CIRCULAR Nº 151-2021
ASUNTO: Sobre la obligación
de utilizar la carátula
F-0427A, para expedientes en
los que intervienen personas menores
de edad.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº
51-2021 celebrada el 22 de junio de 2021, artículo XXXI, como recomendación de los resultados obtenidos del informe Nº 595-PLA-OI-2021 del 28 de mayo de 2021, relacionado con la “confección de
una carátula de expedientes
penales para uso de todas las fiscalías del país, que identifiquen casos que posean una persona menor de edad” de la Dirección de Planificación, dispuso comunicar a todas las oficinas y despachos judiciales del país, lo siguiente:
“Comunicar la obligación de utilizar la carátula F-0427A, de
Materia Penal, para el trámite
de los expedientes en los
que intervienen personas menores
de edad.
Con excepción de los casos en Penal Juvenil.
En adelante los pedidos de ésta caratula se deberán realizar al Departamento de Proveeduría, mediante el código
F-0427 A.”
Publíquese por
una única vez en el Boletín
Judicial.
San José, 6
de julio de 2021
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021567779 ).
CIRCULAR N° 153-2021
ASUNTO: Circular 90-2021 que confería la potestad a las jefaturas de otorgar el quinto día de teletrabajo perdió su vigencia
del 30 de junio de 2021.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 56-2021, celebrada el 06 de julio de 2021, artículo LVI, acordó comunicar a todos los despachos judiciales del país que la Circular 90-2021, perdió
su vigencia el 30 de junio de 2021, en consecuencia, las jefaturas que consideren que tienen personas que requieren
acceder a la modalidad de teletrabajo
los 5 días de la semana, deberán
acudir al procedimiento establecido en el Reglamento para regular la implementación de la modalidad de
prestación de servicios del
teletrabajo.
San José, 09
de julio de 2021.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021567778 ).
CIRCULAR Nº 154-2021
ASUNTO: Reiteración
de la circular 141-2020 denominada “Obligación de realizar evaluaciones semestrales y anuales a los Planes Anuales Operativos”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº
56-2021, celebrada el 06 de
julio de 2021, artículo
LXI, acordó reiterarles la
circular número 141-2020 denominada
“Obligación de realizar evaluaciones semestrales y anuales a los Planes Anuales Operativos”, que dice:
“El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº
55-2020, celebrada el 04 de
junio de 2020, artículo
LIII, acordó reiterarles lo
dispuesto en la sesión Nº 03-07, celebrada el 16 de enero de 2007, artículo LXXXVI, que indica:
“Que todos los responsables de los despachos judiciales realicen un seguimiento de al menos 2 veces al año del plan anual operativo de su área con participación del
personal del despacho.”
Con el objetivo de establecer la periodicidad de los
seguimientos, se informa
que la Dirección de Planificación
realizará un seguimiento
semestral a los Planes Anuales Operativos
al corte del 30 de junio de
cada año y posteriormente, una evaluación anual con corte del 31 de diciembre de cada año. Ambos resultados serán comunicados al Consejo Superior para lo que corresponda.
Para ello,
se solicita a todas las oficinas y despachos judiciales del país realizar seguimientos periódicos a sus Planes Anuales Operativos, se sugiere de forma bimensual o trimestral, para tener
un mayor control y seguimiento por medio del Sistema
PAO de sus planes y su ejecución,
y así evitar incumplimientos al momento de realizarse las evaluaciones por parte de la Dirección de Planificación.
Además, se reitera la realización de estas evaluaciones, atendiendo el interés institucional,
plasmado en el Plan Estratégico periodo 2019-2024 aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 83-17, celebrada el 12 de setiembre del 2017, Artículo LXIV; y que se encuentra
en concordancia con en el tema
estratégico “N° 5. Planificación
Institucional” el cual menciona que se debe “Dirigir la gestión judicial en función de las prioridades institucionales con el fin de maximizar el uso de los recursos”.
San José, 9
de julio de 2021.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021567777 ).
CIRCULAR N 155 -2021
ASUNTO: Reiteración de la
Circular 90-2021 “Acuerdo del Consejo Superior tomado en sesión N° 35-2021 celebrada el 30 de abril de 2021, artículo XXII, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, ABOGADOS,
ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 45-2021, celebrada el 01 de junio de 2021, artículo XXIII, dispuso reiterar el contenido
de la circular N° 90-2021 denominada “Acuerdo del Consejo Superior tomado en sesión
N° 35-2021 celebrada el 30
de abril de 2021, artículo
XXII, debido a la situación
de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19”, que literalmente
indica:
“El Consejo Superior en sesión N° 35-2021, celebrada el 30 de abril de 2021, artículo XXII, debido a la situación de emergencia sanitaria
provocada por la enfermedad
COVID19 a nivel nacional, el aumento de casos
positivos reportados, por
la declaratoria de alerta naranja para una gran cantidad de
cantones del país y las medidas dispuestas por las autoridades de salud el 29 de abril en curso; acordó:
“Considerando:
1º—Que los artículos 1, 4,
6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud,
Ley número 5395 del 30 de octubre
de 1973 y los numerales 2 inciso
b) y c) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412 del 08 de noviembre
de 1973, facultan a dicho Ministerio a ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño
a la salud de las personas o que éstos
se difundan o se agraven, así como a declarar
el peligro de pandemia y adoptar acciones ante la misma.
2º—Que mediante decreto ejecutivo No. 42227-MP-S del 16 de marzo
de 2020, el Poder Ejecutivo dispuso declarar estado de emergencia nacional con motivo de la pandemia provocada por la enfermedad del
COVID-19.
3º—Que el Poder Ejecutivo
emitió la directriz
092-S-MTSS-MIDEPLAN para los entes y órganos que están sujetos a su relación
de dirección, la cual se encuentra vigente a la fecha de aprobación del presente acuerdo, en donde se establece
el deber de los mismos de mantener el aforo de servidores
públicos indispensable para la continuidad
en la prestación de servicios públicos.
4º—Que para
regular la prestación de labores
en Centros de trabajo públicos y privados, se han emitido los siguientes documentos por parte del Poder Ejecutivo: “Lineamientos generales para propietarios y administradores de Centros de Trabajo por Coronavirus (COVID-19)” y “Lineamientos generales para oficinas con atención al público (Bancos, correos, instituciones del Estado, Poder
Judicial, empresas privadas
de servicios) debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19)” por parte del Ministerio de Salud, así como
los “Lineamientos para implementar
el teletrabajo, en ocasión de la alerta sanitaria por COVID-19”, dictados
por parte del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
5º—Que de conformidad con
lo dispuesto en la resolución MS-DM-JM-5291-2020 MINISTERIO DE SALUD, de las diez horas del veintisiete de agosto de dos mil veinte, se dispuso una apertura progresiva en las actividades comerciales y productivas en todo el país,
la ampliación de la posibilidad
de movilización por las vías
públicas en vehículos y en el entendido de que la estrategia se funda en la consideración de que los ciudadanos, comercio y patronos deben asumir su corresponsabilidad
en el cuidado
personal, sus familias y terceros.
6º—Que de conformidad con la información suministrada por el Ministerio de Salud, el indicado modelo
de corresponsabilidad consiste
en gestionar la participación de los actores nacionales, regionales, cantonales, distritales y comunitarios en sus formas de organización pública y privada, en la promoción, comunicación, auto regulación,
control y supervisión de la aplicación
de los protocolos y lineamientos
de prevención de contagio
por COVID-19, en cada uno
de los territorios, y dentro de la estructura de organización del
Sistema Nacional de Gestión de Riesgo
(SNGR), tomando como referencia la Razón de Riesgo Cantonal (RRC), producto
del análisis de indicadores
epidemiológicos, que realiza
la Sala de Análisis de Situación
del Centro de Operaciones de Emergencia
(COE).
7º—Que mediante directriz
077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo
dispuso una serie de lineamientos sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19.
8º—Que el Poder Ejecutivo
emitió para los entes y órganos bajo sus potestades de dirección, la directriz N°
108-S-MTSS-MIDEPLAN, mediante la cual se mantiene las medidas adoptadas en la directriz 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo
de 2020, sobre el funcionamiento de las instituciones
estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19 y adiciona la posibilidad de realizar jornadas acumulativas y horarios escalonados con días de descanso rotativos, para los servidores públicos.
9º—Que conforme a lo anterior, se advierte
que se mantiene la situación
de emergencia con motivo de
la pandemia provocada por el COVID-19, con un abordaje particular readecuado por el Ministerio rector, más sin que se modifique las regulaciones preventivas y de
control establecidas previamente
y partiendo del necesario cumplimiento de protocolos para
las diferentes actividades en la prestación de bienes y servicios.
10.—Que la resolución MS-DM-6958-2020 de las once horas treinta minutos del ocho de setiembre del presente año del Ministerio de Salud, dispone en su punto Tercero
que, para las oficinas administrativas
del sector público en
general, el aforo permitido en las instituciones públicas no está limitado al cincuenta por ciento a partir del 09 de setiembre de este año. Empero,
su artículo sexto define
que “Todos los establecimientos
con permiso sanitario de funcionamiento exceptuados en esta resolución
deberán garantizar la aplicación estricta de los lineamientos del Ministerio de Salud para evitar la propagación del COVID19”.
11.—Que
dentro de los lineamientos emanados
por el Ministerio de Salud se encuentran los “Lineamientos generales para propietarios y administradores de
Centros de Trabajo por
Coronavirus (COVID-19)”, en los que se recomienda potenciar la herramienta del teletrabajo ante
la emergencia nacional. En el mismo
sentido, la directriz
077-S-MTSS-MIDEPLAN invita al Poder
Judicial a la aplicación de las medidas
de prevención contempladas en esa directriz
(artículo 8); y, como medida de prevención, refiere al teletrabajo en aquellos puestos
en que eso sea posible, manteniéndose con respecto de las mismas y por ende del Poder Judicial, las consideraciones que dieron origen al último acuerdo de prórroga de sesión N° 22021, celebrada el 11 de enero de 2021, artículo XXXVII, por un período
que vence el día 22 de marzo de 2021.
12.—Que
la Dirección de Planificación
y el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la
Función Jurisdiccional mediante oficio conjunto número “1627-PLA2020 / 371-CACMFJ-JEF-2020” constató el impacto
de la crisis sanitaria por la COVID-19 entre los meses de abril
y setiembre del año 2020 en los distintos despachos jurisdiccionales del país y se recomendó a la Corte
Plena “Valorar las directrices vigentes,
en cuanto a la posibilidad de realizar
audiencias presenciales a partir
de las disposiciones sanitarias
vigentes, ello por el impacto que se genera en los asuntos terminados a cargo de la Institución”.
13.—Que la Corte Plena en sesión N° 64-2020 del 26 de octubre de 2020, artículo XV, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria
provocada por la enfermedad
COVID-19, dentro de las medidas adoptadas,
se acogió la recomendación
de la Dirección de Planificación
sobre el Plan de acción para la continuidad de los
servicios judiciales de las
estrategias institucionales
desarrolladas producto del
COVID-19.
14.—Que
la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en
su conjunto a los principios
fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios según lo manda el numeral 4 de la Ley
General de la Administración Pública.
15.—Que la aplicación de medidas en el Poder
Judicial dispuestas tanto por la Corte Plena como por este Consejo
Superior, como son el teletrabajo, las audiencias virtuales,
el distanciamiento social mínimo, la adopción de medidas sanitarias preventivas, el control del aforo y la obligatoriedad de uso de mascarilla, entre otras, han resultado
exitosas para prevenir mayores niveles de contagio entre personas servidoras
y usuarias, asegurando la continuidad en el servicio y asegurando
una afectación mínima con motivo de su prestación,
en la población institucional.
16.—Que con el fin de asegurar la continuidad en la prestación de un eficiente servicio judicial público, especialmente en lo que a las
audiencias en los procesos jurisdiccionales se refiere y ordenar el estricto
cumplimiento de los protocolos
preventivos aprobados por
la Corte Plena y este Consejo
Superior, para continuar protegiendo
la vida y salud de las
personas usuarias y servidoras
judiciales, asegurando la continuidad de servicios en el Poder
Judicial, toda vez que las mismas han demostrado
ser razonables, adecuadas, oportunas y suficientes para el fin público buscado.
17.—Que la Corte Plena en la Circular N°60-2021 del 22 de marzo
del año en curso, en el,
POR TANTO, punto I, inciso a) dispuso: “a.- Se reitera a todas las personas servidoras de los órganos jurisdiccionales, administrativos
y auxiliares de justicia, su deber de mantener
la continuidad en la prestación de los servicios. Lo
anterior, conforme a las directrices generales de funcionamiento establecidas por cada Comisión Jurisdiccional, junto con
la Dirección de Planificación
y de las Direcciones de apoyo
administrativo y en coordinación con el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional.
Dicha prestación de servicios deberá realizarse conforme lo que disponga el Ministerio
de Salud, así como los protocolos preventivos aprobados por la
Corte y el Consejo
Superior, para continuar protegiendo
la vida y salud de las
personas usuarias y servidoras
del Poder Judicial”.
18.—Que en
virtud de lo anterior y conforme
las recomendaciones emanadas
de la Comisión de Emergencias
de este Poder de la
República, este Consejo
Superior. Por tanto.
Acuerda:
A De conformidad
con lo establecido en el Reglamento el
Reglamento para regular la implementación
de la modalidad de prestación
de servicios del teletrabajo,
aprobado en sesión N° 7-2021 celebrada el 15 de febrero del 2021, artículo XVIII de Corte Plena, disponer lo siguiente:
1) Se autoriza
a las personas jefes de oficina o despacho,
según sea el caso, a aprobar la modalidad de teletrabajo a las
personas servidoras, del lunes 3 de mayo y hasta el 30 de junio de 2021, hasta por
cinco días en aquellos casos excepcionales que por la naturaleza
del servicio prestado por
la oficina o despacho, las características del puesto y condición de salud de cada persona lo amerite, siempre dando prioridad
a las personas que atiendan público,
tengan factores de riesgo y que resulte viable y necesario que no se presenten a laborar de manera presencial con motivo de la situación actual de la pandemia. Las respectivas jefaturas deberán tomar las medidas de control necesarias para garantizar la continuidad y la no afectación en la prestación de los servicios y la debida atención a las personas usuarias. Será su responsabilidad velar por la organización, cumplimiento de las
cuotas, planes de trabajo y
labores asignadas.
