PRIMERA
PUBLICACIÓN
Asunto: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de
Nandayure de la provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Nandayure de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el quince de mayo
de dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la
celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.
San José, 9 de
abril del 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— (
IN2019336827 ).
Asunto: Concedido
a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Talamanca
de la de la provincia de Limón.
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Talamanca de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el veinte de mayo de
dos mil diecinueve con las salvedades de costumbre por motivo de la celebración
de las fiestas cívicas de dicho cantón.
San José, 9 de
abril del 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2019336828 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2011, de fecha 19 de
setiembre del 2011, artículo XII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 24-12, celebrada el 13 de marzo del 2012, artículo
LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1982 al 2016 del Departamento Financiero Contable, San
José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 21267
Cajas: 309
Paquetes: 166
Año: 1982 al 2016
Asunto: Documentación administrativa: 22
cajas con acuerdos de pago de (2001 al 2004), 4 caja con arqueos de caja chica
(2004), 7 caja de asientos contables (2003), 8 cajas de certificaciones
presupuestarias (2007 al 2009), 71 cajas de conciliaciones bancarias (1997 al
2011), 11 cajas de contratos vencidos (1989 al 2007), 6 cajas de comprobantes
de pago (2008 al 2009), 119 cajas de correspondencia enviada y recibida (1998
al 2011), 3 cajas con garantías devueltas (2002 al 2008), 5 cajas de informes
(2005 al 2007), 6 cajas de libros de bancos (1982 al 2008), 4 cajas de
modificaciones presupuestarias (2007), 18 cajas de orden de compra (2000 al
2012), 6 cajas de pedidos (2007 al 2008), 8 cajas de reservas de recursos (2007
al 2008), 8 cajas de reintegro de dinero (2005 al 2010), 2 cajas de solicitud
de pedido (2007 al 2008), 1 caja de registros de asistencias (2016).
3 paquetes de
certificaciones presupuestarias (2006 al 2008), 1 paquete de circulares (1998),
12 paquetes de conciliaciones bancarias (2002 al 2013), 1 paquete de contratos
vencidos (2002), 98 paquetes de correspondencia enviada y recibida (1995 al
2013), 1 paquete de informe de incapacidades (2002), 12 paquetes de informes
(2001 al 2007), 1 paquete de juramentaciones (2010), 1 paquete de liquidaciones
de caja chica (2003), 3 paquetes de modificaciones presupuestarias (2004 al
2006), 7 paquetes de nombramientos (2003 al 2010), 2 paquetes de orden de
compra (2004 al 2006), 1 paquete de pedidos (2008), 1 paquete de planillas
alquileres (2006), 2 paquetes de reconocimiento de tiempo servido (2004 al
2006), 8 paquetes de registro de asistencia (2006 al 2013), 1 paquete de
reporte del fax (2010), 3 paquetes reservas de recursos (2003 al 2008), 4
paquetes de solicitud de pedido (2006 al 2008), 1 paquete de control de
vacaciones (2003 al 2004), 2 paquetes de asientos contables (2000 al 2003), 1
arqueos de caja chica (2007).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
San José, 21 de marzo del 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2019332351 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2018, celebrada el 02 de
julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 100-18, celebrada el 15 de noviembre del 2018, artículo
XXXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 2009 al 2017 de la Administración del Edificio Anexo del Segundo
Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: A 15 S 09
Paquetes: 42
Año: 2009 al 2017
Asunto: Documentación Administrativa: 22
paquetes 2009 al 2017 Reportes y Registros (Listas de Notificación a
Distribuir, Listas de Notificación Realizadas, Boletas de Solicitud de Salas de
Juicio, Control de Limpieza, Control de Solicitud de Escaneo, Control de
Asignación de Parqueos a funcionarios, Ordenes de Servicio de Contratos del
Edificio, Listas de Asistencia a reuniones, Registros de firmas autorizadas,
Reportes de Marcas de Secure, Control de Entregas de
Constancias Salariales, Control de Entrada y Salida de Vehículos, Copias de
Boletas de Incapacidad INS, Control de Vigilancia Secure,
Préstamos de Equipo Electrónico, Solicitud de Activos, Solicitud de
Suministros), 1 Correspondencia (2010 al 2015), 1 Circulares (2012 al 2016), 3
Registros de Asistencia (2010 al 2017), 1 Control Correo Certificado (2015 al
2016), 1 Control de Solicitudes (2013 al 2016), 1 Reporte Fax (2015 al 2016),
11 Control Fax Entregados (2016), 1 Nombramiento de personal (2016 al 2017).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 21 de marzo de 2019.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2019332352 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N°
01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril
del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 1991; 1992; 1995 y 1999 al 2016 de la
Sección de Capturas del Organismo de Investigación Judicial de San José. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O
38 S 91
Libros: 232
Ampos: 30
Paquetes: 191
Año: 1991;
1992; 1995 y 1999 al 2016
Asunto: Documentación
Administrativa:
Libros:
Libros de Casos: 1 (2000), 1 (2002), 1
(2001), 5 (2003), 1 (2004), 1 (2006), 2 (2010), 2 (2011) Libros de
Conocimientos: 1 (2001), 2 (2004), 2 (2005), 1 (2006), 2 (2007), 1 (2008), 1
(2009), 1 (2010), 1 (2012), 1 (2014), 1 (2016) Libros de Correspondencia
Enviada: 1 (2003), 1 (2004), 1 (2011), 1 (2012), Libro Control de Detenidos: 1
(1999), Libro de Novedades: 1 (1991), 1 (1992), 1 (1995) Libro de Bitácora: 1
(2004), 1 (2010), 1 (2011) Libro Control Horas Extras: 1 (2003), 1 (2014) Libro
de Informes: 1 (2015), 1 (2016) Libro de Anatomía Humana: 1, Libro de
Farmacodependencia y Delito: 1, Libro Psicopatología Criminal: 1, Libro Control
de Drogas: 1, Libro Disposiciones Administrativas: 1, Libro Manual de usos
Sistema: 1, Libro Mecanismo Control Administrativo: 1, Libro Remisión de
Expediente Personal: 1, Libro Recolección Información: 1, Libros de Asistencia:
2 (2001), 3 (2002), 3 (2003), 1 (2004), 1 (2005), Libro de Guardia: 1 (2001),
Libro Informes Anuales: 1 (2002) Libro Identificación Manejo del Estrés: 1
(2005), Libro Protocolo Manejo de Crisis: 1 (2005) Libro Manejo de Información:
1 (2000) Libro Firma de Investigadores: 1 (2006).
Ampos:
BN Flota: 1 (2014), 1 (2015), 1
(2016), Boletas de Unidad: 1 (2014), 4 (2015), 3 (2016), Asistencia: 1 (2008),
1 (2015), 1 (2016) Actas de Secuestro: 1 (2016), Dejar sin Efecto: 1 (2000), 1
(2014), 1 (2016), Diligencias Menores: 1 (2009), 1 (2011), 5 (2016), Control de
Vacaciones: 1 (2014) Actas de Reunión: 1 (2006), 1 (2016) Documentos Varios: 1
(2015), 1 (2016).
Paquetes:
Legajos de Casos: 1 (2001), 1 (2002), 2 (2005), 3 (2006), 6 (2007), 7
(2008), 8 (2009), 6 (2010), 3 (2011), 4 (2012), 5 (2013), 7 (2014), 68 (2015),
70 (2016).
Libro de unidades:
Unidad 58: 4 (2012).
Unidad 83: 1 (2011), 4 (2013).
Unidad 82: 5 (2013), 5 (2015), 5 (2016).
Unidad 666: 2 (2013), 2 (2014).
Unidad 545: 2 (2012), 3 (2013).
Unidad 114: 3 (2013), 4 (2014), 7 (2015), 2 (2016).
Unidad 471: 4 (2013), 4 (2014), 4 (2015), 4 (2016).
Unidad 555: 3 (2012), 3 (2013), 5 (2014), 5 (2015), 3 (2016).
Unidad 147: 3 (2012), 3 (2013), 5 (2014), 6 (2015), 1 (2016).
Unidad 262: 1 (2012), 5 (2013), 5 (2014), 5 (2015), 5 (2016).
Unidad 255: 3 (2012), 6 (2013), 3 (2014), 7 (2015), 5 (2016).
Unidad 418: 3 (2012), 5 (2013), 3 (2014), 6 (2015), 5 (2016).
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 21 de
marzo de 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2019332353
).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa
del año 1979 al 2016 del Departamento de Investigaciones Criminales del
Organismo de Investigación Judicial de San José. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 21268
Libros: 52
Paquetes: 62
Año: 1979 al 2016
Asunto: Documentación Administrativa:
Libros:
libros de circulares: 1 libro (1979 a 1985), 1 libro (1986 a 1990), 1 libro
(1991 a 1995), 1 libro (1996), 1 (2000), 1 libro (2001), 1 libro (2002), 1
libro (2003), 1 libro (2004), 1 libro (2005), 1 libro (2006), 1 libro (2007), 3
libros (2008). Libros de Juramentaciones: 1 libro (2005 a 2012), Libros de
Actas: 1 libro (2006), 1 libro (2007), Libro De Entrega de Documentación
Recibida 1 libro (2010 a 2011), Libros de conocimientos de Expedientes de
Asuntos Internos: 1 libro (2002 a 2008), 1 libro (2008), 1 libro (2009).
Libros
de Correspondencia : 4 libros (2009), 3 libros (2008), 1 libro (2002 a 2008)
libro de anuario estadístico policial: 1 libro (2008), libro actas de
Supervisión: 1 libro (2004), Libro de Nombramientos: 1 libro (2006 a 2011), Libro
de Taller de Crisis Y Problemática Institucional : 1 libro (2000), Libro de
Guía de Investigación Criminal: 1 libro (2006 a 2011), Libro de Nombramientos:
1 libro (2008), Libro de Propuesta para el Desarrollo del Liderazgo Policial :
1 libro (2003), Libro de Propuesta de la Sección Especializada contra el Crimen
Organizado : 1 libro (2007), Libro de Plataforma Integral para el Combate del
Narcotráfico : 1 libro (2006), Libro de Funciones del Personal de Mando: 2
libros (2006), Libro De Proyecto de Creación de Legitimación de Capitales: 1
libro (2005), Libro de Taller Sobre de Crisis y Problemática Institucional: 1
libro (2000), Libro de Taller Bilateral Entre Chile y Costa Rica: 1 libro
(1998), Libro de Estructura de Organización del Departamento de Investigaciones
Criminales : 1 libro (1998), Libro de Análisis de Métodos Generales: 1 libro
(2003), Libro de Informe de Anual de Labores: 1 libro (1998), Libro de Plan de
Trabajo del Poder Judicial: 1 libro (1997), Libro del PAO de Delitos contra La
Integridad Física: 1 libro (2007), Libro de Atención de Accidente Aeronáuticos
: 1 libro (2008), Libro de Protocolo de Manejo de Crisis a Casos Mayores: 1
libro (2005), Libro de conocimientos: 1 libro (2002).
Paquetes
correspondencia
enviada-recibida: 49 paquetes (2000-2011), 5 paquetes (2009-2011), control de
copias: 1 paquete (años 2010 a 2015), informes: 4 paquetes (1991 a 2008),
registro de asistencia: 1 paquete (2011 a 2016), recibidos de solicitudes de
ciencias forenses: 2 paquetes (2014, 2015), casos especiales de personal del
OIJ (2006-2013).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 21 de marzo de 2019.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. i.
1 vez.—O.C
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2019332354 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 100-18, celebrada el 15 de
noviembre del 2018, artículo XXXVIII, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 1996 al 2017 de la Administración Regional del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
8 L 96
Paquetes: 122
Año: 1996
AL 2017
Asunto: Asunto:
1 paquete con 5 libros de banco de caja chica (1997-2014), 1 paquete con 2
libros de entrega de fax (2010-2011), 1 paquete con 1 libro de registro de
boletas recibidas por chóferes (2015-2017), 1 paquete con 2 libros de bitácoras
de seguridad (2012-2014), 1 paquete con 1 libro de registro de firmas del
personal de seguridad privada (2009-2011), 1 paquete con 1 libro de registro de
viáticos (2010-2012), 1 paquete con 1 libro de registro de entrega de
suministros (2015-2017), 1 paquete con 4 registros de asistencia (2012-2015), 1
paquete con 1 libro con control de entrega de la tarjeta BN flota (2013), 1
paquete con 1 libro clasificador por objeto del gasto del sector público
(2005), 1 paquete con 1 ampo de curriculum, 1 paquete
con 2 ampos con registros de asistencia del personal de limpieza (2011-2016), 1
paquete de 1 ampo con boletas de seguridad y cheques (2004),
1 paquete de 1 ampo con informes de novedades
(2005-2012), 1 paquete de 1 consecutivo de activos recibidos y entregados
(2005-2007), 1 paquete de 1 ampo de fórmulas y boletas de seguridad
(2005-2011), 1 paquete con 4 ampos de registro de asistencia del personal de
limpieza (2012, 2014-2017), 2 paquetes con 10 ampos de registros de asistencia
del personal de seguridad privada (2011-2017), 1 caja con boletas de
combustible (2010-2013), 1 paquete con 1 ampo de registro de suministros
entregados (2011), 1 caja con solicitudes de fotocopias (2011-2017), 1 caja con
copias de boletas de combustible (2009-2013), 1 caja con boletas de combustible
(2010-2017), 2 paquetes con 10 ampos de registros de documentación enviada y
recibida (2005-2017), 1 caja con 348 talonarios con colillas de depósitos
(1996-2012), 4 paquetes con 44 expedientes de contrataciones (2011-2012), 90
paquetes con 219 tomos de reintegros (2005-2013).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 21 de marzo de 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Director
Ejecutivo
1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2019332355 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2018, celebrada el 02 de
julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 100-18, celebrada el 15 de noviembre del 2018, artículo
XXXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1994 al 2017 del Juzgado Contravencional del Tercer
Circuito Judicial de San José, Sede Desamparados. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 80 S 94
Paquetes: 13
Año: 1994 al 2017.
Asunto: Documentación Administrativa, 1
paquete de mercadería (evidencias de los años 1994 al 2003. 1 paquete de
Informes Trimestrales de los años 2003 al 2012. 1 paquete de correo recibido
años del 2013 al 2016. 4 paquetes de correo enviado años del 2009 al 2016. 1
paquete de registro de asistencia año del 2013 al 2016. 1 paquete de entregados
al notificador años del 2013 al 2017. 1 paquete de reportes de fax año del 2003
al 2017. 1 paquete de circulares año del 2014 al 2016. 1 paquete de agendas de
señalamiento año del 2013 al 2016. 1 paquete de préstamo de expedientes año del
2013 al 2017.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
San José, 21 de marzo del 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2019332356 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto
del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, celebrada el 14 de
marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y
Contravenciones del año 2010 al 2014 y 2016, Expedientes de Tránsito de año
2006 y 2008 del Juzgado
Contravencional del III Circuito Judicial de San Jose sede Desamparados. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Faltas y Contravenciones:
Remesa: G
17 S 10
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Faltas y Contravenciones. Archivados
Remesa: G
9 S 11
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Faltas y Contravenciones Sentencias
condenatorias
Remesa: G
10 S 12
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Faltas y Contravenciones Sentencias
condenatorias
Remesa: G
7 S 13
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto:
Faltas y Contravenciones Sentencias condenatorias
Remesa: G
5 S 14
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Faltas y Contravenciones Sentencias
condenatoria
Remesa: G
1 S 16
Expedientes: 1094
Paquetes: 15
Año: 2016
Asunto: Faltas y Contravenciones. Archivados
Tránsito:
Remesa: W
3 S 06
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Transito. Sentencia absolutoria
Remesa: W
3 S 08
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Transito. Sentencia condenatoria
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 21 de marzo del 2019.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2019332357 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de expedientes de materia penal del
año 2001; 2003; 2004 al 2006 y 2008 al 2014 del Juzgado Penal de Heredia. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.
Remesa: P 14 H 01
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Abuso sexual contra persona menor de
edad (sobreseimiento definitivo).
Remesa: P 17 H 03
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Homicidio (sobreseimiento definitivo
1); averiguar desaparición (sobreseimiento definitivo 1).
Remesa: P 13 H 04
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Abuso sexual contra persona menor de
edad o incapaz (sobreseimiento definitivo).
Remesa: P 27 H 05
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Abuso sexual contra persona menor de
edad o incapaz (desestimación 1); homicidio culposo (sobreseimiento definitivo
1).
Remesa: P 27 H 06
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Robo agravado (sobreseimiento
definitivo 2); infracción a la Ley de Derechos de Autor (sobreseimiento
definitivo 1); lesiones culposas (sobreseimiento definitivo 1).
Remesa: P 14 H 08
Expedientes: 23
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Amenazas agravadas (sobreseimiento
definitivo 1); estafa (sobreseimiento definitivo 1); hallazgo (desestimación
1); incumplimiento de medida de protección (sobreseimiento definitivo 2);
infracción Ley de Armas (sobreseimiento definitivo 11, desestimación 1);
lesiones culposas (sobreseimiento definitivo 1); penalidad del corruptor (sobreseimiento
definitivo 1); robo agravado (sobreseimiento definitivo 2); robo simple
(sobreseimiento definitivo 1); uso de documento falso ( sobreseimiento
definitivo 1).
Remesa: P 17 H 09
Expedientes: 76
Paquetes: 3
Año: 2009
Asunto: Agresión con arma (sobreseimiento
definitivo 1); amenazas contra mujer (sobreseimiento definitivo 1); averiguar
muerte (desestimación 1); conducción temeraria (sobreseimiento definitivo 41);
falsificación de señas y marcas (desestimación 1); hallazgo (desestimación 1);
incumplimiento de medidas de protección (sobreseimiento definitivo 1);
infracción a la Ley de Armas (desestimación 1, sobreseimiento 11); infracción a
la Ley de Derechos de Autor (desestimación 1); infracción a la Ley de Tránsito
(sobreseimiento definitivo 1); lesiones culposas (desestimación 2,
sobreseimiento definitivo 3); lesiones leves (sobreseimiento definitivo 1);
libramiento de cheque sin fondos (sobreseimiento definitivo 1); robo simple
(desestimación 1); tentativa de robo (sobreseimiento definitivo 1).
Remesa: P 19 H 10
Expedientes: 51
Paquetes: 2
Año: 2010
Asunto: Amenazas agravadas (desestimación
1); conducción temeraria (sobreseimiento definitivo 18); daños (desestimación
1); desobediencia (sobreseimiento definitivo 1); hurto simple (desestimación 1,
sobreseimiento definitivo 1); incumplimiento de medidas de protección
(desestimación 1); infracción a la Ley de Armas (sobreseimiento definitivo 5,
desestimación 4); lesiones culposas (sobreseimiento definitivo 4, desestimación
1); privación de libertad sin ánimo de lucro (desestimación 1); robo simple
(desestimación 1).
Remesa: P 15 H 11
Expedientes: 686
Paquetes: 14
Año: 2011
Asunto: Abuso de autoridad (desestimación
7); agresión (desestimación 1); agresión calificada (desestimación 1); agresión
con armas (desestimación 19, sobreseimiento definitivo 5); agresión psicológica
(desestimación 2); amenazas (desestimación 15); amenazas agravadas
(sobreseimiento definitivo 3, desestimación 19); amenazas personales
(desestimación 1); atípico (desestimación 2); averiguar desaparición
(desestimación 6); averiguar muerte (desestimación 12); calumnias
(desestimación 1); circulación de moneda falsa (desestimación 4); cohecho
impropio (sobreseimiento definitivo 1); conducción temeraria (desestimación 4,
sobreseimiento 15); daños (sobreseimiento definitivo 5, desestimación 32);
desobediencia (sobreseimiento definitivo 7, desestimación 22); falsedad
ideológica (desestimación 2, sobreseimiento definitivo 1); falsificación de
señas y marcas (sobreseimiento definitivo 2, desestimación 6); falso testimonio
(desestimación 1); hurto simple (sobreseimiento definitivo 10, desestimación
15); incumplimiento de medidas de protección (sobreseimiento definitivo 2,
desestimación 6); incumplimiento del deber alimentario (desestimación 1); infracción
a la Ley del Adulto Mayor (sobreseimiento definitivo 1); infracción a la Ley de
Armas (sobreseimiento definitivo 7, desestimación 24); infracción a la Ley de
Derechos de Autor (desestimación 2); infracción a la Ley Forestal
(desestimación 1); infracción a la Ley General de Salud (desestimación 1);
infracción a la Ley de Licores (desestimación 1; infracción a la Ley de Rifas y
Lotería (desestimación 1); lesiones (sobreseimiento definitivo 1, desestimación
6); lesiones culposas (sobreseimiento definitivo 11, desestimación 29);
lesiones leves (sobreseimiento definitivo 2, desestimación 15); libramiento de
cheque sin fondos (sobreseimiento definitivo 1, desestimación 1); llamadas
mortificantes (desestimación 1); maltrato (sobreseimiento definitivo 1, desestimación
46); ofensas a la dignidad (desestimación 12); pesca comercial (sobreseimiento
definitivo 1); receptación (sobreseimiento definitivo 1, desestimación 3);
resistencia (desestimación 8); robo simple (sobreseimiento definitivo 2,
desestimación 15); sustracción patrimonial (desestimación 2, sobreseimiento
definitivo 1); usurpación (desestimación 2); venta de objetos peligrosos a
menores (desestimación 1); violación de comunicaciones electrónicas
(desestimación 1) violación de domicilio (sobreseimiento definitivo 1,
desestimación 3); violencia doméstica (desestimación 2); violencia emocional
(desestimación 9)..
Remesa: P 12 H 12
Expedientes: 118
Paquetes: 4
Año: 2012
Asunto: Agresión con armas (sobreseimiento
definitivo 4, desestimación 3); alteración de características (desestimación
3); amenazas (desestimación 1); amenazas agravadas (sobreseimiento definitivo
1); atípico (desestimación 1); averiguar desaparición (desestimación 1); coacción
(sobreseimiento definitivo 1); conducción temeraria (sobreseimiento definitivo
7); daños (sobreseimiento definitivo 3; desestimación 2); daños agravados
(sobreseimiento definitivo 1); desobediencia (sobreseimiento definitivo 4,
desestimación 5); falsedad ideológica (sobreseimiento definitivo 3,
desestimación 1); falsificación de señas y marcas (sobreseimiento definitivo 3,
desestimación 2); falso testimonio (sobreseimiento definitivo 1); hurto simple
(sobreseimiento definitivo 3, desestimación 2); incumplimiento de medidas de
protección (sobreseimiento definitivo 6); infracción a la Ley de Armas
(sobreseimiento definitivo 3, desestimación 1); infracción a la Ley de Tránsito
(sobreseimiento definitivo 1); lesiones (sobreseimiento definitivo 1); lesiones
culposas (sobreseimiento definitivo 8, desestimación 5); lesiones leves
(sobreseimiento definitivo 1); libramiento de cheque sin fondos (sobreseimiento
definitivo 2); maltrato (sobreseimiento definitivo 1, desestimación 1);
receptación (desestimación 1); resistencia (sobreseimiento definitivo 3); robo
simple (desestimación 3); simulación de delito (sobreseimiento definitivo 1);
usurpación (sobreseimiento definitivo 1); violación de domicilio
(sobreseimiento definitivo 1).
Remesa: P 10 H 13
Expedientes: 795
Paquetes: 12
Año: 2013
Asunto: Abuso de autoridad (desestimación
3); abuso de patria potestad (desestimación 4, sobreseimiento definitivo 2);
accionamiento de arma (desestimación 3); agresión (sobreseimiento definitivo 1,
desestimación 7); agresión calificada (desestimación 3); agresión con armas
(sobreseimiento definitivo 16, desestimación 35); agresión psicológica
(sobreseimiento Definitivo 1, desestimación 7); alteración de características
(sobreseimiento definitivo 1, desestimación 5); amenazas (sobreseimiento
definitivo 2, desestimación 1); amenazas agravadas (sobreseimiento definitivo
3, desestimación 9); amenazas contra mujer (sobreseimiento definitivo 3,
desestimación 1); atípico (desestimación 20); averiguar desaparición
(desestimación 4); averiguar muerte (desestimación 6); calumnias (desestimación
2); circulación de moneda falsa (desestimación 10); coacción (sobreseimiento
definitivo 2); contravención (desestimación 1); daño patrimonial (desestimación
1); daños (sobreseimiento definitivo 18, desestimación 27); desaparición
(desestimación 1); descuido de animales (desestimación 3); desobediencia
(sobreseimiento definitivo 14, desestimación 25); estorbo a la Autoridad
(desestimación 1); falsedad ideológica (sobreseimiento definitivo 2, desestimación
2); falsificación de señas y marcas (sobreseimiento definitivo 1, desestimación
4); hurto (desestimación 3); hurto simple (sobreseimiento definitivo 17,
desestimación 27); incumplimiento de medidas de protección (sobreseimiento
definitivo 11, desestimación 17); infracción a la Ley del Adulto Mayor
(desestimación 1); infracción a la Ley de Armas (sobreseimiento definitivo 3,
desestimación 32); infracción a la Ley de Derechos de Autor (desestimación 3);
infracción a la Ley Forestal (sobreseimiento definitivo 1, desestimación 3);
lesiones (desestimación 3); lesiones culposas (sobreseimiento definitivo 3,
desestimación 12); lesiones leves (sobreseimiento definitivo 1, desestimación
13); libramiento de cheque sin fondos (sobreseimiento definitivo 3, desestimación
2); maltrato (sobreseimiento definitivo 1, desestimación 34); obstrucción de la
vía pública (desestimación 1); ofensas a la dignidad (sobreseimiento definitivo
3, desestimación 8); privación de libertad sin ánimo de lucro (sobreseimiento
definitivo 1, desestimación 6); receptación (sobreseimiento definitivo 3,
desestimación 3); resistencia (sobreseimiento definitivo 7, desestimación 3);
robo simple (sobreseimiento definitivo 5, desestimación 11); sustracción
patrimonial (desestimación 1); tentativa de hurto (sobreseimiento definitivo
1); usurpación (sobreseimiento definitivo 2, desestimación 6); violación de
domicilio (sobreseimiento definitivo 8, desestimación 4); violación de sellos
(sobreseimiento definitivo 1); violencia contra una mujer (sobreseimiento
definitivo 1); violencia doméstica (sobreseimiento definitivo 1, desestimación
61).
