SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de
fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016,
artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de
Violencia Doméstica de los años 2012 al 2014 del Juzgado de Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en el Archivo del Segundo Circuito Judicial de San José.
Remesa: V 6 S 12
Expedientes: 3662
Paquetes: 34
Año: 2012
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 5 S 13
Expedientes: 3715
Paquetes: 43
Año: 2013
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 3 S 14
Expedientes: 2586
Paquetes: 34
Año: 2014
Asunto: Violencia Doméstica.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 11 de mayo de 2018.
MBA.
Miguel Ovares Chavarría,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
OC
N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018241965 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa
del año 1987 al 2015 de la Delegación Regional del Organismo de
Investigación Judicial de Pococí. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20970
Libros: 268
Paquetes: 236
Expedientes: 380
Año: 1987 al 2015
Asunto: Documentación Administrativa:
LIBROS:
Libro de control de
cámara: 1 (2014). Libros de control equipo individual: 1 (1997), 1 (2010), 1
(2011) libros de control de informes: 1 (1987 a 1994), 1 (1995 a 2000), 1 (2000
a 2004), 1 (2004 a 2007), 1 (2009 a 2011) 1 (2011 a 2013). Libros de control de
novedades: 1 (2011 a 2013), 2 (1988), 4 (1989), 4 (1990), 3 (1991), 3 (1992), 4
(1993), 5 (1994), 3 (1995), 5 (1996), 8 (1997), 7 (1998), 7 (1999), 6 (2000), 6
(2001), 5 (2002), 5 (2003), 6 (2004), 6 (2005), 6 (2006), 7 (2007), 8 (2008),
11 (2009), 12 (2010), 13 (2011), 10 (2012), 5 (2013).
Libros de control
diligencia menor: 1 (2004), 7 (2007 a 2014). Libros de control de objetos
decomisados: 1 (2000), 1 (2002 a 2004), 1 (2005), 1 (2007). Libro control
recibidos: 1 (1997), libro control rollos fotográficos: 1 (1993), 1 (2000).
Libros de inspecciones oculares: 1 (1998). Libros de juramentaciones: 1 (1996 a
1998), 1 (1999 a 2005), 1 (2006 a 2008). Libros de capturas vehículos: 1 (2006
a 2008), 1 (2008 a 2009) 1 (2009 a 2010), 1 (2010 a 2012). Libros de
conocimientos: 1 (1993 a 1994), 1 (1999), 1 (2003 a 2004), 1 (2004 a 2005) 1
(2005 a 2006). Libros de certificados: 1 (2000 a 2011). Libros de detenidos
(f-420): 1 (2002 a 2012), 19 (2011 a 2013), 1 (2013).
Libros de ordenes de
libertad: 9 (2008 a 2011), libros de remisiones: 1 (2007 a 2009), 1 (2009 a
2010). Libros de acta de reunión general: 1 (2002 a 2004). Libros de prácticas
judiciales (f-447): 18 (2011 a 2013), libros de prácticas judiciales (f-447)
tránsito: 9 (2013). Libros de asignación de denuncias: 1 (2008), 1 (2009 a
2011). Libros de control de evidencia: 1 (2000 a 2001), 1 (2002), 1 (2004 a
2005). Libros de informaciones confidenciales: 1 (2008 a 2013). Libros de
control de entregas: 1 (2009 a 2013).
Paquetes
Mantenimiento de vehículos: 10 paquetes (2005 a
2014). Control de vehículos: 4 paquetes (2011 a 2014). Notas: 39 (2005 a 2011).
Diligencia menor: 26 (2011 a 2015). Documentación varia: 1 (2006 a 2008).
Boletas de combustible: 7 (2010 a 2014). Actas de secuestro: 9 (2012 a 2015).
Capturas: 1 (2002 a 2011). Control de asistencia: 2 (2005 a 2015). Control de
equipo individual: 2 (2007 a 2013). Gastos confidenciales: 1 (2000 a 2003).
Informes recibidos: 1 (2005 a 2007). Inspecciones oculares: 2 (2009 a 2014).
Levantamiento de capturas: 1 (2006 a 2013). Orden de libertad: 1 (2012 a 2014).
Remisiones: 1 (2012 a 2014). Tener a la orden: 1 (2012 a 2014). Casos: 2 (1999
a 2012). Informes de drogas: 2 (2003 y 2010).
Notas a fiscalía: 1
(2003 a 2005, 2006, 2011). Estadística: 3 (2004 a 2013). Nombramientos: 1 (2009
a 2012). Dictamen pericial: 2 (2003 a 2013). Control de evidencia: 1 (2002 a
2007). Control de vacaciones: 1 (2001 a 2010). Activos: 1 (2006 a 2012).
Documentación varia: 2 (2005 a 2014). Actas de defunción: 1 (2013). Análisis
registros telefónicos: 2 (2012 a 2013). Boletas unidades: 1 (2014). Copias
denuncias: 1 (2010). Copias informes S.I.: 1 (2007). Decomiso: 1 (1997).
Denuncias: 2 (2004 a 2011). Dictámenes médicos: 1 (2012). Extravío de
documentos: 1 (2012). Horas extras: 1 (2009). Informaciones confidenciales: 1
(2007). Informes análisis: 1 (2007). Informes de presentación: 1 (2011).
Informes estadísticas: 1 (2007). Informes reconocimientos: 1 (2008). Oficios
varios: 1 (2007 y 2011).
Orden de captura: 1 (2008). Presentaciones: 1
(2009 y 2012). Recibidos: 1 (2009 a 2010). Reconocimientos, actas hallazgos,
solicitud de dictamen médico: 1 (2010). Recibidos fiscalía: 1 (2007). Registro
de detención: 1 (2010). Solicitud de dictámenes: 1 (2007 y 2010). Viáticos: 1
(2005 y 2010). Solicitud de presentaciones: 1 (2014). Partes policiales drogas:
1 (2011 al 2013). Presupuesto: 1 (2005). Dejar sin efecto: 1 (2005). Asuntos
analista: 1 (2006). Acta de entrega: 1 (2003 y 2006). Casos de drogas: 1 (2003,
2005, 2007). álbum OIJ- registro civil: 1 (2002). Informes remitidos: 1 (2005).
Notas a otros despachos: 1 (2005). Copias a informes: 1 (2005). Actas de
decomiso: 1 (2003).
Copias solicitud dictámenes: 1 (2005 y 2011).
Control de rezago: 1 (2014). Asignación de denuncias: 1 (2011 a 2012). Boletas
de combustible: 1 (2009 a 2010). Memorándum avisos: 1 (2011 a 2012). Caja
fuerte. 1 (2011). Registro de asistencia: 1 (2014 a 2015). Actas de reunión: 1
(2008 a 2013). Circulares: 1 (2011 a 2014). Plan anual operativo: 1 (2010 a
2012). Control interno: 1 (2009 a 2012). Asignación de denuncias: 1 (2003 a 2007).
Libro de juramentaciones: 1 (2007). Casos de drogas: 10 (2004 y 2007). Drogas
para destrucción: 1 (2012-2013-2014). Dictámenes criminales: 6 (2002 a 2010).
Informes Ci-Siquirres: 8 (2007 a 2009). Informe Si-Siquirres: 32 (2009). Copias
denuncias Siquirres: 2 (2011). Expedientes vehículos: 1 (2013 a 2014).
Expedientes:
Expediente vehicular: 250 expedientes (2007 a
2012). Expedientes administrativos: 40 (2010 a 2013). Expedientes
disciplinarios: 55 (2006 y 2009). Expedientes vehículos decomisados: 35 (2008).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 11 de mayo de 2018.
MBA.
Miguel Ovares Chavarría,
Subdirector
Ejecutivo a.í.
OC
N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018241966 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016, artículo III y el
acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 51-16
celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes Civiles de los años 2004 al 2012 del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: C 17 G 04
Expedientes: 685
Paquetes: 11
Año: 2004
Asunto: Civiles: Ejecutivos simples.
Remesa: C 21 G 05
Expedientes: 614
Paquetes: 11
Año: 2005
Asunto: Civiles: Ejecutivos simples.
Remesa: C 19 G 06
Expedientes: 810
Paquetes: 12
Año: 2006
Asunto: Civiles: Ejecutivos simples.
Remesa: C 17 G 07
Expedientes: 106
Paquetes: 2
Año: 2007
Asunto: Civiles: Ejecutivos simples.
Remesa: C 19 G 08
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Civiles: 3 desahucios, 6
consignación de alquileres, 1 consignación de pago.
Remesa: C 17 G 09
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Civiles: 2 desahucios, 5
consignación de alquileres.
Remesa: C 16 G 10
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Civiles: 5 desahucios, 5
consignación de alquileres, 3 consignaciones de pago.
Remesa: C 17 G 11
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Civiles: 3 desahucios, 5
consignaciones de alquiler.
Remesa: C 12 G 12
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Civiles: 1 desahucios.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 11 de mayo del 2018.
MBA.
Miguel Ángel Ovares Chavarría
Subdirector
Ejecutivo a. í.
OC
N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018241967 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V
y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2000 al
2010 del Juzgado Especializado de Cobros del II Circuito Judicial de San José.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 85 S 00
Paquetes 14
Año: 2000 AL 2010
Asunto: Documentación Administrativa: 14
Paquetes con 90.958 Ordenes de Giro (Copias) del año 2000 al 2010.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 11 de mayo del 2018
MBA.
Miguel Ovares Chavarría,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
OC
N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018241968 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1990 al
2016 del Juzgado Contravencional y de Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 80 S 90
Ampos: 286
Libros: 16
Agendas: 19
Año: 1990 al 2016
Asunto: Documentación Administrativa: 12
Ampos control de libros de reportes de diario julio de 1995 a julio 2007, 7
Ampos control de boletas de citación 2006 al 2013, 8 Ampos informe de labores
de jueces y técnicos del 2004 al 2011, 7 Ampos control de incapacidades del
2005 a 2011, 1 Ampo consecutivos de oficios 2009, 4 Ampos entregas de vehículos
placas y licencias del 2005 a 2008, 10 Ampos con sentencias con boleta de
tránsito por infracciones 2006 a 2015, 8 Ampos con Levantamientos de gravamen
del 2000 a 2007, 2 Ampos con Levantamientos dirigidos a COSEVI 2004 a 2005,10
ampos con Informes mensuales y trimestrales 2004 a 2014, 5 a Ampos con Listas
de notificaciones a Distribuir 2000 a 2014, 16 ampos con Circulares 2000 a
2016, 16 Ampos de Correo Certificado del 2000 a 2016, 8 Ampos con Control de
remesas expedientes de transito 1990 a 1997, 3 Ampos de Mandamientos de
Gravámenes al Registro Nacional 2008 al 2010, 8 Ampos con edictos 2007 al 2014,
1 Ampo de actas de Comisión Interinstitucional de Tránsito 2006, 4 Ampos con
listas de documentos recibidos del de la RDD 2011 al 2014, 4 Ampos de solicitud
de levantamientos al CSV 2004 al 2007, 16 Ampos de Registros de Asistencia 2001
al 2016, 15 Ampos de control de nombramientos y Vacaciones 2000 al 2014, 6
Ampos de control de expedientes sacados de CSV 2001 al 2006, 10 Ampos de
control de correspondencia 2005 al 2015, 11 Ampos control de fax 2004 al 2015,
3 Ampos copias La Gaceta 2004 al 2006, 6 ampos, Control de escritos 2010
al 2016, 10 Ampos con boletas de atención médica 2005 al 2014, 6 Ampos con
Partes de tránsito1992 al 1997, 5 Ampos con control de vehículos decomisados
2003 al 2007, 7 Ampos con control de préstamo de expedientes 2010 al 2016, 3
Ampos con Oficios remitidos al a fuerza pública y al OIJ 2005 al 2007, 7 Ampos
con control de entrega de vehículos y placas 2005 al 2011, 5 Ampos con control
de pase a fallo 2004 al 2008, 7 Ampos con control de entrega de boletas de
seguridad 2000 al 2006, 4 Ampos con control de entrega de expedientes 1995 al
1998, 8 Ampos con control de comisiones enviadas y recibidas 2003 al 2010, 1
Ampo con Levantamientos en causas con expedientes destruidos 2015, 1 Ampo con
control de Partes 2002, 1 Ampo con control de evidencias 2004, 3 Ampos con
control de expedientes solicitados al archivo judicial 2003 al 2008, 2 Ampos
Control de reuniones de personal 2000 al 2008, 11 Ampos control Interno 2000 al
2010 procesos de autoevaluación Plan Anual Operativo y Seguimiento Plan
Estratégico 2000 al 2010, 4 Ampos con solicitud de permisos 2000 al 2015. 12
Libros de entrada 2000 a 2012, 2 Libros de conocimiento 2003 al 2011, 1 Libro
del Alzada 2003 al 2008, 1 Libro de juramentación 2012, 19 Agendas de
señalamiento 2003 al 2016.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 11 de mayo de 2018.
MBA.
Miguel Ovares Chavarría,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
OC
N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018241969 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI para el caso de
Documentación Administrativa y según artículo 47 bis, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y para el caso específico, la aprobación de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el
acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada
el 22 de abril del 2014, artículo LI para el caso de Documentos O.I.J, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de
los años 1990 al 2016 del Juzgado Penal de Turno Extraordinario de San José. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 86 S 90
Paquetes: 36
Año: 1990 al 2016
Asunto: Documentación Administrativa; 11 paquetes
Control de Órdenes de libertad y tener a la Orden (1995-2015), 1 paquete Horas
Extra (2011-2016), 1 paquete Registro de Asistencia (2010-2011), 1 paquete
Correspondencia (2011), 1 paquete Nombramientos de Personal (2003-2014), 2
paquetes Informes mensuales (1991-2012), 6 paquetes Libro de Conocimientos
(1999-2014), 13 paquetes Reportes y Registros (1990 al 2016).
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 11 de mayo del 2018.
MBA.
Miguel Ovares Chavarría,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018241970 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el
acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16
celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes Civiles de los años 1991, 1992, 1994 y 1996 al
2012 del Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito de Liberia, Guanacaste. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: C 38 G 91
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Civiles: Ejecutivo simple.
Remesa: C 34 G 92
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Civiles: Ejecutivos simples.
Remesa: C 33 G 94
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Civiles: Ejecutivos simples.
Remesa: C 34 G 96
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Civiles: Ejecutivos simples.
Remesa: C 34 G 97
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Civiles: Ejecutivos simples.
Remesa: C 34 G 98
Expedientes: 226
Paquetes: 4
Año: 1998
Asunto: Civiles: 89 ejecutivos
simples, 46 hipotecarios, 11 consignaciones de alquiler, 2 ejecución de
sentencia, 27 desahucios, 19 consignaciones de pago, 32 ordinarios.
Remesa: C 28 G 99
Expedientes: 390
Paquetes: 5
Año: 1999
Asunto: Civiles: 275 ejecutivos
simples, 33 hipotecarios, 26 desahucios, 10 interdictos, 4 monitorios, 16
consignaciones de alquiler, 14 consignaciones de pago, 12 ejecución de
sentencia.
Remesa: C 28 G 00
Expedientes: 394
Paquetes: 5
Año: 2000
Asunto: Civiles: 310 ejecutivos
simples, 8 ejecución de sentencia, 44 desahucios, 15 hipotecarios, 4
interdictos, 6 interdictos, 6 consignaciones de alquiler, 1 diligencias de
reconocimiento.
Remesa: C 18 G 01
Expedientes: 573
Paquetes: 12
Año: 2001
Asunto: Civiles: 418 ejecutivos
simples, 96 desahucios, 11 hipotecarios, 9 interdictos, 12 hipotecarios, 6
consignaciones de alquiler, 3 consignaciones de pago, 15 ordinarios, 3
consignaciones de pago.
Remesa: C 17 G 02
Expedientes: 852
Paquetes: 20
Año: 2002
Asunto: Civiles: 717 ejecutivos
simples, 40 desahucios, 16 hipotecarios, 26 interdictos, 24 consignaciones de
pago, 19 consignaciones de alquiler, 10 diligencias de reconocimiento
Remesa: C 17 G 03
Expedientes: 705
Paquetes: 16
Año: 2003
Asunto: Civiles: 601 ejecutivos
simples, 31 interdictos, 46 desahucios, 10 hipotecarios, 7 consignaciones de
alquiler, 10 ordinarios.
Remesa: C 18 G 04
Expedientes: 557
Paquetes: 8
Año: 2004
Asunto: Civiles: 510 ejecutivos
simples, 10 interdictos, 26 desahucios, 11 consignaciones de alquiler.
Remesa: C 22 G 05
Expedientes: 965
Paquetes: 20
Año: 2005
Asunto: Civiles: 899 ejecutivos
simples, 8 interdictos, 41 desahucios, 1 consignaciones de alquiler, 4
hipotecarios, 6 interdictos, 5 ejecuciones de sentencia, 1 consignaciones de
pago.
Remesa: C 20 G 06
Expedientes: 857
Paquetes: 19
Año: 2006
Asunto: Civiles: 712 ejecutivos
simples, 32 desahucios, 26 interdictos, 41 consignaciones de alquileres, 21
hipotecarios, 11 ordinarios, 14 consignaciones de pago.
Remesa: C 18 G 07
Expedientes: 567
Paquetes: 15
Año: 2007
Asunto: Civiles: 520 ejecutivos
simples, 21 desahucios, 11 consignaciones de alquiler, 14 hipotecarios, 1
interdicto.
Remesa: C 20 G 08
Expedientes: 309
Paquetes: 8
Año: 2008
Asunto: Civiles: 78 consignaciones de
alquiler, 150 prendarios, 81 monitorios.
Remesa: C 18 G 09
Expedientes: 59
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Civiles: 32 desahucios, 15
consignaciones de alquiler, 12 consignaciones de pago.
Remesa: C 17 G 10
Expedientes: 62
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Civiles: 41 ejecutivos
simples, 5 consignaciones de alquiler, 12 desahucios, 4 consignaciones de pago.
