Alcances

BOLETÍN JUDICIAL N° 183 DEL 24 DE SETIEMBRE DEL 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Atenas provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Atenas provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de octubre de dos mil catorce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicha localidad.

San José, dieciocho de setiembre del dos mil catorce.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

(IN2014060719)                                 Subdirector Ejecutivo.

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las trece horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, inscrita al tomo: 317, asiento: 00352, consecutivo: 01, secuencia: 0108 y subsecuencia: 001 y con la base inicial de veinte mil colones, al mejor postor se rematará: La Finca del Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y seis mil novecientos noventa y ocho- cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito dos-Mercedes Sur, cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Río Caliente, calle pública con 130 metros de frente y Mario Fernández; al sur, con calle pública y Carlos Chaves; al este, con calle pública, y al oeste, con Río Caliente y Carlos Chaves. Mide: cuatro mil metros cuadrados, plano catastrado número SJ cero cero cinco cinco cero nueve seis-mil novecientos setenta y seis. En caso de no haber postores, para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil catorce (01:30 p. m. / 31-10-2014), con la base de quince mil colones (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil catorce (01:30 p. m. / 17-11-2014) con la base de cinco mil colones (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de la Ejecución de Sentencia en el proceso Ordinario Laboral Nº 10-300017-0197-LA de Yiliam Arronis Araya contra Fernando Monge Hernández.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 11 de setiembre del 2014.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—(IN2014060702).

A las diez horas del veintitrés de octubre del año dos mil catorce (primer remate), en la puerta exterior de este Despacho y con la base de doce millones sesenta y siete mil seiscientos veintisiete colones, soportando hipoteca en primer grado por la suma de catorce millones ochocientos cincuenta y tres mil colones a favor de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, servidumbre sirviente bajo las citas 0360-00016033-01-0900-001, medianería bajo las citas 0360-00016033-01-0903-001 y servidumbre trasladada bajo las citas 0360-00016033-01-0920-001, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00347319-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte INVU; al sur, Alameda Máximo Blanco; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: ciento veintiún metros con diecisiete decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del diez de noviembre del dos mil catorce, con la base de nueve millones cincuenta mil setecientos veinte colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil catorce, con la base de tres millones dieciséis mil novecientos seis colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Socorro del Carmen Mendoza García contra Lilliana Virginia Atencio Vásquez. Exp.: 13-000993-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del 2014.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—(IN2014060713).

Causahabientes

Con ocho días de plazo, se cita y emplaza a todos los causahabientes y demás interesados del trabajador fallecido: Guillermo Enrique Calero Chavarría, quien fue mayor, divorciado, misceláneo, vecino de 25 de Julio a la par de Comunal, cédula número seis-cero dos uno cinco-cero uno uno dos, quien falleció el siete de julio del dos mil catorce, dentro del proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, expediente N° 14-300049-0239-LA, promovidas por Aurora Chavarría Castro, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda conforme a derecho. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Hatillo, Hatillo, 14 de agosto del 2014.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—1 vez.—(IN2014055609).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Rodrigo Alberto Víquez Jiménez, de setenta años de edad, con cédula de identidad N° 7-0033-0785, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales N° 14-300052-0917.LA (66-14), de Rodrigo Alberto Víquez Jiménez, promovido por Gloria Pazos Rey.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 18 de julio del 2014.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2014055645).

Se cita a los que en carácter de causahabientes de diligencia de cobro de prestaciones de trabajador fallecido, del fallecido: Neftalí Taigue Gutiérrez, cédula de identidad N° 02-0481-0693, quien fue mayor, casado, costarricense, peón agrícola, hijo de Ely José Taisigue Hernández y María Luisa Gutiérrez Grijalba, vecino de San Ramón de Delicias de Upala, 300 metros al sur de la Escuela de San Ramón, quien falleció el ocho de abril del dos mil catorce, a quienes se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo expediente N° 14-300022-0322-LA-3, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala, Upala, 4 de agosto del 2014.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—1 vez.—(IN2014055655).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Rumberto Arce Quesada, cédula N° 2-542-827, fallecido el día 18 de junio del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el expediente N° 14-001691-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-001691-0173-LA. Promovido por María Enid Jiménez Solís a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014055657).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Hernández Campos, fallecido el 3 de agosto del 2014, mayor, divorciado, agricultor, vecino de Cariari, Astúa Pirie, Pococí, Limón, con cédula de identidad 2-0523-0975, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio bajo el N° 14-000264-1041-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000264-1041-LA. Gerardo Hernández Campos a favor de...—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2014058105).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Cruz Cordero, fallecido el 6 de setiembre del 2013, mayor, soltero, operario, vecino de Ciudad Quesada Alajuela, con cédula de identidad 7-0142-0705, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio bajo el N° 14-000270-1041-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000270-1041-LA. José Luis Cruz Cordero a favor de Viviana Herrera Corrales.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2014058108).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Wilbert Julian Mowt Sequeira, mayor, casado, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad 7-0079-0216 y fallecido el 11 de enero del 2008, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido Wilbert Julian Mowt Sequeira interpuestas por Beverly Hall Ross. Expediente N° 14-000273-1025-LA-A.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—(IN2014058112).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Robert Barrantes Torres, fallecido el 4 de febrero del 2001, mayor, soltero, profesor de educación física, cédula de identidad 1-0732-0425, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio bajo el N° 14-000278-1041-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000278-1041-LA. Robert Barrantes Torres a favor de María Eugenia Torres Ramírez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2014058117).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Javier Torres Núñez, quien fue mayor, casado, oficial de recibo, vecino de Sabanilla de Alajuela, con cédula de identidad número 2-550-535, se les hace saber que Francini Montero Sandi, portadora de la cédula de identidad número 1-1160-195, vecina de Sabanilla de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 14-000498-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del 2014.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2014058130).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, obligaciones y múltiples servidumbres de paso; a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil catorce, y con la base de ciento veinticinco mil seiscientos treinta y tres dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil quinientos cuatro-cero cero cero, la cual es naturaleza: lote 64 terreno de solar. Situada en el distrito 04-Tempate, cantón 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con un frente a ella de cuarenta y siete metros con veintitrés centímetros; al sur, servidumbre agrícola con un frente de veintiocho metros con setenta y seis centímetros y lote 62; y al este, Marañones Industriales del Pacífico S. A. y lote 62. Mide: seis mil cuatrocientos cuarenta y seis metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0924761-2004. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil catorce, con la base de noventa y cuatro mil doscientos veinticinco dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce con la base de treinta y un mil cuatrocientos ocho dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alvin Bernal Valverde Quirós, Vistas de Flamingo Número Sesenta y Cuatro S. A. Exp. 14-001317-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014059954).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y quince minutos del trece de octubre de dos mil catorce libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre trasladada (citas: 319-11458-01-0010-001) y limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sistema Financiero de Vivienda (Citas: 564-01274-01-0008- 001); y con la base de cuatro millones setecientos setenta y cinco mil quinientos dos colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta mil doscientos diecisiete-cero cero cero (350.217-000), la cual es terreno para construir lote 49. Situada en el distrito 01-Orotina, cantón 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 50; al sur, Asociación de Vecinos de Santo Domingo de Orotina y lote 47 en parte; al este, calle pública y al oeste, lote 44. Mide: ciento cincuenta y un metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce, con la base de tres millones quinientos ochenta y un mil seiscientos veintiséis colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del doce de noviembre de dos mil catorce con la base de un millón ciento noventa y tres mil ochocientos setenta y cinco colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Laura Vanessa Alfaro Chavarría. Exp. 13-011773-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de julio del 2014.—MSc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(IN2014059958).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, servidumbre trasladada, servidumbre de paso; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil catorce, y con la base de treinta y cuatro millones setecientos noventa y un colones con veinticinco céntimos (Por cada finca a rematar), en el mejor postor remataré lo siguiente: primer finca: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 499299-000 la cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 01-Upala cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela, Linderos: norte, Rudy Morales, sur, servidumbre, este, Javier Parajeles Abarca, oeste, Javier Parajeles Abarca. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: A-1559775-2012. Segunda finca: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 499300-000 la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 01-Upala cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Rudy Morales, sur, servidumbre, este, Javier Parajeles Abarca, oeste, Javier Parajeles Abarca, Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: A-1559779-2012. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil catorce, con la base de veinticinco millones quinientos mil quinientos noventa y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos (por cada finca) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce con la base de ocho millones quinientos mil ciento noventa y siete colones con ochenta y un céntimos (por cada finca) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Liliana María Coto Quirós. Exp. 14-001316-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014059960).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y limitaciones ref: 2140-259-001 citas tomo 336 asiento 04813 así como servidumbre de paso citas tomo 2011 asiento 156393; a las catorce horas y cero minutos del quince de octubre del año dos mil catorce , y con la base de nueve millones seiscientos treinta y un mil ciento treinta y seis colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil noventa y cinco cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito 03-Canoas, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sibia Mendoza González; al sur, Bercelio Gallardo Pitti y Sibia González; al este, Sibia Mendoza González y servidumbre agrícola y, al oeste, Bercelio Gallardo Pitti y servidumbre agrícola. Mide: cinco mil quinientos setenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil catorce, con la base de siete millones doscientos veintitrés mil trescientos cincuenta y dos colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil catorce con la base de dos millones cuatrocientos siete mil setecientos ochenta y cuatro colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra María Edith Samudio Montenegro, Lidieth Marchena Villeda y Stefanny Abrego Thompson. Exp. 14-002245-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 01 de julio del 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014059972).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0316-00009961-01-0901-001, condiciones ref 2781-09-001 citas 0316-00009961-01-0902-001, reservas y restricciones citas 0316-00009961-01-0903-001, servidumbre de aguas pluviales citas 2013-00233661-01-0001-001; a las ocho horas y quince minutos del quince de octubre de dos mil catorce, y con la base de ochenta y dos mil ciento treinta y siete dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno con una casa y solar. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gonzalo Mora Fernández; al sur, Jhon de la Trinidad Villalobos Cervantes, Tobías Chinchilla Hidalgo y Francisco Serrano Elizondo; al este, Francisco Serrano Elizondo y al oeste, calle publica de diez metros de ancho y Jhon de la Trinidad Villalobos Cervantes. Mide: trescientos ochenta y ocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-1218042-2008. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de octubre de dos mil catorce, con la base de sesenta y un mil seiscientos dos dólares con noventa y ocho centavos  (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del catorce de noviembre de dos mil catorce con la base de veinte mil quinientos treinta y cuatro dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Jimmy Serrano León Exp. 14-009719-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014060005).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso inscrita bajo las citas 0309-7263-01; a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil catorce, y con la base de veintinueve millones trescientos setenta y seis mil seiscientos un colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 444746-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, al sur, Edwin Ceciliano Herrera; al este, Miguel Ángel Ceciliano Herrera y al oeste, Olivier Araya. Mide: cuatrocientos cincuenta y nueve metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil catorce, con la base de veintidós millones treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta y un colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil catorce con la base de siete millones trescientos cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Helbert Giovanni Ureña Mora Exp. 14-012922-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de agosto del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014060011).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones, boleta 090099388 sumaria 09-002568-0492-TC; a las trece horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil catorce, y con la base de seis mil cinco dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 678127, marca Peugeot, estilo Berlina 307 XS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color gris, vin 8AD3DRHYM7G035296, motor Nº 10DYFG0003349. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil catorce, con la base de cuatro mil quinientos cuatro dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del once de noviembre de dos mil catorce con la base de mil quinientos un dólares con treinta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Deiny Alex Rivera Rojas. Exp. 13-003307-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de agosto del 2014.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2014060017).