Remesa: P 39 H 14
Expedientes: 621
Paquetes: 14
Año: 2014
Asunto: Accionamiento de arma
(sobreseimiento definitivo 2); agresión calificada (sobreseimiento definitivo
3); agresión con armas (sobreseimiento definitivo 42, desestimación 3);
alteración de características (sobreseimiento definitivo 1, desestimación 3);
amenazas (sobreseimiento definitivo 2); amenazas agravadas (sobreseimiento
definitivo 9, desestimación 1); amenazas contra mujer (sobreseimiento
definitivo 4); amenazas contra mujer (sobreseimiento definitivo 2); atípico
(sobreseimiento definitivo 1, desestimación 1); conducción temeraria
(sobreseimiento definitivo 9); daños (sobreseimiento definitivo 32, desestimación
4); daños agravados (sobreseimiento definitivo 1); delitos contra la propiedad
(sobreseimiento definitivo 1); desobediencia (sobreseimiento definitivo 29,
desestimación 3); destrucción de documentos (sobreseimiento definitivo 1);
falsedad ideológica (sobreseimiento definitivo 4); falsificación de señas y
marcas (sobreseimiento definitivo 2); hurto (sobreseimiento definitivo 1 hurto
simple (sobreseimiento definitivo 46, desestimación 2); incumplimiento de
medidas de protección (sobreseimiento definitivo 37); infracción Ley del Adulto
Mayor (desestimación 1); infracción Ley de Armas (sobreseimiento definitivo 16,
desestimación 3); infracción a la Ley de Conservación de Vida Silvestre
(sobreseimiento definitivo 2); infracción Ley de Derechos de Autor (desestimación
2); lesiones culposas (sobreseimiento definitivo 25, desestimación 10);
lesiones leves (sobreseimiento definitivo 6); libramiento de cheque sin fondos
(sobreseimiento definitivo 3); maltrato (sobreseimiento definitivo 13,
desestimación 1); matrimonio ilegal (sobreseimiento definitivo 2); negocio de
animales silvestres (sobreseimiento definitivo 1); perjurio (sobreseimiento
definitivo 1); privación de libertad sin ánimo de lucro (sobreseimiento
definitivo 1); receptación (sobreseimiento definitivo 14, desestimación 2);
resistencia (sobreseimiento definitivo 6); robo simple (sobreseimiento
definitivo 26, desestimación 1); simulación de delito (sobreseimiento
definitivo 1); suplantación de identidad (sobreseimiento definitivo 1);
tentativa de robo (sobreseimiento definitivo 2); uso ilegal de uniformes
(sobreseimiento definitivo 1); usurpación (sobreseimiento definitivo 8,
desestimación 2); venta de ejemplares fraudulentos (sobreseimiento definitivo
1); violación de domicilio (sobreseimiento definitivo 5, desestimación 1);
violación de sellos (sobreseimiento definitivo 3); violencia doméstica
(sobreseimiento definitivo 1, desestimación 2); violencia emocional
(sobreseimiento definitivo 1).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
San José, 21 de marzo del 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2019332358 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa
del año 2001 al 2017 de la Oficina Central Nacional de Interpol del Organismo de Investigación
Judicial, San José. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 21 S 01
Ampos: 12
Libros: 4
Paquetes: 36
Año: 2001 al 2017
Asunto: Documentación Administrativa –
Policial
AMPOS: 12
Ampos (1 ampo correspondencia enviada 2011, 1 ampo correspondencia recibida
2011, 1 ampo correspondencia enviada 2012, 1 ampo correspondencia recibida
2012, 1 ampo correspondencia enviada 2013, 1 ampo correspondencia recibida
2013, 1 ampo de correspondencia enviada 2014, 1 ampo correspondencia recibida
2014, 1 ampo de correspondencia enviada 2015, 1 ampo de correspondencia
recibida 2015, 1 ampo de correspondencia enviada 2016, 1 ampo de
correspondencia recibida 2016
LIBROS: 3
Libros de control de novedades (2011 al 2013), conocimiento del 2001 al 2006.
PAQUETES: 1
paquete con órdenes de captura y dejar sin efectos (2010 al 2016), 1 paquete de
nóminas del TSE (2012), 1 paquete de control vehicular y bauchers
de combustible (2013-2017), 1 paquete con documentos varios (2010-2017), 12
paquetes de Diligencias Menores (001-1206-DM-IP-2010), 19 Paquetes con
Informaciones para Procesar
(001-15-INF-IP-2009),(001-390-INF-IP-2010),(001-908-INF-IP-2011),
(001-1815-INF-IP-2012), 1 Paquete de Expedientes pasivos del Personal del OIJ
(2004-2015).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 21 de marzo del 2019.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2019332359 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa
del año 1998 al 2017 de la Sub-Delegación del Organismo de Investigación
Judicial de Garabito, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 9 P 98
Libros: 19
Ampos: 84
Paquetes: 371
Año: 1998
al 2017
Asunto: Documentación administrativa: Libros: 1 libro de
control de vacaciones (del 2005 al 2009), 2 libros de pase de denuncias de la
fiscalía (2008 y 2012), 2 libros de asignación de casos (2005 al 2008 y del
2008 al 2011), 1 libro de control de combustible (del 2006 al 2011) 1 libro de
juramentaciones (2009 al 2011), 1 libros de recibido de oficios generales
(2006), 2 libros de casos de ingresos (2001 y 2007), 1 libro de control de
detenido (2006 al 2007), 1 libro de orden de libertad (2013), 1 libro de
recibido de oficios (2012 al 2016), 4 libros de informe recibidos (2006 al
2012, 2014 y 2015), 2 libros de solicitudes de vehículos (2014 y 2015).
Paquetes 215 paquetes de legajo de
investigación que contienen 7203 legajos (2004 al 2010), 6 paquetes de registro
de asistencia (2012 al 2017), 1 paquete de órdenes de captura y remisiones
(2007 y 2011), 7 paquetes de actas de secuestro (2012 al 2015), 1 paquete de
control de vehículo (2012), 4 paquetes de BN flotas (2013 al 2015), 10 paquetes
de diligencias menores (2009, 2011, 2013 y 2014), 4 paquetes de solicitudes de
vehículos (2011, 2014 y 2015), 1 paquetes de capturas canceladas (2014), 3
paquetes de correspondencia enviada (2009 al 2014), 5 paquetes de capturas
(2008 al 2014), 1 paquete de control de equipo individual (2014), 5 paquetes de
registros de detención (2011, 2012, 2016 y 2017), 1 paquetes de oficios de
reseña (2017), 1 paquete de control de giras (2017), 4 paquetes de libreta de
vehículos (2013 al 2016),
6 paquetes de remisión de
detenidos (2012 al 2013), 17 paquetes de partes policiales (2011 al 2015), 13
paquetes de ordenes de libertad (2010, 2012 y 2015), 7 paquetes de denuncias
(2010 al 2013), 16 paquetes de oficios enviados (2010 al 2012), 1 paquete de
caso funcadri (2006), 4 paquetes de gastos
confidenciales (2005 al 2008), 13 paquetes de legajos de informes de
investigación (2008 al 2011), 7 paquetes de tener a la orden (2014), 3 paquetes
de inspecciones oculares (2008 al 2011), 1 paquete de registro de sentencia
(2010), 5 paquetes de registro de viáticos (2012), 1 paquete de boletas de
vacaciones (2008) un paquete de estadística, 1 paquete de informe de caso Roy
Dani, 1 paquete de horas extra (2011), 7 paquetes de libros de novedades (1998
al 2014), 1 paquete de libros de entradas (del libro N°
01 al N° 05), 1 paquete de libro control de prácticas
(del N° 2 libro al N° 08).
Ampos: 1 ampo de horas extras
(2010), 4 ampos de informes positivos (2009 al 2010), 1 ampo de informe preelimina (2010), 2 ampos de solicitudes criminalísticos
(2009 al 2008), 3 ampos de actas de secuestro (2009 y 2011), 2 ampos de informe
de drogas , 5 ampos de análisis criminal (2009 al 2010), 2 ampos de auto
evaluación, 4 ampos de gastos confidenciales (2011 y 2015), 2 ampos de tener a
la orden (2010 y 2012), 19 ampos de copias de denuncias (2008 al 2012), 2 ampos
de análisis no realizados, 1 ampo de papelería, 6 ampos de diligencias menores
(2010 al 2012), 3 ampos de control de unidades (2010), 3 ampos de constancias
de detenidos (2014), 1 ampo de recibidos (2011), 4 ampos de control de combustible
(2011 al 2013), 2 ampos de correo enviado (2011), 1 ampo
de caso alaran rojo (2011), 5 ampos de informe
positivos (2009 al 2011), 1 ampo de correo certificado (2010), 2 ampos de
registro de asistencia (2009 y 2010), 2 ampos de control de vacaciones, 4 ampos
de solicitud de vehículos (2008, 2011 y 2012), 2 ampos de actas policiales,
ampos de inspecciones oculares (2010).
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la dirección ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 21 de marzo de 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2019332360 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2018, celebrada el 02 de
julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 100-18, celebrada el 15 de noviembre del 2018, artículo
XXXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 2017 de la Oficina de Correo Interno del II Circuito
Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: A 1 S 17
Paquetes: 10
Año: 2017
Asunto: Documentación Administrativa: 07 paquetes de Correspondencia
Certificada (2017), 01 paquete de Acuse de Recibido (2017), 01 Control de Fax
(2017) y 01 paquete de Devolución de equipo (2017).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 21 de marzo del 2019.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2019332361 )
SALA SEGUNDA
A la señora
Cynthia Benon Baldenberg,
de domicilio ignorado, se hace saber: Que en proceso de cooperación judicial
internacional promovido por Miguel Ángel Mora Molina, donde figura ella como
interviniente, se solicita el reconocimiento de una sentencia emitida por la
Corte Suprema de California, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio
seguido entre esas mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99 del
Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir la
sentencia de divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora
para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice:
“Expediente Nº 18-000025-0005-FA.—Sala
Segunda de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las dieciséis horas del
once de marzo del dos mil diecinueve. Se tiene por aceptado el cargo de
curadora conferido a la Licda. Laura Fabiana Solís Quintanilla, para
representar a la señora Cynthia Benon Baldenberg, a quien se concede audiencia por el plazo de
diez días acerca de la solicitud que formula el promovente, tendiente a que se
homologue la sentencia de divorcio aportada. Se le previene que en su primer
escrito debe indicar en el territorio nacional un medio de notificación
principal y otro secundario autorizados por la ley. La omisión producirá las
consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de dicha curadora y
hágasele saber de la audiencia, a fin de que se sirva manifestar lo que estime
conveniente acerca de la solicitud de homologación de sentencia. De conformidad
con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Cynthia
Benon Baldenberg la
petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se
publicará una vez en el Boletín
Judicial. Cuando se
haga efectiva la publicación, deberá el promovente hacerlo del conocimiento de
este despacho. Kenneth Muñoz Rojas Secretario a. í.”.
Ramón Daniel Rodríguez
Fernández
Notificador
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2019331476 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA
PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD que se tramita con el número 18-012900-0007-CO promovida
por JUAN EUGENIO MURILLO JIMENEZ, MARCELINO DEL CARMEN VILLALOBOS MENDEZ,
NOHEK, SOCIEDAD ANONIMA contra el artículo 2 de la Ley No. 7297 de 22 de abril
de 1992, mediante la cual, se crea el Parque Nacional del Agua Juan Castro
Blanco, por estimarlo contrario al artículo 45 de la Constitución Política, se
ha dictado el voto número 2019-005093 de las once horas y cincuenta minutos de
veinte de marzo de dos mil diecinueve, que literalmente dice: “Se declara sin
lugar la acción. Notifíquese.”
San José, 21 de marzo del 2019.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019332435 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 19-004310-0007-CO que promueve Carlos Alberto
Rafael Campos Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y
dieciocho minutos de dieciocho de marzo de dos mil diecinueve. /Se da curso a
la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Carlos Alberto Rafael Campos
Rojas, cédula de identidad N° 1-0605-0202 y Amanda
Isabel Ugalde Argüello, cédula de identidad N°
1-0864-894, para que se declare inconstitucional el artículo 117 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, por estimarlo contrario a los artículos 1,
9, 11, 18, 27, 30 y 50 de la Constitución Política, así como a los principios
constitucionales de transparencia administrativa, democrático, Estado Social de
Derecho, razonabilidad y proporcionalidad y a los numerales 20 de la
Declaración Americana de Deberes y Derechos del Hombre, 21 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se confiere
audiencia por quince días al Procurador General de La República y al Ministro
de Hacienda. El artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
se impugna en cuanto establece que las “informaciones que la Administración
Tributaria obtenga de los contribuyentes, responsables y terceros, por
cualquier medio, tienen carácter confidencial; y sus funcionarios y empleados
no pueden divulgar en forma alguna la cuantía u origen de las rentas, ni ningún
otro dato que figure en las declaraciones…” (el destacado no corresponde al
original). Alegan, los accionantes, que el denominado “secreto tributario” o
“reserva tributaria” no tiene otro fundamento que el derecho a la intimidad
(artículo 24 constitucional), pues no hay consagración explícita en la
Constitución de este tipo de secreto. Añaden que la norma impugnada confiere el
carácter de confidencial a las informaciones que la Administración Tributaria
obtenga de los contribuyentes, responsables y terceros por cualquier medio.
Aseveran que las autoridades hacendarias han invocado la norma impugnada para
no proporcionar información sobre quienes tributan y el monto de lo que
tributan en cada impuesto, por considerar que es un dato que figura en las
declaraciones que se presentan a la Administración Tributaria; no obstante,
alegan los accionantes que la ciudadanía demanda transparentar el sistema
tributario costarricense, sobre todo, cuando se pretende extender la excepción
de la reserva de la información tributaria a información que escapa de la
esfera de intimidad del contribuyente que protege dicha norma, que se
circunscribe a la información que tiene un carácter económico-financiero,
vinculado a las actividades de producción, distribución, cambio y consumo de
bienes y servicios. Argumentan que la información protegida por la norma
tributaria, asociada a la intimidad o privacidad del contribuyente, es la que
manifiesta hechos económicos que solo incumben al particular o empresa
respectiva, como son, por ejemplo, los costos de producción, los gastos
efectivos, información sobre mercadeo, ventas, listas de clientes y demás
antecedentes que, por la misma razón, deben quedar sustraídos del conocimiento
de terceros. Sostienen que, por el contrario, si bien el dato de lo que declara
cada contribuyente aparece consignado en la declaración de impuestos que se
rinde a la Administración Tributaria, tal información no es un dato privado,
desde el momento en que es extraída de esa fuente para pasar a conformar una
base de datos o fichero público, de forma tal que el titular de esa información
ya no es el contribuyente, sino la Administración, por tratarse de un ingreso
público que, como tal, forma parte de la Hacienda Pública, de modo que su
revelación está habilitada a tenor del artículo 30 constitucional, por ser
información de evidente interés público que incumbe no solo al deudor
tributario sino que a toda la colectividad. Afirman que el carácter público de
este tipo de información elaborada por la propia Administración acerca de las
obligaciones tributarias de los contribuyentes ha sido establecido por la Sala
Constitucional en las resoluciones 2016-12496, 2016-17074 y 2018-18694. Además,
la potestad de determinación y liquidación de los tributos es de naturaleza
pública y por eso es de conocimiento público al estar bajo el control del
Estado lo que se termina tributando por parte de cada contribuyente, lo que
permite conocer la efectividad de la actividad recaudatoria y cobratoria, así
como verificar que no haya tratos diferenciados o contribuyentes ocultos en su
situación tributaria e inmunes al control. Sostienen que la Corte
Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que el derecho de acceso a la
información debe regirse por el principio de máxima publicidad, en el tanto es
una garantía para realizar el control democrático de las gestiones estatales,
de manera que la ciudadanía pueda cuestionar, indagar y considerar si se está
dando o no un adecuado cumplimiento de las funciones públicas (caso Claude
Reyes y otros contra Chile, de 19 de setiembre de 2006, numeral 86). Insisten
que la situación tributaria de cada quien (si está o no inscrito como
contribuyente, si es un contribuyente moroso y cuánto debe, si es un
contribuyente omiso o cumplidor, si goza de exoneraciones o amnistía tributaria
y por cuál monto o si está al día cuánto paga) no es un asunto que se ubique en
la esfera de su intimidad ni en la esfera privada, ya que el deber de tributar,
que incumbe a todos, es de altísimo interés público. Los impuestos son dineros
públicos y, por consiguiente, su información constituye materia de interés
esencial para la comunidad. Señalan, al efecto, que el artículo 7 de la Ley
8422 expresamente califica como información de interés público y, por consiguiente,
de libre acceso, lo relacionado con los ingresos públicos por constituir fondos
públicos y los tributos forman parte preponderante de los ingresos públicos.
Indican que, incluso, hay tributos en los que se conoce lo que cada persona
paga, como es lo correspondiente al impuesto a la propiedad de vehículos (basta
con ingresar a la página web del Instituto Nacional de Seguros para saber
cuánto paga cada quien por concepto de marchamo); sin
embargo, en otros casos, como es el caso del impuesto a la renta personal o
utilidades de las empresas, esa información se mantiene oculta. Por lo que
estiman que la norma cuestionada vulnera el derecho fundamental de acceso a la
información de interés público y al principio de transparencia administrativa.
Consideran, adicionalmente, que se infringe el artículo 9 de la Constitución
Pública y al derecho fundamental de participación ciudadana en los asuntos
públicos. Sostienen que la reforma introducida al referido numeral
constitucional, en el sentido de reconocer que el Gobierno de la República
también es participativo, exige una interpretación conforme del ordinal
impugnado, para que no pueda ser denegado al pueblo el acceso a la información
que atañe a sus ingresos tributarios con los cuales se sostiene el
funcionamiento del Estado que está a su servicio, ejerciendo una ciudadanía
protagónica, activa y que pueda confiar en sus instituciones. Conforme a lo
anterior, el pueblo tiene derecho a conocer cuánto tributa cada
quien, como información indispensable para ejercer el poder que le
confiere la Constitución. Alegan que la norma impugnada infringe el derecho a
la participación ciudadana, el cual, para poder ser ejercido de forma informada
y efectiva, requiere de la información de rigor. Tal derecho de participación
ciudadana también se deriva de los numerales 20 de la Declaración Americana de
Deberes y Derechos del Hombre, 21 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 23 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Agregan que el artículo 11
constitucional somete a todo servidor público al deber de rendir cuentas, lo
que significa el correlativo derecho constitucional de la ciudadanía a demandar
que esas cuentas sean claras, correctas, completas, oportunas, etc. Manifiestan
que es inconstitucional que la norma impugnada mantenga oculto lo que cada
contribuyente paga por concepto de impuestos, en el tanto se constituye en una
barrera para demandar una rendición de cuentas informada y efectiva de la
gestión que realizan los servidores públicos a quienes se les paga para
recaudar los tributos conforme a los principios de legalidad, eficiencia,
eficacia y economía. Afirman que la norma impugnada infringe, de forma
indirecta, el artículo 18 constitucional, al limitar la posibilidad de
controlar y debatir sobre el debido cumplimiento de la obligación general de
contribuir para los gastos públicos conforme al principio de capacidad
económica. Sostienen que tal reserva tributaria se erige, además, como una
barrera en los esfuerzos para cumplir con el fin constitucional de adecuada
distribución de la riqueza establecido en el artículo 50 constitucional.
Argumentan que, adicionalmente, cuando se oculta a la ciudadanía la situación
real tributaria de sus congéneres se impide el ejercicio efectivo del derecho
ciudadano a la denuncia que protege el artículo 27 constitucional, el no
contarse con información apropiada para identificar lo que en realidad está
ocurriendo. Sostienen que los graves problemas que históricamente aquejan a
este país de evasión y elusión fiscal, del no pago oportuno de los impuestos,
tratos preferenciales indebidos y otras prácticas indebidas desde el punto de
vista ético y jurídico, socavan las bases del Estado Social de Derecho, en
tanto que esto impide que la Administración Pública se financie con ingresos
corrientes. Acusan que el secretismo agrava la situación fiscal del país,
mientras que la transparencia sobre la situación tributaria genera confianza y
mayores posibilidades de cura a los citados males. Añaden, finalmente, que la
norma impugnada no resiste el test de proporcionalidad
respecto a la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la reserva tributaria
sobre el monto que cada contribuyente tributa. Insisten que en este acción no
se discute la reserva tributaria acerca de la información que contiene la
declaración impositiva o sus anexos (como podría ser lo relativo a costos de
producción, gastos efectivos, información sobre mercadeo, venta, listas de
clientes, comprobantes, facturas, libros de contabilidad, estados financieros y
demás antecedentes que quedan sustraídos del conocimiento de terceros), pero sí
se cuestiona respecto del dato de cuánto tributa cada contribuyente, pues
consideran que no es necesario mantener la reserva del monto de tributos
pagados, en tanto que esa información por sí sola no permite reconstruir el
patrimonio o ingreso real del contribuyente. No existe, en consecuencia,
necesidad alguna que se avale la excepción realizada por el legislador y, más
bien, tal reserva es contraria a los fines constitucionales que salvaguardan
los artículos 1, 9, 11, 18, 27, 30 y 50 de la Constitución Política. Se
infringe, asimismo, los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los
accionantes proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, por constituir asunto base el recurso de amparo N° 18-020099-0007-CO, en el que se otorgó plazo para
interponer la presente acción de inconstitucionalidad, mediante resolución N° 2019-003315 de las 13:03 hrs.
del 22 de febrero de 2019. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en
el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de
la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y
82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente
“Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos
los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal,
por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que
conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala
se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el
Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales
y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el
asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá
ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción
de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los
artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.
/Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.”.
San José, 18 de marzo del 2019.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2019332437 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Para ver las imágenes, ir al Boletín Judicial con formato PDF
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a
toda la ciudadanía en general que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000256-0627-NO, de Kattia Mata Aguilar contra Roberto
Carlo Castillo Araya, (cédula de identidad 1-1013-0981), este Juzgado mediante
sentencia de primera instancia N° 115-2019, de las
doce horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve
(folios 137 al 141), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al
citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el
ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá en el tiempo hasta
que logre la respectiva inscripción de la escritura N°
147, objeto del presente proceso. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 13 de
marzo del 2019.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019332131
).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en
general, que en el proceso disciplinario notarial N°
16-000966-0627-NO, de dirección nacional de notariado contra Marlon Sánchez
Cortés (cédula de identidad N° 1-1013-0558), este
Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N°
98-2018, de las once horas y treinta y tres minutos del veintidós de febrero de
dos mil diecinueve (folios 34 al 36), en vista que se encuentra firme se
dispone, comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, doce de marzo del dos mil diecinueve.
Dra. Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-17.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019332132 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en
general, Que en el proceso disciplinario notarial N°
14-000426-0627-NO, de Patricia María Agüero Monge contra Ileana María Arroyo
Rocha (cédula de identidad 4-0174-0840), este Juzgado mediante Sentencia de
Primera Instancia N° 116-2019, de las doce horas y
seis minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve (folios 176 al
181), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada notaria
la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, trece de marzo del dos mil diecinueve.
Dra. Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019332133 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en
general, que en el proceso disciplinario notarial Nº
17-000127-0627-NO, de Archivo Notarial contra José Fabio Ramírez Carranza,
cédula de identidad Nº 2-0509-0442, este Juzgado
mediante sentencia de primera instancia Nº 851-2018,
de las dieciséis horas y veintisiete minutos del veintinueve de diciembre del
dos mil dieciocho (folios 49 al 52), en vista que se encuentra firme se dispone
comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 05 de febrero del 2019.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019332134 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía en general que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 18-000157-0627-NO, de Registro Civil
contra Eric Giovanni Fallas Siles, cédula de identidad 1-0803-0104, este
juzgado mediante sentencia de primera instancia N°
852-2018, de las dieciséis horas y treinta y tres minutos del veintinueve de
diciembre de dos mil dieciocho (folios 38 al 42), en vista que se encuentra
firme se dispone, comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de
dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 06 de
febrero del 2019.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019332136
).
A Harry de La Trinidad Flores Castillo, mayor, es
notario público, cédula de identidad número 0106570517, de demás calidades
ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial número 18-001046-0627-NO,
establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas y treinta y tres
minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial
contra Harry de La Trinidad Flores Castillo, a quien se confiere traslado por
el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-0995-2018 de fecha 30 de octubre
del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio tener en
cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en
su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas
por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Goicoechea, Ipís, frente a la clínica Jerusalem, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°
8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en el Registro Civil. En caso de que el denunciado no
sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía
intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a
efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese
Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se
indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial
registrados por Harry De La Trinidad Flores Castillo, para que notifique la
presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición
la comisión correspondiente. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a
Decisor/a.- AARCEVE” y “Juzgado Notarial. A las nueve horas y dieciocho minutos
del ocho de marzo de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado Harry De La Trinidad Flores Castillo,
cédula de identidad 106570517, la resolución dictada a las catorce horas y
treinta y tres minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho (que da
curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de
Notariado (folios 13 y 18), como tampoco en su último domicilio registral brindado al
Registro Civil (folio 3); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los
hechos que se le atribuyen por parte del Archivo Notarial mediante oficio
número DGAN-DAN-0995-2018 de fecha 30 de octubre del dos mil dieciocho (folio
2) son los siguientes: “1. Que este notario fue suspendido de la función
notarial según resolución 0051-2018 de las 15:35 horas del 31 de enero del 2018
bajo la causa 17-000637-0627-No, publicado en el boletín judicial número 44 del
08 de marzo del 2018 y cuyo período fue del 16 de marzo del 2018 al 16 de abril
del dos mil dieciocho. 2. Que de acuerdo con la
información contenida en los índices de instrumentos públicos, prestados a este
Departamento, se determinó que el notario Flores Castillo, otorgó escrituras
durante dicho período, como se comprueba con la documentación adjunta.”