2.) En todos los casos, se deberán respetar los lineamientos el Ministerio de Salud. En las áreas de uso común,
se debe mantener un máximo
de aforo del veinte por ciento, mientras que las personas
servidoras que disponen de oficinas de uso unipersonal, deberán laborar prioritariamente de forma presencial
y en caso de que realicen teletrabajo, esa área deberá
ser utilizado por otra
persona de la oficina o despacho,
de forma que se maximice el
uso de los espacios institucionales y se dé la menor afectación a las personas usuarias.
3.) En cuanto a la firma de los contratos de teletrabajo, conforme al Reglamento y al contrato aprobado por el Consejo Superior en sesión N°34-2021, celebrada el 29 de abril de 2021 articulo LXVI, se realizará por la persona teletrabajadora
con el visto bueno de la Jefatura de la Oficina o Despacho y deberá ser remitido a la Dirección de Gestión Humana, lo anterior sin afectar
la continuidad en la prestación de servicios que realizan las personas servidoras
bajo dicha modalidad durante el período
indicado en el punto 3, con el fin de proteger la vida y salud de las personas servidoras
y usuarias. Conforme al Reglamento de Teletrabajo será responsabilidad de las Jefaturas determinar los objetivos, metas, indicadores, actividades, y los entregables que permitan el control y seguimiento de la
labor de la persona teletrabajadora como condición necesaria para mantener la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo.
4.) Dichos contratos de teletrabajo serán prorrogables en caso de que la Corte Plena o este Consejo, mantenga
las condiciones establecidas
después del 30 de junio de
2021.
5.) Conforme lo
dispuesto en el artículo 142 de la Ley General
de la Administración Pública,
el acto administrativo
de la Jefatura que apruebe
la modalidad de teletrabajo
formalmente en cada caso en
particular, al amparo del Reglamento para Regular la Modalidad de Prestación de Servicios en Teletrabajo
en el Poder
Judicial, y el respectivo contrato que se rubrique en aplicación de este cuerpo normativo,
para el caso de las
personas que están desarrollando
dicha modalidad de prestación de servicios con motivo de la pandemia, tendrán efecto retroactivo a la fecha de inicio de ejecución de dicha modalidad en el
caso respectivo, siempre y cuando a ese momento hayan existido
los motivos para su adopción y la respectiva jefatura hayan determinado los objetivos, metas, indicadores, actividades, y los entregables
que les permitieran el
control y seguimiento de la labor.
(…)
B).-Además de lo expuesto en el
punto anterior, también se dispone lo siguiente:
1.) Todos
los despachos y oficinas permanecerán abiertos y brindando sus servicios, con la presencia de al menos un titular subordinado por dependencia y una
persona de apoyo en cada oficina, unidad
u área, conforme los roles
que se definan. Para su escogencia, se deberá considerar aquellas personas servidoras que presenten menor vulnerabilidad.
2.) A efecto de mantener la continuidad de la prestación de servicios, será obligación de los respectivos titulares subordinados asegurar la atención a las
personas usuarias, la recepción
de documentos y en general el funcionamiento de la oficina o despacho.
3.) Con el fin
de reducir aforos, facilitar la movilización de las
personas servidoras con motivo
de la prestación de servicios,
los titulares subordinados podrán realizar modificaciones de los horarios de
las personas servidoras que deban
realizar actividades presenciales, sin afectar el horario normal de prestación de servicios de la respectiva oficina o despacho. En caso
de que se requiera modificar
la jornada laboral, deberá existir anuencia de la persona servidora.
4.) En los cantones con condición de alerta naranja se deberán observar las diferentes directrices emitidas
al respecto por la Corte Plena y este
Consejo”.
San José, 9
de julio de 2021.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021567776 ).
CIRCULAR N° 157-2021
ASUNTO: Instructivo
para la elaboración de tablas
de plazos de conservación y
cifrado de datos.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 52-2021, celebrada el 24 de junio de 2021, artículo XVII, dispuso aprobar el instructivo
para la elaboración de tablas
de plazos de conservación y
el cifrado de datos, con el objetivo
de contar con un instrumento
que permita ordenar, clasificar y valorar correctamente la información de
la institución en acatamiento a lo que dispone la normativa
vigente, para lo cual se
pone en conocimiento a los despachos judiciales de todo el país
lo siguiente:
“INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DE TABLAS
DE PLAZOS DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS”
La selección documental es una función
importante en la administración actual, pues permite tanto la fijación de plazos de conservación para los documentos, como la eliminación de estos cuando han cumplido
su vigencia legal y administrativa y además carecen de valor científico-cultural.
Una mala práctica en este
campo ha producido en algunas ocasiones la eliminación prematura de documentos (con dolo o sin él), y en otras,
acumulaciones masivas de papeles sin ningún valor. Ambos extremos producen problemas administrativos y legales, desperdicio de recursos humanos, de tiempo, de espacio de dinero.
La Ley del
Sistema Nacional de Archivos N° 7202, de 24 de octubre de 1990, regula lo relacionado con la selección de documentos y establece lo siguiente:
“Artículo 138 -Cada una de las entidades mencionadas en el artículo
2º de la Ley que se reglamenta integrará
un Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, que estará formado por el asesor legal, el superior administrativo y el Jefe o encargado del archivo de la entidad productora de la documentación, o por quienes estos deleguen, siempre y cuando reúnan las mismas condiciones profesionales. Entre estos miembros se nombrará, de acuerdo con lo que establece al respecto la Ley General
de Administración Pública,
un presidente y un secretario,
electos por mayoría absoluta, quienes durarán en el
cargo un año, pudiendo ser reelectos. El Comité establecerá sus normas de trabajo y la frecuencia de las reuniones.”
Por otra parte, para el Poder Judicial específicamente, rige lo dispuesto en el
artículo 47 bis, de su Ley Orgánica:
“Artículo 47 bis. - La corte Suprema de Justicia podrá ordenar la destrucción o el reciclaje de los expedientes, siempre que no sean necesarios para algún trámite judicial futuro, que no tengan interés histórico, o cuando se encuentren respaldados por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o cualquier otro medio con garantía razonable de conservación. Al efecto se publicarán las listas de expedientes por destruir en el
Boletín Judicial.
Dentro
del plazo de ocho días hábiles luego de la primera publicación, el Archivo Nacional podrá solicitar los expedientes que estime pertinentes. Las partes también podrán solicitar la devolución de los documentos aportados, certificación integral o parcial
del expediente, o la entrega del expediente original,
salvo materia penal.
(Así adicionado mediante Ley Nº 7728 de 15 de diciembre
de 1997).”
En acatamiento a lo dispuesto
por la Ley, el Archivo Nacional
propone a las instituciones la confección
de TABLAS DE PLAZOS DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS, en
las cuales se plasme la producción documental total de la entidad,
se detecten duplicidades,
se establezcan plazos de conservación racionales atiendo criterios legales, administrativos, entre otros, y se indique cuáles son los documentos más representativos de la institución, para que estos sean conservados permanentemente, y se sumen al patrimonio documental del país.
CLASIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
Y LA INFORMACIÓN
Es importante mencionar que el Poder Judicial es una institución
que comprende tres grandes ámbitos: jurisdiccional, administrativo y
auxiliar de justicia. Por lo tanto, la variedad de documentos o de información que produce es significativa.
Al respecto, una de las funciones
primordiales de previo a la
elaboración de las tablas
de plazos, es contar con un
proceso de clasificación de
la documentación.
Esta labor
de clasificación como lo
dispone el Reglamento Ejecutivo a la Ley del Sistema Nacional de Archivos consiste en la “acción intelectual
de agrupar jerárquicamente
los documentos de un fondo
documental mediante clases
o tipos, desde los más amplios a los más específicos de acuerdo con los principios de procedencia y orden original”, esto nos permite
identificar los documentos
para su posterior incorporación
a la tabla de plazos de conservación.
Posteriormente
se organiza la información
de los tipos documentales en la estructura ordenada que posee la tabla de plazos, incluso puede verse reflejados los diferentes niveles de jerarquía existente en la oficina productora, la estructura funcional u organizativa de la misma.
Existen dos tipos de sistemas de clasificación de los documentos:
Clasificación funcional:
Se toman en consideración
los elementos basados en las funciones de una entidad para realizar la clasificación de los documentos o
la información producida en su fondo
documental. Ej.: Materia Civil, Laboral, Penal, Administrativa.
Clasificación Orgánica: Se clasifican los documentos o la información de acuerdo con las divisiones o estructura orgánica de la entidad que la produce. Ej.: Dirección de Gestión Humana posee varias secciones
y unidades.
Una vez clasificada la información es esencial que los operadores del sistema o los encargados del archivo documental
de cada oficina productora, cuenten con los medios suficientes para identificar la totalidad de los documentos y de la información previo a la elaboración de la tabla de plazos de conservación respectiva, lo
anterior responde a la necesidad
de contar con un instrumento
detallado, libre de errores
y duplicidades y que refleje
con exactitud y certeza las
diversas actividades que se
realizan, lo cual genera un
producto final que sirva a
la institución para la correcta
toma de decisiones en su gestión
documental.
INSTRUCCIONES PARA LLENAR LA FÓRMULA
La tabla consta de once columnas, información de encabezamiento y firmas correspondientes.
1. NÚMERO DE ORDEN: Es el número
consecutivo que se asigna a
cada tipo documental, en el orden
que se anoten.
2. TIPO
DOCUMENTAL (ASUNTO): En esta
columna debe anotarse la lista de todos los tipos documentales2 o asuntos que
produce o recibe el despacho. A veces estos tipos documentales
tienen una variedad en especie mucho
mayor, es decir, una palabra que los especifica más. Ejemplo: Existen varios tipos de expedientes; es bueno especificar el tipo de expediente de que se trata: civil – ejecutivo simple, hipotecario, monitorio.
Cuando se elabora una tabla, lo común es anotar el tipo documental una sola vez, sin importar si hay un ejemplar o miles de ejemplares.
Es importante, que en esta columna los tipos documentales se encuentren ordenados alfabéticamente y orden ascendente para realizar la búsqueda de la información más rápida y eficaz.
3 ¿ES ORIGINAL Y/O COPIA?
A la par de cada uno de los tipos
documentales, se anota si este tipo,
que posee la oficina en cuestión, es original o copia. Si tiene el documento original se anota O. Si tiene ambos se anota: O y C. Si tiene 2 o 3 copias del mismo se anota CC o CCC. En el caso de la correspondencia
se anota O y C.
4 ¿CUÁLES OTRAS OFICINAS TIENEN ORIGINAL Y/O COPIA DE ESTE DOCUMENTO? En esta columna deben
anotarse los nombres de otras oficinas que tienen original o copia del tipo documental en cuestión. Debe señalarse cuál oficina tiene
el original.
Ejemplo: Si está analizando la documentación de
una Dirección Legal.
Tipo Documental
|
¿Original y/o Copia?
|
¿Cuáles otras oficinas tienen original y/o copia?
|
Acuerdos de Consejo
Superior
|
C
|
Secretaria de la Corte: O
Despacho interesados: C
|
La información de
esta columna es fundamental
para detectar duplicados y determinar a cuál oficina se le va a asignar la custodia temporal o permanente de determinado tipo documental.
5. ¿EL
DOCUMENTO Y/O LA INFORMACIÓN ESTAN AUTOMATIZADOS?
Se indica en esta columna
si el tipo
documental se encuentra respaldado
en un programa de cómputo o un sistema automatizado.
6. CONTENIDO:
Se resume el contenido de cada tipo documental, su taxonomía, origen
y la función que representa.
Puede incluirse sus características y la razón que deriva su creación
o utilización.
En el caso de la correspondencia,
proyectos, expedientes o tipos documentales cuya información es muy diversa, lo que se hace es anotar el objetivo, la función o las actividades básicas de la unidad, pues de estas se van a derivar los asuntos.
Ejemplo: Si se está levantando la tabla de una oficina de Auditoría.
Tipo Documental
|
Contenido
|
Correspondencia
|
Fiscalización de las actividades
financieras y administrativas
de la entidad
|
7. PERIODO
DE CONSERVACIÓN.
A) VIGENCIA ADMINISTRATIVA-LEGAL. OFICINA DE ORIGEN:
Período en que un documento tiene actualidad, plena capacidad para que, a través de él, se ordene, testifique, o informe. El valor
fundamental de los documentos durante
su vigencia es servir para la toma de decisiones, para los trámites corrientes de una oficina, y para
la defensa de derechos. El plazo
de vigencia es diferente según cada tipo
documental.
B) VIGENCIA
ADMINISTRATIVA-LEGAL. PERMANENCIA EN EL ARCHIVO CENTRAL: En esta columna
se anota el tiempo que debe custodiarse la documentación en el Archivo Central. El plazo se fija tomando
en cuenta que los documentos guardan un valor potencial, que eventualmente pueden servir para probar derechos, o como antecedentes de proyectos.
Durante su permanencia en el Archivo
Central, un documento puede
terminar de cumplir su vigencia administrativa-legal,
o conservarse PERMANENTEMENTE. Si un documento pierde todo su valor en
la etapa de gestión, no
debe pasar al Archivo Central, y se anotará 0 (cero) en esta columna.
Los plazos pueden ser recomendados por la Oficina productora, pero la responsabilidad de su fijación definitiva corresponde al Comité Institucional.
El Comité debe discutirlos muy bien. Si los fija demasiado bajos, puede resolver el problema de espacio, pero enfrentarse a problemas legales posteriores. Si los plazos son demasiado altos, se pueden conservar durante años documentos que no tienen ninguna utilidad, y que pueden causar graves problemas de espacio a la institución.
8. FECHAS
EXTREMAS: Se anotan las fechas
extremas de cada tipo documental correspondientes
al momento en que se realiza la tabla.
9. PRODUCCIÓN ANUAL: Se anota, en número de documentos
o en metros lineales, la cantidad correspondiente a cada tipo documental. La medida en metros se hace tomando en
cuenta el espacio que los documentos ocupan en una gaveta
o estantería.
Si una oficina produce muy poco, se puede indicar en
una sola cifra la totalidad
de la documentación.
10. CIFRADO
DE DATOS: En esta columna debe identificarse aquella documentación que requiere del cifrado de datos atendiendo las disposiciones emitidas con este proceso por la Auditoría Judicial mediante informe N° 724-52-SATI-2016. Al respecto
es importante aplicar la normativa correspondiente en cuanto al manejo
de los sistemas y uso adecuado de la información
sensible o confidencial.
