SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, obligaciones y múltiples
servidumbres de paso; a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de
octubre de dos mil catorce, y con la base de ciento veinticinco mil seiscientos
treinta y tres dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento treinta y siete mil quinientos cuatro-cero cero cero, la cual es
naturaleza: lote 64 terreno de solar. Situada en el distrito 04-Tempate, cantón
03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre
agrícola con un frente a ella de cuarenta y siete metros con veintitrés
centímetros; al sur, servidumbre agrícola con un frente de veintiocho metros
con setenta y seis centímetros y lote 62; y al este, Marañones Industriales del
Pacífico S. A. y lote 62. Mide: seis mil cuatrocientos cuarenta y seis metros
con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0924761-2004. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de
noviembre de dos mil catorce, con la base de noventa y cuatro mil doscientos
veinticinco dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce con la base de treinta y
un mil cuatrocientos ocho dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Alvin Bernal
Valverde Quirós, Vistas de Flamingo Número Sesenta y
Cuatro S. A. Exp. 14-001317-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 5 de
setiembre del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014059954).
En la puerta exterior de
este Despacho; a las diez horas y quince minutos del trece de octubre de dos
mil catorce libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre trasladada
(citas: 319-11458-01-0010-001) y limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sistema
Financiero de Vivienda (Citas: 564-01274-01-0008- 001); y con la base de cuatro
millones setecientos setenta y cinco mil quinientos dos colones con cuarenta y
siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta mil doscientos
diecisiete-cero cero cero (350.217-000), la cual es
terreno para construir lote 49. Situada en el distrito 01-Orotina, cantón
09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 50; al sur,
Asociación de Vecinos de Santo Domingo de Orotina y
lote 47 en parte; al este, calle pública y al oeste, lote 44. Mide: ciento
cincuenta y un metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y quince minutos del veintiocho de octubre de dos mil
catorce, con la base de tres millones quinientos ochenta y un mil seiscientos
veintiséis colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos
del doce de noviembre de dos mil catorce con la base de un millón ciento
noventa y tres mil ochocientos setenta y cinco colones con sesenta y dos
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Laura
Vanessa Alfaro Chavarría. Exp. 13-011773-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 16 de julio del 2014.—MSc.
Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(IN2014059958).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, servidumbre trasladada, servidumbre de paso; a las nueve horas y
treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil catorce, y con la base de
treinta y cuatro millones setecientos noventa y un colones con veinticinco
céntimos (Por cada finca a rematar), en el mejor postor remataré lo siguiente:
primer finca: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
499299-000 la cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el
distrito 01-Upala cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela, Linderos: norte,
Rudy Morales, sur, servidumbre, este, Javier Parajeles
Abarca, oeste, Javier Parajeles Abarca. Mide: cinco
mil metros cuadrados. Plano: A-1559775-2012. Segunda finca: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 499300-000 la cual es naturaleza: terreno para
construir. Situada en el distrito 01-Upala cantón 13-Upala de la provincia de
Alajuela. Linderos: norte, Rudy Morales, sur, servidumbre, este, Javier Parajeles Abarca, oeste, Javier Parajeles
Abarca, Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: A-1559779-2012. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de
noviembre de dos mil catorce, con la base de veinticinco millones quinientos
mil quinientos noventa y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos (por cada
finca) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
catorce con la base de ocho millones quinientos mil ciento noventa y siete
colones con ochenta y un céntimos (por cada finca) (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Liliana María Coto Quirós. Exp.
14-001316-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014059960).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y
limitaciones ref: 2140-259-001 citas tomo 336 asiento
04813 así como servidumbre de paso citas tomo 2011 asiento 156393; a las
catorce horas y cero minutos del quince de octubre del año dos mil catorce , y
con la base de nueve millones seiscientos treinta y un mil ciento treinta y
seis colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
noventa mil noventa y cinco cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de frutales. Situada en el
distrito 03-Canoas, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Sibia Mendoza González; al sur, Bercelio Gallardo Pitti y Sibia González; al este, Sibia
Mendoza González y servidumbre agrícola y, al oeste, Bercelio
Gallardo Pitti y servidumbre agrícola. Mide: cinco
mil quinientos setenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil
catorce, con la base de siete millones doscientos veintitrés mil trescientos
cincuenta y dos colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del catorce de noviembre del año dos mil catorce con la base de dos millones
cuatrocientos siete mil setecientos ochenta y cuatro colones con diez céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra
María Edith Samudio Montenegro, Lidieth
Marchena Villeda y Stefanny Abrego Thompson. Exp. 14-002245-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 01 de
julio del 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014059972).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 0316-00009961-01-0901-001, condiciones ref
2781-09-001 citas 0316-00009961-01-0902-001, reservas y restricciones citas
0316-00009961-01-0903-001, servidumbre de aguas pluviales citas
2013-00233661-01-0001-001; a las ocho horas y quince minutos del quince de
octubre de dos mil catorce, y con la base de ochenta y dos mil ciento treinta y
siete dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
noventa y cuatro mil quinientos ochenta y nueve cero cero
cero, la cual es terreno con una casa y solar.
Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Gonzalo Mora Fernández; al sur, Jhon de la Trinidad Villalobos Cervantes, Tobías Chinchilla
Hidalgo y Francisco Serrano Elizondo; al este, Francisco Serrano Elizondo y al
oeste, calle publica de diez metros de ancho y Jhon
de la Trinidad Villalobos Cervantes. Mide: trescientos ochenta y ocho metros
con cincuenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número
SJ-1218042-2008. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince
minutos del treinta de octubre de dos mil catorce, con la base de sesenta y un
mil seiscientos dos dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del catorce
de noviembre de dos mil catorce con la base de veinte mil quinientos treinta y
cuatro dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Jimmy
Serrano León Exp. 14-009719-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
agosto del 2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014060005).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso inscrita bajo las citas 0309-7263-01; a las ocho horas y treinta minutos
del veintidós de octubre de dos mil catorce, y con la base de veintinueve
millones trescientos setenta y seis mil seiscientos un colones con cincuenta y
seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 444746-000 la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública, al sur, Edwin Ceciliano Herrera; al
este, Miguel Ángel Ceciliano Herrera y al oeste,
Olivier Araya. Mide: cuatrocientos cincuenta y nueve metros con catorce
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del seis de noviembre de dos mil catorce, con la base de
veintidós millones treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta y un colones con
diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre
de dos mil catorce con la base de siete millones trescientos cuarenta y cuatro
mil ciento cincuenta colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad
Anónima contra Helbert Giovanni Ureña Mora Exp. 14-012922-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de
agosto del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014060011).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y
colisiones, boleta 090099388 sumaria 09-002568-0492-TC; a las trece horas y
treinta minutos del nueve de octubre de dos mil catorce, y con la base de seis
mil cinco dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número 678127, marca Peugeot, estilo Berlina 307
XS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color gris, vin 8AD3DRHYM7G035296, motor Nº 10DYFG0003349. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de
octubre de dos mil catorce, con la base de cuatro mil quinientos cuatro dólares
con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del once de noviembre de
dos mil catorce con la base de mil quinientos un dólares con treinta y ocho
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad
Anónima contra Deiny Alex Rivera Rojas. Exp. 13-003307-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de agosto del 2014.—Lic.
Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2014060017).
a).—Primer remate: se
celebrará a las nueve horas del tres de noviembre del dos mil catorce, en la
puerta exterior de este Juzgado, soportando reservas y restricciones citas
371-14199-01-0900-001, gravamen hipotecario en primer grado a favor del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo citas 380-14230-01-0001-001 y
gravamen hipotecario citas 411-9145-001, en el mejor postor remataré con la
base de cincuenta y un millones doscientos siete mil ochocientos sesenta y dos
colones, la finca inscrita en Registro Público, partido de Guanacaste,
matrícula Folio Real 63657-000, que es terreno para construir, sito en Cañas,
distrito primero, del cantón sexto, Cañas, de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Lilia Álvarez Gutiérrez, sur, calle pública con veinticuatro
metros con ochenta y tres centímetros, este, Lilia Álvarez Gutiérrez y oeste,
Arturo Robles Fallas. Mide mil noventa y dos metros con ochenta y un decímetros
cuadrados. Pertenece a Israel Navarro Corrales. b).—Segundo remate: de no haber
postores en esa diligencia, se llevará a cabo el segundo remate, con la rebaja
del 25% de la base original, por lo que la base será de treinta y ocho millones
cuatrocientos cinco mil ochocientos noventa y
seis colones con cincuenta céntimos. Se celebrará a las nueve horas del
diecisiete de noviembre del dos mil catorce. c).—Tercer remate: si en dicha
diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con la base de
doce millones ochocientos un mil novecientos sesenta y cinco colones con
cincuenta céntimos (un 25% de la base original). Se celebrará a las nueve horas
del primero de diciembre del dos mil catorce. (Expediente en ejecución de
sentencia número 11-000053-0387-AG. Ejecutante: Aura Navarro Martínez,
ejecutado: Israel Navarro Canales).—Juzgado Agrario
de Liberia, a las diez horas del 22 de agosto del 2014.—Lic. Rodrigo Valverde
Umaña, Juez.—(IN2014060019).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
acueducto y de paso de AyA, demanda ordinaria bajo
las citas 2013-00175780-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno
de octubre de dos mil catorce, y con la base de ochenta y siete mil doscientos
veintiocho dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00044462-F cero cero cero la cual es terreno
finca filial Nº 59 apta para construir destinada a uso habitacional que podrá
tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 03 La Trinidad,
cantón 14 Moravia, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, finca filial Nº 58; al sur, finca filial Nº 60; al
este, finca filial Nº 79 y al oeste, calle uno con frente de 7.50 metros. Mide:
ciento cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil
catorce, con la base de sesenta y cinco mil cuatrocientos veintiún dólares con
cincuenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de
noviembre de dos mil catorce con la base de veintiún mil ochocientos siete
dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Fernando
Emilio Moya Luther. Exp: 14-004977-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de julio del año 2014.—Lic. Carlos Soto Madrigal,
Juez Decisor.—(IN2014060023).
En la puerta exterior de
este despacho; soportando servidumbre trasladada inscrita a las citas
0314-00002193-01-0901-001; a las once horas y treinta minutos del cuatro de
noviembre de dos mil catorce, 11:30 a.m. y con la base de quince millones
novecientos cuarenta mil novecientos dos colones con diecisiete céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ochenta y un mil cuatrocientos noventa y tres cero cero
uno, cero cero dos la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Inmobiliaria Monserrat S. A.; al este, Reparto Santa
Lucía y al oeste, Reparto Santa Lucía. Mide: doscientos cuarenta y seis metros
con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce, 11:30
a.m. con la base de once millones novecientos cincuenta y cinco mil seiscientos
setenta y seis colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta
minutos del cuatro de diciembre de dos mil catorce 11:30 a.m. con la base de
tres millones novecientos ochenta y cinco mil doscientos veinticinco colones
con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas Documento firmado digitalmente por:
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Mauricio
Navarro Arce. Exp: 12-003819-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
14 de agosto del año 2014.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—(IN2014060025).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero
minutos del veinte de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de
veintiséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número diez mil
trescientos treinta y cinco cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de tacotal y potrero. Situada
en el distrito 04- Limoncito, cantón 08- Coto Brus,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y Sabina Ruiz Hernández; al sur, María Catalina
Hernández y yurro; al este, calle pública y Sabina Hernández y al oeste, Juana
Hernández y María Catalina Hernández. Mide: ciento treinta y cuatro mil
setecientos un metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de diciembre del año
dos mil catorce, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del seis de enero del año dos mil quince
con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Hazel Alexandra Rojas Castro, Pedro Antonio
Ruiz Hernández. Exp: 14-003162-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 02 de junio
del año 2014.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez Decisor.—(IN2014060048).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso, servidumbre de líneas eléctricas y de paso; a las nueve horas y treinta
minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil catorce y con la base de
cincuenta y cinco millones seiscientos ochenta y seis mil doscientos noventa y
cuatro colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta y dos mil novecientos ochenta-cero cero cero
la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito Espíritu Santo, cantón
Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con
69.68 metros; al sur, Inés Alpízar Lobo; al este,
Juan Venegas Zamora y al oeste, Asdrúbal Araya Lobo. Mide: diez mil novecientos
treinta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil catorce, con la
base de cuarenta y un millones setecientos sesenta y cuatro mil setecientos
veinte colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del dieciocho de diciembre del año dos mil catorce con la base de trece
millones novecientos veintiún mil quinientos setenta y tres colones con
cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular
contra Inés Mayela Alpízar
Lobo. Exp: 14-000219-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
04 de setiembre del año 2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN2014060067).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, servidumbre de paso; a las diez horas y treinta minutos del
diecisiete de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de once millones
doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y dos mil
ciento tres cero cero cero
la cual es terreno lote 6 terreno de café, bosque y repasto. Situada en el
distrito 01-San Pedro, cantón Poás, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, lotes A y B; al sur, Estela Murillo Vargas; al
este, río Poás y al oeste, acequia en medio Aura
Céspedes Ugalde. Mide: veinticuatro mil setecientos ochenta y dos metros con
ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil catorce, con la
base de ocho millones cuatrocientos mil colones exactos y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre
del año dos mil catorce con la base de dos millones ochocientos mil colones
exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos
Emilio Rojas Campos, Irpavika Sociedad Anónima contra
Carlos Alberto Murillo Masís. Exp:
14-001583-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 06 de junio del año
2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez Decisor.—(IN2014060070).
En la puerta exterior de
este despacho; pero soportando contrato prendario (citas: 2011-00048367-002); a
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos
mil catorce, y con la base de once mil cuatrocientos treinta y ocho dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número:
863875, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: gris, Vin:
3N1CC1AD2ZK101478, cilindrada: 1598 c.c., combustible gasolina, motor número:
HR16021202C.- Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del once de noviembre de dos mil catorce, con la base de ocho mil
quinientos setenta y ocho dólares con cincuenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil catorce con la
base de dos mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Timothy Blackamore Rodríguez contra Ana
Esther de la Trinidad Farah Matarrita.
Exp: 14-006376-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04
de agosto del año 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado
Sánchez, Jueza Decisora.—(IN2014060073).
En la puerta exterior de
este despacho; 1) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y
restricciones anotadas bajo las citas 295-20626-01-0937-001 a las catorce horas
del veinte de octubre del año dos mil catorce y con la base de treinta y ocho
millones seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y tres colones con
setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 25842-000 la cual es terreno para
agricultura. Situada en el distrito 04 Quebrada Honda, cantón 02 Nicoya, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: norte calle pública e Inés Cárdenas Cárdenas; sur, Gloria María Medina Cárdenas, Rodiney Leal Medina, Facundo Leal y calle pública; este,
Gloria María Medina Cárdenas, Rodiney Leal Medina,
Mirna Medina Cárdenas, Jorge Medina Cárdenas y calle pública y oeste, Gloria
María Medina Cárdenas, Rodiney Leal Medina e Inés
Cárdenas. Mide: cincuenta y un mil cuatrocientos ocho metros con ochenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del
cuatro de noviembre del año dos mil catorce con la base de veintiocho millones
novecientos ochenta y seis mil quinientos ochenta y siete colones con setenta y
siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las catorce horas del diecinueve de noviembre del año dos mil
catorce con la base de nueve millones seiscientos sesenta y dos mil ciento
noventa y cinco colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos anotadas bajo las citas
556-18926-01-005-001 a las catorce horas del veinte de octubre del año dos mil
catorce y con la base de ochenta y tres millones trescientos cincuenta y un mil
doscientos dieciséis colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 145354-000
la cual es terreno de pastos y árboles frutales. Situada en el distrito 08 Cabo
Velas, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
unión de calles (vértice dos); al sur, Saturnino Jaen
Rosales; al este, camino público con 174,81 metros y al oeste, calle pública
con 160,20 metros. Mide: seis mil ochocientos cuarenta y seis metros con
cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas del cuatro de noviembre del año dos mil catorce con la base de
sesenta y dos millones quinientos trece mil cuatrocientos doce colones con
veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas del diecinueve de noviembre del año dos
mil catorce con la base de veinte millones ochocientos treinta y siete mil
ochocientos cuatro colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
contra. Exp: 12-025366-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de agosto
del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014060077).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 402-17026-01-0912-001; a las diez horas y treinta
minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil catorce, y con la base de
once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 279150-000, la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el
distrito 02, Florencia cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte: Enid Chacón Arrieta, sur, calle pública, este, Marco Tulio
Gamboa Esquivel y oeste, Omar Pérez Chacón. Mide: trescientos treinta y tres
metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, plano: A-0447739-1997. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de
enero del año dos mil quince, con la base de ocho millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de enero
del año dos mil quince con la base de dos millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Dennis Miguel Umaña Argüello. Exp: 14-001854-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
22 de agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014060078).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada y condiciones; a las diez horas y treinta minutos del quince de
octubre del dos mil catorce, y con la base de cuatro millones doscientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil ochocientos cincuenta y
dos cero cero cero la cual
es terreno con una casa y solar. Situada en el distrito 03 La Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle
pública con un frente de 95,10 metros; al sur, Heriberto Chinchilla Cascante y Cavi de Cariari S. A.; al este,
Heriberto Chinchilla Cascante y Cavi de Cariari S. A. y al oeste, Eliécer Montero Montero. Mide: tres mil ochocientos ochenta y cinco metros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del treinta de octubre de dos mil catorce, con la base de tres millones ciento
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de
noviembre de dos mil catorce con la base de un millón cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de, Camjova
Sociedad Anónima contra Heriberto Chinchilla Cascante. Exp:14-000491-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 11 de agosto
del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014060124).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del diecisiete de octubre de dos mil catorce, y con la base de dos
millones ciento sesenta y seis mil doscientos sesenta y un colones con setenta
y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 59356-000 la cual es Naturaleza: terreno para
construir con 1 casa, Situada en el distrito: 02-Bolson, cantón: 03-Santa Cruz,
de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Dominga Gutiérrez; sur, Plácido
Cascante; este, Víctor Manuel Ortega, oeste, calle pública con 11m 87cm. Mide:
trescientos veintinueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados.
