Alcances

BOLETÍN JUDICIAL N° 16 DEL 23 DE ENERO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

HUMANA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA AMPLIACIÓN CONVOCATORIA CV-010-2018

La Corte Suprema de Justicia y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial, invitan al personal judicial activo, personas jubiladas y pensionadas (mayores de edad) del Poder Judicial, interesadas en participar en la siguiente convocatoria, para conformar un listado de postulantes en el cargo de:

INTEGRANTE DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO

DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PODER JUDICIAL

Plazas

Período de nombramiento

3 personas titulares electas democráticamente por el colectivo judicial

Rige a partir de la fecha en que se haga efectivo el nombramiento, por un plazo de 5 años.

3 personas suplentes electas democráticamente por el colectivo judicial

3 personas titulares designadas por Corte Plena

3 personas suplentes designadas por Corte Plena

 

Forma de participar, requisitos y otros detalles de la convocatoria se pueden acceder en las siguientes direcciones electrónicas:

Internet:

http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/msrs-info/msrs-concursos/vigentes

Intranet:

http://intranet/gestionhumana/index.php/msrs-
info/msrs-concursos/vigentes

Periodo de inscripción:

Inicia: lunes 21 de enero de 2019

Finaliza: viernes 25 de enero de 2019

Horario de atención al público: L-V: 7:30 a.m. a 12:00 m.

y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo electrónico reclutamiento@poder-judicial.go.cr /

Teléfonos 2295-3590 o 2295-3654

17 de enero del 2019.—Jennifer Carrillo Cárdenas.—1 vez.— O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019312478 ).

SALA PRIMERA

A la señora Flory Alvarado Salazar, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por Ricardo Francisco Falco González, contra ella para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio emitida por la Corte Superior del Estado de California, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99.2 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Exp. Nue: 12-000088-0004-FA. Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las siete horas cincuenta minutos del siete de junio de dos mil doce. Acerca de la solicitud que formula el señor Ricardo Francisco Falco González, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Flory Alvarado Salazar , representada por su apoderado generalísimo Freddy Alvarado Domian, a quien se le previene que, en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio de notificación adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien, un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger únicamente dos medios, con indicación de cuál se utilizará como principal. Mientras no lo haga cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, ya no existiere, o imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con la finalidad de notificar al referido apoderado, aporte el promovente un juego de copias de las piezas que conforman el expediente e indique la dirección o lugar en donde puede ser habido. Anabelle León Feoli. Presidenta” y “Exp. 12-000088-0004-FA. Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas quince minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Flory Alvarado Salazar la petición inicial de exequátur, así como las resoluciones de las 07 horas 50 minutos del 07 de junio de 2012 y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Tramítese el presente asunto con intervención del curador el Lic. Mauricio Alvarado Prada, a quien se omite conferir audiencia en razón de contestación mediante escrito presentado en fecha 05 de noviembre de 2018, visible a folios 44 y 45. F) Luis Guillermo Rivas Loáiciga. Magistrado.

San José, 20 de diciembre del 2018.

                                                               Anthony Quirós Madrigal,

                                                                         Notificador a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019308690 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-015825-0007-CO que promueve Otto Claudio Guevara Guth, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos de diecinueve de octubre de dos mil dieciocho. / Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Otto Claudio Guevara Guth, para que se declare inconstitucional el artículo 24 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Alajuelita, por estimarlo contrario a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Alcalde Municipal de Alajuelita y al Secretario del Sindicato de Trabajadores Municipales de Costa Rica. La norma dispone: “La Municipalidad se obliga a cancelar las prestaciones de los trabajadores que cesaren en sus funciones por: a.-supresión del cargo; b.-jubilación; c.-fallecimiento; d.-despido con responsabilidad patronal, en caso de que no haya restitución del puesto. Por los anteriores conceptos tendrán derecho a una indemnización de un mes de salario por cada año de servicio prestado, máximo 19 años. Tal indemnización se pagará en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, excepto el punto c) que se depositará en el Tribunal respectivo; es entendido que la Municipalidad estará obligada a presupuestar cada año las reservas para dar contenido económico a los conceptos precitados. El trabajador que quiera dar por concluido su contrato de trabajo, recibirá una suma de dinero como cesantía, en razón de un mes de salario por cada año de servicio prestado, máximo 19 años, de conformidad con los siguientes porcentajes, siempre y cuando no se encuentre en las condiciones establecidas por los artículos 72-80 y 81 del Código de Trabajo: a.-De 3 meses a 8 años, se pagará de conformidad con lo establecido por el Código de Trabajo. b.-De ocho años hasta diez años 80%. c.-De diez años hasta quince años 90%. d.-Mas de quince años 100%.” Manifiesta que la norma se impugna en cuanto en cuanto prohija un indebido manejo de fondos públicos, lo que lesiona los principios de igualdad, racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad. La disposición establece privilegios que afectan el uso de fondos públicos, la buena gestión en la prestación de los servicios públicos y suponen un uso indebido del dinero de los contribuyentes. La norma impugnada establece la posibilidad de pago del auxilio de cesantía en caso de supresión del cargo, jubilación o fallecimiento. El artículo 63 de la Constitución Política dispone que el pago del auxilio de cesantía solo procede para el caso de despido sin justa causa. La actuación de la administración pública debe realizarse dentro de un marco jurídico determinado y su fuerza de ley le está conferida en tanto se haya acordado con arreglo al ordenamiento jurídico. Por otra parte, la norma reconoce el pago por auxilio de cesantía hasta por 19 años. Esto excede el tope de 12 años, fijado recientemente por la Sala Constitucional en el voto 2018-008882. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene del proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en tanto se trata de la defensa de intereses difusos como es el adecuado manejo de los fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.” “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese al Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales de Costa Rica en Ave. 7, calles 1 y 3, edificio 16. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í. ».

San José, 23 de octubre del 2018.

                                                                    Vernor Perera León,

                                                                             Secretario a. í.

O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018291159 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-015839-0007-CO, que promueve Danny Ovares Ramírez y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y treinta y ocho minutos de veinte de diciembre de dos mil dieciocho. /Conforme lo dispuesto en el voto 2018-19460 de las 10:05 horas de 21 de noviembre del 2018, téngase por ampliada esta acción de inconstitucionalidad 18-015839-0007-CO, en los términos expuestos en la acción 18-017159-0007-CO planteada por Danny Ovares Ramírez, portador de la cédula de identidad No. 6-276-0532, Gonzalo Gerardo Coto Fernández, portador de la cédula de identidad 3-247- 0367, Marcos Brenes Figueroa, portador de la cédula de identidad 3-267-0456 y Vera Cecilia Céspedes Quesada, portadora de la cédula de identidad 3-252-0029, para que se declare inconstitucional los artículos 1°, 3°, 6° inciso c), 7° incisos a, b), c) puntos 1, 3 y 4, 8 incisos c), d), e), 27 inciso b), 31 y 41 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Cartago, por estimarlos contrarios a lo dispuesto en los ordinales 11, 33, 46, 50, 57, 68, 176, 191 y 192 de la Constitución Política y a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y equilibrio presupuestario. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República, al Alcalde de Cartago y al Secretario General del Sindicato Unitario de Trabajadores Municipales de la Provincia de Cartago (SUNTRAMUPC). Manifiestan que los artículos 1 y 3 de la Convención, no indican en forma específica a cuáles trabajadores cubre, razón por la cual la administración municipal la aplica a todos los trabajadores, sin distinción de cargo o función, a pesar que existen funcionarios que participan de la gestión pública de la Administración que no deben ser cubiertos por ese instrumento. En cuanto a los artículos 6° y 7°, incisos a), b), c) puntos 1, 3 y 4, consideran que la formación establecida a favor de trabajadores sindicalizados es ambigua y, por tanto, puede resultar desproporcionada e irrazonable. Además, la falta de determinación del período por el cual se otorga la licencia lesiona los principios de igualdad, razonabilidad, racionalidad, proporcionalidad, justicia, moralidad, control efectivo del sano manejo de los fondos públicos, rendición de cuenta y la adecuada distribución de la riqueza. En relación con el artículo 8°, incisos c), d) y e), estiman que estas disposiciones brindan un trato desigual y un privilegio excesivo para los trabajadores municipales y lesionan los principios referidos. El plazo por el cual se calculan las prestaciones (inciso c) y la disposición establecida en el inciso d) según la cual, la indemnización laboral es un derecho adquirido en caso de renuncia, son contrarias a lo resuelto por la Sala Constitucional en ese sentido. También resulta inconstitucional que se permita pagar la cesantía ante la renuncia del trabajador, pues se trata de una indemnización dispuesta solo para ser pagada en caso de despido. Por su parte, el artículo 27, inciso b), establece regalías mediante la figura de la anualidad, que están sustentadas en razones subjetivas, a pesar que involucran, recursos de la Hacienda Pública. Los recursos financieros del sector público deben orientarse hacia el beneficio de los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento a la ley. La norma impugnada es abusiva y supone un manejo desproporcionado e irrazonable de los fondos públicos; adicionalmente, es completamente omisa en relación con los criterios a evaluar tanto en la fundamentación de la solicitud, como en el análisis de la procedencia de lo pretendido por quien lo requiere. En relación con el artículo 31, señalan que los privilegios dispuestos en esa norma para los trabajadores que superan los 5 años de servicio se otorgan sin justificación objetiva y resultan contrarios a los principios de razonabilidad, igualdad y proporcionalidad. La norma no está sustentada en criterios técnicos que justifiquen la necesidad de aumento de número de días de disfrute de vacaciones ni, tampoco, la determinación de los rangos que se consideran para definir la cantidad de días de vacaciones. Por otra parte, el derecho a los períodos de descanso de los trabajadores por vacaciones es irrenunciable, por lo que no procede el pago de estas por medio de una remuneración económica. El artículo 41 establece un beneficio totalmente abusivo y desproporcionado, que consiste en un incremento anual, adicional al dispuesto por ley, por la elevación del costo de vida, pérdida de poder adquisitivo de la moneda, recesión, devaluación y otros de carácter fiscal económico. Además, dispone un aumento al salario base del 8%, cada cinco años. Se trata de un privilegio que no tienen otros trabajadores y que atenta contra la sana administración de los fondos públicos. No existe un estudio técnico que fundamente la necesidad de otorgar un aumento adicional, con respecto a aquel de índole anual realizado por el gobierno. Esta nueva acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se apersonan en defensa de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de esta nueva acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar al alcalde de Cartago y al secretario general del Sindicato Unitario de Trabajadores Municipales de la Provincia de Cartago (SUNTRAMUPC), ambos en las oficinas centrales de la Municipalidad de Cartago, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago, despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poderjudicial. go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese. Expídase la comisión correspondiente./ Paul Rueda Leal, Presidente a.i./”.