Remesa: C 18 G 11
Expedientes: 56
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Civiles: 45 desahucios, 1
ejecutivo simple, 7 consignaciones de alquiler, 3 consignaciones de pago.
Remesa: C 13 G 12
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Civiles: 4 desahucios, 9
consignaciones de pago, 1 consignaciones de alquiler.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 11 de mayo del 2018
MBA.
Miguel Ovares Chavarría,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
OC
N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018241971 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el
acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06,
celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentos Base del año 1998 al 2008 del Juzgado de Menor
Cuantía y Tránsito de Liberia, Guanacaste. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa S 1 G 98
Documentos: 687
Ampos: 21
Año: 1998 al 2008
Asunto: Documentación Administrativa:
21 Ampos con 200 facturas, 143 pagarés, 248 letra de cambio, 33 cheques, 26
interrogatorio, 9 Contratos de Arrendamiento, 6 Confesionales, 9 Recibo por
dinero, 5 Certificados de prenda, 2 Fotografías de facturas, 5 Contrato de
alquiler, 1 Comprobante de Servimás del año 1998 al
2008.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 11 de mayo de 2018.
MBA.
Miguel Ovares Chavarría,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
OC
N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018241972 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2007 al
2016 de la Oficina de Recepción de Documentos de la Administración Regional de
Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 4 G 07
Ampos: 18
Libros: 15
Año: 2007-2016
Asunto: Documentación Administrativa: 1 ampo
con lista de documentos y carátulas a entregar al Juzgado Civil y de Trabajo
Mayor Cuantía, meses de junio, julio, agosto y setiembre 2013. 1 ampo con lista
de documentos y carátulas a entregar a la Fiscalía adjunta y Fiscalía Penal
Juvenil, meses de enero a agosto 2013. 1 ampo con lista de documentos y
carátulas a entregar al Juzgado Civil y Laboral de Menor Cuantía y Tránsito,
meses de enero a diciembre 2013. 1 ampo con lista de documentos y carátulas a
entregar al Juzgado Penal Juvenil, meses de noviembre y diciembre. Juzgado de
Violencia Doméstica y Familia, meses de agosto a diciembre 2013. 1 ampo con
lista de documentos y carátulas a entregar al Juzgado Civil y Trabajo de Mayor
Cuantía, meses de junio a setiembre 2014.
1 ampo
con lista de documentos y carátulas a entregar al Juzgado Civil y Laboral Menor
Cuantía y Tránsito, meses de enero a setiembre 2014. 1 ampo con oficios y
circulares varias, años 2007 al 2010. 1 ampo con lista de documentos y
carátulas a entregar al Juzgado de Pensiones y Contravenciones, meses de enero
a setiembre 2014. 1 ampo con lista de documentos y carátulas a entregar al
Juzgado de Pensiones y Contravenciones, meses de julio a diciembre 2013. 1 ampo
con lista de documentos y carátulas a entregar al Juzgado Civil y Trabajo Mayor
Cuantía, meses de junio a enero 2014. 1 ampo con lista de documentos y
carátulas a entregar al Juzgado Civil y Trabajo Mayor Cuantía, meses de enero a
mayo 2013. 1 ampo con lista de documentos y carátulas a entregar a la Fiscalía
adjunta y Fiscalía Penal Juvenil, meses de julio a diciembre 2013. 1 ampo con
lista de documentos y carátulas a entregar al Juzgado Penal y Tribunal Penal,
de Juicio y Civil, meses de enero a diciembre 2013.
1 ampo
con lista de documentos y carátulas a entregar a Juzgado Penal juvenil, meses
de enero a mayo del 2013. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica, meses de
enero a setiembre 2013 1 ampo con lista de documentos y carátulas a entregar al
Juzgado Penal juvenil, meses de enero a setiembre del 2014. Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica, meses de enero a setiembre 2014. 1 ampo con lista de
documentos y carátulas a entregar a Fiscalía Adjunta, meses de enero a
setiembre y Fiscalía Penal Juvenil, meses de enero a agosto 2014. 1 ampo con
lista de documentos y carátulas a entregar al Tribunal Penal, Civil y Trabajo y
Juzgado Penal, meses de enero a setiembre 2014. 1 ampo con lista de documentos
y carátulas a entregar al Centro de Conciliaciones, años 2012-2013-2014-2015.
1 libro
con Registro de usuarios atendidos, de 8/12/2014 al 11/09/2015. 1 libro con
lista de documentos y carátulas a entregar al Juzgado Civil y Trabajo Mayor
Cuantía, de octubre 2007 a noviembre 2009. 1 libro con lista de documentos y
carátulas a entregar al Juzgado Contravencional y Pensiones, de octubre 2007 a
noviembre 2009. 1 libro con lista de documentos y carátulas a entregar a la
Fiscalía de Nicoya, de octubre 2007 a noviembre 2009. 1 libro con lista de
documentos y carátulas a entregar al Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica, de octubre 2007 a noviembre 2009. 1 libro con lista de
documentos y carátulas a entregar al Juzgado Civil, Laboral Menor Cuantía y
Transito, de octubre 2007 a noviembre 2009. 1 libro con Registro de usuarios
atendidos, de 17/02/2011 al 03/10/2011.
1 libro
con Registro de usuarios atendidos, de 10/06/2011 al 20/05/2016. 1 libro con
Registro de usuarios atendidos, (Libro de actas) de 23/05/2013 al 19/01/2015. 1
libro con Registro de usuarios atendidos, (Libro de actas) de 29/11/2012 al
07/01/2014. 1 libro con Registro de usuarios atendidos, (Libro de actas) de
14/12/2011 al 22/05/2013. 1 libro con Registro de usuarios atendidos, (Libro de
actas) de 13/10/2011 al 28/11/2012 de usuarios atendidos (Libro de actas) de
03/09/2012 al 16/01/2013. 1 libro con Registro de usuarios atendidos, (Libro de
actas) de 19/08/2010 al 14/12/201 1 libro con Registro de usuarios atendidos,
(Libro de actas) de 16/01/2013 al 30/05/2013. 1 libro con Registro de usuarios
atendidos, (Libro de actas) de 08/01/2014 al 05/12/2014
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 11 de mayo de 2018.
MBA.
Miguel Ovares Chavarría,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018241973 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2007 al
2016 del Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 26 S 07
Paquetes: 8
Libros: 9
Agendas: 7
Año: 2007 al 2016
Asunto: Documentación Administrativa: 1 paquete
con control de fax entregados (2013-2015), 1 paquete con control de vacaciones
(2010-2012), 1 paquete con registros de asistencia (2012-2016), 1 paquete con
informes mensuales y anuales (2007-2012) 1 paquete con registro de oficios del
despacho (2010-2013) 1 paquete con juramentaciones (2012) 1 paquete con
nombramientos de personal (2009-2011) 1 paquete de reportes y registros
(2010-2012) 6 Libros de conocimiento (2007-2014) y 3 libros de comisiones
(2009-2014) y 7 agendas de señalamientos (2012-2015).
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 11 de mayo del 2018.
MBA.
Miguel Ovares Chavarría,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018241974 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V
y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1967 al
2016 del Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: 20974
Libros: 37
Cuaderno: 1
Carpeta: 5
Año: 1967 al 2016
Asunto: Documentación administrativa: 14
libros de entradas años 1967 al 2008, 2 libros de conocimiento 2011 al 2014, 1
libro actas de juramentación 1967 al 2013, 1 libro actas de notificación 2015,
2 libros arqueos Caja Chica 1 en blanco, 2 libros comisiones 1976 al 1993, 2
libros correo certificado 2014 al 2016, 1 libro ajuste reloj 1997 al 2006, 1
libro pase a fallo 1990 al 1991, 3 libros control de copias 2011 al 2015, 1
libro comisiones que regresan 2009, 2 libros edictos publicados 2002 al 2012, 1
cuaderno y 2 libros de depósito de remate, 1 libro control documentos devueltos
2004 al 2013, 1 libro reunión de jueces 2005 al 2012, 1 libro de sustituciones
2006 al 2010, 1 carpeta control boletas de seguridad 2004 al 2006, 3 carpetas
de documentos escaneados 2015 al 2016, 1 carpeta de escritos expedientes que no
aparecen.
Dan fe que el proceso
de selección en el despacho cumplió con lo establecido en Circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 11 de mayo del 2018.
MBA.
Miguel Ángel Ovares Chavarría
Subdirector
Ejecutivo a. í.
OC
N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018241975 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2005 al
2015 de la Escuela Judicial, Ciudad Judicial, Heredia. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 5 H 05
Paquetes: 78
Años extremos: 2005 al 2015
Asunto: Documentación
Administrativa: 45 paquetes con Correspondencia enviada y recibida de la
Escuela Judicial del año 2005 al 2015.
33 paquetes
con correspondencia administrativa enviada y recibida contenida en los
expedientes de actividades académicas (cursos) de la Unidad de Capacitación
para el OIJ Escuela Judicial del año 2005 al 2009.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 11 de mayo de 2018.
MBA.
Miguel Ovares Chavarría,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
OC
N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018241976 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el
acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14,
celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 1999 al 2015 del
Departamento de Ciencias Forenses, Ciudad Judicial, Heredia. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 6 H 99
Paquetes: 155
Año: 1999 al 2015
Asunto: Documentación Administrativa:
70 paquetes (Registros de Ejecución presupuestaria 200 al 2008), 16 paquetes
(Correspondencia 2004 al 2012), 52 paquetes (Reportes y registros1999 al 2015),
4 paquetes (Consecutivos de Oficios 2009 al 2014), 4 paquetes (Estadísticas
2007 al 2010), 5 paquetes (Copia de boletas de combustibles 2010 al 2014), 4
paquetes (Registros de Asistencia 2007 al 2011).
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 11 de mayo de 2018.
MBA.
Miguel Ovares Chavarría,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
OC
N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018241978 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el
acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16
celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes de Familia de los años 2012 al 2015 y Expedientes
de Violencia Doméstica de los años 2012 al 2014 del Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Corredores. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Familia
Remesa: F 2 P 12
Expedientes: 309
Paquetes: 8
Año: 2012
Asunto: Varios Familia: 19 Abreviado de
divorcio (archivado, desistido, abandonado, terminado, desierto), 1
Autorización de salida del país (inactivo), 1 Declaratoria en estado de
abandono (archivado), 1 Depósito judicial (archivado), 5 Diligencias de
utilidad y necesidad (abandonado, auto sentencia, inactivo), 1 División
anticipada de bienes (inadmisible), 185 Divorcio mutuo acuerdo (auto sentencia,
archivado), 14 Guarda, Crianza y Educación (conciliación, sentencia sin lugar,
auto sentencia, rechazada, inactivo), 3 Insania (archivado), 8 Investigación de
paternidad (abandonado, archivado), 5 Medida cautelar (terminado, archivado),
36 Protección en sede administrativa (archivado, rechazado), 2 Reconocimiento de
hijo de mujer casada (inactivo), 2 Reconocimiento de unión de hecho (sentencia
sin lugar, desierto), 14 Régimen de visitas (archivado, inactivo, sentencia sin
lugar, auto sentencia, conciliación), 2 Separación judicial (archivado), 7
Separación de matrimonio (archivado), 3 Suspensión de patria potestad
(abandonado, archivado).
Remesa: F 1 P 13
Expedientes: 316
Paquetes: 8
Año: 2013
Asunto: Varios Familia: 14 Abreviado de
divorcio (desistido, inactivo, incompetencia, desierto, archivado), 1
Allanamiento (archivado), 1 Declaratoria en estado de abandono (homologado), 4
Depósito judicial (inactivo, rechazado), 3 Diligencias de Utilidad y necesidad,
94 Divorcio por mutuo acuerdo con bienes (auto sentencia), 77 Divorcio por
mutuo acuerdo sin bienes (auto sentencia, archivado), 14 Guarda, crianza y
educación (inactivo, archivado, sentencia, auto sentencia), 1 Impugnación de
paternidad (inactivo), 3 Impugnación de reconocimiento (archivado, inactivo,
rechazado), 2 Insania (archivado), 1 Interdicción (abandonado), 6 Investigación
de paternidad (rechazado, archivado, inactivo, abandonado), 2 Liquidación
anticipada (archivado), 52 Medidas de protección en sede administrativa, 1
Prueba anticipada (rechazado), 2 Reconocimiento de hijo de mujer casada
(inactivo, archivado), 4 Reconocimiento de unión de hecho (archivado,
inadmisible), 12 Régimen de visitas (inactivo, archivado), 1 Separación
judicial (inactivo), 11 Solicitud de matrimonio (archivado), 10 Suspensión
patria potestad (Desinterés de parte, archivado, sentencia, inactivo, auto
sentencia).
Remesa: F 1 P 14
Expedientes: 254
Paquetes: 6
Año: 2014
Asunto: Varios Familia: 10 Abreviado de
divorcio (abandonado, archivado, desistido), 6 Abreviado de reconocimiento de
unión de hecho (inadmisible, archivado), 1 Declaratoria de incapacidad
(archivado), 9 Depósito judicial (abandonado, archivado), 3 Diligencias de
utilidad y necesidad (abandonado), 126 Divorcio por mutuo acuerdo (auto
sentencia, abandonado), 11 Guarda, crianza y educación (abandonado, archivado,
desistido, terminado), 7 Investigación de paternidad (abandonado, archivado,
desistido, terminado, inadmisible), 55 Medidas de protección (archivado), 1
Permiso de salida del país (sentencia con lugar), 1 reconocimiento de hijo de
mujer casada (inadmisible), 8 Régimen de visitas (archivado, abandonado), 10
Solicitud de matrimonio (archivado), 6 Suspensión de patria potestad
(abandonado, sentencia sin lugar, archivado).
Remesa: F 1 P 15
Expedientes: 99
Paquetes: 4
Año: 2015
Asunto: Varios Familia: 9 Abreviado de
divorcio (archivado, inactivo, inadmisible), 2 Allanamiento (archivado), 1
Autorización de salida del país (desistida), 2 Declaratoria de abandono
(archivado, inactivo), 1 Depósito judicial (inactivo), 4 Divorcio por mutuo
acuerdo (archivado, inactivo), 7 Guarda, crianza y educación (archivado,
inactivo, inadmisible), 2 Impugnación de paternidad (inactivo), 1 Impugnación
de reconocimiento (inactivo), 1 Insania (inactivo), 7 Investigación de
paternidad (archivado, inactivo), 1 Medida de internamiento (sentencia), 33
Medida de protección administrativa (archivado, sentencia), 4 Régimen de
visitas (archivado, inactivo), 1 Separación judicial (inactivo), 12 Solicitud
de matrimonio (archivado), 3 Suspensión de patria potestad (archivado,
inactivo), 6 Unión de hecho (archivado, desistida, rechazada, inadmisible,
inactivo), 2 Utilidad y necesidad (inactivo, archivado).
Violencia Doméstica
Remesa: V 8 P 12
Expedientes: 1275
Paquetes: 10
Año: 2012
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 5 P 13
Expedientes: 1179
Paquetes: 10
Año: 2013
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 2 P 14
Expedientes: 990
Paquetes: 9
Año: 2014
Asunto: Violencia Doméstica.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso
San José, 11 de mayo del 2018.
MBA.
Miguel Ovares Chavarría,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018241979 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el
acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16
celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes Civiles de los años 1987 y 2010 al 2012 del
Juzgado Cobro, Contravencional y de Menor Cuantía de Grecia. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Civil
Remesa: 20976
Expedientes: 01 expediente
Paquetes: 01 paquete
Año: 1987
Asunto: Civil Varios: 1
Consignación de Alquileres (1 Abandonado)
Remesa: C 42 A 10
Expedientes: 48 expedientes
Paquetes: 01 paquete
Año: 2010
Asunto: Civil Varios: 34
Desahucios (12 Con Lugar, 02 Conciliación, 02 Archivado, 08 Abandonados,03
Inadmisibles, 03 Archivado a Solicitud de Parte, 04 Sin Lugar) 14 Consignación
de Alquileres (14 Abandonados)
Remesa: C 38 A 11
Expedientes: 39 expedientes
Paquetes: 01 paquete
Año: 2011
Asunto: Civil Varios: 31
Desahucios (14 Con Lugar, 06 Archivado Solicitud de Parte, 01 Conciliación, 06
Abandonado, 04 Inadmisible) 08 Consignación de Alquileres (01 Rechazado de
Plano, 07 Abandonado)
Remesa: C 32 A 12
Expedientes: 25 Expedientes
Paquetes: 01 paquete
Año: 2012
Asunto: Civil Varios: 23
Desahucios (04 Archivados Solicitud de Parte, 10 Con Lugar, 06 Abandonados, 01
Rechazado de Plano, 02 Inadmisibles) 02 Consignación de Alquileres (02
Abandonados)
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
MBA.
Miguel Ovares Chavarría,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
OC
N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018241980 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el
acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06,
celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentos Base en materia Civil del año 1981 al 2007 del
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael, Heredia. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20977
Sobres: 269
Año: 1981 al 2007
Asunto: Documentos Base en materia Civil:
Cheques 1985-2006 (19), Facturas 1989 al 2003 (9), acta de nacimiento 1990 (1),
Pagaré 1994 al 2005 (92), Letra de Cambio 1997 al 2006 (132), Recibos 1997 al
2004 (7), Confesión anticipada 2005 (1), Prueba Documental 1981 al 2007 (8).
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 11 de mayo de 2018.
MBA.
Miguel Ovares Chavarría,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
OC
N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018241981 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el
acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 50-06, celebrada
el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentos Base en materia Civil del año 1999 y 2001 al 2007
del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: S 8 S 99
Documentos: 23
Paquetes: 1
Años: 1999 y 2001 al 2005
Asunto: Documentos base en materia
civil. 5 Letras de cambio (años 1999, 2001al 2005, 17 Pagarés (años del 2001 al
2005), 1 factura (año 2003).