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica
del Notario Harry Flores Castillo. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Dra. Ingrid Palacios Montero
Juez
1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019332137 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso
disciplinario notarial Nº 18-000173-0627-NO, de
Registro Civil contra Sebastián Adonay Arroyo Trejos, cédula de identidad Nº 2-659-450, este Juzgado mediante resolución Nº 856-2018 de las dieciséis horas cincuenta y nueve
minutos del veintinueve de diciembre del dos mil dieciocho, dispuso imponerle a
la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad
con el artículo 161 del Código Notarial.
San José, 07 de febrero del 2019.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019332138 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso
disciplinario notarial N° 18-000362-0627-NO, de
Registro Civil contra Roberto Carlo Castillo Araya (cédula de identidad
1-1013-981), este Juzgado mediante resolución N°
853-2018 de las dieciséis horas y treinta y nueve minutos del veintinueve de
diciembre del dos mil dieciocho, dispuso imponerle a la parte denunciada la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo
161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 07 de febrero del 2019.
M.Sc. Juan Carlos Granados
Vargas,
Juez
1 vez.—O.C. Nº 364-12-17.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019332139 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho y con una
base de treinta mil dólares, soportando hipoteca en primer grado citas
2011-352049-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número ciento ochenta y siete mil seiscientos sesenta y uno, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito cero
dos, San Rafael, cantón once, Vásquez de Coronado, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con 18 metros 49 centímetros de frente; al
noreste, Juan Bermúdez Mora; al noroeste, Ana Isabel Chacón Rojas; sureste,
Juan Bermúdez Mora, Ronald Bolaños Montero, Orlando González Cascante, Carlos
Oviedo Valverde, Geisel López Durán; al suroeste, Adela Rodríguez Vargas. Mide:
dos mil ochocientos noventa y un metros con cincuenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del
diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve. de no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de
mayo del año dos mil diecinueve con la base de veintidós mil quinientos dólares
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de junio del año dos
mil diecinueve con la base de siete mil quinientos dólares (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mi Querido
Amor Eterno Sociedad Anónima, Óscar Arnaldo Arroyave Vergara. Exp.: 19-001712-1763-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de marzo del 2019.—Lic.
Alonso Chaves Ledezma, Jueza Tramitadora.—( IN2019336041 ).
En este
Despacho, con una base de cuatro millones quinientos treinta y siete mil
cuatrocientos cincuenta colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número doscientos treinta y tres mil ochenta y dos-cero cero cuatro, derecho
correspondiente a un medio en la finca, la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, lote 42; al sur, calle pública con 12,86 m; al
este, lotes 43; y al oeste, servidumbre con 17,54 m. y otro. Mide: doscientos
treinta y ocho metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve con la base de
tres millones cuatrocientos tres mil ochenta y siete colones con sesenta y
nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de junio del
dos mil diecinueve con la base de un millón ciento treinta y cuatro mil
trescientos sesenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Bazar y Tienda
Vargas Sociedad Anónima contra Adriana Vanessa Ledezma Rodríguez. Expediente N° 16-000906-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 27 de febrero
del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2019336044 ).
En este
Despacho, con una base de siete millones doscientos treinta y ocho mil catorce
colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa 903214. Marca Daihatsu. Estilo Terios. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año
2012. Color blanco. Vin JDAJ200G001032287. Cilindrada
1495 cc. Combustible Gasolina. Motor Nº 2705875. Para tal efecto se señalan las once horas y
treinta minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del
uno de junio del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones cuatrocientos
veintiocho mil quinientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas y treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil
diecinueve con la base de un millón ochocientos nueve mil quinientos tres
colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice and Farm Company Sociedad Anónima y Afines contra Carlos
Esteban Flores Vega. Exp: 16-002338-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 11 de
diciembre del 2018.—Lic. Víctor Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2019336067 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones novecientos veinticinco mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BCB873, marca: Nissan, tracción: 4x2, número chasis: 3N1CC1AD8ZK132900, año
fabricación: 2012, color gris. Para tal efecto se señalan las quince horas y
treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos
del seis de junio del año dos mil diecinueve con la base de 6.693.750,00 (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de junio del año dos mil
diecinueve con la base de 2.231.250,00 (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice and Farm Company Sociedad Anónima y Afines contra William
Alberto Chaves Rosales. Exp:18-000690-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 13 de marzo del 2019.—Lic. Harold Ríos Solórzano,
Juez Tramitador.—( IN2019336068 ).
En este
Despacho, con una base de diez millones doscientos ochenta y cuatro mil
trescientos cuarenta y tres colones con diecisiete céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLH499. Marca Daihatsu.
Estilo Terios. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 2016. Color bronce. Vin JDAJ210G0G3015835.
Cilindrada 1497 cc. Combustible gasolina. Motor Nº 2901428. Para tal efecto se señalan las ocho horas y
cero minutos del treinta de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
siete de junio del año dos mil diecinueve con la base de siete millones
setecientos trece mil doscientos cincuenta y siete colones con treinta y ocho
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de junio del año
dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos setenta y un mil
ochenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Florida Ice
and Farm Company Sociedad Anónima y Afines contra
César Augusto Quesada Miranda. Exp.: 18-001709-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de febrero del 2019.—Lic.
José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019336069 ).
En este
Despacho, con una base de siete millones trescientos noventa y seis mil
novecientos noventa y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placas número BCB915,
marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2012, color gris, Vin 3N1CC1AD8ZK133884, sedan 4
puertas, cilindrada 1598 cc, combustible gasolina,
motor Nº HR16244474C. Para tal efecto se señalan las
ocho horas y cero minutos del veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del cuatro de junio del año dos mil diecinueve con la base de cinco
millones quinientos cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y cinco colones
con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
doce de junio del año dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos
cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y nueve
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de
Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice and Farm
Company Sociedad Anónima y Afines contra Francis Gerardo Córdoba Umaña. Exp. N° 17-000740-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 15 de marzo del 2019.—Lic. Franz Loney
Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2019336070 ).
En este
Despacho y, con una base de tres millones trescientos setenta y dos mil
cuatrocientos setenta y un colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes
prendarios, sáquese a remate el vehículo JSD019. Marca: Hyundai, estilo: accent Gl, categoría: automóvil,
serie, chasis y Vin: KMHCT51CBEU135155, carrocería:
sedan 4 puertas, hatchback, color: blanco, modelo 2014 y N°
motor: G4FADU445164. Para tal efecto se señalan las ocho horas del tres de
junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas del once de junio de dos mil diecinueve con la base
de dos millones quinientos veintinueve mil trescientos cincuenta y tres colones
con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del diecinueve de
junio de dos mil diecinueve con la base de ochocientos cuarenta y tres mil
ciento diecisiete colones con ochenta céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de
ejecución prendaria, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Deyra Rebeca Blandón Centeno. Exp.:
18-000234-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial
Guanacaste (Liberia), 09 de
abril de 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2019336081 ).
En este Despacho, con una base de siete millones
ciento cuarenta y dos mil cincuenta y un colones con noventa y dos céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Marca: Kia,
Estilo: Picanto, automóvil, con capacidad para cinco
personas, color blanco, accionado por motor de gasolina, cuatro cilindros, mil
doscientos cuarenta y ocho centímetros cúbicos, numero de motor G4LAHP059899,
número de chasis: KNAB2512AJT102209, actualmente circula con placa Alfa
numérica DYN593. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos
del veinte de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de mayo
del año dos mil diecinueve, con la base de cinco millones trescientos cincuenta
y seis mil quinientos treinta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de junio del año dos mil
diecinueve, con la base de un millón setecientos ochenta y cinco mil quinientos
doce colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Víctor Manuel de Jesús Ramírez Segura. Exp. N° 19-000457-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de marzo del año 2019.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—(
IN2019336095 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo citas
401-01130-01-0803-002 y reservas y restricciones bajo cita
401-01130-01-0827-002; a las catorce horas y cuarenta minutos del veintisiete
de mayo del año dos mil diecinueve, y con la base de veintidós millones
trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil
sesenta y cuatro cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Cahuita, cantón:
04-Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, Acetato Comunica
S. A.; al noroeste, Acetato Comunica S. A.; al sureste Marta Luisa Rodríguez Cadet y al suroeste, José Ángel Rodríguez Cadet y calle pública. Mide: mil ochocientos veintiséis
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cuarenta minutos del cuatro de junio del año dos mil diecinueve, con la base de
dieciséis millones setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cuarenta minutos del doce de junio del año dos mil diecinueve con la base de
cinco millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso procesos de ejecución hipotecaria del Banco
de Costa Rica contra Luis Diego Sandoval Pereira. Exp.
N° 17-001605-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial Zona Atlántica, 01 de abril del año 2019.—Licda. Maricela Monestel
Brenes, Jueza Decisora.—( IN2019336099 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y dos mil
quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 390-12332-01-0900-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 389890-000, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 6-San Francisco de Dos Ríos,
cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Maureen
Vanessa Meneses Aguilar; al sur, Urbanizadora La Pacífica, lote 17; al este,
Urbanizadora La Pacífica, lote 5 y al oeste, calle 6 con frente 6,00 mts. Mide: ciento cuarenta y tres metros con treinta y
nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del seis de junio
de dos mil diecinueve con la base de treinta y un mil ochocientos setenta y
cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de
junio de dos mil diecinueve con la base de diez mil seiscientos veinticinco
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos
Roberto Camacho Víquez, Inversiones Santobru Sociedad
Anónima, Luis Fernando Jiménez Alpízar Contra Carlos Alberto Duran Bulgarelli. Exp. N° 18-007512-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de noviembre del año
2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2019336108 ).
En este
Despacho, con una base de veintitrés mil dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
293-19956-01-0002-001 y servidumbre trasladada citas: 302-18872-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número
cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos treinta y siete, derecho 001 y
002, la cual es terreno lote 49 H, terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito San Miguel, cantón Desamparados de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 48 H; al sur, lote 50 H; al este, lote 4 H; y al oeste,
calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil
diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del diez de junio de dos mil diecinueve, con la base de
diecisiete mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve, con la base de cinco
mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
remitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra William Rodolfo
Varela Flores, Xinia María Del Socorro Zúñiga Méndez. Expediente: 18-007608-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, 27 de
noviembre del 2018.—German Valverde Vindas, Jueza Tramitadora.—( IN2019336109
).
En este Despacho, con una base de cincuenta y dos
mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de San José, matrícula número trescientos noventa y tres mil
cuatrocientos diecisiete, derechos cero cero cero, la cual es terreno lote cinco, terreno para construir
con una casa de habitación. Situada en el distrito San Isidro, cantón Vásquez
de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noreste, calle
pública con 4.87 metros sur, suroeste, Rosendo Soto Astúa, este, noroeste, casa
N° 4 de Urbanización Toyopan,
oeste, suroeste, casa N° 6 de Urbanización Toyopan, noreste, calle publica con cuatro metros ochenta y
siete centímetros, noroeste, con casa número cuatro de Stein S. A., sureste,
Rosendo Soto Astua, suroeste, casa número seis de
Stein S. A. Mide: doscientos dieciséis metros con sesenta y tres decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
cinco de junio de dos mil diecinueve, con la base de treinta y nueve mil
dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
trece de junio del dos mil diecinueve, con la base de trece mil dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Cristina
Meza Montero. Expediente Nº 18-007602-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 16 de
noviembre del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—( IN2019336110 )
En este Despacho, con una base de treinta y tres mil
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número: 91327-000, derechos 000, la cual es
terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Carmen, cantón
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
lote cuatro; al este, lote treinta y cuatro y al oeste, lote treinta y seis.
Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
once horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, con la base de veinticuatro
mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero
minutos del diez de junio de dos mil diecinueve, con la base de ocho mil
doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Guiselle Rojas Álvarez contra Yamileth Piedra Sánchez. Exp:
18-000301-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de noviembre del 2018.—Licda.
Liseth Delgado Chavarría, Tramitadora.—( IN2019336111 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve
millones seiscientos cuatro mil ciento cuarenta y cuatro colones con quince
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 396-12179-01-0821-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número setenta y ocho mil doscientos
dieciséis, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1-San
Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Edwin
Zúñiga Fallas; sur, servidumbre de paso de 4 metros, 21 centímetros; este,
calle pública con 16 metros, 09 decímetros; oeste, servidumbre de paso de
cuatro metros, 21 centímetros de ancho. Mide: cuatrocientos treinta y un metros
con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: P-0786849-1988. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de mayo del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve, con la
base de catorce millones setecientos tres mil ciento ocho colones con once
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de junio del
dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones novecientos uno mil treinta
y seis colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Café Kamakiri
S. A., Cerro Cedro Pitier S. A., Edy González
Batista. Expediente Nº 17-000758-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 20 de marzo
del 2019.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019336112 ).
En este despacho y con una base de ocho millones
cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos setenta y nueve colones con
setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas BKF801, marca: Nissan. Estilo: Versa, categoría: automóvil.
Serie, chasis y VIN: 3N1CN7AD5GK414308. Modelo 2016. Color: blanco. Numero de
motor: HR16883790K. Para tal efecto se señalan las ocho horas del diecisiete de
junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas del veinticinco de junio de dos mil diecinueve con
la base de seis millones trescientos cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y
nueve colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del
tres de julio de dos mil diecinueve con la base de dos millones ciento
dieciséis mil ochocientos diecinueve colones con noventa y tres céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Yerlin Vanesa Vargas Pérez. Exp. N° 17-003810-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial Guanacaste (Liberia), 01 de abril de 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2019336116 )
En este
Despacho, con una base de seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número
cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote 8. Situada en el distrito 04 Río Jiménez, cantón 06 Guácimo
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle privada con 9 metros; al
sur: Encarnación Sequeira; al este, lote 7 de Julio López Rivera; y al oeste,
lote 9 de Julio López Rivera. Mide: ciento noventa metros con noventa y tres
decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintisiete de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cinco de
julio de dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de julio de dos
mil diecinueve, con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución de Víctor Julio Espinoza Rodríguez contra
Ana Julia Rodríguez Barquero. Expediente: 14-000160-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 8 de abril del 2019.—Luis Gabriel Quirós Soto, Juez
Decisor.—( IN2019336117 ).
En este Despacho, con una base de veintiún millones
novecientos trece mil cuatrocientos catorce colones con treinta y dos céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condic
Limit Ref: 2587-221-002,
citas: 323-09985-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número ciento setenta y nueve mil seiscientos treinta y
ocho, derecho 000, la cual es terreno la cual es terreno para la agricultura.
Situada en el distrito 3-Guaycará, cantón 7-Golfito, de la provincia de
Puntarenas. colinda: al norte, Modesto Herrera Vargas, Ramon Chavarría Alvarado
y quebrada en medio; al sur, William Corella Morales; al este, calle pública
con 30 metros lineales de frente y al oeste, Modesto Herrera Vargas. Mide: dos mil
cien metros cuadrados. Plano: P-1450385-2010 metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve con la base de
dieciséis millones cuatrocientos treinta y cinco mil sesenta colones con
setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
siete de junio de dos mil diecinueve con la base de cinco millones
cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos cincuenta y tres colones con
cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Julio Cesar Quirós Quirós. Exp. N°
18-001270-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 22 de marzo del año 2019.—Lic.
Joshua Zamora Méndez, Juez.—( IN2019336118 ).
En este
Despacho, con una base de veintitrés mil doscientos cuarenta y nueve dólares
con cincuenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintidós mil
novecientos ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa, bloque D, lote 9-D.
Situada en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito de la provincia de
Puntarenas. Linderos: norte, avenida primera; sur, Miguel Mayorga Martínez;
este, lote 10-D; oeste, lote 8-D. Mide: doscientos veinte metros con cuarenta y
dos decímetros cuadrados. Plano: P-0622173-2000. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, con la base de
diecisiete mil cuatrocientos treinta y siete dólares con trece centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil
diecinueve, con la base de cinco mil ochocientos doce dólares con treinta y
ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Helen Giselle Siles Madrigal.
Expediente: 18-002099-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 26 de febrero del 2019.—Lic. Marvin Jesús De Los
Ángeles Castro Villalobos, Juez.—( IN2019336121).
A las ocho
horas del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve (08:00 horas del
31/05/2019), en la puerta exterior de este Despacho, remataré al mejor postor,
lo siguiente: Finca del Partido de Puntarenas, matrícula de folio real N° ciento treinta y tres mil cero veintiséis-cero cero cero (133026-000), soportando servidumbre trasladada bajo
las citas cero trescientos noventa y nueve-cero cero cero
uno tres tres nueve siete-cero uno-cero novecientos-cero
cero uno, y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas
cero cinco dos nueve-cero cero cero cero ocho siete siete cero-cero
uno-cero cero veintitrés-cero cero uno. Limitaciones del Ida Ley 2825 artículo
67, bajo las citas cero quinientos veintinueve-cero cero cero
cero ocho mil setecientos setenta-cero uno-cero cero
veintiocho-cero cero uno. Situada en el distrito segundo Palmar, cantón quinto
Osa, de la provincia de Puntarenas. Mide: dos millones quinientos veintisiete
mil quinientos treinta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados,
según plano P- 0862382-2003, propiedad de Cooperativa de Producción
Agropecuaria Industrial y de Servicios Múltiples del Sur R. L. (Surcoop R. L.) que es terreno para la agricultura con una
bodega de Agroquímicos, un área de lavado y empaque, un área de recibo de
fruta, una bodega de cartón, un estibador, parcela D-1. Linderos: Norte, calle
pública; al sur, calle pública e Instituto de Desarrollo Agrario; este,
Instituto de Desarrollo Agrario y Coopalsur
Responsabilidad Limitada, en medio de canal estero azul, oeste, calle pública.
Con la base para la primera subasta en la suma de quinientos sesenta y cuatro
millones setecientos treinta y siete mil novecientos diecinueve colones con
cuarenta y tres céntimos (¢564.737.919,43). Para la segunda subasta se señalan
las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil diecinueve (08:00 horas
21/06/2019), con la base de cuatrocientos veintitrés millones quinientos
cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y nueve colones con cincuenta y
siete céntimos (¢423.553.439,57) (rebajado en un 25 %). De no apersonarse
rematante, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del doce de julio
del dos mil diecinueve (08:00 horas del 12/07/2019), con la base de ciento
cuarenta y un millones ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y
nueve colones con ochenta y cinco (¢141.184.479.85) (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Lo anterior se remata por estar ordenado así en proceso
ejecutivo hipotecario número 15-000164-0419-AG interno 198-1-15 de Banco de
Costa Rica contra Cooperativa de Producción Agropecuaria Industrial y de
Servicios Múltiples del Sur S. L. (Surcoop R.L. Exp. N° 15-000164-0419-AG).—Juzgado
Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 25 de marzo del 2019.—Licda. Maricel Zamora Arias,
Jueza .—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019336166 ).
En este Despacho, con una base de cuatro mil
quinientos sesenta y tres dólares con diez centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando Infracciones/colisiones, boleta: 3000715757,
sumaria 18-000158-0783-TR; sáquese a remate el vehículo placa: 887870, marca:
Chevrolet, estilo: Tahoelt categoría: automóvil
capacidad: 8 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4 número
de chasis: 1GNSK6E06BR256437, año fabricación: 2011, color: café número motor:
no aplica, cilindrada: 5300 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las catorce horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del catorce de mayo del año dos mil diecinueve con la base
de tres mil cuatrocientos veintidós dólares con treinta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil
diecinueve con la base de mil ciento cuarenta dólares con setenta y ocho
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IMCR
Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra Fabrica Nacional de Trofeos Sociedad
Anónima. Exp. 18-005928-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de diciembre del 2018.—Lic. Diego Angulo
Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019336173 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones doscientos cuarenta y dos
mil setenta y siete colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula
número: 299081-000, la cual es terreno construir con una casa. Situada en el
distrito Santiago, cantón Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Jacobo Jiménez Espinoza; al sur, calle pública con 7,33 metros de
frente; al este, Gerardo Quesada Jiménez, y al oeste, Juan Gutiérrez Jiménez.
Mide: ciento sesenta y cinco metros con treinta y nueve decímetros metros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de
julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil
diecinueve, con la base de treinta y seis millones ciento ochenta y un mil
quinientos cincuenta y ocho colones con doce céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, con la
base de doce millones sesenta mil quinientos diecinueve colones con treinta y
siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Carmen María Barrantes Salazar, Ligia María
Gutiérrez Barrantes. Expediente: 19-002164-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 26 de marzo
del 2019.—Lic. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2019336180 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos setenta y siete colones con
ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placa: BKY107, marca: Hyundai, estilo: Accent,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCG41FP2U383915,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, color: blanco. Para tal efecto, se
señalan las 11:00 horas del 26/06/2019. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las 11:00 horas del 11/07/2019 con la base de un millón
novecientos noventa y cuatro mil ochocientos treinta y tres colones con
cuarenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las 11:00 horas del 29/07/2019 con la base de
seiscientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro colones con
cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de
Inversiones S. A. contra Wilber Zúñiga Zúñiga.
Expediente Nº 18-013202-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del 2018.—Licda. Paula Morales
González, Jueza Decisora.—( IN2019336181 ).
En este Despacho, con una base de siete millones
trescientos treinta y siete mil noventa colones con cuarenta y nueve céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BPW265,
Marca: Hyundai, Estilo: Elantra, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2014, color: gris, Vin:
KMHDG41LBEU004209, cilindrada: 1600 c.c., combustible: GLP, Motor Nº: L4FADU175853. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, con
la base de cinco millones quinientos dos mil ochocientos diecisiete colones con
ochenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve, con la base de un millón
ochocientos treinta y cuatro mil doscientos setenta y dos colones con sesenta y
dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias
de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra
Jesús Enrique Vega Padilla, Mónica Tatiana Valverde Cordero. Expediente Nº 18-014046-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Yesenia Solano
Molina, Jueza.—( IN2019336182 ).
En este Despacho, con una base de veintiún mil
diecisiete dólares con catorce centavos, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisiones, número de sumaria: 18-010149-0174-TR, número boleta:
201879800851, autoridad judicial: Juzgado de Transito del Segundo Circuito
Judicial de San José. Sáquese a remate el vehículo placas MCS673, MCS673,
marca: Mini, estilo: Cooper S, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, año
fabricación: 2015, color: azul, cilindrada: 2000 c.c,
combustible: gasolina, VIN: WMWXM7106F2A01600. Para tal efecto se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del tres de julio de dos mil diecinueve con la base de
quince mil setecientos sesenta y dos dólares con ochenta y cinco centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil
diecinueve con la base de cinco mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con
veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB
Créditos S. A. contra Egidio Tentori Salas. Exp. N° 18-016303-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del año 2019.—Lic.
Henry Steven Sanarrusia Gómez, Jueza Decisora.—(
IN2019336192 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete mil
doscientos cuarenta y seis dólares con cinco centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLR872, Marca: Ssang Yong, Estilo: Tivoli,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Color: negro, año fabricación:
2017, Vin: KPT20A1VSHP089879, cilindrada: 1600 c.c., Nº Motor: 17391000007415. Para tal efecto, se señalan las
once horas y quince minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince
minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve, con la base de doce mil
novecientos treinta y cuatro dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las once horas y quince minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve,
con la base de cuatro mil trescientos once dólares con cincuenta y un centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A.
contra Jorge Eduardo Mora Zamora. Expediente Nº
18-014499-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de enero del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez
Decisor.—( IN2019336194 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil
cuatrocientos cuarenta y siete dólares con setenta y nueve centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo vehículo:
placas número CL 275128. Marca Isuzu. Estilo D Max LS. Categoría carga liviana.
Capacidad 5 personas. Año 2014. Color verde. VIN MPATFS86JET000185. Cilindrada
2500 c.c Combustible diesel.
Motor Nº 4JK1KV7248. Para tal efecto se señalan las
ocho horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve con la base de diez mil
ochocientos treinta y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve
con la base de tres mil seiscientos once dólares con noventa y cuatro centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad
Anónima contra Randall Giovanni Rojas Zeledón. Exp. N° 18-000576-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 01 de marzo
del año 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019336198 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y cuatro
millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre
de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-217832-01-0006-001 servidumbre de
aguas pluviales citas: 2014-217832-01-0007-001, servidumbre de acueducto citas:
2014-217832-01-0010-001, servidumbre de paso citas: 2014-217832-01-0012-001 ;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 73441-000,
la cual es terreno de caña. Situada en el distrito 2-Sarchi Sur, cantón
12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Clara
Alpízar Chaverri y José Alberto Salazar Salazar; al
sur, Edmundo Alfaro Salazar; al este, Emilce Alfaro Castro y servidumbre de
paso y al oeste, María Rosa, María Isabel y Ana Cecilia todas Solano Alpi. Mide: dos mil metros con un
decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas y cero minutos del ocho de mayo del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve con la base de sesenta
y tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve con la base de veintiún
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Ana Yobelsie Campos Meza. Exp. N° 18-012029-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 18 de
febrero del año 2019.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019336209 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones
ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de aguas pluviales bajo las citas
2011-289448-01-0010-001; 2012-58459-01-0005-001; y 2012-109636-01-0047-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
493.355-000, la cual es lote 15, terreno para construir. Situada en el distrito
6, Pital cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 18 y 16; sur, Ariel Obando Téllez; lote 6, 3, 2; este, Gerardo Mendoza
Salazar; oeste, lote 16 y calle pública de 4 metros. Mide: novecientos un metros cuadrados. Plano: A-1526401-2011. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve con
la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil diecinueve con
la base de un millón doscientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Limberg Gerardo Fernández Arguedas. Exp.
N° 18-003525-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del año 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—(
IN2019336246 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones
doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando
servidumbre trasladada citas 378-03825-01-0815-001 y servidumbre de paso citas:
2009-109342-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 453913-000, la cual es terreno lote cuatro para construir.
Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 9 metros con
95 centímetros; al sur, lote cinco; al este, lote tres y al oeste, Juan Vindas
Molina. Mide: doscientos cuatro metros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil
diecinueve con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de junio del año dos
mil diecinueve con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nelson Gerardo Rivera Chacón. Exp. N° 18-011258-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 18 de
febrero del año 2019.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019336247 )
En este Despacho, con una base de cuatro millones
seiscientos treinta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: C-131626, marca: Mark, estilo:
R600, capacidad: 2 personas, serie, chasis y vin:
R685 ST 34831, año: 1974, color: rojo, motor: T 6759 X. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve, con la base
de tres millones cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de un millón ciento cincuenta y nueve mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Corporación Garrcas M.M.G S. A. contra Arnoldo Mejías
Martínez. Expediente Nº 19-000388-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2019.—Lic Henry Steven Sanarrusia
Gómez, Juez Decisor.—( IN2019336282 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
citas: 282-07385-01-0901-001-calle de entrad-referencias: 1532 471 003; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula Nº
139136-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación patio
y jardín. Situada: en el distrito 11-San Rafael Abajo, cantón 03-Desamparados,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Manuel Ávila Barquero;
al sur, calle pública frente 10.52 metros; al este, Ulises Ugalde Chaves, y al
oeste, calle pública frente 18.14 metros. Mide: ciento ochenta y cinco metros
con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas y cero minutos del doce de junio del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del
veinticinco de junio del dos mil diecinueve, con la base de veinte millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y
cero minutos del tres de julio del dos mil diecinueve, con la base de seis
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Rubrica La Rana Dorada de Occidente Sociedad Anónima contra Eliette Felicia de J. Jiménez Díaz. Expediente Nº 17-019275-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Gersan
Tapia Martínez, Juez Decisor.—( IN2019336301 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
servidumbre trasladada citas: 367-09575-01-0895-001, habitación familiar citas:
375-10848-01-0006-001, limitaciones citas: 375-10848-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas: 375-10848-01-0902-001, limitaciones citas:
375-10848-01-0908-001, habitación familiar citas: 375-10848-01-0910-001,
demanda ordinaria citas: 800-164341-01-0001-001 y aviso catastral citas:
2012-24948-01-0031-001 a las nueve horas del cuatro de junio del dos mil
diecinueve, y con la base de cuarenta millones novecientos setenta y cinco mil,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento veinte mil novecientos noventa y siete-cero cero
uno y cero cero dos la cual es terreno para construir
lote 1 I.- Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 2 I; al este, este lote
13 I y al oeste, alameda N. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con veintiún
decímetros cuadrados. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. a.- Se
remata por ordenarse así en proceso ordinario de José Luis Villalta Cordero
contra María Cecilia Rivera Quesada. Expediente Nº
15-000518-0504-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Heredia, 18 de marzo del 2019.—Licda. Yuri
López Casal, Jueza Decisora.—( IN2019336332 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de treinta y cinco millones doscientos sesenta mil
setecientos treinta y ocho colones con treinta y nueve céntimos, libre de
gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas:
0291-2484-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula Nº 475393-000, la cual es terreno para
construir lote 4. Situada: en el distrito 03 Tabarcia,
cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, río Tabarcia; al sur, calle pública; al este, Abigail
Bustamante Chavarría, y al oeste, Maribel Bustamante Chavarría. Mide: dos mil
doscientos veintinueve metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de junio del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce hora treinta minutos del catorce de junio del dos mil diecinueve, con
la base de veintiséis millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos
cincuenta y tres colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce hora treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve,
con la base de ocho millones ochocientos quince mil ciento ochenta y cuatro
colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Milady de los Ángeles Zúñiga Cascante, Ólger
Gerardo Bustamante Chavarría. Expediente Nº
19-000024-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de febrero del 2019.—Msc.
Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—(
IN2019336222 ).
En este Despacho, con una base de treinta y nueve
millones cincuenta y ocho mil quinientos siete colones con veinte céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 0301-00015300-01-0901-001, 0353-00001792-01-0903-001,
0353-00001792-01-0904-001 0353-00001792-01-0905-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 0569-00038176-01-0001-001,
2009-00085069-01-0003-001, servidumbre de acueductos citas:
2013-00080089-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento noventa y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno potrero con árboles. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón
11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Zona de
Protección de Yurros 15.00 metros; al sur, Rancho Hacienda El Nelore S.A.; al este, Rancho Hacienda El Nelore S. A. y al oeste, Rancho Hacienda El Nelore S. A. Mide: seis mil cuarenta y seis metros con
cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete
horas y cuarenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y cuarenta
minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve, con la base de veintinueve
millones doscientos noventa y tres mil ochocientos ochenta colones con cuarenta
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las siete horas y cuarenta minutos del trece de junio
del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones setecientos sesenta y
cuatro mil seiscientos veintiséis colones con ochenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Francel Gómez Porras. Expediente Nº
18-003031-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 04 de diciembre del 2018.—Licda.
Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019336308 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro
millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero con servidumbre
trasladada bajo citas 338-13836-01-0900-001, servidumbre trasladada bajo citas
338-13836-01-0901-001 servidumbre trasladada bajo citas 359-08305-01-0901-001
servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo citas 551-15726-01-0001-001 y
servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo citas 2012-180667-01-0002-001
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos
cuarenta y un mil veintinueve, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de 52.45 metros; al sur,
Carlos Delgado Morales; al este, Carlo Delgado Morales y al oeste, Río Sucio.
Mide: cuatro mil cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas del cinco de junio del año dos mil diecinueve con la base de treinta y
tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas del trece de junio del dos mil diecinueve con la base de once
millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Marco Antonio Delgado Corredera. Expediente Nº 18-002283-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial Zona Atlántica, 22 de febrero del 2019.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2019336309 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, soportando ambas fincas servidumbre trasladada, a las
nueve horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Con la base de veintiún millones
cuatrocientos noventa mil colones exactos, la finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número trescientos treinta y siete mil trescientos cincuenta y
uno-cero cero cero, la cual es terreno actualmente
con una casa. Situada: en el distrito Buenos Aires, cantón Palmares, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 25; al sur, lote 27; al este,
calle pública con 6 m, y al oeste, Ganadería Rocinante S. A. Mide: ciento
treinta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. 2) Con la base
de dieciocho millones novecientos diez mil colones exactos, la finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y nueve mil sesenta
y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa
lote 4A. Situada: en el distrito Buenos Aires, cantón Palmares, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Macedonio Solórzano; al sur, calle pública; al
este, lote 5A, y al oeste, lote 3A. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiocho de mayo del dos diecinueve. 1) Con la base de dieciséis millones
ciento diecisiete mil quinientos colones exactos, para la finca partido de
Alajuela, matrícula trescientos treinta y siete mil trescientos cincuenta y
uno-cero cero cero, y 2) Con la base de catorce
millones ciento ochenta y dos mil quinientos colones exactos, para la finca del
partido de Alajuela, matrícula doscientos cuarenta y nueve mil sesenta y nueve
cero cero cero (rebajada en
un 25%), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos
del cinco de junio del dos mil diecinueve, 1) Con la base de cinco millones
trescientos setenta y dos mil quinientos colones exactos, para la finca del
partido de Alajuela, matrícula trescientos treinta y siete mil trescientos
cincuenta y uno-cero cero cero, y 2) Con la base de
cuatro millones setecientos veintisiete mil quinientos colones exactos, para la
finca del partido de Alajuela, matrícula doscientos cuarenta y nueve mil
sesenta y nueve-cero cero cero (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de José Enrique
Jiménez Bogantes contra Ligia Mercedes Gutiérrez Cordero. Expediente Nº 16-001335-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 10 de abril del 2019.—Licda. Jennsie
Montero López, Jueza.—( IN2019336311 ).
En este Despacho, con una base de once millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servid reservas ref: 2550-059-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento un mil ciento
treinta, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote tres. Situada en el distrito 01 Guácimo,
cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública
con una medida de 9,00 metros lineales; al sur Makna
S. A.; al este Makna S. A., y al oeste, Makna S. A. Mide: doscientos dos metros con cincuenta
decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos
del cuatro de junio de dos mil diecinueve con la base de ocho millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del doce de junio del dos mil diecinueve con la base de dos
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos
Arnoldo Juárez Martinez, María Lorena del Car Roses
Muñoz. Expediente Nº 18-003155-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 20 de marzo
del 2019.—Licda. Seilin López González, Jueza
Decisora.—( IN2019336325 ).
En este Despacho, con una base de quince millones de
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número
setenta mil doscientos cincuenta y cuatro, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir con 1 casa
lote 184. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte lote 183; al sur, lote 185; al este, calle pública
con diez metros y al oeste, lote 205. Mide: trescientos cincuenta metros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
cero minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de
junio del dos mil diecinueve, con la base de once millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno
de junio del dos mil diecinueve, con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo contra Kenly Mayrena
Mora Chaves y Joseline Sánchez Mora. Expediente Nº
18-003171-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 13 de marzo del 2019.—Luis
Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019336333 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base
de treinta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número trescientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque H12 con una
casa. Situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea,
de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública con 6.01 metros
de frente; al noroeste, lote 11-H de la urbanización; al sureste, lote 13-H de
la Urbanización y al suroeste, Juan Bautista Burgos Ballestero. Mide: noventa y
cinco metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve con
la base de veinticuatro millones de colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del cinco de junio del año dos mil diecinueve con la base de
ocho millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Eloísa Eleonor Daniels Hibbert,
Isabel Francine Acenjo
Víquez. Exp. 19-001601-1763-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de marzo del 2019.—MSC.
Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—(
IN2019336341 ).
En este Despacho, con una base de quince millones
sesenta y cinco mil novecientos treinta y siete colones con dos céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
327-13851-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número ciento sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y cinco,
derechos 000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 23. Situada:
en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, lote 24; al sur, lote 22; al este, calle pública, y al
oeste, lote 25. Mide: ciento diecinueve metros con cincuenta y nueve decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos
del tres de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto del
dos mil diecinueve, con la base de once millones doscientos noventa y nueve mil
cuatrocientos cincuenta y dos colones con setenta y siete céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las nueve horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve,
con la base de tres millones setecientos sesenta y seis mil cuatrocientos
ochenta y cuatro colones con veintiséis céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asokim C.R. contra
José Gerardo Méndez Loría. Expediente Nº
17-015630-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2019.—Licda. María José Badilla Montes, Jueza
Tramitadora.—( IN2019336353 ).
En este Despacho, con una base de un millón de
colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada al tomo 297, asiento 14831 secuencia 01-0901-001; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número doscientos trece mil
novecientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tres Anselmo
Llorente, cantón trece Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote 4 A; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, lote 6 A.
Mide: doscientos ochenta y dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de mayo del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil
diecinueve con la base de setecientos cincuenta mil colones (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve,
con la base de doscientos cincuenta mil colones (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Instituto Nacional de Seguros contra Lidiette
María Villalta Marenco, Miguel Angel Coto Blanco.
Expediente N° 98-020543-0170-CA.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de marzo del 2019.—M.Sc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—(
IN2019336367 ).
En este Despacho, con una base de setenta y dos mil
dos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre sirviente citas: 352-17882-01-0001-001, servidumbre de paso citas:
428-19700-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento doce mil ciento sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es resto de
terreno para construir, lote M situada en el distrito 01-Liberia, cantón
01-Liberia de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte, Carlos Guillermo
Leiva Milano, sur, Constructora La Confianza S.A., este, Río Liberia, oeste,
calle pública con un frente de 15,14 metros. Mide: seiscientos cinco metros con
cincuenta y dos decímetros cuadrados plano: G-0108023-1993. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve, con la base
de cincuenta y cuatro mil un dólares con cincuenta centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve,
con la base de dieciocho mil dólares con cincuenta centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Floria María Hine Mesén contra Inversiones Agrícolas El Malinche
Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-003578-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 09 de abril del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2019336414 ).
En este Despacho, con una base de seiscientos ocho
mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con sesenta céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa Mot-319069, marca
Bajaj, estilo pulsar 220 S., categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año
2012, color rojo, vin MD2DKS3Z2CVE00485, cilindrada
220 cc., combustible gasolina, motor Nº DKGBUE51412. Para tal efecto se señalan las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, con la
base de cuatrocientos cincuenta y seis mil trescientos cuarenta colones con
noventa y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, con la base de
ciento cincuenta y dos mil ciento trece colones con sesenta y cinco céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera Firmado digital de: publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit
Soluciones S. A., contra Hanzel Daniel Bonilla Chavarría. Expediente Nº 18-002102-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
De Cobro I Circuito Judicial De San Jose, 18 de enero del 2019.—Lic. Gersan
Tapia Martínez, Juez Decisor.—( IN2019336428 ).
En este Despacho, con una base de treinta y tres
millones novecientos ochenta y seis mil trescientos treinta y siete colones con
noventa y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 368-14189-01-0832-001; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y tres mil
trescientos cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa
situada en el distrito 02-Puerto Jiménez cantón 07-Golfito de la provincia de
Puntarenas. Linderos: noreste, calle pública noroeste, Dora Mesén Salas;
sureste, Dora Mesén Salas; suroeste, Andrés Sandoval Cruz. Mide: ochocientos
metros cuadrados plano: P-1584968-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve con la base de veinticinco
millones cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y tres colones
con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del siete de junio de dos mil diecinueve con la base de ocho millones
cuatrocientos noventa y seis mil quinientos ochenta y cuatro colones con
cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Dorian Manuel Chaves Carrillo. Exp.
N° 18-002070-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 10 de abril del año 2019.—Lic.
German Esquivel Campos, Juez.—( IN2019336467 ).
En este Despacho, con una base de veintiún millones
ochocientos treinta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes, pero
soportando reservas y restricciones citas: 329-19327-01-0900-001; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula N°
128290-000, la cual es terreno para construir lote catorce F. Situada en el
distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, lote 13 F; al sur, calle pública; al este, lote 15 F, y al oeste,
calle pública. Mide: ciento noventa y dos metros con veinte decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintisiete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos
mil diecinueve, con la base de dieciséis millones trescientos setenta y nueve
mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del doce de junio del dos mil diecinueve, con la base de cinco
millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Elba Francisca Carazo Granera, Wagner Lafitt
Carazo Granera. Expediente Nº 18-002111-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 20 de marzo
del 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza
Tramitadora.—( IN2019336479 ).
En este
Despacho, con una base de diez millones setecientos cincuenta mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta mil ocho, derecho 001
y 002, la cual es terreno para construir, lote doscientos treinta. Situada en
el distrito 12-Tambor, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote doscientos treinta y uno; al sur, lote doscientos veintinueve;
al este, Calle Ceibo; y al oeste, Miguel Ángel Quirós Jara. Mide: ciento
cincuenta y seis metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas diez minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve.
De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas y diez
minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve, con la base de ocho millones
sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y diez
minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve, con la base de dos
millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Adrián Ramírez Aguilar, Karen
Elizabeth González Rojas. Expediente: 18-000447-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 4 de abril del 2019.—Licda. Angie
Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2019336480 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones
quinientos treinta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, bajo las citas: servidumbre
de paso, bajo las citas: 2016-92963-01-0001-001 y 2016-135779-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 530770-000, derecho, la cual es terreno lote A4 terreno
para construir. Situada: en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote A5; sur, lote A3; este,
servidumbre de paso con frente a ella de 13.01 metros; oeste, Constructora Kayco S.A. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados.
Plano: A-1741993-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero
minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del siete de
junio del dos mil diecinueve, con la base de diez millones novecientos uno mil
doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
del diecisiete de junio del dos mil diecinueve, con la base de tres millones
seiscientos treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la
base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Joselyne Patricia Vargas Mairena. Expediente Nº 18-002860-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 03 de abril del 2019.—Dinia Peraza
Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019336481 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones
novecientos noventa y siete mil ochocientos doce colones con cincuenta
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servi
condición ref 2599-383-002 anotada bajo las citas:
0316-00015428-01-0901-001; medianería anotada bajo las citas:
0316-00015428-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número doscientos sesenta mil quinientos ochenta y seis- cero cero cero, la cual es terreno con
una casa 809. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, lote 810; al sur, lote 808; al este, Alameda
19, y al oeste, lote 824. Mide: cuarenta y cuatro metros con veintiún decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
diecisiete de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticinco de junio
del dos mil diecinueve, con la base de seis millones setecientos cuarenta y
ocho mil trescientos cincuenta y nueve colones con treinta y seis céntimos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del tres de julio del dos mil diecinueve,
con la base de dos millones doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos
cincuenta y tres colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Melissa Gabriela Solorzano
Chacón. Expediente Nº 19-000722-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de abril del 2019.—Jeannette
Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2019336500 ).
En este
Despacho, sáquese a remate con la base de cinco millones de colones, para cada
una de las fincas que se dirán, a saber las siguientes
fincas: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres
de paso y servidumbre de acueducto y de paso de A y A, la finca del Partido de
Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y siete mil setecientos
veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote 18. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a
ella de 25 metros lineales; al sur, Óscar González Castro; al este, Rodríguez y
Marcano S. A.; y al oeste, Rodríguez y Marcano S. A. Mide: mil trescientos
noventa y siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. 2) Libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres de paso, servidumbre
de acueducto y de paso de A y A y plazo de convalidación por rectificación de
medida, la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos
noventa y siete mil setecientos veinticuatro-cero cero cero,
la cual es terreno de arboles frutales y servidumbre
de aguas. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 29.54
metros lineales; al sur, Óscar González Castro; al este, Rodríguez y Marcano S.
A.; y al oeste, Rodríguez y Marcano S.A. Mide: dos mil cuatrocientos cincuenta
y nueve metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del tres
de junio del año dos mil diecinueve (primer remate). De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas del once de junio del dos mil
diecinueve, con la base para cada una de las fincas de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original). De
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del
veinte de junio del dos mil diecinueve, con la base para cada una de las fincas
de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elio Omar Méndez
Arrieta Contra Rodríguez y Marcano S. A. Expediente: 18-000751-1203-CJ.—Juzgado de
Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de marzo del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019336534 ).
En este Despacho, con una base de treinta y siete
millones seiscientos sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y tres colones
con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 16
servidumbres de paso, arrendamiento lote sin segregar; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 215147,
derecho 000, la cual es terreno de potrero L-17. Situada: en el distrito 02
Palmar, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, El
Almendro Proyectos y Construcciones S.A.; al sur, El Almendro Proyectos y
Construcciones S.A.; al este, Fabio Arce Arce, y al
oeste, El Almendro Proyectos y Construcciones S.A. y servidumbre de uso
agrícola en medio. Mide: seis mil ochocientos noventa metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de junio del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas y cero minutos del once de junio del dos mil diecinueve, con la
base de veintiocho millones doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos
cincuenta y siete colones con setenta y un céntimos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce
horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve, con la base de
nueve millones cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos ochenta y cinco
colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sara de las
Piedades cc. María Nielsen Gutiérrez Alvarado.
Expediente Nº 18-000728-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 14 de marzo del 2019.—Licda. Jennsie
Montero López, Jueza.—( IN2019336548 ).
En este Despacho, con una base de doce millones
seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 314-09732-01-0002-001; sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento dos mil setecientos
ochenta y seis, derecho cero cero cinco y cero cero ocho, la cual es terreno de café y potrero con dos
casas. Situada en el distrito: 09-Río Segundo, cantón: 01-Alajuela de la provincia
de Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Claudio e Israel
Bogantes T carretera nacional; al sur, Bolívar y Carlos Bogantes, camino
vecinal y Río Segundo; al este, Israel y Claudio Bogantes y Humberto Rodríguez
y al oeste, camino vecinal. Mide: diecinueve mil doscientos ochenta y ocho
metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve, con la base de nueve
millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve, con la base de
tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Luis Rafael Esquivel Zamora contra Acnés Rocío
Bogantes Arias. Exp. 18-007404-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de marzo del 2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía,
Jueza Tramitadora.—( IN2019336574 ).
En este
Despacho, con una base de catorce millones seiscientos cuarenta y ocho mil
treinta colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones pero con condiciones ref.: 2669-491 001, bajo
las citas: 0325-00001559-01-0901-013; sáquese a remate la finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real matrícula número veintiún mil doce cero cero
cero, la cual es terreno agricultura. Situada en el
distrito Batán, cantón Matina de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Quebrada Calderón; al sur, Finca Barbilla; al este, Enrique Herrera; y al
oeste, Rogelio Venegas. Mide: ciento seis mil ciento once metros con noventa y
cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas del
once de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas del diecinueve de julio del dos mil
diecinueve, con la base de diez millones novecientos ochenta y seis mil veintitrés
colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veintinueve
de julio del dos mil diecinueve, con la base de tres millones seiscientos
sesenta y dos mil siete colones con setenta y un céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Rafael Antonio Rodríguez Gutiérrez. Expediente: 18-000391-1208-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de abril del 2019.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza
Decisora.—( IN2019336599 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley
aguas, citas: 405-10258-01-0051-001;reservas ley caminos, citas:
405-10258-01-0052-001; practicado citas: 800-68677-01-0001-001, practicado
citas: 800-477866-01-0001-001; practicado , citas: 800-526403-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos
treinta y tres mil novecientos veinte, derecho 000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 3-Capellades, cantón 6-Alvarado de la
provincia de Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Flora
Emilia Garita Gómez; al sur, Flora Emilia Garita Gómez; al este, Flora Emilia
Garita Gómez, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y dos metros con
noventa y un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil diecinueve con la base de
cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del catorce de junio de dos mil diecinueve con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Alejandro Andrés Molina Solano contra José Alberto Cordero Garita. Expediente Nº 17-017679-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 26 de marzo
del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019336623 ).
En la puerta exterior de este Despacho y con una
base de treinta y un millones doscientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo
las citas: 384-15596-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y seis-cero cero uno y
cero cero dos la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito 01-Aserrí, cantón 06-Aserrí, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Patrocinio López Díaz;
al este, Municipalidad de Aserrí y al oeste, Víctor Castro Santa. Mide: ciento
veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero
minutos del veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
cinco de junio del año dos mil diecinueve con la base de veintitrés millones
cuatrocientos mil colones (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
trece de junio del año dos mil diecinueve con la base de siete millones
ochocientos mil colones (25% de la base original). de igual forma, libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de mayo
del año dos mil diecinueve, y con la base de catorce millones ochocientos mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil trescientos
veinticuatro-cero cero cero, la cual es lote 14
bloque E casa para construir. Situada en el distrito 01-Aserrí, cantón
06-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alameda 3 con 6m
1cm; al sur, Vicente Chacón; al este lote 13 bloque E y al oeste, Municipalidad
de Aserrí. Mide: ciento veintidós metros con ochenta decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de junio
del año dos mil diecinueve, con la base de once millones cien mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil
diecinueve con la base de tres millones setecientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Guillermo Rojas Rojas,
Marisol de la Trinidad Coto Gamboa. Exp:
17-010339-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de abril del 2019.—Lic.
Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2019336634 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del quince de mayo de
dos mil diecinueve, y con la base de siete millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placa: 825312, Marca: Honda,
Estilo: Accord, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación:
2009, color: negro, Vin: 1HGCP26499A047700, N° motor: K24Z22017439, cilindrada: 2400 c.c. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de mayo de
dos mil diecinueve, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos
mil diecinueve, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Guillermo Jiménez
Campos contra Tatiana María Chavarría Salas. Exp.:
15-026533-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2018.—M.Sc. Mayra
Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2019336659 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones
cuatrocientos veintiocho mil doscientos cuarenta y tres colones con cuarenta y
seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones pero soportando
servidumbre trasladada 394-01255-01-0910-001; sáquese a remate la finca del
partido de Limón, matrícula número ciento ocho mil doscientos trece, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno para construir lote 9-B. Situada en el distrito 01 de Guápiles, cantón
02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 15
metros de frente; al sur, Honorato Marín Méndez; al este, lote 10-B
Representaciones Internacionales Grupo Rere y al oeste, lote 8-B
Representaciones Internacionales Grupo Rere S. A. Mide: cuatrocientos diez
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos
del cinco de junio del año dos mil diecinueve con la base de seis millones
trescientos veintiún mil ciento ochenta y dos colones con cincuenta y nueve
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de junio del
año dos mil diecinueve con la base de dos millones ciento siete mil sesenta
colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Randall
Gerardo Timms Moreira. Exp:
15-000313-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona
Atlántica, 28 de
febrero del 2019.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—(
IN2019336665 ).
En este Despacho, con una base de seis mil ciento
siete dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BCM232, marca: Chevrolet, estilo: Sonic LT,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: gris, vin: KL1JJ5CEXCB123052, Nº motor:
F16D4349844KA, carrocería: Sedan 4 puertas, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, con la base de cuatro
mil quinientos ochenta dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve,
con la base de mil quinientos veintiséis dólares con ochenta y siete centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. (Se le
indica a la parte actora que previo a realizar la publicación del edicto,
deberá de verificar los datos del mismo, y en caso de
existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Ericka Dayana
Reyes Estrada. Expediente Nº 18-021416-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2019.—Gersan Tapia Martínez, Juez Decisor.—( IN2019336672 ).
En este Despacho, con una base de treinta y dos
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de
limón, matrícula número noventa y cuatro mil ochocientos ochenta y ocho,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno lote nueve para construir. Situada en el distrito 1-Guápiles,
cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Cecilia Alfaro
Vargas; al sur, calle pública, derecho de vía 11 m frente al inmueble 14,26 C;
al este; Gilber Gerardo Alfaro Ramos y al oeste,
Mario Andrés Ramírez Bogantes. Mide: doscientos sesenta y seis metros con
noventa y tres decímetros cuadrados, plano l-639241- 2000. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil diecinueve con la
base de veinticuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de julio de dos mil
diecinueve con la base de ocho millones ciento veinticinco mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Ángel Martin Chevez Chevez. Exp. N° 18-002615-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 03 de abril
del año 2019.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019336676 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil
diecinueve, y con la base de un millón treinta mil colones con cero céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Bien mueble vehículo Toyota 4 Runner
SR5, placa 241258 inscrito en el Registro Público bajo el tomo 0002, asiento:
00459171 secuencia 001 fecha: 25-ago-1995. Para el segundo remate, se señalan
las diez horas del seis de junio del dos mil diecinueve, con la base de
setecientos setenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del veinte de
junio del dos mil diecinueve, con la base de doscientos cincuenta y siete mil
quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del articulo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de título
ejecutivo de Carmen Lidia Quirós Ramírez contra Marcial Roberto Salazar Rojas.