a).—Primer remate: se celebrará a las nueve horas del tres de noviembre del dos mil catorce, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando reservas y restricciones citas 371-14199-01-0900-001, gravamen hipotecario en primer grado a favor del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo citas 380-14230-01-0001-001 y gravamen hipotecario citas 411-9145-001, en el mejor postor remataré con la base de cincuenta y un millones doscientos siete mil ochocientos sesenta y dos colones, la finca inscrita en Registro Público, partido de Guanacaste, matrícula Folio Real 63657-000, que es terreno para construir, sito en Cañas, distrito primero, del cantón sexto, Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Lilia Álvarez Gutiérrez, sur, calle pública con veinticuatro metros con ochenta y tres centímetros, este, Lilia Álvarez Gutiérrez y oeste, Arturo Robles Fallas. Mide mil noventa y dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Pertenece a Israel Navarro Corrales. b).—Segundo remate: de no haber postores en esa diligencia, se llevará a cabo el segundo remate, con la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base será de treinta y ocho millones cuatrocientos cinco mil ochocientos noventa y seis colones con cincuenta céntimos. Se celebrará a las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil catorce. c).—Tercer remate: si en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con la base de doce millones ochocientos un mil novecientos sesenta y cinco colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). Se celebrará a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil catorce. (Expediente en ejecución de sentencia número 11-000053-0387-AG. Ejecutante: Aura Navarro Martínez, ejecutado: Israel Navarro Canales).—Juzgado Agrario de Liberia, a las diez horas del 22 de agosto del 2014.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—(IN2014060019).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA, demanda ordinaria bajo las citas 2013-00175780-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil catorce, y con la base de ochenta y siete mil doscientos veintiocho dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00044462-F cero cero cero la cual es terreno finca filial Nº 59 apta para construir destinada a uso habitacional que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 03 La Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial Nº 58; al sur, finca filial Nº 60; al este, finca filial Nº 79 y al oeste, calle uno con frente de 7.50 metros. Mide: ciento cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil catorce, con la base de sesenta y cinco mil cuatrocientos veintiún dólares con cincuenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil catorce con la base de veintiún mil ochocientos siete dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Fernando Emilio Moya Luther. Exp: 14-004977-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de julio del año 2014.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—(IN2014060023).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada inscrita a las citas 0314-00002193-01-0901-001; a las once horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil catorce, 11:30 a.m. y con la base de quince millones novecientos cuarenta mil novecientos dos colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil cuatrocientos noventa y tres cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Inmobiliaria Monserrat S. A.; al este, Reparto Santa Lucía y al oeste, Reparto Santa Lucía. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce, 11:30 a.m. con la base de once millones novecientos cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y seis colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil catorce 11:30 a.m. con la base de tres millones novecientos ochenta y cinco mil doscientos veinticinco colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas Documento firmado digitalmente por: jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Mauricio Navarro Arce. Exp: 12-003819-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de agosto del año 2014.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—(IN2014060025).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de veintiséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número diez mil trescientos treinta y cinco cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de tacotal y potrero. Situada en el distrito 04- Limoncito, cantón 08- Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y Sabina Ruiz Hernández; al sur, María Catalina Hernández y yurro; al este, calle pública y Sabina Hernández y al oeste, Juana Hernández y María Catalina Hernández. Mide: ciento treinta y cuatro mil setecientos un metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil catorce, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de enero del año dos mil quince con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hazel Alexandra Rojas Castro, Pedro Antonio Ruiz Hernández. Exp: 14-003162-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,  02 de junio del año 2014.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez Decisor.—(IN2014060048).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, servidumbre de líneas eléctricas y de paso; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil catorce y con la base de cincuenta y cinco millones seiscientos ochenta y seis mil doscientos noventa y cuatro colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil novecientos ochenta-cero cero cero la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito Espíritu Santo, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 69.68 metros; al sur, Inés Alpízar Lobo; al este, Juan Venegas Zamora y al oeste, Asdrúbal Araya Lobo. Mide: diez mil novecientos treinta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil catorce, con la base de cuarenta y un millones setecientos sesenta y cuatro mil setecientos veinte colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil catorce con la base de trece millones novecientos veintiún mil quinientos setenta y tres colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular contra Inés Mayela Alpízar Lobo. Exp: 14-000219-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 04 de setiembre del año 2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014060067).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, servidumbre de paso; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de once millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y dos mil ciento tres cero cero cero la cual es terreno lote 6 terreno de café, bosque y repasto. Situada en el distrito 01-San Pedro, cantón Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes A y B; al sur, Estela Murillo Vargas; al este, río Poás y al oeste, acequia en medio Aura Céspedes Ugalde. Mide: veinticuatro mil setecientos ochenta y dos metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil catorce, con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil catorce con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Emilio Rojas Campos, Irpavika Sociedad Anónima contra Carlos Alberto Murillo Masís. Exp: 14-001583-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 06 de junio del año 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez Decisor.—(IN2014060070).

En la puerta exterior de este despacho; pero soportando contrato prendario (citas: 2011-00048367-002); a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce, y con la base de once mil cuatrocientos treinta y ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número: 863875, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: gris, Vin: 3N1CC1AD2ZK101478, cilindrada: 1598 c.c., combustible gasolina, motor número: HR16021202C.- Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil catorce, con la base de ocho mil quinientos setenta y ocho dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil catorce con la base de dos mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Timothy Blackamore Rodríguez contra Ana Esther de la Trinidad Farah Matarrita. Exp: 14-006376-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de agosto del año 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza Decisora.—(IN2014060073).

En la puerta exterior de este despacho; 1) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas 295-20626-01-0937-001 a las catorce horas del veinte de octubre del año dos mil catorce y con la base de treinta y ocho millones seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y tres colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 25842-000 la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 04 Quebrada Honda, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte calle pública e Inés Cárdenas Cárdenas; sur, Gloria María Medina Cárdenas, Rodiney Leal Medina, Facundo Leal y calle pública; este, Gloria María Medina Cárdenas, Rodiney Leal Medina, Mirna Medina Cárdenas, Jorge Medina Cárdenas y calle pública y oeste, Gloria María Medina Cárdenas, Rodiney Leal Medina e Inés Cárdenas. Mide: cincuenta y un mil cuatrocientos ocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del cuatro de noviembre del año dos mil catorce con la base de veintiocho millones novecientos ochenta y seis mil quinientos ochenta y siete colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce con la base de nueve millones seiscientos sesenta y dos mil ciento noventa y cinco colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos anotadas bajo las citas 556-18926-01-005-001 a las catorce horas del veinte de octubre del año dos mil catorce y con la base de ochenta y tres millones trescientos cincuenta y un mil doscientos dieciséis colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 145354-000 la cual es terreno de pastos y árboles frutales. Situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, unión de calles (vértice dos); al sur, Saturnino Jaen Rosales; al este, camino público con 174,81 metros y al oeste, calle pública con 160,20 metros. Mide: seis mil ochocientos cuarenta y seis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del cuatro de noviembre del año dos mil catorce con la base de sesenta y dos millones quinientos trece mil cuatrocientos doce colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce con la base de veinte millones ochocientos treinta y siete mil ochocientos cuatro colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra. Exp: 12-025366-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014060077).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 402-17026-01-0912-001; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil catorce, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 279150-000, la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito 02, Florencia cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Enid Chacón Arrieta, sur, calle pública, este, Marco Tulio Gamboa Esquivel y oeste, Omar Pérez Chacón. Mide: trescientos treinta y tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, plano: A-0447739-1997. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de enero del año dos mil quince, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil quince con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dennis Miguel Umaña Argüello. Exp: 14-001854-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014060078).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y condiciones; a las diez horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil catorce, y con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil ochocientos cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno con una casa y solar. Situada en el distrito 03 La Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 95,10 metros; al sur, Heriberto Chinchilla Cascante y Cavi de Cariari S. A.; al este, Heriberto Chinchilla Cascante y Cavi de Cariari S. A. y al oeste, Eliécer Montero Montero. Mide: tres mil ochocientos ochenta y cinco metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil catorce, con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil catorce con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, Camjova Sociedad Anónima contra Heriberto Chinchilla Cascante. Exp:14-000491-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 11 de agosto del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014060124).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil catorce, y con la base de dos millones ciento sesenta y seis mil doscientos sesenta y un colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 59356-000 la cual es Naturaleza: terreno para construir con 1 casa, Situada en el distrito: 02-Bolson, cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Dominga Gutiérrez; sur, Plácido Cascante; este, Víctor Manuel Ortega, oeste, calle pública con 11m 87cm. Mide: trescientos veintinueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0651849-1986. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil catorce, con la base de un millón seiscientos veinticuatro mil seiscientos noventa y seis colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce con la base de quinientos cuarenta y un mil quinientos sesenta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dominga Vitinia Cascante Lara. Exp: 14-000704-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 29 de agosto del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014060142).