San José, 20 de diciembre del 2018.

                                                                           Fabián Barboza Gómez,

                                                                                    Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019308695 )

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Orlando Hidalgo Gallegos, mayor, notario público, cédula de identidad 106410180, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial 18-000614-0627-NO, establecido en su contra por el Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas y veinticinco minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Orlando Hidalgo Gallegos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio DGAN-DAN-0631-2018 de fecha 22 de junio del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa, cual de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono”. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, Pavas, de la Amistad, 375 al norte, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Barrio Escalante, 225 metros al este del parqueo del Cine Magaly, Condominio Madre Selva, siete, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, obténgase por medio de consulta ante la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza” y “Juzgado Notarial, a las ocho horas y cincuenta y uno minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Orlando Hidalgo Gallegos, cédula de identidad 106410180, la resolución dictada a las nueve horas y veinticinco minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciocho (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 5), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 4); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 18 al 19 y 25 al 26), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: I.—El Notario Orlando Hidalgo Gallegos fue inhabilitado en la función notarial, mediante resolución 453-2017 de las once horas del veintitrés de setiembre del dos mil catorce, modificada mediante voto del Tribunal Notarial 100-2017, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil diecisiete, publicado bajo el Boletín Judicial 216, del quince de noviembre del dos mil diecisiete, bajo el expediente 12-000156-0627-NO, cuyo período comprende del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete al veintitrés de diciembre del dos mil diecisiete. De acuerdo con la información contenida en los índices de instrumentos públicos, presentados al Archivo Notarial, el notario Hidalgo Gallegos aparentemente otorgó escrituras durante dicho período. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica del notario Orlando Hidalgo Gallegos. Notifíquese.

                                                            Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                 Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019308686 ).

A: Víctor Hugo Castillo Mora, mayor, es notario público, cédula de identidad 1-0807-0440, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial 18-000715-0627-NO, establecido en su contra por Ronald Alberto Salazar Mora, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y veintinueve minutos del trece de setiembre de dos mil dieciocho. Siendo que la parte denunciante hizo cumplimiento de lo prevenido mediante resolución de las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho (folio 22), se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial con pretensión resarcitoria de Ronald Alberto Salazar Mora contra Víctor Hugo Castillo Mora y Yorleny Clarke Martínez, a quienes se les confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Víctor Hugo Castillo Mora, ubicada en Alajuela, Central, San Rafael, Condominio Concasa, casa 58, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Yorleny Clarke Martínez, ubicada en San José, Curridabat, Sánchez, Lomas Ayarco Sur, octava etapa, casa 6AA, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Víctor Hugo Castillo Mora, ubicada en San José, Tibás, San Juan, Oficentro CI USA, oficina seis, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Yorleny Clarke Martínez, ubicada en San José, Curridabat, de la Pops, 25 metros este, frente al Banco Improsa en Plasa Freses, Edificio Amarillo, segundo piso, 25 metros al oeste de esta oficina, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, obténgase por medio de consulta ante la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Ahora bien, previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso a la Dirección Nacional de Notariado se le previene a la parte denunciante aportar un juego de copias de los folios 1 al 16 y de los folios 24 al 32 del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza” y “Juzgado Notarial, a las once horas y veintiocho minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Víctor Hugo Castillo Mora, cédula de identidad 1-0807-0440, la resolución dictada a las diez horas y veintinueve minutos del trece de setiembre de dos mil dieciocho (que da curso al proceso), en la dirección que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folios 20 ), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 21); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 64 al 65), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura número noventa y nueve-uno visible a folio sesenta, vuelto y frente del tomo primero de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica del notario Víctor Hugo Castillo Mora. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.

San José, 14 de diciembre del 2018.

                                                            Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                 Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019308688 ).

A: Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0504-0865, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000754-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-448-2018 de fecha 07 de agosto del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Desamparados, San Antonio, Urbanización El Bulevard casa 4C, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercero Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Hatillo, contiguo al Juzgado Penal de Hatillo Uno, Bufete Rojas & Asociados, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones del Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, obténgase por medio de consulta ante la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza. Dcarvajalc y “Juzgado Notarial. A las nueve horas y tres minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho. Solicitud de defensor público Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, la resolución dictada a las nueve horas y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4 y 5), según actas de notificación de folios 12 y 19, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 20 y 21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: Que ante el denunciado se celebró el matrimonio de Erick David Reyes Rizo y Ángela María Montoya Ramírez bajo el certificado de Declaración de Matrimonio Civil número 8020713, documentos que fueron presentados de forma extemporánea en el Registro Civil. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, cédula de identidad 1-0504-0865. Notifíquese.

San José, 12 de diciembre del 2018.

