Alcances

BOLETÍN JUDICIAL N° 74 DEL 23 DE ABRIL DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

Asunto:       Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Nandayure de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Nandayure de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el quince de mayo de dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.

San José, 9 de abril del 2019.

                                                          Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019336827 ).

Asunto:       Concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Talamanca de la de la provincia de Limón.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Talamanca de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el veinte de mayo de dos mil diecinueve con las salvedades de costumbre por motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.

San José, 9 de abril del 2019.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019336828 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 02-2011, de fecha 19 de setiembre del 2011, artículo XII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 24-12, celebrada el 13 de marzo del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1982 al 2016 del Departamento Financiero Contable, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           21267

Cajas:               309

Paquetes:         166

Año:                  1982 al 2016

Asunto:            Documentación administrativa: 22 cajas con acuerdos de pago de (2001 al 2004), 4 caja con arqueos de caja chica (2004), 7 caja de asientos contables (2003), 8 cajas de certificaciones presupuestarias (2007 al 2009), 71 cajas de conciliaciones bancarias (1997 al 2011), 11 cajas de contratos vencidos (1989 al 2007), 6 cajas de comprobantes de pago (2008 al 2009), 119 cajas de correspondencia enviada y recibida (1998 al 2011), 3 cajas con garantías devueltas (2002 al 2008), 5 cajas de informes (2005 al 2007), 6 cajas de libros de bancos (1982 al 2008), 4 cajas de modificaciones presupuestarias (2007), 18 cajas de orden de compra (2000 al 2012), 6 cajas de pedidos (2007 al 2008), 8 cajas de reservas de recursos (2007 al 2008), 8 cajas de reintegro de dinero (2005 al 2010), 2 cajas de solicitud de pedido (2007 al 2008), 1 caja de registros de asistencias (2016).

                           3 paquetes de certificaciones presupuestarias (2006 al 2008), 1 paquete de circulares (1998), 12 paquetes de conciliaciones bancarias (2002 al 2013), 1 paquete de contratos vencidos (2002), 98 paquetes de correspondencia enviada y recibida (1995 al 2013), 1 paquete de informe de incapacidades (2002), 12 paquetes de informes (2001 al 2007), 1 paquete de juramentaciones (2010), 1 paquete de liquidaciones de caja chica (2003), 3 paquetes de modificaciones presupuestarias (2004 al 2006), 7 paquetes de nombramientos (2003 al 2010), 2 paquetes de orden de compra (2004 al 2006), 1 paquete de pedidos (2008), 1 paquete de planillas alquileres (2006), 2 paquetes de reconocimiento de tiempo servido (2004 al 2006), 8 paquetes de registro de asistencia (2006 al 2013), 1 paquete de reporte del fax (2010), 3 paquetes reservas de recursos (2003 al 2008), 4 paquetes de solicitud de pedido (2006 al 2008), 1 paquete de control de vacaciones (2003 al 2004), 2 paquetes de asientos contables (2000 al 2003), 1 arqueos de caja chica (2007).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 21 de marzo del 2019.

                                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                   Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019332351 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 100-18, celebrada el 15 de noviembre del 2018, artículo XXXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2009 al 2017 de la Administración del Edificio Anexo del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 15 S 09

Paquetes:        42

Año:                 2009 al 2017

Asunto:            Documentación Administrativa: 22 paquetes 2009 al 2017 Reportes y Registros (Listas de Notificación a Distribuir, Listas de Notificación Realizadas, Boletas de Solicitud de Salas de Juicio, Control de Limpieza, Control de Solicitud de Escaneo, Control de Asignación de Parqueos a funcionarios, Ordenes de Servicio de Contratos del Edificio, Listas de Asistencia a reuniones, Registros de firmas autorizadas, Reportes de Marcas de Secure, Control de Entregas de Constancias Salariales, Control de Entrada y Salida de Vehículos, Copias de Boletas de Incapacidad INS, Control de Vigilancia Secure, Préstamos de Equipo Electrónico, Solicitud de Activos, Solicitud de Suministros), 1 Correspondencia (2010 al 2015), 1 Circulares (2012 al 2016), 3 Registros de Asistencia (2010 al 2017), 1 Control Correo Certificado (2015 al 2016), 1 Control de Solicitudes (2013 al 2016), 1 Reporte Fax (2015 al 2016), 11 Control Fax Entregados (2016), 1 Nombramiento de personal (2016 al 2017).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 21 de marzo de 2019.

                                                                 Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                    Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019332352 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1991; 1992; 1995 y 1999 al 2016 de la Sección de Capturas del Organismo de Investigación Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                           O 38 S 91

Libros:                              232

Ampos:                            30

Paquetes:                         191

Año:                                  1991; 1992; 1995 y 1999 al 2016

Asunto:                            Documentación Administrativa:

Libros:

Libros de Casos:           1 (2000), 1 (2002), 1 (2001), 5 (2003), 1 (2004), 1 (2006), 2 (2010), 2 (2011) Libros de Conocimientos: 1 (2001), 2 (2004), 2 (2005), 1 (2006), 2 (2007), 1 (2008), 1 (2009), 1 (2010), 1 (2012), 1 (2014), 1 (2016) Libros de Correspondencia Enviada: 1 (2003), 1 (2004), 1 (2011), 1 (2012), Libro Control de Detenidos: 1 (1999), Libro de Novedades: 1 (1991), 1 (1992), 1 (1995) Libro de Bitácora: 1 (2004), 1 (2010), 1 (2011) Libro Control Horas Extras: 1 (2003), 1 (2014) Libro de Informes: 1 (2015), 1 (2016) Libro de Anatomía Humana: 1, Libro de Farmacodependencia y Delito: 1, Libro Psicopatología Criminal: 1, Libro Control de Drogas: 1, Libro Disposiciones Administrativas: 1, Libro Manual de usos Sistema: 1, Libro Mecanismo Control Administrativo: 1, Libro Remisión de Expediente Personal: 1, Libro Recolección Información: 1, Libros de Asistencia: 2 (2001), 3 (2002), 3 (2003), 1 (2004), 1 (2005), Libro de Guardia: 1 (2001), Libro Informes Anuales: 1 (2002) Libro Identificación Manejo del Estrés: 1 (2005), Libro Protocolo Manejo de Crisis: 1 (2005) Libro Manejo de Información: 1 (2000) Libro Firma de Investigadores: 1 (2006).

Ampos:

BN Flota:                        1 (2014), 1 (2015), 1 (2016), Boletas de Unidad: 1 (2014), 4 (2015), 3 (2016), Asistencia: 1 (2008), 1 (2015), 1 (2016) Actas de Secuestro: 1 (2016), Dejar sin Efecto: 1 (2000), 1 (2014), 1 (2016), Diligencias Menores: 1 (2009), 1 (2011), 5 (2016), Control de Vacaciones: 1 (2014) Actas de Reunión: 1 (2006), 1 (2016) Documentos Varios: 1 (2015), 1 (2016).

Paquetes:

Legajos de Casos:         1 (2001), 1 (2002), 2 (2005), 3 (2006), 6 (2007), 7 (2008), 8 (2009), 6 (2010), 3 (2011), 4 (2012), 5 (2013), 7 (2014), 68 (2015), 70 (2016).

Libro de unidades:

Unidad 58:                     4 (2012).

Unidad 83:                     1 (2011), 4 (2013).

Unidad 82:                     5 (2013), 5 (2015), 5 (2016).

Unidad 666:                   2 (2013), 2 (2014).

Unidad 545:                   2 (2012), 3 (2013).

Unidad 114:                   3 (2013), 4 (2014), 7 (2015), 2 (2016).

Unidad 471:                   4 (2013), 4 (2014), 4 (2015), 4 (2016).

Unidad 555:                   3 (2012), 3 (2013), 5 (2014), 5 (2015), 3 (2016).

Unidad 147:                   3 (2012), 3 (2013), 5 (2014), 6 (2015), 1 (2016).

Unidad 262:                   1 (2012), 5 (2013), 5 (2014), 5 (2015), 5 (2016).

Unidad 255:                   3 (2012), 6 (2013), 3 (2014), 7 (2015), 5 (2016).

Unidad 418:                   3 (2012), 5 (2013), 3 (2014), 6 (2015), 5 (2016).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 21 de marzo de 2019.

                                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                   Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019332353 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1979 al 2016 del Departamento de Investigaciones Criminales del Organismo de Investigación Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. 

Remesa:     21268

Libros:         52

Paquetes:    62

Año:            1979 al 2016

Asunto:       Documentación Administrativa:

                     Libros: libros de circulares: 1 libro (1979 a 1985), 1 libro (1986 a 1990), 1 libro (1991 a 1995), 1 libro (1996), 1 (2000), 1 libro (2001), 1 libro (2002), 1 libro (2003), 1 libro (2004), 1 libro (2005), 1 libro (2006), 1 libro (2007), 3 libros (2008). Libros de Juramentaciones: 1 libro (2005 a 2012), Libros de Actas: 1 libro (2006), 1 libro (2007), Libro De Entrega de Documentación Recibida 1 libro (2010 a 2011), Libros de conocimientos de Expedientes de Asuntos Internos: 1 libro (2002 a 2008), 1 libro (2008), 1 libro (2009).

                     Libros de Correspondencia : 4 libros (2009), 3 libros (2008), 1 libro (2002 a 2008) libro de anuario estadístico policial: 1 libro (2008), libro actas de Supervisión: 1 libro (2004), Libro de Nombramientos: 1 libro (2006 a 2011), Libro de Taller de Crisis Y Problemática Institucional : 1 libro (2000), Libro de Guía de Investigación Criminal: 1 libro (2006 a 2011), Libro de Nombramientos: 1 libro (2008), Libro de Propuesta para el Desarrollo del Liderazgo Policial : 1 libro (2003), Libro de Propuesta de la Sección Especializada contra el Crimen Organizado : 1 libro (2007), Libro de Plataforma Integral para el Combate del Narcotráfico : 1 libro (2006), Libro de Funciones del Personal de Mando: 2 libros (2006), Libro De Proyecto de Creación de Legitimación de Capitales: 1 libro (2005), Libro de Taller Sobre de Crisis y Problemática Institucional: 1 libro (2000), Libro de Taller Bilateral Entre Chile y Costa Rica: 1 libro (1998), Libro de Estructura de Organización del Departamento de Investigaciones Criminales : 1 libro (1998), Libro de Análisis de Métodos Generales: 1 libro (2003), Libro de Informe de Anual de Labores: 1 libro (1998), Libro de Plan de Trabajo del Poder Judicial: 1 libro (1997), Libro del PAO de Delitos contra La Integridad Física: 1 libro (2007), Libro de Atención de Accidente Aeronáuticos : 1 libro (2008), Libro de Protocolo de Manejo de Crisis a Casos Mayores: 1 libro (2005), Libro de conocimientos: 1 libro (2002).

                     Paquetes

                     correspondencia enviada-recibida: 49 paquetes (2000-2011), 5 paquetes (2009-2011), control de copias: 1 paquete (años 2010 a 2015), informes: 4 paquetes (1991 a 2008), registro de asistencia: 1 paquete (2011 a 2016), recibidos de solicitudes de ciencias forenses: 2 paquetes (2014, 2015), casos especiales de personal del OIJ (2006-2013). 

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 21 de marzo de 2019.

                                                                 Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                     Subdirector Ejecutivo a. i.

1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019332354 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 100-18, celebrada el 15 de noviembre del 2018, artículo XXXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1996 al 2017 de la Administración Regional del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                A 8 L 96

Paquetes:              122

Año:                       1996 AL 2017

Asunto:                  Asunto: 1 paquete con 5 libros de banco de caja chica (1997-2014), 1 paquete con 2 libros de entrega de fax (2010-2011), 1 paquete con 1 libro de registro de boletas recibidas por chóferes (2015-2017), 1 paquete con 2 libros de bitácoras de seguridad (2012-2014), 1 paquete con 1 libro de registro de firmas del personal de seguridad privada (2009-2011), 1 paquete con 1 libro de registro de viáticos (2010-2012), 1 paquete con 1 libro de registro de entrega de suministros (2015-2017), 1 paquete con 4 registros de asistencia (2012-2015), 1 paquete con 1 libro con control de entrega de la tarjeta BN flota (2013), 1 paquete con 1 libro clasificador por objeto del gasto del sector público (2005), 1 paquete con 1 ampo de curriculum, 1 paquete con 2 ampos con registros de asistencia del personal de limpieza (2011-2016), 1 paquete de 1 ampo con boletas de seguridad y cheques (2004),

1 paquete de 1 ampo con informes de novedades (2005-2012), 1 paquete de 1 consecutivo de activos recibidos y entregados (2005-2007), 1 paquete de 1 ampo de fórmulas y boletas de seguridad (2005-2011), 1 paquete con 4 ampos de registro de asistencia del personal de limpieza (2012, 2014-2017), 2 paquetes con 10 ampos de registros de asistencia del personal de seguridad privada (2011-2017), 1 caja con boletas de combustible (2010-2013), 1 paquete con 1 ampo de registro de suministros entregados (2011), 1 caja con solicitudes de fotocopias (2011-2017), 1 caja con copias de boletas de combustible (2009-2013), 1 caja con boletas de combustible (2010-2017), 2 paquetes con 10 ampos de registros de documentación enviada y recibida (2005-2017), 1 caja con 348 talonarios con colillas de depósitos (1996-2012), 4 paquetes con 44 expedientes de contrataciones (2011-2012), 90 paquetes con 219 tomos de reintegros (2005-2013).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 21 de marzo de 2019.

                                                               Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                          Director Ejecutivo

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019332355 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 100-18, celebrada el 15 de noviembre del 2018, artículo XXXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1994 al 2017 del Juzgado Contravencional del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 80 S 94

Paquetes:         13

Año:                  1994 al 2017.

Asunto:            Documentación Administrativa, 1 paquete de mercadería (evidencias de los años 1994 al 2003. 1 paquete de Informes Trimestrales de los años 2003 al 2012. 1 paquete de correo recibido años del 2013 al 2016. 4 paquetes de correo enviado años del 2009 al 2016. 1 paquete de registro de asistencia año del 2013 al 2016. 1 paquete de entregados al notificador años del 2013 al 2017. 1 paquete de reportes de fax año del 2003 al 2017. 1 paquete de circulares año del 2014 al 2016. 1 paquete de agendas de señalamiento año del 2013 al 2016. 1 paquete de préstamo de expedientes año del 2013 al 2017.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 21 de marzo del 2019.

                                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                   Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019332356 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2010 al 2014 y 2016, Expedientes de Tránsito de año 2006 y 2008 del Juzgado Contravencional del III Circuito Judicial de San Jose sede Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Faltas y Contravenciones:

Remesa:          G 17 S 10

Expedientes:   4

Paquetes:        1

Año:                 2010

Asunto:            Faltas y Contravenciones. Archivados

Remesa:          G 9 S 11

Expedientes:   17

Paquetes:        1

Año:                 2011

Asunto:            Faltas y Contravenciones Sentencias condenatorias

Remesa:          G 10 S 12

Expedientes:   10

Paquetes:        1

Año:                 2012

Asunto:            Faltas y Contravenciones Sentencias condenatorias

Remesa:          G 7 S 13

Expedientes:   8

Paquetes:        1

Año:                 2013

Asunto: Faltas y Contravenciones Sentencias condenatorias

Remesa:          G 5 S 14

Expedientes:   1

Paquetes:        1

Año:                 2014

Asunto:            Faltas y Contravenciones Sentencias condenatoria

Remesa:          G 1 S 16

Expedientes:   1094

Paquetes:        15

Año:                 2016

Asunto:            Faltas y Contravenciones. Archivados

Tránsito:

Remesa:          W 3 S 06

Expedientes:   1

Paquetes:        1

Año:                 2006

Asunto:            Transito. Sentencia absolutoria

Remesa:          W 3 S 08

Expedientes:   2

Paquetes:        1

Año:                 2008

Asunto:            Transito. Sentencia condenatoria

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 21 de marzo del 2019.

                                                             Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                 Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—  ( IN2019332357 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de materia penal del año 2001; 2003; 2004 al 2006 y 2008 al 2014 del Juzgado Penal de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.

Remesa:           P 14 H 01

Expedientes:   1

Paquetes:         1

Año:                  2001

Asunto:            Abuso sexual contra persona menor de edad (sobreseimiento definitivo).

Remesa:           P 17 H 03

Expedientes:   2

Paquetes:         1

Año:                  2003

Asunto:            Homicidio (sobreseimiento definitivo 1); averiguar desaparición (sobreseimiento definitivo 1).

Remesa:           P 13 H 04

Expedientes:   1

Paquetes:         1

Año:                  2004

Asunto:            Abuso sexual contra persona menor de edad o incapaz (sobreseimiento definitivo).

Remesa:           P 27 H 05

Expedientes:   2

Paquetes:         1

Año:                  2005

Asunto:            Abuso sexual contra persona menor de edad o incapaz (desestimación 1); homicidio culposo (sobreseimiento definitivo 1).

Remesa:           P 27 H 06

Expedientes:   4

Paquetes:         1

Año:                  2006

Asunto:            Robo agravado (sobreseimiento definitivo 2); infracción a la Ley de Derechos de Autor (sobreseimiento definitivo 1); lesiones culposas (sobreseimiento definitivo 1).

Remesa:           P 14 H 08

Expedientes:   23

Paquetes:         1

Año:                  2008

Asunto:            Amenazas agravadas (sobreseimiento definitivo 1); estafa (sobreseimiento definitivo 1); hallazgo (desestimación 1); incumplimiento de medida de protección (sobreseimiento definitivo 2); infracción Ley de Armas (sobreseimiento definitivo 11, desestimación 1); lesiones culposas (sobreseimiento definitivo 1); penalidad del corruptor (sobreseimiento definitivo 1); robo agravado (sobreseimiento definitivo 2); robo simple (sobreseimiento definitivo 1); uso de documento falso ( sobreseimiento definitivo 1).

Remesa:           P 17 H 09

Expedientes:   76

Paquetes:         3

Año:                  2009

Asunto:            Agresión con arma (sobreseimiento definitivo 1); amenazas contra mujer (sobreseimiento definitivo 1); averiguar muerte (desestimación 1); conducción temeraria (sobreseimiento definitivo 41); falsificación de señas y marcas (desestimación 1); hallazgo (desestimación 1); incumplimiento de medidas de protección (sobreseimiento definitivo 1); infracción a la Ley de Armas (desestimación 1, sobreseimiento 11); infracción a la Ley de Derechos de Autor (desestimación 1); infracción a la Ley de Tránsito (sobreseimiento definitivo 1); lesiones culposas (desestimación 2, sobreseimiento definitivo 3); lesiones leves (sobreseimiento definitivo 1); libramiento de cheque sin fondos (sobreseimiento definitivo 1); robo simple (desestimación 1); tentativa de robo (sobreseimiento definitivo 1).

Remesa:           P 19 H 10

Expedientes:   51

Paquetes:         2

Año:                  2010

Asunto:            Amenazas agravadas (desestimación 1); conducción temeraria (sobreseimiento definitivo 18); daños (desestimación 1); desobediencia (sobreseimiento definitivo 1); hurto simple (desestimación 1, sobreseimiento definitivo 1); incumplimiento de medidas de protección (desestimación 1); infracción a la Ley de Armas (sobreseimiento definitivo 5, desestimación 4); lesiones culposas (sobreseimiento definitivo 4, desestimación 1); privación de libertad sin ánimo de lucro (desestimación 1); robo simple (desestimación 1).

Remesa:           P 15 H 11

Expedientes:   686

Paquetes:         14

Año:                  2011

Asunto:            Abuso de autoridad (desestimación 7); agresión (desestimación 1); agresión calificada (desestimación 1); agresión con armas (desestimación 19, sobreseimiento definitivo 5); agresión psicológica (desestimación 2); amenazas (desestimación 15); amenazas agravadas (sobreseimiento definitivo 3, desestimación 19); amenazas personales (desestimación 1); atípico (desestimación 2); averiguar desaparición (desestimación 6); averiguar muerte (desestimación 12); calumnias (desestimación 1); circulación de moneda falsa (desestimación 4); cohecho impropio (sobreseimiento definitivo 1); conducción temeraria (desestimación 4, sobreseimiento 15); daños (sobreseimiento definitivo 5, desestimación 32); desobediencia (sobreseimiento definitivo 7, desestimación 22); falsedad ideológica (desestimación 2, sobreseimiento definitivo 1); falsificación de señas y marcas (sobreseimiento definitivo 2, desestimación 6); falso testimonio (desestimación 1); hurto simple (sobreseimiento definitivo 10, desestimación 15); incumplimiento de medidas de protección (sobreseimiento definitivo 2, desestimación 6); incumplimiento del deber alimentario (desestimación 1); infracción a la Ley del Adulto Mayor (sobreseimiento definitivo 1); infracción a la Ley de Armas (sobreseimiento definitivo 7, desestimación 24); infracción a la Ley de Derechos de Autor (desestimación 2); infracción a la Ley Forestal (desestimación 1); infracción a la Ley General de Salud (desestimación 1); infracción a la Ley de Licores (desestimación 1; infracción a la Ley de Rifas y Lotería (desestimación 1); lesiones (sobreseimiento definitivo 1, desestimación 6); lesiones culposas (sobreseimiento definitivo 11, desestimación 29); lesiones leves (sobreseimiento definitivo 2, desestimación 15); libramiento de cheque sin fondos (sobreseimiento definitivo 1, desestimación 1); llamadas mortificantes (desestimación 1); maltrato (sobreseimiento definitivo 1, desestimación 46); ofensas a la dignidad (desestimación 12); pesca comercial (sobreseimiento definitivo 1); receptación (sobreseimiento definitivo 1, desestimación 3); resistencia (desestimación 8); robo simple (sobreseimiento definitivo 2, desestimación 15); sustracción patrimonial (desestimación 2, sobreseimiento definitivo 1); usurpación (desestimación 2); venta de objetos peligrosos a menores (desestimación 1); violación de comunicaciones electrónicas (desestimación 1) violación de domicilio (sobreseimiento definitivo 1, desestimación 3); violencia doméstica (desestimación 2); violencia emocional (desestimación 9)..

