Alcances

BOLETÍN JUDICIAL N° 221 DEL 22 DE NOVIEMBRE DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 183-2022

ASUNTO:      Actualización de los montos de las multas de tránsito que regirán para enero del 2023, según el artículo 148 de la Ley 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS,

SERVIDORAS, SERVIDORES JUDICIALES Y PÚBLICO

EN GENERAL, SE LES HACE SABER

QUE:

Este Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 81-2022 celebrada el 21 de setiembre de 2022, artículo XVII, aprobó la actualización los montos de las multas de tránsito contenidas en la reforma a la Ley 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas, Terrestres y Seguridad Vial, que regirán a partir de enero de 2023, de conformidad con lo que establece el artículo 148 de la citada Ley, a saber:

CUADRO DE MULTAS

LEY 9078-ACTUALIZADO

RIGE A PARTIR DE ENERO 2023

Estacionamientos preferenciales, en estacionamientos públicos como privados

ART. INCISO Ley de Tránsito

CONDUCTA

MULTAS A PARTIR DE ENERO 2022

Multas (10,05%) RIGEN A PARTIR DE ENERO 2023

96

Los espacios preferenciales podrán ser ocupados, únicamente, por quienes tengan una discapacidad evidente o certificada, así como por mujeres en estado de gravidez avanzado y ciudadanos de oro.  La administración del parqueo velará porque los espacios preferenciales no sean ocupados por otras personas no autorizadas. En caso de que personas no autorizadas ocupen dichos espacios, les será aplicable una multa de categoría C.

¢112 844,22

¢124 185,06

96

La administración del estacionamiento deberá denunciar, inmediatamente, el hecho a las autoridades de tránsito y solicitar de inmediato que con el concurso de sus grúas remueva el vehículo infractor. El propietario del establecimiento que incumpla con esta obligación estará sujeto a una multa equivalente a cinco veces la multa estipulada en la categoría C.

¢564 221,13

¢620.925,35

 

Multas Categoría A

ART. INCISO Ley de Tránsito

CONDUCTA

MULTAS A PARTIR DE ENERO 2022

Multas (10,05%) RIGEN A PARTIR DE ENERO 2023

143 a)

A quien conduzca bajo la influencia de bebidas alcohólicas en las siguientes condiciones de concentración de presencia de alcohol en sangre o aire espirado:

i) Superior a cero coma cincuenta gramos (0,50 g) por cada litro de sangre y hasta cero coma setenta y cinco gramos (0,75 g) para cada litro de sangre, o superior a cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) y hasta cero coma treinta y ocho miligramos (0,38 mg) en aire espirado; en ambos supuestos para cualquier tipo de conductor.

ii) Superior a cero coma veinte gramos (0,20 g) hasta cero coma cincuenta gramos (0,50 g) de alcohol por cada litro de sangre, o superior a cero coma diez miligramos (0,10 mg) hasta cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) por cada litro de sangre en aire espirado; en ambos supuestos para conductores profesionales y para aquellos conductores con licencia de conducir emitida por primera vez dentro de un plazo menor de tres años.

¢333 973,30

 

¢367.537,62

143 b)

Al conductor que circule en cualquier vía pública a una velocidad superior a los ciento veinte kilómetros por hora, siempre que no se trate de competencias de velocidad ilegales denominadas piques, las que se encuentran contempladas en el artículo 254 bis del Código Penal, Ley Nº 4573, de 4 mayo de 1970, y sus reformas.

¢333 973,30

¢367 537,62

143 c)

A quien conduzca con licencia que haya sido suspendida por infracciones a la presente ley.

¢333 973,30

¢367 537,62

143 d)

Al conductor que adelante, curvas, intersecciones, cruces de ferrocarril, puentes, túneles, pasos a desnivel, por espaldón, por el costado derecho.

¢333 973,30

¢367 537,62

143 e)

Al conductor que invada el carril adjunto que se encuentre separado por una línea de barrera de trazo continuo, a excepción de lo establecido en el artículo 100.

¢333 973,30

¢367 537,62

143 f)

Al conductor que infrinja la prohibición de giro en U y giro a la izquierda en lugares donde haya señalamiento vertical y horizontal.

¢333.973,30

¢367 537,62

143 g)

Al conductor que se niegue a acatar el requerimiento del artículo 208 de esta ley de someterse a una prueba de alcoholimetría.

¢333 973,30

¢367 537,62

143 h)

Producir ruido o emisiones de gases, humos o partículas contaminantes que exceden los límites establecidos, de conformidad con el artículo 38 y el artículo 39 de esta ley.

¢333 973,30

¢367 537,62

 

Multas Categoría B

ART. INCISO Ley de Tránsito

CONDUCTA

MULTA RIGE A PARTIR ENERO 2022

MULTA RIGE A PARTIR ENERO 2023

144 a)

Al conductor que permita que personas menores de doce años que midan menos de 1.45 metros de estatura no utilicen dispositivos especiales de seguridad.

¢225 688,45

¢248 370,14

144 b)

A quien conduzca un vehículo de transporte de materiales peligrosos, infringiendo las disposiciones del artículo 115 de la presente ley.

¢225 688,45

¢248 370,14

144 c)

Al conductor de vehículos tipo motocicleta y bicimoto que permita que personas menores de cinco años de edad viajen como acompañantes en esos automotores, infringiendo el inciso e) del artículo 117 de esta ley.

¢225 688,45

¢248.370,14

144 d)

Al conductor que irrespete la señal de alto en una intersección.

¢225 688,45

¢248 370,14

144 e)

Al conductor que irrespete la señal de alto de la luz roja de un semáforo, salvo las excepciones contempladas en el artículo 104 de esta ley.

¢225.688,45

¢248 370,14

144 f)

Al conductor que circule un vehículo con placas que registralmente pertenezcan a otro vehículo, o con placas alteradas o falsas.

¢225 688,45

¢248 370,14

144 g)

Al conductor que circule a más de cuarenta kilómetros por hora (40 km/h) sobre el límite máximo establecido, salvo que exista una sanción superior.

¢225 688,45

¢248 370,14

144 h)

Al conductor que, por irrespetar la señal de alto, en el derecho de vía ferroviario, dañe de cualquier forma los dispositivos colocados como sistema de alerta y prevención ante el paso del tren.

¢225.688,45

¢248 370,14

Multas Categoría C

ART. INCISO Ley de Tránsito

CONDUCTA

MULTA RIGE A PARTIR ENERO 2023

MULTA RIGE A PARTIR ENERO 2023

145 a)

A quien conduzca vehículos de carga pesada en las zonas urbanas y suburbanas no autorizadas por el MOPT.

¢112 844,22

¢124 185,06

145 b)

Al conductor que circule un vehículo con exceso de carga en las vías públicas, salvo lo dispuesto en el inciso h) y párrafos finales del artículo 114.

¢112 844,22

¢124 185,06

145 c)

A quien conduzca en vías públicas vehículos automotores modificados o adaptados, en contravención de lo dispuesto en el artículo 122 de esta ley.

¢112 844,22

¢124 185,06

145 d)

Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin los dispositivos retroreflectivos exigidos.

¢112 844,22

¢124 185,06

145 e)

Al conductor que incumpla con los recorridos y las paradas establecidos por el CTP para los vehículos de transporte público, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

¢112 844,22

¢124 185,06

145 f)

Al conductor de vehículos de transporte público con exceso de pasajeros según la capacidad fijada por el CTP.

¢112 844,22

¢124.185,06

145 g)

Al conductor de vehículos de servicio transporte público que traslade pasajeros en el área marcada en entrada y salida, en contravención del inciso a) del artículo 51 de esta ley.

¢112 844,22

¢124 185,06

145 h)

Al conductor que circule con vehículo sin las luces reglamentarias encendidas, desde las seis de la tarde hasta las seis de la mañana, o en ocasiones en que se dificulte la visibilidad.

¢112 844,22

¢124 185,06

145 i)

Al conductor de vehículos utilizados para el acarreo modalidad grúa o plataforma que incumpla las disposiciones establecidas en el artículo 113 de esta ley.

¢112 844,22

¢124 185,06

145 j)

Al propietario del vehículo de servicio de transporte público modalidad taxi que no porte taxímetro, o bien, esté alterado.

¢112 844,22

¢124 185,06

145 k)

Al conductor de servicio de transporte público modalidad taxi que no utilice el taxímetro cuando traslade pasajeros.

¢112 844,22

¢124 185,06

145 l)

Al conductor que realice adelantamiento, valiéndose de la prioridad de paso que le asiste a los vehículos de emergencia.

¢112 844,22

¢124 185,06

145 m)

Al conductor que circule en las aceras con vehículos automotores.

¢112 844,22

¢124 185,06

145 n)

Al conductor que adelante a otro vehículo que se haya detenido frente a una zona de paso para peatones.

¢112 844,22

¢124 185,06

145 ñ)

Al conductor que infrinja las reglas de conducción previstas en el artículo 126 de la ley, respecto a la utilización de teléfono móvil, así como de cualquier otro medio o sistema de comunicación mientras conduce, salvo que no se empleen las manos, y la realización de actividades distintas de las que demanda la debida conducción.

¢112 844,22

¢124 185,06

145 o)

A la persona que conduzca sin haber obtenido licencia de conducir requerida para el tipo y la clase de vehículo conducido o permiso temporal de aprendizaje, o conduzca con permiso temporal sin el debido acompañante.

¢112 844,22

¢124 185,06

145 p)

Al conductor que circule a una velocidad superior a veinticinco kilómetros por hora (25 km/h) por las vías públicas localizadas alrededor de planteles educativos con estudiantes presentes, centros de salud, centros de atención a personas adultas mayores o lugares donde se lleven a cabo actividades o concentraciones masivas, siempre que estas se encuentren debidamente identificadas para informar al público en general.

¢112 844,22

¢124 185,06

145 q)

A quien conduzca sin utilizar el cinturón de seguridad.

¢112 844,22

¢124 185,06

145 r)

Al conductor que permita que los acompañantes no utilicen el cinturón de seguridad.

¢112 844,22

¢124 185,06

145 s)

Al conductor que no utilice el casco de seguridad debidamente ajustado en vehículos tipo motocicleta y bicimoto.

¢112 844,22

¢124 185,06

145 t)

Al conductor que permita al acompañante viajar sin utilizar el casco de seguridad debidamente ajustado en vehículos tipo motocicleta y bicimoto.

¢112 844,22

¢124 185,06

145 u)

Al conductor que circule a más de treinta kilómetros por horas (30 km/h) sobre el límite máximo establecido, salvo que exista una sanción superior.

¢112 844,22

¢124 185,06

145 v)

Al conductor de vehículos de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, que se niegue a prestar servicio a personas adultas mayores o con discapacidad.

¢112 844,22

¢124 185,06

145 w)

Al conductor de vehículos tipo bicimoto y motocicleta que adelante en medio de las filas de vehículos a una velocidad superior a veinticinco kilómetros por hora (25 km/h), salvo la excepción dispuesta en el inciso g) del artículo 108.

¢112 844,22

¢124 185,06

145 x)

Al conductor que circule a una velocidad inferior a la mínima establecida en el tramo respectivo, con el propósito comprobado de congestionar o entorpecer el libre flujo vehicular.

¢112 844,22

¢124 185,06

145 y)

Al propietario de un vehículo que lo utilice para prestar servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, sin contar con las autorizaciones respectivas. Igual sanción se aplicará al conductor que no siendo el propietario del vehículo utilizado preste el servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, sin las respectivas autorizaciones.

¢112.844,22

¢124 185,06

145 z)

A quien circule evadiendo el control o la señal de alto en el derecho de vía ferroviario, así como a quien estacione u obstruya, con cualquier tipo de vehículo, el derecho de vía ferroviario.

¢112 844,22

¢124.185,06

145 aa)

Al conductor de un vehículo de carga liviana o de carga pesada que desacate las disposiciones a), b), c), d), e), f) y j) del artículo 114 de esta ley.

Artículo 114:

a) La carga debe estar bien sujeta y acondicionada.

b) La carga no debe obstruir la visibilidad del conductor ni dificultar la conducción del vehículo.

c) La carga debe transportarse de forma que no provoque inconvenientes por desprendimiento o que dificulte el tránsito de otros vehículos.

d)La carga no debe ocultar las luces del vehículo ni el número de la placa.

e) Todos los accesorios, que sirvan para acondicionar o proteger la carga, deben reunir las condiciones de seguridad reglamentarias.

f) Cualquier carga que sobresalga de la parte trasera, delantera o lateral del vehículo, debe ser señalada con banderas rojas y con dispositivos proyectores de luz durante la noche. La carga no debe hacer contacto con la vía.

j) Los vehículos de más de cuatro mil kilogramos deben someterse al pesaje en las casetas destinadas para tal efecto.

¢844.221,12

¢124.185,06

145 bb)

Al conductor con exceso de pasajeros, según la capacidad máxima del vehículo.

¢112 844,22

¢124.185,06

145 cc)

Al conductor que traslade pasajeros fuera de la cabina en la cajuela o cajón del vehículo. A excepción del transporte de trabajadores para actividades agrícolas, mantenimiento de servicios públicos, atención de emergencias y el traslado de personas en carreteras cantonales de lastre o tierra.

¢112 844,22

¢124 185,06

145 dd)

Al conductor que circule un vehículo en las vías y durante los días o las horas cuyo tránsito sea restringido por emergencia nacional decretada.

¢112 844,22

¢124 185,06

 

Multas Categoría D

ART. INCISO Ley de Tránsito

CONDUCTA

MULTA RIGE A PARTIR ENERO 2022

MULTA RIGE A PARTIR ENERO 2023

146 a)

Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación con algún dispositivo que permita burlar o anular los aparatos de vigilancia de la Policía de Tránsito.

¢55 852,19

¢61 465,34

146 b)

Al conductor que irrespete las señales de tránsito fijas, verticales u horizontales, y las indicaciones de la autoridad de tránsito, siempre que no exista una sanción superior distinta.

¢55 852,19

¢61 465,34

146 c)

Al conductor que irrespete las prioridades de paso, según lo establecido en el artículo 105 de esta ley.

¢55 852,19

¢61.465,34

146 d)

Al conductor que incumpla las indicaciones para la circulación en rotondas, señaladas en el artículo 106 de la presente ley.

¢55.852,19

¢61.465,34

146 e)

Al conductor que incumpla las reglas sobre uso del carril central establecidas en el artículo 107 de la presente ley.

¢55 852,19

¢61.465,34

146 f)

Al conductor que incumpla los requisitos de señalamiento de maniobra establecidas en el inciso c) del artículo 108 de la presente ley.

¢55 852,19

¢61 465,34

146 g)

Al conductor que incumpla las normas de uso de luces establecidas en el artículo 103 de la presente ley, siempre que no exista una sanción superior distinta.

¢55 852,19

¢61 465,34

146 h)

Al conductor que circule sin vestimenta retrorreflectiva en vehículos tipo motocicleta y bicimoto.

¢55 852,19

¢61 465,34

146 i)

Al conductor que infrinja las prohibiciones para la circulación de vehículos establecidas en el artículo 122 de la presente ley, siempre que no exista una sanción superior distinta.

¢55 852,19

¢61 465,34

146 j)

Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación habiéndose alterado el motor, los sistemas de inyección, de carburación, o de control de emisiones, según lo establecido en su tarjeta de IVE.

¢55 852,19

¢61 465,34

146 k)

Al conductor que opere un taxi, servicio especial o servicio especial estable de taxi en demanda de pasajeros en zonas no autorizadas.

¢55 852,19

¢61 465,34

146 l)

Al conductor que brinde servicio especial estable de taxi sin el respectivo contrato.

¢55 852,19

¢61 465,34

146 m)

Al conductor que infrinja las reglas sobre maniobras de retroceso establecidas en el artículo 109 de la presente ley.

¢55 852,19

¢61 465,34

146 n)

Al conductor que infrinja las normas de estacionamiento, establecidas en el artículo 110 de esta ley, siempre que no exista una sanción superior distinta.

¢55 852,19

¢61 465,34

146 ñ)

Al conductor que circule vehículos en las vías cuyo tránsito es restringido por disposición de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.

¢55 852,19

¢61 465,34

146 o)

Al conductor que circule un vehículo de transporte público con las puertas abiertas durante el recorrido o permita subir o bajar pasajeros en zonas no autorizadas.

¢55 852,19

¢61 465,34

146 p)

A quien conduzca con licencia no apta para el tipo y clase de vehículo conducido.

¢55 852,19

¢61 465,34

146 q)

Al conductor que circule con licencia extranjera por más de tres meses luego de haber ingresado al país.

¢55 852,19

¢61 465,34

146 r)

Al conductor que ingrese a una intersección, a pesar de disponer de luz verde o derecho de vía para ello, si el congestionamiento vehicular produce que dicha maniobra obstruya la libre circulación.

¢55 852,19

¢61 465,34

146 s)

A quien circule con vehículos automotores en las playas, salvo las excepciones previstas en la ley.

¢55 852,19

¢61 465,34

146 t)

Al conductor de un vehículo de servicio de transporte público que aprovisione combustible cuando se transporten pasajeros.

¢55 852,19

¢61 465,34

146 u)

Al ciclista que circule por vías públicas cuya velocidad autorizada sea igual o mayor a ochenta kilómetros por hora (80 km/h).

¢55 852,19

¢61 465,34

146 v)

Al conductor que circule a más de veinte kilómetros por hora (20 km/h) sobre el límite máximo establecido, salvo que exista una sanción superior.

¢55 852,19

¢61 465,34

146 w)

Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin la IVE del período correspondiente.

¢55 852,19

¢61 465,34

146 x)

Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin estar al día en el pago de los derechos de circulación y del seguro obligatorio de vehículos

¢55.852,19

¢61 465,34

 

Multas Categoría E

ART. INCISO Ley de Tránsito

CONDUCTA

MULTA RIGE A PARTIR ENERO 2022

MULTA RIGE A PARTIR ENERO 02023

147 a)

Al conductor que cause lesiones o daños a bienes en forma culposa, siempre que por la materia de la que se trate o por su gravedad, no le sea aplicable otra legislación.

¢23 936,65

¢26 342,28

147 b)

Al propietario del vehículo de transporte de carga limitada que sea puesto en circulación infringiendo los requisitos establecidos en el artículo 112 de la presente ley.

¢23 936,65

¢26 342,28

147 c)

Al conductor que ponga en funcionamiento los altoparlantes del vehículo de las diecinueve horas del día a las siete horas del día siguiente, salvo permiso dado por el MOPT por intereses públicos.

¢23 936,65

¢26 342,28

147 d)

Al conductor que ponga a funcionar los altoparlantes a cien metros de distancia de clínicas y hospitales, así como de los centros de enseñanza e iglesias, cuando en estos lugares se estén desarrollando actividades.

¢23 936,65

¢26 342,28

147 e)

A quien conduzca un vehículo de tránsito lento a una distancia menor de cincuenta metros de otro vehículo de tránsito lento.

¢23 936,65

¢26 342,28

147 f)

Al conductor que se detenga sobre el señalamiento horizontal, excepto en la señal de alto donde la visibilidad sea insuficiente para realizar la maniobra de avance.

¢23 936,65

¢26 342,28

147 g)

Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin los documentos exigidos en el artículo 4 de la presente ley o sin la respectiva licencia de conducir.

¢23 936,65

¢26 342,28

147 h)

Al conductor que se sujete de otro vehículo en marcha en vías públicas.

¢23 936,65

¢26 342,28

147 i)

Al conductor que infrinja las normas de adelantamiento establecidas en el artículo 108 de la presente ley, siempre que no exista una sanción superior distinta.

¢23 936,65

¢26 342,28

147 j)

Al conductor que no ceda el paso a peatones en los sitios que el señalamiento vial así lo indique.

¢23 936,65

¢26 342,28

147 k)

Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación con las placas reglamentarias en un sitio distinto del destinado para estas.

¢23 936,65

¢26 342,28

147 l)

A quien conduzca con licencia o permiso temporal de aprendizaje vencido.

¢23 936,65

¢26 342,28

147 m)

Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin los implementos de seguridad en carretera exigidos en el artículo 36 de la presente ley.

¢23 936,65

¢26 342,28

147 n)

Al conductor que evada el pago de las tasas de peaje o que no presente el comprobante de pago, cuando la autoridad de tránsito lo solicite.

¢23 936,65

¢26 342,28

147 ñ)

Al conductor que infrinja las disposiciones relativas a la restricción vehicular.

¢23 936,65

¢26 342,28

147 o)

Al conductor que utilice la bocina y otros dispositivos sonoros para apresurar al conductor del vehículo precedente.

¢23 936,65

¢26 342,28

147 p)

Al conductor que utilice la bocina a una distancia menor de cien metros de hospitales, clínicas, iglesias y centros de enseñanza, siempre que en estos últimos se estén desarrollando actividades.

¢23 936,65

¢26 342,28

147 q)

Al conductor que utilice de forma abusiva otras señales sonoras sin causa justificada.

¢23 936,65

¢26 342,28

147 r)

Al conductor que cause congestionamiento vial al reducir la velocidad para observar un accidente o cualquier otro evento.

¢23 936,65

¢26 342,28

147 s)

A quien conduzca un vehículo sin placas o con menos placas de las que reglamentariamente se exija.

¢23 936,65

¢26 342,28

147 t)

Al conductor que utilice los estacionamientos preferenciales y no cumpla las condiciones previstas en el artículo 96 de la presente ley.

¢23 936,65

¢26 342,28

147 u)

Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación cuando sus características físicas inscribibles hayan sido modificadas sin cumplir con el deber de informar establecido en el artículo 13 de la presente ley

¢23 936,65

¢26 342,28

147 v)

Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación en incumplimiento de los requisitos para la circulación, establecidos en el título II, capítulo I, sección V de la presente ley, siempre que no exista una sanción superior distinta.

¢23.936,65

¢26.342,28

147 w)

Al propietario del vehículo de transporte público que sea puesto en circulación sin la rotulación exigida por la presente ley.

¢23 936,65

¢26 342,28

147 x)

A quien enseñe a conducir bicicletas en vías públicas cuya velocidad autorizada sea superior a cuarenta kilómetros por hora (40 km/h).

¢23.936,65

¢26.342,28

147 y)

Al ciclista que circule en las aceras.

