Alcances

BOLETÍN JUDICIAL N° 142 DEL 23 DE JULIO DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 151-2021

ASUNTO:      Sobre la obligación de utilizar la carátula F-0427A, para expedientes en los que intervienen personas menores de edad.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 51-2021 celebrada el 22 de junio de 2021, artículo XXXI, como recomendación de los resultados obtenidos del informe Nº 595-PLA-OI-2021 del 28 de mayo de 2021, relacionado con la “confección de una carátula de expedientes penales para uso de todas las fiscalías del país, que identifiquen casos que posean una persona menor de edad” de la Dirección de Planificación, dispuso comunicar a todas las oficinas y despachos judiciales del país, lo siguiente:

Comunicar la obligación de utilizar la carátula F-0427A, de Materia Penal, para el trámite de los expedientes en los que intervienen personas menores de edad.

Con excepción de los casos en Penal Juvenil.

En adelante los pedidos de ésta caratula se deberán realizar al Departamento de Proveeduría, mediante el código F-0427 A.”

Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 6 de julio de 2021

                                                  Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                     Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021567779 ).

CIRCULAR N° 153-2021

ASUNTO:    Circular 90-2021 que confería la potestad a las jefaturas de otorgar el quinto día de teletrabajo perdió su vigencia del 30 de junio de 2021.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 56-2021, celebrada el 06 de julio de 2021, artículo LVI, acordó comunicar a todos los despachos judiciales del país que la Circular 90-2021, perdió su vigencia el 30 de junio de 2021, en consecuencia, las jefaturas que consideren que tienen personas que requieren acceder a la modalidad de teletrabajo los 5 días de la semana, deberán acudir al procedimiento establecido en el Reglamento para regular la implementación de la modalidad de prestación de servicios del teletrabajo.

San José, 09 de julio de 2021.

                                                       Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                         Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021567778 ).

CIRCULAR Nº 154-2021

ASUNTO:      Reiteración de la circular 141-2020 denominadaObligación de realizar evaluaciones semestrales y anuales a los Planes Anuales Operativos”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 56-2021, celebrada el 06 de julio de 2021, artículo LXI, acordó reiterarles la circular número 141-2020 denominadaObligación de realizar evaluaciones semestrales y anuales a los Planes Anuales Operativos”, que dice:

“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 55-2020, celebrada el 04 de junio de 2020, artículo LIII, acordó reiterarles lo dispuesto en la sesión Nº 03-07, celebrada el 16 de enero de 2007, artículo LXXXVI, que indica:

“Que todos los responsables de los despachos judiciales realicen un seguimiento de al menos 2 veces al año del plan anual operativo de su área con participación del personal del despacho.”

Con el objetivo de establecer la periodicidad de los seguimientos, se informa que la Dirección de Planificación realizará un seguimiento semestral a los Planes Anuales Operativos al corte del 30 de junio de cada año y posteriormente, una evaluación anual con corte del 31 de diciembre de cada año. Ambos resultados serán comunicados al Consejo Superior para lo que corresponda.

Para ello, se solicita a todas las oficinas y despachos judiciales del país realizar seguimientos periódicos a sus Planes Anuales Operativos, se sugiere de forma bimensual o trimestral, para tener un mayor control y seguimiento por medio del Sistema PAO de sus planes y su ejecución, y así evitar incumplimientos al momento de realizarse las evaluaciones por parte de la Dirección de Planificación.

Además, se reitera la realización de estas evaluaciones, atendiendo el interés institucional, plasmado en el Plan Estratégico periodo 2019-2024 aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 83-17, celebrada el 12 de setiembre del 2017, Artículo LXIV; y que se encuentra en concordancia con en el tema estratégico “N° 5. Planificación Institucionalel cual menciona que se debe “Dirigir la gestión judicial en función de las prioridades institucionales con el fin de maximizar el uso de los recursos”.

San José, 9 de julio de 2021.

                                                        Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                          Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021567777 ).

CIRCULAR N 155 -2021

ASUNTO:   Reiteración de la Circular 90-2021 “Acuerdo del Consejo Superior tomado en sesión N° 35-2021 celebrada el 30 de abril de 2021, artículo XXII, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, ABOGADOS,

ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 45-2021, celebrada el 01 de junio de 2021, artículo XXIII, dispuso reiterar el contenido de la circular N° 90-2021 denominadaAcuerdo del Consejo Superior tomado en sesión N° 35-2021 celebrada el 30 de abril de 2021, artículo XXII, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19”, que literalmente indica:

“El Consejo Superior en sesión N° 35-2021, celebrada el 30 de abril de 2021, artículo XXII, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID19 a nivel nacional, el aumento de casos positivos reportados, por la declaratoria de alerta naranja para una gran cantidad de cantones del país y las medidas dispuestas por las autoridades de salud el 29 de abril en curso; acordó:

Considerando:

1ºQue  los artículos 1, 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973 y los numerales 2 inciso b) y c) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412 del 08 de noviembre de 1973, facultan a dicho Ministerio a ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o que éstos se difundan o se agraven, así como a declarar el peligro de pandemia y adoptar acciones ante la misma.

2ºQue mediante decreto ejecutivo No. 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo dispuso declarar estado de emergencia nacional con motivo de la pandemia provocada por la enfermedad del COVID-19.

3ºQue el Poder Ejecutivo emitió la directriz 092-S-MTSS-MIDEPLAN para los entes y órganos que están sujetos a su relación de dirección, la cual se encuentra vigente a la fecha de aprobación del presente acuerdo, en donde se establece el deber de los mismos de mantener el aforo de servidores públicos indispensable para la continuidad en la prestación de servicios públicos.

4ºQue para regular la prestación de labores en Centros de trabajo públicos y privados, se han emitido los siguientes documentos por parte del Poder Ejecutivo: “Lineamientos generales para propietarios y administradores de Centros de Trabajo por Coronavirus (COVID-19)” y  Lineamientos generales para oficinas con atención al público (Bancos, correos, instituciones del Estado, Poder Judicial, empresas privadas de servicios) debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19)” por parte del Ministerio de Salud, así como los “Lineamientos para implementar el teletrabajo, en ocasión de la alerta sanitaria por COVID-19”, dictados por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

5ºQue  de conformidad con lo dispuesto en la resolución MS-DM-JM-5291-2020 MINISTERIO DE SALUD, de las diez horas del veintisiete de agosto de dos mil veinte, se dispuso una apertura progresiva en las actividades comerciales y productivas en todo el país, la ampliación de la posibilidad de movilización por las vías públicas en vehículos y en el entendido de que la estrategia se funda en la consideración de que los ciudadanos, comercio y patronos deben asumir su corresponsabilidad en el cuidado personal, sus familias y terceros.

6ºQue de conformidad con la información suministrada por el Ministerio de Salud, el indicado modelo de corresponsabilidad consiste en gestionar la participación de los actores nacionales, regionales, cantonales, distritales y comunitarios en sus formas de organización pública y privada, en la promoción, comunicación, auto regulación, control y supervisión de la aplicación de los protocolos y lineamientos de prevención de contagio por COVID-19, en cada uno de los territorios, y dentro de la estructura de organización del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SNGR), tomando como referencia la Razón de Riesgo Cantonal (RRC), producto del análisis de indicadores epidemiológicos, que realiza la Sala de Análisis de Situación del Centro de Operaciones de Emergencia (COE).

7ºQue mediante directriz 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo dispuso una serie de lineamientos sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19.

8ºQue el Poder Ejecutivo emitió para los entes y órganos bajo sus potestades de dirección, la directriz N° 108-S-MTSS-MIDEPLAN, mediante  la cual se mantiene las medidas adoptadas en  la  directriz 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19 y adiciona la posibilidad de realizar jornadas acumulativas y horarios escalonados con días de descanso rotativos, para los servidores públicos.

9ºQue conforme a lo anterior, se advierte que se mantiene la situación de emergencia con motivo de la pandemia provocada por el COVID-19, con un abordaje particular readecuado por el Ministerio rector, más sin que se modifique las regulaciones preventivas y de control establecidas previamente y partiendo del necesario cumplimiento de protocolos para las diferentes actividades en la prestación de bienes y servicios.

10.—Que la resolución MS-DM-6958-2020 de las once horas treinta minutos del ocho de setiembre del presente año del Ministerio de Salud, dispone en su punto Tercero que, para las oficinas administrativas del sector público en general, el aforo permitido en las instituciones públicas no está limitado al cincuenta por ciento a partir del 09 de setiembre de este año. Empero, su artículo sexto define que “Todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento exceptuados en esta resolución deberán garantizar la aplicación estricta de los lineamientos del Ministerio de Salud para evitar la propagación del COVID19”.

11.—Que dentro de los lineamientos emanados por el Ministerio de Salud se encuentran los “Lineamientos generales para propietarios y administradores de Centros de Trabajo por Coronavirus (COVID-19)”, en los que se recomienda potenciar la herramienta del teletrabajo ante la emergencia nacional. En el mismo sentido, la directriz 077-S-MTSS-MIDEPLAN invita al Poder Judicial a la aplicación de las medidas de prevención contempladas en esa directriz (artículo 8); y, como medida de prevención, refiere al teletrabajo en aquellos puestos en que eso sea posible, manteniéndose con respecto de las mismas y por ende del Poder Judicial, las consideraciones que dieron origen al último acuerdo de prórroga de sesión N° 22021, celebrada el 11 de enero de 2021, artículo XXXVII, por un período que vence el día 22 de marzo de 2021.

12.—Que la Dirección de Planificación y el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional mediante oficio conjunto número “1627-PLA2020 / 371-CACMFJ-JEF-2020” constató el impacto de la crisis sanitaria por la COVID-19 entre los meses de abril y setiembre del año 2020 en los distintos despachos jurisdiccionales del país y se recomendó a la Corte Plena “Valorar las directrices vigentes, en cuanto a la posibilidad de realizar audiencias presenciales a partir de las disposiciones sanitarias vigentes, ello por el impacto que se genera en los asuntos terminados a cargo de la Institución”.

13.—Que la Corte Plena en sesión N° 64-2020 del 26 de octubre de 2020, artículo XV, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, dentro de las medidas adoptadas, se acogió la recomendación de la Dirección de Planificación sobre el Plan de acción para la continuidad de los servicios judiciales de las estrategias institucionales desarrolladas producto del COVID-19.

14.—Que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios según lo manda el numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública.

15.—Que la aplicación de medidas en el Poder Judicial dispuestas tanto por la Corte Plena como por este Consejo Superior, como son el teletrabajo, las audiencias virtuales, el distanciamiento social mínimo, la adopción de medidas sanitarias preventivas, el control del aforo y la obligatoriedad de uso de mascarilla, entre otras, han resultado exitosas para prevenir mayores niveles de contagio entre personas servidoras y usuarias, asegurando la continuidad en el servicio y asegurando una afectación mínima con motivo de su prestación, en la población institucional.

16.—Que con el fin de asegurar la continuidad en la prestación de un eficiente servicio judicial público, especialmente en lo que a las audiencias en los procesos jurisdiccionales se refiere y ordenar el estricto cumplimiento de los protocolos preventivos aprobados por la Corte Plena y este Consejo Superior, para continuar protegiendo la vida y salud de las personas usuarias y servidoras judiciales, asegurando la continuidad de servicios en el Poder Judicial, toda vez que las mismas han demostrado ser razonables, adecuadas, oportunas y suficientes para el fin público buscado.

17.—Que la Corte Plena en la Circular N°60-2021 del 22 de marzo del año en curso, en el, POR TANTO, punto I, inciso a) dispuso:  a.- Se reitera a todas las personas servidoras de los órganos jurisdiccionales, administrativos y auxiliares de justicia, su deber de mantener la continuidad en la prestación de los servicios. Lo anterior, conforme a las directrices generales de funcionamiento establecidas por cada Comisión Jurisdiccional, junto con la Dirección de Planificación y de las Direcciones de apoyo administrativo y en coordinación con el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional.

Dicha prestación de servicios deberá realizarse conforme lo que disponga el Ministerio de Salud, así como los protocolos preventivos aprobados por la Corte y el Consejo Superior, para continuar protegiendo la vida y salud de las personas usuarias y servidoras del Poder Judicial”.

18.—Que en virtud de lo anterior y conforme las recomendaciones emanadas de la Comisión de Emergencias de este Poder de la República, este Consejo Superior. Por tanto.

Acuerda:

A             De conformidad con lo establecido en el Reglamento el Reglamento para regular la implementación de la modalidad de prestación de servicios del teletrabajo, aprobado en sesión N° 7-2021 celebrada el 15 de febrero del 2021, artículo XVIII de Corte Plena, disponer lo siguiente:

1)            Se autoriza a las personas jefes de oficina o despacho, según sea el caso, a aprobar la modalidad de teletrabajo a las personas servidoras, del lunes 3 de mayo y hasta el 30 de junio de 2021, hasta por cinco días en aquellos casos excepcionales que por la naturaleza del servicio prestado por la oficina o despacho, las características del puesto y condición de salud de cada persona lo amerite, siempre dando prioridad a las personas que atiendan público, tengan factores de riesgo y que resulte viable y necesario que no se presenten a laborar de manera presencial con motivo de la situación actual de la pandemia.  Las respectivas jefaturas deberán tomar las medidas de control necesarias para garantizar la continuidad y la no afectación en la prestación de los servicios y la debida atención a las personas usuarias.  Será su responsabilidad velar por la organización, cumplimiento de las cuotas, planes de trabajo y labores asignadas.

