Casa Número Dos contigua,
suroeste: Javier Zúñiga Zúñiga, casa contigua. Mide: ciento ochenta
y cinco metros con noventa
y un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintitrés con la base de veinte
millones setecientos noventa y dos mil quinientos seis
colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con
la base de seis millones novecientos
treinta mil ochocientos treinta y cinco colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fabiola
Alejandra Prado Mata, María Fernanda Prado Mata, Mario Daniel Prado Mata.
Expediente:21-003723-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda.
10 de noviembre del año 2022.—Licda. Gabriela Campos Ruiz,
Jueza Tramitadora.—( IN2022694783 ).
En este Despacho, con una base de
veintitrés millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando citas: 377-16791-01- 0917-001servs y reserv
ref:00060745 000; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número sesenta y tres mil trescientos noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno
lote 21 terreno con una casa. Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón
7-Golfito, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al
norte calle publica con un frente de 20 metros; al sur Silverio Díaz Cubillo;
al este Silverio Díaz Cubillo y al oeste calle pública con 10 metros de frente.
Mide: doscientos metros cuadrados
plano:P-0876468- 1990. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero
minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta de enero
de dos mil veintitrés con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de
febrero de dos mil veintitrés con la base de cinco millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela - LA Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Emilce Amaya
Amaya, Irma Dayana
Rojas Amaya. Expediente N° 20-001772-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, Hora y fecha de
emisión: nueve horas con cuarenta y cuatro minutos del siete de octubre del dos
mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2022694791 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones quinientos
quince mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
270372-000, la cual es terreno
t/para construir bloq. F lote F-13. Situada: en el distrito
1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote F-14; al
sur, calle pública; al este,
lote F-12, y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0873332-1990. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintitrés, con la base de seis millones
trescientos ochenta y seis
mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones ciento
veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Guillermo Arroyo Mora. Expediente N°
21-007003-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y
dos minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández,
Juez/a Decisor/a.—(
IN2022694792 ).
En este
despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y Ley de Caminos Públicos
bajo las citas: 281-05848-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número 592.485-000, la cual es terreno
para construir. Situada
en el distrito
9-La Palmera, cantón 10-
San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yorleny, Víctor y
Leonardo Rodríguez Borbón; al sur Olman Alvarado Alpízar; al este,
calle pública y al oeste, Olman Alvarado Alpízar. Mide:
Trescientos metros cuadrados,
plano: A-2200151-2020. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés con
la base de cuatro millones ciento
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con
la base de un millón trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamos contra Erick Vinicio Pérez Pérez.
Expediente N° 21-007495-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2022694793 ).
En este
Despacho, con una base de nueve millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond y reserva ref:2336 459 001 citas: 299-11729-01-0901-003, reservas
y restricciones citas:
324-17192-01-0038-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 116519, derecho 003, 004, la cual
es terreno terreno para construir, hoy con una casa de habitación. Situada en el Distrito: 05-Cariari, Cantón: 02-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte
Hernán Ávila Agüero y Rosa Chavarría Vega; al sur Hernán
Ávila Agüero y Rosa Chavarría
Vega; al este Hernán Ávila
Agüero y Rosa Chavarría
Vega y al oeste calle pública a
Finca Caribe con frente de 8 metros. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados. Plano: L-1033282-2005. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del nueve de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, con la
base de siete millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cindy Pamela Valverde Gómez, Jorge Alberto
Bustos Barboza. Exp:22-001327-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí. 30 de setiembre del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—( IN2022694794 ).
En este
despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 397-18205-01-0803-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta y nueve mil doscientos treinta y tres, derecho cero cero tres, cero cero cuatro y cero cero cinco, la cual es terreno para construir bloque a lote 4. Situada en el
distrito 8-San Rafael, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 5A; al sur, lote 3A; al este, Mirta Guillén Venegas y al oeste, calle pública cero 9,00 mts. Mide: ciento sesenta y nueve metros con cuarenta y
cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés con
la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con
la base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Daniela María Murillo Morales, Jocelyn
María Morales Vega, Roxana Isabel Morales Vega. Expediente
N° 22-002239-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiuno minutos del uno de abril del dos mil veintidós.—Manuel
Loría
Corrales, Juez Tramitador.—(
IN2022694795 ).
En este
Despacho, con una base de veintiséis millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 304-05400-01-0904-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos dieciséis mil
setecientos cuatro, derecho cero cero
uno, cero cero dos, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir, Lote 1-E. Situada en el distrito
5-Guacima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Parque; al sur, Lote
2 E; al este, Versachi de Centroamérica S. A., y al oeste, calle pública. Mide: doscientos sesenta y dos metros con cincuenta
y cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos
mil veintitrés, con la base de diecinueve
millones setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de seis millones quinientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Emilio Antonio Ávila Solís, Johan Josué Arroyo Valverde, Madeline De Los Ángeles
Arroyo Valverde. Expediente N° 22-002246-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintidós horas con
cuatro minutos del ocho de abril del dos mil veintidós.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022694796 ).
En este
despacho, con una base de tres millones setecientos
treinta mil colones exactos, libre de gravámenes pero soportando reservas ley caminos citas 301-10741-01-0001-001, reservas
Ley Forestal citas 301-10741-01-0011-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
198665-000, derecho 000, la cual es terreno para construir lote-7. Situada en el
distrito 9 -Brunka, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Carlos Chinchilla Villanueva; al sur, calle pública; al este, Ronald Villalta Jiménez
y Félix Noguera Navarro y
al oeste, Carlos Chinchilla Villanueva. Mide: Doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés con la base de dos millones
setecientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de novecientos
treinta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra María Elena Barrientos Astua.
Expediente N° 22-003089-1207-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta minutos del uno de noviembre del dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022694797 ).
En este Despacho, con una base de quince millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas:
542-18827-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas:
542-18835-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
Partido de San Jose, matrícula número
quinientos setenta y cuatro
mil setecientos ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito:
01-San Isidro de El General, cantón: 19-Perez Zeledón de la provincia de San José. Colinda:
al norte: calle y Javier
Chinchilla Mora; al sur: Otto Chaves Granados; al este:
Verónica
Barboza Umaña; y al oeste:
José
Rivera Núñez y servidumbre de paso
de 15 metros de frente.
Mide: mil ciento setenta y dos metros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veinte
de enero de dos mil veintitrés,
con la base de once millones setecientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con
la base de tres millones novecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Ivonne Rivera Chinchilla, Luis Alfredo Vásquez Calderón. Expediente
N° 22-003246-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y cuatro minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós.—José
Ricardo Cerdas Monge, Jueza
Tramitadora.—( IN2022694798 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones ochocientos ochenta y siete mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 304-08468- 01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 594952-001 y
002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Cajon, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Luis
Valverde Chavarría y Alice Vargas Quirós; al sur, calle pública; al este,
Arnulfo Barboza Barboza y al oeste, José Luis
Valverde Chavarría y Alice Vargas Quirós. Mide: setecientos sesenta y tres
metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado
número SJ-1145663- 2007. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos
del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta y uno de enero
de dos mil veintitrés con la base de seis millones seiscientos sesenta y cinco
mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero
minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones
doscientos veintiún mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo
de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alice Ramona Vargas Quirós, José Luis de
La Trinidad Valverde Chavarría. Expediente N°
22- 003398-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con dieciséis minutos del veinte de octubre del dos mil
veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022694799 ).
En este
despacho, con una base de dieciocho millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 316-09193-01-0901-002); sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 177630 derecho
001, 002, la cual es terreno
con 2 casas. Situada en el distrito 10- Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Amalia María Calvo; al sur, calle
pública;
al este, José Luis Quirós
y al oeste lote 3. Mide: doscientos veintisiete metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil veintitrés con
la base de trece millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Escarlet
Vanessa Campos Pérez, Mario Alberto
Campos Pérez. Expediente N°
22-008410-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil
veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2022694800 ).
En este
Despacho, con una base de veinte millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 346-06193-01-0919-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos dieciocho mil novecientos setenta y siete, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: para construir con 1 casa. Situada en el distrito:
02-Cinco Esquinas, cantón:
13-Tibás,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Lote 11 B; al
sur, calle con 7M 15CM; al este,
Lote 10 B, y al oeste, Lote 8 B. Mide: ochenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del diez de enero del dos mil veintitrés, con la base de quince millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés, con
la base de cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Juan Carlos Aguilar Alfaro contra Alicia Jiménez
Rojas, Laura Virginia Rojas Meléndez. Expediente N° 18-018478-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y tres minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022694802 ).
En este
Despacho, con una base de diez millones cien
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando citas: 324-07206-01-0901-001, condic.
y LIMITAREF.: 2666 109 002 y demanda ordinaria, citas
800-354007-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula N° 268684, derecho
000, la cual es terreno agricultura lotes 76 51. Situada en el
distrito 2-Mercedes, cantón
4-Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte: Rio Quinto
Sánchez; al sur: Ismael Díaz; al este: Ismael Díaz; y al oeste. calle pública. Mide:
doscientos treinta y seis
mil quinientos veintinueve
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cincuenta minutos del seis de diciembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas cincuenta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós,
con la base de siete millones
quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós,
con la base de dos millones quinientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Alcides Gerardo Lopez Azofeifa, contra Gerardo Zúñiga Montoya. Expediente N° 22-006806-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del 2022.—María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022694805 ).
En este Despacho, a)
con una base de siete millones trescientos nueve mil ciento noventa y dos colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 381.777-000, la cual
es terreno casa y zona verde.
Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón,
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Fernández y Porras S.A; al sur, calle pública con 22,30 metros; al este,
Fernández y Porras S.A, y al oeste Arturo Ramírez
Solís y Roxana Solís Umaña.
Mide: seiscientos sesenta metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0797663-2002. b) Con una base de dos millones trescientos noventa y dos mil cuatrocientos dieciséis colones con noventa céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 519.113-000, la cual
es terreno Solar. Situada en el distrito
13-Peñas Blancas, cantón
2-San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
Fernández Porras SA; al sur, calle pública; al este, Fernández
Porras SA, y al oeste, Abrahan
Fernández Rodríguez. Mide: trescientos
metros cuadrados. Plano: A-1705099-2013. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del trece de abril del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintiuno
de abril de dos mil veintitrés,
con la base de cinco millones
cuatrocientos ochenta y un
mil ochocientos noventa y
cuatro colones con cuarenta
y tres céntimos (75% de la
base original), para la finca N° 2-381.777-000,
y con la base de un millón setecientos
noventa y cuatro mil trescientos
doce colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original), para la finca N° 2-519.113-000, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del
dos de mayo del dos mil veintitrés, con la base de
con la base de un millón ochocientos
veintisiete mil doscientos noventa y ocho colones con catorce céntimos (25% de la base original), para la finca N° 2-381.777-000, y con la base de quinientos
noventa y ocho mil ciento cuatro colones con veintitrés céntimos (25% de la
base original), para la finca N° 2-519.113-000.
Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Abraham Fernández Rodríguez. Expediente N° 19-000124-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con catorce minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza,
Juez Decisor.—(
IN2022694806 ).
En
este Despacho, con una base de siete millones novecientos veinticuatro mil
ochocientos noventa y cuatro colones con noventa y siete céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
302-06617- 01-0901-016, prohibiciones Ref:2274 303 001 citas: 302-06617-01-0902-003;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 149141,
derecho 000, la cual es terreno apto para construir situada en el distrito:
03-Veintisiete Abril cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste finca
se encuentra en zona catastrada Linderos: norte, José Molina Arrieta, sur, calle pública con 34,87
metros lineales este, José Molina Arrieta, oeste, José Molina Arrieta: mil
quinientos noventa metros con treinta y nueve decímetros cuadrados plano: G-
1051869-2006, identificador predial: 503030149141_. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos
del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones
novecientos cuarenta y tres mil seiscientos setenta y un colones con veintitrés
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos de febrero de dos mil
veintitrés, con la base de un millón novecientos ochenta y un mil doscientos
veintitrés colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociacion de Solidarista de Empleados de
Smurfit Kappa Empaques de Costa Rica contra Ermelinda Rosario del Carmen Molina
Arrieta, Minor Francisco Meza Molina. Expediente N° 21-020075-1170-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y
fecha de emisión: diez horas con catorce minutos del veintisiete de octubre del
dos mil veintidós.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez
Tramitador.—( IN2022694809 ).
En este
Despacho Tribunal Colegiado
de Primera Instancia Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José. Con una base de veintisiete millones cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos veinte colones exactos, soportando Gravamen 452-664-01-00001-001 del Juzgado de Familia de Desamparados, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00260358,
derecho 001-002, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
11, cantón San Rafael Abajo, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Viviendas Sagitario S. A.; al sur, Viviendas
Sagitario S. A.; al este,
Teresa Solís Fallas, y al oeste, calle primera.
Mide: ciento cuarenta y dos metros con noventa
y dos centímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ordinario de Luis Ángel
Solano Castro contra Luzmilda Cerceño
Cerceño Expediente N°
14-401194-0637-FA. De conformidad con la circulas N°52-16 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N°67-09 emitida por
la secretaria de la Corte el
22 de junio del 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo
pago de derechos”.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia
Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José (Hatillo), 19 de noviembre
del año 2021.—Licda. Ana
Córdoba Artavia, Jueza Decisora.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694831
).
En este
Despacho, con una base de
once millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Limón, matrícula N° 027789,
derecho 000, la cual es terreno
de agricultura. Situada en el distrito:
01-Guácimo, cantón: 01-Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Edgar Ramírez Molina; al sur: Elizabeth Arias Barrantes; al este. en parte Yesenia Arias Mata y servidumbre de paso con un frente
de 4 metros lineales; y al oeste:
Eduvino Torres Hernández. Mide:
tres mil ciento noventa y cuatro metros con cuarenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las diez horas veinte minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del veintidós de diciembre de dos mil
veintidós, con la base de ocho
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, con
la base de dos millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “De conformidad con lo estipulado en el
artículo 2 de la Ley N° 6369 de la Ley de Consultorios Jurídicos o Trabajo Comunal”, se exime a la parte actora del pago de la publicación del edicto expedido, en virtud
de lo anterior, procédase de manera
gratuita. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Marta
Graciela Jiménez Mora, contra Ana María Ester
Suarez Ugalde. Expediente N° 17-015185-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de noviembre del 2022.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza
Decisora.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022694835 ).
En este
Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos
, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 378-05001-01-0901-001, servidumbre de paso citas:
455-07012-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 170865-000, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 5-Santo Tomas, cantón 3-Santo
Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Víctor Barquero Zamora;
al sur, Miriam Arce Córdoba; al este, servidumbre de paso y al oeste Miguel
Ángel Chavarría Zúñiga. Mide: ciento cincuenta y un metros con sesenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y
cinco minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del
siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de veintidós millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco
minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia contra Jeiner Gerardo Navas Jiménez.
Expediente N° 18-009274-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: veintitrés horas con treinta
y nueve minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—German Valverde
Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022694856 ).
En este
Despacho, con una base de sesenta y cuatro mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
107963 derecho 000, la cual es terreno
de potrero lote 17, para construir.