¢23.936,65

¢26.342,28

147 z)

A quien circule en las vías públicas con patinetas, patines y otros vehículos no autorizados, de conformidad con el artículo 124 de la presente ley.

¢23.936,65

¢26.342,28

147 aa)

Al peatón que transite por las vías públicas en contravención de lo dispuesto en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 120 de esta ley, siempre que no exista una sanción superior distinta.

¢23.936,65

¢26.342,28

 

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.”

San José, 11 de octubre de 2022.

                                                                                                                     Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                                                                                     Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692241 ).

CIRCULAR N° 200-2022

ASUNTO:         Nueva versión de la “Guía de Atención a Víctimas de Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial”

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión número 88-2022 celebrada el 11 de octubre del 2022, artículo LVIII dispuso, a solicitud de la Subcomisión contra el Hostigamiento Sexual del Poder Judicial, aprobar la nueva versión de la “Guía de Atención a Víctimas de Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial”.

Esta circular sustituye la circular número 89-2017, denominadaGuía de Atención a Víctimas de Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial”.

Se adjunta la citada guía, la cual se podrá acceder en el siguiente link:

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5277:guia-para-la-atencion-de-personas-victimas

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 4 de noviembre de 2022.

                                     Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                      Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022692248 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión virtual Nº 01-2022, de fecha 25 de febrero del 2022, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-2022 celebrada el 26 de abril del 2022, artículo LXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2005, 2007, 2010 al 2013 y 2015 al 2019 de la Sección de Pericias Físicas del Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 21768, Paquetes: 60 paquetes Libros: 76 libros Asunto: Paquetes: 50 paquetes de Dictámenes Criminalísticos 2013, 01 paquete correspondencia 2016 y 2017, 01 paquete actas de destrucción 2017, 03 paquetes registros préstamos de indicio del año 2008 al 2013, 01 paquete registros control ICP análisis de residuos de disparo 2012 y 2013, 04 paquetes registros de acelerantes 2012 y 2013. Libros: 18 libros de conocimiento del año 2005 al año 2015, 02 libros de novedades del 2011 al 2017, 45 bitácoras de control del año 2016 al año 2018, Bitácoras: 10 bitácoras de perito (Luis Víquez Amador) del año 1974 al año 2003, Libro de actas: 01 libros de acta control cartuchería 2004 al 2009. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 01 de noviembre del 2022

                                        Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                            Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022692017 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia de Faltas y Contravenciones del año 2008 al 2016 del Juzgado Contravencional de Garabito. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: G 502 P 08, Expedientes:248, Paquetes:03 Año: 2008, Asunto: contravenciones 158 archivos, 20 conciliaciones, 38 prescritos, 32 sentencias

Remesa: G 503 P 09, Expedientes:295, Paquetes:03 Año: 2009, Asunto: Contravenciones 203 archivos, 31 conciliaciones, 21 prescritos, 40 sentencias.

Remesa: G 503 P 10, Expedientes 291, Paquetes 03 Año 2010, Asunto: Contravenciones 211 archivos, 51 conciliaciones, 04 prescritos, 25 sentencias.

Remesa: G 505 P 11, Expedientes 262, Paquetes 03 Año 2011, Asunto: Contravenciones 195 archivos, 39 conciliaciones, 10 prescritos, 18 sentencias.

Remesa: G 505 P 12, Expedientes 388, Paquetes 04 Año 2012, Asunto: Contravenciones 322 archivos, 30 conciliaciones, 25 prescritos, 11 sentencias.

Remesa: G 507 P 13, Expedientes 292 Paquetes 03 Año 2013, Asunto: Contravenciones 226 archivos, 34 conciliaciones, 26 prescritos, 06 sentencias.

Remesa: G 509 P 14, Expedientes 334, Paquetes 04 Año 2014, Asunto: Contravenciones

255 archivos, 47 conciliaciones, 22 prescritos, 10 sentencias.

Remesa: G 512 P 15, Expedientes 350, Paquetes 04 Año 2015, Asunto: Contravenciones 262 archivos, 58 conciliaciones, 13 prescritos, 17 sentencias

Remesa: G 514 P 16, Expedientes 215, Paquetes 02 Año 2016, Asunto: Contravenciones 151 archivos, 47 conciliaciones, 06 prescritos, 11 sentencias.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos

San José, 01 de noviembre de 2022.

                                            Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                   Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022692018 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1975 a 1991, 2002 al 2011 y 2017 al 2020 del Juzgado de Cobro Judicial de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 21769, Paquetes: 23 Año: 1975 al 1991, 2002 al 2011 y del 2017 al 2020, Asunto: Documentación administrativa. Año:1975 al 1991, 2 paquetes, Asunto: Libro de entrada. año 2002 al 2009, 1 paquete, Asunto: Libro ingreso de Comisiones. Año 2005 al 2009, 1 paquete, Asunto: Libro de informe de labores. Año 2010 al 2011, 1 paquete, Asunto: Informes anuales. Año: 2017, 1 Paquete, Asunto: comisiones, 2 paquetes, Asunto: Oficios Varios. Año: 2018 4 paquete Asunto: comisiones, 1 paquete Asunto: Actas de Notificación, 1 paquete, Asunto: Oficios Varios. Año: 2019, 3 paquetes, Asunto: Actas de Notificación, Año: 2017, 2018, 2019 y 2020, 1 paquete, Asunto: Agendas Señalamientos.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 01 de noviembre del 2022.

                                               Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                              Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022692019 ).

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto:     Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-022785-0007-CO que promueve Director Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas treinta y ocho minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós. / Se da curso a la acción de inconstitucionalidad promovida por Guillermo Carazo Ramírez, cédula de identidad nro. 105540067, en su condición de director ejecutivo y representante judicial del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, contra el Decreto Ejecutivo N° 43709-MOPT-MEIC del 14 de setiembre de 2022, reforma al Decreto Ejecutivo N° 18636-MOPT del 15 de noviembre de 1988 y sus reformas, Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones, publicado en La Gaceta N° 225 del 25 de noviembre de 1988, y el Decreto Ejecutivo N° 17481-MOPT del 07 de abril de 1987 y sus reformas, Reglamento de Tarifas de Honorarios para los Profesionales de Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica, publicado en La Gaceta N° 74 del 20 de abril de 1987, por estimarlo contrario a los artículos 7, 11, 33, 56, 129 y 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política, a los principios constitucionales de legalidad, jerarquía normativa, reserva de ley, de fuerza, autoridad o eficacia de la ley, intangibilidad de los actos propios, razonabilidad, seguridad jurídica, cosa juzgada constitucional y vinculatoriedad erga omnes de los precedentes de la Sala Constitucional, debido proceso, democrático e interdicción de la arbitrariedad y los numerales 7 del Protocolo de San Salvador, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Obras Públicas y Transportes y al Ministro de Economía, Industria y Comercio. La norma se impugna en cuanto reforma los Decretos Ejecutivo N° 18636-MOPT y N° 17481-MOPT, a efectos de sustituir las “tarifas mínimas” y “honorarios fijospor tarifas y honorarios de “referencia y uso discrecional”, con lo que se deja sin efecto la obligatoriedad de aplicar las tablas de aranceles y tarifas para el pago de honorarios por los servicios profesionales brindados por las personas ingenieras y arquitectas de Costa Rica. El accionante alega, en primer lugar, un exceso en la potestad reglamentaria, en infracción del artículo 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política, en relación con el artículo 23 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, así como de los principios constitucionales de legalidad, jerarquía normativa y reserva de ley. Acusa que el decreto impugnado introdujo cambios en las “Tarifas de Honorarios para los Profesionales de Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica” y al “Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones”, que no fueron acordados por el órgano competente del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), ni puesto en conocimiento del Poder Ejecutivo por este, tal y como lo establece el artículo 23, inciso g), de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (Ley N° 3663), sino que tal decisión unilateral emanó directamente del Poder Ejecutivo. Sostiene que existe una norma establecida por el legislador, que claramente estatuye como una atribución de un órgano de gobierno del CFIA -en razón de su dominio o especialidad técnica en la materia-, el acordar y elevar al Poder Ejecutivo, para su publicación, las tarifas de honorarios que deben regir el cobro de los servicios que presten los miembros de tal colegio profesional; no obstante, en la especie, se promulgó un decreto cuyo contenido no fue acordado ni elevado por dicho colegio. Añade que la ley parte del supuesto de que deben existir imperativamente tarifas de honorarios para el cobro de servicios; sin embargo, el Poder Ejecutivo irrespetó la voluntad del legislador, la especialidad en la materia del CFIA y cambió totalmente el contenido de la ley, al indicar que las tarifas de los honorarios son meramentereferenciales y de uso discrecional”. Indica que, además, no se consideró que existen otras normas que integran el ordenamiento jurídico que remiten a estas tarifas mínimas, como es el caso de las obras de interés social, según lo previsto en el artículo 6 de la Ley 7208, de reforma a la Ley de Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, que prevé que los inspectores fiscalizadores devengarán elcincuenta por ciento (50%) de los honorarios profesionales que correspondan”; sin embargo, si las tarifas son referenciales - según dispone el decreto impugnado-, no solo vuelve tal norma legal en inaplicable, sino que permite que las fiscalizadores de inversión puedan cobrar montos diferentes e incluso mayores, en perjuicio de la población económicamente más vulnerable y con menos acceso a una vivienda digna. Alega que también se infringe el principio de fuerza, autoridad o eficacia de la ley, previsto en el artículo 129 constitucional, dado que, el decreto impugnado pretende modificar “la naturaleza” de las referidas tarifas, al establecer que las mismas son solo de referencia y de uso discrecional, pese que la ley (artículo 23 de la Ley N° 3663) es clara al establecer que tales tarifasdebe regir el cobro de los servicios”, lo que implica que tienen un carácter obligatorio. Esa misma norma legal establece que la competencia del Poder Ejecutivo es la de “promulgar” las tarifas acordadas por el colegio profesional, no el de cambiar su naturaleza o carácter obligatorio. Argumenta que la norma impugnada supone la reforma unilateral de dos decretos ejecutivos que ya han estado surtiendo efectos jurídicos por décadas y que fueron creados acorde a lo establecido en la ley que reglamentan, por lo que considera que se está violentando el principio de intangibilidad de los actos propios, al emitirse una reglamentación que afecta sorpresivamente los derechos de los agremiados del CFIA. También acusa infracción al derecho fundamental al trabajo y al libre ejercicio de la profesión. Indica que el ejercicio de una profesión liberal tiene por objeto proveerle a quien la despliega una remuneración mínima (honorarios) que le asegure una calidad de vida digna, tanto en lo personal como en lo familiar, de ahí, que el derecho fundamental al libre ejercicio de la profesión esté directamente vinculado con el derecho fundamental al trabajo. Asevera que el trabajo es una actividad útil de las personas por medio de la cual se permiten producir para satisfacer sus necesidades personales y sociales y, bajo esta premisa, el trabajo debe comprenderse no solo como un medio de supervivencia, sino también como un medio de bienestar, que permite el desarrollo personal y la aceptación e integración social de quien lo realiza. Esta es, precisamente, parte de las funciones que cumplen las tarifas o aranceles obligatorios en el ejercicio de la profesión. Desconocer esto, equivale a degradar el trabajo de los profesionales liberales a una simple mercancía. El derecho al trabajo no se circunscribe solamente al trabajo remunerado mediante salario, sino que más bien abarca todas las actividades humanas que le permiten a las personas satisfacer sus necesidades básicas. Una concepción amplia del trabajo incluye tanto el realizado por aquellos que ejercen su profesión por cuenta propia, como el de los trabajadores que prestan sus servicios a un empleador bajo la modalidad de un contrato de trabajo; es decir, el derecho al trabajo se puede ejercitar por cuenta propia o en relación de dependencia y, en ambos casos, deberán tutelarse los pilares fundamentales que sustentan este tipo de prestación de servicios. Según el principio enunciado en la Declaración de Viena de 1993, todos los derechos están interrelacionados, son universales, indivisibles e interdependientes y es desde esta perspectiva que debe señalarse que el derecho al trabajo está ligado a otros derechos tanto sociales como civiles y políticos y tiene una importancia fundamental para el ejercicio de otros derechos, como la vida, la dignidad humana, la igualdad, la alimentación, la vivienda y la educación, entre otros. Por lo mismo, resulta claro que el trabajo dependiente e independiente es un medio para alcanzar el desarrollo y satisfacer las necesidades básicas del ser humano, de ahí que se encuentre reconocido por diferentes instrumentos jurídicos. Añade que el enfoque del derecho a un trabajo digno, sea bajo la figura del asalariado o del profesional en su ejercicio liberal de la profesión, está referenciado a lo mínimamente aceptable, tanto por sus condiciones como por su remuneración, que le permita su desarrollo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias; que, a su vez, garanticen la prestación de un servicio merecido y justamente remunerado. Cita los artículos 56 de la Constitución Política, 7 del Protocolo de San Salvador, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. De acuerdo con lo anterior, el Estado costarricense tiene la obligación de velar, promover y garantizar los escenarios que permitan al trabajador condiciones mínimas para tener una vida digna y la de su familia, como son: alimentación, vivienda, educación, acceso a servicios, salud, seguridad social, recreación, entre otros. Acusa infracción al principio constitucional de razonabilidad. Señala que, en el caso del CFIA, existen más de treinta y cinco mil personas agremiadas. Se trata de personas que, al igual que las personas asalariadas, tienen necesidades primordiales que atender. Argumenta que dejar a la libre el cobro de los servicios profesionales, representa un alto riesgo para la sociedad y para los agremiados al citado colegio profesional, en el tanto, esta reforma insta, en el fondo, a que los profesionales compitan entre subiendo o bajando el precio de sus servicios, perjudicando más bien la sana concurrencia y fomentando la competencia desleal entre los profesionales. Indica que en el decreto impugnado se argumenta que las tarifas se mantienen y que lo único que se hizo fue cambiar su carácter de obligatorio a referencial, lo que estima irrazonable como criterio, pues, claramente, esto trae consigo la posibilidad de que existan precios bajos, simbólicos o incluso el no cobro de honorarios, lo que perjudica directamente a la sociedad en general, ya que desde ataño, un precio justo siempre ha significado una mejora notable en la calidad del servicio, por lo que se corre el riesgo de que esta disminuya de manera alarmante. A su vez, la eliminación de las tarifas mínimas de los aranceles para los profesionales liberales significará la precariedad del trabajo que estos profesionales realizan, vulnerando su derecho a un trabajo digno y justamente remunerado, por cuanto, las personas que ejercen liberalmente una profesión verán como su trabajo se equipara a una simple mercancía, que ya no se regirá por los principios protectores del derecho a su trabajo, ni siquiera por la Ley Orgánica del CFIA -que establece la necesidad que existan honorarios que rijan el cobro de sus servicios-, sino que por la oferta y la demanda en el comercio. Lo que, además, repercutirá negativamente en la recaudación de impuestos y en la seguridad social en Costa Rica, pues existe una alta probabilidad que muchos profesionales comiencen a facturar por menos de lo que cobran realmente, dado que las tarifas no serán de acatamiento obligatorio. También alega infracción al principio de seguridad jurídica y de cosa juzgada constitucional al desaplicarse varios fallos de la Sala Constitucional. Señala que el decreto desconoce varios votos de este Tribunal, en los que se establece como error fundamental considerar que la prestación de servicios profesionales es susceptible de recibir un tratamiento igual al de los restantes bienes y servicios que ofrece el mercado nacional. Incluso, en el citado decreto se hace referencia a la Ley N° 7472 que regula el tratamiento que se le da a todos los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado, a pesar que esta Sala Constitucional ya ha indicado que no es posible la aplicación de esta ley al ejercicio profesional. Cita los votos de esta Sala nro. 5561-95, 4637-99, 7657-99 y 2003-00319. Indica que, en tales oportunidades, la Sala Constitucional ha sido contundente en afirmar que el ejercicio de las profesiones liberales es de relevancia social y de marcado interés público y que las profesiones liberales no constituyen mercancías (bienes y servicios), por lo que, el ejercicio de las profesiones liberales no encuadra dentro del concepto de libre competencia resguardado por el artículo 46 de la Constitución Política. En esos precedentes, este Tribunal también señaló que la fijación de precios mínimos tiene como propósito evitar la competencia desleal y ruinosa, así como contribuir con la calidad de un servicio, el decoro y la dignidad profesional. Incluso, determinó que, en nuestro país, el argumento de que la fijación de honorarios mínimos perjudica la sana competencia es insostenible, pues más bien se fortalece la sana concurrencia. Inclusive, se mencionó que la imposición de honorarios mínimos es semejante al establecimiento de los salarios mínimos, que -entre otros propósitos- persigue que el trabajo no se vea degradado a la de simple mercancía, lo que se encuentra regulado en el artículo 57 de la Constitución Política. Por lo que insiste que el decreto impugnado violenta el principio constitucional de seguridad jurídica, pues desaplica la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional. Acusa que se infringió el debido proceso. Insiste que la Ley Orgánica del CFIA establece en su artículo 23, inciso g), que la Asamblea de Representantes del CFIA debe acordar y elevar al Poder Ejecutivo las tarifas de honorarios que deben regir el cobro de los servicios que presten sus miembros; en consecuencia, esa ley establece la pauta, el procedimiento que debe seguir cualquier regulación al respecto y, solo después de que esto se cumpla, el Poder Ejecutivo puede proceder con la promulgación respectiva. Al omitirse esta formalidad, el procedimiento para su emisión resulta violatorio al debido proceso en general como elemento esencial en el presente caso, por quebranto de uno de los elementos formales del acto administrativo en particular. Insiste que, en este caso, el decreto impugnado nunca fueacordado ni elevado al Poder Ejecutivopor parte del CFIA, previo a supromulgación”. Tampoco se concedió audiencia formal directa al CFIA, tal y como lo dispone el artículo 361, inciso 2, de la LGAP. Acusa, además, que se infringió el principio democrático y de interdicción de la arbitrariedad. Alega que en ninguno de los considerandos del decreto impugnado se da un fundamento suficiente y adecuado a nuestra realidad social para liberar las tarifas de los profesionales en ingeniería y arquitectura. Mucho menos, para suprimir el carácter obligatorio de las tarifas, aun cuando la ley específica así lo regula, pese a que la Constitución obliga a la Administración a actuar conforme a la ley. Asevera que lo actuado por el Poder Ejecutivo constituye una situación de poder de hecho, por cuanto, se actuó de facto, permitiendo la liberación en cuanto al cobro de los servicios profesionales que bridan los agremiados del CFIA, lo que faculta la posibilidad de cobrar poco menos del mínimo, no cobrar, o bien, cobrar en exceso, fomentando la competencia desleal y el demérito de los servicios profesionales, siendo que en este caso concreto, se vacía de contenido la facultad de fiscalización y protección de los ciudadanos que tienen los colegios profesionales. Con la actuación del Poder Ejecutivo se puso en riesgo dos pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico, como son el principio democrático y de interdicción de la arbitrariedad, en claro perjuicio de quienes legítimamente ostentan la posibilidad de acordar las tarifas y en contra de lo ya dispuesto en la ley, al emitirse una reforma a los aranceles sin que -por otra parte- se encuentre una base jurídica (motivación) que sustente lo actuado por el Poder Ejecutivo. Añade que, con el decreto impugnado, se ha creado la posibilidad de que los honorarios que reciben los profesionales en su ejercicio liberal, por un mismo trabajo, puedan ser distintos entre uno y otro profesional (asalariado), en violación del principio de igualdad consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política y de los principios y derechos laborales, en perjuicio de la dignidad humana, al permitirse pagos diferentes a trabajos iguales, llevándoles inevitablemente a renunciar a lo irrenunciable. A esto se le suma la imposibilidad de poder determinar cuándo un precio es o no ruinoso. Cuestiona que el decreto impugnado se pretende fundamentar en informes no vinculantes de la OCDE y de COPROCOM, por encima de lo que establece la Ley Orgánica del CFIA, rebasándola, suprimiéndola y hasta contradiciendo una ley de la República, con lo que se vulnera el numeral 129 constitucional y los principios de fuerza, autoridad o eficacia de la ley y de vinculatoriedad erga omnes de los precedentes de la Sala Constitucional. Señala que esta Sala, en el voto nro. 1620-2021, al analizar la constitucionalidad del Convenio de la OCDE, concluyó que sus anexos no forman parte del convenio ni de sus protocolos, ni tienen una vigencia directa e inmediata. Argumenta que, conforme lo anterior, así como lo dispuesto en el artículo 6 de la Convención de la OCDE, cualquier informe o anexo con carácter de “recomendacióndebe ser analizado cuidadosamente a efectos de poder incluirlo dentro de nuestro ordenamiento jurídico, de forma tal que se armonice con las disposiciones jurídicas internas y el procedimiento constitucional de nuestro país, y hacerlo sin su debido análisis y su incorporación formal al ordenamiento jurídico vulnera el artículo 7 de la Constitución Política. En este caso, se incurre en una infracción al orden normativo constitucional, pues se ignora el contenido de la ley recién mencionada y de la jurisprudencia constitucional, haciendo prevalecer un supuesto informe de la OCDE -que no se identifica- y que, en todo caso, no es vinculante, desconociendo el rango normativo de la Ley nro. 3663. Reitera que ni la Ley N° 3663, ni los antecedentes jurisprudenciales de esta Sala, pueden ser derogados o dejados sin efecto por informes de la OCDE y de COPROCOM al ser inferiores en rango, por ende, solo a través del procedimiento establecido en la ley, o bien, por una resolución de Sala Constitucional, se podrían anular o reformar. Añade que los estudios y recomendaciones de la COPROCOM tampoco puede contradecir ni prevalecer sobre lo ya resuelto por esta Sala respecto a este tema (votos 7657-99, 789-94 y 4637-99). Concluye que este Tribunal ya se ha pronunciado en el sentido que la fijación de honorarios mínimos constituye un mecanismo de control sobre la prestación de los servicios profesionales y garantizan la dignidad y la ética en el ejercicio de la profesión en protección de los habitantes. Solicita que se declare la inconstitucionalidad del Decreto número 43709-MOPT-MEIC, por reformar los artículos 2, 3, 4 y 5 del Decreto Ejecutivo 18636-MOPT del 15 de noviembre de 1988 y sus reformas y los artículos 2, 5, 6, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 20, 21 y 22 del Decreto Ejecutivo nro. 17481-MOPT y sus reformas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto alega la defensa de un interés corporativo, en resguardo de los intereses y derechos de los miembros del colegio profesional que representa. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto Nº 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de GESTIÓN EN LÍNEA; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese./ Fernando Castillo Víquez, presidente/».