Plano: G-0651849-1986. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del tres de noviembre de dos mil catorce, con la base de un millón
seiscientos veinticuatro mil seiscientos noventa y seis colones con treinta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
catorce con la base de quinientos cuarenta y un mil quinientos sesenta y cinco
colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Dominga Vitinia Cascante
Lara. Exp: 14-000704-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 29 de
agosto del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014060142).
En la puerta exterior de
este Despacho, a las 14:00 horas del 15 de octubre de 2014, en el mejor postor
remataré las siguientes fincas: 1) Con la base de cuarenta y seis millones
quinientos treinta y nueve mil ciento cuarenta y nueve colones con cuarenta y
cuatro céntimos libre de gravámenes hipotecarios; Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 67208-000 la cual es terreno para construir con 1 casa.
Situada en el distrito 01-Santa Cruz, cantón 03-Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: norte, Pilar Matarrita Matarrita; sur, calle pública con 12m 29cm; este, Lesmer Moraga Moreno y oeste, calle pública con 19m 11cm.
Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y un decímetros
cuadrados, Plano G-0310124-1978. Para el segundo remate, con la base de treinta
y cuatro millones novecientos cuatro mil trescientos sesenta y dos colones con
ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta con la base de once millones seiscientos treinta y cuatro mil setecientos
ochenta y siete colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). 2) Con la base de sesenta y siete millones ciento treinta
y tres mil quinientos ochenta y dos colones con un céntimo, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando Reservas Ley Aguas y Reservas Ley Caminos, finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, sección de la
propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 85953-000, la cual
es terreno apto para construir, distrito 01-Santa Cruz, cantón 03-Santa Cruz,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, avenida trece de Santa Cruz,
frente a la misma de 27,50 metros; sur, Luis Andrés Li Lao; este, calle primera
de Santa Cruz con un frente de 11,65 metros; y oeste, Mario Ruiz Ruiz. Mide: trescientos veinticinco metros con ochenta y un
decímetros cuadrados. Plano: G-0303601-1996. Para el segundo remate con la base
de cincuenta millones trescientos cincuenta mil ciento ochenta y seis colones
con cincuenta y un céntimos (rebajada en un 25%) y para el tercer remate con la
base de dieciséis millones setecientos ochenta y tres mil trescientos noventa y
cinco colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). 3) Con la
base veinticuatro millones setecientos ochenta y siete mil cuatrocientos
dieciséis colones con cuarenta y cuatro céntimos para el primer remate, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones, Finca del
partido de Guanacaste, sección de la propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 152685-000, la cual es terreno de potrero lote 9, distrito
04-Colorado, cantón 07-Abangares, norte, calle pública con un frente de 43m
65cm; sur, calle pública con un frente de 59m 69cm, este, Sunny
Hills Colorado S. A., oeste, Sunny
Hills Colorado S. A. Mide: cinco mil trescientos
siete metros con seis decímetros cuadrados. Plano: G-1089324-2006. Para el
segundo remate con la base de dieciocho millones quinientos noventa mil
quinientos sesenta y dos colones con treinta y tres céntimos, (rebajada en un
25%), y para el tercer remate con la base de seis millones ciento noventa y
seis mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con once céntimos (un 25% de la
base original). Para celebrar el Segundo remate se señalan las 14:00 horas del
30 de octubre de 2014 y para el tercer remate se señalan las 14:00 horas del 14
de noviembre de 2014. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Agasa
de Costa Rica S. A., Inversiones Guanacastecas Gómez Morada Sociedad Anónima,
José Eric Gómez Moraga, Luis Beltrán Villalobos Jiménez y Mario Canales Zúñiga.
Exp: 12-000751-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de
agosto del dos mil catorce.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014060146).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando plazo de convalidación (Ley de informaciones Posesorias) (Citas:
2010-297812-01-0003-001), Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
(Citas: 2010-297812-01-0004-001) y Reservas Ley Forestal (Citas:
2010-297812-01-0005-001); a las diez horas y cero minutos del veinte de octubre
de dos mil catorce, y con la base de trece millones novecientos cuarenta y ocho
mil ciento ochenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
noventa y seis mil quinientos ochenta - cero cero uno
y cero cero dos la cual es lote 31, terreno para
construir con una casa de interés social. Situada en el distrito 03-Veintisiete
Abril, cantón 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
noreste, lote 32; al noroeste, calle publica; al sureste, lote 29 y al
suroeste, lote 30. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de noviembre
de dos mil catorce, con la base de diez millones cuatrocientos sesenta y un mil
ciento treinta y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce con la base de tres
millones cuatrocientos ochenta y siete mil cuarenta y cinco colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra José Luis Alfaro Arias y Yorlene Zúñiga
Campos. Exp: 14-005812-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
22 de julio del 2014.—Lic. Daniel Segura Castro, Juez.—
(IN2014060148).
A las once horas y cero
minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce, en la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochocientos
sesenta y nueve mil doscientos sesenta colones con cincuenta céntimos, en el
mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de
Folio Real Mecanizado, matrícula número 85699-000. Que es terreno: solar y casa
forma trapezoide. Sito: Distrito Hospital, cantón San José, de la provincia de
San José. Linderos: norte, línea férrea al pacífico con 5,69m de frente; sur,
avenida 22 con 8,36m de frente; este, Dolores Marchena, y oeste, Jorge Barboza.
Mide: setenta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se
remata por haberse ordenado así en proceso ejecución hipotecaria número
07-002579-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miguel
Antonio Bermúdez Rodríguez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios
del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic.
Iván Tiffer Vargas, Juez.—(IN2014060150).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta
minutos del diez de noviembre del año dos mil catorce y con la base de
veintisiete millones cuatrocientos catorce mil setecientos cuarenta y dos
colones con doce céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 8491-F-000 la cual es terreno con
una casa de habitación de 2 pisos. Situada en el distrito San Juan cantón Tibás
de la provincia de San José Colinda: al norte, Apartamento N° 47; al sur, áreas
comunes; al este, Apartamento N° 22 y áreas comunes y al oeste, apartamento N°
26. Mide: ochenta y dos metros con 50 decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre
del año dos mil catorce con la base de veinte millones quinientos sesenta y un
mil cincuenta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del once de diciembre del año dos mil catorce con la base de
seis millones ochocientos cincuenta y tres mil seiscientos ochenta y cinco
colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra María de los Ángeles Granados Araya, Wilber Ángel Canales López. Exp.:
14-010857-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del 2014.—Lic.
Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014060154).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones Citas: 295-10959-01-0921-001, Servidumbre de paja de agua Citas:
412-19303-01-0002-001 y Servidumbre de líneas eléctricas y de paso Citas:
412-19303-01-0015-001; a las catorce horas y treinta minutos del quince de
octubre de dos mil catorce, y con la base de veintiún mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 175794-000, la cual es naturaleza: terreno para construir lote
39. Situada en el distrito 03-Puerto Carrillo cantón 11-Hojancha de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 38 de Constellations
Of Carrillo Twenty Five
Y.T.E Sociedad Anónima; sur, Manuel Flores Zúñiga y lote de Kattia
Sofía Valencia López; este, calle pública, oeste, Manuel Flores Zúñiga. Mide:
trescientos metros cuadrados. Plano: G-1388057-2009. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil
catorce, con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
catorce horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil catorce con
la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Marianela González Salazar. Exp.:
13-002509-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de agosto del 2014.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014060164).
Garantía Mixta. En la
puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas y treinta minutos del
veintidós de octubre de dos mil catorce, en el mejor postor rematare lo
siguiente: de la Garantía Hipotecaria: 1) Sáquese a remate la Finca de
Puntarenas matrícula: 113113-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas y Restricciones, la cual es terreno para construir situada
en el distrito 09-Monte Verde cantón 01-Puntarenas de la provincia de
Puntarenas. Linderos: norte, Scarlet Lyuba Babb García; sur, calle
pública; este, Héctor González Rojaso, oeste, calle.
Mide: mil seiscientos metros con siete decímetros cuadrados. Plano:
P-0568792-1999 Base: para el primer remate se fija la base en: quince millones
trescientos sesenta mil colones. Para el segundo remate se fija la base de once
millones quinientos veinte mil colones (rebajada en un 25%). Para el tercer
remate se fija la base de tres millones ochocientos cuarenta mil colones (un
25% de la base original). 2) Sáquese a remate la finca de Heredia matrícula:
165113-000, libres de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02-La Ribera
cantón 07-Belén de la provincia de Heredia finca ubicada en zona catastrada.
Linderos: norte, servidumbre de paso con un frente a ella de cuatro metros;
sur, Ronald, Carlos y Juan todos Chaves Rodríguez y María Leonor Rodríguez Rodríguez; este, Edwin Porras Chacón, oeste, Juan Ramón
Araya Campos. Mide: doscientos cincuenta y un metros con noventa y nueve
decímetros cuadrados. Plano: H-0441556-1997 Base: para el primer remate se fija
la base de: dieciséis millones novecientos cincuenta mil colones, para el
segundo remate se fija la base de doce millones setecientos doce mil quinientos
colones (rebajada en un 25%), para el tercer remate se fija la base de cuatro
millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones (un 25% de la base
original), de la garantía prendaria: libres de gravámenes prendarios; sáquese a
remate los bienes muebles dados en garantía de la siguiente forma: 3) vehículo
placa EE 24285: Características Generales del vehículo el vehículo: New Holland, estilo: Back Hoe,
categoría: equipo especial obras civiles, Serie:031050603, Carrocería:
excavadora Tracción: 4x4, número chasis: 031050603, Peso Bruto:7180 kgrm., año fabricación: 2004, vin:
031050603. Base: para el primer remate se fija la base de: once millones
quinientos mil colones, para el segundo remate se fija la base de ocho millones
seiscientos veinticinco mil colones ( rebajada en un 25%), para el tercer
remate se fija la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones
(un 25% de la base original). 4)- Vehículo Placa EE 24286: Características
Generales del Vehículo Marca: New Holland; estilo:
Back Hoe; categoría: equipo especial obras civiles,
Serie: 031050582, carrocería: excavadora, Tracción: 4x4, número chasis:
031050582, Peso Bruto: 7180 kgrm, año fabricación:
2004, vin: 031050582. Base: Para el primer remate se
fija la base de: once millones quinientos mil colones, para el segundo remate
se fija la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada
en un 25%). Para el tercer remate se fija la base de dos millones ochocientos
setenta y cinco mil colones (un 25% de la base original). Señalamientos: De no
haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil catorce y para el
Tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de
noviembre de dos mil catorce. Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Inversiones Jurima Sardinal
Sociedad Anónima y otros. Exp: 13-001679-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, 10 de setiembre del 2014.—Licda. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014060166).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del quince de
octubre del año dos mil catorce, y con la base de diecisiete millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil ciento noventa y nueve
cero cero cero la cual es
terreno de repastos. Situada en el distrito 03 Mogote, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Tobías Barrantes; al sur, Argelia Barrantes; al este, Tobías Barrantes y al oeste, calle pública con 80m y en parte otr. Mide: seis mil novecientos ochenta y nueve metros con
tres decímetros cuadrados. Plano: G-0454255-1981. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil
catorce, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil
catorce con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Denis Orlando de Jesús Vargas Alfaro contra Francisco Vargas
Alfaro. Exp. 14-001042-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, Liberia, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2014059992).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación
de medida) anotada al tomo 2010 asiento 167491; a las diez horas y cero minutos
del diecisiete de noviembre del año dos mil catorce y con la base de veintiséis
millones doscientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta colones con
treinta y un céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 183352-000 la cual es terreno para
construir con una casa de dos plantas. Situada en el distrito 02 Merced, cantón
01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, León Ávila Madrigal
al sur, Carlos Delgadillo al este, Emilia Villalobos Jiménez y al oeste, calle
publica con 11 metros. Mide: ciento noventa metros con ochenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del dos de diciembre del año dos mil catorce con la base de diecinueve
millones seiscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos setenta colones con
veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de diciembre
del año dos mil catorce con la base de seis millones quinientos sesenta y un
mil cuatrocientos noventa colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra William Alberto Cartín
Núñez. Exp: 11-024186-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José,
09 de setiembre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014060187).
En la puerta exterior de
este despacho; a las diez horas y treinta minutos del trece de octubre de dos
mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de veinticinco
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil
setecientos sesenta y siete-cero cero uno, cero cero
dos y cero cero tres la cual es terreno lote para
construir. Situada en el distrito 06-Santa Rosa, cantón 03-Santo Domingo, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte Ana Mercedes Vargas Villalobos; al sur
Trinidad Villalobos Bolaños; al este Eladio Sancho Barrantes y al oeste calle
pública con 10,00 metros. Mide: doscientos veintinueve metros con treinta y
seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce, con la base de
dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del doce de noviembre de dos mil catorce con la base de seis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexander Aguilar Ramírez, Lilliana de los Ángeles Arce Ramírez, Minor
Gerardo Gutiérrez Díaz y Randall Gerardo Gutiérrez Díaz. Exp:
14-003007-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de julio del
2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez Decisor.—(IN2014060196).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ref: 00069696000, Citas 379-00000243-01-0902-001; a las
quince horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil catorce, y
con la base de treinta y cuatro mil doscientos dólares exactos , en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento veintisiete mil ciento setenta y seis cero cero
cero (127.176-000) la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito La Ribera, cantón Belén, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Sequeira y Campos S. A.; al sur, Sequeira y Campos S.A; al
este Emilia Candentey y al oeste, calle con 8 metros.
Mide: ciento setenta y tres metros con cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de
noviembre de dos mil catorce, con la base de veinticinco mil seiscientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de
noviembre de dos mil catorce con la base de ocho mil quinientos cincuenta
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Nelson Zec Sánchez contra Nelly Georgina Segura Mejía. Exp: 13-003052-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 28 de agosto del año 2014.—Lic. Ricardo
Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014060204).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (Citas: 293-19956-01-0002-001) y servidumbre trasladada (Citas:
302-18872-01-0002-001); a las catorce horas y treinta minutos del trece de
octubre de dos mil catorce, y con la base de veinticinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos
ochenta y tres-cero cero cero la cual es lote
veintidós-C-terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02-San
Miguel, cantón 03- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, lote 20 C; al este, lote 21 C y al oeste, lote 23
C. Mide: ciento veinte metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de octubre
de dos mil catorce, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de noviembre de
dos mil catorce con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Maynor Alejandro Mendizabal
Orellana y Susana Patricia Esquivel Ortega. Expediente 14-005801-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 18 de julio del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza Decisora.—(IN2014060205).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero
minutos del veinte de octubre de dos mil catorce, y con la base de quince
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y tres mil
seiscientos cuarenta y ocho-cero cero uno y cero cero
dos la cual es terreno para construir con una casa lote 3-B. Situada en el
distrito 05-Guácima, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote 2 B de las Vistas de la Pradera; al sur, lote 4 de las Vistas de
la Pradera S. A.; al este, calle pública con 7.84 metros y al oeste, Las Vistas
de la Pradera S. A. Mide: ciento cincuenta y seis metros con setenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil catorce, con la base de once
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Engracia Benita del Carmen Rodríguez Vega
y Jenaro del Socorro Villafuerte Villafuerte.
Expediente: 14-005816-1157-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29
de julio del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez Decisor.—(IN2014060214).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del trece de octubre de dos mil catorce, y con la base de dos
millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas número BCQ320. Marca Honda. Estilo civic EX. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año
2001. Color azul. vin
1HGEM219X1L097163. Cilindrada 1700 cc. Combustible
gasolina. Motor Nº D17A21527108. Carrocería: sedán 2 puertas. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho
de octubre de dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos cuarenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
doce de noviembre de dos mil catorce con la base de seiscientos quince mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín
S. A. contra Jeffrey Hernández Umaña. Expediente: 14-009335-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 7 de agosto del año 2014.—Lic. Yessenia
Brenes González, Jueza Decisora.—(IN2014060218).
En la puerta exterior de
este despacho; a las once horas y cero minutos del veintisiete de octubre de
dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de cinco
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio Real, matrícula número setenta
mil veinticuatro-cero cero cero la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 01-Puntarenas, cantón 01-Puntarenas, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con seis metros,
treinta y cinco centímetros; al sur, Junta de Educación Puntarenas; al este,
Junta de Educación Puntarenas y al oeste, Evelyn Chavarría Ramírez y Marvin
Javier Alguera Ordeñaña. Mide: ciento setenta y siete
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del once de noviembre de dos mil catorce, con la base de cuatro
millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
veintiséis de noviembre de dos mil catorce con la base de un millón trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ascensión Obando Obando
y Sindy Patricia Obando Manzanares. Expediente:
14-006377-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
30 de julio del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez Decisor.—(IN2014060225).
En la puerta exterior de
este despacho; a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de octubre
de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; soportando aviso
catastral (Citas: 2011-163070-01-0001-001); y con la base de quince millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento veinticinco mil novecientos setenta y
cuatro-cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 08-Pará, cantón 03-Santo
Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Gonzalo González
Villalobos; al sur, calle pública con 9m; al este, Arturo Arnoldo y María Nadit y al oeste, Álvaro González Villalobos. Mide:
doscientos sesenta metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de noviembre de
dos mil catorce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos
mil catorce con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Edgar Gerardo Vargas Pérez y Vera Victoria del Carmen González Villalobos.