En la puerta exterior de este Despacho, a las 14:00 horas del 15 de octubre de 2014, en el mejor postor remataré las siguientes fincas: 1) Con la base de cuarenta y seis millones quinientos treinta y nueve mil ciento cuarenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos libre de gravámenes hipotecarios; Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 67208-000 la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01-Santa Cruz, cantón 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Pilar Matarrita Matarrita; sur, calle pública con 12m 29cm; este, Lesmer Moraga Moreno y oeste, calle pública con 19m 11cm. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, Plano G-0310124-1978. Para el segundo remate, con la base de treinta y cuatro millones novecientos cuatro mil trescientos sesenta y dos colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta con la base de once millones seiscientos treinta y cuatro mil setecientos ochenta y siete colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Con la base de sesenta y siete millones ciento treinta y tres mil quinientos ochenta y dos colones con un céntimo, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Reservas Ley Aguas y Reservas Ley Caminos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, sección de la propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 85953-000, la cual es terreno apto para construir, distrito 01-Santa Cruz, cantón 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, avenida trece de Santa Cruz, frente a la misma de 27,50 metros; sur, Luis Andrés Li Lao; este, calle primera de Santa Cruz con un frente de 11,65 metros; y oeste, Mario Ruiz Ruiz. Mide: trescientos veinticinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0303601-1996. Para el segundo remate con la base de cincuenta millones trescientos cincuenta mil ciento ochenta y seis colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un 25%) y para el tercer remate con la base de dieciséis millones setecientos ochenta y tres mil trescientos noventa y cinco colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). 3) Con la base veinticuatro millones setecientos ochenta y siete mil cuatrocientos dieciséis colones con cuarenta y cuatro céntimos para el primer remate, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones, Finca del partido de Guanacaste, sección de la propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 152685-000, la cual es terreno de potrero lote 9, distrito 04-Colorado, cantón 07-Abangares, norte, calle pública con un frente de 43m 65cm; sur, calle pública con un frente de 59m 69cm, este, Sunny Hills Colorado S. A., oeste, Sunny Hills Colorado S. A. Mide: cinco mil trescientos siete metros con seis decímetros cuadrados. Plano: G-1089324-2006. Para el segundo remate con la base de dieciocho millones quinientos noventa mil quinientos sesenta y dos colones con treinta y tres céntimos, (rebajada en un 25%), y para el tercer remate con la base de seis millones ciento noventa y seis mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con once céntimos (un 25% de la base original). Para celebrar el Segundo remate se señalan las 14:00 horas del 30 de octubre de 2014 y para el tercer remate se señalan las 14:00 horas del 14 de noviembre de 2014. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Agasa de Costa Rica S. A., Inversiones Guanacastecas Gómez Morada Sociedad Anónima, José Eric Gómez Moraga, Luis Beltrán Villalobos Jiménez y Mario Canales Zúñiga. Exp: 12-000751-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de agosto del dos mil catorce.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014060146).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de informaciones Posesorias) (Citas: 2010-297812-01-0003-001), Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (Citas: 2010-297812-01-0004-001) y Reservas Ley Forestal (Citas: 2010-297812-01-0005-001); a las diez horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil catorce, y con la base de trece millones novecientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil quinientos ochenta - cero cero uno y cero cero dos la cual es lote 31, terreno para construir con una casa de interés social. Situada en el distrito 03-Veintisiete Abril, cantón 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, lote 32; al noroeste, calle publica; al sureste, lote 29 y al suroeste, lote 30. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil catorce, con la base de diez millones cuatrocientos sesenta y un mil ciento treinta y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y siete mil cuarenta y cinco colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Luis Alfaro Arias y Yorlene Zúñiga Campos. Exp: 14-005812-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de julio del 2014.—Lic. Daniel Segura Castro, Juez.— (IN2014060148).

A las once horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochocientos sesenta y nueve mil doscientos sesenta colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 85699-000. Que es terreno: solar y casa forma trapezoide. Sito: Distrito Hospital, cantón San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, línea férrea al pacífico con 5,69m de frente; sur, avenida 22 con 8,36m de frente; este, Dolores Marchena, y oeste, Jorge Barboza. Mide: setenta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecución hipotecaria número 07-002579-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miguel Antonio Bermúdez Rodríguez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(IN2014060150).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil catorce y con la base de veintisiete millones cuatrocientos catorce mil setecientos cuarenta y dos colones con doce céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 8491-F-000 la cual es terreno con una casa de habitación de 2 pisos. Situada en el distrito San Juan cantón Tibás de la provincia de San José Colinda: al norte, Apartamento N° 47; al sur, áreas comunes; al este, Apartamento N° 22 y áreas comunes y al oeste, apartamento N° 26. Mide: ochenta y dos metros con 50 decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil catorce con la base de veinte millones quinientos sesenta y un mil cincuenta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del once de diciembre del año dos mil catorce con la base de seis millones ochocientos cincuenta y tres mil seiscientos ochenta y cinco colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María de los Ángeles Granados Araya, Wilber Ángel Canales López. Exp.: 14-010857-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014060154).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones Citas: 295-10959-01-0921-001, Servidumbre de paja de agua Citas: 412-19303-01-0002-001 y Servidumbre de líneas eléctricas y de paso Citas: 412-19303-01-0015-001; a las catorce horas y treinta minutos del quince de octubre de dos mil catorce, y con la base de veintiún mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 175794-000, la cual es naturaleza: terreno para construir lote 39. Situada en el distrito 03-Puerto Carrillo cantón 11-Hojancha de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 38 de Constellations Of Carrillo Twenty Five Y.T.E Sociedad Anónima; sur, Manuel Flores Zúñiga y lote de Kattia Sofía Valencia López; este, calle pública, oeste, Manuel Flores Zúñiga. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: G-1388057-2009. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil catorce, con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil catorce con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marianela González Salazar. Exp.: 13-002509-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de agosto del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014060164).

Garantía Mixta. En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil catorce, en el mejor postor rematare lo siguiente: de la Garantía Hipotecaria: 1) Sáquese a remate la Finca de Puntarenas matrícula: 113113-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones, la cual es terreno para construir situada en el distrito 09-Monte Verde cantón 01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Scarlet Lyuba Babb García; sur, calle pública; este, Héctor González Rojaso, oeste, calle. Mide: mil seiscientos metros con siete decímetros cuadrados. Plano: P-0568792-1999 Base: para el primer remate se fija la base en: quince millones trescientos sesenta mil colones. Para el segundo remate se fija la base de once millones quinientos veinte mil colones (rebajada en un 25%). Para el tercer remate se fija la base de tres millones ochocientos cuarenta mil colones (un 25% de la base original). 2) Sáquese a remate la finca de Heredia matrícula: 165113-000, libres de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02-La Ribera cantón 07-Belén de la provincia de Heredia finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, servidumbre de paso con un frente a ella de cuatro metros; sur, Ronald, Carlos y Juan todos Chaves Rodríguez y María Leonor Rodríguez Rodríguez; este, Edwin Porras Chacón, oeste, Juan Ramón Araya Campos. Mide: doscientos cincuenta y un metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano: H-0441556-1997 Base: para el primer remate se fija la base de: dieciséis millones novecientos cincuenta mil colones, para el segundo remate se fija la base de doce millones setecientos doce mil quinientos colones (rebajada en un 25%), para el tercer remate se fija la base de cuatro millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones (un 25% de la base original), de la garantía prendaria: libres de gravámenes prendarios; sáquese a remate los bienes muebles dados en garantía de la siguiente forma: 3) vehículo placa EE 24285: Características Generales del vehículo el vehículo: New Holland, estilo: Back Hoe, categoría: equipo especial obras civiles, Serie:031050603, Carrocería: excavadora Tracción: 4x4, número chasis: 031050603, Peso Bruto:7180 kgrm., año fabricación: 2004, vin: 031050603. Base: para el primer remate se fija la base de: once millones quinientos mil colones, para el segundo remate se fija la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones ( rebajada en un 25%), para el tercer remate se fija la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones (un 25% de la base original). 4)- Vehículo Placa EE 24286: Características Generales del Vehículo Marca: New Holland; estilo: Back Hoe; categoría: equipo especial obras civiles, Serie: 031050582, carrocería: excavadora, Tracción: 4x4, número chasis: 031050582, Peso Bruto: 7180 kgrm, año fabricación: 2004, vin: 031050582. Base: Para el primer remate se fija la base de: once millones quinientos mil colones, para el segundo remate se fija la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un 25%). Para el tercer remate se fija la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones (un 25% de la base original). Señalamientos: De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil catorce y para el Tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil catorce. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones Jurima Sardinal Sociedad Anónima y otros. Exp: 13-001679-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de setiembre del 2014.—Licda. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014060166).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del quince de octubre del año dos mil catorce, y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil ciento noventa y nueve cero cero cero la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 03 Mogote, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Tobías Barrantes; al sur, Argelia Barrantes; al este, Tobías Barrantes y al oeste, calle pública con 80m y en parte otr. Mide: seis mil novecientos ochenta y nueve metros con tres decímetros cuadrados. Plano: G-0454255-1981. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil catorce, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil catorce con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Denis Orlando de Jesús Vargas Alfaro contra Francisco Vargas Alfaro. Exp. 14-001042-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2014059992).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) anotada al tomo 2010 asiento 167491; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil catorce y con la base de veintiséis millones doscientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta colones con treinta y un céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 183352-000 la cual es terreno para construir con una casa de dos plantas. Situada en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, León Ávila Madrigal al sur, Carlos Delgadillo al este, Emilia Villalobos Jiménez y al oeste, calle publica con 11 metros. Mide: ciento noventa metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil catorce con la base de diecinueve millones seiscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos setenta colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil catorce con la base de seis millones quinientos sesenta y un mil cuatrocientos noventa colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra William Alberto Cartín Núñez. Exp: 11-024186-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014060187).

En la puerta exterior de este despacho; a las diez horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil setecientos sesenta y siete-cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres la cual es terreno lote para construir. Situada en el distrito 06-Santa Rosa, cantón 03-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Ana Mercedes Vargas Villalobos; al sur Trinidad Villalobos Bolaños; al este Eladio Sancho Barrantes y al oeste calle pública con 10,00 metros. Mide: doscientos veintinueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil catorce con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexander Aguilar Ramírez, Lilliana de los Ángeles Arce Ramírez, Minor Gerardo Gutiérrez Díaz y Randall Gerardo Gutiérrez Díaz. Exp: 14-003007-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de julio del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez Decisor.—(IN2014060196).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ref: 00069696000, Citas 379-00000243-01-0902-001; a las quince horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil catorce, y con la base de treinta y cuatro mil doscientos dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil ciento setenta y seis cero cero cero (127.176-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito La Ribera, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Sequeira y Campos S. A.; al sur, Sequeira y Campos S.A; al este Emilia Candentey y al oeste, calle con 8 metros. Mide: ciento setenta y tres metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil catorce, con la base de veinticinco mil seiscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil catorce con la base de ocho mil quinientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución  hipotecaria de Nelson Zec Sánchez contra Nelly Georgina Segura Mejía. Exp: 13-003052-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 28 de agosto del año 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014060204).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 293-19956-01-0002-001) y servidumbre trasladada (Citas: 302-18872-01-0002-001); a las catorce horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil catorce, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y tres-cero cero cero la cual es lote veintidós-C-terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02-San Miguel, cantón 03- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 20 C; al este, lote 21 C y al oeste, lote 23 C. Mide: ciento veinte metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil catorce con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Maynor Alejandro Mendizabal Orellana y Susana Patricia Esquivel Ortega. Expediente 14-005801-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de julio del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza Decisora.—(IN2014060205).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil catorce, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y tres mil seiscientos cuarenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa lote 3-B. Situada en el distrito 05-Guácima, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2 B de las Vistas de la Pradera; al sur, lote 4 de las Vistas de la Pradera S. A.; al este, calle pública con 7.84 metros y al oeste, Las Vistas de la Pradera S. A. Mide: ciento cincuenta y seis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil catorce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Engracia Benita del Carmen Rodríguez Vega y Jenaro del Socorro Villafuerte Villafuerte. Expediente: 14-005816-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de julio del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez Decisor.—(IN2014060214).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil catorce, y con la base de dos millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BCQ320. Marca Honda. Estilo civic EX. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2001. Color azul. vin 1HGEM219X1L097163. Cilindrada 1700 cc. Combustible gasolina. Motor Nº D17A21527108. Carrocería: sedán 2 puertas. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos cuarenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil catorce con la base de seiscientos quince mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A. contra Jeffrey Hernández Umaña. Expediente: 14-009335-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de agosto del año 2014.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—(IN2014060218).