Remesa:           P 12 H 12

Expedientes:   118

Paquetes:         4

Año:                  2012

Asunto:            Agresión con armas (sobreseimiento definitivo 4, desestimación 3); alteración de características (desestimación 3); amenazas (desestimación 1); amenazas agravadas (sobreseimiento definitivo 1); atípico (desestimación 1); averiguar desaparición (desestimación 1); coacción (sobreseimiento definitivo 1); conducción temeraria (sobreseimiento definitivo 7); daños (sobreseimiento definitivo 3; desestimación 2); daños agravados (sobreseimiento definitivo 1); desobediencia (sobreseimiento definitivo 4, desestimación 5); falsedad ideológica (sobreseimiento definitivo 3, desestimación 1); falsificación de señas y marcas (sobreseimiento definitivo 3, desestimación 2); falso testimonio (sobreseimiento definitivo 1); hurto simple (sobreseimiento definitivo 3, desestimación 2); incumplimiento de medidas de protección (sobreseimiento definitivo 6); infracción a la Ley de Armas (sobreseimiento definitivo 3, desestimación 1); infracción a la Ley de Tránsito (sobreseimiento definitivo 1); lesiones (sobreseimiento definitivo 1); lesiones culposas (sobreseimiento definitivo 8, desestimación 5); lesiones leves (sobreseimiento definitivo 1); libramiento de cheque sin fondos (sobreseimiento definitivo 2); maltrato (sobreseimiento definitivo 1, desestimación 1); receptación (desestimación 1); resistencia (sobreseimiento definitivo 3); robo simple (desestimación 3); simulación de delito (sobreseimiento definitivo 1); usurpación (sobreseimiento definitivo 1); violación de domicilio (sobreseimiento definitivo 1).

Remesa:           P 10 H 13

Expedientes:   795

Paquetes:         12

Año:                  2013

Asunto:            Abuso de autoridad (desestimación 3); abuso de patria potestad (desestimación 4, sobreseimiento definitivo 2); accionamiento de arma (desestimación 3); agresión (sobreseimiento definitivo 1, desestimación 7); agresión calificada (desestimación 3); agresión con armas (sobreseimiento definitivo 16, desestimación 35); agresión psicológica (sobreseimiento Definitivo 1, desestimación 7); alteración de características (sobreseimiento definitivo 1, desestimación 5); amenazas (sobreseimiento definitivo 2, desestimación 1); amenazas agravadas (sobreseimiento definitivo 3, desestimación 9); amenazas contra mujer (sobreseimiento definitivo 3, desestimación 1); atípico (desestimación 20); averiguar desaparición (desestimación 4); averiguar muerte (desestimación 6); calumnias (desestimación 2); circulación de moneda falsa (desestimación 10); coacción (sobreseimiento definitivo 2); contravención (desestimación 1); daño patrimonial (desestimación 1); daños (sobreseimiento definitivo 18, desestimación 27); desaparición (desestimación 1); descuido de animales (desestimación 3); desobediencia (sobreseimiento definitivo 14, desestimación 25); estorbo a la Autoridad (desestimación 1); falsedad ideológica (sobreseimiento definitivo 2, desestimación 2); falsificación de señas y marcas (sobreseimiento definitivo 1, desestimación 4); hurto (desestimación 3); hurto simple (sobreseimiento definitivo 17, desestimación 27); incumplimiento de medidas de protección (sobreseimiento definitivo 11, desestimación 17); infracción a la Ley del Adulto Mayor (desestimación 1); infracción a la Ley de Armas (sobreseimiento definitivo 3, desestimación 32); infracción a la Ley de Derechos de Autor (desestimación 3); infracción a la Ley Forestal (sobreseimiento definitivo 1, desestimación 3); lesiones (desestimación 3); lesiones culposas (sobreseimiento definitivo 3, desestimación 12); lesiones leves (sobreseimiento definitivo 1, desestimación 13); libramiento de cheque sin fondos (sobreseimiento definitivo 3, desestimación 2); maltrato (sobreseimiento definitivo 1, desestimación 34); obstrucción de la vía pública (desestimación 1); ofensas a la dignidad (sobreseimiento definitivo 3, desestimación 8); privación de libertad sin ánimo de lucro (sobreseimiento definitivo 1, desestimación 6); receptación (sobreseimiento definitivo 3, desestimación 3); resistencia (sobreseimiento definitivo 7, desestimación 3); robo simple (sobreseimiento definitivo 5, desestimación 11); sustracción patrimonial (desestimación 1); tentativa de hurto (sobreseimiento definitivo 1); usurpación (sobreseimiento definitivo 2, desestimación 6); violación de domicilio (sobreseimiento definitivo 8, desestimación 4); violación de sellos (sobreseimiento definitivo 1); violencia contra una mujer (sobreseimiento definitivo 1); violencia doméstica (sobreseimiento definitivo 1, desestimación 61).

Remesa:           P 39 H 14

Expedientes:   621

Paquetes:         14

Año:                  2014

Asunto:            Accionamiento de arma (sobreseimiento definitivo 2); agresión calificada (sobreseimiento definitivo 3); agresión con armas (sobreseimiento definitivo 42, desestimación 3); alteración de características (sobreseimiento definitivo 1, desestimación 3); amenazas (sobreseimiento definitivo 2); amenazas agravadas (sobreseimiento definitivo 9, desestimación 1); amenazas contra mujer (sobreseimiento definitivo 4); amenazas contra mujer (sobreseimiento definitivo 2); atípico (sobreseimiento definitivo 1, desestimación 1); conducción temeraria (sobreseimiento definitivo 9); daños (sobreseimiento definitivo 32, desestimación 4); daños agravados (sobreseimiento definitivo 1); delitos contra la propiedad (sobreseimiento definitivo 1); desobediencia (sobreseimiento definitivo 29, desestimación 3); destrucción de documentos (sobreseimiento definitivo 1); falsedad ideológica (sobreseimiento definitivo 4); falsificación de señas y marcas (sobreseimiento definitivo 2); hurto (sobreseimiento definitivo 1 hurto simple (sobreseimiento definitivo 46, desestimación 2); incumplimiento de medidas de protección (sobreseimiento definitivo 37); infracción Ley del Adulto Mayor (desestimación 1); infracción Ley de Armas (sobreseimiento definitivo 16, desestimación 3); infracción a la Ley de Conservación de Vida Silvestre (sobreseimiento definitivo 2); infracción Ley de Derechos de Autor (desestimación 2); lesiones culposas (sobreseimiento definitivo 25, desestimación 10); lesiones leves (sobreseimiento definitivo 6); libramiento de cheque sin fondos (sobreseimiento definitivo 3); maltrato (sobreseimiento definitivo 13, desestimación 1); matrimonio ilegal (sobreseimiento definitivo 2); negocio de animales silvestres (sobreseimiento definitivo 1); perjurio (sobreseimiento definitivo 1); privación de libertad sin ánimo de lucro (sobreseimiento definitivo 1); receptación (sobreseimiento definitivo 14, desestimación 2); resistencia (sobreseimiento definitivo 6); robo simple (sobreseimiento definitivo 26, desestimación 1); simulación de delito (sobreseimiento definitivo 1); suplantación de identidad (sobreseimiento definitivo 1); tentativa de robo (sobreseimiento definitivo 2); uso ilegal de uniformes (sobreseimiento definitivo 1); usurpación (sobreseimiento definitivo 8, desestimación 2); venta de ejemplares fraudulentos (sobreseimiento definitivo 1); violación de domicilio (sobreseimiento definitivo 5, desestimación 1); violación de sellos (sobreseimiento definitivo 3); violencia doméstica (sobreseimiento definitivo 1, desestimación 2); violencia emocional (sobreseimiento definitivo 1).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 21 de marzo del 2019.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019332358 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2001 al 2017 de la Oficina Central Nacional de Interpol del Organismo de Investigación Judicial, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           O 21 S 01

Ampos:            12

Libros:              4

Paquetes:         36

Año:                  2001 al 2017

Asunto:            Documentación Administrativa – Policial

AMPOS:          12 Ampos (1 ampo correspondencia enviada 2011, 1 ampo correspondencia recibida 2011, 1 ampo correspondencia enviada 2012, 1 ampo correspondencia recibida 2012, 1 ampo correspondencia enviada 2013, 1 ampo correspondencia recibida 2013, 1 ampo de correspondencia enviada 2014, 1 ampo correspondencia recibida 2014, 1 ampo de correspondencia enviada 2015, 1 ampo de correspondencia recibida 2015, 1 ampo de correspondencia enviada 2016, 1 ampo de correspondencia recibida 2016

LIBROS:         3 Libros de control de novedades (2011 al 2013), conocimiento del 2001 al 2006.

PAQUETES:  1 paquete con órdenes de captura y dejar sin efectos (2010 al 2016), 1 paquete de nóminas del TSE (2012), 1 paquete de control vehicular y bauchers de combustible (2013-2017), 1 paquete con documentos varios (2010-2017), 12 paquetes de Diligencias Menores (001-1206-DM-IP-2010), 19 Paquetes con Informaciones para Procesar (001-15-INF-IP-2009),(001-390-INF-IP-2010),(001-908-INF-IP-2011), (001-1815-INF-IP-2012), 1 Paquete de Expedientes pasivos del Personal del OIJ (2004-2015).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 21 de marzo del 2019.

                                                                 Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                     Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019332359 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2017 de la Sub-Delegación del Organismo de Investigación Judicial de Garabito, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                O 9 P 98

Libros:                   19

Ampos:                  84

Paquetes:              371

Año:                       1998 al 2017

Asunto:                  Documentación administrativa: Libros: 1 libro de control de vacaciones (del 2005 al 2009), 2 libros de pase de denuncias de la fiscalía (2008 y 2012), 2 libros de asignación de casos (2005 al 2008 y del 2008 al 2011), 1 libro de control de combustible (del 2006 al 2011) 1 libro de juramentaciones (2009 al 2011), 1 libros de recibido de oficios generales (2006), 2 libros de casos de ingresos (2001 y 2007), 1 libro de control de detenido (2006 al 2007), 1 libro de orden de libertad (2013), 1 libro de recibido de oficios (2012 al 2016), 4 libros de informe recibidos (2006 al 2012, 2014 y 2015), 2 libros de solicitudes de vehículos (2014 y 2015).

Paquetes 215 paquetes de legajo de investigación que contienen 7203 legajos (2004 al 2010), 6 paquetes de registro de asistencia (2012 al 2017), 1 paquete de órdenes de captura y remisiones (2007 y 2011), 7 paquetes de actas de secuestro (2012 al 2015), 1 paquete de control de vehículo (2012), 4 paquetes de BN flotas (2013 al 2015), 10 paquetes de diligencias menores (2009, 2011, 2013 y 2014), 4 paquetes de solicitudes de vehículos (2011, 2014 y 2015), 1 paquetes de capturas canceladas (2014), 3 paquetes de correspondencia enviada (2009 al 2014), 5 paquetes de capturas (2008 al 2014), 1 paquete de control de equipo individual (2014), 5 paquetes de registros de detención (2011, 2012, 2016 y 2017), 1 paquetes de oficios de reseña (2017), 1 paquete de control de giras (2017), 4 paquetes de libreta de vehículos (2013 al 2016),

6 paquetes de remisión de detenidos (2012 al 2013), 17 paquetes de partes policiales (2011 al 2015), 13 paquetes de ordenes de libertad (2010, 2012 y 2015), 7 paquetes de denuncias (2010 al 2013), 16 paquetes de oficios enviados (2010 al 2012), 1 paquete de caso funcadri (2006), 4 paquetes de gastos confidenciales (2005 al 2008), 13 paquetes de legajos de informes de investigación (2008 al 2011), 7 paquetes de tener a la orden (2014), 3 paquetes de inspecciones oculares (2008 al 2011), 1 paquete de registro de sentencia (2010), 5 paquetes de registro de viáticos (2012), 1 paquete de boletas de vacaciones (2008) un paquete de estadística, 1 paquete de informe de caso Roy Dani, 1 paquete de horas extra (2011), 7 paquetes de libros de novedades (1998 al 2014), 1 paquete de libros de entradas (del libro 01 al 05), 1 paquete de libro control de prácticas (del 2 libro al 08).

Ampos: 1 ampo de horas extras (2010), 4 ampos de informes positivos (2009 al 2010), 1 ampo de informe preelimina (2010), 2 ampos de solicitudes criminalísticos (2009 al 2008), 3 ampos de actas de secuestro (2009 y 2011), 2 ampos de informe de drogas , 5 ampos de análisis criminal (2009 al 2010), 2 ampos de auto evaluación, 4 ampos de gastos confidenciales (2011 y 2015), 2 ampos de tener a la orden (2010 y 2012), 19 ampos de copias de denuncias (2008 al 2012), 2 ampos de análisis no realizados, 1 ampo de papelería, 6 ampos de diligencias menores (2010 al 2012), 3 ampos de control de unidades (2010), 3 ampos de constancias de detenidos (2014), 1 ampo de recibidos (2011), 4 ampos de control de combustible (2011 al 2013), 2 ampos de correo enviado (2011), 1 ampo de caso alaran rojo (2011), 5 ampos de informe positivos (2009 al 2011), 1 ampo de correo certificado (2010), 2 ampos de registro de asistencia (2009 y 2010), 2 ampos de control de vacaciones, 4 ampos de solicitud de vehículos (2008, 2011 y 2012), 2 ampos de actas policiales, ampos de inspecciones oculares (2010).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la dirección ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 21 de marzo de 2019.

                                                                 Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                    Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019332360 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 100-18, celebrada el 15 de noviembre del 2018, artículo XXXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2017 de la Oficina de Correo Interno del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:     A 1 S 17

Paquetes:    10

Año:            2017

Asunto:       Documentación Administrativa: 07 paquetes de Correspondencia Certificada (2017), 01 paquete de Acuse de Recibido (2017), 01 Control de Fax (2017) y 01 paquete de Devolución de equipo (2017).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 21 de marzo del 2019.

                                                              Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                 Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019332361 )

SALA SEGUNDA

A la señora Cynthia Benon Baldenberg, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Miguel Ángel Mora Molina, donde figura ella como interviniente, se solicita el reconocimiento de una sentencia emitida por la Corte Suprema de California, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre esas mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir la sentencia de divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Expediente 18-000025-0005-FA.—Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las dieciséis horas del once de marzo del dos mil diecinueve. Se tiene por aceptado el cargo de curadora conferido a la Licda. Laura Fabiana Solís Quintanilla, para representar a la señora Cynthia Benon Baldenberg, a quien se concede audiencia por el plazo de diez días acerca de la solicitud que formula el promovente, tendiente a que se homologue la sentencia de divorcio aportada. Se le previene que en su primer escrito debe indicar en el territorio nacional un medio de notificación principal y otro secundario autorizados por la ley. La omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de dicha curadora y hágasele saber de la audiencia, a fin de que se sirva manifestar lo que estime conveniente acerca de la solicitud de homologación de sentencia. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Cynthia Benon Baldenberg la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Cuando se haga efectiva la publicación, deberá el promovente hacerlo del conocimiento de este despacho. Kenneth Muñoz Rojas Secretario a. í.”.

                                          Ramón Daniel Rodríguez Fernández

                                                                    Notificador

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019331476 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD que se tramita con el número 18-012900-0007-CO promovida por JUAN EUGENIO MURILLO JIMENEZ, MARCELINO DEL CARMEN VILLALOBOS MENDEZ, NOHEK, SOCIEDAD ANONIMA contra el artículo 2 de la Ley No. 7297 de 22 de abril de 1992, mediante la cual, se crea el Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco, por estimarlo contrario al artículo 45 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2019-005093 de las once horas y cincuenta minutos de veinte de marzo de dos mil diecinueve, que literalmente dice: “Se declara sin lugar la acción. Notifíquese.”

San José, 21 de marzo del 2019.

Vernor Perera León,

                                                                                      Secretario a. í.

O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332435 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-004310-0007-CO que promueve Carlos Alberto Rafael Campos Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y dieciocho minutos de dieciocho de marzo de dos mil diecinueve. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Carlos Alberto Rafael Campos Rojas, cédula de identidad 1-0605-0202 y Amanda Isabel Ugalde Argüello, cédula de identidad 1-0864-894, para que se declare inconstitucional el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por estimarlo contrario a los artículos 1, 9, 11, 18, 27, 30 y 50 de la Constitución Política, así como a los principios constitucionales de transparencia administrativa, democrático, Estado Social de Derecho, razonabilidad y proporcionalidad y a los numerales 20 de la Declaración Americana de Deberes y Derechos del Hombre, 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de La República y al Ministro de Hacienda. El artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se impugna en cuanto establece que las “informaciones que la Administración Tributaria obtenga de los contribuyentes, responsables y terceros, por cualquier medio, tienen carácter confidencial; y sus funcionarios y empleados no pueden divulgar en forma alguna la cuantía u origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones…” (el destacado no corresponde al original). Alegan, los accionantes, que el denominado “secreto tributario” o “reserva tributaria” no tiene otro fundamento que el derecho a la intimidad (artículo 24 constitucional), pues no hay consagración explícita en la Constitución de este tipo de secreto. Añaden que la norma impugnada confiere el carácter de confidencial a las informaciones que la Administración Tributaria obtenga de los contribuyentes, responsables y terceros por cualquier medio. Aseveran que las autoridades hacendarias han invocado la norma impugnada para no proporcionar información sobre quienes tributan y el monto de lo que tributan en cada impuesto, por considerar que es un dato que figura en las declaraciones que se presentan a la Administración Tributaria; no obstante, alegan los accionantes que la ciudadanía demanda transparentar el sistema tributario costarricense, sobre todo, cuando se pretende extender la excepción de la reserva de la información tributaria a información que escapa de la esfera de intimidad del contribuyente que protege dicha norma, que se circunscribe a la información que tiene un carácter económico-financiero, vinculado a las actividades de producción, distribución, cambio y consumo de bienes y servicios. Argumentan que la información protegida por la norma tributaria, asociada a la intimidad o privacidad del contribuyente, es la que manifiesta hechos económicos que solo incumben al particular o empresa respectiva, como son, por ejemplo, los costos de producción, los gastos efectivos, información sobre mercadeo, ventas, listas de clientes y demás antecedentes que, por la misma razón, deben quedar sustraídos del conocimiento de terceros. Sostienen que, por el contrario, si bien el dato de lo que declara cada contribuyente aparece consignado en la declaración de impuestos que se rinde a la Administración Tributaria, tal información no es un dato privado, desde el momento en que es extraída de esa fuente para pasar a conformar una base de datos o fichero público, de forma tal que el titular de esa información ya no es el contribuyente, sino la Administración, por tratarse de un ingreso público que, como tal, forma parte de la Hacienda Pública, de modo que su revelación está habilitada a tenor del artículo 30 constitucional, por ser información de evidente interés público que incumbe no solo al deudor tributario sino que a toda la colectividad. Afirman que el carácter público de este tipo de información elaborada por la propia Administración acerca de las obligaciones tributarias de los contribuyentes ha sido establecido por la Sala Constitucional en las resoluciones 2016-12496, 2016-17074 y 2018-18694. Además, la potestad de determinación y liquidación de los tributos es de naturaleza pública y por eso es de conocimiento público al estar bajo el control del Estado lo que se termina tributando por parte de cada contribuyente, lo que permite conocer la efectividad de la actividad recaudatoria y cobratoria, así como verificar que no haya tratos diferenciados o contribuyentes ocultos en su situación tributaria e inmunes al control. Sostienen que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que el derecho de acceso a la información debe regirse por el principio de máxima publicidad, en el tanto es una garantía para realizar el control democrático de las gestiones estatales, de manera que la ciudadanía pueda cuestionar, indagar y considerar si se está dando o no un adecuado cumplimiento de las funciones públicas (caso Claude Reyes y otros contra Chile, de 19 de setiembre de 2006, numeral 86). Insisten que la situación tributaria de cada quien (si está o no inscrito como contribuyente, si es un contribuyente moroso y cuánto debe, si es un contribuyente omiso o cumplidor, si goza de exoneraciones o amnistía tributaria y por cuál monto o si está al día cuánto paga) no es un asunto que se ubique en la esfera de su intimidad ni en la esfera privada, ya que el deber de tributar, que incumbe a todos, es de altísimo interés público. Los impuestos son dineros públicos y, por consiguiente, su información constituye materia de interés esencial para la comunidad. Señalan, al efecto, que el artículo 7 de la Ley 8422 expresamente califica como información de interés público y, por consiguiente, de libre acceso, lo relacionado con los ingresos públicos por constituir fondos públicos y los tributos forman parte preponderante de los ingresos públicos. Indican que, incluso, hay tributos en los que se conoce lo que cada persona paga, como es lo correspondiente al impuesto a la propiedad de vehículos (basta con ingresar a la página web del Instituto Nacional de Seguros para saber cuánto paga cada quien por concepto de marchamo); sin embargo, en otros casos, como es el caso del impuesto a la renta personal o utilidades de las empresas, esa información se mantiene oculta. Por lo que estiman que la norma cuestionada vulnera el derecho fundamental de acceso a la información de interés público y al principio de transparencia administrativa. Consideran, adicionalmente, que se infringe el artículo 9 de la Constitución Pública y al derecho fundamental de participación ciudadana en los asuntos públicos. Sostienen que la reforma introducida al referido numeral constitucional, en el sentido de reconocer que el Gobierno de la República también es participativo, exige una interpretación conforme del ordinal impugnado, para que no pueda ser denegado al pueblo el acceso a la información que atañe a sus ingresos tributarios con los cuales se sostiene el funcionamiento del Estado que está a su servicio, ejerciendo una ciudadanía protagónica, activa y que pueda confiar en sus instituciones. Conforme a lo anterior, el pueblo tiene derecho a conocer cuánto tributa cada quien, como información indispensable para ejercer el poder que le confiere la Constitución. Alegan que la norma impugnada infringe el derecho a la participación ciudadana, el cual, para poder ser ejercido de forma informada y efectiva, requiere de la información de rigor. Tal derecho de participación ciudadana también se deriva de los numerales 20 de la Declaración Americana de Deberes y Derechos del Hombre, 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Agregan que el artículo 11 constitucional somete a todo servidor público al deber de rendir cuentas, lo que significa el correlativo derecho constitucional de la ciudadanía a demandar que esas cuentas sean claras, correctas, completas, oportunas, etc. Manifiestan que es inconstitucional que la norma impugnada mantenga oculto lo que cada contribuyente paga por concepto de impuestos, en el tanto se constituye en una barrera para demandar una rendición de cuentas informada y efectiva de la gestión que realizan los servidores públicos a quienes se les paga para recaudar los tributos conforme a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia y economía. Afirman que la norma impugnada infringe, de forma indirecta, el artículo 18 constitucional, al limitar la posibilidad de controlar y debatir sobre el debido cumplimiento de la obligación general de contribuir para los gastos públicos conforme al principio de capacidad económica. Sostienen que tal reserva tributaria se erige, además, como una barrera en los esfuerzos para cumplir con el fin constitucional de adecuada distribución de la riqueza establecido en el artículo 50 constitucional. Argumentan que, adicionalmente, cuando se oculta a la ciudadanía la situación real tributaria de sus congéneres se impide el ejercicio efectivo del derecho ciudadano a la denuncia que protege el artículo 27 constitucional, el no contarse con información apropiada para identificar lo que en realidad está ocurriendo. Sostienen que los graves problemas que históricamente aquejan a este país de evasión y elusión fiscal, del no pago oportuno de los impuestos, tratos preferenciales indebidos y otras prácticas indebidas desde el punto de vista ético y jurídico, socavan las bases del Estado Social de Derecho, en tanto que esto impide que la Administración Pública se financie con ingresos corrientes. Acusan que el secretismo agrava la situación fiscal del país, mientras que la transparencia sobre la situación tributaria genera confianza y mayores posibilidades de cura a los citados males. Añaden, finalmente, que la norma impugnada no resiste el test de proporcionalidad respecto a la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la reserva tributaria sobre el monto que cada contribuyente tributa. Insisten que en este acción no se discute la reserva tributaria acerca de la información que contiene la declaración impositiva o sus anexos (como podría ser lo relativo a costos de producción, gastos efectivos, información sobre mercadeo, venta, listas de clientes, comprobantes, facturas, libros de contabilidad, estados financieros y demás antecedentes que quedan sustraídos del conocimiento de terceros), pero sí se cuestiona respecto del dato de cuánto tributa cada contribuyente, pues consideran que no es necesario mantener la reserva del monto de tributos pagados, en tanto que esa información por sí sola no permite reconstruir el patrimonio o ingreso real del contribuyente. No existe, en consecuencia, necesidad alguna que se avale la excepción realizada por el legislador y, más bien, tal reserva es contraria a los fines constitucionales que salvaguardan los artículos 1, 9, 11, 18, 27, 30 y 50 de la Constitución Política. Se infringe, asimismo, los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por constituir asunto base el recurso de amparo 18-020099-0007-CO, en el que se otorgó plazo para interponer la presente acción de inconstitucionalidad, mediante resolución 2019-003315 de las 13:03 hrs. del 22 de febrero de 2019. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.”.