                                                                 Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019308689 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbres trasladadas citas: 354-11698-01-0905-001, 354-11698-01-0906-001, 354-11698-01-0907-001, 354-11698-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 320851-000, derecho, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito 7-El Rosario, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Martínez; al sur, Antonio Eduardo Pérez Jiménez; al este, calle pública; y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y tres metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: A-0268318-1995. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hannia María González López, Maynor Gerardo Mora Garita. Expediente 18-007510-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 08 de enero del 2019.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez Decisor.—( IN2019312144 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond. Prohib. Res. Ref: 2182-101-001 citas: 307 09086-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta y ocho mil ciento setenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno de charral. Situada en el distrito 08 cajón, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mariluz Chinchilla Jiménez y Mireya Jiménez Altamirano; al sur, Rosibel Chavarría Jiménez; al este, Olger Torres Montero y al oeste, servidumbre de paso en medio Amparo Diaz. Mide: mil seiscientos setenta metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de abril del año dos mil diecinueve con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Fundación para el Desarrollo de Base FUNDEBASE contra Jason Christopher González Chacón. Exp. 17-003164-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de diciembre del año 2018.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019312163 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil diecinueve, y con la base de once millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 20662-F-001 y 20662-F-002 la cual es terreno filial 1 terreno con un apartamento en condominio, en proceso de construcción, destinado al uso habitacional. Situada en el distrito 12-Gravilias, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, estacionamiento 1; al sur, filial 2; al este, Roberto Quesada Solano; y al oeste, calle del condominio. Mide: sesenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del catorce de marzo del dos mil diecinueve con la base de dos millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Condominio Manfred Castro Cero Uno Sociedad Anónima, María del Socorro Alvarado Jiménez. Expediente 18-009716-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2019312230 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones trescientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y un colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada citas 277-00086-01-0901-001; servidumbre de paso citas 2013-170032-01-0004-001 y servidumbre de aguas pluviales citas 2013-170032-01-0006-001; sáquese a remate Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y un mil setecientos noventa y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir, lote cuarenta y ocho con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 49; al sur, lote 47; al este, Wendy Marcela Salazar Rojas e Ivania Quintero Medina; y al oeste, resto destinado a calle uno con 9 metros de frente. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve con la base de doce millones doscientos sesenta y un mil doscientos tres colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del trece de marzo de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ochenta y siete mil sesenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Petronila del Carmen Guzmán Amador. Expediente 18-002118-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de enero del 2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2019312231 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando condiciones al tomo 323 asiento 09985; a las nueve horas del treinta de abril de dos mil diecinueve, y con la base de dieciséis millones de colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca de la provincia de Puntarenas, folio real matrícula número 170075-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 03 Guaycara, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ramón Chavarría Alvarado; al sur, William Corella Morales y Asociación Solidarista de Empleados de Ston Forestal S.A.; al este, calle pública con 92.97 metros lineales, y al oeste, Modesto Herrera Vargas. Mide: seis mil doscientos veintidós metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, con la base de doce millones de colones netos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones de colones netos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Miguel Alfonso Rodríguez Lizano contra Inversiones Yariyulei Sociedad Anónima. Exp. 18-000931-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del año 2018a.—Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019312255 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número uno siete tres seis cinco seis cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza agricultura. Situada en el distrito 05 Piedras Blancas, cantón 05 Osa, de la provincia de. Colinda: al norte, Alexis Sibaja Sandi; al sur, Rogelio Mejías Villalobos y Benigno Mejía Villalobos; al este, calle pública; y al oeste, Félix Nájera Nájera. Mide: siete mil doscientos cincuenta y siete metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de junio del dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Alfonso de Sa Rodríguez Lizano contra Inversiones Yariyulei Sociedad Anónima. Expediente 18-003387-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de julio del 2018.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2019312256 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil dólares exactos, soportando hipoteca citas: 574-37495-01-0001-001 servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 459-06579-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 23924,-F derecho 000, la cual es terreno naturaleza: filial siete terreno apto para construir destinado al uso habitacional. Situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, calle privada; sur: Francisco Vargas Vargas; este, filial 8 y oeste: filial 6. Mide: ciento cincuenta y tres metros con cincuenta y un decímetros cuadrados valor porcentual: 0.04. Plano: SJ-0576595-1999. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del diez de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de ACC Wonderland Pacific SRL contra María Cristina Abarca Cruz, expediente 18-018190-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de diciembre del 2018.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019312279 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones seiscientos sesenta y cuatro mil novecientos sesenta colones exactos, libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada, anotada bajo las citas 241- 07723-   servidumbre trasladada, anotada bajo las citas 339- 05848-01-0927-001; servidumbre dominante, anotada bajo las citas 339- 05848-01-0928-001; servidumbre dominante, anotada bajo las citas 339-13169-01-0022-001; servidumbre de alero, anotada bajo las citas 340- 17426-01-0005-001; servidumbre sirviente, anotada bajo las citas 341- 14441-01-0905-001; servidumbre sirviente, anotada bajo las citas 342- 12893-01-0023-001; servidumbre de alero, anotada bajo las citas 344- 16382-01-0007-001; servidumbre sirviente, anotada bajo las citas 349-07499-01-0195-001; servidumbre sirviente, anotada bajo las citas 349-07499-01-0212-001; servidumbre dominante, anotada bajo las citas 349-07499-01-0213-001; servidumbre dominante, anotada bajo las citas 349-07499-01-0218-001; servidumbre sirviente, anotada bajo las citas 349-07499-01-0233-001; servidumbre dominante, anotada bajo las citas 349-07499-01-0234-001; servidumbre trasladada, anotada bajo las citas 349-07499-01-0235-001; servidumbre dominante, anotada bajo las citas 349-07499-01-0236-001; servidumbre sirviente, anotada bajo las citas 349-07499-01-0239-001; servidumbre dominante, anotada bajo las citas 349-07499-01-0244-001; servidumbre sirviente, anotada bajo las citas 349-07499-01-0246-001; servidumbre sirviente, anotada bajo las citas 349-07499-01-0248-001; servidumbre dominante, anotada bajo las citas 349-07499-01-0249-001; servidumbre de alero, anotada bajo las citas 351-09587-01-0905-001; servidumbre sirviente, anotada bajo las citas 353-12262-01-0032-001; servidumbre dominante, anotada bajo las citas 356-01059-01-0913-001; servidumbre sirviente, anotada bajo las citas 356-01059-01-0914-001; servidumbre trasladada, anotada bajo las citas 364-15578-01-0803-001; servidumbre trasladada, anotada bajo las citas 364-15578-01-0826-001; servidumbre de alero, anotada bajo las citas 365-12999-01-0903-001; servidumbre de alero, anotada bajo las citas 365-12999-01-0906-001; servidumbre dominante, anotada bajo las citas 366-07889-01-0009-001; servidumbre sirviente, anotada bajo las citas 366-07889-01-0010-001; servidumbre dominante, anotada bajo las citas 371-08784-01-0005-001; servidumbre sirviente, anotada bajo las citas 371-08784-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 562150, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 78 urbanización amplía. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de. Colinda: al norte, alameda 3 y calle pública; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, calle pública y al oeste Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ciento sesenta metros con ochenta decímetros   cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de marzo del año dos mil diecinueve con la base de quince millones cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos veinte colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del quince de marzo del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones ciento sesenta y seis mil doscientos cuarenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Carla Soto Pizarro, Sonia Pizarro Gutiérrez. Exp. 10-027823-1012-CJ. Es todo. Publíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de enero del año 2019.—Msc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2019312280 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número 138330-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Eduardo Muñoz Fallas y Arquitectos Ingenieros del Pacífico; al sur, Cristina Portuguez Fernández; al este, Andrés Martín Hernández Quesada; y al oeste, calle pública con 4.55 metros. Mide: ciento dieciséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve con la base de quince mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Flor María Ugalde Valverde contra Manuel Francisco Ulloa Fernández. Expediente 18-002350-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de enero del 2019.—Lic. Fernando Martínez Garbanzo, Juez Decisor.—( IN2019312285 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2009-Nº 134951-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Transportes de La Costa Tralaco S. A.; al sur, Omar Castro Bolaños; al este, Ana María Quesada Cascante y al oeste, servidumbre en medio de Cristino Sandí Cascante y sin servidumbre Juan Saborío Jiménez. Mide: dos mil trescientos setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil diecinueve con la base de treinta y siete millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve con la base de doce millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gina María Martínez Saborío, expediente 18-002834-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de diciembre del 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019312288 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa mil doscientos cuarenta y seis, derechos cero cero cero, la cual es terreno de Breñon. Situada en el distrito 2-El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eulalia Fernández Valverde, Quebrada Hermosa; al sur, Quebrada Hermosa, Olger Solís Fernández, Carlos Solís Fernández; al este, Eulalia Fernández Valverde, calle pública de 2,24 metros; y al oeste, Quebrada Hermosa, Olger Solís Fernández. Mide: veinticuatro mil seiscientos setenta y cuatro metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve . De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve con la base de cuarenta y tres millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil diecinueve con la base de catorce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con unmínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián Gerardo Herrera Villanueva, Romualda Julia Villanueva Villanueva. Expediente 18-005852-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de noviembre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2019312366 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones novecientos cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y dos colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 306-10131-01-0901-010, servidumbre sirviente citas: 337-00362-01-0001-001, arrendamiento de finca citas: 383-14148-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número veintidós mil doscientos treinta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 5-Piedras Blancas, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Lillian Pérez Cain; al sur, con Elpidio Mata Quesada; al este, con Bitalino Fallas Segura; y al oeste, con Carretera Interamericana con 50 metros con 04 centímetros de frente y Elpidio Mata Sibaja. Mide: trescientos veinticuatro mil novecientos nueve metros cuadrados. Plano: P-1496318-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones cuatrocientos sesenta y un mil doscientos ochenta y siete colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve con la base de cinco millones cuatrocientos ochenta y siete mil noventa y cinco colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Agrícola Rabano Sociedad Anónima, José Santos Fidel Zúñiga Ruiz. Expediente 17-006158-1200-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019312368 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 377-14241-01-0967-001: sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos setenta y cinco mil ciento ochenta y dos, derecho 000, la cual es terreno lote bloque Z para construir con una casa. Situada en el distrito San Francisco Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noroeste, Construc. La Constancia S. A.; al sur, noreste, lote 12; al este, sureste, lote 14; y al oeste, suroeste, calle pública. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve con la base de seis millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Luis Campos Sánchez contra Viviana Elena de Jesús Valerio Carvajal. Expediente 09-005799-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de enero del 2019.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Decisor.—( IN2019312369 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 479124-001, la cual es terreno sector Granadilla Urbanización Europa Sur terreno para construir lote once. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eugenio Medina Matarrita; al sur, lote 12; al este, Luis Guido Torres Sánchez; y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-0146685-1993. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del once de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones novecientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos sesenta y cuatro mil ciento sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Victor Manuel Arias Valverde contra José Emilio Sandoval Fuentes. Expediente 18-003057-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2019312383 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del once de marzo del dos mil diecinueve, y con la base de trece mil novecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BLH560. Marca Geely. Estilo GX2. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color blanco. Vin LB37422S2GX408195. Cilindrada 1300 c.c. Combustible gasolina. Motor MR479QF8L107536. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, con la base de diez mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve con la base de tres mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Tatiana Panameño Méndez. Expediente 18-006145-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de enero del 2019.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2019312386 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil diecinueve, y con la base de cuatro millones novecientos noventa y tres mil quinientos treinta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BPQ215. Marca Chevrolet. Estilo Spark LS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color, turquesa. Vin KLYMF481DBC519727. Cilindrada 1000 c.c. Combustible gasolina. Motor ilegible. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve, con la base de tres millones setecientos cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de marzo del dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra Davis Andrey Laitano Valerio. Expediente 18-007876-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2019312392 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil seiscientos noventa y seis dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHS935; Marca: Suzuki; estilo: Ertiga GLX; capacidad: 7 personas; año: 2016; color: gris; categoría: automóvil; carrocería: station wagon o familiar; tracción: 4X2; chasís: MA3ZE81S7G0297217; motor: K14BN7066564; cilindrada: 1400 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 04. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del ocho de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve con la base de siete mil doscientos setenta y dos dólares con treinta y nueve centavos 75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve con la base de dos mil cuatrocientos veinticuatro dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ingrid Janixia Arcia Rodríguez. Expediente 18-014759-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2018.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza Decisora.—( IN2019312395 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos noventa y dos mil ciento catorce colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa mil doscientos veintinueve, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 12-Tambor, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote quince; al sur, lote diecisiete; al este, Otto Kloti Klesinger; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 8 metros. Mide: ciento ochenta y dos metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del nueve de agosto del dos mil diecinueve con la base de dos millones ochocientos cuarenta y cuatro mil ochenta y cinco colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve con la base de novecientos cuarenta y ocho mil veintiocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Cooperativa Nacional de Educadores R.L contra Fernando Antonio Chaves Fernández, Jeannette Robles Parra. Expediente 17-006840-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2019312400 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones treinta y ocho mil noventa colones con treinta y tres céntimos, soportando condiciones ref: 00029467-000 inscrita bajo las citas 0393-0000140, sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil novecientos veintitrés derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Angelina Núñez Fonseca; al sur, Carretera Interamericana con 18m 21c; al este, Angelina Núñez Fonseca; y al oeste, Rosa Real Estrada. Mide: seiscientos treinta y ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve con la base de seis millones setecientos setenta y ocho mil quinientos sesenta y siete colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos cincuenta y nueve mil quinientos veintidós colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Michael Orlando González Méndez. Expediente 17-016414-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del 2018.—M.Sc. Zary Navarro Zamora, Juez Decisor.—( IN2019312401 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de diecinueve mil trescientos veintinueve dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BKP992, marca Mitsubishi, estilo Lancer GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería Sedan 4 puertas, tracción 4x2, año fabricación 2017, color negro. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve, con la base de catorce mil cuatrocientos noventa y seis dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil ochocientos treinta y dos dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco Lafise S. A. contra Jorge Eduardo Gómez Rojas. Expediente: 17-011760-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 04 de octubre del 2018.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez.—( IN2019312460 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y siete mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 309-07205-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 176953, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 09- Pavas, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanizadora Rohrmoser S.A.; al sur, carretera Sabana Pavas; al este, Urbanizadora Rohrmoser S.A., y al oeste, Lidia Siam. Mide: Trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve, con la base de ciento diecisiete mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve, con la base de treinta y nueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yu-Hsiang Lu Yang contra Wenxiu Zhang Wang. Exp. 18-002032-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2018.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2019312472 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y sin anotaciones, con la base de doscientos ochenta y siete millones ochocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos, remataré: finca Partido de Alajuela, matrícula 127312-000; es terreno para uso agrícola y árboles. Situada en el distrito 02-San José, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Río Itiquís; al sur: carretera con frente de veintinueve metros con treinta centímetros; al este: Hernán Campos; y al oeste: Domingo Borbón. Mide: siete mil seiscientos noventa y cinco metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, según el plano catastrado A-0012605-1971, se señalan las nueve horas del dos de mayo del dos mil diecinueve. En caso de fracasar el primer remate, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, es decir el setenta y cinco por ciento de la base original, sea la suma de doscientos quince millones ochocientos noventa y un mil ciento cincuenta y cinco colones con veintiséis céntimos se señalan las nueve horas del diez de mayo del dos mil diecinueve. En caso de fracasar el segundo remate, y con las sumas correspondientes al veinticinco por ciento de la base original de la finca es decir la base original rebajada en un setenta y cinco por ciento, sea la suma de setenta y un millones novecientos sesenta y tres mil setecientos dieciocho colones con cuarenta y dos céntimos, para llevar a cabo el tercer remate se señalan las nueve horas del veinte de mayo del dos mil diecinueve. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra de Olga Fonseca González. Expediente: 18-003688-1764-CJ.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de enero del 2019.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019312474 ).