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 11 de mayo del 2018
MBA.
Miguel Ovares Chavarría,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
OC
N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018241982 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V
y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2003 al
2016 de la Administración Regional de Nicoya, Guanacaste. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 3 G 03
Paquetes: 17 paquetes
Libros: 5 libros
Cantidad: 9 cajas
Ampos: 20 ampos
Año: 2003 al 2016
Asunto: Documentación administrativa: 7
cajas de reintegros 2004 al 2011, 20 ampos estados de conciliación de la
administración y periferia (Hojancha, Nandayure y Jicaral 2003 al 2008), 9
paquetes de órdenes de citación-boletas de combustible-boletas de solicitud
oficial de fotocopias 2012 al 2016; 1 Caja Estados de Cuenta de Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Nicoya, Juzgado Civil y Trabajo de Nicoya,
Juzgado Penal de Nicoya, Tribunal de Juicio de Nicoya, Subunidad Administración
Regional de Nicoya, Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Jicaral y de
Nandayure 2004 al 2008; 1 caja registro de oficios recibidos y enviados de
incapacidades, Dirección Ejecutiva, otras instituciones, otros despachos y OCN
2009; 8 paquetes Registro de Oficios (horas extras, correo certificado periferia
recibido y enviado)- Registro de Asistencia 2015, 2012, 2015. 5 libros reportes
de fax-libros de asientos contables de 2009 al 2015.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 11 de mayo del 2018.
MBA.
Miguel Ángel Ovares Chavarría
Subdirector
Ejecutivo a. í.
OC
N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018241983 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1999 al
2010 y 2012 de la Tesorería de la Administración Regional del II Circuito
Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: A 94 S 99
Paquetes: 30
Año: 1999 al 2010 y 2012
Asunto: Documentación Administrativa:
15 paquetes de Reintegros de Dinero (2005 al 2010), 14 paquetes de
Conciliaciones Bancarias (1999 al 2008), 1 paquete de Reportes y Registros
(2012).
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 11 de mayo de 2018.
MBA.
Miguel Ovares Chavarría,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
OC
N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018241984 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el
acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14,
celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 2005 al 2015 y
Dictámenes Criminalísticos del año 2005 al 2013 de la Subdelegación Regional
del Organismo de Investigación Judicial de Nicoya. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 1 G 05
Libros: 6
Paquetes: 41
Año: 2005 AL 2015
Asunto: Documentación Administrativa:
Libros: Libros de Asignación de
Informes: 4 (2008 A 2015), Libros de Control Fotográfico 2 (2008 A 2011).
Paquetes: Control de asistencia: 1 paquete (años 2009 a
2015), copias de actas de inspección: 1 paquete (años 2005 a 2009), copia de
informes policiales: 5 paquetes (años 2005 a 2011), copias de ordenes de
libertad y tener a la orden y boletas de infracciones: 2 paquetes (años 2008 a
2015), copias de oficios enviados: 3 paquete (años 2008 a 2014), copias de
denuncias ingresadas 1 paquete (años 2009 a 2012), reportes estadísticas 1
paquete (años 2009 a 2015), libretas de control y supervisión de vehículos 1
paquete (año 2011), legajos de investigación C.I. 2 paquetes (año 2006), legajo
de investigación S.I. 3 paquetes (año 2007) legajos de investigación C.I. 1
paquete (año 2007), copias de remisiones de detenidos 4 paquete (año 2009 a
2012), copias de registro de horas extras 1 paquete (año 2010), copias de
diligencias menores remitidas a diferentes despachos 8 paquetes (años 2008 a
2015), copias de capturas 1 paquete (año 2013), boletas de asignación de
denuncias 2 paquetes (años 2008 a 2016), copias de actas de secuestros 1
paquete (año 2012), registro y control de detenidos 1 paquete (años 2011 a
2014), circulares ingresadas 2 paquetes (años 2009 a 2011)
Dictámenes
Criminalísticos: dos paquetes con dictámenes criminalísticos (2005 a 2013).
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la dirección ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 11 de mayo de 2018.
MBA.
Miguel Ovares Chavarría,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
OC
N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018241985 ).
ASUNTO Asueto concedido a los servidores que
laboran en las oficinas judiciales del cantón de Tilarán de la provincia de
Guanacaste
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del
cantón de Tilarán de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante
el día trece de junio de dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.
San José, 16 de mayo del dos mil
dieciocho.
MBA.
Miguel Ovares Chavarría
Subdirector
Ejecutivo a. í
OC N°
364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018243920 ).
Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón de Flores de la provincia de Heredia (no incluye la
Ciudad Judicial).
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de
Flores de la provincia de Heredia, permanecerán cerradas durante el día
veintiséis de julio de dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por
motivo de la celebración de los festejos cívico- patronales de dicho cantón.
San José, 16 de mayo del 2018.
MBA.
Miguel Ovares Chavarría,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018243922 ).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a
toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000859-0627-NO, de Registro Civil contra Manuel
Aquiles Garro Chacón, (cédula de identidad N°
1-538-515), este Juzgado mediante resolución N°
470-2016 de las quince horas y cincuenta y seis minutos del dieciocho de
octubre de dos mil dieciséis (folio 80 al 82), la cual fue confirmada por el
Tribunal Notarial mediante voto N° 44-2018, de las
diez horas cinco minutos del viernes veintitrés de febrero de dos mil dieciocho
(folio 96 al 98), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al
citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.-Juzgado Notarial.
San José, 17 de abril del 2018.
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018242324 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el
proceso disciplinario notarial N°14-000998-0627-NO, de Registro Civil contra
Adriana Varela Solís, (cédula de identidad 1-886-131), este Juzgado mediante
resolución N° 76-2018 de las trece horas y veintiséis
minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho (folio 53 al 54 ),
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 17 de abril del 2018.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—OC N°
364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018242327 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el
proceso disciplinario notarial N° 15-000678-0627-NO,
de Dirección Nacional de Notariado contra Francisco Heriberto Gómez Céspedes ,
(cédula de identidad 2-271-692), este juzgado mediante resolución N° 70-2018, de las diez horas y cincuenta y nueve minutos
del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho (folios 102 al 105, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 17 de abril del 2018.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018242328 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el
proceso disciplinario notarial N° 15-000819-0627-NO,
de Dirección Nacional de Notariado contra Margarita Obregón Cerda, (cédula de
residencia N° 155805114526), este Juzgado mediante
sentencia dictada en este proceso número 32-2018 de las once horas y
veinticinco minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciocho (folio 167 al
170), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de cuatro
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 23 de marzo del 2018.
”
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018242329 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el
proceso disciplinario notarial N° 16-000319-0627-NO,
de Dirección Nacional de Notariado contra Carlos Enrique Soto Meléndez, cédula
de identidad 1-593-008, este juzgado mediante sentencia dictada en este proceso
número 34-2017 de las once horas y treinta y ocho minutos del veintiséis de
enero de dos mil dieciocho (folios 40 al 41 ), dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 23 de marzo del 2018.
Lic.
Francis Porras Leon,
Juez
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018242330 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el
proceso disciplinario notarial N° 16-000398-0627-NO,
de Dirección Nacional de Notariado contra Gregorio José Chaves Vargas, (cédula
de identidad 2-497-339), este Juzgado mediante sentencia número 24-2018 de las
diecisiete horas y cuarenta y ocho minutos del diecinueve de enero de dos mil
dieciocho (folio 121 al 126 ), dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de siete meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 23 de marzo del 2018.
Lic.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—OC N°
364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018242331 ).
A: José Manuel Núñez González, mayor, es notario público, cédula de
identidad número 0106210119, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial número 16-000645-0627-NO establecido en su contra por
Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del once de
agosto del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Archivo Notarial contra José Manuel Núñez González, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número
DAN-0721-2016 de fecha 23 de junio del año 2016 y ofrecer la prueba de descargo
que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Vázquez de Coronado, San Isidro 250 oeste de la iglesia católica, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el
artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que
en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte
denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que
esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su
necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase
oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última
dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por José
Manuel Núñez González, para que notifique la presente resolución a la parte
denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente.
Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna
dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al denunciado. En caso de
no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Tome nota la
parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Se
le previene a la parte actora que dentro del plazo de ocho días, deberá aportar
dirección donde notificar al notario encausado, si tiene conocimiento de
alguna, por escrito ante este Despacho Notifíquese. Licda. Derling
Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. A las trece horas y
diecinueve minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho. En razón de
que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado José Manuel
Núñez González, cédula de identidad N° 0106210119, la
resolución dictada a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del once de
agosto de dos mil dieciséis, en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 25), como tampoco en su último domicilio registral
brindado al Registro Civil (folio 4); y en virtud de que carece de apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 13, 14 y 15), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente,
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se
ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: la presentación
tardía del protocolo en el Archivo Notarial, ya que la fecha del último
instrumento otorgado fue el ocho de marzo del dos mil doce y la razón de cierre
la realizó en fecha treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte
accionada supra referida. Notifíquese.
San José, dieciséis de febrero
del dos mil dieciocho.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018242332 ).
A: Gabriel Mauricio Boyd Salas, mayor, es notario público, cédula de
identidad número 0107590731, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial número 16-000925-0627-NO, establecido en su contra por
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas y treinta y cinco
minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete. Visto el escrito presentado por
la parte actora folio 59, se tiene por cumplida la prevención de las nueve
horas cincuenta y tres minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete
(folio 57), por lo que se ordena continuar con los procedimientos y se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión
resarcitoria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gabriel Mauricio
Boyd Salas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de
ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba
de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se
le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la
Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para
notificar al notario encausado, se ordena comisionar a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito de San José en San Pedro, Montes
De Oca, 300 oeste Bolcafe. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. Remítase oficio a la Dirección
Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa
de habitación y oficina notarial registrados por Gabriel Mauricio Boyd Salas,
para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual
se pone a su disposición la comisión correspondiente. Se previene a la parte
denunciante que dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución deberá aportar dos juegos de copias, de
los folios 1 al 51, 59 al 60, bajo apercibimiento de no atender sus futuras
gestiones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez. Juzgado Notarial, a las
catorce horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil
dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado Gabriel Mauricio Boyd Salas, cédula de identidad 0107590731, la
resolución dictada a las quince horas y treinta y cinco minutos del uno de
marzo de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 77), como tampoco en su último domicilio registral
brindado al Registro Civil (folio 52); y en virtud de que carece de apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 84), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar,
que los hechos que se le atribuyen son: un evidente incumplimiento de sus
deberes y falta de cuidado como profesional, toda vez que no ha subsanado los
defectos del documento anotado bajo las citas 2010-257320-001 y
2014-157077-001. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la
defensa técnica de la parte acccionada supra
referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.”
San José, 27 de febrero del 2018.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018242333 ).
Diego Luis Serna Ruiz, mayor, es notario público, cédula de identidad
número 0800850485, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 17-000342-0627-NO establecido en su contra por Dirección
Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial, a las quince horas y tres minutos del doce de junio de dos
mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Diego Luis Serna Ruiz,
cédula de identidad N° 08.0085.0485, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 0031-2017 de fecha 23
de marzo del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones,
pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como
principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la
elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo se le previene que si no escogiere alguno de los
medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se
producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a
las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar al notario encausado
se ordena comisionar en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito de San José, en: su oficina, del Puente Juan Pablo Segundo, de la
farmacia 100 metros al este, 200 metros al sur, Condominio Castilla, o bien en
la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito de Alajuela, en: su
domicilio, Alajuela, San Isidro, Barrio San Martin, frente a la guardería Cencinai, casa color amarillo. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°
8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil,
se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una
pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a
Tramitador/a. Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y diecinueve minutos del
veintisiete de febrero de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle al Licenciado Diego Luis Serna Ruiz, cédula de
identidad 0800850485, la resolución dictada a las quince horas y tres minutos
del doce de junio de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la
Dirección Nacional de Notariado (folio 4 vuelto), como tampoco en su último
domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 6); y en virtud de que
carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: en un
trámite de autenticación de firma, omitió consignar la razón de autenticación
en un documento público que se utilizaría en el exterior. Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada
supra referida. Notifíquese.
San José, veintisiete de febrero
del dos mil dieciocho.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018242336 ).
A: Ismael Enrique Gerardo Zumbado Solano, mayor, es notario público,
cédula de identidad número 0105210900, de demás calidades ignoradas, que en
proceso disciplinario notarial número 17-000416-0627-NO establecido en su
contra por Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez
horas y once minutos del diecinueve de junio de dos mil diecisiete. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Tribunal Penal
del Primer Circuito Judicial de San José contra Ismael Enrique Gerardo Zumbado
Solano, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Moravia, San Vicente, 175 metros noroeste de la primera entrada Colegios
Norte, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme
al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de
la página Web del Registro Nacional con el fin de determinar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la
Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de
la casa de habitación y oficina notarial registrados por Ismael Enrique Gerardo
Zumbado Solano, con el fin de notificarle la presente resolución en forma
personal mediante la comisión correspondiente. Notifíquese. M.Sc.
Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. A las quince horas y
cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho. En razón de que
han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Ismael Enrique
Gerardo Zumbado Solano, cédula de identidad 0105210900, la resolución dictada a
las diez horas y once minutos del diecinueve de junio del diecisiete (que da
curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de
Notariado (folio 25), como tampoco en su último domicilio registral brindado al
Registro Civil (folio 15); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folio 34), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar,
que los hechos que se le atribuyen son haber sido el autor responsable de un
delito de uso de documento falso, falsedad ideológica y estafa mayor, por
dichos delitos fue condenado a veintiún años de prisión. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada
supra referida. Notifíquese.
San José, veintitrés de febrero
del dos mil dieciocho.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018242337 ).
A Miguel Eduardo Cervantes Mora, mayor, es notario público, cédula de
identidad número 0106600484, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial número 17-000445-0627-NO establecido en su contra por
Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y cuarenta y tres
minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de César Luis Carmona Guevara contra
Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las
sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero
deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal;
en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se
señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por
el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso
de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de
acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a
fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por
válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a
las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Santa
Cruz, Guanacaste quienes podrán notificarle en la dirección reportada en el
Registro Civil en Guanacaste, Santa Cruz, 700 metros oeste de la CCSS. Tome
nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así
mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de
Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San
José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso.
Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo,
debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687,
procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el
domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del
Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa
información para que así conste. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez
Tramitador. Juzgado Notarial. A las catorce horas y nueve minutos del quince de
febrero de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos
por notificarle al licenciado Miguel Eduardo Cervantes Mora, cédula de
identidad 0106600484, la resolución dictada a las diez horas y veintidós
minutos del veintiuno de junio del dos mil diecisiete (que da curso al
proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de
Notariado (folio 14), como tampoco en su último domicilio registral brindado al
Registro Civil (folio 15); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folio 28), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar,
que los hechos que se le atribuyen son: ser el responsable del delito de
falsedad ideológica, uso de documento falso y estelionato dentro de la causa
penal 16-000050-0532-PE en perjuicio de APC Galita S. A. y la Fe Pública.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica
de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León,
Juez Tramitador.”
San José, 15 de febrero del 2018.