Expediente N° 05-700132-0238-PA.—Juzgado de Pensiones Alimentarias
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de abril del 2019.—Lic. Mercedes Mejía Sáenz,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019336688 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000008-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jaime
Jesús Gómez Gómez, quien es mayor, divorciado, peón
de construcción, vecino de San José de Pinilla, trescientos metros al este del
salón comunal, portador de la cédula número 05-0300-0956, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno
de patio con casita de madera. Situada en San José de Pinilla, distrito noveno,
Tamarindo, cantón tercero, Santa Cruz. Colinda: al norte, con calle pública con
un frente a ella de dieciséis metros con cincuenta y ocho centímetros lineales;
al sur, con Maribel Centeno Pérez; al este, con Carlos Córdoba Delgado y al
oeste, con María Eugenia Solís Delgado. Mide: doscientos cuarenta y siete
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir de
plano G-1720539-2014 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada a Manuel Villafuerte
Obando, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, continúa y
sin interrupción a título de único dueño. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza, chapeas, cercado de postes y alambre de púas y pago de
servicios públicos de agua y luz. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Jaime Jesús Gómez Gómez.
Exp.:17-000008-0388-CI-1.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 11 de
febrero del 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado,
Jueza.—1 vez.—( IN2019331553 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 18-000179-0386-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Damaris Alvarado Rivera, quien es mayor,
divorciada una vez, vecina de La San Gita de Liberia, portadora de la cédula
número 06-0135-0535, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Liberia,
cantón Liberia. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de 11 metros
con 86 centímetros; al sur, con María Constanza Castro Urbina; al este, con
Luis Fernando Rivera Castro, y al oeste, con Freddy Viales Viales.
Mide: ochocientos setenta y tres metros cuadrados metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble, mediante compra
realizada al señor Eitel Urbano Viales Viales, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el
inmueble, chapearlo, hacerle las rondas, cuidarlo. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Damaris Alvarado Rivera. Expediente Nº 18-000179-0386-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial
Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 09 de noviembre del 2018.—Lic. José Andrés Ureña
Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019331856 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000243-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de José Martín Arroyo Gutiérrez, quien es mayor, estado civil soltero en
unión de hecho, vecino de Liberia, Guanacaste, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe N° cinco-ciento
cuarenta-doscientos seis, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir
con una casa de habitación. Situada en el distrito primero Liberia, cantón
primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Flor de María
Porras López; al sur: Instituto Nacional de Vivienda Urbanismo; al este: Quedrada Panteón; y al oeste: calle pública con una medida
de veintiséis metros con dos centímetros lineales. Mide: quinientos sesenta y
dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por medio de donación de Luis Alejandro Angulo Miranda,
mediante escritura pública de la notaria Lidia Isabel Castro Segura, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en limpieza de terrenos, reparación de cercas, siembra
de árboles frutales y construcción de una casa. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por José Martín Arroyo Gutiérrez. Expediente:
15-000243-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Civil), 13 de marzo
del 2019.—Licda. Norma Sedyer Villegas Méndez,
Jueza.—1 vez.—( IN2019332212 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente Nº 05-160004-0642-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de sucesión de: Rosalba Méndez
representada por su albacea Sebastián González Méndez, quien es mayor, soltero,
vecino de San Isidro del Guarco, Cartago, portador de la cédula de identidad
vigente número: uno-mil doscientos treinta y cinco-trescientos trece,
estudiante, a fin de inscribir en nombre de su representada y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es montaña. Situada: en el distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, La Joya de las Montañas S.A., José
Fabio Barrantes Céspedes; al sur, Palos Verdes de las Montañas S.A., Jobel Rojas Álvarez y quebrada Cantina en parte; al este,
Federico Antonio Zamora Cavallini y quebrada Cantina
en parte, y al oeste, Guillermo Gardela Roman y Palos Verdes de las Montañas S.A. Mide: veintidós
hectáreas tres mil seiscientos dieciocho metros con catorce decímetros
cuadrado, tal como lo indica el plano catastrado Nº
P-1206879-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones
cuatrocientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta y
otra parte como bien hereditario, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de doce años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria,
promovida por Rosalba Méndez representada por su albacea Sebastián González
Méndez. Expediente Nº 05-160004-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas (Materia Agraria), Puntarenas, 20 de marzo del 2018.—Licda. Eunice Villalobos
Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019332218
).
Manuel Enrique
Calvo Alvarado, mayor de edad, soltero, arquitecto, vecino de Playa Hermosa de
Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad uno-novecientos noventa y
uno-setecientos sesenta y nueve, promueve información posesoria. pretende
inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes
y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado
en Obandito, Sardinal (distrito tercero) de Carrillo
(cantón quinto) de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Juan Carlos
Salazar Zúñiga; sur: camino privado y Manuel Contreras Contreras
en partes; este: José Pizarro Bustos; y oeste: calle pública con una medida
lineal frente a ella de noventa y dos metros con sesenta centímetros lineales y
un ancho de catorce metros lineales. Según plano catastrado G-un millón
seiscientos cincuenta y siete mil ochocientos treinta y ocho-dos mil trece,
mide once mil ochenta y ocho metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito
que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de
un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Noel Canales Rodríguez el
veintidós de julio del dos mi seis. Estima el inmueble en un millón de colones
y el proceso en dos millones de colones. Por el plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas
interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente:
08-000337-0391-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, 22 de marzo
del 2019.—Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019332219
).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 16-000035-0689-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Carlos Luis Guerrero
Fernández, quien es mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe N° 01-0570-0024, arquitecto;
Héctor Enrique Guerrero Fernández, quien es mayor, Soltero, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0628-0878, maestro de obras;
Geovanny Guerrero Fernández, quien es mayor, casado una vez, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe N°
01-0659-0361, chofer; todos vecinos de Patarrá de
Desamparados, del Colegio Máximo Quesada, trescientos metros al este; a fin de
inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es cafetal y potrero. Situada en el
distrito siete Patarrá, cantón tres Desamparados, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Mauricio Guerrero Bermúdez, María
del Rosario Vargas Hernández, Indalecio Camacho Muñoz, Juan Carlos Alvarado
Ulloa y Maribel Araya Cruz; al sur, Mario Muñoz Valverde; al este, Mario Muñoz
Valverde y al oeste, Asdrúbal Fallas Hernández. Mide: veintiséis mil
seiscientos diez metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número SJ-473331-1998. Indican los promoventes que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estiman el inmueble en la suma de veinticinco
millones de colones y las diligencias en la suma de dos millones quinientos mil
colones. Que adquirieron dicho inmueble por donación de su padre Geremías Guerrero Monge, y hasta la fecha lo han mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de treinta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en la posesión de la propiedad, cuidarla y darle
mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Carlos Luis
Guerrero Fernández. Expediente Nº 16-000035-0689-AG.—Juzgado Agrario Segundo
Circuito Judicial de San José. Goicoechea, 25 de marzo del 2019.—Licda.
Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019332220 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N°16-000076- 0387-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Magali de los Ángeles Soto Vargas quien es mayor,
soltera, vecina de Palmira, Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad
cinco-doscientos ochenta y cuatro trescientos trece, profesora, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, libre de
gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de
Frutales con casa, situado en Palmira, Palmira [distrito segundo], de Carrillo
[cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, servidumbre de
paso, sur, Alfredo Garita Soto, este, María Isidora Vargas Serrano, y oeste,
Víctor Soto Vargas. Según plano catastrado G-un millón ochocientos sesenta mil
setecientos cinco-dos mil quince, y mide de extensión setecientos cuarenta y un
metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título
inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio,
no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo
adquirió por donación de Isidora Vargas Serrano el dieciséis de noviembre de
dos mil once, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años.
Estima el inmueble en diez millones de colones y el proceso en diez millones de
colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Magali de los Ángeles Soto Vargas. Exp.
16-000076-0387-AG.—Juzgado
Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia).—Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019332221 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000022-0815-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Máximo Gerardo González Ríos, quien es mayor, costarricense,
divorciada, portador de la cédula de identidad seis-ciento dieciocho-ciento
dieciséis, vecino de La Mona Golfito, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno de frutales. Situada en el distrito primero Golfito,
cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte:
Acueductos y Alcantarillados y servidumbre agrícola, al sur: Yurro, Leonor
Venegas de la O, Ingrid López Castañeda y Ángela Olmos Arauz; al este: calle
pública con trece metros de frente y al oeste: Napoleón Chaves Ortega. Mide:
siete mil quinientos sesenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado N° P-181569-2015. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de siete millones ciento noventa y siete
mil seiscientos colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diecisiete años. Que
no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la
agricultura de cultivos de plátano, yuca y frutales. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Máximo Gerardo González Ríos. Expediente:
17-000022-0815-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 21 de marzo del 2019.—Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019332222
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente Nº 18-000078-0387-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Johny Lara Rodríguez, quien
es mayor, casado una vez, administrador, vecino de Comunidad, Carrillo,
Guanacaste, cédula de identidad número: cinco-ciento noventa y
cuatro-ochocientos sesenta y dos; Max Antonio Lara Rodríguez, quien es mayor,
casado una vez, comerciante, vecino de Guardia, Liberia, Guanacaste, cédula de
identidad número: cinco-doscientos cincuenta y ocho-cero trece; Tito Gerardo
Lara Rodríguez, quien es mayor, casado una vez, transportista de carga pesada,
vecino de Guardia, Liberia, Guanacaste, cédula de identidad número: cinco-ciento
ochenta-doscientos cincuenta y cinco, y Oldemar Lara Rodríguez, quien es mayor,
casado una vez, operario de maquinaria, vecino de Guardia, Liberia, Guanacaste,
cédula de identidad número: cinco-ciento setenta-cero dieciséis; a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, libre de
gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de
agricultura. Situado: en Playa Panamá, Sardinal [distrito tercero], de Carrillo
[cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Julia Berta
Urbina Rizo; sur, Xinia Mayela Campos Campos; este,
Amparo Rodríguez Carmona, y oeste, calle pública con veintinueve metros con
doce decímetros lineales. Según plano catastrado: G-un millón ochocientos
ochenta mil trescientos noventa y siete-dos mil dieciséis, y mide de extensión:
mil ciento ochenta y seis metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito,
que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de
un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de María Teodora Rodríguez Carmona
el diecisiete de noviembre de dos mil quince, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de catorce años. Estima el inmueble en un millón quinientos mil
colones y el proceso en un millón quinientos mil colones. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Johny, Max, Tito Gerardo y Oldemar todos Lara
Rodríguez. Expediente Nº 18-000078-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia).—Rodrigo Tobías Valverde Umaña,
Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019332224 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 18-000103-0387-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Grupo Lucafé
de Curridabat Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-697020, representada por Luis Alberto Tellez
Peñaloza, mayor, colombiano, cédula de residencia 117000045532, comerciante,
vecino de Liberia, Guanacaste; a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es cultivos y árboles frutales. Situada en el El
Gallo, Curubandé (distrito quinto), Liberia (cantón
primero), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Mobiliaria Hierba
Centella EAM S.A., sur, Aldrade y Asociados S.A.,
este, Aldrade y Asociados S.A., Legner
Alvarado Martínez y Francisco Solano Fallas, y oeste, calle pública con un
frente de ciento cuarenta y ocho metros y catorce decímetros lineales. Según
plano catastrado G-un millón novecientos noventa y seis mil setecientos
cuarenta y uno-dos mil diecisiete, y mide de extensión veinte mil metros
cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y
que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene
condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió
por venta de José Alberto Arrieta Palacios el treinta de agosto de dos mil
diecisiete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Estima el inmueble en veinte millones de colones y el proceso en veinte millones
de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Grupo Lucafé de Curridabat Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-000103-0387-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste
(Liberia). Rodrigo
Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019332225 ).
Hace saber que
ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000005-0419-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Eden Gerardo Jiménez Pérez c.c Edin, quien es mayor, costarricense, casado una vez,
agricultor, portador de la cédula de identidad cinco-dos dos nueve-uno cuatro
cinco, vecino de Punta Banco, Pavones, Golfito, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es repastos y tacotal. Situada en el distrito cuarto
Pavón, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte:
calle pública con un con frente de cincuenta y dos metros con ochenta y cinco
centímetros; al sur: Alcibiades Acosta Salinas; al
este: Alcibiades Acosta Salinas; y al oeste: Finca
Vista de Osa S.A. Mide: tres mil trescientos veintiocho metros con treinta y
tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° P-1240192-07. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de tres millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble
por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
construcción y mancamiento de cercas, siembras de árboles frutales. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Edén Gerardo Jiménez Pérez. Expediente:
19-000005-0419-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), 21 de marzo del 2019.—Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019332231 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 18-000129-0188-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Juan Orlando Jesús del Socorro Segura Mora,
quien es mayor, divorciado, vecino de Santa Rosa de Río Nuevo Pérez Zeledón,
portador de la cédula número 01-0591-0549, profesión agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es
terreno de solar con casa y rancho. Situada en el distrito décimo, Río Nuevo,
cantón diecinueve Pérez Zeledón y colinda: al norte, con Olger Padilla Fallas;
al sur, con calle publica; al este, con Olger Padilla Fallas y al oeste, con
calle pública. Mide: setecientos treinta y dos metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por Donación y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado, así como
mantenerlo limpio y en buen estado de conservación, y darle todo el
mantenimiento requerido. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Juan Orlando Jesús del Socorro Segura Mora. Exp.: 18-000129-0188-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 18 de febrero del 2019.—Licda. Hellen Hidalgo
Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2019332390 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 19-000073-0930-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Lilliana Alejandra García Elizondo quien es
mayor, estado civil casada, vecino de La Rita, portadora de la cédula número
7-0150-0709, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar con una casa.
Situada en el distrito La Rita, cantón Pococí. Colinda: al norte, con Miguel
García Muñoz; al sur, con servidumbre agrícola; al este, con Miguel García
Muñoz; y al oeste, con calle pública. Mide: cuatrocientos cincuenta y nueve
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de diez millones de colones exactos colones. Que
adquirió dicho inmueble en el año 2018 por donación de su padre Miguel García
Muñoz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en construcción de casa de habitación,
mantenimiento de terreno, confección y arreglo de cercas, siembra de árboles de
naranja, manzana de agua, mamón, limón aguacate. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lilliana Alejandra
García Elizondo. Expediente N° 19-000073-0930-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de marzo del 2019.—Licda.
Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2019332408 ).
Se hace
saber: En este Juzgado Civil se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Manuel Sibaja Esquivel, mayor, divorciado una vez, comerciante,
costarricense, con documento de identidad Nº
1-440-014, y vecino de Alajuelita. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
12-100019-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 25 de febrero del 2019.—Licda.
Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019331754 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Noe Bermúdez Chaves, mayor, estado civil casado, profesión
agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0102450139 y vecino de San Antonio Abajo de Puriscal. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
17-000032-1702-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, (Materia Civil), 06 de junio del 2018.—Lic. Mauricio Herrera
Barboza, Juez.—1 vez.—( IN2019331796 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores,
legatarios e interesados en la sucesión de Yamileth Ceciliano Badilla, mayor de
edad, casada una vez, oficios del hogar, cédula de identidad número uno-cero
trecientos setenta y tres-cero novecientos sesenta y dos, cuyo último domicilio
fue en el Distrito de Pérez Zeledón, San José, un kilómetro al este del puente
Bajo las Esperanzas, para que, dentro de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaria Adriana
Vanessa Tencio Castro, ubicada en Buenos Aires de
Puntarenas, cuatrocientos veinticinco metros al norte del Banco Nacional de
Costa Rica, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos que, si no, se presentan dentro del plazo citado, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0001-2019.—Buenos Aires, Puntarenas, nueve de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Vanessa Tencio
Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019331836 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de: Víctor Arroyo Ramírez, cédula N°
2-0284-0988, y Ana Santamaría Porras, cédula N°
2-0301-0711, vecinos de San Ramón, Alajuela, San Juan, de la Pastoral 200
metros norte, 200 metros este y 25 metros sur, para que dentro del plazo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 0001-2019.—San
Ramón, Alajuela, 26 de marzo de 2019.—Lic. Carlos Eduardo Chacón Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019331849 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Vargas Moya,
mayor, soltero en unión de hecho, chofer de bus, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0202820531 y vecino de Cedral de Ciudad Quesada. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 19-000098-0297-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 21 de marzo
del 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2019331853 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Héctor Manuel Ureña Hidalgo, quien
fue mayor, casado, vecino de San José, Hatillo, portador de la cédula de
identidad número: uno-cero trescientos cincuenta y cuatro-cero ochocientos
noventa y tres. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días
contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, con el fin
de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del
citado plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000063-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, 14 de marzo
del 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019331860 ).
La suscrita Maritza Araya Rodríguez, notaria pública con oficina en San Vito de Coto Brus, se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de quince días, comparezcan en esta
notaría, situada en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, cien metros al este del
Correo, a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a
quién corresponda de los señores Jorge Arroyo Monestel, portador de la cédula
de identidad dos-cero ocho cero-ocho cuatro cero seis, falleció el diecisiete
de setiembre del mil novecientos noventa, y la causante Juana Sánchez Vindas,
portadora de la cédula de identidad número uno-cuatro dos ocho-uno cinco dos,
fallecida el día diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, que se
tramita bajo el expediente 0019-2017, en sede notarial en mi notaria. Es todo.—San Vito, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Licda.
Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019331896 ).
Se cita y se
emplaza a los interesados en la sucesión de: Lucila Jiménez Solís, casada una
vez, comerciante, cédula número dos-trescientos treinta y cuatro-setecientos
setenta y siete, vecina de Sarchí Norte de Valverde Vega, Alajuela, cincuenta
metros Sur del Parque; para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quién corresponda. Expediente número:
cero cero tres-del dos mil diecinueve. Notaria del
Bufete Campos Madrigal, Tel 2454-2333.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019331931 ).
A los herederos e interesados en el proceso
sucesorio en sede notarial de quien en vida fue: Buford Brown Cole, mayor,
casado una vez, pensionado, cédula de residencia número: uno ocho cuatro cero cero cero dos dos
tres nueve uno cero, vecino de San José, Pérez Zeledón, Pedregoso, frente a la
plaza de deportes. En consecuencia, cualquier otro heredero o interesado deberá
concurrir ante la suscrita notaría, en su oficina ubicada en San José, Sabana
Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al sur y 25 metros al
este, dentro de los 30 días naturales siguientes al de la publicación del
presente aviso para hacer valer sus derechos.—Licda.
Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019331946 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Luis Emilio Fallas Fonseca, cédula de identidad cinco- cero cero sesenta y cinco- cero setecientos cincuenta, para que en un plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2019-SN. Notaría
de la Licda. Julieta Elizondo Araya, ubicada en San Ramón, Alajuela, de Correos
de Costa Rica, 100 metros hacia el norte en Edificio Cornelio Quirós, oficina
N°1.—San Ramón, Alajuela, 25 de marzo del 2019.—Licda. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019331947 ).
Se hace saber que en esta notaría se tramita proceso
sucesorio de Bruce Silvernail, mayor, estadounidense,
casado una vez, pensionado, vecino de La Palmera de San Carlos, Calle Damas, un
kilómetro al sur de la parada de buses, pasaporte de los Estados Unidos número
dos cero nueve cuatro cero ocho dos dos siete. Se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Expediente N° 03-18.— Ciudad Quesada, San Carlos, frente a la antigua
Estación de Bomberos.—Licda. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019331952 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión abintestato de, Agustín Herbert Granados Cortés, quien era mayor,
casado dos veces, educador, vecino de Upala de la provincia de Alajuela, con
cédula de identidad número cinco-cero noventa y tres-ochocientos noventa y
nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0009-2019. Notaría del Lic. Óscar Eduardo Juárez
Carreras, ubicada en Upala de la provincia de Alajuela, frente a las oficinas
del MAG, fax: 2470-3156, correo electrónico oscareduardoju@gmail.com. Para ser
publicado en el Boletín
Judicial por única
vez en cualquier momento.—Lic. Óscar Eduardo Juárez
Carreras, Notario.—1 vez.—( IN2019331958 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Óscar Mario Álvarez
Reyes, mayor, casado, empresario, costarricense, con documento de identidad Nº 0900670587, y vecino de Alajuela, San Isidro, de la Escuela
de Carbonal, quinientos metros hacia el norte casa al
lado derecho. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº
18-000401-0638-CI-2.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de febrero del 2019.—Licda. Kathia Rivera
Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019331976 ).
A las 13:00
horas del 26 de marzo de 2019 esta notaria declaró abierto el proceso sucesorio
no testamentario en sede notarial de quien en vida fue el señor Armando Guzmán
Hernández, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de
Guácimo La Manudita cincuenta metros oeste del
Antiguo Súper el Brujo, cédula 102630327 quien falleció el 08 de marzo del
2013; Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de 15 días a partir de la publicación del
edicto de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a
los que crean tener derechos a la herencia, que de no presentarse en el plazo
ante esta notaría, ubicada en Guácimo Limón 25 metros este Banco Nacional
costado sureste Escuela Manuel María Gutiérrez, la herencia pasará a quien
corresponda.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019331977 ).
Se cita y
emplaza herederos legatarios acreedores terceros plazo de treinta días de
publicación, al correo abogadacostarica@gmail.com, sucesorio notarial de Rafael
Ángel Fallas Mora, casado una vez, cédula 7-560-879.—Licda. Marta Iris Quesada
López, Notaria.—1 vez.—( IN2019332052 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Balsamina Castillo
Ortega, mayor, estado civil: viuda, profesión u oficio: ama de casa, nacionalidad:
Costa Rica, con documento de identidad Nº 0305240364,
y vecina de La Unión, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente Nº
93-000402-0336-CI-1.—Juzgado
Civil de Cartago, 22 de enero
del 2019.—Flory Tames Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019332066 ).
Notaría del licenciado Luis Gerardo Sibaja Ureña en
barrio San José, Alajuela. Se hace saber: que en esta notaria se tramita el
proceso sucesorio de Elvira Víquez Morales, cédula nueve-cero
veinticinco-setecientos cuatro y Feliciano Azofeifa Víquez, cédula dos-cero
setenta-siete mil setecientos noventa y nueve quien fueron, casados una vez,
vecinos centro San Joaquín de Flores, Heredia. Se emplaza a los herederos,
acreedores, y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no, se apersonaren dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
cero cero uno-dos mil diecinueve. Notaría del
licenciado Luis Gerardo Sibaja Ureña, sita en la ciudad de San Joaquín de
Flores, Heredia.—Lic. Luis Gerardo Sibaja Ureña,
Notario.—1 vez.—( IN2019332074 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Martine de
apellido Bourque, pasaporte de su país USA N° cuatro cinco dos cero tres tres
tres siete, a las diecisiete horas del veintidós de
marzo del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento del causante, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida
fuera Michael Lawrence de apellido Fair, de
nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país N°
cuatro cuatro nueve cuatro ocho cero tres seis nueve,
quien falleció el cinco de abril de dos mil dieciocho. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo
de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Víctor Solís
Castillo, ubicada en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, cien metros oeste de la
sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, edificio esquinero,
segunda planta, teléfono: 2786 6146.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, veintisiete
de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Solís
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019332081 ).
Mediante acta de apertura otorgada a esta notaría,
por los señores: Ricardo Benavides Hernández, Rebeca Benavides Ulate, Margoth Benavides Ulate, y Marianela Benavides Ulate, a las
dieciocho horas del día veintidós de marzo del dos mil diecinueve, y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quien en vida fuera: Flory Iveth Ulate Avendaño, mayor, casada una
vez, vecina de Heredia, Santa Bárbara, San Juan, doscientos metros norte del
depósito San Miguel, casa portón blanco a mano derecha, portadora de la cédula
de identidad número: nueve-cero cero setenta y uno-cero cero cero cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de la Licda. Ana Lorena Rojas Araya, Mercedes Norte de
Heredia, del cementerio setenta y cinco metros oeste, teléfono:
88100638.—Licda. Ana Lorena Rojas Araya, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019332096 ).
Se hace saber en este Despacho Judicial, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ana Isabel Vega Flores, mayor,
soltera, costarricense, cédula de identidad Nº
3-0185-0850, y vecina de Tejar, El Guarco, Cartago. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 18-000007-0697-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de enero del 2019.—Licda.
Susan Villalobos Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2019332111 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Manuel de Los
Ángeles Castro Víquez, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio
agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0900390840 y vecino de La Trinchera de Pital de San
Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente Nº 19-000078-0297-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 06 de marzo del 2019.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2019332112 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por José Vicente Cruz Rivera, cédula de identidad número 6-082-400, del 19 de
marzo de 2019, y comprobado el fallecimiento de Ana Virginia Morales Ramos, con
cédula de identidad número 1-311-067, esta notaría, expediente IURIS-006-2019,
ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante este escribano a hacer valer sus derechos. No se tiene como
parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.
Bufete IURIS S. A. Lic. Neftalí Madrigal Chaverri. Teléfono 88975570.
abogado5697@gmail.com. Mercedes Norte de Heredia, 200 norte del cementerio.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1
vez.—( IN2019332117 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados a la
sucesión de: Libia Cordero Mora, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
San José, Montes de Oca, San Pedro, Cedros, frente al Centro Comercial Plaza Carva, portadora de la cédula de identidad número:
tres-cero ciento ochenta y dos-cero ochocientos cuarenta y ocho, para que,
dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de esta
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
017-2019 Notaría del Bufete ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, de
Plaza Carolina, 500 metros al oeste, 75 al sur.—Licda.
Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019332121 ).
Eric Scharf Taitelbaum y Andrea Martín Jiménez, notarios públicos, con
oficina abierta en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo
piso, oficinas de Sfera Legal, hacemos constar lo siguiente: mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría por los señores: Flor María Aguilar
Montero, Rafaela Aguilar Montero, Marta Aguilar Montero, Lilian María Aguilar
Montero, Nidia Aguilar Jiménez, Óscar Aguilar Jiménez, y Ronulfo
Aguilar Jiménez, a las 17:00 horas del día 22 de marzo del 2019, y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato bajo el expediente Nº 001-2019, de quien en
vida fuera la señora: Ana María Montero Jiménez, mayor de edad, costarricense,
quien era portadora de la cédula de identidad Nº
1-0207-1001, casada en sus primeras nupcias, ama de casa, vecina de Puntarenas,
Osa, El Palmar. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del
plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que en calidad de herederos, no se presenten dentro de dicho
plazo, que la herencia pasará a quien corresponda. Teléfono: 2201-0000.—Lic.
