SEGUNDA
AMPLIACIÓN CONVOCATORIA CV-010-2018
La Corte Suprema de Justicia y la Dirección de Gestión Humana del
Poder Judicial, invitan al personal judicial activo, personas jubiladas y
pensionadas (mayores de edad) del Poder Judicial, interesadas en participar en
la siguiente convocatoria, para conformar un listado de postulantes en el cargo
de:
INTEGRANTE DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO
DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PODER JUDICIAL
Plazas
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Período de
nombramiento
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3 personas titulares electas
democráticamente por el colectivo judicial
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Rige a partir de la fecha
en que se haga efectivo el nombramiento, por un plazo de 5 años.
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3 personas suplentes electas
democráticamente por el colectivo judicial
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3 personas titulares designadas
por Corte Plena
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3 personas suplentes designadas
por Corte Plena
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Forma de participar,
requisitos y otros detalles de la convocatoria se pueden acceder en las
siguientes direcciones electrónicas:
Internet:
http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/msrs-info/msrs-concursos/vigentes
Intranet:
http://intranet/gestionhumana/index.php/msrs-
info/msrs-concursos/vigentes
Periodo
de inscripción:
Inicia:
lunes 21 de enero de 2019
Finaliza: viernes 25 de enero de
2019
Horario
de atención al público: L-V: 7:30 a.m. a 12:00 m.
y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Correo
electrónico reclutamiento@poder-judicial.go.cr /
Teléfonos 2295-3590 o 2295-3654
17 de enero del 2019.—Jennifer Carrillo Cárdenas.—1 vez.— O. C. N°
364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019312478 ).
A la señora Flory Alvarado Salazar, de domicilio ignorado, se hace
saber: que en diligencias de exequátur promovidas por Ricardo Francisco Falco
González, contra ella para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio
emitida por la Corte Superior del Estado de California, en proceso de divorcio
seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99.2 del
Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en
Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que lo represente. Al
efecto se ha dictado la resolución que dice: “Exp. Nue: 12-000088-0004-FA. Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las siete horas cincuenta minutos del siete de junio de
dos mil doce. Acerca de la solicitud que formula el señor Ricardo Francisco
Falco González, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de
la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de
diez días a la señora Flory Alvarado Salazar , representada por su apoderado
generalísimo Freddy Alvarado Domian, a quien se le
previene que, en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un
medio de notificación adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax,
el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, cualquier otra
forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien, un
número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo
escoger únicamente dos medios, con indicación de cuál se utilizará como
principal. Mientras no lo haga cualquier resolución posterior que se dicte se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, ya
no existiere, o imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho.
En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación
automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Con la finalidad de notificar al referido
apoderado, aporte el promovente un juego de copias de las piezas que conforman
el expediente e indique la dirección o lugar en donde puede ser habido. Anabelle León Feoli. Presidenta”
y “Exp. 12-000088-0004-FA. Sala Primera de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas quince minutos del doce de
noviembre de dos mil dieciocho. De conformidad con el artículo 19.4 del Código
Procesal Civil, notifíquese a la señora Flory Alvarado Salazar la petición
inicial de exequátur, así como las resoluciones de las 07 horas 50 minutos del
07 de junio de 2012 y la presente resolución, por medio de un edicto que se
publicará una vez en el Boletín Judicial. Tramítese el presente asunto
con intervención del curador el Lic. Mauricio Alvarado Prada, a quien se omite
conferir audiencia en razón de contestación mediante
escrito presentado en fecha 05 de noviembre de 2018, visible a folios 44 y 45.
F) Luis Guillermo Rivas Loáiciga. Magistrado.
San José, 20 de diciembre del 2018.
Anthony
Quirós Madrigal,
Notificador
a. í.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2019308690 ).
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
18-015825-0007-CO que promueve Otto Claudio Guevara Guth, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos de diecinueve de
octubre de dos mil dieciocho. / Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Otto Claudio Guevara Guth, para que se declare inconstitucional
el artículo 24 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Alajuelita,
por estimarlo contrario a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la
Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República, al Alcalde Municipal de Alajuelita y al Secretario del Sindicato de Trabajadores Municipales de
Costa Rica. La norma dispone: “La Municipalidad se obliga a cancelar las
prestaciones de los trabajadores que cesaren en sus funciones por: a.-supresión
del cargo; b.-jubilación; c.-fallecimiento; d.-despido con responsabilidad
patronal, en caso de que no haya restitución del puesto. Por los anteriores
conceptos tendrán derecho a una indemnización de un mes de salario por cada año
de servicio prestado, máximo 19 años. Tal indemnización se pagará en un plazo
no mayor de 30 (treinta) días, excepto el punto c) que se depositará en el
Tribunal respectivo; es entendido que la Municipalidad estará obligada a
presupuestar cada año las reservas para dar contenido económico a los conceptos
precitados. El trabajador que quiera dar por concluido su contrato de trabajo, recibirá una suma de dinero como cesantía, en razón
de un mes de salario por cada año de servicio prestado, máximo 19 años, de
conformidad con los siguientes porcentajes, siempre y cuando no se encuentre en
las condiciones establecidas por los artículos 72-80 y 81 del Código de
Trabajo: a.-De 3 meses a 8 años, se pagará de conformidad con lo establecido
por el Código de Trabajo. b.-De ocho años hasta diez años 80%. c.-De diez años
hasta quince años 90%. d.-Mas de quince años 100%.” Manifiesta que la norma se
impugna en cuanto en cuanto prohija un indebido
manejo de fondos públicos, lo que lesiona los principios de igualdad,
racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad. La disposición establece
privilegios que afectan el uso de fondos públicos, la buena gestión en la
prestación de los servicios públicos y suponen un uso indebido del dinero de
los contribuyentes. La norma impugnada establece la posibilidad de pago del
auxilio de cesantía en caso de supresión del cargo, jubilación o fallecimiento.
El artículo 63 de la Constitución Política dispone que el pago del auxilio de
cesantía solo procede para el caso de despido sin justa causa. La actuación de
la administración pública debe realizarse dentro de un marco jurídico
determinado y su fuerza de ley le está conferida en tanto se haya acordado con
arreglo al ordenamiento jurídico. Por otra parte, la norma reconoce el pago por
auxilio de cesantía hasta por 19 años. Esto excede el tope de 12 años, fijado
recientemente por la Sala Constitucional en el voto N°
2018-008882. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación al accionante proviene del proviene del párrafo segundo del
artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en tanto se trata de la
defensa de intereses difusos como es el adecuado manejo de los fondos públicos.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha
hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a
la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días,
a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la
resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y
ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el
asunto principal.” “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá
ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción
de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos
81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en
forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese al Secretario
General del Sindicato de Trabajadores Municipales de Costa Rica en Ave. 7,
calles 1 y 3, edificio 16. Notifíquese./Fernando
Castillo Víquez, Presidente a. í. ».
San José, 23 de octubre del 2018.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018291159 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
18-015839-0007-CO, que promueve Danny Ovares Ramírez y otros, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las diez horas y treinta y ocho minutos de veinte de
diciembre de dos mil dieciocho. /Conforme lo dispuesto en el voto N° 2018-19460 de las 10:05 horas de 21 de noviembre del
2018, téngase por ampliada esta acción de inconstitucionalidad N° 18-015839-0007-CO, en los términos expuestos en la
acción N° 18-017159-0007-CO planteada por Danny
Ovares Ramírez, portador de la cédula de identidad No. 6-276-0532, Gonzalo
Gerardo Coto Fernández, portador de la cédula de identidad N°
3-247- 0367, Marcos Brenes Figueroa, portador de la cédula de identidad N° 3-267-0456 y Vera Cecilia Céspedes Quesada, portadora de
la cédula de identidad N° 3-252-0029, para que se
declare inconstitucional los artículos 1°, 3°, 6° inciso c), 7° incisos a, b),
c) puntos 1, 3 y 4, 8 incisos c), d), e), 27 inciso b), 31 y 41 de la
Convención Colectiva de la Municipalidad de Cartago, por estimarlos contrarios
a lo dispuesto en los ordinales 11, 33, 46, 50, 57, 68, 176, 191 y 192 de la
Constitución Política y a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y
equilibrio presupuestario. Se confiere audiencia por quince días al Procurador
General de la República, al Alcalde de Cartago y al
Secretario General del Sindicato Unitario de Trabajadores Municipales de la
Provincia de Cartago (SUNTRAMUPC). Manifiestan que los artículos 1 y 3 de la
Convención, no indican en forma específica a cuáles trabajadores cubre, razón
por la cual la administración municipal la aplica a todos los trabajadores, sin
distinción de cargo o función, a pesar que existen
funcionarios que participan de la gestión pública de la Administración que no
deben ser cubiertos por ese instrumento. En cuanto a los artículos 6° y 7°,
incisos a), b), c) puntos 1, 3 y 4, consideran que la formación establecida a
favor de trabajadores sindicalizados es ambigua y, por tanto, puede resultar
desproporcionada e irrazonable. Además, la falta de determinación del período
por el cual se otorga la licencia lesiona los principios de igualdad,
razonabilidad, racionalidad, proporcionalidad, justicia, moralidad, control
efectivo del sano manejo de los fondos públicos, rendición de cuenta y la
adecuada distribución de la riqueza. En relación con el artículo 8°, incisos
c), d) y e), estiman que estas disposiciones brindan un trato desigual y un
privilegio excesivo para los trabajadores municipales y lesionan los principios
referidos. El plazo por el cual se calculan las prestaciones (inciso c) y la
disposición establecida en el inciso d) según la cual, la indemnización laboral
es un derecho adquirido en caso de renuncia, son contrarias a lo resuelto por
la Sala Constitucional en ese sentido. También resulta inconstitucional que se
permita pagar la cesantía ante la renuncia del trabajador, pues se trata de una
indemnización dispuesta solo para ser pagada en caso de despido. Por su parte,
el artículo 27, inciso b), establece regalías mediante la figura de la
anualidad, que están sustentadas en razones subjetivas, a
pesar que involucran, recursos de la Hacienda Pública. Los recursos
financieros del sector público deben orientarse hacia el beneficio de los
intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia
y eficiencia, con sometimiento a la ley. La norma impugnada es abusiva y supone
un manejo desproporcionado e irrazonable de los fondos públicos;
adicionalmente, es completamente omisa en relación con los criterios a evaluar
tanto en la fundamentación de la solicitud, como en el análisis de la
procedencia de lo pretendido por quien lo requiere. En relación con el artículo
31, señalan que los privilegios dispuestos en esa norma para los trabajadores
que superan los 5 años de servicio se otorgan sin justificación objetiva y
resultan contrarios a los principios de razonabilidad, igualdad y
proporcionalidad. La norma no está sustentada en criterios técnicos que
justifiquen la necesidad de aumento de número de días de disfrute de vacaciones
ni, tampoco, la determinación de los rangos que se consideran para definir la
cantidad de días de vacaciones. Por otra parte, el derecho a los períodos de
descanso de los trabajadores por vacaciones es irrenunciable, por lo que no
procede el pago de estas por medio de una remuneración económica. El artículo
41 establece un beneficio totalmente abusivo y desproporcionado, que consiste
en un incremento anual, adicional al dispuesto por ley, por la elevación del
costo de vida, pérdida de poder adquisitivo de la moneda, recesión, devaluación
y otros de carácter fiscal económico. Además, dispone un aumento al salario
base del 8%, cada cinco años. Se trata de un privilegio que no tienen otros
trabajadores y que atenta contra la sana administración de los fondos públicos.