En la puerta del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; a las trece horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve, y con la base de cincuenta y ocho millones doscientos cuarenta y seis mil ochocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 352394-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Los Chiles, cantón Los Chiles, provincia Alajuela. Colinda: al norte, calle pública en medio lote 3, 4, 5, 6 y 37; al sur, lote 44; al este, lotes 11, 13, 14, 15, 16, y al oeste, lotes 25, 26, 27, 28. Mide: de siete mil setecientos sesenta y seis metros con veinticuatro decímetros cuadrados, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando tres afectaciones: Reservas de Ley Aguas y de Ley de Caminos Públicos, inscrita bajo la cita: 473-11568-01-0277-001, Practicado, inscrita bajo la cita número 800-219087-01-0001-001, Servidumbre de paso, bajo la cita 2011-194097-01-0003-001. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y tres millones seiscientos ochenta y cinco mil cien colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, con la base de catorce millones quinientos sesenta y un mil setecientos colones (un veinticinco por ciento de la firmado digital de: base inicial) nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Fernando Rafael del Carmen Fallas Alvarado contra Arqui y Bloom. Exp. 14-000426-0929-LA.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de noviembre del 2018.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019312476 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. y obligac. ref 1949 459 0054 a las cita 283-04291-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del once de marzo de dos mil diecinueve, y con la base de veintiséis mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil novecientos veintiún-B-cero cero cuatro la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 9 Pavas, cantón 1 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; sur, Miriam Ramírez; este, Yohnny Corrales, oeste, Ricardo Alvarado. Mide: Trescientos noventa y siete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, plano: SJ-0005698-1969. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, con la base de veinte mil ciento cincuenta y seis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de abril de dos mil diecinueve con la base de seis mil setecientos dieciocho dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Acolchados Americanos S. A. contra Inversiones Comerciales Montoya y Asociado S. A. Exp. 18-006547-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de junio del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2019312480 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil novecientos diecinueve dólares con noventa centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo RNJ009. Marca: Nissan. Estilo: Qashqai. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año fabricación: 2017. motor: MR20461370W. Marca: Nissan. Para tal efecto se señalan las quince horas y quince minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de dieciocho mil seiscientos ochenta y nueve dólares con noventa y tres centavos 75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve con la base de seis mil doscientos veintinueve dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Rudy Paul Alvarado Cordero. Expediente 18-006923-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 06 de noviembre del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Tramitador.—( IN2019312495 ).

En este Despacho, con una base de siete millones doscientos veintiséis mil novecientos noventa y uno colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BNH321, marca Greatwall, estilo: C30 CC 7150 CE 0014, capacidad 5 personas, año 2017, color celeste, serie: LGWEE2K51JE600338, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, chasís LGWEE2K51JE600338, Vin LGWEE2K51JE600338. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve con la base de cinco millones cuatrocientos veinte mil doscientos cuarenta y tres colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos seis mil setecientos cuarenta y siete colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniela Salas Arias. Expediente 18-008055-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2019312507 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas 297-04830-01-0903-001; a las catorce horas y cero minutos del once de marzo de dos mil diecinueve, y con la base de catorce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cuatro mil dieciséis-cero cero cero la cual es naturaleza: para construir porción este. Situada en el distrito (05) Santa Rosa, cantón (07) Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ólger Zúñiga Calvo; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos veintiséis metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica Contra Ana Lía Orozco Serrano, Jesús Víquez Garita, Michael Starly Víquez Orozco. Exp. 17-001713-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de enero del año 2019.—Tatiana Bolaños Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2019312509 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones ochocientos mil colones exactos para cada uno de los inmuebles, 1. libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 310-02037-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 575-29310-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 575-29889-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula 76011-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada setenta apta para construir, que se destinará a uso residencial, la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: acceso siete; al sur: finca filial primaria individualizada setenta y ocho; al este: finca filial primaria individualizada setenta y uno y al oeste: finca filial primaria individualizada sesenta y nueve. Mide: seiscientos setenta y dos metros cuadrados, y 2. libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 310-02037-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 575-29310-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 575- 29889-01-0001-001, sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula 76012-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada numero setenta y uno, apta para construir, que se destinara a uso residencial, la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: acceso siete; al sur: finca filial primaria individualizada número setenta y siete; al este: finca filial primaria individualizada setenta y dos, finca filial primaria individualizada setenta y tres y finca y filial primaria individualizada setenta y cuatro; y al oeste: finca filial primaria individualizada setenta. Mide: seiscientos setenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del once de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, con la base de treinta y seis millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) para cada uno de los inmuebles y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, con la base de doce millones doscientos mil colones exactos (25% de la base original) para cada uno de los inmuebles. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Julio Cesar Salas Villegas. Expediente: 18-003507-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de enero del 2019.—Tatiana Bolaños Rodríguez, Juez.—( IN2019312510 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos veintiún mil ochocientos veintiocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: servidumbre trasladada citas: 370-18238-01-0221-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos ochenta y siete mil ochocientos treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 259 terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros; al sur, lote 260; al este, calle pública con 14 metros; y al oeste, lote 258. Mide: ciento once metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve con la base de dos millones cuatrocientos noventa y un mil trescientos setenta y un colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve con la base de ochocientos treinta mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alba Iris Alvarado Ordoñez, Cornelio Francisco Zumbado Arroyo, Raúl Antonio Arguedas Blanco. Expediente 18-018492-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019312511 ).