M.Sc. Francis Porras León
Juez
1 vez.—OC N°
364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018243338 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho,
soportando hipoteca de primer grado citas: 0564-00005846-01-0002-001, por la
suma de cuarenta mil seiscientos dólares, a las trece horas con treinta minutos
del seis de agosto del dos mil dieciocho (01:30 p. m. del 06/08/18), por la
base de sesenta y ocho millones seiscientos cuarenta mil quinientos treinta y
ocho colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: la propiedad del
partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº
358181-001-002, que es terreno para construir, bosques y charrales. Ubicada:
distrito 03, cantón 03, Grecia, con una medida de siete mil trescientos diez
metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Linderos: norte, lote 10 y
resto; sur, lote 12; este, río Achiote y oeste, calle pública. En caso de no
haber postores, para el segundo remate, se señalan las trece horas con treinta
minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho (01:30 p. m. del
22/08/18), por la base de cincuenta y un millones cuatrocientos ochenta mil
cuatrocientos tres colones con cincuenta céntimos. De no apersonarse rematante
alguno, para el tercer remate, se señalan las trece horas con treinta minutos
del seis de setiembre del dos mil dieciocho (01:30 p. m. del 06/09/2018), con
la base de diecisiete millones ciento sesenta mil ciento treinta y cuatro
colones con cincuenta céntimos. Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda, que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de pensión alimentaria
promovido por el Saray Navarrete Bonilla contra Manuel Alfonso Jiménez Acuñas,
bajo el expediente Nº 07-001235-0772-TP que se
tramita en este.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián
de San José, 04 de mayo del 2018.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018243612 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas del miércoles
dieciocho de julio del dos mil dieciocho y con la base de ochocientos veinte
mil novecientos veintitrés dólares exactos ($820.923,00) para cada finca dada
en garantía, en el mejor postor remataré lo siguiente: Fincas inscritas en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real número: 1.) Doscientos ochenta y seis mil novecientos diecisiete guión cero cero cero (fr SJ-286917-000), la cual
es terreno de montes. Situada en el distrito Sabanillas, cantón Acosta, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Delfin
Ortega, Saul Muñoz, Río Colorado, Ángel López y camino; al sur, Río Colorado y Seledino Chinchilla; al este, camino; y al oeste,
Municipalidad de Aserrí. Mide: un millón veinticinco mil ciento treinta y ocho
metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. plano: SJ-0012843-1975; libre
de gravámenes pero soportando un Arrendamiento de finca bajo las citas:
577-28334-01-0001-001, así como Afectaciones y Limitaciones de la Ley Forestal
7575, bajo las citas: 2009-42431-01-0008-001; 2.) Quinientos treinta y seis mil
ochocientos setenta y nueve guión cero cero cero (fr
SJ-536879-000) la cual es terreno de potrero. Situada en el Distrito
Sabanillas, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Marcos Monge Valverde, Guillermo Ulloa Marín, servidumbre de paso, Marvin
Rodolfo Monge Valverde y Río Parritilla; al sur,
Rodolfo Rodríguez Ríos y Ascequia; al este, Marvin
Rodolfo Monge Valverde, Ascequia y Víctor Moreno
Chacón; y al oeste, Huberth Monge Valverde, Ascequia y Marvin Rodolfo Monge Valverde, El Cangrejo y El
Pelicano S. A. Mide: trescientos veintisiete mil ciento noventa y cuatro metros
con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-0792723-2002; libre de
gravámenes pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 319-07992-01-0906-001,
366-11318-01-0904-001, y 366-11318-01-0905-001; así como un arrendamiento de
finca bajo las citas: 577-28378-01-0001-001, y afectaciones y limitaciones de
la Ley Forestal 7575, bajo las citas: 2009-42431-01-0004-001; 3.) Trescientos
ochenta y dos mil quinientos cincuenta y cinco guión
cero cero cero (fr SJ-382555-000) la cual es terreno de agricultura lote
97-5. Situada en el distrito Sabanillas, cantón Acosta, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Álvaro Castro; al sur, sucesión de Juan Arias; al
este, calle pública; y al oeste, Río Tiquires. Mide:
Ochocientos cuarenta y un mil ciento ochenta y ocho metros con ochenta y seis
decímetros cuadrados. Plano: SJ-0888280-1990; libre de gravámenes pero
soportando condiciones bajo las citas: 383-16147-01-0957-001; así como un
arrendamiento de finca bajo las citas: 2010-141365-01-0001-001, y afectaciones
y limitaciones de la Ley Forestal 7575, bajo las citas: 2012-79646-01-0001-001;
4.) Quinientos treinta y seis mil novecientos cuarenta guión
cero cero cero (fr SJ-536940-000) la cual es terreno de Potrero. Situada en
el distrito Sabanillas, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Ali Díaz Murcia; al sur, Río Parritilla,
Alfonso Ulloa Chaves, Marvin Monge Valverde, Servidumbre de Paso y Río Parritilla; al este, Raúl Mesen Mora y Ascequia;
y al oeste, Huberth Gerardo Monge Valverde y
Servidumbre de Paso. Mide: trescientos treinta y nueve mil setecientos noventa
y dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0791476-2002;
libre de gravámenes pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
319-07992-01-0904-001, 366-11318-01-0901-001, y 366-11318-01-0902-001; así como
un arrendamiento de finca bajo las citas: 577-28373-01-0001-001 y afectaciones
y limitaciones de la Ley Forestal 7575, bajo las citas: 2009-42431-01-0007-001;
5.) Trescientos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta guión
cero cero cero (fr SJ-348560-000) la cual es terreno de
Repastos, Charral y Casa. Situada en el distrito Sabanillas, cantón Acosta, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Isidro Chinchilla Arias; al sur,
Edwin Chinchilla Arias; al este, calle pública con 796m 01cm frente; y al
oeste, Rafael Díaz y quebrada San Jerónimo. Mide: trescientos cincuenta y siete
mil seiscientos cuarenta y seis metros con noventa y nueve decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0646688-1986; libre de gravámenes pero soportando un
arrendamiento de finca bajo las citas: 577-28376-01-0001-001 y afectaciones y
limitaciones de la Ley Forestal 7575, bajo las citas: 2009-42431-01-0006-001 y
2014-75519-01-0001-001; 6.) Trescientos cuarenta y seis mil ciento cuarenta y
ocho guión cero cero cero (fr SJ-346148-000) la cual
es terreno de repasto, charral y una casa. Situada en el distrito Sabanillas,
cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Isidro
Chinchilla Arias; al noroeste, Isidro Chinchilla Arias en parte, Municipalidad
de Aserrí, quebrada sin nombre en medio y Quebrada San Jerónimo en medio de
Rafael Díaz Falla; al sureste, camino público con un frente de 796.01 metros; y
al suroeste, Alexis GerardoGodínez Vindas y Quebrada
San Jerónimo en parte. Mide: trescientos ochenta y seis mil doscientos noventa
y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0646738-1986;
libre de gravámenes pero soportando un arrendamiento de finca bajo las citas:
577-28332-01-0001-001, y afectaciones y limitaciones de la Ley Forestal 7575,
bajo las citas: 2009-42431-01-0005-001 y 2014-75517-01-0001-001; 7.) Doscientos
setenta y un mil quinientos diecisiete guión cero cero cero (fr
SJ-271517-000) la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito
Sabanillas, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
camino público (Soledad-Zoncuano); al sur, Río Zoncuano; al este, camino público de Acosta a Parrita y Río
Zoncuano; y al oeste, Wilber Vargas Brenes y Javier
Martín Elizondo Prado. Mide: cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos
noventa y ocho metros con ochenta y cuatrodecímetros
cuadrados. Plano: SJ-0134640-1993; libre de gravámenes pero soportando reservas
y restricciones bajo las citas: 319-07992-01-0801-001 y 319-07992-01-0802-001;
así como un Arrendamiento de finca bajo las citas: 577-28337-01-0001-001, y
afectaciones y limitaciones de la Ley Forestal 7575, bajo las citas:
2009-42431-01-0002-001; 8.) Doscientos setenta y tres mil ochenta y ocho guión cero cero cero (fr SJ-273088-000) la cual
es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito Sabanillas, cantón
Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alfonso Ulloa Piedra y
Quebrada; al sur, Isidro ChavesValverde y Quebrada;
al este, calle pública con 10.00 metros ancho; y al oeste, Marvin Monge
Valverde. Mide: ciento sesenta y cuatro mil ciento cuatro metros con setenta y
siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0960410-2004; libre de gravámenes pero
soportando condiciones bajo las citas: 321-01607-01-0902-010; así como un
arrendamiento de finca bajo las citas: 577-28370-01-0001-001, y afectaciones y
limitaciones de la Ley Forestal 7575, bajo las citas: 2009-42431-01-0003-001;
9.) Quinientos ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta y siete guión cero cero cero (fr SJ-582487-000) la cual
es terreno de potrero y agricultura. Situada en el distrito Sabanillas, cantón
Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guillermo Monge Marín y
Isidro RiveraChávez; al sur, Bienvenido Arias Piedra,
Víctor Moreno Chacón, Melissa Moreno Rojas y calle pública 89 mts 50 cms; al este, Adita
Carrillo Sánchez; y al oeste, Guillermo Monge Marín. Mide: seiscientos treinta
y seis mil cincuenta y dos metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano:
SJ-1140872-2007; libre de gravámenes pero soportando condiciones y reservas
bajo las citas: 318-11359-01-0902-023, y 318-11359-01-0903-010; reservas y
restricciones bajo las citas: 319-07992-01-0901-021; así como un arrendamiento
de finca bajo las citas: 577-28335-01-0001-001, y afectaciones y limitaciones
de la Ley Forestal 7575, bajo las citas: 2009-42431-01-0001-001 y
2014-75514-01-0001-001; 10.) Ciento setenta y siete mil ciento veintisiete guión cero cero cero (fr SJ-177127-000) la cual
es terreno de Pasto y Montaña. Situada en el distrito Chires,
cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Arnoldo Vega
González; al sur, Quebrada Chorro en medio de Fournier Vega Madrigal; al este,
calle pública, Danilo y Rigoberto Vega Hidalgo; y al oeste, Arnoldo Vega
González. Mide: un millón ciento setenta y un mil ochocientos tres metros con
cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0603324-1999; Libre de
gravámenes pero soportando Servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso bajo las
citas: 559-09182-01-0002-001, y Afectaciones y Limitaciones de la Ley Forestal
7575, bajo las citas: 578-23144-01-0001-001 y 2014-75521-01-0001-001; 11.)
Doscientos sesenta y siete mil dos guión cero cero cero (fr
SJ-267002-000) la cual es terreno de pasto natural y charral lote 91-54.
Situada en el distrito Chires, cantón Puriscal, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Río Caliente; al sur, calle con un
frente de 1500,00 metros e Isauro Jiménez; al este, Isauro Jiménez, Dimas y
Jorge Díaz; y al oeste, calle y Río Caliente. Mide: seiscientos ochenta y nueve
mil setenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano:
SJ-1138212-2007; libre de gravámenes pero soportando Reservas a la Ley Forestal
bajo las citas: 405-06810-01-0003-001; así como afectaciones y limitaciones de
la Ley Forestal 7575, bajo las citas: 578-23144-01-0003-001 y
2014-75521-01-0001-001; 12.) Trescientos tres mil setecientos quince guión cero cero cero (fr SJ-303715-000) la cual
es terreno de pastos y montaña. Situada en el distrito Mercedes Sur, cantón
Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Tulin y Agrícola Matusalen S. A.;
al sur, Aníbal Madrigal Chavarría, Mario Fernández Fernández
y Arnoldo Vega González; al este, calle pública con 996,55 m y Mario Fernández Fernández; y al oeste, Río Tulin
y Aníbal Madrigal Chavarría. Mide: ochocientos dieciocho mil cuatrocientos
dieciocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0563324-1999; Libre de gravámenes pero soportando Condiciones y Limitaciones
bajo las citas: 333-06696-01-0900-001; así como un Arrendamiento de finca bajo
las citas: 577-28338-01-0001-001; y 13.) Doscientos treinta y siete mil seiscientos
cuarenta y seis guión cero cero
cero (fr SJ-237646-000) la
cual es terreno de repasto con dos casas. Situada en el distrito Chires, cantón Puriscal, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Arnoldo Vega González; al sur, Quebrada Chorro en medio de Moises Badilla Berrocal; al este, Rafael Badilla e Isidro
López; y al oeste, quebrada en medio Fournier Vega Madrigal y calle pública.
Mide: un millón trescientos setenta y un mil trescientos treinta metros con
sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0605221-2000; libre de
gravámenes pero soportando afectaciones y limitaciones de la Ley Forestal 7575,
bajo las citas: 578-23144-01-0002-001 y 2014-75521-01-0001-001. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del
lunes seis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos quince
mil seiscientos noventa y dos dólares con veinticinco centavos ($615.692,25)
(rebajada en un 25%) cada una de las fincas. De no apersonarse rematantes, para
el tercer remate, se señalan las nueve horas del miércoles veintidós de agosto
del dos mil dieciocho, con la base de doscientos cinco mil doscientos treinta
dólares con setenta y cinco centavos ($205.230,75) (un 25% de la base original)
cada una de las fincas. Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gotthard Graf Pilati Von Thassul Zu Daxberg contra Segunda Plantación Austriaca Teca Sociedad
Anónima. Expediente Nº 17-001899-1044-CJ.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San
José, 11 de mayo del 2018.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018243613 ).
En la puerta exterior de este Despacho a las
nueve horas del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, con la base de
veintidós millones quinientos treinta y dos mil trescientos veinte colones con
cincuenta y seis céntimos, libre de anotaciones, pero soportando hipoteca de
primer grado, según citas 0572-00074743-01-0001-001, se rematará el bien dado
en garantía, sea la finca de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y siete
mil setecientos ochenta y nueve-cero cero cero
(147789-000), naturaleza: naturaleza: terreno para construir con dos casas,
situada en el distrito quinto Vara Blanca, cantón primero Heredia, de la
provincia de Heredia. Linderos: norte, calle pública con 17,12 metros de
frente, sur, Paul Robert Echeverría, este, Quebrada Azufre, oeste, calle
pública en mal estado. Mide: siete mil metros cuadrados, con plano
H-0017893-1991. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con
la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de dieciséis
millones ochocientos noventa y nueve mil doscientos cuarenta colones con
cuarenta y dos céntimos, se señalan las nueve horas del nueve de agosto del dos
mil dieciocho. De no apersonarse postores, para el tercer remate, con el
veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones
seiscientos treinta y tres mil ochenta colones con catorce céntimos, se señalan
las nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho. Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexis Morera Esquivel. Exp: 17-006078-1158-CJ.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 09 de mayo del 2018.—Licda. María Carolina
Hurtado García, Jueza.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018243614
).
A las nueve horas del seis de julio del dos
mil dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor
postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al
tomo: 318, asiento: 05227, consecutivo: 01, secuencia: 0901, subsecuencia: 001,
para el primer remate y con la base de capital sea la suma de cinco millones de
colones netos, remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula
número trescientos nueve mil quinientos setenta y dos-cero cero cero, que es terreno de solar. Sito: en el distrito 04
Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al
norte, Leonel Alfaro Arrieta; al sur, calle pública; al este, Flor Castro
Campos, y al oeste, Leonel Alfaro Arrieta, el cual mide: trescientos trece
metros con cincuenta decímetros cuadrados, según plano Nº
A-0343419-1996, propiedad de la demandada Luz Denia Alfaro Quirós. En caso de
resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja
del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones
setecientos cincuenta mil colones netos, se señalan las nueve horas del
veintitrés de julio del dos mil dieciocho. En la eventualidad de que en el
segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la
base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos, se señalan las nueve horas del siete
de agosto del dos mil dieciocho. Lo anterior por estar así ordenado en proceso
de ejecución hipotecaria Nº 18-000057-0298-AG
establecida por Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas
(FUNDECOCA), contra Luz Denia Alfaro Quirós.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de abril del 2018.—Licda.
Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018243615
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de
junio del dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis mil quinientos dólares
exactos ($26,500.00), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas número BKV087, marca Hyundai, estilo Creta GL, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2017, color plateado, vin
MALC281CBHM058107, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina, motor Nº G4FGFU675056. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, con la
base de diecinueve mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos ($19,875.00)
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y cero minutos del uno de agosto del dos mil dieciocho, con la
base de seis mil seiscientos veinticinco dólares exactos ($6,625.00) (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
de Costa Rica contra Xinia María Solano Garro. Expediente N°
17-010658-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 20 de abril del 2018.—Licda. Margarita Mena
Gutiérrez, Juez.—( IN2018243625 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve
horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de
diez millones cuatrocientos treinta y siete mil seiscientos noventa y ocho
colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil trescientos
catorce cero cero cero la
cual es terreno para construir actualmente con una casa. Situada en el distrito
4-Roxana, cantón 2-Pococi, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos
David Campos Callado; al sur, Marisla Espinoza
Mayorga; al este, Carlos Luis Chacón Camacho y al oeste, calle pública con
quince metros sesenta y cinco centímetros. Mide: doscientos treinta y siete
metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho,
con la base de siete millones ochocientos veintiocho mil doscientos setenta y
tres colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del siete de setiembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones
seiscientos nueve mil cuatrocientos veinticuatro colones con sesenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hellen Rita Medina
Díaz, José David Bejarano Aguilar. Exp:
18-000448-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 10 de mayo del 2018.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—(
IN2018243628 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del seis de
julio del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cinco millones
setecientos once mil ciento cuarenta y cuatro colones con siete céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y dos cero cero cero, la cual es terreno de
solar con una casa. Situada: en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Mireya Ortega Arce; al sur, Mario
Alberto Arias, Adán René Arias y Marco Tulio Quirós; al este, Mario Alberto
Arias, Adán René Arias y Marco Tulio Quirós, y al oeste, calle pública con un
frente de 10 metros 02 centímetros. Mide: trescientos diez metros con sesenta y
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, con la base de
veintiséis millones setecientos ochenta y tres mil trescientos cincuenta y ocho
colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de
agosto del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones novecientos
veintisiete mil setecientos ochenta y seis colones con dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Walter Roberto Solano Ramírez.
Expediente Nº 18-000445-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 07 de mayo del 2018.—Licda.
Yency Vargas Salas, Jueza.—( IN2018243631 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, reservas y
restricciones; a las ocho horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil
dieciocho, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número setenta y nueve mil ochocientos setenta y seis cero cero cero, la cual es terreno
lote C once, terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito 05
Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, 9.00
metros con calle pública; al sur, 9.00 metros con Carlos Abarca Mora; al este,
19.00 metros con Carlos Abarca Mora, y al oeste, 19.00 metros con Carlos Abarca
Mora. Mide: ciento setenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil
dieciocho, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil
dieciocho, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Nelson Junior Vargas
Delgado. Expediente N° 18-000371-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 03 de mayo del
2018.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—( IN2018243636 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de junio del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones
ciento treinta y cinco mil trescientos catorce colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N°
861287, marca Chevrolet, estilo Corsa, categoría automóvil, año 2005, color
plateado, vin 8AGXM68R45R100070, cilindrada 1800 cc. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil dieciocho, con la base
de un millón seiscientos uno mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno
de julio del dos mil dieciocho, con la base de quinientos treinta y tres mil
ochocientos veintiocho colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra María Magdalena Johanning Martinez. Expediente N°
17-005536-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Esteban Herrera Vargas,
Juez.—( IN2018243778 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de junio de dos mil dieciocho, y con la base de un millón
cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 219494. Marca Isuzu.
Estilo NPR. Categoría carga liviana. Capacidad 3 personas. Año 1999. Color
blanco. Vin JALC4B142X7005599. Cilindrada 4800 c.c Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil dieciocho, con la base de
un millón ciento catorce mil setecientos veinticinco colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil
dieciocho con la base de trescientos setenta y un mil quinientos setenta y
cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Rafael
Ángel de La Trinidad Moreno Murillo Exp:17-007359- 1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo
del 2018.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—( IN2018243779 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintiséis de
junio del dos mil dieciocho, y con la base de novecientos cuarenta y cuatro mil
sesenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas número MOT 514606, marca Freedom,
estilo ZS 200-7, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2017, color
negro, vin LBMPCML30H1000297, cilindrada 197 cc. Para el segundo remate, se señalan las once horas y
cero minutos del once de julio del dos mil dieciocho, con la base de
setecientos ocho mil cuarenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho con la
base de doscientos treinta y seis mil quince colones con veinticinco céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra José Francisco
Sandino Hernández. Expediente N° 17-007460-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
marzo del 2018.—Licda. Adriana Soto González, Juez.—( IN2018243780 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo las sumarias número
17-000218-0492-TC Y 17- 000419-0489-TR; a las once horas y treinta minutos del
veintiséis de junio de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones ciento
cincuenta y cinco mil quinientos treinta colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BHK017. Marca Toyota. Estilo
Echo. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2000. Color verde. Vin JTDBT1239Y0031515. Cilindrada 1500 CC. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del once de julio de dos mil
dieciocho, con la base de dos millones trescientos sesenta y seis mil
seiscientos cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho con la base de
setecientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y dos colones con cincuenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Eylen María
Salazar Monge. Exp. 17-009202-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
marzo del 2018.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—( IN2018243781 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas quince minutos del diecinueve de
junio del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones seiscientos cuarenta
y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número BGJ713. Marca Hyundai. Estilo Accent.