San José, 04 de noviembre del 2022.

                                       Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                     Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022691577 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER A:

Luis Gerardo Sibaja Ureña, cédula de identidad 2-0369-0001, que en el proceso Disciplinario Notarial 21-000898-0627-NO establecido en su contra por subproceso de placas del registro nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diecisiete horas cuarenta y uno minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de subproceso de placas del Registro Nacional contra Luis Gerardo Sibaja Ureña, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DSE-PSE-0123-2021 de fecha 07 de octubre del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, cantón central, distrito Administrativo San Jose, Distrito Electoral Pacto del Jocote, Urbanización Solcasa, casa número 15-D, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Alajuela, Alajuela: Barrio San Jose, Pacto del Jocote, Urbanizacion Sol-casa, tercer entrada, casa número 15-D, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de Alajuela.- Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la pagina web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza y la resolución” Juzgado Notarial. A las once horas once minutos del once de octubre de dos mil veintidós.-Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Luis Gerardo Sibaja Ureña, la resolución dictada a las diecisiete horas cuarenta y uno minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (EV 10-11-2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (EV 11-102022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son que: “Se remite para su investigación, documento relacionado con el notario, Licenciado Luis Gerardo Sibaja Ureña, carné 16910, cedula 2-03690001, siendo que el mismo se refiere a una declaración jurada y poder especial en la misma escritura protocolizada el 13 de agosto del ario 2021, en papel de seguridad número 16910 “54094330. Lo anterior se debe a la consulta de estado del notario que se realiza en esta institución, la misma es detectada por el funcionario del Subproceso de Placas, Lic. Roberto Aníbal Aguilar Medina, quién al verificar la fecha de expedición del testimonio emitido por el Licenciado Luis Gerardo Sibaja Ureña se encuentra inactivo. Se pone á disposición del Despacho como prueba los siguientes documentos: -Original de Declaración Jurada y Poder Especial protocolizado en una misma escritura 218 iniciada al folio 88 vuelto del protocolo número dos del Lic. Luis Gerardo Sibaja Ureña. -Copia de consulta del estado del notario.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Luis Gerardo Sibaja Ureña, cédula de identidad 2-0369-0001. Notifíquese. ”De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

                                          Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                            Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022691731 ).

A: Barbara Van Nierop, cédula de identidad número 152800003400 y Rafael Ignacio Leandro Rojas, cédula de identidad número 0303440938, mayores, notarios, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000720-0627-NO establecido en su contra por Jose Luis Chavarría Solano, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas treinta y ocho minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle los Licenciados Barbara Van Nierop, Rafael Ignacio Leandro Rojas, cédula de identidad 152800003400, la resolución dictada a las once horas dieciséis minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (fecha 10/10/2022 visto que ambos notarios tienen la misma dirección y la comisión indica que se encuentra desocupada la oficina), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (fecha 23/02/2022 Y 24/02/22); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (fecha 26/10/2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “Antecedentes Primero. Soy propietario de un quinto del inmueble del Partido de Heredia, matrícula de folio real número 11773, derecho 001, los copropietarios del mismo son mis cuatro y únicos hermanos, Nora, Carmen María, Víctor Hugo y Rodrigo, todos de apellidos Chavarría Solano. Segundo. Sin que se me hubiera informado nada al respecto, mis hermanos Nora y Rodrigo interpusieron un proceso abreviado contra el suscrito, así como contra Carmen María, y Víctor Hugo. Si muchas veces habíamos hablado del destino que le teníamos que dar al referido inmueble, siendo que siempre indique estar de acuerdo con la venta del mismo, y así también se manifestaban Víctor Hugo y Carmen María, y era del conocimiento de los referidos accionantes. En las ocasiones que nos reunimos para ello lo hicimos en el inmueble indicado donde siempre ha vivido nuestra hermana Carmen María. Tercero. Así surgió el proceso civil 11-001130-0504-ci, primero de conocimiento del Juzgado Civil de Heredia, y en la actualidad del Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Heredia, en el mismo fueron notificados personalmente Carmen María y Víctor Hugo. Sin embargo, en cuanto al suscrito, por no conocer mi dirección exacta se procedió por parte de los dos aquí imputados, Ignacio y Barbara mediante un plan previamente trazado por ellos para hacer parecer que yo estaba notificado cuando en realidad no fue así. Cuarto. Me enteré de la existencia del referido proceso, y de la actividad delictiva en mi perjuicio, cuando me percaté de que mis bienes inmuebles están siendo embargados en dicho expediente, y que soy endeberle” al imputado Leandro diez millones de colones, cuando el delincuente es él, actuando de mala fa para extraer de mi peculio esa suma que en modo alguno el debo. Hechos Primero. En el proceso civil referido en los antecedentes número 11001130-0504-ci, iniciado en el año 2011, figuraba y figura aún como abogado y apoderado especial judicial de la parte accionante el imputado Leandro Rojas. Como indique al no ser dicho señor, conocedor de la dirección del suscrito, indicaron en el libelo de demanda la siguiente dirección, que es parecida más no exacta, e implica por ello la imposibilidad de ser notificado en la misma. Se inserta la manifestación: “Rohmoses, final del bulevar del abastecedor Roma 400 oeste y25 norte, casa portón café de Mayra Porras”., Y en esa dirección dispuso el Juzgado Civil de Heredia, notificar al suscrito: “Juzgado Civil de Heredia, a las nueve horas y cincuenta y tres minutos del dieciocho de octubre del año dos mil once. Para notificar a José Luis Chavarría Solano, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, sita en San José, Rohrmoser, al final de Boulevar del Abastecedor Roma 400 metros al oeste y 25 metros al norte, casa de portón color café casa de Mayra Porras. Segundo. Sin haber siquiera realizado un intento de notificarme en la casa de Mayra Porras Salas mi esposa, que se ubica en Rohmoser, cerca de la dirección que Leandro “invento” para interponer la demanda. Luego siguiendo el plan preconcebido, en junio de 2012 el imputado Rafael Ignacio procedió a solicitar se autorizará en mi caso la notificación notarial. Tercero. Bajo engaño el imputado Leandro obtuvo que el Juzgado Civil de Heredia, en fecha 26 de junio de 2012 a cargo del referido expediente en ese momento procediera a autorizar la notificación notarial, pese a que Nunca se Indicó la Dirección en que se practicarla dicha notificación notarial. Pero lo más grave de todo es que para llevar a cabo el plan previamente preconcebido por los imputados, el imputado engañando a dicho Despacho consiguió que se autorizara como notaria a cargo de llevar a cabo la diligencia de notificación a Su Esposa la Coimputada Barbara, omitiendo por supuesto hacer la indicación de que la misma era su esposa, por cuanto de haberlo dicho no se le habría autorizado con arreglo a lo que disponen los numerales que se transcriben del Código Notarial. Artículo 7. Prohibiciones Prohíbase al notario público: a) Atender asuntos profesionales de particulares en las oficinas de la Administración Pública, instituciones estatales descentralizadas o empresas públicas estructuradas como entidades privadas Excepto en aquellos casos en que, por el giro comercial de la entidad, o dadas las circunstancias negociales del contrato sea indispensable la presencia y actuación del notario. b) Autorizar actos o contratos en los cuales tengan interés el notario, alguno de los intérpretes o los testigos instrumentales, sus respectivos cónyuges o convivientes, ascendientes, descendientes, hermanos, tíos o sobrinos por consanguinidad o afinidad. Se entenderá que ese interés existe en los actos o contratos concernientes a personas jurídicas o entidades en las cuales el notario o la notaria, sus padres, cónyuge o conviviente, hijos y hermanos por consanguinidad o afinidad, tengan o ejerzan cargos como directores, gerentes, administradores o representantes legales. Se excluye de esta prohibición la expedición de certificaciones. Artículo 16. Responsabilidad disciplinaria Los notarios serán sancionados disciplinariamente, por el incumplimiento de la ley, sus reglamentos, las normas y los principios de la ética profesional, las disposiciones que dicten la Dirección Nacional de Notariado y el Consejo Superior Notarial. Se transcribe igualmente la resolución del Juzgado: Expediente: 11-001130-0504-a-8. Proceso: Abreviado Actor/a: Rodrigo Chavarría Solano demandado/a: Luis Chavarría Solano, Juzgado Civil de Heredia, a las quince horas y diecisiete minutos del veintiséis de junio del Ctilb dos mil doce. Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de Notario (a) Público (a); notifíquese esta resolución al (los) demandado(s) José Luis Chavarría Solano, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Para estos efectos, se designa a Barbara Van Nierop. La cédula y copias de ley quedan a disposición en el despacho. Se advierte al (la) notario(a) notificador(a), que, dentro del tercer día hábil posterior a la notificación, deberá entregar al despacho la respectiva documentación. Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En cuanto a la comisión de Inversiones Caresa de Heredia se encuentra a folio 33 y en cuanto a Víctor Hugo Chavarría Solano consta a folio 34 al 36. Lic. Ello José Campos López. Juez(a). Cuarto. Ya autorizada, la imputada Van Nierop, procedió a confeccionar un acta falsa introduciendo datos falsos, con la finalidad de hacer creer al Juzgado que realmente me había notificado cuando no es así. De esta manera procedió en el acta falsa de folio 48 del expediente civil de cita, de fecha 26 de febrero de 2013, conforme al plan trazado con su esposo, a insertar lo siguiente en dicha acta: 1.—En el aparte denominado dirección Indica una dirección falsa por no es mi dirección, sino que es la dirección precisamente en que se ubica el inmueble objeto de este proceso, frente a la Iglesia del Carmen, señalando que el suscrito supuestamente vive en el apartamento de abajo (menciona un portón), lo cual es absolutamente falso puesto que ese apartamento no está en uso desde hace más de quince años, tanto que en vida de mi madre ya ni siquiera se alquilaba. De suerte que inserta esta primera falsedad: “Heredia, centro avenida 4, calles 3 y 5, costado oeste De la Iglesia del Carmen, apartamento color beige” Conforme al plano que aporto, fácilmente puede establecerse que en el inmueble hay un edificio grande frente a calle publica al lado derecho esta una casa de dos plantas, donde vivía mi madre, y desde su muerte en el año 2010, esta desocupada. Del lado izquierdo el apartamento que describe la imputada, y en la parte superior otro apartamento ocupado desde hace más de diez años por el testigo ofrecido Orlando Estaban Contreras, hijo de mi hermana María. Y en la parte del fondo del inmueble con entrada aparte se encuentra la vivienda de mi hermana María. Todavía más falso es mi hermana María hubiere recibido en dicho apartamento la supuesta notificación y copias de ley, por cuanto como dije ella vive en el fondo de la propiedad, y el referido apartamento esta deshilado e incluso ni siquiera tiene piso desde hace muchos años, por lo cual resulta totalmente falso que mi hermana hubiera estado ahí para recibir los documentos, y encima convenientemente para los imputados (así se evitaban hacer una firma falsa) supuestamente se niega a firmar. Luego para más dudas sobre la veracidad y legitimidad del acto de notificación, se inserta la leyenda de que las copias de ley las recibió Carmen María “en su casa de habitación” ‘mem Cómo se indicó y puede verificarse mediante Inspección o Reconocimiento Judicial, la casa de habitación de María no es el apartamento de afuera descrito como dirección, sino una casa de dos plantas en el fondo del inmueble. La inserción falsa es: “Recibe copias de ley la señora Carmen María Chavarría Solano en su casa de habitación, señora se niega a firmar’. Lo que evidencia la deshonestidad e ilicitud de esa acta, puesto que está indicando que mi casa de habitación, “mi domicilio real” es el apartamento de abajo, que está frente a calle pública y que está en pésimo estado de conservación y por eso desde hace 15 años no se usa, pero por otro lado indica que me deja las copias de ley con Carmen María “en su casa de habitación” es decir la casa de habitación de Carmen María al fondo del apartamento referido, y al menos a unos 50 metros de distancia uno del otro. 4.—Para evitarse insertar además una firma falsa, indica que Carmen María no quiso firmar el acta. Porque razón no habría de firmar Unos meses antes había firmado su propia notificación y contestado de la demandada apersonándose al proceso. Qué razón tendría para negarse a firmar Los testigos falsos que firman el acta, son empleados y cómplices de la aquí pareja de acusados, en muchas de sus actividades ilícitas, siendo una muy consolidada asociación ilícita entre todos ellos. Quinto. Es así como sin enterarse el suscrito, el Juzgado procede a tenerme por notificado mediante esa acta falsa. En virtud de que no conteste, por no ser sabedor de la misma, se me declara rebelde, y se me condena en sentencia al pago de costas, pese a que no hubo de mi parte ninguna actuación de mala fe, al contrario, causándome indefensión. Sexto. Una vez firme la sentencia, en el año 2015, el acusado Ignacio, de manera subrepticia obtuvo que a partir de ahí, el Despacho a cargo del expediente, emitiera notificaciones para el suscrito, supuestamente notificándome en el correo electrónico de la licenciada Rita Calvo, cuando nunca me apersone, mucho menos la nombré a ella como mi abogada, y menos aún señale ni ese correo ni ningún otro medio para recibir notificaciones, sin embargo tampoco fui nunca informado de nada, sobre todo porque ya estaba en la etapa de ejecución, cuando se dieron esas notificaciones ilegales. Si debo indicar que hace aproximadamente un mes me apersone al proceso por primera vez y entone , nombre como abogada a la licenciada Calvo, pero antes de eso no fue así. Sétimo. La falsedad ideológica inserta en el documento de acta notarial firmada en su papel de seguridad por la encartada Barbara me ha causado no solo indefensión sino un grave perjuicio, pues nunca tuve oportunidad de intervenir en el indicado proceso civil, ello en virtud de esa actividad delictiva llevada a cabo por ambos imputados, con la finalidad de sustraer de mi patrimonio la suma de diez millones de colones, siendo que ambos se benefician de dicho fraude. Cierto es que el hecho ocurre en el año 2013, y que han transcurrido ocho años del mismo, lo cierto del caso es que me vengo a enterar de estos hechos puesto que los mismos hasta ahora me afectan, pues fue precisamente con el embargo de mis bienes que me percaté de esta actividad delictiva, y en todo caso los efectos y consecuencias de dichos ilícitos se viene patentizando, haciendo efectiva y manifiesta, precisamente con el embargo decretado en mis bienes. Octavo. Aún y cuando los aquí imputados han protagonizado un divorcio teatral, al parecer es solo eso, un teatro, porque resulta que la supuestamente temerosa señora Van Nierop, aún al día de hoy tiene como dirección de su oficina la misma oficina del encartado Leandro, los mismos números de teléfono y hasta correo electrónico común, lo que evidencia que el divorcio es solo una farsa, una mampara para encubrir sus muchas actividades ilícitas”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Gloriela Garro Fernández, Jueza” y “Traslado de cargos Juzgado Notarial, a las once horas dieciséis minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de José Luis Chavarría Solano contra Barbara Van Nierop, Rafael Ignacio Leandro Rojas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina, cuya dirección de ambos fue aportada por la parte denunciante en su escrito de denuncia, sea San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, del Balcón Verde 200 metros norte y 50 oesteSel Abogados. A su vez, notifíquese al denunciado Rafael Ignacio Leandro Rojas por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia a la dirección registral en su domicilio cita en Heredia, la Ribera, Condominio Hacienda Belén, casa 9-B, Belén La Ribera. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Finalmente, se ordena a la Dirección Nacional de Notariado remitir estudio de las últimas direcciones reportadas por Rafael Ignacio Leandro Rojas, cédula de identidad 3-0344-0938 y por Barbara Van Nierop con documento de identidad 152800003400. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Juez(a).” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Licda. María Gloriela De La Trinidad Garro Fernandez,

                                   Juez/a Decisor/a

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022691756 ).

Ligia Juana Rodríguez Pacheco, mayor, notario público, cédula de identidad número 601390768, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 22-000355-0627-NO establecido en su contra por José Francisco Cruz Barboza, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.- A las once horas cuarenta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós.- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Jose Francisco Cruz Barboza contra Ligia Juana Rodríguez Pacheco, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirá para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales Del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en San José, Central, Zapote, 250 oeste de la terminal de buses o por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, en su oficina, sita San José, San José, San Francisco de Dos Ríos: de Apartamentos La Rivera 135 metros al sur, casa blanca mano derecha, rejas negras. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del mall san pedro, edificio Sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Decisor/a.- Juez(a).- Juzgado Notarial. A las catorce horas cincuenta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós.- Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Ligia Juana Rodríguez Pacheco, la resolución dictada a las once horas cuarenta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver consultas a la Dirección Nacional de Notariado y al Registro Civil del veintitrés de mayo del dos mil veintidós, resolución de las once horas cuarenta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós, acta de notificación negativa del treinta de junio del dos mil veintidós, acta de notificación negativa del nueve de setiembre del dos mil veintidós), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (ver consulta incorporada al expediente en fecha del dictado de esta resolución), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: “I. Yo contraté los servicios profesionales de la notaria pública Ligia Rodríguez Pacheco, mi solicitud era para que me realizara un cambio de características del motor de una motocicleta. Indico que la motocicleta placa MOT-637579 fue inscrita ante el Registro con el número de motor ZS uno seis tres fml ocho j uno cero dos cero nueve cuatro; sin embargo yo deseo que se realice el cambio de numeración ya que el motor fue cambiado hace dos años y el nuevo posee la numeración uno seis nueve fmm ocho ja cero cero uno tres dos por tal motivo yo realicé la solicitud de cambio de característica ante RITEVE para poder solicitar la inscripción correcta ante el Registro Nacional. II. El documento de la solicitud de cambio de características fue confeccionado en el protocolo de la notaria pública Ligia Rodríguez Pacheco, escritura doscientos setenta y dos, visible a folio ciento dieciséis frente del Tomo sexto de su protocolo de las catorce horas del cinco de octubre del dos mil veinte; no me entregó copia de la mencionada escritura que firmé frente a ella en su oficina. Por concepto de honorarios y gastos de inscripción, yo le pagué la suma de cincuenta mil colones de los cuales le entregué una parte en efectivo y el restante por medio de una transferencia sinpe. III. Pasaron los días y como la notaria no me entregaba la documentación ya tramitada ni tampoco me informaba sobre los movimientos ante el Registro, decidí llamarla y escribirle pero ella siempre me indica que le falta algún documento o en ocasiones no atiende mis llamados.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Ligia Rodríguez Pacheco, cédula de identidad 601390768. Notifíquese - Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Decisor/a.”. De conformidad con la circular n°67- 09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.

San José, 20 de octubre del 2022.

                                          Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                            Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022692232 ).

A: Isabel Cristina Vargas Vargas, mayor, a la notaria, cédula de identidad número 0701890307, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial número 21-001070-0627-NO establecido en su contra por Ronny Fabián Barquero Soto, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas cincuenta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Isabel Cristina Vargas Vargas, cédula de identidad N° 0701890307, la resolución dictada a la(s) trece horas veintisiete minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio), el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (folio), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “modificar una de las cláusulas de un instrumento público por medio de una razón notarial sin firmar y dolosamente, por se solicita el pago de daños y perjuicios y se estima la acción en la suma de ¢30.188.000”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Gloriela Garro Fernández, Jueza. JCUBILLOZ” y “Traslado de cargos.—Juzgado Notarial, a las trece horas veintisiete minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial con Pretensión Civil Resarcitoria de Ronny Fabián Barquero Soto contra Isabel Cristina Vargas Vargas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos, se exhibirá para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.  “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en Limón, La Rita, Tarire, de la Escuela 700 metros este y 200 metros sur, Pococí, La Teresa, o en su oficina ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, de la Universidad Latina 150 metros al sur o a la dirección aportada por el actor en su escrito de demanda sea su oficina Limón, Guápiles, Pococí, 150 metros al sur de la Universidad Latina, Oficina de Abogados denominada Releva. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez/a Decisor/a. GVILLALOBOSR”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                               Licda. Gloriela Garro Fernández

                                                    Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022692259 ).

Jorge Arturo Gamboa Ureña, mayor, al notario, cédula de identidad número 0109840672, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000463-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las siete horas cincuenta y nueve minutos del veinte de junio de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Jorge Arturo Gamboa Ureña, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Garabito, Jaco: edificio color blanco segundo piso frente a instalaciones del Hotel Tangeri segunda puerta de vidrio al lado izquierdo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Judiciales de Garabito.- Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese.- MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Decisor “. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

         Licda. María Gloriela de la Trinidad Garro Fernández

                          Jueza Decisor

1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022692271 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000572-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Carol Tatiana Arrieta Herrera, (cédula de identidad 0206510871), este Juzgado mediante resolución de las dieciséis horas catorce minutos del diez de octubre de dos mil veintidós, dispuso imponerle la citado notaria la corrección disciplinaria de seis meses y treinta días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Licda. María Gloriela De La Trinidad Garro Fernández,

                        Jueza Decisora

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022692272 ).

A: Jaime Jesús Del Carmen Flores Cerdas, mayor, al notario, cédula de identidad número 0105380086, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000303-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas cuarenta y nueve minutos del seis de mayo de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Jaime Jesús Flores Cerdas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela quienes podrán notificarle en Alajuela, Turrúcares, 75 metros sur BNCR casa beige a mano derecha. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70- 2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional De Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez “. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Licda. María Gloriela De La Trinidad Garro Fernandez

                         Jueza Decisora

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022692273 ).

A Jorge Arturo Gamboa Ureña, mayor, al notario, cédula de identidad número 0109840672, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000493-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas cincuenta y seis minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección Nacional de Notariado Contra Jorge Arturo Gamboa Ureña, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número N°DJ-047-2022 de fecha 14 de junio del año 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Garabito, Jaco: Edificio color blanco segundo piso frente a instalaciones del Hotel Tangeri segunda puerta de vidrio al lado izquierdo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Garabito. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Decisor.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una vez por la Imprenta Nacional en el Boletín Judicial.