2.)           En todos los casos, se deberán respetar los lineamientos el Ministerio de Salud.  En las áreas de uso común, se debe mantener un máximo de aforo del veinte por ciento, mientras que las personas servidoras que disponen de oficinas de uso unipersonal, deberán laborar prioritariamente de forma presencial y en caso de que realicen teletrabajo, esa área deberá ser utilizado por otra persona de la oficina o despacho, de forma que se maximice el uso de los espacios institucionales y se la menor afectación a las personas usuarias.

3.)           En cuanto a la firma de los contratos de teletrabajo, conforme al Reglamento y al contrato aprobado por el Consejo Superior en sesión N°34-2021, celebrada el 29 de abril de 2021 articulo LXVI, se realizará por la persona teletrabajadora con el visto bueno de la Jefatura de la Oficina o Despacho y deberá ser remitido a la Dirección de Gestión Humana, lo anterior sin afectar la continuidad en la prestación de servicios que realizan las personas servidoras bajo dicha modalidad durante el período indicado en el punto 3, con el fin de proteger la vida y salud de las personas servidoras y usuarias. Conforme al Reglamento de Teletrabajo será responsabilidad de las Jefaturas determinar los objetivos, metas, indicadores, actividades, y los entregables que permitan el control y seguimiento de la labor de la persona teletrabajadora como condición necesaria para mantener la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo.

4.)           Dichos contratos de teletrabajo serán prorrogables en caso de que la Corte Plena o este Consejo, mantenga las condiciones establecidas después del 30 de junio de 2021.

5.)           Conforme lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el acto administrativo de la Jefatura que apruebe la modalidad de teletrabajo formalmente en cada caso en particular, al amparo del Reglamento para Regular la Modalidad de Prestación de Servicios en Teletrabajo en el Poder Judicial, y el respectivo contrato que se rubrique en aplicación de este cuerpo normativo, para el caso de las personas que están desarrollando dicha modalidad de prestación de servicios con motivo de la pandemia, tendrán  efecto retroactivo a la fecha de inicio de ejecución de dicha modalidad en el caso respectivo, siempre y cuando a ese momento hayan existido los motivos para su adopción y la respectiva jefatura hayan determinado los objetivos, metas, indicadores, actividades, y los entregables que les permitieran el control y seguimiento de la labor.

(…)

B).-Además de lo expuesto en el punto anterior, también se dispone lo siguiente:

1.)           Todos los despachos y oficinas permanecerán abiertos y brindando sus servicios, con la presencia de al menos un titular subordinado por dependencia y una persona de apoyo en cada oficina, unidad u área, conforme los roles que se definan. Para su escogencia, se deberá considerar aquellas personas servidoras que presenten menor vulnerabilidad.

2.)           A efecto de mantener la continuidad de la prestación de servicios, será obligación de los respectivos titulares subordinados asegurar la atención a las personas usuarias, la recepción de documentos y en general el funcionamiento de la oficina o despacho.

3.)           Con el fin de reducir aforos, facilitar la movilización de las personas servidoras con motivo de la prestación de servicios, los titulares subordinados podrán realizar modificaciones de los horarios de las personas servidoras que deban realizar actividades presenciales, sin afectar el horario normal de prestación de servicios de la respectiva oficina o despacho. En caso de que se requiera modificar la jornada laboral, deberá existir anuencia de la persona servidora.

4.)           En los cantones con condición de alerta naranja se deberán observar las diferentes directrices emitidas al respecto por la Corte Plena y este Consejo”.

San José, 9 de julio de 2021.

                                                     Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                       Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021567776 ).

CIRCULAR N° 157-2021

ASUNTO:   Instructivo para la elaboración de tablas de plazos de conservación y cifrado de datos.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 52-2021, celebrada el 24 de junio de 2021, artículo XVII, dispuso aprobar el instructivo para la elaboración de tablas de plazos de conservación y el cifrado de datos, con el objetivo de contar con un instrumento que permita ordenar, clasificar y valorar correctamente la información de la institución en acatamiento a lo que dispone la normativa vigente, para lo cual se pone en conocimiento a los despachos judiciales de todo el país lo siguiente:

“INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DE TABLAS

DE PLAZOS DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS”

La selección documental es una función importante en la administración actual, pues permite tanto la fijación de plazos de conservación para los documentos, como la eliminación de estos cuando han cumplido su vigencia legal y administrativa y además carecen de valor científico-cultural.

Una mala práctica en este campo ha producido en algunas ocasiones la eliminación prematura de documentos (con dolo o sin él), y en otras, acumulaciones masivas de papeles sin ningún valor. Ambos extremos producen problemas administrativos y legales, desperdicio de recursos humanos, de tiempo, de espacio de dinero.

La Ley del Sistema Nacional de Archivos N° 7202, de 24 de octubre de 1990, regula lo relacionado con la selección de documentos y establece lo siguiente:

Artículo 138 -Cada una de las entidades mencionadas en el artículo 2º de la Ley que se reglamenta integrará un Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, que estará formado por el asesor legal, el superior administrativo y el Jefe o encargado del archivo de la entidad productora de la documentación, o por quienes estos deleguen, siempre y cuando reúnan las mismas condiciones profesionales. Entre estos miembros se nombrará, de acuerdo con lo que establece al respecto la Ley General de Administración Pública, un presidente y un secretario, electos por mayoría absoluta, quienes durarán en el cargo un año, pudiendo ser reelectos. El Comité establecerá sus normas de trabajo y la frecuencia de las reuniones.”

Por otra parte, para el Poder Judicial específicamente, rige lo dispuesto en el artículo 47 bis, de su Ley Orgánica:

Artículo 47 bis. - La corte Suprema de Justicia podrá ordenar la destrucción o el reciclaje de los expedientes, siempre que no sean necesarios para algún trámite judicial futuro, que no tengan interés histórico, o cuando se encuentren respaldados por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o cualquier otro medio con garantía razonable de conservación. Al efecto se publicarán las listas de expedientes por destruir en el Boletín Judicial.

Dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la primera publicación, el Archivo Nacional podrá solicitar los expedientes que estime pertinentes. Las partes también podrán solicitar la devolución de los documentos aportados, certificación integral o parcial del expediente, o la entrega del expediente original, salvo materia penal.

(Así adicionado mediante Ley Nº 7728 de 15 de diciembre de 1997).”

En acatamiento a lo dispuesto por la Ley, el Archivo Nacional propone a las instituciones la confección de TABLAS DE PLAZOS DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS, en las cuales se plasme la producción documental total de la entidad, se detecten duplicidades, se establezcan plazos de conservación racionales atiendo criterios legales, administrativos, entre otros, y se indique cuáles son los documentos más representativos de la institución, para que estos sean conservados permanentemente, y se sumen al patrimonio documental del país.

CLASIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS

Y LA INFORMACIÓN

Es importante mencionar que el Poder Judicial es una institución que comprende tres grandes ámbitos: jurisdiccional, administrativo y auxiliar de justicia. Por lo tanto, la variedad de documentos o de información que produce es significativa. Al respecto, una de las funciones primordiales de previo a la elaboración de las tablas de plazos, es contar con un proceso de clasificación de la documentación.

Esta labor de clasificación como lo dispone el Reglamento Ejecutivo a la Ley del Sistema Nacional de Archivos consiste en la “acción intelectual de agrupar jerárquicamente los documentos de un fondo documental mediante clases o tipos, desde los más amplios a los más específicos de acuerdo con los principios de procedencia y orden original”, esto nos permite identificar los documentos para su posterior incorporación a la tabla de plazos de conservación.

Posteriormente se organiza la información de los tipos documentales en la estructura ordenada que posee la tabla de plazos, incluso puede verse reflejados los diferentes niveles de jerarquía existente en la oficina productora, la estructura funcional u organizativa de la misma.

Existen dos tipos de sistemas de clasificación de los documentos:

Clasificación funcional: Se toman en consideración los elementos basados en las funciones de una entidad para realizar la clasificación de los documentos o la información producida en su fondo documental. Ej.: Materia Civil, Laboral, Penal, Administrativa.

Clasificación Orgánica: Se clasifican los documentos o la información de acuerdo con las divisiones o estructura orgánica de la entidad que la produce. Ej.: Dirección de Gestión Humana posee varias secciones y unidades.

Una vez clasificada la información es esencial que los operadores del sistema o los encargados del archivo documental de cada oficina productora, cuenten con los medios suficientes para identificar la totalidad de los documentos y de la información previo a la elaboración de la tabla de plazos de conservación respectiva, lo anterior responde a la necesidad de contar con un instrumento detallado, libre de errores y duplicidades y que refleje con exactitud y certeza las diversas actividades que se realizan, lo cual genera un producto final que sirva a la institución para la correcta toma de decisiones en su gestión documental.

INSTRUCCIONES PARA LLENAR LA FÓRMULA

La tabla consta de once columnas, información de encabezamiento y firmas correspondientes.

1. NÚMERO DE ORDEN: Es el número consecutivo que se asigna a cada tipo documental, en el orden que se anoten.

2. TIPO DOCUMENTAL (ASUNTO): En esta columna debe anotarse la lista de todos los tipos documentales2 o asuntos que produce o recibe el despacho. A veces estos tipos documentales tienen una variedad en especie mucho mayor, es decir, una palabra que los especifica más. Ejemplo: Existen varios tipos de expedientes; es bueno especificar el tipo de expediente de que se trata: civil – ejecutivo simple, hipotecario, monitorio.

Cuando se elabora una tabla, lo común es anotar el tipo documental una sola vez, sin importar si hay un ejemplar o miles de ejemplares.

Es importante, que en esta columna los tipos documentales se encuentren ordenados alfabéticamente y orden ascendente para realizar la búsqueda de la información más rápida y eficaz.

3 ¿ES ORIGINAL Y/O COPIA? A la par de cada uno de los tipos documentales, se anota si este tipo, que posee la oficina en cuestión, es original o copia. Si tiene el documento original se anota O. Si tiene ambos se anota: O y C. Si tiene 2 o 3 copias del mismo se anota CC o CCC. En el caso de la correspondencia se anota O y C.

4 ¿CUÁLES OTRAS OFICINAS TIENEN ORIGINAL Y/O COPIA DE ESTE DOCUMENTO? En esta columna deben anotarse los nombres de otras oficinas que tienen original o copia del tipo documental en cuestión. Debe señalarse cuál oficina tiene el original.

Ejemplo: Si está analizando la documentación de una Dirección Legal.

Tipo Documental

¿Original y/o Copia?

¿Cuáles otras oficinas tienen original y/o copia?

Acuerdos de Consejo Superior

C

Secretaria de la Corte: O

Despacho interesados: C

 

La información de esta columna es fundamental para detectar duplicados y determinar a cuál oficina se le va a asignar la custodia temporal o permanente de determinado tipo documental.

5. ¿EL DOCUMENTO Y/O LA INFORMACIÓN ESTAN AUTOMATIZADOS?

Se indica en esta columna si el tipo documental se encuentra respaldado en un programa de cómputo o un sistema automatizado.

6. CONTENIDO: Se resume el contenido de cada tipo documental, su taxonomía, origen y la función que representa. Puede incluirse sus características y la razón que deriva su creación o utilización.

En el caso de la correspondencia, proyectos, expedientes o tipos documentales cuya información es muy diversa, lo que se hace es anotar el objetivo, la función o las actividades básicas de la unidad, pues de estas se van a derivar los asuntos.

Ejemplo: Si se está levantando la tabla de una oficina de Auditoría.

Tipo Documental

Contenido

Correspondencia

Fiscalización de las actividades financieras y administrativas de la entidad

 

7. PERIODO DE CONSERVACIÓN.

A) VIGENCIA ADMINISTRATIVA-LEGAL. OFICINA DE ORIGEN:

Período en que un documento tiene actualidad, plena capacidad para que, a través de él, se ordene, testifique, o informe. El valor fundamental de los documentos durante su vigencia es servir para la toma de decisiones, para los trámites corrientes de una oficina, y para la defensa de derechos. El plazo de vigencia es diferente según cada tipo documental.

B)           VIGENCIA ADMINISTRATIVA-LEGAL. PERMANENCIA EN EL ARCHIVO CENTRAL: En esta columna se anota el tiempo que debe custodiarse la documentación en el Archivo Central. El plazo se fija tomando en cuenta que los documentos guardan un valor potencial, que eventualmente pueden servir para probar derechos, o como antecedentes de proyectos. Durante su permanencia en el Archivo Central, un documento puede terminar de cumplir su vigencia administrativa-legal, o conservarse PERMANENTEMENTE. Si un documento pierde todo su valor en la etapa de gestión, no debe pasar al Archivo Central, y se anotará 0 (cero) en esta columna.

Los plazos pueden ser recomendados por la Oficina productora, pero la responsabilidad de su fijación definitiva corresponde al Comité Institucional.