San José, 18 de marzo del 2019.

Vernor Perera León,

                                                                                      Secretario a. í.

O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019332437 ).   

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

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JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general que en el proceso disciplinario notarial 15-000256-0627-NO, de Kattia Mata Aguilar contra Roberto Carlo Castillo Araya, (cédula de identidad 1-1013-0981), este Juzgado mediante sentencia de primera instancia 115-2019, de las doce horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve (folios 137 al 141), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá en el tiempo hasta que logre la respectiva inscripción de la escritura 147, objeto del presente proceso. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 13 de marzo del 2019.

                                                              Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                      Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332131 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 16-000966-0627-NO, de dirección nacional de notariado contra Marlon Sánchez Cortés (cédula de identidad 1-1013-0558), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia 98-2018, de las once horas y treinta y tres minutos del veintidós de febrero de dos mil diecinueve (folios 34 al 36), en vista que se encuentra firme se dispone, comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, doce de marzo del dos mil diecinueve.

                                                             Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                                    Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332132 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial 14-000426-0627-NO, de Patricia María Agüero Monge contra Ileana María Arroyo Rocha (cédula de identidad 4-0174-0840), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia 116-2019, de las doce horas y seis minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve (folios 176 al 181), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada notaria la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, trece de marzo del dos mil diecinueve.

                                                         Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                                Jueza

1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332133 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 17-000127-0627-NO, de Archivo Notarial contra José Fabio Ramírez Carranza, cédula de identidad 2-0509-0442, este Juzgado mediante sentencia de primera instancia 851-2018, de las dieciséis horas y veintisiete minutos del veintinueve de diciembre del dos mil dieciocho (folios 49 al 52), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 05 de febrero del 2019.

                                             M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                            Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332134 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general que en el Proceso Disciplinario Notarial 18-000157-0627-NO, de Registro Civil contra Eric Giovanni Fallas Siles, cédula de identidad 1-0803-0104, este juzgado mediante sentencia de primera instancia 852-2018, de las dieciséis horas y treinta y tres minutos del veintinueve de diciembre de dos mil dieciocho (folios 38 al 42), en vista que se encuentra firme se dispone, comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 06 de febrero del 2019.

                                             M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                            Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332136 ).

A Harry de La Trinidad Flores Castillo, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0106570517, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial número 18-001046-0627-NO, establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas y treinta y tres minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Harry de La Trinidad Flores Castillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-0995-2018 de fecha 30 de octubre del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio  tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Ipís, frente a la clínica Jerusalem, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Harry De La Trinidad Flores Castillo, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Decisor/a.- AARCEVE” y “Juzgado Notarial. A las nueve horas y dieciocho minutos del ocho de marzo de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Harry De La Trinidad Flores Castillo, cédula de identidad 106570517, la resolución dictada a las catorce horas y treinta y tres minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folios 13 y 18), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 3); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen por parte del Archivo Notarial mediante oficio número DGAN-DAN-0995-2018 de fecha 30 de octubre del dos mil dieciocho (folio 2) son los siguientes: “1. Que este notario fue suspendido de la función notarial según resolución 0051-2018 de las 15:35 horas del 31 de enero del 2018 bajo la causa 17-000637-0627-No, publicado en el boletín judicial número 44 del 08 de marzo del 2018 y cuyo período fue del 16 de marzo del 2018 al 16 de abril del dos mil dieciocho. 2. Que de acuerdo con la información contenida en los índices de instrumentos públicos, prestados a este Departamento, se determinó que el notario Flores Castillo, otorgó escrituras durante dicho período, como se comprueba con la documentación adjunta.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica del Notario Harry Flores Castillo. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                               Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                                       Juez

1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332137 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial 18-000173-0627-NO, de Registro Civil contra Sebastián Adonay Arroyo Trejos, cédula de identidad 2-659-450, este Juzgado mediante resolución 856-2018 de las dieciséis horas cincuenta y nueve minutos del veintinueve de diciembre del dos mil dieciocho, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 07 de febrero del 2019.

                                             M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                            Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332138 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial 18-000362-0627-NO, de Registro Civil contra Roberto Carlo Castillo Araya (cédula de identidad 1-1013-981), este Juzgado mediante resolución 853-2018 de las dieciséis horas y treinta y nueve minutos del veintinueve de diciembre del dos mil dieciocho, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 07 de febrero del 2019.

                                                  M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                                 Juez

1 vez.—O.C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332139 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marili Catalina Rojas Jiménez, 0204910123, fallecida el 21 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 19-000579-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000579-1178-LA. Por a favor de Marili Catalina Rojas Jiménez.— Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 20 de marzo del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019331746 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Hernández Fallas, titular de la cédula de identidad 03-0209-0996 fallecido el veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, empleada doméstica, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el 18-000670-0679-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000670-0679-LA, promovidas por Mariela De Los Ángeles Gamboa Hernández de la trabajadora fallecida María Hernández Fallas.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de agosto del 2018.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332248 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Juan Agustín Chaves Garita, quien fue mayor, casado, bodeguero, domicilio Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, detrás del Polideportivo la guaria, 50 metros sur, casa cemento color café, cédula de identidad número 0202690856, se les hace saber que: Anabelle Salas Alfaro, cédula de identidad o documento de identidad número 0203020372, domicilio Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, detrás del Polideportivo la guaria, 50 metros sur, casa cemento color café, se apersonó en este Despacho en calidad de Cónyuge de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Agustín Chaves Garita. Expediente 19-000015-1342-LA. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica Sarapiquí (Materia Laboral), 30 de enero del 2019.—Lic. Randall Jesús Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332249 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Matias Modesto Valles López 0601150140, fallecido el 10 de octubre del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-000027-1584-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000027-1584-LA, por a favor de Matías Modesto Valles López.—Juzgado Contravencional de Carrillo, (Materia Laboral), 21 de marzo del 2019.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—1 vez.—( IN2019332250 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Martín de Jesús Zamora Valerio, 0401460682, fallecido el 12 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000037-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000037-1342-LA. Por a favor de José Martín de Jesús Zamora Valerio.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica Sarapiquí (Materia Laboral), 14 de marzo del 2019.—Lic. César Roberto Delgado Montoya, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332251 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Alfonso Sánchez Segura, 0111920866, fallecido el 27 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 19-000049-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de Gerardo Alfonso Sánchez Segura. Expediente 19-000049-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Laboral), 18 de marzo del año 2019.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332252 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Melissa Hernández Zúñiga, fallecida el catorce de diciembre del dos mil dieciocho, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso distribución de prestaciones personas fallecidas, sector privado bajo el 19-000053-0694-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000053-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramon), (Materia Laboral), 27 de febrero del 2019.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332253 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Carlos Federico Solano Betancourt, quien fue mayor, casado una vez, repartidor de correos, domicilio Sarapiquí, Puerto Viejo, Cristo Rey, cincuenta metros este del Supermercado El Toro, casa de cemento color verde, cédula de identidad 401110500, se les hace saber que: María Luisa Oconitrillo Madrigal, cédula de identidad o documento de identidad 401400024, domicilio Sarapiquí, Puerto Viejo, Cristo Rey, cincuenta metros este del Supermercado El Toro, casa de cemento color verde, se apersonó en este Despacho en calidad de conyugue supérstite de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Carlos Federico Solano Betancourt. Expediente 19-000076-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Laboral), 20 de marzo del 2019.—Lic. César Roberto Delgado Montoya, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332254 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Yeudi de los Ángeles Castellón Sánchez, quien fue Costarricense, mayor de edad, soltero, Agente de ventas, domicilio Quepos, Quepos, San Rafael de Cerros de la Provincia de Puntarenas, cédula de identidad número 602990571, se les hace saber que: Rosalba Francisca Sanchez Zeledon , cédula de identidad o documento de identidad número 601510071, domicilio Quepos, Quepos, San Rafael de Cerros de la provincia de Puntarenas, se apersonó en este Despacho en calidad de Madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Yeudi de los Ángeles Castellón Sánchez, Expediente 19-000078-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 25 de marzo del 2019.—Licda. Rebeca Ruíz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332255 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Antonio Castro Godínez, 0106270455, fallecido(a) el 29 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-000085-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000085-1441-LA. Por a favor de Ricardo Antonio Castro Godínez.—Juzgado Contravencional de Coto Brus (Materia Laboral), 21 de marzo del 2019.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332257 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Denise Garnier Acuña, cédula 1-0487-0992, fallecido(a) el 12 de abril del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el 19-000123-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000123-1178-LA. A favor de los causahabientes de Denise Garnier Acuña.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 06 de febrero del 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332258 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Pedro Antonio Arias Zamora, quien fue quien fue mayor, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad número 01-0381-0870, se les hace saber que: María Cristina Barahona Mora, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 01-0344-0605, vecina de Alajuelita, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Pedro Antonio Arias Zamora. Expediente 19-000510-1178-LA.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 21 de marzo del año 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332259 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido: Andrés Sibaja Porras, cédula 104500142, fallecido el 04 de enero del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000542-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000542-1178-LA. A favor de los causahabientes del trabajador fallecido: Andrés Sibaja Porras.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332260 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Walter Elizondo Gómez, cédula 3-0153-0869, fallecido el 19 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público, bajo el 19-000601-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000601-1178-LA. A favor de Walter Elizondo Gómez.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 21 de marzo del 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332261 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho y con una base de treinta mil dólares, soportando hipoteca en primer grado citas 2011-352049-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento ochenta y siete mil seiscientos sesenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito cero dos, San Rafael, cantón once, Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 18 metros 49 centímetros de frente; al noreste, Juan Bermúdez Mora; al noroeste, Ana Isabel Chacón Rojas; sureste, Juan Bermúdez Mora, Ronald Bolaños Montero, Orlando González Cascante, Carlos Oviedo Valverde, Geisel López Durán; al suroeste, Adela Rodríguez Vargas. Mide: dos mil ochocientos noventa y un metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve con la base de veintidós mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil diecinueve con la base de siete mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mi Querido Amor Eterno Sociedad Anónima, Óscar Arnaldo Arroyave Vergara. Exp.: 19-001712-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de marzo del 2019.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Jueza Tramitadora.—( IN2019336041 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y tres mil ochenta y dos-cero cero cuatro, derecho correspondiente a un medio en la finca, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 42; al sur, calle pública con 12,86 m; al este, lotes 43; y al oeste, servidumbre con 17,54 m. y otro. Mide: doscientos treinta y ocho metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve con la base de tres millones cuatrocientos tres mil ochenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de junio del dos mil diecinueve con la base de un millón ciento treinta y cuatro mil trescientos sesenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Bazar y Tienda Vargas Sociedad Anónima contra Adriana Vanessa Ledezma Rodríguez. Expediente 16-000906-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 27 de febrero del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019336044 ).

En este Despacho, con una base de siete millones doscientos treinta y ocho mil catorce colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 903214. Marca Daihatsu. Estilo Terios. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color blanco. Vin JDAJ200G001032287. Cilindrada 1495 cc. Combustible Gasolina. Motor 2705875. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del uno de junio del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones cuatrocientos veintiocho mil quinientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos nueve mil quinientos tres colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice and Farm Company Sociedad Anónima y Afines contra Carlos Esteban Flores Vega. Exp: 16-002338-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Víctor Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2019336067 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCB873, marca: Nissan, tracción: 4x2, número chasis: 3N1CC1AD8ZK132900, año fabricación: 2012, color gris. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil diecinueve con la base de 6.693.750,00 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de junio del año dos mil diecinueve con la base de 2.231.250,00 (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice and Farm Company Sociedad Anónima y Afines contra William Alberto Chaves Rosales. Exp:18-000690-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 13 de marzo del 2019.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez Tramitador.—( IN2019336068 ).

En este Despacho, con una base de diez millones doscientos ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta y tres colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLH499. Marca Daihatsu. Estilo Terios. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color bronce. Vin JDAJ210G0G3015835. Cilindrada 1497 cc. Combustible gasolina. Motor 2901428. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del siete de junio del año dos mil diecinueve con la base de siete millones setecientos trece mil doscientos cincuenta y siete colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos setenta y un mil ochenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Florida Ice and Farm Company Sociedad Anónima y Afines contra César Augusto Quesada Miranda. Exp.: 18-001709-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de febrero del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019336069 ).

En este Despacho, con una base de siete millones trescientos noventa y seis mil novecientos noventa y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placas número BCB915, marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color gris, Vin 3N1CC1AD8ZK133884, sedan 4 puertas, cilindrada 1598 cc, combustible gasolina, motor HR16244474C. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones quinientos cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y cinco colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de junio del año dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice and Farm Company Sociedad Anónima y Afines contra Francis Gerardo Córdoba Umaña. Exp. 17-000740-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 15 de marzo del 2019.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2019336070 ).

En este Despacho y, con una base de tres millones trescientos setenta y dos mil cuatrocientos setenta y un colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo JSD019. Marca: Hyundai, estilo: accent Gl, categoría: automóvil, serie, chasis y Vin: KMHCT51CBEU135155, carrocería: sedan 4 puertas, hatchback, color: blanco, modelo 2014 y motor: G4FADU445164. Para tal efecto se señalan las ocho horas del tres de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del once de junio de dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos veintinueve mil trescientos cincuenta y tres colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del diecinueve de junio de dos mil diecinueve con la base de ochocientos cuarenta y tres mil ciento diecisiete colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Deyra Rebeca Blandón Centeno. Exp.: 18-000234-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia), 09 de abril de 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2019336081 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ciento cuarenta y dos mil cincuenta y un colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Marca: Kia, Estilo: Picanto, automóvil, con capacidad para cinco personas, color blanco, accionado por motor de gasolina, cuatro cilindros, mil doscientos cuarenta y ocho centímetros cúbicos, numero de motor G4LAHP059899, número de chasis: KNAB2512AJT102209, actualmente circula con placa Alfa numérica DYN593. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de cinco millones trescientos cincuenta y seis mil quinientos treinta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de junio del año dos mil diecinueve, con la base de un millón setecientos ochenta y cinco mil quinientos doce colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Manuel de Jesús Ramírez Segura. Exp. 19-000457-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de marzo del año 2019.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2019336095 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo citas 401-01130-01-0803-002 y reservas y restricciones bajo cita 401-01130-01-0827-002; a las catorce horas y cuarenta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve, y con la base de veintidós millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil sesenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Cahuita, cantón: 04-Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, Acetato Comunica S. A.; al noroeste, Acetato Comunica S. A.; al sureste Marta Luisa Rodríguez Cadet y al suroeste, José Ángel Rodríguez Cadet y calle pública. Mide: mil ochocientos veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del cuatro de junio del año dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del doce de junio del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso procesos de ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Luis Diego Sandoval Pereira. Exp. 17-001605-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 01 de abril del año 2019.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2019336099 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 390-12332-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 389890-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 6-San Francisco de Dos Ríos, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Maureen Vanessa Meneses Aguilar; al sur, Urbanizadora La Pacífica, lote 17; al este, Urbanizadora La Pacífica, lote 5 y al oeste, calle 6 con frente 6,00 mts. Mide: ciento cuarenta y tres metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del seis de junio de dos mil diecinueve con la base de treinta y un mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil diecinueve con la base de diez mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Roberto Camacho Víquez, Inversiones Santobru Sociedad Anónima, Luis Fernando Jiménez Alpízar Contra Carlos Alberto Duran Bulgarelli. Exp. 18-007512-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de noviembre del año 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2019336108 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-19956-01-0002-001 y servidumbre trasladada citas: 302-18872-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos treinta y siete, derecho 001 y 002, la cual es terreno lote 49 H, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 48 H; al sur, lote 50 H; al este, lote 4 H; y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de junio de dos mil diecinueve, con la base de diecisiete mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve, con la base de cinco mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser remitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra William Rodolfo Varela Flores, Xinia María Del Socorro Zúñiga Méndez. Expediente: 18-007608-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 27 de noviembre del 2018.—German Valverde Vindas, Jueza Tramitadora.—( IN2019336109 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y dos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número trescientos noventa y tres mil cuatrocientos diecisiete, derechos cero cero cero, la cual es terreno lote cinco, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito San Isidro, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noreste, calle pública con 4.87 metros sur, suroeste, Rosendo Soto Astúa, este, noroeste, casa 4 de Urbanización Toyopan, oeste, suroeste, casa 6 de Urbanización Toyopan, noreste, calle publica con cuatro metros ochenta y siete centímetros, noroeste, con casa número cuatro de Stein S. A., sureste, Rosendo Soto Astua, suroeste, casa número seis de Stein S. A. Mide: doscientos dieciséis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve, con la base de treinta y nueve mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de junio del dos mil diecinueve, con la base de trece mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Cristina Meza Montero. Expediente 18-007602-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 16 de noviembre del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2019336110 )

En este Despacho, con una base de treinta y tres mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número: 91327-000, derechos 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Carmen, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote cuatro; al este, lote treinta y cuatro y al oeste, lote treinta y seis. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, con la base de veinticuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de junio de dos mil diecinueve, con la base de ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guiselle Rojas Álvarez contra Yamileth Piedra Sánchez. Exp: 18-000301-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de noviembre del 2018.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Tramitadora.—( IN2019336111 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones seiscientos cuatro mil ciento cuarenta y cuatro colones con quince céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 396-12179-01-0821-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y ocho mil doscientos dieciséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Edwin Zúñiga Fallas; sur, servidumbre de paso de 4 metros, 21 centímetros; este, calle pública con 16 metros, 09 decímetros; oeste, servidumbre de paso de cuatro metros, 21 centímetros de ancho. Mide: cuatrocientos treinta y un metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: P-0786849-1988. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve, con la base de catorce millones setecientos tres mil ciento ocho colones con once céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de junio del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones novecientos uno mil treinta y seis colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Café Kamakiri S. A., Cerro Cedro Pitier S. A., Edy González Batista. Expediente 17-000758-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 20 de marzo del 2019.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019336112 ).

En este despacho y con una base de ocho millones cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos setenta y nueve colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BKF801, marca: Nissan. Estilo: Versa, categoría: automóvil. Serie, chasis y VIN: 3N1CN7AD5GK414308. Modelo 2016. Color: blanco. Numero de motor: HR16883790K. Para tal efecto se señalan las ocho horas del diecisiete de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veinticinco de junio de dos mil diecinueve con la base de seis millones trescientos cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del tres de julio de dos mil diecinueve con la base de dos millones ciento dieciséis mil ochocientos diecinueve colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yerlin Vanesa Vargas Pérez. Exp. 17-003810-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia), 01 de abril de 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2019336116 )

En este Despacho, con una base de seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 8. Situada en el distrito 04 Río Jiménez, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle privada con 9 metros; al sur: Encarnación Sequeira; al este, lote 7 de Julio López Rivera; y al oeste, lote 9 de Julio López Rivera. Mide: ciento noventa metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cinco de julio de dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil diecinueve, con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Víctor Julio Espinoza Rodríguez contra Ana Julia Rodríguez Barquero. Expediente: 14-000160-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 8 de abril del 2019.—Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019336117 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones novecientos trece mil cuatrocientos catorce colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condic Limit Ref: 2587-221-002, citas: 323-09985-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y nueve mil seiscientos treinta y ocho, derecho 000, la cual es terreno la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 3-Guaycará, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. colinda: al norte, Modesto Herrera Vargas, Ramon Chavarría Alvarado y quebrada en medio; al sur, William Corella Morales; al este, calle pública con 30 metros lineales de frente y al oeste, Modesto Herrera Vargas. Mide: dos mil cien metros cuadrados. Plano: P-1450385-2010 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones cuatrocientos treinta y cinco mil sesenta colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de junio de dos mil diecinueve con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos cincuenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Julio Cesar Quirós Quirós. Exp. 18-001270-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 22 de marzo del año 2019.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez.—( IN2019336118 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil doscientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintidós mil novecientos ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa, bloque D, lote 9-D. Situada en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, avenida primera; sur, Miguel Mayorga Martínez; este, lote 10-D; oeste, lote 8-D. Mide: doscientos veinte metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: P-0622173-2000. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, con la base de diecisiete mil cuatrocientos treinta y siete dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil diecinueve, con la base de cinco mil ochocientos doce dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Helen Giselle Siles Madrigal. Expediente: 18-002099-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 26 de febrero del 2019.—Lic. Marvin Jesús De Los Ángeles Castro Villalobos, Juez.—( IN2019336121).