En la puerta exterior de este despacho; a las once horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio Real, matrícula número setenta mil veinticuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-Puntarenas, cantón 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con seis metros, treinta y cinco centímetros; al sur, Junta de Educación Puntarenas; al este, Junta de Educación Puntarenas y al oeste, Evelyn Chavarría Ramírez y Marvin Javier Alguera Ordeñaña. Mide: ciento setenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil catorce, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil catorce con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ascensión Obando Obando y Sindy Patricia Obando Manzanares. Expediente: 14-006377-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de julio del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez Decisor.—(IN2014060225).

En la puerta exterior de este despacho; a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; soportando aviso catastral (Citas: 2011-163070-01-0001-001); y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticinco mil novecientos setenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 08-Pará, cantón 03-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Gonzalo González Villalobos; al sur, calle pública con 9m; al este, Arturo Arnoldo y María Nadit y al oeste, Álvaro González Villalobos. Mide: doscientos sesenta metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de noviembre de dos mil catorce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil catorce con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edgar Gerardo Vargas Pérez y Vera Victoria del Carmen González Villalobos. Expediente: 14-006577-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de julio del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez Decisor.—(IN2014060228).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y quince minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta-cero cero cero la cual es terreno de solar para construir. Situada en el distrito 06- Esquipulas, cantón 07-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Abelardo Manrique y Mario Solano Rojas y Ana Rita Solórzano García; al sur, servidumbre, Alberto Sancho González y Fabio Francisco Chavarría Araya; al este servidumbre, Fabio Francisco Chavarría Araya y Ademar Ramírez Chacón y al oeste, Álvaro Francisco Rojas Jiménez. Mide: trescientos setenta y cuatro metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del once de noviembre de dos mil catorce, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veintiséis de noviembre de dos mil catorce con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lidier Ángel Zúñiga Alvarado. Expediente: 14-006646-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de agosto del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez Decisor.—(IN2014060230).