Categoría automóvil. Año 2000. Color azul. Vin
KMHCG41FPYU152025. Cilindrada 1500 c.c Combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del
cuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de un millón novecientos
ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince
minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciocho con la base de
seiscientos sesenta y un mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Alicia Anastasia Valle Rocha. Exp. N° 15-046884-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de noviembre del 2017.—Licda.
Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018243783 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y veinte minutos del once de junio
del dos mil dieciocho, y con la base de novecientos ochenta y nueve mil ciento
catorce colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placas Mot cuatrocientos dos mil trescientos tres (Mot. 402303), marca Keeway,
estilo RKS200, categoría motocicleta, serie, chasis y vin
LBBPGMT04EB444887, tracción sencilla, capacidad dos personas, año 2014, color
negro, combustible gasolina, cilindrada 200 c.c., motor N°
QJ164FML3225067. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y veinte
minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, con la base de
setecientos cuarenta y un mil ochocientos treinta y cinco colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y veinte minutos del doce de julio del dos mil dieciocho
con la base de doscientos cuarenta y siete mil doscientos setenta y ocho
colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.
A. contra Gabriel Alfonso Guillen Alvarado. Expediente N°
16-003004-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de enero del 2018.—M.Sc.
Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—( IN2018243784 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y veinte minutos del veinte de
junio de dos mil dieciocho, y con la base de un millón setecientos setenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
BHY254, Hyundai Elantra, año 2002, color azul, Sedan
4 Puertas Hatchback, tracción 4x2, Vin KMHDN51AP2U082573, combustible Gasolina,
cilindrada **1500 C.C. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
veinte minutos del cinco de julio de dos mil dieciocho, con la base de un
millón trescientos veintisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y veinte minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho con la base de
cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Henry González Ríos. Exp. 16-003651-1170- CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2018.—M.Sc. Zary Navarro Zamora,
Jueza.—( IN2018243785 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las diez horas y cero
minutos del doce de junio de dos mil dieciocho, y con la base de setecientos
once mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
placas Mot-424740, marca: Suzuki estilo: AX100, categoría: motocicleta,
capacidad 2 personas, año 2015, color negro, serie: LC6PAGA19F0010218,
tracción: sencilla, cilindrada 100 c.c, combustible
gasolina motor N° 1E50FMGA3C34047. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de junio del
dos mil dieciocho, con la base de quinientos treinta y tres mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de julio
del dos mil dieciocho con la base de ciento setenta y siete mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.
A. contra Diego Andrey Delgado Carvajal. Expediente N°
16-008845-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de febrero del 2018.—Licda. María Del Carmen
Vargas González, Jueza.—( IN2018243786 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del cinco de junio
del dos mil dieciocho, y con la base de novecientos cuarenta y un mil
novecientos dieciséis exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo: placas: MOT 462197, marca: Rokk, estilo: GN
150, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2015, color: negro,
cilindrada: 150 C.C, vin: LAEEADC80FHD01208,
combustible: gasolina, número de motor: 162FMJB0150000150. Para el segundo
remate, se señalan las once horas y cero minutos del veinte de junio del dos
mil dieciocho, con la base de setecientos seis mil cuatrocientos treinta y
siete colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del cinco de julio
del dos mil dieciocho, con la base de doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos
setenta y nueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Róger
Meléndez Alfaro. Expediente Nº 16-019003-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20
de octubre del 2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—( IN2018243788 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas treinta minutos del veintiséis de
junio del dos mil dieciocho, y con la base de un millón doscientos cuarenta y
tres mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas MOT-481149 Marca: Formula Estilo: Raptor 250 Categoría:
motocicleta Capacidad: 2 personas Serie: LXEMA1405GB402069 Peso Vacio: 0 Carrocería: motocicleta Peso Neto: 145 kgrms. Tracción: 2X2 Peso Bruto: 157 kgrms.
Número Chasis: LXEMA1405GB402069 Valor Hacienda: 840,000.00 Año Fabricación:
2016 Estado Actual: inscrito Longitud: 0 mts. Estado
Tributario: pago derechos de aduana Cabina: no aplica Clase Tributaria: 2500136
Techo: Techo Alto Uso: particular Peso Remolque: 0 Valor Contrato: 300,000.00
Color: Anara. Para el segundo remate se señalan las
once horas treinta y minutos del seis de julio del dos mil dieciocho, con la
base de novecientos treinta y dos mil cuatrocientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas treinta minutos del veinticuatro del julio del dos mil dieciocho con la
base de trescientos diez mil ochocientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Alfredo Zapata Sánchez. Exp. N° 16-024936-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
noviembre del 2017.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—( IN2018243789 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de
junio del dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos ochenta y
cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
placas 774934, marca: Honda, estilo: Civic,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 1HGEJ6677XL057008, peso
vacío: 0 carrocería: Sedan 4 puertas, peso neto: 1088 kgrms.,
tracción: 4x2, peso bruto: 1088 kgrms., número
chasis: 1HGEJ6677XL057008, valor Hacienda: 2,770,000.00, año fabricación: 1999,
estado actual: inscrito longitud: 0 metros. Estado tributario: pago derechos de
aduana cabina: no aplica, clase tributaria: 2204937, techo: techo duro uso:
particular peso remolque: 0 valor contrato: 4,560,000.00 color: negro, N° registral: 1, convertido: N Moneda: colones, vin: 1HGEJ6677XL057008. Para el segundo remate, se señalan
las catorce horas y cero minutos del seis de julio del dos mil dieciocho, con
la base de un millón ciento ochenta y ocho mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, con la
base de trescientos noventa y seis mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Fernando Elizondo González.
Expediente N° 16-018674-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
noviembre del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2018243790 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del veinticinco
de junio de dos mil dieciocho, y con la base de un millón trescientos setenta y
nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número MOT-439062. Marca United Motors. Estilo
DSR 200. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2015. Color negro. Vin LB420Y609FC100460. Cilindrada 200 CC. Combustible
gasolina. Motor Nº165FML8F100289.- Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y quince minutos del diez de julio de dos mil dieciocho, con la
base de un millón treinta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y quince minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciocho
con la base de trescientos cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S.A. contra Gerardo de Jesús
Reyes Maleaños. Exp. N° 16- 003746-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de marzo del 2018.—Licda.
Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza.—( IN2018243791 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del veintidós de junio del dos mil
dieciocho, y con la base de treinta y ocho millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil novecientos setenta-cero cero
cero (74970-000) la cual es naturaleza: terreno solar
con 1 casa. Situada en el distrito (03) Carmen, cantón (01) Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Inversiones Lotes y Casas S. A.; al
sur, Inversiones Lotes y Casas S.A.; al este, Inversiones Lotes y Casas S.A., y
al oeste, calle pública con 10 metros. Mide: doscientos ochenta metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del nueve de julio
del dos mil dieciocho, con la base de veintiocho millones ochocientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas del veinticuatro de julio del dos
mil dieciocho, con la base de nueve millones seiscientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instacash Sociedad Anónima
contra Ana Idalia Solano Rivas. Expediente N°
17-010882-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de mayo
del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018243827 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado bajo las
citas 2015-00000051-01-0008-001; a las catorce horas y cero minutos del
veintiocho de junio de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones
ochenta y seis mil doscientos cuarenta y cinco colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
201917-000 la cual es terreno bloque G terreno para construir lote 4 G. Situada
en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle publica con 7 m; al sur Inversiones Técnicas M & B
S. A., lote 15 bloque G; al este, Inversiones Técnicas M & B S. A., lote 5
bloque G y al oeste Inversiones Técnicas M & B S. A., lote 3 bloque G. Mide:
ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del trece de julio de dos mil dieciocho, con la base de
tres millones ochocientos catorce mil seiscientos ochenta y tres colones con
setenta y cinco céntimos(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno
de julio de dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos setenta y un
mil quinientos sesenta y un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Los Gallos Guadalupanos Sociedad Anónima contra Wilson Antonio
Rodríguez Solano. Exp. N°
16-008861-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 9 de mayo
del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018243869 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las quince horas y
cero minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho, y con la base de
diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y nueve mil
novecientos cuarenta cero cero cero
la cual es terreno naturaleza: constr lote 248-1018 Proyec Limón 34. Situada en el distrito 01-Siquirres,
cantón 03-Siquirres, de la Provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre;
al sur, José Joaquín Rojas Espinoza; al este, quebrada y al oeste, calle pública.
Mide: cuatrocientos setenta y tres metros con cuarenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del cuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de
julio de dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Diomedes Retana
Alvarado. Exp. 17-004078-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 09 de abril del 2018.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018243923 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada con las citas:
407-17310-01-0007-001; reservas y restricciones con las citas: 407-17310-01-0904-002;
condiciones con las citas: 407-17310-01-0905-002; prohibiciones con las citas:
407-17310-01-0906-001, a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de
julio del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones veintiséis mil ciento
ochenta y tres colones con veinte céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
doce mil trescientos cuarenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura con una casa.
Situada: en el distrito 10-Río Nuevo, cantón 19-Pérez Zeledón, de la Provincia
de San José. Colinda: al norte, quebrada en medio, Yanira Fonseca Ureña, en
medio Antonio Fonseca; al sur, quebrada en medio Rigoberto Quesada; al este,
servidumbre en parte Yanira Fonseca Ureña, y al oeste, Yanira Fonseca Ureña en
parte servidumbre. Mide: once mil setecientos once metros con cincuenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero
minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de seis millones
diecinueve mil seiscientos treinta y siete colones con cuarenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho,
con la base de dos millones seis mil quinientos cuarenta y cinco colones con
ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Marisela
Borbón Fonseca. Expediente Nº 18-001525-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 24 de abril del 2018.—Licda. Hellen Hidalgo
Ávila, Jueza.—( IN2018243925 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del quince de junio del año dos
mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos treinta y siete mil doscientos sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno para
construir con dos casas. Situada en el distrito 01 San Ignacio, cantón 12
Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, camino público con 53 m
68 cm; al sur, Generosa Aguilar Umaña; al este, Generosa Aguilar Umaña y al
oeste, Generosa Aguilar Umaña. Mide: mil doscientos cincuenta y seis metros con
setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil dieciocho, con la base de
siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
diecisiete de julio del año dos mil dieciocho con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA contra Marianela de Los
Ángeles Zúñiga Aguilar, Minor Antonio Cárdenas Román.
Exp. 18-001339-1200- CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia
Cobro), 24 de abril del 2018.—Msc. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—( IN2018243926 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic Limit ref:2587-221-002 (citas: 323-09985-01-0903-001); a
las quince horas y quince minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho,
y con la base de dos millones doscientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento diecisiete mil trescientos noventa y ocho cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 03-Guaycara, cantón 07-Golfito,
de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, William Corella Morales; al
sur, Reinaldo Corella Oses; al este, calle publica y al oeste, William Corella
Morales. Mide: dos mil ciento veintiséis metros con treinta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos
del tres de julio de dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del dieciocho
de julio de dos mil dieciocho con la base de quinientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
William Isabel Corella Morales Exp:
17-021390-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018243927 ).
En la puerta exterior de este Despacho libre
de gravámenes prendarios a las trece horas treinta minutos del veinte de julio
del año dos mil dieciocho y con la base de diecisiete mil dólares en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número BJM897, marca: Citroën,
estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2015, color gris, Vin:
VF7DDNFPBFJ655983, cilindrada: 1587 cc, combustible: gasolina, motor Nº 10FC1A0068405. Para el segundo remate se señalan las
trece horas treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil dieciocho, con
la base de doce mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta
minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho con la base de
cuatro mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra
María José Reyes García. Exp. N°
17-010258-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Tercera, 09 de febrero del 2018.—Lic. Gonzalo Gamboa
Valverde, Juez.—( IN2018244021 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 370-16133-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del trece de
julio del dos mil dieciocho y con la base de dieciséis millones ciento quince
mil trescientos cuarenta y nueve colones con ochenta y siete céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 234788-000, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 04-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos de la Provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Adrián Acuña Esquivel; sur; suroeste, calle
pública con 45,711 ML; este, Víctor Luis Villegas Álvarez; oeste, punto de
intersección. Mide: quinientos treinta y dos metros con ochenta decímetros
cuadrados. Plano: A-0658814-1986. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, con la
base de doce millones ochenta y seis mil quinientos doce colones con cuarenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil
dieciocho, con la base de cuatro millones veintiocho mil ochocientos treinta y
siete colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique
R.L. contra Elvin José Fernández Otárola. Expediente: 17-004769-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 26 de abril del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2018244024 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del dieciocho
de junio del dos mil dieciocho, y con la base de doce mil dólares exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 38567-003 y 004, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Luis Emilio y Gerardo González O.;
al sur, Luis Emilio y Gerardo González O.; al este, Clemencia Loría Brenes, y
al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y nueve metros con cincuenta y
seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y
treinta minutos del tres de julio del dos mil dieciocho, con la base de nueve
mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de julio
del dos mil dieciocho, con la base de tres mil dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
3101663919 S. A. contra Francisca Hernández Castillo. Expediente Nº 17-004335-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 17 de mayo del 2018.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2018244029 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las once horas y veinte minutos del once de junio
del dos mil dieciocho, y con la base de un millón doscientos setenta y seis mil
colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo MOT-432313, marca:
Freedom, categoría: motocicleta, serie:
LZSPCMLR4F5000200, tracción: sencilla, uso: particular, estilo: ZS 200 48A,
capacidad: 2 personas, año: 2015, color: negro, Nº
motor: ZS165FML8F100155, combustible: gasolina, cilindros: 01. Para el segundo
remate, se señalan las once horas y veinte minutos del veintiséis de junio del
dos mil dieciocho, con la base de novecientos cincuenta y siete mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las once horas y veinte minutos del doce de julio del dos mil
dieciocho, con la base de trescientos diecinueve mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Anthonny
Andrés Mosquera Ugalde. Expediente Nº
16-010036-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del 2018.—Licda. Carmen Laura
Valverde Phillips, Jueza.—( IN2018244035 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición resolutoria citas:
320-14812-01-0906-003, a las nueve horas y treinta minutos del veinte de junio
del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones de colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuarenta y un mil setecientos ochenta y dos cero cero cero, la cual es terreno con
1 casa Nº 68. Situada: en el distrito 1-Liberia,
cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, INVU; al
sur, alameda Sta. Gertudis; al este, lote 69, y al
oeste, lote 67. Mide: ciento doce metros con cincuenta y cuatro decímetros
cuadrados. Plano: G-0363055-1979. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil dieciocho, con la base
de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Francibel
Q.M S. A. contra Flory María Alfaro Viales. Expediente Nº
17-000859-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 05 de abril del
2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018244038 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, inscrito a las
citas: 442-19249-01-0005-001, a las trece horas y cuarenta minutos del veinte
de julio del dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho millones seiscientos
mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 525585-000, la
cual es terreno de patio con una casa de habitación. Situada: en el distrito 01
Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
William Valverde Hernández; al sur, Juan Luis Guzmán Vargas; al este, calle
pública con un frente de 14 metros con 32 centímetros, y al oeste, Agropecuaria
Colibrí, quebrada La Quebradilla. Mide: trescientos veintiocho metros con
setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
trece horas y cuarenta minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, con la
base de trece millones novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece
horas y cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho, con
la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olivio Castro Ulate contra Inversiones Moreno de Cartago
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº
16-011636-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2017.—Licda. Alba Aurora
Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2018244055 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con
el gravamen hipotecario objeto de esta ejecución, a las nueve horas del doce de
junio del dos mil dieciocho, al mejor postor, remataré lo siguiente: Primera finca: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 371858-000, la cual es
terreno para construir lote 14 H. Situada: en el distrito 01 Upala, cantón
13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida 13 con un
frente a ella de 16.12 metros lineales; al sur, lote 13 H; al este, calle 7 con
un frente a ella de 20.32 metros lineales, y al oeste, lote 15 H. Mide:
trescientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados,
con la base de ocho millones seiscientos sesenta y ocho mil trescientos
cincuenta y ocho colones con cero céntimos. Segunda
finca: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
371857-000, la cual es terreno para construir, lote 13 H. Situada: en el
distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, lote 15 H; al sur, avenida 1 con un frente de 8,69 metros lineales; al
este, calle 7 con un frente a ella de 23,14 metros lineales, y al oeste, lote
12 H. Mide: trescientos once metros con cincuenta decímetros cuadrados, con la
base de ocho millones noventa y un mil quinientos cuatro colones con cero céntimos.
Tercera finca: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 371950-000, la cual es
terreno para construir lote 18-K. Situada: en el distrito 01 Upala, cantón 13
Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 17-K; al sur,
avenida 7 con un frente de 20,74 metros lineales; al este, lote destinado a
juegos infantiles, y al oeste, calle 5 con un frente de 18,16 metros lineales.
