Alcances

BOLETÍN JUDICIAL N° 90 DEL 23 DE MAYO DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica de los años 2012 al 2014 del Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en el Archivo del Segundo Circuito Judicial de San José.

Remesa:              V 6 S 12

Expedientes:        3662

Paquetes:             34

Año:                    2012

Asunto:               Violencia Doméstica.

Remesa:              V 5 S 13

Expedientes:        3715

Paquetes:             43

Año:                    2013

Asunto:               Violencia Doméstica.

Remesa:              V 3 S 14

Expedientes: 2586

Paquetes:             34

Año:                    2014

Asunto:               Violencia Doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 11 de mayo de 2018.

                                                        MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                               Subdirector Ejecutivo a. í.

OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018241965 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1987 al 2015 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Pococí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           20970

Libros:              268

Paquetes:          236

Expedientes:     380

Año:                 1987 al 2015

Asunto:             Documentación Administrativa:

LIBROS:

Libro de control de cámara: 1 (2014). Libros de control equipo individual: 1 (1997), 1 (2010), 1 (2011) libros de control de informes: 1 (1987 a 1994), 1 (1995 a 2000), 1 (2000 a 2004), 1 (2004 a 2007), 1 (2009 a 2011) 1 (2011 a 2013). Libros de control de novedades: 1 (2011 a 2013), 2 (1988), 4 (1989), 4 (1990), 3 (1991), 3 (1992), 4 (1993), 5 (1994), 3 (1995), 5 (1996), 8 (1997), 7 (1998), 7 (1999), 6 (2000), 6 (2001), 5 (2002), 5 (2003), 6 (2004), 6 (2005), 6 (2006), 7 (2007), 8 (2008), 11 (2009), 12 (2010), 13 (2011), 10 (2012), 5 (2013).

Libros de control diligencia menor: 1 (2004), 7 (2007 a 2014). Libros de control de objetos decomisados: 1 (2000), 1 (2002 a 2004), 1 (2005), 1 (2007). Libro control recibidos: 1 (1997), libro control rollos fotográficos: 1 (1993), 1 (2000). Libros de inspecciones oculares: 1 (1998). Libros de juramentaciones: 1 (1996 a 1998), 1 (1999 a 2005), 1 (2006 a 2008). Libros de capturas vehículos: 1 (2006 a 2008), 1 (2008 a 2009) 1 (2009 a 2010), 1 (2010 a 2012). Libros de conocimientos: 1 (1993 a 1994), 1 (1999), 1 (2003 a 2004), 1 (2004 a 2005) 1 (2005 a 2006). Libros de certificados: 1 (2000 a 2011). Libros de detenidos (f-420): 1 (2002 a 2012), 19 (2011 a 2013), 1 (2013).

Libros de ordenes de libertad: 9 (2008 a 2011), libros de remisiones: 1 (2007 a 2009), 1 (2009 a 2010). Libros de acta de reunión general: 1 (2002 a 2004). Libros de prácticas judiciales (f-447): 18 (2011 a 2013), libros de prácticas judiciales (f-447) tránsito: 9 (2013). Libros de asignación de denuncias: 1 (2008), 1 (2009 a 2011). Libros de control de evidencia: 1 (2000 a 2001), 1 (2002), 1 (2004 a 2005). Libros de informaciones confidenciales: 1 (2008 a 2013). Libros de control de entregas: 1 (2009 a 2013).

Paquetes

Mantenimiento de vehículos: 10 paquetes (2005 a 2014). Control de vehículos: 4 paquetes (2011 a 2014). Notas: 39 (2005 a 2011). Diligencia menor: 26 (2011 a 2015). Documentación varia: 1 (2006 a 2008). Boletas de combustible: 7 (2010 a 2014). Actas de secuestro: 9 (2012 a 2015). Capturas: 1 (2002 a 2011). Control de asistencia: 2 (2005 a 2015). Control de equipo individual: 2 (2007 a 2013). Gastos confidenciales: 1 (2000 a 2003). Informes recibidos: 1 (2005 a 2007). Inspecciones oculares: 2 (2009 a 2014). Levantamiento de capturas: 1 (2006 a 2013). Orden de libertad: 1 (2012 a 2014). Remisiones: 1 (2012 a 2014). Tener a la orden: 1 (2012 a 2014). Casos: 2 (1999 a 2012). Informes de drogas: 2 (2003 y 2010).

Notas a fiscalía: 1 (2003 a 2005, 2006, 2011). Estadística: 3 (2004 a 2013). Nombramientos: 1 (2009 a 2012). Dictamen pericial: 2 (2003 a 2013). Control de evidencia: 1 (2002 a 2007). Control de vacaciones: 1 (2001 a 2010). Activos: 1 (2006 a 2012). Documentación varia: 2 (2005 a 2014). Actas de defunción: 1 (2013). Análisis registros telefónicos: 2 (2012 a 2013). Boletas unidades: 1 (2014). Copias denuncias: 1 (2010). Copias informes S.I.: 1 (2007). Decomiso: 1 (1997). Denuncias: 2 (2004 a 2011). Dictámenes médicos: 1 (2012). Extravío de documentos: 1 (2012). Horas extras: 1 (2009). Informaciones confidenciales: 1 (2007). Informes análisis: 1 (2007). Informes de presentación: 1 (2011). Informes estadísticas: 1 (2007). Informes reconocimientos: 1 (2008). Oficios varios: 1 (2007 y 2011).

Orden de captura: 1 (2008). Presentaciones: 1 (2009 y 2012). Recibidos: 1 (2009 a 2010). Reconocimientos, actas hallazgos, solicitud de dictamen médico: 1 (2010). Recibidos fiscalía: 1 (2007). Registro de detención: 1 (2010). Solicitud de dictámenes: 1 (2007 y 2010). Viáticos: 1 (2005 y 2010). Solicitud de presentaciones: 1 (2014). Partes policiales drogas: 1 (2011 al 2013). Presupuesto: 1 (2005). Dejar sin efecto: 1 (2005). Asuntos analista: 1 (2006). Acta de entrega: 1 (2003 y 2006). Casos de drogas: 1 (2003, 2005, 2007). álbum OIJ- registro civil: 1 (2002). Informes remitidos: 1 (2005). Notas a otros despachos: 1 (2005). Copias a informes: 1 (2005). Actas de decomiso: 1 (2003).

Copias solicitud dictámenes: 1 (2005 y 2011). Control de rezago: 1 (2014). Asignación de denuncias: 1 (2011 a 2012). Boletas de combustible: 1 (2009 a 2010). Memorándum avisos: 1 (2011 a 2012). Caja fuerte. 1 (2011). Registro de asistencia: 1 (2014 a 2015). Actas de reunión: 1 (2008 a 2013). Circulares: 1 (2011 a 2014). Plan anual operativo: 1 (2010 a 2012). Control interno: 1 (2009 a 2012). Asignación de denuncias: 1 (2003 a 2007). Libro de juramentaciones: 1 (2007). Casos de drogas: 10 (2004 y 2007). Drogas para destrucción: 1 (2012-2013-2014). Dictámenes criminales: 6 (2002 a 2010). Informes Ci-Siquirres: 8 (2007 a 2009). Informe Si-Siquirres: 32 (2009). Copias denuncias Siquirres: 2 (2011). Expedientes vehículos: 1 (2013 a 2014).

Expedientes:

Expediente vehicular: 250 expedientes (2007 a 2012). Expedientes administrativos: 40 (2010 a 2013). Expedientes disciplinarios: 55 (2006 y 2009). Expedientes vehículos decomisados: 35 (2008).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 11 de mayo de 2018.

                                                        MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                                Subdirector Ejecutivo a.í.

OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018241966 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles de los años 2004 al 2012 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           C 17 G 04

Expedientes:     685

Paquetes:          11

Año:                 2004

Asunto:             Civiles: Ejecutivos simples.

Remesa:           C 21 G 05

Expedientes:     614

Paquetes:          11

Año:                 2005

Asunto:             Civiles: Ejecutivos simples.

Remesa:           C 19 G 06

Expedientes:     810

Paquetes:          12

Año:                 2006

Asunto:             Civiles: Ejecutivos simples.

Remesa:           C 17 G 07

Expedientes:     106

Paquetes:          2

Año:                 2007

Asunto:             Civiles: Ejecutivos simples.

Remesa:           C 19 G 08

Expedientes:     10

Paquetes:          1

Año:                 2008

Asunto:             Civiles: 3 desahucios, 6 consignación de alquileres, 1 consignación de pago.

Remesa:           C 17 G 09

Expedientes:     7

Paquetes:          1

Año:                 2009

Asunto:             Civiles: 2 desahucios, 5 consignación de alquileres.

Remesa:           C 16 G 10

Expedientes:     13

Paquetes:          1

Año:                 2010

Asunto:             Civiles: 5 desahucios, 5 consignación de alquileres, 3 consignaciones de pago.

Remesa:           C 17 G 11

Expedientes:     8

Paquetes:          1

Año:                 2011

Asunto:             Civiles: 3 desahucios, 5 consignaciones de alquiler.

Remesa:           C 12 G 12

Expedientes:     1

Paquetes:          1

Año:                 2012

Asunto:             Civiles: 1 desahucios.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 11 de mayo del 2018.

                                            MBA. Miguel Ángel Ovares Chavarría

                                                       Subdirector Ejecutivo a. í.

OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018241967 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2000 al 2010 del Juzgado Especializado de Cobros del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:      A 85 S 00

Paquetes      14

Año:            2000 AL 2010

Asunto:        Documentación Administrativa: 14 Paquetes con 90.958 Ordenes de Giro (Copias) del año 2000 al 2010.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 11 de mayo del 2018

                                           MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                  Subdirector Ejecutivo a. í.

OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018241968 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1990 al 2016 del Juzgado Contravencional y de Tránsito del Primer  Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 80 S 90

Ampos:             286

Libros:              16

Agendas:           19

Año:                 1990 al 2016

Asunto:             Documentación Administrativa: 12 Ampos control de libros de reportes de diario julio de 1995 a julio 2007, 7 Ampos control de boletas de citación 2006 al 2013, 8 Ampos informe de labores de jueces y técnicos del 2004 al 2011, 7 Ampos control de incapacidades del 2005 a 2011, 1 Ampo consecutivos de oficios 2009, 4 Ampos entregas de vehículos placas y licencias del 2005 a 2008, 10 Ampos con sentencias con boleta de tránsito por infracciones 2006 a 2015, 8 Ampos con Levantamientos de gravamen del 2000 a 2007, 2 Ampos con Levantamientos dirigidos a COSEVI 2004 a 2005,10 ampos con Informes mensuales y trimestrales 2004 a 2014, 5 a Ampos con Listas de notificaciones a Distribuir 2000 a 2014, 16 ampos con Circulares 2000 a 2016, 16 Ampos de Correo Certificado del 2000 a 2016, 8 Ampos con Control de remesas expedientes de transito 1990 a 1997, 3 Ampos de Mandamientos de Gravámenes al Registro Nacional 2008 al 2010, 8 Ampos con edictos 2007 al 2014, 1 Ampo de actas de Comisión Interinstitucional de Tránsito 2006, 4 Ampos con listas de documentos recibidos del de la RDD 2011 al 2014, 4 Ampos de solicitud de levantamientos al CSV 2004 al 2007, 16 Ampos de Registros de Asistencia 2001 al 2016, 15 Ampos de control de nombramientos y Vacaciones 2000 al 2014, 6 Ampos de control de expedientes sacados de CSV 2001 al 2006, 10 Ampos de control de correspondencia 2005 al 2015, 11 Ampos control de fax 2004 al 2015, 3 Ampos copias La Gaceta 2004 al 2006, 6 ampos, Control de escritos 2010 al 2016, 10 Ampos con boletas de atención médica 2005 al 2014, 6 Ampos con Partes de tránsito1992 al 1997, 5 Ampos con control de vehículos decomisados 2003 al 2007, 7 Ampos con control de préstamo de expedientes 2010 al 2016, 3 Ampos con Oficios remitidos al a fuerza pública y al OIJ 2005 al 2007, 7 Ampos con control de entrega de vehículos y placas 2005 al 2011, 5 Ampos con control de pase a fallo 2004 al 2008, 7 Ampos con control de entrega de boletas de seguridad 2000 al 2006, 4 Ampos con control de entrega de expedientes 1995 al 1998, 8 Ampos con control de comisiones enviadas y recibidas 2003 al 2010, 1 Ampo con Levantamientos en causas con expedientes destruidos 2015, 1 Ampo con control de Partes 2002, 1 Ampo con control de evidencias 2004, 3 Ampos con control de expedientes solicitados al archivo judicial 2003 al 2008, 2 Ampos Control de reuniones de personal 2000 al 2008, 11 Ampos control Interno 2000 al 2010 procesos de autoevaluación Plan Anual Operativo y Seguimiento Plan Estratégico 2000 al 2010, 4 Ampos con solicitud de permisos 2000 al 2015. 12 Libros de entrada 2000 a 2012, 2 Libros de conocimiento 2003 al 2011, 1 Libro del Alzada 2003 al 2008, 1 Libro de juramentación 2012, 19 Agendas de señalamiento 2003 al 2016.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 11 de mayo de 2018.

                                                     MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                            Subdirector Ejecutivo a. í.

OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018241969 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI para el caso de Documentación Administrativa y según artículo 47 bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI para el caso de Documentos O.I.J, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1990 al 2016 del Juzgado Penal de Turno Extraordinario de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    A 86 S 90

Paquetes:   36

Año:          1990 al 2016

Asunto:     Documentación Administrativa; 11 paquetes Control de Órdenes de libertad y tener a la Orden (1995-2015), 1 paquete Horas Extra (2011-2016), 1 paquete Registro de Asistencia (2010-2011), 1 paquete Correspondencia (2011), 1 paquete Nombramientos de Personal (2003-2014), 2 paquetes Informes mensuales (1991-2012), 6 paquetes Libro de Conocimientos (1999-2014), 13 paquetes Reportes y Registros (1990 al 2016).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 11 de mayo del 2018.

                                        MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                Subdirector Ejecutivo a. í.

OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018241970 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles de los años 1991, 1992, 1994 y 1996 al 2012 del Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito de Liberia, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                C 38 G 91

Expedientes:          1

Paquetes:               1

Año:                      1991

Asunto:                  Civiles: Ejecutivo simple.

Remesa:                C 34 G 92

Expedientes:          4

Paquetes:               1

Año:                                     1992

Asunto:                  Civiles: Ejecutivos simples.

Remesa:                C 33 G 94

Expedientes:          5

Paquetes:               1

Año:                      1994

Asunto:                  Civiles: Ejecutivos simples.

Remesa:                C 34 G 96

Expedientes:          3

Paquetes:               1

Año:                      1996

Asunto:                  Civiles: Ejecutivos simples.

Remesa:                C 34 G 97

Expedientes:          6

Paquetes:               1

Año:                      1997

Asunto:                  Civiles: Ejecutivos simples.

Remesa:                C 34 G 98

Expedientes:          226

Paquetes:               4

Año:                      1998

Asunto:                  Civiles: 89 ejecutivos simples, 46 hipotecarios, 11 consignaciones de alquiler, 2 ejecución de sentencia, 27 desahucios, 19 consignaciones de pago, 32 ordinarios.

Remesa:                C 28 G 99

Expedientes:          390

Paquetes:               5

Año:                      1999

Asunto:                  Civiles: 275 ejecutivos simples, 33 hipotecarios, 26 desahucios, 10 interdictos, 4 monitorios, 16 consignaciones de alquiler, 14 consignaciones de pago, 12 ejecución de sentencia.

Remesa:                C 28 G 00

Expedientes:          394

Paquetes:               5

Año:                      2000

Asunto:                  Civiles: 310 ejecutivos simples, 8 ejecución de sentencia, 44 desahucios, 15 hipotecarios, 4 interdictos, 6 interdictos, 6 consignaciones de alquiler, 1 diligencias de reconocimiento.

Remesa:                C 18 G 01

Expedientes:          573

Paquetes:               12

Año:                      2001

Asunto:                  Civiles: 418 ejecutivos simples, 96 desahucios, 11 hipotecarios, 9 interdictos, 12 hipotecarios, 6 consignaciones de alquiler, 3 consignaciones de pago, 15 ordinarios, 3 consignaciones de pago.