En este Despacho, con una base de doce millones novecientos setenta y cuatro mil seiscientos noventa y siete colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; se rematará la finca del partido de Heredia, matrícula número doce mil quinientos noventa y uno F cero cero cero, la cual es de naturaleza: bloque C Apar 54 habit proc construc. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, apartamento 56; al sur, zona verde de uso común; al este, apartamento 53; y al oeste, apartamento 61. Mide: cuarenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve con la base de nueve millones setecientos treinta y un mil veintitrés colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos cuarenta y tres mil seiscientos setenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marco Tulio Saborío Quesada. Expediente 18-003771-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019312517 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado bajo las citas: 0570-00061246-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 571258 000, derecho, la cual es terreno lote 7 con una casa. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote seis; al sur, lote ocho; al este, calle pública con una frente a ella de 6,50 metros, y al oeste, Colinas Alta Vista S. A. Mide: Ciento veintinueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve con la base de dos millones trescientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve con la base de setecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elisa María Agüero Chinchilla contra Jorge Antonio Rodríguez Hernández. Exp. 10-012094-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2019.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Decisor.—( IN2019312524 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos cuarenta mil setecientos ocho colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BJF753. Marca: Hyundai. Estilo: Accent. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería: sedan 4 puertas. Tracción: 4X2. Peso bruto: 1000 kgrms. Año fabricación: 1999. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos ochenta mil quinientos treinta y un colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de julio del dos mil diecinueve con la base de ochocientos sesenta mil ciento setenta y siete colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporaciones de Inversiones S. A. contra Brandon Mauricio Barquero Lobo, Mauricio Barquero Lobo. Expediente 16-003891-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 13 de diciembre del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019312531 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos nueve mil doscientos setenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones con número de sumaria 18-008595-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placas: BGG346, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, número chasis y Vin: 3N1CC1AD5FK190295, año de fabricación: 2015, color: gris, número de motor: HR16769676H, cilindrada: 1598 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta y seis mil novecientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos cincuenta y dos mil trescientos dieciocho colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Yohany Isidro Guevara Chaves. Expediente 18-013201-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de enero del 2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Decisora.—( IN2019312534 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos nueve mil trescientos noventa y ocho dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 517-03404-01-0187-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 52534-F-000, la cual es terreno finca filial cincuenta-uno terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional y que tendrá una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Piedades, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial cincuenta-dos y vías de acceso; al sur, Alfredo Esquivel Carranza; al este, finca filial cincuenta-dos; y al oeste, finca filial cincuenta y uno. Mide: mil treinta y cinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve con la base de trescientos siete mil cuarenta y nueve dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de ciento dos mil trescientos cuarenta y nueve dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra El Cerro del Pacífico de Islita S. A., Manuel Stefano Valle Cornacchini y Marina Pilia. Expediente 17-013498-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019312562 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve y con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor rematare lo siguiente: Vehículo Placa: BKD754, Marca: Suzuki Estilo: CIAZ GL Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas Carrocería: sedan 4 puertas Tracción: 4X2 año fabricación: 2016. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve, y con la base de seis millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve y con la base de dos millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Randall Alberto Herrera González. Exp. 16-006325-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 12 de octubre del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2019312563 ).

En la puerta exterior de este Despacho; se ordena rematar el bien inmueble, sea la finca del partido de Cartago, Folio Real matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cinco cero cero uno y cero cero dos, sin anotaciones, y con gravámenes que se describen: servidumbre de paso bajo las citas: 495-01255-01-0002-001, finca referencia 2172167 000 cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay, Servidumbre de Paso bajo las citas 498-04512-01-0002-001, finca referencia 2172167 000, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay, demanda ordinaria bajo las citas 800-135489-01-0001-001, número de expediente 13-000121-0675-FA, afecta a la finca 2-000384355 inicia el 06 de mayo de 2013, finaliza: 06 de mayo del 2023, cancelación parcial no hay, anotaciones del gravamen no hay, y en cuanto al derecho cero cero dos aparece demanda ordinaria bajo las citas: 800-221878-01-0001-001, número de expediente 14-000061-0341- CI afecta a finca: 2-00384355 inicia el 08 de octubre de 2014, finaliza: 08 de octubre 2024, cancelaciones parciales no hay anotaciones del gravamen: no hay; con la base de veinticuatro millones cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y siete . Para tal efecto se señalan las ocho horas del diecisiete de abril del año dos mil diecinueve (08:00 am del 17/04/2019) (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintiséis de abril del año dos mil diecinueve (08:00 am del 26/04/2019), con la base de dieciocho millones trescientos treinta y cinco mil cero sesenta (rebajada en un 25%), para cada una de la fincas. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del seis de mayo del año dos mil diecinueve (8:00 a. m. del 06/05/2019), con la base de seis millones ciento once mil seiscientos ochenta y seis (un 25% de la base original).- Se remata por ordenarse así en ejecución sentencia (divorcio por mutuo consentimiento) de Esteban Binns Torres contra Rosa Iris de la Trinidad Salazar Leitón bajo el expediente. Expediente 13-000226-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 18 de enero del dos mil diecinueve.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—O.C. 364-12-17.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2019312615 ).

En la puerta exterior de este Despacho; se ordena rematar el bien inmueble, sea la finca del partido de Cartago, folio real matrícula número ciento cuarenta y seis mil quinientos sesenta y cinco cero cero cero, sin anotaciones, y con gravámenes que se describen: Servidumbre trasladada bajo las citas: 339-14252-01-0900-001, finca referencia: 3103343 000, cancelaciones parciales: si hay, anotaciones del gravamen: no hay; limitaciones de leyes 7052, 7208 Sistema Financiero de Vivienda bajo las citas: 550-16023-01-0001-001, afecta la finca: 3-00146565, inicia 15 de abril del 2005, finaliza: 15 de abril del 2015, cancelaciones parciales: no hay, anotaciones del gravamen: no hay; Habitación familiar bajo las citas: 550-16023-01-0002-001, afecta a finca 3-00146565, inicia el: 13 de mayo de 2005, cancelaciones parciales no hay, a favor de Hilda Catalina Cordero Soto cédula de identidad 3-0357-0634, estado civil: soltero en unión de hecho, hija: Angélica María Leandro Meléndez, menor nacional 0304420602, estado civil soltero, hijo: Juan Carlos Leandro Cordero menor nacional 0305150062, estado civil soltero, hijo: Jordan Jesús Leandro Cordero menor nacional 0305340543, estado civil soltero, anotaciones del gravamen no hay, practicado bajo las citas: 800-231526-01-00001-001, número de expediente 14-000344-0675-FA afecta a finca 3-00146565 inicia 25 de noviembre de 2014 y finaliza 25 de noviembre 2024, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay; con la base de trece millones cuatrocientos doce mil quinientos noventa. para tal efecto se señalan las ocho horas del trece de marzo del año dos mil diecinueve (08:00 am del 13/03/2019) (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del veinte de marzo del año dos mil diecinueve (08:00 a. m. del 20/03/2019), con la base de diez millones cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos (rebajada en un 25%), para cada una de las fincas. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve (08:00 am del 27/03/2019), con la base de tres millones trescientos cincuenta y tres mil ciento cuarenta y siete (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia (reconocimiento de unión de hecho) de Juan Rafael De La Trinidad Leandro Ortiz contra Hilda Catalina Cordero Soto bajo el expediente número 14-000344-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 18 de enero del 2019.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018312616 ).

Con una base de SETENTA y cinco millones ciento dieciocho mil cuatrocientos colones, libre de gravámenes y anotaciones; se rematará la finca del Partido de Heredia, cantón Heredia, matrícula 00072843, derecho 001, 003, 004 y 005. Mide: ochocientos ochenta y dos metros con diez decímetros cuadrados, de naturaleza terreno inculto con dos casas, colinda al norte con Carmen Hernández Palma y otro, al sur: con María Del Carmen Chacón, al este: con Digna González; y al oeste: con calle pública y otro, para lo cual se señalan las nueve horas del veinte de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del tres de abril de dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y seis millones trescientos treinta y ocho mil ochocientos colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del doce de abril de dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones setecientos setenta y nueve mil seiscientos colones (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso interdicto de Gerardo Antonio Álvarez Calvo, José Alberto Álvarez Calvo, Juan Bautista Álvarez Calvo, Marianella Álvarez Sánchez Contra Bernal Ignacio De La Trinidad Álvarez Calvo, Gerardo Antonio Mora Leitón. Expediente: 11-000760-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de enero del 2019.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza.—( IN2019312627 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ciento cuarenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ochenta y un mil trescientos seis, derechos cero cero cero, la cual es terreno de cultivos con una casa de madera. Situada en el distrito 3-Vuelta de Jorco, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marco Mora Hidalgo y Manuel Castro Vindas; al sur, calle de servidumbre con un frente de 3.32 metros Dilana Barboza Umaña Juan Carlos Robles Castro; al este, calle pública con un frente de 443.57 metros Dilana Barboza Umaña y Emanuel Castro Vindas, y al oeste, calle se servidumbre de paso con un frente de 6.92 metros Ramón Barboza Mora. Mide: cuatro mil ciento sesenta y seis metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil diecinueve con la base de cinco millones trescientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Lisette Gerarda de J. Barboza Umaña. Expediente 18-005841-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de noviembre del 2018.—Lic. Diego Ángulo Hernández, Juez.—( IN2019312642 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 407-12667-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula número ciento cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y ocho, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-Tucurrique, cantón 4-Jiménez de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Gilberto Araya Portuguéz; al sur: Víctor Araya Portuguéz; al este: calle pública y al oeste: Gilberto Araya Portuguéz. Mide: doscientos cuarenta y un metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, con la base de seis millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las cero horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil diecinueve, con la base de dos millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Ronny Enrique Araya Retana. Expediente: 18-005833-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge Rojas Álvarez, Juez.—( IN2019312643 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y dos dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento trece mil ochocientos setenta y dos-cero cero cero, naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada: distrito 01 Puerto Cortes, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Patricion José Peña Vallejos; al sur, Asdrúbal Cordero Sánchez; al este, calle pública; y al oeste, Patricinio José Peña Vallejos. Mide: mil ochenta y seis metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del once de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve con la base de cuarenta y nueve mil ciento cincuenta y seis dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve con la base de dieciséis mil trescientos ochenta y cinco dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Alexander Alberto Sánchez Cordero. Expediente 18-005779-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón).—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Decisora.—( IN2019312650 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servids. Localizref.: 00034892 00000034893 000 citas: 373-18066-01-0904-001 finca y servids. Localizref.: 00034894 000 citas: 373-18066-01-0905-001; a las quince horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento once mil setecientos treinta y nueve-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número seis, apta para construir que se destinará a uso residencial, la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito San Miguel, cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: finca filial primaria individualizada número siete; al sur: finca filial primaria individualizada número cinco; al este: finca filial primaria individualizada número nueve; y al oeste: acceso vehicular con un frente de ocho metros. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de abril de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Grettel De Los Ángeles Piedra Navarro contra Condominio Tecknau Ltda. Expediente: 17-002639-1158-CJ. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 17 de setiembre del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2019312685 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del once de marzo de dos mil diecinueve y con la base de ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y un dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 233527-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Mercedes, cantón 1-Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Flor Víquez Sáenz; al sur: Flor Víquez Sáenz; al este: Marcos Arrieta; y al oeste: servidumbre de paso y Flor Víquez Sáenz. Mide: doscientos diecinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, con la base de sesenta y cuatro mil trescientos cinco dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del diez de abril de dos mil diecinueve, con la base de veintiún mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con veintisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. la anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) S. A. contra Mario Alberto Fidel Castro López. Expediente: 16-008949-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 26 de setiembre del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2019312686 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones quinientos setenta y nueve mil ciento setenta y nueve colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo Placa CL-346463, marca Toyota, estilo: Hilux SRV, capacidad: 5 personas, serie: MR0HZ8CD5G0502343, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu P, tracción: 4X4, número chasis: MR0HZ8CD5G0502343, año 2016. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve con la base de trece millones novecientos treinta y cuatro mil trescientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones seiscientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cristian Vargas Paniagua. Expediente 18-001001-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 11 de enero del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2019312715 ).