No existe un estudio técnico que fundamente la necesidad de otorgar un aumento
adicional, con respecto a aquel de índole anual realizado por el gobierno. Esta
nueva acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los
accionantes proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en cuanto se apersonan en defensa de intereses difusos.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de esta nueva acción. Efectos jurídicos de la
interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo
81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho
mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la
contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a
fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la
resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y
ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos.
0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia
de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y
condiciones señaladas. Para notificar al alcalde de Cartago y al secretario
general del Sindicato Unitario de Trabajadores Municipales de la Provincia de
Cartago (SUNTRAMUPC), ambos en las oficinas centrales de la Municipalidad de
Cartago, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago,
despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta
autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de
cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo
apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad.
Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del
mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo
electrónico: informes-sc@poderjudicial. go.cr, ambos
de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o
cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho.
Notifíquese. Expídase la comisión correspondiente./ Paul
Rueda Leal, Presidente a.i./”.
San
José, 20 de diciembre del 2018.
Fabián
Barboza Gómez,
Secretario
a. í.
O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019308695 )
HACE
SABER:
A: Orlando Hidalgo Gallegos, mayor, notario público, cédula de
identidad N° 106410180, de demás calidades ignoradas,
que en proceso disciplinario notarial N°
18-000614-0627-NO, establecido en su contra por el Archivo Notarial, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve
horas y veinticinco minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciocho. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo
Notarial contra Orlando Hidalgo Gallegos, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados mediante oficio N° DGAN-DAN-0631-2018 de
fecha 22 de junio del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones pero deberá
indicarse en forma expresa, cual de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión será esta autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax este deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados se hace saber a la parte que las listas de los procesos se
exhibirán para su consulta en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono”. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Central, Pavas, de la Amistad, 375 al norte, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José,
Barrio Escalante, 225 metros al este del parqueo del Cine Magaly, Condominio
Madre Selva, N° siete, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, obténgase por medio de consulta
ante la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Grace
Hernández Herrera, Jueza” y “Juzgado Notarial, a las ocho horas y cincuenta y
uno minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciocho. En razón de que han
sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Orlando Hidalgo
Gallegos, cédula de identidad 106410180, la resolución dictada a las nueve
horas y veinticinco minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciocho (que
da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional
de Notariado (folio 5), como tampoco en su último domicilio registral brindado
al Registro Civil (folio 4); y en virtud de que carece de apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 18 al 19 y 25 al 26), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que
aquí se ordena notificar, que los hechos que se
le atribuyen son: I.—El Notario Orlando Hidalgo Gallegos fue inhabilitado en la
función notarial, mediante resolución 453-2017 de las once horas del veintitrés
de setiembre del dos mil catorce, modificada mediante voto del Tribunal
Notarial 100-2017, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés
de junio del dos mil diecisiete, publicado bajo el Boletín Judicial N° 216, del quince de noviembre del dos mil diecisiete,
bajo el expediente N° 12-000156-0627-NO, cuyo período
comprende del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete al veintitrés de
diciembre del dos mil diecisiete. De acuerdo con la información contenida en
los índices de instrumentos públicos, presentados al Archivo Notarial, el
notario Hidalgo Gallegos aparentemente otorgó escrituras durante dicho período.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa
técnica del notario Orlando Hidalgo Gallegos. Notifíquese.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019308686 ).
A: Víctor Hugo Castillo Mora, mayor, es
notario público, cédula de identidad N° 1-0807-0440,
de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial N° 18-000715-0627-NO, establecido en su contra por Ronald
Alberto Salazar Mora, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial, a las diez horas y veintinueve minutos del trece de
setiembre de dos mil dieciocho. Siendo que la parte denunciante hizo
cumplimiento de lo prevenido mediante resolución de las nueve horas del
veintiuno de agosto del dos mil dieciocho (folio 22), se tiene por establecido
el presente Proceso Disciplinario Notarial con pretensión resarcitoria de
Ronald Alberto Salazar Mora contra Víctor Hugo Castillo Mora y Yorleny Clarke
Martínez, a quienes se les confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro
de ese plazo deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la
prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los
medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se
producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José,
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Víctor Hugo
Castillo Mora, ubicada en Alajuela, Central, San Rafael, Condominio Concasa, casa 58, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Yorleny Clarke
Martínez, ubicada en San José, Curridabat, Sánchez, Lomas Ayarco Sur, octava
etapa, casa 6AA, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada Víctor Hugo Castillo Mora, ubicada en
San José, Tibás, San Juan, Oficentro CI USA, oficina seis, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José,
(Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada
Yorleny Clarke Martínez, ubicada en San José, Curridabat, de la Pops, 25 metros este, frente al Banco Improsa en Plasa Freses, Edificio Amarillo, segundo piso, 25 metros al
oeste de esta oficina, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, obténgase por medio de consulta ante la página
web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. Ahora bien, previo a expedir comisión a
efecto de notificar la existencia del presente proceso a la Dirección Nacional
de Notariado se le previene a la parte denunciante aportar un juego de copias
de los folios 1 al 16 y de los folios 24 al 32 del expediente, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique;
no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en
archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin
perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido
tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza” y “Juzgado
Notarial, a las once horas y veintiocho minutos del catorce de diciembre de dos
mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle
al licenciado Víctor Hugo Castillo Mora, cédula de identidad 1-0807-0440, la
resolución dictada a las diez horas y veintinueve minutos del trece de
setiembre de dos mil dieciocho (que da curso al proceso), en la dirección que
reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folios 20 ), como tampoco en
su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 21); y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folios 64 al 65), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV
del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución
así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le
hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le
atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura número noventa y
nueve-uno visible a folio sesenta, vuelto y frente del tomo primero de su
protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a
la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa
técnica del notario Víctor Hugo Castillo Mora. Notifíquese. Dra. Ingrid
Palacios Montero, Jueza.
San José, 14 de diciembre del 2018.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019308688 ).
A: Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas,
mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0504-0865, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
18-000754-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y
cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra
Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-448-2018 de
fecha 07 de agosto del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo
se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Desamparados, San Antonio, Urbanización El Bulevard
casa 4C, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercero
Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la
parte denunciada ubicada en San José, San José, Hatillo, contiguo al Juzgado
Penal de Hatillo Uno, Bufete Rojas & Asociados, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones del Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, obténgase por medio de consulta ante la página web del Registro
Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza. Dcarvajalc y “Juzgado Notarial. A las nueve horas y tres
minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho. Solicitud de defensor
público Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Marlon
Eduardo Schlotterhausen Rojas, la resolución dictada
a las nueve horas y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil
dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4 y 5),
según actas de notificación de folios 12 y 19, y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 20 y 21), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los
hechos que se le atribuyen son: Que ante el denunciado se celebró el matrimonio
de Erick David Reyes Rizo y Ángela María Montoya Ramírez bajo el certificado de
Declaración de Matrimonio Civil número 8020713, documentos que fueron
presentados de forma extemporánea en el Registro Civil. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado Marlon Eduardo Schlotterhausen
Rojas, cédula de identidad 1-0504-0865. Notifíquese.
San
José, 12 de diciembre del 2018.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1
vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019308689
).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbres trasladadas citas:
354-11698-01-0905-001, 354-11698-01-0906-001, 354-11698-01-0907-001,
354-11698-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 320851-000, derecho, la cual es terreno inculto. Situada en el
distrito 7-El Rosario, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, José Martínez; al sur, Antonio Eduardo Pérez Jiménez; al este, calle
pública; y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y tres metros con
cuarenta decímetros cuadrados. Plano: A-0268318-1995. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y cero minutos del uno de julio del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve con la base de un
millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Hannia María González López, Maynor Gerardo Mora Garita. Expediente
N° 18-007510-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 08 de enero del 2019.—Lic. José
Luis Camareno Castro, Juez Decisor.—( IN2019312144 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond. Prohib. Res. Ref: 2182-101-001 citas: 307 09086-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta
y ocho mil ciento setenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno de charral. Situada en el distrito
08 cajón, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Mariluz Chinchilla Jiménez y Mireya Jiménez Altamirano; al sur, Rosibel
Chavarría Jiménez; al este, Olger Torres Montero y al oeste, servidumbre de
paso en medio Amparo Diaz. Mide: mil seiscientos setenta metros con treinta y
dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero
minutos del dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del
veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve con la base de seis millones de
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de abril del
año dos mil diecinueve con la base de dos millones de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución de Fundación para el Desarrollo de Base FUNDEBASE contra Jason
Christopher González Chacón. Exp. N°
17-003164-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de diciembre del año 2018.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019312163 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del doce de febrero
del dos mil diecinueve, y con la base de once millones ochocientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 20662-F-001 y 20662-F-002 la cual es terreno
filial 1 terreno con un apartamento en condominio, en proceso de construcción,
destinado al uso habitacional. Situada en el distrito 12-Gravilias, cantón
3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, estacionamiento
1; al sur, filial 2; al este, Roberto Quesada Solano; y al oeste, calle del
condominio. Mide: sesenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
veintisiete de febrero del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones
ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
catorce de marzo del dos mil diecinueve con la base de dos millones novecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Condominio Manfred Castro Cero
Uno Sociedad Anónima, María del Socorro Alvarado Jiménez. Expediente N° 18-009716-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de agosto del 2018.—Lic. Verny Arias
Vega, Juez.—( IN2019312230 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones trescientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y un colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada
citas 277-00086-01-0901-001; servidumbre de paso citas 2013-170032-01-0004-001
y servidumbre de aguas pluviales citas 2013-170032-01-0006-001; sáquese a
remate Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta
y un mil setecientos noventa y seis-cero cero cero la
cual es terreno para construir, lote cuarenta y ocho con una casa de
habitación. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 49; al sur, lote 47; al este,
Wendy Marcela Salazar Rojas e Ivania Quintero Medina; y al oeste, resto
destinado a calle uno con 9 metros de frente. Mide: ciento ochenta metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del
veinticinco de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y quince minutos del cinco de marzo del
dos mil diecinueve con la base de doce millones doscientos sesenta y un mil
doscientos tres colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
quince minutos del trece de marzo de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ochenta y siete mil sesenta y siete
colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Petronila del Carmen Guzmán Amador. Expediente N°
18-002118-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
15 de enero del 2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2019312231 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando condiciones al tomo 323 asiento 09985; a las nueve horas del treinta
de abril de dos mil diecinueve, y con la base de dieciséis millones de colones
netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca de la provincia de
Puntarenas, folio real matrícula número 170075-000, la cual es terreno para
agricultura. Situada en el distrito 03 Guaycara,
cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ramón
Chavarría Alvarado; al sur, William Corella Morales y Asociación Solidarista de
Empleados de Ston Forestal S.A.; al este, calle
pública con 92.97 metros lineales, y al oeste, Modesto Herrera Vargas. Mide:
seis mil doscientos veintidós metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas del dieciséis de mayo de dos mil
diecinueve, con la base de doce millones de colones netos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas
del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones
de colones netos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Miguel Alfonso Rodríguez Lizano contra Inversiones Yariyulei Sociedad Anónima. Exp. N° 18-000931-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
junio del año 2018a.—Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019312255 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del quince de mayo
del dos mil diecinueve y con la base de nueve millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real
matrícula número uno siete tres seis cinco seis cero cero
cero, la cual es terreno de naturaleza agricultura.
Situada en el distrito 05 Piedras Blancas, cantón 05 Osa, de la provincia de.