Remesa:                C 17 G 02

Expedientes:          852

Paquetes:               20

Año:                      2002

Asunto:                  Civiles: 717 ejecutivos simples, 40 desahucios, 16 hipotecarios, 26 interdictos, 24 consignaciones de pago, 19 consignaciones de alquiler, 10 diligencias de reconocimiento

Remesa:                C 17 G 03

Expedientes:          705

Paquetes:               16

Año:                      2003

Asunto:                  Civiles: 601 ejecutivos simples, 31 interdictos, 46 desahucios, 10 hipotecarios, 7 consignaciones de alquiler, 10 ordinarios.

Remesa:                C 18 G 04

Expedientes:          557

Paquetes:               8

Año:                      2004

Asunto:                  Civiles: 510 ejecutivos simples, 10 interdictos, 26 desahucios, 11 consignaciones de alquiler.

Remesa:                C 22 G 05

Expedientes:          965

Paquetes:               20

Año:                      2005

Asunto:                  Civiles: 899 ejecutivos simples, 8 interdictos, 41 desahucios, 1 consignaciones de alquiler, 4 hipotecarios, 6 interdictos, 5 ejecuciones de sentencia, 1 consignaciones de pago.

Remesa:                C 20 G 06

Expedientes:          857

Paquetes:               19

Año:                      2006

Asunto:                  Civiles: 712 ejecutivos simples, 32 desahucios, 26 interdictos, 41 consignaciones de alquileres, 21 hipotecarios, 11 ordinarios, 14 consignaciones de pago.

Remesa:                C 18 G 07

Expedientes:          567

Paquetes:               15

Año:                      2007

Asunto:                  Civiles: 520 ejecutivos simples, 21 desahucios, 11 consignaciones de alquiler, 14 hipotecarios, 1 interdicto.

Remesa:                C 20 G 08

Expedientes:          309

Paquetes:               8

Año:                      2008

Asunto:                  Civiles: 78 consignaciones de alquiler, 150 prendarios, 81 monitorios.

Remesa:                C 18 G 09

Expedientes:          59

Paquetes:               1

Año:                      2009

Asunto:                  Civiles: 32 desahucios, 15 consignaciones de alquiler, 12 consignaciones de pago.

Remesa:                C 17 G 10

Expedientes:          62

Paquetes:               1

Año:                      2010

Asunto:                  Civiles: 41 ejecutivos simples, 5 consignaciones de alquiler, 12 desahucios, 4 consignaciones de pago.

Remesa:                C 18 G 11

Expedientes:          56

Paquetes:               1

Año:                      2011

Asunto:                  Civiles: 45 desahucios, 1 ejecutivo simple, 7 consignaciones de alquiler, 3 consignaciones de pago.

Remesa:                C 13 G 12

Expedientes:          14

Paquetes:               1

Año:                      2012

Asunto:                  Civiles: 4 desahucios, 9 consignaciones de pago, 1 consignaciones de alquiler.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 11 de mayo del 2018

                                           MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                  Subdirector Ejecutivo a. í.

OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018241971 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base del año 1998 al 2008 del Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito de Liberia, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa                 S 1 G 98

Documentos:         687

Ampos:                  21

Año:                      1998 al 2008

Asunto:                  Documentación Administrativa: 21 Ampos con 200 facturas, 143 pagarés, 248 letra de cambio, 33 cheques, 26 interrogatorio, 9 Contratos de Arrendamiento, 6 Confesionales, 9 Recibo por dinero, 5 Certificados de prenda, 2 Fotografías de facturas, 5 Contrato de alquiler, 1 Comprobante de Servimás del año 1998 al 2008.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 11 de mayo de 2018.

                                                        MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                               Subdirector Ejecutivo a. í.

OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018241972 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2007 al 2016 de la Oficina de Recepción de Documentos de la Administración Regional de Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         A 4 G 07

Ampos:          18

Libros:            15

Año:               2007-2016

Asunto:          Documentación Administrativa: 1 ampo con lista de documentos y carátulas a entregar al Juzgado Civil y de Trabajo Mayor Cuantía, meses de junio, julio, agosto y setiembre 2013. 1 ampo con lista de documentos y carátulas a entregar a la Fiscalía adjunta y Fiscalía Penal Juvenil, meses de enero a agosto 2013. 1 ampo con lista de documentos y carátulas a entregar al Juzgado Civil y Laboral de Menor Cuantía y Tránsito, meses de enero a diciembre 2013. 1 ampo con lista de documentos y carátulas a entregar al Juzgado Penal Juvenil, meses de noviembre y diciembre. Juzgado de Violencia Doméstica y Familia, meses de agosto a diciembre 2013. 1 ampo con lista de documentos y carátulas a entregar al Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía, meses de junio a setiembre 2014.

1 ampo con lista de documentos y carátulas a entregar al Juzgado Civil y Laboral Menor Cuantía y Tránsito, meses de enero a setiembre 2014. 1 ampo con oficios y circulares varias, años 2007 al 2010. 1 ampo con lista de documentos y carátulas a entregar al Juzgado de Pensiones y Contravenciones, meses de enero a setiembre 2014. 1 ampo con lista de documentos y carátulas a entregar al Juzgado de Pensiones y Contravenciones, meses de julio a diciembre 2013. 1 ampo con lista de documentos y carátulas a entregar al Juzgado Civil y Trabajo Mayor Cuantía, meses de junio a enero 2014. 1 ampo con lista de documentos y carátulas a entregar al Juzgado Civil y Trabajo Mayor Cuantía, meses de enero a mayo 2013. 1 ampo con lista de documentos y carátulas a entregar a la Fiscalía adjunta y Fiscalía Penal Juvenil, meses de julio a diciembre 2013. 1 ampo con lista de documentos y carátulas a entregar al Juzgado Penal y Tribunal Penal, de Juicio y Civil, meses de enero a diciembre 2013.

1 ampo con lista de documentos y carátulas a entregar a Juzgado Penal juvenil, meses de enero a mayo del 2013. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica, meses de enero a setiembre 2013 1 ampo con lista de documentos y carátulas a entregar al Juzgado Penal juvenil, meses de enero a setiembre del 2014. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica, meses de enero a setiembre 2014. 1 ampo con lista de documentos y carátulas a entregar a Fiscalía Adjunta, meses de enero a setiembre y Fiscalía Penal Juvenil, meses de enero a agosto 2014. 1 ampo con lista de documentos y carátulas a entregar al Tribunal Penal, Civil y Trabajo y Juzgado Penal, meses de enero a setiembre 2014. 1 ampo con lista de documentos y carátulas a entregar al Centro de Conciliaciones, años 2012-2013-2014-2015.

1 libro con Registro de usuarios atendidos, de 8/12/2014 al 11/09/2015. 1 libro con lista de documentos y carátulas a entregar al Juzgado Civil y Trabajo Mayor Cuantía, de octubre 2007 a noviembre 2009. 1 libro con lista de documentos y carátulas a entregar al Juzgado Contravencional y Pensiones, de octubre 2007 a noviembre 2009. 1 libro con lista de documentos y carátulas a entregar a la Fiscalía de Nicoya, de octubre 2007 a noviembre 2009. 1 libro con lista de documentos y carátulas a entregar al Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica, de octubre 2007 a noviembre 2009. 1 libro con lista de documentos y carátulas a entregar al Juzgado Civil, Laboral Menor Cuantía y Transito, de octubre 2007 a noviembre 2009. 1 libro con Registro de usuarios atendidos, de 17/02/2011 al 03/10/2011.

1 libro con Registro de usuarios atendidos, de 10/06/2011 al 20/05/2016. 1 libro con Registro de usuarios atendidos, (Libro de actas) de 23/05/2013 al 19/01/2015. 1 libro con Registro de usuarios atendidos, (Libro de actas) de 29/11/2012 al 07/01/2014. 1 libro con Registro de usuarios atendidos, (Libro de actas) de 14/12/2011 al 22/05/2013. 1 libro con Registro de usuarios atendidos, (Libro de actas) de 13/10/2011 al 28/11/2012 de usuarios atendidos (Libro de actas) de 03/09/2012 al 16/01/2013. 1 libro con Registro de usuarios atendidos, (Libro de actas) de 19/08/2010 al 14/12/201 1 libro con Registro de usuarios atendidos, (Libro de actas) de 16/01/2013 al 30/05/2013. 1 libro con Registro de usuarios atendidos, (Libro de actas) de 08/01/2014 al 05/12/2014

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 11 de mayo de 2018.

                                                        MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                               Subdirector Ejecutivo a. í.

OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018241973 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2007 al 2016 del Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:      A 26 S 07

Paquetes:     8

Libros:         9

Agendas:      7

Año:            2007 al 2016

Asunto:        Documentación Administrativa: 1 paquete con control de fax entregados (2013-2015), 1 paquete con control de vacaciones (2010-2012), 1 paquete con registros de asistencia (2012-2016), 1 paquete con informes mensuales y anuales (2007-2012) 1 paquete con registro de oficios del despacho (2010-2013) 1 paquete con juramentaciones (2012) 1 paquete con nombramientos de personal (2009-2011) 1 paquete de reportes y registros (2010-2012) 6 Libros de conocimiento (2007-2014) y 3 libros de comisiones (2009-2014) y 7 agendas de señalamientos (2012-2015).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 11 de mayo del 2018.

                                        MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                Subdirector Ejecutivo a. í.

OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018241974 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1967 al 2016 del Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           20974

Libros:              37

Cuaderno:         1

Carpeta:            5

Año:                 1967 al 2016

Asunto:             Documentación administrativa: 14 libros de entradas años 1967 al 2008, 2 libros de conocimiento 2011 al 2014, 1 libro actas de juramentación 1967 al 2013, 1 libro actas de notificación 2015, 2 libros arqueos Caja Chica 1 en blanco, 2 libros comisiones 1976 al 1993, 2 libros correo certificado 2014 al 2016, 1 libro ajuste reloj 1997 al 2006, 1 libro pase a fallo 1990 al 1991, 3 libros control de copias 2011 al 2015, 1 libro comisiones que regresan 2009, 2 libros edictos publicados 2002 al 2012, 1 cuaderno y 2 libros de depósito de remate, 1 libro control documentos devueltos 2004 al 2013, 1 libro reunión de jueces 2005 al 2012, 1 libro de sustituciones 2006 al 2010, 1 carpeta control boletas de seguridad 2004 al 2006, 3 carpetas de documentos escaneados 2015 al 2016, 1 carpeta de escritos expedientes que no aparecen.

                         Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en Circular 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 11 de mayo del 2018.

                                            MBA. Miguel Ángel Ovares Chavarría

                                                       Subdirector Ejecutivo a. í.

OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018241975 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2005 al 2015 de la Escuela Judicial, Ciudad Judicial, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                     A 5 H 05

Paquetes:                    78

Años extremos:           2005 al 2015

Asunto:                       Documentación Administrativa: 45 paquetes con Correspondencia enviada y recibida de la Escuela Judicial del año 2005 al 2015.

                                   33 paquetes con correspondencia administrativa enviada y recibida contenida en los expedientes de actividades académicas (cursos) de la Unidad de Capacitación para el OIJ Escuela Judicial del año 2005 al 2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 11 de mayo de 2018.

                                                     MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                            Subdirector Ejecutivo a. í.

OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018241976 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1999 al 2015 del Departamento de Ciencias Forenses, Ciudad Judicial, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                O 6 H 99

Paquetes: 155

Año:                      1999 al 2015

Asunto:                  Documentación Administrativa: 70 paquetes (Registros de Ejecución presupuestaria 200 al 2008), 16 paquetes (Correspondencia 2004 al 2012), 52 paquetes (Reportes y registros1999 al 2015), 4 paquetes (Consecutivos de Oficios 2009 al 2014), 4 paquetes (Estadísticas 2007 al 2010), 5 paquetes (Copia de boletas de combustibles 2010 al 2014), 4 paquetes (Registros de Asistencia 2007 al 2011).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 11 de mayo de 2018.

                                                        MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                               Subdirector Ejecutivo a. í.

OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018241978 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Familia de los años 2012 al 2015 y Expedientes de Violencia Doméstica de los años 2012 al 2014 del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Corredores. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Familia

Remesa:           F 2 P 12

Expedientes:     309

Paquetes:          8

Año:                 2012

Asunto:             Varios Familia: 19 Abreviado de divorcio (archivado, desistido, abandonado, terminado, desierto), 1 Autorización de salida del país (inactivo), 1 Declaratoria en estado de abandono (archivado), 1 Depósito judicial (archivado), 5 Diligencias de utilidad y necesidad (abandonado, auto sentencia, inactivo), 1 División anticipada de bienes (inadmisible), 185 Divorcio mutuo acuerdo (auto sentencia, archivado), 14 Guarda, Crianza y Educación (conciliación, sentencia sin lugar, auto sentencia, rechazada, inactivo), 3 Insania (archivado), 8 Investigación de paternidad (abandonado, archivado), 5 Medida cautelar (terminado, archivado), 36 Protección en sede administrativa (archivado, rechazado), 2 Reconocimiento de hijo de mujer casada (inactivo), 2 Reconocimiento de unión de hecho (sentencia sin lugar, desierto), 14 Régimen de visitas (archivado, inactivo, sentencia sin lugar, auto sentencia, conciliación), 2 Separación judicial (archivado), 7 Separación de matrimonio (archivado), 3 Suspensión de patria potestad (abandonado, archivado).

Remesa:           F 1 P 13

Expedientes:     316

Paquetes:          8

Año:                 2013

Asunto:             Varios Familia: 14 Abreviado de divorcio (desistido, inactivo, incompetencia, desierto, archivado), 1 Allanamiento (archivado), 1 Declaratoria en estado de abandono (homologado), 4 Depósito judicial (inactivo, rechazado), 3 Diligencias de Utilidad y necesidad, 94 Divorcio por mutuo acuerdo con bienes (auto sentencia), 77 Divorcio por mutuo acuerdo sin bienes (auto sentencia, archivado), 14 Guarda, crianza y educación (inactivo, archivado, sentencia, auto sentencia), 1 Impugnación de paternidad (inactivo), 3 Impugnación de reconocimiento (archivado, inactivo, rechazado), 2 Insania (archivado), 1 Interdicción (abandonado), 6 Investigación de paternidad (rechazado, archivado, inactivo, abandonado), 2 Liquidación anticipada (archivado), 52 Medidas de protección en sede administrativa, 1 Prueba anticipada (rechazado), 2 Reconocimiento de hijo de mujer casada (inactivo, archivado), 4 Reconocimiento de unión de hecho (archivado, inadmisible), 12 Régimen de visitas (inactivo, archivado), 1 Separación judicial (inactivo), 11 Solicitud de matrimonio (archivado), 10 Suspensión patria potestad (Desinterés de parte, archivado, sentencia, inactivo, auto sentencia).

Remesa:           F 1 P 14

Expedientes:     254

Paquetes:          6

Año:                 2014

Asunto:             Varios Familia: 10 Abreviado de divorcio (abandonado, archivado, desistido), 6 Abreviado de reconocimiento de unión de hecho (inadmisible, archivado), 1 Declaratoria de incapacidad (archivado), 9 Depósito judicial (abandonado, archivado), 3 Diligencias de utilidad y necesidad (abandonado), 126 Divorcio por mutuo acuerdo (auto sentencia, abandonado), 11 Guarda, crianza y educación (abandonado, archivado, desistido, terminado), 7 Investigación de paternidad (abandonado, archivado, desistido, terminado, inadmisible), 55 Medidas de protección (archivado), 1 Permiso de salida del país (sentencia con lugar), 1 reconocimiento de hijo de mujer casada (inadmisible), 8 Régimen de visitas (archivado, abandonado), 10 Solicitud de matrimonio (archivado), 6 Suspensión de patria potestad (abandonado, sentencia sin lugar, archivado).

Remesa:           F 1 P 15

Expedientes:     99

Paquetes:          4

Año:                 2015

Asunto:             Varios Familia: 9 Abreviado de divorcio (archivado, inactivo, inadmisible), 2 Allanamiento (archivado), 1 Autorización de salida del país (desistida), 2 Declaratoria de abandono (archivado, inactivo), 1 Depósito judicial (inactivo), 4 Divorcio por mutuo acuerdo (archivado, inactivo), 7 Guarda, crianza y educación (archivado, inactivo, inadmisible), 2 Impugnación de paternidad (inactivo), 1 Impugnación de reconocimiento (inactivo), 1 Insania (inactivo), 7 Investigación de paternidad (archivado, inactivo), 1 Medida de internamiento (sentencia), 33 Medida de protección administrativa (archivado, sentencia), 4 Régimen de visitas (archivado, inactivo), 1 Separación judicial (inactivo), 12 Solicitud de matrimonio (archivado), 3 Suspensión de patria potestad (archivado, inactivo), 6 Unión de hecho (archivado, desistida, rechazada, inadmisible, inactivo), 2 Utilidad y necesidad (inactivo, archivado).