Situada en el distrito 1-Puerto Cortés,
cantón 5-Osa, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
lote ocho; al sur, calle pública y Palmeras del Sur S.A.;
al este, lote dieciocho y al oeste, Almuerzo
del Sur S.A. Mide: mil quinientos
sesenta y dos metros con noventa
y dos decímetros cuadrados
Plano: P-1167220-2007. Para tal efecto,
se señalan las siete horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuarenta
y ocho mil seiscientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés con la base de dieciséis
mil doscientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Perla Margariteña
Sociedad Anónima, Yamani Abdel Eljuri
Tancredi. Expediente N°
21-001074-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con cuarenta y cuatro minutos
del catorce de octubre del
dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022694857
).
En este
Despacho, Con una base de dieciséis millones quinientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 316-06867-01-0901-001, servidumbre
de paso citas: 571-62812-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
499613-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al noreste, Adán Antonio
García González; al noroeste, Ana Elena Gutierrez
Bolaños; al sureste, Adán Antonio García González y al suroeste,
calle pública con 19,98
metros de frente. Mide: cuatrocientos ocho metros cuadrados. Plano: A-1607466-2012. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del veintitrés
de enero del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del treinta y uno de enero
del dos mil veintitrés, con la base de doce millones trescientos
noventa y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del ocho
de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de cuatro millones ciento
treinta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mónica Andrea Padilla Vargas. Expediente N° 22-000107-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con diecisiete minutos del seis de abril del dos
mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza,
Juez Decisor.—( IN2022694858
).
En este
Despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 1 Servidumbre Trasladada, 1 Servidumbre Sirviente y 1 Servidumbre de
Paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y tres mil quinientos catorce-cero cero uno,
cero cero dos, la cual es terreno Inmueble para Construcción de Vivienda de Interés
Social. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte calle pública en un fte a
ella de 7 metros; al sur José Campos
Carvajal y Ginette Chiang Valverde; al este José
Hernández Fernández y al oeste
Víctor Castro Vindas. Mide:
ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del uno de febrero
de dos mil veintitrés con la base de trece millones ochocientos cuatro mil quinientos
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés con
la base de cuatro millones seiscientos
uno mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
1) Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. 2) Al tratarse de hipoteca con bono, se advierte a terceros oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la ley 7052 el
monto total de la oferta debe ser entregado en el remate. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Hernández Delgado, Leticia Masís Barrantes. Expediente:22-001796-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 14 de
setiembre del año
2022.—Karina Chaves Vega, Jueza Decisora.—(
IN2022694859 ).
En este despacho, con una base de diecisiete millones ciento ochenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y Reservas
Ley Forestal; sáquese a
remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos
doce, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: 04-Piedades Norte, cantón:
02-San Ramón
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Carlos Eduardo Barrantes
Bogantes; al sur: Carlos Eduardo Barrantes
Bogantes; al este: Carlos
Eduardo Barrantes Bogantes;
y al oeste: calle pública con un
frente de 9 metros. Mide: trescientos cuarenta y dos metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de doce millones
ochocientos noventa mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
doscientos noventa y seis
mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Al tratarse de una hipoteca con bono, se advierte a los oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley 5072 Ley del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, que el
monto total de oferta deberá depositarse en el acto.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamos
contra María
José Núñez Córdoba. Expediente N° 22-001827-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 21 de setiembre del 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza
Decisora.—(
IN2022694860 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta millones ochocientos setenta
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 321160-003 y 004, la cual es
terreno para construir con una casa, numero diecisiete -E.- situada en el
distrito 2-San José cantón 1-Alajuela de
la provincia de Alajuela Linderos: norte, lote 16 e sur, lote 18 e este, lote
12 e oeste, calle tercera publica Mide: ciento cincuenta y un metros con
ochenta decímetros cuadrados plano: A-0358027-1996. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas quince minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince
minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de treinta
millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas quince minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés
con la base de diez millones doscientos diecisiete mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda contra Amauris Flores
Canet, Lindsey Bertilia Hernández Quirós. Expediente N°
22-002216-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con
cincuenta y seis minutos del diez de mayo del dos mil veintidós.—Angie
Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022694861 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
272-04855-01-0002-001 servidumbre trasladada
citas: 315-06740-01-0902-001 servidumbre
de paso citas: 476-08662-01-0004-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2014-215434-01-0003-001 servidumbre de paso citas: 2014-215434-01-0004-001 servidumbre
de aguas pluviales citas: 2014-215434-01-0005-001 servidumbre
de acueducto citas:
2014-215434-01-0006-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 519926-000, la cual
es terreno lote dos: terreno para construir. Situada en el
distrito 2-San Miguel, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Grupo Nelro S. A.; al sur, Guillermo Morales Fallas,
Grupo Nelro S. A.; al este,
servidumbre de paso con 22,61 m y al oeste, Benedicto Cruz Conejo. Mide: trescientos
veintidós metros cuadrados.
Plano: A-1740884-2014. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
cero minutos del veinticuatro
de enero del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del uno de febrero
del dos mil veintitrés con la base de once millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés con la base de tres millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eliseth Alvarado
Arrieta, Hilda Lourdes Alvarado Arrieta Expediente N° 22-002511-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
catorce horas con cuarenta
y cuatro minutos del diez
de noviembre del dos mil veintidós.—Paula
Priscilla Vargas Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2022694862 ).
En este despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 318-09893-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir, lote 111. Situada en el Distrito 4-San Antonio, Cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
lote 112; al sur lote 110;
al este lote 109 y al oeste calle 1 con 10 metros. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas quince minutos
del treinta de enero de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas quince minutos
del siete de febrero de dos
mil veintitrés con la base de veintiséis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas quince minutos
del quince de febrero de dos mil veintitrés
con la base de ocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manuel Esteban Azofeifa
Rivera, Susy Priscilla Calvo Vásquez. Exp:22-002925-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas
con treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Víctor
Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022694863 ).
En este
Despacho, con una base incluye monto otorgado
por bono de habitación
familiar de dieciocho millones
de colones exactos, soportando reservas y restricciones citas:
390-07248-01-0810-001, reservas y restricciones
citas: 390-07248-01-0810-002, reservas
y restricciones citas:
390-07248-01-0811-001, sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula número
seiscientos veinticuatro
mil ochocientos noventa y cinco, derechos 003 y 004, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito: 02-El General, cantón:
19-Pérez Zeledón de la provincia
de San José. Colinda: al norte:
calle pública y José Quirós
Sánchez; al sur: José Quirós Sánchez y José Valverde Morera;
al este. José Quirós Sánchez; y al oeste: calle pública
y José Valverde Morera. Mide:
trescientos ocho metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-1722558-2014. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de trece millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de cuatro millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Randy Isaac Campos Jiménez, Yalexa Ureña Saldaña.
Expediente N° 22-002961-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta
y cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil ventidós.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Tramitador.—(
IN2022694865 ).
En este
despacho, con una base de catorce millones veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 523779-000, la cual
es terreno de zona verde. Situada en el
distrito 2-Sarchí Sur, cantón
12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio
Maynor Cordero Vega; al sur, Maritza De Los Ángeles
Paniagua Arguello; al este acequia y zona de protección en medio María
Virginia Jiménez Zamora e Isabel Cristina Carvajal Cascante
y al oeste, Lucia Jiménez Zamora. Mide: Ciento sesenta
y cinco metros cuadrados plano: A-1784489-2014 metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del
uno de febrero de dos mil veintitrés
con la base de diez millones
quinientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés con la base de tres millones quinientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Rafael Corea
Jiménez. Expediente N°
22-002961-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y
cuatro minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós.—Paula Priscilla Vargas Rodríguez,
Jueza Decisora.—(
IN2022694866 ).
En este
Despacho, con una base de dos millones novecientos dieciocho mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BSH675, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport, serie
JA4LS31H51P055740, año 2001, color negro, N. Motor ilegible, chasis
K8601P055740, modelo XLS, Combustible. Para tal efecto se señalan las nueve
horas quince minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del
quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones ciento
ochenta y ocho mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de
setecientos veintinueve mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jhon
de Meo contra Reyes Mauricio Vanegas Navarro. Expediente N°
22-009861-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre del año
2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022694921 ).
En este
Despacho, se rematarán las siguientes fincas: 1) Libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre citas: 2018-239659-01-0007-001 y servidumbre
citas: 2018-526077-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 228260, derecho
000, naturaleza: terreno
para pasto. Situada: en el distrito
2-La Fortuna, cantón
4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ganadera La Cueva del Monte S. A.; sur, servidumbre
agrícola con un ancho de 14 metros y una longitud de 601.57 metros lineales; este, Ganadera La Cueva del Monte S. A.; oeste,
Ganadera La Cueva del Norte S. A. Mide:
cinco mil metros cuadrados.
Plano: G-2036892-2018 con una base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos. 2) Libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre citas: 2018-239659-01-0007-001 y servidumbre
citas: 2018-526077-02-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 228261, derecho
000, naturaleza: terreno
para pasto. Situada: en el distrito
2-La Fortuna, cantón
4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ganadera La Cueva del Monte S. A.; sur, servidumbre
agrícola con un ancho de 14 metros y una longitud de 657.65 metros lineales; este, Ganadera La Cueva del Monte S. A.; oeste,
Ganadera La Cueva del Monte S. A. Mide:
cinco mil metros cuadrados.
Plano: G-2037077- 2018 con una base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos. Para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de 1) veinticinco
millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) 2) veinticinco millones
trescientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de febrero de
dos mil veintitrés, con la base de 1) ocho millones cuatrocientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). 2) Ocho millones cuatrocientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Silvia Raquel González Vega. Expediente N° 22-000905-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con veinte minutos del trece de octubre del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022694931 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones trescientos cincuenta y nueve mil trescientos once colones con
catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
de paso citas: 2018-417393-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 511359, derecho 000, la cual es terreno de
agricultura. Situada en el distrito 4-Piedra Negras, cantón 7-Mora, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Leticia Aguilar Rodríguez, Jorge
Antonio Sanchez Barquero, Mayra, Libia, Evelio y Haydee Vargas Garita; al sur,
calle publica y Alexis Vargas Garita; al este Arturo Porras Porras,
Alexis, Elsa y Haydee Vargas Garita y al oeste, Evelio, Humberto, Elsa y Haydee
Vargas Garita y Jorge Antonio Sanchez Barquero. Mide: mil un
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta
minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de
marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones setecientos sesenta
y nueve mil cuatrocientos ochenta y tres colones con treinta y seis céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil
veintitrés con la base de un millón quinientos ochenta y nueve mil ochocientos
veintisiete colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Con
una base de seis millones trescientos cincuenta y nueve mil trescientos once
colones con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso citas: 2018-417393-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 529443, derecho 000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 4-Piedra Negras, cantón 7-Mora,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Leticia Aguilar Rodríguez; al
sur servidumbre con frente de 17.90 metros; al este Alberto Vargas Alfaro y al
oeste, Alberto Vargas Alfaro. Mide: mil un metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diez de marzo
de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las trece horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés con
la base de cuatro millones setecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos
ochenta y tres colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de un
millón quinientos ochenta y nueve mil ochocientos veintisiete colones con
setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Esteban Jesús Vargas Garita Expediente N°
22-001373-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 16 de setiembre
del año 2022.—Lic. Wilkko Adred
Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2022694932 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones cuatrocientos
cincuenta y cinco mil doscientos colones exactos, soportando hipoteca I Grado citas:
2019-736627-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2018-00367-01-0020-001, servidumbre
de paso citas: 2018-149835-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
559554, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: terreno con una vivienda. Situada:
en el distrito
6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Cecilia Vargas García en medio servidumbre; al sur,
Luz, Floribeth y Juan todos
Vargas Carvajal; al este, Luz, Floribeth
y Juan todos Vargas Carvajal, y al oeste, calle pública. Mide:
cuatrocientos noventa y
seis metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once
horas quince minutos del diez
de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos
del dieciocho de julio de
dos mil veintitrés, con la base de veintiocho millones ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas quince minutos del veintisiete
de julio de dos mil veintitrés,
con la base de nueve millones
seiscientos trece mil ochocientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
José Antonio Vargas Vargas
contra Juan Diego Vargas Vargas. Expediente
N° 22-005034-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y nueve minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022694933
).
En este
Despacho, con una base de dieciséis mil cuatrocientos dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 399-14089-01-0900- 001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 494473- 000, derecho
, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 8-San Cristóbal, cantón
3- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Consuelo
Hernández Acuña; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste,
Consuelo Hernández Acuña. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con cuarenta
y seis decímetros cuadrados Plano: SJ-0462458-1998. Para tal efecto, se señalan
las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la
base de doce mil trescientos dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés con la base
de cuatro mil cien dólares exactos (25% de la base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Suplidores Cocombo contra Martín Hernández Acuña. Expediente N° 22-009033-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16
de setiembre del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—(
IN2022694936 ).
En este
Despacho, con una base de veintitrés mil doscientos tres dólares con setenta y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: FMR223, Marca:
Chevrolet, Estilo: Trax
Premier, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, tracción:
4x2, año fabricación: 2017,
color: blanco, vin: 3GNCJ7EB6HL265248, Vin:
3GNCJ7EB6HL265248, cilindrada: 1400 c.c. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del diecinueve de enero de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos del treinta
de enero de dos mil veintitrés,
con la base de diecisiete mil cuatrocientos
dos dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos
del siete de febrero de dos
mil veintitrés, con la base de cinco
mil ochocientos dólares con
noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco LAFISE S. A. contra Carolina Rodríguez Solano y Eduardo Francisco Mora López. Expediente
N° 20-016523-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del año 2022.—Cinthia Sáenz Valerio,
Jueza Decisora.—(
IN2022694938 ).
En este
Despacho, con una base de diecisiete millones setecientos ochenta y cuatro mil trescientos ochenta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
350-17425-01-0906-001, servidumbre de paso citas: 2012-368622-01-0004-001 y servidumbre
de paso citas: 2013-114086-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ciento cincuenta
y cuatro mil doscientos cincuenta
y dos, derecho cero cero cero,
la cual es terreno casa y
patio. Situada: en el distrito 3-Pocora, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ismael
Esquivel Cervantes; al sur, Victoria Morales González; al este, calle pública, y al oeste,
Victoria Morales González. Mide: quinientos sesenta y seis metros cuadrados.
Plano: L-1798416-2015. Para tal efecto,
se señalan las dieciséis
horas cero minutos del diecinueve
de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del veintisiete
de enero de dos mil veintitrés,
con la base de trece millones
trescientos treinta y ocho mil doscientos noventa y dos colones con veintiséis céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del
seis de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de cuatro millones cuatrocientos
cuarenta y seis mil noventa
y siete colones con cuarenta y dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roger Efraín Velásquez González.
Expediente N° 22-002848-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 03
de noviembre del año
2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2022694940 ).
En este
Despacho, con una base de diez mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con
noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo BLD091, marca: Mitsubishi, Estilo:
Mirage G4, categoría: automóvil capacidad: 5
personas, Serie: MMBSTA13AHH000285,Carroceria: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2,
número chasis: MMBSTA13AHH000285, año fabricación: 2017, Techo: Techo Duro,
color: plateado, VIN: MMBSTA13AHH000285, N. Motor: 3A92UDB5959, cilindrada:
1193 c.c, cilindros: 3, Potencia: 59 KW, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diez
de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil
veintitrés con la base de ocho mil ciento sesenta y tres dólares con setenta y
un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de
enero de dos mil veintitrés con la base de dos mil setecientos veintiún dólares
con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica
contra Silvia Lilliana Sequeira Wilson. Expediente N°
22-001096-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de octubre
del año 2022.—Jéssika Fernández Cubillo, Jueza
Tramitadora.—( IN2022694945 ).