El fin
primordial de esta casilla
es clasificar la información
para minimizar la materialización
del riesgo existente en el resguardo
de la misma, pues se busca garantizar que se estandarice este procedimiento en los sistemas que se utilizan para que
su acceso se encuentre acorde a nuestro ordenamiento jurídico.
11. OBSERVACIONES:
Puede servir para justificar el por qué recomiendan la conservación o eliminación de un tipo documental. Pueden referirse a la duplicación de información, a problemas de volumen de los documentos, a espacio de la institución y las declaratorias
de valor científico-cultural emitidas
por el Archivo Nacional.
También aquí se puede anotar
si otras oficinas o instituciones tienen información complementaria, aunque el tipo documental no sea duplicado.
Esta columna es muy importante, pues todas las instituciones cumplen una función dentro de la organización, y es obligación de
los administradores dejar
un testimonio de sus acciones, del cumplimiento o no de los objetivos de un ente, y de su proyección dentro de la sociedad.
VALOR CIENTÍFICO CULTURAL: Se refiere
a la determinación
de aquellos tipos documentales que por su trascendencia no deben ser eliminados por existir una declaratoria formal de parte del Archivo Nacional con base a lo que dispone la Ley del
Sistema Nacional de Archivos.
Estos documentos, una vez recibida la declaratoria por parte de la Junta Administrativa
del Archivo Nacional, deben
transferirse para formar parte del patrimonio documental
de la nación.
ALGUNOS
CRITERIOS PARA DETERMINAR LA CONSERVACIÓN
PERMANENTE DE LOS DOCUMENTOS
1. El grado en que reflejan
los objetivos y las funciones
básicas de la institución.
2. El nivel de la estructura orgánica en que se produjeron o recibieron.
3. El hecho de si los documentos, o la información en ellos contenida, está duplicada.
4. Si tienen relevancia para la explicación de fenómenos sociales o culturales en general.
5. El volumen de producción.
En casos de documentación homogénea y muy voluminosa, se puede recurrir a una muestra.
Además, es importante considerar los criterios orientadores para determinar el valor de los documentos de previo al proceso de selección y eliminación en los despachos judiciales, lo anterior
fue aprobado por el Consejo Superior en sesión N.º
41-2021, celebrada el 18 de
mayo de 2021, artículo XVIII y publicado
mediante circular de la Secretaría
General de la Corte N.º 113-2021, los cuales son los siguientes:
Calidades de las partes: Se refiere, por
ejemplo, a que se trate de
una persona de notoriedad pública,
por el cargo que ocupa (funcionario público de los
Supremos Poderes, o de funciones
públicas reconocidas o
bien, por ejemplo, por la condición
de la persona que reviste interés,
sea la persona víctima o víctimas,
persona acusada o los demandantes
civiles o querellantes). También puede tratarse
de una figura pública de otras esferas, de reconocida notoriedad -una
persona del medio artístico, cultural, deportivo, periodístico, etc.),
lo cual debería conservarse, en materia penal, con independencia
de la forma en que concluyó
el proceso. Asuntos que involucren bienes del Patrimonio Nacional. Aquí pueden indicarse
todos los delitos funcionales, que involucren afectación al erario público, o bien a patrimonio histórico y o cultural declarado
o en proceso de declaratoria, lo que debería conservarse con independencia de
la forma en que concluyó el proceso.
Asuntos que generen impacto social, por ejemplo: delitos de lesa humanidad (tortura, trata de personas, genocidios, etc.), delitos en violentos, por sus consecuencias, por las personas afectadas,
por la magnitud de los daños
causados, por tratarse de delitos en perjuicio
de sectores en condición de vulnerabilidad:
personas indígenas, personas migrantes,
personalidades, etc., los cuales
deberían conservarse incluso si no se ha resuelto el caso
o encontrado a las personas responsables
o con independencia de la forma en
que el proceso se resolvió.
Asuntos que presenten notoriedad a nivel nacional o local. Pueden repetirse
los criterios anteriores o
bien añadirse el impacto local, por las consecuencias
en una determinada zona o comunidad, las personas involucradas
o bien la magnitud del daño
(sea personal por la cantidad de víctimas,
o económico, ambiental, a nivel institucional, por ejemplo), los cuales deberían conservarse con independencia de la forma en que concluyó el proceso.
Asuntos que por su connotación no son comunes en el
despacho. Este es un criterio muy ambiguo y confuso.
Quizás puede aclararse al indicar que sean tal vez
el primero (o los primeros)
de un tipo nuevo de delito:
por ejemplo, acoso callejero, penalización de la violencia con parejas del mismo sexo; maltrato animal, tráfico de especies, etc. con independencia de la forma en que concluyó el proceso.
Asuntos relacionados con cambios en la legislación como por ejemplo el reconocimiento
de las uniones entre personas del mismo
sexo y las implicaciones en delitos concretos
o la condición de ser
personas víctimas y/o imputados
que tengan origen en el vínculo
de pareja, y la creación de nuevos
tipos penales debe ser también un criterio orientador, en el sentido de que los nuevos casos que ingresen, revisten interés histórico y cultural y deben conservarse, con independencia de la forma en que concluya el proceso.
Asuntos relacionados con quejas presentadas ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Es importante conservar los expedientes que son
objeto de quejas o demandas ante el Sistema
Interamericano de Derecho Humanos para garantizar la defensa efectiva del Estado, si se requiere como prueba para demostrar la violación de los
derechos humanos o la capacidad
de respuesta del Estado a través
de sus órganos de juzgamiento,
para ello es necesario que exista un sistema de alerta que identifique el proceso para su debida conservación.
Persona en condición de vulnerabilidad: Adicional a los criterios anteriores, se estima prudente poder considerar un criterio nuevo, referido a la participación en el proceso de una persona (como acusado, víctima,
testigo, damnificado, etc.)
en condición de vulnerabilidad: Persona menor de edad, persona adulta mayor, mujer, persona indígena, persona
con discapacidad, personas privadas
de libertad incluso después de haber cumplido la sanción o de haber sido absueltas,
si estuvieron en prisión preventiva,
persona extranjera o migrante,
personas afrodescendientes o personas de la población
LGBTIQ.
Esto por cuanto
los Estados, al aprobar las
distintas Convenciones Internacionales que protegen a estas poblaciones,
han reconocido que son vulnerables y lo son más para el acceso en
igualdad y en compensación de sus desigualdades,
en la administración de justicia, en particular considerando que, respecto de una
misma persona, puede darse la convergencia de varias condiciones de vulnerabilidad, lo que se denomina
interseccionalidad. Desde luego que debe haber un deber de mayor diligencia del Estado en
garantizar el acceso a la justicia de estas poblaciones. Las Reglas de Brasilia contemplan a
la víctima del delito como una población vulnerable, pero
si se logra establecer como criterio la víctima que además pertenezca a los otros sectores, se tienen bases sólidas para establecer la conservación, sea permanente o por un plazo prolongado, incluso más allá de la prescripción mayor, para garantizar
el acceso a la justicia en estrados
internacionales, como
primer aspecto y en segundo lugar, para garantizar la defensa del Estado
ante esas instancias.
Una vez definidos los nuevos plazos, la Comisión Institucional de Selección revisa las tablas, y hace recomendaciones acerca del valor
documental si así lo considera conveniente.
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS
TABLAS DE PLAZOS DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS
Es requisito indispensable que la tabla
de plazos presente todas sus columnas debidamente completadas para su aprobación. La remisión debe realizarla la jefatura de la oficina productora o el encargado del archivo como corresponda mediante oficio dirigido a la Jefatura del Archivo Judicial, éste a su vez la enviará
a La Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (CISED) la cual
realizará el análisis correspondiente y las observaciones pertinentes para su aprobación y finalmente se remiten al Consejo Superior.
Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 12
de julio de 2021.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021567775 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad
número 21-012624-0007-CO que promueve
Ana Arabela Hidalgo Madriz, se ha dictado
la resolución que literalmente
dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las diez horas catorce minutos del trece de julio de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Arabella Hidalgo Madriz, con cédula de identidad N° 4-0168-470, abogada,
en su condición
de apoderada especial judicial de Gustavo Fernández
Quesada, mayor, soltero, con cédula de identidad número 1-0775-0925,
para que se declare inconstitucional el artículo 11 del Reglamento Orgánico del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP), publicado en La
Gaceta 128 de 03 de julio
de 2015, por estimarlo contrario
al principio de igualdad, razonabilidad
y proporcionalidad. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General
de la República y al Presidente de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. La norma se impugna únicamente respecto del párrafo que indica:
“No podría percibir indemnizaciones laborales al terminar su función
de confianza con la Administración
sin mediar justa causa para
ello, si se reincorporan inmediatamente como titulares (propietarios o interinos) de una
plaza regular en la misma u
otra institución pública.”, al considerar que lesiona los principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, toda vez que los funcionarios de esta institución con cargo fijo o plaza regular, no tienen posibilidad de ser indemnizados
por daños y perjuicios conforme el ordinal 31 del Código
de Trabajo, a pesar de resultar afectados en alguna medida
similar a quienes no tienen
que volver a un puesto
dentro de la misma institución,
y, a diferencia de la condición
de otros funcionarios de otras instituciones públicas, en los que sí se aplica ese ordinal del
Código de Trabajo (ver sentencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de
Justicia N° 2012-615). No obstante, en
el caso del INFOCOOP, producto de la norma impugnada, se establece una diferenciación injusta, irrazonable
y desproporcionada, por la mera
condición de regresar a un puesto anterior, aunque igualmente sufre los daños psicológicos y un perjuicio económico. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación del representado de la accionante proviene del expediente
N°
20-002245-0173-LA que se encuentra ante la Sala
Segunda de la Corte Suprema de Justicia, y es proceso
ordinario laboral de
Gustavo Adolfo Fernández Quesada contra el Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP). Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso
en el Boletín
Judicial sobre la interposición
de la acción, para que en
los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos
procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya
de aplicarse lo cuestionado
en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende
en vía administrativa
es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician
con y a partir del recurso
de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está,
que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso
la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren
como partes en asuntos pendientes
a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los motivos
de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81
y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la
audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando
solo uno de los siguientes medios:
documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por
medio del Sistema de gestión en
línea; o bien, a la dirección
de correo electrónico
Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera
de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma digital, según
las disposiciones establecidas
en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454,
a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el
Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese.
/Fernando Castillo Víquez, Presidente./».
San José, 13
de julio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021567721 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos
88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el N°
16-008807-0007-CO, promovida por Asociación Consumidores
de Costa Rica, Erick Gerardo Ulate Quesada, Gilberto
Arnoldo Campos Cruz contra los artículos 18, 25, 26,
27, 32, 36, 37, 85, 86, 87, 100, 103, 104, 108, 110, 110 BIS, 137, 143 y 152 de
la Convención Colectiva de
la Refinadora Costarricense
de Petróleo (RECOPE), por estimarlos
contrarios al Derecho de la Constitución,
se ha dictado el voto número 2021-014949 de las doce horas veintiséis minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, que literalmente dice:
«Voto:
Se declara
PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de inconstitucionalidad en los siguientes términos:
Primero: Por mayoría se declara inconstitucional el artículo 25. El Magistrado Rueda
Leal consigna nota. El Magistrado
Cruz Castro salva el voto y declara constitucional la norma bajo análisis.
Segundo: Por mayoría se declaran constitucionales los artículos 26
y 27. El Magistrado Rueda Leal consigna
nota. La Magistrada Garro
Vargas salva el voto y declara inconstitucional la palabra “hábiles”
del artículo 27 inciso c).
Tercero: Por unanimidad
se declara sin lugar la acción respecto del artículo 32 siempre y cuando se interprete el párrafo final en el sentido
de que el trabajador tiene la obligación de presentar prueba idónea - certificados de médicos tratantes de la Caja Costarricense de Seguro
Social o del Instituto Nacional de Seguros - que justifiquen el otorgamiento del permiso en cuestión.
Cuarto: Por unanimidad se declara inconstitucional el artículo 36 párrafo final que señala que “Asimismo, la Empresa cubrirá un cien por ciento del salario devengado, en carácter de subsidio, al trabajador que sufra incapacidad causada por accidente de tránsito, que no constituya riesgo profesional y cuando las respectivas pólizas no alcancen para cubrir este subsidio”.
Por mayoría se declaran constitucionales el resto de disposiciones contenidas en el referido
numeral.
Los Magistrados
Castillo Víquez y Hernández López salvan
el voto y declaran inconstitucional el artículo 36 en todas aquellas
incapacidades inferiores a
un mes que otorguen un 100%
de salario.
La Magistrada Garro Vargas salva el voto
y declara inconstitucional el artículo
36 por razones diferentes.
Quinto:
Por unanimidad se declara inconstitucional el artículo 37.
Sexto: Por mayoría se declara constitucional el artículo 85. El Magistrado Rueda
Leal y la Magistrada Garro
Vargas salvan el voto y declaran inconstitucional el artículo 85 párrafo final.
Sétimo: Por unanimidad
se declara inconstitucional
la frase “núcleo familiar”
del artículo 86.
Octavo: Por mayoría se declara inconstitucional el artículo 100. Los Magistrados
Cruz Castro, Salazar Alvarado y Araya García salvan el voto y declaran
sin lugar la acción en este extremo.
Noveno: Por unanimidad se declara constitucional el otorgamiento de becas para los trabajadores (artículo 103), siempre y cuando se interprete conforme a la Constitución que estos beneficios son solo para la
cualificación del trabajador
a los efectos de su mejor desempeño en la institución en función del servicio que presta en ella.
Décimo: Por mayoría se declara inconstitucional el artículo 104 párrafo cuarto que indica “En caso de fallecimiento
del cónyuge, hijos o padres
del trabajador, la Empresa cubrirá la suma de ciento sesenta y ocho mil quinientos veinticinco colones
(¢168.525,00)”. Los Magistrados Cruz Castro, Castillo
Víquez y Rueda Leal salvan el voto y declaran
constitucional todo el artículo.
Décimo primero: Por mayoría
se declara inconstitucional
el artículo 108. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara
constitucional el artículo 108. Décimo segundo: Por unanimidad se declara inconstitucional el artículo 137, inciso f).
Por mayoría
se declaran constitucionales
el resto de disposiciones
de dicha cláusula.
El Magistrado
Castillo Víquez pone nota.