Violencia Doméstica

Remesa:           V 8 P 12

Expedientes:     1275

Paquetes:          10

Año:                 2012

Asunto:             Violencia Doméstica.

Remesa:           V 5 P 13

Expedientes:     1179

Paquetes:          10

Año:                 2013

Asunto:             Violencia Doméstica.

Remesa:           V 2 P 14

Expedientes:     990

Paquetes:          9

Año:                 2014

Asunto:             Violencia Doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso

San José, 11 de mayo del 2018.

                                        MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                Subdirector Ejecutivo a. í.

OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018241979 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles de los años 1987 y 2010 al 2012 del Juzgado Cobro, Contravencional y de Menor Cuantía de Grecia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Civil

Remesa:                     20976

Expedientes:               01 expediente

Paquetes:                    01 paquete

Año:                           1987

Asunto:                       Civil Varios: 1 Consignación de Alquileres (1 Abandonado)

Remesa:                     C 42 A 10

Expedientes:               48 expedientes

Paquetes:                    01 paquete

Año:                           2010

Asunto:                       Civil Varios: 34 Desahucios (12 Con Lugar, 02 Conciliación, 02 Archivado, 08 Abandonados,03 Inadmisibles, 03 Archivado a Solicitud de Parte, 04 Sin Lugar) 14 Consignación de Alquileres (14 Abandonados)

Remesa:                     C 38 A 11

Expedientes:               39 expedientes

Paquetes:                    01 paquete

Año:                           2011

Asunto:                       Civil Varios: 31 Desahucios (14 Con Lugar, 06 Archivado Solicitud de Parte, 01 Conciliación, 06 Abandonado, 04 Inadmisible) 08 Consignación de Alquileres (01 Rechazado de Plano, 07 Abandonado)

Remesa:                     C 32 A 12

Expedientes:               25 Expedientes

Paquetes:                    01 paquete

Año:                           2012

Asunto:                       Civil Varios: 23 Desahucios (04 Archivados Solicitud de Parte, 10 Con Lugar, 06 Abandonados, 01 Rechazado de Plano, 02 Inadmisibles) 02 Consignación de Alquileres (02 Abandonados)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

                                                     MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                            Subdirector Ejecutivo a. í.

OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018241980 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil del año 1981 al 2007 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           20977

Sobres:              269

Año:                 1981 al 2007

Asunto:             Documentos Base en materia Civil: Cheques 1985-2006 (19), Facturas 1989 al 2003 (9), acta de nacimiento 1990 (1), Pagaré 1994 al 2005 (92), Letra de Cambio 1997 al 2006 (132), Recibos 1997 al 2004 (7), Confesión anticipada 2005 (1), Prueba Documental 1981 al 2007 (8).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 11 de mayo de 2018.

                                                        MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                               Subdirector Ejecutivo a. í.

OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018241981 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil del año 1999 y 2001 al 2007 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                S 8 S 99

Documentos:         23

Paquetes:               1

Años:                     1999 y 2001 al 2005

Asunto:                  Documentos base en materia civil. 5 Letras de cambio (años 1999, 2001al 2005, 17 Pagarés (años del 2001 al 2005), 1 factura (año 2003).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 11 de mayo del 2018

                                           MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                  Subdirector Ejecutivo a. í.

OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018241982 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2003 al 2016 de la Administración Regional de Nicoya, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 3 G 03

Paquetes:          17 paquetes

Libros:              5 libros

Cantidad:          9 cajas

Ampos:             20 ampos

Año:                 2003 al 2016

Asunto:             Documentación administrativa: 7 cajas de reintegros 2004 al 2011, 20 ampos estados de conciliación de la administración y periferia (Hojancha, Nandayure y Jicaral 2003 al 2008), 9 paquetes de órdenes de citación-boletas de combustible-boletas de solicitud oficial de fotocopias 2012 al 2016; 1 Caja Estados de Cuenta de Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Nicoya, Juzgado Civil y Trabajo de Nicoya, Juzgado Penal de Nicoya, Tribunal de Juicio de Nicoya, Subunidad Administración Regional de Nicoya, Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Jicaral y de Nandayure 2004 al 2008; 1 caja registro de oficios recibidos y enviados de incapacidades, Dirección Ejecutiva, otras instituciones, otros despachos y OCN 2009; 8 paquetes Registro de Oficios (horas extras, correo certificado periferia recibido y enviado)- Registro de Asistencia 2015, 2012, 2015. 5 libros reportes de fax-libros de asientos contables de 2009 al 2015.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 11 de mayo del 2018.

                                            MBA. Miguel Ángel Ovares Chavarría

                                                       Subdirector Ejecutivo a. í.

OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018241983 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1999 al 2010 y 2012 de la Tesorería de la Administración Regional del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                A 94 S 99

Paquetes:               30

Año:                      1999 al 2010 y 2012

Asunto:                  Documentación Administrativa: 15 paquetes de Reintegros de Dinero (2005 al 2010), 14 paquetes de Conciliaciones Bancarias (1999 al 2008), 1 paquete de Reportes y Registros (2012).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 11 de mayo de 2018.

                                                        MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                               Subdirector Ejecutivo a. í.

OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018241984 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2005 al 2015 y Dictámenes Criminalísticos del año 2005 al 2013 de la Subdelegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                O 1 G 05

Libros:                   6

Paquetes:               41

Año:                      2005 AL 2015

Asunto:                  Documentación Administrativa:

Libros:                   Libros de Asignación de Informes: 4 (2008 A 2015), Libros de Control Fotográfico 2 (2008 A 2011).

Paquetes: Control de asistencia: 1 paquete (años 2009 a 2015), copias de actas de inspección: 1 paquete (años 2005 a 2009), copia de informes policiales: 5 paquetes (años 2005 a 2011), copias de ordenes de libertad y tener a la orden y boletas de infracciones: 2 paquetes (años 2008 a 2015), copias de oficios enviados: 3 paquete (años 2008 a 2014), copias de denuncias ingresadas 1 paquete (años 2009 a 2012), reportes estadísticas 1 paquete (años 2009 a 2015), libretas de control y supervisión de vehículos 1 paquete (año 2011), legajos de investigación C.I. 2 paquetes (año 2006), legajo de investigación S.I. 3 paquetes (año 2007) legajos de investigación C.I. 1 paquete (año 2007), copias de remisiones de detenidos 4 paquete (año 2009 a 2012), copias de registro de horas extras 1 paquete (año 2010), copias de diligencias menores remitidas a diferentes despachos 8 paquetes (años 2008 a 2015), copias de capturas 1 paquete (año 2013), boletas de asignación de denuncias 2 paquetes (años 2008 a 2016), copias de actas de secuestros 1 paquete (año 2012), registro y control de detenidos 1 paquete (años 2011 a 2014), circulares ingresadas 2 paquetes (años 2009 a 2011)

Dictámenes Criminalísticos: dos paquetes con dictámenes criminalísticos (2005 a 2013).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la dirección ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 11 de mayo de 2018.

                                                       MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018241985 ).

ASUNTO     Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Tilarán de la provincia de Guanacaste

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Tilarán de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día trece de junio de dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, 16 de mayo del dos mil dieciocho.

                                                        MBA. Miguel Ovares Chavarría

                                                               Subdirector Ejecutivo a. í

OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018243920 ).

Asunto:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Flores de la provincia de Heredia (no incluye la Ciudad Judicial).

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Flores de la provincia de Heredia, permanecerán cerradas durante el día veintiséis de julio de dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico- patronales de dicho cantón.

San José, 16 de mayo del 2018.

                                        MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                  Subdirector Ejecutivo a. í.

OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018243922 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 13-000859-0627-NO, de Registro Civil contra Manuel Aquiles Garro Chacón, (cédula de identidad 1-538-515), este Juzgado mediante resolución 470-2016 de las quince horas y cincuenta y seis minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis (folio 80 al 82), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto 44-2018, de las diez horas cinco minutos del viernes veintitrés de febrero de dos mil dieciocho (folio 96 al 98), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.-Juzgado Notarial.

San José, 17 de abril del 2018.

                                                             Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                                 Jueza

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018242324 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N°14-000998-0627-NO, de Registro Civil contra Adriana Varela Solís, (cédula de identidad 1-886-131), este Juzgado mediante resolución 76-2018 de las trece horas y veintiséis minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho (folio 53 al 54 ), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 17 de abril del 2018.

                                                           Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                Jueza

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018242327 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 15-000678-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Francisco Heriberto Gómez Céspedes , (cédula de identidad 2-271-692), este juzgado mediante resolución 70-2018, de las diez horas y cincuenta y nueve minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho (folios 102 al 105, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 17 de abril del 2018.

                                                           Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                Jueza

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018242328 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial 15-000819-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Margarita Obregón Cerda, (cédula de residencia 155805114526), este Juzgado mediante sentencia dictada en este proceso número 32-2018 de las once horas y veinticinco minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciocho (folio 167 al 170), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 23 de marzo del 2018. ”

                                                                      Lic. Francis Porras León,

                                                                                       Juez

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018242329 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 16-000319-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Carlos Enrique Soto Meléndez, cédula de identidad 1-593-008, este juzgado mediante sentencia dictada en este proceso número 34-2017 de las once horas y treinta y ocho minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciocho (folios 40 al 41 ), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 23 de marzo del 2018.

                                                            Lic. Francis Porras Leon,

                                                                             Juez

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018242330 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial 16-000398-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Gregorio José Chaves Vargas, (cédula de identidad 2-497-339), este Juzgado mediante sentencia número 24-2018 de las diecisiete horas y cuarenta y ocho minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho (folio 121 al 126 ), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de siete meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 23 de marzo del 2018.

                                                               Lic. Francis Porras León

                                                                               Juez

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018242331 ).

A: José Manuel Núñez González, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0106210119, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 16-000645-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del once de agosto del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra José Manuel Núñez González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DAN-0721-2016 de fecha 23 de junio del año 2016 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro 250 oeste de la iglesia católica, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por José Manuel Núñez González, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Se le previene a la parte actora que dentro del plazo de ocho días, deberá aportar dirección donde notificar al notario encausado, si tiene conocimiento de alguna, por escrito ante este Despacho Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. A las trece horas y diecinueve minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado José Manuel Núñez González, cédula de identidad 0106210119, la resolución dictada a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del once de agosto de dos mil dieciséis, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 25), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 4); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 13, 14 y 15), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: la presentación tardía del protocolo en el Archivo Notarial, ya que la fecha del último instrumento otorgado fue el ocho de marzo del dos mil doce y la razón de cierre la realizó en fecha treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.

San José, dieciséis de febrero del dos mil dieciocho.

                                                                    Lic. Francis Porras León,

                                                                                     Juez

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018242332 ).

A: Gabriel Mauricio Boyd Salas, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0107590731, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 16-000925-0627-NO, establecido en su contra por Banco Popular y de Desarrollo Comunal, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas y treinta y cinco minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete. Visto el escrito presentado por la parte actora folio 59, se tiene por cumplida la prevención de las nueve horas cincuenta y tres minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete (folio 57), por lo que se ordena continuar con los procedimientos y se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gabriel Mauricio Boyd Salas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar al notario encausado, se ordena comisionar a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito de San José en San Pedro, Montes De Oca, 300 oeste Bolcafe. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Gabriel Mauricio Boyd Salas, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Se previene a la parte denunciante que dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución deberá aportar dos juegos de copias, de los folios 1 al 51, 59 al 60, bajo apercibimiento de no atender sus futuras gestiones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez. Juzgado Notarial, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Gabriel Mauricio Boyd Salas, cédula de identidad 0107590731, la resolución dictada a las quince horas y treinta y cinco minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 77), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 52); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 84), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: un evidente incumplimiento de sus deberes y falta de cuidado como profesional, toda vez que no ha subsanado los defectos del documento anotado bajo las citas 2010-257320-001 y 2014-157077-001. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.”

San José, 27 de febrero del 2018.

                                                            Lic. Francis Porras León,

                                                                             Juez

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018242333 ).

Diego Luis Serna Ruiz, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0800850485, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 17-000342-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas y tres minutos del doce de junio de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Diego Luis Serna Ruiz, cédula de identidad 08.0085.0485, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 0031-2017 de fecha 23 de marzo del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar al notario encausado se ordena comisionar en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito de San José, en: su oficina, del Puente Juan Pablo Segundo, de la farmacia 100 metros al este, 200 metros al sur, Condominio Castilla, o bien en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito de Alajuela, en: su domicilio, Alajuela, San Isidro, Barrio San Martin, frente a la guardería Cencinai, casa color amarillo. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Tramitador/a. Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y diecinueve minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Diego Luis Serna Ruiz, cédula de identidad 0800850485, la resolución dictada a las quince horas y tres minutos del doce de junio de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 4 vuelto), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 6); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: en un trámite de autenticación de firma, omitió consignar la razón de autenticación en un documento público que se utilizaría en el exterior. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.

San José, veintisiete de febrero del dos mil dieciocho.

                                                                      Lic. Francis Porras León,

                                                                                       Juez

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018242336 ).

A: Ismael Enrique Gerardo Zumbado Solano, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0105210900, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 17-000416-0627-NO establecido en su contra por Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y once minutos del diecinueve de junio de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José contra Ismael Enrique Gerardo Zumbado Solano, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Moravia, San Vicente, 175 metros noroeste de la primera entrada Colegios Norte, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página Web del Registro Nacional con el fin de determinar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Ismael Enrique Gerardo Zumbado Solano, con el fin de notificarle la presente resolución en forma personal mediante la comisión correspondiente. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. A las quince horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Ismael Enrique Gerardo Zumbado Solano, cédula de identidad 0105210900, la resolución dictada a las diez horas y once minutos del diecinueve de junio del diecisiete (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 25), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 15); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 34), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son haber sido el autor responsable de un delito de uso de documento falso, falsedad ideológica y estafa mayor, por dichos delitos fue condenado a veintiún años de prisión. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.

San José, veintitrés de febrero del dos mil dieciocho.

                                                       Lic. Francis Porras León,

                                                                 Juez Tramitador

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018242337 ).

A Miguel Eduardo Cervantes Mora, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0106600484, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 17-000445-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y cuarenta y tres minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de César Luis Carmona Guevara contra Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Santa Cruz, Guanacaste quienes podrán notificarle en la dirección reportada en el Registro Civil en Guanacaste, Santa Cruz, 700 metros oeste de la CCSS. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. A las catorce horas y nueve minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Miguel Eduardo Cervantes Mora, cédula de identidad 0106600484, la resolución dictada a las diez horas y veintidós minutos del veintiuno de junio del dos mil diecisiete (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 14), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 15); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 28), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: ser el responsable del delito de falsedad ideológica, uso de documento falso y estelionato dentro de la causa penal 16-000050-0532-PE en perjuicio de APC Galita S. A. y la Fe Pública. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.”

San José, 15 de febrero del 2018.