Expediente: 14-006577-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31
de julio del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez Decisor.—(IN2014060228).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y quince
minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce, y con la base de catorce
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y nueve mil
doscientos sesenta-cero cero cero la cual es terreno
de solar para construir. Situada en el distrito 06- Esquipulas, cantón
07-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Abelardo Manrique y
Mario Solano Rojas y Ana Rita Solórzano García; al sur, servidumbre, Alberto
Sancho González y Fabio Francisco Chavarría Araya; al este servidumbre, Fabio
Francisco Chavarría Araya y Ademar Ramírez Chacón y al oeste, Álvaro Francisco
Rojas Jiménez. Mide: trescientos setenta y cuatro metros con ochenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y
quince minutos del once de noviembre de dos mil catorce, con la base de diez
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos del
veintiséis de noviembre de dos mil catorce con la base de tres millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Lidier Ángel Zúñiga
Alvarado. Expediente: 14-006646-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5
de agosto del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez Decisor.—(IN2014060230).
En la puerta exterior de
este Despacho; a las dieciséis horas y quince minutos del trece de octubre de
dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios per soportando servidumbre
trasladada citas: 338-04046-01-0900-001; y con la base de dos millones
quinientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 521128-001-002,
la cual es terreno bloque I terreno para construir lote N 7. Situada en el
distrito 03 La Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 8 I; al sur, calle pública; al este, calle pública; y
al oeste, lote 6 I. Mide: ciento treinta metros con ochenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince
minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce, con la base de un millón
novecientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y quince minutos del doce de noviembre de dos mil catorce con la base de
seiscientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Eduardo Redondo
Solano, Maribel de los Ángeles Quesada Porras. Expediente 13-013323-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de
julio del 2014.—Msc. Kenny Obaldía Salazar,
Jueza.—(IN2014060231).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (citas: 370-18238-01-0356-001), servidumbre trasladada (citas:
370-18238-01-0365-001), servidumbre trasladada (citas: 370- 18238-01-0392-001),
servidumbre trasladada (citas: 370-18238-01-0406-001) y servidumbre trasladada
(citas: 370-18238-01-0425-001); a las quince horas con treinta minutos del
veintisiete de octubre del dos mil catorce, y con la base de cinco millones
ochocientos noventa y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos noventa y ocho mil setecientos quince-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa,
lote 346. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 01-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes 347 y 348; al sur, lote 345; al
este, lote 351; y al oeste, calle pública. Mide: ochenta y cuatro metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas con treinta
minutos del once de noviembre del dos mil catorce, con la base de cuatro
millones cuatrocientos veinte mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
con treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce con la base
de un millón cuatrocientos setenta y tres mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexander Vargas
Delgado. Expediente 13-007641-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 5 de agosto del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014060232).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
00075279 000; a las catorce horas y treinta minutos del veinte de octubre de
dos mil catorce, y con la base de ocho millones trescientos treinta y dos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 153812-001 y 002 la cual es terreno para construir
lote 13. Situada en el distrito 01-San Antonio, cantón 07 Belén, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Río Quebrada Seca en medio de área de
protección al rio; al sur, calle pública; al este, lote 12; y al oeste, lote
13. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con ochenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del cuatro de noviembre de dos mil catorce, con la base de seis
millones doscientos cuarenta y nueve mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce con la base de
dos millones ochenta y tres mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alfredo Marín Torres. Expediente 11-001792-0638-CI.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 28 de julio del 2014.—Lic. Daniel
Segura Castro, Juez.—(IN2014060234).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos
del veintisiete de octubre de dos mil catorce, y con la base de siete millones
trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta
y ocho mil ciento uno-cero cero dos, cero cero tres y
cero cero cuatro la cual es terreno de patio con una
casa. Situada en el distrito 03-San José, cantón 03-Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Juan Bautista Rojas Quesada; al sur, calle pública
con cuatro metros de frente; al este, Iris Bolaños Quesada; y al oeste, José
Edgar Ugalde Alvarado. Mide: ciento veinte metros con diez decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del once de noviembre de dos mil catorce, con la base de cinco millones
cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintiséis de noviembre de dos mil catorce con la base de un millón
ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carolina Andrea Ugalde Rojas, Fernando
Gerardo Carvajal Oses. Expediente 14-006378-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 30 de julio del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2014060239).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 353-11783-01-0900-001 y servidumbre de paso bajo las
citas: 2011-187099-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del trece
de enero del dos mil quince, y con la base de dieciocho millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 361907-001 y 002, la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03, Tapezco cantón 11, Zarcero de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Rosa María Paniagua; al sur, servidumbre en medio Edwin
Rodríguez Quesada; al este, María Lidia Chacón Morales; y al oeste, Deyner Adrián Blanco Chacón. Mide: trescientos sesenta y
seis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0675513-2000.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintiocho de enero del año dos mil quince, con la base de trece millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de
febrero del año dos mil quince con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Didier Eugenio Blanco Chacón y otra. Expediente 14-000527-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
28 de agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014060305).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta
minutos del diez de noviembre del dos mil catorce y con la base de treinta y
cinco millones novecientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 143889-000 la cual
es terreno lote 34-F terreno de construir con una casa de habitación. Situada
en el distrito 05 Agua Caliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Coto y Compañía S. A.; al sur, calle
pública con 6,50 cm de frente; al este, calle pública con 12,25 cm de frente;
al oeste, Coto y Compañía S. A.; y al sureste, achava
en calle pública con 4,95 cm de frente. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros
con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil catorce
con la base de veintiséis millones novecientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil catorce con
la base de ocho millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Toribio
Gómez Ventura. Expediente 13-018047-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de
San José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014060306).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero
minutos del diecinueve de enero de dos mil quince (3:00 pm), y con la base de
cuarenta y seis millones quinientos veinticuatro mil doscientos dieciséis
colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 57411-000 la cual es terreno para reforestación.
Situada en el distrito Cuajiniquil, cantón Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Forestales Playa Ostional S. A.; al sur, Forestales Playa Ostional S. A.; al este, Forestales Playa Ostional S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: once mil
doscientos sesenta y seis metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de
febrero de dos mil quince (3:00 pm), con la base de treinta y cuatro millones
ochocientos noventa y tres mil ciento sesenta y dos colones con cincuenta y
seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de febrero de
dos mil quince (3:00 pm) con la base de once millones seiscientos treinta y un
mil cincuenta y cuatro colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Carmen Eugenia Bruno Tapia. Expediente
12-004519-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2014060315).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (citas: 369-19598-01-0905-001); a las diez horas y cero minutos del
diecisiete de noviembre de dos mil catorce, y con la base de diez millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cinco mil doscientos sesenta
y cinco derechos-cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 03-Hacienda Vieja, cantón 09-Orotina, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Trocha Ferroviaria; al sur, María Emilia García Morgan; al
este, Walter Aguilar Salazar; y al oeste, Ramón Rodríguez Delgado. Mide:
doscientos sesenta y nueve metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de
diciembre de dos mil catorce, con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de diciembre de
dos mil catorce con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Gerarda Virginia Campos
Delgado, Luis Alejandro Abarca Campos, Marcos Gerardo Abarca Campos. Expediente
14-006942-1157-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
21 de agosto del 2014.—Lic. Daniel Segura Castro, Juez.—(IN2014060319).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Limitaciones
del IDA Ley 2825, citas: 0431-00015814-01-0187-001, Reservas de Ley de Aguas y
Caminos Públicos, citas: 0431-00015814-01-0263-001; a las catorce horas y cero
minutos del treinta de octubre de dos mil catorce, y con la base de veinticinco
millones quinientos trece mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número noventa y cinco mil cuatrocientos seis cero cero
uno, cero cero dos la cual es terreno lote 5 para
construir. Situada en el distrito San Juan Grande, cantón Esparza, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 4; al este,
lote 3; y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento noventa y un metros con
sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil catorce, con
la base de diecinueve millones ciento treinta y cinco mil trescientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de diciembre de dos
mil catorce con la base de seis millones trescientos setenta y ocho mil
cuatrocientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Carlos Luis Castrillo Benavides, María Carlina Jiménez Cruz. Expediente
13-000329-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
4 de marzo del 2014.—Lic. Osvaldo Andrés Loría Quirós,
Juez.—(IN2014060328).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando una
servidumbre trasladada bajo las citas: 0299-00014312-01-0901-001, a las catorce
horas cero minutos del catorce de octubre del dos mil catorce, y con la base de
veintidós millones setecientos cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta y
tres colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
treinta y tres mil ciento cincuenta y uno-cero cero cero,
la cual es terreno de frutales con una casa. Situada: en el distrito 04 San
Roque, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Rosaura Arias González y Guillermo Hidalgo; al sur, Jorge Armando Cruz Bolaños;
al este, quebrada Agualote, y al oeste, servidumbre
de paso con 23.93 metros de frente. Mide: cuatrocientos setenta y seis metros
con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil catorce, con
la base de diecisiete millones sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y
siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas cero minutos
del trece de noviembre del dos mil catorce, con la base de cinco millones
seiscientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y cinco colones con ochenta
y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de
Empleados de la CCSS contra Marcia González Vega. Expediente N° 11-005841-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Nidia Durán
Oviedo, Jueza.—(IN2014060378).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos
del seis de noviembre del dos mil catorce, y con la base de treinta mil
seiscientos setenta y cinco dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° 845856, marca: Volvo, categoría:
automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2010, color: plateado, vin: YVCZ7136A1554564, cilindrada: 2400 cc, combustible:
diesel, motor: N° D5244T4784584. Para el segundo remate, se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil catorce, con la base
de veintitrés mil seis dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos del nueve de diciembre del dos mil catorce, con la base de
siete mil seiscientos sesenta y ocho dólares con ochenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Óscar Sanabria Monney. Expediente N° 14-001547-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 29 de agosto del 2014.—Lic. Ricardo
Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014060391).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones a citas: 371-18759-01-0800-001, a las diez horas y cero minutos
del veintitrés de octubre del dos mil catorce, y con la base de cuatro millones
trescientos treinta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 565056, submatrícula cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada: en el distrito 07 Pejibaye, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo Aguilar Sandí; al sur, Yorleny Ureña Badilla; al este, calle pública, y al oeste,
Gerardo Aguilar Sandí. Mide: doscientos cuarenta y un metros con ochenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del siete de noviembre del dos mil catorce, con la base de tres
millones doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil
catorce, con la base de un millón ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra
Jorge Eduardo Ureña Badilla. Expediente N° 14-002178-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 26 de
mayo del 2014.—Lic. Christian Enrique Zamora Pérez, Juez.—(IN2014060398).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0391-00006499-01-0821-003, a las nueve horas y cero
minutos del tres de noviembre del dos mil catorce, y con la base de seis
millones ciento cuarenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número setenta y seis mil trescientos setenta-cero cero cero,
la cual es terreno lote N-57 para construir con una casa. Situada: en el
distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, lote 56; al sur, lote 58; al este, lote 46, y al oeste, calle pública
con 7,00 metros de frente. Mide: ciento cinco metros con doce decímetros
cuadrados. Plano: G-0961355-1991. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil catorce, con la
base de cuatro millones seiscientos once mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cero minutos del tres de diciembre del dos mil catorce, con la base de
quinientos treinta y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alejandra Cecilia Guo Chen contra Maritza Eugenia Cisnero Cisnero. Expediente N°
14-000264-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 3
de setiembre del 2014.—Lic. Yesenia Auxiliadora
Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014060404).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero
minutos del diez de octubre del dos mil catorce, y con la base de ocho millones
de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil setecientos cincuenta y
ocho-cero cero cero, la cual es terreno con una casa.
Situada: en el distrito 05 Porvenir, cantón 09 Nandayure,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rogelio Cordero Sequeira; al
sur, Rogelio Cordero Sequeira; al este, calle pública, y al oeste, Rogelio
Cordero Sequeira. Mide: cinco mil ochenta y un metros con setenta y dos
decímetros cuadrados. Plano: G-0719518-1987. Para el segundo remate, se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil catorce,
con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos
del once de noviembre del dos mil catorce, con la base de dos millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Pedro Antonio Ugalde Jiménez contra Alexis Gerardo
González Alvarado. Expediente N° 14-000905-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 30 de
julio del 2014.—Lic. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014060408).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión del
proceso N° 13-600078-242-TC, a las diez horas
y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil catorce, y con la base
de tres millones cuatro mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: placas BBC640, marca: Nissan, estilo: Sentra
GxE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 1999, carrocería: sedan de 4 puertas, color:
gris, tracción: 4x2. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
treinta minutos del once de noviembre del dos mil catorce, con la base de dos
millones doscientos cincuenta y tres mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce, con la base de
setecientos cincuenta y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Alberto Sandoval Sandoval. Expediente N° 13-006220-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8
de agosto del 2014.—Lic. Zary Navarro Zamora,
Jueza.—(IN2014060414).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción por
colisión, del proceso N° 11-601228-0500-TC, del Juzgado de Tránsito de Pavas y
Escazú, a las ocho horas y quince minutos del veintisiete de octubre del dos
mil catorce, y con la base de novecientos cuarenta y tres mil colones exactos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa MOT-298769, marca:
Honda, estilo: XR125L, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año:
2011, carrocería: motocicleta, color: rojo, tracción: sencilla. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del once de noviembre del
dos mil catorce, con la base de setecientos siete mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta,
se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiséis de noviembre del dos
mil catorce, con la base de doscientos treinta y cinco mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Rodrigo Gómez Gómez. Exp.
N° 13-007049-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de julio del
2014.—Lic. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2014060415).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta
minutos del veintisiete de octubre del dos mil catorce, y con la base de un
millón novecientos noventa y seis mil colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Vehículo placas: 847173, marca: Hyundai, categoría: automóvil,
serie: KMHVA21LPVU335798, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis:
KMHVA21LPVU335798, vin: KMHVA21LPVU335798, uso:
particular, estilo: Accent, capacidad: 5 personas,
año: 1997, color: anaranjado, cilindrada: 1500 cc, potencia: 80.00 KW,
combustible: gasolina, modelo: GL, cilindros: 04. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil
catorce, con la base de un millón cuatrocientos noventa y siete mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos
mil catorce, con la base de cuatrocientos noventa y nueve mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Luis Chacón Chaves.
Expediente N° 12-000373-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
julio del 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014060418).
En la puerta exterior de
este Despacho, soportando hipoteca de primer grado, reservas y restricciones, a
las nueve horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil catorce,
y con la base de la hipoteca de segundo grado, sea la suma de seis millones
ochocientos sesenta y dos mil ochocientos veinte colones con un céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número veintidós mil seiscientos sesenta y cinco-cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, la
cual es terreno de agricultura lote N° 5-11. Situada: en el distrito 06
Colorado, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, río Sierpe; al sur, calle; al este, Demetrio Vásquez, y al
oeste, Rigoberto Solís y calle. Mide: doscientos sesenta y tres mil seiscientos
diecisiete metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de noviembre del
dos mil catorce, con la base de cinco millones ciento cuarenta y siete mil
ciento quince colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiocho de noviembre del dos mil catorce, con la base de un millón
setecientos quince mil setecientos cinco colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Eloy Solís Sánchez,
Emma Sánchez Cerdas y Rigoberto Solís Sánchez. Expediente N° 13-002135-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí,
7 de julio del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014060425).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condi. prohi.
res. ref.: 00155036-000, citas: 362-16847-01-0801-001,
a las nueve horas y cero minutos del trece de octubre del dos mil catorce, y
con la base de seis millones doscientos noventa mil colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 446276-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 04 Katira, cantón 15 Guatuso, de la
provincia de Alajuela. Linderos: norte, Orlando Gómez Mejía; sur, Saúl Herrera
González; este, Saúl Herrera González; oeste, calle pública. Mide: doscientos
veinte metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil catorce, con la base de
cuatro millones setecientos diecisiete mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve
horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil catorce, con la base de
un millón quinientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Abraham Josué Herrera Chavarría. Expediente N°
14-001197-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 4 de agosto del 2014.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014060466).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 460-01960-01-0006-001, finca
referencia 500108926 000; a las nueve horas y cero minutos del catorce de
octubre de dos mil catorce, y con la base de veinte millones cuatrocientos
cuarenta y un mil trescientos ocho colones con treinta y seis céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: 1) finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y siete cero cero cero la cual es terreno de
pastos. Situada en el distrito 2- Quebrada Grande, cantón 8-Tilarán, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso de seis metros;
al sur, Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples del Dos
Responsabilidad Limitada; al este, Cooperativa de Caficultores y Servicios
Múltiples del Dos Responsabilidad Limitada y al oeste, Cooperativa de
Caficultores y Servicios Múltiples del Dos Responsabilidad Limitada. Mide:
trece mil novecientos setenta y ocho metros con veintinueve decímetros
cuadrados plano: G- 0564240-1999. 2) finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y cuatro-cero
cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el
distrito 2-Palmira, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de la Cordillera
Alta de Tilarán y Abangares Responsabilidad Limitada;
al sur, servidumbre de paso de seis metros; al este, Cooperativa de
Caficultores y Servicios Múltiples de la Cordillera Alta de Tilarán
y Abangares Responsabilidad Limitada y al oeste: Cooperativa de Caficultores y
Servicios Múltiples de la Cordillera Alta de Tilarán
y Abangares Responsabilidad Limitada. Mide: seis mil novecientos ochenta y
nueve metros cuadrados, plano: G-0562120-1999. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil
catorce, con la base de quince millones trescientos treinta mil novecientos
ochenta y un colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del trece de noviembre de dos mil catorce con la base de cinco millones ciento
diez mil trescientos veintisiete colones con nueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Olivier del Carmen García Pérez. Exp.