En este Despacho, con una base de
veinte mil doscientos setenta y ocho dólares con setenta y nueve centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BPZ687,
Marca Toyota, Estilo Yaris E, Categoría: automóvil;
Capacidad: 5 personas; año: 2018; color: gris; Vin:
MR2B29F3XJ1104573; N. Motor: 2NRX256083, cilindrada 1500 c.c.; combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del
dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veintiséis de enero
de dos mil veintitrés, con la base de quince mil doscientos nueve dólares con
nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del seis de febrero
de dos mil veintitrés, con la base de cinco mil sesenta y nueve dólares con
sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Estuar Muñoz Araya. Expediente N°
20-013991-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del año
2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022694947 ).
En este
despacho, con una base de
dos mil novecientos setenta
y dos dólares con cuarenta
y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
BYD990, marca: BYD, estilo:
F3 GS-I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LGXC16DF7E0004178, número chasis: LGXC16DF7E0004178, color: plateado,
vin: LGXC16DF7E0004178, N. motor: BYD473QE213423518, cilindrada:1500 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con la base de dos mil doscientos
veintinueve dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de setecientos
cuarenta y tres dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Martín
David Catalán
Durán, expediente
22-010149-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y cuatro minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022695020 ).
En este
Despacho, con una base de
un millón setecientos sesenta y cuatro mil ochocientos veintiún colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BDZ861, marca: B.M.W., estilo: 330, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, número chasis: WBAEV53464KM35518, año fabricación:
2004, VIN:
WBAEV53464KM35518. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas cero minutos del diecinueve
de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintisiete
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de un millón trescientos
veintitrés mil seiscientos dieciséis colones con cuarenta y cuatro céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
seis de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de cuatrocientos cuarenta
y un mil doscientos cinco colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de María
Damaris Porras Zúñiga,
contra Pablo Martínez Lezcano. Expediente N° 22-000282-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: dieciocho horas
del siete de noviembre del
dos mil veintidós.—Patricia Eugenia
Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—(
IN2022695026 ).
En este
Despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 401-17654-01-0910-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 114300-000, la cual es terreno terreno con una casa. Situada en el
Distrito 1-Jaco, Cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte calle pública con frente de 7 metros; al sur lote
43; al este Asociación de Vecinos de Jaco de Garabito, Parque Infantil
y al oeste lote 62. Mide: ciento cincuenta
y un metros con veinticinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
quince de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de mayo de
dos mil veintitrés con la base de doce
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés
con la base de cuatro millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Carlos Alberto Flores Salazar.
Expediente:22-006361-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: nueve horas con dieciocho minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022695029 ).
En este
Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas C145510, el cual es: Volvo FE42, caja cerrada o furgón, tracción 6x2, cilindrada 8000 cc, año 1995,
color blanco. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dos de febrero de dos
mil veintitrés con la base de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
MOFAM contra Marcelino Ramírez Esquivel. Expediente:22-001984-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). 30 de setiembre del año 2022.—Lic. Jose Gerardo Noguera Pérez, Juez Decisor.—(
IN2022695030 ).
En este Despacho, con una base de
cinco millones ochocientos cuarenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placa BHW338, Marca: Hyundai, Estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: KMHCT41DAGU899201,
Carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KMHCT41DAGU899201,
año fabricación: 2016, color: azul, Vin:
MHCT41DAGU899201, Nº Motor G4FCFU576838, Marca: Hyundai, Modelo:
SBS4D2617 D D305, cilindrada: 1600c.c, cilindros: 4, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos
del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del
doce de enero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones trescientos
ochenta y cinco mil novecientos ochenta y ocho colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil
veintitrés, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y un mil novecientos
noventa y seis colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de INSTACREDIT S. A.
contra Javier Gustavo Méndez Santamaría. Expediente N°
22-002500-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con
veintiocho minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022695031 ).
En este Despacho, con una base de
doce millones trescientos noventa y cuatro mil cincuenta y ocho colones con
cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número 396144-000, la cual es
terreno con una casa. Situada en el distrito 01-Sarchí Norte, cantón 12-
Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hacienda La Luisa
Sociedad Anónima; al sur, Gerardo Rodríguez Naranjo, Bienvenido Alpízar
Steller; al este, Gerardo Santamaria Espinoza y al oeste, calle publica con
siete metros lineales de frente a ella. Mide: quinientos treinta y siete metros
con cuarenta y nueve decímetros cuadrados Plano: A-0905029-2004. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de enero de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base
de nueve millones doscientos noventa y cinco mil quinientos cuarenta y tres
colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos
del nueve de febrero de dos mil veintitrés con la base de tres millones noventa
y ocho mil quinientos catorce colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Ronald Francisco González Vargas. Expediente N°
22-009223-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora
y fecha de emisión: diez horas con cuarenta minutos del quince de noviembre del
dos mil veintidós.—Paula Priscilla Vargas Rodríguez,
Jueza Decisora.—( IN2022695032 ).
En este Despacho, con una base de treinta y dos millones ochocientos noventa mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
3-70769, derecho 006 soportando el
aviso catastral bajo expediente
2.010-01.146-RIM, Curridabat, a las nueve horas con treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil once, afectando
la finca 3-00070769- 000, la cual es terreno naturaleza: café. Situada en el
Distrito San Diego, Cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte Juana Días Hernández; al sur calle pública con 10-868mm; al este Juanal Díaz Hernández y al oeste Juanal Díaz Hernández. Mide: mil cuarenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del siete de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del
quince de diciembre del año
dos mil veintidós con la base de veinticuatro
millones seiscientos sesenta y siete mil quinientos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintidós de diciembre del año dos mil veintidós con la base
de ocho millones doscientos veintidós mil quinientos colones (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
sumarios especiales de Jael
Eunice Meléndez Barboza contra Nadir Antonio Urbina Brooks. Expediente:21-000036-1629-CI.—Juzgado Civil de
Cartago. quince horas con veintiocho minutos del cuatro de noviembre
del dos mil veintidós.—Licda. Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Jueza.—( IN2022695083 ).
En este
Despacho, Con una base de seis mil novecientos
tres dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo 895053 marca: Kia estilo: Río categoría: automóvil
capacidad: 5 personas Vin: KNADG411AC6867934,
carrocería: sedan 4 puertas, color: plateado, motor: G4EEBH480831, cilindrada:
1399 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas
treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del
ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de cinco mil ciento setenta y
siete dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del
dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de mil setecientos
veinticinco dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
José Francisco Carballo Vargas contra Jeanina Helena
Solano Chinchilla. Expediente N° 19-014276-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del año 2022.—Mayra Yesenia
Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022695088 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y nueve dólares con veintitrés centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo STG335, el vehículo STG335, marca: Mitsubishi,
estilo: Montero Sport, categoría:
automóvil, capacidad: 7
personas, serie: MMBGYKR30HH002066, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: MMBGYKR30HH002066,
año fabricación: 2017,
color: azul, vin: MMBGYKR30HH002066, N. motor:
4D56UAH6354, modelo: KR3WGYMFL, cilindrada:
2477 c.c cilindros:
4, potencia: 100 KW, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan
las trece horas treinta minutos del uno de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés con
la base de veinticinco mil seiscientos
noventa y cuatro dólares
con cuarenta y dos centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés con la base de ocho
mil quinientos sesenta y
cuatro dólares con ochenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José
S.A. contra Santiago Uribe Valderrama. Expediente
18-006462-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 14 de octubre del año
2022.—Pilar Gómez Marín, Jueza Decisora.—(
IN2022695089 ).
En este
Despacho, con una base de siete mil trescientos noventa y ocho dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: 719018, marca: B.M.W, estilo: X5 3.0 DA, Categoría automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2008, carrocería:
Sedan, 4 puertas, color: negro, VIN:
WBAFF41008L065064, cilindrada: 2993 C.C. combustible:
Diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de cinco mil quinientos
cuarenta y ocho dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de mil ochocientos cuarenta
y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra José
Pablo Matamoros Valverde. Expediente N°
22-008879-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del primer Circuito
Judicial de San José, 26 de setiembre del 2022.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón,
Juez, Tramitador.—( IN2022695090 ).
En este Despacho, 1) Con una base
de cuarenta y ocho millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 254960-000, la cual es naturaleza: terreno de solar, lote 3.
Situada en el distrito: 01-Paraíso, cantón: 02-Paraíso, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Joneco J F L S. A.; al
sur, calle publica; al este, Joneco J F L S. A. y al
oeste, Joneco J F L S. A. Mide: doscientos
veintinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero
minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintitrés de
diciembre de dos mil veintidós, con la base de treinta y seis millones
cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de doce
millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). 2) Con una base de cinco millones novecientos setenta y seis mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número 256096-000, la cual es naturaleza:
terreno de solar. Situada en el distrito: 01-Paraíso, cantón: 02-Paraíso, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Joneco J F L
S. A.; al sur, calle publica; al este, Carmen Gamboa Meza y al oeste, Joneco J F L S. A. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del quince
de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas cero minutos del veintitrés de diciembre de dos mil
veintidós, con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y dos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de enero de
dos mil veintitrés, con la base de un millón cuatrocientos noventa y cuatro
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis
Alberto Rodríguez Leiva contra Inversiones Madrique
S. A. Expediente N° 19-010624-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 10 de octubre del año 2022.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022695309 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000119-0689-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Francisco De
La Trinidad Sibaja Aguilar, quien
es mayor, estado civil casado
una vez, vecino de Toledo de Acosta, portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe N° 1-0547-0172, profesión
agricultor, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es terreno de cítricos. Situada en el
distrito 02 Gualtil, cantón 12 Acosta de la provincia
de San José. Colinda: al norte:
Francisco Sibaja Aguilar y Río Jorco;
al sur: Francisco Sibaja Aguilar; al este: Roger Durán Gamboa; y al oeste: María Isabel Hidalgo Corrales. Mide:
diez mil doscientos noventa y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
N° SJ-27341-2022. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en desarrollo del ciclo vegetal, como la siembra de cítricos como limón, naranja,
mandarina, además de todos los cuidados como
limpieza, chapeo, hierbicea, cosechar, abonar y atomizar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Francisco De La
Trinidad Sibaja Aguilar. Expediente
N° 22-000119-0689-AG. Nota: publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de octubre del
2022.—Dra. María Vanessa Fisher González, Jueza
Agraria.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022691719 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°22-000063-0993-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Flor Ivette
del Carmen Méndez Arias, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina
de San Ramón, cédula 2-0395-0376, profesión cocinera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es Terreno con café. Situada en el distrito
Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con frente de veintinueve metros con cincuenta y tres centímetros lineales; al sur,
María Elena Méndez Arias; al este, Xinia Madrigal Vargas y al oeste,
Klever Araya Ugalde. Mide: seiscientos quince metros con cincuenta
y dos decímetros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
número A-688232-2001. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por Donación
de José Ángel Araya Araya,
mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad 2-0313-0550, vecino de
San Ramón, quién es su esposo, anteriormente adquirió de su padre desde el 6 de marzo
de 2001 y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de 21 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en conservación y mantenimiento del cultivo del
café, limpieza, cosecha y recolección a pequeña escala. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Flor Ivette Del
Carmen Méndez Arias. Expediente N° 22-000063-0993-AG.
Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín Judicial por una sola vez.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, esta materia se regula bajo el principio de gratuidad.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón),
San Ramón, 01 de noviembre del año 2022.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022691742 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000258-0217-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Nelly Robles Gamboa quien es mayor, estado civil casada, vecina de San Cristóbal Norte, Desamparados, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 1-0248-0028, profesión ama
de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es Terreno con una casa y patio con cultivos. Situada en el
distrito 8 San Cristóbal, cantón
3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo Robles
Gamboa; al sur, camino público; al este, Gerardo Robles Gamboa y al oeste, Gerardo Robles
Gamboa. Mide: tres mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y
cuatro decímetros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
número SJ-537679-1999. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble
en la suma de ocho millones trescientos
veintiún mil trescientos cincuenta colones y las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de veinticuatro años. Que
no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en sembradíos de banano, naranjas, mandarinas, aguacates, anonas, caña dulce, manzana de agua, yuca, guayabitas de Perú,
granadillas, moras, plantas
ornamentales y de jardín.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Nelly Robles Gamboa. Expediente N°
22-000258-0217-CI. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de octubre del
año 2022.—Licda. Andrea
Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022691749 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°22-000240-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Mamerta Ada López Zúñiga quien es mayor, estado civil Viuda una vez,
vecina de San Jose, Aserrí,
325 metros Oeste del Liceo, portadora
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
5-0087-0521, profesión jubilada,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es Terreno de
patio con jardín y árboles frutales. Situada en el
Distrito Cabo Velas, Cantón
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Calle Pública con un frente de 20
metros, distancia tomada desde el vértice
3 al vértice 4; al sur Jorge Antonio López Zúñiga; al este Carmen Julia
Hernández Obando y al oeste calle
pública con un frente de
22,01 metros. Mide: 476 metros cuadrados,
tal como lo indica el plano Catastrado
número G-2160344-2019. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble
en la suma de cinco millones de colones y las presentes
diligencias en la suma de
un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por Posesión
originaria, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueña por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en realizar Cercas,
chapeas y siembra de árboles frutales.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Mamerta
Ada López Zúñiga. Exp: 22-000240-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies
de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 27 de octubre
del año 2022.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022691755 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000269-0295-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Asociación
Administradora del Acueducto
Rural de San Pedro de Valverde Vega, cédula jurídica número 3-002-185, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno construido. Situada en el
Distrito Valverde Vega, Cantón San Pedro. Colinda: al norte con calle pública con un frente a ella
de diez metros con veintidós;
al sur con Asociación de Desarrollo Integral de San Pedro;
al este Johnny Corrales Vindas
y al oeste con Asociación
de Desarrollo Integral de San Pedro. Mide: ciento ochenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terreno, asistencia, reparación de cercas, además se encuentra construcción de oficinas del acueducto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Asociación
Administradora del Acueducto
Rural de San Pedro de Valverde Vega. Exp: 22-000269-0295-CI-2. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta
y uno minutos del veinticuatro
de octubre del dos mil veintidós.—M.Sc. Karla
Artavia Nájera, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2022691858
).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
22-000016-1309-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jose
Gregorio Alexis Hernández Guerrero quien es mayor, estado civil Casado,
vecino(a) de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, portador de la cédula número
0401060658, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Heredia, la cual es terreno solar con una casa. Situada en
el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí. Colinda: al norte con Rigoberto
Hernández Guerrero; al sur con Patricia Solís Arias y servidumbre de paso de
seis metros de ancho; al este con calle pública y Jairo Chacón Hernández y al
oeste con Rigoberto Hernández Guerrero. Mide: dos mil ciento cuarenta y un
metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por posición originaria, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento, sembrado y chapeado. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por José Gregorio Alexis Hernández Guerrero. Nota:
Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.
Expediente N° 22-000016-1309-CI-4.—Juzgado Civil,
Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Civil), 06 de abril de 2022.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—( IN2022691971 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000008-0422-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Representaciones
Televisivas Repretel S. A. portadora de la cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil noventa y siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno
para construir. Situada en el Distrito Guaycara, Cantón Golfito. Colinda: al norte con calle pública; al sur, este y oeste con Franklin Loaiza Toruño. Mide: Dos mil novecientos ochenta y tres metros con ochenta y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de Tres millones doscientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el
bien inmueble debidamente deslindado de los predios vecinos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Representaciones
Televisivas Repretel S. A.