                                                             M.Sc. Francis Porras León

                                                                               Juez

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018243338 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Hicly José Cajina Mairena, fallecido el 17 de agosto del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el número 18-000595-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000595-0929-LA. Por Heilyn Miranda Condega a favor de Charlotte Pamela Cajina Miranda y Sharon Cajina Miranda.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de mayo del 2018.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018243563 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jonathan Alberto Hernández Aguilar 0702310967, fallecido el 01 de enero del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000015-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000015-0929-LA. Por Edra Pérez Venegas a favor de los menores de edad Mía Hernández Fernández, Dylan Talavera Rugama.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de marzo del 2018.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018243575 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jean Frank Moya Martínez, quien fue mayor soltero, portador del número cédula de identidad 7-332-085, se les saber que María Elena Martínez Valerio, cédula de identidad 3-223-886 y Pio Leónidas Moya Moya, cédula de identidad 7-090-842, ambos en domicilio Siquirres el Cairo, se apersonaron en este despacho como en calidad de madre y padre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio del edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jean Frank Moya Martínez. Expediente 18-000078-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Gustavo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018243579 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yahir Sánchez Matarrita, cédula 1-1002-439, fallecido el 23 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Público bajo el número 18-000139-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-000139-1001-LA. Por Victoria Carrillo Ugalde.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Laboral), 07 de mayo del año 2018.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018243580 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Rafael Vindas Rodríguez 0600710485, fallecido el 15 de enero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el número 18-000190- 0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000190-0929-LA. Por a favor de Juan Rafael Vindas Rodríguez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de abril del año 2018.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018243581 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Fernando Morales Hernández, cédula de identidad número 401360383 quien fue mayor, pensionado por invalidez de la C.C.S.S., fallecido el 30 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 18-000222-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000222-0929-LA. Promovida por Yujana López Badilla con cédula de identidad número 701360173, en su condición personal y en favor de sus hijos menores de edad Álvaro Alejandro, Dónovan Antonio, Naomy y Yumailen todos de apellidos Morales López.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de febrero del año 2018.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018243585 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Enrique Salazar Piedra, 0104740894, mayor, casado, fallecido el 21 de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 18-000240-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-000240-0929-LA. Por a favor de Jorge Enrique Salazar Piedra.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la zona atlántica 20 de febrero del año 2018.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018243586 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Uber Ramírez Hernández, mayor, divorciado, vecino de Grecia, cédula de identidad número 7-0124-0205, fallecido el veintidós de marzo del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 18-000255-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000255-1113-LA. Por a favor de Uber Ramírez Hernández.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 02 de mayo del año 2018.—Licda. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018243587 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Orlando Sequeira Espinoza, mayor, casado, pensionado, fallecido el 17 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 18-000284-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000284-0929-LA. Por Irene Díaz Salas a favor de Irene Díaz Salas cédula de identidad número 700690936.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 06 de marzo del año 2018.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018243590 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Mario Quesada Mena, mayor, casado, guarda de seguridad, fallecido el 15 de agosto del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 18-000303-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-000303-0929-LA. Por Marielos Cubillo Pérez a favor de Marielos Cubillo Pérez cédula de identidad número 107470781 y de las menores de edad Yirleni Quesada Cubillo, Jade Dayana Quesada Reyes.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 06 de marzo del año 2018.—Licda. Mónica Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018243591 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Silvino Eugenio Elizondo Martínez, cédula de identidad 6-104-383, quien fue mayor, jornalero y falleció el 13 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 18-000352-0929-LA, a hacer valer sus derechos, publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Silvino Eugenio Elizondo, expediente número 18-000352-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018243594 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eleonel Fonseca Castillo quien fue mayor, costarricense, técnico de refrigeración, cédula de identidad número 602540711, laboró para cervecería costa rica, y falleció el 13 de marzo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 180004040929LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 180004040929LA. Por Elieth Chavarría Avilés a favor de la menor de edad Suharen Yenitza Fonseca Chavarría y de Elieth Chavarría Avilés cédula de identidad número 603000492.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, dos de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018243596 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Franklin de Jesús Gutiérrez Gutiérrez quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número 600660231, fallecido el 18 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 180004140929la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 180004140929LA. Por María Josefa Díaz Baltodano a favor de María Josefa Díaz Baltodano, cédula de identidad número: 600510948.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 03/04/2018.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018243598 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Julio Zúñiga Picado, quién fue mayor, casado y trabajaba en la empresa de Standard Fruit Company Sociedad Anónima, con cédula de identidad 1-535-132, se les saber que: Virginia García Cerdas, cédula de identidad6-182-431, vecina de Rita, se apersono en este despacho en calidad de esposa y madre del menor Julio Alejandro Zúñiga García, hijo del fallecido Julio Zúñiga Picado, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio del edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Julio Zúñiga Picado. Expediente 18-000492-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018243600 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Anita Torres Méndez, fallecida el 05 de marzo del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 18-000497-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-000497-0929-LA. Por Maylen Brown Torres en calidad de hija.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de abril del 2018.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018243601 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó María Ernestina Barquero Calero cédula de identidad 5-205-543, quien fue mayor, soltera, quien laboraba como guarda de seguridad en la Escuela el Coco en Siquirres y en el Liceo Académico de Siquirres, quien falleció el 13 de marzo del año 2018, se les hace saber que Ronald Martínez Barquero con cédula de identidad 5-332-641 domicilio en Barrio San Martín, se apersono a este despacho como en calidad de hijo mayor de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio del edicto que se publicara por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida María Ernestina Barquero Calero, expediente 18-000504-0929-LA, del.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018243603 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Javier Gerardo Fernández Ocampo 0700620165, fallecido el 22 de marzo del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 18-000515-0929-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000515-0929-LA. Por a favor de Luis Javier Gerardo Fernández Ocampo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de abril del 2018.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018243604 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Javier Gerardo Fernández Ocampo, fallecido el 22 de marzo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-000516-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000516-0929-LA. Por Luis Javier Gerardo Fernández Ocampo, a favor de Yostin Javier Fernández.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de abril del 2018.—Licda. Mónica Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018243605 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de César Antonio Robleto Martínez, mayor, cédula de residencia número 155807868522, fallecido el 18 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000534-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000534-0929-LA. Por Bananera Palo Verde S.A., a favor de Rolando Robleto Martínez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de abril del 2018.— Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018243606 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Agripina Elvia Carmen Barboza Coto 0300820398, fallecida el 21 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000180- 1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000180-1001-LA. Por a favor de Agripina Elvia Carmen Barboza Coto.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Laboral), 17 de mayo del 2018.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018243650 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Uber Ramírez Hernández, mayor, divorciado, vecino de Grecia, cédula de identidad número 7-0124-0205, fallecido el veintidós de marzo del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000255-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000255-1113-LA. Por a favor de Uber Ramírez Hernández.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 2 de mayo del 2018.—Licda. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018243651 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Alonso Lizano Montero, mayor, soltero, vecino de Grecia, cédula de identidad número 06-0311-0637, fallecido el tres de abril del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000262-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000262-1113-LA. Por Jorge Eduardo Lizano Arias, portador de la cédula 2-0264-0368, pensionado, casado, vecino de Grecia, a favor de William Alonso Lizano Montero.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 4 de mayo del 2018.—Licda. Martha Eugenia Esquivel Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018243652 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó, quien fue Alex Antonio Vásquez Ruiz, mayor, divorciado una vez, domicilio Brasilito de Santa Cruz, Guanacaste del Salón Indira; 50 metros sur, cédula de identidad número 5-0329-0798, se les hace saber que: Norma Elena Méndez Silva, divorciada, cédula de identidad o documento de identidad número 8-108-973, domicilio Huacas de Santa Cruz, Guanacaste del súper La Uruca, 50 metros noroeste y 50 metros sur, casa color amarilla, se apersonó en este despacho en calidad de promovente, por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 16-000044-0775-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Laboral), 27 de junio del año 2016.—Licda. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018243899 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado citas: 0564-00005846-01-0002-001, por la suma de cuarenta mil seiscientos dólares, a las trece horas con treinta minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho (01:30 p. m. del 06/08/18), por la base de sesenta y ocho millones seiscientos cuarenta mil quinientos treinta y ocho colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: la propiedad del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real 358181-001-002, que es terreno para construir, bosques y charrales. Ubicada: distrito 03, cantón 03, Grecia, con una medida de siete mil trescientos diez metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Linderos: norte, lote 10 y resto; sur, lote 12; este, río Achiote y oeste, calle pública. En caso de no haber postores, para el segundo remate, se señalan las trece horas con treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho (01:30 p. m. del 22/08/18), por la base de cincuenta y un millones cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos tres colones con cincuenta céntimos. De no apersonarse rematante alguno, para el tercer remate, se señalan las trece horas con treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho (01:30 p. m. del 06/09/2018), con la base de diecisiete millones ciento sesenta mil ciento treinta y cuatro colones con cincuenta céntimos. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de pensión alimentaria promovido por el Saray Navarrete Bonilla contra Manuel Alfonso Jiménez Acuñas, bajo el expediente 07-001235-0772-TP que se tramita en este.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián de San José, 04 de mayo del 2018.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018243612 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas del miércoles dieciocho de julio del dos mil dieciocho y con la base de ochocientos veinte mil novecientos veintitrés dólares exactos ($820.923,00) para cada finca dada en garantía, en el mejor postor remataré lo siguiente: Fincas inscritas en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real número: 1.) Doscientos ochenta y seis mil novecientos diecisiete guión cero cero cero (fr SJ-286917-000), la cual es terreno de montes. Situada en el distrito Sabanillas, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Delfin Ortega, Saul Muñoz, Río Colorado, Ángel López y camino; al sur, Río Colorado y Seledino Chinchilla; al este, camino; y al oeste, Municipalidad de Aserrí. Mide: un millón veinticinco mil ciento treinta y ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. plano: SJ-0012843-1975; libre de gravámenes pero soportando un Arrendamiento de finca bajo las citas: 577-28334-01-0001-001, así como Afectaciones y Limitaciones de la Ley Forestal 7575, bajo las citas: 2009-42431-01-0008-001; 2.) Quinientos treinta y seis mil ochocientos setenta y nueve guión cero cero cero (fr SJ-536879-000) la cual es terreno de potrero. Situada en el Distrito Sabanillas, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marcos Monge Valverde, Guillermo Ulloa Marín, servidumbre de paso, Marvin Rodolfo Monge Valverde y Río Parritilla; al sur, Rodolfo Rodríguez Ríos y Ascequia; al este, Marvin Rodolfo Monge Valverde, Ascequia y Víctor Moreno Chacón; y al oeste, Huberth Monge Valverde, Ascequia y Marvin Rodolfo Monge Valverde, El Cangrejo y El Pelicano S. A. Mide: trescientos veintisiete mil ciento noventa y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-0792723-2002; libre de gravámenes pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 319-07992-01-0906-001, 366-11318-01-0904-001, y 366-11318-01-0905-001; así como un arrendamiento de finca bajo las citas: 577-28378-01-0001-001, y afectaciones y limitaciones de la Ley Forestal 7575, bajo las citas: 2009-42431-01-0004-001; 3.) Trescientos ochenta y dos mil quinientos cincuenta y cinco guión cero cero cero (fr SJ-382555-000) la cual es terreno de agricultura lote 97-5. Situada en el distrito Sabanillas, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Álvaro Castro; al sur, sucesión de Juan Arias; al este, calle pública; y al oeste, Río Tiquires. Mide: Ochocientos cuarenta y un mil ciento ochenta y ocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0888280-1990; libre de gravámenes pero soportando condiciones bajo las citas: 383-16147-01-0957-001; así como un arrendamiento de finca bajo las citas: 2010-141365-01-0001-001, y afectaciones y limitaciones de la Ley Forestal 7575, bajo las citas: 2012-79646-01-0001-001; 4.) Quinientos treinta y seis mil novecientos cuarenta guión cero cero cero (fr SJ-536940-000) la cual es terreno de Potrero. Situada en el distrito Sabanillas, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ali Díaz Murcia; al sur, Río Parritilla, Alfonso Ulloa Chaves, Marvin Monge Valverde, Servidumbre de Paso y Río Parritilla; al este, Raúl Mesen Mora y Ascequia; y al oeste, Huberth Gerardo Monge Valverde y Servidumbre de Paso. Mide: trescientos treinta y nueve mil setecientos noventa y dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0791476-2002; libre de gravámenes pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 319-07992-01-0904-001, 366-11318-01-0901-001, y 366-11318-01-0902-001; así como un arrendamiento de finca bajo las citas: 577-28373-01-0001-001 y afectaciones y limitaciones de la Ley Forestal 7575, bajo las citas: 2009-42431-01-0007-001; 5.) Trescientos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta guión cero cero cero (fr SJ-348560-000) la cual es terreno de Repastos, Charral y Casa. Situada en el distrito Sabanillas, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Isidro Chinchilla Arias; al sur, Edwin Chinchilla Arias; al este, calle pública con 796m 01cm frente; y al oeste, Rafael Díaz y quebrada San Jerónimo. Mide: trescientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y seis metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0646688-1986; libre de gravámenes pero soportando un arrendamiento de finca bajo las citas: 577-28376-01-0001-001 y afectaciones y limitaciones de la Ley Forestal 7575, bajo las citas: 2009-42431-01-0006-001 y 2014-75519-01-0001-001; 6.) Trescientos cuarenta y seis mil ciento cuarenta y ocho guión cero cero cero (fr SJ-346148-000) la cual es terreno de repasto, charral y una casa. Situada en el distrito Sabanillas, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Isidro Chinchilla Arias; al noroeste, Isidro Chinchilla Arias en parte, Municipalidad de Aserrí, quebrada sin nombre en medio y Quebrada San Jerónimo en medio de Rafael Díaz Falla; al sureste, camino público con un frente de 796.01 metros; y al suroeste, Alexis GerardoGodínez Vindas y Quebrada San Jerónimo en parte. Mide: trescientos ochenta y seis mil doscientos noventa y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0646738-1986; libre de gravámenes pero soportando un arrendamiento de finca bajo las citas: 577-28332-01-0001-001, y afectaciones y limitaciones de la Ley Forestal 7575, bajo las citas: 2009-42431-01-0005-001 y 2014-75517-01-0001-001; 7.) Doscientos setenta y un mil quinientos diecisiete guión cero cero cero (fr SJ-271517-000) la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Sabanillas, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, camino público (Soledad-Zoncuano); al sur, Río Zoncuano; al este, camino público de Acosta a Parrita y Río Zoncuano; y al oeste, Wilber Vargas Brenes y Javier Martín Elizondo Prado. Mide: cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y ocho metros con ochenta y cuatrodecímetros cuadrados. Plano: SJ-0134640-1993; libre de gravámenes pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 319-07992-01-0801-001 y 319-07992-01-0802-001; así como un Arrendamiento de finca bajo las citas: 577-28337-01-0001-001, y afectaciones y limitaciones de la Ley Forestal 7575, bajo las citas: 2009-42431-01-0002-001; 8.) Doscientos setenta y tres mil ochenta y ocho guión cero cero cero (fr SJ-273088-000) la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito Sabanillas, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alfonso Ulloa Piedra y Quebrada; al sur, Isidro ChavesValverde y Quebrada; al este, calle pública con 10.00 metros ancho; y al oeste, Marvin Monge Valverde. Mide: ciento sesenta y cuatro mil ciento cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0960410-2004; libre de gravámenes pero soportando condiciones bajo las citas: 321-01607-01-0902-010; así como un arrendamiento de finca bajo las citas: 577-28370-01-0001-001, y afectaciones y limitaciones de la Ley Forestal 7575, bajo las citas: 2009-42431-01-0003-001; 9.) Quinientos ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta y siete guión cero cero cero (fr SJ-582487-000) la cual es terreno de potrero y agricultura. Situada en el distrito Sabanillas, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guillermo Monge Marín y Isidro RiveraChávez; al sur, Bienvenido Arias Piedra, Víctor Moreno Chacón, Melissa Moreno Rojas y calle pública 89 mts 50 cms; al este, Adita Carrillo Sánchez; y al oeste, Guillermo Monge Marín. Mide: seiscientos treinta y seis mil cincuenta y dos metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-1140872-2007; libre de gravámenes pero soportando condiciones y reservas bajo las citas: 318-11359-01-0902-023, y 318-11359-01-0903-010; reservas y restricciones bajo las citas: 319-07992-01-0901-021; así como un arrendamiento de finca bajo las citas: 577-28335-01-0001-001, y afectaciones y limitaciones de la Ley Forestal 7575, bajo las citas: 2009-42431-01-0001-001 y 2014-75514-01-0001-001; 10.) Ciento setenta y siete mil ciento veintisiete guión cero cero cero (fr SJ-177127-000) la cual es terreno de Pasto y Montaña. Situada en el distrito Chires, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Arnoldo Vega González; al sur, Quebrada Chorro en medio de Fournier Vega Madrigal; al este, calle pública, Danilo y Rigoberto Vega Hidalgo; y al oeste, Arnoldo Vega González. Mide: un millón ciento setenta y un mil ochocientos tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0603324-1999; Libre de gravámenes pero soportando Servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso bajo las citas: 559-09182-01-0002-001, y Afectaciones y Limitaciones de la Ley Forestal 7575, bajo las citas: 578-23144-01-0001-001 y 2014-75521-01-0001-001; 11.) Doscientos sesenta y siete mil dos guión cero cero cero (fr SJ-267002-000) la cual es terreno de pasto natural y charral lote 91-54. Situada en el distrito Chires, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Caliente; al sur, calle con un frente de 1500,00 metros e Isauro Jiménez; al este, Isauro Jiménez, Dimas y Jorge Díaz; y al oeste, calle y Río Caliente. Mide: seiscientos ochenta y nueve mil setenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-1138212-2007; libre de gravámenes pero soportando Reservas a la Ley Forestal bajo las citas: 405-06810-01-0003-001; así como afectaciones y limitaciones de la Ley Forestal 7575, bajo las citas: 578-23144-01-0003-001 y 2014-75521-01-0001-001; 12.) Trescientos tres mil setecientos quince guión cero cero cero (fr SJ-303715-000) la cual es terreno de pastos y montaña. Situada en el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Tulin y Agrícola Matusalen S. A.; al sur, Aníbal Madrigal Chavarría, Mario Fernández Fernández y Arnoldo Vega González; al este, calle pública con 996,55 m y Mario Fernández Fernández; y al oeste, Río Tulin y Aníbal Madrigal Chavarría. Mide: ochocientos dieciocho mil cuatrocientos dieciocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0563324-1999; Libre de gravámenes pero soportando Condiciones y Limitaciones bajo las citas: 333-06696-01-0900-001; así como un Arrendamiento de finca bajo las citas: 577-28338-01-0001-001; y 13.) Doscientos treinta y siete mil seiscientos cuarenta y seis guión cero cero cero (fr SJ-237646-000) la cual es terreno de repasto con dos casas. Situada en el distrito Chires, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Arnoldo Vega González; al sur, Quebrada Chorro en medio de Moises Badilla Berrocal; al este, Rafael Badilla e Isidro López; y al oeste, quebrada en medio Fournier Vega Madrigal y calle pública. Mide: un millón trescientos setenta y un mil trescientos treinta metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0605221-2000; libre de gravámenes pero soportando afectaciones y limitaciones de la Ley Forestal 7575, bajo las citas: 578-23144-01-0002-001 y 2014-75521-01-0001-001. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del lunes seis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos quince mil seiscientos noventa y dos dólares con veinticinco centavos ($615.692,25) (rebajada en un 25%) cada una de las fincas. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del miércoles veintidós de agosto del dos mil dieciocho, con la base de doscientos cinco mil doscientos treinta dólares con setenta y cinco centavos ($205.230,75) (un 25% de la base original) cada una de las fincas. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gotthard Graf Pilati Von Thassul Zu Daxberg contra Segunda Plantación Austriaca Teca Sociedad Anónima. Expediente 17-001899-1044-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2018.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018243613 ).