14-001231-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 5 de agosto del 2014.—Lic. Evelyn
Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014060472).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del catorce de octubre de dos mil catorce, y con la base de cuatro
millones ochocientos once mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número treinta y un mil cuatrocientos veintiuno cero cero cero la cual es terreno con
una casa. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Lusbin Montero Lobo;
al sur, Luis García Villarreal; al este, Noel García Fajardo y al oeste, calle
pública. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con ochenta y seis
decímetros cuadrados, plano: G-0753267-2001. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil catorce,
con la base de tres millones seiscientos ocho mil setecientos sesenta y cinco
colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de
noviembre de dos mil catorce con la base de un millón doscientos dos mil
novecientos veintiún colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Lusbin Alberto Montero Lobo. Exp. 14-001233-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 5 de
agosto del 2014.—Lic. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014060477).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
líneas eléctricas y de paso citas: 575-08267-01-0002-001, servidumbre de
acueducto citas: 575-08267-01-0003-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2009-179610-01-0613-001; a las catorce horas y cero minutos del catorce de
octubre de dos mil catorce, y con la base de ochenta y cinco mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 77998-F-000 cero cero cero, la cual es terreno: finca filial primaria
individualizada número cien apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 2-San Josecito, cantón 5-San Rafael de la provincia de Heredia.
Linderos: norte, finca filial ciento uno, área común de calle, sur, finca
filial noventa y nueve, finca filial ciento diecisiete, este, finca filial
noventa y nueve, área común de calle, oeste, finca filial ciento uno, finca
filial ciento diecisiete. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Valor
porcentual: 0.3259112. Valor de medida: 0.00318. Plano catastrado Nº
H-1392171-2009. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del veintinueve de octubre de dos mil catorce, con la base de sesenta y
tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del trece de noviembre de dos mil catorce con la base de veintiún mil
doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Aregon Sociedad Anónima. Exp.
14-000047-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 7 de agosto del 2014.—Lic. Evelyn
Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014060479).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos
del veintitrés de enero de dos mil quince, y con la base de veintiún mil ciento
noventa y tres dólares con ocho centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número LVG140, marca JMC, estilo N350, año 2013,
color plateado, vin LEFCJDBB7DHP00526, cilindrada
2400 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil quince, con la base de
quince mil ochocientos noventa y cuatro dólares con ochenta y un centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil quince
con la base de cinco mil doscientos noventa y ocho dólares con veintisiete
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima
contra Yadira Rodríguez Agüero. Exp.
14-012498-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2014.—Lic.
Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2014060490).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas y treinta
minutos del cinco de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de
cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares exactos en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
220487-000 la cual es terreno de café. Situada en el distrito San Jerónimo,
cantón Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Pedro Cubero, al
sur, Carmen Cubero, al este, calle pública, 29m 79cm y al oeste, Ramón Núñez.
Mide: siete mil ciento setenta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte
de noviembre del año dos mil catorce con la base de treinta y cinco mil
quinientos ochenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil catorce con la base de
once mil ochocientos sesenta y un dólares con veinticinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Luis Molina
Núñez. Exp. 13-035869-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de
setiembre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014060491).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta
minutos del quince de octubre de dos mil catorce, y con la base de quince
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número 172728-000 la cual es naturaleza: lote
uno, terreno para construir. Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces
de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con Édgar Vargas Porras, sur,
con Desarrollos V.W. Sociedad Anónima, este, con Desarrollos V.W. Sociedad
Anónima, oeste, con Carretera Interamericana con un frente a ella de 12 metros
lineales. Mide: ochocientos treinta y nueve metros con cincuenta y seis
decímetros cuadrados, plano: G-1080219-2006. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del treinta
de octubre de dos mil catorce, con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de
noviembre de dos mil catorce con la base de tres millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Johnny Vargas
Porras. Exp. 11-000546-0388-CI.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 12 de
agosto del 2014.—Lic. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014060503).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince
minutos del tres de noviembre de dos mil catorce, y con la base de noventa y
cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 244078-000 la cual es terreno
con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13
Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de 10.00 metros; al sur, Emilce Arroyo,
Mauricio Alvarado Rodríguez y lote 56; al este, Mauricio Alvarado Rodríguez y
lote 5 y al oeste, Alicia Delgado. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con
ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
quince minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce, con la base de
setenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
quince minutos del tres de diciembre de dos mil catorce con la base de
veintitrés mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones Inmobiliarias Urfall S. A.
contra Vivian Emily Salazar Powell. Exp.
14-015362-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2014.—Lic.
Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014060505).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo citas: 537-16015-01-0005-001; a las
nueve horas y cero minutos del quince de octubre de dos mil catorce, y con la
base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 403379-001 y 002
la cual es naturaleza: terreno para la agricultura, lote 92, Proyecto Nuevo Arenal. Situada en el distrito 3-Cote, cantón
15-Guatuso de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, parcela 91, sur,
parcela 93, este, Marcelo Gudiel Suarez, oeste, calle
pública. Mide: sesenta mil trescientos setenta y cuatro metros con cincuenta y
nueve decímetros cuadrados, plano: A-0055828-1992. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil
catorce, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil catorce con la base de
tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Floridieth Lobo Sánchez, Maynor
Gerardo Vargas Granados. Exp. 13-002538-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 12 de agosto del 2014.—Lic. Evelyn Molina Zúñiga,
Jueza.—(IN2014060510).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones y juicio ordinario; a las ocho horas y treinta minutos del
dieciséis de octubre de dos mil catorce, y con la base de dos millones
novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 171768-000 la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito: 6-Nosara, cantón: 2-Nicoya
de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte, Terry Willians
Lewis, sur, calle pública, este, calle pública, oeste, Jesús Matarrita Matarrita y Micaela
García Esquivel. Mide: trescientos veintiún metros cuadrados, plano:
G-1318969-2009. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce, con la base de dos
millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce con la base de
setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Pablo Araya Zúñiga. Exp. 13-000162-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 20 de agosto del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—(IN2014060513).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce y con la base de
cuarenta y nueve millones ochocientos noventa y ocho mil seiscientos sesenta y
tres colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
62343-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Nicoya,
cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública
con 20.86 metros de frente, Liliam Palma Villalobos,
Javier, Guery y José Luis todos Leal Palma; sur,
Carlos Quirós Ugalde; este, Álvaro Leal Briceño; oeste, Gerardo Leal Briceño.
Mide: tres mil ochenta y tres metros con treinta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos
del treinta y uno de octubre de dos mil catorce, con la base de treinta y siete
millones cuatrocientos veintitrés mil novecientos noventa y siete colones con
noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de noviembre de dos mil catorce, con la base de doce millones
cuatrocientos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco colones con
noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Luis
Leal Briceño. Expediente: 14-001279-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 28 de
agosto del 2014.—Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014060517).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, (citas: 297-14095-01-0004-001), a las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil
catorce y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco-cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Elvin Chavarría Granados; al sur, calle pública
con un frente de 10.04 metros; al este, Idannia
Chavarría Granados; y al oeste, Juanita Calderón Bustamante. Mide: doscientos
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce, con la
base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil catorce, con
la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erick Alberto Zúñiga
Ruiz. Expediente: 14-005534-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
18 de julio del 2014.—Daniel Segura Castro, Juez.—(IN2014060568).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las dieciséis horas y quince
minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce y con la base de catorce
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos ochenta y nueve mil
doscientos sesenta-cero cero cero, la cual es terreno
de solar para construir. Situada en el distrito 06 Esquipulas, cantón 07
Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Abelardo Marique y Mario Solano Rojas y Ana Rita Solórzano García;
al sur, servidumbre, Alberto Sancho González y Fabio Francisco Chavarría Araya;
al este, servidumbre, Fabio Francisco Chavarría Araya y Ademar Ramírez Chacón;
y al oeste, Álvaro Francisco Rojas Jiménez. Mide: trescientos setenta y cuatro
metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las dieciséis horas y quince minutos del once de noviembre de dos mil
catorce, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
dieciséis horas y quince minutos del veintiséis de noviembre de dos mil
catorce, con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lidier
Ángel Zúñiga Alvarado. Expediente: 14-006646-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5
de agosto del 2014.—Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014060572).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos
(dos de la tarde) del quince de octubre de dos mil catorce y con la base de
ochocientos noventa mil quinientos sesenta y cinco colones con diecisiete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número
C131251, marca Freightliner, estilo FLD12064T,
categoría carga pesada, capacidad 2 personas, año 1991, color azul, vin no indicado, cilindrada 14004 cc, combustible diesel,
motor N° 06R0035343. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos (dos de la tarde) del treinta y uno de octubre de dos mil catorce, con
la base de seiscientos sesenta y siete mil novecientos veintitrés colones con
ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (dos de la tarde)
del dieciocho de noviembre de dos mil catorce, con la base de doscientos
veintidós mil seiscientos cuarenta y un colones con veintinueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca S. A.,
contra Katherine Arias Fallas, Wilson Valverde Valverde.
Expediente: 14-008608-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
junio del 2014.—Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2014060607).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero
minutos del diecisiete de octubre de dos mil catorce y con la base de
cuatrocientos cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
94179-000, la cual es terreno apto para construir dedicado a la agricultura.
Situada en el distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Timoteo Rodríguez Rosales; al sur Claudio
Cerdas Zúñiga y Salomé Rodríguez Santana; al este, calle pública con 90.22
metros; y al oeste, Claudio Cerdas Zúñiga. Mide: cincuenta y seis mil
trescientos cuarenta y cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados.
Plano catastrado N° G-0204978-1994. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil catorce, con la base de
trescientos treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce, con la base de
ciento doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra B B Y A Tamarindo Sociedad Anónima.
Expediente: 10-000423-0388-CI.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 28 de agosto del
2014.—Lic. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014060626).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de
primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, (citas:
2010-169144-01-0001-001), a las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres
horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del trece de octubre de dos
mil catorce y con la base de cinco millones novecientos setenta y seis mil
cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y cinco mil
setecientos setenta y siete cero cero uno, la cual es
terreno de café con una casa. Situada en el distrito 05 Venecia, cantón 10 San
Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada en medio Reneldo Rodríguez y calle pública; al sur, Ezequiel Herrera
Parrales; al este, Ezequiel Herrera Parrales; y al oeste, José Valverde Lara.
Mide: catorce mil trescientos cuarenta y dos metros con cincuenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado
meridiano) del veintiocho de octubre de dos mil catorce, con la base de cuatro
millones cuatrocientos ochenta y dos mil treinta y siete colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y
cinco minutos pasado meridiano) del doce de noviembre de dos mil catorce, con
la base de un millón cuatrocientos noventa y cuatro mil doce colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Rafael Ángel Solís Zamora contra Víctor Manuel Gutiérrez Carranza.
Expediente: 11-000318-0638-CI.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
17 de julio del 2014.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2014060643).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones, a las trece horas y treinta minutos del catorce de octubre de
dos mil catorce y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 191212-000, la cual es terreno con un local comercial. Situada
en el distrito 02 Santa Rita, cantón 09 Nandayure de
la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Amalia Buzano
Acosta y Ercilio Matarrita
Torres; sur, Geovanni Jiménez Gómez, Rosario Matarrita Buzano, Esperanza Buzano Acosta y Modesto Nipote
Rosales; este, Olman Mayorga Nipote
y Modesto Nipote Rosales; oeste, calle pública con un
frente de 15 metros. Mide: novecientos cuarenta y un metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de
octubre de dos mil catorce, con la base de dieciséis millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de noviembre de
dos mil catorce, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bienes y Servicios Nacaro
BSN S. A., Ilse María Matarrita Buzano.
Expediente: 13-001223-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 7 de agosto del
2014.—Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014060645).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero
minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce, en el mejor postor
remataré lo siguiente: 1-Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 153829-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de veintiún metros con noventa y
tres centímetros lineales; al sur, Sandra Yannet
Peralta Peralta; al este, María Eugenia Peraza
Contreras; y al oeste, Ferdinando Bustos Navarrete.
Mide: trescientos metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Base para el
primer remate: dos millones setecientos doce mil ciento noventa y nueve colones
con sesenta y ocho céntimos. Base para el segundo remate: dos millones treinta
y cuatro mil ciento cuarenta y nueve colones con setenta y seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento). Base para el tercer remate:
seiscientos setenta y ocho mil cuarenta y nueve colones con noventa y dos
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2- Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 153830-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ferdinando
Bustos Navarrete y Sandra Yannet Peralta Peralta; al sur, Sandra Yannet
Peralta Peralta; al este, María Eugenia Peraza
Contreras; y al oeste, calle pública con un frente de nueve metros con ochenta
y siete decímetros lineales. Mide: doscientos noventa y siete metros con
diecisiete decímetros cuadrados. Base para el primer remate: dos millones
quinientos dieciocho mil cuatrocientos setenta y un colones con trece céntimos.
Base para el segundo remate: un millón ochocientos ochenta y ocho mil
ochocientos cincuenta y tres colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento). Base para el tercer remate: seiscientos veintinueve
mil seiscientos diecisiete colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). 3-Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 153831-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Sandra Yannet Peralta Peralta; al sur, Yesennia
Marchena Peraza y Obed Vinicio Cerdas Villalta; al este, María Eugenia Peraza
Contreras; y al oeste, calle pública con un frente de diez metros lineales.
Mide: doscientos noventa y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados.
Base para el primer remate: dos millones quinientos dieciocho mil cuatrocientos
setenta y un colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento).
Base para el segundo remate: un millón ochocientos ochenta y ocho mil
ochocientos cincuenta y tres colones con treinta y cinco céntimos. Base para el
tercer remate: seiscientos veintinueve mil seiscientos diecisiete colones con
setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de
octubre de dos mil catorce y para la tercera subasta se señalan las nueve horas
y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica
contra Ruth Navarrete Valerín. Expediente:
10-000555-0388-CI. Asimismo se indica a las partes interesadas que los remates
se llevarán a cabo en el Juzgado Especializado de Cobro Judicial de este
circuito que estará en funcionamiento para ese momento.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, 20 de agosto del 2014.—Lic. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014060647).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta
minutos del nueve de octubre de dos mil catorce y con la base de dos millones
quinientos dieciocho mil tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo marca Fiat estilo Strada 75,
categoría carga liviana, capacidad dos personas, año 2004, color azul, tracción
4x2, chasis 9BD27803042398975, número de motor 178B50001896956, cilindrada un
mil doscientos cuarenta y dos centímetros cúbicos, combustible gasolina, cuatro
cilindros, placas CL ciento noventa y siete mil trescientos noventa y cuatro.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
veinticuatro de octubre de dos mil catorce, con la base de un millón
ochocientos ochenta y ocho mil quinientos dos colones con veinticinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil catorce, con
la base de seiscientos veintinueve mil quinientos colones con setenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Valdeprado del Río S. R. L., contra Rosa
Zuñiga Morales. Expediente: 13-010594-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2014.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—(IN2014060656).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda
ordinaria Citas: 800-174441-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del
cinco de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de treinta y un
millones trescientos noventa y un mil ocho colones con cincuenta y un céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil novecientos cuarenta y siete
cero cero cero la cual es
terreno para construir bloque A lote 20-A. Situada en el distrito San Diego,
cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 19-A; al
sur, lote 21-A; al este, calle pública y al oeste Serafín Sánchez Arias. Mide:
ciento cuarenta metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos
mil catorce, con la base de veintitrés millones quinientos cuarenta y tres mil
doscientos cincuenta y seis colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil catorce con la base de
siete millones ochocientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y dos
colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Grettel Rocío Zúñiga Salas. Exp: 14-015115-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de
setiembre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014060674).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta
minutos del diez de octubre de dos mil catorce, y con la base de catorce mil
seiscientos veintidós dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número seiscientos sesenta y dos mil quinientos
cincuenta y seis (662556), marca Peugeot, estilo Berlina, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2006, color azul, serie, chasis y vin
VF32CRFN6Y018062, cilindrada 1997 cc, combustible gasolina, motor Nº
10LH3C1332842. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta
minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce, con la base de diez mil
novecientos sesenta y seis dólares con cincuenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del once de noviembre de dos mil catorce con la base de tres
mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra
Gustavo Andrés Carmiol Torres. Exp.:
14-006680-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2014.—Lic.
Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014060679).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del veinte de octubre del año dos mil catorce y con la base de catorce
millones ochocientos sesenta y un mil novecientos setenta y un colones con
setenta y siete céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 3924-F-000, la cual es terreno Apts Carol N° 1 desti a
habitación. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, avenida; al sur, Apts
María Elena, al este, Jorge Cartín Chinchilla y al
oeste, Apto 2. Mide: ciento diecisiete metros con veinticuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
cuatro de noviembre del año dos mil catorce con la base de once millones ciento
cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y ocho colones con ochenta y dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del año dos
mil catorce con la base de tres millones setecientos quince mil cuatrocientos
noventa y dos colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Elena Ureña Rojas,
Virginia Ureña Rojas. Exp.: 13-032653-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 27 de agosto del 2014.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014060682).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 0365-00011024-01-864-001, demanda penal bajo las
citas 800-118573-01-0001-001 y demanda penal bajo las citas
800-118574-01-0001-001; a las catorce horas cero minutos del quince de octubre
del dos mil quince y con la base de catorce millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos
veintiocho- cero cero cero,
derechos cero cero siete y cero cero
ocho la cual es terreno lote 3 para construir con una casa. Situada en el
distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás,
de la provincia de San José. Colinda: al norte Ovi S.
A.; al sur, calle pública; al este, lote 2 y al oeste, lote 4. Mide: ochenta
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas cero minutos del treinta de octubre del dos mil quince, con la
base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas cero minutos del catorce de noviembre del dos mil quince con la base de
tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de David Vargas Bustamante Contra José Rodríguez Acosta y Marietta
Rodríguez Acosta. Exp: 14-003020-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de setiembre del 2014.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2014060703).
Primer remate: a las diez
horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil catorce, en la
puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes
hipotecarios, y con la base de veinticinco millones setecientos mil colones, en
el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la
Propiedad Inmueble, Partido de Alajuela, número trescientos noventa y tres mil
novecientos noventa y uno- cero cero uno y cero cero dos. Es terreno de potrero y agricultura con una casa,
ubicado en Upala, distrito primero, Upala, cantón trece de la provincia de Alajuela. Sus linderos
son: norte, calle pública; sur, Marvin Segura Cruz; este, Ramón Ramírez Ardón; y oeste, Milton Ramírez Ardón.