Colinda: al norte, Alexis Sibaja Sandi; al sur, Rogelio Mejías Villalobos y Benigno
Mejía Villalobos; al este, calle pública; y al oeste, Félix Nájera Nájera. Mide: siete mil doscientos cincuenta y siete metros
con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve, con la base de
seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del catorce de junio del dos mil diecinueve con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Miguel Alfonso de Sa Rodríguez Lizano contra Inversiones Yariyulei
Sociedad Anónima. Expediente N° 18-003387-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 13 de julio
del 2018.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez.—(
IN2019312256 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
mil dólares exactos, soportando hipoteca citas: 574-37495-01-0001-001
servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas:
459-06579-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula Nº 23924,-F derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: filial siete terreno apto para construir
destinado al uso habitacional. Situada en el distrito 04 Mata de Plátano,
cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, calle
privada; sur: Francisco Vargas Vargas; este, filial 8
y oeste: filial 6. Mide: ciento cincuenta y tres metros con cincuenta y un
decímetros cuadrados valor porcentual: 0.04. Plano: SJ-0576595-1999. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del diez de abril de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve con la base
de doce mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil
doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de ACC Wonderland Pacific
SRL contra María Cristina Abarca Cruz, expediente Nº
18-018190-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de diciembre del
2018.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019312279 ).
En este Despacho, con una base de veinte
millones seiscientos sesenta y cuatro mil novecientos sesenta colones exactos,
libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada, anotada bajo las
citas 241- 07723- servidumbre trasladada,
anotada bajo las citas 339- 05848-01-0927-001; servidumbre dominante, anotada
bajo las citas 339- 05848-01-0928-001; servidumbre dominante, anotada bajo las
citas 339-13169-01-0022-001; servidumbre de alero, anotada bajo las citas 340-
17426-01-0005-001; servidumbre sirviente, anotada bajo las citas 341-
14441-01-0905-001; servidumbre sirviente, anotada bajo las citas 342-
12893-01-0023-001; servidumbre de alero, anotada bajo las citas 344-
16382-01-0007-001; servidumbre sirviente, anotada bajo las citas
349-07499-01-0195-001; servidumbre sirviente, anotada bajo las citas
349-07499-01-0212-001; servidumbre dominante, anotada bajo las citas
349-07499-01-0213-001; servidumbre dominante, anotada bajo las citas
349-07499-01-0218-001; servidumbre sirviente, anotada bajo las citas
349-07499-01-0233-001; servidumbre dominante, anotada bajo las citas
349-07499-01-0234-001; servidumbre trasladada, anotada bajo las citas
349-07499-01-0235-001; servidumbre dominante, anotada bajo las citas
349-07499-01-0236-001; servidumbre sirviente, anotada bajo las citas
349-07499-01-0239-001; servidumbre dominante, anotada bajo las citas
349-07499-01-0244-001; servidumbre sirviente, anotada bajo las citas
349-07499-01-0246-001; servidumbre sirviente, anotada bajo las citas 349-07499-01-0248-001;
servidumbre dominante, anotada bajo las citas 349-07499-01-0249-001;
servidumbre de alero, anotada bajo las citas 351-09587-01-0905-001; servidumbre
sirviente, anotada bajo las citas 353-12262-01-0032-001; servidumbre dominante,
anotada bajo las citas 356-01059-01-0913-001; servidumbre sirviente, anotada
bajo las citas 356-01059-01-0914-001; servidumbre trasladada, anotada bajo las
citas 364-15578-01-0803-001; servidumbre trasladada, anotada bajo las citas
364-15578-01-0826-001; servidumbre de alero, anotada bajo las citas
365-12999-01-0903-001; servidumbre de alero, anotada bajo las citas
365-12999-01-0906-001; servidumbre dominante, anotada bajo las citas
366-07889-01-0009-001; servidumbre sirviente, anotada bajo las citas 366-07889-01-0010-001;
servidumbre dominante, anotada bajo las citas 371-08784-01-0005-001;
servidumbre sirviente, anotada bajo las citas 371-08784-01-0007-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 562150, derecho 000,
la cual es terreno para construir con una casa, lote 78 urbanización amplía.
Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de.
Colinda: al norte, alameda 3 y calle pública; al sur, Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo; al este, calle pública y al oeste Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo. Mide: ciento sesenta metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero
minutos del siete de marzo del año dos mil diecinueve con la base de quince
millones cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos veinte colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas cero minutos del quince de marzo del año dos mil
diecinueve con la base de cinco millones ciento sesenta y seis mil doscientos
cuarenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco
Nacional de Costa Rica contra Carla Soto Pizarro, Sonia Pizarro Gutiérrez. Exp. N° 10-027823-1012-CJ. Es
todo. Publíquese.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de enero del año
2019.—Msc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2019312280 ).
En este Despacho, con una base de veinte mil
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San Jose, matrícula número 138330-000,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Catedral,
cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos
Eduardo Muñoz Fallas y Arquitectos Ingenieros del Pacífico; al sur, Cristina Portuguez Fernández; al este, Andrés Martín Hernández
Quesada; y al oeste, calle pública con 4.55 metros. Mide: ciento dieciséis
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince
minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del veinte de mayo
del dos mil diecinueve con la base de quince mil dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas y quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil
diecinueve con la base de cinco mil dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Flor María Ugalde Valverde contra Manuel
Francisco Ulloa Fernández. Expediente N°
18-002350-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
enero del 2019.—Lic. Fernando Martínez Garbanzo, Juez Decisor.—( IN2019312285
).
En este Despacho, con una base de cuarenta y
nueve millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2009-Nº
134951-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y nueve,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes
de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Transportes de La
Costa Tralaco S. A.; al sur, Omar Castro Bolaños; al
este, Ana María Quesada Cascante y al oeste, servidumbre en medio de Cristino
Sandí Cascante y sin servidumbre Juan Saborío Jiménez. Mide: dos mil
trescientos setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del
trece de marzo de dos mil diecinueve con la base de treinta y siete millones
doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve con la base de
doce millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Gina María Martínez Saborío, expediente Nº
18-002834-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
13 de diciembre del 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—(
IN2019312288 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho millones de colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número quinientos noventa mil doscientos
cuarenta y seis, derechos cero cero cero, la cual es terreno de Breñon.
Situada en el distrito 2-El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Eulalia Fernández Valverde, Quebrada Hermosa;
al sur, Quebrada Hermosa, Olger Solís Fernández, Carlos Solís Fernández; al
este, Eulalia Fernández Valverde, calle pública de 2,24 metros; y al oeste,
Quebrada Hermosa, Olger Solís Fernández. Mide: veinticuatro mil seiscientos
setenta y cuatro metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve . De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos
mil diecinueve con la base de cuarenta y tres millones quinientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de abril del dos
mil diecinueve con la base de catorce millones quinientos mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con unmínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Adrián Gerardo Herrera Villanueva, Romualda Julia Villanueva Villanueva. Expediente N°
18-005852-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de
noviembre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2019312366 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
millones novecientos cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y dos colones con
sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
citas: 306-10131-01-0901-010, servidumbre sirviente citas:
337-00362-01-0001-001, arrendamiento de finca citas: 383-14148-01-0001-001,
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número veintidós
mil doscientos treinta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para la
agricultura. Situada en el distrito 5-Piedras Blancas, cantón 5-Osa, de la
provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Lillian Pérez Cain;
al sur, con Elpidio Mata Quesada; al este, con Bitalino
Fallas Segura; y al oeste, con Carretera Interamericana con 50 metros con 04 centímetros
de frente y Elpidio Mata Sibaja. Mide: trescientos veinticuatro mil novecientos
nueve metros cuadrados. Plano: P-1496318-2011. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del quince de febrero del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve con la base de
dieciséis millones cuatrocientos sesenta y un mil doscientos ochenta y siete
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de marzo
del dos mil diecinueve con la base de cinco millones cuatrocientos ochenta y
siete mil noventa y cinco colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R.L contra Agrícola Rabano Sociedad Anónima, José
Santos Fidel Zúñiga Ruiz. Expediente N°
17-006158-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
de Golfito, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Hazel Castillo
Bolaños, Jueza.—( IN2019312368 ).
En este Despacho, con una base de
veinticuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 377-14241-01-0967-001: sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos setenta y
cinco mil ciento ochenta y dos, derecho 000, la cual es terreno lote bloque Z
para construir con una casa. Situada en el distrito San Francisco Dos Ríos,
cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noroeste, Construc. La Constancia S. A.; al sur, noreste, lote 12; al
este, sureste, lote 14; y al oeste, suroeste, calle pública. Mide: ciento
setenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del diez de abril del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve con la base de
dieciocho millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve con la base de seis
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Juan Luis Campos Sánchez contra Viviana Elena de Jesús
Valerio Carvajal. Expediente N° 09-005799-1044-CJ.
Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar
los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho
de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 15 de enero del 2019.—Lic. Carlos Alberto Marín
Angulo, Juez Decisor.—( IN2019312369 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones seiscientos cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones
con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 479124-001, la cual
es terreno sector Granadilla Urbanización Europa Sur terreno para construir
lote once. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Eugenio Medina Matarrita; al sur,
lote 12; al este, Luis Guido Torres Sánchez; y al oeste, calle pública. Mide:
ciento sesenta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0146685-1993. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos
del once de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de marzo
del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones novecientos noventa y dos
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve con la base de un millón
seiscientos sesenta y cuatro mil ciento sesenta y seis colones con sesenta y
siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Victor Manuel Arias Valverde contra José Emilio Sandoval
Fuentes. Expediente N° 18-003057-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
27 de noviembre del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2019312383
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del once de marzo
del dos mil diecinueve, y con la base de trece mil novecientos dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BLH560. Marca
Geely. Estilo GX2. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 2016. Color blanco. Vin
LB37422S2GX408195. Cilindrada 1300 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº MR479QF8L107536. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve,
con la base de diez mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve con la
base de tres mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco de Costa Rica contra Tatiana Panameño Méndez. Expediente N° 18-006145-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 14 de enero del 2019.—Licda. Gabriela Campos
Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2019312386 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del cinco de febrero
del dos mil diecinueve, y con la base de cuatro millones novecientos noventa y
tres mil quinientos treinta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas número BPQ215. Marca Chevrolet. Estilo Spark LS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año
2011. Color, turquesa. Vin KLYMF481DBC519727.
Cilindrada 1000 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº
ilegible. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinte de febrero del dos mil diecinueve, con la base de tres millones
setecientos cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y nueve colones con setenta y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de marzo del dos
mil diecinueve con la base de un millón doscientos cuarenta y ocho mil
trescientos ochenta y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Credibrothers S. A. contra Davis Andrey Laitano Valerio. Expediente N°
18-007876-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 31 de julio del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(
IN2019312392 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil
seiscientos noventa y seis dólares con cincuenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHS935; Marca: Suzuki;
estilo: Ertiga GLX; capacidad: 7 personas; año: 2016;
color: gris; categoría: automóvil; carrocería: station
wagon o familiar; tracción: 4X2; chasís:
MA3ZE81S7G0297217; N° motor: K14BN7066564;
cilindrada: 1400 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 04. Para tal efecto se
señalan las diez horas y quince minutos del ocho de febrero del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y quince minutos del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve con la
base de siete mil doscientos setenta y dos dólares con treinta y nueve centavos
75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil
diecinueve con la base de dos mil cuatrocientos veinticuatro dólares con trece
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ingrid Janixia
Arcia Rodríguez. Expediente N° 18-014759-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre
del 2018.—Licda. Kathya María Araya Jácome,
Jueza Decisora.—( IN2019312395 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones setecientos noventa y dos mil ciento catorce colones con tres
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa mil doscientos
veintinueve, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa
de habitación. Situada en el distrito 12-Tambor, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote quince; al sur, lote diecisiete;
al este, Otto Kloti Klesinger;
y al oeste, calle pública con un frente a ella de 8 metros. Mide: ciento
ochenta y dos metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas del nueve de agosto del dos mil diecinueve con la base de dos millones
ochocientos cuarenta y cuatro mil ochenta y cinco colones con cincuenta y dos
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve
con la base de novecientos cuarenta y ocho mil veintiocho colones con cincuenta
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de Cooperativa Nacional de Educadores R.L contra Fernando Antonio
Chaves Fernández, Jeannette Robles Parra. Expediente N°
17-006840-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 06 de noviembre del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza
Decisora.—( IN2019312400 ).