En la puerta exterior de este Despacho a las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones quinientos treinta y dos mil trescientos veinte colones con cincuenta y seis céntimos, libre de anotaciones, pero soportando hipoteca de primer grado, según citas 0572-00074743-01-0001-001, se rematará el bien dado en garantía, sea la finca de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y siete mil setecientos ochenta y nueve-cero cero cero (147789-000), naturaleza: naturaleza: terreno para construir con dos casas, situada en el distrito quinto Vara Blanca, cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia. Linderos: norte, calle pública con 17,12 metros de frente, sur, Paul Robert Echeverría, este, Quebrada Azufre, oeste, calle pública en mal estado. Mide: siete mil metros cuadrados, con plano H-0017893-1991. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de dieciséis millones ochocientos noventa y nueve mil doscientos cuarenta colones con cuarenta y dos céntimos, se señalan las nueve horas del nueve de agosto del dos mil dieciocho. De no apersonarse postores, para el tercer remate, con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones seiscientos treinta y tres mil ochenta colones con catorce céntimos, se señalan las nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexis Morera Esquivel. Exp: 17-006078-1158-CJ.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de mayo del 2018.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018243614 ).

A las nueve horas del seis de julio del dos mil dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo: 318, asiento: 05227, consecutivo: 01, secuencia: 0901, subsecuencia: 001, para el primer remate y con la base de capital sea la suma de cinco millones de colones netos, remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número trescientos nueve mil quinientos setenta y dos-cero cero cero, que es terreno de solar. Sito: en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Leonel Alfaro Arrieta; al sur, calle pública; al este, Flor Castro Campos, y al oeste, Leonel Alfaro Arrieta, el cual mide: trescientos trece metros con cincuenta decímetros cuadrados, según plano A-0343419-1996, propiedad de la demandada Luz Denia Alfaro Quirós. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones setecientos cincuenta mil colones netos, se señalan las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil dieciocho. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos, se señalan las nueve horas del siete de agosto del dos mil dieciocho. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria 18-000057-0298-AG establecida por Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas (FUNDECOCA), contra Luz Denia Alfaro Quirós.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de abril del 2018.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018243615 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis mil quinientos dólares exactos ($26,500.00), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BKV087, marca Hyundai, estilo Creta GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, color plateado, vin MALC281CBHM058107, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina, motor G4FGFU675056. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, con la base de diecinueve mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos ($19,875.00) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de seis mil seiscientos veinticinco dólares exactos ($6,625.00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Xinia María Solano Garro. Expediente 17-010658-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de abril del 2018.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Juez.—( IN2018243625 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones cuatrocientos treinta y siete mil seiscientos noventa y ocho colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil trescientos catorce cero cero cero la cual es terreno para construir actualmente con una casa. Situada en el distrito 4-Roxana, cantón 2-Pococi, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos David Campos Callado; al sur, Marisla Espinoza Mayorga; al este, Carlos Luis Chacón Camacho y al oeste, calle pública con quince metros sesenta y cinco centímetros. Mide: doscientos treinta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, con la base de siete millones ochocientos veintiocho mil doscientos setenta y tres colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones seiscientos nueve mil cuatrocientos veinticuatro colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hellen Rita Medina Díaz, José David Bejarano Aguilar. Exp: 18-000448-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 10 de mayo del 2018.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—( IN2018243628 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cinco millones setecientos once mil ciento cuarenta y cuatro colones con siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y dos cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Mireya Ortega Arce; al sur, Mario Alberto Arias, Adán René Arias y Marco Tulio Quirós; al este, Mario Alberto Arias, Adán René Arias y Marco Tulio Quirós, y al oeste, calle pública con un frente de 10 metros 02 centímetros. Mide: trescientos diez metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, con la base de veintiséis millones setecientos ochenta y tres mil trescientos cincuenta y ocho colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones novecientos veintisiete mil setecientos ochenta y seis colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Walter Roberto Solano Ramírez. Expediente 18-000445-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 07 de mayo del 2018.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—( IN2018243631 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, reservas y restricciones; a las ocho horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y nueve mil ochocientos setenta y seis cero cero cero, la cual es terreno lote C once, terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, 9.00 metros con calle pública; al sur, 9.00 metros con Carlos Abarca Mora; al este, 19.00 metros con Carlos Abarca Mora, y al oeste, 19.00 metros con Carlos Abarca Mora. Mide: ciento setenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil dieciocho, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Nelson Junior Vargas Delgado. Expediente 18-000371-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 03 de mayo del 2018.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—( IN2018243636 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones ciento treinta y cinco mil trescientos catorce colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 861287, marca Chevrolet, estilo Corsa, categoría automóvil, año 2005, color plateado, vin 8AGXM68R45R100070, cilindrada 1800 cc. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos uno mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, con la base de quinientos treinta y tres mil ochocientos veintiocho colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra María Magdalena Johanning Martinez. Expediente 17-005536-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2018243778 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, y con la base de un millón cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 219494. Marca Isuzu. Estilo NPR. Categoría carga liviana. Capacidad 3 personas. Año 1999. Color blanco. Vin JALC4B142X7005599. Cilindrada 4800 c.c Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento catorce mil setecientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho con la base de trescientos setenta y un mil quinientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Rafael Ángel de La Trinidad Moreno Murillo Exp:17-007359- 1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2018.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—( IN2018243779 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, y con la base de novecientos cuarenta y cuatro mil sesenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número MOT 514606, marca Freedom, estilo ZS 200-7, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2017, color negro, vin LBMPCML30H1000297, cilindrada 197 cc. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del once de julio del dos mil dieciocho, con la base de setecientos ocho mil cuarenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho con la base de doscientos treinta y seis mil quince colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Francisco Sandino Hernández. Expediente 17-007460-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2018.—Licda. Adriana Soto González, Juez.—( IN2018243780 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo las sumarias número 17-000218-0492-TC Y 17- 000419-0489-TR; a las once horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones ciento cincuenta y cinco mil quinientos treinta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BHK017. Marca Toyota. Estilo Echo. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2000. Color verde. Vin JTDBT1239Y0031515. Cilindrada 1500 CC. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del once de julio de dos mil dieciocho, con la base de dos millones trescientos sesenta y seis mil seiscientos cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho con la base de setecientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Eylen María Salazar Monge. Exp. 17-009202-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2018.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—( IN2018243781 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas quince minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones seiscientos cuarenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BGJ713. Marca Hyundai. Estilo Accent. Categoría automóvil. Año 2000. Color azul. Vin KMHCG41FPYU152025. Cilindrada 1500 c.c Combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de un millón novecientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciocho con la base de seiscientos sesenta y un mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Alicia Anastasia Valle Rocha. Exp. 15-046884-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de noviembre del 2017.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018243783 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y veinte minutos del once de junio del dos mil dieciocho, y con la base de novecientos ochenta y nueve mil ciento catorce colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas Mot cuatrocientos dos mil trescientos tres (Mot. 402303), marca Keeway, estilo RKS200, categoría motocicleta, serie, chasis y vin LBBPGMT04EB444887, tracción sencilla, capacidad dos personas, año 2014, color negro, combustible gasolina, cilindrada 200 c.c., motor QJ164FML3225067. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y veinte minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, con la base de setecientos cuarenta y un mil ochocientos treinta y cinco colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y veinte minutos del doce de julio del dos mil dieciocho con la base de doscientos cuarenta y siete mil doscientos setenta y ocho colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Gabriel Alfonso Guillen Alvarado. Expediente 16-003004-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2018.—M.Sc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—( IN2018243784 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y veinte minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho, y con la base de un millón setecientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas BHY254, Hyundai Elantra, año 2002, color azul, Sedan 4 Puertas Hatchback, tracción 4x2, Vin  KMHDN51AP2U082573, combustible Gasolina, cilindrada **1500 C.C. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del cinco de julio de dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos veintisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Henry González Ríos. Exp. 16-003651-1170- CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2018.—M.Sc. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2018243785 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las diez horas y cero minutos del doce de junio de dos mil dieciocho, y con la base de setecientos once mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas Mot-424740, marca: Suzuki estilo: AX100, categoría: motocicleta, capacidad 2 personas, año 2015, color negro, serie: LC6PAGA19F0010218, tracción: sencilla, cilindrada 100 c.c, combustible gasolina motor 1E50FMGA3C34047. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, con la base de quinientos treinta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de julio del dos mil dieciocho con la base de ciento setenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Diego Andrey Delgado Carvajal. Expediente 16-008845-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2018.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2018243786 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho, y con la base de novecientos cuarenta y un mil novecientos dieciséis exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas: MOT 462197, marca: Rokk, estilo: GN 150, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2015, color: negro, cilindrada: 150 C.C, vin: LAEEADC80FHD01208, combustible: gasolina, número de motor: 162FMJB0150000150. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho, con la base de setecientos seis mil cuatrocientos treinta y siete colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil dieciocho, con la base de doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Róger Meléndez Alfaro. Expediente 16-019003-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—( IN2018243788 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, y con la base de un millón doscientos cuarenta y tres mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas MOT-481149 Marca: Formula Estilo: Raptor 250 Categoría: motocicleta Capacidad: 2 personas Serie: LXEMA1405GB402069 Peso Vacio: 0 Carrocería: motocicleta Peso Neto: 145 kgrms. Tracción: 2X2 Peso Bruto: 157 kgrms. Número Chasis: LXEMA1405GB402069 Valor Hacienda: 840,000.00 Año Fabricación: 2016 Estado Actual: inscrito Longitud: 0 mts. Estado Tributario: pago derechos de aduana Cabina: no aplica Clase Tributaria: 2500136 Techo: Techo Alto Uso: particular Peso Remolque: 0 Valor Contrato: 300,000.00 Color: Anara. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta y minutos del seis de julio del dos mil dieciocho, con la base de novecientos treinta y dos mil cuatrocientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro del julio del dos mil dieciocho con la base de trescientos diez mil ochocientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Alfredo Zapata Sánchez. Exp. 16-024936-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—( IN2018243789 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos ochenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas 774934, marca: Honda, estilo: Civic, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 1HGEJ6677XL057008, peso vacío: 0 carrocería: Sedan 4 puertas, peso neto: 1088 kgrms., tracción: 4x2, peso bruto: 1088 kgrms., número chasis: 1HGEJ6677XL057008, valor Hacienda: 2,770,000.00, año fabricación: 1999, estado actual: inscrito longitud: 0 metros. Estado tributario: pago derechos de aduana cabina: no aplica, clase tributaria: 2204937, techo: techo duro uso: particular peso remolque: 0 valor contrato: 4,560,000.00 color: negro, registral: 1, convertido: N Moneda: colones, vin: 1HGEJ6677XL057008. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de julio del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento ochenta y ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de trescientos noventa y seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Fernando Elizondo González. Expediente 16-018674-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2018243790 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del veinticinco de junio de dos mil dieciocho, y con la base de un millón trescientos setenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-439062. Marca United Motors. Estilo DSR 200. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2015. Color negro. Vin LB420Y609FC100460. Cilindrada 200 CC. Combustible gasolina. Motor Nº165FML8F100289.- Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diez de julio de dos mil dieciocho, con la base de un millón treinta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciocho con la base de trescientos cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Gerardo de Jesús Reyes Maleaños. Exp. 16- 003746-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de marzo del 2018.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza.—( IN2018243791 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del veintidós de junio del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil novecientos setenta-cero cero cero (74970-000) la cual es naturaleza: terreno solar con 1 casa. Situada en el distrito (03) Carmen, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Inversiones Lotes y Casas S. A.; al sur, Inversiones Lotes y Casas S.A.; al este, Inversiones Lotes y Casas S.A., y al oeste, calle pública con 10 metros. Mide: doscientos ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del nueve de julio del dos mil dieciocho, con la base de veintiocho millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacash Sociedad Anónima contra Ana Idalia Solano Rivas. Expediente 17-010882-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de mayo del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018243827 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 2015-00000051-01-0008-001; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones ochenta y seis mil doscientos cuarenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 201917-000 la cual es terreno bloque G terreno para construir lote 4 G. Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle publica con 7 m; al sur Inversiones Técnicas M & B S. A., lote 15 bloque G; al este, Inversiones Técnicas M & B S. A., lote 5 bloque G y al oeste Inversiones Técnicas M & B S. A., lote 3 bloque G. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de julio de dos mil dieciocho, con la base de tres millones ochocientos catorce mil seiscientos ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos setenta y un mil quinientos sesenta y un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Los Gallos Guadalupanos Sociedad Anónima contra Wilson Antonio Rodríguez Solano. Exp. 16-008861-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 9 de mayo del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018243869 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las quince horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta cero cero cero la cual es terreno naturaleza: constr lote 248-1018 Proyec Limón 34. Situada en el distrito 01-Siquirres, cantón 03-Siquirres, de la Provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre; al sur, José Joaquín Rojas Espinoza; al este, quebrada y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos setenta y tres metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Diomedes Retana Alvarado. Exp. 17-004078-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 09 de abril del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018243923 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada con las citas: 407-17310-01-0007-001; reservas y restricciones con las citas: 407-17310-01-0904-002; condiciones con las citas: 407-17310-01-0905-002; prohibiciones con las citas: 407-17310-01-0906-001, a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones veintiséis mil ciento ochenta y tres colones con veinte céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos doce mil trescientos cuarenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura con una casa. Situada: en el distrito 10-Río Nuevo, cantón 19-Pérez Zeledón, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada en medio, Yanira Fonseca Ureña, en medio Antonio Fonseca; al sur, quebrada en medio Rigoberto Quesada; al este, servidumbre en parte Yanira Fonseca Ureña, y al oeste, Yanira Fonseca Ureña en parte servidumbre. Mide: once mil setecientos once metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de seis millones diecinueve mil seiscientos treinta y siete colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones seis mil quinientos cuarenta y cinco colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Marisela Borbón Fonseca. Expediente 18-001525-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de abril del 2018.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2018243925 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del quince de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y siete mil doscientos sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 01 San Ignacio, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, camino público con 53 m 68 cm; al sur, Generosa Aguilar Umaña; al este, Generosa Aguilar Umaña y al oeste, Generosa Aguilar Umaña. Mide: mil doscientos cincuenta y seis metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA contra Marianela de Los Ángeles Zúñiga Aguilar, Minor Antonio Cárdenas Román. Exp. 18-001339-1200- CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 24 de abril del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018243926 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic Limit ref:2587-221-002 (citas: 323-09985-01-0903-001); a las quince horas y quince minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil trescientos noventa y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03-Guaycara, cantón 07-Golfito, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, William Corella Morales; al sur, Reinaldo Corella Oses; al este, calle publica y al oeste, William Corella Morales. Mide: dos mil ciento veintiséis metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del tres de julio de dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra William Isabel Corella Morales Exp: 17-021390-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018243927 ).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes prendarios a las trece horas treinta minutos del veinte de julio del año dos mil dieciocho y con la base de diecisiete mil dólares en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número BJM897, marca: Citroën, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color gris, Vin: VF7DDNFPBFJ655983, cilindrada: 1587 cc, combustible: gasolina, motor 10FC1A0068405. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra María José Reyes García. Exp. 17-010258-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 09 de febrero del 2018.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2018244021 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 370-16133-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del trece de julio del dos mil dieciocho y con la base de dieciséis millones ciento quince mil trescientos cuarenta y nueve colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 234788-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Adrián Acuña Esquivel; sur; suroeste, calle pública con 45,711 ML; este, Víctor Luis Villegas Álvarez; oeste, punto de intersección. Mide: quinientos treinta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: A-0658814-1986. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, con la base de doce millones ochenta y seis mil quinientos doce colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones veintiocho mil ochocientos treinta y siete colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Elvin José Fernández Otárola. Expediente: 17-004769-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 26 de abril del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018244024 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, y con la base de doce mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 38567-003 y 004, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Luis Emilio y Gerardo González O.; al sur, Luis Emilio y Gerardo González O.; al este, Clemencia Loría Brenes, y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y nueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil dieciocho, con la base de nueve mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, con la base de tres mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3101663919 S. A. contra Francisca Hernández Castillo. Expediente 17-004335-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 17 de mayo del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018244029 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y veinte minutos del once de junio del dos mil dieciocho, y con la base de un millón doscientos setenta y seis mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo MOT-432313, marca: Freedom, categoría: motocicleta, serie: LZSPCMLR4F5000200, tracción: sencilla, uso: particular, estilo: ZS 200 48A, capacidad: 2 personas, año: 2015, color: negro, motor: ZS165FML8F100155, combustible: gasolina, cilindros: 01. Para el segundo remate, se señalan las once horas y veinte minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, con la base de novecientos cincuenta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y veinte minutos del doce de julio del dos mil dieciocho, con la base de trescientos diecinueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Anthonny Andrés Mosquera Ugalde. Expediente 16-010036-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2018244035 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición resolutoria citas: 320-14812-01-0906-003, a las nueve horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y un mil setecientos ochenta y dos cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa 68. Situada: en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, INVU; al sur, alameda Sta. Gertudis; al este, lote 69, y al oeste, lote 67. Mide: ciento doce metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0363055-1979. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Francibel Q.M S. A. contra Flory María Alfaro Viales. Expediente 17-000859-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 05 de abril del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018244038 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, inscrito a las citas: 442-19249-01-0005-001, a las trece horas y cuarenta minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 525585-000, la cual es terreno de patio con una casa de habitación. Situada: en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, William Valverde Hernández; al sur, Juan Luis Guzmán Vargas; al este, calle pública con un frente de 14 metros con 32 centímetros, y al oeste, Agropecuaria Colibrí, quebrada La Quebradilla. Mide: trescientos veintiocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de trece millones novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olivio Castro Ulate contra Inversiones Moreno de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente 16-011636-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2017.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2018244055 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con el gravamen hipotecario objeto de esta ejecución, a las nueve horas del doce de junio del dos mil dieciocho, al mejor postor, remataré lo siguiente: Primera finca: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 371858-000, la cual es terreno para construir lote 14 H. Situada: en el distrito 01 Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida 13 con un frente a ella de 16.12 metros lineales; al sur, lote 13 H; al este, calle 7 con un frente a ella de 20.32 metros lineales, y al oeste, lote 15 H. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, con la base de ocho millones seiscientos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y ocho colones con cero céntimos. Segunda finca: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 371857-000, la cual es terreno para construir, lote 13 H. Situada: en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 15 H; al sur, avenida 1 con un frente de 8,69 metros lineales; al este, calle 7 con un frente a ella de 23,14 metros lineales, y al oeste, lote 12 H. Mide: trescientos once metros con cincuenta decímetros cuadrados, con la base de ocho millones noventa y un mil quinientos cuatro colones con cero céntimos. Tercera finca: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 371950-000, la cual es terreno para construir lote 18-K. Situada: en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 17-K; al sur, avenida 7 con un frente de 20,74 metros lineales; al este, lote destinado a juegos infantiles, y al oeste, calle 5 con un frente de 18,16 metros lineales. Mide: cuatrocientos cuarenta y tres metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, con la base de diez millones doscientos cuarenta mil ciento treinta y ocho colones. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintiséis de junio del dos mil dieciocho: 1) Con la base de seis millones quinientos un mil doscientos sesenta y ocho colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) aplicable a la primera finca; 2) Con la base de seis millones sesenta y ocho mil seiscientos veintiocho colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) aplicable a la segunda finca; 3) Con la base de siete millones seiscientos ochenta mil ciento tres colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) aplicable a la tercera finca. Para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del diez de julio del dos mil dieciocho: 1) Con la base de dos millones ciento sesenta y siete mil ochenta y nueve colones con cinco céntimos, correspondiente a la primera finca; 2) Con la base de dos millones veintidós mil ochenta setenta y seis colones con cero céntimos respecto a la segunda finca; 3) Con la base de dos millones quinientos sesenta mil treinta y cuatro colones con cinco céntimos aplicable a la tercera finca. (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ganadera El Refugio Sociedad Anónima, María Virginia del Socorro Chaverri Garita. Expediente 15-000817-1206-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 03 de mayo del 2018.—Lic. José Armando Gómez Castillo, Juez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018244105 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil novecientos setenta y uno cero cero cero la cual es terreno lote 1 terreno frutales. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 10.36 metros de frente; al sur, Álvaro Antonio Alvarado Alvarado; al este, Oscar Antonio Alvarado Bustos; y al oeste, Luis Fernando Betancour Méndez. Mide: cuatrocientos once metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de julio del dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados del Instituto Costarricense de A Y A R L contra Allan Mauricio Alvarado Bustos. Expediente 17-003211-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 27 de abril del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018244112 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho y con la base de tres mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con noventa centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: BCC 164, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5, año de fabricación: 2012, combustible: gasolina, color: verde. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de dos mil seiscientos quince dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciocho con la base de ochocientos setenta y un dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Gabriela María Campos Piedra. Expediente 18-000068-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 10 de abril del 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018244128 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cuatro mil trescientos veintiocho dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil ochocientos-cero cero cero (166800-000), la cual es terreno lote cincuenta y siete-C, terreno para construir. Situada en el distrito 2 Mercedes, cantón 1 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Inversiones Efe S. A.; al sur, calle pública; al este, lote 58-C, y al oeste, lote 56-C. Mide: Doscientos veinticuatro metros cuadrados, plano: H-0534757-1998 identificador predial: 401020166800. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil dieciocho, con la base de veinticinco mil setecientos cuarenta y seis dólares con setenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciocho con la base de ocho mil quinientos ochenta y dos dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank De Costa Rica S. A. contra Hugo Vinicio Víquez Mora. Exp. 17-008571-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 20 de marzo del año 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018244154 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas quince minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciocho, y con la base de tres mil trescientos doce dólares con catorce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 887152. Marca Kia. Estilo Picanto. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color plateado. Vin KNABE512ACT070721. Combustible gasolina. Motor G4LABP014441. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del siete de agosto del dos mil dieciocho con la base de ochocientos veintiocho dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Giovanni Francisco Vides Vides. Expediente 16-013084-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2018.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—( IN2018244155 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del tres de julio del dos mil dieciocho, y con la base de trece mil nueve dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: LRM014, marca: Hyundai, estilo: I30 GLS, serie: KMHD351EAFU221264, año fabricación: 2015, color: negro, motor: G4NBEU715521. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, con la base de nueve mil setecientos cincuenta y seis dólares con noventa y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de agosto del dos mil dieciocho con la base de tres mil doscientos cincuenta y dos dólares con treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Luis Ángel Rodríguez Molina. Expediente 17-009727-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2018244156 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las nueve horas y cuarenta minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y ocho mil noventa y cinco dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil setecientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 08,07 metros; al sur, Álvaro Zúñiga Flores; al este, Álvaro Zúñiga Flores y al oeste, Álvaro Zúñiga Flores. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y tres mil quinientos setenta y un dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho con la base de catorce mil quinientos veintitrés dólares con ochenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Carlos Eduardo González Solano. Exp: 17-000392-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del año 2018.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2018244157 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las diez horas y cero minutos del once de julio del dos mil dieciocho, y con la base de doscientos ochenta y cinco mil dólares americanos exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil ciento doce-A-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 3-Sánchez, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanizadora Ayarco S. A.; al sur, calle pública; al este, Rafael Ángel Calderón, y al oeste, Joffre Roquett Booker. Mide: mil cincuenta y ocho metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de doscientos trece mil setecientos cincuenta dólares americanos exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, con la base de setenta y un mil doscientos cincuenta dólares americanos exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lume Consultores Sociedad Anónima contra Inversiones Haydee y Federico Sociedad Anónima. Expediente 17-002820-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 07 de mayo del 2018.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—( IN2018244158 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil dieciocho, y con la base de seis millones novecientos uno mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 95487-000 cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rosas Naranjo Naranjo; al sur, calle pública con 14 metros 9 centímetros; al este, calle pública con 15 metros 14 centímetros y al oeste, Yamileth Espinoza Ortega. Mide: doscientos trece metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del once de julio de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones ciento setenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos veinticinco mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Saúl Solano Valerín contra Juan Carlos Bogantes Rodríguez, Suriely de Los Ángeles Hernández Cedeño, expediente 17-014681-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2018244166 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 325-06306-01-0901-001; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, y con la base de veinticuatro mil setecientos dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito-río Segundo, cantón-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada de Las Cañas; al sur, calle pública con 5m 95cm; al este, Ángela Peralta Montenegro; y al oeste, Antonio Murillo Fallas. Mide: ciento treinta metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil quinientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciocho con la base de seis mil ciento setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Pame de Heredia Sociedad Anónima contra Roberto Enrique Loaiza Martínez. Expediente 18-001650-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 12 de marzo del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018244198 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 377-10414-01-0900-001, a las ocho horas y cero minutos del once de junio de dos mil dieciocho y con la base de diez millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 513501-000, la cual es terreno para construir mil cincuenta y ocho con una casa de habitación. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 1040 y 1041; al sur, calle pública con nueve metros; al este, lote 1057; y al oeste, calle pública, con quince, cero dos metros. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del once de julio de dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Angela Lorena Morales Miranda. Expediente: 17-002898-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de marzo del 2018.—Licda. Emileth Molina Rosales, Jueza.—( IN2018244201 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. de paso ref.: 1371-126-001 citas: 0328-00012720-01-0901-001, a las nueve horas y cero minutos (09:00 a.m.) del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones trescientos diez mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 00117805-000, la cual es terreno de cafetal. Situada: en el distrito 03-San Antonio, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Domingo Chacón; al sur, calle privada en medio otro; al este, Urasia Dibosa, y al oeste, Domingo Chacón. Mide: mil cuatrocientos noventa y dos metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 a.m.) del seis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de quince millones doscientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 a.m.) del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones setenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social contra Riners Eduardo López Hernández, Xinia María Brenes Brenes. Expediente 17-006802-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de mayo del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018244211 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve millones doscientos treinta mil doscientos treinta y tres colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 0031733-000 la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 12-Chacarita, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Paulina Reyes; al sur, Municipalidad de Puntarenas; al este, Gloria Sánchez; y al oeste, calle. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil dieciocho, con la base de catorce millones cuatrocientos veintidós mil seiscientos setenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones ochocientos siete mil quinientos cincuenta y ocho colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social contra Francisca de los Ángeles Chaves Rueda, Iris Lucrecia Carrillo Chaves. Expediente 17-006933-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de mayo del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2018244213 )