Licda. María Gloriela De La Trinidad Garro Fernández,

                              Juez/a Decisor/a.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022692275 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Josué Bello Ortiz, 0603590491, fallecido el 09 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000093- 1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000093-1430-LA. A favor de Josué Bello Ortiz, promovido por Heilyn Prendas Cubillo. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 18 de octubre del año 2022.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694030 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bricida Floridett Gómez Gómez, quien fue portadora de la cédula de identidad 0501960489, fue mayor, soltera, vecina de la Cruz, Filadelfia, Carrillo, de la Coopeguanacaste 300 metros al norte, laboró como Abogada, y falleció el 12/12/2020, fallecida el , se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 220000590775LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 220000590775LA. Proceso establecido por la señora Sabina Gómez Gómez cédula d identidad 502410161, en calidad de hija mayor de edad de la occsia y en su beneficio propio. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 30/03/2022.—Katherine Ramírez Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694123 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Róger Antonio Umaña Alvarado, 0702300957, fallecido el 03 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000174-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000174-1557-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias de la Caja Costarricense del Seguro Social a favor de Róger Antonio Umaña Alvarado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 22 de setiembre del año 2022.—Msc. Carolina Elio Quirós Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694127 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Josué Bello Ortiz, 0603590491, fallecido el 09 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000093- 1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000093-1430-LA. A favor de Josué Bello Ortiz, promovido por Heilyn Prendas Cubillo Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 18 de octubre del año 2022.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694137 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bricida Floridett Gómez Gómez, quien fue portadora de la cédula de identidad 0501960489, fue mayor, soltera, vecina de la Cruz, Filadelfia, Carrillo, de la Coopeguanacaste 300 metros al norte, laboró como Abogada, y falleció el 12/12/2020, fallecida el, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 220000590775LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 220000590775LA. Proceso establecido por la señora Sabina Gómez Gómez cédula d identidad 502410161, en calidad de hija mayor de edad de la occsia y en su beneficio propio. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 30/03/2022.—Katherine Ramírez Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694139 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Róger Antonio Umaña Alvarado, 0702300957, fallecido el 03 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000174-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000174-1557-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias de la Caja Costarricense del Seguro Social a favor de Róger Antonio Umaña Alvarado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 22 de setiembre del año 2022.—Msc. Carolina Elio Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694144 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Willian Jose Silva Rivas con cédula de residencia N° 155818927627, fallecido el 13 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000745-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000745-0643-LA. Por Danelia Reyes De Silva depositante Operadora de Pensiones Complementarias y Capitalización de la Caja Costarricense de Seguro Social SA a favor de Willian José Silva Rivas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 10 de noviembre del año 2022.—Msc. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694329 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Luis Ulate Murillo, mayor, cédula de identidad 9-0057-0202, soltero en unión de hecho, peón agrícola y vecino de Cañas Guanacaste, fallecido el 06 de abril del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000192-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000192-1557-LA. Por Marta Isabel Quirós Bermúdez, cédula de identidad 5-0215-0538 a favor de Jorge Luis Ulate Murillo, cédula de identidad 9-0057-0202. Nota:”De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 09 de noviembre del año 2022.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694332 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hannia Contreras Angulo portador de la cédula de identidad 0501930288, trabajadora independiente, vecina de Santa Cruz, residencial Malinche, casa #180 y falleció el día doce de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000236-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000236-0775-LA. Proceso promovido por Nicole Contreras Angulo, cédula 114940350, en calidad de hija y en beneficio de si misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz,14 de setiembre del año 2022.—Lic. Alfredo Sandoval Díaz, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694339 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Josué Villegas Jaén cédula de identidad 5-03870100, quien fue mayor, soltero, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Bolsón, de la central telefónica de Ortega 75, laboró para Central Azucarera Tempisque S.A, y falleció el cinco de setiembre del dos mil veintidós (05/09/2022), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000279-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000279-0775-LA. Por Misdalia Aracelly Piña Bonilla, cédula de identidad 0504370369 a favor de ella misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 09 de noviembre del año 2022.—Katherin Dallán Alemán Castillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694349 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Josué Villegas Jaén cédula de identidad 5-03870100, quien fue mayor, soltero, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Bolsón de la central telefónica de Ortega 75, laboró para Central Azucarera Tempisque S.A, y falleció el cinco de setiembre del dos mil veintidós (05/09/2022), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de PROC ESP. DISTRIBUCIÓN DE PRESTACIONES DE PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA bajo el Número 22-000279-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000279-0775-LA. Por Misdalia Aracelly Piña Bonilla, cédula de identidad 0504370369 a favor de ella misma Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 09 de noviembre del año 2022.—Katherin Dallán Alemán Castillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694353 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veintinueve millones ochocientos sesenta y nueve mil seiscientos setenta y dos colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 505276, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa lote G-9. Situada en el distrito 5-Ipís, cantón 8-Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública; al sur. INVU; al este: INVU; y al oeste: INVU. Mide: noventa y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, con la base de veintidós millones cuatrocientos dos mil doscientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos dieciocho colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPECO R.L., contra Henry Gerardo Murillo Vargas. Expediente N° 22-006501-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2022.—Ximena Lucia Jimenez Soto, Jueza Decisora.—( IN2022694545 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones novecientos ochenta y tres mil seiscientos sesenta y siete colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 92663 derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir, lote veinticinco D. Situada en el distrito: 08-Barranca, cantón. 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, resto destinado a calle; al noroeste, resto destinado a calle; al sureste, lote 26-D y al suroeste, lote 24-D. Mide: ciento cuarenta y siete metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de veintiocho millones cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos cincuenta colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos dieciséis colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de ASEMOPT contra Jorge Modesto Farrier Soto, Yesenia de Los Ángeles Vega Peña. Expediente N° 22-002010-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuatro minutos del diez de Octubre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022694556 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos noventa y un mil doscientos cincuenta y un colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 370-03530-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta mil cuarenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Doreen Thomas Wright; al sur, Álvaro Prendas Prendas; al este, Jessica Triguero Mejía, Javier Vindas Acuña, Heitel Sojo Ramírez y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos ochenta metros cuadrados, Plano L-1462845-2010. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés con la base de dos millones ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés con la base de setecientos veintidós mil ochocientos doce colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Con una base de un millón novecientos treinta y ocho mil ochocientos noventa y seis colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 357-07232-01-0904-001 y cond. prohib. Ref.: 00031962 000 citas: 357-07232-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 61376, derecho-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-Siquirres, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Teresita Esquivel Meza; al sur, Carlos Fuentes Fuentes; al este, Walter Enrique Arias Arias, Juan Carrillo Carrillo y Juan Fuentes Meza y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Plano: L-1461065-2010. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ciento setenta y dos colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos ochenta y cuatro mil setecientos veinticuatro colones con trece céntimos (25% de la base original).Con una base de dos millones setecientos sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y dos colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 357-07232-01-0904-001 y cond. prohib. Ref.: 00031962 000 citas: 357-07232-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 61384, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-Siquirres, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Jessica Muñoz Hernández; al sur, María Teresa Esquivel Meza; al este, Rafael Ángel Vega Cordero, Walter Arias Arias y Juan Carlos Carrillo Carrillo y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Plano: L-1459542-2010. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés con la base de dos millones setenta y siete mil trescientos ochenta y nueve colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés con la base de seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos sesenta y tres colones con cinco céntimos (25% de la base original) Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Teresita Esquivel Meza Expediente N° 19-007895-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 17 de octubre del año 2022.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022694564 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos sesenta y dos mil trescientos treinta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BPP610, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2008, color: blanco, vin: JTDBT923081235970, cilindrada: 1500 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones novecientos veintiún mil setecientos cincuenta colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos cuarenta mil quinientos ochenta y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Lorgia Enoe Jirón contra Miriam Carolina Fonseca Sánchez. Expediente N° 20-014069-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del año 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Juez/a Decisor/a.—( IN2022694605 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones ochenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2012-337767-01-0031-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil ochocientos veintinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno potrero lote L-11. Situada: en el distrito: 02-Palmar, cantón: 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: El Almendro Proyectos y Construcciones S. A.; sur, El Almendro Proyectos y Construcciones S. A., y servidumbre de uso agrícola en medio; este, El Almendro Proyectos y Construcciones S. A., y servidumbre de uso agrícola en medio; oeste, El Almendro Proyectos y Construcciones S. A. Mide: cinco mil novecientos setenta y seis metros cuadrados. Plano: P-1597703-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de veinticinco millones quinientos sesenta y siete mil treinta y ocho colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones quinientos veintidós mil trescientos cuarenta y seis colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Melchior David Van de Visch. Expediente N° 20-001882-1763-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: trece horas con seis minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2022694615 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 69668-F, derecho-000 naturaleza: finca filial primaria individualizada número doscientos treinta y seis apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 01-Liberia cantón: 01-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, finca filial número doscientos treinta y cinco, sur, finca filial número doscientos treinta y siete, este, fincas filiales números doscientos veinte, oeste, calle interna. Mide: trescientos metros cuadrados valor porcentual: 0.238 valor medida: 0.1848. Plano: G-1300391-2008. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés, con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Leandro León Chaves. Expediente N° 2-000623-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiocho minutos del tres de octubre del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022694622 ).

En este despacho, con una base de siete millones doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNP957, Marca: Geely, Categoría: automóvil, Serie: LB37624ZXHL016224, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: LB37624ZXHL016224, año de fabricación: 2017, longitud: 0 mts, peso bruto: 1132 kgrms, color: blanco, Vin: LB37624ZXHL016224, Estilo: GC6, Capacidad: 5 personas, uso: particular, N° Motor: JLB4G15H3CY18401, cilindrada: 1500 c.c., potencia: 69.00 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y dos colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón ochocientos veintiún mil seiscientos veinte colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Fernando Alvarado Calderón. Expediente N° 19-000477-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de octubre del año 2022.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022694625 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 59845, derecho 000, la cual es terreno lote 17 A para construir. Situada: en el distrito Carrandi, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 12.50; al sur, lote 19 A; al este, lote 16 A, y al oeste, lote 18 A. Mide: doscientos noventa y tres metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintitrés, con la base de un millón trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Caja Costarricense de Seguro Social contra José Oscar González Vargas. Expediente N° 98-019726-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de octubre del año 2022.—Lic. Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.—( IN2022694652 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y siete dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: SJB16200, Marca: Volkswagen, estilo: VW17.280 OT, Categoría: autobús, capacidad: 48 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2013, color: rojo, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de sesenta y seis mil novecientos cuarenta y dos dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con la base de veintidós mil trescientos catorce dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Servicios Hermanos Calderón S.A. Expediente N° 22-009769-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022694665 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento noventa y un mil cuatro colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCS416, Marca: Hyundai, capacidad:5 personas, año: 2013, color: blanco, N.Motor: G4NBCU192158, cilindrada: 1800 c.c, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones seiscientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y tres colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y un colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de ASEMAYCA contra Rodolfo Solís Ramírez. Exp:21-006438-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: diez horas con veinte minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022694707 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 845404, Marca: KIA, Capacidad para cinco personas, año 2011, color plateado, serie KNAKU811AA5100372, chasis KNAKU811AA5100372, número de motor G4KEAH722199, carrocería, todo terreno cuatro puertas. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, con la base de veinte mil seiscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés, con la base de seis mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra María Elena Porras Mejías. Expediente N° 15-015520-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de noviembre del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022694731 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil ochocientos sesenta y dos dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDC329, Marca: Toyota estilo: Landcruiser Prado TX , categoría: automóvil , capacidad: 7 personas, año fabricación: 2013, color: blanco, N. Motor: 1KD2230540, N. Motor: 1KD2230540, cilindrada: 3000 c.c, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de quince mil seiscientos cuarenta y seis dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de cinco mil doscientos quince dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Improsa contra William Erison Baires López. Expediente 20-014827-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con uno minutos del seis de octubre del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2022694735 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil novecientos ocho dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito inscrita al tomo 800, asiento 0088456-001 y colisión 18-000041-1008-TR boleta N 30000709016 0, Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba; sáquese a remate el vehículo BPF053, marca: Hyundai, estilo: Creta Gls, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALC381CBJM302107, peso vacío: 0 carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: MALC381CBJM302107, año fabricación: 2018, uso: particular, color: negro, vin: MALC381CBJM302107, N° motor: G4FGHW533993, marca: Hyundai, N° serie: no indicado, modelo: A0W5D261F G G468, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, potencia: 121 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós con la base de catorce mil ciento ochenta y un dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil setecientos veintisiete dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Shirley Milena Guillén Monge. Expediente N° 21-001204-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de octubre del año 2022.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022694736 ).

En este Despacho, con una base de doce mil ciento sesenta y dos dólares con siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQV506, Marca: Hyundai Estilo: Grand I10 categoría: automóvil Capacidad: 5 personas Serie: MALA841CAKM330214, N. Motor: G4LAJM959211, N. Serie: no indicado, Modelo: B4S4K3615 G G557, cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de nueve mil ciento veintiún dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres mil cuarenta dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Tupak Ruiz Vargas. Exp:22-003854-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veinte horas con catorce minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022694737 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil setecientos dieciséis dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BHH372, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALA841CAFM047175, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: MALA841CAFM047175, año fabricación: 2015, color: plateado, vin: MALA841CAFM047175, N° motor: G4LAEM391951, cilindrada: 1200 C.C. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, con la base de siete mil doscientos ochenta y siete dólares con cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos mil cuatrocientos diecinueve dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA contra Fabiola Carballo Víquez. Expediente N° 22-005533-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de setiembre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN202694738 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil setecientos tres dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 311009, Marca: Isuzu, Estilo: QKR77L-EE1AYCON Categoría: carga liviana, número chasis: JAA1KR77EJ7100367 año fabricación: 2018. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés, con la base de doce mil quinientos veintisiete dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil ciento setenta y cinco dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Carlos Segundo Murillo Chaves, Corporación Naturaleza Sarapiquí S. A. Expediente 22-005680-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022694739 ).

En este Despacho, con una base de quince mil trescientos veintinueve dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BTQ275, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KL1CD6DA9LC476118, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: KL1CD6DA9LC476118, año fabricación: 2020, color: beige, vin: KL1CD6DA9LC476118, N° motor: LV7201110151, cilindrada: 1400 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de once mil cuatrocientos noventa y seis dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de quince mil trescientos veintinueve dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Luis Fernando Zárate Aguirre. Expediente N° 22-006313-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de octubre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022694740 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil quinientos setenta y siete dólares con siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNV866, Marca: Hyundai, estilo: Creta GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALC381CBJM262258, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: MALC381CBJM262258, año fabricación: 2018, color: negro, vin: MALC381CBJM262258, N° motor: G4FGHW427281, N° serie: no indicado, cilindrada: 1600 c.c. cilindros: 4 Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos del doce de enero del dos mil veintitrés, con la base de quince mil cuatrocientos treinta y dos dólares con ochenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés, con la base de cinco mil ciento cuarenta y cuatro dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES COSTA RICA S A. contra Carlos Manuel Molina Rodríguez. Expediente N° 22-008210-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas del cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022694741 ).

En este Despacho, con una base de diez mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJK984, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GLS, categoría: automóvil capacidad: 5 personas Serie: KMHJ3813DGU047667, carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4X4 año fabricación: 2016 color: blanco N.Motor: G4NAFU049735. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete mil novecientos quince dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos mil seiscientos treinta y ocho dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Gloria María Herrera Sandi. Expediente:22-008892-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 28 de setiembre del año 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2022694742 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil quinientos ochenta dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BSP261, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2020, color: gris, cilindrada: 1200 C.C, cilindros: 4, N° motor: G4LAKM349774, vin: MALA851CBLM048216. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas veinte minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de catorce mil seiscientos ochenta y cinco dólares con once centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas veinte minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil ochocientos noventa y cinco dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR SA contra Mario Alberto Sánchez Oviedo. Expediente N° 22-009273-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de octubre del año 2022.—María Angelina Varela Valenciano, Juez/a Decisor/a.—( IN2022694743 ).

En este despacho, con una base de dieciocho mil cincuenta y cinco dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BRS727, marca Chevrolet, estilo Trax Premier, chasis 3GNCJ7EE4KL190938, capacidad 5 personas, color negro, año 2019, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de trece mil quinientos cuarenta y un dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil quinientos trece dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Otto Esteban Astorga Miranda. Expediente N° 22-009719-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre del año 2022.—Licda. Yanin Argerie Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022694744 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y un mil trescientos doce derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Jesús Jiménez Quirós; al sur, calle pública con un frente a ella de veintitrés metros con un centímetro; al este, Juan Jesús Jimenez Quirós, y al oeste, Carmen Chavarría Ruiz. Mide: doscientos ochenta y seis metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Katy María Barrantes León, Oscar Pablo Araya Aguirre. Expediente N° 21-000164-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 02 de setiembre del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022694763 ).

En este Despacho Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de San José. Con una base de veintisiete millones cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos veinte colones exactos, soportando gravamen 452-664-01-00001-001, del Juzgado de Familia de Desamparados, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00260358, derecho 001- 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11, cantón San Rafael Abajo, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Viviendas Sagitario S. A.; al sur, Viviendas Sagitario S. A.; al este, Teresa Solís Fallas y al oeste, calle primera. Mide: ciento cuarenta y dos metros con noventa y dos centímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Luis Ángel Solano Castro contra Luzmilda Cerceño Cerceño. Expediente 14-401194-0637-FA. De conformidad con la circulas N°52-16 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Hatillo), 19 de noviembre del año 2021.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza Decisora.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022694782 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones setecientos veintitrés mil trescientos cuarenta y dos colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos once, derecho cero cero tres, cero cero cuatro y cero cero cinco, la cual es terreno para construir lote uno a, bloque A, con una casa de habitación. Situada en el Distrito 3-La Trinidad, Cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al sur: calle pública con 25,41 metros de frente; al noreste: calle pública con 6.35 metros de frente, al noroeste: Casa Número Dos contigua, suroeste: Javier Zúñiga Zúñiga, casa contigua. Mide: ciento ochenta y cinco metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés con la base de veinte millones setecientos noventa y dos mil quinientos seis colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de seis millones novecientos treinta mil ochocientos treinta y cinco colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fabiola Alejandra Prado Mata, María Fernanda Prado Mata, Mario Daniel Prado Mata. Expediente:21-003723-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. 10 de noviembre del año 2022.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022694783 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 377-16791-01- 0917-001servs y reserv ref:00060745 000; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y tres mil trescientos noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 21 terreno con una casa. Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte calle publica con un frente de 20 metros; al sur Silverio Díaz Cubillo; al este Silverio Díaz Cubillo y al oeste calle pública con 10 metros de frente. Mide: doscientos metros cuadrados plano:P-0876468- 1990. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - LA Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Emilce Amaya Amaya, Irma Dayana Rojas Amaya. Expediente 20-001772-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y cuatro minutos del siete de octubre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2022694791 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos quince mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 270372-000, la cual es terreno t/para construir bloq. F lote F-13. Situada: en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote F-14; al sur, calle pública; al este, lote F-12, y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0873332-1990. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, con la base de seis millones trescientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ciento veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Guillermo Arroyo Mora. Expediente N° 21-007003-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y dos minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2022694792 ).

En este despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 281-05848-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 592.485-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9-La Palmera, cantón 10- San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yorleny, Víctor y Leonardo Rodríguez Borbón; al sur Olman Alvarado Alpízar; al este, calle pública y al oeste, Olman Alvarado Alpízar. Mide: Trescientos metros cuadrados, plano: A-2200151-2020. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamos contra Erick Vinicio Pérez Pérez. Expediente N° 21-007495-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022694793 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond y reserva ref:2336 459 001 citas: 299-11729-01-0901-003, reservas y restricciones citas: 324-17192-01-0038-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 116519, derecho 003, 004, la cual es terreno terreno para construir, hoy con una casa de habitación. Situada en el Distrito: 05-Cariari, Cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Hernán Ávila Agüero y Rosa Chavarría Vega; al sur Hernán Ávila Agüero y Rosa Chavarría Vega; al este Hernán Ávila Agüero y Rosa Chavarría Vega y al oeste calle pública a Finca Caribe con frente de 8 metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: L-1033282-2005. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del nueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cindy Pamela Valverde Gómez, Jorge Alberto Bustos Barboza. Exp:22-001327-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí. 30 de setiembre del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—( IN2022694794 ).

En este despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 397-18205-01-0803-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta y nueve mil doscientos treinta y tres, derecho cero cero tres, cero cero cuatro y cero cero cinco, la cual es terreno para construir bloque a lote 4. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 5A; al sur, lote 3A; al este, Mirta Guillén Venegas y al oeste, calle pública cero 9,00 mts. Mide: ciento sesenta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Daniela María Murillo Morales, Jocelyn María Morales Vega, Roxana Isabel Morales Vega. Expediente N° 22-002239-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiuno minutos del uno de abril del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022694795 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 304-05400-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos dieciséis mil setecientos cuatro, derecho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, Lote 1-E. Situada en el distrito 5-Guacima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Parque; al sur, Lote 2 E; al este, Versachi de Centroamérica S. A., y al oeste, calle pública. Mide: doscientos sesenta y dos metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, con la base de diecinueve millones setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés, con la base de seis millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Emilio Antonio Ávila Solís, Johan Josué Arroyo Valverde, Madeline De Los Ángeles Arroyo Valverde. Expediente N° 22-002246-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintidós horas con cuatro minutos del ocho de abril del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022694796 ).

En este despacho, con una base de tres millones setecientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes pero soportando reservas ley caminos citas 301-10741-01-0001-001, reservas Ley Forestal citas 301-10741-01-0011-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 198665-000, derecho 000, la cual es terreno para construir lote-7. Situada en el distrito 9 -Brunka, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Chinchilla Villanueva; al sur, calle pública; al este, Ronald Villalta Jiménez y Félix Noguera Navarro y al oeste, Carlos Chinchilla Villanueva. Mide: Doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés con la base de dos millones setecientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de novecientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Elena Barrientos Astua. Expediente N° 22-003089-1207-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta minutos del uno de noviembre del dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022694797 ).