En este Despacho, con una base de doscientos nueve millones cuatrocientos sesenta y un mil ochocientos sesenta y cuatro colones con ochenta y ocho céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 317-02337-01-0003-001, aviso catastral citas: 2010-227004-01-0012-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número setenta y siete mil doscientos cincuenta-A-cero cero cero (77250-A-000), la cual es terreno para construir, con una casa, lote 30, bloque G. Situada en el distrito 3-La Asunción, cantón 7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 29, bloque G de Fraccionamientos Doña Rosa S. A.; al sur, lote 31, bloque G de Fraccionamientos Doña Rosa S. A.; al este, calle pública con 22.67 metros de frente; y al oeste, Municipalidad de Belén. Mide: trescientos ochenta y seis metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: H-0147342-1993. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve con la base de ciento cincuenta y siete millones noventa y seis mil trescientos noventa y ocho colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve con la base de cincuenta y dos millones trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Claudio Alberto López Fandiño, Inversiones Constructivas Treinta G de Cariari S. A. Expediente 18-007502-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 06 de diciembre del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019312746 ).

En este Despacho, con una base de siete millones setecientos sesenta y cinco mil setecientos diecisiete colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 17-006624-0494-TR 201788600841 0 0 Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de Alajuela; sáquese a remate el vehículo placa GSC076, marca Suzuki, estilo SWIFT D ZIRE GL., categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, color bronce, vin MA3ZF62S6JAA89303, cilindrada 1200 cc., combustible gasolina, motor K12MN1949643. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve con la base de cinco millones ochocientos veinticuatro mil doscientos ochenta y ocho colones con veintitrés céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve con la base de un millón novecientos cuarenta y un mil cuatrocientos veintinueve colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gloria Shakira Wray Crooks. Exp:18-006263-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de enero del 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Jueza Tramitadora.—( IN2019312754 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil diecinueve, y con la base de un millón novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 217448. Marca Mitsubishi. Estilo Montero. Categoría automóvil. Capacidad 6 personas. Año 1987. Color azul. Vin no indicado. Cilindrada 2500 c.c. Combustible diesel. Motor D4BAS946505. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Ana María Mendoza Aruz. Expediente 14-001176-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 26 de setiembre del 2018.—Lic. Victor Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2019312764 ).

En este Despacho, con una base de ochenta mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ochenta y dos mil ochocientos noventa y uno, derecho 000, la cual es terreno lote 2-A para construir con una casa. Situada en el distrito-Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 1-A de Cabeza de Caballo Sociedad Anónima; al sur, lote 3-A de Cabeza de Caballo Sociedad Anónima; al este, calle A, y al oeste, Parque de Cabeza de Caballo. Mide: mil ciento noventa y siete metros con cuarenta y dos decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil diecinueve con la base de sesenta mil trescientos sesenta y siete dólares con doce centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veinte mil ciento veintidós dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San Rafael de Heredia contra 3-101-523808 S. A., Jorge Enrique Espinoza Pizarro, Meylin Gutiérrez Méndez. Expediente 17-008757-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 07 de enero del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019312768 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones doscientos dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 445-06018-01-0; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 21436-F-001 y 002, la cual es terreno filial 13, apartamento de un piso para uso familiar, en proceso de construcción. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, juegos infantiles y apartamento 14; al sur, apartamento 12; al este, área común; y al oeste, Ulises Ramírez Picado y Rafael Arguedas Camacho. Mide: noventa y siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del uno de marzo del dos mil diecinueve con la base de veintidós millones seiscientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos cincuenta mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Elena Alfaro Rojas, Sergio Mauricio Chaves Sandí, William Eduardo de la Trinidad Chaves Sandí. Expediente 18-005213-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de diciembre del 2018.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza Tramitadora.—( IN2019312788 ).