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de veintiocho mil ciento veintidós dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos treinta y tres mil ciento noventa y cinco cero cero cero la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur, Blanca Núñez Valverde; al este, Inversiones Elehan Las Princesas del Sur S. A., Enrique Cervantes y al oeste, José Elizondo Umaña. Mide: cuatrocientos noventa y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de veintiún mil noventa y un dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho con la base de siete mil treinta dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Inversiones Elehan Las Princesas del Sur S. A. Exp. 18-001966-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 03 de mayo del año 2018.—Lic. Eder Aguilar Jiménez, Juez.—( IN2018244215 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 62362-000, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 02-San Josecito, cantón 05-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Miriam Bonilla Cordero; al este, Mary Corella González; y al oeste, Danilo Gutiérrez Cáseres. Mide: cuatrocientos diecinueve metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciocho, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Seguros contra Oky Arroyo Núñez. Expediente 10-006344-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de mayo del 2018.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—O. C. 0018523.—Solicitud 18815.—( IN2018244224 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0270-00005214-01-0901-001, servidumbre trasladada, citas: 0399-00000875-01-0910-001 y servidumbre trasladada, citas: 0399-00000875-01-911-001, a las quince horas del dieciocho de junio de dos mil dieciocho y, con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doce mil cuatrocientos treinta y siete-derechos cero cero dos y cero cero tres, la cual es naturaleza: terreno de potrero y agricultura. Situada en el distrito 02-Quebrada Grande, cantón 08-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte; calle pública con frente 287,67 metros; sur, Doro Vindas Vindas; este, Doro Vindas Vindas y oeste, José Manuel Monge Rodríguez. Mide: Cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y siete metros con trece decímetros cuadrados. Plano: G-0409749-1997. Para el segundo remate se señalan las quince horas del tres de julio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del dieciocho de julio de dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria, de Marcos Antonio Salazar Sánchez contra Mario Alberto Vega Carranza. Exp. 17-002214-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 11 de mayo del 2018.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018244225 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las once horas del diecinueve de junio del año dos mil dieciocho y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y cuatro mil veintiocho derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, bloque I, lote 21. Situada en el distrito 6-Esquipulas, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida 3 con 7 m 40 cm; al sur, lote 8-I; al este, lote 22-I y al oeste, lote 20-I. Mide: ciento treinta y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del cuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del diecinueve de julio de dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Giselle Mayela Segura Muñoz, Ramón Eduardo Bermúdez Prendas. Exp: 17-001385-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 05 de abril del 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018244233 ).

A las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios. Se le pone en conocimiento que los bienes a subastar se encuentran en Playa Sámara en la provincia de Guanacaste y se remataran sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Tres microondas, marca LG pequeños; 2) Treinta refrigeradoras de doce pies, marca LG; 3) Treinta y siete abanicos de techo, color blanco, sin marca visible; 4) Veintiséis aires acondicionados, marca LG, Karrer, Samsung de tamaño pequeño; 5) Cuarenta cocinas eléctricas importadas de tres quemadores, sin marca visible; 6) Treinta y un camas queen; 7) Treinta y tres camas sencillas; 8) Setenta y un colchones y 9) Una computadora equipada, con su monitor, CPU y teclado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple, de Instituto Costarricense de Turismo contra Villas Playa Samara S. A., expediente 98-005900-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de mayo de 2018.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—Orden de Compra 17989.—Solicitud 118071.—( IN2018244297 ).