Mide: cuatrocientos cuarenta y tres metros con cuarenta y nueve decímetros
cuadrados, con la base de diez millones doscientos cuarenta mil ciento treinta
y ocho colones. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del
veintiséis de junio del dos mil dieciocho: 1) Con la base de seis millones
quinientos un mil doscientos sesenta y ocho colones con cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) aplicable a la primera finca; 2) Con la
base de seis millones sesenta y ocho mil seiscientos veintiocho colones con
cero céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) aplicable a la segunda
finca; 3) Con la base de siete millones seiscientos ochenta mil ciento tres
colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) aplicable a
la tercera finca. Para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del diez
de julio del dos mil dieciocho: 1) Con la base de dos millones ciento sesenta y
siete mil ochenta y nueve colones con cinco céntimos, correspondiente a la
primera finca; 2) Con la base de dos millones veintidós mil ochenta setenta y
seis colones con cero céntimos respecto a la segunda finca; 3) Con la base de
dos millones quinientos sesenta mil treinta y cuatro colones con cinco céntimos
aplicable a la tercera finca. (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ganadera El
Refugio Sociedad Anónima, María Virginia del Socorro Chaverri Garita.
Expediente Nº 15-000817-1206-CJ.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 03 de mayo del
2018.—Lic. José Armando Gómez Castillo, Juez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018244105
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de
junio del dos mil dieciocho, y con la base de quince millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil novecientos setenta y
uno cero cero cero la cual
es terreno lote 1 terreno frutales. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón
01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con
10.36 metros de frente; al sur, Álvaro Antonio Alvarado Alvarado;
al este, Oscar Antonio Alvarado Bustos; y al oeste, Luis Fernando Betancour Méndez. Mide: cuatrocientos once metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del tres de julio del dos mil dieciocho, con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
dieciocho de julio del dos mil dieciocho con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito de Empleados del Instituto Costarricense de A Y A R L contra Allan
Mauricio Alvarado Bustos. Expediente Nº
17-003211-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 27 de abril del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(
IN2018244112 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de
junio del dos mil dieciocho y con la base de tres mil cuatrocientos ochenta y
seis dólares con noventa centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas: BCC 164, marca: Chevrolet, estilo: Spark
LS, categoría: automóvil, capacidad: 5, año de fabricación: 2012, combustible:
gasolina, color: verde. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de dos mil
seiscientos quince dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciocho con la base de
ochocientos setenta y un dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra
Gabriela María Campos Piedra. Expediente Nº
18-000068-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón (Materia Cobro), 10 de abril del 2018.—Licda. María Auxiliadora
Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018244128 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de junio de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cuatro mil
trescientos veintiocho dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento sesenta y seis mil ochocientos-cero cero cero
(166800-000), la cual es terreno lote cincuenta y siete-C, terreno para
construir. Situada en el distrito 2 Mercedes, cantón 1 Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, Inversiones Efe S. A.; al sur, calle pública; al
este, lote 58-C, y al oeste, lote 56-C. Mide: Doscientos veinticuatro metros
cuadrados, plano: H-0534757-1998 identificador predial: 401020166800. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once
de julio de dos mil dieciocho, con la base de veinticinco mil setecientos
cuarenta y seis dólares con setenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciocho con la base de ocho
mil quinientos ochenta y dos dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank De Costa Rica S. A. contra Hugo Vinicio Víquez Mora. Exp. N° 17-008571-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 20 de marzo
del año 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018244154 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas quince minutos del veintinueve de
junio del dos mil dieciocho, y con la base de tres mil trescientos doce dólares
con catorce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número 887152. Marca Kia. Estilo Picanto.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color plateado. Vin KNABE512ACT070721. Combustible gasolina. Motor Nº G4LABP014441. Para el segundo remate se señalan las diez
horas quince minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base
de dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con diez centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas quince minutos del siete de agosto del dos mil dieciocho con la base de
ochocientos veintiocho dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra Giovanni Francisco Vides Vides.
Expediente Nº 16-013084-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 15 de febrero del 2018.—Licda. Floryzul
Porras López, Jueza.—( IN2018244155 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del tres de julio
del dos mil dieciocho, y con la base de trece mil nueve dólares con veinticinco
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: LRM014,
marca: Hyundai, estilo: I30 GLS, serie: KMHD351EAFU221264, año fabricación:
2015, color: negro, N° motor: G4NBEU715521. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de
julio del dos mil dieciocho, con la base de nueve mil setecientos cincuenta y
seis dólares con noventa y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos
del siete de agosto del dos mil dieciocho con la base de tres mil doscientos
cincuenta y dos dólares con treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte
actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo
comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Luis Ángel Rodríguez Molina.
Expediente N° 17-009727-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de mayo del
2018.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2018244156 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las nueve horas y
cuarenta minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de
cincuenta y ocho mil noventa y cinco dólares con veintitrés centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cuarenta mil setecientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el
distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, calle pública con 08,07 metros; al sur, Álvaro Zúñiga Flores; al
este, Álvaro Zúñiga Flores y al oeste, Álvaro Zúñiga Flores. Mide: ciento
cincuenta y cuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del cinco de
diciembre de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y tres mil quinientos
setenta y un dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta
minutos del veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho con la base de catorce
mil quinientos veintitrés dólares con ochenta y un centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A.
contra Carlos Eduardo González Solano. Exp:
17-000392-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de marzo del año 2018.—Licda. María del Carmen Vargas
González, Jueza.—( IN2018244157 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las diez
horas y cero minutos del once de julio del dos mil dieciocho, y con la base de
doscientos ochenta y cinco mil dólares americanos exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento noventa y seis mil ciento doce-A-cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el
distrito 3-Sánchez, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Urbanizadora Ayarco S. A.; al sur, calle pública; al este, Rafael Ángel
Calderón, y al oeste, Joffre Roquett Booker. Mide: mil cincuenta y ocho metros con diez
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de
doscientos trece mil setecientos cincuenta dólares americanos exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, con la base
de setenta y un mil doscientos cincuenta dólares americanos exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lume Consultores Sociedad Anónima contra Inversiones Haydee
y Federico Sociedad Anónima. Expediente Nº
17-002820-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 07 de mayo del 2018.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—(
IN2018244158 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de junio de
dos mil dieciocho, y con la base de seis millones novecientos uno mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 95487-000 cero cero cero la cual es terreno con
una casa de habitación. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rosas Naranjo Naranjo; al sur, calle pública con 14 metros 9 centímetros;
al este, calle pública con 15 metros 14 centímetros y al oeste, Yamileth
Espinoza Ortega. Mide: doscientos trece metros con cuarenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del once de julio de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones ciento
setenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho con la base de un
millón setecientos veinticinco mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Saúl Solano Valerín
contra Juan Carlos Bogantes Rodríguez, Suriely de Los Ángeles Hernández Cedeño,
expediente Nº 17-014681-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo
del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2018244166 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
325-06306-01-0901-001; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de junio del dos mil dieciocho, y con la base de veinticuatro mil
setecientos dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil
cuatrocientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno solar con una casa. Situada en el
distrito-río Segundo, cantón-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Quebrada de Las Cañas; al sur, calle pública con 5m 95cm; al este,
Ángela Peralta Montenegro; y al oeste, Antonio Murillo Fallas. Mide: ciento
treinta metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio del
dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil quinientos veinticinco dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio
del dos mil dieciocho con la base de seis mil ciento setenta y cinco dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones Pame de Heredia Sociedad Anónima contra Roberto
Enrique Loaiza Martínez. Expediente Nº
18-001650-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 12 de marzo del
2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(
IN2018244198 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
377-10414-01-0900-001, a las ocho horas y cero minutos del once de junio de dos
mil dieciocho y con la base de diez millones colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
513501-000, la cual es terreno para construir mil cincuenta y ocho con una casa
de habitación. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 1040 y 1041; al sur, calle
pública con nueve metros; al este, lote 1057; y al oeste, calle pública, con
quince, cero dos metros. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con noventa y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintiséis de junio de dos mil dieciocho, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del once de
julio de dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Angela Lorena Morales
Miranda. Expediente: 17-002898-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de marzo del 2018.—Licda. Emileth Molina Rosales, Jueza.—( IN2018244201 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. de
paso ref.: 1371-126-001 citas: 0328-00012720-01-0901-001, a las nueve horas y
cero minutos (09:00 a.m.) del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, y con
la base de veinte millones trescientos diez mil colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00117805-000, la cual es terreno de cafetal. Situada: en
el distrito 03-San Antonio, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Domingo Chacón; al sur, calle privada en medio otro; al
este, Urasia Dibosa, y al
oeste, Domingo Chacón. Mide: mil cuatrocientos noventa y dos metros con ochenta
y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas
y cero minutos (09:00 a.m.) del seis de agosto del dos mil dieciocho, con la
base de quince millones doscientos treinta y dos mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y cero minutos (09:00 a.m.) del veintidós de agosto del dos mil
dieciocho, con la base de cinco millones setenta y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social
contra Riners Eduardo López Hernández, Xinia María
Brenes Brenes. Expediente Nº
17-006802-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de mayo
del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018244211 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de junio del
dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve millones doscientos treinta mil
doscientos treinta y tres colones con cinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 0031733-000 la cual es terreno naturaleza: terreno para construir.
Situada en el distrito 12-Chacarita, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Paulina Reyes; al sur, Municipalidad de
Puntarenas; al este, Gloria Sánchez; y al oeste, calle. Mide: ciento noventa y
nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil dieciocho,
con la base de catorce millones cuatrocientos veintidós mil seiscientos setenta
y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho con la base de cuatro
millones ochocientos siete mil quinientos cincuenta y ocho colones con
veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja
Costarricense del Seguro Social contra Francisca de los Ángeles Chaves Rueda,
Iris Lucrecia Carrillo Chaves. Expediente Nº
17-006933-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 10 de mayo del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(
IN2018244213 )
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintiséis de
julio del año dos mil dieciocho, y con la base de veintiocho mil ciento
veintidós dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos
treinta y tres mil ciento noventa y cinco cero cero cero la cual es terreno de zona verde. Situada en el
distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur, Blanca Núñez Valverde; al
este, Inversiones Elehan Las Princesas del Sur S. A.,
Enrique Cervantes y al oeste, José Elizondo Umaña. Mide: cuatrocientos noventa
y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cero minutos del diez de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de
veintiún mil noventa y un dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero
minutos del veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho con la base de
siete mil treinta dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Inversiones Elehan
Las Princesas del Sur S. A. Exp. N°
18-001966-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 03 de
mayo del año 2018.—Lic. Eder Aguilar Jiménez, Juez.—( IN2018244215 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios
y de anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del catorce de junio del
dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 62362-000, la cual es terreno para construir con dos casas.
Situada en el distrito 02-San Josecito, cantón 05-San Rafael, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Miriam Bonilla Cordero;
al este, Mary Corella González; y al oeste, Danilo Gutiérrez Cáseres. Mide: cuatrocientos diecinueve metros con treinta
y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciocho, con la
base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho con la base de tres
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de
Seguros contra Oky Arroyo Núñez. Expediente Nº 10-006344-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Segunda, 10 de mayo del 2018.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza,
Jueza.—O. C. N° 0018523.—Solicitud N° 18815.—( IN2018244224 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
0270-00005214-01-0901-001, servidumbre trasladada, citas:
0399-00000875-01-0910-001 y servidumbre trasladada, citas:
0399-00000875-01-911-001, a las quince horas del dieciocho de junio de dos mil
dieciocho y, con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número doce mil cuatrocientos treinta y siete-derechos cero cero
dos y cero cero tres, la cual es naturaleza: terreno
de potrero y agricultura. Situada en el distrito 02-Quebrada Grande, cantón
08-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte; calle pública con
frente 287,67 metros; sur, Doro Vindas Vindas; este,
Doro Vindas Vindas y oeste, José Manuel Monge
Rodríguez. Mide: Cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y siete metros con
trece decímetros cuadrados. Plano: G-0409749-1997. Para el segundo remate se
señalan las quince horas del tres de julio de dos mil dieciocho, con la base de
cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
del dieciocho de julio de dos mil dieciocho, con la base de un millón
seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria, de Marcos Antonio Salazar
Sánchez contra Mario Alberto Vega Carranza. Exp. N° 17-002214-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro),
11 de mayo del 2018.—MSc. Jenny Corrales Torres,
Jueza.—( IN2018244225 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las once
horas del diecinueve de junio del año dos mil dieciocho y con la base de siete
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y cuatro
mil veintiocho derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, bloque I, lote
21. Situada en el distrito 6-Esquipulas, cantón 7-Palmares, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, avenida 3 con 7 m 40 cm; al sur, lote 8-I; al
este, lote 22-I y al oeste, lote 20-I. Mide: ciento treinta y nueve metros con
sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas del cuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del diecinueve de
julio de dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Giselle Mayela Segura Muñoz, Ramón Eduardo Bermúdez Prendas. Exp: 17-001385-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 05 de
abril del 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2018244233 ).
A las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil
dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios. Se le pone en conocimiento que los bienes a subastar se encuentran
en Playa Sámara en la provincia de Guanacaste y se remataran sin sujeción de
base, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Tres microondas, marca LG
pequeños; 2) Treinta refrigeradoras de doce pies, marca LG; 3) Treinta y siete
abanicos de techo, color blanco, sin marca visible; 4) Veintiséis aires
acondicionados, marca LG, Karrer, Samsung de tamaño pequeño; 5) Cuarenta
cocinas eléctricas importadas de tres quemadores, sin marca visible; 6) Treinta
y un camas queen; 7) Treinta y tres camas sencillas;
8) Setenta y un colchones y 9) Una computadora equipada, con su monitor, CPU y
teclado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple, de Instituto
Costarricense de Turismo contra Villas Playa Samara S. A., expediente Nº 98-005900-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de mayo de
2018.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—Orden de
Compra Nº 17989.—Solicitud Nº
118071.—( IN2018244297 ).
Que en este despacho se tramita
proceso de convocatoria de asamblea de socios de E.I.E. Corporation
Sociedad Anónima, expediente N° 16-100007-443-CI,
promovida por Ilya Bixon, mayor, de nacionalidad
estadounidense, separada, empresaria, portador del pasaporte de su país número
521916772 y antes portador del pasaporte de su país número 017368752, vecina de
47766 Mariner CT, Potomec Falls, Virginia, 20165;
Victoria Sahnovski, mayor, de nacionalidad israelí,
casada, administradora, portadora del pasaporte de su país número N8660693 y
antes portadora del pasaporte de su país número 8903199, vecina de 27/7 Jabotinski St, Rishon le Zion, Israel y Natali Kushnir,
mayor, de nacionalidad israelí, casada, administradora, portadora del pasaporte
de su país número 14772340 y antes portadora del pasaporte de su país número
9138818, vecina de 27/7 Jabotinski St, Rishon le Zion, Israel, a
efecto de llevar a cabo la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad E.I.E. Corporation
Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-538264 representada por su
presidente Eduard Haim Betenas cédula de residencia
número 184000181207, con el propósito de que en el orden del día, se conozca
sobre los puntos que se detallan a folio 71 del expediente físico, referente a
1) Verificación del quórum. 2) Discutir, aprobar o improbar el informe del
presidente, sobre la gestión general de la junta directiva y particularmente
sobre: a) el atraso en el pago de los impuestos de las propiedades. b) los
detalles del proyecto para el desarrollo de las propiedades. 3) Discutir las
distintas opciones de negocio con las propiedades, incluyendo pero sin
limitarse a su eventual desarrollo o, en su caso, la venta. 4) Someter a
votación la remoción de los actuales miembros de la Junta Directiva, en virtud
del incumplimiento de sus funciones de información y convocatoria de asambleas
de ley. 5) En su caso, someter a votación el nombramiento de nuevos miembros en
la Junta Directiva. 6) Modificar el pacto social a efectos de incluir
expresamente la forma, el medio, los plazos y los órganos encargados de
convocar a las asambleas de Junta Directiva. Lo anterior, con el fin de establecer
medios más ágiles y flexibles para la celebración de las asambleas. 7)
Coordinar la emisión de nuevos certificados de acciones para los Accionistas,
misma que se verificará en este despacho judicial a las ocho y media de la
mañana del cuatro de julio del año dos mil dieciocho. Lo anterior por haberse
ordenado así dentro del expediente Nº
16-100007-0443-CI, convocatoria de asamblea de socios de E.I.E. Corporation Sociedad Anónima representada por su presidente
Eduard Haim Betenas, promovida por Ilya Bixon, Victoria Sahnovski y
Natali Kushnir.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Quepos (Materia Civil). Quepos, 03 de mayo del 2018.—MSc
Julio David Rebelo Orellana, Juez.—( IN2018242421 ). 3
v. 1
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000068-0815-AG mediante
el cual se promueven diligencias de información posesoria por parte de Isidro
Ramón Ramírez Alvarado, quien es mayor de edad, casado, vecino de San Isidro de
Atenas, portador de la cédula de identidad número 2-308-448, oficial de
policía, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, la finca que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno
cultivado de café. Situada en el distrito cuarto San Isidro, cantón quinto
Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Alberto Ramírez
Chaves e Isidro Ramón Ramírez Alvarado; al sur, Olivia Ramírez Campos conocida
como Anita Ramírez Campos; al este, Olivia Ramírez Campos conocida como Anita
Ramírez Campos y al oeste, Olivia Ramírez Campos conocida como Anita Ramírez
Campos. Mide: mil ciento ochenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número A-1969207-2017. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto que en
el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Isidro Ramón Ramírez Alvarado. Exp:
17-000068-0815-AG.—Juzgado Agrario del I Circuito Judicial de Alajuela,
Alajuela, 19 de abril del 2018.—Licda. María Carolina Hurtado García,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018242334 ).
Lilliana María Méndez Porras, mayor, casada una vez, farmacéutica,
cédula de identidad–quinientos sesenta y dos - cero cincuenta y dos, vecina de
Buenos Aires, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se
inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno construido con una
casa y patio, situado en el distrito primero Buenos Aires del cantón tercero
Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: al
norte, con Yunieth Cubillo Vargas, Joice Priscilla Carmona y Hazel Carmona y Pindeco S. A.; al sur, con Marlin
García Concepción y José Eduardo Gómez Mora; al este, con Pindeco
S. A.; y al oeste, con calle pública. Mide mil quinientos setenta y ocho metros
cuadrados, según plano catastrado 6-1881214-2016. El terreno antes descrito, el
solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica
e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de diez
millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de
término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número
17-000006-1046-CI establecidas por Lilliana María Méndez Porras.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, martes 27 de marzo del 2018.—Lic.
Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2018242350 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000017-0391-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de José Pedro Álvaro Peña López, quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino de Lagunilla de Santa Cruz,
Guanacaste, de la escuela del lugar cien metros norte y cincuenta al este,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0132-0389,
profesión ingeniero topógrafo, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es Cultivos varios. Situada en el distrito primero Santa Cruz,
cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Tamarindo JLR S. A.; al sur, servidumbre agrícola de paso con un frente a ella
de sesenta y cuatro metros cuarenta y ocho centímetros lineales; al este, María
Carolina Leiva Navarro; y al oeste, Bonifacio Misael Dinarte Zúñiga. Mide: tres
mil novecientos treinta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número 5-1912641-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que
no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mejoras como
limpieza, arreglo-reparación de cercas, rondas, chapeado. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por José Pedro Álvaro Peña López. Expediente Nº 18-000017-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 16
de abril del 2018.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—( IN2018242409 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000078-0297-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de El Parque de Los Chiles cédula jurídica tres-cero
cero dos-trescientos un mil seiscientos setenta y uno, domiciliada en Alajuela,
Salón Comunal El Parque, representada por Lisandro Reyes Flores, quien es
mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad vigente
dos-trescientos tres-doscientos treinta, vecino de El Parque de Los Chiles, a
fin de que se inscriba a nombre de su representada ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
Terreno para tanque para agua aéreo, sito en El Parque, distrito primero, Los
Chiles, cantón catorce, Los Chiles, de la provincia de Alajuela, con los
siguientes linderos: al norte y al oeste, Marvell Alcoser
Galarza; al sur, Víctor Julio Muñoz Ramírez y al este, calle pública con un
frente a ella de dieciséis metros con veintiún centímetros lineales. Mide: de
acuerdo al plano catastral aportado número A-991768-2005 de fecha 03 de mayo de
2005, una superficie de doscientos ochenta y ocho metros con noventa y dos
decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el representante de
la titulante que ésta lo adquirió por donación verbal que le hiciera la señora
Sandra María Cruz Rodríguez, mayor, casada una vez, comerciante, cédula de
identidad número dos- trescientos setenta y tres-trescientos ochenta, vecina de
El Parque de Los Chiles, quien no tiene parentesco alguno con el representante
de la Asociación promovente, y quien les transmitió la posesión que ha ejercido
sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título
de dueño por un período mayor a diez años. Indica el representante de la
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio. Valora el terreno a titular en
la suma de quinientos mil colones y en la misma suma estima las presentes
diligencias. Que los actos de posesión han consistido en cercar, chapear,
limpiar y construir el tanque de agua y caseta para clorarlo y dar
mantenimiento a todo el fundo y las instalaciones. Que su representada no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de El Parque de Los Chiles. Exp:
18-000078-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 02 de mayo del 2018.—Msc. Martha Chaves Chaves,
Jueza.—1 vez.—( IN2018242425 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 17-000085-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de
diligencias de información posesoria, promovido por Idis
de los Ángeles Canales Ortiz, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la
cédula de identidad cinco-ciento sesenta y ocho-cuatrocientos setenta y nueve,
vecina de Obandito de Sardinal, Carrillo, Guanacaste,
cuatro kilómetros al oeste, diagonal a la plaza de deportes y Ramón Ignacio
Gutiérrez Martínez, mayor soltero, agricultor, cedida cinco-trescientos treinta
y uno, cuatrocientos noventa y ocho, vecino de Barrio Playones, Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, ocho kilómetros al oeste de la Crin Roja, el cual
interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, un terreno que es Casa con patio, situado en San Obandito,
distrito 3° ( Sardinal), cantón 5° (Carrillo), provincia de Guanacaste; el cual
colinda al norte, servidumbre de paso y Juan Carlos Salazar Zúñiga; al sur,
Manuel Manrique Calvo Siles; al este, Juan Carlos Salazar Zúñiga; y al oeste,
Juan Carlos Salazar Zúñiga. Mide 980 m2, según plano G-1942514-2016.
Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o
gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de
un juicio sucesorio, que estima el inmueble en dos millones de colones, que lo
adquirió mediante donación que le hiciera el padre de Ramón y del compañero de Idis, Ramón Ignacio Gutiérrez Abarca, mayor, viudo,
agricultor, cédula N° 05-085-0845 y vecino de Obandito, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, cuatro kilómetros
al oeste, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona
propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión
que ha ejercido sobre el han consistido en habitar la
casa que existe, mantener en el lugar árboles frutales, mantenerlo limpio,
construir alambre de púas, una cerca alrededor del mismo; que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que
carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el
artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a
todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, Guanacaste, 02 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez.
Juez.—1 vez.—( IN2018242427 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000279-0388-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Priscilla Monge Víctor, quien es mayor,
estado civil soltera, vecina de Barva de Heredia, Urbanización la Gruta, casa N° 14, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 1-1632-422, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 2-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte: calle pública con un frente a ella de 25,57
metros lineales; al sur: María Villegas Ríos; al este: Alfredo Jesús Jimenez Rodríguez; y al oeste: calle pública con un frente
de 37,57 metros lineales. Mide: 960 metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir 960 metros pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en realización y mantenimiento total de cercas, así como
limpieza de terrenos y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz,
(Materia Civil), 19 de junio del 2017.—Licda. Paola Fonseca Porras,
Jueza.—1 vez.—( IN2018242468 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000095-0419-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Henry Alpízar Saborío, quien es mayor,
estado civil soltero, funcionario judicial, vecino de Caracol Norte de Guaycará, portador de la cédula de identidad
seis-doscientos sesenta y seis- cero setecientos cinco, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es terreno para ganado. Situada en Caracol Norte,
distrito tercero Guycará, cantón sétimo Golfito, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Henry Alpízar Saborío; al sur,
calle pública con veintiún metros con cinco centímetros de frente; al este, Sulay Chinchilla Mora y Claudia Valverde Barboza; y al
oeste, Henry Alpízar Saborío. Mide: dos mil quinientos sesenta y cinco metros
con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número P-1261196-08. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento al
terreno, siembra de repastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Henry Alpízar Saborío. Expediente Nº
17-000095-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 13 de abril del
2018.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2018242486 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jack Grant Zúñiga, mayor,
casado, vecino de Limón y portador de la cédula de identidad número
7-0072-0261. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 18-000040-0678-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 9 de abril del
2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018242455 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Idalie Rivera Vargas, mayor,
estado civil casada, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0302170923 y vecina de Cartago, Residencial Cartago. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000568-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 19 de abril del 2018.—Lic. Pablo López Vindas, Juez.—1 vez.—(
IN2018242470 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Marta Elena Murillo Zamora, mayor, soltera,
costarricense, con documento de identidad 04-0092-0376 y vecina de San Pablo de
Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 17-000210-0504-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Civil), 16 de febrero
del 2018.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza.—1
vez.—( IN2018242517 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Trinidad Bermúdez Montero, conocido como Ángel Bermúdez
Montero, mayor, casado, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento
de identidad 0103070366 y vecino de Arado, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000225-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 09 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz
Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018242566 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Eduardo Vargas Alvarado, mayor, casado, peón agrícola,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº
0301580252 y vecino de Cartago, Turrialba, Santa Cruz, Las Virtudes, 500 metros
sur de la Escuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda, expediente Nº
18-000007-1006-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia
civil), 08 de marzo del 2018.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1
vez.—( IN2018242590 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó José Valerio Segura Zúñiga, mayor, divorciado una vez,
de oficio desconocido, costarricense, con cédula de identidad número 0301650475
y vecino de San José, Purral de Goicoechea. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000382-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de
mayo del 2018.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018242628 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante la notaría del licenciado Dennis
Leonel Alfaro Araya, notario público con Oficina en Cartago, avenida segunda,
calles dos y cuatro, por Carlos Andrés Leiva Cubero, con cédula de identidad N° 1-911-999; a las 08:00 horas del 14 de mayo del 2018, y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
testamentario de quien en vida fuera el señor Carlos Luis Leiva Sandoval,
mayor, casado una vez, mayor, pensionado, vecino de Cartago, San Rafael de
Oreamuno, El Bosque, de la iglesia católica, cien metros oeste, cien metros
sur, cien metros oeste y cien metros sur, Urbanización Fraycilela,
portador de la cédula de identidad N° 6-081-243,
fallecido el día 25 de febrero del año 2018; se declara abierto su proceso
sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente N° 001-2018. Notaría del licenciado Dennis Leonel Alfaro
Araya. Teléfonos 2592-0607, 8391-8761.—Lic. Dennis Leonel Alfaro Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2018242634 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Michael Somogyi, mayor,
empresario, casado en segundas nupcias, nacionalidad estadounidense, pasaporte
número 548731517 y vecino de Barrio Córdoba, Zapote, San José. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
17-000607-0893-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 25 de abril del
2018.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—(
IN2018242648 ).
Se convoca a todas las personas interesadas herederos si las hubiere a
reclamar sus derechos conforme la ley en el proceso sucesorio de Claro Gómez Gómez, abierto ante mi notaría.—Licda. Elvia González
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2018243023 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría Leonel Lobo Salas, a las ocho horas once de febrero del Dos mil trece;
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera de Rafael Lobo González, viudo por segunda
vez, agricultor, vecino de San Ramón, portador de la cédula de identidad número
2-0102-0070. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
de Fernando González Medina Teléfono 83355400. El original fue retirado por
Leonel Lobo Salas, a las diez horas del veintidós de febrero del dos mil
trece.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—( IN2018243324 ).
Se hace saber que, ante esta notaría, se
declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera William Cordero
Venegas, mayor, casado dos veces, vecino de San José, cédula N° 1-0399-0631, fallecido el 4 de junio del 2017. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría Raquel Núñez González, teléfono
61284737.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018243380 ).
Mediante acta de apertura número SUC-004 otorgada ante esta notaría por
Stefany Borey Bryan, a las 10:00 horas del día 27 de
abril del 2018, comprobado el fallecimiento esta notaria declara abierto el
proceso sucesorio ab-intestato de quien en vida fuera Betty Martina Herman Herman, mayor, soltera, vecino de Limón, Barrio los Cocos,
portó la cédula de identidad número siete-ciento cincuenta y uno-quinientos
ochenta nueve, quien falleció el día cinco de agosto del año dos mil cinco. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaria de la
licenciada Stefany Borey Bryan, con oficina en Puerto
Limón, 75 metros norte de las oficinas del A y A, apartamentos color papaya,
local número dos, teléfono 2758-60-14.—Licda. Stefany Borey
Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2018243568 ).
Mediante acta de apertura número SU-002
otorgada ante esta notaria por Stefany Borey Bryan, a
las 16:50 horas del día ocho de Marzo del 2018 y comprobado el fallecimiento
esta Notaria declara abierto el proceso sucesorio Ab Intestato de quien en vida
fuera Rose Marie Barrett Brown, mayor, casada una vez, funcionaria bancaria,
vecina de la ciudad de Limón, Urbanización Pacuare, de la iglesia católica
primera entrada a la izquierda, frente al segundo poste de Luz, quien era portó
la cedula de identidad número 9-0086-0142. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados
a partir de esta publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a
hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Stefany Borey
Bryan, con oficina en Puerto Limón, 75 metros norte de las oficinas del A y A,
apartamentos color papaya, local número dos. Teléfono 2758-6014.—Licda. Stefany
Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2018243583 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Ana Cecilia Alfaro Carvajal, a las 10 horas del 11 de mayo 2018,
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fueran, Lidiam Carvajal
Jiménez, viuda una vez, de oficios domésticos, cédula 2-263-201. Cuya defunción
se produjo el día 15 de octubre del 2017 y José Eladio Alfaro Cubero, casado
una vez, agricultor, cédula 2-214-049, cuya defunción se produjo el día 12 de
junio del 2010. Ambos vecinos de Los Guido de Desamparados San José, Sector 5,
calle 5, casa R 8. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría, situada en San Isidro de Pérez Zeledón,
frente a antiguo Repuestos Juanca, a hacer valer sus derechos.—Lic. Roberto
Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018243626 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la
sucesión de Óscar Lino Girón Pérez, mayor, casado en primeras nupcias,
pensionado, vecino de San José, cédula identidad personal número ocho-cero cero
sesenta-cero ciento catorce, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar todos sus
derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no
se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0003-2018. Notaría de Luis Fernando
Jiménez Quesada, San José, calle 13, avenidas doce y catorce número 1269 o
correo electrónico: notis@ice.co.cr.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2018243629 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del diez de mayo del año dos mil dieciocho, por
José María Junco Muñoz, mayor, soltero, pensionado, vecino de San José, Barrio
Aranjuez, cédula de identidad personal número uno – cero doscientos setenta y
dos-cero ochocientos cuarenta y cinco, en su condición de heredero
testamentario de quien en vida fue su madre, señora Caridad Muñoz Fonseca,
mayor, viuda una vez, ama de casa, de su mismo domicilio, cédula de identidad
personal número tres -cero cero cincuenta y
dos-cuatro mil doscientos sesenta y ocho, se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Luis Fernando Jiménez Quesada.
San José, calle trece, avenidas doce y catorce, número mil doscientos sesenta y
nueve. Correo electrónico: notis@ice.co.cr.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2018243644 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión acumulada de los señores Eugenia Segura Cedeño quien fue mayor,
viuda una vez, de oficios del hogar, cédula tres-cero ochenta y siete-ciento
cuarenta y cinco, y José Efraín Arce Valerín, quien
fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula tres-cero setenta y
siete-setecientos ochenta y nueve, ambos vecinos de Orosi de Cartago, para que
dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2018.
Notaría del notario público Carlos Eduardo Mata Ortega, ubicada en Cartago, 75
metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica, teléfono 2551-0464, fax
2591-4789.—Cartago, 17 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega,
Notario.—1 vez.—( IN2018243674 ).
Con fecha de hoy se ha iniciado en esta
notaría la sucesión extrajudicial acumulada de los cónyuges Hilma
María Gutiérrez Gutiérrez conocida como Irma Marchena
Marchena y de Luis Carlos Blanco Alpízar, ambos
vecinos de La Granja de Palmares de Alajuela. Expediente 02-18. Albacea
provisional Silvia Blanco Gutiérrez. Se cita a todos los interesados para que
en el término de treinta días, contados a partir de esta publicación, se
apersonen a este despacho en resguardo de sus derechos e intereses. Oficina
situada en San José, calle 7 entre Avenida Central y Primera, frente al costado
oeste del Hotel Balmoral, número 31 N segundo piso, tel. 2222-0330.—San José,
18 de mayo del 2018.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2018243691 ).
Se emplaza, a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue
Luis Antonio Quesada Segura, mayor, casado una vez, jornalero, cédula cinco -
cero ciento cuarenta y uno-mil ciento setenta y dos, vecino de Alajuela, Poás,
Carrillos Bajo, Calle Las Latas, conocida como Calle La Cruz, doscientos metros
mano izquierda, entrada al lado del “basurero verde”, setenta y cinco metros
lado izquierdo, casa en alto; para que dentro de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada
en Grecia, Puente de Piedra, El Poró, ciento
cincuenta metros al norte del cruce a Puente de Piedra, calle vieja al
cementerio, margen izquierdo, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término,
la herencia pasará a quien corresponda. La apertura del proceso sucesorio ab
intestato en sede notarial, se solicitó mediante acta notarial contenida en
escritura pública número doscientos sesenta y uno, otorgada ante el suscrito
notario a las diez horas del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, en la
que se nombró como albacea propietaria a la señora Caridad Rojas Chacón, mayor,
viuda, del hogar, cédula uno-cero trescientos setenta-cero quinientos ochenta y
uno, con mismo domicilio que el causante. Expediente número cero cero cero uno-dos mil
dieciocho.—Grecia, diecisiete de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Abel Sánchez
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018243695 ).
A las 09:00 del 15 de mayo de 2018 esta notaria declaró abierto el
proceso sucesorio testamentario en sede notarial de quien en vida fue María
Teresa Rodríguez Pérez, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Guácimo San
Luis, cédula 105340834; quien falleció en fecha 27 de marzo de 2018; Se cita a
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de 30 días a partir de la publicación del Edicto de Ley
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean
tener derechos a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta
notaría, ubicada en Guácimo Limón 25 metros este Banco Nacional costado sureste
Escuela Manuel María Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic.
Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018243764 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en el sucesorio de quien vida fue Severo Albin
Bustos Dinarte, mayor, casado una vez, pensionado, portó la cédula cinco-
ciento treinta y nueve-mil ciento sesenta, vecino de la Trinidad de Moravia del
Super Irazú cincuenta metros al oeste y cincuenta metros al sur, para que
dentro del término de treinta días comparezcan a esta notaría , bajo el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan
en ese plazo aquella pasará, a quien corresponda, por acta notarial escritura
número 29 de las 15 horas 15 minutos del 14-5-2018. Solicita la tramitación del
sucesorio extrajudicial, Paulina Rodríguez Angulo. La Trinidad de Moravia
veinticinco metros norte de la escuela.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2018243828 ).