El Comité debe discutirlos muy bien. Si los fija demasiado bajos, puede resolver el problema de espacio, pero enfrentarse a problemas legales posteriores. Si los plazos son demasiado altos, se pueden conservar durante años documentos que no tienen ninguna utilidad, y que pueden causar graves problemas de espacio a la institución.

8. FECHAS EXTREMAS: Se anotan las fechas extremas de cada tipo documental correspondientes al momento en que se realiza la tabla.

9. PRODUCCIÓN ANUAL: Se anota, en número de documentos o en metros lineales, la cantidad correspondiente a cada tipo documental. La medida en metros se hace tomando en cuenta el espacio que los documentos ocupan en una gaveta o estantería.

Si una oficina produce muy poco, se puede indicar en una sola cifra la totalidad de la documentación.

10. CIFRADO DE DATOS: En esta columna debe identificarse aquella documentación que requiere del cifrado de datos atendiendo las disposiciones emitidas con este proceso por la Auditoría Judicial mediante informe N° 724-52-SATI-2016. Al respecto es importante aplicar la normativa correspondiente en cuanto al manejo de los sistemas y uso adecuado de la información sensible o confidencial.

El fin primordial de esta casilla es clasificar la información para minimizar la materialización del riesgo existente en el resguardo de la misma, pues se busca garantizar que se estandarice este procedimiento en los sistemas que se utilizan para que su acceso se encuentre acorde a nuestro ordenamiento jurídico.

11. OBSERVACIONES: Puede servir para justificar el por qué recomiendan la conservación o eliminación de un tipo documental. Pueden referirse a la duplicación de información, a problemas de volumen de los documentos, a espacio de la institución y las declaratorias de valor científico-cultural emitidas por el Archivo Nacional.

También aquí se puede anotar si otras oficinas o instituciones tienen información complementaria, aunque el tipo documental no sea duplicado.

Esta columna es muy importante, pues todas las instituciones cumplen una función dentro de la organización, y es obligación de los administradores dejar un testimonio de sus acciones, del cumplimiento o no de los objetivos de un ente, y de su proyección dentro de la sociedad.

VALOR CIENTÍFICO CULTURAL: Se refiere a la determinación de aquellos tipos documentales que por su trascendencia no deben ser eliminados por existir una declaratoria formal de parte del Archivo Nacional con base a lo que dispone la Ley del Sistema Nacional de Archivos.

Estos documentos, una vez recibida la declaratoria por parte de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, deben transferirse para formar parte del patrimonio documental de la nación.

ALGUNOS CRITERIOS PARA DETERMINAR LA CONSERVACIÓN PERMANENTE DE LOS DOCUMENTOS

1. El grado en que reflejan los objetivos y las funciones básicas de la institución.

2. El nivel de la estructura orgánica en que se produjeron o recibieron.

3. El hecho de si los documentos, o la información en ellos contenida, está duplicada.

4. Si tienen relevancia para la explicación de fenómenos sociales o culturales en general.

5. El volumen de producción. En casos de documentación homogénea y muy voluminosa, se puede recurrir a una muestra.

Además, es importante considerar los criterios orientadores para determinar el valor de los documentos de previo al proceso de selección y eliminación en los despachos judiciales, lo anterior fue aprobado por el Consejo Superior en sesión N.º 41-2021, celebrada el 18 de mayo de 2021, artículo XVIII y publicado mediante circular de la Secretaría General de la Corte N.º 113-2021, los cuales son los siguientes:

Calidades de las partes: Se refiere, por ejemplo, a que se trate de una persona de notoriedad pública, por el cargo que ocupa (funcionario público de los Supremos Poderes, o de funciones públicas reconocidas o bien, por ejemplo, por la condición de la persona que reviste interés, sea la persona víctima o víctimas, persona acusada o los demandantes civiles o querellantes). También puede tratarse de una figura pública de otras esferas, de reconocida notoriedad -una persona del medio artístico, cultural, deportivo, periodístico, etc.), lo cual debería conservarse, en materia penal, con independencia de la forma en que concluyó el proceso. Asuntos que involucren bienes del Patrimonio Nacional. Aquí pueden indicarse todos los delitos funcionales, que involucren afectación al erario público, o bien a patrimonio histórico y o cultural declarado o en proceso de declaratoria, lo que debería conservarse con independencia de la forma en que concluyó el proceso.

Asuntos que generen impacto social, por ejemplo: delitos de lesa humanidad (tortura, trata de personas, genocidios, etc.), delitos en violentos, por sus consecuencias, por las personas afectadas, por la magnitud de los daños causados, por tratarse de delitos en perjuicio de sectores en condición de vulnerabilidad: personas indígenas, personas migrantes, personalidades, etc., los cuales deberían conservarse incluso si no se ha resuelto el caso o encontrado a las personas responsables o con independencia de la forma en que el proceso se resolvió.

Asuntos que presenten notoriedad a nivel nacional o local. Pueden repetirse los criterios anteriores o bien añadirse el impacto local, por las consecuencias en una determinada zona o comunidad, las personas involucradas o bien la magnitud del daño (sea personal por la cantidad de víctimas, o económico, ambiental, a nivel institucional, por ejemplo), los cuales deberían conservarse con independencia de la forma en que concluyó el proceso.

Asuntos que por su connotación no son comunes en el despacho. Este es un criterio muy ambiguo y confuso. Quizás puede aclararse al indicar que sean tal vez el primero (o los primeros) de un tipo nuevo de delito: por ejemplo, acoso callejero, penalización de la violencia con parejas del mismo sexo; maltrato animal, tráfico de especies, etc. con independencia de la forma en que concluyó el proceso.

Asuntos relacionados con cambios en la legislación como por ejemplo el reconocimiento de las uniones entre personas del mismo sexo y las implicaciones en delitos concretos o la condición de ser personas víctimas y/o imputados que tengan origen en el vínculo de pareja, y la creación de nuevos tipos penales debe ser también un criterio orientador, en el sentido de que los nuevos casos que ingresen, revisten interés histórico y cultural y deben conservarse, con independencia de la forma en que concluya el proceso.

Asuntos relacionados con quejas presentadas ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Es importante conservar los expedientes que son objeto de quejas o demandas ante el Sistema Interamericano de Derecho Humanos para garantizar la defensa efectiva del Estado, si se requiere como prueba para demostrar la violación de los derechos humanos o la capacidad de respuesta del Estado a través de sus órganos de juzgamiento, para ello es necesario que exista un sistema de alerta que identifique el proceso para su debida conservación.

Persona en condición de vulnerabilidad: Adicional a los criterios anteriores, se estima prudente poder considerar un criterio nuevo, referido a la participación en el proceso de una persona (como acusado, víctima, testigo, damnificado, etc.) en condición de vulnerabilidad: Persona menor de edad, persona adulta mayor, mujer, persona indígena, persona con discapacidad, personas privadas de libertad incluso después de haber cumplido la sanción o de haber sido absueltas, si estuvieron en prisión preventiva, persona extranjera o migrante, personas afrodescendientes o personas de la población LGBTIQ.

Esto por cuanto los Estados, al aprobar las distintas Convenciones Internacionales que protegen a estas poblaciones, han reconocido que son vulnerables y lo son más para el acceso en igualdad y en compensación de sus desigualdades, en la administración de justicia, en particular considerando que, respecto de una misma persona, puede darse la convergencia de varias condiciones de vulnerabilidad, lo que se denomina interseccionalidad. Desde luego que debe haber un deber de mayor diligencia del Estado en garantizar el acceso a la justicia de estas poblaciones. Las Reglas de Brasilia contemplan a la víctima del delito como una población vulnerable, pero si se logra establecer como criterio la víctima que además pertenezca a los otros sectores, se tienen bases sólidas para establecer la conservación, sea permanente o por un plazo prolongado, incluso más allá de la prescripción mayor, para garantizar el acceso a la justicia en estrados internacionales, como primer aspecto y en segundo lugar, para garantizar la defensa del Estado ante esas instancias.

Una vez definidos los nuevos plazos, la Comisión Institucional de Selección revisa las tablas, y hace recomendaciones acerca del valor documental si así lo considera conveniente.

REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS TABLAS DE PLAZOS DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS

Es requisito indispensable que la tabla de plazos presente todas sus columnas debidamente completadas para su aprobación. La remisión debe realizarla la jefatura de la oficina productora o el encargado del archivo como corresponda mediante oficio dirigido a la Jefatura del Archivo Judicial, éste a su vez la enviará a La Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) la cual realizará el análisis correspondiente y las observaciones pertinentes para su aprobación y finalmente se remiten al Consejo Superior.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 12 de julio de 2021.

                                                           Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                             Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021567775 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-012624-0007-CO que promueve Ana Arabela Hidalgo Madriz, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas catorce minutos del trece de julio de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Arabella Hidalgo Madriz, con cédula de identidad N° 4-0168-470, abogada, en su condición de apoderada especial judicial de Gustavo Fernández Quesada, mayor, soltero, con cédula de identidad número 1-0775-0925, para que se declare inconstitucional el artículo 11 del Reglamento Orgánico del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), publicado en La Gaceta 128 de 03 de julio de 2015, por estimarlo contrario al principio de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. La norma se impugna únicamente respecto del párrafo que indica: “No podría percibir indemnizaciones laborales al terminar su función de confianza con la Administración sin mediar justa causa para ello, si se reincorporan inmediatamente como titulares (propietarios o interinos) de una plaza regular en la misma u otra institución pública.”, al considerar que lesiona los principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, toda vez que los funcionarios de esta institución con cargo fijo o plaza regular, no tienen posibilidad de ser indemnizados por daños y perjuicios conforme el ordinal 31 del Código de Trabajo, a pesar de resultar afectados en alguna medida similar a quienes no tienen que volver a un puesto dentro de la misma institución, y, a diferencia de la condición de otros funcionarios de otras instituciones públicas, en los que se aplica ese ordinal del Código de Trabajo (ver sentencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia N° 2012-615). No obstante, en el caso del INFOCOOP, producto de la norma impugnada, se establece una diferenciación injusta, irrazonable y desproporcionada, por la mera condición de regresar a un puesto anterior, aunque igualmente sufre los daños psicológicos y un perjuicio económico. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del representado de la accionante proviene del expediente N° 20-002245-0173-LA que se encuentra ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, y es proceso ordinario laboral de Gustavo Adolfo Fernández Quesada contra el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP). Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente./».

San José, 13 de julio del 2021.

                                                      Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                       Secretario

O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021567721 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el N° 16-008807-0007-CO, promovida por Asociación Consumidores de Costa Rica, Erick Gerardo Ulate Quesada, Gilberto Arnoldo Campos Cruz contra los artículos 18, 25, 26, 27, 32, 36, 37, 85, 86, 87, 100, 103, 104, 108, 110, 110 BIS, 137, 143 y 152 de la Convención Colectiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), por estimarlos contrarios al Derecho de la Constitución, se ha dictado el voto número 2021-014949 de las doce horas veintiséis minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Voto:

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de inconstitucionalidad en los siguientes términos:

Primero: Por mayoría se declara inconstitucional el artículo 25. El Magistrado Rueda Leal consigna nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara constitucional la norma bajo análisis.

Segundo: Por mayoría se declaran constitucionales los artículos 26 y 27. El Magistrado Rueda Leal consigna nota. La Magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inconstitucional la palabra “hábiles” del artículo 27 inciso c).

Tercero: Por unanimidad se declara sin lugar la acción respecto del artículo 32 siempre y cuando se interprete el párrafo final en el sentido de que el trabajador tiene la obligación de presentar prueba idónea - certificados de médicos tratantes de la Caja Costarricense de Seguro Social o del Instituto Nacional de Seguros - que justifiquen el otorgamiento del permiso en cuestión.

Cuarto: Por unanimidad se declara inconstitucional el artículo 36 párrafo final que señala que “Asimismo, la Empresa cubrirá un cien por ciento del salario devengado, en carácter de subsidio, al trabajador que sufra incapacidad causada por accidente de tránsito, que no constituya riesgo profesional y cuando las respectivas pólizas no alcancen para cubrir este subsidio”. Por mayoría se declaran constitucionales el resto de disposiciones contenidas en el referido numeral.

Los Magistrados Castillo Víquez y Hernández López salvan el voto y declaran inconstitucional el artículo 36 en todas aquellas incapacidades inferiores a un mes que otorguen un 100% de salario.

La Magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inconstitucional el artículo 36 por razones diferentes.

Quinto: Por unanimidad se declara inconstitucional el artículo 37.

Sexto: Por mayoría se declara constitucional el artículo 85. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran inconstitucional el artículo 85 párrafo final.

Sétimo: Por unanimidad se declara inconstitucional la frasenúcleo familiar” del artículo 86.

Octavo: Por mayoría se declara inconstitucional el artículo 100. Los Magistrados Cruz Castro, Salazar Alvarado y Araya García salvan el voto y declaran sin lugar la acción en este extremo.

Noveno: Por unanimidad se declara constitucional el otorgamiento de becas para los trabajadores (artículo 103), siempre y cuando se interprete conforme a la Constitución que estos beneficios son solo para la cualificación del trabajador a los efectos de su mejor desempeño en la institución en función del servicio que presta en ella.