La Magistrada
Garro Vargas salva voto. El Magistrado Rueda Leal salva el voto
y declara inconstitucional el artículo 137 por dirigir fondos públicos al financiamiento de uno
privado.
El Magistrado
Rueda Leal y la Magistrada Garro
Vargas salvan el voto y declaran inconstitucional el artículo 143.
Décimo tercero: Por unanimidad se declara inconstitucional el artículo 152. El Magistrado Rueda
Leal da razones diferentes.
En todo lo demás, se declara sin lugar la acción.
El Magistrado
Salazar Alvarado pone nota.
Esta sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha
de entrada en vigencia de
las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos
de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento
a las partes apersonadas y
a la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese.-»
Se hace
saber que la anulación, inconstitucionalidad
o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 20
de julio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2021567897 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 17-016246-0007-CO promovida
por Asociación
Administradora de Acueductos
de Tacares de Grecia, Carlos Édgar Gutiérrez Jiménez contra el Decreto Ejecutivo Nº 40675-MINAE, del 25 de setiembre
de 2017, “Declara de conveniencia
nacional el proyecto “Mejoras al sistema de abastecimiento de
Atenas” a desarrollar por el
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, por estimarlo
contrario al derecho a un ambiente
sano, al principio de inderogabilidad
singular de una ley, al principio de reserva de ley y
al principio de irreductibilidad del bosque, se ha dictado el voto
número 20210-15449 de las nueve
horas veinte minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, que literalmente dice:
«Se declara
Sin Lugar la acción. Los Magistrados Cruz
Castro y Rueda Leal agregan razones
particulares. La magistrada
Garro Vargas pone nota.»
San José, 20
de julio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario.
O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021567898 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 18-009303-0007-CO promovida
por José María Villalta
Flórez Estrada contra lo dispuesto
en el artículo
6, inciso 2), párrafo 2°,
sub inciso 1) de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Nº 17 de 22 de octubre de 1943 y sus reformas, en concreto,
la frase “y sin que el Poder Ejecutivo pueda impugnar tales designaciones”, se ha dictado el voto número
2021-015418 de las nueve horas veinte
minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, que literalmente dice:
«Se declara SIN lugar la acción.»
San José, 20
de julio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021567899 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 18-009544-0007-CO promovida
por Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 20, incisos a), b), c)
y d); 33, 36, 52, 53, 54 y 55 de la Convención Colectiva del Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA), por estimarlos contrarios
a los artículos 11, 33, 46, 57, 176, 191 y 192 de la Constitución Política, así como los principios
de razonabilidad y proporcionalidad,
legalidad, igualdad, equilibrio presupuestario y eficiencia administrativa, se ha dictado el Voto
N° 20210-15948 de las doce horas quince minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno, que literalmente dice:
“Primero: Respecto del artículo 20 incisos a), c) y d) por unanimidad
se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad.
Por mayoría
se declara sin lugar la acción en relación
con el artículo 20, inciso b). El Magistrado Castillo
Víquez y la Magistrada Garro Vargas salvan el voto y entienden
que a los hermanos se les deberá
dar el mismo
tratamiento que a los abuelos
en los términos de la Convención, en virtud de que ostentan el mismo grado
de consanguinidad. Respecto
del artículo 20 inciso b), en relación con el otorgamiento de la licencia con goce de salario por el fallecimiento de la “pareja”, la Magistrada
Garro Vargas declara que no
es inconstitucional siempre
que se interprete, en atención al principio constitucional
de seguridad jurídica, que
la relación de pareja deba respetar los requerimientos fijados en el
artículo 242 del Código de Familia.
Segundo: En relación con el artículo 33, por unanimidad, se declara parcialmente con lugar la acción declarándose inconstitucional la siguiente frase: “Asimismo, en el caso
de fallecimiento del / la cónyuge o pareja e hijos, se otorgará una suma equivalente
al 50% de dicho salario mínimo”. En lo demás, por mayoría, se declara sin lugar la acción. La Magistrada Garro Vargas salva el voto
y además declara inconstitucional la siguiente frase: “equivalente a dos veces el mínimum
minimorum vigente de la escala salarial de la Administración
Pública”
del artículo 33 párrafo
primero.
Tercero: Por mayoría
se declara con lugar la acción respecto del artículo 36 y se declara inconstitucional. Salvan el voto los Magistrados
Castillo Víquez y Cruz Castro y la Magistrada Garro Vargas quienes consideran que la cláusula es constitucional.
Cuarto: Por mayoría se declara sin lugar la acción y se declara constitucional el artículo 52. La Magistrada Garro Vargas salva parcialmente el voto y declara
inconstitucional el reconocimiento de un tiempo completo para la persona que ocupe
el cargo de Secretario (a)
General, para ser empleado en
funciones propias de su cargo. Las Magistradas Garro Vargas y Esquivel Rodríguez consignan
notas de forma separada.
Quinto: Por unanimidad, en todo lo demás, se declara sin lugar la acción. El Magistrado Salazar
Alvarado pone nota. Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos
de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento
a las partes apersonadas y
la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese.”
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 20
de julio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021567900 ).
Para los efectos de los artículos
88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 18-015845-0007-CO promovida
por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 48 de la Convención Colectiva de las y los
Trabajados Municipales del cantón Central de Puntarenas, por estimarlo
contrario a los ordinales
11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, así como
a los principios de igualdad,
legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y equilibrio presupuestario, se ha dictado el voto número
2021-015419 de las nueve horas veinte
minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, que literalmente dice:
«Se declara con lugar
la acción. En consecuencia, se anula el artículo 48 de la Convención Colectiva de la
Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas. Por conexidad, se declara inconstitucional el numeral 47 de
esa convención y se elimina la frase “y el tope del auxilio de la cesantía será de veinte años como
máximo” de tal norma, debiendo entenderse que el auxilio de cesantía o indemnización allí reconocido, debe ajustarse al
tope de doce años señalado en esta
sentencia. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena
fe. El Magistrado Salazar
Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto,
en cuanto al pago de cesantía en supuestos de renuncia y en cuanto
al plazo de cesantía, y considera que en este caso, la acción
debe ser declarada sin lugar.
Notifíquese este
pronunciamiento a las partes apersonadas
y la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 20
de julio del 2021.
Luis Roberto Ardón
Acuña,
Secretario
O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2021567901 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción De Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 20-013133-0007-CO promovida
por Flora Solano Salguero, Walding Oscar Bermúdez Gamboa contra las disposiciones adoptadas por el presidente del Concejo Municipal de Turrialba, en
las sesiones ordinarias
001-2020 del 5 de mayo de 2020, y 002-2020, del 12 de mayo de 2020, relativas a la conformación de las comisiones permanentes
y especiales de ese órgano,
comunicadas por los oficios
64165 y 64166, por estimarlas contrarias
al principio de igualdad y de proporcionalidad
política, y a los artículos
1, 9, 11, 33, 42 y 95 incisos 6), 7) y 8) de la Constitución Política, se ha dictado el voto
número 2021-015949 de las doce
horas dieciséis minutos del
catorce de julio de dos mil
veintiuno, que literalmente
dice: «Se declara sin lugar la
acción. Las magistradas Garro
Vargas y Esquivel Rodríguez consignan notas separadas.»
San José, 20
de julio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021567903 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de tres millones ochenta y tres mil quinientos setenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando colisión bajo la boleta 3000454583 sumaria
15-006041-0174-TR del Juzgado Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el vehículo placas BGQ283, marca Toyota, categoría automóvil. serie,
Vin y chasis 2T1BR32E34C227414, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4X2, estilo Corolla, capacidad 5
personas, año 2004,
color gris, número de motor 1ZZ9910373,
combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas cincuenta minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno con la base de dos millones
trescientos doce mil seiscientos ochenta y tres colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del veintiséis
de agosto del dos mil veintiuno
con la base de setecientos setenta
mil ochocientos noventa y cuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ana Irene Vega Sánchez. Expediente
N° 18-004952-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San
José, 14 de abril del 2021.—Licda.
Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—(
IN2021567468 ).
En este Despacho, con una base de diez mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: BBJ016, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012,
color: celeste, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina, vin: KMHCT41DACU054719, número
de motor: G4FCBU240160. Para tal efecto,
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de ocho mil ciento cuarenta y ocho dólares con sesenta y un centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil setecientos
dieciséis dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S J S. A. contra Josué Caleb
Aguilar Aguilar. Expediente
N° 19-007338-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021567469 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
setecientos trece mil setecientos treinta y nueve colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
456333-000, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito
03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 3G; al sur, lote 1G; al este, lote 5G, y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta
y seis metros con cero decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
veinte minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas veinte minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones quinientos cuarenta y cinco mil setecientos sesenta colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas veinte minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de un millón ochocientos
cuarenta y ocho mil quinientos ochenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Juan Francisco Arias Bejarano. Expediente N°
20-003563-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de
mayo del 2021.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2021567470 ).
En este Despacho, con una base de
dos millones seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos setenta y siete colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
BKY107, marca: Hyundai estilo:
Accent categoría: Automóvil
capacidad: 5 personas Serie: KMHCG41FP2U383915 carrocería: Sedan 4 puertas tracción: 4X2 color: Blanco. Para tal
efecto se señalan las 14:15
horas del 17/08/2021. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las 14:15 horas del 25/08/2021 con la base de
un millón novecientos noventa y cuatro mil ochocientos treinta y tres colones con cuarenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las 14:15 horas del 03/09/2021 con la base de seiscientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones SA contra Wilber Zúñiga
Zúñiga. Expediente Nº:
18-013202-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de junio del año 2021.—Licda. Paula Morales
González, Jueza Decisora.—( IN2021567474 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones quinientos mil colones exactos, soportando hipoteca legal Ley N°
9024 citas: 2017-536845-01-0325-001; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
ciento cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta y seis, derecho 000, la cual
es terreno para construir lote - 3- D. Situada: en el distrito
1 San Isidro, cantón 6 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Compañía Agrícola E Industrial San Isidro Sociedad Anónima; al
sur, Peter Duignan; al este, Compañía Agrícola E Industrial San Isidro S.A., y al oeste, calle pública con 25,00 metros de frente. Mide: novecientos
setenta y cuatro metros con
treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de treinta y dos millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas treinta minutos
del nueve de setiembre del
dos mil veintiuno, con la base de diez
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Magrigra Sociedad
Anónima,
Shirley María Castro Díaz. Expediente N°
19-018067-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 25 de enero
del 2021.—Licda. Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—(
IN2021567476 ).
En este despacho, con una base de veintidós millones trescientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y tres colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 352-11583-01-0003-001,
servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas:
529-18281-01- 0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de guanacaste, matrícula número ciento cuarenta y dos mil noventa y uno, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa situada en el distrito 1-Liberia cantón 1-liberia de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte,
resto de Francisco Rivera Chavarría, Ruth Rios
Zamora, Aloorvy Rivera Rios y Yorleni
Ruth Rivera Rios; sur, resto de Francisco Rivera Chavarría,
Ruth Rios Zamora, Aloorvy Rivera Rios, Yorleni Ruth Rivera Rios; este, calle pública con frente de 10,00 metros oeste,
resto de Francisco Rivera Chavarría, Ruth Rios
Zamora, Aloorvy Rivera Rios, Yorleni
Ruth Rivera Rios. Mide: Doscientos
cincuenta metros cuadrados plano: G-1682613-2013. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veinte
de agosto de dos mil veintiuno
con la base de dieciséis millones
setecientos cincuenta y ocho mil ciento siete colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno con la base de cinco millones quinientos ochenta y seis mil treinta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPEALIANZA R. L. contra Ana Carolina Castañeda
Martínez, Ralph Allan Chacón Gutiérrez. Expediente N° 20-005724-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 24 de mayo del año
2021.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021567497 ).
En este Despacho,
con una base de catorce mil cuatrocientos
treinta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BQN742, marca: Chevrolet, estilo: Beat
LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
MA6CH5CD5JT001923. Para tal efecto
se señalan las quince horas cero minutos
del once de agosto de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del diecinueve de agosto de
dos mil veintiuno con la base de diez
mil ochocientos veintinueve
dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veintisiete de agosto
de dos mil veintiuno con la base de tres mil seiscientos nueve dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Alejandro Alberto Porras Porras contra Heidy Cáseres Corea. Expediente 20-005369-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 17 de mayo del año
2021.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021567508 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones
setecientos ochenta y ocho mil cincuenta y dos colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BQR630, marca: Suzuki, estilo: Ertiga GLX ID, categoría: automóvil, serie: MHYZE81S0JJ310986, año de fabricación: 2018, N° motor:
K14BT1276764, cilindrada: 1400 cc., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintidós, con la base de seis millones quinientos noventa y un mil treinta y nueve colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno
de junio de dos mil veintidós,
con la base de dos millones ciento
noventa y siete mil trece colones con veinticuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Wendy Gabriela Enríquez León. Expediente
N° 21-006447-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con quince minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2021567510 ).
En este despacho con la base de setecientos cuarenta y siete mil
seiscientos dólares exactos (75% de la base original), libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos bajo citas 568-02496-01-0024-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y dos mil quince,
derecho 000, la cual es terreno de Agricultura, pastos y montaña. Situada en el
distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Eliecer Vargas; al sur, Compañía Inc S. A.;
al este, Río Turrubaritas en medio de José María
Elizondo Corrales y al oeste, María Andina y Zelmira María Cristina Elizondo
Corrales. Mide: setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa metros
con ocho decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, el
segundo remate se señalan a las diez horas veinte minutos del cuatro de
octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el tercer remate se
efectuará a las diez horas veinte minutos del doce de octubre de dos mil
veintiuno con la base de doscientos cuarenta y nueve mil doscientos dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Campañía IN S. A. contra Imágenes de Arena Limitada.
Expediente N° 20-001105-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 03 de junio del 2021.—Anny
Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021567523 ).
En este despacho, finca N° 1 con una
base de dos millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso citas:
2013-29782-01-0045-00; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 634339-009, la cual es terreno lote 29 - terreno de potrero. Situada en el distrito
8-San Cristóbal, cantón 3- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, servidumbre agrícola; al sur, Marco Ney Romero Gamboa;
al este, lote lote 30 y al oeste, lote 28. Mide: Cinco mil metros cuadrados. Plano: SJ-1554521-2012 (dueño
de un noveno en la finca).