En la puerta exterior de este Despacho; a las dieciséis horas y quince minutos del trece de octubre de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios per soportando servidumbre trasladada citas: 338-04046-01-0900-001; y con la base de dos millones quinientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 521128-001-002, la cual es terreno bloque I terreno para construir lote N 7. Situada en el distrito 03 La Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 8 I; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, lote 6 I. Mide: ciento treinta metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce, con la base de un millón novecientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos del doce de noviembre de dos mil catorce con la base de seiscientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Eduardo Redondo Solano, Maribel de los Ángeles Quesada Porras. Expediente 13-013323-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de julio del 2014.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(IN2014060231).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 370-18238-01-0356-001), servidumbre trasladada (citas: 370-18238-01-0365-001), servidumbre trasladada (citas: 370- 18238-01-0392-001), servidumbre trasladada (citas: 370-18238-01-0406-001) y servidumbre trasladada (citas: 370-18238-01-0425-001); a las quince horas con treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil catorce, y con la base de cinco millones ochocientos noventa y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y ocho mil setecientos quince-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa, lote 346. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes 347 y 348; al sur, lote 345; al este, lote 351; y al oeste, calle pública. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas con treinta minutos del once de noviembre del dos mil catorce, con la base de cuatro millones cuatrocientos veinte mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas con treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce con la base de un millón cuatrocientos setenta y tres mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexander Vargas Delgado. Expediente 13-007641-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de agosto del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014060232).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones 00075279 000; a las catorce horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil catorce, y con la base de ocho millones trescientos treinta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 153812-001 y 002 la cual es terreno para construir lote 13. Situada en el distrito 01-San Antonio, cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Río Quebrada Seca en medio de área de protección al rio; al sur, calle pública; al este, lote 12; y al oeste, lote 13. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil catorce, con la base de seis millones doscientos cuarenta y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce con la base de dos millones ochenta y tres mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alfredo Marín Torres. Expediente  11-001792-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de julio del 2014.—Lic. Daniel Segura Castro, Juez.—(IN2014060234).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce, y con la base de siete millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y ocho mil ciento uno-cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 03-San José, cantón 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Bautista Rojas Quesada; al sur, calle pública con cuatro metros de frente; al este, Iris Bolaños Quesada; y al oeste, José Edgar Ugalde Alvarado. Mide: ciento veinte metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de noviembre de dos mil catorce, con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil catorce con la base de un millón ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carolina Andrea Ugalde Rojas, Fernando Gerardo Carvajal Oses. Expediente 14-006378-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de julio del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014060239).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 353-11783-01-0900-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 2011-187099-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil quince, y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 361907-001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03, Tapezco cantón 11, Zarcero de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosa María Paniagua; al sur, servidumbre en medio Edwin Rodríguez Quesada; al este, María Lidia Chacón Morales; y al oeste, Deyner Adrián Blanco Chacón. Mide: trescientos sesenta y seis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0675513-2000. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil quince, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil quince con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Didier Eugenio Blanco Chacón y otra. Expediente 14-000527-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014060305).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del diez de noviembre del dos mil catorce y con la base de treinta y cinco millones novecientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 143889-000 la cual es terreno lote 34-F terreno de construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Agua Caliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Coto y Compañía S. A.; al sur, calle pública con 6,50 cm de frente; al este, calle pública con 12,25 cm de frente; al oeste, Coto y Compañía S. A.; y al sureste, achava en calle pública con 4,95 cm de frente. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil catorce con la base de veintiséis millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil catorce con la base de ocho millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Toribio Gómez Ventura. Expediente 13-018047-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014060306).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil quince (3:00 pm), y con la base de cuarenta y seis millones quinientos veinticuatro mil doscientos dieciséis colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 57411-000 la cual es terreno para reforestación. Situada en el distrito Cuajiniquil, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Forestales Playa Ostional S. A.; al sur, Forestales Playa Ostional S. A.; al este, Forestales Playa Ostional S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: once mil doscientos sesenta y seis metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil quince (3:00 pm), con la base de treinta y cuatro millones ochocientos noventa y tres mil ciento sesenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil quince (3:00 pm) con la base de once millones seiscientos treinta y un mil cincuenta y cuatro colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carmen Eugenia Bruno Tapia. Expediente 12-004519-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2014060315).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 369-19598-01-0905-001); a las diez horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cinco mil doscientos sesenta y cinco derechos-cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03-Hacienda Vieja, cantón 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Trocha Ferroviaria; al sur, María Emilia García Morgan; al este, Walter Aguilar Salazar; y al oeste, Ramón Rodríguez Delgado. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil catorce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de diciembre de dos mil catorce con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerarda Virginia Campos Delgado, Luis Alejandro Abarca Campos, Marcos Gerardo Abarca Campos. Expediente 14-006942-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de agosto del 2014.—Lic. Daniel Segura Castro, Juez.—(IN2014060319).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Limitaciones del IDA Ley 2825, citas: 0431-00015814-01-0187-001, Reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos, citas: 0431-00015814-01-0263-001; a las catorce horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil catorce, y con la base de veinticinco millones quinientos trece mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil cuatrocientos seis cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno lote 5 para construir. Situada en el distrito San Juan Grande, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 4; al este, lote 3; y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento noventa y un metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil catorce, con la base de diecinueve millones ciento treinta y cinco mil trescientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de diciembre de dos mil catorce con la base de seis millones trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Luis Castrillo Benavides, María Carlina Jiménez Cruz. Expediente 13-000329-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 4 de marzo del 2014.—Lic. Osvaldo Andrés Loría Quirós, Juez.—(IN2014060328).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre trasladada bajo las citas: 0299-00014312-01-0901-001, a las catorce horas cero minutos del catorce de octubre del dos mil catorce, y con la base de veintidós millones setecientos cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta y tres colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y tres mil ciento cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de frutales con una casa. Situada: en el distrito 04 San Roque, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosaura Arias González y Guillermo Hidalgo; al sur, Jorge Armando Cruz Bolaños; al este, quebrada Agualote, y al oeste, servidumbre de paso con 23.93 metros de frente. Mide: cuatrocientos setenta y seis metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil catorce, con la base de diecisiete millones sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas cero minutos del trece de noviembre del dos mil catorce, con la base de cinco millones seiscientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y cinco colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la CCSS contra Marcia González Vega. Expediente N° 11-005841-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2014060378).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del seis de noviembre del dos mil catorce, y con la base de treinta mil seiscientos setenta y cinco dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° 845856, marca: Volvo, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2010, color: plateado, vin: YVCZ7136A1554564, cilindrada: 2400 cc, combustible: diesel, motor: N° D5244T4784584. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil catorce, con la base de veintitrés mil seis dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de diciembre del dos mil catorce, con la base de siete mil seiscientos sesenta y ocho dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Óscar Sanabria Monney. Expediente N° 14-001547-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 29 de agosto del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014060391).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones a citas: 371-18759-01-0800-001, a las diez horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil catorce, y con la base de cuatro millones trescientos treinta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 565056, submatrícula cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 07 Pejibaye, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo Aguilar Sandí; al sur, Yorleny Ureña Badilla; al este, calle pública, y al oeste, Gerardo Aguilar Sandí. Mide: doscientos cuarenta y un metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil catorce, con la base de tres millones doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, con la base de un millón ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Jorge Eduardo Ureña Badilla. Expediente N° 14-002178-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 26 de mayo del 2014.—Lic. Christian Enrique Zamora Pérez, Juez.—(IN2014060398).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0391-00006499-01-0821-003, a las nueve horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil catorce, y con la base de seis millones ciento cuarenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil trescientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno lote N-57 para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 56; al sur, lote 58; al este, lote 46, y al oeste, calle pública con 7,00 metros de frente. Mide: ciento cinco metros con doce decímetros cuadrados. Plano: G-0961355-1991. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil catorce, con la base de cuatro millones seiscientos once mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil catorce, con la base de quinientos treinta y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alejandra Cecilia Guo Chen contra Maritza Eugenia Cisnero Cisnero. Expediente N° 14-000264-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014060404).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil catorce, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil setecientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 05 Porvenir, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rogelio Cordero Sequeira; al sur, Rogelio Cordero Sequeira; al este, calle pública, y al oeste, Rogelio Cordero Sequeira. Mide: cinco mil ochenta y un metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0719518-1987. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil catorce, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil catorce, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pedro Antonio Ugalde Jiménez contra Alexis Gerardo González Alvarado. Expediente N° 14-000905-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 30 de julio del 2014.—Lic. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014060408).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión del proceso N° 13-600078-242-TC, a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil catorce, y con la base de tres millones cuatro mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas BBC640, marca: Nissan, estilo: Sentra GxE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1999, carrocería: sedan de 4 puertas, color: gris, tracción: 4x2. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos cincuenta y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce, con la base de setecientos cincuenta y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Alberto Sandoval Sandoval. Expediente N° 13-006220-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del 2014.—Lic. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2014060414).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción por colisión, del proceso N° 11-601228-0500-TC, del Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, a las ocho horas y quince minutos del veintisiete de octubre del dos mil catorce, y con la base de novecientos cuarenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa MOT-298769, marca: Honda, estilo: XR125L, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2011, carrocería: motocicleta, color: rojo, tracción: sencilla. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del once de noviembre del dos mil catorce, con la base de setecientos siete mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce, con la base de doscientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Rodrigo Gómez Gómez. Exp. N° 13-007049-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de julio del 2014.—Lic. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2014060415).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil catorce, y con la base de un millón novecientos noventa y seis mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: 847173, marca: Hyundai, categoría: automóvil, serie: KMHVA21LPVU335798, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: KMHVA21LPVU335798, vin: KMHVA21LPVU335798, uso: particular, estilo: Accent, capacidad: 5 personas, año: 1997, color: anaranjado, cilindrada: 1500 cc, potencia: 80.00 KW, combustible: gasolina, modelo: GL, cilindros: 04. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos noventa y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce, con la base de cuatrocientos noventa y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Luis Chacón Chaves. Expediente N° 12-000373-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014060418).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado, reservas y restricciones, a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil catorce, y con la base de la hipoteca de segundo grado, sea la suma de seis millones ochocientos sesenta y dos mil ochocientos veinte colones con un céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintidós mil seiscientos sesenta y cinco-cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno de agricultura lote N° 5-11. Situada: en el distrito 06 Colorado, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, río Sierpe; al sur, calle; al este, Demetrio Vásquez, y al oeste, Rigoberto Solís y calle. Mide: doscientos sesenta y tres mil seiscientos diecisiete metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil catorce, con la base de cinco millones ciento cuarenta y siete mil ciento quince colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil catorce, con la base de un millón setecientos quince mil setecientos cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Eloy Solís Sánchez, Emma Sánchez Cerdas y Rigoberto Solís Sánchez. Expediente N° 13-002135-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 7 de julio del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014060425).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condi. prohi. res. ref.: 00155036-000, citas: 362-16847-01-0801-001, a las nueve horas y cero minutos del trece de octubre del dos mil catorce, y con la base de seis millones doscientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 446276-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 04 Katira, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Orlando Gómez Mejía; sur, Saúl Herrera González; este, Saúl Herrera González; oeste, calle pública. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil catorce, con la base de cuatro millones setecientos diecisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil catorce, con la base de un millón quinientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Abraham Josué Herrera Chavarría. Expediente N° 14-001197-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 4 de agosto del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014060466).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 460-01960-01-0006-001, finca referencia 500108926 000; a las nueve horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil catorce, y con la base de veinte millones cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos ocho colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y siete cero cero cero la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 2- Quebrada Grande, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso de seis metros; al sur, Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples del Dos Responsabilidad Limitada; al este, Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples del Dos Responsabilidad Limitada y al oeste, Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples del Dos Responsabilidad Limitada. Mide: trece mil novecientos setenta y ocho metros con veintinueve decímetros cuadrados plano: G- 0564240-1999. 2) finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 2-Palmira, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de la Cordillera Alta de Tilarán y Abangares Responsabilidad Limitada; al sur, servidumbre de paso de seis metros; al este, Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de la Cordillera Alta de Tilarán y Abangares Responsabilidad Limitada y al oeste: Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de la Cordillera Alta de Tilarán y Abangares Responsabilidad Limitada. Mide: seis mil novecientos ochenta y nueve metros cuadrados, plano: G-0562120-1999. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil catorce, con la base de quince millones trescientos treinta mil novecientos ochenta y un colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil catorce con la base de cinco millones ciento diez mil trescientos veintisiete colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Olivier del Carmen García Pérez. Exp. 14-001231-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 5 de agosto del 2014.—Lic. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014060472).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil catorce, y con la base de cuatro millones ochocientos once mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y un mil cuatrocientos veintiuno cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Lusbin Montero Lobo; al sur, Luis García Villarreal; al este, Noel García Fajardo y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, plano: G-0753267-2001. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil catorce, con la base de tres millones seiscientos ocho mil setecientos sesenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil catorce con la base de un millón doscientos dos mil novecientos veintiún colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lusbin Alberto Montero Lobo. Exp. 14-001233-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 5 de agosto del 2014.—Lic. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014060477).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 575-08267-01-0002-001, servidumbre de acueducto citas: 575-08267-01-0003-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-179610-01-0613-001; a las catorce horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil catorce, y con la base de ochenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 77998-F-000 cero cero cero, la cual es terreno: finca filial primaria individualizada número cien apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 2-San Josecito, cantón 5-San Rafael de la provincia de Heredia. Linderos: norte, finca filial ciento uno, área común de calle, sur, finca filial noventa y nueve, finca filial ciento diecisiete, este, finca filial noventa y nueve, área común de calle, oeste, finca filial ciento uno, finca filial ciento diecisiete. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Valor porcentual: 0.3259112. Valor de medida: 0.00318. Plano catastrado Nº H-1392171-2009. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil catorce, con la base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil catorce con la base de veintiún mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Aregon Sociedad Anónima. Exp. 14-000047-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 7 de agosto del 2014.—Lic. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014060479).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil quince, y con la base de veintiún mil ciento noventa y tres dólares con ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número LVG140, marca JMC, estilo N350, año 2013, color plateado, vin LEFCJDBB7DHP00526, cilindrada 2400 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil quince, con la base de quince mil ochocientos noventa y cuatro dólares con ochenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil quince con la base de cinco mil doscientos noventa y ocho dólares con veintisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Yadira Rodríguez Agüero. Exp. 14-012498-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2014060490).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas y treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 220487-000 la cual es terreno de café. Situada en el distrito San Jerónimo, cantón Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Pedro Cubero, al sur, Carmen Cubero, al este, calle pública, 29m 79cm y al oeste, Ramón Núñez. Mide: siete mil ciento setenta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil catorce con la base de treinta y cinco mil quinientos ochenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil catorce con la base de once mil ochocientos sesenta y un dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Luis Molina Núñez. Exp. 13-035869-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014060491).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del quince de octubre de dos mil catorce, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 172728-000 la cual es naturaleza: lote uno, terreno para construir. Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con Édgar Vargas Porras, sur, con Desarrollos V.W. Sociedad Anónima, este, con Desarrollos V.W. Sociedad Anónima, oeste, con Carretera Interamericana con un frente a ella de 12 metros lineales. Mide: ochocientos treinta y nueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, plano: G-1080219-2006. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil catorce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil catorce con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Johnny Vargas Porras. Exp. 11-000546-0388-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 12 de agosto del 2014.—Lic. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014060503).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del tres de noviembre de dos mil catorce, y con la base de noventa y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 244078-000 la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10.00 metros; al sur, Emilce Arroyo, Mauricio Alvarado Rodríguez y lote 56; al este, Mauricio Alvarado Rodríguez y lote 5 y al oeste, Alicia Delgado. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce, con la base de setenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del tres de diciembre de dos mil catorce con la base de veintitrés mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Inmobiliarias Urfall S. A. contra Vivian Emily Salazar Powell. Exp. 14-015362-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014060505).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo citas: 537-16015-01-0005-001; a las nueve horas y cero minutos del quince de octubre de dos mil catorce, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 403379-001 y 002 la cual es naturaleza: terreno para la agricultura, lote 92, Proyecto Nuevo Arenal. Situada en el distrito 3-Cote, cantón 15-Guatuso de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, parcela 91, sur, parcela 93, este, Marcelo Gudiel Suarez, oeste, calle pública. Mide: sesenta mil trescientos setenta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, plano: A-0055828-1992. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil catorce, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil catorce con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Floridieth Lobo Sánchez, Maynor Gerardo Vargas Granados. Exp. 13-002538-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 12 de agosto del 2014.—Lic. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014060510).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y juicio ordinario; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce, y con la base de dos millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 171768-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 6-Nosara, cantón: 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte, Terry Willians Lewis, sur, calle pública, este, calle pública, oeste, Jesús Matarrita Matarrita y Micaela García Esquivel. Mide: trescientos veintiún metros cuadrados, plano: G-1318969-2009. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce, con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce con la base de setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Pablo Araya Zúñiga. Exp. 13-000162-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de agosto del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014060513).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce y con la base de cuarenta y nueve millones ochocientos noventa y ocho mil seiscientos sesenta y tres colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 62343-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con 20.86 metros de frente, Liliam Palma Villalobos, Javier, Guery y José Luis todos Leal Palma; sur, Carlos Quirós Ugalde; este, Álvaro Leal Briceño; oeste, Gerardo Leal Briceño. Mide: tres mil ochenta y tres metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce, con la base de treinta y siete millones cuatrocientos veintitrés mil novecientos noventa y siete colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce, con la base de doce millones cuatrocientos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Luis Leal Briceño. Expediente: 14-001279-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 28 de agosto del 2014.—Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014060517).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, (citas: 297-14095-01-0004-001), a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil catorce y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Elvin Chavarría Granados; al sur, calle pública con un frente de 10.04 metros; al este, Idannia Chavarría Granados; y al oeste, Juanita Calderón Bustamante. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil catorce, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erick Alberto Zúñiga Ruiz. Expediente: 14-005534-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de julio del 2014.—Daniel Segura Castro, Juez.—(IN2014060568).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las dieciséis horas y quince minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta-cero cero cero, la cual es terreno de solar para construir. Situada en el distrito 06 Esquipulas, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Abelardo Marique y Mario Solano Rojas y Ana Rita Solórzano García; al sur, servidumbre, Alberto Sancho González y Fabio Francisco Chavarría Araya; al este, servidumbre, Fabio Francisco Chavarría Araya y Ademar Ramírez Chacón; y al oeste, Álvaro Francisco Rojas Jiménez. Mide: trescientos setenta y cuatro metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del once de noviembre de dos mil catorce, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veintiséis de noviembre de dos mil catorce, con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lidier Ángel Zúñiga Alvarado. Expediente: 14-006646-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de agosto del 2014.—Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014060572).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos (dos de la tarde) del quince de octubre de dos mil catorce y con la base de ochocientos noventa mil quinientos sesenta y cinco colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número C131251, marca Freightliner, estilo FLD12064T, categoría carga pesada, capacidad 2 personas, año 1991, color azul, vin no indicado, cilindrada 14004 cc, combustible diesel, motor N° 06R0035343. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (dos de la tarde) del treinta y uno de octubre de dos mil catorce, con la base de seiscientos sesenta y siete mil novecientos veintitrés colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (dos de la tarde) del dieciocho de noviembre de dos mil catorce, con la base de doscientos veintidós mil seiscientos cuarenta y un colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca S. A., contra Katherine Arias Fallas, Wilson Valverde Valverde. Expediente: 14-008608-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2014.—Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2014060607).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil catorce y con la base de cuatrocientos cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 94179-000, la cual es terreno apto para construir dedicado a la agricultura. Situada en el distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Timoteo Rodríguez Rosales; al sur Claudio Cerdas Zúñiga y Salomé Rodríguez Santana; al este, calle pública con 90.22 metros; y al oeste, Claudio Cerdas Zúñiga. Mide: cincuenta y seis mil trescientos cuarenta y cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano catastrado N° G-0204978-1994. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil catorce, con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra B B Y A Tamarindo Sociedad Anónima. Expediente: 10-000423-0388-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 28 de agosto del 2014.—Lic. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014060626).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, (citas: 2010-169144-01-0001-001), a las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del trece de octubre de dos mil catorce y con la base de cinco millones novecientos setenta y seis mil cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y cinco mil setecientos setenta y siete cero cero uno, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 05 Venecia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada en medio Reneldo Rodríguez y calle pública; al sur, Ezequiel Herrera Parrales; al este, Ezequiel Herrera Parrales; y al oeste, José Valverde Lara. Mide: catorce mil trescientos cuarenta y dos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintiocho de octubre de dos mil catorce, con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y dos mil treinta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del doce de noviembre de dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos noventa y cuatro mil doce colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Rafael Ángel Solís Zamora contra Víctor Manuel Gutiérrez Carranza. Expediente: 11-000318-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de julio del 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014060643).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las trece horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil catorce y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 191212-000, la cual es terreno con un local comercial. Situada en el distrito 02 Santa Rita, cantón 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Amalia Buzano Acosta y Ercilio Matarrita Torres; sur, Geovanni Jiménez Gómez, Rosario Matarrita Buzano, Esperanza Buzano Acosta y Modesto Nipote Rosales; este, Olman Mayorga Nipote y Modesto Nipote Rosales; oeste, calle pública con un frente de 15 metros. Mide: novecientos cuarenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil catorce, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil catorce, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bienes y Servicios Nacaro BSN S. A., Ilse María Matarrita Buzano. Expediente: 13-001223-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 7 de agosto del 2014.—Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014060645).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1-Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 153829-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de veintiún metros con noventa y tres centímetros lineales; al sur, Sandra Yannet Peralta Peralta; al este, María Eugenia Peraza Contreras; y al oeste, Ferdinando Bustos Navarrete. Mide: trescientos metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Base para el primer remate: dos millones setecientos doce mil ciento noventa y nueve colones con sesenta y ocho céntimos. Base para el segundo remate: dos millones treinta y cuatro mil ciento cuarenta y nueve colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento). Base para el tercer remate: seiscientos setenta y ocho mil cuarenta y nueve colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2- Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 153830-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ferdinando Bustos Navarrete y Sandra Yannet Peralta Peralta; al sur, Sandra Yannet Peralta Peralta; al este, María Eugenia Peraza Contreras; y al oeste, calle pública con un frente de nueve metros con ochenta y siete decímetros lineales. Mide: doscientos noventa y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Base para el primer remate: dos millones quinientos dieciocho mil cuatrocientos setenta y un colones con trece céntimos. Base para el segundo remate: un millón ochocientos ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y tres colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento). Base para el tercer remate: seiscientos veintinueve mil seiscientos diecisiete colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3-Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 153831-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sandra Yannet Peralta Peralta; al sur, Yesennia Marchena Peraza y Obed Vinicio Cerdas Villalta; al este, María Eugenia Peraza Contreras; y al oeste, calle pública con un frente de diez metros lineales. Mide: doscientos noventa y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Base para el primer remate: dos millones quinientos dieciocho mil cuatrocientos setenta y un colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento). Base para el segundo remate: un millón ochocientos ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y tres colones con treinta y cinco céntimos. Base para el tercer remate: seiscientos veintinueve mil seiscientos diecisiete colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Ruth Navarrete Valerín. Expediente: 10-000555-0388-CI. Asimismo se indica a las partes interesadas que los remates se llevarán a cabo en el Juzgado Especializado de Cobro Judicial de este circuito que estará en funcionamiento para ese momento.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 20 de agosto del 2014.—Lic. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014060647).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil catorce y con la base de dos millones quinientos dieciocho mil tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Fiat estilo Strada 75, categoría carga liviana, capacidad dos personas, año 2004, color azul, tracción 4x2, chasis 9BD27803042398975, número de motor 178B50001896956, cilindrada un mil doscientos cuarenta y dos centímetros cúbicos, combustible gasolina, cuatro cilindros, placas CL ciento noventa y siete mil trescientos noventa y cuatro. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos ochenta y ocho mil quinientos dos colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil catorce, con la base de seiscientos veintinueve mil quinientos colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Valdeprado del Río S. R. L., contra Rosa Zuñiga Morales. Expediente: 13-010594-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2014.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—(IN2014060656).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria Citas: 800-174441-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del cinco de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de treinta y un millones trescientos noventa y un mil ocho colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil novecientos cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir bloque A lote 20-A. Situada en el distrito San Diego, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 19-A; al sur, lote 21-A; al este, calle pública y al oeste Serafín Sánchez Arias. Mide: ciento cuarenta metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil catorce, con la base de veintitrés millones quinientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y seis colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil catorce con la base de siete millones ochocientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y dos colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grettel Rocío Zúñiga Salas. Exp: 14-015115-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de setiembre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014060674).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil catorce, y con la base de catorce mil seiscientos veintidós dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número seiscientos sesenta y dos mil quinientos cincuenta y seis (662556), marca Peugeot, estilo Berlina, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2006, color azul, serie, chasis y vin VF32CRFN6Y018062, cilindrada 1997 cc, combustible gasolina, motor Nº 10LH3C1332842. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce, con la base de diez mil novecientos sesenta y seis dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del once de noviembre de dos mil catorce con la base de tres mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Gustavo Andrés Carmiol Torres. Exp.: 14-006680-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014060679).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veinte de octubre del año dos mil catorce y con la base de catorce millones ochocientos sesenta y un mil novecientos setenta y un colones con setenta y siete céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 3924-F-000, la cual es terreno Apts Carol N° 1 desti a habitación. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida; al sur, Apts María Elena, al este, Jorge Cartín Chinchilla y al oeste, Apto 2. Mide: ciento diecisiete metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de noviembre del año dos mil catorce con la base de once millones ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y ocho colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce con la base de tres millones setecientos quince mil cuatrocientos noventa y dos colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Elena Ureña Rojas, Virginia Ureña Rojas. Exp.: 13-032653-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2014.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014060682).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0365-00011024-01-864-001, demanda penal bajo las citas 800-118573-01-0001-001 y demanda penal bajo las citas 800-118574-01-0001-001; a las catorce horas cero minutos del quince de octubre del dos mil quince y con la base de catorce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos veintiocho- cero cero cero, derechos cero cero siete y cero cero ocho la cual es terreno lote 3 para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte Ovi S. A.; al sur, calle pública; al este, lote 2 y al oeste, lote 4. Mide: ochenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de octubre del dos mil quince, con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de noviembre del dos mil quince con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de David Vargas Bustamante Contra José Rodríguez Acosta y Marietta Rodríguez Acosta. Exp: 14-003020-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2014.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2014060703).