A las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve (08:00 horas del 31/05/2019), en la puerta exterior de este Despacho, remataré al mejor postor, lo siguiente: Finca del Partido de Puntarenas, matrícula de folio real ciento treinta y tres mil cero veintiséis-cero cero cero (133026-000), soportando servidumbre trasladada bajo las citas cero trescientos noventa y nueve-cero cero cero uno tres tres nueve siete-cero uno-cero novecientos-cero cero uno, y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas cero cinco dos nueve-cero cero cero cero ocho siete siete cero-cero uno-cero cero veintitrés-cero cero uno. Limitaciones del Ida Ley 2825 artículo 67, bajo las citas cero quinientos veintinueve-cero cero cero cero ocho mil setecientos setenta-cero uno-cero cero veintiocho-cero cero uno. Situada en el distrito segundo Palmar, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Mide: dos millones quinientos veintisiete mil quinientos treinta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, según plano P- 0862382-2003, propiedad de Cooperativa de Producción Agropecuaria Industrial y de Servicios Múltiples del Sur R. L. (Surcoop R. L.) que es terreno para la agricultura con una bodega de Agroquímicos, un área de lavado y empaque, un área de recibo de fruta, una bodega de cartón, un estibador, parcela D-1. Linderos: Norte, calle pública; al sur, calle pública e Instituto de Desarrollo Agrario; este, Instituto de Desarrollo Agrario y Coopalsur Responsabilidad Limitada, en medio de canal estero azul, oeste, calle pública. Con la base para la primera subasta en la suma de quinientos sesenta y cuatro millones setecientos treinta y siete mil novecientos diecinueve colones con cuarenta y tres céntimos (¢564.737.919,43). Para la segunda subasta se señalan las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil diecinueve (08:00 horas 21/06/2019), con la base de cuatrocientos veintitrés millones quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (¢423.553.439,57) (rebajado en un 25 %). De no apersonarse rematante, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del doce de julio del dos mil diecinueve (08:00 horas del 12/07/2019), con la base de ciento cuarenta y un millones ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve colones con ochenta y cinco (¢141.184.479.85) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior se remata por estar ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 15-000164-0419-AG interno 198-1-15 de Banco de Costa Rica contra Cooperativa de Producción Agropecuaria Industrial y de Servicios Múltiples del Sur S. L. (Surcoop R.L. Exp. 15-000164-0419-AG).—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 25 de marzo del 2019.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza .—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019336166 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil quinientos sesenta y tres dólares con diez centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Infracciones/colisiones, boleta: 3000715757, sumaria 18-000158-0783-TR; sáquese a remate el vehículo placa: 887870, marca: Chevrolet, estilo: Tahoelt categoría: automóvil capacidad: 8 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4 número de chasis: 1GNSK6E06BR256437, año fabricación: 2011, color: café número motor: no aplica, cilindrada: 5300 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del catorce de mayo del año dos mil diecinueve con la base de tres mil cuatrocientos veintidós dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve con la base de mil ciento cuarenta dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IMCR Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra Fabrica Nacional de Trofeos Sociedad Anónima. Exp. 18-005928-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de diciembre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019336173 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones doscientos cuarenta y dos mil setenta y siete colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número: 299081-000, la cual es terreno construir con una casa. Situada en el distrito Santiago, cantón Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jacobo Jiménez Espinoza; al sur, calle pública con 7,33 metros de frente; al este, Gerardo Quesada Jiménez, y al oeste, Juan Gutiérrez Jiménez. Mide: ciento sesenta y cinco metros con treinta y nueve decímetros metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve, con la base de treinta y seis millones ciento ochenta y un mil quinientos cincuenta y ocho colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de doce millones sesenta mil quinientos diecinueve colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen María Barrantes Salazar, Ligia María Gutiérrez Barrantes. Expediente: 19-002164-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 26 de marzo del 2019.—Lic. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2019336180 ).

En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos setenta y siete colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKY107, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCG41FP2U383915, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, color: blanco. Para tal efecto, se señalan las 11:00 horas del 26/06/2019. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 11:00 horas del 11/07/2019 con la base de un millón novecientos noventa y cuatro mil ochocientos treinta y tres colones con cuarenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 11:00 horas del 29/07/2019 con la base de seiscientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Wilber Zúñiga Zúñiga. Expediente 18-013202-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019336181 ).

En este Despacho, con una base de siete millones trescientos treinta y siete mil noventa colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BPW265, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2014, color: gris, Vin: KMHDG41LBEU004209, cilindrada: 1600 c.c., combustible: GLP, Motor : L4FADU175853. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones quinientos dos mil ochocientos diecisiete colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve, con la base de un millón ochocientos treinta y cuatro mil doscientos setenta y dos colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Jesús Enrique Vega Padilla, Mónica Tatiana Valverde Cordero. Expediente 18-014046-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2019336182 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil diecisiete dólares con catorce centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, número de sumaria: 18-010149-0174-TR, número boleta: 201879800851, autoridad judicial: Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José. Sáquese a remate el vehículo placas MCS673, MCS673, marca: Mini, estilo: Cooper S, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, año fabricación: 2015, color: azul, cilindrada: 2000 c.c, combustible: gasolina, VIN: WMWXM7106F2A01600. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio de dos mil diecinueve con la base de quince mil setecientos sesenta y dos dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil diecinueve con la base de cinco mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Egidio Tentori Salas. Exp. 18-016303-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del año 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Jueza Decisora.—( IN2019336192 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil doscientos cuarenta y seis dólares con cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLR872, Marca: Ssang Yong, Estilo: Tivoli, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Color: negro, año fabricación: 2017, Vin: KPT20A1VSHP089879, cilindrada: 1600 c.c., Motor: 17391000007415. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve, con la base de doce mil novecientos treinta y cuatro dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y quince minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil trescientos once dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Jorge Eduardo Mora Zamora. Expediente 18-014499-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de enero del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019336194 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo vehículo: placas número CL 275128. Marca Isuzu. Estilo D Max LS. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color verde. VIN MPATFS86JET000185. Cilindrada 2500 c.c Combustible diesel. Motor 4JK1KV7248. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve con la base de diez mil ochocientos treinta y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve con la base de tres mil seiscientos once dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Randall Giovanni Rojas Zeledón. Exp. 18-000576-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de marzo del año 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019336198 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-217832-01-0006-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-217832-01-0007-001, servidumbre de acueducto citas: 2014-217832-01-0010-001, servidumbre de paso citas: 2014-217832-01-0012-001 ; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 73441-000, la cual es terreno de caña. Situada en el distrito 2-Sarchi Sur, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Clara Alpízar Chaverri y José Alberto Salazar Salazar; al sur, Edmundo Alfaro Salazar; al este, Emilce Alfaro Castro y servidumbre de paso y al oeste, María Rosa, María Isabel y Ana Cecilia todas Solano Alpi. Mide: dos mil metros con un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve con la base de sesenta y tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve con la base de veintiún millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Yobelsie Campos Meza. Exp. 18-012029-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 18 de febrero del año 2019.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019336209 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales bajo las citas 2011-289448-01-0010-001; 2012-58459-01-0005-001; y 2012-109636-01-0047-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 493.355-000, la cual es lote 15, terreno para construir. Situada en el distrito 6, Pital cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 18 y 16; sur, Ariel Obando Téllez; lote 6, 3, 2; este, Gerardo Mendoza Salazar; oeste, lote 16 y calle pública de 4 metros. Mide: novecientos un metros cuadrados. Plano: A-1526401-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Limberg Gerardo Fernández Arguedas. Exp. 18-003525-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del año 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019336246 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas 378-03825-01-0815-001 y servidumbre de paso citas: 2009-109342-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 453913-000, la cual es terreno lote cuatro para construir. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 9 metros con 95 centímetros; al sur, lote cinco; al este, lote tres y al oeste, Juan Vindas Molina. Mide: doscientos cuatro metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de junio del año dos mil diecinueve con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nelson Gerardo Rivera Chacón. Exp. 18-011258-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 18 de febrero del año 2019.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019336247 )

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos treinta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: C-131626, marca: Mark, estilo: R600, capacidad: 2 personas, serie, chasis y vin: R685 ST 34831, año: 1974, color: rojo, motor: T 6759 X. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento cincuenta y nueve mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Corporación Garrcas M.M.G S. A. contra Arnoldo Mejías Martínez. Expediente 19-000388-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2019.—Lic Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019336282 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 282-07385-01-0901-001-calle de entrad-referencias: 1532 471 003; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 139136-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación patio y jardín. Situada: en el distrito 11-San Rafael Abajo, cantón 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Manuel Ávila Barquero; al sur, calle pública frente 10.52 metros; al este, Ulises Ugalde Chaves, y al oeste, calle pública frente 18.14 metros. Mide: ciento ochenta y cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del doce de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del tres de julio del dos mil diecinueve, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rubrica La Rana Dorada de Occidente Sociedad Anónima contra Eliette Felicia de J. Jiménez Díaz. Expediente 17-019275-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez Decisor.—( IN2019336301 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada citas: 367-09575-01-0895-001, habitación familiar citas: 375-10848-01-0006-001, limitaciones citas: 375-10848-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 375-10848-01-0902-001, limitaciones citas: 375-10848-01-0908-001, habitación familiar citas: 375-10848-01-0910-001, demanda ordinaria citas: 800-164341-01-0001-001 y aviso catastral citas: 2012-24948-01-0031-001 a las nueve horas del cuatro de junio del dos mil diecinueve, y con la base de cuarenta millones novecientos setenta y cinco mil, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil novecientos noventa y siete-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir lote 1 I.- Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 2 I; al este, este lote 13 I y al oeste, alameda N. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. a.- Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de José Luis Villalta Cordero contra María Cecilia Rivera Quesada. Expediente 15-000518-0504-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Heredia, 18 de marzo del 2019.—Licda. Yuri López Casal, Jueza Decisora.—( IN2019336332 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones doscientos sesenta mil setecientos treinta y ocho colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0291-2484-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 475393-000, la cual es terreno para construir lote 4. Situada: en el distrito 03 Tabarcia, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, río Tabarcia; al sur, calle pública; al este, Abigail Bustamante Chavarría, y al oeste, Maribel Bustamante Chavarría. Mide: dos mil doscientos veintinueve metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce hora treinta minutos del catorce de junio del dos mil diecinueve, con la base de veintiséis millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y tres colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce hora treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones ochocientos quince mil ciento ochenta y cuatro colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Milady de los Ángeles Zúñiga Cascante, Ólger Gerardo Bustamante Chavarría. Expediente 19-000024-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de febrero del 2019.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2019336222 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones cincuenta y ocho mil quinientos siete colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0301-00015300-01-0901-001, 0353-00001792-01-0903-001, 0353-00001792-01-0904-001 0353-00001792-01-0905-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 0569-00038176-01-0001-001, 2009-00085069-01-0003-001, servidumbre de acueductos citas: 2013-00080089-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno potrero con árboles. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Zona de Protección de Yurros 15.00 metros; al sur, Rancho Hacienda El Nelore S.A.; al este, Rancho Hacienda El Nelore S. A. y al oeste, Rancho Hacienda El Nelore S. A. Mide: seis mil cuarenta y seis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y cuarenta minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve, con la base de veintinueve millones doscientos noventa y tres mil ochocientos ochenta colones con cuarenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y cuarenta minutos del trece de junio del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos veintiséis colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Francel Gómez Porras. Expediente 18-003031-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 04 de diciembre del 2018.—Licda. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019336308 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero con servidumbre trasladada bajo citas 338-13836-01-0900-001, servidumbre trasladada bajo citas 338-13836-01-0901-001 servidumbre trasladada bajo citas 359-08305-01-0901-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo citas 551-15726-01-0001-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo citas 2012-180667-01-0002-001 sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cuarenta y un mil veintinueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de 52.45 metros; al sur, Carlos Delgado Morales; al este, Carlo Delgado Morales y al oeste, Río Sucio. Mide: cuatro mil cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del cinco de junio del año dos mil diecinueve con la base de treinta y tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del trece de junio del dos mil diecinueve con la base de once millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marco Antonio Delgado Corredera. Expediente 18-002283-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 22 de febrero del 2019.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019336309 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando ambas fincas servidumbre trasladada, a las nueve horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Con la base de veintiún millones cuatrocientos noventa mil colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y siete mil trescientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno actualmente con una casa. Situada: en el distrito Buenos Aires, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 25; al sur, lote 27; al este, calle pública con 6 m, y al oeste, Ganadería Rocinante S. A. Mide: ciento treinta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. 2) Con la base de dieciocho millones novecientos diez mil colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y nueve mil sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa lote 4A. Situada: en el distrito Buenos Aires, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Macedonio Solórzano; al sur, calle pública; al este, lote 5A, y al oeste, lote 3A. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos diecinueve. 1) Con la base de dieciséis millones ciento diecisiete mil quinientos colones exactos, para la finca partido de Alajuela, matrícula trescientos treinta y siete mil trescientos cincuenta y uno-cero cero cero, y 2) Con la base de catorce millones ciento ochenta y dos mil quinientos colones exactos, para la finca del partido de Alajuela, matrícula doscientos cuarenta y nueve mil sesenta y nueve cero cero cero (rebajada en un 25%), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve, 1) Con la base de cinco millones trescientos setenta y dos mil quinientos colones exactos, para la finca del partido de Alajuela, matrícula trescientos treinta y siete mil trescientos cincuenta y uno-cero cero cero, y 2) Con la base de cuatro millones setecientos veintisiete mil quinientos colones exactos, para la finca del partido de Alajuela, matrícula doscientos cuarenta y nueve mil sesenta y nueve-cero cero cero (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de José Enrique Jiménez Bogantes contra Ligia Mercedes Gutiérrez Cordero. Expediente 16-001335-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 10 de abril del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019336311 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid reservas ref: 2550-059-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento un mil ciento treinta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote tres. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con una medida de 9,00 metros lineales; al sur Makna S. A.; al este Makna S. A., y al oeste, Makna S. A. Mide: doscientos dos metros con cincuenta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil diecinueve con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil diecinueve con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Arnoldo Juárez Martinez, María Lorena del Car Roses Muñoz. Expediente 18-003155-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 20 de marzo del 2019.—Licda. Seilin López González, Jueza Decisora.—( IN2019336325 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta mil doscientos cincuenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa lote 184. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte lote 183; al sur, lote 185; al este, calle pública con diez metros y al oeste, lote 205. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de junio del dos mil diecinueve, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil diecinueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Kenly Mayrena Mora Chaves y Joseline Sánchez Mora. Expediente 18-003171-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 13 de marzo del 2019.—Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019336333 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de treinta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque H12 con una casa. Situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública con 6.01 metros de frente; al noroeste, lote 11-H de la urbanización; al sureste, lote 13-H de la Urbanización y al suroeste, Juan Bautista Burgos Ballestero. Mide: noventa y cinco metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve con la base de veinticuatro millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eloísa Eleonor Daniels Hibbert, Isabel Francine Acenjo Víquez. Exp. 19-001601-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de marzo del 2019.—MSC. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2019336341 ).

En este Despacho, con una base de quince millones sesenta y cinco mil novecientos treinta y siete colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 327-13851-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y cinco, derechos 000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 23. Situada: en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 24; al sur, lote 22; al este, calle pública, y al oeste, lote 25. Mide: ciento diecinueve metros con cincuenta y nueve decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de once millones doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve, con la base de tres millones setecientos sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asokim C.R. contra José Gerardo Méndez Loría. Expediente 17-015630-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2019.—Licda. María José Badilla Montes, Jueza Tramitadora.—( IN2019336353 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 297, asiento 14831 secuencia 01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos trece mil novecientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tres Anselmo Llorente, cantón trece Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 4 A; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, lote 6 A. Mide: doscientos ochenta y dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve con la base de setecientos cincuenta mil colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, con la base de doscientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Seguros contra Lidiette María Villalta Marenco, Miguel Angel Coto Blanco. Expediente 98-020543-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de marzo del 2019.—M.Sc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2019336367 ).

En este Despacho, con una base de setenta y dos mil dos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 352-17882-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 428-19700-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento doce mil ciento sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es resto de terreno para construir, lote M situada en el distrito 01-Liberia, cantón 01-Liberia de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte, Carlos Guillermo Leiva Milano, sur, Constructora La Confianza S.A., este, Río Liberia, oeste, calle pública con un frente de 15,14 metros. Mide: seiscientos cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados plano: G-0108023-1993. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y cuatro mil un dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, con la base de dieciocho mil dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Floria María Hine Mesén contra Inversiones Agrícolas El Malinche Sociedad Anónima. Expediente 18-003578-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 09 de abril del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2019336414 ).

En este Despacho, con una base de seiscientos ocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa Mot-319069, marca Bajaj, estilo pulsar 220 S., categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2012, color rojo, vin MD2DKS3Z2CVE00485, cilindrada 220 cc., combustible gasolina, motor DKGBUE51412. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos cincuenta y seis mil trescientos cuarenta colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, con la base de ciento cincuenta y dos mil ciento trece colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera Firmado digital de: publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A., contra Hanzel Daniel Bonilla Chavarría. Expediente 18-002102-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado De Cobro I Circuito Judicial De San Jose, 18 de enero del 2019.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez Decisor.—( IN2019336428 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones novecientos ochenta y seis mil trescientos treinta y siete colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 368-14189-01-0832-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y tres mil trescientos cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa situada en el distrito 02-Puerto Jiménez cantón 07-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: noreste, calle pública noroeste, Dora Mesén Salas; sureste, Dora Mesén Salas; suroeste, Andrés Sandoval Cruz. Mide: ochocientos metros cuadrados plano: P-1584968-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve con la base de veinticinco millones cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil diecinueve con la base de ocho millones cuatrocientos noventa y seis mil quinientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dorian Manuel Chaves Carrillo. Exp. 18-002070-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 10 de abril del año 2019.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2019336467 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones ochocientos treinta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones citas: 329-19327-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula 128290-000, la cual es terreno para construir lote catorce F. Situada en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 13 F; al sur, calle pública; al este, lote 15 F, y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y dos metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones trescientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elba Francisca Carazo Granera, Wagner Lafitt Carazo Granera. Expediente 18-002111-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 20 de marzo del 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019336479 ).

En este Despacho, con una base de diez millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta mil ocho, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir, lote doscientos treinta. Situada en el distrito 12-Tambor, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote doscientos treinta y uno; al sur, lote doscientos veintinueve; al este, Calle Ceibo; y al oeste, Miguel Ángel Quirós Jara. Mide: ciento cincuenta y seis metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas diez minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas y diez minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve, con la base de ocho millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y diez minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve, con la base de dos millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Adrián Ramírez Aguilar, Karen Elizabeth González Rojas. Expediente: 18-000447-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de abril del 2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2019336480 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones quinientos treinta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, bajo las citas: servidumbre de paso, bajo las citas: 2016-92963-01-0001-001 y 2016-135779-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula 530770-000, derecho, la cual es terreno lote A4 terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote A5; sur, lote A3; este, servidumbre de paso con frente a ella de 13.01 metros; oeste, Constructora Kayco S.A. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1741993-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del siete de junio del dos mil diecinueve, con la base de diez millones novecientos uno mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve, con la base de tres millones seiscientos treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Joselyne Patricia Vargas Mairena. Expediente 18-002860-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de abril del 2019.—Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019336481 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos noventa y siete mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servi condición ref 2599-383-002 anotada bajo las citas: 0316-00015428-01-0901-001; medianería anotada bajo las citas: 0316-00015428-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos sesenta mil quinientos ochenta y seis- cero cero cero, la cual es terreno con una casa 809. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 810; al sur, lote 808; al este, Alameda 19, y al oeste, lote 824. Mide: cuarenta y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, con la base de seis millones setecientos cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y nueve colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de julio del dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Melissa Gabriela Solorzano Chacón. Expediente 19-000722-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de abril del 2019.—Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2019336500 ).

En este Despacho, sáquese a remate con la base de cinco millones de colones, para cada una de las fincas que se dirán, a saber las siguientes fincas: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres de paso y servidumbre de acueducto y de paso de A y A, la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y siete mil setecientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 18. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 25 metros lineales; al sur, Óscar González Castro; al este, Rodríguez y Marcano S. A.; y al oeste, Rodríguez y Marcano S. A. Mide: mil trescientos noventa y siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres de paso, servidumbre de acueducto y de paso de A y A y plazo de convalidación por rectificación de medida, la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y siete mil setecientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno de arboles frutales y servidumbre de aguas. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 29.54 metros lineales; al sur, Óscar González Castro; al este, Rodríguez y Marcano S. A.; y al oeste, Rodríguez y Marcano S.A. Mide: dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del tres de junio del año dos mil diecinueve (primer remate). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del once de junio del dos mil diecinueve, con la base para cada una de las fincas de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original). De continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veinte de junio del dos mil diecinueve, con la base para cada una de las fincas de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elio Omar Méndez Arrieta Contra Rodríguez y Marcano S. A. Expediente: 18-000751-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de marzo del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019336534 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones seiscientos sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y tres colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 16 servidumbres de paso, arrendamiento lote sin segregar; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula 215147, derecho 000, la cual es terreno de potrero L-17. Situada: en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, El Almendro Proyectos y Construcciones S.A.; al sur, El Almendro Proyectos y Construcciones S.A.; al este, Fabio Arce Arce, y al oeste, El Almendro Proyectos y Construcciones S.A. y servidumbre de uso agrícola en medio. Mide: seis mil ochocientos noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del once de junio del dos mil diecinueve, con la base de veintiocho millones doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con setenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sara de las Piedades cc. María Nielsen Gutiérrez Alvarado. Expediente 18-000728-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 14 de marzo del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019336548 ).

En este Despacho, con una base de doce millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 314-09732-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento dos mil setecientos ochenta y seis, derecho cero cero cinco y cero cero ocho, la cual es terreno de café y potrero con dos casas. Situada en el distrito: 09-Río Segundo, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Claudio e Israel Bogantes T carretera nacional; al sur, Bolívar y Carlos Bogantes, camino vecinal y Río Segundo; al este, Israel y Claudio Bogantes y Humberto Rodríguez y al oeste, camino vecinal. Mide: diecinueve mil doscientos ochenta y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve, con la base de nueve millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve, con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Rafael Esquivel Zamora contra Acnés Rocío Bogantes Arias. Exp. 18-007404-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de marzo del 2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2019336574 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones seiscientos cuarenta y ocho mil treinta colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones pero con condiciones ref.: 2669-491 001, bajo las citas: 0325-00001559-01-0901-013; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número veintiún mil doce cero cero cero, la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito Batán, cantón Matina de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Quebrada Calderón; al sur, Finca Barbilla; al este, Enrique Herrera; y al oeste, Rogelio Venegas. Mide: ciento seis mil ciento once metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas del once de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del diecinueve de julio del dos mil diecinueve, con la base de diez millones novecientos ochenta y seis mil veintitrés colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veintinueve de julio del dos mil diecinueve, con la base de tres millones seiscientos sesenta y dos mil siete colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Antonio Rodríguez Gutiérrez. Expediente: 18-000391-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de abril del 2019.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019336599 ).