Décimo: Por mayoría se declara inconstitucional el artículo 104 párrafo cuarto que indica “En caso de fallecimiento del cónyuge, hijos o padres del trabajador, la Empresa cubrirá la suma de ciento sesenta y ocho mil quinientos veinticinco colones (¢168.525,00)”. Los Magistrados Cruz Castro, Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto y declaran constitucional todo el artículo.

Décimo primero: Por mayoría se declara inconstitucional el artículo 108. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara constitucional el artículo 108. Décimo segundo: Por unanimidad se declara inconstitucional el artículo 137, inciso f).

Por mayoría se declaran constitucionales el resto de disposiciones de dicha cláusula.

El Magistrado Castillo Víquez pone nota.

La Magistrada Garro Vargas salva voto. El Magistrado Rueda Leal salva el voto y declara inconstitucional el artículo 137 por dirigir fondos públicos al financiamiento de uno privado.

El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran inconstitucional el artículo 143.

Décimo tercero: Por unanimidad se declara inconstitucional el artículo 152. El Magistrado Rueda Leal da razones diferentes.

En todo lo demás, se declara sin lugar la acción.

El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.

Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y a la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.-»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 20 de julio del 2021.

                                                           Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                            Secretario

O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2021567897 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-016246-0007-CO promovida por Asociación Administradora de Acueductos de Tacares de Grecia, Carlos Édgar Gutiérrez Jiménez contra el Decreto Ejecutivo Nº 40675-MINAE, del 25 de setiembre de 2017, “Declara de conveniencia nacional el proyectoMejoras al sistema de abastecimiento de Atenas” a desarrollar por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por estimarlo contrario al derecho a un ambiente sano, al principio de inderogabilidad singular de una ley, al principio de reserva de ley y al principio de irreductibilidad del bosque, se ha dictado el voto número 20210-15449 de las nueve horas veinte minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se declara Sin Lugar la acción. Los Magistrados Cruz Castro y Rueda Leal agregan razones particulares. La magistrada Garro Vargas pone nota.»

San José, 20 de julio del 2021.

                                                              Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                               Secretario.

O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021567898 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-009303-0007-CO promovida por José María Villalta Flórez Estrada contra lo dispuesto en el artículo 6, inciso 2), párrafo 2°, sub inciso 1) de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Nº 17 de 22 de octubre de 1943 y sus reformas, en concreto, la frase “y sin que el Poder Ejecutivo pueda impugnar tales designaciones”, se ha dictado el voto número 2021-015418 de las nueve horas veinte minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se declara SIN lugar la acción

San José, 20 de julio del 2021.

                                                        Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                         Secretario

O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021567899 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-009544-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 20, incisos a), b), c) y d); 33, 36, 52, 53, 54 y 55 de la Convención Colectiva del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 57, 176, 191 y 192 de la Constitución Política, así como los principios de razonabilidad y proporcionalidad, legalidad, igualdad, equilibrio presupuestario y eficiencia administrativa, se ha dictado el Voto N° 20210-15948 de las doce horas quince minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno, que literalmente dice:

“Primero: Respecto del artículo 20 incisos a), c) y d) por unanimidad se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad.

Por mayoría se declara sin lugar la acción en relación con el artículo 20, inciso b). El Magistrado Castillo Víquez y la Magistrada Garro Vargas salvan el voto y entienden que a los hermanos se les deberá dar el mismo tratamiento que a los abuelos en los términos de la Convención, en virtud de que ostentan el mismo grado de consanguinidad. Respecto del artículo 20 inciso b), en relación con el otorgamiento de la licencia con goce de salario por el fallecimiento de la “pareja”, la Magistrada Garro Vargas declara que no es inconstitucional siempre que se interprete, en atención al principio constitucional de seguridad jurídica, que la relación de pareja deba respetar los requerimientos fijados en el artículo 242 del Código de Familia.

Segundo: En relación con el artículo 33, por unanimidad, se declara parcialmente con lugar la acción declarándose inconstitucional la siguiente frase: “Asimismo, en el caso de fallecimiento del / la cónyuge o pareja e hijos, se otorgará una suma equivalente al 50% de dicho salario mínimo”. En lo demás, por mayoría, se declara sin lugar la acción. La Magistrada Garro Vargas salva el voto y además declara inconstitucional la siguiente frase: “equivalente a dos veces el mínimum minimorum vigente de la escala salarial de la Administración Pública” del artículo 33 párrafo primero.

Tercero: Por mayoría se declara con lugar la acción respecto del artículo 36 y se declara inconstitucional. Salvan el voto los Magistrados Castillo Víquez y Cruz Castro y la Magistrada Garro Vargas quienes consideran que la cláusula es constitucional.

Cuarto: Por mayoría se declara sin lugar la acción y se declara constitucional el artículo 52. La Magistrada Garro Vargas salva parcialmente el voto y declara inconstitucional el reconocimiento de un tiempo completo para la persona que ocupe el cargo de Secretario (a) General, para ser empleado en funciones propias de su cargo. Las Magistradas Garro Vargas y Esquivel Rodríguez consignan notas de forma separada.

Quinto: Por unanimidad, en todo lo demás, se declara sin lugar la acción. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 20 de julio del 2021.

                                                      Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                       Secretario

O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021567900 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015845-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 48 de la Convención Colectiva de las y los Trabajados Municipales del cantón Central de Puntarenas, por estimarlo contrario a los ordinales 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, así como a los principios de igualdad, legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y equilibrio presupuestario, se ha dictado el voto número 2021-015419 de las nueve horas veinte minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el artículo 48 de la Convención Colectiva de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas. Por conexidad, se declara inconstitucional el numeral 47 de esa convención y se elimina la frase “y el tope del auxilio de la cesantía será de veinte años como máximo” de tal norma, debiendo entenderse que el auxilio de cesantía o indemnización allí reconocido, debe ajustarse al tope de doce años señalado en esta sentencia. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto, en cuanto al pago de cesantía en supuestos de renuncia y en cuanto al plazo de cesantía, y considera que en este caso, la acción debe ser declarada sin lugar. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 20 de julio del 2021.

Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                                       Secretario

O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2021567901 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción De Inconstitucionalidad que se tramita con el número 20-013133-0007-CO promovida por Flora Solano Salguero, Walding Oscar Bermúdez Gamboa contra las disposiciones adoptadas por el presidente del Concejo Municipal de Turrialba, en las sesiones ordinarias 001-2020 del 5 de mayo de 2020, y 002-2020, del 12 de mayo de 2020, relativas a la conformación de las comisiones permanentes y especiales de ese órgano, comunicadas por los oficios 64165 y 64166, por estimarlas contrarias al principio de igualdad y de proporcionalidad política, y a los artículos 1, 9, 11, 33, 42 y 95 incisos 6), 7) y 8) de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2021-015949 de las doce horas dieciséis minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, que literalmente dice: «Se declara sin lugar la acción. Las magistradas Garro Vargas y Esquivel Rodríguez consignan notas separadas

San José, 20 de julio del 2021.

                                                                 Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                                  Secretario

O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021567903 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Bautista Duarte González, quien portó la cédula número 0207320152, fallecido el 10 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 21-000394-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000394-1288-LA. Promovido por Inversiones Campos Verdes del Norte Sociedad Anónima a favor de Juan Bautista Duarte González.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de junio del año 2021.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021567780 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: José María Molina González, quien fue mayor, soltero, domicilio Tucurrique de Jiménez de Cartago, cédula de identidad número 0603980234, se les hace saber que: Johanna María Núñez Aguilar, cédula de identidad o documento de identidad número 0304590277, domicilio Tucurrique de Jiménez de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la menor: Mariángel Molina Núñez, quien es hija de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: José María Molina González. Expediente N° 21-000206-1001-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 16 de julio del 2021.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021567781 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carmelina Berleotte Taylor Taylor, quien fue mayor, con cédula de identidad N° 7-0068-0562, Técnica Judicial, vecina de Limón, y falleció el catorce de junio del dos mil veintiuno. Se les hace saber que José Francisco Castillo Serrano, mayor, costarricense, viudo, con cédula de identidad N° 7-0045-0701, nacido el 17 de junio de 1950, 71 años, sin discapacidad, vecino de Limón, Barrio Los Corales dos, se apersonó a este despacho en calidad de esposo de la causante, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el expediente N° 21-000140-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000140-0679-LA. Promovidas por José Francisco Castillo Serrano, a favor de la fallecida Carmelina Berleotte Taylor Taylor.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de julio del 2021.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021567852 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Arnoldo Rene Cajina Cuadra, cédula de residencia N° 155807291021, fallecido el 24 de enero del 2013, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000802-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000802-0641-LA. Promovido por Noemy Pérez Godínez, cédula de residencia N° 155811335830, por el fallecimiento de Arnoldo Rene Cajina Cuadra, cédula de residencia N° 155807291021. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12 de julio del 2021.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021567853 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Roger Guillermo Barrios Romero, cédula de identidad N° 1-1306-725, fallecido el 26 de enero del 2009, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000822-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000822-0641-LA. Promovido por Diana Mora Montoya, cédula de identidad N° 1-1231-770, por el fallecimiento de Roger Guillermo Barrios Romero, cédula de identidad N° 1-1306-725. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 02 de julio del 2021.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021567854 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adolfo de Jesús Leandro Jiménez, cédula de identidad número 1-1436-0839 quien fue mayor, soltero, Cartago, El Guarco, Condominio La Rueda, casa A6, fallecido el 27 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000875-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000875-0641-LA. Promovido Gustavo Adolfo Leandro Guzmán, cédula de identidad número 3-0268-0310 a favor de Adolfo De Jesús Leandro Jiménez.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14 de julio del año 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021567855 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rafael Mauricio Garita Picado, N° 0303420218, fallecido el 15 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000880-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000880-0641-LA. Por a favor de Rafael Mauricio Garita Picado.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14 de julio del 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021567860 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ángela Ofelia de Fátima Aguilar Sandoval, con cédula de identidad número 1-0608-0067, quien fue mayor, casada, La Unión de Cartago, Concepción, Residencial Monserrat, etapa 7, casa 7-K, fallecida el 18 de mayo del 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000900-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000900-0641-LA. Promovido por Elvin Castillo Aguilar, con cédula de identidad número 1-1295-0415, a favor de Ángela Ofelia de Fátima Aguilar Sandoval.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14 de julio del 2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021567861 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María De Los Ángeles Porras Rojas con cédula de identidad número 2-0252-0380 quien fue mayor, viuda, domiciliada en Cartago, Caballo Blanco, Residencial La Verbena, casa 14g, fallecido el 30 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000913-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21- 000913-0641-LA. Promovido por María Gabriela Vargas Porras, con cédula de identidad número 1-1024-0195 a favor de María De Los Ángeles Porras Rojas.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16 de julio del año 2021.—Msc. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021567862 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Rita María Mesén Vásquez, quien fue mayor, divorciada, de oficios domésticos, domicilio Alajuela, Río Cuarto, 300 metros oeste de la Escuela de Santa Rita, cédula de identidad número 0204280658, se les hace saber que Carlos Vinicio Sibaja Mesén, cédula de identidad o documento de identidad número 0206640493, domicilio Alajuela, Río Cuarto, 300 metros oeste de la Escuela de Santa Rita, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rita María Mesén Vásquez, expediente número 21-000208-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 05 de julio del año 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021567904 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Annia María Mora Campos, quien fue mayor, casada, vecina de Barrio San Francisco, detrás de las bodegas del CNP, con cédula de identidad uno-cero ochocientos tres-cero ciento cuarenta y uno, fallecida el cinco de junio del año dos mil veintiuno , se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000309-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000309-1125-LA. Por Melissa Solís Mora a favor de Annia María Mora Campos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 13 de julio del año 2021.—Msc. Norman Herrera Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021567907 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yeimer Enrique Ruiz Marín, con cédula de identidad 7-0238-0387 quien fue mayor, Soltero, costarricense, vecino de Limón Pueblo Nuevo Valle la Estrella y falleció el veinte de marzo del dos mil veintiuno. Se les hace saber que Carlos Ruiz Arguedas, con cédula de identidad 5-0255-0898, costarricense, jornalero, casado, sin discapacidad, con primaria completa, vecino de Limón, Pueblo Nuevo, Valle la Estrella, 50 metros este del abastecedor Genesis, se apersonó a este despacho en calidad de padre del causante, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el expediente número 21- 000455-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000455-0679-LA. Por Yeimer Enrique Ruiz Marín a favor de Carlo Ruiz Arguedas.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de julio del 2021.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021567908 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de tres millones ochenta y tres mil quinientos setenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando colisión bajo la boleta 3000454583 sumaria 15-006041-0174-TR del Juzgado Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el vehículo placas BGQ283, marca Toyota, categoría automóvil. serie, Vin y chasis 2T1BR32E34C227414, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4X2, estilo Corolla, capacidad 5 personas, año 2004, color gris, número de motor 1ZZ9910373, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cincuenta minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos doce mil seiscientos ochenta y tres colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno con la base de setecientos setenta mil ochocientos noventa y cuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ana Irene Vega Sánchez. Expediente N° 18-004952-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de abril del 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2021567468 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BBJ016, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: celeste, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina, vin: KMHCT41DACU054719, número de motor: G4FCBU240160. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil ciento cuarenta y ocho dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil setecientos dieciséis dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S J S. A. contra Josué Caleb Aguilar Aguilar. Expediente N° 19-007338-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021567469 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos trece mil setecientos treinta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 456333-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3G; al sur, lote 1G; al este, lote 5G, y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y seis metros con cero decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas veinte minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas veinte minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones quinientos cuarenta y cinco mil setecientos sesenta colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas veinte minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón ochocientos cuarenta y ocho mil quinientos ochenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Juan Francisco Arias Bejarano. Expediente N° 20-003563-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de mayo del 2021.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2021567470 ).