Mide: cuarenta y ocho mil novecientos veintitrés metros con veintidós
decímetros cuadrados. Pertenece el derecho cero cero
uno a Luis Fernando Martínez Alvarado y derecho cero cero
dos a Edgar Alberto Martínez Alvarado. Otros gravámenes y anotaciones si hay,
en ambos derechos: Condiciones, citas: 0386-00005315-01-0874-002, reservas y
restricciones, citas: 0386-00005315-01-0878-002, ampliación de crédito, citas:
2011-250378-1. En el derecho cero cero dos hipoteca
de segundo grado, citas: 2011-00281884-01-0001-001 a favor de Hernán Madrigal
Álvarez. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de diciembre del
dos mil catorce, con la base de diecinueve millones doscientos setenta y cinco
mil colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no
existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las
diez horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil catorce,
con la base de seis millones cuatrocientos veinticinco mil colones (un 25% de
la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N°
13-000245-0387-AG, de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Edgar Alberto
Martínez Alvarado y otro.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Silvia Elena Sánchez
Blanco, Jueza.—(IIN2014060711).
A las ocho horas del
diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en la puerta exterior del local que
ocupa este Despacho se rematará el inmueble, que se describe de la siguiente
manera: libre de gravámenes y con la base de ochocientos veintinueve mil trescientos
ocho colones con ochenta y ocho céntimos (¢829,308.88), en el mejor postor, se
rematará la finca inscrita al Partido de Limón, matrícula número veintiún mil
doscientos veintidós, submatrícula cero cero cero (21222-000) que es
terreno de agricultura, situado distrito segundo Pacuarito
del cantón tercero Siquirres de la provincia de
Limón, que mide setecientos un mil ochocientos cincuenta y siete metros con
veintiocho decímetros cuadrados y que linda al norte, Lotes 3-2 y otro; al sur,
río Madre de Dios y otro, al este, Lotes 3-6 y al oeste, Lotes 3-3, según lo
describe topográficamente el Plano Catastrado Nº L-0934878-2004. En el caso de
resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta
pero con la base de seiscientos veintiún mil novecientos ochenta un mil colones
con sesenta y seis céntimos (¢621.981,66), (incluida la rebaja del veinticinco
por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas y del cuatro de
diciembre de dos mil catorce. De ser fracasado también el segundo señalamiento,
para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del diecinueve
de enero de dos mil quince, esta vez con la base de doscientos siete mil
trescientos veintisiete colones con veintidós céntimos (207.327,22), (es decir
un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de
conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no
hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el
veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en ejecución hipotecaria Nº 14-000008-1164-CJ (264-1-14), del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra F Y H de Turrialba Sociedad
Anónima y otro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Guápiles, 18 de setiembre del 2014.—Lic. Ronald Rodríguez
Cubillo, Juez.—Exonerado.—(IN2014060715).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Adrián Enrique Corrales León, a una junta que se
verificará en este Juzgado, a las trece horas treinta minutos del veintiuno de
octubre del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 13-000868-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
27 de agosto del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1
vez.—(IN2014060352).
Se convoca a
todos los interesados en la sucesión de Silvia Daniels
Blackwood, quien en vida fue mayor, soltera,
pensionada, vecina de Limón, Barrio Los Corales Dos, en la casa número 2-400 de
la alameda Nima, cédula 7-058-487, a una junta que se
verificará en este juzgado a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de
octubre del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 06-000517-0678-CI-3.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 11 de agosto del 2014.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2014060673).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 13-000169-0993-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Gerardo Roberto Quesada Alpízar,
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Concepción de San Ramón,
portador de la cédula dos-tres siete tres ocho nueve nueve,
profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
terreno de café. Situada en el distrito Concepción, cantón San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Roberto Quesada Alpízar; al sur, Arturo Quesada Alpízar;
al este, Gerardo Roberto Quesada Alpízar y al oeste, Olman Rodríguez Valverde. Mide: ochocientos metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1599659-2012. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de
colones las diligencias y un millón quinientos mil colones el inmueble. Que
adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en cercar, limpiar, sembrar café, dar mantenimiento a los cultivos y
sacar la cosecha anual. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Gerardo Roberto Quesada Alpízar. Exp. 13-000169-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de agosto
del 2014.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014058069).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 14-000046-1002-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Alma Lidia Acuña Medellín,
quien es mayor, estado civil casada un vez, vecina de Turrialba, cincuenta
metro al sur de la Casa Cural, portadora de la cédula
de identidad vigente que exhibe número
8-0089-0382, profesión comerciante a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es pastos de forraje, tacotal, y bosque secundario. Situada en el
distrito Pavones, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Rafael, Geovanny y Humberto los tres Fuentes Obando; al sur, Compañía
Agropecuaria la Matrícula S. A.; al este, Clark y Pereira S. A.; y al oeste,
Fabricio Mora Vásquez y Compañía Agropecuaria la Matrícula S. A. Mide:
cincuenta y un mil doscientos veintiún metros y veintidós decímetros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número C-1.089.889-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de cincuenta y ocho años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en mantener la posesión del
inmueble manteniéndolo limpio mediante chapias, debidamente cercado, atendiendo
el área destinada al cultivo de pasto para forrajes, protegiendo el bosque
secundario, el cual se regenera la manera natural protegiendo la flora y la
fauna. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias
otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Alma Lidia Acuña Medellín. Expediente:
14-000046-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba,
26 de agosto del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado,
Juez.—1 vez.—(IN2014058099).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 14-000157-0507-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Sirleny
María Leitón Chacón, quien es mayor, soltera, vecina
de Guácimo, Limón, distrito Río Jiménez, portadora de la cédula de identidad
número: 07-0219-0787, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca
cuya naturaleza es terreno con casa y frutales. Situada en el distrito cuarto
Río Jiménez, cantón: sexto Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Félix Pedro Vanegas Álvarez; al sur, Félix Pedro Vanegas Álvarez, servidumbre
de paso con un ancho de cuatro metros lineales y un largo de sesenta y tres
metros lineales y Bernarda del Socorro Vanegas Álvarez; al este, Mario
Villalobos Villalobos; y al oeste, Félix Pedro
Vanegas Álvarez. Mide: cinco mil ciento ocho metros con setenta y ocho
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
L-735423-1988. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra
venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas y
siembre de palmito. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Sirleny María Leitón Chacón.
Expediente: 14-000157-0507-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
27 de agosto del 2014.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1
vez.—(IN2014058102).
Auto Defensas Pista Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-334372, domiciliada en San Juan de Grecia,
Alajuela, 1500 metros al oeste de la Ermita, representada por su Apoderado
Generalísimo señor Bodney Gerardo Lizano Alvarado,
mayor, casado una vez, empresario, cédula 1-794-688, vecino de San Juan de
Grecia, Alajuela, un kilómetro y medio al norte de la Ermita, solicita se
levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad la finca sin inscribir que le pertenece y que se
describe así: terreno de pasto y charral, en la actualidad cultivado de yuca,
sito en Boca Tapada de Pital, distrito seis de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela.
Lindante: al norte, Alberto Jiménez Castro; al sur, Compañía Víquez y Barrantes
de Grecia S.R.L., al este, Mario José Rojas Chaves; y al oeste, calle pública
con un frente a ella de ciento noventa y cuatro metros con cincuenta y cinco
centímetros lineales. Mide de acuerdo al plano aportado A-568802-99, una
superficie de diez mil cincuenta y ocho metros quince decímetros cuadrados. El
fundo descrito lo adquirió la sociedad titulante por
compra a la entidad Willbod Alico
de Boca S. A., cédula jurídica 3-101-550803, domiciliada en Bolívar de Grecia,
Alajuela, quien le cedió y transfirió los derechos de posesión que tanto ella
como anteriores poseedores han ejercido sobre el inmueble por más de quince
años en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueños,
ello mediante escritura pública número veintisiete otorgada ante el notario
público Josué Campos Madrigal, a las dieciocho horas del cuatro de junio de dos
mil catorce. El fundo fue estimado en la suma de cinco millones de colones y
las diligencias fueron estimadas en dos millones de colones. Con un mes de
término contado a partir de la publicación de este edicto se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. N° 14-000185-0298-AG, promovida por Auto Defensas Pista
S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Ciudad Quesada, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Federico
Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2014058103).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente 12-100237-0217-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Jason
Javier Padilla Camacho, quien es mayor, estudiante, vecino de Acosta, cédula 1-1559-0454, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así:
terreno con casa de habitación, ubicado en Acosta, distrito San Ignacio del
cantón Acosta de la provincia de San José, cuya área según el plano es de
ciento sesenta y cinco metros cuadrados. Linda: al norte, con José Francisco Padilla
Rodríguez; al sur, con calle pública con catorce metros de ancho; al este, con
Óscar Guillermo Padilla Rodríguez; y al oeste, con: calle pública con catorce
metros de ancho. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Expediente: 12-100237-0217-CI. Información
posesoria promovida por Jason Javier Padilla Camacho.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados, 28 de agosto del 2014.—MSc.
Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2014058126).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Herrera Herrera, mayor, casado una vez, pensionado, con documento
de identidad N° 1-0180-0694 y vecino de Hatillo. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2014-100033-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Msc.
Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2014058132).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de, Rosalía Rojas Chaverri,
quien es mayor, soltera, pensionada, cédula de identidad número uno-trescientos
setenta y dos-ciento treinta y ocho, vecina de Hatillo Centro, veinticinco
metros al oeste del Depósito de Materiales Rivera Benavides, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto
que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial se apersonen hacer
valer sus derechos los que crean tener calidad de herederos ante esta notaría
ubicada en San José, avenida diez y doce, calle treinta y uno, oficina número
mil setenta y uno apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2014. Notaría del Bufete
Corporación de Asuntos Jurídicos.—Lic. Rafael Ángel
Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014058204).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Eva Maryssia Mora
Rodríguez, casada una vez, abogada, con cédula de identidad número
dos-cuatrocientos cuarenta-cuatrocientos diez y vecina de La Rivera de Belén,
Urbanización Villas Margot, casa 36, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro del dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 002-2014. Notaría del Bufete del Licenciado Fernando Vargas Rojas.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2014058218).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en las sucesiones mancomunadas de Flora Lizano Trejos y de
Rogelio Reyes Otárola, quienes fueron mayores, casados entre si, portadores en su orden de las cédulas de identidad
números uno-cero noventa y dos-mil doscientos cinco y uno-cero ochenta y
dos-nueve mil novecientos noventa y siete y vecinos de San José, calle tercera,
avenidas veintiséis y veintiocho, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro del dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 001-2014. Notaría del Bufete del Licenciado Fernando Vargas Rojas.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2014058220).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Deborah Maureen Klats, mayor, viuda, Guanacaste, Sardinal de Carrillo,
Playas del Coco, camino Ocotal, Barrio La Segovia, cédula de residente: uno uno dos cuatro cero cero uno cero
cero cero uno cero.
Otorgada en Playas del Coco, a las diez horas del siete agosto del dos mil catorce, escritura número cincuenta y seis
visible al folio cuarenta vuelto del tomo sétimo de mi protocolo y comprobado
el fallecimiento. Esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quien en vida fuera Róger Neil Edward Hostman, con un solo apellido Hostman
en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, viudo, con domicilio en
Guanacaste, Sardinal de Carrillo, Playas del Coco, camino Ocotal, Barrio La
Segovia, con pasaporte canadiense número P C cinco cinco
nueve seis siete tres. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ricardo L. Vargas
Guerrero, abogado, carné: doce mil trescientos noventa y nueve, cédula dos
trescientos diecinueve cuatrocientos cincuenta; notario público de Guanacaste, Playas del Coco, ciento cincuenta
metros este del Hotel Flor de Itabo, teléfono 2670-1179.—Lic.
Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—(IN2014058223).
Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue
Luis Delgado Murillo, mayor, casado una vez, taxista, vecino de Santo Domingo
de Heredia de la Cruz Roja doscientos metros este y veinticinco sur, portador
de la cédula de identidad número uno-doscientos veintiséis-trescientos cuarenta
y cinco. Se declara abierto su proceso sucesorio, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen ante
esta notaría en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que en caso
de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.
Expediente número cero cero cero
cero dos-dos mil catorce. Sucesorio en sede notarial
de Luis Delgado Murillo.—Lic. Ronald Núñez Álvarez,
Notario.—1 vez.—(IN2014058286).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por el Lic. Giovanni Ruiz Mata, a las dieciocho
horas del veintiocho de agosto del año dos mil catorce, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Carlos Luis Jiménez Rodríguez, quien fuera mayor,
divorciado una vez, agrónomo, vecino de Lomas de Parrita, cédula de identidad
número seis-ciento sesenta y ocho-quinientos trece, fallecido el doce de julio
del año dos mil catorce, en La Uruca, Central, San
José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Lic. Giovanni Ruiz Mata, Quepos, 30 metros norte del
Banco Popular y Desarrollo Comunal. Teléfonos 2774-0235 y 8397-0879.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1
vez.—(IN2014058289).
Se hace
saber, que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de María Teresa
Berrocal Bravo, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Paraíso de Cartago,
en Llanos de Santa Lucía, Ciudadela Calderón casa 18, cédula 3-116-222. Se cita
y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo improrrogable de
treinta días contados a partir de su publicación, comparezcan a hacer valer sus
derechos. Para efectos de recibir notificaciones, se señala oficina, ubicada en
Cartago, 100 metros al oeste y 25 al norte de la esquina suroeste de los
Tribunales de Justicia. Notaría Bufete del Lic. Óscar Eduardo Rodríguez
Bonilla. Expediente Nº 2014-0004.—Lic. Óscar Eduardo
Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014058395).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Clifford
Hillary Lowe, quien en vida fuera de un solo apellido
en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, casado una vez, doctor en
medicina, vecino de Ontario, Canadá, cuatrocientos veinticinco Foult Line, Oakville, pasaporte
de su país nueve cero cero uno dos cinco cuatro cinco
siete dos, quien murió en Oakville, Ontario, Canadá,
el veintidós de marzo de mil novecientos noventa y nueve, y la señora Audrey Cynthia
Lowe, quien en vida fuera de un solo apellido en
razón de su nacionalidad canadiense, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina
de Ontario, Canadá, cuatrocientos veinticinco Foult
Line, Oakville, pasaporte de su país nueve cero cero uno dos cinco cuatro cinco ocho dos, quien murió en Oakville, Ontario, Canadá, el treinta de diciembre de mil
novecientos noventa y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante la notaría del
notario público Javier Francisco Chaverri Ross,
ubicado en San José, Pozos, Santa Ana, Parque Empresarial Forum
uno, edificio A, segundo piso, bufete NCC Consultores, a reclamar sus derechos
y se percibe a todos los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien en derecho
corresponda.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross,
Notario.—1 vez.—(IN2014058401).
Por el termino de 30 días, a
partir de la publicación del presente edicto, se cita y emplaza a los interesados,
herederos, legatarios y acreedores, para que dentro de dicho plazo se apersonen
ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en la sucesión ad intestato de
quien en vida fue María del Carmen Solís Ríos, quien fue mayor, casada una vez,
docente pensionada, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, cien sur y
veinticinco oeste de oficinas centrales de Coopealianza
R. L., portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos treinta y
tres-ochocientos cincuenta y ocho, quien falleció en fecha 8 de julio de 2005,
apertura del proceso en fecha 28 de agosto del 2014. Expediente 0001-2014.
Queda el expediente a disposición en la oficina del suscrito notario Gustavo
Badilla Araya, sita en San José, Los Yoses, del Automercado, 300 sur, 100 oeste y 50 norte, Bufete Central-Law Quirós, Abogados.—Lic. Gustavo
Badilla Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014058427).
Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio testamentario
notarial acumulado de Respicio Leitón
Solano y Josefa Guadalupe Guzmán Ortiz, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta
Notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener
derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese término, esta
pasará a quien corresponda. Cartago, costado norte Tribunales de Justicia. Lic.
Eugenio Ortiz Álvarez, teléfono 8914-0020.—Cartago,
treinta de agosto del dos mil catorce.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014058437).
Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión de Amadeo Ledezma Arroyo, casado una vez, agricultor, con cédula de
identidad número seis-cero diez-trescientos ochenta y Pascuala López Peraza,
viuda de primeras nupcias, oficios del hogar, con cédula de identidad número
seis-cero doce-mil ochocientos setenta y siete, ambos vecinos de Esparza
centro, Puntarenas; para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
número: cero cero cero
dos-dos mil catorce. Notaría del Bufete Campos Madrigal.—Lic.
Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014058446).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión del señor Jorge Brenes Papayorgo,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, del mismo modo se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cero dos-dos mil catorce.
Notaría del Bufete Lic. José Enrique Brenes Montero, notario público, sito
Cartago, avenida uno, calles nueve y once, edificio Torre Metrópoli.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014058451).
Se cita y emplaza a los
posibles herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
hábiles, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los
que se crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan en el plazo
mencionado, aquella pasará a quién o quiénes corresponda, dentro del proceso
sucesorio notarial de los señores Arturo Sánchez Fernández y María Marta Rebeca
Antonia Argüello Muñoz, que fueron mayores, casados una vez y entre sí, vecinos
de Heredia, él educador y topógrafo, ella del hogar, cédulas de identidad dos-
cero cero noventa y cuatro-cero ochocientos cuarenta
y tres y, cuatro-cero cero cuarenta y ocho-cero setecientos veintiséis. El
sucesorio se tramita ante la notaría pública del notario público Marco Antonio
Gutiérrez Rojas, sita en Heredia, San Francisco, un kilómetro al oeste del
Supermercado Walmart, carretera a La Aurora, Bufete
SGC Abogados. El número del expediente es uno-dos mil catorce.—Heredia,
nueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez
Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014058637).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Álvaro Hernández Rodríguez, titular de la
cédula de identidad número tres-cero ciento cincuenta y nueve-cero quinientos
cuarenta y nueve, quien fuera mayor de edad, soltero, pensionado, vecino de
Cartago, San Nicolás, Taras, Urbanización El Caracol, casa número cuatro-B,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes
crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo
establecido por ley, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente
número 14-00004-NOT. Notaría del Licenciado Joaquín Bernardo Hernández Aguilar.