En este Despacho, con una base de nueve
millones treinta y ocho mil noventa colones con treinta y tres céntimos,
soportando condiciones ref: 00029467-000 inscrita bajo
las citas 0393-0000140, sáquese a remate la finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número setenta y cinco mil novecientos
veintitrés derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito 03 Guaycará,
cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Angelina
Núñez Fonseca; al sur, Carretera Interamericana con 18m 21c; al este, Angelina
Núñez Fonseca; y al oeste, Rosa Real Estrada. Mide: seiscientos treinta y ocho
metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas y quince minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince
minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve con la base de seis millones
setecientos setenta y ocho mil quinientos sesenta y siete colones con setenta y
cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintidós de mayo
del dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos cincuenta y nueve
mil quinientos veintidós colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Cooperativa
Nacional de Educadores R.L. contra Michael Orlando González Méndez.
Expediente N° 17-016414-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de diciembre del 2018.—M.Sc.
Zary Navarro Zamora, Juez Decisor.—(
IN2019312401 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de diecinueve mil trescientos
veintinueve dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BKP992, marca Mitsubishi, estilo Lancer GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
carrocería Sedan 4 puertas, tracción 4x2, año fabricación 2017, color negro.
Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de
febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del doce de marzo del dos mil
diecinueve, con la base de catorce mil cuatrocientos noventa y seis dólares con
setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, con la base de
cuatro mil ochocientos treinta y dos dólares con veintiséis centavos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución de Banco Lafise S.
A. contra Jorge Eduardo Gómez Rojas. Expediente: 17-011760-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, (Materia Cobro), 04 de octubre del 2018.—Jazmín Núñez
Alfaro, Juez.—( IN2019312460 ).
En este Despacho, con una base de ciento
cincuenta y siete mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 309-07205-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 176953, derecho 000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 09- Pavas, cantón
01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanizadora Rohrmoser S.A.; al sur, carretera Sabana Pavas; al este,
Urbanizadora Rohrmoser S.A., y al oeste, Lidia Siam.
Mide: Trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del
treinta de abril del dos mil diecinueve, con la base de ciento diecisiete mil
setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos
del nueve de mayo del dos mil diecinueve, con la base de treinta y nueve mil doscientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Yu-Hsiang Lu Yang contra Wenxiu Zhang Wang. Exp. N° 18-002032-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de
noviembre del 2018.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2019312472 ).
En la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes hipotecarios y sin anotaciones, con la base de doscientos ochenta
y siete millones ochocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y tres
colones con sesenta y ocho céntimos, remataré: finca Partido de Alajuela,
matrícula 127312-000; es terreno para uso agrícola y árboles. Situada en el
distrito 02-San José, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Río Itiquís; al sur: carretera con frente
de veintinueve metros con treinta centímetros; al este: Hernán Campos; y al
oeste: Domingo Borbón. Mide: siete mil seiscientos noventa y cinco metros con
noventa y nueve decímetros cuadrados, según el plano catastrado N° A-0012605-1971, se señalan las nueve horas del dos de
mayo del dos mil diecinueve. En caso de fracasar el primer remate, y con la
base rebajada en un veinticinco por ciento, es decir el setenta y cinco por
ciento de la base original, sea la suma de doscientos quince millones
ochocientos noventa y un mil ciento cincuenta y cinco colones con veintiséis
céntimos se señalan las nueve horas del diez de mayo del dos mil diecinueve. En
caso de fracasar el segundo remate, y con las sumas correspondientes al
veinticinco por ciento de la base original de la finca es decir la base
original rebajada en un setenta y cinco por ciento, sea la suma de setenta y un
millones novecientos sesenta y tres mil setecientos dieciocho colones con
cuarenta y dos céntimos, para llevar a cabo el tercer remate se señalan las
nueve horas del veinte de mayo del dos mil diecinueve. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra de
Olga Fonseca González. Expediente: 18-003688-1764-CJ.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de enero del
2019.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019312474 ).
En la puerta del Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; a las trece horas treinta
minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve, y con la base de
cincuenta y ocho millones doscientos cuarenta y seis mil ochocientos colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 352394-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en
el distrito Los Chiles, cantón Los Chiles, provincia Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública en medio lote 3, 4, 5, 6 y 37; al sur, lote 44; al este,
lotes 11, 13, 14, 15, 16, y al oeste, lotes 25, 26, 27, 28. Mide: de siete mil
setecientos sesenta y seis metros con veinticuatro decímetros cuadrados, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando tres afectaciones: Reservas de Ley
Aguas y de Ley de Caminos Públicos, inscrita bajo la cita:
473-11568-01-0277-001, Practicado, inscrita bajo la cita número
800-219087-01-0001-001, Servidumbre de paso, bajo la cita
2011-194097-01-0003-001. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
treinta minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve, con la base de
cuarenta y tres millones seiscientos ochenta y cinco mil cien colones (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, con la
base de catorce millones quinientos sesenta y un mil setecientos colones (un
veinticinco por ciento de la firmado digital de: base inicial) nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac.
Laborales de Fernando Rafael del Carmen Fallas Alvarado contra Arqui y Bloom. Exp. N° 14-000426-0929-LA.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de noviembre
del 2018.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019312476 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. y obligac. ref 1949 459 0054 a las
cita 283-04291-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del once de marzo
de dos mil diecinueve, y con la base de veintiséis mil ochocientos setenta y
cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil novecientos
veintiún-B-cero cero cuatro la cual es terreno con 1 casa. Situada en el
distrito 9 Pavas, cantón 1 San José de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública; sur, Miriam Ramírez; este, Yohnny
Corrales, oeste, Ricardo Alvarado. Mide: Trescientos noventa y siete metros con
sesenta y cinco decímetros cuadrados, plano: SJ-0005698-1969. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos
mil diecinueve, con la base de veinte mil ciento cincuenta y seis dólares con
veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de abril de dos mil
diecinueve con la base de seis mil setecientos dieciocho dólares con setenta y
cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Acolchados Americanos S. A.
contra Inversiones Comerciales Montoya y Asociado S. A. Exp.
N° 18-006547-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
junio del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2019312480 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro mil novecientos
diecinueve dólares con noventa centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo RNJ009. Marca: Nissan. Estilo: Qashqai.
Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año fabricación: 2017. N° motor: MR20461370W. Marca: Nissan. Para tal efecto se
señalan las quince horas y quince minutos del treinta de abril del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y quince minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de
dieciocho mil seiscientos ochenta y nueve dólares con noventa y tres centavos
75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil
diecinueve con la base de seis mil doscientos veintinueve dólares con noventa y
ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Rudy Paul Alvarado Cordero.
Expediente N° 18-006923-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 06 de noviembre del 2018.—Lic.
Pedro Javier Ubau Hernández, Tramitador.—(
IN2019312495 ).
En este Despacho, con una base de siete millones doscientos veintiséis
mil novecientos noventa y uno colones con setenta y cinco céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BNH321, marca Greatwall, estilo: C30 CC 7150 CE 0014, capacidad 5
personas, año 2017, color celeste, serie: LGWEE2K51JE600338, carrocería sedan 4
puertas, tracción 4x2, chasís LGWEE2K51JE600338, Vin
LGWEE2K51JE600338. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del
diecisiete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintisiete de mayo del
dos mil diecinueve con la base de cinco millones cuatrocientos veinte mil
doscientos cuarenta y tres colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve con la
base de un millón ochocientos seis mil setecientos cuarenta y siete colones con
noventa y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Daniela Salas Arias. Expediente N°
18-008055-1765-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Tercera, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Hellen Viviana Segura
Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2019312507 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando servidumbre trasladada bajo las citas 297-04830-01-0903-001; a las
catorce horas y cero minutos del once de marzo de dos mil diecinueve, y con la
base de catorce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
sesenta y cuatro mil dieciséis-cero cero cero la cual
es naturaleza: para construir porción este. Situada en el distrito (05) Santa
Rosa, cantón (07) Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ólger Zúñiga Calvo; al sur, calle pública; al este, calle
pública, y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos veintiséis metros con
noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, con
la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve
con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica Contra Ana Lía Orozco Serrano, Jesús Víquez Garita,
Michael Starly Víquez Orozco. Exp.
N° 17-001713-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 11 de enero del año 2019.—Tatiana Bolaños
Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2019312509 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y
ocho millones ochocientos mil colones exactos para cada uno de los inmuebles,
1. libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos, citas: 310-02037-01-0002-001, servidumbre de aguas
pluviales citas: 575-29310-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
575-29889-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste,
matrícula N° 76011-F-000, la cual es terreno finca
filial primaria individualizada N° setenta apta para
construir, que se destinará a uso residencial, la cual podrá tener una altura
máxima de tres pisos. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: acceso siete; al sur: finca filial
primaria individualizada N° setenta y ocho; al este:
finca filial primaria individualizada N° setenta y
uno y al oeste: finca filial primaria individualizada N°
sesenta y nueve. Mide: seiscientos setenta y dos metros cuadrados, y 2. libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 310-02037-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales
citas: 575-29310-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 575- 29889-01-0001-001,
sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 76012-F-000, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada numero setenta y uno, apta para
construir, que se destinara a uso residencial, la cual podrá tener una altura
máxima de tres pisos. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: acceso siete; al sur: finca filial
primaria individualizada número setenta y siete; al este: finca filial primaria
individualizada N° setenta y dos, finca filial
primaria individualizada N° setenta y tres y finca y
filial primaria individualizada N° setenta y cuatro;
y al oeste: finca filial primaria individualizada N°
setenta. Mide: seiscientos setenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto se
señalan las diez horas y cero minutos del once de marzo de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, con la base de treinta y
seis millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) para
cada uno de los inmuebles y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil
diecinueve, con la base de doce millones doscientos mil colones exactos (25% de
la base original) para cada uno de los inmuebles. Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Julio Cesar Salas Villegas. Expediente:
18-003507-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 10 de enero del 2019.—Tatiana Bolaños Rodríguez, Juez.—(
IN2019312510 ).
En este Despacho, con una base de tres millones trescientos veintiún mil
ochocientos veintiocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando: servidumbre trasladada citas:
370-18238-01-0221-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número doscientos ochenta y siete mil ochocientos treinta y tres,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno lote 259 terreno para construir con 1 casa. Situada en el
distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con 7 metros; al sur, lote 260; al este, calle
pública con 14 metros; y al oeste, lote 258. Mide: ciento once metros con
ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta
y cinco minutos del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve con la base de
dos millones cuatrocientos noventa y un mil trescientos setenta y un colones con
veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de febrero del dos mil diecinueve con la base de ochocientos
treinta mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con nueve céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Alba Iris Alvarado Ordoñez, Cornelio Francisco Zumbado Arroyo,
Raúl Antonio Arguedas Blanco. Expediente N°
18-018492-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11
de diciembre del 2018.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—(
IN2019312511 ).