En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos setenta y siete colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKY107, marca: Hyundai estilo: Accent categoría: Automóvil capacidad: 5 personas Serie: KMHCG41FP2U383915 carrocería: Sedan 4 puertas tracción: 4X2 color: Blanco. Para tal efecto se señalan las 14:15 horas del 17/08/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 14:15 horas del 25/08/2021 con la base de un millón novecientos noventa y cuatro mil ochocientos treinta y tres colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 14:15 horas del 03/09/2021 con la base de seiscientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones SA contra Wilber Zúñiga Zúñiga. Expediente Nº: 18-013202-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de junio del año 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021567474 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones quinientos mil colones exactos, soportando hipoteca legal Ley N° 9024 citas: 2017-536845-01-0325-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir lote - 3- D. Situada: en el distrito 1 San Isidro, cantón 6 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Compañía Agrícola E Industrial San Isidro Sociedad Anónima; al sur, Peter Duignan; al este, Compañía Agrícola E Industrial San Isidro S.A., y al oeste, calle pública con 25,00 metros de frente. Mide: novecientos setenta y cuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de treinta y dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Magrigra Sociedad Anónima, Shirley María Castro Díaz. Expediente N° 19-018067-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 25 de enero del 2021.—Licda. Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2021567476 ).

En este despacho, con una base de veintidós millones trescientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y tres colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 352-11583-01-0003-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 529-18281-01- 0001-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número ciento cuarenta y dos mil noventa y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa situada en el distrito 1-Liberia cantón 1-liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, resto de Francisco Rivera Chavarría, Ruth Rios Zamora, Aloorvy Rivera Rios y Yorleni Ruth Rivera Rios; sur, resto de Francisco Rivera Chavarría, Ruth Rios Zamora, Aloorvy Rivera Rios, Yorleni Ruth Rivera Rios; este, calle pública con frente de 10,00 metros oeste, resto de Francisco Rivera Chavarría, Ruth Rios Zamora, Aloorvy Rivera Rios, Yorleni Ruth Rivera Rios. Mide: Doscientos cincuenta metros cuadrados plano: G-1682613-2013. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones setecientos cincuenta y ocho mil ciento siete colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero  minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno con la base de cinco millones quinientos ochenta y seis mil treinta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R. L. contra Ana Carolina Castañeda Martínez, Ralph Allan Chacón Gutiérrez. Expediente N° 20-005724-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 24 de mayo del año 2021.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021567497 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQN742, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA6CH5CD5JT001923. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de diez mil ochocientos veintinueve dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres mil seiscientos nueve dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alejandro Alberto Porras Porras contra Heidy Cáseres Corea. Expediente 20-005369-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de mayo del año 2021.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021567508 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos ochenta y ocho mil cincuenta y dos colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BQR630, marca: Suzuki, estilo: Ertiga GLX ID, categoría: automóvil, serie: MHYZE81S0JJ310986, año de fabricación: 2018, N° motor: K14BT1276764, cilindrada: 1400 cc., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, con la base de seis millones quinientos noventa y un mil treinta y nueve colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno de junio de dos mil veintidós, con la base de dos millones ciento noventa y siete mil trece colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wendy Gabriela Enríquez León. Expediente N° 21-006447-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con quince minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021567510 ).

En este despacho con la base de setecientos cuarenta y siete mil seiscientos dólares exactos (75% de la base original), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo citas 568-02496-01-0024-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y dos mil quince, derecho 000, la cual es terreno de Agricultura, pastos y montaña. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eliecer Vargas; al sur, Compañía Inc S. A.; al este, Río Turrubaritas en medio de José María Elizondo Corrales y al oeste, María Andina y Zelmira María Cristina Elizondo Corrales. Mide: setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa metros con ocho decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, el segundo remate se señalan a las diez horas veinte minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el tercer remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno con la base de doscientos cuarenta y nueve mil doscientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Campañía IN S. A. contra Imágenes de Arena Limitada. Expediente 20-001105-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 03 de junio del 2021.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021567523 ).

En este despacho, finca N° 1 con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-29782-01-0045-00; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 634339-009, la cual es terreno lote 29 - terreno de potrero. Situada en el distrito 8-San Cristóbal, cantón 3- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre agrícola; al sur, Marco Ney Romero Gamboa; al este, lote lote 30 y al oeste, lote 28. Mide: Cinco mil metros cuadrados. Plano: SJ-1554521-2012 (dueño de un noveno en la finca). Para tal efecto, señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Finca N° 2: con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-29782-01-0045-00; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 634340-009, la cual es terreno lote 30 - terreno de potrero. Situada en el distrito 8-San Cristóbal, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte servidumbre agrícola; al sur, Marco Ney Romero Gamboa; al este, Gerardo Adolfo Quesada Sanabria y al oeste, lote 29. Mide: cinco mil metros cuadrados plano: SJ-1554522-2012 (dueño de un noveno en la finca). Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Finca N° 3: con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-29782-01-0045-00; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 634311-009, la cual es terreno lote 1 - terreno de potrero. Situada en el distrito 8-San Cristóbal, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gonzalo Leiva Mena; al sur, servidumbre agrícola; al este, Gonzalo Leiva Mena y Adrián Jarquín Poveda y al oeste, lote 2. Mide: cinco mil metros cuadrados plano: SJ-1554911-2012 (dueño de un noveno en la finca). Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jeannette del Carmen Soto Solís contra Inversiones J.C.C. Y Y.G.de Dulce Nombre S. A. Expediente N° 17-007534-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con diecisiete minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Mileidy María Calvo Quesada, Jueza Decisora.—( IN2021567547 ).

En este despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: AB 003798, marca: Toyota, estilo: Coaster, categoría: transporte colectivo interurbano, capacidad: 30 personas, serie: JTGFB518801005689, carrocería: buseta, tracción: 4X2, año fabricación: 2003, color: blanco. Para tal efecto se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de R.O.J Transportes S. A. contra Omar Alpízar Gatjens. Expediente 19-011147-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del año 2021.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021567550 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno, y con la base de un millón setecientos sesenta mil trescientos setenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número: CL144588. Marca: General Motor Company, Estilo: Sonoma, Categoría: Carga liviana, Capacidad: Cuatro personas, Año: 1996, Color: Rojo, Cilindrada: 2200 c.c., Combustible: Gasolina. Motor N°: TTK512571. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos veinte mil doscientos setenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos cuarenta mil noventa y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales S. A. contra Karolina Odoy Jiménez Jiménez. Expediente N° 07-001178-0181-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 26 de marzo del año 2021.—Licda. Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021567576 ).

En este Despacho, con una base de setenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 135928, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, German Oreamuno; al sur, avenida sexta con 10.00 metros; al este, Virginia Sauma, y al oeste, Sucesión Rodolfo Meza. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno, con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Óscar Mario Solera Alpízar contra María del Rocío Zamora Sánchez. Expediente N° 20-011706-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y dos minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2021567577 ).

En este despacho, con una base de doce mil doscientos cuarenta y siete dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 386044, marca: JMC, estilo: NHR, categoría: carga liviana capacidad: 3 personas, carrocería: caja cerrada o furgon, tracción: 4x2, número chasis: LEFYECA2XGHN00301, año fabricación: 2016, color: blanco. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno con la base de nueve mil ciento ochenta y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de tres mil sesenta y un dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Hamsa Autotapiceria Sociedad Anónima. Expediente N° 20-016826-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de enero del año 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021567579 ).

En este despacho, con una base de diecisiete mil cincuenta y ocho dólares con nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo KMM924, marca: Ssang Yong, estilo: Korando, categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: KPTA0A1SSGP207358, carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4x2, año: 2016, cilindrada: 1998 c.c cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las uno horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las uno horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de doce mil setecientos noventa y tres dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las uno horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil doscientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A., contra Edgar Estuardo Mejivanos Alvarado. Expediente N° 20-015982-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de enero del año 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021567582 ).

En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 419041, marca: Suzuki, estilo: Sidekick JX, año: 1994, color: vino: tracción: 4x4, combustible: gasolina, cilindros: 4, cilindrada: 1600 cc., serie/chasis/Vin: JS3TD03V3R4101470. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra José Danilo Betanco Salgado. Expediente 21-001646-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: doce horas con uno minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021567588 ).

En este despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKH352, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, marca: Toyota, cilindrada: 1500 c.c cilindros: 4 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Francmilei de Grecia S.A. contra German Fernando Madrigal Morales. Expediente N° 21-001630-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y seis minutos del seis de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Mileidy Maria Calvo Quesada, Jueza Decisora.—( IN2021567630 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos sesenta y cinco mil quinientos once colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° BNW910, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: gris, vin: KMHCU4AE0DU350788, cilindrada: 1600 cc, combustible. Gasolina, motor N° no indica. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno, con la base de un millón novecientos veinticuatro mil ciento treinta y tres colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno, con la base de seiscientos cuarenta y un mil trescientos setenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Exportaciones Santa María Sociedad Anónima contra Ana María Campos Rodríguez. Expediente N° 20-002159-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y cuatro minutos del quince de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Mileidy María Calvo Quesada, Jueza Decisora.—( IN2021567631 ).

En este despacho, con una base de veinte millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 275-01324-01-0901-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 446-06372-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y seis mil novecientos treinta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote treinta y tres terreno para construir. Situada en el distrito 1- Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 10,13 metros de frente; al sur, Juan de Dios Aguilar Barboza; al este, Juan de Dios Aguilar Barboza y al oeste, Juan de Dios Aguilar Barboza. Mide: Doscientos dos metros con sesenta decímetros cuadrados plano: l-0559845-1999. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno con la base de quince millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra German Reyes Ortiz. Expediente N° 18-001844-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 06 de julio del año 2021.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2021567738 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de catorce millones setecientos setenta y un mil seiscientos treinta y tres colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 305-08577-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 433148-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 5-Picagres, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Óscar Herrera Morera; al sur, Margarita Montero Quirós; al este, calle pública con frente a ella de 80,35 centímetros y al oeste, Franklin Morales Madrigal y Óscar Herrera Morera. Mide: cinco mil seiscientos treinta y cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno con la base de once millones setenta y ocho mil setecientos veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones seiscientos noventa y dos mil novecientos ocho colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Miguel & Marianela S.A., Miguel Ángel Murillo Chavarría, expediente N° 20-000259-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de julio del año 2021.—Carlos Alberto Marín Angulo, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021567828 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2012-292230-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 274844, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa y local comercial. Situada en el distrito 2-Jesús, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Zelmira Cordero Arce; al sur, Omar Campos Chaves; al este, calle pública con 16.40 metros de frente y al oeste, Zelmira Cordero Arce. Mide: quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados Plano: A-1595723-2012. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Danilo del Carmen Cortés Hidalgo, Evelia del Carmen Arce Rodríguez. Expediente Nº 18-030238-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta y cuatro minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021567837 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 319-11458-01-0013-001; servidumbre de oleoducto y de paso de RECOPE citas: 348-04113-01-0001-001; servidumbre de paso citas: 2016-112061-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número quinientos treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta, derecho 000; naturaleza: terreno para construir; situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Marleny Molina Castillo; sur: servidumbre de paso con un frente de 26 metros 60 centímetros; este: Gerardo Molina Miranda; oeste: Leda Mayela Molina Castillo. Mide: quinientos treinta y dos metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintidós, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hernán Francisco Flores Cruz. Expediente N° 21-001269-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con ocho minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintiuno.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021567838 ).

En este Despacho, con una base de seis millones trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos veinticuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo GRB115, Marca: Daihatsu, Estilo: Terios, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x4, Año Fabricación: 2013, Color: Plateado, N° Motor: 3SZ2815128, Marca: Daihatsu, Modelo: J210LG-GQDF, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones setecientos sesenta y nueve mil ciento dieciocho colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos ochenta y nueve mil setecientos seis colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grettel Lorena de lo Ramos Brenes. Expediente N° 16-014376-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de julio del año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2021567842 ).