Para tal efecto, señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con
la base de un millón ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con
la base de seiscientos veinticinco
mil colones exactos (25% de
la base original). Finca N° 2: con una base de dos millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-29782-01-0045-00; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 634340-009, la cual es terreno lote 30 - terreno de potrero. Situada en el
distrito 8-San Cristóbal, cantón
3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte servidumbre agrícola; al sur,
Marco Ney Romero Gamboa; al este,
Gerardo Adolfo Quesada Sanabria y al oeste, lote 29. Mide: cinco mil metros cuadrados plano: SJ-1554522-2012
(dueño de un noveno en la finca). Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de un millón
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del trece de octubre de dos
mil veintiuno con la base de seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Finca N° 3: con una base
de dos millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso citas:
2013-29782-01-0045-00; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 634311-009, la cual es terreno lote 1 - terreno de potrero. Situada en el distrito
8-San Cristóbal, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Gonzalo Leiva
Mena; al sur, servidumbre agrícola;
al este, Gonzalo Leiva Mena
y Adrián Jarquín Poveda y al oeste,
lote 2. Mide: cinco mil metros cuadrados plano: SJ-1554911-2012 (dueño de
un noveno en la finca).
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con
la base de un millón ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con
la base de seiscientos veinticinco
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Jeannette del Carmen Soto Solís contra Inversiones
J.C.C. Y Y.G.de Dulce Nombre S. A. Expediente N° 17-007534-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
once horas con diecisiete minutos
del dieciséis de julio del
dos mil veintiuno.—Licda. Mileidy María Calvo Quesada, Jueza
Decisora.—(
IN2021567547 ).
En este despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: AB 003798, marca: Toyota, estilo: Coaster, categoría: transporte colectivo interurbano, capacidad: 30 personas, serie:
JTGFB518801005689, carrocería: buseta,
tracción: 4X2, año fabricación: 2003, color: blanco.
Para tal efecto se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de
dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Prendaria de
R.O.J Transportes S. A. contra Omar Alpízar Gatjens. Expediente 19-011147-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del año 2021.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza
Decisora.—(
IN2021567550 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas
cero minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno, y
con la base de un millón setecientos
sesenta mil trescientos setenta y tres colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número: CL144588. Marca: General Motor Company, Estilo: Sonoma, Categoría: Carga liviana, Capacidad: Cuatro personas,
Año: 1996, Color: Rojo, Cilindrada: 2200 c.c., Combustible: Gasolina.
Motor N°: TTK512571. Para el segundo
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del dieciocho
de agosto de dos mil veintiuno,
con la base de un millón trescientos
veinte mil doscientos setenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y, para la tercera subasta
se señalan las nueve horas
cero minutos del veintiséis
de agosto de dos mil veintiuno
con la base de cuatrocientos cuarenta
mil noventa y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales S. A.
contra Karolina Odoy Jiménez Jiménez.
Expediente N° 07-001178-0181-CI.—Juzgado Tercero Civil
de San José, 26 de marzo del año
2021.—Licda. Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021567576 ).
En este Despacho, con una base de setenta
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
135928, derecho 000, la cual es terreno
con una casa de habitación. Situada:
en el distrito
1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, German Oreamuno; al sur, avenida sexta con 10.00 metros;
al este, Virginia Sauma, y
al oeste, Sucesión Rodolfo Meza. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cuarenta
y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta
y dos mil quinientos dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cuarenta y
cinco minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno, con la base de diecisiete
mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Óscar Mario Solera Alpízar contra María del Rocío Zamora Sánchez. Expediente N° 20-011706-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y dos minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2021567577 ).
En este despacho,
con una base de doce mil doscientos
cuarenta y siete dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo CL
386044, marca: JMC, estilo:
NHR, categoría: carga liviana
capacidad: 3 personas, carrocería:
caja cerrada o furgon, tracción: 4x2, número chasis: LEFYECA2XGHN00301,
año fabricación: 2016,
color: blanco. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno con la base de nueve
mil ciento ochenta y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de tres mil sesenta
y un dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Hamsa
Autotapiceria Sociedad Anónima.
Expediente N° 20-016826-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 19 de enero del año
2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021567579 ).
En este despacho, con una base de diecisiete mil cincuenta y ocho dólares con nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo KMM924, marca: Ssang Yong, estilo: Korando, categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie:
KPTA0A1SSGP207358, carrocería: todo
terreno 4 puertas tracción: 4x2, año: 2016, cilindrada: 1998 c.c cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las uno horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las uno horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de doce mil
setecientos noventa y tres dólares con cincuenta y siete centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las uno
horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro
mil doscientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S. A., contra Edgar Estuardo
Mejivanos Alvarado. Expediente
N° 20-015982-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 21 de enero
del año 2021.—Lic. Marvin
Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021567582
).
En este Despacho, con una base de un
millón cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 419041, marca: Suzuki, estilo: Sidekick
JX, año: 1994, color: vino: tracción:
4x4, combustible: gasolina, cilindros:
4, cilindrada: 1600 cc., serie/chasis/Vin: JS3TD03V3R4101470. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintiuno con la base de un millón
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de octubre de
dos mil veintiuno con la base de trescientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Alexander Jesús Salas González contra José Danilo Betanco
Salgado. Expediente 21-001646-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
doce horas con uno minutos
del nueve de julio del dos
mil veintiuno.—Licda.
Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Tramitadora.—( IN2021567588 ).
En este despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKH352, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4x2, marca: Toyota, cilindrada:
1500 c.c cilindros: 4
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintidós
de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de cinco millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de un millón ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Francmilei de Grecia S.A. contra German Fernando Madrigal
Morales. Expediente N° 21-001630-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: dieciséis horas
con cuarenta y seis minutos
del seis de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Mileidy Maria Calvo
Quesada, Jueza Decisora.—( IN2021567630 ).
En este Despacho, con una base de
dos millones quinientos sesenta y cinco mil quinientos once colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
N° BNW910, marca: Hyundai, estilo:
Accent, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2013, color: gris, vin: KMHCU4AE0DU350788, cilindrada:
1600 cc, combustible. Gasolina, motor N° no indica. Para tal efecto se señalan
las catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno, con la base de un millón
novecientos veinticuatro
mil ciento treinta y tres colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno, con la base de seiscientos
cuarenta y un mil trescientos
setenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Exportaciones Santa María Sociedad Anónima contra Ana María Campos Rodríguez. Expediente
N° 20-002159-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: quince horas con treinta
y cuatro minutos del quince
de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Mileidy María Calvo Quesada, Jueza
Decisora.—(
IN2021567631 ).
En este despacho, con una base de veinte millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 275-01324-01-0901-001, servidumbre
de lineas eléctricas y de
paso citas: 446-06372-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ochenta y seis mil novecientos treinta y ocho, derecho cero cero cero, la cual
es terreno lote treinta y tres terreno para construir. Situada en el
distrito 1- Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
calle pública con 10,13
metros de frente; al sur, Juan de Dios Aguilar
Barboza; al este, Juan de Dios Aguilar Barboza y al oeste, Juan de Dios Aguilar Barboza. Mide:
Doscientos dos metros con sesenta
decímetros cuadrados plano: l-0559845-1999. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno con la base de quince millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno con
la base de cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra German Reyes Ortiz. Expediente N°
18-001844-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 06 de julio del año 2021.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2021567738 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de catorce
millones setecientos setenta y un mil seiscientos treinta y tres colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 305-08577-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 433148-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito
5-Picagres, cantón 7-Mora, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Óscar Herrera Morera;
al sur, Margarita Montero Quirós; al este,
calle pública con frente a ella de 80,35 centímetros y
al oeste, Franklin Morales Madrigal y Óscar Herrera Morera. Mide: cinco mil seiscientos treinta y cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veintiuno con la base de once millones
setenta y ocho mil setecientos veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones seiscientos noventa y dos mil novecientos ocho colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra José Miguel & Marianela S.A.,
Miguel Ángel Murillo Chavarría, expediente N° 20-000259-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 09 de julio del año 2021.—Carlos
Alberto Marín Angulo, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021567828 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas:
2012-292230-01-0007-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 274844, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir con una
casa y local comercial. Situada
en el distrito
2-Jesús, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Zelmira Cordero
Arce; al sur, Omar Campos Chaves; al este, calle pública con 16.40 metros de frente
y al oeste, Zelmira Cordero
Arce. Mide: quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados Plano: A-1595723-2012. Para tal
efecto, se señalan las diez horas quince minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas quince minutos del veintidós
de marzo de dos mil veintidós
con la base de quince millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós con la
base de cinco millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Danilo del Carmen Cortés Hidalgo, Evelia del
Carmen Arce Rodríguez. Expediente Nº 18-030238-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta y cuatro minutos del veintiséis de mayo
del dos mil veintiuno.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021567837 ).
En este Despacho, con una base de
quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 319-11458-01-0013-001;
servidumbre de oleoducto y
de paso de RECOPE citas: 348-04113-01-0001-001; servidumbre de paso citas:
2016-112061-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del Partido de Alajuela, matrícula número quinientos treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta, derecho
000; naturaleza: terreno
para construir; situada en el distrito
1-Orotina, cantón
9-Orotina de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Marleny Molina Castillo; sur: servidumbre
de paso con un frente de 26 metros 60 centímetros; este: Gerardo Molina Miranda; oeste:
Leda Mayela Molina Castillo. Mide:
quinientos treinta y dos
metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del quince de febrero
de dos mil veintidós, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Hernán Francisco Flores
Cruz. Expediente N° 21-001269-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas
con ocho minutos del veinticuatro de abril del dos mil
veintiuno.—Angie
Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2021567838 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos veinticuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo GRB115, Marca: Daihatsu, Estilo:
Terios, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x4, Año Fabricación: 2013, Color: Plateado,
N° Motor: 3SZ2815128, Marca: Daihatsu, Modelo:
J210LG-GQDF, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan
las quince horas treinta minutos
del veintitrés de agosto de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del treinta y uno de agosto
de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones setecientos sesenta y nueve mil ciento dieciocho colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del ocho de setiembre de
dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos ochenta y nueve mil setecientos seis colones con once
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Grettel Lorena de
lo Ramos Brenes. Expediente
N° 16-014376-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de julio
del año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2021567842 ).
En la puerta exterior de este Despacho; gravámenes hipotecarios, pero soportando gravámen de servidumbre trasladada, bajo las citas
305-00007075-01-0002-001; a las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, y con la base de veintitrés
millones doscientos cuarenta mil colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San
José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 542675-000 la cual
es terreno de potrero. Situada
en el distrito
tercero, Llano Bonito, cantón
veinte, León Cortés, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Jaime y Virgilio Porras Jiménez; al sur, Efraín
Valverde Hidalgo; al este, camino
público con 183 metros y al oeste,
quebrada y Efraín Valverde Hidalgo. Mide: cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de diecisiete millones
cuatrocientos treinta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del treinta de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de cinco millones ochocientos diez mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional contra Henry Alcides Gerardo Picado Cruz y Rafaelita
Elieth Ureña Ureña, expediente N°
21-000043-0699-AG. Nota: este edicto
debe publicarse por dos veces
consecutivas en el Boletín Judicial.
Artículo 21.5 de la Ley de Cobro
Judicial, debiendo hacerse
la primera publicación con
al menos ocho días de anticipación al primer señalamiento
a remate (artículo 23 ibídem).—Juzgado Agrario de Cartago, 05 de julio del año 2021.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez
Decisor.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021567849 ).
En este despacho, con una base de
dos millones quinientos noventa y ocho mil ciento cincuenta y tres colones con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas
0567-00057651-01-0014-001, servidumbre de paso bajo
las citas 2009-00111986-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
218369-000, la cual es naturaleza:
terreno de solar de forma triangular. Situada en el
distrito (04) Cipreses, cantón (07) Oreamuno, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Ana Lucia y Flor Mireya ambas Serrano Montenegro y José Rafael Hernández
Aguilar; al sur, Glibert Serrano Montenegro; al este, servidumbre de paso. Mide: Doscientos nueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del nueve de agosto de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno con
la base de un millón novecientos
cuarenta y ocho mil seiscientos catorce colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del veintiséis de agosto de
dos mil veintiuno con la base de seiscientos
cuarenta y nueve mil quinientos treinta y ocho colones con veintiocho céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Eduardo del Carmen Serrano Montenegro. Expediente N° 20-008882-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con cincuenta y siete minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021567850 ).
En este Despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Heredia, matrícula N°
244521-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
4-Jesús, cantón 4-Santa
Bárbara de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte:
Hilda María Mejua Hidalgo, identificador
predial: 40404010531800; al sur: identificador
predial: 40404016089000; al este: servidumbre
de paso en medio, identificador
predial. 40404010699800; y al oeste: identificador predial 40404016006000. Mide:
trescientos metros cuadrados,
plano: H-1753535-2014, identificador
predial: 404040244521. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
quince minutos del veinte
de agosto de dos mil veintiuno.
De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas
quince minutos del treinta
de agosto de dos mil veintiuno,
con la base de cinco millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de un millón ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Marcela María Campos Mejía. Expediente N° 20-015627-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 18 de enero del 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón,
Juez Tramitador.—( IN2021567856 ).
En este Despacho, con una base de ciento diez mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 0383-00002387-01-0908-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 11057-F derecho 000, la cual
es terreno o apartamento
1-A uso habitacional. Situada: en el
distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San
José, de la provincia
de San José. Colinda:
al norte, Apart. 2-A pared medianera; al sur, calle pública zona recreativa; al este, módulo B en medio callejón o pasaje, y al oeste, Alex Lamica Quirós. Mide: ciento cuarenta
y siete metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de ochenta y dos mil ochocientos
setenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del seis de setiembre del
dos mil veintiuno, con la base de veintisiete
mil seiscientos veinticinco
dólares exactos (25% de la
base original). Con una base de ciento diez mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas:
0383-00002387-01-0912-001; con una base de ciento diez mil quinientos dólares exactos, sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
11061-F, derecho 000, la cual es terreno
apartamento 1-B uso habitacional. Situada: en el distrito
San Francisco de Dos Ríos, cantón San José,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Apart. 2-B pared medianera; al sur, calle pública zona recreativa caseta; al este, Luis Demetrio
Monge Montero, y al oeste, módulo A callejón o pasaje
de acceso. Mide: ciento cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de ochenta y dos mil ochocientos
setenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del seis de setiembre del
dos mil veintiuno, con la base de veintisiete
mil seiscientos veinticinco
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Lamicq Sociedad Anónima,
Nicole Alexandra Chavarría
Suárez. Expediente
N° 18-009310-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de julio
del 2021.—Carlos Alberto Marín
Angulo, Juez Tramitador.—(
IN2021567859 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando habitación familiar citas:
0574-00099549-01-0013-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 590871-001 y 002, derecho, la cual es terreno para construir con una casa y patio y jardín.