En este Despacho, con una base de seis millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas, citas: 405-10258-01-0051-001;reservas ley caminos, citas: 405-10258-01-0052-001; practicado citas: 800-68677-01-0001-001, practicado citas: 800-477866-01-0001-001; practicado , citas: 800-526403-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos treinta y tres mil novecientos veinte, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Capellades, cantón 6-Alvarado de la provincia de Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Flora Emilia Garita Gómez; al sur, Flora Emilia Garita Gómez; al este, Flora Emilia Garita Gómez, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y dos metros con noventa y un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alejandro Andrés Molina Solano contra José Alberto Cordero Garita. Expediente 17-017679-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de marzo del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019336623 ).

En la puerta exterior de este Despacho y con una base de treinta y un millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 384-15596-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y seis-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01-Aserrí, cantón 06-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Patrocinio López Díaz; al este, Municipalidad de Aserrí y al oeste, Víctor Castro Santa. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cinco de junio del año dos mil diecinueve con la base de veintitrés millones cuatrocientos mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil diecinueve con la base de siete millones ochocientos mil colones (25% de la base original). de igual forma, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve, y con la base de catorce millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil trescientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es lote 14 bloque E casa para construir. Situada en el distrito 01-Aserrí, cantón 06-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alameda 3 con 6m 1cm; al sur, Vicente Chacón; al este lote 13 bloque E y al oeste, Municipalidad de Aserrí. Mide: ciento veintidós metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de junio del año dos mil diecinueve, con la base de once millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Rojas Rojas, Marisol de la Trinidad Coto Gamboa. Exp: 17-010339-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de abril del 2019.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2019336634 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placa: 825312, Marca: Honda, Estilo: Accord, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2009, color: negro, Vin: 1HGCP26499A047700, motor: K24Z22017439, cilindrada: 2400 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Guillermo Jiménez Campos contra Tatiana María Chavarría Salas. Exp.: 15-026533-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2018.—M.Sc. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2019336659 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos veintiocho mil doscientos cuarenta y tres colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones pero soportando servidumbre trasladada 394-01255-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento ocho mil doscientos trece, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 9-B. Situada en el distrito 01 de Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 15 metros de frente; al sur, Honorato Marín Méndez; al este, lote 10-B Representaciones Internacionales Grupo Rere y al oeste, lote 8-B Representaciones Internacionales Grupo Rere S. A. Mide: cuatrocientos diez metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil diecinueve con la base de seis millones trescientos veintiún mil ciento ochenta y dos colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil diecinueve con la base de dos millones ciento siete mil sesenta colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Randall Gerardo Timms Moreira. Exp: 15-000313-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 28 de febrero del 2019.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2019336665 ).

En este Despacho, con una base de seis mil ciento siete dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BCM232, marca: Chevrolet, estilo: Sonic LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: gris, vin: KL1JJ5CEXCB123052, motor: F16D4349844KA, carrocería: Sedan 4 puertas, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil quinientos ochenta dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, con la base de mil quinientos veintiséis dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. (Se le indica a la parte actora que previo a realizar la publicación del edicto, deberá de verificar los datos del mismo, y en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Ericka Dayana Reyes Estrada. Expediente 18-021416-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2019.—Gersan Tapia Martínez, Juez Decisor.—( IN2019336672 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número noventa y cuatro mil ochocientos ochenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote nueve para construir. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Cecilia Alfaro Vargas; al sur, calle pública, derecho de vía 11 m frente al inmueble 14,26 C; al este; Gilber Gerardo Alfaro Ramos y al oeste, Mario Andrés Ramírez Bogantes. Mide: doscientos sesenta y seis metros con noventa y tres decímetros cuadrados, plano l-639241- 2000. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil diecinueve con la base de veinticuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de julio de dos mil diecinueve con la base de ocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ángel Martin Chevez Chevez. Exp. 18-002615-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 03 de abril del año 2019.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019336676 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve, y con la base de un millón treinta mil colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Bien mueble vehículo Toyota 4 Runner SR5, placa 241258 inscrito en el Registro Público bajo el tomo 0002, asiento: 00459171 secuencia 001 fecha: 25-ago-1995. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del seis de junio del dos mil diecinueve, con la base de setecientos setenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del veinte de junio del dos mil diecinueve, con la base de doscientos cincuenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del articulo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de título ejecutivo de Carmen Lidia Quirós Ramírez contra Marcial Roberto Salazar Rojas. Expediente 05-700132-0238-PA.—Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de abril del 2019.—Lic. Mercedes Mejía Sáenz, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019336688 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000008-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jaime Jesús Gómez Gómez, quien es mayor, divorciado, peón de construcción, vecino de San José de Pinilla, trescientos metros al este del salón comunal, portador de la cédula número 05-0300-0956, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio con casita de madera. Situada en San José de Pinilla, distrito noveno, Tamarindo, cantón tercero, Santa Cruz. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de dieciséis metros con cincuenta y ocho centímetros lineales; al sur, con Maribel Centeno Pérez; al este, con Carlos Córdoba Delgado y al oeste, con María Eugenia Solís Delgado. Mide: doscientos cuarenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir de plano G-1720539-2014 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada a Manuel Villafuerte Obando, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, continúa y sin interrupción a título de único dueño. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, chapeas, cercado de postes y alambre de púas y pago de servicios públicos de agua y luz. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jaime Jesús Gómez Gómez. Exp.:17-000008-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 11 de febrero del 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019331553 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000179-0386-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Damaris Alvarado Rivera, quien es mayor, divorciada una vez, vecina de La San Gita de Liberia, portadora de la cédula número 06-0135-0535, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de 11 metros con 86 centímetros; al sur, con María Constanza Castro Urbina; al este, con Luis Fernando Rivera Castro, y al oeste, con Freddy Viales Viales. Mide: ochocientos setenta y tres metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble, mediante compra realizada al señor Eitel Urbano Viales Viales, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el inmueble, chapearlo, hacerle las rondas, cuidarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Damaris Alvarado Rivera. Expediente 18-000179-0386-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 09 de noviembre del 2018.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019331856 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 15-000243-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Martín Arroyo Gutiérrez, quien es mayor, estado civil soltero en unión de hecho, vecino de Liberia, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe cinco-ciento cuarenta-doscientos seis, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Flor de María Porras López; al sur: Instituto Nacional de Vivienda Urbanismo; al este: Quedrada Panteón; y al oeste: calle pública con una medida de veintiséis metros con dos centímetros lineales. Mide: quinientos sesenta y dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación de Luis Alejandro Angulo Miranda, mediante escritura pública de la notaria Lidia Isabel Castro Segura, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terrenos, reparación de cercas, siembra de árboles frutales y construcción de una casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Martín Arroyo Gutiérrez. Expediente: 15-000243-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 13 de marzo del 2019.—Licda. Norma Sedyer Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—( IN2019332212 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 05-160004-0642-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de sucesión de: Rosalba Méndez representada por su albacea Sebastián González Méndez, quien es mayor, soltero, vecino de San Isidro del Guarco, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente número: uno-mil doscientos treinta y cinco-trescientos trece, estudiante, a fin de inscribir en nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es montaña. Situada: en el distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, La Joya de las Montañas S.A., José Fabio Barrantes Céspedes; al sur, Palos Verdes de las Montañas S.A., Jobel Rojas Álvarez y quebrada Cantina en parte; al este, Federico Antonio Zamora Cavallini y quebrada Cantina en parte, y al oeste, Guillermo Gardela Roman y Palos Verdes de las Montañas S.A. Mide: veintidós hectáreas tres mil seiscientos dieciocho metros con catorce decímetros cuadrado, tal como lo indica el plano catastrado P-1206879-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones cuatrocientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta y otra parte como bien hereditario, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de doce años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Rosalba Méndez representada por su albacea Sebastián González Méndez. Expediente 05-160004-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Agraria), Puntarenas, 20 de marzo del 2018.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332218 ).

Manuel Enrique Calvo Alvarado, mayor de edad, soltero, arquitecto, vecino de Playa Hermosa de Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad uno-novecientos noventa y uno-setecientos sesenta y nueve, promueve información posesoria. pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado en Obandito, Sardinal (distrito tercero) de Carrillo (cantón quinto) de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Juan Carlos Salazar Zúñiga; sur: camino privado y Manuel Contreras Contreras en partes; este: José Pizarro Bustos; y oeste: calle pública con una medida lineal frente a ella de noventa y dos metros con sesenta centímetros lineales y un ancho de catorce metros lineales. Según plano catastrado G-un millón seiscientos cincuenta y siete mil ochocientos treinta y ocho-dos mil trece, mide once mil ochenta y ocho metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Noel Canales Rodríguez el veintidós de julio del dos mi seis. Estima el inmueble en un millón de colones y el proceso en dos millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente: 08-000337-0391-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, 22 de marzo del 2019.—Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332219 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 16-000035-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Luis Guerrero Fernández, quien es mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 01-0570-0024, arquitecto; Héctor Enrique Guerrero Fernández, quien es mayor, Soltero, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0628-0878, maestro de obras; Geovanny Guerrero Fernández, quien es mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 01-0659-0361, chofer; todos vecinos de Patarrá de Desamparados, del Colegio Máximo Quesada, trescientos metros al este; a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es cafetal y potrero. Situada en el distrito siete Patarrá, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mauricio Guerrero Bermúdez, María del Rosario Vargas Hernández, Indalecio Camacho Muñoz, Juan Carlos Alvarado Ulloa y Maribel Araya Cruz; al sur, Mario Muñoz Valverde; al este, Mario Muñoz Valverde y al oeste, Asdrúbal Fallas Hernández. Mide: veintiséis mil seiscientos diez metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-473331-1998. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman el inmueble en la suma de veinticinco millones de colones y las diligencias en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirieron dicho inmueble por donación de su padre Geremías Guerrero Monge, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la posesión de la propiedad, cuidarla y darle mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Carlos Luis Guerrero Fernández. Expediente 16-000035-0689-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, 25 de marzo del 2019.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332220 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°16-000076- 0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Magali de los Ángeles Soto Vargas quien es mayor, soltera, vecina de Palmira, Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad cinco-doscientos ochenta y cuatro trescientos trece, profesora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de Frutales con casa, situado en Palmira, Palmira [distrito segundo], de Carrillo [cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, servidumbre de paso, sur, Alfredo Garita Soto, este, María Isidora Vargas Serrano, y oeste, Víctor Soto Vargas. Según plano catastrado G-un millón ochocientos sesenta mil setecientos cinco-dos mil quince, y mide de extensión setecientos cuarenta y un metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Isidora Vargas Serrano el dieciséis de noviembre de dos mil once, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Estima el inmueble en diez millones de colones y el proceso en diez millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Magali de los Ángeles Soto Vargas. Exp. 16-000076-0387-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia).—Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332221 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000022-0815-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Máximo Gerardo González Ríos, quien es mayor, costarricense, divorciada, portador de la cédula de identidad seis-ciento dieciocho-ciento dieciséis, vecino de La Mona Golfito, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de frutales. Situada en el distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Acueductos y Alcantarillados y servidumbre agrícola, al sur: Yurro, Leonor Venegas de la O, Ingrid López Castañeda y Ángela Olmos Arauz; al este: calle pública con trece metros de frente y al oeste: Napoleón Chaves Ortega. Mide: siete mil quinientos sesenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado P-181569-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de siete millones ciento noventa y siete mil seiscientos colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diecisiete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la agricultura de cultivos de plátano, yuca y frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Máximo Gerardo González Ríos. Expediente: 17-000022-0815-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 21 de marzo del 2019.—Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332222 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000078-0387-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Johny Lara Rodríguez, quien es mayor, casado una vez, administrador, vecino de Comunidad, Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad número: cinco-ciento noventa y cuatro-ochocientos sesenta y dos; Max Antonio Lara Rodríguez, quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Guardia, Liberia, Guanacaste, cédula de identidad número: cinco-doscientos cincuenta y ocho-cero trece; Tito Gerardo Lara Rodríguez, quien es mayor, casado una vez, transportista de carga pesada, vecino de Guardia, Liberia, Guanacaste, cédula de identidad número: cinco-ciento ochenta-doscientos cincuenta y cinco, y Oldemar Lara Rodríguez, quien es mayor, casado una vez, operario de maquinaria, vecino de Guardia, Liberia, Guanacaste, cédula de identidad número: cinco-ciento setenta-cero dieciséis; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de agricultura. Situado: en Playa Panamá, Sardinal [distrito tercero], de Carrillo [cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Julia Berta Urbina Rizo; sur, Xinia Mayela Campos Campos; este, Amparo Rodríguez Carmona, y oeste, calle pública con veintinueve metros con doce decímetros lineales. Según plano catastrado: G-un millón ochocientos ochenta mil trescientos noventa y siete-dos mil dieciséis, y mide de extensión: mil ciento ochenta y seis metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de María Teodora Rodríguez Carmona el diecisiete de noviembre de dos mil quince, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de catorce años. Estima el inmueble en un millón quinientos mil colones y el proceso en un millón quinientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Johny, Max, Tito Gerardo y Oldemar todos Lara Rodríguez. Expediente 18-000078-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia).—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Decisor.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332224 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000103-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Grupo Lucafé de Curridabat Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-697020, representada por Luis Alberto Tellez Peñaloza, mayor, colombiano, cédula de residencia 117000045532, comerciante, vecino de Liberia, Guanacaste; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es cultivos y árboles frutales. Situada en el El Gallo, Curubandé (distrito quinto), Liberia (cantón primero), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Mobiliaria Hierba Centella EAM S.A., sur, Aldrade y Asociados S.A., este, Aldrade y Asociados S.A., Legner Alvarado Martínez y Francisco Solano Fallas, y oeste, calle pública con un frente de ciento cuarenta y ocho metros y catorce decímetros lineales. Según plano catastrado G-un millón novecientos noventa y seis mil setecientos cuarenta y uno-dos mil diecisiete, y mide de extensión veinte mil metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por venta de José Alberto Arrieta Palacios el treinta de agosto de dos mil diecisiete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Estima el inmueble en veinte millones de colones y el proceso en veinte millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Grupo Lucafé de Curridabat Sociedad Anónima. Expediente 18-000103-0387-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia). Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332225 ).

Hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000005-0419-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eden Gerardo Jiménez Pérez c.c Edin, quien es mayor, costarricense, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad cinco-dos dos nueve-uno cuatro cinco, vecino de Punta Banco, Pavones, Golfito, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es repastos y tacotal. Situada en el distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública con un con frente de cincuenta y dos metros con ochenta y cinco centímetros; al sur: Alcibiades Acosta Salinas; al este: Alcibiades Acosta Salinas; y al oeste: Finca Vista de Osa S.A. Mide: tres mil trescientos veintiocho metros con treinta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado P-1240192-07. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción y mancamiento de cercas, siembras de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Edén Gerardo Jiménez Pérez. Expediente: 19-000005-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), 21 de marzo del 2019.—Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332231 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000129-0188-CI donde se promueve información posesoria por parte de Juan Orlando Jesús del Socorro Segura Mora, quien es mayor, divorciado, vecino de Santa Rosa de Río Nuevo Pérez Zeledón, portador de la cédula número 01-0591-0549, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de solar con casa y rancho. Situada en el distrito décimo, Río Nuevo, cantón diecinueve Pérez Zeledón y colinda: al norte, con Olger Padilla Fallas; al sur, con calle publica; al este, con Olger Padilla Fallas y al oeste, con calle pública. Mide: setecientos treinta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por Donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado, así como mantenerlo limpio y en buen estado de conservación, y darle todo el mantenimiento requerido. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Orlando Jesús del Socorro Segura Mora. Exp.: 18-000129-0188-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 18 de febrero del 2019.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2019332390 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000073-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de Lilliana Alejandra García Elizondo quien es mayor, estado civil casada, vecino de La Rita, portadora de la cédula número 7-0150-0709, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito La Rita, cantón Pococí. Colinda: al norte, con Miguel García Muñoz; al sur, con servidumbre agrícola; al este, con Miguel García Muñoz; y al oeste, con calle pública. Mide: cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble en el año 2018 por donación de su padre Miguel García Muñoz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de casa de habitación, mantenimiento de terreno, confección y arreglo de cercas, siembra de árboles de naranja, manzana de agua, mamón, limón aguacate. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lilliana Alejandra García Elizondo. Expediente 19-000073-0930-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de marzo del 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2019332408 ).

Citaciones

Se hace saber: En este Juzgado Civil se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Manuel Sibaja Esquivel, mayor, divorciado una vez, comerciante, costarricense, con documento de identidad 1-440-014, y vecino de Alajuelita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 12-100019-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 25 de febrero del 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019331754 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Noe Bermúdez Chaves, mayor, estado civil casado, profesión agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0102450139 y vecino de San Antonio Abajo de Puriscal. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000032-1702-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, (Materia Civil), 06 de junio del 2018.—Lic. Mauricio Herrera Barboza, Juez.—1 vez.—( IN2019331796 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Yamileth Ceciliano Badilla, mayor de edad, casada una vez, oficios del hogar, cédula de identidad número uno-cero trecientos setenta y tres-cero novecientos sesenta y dos, cuyo último domicilio fue en el Distrito de Pérez Zeledón, San José, un kilómetro al este del puente Bajo las Esperanzas, para que, dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaria Adriana Vanessa Tencio Castro, ubicada en Buenos Aires de Puntarenas, cuatrocientos veinticinco metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no, se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2019.—Buenos Aires, Puntarenas, nueve de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Vanessa Tencio Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019331836 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Víctor Arroyo Ramírez, cédula 2-0284-0988, y Ana Santamaría Porras, cédula 2-0301-0711, vecinos de San Ramón, Alajuela, San Juan, de la Pastoral 200 metros norte, 200 metros este y 25 metros sur, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2019.—San Ramón, Alajuela, 26 de marzo de 2019.—Lic. Carlos Eduardo Chacón Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019331849 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Vargas Moya, mayor, soltero en unión de hecho, chofer de bus, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202820531 y vecino de Cedral de Ciudad Quesada. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 19-000098-0297-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de marzo del 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019331853 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Héctor Manuel Ureña Hidalgo, quien fue mayor, casado, vecino de San José, Hatillo, portador de la cédula de identidad número: uno-cero trescientos cincuenta y cuatro-cero ochocientos noventa y tres. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del citado plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000063-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 14 de marzo del 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019331860 ).

La suscrita Maritza Araya Rodríguez, notaria pública con oficina en San Vito de Coto Brus, se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días, comparezcan en esta notaría, situada en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, cien metros al este del Correo, a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quién corresponda de los señores Jorge Arroyo Monestel, portador de la cédula de identidad dos-cero ocho cero-ocho cuatro cero seis, falleció el diecisiete de setiembre del mil novecientos noventa, y la causante Juana Sánchez Vindas, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatro dos ocho-uno cinco dos, fallecida el día diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, que se tramita bajo el expediente 0019-2017, en sede notarial en mi notaria. Es todo.—San Vito, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019331896 ).

Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión de: Lucila Jiménez Solís, casada una vez, comerciante, cédula número dos-trescientos treinta y cuatro-setecientos setenta y siete, vecina de Sarchí Norte de Valverde Vega, Alajuela, cincuenta metros Sur del Parque; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quién corresponda. Expediente número: cero cero tres-del dos mil diecinueve. Notaria del Bufete Campos Madrigal, Tel 2454-2333.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019331931 ).

A los herederos e interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue: Buford Brown Cole, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de residencia número: uno ocho cuatro cero cero cero dos dos tres nueve uno cero, vecino de San José, Pérez Zeledón, Pedregoso, frente a la plaza de deportes. En consecuencia, cualquier otro heredero o interesado deberá concurrir ante la suscrita notaría, en su oficina ubicada en San José, Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al sur y 25 metros al este, dentro de los 30 días naturales siguientes al de la publicación del presente aviso para hacer valer sus derechos.—Licda. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019331946 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Emilio Fallas Fonseca, cédula de identidad cinco- cero cero sesenta y cinco- cero setecientos cincuenta, para que en un plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2019-SN. Notaría de la Licda. Julieta Elizondo Araya, ubicada en San Ramón, Alajuela, de Correos de Costa Rica, 100 metros hacia el norte en Edificio Cornelio Quirós, oficina N°1.—San Ramón, Alajuela, 25 de marzo del 2019.—Licda. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019331947 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita proceso sucesorio de Bruce Silvernail, mayor, estadounidense, casado una vez, pensionado, vecino de La Palmera de San Carlos, Calle Damas, un kilómetro al sur de la parada de buses, pasaporte de los Estados Unidos número dos cero nueve cuatro cero ocho dos dos siete. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Expediente 03-18.— Ciudad Quesada, San Carlos, frente a la antigua Estación de Bomberos.—Licda. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019331952 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión abintestato de, Agustín Herbert Granados Cortés, quien era mayor, casado dos veces, educador, vecino de Upala de la provincia de Alajuela, con cédula de identidad número cinco-cero noventa y tres-ochocientos noventa y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0009-2019. Notaría del Lic. Óscar Eduardo Juárez Carreras, ubicada en Upala de la provincia de Alajuela, frente a las oficinas del MAG, fax: 2470-3156, correo electrónico oscareduardoju@gmail.com. Para ser publicado en el Boletín Judicial por única vez en cualquier momento.—Lic. Óscar Eduardo Juárez Carreras, Notario.—1 vez.—( IN2019331958 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Óscar Mario Álvarez Reyes, mayor, casado, empresario, costarricense, con documento de identidad 0900670587, y vecino de Alajuela, San Isidro, de la Escuela de Carbonal, quinientos metros hacia el norte casa al lado derecho. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000401-0638-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de febrero del 2019.—Licda. Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019331976 ).

A las 13:00 horas del 26 de marzo de 2019 esta notaria declaró abierto el proceso sucesorio no testamentario en sede notarial de quien en vida fue el señor Armando Guzmán Hernández, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Guácimo La Manudita cincuenta metros oeste del Antiguo Súper el Brujo, cédula 102630327 quien falleció el 08 de marzo del 2013; Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días a partir de la publicación del edicto de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en Guácimo Limón 25 metros este Banco Nacional costado sureste Escuela Manuel María Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019331977 ).

Se cita y emplaza herederos legatarios acreedores terceros plazo de treinta días de publicación, al correo abogadacostarica@gmail.com, sucesorio notarial de Rafael Ángel Fallas Mora, casado una vez, cédula 7-560-879.—Licda. Marta Iris Quesada López, Notaria.—1 vez.—( IN2019332052 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Balsamina Castillo Ortega, mayor, estado civil: viuda, profesión u oficio: ama de casa, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad 0305240364, y vecina de La Unión, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 93-000402-0336-CI-1.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de enero del 2019.—Flory Tames Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019332066 ).