En la puerta exterior de este Despacho; gravámenes hipotecarios, pero soportando gravámen de servidumbre trasladada, bajo las citas 305-00007075-01-0002-001; a las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, y con la base de veintitrés millones doscientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 542675-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito tercero, Llano Bonito, cantón veinte, León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jaime y Virgilio Porras Jiménez; al sur, Efraín Valverde Hidalgo; al este, camino público con 183 metros y al oeste, quebrada y Efraín Valverde Hidalgo. Mide: cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, con la base de diecisiete millones cuatrocientos treinta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del treinta de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones ochocientos diez mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Henry Alcides Gerardo Picado Cruz y Rafaelita Elieth Ureña Ureña, expediente N° 21-000043-0699-AG. Nota: este edicto debe publicarse por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. Artículo 21.5 de la Ley de Cobro Judicial, debiendo hacerse la primera publicación con al menos ocho días de anticipación al primer señalamiento a remate (artículo 23 ibídem).—Juzgado Agrario de Cartago, 05 de julio del año 2021.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021567849 ).

En este despacho, con una base de dos millones quinientos noventa y ocho mil ciento cincuenta y tres colones con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas 0567-00057651-01-0014-001, servidumbre de paso bajo las citas 2009-00111986-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 218369-000, la cual es naturaleza: terreno de solar de forma triangular. Situada en el distrito (04) Cipreses, cantón (07) Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ana Lucia y Flor Mireya ambas Serrano Montenegro y José Rafael Hernández Aguilar; al sur, Glibert Serrano Montenegro; al este, servidumbre de paso. Mide: Doscientos nueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón novecientos cuarenta y ocho mil seiscientos catorce colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos treinta y ocho colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eduardo del Carmen Serrano Montenegro. Expediente N° 20-008882-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y siete minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021567850 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 244521-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Jesús, cantón 4-Santa Bárbara de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Hilda María Mejua Hidalgo, identificador predial: 40404010531800; al sur: identificador predial: 40404016089000; al este: servidumbre de paso en medio, identificador predial. 40404010699800; y al oeste: identificador predial 40404016006000. Mide: trescientos metros cuadrados, plano: H-1753535-2014, identificador predial: 404040244521. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marcela María Campos Mejía. Expediente N° 20-015627-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 18 de enero del 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021567856 ).

En este Despacho, con una base de ciento diez mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 0383-00002387-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 11057-F derecho 000, la cual es terreno o apartamento 1-A uso habitacional. Situada: en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Apart. 2-A pared medianera; al sur, calle pública zona recreativa; al este, módulo B en medio callejón o pasaje, y al oeste, Alex Lamica Quirós. Mide: ciento cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno, con la base de ochenta y dos mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de veintisiete mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Con una base de ciento diez mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 0383-00002387-01-0912-001; con una base de ciento diez mil quinientos dólares exactos, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 11061-F, derecho 000, la cual es terreno apartamento 1-B uso habitacional. Situada: en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Apart. 2-B pared medianera; al sur, calle pública zona recreativa caseta; al este, Luis Demetrio Monge Montero, y al oeste, módulo A callejón o pasaje de acceso. Mide: ciento cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno, con la base de ochenta y dos mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de veintisiete mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lamicq Sociedad Anónima, Nicole Alexandra Chavarría Suárez. Expediente N° 18-009310-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de julio del 2021.—Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2021567859 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando habitación familiar citas: 0574-00099549-01-0013-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 590871-001 y 002, derecho, la cual es terreno para construir con una casa y patio y jardín. Situada: en el distrito 7-Salitrillos, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asociación Ayuda a Necesitados; al sur, Asociación Ayuda a Necesitados; al este, calle pública, y al oeste, Agustín Gutiérrez Méndez y Luis Fernando Ramírez Murillo. Mide: doscientos siete metros con setenta y un decímetros cuadrados metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del once de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Ennia Gerarda Fallas Rojas, Jimmy Alberto Salazar Espinoza. Expediente N° 19-003789-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2021.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021567869 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones cincuenta y dos mil setecientos cinco colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos veintiséis mil seiscientos sesenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Reyes Reñazco Hnos. S.A.; al sur, calle pública; al este, Reyes Reñazco Hnos. S.A. y al oeste, María Hernández Acuña. Mide: ciento setenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno con la base de quince millones treinta y nueve mil quinientos veintinueve colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones trece mil ciento setenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Óscar Gregorio Reyes Reñazco, Víctor Manuel Reyes Reñazco, expediente N° 19-005101-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de julio del año 2021.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021567873 ).

En este despacho, con una base de ocho millones novecientos sesenta y nueve mil setecientos cincuenta y nueve colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BRH269, marca: M.G., estilo: MG 3 COM, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LSJZ14U6XKS010115, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: LSJZ14U6XKS010115, año fabricación: 2019, color: blanco. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós con la base de seis millones setecientos veintisiete mil trescientos diecinueve colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos treinta y nueve colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eros Denzel Vindas Alvarado, Helen Yolanda Alvarado Fonseca. Expediente Nº:21-002805-1157-CJ.—Juzgado de Cobro Del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de abril del año 2021.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza Decisora.—( IN2021567891 ).

En este Despacho, con una base de trece millones ciento veintitrés mil quinientos sesenta y un colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BRV601, marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2019, color: gris, N° motor: 17391002142255, marca: Ssang Yong, N° serie: no indicado, modelo: XWSJC2S, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones ochocientos cuarenta y dos mil seiscientos setenta y un colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, con la base de tres millones doscientos ochenta mil ochocientos noventa colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alberto Vargas Chinchilla. Expediente N° 21-001176-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de junio del 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2021567892 ).

En este Despacho, Con una base de catorce mil ciento cuarenta y tres dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHD704. Marca: Hyundai, Capacidad: 5 personas, año: 2015 , color: azul, N. Motor: G4NAEU501799, cilindrada: 2000 c.c, gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós con la base de diez mil seiscientos siete dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de tres mil quinientos treinta y seis dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Karla María Piedra Madrigal. Expediente 19-017301-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: veintidós horas con treinta y ocho minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021567923 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil quinientos noventa y tres dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: RMS-596, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: gris, vin: JS3TD04V5E4101964, N° motor: J24B1241015, cilindrada: 2393 C.C., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, con la base de seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del primero de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil ciento cuarenta y ocho dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Adriana Héctor Espinoza. Expediente N° 20-004001-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: once horas con tres minutos del seis de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2021567924 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil cuatrocientos dieciocho dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 899037, marca: Suzuki, estilo: Swift, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: azul, vin: JS2ZC82S5C6100260, cilindrada: 1372 C.C, combustible: gasolina, motor número: K14B-1004144. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, con la base de seis mil trescientos trece dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento cuatro dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Shirley Mejía Ramos. Expediente N° 19-006247-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintidós horas con veintinueve minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2021567930 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil setecientos cuatro dólares con seis centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa: LCH427, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: MALA851CBFM083079, N° motor: G4LAEM243368, cilindrada: 1200 c.c., capacidad: 5 personas, color: rojo, año fabricación: 2015. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno con la base de seis mil quinientos veintiocho dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dos mil ciento setenta y seis dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra Marlon Enrique Espinoza Obando. Expediente Nº 20-011405-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 15 de julio del año 2021.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021567937 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000022-1129-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Luis Navarro Vargas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cero doscientos setenta y cuatro-cero ciento dieciséis, quien es mayor, estado civil casado dos veces, vecino de Pérez Zeledón, dos kilómetros sur de la Escuela del lugar, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza de repastos y reforestación. Situada en Pacuarito en el distrito (uno) San Isidro, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Jesús Mora Godínez en medio de quebrada Pacuarito; al sur, calle pública con frente lineal de doscientos treinta y tres metros con treinta y cinco centímetros; al este, Mayela Jiménez Venegas, y al oeste, calle pública con frente lineal de doscientos treinta y tres metros con treinta y cinco centímetros y Quebrada Pacuarito. Mide: seis mil setecientos treinta y cuatro metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-un millón doscientos setenta y nueve mil ochocientos dieciséis-dos mil ocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de diez millones de colones exactos y la presente diligencias en la suma de dos millones de colones exactos cada uno. Que adquirió dicho inmueble de forma de venta que se realizó con el señor Cosme Barrantes Cordero y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintisiete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en ganadería a pequeña escala, mantenimiento de potreros, cercas, orillas de calle y conservación de un área de bosque. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Carlos Luis Navarro Vargas. Expediente Nº 21-000022-1129-AG.Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Pérez Zeledón, 28 de junio del 2021.—Lic. Carlos Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021567715 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000216-0507-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Marjorie Jiménez Vargas, quien es mayor, femenina, costarricense, profesora, divorciada, cédula N° 7-0131-0990, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, Río Blanco, del puente sobre la ruta treinta y dos, 475 metros sur, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de potrero y solar. Ubicado en Río Blanco, Guápiles, Pococí. Mide: 3.663 m². Linda al norte, con Kathleen Ulate y Zaida Campos Badilla; al sur, con Corporación Solano y Arce del Caribe Sociedad Anónima; al este, con Río Blanco; y al oeste, con calle pública con un frente veintiún metros treinta y un centímetros. Graficado en el Plano Catastrado N° 7-2187333-2020. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢4.000.000.00 y las diligencias en ¢4.000.000.00. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 14 de junio de 2021.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021567727 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000005-0699-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Irma Yovely Sevilla Sevilla, quien es mayor, soltera, vecina de San Juan, La Unión de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 8-0107-0140, agente de bienes raíces, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es bosque y montaña. Situada: en el distrito San Isidro, cantón Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jovel Núñez Mena, Gerardo Núñez Mena, Adrián Sebastián Sevilla y Luis Guillermo Segura Mora; al sur, Juan Bosco Vega Vega y quebrada sin nombre; al este, Erick Alfaro Hernández, y al oeste, Gerardo Núñez Mena y Rafael Segura Cedeño. Mide: doscientos setenta y un mil trescientos catorce metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 3-2133603-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en doce millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de tres años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Irma Yovely Sevilla Sevilla. Expediente N° 18-000005-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 11 de mayo del 2021.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021567846 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000011-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marta Estela Cordero Zumbado, quien es mayor, estado civil casada dos veces, de oficios domésticos, vecina de Tibás, San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-537-759 y Claris Alonso Monge Cordero, quien es mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de Santa María de Dota, San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-363-757, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de montaña y pastos y una parte dedicado a la actividad cafetalera. Situado en Naranjo, en el distrito: 1° Santa María y 3° Copey, cantón 17° Dota, de la provincia de San José. Colinda: rumbo norte, calle pública con un frente a ella de sesenta metros con diecinueve centímetros lineales, rumbo sur, vértice a calle pública, rumbo este, Álvaro Sancho Piedra, rumbo Oeste: Calle pública con un frente lineal a ella de doscientos veintiséis metros con veintisiete centímetros. Mide: cuarenta y siete hectáreas, mil seiscientos ochenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1056059-2006. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que la señora Marta Estela Cordero Zumbado compra para su hijo Claris Alonso Monge Cordero el derecho de posesión de la finca desde el veintiocho de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, posesión que data desde el dieciocho de agosto de mil novecientos cincuenta y ocho, de tal manera que la posesión adquirida hasta la fecha es de sesenta y un años de antigüedad, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueños. El transmitente de la posesión fue el señor Mauro Francisco Solís Chacón. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la custodia y mantenimiento de la misma. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marta Estela Cordero Zumbado y Claris Alonso Monge Cordero. Expediente N° 19-000011-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 24 de junio del año 2021.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021567847 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 20-000018-0699-AG, donde se promueve información posesoria por parte de Jessika Marcela Ilama Monge, quien es mayor, estado civil casada, una vez, vecina de Cartago, La Luchita, portadora de la cédula de identidad número tres-cuatro cero cero-cero cuatro cero (3-400-040), profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia tres-Cartago, distrito segundo-San Isidro, cantón ocho-El Guarco, la cual es terreno de charral. Colinda: por el rumbo norte: con calle pública con un frente a ella de ciento veintinueve metros con dos centímetros lineales, por el rumbo sur: con Terradajeymid Sociedad Civil, por el rumbo ESTE: con Terradajeymid Sociedad Civil, y por el rumbo OESTE: con Yessica María Mena Mena. Mide: dieciséis mil doce metros cuadrados (16.012), tal como lo indica el plano catastrado número tres-dos uno seis uno seis tres cuatro-dos mil diecinueve (3-2161634-2019) metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble y las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones (6.000.000.00) colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en un terreno de cuido, ya que es terreno de charral. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Jessika Marcela Ilama Monge. Expediente N° 20-000018-0699-AG-4.—Juzgado Agrario de Cartago, 21 de junio del 2021.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021567848 ).

Citaciones

Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Olger Calvo Solís, mayor, divorciado una vez, con cédula de identidad número 1-0101- 0415, vecino de Cartago, para que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria, ubicada en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, de la plaza de deportes 300 al sur y 75 al este, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hacen en el plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 003-2021, sucesorio notarial de Olger Calvo Solís.—Heredia, 21 de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Josseline Andrea Agüero Maroto.—1 vez.—( IN2021567756 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Pierina Paola Vera Begazo, a las diecisiete horas del diecinueve de julio del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Rosa María Begazo de Bedoya, cédula de identidad número ocho-cero cero noventa y dos-cero seiscientos setenta y ocho, mayor, costarricense, divorciada, vecina de Perú, Lima, Santiago, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del M.Sc. Christian Escalante Ávila, Santa Ana, de la plaza de fútbol del INVU, 50 metros al norte, teléfono 8312-0157 / 8712-7958.—Santa Ana, 21 de julio del 2021.—M.Sc. Christian Escalante Ávila, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567769 ).