Primer remate: Al ser las nueve horas del primero de marzo de dos mil diecinueve (09:00 a. m. del 01/03 /2019), en la puerta exterior del Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede Upala, soportando Reservas y Restricciones cita: 319-00001081-01-0901-001, servidumbre de paso cita: 844-11536-01-0004-001y la rectificación de medida cita: 2016-586912-01-0005-001,con la base de cuarenta y un millones ochocientos setenta y un mil novecientos ochenta colones con setenta céntimos (¢41.871.980,70), en el mejor postor se rematará los derechos de finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Alajuela, número 172129, derecho 001. Es terreno de pastos y otros con una casa, ubicado en Buena Vista, distrito: Buena Vista, del cantón: Guatuso de la provincia de Alajuela. Sus linderos son: Norte, río Buena Vista y María Yamilet, María Celeste, María Saray Ramírez Ávila y Guillermo Ramírez Serrano; sur, María Yamilet, María Celeste, María Saray, Mariry Ramírez Ávila y Guillermo Ramírez Serrano; este, Julián Ulate, María Yamilet, María Celeste, María Saray, Mariry Ramírez Ávila y Guillermo Ramírez Serrano, oeste, Alexi Noguera. Mide: Trescientos setenta y tres mil quinientos setenta y nueve metros con un decímetro cuadrado. Pertenece a Rodrigo Zúñiga Rojas (derecho 001). Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve (09:00 a. m. del 18/03/2019), con la base de treinta y un millones cuatrocientos tres mil novecientos ochenta y cinco colones con cincuenta y dos céntimos (¢31.403.895,52) (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas del dos de abril de dos mil diecinueve (09:00 a. m. del 02/04/2019), con la base de diez millones cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos noventa y cinco colones con diecisiete céntimos (¢10.467.995,17) (un 25% de la base original). Corriendo la misma suerte, se saca a remate el bien inmueble del partido de Alajuela, bajo la matricula 172129, en su derecho 002, soportando reservas y restricciones cita: 319-0001081-01-0901-001, servidumbre de paso cita: 848-11536-01-0004-001 y la rectificación de medida cita: 2016-586912-01-0005-001, con la base de cuarenta y un millones ochocientos setenta y un mil novecientos ochenta colones con setenta céntimos (¢41.871. 980,70), sáquese a remate la finca inscrita en Registro Público, Partido de Alajuela, matrícula 172129- derecho 002. Es terreno de pastos y otros con una casa, ubicado en Buena Vista, distrito: Buena Vista, del cantón: Guatuso de la provincia de Alajuela. Sus linderos son: Norte, río Buena Vista y María Yamilet, María Celeste, María Saray Ramírez Ávila y Guillermo Ramírez Serrano; sur, María Yamilet, María Celeste, María Saray, Marily Ramírez Ávila y Guillermo Ramírez Serrano; este, Julián Ulate, María Yamilet, María Celeste, María Saray, Marilyn Ramírez Ávila y Guillermo Ramírez Serrano, oeste, Alexi Noguera. Mide: Trescientos setenta y tres mil quinientos setenta y nueve metros con un decímetro cuadrado. Pertenece a Eliomar Rojas Montoya (derecho 002). Para verificar la subasta se señalan: a) primer remate: Se celebrará a las nueve horas del primero de marzo de dos mil diecinueve (09:00 a. m. del 19/03/2019). b) Segundo remate: De no haber postores en esa diligencia, se llevará a cabo el segundo remate, con la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base será de treinta y un millones cuatrocientos tres mil novecientos ochenta y cinco colones con cincuenta y dos céntimos (¢31.403.895,52). Se celebrará a las nueve horas del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve (09:00 a. m. del 18/03/2019). c) Tercer remate: Si en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con la base de diez millones cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos noventa y cinco colones con diecisiete céntimos (¢10.467.995,17) (un 25% de la base original). Se celebrará a las nueve horas del dos de abril de dos mil diecinueve (09:00 a. m. del 02/04/2019). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario 09-003080-0638-CI, de Banco de Costa Rica contra Asociación de Pequeños Agricultores de Colonia Naranjeña.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede Upala (Materia Agraria), 10 de enero del 2019.—Lic. Roberth Abarca Picado, Juez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019312814 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de aguas y Ley de caminos públicos citas: 439-09032-01-0240-001; a las ocho horas del veintisiete de febrero de dos mil diecinueve (08:00am del 27/02/2019), y con la base de siete millones doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y ocho con treinta y seis céntimos (¢7.258.838,36), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 517145-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, al sur y al este con Liz Aparicio Aponte, y al oeste, Milena Sánchez Álvarez y calle pública. Mide: ciento cuarenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del quince de marzo de dos mil diecinueve (08:00am del 15/03/2019), con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento veintiocho colones con setenta y siete céntimos (¢5.444.128,77) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas del primero de abril de dos mil diecinueve (08:00am del 01/04/2019), con la base de un millón ochocientos catorce mil setecientos nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (¢1.814.709,59) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Corriendo la misma suerte, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones del Instituto de Desarrollo Rural (anterior IDA), citas 392-00574-01-0951-001, con la base de trece millones novecientos noventa y cinco mil doscientos cuarenta y siete colones con setenta y ocho céntimos (¢13.995.247,78), sáquese a remate la finca hipotecada inscrita en Registro Público Inmobiliario, Partido de Alajuela 493298-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, al sur, y al este y al oeste, con Aracelly Díaz Montiel. Mide: diez mil metros cuadrados. b) Segundo remate: de no haber postores en esa diligencia, se llevará a cabo el segundo remate, con la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base será de diez millones cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos treinta y cinco colones con ochenta y tres céntimos (¢10.496.435,83). Se celebrará a las ocho horas del quince de marzo de dos mil diecinueve (08:00 am del 15/03/2019). c) Tercer remate: si en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con la base de tres millones cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos once colones con noventa y cuatro céntimos (¢3.498.811,94) (un 25% de la base original). Se celebrará a las ocho horas del primero de abril de dos mil diecinueve (08:00 am del 01/04/2019). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Ángel Sánchez Cabezas. Expediente 18-000518-1206-CJ.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 11 de diciembre del 2018.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019312815 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones setecientos ocho mil ochocientos sesenta y cuatro colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veintiún mil setecientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero la cual es terreno para construir lote 27-B con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 52-A; al sur, calle pública con un frente de 9,65 metros; al este, calle pública con 20 metros de frente; y al oeste, lote 28-B. Mide: ciento noventa y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0696248-2001. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve con la base de veintiún millones quinientos treinta y un mil seiscientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de abril del dos mil diecinueve con la base de siete millones ciento setenta y siete mil doscientos dieciséis colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jacqueline Eras Martínez, José Claudio Eras Pineda. Expediente 17-004099-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019312820 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones ciento noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y seis colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) citas: 547-07777-01-0003-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 547-07777-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta mil ochocientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 4 Belén, cantón 5 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Edquin Viales Gutiérrez; al sur, Urania Viales Gutiérrez; al este, Manuel Benito Cubillo Rueda; y al oeste, calle pública con 30 m. Mide: veinte mil metros cuadrados. Plano: G-0674862-2000. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve con la base de catorce millones trescientos noventa y cinco mil novecientos ochenta y cinco colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de abril del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones setecientos noventa y ocho mil seiscientos sesenta y un colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bessica Viales Gutiérrez, Evangelista de los Ángeles Quirós Sirias. Expediente 18-000926-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 09 de enero del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019312821 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos ochenta y cinco mil novecientos setenta y ocho colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y seis mil ochocientos treinta y dos, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mutual Guanacaste Ahorro y Préstamo; al sur, calle pública con 10 m 00 cm; al este, Mutual Guanacaste Ahorro y Préstamo, y al oeste, Mutual Guanacaste Ahorro y Préstamo. Mide: Doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: G-0752374-1988. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones doscientos treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de abril del año dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Freddy José De Jesús Rodríguez Badilla, Freddy José Rodríguez Brizuela, Odette Del Socorro Brizuela Mairena. Exp. 18-002135-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 9 de enero del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019312822 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca en primer grado citas: 2012-255618-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 2011-165441-01-0006-001, a las siete horas y treinta minutos del uno de marzo de dos mil diecinueve y con la base de siete millones doscientos catorce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil seiscientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Monte de Oro de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Campañía Fava de Miramar S. A.; al sur: Compañía Fava de Miramar S. A.; al este: servidumbre de paso; y al oeste: Joaquín Ulate García. Mide: doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones cuatrocientos diez mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del dos de abril de dos mil diecinueve, con la base de un millón ochocientos tres mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Enrique Soto Alvarado. Expediente: 18-002883-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza.—( IN2019312895 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando contrato prendario tomo 2014 asiento 00377708 secuencia 002 y embargo practicado tomo 800, asiento 00271709 secuencia 001; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, y con la base fijada pericialmente de tres millones ochocientos once mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 681140, marca Mazda, estilo Mazda3, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color celeste, vin JM7BK226471341640, cilindrada 1598 cc, combustible gasolina, motor Z6538127. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de junio de dos mil diecinueve, con la base de dos millones ochocientos cincuenta y ocho mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de junio de dos mil diecinueve con la base de novecientos cincuenta y dos mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Purdy Motor S. A. contra Errol De La Trinidad Díaz Pérez. Exp. 15-019924-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2019312902 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Jorge Fonseca Gómez, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Nicoya frente a la gasolinera La Alianza, cédula número uno-trescientos cinco-ochocientos treinta y tres, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente 01-2018. Notaria Marianela Piñar Castro con oficina abierta en Nicoya.—Guanacaste diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.—Marianela Piñar Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018307135 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Leonel Arias Sánchez, quien fue mayor de edad, casado una vez, chofer, cédula de identidad número 1-0399-0904, vecino de Goicoechea, San José, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos y se percibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2019. Notaría de Carlos Adán Pacheco Solórzano, San Isidro de Heredia, Residencial El Portillo, casa 215.—Lic. Carlos Adán Pacheco Solórzano, Notario.—1 vez.—( IN2019308731 ).

Se hace saber que, en esta notaría se tramita el proceso sucesorio legítimo de Marco Tulio Garita Ramírez, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, con cédula tres-uno cuatro uno-siete tres cinco, vecino de Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de este plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cero uno-dos mil diecinueve-SNL. Notaría pública del Licenciado Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, situada en Cartago, San Francisco de Agua Caliente, teléfonos 2552-51-24/8880-53-42.—San José, 7 de enero del 2019.—Lic. Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019308784 ).

Mediante escritura pública del protocolo del notario público Freddy Enrique Salazar Quirós, otorgada el veinticuatro de diciembre del dos mil dieciocho, se realiza solicitud de apertura de proceso sucesorio ante esta notaría por Elizabeth Araya Paniagua y Délcida, Olger, Maribel, Hilda, Edwin y Odalía, todos Rodríguez Araya. Comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado en sede notarial de: Urbano Rodríguez Miranda, quien en vida fuera: mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Legua de Brisas, Zarcero y portador de la cédula de identidad dos-ciento ochenta y ocho-trescientos sesenta y dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, ubicada en Zarcero, costado sur de las oficinas de Coocique, teléfono: 2463-3487, fax 2463-2487, correo electrónico: bufetesalazarquiros@hotmail.com. Proceso sucesorio notarial: 0001-2018.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019308796 ).

Ante esta notaría, se tramita el sucesorio de quien en vida se llamó Melba Rodríguez Vargas, cédula 2-0239-0282, fallecida el 14 de octubre de 2018. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Rafael Sánchez Sánchez, sita en san José, Boulevard Ricardo Jiménez, frente al INAMU.—San José, 07 de enero del 2019.—Lic. Rafael Sánchez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019308830 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera la señora María Cristina Mora Madrigal, mayor, casada dos veces, comerciante, vecina de San Miguel de Desamparados, barrio San Martín, trescientos setenta y cinco metros al este de la entrada principal, portadora de la cédula de identidad número: uno-cero trescientos uno-cero setecientos veintidós, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del notario público Jorge Fredy Chacón Villalobos, en oficinas BLC & Cen Abogados y Contadores, ubicadas en San José, Goicoechea, de la esquina noreste de los Tribunales cien metros al este, en dicha oficina con el licenciado Mamfled Johel Ureña Morales, se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio extrajudicial de María Cristina Mora Madrigal. Expediente número: 0001-2019.—San José, a las quince horas del día dos de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario Tramitador.—1 vez.—( IN2018308841 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue José Francisco Gómez Díaz, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número cinco-cero cero siete uno-cero tres cuatro dos, vecino de Santa Ana de Nicoya, Guanacaste, para que en un plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso sucesorio en sede notarial que se tramita en la notaría del licenciado Miguel Ángel Garbanzo Elizondo, situada en Frailes de Desamparados, costado oeste de la Cruz Roja; altos de Carnicería La Espiga, con el apercibimiento a los que crean tener la calidad de herederos, que de no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Expediente 03-2018.—Lic. Miguel Ángel Garbanzo Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2019308848 ).