Notaría del licenciado Luis Gerardo Sibaja Ureña en barrio San José, Alajuela. Se hace saber: que en esta notaria se tramita el proceso sucesorio de Elvira Víquez Morales, cédula nueve-cero veinticinco-setecientos cuatro y Feliciano Azofeifa Víquez, cédula dos-cero setenta-siete mil setecientos noventa y nueve quien fueron, casados una vez, vecinos centro San Joaquín de Flores, Heredia. Se emplaza a los herederos, acreedores, y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonaren dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil diecinueve. Notaría del licenciado Luis Gerardo Sibaja Ureña, sita en la ciudad de San Joaquín de Flores, Heredia.—Lic. Luis Gerardo Sibaja Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2019332074 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Martine de apellido Bourque, pasaporte de su país USA cuatro cinco dos cero tres tres tres siete, a las diecisiete horas del veintidós de marzo del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Michael Lawrence de apellido Fair, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país cuatro cuatro nueve cuatro ocho cero tres seis nueve, quien falleció el cinco de abril de dos mil dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Víctor Solís Castillo, ubicada en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, cien metros oeste de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, edificio esquinero, segunda planta, teléfono: 2786 6146.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019332081 ).

Mediante acta de apertura otorgada a esta notaría, por los señores: Ricardo Benavides Hernández, Rebeca Benavides Ulate, Margoth Benavides Ulate, y Marianela Benavides Ulate, a las dieciocho horas del día veintidós de marzo del dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Flory Iveth Ulate Avendaño, mayor, casada una vez, vecina de Heredia, Santa Bárbara, San Juan, doscientos metros norte del depósito San Miguel, casa portón blanco a mano derecha, portadora de la cédula de identidad número: nueve-cero cero setenta y uno-cero cero cero cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ana Lorena Rojas Araya, Mercedes Norte de Heredia, del cementerio setenta y cinco metros oeste, teléfono: 88100638.—Licda. Ana Lorena Rojas Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019332096 ).

Se hace saber en este Despacho Judicial, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ana Isabel Vega Flores, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad 3-0185-0850, y vecina de Tejar, El Guarco, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000007-0697-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de enero del 2019.—Licda. Susan Villalobos Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2019332111 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Manuel de Los Ángeles Castro Víquez, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0900390840 y vecino de La Trinchera de Pital de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000078-0297-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de marzo del 2019.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019332112 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Vicente Cruz Rivera, cédula de identidad número 6-082-400, del 19 de marzo de 2019, y comprobado el fallecimiento de Ana Virginia Morales Ramos, con cédula de identidad número 1-311-067, esta notaría, expediente IURIS-006-2019, ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante este escribano a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Bufete IURIS S. A. Lic. Neftalí Madrigal Chaverri. Teléfono 88975570. abogado5697@gmail.com. Mercedes Norte de Heredia, 200 norte del cementerio.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—( IN2019332117 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados a la sucesión de: Libia Cordero Mora, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Montes de Oca, San Pedro, Cedros, frente al Centro Comercial Plaza Carva, portadora de la cédula de identidad número: tres-cero ciento ochenta y dos-cero ochocientos cuarenta y ocho, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de esta edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 017-2019 Notaría del Bufete ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, de Plaza Carolina, 500 metros al oeste, 75 al sur.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019332121 ).

Eric Scharf Taitelbaum y Andrea Martín Jiménez, notarios públicos, con oficina abierta en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, hacemos constar lo siguiente: mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por los señores: Flor María Aguilar Montero, Rafaela Aguilar Montero, Marta Aguilar Montero, Lilian María Aguilar Montero, Nidia Aguilar Jiménez, Óscar Aguilar Jiménez, y Ronulfo Aguilar Jiménez, a las 17:00 horas del día 22 de marzo del 2019, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato bajo el expediente 001-2019, de quien en vida fuera la señora: Ana María Montero Jiménez, mayor de edad, costarricense, quien era portadora de la cédula de identidad 1-0207-1001, casada en sus primeras nupcias, ama de casa, vecina de Puntarenas, Osa, El Palmar. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que en calidad de herederos, no se presenten dentro de dicho plazo, que la herencia pasará a quien corresponda. Teléfono: 2201-0000.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2019332143 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Teresa Chavarría Rosales, mayor, estado civil casada una vez, con documento de identidad 0800500605 y vecina de San Francisco de Dos Ríos, San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 18-000295-0180-CI-7.—Juzgado Primero Civil de San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019332149 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gerardo Calderón Sobrado, a las nueve horas del dos de febrero del dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Alberto de Jesús Sánchez Cascante, quien fuera mayor, soltero, agricultor, cedula de identidad cinco-cero cero veintiséis-setenta y uno ochenta y seis, vecino de Corralillos de Filadelfia, Guanacaste, del Tanque de Agua cincuenta metros al norte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciada Marianela Moreno Paniagua, Filadelfia Guanacaste, frente al Banco Nacional, teléfono 2688-75-78, fax 2688-72-06.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2019332151 ).

Mediante acta de apertura SUC-001-2019, otorgada ante esta notaría por Stefany Borey Bryan, a las 11:10 horas del 4 de enero del 2019, comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio Ab intestado de quien en vida fuera Joy Lineontina Lindo Gayle, de nacionalidad costarricense, mayor, soltera, administradora de hogar, portó el número de cedula siete-cero cero cincuenta y cinco-cero cuatrocientos ochenta y dos, vecina de Limón, Barrio Roosevelt, veinticinco metros al norte del tanque de agua. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Stefany Borey Bryan, con oficina en Puerto Limón, 75 metros norte de las oficinas del A y A, apartamentos color papaya, local dos, teléfono 2758-60-14.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2019332173 ).

Ante esta notaría se tramita proceso sucesorio de quien en vida fue Rafael Ángel Díaz Hidalgo, mayor, soltero, cédula de identidad seis-ciento veintiocho-quinientos veintiocho, quien falleció en San José, el veintidós de julio del dos mil dieciocho, vecino de Desamparados los Guidos, sector 8, las Letras, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 002-006-2019. Notaría de Bufete Burgos Bonilla y Asociados.—Lic. Juan José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019332190 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión notarial que se tramita en la notaría de la Licenciada Aracelly Matarrita Murillo, en Santiago de Puriscal, frente a la Cruz Roja, de quien en vida fuera: Ana Mayela Núñez Delgado, mayor de edad, viuda, portó la cédula de identidad uno-seiscientos treinta y uno-trescientos sesenta y ocho, quien era vecina de barrio Jarazal de Santiago de Puriscal. San José, frente a la Universidad Panamericana, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento que de no presentarse en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Santiago de Puriscal, San José, veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Aracelly Matarrita Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019332200 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nemesio Cerdas Chaves, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad 0301690271 y vecino de San José, Tibás, Ciudadela León XIII. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000083-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de San José, 21 de marzo del 2019.—MSc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2019332213 ).

Por escrituras 60-6 y 111-6 otorgadas ante mi notaría, a las 11:00 horas del 13 de setiembre de 2018 y 17:00 horas del 25 de marzo de 2019, se declaró abierto el proceso sucesorio notarial acumulado de Juan Bautista Fernández Quesada, cédula 300780207 y María del Carmen Serrano Fernández, cédula 301180679. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, la dirección es Bufete Sáenz, Araya & Vega, Cartago, calle 7, avenidas 1 y 3, teléfono: 2551-1398.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019332214 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la Sucesión de Gerardina Porras Mena, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 17-000156-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 20 de marzo del año 2019.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332223 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Aristides Salas Solano mayor, estado civil Casado una vez, profesión agricultor, nacionalidad Costarricense con documento de identidad 02-0163- 0019 y vecino de Coyolar de Orotina- Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000150-01587-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Agraria), 12 de diciembre del 2018.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332230 ).

Notifíquese a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el Proceso Sucesorio de quien en vida fue Adonay Ángel Sotelo Quirós, cedula 9-0024-0964, mayor, casada una vez, pensionado, vecino de Aserrí, Barrio Lourde, frente a los Tanques de A y A , para que-hagan valer sus derechos, por el plazo de 30 días, el cual se tramita en la Notaría de: Evelin Sandoval Sandoval, en San Francisco de Dos  Ríos, de la Iglesia Católica, 400 mts. este, 100 sur.—San José, 27 de marzo de 2019.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2019332232 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil diecinueve, donde comparecen: María Jesús Garro Araya, Rodrigo Alberto Garro Araya, María Gabriela Garro Araya y María de los Ángeles Araya Rojas, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera: Ricardo Garro Núñez, mayor, casado una vez, vecino de Oriental, Central, Cartago, de la entrada principal del Estadio José Rafael Fello Meza, ciento cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros sur, sobre calle uno, portador de la cédula de identidad número: uno-cero ciento ochenta y tres-cero cero cincuenta, el cual falleció el veinticuatro de julio dos mil dieciocho, bajo el tomo: ciento ochenta y seis, folio: ciento ochenta y siete, asiento: trescientos setenta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias, al correo electrónico: fbrenesarias@yahoo.com, y en la dirección: Momentum Pinares, cuatrocientos metros este.—Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019332238 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fueron Flor María Nájera Céspedes, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula dos-doscientos cuarenta-cuatrocientos ochenta y cuatro y Alfonso Vargas Monge, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número: uno-trescientos cuarenta y siete-trescientos sesenta y uno, vecinos de San José, Desamparados, San Antonio, seiscientos metros al sur de la Iglesia Católica, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe que los que crean tener capacidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0002-2019. Notaría de Grace Marie Robinson Arias.—Licda. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019332240 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Domian Aguilar, mayor, casado, empleado del gobierno, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 1-0397-0327 y vecino de Cartago, Barrio Asís. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 18-000492-0640-CI-1.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de febrero del 2019.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—( IN2019332247 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ofelia Ruiz Ruiz, mayor, estado civil divorciada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0900340770 y vecina de Barrio el Carmen de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 17-000084-0642-CI-3.—Juzgado Civil de Puntarenas, 27 de febrero del 2019.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019332310 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Enrique Jesús González Cárdenas, mayor, estado civil soltero, operario, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0112930886 y vecino de Guácimo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados, a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000217-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de enero del 2019.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2019332316 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Edwin Roberto Corea Bonilla, mayor, soltero, programador, costarricense, con documento de identidad 0110340338 y vecino de Cartago, La Unión. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000174-0640-CI-4.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de marzo del 2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019332322 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Lidia del Rosario Zúñiga Díaz, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, cedula cinco-cero ochenta y siete-seiscientos sesenta y nueve, vecina de Nicoya, Nambi, cien metros al norte de la pulpería El Buen Precio, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de su publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría, situado en Paracito de Santo Domingo de Heredia, frente a soda bar la esteras, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente notarial 1-7807-2019. Notaría del Bufete Gutiérrez y Peralta Asociados.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019332348 ).

De acuerdo a lo establecido en los artículos 917, 945 del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita a todos aquellos interesados, que esta notaría ha iniciado en Sede Notarial, la sucesión del señor Víctor Julio Mena Gutiérrez, cedula 2-318-948, quien era casado una vez, pensionado y vecino de El Roble de Alajuela, Residencial Villa Elpara que el termino de 30 días a partir de la publicación de este edicto, comparezca a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho, que, si no, se apersonan pasará a quien corresponda. La notaría está ubicada en El Roble de Alajuela, 100 metros al este de Hogares Crea.—Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2019332364 ).

Mediante acta de apertura otorgada, ante esta notaría por Ana Castro Loría y Micaela Loría Navarro, a las diecisiete horas del día dieciocho de marzo del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Fernando Castro Loría, mayor, cédula cinco-ciento doce-ochocientos sesenta y ocho, soltero, jardinero, vecino del caserío San Ramón del distrito Nosara del cantón de Nicoya en provincia de Guanacaste, quien no dejó testamento, para que hagan valer su derecho en sede notarial, cita Guanacaste, Nicoya, Nosara, Barrio Santa Marta, un kilómetro al noroeste del puente Río Nosara, Residencial Jade Azul. Licenciado Guillermo Eladio Quirós Álvarez, Notario Público. Tel. 87068343. Publíquese.—Nosara de Nicoya, al veintisiete de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Eladio Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019332367 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Sandra Mora Salazar, quien en vida fue costarricense, con cédula de identidad número uno-seiscientos once-ochocientos cincuenta y ocho, mayor, casada una vez, ama de casa, cuyo último domicilio fue la dirección de los aquí comparecientes, fallecida en San José, Curridabat, Guayabos, fallecida el día cuatro de octubre del dos mil once, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto y que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta Notaría, ubicada en San José, Zapote, Barrio Yoses Sur, de la Universidad Veritas, trescientos metros al este y trescientos metros al norte, en las oficinas de CEL Servicios Legales, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2019-6507.—San José, once de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2019332375 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de quien en vida fue el señor Luis Antonio Sibaja Quesada, mayor de edad, casado una vez, contador, número de cédula de identidad uno-cero seiscientos cuarenta y ocho-cero seiscientos treinta y ocho, con domicilio en Heredia, Santa Bárbara, Santa Lucía, de la Clínica del Doctor Naranjo, doscientos metros al este y cincuenta norte, para que en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San Isidro de Heredia, Santa Elena, de Filtros J.S.M. ochocientos metros noreste y seiscientos este, Bufete Cabezas Sibaja, a reclamar sus derechos si así considera que les asisten en la herencia, apercibidos de que en caso de no hacerlo en dicho plazo, la misma pasará a quien corresponda. Expediente número cero uno-dos mil diecinueve.—Heredia, 28 de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lía Cabezas Sibaja, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019332378 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María de Jesús Amina Obando Jiménez, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0500610770 y vecina de Limón, Pococí, Cariari, Campo Cinco Villa Hermosa. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Exp. 19-000058-0930-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 28 de febrero del año 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2019332409 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Anastacia Azucena Jarquín Lainez, mayor, casado, dato desconocido, documento de identidad 0800590803, vecina de Heredia, Barrio Santísima Trinidad, San Rafael, San Josecito, de la plaza de deportes 150 metros sur, casada una vez, costurera, en el cual pretende cambiarse el nombre a Mirna Anastacia mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 19-000234-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de marzo del 2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019332411 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor: Ary Janice Castillo Espinoza, Sianny Melena Castillo Espinoza y Odrick Jael Castillo Espinoza, hijos de Gustavo Adolfo Castillo y Antonia Irene Espinoza Guido, por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 19-000166-0938-FA. Proceso: tutela legítima. Promovente: Pastora Noemi Espinoza Guido..Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 20 de marzo del 2019.—Licda. Marcela González Solera, Jueza Decisora.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019331488 ).           3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Ian Jirón Romero, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 17-002108-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de marzo del 2019.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332010 ).                                                                              3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Danna Beatriz Ramírez Mena, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 17-002198-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2019.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332011 ).                                                       3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Keinyell Sahmill Hernández Thomas, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 19-000368-0292-FA. Clase de asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2019.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332023 )                        . 3 v. 1.

Se hace saber al señor Eduardo Antonio Torres Torres, mayor, divorciado, de ocupación y paradero desconocido, portador del documento de identidad 5-0225-0010, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramitado proceso reconocimiento de hijo de mujer casada bajo la sumaria 18-000299-0637-FA, promovido por Alberto José Herrera Ríos en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersona para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamente, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados, 15 de marzo del 2019.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019331477 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 18-000764-0364-FA, María Elena del Rosario Durán López, Paulo Jorge de Jesús Reis, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Ana Yanci Rocha Navarro. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de febrero del 2019.—MSc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019331479 ).

Se hace saber al señor Shalom Shay Buzaglo, mayor, comerciante, casado, israelí, portador del pasaporte número P12940388, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita proceso abreviado de divorcio bajo la sumaria número 18-001520-0637-FA de Yohanna Vanesa Méndez Beita en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersona para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamente, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados, 13 de marzo del 2019.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019331481 ).

Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Víctor Julio Gutiérrez Salmerón, en su carácter personal, quien es mayor de edad, soltero, de oficio y domicilio desconocido, cédula 0303840454, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Mildred Isabel Tercero Irias contra Víctor Julio Gutiérrez Salmerón, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y once minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada establecida por la accionante Mildred Isabel Tercero Irias, se confiere traslado a la accionado Víctor Julio Gutiérrez Salmerón, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009. Se le previene aporta directamente a este despacho de manera física un juego de copias de la documentación presentada en el escrito inicial, con el fin de confeccionar la comisión respectiva. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente: 18-002173-0338-FA, proceso de suspensión patria potestad, establecida por Mildred Isabel Tercero Irias contra Víctor Julio Gutiérrez Salmerón.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019331482 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Serapia Lucia del Socorro Quirós Chavarría mayor, soltera, pensionada, documento de identidad 0600460864, vecina de San Ramón de Alajuela, del Banco de Costa Rica, 100 metros oeste, casa esquinera a mano derecha, en el cual pretende cambiarse el nombre a Lucia mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 19-000038-0296-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 19 de marzo del año 2019.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2019331850 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Estela Melissa Garro Morales, mayor, soltera, estudiante, documento de identidad 0114890408, vecina de Santa Ana, en el cual pretende cambiarse el nombre a Melissa Garro Morales mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos, artículo 55 del Código Civil. Expediente: 18-000301-0180-CI-9.—Juzgado Primero Civil de San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019331851 ).

Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Al señor Carlos Galán Bombín, quien es mayor, costarricense, cédula número 5-0192-0065, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en este Juzgado se tramita declaratoria judicial de estado de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia de Limón a favor de persona menor de edad contra Carlos Galán Bombín y Margini de los Ángeles Monestel Ulloa, se ordena notificarle por edicto, la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las catorce horas y treinta y nueve minutos del diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis. I.-Traslado de la demanda: De la anterior Declaratoria Judicial de Estado de Abandono establecido por el Patronato Nacional De La Infancia. Sede De Talamanca contra Carlos Galán Bombín y Margini de los Ángeles Monestel Ulloa se le confiere traslado a ambos para que contesten por escrito y dentro del plazo de cinco días, dentro de los cuales podrán oponer excepciones tanto previas como de fondo y ofrecer la prueba que consideren oportuna. II.-Apercibimiento; Bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. (Artículos 115, 120, 121 y 122 Código de Familia). Se advierte a los demandados que si no contenta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el articulo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia de fondo. Notifíquese a la demandada Margini de los Ángeles Monestel Ulloa, quién puede ser notificada, en forma personal o por medio de cédula en Limón, Sixaola, entrada de las delicias, hacia abajo casa alquilada de cemento color verde; para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales (OCJ) del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. III.-Paradero desconocido: De conformidad a lo que disponen los artículos 262 y 263 del Código Procesal Civil, y previo a iniciar el trámite de curador procesal, se le previene a la parte gestionante indicar algún tipo de identificación (número de pasaporte o cédula de residencia) indispensable para solicitar los movimientos migratorios, cuenta individual, cuenta cedular, y certificación del Registro Nacional que demuestre si demandado posee o no Apoderado que lo represente dentro el país. IV.-Medida cautelar: Previo a resolver sobre la medida cautelar solicitada, se le previene al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Sede de Talamanca, aclarar los siguientes puntos: a) Indicar la ubicación actual de las personas menores de edad B y J, ambos de apellidos G M, y D C, S y A J, todos de apellidos M U. b) Referirse al motivo por el cual las personas menores de edad van a ser ubicados temporalmente en diferentes hogares. c) Completar la ubicación de la persona menor de edad A J M U. Sobre los puntos III) y IV), bajo el apercibimiento de que en caso de omisión se ordena el archivo provisional (no se trata de un archivo definitivo) de la presente Declaratoria en el estado en que se encuentra, pudiéndose activar una vez cumplida en su totalidad con la prevención. Notifíquese. Licda. Tania Morera Solano. Jueza. Expediente: 16-000050-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 febrero del 2019.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019331995 ).

Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a la señora Karen Jeannette Rosales Gutiérrez, mayor, soltera, cédula número 0701930963, domicilio desconocido, se le hace saber que en Diligencias de Depósito Judicial de Persona Menor de Edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificar por edicto, la resolución de las catorce horas y once minutos del veintidós de agosto del año dos mil dieciséis, que literalmente dice:- I. Se confiere traslado: De la anterior diligencias de depósito judicial de persona menor de edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de la menor Abigail Diriany Rosales González, se le confiere audiencia por el plazo de cinco días, a la señora Karen Jeannette Rosales Gutiérrez y al Patronato Nacional de la Infancia, por medio de su Representante Leal (Artículo 120 del Código Procesal Civil y Artículo 111 del Código de la Niñez y Adolescencia); a quienes se les previene señalar medio para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N.8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. II.- En vista lo solicitado por el representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Licenciada Rosibel Morales Falla, visible a folio 60 frente, se resuelve: Se le otorga en forma provisional a la señora Georgina Sojo Núñez, quien es mayor, casada, ama de casa, cédula número 7-0078-0363, el depósito judicial provisional de la persona menor de edad, Abigail Diriany Rosales González, quien en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días, para aceptar y jurar el cargo designado. Notifíquese este auto “personalmente” o por medio de cédula en su casa de habitación a la Demandada Karen Jeannette Rosales Gutiérrez, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Limón. Expediente 16-000443-1152-fa-4. Notifíquese.  Lic. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03-04-2018.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019331996 ).

Licenciado José Chaves Mora. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Yadira Tapia Cruz, en su carácter personal, quien es de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-000579-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las once horas y dieciséis minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Rolando José Amador, se confiere traslado a la accionada(o) Yadira Tapia Cruz representada por la licenciada Christian Junnieth Castillo Mercado en calidad de curadora procesal, la misma se encuentra apersonada al proceso y por contestada la demanda. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la curadora procesal al medio señalado. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora. Juez. Y la resolución de las ocho horas y dieciséis minutos del quince de marzo del año dos mil diecinueve. Revisados los autos se denota que en su momento se omitió hacer la notificación a la parte demandada mediante la publicación de edicto, con la finalidad de subsanar dicha omisión se ordena notificar a la señora Yadira Tapia Cruz de domicilio desconocido el auto de las once horas y dieciséis minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho mediante la publicación de edicto. Confecciónese edicto respectivo. Notifíquese. Licenciado José Chaves Mora. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Rolando José Amador contra Yadira Tapia Cruz; expediente 18-000579-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de marzo del 2019.—Lic. José Chaves Mora.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019331998 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Jesús Macario Murillo Sánchez, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente: 18-001048-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y veinticinco minutos del diecisiete de enero del dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Jeferson Yacdani Murillo Castro y Juana Sharith Murillo Castro, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Ana Leticia Castro Dávila y Jesús Macario Murillo Sánchez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el se336311ntido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr, si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositario judicial provisional de los menores Jeferson Yacdani Murillo Castro y Juana Sharith Murillo Castro, a la señora Fidelina Dávila Montano, a quien se le hace ver que debe apersonarse ante este despacho a aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a Ana Leticia Castro Dávila y Jesús Macario Murillo Sánchez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Guápiles), por localizarse la señora Ana Leticia Castro Dávila en Guápiles, frente al deportivo, casa de color verde de cemento. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del (a) funcionario (a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Y siendo que el señor Jesús Macario Murillo Sánchez no aparece inscrito ante el Registro Civil y se desconoce nacionalidad y demás calidades, se ordena notificar mediante edicto en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Kattia Vargas Barquero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial. Expediente: 18-001048-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de marzo del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019331999 ).