Situada: en el distrito 7-Salitrillos, cantón 6-Aserrí, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Asociación Ayuda a Necesitados; al sur, Asociación Ayuda a Necesitados; al este, calle pública, y al oeste,
Agustín
Gutiérrez Méndez y Luis Fernando Ramírez Murillo. Mide:
doscientos siete metros con
setenta y un decímetros cuadrados metros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del
once de agosto del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas
quince minutos del diecinueve
de agosto del dos mil veintiuno,
con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno, con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Rafael Ángel Arguedas Montero contra Ennia Gerarda Fallas
Rojas, Jimmy Alberto Salazar Espinoza. Expediente N°
19-003789-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de mayo del 2021.—Licda.
Mayra Yesenia Porras Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021567869 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones cincuenta y dos mil setecientos cinco colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número trescientos veintiséis mil seiscientos sesenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Reyes Reñazco Hnos. S.A.; al sur, calle pública; al este, Reyes Reñazco Hnos. S.A. y al oeste, María Hernández Acuña. Mide: ciento
setenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno con la base de quince millones
treinta y nueve mil quinientos veintinueve colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones trece mil ciento setenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Óscar Gregorio Reyes Reñazco, Víctor Manuel Reyes Reñazco, expediente
N° 19-005101-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 15 de julio del año 2021.—Hazel
Carvajal Rojas, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2021567873 ).
En este despacho,
con una base de ocho millones
novecientos sesenta y nueve mil setecientos cincuenta y nueve colones con dos céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BRH269, marca: M.G., estilo: MG 3 COM, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
LSJZ14U6XKS010115, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2,
número chasis:
LSJZ14U6XKS010115, año fabricación:
2019, color: blanco. Para tal
efecto se señalan las once
horas cero minutos del diecisiete
de enero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veinticinco de enero de
dos mil veintidós con la base de seis millones setecientos veintisiete mil trescientos diecinueve colones con veintisiete céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del dos de febrero de dos mil veintidós
con la base de dos millones doscientos
cuarenta y dos mil cuatrocientos
treinta y nueve colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Eros Denzel Vindas
Alvarado, Helen Yolanda Alvarado Fonseca. Expediente
Nº:21-002805-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro Del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 08 de abril del año 2021.—Msc. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza Decisora.—( IN2021567891 ).
En este Despacho, con una base de trece millones ciento veintitrés mil quinientos sesenta y un colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BRV601, marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2019, color: gris, N° motor:
17391002142255, marca: Ssang
Yong, N° serie: no indicado, modelo: XWSJC2S, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del diecisiete
de agosto del dos mil veintiuno,
con la base de nueve millones
ochocientos cuarenta y dos
mil seiscientos setenta y
un colones con cuarenta y
dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de tres millones doscientos ochenta mil ochocientos noventa colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra José Alberto Vargas Chinchilla. Expediente
N° 21-001176-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de junio
del 2021.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2021567892 ).
En este Despacho, Con una base de catorce mil ciento cuarenta y tres
dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BHD704. Marca: Hyundai, Capacidad: 5 personas,
año: 2015 , color: azul, N. Motor: G4NAEU501799,
cilindrada: 2000 c.c, gasolina. Para tal efecto se
señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós con la base de
diez mil seiscientos siete dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la
base de tres mil quinientos treinta y seis dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora
de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Karla María Piedra Madrigal. Expediente
N° 19-017301-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: veintidós horas con treinta y
ocho minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—German Valverde
Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021567923 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil quinientos noventa y tres dólares con dieciocho centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: RMS-596, marca: Suzuki, estilo: Grand
Vitara, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, color: gris,
vin: JS3TD04V5E4101964, N° motor: J24B1241015, cilindrada:
2393 C.C., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de seis mil cuatrocientos cuarenta
y cuatro dólares con ochenta y ocho centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del
primero de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de dos mil ciento cuarenta
y ocho dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.
A. contra Adriana Héctor Espinoza. Expediente N° 20-004001-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión:
once horas con tres minutos
del seis de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(
IN2021567924 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil cuatrocientos dieciocho dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 899037, marca: Suzuki, estilo: Swift, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: azul, vin:
JS2ZC82S5C6100260, cilindrada: 1372 C.C, combustible:
gasolina, motor número:
K14B-1004144. Para tal efecto
se señalan las once horas treinta
minutos del nueve de mayo
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas treinta minutos
del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, con la base de seis mil trescientos
trece dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de mayo
del dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento cuatro dólares
con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Shirley Mejía Ramos. Expediente
N° 19-006247-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintidós horas con veintinueve minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2021567930 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil setecientos cuatro dólares con seis centavos,
libre de gravámenes prendarios;
sáquese a remate el vehículo placa: LCH427, marca: Hyundai, estilo: Grand
I10, carrocería: sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4x2, número
chasis: MALA851CBFM083079, N° motor: G4LAEM243368, cilindrada:
1200 c.c., capacidad: 5 personas, color: rojo, año fabricación: 2015. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno con la base de seis mil quinientos
veintiocho dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de dos mil ciento setenta
y seis dólares con dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A.
contra Marlon Enrique Espinoza Obando. Expediente Nº
20-011405-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de
San José, 15 de julio del año
2021.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021567937 ).
Se hace
saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 21-000022-1129-AG, donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Carlos Luis Navarro Vargas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cero doscientos setenta y cuatro-cero ciento dieciséis, quien es mayor, estado civil casado dos veces, vecino de Pérez Zeledón, dos kilómetros sur de la
Escuela del lugar, agricultor,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza de repastos y reforestación. Situada en Pacuarito en
el distrito (uno) San
Isidro, cantón (diecinueve)
Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte
Jesús Mora Godínez en medio
de quebrada Pacuarito; al sur, calle
pública con frente lineal
de doscientos treinta y tres metros con treinta y cinco centímetros; al este, Mayela Jiménez Venegas, y
al oeste, calle pública con frente lineal de doscientos treinta y tres metros con treinta y cinco centímetros y Quebrada Pacuarito. Mide: seis mil setecientos treinta y cuatro metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-un millón doscientos setenta y nueve mil ochocientos dieciséis-dos mil ocho. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de
un proceso sucesorio y estima el inmueble
en la suma de diez millones de colones exactos y la presente diligencias en la suma de dos millones de colones exactos cada uno. Que adquirió dicho inmueble de forma de venta que se realizó con el señor Cosme
Barrantes Cordero y hasta la fecha
lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintisiete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en ganadería a pequeña escala, mantenimiento de potreros, cercas,
orillas de calle y conservación de un área de
bosque. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovido por Carlos Luis Navarro Vargas. Expediente Nº 21-000022-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Pérez Zeledón, 28 de junio del 2021.—Lic. Carlos Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021567715 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 20-000216-0507-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Marjorie Jiménez Vargas, quien es mayor, femenina, costarricense, profesora, divorciada, cédula N° 7-0131-0990, vecina
de Limón, Pococí, Guápiles,
Río Blanco, del puente sobre
la ruta treinta y dos, 475
metros sur, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Terreno
de potrero y solar. Ubicado en
Río Blanco, Guápiles, Pococí.
Mide: 3.663 m². Linda al norte,
con Kathleen Ulate y Zaida Campos Badilla;
al sur, con Corporación Solano y Arce del Caribe
Sociedad Anónima; al este,
con Río Blanco; y al oeste, con calle
pública con un frente veintiún metros treinta y un centímetros. Graficado en el Plano Catastrado
N° 7-2187333-2020. Inmueble que fue
estimado en la suma de ¢4.000.000.00 y las diligencias en
¢4.000.000.00. Dicho inmueble
no tiene cargas reales que pesen sobre el
mismo, no posee condueños y con las presentes
diligencias no se pretende evadir
las consecuencias de un proceso
sucesorio. Por medio de este
edicto se llama a todos los
interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo
de un mes, contado a partir de su publicación,
se apersonen en este Juzgado en
defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con
la mayor brevedad en el Boletín Judicial
de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 14 de junio de 2021.—Lic. Ronald
Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021567727 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000005-0699-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Irma Yovely
Sevilla Sevilla, quien es
mayor, soltera, vecina de
San Juan, La Unión de Cartago, portadora de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 8-0107-0140, agente de bienes raíces, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es
bosque y montaña. Situada: en el distrito
San Isidro, cantón Guarco,
de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Jovel Núñez Mena, Gerardo Núñez Mena,
Adrián Sebastián Sevilla y Luis Guillermo Segura Mora; al sur, Juan Bosco Vega Vega y quebrada sin nombre; al este, Erick Alfaro Hernández, y al oeste,
Gerardo Núñez Mena y Rafael Segura Cedeño. Mide: doscientos setenta y un mil trescientos catorce metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número 3-2133603-2019. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en doce
millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de tres años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Irma Yovely Sevilla
Sevilla. Expediente N°
18-000005-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago,
Cartago, 11 de mayo del 2021.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021567846 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000011-0699-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Marta Estela Cordero Zumbado,
quien es mayor, estado
civil casada dos veces, de oficios domésticos, vecina de Tibás, San José, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 1-537-759 y Claris Alonso Monge Cordero, quien es mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de Santa María
de Dota, San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-363-757, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es Terreno de montaña y pastos y una parte dedicado a la actividad cafetalera. Situado en Naranjo, en el distrito:
1° Santa María y 3° Copey, cantón
17° Dota, de la provincia de San José. Colinda: rumbo norte, calle pública con un frente a ella
de sesenta metros con diecinueve
centímetros lineales, rumbo
sur, vértice a calle pública, rumbo este, Álvaro
Sancho Piedra, rumbo Oeste: Calle pública con un frente lineal a ella de doscientos veintiséis metros con veintisiete centímetros. Mide: cuarenta y siete hectáreas, mil seiscientos ochenta y seis metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1056059-2006. Indican
los promoventes que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble
en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que la señora Marta Estela
Cordero Zumbado compra para
su hijo Claris Alonso Monge
Cordero el derecho de posesión
de la finca desde el veintiocho de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, posesión que data desde el dieciocho
de agosto de mil novecientos
cincuenta y ocho, de tal manera que la posesión adquirida hasta la fecha es de sesenta y un años de antigüedad, y hasta la fecha lo han mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueños. El transmitente
de la posesión fue el señor Mauro Francisco Solís Chacón. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en la custodia y mantenimiento
de la misma. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Marta Estela Cordero Zumbado
y Claris Alonso Monge Cordero. Expediente N°
19-000011-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 24 de junio
del año 2021.—Lic. José
Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021567847 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
20-000018-0699-AG, donde se promueve
información posesoria por parte de Jessika Marcela Ilama
Monge, quien es mayor, estado
civil casada, una vez, vecina de Cartago, La Luchita, portadora
de la cédula de identidad número
tres-cuatro cero cero-cero cuatro
cero (3-400-040), profesión oficios
domésticos, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia tres-Cartago, distrito segundo-San Isidro, cantón ocho-El Guarco, la cual es terreno de charral. Colinda: por el rumbo norte: con calle pública con un frente a ella de ciento
veintinueve metros con dos centímetros lineales, por el rumbo sur: con Terradajeymid
Sociedad Civil, por el rumbo ESTE: con Terradajeymid Sociedad Civil, y por el
rumbo OESTE: con Yessica María Mena Mena. Mide: dieciséis
mil doce metros cuadrados
(16.012), tal como lo
indica el plano catastrado número tres-dos uno seis uno seis tres cuatro-dos mil diecinueve
(3-2161634-2019) metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble y las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones (6.000.000.00) colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en un terreno de cuido, ya que es terreno de charral. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Jessika Marcela Ilama
Monge. Expediente N° 20-000018-0699-AG-4.—Juzgado Agrario de
Cartago, 21 de junio del 2021.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021567848 ).
Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Olger Calvo Solís, mayor, divorciado
una vez, con cédula de identidad
número 1-0101- 0415, vecino
de Cartago, para que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaria, ubicada en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, de la plaza de deportes 300 al sur y 75 al este,
a hacer valer sus derechos,
bajo apercibimiento de que si
no lo hacen en el plazo indicado,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 003-2021, sucesorio notarial de Olger Calvo
Solís.—Heredia, 21 de julio
del dos mil veintiuno.—Licda.
Josseline Andrea Agüero Maroto.—1
vez.—( IN2021567756 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Pierina Paola Vera Begazo, a las diecisiete horas del diecinueve
de julio del año dos mil veintiuno
y comprobado el fallecimiento de Rosa María Begazo
de Bedoya, cédula de identidad número ocho-cero cero noventa y dos-cero
seiscientos setenta y ocho, mayor, costarricense, divorciada, vecina de Perú, Lima, Santiago, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como esta
lo ha indicado. Notaría del
M.Sc. Christian Escalante Ávila, Santa Ana, de la plaza de fútbol del
INVU, 50 metros al norte, teléfono 8312-0157 /
8712-7958.—Santa Ana, 21 de julio del 2021.—M.Sc.
Christian Escalante Ávila, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567769 ).
Se cita y emplaza a otros posibles interesados en la sucesión de quien en vida fue
Ofelia Ramona del Socorro Corrales Salazar, mayor de edad,
casada en únicas nupcias, ama de casa, cuyo domicilio fuera San Juan de Puriscal, provincia de San José, detrás del
templo católico; portadora de la cédula de identidad
número cinco cero cero ocho cero cero seis cero cinco, fallecida el día veintiocho de febrero del dos mil
diecisiete, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el
Boletín Judicial, comparezcan
a reclamar sus derechos los que crean
tener derecho a la herencia,
apercibidos de que si no lo
hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Licenciada María Lucila Monge Pizarro. Dirección:
Santa Cruz,
Guanacaste, ciento setenta
y cinco metros al este del Supermercado Caman, oficina a
mano izquierda. Teléfono: 83755883, correo electrónico:
lucilamonge@yahoo.com Expediente número
cero cero tres-dos mil veintiuno. Publicar una vez.—María
Lucila Monge Pizarro.—1 vez.—( IN2021567772 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Juan Humberto Corella Madrigal, mayor, estado civil
Casado, profesión u oficio comercial, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0203320241 y vecino de Nicoya Barrio San Martín frente al salón Makoy. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente
Nº:19-000120-0390-CI-5.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil). Hora y fecha
de emisión: trece horas con
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Araya Cerdas, Juez.—1 vez.—( IN2021567795 ).