Convocatorias

Que en este despacho se tramita proceso de convocatoria de asamblea de socios de E.I.E. Corporation Sociedad Anónima, expediente 16-100007-443-CI, promovida por Ilya Bixon, mayor, de nacionalidad estadounidense, separada, empresaria, portador del pasaporte de su país número 521916772 y antes portador del pasaporte de su país número 017368752, vecina de 47766 Mariner CT, Potomec Falls, Virginia, 20165; Victoria Sahnovski, mayor, de nacionalidad israelí, casada, administradora, portadora del pasaporte de su país número N8660693 y antes portadora del pasaporte de su país número 8903199, vecina de 27/7 Jabotinski St, Rishon le Zion, Israel y Natali Kushnir, mayor, de nacionalidad israelí, casada, administradora, portadora del pasaporte de su país número 14772340 y antes portadora del pasaporte de su país número 9138818, vecina de 27/7 Jabotinski St, Rishon le Zion, Israel, a efecto de llevar a cabo la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad E.I.E. Corporation Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-538264 representada por su presidente Eduard Haim Betenas cédula de residencia número 184000181207, con el propósito de que en el orden del día, se conozca sobre los puntos que se detallan a folio 71 del expediente físico, referente a 1) Verificación del quórum. 2) Discutir, aprobar o improbar el informe del presidente, sobre la gestión general de la junta directiva y particularmente sobre: a) el atraso en el pago de los impuestos de las propiedades. b) los detalles del proyecto para el desarrollo de las propiedades. 3) Discutir las distintas opciones de negocio con las propiedades, incluyendo pero sin limitarse a su eventual desarrollo o, en su caso, la venta. 4) Someter a votación la remoción de los actuales miembros de la Junta Directiva, en virtud del incumplimiento de sus funciones de información y convocatoria de asambleas de ley. 5) En su caso, someter a votación el nombramiento de nuevos miembros en la Junta Directiva. 6) Modificar el pacto social a efectos de incluir expresamente la forma, el medio, los plazos y los órganos encargados de convocar a las asambleas de Junta Directiva. Lo anterior, con el fin de establecer medios más ágiles y flexibles para la celebración de las asambleas. 7) Coordinar la emisión de nuevos certificados de acciones para los Accionistas, misma que se verificará en este despacho judicial a las ocho y media de la mañana del cuatro de julio del año dos mil dieciocho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 16-100007-0443-CI, convocatoria de asamblea de socios de E.I.E. Corporation Sociedad Anónima representada por su presidente Eduard Haim Betenas, promovida por Ilya Bixon, Victoria Sahnovski y Natali Kushnir.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Civil). Quepos, 03 de mayo del 2018.—MSc Julio David Rebelo Orellana, Juez.—( IN2018242421 ).                                                                                                                                               3 v. 1

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000068-0815-AG mediante el cual se promueven diligencias de información posesoria por parte de Isidro Ramón Ramírez Alvarado, quien es mayor de edad, casado, vecino de San Isidro de Atenas, portador de la cédula de identidad número 2-308-448, oficial de policía, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno cultivado de café. Situada en el distrito cuarto San Isidro, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Alberto Ramírez Chaves e Isidro Ramón Ramírez Alvarado; al sur, Olivia Ramírez Campos conocida como Anita Ramírez Campos; al este, Olivia Ramírez Campos conocida como Anita Ramírez Campos y al oeste, Olivia Ramírez Campos conocida como Anita Ramírez Campos. Mide: mil ciento ochenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1969207-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Isidro Ramón Ramírez Alvarado. Exp: 17-000068-0815-AG.—Juzgado Agrario del I Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 19 de abril del 2018.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018242334 ).

Lilliana María Méndez Porras, mayor, casada una vez, farmacéutica, cédula de identidad–quinientos sesenta y dos - cero cincuenta y dos, vecina de Buenos Aires, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno construido con una casa y patio, situado en el distrito primero Buenos Aires del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: al norte, con Yunieth Cubillo Vargas, Joice Priscilla Carmona y Hazel Carmona y Pindeco S. A.; al sur, con Marlin García Concepción y José Eduardo Gómez Mora; al este, con Pindeco S. A.; y al oeste, con calle pública. Mide mil quinientos setenta y ocho metros cuadrados, según plano catastrado 6-1881214-2016. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de diez millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 17-000006-1046-CI establecidas por Lilliana María Méndez Porras.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, martes 27 de marzo del 2018.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2018242350 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000017-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Pedro Álvaro Peña López, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Lagunilla de Santa Cruz, Guanacaste, de la escuela del lugar cien metros norte y cincuenta al este, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0132-0389, profesión ingeniero topógrafo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Cultivos varios. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Tamarindo JLR S. A.; al sur, servidumbre agrícola de paso con un frente a ella de sesenta y cuatro metros cuarenta y ocho centímetros lineales; al este, María Carolina Leiva Navarro; y al oeste, Bonifacio Misael Dinarte Zúñiga. Mide: tres mil novecientos treinta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-1912641-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mejoras como limpieza, arreglo-reparación de cercas, rondas, chapeado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Pedro Álvaro Peña López. Expediente 18-000017-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 16 de abril del 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—( IN2018242409 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000078-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Parque de Los Chiles cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos un mil seiscientos setenta y uno, domiciliada en Alajuela, Salón Comunal El Parque, representada por Lisandro Reyes Flores, quien es mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad vigente dos-trescientos tres-doscientos treinta, vecino de El Parque de Los Chiles, a fin de que se inscriba a nombre de su representada ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno para tanque para agua aéreo, sito en El Parque, distrito primero, Los Chiles, cantón catorce, Los Chiles, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte y al oeste, Marvell Alcoser Galarza; al sur, Víctor Julio Muñoz Ramírez y al este, calle pública con un frente a ella de dieciséis metros con veintiún centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-991768-2005 de fecha 03 de mayo de 2005, una superficie de doscientos ochenta y ocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el representante de la titulante que ésta lo adquirió por donación verbal que le hiciera la señora Sandra María Cruz Rodríguez, mayor, casada una vez, comerciante, cédula de identidad número dos- trescientos setenta y tres-trescientos ochenta, vecina de El Parque de Los Chiles, quien no tiene parentesco alguno con el representante de la Asociación promovente, y quien les transmitió la posesión que ha ejercido sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Indica el representante de la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Valora el terreno a titular en la suma de quinientos mil colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Que los actos de posesión han consistido en cercar, chapear, limpiar y construir el tanque de agua y caseta para clorarlo y dar mantenimiento a todo el fundo y las instalaciones. Que su representada no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Parque de Los Chiles. Exp: 18-000078-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 02 de mayo del 2018.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—( IN2018242425 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se encuentra el expediente 17-000085-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Idis de los Ángeles Canales Ortiz, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad cinco-ciento sesenta y ocho-cuatrocientos setenta y nueve, vecina de Obandito de Sardinal, Carrillo, Guanacaste, cuatro kilómetros al oeste, diagonal a la plaza de deportes y Ramón Ignacio Gutiérrez Martínez, mayor soltero, agricultor, cedida cinco-trescientos treinta y uno, cuatrocientos noventa y ocho, vecino de Barrio Playones, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, ocho kilómetros al oeste de la Crin Roja, el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es Casa con patio, situado en San Obandito, distrito 3° ( Sardinal), cantón 5° (Carrillo), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, servidumbre de paso y Juan Carlos Salazar Zúñiga; al sur, Manuel Manrique Calvo Siles; al este, Juan Carlos Salazar Zúñiga; y al oeste, Juan Carlos Salazar Zúñiga. Mide 980 m2, según plano G-1942514-2016. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en dos millones de colones, que lo adquirió mediante donación que le hiciera el padre de Ramón y del compañero de Idis, Ramón Ignacio Gutiérrez Abarca, mayor, viudo, agricultor, cédula 05-085-0845 y vecino de Obandito, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, cuatro kilómetros al oeste, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en habitar la casa que existe, mantener en el lugar árboles frutales, mantenerlo limpio, construir alambre de púas, una cerca alrededor del mismo; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 02 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez. Juez.—1 vez.—( IN2018242427 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 16-000279-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Priscilla Monge Víctor, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Barva de Heredia, Urbanización la Gruta, casa 14, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1632-422, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: calle pública con un frente a ella de 25,57 metros lineales; al sur: María Villegas Ríos; al este: Alfredo Jesús Jimenez Rodríguez; y al oeste: calle pública con un frente de 37,57 metros lineales. Mide: 960 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 960 metros pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en realización y mantenimiento total de cercas, así como limpieza de terrenos y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz, (Materia Civil), 19 de junio del 2017.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2018242468 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000095-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Henry Alpízar Saborío, quien es mayor, estado civil soltero, funcionario judicial, vecino de Caracol Norte de Guaycará, portador de la cédula de identidad seis-doscientos sesenta y seis- cero setecientos cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para ganado. Situada en Caracol Norte, distrito tercero Guycará, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Henry Alpízar Saborío; al sur, calle pública con veintiún metros con cinco centímetros de frente; al este, Sulay Chinchilla Mora y Claudia Valverde Barboza; y al oeste, Henry Alpízar Saborío. Mide: dos mil quinientos sesenta y cinco metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1261196-08. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento al terreno, siembra de repastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Henry Alpízar Saborío. Expediente 17-000095-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 13 de abril del 2018.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2018242486 ).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jack Grant Zúñiga, mayor, casado, vecino de Limón y portador de la cédula de identidad número 7-0072-0261. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000040-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 9 de abril del 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018242455 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Idalie Rivera Vargas, mayor, estado civil casada, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0302170923 y vecina de Cartago, Residencial Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000568-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de abril del 2018.—Lic. Pablo López Vindas, Juez.—1 vez.—( IN2018242470 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marta Elena Murillo Zamora, mayor, soltera, costarricense, con documento de identidad 04-0092-0376 y vecina de San Pablo de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000210-0504-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Civil), 16 de febrero del 2018.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza.—1 vez.—( IN2018242517 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Trinidad Bermúdez Montero, conocido como Ángel Bermúdez Montero, mayor, casado, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0103070366 y vecino de Arado, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000225-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 09 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018242566 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo Vargas Alvarado, mayor, casado, peón agrícola, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301580252 y vecino de Cartago, Turrialba, Santa Cruz, Las Virtudes, 500 metros sur de la Escuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 18-000007-1006-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia civil), 08 de marzo del 2018.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2018242590 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Valerio Segura Zúñiga, mayor, divorciado una vez, de oficio desconocido, costarricense, con cédula de identidad número 0301650475 y vecino de San José, Purral de Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000382-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de mayo del 2018.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018242628 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante la notaría del licenciado Dennis Leonel Alfaro Araya, notario público con Oficina en Cartago, avenida segunda, calles dos y cuatro, por Carlos Andrés Leiva Cubero, con cédula de identidad 1-911-999; a las 08:00 horas del 14 de mayo del 2018, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera el señor Carlos Luis Leiva Sandoval, mayor, casado una vez, mayor, pensionado, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, El Bosque, de la iglesia católica, cien metros oeste, cien metros sur, cien metros oeste y cien metros sur, Urbanización Fraycilela, portador de la cédula de identidad 6-081-243, fallecido el día 25 de febrero del año 2018; se declara abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente 001-2018. Notaría del licenciado Dennis Leonel Alfaro Araya. Teléfonos 2592-0607, 8391-8761.—Lic. Dennis Leonel Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018242634 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Michael Somogyi, mayor, empresario, casado en segundas nupcias, nacionalidad estadounidense, pasaporte número 548731517 y vecino de Barrio Córdoba, Zapote, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000607-0893-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 25 de abril del 2018.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2018242648 ).

Se convoca a todas las personas interesadas herederos si las hubiere a reclamar sus derechos conforme la ley en el proceso sucesorio de Claro Gómez Gómez, abierto ante mi notaría.—Licda. Elvia González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2018243023 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría Leonel Lobo Salas, a las ocho horas once de febrero del Dos mil trece; comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera de Rafael Lobo González, viudo por segunda vez, agricultor, vecino de San Ramón, portador de la cédula de identidad número 2-0102-0070. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Fernando González Medina Teléfono 83355400. El original fue retirado por Leonel Lobo Salas, a las diez horas del veintidós de febrero del dos mil trece.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—( IN2018243324 ).

Se hace saber que, ante esta notaría, se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera William Cordero Venegas, mayor, casado dos veces, vecino de San José, cédula 1-0399-0631, fallecido el 4 de junio del 2017. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría Raquel Núñez González, teléfono 61284737.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018243380 ).

Mediante acta de apertura número SUC-004 otorgada ante esta notaría por Stefany Borey Bryan, a las 10:00 horas del día 27 de abril del 2018, comprobado el fallecimiento esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab-intestato de quien en vida fuera Betty Martina Herman Herman, mayor, soltera, vecino de Limón, Barrio los Cocos, portó la cédula de identidad número siete-ciento cincuenta y uno-quinientos ochenta nueve, quien falleció el día cinco de agosto del año dos mil cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaria de la licenciada Stefany Borey Bryan, con oficina en Puerto Limón, 75 metros norte de las oficinas del A y A, apartamentos color papaya, local número dos, teléfono 2758-60-14.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2018243568 ).

Mediante acta de apertura número SU-002 otorgada ante esta notaria por Stefany Borey Bryan, a las 16:50 horas del día ocho de Marzo del 2018 y comprobado el fallecimiento esta Notaria declara abierto el proceso sucesorio Ab Intestato de quien en vida fuera Rose Marie Barrett Brown, mayor, casada una vez, funcionaria bancaria, vecina de la ciudad de Limón, Urbanización Pacuare, de la iglesia católica primera entrada a la izquierda, frente al segundo poste de Luz, quien era portó la cedula de identidad número 9-0086-0142. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Stefany Borey Bryan, con oficina en Puerto Limón, 75 metros norte de las oficinas del A y A, apartamentos color papaya, local número dos. Teléfono 2758-6014.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2018243583 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Ana Cecilia Alfaro Carvajal, a las 10 horas del 11 de mayo 2018, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fueran, Lidiam Carvajal Jiménez, viuda una vez, de oficios domésticos, cédula 2-263-201. Cuya defunción se produjo el día 15 de octubre del 2017 y José Eladio Alfaro Cubero, casado una vez, agricultor, cédula 2-214-049, cuya defunción se produjo el día 12 de junio del 2010. Ambos vecinos de Los Guido de Desamparados San José, Sector 5, calle 5, casa R 8. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, situada en San Isidro de Pérez Zeledón, frente a antiguo Repuestos Juanca, a hacer valer sus derechos.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018243626 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Óscar Lino Girón Pérez, mayor, casado en primeras nupcias, pensionado, vecino de San José, cédula identidad personal número ocho-cero cero sesenta-cero ciento catorce, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar todos sus derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0003-2018. Notaría de Luis Fernando Jiménez Quesada, San José, calle 13, avenidas doce y catorce número 1269 o correo electrónico: notis@ice.co.cr.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018243629 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diez de mayo del año dos mil dieciocho, por José María Junco Muñoz, mayor, soltero, pensionado, vecino de San José, Barrio Aranjuez, cédula de identidad personal número uno – cero doscientos setenta y dos-cero ochocientos cuarenta y cinco, en su condición de heredero testamentario de quien en vida fue su madre, señora Caridad Muñoz Fonseca, mayor, viuda una vez, ama de casa, de su mismo domicilio, cédula de identidad personal número tres -cero cero cincuenta y dos-cuatro mil doscientos sesenta y ocho, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Luis Fernando Jiménez Quesada. San José, calle trece, avenidas doce y catorce, número mil doscientos sesenta y nueve. Correo electrónico: notis@ice.co.cr.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018243644 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de los señores Eugenia Segura Cedeño quien fue mayor, viuda una vez, de oficios del hogar, cédula tres-cero ochenta y siete-ciento cuarenta y cinco, y José Efraín Arce Valerín, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula tres-cero setenta y siete-setecientos ochenta y nueve, ambos vecinos de Orosi de Cartago, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2018. Notaría del notario público Carlos Eduardo Mata Ortega, ubicada en Cartago, 75 metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica, teléfono 2551-0464, fax 2591-4789.—Cartago, 17 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2018243674 ).

Con fecha de hoy se ha iniciado en esta notaría la sucesión extrajudicial acumulada de los cónyuges Hilma María Gutiérrez Gutiérrez conocida como Irma Marchena Marchena y de Luis Carlos Blanco Alpízar, ambos vecinos de La Granja de Palmares de Alajuela. Expediente 02-18. Albacea provisional Silvia Blanco Gutiérrez. Se cita a todos los interesados para que en el término de treinta días, contados a partir de esta publicación, se apersonen a este despacho en resguardo de sus derechos e intereses. Oficina situada en San José, calle 7 entre Avenida Central y Primera, frente al costado oeste del Hotel Balmoral, número 31 N segundo piso, tel. 2222-0330.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018243691 ).

Se emplaza, a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue Luis Antonio Quesada Segura, mayor, casado una vez, jornalero, cédula cinco - cero ciento cuarenta y uno-mil ciento setenta y dos, vecino de Alajuela, Poás, Carrillos Bajo, Calle Las Latas, conocida como Calle La Cruz, doscientos metros mano izquierda, entrada al lado del “basurero verde”, setenta y cinco metros lado izquierdo, casa en alto; para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en Grecia, Puente de Piedra, El Poró, ciento cincuenta metros al norte del cruce a Puente de Piedra, calle vieja al cementerio, margen izquierdo, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. La apertura del proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, se solicitó mediante acta notarial contenida en escritura pública número doscientos sesenta y uno, otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, en la que se nombró como albacea propietaria a la señora Caridad Rojas Chacón, mayor, viuda, del hogar, cédula uno-cero trescientos setenta-cero quinientos ochenta y uno, con mismo domicilio que el causante. Expediente número cero cero cero uno-dos mil dieciocho.—Grecia, diecisiete de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Abel Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018243695 ).