Ante esta notaría del licenciado Eduardo Arauz Sánchez en la ciudad de
San José, a las diecisiete horas del quince de marzo del dos mil dieciocho. Se
declara abierta la tramitación de proceso sucesorio notarial de quien en vida
fuera el señor Danilo Rodríguez Lizano, mayor, viudo, pensionado, portador de
la cédula de identidad número dos-ciento treinta y seis-ciento cuarenta y tres,
vecino de San José, Cuatro Reinas de Tibás, fallecido el dieciocho de junio del
dos mil dieciséis, en Hospital, San José San José. Se nombra como albacea
provisional a Danilo Rodríguez Vargas, mayor, casado una vez, pensionado,
portador de la cedula de identidad uno-cuatrocientos cuarenta y seis ochocientos
doce, vecino de San José San Francisco de Dos Ríos, Urbanización El Bosque, del
Mini Súper Bosquecito veinticinco metros al este y veinticinco metros al sur,
casa uno Q, a quien se le previene comparecer ante está notaría dentro el plazo
de cinco días a aceptar y jurar el cargo, con la advertencia de que si no lo
hiciere, se entenderá como la no aceptación del mismo. Una vez aceptado el
cargo se advierte al Albacea que dispondrá de quince días para presentar el
correspondiente inventario de bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría del licenciado Eduardo Arauz Sánchez, sita en Llorente de
Tibás, frente a la Sucursal del ICE, Edificio De Milo, oficina cuatro.—San
José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2018243830 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Beatriz Murray Levy, conocida como Norma Murray Levy, Anabell Gouldbourne Murray y
Ondina Gouldbourne Murray, a las 16:30 horas del 16
de mayo del año 2018 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera mi cónyuge y
padre en su orden el señor Eustace Gouldbourne James,
quien fuera mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Limón centro,
barrio Santa Eduviges, veinticinco metros al oeste de la primera parada, casa
de cemento color beige, cédula número: siete-cero cero veinte-cero novecientos
treinta y dos, fallecido el día nueve del mes de febrero del año dos mil uno,
en La ciudad de Limón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
de la licenciada Sonia Magali Ching Moraga, Bufete Allen & Asociados, Limón
centro, 25 metros al oeste de la Clínica Somédica.
Expediente N° 0002-2018.—Limón, 16 de mayo del
2018.—Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Notaria.—1 vez.—( IN2018243838 ).
Se emplaza a herederos y demás interesados en
la sucesión de quien en vida se llamó Mari Luisa González Angulo, quien fue
mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina del centro de Los Chiles, Alajuela,
frente a la Supervisión Escolar, cédula dos-cero ciento setenta y nueve-cero
doscientos setenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaria en
defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia
pasará a quien corresponda, Alajuela, Los Chiles, frente al costado sur de La
Municipalidad. Expediente N° 01-2017.—Lic. Eduardo
López Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018243846 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por la heredera, Licenciada en Enfermería, Master en Salud Mental,
vecina de San José, Guadalupe cincuenta metros este del Banco Costa Rica,
Edificio El Verdugo, apartamento número ocho, portadora de la cedula de
identidad número uno mil trescientos cincuenta y cuatro cero ochocientos
veintisiete y comprobado el fallecimiento de, quien en vida fue María Graciela
Chaves Vargas mayor, soltera, Contadora privada, vecina de Llano Bonito de León
Cortés, ochocientos metros suroeste de Coopellanobonito,
con cédula de identidad según Registro Civil, número uno cero trescientos
setenta y cinco cero cuatrocientos treinta y nueve; defunción inscrita en el
Registro de Defunciones de la provincia de San José al tomo: quinientos sesenta
y cinco, folio: ciento veintisiete, asiento: doscientos cincuenta y tres; esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Berryl
Pessoa Arias. San José, Central, El Carmen, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa
Teresita, trescientos metros este, doscientos metros sur y cincuenta metros
este; casa número tres mil ciento cuarenta y cinco, teléfono número
2253-4228.—Once, de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Berryl
Pessoa Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018243873 ).
Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Digna María
Sibaja Montes, quien fue, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de San José,
Desamparados, Damas, Barrio Fátima cuatrocientos cincuenta al sur del Palí, portadora de la cedula de identidad uno cero tres
cinco seis-cero uno uno dos, para que, en el plazo de
treinta días comparezcan a la notaria del licenciado Kenneth Mora Díaz, a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no, se presentan en ese plazo, aquella pasara a quien
corresponda. Expediente: 16/05/2018. Notaría licenciado Kenneth Mora Díaz, San
José, Zapote de la Toyota doscientos cincuenta metros este contiguo al ciclo
Carlos Mata, dieciséis de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Kenneth Mora Díaz,
Notario.—1 vez.—( IN2018243890 ).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Justin Noel
Ramírez Varela, nacido el dieciocho de enero del año dos mil uno, hijo de Luis
Diego Ramírez Garita y Noelia Varela Cubero, diligencias promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersonen a este Juzgado, dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Clase de asunto depósito judicial. Expediente N° 18-000037-1591-FA.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Quepos, 23 de abril del 2018.—Msc. Julio David
Rebelo Orellana, Juez.—Orden de compra N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018241933
). 3
v. 3
Se hace saber: Que en este Despacho Luis Chaves Morales, mayor, soltero,
cédula de identidad número siete-ciento ochenta y uno-doscientos cuarenta y
tres, vecino del Roble, 200 metros sur de la terminal de Buses Empresarios
Unidos, Urbanización Fiestas del Mar, ha promovido diligencias a fin de que se
le repongan Reposición de Cédula Hipotecaria, ante la Sección de Cédulas
Hipotecarias del Registro Nacional. Se concede un término de un mes a partir de
la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se
presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de
reposición de título. Exp: Nº
18-000024-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia
Civil), 26 de abril del 2018.—Licda. Eunice
Villalobos Jiménez, Jueza.—( IN2018242600 ). 3 v. 1 Alt.
Licenciada Kensy
Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, a Noerma Sequeira Montiel, en su carácter
personal, quien es mayor, cédula N° 155813026148,
únicos datos conocidos, se le hace saber que en demanda suspensión patria
potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Noerma Sequeira Montiel en expediente N°
14-000265-0924-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: N° 112-2018. Por tanto: En virtud de
los argumentos expuestos y citas de ley, se declara con lugar el proceso se
Suspensión de Autoridad Parental y Depósito Judicial, promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia, declarando: 1. Se suspende la autoridad
parental que ejerce la señora Norma Sequeira Montiel en relación a Luis Daniel
Sequeira Montiel, subsiste el deber de alimentación de la progenitora hacia su
hijo y el derecho de interrelación familiar que podrá realizarse únicamente con
la autorización del Patronato Nacional de la Infancia; 2. Que se ordena el
depósito judicial de la persona menor de edad Luis Daniel Sequeira Montiel en
el hogar de Liceth Murillo Salazar, cédula N°
5-265-405, quien deberá comparecer a este Despacho, dentro del quinto día
después de la firmeza de la presente sentencia, a aceptar el cargo conferido.
Firme este fallo, se ordena su anotación al margen del tomo 461, asiento 380,
de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Guanacaste. Se ordena a la
oficina regional del Patronato Nacional de la Infancia de Upala, el seguimiento
del hogar recurso y de lo aquí ordenado. Se pronuncia el Despacho sin especial
condenatoria en costas. Presentes en este acto el representante del PANI se le
tiene por notificado de la presente resolución. Renuncia al plazo de apelación:
La representante del PANI renuncia al plazo de apelación y solicita que se
realice la aceptación del cargo por parte de la señora depositaria. Aceptación
del cargo: La señora Liceth Murillo Salazar, cédula N°
5-265-405 acepta el cargo conferido como Depositaria Judicial de Luis Daniel
Sequeira Montiel.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas treinta y
cuatro minutos del once de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018242326
).
Licenciada Cristina Cruz Montero Juez del
Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia); hace saber a Carlos
Alfredo Barrantes Venegas, documento de identidad 0701960647, divorciado, no
indica, domicilio, que en este Despacho se interpuso un proceso conflicto
autoridad parental en su contra, bajo el expediente número 17-000086-1591-FA,
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Lo anterior se
ordena así en proceso conflicto autoridad parental de Fabiola Carmona Jiménez
Contra Carlos Alfredo Barrantes Venegas; expediente Nº
17-000086-1591-FA. Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia). 06
de abril del 2018. Se tiene por establecido el presente trámite de conflicto de
autoridad parental promovido por Fabiola Carmona Jiménez. De esa solicitud se
da audiencia por tres días a Carlos Alfredo Barrantes Venegas, a quien se le
previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás partes
interesadas. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
A efecto de resolver oportunamente la gestión se convoca a las partes a una
audiencia de conciliación y pruebas que se realizará en la sede de este Juzgado
a las (artículo 151 del Código de Familia). Las partes y sus testigos deberán
presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Posterior a
esta diligencia, sin perjuicio de la potestad de ordenar prueba para mejor
resolver, se dictará la resolución de fondo. En otro orden de ideas, de la
solicitud de Medidas Cautelares, en la cual solicita que se le nombre curador,
al accionado esta se reserva, hasta tanto no se cumpla con los requisitos de
ley para tal asignación,, para lo cual se le previene a la gestionante que
deberá aportar certificación extendida por el Registro Nacional, Sección
Personas, en la cual se indique que el demandado cuenta o no Apoderado que lo
represente, así como certificación del departamento de Migración y Extranjería
que demuestre los respectivos movimientos migratorios del demandado. Lo
anterior dentro del plazo de cinco días hábiles, bajo el apercibimiento de no
escuchar futuras gestiones. Por existir una persona menor de edad interesada en
este proceso. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia,
en su Sede Administrativa en Quepos Perímetro 1, Costado Sur de la Plaza de
Deportes de Rancho Grande. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se realizará por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otros Comunicaciones; Quepos. Se le previene a la parte
interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene,
deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad
comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder
Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados
judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley de
Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán las
copias de la demanda y/o escrito inicial, y se personarán al despacho para
obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha
información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior
conforme a las políticas institucionales de cero papel. Tome nota la parte
interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012
emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, el
procedimiento de notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá
reservarse las correspondientes copias en su poder, en el caso de haber
señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal
modo que el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las
copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior de conformidad con el
artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se tiene por otorgado Poder
Especial Judicial, a los Licenciados José Mauricio Artavia Aguilar y Susana
Alejandra Mora Umaña, por parte de la accionante Fabiola Carmona Jiménez.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia).—Licda. Cristina Cruz
Montero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018242335
).
Licenciada Kensy
Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, a Yanelis Rivas Toledo, en su carácter personal, quien es mayor, ama
de casa, nicaragüense, hace saber que en demanda autorización salida país,
establecida por Celia Chavarría contra Yanelis Rivas Toledo, en expediente N° 18-000170-1302-FA-0, se ordena notificarle por edicto la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, a las trece horas y cincuenta y seis minutos del cuatro
de mayo de dos mil dieciocho. Del anterior proceso de autorización de salida
del país, establecido por Celia Chavarría (quien figura como depositaria de la
persona menor de edad aquí involucrada según expediente 16-000301-1302-FA), se
confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Yanelis Rivas Toledo
(art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y
ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores
involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de este circuito. Se omite
escuchar a la persona menor de edad al que se refiere este asunto en razón de
la edad del mismo. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, por medio
de edicto por cuanto se desconoce su paradero.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Kensy
Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018242342
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Jorge Francisco Alvarado
Castillo, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número: 1-1559-0528
y Ana Jeannette Trigueros Fallas, mayor, relacionista pública, soltera, cédula
de identidad número: 5-401-014, ambos vecinos de Bagaces encaminadas a
solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Lui Santiago
por el de Louie Santiango mismos apellidos. Se
emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp.:
18-000007-1559-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Civil).—Lic. Francisco Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—( IN2018242411 ).
Que mediante publicación en Boletín Judicial Nº
60 del 06 de abril del 2018, se publicó la apertura de proceso sucesorio de
José Feliciano Ruiz Barrantes, cédula de identidad número uno-cero quinientos
sesenta y nueve-cero doscientos noventa y tres, siendo lo correcto
cédula de identidad número cinco-cero ciento cincuenta y cinco-cero novecientos
quince. Se corrige error material. Expediente N° 01-2018.—Licda.
Karol Frutos Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018243496 ).
Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Damaris Elizabeth Carvajal, Gabriel Lozano Angulo y José Luis Sano
Ramírez, en su carácter personales, se les hace saber que en demanda depósito
judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Damaris
Elizabeth Carvajal, Gabriel Lozano Angulo y José Luis Sano Ramírez, se ordena
notificarle por edicto. La resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las quince horas y cincuenta minutos del dieciséis de
mayo del año dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de las
personas menores William Mathew Lozano Carvajal y Gabriel Sano Carvajal,
expediente número 18-001130-0338-FA promovidas por el Patronato Nacional De La
Infancia, se confiere traslado por tres días a Damaris Elizabeth Carvajal,
Gabriel Lozano Angulo y a José Luis Sano Ramírez, a quienes se les previene que
en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Ya que se desconoce el paradero de los padres de los menores, se
ordena notificarlos por medio de un edicto, mismo que será enviado por medio
del sistema electrónico. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018243610 ).
Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza del Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Familia); hace saber a Juan Felipe Grajales Arango, documento de
identidad Nº AR-398035, divorciado, administrador, de
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
autorización salida país en su contra, bajo el expediente Nº
18-000244-0688-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), a las quince horas y cero minutos del catorce de mayo
del dos mil dieciocho. Del anterior proceso de autorización de salida del país,
establecido por Raquel Matamoros Villalobos, se confiere traslado por el plazo
perentorio de cinco días a Juan Felipe Grajales Arango (artículo 433 del Código
Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero
del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV,
se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b)
Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y
ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores
involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de este circuito. Conciliación
y pruebas: A fin de llevar a cabo la audiencia de conciliación entre las partes
se señalan las catorce horas del quince de junio del dos mil dieciocho. En caso
de que la audiencia de conciliación no se pueda realizar, se procederá de
inmediato a recibir la declaración de la testiga
propuesta por la actora sea: Guiselle Eugenia Villalobos Astorga. Notifíquese
la presente resolución a la parte demandada Juan Felipe Grajales Arango, por
medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial por única vez.
Expídase el edicto y publíquese. (Párrafo 4 del artículo 85 del Código de
Familia). Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso sumario de autorización salida país de Raquel Matamoros Villalobos
contra Juan Felipe Grajales Arango. Expediente Nº
18-000244-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 15 de mayo del
2018.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018244106
).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil Brounny Esteban Morales
Meléndez, mayor, cédula de identidad número 0207280104, operario, nacido el
primero de agosto del dos mil novecientos noventa y cuatro, nombre de la
progenitora Eugenia María Meléndez Vega y nombre del progenitor Orlando Morales
Espinoza, ambos costarricenses, domicilio en San Pedro de Poás, del Rio Poás,
75 Norte, de veintitrés años de edad, teléfono 8952-10-35 y Melanny
Del Carmen Murillo Villalta, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad número 0604600177, nombre de la progenitora Flora Ivette Villalta
Enríquez y nombre del progenitor Armando Murillo Román, domicilio en Centro
Central, Puntarenas , el 03/04/1996, actualmente con 22 años de edad, de domicilio
en San Pedro de Poás, Calle Guapinol, Los Chorros, primera entrada a mano
derecha, casa 19, Alajuela, Poás. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, mismo que se debe publicar por única vez Expediente N° 18-000004-1475-CI.—Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de Poás, (Materia Civil), Alajuela, 10 de mayo del 2018.—Lic. David
Cortes Segura, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018242339
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil de Adrián Esteban Morales Jiménez, mayor, soltero,
operario, cédula de identidad número 0304530300, vecino de Pacayas de Alvarado,
200 metros sur de la plaza de deportes, teléfono 8921-1179 hijo de Rosa Elena
Jiménez Carvajal y Adrián Gerardo Morales Mora, nacido en Oriental, Central,
Cartago, el 16/04/1991, con 27 años de edad y Yoselyn Viviana Orozco
Montenegro, mayor, soltera, asistente de calidad, cédula de identidad número
0304960353, vecina de Pacayas de Alvarado 125 metros oeste de la escuela, hija
de Flor Montenegro Vega y Raúl Orozco Jiménez, nacida en Oriental, Central,
Cartago, el 09/08/1996, actualmente con 21 años de edad. Las personas
comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que
mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: María Fernanda Orozco Montenegro y Mónica Morales Jiménez. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 18-001157-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 14 de mayo del 2018.—Licda. Cristina Dittel
Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018242344 ).
Se hace saber que: ante mí, Elmer Soto
Vindas, notario público con oficina abierta en Limón, Siquirres, Barrio San
Martín, cincuenta metros oeste y cincuenta metros norte de Escuela La Amelia y
de paso por la ciudad de San José, Curridabat, Pinares, Comparecen ante esta
notaría los señores Josué Alfredo Peraza Rodríguez, mayor, soltero,
costarricense, cédula: 1-1458-0214, auxiliar postal, hijo de Francisco Alfredo
Peraza Fuentes y Jacqueline María Rodríguez Rivera y la señora Kimberly Esther
Carranza Rojas, mayor, soltera, costarricense, cédula: 1-1500-0696, asistente
administrativa, hija de Camilo Carranza Fuentes y Zaida Cecilia Rojas Vargas,
ambos comparecientes vecinos de San José, Curridabat, La Lía, Residencial Lomas
de Curridabat, Apartamentos Luma, a efecto de celebrar matrimonio civil
conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del
artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en
aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro
del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante
la notaría del licenciado Elmer Soto Vindas.—San José, 14 de mayo del
2018.—Lic. Elmer Soto Vindas, Notario.—1 vez.—( IN2018242495 ).
Han comparecido ante esta Notaría solicitando
contraer matrimonio civil Flor de María Mayorga Mayorga,
ciudadana nicaragüense, mayor, soltera, del hogar y con pasaporte número
C02050996, hija de Pedro Joaquín Mayorga Mairena y Teresa Ignacia Mayorga
Flores, ambos nicaragüenses, nacida en León, Nicaragua, el 24/11/64 y Jesús
Ramírez López, mayor, empresario, viudo y con cédula de identidad número
1-593-918, ambos vecinos de Pavas, cien sur de la iglesia. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está
en la obligación de manifestarlo en esta Notaría dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Edificio Centro Colón, piso 14, bufete
Robles Oreamuno. 2248-2250.—14 de mayo del 2018.—Lic. Fernando José Solano
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018242502 ).