Licenciada, María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a Maricela Zapata Mondragón, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono, Exp. 18-001158-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de La Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las diez horas y treinta y nueve minutos del diez de enero del año dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Kiany Fernanda Zapata Mondragón, planteado por PANI contra Maricela Zapata Mondragón, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°  65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés, así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositario judicial provisional de la menor Kiany Fernanda Zapata Mondragón al Patronato Nacional de La Infancia a quien se le hace ver que debe apersonar a un Representante Legal con suficientes facultades para aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Marisela Zapata Mondragón, personalmente o por medio de cédulas y copias de Ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse en Pococí, Guápiles, Urbanización Toro Amarillo; del gimnasio 75 metros sur, dirección aportada mediante cuenta cedular. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza y la resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve. En vista de que la curador procesal de la accionada la señora Maricela Zapata Mondragón de domicilio desconocido procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la menor Yendri Paola González Calderón, planteado por Patronato Nacional de La Infancia contra Maricela Zapata Mondragón, representada por su curadora procesal la Licenciada Anita Mc Donal Rodríguez, a quién se le confieren cinco días, para que lo conteste de la debida forma. Se tiene por aportado por parte del referido curador medio donde atender notificaciones. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al curador procesal por esta vez al medio indicado por sistema de peritos de la Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia. Notifíquesele esta resolución al curador procesal al medio señalado. Notifíquesele a la demandada esta y la resolución de las diez horas y treinta y nueve minutos del diez de enero del dos mil diecinueve, mediante publicación de edicto. En otro orden de ideas se ordena enviar oficio a la unidad administrativa con la finalidad que se confeccione la autorización de gastos respectiva. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso de declaratoria judicial de abandono, Exp. 18-001158-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de La Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 19 de marzo del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332000 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente 19-000104-0364-FA, Erick Francisco Badilla Segura, cédula de identidad 1-949-449 y Marbeth De Los Ángeles Salazar Gómez, cédula de identidad 1-928-503, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Valentina Zamora Fernández. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 08 de febrero del 2019.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332002 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Hamison Truque Truque, en su carácter personal, quien es de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente 19-000156-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del quince de marzo del dos mil diecinueve. Visto el escrito presentado por la Licda. Ligia Gamboa Vega en calidad de curadora procesal visible a folio veintiuno frente, se resuelve: Se tiene por aceptado el cargo conferido. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Edwin Eliécer Cruz Narváez, se confiere traslado a la accionada(o) Hamison Truque Truque representado por la Licda. Ligia Gamboa Vega en calidad de curadora procesal por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado Hamison Truque Truque mediante la publicación del edicto. Notifíquesele a la curadora procesal al medio señalado. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Isela Ivannia James Cascante contra Hamison Truque Truque. Expediente 19-000156-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de marzo del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332003 ).

MSC. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de Familia de Heredia, hace saber que en el expediente 19-000396-0364-FA, que es proceso depósito judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia a favor de la persona menor de edad Angie De Los Ángeles Sánchez Pérez, se ordena notificar a la señora Sara Pérez Ortega, mayor, nicaragüense, de documento de identidad, oficio y paradero desconocido, el contenido de la siguiente resoluciones en lo literal: (...) Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y diez minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Angie De Los Ángeles Sánchez Pérez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Johnny Sánchez Mejías y Sara Pérez Ortega, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr, si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Otros extremos: se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Angie De Los Ángeles Sánchez Pérez al señor Maikel Sánchez Mejías, quien es su tío paterno. Para lo cual deberá la parte promovente informarles que deben comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Notificaciones: notifíquese esta resolución al señor Sánchez Mejías, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. En el caso de la señora Pérez Ortega, notifíquese mediante edicto. Notifíquese. (...).—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332006 ).

Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia de Heredia, hace saber: Que en el expediente 19-000450-0364-FA, que es proceso divorcio establecido por July Roselvia Villegas Figueroa, mayor, casada por primera vez, de nacionalidad venezolana, especialista en comercio internacional, vecina de Mercedes Norte de Heredia, portadora del permiso laboral 186200369025 contra de Luis Rafael Pérez Rodil, mayor, casado una vez, de nacionalidad venezolana, pasaporte 055692373, de oficio y paradero desconocido a quien se les ordena notificar por edicto el contenido de la siguiente resoluciones en lo literal: A las trece horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante July Roselvia Villegas Figueroa, se confiere traslado a la accionado Luis Rafael Pérez Rodil por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00 a. m. a 12:00 m. d., y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p. m. a 19:30 p. m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a. m. a 12:00 m. d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes:13:30 p. m. a 16:30 p. m., teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono: 25600659 - Siendo que la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular 122-2014, Sesión del Consejo Superior 41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Honorarios de curador procesal: De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto del 2015, los honorarios corresponden a la suma de ochenta y cinco mil colones (¢85.000), que es el monto fijado en este Despacho para tales efectos. Tales honorarios deberán ser depositados en la cuenta judicial del Banco de Costa Rica 190004500364-5. Citación de parte actora y testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse su persona en compañía de dos testigos , para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar Notificaciones: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332007 ).

Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia), a Cesar Del Carmen Espinoza Ruiz, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, pescador, cédula de identidad nueve-cero setenta y tres-trescientos cincuenta y seis, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio expediente 16-000589-0938-FA, establecida por Benita Antonia Artiaga Sosa contra Cesar Del Carmen Espinoza Ruiz, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia 158-2019.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las ocho horas cincuenta minutos del veintidós de marzo de dos mil diecinueve. Proceso abreviado de divorcio establecido por Benita Antonia Artiaga Sosa, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad nueve-cero setenta-doscientos treinta y cinco, vecina de Liberia, contra Cesar Del Carmen Espinoza Ruiz, mayor, casado una vez, pescador, cédula de identidad nueve-cero setenta y tres-trescientos cincuenta y seis, de domicilio desconocido. Interviene el Licenciado Eric Francisco Badilla Córdoba en su condición de curador procesal del demandado. Resultando: I.—... II.—... III.—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... III.—Respecto al derecho de gananciales:... IV.—Respecto a la pensión alimentaria:... V.—Respecto a las costas:... VI.—Sobre la notificación al demandado: ... Por tanto: con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se rechaza la excepción de falta de derecho opuesta por el curador procesal del accionado, y se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre el señor Cesar Del Carmen Espinoza Ruiz y la señora Benita Antonia Artiaga Sosa por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta resolución, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de Guanacaste, al tomo cuarenta y cinco, folio ciento cincuenta y seis, asiento trescientos doce. b) Cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia si fuese necesario. Se excluye como bien ganancial del inmueble del Partido de Guanacaste matrícula número setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres-cero cero cero, el cual pertenece a la señora Artiaga Sosa. c) Ninguna de las partes mantiene el derecho de pedirse alimentos. d) Se ordena notificar esta sentencia al demandado mediante la publicación por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. e) Se condena al demandado al pago de las costas personales y procesales causadas.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia), 25 de marzo del 2019.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332009 ).

Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor: José Antonio Acevedo Chavarría, mayor, cédula 502350412, domicilio desconocido, se le hace saber que en diligencias de depósito judicial de persona menor de edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificar por edicto, la resolución de las dieciséis horas y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, que literalmente dice: I. Se confiere traslado: De la anterior diligencias de depósito judicial de persona menor de edad establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Yendry Medina Smith Reyes, José Antonio Acevedo Chavarría y Ludek Harvy Wrigth Simpson, se le confiere traslado a éstos últimos para que lo contesten por escrito y dentro del plazo de cinco días, con apoyo en los dispuesto en el artículo 121 y 122 del Código de Familia, o sea que podrá exponer las excepciones previas y de fondo así como ofrecer sus pruebas. Se les previene a los demandados Yendry Medina Smith Reyes, José Antonio Acevedo Chavarría y Ludek Harvy Wrigth Simpson, señalar “medio” para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. II. Medida cautelar: En vista de la medida solicitada por el representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Licda. Sandra Mara de Souza Dos Santos, visible a folio 20, se resuelve: Se le otorga en forma provisional a la señora: Juana Carmona Carmona, quien es mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad 5-0149-0401, vecina de Limón, Río Banano, a un costado de la Escuela de Las Brisas de Kent, casa de madera de dos plantas y con verjas, el depósito judicial provisional de las personas menores de edad, Yareth Odolio Wright Smith y Antony Ferdilan Acevedo Smith, quien en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días, a aceptar y jurar el cargo designado. Notifíquese este auto “personalmente” a los demandados Yendry Medina Smith Reyes, quien es habida en: Limón, Bananito Norte, por la entrada del acueducto directo, luego entrada mano izquierda, casa de madera sin pintar. José Antonio Acevedo Chavarría, quien es habido en: Limón, en su casa de habitación en Matama, Dondonia, detrás del Salón Comunal, y Ludek Harvy Wrigth Simpson, quien es habido en: Limón, en su lugar de trabajo, enfermero en el servicio de psiquiatría del Hospital Tony Facio. En otro orden de ideas, y de conformidad con los artículos 24, 25 y 26 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687, publicada en La Gaceta 20 de 29 de enero del 2009, y dado que la Oficina de Comunicaciones Judiciales, continua en huelga, se ordena notificar mediante, Correos de Costa Rica, Fuerza Pública, o incluso Vía Notarial, para que sean notificados personalmente o en su casa de habitación las partes demandas Yendry Medina Smith Reyes, José Antonio Acevedo Chavarría y Ludek Harvy Wrigth Simpson, de la resolución dieciséis horas y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, por lo que se reserva la comisión para su debido retiro y diligenciamiento si a bien lo tiene la parte actora, concediéndose el plazo de tres días, para que proceda con lo aquí establecido. En caso de no ser diligenciada ante la Oficina de Correos de Costa Rica, Fuerza Pública, o incluso Vía Notarial, se notificará entonces la resolución dieciséis horas y cinco minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil dieciocho, a las partes demandadas por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito, una vez que esa oficina levante el movimiento de huelga. Asimismo, visto el escrito a folio 22 presentado por la Licda. Sandra Mara de Souza Dos Santos, representante del Patronato Nacional de la Infancia, se resuelve: Siendo que se indica en autos que la señora Yendry Medina Smith Reyes, presenta capacidades cognoscitivas disminuidas, se nombra a la Licda. Anita Yorleny Mc Donal Rodríguez, cédula 7-0112-0514, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Se fijan sus honorarios en la suma de sesenta mil colones cero céntimos (60.000,00) con cero céntimos, monto de dinero que será cancelado por medio de la Oficina Regional de la Unidad Administrativa, de este Circuito Judicial. Remítase el oficio que corresponde, en el momento que el curador designado acepte su cargo. Notifíquese. Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza. Expediente 18-000660-1152-FA (4).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de marzo del 2019.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.— O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332012 ).

El Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia), hace saber a Zenaida Campos Campos, que en proceso de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria 19-000020-1343-FA, se encuentra la resolución de las catorce horas y cincuenta y nueve minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, que en lo que interesa dice: de las presentes diligencias de depósito de las personas menores Jennifer Salazar Campos y Yendri Daniela Campos Campos, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Zenaida Campos Campos, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese esta resolución a Zenaida Campos Campos, por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Ordena el depósito judicial provisional de las menores de edad Jennifer Salazar Campos y Yendri Daniela Campos Campos en el hogar de la señora Aura del Socorro Ortiz Gómez. Para lo anterior se le previene a la depositaria que a fin de que acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a estrados judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. Notifíquese. Expediente 19-000020-1343-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia), 22 de febrero del 2019.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332014 ).

Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia); hace saber a Yeiner Antonio Acuña Araya, documento de identidad 0206050957, de ocupación desconocida, domicilio desconocido que en este despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente 19-000065-1343-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal ad-litem, por parte de la Licenciada Melani De Los Ángeles Campos Bermúdez, en representación del demandado ausente, y para notificaciones señala el correo electrónico mecampos111@gmail.com. En ese mismo orden de ideas de la anterior demanda abreviada establecida por la accionante Vera Yaneth Hernández Torres, se confiere traslado a la accionado Yeiner Antonio Acuña Araya, por medio de la curadora nombrada para tal fin, por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución al medio señalado para los efectos. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Para finalizar, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Notificaciones Judiciales “...Notificación que se tiene por realizada. Se tendrá por notificada la parte o la tercera persona interesada que, sin haber recibido notificación formal alguna, o recibida de manera irregular, se apersone al proceso, independientemente de la naturaleza de su gestión. Los plazos correrán a partir de la notificación a todas las partes...”, se tiene por notificada a la Licda. Melani De Los Ángeles Campos Bermúdez. Se informa a las partes e intervinientes que se ha implantado en este despacho judicial la modalidad de expediente electrónico, por lo que su tramitación será electrónica. Podrá consultarse y gestionarse a través del Sistema de Gestión en Línea. Por existir persona ausente en el presente proceso, se ordena la publicación del auto de traslado de demanda por única vez en el Diario Oficial La Gaceta. Hágase saber. Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza”... Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Vera Yaneth Hernández Torres contra Yeiner Antonio Acuña Araya. Expediente 19-000065-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia), 18 de marzo del 2019.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332016 ).

Se avisa a la señora Kimberly Tatiana Torres Angulo, mayor, costarricense, cédula de identidad 0603570444, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente 19-000140-1146-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Yahaira María Miranda Torres, Danny Alberto Miranda Torres, Warrwn Gerardo Miranda Torres y José Ángel Torres Angulo. Se le concede el plazo de tres días para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332018 ).

Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia de Heredia, hace saber: Que en el expediente número 19-000462-0364-FA, que es proceso declaratoria judicial de abandono establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra de Silvia Martínez Ávalos, mayor, con oficio y paradero desconocido, cédula de identidad número 1 1390 0942, se les ordena notificar por edicto el contenido de la siguiente resolución en lo literal: Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas y treinta y uno minutos del ocho de marzo de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor David Leonel Martínez Avalos, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Silvia Martínez Avalos, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Nombramiento de curador: A efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1- aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, 2- así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Honorarios de curador procesal: De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden a la suma de ochenta y cinco mil colones (¢85.000), que es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Tales honorarios deberán serán cubiertos por la Unidad Administrativa de estos tribunales citación de testigos: En virtud de la situación expuesta por el ente promovente en el líbelo de demanda inicial, se omite requerir la declaración de dos testigos con relación al paradero de la demandada. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese..—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332029 ).

Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace saber a Sthepanie Doreida Sinclair Humphreys, nicaragüense, casada una vez, administradora del hogar, portadora del pasaporte PC731397 y de paradero desconocido a quien se le ha ordenado notificar por medio de edicto, artículo 4 de la Ley de Notificaciones y Citaciones. Que en el expediente: 18-000236-1152-FA-4. Proceso abreviado de divorcio, establecido por Róger Eduardo Segura Padilla, contra Sthepanie Doreida Sinclair Humphreys, se dictó la resolución que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia 597-2018. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las doce horas y cincuenta y cuatro minutos del uno de noviembre del dos mil dieciocho... Resultando: I. II. III. Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el divorcio ... III.—En cuanto a bienes gananciales:... Por tanto: con base en todo lo expuesto y citas de ley, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio incoada por Róger Eduardo Segura Padilla contra Stephanie Doreida Sinclair Humphreys se falla en consecuencia de la siguiente forma: 1) Se declara con lugar la demanda de divorcio por separación de hecho y se disuelve el vínculo matrimonial que une a las partes; 2) Es bien ganancial únicamente el vehículo placa 374390, por lo que las partes tienen derecho al cincuenta por ciento del valor neto del mismo y deberá ejecutarse en la vía correspondiente. Los demás vehículos (placas 133931, 157529 y CL 228471) no son bienes gananciales, por lo que le continuarán perteneciendo al señor Róger Eduardo Segura Padilla. El bien mueble Placa: 14087 pertenece a un tercero, por lo que se omite pronunciamiento. La propiedad con folio real matrícula 7-99330-000, ubicada en distrito y cantón cero uno Limón de la provincia de Limón, no es bien ganancial y le continuará perteneciendo al señor Róger Eduardo Segura Padilla. No existen otros bienes que distribuir. 3) Se exime recíprocamente a las partes de la obligación de darse alimentos. Inscríbase a la firmeza de esta sentencia, la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de Limón, al tomo sesenta y dos, folio trescientos veintiséis, asiento seiscientos cincuenta y dos. Se resuelve sin condena en costas. Publíquese el edicto de Ley. Notifíquese. Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza. Expediente 18-000236-1152-FA-(4).—Jueza del Juzgado de Familia de Limón, 08 de noviembre del 2018.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332162 ).

Licenciado Juan José Alvarado Quirós. Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Dayana Sibaja Altamirano se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente 18-001965-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos Eduardo Chavarría Alfaro, Dayana Sibaja Altamirano se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y dieciocho minutos del siete de agosto del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potest ad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionado Carlos Eduardo Chavarría Alfaro, Dayana de los Ángeles Sibaja Altamirano por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a no, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular , con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.-Para notificar a los demandados por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo . No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga a Franciny Sibaja Altamirano, el depósito provisional de las personas menores de edad Carlos Andrés y Jean Carlos ambos Chavarría Sibaja. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís. Jueza.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332163 ).

Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el Depósito Judicial del menor Ronald Javier Luna Centeno para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica los padres de dicho menor, señores José Antonio Luna Alvarez y Esmeralda Patricia Centeno Paz que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el Expediente 17-000394-1302FA, promovido por la licenciada Erika Araya Jarquín, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente 17-000394-1302-FA. Asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial De Alajuela, a las once horas veintiún minuto del 22 de marzo del 2019.—Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332164 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Nubia Migdalia Torres Hernández, hija de Mario Torres Hernández y Alejandrina Hernández Blanco, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación de este edicto. A su vez se comunica a Alejandrina Hernández Blanco, mayor, nicaragüense, cédula de residencia 155819582222, demás calidades y domicilio desconocido, madre de la citada menor, que en este Juzgado se tramita Depósito Judicial de dicha joven, bajo expediente 18-000460-1302-FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de Nubia Migdalia; por lo que se le concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, ara que manifieste su conformidad o se opongan a las diligencias.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de mayo del 2018. Expediente 18-000460-1302-FA. Clase de asunto Depósito Judicial.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332165 ).

Se comunica los señores: Eduardo José Loza Molina y Maribel Del Carmen Soza Reyes, ambos mayores, nicaragüenses, demás datos y dirección desconocidos, padres registrales de la menor Kelly Masiel Loza Soza, que en este juzgado se tramita proceso de depósito judicial de menor, bajo el expediente 18-000808-1302-FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente 18-000808-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de San Carlos, 10 de setiembre del 2018.—Licda. Sofía Céspedes Oviedo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332167 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Allison Pamela Robleto Benavides, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica los señores William Robleto Muñoz y Karen Roxana Benavides Miranda, ambos mayores de edad, costarricenses, cédula de identidad 2-417-055 y 2-592-60 respectivamente, demás datos y dirección desconocida, padres registrales de la citada menor, que en este Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial de Menor, bajo el Expediente 18-000901-1302FA, promovido por el licenciado Diego Rojas Kopper, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito de la niña; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que, manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente 18-000901-1302-FA Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del 2018.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332168 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores de edad: Minor David Rugama Rodríguez y Grethel Jadira Bermúdez Rugama, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación de este edicto. A su vez, se comunica los señores Deibi Bermúdez Flores y Gretchen Alejandra Rugama Rodríguez, ambos mayores de edad, costarricenses, cédula de identidad 2-0642-0402 y 6-0364-0971 respectivamente, demás datos y dirección desconocida, padres registrales de los citados menores, que en este Juzgado se tramita proceso de depósito judicial de menor, expediente 19-000263-1302FA, promovido por el Lic. Diego Rojas Kopper, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito de los citados niños; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente 19-000263-1302FA. Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del 2019.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332176 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de edad Ana Yancy Sánchez Taleno, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000283-1302-FA. Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del 2019.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332177 ).

A Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, dueño registral del vehículo Toyota Hilux, placa CL 210766 y Autotransportes Sánchez Lemel Sociedad Anónima, propietario registral del vehículo Bluebird All American, placa SJB016490 de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre del dos mil doce, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 17-000021-1336-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente 17-000021-1336-TR.—Juzgado Contravencional de Puerto Jiménez (Materia Tránsito), a las siete horas y cuarenta y ocho minutos del quince de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Araya Méndez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332423 ).

Al propietario Materiales de Construcción de Coto Brus Sociedad Anónima, dueño registral del vehículo placa C021053, marca MACK y Residencial Terra Mia RTM Sociedad Anónima, dueño registral del vehículo plaza C165556, marca Ferightliner, de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de Octubre del Dos Mil Doce, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 18-000015-1336-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta resolución, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia, expediente 18-000015-1336-TR.—Juzgado Contravencional de Puerto Jiménez, (Materia Tránsito), a las nueve horas y treinta y cuatro minutos del quince de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Rónald Araya Méndez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332434 ).

A Caja Costarricense de Seguro Social en su calidad de dueño registral del vehículo Toyota Hilux, placa 200 002815 y Latin American Timber Corporation Sociedad Anónima, dueño registral del vehículo Daihatsu Terios placa 827639, de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre del dos mil doce, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 19-000008-1336-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente número 19-000008-1336-TR.—Juzgado Contravencional de Puerto Jiménez (Materia Tránsito), a las diecisiete horas y veintidós minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Araya Méndez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332436 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José Joaquín Soto Cascante, cédula 1-1220-0274 en su carácter personal, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Shirley María Picado Torres contra José Joaquín Soto Cascante, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas y treinta y cuatro minutos del siete de enero del año dos mil diecinueve. Del anterior proceso de salida del país de manera indefinida y solicitud de pasaporte, expediente 18-003166-0338-FA, establecido por Shirley María Picado Torres, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a José Joaquín Soto Cascante (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del sistema de gestión en línea. De la información obtenida de la cuenta cédula del señor José Joaquín Soto Cascante, envíese comisión la dirección conocida. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y otros Comunicaciones; Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019336750 ).