En este Despacho, con una base de doce millones novecientos setenta y
cuatro mil seiscientos noventa y siete colones con ochenta y dos céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; se rematará la finca del partido de Heredia,
matrícula número doce mil quinientos noventa y uno F cero cero
cero, la cual es de naturaleza: bloque C Apar 54 habit proc
construc. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón
9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, apartamento 56; al
sur, zona verde de uso común; al este, apartamento 53; y al oeste, apartamento
61. Mide: cuarenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de febrero del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve
con la base de nueve millones setecientos treinta y un mil veintitrés colones
con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del
seis de marzo del dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos
cuarenta y tres mil seiscientos setenta y cuatro colones con cuarenta y seis
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Marco Tulio Saborío Quesada. Expediente N° 18-003771-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira,
Jueza.—( IN2019312517 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando hipoteca de primer grado bajo las citas: 0570-00061246-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 571258 000,
derecho, la cual es terreno lote 7 con una casa. Situada en el distrito Aserrí,
cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote seis; al
sur, lote ocho; al este, calle pública con una frente a ella de 6,50 metros, y
al oeste, Colinas Alta Vista S. A. Mide: Ciento veintinueve metros con sesenta
y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y
cero minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiuno de
mayo de dos mil diecinueve con la base de dos millones trescientos veinticinco
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
veintinueve de mayo de dos mil diecinueve con la base de setecientos setenta y
cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Elisa María Agüero Chinchilla contra Jorge Antonio
Rodríguez Hernández. Exp. N°
10-012094-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2019.—Lic.
Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Decisor.—( IN2019312524 ).
En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos cuarenta
mil setecientos ocho colones con cincuenta y siete céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BJF753. Marca:
Hyundai. Estilo: Accent. Categoría: automóvil.
Capacidad: 5 personas. Carrocería: sedan 4 puertas. Tracción: 4X2. Peso bruto:
1000 kgrms. Año fabricación: 1999. Combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del
diecisiete de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de junio
del dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos ochenta mil
quinientos treinta y un colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del tres de julio del dos mil diecinueve con la
base de ochocientos sesenta mil ciento setenta y siete colones con catorce
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi
JDS Corporaciones de Inversiones S. A. contra Brandon Mauricio Barquero Lobo,
Mauricio Barquero Lobo. Expediente N° 16-003891-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
13 de diciembre del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2019312531 ).
En este Despacho, con una base de seis millones doscientos nueve mil
doscientos setenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisiones con número de sumaria
18-008595-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo
placas: BGG346, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, número chasis y Vin:
3N1CC1AD5FK190295, año de fabricación: 2015, color: gris, número de motor:
HR16769676H, cilindrada: 1598 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve con
la base de cuatro millones seiscientos cincuenta y seis mil novecientos
cincuenta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve
con la base de un millón quinientos cincuenta y dos mil trescientos dieciocho
colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación
de Inversiones S. A. contra Yohany Isidro Guevara
Chaves. Expediente N° 18-013201-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 08 de enero
del 2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Decisora.—( IN2019312534 ).
En este Despacho, con una base de cuatrocientos nueve mil trescientos
noventa y ocho dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A
citas: 517-03404-01-0187-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 52534-F-000, la cual es terreno finca filial
cincuenta-uno terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional y
que tendrá una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Piedades,
cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial
cincuenta-dos y vías de acceso; al sur, Alfredo Esquivel Carranza; al este,
finca filial cincuenta-dos; y al oeste, finca filial cincuenta y uno. Mide: mil
treinta y cinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del diez
de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y quince minutos del veinte de mayo del dos mil
diecinueve con la base de trescientos siete mil cuarenta y nueve dólares con
veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve con
la base de ciento dos mil trescientos cuarenta y nueve dólares con setenta y
cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra El Cerro del Pacífico de Islita S. A.,
Manuel Stefano Valle Cornacchini y Marina Pilia. Expediente N°
17-013498-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 11 de enero del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez
Decisor.—( IN2019312562 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco
de febrero del dos mil diecinueve y con la base de ocho millones doscientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor rematare lo siguiente:
Vehículo Placa: BKD754, Marca: Suzuki Estilo: CIAZ GL Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas Carrocería: sedan 4 puertas
Tracción: 4X2 año fabricación: 2016. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve, y con
la base de seis millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos
y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintisiete de marzo del dos mil diecinueve y con la base de dos millones
sesenta y dos mil quinientos colones exactos. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Randall
Alberto Herrera González. Exp. 16-006325-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 12 de
octubre del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2019312563
).
En la puerta exterior de este Despacho; se
ordena rematar el bien inmueble, sea la finca del partido de Cartago, Folio
Real matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y
cinco cero cero uno y cero cero
dos, sin anotaciones, y con gravámenes que se describen: servidumbre de paso
bajo las citas: 495-01255-01-0002-001, finca referencia 2172167 000
cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay, Servidumbre de
Paso bajo las citas 498-04512-01-0002-001, finca referencia 2172167 000,
cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay, demanda
ordinaria bajo las citas 800-135489-01-0001-001, número de expediente
13-000121-0675-FA, afecta a la finca 2-000384355 inicia el 06 de mayo de 2013,
finaliza: 06 de mayo del 2023, cancelación parcial no hay, anotaciones del
gravamen no hay, y en cuanto al derecho cero cero dos
aparece demanda ordinaria bajo las citas: 800-221878-01-0001-001, número de
expediente 14-000061-0341- CI afecta a finca: 2-00384355 inicia el 08 de
octubre de 2014, finaliza: 08 de octubre 2024, cancelaciones parciales no hay
anotaciones del gravamen: no hay; con la base de veinticuatro millones
cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y siete . Para tal efecto
se señalan las ocho horas del diecisiete de abril del año dos mil diecinueve
(08:00 am del 17/04/2019) (primer remate). De no haber postores, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintiséis de abril del
año dos mil diecinueve (08:00 am del
26/04/2019), con la base de dieciocho millones trescientos treinta y cinco mil
cero sesenta (rebajada en un 25%), para cada una de la fincas.
De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
del seis de mayo del año dos mil diecinueve (8:00 a. m. del 06/05/2019), con la
base de seis millones ciento once mil seiscientos ochenta y seis (un 25% de la
base original).- Se remata por ordenarse así en
ejecución sentencia (divorcio por mutuo consentimiento) de Esteban Binns Torres contra Rosa Iris de la Trinidad Salazar Leitón
bajo el expediente. Expediente N° 13-000226-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba,
18 de enero del dos mil diecinueve.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—O.C.
N° 364-12-17.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2019312615 ).
En la puerta exterior de este Despacho; se
ordena rematar el bien inmueble, sea la finca del partido de Cartago, folio
real matrícula número ciento cuarenta y seis mil quinientos sesenta y cinco
cero cero cero, sin
anotaciones, y con gravámenes que se describen: Servidumbre trasladada bajo las
citas: 339-14252-01-0900-001, finca referencia: 3103343 000, cancelaciones
parciales: si hay, anotaciones del gravamen: no hay; limitaciones de leyes
7052, 7208 Sistema Financiero de Vivienda bajo las citas:
550-16023-01-0001-001, afecta la finca: 3-00146565, inicia 15 de abril del
2005, finaliza: 15 de abril del 2015, cancelaciones parciales: no hay,
anotaciones del gravamen: no hay; Habitación familiar bajo las citas:
550-16023-01-0002-001, afecta a finca 3-00146565, inicia el: 13 de mayo de
2005, cancelaciones parciales no hay, a favor de Hilda Catalina Cordero Soto
cédula de identidad 3-0357-0634, estado civil: soltero en unión de hecho, hija:
Angélica María Leandro Meléndez, menor nacional 0304420602, estado civil
soltero, hijo: Juan Carlos Leandro Cordero menor nacional 0305150062, estado
civil soltero, hijo: Jordan Jesús Leandro Cordero
menor nacional 0305340543, estado civil soltero, anotaciones del gravamen no
hay, practicado bajo las citas: 800-231526-01-00001-001, número de expediente
14-000344-0675-FA afecta a finca 3-00146565 inicia 25 de noviembre de 2014 y
finaliza 25 de noviembre 2024, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del
gravamen no hay; con la base de trece millones cuatrocientos doce mil
quinientos noventa. para tal efecto se señalan las ocho horas del trece de
marzo del año dos mil diecinueve (08:00 am
del 13/03/2019) (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las ocho horas del veinte de marzo del año dos mil
diecinueve (08:00 a. m. del 20/03/2019), con la base de diez millones cincuenta
y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos (rebajada en un 25%), para cada una de
las fincas. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas del veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve (08:00 am del
27/03/2019), con la base de tres millones trescientos cincuenta y tres mil
ciento cuarenta y siete (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución de sentencia (reconocimiento de unión de hecho) de Juan
Rafael De La Trinidad Leandro Ortiz contra Hilda Catalina Cordero Soto bajo el
expediente número 14-000344-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba,
18 de enero del 2019.—Msc.
Gisela Salazar Rosales, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018312616 ).
Con una base de SETENTA y cinco millones
ciento dieciocho mil cuatrocientos colones, libre de gravámenes y anotaciones;
se rematará la finca del Partido de Heredia, cantón Heredia, matrícula N° 00072843, derecho 001, 003, 004 y 005. Mide: ochocientos
ochenta y dos metros con diez decímetros cuadrados, de naturaleza terreno
inculto con dos casas, colinda al norte con Carmen Hernández Palma y otro, al
sur: con María Del Carmen Chacón, al este: con Digna González; y al oeste: con
calle pública y otro, para lo cual se señalan las nueve horas del veinte de
marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas del tres de abril de dos mil diecinueve, con la
base de cincuenta y seis millones trescientos treinta y ocho mil ochocientos
colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas del doce de abril de dos mil diecinueve, con
la base de dieciocho millones setecientos setenta y nueve mil seiscientos
colones (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte
interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre
correcta previo a su publicación. Notas: se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso interdicto de Gerardo Antonio Álvarez
Calvo, José Alberto Álvarez Calvo, Juan Bautista Álvarez Calvo, Marianella
Álvarez Sánchez Contra Bernal Ignacio De La Trinidad Álvarez Calvo, Gerardo
Antonio Mora Leitón. Expediente: 11-000760-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 9 de enero del 2019.—Licda. Yarini
Madrigal Escoto, Jueza.—( IN2019312627 ).
En este Despacho, con una base de siete millones
ciento cuarenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos
ochenta y un mil trescientos seis, derechos cero cero
cero, la cual es terreno de cultivos con una casa de
madera. Situada en el distrito 3-Vuelta de Jorco, cantón 6-Aserrí, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Marco Mora Hidalgo y Manuel Castro
Vindas; al sur, calle de servidumbre con un frente de 3.32 metros Dilana Barboza Umaña Juan Carlos Robles Castro; al este,
calle pública con un frente de 443.57 metros Dilana
Barboza Umaña y Emanuel Castro Vindas, y al oeste, calle se servidumbre de paso
con un frente de 6.92 metros Ramón Barboza Mora. Mide: cuatro mil ciento
sesenta y seis metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del catorce de marzo
del dos mil diecinueve con la base de cinco millones trescientos cincuenta y
ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve con la base de un
millón setecientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Lisette Gerarda de J.
Barboza Umaña. Expediente N° 18-005841-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 08 de noviembre del 2018.—Lic. Diego Ángulo Hernández, Juez.—(
IN2019312642 ).