Exp:22-000008-0422-CI-8. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo
de Golfito (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: nueve horas con veintinueve minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Luis
Diego Bonilla Alvarado, Juez/a Tramitador/a.—1
vez.—( IN2022692175 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 18-000769-0504-CI donde se promueve
Información Posesoria por parte de Jorge Mario Zúñiga Vargas,
quien es mayor, estado
civil casado/a, vecino(a)
de Santo Domingo, Paracito, portador(a)
de la cédula número 0108770192, profesión:
administrador(a), a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno solar. Situada: en el distrito
Paracito, cantón Santo
Domingo. Colinda: al norte,
con Inversiones Forjen S.
A.; al sur, con Cocobolo San Antonio S. A.; al este,
con Israel Quirós Parra y Ronald Rosales Gamboa, y al
oeste, con Cocobolo San Antonio S. A. Mide: mil trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de quince millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Jorge Mario Zúñiga Vargas.
Expediente N° 18-000769-0504-CI-8. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de enero del año 2019.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez
Tramitador.—1
vez.—( IN2022692179 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente
N° 97-160433-0197-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Guido Antonio
Jiménez Jiménez, quien es
mayor, estado civil soltero,
vecino de Puntarenas, Garabito, Jacó, Herradura,
contiguo a la Casa Pastoral, portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número uno-siete ocho cinco-cuatro
dos dos (1-785-422), profesión
agricultor, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es charral. Situada: en Portalón, distrito:
02- Savegre, cantón 06-Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, con Luis Fallas
Quesada; al sur, con: calle pública
con un frente a ella de setenta y tres metros con dieciséis decímetros lineales; al este, con quebrada sin nombre, y
al oeste, con calle pública con un frente a ella de seiscientos cuarenta y cuatro metros con ochenta
y nueve decímetros lineales. Mide: tres hectáreas siete mil seiscientos setenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno dos nueve nueve ocho cinco
seis-dos cero cero ocho
(P-1299856-2008). Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de cinco colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por venta
que le hizo su hermano Rene Jiménez Jiménez, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de treinta y nueve años. Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en agricultura (siembra de maíz y frijoles), chapea, mantenimiento de cercas y rondas. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Guido Antonio
Jiménez Jiménez. Expediente
N° 97-160433-0197-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Puntarenas.—Licda. Dayana Mercedes
Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692206 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente
N° 20-000109-1587-AG, donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Marco Ney Chavarría Ureña, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Isidro, Pérez Zeledón,
Barrio Laboratorio, ciento cincuenta metros este de Ochenta y Ocho Stereo, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número uno-uno dos cuatro dos-siete
ocho cinco (1-1242-785), profesión jardinero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno para construir, con pasto y zona verde. Situada en Tierras Morenas el distrito: 02-Savegre, cantón: 06-Quepos de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte
con: Melvin Ortega Gamboa; al sur con: calle pública con un frente a ella
de ciento sesenta y dos con
cuarenta decímetros lineales; al este con: Eida Gamboa Mora, y al oeste con: Melvin Ortega Mata. Mide:
cinco mil metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
número seis-dos uno seis cuatro cero uno siete-dos cero uno nueve
(P-2164017-2019). Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por venta que le hizo la señora Yenny Lucía Arias Zúñiga, con quien no le une parentesco,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de diez años contando la sus transmitentes.
Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido
en mantener el terreno delimitado,
limpio y en buen estado de conservación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria promovida por Marco Ney Chavarría Ureña. Expediente N° 20-000109-1587-AG. Nota:
publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria, se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies
de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda.
Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022692209 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 97-160433-0197-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Guido Antonio
Jiménez Jiménez quien es
mayor, estado civil soltero,
vecino de Puntarenas, Garabito, Jaco, Herradura, contiguo a la casa
Pastoral, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-siete ocho cinco-cuatro
dos dos (1-785-422), profesión
agricultor, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es charral. Situada en Portalón distrito
02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, con Luis Fallas
Quesada; al sur, con calle pública
con un frente a ella de setenta y tres metros con dieciséis decímetros lineales; al este, con quebrada sin nombre y
al oeste, con calle pública con un frente a ella de seiscientos cuarenta y cuatro metros con ochenta
y nueve decímetros lineales. Mide: Tres hectáreas siete mil seiscientos setenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número seis-uno dos nueve nueve ocho cinco
seis-dos cero cero ocho
(P-1299856-2008). Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de cinco colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por venta
que le hizo su hermano Rene Jiménez Jiménez, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de treinta y nueve años. Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en agricultura (siembra de maíz y frijoles), chapea, mantenimiento de cercas y rondas.- Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Guido Antonio
Jiménez Jiménez. Nota: Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.
Expediente N° 97-160433-0197-AG.—Juzgado Agrario de
Puntarenas.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022692226 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000215-0419-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Fabián
Gerardo Campos Chavarría, quien
es mayor, soltero, sacerdote,
vecino de San Isidro de Pérez Zeledón,
portador de la cédula de identidad
N° 03-0370-0088, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es de
agricultura de maíz y
frijoles con tacotal. Situada
en el Metaponto, distrito, 03° Agua Buena, cantón
08° Coto Brus de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al noreste:
Geovanni Chaves Zamora y Luis Ángel Chaves
Vargas; al noroeste: María Elena Villalobos Zúñiga y Greivin Mauricio Herrera
León, y al sur: calle pública
con un frente lineal a ella de ciento quince metros con sesenta y seis centímetros. Mide: tres mil ciento veinticuatro metros con veinticinco
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
N° P-1126739-2009. Estima el
inmueble en la suma de siete millones
de colones y las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Fabián Gerardo Campos Chavarría. Expediente:
21-000215-0419-AG. Nota: publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular Nº 067-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de
2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad,
que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur, (Corredores), Corredores, 22
de setiembre del 2022.—Lic.
Óscar Andrés Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022692277 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000124-0930-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Inversiones
Yoguini Sociedad Anónima domiciliada en San José avenida 10, cédula jurídica número 3-101-172781, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito
Jiménez, cantón Pococí. Colinda: al norte, con José
Eduardo Solís Rodríguez y Corporación Campal de Santa Clara S. A.; al sur, con Río Jiménez; al este, con Carlos Felipe Wepolt Guillén y al oeste, con Servidumbre Agrícola. Mide: Mil ochocientos quince
metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de seis millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble L-1578-2022 por posesión originaria
hace más de veinticinco años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de chapea, aseo, lindero
cercado y pago de impuestos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Inversiones
Yoguini Sociedad Anónima. Expediente N° 22-000124-0930-CI-2.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de octubre del año 2022.—Lic.
Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2022692294 ).
Sucesión ab intestato en Sede Notarial de Karel Jaroslav Ladislav
Formanek. Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Sandra De La Trinidad Mora Barquero,
mayor de edad, divorciada una vez, pensionada,
vecina de Puntarenas, Centro, del Bar El Cocal, del antiguo Ernestos Bar El Cocal, veinticinco metros norte, portador de la cédula de identidad
número siete-cero cero cinco uno-cero cuatro cero ocho, diez horas del primero de octubre
del dos mil veintidós y comprobado
el fallecimiento de Karel
Jaroslav Ladislav (nombre) Formanek (apellido) de un solo apellido por su
nacionalidad alemana, mayor
de edad, casado una vez, Capitán
de Barco Atunero, vecino de
Fugalei, Samoa, con pasaporte
número PAS E-siete dos nueve cero cuatro cinco nueve, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
Licda. Wendy Rivera Báez,
San José, Calle Blancos, de los
Tribunales del segundo circuito judicial de San José cien
metros oeste y veinticinco
metros al sur, Teléfono 8870-2451. Publicar una vez.—04 de noviembre del 2022.—Licda. Wendy
Rivera Báez.—1 vez.—( IN2022691681 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Christian Paniagua Moreno, mayor, casado
una vez, vecino de Palmar Sur, Osa, Puntarenas, Agricultor, cédula número, uno
– mil veintinueve – trescientos diecisiete, a las nueve horas del siete de
noviembre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento del causante,
esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial ab - intestato de
quien en vida Rodrigo Paniagua Saborío, mayor, casado una vez, agricultor,
cédula, uno – cuatrocientos sesenta – ochocientos setenta, vecino de La Palma
de Palmar Norte, Osa, Puntarenas, quien falleció el treinta y uno de julio de
mil dos mil dieciocho.. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic. Víctor Solís Castillo, ubicada en Palmar
Norte, Osa, Puntarenas, cien metros Oeste de la Sucursal de la Caja
Costarricense del Seguro Social, edificio esquinero, segunda planta, Teléfono
2786-6146.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las ocho horas del ocho de
noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Víctor Solís
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2022691702 ).
El suscrito notario hace constar
que en mi notaría, mediante escritura número ciento sesenta y seis, del cuatro
de noviembre de dos mil veintidós, comparecieron Guillermo Arturo Fonseca Mora,
Carmen Alicia Fonseca Mora y Gerardo José Fonseca Mora a efecto de tramitar
proceso sucesorio en sede notarial de conformidad con el artículo ciento
veintinueve del Código Notarial de quien en vida fue Marta Eugenia Mora
Rodríguez , mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número tres – doscientos
treinta y tres – ciento treinta y cinco, vecina de Cartago, La Unión, San
Rafael. Quien falleció en fecha primero de julio del dos mil
veintiuno. Se nombra como albacea, a Gerardo
Jose Fonseca Mora, quien acepta el cargo. Conforme el articulo ciento
veintiséis punto tres del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo de quince días a
partir de esta publicación, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a
quien en derecho corresponda. Expediente Número 005- 2022.—San José, 7 de
noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Gastón Sancho Cubero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022691704 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Maribel Cordero Prado, a las diecisiete horas
del día 26 de octubre del año 2022 y comprobado el fallecimiento del señor Juan
Jose de la Trinidad Soto Blanco, quien en vida fue mayor, fue casado una vez,
taxista, con cédula de identidad número 1- 552 - 393. quien en vida fue vecino
de Guadalupe, Purral Urbanización Vistas del Valle casa número 11- B, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera el señor antes dicho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Montelimar Guadalupe 100 metros al sur del Colegio de
Microbiólogos, edificio blanco de dos pisos a mano izquierda. Teléfono: 22 81
11 36 (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Lic.
Reyna Liz Mairena Castillo.—1 vez.—( IN2022691722 ).
Sucesorio de Óscar Mario Arce Salas. Cítese
a todos los sucesores, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso
sucesorio ab intestato
extrajudicial en vía
notarial de Óscar Mario Arce Salas, mayor, soltero, administrador, cédula:
dos-cero quinientos treinta
y uno-cero cuatrocientos trece,
vecino de Alajuela, Urbanización
Ciruelas, de la entrada del Colegio Marista, cien metros este, trescientos metros sur, y veinticinco
este, casa veintitrés E,
para que en el plazo de quince días hábiles posteriores a la publicación comparezcan a hace valer sus derechos, en la oficina de la suscrita notaria,
Elizabeth Gamboa Prado, sita:
Santo Domingo de Heredia, diagonal al Colegio Santa María de Guadalupe, personalmente o mediante escrito firmado personalmente, o enviado al correo electrónico:
elizabethgamboa@yahoo.com, con el apercibimiento
de que si no se presentaren
en este plazo
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cero cero dos-dos mil veintidós. Publíquese por una sola vez.—Santo Domingo de
Heredia, veinticuatro de octubre
del dos mil veintidós.—Licda. Elizabeth Gamboa Prado, carné N° 23345.—1 vez.—( IN2022691777 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor
José Ángel Rojas González, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de
identidad número: 5-0138-0687, vecino de Santa Barbara de Santa Cruz de
Guanacaste, fallecido en fecha siete de agosto del año dos mil siete, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos (Art 126.3 del
Código Procesal Civil). Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
o algún interés legítimo en la sucesión, por lo que si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda.
Expediente 0005-2022-8889-jgzl. Notaria del Licenciado José German Zamora Leal,
sito 125 metros Norte de Radio Cultural, Nicoya, Guanacaste. Teléfono:
2686-75-69.—Lic. José German Zamora Leal, Notario Público.—1
vez.—( IN2022691792 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Orfilia León Mendoza, mayor, soltera,
ama de casa, cédula N° 1-0291-0205 para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia. Si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se deben de apersonar en Bufete de la notaria Livia
Meza Murillo, en la provincia
de San José, de la esquina sureste
Corte Suprema de Justicia, 150 metros sur, avenida
10, calle 21, casa 1040 y deberán
de señalar medio, para atender
notificaciones bajo los apercibimientos de que mientras
no lo hagan las resoluciones
posteriores que se dicten
se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Expediente N° 2022-007. Sucesión
de Orfilla León Mendoza.—Licda. Livia Meza Murillo, carné
Nº 2510, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691841 ).
Ante la notaría de la Licda.
Laura Cristina Martínez Umanzor, con oficina en San José, Hatillo tres, de la Escuela Miguel de Cervantes, doscientos metros norte, Calle
Argentina, se tramita proceso
sucesorio de quien en vida fue
Miguel Ángeles Alvarado Agüero, cédula: uno-cero ciento cincuenta y tres-cero trescientos noventa y cuatro, viudo una vez, jubilado
y Elia Porras Vargas, cédula uno-cero doscientos nueve-cero novecientos diez,
viuda una vez, ama de casa, ambos vecinos
de San José, Mora, Ciudad Colón, del cementerio veinticinco metros este. Se emplaza a terceros interesados a hacer valer sus derechos dentro del plazo de ley. Notificaciones al correo electrónico: umanzor1069@hotmail.com.—Licda. Laura Cristina Martínez Umanzor.—1 vez.—( IN2022691845 ).
Se hace
saber a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y a todos los interesados en el Proceso
Sucesorio Notarial de quien
en vida se llamó Víctor Rivera Chavarría,
mayor, cédula de identidad cinco-cero
cero noventa-cero trescientos
cuarenta y ocho, viudo de sus primeras nupcias, pensionado, vecino de
Guanacaste, Liberia, Barrio La Victoria, frente a la
plaza de futbol, quien falleció el día cinco de mayo del año dos mil veintidós. Para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta notaría en
Bagaces, Guanacaste, kilómetro quinientos
metros al sur de la Clínica del Seguro Social a hacer valer sus derechos, si no se apersona dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil veintidós.—Bagaces,
ocho de noviembre de dos
mil veintidós.—Licda.
Berenice Picado Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2022691861 ).
Ante esta notaría mediante acta de apertura otorgada por Alfonso Segura Higaldo, a las quince horas del cuatro de noviembre del dos mil veintidós y
comprobado el fallecimiento de Carlos Augusto
Salas Murillo, mayor, divorciado una
vez, y
en unión de hecho, medico, vecino de El
Carmen de Goicoechea, en
Residencial Estefanía, número
dos, con cédula de identidad número
cinco cero ciento ochenta y siete-cero ciento treinta y dos, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, ubicada
en Puntarenas, Osa, Ciudad
Cortés, Barrio cinco
esquinas, 125 metros sureste
de las oficinas del INA, teléfono
N° 27888356-83831008, a hacer valer
sus derechos.—Ciudad cortes, a las quince horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2022691889 ).