Se hace saber en este Juzgado se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Xinia De Los Ángeles Vega Borbón, mayor de edad, costarricense, portadora de la
cédula de identidad Nº 0601150102, divorciada una vez, pensionada y vecina de Alajuela,
Rosales. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente Nº
21-000389-0638-CI-0.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y nueve minutos del dieciocho de julio del dos mil veintiuno.—M.Sc.
Kathia Rivera Hernández, Jueza.—1
vez.—( IN2021567801 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Leda
Cecilia Alfaro Zárate,
mayor, soltera, profesora, vecina de Barva de Heredia, cien norte veinticinco
oeste del Banco Nacional de Costa Rica, a las dieciocho horas del doce de julio del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera:
Hilda María de la Trinidad Zárate Arguedas, mayor, viuda, profesora, vecino de Barva de Heredia, cien norte, veinticinco
oeste del Banco Nacional de Costa Rica, cédula número cuatro-cero cincuenta y cinco-ochocientos treinta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Bautista Moya Fernández, trescientos metros norte de Iglesia Católica, de Barva de Heredia. Teléfono: ocho-tres nueve
uno seis dos cero cuatro. Expediente número cinco-dos mil veintiuno.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567819 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Digna Rodríguez González, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0201660370 y vecina
de Alajuela, Canoas, doscientos metros al este de la iglesia Los Ángeles, frente a urbanización Campo Verde. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto, expediente N° 21-000393-0638-CI-6.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta
y cuatro minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021567821 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a este despacho a hacer valer sus derechos en el juicio
sucesorio de quien en vida fuera
Miguelina Mendoza Peraza, quien era, mayor, casado una vez, del hogar, cédula de identidad número: cinco- cero ciento cuarenta y cuatro- cero quinientos treinta y ocho, vecina de Cariari, Pococí, Limón,
campo cinco, trescientos
metros norte del cementerio,
bajo el apercibimiento de
que si no lo hicieran así, la herencia pasará a quien corresponda. El emplazamiento
anterior empezará a correr desde la fecha de publicación del edicto. Notaría del Licenciado Reynaldo
Arias Mora, Notario Tramitador,
Guápiles, Pococí, Limón, cien metros al oeste de la iglesia católica, altos de antigua Tienda Lucy, expediente
0005 R.A.M. 2021.—Guápiles-Pococí-
Limón, quince de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Reynaldo Arias
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021567840 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Rafaela Chaves Chaves, mayor, casada,
ama de casa, vecina de Alajuelita,
con documento de identidad N°
0600290654. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días, contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000027-0216-CI-4.—Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, diez horas con cuarenta minutos del siete de mayo del dos
mil veintiuno.—Licda.
Adriana Brenes Castro, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2021567844 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por la promovente Olga Marta Marín Carmona, las catorce horas del doce
de julio del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Irineo de los
Ángeles Alvarado Ramírez, mayor, Casado, Costarricense, Pensionado, vecino de Limón,
Pococí Guápiles, del Mas x Menos, cien metros al oeste, entrada frente a calle
alterna a calle principal, portador de la cédula de identidad número
siete-veintitrés-trescientos noventa y uno, y la existencia y validez del
testamento por él otorgado, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Milton
Obando Rojas, Notario Público con oficina en la ciudad de Cartago Guadalupe trescientos
metros sur del súper noventa y nueve Teléfono ocho ocho
dos seis cinco dos tres nueve.—Veintiuno de julio del
dos mi veintiuno.—Lic. Milton Obando Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021567866 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Lilliana Marla Steller Rodríguez, quien en vida
fue mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula N° 2-212-216, fallecida el 18 de junio del 2021, para que en el plazo de quince días contados
a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos
y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0003-2021.—07 de mayo de 2021.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2021567881 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Brigida Jirón Jirón, mayor,
casada, ama de casa, nicaragüense,
con documento de identidad
27011018646730 y vecina de corredores.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000040-
0920-CI-2.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil),
hora y fecha de emisión: ocho horas con uno minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Nancy Magaly
García Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021567883 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Juan Francisco López Aguilar, mayor, estado civil divorciado, trabajador independiente, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0108700208, y vecino
San José, 300 norte y 100 este
del Estadio de Moravia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000339-0181-CI-9.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 17 de junio del año
2021.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021567888 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión del señor Carlos Manuel Barrantes Ramírez, quien fue mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de San
José, Moravia, Residencial Los Colegios, del Colegio
de Ingenieros Agrónomos,
100 metros al norte
y 150 metros al este, con cédula de identidad número: 1-0312-0358, nacido el 22 de noviembre del año 1943, en El Carmen, Central, San José; y quien
murió en San Vicente de
Moravia, San José, el día 01 de junio
del año 2019, defunción inscrita en el
Registro de Defunciones de
la Provincia de San José, al Tomo:
624, Folio: 393, Asiento: 785, de lo que da fe el suscrito notario
público, para que dentro del plazo
común de 15 días, contados
a partir de la publicación
del presente edicto, se apersonen ante esta notaría, sita en
San José, Barrio Francisco Peralta, 200 metros al Sur de la antigua
Rectoría de la Universidad Autónoma,
a hacer valer sus derechos;
con el apercibimiento a quienes crean tener
la calidad de herederos,
que de no apersonarse dentro del plazo
indicado, la herencia pasará a quien en Derecho corresponda. Expediente: 21-0003-7592-P.S.—San José, 23 de julio del año 2021.—Lic. José Rodolfo Estrada Hernández, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021567910 ).
Cumplidos los requisitos se decreta la apertura
del procedimiento
sucesorio en sede notarial de quien fuera Rodrigo Loría Fonseca, cédula
1-0306-0410, mayor, casado una vez, jubilado, vecino de San José. Se emplaza
por quince días a sucesores e interesados para que comparezcan a aceptar la
herencia y hacer valer sus derechos ante esta notaría, en San José, calle 23,
casa 1149.—San José, 22 de julio de 2021.—Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021567921 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de la persona menor
de edad Diego Fabricio Ruiz Chavarría,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001255-0292-FA. Clase
de Asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las once horas y cincuenta
y cuatro minutos del dos de
setiembre
del dos mil veinte.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020484001 ). 3
v. 3.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
judicial del menor Erick Jehsua
Mora Sánchez y Uriel Mauricio Zamora Sánchez, para que se apersonen al Juzgado de Familia
de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Expediente N° 20-0000161-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 25 de noviembre del
2020.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 67-2017-JA.—( IN2021567058 ). 3 v. 3.
Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de las personas menores: Jimmy
Andrés Peralta Talavera y Byron Alonso Peralta
Talavera, hijos de Jimmy Alonso Peralta Cubillo y María Enoe Talavera Altamirano, por haber
sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima o por
tener interés en la dativa, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir
de la fecha de publicación
del último edicto. Expediente N° 21-000378-0938-FA. Proceso:
tutela legítima. Promovente:
Marilyn Vannsa Peralta Cubillo.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
(Liberia), (Materia Familia), 8 de julio del
2021.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021567314 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas a las personas
que tuvieran interés en el depósito
de la persona menor de edad
Libany Yariela Carpio
Morales, para que se apersonen al Juzgado
de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las quince horas treinta
y dos minutos del veinte de
abril del dos mil veintiuno,
expediente N° 20-000051-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 22 de abril del 2021.—Lic. Róger de Jesús Sibaja Arias, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021567529 ). 3
v. 2.
Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza
del Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Familia); hace saber a Mildred Anibeth López Vásquez, documento de identidad PC080959, casada, dato desconocido, vecino de dirección desconocida, que en
este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente
N° 21-000087-1343-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: de la anterior demanda de divorcio abreviado establecida por el accionante Julio Cesar Fletes
Meza, se confiere traslado
a la accionada(o) Mildred Anibeth López Vásquez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
Hasta hoy hemos sido testigos de lo poco operativo que
resulta -en muchos casos- el
tratamiento de los procesos
en materia de familia. Por diversos razonamientos, la falta de normas procesales especializadas, la ausencia de recursos materiales que facilite la labor y hasta la de conocimiento
por parte de quienes participamos en la gestión jurídica de esta materia. No obstante, esa situación debe modificarse, puesto que la familia ha evolucionado de una manera tan acelerada, que los cambios que ella impone deben gestionarse
al mismo ritmo. Puesto que, al solventar el conflicto judicial, es
probable que paralelo a ello, también se resuelva el emocional,
mismo que repercute importantemente en este tipo de procesos.
Siendo así, este Despacho ha leído el conflicto
familiar que se representa en
su proceso, y ha logrado deducir que es pertinente la viabilidad para una
audiencia preliminar de conciliación,
entendiendo esta audiencia como el medio alternativo de solución de conflictos (Art 3, 4,
8 y 11 Ley Sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social). Ello, con el fin de maximizar una resolución más real, a corto plazo y duradera en el tiempo
para ambas partes, por lo que se señala
para dicha audiencia las diez
horas cero minutos del catorce
de abril de dos mil veintiuno
(10:00 HRS 14-04-2021). Se hace un especial llamado a las personas interesadas,
para que participen de la audiencia programada, como una oportunidad para encarar y conducir sus disputas, “desempantanando” sus posiciones y
acabando con esa disputa, aun cuando
el proceso pueda continuar, esto como uno de los fines de la conciliación. Por el contrario que no se considere un mero trámite o el cumplimiento de una etapa procesal, sino un espacio que cumpla con la finalidad propuesta. Se hace ver a las partes su obligación de presentar a su(s) testigo(s) puntualmente y con su documento de identidad al día. Asimismo, de conformidad con “Protocolo para
la realización de Audiencias Virtuales
por Medios Tecnológicos en la Jurisdicción de Familia”, dicha audiencia se llevará a cabo mediante la aplicación denominada Microsoft
Teams; (se realizará al menos
quince minutos antes de la hora de inicio de la citada audiencia
oral las pruebas para verificar
la conectividad, así como los demás aspectos necesarios para la debida realización del acto procesal). Los requerimientos técnicos necesarios para que este Despacho proceda a contactar a las partes será mediante un dispositivo móvil (teléfonos y tabletas) o bien equipo tipo computadora
portátil o de escritorio,
que cuenten con conexión a internet para todos los casos, micrófono y cámara digital. Aunado a ello se le informa a las partes, así como a cada
una de las personas que asistirán a la audiencia, que
deberán indicar su consentimiento expreso para la audiencia virtual y suministrar
un correo electrónico con
la finalidad de incluirlos en la plataforma teams dentro de tres días, de manera que se remitirá la dirección o link para
realizar la diligencia al correo
suministrado. Asimismo, si alguna de las partes se opone a la realización de la audiencia virtual, estarán
en el deber
de motivar ante este despacho las razones de su negativa, o bien, no cuente con las herramientas para
acceder a la plataforma Teams deberá
informarlo al Juzgado,
dentro del mismo plazo de tres días. Asimismo, las partes deberán adoptar las previsiones necesarias para su adecuada participación, será obligatorio para las partes y sus abogados (as) asistir
a los señalamientos de audiencias orales
por medios tecnológicos,
con las excepciones que indica el
protocolo de audiencias y se advierte
que si antes de la hora señalada
para la audiencia se presenta algún
inconveniente que impida su celebración están en la obligación
de informarlo de forma inmediata
a este Tribunal. Cuando se trate de personas en condiciones de vulnerabilidad o necesidades especiales, se tomarán las previsiones para la participación
en la audiencia oral, conforme
a los avances tecnológicos
y las políticas institucionales
de accesibilidad. Para ello,
se deberá considerar lo establecido en la circular número 173-2019 de la Corte Suprema de Justicia. En caso de que, por motivos justificados, alguna de las personas que deban intervenir en la audiencia, no cuenten con los medios tecnológicos para ello, a criterio del tribunal, se podrá citar a la persona a un espacio adecuado en el
asiento del tribunal u otra oficina
judicial cercana al domicilio
de esta, para su realización. Por otro lado, se hace ver
a las partes que, en caso de aportar prueba para mejor resolver, debe estar disponible previo al señalamiento incorporado de forma
electrónica en el expediente (Sistema de Gestión en Línea).
En caso de requerir alguna de las partes contactarse a este Despacho
lo podrá hacer a los siguientes medios: Teléfonos 2766-7193 o al correo electrónico hda-jmixto-sarapiqui@poder-judicial.go.cr. Se
les solicita a los abogados (as) de las partes indicar sus números de teléfono a fin de poderles contactar de forma eficaz y expedita. Para finalizar, en caso
que la diligencia se lleva a cabo
en este Juzgado
se le advierte a las partes
que para la realización de la audiencia deberán cumplir con lo siguiente: 1) El día de la audiencia deberán
todas las partes traer puesta su
propia mascarilla, o bien, colocársela antes de ingresar a
las instalaciones del Poder
Judicial. 2) Lavarse correctamente
las manos antes de ingresar. 3) A la audiencia deberán presentarse únicamente las personas que han sido convocadas, no se dejaran ingresar acompañantes, salvo que se trate
de adultos mayores, menores de edad convocados a la audiencia, personas con alguna
discapacidad, o alguna otra situación especial, la cual deberá ponerla
en conocimiento al oficial de seguridad para su valoración. 4) Respetar los espacios señalados para su estancia en el Juzgado,
no debiendo realizar aglomeraciones en los pasillos.
5) También se les solicita
que, en caso de presentar síntomas respiratorios, o algún riesgo importante, informarlo de inmediato al Juzgado y realizar la correspondiente justificación por
escrito, para proceder a la
suspensión de la audiencia. Notifíquese
esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Sarapiquí. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Prevención: Previamente a remitir la comisión de interés, deberá la parte actora aportar un juego de copias de la demanda, así como
de toda la prueba
documental adjunta. Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado de Julio
Cesar Fletes Meza contra Mildred Anibeth López Vásquez; Expediente Nº 21-000087-1343-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Familia), 14 de julio del 2021.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021567667 ).