En este Despacho, con una base de nueve
millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
407-12667-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago,
matrícula número ciento cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y ocho,
derecho cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
2-Tucurrique, cantón 4-Jiménez de la provincia de Cartago. Colinda: al norte:
Gilberto Araya Portuguéz; al sur: Víctor Araya Portuguéz; al este: calle pública y al oeste: Gilberto
Araya Portuguéz. Mide: doscientos cuarenta y un
metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos
del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, con la base de seis millones
novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
cero horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil diecinueve, con la base
de dos millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
contra Ronny Enrique Araya Retana. Expediente: 18-005833-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge Rojas
Álvarez, Juez.—( IN2019312643 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y
cinco mil quinientos cuarenta y dos dólares con sesenta y dos centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número ciento trece mil ochocientos setenta y dos-cero
cero cero, naturaleza: terreno para construir con una
casa de habitación. Situada: distrito 01 Puerto Cortes, cantón 05 Osa, de la
provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Patricion
José Peña Vallejos; al sur, Asdrúbal Cordero Sánchez; al este, calle pública; y
al oeste, Patricinio José Peña Vallejos. Mide: mil
ochenta y seis metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y cero minutos del once de febrero del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve con la
base de cuarenta y nueve mil ciento cincuenta y seis dólares con noventa y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de febrero
del dos mil diecinueve con la base de dieciséis mil trescientos ochenta y cinco
dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra
Alexander Alberto Sánchez Cordero. Expediente N°
18-005779-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón).—Licda. Lidia
Mayela Díaz Anchía, Jueza Decisora.—( IN2019312650 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servids. Localizref.: 00034892 00000034893 000 citas:
373-18066-01-0904-001 finca y servids. Localizref.: 00034894 000 citas: 373-18066-01-0905-001; a
las quince horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve y con
la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento once mil
setecientos treinta y nueve-F-cero cero cero, la cual
es terreno finca filial primaria individualizada número seis, apta para
construir que se destinará a uso residencial, la cual podrá tener una altura
máxima de tres pisos. Situada en el distrito San Miguel, cantón Santo Domingo
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: finca filial primaria
individualizada número siete; al sur: finca filial primaria individualizada
número cinco; al este: finca filial primaria individualizada número nueve; y al
oeste: acceso vehicular con un frente de ocho metros. Mide: ciento veintiséis
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, con la base de quince
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del tres de abril de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones
de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Grettel De
Los Ángeles Piedra Navarro contra Condominio Tecknau
Ltda. Expediente: 17-002639-1158-CJ. Nota: publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a
la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 17 de setiembre del
2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2019312685 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del once de marzo
de dos mil diecinueve y con la base de ochenta y cinco mil setecientos cuarenta
y un dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 233527-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Mercedes, cantón 1-Heredia
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Flor Víquez Sáenz; al sur: Flor
Víquez Sáenz; al este: Marcos Arrieta; y al oeste: servidumbre de paso y Flor
Víquez Sáenz. Mide: doscientos diecinueve metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y quince minutos del veintiséis de marzo de
dos mil diecinueve, con la base de sesenta y cuatro mil trescientos cinco
dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del diez de abril de
dos mil diecinueve, con la base de veintiún mil cuatrocientos treinta y cinco
dólares con veintisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. la anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
General (Costa Rica) S. A. contra Mario Alberto Fidel Castro López. Expediente:
16-008949-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 26 de setiembre del 2018.—Licda.
Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2019312686 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones quinientos setenta
y nueve mil ciento setenta y nueve colones con treinta y nueve céntimos, libre
de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo Placa CL-346463, marca
Toyota, estilo: Hilux SRV, capacidad: 5 personas, serie: MR0HZ8CD5G0502343,
carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu
P, tracción: 4X4, número chasis: MR0HZ8CD5G0502343, año 2016. Para tal efecto
se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve con la
base de trece millones novecientos treinta y cuatro mil trescientos ochenta y
cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve con la base de cuatro
millones seiscientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y cuatro colones
con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cristian
Vargas Paniagua. Expediente N° 18-001001-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 11 de enero del
2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza
Decisora.—( IN2019312715 ).
En este Despacho, con una base de doscientos nueve millones
cuatrocientos sesenta y un mil ochocientos sesenta y cuatro colones con ochenta
y ocho céntimos, soportando servidumbre trasladada citas:
317-02337-01-0003-001, aviso catastral citas: 2010-227004-01-0012-001, sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número setenta y siete mil
doscientos cincuenta-A-cero cero cero (77250-A-000),
la cual es terreno para construir, con una casa, lote 30, bloque G. Situada en
el distrito 3-La Asunción, cantón 7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, lote 29, bloque G de Fraccionamientos Doña Rosa S. A.; al sur, lote
31, bloque G de Fraccionamientos Doña Rosa S. A.; al este, calle pública con
22.67 metros de frente; y al oeste, Municipalidad de Belén. Mide: trescientos
ochenta y seis metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano:
H-0147342-1993. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del
siete de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve con la base de ciento cincuenta y
siete millones noventa y seis mil trescientos noventa y ocho colones con
sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco
de junio del dos mil diecinueve con la base de cincuenta y dos millones
trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis colones con
veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Claudio Alberto López Fandiño, Inversiones
Constructivas Treinta G de Cariari S. A. Expediente N°
18-007502-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 06 de diciembre del 2018.—Licda. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019312746 ).
En este Despacho, con una base de siete
millones setecientos sesenta y cinco mil setecientos diecisiete colones con
sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisiones 17-006624-0494-TR 201788600841 0 0 Juzgado de Transito del Primer
Circuito Judicial de Alajuela; sáquese a remate el vehículo placa GSC076, marca
Suzuki, estilo SWIFT D ZIRE GL., categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2017, color bronce, vin MA3ZF62S6JAA89303, cilindrada
1200 cc., combustible gasolina, motor Nº K12MN1949643. Para tal efecto se señalan las ocho horas
y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del
veinte de marzo de dos mil diecinueve con la base de cinco millones ochocientos
veinticuatro mil doscientos ochenta y ocho colones con veintitrés céntimos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de abril del dos mil
diecinueve con la base de un millón novecientos cuarenta y un mil cuatrocientos
veintinueve colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Gloria Shakira Wray
Crooks. Exp:18-006263-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 14 de enero del 2019.—Pedro Javier Ubau
Hernández, Jueza Tramitadora.—( IN2019312754 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las quince horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil
diecinueve, y con la base de un millón novecientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 217448. Marca
Mitsubishi. Estilo Montero. Categoría automóvil. Capacidad 6 personas. Año
1987. Color azul. Vin no indicado. Cilindrada 2500
c.c. Combustible diesel. Motor Nº
D4BAS946505. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de un
millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve con la base de
cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José
Francisco Barrantes Campos contra Ana María Mendoza Aruz.
Expediente N° 14-001176-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia
(Materia Cobro), 26 de setiembre del 2018.—Lic. Victor
Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2019312764 ).
En este Despacho, con una base de ochenta mil
cuatrocientos ochenta y nueve dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ochenta y dos mil ochocientos noventa y uno, derecho 000, la
cual es terreno lote 2-A para construir con una casa. Situada en el
distrito-Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, lote 1-A de Cabeza de Caballo Sociedad Anónima; al sur, lote 3-A de
Cabeza de Caballo Sociedad Anónima; al este, calle A, y al oeste, Parque de
Cabeza de Caballo. Mide: mil ciento noventa y siete metros con cuarenta y dos
decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y
treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos
del veintiséis de julio de dos mil diecinueve con la base de sesenta mil
trescientos sesenta y siete dólares con doce centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve, con
la base de veinte mil ciento veintidós dólares con treinta y siete centavos
(25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San Rafael de Heredia contra
3-101-523808 S. A., Jorge Enrique Espinoza Pizarro, Meylin Gutiérrez Méndez.
Expediente N° 17-008757-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 07 de enero del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019312768 ).
En este Despacho, con una base de treinta millones doscientos dos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
de acueducto y de paso de A Y A citas: 445-06018-01-0; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 21436-F-001 y 002, la cual es
terreno filial 13, apartamento de un piso para uso familiar, en proceso de
construcción. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, juegos infantiles y apartamento 14;
al sur, apartamento 12; al este, área común; y al oeste, Ulises Ramírez Picado
y Rafael Arguedas Camacho. Mide: noventa y siete metros con treinta y ocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta
minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del uno de
marzo del dos mil diecinueve con la base de veintidós millones seiscientos
cincuenta y un mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del once de marzo del dos mil diecinueve con la base de siete
millones quinientos cincuenta mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
María Elena Alfaro Rojas, Sergio Mauricio Chaves Sandí, William Eduardo de la
Trinidad Chaves Sandí. Expediente N° 18-005213-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de
diciembre del 2018.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza Tramitadora.—(
IN2019312788 ).
Primer remate: Al ser las nueve horas del
primero de marzo de dos mil diecinueve (09:00 a. m. del 01/03 /2019), en la
puerta exterior del Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, sede Upala, soportando Reservas y Restricciones cita:
319-00001081-01-0901-001, servidumbre de paso cita: 844-11536-01-0004-001y la
rectificación de medida cita: 2016-586912-01-0005-001,con la base de cuarenta y
un millones ochocientos setenta y un mil novecientos ochenta colones con
setenta céntimos (¢41.871.980,70), en el mejor postor se rematará los derechos
de finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de
Alajuela, número 172129, derecho 001. Es terreno de pastos y otros con una
casa, ubicado en Buena Vista, distrito: Buena Vista, del cantón: Guatuso de la
provincia de Alajuela. Sus linderos son: Norte, río Buena Vista y María
Yamilet, María Celeste, María Saray Ramírez Ávila y Guillermo Ramírez Serrano;
sur, María Yamilet, María Celeste, María Saray, Mariry
Ramírez Ávila y Guillermo Ramírez Serrano; este, Julián Ulate, María Yamilet,
María Celeste, María Saray, Mariry Ramírez Ávila y
Guillermo Ramírez Serrano, oeste, Alexi Noguera. Mide: Trescientos setenta y
tres mil quinientos setenta y nueve metros con un decímetro cuadrado. Pertenece
a Rodrigo Zúñiga Rojas (derecho 001). Segundo
remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las nueve horas del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve (09:00 a.