Se cita y emplaza a los herederos
y demás interesados en la sucesión de María Isabel Leopoldina Esquivel Ávila,
cédula 202060793, quien fuese mayor, divorciada dos veces, pensionada, y tuvo
como último domicilio San José, Sabana Oeste, Edificio Dinastía Nº dos, para que, a partir de esta publicación y dentro del
plazo legal, se apersonen ante esta notaría y hagan valer sus derechos. En caso
de no verificarlo así, la herencia pasará a manos de quien corresponda. Notaría
con oficina abierta en San José, Barrio Luján, contiguo al Colegio de Químicos.
Teléfono 2280-9071. Expediente Nº 0002-2022.—San
José, 31 de octubre del 2.022.—Msc. Juan Luis
Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2022691893 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de: Señor José Arce Benavides, mayor, divorciado
tres veces, agricultor, vecino de Alajuela San Ramon, Piedades Norte, Calle
Villalobos, un kilómetro sur de la entrada, cédula de identidad número: dos -
cero cero dieciocho- seis mil doscientos ochenta y
cuatro, para que, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría, ubicada en
Alajuela, San Ramon, Piedades Norte, Las Lomas cincuenta metros norte de Radio
taxis, se apercibe a los que crean tener la calidad de heredero que si dentro
de dicho plazo, no se presentan la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 20- 0002. Sucesorio en sede notarial de
José Arce Benavides.—San José, 30 de agosto del
2022.—Lic. Saul Matarrita Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691921 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue: Santiago Martínez Artavia, mayor, con cédula número cuatro-cero ciento dos-cero ciento ocho, casado en segundas
nupcias, pensionado y vecino
de Puerto Viejo, Sarapiquí, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0020-2022. Notaría del Bufete Vargas Vásquez.—Licda.
Noilly Vargas Vásquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022691952 ).
El suscrito notario hace constar
que en mi notaría, mediante escritura número ciento sesenta y siete, del cuatro
de noviembre de dos mil veintidós, comparecieron Guillermo Arturo Fonseca Mora,
Carmen Alicia Fonseca Mora y Gerardo Jose Fonseca Mora a efecto de tramitar
proceso sucesorio en sede notarial de conformidad con el artículo ciento
veintinueve del Código Notarial de quien en vida fue Gerardo Arturo Juan Bosco
Fonseca Paz, mayor, viudo una vez, pensionado, cédula número tres –ciento
sesenta y nueve – cero setecientos noventa y seis, vecino de Cartago, La Unión,
San Rafael. Quien falleció en fecha veintinueve de setiembre del dos mil
veintidós. Se nombra como albacea, a Gerardo Jose
Fonseca Mora, quien acepta el cargo. Conforme el articulo ciento veintiséis
punto tres del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo de quince días a partir de
esta publicación, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a
quien en derecho corresponda. Expediente Número 006- 2022.—San José, 7 de
noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Gastón Sancho
Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691960 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Maria Cristina Jiménez Soto, titular de la
cédula de identidad número
uno-mil ciento sesenta y siete-cero cero nueve y Mauricio
Andrés
Jimenez Soto, portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos veintiuno-quinientos sesenta y cuatro, a las 13 horas del 2 de noviembre del 2022 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Mauricio Xavier Jimenez Quirós, mayor de edad, viudo de su único
matrimonio, pensionado, vecino
de San José, Condominio Tramonto número
catorce, Guayabos, Curridabat, con cédula número
uno-cero cuatrocientos ochenta
y tres-cero cuatrocientos ochenta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Álvaro Alfaro Rojas, cédula
uno-cero setecientos veinte-cero
seiscientos cuarenta uno. Oficina ubicada en San José, Barrio Dent, calle treinta y nueve, oficina Asesores Corporativos.—1
vez.—( IN2022691963 ).
Sucesión notarial notaría del licenciado Javier Alberto Turcios Madrigal, a las ocho horas del dos de noviembre
del año
dos mil veintidós. Cumplidos
con los requisitos correspondientes, y comprobado el fallecimiento de quien en vida
fuera Roberto Guadalupe Martínez Murillo, mayor, casado una vez,
maestro de obras, con cédula de identidad
número seis cero cero treinta y seis-cero doscientos treinta y tres, vecino de Alajuela, Pacto El Jocote, setenta y cinco metros oeste de la iglesia católica, casa a mano izquierda color anaranjado con verde, publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial, las manifestaciones contenidas
en el acta notarial, escritura número doscientos sesenta ocho-cuatro, de las nueve horas
del primero de noviembre del dos mil veintidós, visible al folio ciento
cuarenta frente hasta el folio ciento cuarenta vuelto del protocolo cuarto del suscrito notario. Se cita a los interesados
para que dentro del término
de treinta días, concurran
a hacer valer sus derechos
ante esta notaría. Se indica además
que el plazo correrá desde el
primer día o fecha de la publicación.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022691969 ).
Ante la
notaría del Licenciado Javier Francisco Calderón Granados, carne 27064, con oficina ubicada
San José 100 Este de la Escuela España, frente a la ANEJUD, se ha abierto
proceso sucesorio en sede Notarial conforme el articulo 129 y siguientes y
concordantes del Código Notarial y el articulo 115 siguientes y concordantes
del Nuevo Código Procesal Civil, a nombre de quien en vida fue María Gabriela
Navarro Álvarez cédula 1-0489-0010 Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en fin a todos los interesados, para que en plazo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos ante esta Notaria.—San José, 2 de noviembre del dos mil
veintidós.— Javier Francisco Calderón Granados.—1 vez.—( IN2022691970 ).
Se cita y emplaza
a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en el proceso sucesorio
de Marco Aurelio Sánchez Vindas, quien en
vida fue mayor, casado una vez,
pensionado, cédula de identidad número
uno-cero ciento ochenta y ocho-cero ciento setenta y uno y vecino de San
José, Hatillo, Hatillo Cuatro, para que dentro del plazo de quince días se apersonen
ante la oficina de la notaría
Virginia Portugués Sánchez,
ubicada en San José, Hatillo, centro, cincuenta
metros al este de la
entrada a Hatillo Uno, a hacer valer
sus derechos y se apercibe a los
que crean tener la calidad de herederos que si no se apersonan en este plazo,
la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente notarial tres-dos mil veintidós. —San
José, 14 de octubre de 2022.—Licda. Virginia Portugués Sánchez,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022691972 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Rodrigo de la Trinidad Rodríguez
Mora, a las doce horas de ocho de noviembre del año dos mil veintidós y
comprobado el fallecimiento de Juan Diego Rodríguez Mora, mayor, soltero,
operario, ultimo domicilio fue en Alajuela, Carrillos de Poás, ochocientos
cincuenta metros noroeste del súper La Primavera, Calle Guadalupe, casa número
siete con portones negros portador de cédula de identidad número dos-
setecientos cincuenta y cinco- novecientos nueve, esta notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaria del Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado,
oficina en Alajuela, de Autorespuestos Gigantes
trescientos metros al norte y diez metros al este. Teléfono 24314705 y
8314-7975.—Alajuela, ocho de noviembre de dos mil veintidós.—Lic.
Víctor Armando Rodríguez Vado.—1 vez.—( IN2022691978 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Servulo
Trejos Araya, a las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil veintidós y
comprobado el fallecimiento de Francisca Rodríguez Rodríguez,
mayor, casada una vez, docente, con cédula de identidad número seis-cero ciento veintinueve-cero quinientos cincuenta y cuatro, vecina de Ciudadela Río Nuevo de Corredores, lote cinco, bloque D, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría de
la Licenciada Yadira Reyes Wong, Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, frente al
Banco Nacional de Costa Rica, cinco de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—( IN2022692016 ).
Se cita a todos
los herederos, acreedores e interesados en general a la sucesión notarial
del señor Jearoal Alberto
Mitchell Mitchell conocido como Gerardo Mitchell Zúñiga, quien en vida
fue mayor, casado una vez, pensionada,
cédula número siete-cero treinta-trescientos noventa, vecino de Limón, Barrio Santa Eduviges,
de la Iglesia Adventista, veinte metros al norte, casa de cemento de color marfil, Distrito
Primero, Cantón Central de la Provincia
de Limón, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a la notaría que se indicará a hacer valer sus derechos. Se apercibe a
todos los interesados que de no apersonarse
en el mencionado
plazo la herencia pasara a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en
el Sucesorio Notarial número cero cero cero uno-dos cero dos dos del señor Jearoal Alberto Mitchell Mitchell conocido como Gerardo Mitchell Zúñiga; gestiona Orestes Hernán Mitchell
Gayle y Patricia Medina Michell Gayle conocida como Patricia Mitchell Gayle. Oficina
del Notario Alfredo Carazo Ramírez, ubicada en Costa Rica, Limón
Centro, frente a los Tribunales de Justicia. Limón, ocho
de noviembre del dos mil veintidós.—Alfredo Carazo
Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022692047 ).
Esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera, Jesús Amadeo Alonzo Benítez, ciudadano venezolano, adulto
mayor, viudo, pensionado, portador
de la cédula
de residencia número uno ocho
seis dos cero uno dos cuatro cuatro seis uno tres, y pasaporte de la República
Bolivariana de Venezuela número
uno tres ocho cero dos dos cuatro tres nueve, vecino de Cartago, Tres
Ríos, La Unión, Condominio Torres del Sol IV, Etapa tercera, apartamento E doce, fallecido el treinta de agosto
del dos mil veintiuno, en
Cartago, cita de defunción tres cero dos cero dos cuatro tres
seis cero ocho siete uno.
Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos en San José, Zapote de la Sede Lechera, trescientos metros al norte y trescientos metros al este, en Grupo Jurídico. Teléfonos 2234-6710,
2253-4761, email saenzabo@gmail.com. Expediente Nº
cero cero cero dos-dos mil veintidós. (Publicar 1 vez en el
Boletín Judicial).—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022692048 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Raquel María Cerdas
Acuña, a las once horas del ocho de noviembre del año dos mil veintidós y
comprobado el fallecimiento de Carlos Eduardo Murillo Cerdas, quien fue mayor,
casado en primeras nupcias, comerciante, cédula de identidad número
cinco-ciento cincuenta y dos-ochocientos cuarenta y nueve, vecino de Alajuela,
San Carlos, Aguas Zarcas, quinientos metros norte de Importadora Monge, esta
Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría
ubicada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, veinticinco metros sur de Coocique, en Centro Comercial CasAzul,
local número dos; teléfono 8708-3808, a hacer valer sus derechos.—Ciudad
Quesada de San Carlos a las catorce horas con treinta minutos del ocho de
noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Lilibel
Jara Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692121 ).
Mediante acta de apertura
protocolizada ante esta notaría en escritura
número doscientos dieciocho de las quince horas treinta
minutos del veinticuatro de
octubre de dos mil veintidós,
visible de folio ciento ochenta
y ocho vuelto a folio ciento noventa frente del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria Joenny Araya Castro, promovido por Katia Lorena Bermúdez
Jiménez, mayor, casada en primeras nupcias, empresaria, vecina de San Rafael
de Heredia, cédula de identidad número
uno cero siete dos cuatro cero tres
siete cero, y Eric Jesús Bermúdez
Jiménez, mayor, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de Pozos de Santa Ana, cédula de identidad
número uno cero ocho cinco cuatro cero siete dos
cuatro, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
testamentario de quien en vida fuere
William Bermúdez Acevedo, costarricense,
mayor, divorciado de sus primeras
nupcias, pensionado, cédula de identidad
número cinco cero uno uno tres cero seis siete cero, vecino de San José,
San Francisco de Dos Ríos, fallecido el veinte de noviembre
de dos mil veintiuno. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Licda. Joenny Araya Castro, ubicada en Granadilla Norte de Curridabat, correo joenny.araya@arcasasesorias.com.—Licda.
Joenny Araya Castro.—1 vez.—( IN2022692142 ).
Se cita a herederos e interesados en la sucesión de Isabel Castro
Morales, mayor, viuda, de San Juan de San Ramón,
cédula 2-040-7895 para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el plazo
de 15 días ante esta Notaría,
en Liberia cuatrocientos cincuenta metros este de la
Municipalidad; apercibidos que si
no lo hicieren, la herencia
pasará a quien corresponda, expediente
2022-0002-SN.—Liberia, agosto
23 de 2022.—Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2022692173 ).
Edicto, se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fue Lawi Edward Dozier, de
un solo apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor, casa vez,
pensionado, con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero uno uno cero cero tres
tres, vecino de cien metros al norte del salón comunal de Los Olivos de Qu
Grande de Tilarán.
Para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener de herederos que sí no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a corresponda, expediente 02-22.
Sed-Not Notaria de Bufete González & Asociados.—Lic. Javier González Loría, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022692224 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Flor María Jaikel Gazel, mayor, viuda, pensionada, portadora de la cédula de identidad
número uno-cero trescientos
ochenta y dos-cero doscientos
noventa y cuatro, vecina de
San José, Pavas, once horas del once de agosto del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento
de Guillermo Emilio Alvarado Umaña, mayor de edad, casado una
vez, pensionado, portador
de la cédula de identidad número
uno-cero doscientos noventa
y siete-cero trescientos cincuenta y siete, vecino de San José, Pavas,
fallecido el veintiocho de marzo del año dos mil veintidós, esta
notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal.—San
José, diez horas del tres
de octubre del año del dos
mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022692238 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 13 de octubre
del año 2022 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fueron
Nieves Vargas Baltodano, y María
Atanasia Mendoza Hernández, ambos mayores, casados una vez entre sí,
el primero albañil, la segunda ama de casa, el primero
con cédula de identidad número
5-038-367, la segunda con cédula de identidad 5-050-149, ambos con último
vecindario en vecindario en Barrio La Granja de
Nicoya, Guanacaste, del MOTP 100 metros al este y 75 cinco al norte. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos o de lo contrario
la herencia pasará a quien corresponda. (Expediente 01-2022). Notaría del Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Nicoya, Guanacaste, 75 metros
al oeste de la esquina noroeste de los Tribunales, teléfono 26866823,
fax 26867244, (publicar 1 vez
en el Boletín
Judicial).—1 vez.—(
IN2022692246 ).
Ante esta notaría y mediante acta de apertura otorgada al ser las nueve horas cincuenta minutos del día diecinueve de octubre del año dos mil veintidós, por los posibles herederos
de quienes en vida fueran: Álvaro Corrales Saborío,
mayor, viudo de su primer matrimonio, pensionado, cédula: dos-ciento
noventa y tres-doscientos y
Haydee Chacón Carvajal, mayor, casada
una vez, ama de casa,
cédula: dos-doscientos quince-cero ochenta y cinco, vecinos de Alajuela, Naranjo, Centro, Barrio El Himalaya,
del Centro Cristiano setenta y cinco
metros este, se da por abierto el proceso
sucesorio ab intestado, expediente cero cero uno-dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante notaría de la licenciada Marilyn
Aguilar Sánchez a hacer valer
sus derechos, Naranjo, centro, Alajuela, cincuenta metros oeste de ferretería Elky María, teléfono: 8982-2176. Publíquese por única vez
correo electrónico: marilynaguilars@hotmail.com.—Lic. Marilyn Aguilar Sánchez,Notaria.—1 vez.—( IN2022692292 ).