Eric Scharf Taitelbaum,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019332143 ).
Se hace saber
en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María Teresa Chavarría Rosales, mayor, estado civil casada una vez,
con documento de identidad 0800500605 y vecina de San Francisco de Dos Ríos,
San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente: 18-000295-0180-CI-7.—Juzgado Primero Civil de San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Santiago Ugalde Castillo,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019332149 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Gerardo Calderón Sobrado, a las nueve horas del dos de febrero del dos mil
diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Alberto de Jesús Sánchez
Cascante, quien fuera mayor, soltero, agricultor, cedula de identidad
cinco-cero cero veintiséis-setenta y uno ochenta y seis, vecino de Corralillos
de Filadelfia, Guanacaste, del Tanque de Agua cincuenta metros al norte. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
licenciada Marianela Moreno Paniagua, Filadelfia Guanacaste, frente al Banco
Nacional, teléfono 2688-75-78, fax 2688-72-06.—Licda. Marianela Moreno
Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2019332151 ).
Mediante acta
de apertura N° SUC-001-2019, otorgada ante esta
notaría por Stefany Borey Bryan, a las 11:10 horas
del 4 de enero del 2019, comprobado el fallecimiento esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio Ab intestado de quien en vida fuera Joy Lineontina Lindo Gayle, de
nacionalidad costarricense, mayor, soltera, administradora de hogar, portó el
número de cedula siete-cero cero cincuenta y cinco-cero cuatrocientos ochenta y
dos, vecina de Limón, Barrio Roosevelt, veinticinco metros al norte del tanque
de agua. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Stefany Borey Bryan, con oficina en Puerto
Limón, 75 metros norte de las oficinas del A y A, apartamentos color papaya,
local N° dos, teléfono 2758-60-14.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—(
IN2019332173 ).
Ante esta
notaría se tramita proceso sucesorio de quien en vida fue Rafael Ángel Díaz
Hidalgo, mayor, soltero, cédula de identidad N°
seis-ciento veintiocho-quinientos veintiocho, quien falleció en San José, el
veintidós de julio del dos mil dieciocho, vecino de Desamparados los Guidos,
sector 8, las Letras, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos. Se
apercibe que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente: 002-006-2019. Notaría de Bufete Burgos Bonilla y
Asociados.—Lic. Juan José Burgos Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2019332190 ).
Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la
sucesión notarial que se tramita en la notaría de la Licenciada Aracelly
Matarrita Murillo, en Santiago de Puriscal, frente a la Cruz Roja, de quien en
vida fuera: Ana Mayela Núñez Delgado, mayor de edad, viuda, portó la cédula de
identidad N° uno-seiscientos treinta y
uno-trescientos sesenta y ocho, quien era vecina de barrio Jarazal
de Santiago de Puriscal. San José, frente a la Universidad Panamericana, para
que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento que de no
presentarse en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Santiago
de Puriscal, San José, veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Lic.
Aracelly Matarrita Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019332200 ).
Se hace saber
en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Nemesio Cerdas Chaves, mayor, casado, costarricense, con documento de
identidad 0301690271 y vecino de San José, Tibás, Ciudadela León XIII. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente: 19-000083-0182-CI-4.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 21 de marzo
del 2019.—MSc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1
vez.—( IN2019332213 ).
Por escrituras
60-6 y 111-6 otorgadas ante mi notaría, a las 11:00 horas del 13 de setiembre
de 2018 y 17:00 horas del 25 de marzo de 2019, se declaró abierto el proceso
sucesorio notarial acumulado de Juan Bautista Fernández Quesada, cédula
300780207 y María del Carmen Serrano Fernández, cédula 301180679. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría
a hacer valer sus derechos, la dirección es Bufete Sáenz, Araya & Vega,
Cartago, calle 7, avenidas 1 y 3, teléfono: 2551-1398.—Lic. Jorge Vega Aguilar,
Notario.—1 vez.—( IN2019332214 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
Sucesión de Gerardina Porras Mena, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintiocho de junio del dos
mil diecinueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo
926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 17-000156-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de La
Zona Atlántica, 20 de marzo
del año 2019.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019332223 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Aristides
Salas Solano mayor, estado civil Casado una vez, profesión agricultor,
nacionalidad Costarricense con documento de identidad 02-0163- 0019 y vecino de
Coyolar de Orotina- Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000150-01587-AG.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Agraria), 12 de diciembre del 2018.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019332230 ).
Notifíquese a los herederos legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados en el Proceso Sucesorio de quien en vida fue
Adonay Ángel Sotelo Quirós, cedula 9-0024-0964, mayor, casada una vez,
pensionado, vecino de Aserrí, Barrio Lourde, frente a
los Tanques de A y A , para que-hagan valer sus derechos, por el plazo de 30
días, el cual se tramita en la Notaría de: Evelin Sandoval Sandoval,
en San Francisco de Dos Ríos, de la
Iglesia Católica, 400 mts. este, 100 sur.—San José, 27 de marzo de 2019.—Licda. Evelin de Los
Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—(
IN2019332232 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría,
a las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil diecinueve, donde
comparecen: María Jesús Garro Araya, Rodrigo Alberto Garro Araya, María
Gabriela Garro Araya y María de los Ángeles Araya Rojas, comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario
de quien en vida fuera: Ricardo Garro Núñez, mayor, casado una vez, vecino de
Oriental, Central, Cartago, de la entrada principal del Estadio José Rafael Fello Meza, ciento cincuenta metros oeste y ciento cincuenta
metros sur, sobre calle uno, portador de la cédula de identidad número:
uno-cero ciento ochenta y tres-cero cero cincuenta, el cual falleció el
veinticuatro de julio dos mil dieciocho, bajo el tomo: ciento ochenta y seis,
folio: ciento ochenta y siete, asiento: trescientos setenta y cuatro. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Fabio Alejandro Brenes
Arias, al correo electrónico: fbrenesarias@yahoo.com, y en la dirección: Momentum Pinares, cuatrocientos metros este.—Lic.
Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019332238 ).
Se cita y se
emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en
vida fueron Flor María Nájera Céspedes, quien fue mayor, casada una vez, ama de
casa, cédula dos-doscientos cuarenta-cuatrocientos ochenta y cuatro y Alfonso
Vargas Monge, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad
número: uno-trescientos cuarenta y siete-trescientos sesenta y uno, vecinos de
San José, Desamparados, San Antonio, seiscientos metros al sur de la Iglesia
Católica, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe que
los que crean tener capacidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0002-2019.
Notaría de Grace Marie Robinson Arias.—Licda. Grace
Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019332240 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Domian Aguilar, mayor, casado, empleado del gobierno, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 1-0397-0327 y vecino de Cartago,
Barrio Asís. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp.
18-000492-0640-CI-1.—Juzgado
Civil de Cartago, 05 de
febrero del 2019.—Msc. Flory
Tames Brenes, Jueza.—1
vez.—( IN2019332247 ).
Se hace saber
en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Ofelia Ruiz Ruiz, mayor, estado civil
divorciada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0900340770 y
vecina de Barrio el Carmen de Puntarenas. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 17-000084-0642-CI-3.—Juzgado Civil de Puntarenas, 27 de febrero del 2019.—Licda. Alicia Francella
Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019332310
).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Enrique Jesús González
Cárdenas, mayor, estado civil soltero, operario, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad N° 0112930886 y vecino de
Guácimo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse
a gestionar en el plazo de quince días contados, a partir de la publicación de
este edicto. Expediente Nº 18-000217-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de enero del 2019.—Lic. Ramón
Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2019332316 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Edwin Roberto Corea
Bonilla, mayor, soltero, programador, costarricense, con documento de identidad
Nº 0110340338 y vecino de Cartago, La Unión. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 19-000174-0640-CI-4.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de marzo del 2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019332322 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Lidia del Rosario Zúñiga
Díaz, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, cedula cinco-cero ochenta y
siete-seiscientos sesenta y nueve, vecina de Nicoya, Nambi,
cien metros al norte de la pulpería El Buen Precio, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir de su publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos ante esta notaría, situado en Paracito de Santo Domingo
de Heredia, frente a soda bar la esteras, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente notarial N°
1-7807-2019. Notaría del Bufete Gutiérrez y Peralta Asociados.—Lic.
Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019332348 ).
De acuerdo a lo establecido en los artículos 917,
945 del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa y
cita a todos aquellos interesados, que esta notaría ha iniciado en Sede
Notarial, la sucesión del señor Víctor Julio Mena Gutiérrez, cedula N° 2-318-948, quien era casado una vez, pensionado y vecino
de El Roble de Alajuela, Residencial Villa Elpara que
el termino de 30 días a partir de la publicación de este edicto, comparezca a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho,
que, si no, se apersonan pasará a quien corresponda. La notaría está ubicada en
El Roble de Alajuela, 100 metros al este de Hogares Crea.—Marjorie
Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2019332364 ).
Mediante acta de apertura otorgada, ante esta
notaría por Ana Castro Loría y Micaela Loría Navarro, a las diecisiete horas
del día dieciocho de marzo del dos mil diecinueve y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Fernando Castro Loría, mayor, cédula cinco-ciento
doce-ochocientos sesenta y ocho, soltero, jardinero, vecino del caserío San
Ramón del distrito Nosara del cantón de Nicoya en provincia de Guanacaste,
quien no dejó testamento, para que hagan valer su derecho en sede notarial,
cita Guanacaste, Nicoya, Nosara, Barrio Santa Marta, un kilómetro al noroeste
del puente Río Nosara, Residencial Jade Azul. Licenciado Guillermo Eladio
Quirós Álvarez, Notario Público. Tel. 87068343. Publíquese.—Nosara
de Nicoya, al veintisiete de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo
Eladio Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019332367 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión
de Sandra Mora Salazar, quien en vida fue costarricense, con cédula de
identidad número uno-seiscientos once-ochocientos cincuenta y ocho, mayor,
casada una vez, ama de casa, cuyo último domicilio fue la dirección de los aquí
comparecientes, fallecida en San José, Curridabat, Guayabos, fallecida el día
cuatro de octubre del dos mil once, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto y que se hará por
una sola vez en el Boletín
Judicial, se
apersonen a hacer valer sus derechos ante esta Notaría, ubicada en San José,
Zapote, Barrio Yoses Sur, de la Universidad Veritas, trescientos metros al este
y trescientos metros al norte, en las oficinas de CEL Servicios Legales,
apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente N° 001-2019-6507.—San
José, once de enero del dos mil diecinueve.—Lic.
Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2019332375 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el
sucesorio de quien en vida fue el señor Luis Antonio Sibaja Quesada, mayor de
edad, casado una vez, contador, número de cédula de identidad uno-cero
seiscientos cuarenta y ocho-cero seiscientos treinta y ocho, con domicilio en
Heredia, Santa Bárbara, Santa Lucía, de la Clínica del Doctor Naranjo,
doscientos metros al este y cincuenta norte, para que en el plazo de quince
días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría
ubicada en San Isidro de Heredia, Santa Elena, de Filtros J.S.M. ochocientos
metros noreste y seiscientos este, Bufete Cabezas Sibaja, a reclamar sus
derechos si así considera que les asisten en la herencia, apercibidos de que en
caso de no hacerlo en dicho plazo, la misma pasará a quien corresponda.
Expediente número cero uno-dos mil diecinueve.—Heredia,
28 de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lía Cabezas Sibaja, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019332378 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María de Jesús Amina
Obando Jiménez, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con
documento de identidad 0500610770 y vecina de Limón, Pococí, Cariari, Campo
Cinco Villa Hermosa. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto. Exp. N°
19-000058-0930-CI-4.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 28 de febrero del año
2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—(
IN2019332409 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Anastacia
Azucena Jarquín Lainez, mayor, casado, dato
desconocido, documento de identidad N° 0800590803,
vecina de Heredia, Barrio Santísima Trinidad, San Rafael, San Josecito, de la
plaza de deportes 150 metros sur, casada una vez, costurera, en el cual
pretende cambiarse el nombre a Mirna Anastacia mismos
apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del
Código Civil. Expediente N° 19-000234-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de marzo del 2019.—Licda.
Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019332411
).
Se convoca por medio de edicto, a todas aquellas
personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor: Ary Janice Castillo Espinoza, Sianny
Melena Castillo Espinoza y Odrick Jael Castillo
Espinoza, hijos de Gustavo Adolfo Castillo y Antonia Irene Espinoza Guido, por
haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para
que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha
de publicación del último edicto. Expediente Nº
19-000166-0938-FA. Proceso: tutela legítima. Promovente: Pastora Noemi Espinoza
Guido..—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 20 de marzo del 2019.—Licda. Marcela González
Solera, Jueza Decisora.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019331488
). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Ian Jirón Romero, para que
se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-002108-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de marzo del 2019.—Msc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019332010 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Danna Beatriz Ramírez Mena,
para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-002198-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2019.—Msc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019332011 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Keinyell
Sahmill Hernández Thomas, para que se apersonen a
este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
19-000368-0292-FA. Clase de asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 12 de marzo del 2019.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019332023 ) .
3 v. 1.
Se hace saber
al señor Eduardo Antonio Torres Torres, mayor, divorciado, de ocupación y
paradero desconocido, portador del documento de identidad N°
5-0225-0010, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramitado
proceso reconocimiento de hijo de mujer casada bajo la sumaria N° 18-000299-0637-FA, promovido por Alberto José Herrera
Ríos en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto
de que se apersona para contestar o formular la oposición correspondiente con
la indicación de las pruebas en que se fundamente, con la indicación de los
testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después
de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la
parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario
después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la
notificación automática. Publíquese una sola vez. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados, 15 de marzo del 2019.—Lic. Esteban Guzmán González,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331477 ).
Se avisa que en
este Despacho bajo el expediente número 18-000764-0364-FA, María Elena del
Rosario Durán López, Paulo Jorge de Jesús Reis, solicitan se apruebe la
adopción conjunta de la persona menor de edad Ana Yanci Rocha Navarro. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de febrero
del 2019.—MSc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331479 ).
Se hace saber al señor Shalom Shay
Buzaglo, mayor, comerciante, casado, israelí,
portador del pasaporte número P12940388, de demás calidades desconocidas, que
en este despacho se tramita proceso abreviado de divorcio bajo la sumaria
número 18-001520-0637-FA de Yohanna Vanesa Méndez Beita
en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que
se apersona para contestar o formular la oposición correspondiente con la
indicación de las pruebas en que se fundamente, con la indicación de los
testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después
de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la
parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario
después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la
notificación automática. Publíquese una sola vez. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 13 de marzo
del 2019.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019331481 ).
Lic. Juan José
Alvarado Quirós, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Víctor Julio
Gutiérrez Salmerón, en su carácter personal, quien es mayor de edad, soltero,
de oficio y domicilio desconocido, cédula 0303840454, se le hace saber que en
demanda suspensión patria potestad, establecida por Mildred Isabel Tercero Irias contra Víctor Julio Gutiérrez Salmerón, se ordena
notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las catorce horas y once minutos del veinticinco de setiembre
del dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada establecida por la
accionante Mildred Isabel Tercero Irias, se confiere
traslado a la accionado Víctor Julio Gutiérrez Salmerón, por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión
en línea. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s),
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones de Cartago. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que
para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar
un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La
Gaceta N° 20 del
29 de enero de 2009. Se le previene aporta directamente a este despacho de
manera física un juego de copias de la documentación presentada en el escrito
inicial, con el fin de confeccionar la comisión respectiva. Lo anterior por
haberse ordenado así dentro del expediente: 18-002173-0338-FA, proceso de
suspensión patria potestad, establecida por Mildred Isabel Tercero Irias contra Víctor Julio Gutiérrez Salmerón.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019331482 ).
Se hace saber:
En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido
por Serapia Lucia del Socorro Quirós Chavarría mayor, soltera, pensionada,
documento de identidad 0600460864, vecina de San Ramón de Alajuela, del Banco
de Costa Rica, 100 metros oeste, casa esquinera a mano derecha, en el cual pretende
cambiarse el nombre a Lucia mismos apellidos. Se concede el plazo de quince
días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer
valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Exp.
N° 19-000038-0296-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 19 de marzo del año 2019.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2019331850 ).
Se hace saber
en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido
por Estela Melissa Garro Morales, mayor, soltera, estudiante, documento de
identidad 0114890408, vecina de Santa Ana, en el cual pretende cambiarse el
nombre a Melissa Garro Morales mismos apellidos. Se concede el plazo de quince
días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer
valer sus derechos, artículo 55 del Código Civil. Expediente:
18-000301-0180-CI-9.—Juzgado
Primero Civil de San José, 27 de febrero
del 2019.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2019331851 ).
Licda. Jacqueline Murillo Murillo,
Jueza. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Al
señor Carlos Galán Bombín, quien es mayor, costarricense, cédula número
5-0192-0065, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en este Juzgado
se tramita declaratoria judicial de estado de abandono, establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia de Limón a favor de persona menor de edad
contra Carlos Galán Bombín y Margini de los Ángeles
Monestel Ulloa, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. A las catorce horas y treinta y nueve minutos del diecinueve de
febrero del año dos mil dieciséis. I.-Traslado de la demanda: De la anterior
Declaratoria Judicial de Estado de Abandono establecido por el Patronato
Nacional De La Infancia. Sede De Talamanca contra Carlos Galán Bombín y Margini de los Ángeles Monestel Ulloa se le confiere
traslado a ambos para que contesten por escrito y dentro del plazo de cinco
días, dentro de los cuales podrán oponer excepciones tanto previas como de
fondo y ofrecer la prueba que consideren oportuna. II.-Apercibimiento; Bajo el
apercibimiento de que si así no lo hicieren, las
resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias;
igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por
el medio señalado. (Artículos 115, 120, 121 y 122 Código de Familia). Se
advierte a los demandados que si no contenta en el indicado plazo de cinco
días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y
privada, conforme lo estipula el articulo 123 ibidem; y una vez recibidas las
pruebas, se dictará sentencia de fondo. Notifíquese a la demandada Margini de los Ángeles Monestel Ulloa, quién puede ser
notificada, en forma personal o por medio de cédula en Limón, Sixaola, entrada
de las delicias, hacia abajo casa alquilada de cemento color verde; para lo
cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales (OCJ) del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica. III.-Paradero desconocido: De
conformidad a lo que disponen los artículos 262 y 263 del Código Procesal
Civil, y previo a iniciar el trámite de curador procesal, se le previene a la
parte gestionante indicar algún tipo de
identificación (número de pasaporte o cédula de residencia) indispensable para
solicitar los movimientos migratorios, cuenta individual, cuenta cedular, y
certificación del Registro Nacional que demuestre si demandado posee o no
Apoderado que lo represente dentro el país. IV.-Medida cautelar: Previo a
resolver sobre la medida cautelar solicitada, se le previene al Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Sede de Talamanca, aclarar los
siguientes puntos: a) Indicar la ubicación actual de las personas menores de
edad B y J, ambos de apellidos G M, y D C, S y A J, todos de apellidos M U. b)
Referirse al motivo por el cual las personas menores de edad van a ser ubicados
temporalmente en diferentes hogares. c) Completar la ubicación de la persona
menor de edad A J M U. Sobre los puntos III) y IV), bajo el apercibimiento de
que en caso de omisión se ordena el archivo provisional (no se trata de un
archivo definitivo) de la presente Declaratoria en el estado en que se
encuentra, pudiéndose activar una vez cumplida en su totalidad con la
prevención. Notifíquese. Licda. Tania Morera Solano. Jueza. Expediente:
16-000050-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 13 febrero
del 2019.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331995 ).
Licda. Jacqueline María Murillo Murillo,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
a la señora Karen Jeannette Rosales Gutiérrez, mayor, soltera, cédula número
0701930963, domicilio desconocido, se le hace saber que en Diligencias de
Depósito Judicial de Persona Menor de Edad, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena notificar por edicto, la resolución de las
catorce horas y once minutos del veintidós de agosto del año dos mil dieciséis,
que literalmente dice:- I. Se confiere traslado: De la anterior diligencias de
depósito judicial de persona menor de edad, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, a favor de la menor Abigail Diriany
Rosales González, se le confiere audiencia por el plazo de cinco días, a la
señora Karen Jeannette Rosales Gutiérrez y al Patronato Nacional de la
Infancia, por medio de su Representante Leal (Artículo 120 del Código Procesal
Civil y Artículo 111 del Código de la Niñez y Adolescencia); a quienes se les
previene señalar medio para recibir notificaciones, de conformidad con los
artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N.8687; bajo
apercibimiento de que si así no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se
dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no
se pueda efectuar por el medio señalado. II.- En vista lo solicitado por el
representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Licenciada Rosibel
Morales Falla, visible a folio 60 frente, se resuelve: Se le otorga en forma
provisional a la señora Georgina Sojo Núñez, quien es mayor, casada, ama de
casa, cédula número 7-0078-0363, el depósito judicial provisional de la persona
menor de edad, Abigail Diriany Rosales González,
quien en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de
cinco días, para aceptar y jurar el cargo designado. Notifíquese este auto
“personalmente” o por medio de cédula en su casa de habitación a la Demandada
Karen Jeannette Rosales Gutiérrez, por medio de la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Limón.
Expediente 16-000443-1152-fa-4. Notifíquese.
Lic. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03-04-2018.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331996
).
Licenciado José
Chaves Mora. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica; hace saber a Yadira Tapia Cruz, en su carácter personal, quien
es de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en este Despacho
se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número
18-000579-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las
once horas y dieciséis minutos del trece de setiembre del año dos mil
dieciocho. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el
accionante Rolando José Amador, se confiere traslado a la accionada(o) Yadira
Tapia Cruz representada por la licenciada Christian Junnieth
Castillo Mercado en calidad de curadora procesal, la misma se encuentra
apersonada al proceso y por contestada la demanda. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos,
o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma
oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución a la curadora procesal al medio señalado.
Notifíquese. Lic. José Chaves Mora. Juez. Y la resolución de las ocho horas y
dieciséis minutos del quince de marzo del año dos mil diecinueve. Revisados los
autos se denota que en su momento se omitió hacer la notificación a la parte
demandada mediante la publicación de edicto, con la finalidad de subsanar dicha
omisión se ordena notificar a la señora Yadira Tapia Cruz de domicilio
desconocido el auto de las once horas y dieciséis minutos del trece de
setiembre del dos mil dieciocho mediante la publicación de edicto.
Confecciónese edicto respectivo. Notifíquese. Licenciado José Chaves Mora.
Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Rolando José Amador
contra Yadira Tapia Cruz; expediente Nº
18-000579-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de marzo del 2019.—Lic. José Chaves Mora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331998 ).
Licenciada
María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Jesús Macario Murillo Sánchez, en su carácter
personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber
que en proceso depósito judicial, expediente: 18-001048-1307-FA, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y veinticinco minutos del
diecisiete de enero del dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de
depósito de las personas menores Jeferson Yacdani Murillo Castro y Juana Sharith
Murillo Castro, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Ana Leticia Castro Dávila y Jesús Macario
Murillo Sánchez, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
se336311ntido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr, si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositario judicial provisional de los menores Jeferson Yacdani Murillo Castro y
Juana Sharith Murillo Castro, a la señora Fidelina
Dávila Montano, a quien se le hace ver que debe apersonarse ante este despacho
a aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta
resolución a Ana Leticia Castro Dávila y Jesús Macario Murillo Sánchez,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, (Guápiles), por localizarse la señora Ana Leticia Castro Dávila en
Guápiles, frente al deportivo, casa de color verde de cemento. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del (a) funcionario
(a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Y siendo que el señor Jesús Macario Murillo
Sánchez no aparece inscrito ante el Registro Civil y se desconoce nacionalidad
y demás calidades, se ordena notificar mediante edicto en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Kattia Vargas Barquero, Jueza. Lo anterior se
ordena así en proceso de depósito judicial. Expediente: 18-001048-1307-FA,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 18 de marzo
del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019331999 ).
Licenciada, María Marta Corrales Cordero, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a
Maricela Zapata Mondragón, en su carácter personal, quien es demás calidades y
domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial de
abandono, Exp. N°
18-001158-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de La Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las diez horas y
treinta y nueve minutos del diez de enero del año dos mil diecinueve. Se tiene
por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la
persona menor Kiany Fernanda Zapata Mondragón,
planteado por PANI contra Maricela Zapata Mondragón, a quién se le concede el
plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la
solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y
122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se
les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés, así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo
superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el
proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una
vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En cuestiones de primer y
especial pronunciamiento se nombra como depositario
judicial provisional de la menor Kiany Fernanda
Zapata Mondragón al Patronato Nacional de La Infancia a quien se le hace ver
que debe apersonar a un Representante Legal con suficientes facultades para
aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta
resolución a la parte demandada Marisela Zapata Mondragón, personalmente o por
medio de cédulas y copias de Ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Guápiles), por
localizarse en Pococí, Guápiles, Urbanización Toro Amarillo; del gimnasio 75
metros sur, dirección aportada mediante cuenta cedular. En caso de que el lugar
de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza y la resolución de las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo del año dos mil
diecinueve. En vista de que la curador procesal de la accionada la señora
Maricela Zapata Mondragón de domicilio desconocido procedió a aceptar el
referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante
tener el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la menor
Yendri Paola González Calderón, planteado por Patronato Nacional de La Infancia
contra Maricela Zapata Mondragón, representada por su curadora procesal la
Licenciada Anita Mc Donal Rodríguez, a quién se le confieren cinco días, para
que lo conteste de la debida forma. Se tiene por aportado por parte del
referido curador medio donde atender notificaciones. Se exhorta a las partes a
que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del
poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución al curador procesal por esta vez al medio indicado
por sistema de peritos de la Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema de
Justicia. Notifíquesele esta resolución al curador procesal al medio señalado.
Notifíquesele a la demandada esta y la resolución de las diez horas y treinta y
nueve minutos del diez de enero del dos mil diecinueve, mediante publicación de
edicto. En otro orden de ideas se ordena enviar oficio a la unidad
administrativa con la finalidad que se confeccione la autorización de gastos
respectiva. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso de declaratoria
judicial de abandono, Exp. N°
18-001158-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de La Infancia.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 19 de marzo del 2019.—Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019332000
).