Notario público, oficina en Cartago, calles 4 y 6, avenida 7. Teléfono
2592-4949.—Cartago, 05 de setiembre del 2014.—Lic.
Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2014058655).
Se hace saber que en esta
notaría se tramita el proceso sucesorio intestado en sede notarial de quien en
vida fue Guido Adolfo Rojas Vargas, mayor,
casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, Montecillos, veinticinco
metros al este de la iglesia católica, cédula de identidad número dos-cero
ciento noventa y siete-cero ciento once. Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría ubicada en Alajuela, calle 10, avenidas central y
primera, en Centro Comercial Jorge Ávila, local número once, teléfono
2443-0492, a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 0002-2014, Sucesorio
intestado de Guido Adolfo Rojas Vargas.—Alajuela, 09
de setiembre del 2014.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2014058703).
Se hace saber que en esta
notaría se tramita el proceso sucesorio intestado en sede notarial de quien en
vida fue, Celedonio Morera Vargas, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de
Alajuela, El Roble de San Antonio, contiguo a soda Tío Luis, cédula de identidad número dos-cero ciento cincuenta y uno-cero
setecientos cuarenta y dos. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría ubicada en Alajuela, calle 10, avenidas central y primera, en
Centro Comercial Jorge Ávila, local número once, teléfono 2443-0492, a hacer
valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente número 0003-2014, Sucesorio intestado de Celedonio
Morera Vargas.—Alajuela, 9 de setiembre del
2014.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2014058705).
Por escritura número ciento
veintiocho-dos del tomo dos de mi protocolo, a las once horas del treinta de
agosto del dos mil catorce, se ha otorgado el acta de apertura del proceso
sucesorio notarial testamentario del señor Jorge Manuel Alvarado Rímola, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino
de San José, Curridabat, barrio José María Zeledón,
casa número D diecisiete, primera etapa, cédula de identidad número
uno-trescientos treinta y nueve-setecientos setenta y dos y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial
testamentario de quien en vida fuera Jorge Manuel Alvarado Rímola.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Manuel
Gómez Morales, sita en San José, San Juan de Tibás costado oeste del parque,
teléfono dos dos cuatro cero cuatro seis cero tres o
siete uno cero cuatro siete dos dos siete.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014058728).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Vargas Villalobos, quien fue
mayor, soltero, bodeguero, cédula de identidad número 3-231-794, vecino de
Cartago, La Unión, San Rafael, frente a la entrada principal Urbanización
Sierras de La Unión, casa portón negro, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
su derechos; y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos, que si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 0002-2014. Notaría Bufete Mora Campos. Lic. Marco Vinicio Mora
Campos, notario público. Sita: Cartago, La Unión, San Rafael, 50 metros al este
de la Ferretería Las Gravilias.—Lic.
Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1
vez.—(IN2014058734).
Mediante actas de apertura
otorgadas en San José, de las catorce horas del veintisiete y doce horas del
veintiocho, ambas de agosto del dos mil catorce; y comprobado el fallecimiento
respectivo, se declara abierto el proceso sucesorio testamentario de Enid
Esquivel Ávila, quien fuese mayor, divorciada una vez, empresaria, con cédula
de identidad número cinco-cero ciento treinta y seis-trece sesenta y cuatro, y
tuvo como su último domicilio conocido la ciudad Portegolpe
de Santa Cruz, Guanacaste del Proyecto Venado Hills,
ciento cincuenta metros al sur y cincuenta al este. Se cita y emplaza a todos
los herederos e interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos, y se apercibe a todos aquellos que
presuntamente consideren tener la calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.
Notaría del Msc. Juan Luis Guardiola
Arroyo, con oficina abierta en San José centro, del Boulevard del Liceo de
Costa Rica, doscientos metros al sur, segunda planta. Teléfono ocho tres cero
dos dos seis nueve nueve.
Expediente N° cero cero cero
uno-dos mil catorce.—Msc.
Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2014058741).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fue el
señor Jorge Luis Gómez Salazar, conocido como Jorge Luis Ulate
Gómez, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic. Diego Gerardo Solano Cabezas, ubicada cincuenta metros al este del Banco Popular.
Alajuela. Teléfono 8819-7622.—Lic. Diego Gerardo
Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—(IN2014058748).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Janis Yuseen Barquero Salazar,
para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del treinta
de mayo del dos mil catorce. Expediente: 14-400092-1046-FA.—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 30 de mayo del 2014.—Lic. Jean Carlos
Céspedes Mora, Juez.—(IN2014057871).
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito judicial del menor Johan
Esteban Abarca Duarte, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos
Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las quince horas
treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil catorce. 14-400096-1046-FA
(100-14).—Juzgado de Familia de Buenos Aires,
23 de junio del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—(IN2014057872).
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la
menor Kathia Vanesa Valverde Chaves, para que se
apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado
mediante la resolución de las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos
mil trece. Exp. 13-400169-1046-FA (176-13).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 27 de noviembre
del 2013.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—(IN2014016984). 3
v. 1.
Lic. Patricia Cordero
García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Sara Leonor Navarrete
González se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por José Joaquín
Oreamuno Toledo contra Sara Leonor Navarrete
González, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y cero minutos del
diecinueve de agosto del dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada de
divorcio establecida por el accionante José Joaquín Oreamuno
Toledo, se confiere traslado a la accionada Sara Leonor Navarrete González por
el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste
su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. En virtud de que se desconoce el paradero de la
demandada y no se cuenta con un número de
documento de identificación que nos ayude a solicitar esa información, se
ordena nombrar curador procesal, cuyo nombramiento recae en Ligia María López
Alvarado, cédula N° 0103310020, a quien se le previene para que dentro del
plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el
apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho
nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior
resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial para lo que corresponda, localizable: 22181172, 83837894 y fax:
22199483. Publíquese el edicto de ley, lo cual se hará mediante el sistema
SREM. Notifíquese. Lic. Patricia Cordero García, Jueza. Lo anterior por haberse
ordenado así en abreviado de divorcio actor: José Joaquín Oreamuno
Toledo contra Sara Leonor Navarrete González. Expediente N° 14-001758-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2014055615).
La Lic. Ana Catalina
Cisneros Martínez, Jueza de Familia de Corredores; hace saber a Hilario Sánchez
Bejarano y Elvia Bejarano Bejarano de domicilios
ignorados a quienes se les ha ordenado notificar por medio de edicto, artículo
4° de la Ley de Notificaciones y Citaciones, que en el expediente N°
10-400218-921-FA (1).—Juzgado de Familia de
Corredores, Ciudad Neily, a las diez horas con cinco
minutos del veintiuno de junio del dos mil diez. Se tiene por establecido el
presente proceso de suspensión de patria potestad con depósito judicial
planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Hilario Sánchez
Bejarano y Elvia Bejarano Bejarano a quienes se les
concede el plazo de diez días respecto a los hechos de la demanda expondrá con
claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con
variantes o rectificaciones, también manifestarán con claridad las razones que
tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen. En la misma
oportunidad, ofrecerán las pruebas que estimen pertinentes, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que
deberán de referirse cada uno de éstos. Asimismo, Se le previene, que una vez
notificado, deberá por escrito señalar medio, ya sean en estrados, casillero,
por fax o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación (artículo 34 y 36 Nueva Ley de Notificaciones) bajo el
apercibimiento de que si lo omitiere, o si el lugar señalado fuere incierto, o
impreciso, o ya no existiere, las resoluciones posteriores le quedarán
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Asimismo, hasta el tanto que no se resuelva en forma definitiva esta solicitud,
se nombra como depositaria judicial provisional de las menores Maritza y
Demetria ambas de apellidos Sánchez Bejarano a la representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia de Coto Brus, a
quién se le previene apersonarse dentro del quinto día a aceptar el cargo
impuesto. Igualmente, notifíquese a los padres registrales de dichas menores
Hilario Sánchez Bejarano y Elvia Bejarano Bejarano
por medio de cédula de notificación y copias de Ley en su casa de habitación,
sea esta en San Antonio de Sabalito, de la entrada a la Laguna, seiscientos
metros hacia abajo, para lo cual se les notificará por medio de la Policía de
Proximidad de Sabalito.—Juzgado de Familia de
Corredores, Ciudad Neily, 27 de junio del
2014.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1
vez.—(IN2014055622).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, hace saber a los demandados Bernard Aaron Confiss Confiss,
de nacionalidad canadiense, con pasaporte número FV570724 y Seidy
María Calvo Hidalgo, cédula de identidad número 3-288-083, ambos de paradero
actual desconocido. Que en éste despacho y con el expediente número
12-000318-0187-FA se tramita el Proceso Abreviado Nulidad de Matrimonio incoado
por la Procuraduría General de la República; se dictó una resolución que dice:
Juzgado Segundo de Familia de San José. A las quince horas y cincuenta minutos
del veintinueve de mayo de dos mil doce. De la demanda abreviada de nulidad de
matrimonio planteada por la Licenciada Grettel
Rodríguez Fernández, en representación de la Procuraduría General de La
República se confiere traslado por el plazo de diez días a Bernard Aaron Confiss Confiss
y Seidy María Calvo Hidalgo para que la contesten
conforme lo dispuesto en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con
relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por
inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o
rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con
indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles
hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los
demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para
recibir notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el
apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se
les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (artículos 11 y 34
de la Ley de Notificaciones Judiciales). Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Expediente número 12-000318-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial
de San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014058055).
Lic. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José; hace saber a Grace Varela Naranjo, en proceso insania,
bajo el expediente número 12-001833-0165-FA donde se dictó la sentencia que
literalmente dicen: N° 539-14, Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial. Goicoechea, a las once horas del trece de agosto de dos mil catorce,
Proceso de actividad judicial no contenciosa -interdicción y curatela-
promovido por Grace María Varela Naranjo, mayor, casada, vecina de Mozotal de Guadalupe, con cédula de identidad número
1-762-549. Con el objeto que se declara el estado de interdicción de su hija:
Topacio de Los Ángeles Sánchez Varela, quien es mayor, soltera, estudiante, con
cédula de identidad número 1-1546-115, vecina de la misma localidad.-Resultando:
1, 2, 3, Considerando: I.—, II.—, III.—, IV.—, V.—, VI.—, VII.—, Por tanto: De
conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819, 820, 867, 868, 869 y
870 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230, 231, 232, 235, 238 y
241 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no
contenciosa, incoado por Grace María Varela Naranjo, se falla de la siguiente
forma: 1) Se declara el estado de interdicción a: Topacio de Los Ángeles
Sánchez Varela. 2) Se nombra como curadora del incapaz, a Grace María Varela
Naranjo, a quien se le previene comparecer a aceptar el cargo, dentro de
tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 3) Aceptado que sea
el cargo por la curadora, se señalará el día y la hora para que se presente a
prestar el juramento de que cumplirá el cargo con fidelidad. 4) Con el fin de
que la curadora represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que
éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de
esta sentencia. 5) La curadora deberá presentar el inventario y el avalúo de
todos los bienes de la incapaz, incluyendo lo relativo a alguna pensión que
eventualmente reciba. 6) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá publicarse
en el periódico oficial e inscribirse en el Registro Nacional, Sección de
Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, las citas de
nacimiento de la joven Topacio son las siguientes: tomo: mil quinientos
cuarenta y seis, pagina: cincuenta y ocho, asiento: ciento quince, del Registro
de Nacimientos de la provincia de San José. 7) El cargo de curadora lleva
implícito el deber de representar legalmente, al inhábil, y administrar sus
bienes. 8) Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz
adquiera o recobre su capacidad mental o física. 9) Se resuelve este asunto sin
especial condenatoria en costas. Sin embargo, los gastos del procedimiento se
cargarán al patrimonio del incapaz.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014058059).
Licenciado Alberto Jiménez
Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en
declaratoria de estado de abandono, pérdida de la patria potestad y depósito
judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra María Zipfel Lara y Roberto López Ulloa, que se tramita en este
despacho, bajo la sumaria número 12-400288-1146-FA, se encuentra la sentencia
número 649-2014 de las once horas veinticinco minutos del veintiséis de agosto
de dos mil catorce: Resultando... Considerando... Por tanto: De acuerdo a lo
expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34
del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y
siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de
declaratoria judicial de abandono de personas menores de edad y depósito de
menores de edad establecida por el Patronato Nacional de La Infancia contra
Roberto López Ulloa y Marie Zipfel Lara, declarando
en esta vía judicial el estado de abandono de las menores de edad Ángel Zipfel Lara, Warner Josué Zipfel
Lara y Alejandra Isabella López Lara, con la
consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de ellos
ostentaba los demandados.- Se ordena el depósito judicial de los menores de
edad en la abuela materna Isabel Lara Villegas. Anótese el fallo en el asiento
de inscripción de cada uno de los menores de edad en el Registro Civil, así: a)
Ángel Zipfel Lara: libro de nacimientos de la
provincia de Puntarenas al tomo cuatrocientos ochenta y uno, folio trescientos
cuarenta y tres, asiento seiscientos ochenta y seis. b) Warner Josué Zipfel Lara: libro de nacimientos de la provincia de
Puntarenas al tomo cuatrocientos noventa y seis, folio doscientos cincuenta y
ocho, asiento quinientos quince; y c) Alejandra Isabella
López Zipfel: libro de nacimientos de la provincia de
Puntarenas al tomo quinientos veintisiete, folio ciento treinta y uno, asiento
doscientos sesenta y uno. Se falla este asunto sin condena en costas para la
demandada. Publíquese un extracto del fallo en el Boletín Judicial.
Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic.
Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014058060).
Licenciada Karina Víquez
Hernández, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Cristian Martín Bravo Cartín, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de
identidad número 3-0352-0421, demás calidades desconocidas, se le hace saber
que en demanda de declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Cristian Martín Bravo Cartín
y Yuliana Victoria Sanabria Castillo, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las catorce horas y uno minutos del trece de febrero del
año dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso especial de
Declaratoria de Abandono del menor de edad Sebastián Josué Bravo Sanabria, planteado
por Patronato Nacional de la Infancia contra Cristian Martín Bravo Cartín y Yuliana Victoria
Sanabria Castillo, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que
opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan pruebas de
descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En
ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se les advierte que si no contestan en el indicado plazo
de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En otro orden de ideas, tal y como
lo solicita el ente actor, se ordena como medida cautelar el depósito
provisional del menor de edad Sebastián Josué, en el Patronato Nacional de la
Infancia, aunado a que dicho ente mantiene su decisión de suspender cualquier
régimen de visitas de los progenitores con el niño. Notifíquese esta resolución
a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. No obstante siendo que según lo indica el ente
actor, se desconoce el domicilio de los demandados, con el fin de agotar los
medios de localización de los mismos se ordena expedir atentos oficios a la
Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección General de Migración y
Extranjería, Registro Civil y Registro Público, Sección Personas. Expediente
13-000003-0338-FA-1. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Cartago, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Leandro
Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014058061).
Msc. Ana Belly Umaña Quesada,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón); hace saber a Luis Gerardo Montero González, mayor, soltero,
costarricense, vecino de Bolívar de Piedades Norte de San Ramón, con cédula de
identidad número 2-572-473, que en este Despacho se interpuso un proceso
abreviado de suspensión patria potestad en contra de Hazel
Cristina Bolaños Arias, Víctor Leonel Ramírez Rodríguez y su persona, bajo el
expediente número 13-000078-0688-FA, donde se dictó la resolución que
literalmente dice: sentencia de primera instancia N° 430-2014. Juzgado de
Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), a las once horas
y veinticinco minutos del ocho de agosto del año dos mil catorce. Proceso
abreviado de suspensión de patria potestad establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, representado por Licenciada Lorena Fonseca Méndez,
mayor de edad, casada, abogada y notaria, portadora de la cédula de identidad
número 2-374-699, vecina de San Ramón contra Hazel
Cristina Bolaños Arias, mayor, cédula de identidad número 1-1294-056, vecina de
Piedades Sur, San Ramón, soltera, Víctor Leonel Ramírez Rodríguez, cédula de
identidad número 2-572-473, mayor, soltero, peón agrícola, vecino de Piedades
Sur, San Ramón y Luis Gerardo Montero González, cédula de identidad número
2-625-058, mayor, peón agrícola, soltero, costarricense. Resultando: 1º—...;
2º—...; 3º—...; 4º—...; 5º—...; 6º—...; Considerando: I.—Hechos
probados. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. II.—Hechos no probados. III.—Sobre
las pretensiones. IV.—Sobre el análisis de las
pruebas. V.—En relación al recurso familiar ofrecido
para el depósito judicial de las personas menores de edad. VI. En cuanto al
fondo del asunto. VII. Sobre las excepciones planteadas. VIII. Costas del
proceso. Por tanto: Se declara con lugar este proceso abreviado de suspensión
de patria potestad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Hazel Cristina Bolaños Arias y Luis Gerardo Montero
González. Se rechaza la excepción de falta de derecho planteada por la
demandada Hazel Cristina Bolaños Arias y se rechaza
la excepción de falta de derecho planteada por Luis Gerardo Montero González.