Primer remate: a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil catorce, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de veinticinco millones setecientos mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Alajuela, número trescientos noventa y tres mil novecientos noventa y uno- cero cero uno y cero cero dos. Es terreno de potrero y agricultura con una casa, ubicado en Upala, distrito primero, Upala, cantón trece de la provincia de Alajuela. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, Marvin Segura Cruz; este, Ramón Ramírez Ardón; y oeste, Milton Ramírez Ardón. Mide: cuarenta y ocho mil novecientos veintitrés metros con veintidós decímetros cuadrados. Pertenece el derecho cero cero uno a Luis Fernando Martínez Alvarado y derecho cero cero dos a Edgar Alberto Martínez Alvarado. Otros gravámenes y anotaciones si hay, en ambos derechos: Condiciones, citas: 0386-00005315-01-0874-002, reservas y restricciones, citas: 0386-00005315-01-0878-002, ampliación de crédito, citas: 2011-250378-1. En el derecho cero cero dos hipoteca de segundo grado, citas: 2011-00281884-01-0001-001 a favor de Hernán Madrigal Álvarez. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil catorce, con la base de diecinueve millones doscientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil catorce, con la base de seis millones cuatrocientos veinticinco mil colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 13-000245-0387-AG, de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Edgar Alberto Martínez Alvarado y otro.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—(IIN2014060711).