Se avisa que en
este Despacho bajo el expediente N°
19-000104-0364-FA, Erick Francisco Badilla Segura, cédula de identidad
1-949-449 y Marbeth De Los Ángeles Salazar Gómez,
cédula de identidad 1-928-503, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la
persona menor de edad Valentina Zamora Fernández. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 08 de febrero
del 2019.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019332002
).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace
saber a Hamison Truque Truque,
en su carácter personal, quien es de calidades y domicilio desconocido, se le
hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra,
bajo el expediente Nº 19-000156-1307-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y cincuenta y
cinco minutos del quince de marzo del dos mil diecinueve. Visto el escrito
presentado por la Licda. Ligia Gamboa Vega en calidad de curadora procesal visible
a folio veintiuno frente, se resuelve: Se tiene por aceptado el cargo
conferido. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el
accionante Edwin Eliécer Cruz Narváez, se confiere traslado a la accionada(o) Hamison Truque Truque representado
por la Licda. Ligia Gamboa Vega en calidad de curadora procesal por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20,
del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV,
se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b)
Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo
de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución al demandado Hamison
Truque Truque mediante la publicación del edicto.
Notifíquesele a la curadora procesal al medio señalado. Notifíquese. Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
divorcio de Isela Ivannia James Cascante contra Hamison Truque Truque. Expediente
Nº 19-000156-1307-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de marzo del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019332003 ).
MSC. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza de Familia de Heredia, hace saber que en el expediente N° 19-000396-0364-FA, que es proceso depósito judicial
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia a favor de la persona
menor de edad Angie De Los Ángeles Sánchez Pérez, se ordena notificar a la
señora Sara Pérez Ortega, mayor, nicaragüense, de documento de identidad,
oficio y paradero desconocido, el contenido de la siguiente resoluciones en lo
literal: (...) Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y diez
minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve. De las presentes diligencias
de depósito de la persona menor de edad Angie De Los Ángeles Sánchez Pérez, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Johnny Sánchez Mejías y Sara Pérez Ortega, a quienes se les previene que en el
primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le
hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr, si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se
publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir
de la última publicación del edicto ordenado. Otros extremos: se otorga el
depósito judicial provisional de la persona menor de edad Angie De Los Ángeles
Sánchez Pérez al señor Maikel Sánchez Mejías, quien es su tío paterno. Para lo
cual deberá la parte promovente informarles que deben comparecer a este
despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en
derecho en su lugar. Notificaciones: notifíquese esta resolución al señor
Sánchez Mejías, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Heredia. En el caso de la señora Pérez Ortega,
notifíquese mediante edicto. Notifíquese. (...).—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada
Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019332006
).
Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia de Heredia,
hace saber: Que en el expediente Nº
19-000450-0364-FA, que es proceso divorcio establecido por July
Roselvia Villegas Figueroa, mayor, casada por primera
vez, de nacionalidad venezolana, especialista en comercio internacional, vecina
de Mercedes Norte de Heredia, portadora del permiso laboral Nº
186200369025 contra de Luis Rafael Pérez Rodil, mayor, casado una vez, de
nacionalidad venezolana, pasaporte Nº 055692373, de
oficio y paradero desconocido a quien se les ordena notificar por edicto el
contenido de la siguiente resoluciones en lo literal: A las trece horas y
treinta minutos del siete de marzo del dos mil diecinueve. De la anterior
demanda abreviada establecida por el accionante July Roselvia Villegas Figueroa, se confiere traslado a la
accionado Luis Rafael Pérez Rodil por el plazo perentorio de diez días, para
que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada,
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero
del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se informa a la parte
demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales
de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos,
los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de
Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00 a. m.
a 12:00 m. d., y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p. m. a 19:30 p. m.,
Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a. m. a 12:00 m. d.,
teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a
viernes:13:30 p. m. a 16:30 p. m., teléfono: 22835533. En otros lugares del
país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa
Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia,
competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia,
teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono: 25600659 -
Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara
en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de
pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte
señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás
procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos
medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos
medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio,
la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.
34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos: 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba
consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular Nº 122-2014, Sesión del Consejo Superior Nº 41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII,
se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos.
Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse
el contacto con las partes. Honorarios de curador procesal: De conformidad con
el artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por
servicios profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados,
Abogadas y Notarios) Nº 39078-JP vigente a partir del
13 de agosto del 2015, los honorarios corresponden a la suma de ochenta y cinco
mil colones (¢85.000), que es el monto fijado en este Despacho para tales
efectos. Tales honorarios deberán ser depositados en la cuenta judicial del
Banco de Costa Rica Nº 190004500364-5. Citación de
parte actora y testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de
una semana deberá presentarse su persona en compañía de dos testigos , para que
bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento
de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar Notificaciones: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se
ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el
artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho
a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Leonardo Loría Alvarado,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019332007 ).
Lic. Eddy
Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia), a Cesar Del
Carmen Espinoza Ruiz, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez,
pescador, cédula de identidad N° nueve-cero setenta y
tres-trescientos cincuenta y seis, de domicilio desconocido, se le hace saber
que en demanda divorcio expediente N°
16-000589-0938-FA, establecida por Benita Antonia Artiaga Sosa contra Cesar Del
Carmen Espinoza Ruiz, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo
conducente dice: sentencia N° 158-2019.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, a las ocho horas cincuenta minutos del veintidós de marzo de dos mil
diecinueve. Proceso abreviado de divorcio establecido por Benita Antonia
Artiaga Sosa, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad N° nueve-cero setenta-doscientos treinta y cinco, vecina de
Liberia, contra Cesar Del Carmen Espinoza Ruiz, mayor, casado una vez,
pescador, cédula de identidad N° nueve-cero setenta y
tres-trescientos cincuenta y seis, de domicilio desconocido. Interviene el
Licenciado Eric Francisco Badilla Córdoba en su condición de curador procesal
del demandado. Resultando: I.—... II.—... III.—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... III.—Respecto al
derecho de gananciales:... IV.—Respecto a la pensión alimentaria:...
V.—Respecto a las costas:... VI.—Sobre la notificación al demandado: ... Por
tanto: con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se
rechaza la excepción de falta de derecho opuesta por el curador procesal del
accionado, y se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve
el vínculo matrimonial existente entre el señor Cesar Del Carmen Espinoza Ruiz
y la señora Benita Antonia Artiaga Sosa por la causal de separación de hecho de
los cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta
resolución, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de
la Provincia de Guanacaste, al tomo cuarenta y cinco, folio ciento cincuenta y
seis, asiento trescientos doce. b) Cada uno de los cónyuges adquiere el derecho
de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se
constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la
ejecución de sentencia si fuese necesario. Se excluye como bien ganancial del
inmueble del Partido de Guanacaste matrícula número setenta y seis mil
cuatrocientos ochenta y tres-cero cero cero, el cual
pertenece a la señora Artiaga Sosa. c) Ninguna de las partes mantiene el
derecho de pedirse alimentos. d) Se ordena notificar esta sentencia al
demandado mediante la publicación por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la
publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar
el proceso. e) Se condena al demandado al pago de las costas personales y
procesales causadas.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia), 25 de marzo del 2019.—Msc. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019332009
).
Licda. Jacqueline María Murillo Murillo,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
al señor: José Antonio Acevedo Chavarría, mayor, cédula Nº
502350412, domicilio desconocido, se le hace saber que en diligencias de depósito
judicial de persona menor de edad, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se ordena notificar por edicto, la resolución de las dieciséis horas
y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, que
literalmente dice: I. Se confiere traslado: De la anterior diligencias de
depósito judicial de persona menor de edad establecido por Patronato Nacional
de la Infancia contra Yendry Medina Smith Reyes, José Antonio Acevedo Chavarría
y Ludek Harvy Wrigth
Simpson, se le confiere traslado a éstos últimos para que lo contesten por
escrito y dentro del plazo de cinco días, con apoyo en los dispuesto en el
artículo 121 y 122 del Código de Familia, o sea que podrá exponer las
excepciones previas y de fondo así como ofrecer sus pruebas. Se les previene a
los demandados Yendry Medina Smith Reyes, José Antonio Acevedo Chavarría y Ludek Harvy Wrigth Simpson,
señalar “medio” para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos
34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº
8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, las resoluciones
posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando
la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. II. Medida
cautelar: En vista de la medida solicitada por el representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia, Licda. Sandra Mara de Souza Dos Santos,
visible a folio 20, se resuelve: Se le otorga en forma provisional a la señora:
Juana Carmona Carmona, quien es mayor, casada, ama de
casa, cédula de identidad Nº 5-0149-0401, vecina de
Limón, Río Banano, a un costado de la Escuela de Las Brisas de Kent, casa de
madera de dos plantas y con verjas, el depósito judicial provisional de las
personas menores de edad, Yareth Odolio Wright Smith
y Antony Ferdilan Acevedo Smith, quien en caso de
anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días, a
aceptar y jurar el cargo designado. Notifíquese este auto “personalmente” a los
demandados Yendry Medina Smith Reyes, quien es habida en: Limón, Bananito
Norte, por la entrada del acueducto directo, luego entrada mano izquierda, casa
de madera sin pintar. José Antonio Acevedo Chavarría, quien es habido en:
Limón, en su casa de habitación en Matama, Dondonia, detrás del Salón Comunal, y Ludek
Harvy Wrigth Simpson, quien es habido en: Limón, en
su lugar de trabajo, enfermero en el servicio de psiquiatría del Hospital Tony
Facio. En otro orden de ideas, y de conformidad con los artículos 24, 25 y 26
de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687,
publicada en La
Gaceta Nº 20 de 29 de enero del 2009, y dado que la Oficina de
Comunicaciones Judiciales, continua en huelga, se ordena notificar mediante,
Correos de Costa Rica, Fuerza Pública, o incluso Vía Notarial, para que sean
notificados personalmente o en su casa de habitación las partes demandas Yendry
Medina Smith Reyes, José Antonio Acevedo Chavarría y Ludek
Harvy Wrigth Simpson, de la resolución dieciséis
horas y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, por
lo que se reserva la comisión para su debido retiro y diligenciamiento si a
bien lo tiene la parte actora, concediéndose el plazo de tres días, para que
proceda con lo aquí establecido. En caso de no ser diligenciada ante la Oficina
de Correos de Costa Rica, Fuerza Pública, o incluso Vía Notarial, se notificará
entonces la resolución dieciséis horas y cinco minutos del veintisiete de
noviembre del año dos mil dieciocho, a las partes demandadas por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito, una vez que esa oficina
levante el movimiento de huelga. Asimismo, visto el escrito a folio 22
presentado por la Licda. Sandra Mara de Souza Dos Santos, representante del
Patronato Nacional de la Infancia, se resuelve: Siendo que se indica en autos
que la señora Yendry Medina Smith Reyes, presenta capacidades cognoscitivas
disminuidas, se nombra a la Licda. Anita Yorleny Mc Donal Rodríguez, cédula Nº 7-0112-0514, a quien se le previene para que dentro del
plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el
apercibimiento de que, de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en
dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior
resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial para lo que corresponda. Se fijan sus honorarios en la suma de
sesenta mil colones cero céntimos (60.000,00) con cero céntimos, monto de
dinero que será cancelado por medio de la Oficina Regional de la Unidad
Administrativa, de este Circuito Judicial. Remítase el oficio que corresponde,
en el momento que el curador designado acepte su cargo. Notifíquese. Licda.
Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza. Expediente Nº 18-000660-1152-FA (4).—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de marzo del 2019.—Licda. Jacqueline María
Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.— O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019332012 ).
El Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí,
(Materia Familia), hace saber a Zenaida Campos Campos,
que en proceso de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la
Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria N°
19-000020-1343-FA, se encuentra la resolución de las catorce horas y cincuenta
y nueve minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, que en lo que
interesa dice: de las presentes diligencias de depósito de las personas menores
Jennifer Salazar Campos y Yendri Daniela Campos Campos,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Zenaida Campos Campos, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le
hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese esta resolución a Zenaida Campos Campos,
por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Ordena el depósito
judicial provisional de las menores de edad Jennifer Salazar Campos y Yendri
Daniela Campos Campos en el hogar de la señora Aura
del Socorro Ortiz Gómez. Para lo anterior se le previene a la depositaria que a
fin de que acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a estrados judiciales
dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución.
Notifíquese. Expediente N° 19-000020-1343-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia), 22 de febrero del 2019.—Msc.
Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019332014 ).
Licda. Ingrid
Rodríguez Solano, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia); hace saber a Yeiner
Antonio Acuña Araya, documento de identidad 0206050957, de ocupación desconocida,
domicilio desconocido que en este despacho se interpuso un proceso suspensión
patria potestad en su contra, bajo el expediente N°
19-000065-1343-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Se
tiene por aceptado el cargo de curadora procesal ad-litem,
por parte de la Licenciada Melani De Los Ángeles Campos Bermúdez, en
representación del demandado ausente, y para notificaciones señala el correo
electrónico mecampos111@gmail.com. En ese mismo orden de ideas de la anterior
demanda abreviada establecida por la accionante Vera Yaneth Hernández Torres,
se confiere traslado a la accionado Yeiner Antonio Acuña Araya, por medio de la
curadora nombrada para tal fin, por el plazo perentorio de diez días para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución al medio señalado para los efectos.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La
Gaceta N° 20 del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Para finalizar, de conformidad con el artículo 10 de la
Ley de Notificaciones Judiciales “...Notificación que se tiene por realizada.
Se tendrá por notificada la parte o la tercera persona interesada que, sin
haber recibido notificación formal alguna, o recibida de manera irregular, se
apersone al proceso, independientemente de la naturaleza de su gestión. Los
plazos correrán a partir de la notificación a todas las partes...”, se tiene
por notificada a la Licda. Melani De Los Ángeles Campos Bermúdez. Se informa a
las partes e intervinientes que se ha implantado en este despacho judicial la
modalidad de expediente electrónico, por lo que su tramitación será
electrónica. Podrá consultarse y gestionarse a través del Sistema de Gestión en
Línea. Por existir persona ausente en el presente proceso, se ordena la
publicación del auto de traslado de demanda por única vez en el Diario Oficial La Gaceta. Hágase saber.
Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza”... Lo anterior se
ordena así en proceso suspensión patria potestad de Vera Yaneth Hernández
Torres contra Yeiner Antonio Acuña Araya. Expediente N°
19-000065-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Sarapiquí, (Materia Familia), 18 de marzo
del 2019.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019332016 ).
Se avisa a la
señora Kimberly Tatiana Torres Angulo, mayor, costarricense, cédula de
identidad N° 0603570444, con demás calidades y
domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 19-000140-1146-FA, correspondiente a diligencias no
contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores
de edad Yahaira María Miranda Torres, Danny Alberto Miranda Torres, Warrwn Gerardo Miranda Torres y José Ángel Torres Angulo.
Se le concede el plazo de tres días para que manifieste su conformidad o se
oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019332018 ).
Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia de Heredia,
hace saber: Que en el expediente número 19-000462-0364-FA, que es proceso
declaratoria judicial de abandono establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia, contra de Silvia Martínez Ávalos, mayor, con oficio y paradero
desconocido, cédula de identidad número 1 1390 0942, se les ordena notificar
por edicto el contenido de la siguiente resolución en lo literal: Juzgado de
Familia de Heredia, a las ocho horas y treinta y uno minutos del ocho de marzo
de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria de abandono de la persona menor David Leonel Martínez Avalos,
planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Silvia Martínez Avalos,
a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se
pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem;
y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En caso, que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Nombramiento de curador: A efectos de proceder con el nombramiento de curador
procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los siguientes documentos:
1- aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el
demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, 2- así como
Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la
Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad
Pública. Honorarios de curador procesal: De conformidad con el artículo 262 del
Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios profesionales de
abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) N° 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los
honorarios corresponden a la suma de ochenta y cinco mil colones (¢85.000), que
es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Tales honorarios
deberán serán cubiertos por la Unidad Administrativa de estos tribunales
citación de testigos: En virtud de la situación expuesta por el ente promovente
en el líbelo de demanda inicial, se omite requerir la declaración de dos
testigos con relación al paradero de la demandada. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a
nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y
publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta
Nacional. Notifíquese..—Lic. Leonardo Loría Alvarado,
Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019332029 ).
Licda. Ángela
Jiménez Chacón, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, hace saber a Sthepanie Doreida Sinclair Humphreys, nicaragüense, casada una vez,
administradora del hogar, portadora del pasaporte PC731397 y de paradero
desconocido a quien se le ha ordenado notificar por medio de edicto, artículo 4
de la Ley de Notificaciones y Citaciones. Que en el expediente:
18-000236-1152-FA-4. Proceso abreviado de divorcio, establecido por Róger Eduardo Segura Padilla, contra Sthepanie
Doreida Sinclair Humphreys, se dictó la resolución
que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N°
597-2018. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
a las doce horas y cincuenta y cuatro minutos del uno de noviembre del dos mil
dieciocho... Resultando: I. II. III. Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el divorcio ... III.—En cuanto a bienes
gananciales:... Por tanto: con base en todo lo expuesto y citas de ley, se
declara con lugar la demanda abreviada de divorcio incoada por Róger Eduardo Segura Padilla contra Stephanie Doreida Sinclair Humphreys se falla en consecuencia de la
siguiente forma: 1) Se declara con lugar la demanda de divorcio por separación
de hecho y se disuelve el vínculo matrimonial que une a las partes; 2) Es bien
ganancial únicamente el vehículo placa 374390, por lo que las partes tienen
derecho al cincuenta por ciento del valor neto del mismo y deberá ejecutarse en
la vía correspondiente. Los demás vehículos (placas 133931, 157529 y CL 228471)
no son bienes gananciales, por lo que le continuarán perteneciendo al señor Róger Eduardo Segura Padilla. El bien mueble Placa: 14087
pertenece a un tercero, por lo que se omite pronunciamiento. La propiedad con
folio real matrícula 7-99330-000, ubicada en distrito y cantón cero uno Limón
de la provincia de Limón, no es bien ganancial y le continuará perteneciendo al
señor Róger Eduardo Segura Padilla. No existen otros
bienes que distribuir. 3) Se exime recíprocamente a las partes de la obligación
de darse alimentos. Inscríbase a la firmeza de esta sentencia, la misma en el
Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de Limón, al tomo
sesenta y dos, folio trescientos veintiséis, asiento seiscientos cincuenta y
dos. Se resuelve sin condena en costas. Publíquese el edicto de Ley.
Notifíquese. Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza. Expediente N° 18-000236-1152-FA-(4).—Jueza del Juzgado de Familia de Limón, 08 de noviembre del 2018.—Licda. Ángela Jiménez Chacón,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019332162 ).
Licenciado Juan José Alvarado Quirós. Juez del
Juzgado de Familia de Cartago, a Dayana Sibaja Altamirano se le hace saber que
en demanda suspensión patria potestad, expediente 18-001965-0338-FA establecida
por Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos Eduardo Chavarría Alfaro,
Dayana Sibaja Altamirano se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y
dieciocho minutos del siete de agosto del año dos mil dieciocho. De la anterior
demanda abreviada de suspensión de patria potest ad
establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado a la accionado Carlos Eduardo Chavarría Alfaro, Dayana de los Ángeles
Sibaja Altamirano por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a no, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma
oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
celular , con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones .-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.-Para notificar a los demandados por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas. Vista la medida cautelar
que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una
persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo
. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de
naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido
inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un
sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva
doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y
adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el
cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más
conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y
numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego
de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato
Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida
cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras
requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre no puede brindar.
Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas
menores de edad se otorga a Franciny Sibaja
Altamirano, el depósito provisional de las personas menores de edad Carlos
Andrés y Jean Carlos ambos Chavarría Sibaja. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís. Jueza.—Lic.
Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019332163
).
Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés
en el Depósito Judicial del menor Ronald Javier Luna Centeno para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica los
padres de dicho menor, señores José Antonio Luna Alvarez y Esmeralda Patricia
Centeno Paz que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el Expediente Nº 17-000394-1302FA, promovido por la licenciada Erika
Araya Jarquín, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los
Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor; por lo que
se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última
publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias. Expediente N° 17-000394-1302-FA. Asunto:
Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial De
Alajuela, a las once
horas veintiún minuto del 22 de marzo del 2019.—Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019332164 ).
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona
menor de edad Nubia Migdalia Torres Hernández, hija de Mario Torres Hernández y
Alejandrina Hernández Blanco, para que se apersonen a este juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación de este
edicto. A su vez se comunica a Alejandrina Hernández Blanco, mayor,
nicaragüense, cédula de residencia 155819582222, demás calidades y domicilio
desconocido, madre de la citada menor, que en este Juzgado se tramita Depósito
Judicial de dicha joven, bajo expediente N°
18-000460-1302-FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que
se apruebe el depósito de Nubia Migdalia; por lo que se le concede el plazo de
tres días contados a partir de esta publicación, ara que manifieste su
conformidad o se opongan a las diligencias.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de mayo del 2018. Expediente N°
18-000460-1302-FA. Clase de asunto Depósito Judicial.—Licda.
Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019332165 ).
Se comunica los
señores: Eduardo José Loza Molina y Maribel Del Carmen Soza Reyes, ambos
mayores, nicaragüenses, demás datos y dirección desconocidos, padres
registrales de la menor Kelly Masiel Loza Soza, que en este juzgado se tramita
proceso de depósito judicial de menor, bajo el expediente N°
18-000808-1302-FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, donde solicita
que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les concede el
plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten
su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N°
18-000808-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de San Carlos, 10 de setiembre del 2018.—Licda. Sofía Céspedes
Oviedo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019332167 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Allison Pamela Robleto Benavides,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se
comunica los señores William Robleto Muñoz y Karen Roxana Benavides Miranda,
ambos mayores de edad, costarricenses, cédula de identidad N°
2-417-055 y 2-592-60 respectivamente, demás datos y dirección desconocida,
padres registrales de la citada menor, que en este Juzgado se tramita Proceso
de Depósito Judicial de Menor, bajo el Expediente Nº
18-000901-1302FA, promovido por el licenciado Diego Rojas Kopper,
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde
solicita que se apruebe el depósito de la niña; por lo que se les concede el
plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que, manifiesten
su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N°
18-000901-1302-FA Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del 2018.—Licda. Yuliana Andrea
Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019332168
).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de los menores de edad: Minor
David Rugama Rodríguez y Grethel Jadira Bermúdez
Rugama, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la publicación de este edicto. A su vez, se
comunica los señores Deibi Bermúdez Flores y Gretchen
Alejandra Rugama Rodríguez, ambos mayores de edad, costarricenses, cédula de
identidad Nº 2-0642-0402 y Nº
6-0364-0971 respectivamente, demás datos y dirección desconocida, padres
registrales de los citados menores, que en este Juzgado se tramita proceso de
depósito judicial de menor, expediente Nº
19-000263-1302FA, promovido por el Lic. Diego Rojas Kopper,
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde
solicita que se apruebe el depósito de los citados niños; por lo que se les
concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que
manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente Nº 19-000263-1302FA. Depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del 2019.—Msc.
Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019332176 ).
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de
edad Ana Yancy Sánchez Taleno, para que se apersonen
a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
19-000283-1302-FA. Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 20 de marzo del 2019.—Licda.
Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019332177
).
A Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, dueño
registral del vehículo Toyota Hilux, placa CL 210766 y Autotransportes Sánchez Lemel Sociedad Anónima, propietario registral del vehículo Bluebird All American, placa
SJB016490 de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26
de octubre del dos mil doce, se le notifica su derecho de ser parte o no en la
sumaria 17-000021-1336-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez
días siguientes a la publicación de ésta resolución, con la advertencia que de
no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta
sentencia. Expediente N° 17-000021-1336-TR.—Juzgado
Contravencional de Puerto Jiménez (Materia Tránsito), a las siete horas y cuarenta y
ocho minutos del quince de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Araya
Méndez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019332423 ).
Al propietario
Materiales de Construcción de Coto Brus Sociedad Anónima, dueño registral del
vehículo placa C021053, marca MACK y Residencial Terra Mia RTM Sociedad
Anónima, dueño registral del vehículo plaza C165556, marca Ferightliner,
de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de
Octubre del Dos Mil Doce, se le notifica su derecho de ser parte o no en la
sumaria 18-000015-1336-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez
días siguientes a la publicación de esta resolución, con la advertencia que de
no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta
sentencia, expediente N° 18-000015-1336-TR.—Juzgado Contravencional de Puerto Jiménez, (Materia
Tránsito), a las nueve
horas y treinta y cuatro minutos del quince de marzo de dos mil
diecinueve.—Lic. Rónald Araya Méndez, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019332434 ).
A Caja Costarricense de Seguro Social en su calidad
de dueño registral del vehículo Toyota Hilux, placa 200 002815 y Latin American Timber Corporation Sociedad Anónima, dueño registral del vehículo
Daihatsu Terios placa 827639, de conformidad con el
artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre del dos mil doce, se
le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 19-000008-1336-TR, por
lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación
de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que
renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente número
19-000008-1336-TR.—Juzgado Contravencional de Puerto
Jiménez (Materia Tránsito), a las diecisiete horas y veintidós minutos del dieciocho de marzo
del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Araya Méndez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019332436 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a José Joaquín Soto Cascante, cédula N° 1-1220-0274 en su carácter personal, se le hace saber
que en demanda autorización salida país, establecida por Shirley María Picado
Torres contra José Joaquín Soto Cascante, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las
trece horas y treinta y cuatro minutos del siete de enero del año dos mil
diecinueve. Del anterior proceso de salida del país de manera indefinida y
solicitud de pasaporte, expediente N°
18-003166-0338-FA, establecido por Shirley María Picado Torres, se confiere
traslado por el plazo perentorio de cinco días a José Joaquín Soto Cascante
(art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas
menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del sistema de
gestión en línea. De la información obtenida de la cuenta cédula del señor José
Joaquín Soto Cascante, envíese comisión la dirección conocida. Notifíquese esta
resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones y otros Comunicaciones; Cartago. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019336750 ).