MSc. Pablo
Amador Villanueva juez del Juzgado
de Familia de Heredia, a Wally Alberto Salazar Barboza, en
su carácter demandado, vecino de desconocido, cédula N° 03-0306-0668, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial N°
20-001831-0364-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito
judicial de la persona menor de edad
Josué Gabriel Salazar Miranda, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local San Pablo se confiere traslado
por tres días a Wally Alberto Salazar Barboza, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Depósito
provisional: en atención al
mejor interés de la persona
menor de edad, y en aplicación del artículo 113 del Código de la Niñez
y la Adolescencia de conformidad
con la ampliación de poderes
de la persona juzgadora, con el
fin de salvaguardar la integridad física y
emocional de la persona menor
de edad se concede el depósito provisional de Josué
Gabriel Salazar Miranda a sus abuelos maternos los señores Nuria
Delgado Vargas y Guido Rodríguez Saborío, a quienes
deberán apersonarse el ente promovente
dentro del plazo de tres
días con el fin de aceptar el cargo conferido, bajo apercibimiento de que en caso de omisión el proceso no podrá
avanzar. Notificaciones: Se
le previene a la parte promovente dentro
del tercer día. aportar una
dirección exacta del señor
Wally Alberto Salazar Barboza con el fin de notificarle del presente asunto. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, se ordenará el archivo
del expediente.—Juzgado de Familia de
Heredia, a las once horas veinte minutos del quince de diciembre
de dos mil veintiuno.—Msc.
Pablo Amador Villanueva, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021567716 ).
Licenciado(a) Mariselle Zamora Ramírez, Juez(a)
del Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Familia), a Eduardo Rojas Vega, en su carácter personal, cédula N°
0701330490, se le hace saber que en
demanda procesos especiales, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
(Sarapiquí) contra Aura Estela López Varela y Eduardo
Rojas Vega, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice:
Se tiene por establecido el presente asunto
el cual se tramitará como un proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad:
Ashly Yirleny Rojas López, establecido
por el Patronato Nacional
de la Infancia. Se tiene a
la vista el expediente levantado en sede
administrativa. Se le previene
al ente promotor del proceso
que, dentro del plazo de treinta
días, deberá actualizar el informe social aportado. A efectos
de entrevistar a la persona menor,
sin intervención de partes
y con el fin de realizar la
audiencia contemplada en el artículo 143 del Código de Niñez y la Adolescencia, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintiuno (08:30 horas 25/08/2021), a la cual comparecerán la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, la persona menor de edad: Ashly Yirleny Rojas López la progenitora
Aura Estela López Varela. Se les hace saber a los interesados que el día señalado para celebrar la audiencia se evacuará
prueba de todo tipo (documental, testimonial o pericial).
En esta audiencia las partes podrán proponer
pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia.
Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Medida provisional: Considera la suscrita que se debe
ordenar el internamiento de la joven para su desintoxicación y rehabilitación y hasta que no esté
rehabilitada no podrá dejar el centro
hospitalario donde esté internada, por un máximo de dos meses, en caso de que no sea necesario el internamiento por todo el período,
se definirá posteriormente
por esta autoridad, para lo
cual, se consideran los informes de las instituciones involucradas. La drogadicción como cualquier otra enfermedad requiere de un tratamiento para lograr su estabilidad
y así posibilitar el egreso y posterior reinserción social. Con respecto
a la voluntariedad de los tratamientos,
en el caso
de personas menores de edad,
al estar de por medio su salud, y estar afectada en gran manera su capacidad
volitiva por el efecto de las drogas, en cumplimiento del Interés Superior de la Persona Menor
de Edad, que en este caso sería
la protección a la salud de
Ashly Yirleny Rojas López, la integridad
y desarrollo físico y psicológico, no sólo es procedente, sino obligatorio ordenar el ingreso, aún
en contra de la “voluntad”
del adolescente a una alternativa
cerrada de tratamiento, como lo es la hospitalización y
velar para que se mantenga (n) ahí
el tiempo necesario (artículo 41 siguientes y concordantes del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
En consecuencia, este internamiento involuntario, debe venir acompañado de una propuesta de tratamiento, por parte del Sector
de Salud que incluya entre otras cosas objetivos
y plazos a cumplir, para
que el joven y otros interesados puedan evaluar el avance del tratamiento,
y así evitar que este sea indefinido, reconociendo de antemano que estos tratamientos requieren de varios meses. Al no existir un lugar especializado en la atención a personas menores de edad adictas a las drogas, la Caja Costarricense de Seguro Social deberá
internarlas en el Centro de Salud adecuado, de conformidad con los recursos existentes y coordinar con este despacho el egreso
de la (s) persona (s) menor (es) en
su oportunidad. Con sustento en lo indicado, procédase conforme se indica, bajo el apercibimiento de ley en caso de omisión. Coordine el Patronato
Nacional de la Infancia el traslado de la persona menor e infórmese a este
Despacho. Para una mejor comprensión y aplicación de esta resolución considera la suscrita necesario ordenar al Programa Nuevos Horizontes del Hospital Nacional Psiquiátrico,
hacerse cargo en forma inmediata de la rehabilitación
del joven Ashly Yirleny
Rojas López durante la permanencia
en el centro
hospitalario donde se encuentre ingresada, y posteriormente a nivel ambulatorio. Nuevos Horizontes deberá presentar al Juzgado dentro de tercer día una propuesta de tratamiento que incluya objetivos y plazos a cumplir, para que el joven y otros interesados
puedan evaluar el avance del tratamiento,
y así evitar que este sea indefinido, reconociendo de antemano que estos tratamientos requieren de varios meses y que
la atención es diaria e interdisciplinaria. Hasta que el joven no esté rehabilitado
no podrá dejar el centro hospitalario
donde esté internado, debiendo presentarse en este expediente documento firmado en el que se manifieste
el acuerdo de egreso del adolescente, tanto por
los profesionales responsables
del Patronato Nacional de la Infancia,
el médico responsable del joven en el centro
de salud donde esté ingresado y los profesionales a cargo de la rehabilitación
del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia.
El internamiento continuará
en el centro
de salud que determine la Caja
Costarricense de Seguro Social, hasta tanto no exista un centro especializado en la atención a personas menores de edad adictas a las drogas, y la Caja Costarricense de Seguro Social será
la responsable de internar
al adolescente, brindarle
la atención médica y mantener al adolescente ingresado, aún en forma involuntaria, siendo responsable de la permanencia del muchacho en el centro hospitalario,
así como del trato que éste reciba. En caso
de egreso no autorizado, deberá realizarse la investigación necesaria y sentarse las responsabilidades correspondientes, de todo lo cual se deberá informar al Juzgado de Niñez y Adolescencia en forma inmediata. Por su parte, el
Patronato Nacional de la Infancia,
durante la permanencia del joven en el
centro hospitalario, deberán velar por el bienestar de éste, evaluar el avance
del adolescente en el tratamiento y brindar un informe psicosocial quincenal a este juzgado
sobre los aspectos mencionados. Se ordena notificar al Hospital Nacional Psiquiátrico
la presente resolución. El Patronato Nacional de la Infancia
procederá en coordinación con el Hospital Nacional
Psiquiátrico, a gestionar el traslado de la persona menor a este
Despacho. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a la progenitora Aura Estela López Varela, y al progenitor Eduardo Rojas Vega, se ordena notificar por medio de la publicación del edicto de Ley, a quien se le previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. La señora Aura
Estela López Varela, puede
ser localizada en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí, La Colonia, cuadrante
2, casa 71. Teléfono: 6470-0003. Correo
electrónico: aurislv22@gmail.com. Prevención:
Previamente a remitir la comisión de interés, deberá la parte actora aportar
un juego de copias de la demanda, así como
de toda la prueba
documental adjunta. Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza. NCALDERON. Expediente N°
21-000202-1343-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las catorce
horas cincuenta y cuatro minutos del doce de julio del dos mil veintiuno.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021567782 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Estiven Hiram Soto
Solís mayor, soltero, empleado
de contabilidad y finanzas,
documento de identidad N°
0115320599, vecino de San José, Goicoechea,
Guadalupe centro, en el cual pretende
cambiarse el nombre a Steven, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Expediente Nº 21-000400-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 16 de junio del año 2021.—Ingrid
Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021567876 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Daniel Soto
Acosta mayor, soltero, Geólogo,
documento de identidad
0111060385 vecino de San Francisco de Heredia y Dorixa Sarmiento Cruz, mayor, soltera,
estudiante, documento de identidad 0801030667, vecina de
San Diego, La Unión, Cartago, en el
cual se solicita cambiar el nombre
de su hija menor Audrey Soto Sarmiento por el
de Audrey Carmilla, mismos apellidos.
Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada
para que se presente al proceso
a hacer valer sus derechos
o formular una oposición fundada.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 20-001969-0364-FA-1.—Juzgado Civil de
Cartago, hora y fecha de emisión:
ocho horas con veinticuatro
minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno.—Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021567880
).
Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza del Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia
Laboral); hace saber a Corporación
Alfa Duran Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-561251, que en este despacho se interpuso un proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales
en su contra, bajo el expediente N° 19-000606-1125-LA,
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: por ignorarse el domicilio o lugar de ubicación de los representantes legales de la
persona jurídica denominada:
Corporación Alfa Durán Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-561251, se emplaza a los socios, asociados o a quien corresponda designar representante, para que en el plazo de un mes acrediten tal
nombramiento bajo apercibimiento
de que en caso de omisión se procederá a nombrar curador procesal, según lo dispone el artículo 19.4 del Código Procesal Civil en aplicación supletoria de esta materia. Publíquese
la presente por medio de Boletín
Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso
Or. S. Pri. Prestac. Laborales de Juan Pablo Aguilar Madrigal contra Alex Duran
Araya, Corporación Alfa Duran Sociedad Anónima. Expediente N° 19-000606-1125-LA. Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Laboral), 10 de junio
del 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021567902 ).
Han comparecido ante esta notaría, solicitando contraer matrimonio civil:
Manrique José Mesén Torres, mayor, soltero, costarricense, gondolero de supermercado, vecino de San José, cantón ocho: Goicoechea, distrito tres: Calle Blancos, Residencial El Encanto, tercera etapa, casa veintidós D, con cédula de identidad
número uno-mil trescientos cincuenta y seis-cero cero cincuenta
y nueve, hijo de Jerónimo Mesén Fernández y Xinia María Torres Arce; y Katherinne
Dayana Umaña Sancho, mayor, soltera,
costarricense, ingeniera agrónoma zootecnista, vecina de Heredia, cantón dos: Barva, distrito dos: San Pedro,
del Bar Rancho de Berny en Puente Salas doscientos cincuenta metros al este y cincuenta metros al sur,
con cédula de identidad número
cuatro-cero doscientos veinte-cero doscientos treinta y uno, hija de Félix Ángel Umaña Sánchez y Jacqueline
Sancho Villegas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en esta notaría
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
San José, Goicoechea, Tepeyac bloque
H, número veinte.—San José, veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Hellen Mireya Castillo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021567752 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jesús
Chaves Godínez,
mayor, divorciado, pensionado, con cédula de identidad número 0104040461, vecino de Sarapiquí, Horquetas, La Isla de Israel, del Restaurante
El Valle 200 m al sur, hijo de Laura Chaves Godínez, nacido en Uruca,
Central, San José, el 20/06/1952, con 69 años de edad, y Rosita Maritza Brenes Sánchez, mayor, divorciada,
oficios domésticos, cédula
de identidad número
0502190551, vecina de Sarapiquí,
Horquetas, La Isla de Israel, del Restaurante
El Valle 200 m al sur, hija de Placida Brenes Sánchez, nacida en Cerro Azul, Nandayure,
Guanacaste, el 19/10/1964, actualmente
con 56 años de edad, Sarapiquí, Heredia. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-000189-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia familia), Sarapiquí, Heredia,
13 de julio del año 2021.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—Mariselle Zamora Ramírez, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021567784
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Melvin
Enrique Chacón Arroyo, mayor, Divorciado en Unión de Hecho, desempleado, cédula de identidad número 0109330922, vecino de Sarapiquí, Puerto Viejo, La Conquista, El Palmar, de la escuela El Palmar 1 kilómetro al norte, casa a mano derecha, hijo de Celestina Arroyo González y Álvaro Elías Chacón Calvo, nacido en Hospital Central San José, el
28/03/1976, con 45 años de edad
y Sandra Patricia Delgado Torres, mayor, Soltero en Unión de Hecho, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0112420974, vecina de Sarapiquí, Puerto
Viejo, La Conquista, El Palmar, de la Escuela El Palmar 1 kilómetro
al norte, casa a mano derecha,
hija de Juana Torres Santamaría y Julio Valentín
Delgado Barrantes, nacida en Hospital Central San José, el
26/05/1985, actualmente con 36 años
de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Sarapiquí,
Heredia. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000171-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Familia), Sarapiquí, Heredia, fecha,
13 de julio del año 2021.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021567785 ).
Comunicación
por edicto. Fiscalía de
Hatillo, al ser las diez horas con cuarenta y cinco minutos del 31 de mayo del 2021. En
vista de que el (los) codemandado(s)
civil(s) Manuel José Hutchinson Umaña, cédula
de identidad N° 1-0746-0654, quien(es)
conociendo de la sumaria
penal no se apersonaron al despacho
para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en su
contra, se procede a comunicarle
la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que
se publicará una tres veces en el
Boletín Judicial. Confeccionándose
el oficio de estilo. Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo. Fiscal Jefe de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Mario Andrés
Castro Oconitrillo Fiscal de la Fiscalía
de Hatillo, al (a) Manuel José
Hutchinson Umaña, le hace
saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria 19-000654-0277 PE, ofendido
Juan Ramírez Quesada Contra Jorge Álvarez Fallas, se
ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación
por edicto: Fiscalía de
Hatillo, al ser las diez horas con cuarenta y cinco minutos del 31 de mayo del 2021. En
vista de que el tercer demandado civil Manuel José Hutchison Umaña, no ha sido posible comunicarles
la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Juan
Ramírez Quesada se procede a comunicarle
la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que
se publicará tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el
oficio de estilo. Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo.
Fiscal jefe de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115
y 120 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento del Tercer demandado civil Manuel José Hutchison Umaña la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando
las excepciones que correspondan.
La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar.
Comuníquese. Fiscalía de
Hatillo. Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo.
Fiscal. 3 veces. Fiscalía
Hatillo, teléfonos 2254-8842 o 2214-9557. Fax: 2254-4603.—Fiscalía de Hatillo.—Lic. Mario
Andrés Castro Oconitrillo,
Fiscal.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021555358 ). 3
v. 1.