Se cita y emplaza a otros posibles interesados en la sucesión de quien en vida fue Ofelia Ramona del Socorro Corrales Salazar, mayor de edad, casada en únicas nupcias, ama de casa, cuyo domicilio fuera San Juan de Puriscal, provincia de San José, detrás del templo católico; portadora de la cédula de identidad número cinco cero cero ocho cero cero seis cero cinco, fallecida el día veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Licenciada María Lucila Monge Pizarro. Dirección: Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al este del Supermercado Caman, oficina a mano izquierda. Teléfono: 83755883, correo electrónico: lucilamonge@yahoo.com Expediente número cero cero tres-dos mil veintiuno. Publicar una vez.—María Lucila Monge Pizarro.—1 vez.—( IN2021567772 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Humberto Corella Madrigal, mayor, estado civil Casado, profesión u oficio comercial, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203320241 y vecino de Nicoya Barrio San Martín frente al salón Makoy. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº:19-000120-0390-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Araya Cerdas, Juez.—1 vez.—( IN2021567795 ).

Se hace saber en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Xinia De Los Ángeles Vega Borbón, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad Nº 0601150102, divorciada una vez, pensionada y vecina de Alajuela, Rosales. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000389-0638-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y nueve minutos del dieciocho de julio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Kathia Rivera Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2021567801 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Leda Cecilia Alfaro Zárate, mayor, soltera, profesora, vecina de Barva de Heredia, cien norte veinticinco oeste del Banco Nacional de Costa Rica, a las dieciocho horas del doce de julio del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Hilda María de la Trinidad Zárate Arguedas, mayor, viuda, profesora, vecino de Barva de Heredia, cien norte, veinticinco oeste del Banco Nacional de Costa Rica, cédula número cuatro-cero cincuenta y cinco-ochocientos treinta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Bautista Moya Fernández, trescientos metros norte de Iglesia Católica, de Barva de Heredia. Teléfono: ocho-tres nueve uno seis dos cero cuatro. Expediente número cinco-dos mil veintiuno.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567819 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Digna Rodríguez González, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0201660370 y vecina de Alajuela, Canoas, doscientos metros al este de la iglesia Los Ángeles, frente a urbanización Campo Verde. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000393-0638-CI-6.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y cuatro minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021567821 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos en el juicio sucesorio de quien en vida fuera Miguelina Mendoza Peraza, quien era, mayor, casado una vez, del hogar, cédula de identidad número: cinco- cero ciento cuarenta y cuatro- cero quinientos treinta y ocho, vecina de Cariari, Pococí, Limón, campo cinco, trescientos metros norte del cementerio, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran así, la herencia pasará a quien corresponda. El emplazamiento anterior empezará a correr desde la fecha de publicación del edicto. Notaría del Licenciado Reynaldo Arias Mora, Notario Tramitador, Guápiles, Pococí, Limón, cien metros al oeste de la iglesia católica, altos de antigua Tienda Lucy, expediente 0005 R.A.M. 2021.—Guápiles-Pococí- Limón, quince de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021567840 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafaela Chaves Chaves, mayor, casada, ama de casa, vecina de Alajuelita, con documento de identidad N° 0600290654. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000027-0216-CI-4.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, diez horas con cuarenta minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021567844 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por la promovente Olga Marta Marín Carmona, las catorce horas del doce de julio del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Irineo de los Ángeles Alvarado Ramírez, mayor, Casado, Costarricense, Pensionado, vecino de Limón, Pococí Guápiles, del Mas x Menos, cien metros al oeste, entrada frente a calle alterna a calle principal, portador de la cédula de identidad número siete-veintitrés-trescientos noventa y uno, y la existencia y validez del testamento por él otorgado, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Milton Obando Rojas, Notario Público con oficina en la ciudad de Cartago Guadalupe trescientos metros sur del súper noventa y nueve Teléfono ocho ocho dos seis cinco dos tres nueve.—Veintiuno de julio del dos mi veintiuno.—Lic. Milton Obando Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021567866 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Lilliana Marla Steller Rodríguez, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula N° 2-212-216, fallecida el 18 de junio del 2021, para que en el plazo de quince días contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0003-2021.—07 de mayo de 2021.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021567881 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Brigida Jirón Jirón, mayor, casada, ama de casa, nicaragüense, con documento de identidad 27011018646730 y vecina de corredores. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000040- 0920-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con uno minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Nancy Magaly García Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021567883 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Francisco López Aguilar, mayor, estado civil divorciado, trabajador independiente, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0108700208, y vecino San José, 300 norte y 100 este del Estadio de Moravia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000339-0181-CI-9.—Juzgado Segundo Civil de San José, 17 de junio del año 2021.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021567888 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión del señor Carlos Manuel Barrantes Ramírez, quien fue mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de San José, Moravia, Residencial Los Colegios, del Colegio de Ingenieros Agrónomos, 100 metros al norte y 150 metros al este, con cédula de identidad número: 1-0312-0358, nacido el 22 de noviembre del año 1943, en El Carmen, Central, San José; y quien murió en San Vicente de Moravia, San José, el día 01 de junio del año 2019, defunción inscrita en el Registro de Defunciones de la Provincia de San José, al Tomo: 624, Folio: 393, Asiento: 785, de lo que da fe el suscrito notario público, para que dentro del plazo común de 15 días, contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen ante esta notaría, sita en San José, Barrio Francisco Peralta, 200 metros al Sur de la antigua Rectoría de la Universidad Autónoma, a hacer valer sus derechos; con el apercibimiento a quienes crean tener la calidad de herederos, que de no apersonarse dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien en Derecho corresponda. Expediente: 21-0003-7592-P.S.—San José, 23 de julio del año 2021.—Lic. José Rodolfo Estrada Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567910 ).

Cumplidos los requisitos se decreta la apertura del procedimiento sucesorio en sede notarial de quien fuera Rodrigo Loría Fonseca, cédula 1-0306-0410, mayor, casado una vez, jubilado, vecino de San José. Se emplaza por quince días a sucesores e interesados para que comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos ante esta notaría, en San José, calle 23, casa 1149.—San José, 22 de julio de 2021.—Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021567921 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Diego Fabricio Ruiz Chavarría, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001255-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y cincuenta y cuatro minutos del dos de setiembre del dos mil veinte.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484001 ).            3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial del menor Erick Jehsua Mora Sánchez y Uriel Mauricio Zamora Sánchez, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Expediente N° 20-0000161-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 25 de noviembre del 2020.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 67-2017-JA.—( IN2021567058 ).       3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores: Jimmy Andrés Peralta Talavera y Byron Alonso Peralta Talavera, hijos de Jimmy Alonso Peralta Cubillo y María Enoe Talavera Altamirano, por haber sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima o por tener interés en la dativa, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 21-000378-0938-FA. Proceso: tutela legítima. Promovente: Marilyn Vannsa Peralta Cubillo.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia), 8 de julio del 2021.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021567314 ).          3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas a las personas que tuvieran interés en el depósito de la persona menor de edad Libany Yariela Carpio Morales, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las quince horas treinta y dos minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno, expediente N° 20-000051-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 22 de abril del 2021.—Lic. Róger de Jesús Sibaja Arias, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021567529 ).               3 v. 2.

Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Mildred Anibeth López Vásquez, documento de identidad PC080959, casada, dato desconocido, vecino de dirección desconocida, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente N° 21-000087-1343-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: de la anterior demanda de divorcio abreviado establecida por el accionante Julio Cesar Fletes Meza, se confiere traslado a la accionada(o) Mildred Anibeth López Vásquez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Hasta hoy hemos sido testigos de lo poco operativo que resulta -en muchos casos- el tratamiento de los procesos en materia de familia. Por diversos razonamientos, la falta de normas procesales especializadas, la ausencia de recursos materiales que facilite la labor y hasta la de conocimiento por parte de quienes participamos en la gestión jurídica de esta materia. No obstante, esa situación debe modificarse, puesto que la familia ha evolucionado de una manera tan acelerada, que los cambios que ella impone deben gestionarse al mismo ritmo. Puesto que, al solventar el conflicto judicial, es probable que paralelo a ello, también se resuelva el emocional, mismo que repercute importantemente en este tipo de procesos. Siendo así, este Despacho ha leído el conflicto familiar que se representa en su proceso, y ha logrado deducir que es pertinente la viabilidad para una audiencia preliminar de conciliación, entendiendo esta audiencia como el medio alternativo de solución de conflictos (Art 3, 4, 8 y 11 Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social). Ello, con el fin de maximizar una resolución más real, a corto plazo y duradera en el tiempo para ambas partes, por lo que se señala para dicha audiencia las diez horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno (10:00 HRS 14-04-2021). Se hace un especial llamado a las personas interesadas, para que participen de la audiencia programada, como una oportunidad para encarar y conducir sus disputas, “desempantanando” sus posiciones y acabando con esa disputa, aun cuando el proceso pueda continuar, esto como uno de los fines de la conciliación. Por el contrario que no se considere un mero trámite o el cumplimiento de una etapa procesal, sino un espacio que cumpla con la finalidad propuesta. Se hace ver a las partes su obligación de presentar a su(s) testigo(s) puntualmente y con su documento de identidad al día. Asimismo, de conformidad con “Protocolo para la realización de Audiencias Virtuales por Medios Tecnológicos en la Jurisdicción de Familia”, dicha audiencia se llevará a cabo mediante la aplicación denominada Microsoft Teams; (se realizará al menos quince minutos antes de la hora de inicio de la citada audiencia oral las pruebas para verificar la conectividad, así como los demás aspectos necesarios para la debida realización del acto procesal). Los requerimientos técnicos necesarios para que este Despacho proceda a contactar a las partes será mediante un dispositivo móvil (teléfonos y tabletas) o bien equipo tipo computadora portátil o de escritorio, que cuenten con conexión a internet para todos los casos, micrófono y cámara digital. Aunado a ello se le informa a las partes, así como a cada una de las personas que asistirán a la audiencia, que deberán indicar su consentimiento expreso para la audiencia virtual y suministrar un correo electrónico con la finalidad de incluirlos en la plataforma teams dentro de tres días, de manera que se remitirá la dirección o link para realizar la diligencia al correo suministrado. Asimismo, si alguna de las partes se opone a la realización de la audiencia virtual, estarán en el deber de motivar ante este despacho las razones de su negativa, o bien, no cuente con las herramientas para acceder a la plataforma Teams deberá informarlo al Juzgado, dentro del mismo plazo de tres días. Asimismo, las partes deberán adoptar las previsiones necesarias para su adecuada participación, será obligatorio para las partes y sus abogados (as) asistir a los señalamientos de audiencias orales por medios tecnológicos, con las excepciones que indica el protocolo de audiencias y se advierte que si antes de la hora señalada para la audiencia se presenta algún inconveniente que impida su celebración están en la obligación de informarlo de forma inmediata a este Tribunal. Cuando se trate de personas en condiciones de vulnerabilidad o necesidades especiales, se tomarán las previsiones para la participación en la audiencia oral, conforme a los avances tecnológicos y las políticas institucionales de accesibilidad. Para ello, se deberá considerar lo establecido en la circular número 173-2019 de la Corte Suprema de Justicia. En caso de que, por motivos justificados, alguna de las personas que deban intervenir en la audiencia, no cuenten con los medios tecnológicos para ello, a criterio del tribunal, se podrá citar a la persona a un espacio adecuado en el asiento del tribunal u otra oficina judicial cercana al domicilio de esta, para su realización. Por otro lado, se hace ver a las partes que, en caso de aportar prueba para mejor resolver, debe estar disponible previo al señalamiento incorporado de forma electrónica en el expediente (Sistema de Gestión en Línea). En caso de requerir alguna de las partes contactarse a este Despacho lo podrá hacer a los siguientes medios: Teléfonos 2766-7193 o al correo electrónico hda-jmixto-sarapiqui@poder-judicial.go.cr. Se les solicita a los abogados (as) de las partes indicar sus números de teléfono a fin de poderles contactar de forma eficaz y expedita. Para finalizar, en caso que la diligencia se lleva a cabo en este Juzgado se le advierte a las partes que para la realización de la audiencia deberán cumplir con lo siguiente: 1) El día de la audiencia deberán todas las partes traer puesta su propia mascarilla, o bien, colocársela antes de ingresar a las instalaciones del Poder Judicial. 2) Lavarse correctamente las manos antes de ingresar. 3) A la audiencia deberán presentarse únicamente las personas que han sido convocadas, no se dejaran ingresar acompañantes, salvo que se trate de adultos mayores, menores de edad convocados a la audiencia, personas con alguna discapacidad, o alguna otra situación especial, la cual deberá ponerla en conocimiento al oficial de seguridad para su valoración. 4) Respetar los espacios señalados para su estancia en el Juzgado, no debiendo realizar aglomeraciones en los pasillos. 5) También se les solicita que, en caso de presentar síntomas respiratorios, o algún riesgo importante, informarlo de inmediato al Juzgado y realizar la correspondiente justificación por escrito, para proceder a la suspensión de la audiencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Sarapiquí. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Previamente a remitir la comisión de interés, deberá la parte actora aportar un juego de copias de la demanda, así como de toda la prueba documental adjunta. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Julio Cesar Fletes Meza contra Mildred Anibeth López Vásquez; Expediente Nº 21-000087-1343-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 14 de julio del 2021.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021567667 ).