A las ocho horas del diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho se rematará el inmueble, que se describe de la siguiente manera: libre de gravámenes y con la base de ochocientos veintinueve mil trescientos ocho colones con ochenta y ocho céntimos (¢829,308.88), en el mejor postor, se rematará la finca inscrita al Partido de Limón, matrícula número veintiún mil doscientos veintidós, submatrícula cero cero cero (21222-000) que es terreno de agricultura, situado distrito segundo Pacuarito del cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón, que mide setecientos un mil ochocientos cincuenta y siete metros con veintiocho decímetros cuadrados y que linda al norte, Lotes 3-2 y otro; al sur, río Madre de Dios y otro, al este, Lotes 3-6 y al oeste, Lotes 3-3, según lo describe topográficamente el Plano Catastrado Nº L-0934878-2004. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de seiscientos veintiún mil novecientos ochenta un mil colones con sesenta y seis céntimos (¢621.981,66), (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas y del cuatro de diciembre de dos mil catorce. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del diecinueve de enero de dos mil quince, esta vez con la base de doscientos siete mil trescientos veintisiete colones con veintidós céntimos (207.327,22), (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria Nº 14-000008-1164-CJ (264-1-14), del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra F Y H de Turrialba Sociedad Anónima y otro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 18 de setiembre del 2014.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—Exonerado.—(IN2014060715).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Adrián Enrique Corrales León, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las trece horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 13-000868-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014060352).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Silvia Daniels Blackwood, quien en vida fue mayor, soltera, pensionada, vecina de Limón, Barrio Los Corales Dos, en la casa número 2-400 de la alameda Nima, cédula 7-058-487, a una junta que se verificará en este juzgado a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 06-000517-0678-CI-3.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de agosto del 2014.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2014060673).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000169-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardo Roberto Quesada Alpízar, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Concepción de San Ramón, portador de la cédula dos-tres siete tres ocho nueve nueve, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito Concepción, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Roberto Quesada Alpízar; al sur, Arturo Quesada Alpízar; al este, Gerardo Roberto Quesada Alpízar y al oeste, Olman Rodríguez Valverde. Mide: ochocientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1599659-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones las diligencias y un millón quinientos mil colones el inmueble. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercar, limpiar, sembrar café, dar mantenimiento a los cultivos y sacar la cosecha anual. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gerardo Roberto Quesada Alpízar. Exp. 13-000169-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de agosto del 2014.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014058069).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000046-1002-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alma Lidia Acuña Medellín, quien es mayor, estado civil casada un vez, vecina de Turrialba, cincuenta metro al sur de la Casa Cural, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 8-0089-0382, profesión comerciante a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pastos de forraje, tacotal, y bosque secundario. Situada en el distrito Pavones, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael, Geovanny y Humberto los tres Fuentes Obando; al sur, Compañía Agropecuaria la Matrícula S. A.; al este, Clark y Pereira S. A.; y al oeste, Fabricio Mora Vásquez y Compañía Agropecuaria la Matrícula S. A. Mide: cincuenta y un mil doscientos veintiún metros y veintidós decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1.089.889-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta y ocho años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener la posesión del inmueble manteniéndolo limpio mediante chapias, debidamente cercado, atendiendo el área destinada al cultivo de pasto para forrajes, protegiendo el bosque secundario, el cual se regenera la manera natural protegiendo la flora y la fauna. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Alma Lidia Acuña Medellín. Expediente: 14-000046-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 26 de agosto del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014058099).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000157-0507-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sirleny María Leitón Chacón, quien es mayor, soltera, vecina de Guácimo, Limón, distrito Río Jiménez, portadora de la cédula de identidad número: 07-0219-0787, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno con casa y frutales. Situada en el distrito cuarto Río Jiménez, cantón: sexto Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Félix Pedro Vanegas Álvarez; al sur, Félix Pedro Vanegas Álvarez, servidumbre de paso con un ancho de cuatro metros lineales y un largo de sesenta y tres metros lineales y Bernarda del Socorro Vanegas Álvarez; al este, Mario Villalobos Villalobos; y al oeste, Félix Pedro Vanegas Álvarez. Mide: cinco mil ciento ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-735423-1988. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas y siembre de palmito. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Sirleny María Leitón Chacón. Expediente: 14-000157-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 27 de agosto del 2014.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—(IN2014058102).

Auto Defensas Pista Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-334372, domiciliada en San Juan de Grecia, Alajuela, 1500 metros al oeste de la Ermita, representada por su Apoderado Generalísimo señor Bodney Gerardo Lizano Alvarado, mayor, casado una vez, empresario, cédula 1-794-688, vecino de San Juan de Grecia, Alajuela, un kilómetro y medio al norte de la Ermita, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pasto y charral, en la actualidad cultivado de yuca, sito en Boca Tapada de Pital, distrito seis de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Alberto Jiménez Castro; al sur, Compañía Víquez y Barrantes de Grecia S.R.L., al este, Mario José Rojas Chaves; y al oeste, calle pública con un frente a ella de ciento noventa y cuatro metros con cincuenta y cinco centímetros lineales. Mide de acuerdo al plano aportado A-568802-99, una superficie de diez mil cincuenta y ocho metros quince decímetros cuadrados. El fundo descrito lo adquirió la sociedad titulante por compra a la entidad Willbod Alico de Boca S. A., cédula jurídica 3-101-550803, domiciliada en Bolívar de Grecia, Alajuela, quien le cedió y transfirió los derechos de posesión que tanto ella como anteriores poseedores han ejercido sobre el inmueble por más de quince años en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueños, ello mediante escritura pública número veintisiete otorgada ante el notario público Josué Campos Madrigal, a las dieciocho horas del cuatro de junio de dos mil catorce. El fundo fue estimado en la suma de cinco millones de colones y las diligencias fueron estimadas en dos millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. N° 14-000185-0298-AG, promovida por Auto Defensas Pista S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2014058103).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 12-100237-0217-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jason Javier Padilla Camacho, quien es mayor, estudiante, vecino de Acosta, cédula 1-1559-0454, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: terreno con casa de habitación, ubicado en Acosta, distrito San Ignacio del cantón Acosta de la provincia de San José, cuya área según el plano es de ciento sesenta y cinco metros cuadrados. Linda: al norte, con José Francisco Padilla Rodríguez; al sur, con calle pública con catorce metros de ancho; al este, con Óscar Guillermo Padilla Rodríguez; y al oeste, con: calle pública con catorce metros de ancho. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Expediente: 12-100237-0217-CI. Información posesoria promovida por Jason Javier Padilla Camacho.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 28 de agosto del 2014.—MSc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2014058126).

Citaciones

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Herrera Herrera, mayor, casado una vez, pensionado, con documento de identidad N° 1-0180-0694 y vecino de Hatillo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2014-100033-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2014058132).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Rosalía Rojas Chaverri, quien es mayor, soltera, pensionada, cédula de identidad número uno-trescientos setenta y dos-ciento treinta y ocho, vecina de Hatillo Centro, veinticinco metros al oeste del Depósito de Materiales Rivera Benavides, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial se apersonen hacer valer sus derechos los que crean tener calidad de herederos ante esta notaría ubicada en San José, avenida diez y doce, calle treinta y uno, oficina número mil setenta y uno apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2014. Notaría del Bufete Corporación de Asuntos Jurídicos.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014058204).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eva Maryssia Mora Rodríguez, casada una vez, abogada, con cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta-cuatrocientos diez y vecina de La Rivera de Belén, Urbanización Villas Margot, casa 36, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2014. Notaría del Bufete del Licenciado Fernando Vargas Rojas.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014058218).

Se cita y emplaza a todos los interesados en las sucesiones mancomunadas de Flora Lizano Trejos y de Rogelio Reyes Otárola, quienes fueron mayores, casados entre si, portadores en su orden de las cédulas de identidad números uno-cero noventa y dos-mil doscientos cinco y uno-cero ochenta y dos-nueve mil novecientos noventa y siete y vecinos de San José, calle tercera, avenidas veintiséis y veintiocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2014. Notaría del Bufete del Licenciado Fernando Vargas Rojas.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014058220).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Deborah Maureen Klats, mayor, viuda, Guanacaste, Sardinal de Carrillo, Playas del Coco, camino Ocotal, Barrio La Segovia, cédula de residente: uno uno dos cuatro cero cero uno cero cero cero uno cero. Otorgada en Playas del Coco, a las diez horas del siete agosto del dos mil catorce, escritura número cincuenta y seis visible al folio cuarenta vuelto del tomo sétimo de mi protocolo y comprobado el fallecimiento. Esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Róger Neil Edward Hostman, con un solo apellido Hostman en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, viudo, con domicilio en Guanacaste, Sardinal de Carrillo, Playas del Coco, camino Ocotal, Barrio La Segovia, con pasaporte canadiense número P C cinco cinco nueve seis siete tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ricardo L. Vargas Guerrero, abogado, carné: doce mil trescientos noventa y nueve, cédula dos trescientos diecinueve cuatrocientos cincuenta; notario público de Guanacaste, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, teléfono 2670-1179.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2014058223).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Luis Delgado Murillo, mayor, casado una vez, taxista, vecino de Santo Domingo de Heredia de la Cruz Roja doscientos metros este y veinticinco sur, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos veintiséis-trescientos cuarenta y cinco. Se declara abierto su proceso sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número cero cero cero cero dos-dos mil catorce. Sucesorio en sede notarial de Luis Delgado Murillo.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014058286).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por el Lic. Giovanni Ruiz Mata, a las dieciocho horas del veintiocho de agosto del año dos mil catorce, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carlos Luis Jiménez Rodríguez, quien fuera mayor, divorciado una vez, agrónomo, vecino de Lomas de Parrita, cédula de identidad número seis-ciento sesenta y ocho-quinientos trece, fallecido el doce de julio del año dos mil catorce, en La Uruca, Central, San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Giovanni Ruiz Mata, Quepos, 30 metros norte del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Teléfonos 2774-0235 y 8397-0879.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—(IN2014058289).

Se hace saber, que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de María Teresa Berrocal Bravo, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Paraíso de Cartago, en Llanos de Santa Lucía, Ciudadela Calderón casa 18, cédula 3-116-222. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo improrrogable de treinta días contados a partir de su publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos. Para efectos de recibir notificaciones, se señala oficina, ubicada en Cartago, 100 metros al oeste y 25 al norte de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia. Notaría Bufete del Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla. Expediente Nº 2014-0004.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014058395).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Clifford Hillary Lowe, quien en vida fuera de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, casado una vez, doctor en medicina, vecino de Ontario, Canadá, cuatrocientos veinticinco Foult Line, Oakville, pasaporte de su país nueve cero cero uno dos cinco cuatro cinco siete dos, quien murió en Oakville, Ontario, Canadá, el veintidós de marzo de mil novecientos noventa y nueve, y la señora Audrey Cynthia Lowe, quien en vida fuera de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Ontario, Canadá, cuatrocientos veinticinco Foult Line, Oakville, pasaporte de su país nueve cero cero uno dos cinco cuatro cinco ocho dos, quien murió en Oakville, Ontario, Canadá, el treinta de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante la notaría del notario público Javier Francisco Chaverri Ross, ubicado en San José, Pozos, Santa Ana, Parque Empresarial Forum uno, edificio A, segundo piso, bufete NCC Consultores, a reclamar sus derechos y se percibe a todos los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2014058401).