Se emplaza a todos los interesados
al sucesorio en sede notarial de Mario Zúñiga Agüero, cédula 1028801257
para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2022. Alajuelita del Liceo 175 metros este.—08
de noviembre del 2022.—Licenciada Karla Solano Ruiz,
Notaria.—1 vez.—( IN2022692302 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Rubén Fernández Abarca, cédula número
uno-cero cuatro nueve tres-cero
dos uno cero, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos a la oficina
del suscrito Notario, situada en Curridabat,
de la Parroquia de Tirrases
veinte metros este; y se apercibe a los que crean tener derechos y calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 001-2022. (Publicar una vez).—Notaría del Lic. Santos Javier
Saravia Baca.—1 vez.—(
IN2022692306 ).
Edicto, se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión notarial Ad Intestado de
Emer Alvarado Soto, quien fuera
mayor, casado una vez, dependiente, vecino de Sarchí Norte de
Valverde Vega, costado este
de la escuela, cédula número
nueve-cero cero catorce-cero
novecientos doce, fallecido el día veinte de octubre del dos mil
cuatro, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 04-100071-0321-CI.—Lic.
Jorge Johanning Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2022692347 ).
Se cita a todos los herederos
y demás interesados en la sucesión del señor Mario Alberto Rivera Castro, mayor, casado una vez,
pensionado, cédula de identidad número
9-0020-0186, vecino de provincia
de San José, San Antonio de Desamparados; cincuenta
metros sureste de la entrada calle
salitre, mano derecha, a
fin de que en el término de 15 días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan en defensa de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren, la herencia pasará a quién corresponda en derecho, conforme al Código Procesal
Civil. Notaria del licenciado Douglas Mora Umaña,
código 13225, San José, calle primera, avenida 22-24, casa 2246, o al correo electrónico dumorauma@gmail.com.—1 vez.—(
IN2022692350 ).
Edicto, se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Mateo Guadalupe Reyes Pineda, quien era mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia uno cinco cinco ocho
cero cero cero cinco cero cuatro uno cinco, vecino que fuera de Guanacaste,
Liberia, centro, pera que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior, en proceso sucesorio en sede notarial, expediente número 08-22-SN. En la notaría del Licenciado Jimmy Martín Rodríguez
Montero en Liberia, Guanacaste, en
los altos del Restaurante
Cuatro Mares, oficina diez
Al celular 8378-9689 o al correo
electrónico jimito13@hotmail.com. Publíquese.—Lic. Jimmy Martín
Rodríguez Montero.—1 vez.—( IN2022692351 ).
Edicto, A solicitud de Rafael Ángel Méndez
Molina, cédula de identidad número:
seis-cero tres uno cero-cero cero nueve
cuatro, he procedido a abrir
expediente de sucesorio acumulado Ab Intestado, en sede notarial, de quien en vida
fue: Rafael Ángel Méndez
Cruz, quien fue mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Puntarenas,
Montes de Oro, Miramar, del ebais de Barranquilla seiscientos metros al oeste, entrada sin salida a mano izquierda, portador de la cédula número: seis-cero cero ocho nueve-cero cuatro cinco uno. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente
proceso, para que se apersonen
ante esta notaria, a formular pretensiones,
legalizar créditos o hacer valer cualquier
derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que, si no se presenta en el
plazo de quince días hábiles,
a partir de la publicación
del presente edicto, en el Boletín
Judicial, la herencia pasará a quien
corresponda. Lugar: San José, Rohrmoser,
ciento veinticinco metros norte del Boulevard, expediente
0002-2022, correo electrónico
domejiaa@hotmail.com Notario: Domingo Mejía Angulo, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José.—San
José, nueve de noviembre
del año dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022692384 ).
Edicto, se cita y emplaza a todos los herederos
e interesados en la sucesión de quien en vida fuera
señor Roberto Daniel Peñaranda
Chaves quien fue divorciado una vez, mecánico vecino
de San Rafael de Heredia con cédula cuatro-ciento treinta y uno-novecientos treinta y cuatro para
que dentro del plazo de quince
días contados a partir de
la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda, expediente 3-2022. Sucesorio Notarial de Roberto Daniel Peñaranda
Chaves - Bufete de Rafael Ángel Rodríguez Chaverri. Heredia, avenida central y segunda calle ocho, teléfono
2237-1225.—Heredia, ocho de noviembre
del año dos mili veintidós.—Rafael Ángel Rodríguez Ch., Notario.—1 vez.—(
IN2022692394 ).
Se hace saber que en esta notaría
se tramita el proceso sucesorio acumulado ab intestato del señor Arcario María Vásquez
Rojas, quien fue mayor, casado una vez,
agricultor, cédula 2-0652-0777; y de la señora María Francisca Carranza Rojas, quien
fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula
2-0875-0694, ambos vecinos de Rincón
de Zaragoza en Palmares de
Alajuela, frente al colegio de la localidad.
Se emplaza a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 0001-2022 AVA. Notaría del Licenciado Alejandro
Vargas Alfaro, sita en San
José, avenidas 12 y 14, calle
15, casa 1266, fax 2240-8504, teléfono 2223-5476.—San
José, 08 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022692434 ).
Ante esta notaría,
mediante acta de apertura otorgada por Gerardo Rojas Gómez,
cédula de identidad 6-0098-1298, diez
horas del veinte de octubre
del año 2022 y comprobado el fallecimiento de Javier Rojas
Gómez, cédula de identidad 6-0155-0033 esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en Puntarenas centro, teléfono 8382-7228, a hacer valer
sus derechos.—Puntarenas, a las once horas y 30 minutos
del primero de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario Público.—1
vez.—( IN2022692435 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Alfonso Jesús
Marín Aguilar, mayor, viudo
de su único matrimonio, pensionado, con cédula de identidad
número siete – cero cero treinta y ocho – cero ocho cuatro dos, vecino de Heredia, San Rafael, doscientos
cincuenta metros al oeste
de la Municipalidad, y otros, a las 17:00 horas del
31 de octubre del año 2022
y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Antonia María Bonilla Espinoza, conocida como Mayra Bonilla
Espinoza, quien fuera
mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la
cédula de identidad número:
cuatro – cero cero ochenta
y uno – cero cuatrocientos veinticinco,
vecina de Heredia, San Rafael, doscientos
cincuenta metros al oeste
de la Municipalidad. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Karol
Cristina Guzmán Ramírez, ubicada en
San Rafael de Heredia, de la esquina sureste del templo católico, cincuenta metros al este. Teléfono 87212715.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez.—1
vez.—( IN2022692471 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Grecia Mercedes Lora Sime, mayor, ama de casa, estado
civil en unión de hecho, con documento de identidad 0800860383 y vecina San
Ramón, cincuenta metros al oeste
de la Delegación Policial de San Ramón. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000268-0296-CI. Nota:
Publíquese por una sola vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 24 de octubre
del año 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2022693973 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Emilce
Gloria De Jesús Hernández Alfaro, mayor, viuda, del hogar, costarricense, con cédula
de identidad 4-0077-0638 y vecina
San José de la Montaña, Barva, Heredia. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000848-0504-CI - 2.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintinueve minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Andrey De Los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2022693978 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó José Nicolás
Briones Rangel, mayor, estado civil casado una vez,
pensionado, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
05-0111-0904 y vecino Río Jiménez de Guácimo. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000341-0930-CI - 1.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de octubre del año 2022.—Lic.
Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2022693989 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó José Manuel Alfaro Corrales,
mayor, soltero, profesión u
oficio desconocido, vecino de San José, Central, cédula de identidad
01-0189-0772. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente
N°22-000604-0180-CI - 4.—Juzgado Primero
Civil de San José, 28 de setiembre del año 2022.—Licda.
Paula Elena Sáenz Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(
IN2022694019 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó José
Del Socorro Saborío Soto, mayor, casado
en primeras nupcias, pensionado, vecino de
Limón, Pococí, Roxana, San Antonio, El Humo, ciento cincuenta
metros al oeste del Bar Acuario,
portador de la cédula de identidad
número 9-0105-0297. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000245-0930-CI-7.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de agosto del año 2022.—Licda.
Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—(
IN2022694033 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Damaris Emilce Rubí
Jiménez, mayor, estado civil casada
una vez, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
1-0555-0297 y vecina de Puriscal,
Santa Marta, frente al Restaurante
Santa Marta. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Publíquese este edicto por
única vez. Expediente N° 22-000133-0197-CI-1.— Juzgado
Civil, Trabajo y Familia Puriscal
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: once horas con veintiuno
minutos del quince de noviembre
del dos mil veintidós.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022694167 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Wilfrido
Del Carmen Picado Cascante, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad 0106840365 y vecino Alajuelita. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
15-100039-0251-CI- 3.—Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y
fecha de emisión: nueve horas con cuatro minutos
del treinta y uno de octubre
del dos mil veintidós.—Licda.
Adriana Brenes Castro, Juez.—1 vez.—(
IN2022694247 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Elizabeth Marin
Solis, mayor, estado civil casada,
profesión u oficio Comerciante, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0602250509 y vecina de Barranca, octava
alameda casa número 559 y quien
en vida se llamó Eusebio Ángel Araya López, quien fue mayor, viudo, Policía Pensionado, costarricense,
cédula 6-0100-1256 y vecino de Barranca, octava alameda casa número 559.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000210-0642-CI-8.—Juzgado
Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con veintisiete minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—(
IN2022694286 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Isidro Encarnación Flores Agüero, mayor, estado
civil casado en primeras nupcias, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 6-0079-0058 y vecino de
San Blas un kilómetro al norte
de la escuela de Lepanto, Puntarenas. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000159-0390-CI- 1.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas del veintisiete de octubre del dos
mil veintidós.—Lic. Carlos
Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—(
IN2022694291 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Heinor
de La Trinidad Duran Mata, mayor, estado civil divorciado, supervisor de seguridad,
costarricense, con documento
de identidad 0105550216 y vecino
de Alajuelita, San Felipe.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000287-0216-CI- 0.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuatro minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022694400 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
Génesis Raquel Solano Suárez, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: Publíquese tres veces consecutivas.
De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente
N°22-002060-0292-FA. Clase de Asunto
Actividad Judicial No Contenciosa
(Depósito Judicial).—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las diez horas uno minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. 31
de octubre del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud
N°68-2017-JA.—( IN2022690301 ). 3 v. 3.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor de edad Valeria de la Rosa Vargas, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° 210020160292FA. Clase de Asunto
depósito judicial. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de setiembre de
2022.—Msc. Francinni Campos
León, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022690322 ). 3
v. 3.
Se cita
y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés
en el depósito
de las personas menores Fabián Alonso Chinchilla
Cabezas y Mari Anne Chinchilla Cabezas, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese edicto tres veces. Expediente
N° 20-000337-0776-FA. Clase de Asunto
Depósito
Judicial.—Juzgado
Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las once horas veintidós minutos del veinte de julio de dos mil veintidós.
20 de julio del año 2022.—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022690930 ). 3 v. 3.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de las personas menores Fabian Alonso Chinchilla
Cabezas y Mari Anne Chinchilla Cabezas, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°20-000337-0776-FA. Clase
de Asunto depósito judicial. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese edicto tres veces.
Juzgado Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia),
a las once horas veintidós minutos
del veinte de julio del dos
mil veintidós.—Msc. Ana Lucrecia Valverde
Arguedas, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022690931 ). 3 v.
3.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de la persona menor
de edad Valeria Aguilar Villalobos, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-002367-0292-FA. Clase
de Asunto actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las
quince horas ocho minutos
del dos de marzo de dos mil veintidós.
02 de marzo del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Juez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022637139 ). 3 v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
de edad Jordán Emanuel
Ramírez López, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas
Expediente N°22-001583-0292-FA. Clase
de Asunto Deposito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del seis de setiembre del
dos mil veintidós.—MSc. Luz Amelia Ramírez Garita.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691089
). 3 v. 2.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor Camila Valeria Argüello
Mendoza e Isabella Victoria Argüello Mendoza, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-001725-0292-FA. Clase de asunto
deposito judicial. Nota: de
conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces
consecutivas.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las veintiún
horas cincuenta y tres minutos del 4 de octubre del
2022.—Msc. Francinni Campos
León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022691262 ). 3
v. 2.
Licenciada María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, se avisa
que bajo el expediente número 22-000815-0687-FA de este Despacho, se tramitan Diligencias
de Tutela Institucional establecidas
por Patronato Nacional de
la Infancia a favor de la persona menor de
edad María Celeste Paniagua Centeno. Se convoca a todas aquellas personas que tuvieran interés directo o derecho al ejercicio de la tutela sobre la menor aquí interesada,
podrán, dentro del plazo de quince días contados a partir de la última publicación de este aviso, apersonarse a los autos. (Publíquese tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial). Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022691613 ). 3
v. 2.
Se cita
y emplaza a Maivie Coromoto Rodríguez Parra y Franklin Segundo Vera Parra y a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
(incapaz) Marvic de Los Ángeles Rodríguez Parra y Franchesca
Elena Vera Parra, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-000774-0687-FA. Clase de asunto
depósito
judicial. Publíquese tres veces. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia
(Materia de Familia), a las nueve horas con cincuenta y un minutos del veintiocho de octubre del año dos mil veintidós, 28 de octubre del año 2022.—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691614
). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores
Ángel Arturo Sibaja Corella y Diego Sibaja Corella, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°19-002216-0292-FA. Clase
de Asunto actividad
judicial no contenciosa. Nota:
Publíquese por tres veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las dieciséis horas trece minutos del veintitrés de setiembre de dos
mil veintidós. 23 de setiembre
del año 2022.—Lic. Walter Chavarría Ching, Juez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022691741 ). 3
v. 1.
Se
convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela legitima de las personas menores de edad Genesis Paola
Flores Morales y Mayela Flores Morales, por haber sido
nombrada en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Edicto publicarse tres veces. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos Expediente
N°22-000053-0673-NA. Proceso: Tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez
y Adolescencia. Fecha:
20 de octubre de 2022.—Licda. Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692201
). 3 v. 1.
Msc. Felicia Quesada Zúñiga Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace
saber al señor Ronny Zúñiga
Rojas, mayor, casado, guía turístico, cédula de identidad número 0203910829, con domicilio desconocido, que en este despacho la señora Cinthya María de Los Ángeles Garita Vargas interpuso un proceso de divorcio en su
contra, bajo el expediente número 21-000587-0364-FA, donde
se ordenó notificarle por edicto el
contenido de la resolución
que literalmente dice: “...Juzgado
de Familia de Heredia, a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del
dos de setiembre de dos mil veintiuno.
De la anterior demanda de divorcio
establecida por el accionante Cinthya
Ronny Zúñiga Rojas, se confiere
traslado a la accionada(o)
Ronny Zúñiga Rojas por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar
este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar
a la página del poder
judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente
y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas
filas de espera. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°
41-14, celebrada el 6 de mayo
del 2014, artículo XLIII, se le previene
a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar
de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran
ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y
se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las
11:00 horas, teléfono central número
2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por
lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la
Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.
34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar
al demandado, se autoriza
al Lic. Rodrigo Madrigal Núñez
portador del carné 7502”. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12
emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia,10 de octubre del 2022.—Msc. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691466 ).