En este Despacho, con una base de quince millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas: 542-18827-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 542-18835-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de San Jose, matrícula número quinientos setenta y cuatro mil setecientos ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-San Isidro de El General, cantón: 19-Perez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle y Javier Chinchilla Mora; al sur: Otto Chaves Granados; al este: Verónica Barboza Umaña; y al oeste: José Rivera Núñez y servidumbre de paso de 15 metros de frente. Mide: mil ciento setenta y dos metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés, con la base de once millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones novecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ivonne Rivera Chinchilla, Luis Alfredo Vásquez Calderón. Expediente N° 22-003246-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y cuatro minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022694798 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos ochenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 304-08468- 01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 594952-001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Cajon, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Luis Valverde Chavarría y Alice Vargas Quirós; al sur, calle pública; al este, Arnulfo Barboza Barboza y al oeste, José Luis Valverde Chavarría y Alice Vargas Quirós. Mide: setecientos sesenta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-1145663- 2007. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés con la base de seis millones seiscientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos veintiún mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alice Ramona Vargas Quirós, José Luis de La Trinidad Valverde Chavarría. Expediente 22- 003398-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciséis minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022694799 ).

En este despacho, con una base de dieciocho millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 316-09193-01-0901-002); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 177630 derecho 001, 002, la cual es terreno con 2 casas. Situada en el distrito 10- Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Amalia María Calvo; al sur, calle pública; al este, José Luis Quirós y al oeste lote 3. Mide: doscientos veintisiete metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil veintitrés con la base de trece millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Escarlet Vanessa Campos Pérez, Mario Alberto Campos Pérez. Expediente N° 22-008410-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022694800 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 346-06193-01-0919-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos dieciocho mil novecientos setenta y siete, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 02-Cinco Esquinas, cantón: 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote 11 B; al sur, calle con 7M 15CM; al este, Lote 10 B, y al oeste, Lote 8 B. Mide: ochenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del diez de enero del dos mil veintitrés, con la base de quince millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Carlos Aguilar Alfaro contra Alicia Jiménez Rojas, Laura Virginia Rojas Meléndez. Expediente N° 18-018478-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y tres minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022694802 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 324-07206-01-0901-001, condic. y LIMITAREF.: 2666 109 002 y demanda ordinaria, citas 800-354007-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 268684, derecho 000, la cual es terreno agricultura lotes 76 51. Situada en el distrito 2-Mercedes, cantón 4-Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte: Rio Quinto Sánchez; al sur: Ismael Díaz; al este: Ismael Díaz; y al oeste. calle pública. Mide: doscientos treinta y seis mil quinientos veintinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cincuenta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós, con la base de siete millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alcides Gerardo Lopez Azofeifa, contra Gerardo Zúñiga Montoya. Expediente N° 22-006806-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del 2022.—María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022694805 ).

En este Despacho, a) con una base de siete millones trescientos nueve mil ciento noventa y dos colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 381.777-000, la cual es terreno casa y zona verde. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernández y Porras S.A; al sur, calle pública con 22,30 metros; al este, Fernández y Porras S.A, y al oeste Arturo Ramírez Solís y Roxana Solís Umaña. Mide: seiscientos sesenta metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0797663-2002. b) Con una base de dos millones trescientos noventa y dos mil cuatrocientos dieciséis colones con noventa céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 519.113-000, la cual es terreno Solar. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernández Porras SA; al sur, calle pública; al este, Fernández Porras SA, y al oeste, Abrahan Fernández Rodríguez. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1705099-2013. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del trece de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos noventa y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original), para la finca N° 2-381.777-000, y con la base de un millón setecientos noventa y cuatro mil trescientos doce colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original), para la finca N° 2-519.113-000, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dos de mayo del dos mil veintitrés, con la base de con la base de un millón ochocientos veintisiete mil doscientos noventa y ocho colones con catorce céntimos (25% de la base original), para la finca N° 2-381.777-000, y con la base de quinientos noventa y ocho mil ciento cuatro colones con veintitrés céntimos (25% de la base original), para la finca N° 2-519.113-000. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Abraham Fernández Rodríguez. Expediente N° 19-000124-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con catorce minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022694806 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos veinticuatro mil ochocientos noventa y cuatro colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 302-06617- 01-0901-016, prohibiciones Ref:2274 303 001 citas: 302-06617-01-0902-003; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 149141, derecho 000, la cual es terreno apto para construir situada en el distrito: 03-Veintisiete Abril cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada Linderos: norte, José  Molina Arrieta, sur, calle pública con 34,87 metros lineales este, José Molina Arrieta, oeste, José Molina Arrieta: mil quinientos noventa metros con treinta y nueve decímetros cuadrados plano: G- 1051869-2006, identificador predial: 503030149141_. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones novecientos cuarenta y tres mil seiscientos setenta y un colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos ochenta y un mil doscientos veintitrés colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociacion de Solidarista de Empleados de Smurfit Kappa Empaques de Costa Rica contra Ermelinda Rosario del Carmen Molina Arrieta, Minor Francisco Meza Molina. Expediente 21-020075-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: diez horas con catorce minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2022694809 ).

En este Despacho Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de San José. Con una base de veintisiete millones cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos veinte colones exactos, soportando Gravamen 452-664-01-00001-001 del Juzgado de Familia de Desamparados, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00260358, derecho 001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11, cantón San Rafael Abajo, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Viviendas Sagitario S. A.; al sur, Viviendas Sagitario S. A.; al este, Teresa Solís Fallas, y al oeste, calle primera. Mide: ciento cuarenta y dos metros con noventa y dos centímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Luis Ángel Solano Castro contra Luzmilda Cerceño Cerceño Expediente N° 14-401194-0637-FA. De conformidad con la circulas N°52-16 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°67-09 emitida por la secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Hatillo), 19 de noviembre del año 2021.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza Decisora.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694831 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula N° 027789, derecho 000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito: 01-Guácimo, cantón: 01-Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Edgar Ramírez Molina; al sur: Elizabeth Arias Barrantes; al este. en parte Yesenia Arias Mata y servidumbre de paso con un frente de 4 metros lineales; y al oeste: Eduvino Torres Hernández. Mide: tres mil ciento noventa y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “De conformidad con lo estipulado en el artículo 2 de la Ley N° 6369 de la Ley de Consultorios Jurídicos o Trabajo Comunal”, se exime a la parte actora del pago de la publicación del edicto expedido, en virtud de lo anterior, procédase de manera gratuita. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marta Graciela Jiménez Mora, contra Ana María Ester Suarez Ugalde. Expediente N° 17-015185-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2022.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022694835 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 378-05001-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 455-07012-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 170865-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5-Santo Tomas, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Víctor Barquero Zamora; al sur, Miriam Arce Córdoba; al este, servidumbre de paso y al oeste Miguel Ángel Chavarría Zúñiga. Mide: ciento cincuenta y un metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Santo Domingo de Heredia contra Jeiner Gerardo Navas Jiménez. Expediente 18-009274-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: veintitrés horas con treinta y nueve minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022694856 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 107963 derecho 000, la cual es terreno de potrero lote 17, para construir. Situada en el distrito 1-Puerto Cortés, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote ocho; al sur, calle pública y Palmeras del Sur S.A.; al este, lote dieciocho y al oeste, Almuerzo del Sur S.A. Mide: mil quinientos sesenta y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados Plano: P-1167220-2007. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y ocho mil seiscientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés con la base de dieciséis mil doscientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Perla Margariteña Sociedad Anónima, Yamani Abdel Eljuri Tancredi. Expediente N° 21-001074-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del catorce de octubre del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022694857 ).

En este Despacho, Con una base de dieciséis millones quinientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 316-06867-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 571-62812-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 499613-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Adán Antonio García González; al noroeste, Ana Elena Gutierrez Bolaños; al sureste, Adán Antonio García González y al suroeste, calle pública con 19,98 metros de frente. Mide: cuatrocientos ocho metros cuadrados. Plano: A-1607466-2012. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, con la base de doce millones trescientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ciento treinta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mónica Andrea Padilla Vargas. Expediente N° 22-000107-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con diecisiete minutos del seis de abril del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022694858 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 1 Servidumbre Trasladada, 1 Servidumbre Sirviente y 1 Servidumbre de Paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y tres mil quinientos catorce-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno Inmueble para Construcción de Vivienda de Interés Social. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública en un fte a ella de 7 metros; al sur José Campos Carvajal y Ginette Chiang Valverde; al este José Hernández Fernández y al oeste Víctor Castro Vindas. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de trece millones ochocientos cuatro mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones seiscientos uno mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: 1) Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. 2) Al tratarse de hipoteca con bono, se advierte a terceros oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la ley 7052 el monto total de la oferta debe ser entregado en el remate. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Hernández Delgado, Leticia Masís Barrantes. Expediente:22-001796-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 14 de setiembre del año 2022.—Karina Chaves Vega, Jueza Decisora.—( IN2022694859 ).

En este despacho, con una base de diecisiete millones ciento ochenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y Reservas Ley Forestal; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos doce, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 04-Piedades Norte, cantón: 02-San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Carlos Eduardo Barrantes Bogantes; al sur: Carlos Eduardo Barrantes Bogantes; al este: Carlos Eduardo Barrantes Bogantes; y al oeste: calle pública con un frente de 9 metros. Mide: trescientos cuarenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de doce millones ochocientos noventa mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones doscientos noventa y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Al tratarse de una hipoteca con bono, se advierte a los oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley 5072 Ley del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, que el monto total de oferta deberá depositarse en el acto. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamos contra María José Núñez Córdoba. Expediente N° 22-001827-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 21 de setiembre del 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza Decisora.—( IN2022694860 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones ochocientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 321160-003 y 004, la cual es terreno para construir con una casa, numero diecisiete -E.- situada en el distrito 2-San José  cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela Linderos: norte, lote 16 e sur, lote 18 e este, lote 12 e oeste, calle tercera publica Mide: ciento cincuenta y un metros con ochenta decímetros cuadrados plano: A-0358027-1996. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de treinta millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de diez millones doscientos diecisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Amauris Flores Canet, Lindsey Bertilia Hernández Quirós. Expediente 22-002216-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y seis minutos del diez de mayo del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022694861 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 272-04855-01-0002-001 servidumbre trasladada citas: 315-06740-01-0902-001 servidumbre de paso citas: 476-08662-01-0004-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-215434-01-0003-001 servidumbre de paso citas: 2014-215434-01-0004-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-215434-01-0005-001 servidumbre de acueducto citas: 2014-215434-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 519926-000, la cual es terreno lote dos: terreno para construir. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Grupo Nelro S. A.; al sur, Guillermo Morales Fallas, Grupo Nelro S. A.; al este, servidumbre de paso con 22,61 m y al oeste, Benedicto Cruz Conejo. Mide: trescientos veintidós metros cuadrados. Plano: A-1740884-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del uno de febrero del dos mil veintitrés con la base de once millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés con la base de tres millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eliseth Alvarado Arrieta, Hilda Lourdes Alvarado Arrieta Expediente N° 22-002511-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós.—Paula Priscilla Vargas Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022694862 ).

En este despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 318-09893-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 111. Situada en el Distrito 4-San Antonio, Cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 112; al sur lote 110; al este lote 109 y al oeste calle 1 con 10 metros. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas quince minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas quince minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas quince minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manuel Esteban Azofeifa Rivera, Susy Priscilla Calvo Vásquez. Exp:22-002925-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Víctor Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022694863 ).

En este Despacho, con una base incluye monto otorgado por bono de habitación familiar de dieciocho millones de colones exactos, soportando reservas y restricciones citas: 390-07248-01-0810-001, reservas y restricciones citas: 390-07248-01-0810-002, reservas y restricciones citas: 390-07248-01-0811-001, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número seiscientos veinticuatro mil ochocientos noventa y cinco, derechos 003 y 004, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 02-El General, cantón: 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública y José Quirós Sánchez; al sur: José Quirós Sánchez y José Valverde Morera; al este. José Quirós Sánchez; y al oeste: calle pública y José Valverde Morera. Mide: trescientos ocho metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-1722558-2014. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Randy Isaac Campos Jiménez, Yalexa Ureña Saldaña. Expediente N° 22-002961-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil ventidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022694865 ).

En este despacho, con una base de catorce millones veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 523779-000, la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito 2-Sarchí Sur, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio Maynor Cordero Vega; al sur, Maritza De Los Ángeles Paniagua Arguello; al este acequia y zona de protección en medio María Virginia Jiménez Zamora e Isabel Cristina Carvajal Cascante y al oeste, Lucia Jiménez Zamora. Mide: Ciento sesenta y cinco metros cuadrados plano: A-1784489-2014 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de diez millones quinientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés con la base de tres millones quinientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Rafael Corea Jiménez. Expediente N° 22-002961-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós.—Paula Priscilla Vargas Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022694866 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos dieciocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BSH675, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport, serie JA4LS31H51P055740, año 2001, color negro, N. Motor ilegible, chasis K8601P055740, modelo XLS, Combustible. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones ciento ochenta y ocho mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de setecientos veintinueve mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jhon de Meo contra Reyes Mauricio Vanegas Navarro. Expediente 22-009861-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022694921 ).

En este Despacho, se rematarán las siguientes fincas: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre citas: 2018-239659-01-0007-001 y servidumbre citas: 2018-526077-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 228260, derecho 000, naturaleza: terreno para pasto. Situada: en el distrito 2-La Fortuna, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ganadera La Cueva del Monte S. A.; sur, servidumbre agrícola con un ancho de 14 metros y una longitud de 601.57 metros lineales; este, Ganadera La Cueva del Monte S. A.; oeste, Ganadera La Cueva del Norte S. A. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: G-2036892-2018 con una base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre citas: 2018-239659-01-0007-001 y servidumbre citas: 2018-526077-02-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 228261, derecho 000, naturaleza: terreno para pasto. Situada: en el distrito 2-La Fortuna, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ganadera La Cueva del Monte S. A.; sur, servidumbre agrícola con un ancho de 14 metros y una longitud de 657.65 metros lineales; este, Ganadera La Cueva del Monte S. A.; oeste, Ganadera La Cueva del Monte S. A. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: G-2037077- 2018 con una base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos. Para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de 1) veinticinco millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) 2) veinticinco millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de febrero de dos mil veintitrés, con la base de 1) ocho millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). 2) Ocho millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Silvia Raquel González Vega. Expediente N° 22-000905-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con veinte minutos del trece de octubre del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022694931 ).

En este Despacho, con una base de seis millones trescientos cincuenta y nueve mil trescientos once colones con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2018-417393-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 511359, derecho 000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 4-Piedra Negras, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Leticia Aguilar Rodríguez, Jorge Antonio Sanchez Barquero, Mayra, Libia, Evelio y Haydee Vargas Garita; al sur, calle publica y Alexis Vargas Garita; al este Arturo Porras Porras, Alexis, Elsa y Haydee Vargas Garita y al oeste, Evelio, Humberto, Elsa y Haydee Vargas Garita y Jorge Antonio Sanchez Barquero. Mide: mil un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones setecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y tres colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos ochenta y nueve mil ochocientos veintisiete colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Con una base de seis millones trescientos cincuenta y nueve mil trescientos once colones con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2018-417393-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 529443, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Piedra Negras, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Leticia Aguilar Rodríguez; al sur servidumbre con frente de 17.90 metros; al este Alberto Vargas Alfaro y al oeste, Alberto Vargas Alfaro. Mide: mil un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones setecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y tres colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos ochenta y nueve mil ochocientos veintisiete colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban Jesús Vargas Garita Expediente 22-001373-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 16 de setiembre del año 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2022694932 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos colones exactos, soportando hipoteca I Grado citas: 2019-736627-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2018-00367-01-0020-001, servidumbre de paso citas: 2018-149835-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 559554, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno con una vivienda. Situada: en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cecilia Vargas García en medio servidumbre; al sur, Luz, Floribeth y Juan todos Vargas Carvajal; al este, Luz, Floribeth y Juan todos Vargas Carvajal, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de veintiocho millones ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones seiscientos trece mil ochocientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Antonio Vargas Vargas contra Juan Diego Vargas Vargas. Expediente N° 22-005034-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y nueve minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022694933 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil cuatrocientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 399-14089-01-0900- 001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 494473- 000, derecho , la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 8-San Cristóbal, cantón 3- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Consuelo Hernández Acuña; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Consuelo Hernández Acuña. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados Plano: SJ-0462458-1998. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de doce mil trescientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil cien dólares exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Suplidores Cocombo contra Martín Hernández Acuña. Expediente 22-009033-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022694936 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil doscientos tres dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: FMR223, Marca: Chevrolet, Estilo: Trax Premier, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: blanco, vin: 3GNCJ7EB6HL265248, Vin: 3GNCJ7EB6HL265248, cilindrada: 1400 c.c. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la base de diecisiete mil cuatrocientos dos dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cinco mil ochocientos dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Carolina Rodríguez Solano y Eduardo Francisco Mora López. Expediente20-016523-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del año 2022.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2022694938 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones setecientos ochenta y cuatro mil trescientos ochenta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 350-17425-01-0906-001, servidumbre de paso citas: 2012-368622-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 2013-114086-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno casa y patio. Situada: en el distrito 3-Pocora, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ismael Esquivel Cervantes; al sur, Victoria Morales González; al este, calle pública, y al oeste, Victoria Morales González. Mide: quinientos sesenta y seis metros cuadrados. Plano: L-1798416-2015. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de trece millones trescientos treinta y ocho mil doscientos noventa y dos colones con veintiséis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y seis mil noventa y siete colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roger Efraín Velásquez González. Expediente N° 22-002848-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 03 de noviembre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022694940 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLD091, marca: Mitsubishi, Estilo: Mirage G4, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, Serie: MMBSTA13AHH000285,Carroceria: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, número chasis: MMBSTA13AHH000285, año fabricación: 2017, Techo: Techo Duro, color: plateado, VIN: MMBSTA13AHH000285, N. Motor: 3A92UDB5959, cilindrada: 1193 c.c, cilindros: 3, Potencia: 59 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de ocho mil ciento sesenta y tres dólares con setenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de dos mil setecientos veintiún dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Silvia Lilliana Sequeira Wilson. Expediente 22-001096-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de octubre del año 2022.—Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022694945 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil doscientos setenta y ocho dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BPZ687, Marca Toyota, Estilo Yaris E, Categoría: automóvil; Capacidad: 5 personas; año: 2018; color: gris; Vin: MR2B29F3XJ1104573; N. Motor: 2NRX256083, cilindrada 1500 c.c.; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de quince mil doscientos nueve dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cinco mil sesenta y nueve dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Estuar Muñoz Araya. Expediente 20-013991-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022694947 ).

En este despacho, con una base de dos mil novecientos setenta y dos dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BYD990, marca: BYD, estilo: F3 GS-I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LGXC16DF7E0004178, número chasis: LGXC16DF7E0004178, color: plateado, vin: LGXC16DF7E0004178, N. motor: BYD473QE213423518, cilindrada:1500 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con la base de dos mil doscientos veintinueve dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de setecientos cuarenta y tres dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Martín David Catalán Durán, expediente 22-010149-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y cuatro minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022695020 ).

En este Despacho, con una base de un millón setecientos sesenta y cuatro mil ochocientos veintiún colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BDZ861, marca: B.M.W., estilo: 330, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, número chasis: WBAEV53464KM35518, año fabricación: 2004, VIN: WBAEV53464KM35518. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón trescientos veintitrés mil seiscientos dieciséis colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos cinco colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de María Damaris Porras Zúñiga, contra Pablo Martínez Lezcano. Expediente N° 22-000282-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2022695026 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 401-17654-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 114300-000, la cual es terreno terreno con una casa. Situada en el Distrito 1-Jaco, Cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con frente de 7 metros; al sur lote 43; al este Asociación de Vecinos de Jaco de Garabito, Parque Infantil y al oeste lote 62. Mide: ciento cincuenta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Alberto Flores Salazar. Expediente:22-006361-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: nueve horas con dieciocho minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022695029 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas C145510, el cual es: Volvo FE42, caja cerrada o furgón, tracción 6x2, cilindrada 8000 cc, año 1995, color blanco. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MOFAM contra Marcelino Ramírez Esquivel. Expediente:22-001984-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). 30 de setiembre del año 2022.—Lic. Jose Gerardo Noguera Pérez, Juez Decisor.—( IN2022695030 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos cuarenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BHW338, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: KMHCT41DAGU899201, Carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KMHCT41DAGU899201, año fabricación: 2016, color: azul, Vin: MHCT41DAGU899201, Motor G4FCFU576838, Marca: Hyundai, Modelo: SBS4D2617 D D305, cilindrada: 1600c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del doce de enero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones trescientos ochenta y cinco mil novecientos ochenta y ocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y un mil novecientos noventa y seis colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de INSTACREDIT S. A. contra Javier Gustavo Méndez Santamaría. Expediente 22-002500-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con veintiocho minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022695031 ).

En este Despacho, con una base de doce millones trescientos noventa y cuatro mil cincuenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 396144-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01-Sarchí Norte, cantón 12- Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hacienda La Luisa Sociedad Anónima; al sur, Gerardo Rodríguez Naranjo, Bienvenido Alpízar Steller; al este, Gerardo Santamaria Espinoza y al oeste, calle publica con siete metros lineales de frente a ella. Mide: quinientos treinta y siete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados Plano: A-0905029-2004. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de nueve millones doscientos noventa y cinco mil quinientos cuarenta y tres colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés con la base de tres millones noventa y ocho mil quinientos catorce colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Francisco González Vargas. Expediente 22-009223-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós.—Paula Priscilla Vargas Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022695032 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones ochocientos noventa mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 3-70769, derecho 006 soportando el aviso catastral bajo expediente 2.010-01.146-RIM, Curridabat, a las nueve horas con treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil once, afectando la finca 3-00070769- 000, la cual es terreno naturaleza: café. Situada en el Distrito San Diego, Cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Juana Días Hernández; al sur calle pública con 10-868mm; al este Juanal Díaz Hernández y al oeste Juanal Díaz Hernández. Mide: mil cuarenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del siete de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del quince de diciembre del año dos mil veintidós con la base de veinticuatro millones seiscientos sesenta y siete mil quinientos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintidós de diciembre del año dos mil veintidós con la base de ocho millones doscientos veintidós mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumarios especiales de Jael Eunice Meléndez Barboza contra Nadir Antonio Urbina Brooks. Expediente:21-000036-1629-CI.—Juzgado Civil de Cartago. quince horas con veintiocho minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Jueza.—( IN2022695083 ).