A las 09:00 del 15 de mayo de 2018 esta notaria declaró abierto el proceso sucesorio testamentario en sede notarial de quien en vida fue María Teresa Rodríguez Pérez, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Guácimo San Luis, cédula 105340834; quien falleció en fecha 27 de marzo de 2018; Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días a partir de la publicación del Edicto de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en Guácimo Limón 25 metros este Banco Nacional costado sureste Escuela Manuel María Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018243764 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el sucesorio de quien vida fue Severo Albin Bustos Dinarte, mayor, casado una vez, pensionado, portó la cédula cinco- ciento treinta y nueve-mil ciento sesenta, vecino de la Trinidad de Moravia del Super Irazú cincuenta metros al oeste y cincuenta metros al sur, para que dentro del término de treinta días comparezcan a esta notaría , bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará, a quien corresponda, por acta notarial escritura número 29 de las 15 horas 15 minutos del 14-5-2018. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial, Paulina Rodríguez Angulo. La Trinidad de Moravia veinticinco metros norte de la escuela.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018243828 ).

Ante esta notaría del licenciado Eduardo Arauz Sánchez en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del quince de marzo del dos mil dieciocho. Se declara abierta la tramitación de proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera el señor Danilo Rodríguez Lizano, mayor, viudo, pensionado, portador de la cédula de identidad número dos-ciento treinta y seis-ciento cuarenta y tres, vecino de San José, Cuatro Reinas de Tibás, fallecido el dieciocho de junio del dos mil dieciséis, en Hospital, San José San José. Se nombra como albacea provisional a Danilo Rodríguez Vargas, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cedula de identidad uno-cuatrocientos cuarenta y seis ochocientos doce, vecino de San José San Francisco de Dos Ríos, Urbanización El Bosque, del Mini Súper Bosquecito veinticinco metros al este y veinticinco metros al sur, casa uno Q, a quien se le previene comparecer ante está notaría dentro el plazo de cinco días a aceptar y jurar el cargo, con la advertencia de que si no lo hiciere, se entenderá como la no aceptación del mismo. Una vez aceptado el cargo se advierte al Albacea que dispondrá de quince días para presentar el correspondiente inventario de bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Eduardo Arauz Sánchez, sita en Llorente de Tibás, frente a la Sucursal del ICE, Edificio De Milo, oficina cuatro.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018243830 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Beatriz Murray Levy, conocida como Norma Murray Levy, Anabell Gouldbourne Murray y Ondina Gouldbourne Murray, a las 16:30 horas del 16 de mayo del año 2018 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera mi cónyuge y padre en su orden el señor Eustace Gouldbourne James, quien fuera mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Limón centro, barrio Santa Eduviges, veinticinco metros al oeste de la primera parada, casa de cemento color beige, cédula número: siete-cero cero veinte-cero novecientos treinta y dos, fallecido el día nueve del mes de febrero del año dos mil uno, en La ciudad de Limón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Sonia Magali Ching Moraga, Bufete Allen & Asociados, Limón centro, 25 metros al oeste de la Clínica Somédica. Expediente 0002-2018.—Limón, 16 de mayo del 2018.—Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Notaria.—1 vez.—( IN2018243838 ).

Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Mari Luisa González Angulo, quien fue mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina del centro de Los Chiles, Alajuela, frente a la Supervisión Escolar, cédula dos-cero ciento setenta y nueve-cero doscientos setenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaria en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, Alajuela, Los Chiles, frente al costado sur de La Municipalidad. Expediente 01-2017.—Lic. Eduardo López Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018243846 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la heredera, Licenciada en Enfermería, Master en Salud Mental, vecina de San José, Guadalupe cincuenta metros este del Banco Costa Rica, Edificio El Verdugo, apartamento número ocho, portadora de la cedula de identidad número uno mil trescientos cincuenta y cuatro cero ochocientos veintisiete y comprobado el fallecimiento de, quien en vida fue María Graciela Chaves Vargas mayor, soltera, Contadora privada, vecina de Llano Bonito de León Cortés, ochocientos metros suroeste de Coopellanobonito, con cédula de identidad según Registro Civil, número uno cero trescientos setenta y cinco cero cuatrocientos treinta y nueve; defunción inscrita en el Registro de Defunciones de la provincia de San José al tomo: quinientos sesenta y cinco, folio: ciento veintisiete, asiento: doscientos cincuenta y tres; esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Berryl Pessoa Arias. San José, Central, El Carmen, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, trescientos metros este, doscientos metros sur y cincuenta metros este; casa número tres mil ciento cuarenta y cinco, teléfono número 2253-4228.—Once, de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Berryl Pessoa Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018243873 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Digna María Sibaja Montes, quien fue, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de San José, Desamparados, Damas, Barrio Fátima cuatrocientos cincuenta al sur del Palí, portadora de la cedula de identidad uno cero tres cinco seis-cero uno uno dos, para que, en el plazo de treinta días comparezcan a la notaria del licenciado Kenneth Mora Díaz, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se presentan en ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente: 16/05/2018. Notaría licenciado Kenneth Mora Díaz, San José, Zapote de la Toyota doscientos cincuenta metros este contiguo al ciclo Carlos Mata, dieciséis de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018243890 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Justin Noel Ramírez Varela, nacido el dieciocho de enero del año dos mil uno, hijo de Luis Diego Ramírez Garita y Noelia Varela Cubero, diligencias promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de asunto depósito judicial. Expediente 18-000037-1591-FA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos, 23 de abril del 2018.—Msc. Julio David Rebelo Orellana, Juez.—Orden de compra 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018241933 ).                                                                                                                                                                      3 v. 3

Se hace saber: Que en este Despacho Luis Chaves Morales, mayor, soltero, cédula de identidad número siete-ciento ochenta y uno-doscientos cuarenta y tres, vecino del Roble, 200 metros sur de la terminal de Buses Empresarios Unidos, Urbanización Fiestas del Mar, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan Reposición de Cédula Hipotecaria, ante la Sección de Cédulas Hipotecarias del Registro Nacional. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Exp: 18-000024-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), 26 de abril del 2018.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—( IN2018242600 ).       3 v. 1 Alt.

Licenciada Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Noerma Sequeira Montiel, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 155813026148, únicos datos conocidos, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Noerma Sequeira Montiel en expediente 14-000265-0924-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: 112-2018. Por tanto: En virtud de los argumentos expuestos y citas de ley, se declara con lugar el proceso se Suspensión de Autoridad Parental y Depósito Judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, declarando: 1. Se suspende la autoridad parental que ejerce la señora Norma Sequeira Montiel en relación a Luis Daniel Sequeira Montiel, subsiste el deber de alimentación de la progenitora hacia su hijo y el derecho de interrelación familiar que podrá realizarse únicamente con la autorización del Patronato Nacional de la Infancia; 2. Que se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad Luis Daniel Sequeira Montiel en el hogar de Liceth Murillo Salazar, cédula 5-265-405, quien deberá comparecer a este Despacho, dentro del quinto día después de la firmeza de la presente sentencia, a aceptar el cargo conferido. Firme este fallo, se ordena su anotación al margen del tomo 461, asiento 380, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Guanacaste. Se ordena a la oficina regional del Patronato Nacional de la Infancia de Upala, el seguimiento del hogar recurso y de lo aquí ordenado. Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas. Presentes en este acto el representante del PANI se le tiene por notificado de la presente resolución. Renuncia al plazo de apelación: La representante del PANI renuncia al plazo de apelación y solicita que se realice la aceptación del cargo por parte de la señora depositaria. Aceptación del cargo: La señora Liceth Murillo Salazar, cédula 5-265-405 acepta el cargo conferido como Depositaria Judicial de Luis Daniel Sequeira Montiel.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas treinta y cuatro minutos del once de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018242326 ).

Licenciada Cristina Cruz Montero Juez del Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia); hace saber a Carlos Alfredo Barrantes Venegas, documento de identidad 0701960647, divorciado, no indica, domicilio, que en este Despacho se interpuso un proceso conflicto autoridad parental en su contra, bajo el expediente número 17-000086-1591-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Lo anterior se ordena así en proceso conflicto autoridad parental de Fabiola Carmona Jiménez Contra Carlos Alfredo Barrantes Venegas; expediente 17-000086-1591-FA. Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia). 06 de abril del 2018. Se tiene por establecido el presente trámite de conflicto de autoridad parental promovido por Fabiola Carmona Jiménez. De esa solicitud se da audiencia por tres días a Carlos Alfredo Barrantes Venegas, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. A efecto de resolver oportunamente la gestión se convoca a las partes a una audiencia de conciliación y pruebas que se realizará en la sede de este Juzgado a las (artículo 151 del Código de Familia). Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Posterior a esta diligencia, sin perjuicio de la potestad de ordenar prueba para mejor resolver, se dictará la resolución de fondo. En otro orden de ideas, de la solicitud de Medidas Cautelares, en la cual solicita que se le nombre curador, al accionado esta se reserva, hasta tanto no se cumpla con los requisitos de ley para tal asignación,, para lo cual se le previene a la gestionante que deberá aportar certificación extendida por el Registro Nacional, Sección Personas, en la cual se indique que el demandado cuenta o no Apoderado que lo represente, así como certificación del departamento de Migración y Extranjería que demuestre los respectivos movimientos migratorios del demandado. Lo anterior dentro del plazo de cinco días hábiles, bajo el apercibimiento de no escuchar futuras gestiones. Por existir una persona menor de edad interesada en este proceso. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia, en su Sede Administrativa en Quepos Perímetro 1, Costado Sur de la Plaza de Deportes de Rancho Grande. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se realizará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones; Quepos. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial, y se personarán al despacho para obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, el procedimiento de notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá reservarse las correspondientes copias en su poder, en el caso de haber señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se tiene por otorgado Poder Especial Judicial, a los Licenciados José Mauricio Artavia Aguilar y Susana Alejandra Mora Umaña, por parte de la accionante Fabiola Carmona Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia).—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018242335 ).

Licenciada Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Yanelis Rivas Toledo, en su carácter personal, quien es mayor, ama de casa, nicaragüense, hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Celia Chavarría contra Yanelis Rivas Toledo, en expediente 18-000170-1302-FA-0, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cincuenta y seis minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Celia Chavarría (quien figura como depositaria de la persona menor de edad aquí involucrada según expediente 16-000301-1302-FA), se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Yanelis Rivas Toledo (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de este circuito. Se omite escuchar a la persona menor de edad al que se refiere este asunto en razón de la edad del mismo. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, por medio de edicto por cuanto se desconoce su paradero.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018242342 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Jorge Francisco Alvarado Castillo, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número: 1-1559-0528 y Ana Jeannette Trigueros Fallas, mayor, relacionista pública, soltera, cédula de identidad número: 5-401-014, ambos vecinos de Bagaces encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Lui Santiago por el de Louie Santiango mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp.: 18-000007-1559-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil).—Lic. Francisco Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—( IN2018242411 ).

Que mediante publicación en Boletín Judicial 60 del 06 de abril del 2018, se publicó la apertura de proceso sucesorio de José Feliciano Ruiz Barrantes, cédula de identidad número uno-cero quinientos sesenta y nueve-cero doscientos noventa y tres, siendo lo correcto cédula de identidad número cinco-cero ciento cincuenta y cinco-cero novecientos quince. Se corrige error material. Expediente 01-2018.—Licda. Karol Frutos Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018243496 ).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Damaris Elizabeth Carvajal, Gabriel Lozano Angulo y José Luis Sano Ramírez, en su carácter personales, se les hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Damaris Elizabeth Carvajal, Gabriel Lozano Angulo y José Luis Sano Ramírez, se ordena notificarle por edicto. La resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y cincuenta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores William Mathew Lozano Carvajal y Gabriel Sano Carvajal, expediente número 18-001130-0338-FA promovidas por el Patronato Nacional De La Infancia, se confiere traslado por tres días a Damaris Elizabeth Carvajal, Gabriel Lozano Angulo y a José Luis Sano Ramírez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Ya que se desconoce el paradero de los padres de los menores, se ordena notificarlos por medio de un edicto, mismo que será enviado por medio del sistema electrónico. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018243610 ).

Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia); hace saber a Juan Felipe Grajales Arango, documento de identidad AR-398035, divorciado, administrador, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente 18-000244-0688-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las quince horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil dieciocho. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Raquel Matamoros Villalobos, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Juan Felipe Grajales Arango (artículo 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de este circuito. Conciliación y pruebas: A fin de llevar a cabo la audiencia de conciliación entre las partes se señalan las catorce horas del quince de junio del dos mil dieciocho. En caso de que la audiencia de conciliación no se pueda realizar, se procederá de inmediato a recibir la declaración de la testiga propuesta por la actora sea: Guiselle Eugenia Villalobos Astorga. Notifíquese la presente resolución a la parte demandada Juan Felipe Grajales Arango, por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial por única vez. Expídase el edicto y publíquese. (Párrafo 4 del artículo 85 del Código de Familia). Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso sumario de autorización salida país de Raquel Matamoros Villalobos contra Juan Felipe Grajales Arango. Expediente 18-000244-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 15 de mayo del 2018.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018244106 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Brounny Esteban Morales Meléndez, mayor, cédula de identidad número 0207280104, operario, nacido el primero de agosto del dos mil novecientos noventa y cuatro, nombre de la progenitora Eugenia María Meléndez Vega y nombre del progenitor Orlando Morales Espinoza, ambos costarricenses, domicilio en San Pedro de Poás, del Rio Poás, 75 Norte, de veintitrés años de edad, teléfono 8952-10-35 y Melanny Del Carmen Murillo Villalta, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604600177, nombre de la progenitora Flora Ivette Villalta Enríquez y nombre del progenitor Armando Murillo Román, domicilio en Centro Central, Puntarenas , el 03/04/1996, actualmente con 22 años de edad, de domicilio en San Pedro de Poás, Calle Guapinol, Los Chorros, primera entrada a mano derecha, casa 19, Alajuela, Poás. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, mismo que se debe publicar por única vez Expediente 18-000004-1475-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Poás, (Materia Civil), Alajuela, 10 de mayo del 2018.—Lic. David Cortes Segura, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018242339 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Adrián Esteban Morales Jiménez, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 0304530300, vecino de Pacayas de Alvarado, 200 metros sur de la plaza de deportes, teléfono 8921-1179 hijo de Rosa Elena Jiménez Carvajal y Adrián Gerardo Morales Mora, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 16/04/1991, con 27 años de edad y Yoselyn Viviana Orozco Montenegro, mayor, soltera, asistente de calidad, cédula de identidad número 0304960353, vecina de Pacayas de Alvarado 125 metros oeste de la escuela, hija de Flor Montenegro Vega y Raúl Orozco Jiménez, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 09/08/1996, actualmente con 21 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: María Fernanda Orozco Montenegro y Mónica Morales Jiménez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-001157-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de mayo del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018242344 ).

Se hace saber que: ante mí, Elmer Soto Vindas, notario público con oficina abierta en Limón, Siquirres, Barrio San Martín, cincuenta metros oeste y cincuenta metros norte de Escuela La Amelia y de paso por la ciudad de San José, Curridabat, Pinares, Comparecen ante esta notaría los señores Josué Alfredo Peraza Rodríguez, mayor, soltero, costarricense, cédula: 1-1458-0214, auxiliar postal, hijo de Francisco Alfredo Peraza Fuentes y Jacqueline María Rodríguez Rivera y la señora Kimberly Esther Carranza Rojas, mayor, soltera, costarricense, cédula: 1-1500-0696, asistente administrativa, hija de Camilo Carranza Fuentes y Zaida Cecilia Rojas Vargas, ambos comparecientes vecinos de San José, Curridabat, La Lía, Residencial Lomas de Curridabat, Apartamentos Luma, a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante la notaría del licenciado Elmer Soto Vindas.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Elmer Soto Vindas, Notario.—1 vez.—( IN2018242495 ).

Han comparecido ante esta Notaría solicitando contraer matrimonio civil Flor de María Mayorga Mayorga, ciudadana nicaragüense, mayor, soltera, del hogar y con pasaporte número C02050996, hija de Pedro Joaquín Mayorga Mairena y Teresa Ignacia Mayorga Flores, ambos nicaragüenses, nacida en León, Nicaragua, el 24/11/64 y Jesús Ramírez López, mayor, empresario, viudo y con cédula de identidad número 1-593-918, ambos vecinos de Pavas, cien sur de la iglesia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en esta Notaría dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Edificio Centro Colón, piso 14, bufete Robles Oreamuno. 2248-2250.—14 de mayo del 2018.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018242502 ).

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

Whatsapp: 8598-3099

Fecha de última modificación en el portal: 14/06/2025

Este sitio web se distribuye bajo la Licencia

Creative Commons Reconocimiento

4.0 internacional

172.16.1.101