En consecuencia, se ordena la suspensión del ejercicio de la patria potestad de
Luis Gerardo Montero González sobre sus hijos Luis Adrián Montero Bolaños y
Maikel Steven Montero Bolaños por el plazo de cuatro años, plazo que se
computará a partir de la firmeza de este fallo. Se ordena suspender el
ejercicio de la patria potestad a la señora Hazel Cristina
Bolaños Arias sobre sus hijos Luis Adrián Montero Bolaños, Maikel Steven
Montero Bolaños, Dany Ramírez Bolaños, Jesús Adrián Ramírez Bolaños y Jaudany Jovan Ramírez Bolaños por
el plazo de dos años. Durante ese tiempo deberé la demandada someterse a
evaluación y supervisión médica en el Área de Salud Mental y Siquiatría del
Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega. Se le ordena al Área de Salud Mental y
Siquiatría del Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega evaluar, diagnosticar y
supervisar la enfermedad de la señora Bolaños Arias por el plazo de dos años o
por más tiempo, siempre y cuando sea necesario, según el criterio médico. Se le
ordena al Departamento de Sicología realizar un informe semestral sobre a
condición mental de la señora Bolaños Arias, tomando en cuenta el control
médico antes ordenado. El plazo de los dos años se computará a partir de la
firmeza de este fallo. Una vez vencido el plazo asignado a cada persona, el y la accionada pueden promover
el proceso de rehabilitación correspondiente y hasta que no exista sentencia
acogiendo la rehabilitación se entenderá suspendida la patria potestad. Se
ordena el depósito judicial de las personas menores de edad Luis Adrián Montero
Bolaños, Maikel Steven Montero Bolaños, Dany Ramírez Bolaños, Jesús Adrián
Ramírez Bolaños y Jaudany Jovan
Ramírez Bolaños bajo la responsabilidad de Oldemar
Ramírez Rodríguez y Ana Lorena Mayorga Salas, quienes deben presentarse en este
Juzgado, dentro del plazo de ocho hábiles días, posteriores a la notificación
de esta sentencia para la aceptación y juramentación del cargo de depositaria/o
judicial de la personas menores de edad. Se declara sin lugar la pretensión de
Suspensión de Patria Potestad planteada por el Patronato Nacional de la
Infancia contra Víctor Leonel Ramírez Rodríguez, sin embargo no se le concede
la custodia al señor Víctor Leonel Ramírez Rodríguez de sus hijos, Dany Ramírez
Bolaños, Jesús Adrián Ramírez Bolaños y Jaudany Jovan Ramírez Bolaños, con la finalidad de protegerlos de
situaciones de riesgo para los menores y procurar la unidad de los hermanos en
un sólo hogar. Se acoge la excepción de falta de derecho planteada por Víctor
Leonel Ramírez Rodríguez. Una vez firme la sentencia expida ejecutoria
respectiva y se ordena inscribir el mismo, en relación al menor Luis Adrián
Montero Bolaños al margen del tomo: mil ochocientos ochenta, folio:
cuatrocientos setenta y siete, asiento: novecientos cincuenta y tres del libro
de nacimientos de la provincia de San José. En relación al menor Maikel Steven
Montero Bolaños al margen del tomo: cuatrocientos cincuenta y siete, folio:
trescientos uno, asiento: seiscientos uno del libro de nacimientos de la
provincia de Guanacaste. En relación al menor Dany Ramírez Bolaños al margen
del tomo: dos mil cuarenta y tres, folio: ciento setenta y ocho, asiento:
trescientos cincuenta y cinco del libro de nacimientos de la provincia de San
José. En relación al menor Jesús Adrián Ramírez Bolaños al margen del tomo:
novecientos cuarenta y seis, folio: doscientos setenta y seis, asiento:
quinientos cincuenta y dos del libro de nacimientos de la provincia de
Alajuela. En relación al menor Jaudany Jovan Ramírez Bolaños al margen del tomo: novecientos
sesenta y uno, folio: ciento treinta y nueve, asiento: doscientos setenta y
ocho del libro de nacimientos de la provincia de Alajuela. Se les hace saber a
las partes que la presente resolución admite recurso de apelación ante el
Tribunal de Familia, el cual deberá presentarse dentro de los tres días
posteriores a la notificación. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.
Notifíquese de forma personal esta sentencia a Oldemar
Ramírez Rodríguez y Ana Lorena Mayorga Salas. Notifíquese esta sentencia en el Boletín
Judicial. Msc. Ana Belly
Umaña Quesada , Jueza de Familia. Lo anterior se
ordena así en proceso suspensión patria potestad de Patronato Nacional de la
Infancia contra Hazel Cristina Bolaños Arias, Luis
Gerardo Montero González y Víctor Leonel Ramírez Rodríguez. Expediente N°
13-000078-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de setiembre del 2014.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014058063).
Licenciado Alberto Jiménez
Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en
declaratoria de estado de abandono, pérdida de la patria potestad y depósito
judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Tatiana
María Ramírez Gonzaga, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número
13-000134-1146-FA, se encuentra la sentencia número 179-2014 de las ocho horas
del seis de marzo de dos mil catorce: Resultando... Considerando... Por tanto:
De conformidad con las razones dadas, artículo 55 de la Constitución Política,
6 inciso f) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, 115 a
123, 159 inciso 6), 161 del Código de Familia, 33 y 36 del Código de la Niñez y
la Adolescencia, 1, 103, 104, 222 del Código Procesal Civil, Convención Sobre
los Derechos del Niño, se declara con lugar este proceso especial de
Declaratoria Judicial de Abandono y Pérdida de Patria Potestad con depósito
judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Deylin Pamela Aguilar Chaves; disponiéndose lo siguiente:
1. Se declara el estado de abandono con fines de adopción a Emeni
Josué Ramírez Gonzaga. 2. Se declara la pérdida de la autoridad parental de
parte de Tatiana Ramírez Gonzaga sobre el citado menor de edad. 3. Se nombra
como depositaria judicial de la persona menor de edad a doña Paula María
Sánchez. Una vez firme esta sentencia, expídase mandamiento para que se haga la
anotación correspondiente, en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la
provincia de Puntarenas, tomo quinientos trece, folio trescientos sesenta y
cuatro, asiento setecientos veintiocho. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia se falla sin especial
condenatoria en costas. Hágase saber.—Juzgado de
Familia de Puntarenas.—Lic. Francini Campos León,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014058064).
Licenciada Jacqueline
Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, se le hace saber que en proceso insania,
expediente 13-000157-0164-CI-1 se ordena notificarle por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 589-2014. Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diecisiete horas y
dos minutos del veintisiete de agosto de dos mil catorce.-Diligencias de
Actividad Judicial no Contenciosa de declaratoria de insania promovidas por
Luis Abel Salazar González, mayor, casado, cédula 5-176-652 y Dilania Salazar Solís, mayor, casada, cédula 1-840-644
ambos vecinos de Curridabat, a favor de su hijo Luis
Daniel Sabaja Salazar, mayor, soltero, sin ocupación,
vecino del mismo domicilio de la accionante, cédula 1-1559-150.-Resultando:
1º—…; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—, II.—, Por tanto: Con base en lo expuesto,
y normas citadas, se falla: Se declara insano a Luis Daniel Sabaja
Salazar, y se designa como su curador definitivo al señor Luis Abel Salazar
González, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez
firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente
autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho
compareciendo el designado en forma personal. El curador deberá presentar un
inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos, dineros, salarios y
cualquier otro bien a su nombre el insano, para cumplir con este requisito se
le otorga al curador designado el plazo de treinta días, una vez aceptado el
cargo. Se le hace ver al curador que deberá rendir garantía de la
administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes
del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el
inventario y avalúo de los bienes del insano. El curador deberá rendir las
cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad
con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme
esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se
inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas y en el Registro Civil
al tomo: mil quinientos cincuenta y nueve, folio setenta y cinco y asiento:
ciento cincuenta. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de
insana. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Lic. Jacqueline Murillo Murillo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014058067).
Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza de Familia del
Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en proceso de reconocimiento de
hijo de mujer casada N° 2013-000203-186-FA promovido por Johnny Salazar Ureña a
favor del menor Jordan Mauricio Cardinale
Chirnos se ha dictado la resolución que en lo que interesa
dice: “Juzgado Civil, Familia y de Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita. A las catorce horas
treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce. Se tienen por
establecidas las presentes diligencias de Reconocimiento de Hijo de Mujer
Casada promovido por Johnny Salazar Ureña a favor de la menor Stacy Natasha Cundumi
Maroto. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la
Infancia, por el plazo de tres días. Siendo que el padre registral se encuentra
ausente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código
Procesal Civil se ordena notificarle por edicto el traslado de la demandada. Se
nombra como curador procesal del señor Salazar Ureña a Rodolfo Gerardo Corrales
González, a quien se le previene que dentro del plazo de tres días, se presente
a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo se
entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la
sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa
comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que
corresponda.- Asimismo, se previene a las partes que deben señalar únicamente
medio o estrados, correo electrónico, casilleros donde recibir notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando
la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36
y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax deber ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Para notificar al ente aludido, se comisiona al
Notificador del despacho, en el albergue en Hatillo Dos. Notifíquese al
Patronato Nacional de la Infancia por medio del notificador del Despacho para
tal fin aporte la promovente dentro de tercer día un
juego de copias de los folios 1 al 9. En caso de omisión no se atenderán
futuras gestiones y el expediente se mantendrá en archivo provisional.
Notifíquese.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, Hatillo, 02
de setiembre de 2014.—M.Sc. Patricia Méndez Gómez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014058071).
Msc. Ana Belly Umaña Quesada
Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón); hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso insania a favor
de María Auxiliadora Vásquez Badilla, bajo el expediente número
13-000269-0688-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
sentencia de primera instancia N° 359-2014 Juzgado de Familia del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), a las diecisiete horas y cincuenta y
ocho minutos del cuatro de agosto del dos mil catorce. Diligencias de Actividad
Judicial No Contenciosa de declaratoria de insania promovidas por María Eugenia
Badilla Rojas, mayor, casada, vecina de San Ramón de Alajuela, cédula
2-166-008, favor de su hija María Auxiliadora Vásquez Badilla, mayor, soltera,
sin ocupación, vecina del mismo domicilio de la accionante, cédula 2-427-281.-
Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando I.—Hechos
probados: De importancia en la decisión de este asunto se enlistan los
siguientes: 1º—... 2º— ... 3º—... 4º—... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se
declara insana a la señora María Auxiliadora Vásquez Badilla, y se designa como
su curadora definitiva a la señora María Lourdes Vásquez Badilla, quien deberá
aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación
la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en
derecho, o por acta en el despacho compareciendo la designada en forma
personal. La curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que
tenga inscritos, dineros, salarios y cualquier otro bien a su nombre la insana,
para cumplir con este requisito se le otorga a la curadora designad a el plazo
de treinta días, una vez aceptado el cargo. Se le hace ver a la curadora que
deberá rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199,
201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez
que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes de la insana. La
curadora deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos
del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y
221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en
el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de
Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana.
Notifíquese Jacqueline Murillo Murillo, Jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso insania a favor de María Auxiliadora Vásquez
Badilla. Expediente Nº 13-000269-0688-FA.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de
agosto del 2014.—Msc. Ana Belly
Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014058073).
Licenciado Eddy Rodríguez
Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), a Minor Enrique Sáenz Castro, en su
carácter personal, quien es mayor, casado, cédula 0701330533, de ocupación y
domicilio desconocido se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por
Glendy Patricia Rodríguez Martínez contra Minor Enrique Sáenz Castro, expediente N°
13-000867-0938-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: sentencia N° 500-2014. Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, a las nueve horas cinco minutos del dos de
setiembre de dos mil catorce. proceso abreviado de divorcio establecido por Glendy Patricia Rodríguez Martínez, mayor, casada, de
ocupación desconocida, cédula de identidad número siete-ciento cuarenta y
tres-ciento dos, vecina de Liberia, contra Minor
Enrique Sáenz Castro, mayor, casado, cédula de identidad número siete-ciento
treinta y tres quinientos treinta y tres, de ocupación y domicilio
desconocidos. Interviene la Licenciada Denia María Quirós Bustamante en su
condición de curador procesal del demandado. Resultando: 1º—… 2º—… 3...
Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo... III.—Respecto
al derecho de gananciales... IV.—Respecto a la pensión
alimentaria... V.—Respecto a las costas... VI.—Sobre la notificación al demandado... Por tanto: Con base
en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la
presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente
entre el señor Minor Enrique Sáenz Castro y la señora
Glendy Patricia Rodríguez Martínez por la causal de
separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una
vez firme esta resolución, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de
Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo cuatrocientos cuatro, folio cuatrocientos
sesenta y uno, asiento novecientos veintidós. b) Cada uno de los cónyuges
adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes
gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará
en la etapa de la ejecución de sentencia si fuese necesario. c) Ninguna de las
partes mantiene el derecho de pedirse alimentos. d) Se ordena notificar esta
sentencia al demandado mediante la publicación por una sola vez en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la
publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar
el proceso. e) Se condena al demandado al pago de las costas personales y
procesales causadas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia.—MSc Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014058086).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal ,Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José;
hace saber a Alexander Martínez Rojas, documento de identidad 7740716828,
vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
ordinario de nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número
13-001107-0187-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las trece horas y cincuenta y cinco minutos
del treinta de abril de dos mil catorce. Teniendo por aceptado el cargo
conferido por parte de la Licenciada Sandra Isabel González Pinto, visible a
folio 110, y dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las
pretensiones formuladas, la Licenciada Grettel
Rodríguez Fernández, en representación de la Procuraduría General de la
República plantea demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente de
la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a Kattia Obaldía Chavarría y Alexander Martínez Rojas, para
que en la persona de su curadora procesal Licenciada Sandra Isabel González
Pinto la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el
artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la
demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos
o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los
testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.
Se le previene a la parte demandada que en su primer escrito que presente,
deberá indicar medio para recibir notificaciones. Lo anterior con
apercibimiento de que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten
se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio
ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está
desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo
de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11
de mayo del 2009, Art XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a
partes, abogados y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo
electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales
siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687. Conforme a lo dictado en el artículo 263 del
Código Procesal Civil se ordena la confección del Edicto de ley para que sea
publicado por una sola vez en el Boletín Judicial o en un Diario de
Circulación Nacional. Se reserva el conocimiento del memorial de contestación
presentado por la Licenciada González Pinto visible a folio 116, para ser
conocido una vez conste en autos la publicación del Edicto mencionado y la
notificación de la co-demandada Obaldía Chavarría.
Notifíquese a la demandada Kattia Obaldía Chavarría
personalmente (mano propia) mediante la Policía Administrativa de Escazú, en la
siguiente dirección “San Rafael de Escazú, 220 metros oeste de Servicio Shell,
Urbanización Villa Betania casa número 18”, previo a expedir la comisión que
interesa aporte en el ente actor un juego de copias de la totalidad del
expediente, apercibido que en caso de omisión no se atenderán futuras
gestiones. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de nulidad
matrimonial de Procuraduría General de la República contra Alexander Martínez
Rojas y Kattia Elisa Obaldía Chavarría. Expediente Nº
13-001107-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014058092).
Licenciada Jacqueline
Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, en proceso insania, expediente número
13-001524-0165-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: N° 534-14, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial,
Goicoechea, a las nueve horas del trece de agosto de dos mil catorce. Proceso
de actividad judicial no contenciosa interdicción y curatela promovido por
Gabriela Batista Varela, mayor, casada, docente, vecina de la Florida de Tibás,
con cédula de identidad número 1-1014-498, con el objeto que se declara la
interdicción de María Elena Batista Brenes, mayor, vecina de Tibás, con cédula
de identidad número 7-031-538. Resultando:1º—… 2º—…, 3º—… , Considerando: I.—,
II.—, III.—, IV.—,V.—, VI.—, Por tanto: De conformidad con lo expuesto,
artículos 99, 153, 155, 819, 820, 867, 868, 869 y 870 del Código Procesal
Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elección y del Registro Civil, 230, 231, 232, 235, 238 y 241 del Código de
Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por
Gabriela Batista Varela, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el
estado de interdicción a: María Elena Batista Brenes. 2) Se nombra como
curadora del incapaz, a Gabriela Batista Varela, a quien se le previene
comparecer a aceptar el cargo, dentro de tercero día; o a exponer el motivo de
excusa que tuviere. 3) Aceptado que sea el cargo por la curadora, se señalará
el día y la hora para que se presente a prestar el juramento de que cumplirá el
cargo con fidelidad. 4) Con el fin de que
la curadora represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que éste se
halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta
sentencia. 5) La curadora deberá presentar el inventario y el avalúo de todos
los bienes de la incapaz, incluyendo lo relativo a alguna pensión que
eventualmente reciba. 6) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá publicarse
en el periódico oficial e inscribirse en el Registro Nacional, Sección de
Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, las citas en la
Sección de Nacimiento, de la provincia de Limón, son las siguiente: tomo
treinta y uno, pagina doscientos sesenta y nueve, asiento: quinientos treinta y
ocho. 7) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar
legalmente, al inhábil, y administrar sus bienes. 8) Igualmente, es obligación
de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental o
física. 9) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Sin
embargo, los gastos del procedimiento se cargarán al patrimonio del incapaz.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José.—Lic. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014058095).
Carlos E. Valverde Granados,
Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Hermizul
Quiñones Angulo, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de domicilio
desconocido, colombiano, pasaporte de su país C.C13105303, se le hace saber que
en demanda divorcio, establecida por María Del Socorro Matarrita
López, cédula 5-204-827 contra Hermizul Quiñones
Angulo, C.C13105303 se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas y treinta y
dos minutos del veinticuatro de abril del año dos mil catorce. Visto el escrito
de fecha 04 abril del dos mil catorce de folio 10, presentado por la señora
María del Socorro Matarrita López, se tiene por
cumplida la prevención realizada mediante resolución de las dieciséis horas y
veinte minutos del tres de marzo del dos mil catorce visible de folio 9. Así
las cosas, de la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante María Del Socorro Matarrita
López, se confiere traslado a la accionada(o) Hermizul
Quiñones Angulo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223.