En este Despacho, Con una base de seis mil novecientos tres dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 895053 marca: Kia estilo: Río categoría: automóvil capacidad: 5 personas Vin: KNADG411AC6867934, carrocería: sedan 4 puertas, color: plateado, motor: G4EEBH480831, cilindrada: 1399 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de cinco mil ciento setenta y siete dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de mil setecientos veinticinco dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Carballo Vargas contra Jeanina Helena Solano Chinchilla. Expediente 19-014276-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022695088 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y nueve dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo STG335, el vehículo STG335, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: MMBGYKR30HH002066, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: MMBGYKR30HH002066, año fabricación: 2017, color: azul, vin: MMBGYKR30HH002066, N. motor: 4D56UAH6354, modelo: KR3WGYMFL, cilindrada: 2477 c.c cilindros: 4, potencia: 100 KW, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de veinticinco mil seiscientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés con la base de ocho mil quinientos sesenta y cuatro dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S.A. contra Santiago Uribe Valderrama. Expediente 18-006462-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de octubre del año 2022.—Pilar Gómez Marín, Jueza Decisora.—( IN2022695089 ).

En este Despacho, con una base de siete mil trescientos noventa y ocho dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 719018, marca: B.M.W, estilo: X5 3.0 DA, Categoría automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2008, carrocería: Sedan, 4 puertas, color: negro, VIN: WBAFF41008L065064, cilindrada: 2993 C.C. combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cinco mil quinientos cuarenta y ocho dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra José Pablo Matamoros Valverde. Expediente N° 22-008879-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del primer Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del 2022.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez, Tramitador.—( IN2022695090 ).

En este Despacho, 1) Con una base de cuarenta y ocho millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 254960-000, la cual es naturaleza: terreno de solar, lote 3. Situada en el distrito: 01-Paraíso, cantón: 02-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Joneco J F L S. A.; al sur, calle publica; al este, Joneco J F L S. A. y al oeste, Joneco J F L S. A. Mide: doscientos veintinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, con la base de treinta y seis millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de doce millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de cinco millones novecientos setenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 256096-000, la cual es naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito: 01-Paraíso, cantón: 02-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Joneco J F L S. A.; al sur, calle publica; al este, Carmen Gamboa Meza y al oeste, Joneco J F L S. A. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y dos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de un millón cuatrocientos noventa y cuatro colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Alberto Rodríguez Leiva contra Inversiones Madrique S. A. Expediente 19-010624-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de octubre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022695309 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000119-0689-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Francisco De La Trinidad Sibaja Aguilar, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Toledo de Acosta, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-0547-0172, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de cítricos. Situada en el distrito 02 Gualtil, cantón 12 Acosta de la provincia de San José. Colinda: al norte: Francisco Sibaja Aguilar y Río Jorco; al sur: Francisco Sibaja Aguilar; al este: Roger Durán Gamboa; y al oeste: María Isabel Hidalgo Corrales. Mide: diez mil doscientos noventa y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° SJ-27341-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en desarrollo del ciclo vegetal, como la siembra de cítricos como limón, naranja, mandarina, además de todos los cuidados como limpieza, chapeo, hierbicea, cosechar, abonar y atomizar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Francisco De La Trinidad Sibaja Aguilar. Expediente N° 22-000119-0689-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de octubre del 2022.—Dra. María Vanessa Fisher González, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022691719 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000063-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Flor Ivette del Carmen Méndez Arias, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Ramón, cédula 2-0395-0376, profesión cocinera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno con café. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de veintinueve metros con cincuenta y tres centímetros lineales; al sur, María Elena Méndez Arias; al este, Xinia Madrigal Vargas y al oeste, Klever Araya Ugalde. Mide: seiscientos quince metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-688232-2001. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Donación de José Ángel Araya Araya, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad 2-0313-0550, vecino de San Ramón, quién es su esposo, anteriormente adquirió de su padre desde el 6 de marzo de 2001 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 21 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en conservación y mantenimiento del cultivo del café, limpieza, cosecha y recolección a pequeña escala. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Flor Ivette Del Carmen Méndez Arias. Expediente N° 22-000063-0993-AG. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, esta materia se regula bajo el principio de gratuidad.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 01 de noviembre del año 2022.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691742 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000258-0217-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nelly Robles Gamboa quien es mayor, estado civil casada, vecina de San Cristóbal Norte, Desamparados, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0248-0028, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno con una casa y patio con cultivos. Situada en el distrito 8 San Cristóbal, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo Robles Gamboa; al sur, camino público; al este, Gerardo Robles Gamboa y al oeste, Gerardo Robles Gamboa. Mide: tres mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-537679-1999. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de ocho millones trescientos veintiún mil trescientos cincuenta colones y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticuatro años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en sembradíos de banano, naranjas, mandarinas, aguacates, anonas, caña dulce, manzana de agua, yuca, guayabitas de Perú, granadillas, moras, plantas ornamentales y de jardín. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nelly Robles Gamboa. Expediente N° 22-000258-0217-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de octubre del año 2022.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691749 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000240-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mamerta Ada López Zúñiga quien es mayor, estado civil Viuda una vez, vecina de San Jose, Aserrí, 325 metros Oeste del Liceo, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0087-0521, profesión jubilada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de patio con jardín y árboles frutales. Situada en el Distrito Cabo Velas, Cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Calle Pública con un frente de 20 metros, distancia tomada desde el vértice 3 al vértice 4; al sur Jorge Antonio López Zúñiga; al este Carmen Julia Hernández Obando y al oeste calle pública con un frente de 22,01 metros. Mide: 476 metros cuadrados, tal como lo indica el plano Catastrado número G-2160344-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por Posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en realizar Cercas, chapeas y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Mamerta Ada López Zúñiga. Exp: 22-000240-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 27 de octubre del año 2022.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691755 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000269-0295-CI donde se promueve información posesoria por parte de Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Pedro de Valverde Vega, cédula jurídica número 3-002-185, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construido. Situada en el Distrito Valverde Vega, Cantón San Pedro. Colinda: al norte con calle pública con un frente a ella de diez metros con veintidós; al sur con Asociación de Desarrollo Integral de San Pedro; al este Johnny Corrales Vindas y al oeste con Asociación de Desarrollo Integral de San Pedro. Mide: ciento ochenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terreno, asistencia, reparación de cercas, además se encuentra construcción de oficinas del acueducto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Pedro de Valverde Vega. Exp: 22-000269-0295-CI-2. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y uno minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—M.Sc. Karla Artavia Nájera, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2022691858 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 22-000016-1309-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jose Gregorio Alexis Hernández Guerrero quien es mayor, estado civil Casado, vecino(a) de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, portador de la cédula número 0401060658, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí. Colinda: al norte con Rigoberto Hernández Guerrero; al sur con Patricia Solís Arias y servidumbre de paso de seis metros de ancho; al este con calle pública y Jairo Chacón Hernández y al oeste con Rigoberto Hernández Guerrero. Mide: dos mil ciento cuarenta y un metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posición originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, sembrado y chapeado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Gregorio Alexis Hernández Guerrero. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente 22-000016-1309-CI-4.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 06 de abril de 2022.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—( IN2022691971 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000008-0422-CI donde se promueve información posesoria por parte de Representaciones Televisivas Repretel S. A. portadora de la cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil noventa y siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito Guaycara, Cantón Golfito. Colinda: al norte con calle pública; al sur, este y oeste con Franklin Loaiza Toruño. Mide: Dos mil novecientos ochenta y tres metros con ochenta y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de Tres millones doscientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el bien inmueble debidamente deslindado de los predios vecinos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Representaciones Televisivas Repretel S. A. Exp:22-000008-0422-CI-8. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: nueve horas con veintinueve minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2022692175 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000769-0504-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Jorge Mario Zúñiga Vargas, quien es mayor, estado civil casado/a, vecino(a) de Santo Domingo, Paracito, portador(a) de la cédula número 0108770192, profesión: administrador(a), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno solar. Situada: en el distrito Paracito, cantón Santo Domingo. Colinda: al norte, con Inversiones Forjen S. A.; al sur, con Cocobolo San Antonio S. A.; al este, con Israel Quirós Parra y Ronald Rosales Gamboa, y al oeste, con Cocobolo San Antonio S. A. Mide: mil trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jorge Mario Zúñiga Vargas. Expediente N° 18-000769-0504-CI-8. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de enero del año 2019.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022692179 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 97-160433-0197-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Guido Antonio Jiménez Jiménez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Puntarenas, Garabito, Jacó, Herradura, contiguo a la Casa Pastoral, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-siete ocho cinco-cuatro dos dos (1-785-422), profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es charral. Situada: en Portalón, distrito: 02- Savegre, cantón 06-Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Luis Fallas Quesada; al sur, con: calle pública con un frente a ella de setenta y tres metros con dieciséis decímetros lineales; al este, con quebrada sin nombre, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de seiscientos cuarenta y cuatro metros con ochenta y nueve decímetros lineales. Mide: tres hectáreas siete mil seiscientos setenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno dos nueve nueve ocho cinco seis-dos cero cero ocho (P-1299856-2008). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hizo su hermano Rene Jiménez Jiménez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y nueve años. Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en agricultura (siembra de maíz y frijoles), chapea, mantenimiento de cercas y rondas. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Guido Antonio Jiménez Jiménez. Expediente N° 97-160433-0197-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692206 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000109-1587-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Marco Ney Chavarría Ureña, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Isidro, Pérez Zeledón, Barrio Laboratorio, ciento cincuenta metros este de Ochenta y Ocho Stereo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-uno dos cuatro dos-siete ocho cinco (1-1242-785), profesión jardinero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para construir, con pasto y zona verde. Situada en Tierras Morenas el distrito: 02-Savegre, cantón: 06-Quepos de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con: Melvin Ortega Gamboa; al sur con: calle pública con un frente a ella de ciento sesenta y dos con cuarenta decímetros lineales; al este con: Eida Gamboa Mora, y al oeste con: Melvin Ortega Mata. Mide: cinco mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-dos uno seis cuatro cero uno siete-dos cero uno nueve (P-2164017-2019). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hizo la señora Yenny Lucía Arias Zúñiga, con quien no le une parentesco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años contando la sus transmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno delimitado, limpio y en buen estado de conservación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Marco Ney Chavarría Ureña. Expediente N° 20-000109-1587-AG. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022692209 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 97-160433-0197-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Guido Antonio Jiménez Jiménez quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Puntarenas, Garabito, Jaco, Herradura, contiguo a la casa Pastoral, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-siete ocho cinco-cuatro dos dos (1-785-422), profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es charral. Situada en Portalón distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Luis Fallas Quesada; al sur, con calle pública con un frente a ella de setenta y tres metros con dieciséis decímetros lineales; al este, con quebrada sin nombre y al oeste, con calle pública con un frente a ella de seiscientos cuarenta y cuatro metros con ochenta y nueve decímetros lineales. Mide: Tres hectáreas siete mil seiscientos setenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno dos nueve nueve ocho cinco seis-dos cero cero ocho (P-1299856-2008). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hizo su hermano Rene Jiménez Jiménez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y nueve años. Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en agricultura (siembra de maíz y frijoles), chapea, mantenimiento de cercas y rondas.- Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Guido Antonio Jiménez Jiménez. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación. Expediente N° 97-160433-0197-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022692226 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000215-0419-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Fabián Gerardo Campos Chavarría, quien es mayor, soltero, sacerdote, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad N° 03-0370-0088, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de agricultura de maíz y frijoles con tacotal. Situada en el Metaponto, distrito, 03° Agua Buena, cantón 08° Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste: Geovanni Chaves Zamora y Luis Ángel Chaves Vargas; al noroeste: María Elena Villalobos Zúñiga y Greivin Mauricio Herrera León, y al sur: calle pública con un frente lineal a ella de ciento quince metros con sesenta y seis centímetros. Mide: tres mil ciento veinticuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° P-1126739-2009. Estima el inmueble en la suma de siete millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Fabián Gerardo Campos Chavarría. Expediente: 21-000215-0419-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular Nº 067-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad, que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur, (Corredores), Corredores, 22 de setiembre del 2022.—Lic. Óscar Andrés Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022692277 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000124-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de Inversiones Yoguini Sociedad Anónima domiciliada en San José avenida 10, cédula jurídica número 3-101-172781, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito Jiménez, cantón Pococí. Colinda: al norte, con José Eduardo Solís Rodríguez y Corporación Campal de Santa Clara S. A.; al sur, con Río Jiménez; al este, con Carlos Felipe Wepolt Guillén y al oeste, con Servidumbre Agrícola. Mide: Mil ochocientos quince metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble L-1578-2022 por posesión originaria hace más de veinticinco años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de chapea, aseo, lindero cercado y pago de impuestos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inversiones Yoguini Sociedad Anónima. Expediente N° 22-000124-0930-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de octubre del año 2022.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2022692294 ).

Citaciones

Sucesión ab intestato en Sede Notarial de Karel Jaroslav Ladislav Formanek. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Sandra De La Trinidad Mora Barquero, mayor de edad, divorciada una vez, pensionada, vecina de Puntarenas, Centro, del Bar El Cocal, del antiguo Ernestos Bar El Cocal, veinticinco metros norte, portador de la cédula de identidad número siete-cero cero cinco uno-cero cuatro cero ocho, diez horas del primero de octubre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Karel Jaroslav Ladislav (nombre) Formanek (apellido) de un solo apellido por su nacionalidad alemana, mayor de edad, casado una vez, Capitán de Barco Atunero, vecino de Fugalei, Samoa, con pasaporte número PAS E-siete dos nueve cero cuatro cinco nueve, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Wendy Rivera Báez, San José, Calle Blancos, de los Tribunales del segundo circuito judicial de San José cien metros oeste y veinticinco metros al sur, Teléfono 8870-2451. Publicar una vez.—04 de noviembre del 2022.—Licda. Wendy Rivera Báez.—1 vez.—( IN2022691681 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Christian Paniagua Moreno, mayor, casado una vez, vecino de Palmar Sur, Osa, Puntarenas, Agricultor, cédula número, uno – mil veintinueve – trescientos diecisiete, a las nueve horas del siete de noviembre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento del causante, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial ab - intestato de quien en vida Rodrigo Paniagua Saborío, mayor, casado una vez, agricultor, cédula, uno – cuatrocientos sesenta – ochocientos setenta, vecino de La Palma de Palmar Norte, Osa, Puntarenas, quien falleció el treinta y uno de julio de mil dos mil dieciocho.. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Víctor Solís Castillo, ubicada en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, cien metros Oeste de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, edificio esquinero, segunda planta, Teléfono 2786-6146.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las ocho horas del ocho de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2022691702 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento sesenta y seis, del cuatro de noviembre de dos mil veintidós, comparecieron Guillermo Arturo Fonseca Mora, Carmen Alicia Fonseca Mora y Gerardo José Fonseca Mora a efecto de tramitar proceso sucesorio en sede notarial de conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial de quien en vida fue Marta Eugenia Mora Rodríguez , mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número tres – doscientos treinta y tres – ciento treinta y cinco, vecina de Cartago, La Unión, San Rafael. Quien falleció en fecha primero de julio del dos mil veintiuno. Se nombra como albacea, a Gerardo Jose Fonseca Mora, quien acepta el cargo. Conforme el articulo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días a partir de esta publicación, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente Número 005- 2022.—San José, 7 de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691704 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Maribel Cordero Prado, a las diecisiete horas del día 26 de octubre del año 2022 y comprobado el fallecimiento del señor Juan Jose de la Trinidad Soto Blanco, quien en vida fue mayor, fue casado una vez, taxista, con cédula de identidad número 1- 552 - 393. quien en vida fue vecino de Guadalupe, Purral Urbanización Vistas del Valle casa número 11- B, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera el señor antes dicho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Montelimar Guadalupe 100 metros al sur del Colegio de Microbiólogos, edificio blanco de dos pisos a mano izquierda. Teléfono: 22 81 11 36 (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo.—1 vez.—( IN2022691722 ).

Sucesorio de Óscar Mario Arce Salas. Cítese a todos los sucesores, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio ab intestato extrajudicial en vía notarial de Óscar Mario Arce Salas, mayor, soltero, administrador, cédula: dos-cero quinientos treinta y uno-cero cuatrocientos trece, vecino de Alajuela, Urbanización Ciruelas, de la entrada del Colegio Marista, cien metros este, trescientos metros sur, y veinticinco este, casa veintitrés E, para que en el plazo de quince días hábiles posteriores a la publicación comparezcan a hace valer sus derechos, en la oficina de la suscrita notaria, Elizabeth Gamboa Prado, sita: Santo Domingo de Heredia, diagonal al Colegio Santa María de Guadalupe, personalmente o mediante escrito firmado personalmente, o enviado al correo electrónico: elizabethgamboa@yahoo.com, con el apercibimiento de que si no se presentaren en este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cero cero dos-dos mil veintidós. Publíquese por una sola vez.—Santo Domingo de Heredia, veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Elizabeth Gamboa Prado, carné N° 23345.—1 vez.—( IN2022691777 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor José Ángel Rojas González, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad número: 5-0138-0687, vecino de Santa Barbara de Santa Cruz de Guanacaste, fallecido en fecha siete de agosto del año dos mil siete, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos (Art 126.3 del Código Procesal Civil). Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, por lo que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0005-2022-8889-jgzl. Notaria del Licenciado José German Zamora Leal, sito 125 metros Norte de Radio Cultural, Nicoya, Guanacaste. Teléfono: 2686-75-69.—Lic. José German Zamora Leal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691792 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Orfilia León Mendoza, mayor, soltera, ama de casa, cédula N° 1-0291-0205 para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia. Si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se deben de apersonar en Bufete de la notaria Livia Meza Murillo, en la provincia de San José, de la esquina sureste Corte Suprema de Justicia, 150 metros sur, avenida 10, calle 21, casa 1040 y deberán de señalar medio, para atender notificaciones bajo los apercibimientos de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 2022-007. Sucesión de Orfilla León Mendoza.—Licda. Livia Meza Murillo, carné Nº 2510, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691841 ).

Ante la notaría de la Licda. Laura Cristina Martínez Umanzor, con oficina en San José, Hatillo tres, de la Escuela Miguel de Cervantes, doscientos metros norte, Calle Argentina, se tramita proceso sucesorio de quien en vida fue Miguel Ángeles Alvarado Agüero, cédula: uno-cero ciento cincuenta y tres-cero trescientos noventa y cuatro, viudo una vez, jubilado y Elia Porras Vargas, cédula uno-cero doscientos nueve-cero novecientos diez, viuda una vez, ama de casa, ambos vecinos de San José, Mora, Ciudad Colón, del cementerio veinticinco metros este. Se emplaza a terceros interesados a hacer valer sus derechos dentro del plazo de ley. Notificaciones al correo electrónico: umanzor1069@hotmail.com.—Licda. Laura Cristina Martínez Umanzor.—1 vez.—( IN2022691845 ).

Se hace saber a las personas herederas, legatarias, acreedoras y a todos los interesados en el Proceso Sucesorio Notarial de quien en vida se llamó Víctor Rivera Chavarría, mayor, cédula de identidad cinco-cero cero noventa-cero trescientos cuarenta y ocho, viudo de sus primeras nupcias, pensionado, vecino de Guanacaste, Liberia, Barrio La Victoria, frente a la plaza de futbol, quien falleció el día cinco de mayo del año dos mil veintidós. Para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta notaría en Bagaces, Guanacaste, kilómetro quinientos metros al sur de la Clínica del Seguro Social a hacer valer sus derechos, si no se apersona dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil veintidós.—Bagaces, ocho de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2022691861 ).

Ante esta notaría mediante acta de apertura otorgada por Alfonso Segura Higaldo, a las quince horas del cuatro de noviembre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Carlos Augusto Salas Murillo, mayor, divorciado una vez, y en unión de hecho, medico, vecino de El Carmen de Goicoechea, en Residencial Estefanía, número dos, con cédula de identidad número cinco cero ciento ochenta y siete-cero ciento treinta y dos, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, ubicada en Puntarenas, Osa, Ciudad Cortés, Barrio cinco esquinas, 125 metros sureste de las oficinas del INA, teléfono N° 27888356-83831008, a hacer valer sus derechos.—Ciudad cortes, a las quince horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2022691889 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de María Isabel Leopoldina Esquivel Ávila, cédula 202060793, quien fuese mayor, divorciada dos veces, pensionada, y tuvo como último domicilio San José, Sabana Oeste, Edificio Dinastía dos, para que, a partir de esta publicación y dentro del plazo legal, se apersonen ante esta notaría y hagan valer sus derechos. En caso de no verificarlo así, la herencia pasará a manos de quien corresponda. Notaría con oficina abierta en San José, Barrio Luján, contiguo al Colegio de Químicos. Teléfono 2280-9071. Expediente 0002-2022.—San José, 31 de octubre del 2.022.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2022691893 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Señor José Arce Benavides, mayor, divorciado tres veces, agricultor, vecino de Alajuela San Ramon, Piedades Norte, Calle Villalobos, un kilómetro sur de la entrada, cédula de identidad número: dos - cero cero dieciocho- seis mil doscientos ochenta y cuatro, para que, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría, ubicada en Alajuela, San Ramon, Piedades Norte, Las Lomas cincuenta metros norte de Radio taxis, se apercibe a los que crean tener la calidad de heredero que si dentro de dicho plazo, no se presentan la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 20- 0002. Sucesorio en sede notarial de José Arce Benavides.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Saul Matarrita Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691921 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Santiago Martínez Artavia, mayor, con cédula número cuatro-cero ciento dos-cero ciento ocho, casado en segundas nupcias, pensionado y vecino de Puerto Viejo, Sarapiquí, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0020-2022. Notaría del Bufete Vargas Vásquez.—Licda. Noilly Vargas Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022691952 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento sesenta y siete, del cuatro de noviembre de dos mil veintidós, comparecieron Guillermo Arturo Fonseca Mora, Carmen Alicia Fonseca Mora y Gerardo Jose Fonseca Mora a efecto de tramitar proceso sucesorio en sede notarial de conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial de quien en vida fue Gerardo Arturo Juan Bosco Fonseca Paz, mayor, viudo una vez, pensionado, cédula número tres –ciento sesenta y nueve – cero setecientos noventa y seis, vecino de Cartago, La Unión, San Rafael. Quien falleció en fecha veintinueve de setiembre del dos mil veintidós. Se nombra como albacea, a Gerardo Jose Fonseca Mora, quien acepta el cargo. Conforme el articulo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días a partir de esta publicación, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente Número 006- 2022.—San José, 7 de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691960 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Maria Cristina Jiménez Soto, titular de la cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y siete-cero cero nueve y Mauricio Andrés Jimenez Soto, portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos veintiuno-quinientos sesenta y cuatro, a las 13 horas del 2 de noviembre del 2022 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Mauricio Xavier Jimenez Quirós, mayor de edad, viudo de su único matrimonio, pensionado, vecino de San José, Condominio Tramonto número catorce, Guayabos, Curridabat, con cédula número uno-cero cuatrocientos ochenta y tres-cero cuatrocientos ochenta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Álvaro Alfaro Rojas, cédula uno-cero setecientos veinte-cero seiscientos cuarenta uno. Oficina ubicada en San José, Barrio Dent, calle treinta y nueve, oficina Asesores Corporativos.—1 vez.—( IN2022691963 ).