m. del 18/03/2019), con la base de treinta y un millones cuatrocientos tres mil
novecientos ochenta y cinco colones con cincuenta y dos céntimos (¢31.403.895,52)
(rebajada en un 25% de la base original). Tercer
remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el
tercero, se señalan las nueve horas del dos de abril de dos mil diecinueve
(09:00 a. m. del 02/04/2019), con la base de diez millones cuatrocientos
sesenta y siete mil novecientos noventa y cinco colones con diecisiete céntimos
(¢10.467.995,17) (un 25% de la base original). Corriendo la misma suerte, se
saca a remate el bien inmueble del partido de Alajuela, bajo la matricula
172129, en su derecho 002, soportando reservas y restricciones cita:
319-0001081-01-0901-001, servidumbre de paso cita: 848-11536-01-0004-001 y la
rectificación de medida cita: 2016-586912-01-0005-001, con la base de cuarenta
y un millones ochocientos setenta y un mil novecientos ochenta colones con
setenta céntimos (¢41.871. 980,70), sáquese a remate la finca inscrita en
Registro Público, Partido de Alajuela, matrícula 172129- derecho 002. Es
terreno de pastos y otros con una casa, ubicado en Buena Vista, distrito: Buena
Vista, del cantón: Guatuso de la provincia de Alajuela. Sus linderos son:
Norte, río Buena Vista y María Yamilet, María Celeste, María Saray Ramírez
Ávila y Guillermo Ramírez Serrano; sur, María Yamilet, María Celeste, María
Saray, Marily Ramírez Ávila y Guillermo Ramírez
Serrano; este, Julián Ulate, María Yamilet, María Celeste, María Saray, Marilyn
Ramírez Ávila y Guillermo Ramírez Serrano, oeste, Alexi Noguera. Mide:
Trescientos setenta y tres mil quinientos setenta y nueve metros con un
decímetro cuadrado. Pertenece a Eliomar Rojas Montoya
(derecho 002). Para verificar la subasta se señalan: a) primer remate: Se
celebrará a las nueve horas del primero de marzo de dos mil diecinueve (09:00
a. m. del 19/03/2019). b) Segundo remate: De no haber postores en esa
diligencia, se llevará a cabo el segundo remate, con la rebaja del 25% de la
base original, por lo que la base será de treinta y un millones cuatrocientos
tres mil novecientos ochenta y cinco colones con cincuenta y dos céntimos (¢31.403.895,52). Se celebrará a las nueve
horas del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve (09:00 a. m. del
18/03/2019). c) Tercer remate: Si en dicha diligencia no existen oferentes, se
realizará un tercer remate, con la base de diez millones cuatrocientos sesenta
y siete mil novecientos noventa y cinco colones con diecisiete céntimos
(¢10.467.995,17) (un 25% de la base original). Se celebrará a las nueve horas
del dos de abril de dos mil diecinueve (09:00 a. m. del 02/04/2019). Se remata
por estar ordenado en proceso hipotecario N°
09-003080-0638-CI, de Banco de Costa Rica contra Asociación de Pequeños
Agricultores de Colonia Naranjeña.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, sede Upala (Materia Agraria), 10 de enero del
2019.—Lic. Roberth Abarca Picado, Juez.—O. C. Nº
364-12-17.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019312814 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de aguas y Ley de caminos
públicos citas: 439-09032-01-0240-001; a las ocho horas del veintisiete de
febrero de dos mil diecinueve (08:00am del 27/02/2019), y con la base de siete
millones doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y ocho con treinta
y seis céntimos (¢7.258.838,36), en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
517145-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Upala, cantón
Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, al sur y al este con Liz
Aparicio Aponte, y al oeste, Milena Sánchez Álvarez y calle pública. Mide:
ciento cuarenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las ocho horas del quince de marzo de dos mil diecinueve (08:00am del
15/03/2019), con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil
ciento veintiocho colones con setenta y siete céntimos (¢5.444.128,77)
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas del primero de abril de dos mil diecinueve (08:00am del
01/04/2019), con la base de un millón ochocientos catorce mil setecientos nueve
colones con cincuenta y nueve céntimos (¢1.814.709,59) (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Corriendo la misma suerte, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones del Instituto de Desarrollo Rural
(anterior IDA), citas 392-00574-01-0951-001, con la base de trece millones
novecientos noventa y cinco mil doscientos cuarenta y siete colones con setenta
y ocho céntimos (¢13.995.247,78), sáquese a remate la finca hipotecada inscrita
en Registro Público Inmobiliario, Partido de Alajuela 493298-000, la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito Upala, cantón Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, al sur, y al este y al oeste,
con Aracelly Díaz Montiel. Mide: diez mil metros cuadrados. b) Segundo remate:
de no haber postores en esa diligencia, se llevará a cabo el segundo remate,
con la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base será de diez
millones cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos treinta y cinco colones
con ochenta y tres céntimos (¢10.496.435,83). Se celebrará a las ocho horas del
quince de marzo de dos mil diecinueve (08:00 am del 15/03/2019). c) Tercer
remate: si en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer
remate, con la base de tres millones cuatrocientos noventa y ocho mil
ochocientos once colones con noventa y cuatro céntimos (¢3.498.811,94) (un 25% de
la base original). Se celebrará a las ocho horas del primero de abril de dos
mil diecinueve (08:00 am del 01/04/2019). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Luis Ángel Sánchez Cabezas. Expediente N°
18-000518-1206-CJ.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo
Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 11
de diciembre del 2018.—Msc. Silvia Elena Sánchez
Blanco, Jueza.—O. C. Nº
364-12-17.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019312815 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho millones setecientos ocho
mil ochocientos sesenta y cuatro colones con sesenta y un céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento veintiún mil setecientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero la cual es terreno para
construir lote 27-B con una casa de habitación. Situada en el distrito
1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
lote 52-A; al sur, calle pública con un frente de 9,65 metros; al este, calle
pública con 20 metros de frente; y al oeste, lote 28-B. Mide: ciento noventa y
nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0696248-2001.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de marzo
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas y cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve
con la base de veintiún millones quinientos treinta y un mil seiscientos
cuarenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cero minutos del cinco de abril del dos mil diecinueve con la base de siete
millones ciento setenta y siete mil doscientos dieciséis colones con quince
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jacqueline Eras Martínez, José
Claudio Eras Pineda. Expediente N° 17-004099-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez
Decisor.—( IN2019312820 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones ciento noventa y
cuatro mil seiscientos cuarenta y seis colones con ochenta y tres céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley
de Informaciones Posesorias) citas: 547-07777-01-0003-001, Reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 547-07777-01-0004-001; sáquese a remate
la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta mil
ochocientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito
4 Belén, cantón 5 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Edquin Viales Gutiérrez; al sur, Urania Viales Gutiérrez;
al este, Manuel Benito Cubillo Rueda; y al oeste, calle pública con 30 m. Mide:
veinte mil metros cuadrados. Plano: G-0674862-2000. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y cero minutos del catorce de marzo del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos
del veintidós de marzo del dos mil diecinueve con la base de catorce millones
trescientos noventa y cinco mil novecientos ochenta y cinco colones con doce
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de abril del dos mil
diecinueve con la base de cuatro millones setecientos noventa y ocho mil
seiscientos sesenta y un colones con setenta y un céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Bessica Viales Gutiérrez, Evangelista de los
Ángeles Quirós Sirias. Expediente N° 18-000926-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 09 de enero del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019312821 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones novecientos ochenta y cinco mil novecientos setenta y ocho colones con
cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y seis mil ochocientos
treinta y dos, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el
distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Mutual Guanacaste Ahorro y Préstamo; al sur, calle pública con 10 m
00 cm; al este, Mutual Guanacaste Ahorro y Préstamo, y al oeste, Mutual
Guanacaste Ahorro y Préstamo. Mide: Doscientos cincuenta metros cuadrados.
Plano: G-0752374-1988. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del catorce de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintidós
de marzo del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones doscientos
treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y tres colones con cincuenta y cuatro
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de abril del año
dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos cuarenta y seis mil
cuatrocientos noventa y cuatro colones con cincuenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Freddy José De Jesús Rodríguez Badilla, Freddy José Rodríguez
Brizuela, Odette Del Socorro Brizuela Mairena. Exp. N° 18-002135-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 9 de enero del 2019.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019312822 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando hipoteca en primer grado citas: 2012-255618-01-0007-001, servidumbre
de paso citas: 2011-165441-01-0006-001, a las siete horas y treinta minutos del
uno de marzo de dos mil diecinueve y con la base de siete millones doscientos
catorce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil
seiscientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Monte de Oro de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Campañía Fava de Miramar S. A.; al sur: Compañía Fava
de Miramar S. A.; al este: servidumbre de paso; y al oeste: Joaquín Ulate
García. Mide: doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de
dos mil diecinueve, con la base de cinco millones cuatrocientos diez mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del dos de abril
de dos mil diecinueve, con la base de un millón ochocientos tres mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual-la Vivienda
de Ahorro y Préstamo contra Luis Enrique Soto Alvarado. Expediente:
18-002883-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza.—( IN2019312895 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando contrato prendario tomo 2014 asiento 00377708 secuencia 002 y
embargo practicado tomo 800, asiento 00271709 secuencia 001; a las diez horas y
cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, y con la base
fijada pericialmente de tres millones ochocientos once mil quinientos colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
681140, marca Mazda, estilo Mazda3, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
año 2007, color celeste, vin JM7BK226471341640,
cilindrada 1598 cc, combustible gasolina, motor Nº Z6538127. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del trece de junio de dos mil diecinueve, con la base de
dos millones ochocientos cincuenta y ocho mil seiscientos veinticinco colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de junio de dos mil
diecinueve con la base de novecientos cincuenta y dos mil ochocientos setenta y
cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Purdy Motor
S. A. contra Errol De La Trinidad Díaz Pérez. Exp. N° 15-019924-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
setiembre del 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2019312902 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Jorge Fonseca Gómez, mayor, casado dos veces,
pensionado, vecino de Nicoya frente a la gasolinera La Alianza, cédula número
uno-trescientos cinco-ochocientos treinta y tres, para que dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda, expediente Nº 01-2018. Notaria Marianela Piñar
Castro con oficina abierta en Nicoya.—Guanacaste
diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.—Marianela Piñar
Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018307135 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión del señor Leonel Arias Sánchez, quien fue mayor de edad, casado una
vez, chofer, cédula de identidad número 1-0399-0904, vecino de Goicoechea, San
José, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos y se
percibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2019. Notaría de Carlos Adán Pacheco Solórzano, San
Isidro de Heredia, Residencial El Portillo, casa N°
215.—Lic. Carlos Adán Pacheco Solórzano, Notario.—1
vez.—( IN2019308731 ).
Se hace saber que, en esta notaría se tramita
el proceso sucesorio legítimo de Marco Tulio Garita Ramírez, quien fue mayor,
casado una vez, agricultor, con cédula tres-uno cuatro uno-siete tres cinco,
vecino de Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado. Se cita y emplaza a todos los
interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de este plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente:
cero cero cero uno-dos mil
diecinueve-SNL. Notaría pública del Licenciado Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo,
situada en Cartago, San Francisco de Agua Caliente, teléfonos
2552-51-24/8880-53-42.—San José, 7 de enero del 2019.—Lic. Jorge Orlando Bermúdez
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019308784 ).
Mediante escritura pública del protocolo del
notario público Freddy Enrique Salazar Quirós, otorgada el veinticuatro de
diciembre del dos mil dieciocho, se realiza solicitud de apertura de proceso
sucesorio ante esta notaría por Elizabeth Araya Paniagua y Délcida,
Olger, Maribel, Hilda, Edwin y Odalía, todos
Rodríguez Araya. Comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestado en sede notarial de: Urbano Rodríguez Miranda,
quien en vida fuera: mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Legua de
Brisas, Zarcero y portador de la cédula de identidad N°
dos-ciento ochenta y ocho-trescientos sesenta y dos. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Freddy Enrique Salazar
Quirós, ubicada en Zarcero, costado sur de las oficinas de Coocique,
teléfono: 2463-3487, fax 2463-2487, correo electrónico:
bufetesalazarquiros@hotmail.com. Proceso sucesorio notarial: 0001-2018.—Lic.
Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2019308796 ).
Ante esta
notaría, se tramita el sucesorio de quien en vida se llamó Melba Rodríguez
Vargas, cédula 2-0239-0282, fallecida el 14 de octubre de 2018. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
licenciado Rafael Sánchez Sánchez, sita en san José,
Boulevard Ricardo Jiménez, frente al INAMU.—San José,
07 de enero del 2019.—Lic. Rafael Sánchez Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2019308830 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fuera la señora María Cristina Mora Madrigal,
mayor, casada dos veces, comerciante, vecina de San Miguel de Desamparados,
barrio San Martín, trescientos setenta y cinco metros al este de la entrada
principal, portadora de la cédula de identidad número: uno-cero trescientos uno-cero
setecientos veintidós, para que dentro del plazo de treinta días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos ante la notaría del notario público Jorge Fredy Chacón Villalobos, en
oficinas BLC & Cen Abogados y Contadores,
ubicadas en San José, Goicoechea, de la esquina noreste de los Tribunales cien
metros al este, en dicha oficina con el licenciado Mamfled
Johel Ureña Morales, se les apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que, si no se presentaren dentro de ese plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio extrajudicial de
María Cristina Mora Madrigal. Expediente número: 0001-2019.—San José, a las
quince horas del día dos de enero del año dos mil diecinueve.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario Tramitador.—1 vez.—( IN2018308841 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fue José Francisco Gómez Díaz, mayor, soltero,
agricultor, cédula de identidad número cinco-cero cero siete uno-cero tres
cuatro dos, vecino de Santa Ana de Nicoya,
Guanacaste, para que en un plazo de treinta días hábiles a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos en el
proceso sucesorio en sede notarial que se tramita en la notaría del licenciado
Miguel Ángel Garbanzo Elizondo, situada en Frailes de Desamparados, costado
oeste de la Cruz Roja; altos de Carnicería La Espiga, con el apercibimiento a
los que crean tener la calidad de herederos, que de no presentarse dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Expediente N° 03-2018.—Lic. Miguel Ángel Garbanzo Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2019308848 ).