Licenciada María Marta Corrales
Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil la señora María Fernanda Sandí Vega, mayor, soltera, ama de casa, de
veintitrés años de edad, hija de Gerardo Sandí Mora y Yesenia Vega Monge,
portadora de la cédula de identidad número siete-cero dos tres uno-cero nueve
cero cinco, nacida el nueve de septiembre del año mil novecientos noventa y
cuatro, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, barrio San Francisco, cien metros
norte de la Uned; y el señor Juan Carlos Sandoval Chaves,
mayor, soltero, cajero, de veintiocho años de edad, hijo de José Rafael
Sandoval Zarate y María Chaves López, portador de la cédula de identidad número
siete-cero uno nueve cuatro- cero seis tres cuatro, nacido el seis de noviembre
del año mil novecientos ochenta y nueve , vecino de Limón, Pococí, Guápiles,
Barrio San Francisco, cien metros norte de la Uned.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000672-1307-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331478 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil la señora Ruth Fuentes Acuña, mayor, soltera, estudiante,
portadora de la cédula de identidad número 7-0269-0975, la cual se puede
localizar al teléfono número 6108-72-84 , vecina de Limón, Pococí, Roxana,
ciento cincuenta metros de empresa FADASA, Lesville
de Roxana, hija de Jorge Fuentes Martínez y Aracelly Acuña Picado, nacida en
Guápiles, Pococí, Limón el veintidós de julio del año mil novecientos noventa y
nueve, con diecinueve años de edad, y Jonnathan Enríquez Castillo, mayor,
soltero, peón agrícola, portadora de la cédula de identidad número 7-0193-0544,
el cual se puede localizar al número de teléfono 5014-66-57, vecino de la misma
dirección que la primera, hijo de Warren Antonio Enríquez Gómez y Ana Isabel
Castillo Medina, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el día quince de setiembre
del año mil novecientos ochenta y nueve, actualmente con 28 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 18-000965-1307-FA. Este edicto debe será publicado
solo una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 3 de agosto
del 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331480
)
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Randall Miguel Román Rivera, mayor, costarricense, soltero,
inspector en control de calidad en empresa privada, cédula de identidad número
0303400408, vecino de Agua Caliente 150m este del Colegio Daniel Oduber, hijo
de María Rivera Calvo y José Miguel Román Campos, ambos padres costarricenses,
nacido en Centro, Central, Cartago, el 18/03/1976, con 42 años de edad, y Alina
Valeska Solano Muñoz, mayor, Soltera, costarricense, administradora del hogar,
cédula de identidad número 0111470678, vecina de la misma dirección que el
anterior, hija de Marta Elena Solano Muñoz madre costarricense, nacida en
Hospital, Central, San José, el 28/08/1982, actualmente con 36 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 18-002324-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 07 de setiembre del 2018.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331484 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores William
Gabriel Guillén Rodríguez, mayor, soltero, entrenador personal, cédula de
identidad número 1-1208-0761, vecino de Piedades de Santa Ana, hijo de William
Gerardo Guillen Ramos, y de Flor Enid Rodríguez Morales, nacido en Uruca
Central de San José, con 34 años de edad, y Katherinne
Paola López Núñez, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad número 1
1442 0070, vecina de Santa Lucía de Barva de Heredia, hija de Jorge Enrique
López Mora y María Isabel Núñez Gutiérrez, nacida en Hospital Central de San
José, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 19-000051-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
Heredia, 06 de marzo del 2019.—Licda. Grace
Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331485 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Angie Marcela Hernández
Murillo, mayor, Divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número
0115010933, nombre de la progenitora Lidieth Murillo
Aguilar, y nombre del progenitor Víctor Hernández Porras, nacida el día
03/06/1992, con 26 años de edad, y Eladio Sánchez Murillo, mayor, soltero,
carnicero, cédula de identidad número 0115370013, nombre de la progenitora Olga
Murillo Mesen, y nombre del progenitor Luis Sánchez Castro nacido el día
22/04/1993, actualmente con 25 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Cañales Arriba 400 metros sur del cruce de Pedernal casa a mano
derecha color verde, San José, Puriscal. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº
19-000082-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Familia), San José,
Puriscal, 19 de marzo del 2019.—Licda.
Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331486
).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de
Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Carlos
Miguel del Carmen Mejías Villalobos, mayor, estado civil viudo, profesión
operario de máquinas, cédula de identidad N°
6-146-841, vecino de Urbanización. San Francisco de Heredia, de la rotonda 200
metros sur, casa R-2, color café, hijo de Auxilio Mejías Mejías
y Mercedes Villalobos Soto, nacido en Puntarenas el 1 de agosto de 1959, con 59
años de edad, y la señora María de Los Ángeles Mendoza
Arrieta, mayor, estado civil divorciada, profesión costurera, cédula de
identidad N° 5-207-468, vecina de Heredia,
Urbanización. Vista Nozara del AM PM 300 sur y 75
oeste, casa 15-D, con portón negro, hija de Paulina Mendoza Arrieta, nacida en
Guanacaste el 26 de diciembre de 1962, actualmente con 56 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000153-0364-FA.—Juzgado de Familia de
Heredia, Heredia, 26 de
febrero del 2019.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019331487
)
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, los contrayentes: Isidro Ignacio Magallón Ruiz, mayor de
edad, divorciado, conductor de buseta, pasaporte Nº
PA0186587, vecino de Cartago, Tres Ríos, Residencial Omega casa número 126
frente al Bosque, hijo de Gumercinda Ruiz Benítez e Isidro Magallón Cedeño,
nacido en Panamá, el 08/11/1980, con 38 años de edad; y Yorleni
Elena Sandí Vizcaíno, mayor de edad, soltero, consultora de softwer,
cédula de identidad Nº 0112150327, vecina de Cartago,
Tres Ríos, Residencial Omega casa número 126 frente al Bosque, hija de Ana
Elizabeth Vizcaíno Calderón y Carlomagno Sandí Monge, nacida en Hospital,
Central, San José, el 10/08/1984, actualmente con 34 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000192-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, Cartago, 22 de marzo
del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019331491 ).
Han comparecido
ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil
los contrayentes el señor Kenneth Miguel Rubí Miranda, mayor, estado civil
divorciado, profesión funcionario de la Municipalidad de Flores, cédula de
identidad número 4-184-468, vecino de San Joaquín de Flores, 200 este y 100 sur
de la Clínica Jorge Volio Jiménez, hijo de Mayra Cecilia Rubí Miranda, nacido
en Heredia el 27 de julio de 1984, con 34 años de edad, y la señora Lourdes
María Arias Conejo, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, cédula
de identidad número 4-214-726, vecina del mismo domicilio del anterior, hija de
Miguel Gerardo Arias Arguedas y Xinia María Conejo Soto, nacida en Heredia el
08 de mayo de 1992, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de
Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. Expediente N° 19-000451-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
Heredia, 07 de marzo del 2019.—Licda. Grace
Cordero Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331493 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil David Johnattan
Quesada Jiménez, mayor, soltero, oficinista, cédula de identidad número
2-515-342, vecino de San Ramón de Alajuela, 25 metros sur de la salida de
Urgencias del Hospital Carlos Luis Valverde Vega, hijo de Claudio Quesada Mora
e Iris Jiménez Hernández, nacido en Centro San Ramón Alajuela, el 19-11-1976,
con 41 años de edad, y Shirley Isamar Villarreal Cruz, mayor, soltera, niñera
ocasional, cédula de identidad número 2-681-156, vecina de Calle Zamora de San
Rafael de San Ramón de Alajuela, 600 metros al sur de la Antigua Zamorana, hija
de José Andrés Villareal Collado y Marta Ramona Cruz Castro, nacida en Centro
San Ramon Alajuela, el 23/11/1990, actualmente con 27 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000529-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 21 de marzo del 2019.—Licda. Mariam Calderón
Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331997
).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Freiser Egidio Barrantes Cubero, mayor, costarricense,
soltero, plataformista en el Banco Bac Credomatic de Quepos, cédula de
identidad N° 0113710912, vecino de Quepos, Barrio Los
Ángeles, 100 metros oeste de la panadería “La Panera”, casa de cemento de color
amarillo, con portón negro, hijo de Carlos Luis Barrantes Calderón y Virginia
Cubero Picado, nativo de San Isidro de Pérez Zeledón, San José, nacido el 26 de
noviembre de 1988, de 30 años cumplidos; y Vannessa
Quirós Palacios, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de
identidad N° 0603850742, vecina de Quepos, Barrio Los
Ángeles, 100 metros oeste de la panadería “La Panera”, casa de cemento de color
amarillo, con portón negro, hija de Cosme Quirós Valdez y Sonia Palacios
González, nativa de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, nacida el 24 de marzo de
1990, de 28 años cumplidos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 19-000004-1591-FA.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Quepos, (Materia Familia),
Puntarenas, Quepos, 20 de marzo
del 2019.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2019332001 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, las personas contrayentes Marco Antonio Gutiérrez
Jiménez, mayor, divorciado una vez, pensionado, cédula de identidad Nº 0600840546, vecino de Guadalupe, El Alto, del Bar Los
Árboles, 100 metros este y 75 metros sur casa a mano izquierda, portones de
verjas azules, hijo de Eduardo Gutiérrez Quesada y Teresa Jiménez Salazar,
nacido en La Cuesta, Osa, Puntarenas, el 30/08/1948, con 70 años de edad; y Ana
Antonia De la Trinidad Ulate Castillo, mayor, divorciada una vez, ama de casa,
cédula de identidad Nº 0106200495, vecina de
Guadalupe, El Alto, del Bar Los Árboles, 100 metros este y 75 metros sur casa a
mano izquierda, portones de verjas azules, hija de Jorge Ulate Chacón y María
Cristina Castillo, nacida en San Vicente, Moravia, San José, el 02/11/1958,
actualmente con 60 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 19-000334-0165-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2019.—Licda. Lorena Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019332004
).
Lic. José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora: Juana Benavides
Cerdas, mayor, soltera, peón agrícola, portadora de la cédula de identidad Nº 9-0082-0795, vecina de Limón, Guápiles, Ticabán, finca dos, de la pulpería José Araya doscientos
metros oeste y quinientos metros norte, hija de Cándida Benavides Cerdas,
nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el veintiséis de junio del mil
novecientos sesenta y seis, con cincuenta y dos años de edad; y el señor: Sammy
Johan Murillo Montero por no portar su cédula de identidad, pero en autos consta
copia de la misma, mayor, soltero, jornalero, con cédula de identidad Nº 1-1542-0794, el cual actualmente se encuentra privado de
libertad en la UAI, La Leticia, pero en libertad es localizable en Desamparado,
Las Gravilias, cuatrocientos metros este y veinticinco metros sur del Colegio
de Gravilias, alameda 6, casa 429, hijo de Guillermo Murillo Pasapera y Tatiana
Eugenia Montero Castillo, nacido en San José central, el quince de junio del
año mil novecientos noventa y tres, con veinticinco años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000355-1307-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de marzo del 2019.—Lic. José Chaves Mora,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019332005 ).
Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil la señora Graciela García Rodríguez, mayor,
divorciada, jornalera, portador de la cédula de identidad número 7-0096-0846,
vecina de Limón, Guácimo, Río Jiménez, un kilómetro al suroeste de la Escuela
Irlanda, hija de Rafael Ángel García Ramírez y Marcela Rodríguez Sánchez,
nacida en Río Jiménez, Pococí, Limón, el veintiocho de febrero del año mil
novecientos setenta, con cuarenta y nueve años de edad y Albán Murillo Ocampo,
mayor, soltero, chofer, portadora de la cédula de identidad N°
6-0173-0729, vecino de Limón, Guácimo, Río Jiménez, un kilómetro al suroeste de
la Escuela Irlanda, hijo de Javier Murillo Jiménez y Ema Ocampo Araya, nacido
en Puerto Cortés, Osa, Puntarenas, el tres de julio del año mil novecientos
sesenta, actualmente con cincuenta y ocho años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
19-000544-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de marzo del 2019.—Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019332008
).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos Enrique Rivera
Álvarez, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0109940880,
nombre de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en Hospital Central
San José, el 25/02/1978, con 40 años de edad y Jennifer González Murillo,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N°
0112530159, nombre de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en
Carmen Central, San José, el 26/08/1985, actualmente con 33 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Sarapiquí, Río Frío, de la Escuela
de Finca 11, 300 metros este, casa de color rosada con portón negro, a mano izquierda,
Sarapiquí, Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 19-000040-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia), Heredia, 12 de marzo del 2019.—Msc.
Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019332015 ).
Byron Guillermo Cadenas Morales y Alanis Mercedes Rivera Esquivel, cédula y pasaporte por su
orden Nos. 1-1593-0263 y C02286130; vecinos de San José, Desamparados, desean
contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición
de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de
los ocho días luego de esta publicación. Expediente Nº
19-000105-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 25 de enero del 2019.—Lic.
Esteban Guzmán González, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019332017
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio el señor Carlos Adrian Fuentes Viales,
mayor, soltero, estudiante, agente de seguridad, cédula de identidad N° 0503940243, vecino de Liberia, hijo de Eloísa Viales
Castrillo y Lenin Fuentes Ruiz, nacido(a) en Centro Liberia Guanacaste, el
10/08/1993, y Grettel Patricia Rocha Ortiz, mayor,
soltera, estudiante, cédula de identidad N°
0207560626, vecina de Liberia, hija de Ana Mercedes Ortiz Hernández y Juan
Rocha Mora, nacida en Quesada San Carlos, Alajuela, el 19/08/1996. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000172-0938-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), Liberia, 19 de marzo del 2019.—Marcela González Solera, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019332019 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor José Alberto Prieto
Jiménez, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad N°
0603550101, nacido en Centro Central, Puntarenas, el 19/03/1986, con 33 años de edad y la señora Daniela Rojas Cid, mayor, soltera,
administrativa, cédula de identidad N° 0503970737,
nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 22/03/1994, actualmente con 23 años de
edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000176-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 25 de marzo del 2019.—Msc.
Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019332020 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil: Jackdalee Francisco Molina
González, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte Nº C01333717, ocupación peón, vecino de Itiquís
de Alajuela, hijo de Filmor Román Molina Núñez y de
Juana Consuelo González Medina, nacido en Corinto, Chinandega, Nicaragua, en
fecha 22 de marzo de 1980, con 38 años de edad; y la señora Nuria Solórzano
Hernández, mayor de edad, cédula de identidad Nº
2-0267-0532, ocupación pensionada, vecina de Itiquís
de Alajuela, hija de Antonio Solórzano Alvarado y de Dora Hernández Soto,
nacida en Alajuela, en fecha 09 de setiembre de 1949, con 69 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000220-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 07 de febrero del 2019.—Msc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019332021 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil: Guillermo Gerardo Ramírez Díaz, mayor de edad,
cédula de identidad Nº 9-024-361, pensionado, vecino
Alajuela, Desamparados, calle La Coyotera, hijo de Guillermo Ramírez Montero y
de Trinidad Díaz Sandoval, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en
Hospital, Central, San José, en fecha 03-05-1949, con 69 años de edad, y la
señora Annia Mayela Picado González, mayor de edad,
cédula de identidad Nº 6-283-456, ama de casa, vecina
de Alajuela, Desamparados, calle La Coyotera, hija de Adela González Duartes y
de Ángel Picado Porras, nacida en Neily, Corredores,
Puntarenas, en fecha 08-04-1977, con 41 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000238-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Alajuela, 08 de
febrero del 2019.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019332022
).
Han comparecido
a este despacho solicitando contraer matrimonio civil David Ernesto Castaño
Romero, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C02545749, ocupación técnico en celulares, vecino de
Nicaragua, hijo de Jorge Bladimir Castaño y de Claudia Lucía Romero Maldonado,
nacido en Nicaragua, en fecha 30 de diciembre de 1991, con 27 años de edad y la
señora Gioconda Daniela Balladares Carrillo, mayor de edad, cédula de identidad
1-1635-272, ocupación estudiante, vecina de El Roble de Alajuela, hija de
Francisco Daniel Balladares Reyes y Gioconda Carrillo Núñez, nacida en San
José, en fecha 08 de marzo de 1996, con 22 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice
está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
19-000391-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de marzo del 2019.—MSC. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019332024
).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil: Jocelyn María Arce Solórzano, mayor de edad, cédula
de identidad Nº 2-788-299, ama de casa, vecina de
Alajuela, calle La Claudia, hija de Roy Francisco Arce Benavides, y de Sidey María Solórzano Rodríguez, ambos costarricenses,
nacida en Centro, Central, Alajuela, en fecha 15 de enero de 1999, con 20 años
de edad, y el señor Óscar Eduardo Varela Durán, mayor de edad, cédula de
identidad Nº 2-726-521, ocupación constructor, vecino
de Alajuela, Desamparados, La Claudia, hijo de Gerardo Varela Durán, y de Vilma
María Durán Artavia, nacido en Centro, Central, Alajuela, en fecha 13 de junio
1994, con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-000397-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 05 de marzo del 2019.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019332025 ).
José Daniel Segura Quirós y Nazareth Karina Cabrera
Mata, cédula por su orden: N° 1-1382-731 y
1-1400-237; vecinos de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, urbanización
Los Frutales, casa 5-E, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los
requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser
presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.
Publíquese por una única vez. Expediente N°
19-000402-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 22 de marzo del 2019.—Licda.
Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019332026
).
Jonathan Rodolfo Jarquín Segura y Estafanie Lucía Araya López, cédula por su orden: N° 1-1394-439 y 1-1550-630; vecinos de San José,
Desamparados, Patarrá, Calle Laurel, 300 metros al
norte, casa color verde, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los
requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser
presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.
Publíquese por una única vez. Expediente N°
19-00412-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 25 de marzo del 2019.—Licda.
Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019332027
).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer el señor: Jairo Antonio Rodríguez Benavides, mayor de edad, soltero,
cédula de identidad Nº 1-1629-527, ocupación mercaderista, vecino de Alajuela, San Rafael, 200 metros
oeste de la Cruz Roja, frente a super y variedades orientales, hijo de Manuel
Antonio Rodríguez Jiménez y de Blanca María Benavides Azofeifa ambos de
nacionalidad costarricense, nacido en Uruca, Central, San José, en fecha 11 de
enero de 1996, con 23 años de edad; y la señora Betsy María Ramírez Quesada,
mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nº
1-1744-250, ocupación cajera, vecina de Alajuela, Ciruelas, 950 metros oeste de
la antigua Escuela de Ciruelas, frente a la nueva Escuela, hija de Rodolfo
Ramírez Salas y de Beatriz María Quesada Vargas ambos de nacionalidad
costarricense, nacida en Uruca, Central, San José, en fecha 30 de mayo de 1999,
con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-000414-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 06 de marzo del 2019.—Msc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019332028 ).
Se hace saber a quienes interese que, ante este
Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil, el señor: Alex
José Salazar Sandí, mayor, soltero, misceláneo, vecino de San José, Barrio
Luján, frente a la Policía Municipal, detrás de los bomberos, casa color blanca
con café, portador de la cédula de identidad Nº
1-1571-0788, nacido el veintiocho de enero de mil novecientos ochenta y tres,
hijo de Luis Paulino Salazar Blanco y Benigna María Sandí Delgado; y la señora:
Sheiny Elieth Pérez Wheelock,
mayor, divorciada, desempleada, portadora del documento de identificación Nº 155817630126, vecina de San José, Barrio Luján, frente a
la Policía Municipal, detrás de los bomberos, casa color blanca con café,
nacida el veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta y siete, hija de José
Félix Pérez Obando y Marta Sonia Wheelock Barquero.
Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento
legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este juzgado, dentro de los
ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, debiendo con ello señalar lugar o
medio (fax/casillero/correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones,
apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo
futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de
veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el
medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre
inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho.
Expediente Nº 18-000929-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas veintisiete minutos del
veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Isabel Villegas Cascante,
Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019332169
).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Angie Marcela Hernández
Murillo, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0115010933, nombre de la progenitora Lidieth
Murillo Aguilar, y nombre del progenitor Víctor Hernández Porras, nacida el
03/06/1992, con 26 años de edad y Eladio Sánchez Murillo, mayor, soltero,
carnicero, cédula de identidad N° 0115370013, nombre
de la progenitora Olga Murillo Mesen, y nombre del progenitor Luis Sánchez
Castro nacido el 22/04/1993, actualmente con 25 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Cañales Arriba, 400 metros sur del cruce de
Pedernal, casa a mano derecha, color verde, San José, Puriscal. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000082-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, (Materia
Familia), San José, 19 de marzo
del 2019.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019332170 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Efraín Eduardo de Jesús Quirós Calero, mayor, divorciado una
vez, pensionado, cédula de identidad N° 0700510969,
nacido el 04 de enero de 1954, hijo de Carlos Manuel Quirós Álvarez (fallecido)
y María Zeneida Calero Hidalgo, actualmente con 65
años de edad, y María Donelia de Los Ángeles Cerdas Cerdas,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N°
0700530963, hija de Hugo Cerdas Alvarado y Donelia Cerdas Fernández
(fallecida), nacida el 01 de enero de 1955, actualmente con 64 años de edad;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, barrio La Colina,
detrás de la fábrica de Envaco, frente a la cancha de fútbol, casa mixta de
color verde con blanco. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-000162-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de marzo
del 2019.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019332174 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Juan María Obando Espinoza,
mayor, divorciado, seguridad privada, cédula de identidad N°
0601530763, vecino de Liberia, hijo de María Espinoza Hernández y Julio Obando
Cortés, nacido en Piedras Blancas, Osa, Puntarenas, el 09/08/1960, con 58 años
de edad, y la señora María Cristina García Jaen,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N°
0502180798, vecina Liberia, hija de Matilde Jaen
Vallejos y Antonio García García, nacida en Las
Juntas Abangares, Guanacaste, el 10/10/1964. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
19-000195-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 26 de marzo
del 2019.—Eddy Rodríguez Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019332175
).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil las personas contrayentes Marco Antonio Gutiérrez
Jiménez, mayor, divorciado una vez, pensionado, cédula de identidad número
0600840546, vecino de Guadalupe, El Alto, del Bar Los Árboles, 100 metros este
y 75 metros sur casa a mano izquierda, portones de verjas azules, hijo de
Eduardo Gutiérrez Quesada y Teresa Jiménez Salazar, nacido en La Cuesta,, Osa
Puntarenas, el 30/08/1948, con 70 años de edad, y Ana Antonia de la Trinidad
Ulate Castillo, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad
número 0106200495, vecina de Guadalupe, El Alto, del Bar Los Árboles, 100
metros este y 75 metros sur casa a mano izquierda, portones de verjas azules,
hijo(a) de Jorge Ulate Chacón y María Cristina Castillo, nacida en San Vicente
Moravia, San José, el 02/11/1958, actualmente con 60 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. 19-000334-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2019.—Licda.
Lorena Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019332933 ).
Fiscalía de Siquirres -Zona Atlántica, al ser las
quince horas con cincuenta y ocho minutos del día diecinueve de marzo del dos
mil diecinueve. - Mediante auto de las dieciséis horas con dieciséis minutos
del día cinco de febrero del dos mil diecinueve del representante Fiscal, se ha
ordenado publicar edicto en el Boletín Judicial para efectos de poner en conocimiento al
propietario registral Jeremy Jesué Montero Cubillo,
cédula de identidad N° 207000819 de la motocicleta, placas de
circulación número MOT225843, color azul, modelo: 2008, estilo: Honda, motor N° WH156FMI207M70579, serie/chasis/VIN N°
LWBPCJ1F881010639, siendo que el mismo no se han podido localizar, por lo
anterior, es que esta cámara ordena publicar en el Boletín Judicial un edicto, para efectos de que el
actual propietario de dicho vehículo se apersone a la causa y haga valer sus
derechos dentro del plazo de 3 meses naturales con el fin del retiro de dicho
vehículo, esto en la Fiscalía de Siquirres, Zona Atlántica. Expediente:
18-000907-0486-PE, contra: Marcos Rolando Cascante Picado, por el delito de
Alteración de Características, en perjuicio de La Fe Pública. Notifíquese.—Fiscalía de Siquirres, 19 de marzo del 2019.—Licda. Andrea Paola Varela Cambronero, Fiscal
de Siquirres.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019332420 ).
Se previene a Daisy Álvarez Villalobos, Floria Acosta Rojas Propietarias Registrales Fiscalía
Adjunta de Heredia se solicita que se presente a la Fiscalía de Heredia en
calidad de propietaria de bienes decomisados. Por así ordenarse en la causa
18-002464-0369-PE seguida contra Álvaro por el delito de cultivo de drogas en
perjuicio de la salud pública, notifíquese en forma personal, a la señora Daisy
Álvarez Villalobos, cédula N° 6-0142-0168 propietaria
de vehículo placa BPR311,/ Floria Acosta Rojas cédula
N° 1-0557-0076, propietaria del vehículo placa 705195
en su condición de propietarias de bienes decomisados que de conformidad con lo
que establece el artículo 110 del Código Penal, por ser dicho vehículo un bien
mueble que podría estar sujeto a comiso se le otorga el plazo de cinco días
hábiles siguientes a la notificación de ésta resolución, para que presente a
esta Fiscalía Adjunta de Heredia, el respectivo oficio con la finalidad de que
informe si tiene interés de conformidad con los numerales 83 y 94 de la Ley
sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado,
actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo
sobre los vehículos decomisados que se encuentran a la orden de la Fiscalía
Adjunta de Heredia. Por medio de edicto que se publicará sólo por una vez en el
Boletín
Judicial. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta de Heredia, 19 de marzo del 2019.—Lic. José Pablo Murillo
Quirós, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019332421
).
A Cristian Jiménez Almengor, cédula Nº 205360132, propietario del vehículo placas: Isuzu Trooper, color: negro, placa: 344207, de conformidad con el
artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre del 2012, se le
notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria Nº
19-000011-1336-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días
siguientes a la publicación de ésta resolución, con la advertencia que de no
hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta
sentencia. Expediente Nº 19-000011-1336-TR.—Juzgado
Contravencional de Puerto Jiménez (Materia Tránsito), a las trece horas y treinta y
tres minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Daniel
Araya Méndez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019332440
).