Licenciada Grace María
Cordero Solórzano, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Luis José
Pérez Blanco, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número
21-000662-1307-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas catorce minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno.- De las presentes
diligencias de depósito de la persona menor Ginger Samantha Pérez Osegueda,
promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado por tres
días a Jennifer Julissa Osegueda y Luis José Pérez
Blanco, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f)Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En este mismo acto y por
haberlo solicitado así el ente
actor, sobre cuestiones de
primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el
escrito de demanda, el ente actor solicita
como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada
en este asunto,
indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el
lugar donde se encuentra ubicada la menor Ginger Samantha Pérez Osegueda,
lo cual no se daba bajo el cuido de su
progenitora, la menor
indica que la agrede mucho
y que los roles parentales han estado ausentes. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el
necesario establecimiento
de la apariencia del buen
derecho, esto es que de los
autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad
de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia
de los mínimos presupuestos para lo pretendido;
y por otro lado se hace necesario
que permanezca para su dictado el peligro
en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el
derecho invocado si es que
se concede en sentencia. El
primero de los presupuestos,
en una acción
como la que se pretende se tiene con el hecho
de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores
de edad en este país y además
que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente
que dan cuenta de las actuaciones
del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido.
Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora,
si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no
se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una
duración biológica que asegura el debido
proceso de las partes; en el caso
en que nos encontramos, ese presupuesto se
traduce en la necesidad de
que en caso de que en algún momento
se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y el menor se haya mantenido
en el tiempo;
amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios
envista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como
silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un
derecho que debe ser acorde
con la normativa relativa
al sector de niñez y especialmente
en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero
de la Convención sobre Derechos
del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio
que se convierte en una norma marco
del ordenamiento jurídico en el cual
el legislador pone en manos de la persona juzgadora
la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio
de la juez o el juez una decisión
según los parámetros de aplicación del
principio, que naturalmente varían
conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de
las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho
del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental
de resguardar su integridad emocional y de tener una vida
conforme a sus intereses, y
en este caso
lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una
medida provisional de naturaleza
eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión
provisional, por ende se ordena el Depósito
Judicial de la menor supra indicado
de forma provisional en el hogar de la señora Ivett de Jesús Rivera, quien deberá apersonarse en el plazo
de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier
momento. Notifíquese esta resolución a Luis José Pérez
Blanco, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles).
Por localizarse en 1) Luis
José Pérez Blanco en Limón, Pococí,
La Rita, La Teresa de la pulpería
Valencia 25 metros norte, (cuenta
cedular).- En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.-
Siendo que la demandada
Jennifer Julissa Osegueda de nacionalidad
nicaragüense, carece de domicilio conocido, se ordena notificarle esta resolución, mediante un edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín judicial. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito
Judicial, se le indica a la parte actora
que ante la implementación del sistema
de Escritorio Virtual, que deberá
proceder a la impresión de
la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias de la demanda inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Luis José Pérez Blanco, lo anterior dentro de los tres
días siguientes a la notificación
del presente auto. La documentación
señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente
dicha, con la finalidad de
no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación
al demandado que se indicó.
Notifíquese. Licda. Eugenia
María
De Los Ángeles Bolaños Rodríguez. Juez(a).
La resolución dictada por el Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, de las once horas veintiocho
minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós. En vista de que el demandado Luis José Pérez Blanco carece
de domicilio conocido y no fue ubicado en
la dirección reflejada por su cuenta
cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las dieciséis horas
y catorce minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno, mediante un edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese- Licda.
Grace María Cordero Solórzano, Juez(a).
Lo anterior se ordena así en proceso depósito
judicial de Patronato Nacional de La Infancia contra Jennifer Julissa Osegueda;
expediente Nº 21-000662-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una
sola vez en el Boletín Judicial.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
19 de agosto del 2022.—Grace María Cordero Solorzano, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022691733
).
Licda. Ana Catalina Cisneros
Martínez Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia
Familia); hace saber a Raúl Enrique Batres Romero, documento de identidad
0608400199, Casado/a, No indica, vecino de,
que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra,
bajo el expediente número 21-000132-1086-FA donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito
(Materia Familia).A las catorce horas cincuenta y tres minutos del veintisiete
de octubre de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de divorcio
establecida por el accionante María Isabel López López,
se confiere traslado a la accionada(o) Raúl Enrique Batres Romero(
representado por el Curador Juan Agracio Fallas Salazar) por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso de que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a
la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se
publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para
los efectos del artículos 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
haga la publicación. Expídase y publíquese Ana Catalina Cisneros Martínez.
Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de María Isabel López López contra Raúl Enrique Batres Romero, expediente Nº 21-000132-1086-FA. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación. De conformidad con la circular N° 56-12
emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), 27 de
octubre del año 2022.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022691736 ).
Licenciado Walter Chavarría
Ching, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
Randy Sibaja Leon, en su carácter personal, de
calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda deposito judicial, en
el expediente 19-002216-0292-FA establecida por Patronato Nacional de la
Infancia contra Merceditas Isabel Corella Rojas Y Randy Sibaja Leon se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. A las dieciséis horas cuatro minutos del veintitrés de setiembre de
dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito judicial de las
personas menores Ángel Arturo Sibaja Corella y Diego Sibaja Corella, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Mercededitas Isabela Corella Rojas y Randy Sibaja Leon, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículo s 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notificación: Notifíquese
esta resolución a Mercededitas Isabela Corella Rojas,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real, en la dirección: Alajuela, INVU, del semáforo a
mano derecha, primera entrada a la derecha, casa color amarilla número 41,
frente a la caseta del guarda de seguridad. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela.- En caso que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I
Circuito Judicial de Alajuela de este circuito judicial. Edicto interés: Por
medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir
de la última publicación del edicto ordenado. Edicto traslado: Por encontrarse
ausente el señor Randy Sibaja León, se ordena notificar la presente resolución
por medio de un edicto que se publicará por única vez en el boletín judicial,
de conformidad con el artículo 263 del
Código Procesal Civil. Oficio: De oficio consulte esta autoridad Y remítase
atento oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería con el fin de
que certifiquen las entradas y salidas del señor Randy Sibaja León cédula
205170052. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Walter Chavarría Ching,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022691739 ).
MSC. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia; hace saber al señor
Ronny Zúñiga Rojas, mayor, casado,
guía turístico, cédula de identidad número 0203910829, con domicilio desconocido, que en este despacho
la señora Cinthya María de
Los Ángeles Garita Vargas interpuso un Proceso de Divorcio en su
contra, bajo el expediente número 21-000587-0364-FA, donde
se ordenó notificarle por edicto el
contenido de la resolución
que literalmente dice: “...Juzgado
de Familia de Heredia, a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del
dos de setiembre de dos mil veintiuno.
De la anterior demanda de divorcio
establecida por el accionante Cinthya
Ronny Zúñiga Rojas, se confiere
traslado a la accionada(o)
Ronny Zúñiga Rojas por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones. Igualmente
si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar
este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar
a la página del poder
judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente
y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas
filas de espera. Así mismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia
con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°
41-14, celebrada el 6 de
mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Así mismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún
familiar o vecino a través
del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Se informa
a la parte demandada que si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran
ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y
se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las
11:00 horas, teléfono central número
22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por
lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que
la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una
única vez y no cada vez
que señale ese medio). Para ello
debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta y el Departamento de
Tecnología de Información verificará la confirmación de que
el correo fue recibido en
la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita
la dirección. De confirmarse
la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar
al demandado, se autoriza
al Lic. Rodrigo Madrigal Núñez
portador del carné 7502-”
10/10/2022. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12
emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022691744 ).
Notaría de la Licda. María Isabel Gonzalez Rojas, mediante Expediente Nº 002-2022.
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la Sucesión de Jeyni María Chaves Ovares, Varón, mayor, casado dos veces , portador de la cedula de identidad número siete-cero uno uno siete-cero nueve ocho cuatro , quien vivía en Guácimo
Limón, quien falleció el tres de octubre
del dos mil veintidós, según
citas de inscripción tomo cien, folio: cuatrocientos noventa y tres asiento: novecientos ochenta y seis, para que dentro
del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en San José, Barrio Otoya Edificio Teral Uno oficina treinta y siete, a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. (Publicar una vez).
Expediente número cero cero dos-dos mil veintidós.—Notaría del Licenciada
María Isabel Gonzalez Rojas.—1 vez.—( IN2022691745 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Isela Jimena Mora Lacayo y
Alejandra Michelle Canda Lacayo,
para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-000009-1517-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Lic. Luis Adrián
Rojas Hernández, Juez. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia),
a las diecinueve horas treinta
y dos minutos del cuatro de febrero
de dos mil veintiuno. 04 de febrero
del año 2021.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022691757 ).
Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia
de Heredia, al señor Wally Alberto Salazar Barboza, en su carácter
personal, quien es mayor, de domicilio
desconocido, cédula de identidad
N° 3-306-668, se le hace saber que en demanda autorización
salida del país, bajo el
número de expediente N°
22-001845-0364-FA, establecida por
Nuria Isabel Delgado Vargas y Guido Rodríguez Saborío contra
Wally Alberto Salazar Barboza, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las diez
horas veinte minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós. Del anterior proceso
de autorización de salida
del país, establecido por la señora Nuria Isabel Delgado
Vargas y Guido Rodríguez Saborío, se confiere traslado por el plazo
perentorio de cinco días al
señor Wally Alberto Salazar Barboza, (art. 433 del
Código Procesal Civil). Se le previene
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07, celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se informa a la parte
demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por
limitaciones económicas no
le es posible pagar los servicios profesionales
de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de Lunes a viernes
de 08:00am a 12 m. d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p. m. a 19:30 p. m., Universidad Latina, Sede de Heredia, oficina ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención:
lunes a viernes 08:00 a. m. a 12:00 m. d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a
viernes:13:30 p. m. a 16:30 p. m., teléfono:
22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de
Flores, Belén y Santa Bárbara de
Heredia, teléfono: 22655640. y en
la Defensa Publica de Heredia. Teléfono
N° 25600659. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar DOS MEDIOS distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art.
34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 22953386 ó 2295-3388,
para coordinar la ejecución
de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que
el correo fue recibido en
la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada
a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia.
Prevención de honorarios:
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo
262 el Código Procesal Civil, a fin de
proceder a nombrarle
curador procesal al demandado el señor
Wally Alberto Salazar Barboza deberá depositarse la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones monto que incluye el 13% del IVA, para
responder en forma
a los emolumentos
del profesional a designar,
sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto
total de sus honorarios, ya
que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular Nº141-2008, Secretaría
de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada
N° 22-001845-0364-FA-1 de este juzgado en el
Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento
de que si no se verifica, el proceso permanecerá
inactivo. Una vez efectuado el depósito
deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Publicación de edictos: por medio de un edicto que se publicará por única vez
en el Boletín
Judicial se convoca a todas
aquellas personas que tengan
interés en el presente asunto,
para que se presenten dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
del edicto (artículos 4 y
869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado
electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual
la parte interesada debe estar atenta
a su publicación y una vez cumplido
el plazo deberá aportarlo al despacho. Citación parte actora y testigos: se previene a la parte actora que en el plazo
de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento,
respondan las preguntas que
se le formularán para determinar
la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de
que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Notifíquese. NOTA: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 65-2017-JA.—( IN2022692161 ).
Se avisa, a la señora Salome Solorzano Morales,
mayor, de domicilio desconocido
misma representada por el curador
procesal Licenciado Osler
Alexander Detourniel Sevilla, se le hace saber que existe proceso N° 20-000635-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Freylan
Solorzano Morales establecido
por el Patronato
Nacional de La Infancia en
contra de Salome Solorzano Morales, que en resolución dictada
por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José a las ocho horas treinta y tres minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós,
que en lo conducente dice:
se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una
vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009). Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022692162 ).
Se avisa, a la señora Lilliam Miller Castillo, mayor, de domicilio desconocido, misma representado por la curadora procesal Licenciada Steffany Webb Vizcano, se le hace saber que existe proceso N° 21-000371-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Michael Miller
Castillo establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Lilliam
Miller Castillo, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José a las seis horas cincuenta y
seis minutos del dos de noviembre
de dos mil veintidós, que en
lo conducente dice: se le concede el
plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del
Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jimenez
Rojas.—02 de noviembre de
2022.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José.—Licda. Nelda Jimenez Rojas,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022692163 ).
Se avisa al señor
Michael Fernando Prada García, portador de la cédula de identidad
número 1-1225-0785 de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
22-000763-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad
Amanda Raquel García Castro y Dilana Yanin Prada García. Se le concede el plazo de tres
días hábiles,
para que manifieste
(n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial
de San José, 31 de Octubre de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692164 ).
Se avisa a la señora
Escarlen Zúñiga Méndez,
de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado,
se tramita el expediente 22-000613-0673-NA, correspondiente
a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Alexis Esteban Alvarado Zúñiga. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Nelda
Jimenez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692165 ).
Se avisa a los
señores Tifany Paola Chan
Sanchez y Jeanfranco de La A Morales, mayores, de domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal
Licenciado Jorge Isaac de Jesus Solano Aguilar, se le
hace saber que existe proceso N° 21-000415-0673-NA, de Declaratoria
Judicial de Abandono de la persona menor de edad: Dayron Jokshua de La A Chan, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Tifany Paola Chan Sánchez y Jeanfranco de La A Morales, que en
resolución dictada por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas veintiuno minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, que
en lo conducente dice: se
le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una
vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre de 2022.—Licda. Isabel
Vargas Trejos, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022692193 ).
Se avisa que
en este Despacho
Adriana Alfaro Navarro y Andrey Araya Rojas, solicitan
se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Matthew Gabriel Lara Cortés. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo
de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
22-000542-0673-NA. Se exonera del pago de la publicación,
en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría del la
Corte el 22 de junio de
2009).—Juzgado de
la Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial, San José, 21 de octubre del año 2022.—Licda. Irma Mercedes Páez Sibaja, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022692196 ).
Se avisa, a el
señor Dagoberto Acosta Garay, mayor, de demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal
Licenciado Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez, hace saber que existe proceso N°
20-000389-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad Noa de Jesús Acosta Flores establecido
por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Gema Estela Rojas Rocha, que en este despacho
se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2022000652. Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia.
A las dieciocho horas dos minutos
del veintiocho de setiembre
de dos mil veintidós. Resultando:
I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos
probados: … II.—Sobre el fondo:
… Por tanto: Con fundamento en
las razones dadas, artículo
9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo
30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes
y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de
la persona menor de edad
Noa de Jesús Acosta Flores. Se extingue a sus progenitores Mariana De Los Ángeles
Flores Cerdas y Dagoberto
Acosta Garay el ejercicio de la Patria Potestad.
Se ordena el depósito judicial del niño Noa de
Jesús Acosta Flores en el Patronato Nacional de la Infancia,
Tome nota el registro de nacimientos de la provincia de:
San José, tomo: 2163, folio: 012, asiento: 0023. Sin
especial condenatoria en costas. Publíquese la parte dispositiva mediante edicto. Notifíquese. MSc. Mariam Tatiana Calderón Villegas Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Irma Páez Sibaja, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022692198 ).