En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo
Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que
señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos
2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar
un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. nombramiento de curador: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo
262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a
la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se
refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le
previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en
el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además
las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o
desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le
previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios
del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por
lo que deberá depositarlo en la cuenta N°13-002474-0364-FA-0, del Banco de
Costa Rica. Citación a la parte actora: Se cita a la señora María del Socorro Matarrita López para que en el plazo de una semana
comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se
le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador
procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso
no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia
de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014058096).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela conforme con el
artículo 236 del Código de Familia para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania que promueve Flora Jiménez Garro donde figura como presunta insana
Angie Priscilla Retes Jiménez. Expediente N° 14-000113-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 22 de agosto del
2014.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1
vez.—(IN2014058100).
MSC. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, se
le hace saber que en el expediente número 14-000276-0938-FA, que es proceso de
insania establecido por Noemy Patricia Alvarado
Carmona, se ordena notificar por edicto la sentencia que en lo conducente dice:
sentencia N° 482-2014. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, a las nueve horas diez minutos del veintiuno de agosto de
dos mil catorce. Diligencias de Actividad Judicial No Contenciosa de
Declaratoria de Insania promovidas por Noemy Patricia
Alvarado Carmona, mayor, soltera, asistente de tesorería, cédula de identidad
número cinco-doscientos treinta y nueve-trescientos veinte, vecina de Liberia,
en favor de Jeimmy Briceño Alvarado, mayor, casada,
sin oficio, cédula de identidad número cinco-trescientos dos-seiscientos
cuarenta y cinco, vecina de Liberia. Se ha tenido como interviniente a la
Procuraduría General de la República. Resultando:... Considerando:... Por
tanto: por tanto: con base en lo expuesto y normas citadas, se falla: se
declara insana a Jeimmy Briceño Alvarado y se designa
como su curadora definitiva a la señora Noemy
Patricia Alvarado Carmona, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de
cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante
memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en
el despacho compareciendo en forma personal. La curadora deberá presentar un
inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre la insana
para cumplir con este requisito se le otorga el plazo de treinta días una vez aceptado
el cargo. Se le hace ver a la curadora que deberá rendir garantía de la
administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes
del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el
inventario y avalúo de los bienes de la insana. La curadora deberá rendir las
cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad
con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme
esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se
inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del
procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia.—MSc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—1 vez.—(IN2014058116).
Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, hace saber a Medardo Alberto García García y Yaneth del Socorro Pérez Amador, ambos mayores,
nicaragüenses, sin más datos, que en este despacho se tramita un proceso
declaratoria judicial abandono en su contra, Promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Upala, bajo
expediente 14-000283-0924-FA, donde se dictó la resolución que literalmente
dicen: “Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria
de abandono del menor José Medardo García Pérez, planteado por el Patronato
Nacional de la Infancia de Upala, Guatuso contra
Medardo Alberto García García y Yaneth del Socorro
Pérez Amador, a quien se le concede el plazo de cinco días a través del curador
procesal para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca
prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de
Familia. En ese mismo plazo en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008. Se le advierte que si no contesta
en el indicado plazo de cinco días el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una audiencia oral y privada conforme lo estipula el artículo
123 ibídem y una vez recibidas las pruebas se dictará sentencia. Por medio de
edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, se cita y
emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto para que se apersonen
dentro del plazo de tres días que se contaran a partir de la publicación del
edicto ordenado. Notifíquese.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 29 de
agosto del 2014.—Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1
vez.—(IN2014058118).
Lic. Alberto Jiménez Mata,
Juez de Familia de Puntarenas, hace constar que en expediente:
14-000487-1146-FA, correspondiente a un proceso especial de filiación
impugnación de paternidad de Jairo Flores Sosa contra Patronato Nacional de la
Infancia en representación de la persona menor de edad Nazareth
Flores Carranza, se dictó la resolución que literalmente dice así: Juzgado de
Familia de Puntarenas, a las siete horas quince minutos del dieciocho de julio
de dos mil catorce. Se tiene por establecido proceso especial de filiación
impugnación de reconocimiento de paternidad por parte de Jairo Flores Sosa y se
le confiere traslado por el plazo de diez días al Patronato Nacional de la
Infancia que conforme a los numerales 5 del Código de Familia, y 111 del Código
de la Niñez y la Adolescencia actuará como representante de la persona menor de
edad Erick Rivera Orocú, para que la conteste por
escrito bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá
por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de
fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma
categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si
los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme
expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales
de los testigos y sobre qué hechos declararán cada uno. Se le previene a la
parte demandada de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36
todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para
atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero
(en los Tribunales de Justicia de esta ciudad), en estrado o cualquier otra
forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación esto bajo
el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere
efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de
transmisión electrónica o la respectiva constancia las resoluciones posteriores
le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas
incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que
no le sean imputables. Asimismo se pone en conocimiento de Jairo Flores Sosa
que deberá presentarse en el Departamento de Ciencias Forenses, Sección
Bioquímica, del Organismo de Investigación Judicial, San Joaquín de Flores en
Heredia, costado Norte del Cementerio para realizarles la Prueba Científica de
Paternidad (A.D.N.), al ser las catorce horas del veintidós de agosto de dos mil
catorce, (14:00 horas del 22/08/ 2014), debiendo además presentar su cédula de
identidad con indicación de que no es necesario presentarse en ayunas;
asimismo, se ordena poner en conocimiento de la persona que ostenta actualmente
la custodia de la persona menor de edad Nazareth
Flores Carranza, que deberá hacer comparecer a la misma bajo el apercibimiento
de que si no compareciere sin justa causa que se los impida, será tenido como
procediendo con malicia y como indicio de la veracidad de lo que se pretende
demostrar con la prueba de marcadores genéticos y sanguíneos. Notifíquese por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de esta ciudad, a la
representación del Patronato Nacional de la Infancia. (Artículo 98bis Código de
Familia). Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—Lic. Jacqueline Murillo Murillo,
Jueza.—1 vez.—(IN2014058129).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, los contrayentes: Roberto Castillo Ramírez, mayor,
vecino de San Sebastián, Residencial Los Galenos, casa N° 17, cédula de
identidad número uno-mil ciento noventa y cuatro-seiscientos ochenta y tres,
costarricense, divorciado una vez, agente de Call
Center, con treinta años de edad, nació en Hospital Central, San José, el día
quince de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, hijo de José Remberto Castillo Velásquez, nacionalidad hondureño, vecino
de San Sebastián y Elvia Ramírez Hernández, nacionalidad costarricense, vecina
de San Sebastián; y Dera López Alvarado, mayor, de
treinta y cuatro años, asistente administrativa, cédula número uno-mil cuarenta
y cuatro-cuatrocientos sesenta y siete, nació en Hospital Central, San José, el
día quince de agosto de mil novecientos setenta y nueve, vecina San Sebastián,
de la Escuela 50 metros este y 25 metros norte y 50 metros oeste, hija de Jesús
López Salas, fallecido, costarricense, vecino de San Sebastián y Aderita Alvarado Solano, nacionalidad costarricense, vecina
de San Sebastián. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N°
2014-400485-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo,
8 de agosto del 2014.—Msc. Patricia Méndez Gómez,
Jueza.—1 vez.—(IN2014055631).
Ante mi notaría, se ha
solicitado la tramitación y celebración de matrimonio civil entre Stacy Yanela Hernández Efraems y Wálter Michael Moffett. Para los efectos de los artículos 25 y 26 del
Código de Familia, se confiere audiencia a cualquier persona que conozca de
algún impedimento para que los solicitantes se unan en matrimonio. Las
oposiciones pueden presentarse en mi notaría, sito en San José, avenida 2,
calles 1 y 3, edificio Las Arcadas, tercer piso, oficina número tres.—San José,
2 de setiembre del 2014.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014057947).
Han comparecido ante este
Despacho Cesar Rafael Barrantes Fernández, quien es mayor de edad, soltero,
veintiséis años, auxiliar de protección de activos en Palí
de Upala, nativo Liberia, Guanacaste, vecino de
Bijagua de Upala, Alajuela, Barrio El Jardín,
portador de la cédula de identidad número 5-0367-0358, hijo de Rafael Barrantes
Ardon, costarricense, agricultor y Alix Fernández Hernández,
costarricense y ama de casa y Yuriny Zaritza Matamoros Gutiérrez, mayor, soltera, de veintiún
años de edad, ama de casa, nativa de Batan, Limón; vecina de Bijagua de Upala, Alajuela, Barrio Bijagua Centro, cédula de identidad
7-0220-0314, hija de Juan Carlos Matamoros Jiménez, costarricense, funcionario
del Ministerio de Salud y Ruth Gutiérrez Romero, ama de casa, costarricense. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se
realice está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado Civil y de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela con Sede en Upala dentro del plazo de ocho días siguientes a la
publicación de este edicto. Lo anterior de ese modo por haberse dispuesto así
en diligencias de matrimonio civil. Expediente Judicial N° 14-000006-1143-FA.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Upala, 14 de agosto del 2014.—MSc.
Ólger Chavarría Chavarría,
Juez.—1 vez.—(IN2014058098).
Han
comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Óscar Ariel Morales Araya, mayor, soltero, chofer de maquinaria
pesada, cedula de identidad número tres-cuatrocientos cincuenta y cinco, vecino
de la Suiza de Turrialba, cincuenta metros norte de la plaza de deportes de la
Suiza, hijo de Óscar Morales Rojas y Ana Dilia Araya Chaves, nacido en Cartago,
el quince de agosto de mil novecientos noventa y uno, actualmente con
veintitrés años de edad y Ana Lucía Durán Serrano, mayor, soltera, estudiante,
cédula de identidad N° tres-cuatrocientos cincuenta y seis-seiscientos setenta
y cuatro, vecina de la Suiza de Turrialba, cincuenta metros norte de la plaza
de deportes de la Suiza, hija de Sandra Serrano Cordero y Omar Luis Durán
Muñoz, nacida en Turrialba , el diecisiete de setiembre de mil novecientos
noventa y uno, actualmente con veintidós años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio). Expediente: 14-000318-0675-FA-D.—Juzgado
de Familia de Turrialba, 29 de agosto del 2014.—Lic. Elmer Aguilar Rojas,
Juez.—1 vez.—(IN2014058120).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil Ronald Núñez Bonilla , mayor,
divorciado, peón agrícola, cédula de identidad número tres-trescientos
cincuenta-trescientos cincuenta y tres, hijo de Aracelly
Bonilla Leitón y Rafael Núñez Cabezas, nacido en
Turrialba de Cartago, el 22/11/1977, actualmente con 36 años de edad y María
Ángela Alvarado Fuentes, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número tres-cuatrocientos cuarenta y dos-cero veintiuno, hija de Argentina
Fuentes Ramírez y Wenseslado Alvarado Avendaño,
nacida en Turrialba de Cartago, el 18-12-1989, actualmente con 24 años de edad;
ambos contrayentes son vecinos de Palomo de Santa Teresita de Turrialba, 600
metros norte de la escuela, casa de cemento color blanca, Turrialba. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
14-000321-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de
Turrialba, 1° de setiembre del 2014.—Msc.
Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—(IN2014058121).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes presentes en
este despacho Graciela Rachel Arriola Quintero, mayor, viuda de Manuel Antonio
Ramón Torres en Cartago, en unión de hecho actualmente, ama de casa, cédula de
identidad número 0601050724, teléfono 2445-0463, vecina de San Ramón, San
Rafael, del Bar Kalua´s, 100 metros sur y 100 metros
oeste, Urbanización Hacienda, a la par del tanque, hijo de Antonia Arriola
Quintero, nacido en Palmar Sur, Osa, Puntarenas, el 20/02/1953, con 73 años de
edad y Jaime Ramírez Hernández, mayor, viudo de María Calixta
Jarquín en San Ramón, actualmente en unión de hecho,
pensionado, cédula de identidad número 0102840855, teléfono 2445-0463, vecino
de San Ramón, San Rafael, del Bar Kalua´s 100 metros
Sur y 100 metros oeste, Urbanización Hacienda, a la par del tanque, hija de Josefa
Hernández y José Eduviges Ramírez, nacida en Hospital Central, San José, el
09/05/1941, actualmente con 61 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Expediente: 14-000464-0688-FA.—Juzgado de Familia
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de agosto del 2014.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada,
Jueza.—1 vez.—(IN2014058123).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Natalia González Artavia, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad
número 0207150378, vecina de San Ramón, San Isidro 100 metros este de Mueblería
La Cima, hija de Ana Cecilia Artavia Matamoros y
Claudio González Arias, nacida en Centro de San Ramón, el 28/07/1993, con 21
años de edad y Yordi Barrantes Umaña, mayor, soltero,
vendedor dependiente, cédula de identidad número 0206990296, vecino de San
Ramón, San Juan, 800 metros sur, 50 metros este del Hogar de Ancianos, hijo de
Damaris Mayela Umaña Soto y Gerardo Barrantes
Fernández, nacido en Centro de San Ramón, el 10/05/1992, actualmente con 22
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 14-000469-0688-FA.—Juzgado de Familia
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 1° de setiembre del
2014.—Msc. Ana Belly Umaña
Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014058124).
Han comparecido ante este
despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Miguel Alonso
Acuña Alvarado, mayor, soltero, cédula de identidad número 206130535, chofer,
vecino de Palmares, La Cocaleca, 80 metros oeste de
la pulpería La Guaría, casa número 47, hijo de Eliecer Gerardo Acuña Paniagua y
Elida María Alvarado Rodríguez, nacido en Centro de Grecia, Alajuela, el
31/10/1985, con 28 años de edad y Mauren Tatiana
Gómez Alvarado, mayor, soltera, cédula de identidad número 113460322,
educadora, vecina de Palmares, Candelaria, 100 metros al norte y 80 metros
oeste del Salón Comunal, hija de José Enrique Gómez García y Taidy Alvarado Leitón, nacida en
Hospital Central de San José, el 16/02/1988, actualmente con 26 años de edad.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 14-000470-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 25 de agosto del 2014.—Msc.
Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1
vez.—(IN2014058125).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: David Sánchez
Martínez, costarricense, de 30 años, soltero, operario, cédula de identidad
número 503390681, nacido el 7 de junio de 1984, hijo de Álvaro Sánchez Pérez y Efigenia Martínez Araya, vecino de Puntarenas, Barranca,
Juanito Mora, de la cuarta entrada, 300 metros al sur y 25 metros al oeste y la
señora Hannia Rojas Rodríguez, costarricense, de 27
años de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 603600343,
nacida el 1° de noviembre de 1986, hija de Óscar Rojas Esquivel y Grettel María Rodríguez Salas, vecina de Puntarenas,
Esparza, Juanilama, 125 metros al noroeste de la
calle molejones. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo a este
despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.
Expediente: 14-000481-1146-FA.—Juzgado de Familia
de Puntarenas, 10 de junio de 2014.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—(IN2014058127).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Keisel
Eduardo Sánchez Núñez, ser de 27 años, técnico en mantenimiento, soltero,
cédula 6-358-150, nació el 20 de setiembre de 1986, hijo de Kennethe
Sánchez Oviedo y Fabiola Núñez Bolaños, vecino de Puntarenas, Barranca, Juanito
Mora, tercera entrada, casa N° 252 y Andreina Castañeda Molina, ser de 25 años
de edad, soltera, ama de casa, cédula 6-377-011, nació el 29 de diciembre de
1988, hija de Eduardo Castañeda Sánchez y María de los Ángeles Molina Obando,
vecina de Puntarenas, Barranca, Juanito Mora, tercera entrada, casa N° 252. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente:
14-000512-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas,
13 de junio de 2014.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—(IN2014058131).
Ante esta notaría comparecen las
siguientes parejas: a) Ronald Enrique Li Rodríguez, costarricense, ingeniero
eléctrico, con cédula 112140966, vecino de Santo Domingo de Heredia, y Silvia
Gabriela Gómez Aristondo, guatemalteca, diseñadora
industrial, con pasaporte 175384142, vecina de Guatemala, Guatemala; ambos
mayores y solteros; b) Silvestre Antonio Granados Gómez, divorciado de primeras
nupcias, agente de ventas, de cédula 304010836 y Leidy
Magally Flores Fernández, soltera, comerciante, de
cédula 114410277; ambos costarricenses, mayores, vecinos de San José,
Guadalupe, Goicoechea; c) Yuri Miguel Porras Valladares, divorciado de primeras
nupcias, informático, de cédula 107260817, vecino de San José, Escazú y Susan Isasku Durán Prado conocida
como Susan Izaskun Durán Prado, soltera, ingeniera
industrial, de cédula 111670830, vecina de San José, Aserrí,
ambos mayores y costarricenses. Estas parejas manifiestan su libertad de estado
y me expresan su deseo de casarse. Se otorga el plazo de ocho días a partir de
esta publicación para quienes deseen manifestar su oposición al fax 2290-6252.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora,
Notaria.—1 vez.—(IN2014060661).
Lic. Yoseth Espinoza
González, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Atenas, al señor querellado Allan
Meter Parsons, se le hace saber: Que dentro de la causa penal N°
14-000003-553-PE, seguida contra Allan Meter Parsons, por el delito de
maltrato, en perjuicio de Ninfa Pacayra Parsons, de
conformidad con lo que establecen los artículos 41 de la Constitución Política
y 1°, 73, 74, 76, 77, 80, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se ha dado traslado a la querella
formulada por la ofendida, por lo que se le comunica la misma al querellado, y
se le da traslado de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se
pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la querellante en este
proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le
concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le
previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender
notificaciones, bajo apercibimiento de que mientas no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009.
Comuníquese. Lic. Yoseth Espinoza González, Fiscal
Auxiliar. Comuníquese.—Fiscalía de Atenas.—Lic.
Yoseth Espinoza González, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2014055619).