Sucesión notarial notaría del licenciado Javier Alberto Turcios Madrigal, a las ocho horas del dos de noviembre del año dos mil veintidós. Cumplidos con los requisitos correspondientes, y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Roberto Guadalupe Martínez Murillo, mayor, casado una vez, maestro de obras, con cédula de identidad número seis cero cero treinta y seis-cero doscientos treinta y tres, vecino de Alajuela, Pacto El Jocote, setenta y cinco metros oeste de la iglesia católica, casa a mano izquierda color anaranjado con verde, publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, las manifestaciones contenidas en el acta notarial, escritura número doscientos sesenta ocho-cuatro, de las nueve horas del primero de noviembre del dos mil veintidós, visible al folio ciento cuarenta frente hasta el folio ciento cuarenta vuelto del protocolo cuarto del suscrito notario. Se cita a los interesados para que dentro del término de treinta días, concurran a hacer valer sus derechos ante esta notaría. Se indica además que el plazo correrá desde el primer día o fecha de la publicación.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022691969 ).

Ante la notaría del Licenciado Javier Francisco Calderón Granados, carne 27064, con oficina ubicada San José 100 Este de la Escuela España, frente a la ANEJUD, se ha abierto proceso sucesorio en sede Notarial conforme el articulo 129 y siguientes y concordantes del Código Notarial y el articulo 115 siguientes y concordantes del Nuevo Código Procesal Civil, a nombre de quien en vida fue María Gabriela Navarro Álvarez cédula 1-0489-0010 Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en fin a todos los interesados, para que en plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta Notaria.—San José, 2 de noviembre del dos mil veintidós.— Javier Francisco Calderón Granados.—1 vez.—( IN2022691970 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en el proceso sucesorio de Marco Aurelio Sánchez Vindas, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta y ocho-cero ciento setenta y uno y vecino de San José, Hatillo, Hatillo Cuatro, para que dentro del plazo de quince días se apersonen ante la oficina de la notaría Virginia Portugués Sánchez, ubicada en San José, Hatillo, centro, cincuenta metros al este de la entrada a Hatillo Uno, a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se apersonan en este plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente notarial tres-dos mil veintidós. —San José, 14 de octubre de 2022.—Licda. Virginia Portugués Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022691972 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rodrigo de la Trinidad Rodríguez Mora, a las doce horas de ocho de noviembre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Juan Diego Rodríguez Mora, mayor, soltero, operario, ultimo domicilio fue en Alajuela, Carrillos de Poás, ochocientos cincuenta metros noroeste del súper La Primavera, Calle Guadalupe, casa número siete con portones negros portador de cédula de identidad número dos- setecientos cincuenta y cinco- novecientos nueve, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaria del Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, oficina en Alajuela, de Autorespuestos Gigantes trescientos metros al norte y diez metros al este. Teléfono 24314705 y 8314-7975.—Alajuela, ocho de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado.—1 vez.—( IN2022691978 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Servulo Trejos Araya, a las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Francisca Rodríguez Rodríguez, mayor, casada una vez, docente, con cédula de identidad número seis-cero ciento veintinueve-cero quinientos cincuenta y cuatro, vecina de Ciudadela Río Nuevo de Corredores, lote cinco, bloque D, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Yadira Reyes Wong, Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, frente al Banco Nacional de Costa Rica, cinco de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—( IN2022692016 ).

Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general a la sucesión notarial del señor Jearoal Alberto Mitchell Mitchell conocido como Gerardo Mitchell Zúñiga, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionada, cédula número siete-cero treinta-trescientos noventa, vecino de Limón, Barrio Santa Eduviges, de la Iglesia Adventista, veinte metros al norte, casa de cemento de color marfil, Distrito Primero, Cantón Central de la Provincia de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a la notaría que se indicará a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasara a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en el Sucesorio Notarial número cero cero cero uno-dos cero dos dos del señor Jearoal Alberto Mitchell Mitchell conocido como Gerardo Mitchell Zúñiga; gestiona Orestes Hernán Mitchell Gayle y Patricia Medina Michell Gayle conocida como Patricia Mitchell Gayle. Oficina del Notario Alfredo Carazo Ramírez, ubicada en Costa Rica, Limón Centro, frente a los Tribunales de Justicia. Limón, ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Alfredo Carazo Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692047 ).

Esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera, Jesús Amadeo Alonzo Benítez, ciudadano venezolano, adulto mayor, viudo, pensionado, portador de la cédula de residencia número uno ocho seis dos cero uno dos cuatro cuatro seis uno tres, y pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número uno tres ocho cero dos dos cuatro tres nueve, vecino de Cartago, Tres Ríos, La Unión, Condominio Torres del Sol IV, Etapa tercera, apartamento E doce, fallecido el treinta de agosto del dos mil veintiuno, en Cartago, cita de defunción tres cero dos cero dos cuatro tres seis cero ocho siete uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos en San José, Zapote de la Sede Lechera, trescientos metros al norte y trescientos metros al este, en Grupo Jurídico. Teléfonos 2234-6710, 2253-4761, email saenzabo@gmail.com. Expediente Nº cero cero cero dos-dos mil veintidós. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692048 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Raquel María Cerdas Acuña, a las once horas del ocho de noviembre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Carlos Eduardo Murillo Cerdas, quien fue mayor, casado en primeras nupcias, comerciante, cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y dos-ochocientos cuarenta y nueve, vecino de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, quinientos metros norte de Importadora Monge, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, veinticinco metros sur de Coocique, en Centro Comercial CasAzul, local número dos; teléfono 8708-3808, a hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada de San Carlos a las catorce horas con treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Lilibel Jara Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692121 ).

Mediante acta de apertura protocolizada ante esta notaría en escritura número doscientos dieciocho de las quince horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, visible de folio ciento ochenta y ocho vuelto a folio ciento noventa frente del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria Joenny Araya Castro, promovido por Katia Lorena Bermúdez Jiménez, mayor, casada en primeras nupcias, empresaria, vecina de San Rafael de Heredia, cédula de identidad número uno cero siete dos cuatro cero tres siete cero, y Eric Jesús Bermúdez Jiménez, mayor, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de Pozos de Santa Ana, cédula de identidad número uno cero ocho cinco cuatro cero siete dos cuatro, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuere William Bermúdez Acevedo, costarricense, mayor, divorciado de sus primeras nupcias, pensionado, cédula de identidad número cinco cero uno uno tres cero seis siete cero, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, fallecido el veinte de noviembre de dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Licda. Joenny Araya Castro, ubicada en Granadilla Norte de Curridabat, correo joenny.araya@arcasasesorias.com.—Licda. Joenny Araya Castro.—1 vez.—( IN2022692142 ).

Se cita a herederos e interesados en la sucesión de Isabel Castro Morales, mayor, viuda, de San Juan de San Ramón, cédula 2-040-7895 para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el plazo de 15 días ante esta Notaría, en Liberia cuatrocientos cincuenta metros este de la Municipalidad; apercibidos que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 2022-0002-SN.—Liberia, agosto 23 de 2022.—Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022692173 ).

Edicto, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Lawi Edward Dozier, de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor, casa vez, pensionado, con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero uno uno cero cero tres tres, vecino de cien metros al norte del salón comunal de Los Olivos de Qu Grande de Tilarán. Para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener de herederos que no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a corresponda, expediente 02-22. Sed-Not Notaria de Bufete González & Asociados.—Lic. Javier González Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692224 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Flor María Jaikel Gazel, mayor, viuda, pensionada, portadora de la cédula de identidad número uno-cero trescientos ochenta y dos-cero doscientos noventa y cuatro, vecina de San José, Pavas, once horas del once de agosto del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Guillermo Emilio Alvarado Umaña, mayor de edad, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos noventa y siete-cero trescientos cincuenta y siete, vecino de San José, Pavas, fallecido el veintiocho de marzo del año dos mil veintidós, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal.—San José, diez horas del tres de octubre del año del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022692238 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 13 de octubre del año 2022 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fueron Nieves Vargas Baltodano, y María Atanasia Mendoza Hernández, ambos mayores, casados una vez entre , el primero albañil, la segunda ama de casa, el primero con cédula de identidad número 5-038-367, la segunda con cédula de identidad 5-050-149, ambos con último vecindario en vecindario en Barrio La Granja de Nicoya, Guanacaste, del MOTP 100 metros al este y 75 cinco al norte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. (Expediente 01-2022). Notaría del Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Nicoya, Guanacaste, 75 metros al oeste de la esquina noroeste de los Tribunales, teléfono 26866823, fax 26867244, (publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—1 vez.—( IN2022692246 ).

Ante esta notaría y mediante acta de apertura otorgada al ser las nueve horas cincuenta minutos del día diecinueve de octubre del año dos mil veintidós, por los posibles herederos de quienes en vida fueran: Álvaro Corrales Saborío, mayor, viudo de su primer matrimonio, pensionado, cédula: dos-ciento noventa y tres-doscientos y Haydee Chacón Carvajal, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula: dos-doscientos quince-cero ochenta y cinco, vecinos de Alajuela, Naranjo, Centro, Barrio El Himalaya, del Centro Cristiano setenta y cinco metros este, se da por abierto el proceso sucesorio ab intestado, expediente cero cero uno-dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante notaría de la licenciada Marilyn Aguilar Sánchez a hacer valer sus derechos, Naranjo, centro, Alajuela, cincuenta metros oeste de ferretería Elky María, teléfono: 8982-2176. Publíquese por única vez correo electrónico: marilynaguilars@hotmail.com.—Lic. Marilyn Aguilar Sánchez,Notaria.—1 vez.—( IN2022692292 ).

Se emplaza a todos los interesados al sucesorio en sede notarial de Mario Zúñiga Agüero, cédula 1028801257 para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2022. Alajuelita del Liceo 175 metros este.—08 de noviembre del 2022.—Licenciada Karla Solano Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2022692302 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Rubén Fernández Abarca, cédula número uno-cero cuatro nueve tres-cero dos uno cero, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos a la oficina del suscrito Notario, situada en Curridabat, de la Parroquia de Tirrases veinte metros este; y se apercibe a los que crean tener derechos y calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 001-2022. (Publicar una vez).—Notaría del Lic. Santos Javier Saravia Baca.—1 vez.—( IN2022692306 ).

Edicto, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial Ad Intestado de Emer Alvarado Soto, quien fuera mayor, casado una vez, dependiente, vecino de Sarchí Norte de Valverde Vega, costado este de la escuela, cédula número nueve-cero cero catorce-cero novecientos doce, fallecido el día veinte de octubre del dos mil cuatro, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 04-100071-0321-CI.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022692347 ).

Se cita a todos los herederos y demás interesados en la sucesión del señor Mario Alberto Rivera Castro, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número 9-0020-0186, vecino de provincia de San José, San Antonio de Desamparados; cincuenta metros sureste de la entrada calle salitre, mano derecha, a fin de que en el término de 15 días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan en defensa de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren, la herencia pasará a quién corresponda en derecho, conforme al Código Procesal Civil. Notaria del licenciado Douglas Mora Umaña, código 13225, San José, calle primera, avenida 22-24, casa 2246, o al correo electrónico dumorauma@gmail.com.—1 vez.—( IN2022692350 ).

Edicto, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mateo Guadalupe Reyes Pineda, quien era mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero cero cero cinco cero cuatro uno cinco, vecino que fuera de Guanacaste, Liberia, centro, pera que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior, en proceso sucesorio en sede notarial, expediente número 08-22-SN. En la notaría del Licenciado Jimmy Martín Rodríguez Montero en Liberia, Guanacaste, en los altos del Restaurante Cuatro Mares, oficina diez Al celular 8378-9689 o al correo electrónico jimito13@hotmail.com. Publíquese.—Lic. Jimmy Martín Rodríguez Montero.—1 vez.—( IN2022692351 ).

Edicto, A solicitud de Rafael Ángel Méndez Molina, cédula de identidad número: seis-cero tres uno cero-cero cero nueve cuatro, he procedido a abrir expediente de sucesorio acumulado Ab Intestado, en sede notarial, de quien en vida fue: Rafael Ángel Méndez Cruz, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, del ebais de Barranquilla seiscientos metros al oeste, entrada sin salida a mano izquierda, portador de la cédula número: seis-cero cero ocho nueve-cero cuatro cinco uno. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso, para que se apersonen ante esta notaria, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que, si no se presenta en el plazo de quince días hábiles, a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: San José, Rohrmoser, ciento veinticinco metros norte del Boulevard, expediente 0002-2022, correo electrónico domejiaa@hotmail.com Notario: Domingo Mejía Angulo, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José.—San José, nueve de noviembre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022692384 ).

Edicto, se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fuera señor Roberto Daniel Peñaranda Chaves quien fue divorciado una vez, mecánico vecino de San Rafael de Heredia con cédula cuatro-ciento treinta y uno-novecientos treinta y cuatro para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda, expediente 3-2022. Sucesorio Notarial de Roberto Daniel Peñaranda Chaves - Bufete de Rafael Ángel Rodríguez Chaverri. Heredia, avenida central y segunda calle ocho, teléfono 2237-1225.—Heredia, ocho de noviembre del año dos mili veintidós.—Rafael Ángel Rodríguez Ch., Notario.—1 vez.—( IN2022692394 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio acumulado ab intestato del señor Arcario María Vásquez Rojas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula 2-0652-0777; y de la señora María Francisca Carranza Rojas, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 2-0875-0694, ambos vecinos de Rincón de Zaragoza en Palmares de Alajuela, frente al colegio de la localidad. Se emplaza a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 0001-2022 AVA. Notaría del Licenciado Alejandro Vargas Alfaro, sita en San José, avenidas 12 y 14, calle 15, casa 1266, fax 2240-8504, teléfono 2223-5476.—San José, 08 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022692434 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Gerardo Rojas Gómez, cédula de identidad 6-0098-1298, diez horas del veinte de octubre del año 2022 y comprobado el fallecimiento de Javier Rojas Gómez, cédula de identidad 6-0155-0033 esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Puntarenas centro, teléfono 8382-7228, a hacer  valer sus derechos.—Puntarenas, a las once horas y 30 minutos del primero de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692435 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Alfonso Jesús Marín Aguilar, mayor, viudo de su único matrimonio, pensionado, con cédula de identidad número siete – cero cero treinta y ocho – cero ocho cuatro dos, vecino de Heredia, San Rafael, doscientos cincuenta metros al oeste de la Municipalidad, y otros, a las 17:00 horas del 31 de octubre del año 2022 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Antonia María Bonilla Espinoza, conocida como Mayra Bonilla Espinoza, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número: cuatro – cero cero ochenta y uno – cero cuatrocientos veinticinco, vecina de Heredia, San Rafael, doscientos cincuenta metros al oeste de la Municipalidad. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, ubicada en San Rafael de Heredia, de la esquina sureste del templo católico, cincuenta metros al este. Teléfono 87212715.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez.—1 vez.—( IN2022692471 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Grecia Mercedes Lora Sime, mayor, ama de casa, estado civil en unión de hecho, con documento de identidad 0800860383 y vecina San Ramón, cincuenta metros al oeste de la Delegación Policial de San Ramón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000268-0296-CI. Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 24 de octubre del año 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2022693973 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emilce Gloria De Jesús Hernández Alfaro, mayor, viuda, del hogar, costarricense, con cédula de identidad 4-0077-0638 y vecina San José de la Montaña, Barva, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000848-0504-CI - 2.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintinueve minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Andrey De Los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2022693978 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Nicolás Briones Rangel, mayor, estado civil casado una vez, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 05-0111-0904 y vecino Río Jiménez de Guácimo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000341-0930-CI - 1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de octubre del año 2022.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2022693989 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Manuel Alfaro Corrales, mayor, soltero, profesión u oficio desconocido, vecino de San José, Central, cédula de identidad 01-0189-0772. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°22-000604-0180-CI - 4.—Juzgado Primero Civil de San José, 28 de setiembre del año 2022.—Licda. Paula Elena Sáenz Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2022694019 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Del Socorro Saborío Soto, mayor, casado en primeras nupcias, pensionado, vecino de Limón, Pococí, Roxana, San Antonio, El Humo, ciento cincuenta metros al oeste del Bar Acuario, portador de la cédula de identidad número 9-0105-0297. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000245-0930-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de agosto del año 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022694033 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Damaris Emilce Rubí Jiménez, mayor, estado civil casada una vez, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 1-0555-0297 y vecina de Puriscal, Santa Marta, frente al Restaurante Santa Marta. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese este edicto por única vez. Expediente N° 22-000133-0197-CI-1.— Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), hora y fecha de emisión: once horas con veintiuno minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694167 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Wilfrido Del Carmen Picado Cascante, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad 0106840365 y vecino Alajuelita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 15-100039-0251-CI- 3.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuatro minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Juez.—1 vez.—( IN2022694247 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elizabeth Marin Solis, mayor, estado civil casada, profesión u oficio Comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0602250509 y vecina de Barranca, octava alameda casa número 559 y quien en vida se llamó Eusebio Ángel Araya López, quien fue mayor, viudo, Policía Pensionado, costarricense, cédula 6-0100-1256 y vecino de Barranca, octava alameda casa número 559. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000210-0642-CI-8.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con veintisiete minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2022694286 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Isidro Encarnación Flores Agüero, mayor, estado civil casado en primeras nupcias, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 6-0079-0058 y vecino de San Blas un kilómetro al norte de la escuela de Lepanto, Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000159-0390-CI- 1.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas del veintisiete de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—( IN2022694291 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Heinor de La Trinidad Duran Mata, mayor, estado civil divorciado, supervisor de seguridad, costarricense, con documento de identidad 0105550216 y vecino de Alajuelita, San Felipe.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000287-0216-CI- 0.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuatro minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022694400 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Génesis Raquel Solano Suárez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N°22-002060-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa (Depósito Judicial).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas uno minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. 31 de octubre del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2022690301 ).   3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Valeria de la Rosa Vargas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente 210020160292FA. Clase de Asunto depósito judicial. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de setiembre de 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022690322 ).       3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Fabián Alonso Chinchilla Cabezas y Mari Anne Chinchilla Cabezas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese edicto tres veces. Expediente N° 20-000337-0776-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las once horas veintidós minutos del veinte de julio de dos mil veintidós. 20 de julio del año 2022.—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690930 ). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Fabian Alonso Chinchilla Cabezas y Mari Anne Chinchilla Cabezas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°20-000337-0776-FA. Clase de Asunto depósito judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese edicto tres veces. Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las once horas veintidós minutos del veinte de julio del dos mil veintidós.—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690931 ).     3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Valeria Aguilar Villalobos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-002367-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas ocho minutos del dos de marzo de dos mil veintidós. 02 de marzo del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022637139 ).             3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Jordán Emanuel Ramírez López, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas Expediente N°22-001583-0292-FA. Clase de Asunto Deposito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós.—MSc. Luz Amelia Ramírez Garita.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691089 ).                            3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Camila Valeria Argüello Mendoza e Isabella Victoria Argüello Mendoza, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001725-0292-FA. Clase de asunto deposito judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las veintiún horas cincuenta y tres minutos del 4 de octubre del 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022691262 ).           3 v. 2.

Licenciada María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, se avisa que bajo el expediente número 22-000815-0687-FA de este Despacho, se tramitan Diligencias de Tutela Institucional establecidas por Patronato Nacional de la Infancia a favor de la persona menor de edad María Celeste Paniagua Centeno. Se convoca a todas aquellas personas que tuvieran interés directo o derecho al ejercicio de la tutela sobre la menor aquí interesada, podrán, dentro del plazo de quince días contados a partir de la última publicación de este aviso, apersonarse a los autos. (Publíquese tres veces consecutivas en el Boletín Judicial). Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2022691613 ).          3 v. 2.

Se cita y emplaza a Maivie Coromoto Rodríguez Parra y Franklin Segundo Vera Parra y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Marvic de Los Ángeles Rodríguez Parra y Franchesca Elena Vera Parra, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000774-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial. Publíquese tres veces. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las nueve horas con cincuenta y un minutos del veintiocho de octubre del año dos mil veintidós, 28 de octubre del año 2022.—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691614 ).   3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Ángel Arturo Sibaja Corella y Diego Sibaja Corella, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°19-002216-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las dieciséis horas trece minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós. 23 de setiembre del año 2022.—Lic. Walter Chavarría Ching, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691741 ).                                                      3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de las personas menores de edad Genesis Paola Flores Morales y Mayela Flores Morales, por haber sido nombrada en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Edicto publicarse tres veces. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos Expediente N°22-000053-0673-NA. Proceso: Tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. Fecha: 20 de octubre de 2022.—Licda. Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692201 ).              3 v. 1.

Msc. Felicia Quesada Zúñiga Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber al señor Ronny Zúñiga Rojas, mayor, casado, guía turístico, cédula de identidad número 0203910829, con domicilio desconocido, que en este despacho la señora Cinthya María de Los Ángeles Garita Vargas interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-000587-0364-FA, donde se ordenó notificarle por edicto el contenido de la resolución que literalmente dice: “...Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Cinthya Ronny Zúñiga Rojas, se confiere traslado a la accionada(o) Ronny Zúñiga Rojas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al demandado, se autoriza al Lic. Rodrigo Madrigal Núñez portador del carné 7502”. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia,10 de octubre del 2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691466 ).