Ms. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace
saber a José Nahum Castro García, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, guarda de seguridad, de nacionalidad nicaragüense, con
cédula de documento de identidad
de su país PC1474154, de paradero desconocido, que en Proceso de Autorización
de Salida del País, expediente número 22-000048-0186-FA, establecido por Hazel Carolina Guido Mendoza contra José Nahum Castro García, el Juzgado Primero de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, dictó la sentencia 2022-000758,
de las siete horas cero minutos
del catorce de agosto de dos
mil veintidós, que en su parte dispositiva
dispuso: “Por tanto: De conformidad
con lo expuesto, normas legales citadas, y artículos 99 y siguientes del
Código Procesal Civil, Ley 7130 del 16 de agosto de 1989 (Ley de vigencia transitoria para procedimientos
de Familia; Ley número 9621 publicada
el 3 de octubre de 2018),
2, 8, 140 y 151 del Código de Familia, 51 y 52 de la Constitución
Política, 3 de la Convención sobre
los Derechos del Niño y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, este proceso - Autorización de salida del país - formulado por la actora Hazel Carolina
Guido Mendoza contra el demandado
José Nahum Castro García, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. Se autoriza la salida del país de la persona menor de edad Steven José Castro
Guido en forma permanente,
sin perjuicio de que esa autorización pueda ser revertida por petición
de parte interesada. Dicha autorización se otorga para que la persona menor
de edad pueda salir al lado de su madre, la señora
Hazel Carolina Guido Mendoza o de quien ella autorice. 2) Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. 3) Notifíquese al demandado José
Nahum Castro García, la parte dispositiva
de esta sentencia por medio de edicto que se publicará una sola vez en el
Boletín Judicial.” Expediente
número 22-000048-0186-FA. Nota: Publíquese una vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de setiembre 2022.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022692228 ).
Msc. Isabel Ortiz
Fernández, Jueza del Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (materia familia), a Yanery del Rosario Álvarez
Arias y Dany Saul Brenes González, en su carácter
de progenitores de la persona menor
de edad D.S.B.A, se le hace
saber que en Proceso Actividad Judicial no Contenciosa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia
(Sarapiquí),
bajo la sumaria 22-000272-1343-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia), a las quince horas tres minutos del cuatro de octubre de
dos mil veintidós. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores D.S.B.A, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Yanery del Rosario Álvarez
Arias y Dany Saul Brenes González, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente
se les invita a utilizar el sistema de gestión
en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más
información contacte al
personal del despacho en
que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por
haberlo así dispuesto el consejo
superior, en concordancia
con la política de género
del poder judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo lv, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Tomando en consideración
el tipo de proceso, aunado a que en el mismo
no se está desplazando ningún derecho de la persona menor
de edad y, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc, que rigen en la materia
de niñez (artículos 105,
106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), se ordena notificar a los demandados Yanery del Rosario Álvarez
Arias y Dany Saul Brenes González, por medio de edicto, que se publicará una única
vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (materia familia).—Msc. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022692233 ).
Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo 25
del Código de Familia comparecen los señores Emmanuel de Jesús Montero Delgado,
mayor, soltero, edad 21 años, encargado de mantenimiento, cédula de identidad
número 4-0250-0292, nacido en Costa Rica, vecino de Heredia, San Joaquín,
Flores, de Caracoles de Colores 800 Metros sur y 50 metros este, casa mano
izquierda, color azul, portón negro, hijo de Ana Teresa Delgado Leitón y Arvey Gabriel Montero Sánchez, ambos de nacionalidad
Costarricense y Suanny Alkattraz
Alvarado Pérez, mayor, soltera, edad 21 años, operaria de producción, portadora
de la cédula de identidad número 1-1802-0158, nacida en Costa Rica, de Heredia,
San Joaquín, Flores, de Caracoles de Colores 800 Metros sur y 50 metros este,
casa mano izquierda, color azul, portón negro, hija de Yorlenny
Pérez Hernández y Roberto Carlos Alvarado Salazar, ambos nacionalidad
Costarricense; y quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien
tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en
San José, Santa Ana, Piedades, Residencial Montaña Luna Casa 7.—San José, a las
8 horas del 8 de noviembre de 2022.—Licenciado Ricardo Fernando Mora Zúñiga,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022691968 ).
Se han presentado
ante esta notaría, a solicitar unión mediante matrimonio civil, los señores: Juan Pablo
Chinchilla Hernández, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N°
3-0410-0607, mayor, soltero, administrador de empresas, de treinta y seis años cumplidos, hijo de Juan Luis Chinchilla Castro y Maritza Hernández
González, de nacionalidad costarricense
y Lauana Maia, de un solo apellido
en razón de su nacionalidad brasileña, pasaporte de Brasil G B 063521, hija de Celio Maia y Aurea María de Andrade, de nacionalidad
brasileña, mayor, divorciada,
relacionista pública, de cincuenta años cumplidos, vecinos de Cartago,
Juan Viñas, Barrio Buenos Aires, doscientos
cincuenta metros oeste de
La Ermita. Si alguna persona está
interesada a oponerse a esta unión, puede
hacerlo ante esta Notaría, dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto.—Curridabat, 8 de noviembre.— Flor
de María López Guido, fax: 2224-3638, fmlopez@abogados.or.cr Notaria pública.— 1 vez.—( IN2022692358 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Andrea Vanessa Salas Araya, mayor, divorciada de William Humberto Barboza Ramírez en Cartago, el 07/05/2012, Ama de
Casa, vecina de Barrio Morado,
Cartago, Lourdes, de la Fábrica de Cemento, 800 metros al este, casa
de color papaya, verjas negras,
cédula de identidad número
0303890566, hija de Gabriela Araya Mata y Minor Salas
Brenes, nacida en Oriental, Central, Cartago, el
30/08/1983, con 39 años de edad,
y Jeiner Horacio Cantillo
Ramírez, mayor, divorciado de Yessica
Vanessa Mata Alvarado, en Cartago, el 27/11/2017, Chofer, vecino de Barrio Morado, Lourdes,
de la Fábrica de Cemento,
800 metros al este, casa de color papaya, verjas negras, cédula de identidad número 0303710360, hijo de German Cantillo Torres y
Elizabeth Ramírez Bonilla, nacido en
Orientas Cartago, el
25/01/1981, actualmente con 41 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº22-002367-0338-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado
de Familia De Cartago, Cartago, fecha,
05 de octubre del año 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022694134 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Daniel Moisés Naranjo Moya, mayor, soltero, Oficial de Seguridad, vecino de San Felipe
de Alajuelita, 500 metros al sur, del Restaurante Chino La Pradera,
Boulevard La Guardia, casa de color blanca con portón grande blanco,
cédula de identidad número
0304940226, hijo de Vanessa Moya Rojas y Miguel Ángel Naranjo Mena, nacido en Oriental, Central,
Cartago, el 30/04/1996, con 26 años
de edad y Diana Dilenia
Lopez Arauz, mayor, soltera,
de nacionalidad Nicaragüense,
Cajera, vecina de Taras de
Cartago, de la Pulpería Los Cinco Pinos,
cuarta casa a mano derecha,
de color rosada, pasaporte número 03094823, hija de Sabas López Romero y Virginia Arauz
Blanco, nacida en
Chinandega, Nicaragua, el 03/12/1997, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº22-002352-0338-FA.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 07 de octubre del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022694135 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Xinia Hernández Barrantes, mayor,
soltera, Administradora de empresas, cédula de identidad número, 0503430857, vecino de Tilarán, Barrio Bajos de Guto, 250 metros al este de la
casa episcopal, casa a mano derecha color azul, hija de Luis María
Hernández Carranza y Daysi Barrantes Ruiz, nacida en Centro de Liberia,
Guanacaste, con 37 años de edad,
teléfono: 8841 9699 y Manuel David García Fernández,
mayor, soltero, Bodeguero,
cédula de identidad número
0504000748, vecino de Tilarán,
Barrio Bajos De Guto, 250
metros al este de la casa episcopal, casa a mano derecha color azul , hijo de Grace Fernández Rojas y Manuel García Robles, nacida en Centro, Liberia,
Guanacaste, el 05/10/1994, actualmente
con 28 años de edad,
teléfono:6319 9912. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una vez. Expediente N° Nº22-000329-0928-FA.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas,
fecha, 11 de noviembre del año 2022.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022 694149).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Presentes
en este Despacho
Angel Eloy Alberto Arrieta Rodríguez, mayor, divorciado,
Biólogo, cédula de identidad
número 0600960927, vecino
de Golfito, Imaa San Martin, hijo
de María Edith Arrieta Rodríguez y nacido en Ciudad, Cortes Osa,
Puntarenas, el 27/01/1951, con 71 años
de edad, y Claribel Sandino Pérez, mayor, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 155804179902, vecina de
Golfito, Imaa San Martin, hija
de Perez Ticai Adilia y
Sandino Pavón German, nacida
en Rivas, el 24/01/1978, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente
Nº 22-000273- 1086-FA. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, fecha,
14 de noviembre del año
2022.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022694327 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil: Crisanto Abelino Quirós Villegas, cédula de identidad
número 0600840741 y Lourdes Del Carmen Zúñiga Arias, cédula de identidad
número 0106690104. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº22-001132-1146-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas,
fecha, 08 de noviembre del año 2022.—Msc Marianela Vargas
Cousin, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022694344 ).
Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Emily
Herrera Sánchez, mayor, soltera, ama de casa, de dieciocho años de edad, hija de Miguel Herrera Soto
y Ana Sánchez Ortega, portadora de la cédula de identidad número siete-cero tres cero cinco-cero cuatro nueve ocho, nacida el
diecinueve de enero del año dos mil cuatro, vecina de
Limón, Pococí, Guápiles,
Cariari, de la Escuela de Campo Cinco kilómetro y
medio al oeste, calle aventura; y el señor Michael Andrés Garro Chavarría, mayor, soltero, peón agrícola, de veinticuatro años de edad, hijo de José Ángel Garro Chavarría
y Sonia Chavarría Rojas, portador
de la cédula de identidad número
siete-cero dos seis cero-cero uno uno
cero, nacido el cinco de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, Cariari, de la
Escuela de Campo Cinco kilómetro y medio al oeste, calle aventura.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente
Nº22-000800-1307-FA Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
01 de setiembre del año
2022.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022694348 ).
Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Emily Herrera Sánchez,
mayor, soltera, ama de casa, de dieciocho
años de edad, hija de Miguel Herrera Soto y Ana Sánchez Ortega, portadora de la cédula de identidad
número siete-cero tres cero cinco-cero cuatro nueve ocho, nacida
el diecinueve de enero del año dos mil cuatro, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, Cariari, de la Escuela de Campo Cinco kilómetro y medio al oeste, calle aventura; y el señor Michael Andrés Garro Chavarría, mayor, soltero, peón agrícola,
de veinticuatro años de edad, hijo de José Ángel Garro Chavarría
y Sonia Chavarría Rojas, portador
de la cédula de identidad número
siete-cero dos seis cero-cero uno uno
cero, nacido el cinco de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, Cariari, de la
Escuela de Campo Cinco kilómetro y medio al oeste, calle aventura.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente
Nº22-000800-1307-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe ser publicado solo una vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de setiembre
del año 2022.—Licda. Grace
María Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694351 ).
Traslado de Acción
Civil Resarcitoria, Unidad de Trámite
Rápido del Ministerio Público, de conformidad con el numeral 115 del Código Procesal
Penal se le comunica al demandado
civil Carlos Eduardo Vargas Chaverri del contenido de la Acción Civil Resarcitoria que ejerce el ofendido Blas Ceferino Pereira
Gutiérrez para que se pronuncie sobre
la participación del actor civil excepciones
que correspondan en el término de ley. Fiscalía Unidad de Trámite Rápido; al ser las nueve horas
con cuarenta y tres minutos del cuatro de octubre del
dos mil veintidós; Licenciado
(a) Lina Spinelli Mora, Fiscal Auxiliar, al (la) señor
(a) Carlos Eduardo Vargas Chaverri, cédula o documento de identidad número 4-0143-0446, se le hace
saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, en la causa número único 18-000221-1275-PE; seguido en contra de Joseph
Steven Espinoza Araya, en perjuicio
de La Seguridad Común, por el (los)
delito (s) de Conducción Temeraria, se ha dictado resolución que literalmente dice:
Traslado de Acción Civil Resarcitoria,
Unidad de Trámite Rápido
del Ministerio Público, de conformidad con el numeral 115
del Código Procesal Penal se le comunica
al demandado civil Carlos Eduardo Vargas Chaverri del contenido de la Acción Civil Resarcitoria que ejerce el ofendido
Blas Ceferino Pereira Gutiérrez para que se pronuncie
sobre la participación del
actor civil excepciones que correspondan
en el término
de ley; comunicación por edicto. Fiscalía Unidad de Trámite Rápido. En vista de que el señor Carlos Eduardo Vargas Chaverri,
cédula o documento de identidad
número 4-0143-0446; es de domicilio
desconocido, se procede a comunicarle la resolución, por medio de edicto que se publicará una sola vez en el
Boletín Judicial. Comuníquese.
Fiscalía Unidad de Trámite Rápido; publicar dos veces en el
Boletín Judicial de La Gaceta con un intervalo de 8
días; 2 veces. De conformidad
con la circular No 67-09 emitida por
la Secretaria de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687673
). 2 v. 2. Alt.
Expediente:
13-0008831275-PE contra: Jean Carlos Blanco Escalante Ofendido/a:
Wagner Ramírez Hernández. Delito: Portación
Ilícita de Arma Permitida publíquese por edicto Tribunal Penal del
Primer Circuito Judicial de San José, al ser las
quince horas y cuarenta minutos
del catorce de diciembre
del dos mil veintiuno. Se hace
saber: Que dentro de la causa penal
13-000883-1275-PE, seguida contra Jean Carlos Blanco
Escalante, por el delito de Infracción a la ley de Armas, en perjuicio
de La Seguridad Común, se ordena publicación de edicto. “Mediante resolución de
las diez horas veintisiete minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno. Siendo que en sentencia
N°766-2016 de las diez horas del veintiuno
de julio de dos mil dieciséis
se ha ordenado devolver el arma de fuego
tipo pistola, marca Jennings-Nine, con empuñadura
de plástico de color negro y carro
de color plateado, de fabricación
estadounidense con número
de serie 129939, con su
cargador de color negro de metal con siete proyectiles sin percutir marca Luger y un proyectil sin percutir marca TZZ todos de color dorado , a quien demuestre ser su legítimo propietario, y vista la certificación emitida por el Departamento
de Control de Armas y Explosivos
del Ministerio de Seguridad
Pública, que rola a folio
286, en la que se informa
que el arma en mención se encuentra
registrada a nombre de
Harold Javier Herrera Aguirre, cédula residencia 155814081218, y siendo que en autos no se cuenta con información para su localización, procédase a la publicación de edicto mediante el Boletín Judicial,
y si transcurridos tres meses de la notificación no existe interés de parte para su devolución,
de conformidad con la Ley de Armas
y Explosivos N°7530, se ordenará
el comiso a favor del
Estado, a la orden del Arsenal Nacional, autorizando su destrucción en caso de no ser posible su uso. Notifíquese.
Lic. Luis Carlos Castro Araya, Juez
de Juicio”. Se corrige
error material publíquese por
edicto Tribunal Penal del Primer Circuito
Judicial de San José, al ser las siete horas uno minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno.
Se corrige error material contenido
en el auto de las diez horas veintisiete minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno en el sentido
de que “se ordena publicar por tres veces
consecutivas mediante edicto en el
Boletín Judicial el
contenido de esta resolución y no como se indica en el mismo.
En lo demás se mantiene incólume. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Lic. Luis Carlos Castro
Araya, Juez de Juicio.—MsC. William Serrado Baby, Juez Coordinador.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022691726 ). 3
v. 1.