Edictos Matrimoniales

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora María Fernanda Sandí Vega, mayor, soltera, ama de casa, de veintitrés años de edad, hija de Gerardo Sandí Mora y Yesenia Vega Monge, portadora de la cédula de identidad número siete-cero dos tres uno-cero nueve cero cinco, nacida el nueve de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, barrio San Francisco, cien metros norte de la Uned; y el señor Juan Carlos Sandoval Chaves, mayor, soltero, cajero, de veintiocho años de edad, hijo de José Rafael Sandoval Zarate y María Chaves López, portador de la cédula de identidad número siete-cero uno nueve cuatro- cero seis tres cuatro, nacido el seis de noviembre del año mil novecientos ochenta y nueve , vecino de Limón, Pococí, Guápiles, Barrio San Francisco, cien metros norte de la Uned. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000672-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019331478 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Ruth Fuentes Acuña, mayor, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad número 7-0269-0975, la cual se puede localizar al teléfono número 6108-72-84 , vecina de Limón, Pococí, Roxana, ciento cincuenta metros de empresa FADASA, Lesville de Roxana, hija de Jorge Fuentes Martínez y Aracelly Acuña Picado, nacida en Guápiles, Pococí, Limón el veintidós de julio del año mil novecientos noventa y nueve, con diecinueve años de edad, y Jonnathan Enríquez Castillo, mayor, soltero, peón agrícola, portadora de la cédula de identidad número 7-0193-0544, el cual se puede localizar al número de teléfono 5014-66-57, vecino de la misma dirección que la primera, hijo de Warren Antonio Enríquez Gómez y Ana Isabel Castillo Medina, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el día quince de setiembre del año mil novecientos ochenta y nueve, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000965-1307-FA. Este edicto debe será publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 3 de agosto del 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019331480 )

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Randall Miguel Román Rivera, mayor, costarricense, soltero, inspector en control de calidad en empresa privada, cédula de identidad número 0303400408, vecino de Agua Caliente 150m este del Colegio Daniel Oduber, hijo de María Rivera Calvo y José Miguel Román Campos, ambos padres costarricenses, nacido en Centro, Central, Cartago, el 18/03/1976, con 42 años de edad, y Alina Valeska Solano Muñoz, mayor, Soltera, costarricense, administradora del hogar, cédula de identidad número 0111470678, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Marta Elena Solano Muñoz madre costarricense, nacida en Hospital, Central, San José, el 28/08/1982, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-002324-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 07 de setiembre del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019331484 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores William Gabriel Guillén Rodríguez, mayor, soltero, entrenador personal, cédula de identidad número 1-1208-0761, vecino de Piedades de Santa Ana, hijo de William Gerardo Guillen Ramos, y de Flor Enid Rodríguez Morales, nacido en Uruca Central de San José, con 34 años de edad, y Katherinne Paola López Núñez, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad número 1 1442 0070, vecina de Santa Lucía de Barva de Heredia, hija de Jorge Enrique López Mora y María Isabel Núñez Gutiérrez, nacida en Hospital Central de San José, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000051-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 06 de marzo del 2019.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019331485 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Angie Marcela Hernández Murillo, mayor, Divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0115010933, nombre de la progenitora Lidieth Murillo Aguilar, y nombre del progenitor Víctor Hernández Porras, nacida el día 03/06/1992, con 26 años de edad, y Eladio Sánchez Murillo, mayor, soltero, carnicero, cédula de identidad número 0115370013, nombre de la progenitora Olga Murillo Mesen, y nombre del progenitor Luis Sánchez Castro nacido el día 22/04/1993, actualmente con 25 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Cañales Arriba 400 metros sur del cruce de Pedernal casa a mano derecha color verde, San José, Puriscal. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000082-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 19 de marzo del 2019.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019331486 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Carlos Miguel del Carmen Mejías Villalobos, mayor, estado civil viudo, profesión operario de máquinas, cédula de identidad 6-146-841, vecino de Urbanización. San Francisco de Heredia, de la rotonda 200 metros sur, casa R-2, color café, hijo de Auxilio Mejías Mejías y Mercedes Villalobos Soto, nacido en Puntarenas el 1 de agosto de 1959, con 59 años de edad, y la señora María de Los Ángeles Mendoza Arrieta, mayor, estado civil divorciada, profesión costurera, cédula de identidad 5-207-468, vecina de Heredia, Urbanización. Vista Nozara del AM PM 300 sur y 75 oeste, casa 15-D, con portón negro, hija de Paulina Mendoza Arrieta, nacida en Guanacaste el 26 de diciembre de 1962, actualmente con 56 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente 19-000153-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 26 de febrero del 2019.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019331487 )

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Isidro Ignacio Magallón Ruiz, mayor de edad, divorciado, conductor de buseta, pasaporte PA0186587, vecino de Cartago, Tres Ríos, Residencial Omega casa número 126 frente al Bosque, hijo de Gumercinda Ruiz Benítez e Isidro Magallón Cedeño, nacido en Panamá, el 08/11/1980, con 38 años de edad; y Yorleni Elena Sandí Vizcaíno, mayor de edad, soltero, consultora de softwer, cédula de identidad 0112150327, vecina de Cartago, Tres Ríos, Residencial Omega casa número 126 frente al Bosque, hija de Ana Elizabeth Vizcaíno Calderón y Carlomagno Sandí Monge, nacida en Hospital, Central, San José, el 10/08/1984, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000192-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 22 de marzo del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019331491 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Kenneth Miguel Rubí Miranda, mayor, estado civil divorciado, profesión funcionario de la Municipalidad de Flores, cédula de identidad número 4-184-468, vecino de San Joaquín de Flores, 200 este y 100 sur de la Clínica Jorge Volio Jiménez, hijo de Mayra Cecilia Rubí Miranda, nacido en Heredia el 27 de julio de 1984, con 34 años de edad, y la señora Lourdes María Arias Conejo, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, cédula de identidad número 4-214-726, vecina del mismo domicilio del anterior, hija de Miguel Gerardo Arias Arguedas y Xinia María Conejo Soto, nacida en Heredia el 08 de mayo de 1992, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente 19-000451-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 07 de marzo del 2019.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019331493 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil David Johnattan Quesada Jiménez, mayor, soltero, oficinista, cédula de identidad número 2-515-342, vecino de San Ramón de Alajuela, 25 metros sur de la salida de Urgencias del Hospital Carlos Luis Valverde Vega, hijo de Claudio Quesada Mora e Iris Jiménez Hernández, nacido en Centro San Ramón Alajuela, el 19-11-1976, con 41 años de edad, y Shirley Isamar Villarreal Cruz, mayor, soltera, niñera ocasional, cédula de identidad número 2-681-156, vecina de Calle Zamora de San Rafael de San Ramón de Alajuela, 600 metros al sur de la Antigua Zamorana, hija de José Andrés Villareal Collado y Marta Ramona Cruz Castro, nacida en Centro San Ramon Alajuela, el 23/11/1990, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000529-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 21 de marzo del 2019.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019331997 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Freiser Egidio Barrantes Cubero, mayor, costarricense, soltero, plataformista en el Banco Bac Credomatic de Quepos, cédula de identidad 0113710912, vecino de Quepos, Barrio Los Ángeles, 100 metros oeste de la panadería “La Panera”, casa de cemento de color amarillo, con portón negro, hijo de Carlos Luis Barrantes Calderón y Virginia Cubero Picado, nativo de San Isidro de Pérez Zeledón, San José, nacido el 26 de noviembre de 1988, de 30 años cumplidos; y Vannessa Quirós Palacios, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad 0603850742, vecina de Quepos, Barrio Los Ángeles, 100 metros oeste de la panadería “La Panera”, casa de cemento de color amarillo, con portón negro, hija de Cosme Quirós Valdez y Sonia Palacios González, nativa de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, nacida el 24 de marzo de 1990, de 28 años cumplidos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000004-1591-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Quepos, (Materia Familia), Puntarenas, Quepos, 20 de marzo del 2019.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2019332001 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, las personas contrayentes Marco Antonio Gutiérrez Jiménez, mayor, divorciado una vez, pensionado, cédula de identidad 0600840546, vecino de Guadalupe, El Alto, del Bar Los Árboles, 100 metros este y 75 metros sur casa a mano izquierda, portones de verjas azules, hijo de Eduardo Gutiérrez Quesada y Teresa Jiménez Salazar, nacido en La Cuesta, Osa, Puntarenas, el 30/08/1948, con 70 años de edad; y Ana Antonia De la Trinidad Ulate Castillo, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad 0106200495, vecina de Guadalupe, El Alto, del Bar Los Árboles, 100 metros este y 75 metros sur casa a mano izquierda, portones de verjas azules, hija de Jorge Ulate Chacón y María Cristina Castillo, nacida en San Vicente, Moravia, San José, el 02/11/1958, actualmente con 60 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente 19-000334-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2019.—Licda. Lorena Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332004 ).

Lic. José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora: Juana Benavides Cerdas, mayor, soltera, peón agrícola, portadora de la cédula de identidad 9-0082-0795, vecina de Limón, Guápiles, Ticabán, finca dos, de la pulpería José Araya doscientos metros oeste y quinientos metros norte, hija de Cándida Benavides Cerdas, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el veintiséis de junio del mil novecientos sesenta y seis, con cincuenta y dos años de edad; y el señor: Sammy Johan Murillo Montero por no portar su cédula de identidad, pero en autos consta copia de la misma, mayor, soltero, jornalero, con cédula de identidad 1-1542-0794, el cual actualmente se encuentra privado de libertad en la UAI, La Leticia, pero en libertad es localizable en Desamparado, Las Gravilias, cuatrocientos metros este y veinticinco metros sur del Colegio de Gravilias, alameda 6, casa 429, hijo de Guillermo Murillo Pasapera y Tatiana Eugenia Montero Castillo, nacido en San José central, el quince de junio del año mil novecientos noventa y tres, con veinticinco años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000355-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de marzo del 2019.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332005 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Graciela García Rodríguez, mayor, divorciada, jornalera, portador de la cédula de identidad número 7-0096-0846, vecina de Limón, Guácimo, Río Jiménez, un kilómetro al suroeste de la Escuela Irlanda, hija de Rafael Ángel García Ramírez y Marcela Rodríguez Sánchez, nacida en Río Jiménez, Pococí, Limón, el veintiocho de febrero del año mil novecientos setenta, con cuarenta y nueve años de edad y Albán Murillo Ocampo, mayor, soltero, chofer, portadora de la cédula de identidad 6-0173-0729, vecino de Limón, Guácimo, Río Jiménez, un kilómetro al suroeste de la Escuela Irlanda, hijo de Javier Murillo Jiménez y Ema Ocampo Araya, nacido en Puerto Cortés, Osa, Puntarenas, el tres de julio del año mil novecientos sesenta, actualmente con cincuenta y ocho años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000544-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de marzo del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332008 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos Enrique Rivera Álvarez, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0109940880, nombre de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en Hospital Central San José, el 25/02/1978, con 40 años de edad y Jennifer González Murillo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 0112530159, nombre de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en Carmen Central, San José, el 26/08/1985, actualmente con 33 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Sarapiquí, Río Frío, de la Escuela de Finca 11, 300 metros este, casa de color rosada con portón negro, a mano izquierda, Sarapiquí, Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000040-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia), Heredia, 12 de marzo del 2019.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332015 ).

Byron Guillermo Cadenas Morales y Alanis Mercedes Rivera Esquivel, cédula y pasaporte por su orden Nos. 1-1593-0263 y C02286130; vecinos de San José, Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 19-000105-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 25 de enero del 2019.—Lic. Esteban Guzmán González, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332017 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Carlos Adrian Fuentes Viales, mayor, soltero, estudiante, agente de seguridad, cédula de identidad 0503940243, vecino de Liberia, hijo de Eloísa Viales Castrillo y Lenin Fuentes Ruiz, nacido(a) en Centro Liberia Guanacaste, el 10/08/1993, y Grettel Patricia Rocha Ortiz, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad 0207560626, vecina de Liberia, hija de Ana Mercedes Ortiz Hernández y Juan Rocha Mora, nacida en Quesada San Carlos, Alajuela, el 19/08/1996. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000172-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 19 de marzo del 2019.—Marcela González Solera, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332019 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor José Alberto Prieto Jiménez, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad 0603550101, nacido en Centro Central, Puntarenas, el 19/03/1986, con 33 años de edad y la señora Daniela Rojas Cid, mayor, soltera, administrativa, cédula de identidad 0503970737, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 22/03/1994, actualmente con 23 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000176-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 25 de marzo del 2019.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332020 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Jackdalee Francisco Molina González, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C01333717, ocupación peón, vecino de Itiquís de Alajuela, hijo de Filmor Román Molina Núñez y de Juana Consuelo González Medina, nacido en Corinto, Chinandega, Nicaragua, en fecha 22 de marzo de 1980, con 38 años de edad; y la señora Nuria Solórzano Hernández, mayor de edad, cédula de identidad 2-0267-0532, ocupación pensionada, vecina de Itiquís de Alajuela, hija de Antonio Solórzano Alvarado y de Dora Hernández Soto, nacida en Alajuela, en fecha 09 de setiembre de 1949, con 69 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000220-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 07 de febrero del 2019.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332021 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Guillermo Gerardo Ramírez Díaz, mayor de edad, cédula de identidad 9-024-361, pensionado, vecino Alajuela, Desamparados, calle La Coyotera, hijo de Guillermo Ramírez Montero y de Trinidad Díaz Sandoval, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Hospital, Central, San José, en fecha 03-05-1949, con 69 años de edad, y la señora Annia Mayela Picado González, mayor de edad, cédula de identidad 6-283-456, ama de casa, vecina de Alajuela, Desamparados, calle La Coyotera, hija de Adela González Duartes y de Ángel Picado Porras, nacida en Neily, Corredores, Puntarenas, en fecha 08-04-1977, con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000238-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 08 de febrero del 2019.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332022 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil David Ernesto Castaño Romero, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C02545749, ocupación técnico en celulares, vecino de Nicaragua, hijo de Jorge Bladimir Castaño y de Claudia Lucía Romero Maldonado, nacido en Nicaragua, en fecha 30 de diciembre de 1991, con 27 años de edad y la señora Gioconda Daniela Balladares Carrillo, mayor de edad, cédula de identidad 1-1635-272, ocupación estudiante, vecina de El Roble de Alajuela, hija de Francisco Daniel Balladares Reyes y Gioconda Carrillo Núñez, nacida en San José, en fecha 08 de marzo de 1996, con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000391-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de marzo del 2019.—MSC. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332024 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Jocelyn María Arce Solórzano, mayor de edad, cédula de identidad 2-788-299, ama de casa, vecina de Alajuela, calle La Claudia, hija de Roy Francisco Arce Benavides, y de Sidey María Solórzano Rodríguez, ambos costarricenses, nacida en Centro, Central, Alajuela, en fecha 15 de enero de 1999, con 20 años de edad, y el señor Óscar Eduardo Varela Durán, mayor de edad, cédula de identidad 2-726-521, ocupación constructor, vecino de Alajuela, Desamparados, La Claudia, hijo de Gerardo Varela Durán, y de Vilma María Durán Artavia, nacido en Centro, Central, Alajuela, en fecha 13 de junio 1994, con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000397-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 05 de marzo del 2019.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332025 ).

José Daniel Segura Quirós y Nazareth Karina Cabrera Mata, cédula por su orden: 1-1382-731 y 1-1400-237; vecinos de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, urbanización Los Frutales, casa 5-E, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 19-000402-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 22 de marzo del 2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332026 ).

Jonathan Rodolfo Jarquín Segura y Estafanie Lucía Araya López, cédula por su orden: 1-1394-439 y 1-1550-630; vecinos de San José, Desamparados, Patarrá, Calle Laurel, 300 metros al norte, casa color verde, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 19-00412-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 25 de marzo del 2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332027 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer el señor: Jairo Antonio Rodríguez Benavides, mayor de edad, soltero, cédula de identidad 1-1629-527, ocupación mercaderista, vecino de Alajuela, San Rafael, 200 metros oeste de la Cruz Roja, frente a super y variedades orientales, hijo de Manuel Antonio Rodríguez Jiménez y de Blanca María Benavides Azofeifa ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Uruca, Central, San José, en fecha 11 de enero de 1996, con 23 años de edad; y la señora Betsy María Ramírez Quesada, mayor de edad, soltera, cédula de identidad 1-1744-250, ocupación cajera, vecina de Alajuela, Ciruelas, 950 metros oeste de la antigua Escuela de Ciruelas, frente a la nueva Escuela, hija de Rodolfo Ramírez Salas y de Beatriz María Quesada Vargas ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Uruca, Central, San José, en fecha 30 de mayo de 1999, con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000414-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 06 de marzo del 2019.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332028 ).

Se hace saber a quienes interese que, ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil, el señor: Alex José Salazar Sandí, mayor, soltero, misceláneo, vecino de San José, Barrio Luján, frente a la Policía Municipal, detrás de los bomberos, casa color blanca con café, portador de la cédula de identidad 1-1571-0788, nacido el veintiocho de enero de mil novecientos ochenta y tres, hijo de Luis Paulino Salazar Blanco y Benigna María Sandí Delgado; y la señora: Sheiny Elieth Pérez Wheelock, mayor, divorciada, desempleada, portadora del documento de identificación 155817630126, vecina de San José, Barrio Luján, frente a la Policía Municipal, detrás de los bomberos, casa color blanca con café, nacida el veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta y siete, hija de José Félix Pérez Obando y Marta Sonia Wheelock Barquero. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente 18-000929-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas veintisiete minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Isabel Villegas Cascante, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332169 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Angie Marcela Hernández Murillo, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad 0115010933, nombre de la progenitora Lidieth Murillo Aguilar, y nombre del progenitor Víctor Hernández Porras, nacida el 03/06/1992, con 26 años de edad y Eladio Sánchez Murillo, mayor, soltero, carnicero, cédula de identidad 0115370013, nombre de la progenitora Olga Murillo Mesen, y nombre del progenitor Luis Sánchez Castro nacido el 22/04/1993, actualmente con 25 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Cañales Arriba, 400 metros sur del cruce de Pedernal, casa a mano derecha, color verde, San José, Puriscal. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000082-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, (Materia Familia), San José, 19 de marzo del 2019.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332170 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Efraín Eduardo de Jesús Quirós Calero, mayor, divorciado una vez, pensionado, cédula de identidad 0700510969, nacido el 04 de enero de 1954, hijo de Carlos Manuel Quirós Álvarez (fallecido) y María Zeneida Calero Hidalgo, actualmente con 65 años de edad, y María Donelia de Los Ángeles Cerdas Cerdas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 0700530963, hija de Hugo Cerdas Alvarado y Donelia Cerdas Fernández (fallecida), nacida el 01 de enero de 1955, actualmente con 64 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, barrio La Colina, detrás de la fábrica de Envaco, frente a la cancha de fútbol, casa mixta de color verde con blanco. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000162-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de marzo del 2019.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332174 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Juan María Obando Espinoza, mayor, divorciado, seguridad privada, cédula de identidad 0601530763, vecino de Liberia, hijo de María Espinoza Hernández y Julio Obando Cortés, nacido en Piedras Blancas, Osa, Puntarenas, el 09/08/1960, con 58 años de edad, y la señora María Cristina García Jaen, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 0502180798, vecina Liberia, hija de Matilde Jaen Vallejos y Antonio García García, nacida en Las Juntas Abangares, Guanacaste, el 10/10/1964. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000195-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 26 de marzo del 2019.—Eddy Rodríguez Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332175 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Marco Antonio Gutiérrez Jiménez, mayor, divorciado una vez, pensionado, cédula de identidad número 0600840546, vecino de Guadalupe, El Alto, del Bar Los Árboles, 100 metros este y 75 metros sur casa a mano izquierda, portones de verjas azules, hijo de Eduardo Gutiérrez Quesada y Teresa Jiménez Salazar, nacido en La Cuesta,, Osa Puntarenas, el 30/08/1948, con 70 años de edad, y Ana Antonia de la Trinidad Ulate Castillo, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 0106200495, vecina de Guadalupe, El Alto, del Bar Los Árboles, 100 metros este y 75 metros sur casa a mano izquierda, portones de verjas azules, hijo(a) de Jorge Ulate Chacón y María Cristina Castillo, nacida en San Vicente Moravia, San José, el 02/11/1958, actualmente con 60 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 19-000334-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2019.—Licda. Lorena Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332933 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Siquirres -Zona Atlántica, al ser las quince horas con cincuenta y ocho minutos del día diecinueve de marzo del dos mil diecinueve. - Mediante auto de las dieciséis horas con dieciséis minutos del día cinco de febrero del dos mil diecinueve del representante Fiscal, se ha ordenado publicar edicto en el Boletín Judicial para efectos de poner en conocimiento al propietario registral Jeremy Jesué Montero Cubillo, cédula de identidad   207000819 de la motocicleta, placas de circulación número MOT225843, color azul, modelo: 2008, estilo: Honda, motor WH156FMI207M70579, serie/chasis/VIN LWBPCJ1F881010639, siendo que el mismo no se han podido localizar, por lo anterior, es que esta cámara ordena publicar en el Boletín Judicial un edicto, para efectos de que el actual propietario de dicho vehículo se apersone a la causa y haga valer sus derechos dentro del plazo de 3 meses naturales con el fin del retiro de dicho vehículo, esto en la Fiscalía de Siquirres, Zona Atlántica. Expediente: 18-000907-0486-PE, contra: Marcos Rolando Cascante Picado, por el delito de Alteración de Características, en perjuicio de La Fe Pública. Notifíquese.—Fiscalía de Siquirres, 19 de marzo del 2019.—Licda. Andrea Paola Varela Cambronero, Fiscal de Siquirres.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332420 ).

Se previene a Daisy Álvarez Villalobos, Floria Acosta Rojas Propietarias Registrales Fiscalía Adjunta de Heredia se solicita que se presente a la Fiscalía de Heredia en calidad de propietaria de bienes decomisados. Por así ordenarse en la causa 18-002464-0369-PE seguida contra Álvaro por el delito de cultivo de drogas en perjuicio de la salud pública, notifíquese en forma personal, a la señora Daisy Álvarez Villalobos, cédula 6-0142-0168 propietaria de vehículo placa BPR311,/ Floria Acosta Rojas cédula 1-0557-0076, propietaria del vehículo placa 705195 en su condición de propietarias de bienes decomisados que de conformidad con lo que establece el artículo 110 del Código Penal, por ser dicho vehículo un bien mueble que podría estar sujeto a comiso se le otorga el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de ésta resolución, para que presente a esta Fiscalía Adjunta de Heredia, el respectivo oficio con la finalidad de que informe si tiene interés de conformidad con los numerales 83 y 94 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo sobre los vehículos decomisados que se encuentran a la orden de la Fiscalía Adjunta de Heredia. Por medio de edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta de Heredia, 19 de marzo del 2019.—Lic. José Pablo Murillo Quirós, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332421 ).

A Cristian Jiménez Almengor, cédula 205360132, propietario del vehículo placas: Isuzu Trooper, color: negro, placa: 344207, de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre del 2012, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 19-000011-1336-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente 19-000011-1336-TR.—Juzgado Contravencional de Puerto Jiménez (Materia Tránsito), a las trece horas y treinta y tres minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Daniel Araya Méndez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332440 ).

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