Se hace saber que, ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio en sede notarial de la señora: Virginia Ledezma Bonilla, mayor, casado una vez, de oficios del hogar, vecina de San José, Montes de Oca, Sabanilla, cuatrocientos metros norte y veinticinco metros oeste del Supermercado La Cosecha, cédula de identidad uno-cero uno dos nueve-cero uno tres ocho. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de ésta primera y única publicación, comparezcan ante esta notaría situada en San José, Central, cien metros oeste, doscientos metros sur y cincuenta metros oeste de Radio Columbia, Edificio Don Erasmo, en la notaría de la licenciada Mayra Tatiana Alfaro Porras, a hacer valer sus derechos y se apercibe a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda por ley. Expediente 01-2018. Notaría de Mayra Tatiana Alfaro Porras.—San José, 03 diciembre del 2018.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019308855 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Jorge Sánchez Rodríguez, a las ocho horas del 5 de noviembre de 2018 y habiéndose comprobado en forma fehaciente el fallecimiento de Fabio Sánchez Rodríguez, cédula 2-192-250. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Ciudad Neily, frente al palacio municipal, teléfono: 2783-3272.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—( IN2019308858 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Silva Antonia Milocco Viuda De Luca, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad holandesa, con documento de identidad 152800030122 y vecina de San José, Moravia, San Vicente, del Banco Nacional, cien metros oeste, cien metros norte y setenta y cinco metros oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 18-000254-0893-CI-4.—Juzgado Segundo Civil de San José, 8 de noviembre del 2018.—Lidieth Venegas Chacón, Juez.—( IN2019308862 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Luis Domingo Telles Telles, a las diez horas del veintiséis de diciembre del año dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Inocente Ramona Corea Corea, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Hatillo Centro Urbanización Reina de los Ángeles, del Abastecedor Reina de los Ángeles veinticinco metros al sur, treinta metros al este y a mano derecha casa color beige, cédula cinco-cero cero ochenta y cinco-cero setecientos ocho, fallecida el día nueve de marzo del año dos mil dieciocho, en San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Rolando Angulo Gatgens sito en San José, centro, avenida central calles siete y nueve, edificio Trejos segundo piso oficina número dos cero cero. Teléfono 2257-0111.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2018308864 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Gabriela Cordero Aguilar, mayor, casada, oficios domésticos, costarricense, cédula de identidad 03-0389-0048 y vecina de Cañas, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. 18-000087-0927-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 13 de noviembre del 2018.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019308885 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Asdrúbal González Cubero, mayor, estado civil soltero/a, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201540886 y vecino de San Jerónimo de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 18-000167-0295-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 21 de noviembre del año 2018.—Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019308910 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial testamentaria de Liliana Sáenz Renauld, quien en vida era casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, cantón Central, distrito San Nicolás, La Angelina, Quinta Joli, cédula 1-312-610, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 01-2016-NO-HNM. Notaría del Bufete, situado en San José, Barrio Luján, 200 metros al sur de la Casa Matute Gómez, 2110, correo electrónico: haroldnunez@yahoo.com.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019308912 ).

El suscrito Rodrigo Montenegro Fernández, notario público con oficina en San José Santa Ana, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio E primer piso, oficinas de RE & B Abogados, hace saber que en esta notaría bajo el número de expediente 0001-2010, se ha ordenado la reapertura del proceso sucesorio intestado en sede notarial de quien en vida fuera Giancarlo Piva Rodríguez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San Pablo de Heredia, Urbanización María Auxiliadora, doscientos metros este del colegio con ese mismo nombre, y con cédula de identidad uno-ochocientos sesenta y ocho-setecientos sesenta y siete. Se emplaza a herederos y demás interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos bajo apercibimientos de que si no hicieran dentro del indicado término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2010.—San José, 7 de enero del 2019.—Lic. Rodrigo Alberto Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019308925 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Viruet López, quien era mayor, casado dos veces, empresario, cedula de residencia número uno siete cinco cuatro dos uno tres cuatro tres seis tres cero y María Felicia Vargas Coronado, quien en vida fue mayor, casada dos veces, cedula de identidad número uno-doscientos quince-doscientos noventa y nueve, ambos fueron vecinos de Puntarenas, en el Roble, en cabinas Roble Mar costado sur de la Coca Cola, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la Publicación de este edicto comparezca a reclamar sus herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero dos-dos mil dieciocho, notaría Bufete LMP Abogados.—Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019308948 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría escritura ciento veinte de las nueve horas del siete de enero de dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Rosa Iris Gamboa Monge, cédula de identidad: tres-ciento veinte-novecientos veintiocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, siete de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Lisa Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019308951 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Martín Ramírez Villalobos, cédula: 101100900, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 02-2018.—Lic. Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019308956 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miriam Cruz Barboza, mayor, estado civil soltera, oficios del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0101930016 y vecina de Puntarenas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 01-100386-0432-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, (Materia Civil), 13 de agosto del 2018.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2019308963 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gilberto Rafael Gadea López; quien en vida fue mayor, soltero, chofer de camión pesado, que porto la cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y seis-doscientos dos, vecino de Golfito, La Mona, Urbanización Daniel Berrera, frente a las Bombas de Agua, casa B diez; quien falleció el día veintiséis de abril del año dos mil siete, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría; sita en Golfito, Pueblo Civil, doscientos cincuenta metros oeste de la Municipalidad, edificio Callejas; fax: 2775-20-35; teléfono: 2775-20-09 y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 002-2018. Sucesión de Gilberto Rafael Gadea López.—16 de diciembre del 2018.—Lic. Arnoldo Enrique Gómez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2019308979 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jairon David Villalobos Araya, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio mantenimiento, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0111960241 y vecino de Pará de San Luis de Santo Domingo de Heredia, del cruce cincuenta metros oeste, quinientos metros norte y ciento cinco metros este. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 17-000376-0504-CI-8.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de diciembre del 2018.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2019308985 ).

Se hace saber: En este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Carlos Alberto Castro Aguilera, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad 0104170856, y vecino de San Juan de Dios de Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000031-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 19 de noviembre del 2018.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza a. í.—1 vez.—( IN2018308992 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho Melissa Jackeline García Carazo, quien tiene 33 años de edad, costarricense, divorciada una vez, ama de casa, nativa de Liberia el 18 de julio de 1985, vecina de Cañas Barrio Palmira de Cañas, 75 norte del cementerio, portadora de la cédula de identidad 05-0347-0174, teléfono celular 86480172, hija de Cándido García Hernández y Nisida Carazo Acevedo y Jocsan Josué Chaves Herrera, quien es mayor, costarricense, soltero, tiene 32 años de edad, electromecánica, nativo de Liberia, el 18 de noviembre de 1986, vecino de Cañas, Barrio Palmira de Cañas, 75 norte del Cementerio, teléfono 84538718, cédula de identidad 05-0355-0950, soy hijo de Leovigildo Chaves Cambronero y Berta Lía Herrera Alvarado. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad contraer matrimonio civil ante los oficios del señor juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la Publicación de este edicto. Expediente: 18-000346-0928-FA-(2)-B.—Juzgado de Familia de Cañas, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019308693 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor José Pablo Morales Cordero, cédula de identidad 0113340123, mayor, soltero, chofer, nacido el 30 de octubre de 1987, hijo de Zobeida María Morales Cordero y Susan Tatiana Vargas Arias, mayor, soltera, cédula de identidad 0113890313, de oficios domésticos, nacida el 23 de abril de 1989, hija de Miguel Vargas Arias y Bernardita Arias Robles, ambos vecinos de Arenilla de San Pedro de Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000877-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 19 de diciembre del 2018.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019308694 ).

Han comparecido ante esta notaría, ubicada en Barrio Fátima, Damas de Desamparados, San José, de la entrada a Residencial Miracruz, 150 metros al oeste, solicitando contraer matrimonio civil en fecha próxima, los señores: Moisés Ezequiel Jarquín Cárdenas, ciudadano nicaragüense, mayor de edad, soltero, Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, portador del pasaporte de la República de Nicaragua C-02165451, vecino San José, Desamparados, Patarrá, del Colegio Máximo Quesada, 50 metros al norte y 50 metros al oeste y Stephanie Tatiana Madrigal Rojas, costarricense, mayor de edad, divorciada de su primer matrimonio, Asistente de Adultos, portadora de la cédula de identidad 1-1370-0061, vecina de San José, Desamparados, Damas, Barrio Fátima, del Taller de Cuerpo de Bomberos, 25 metros al sur y 150 metros al este. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia.—07 de enero del 2019.—MSc. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2019308827 ).

Se hace saber que ante la notaria pública Erika Lucia Fernández Rodríguez, con oficina en Alajuela, 350 metros oeste del Monumento del Pacto del Jocote, carretera al Coyol, han comparecido los señores Johnny Alberto Sánchez Rojas, divorciado, costarricense, cédula: 1-1026-0154, operario, vecino: del Coyol de Alajuela, setenta y cinco metros oeste del Bar las Cañitas, hijo de Johnny Sánchez Monge, Lidiette Rojas Rodríguez y la señorita Andrea González González, mayor, divorciada, costarricense, cédula: 1-118-0524, operaria, vecina del Coyol de Alajuela, de Repuestos Cuadra Paris, hija de Jorge Luis González Arias y María de los Ángeles González Núñez, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante la notaría de la Licenciada Erika Fernández Rodríguez.—Alajuela, 7 de enero del 2019.—Licda. Erika Lucia Fernández Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019308870 ).

 

 

 

 

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