MSc. Pablo Amador Villanueva juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Wally Alberto Salazar Barboza, en su carácter demandado, vecino de desconocido, cédula N° 03-0306-0668, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial N° 20-001831-0364-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Josué Gabriel Salazar Miranda, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San Pablo se confiere traslado por tres días a Wally Alberto Salazar Barboza, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Depósito provisional: en atención al mejor interés de la persona menor de edad, y en aplicación del artículo 113 del Código de la Niñez y la Adolescencia de conformidad con la ampliación de poderes de la persona juzgadora, con el fin de salvaguardar la integridad física y emocional de la persona menor de edad se concede el depósito provisional de Josué Gabriel Salazar Miranda a sus abuelos maternos los señores Nuria Delgado Vargas y Guido Rodríguez Saborío, a quienes deberán apersonarse el ente promovente dentro del plazo de tres días con el fin de aceptar el cargo conferido, bajo apercibimiento de que en caso de omisión el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Se le previene a la parte promovente dentro del tercer día. aportar una dirección exacta del señor Wally Alberto Salazar Barboza con el fin de notificarle del presente asunto. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, se ordenará el archivo del expediente.—Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas veinte minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021567716 ).

Licenciado(a) Mariselle Zamora Ramírez, Juez(a) del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a Eduardo Rojas Vega, en su carácter personal, cédula N° 0701330490, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida por Patronato Nacional de la Infancia (Sarapiquí) contra Aura Estela López Varela y Eduardo Rojas Vega, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tiene por establecido el presente asunto el cual se tramitará como un proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: Ashly Yirleny Rojas López, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa. Se le previene al ente promotor del proceso que, dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado. A efectos de entrevistar a la persona menor, sin intervención de partes y con el fin de realizar la audiencia contemplada en el artículo 143 del Código de Niñez y la Adolescencia, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno (08:30 horas 25/08/2021), a la cual comparecerán la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la persona menor de edad: Ashly Yirleny Rojas López la progenitora Aura Estela López Varela. Se les hace saber a los interesados que el día señalado para celebrar la audiencia se evacuará prueba de todo tipo (documental, testimonial o pericial). En esta audiencia las partes podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Medida provisional: Considera la suscrita que se debe ordenar el internamiento de la joven para su desintoxicación y rehabilitación y hasta que no esté rehabilitada no podrá dejar el centro hospitalario donde esté internada, por un máximo de dos meses, en caso de que no sea necesario el internamiento por todo el período, se definirá posteriormente por esta autoridad, para lo cual, se consideran los informes de las instituciones involucradas. La drogadicción como cualquier otra enfermedad requiere de un tratamiento para lograr su estabilidad y así posibilitar el egreso y posterior reinserción social. Con respecto a la voluntariedad de los tratamientos, en el caso de personas menores de edad, al estar de por medio su salud, y estar afectada en gran manera su capacidad volitiva por el efecto de las drogas, en cumplimiento del Interés Superior de la Persona Menor de Edad, que en este caso sería la protección a la salud de Ashly Yirleny Rojas López, la integridad y desarrollo físico y psicológico, no sólo es procedente, sino obligatorio ordenar el ingreso, aún en contra de la “voluntad” del adolescente a una alternativa cerrada de tratamiento, como lo es la hospitalización y velar para que se mantenga (n) ahí el tiempo necesario (artículo 41 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia). En consecuencia, este internamiento involuntario, debe venir acompañado de una propuesta de tratamiento, por parte del Sector de Salud que incluya entre otras cosas objetivos y plazos a cumplir, para que el joven y otros interesados puedan evaluar el avance del tratamiento, y así evitar que este sea indefinido, reconociendo de antemano que estos tratamientos requieren de varios meses. Al no existir un lugar especializado en la atención a personas menores de edad adictas a las drogas, la Caja Costarricense de Seguro Social deberá internarlas en el Centro de Salud adecuado, de conformidad con los recursos existentes y coordinar con este despacho el egreso de la (s) persona (s) menor (es) en su oportunidad. Con sustento en lo indicado, procédase conforme se indica, bajo el apercibimiento de ley en caso de omisión. Coordine el Patronato Nacional de la Infancia el traslado de la persona menor e infórmese a este Despacho. Para una mejor comprensión y aplicación de esta resolución considera la suscrita necesario ordenar al Programa Nuevos Horizontes del Hospital Nacional Psiquiátrico, hacerse cargo en forma inmediata de la rehabilitación del joven Ashly Yirleny Rojas López durante la permanencia en el centro hospitalario donde se encuentre ingresada, y posteriormente a nivel ambulatorio. Nuevos Horizontes deberá presentar al Juzgado dentro de tercer día una propuesta de tratamiento que incluya objetivos y plazos a cumplir, para que el joven y otros interesados puedan evaluar el avance del tratamiento, y así evitar que este sea indefinido, reconociendo de antemano que estos tratamientos requieren de varios meses y que la atención es diaria e interdisciplinaria. Hasta que el joven no esté rehabilitado no podrá dejar el centro hospitalario donde esté internado, debiendo presentarse en este expediente documento firmado en el que se manifieste el acuerdo de egreso del adolescente, tanto por los profesionales responsables del Patronato Nacional de la Infancia, el médico responsable del joven en el centro de salud donde esté ingresado y los profesionales a cargo de la rehabilitación del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia. El internamiento continuará en el centro de salud que determine la Caja Costarricense de Seguro Social, hasta tanto no exista un centro especializado en la atención a personas menores de edad adictas a las drogas, y la Caja Costarricense de Seguro Social será la responsable de internar al adolescente, brindarle la atención médica y mantener al adolescente ingresado, aún en forma involuntaria, siendo responsable de la permanencia del muchacho en el centro hospitalario, así como del trato que éste reciba. En caso de egreso no autorizado, deberá realizarse la investigación necesaria y sentarse las responsabilidades correspondientes, de todo lo cual se deberá informar al Juzgado de Niñez y Adolescencia en forma inmediata. Por su parte, el Patronato Nacional de la Infancia, durante la permanencia del joven en el centro hospitalario, deberán velar por el bienestar de éste, evaluar el avance del adolescente en el tratamiento y brindar un informe psicosocial quincenal a este juzgado sobre los aspectos mencionados. Se ordena notificar al Hospital Nacional Psiquiátrico la presente resolución. El Patronato Nacional de la Infancia procederá en coordinación con el Hospital Nacional Psiquiátrico, a gestionar el traslado de la persona menor a este Despacho. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a la progenitora Aura Estela López Varela, y al progenitor Eduardo Rojas Vega, se ordena notificar por medio de la publicación del edicto de Ley, a quien se le previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La señora Aura Estela López Varela, puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí, La Colonia, cuadrante 2, casa 71. Teléfono: 6470-0003. Correo electrónico: aurislv22@gmail.com. Prevención: Previamente a remitir la comisión de interés, deberá la parte actora aportar un juego de copias de la demanda, así como de toda la prueba documental adjunta. Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza. NCALDERON. Expediente N° 21-000202-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del doce de julio del dos mil veintiuno.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021567782 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Estiven Hiram Soto Solís mayor, soltero, empleado de contabilidad y finanzas, documento de identidad N° 0115320599, vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe centro, en el cual pretende cambiarse el nombre a Steven, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 21-000400-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 16 de junio del año 2021.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021567876 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Daniel Soto Acosta mayor, soltero, Geólogo, documento de identidad 0111060385 vecino de San Francisco de Heredia y Dorixa Sarmiento Cruz, mayor, soltera, estudiante, documento de identidad 0801030667, vecina de San Diego, La Unión, Cartago, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hija menor Audrey Soto Sarmiento por el de Audrey Carmilla, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 20-001969-0364-FA-1.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: ocho horas con veinticuatro minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno.—Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021567880 ).

Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza del Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Laboral); hace saber a Corporación Alfa Duran Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-561251, que en este despacho se interpuso un proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente N° 19-000606-1125-LA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: por ignorarse el domicilio o lugar de ubicación de los representantes legales de la persona jurídica denominada: Corporación Alfa Durán Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-561251, se emplaza a los socios, asociados o a quien corresponda designar representante, para que en el plazo de un mes acrediten tal nombramiento bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar curador procesal, según lo dispone el artículo 19.4 del Código Procesal Civil en aplicación supletoria de esta materia. Publíquese la presente por medio de Boletín Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales de Juan Pablo Aguilar Madrigal contra Alex Duran Araya, Corporación Alfa Duran Sociedad Anónima. Expediente N° 19-000606-1125-LA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Laboral), 10 de junio del 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021567902 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante esta notaría, solicitando contraer matrimonio civil: Manrique José Mesén Torres, mayor, soltero, costarricense, gondolero de supermercado, vecino de San José, cantón ocho: Goicoechea, distrito tres: Calle Blancos, Residencial El Encanto, tercera etapa, casa veintidós D, con cédula de identidad número uno-mil trescientos cincuenta y seis-cero cero cincuenta y nueve, hijo de Jerónimo Mesén Fernández y Xinia María Torres Arce; y Katherinne Dayana Umaña Sancho, mayor, soltera, costarricense, ingeniera agrónoma zootecnista, vecina de Heredia, cantón dos: Barva, distrito dos: San Pedro, del Bar Rancho de Berny en Puente Salas doscientos cincuenta metros al este y cincuenta metros al sur, con cédula de identidad número cuatro-cero doscientos veinte-cero doscientos treinta y uno, hija de Félix Ángel Umaña Sánchez y Jacqueline Sancho Villegas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en esta notaría dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. San José, Goicoechea, Tepeyac bloque H, número veinte.—San José, veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Hellen Mireya Castillo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021567752 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jesús Chaves Godínez, mayor, divorciado, pensionado, con cédula de identidad número 0104040461, vecino de Sarapiquí, Horquetas, La Isla de Israel, del Restaurante El Valle 200 m al sur, hijo de Laura Chaves Godínez, nacido en Uruca, Central, San José, el 20/06/1952, con 69 años de edad, y Rosita Maritza Brenes Sánchez, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0502190551, vecina de Sarapiquí, Horquetas, La Isla de Israel, del Restaurante El Valle 200 m al sur, hija de Placida Brenes Sánchez, nacida en Cerro Azul, Nandayure, Guanacaste, el 19/10/1964, actualmente con 56 años de edad, Sarapiquí, Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000189-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia familia), Sarapiquí, Heredia, 13 de julio del año 2021.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—Mariselle Zamora Ramírez, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021567784 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Melvin Enrique Chacón Arroyo, mayor,  Divorciado en Unión de Hecho, desempleado, cédula de identidad número 0109330922, vecino de Sarapiquí, Puerto Viejo, La Conquista, El Palmar, de la escuela El Palmar 1 kilómetro al norte, casa a mano derecha, hijo de Celestina Arroyo González y Álvaro Elías Chacón Calvo, nacido en Hospital Central San José, el 28/03/1976, con 45 años de edad y Sandra Patricia Delgado Torres, mayor, Soltero en Unión de Hecho, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0112420974, vecina de Sarapiquí, Puerto Viejo, La Conquista, El Palmar, de la Escuela El Palmar 1 kilómetro al norte, casa a mano derecha, hija de Juana Torres Santamaría y Julio Valentín Delgado Barrantes, nacida en Hospital Central San José, el 26/05/1985, actualmente con 36 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Sarapiquí, Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000171-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, fecha, 13 de julio del año 2021.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021567785 ).

Edictos en lo Penal

Comunicación por edicto. Fiscalía de Hatillo, al ser las diez horas con cuarenta y cinco minutos del 31 de mayo del 2021. En vista de que el (los) codemandado(s) civil(s) Manuel José Hutchinson Umaña, cédula de identidad N° 1-0746-0654, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en su contra, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo. Fiscal Jefe de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, al (a) Manuel José Hutchinson Umaña, le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria 19-000654-0277 PE, ofendido Juan Ramírez Quesada Contra Jorge Álvarez Fallas, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, al ser las diez horas con cuarenta y cinco minutos del 31 de mayo del 2021. En vista de que el tercer demandado civil Manuel José Hutchison Umaña, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Juan Ramírez Quesada se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo. Fiscal jefe de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento del Tercer demandado civil Manuel José Hutchison Umaña la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. Fiscalía de Hatillo. Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo. Fiscal. 3 veces. Fiscalía Hatillo, teléfonos 2254-8842 o 2214-9557. Fax: 2254-4603.—Fiscalía de Hatillo.—Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo, Fiscal.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021555358 ).                                                                                                          3 v. 1.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

Whatsapp: 8598-3099

Fecha de última modificación en el portal: 15/05/2025

Este sitio web se distribuye bajo la Licencia

Creative Commons Reconocimiento

4.0 internacional

172.16.1.230