Se hace saber que, ante esta notaría se
tramita el proceso sucesorio en sede notarial de la señora: Virginia Ledezma
Bonilla, mayor, casado una vez, de oficios del hogar, vecina de San José,
Montes de Oca, Sabanilla, cuatrocientos metros norte y veinticinco metros oeste
del Supermercado La Cosecha, cédula de identidad N°
uno-cero uno dos nueve-cero uno tres ocho. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de ésta primera y única
publicación, comparezcan ante esta notaría situada en San José, Central, cien
metros oeste, doscientos metros sur y cincuenta metros oeste de Radio Columbia,
Edificio Don Erasmo, en la notaría de la licenciada Mayra Tatiana Alfaro
Porras, a hacer valer sus derechos y se apercibe a aquellos que crean tener derecho
a la herencia de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a
quien corresponda por ley. Expediente N° 01-2018.
Notaría de Mayra Tatiana Alfaro Porras.—San José, 03
diciembre del 2018.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—(
IN2019308855 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
Notaría por Jorge Sánchez Rodríguez, a las ocho horas del 5 de noviembre de
2018 y habiéndose comprobado en forma fehaciente el fallecimiento de Fabio
Sánchez Rodríguez, cédula 2-192-250. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de 30 días, contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Ciudad Neily, frente al palacio municipal, teléfono:
2783-3272.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1
vez.—( IN2019308858 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Silva Antonia Milocco Viuda De Luca, mayor, estado civil viuda, profesión
u oficio ama de casa, nacionalidad holandesa, con documento de identidad
152800030122 y vecina de San José, Moravia, San Vicente, del Banco Nacional,
cien metros oeste, cien metros norte y setenta y cinco metros oeste. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente: 18-000254-0893-CI-4.—Juzgado Segundo Civil de San José, 8 de
noviembre del 2018.—Lidieth Venegas Chacón, Juez.—( IN2019308862 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Luis Domingo Telles Telles, a las diez
horas del veintiséis de diciembre del año dos mil dieciocho, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Inocente Ramona Corea Corea,
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Hatillo Centro Urbanización Reina
de los Ángeles, del Abastecedor Reina de los Ángeles veinticinco metros al sur,
treinta metros al este y a mano derecha casa color beige, cédula cinco-cero
cero ochenta y cinco-cero setecientos ocho, fallecida el día nueve de marzo del
año dos mil dieciocho, en San José. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Rolando Angulo Gatgens sito en San José, centro, avenida central calles
siete y nueve, edificio Trejos segundo piso oficina número dos cero cero. Teléfono 2257-0111.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—(
IN2018308864 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Gabriela Cordero
Aguilar, mayor, casada, oficios domésticos, costarricense, cédula de identidad
03-0389-0048 y vecina de Cañas, Guanacaste.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos
que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 18-000087-0927-CI-1.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 13 de noviembre del
2018.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2019308885 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Asdrúbal González
Cubero, mayor, estado civil soltero/a, profesión u oficio agricultor,
nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0201540886 y vecino de San Jerónimo de Naranjo. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000167-0295-CI-7.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 21 de noviembre del año
2018.—Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019308910 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión notarial testamentaria de Liliana Sáenz Renauld,
quien en vida era casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, cantón
Central, distrito San Nicolás, La Angelina, Quinta Joli,
cédula 1-312-610, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente:
01-2016-NO-HNM. Notaría del Bufete, situado en San José, Barrio Luján, 200
metros al sur de la Casa Matute Gómez, N° 2110,
correo electrónico: haroldnunez@yahoo.com.—Lic. Harold
Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019308912 ).
El suscrito Rodrigo Montenegro Fernández,
notario público con oficina en San José Santa Ana, Centro Empresarial Fórum
Uno, Edificio E primer piso, oficinas de RE & B Abogados, hace saber que en
esta notaría bajo el número de expediente 0001-2010, se ha ordenado la
reapertura del proceso sucesorio intestado en sede notarial de quien en vida
fuera Giancarlo Piva Rodríguez, mayor, casado una
vez, abogado, vecino de San Pablo de Heredia, Urbanización María Auxiliadora,
doscientos metros este del colegio con ese mismo nombre, y con cédula de
identidad N° uno-ochocientos sesenta y
ocho-setecientos sesenta y siete. Se emplaza a herederos y demás interesados
para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos bajo
apercibimientos de que si no hicieran dentro del indicado término la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N°
0001-2010.—San José, 7 de enero del 2019.—Lic. Rodrigo Alberto Montenegro
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019308925 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Manuel Viruet López, quien era mayor, casado dos veces,
empresario, cedula de residencia número uno siete cinco cuatro dos uno tres
cuatro tres seis tres cero y María Felicia Vargas Coronado, quien en vida fue
mayor, casada dos veces, cedula de identidad número uno-doscientos
quince-doscientos noventa y nueve, ambos fueron vecinos de Puntarenas, en el
Roble, en cabinas Roble Mar costado sur de la Coca Cola, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la Publicación de este edicto
comparezca a reclamar sus herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero dos-dos mil dieciocho, notaría Bufete LMP Abogados.—Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2019308948 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría escritura ciento veinte de las nueve horas del siete
de enero de dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Rosa Iris Gamboa
Monge, cédula de identidad: tres-ciento veinte-novecientos veintiocho. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José,
siete de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Lisa Bejarano Valverde, Notaria.—1
vez.—( IN2019308951 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Luis Martín Ramírez Villalobos, cédula:
101100900, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación del edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los
que crean tener calidades de herederos que, si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp.
02-2018.—Lic. Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2019308956 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miriam Cruz Barboza, mayor,
estado civil soltera, oficios del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0101930016 y vecina de Puntarenas. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
01-100386-0432-CI.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas, (Materia Civil), 13 de agosto del 2018.—Licda. Xinia González
Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2019308963 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Gilberto Rafael Gadea López; quien en vida fue mayor, soltero,
chofer de camión pesado, que porto la cédula
de identidad número ocho-cero cincuenta y seis-doscientos dos, vecino de
Golfito, La Mona, Urbanización Daniel Berrera, frente a las Bombas de Agua,
casa B diez; quien falleció el día veintiséis de abril del año dos mil siete,
para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta
notaría; sita en Golfito, Pueblo Civil, doscientos cincuenta metros oeste de la
Municipalidad, edificio Callejas; fax: 2775-20-35; teléfono: 2775-20-09 y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 002-2018. Sucesión de Gilberto Rafael Gadea López.—16 de diciembre del 2018.—Lic. Arnoldo Enrique Gómez
Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2019308979 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jairon David Villalobos
Araya, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio mantenimiento,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0111960241 y vecino de
Pará de San Luis de Santo Domingo de Heredia, del cruce cincuenta metros oeste,
quinientos metros norte y ciento cinco metros este. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
17-000376-0504-CI-8.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de diciembre del
2018.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(
IN2019308985 ).
Se hace saber: En este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Carlos Alberto Castro Aguilera, mayor, casado, costarricense, cédula de
identidad Nº 0104170856, y vecino de San Juan de Dios
de Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº
18-000031-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 19 de noviembre del
2018.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza a.
í.—1 vez.—( IN2018308992 ).
Han
comparecido ante este Despacho Melissa Jackeline
García Carazo, quien tiene 33 años de edad, costarricense, divorciada una vez,
ama de casa, nativa de Liberia el 18 de julio de 1985, vecina de Cañas Barrio
Palmira de Cañas, 75 norte del cementerio, portadora de la cédula de identidad N° 05-0347-0174, teléfono celular 86480172, hija de Cándido
García Hernández y Nisida Carazo Acevedo y Jocsan Josué Chaves Herrera, quien es mayor, costarricense,
soltero, tiene 32 años de edad, electromecánica, nativo de Liberia, el 18 de
noviembre de 1986, vecino de Cañas, Barrio Palmira de Cañas, 75 norte del
Cementerio, teléfono 84538718, cédula de identidad N°
05-0355-0950, soy hijo de Leovigildo Chaves Cambronero y Berta Lía Herrera
Alvarado. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad
contraer matrimonio civil ante los oficios del señor juez de esta ciudad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se
realice está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de
Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la Publicación de
este edicto. Expediente: 18-000346-0928-FA-(2)-B.—Juzgado de Familia de
Cañas, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Luis Fernando Sáurez
Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019308693
).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil el señor José Pablo Morales Cordero, cédula de
identidad N° 0113340123, mayor, soltero, chofer,
nacido el 30 de octubre de 1987, hijo de Zobeida María Morales Cordero y Susan
Tatiana Vargas Arias, mayor, soltera, cédula de identidad N°
0113890313, de oficios domésticos, nacida el 23 de abril de 1989, hija de
Miguel Vargas Arias y Bernardita Arias
Robles, ambos vecinos de Arenilla de San Pedro de Pérez Zeledón. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 18-000877-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, 19 de diciembre del 2018.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019308694 ).
Han comparecido ante esta notaría, ubicada en
Barrio Fátima, Damas de Desamparados, San José, de la entrada a Residencial Miracruz, 150 metros al oeste, solicitando contraer
matrimonio civil en fecha próxima, los señores: Moisés Ezequiel Jarquín
Cárdenas, ciudadano nicaragüense, mayor de edad, soltero, Técnico Medio en
Secretariado Ejecutivo, portador del pasaporte de la República de Nicaragua N° C-02165451, vecino San José, Desamparados, Patarrá, del Colegio Máximo Quesada, 50 metros al norte y
50 metros al oeste y Stephanie Tatiana Madrigal Rojas, costarricense, mayor de
edad, divorciada de su primer matrimonio, Asistente de Adultos, portadora de la
cédula de identidad N° 1-1370-0061, vecina de San
José, Desamparados, Damas, Barrio Fátima, del Taller de Cuerpo de Bomberos, 25
metros al sur y 150 metros al este. Se solicita la publicación de este edicto
para los efectos del artículo 25 del Código de Familia.—07
de enero del 2019.—MSc. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2019308827 ).
Se hace saber que ante la notaria
pública Erika Lucia Fernández Rodríguez, con oficina en Alajuela, 350 metros
oeste del Monumento del Pacto del Jocote, carretera al Coyol, han comparecido
los señores Johnny Alberto Sánchez Rojas, divorciado, costarricense, cédula:
1-1026-0154, operario, vecino: del Coyol de Alajuela, setenta y cinco metros oeste del Bar las Cañitas, hijo de Johnny Sánchez
Monge, Lidiette Rojas Rodríguez y la señorita Andrea
González González, mayor, divorciada, costarricense,
cédula: 1-118-0524, operaria, vecina del Coyol de Alajuela, de Repuestos Cuadra
Paris, hija de Jorge Luis González Arias y María de los Ángeles González Núñez,
han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil
conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del
artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en
aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber
dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este
edicto ante la notaría de la Licenciada Erika Fernández Rodríguez.—Alajuela,
7 de enero del 2019.—Licda. Erika Lucia Fernández Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2019308870 ).