Licenciada Grace María Cordero Solórzano, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Luis José Pérez Blanco, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 21-000662-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas catorce minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno.- De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Ginger Samantha Pérez Osegueda, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado por tres días a Jennifer Julissa Osegueda y Luis José Pérez Blanco, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f)Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así el ente actor, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la menor Ginger Samantha Pérez Osegueda, lo cual no se daba bajo el cuido de su progenitora, la menor indica que la agrede mucho y que los roles parentales han estado ausentes. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y el menor se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios envista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de la menor supra indicado de forma provisional en el hogar de la señora Ivett de Jesús Rivera, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Luis José Pérez Blanco, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en 1) Luis José Pérez Blanco en Limón, Pococí, La Rita, La Teresa de la pulpería Valencia 25 metros norte, (cuenta cedular).- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Siendo que la demandada Jennifer Julissa Osegueda de nacionalidad nicaragüense, carece de domicilio conocido, se ordena notificarle esta resolución, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, que deberá proceder a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias de la demanda inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Luis José Pérez Blanco, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. Eugenia María De Los Ángeles Bolaños Rodríguez. Juez(a). La resolución dictada por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, de las once horas veintiocho minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós. En vista de que el demandado Luis José Pérez Blanco carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las dieciséis horas y catorce minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese- Licda. Grace María Cordero Solórzano, Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de La Infancia contra Jennifer Julissa Osegueda; expediente Nº 21-000662-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de agosto del 2022.—Grace María Cordero Solorzano, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022691733 ).

Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia); hace saber a Raúl Enrique Batres Romero, documento de identidad 0608400199, Casado/a, No indica, vecino de,  que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 21-000132-1086-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia).A las catorce horas cincuenta y tres minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante María Isabel López López, se confiere traslado a la accionada(o) Raúl Enrique Batres Romero( representado por el Curador Juan Agracio Fallas Salazar) por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese Ana Catalina Cisneros Martínez. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de María Isabel López López contra Raúl Enrique Batres Romero, expediente 21-000132-1086-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), 27 de octubre del año 2022.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022691736 ).

Licenciado Walter Chavarría Ching, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Randy Sibaja Leon, en su carácter personal, de calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda deposito judicial, en el expediente 19-002216-0292-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Merceditas Isabel Corella Rojas Y Randy Sibaja Leon se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las dieciséis horas cuatro minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores Ángel Arturo Sibaja Corella y Diego Sibaja Corella, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Mercededitas Isabela Corella Rojas y Randy Sibaja Leon, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículo s 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notificación: Notifíquese esta resolución a Mercededitas Isabela Corella Rojas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, en la dirección: Alajuela, INVU, del semáforo a mano derecha, primera entrada a la derecha, casa color amarilla número 41, frente a la caseta del guarda de seguridad. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de Alajuela de este circuito judicial. Edicto interés: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Edicto traslado: Por encontrarse ausente el señor Randy Sibaja León, se ordena notificar la presente resolución por medio de un edicto que se publicará por única vez en el boletín judicial, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Oficio: De oficio consulte esta autoridad Y remítase atento oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería con el fin de que certifiquen las entradas y salidas del señor Randy Sibaja León cédula 205170052. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Walter Chavarría Ching, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022691739 ).

MSC. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber al señor Ronny Zúñiga Rojas, mayor, casado, guía turístico, cédula de identidad número 0203910829, con domicilio desconocido, que en este despacho la señora Cinthya María de Los Ángeles Garita Vargas interpuso un Proceso de Divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-000587-0364-FA, donde se ordenó notificarle por edicto el contenido de la resolución que literalmente dice: “...Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Cinthya Ronny Zúñiga Rojas, se confiere traslado a la accionada(o) Ronny Zúñiga Rojas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°  65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Así mismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al demandado, se autoriza al Lic. Rodrigo Madrigal Núñez portador del carné 7502-” 10/10/2022. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022691744 ).

Notaría de la Licda. María Isabel Gonzalez Rojas, mediante Expediente Nº 002-2022. Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Jeyni María Chaves Ovares, Varón, mayor, casado dos veces , portador de la cedula de identidad número siete-cero uno uno siete-cero nueve ocho cuatro , quien vivía en Guácimo Limón, quien falleció el tres de octubre del dos mil veintidós, según citas de inscripción tomo cien, folio: cuatrocientos noventa y tres asiento: novecientos ochenta y seis, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en San José, Barrio Otoya Edificio Teral Uno oficina treinta y siete, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. (Publicar una vez). Expediente número cero cero dos-dos mil veintidós.—Notaría del Licenciada María Isabel Gonzalez Rojas.—1 vez.—( IN2022691745 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Isela Jimena Mora Lacayo y Alejandra Michelle Canda Lacayo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-000009-1517-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), a las diecinueve horas treinta y dos minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. 04 de febrero del año 2021.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691757 ).

Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, al señor Wally Alberto Salazar Barboza, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, cédula de identidad N° 3-306-668, se le hace saber que en demanda autorización salida del país, bajo el número de expediente N° 22-001845-0364-FA, establecida por Nuria Isabel Delgado Vargas y Guido Rodríguez Saborío contra Wally Alberto Salazar Barboza, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas veinte minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por la señora Nuria Isabel Delgado Vargas y Guido Rodríguez Saborío, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días al señor Wally Alberto Salazar Barboza, (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por  el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12 m. d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p. m. a 19:30 p. m., Universidad Latina, Sede de Heredia, oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a. m. a 12:00 m. d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes:13:30 p. m. a 16:30 p. m., teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono: 22655640. y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono N° 25600659. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar DOS MEDIOS distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 22953386 ó 2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Prevención de honorarios: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de  proceder a nombrarle curador procesal al demandado el señor Wally Alberto Salazar Barboza deberá depositarse la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones monto que incluye el 13% del IVA, para responder en forma   a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular Nº141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse en la cuenta  automatizada N° 22-001845-0364-FA-1 de este juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Publicación de edictos: por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Citación parte actora y testigos: se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese. NOTA: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 65-2017-JA.—( IN2022692161 ).

Se avisa, a la señora Salome Solorzano Morales, mayor, de domicilio desconocido misma representada por el curador procesal Licenciado Osler Alexander Detourniel Sevilla, se le hace saber que existe proceso N° 20-000635-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Freylan Solorzano Morales establecido por el Patronato Nacional de La Infancia en contra de Salome Solorzano Morales, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las ocho horas treinta y tres minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009). Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022692162 ).

Se avisa, a la señora Lilliam Miller Castillo, mayor, de domicilio desconocido, misma representado por la curadora procesal Licenciada Steffany Webb Vizcano, se le hace saber que existe proceso N° 21-000371-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Michael Miller Castillo establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Lilliam Miller Castillo, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las seis horas cincuenta y seis minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jimenez Rojas.—02 de noviembre de 2022.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Nelda Jimenez Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692163 ).

Se avisa al señor Michael Fernando Prada García, portador de la cédula de identidad número 1-1225-0785 de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000763-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Amanda Raquel García Castro y Dilana Yanin Prada García. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de Octubre de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692164 ).

Se avisa a la señora Escarlen Zúñiga Méndez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000613-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Alexis Esteban Alvarado Zúñiga. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jimenez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692165 ).

Se avisa a los señores Tifany Paola Chan Sanchez y Jeanfranco de La A Morales, mayores, de domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal Licenciado Jorge Isaac de Jesus Solano Aguilar, se le hace saber que existe proceso N° 21-000415-0673-NA, de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad: Dayron Jokshua de La A Chan, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Tifany Paola Chan Sánchez y Jeanfranco de La A Morales, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas veintiuno minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre de 2022.—Licda. Isabel Vargas Trejos, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022692193 ).

Se avisa que en este Despacho Adriana Alfaro Navarro y Andrey Araya Rojas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Matthew Gabriel Lara Cortés. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 22-000542-0673-NA. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 21 de octubre del año 2022.—Licda. Irma Mercedes Páez Sibaja, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692196 ).

Se avisa, a el señor Dagoberto Acosta Garay, mayor, de demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez, hace saber que existe proceso N° 20-000389-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad Noa de Jesús Acosta Flores establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Gema Estela Rojas Rocha, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2022000652. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las dieciocho horas dos minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados: … II.—Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Noa de Jesús Acosta Flores. Se extingue a sus progenitores Mariana De Los Ángeles Flores Cerdas y Dagoberto Acosta Garay el ejercicio de la Patria Potestad. Se ordena el depósito judicial del niño Noa de Jesús Acosta Flores en el Patronato Nacional de la Infancia, Tome nota el registro de nacimientos de la provincia de: San José, tomo: 2163, folio: 012, asiento: 0023. Sin especial condenatoria en costas. Publíquese la parte dispositiva mediante edicto. Notifíquese. MSc. Mariam Tatiana Calderón Villegas Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Irma Páez Sibaja, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692198 ).

Ms. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a José Nahum Castro García, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, guarda de seguridad, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de documento de identidad de su país PC1474154, de paradero desconocido, que en Proceso de Autorización de Salida del País, expediente número 22-000048-0186-FA, establecido por Hazel Carolina Guido Mendoza contra José Nahum Castro García, el Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, dictó la sentencia 2022-000758, de las siete horas cero minutos del catorce de agosto de dos mil veintidós, que en su parte dispositiva dispuso: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, y artículos 99 y siguientes del Código Procesal Civil, Ley 7130 del 16 de agosto de 1989 (Ley de vigencia transitoria para procedimientos de Familia; Ley número 9621 publicada el 3 de octubre de 2018), 2, 8, 140 y 151 del Código de Familia, 51 y 52 de la Constitución Política, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, este proceso - Autorización de salida del país - formulado por la actora Hazel Carolina Guido Mendoza contra el demandado José Nahum Castro García, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. Se autoriza la salida del país de la persona menor de edad Steven José Castro Guido en forma permanente, sin perjuicio de que esa autorización pueda ser revertida por petición de parte interesada. Dicha autorización se otorga para que la persona menor de edad pueda salir al lado de su madre, la señora Hazel Carolina Guido Mendoza o de quien ella autorice. 2) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 3) Notifíquese al demandado José Nahum Castro García, la parte dispositiva de esta sentencia por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.” Expediente número 22-000048-0186-FA. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de setiembre 2022.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692228 ).

Msc. Isabel Ortiz Fernández, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (materia familia), a Yanery del Rosario Álvarez Arias y Dany Saul Brenes González, en su carácter de progenitores de la persona menor de edad D.S.B.A, se le hace saber que en Proceso Actividad Judicial no Contenciosa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia (Sarapiquí), bajo la sumaria 22-000272-1343-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las quince horas tres minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores D.S.B.A, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yanery del Rosario Álvarez Arias y Dany Saul Brenes González, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión  65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo lv, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Tomando en consideración el tipo de proceso, aunado a que en el mismo no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad y, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc, que rigen en la materia de niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), se ordena notificar a los demandados Yanery del Rosario Álvarez Arias y Dany Saul Brenes González, por medio de edicto, que se publicará una única vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (materia familia).—Msc. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022692233 ).

Edictos Matrimoniales

Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen los señores Emmanuel de Jesús Montero Delgado, mayor, soltero, edad 21 años, encargado de mantenimiento, cédula de identidad número 4-0250-0292, nacido en Costa Rica, vecino de Heredia, San Joaquín, Flores, de Caracoles de Colores 800 Metros sur y 50 metros este, casa mano izquierda, color azul, portón negro, hijo de Ana Teresa Delgado Leitón y Arvey Gabriel Montero Sánchez, ambos de nacionalidad Costarricense y Suanny Alkattraz Alvarado Pérez, mayor, soltera, edad 21 años, operaria de producción, portadora de la cédula de identidad número 1-1802-0158, nacida en Costa Rica, de Heredia, San Joaquín, Flores, de Caracoles de Colores 800 Metros sur y 50 metros este, casa mano izquierda, color azul, portón negro, hija de Yorlenny Pérez Hernández y Roberto Carlos Alvarado Salazar, ambos nacionalidad Costarricense; y quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en San José, Santa Ana, Piedades, Residencial Montaña Luna Casa 7.—San José, a las 8 horas del 8 de noviembre de 2022.—Licenciado Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691968 ).

Se han presentado ante esta notaría, a solicitar unión mediante matrimonio civil, los señores: Juan Pablo Chinchilla Hernández, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 3-0410-0607, mayor, soltero, administrador de empresas, de treinta y seis años cumplidos, hijo de Juan Luis Chinchilla Castro y Maritza Hernández González, de nacionalidad costarricense y Lauana Maia, de un solo apellido en razón de su nacionalidad brasileña, pasaporte de Brasil G B 063521, hija de Celio Maia y Aurea María de Andrade, de nacionalidad brasileña, mayor, divorciada, relacionista pública, de cincuenta años cumplidos, vecinos de Cartago, Juan Viñas, Barrio Buenos Aires, doscientos cincuenta metros oeste de La Ermita. Si alguna persona está interesada a oponerse a esta unión, puede hacerlo ante esta Notaría, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Curridabat, 8 de noviembre.— Flor de María López Guido, fax: 2224-3638, fmlopez@abogados.or.cr Notaria pública.— 1 vez.—( IN2022692358 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Andrea Vanessa Salas Araya, mayor, divorciada de William Humberto Barboza Ramírez en Cartago, el 07/05/2012, Ama de Casa, vecina de Barrio Morado, Cartago, Lourdes, de la Fábrica de Cemento, 800 metros al este, casa de color papaya, verjas negras, cédula de identidad número 0303890566, hija de Gabriela Araya Mata y Minor Salas Brenes, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 30/08/1983, con 39 años de edad, y Jeiner Horacio Cantillo Ramírez, mayor, divorciado de Yessica Vanessa Mata Alvarado, en Cartago, el 27/11/2017, Chofer, vecino de Barrio Morado, Lourdes, de la Fábrica de Cemento, 800 metros al este, casa de color papaya, verjas negras, cédula de identidad número 0303710360, hijo de German Cantillo Torres y Elizabeth Ramírez Bonilla, nacido en Orientas Cartago, el 25/01/1981, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-002367-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia De Cartago, Cartago, fecha, 05 de octubre del año 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694134 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Daniel Moisés Naranjo Moya, mayor, soltero, Oficial de Seguridad, vecino de San Felipe de Alajuelita, 500 metros al sur, del Restaurante Chino La Pradera, Boulevard La Guardia, casa de color blanca con portón grande blanco, cédula de identidad número 0304940226, hijo de Vanessa Moya Rojas y Miguel Ángel Naranjo Mena, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 30/04/1996, con 26 años de edad y Diana Dilenia Lopez Arauz, mayor, soltera, de nacionalidad Nicaragüense, Cajera, vecina de Taras de Cartago, de la Pulpería Los Cinco Pinos, cuarta casa a mano derecha, de color rosada, pasaporte número 03094823, hija de Sabas López Romero y Virginia Arauz Blanco, nacida en Chinandega, Nicaragua, el 03/12/1997, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-002352-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 07 de octubre del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694135 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Xinia Hernández Barrantes, mayor, soltera, Administradora de empresas, cédula de identidad número, 0503430857, vecino de Tilarán, Barrio Bajos de Guto, 250 metros al este de la casa episcopal, casa a mano derecha color azul, hija de Luis María Hernández Carranza y Daysi Barrantes Ruiz, nacida en Centro de Liberia, Guanacaste, con 37 años de edad, teléfono: 8841 9699 y Manuel David García Fernández, mayor, soltero, Bodeguero, cédula de identidad número 0504000748, vecino de Tilarán, Barrio Bajos De Guto, 250 metros al este de la casa episcopal, casa a mano derecha color azul , hijo de Grace Fernández Rojas y Manuel García Robles, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 05/10/1994, actualmente con 28 años de edad, teléfono:6319 9912. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una vez. Expediente 22-000329-0928-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, fecha, 11 de noviembre del año 2022.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022 694149).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Presentes en este Despacho Angel Eloy Alberto Arrieta Rodríguez, mayor, divorciado, Biólogo, cédula de identidad número 0600960927, vecino de Golfito, Imaa San Martin, hijo de María Edith Arrieta Rodríguez y nacido en Ciudad, Cortes Osa, Puntarenas, el 27/01/1951, con 71 años de edad, y Claribel Sandino Pérez, mayor, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 155804179902, vecina de Golfito, Imaa San Martin, hija de Perez Ticai Adilia y Sandino Pavón German, nacida en Rivas, el 24/01/1978, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 22-000273- 1086-FA.  Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, fecha, 14 de noviembre del año 2022.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694327 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Crisanto Abelino Quirós Villegas, cédula de identidad número 0600840741 y Lourdes Del Carmen Zúñiga Arias, cédula de identidad número 0106690104. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-001132-1146-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, fecha, 08 de noviembre del año 2022.—Msc Marianela Vargas Cousin, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694344 ).

Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Emily Herrera Sánchez, mayor, soltera, ama de casa, de dieciocho años de edad, hija de Miguel Herrera Soto y Ana Sánchez Ortega, portadora de la cédula de identidad número siete-cero tres cero cinco-cero cuatro nueve ocho, nacida el diecinueve de enero del año dos mil cuatro, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, Cariari, de la Escuela de Campo Cinco kilómetro y medio al oeste, calle aventura; y el señor Michael Andrés Garro Chavarría, mayor, soltero, peón agrícola, de veinticuatro años de edad, hijo de José Ángel Garro Chavarría y Sonia Chavarría Rojas, portador de la cédula de identidad número siete-cero dos seis cero-cero uno uno cero, nacido el cinco de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, Cariari, de la Escuela de Campo Cinco kilómetro y medio al oeste, calle aventura. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000800-1307-FA Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de setiembre del año 2022.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694348 ).

Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Emily Herrera Sánchez, mayor, soltera, ama de casa, de dieciocho años de edad, hija de Miguel Herrera Soto y Ana Sánchez Ortega, portadora de la cédula de identidad número siete-cero tres cero cinco-cero cuatro nueve ocho, nacida el diecinueve de enero del año dos mil cuatro, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, Cariari, de la Escuela de Campo Cinco kilómetro y medio al oeste, calle aventura; y el señor Michael Andrés Garro Chavarría, mayor, soltero, peón agrícola, de veinticuatro años de edad, hijo de José Ángel Garro Chavarría y Sonia Chavarría Rojas, portador de la cédula de identidad número siete-cero dos seis cero-cero uno uno cero, nacido el cinco de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, Cariari, de la Escuela de Campo Cinco kilómetro y medio al oeste, calle aventura. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000800-1307-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de setiembre del año 2022.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694351 ).

Edictos en lo Penal

Traslado de Acción Civil Resarcitoria, Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público, de conformidad con el numeral 115 del Código Procesal Penal se le comunica al demandado civil Carlos Eduardo Vargas Chaverri del contenido de la Acción Civil Resarcitoria que ejerce el ofendido Blas Ceferino Pereira Gutiérrez para que se pronuncie sobre la participación del actor civil excepciones que correspondan en el término de ley. Fiscalía Unidad de Trámite Rápido; al ser las nueve horas con cuarenta y tres minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós; Licenciado (a) Lina Spinelli Mora, Fiscal Auxiliar, al (la) señor (a) Carlos Eduardo Vargas Chaverri, cédula o documento de identidad número 4-0143-0446, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, en la causa número único 18-000221-1275-PE; seguido en contra de Joseph Steven Espinoza Araya, en perjuicio de La Seguridad Común, por el (los) delito (s) de Conducción Temeraria, se ha dictado resolución que literalmente dice: Traslado de Acción Civil Resarcitoria, Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público, de conformidad con el numeral 115 del Código Procesal Penal se le comunica al demandado civil Carlos Eduardo Vargas Chaverri del contenido de la Acción Civil Resarcitoria que ejerce el ofendido Blas Ceferino Pereira Gutiérrez para que se pronuncie sobre la participación del actor civil excepciones que correspondan en el término de ley; comunicación por edicto. Fiscalía Unidad de Trámite Rápido. En vista de que el señor Carlos Eduardo Vargas Chaverri, cédula o documento de identidad número 4-0143-0446; es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución, por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese. Fiscalía Unidad de Trámite Rápido; publicar dos veces en el Boletín Judicial de La Gaceta con un intervalo de 8 días; 2 veces. De conformidad con la circular No 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687673 ). 2 v. 2. Alt.

Expediente: 13-0008831275-PE contra: Jean Carlos Blanco Escalante Ofendido/a: Wagner Ramírez Hernández. Delito: Portación Ilícita de Arma Permitida publíquese por edicto Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las quince horas y cuarenta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno. Se hace saber: Que dentro de la causa penal 13-000883-1275-PE, seguida contra Jean Carlos Blanco Escalante, por el delito de Infracción a la ley de Armas, en perjuicio de La Seguridad Común, se ordena publicación de edicto. “Mediante resolución de las diez horas veintisiete minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno. Siendo que en sentencia N°766-2016 de las diez horas del veintiuno de julio de dos mil dieciséis se ha ordenado devolver el arma de fuego tipo pistola, marca Jennings-Nine, con empuñadura de plástico de color negro y carro de color plateado, de fabricación estadounidense con número de serie 129939, con su cargador de color negro de metal con siete proyectiles sin percutir marca Luger y un proyectil sin percutir marca TZZ todos de color dorado , a quien demuestre ser su legítimo propietario, y vista la certificación emitida por el Departamento de Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, que rola a folio 286, en la que se informa que el arma en mención se encuentra registrada a nombre de Harold Javier Herrera Aguirre, cédula residencia 155814081218, y siendo que en autos no se cuenta con información para su localización, procédase a la publicación de edicto mediante el Boletín Judicial, y si transcurridos tres meses de la notificación no existe interés de parte para su devolución, de conformidad con la Ley de Armas y Explosivos N°7530, se ordenará el comiso a favor del Estado, a la orden del Arsenal Nacional, autorizando su destrucción en caso de no ser posible su uso. Notifíquese. Lic. Luis Carlos Castro Araya, Juez de Juicio”. Se corrige error material publíquese por edicto Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las siete horas uno minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno. Se corrige error material contenido en el auto de las diez horas veintisiete minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno en el sentido de que “se ordena publicar por tres veces consecutivas mediante edicto en el Boletín Judicial el contenido de esta resolución y no como se indica en el mismo. En lo demás se mantiene incólume. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Lic. Luis Carlos Castro Araya, Juez de Juicio.—MsC. William Serrado Baby, Juez Coordinador.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691726 ).                           3 v. 1.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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