Por el termino de 30 días, a partir de la publicación del presente edicto, se cita y emplaza a los interesados, herederos, legatarios y acreedores, para que dentro de dicho plazo se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en la sucesión ad intestato de quien en vida fue María del Carmen Solís Ríos, quien fue mayor, casada una vez, docente pensionada, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, cien sur y veinticinco oeste de oficinas centrales de Coopealianza R. L., portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos treinta y tres-ochocientos cincuenta y ocho, quien falleció en fecha 8 de julio de 2005, apertura del proceso en fecha 28 de agosto del 2014. Expediente 0001-2014. Queda el expediente a disposición en la oficina del suscrito notario Gustavo Badilla Araya, sita en San José, Los Yoses, del Automercado, 300 sur, 100 oeste y 50 norte, Bufete Central-Law Quirós, Abogados.—Lic. Gustavo Badilla Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014058427).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio testamentario notarial acumulado de Respicio Leitón Solano y Josefa Guadalupe Guzmán Ortiz, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese término, esta pasará a quien corresponda. Cartago, costado norte Tribunales de Justicia. Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, teléfono 8914-0020.—Cartago, treinta de agosto del dos mil catorce.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014058437).

Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión de Amadeo Ledezma Arroyo, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número seis-cero diez-trescientos ochenta y Pascuala López Peraza, viuda de primeras nupcias, oficios del hogar, con cédula de identidad número seis-cero doce-mil ochocientos setenta y siete, ambos vecinos de Esparza centro, Puntarenas; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero cero dos-dos mil catorce. Notaría del Bufete Campos Madrigal.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014058446).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Jorge Brenes Papayorgo, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cero dos-dos mil catorce. Notaría del Bufete Lic. José Enrique Brenes Montero, notario público, sito Cartago, avenida uno, calles nueve y once, edificio Torre Metrópoli.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014058451).

Se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que se crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan en el plazo mencionado, aquella pasará a quién o quiénes corresponda, dentro del proceso sucesorio notarial de los señores Arturo Sánchez Fernández y María Marta Rebeca Antonia Argüello Muñoz, que fueron mayores, casados una vez y entre sí, vecinos de Heredia, él educador y topógrafo, ella del hogar, cédulas de identidad dos- cero cero noventa y cuatro-cero ochocientos cuarenta y tres y, cuatro-cero cero cuarenta y ocho-cero setecientos veintiséis. El sucesorio se tramita ante la notaría pública del notario público Marco Antonio Gutiérrez Rojas, sita en Heredia, San Francisco, un kilómetro al oeste del Supermercado Walmart, carretera a La Aurora, Bufete SGC Abogados. El número del expediente es uno-dos mil catorce.—Heredia, nueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014058637).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Hernández Rodríguez, titular de la cédula de identidad número tres-cero ciento cincuenta y nueve-cero quinientos cuarenta y nueve, quien fuera mayor de edad, soltero, pensionado, vecino de Cartago, San Nicolás, Taras, Urbanización El Caracol, casa número cuatro-B, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo establecido por ley, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente número 14-00004-NOT. Notaría del Licenciado Joaquín Bernardo Hernández Aguilar. Notario público, oficina en Cartago, calles 4 y 6, avenida 7. Teléfono 2592-4949.—Cartago, 05 de setiembre del 2014.—Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014058655).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio intestado en sede notarial de quien en vida fue Guido Adolfo Rojas Vargas, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, Montecillos, veinticinco metros al este de la iglesia católica, cédula de identidad número dos-cero ciento noventa y siete-cero ciento once. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Alajuela, calle 10, avenidas central y primera, en Centro Comercial Jorge Ávila, local número once, teléfono 2443-0492, a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 0002-2014, Sucesorio intestado de Guido Adolfo Rojas Vargas.—Alajuela, 09 de setiembre del 2014.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2014058703).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio intestado en sede notarial de quien en vida fue, Celedonio Morera Vargas, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, El Roble de San Antonio, contiguo a soda Tío Luis, cédula de identidad número dos-cero ciento cincuenta y uno-cero setecientos cuarenta y dos. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Alajuela, calle 10, avenidas central y primera, en Centro Comercial Jorge Ávila, local número once, teléfono 2443-0492, a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 0003-2014, Sucesorio intestado de Celedonio Morera Vargas.—Alajuela, 9 de setiembre del 2014.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2014058705).

Por escritura número ciento veintiocho-dos del tomo dos de mi protocolo, a las once horas del treinta de agosto del dos mil catorce, se ha otorgado el acta de apertura del proceso sucesorio notarial testamentario del señor Jorge Manuel Alvarado Rímola, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de San José, Curridabat, barrio José María Zeledón, casa número D diecisiete, primera etapa, cédula de identidad número uno-trescientos treinta y nueve-setecientos setenta y dos y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial testamentario de quien en vida fuera Jorge Manuel Alvarado Rímola. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, sita en San José, San Juan de Tibás costado oeste del parque, teléfono dos dos cuatro cero cuatro seis cero tres o siete uno cero cuatro siete dos dos siete.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014058728).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Vargas Villalobos, quien fue mayor, soltero, bodeguero, cédula de identidad número 3-231-794, vecino de Cartago, La Unión, San Rafael, frente a la entrada principal Urbanización Sierras de La Unión, casa portón negro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar su derechos; y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2014. Notaría Bufete Mora Campos. Lic. Marco Vinicio Mora Campos, notario público. Sita: Cartago, La Unión, San Rafael, 50 metros al este de la Ferretería Las Gravilias.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014058734).

Mediante actas de apertura otorgadas en San José, de las catorce horas del veintisiete y doce horas del veintiocho, ambas de agosto del dos mil catorce; y comprobado el fallecimiento respectivo, se declara abierto el proceso sucesorio testamentario de Enid Esquivel Ávila, quien fuese mayor, divorciada una vez, empresaria, con cédula de identidad número cinco-cero ciento treinta y seis-trece sesenta y cuatro, y tuvo como su último domicilio conocido la ciudad Portegolpe de Santa Cruz, Guanacaste del Proyecto Venado Hills, ciento cincuenta metros al sur y cincuenta al este. Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, y se apercibe a todos aquellos que presuntamente consideren tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Notaría del Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo, con oficina abierta en San José centro, del Boulevard del Liceo de Costa Rica, doscientos metros al sur, segunda planta. Teléfono ocho tres cero dos dos seis nueve nueve. Expediente N° cero cero cero uno-dos mil catorce.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014058741).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fue el señor Jorge Luis Gómez Salazar, conocido como Jorge Luis Ulate Gómez, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Diego Gerardo Solano Cabezas, ubicada cincuenta metros al este del Banco Popular. Alajuela. Teléfono 8819-7622.—Lic. Diego Gerardo Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—(IN2014058748).

Avisos

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Janis Yuseen Barquero Salazar, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil catorce. Expediente: 14-400092-1046-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 30 de mayo del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—(IN2014057871).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial del menor Johan Esteban Abarca Duarte, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil catorce. 14-400096-1046-FA (100-14).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 23 de junio del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—(IN2014057872).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Kathia Vanesa Valverde Chaves, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil trece. Exp. 13-400169-1046-FA (176-13).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—(IN2014016984).                                                      3 v. 1.

Lic. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Sara Leonor Navarrete González se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por José Joaquín Oreamuno Toledo contra Sara Leonor Navarrete González, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante José Joaquín Oreamuno Toledo, se confiere traslado a la accionada Sara Leonor Navarrete González por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En virtud de que se desconoce el paradero de la demandada y no se cuenta con un número de documento de identificación que nos ayude a solicitar esa información, se ordena nombrar curador procesal, cuyo nombramiento recae en Ligia María López Alvarado, cédula N° 0103310020, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda, localizable: 22181172, 83837894 y fax: 22199483. Publíquese el edicto de ley, lo cual se hará mediante el sistema SREM. Notifíquese. Lic. Patricia Cordero García, Jueza. Lo anterior por haberse ordenado así en abreviado de divorcio actor: José Joaquín Oreamuno Toledo contra Sara Leonor Navarrete González. Expediente N° 14-001758-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2014055615).

La Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza de Familia de Corredores; hace saber a Hilario Sánchez Bejarano y Elvia Bejarano Bejarano de domicilios ignorados a quienes se les ha ordenado notificar por medio de edicto, artículo 4° de la Ley de Notificaciones y Citaciones, que en el expediente N° 10-400218-921-FA (1).—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, a las diez horas con cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil diez. Se tiene por establecido el presente proceso de suspensión de patria potestad con depósito judicial planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Hilario Sánchez Bejarano y Elvia Bejarano Bejarano a quienes se les concede el plazo de diez días respecto a los hechos de la demanda expondrá con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones, también manifestarán con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen. En la misma oportunidad, ofrecerán las pruebas que estimen pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberán de referirse cada uno de éstos. Asimismo, Se le previene, que una vez notificado, deberá por escrito señalar medio, ya sean en estrados, casillero, por fax o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación (artículo 34 y 36 Nueva Ley de Notificaciones) bajo el apercibimiento de que si lo omitiere, o si el lugar señalado fuere incierto, o impreciso, o ya no existiere, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo, hasta el tanto que no se resuelva en forma definitiva esta solicitud, se nombra como depositaria judicial provisional de las menores Maritza y Demetria ambas de apellidos Sánchez Bejarano a la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Coto Brus, a quién se le previene apersonarse dentro del quinto día a aceptar el cargo impuesto. Igualmente, notifíquese a los padres registrales de dichas menores Hilario Sánchez Bejarano y Elvia Bejarano Bejarano por medio de cédula de notificación y copias de Ley en su casa de habitación, sea esta en San Antonio de Sabalito, de la entrada a la Laguna, seiscientos metros hacia abajo, para lo cual se les notificará por medio de la Policía de Proximidad de Sabalito.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 27 de junio del 2014.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—(IN2014055622).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a los demandados Bernard Aaron Confiss Confiss, de nacionalidad canadiense, con pasaporte número FV570724 y Seidy María Calvo Hidalgo, cédula de identidad número 3-288-083, ambos de paradero actual desconocido. Que en éste despacho y con el expediente número 12-000318-0187-FA se tramita el Proceso Abreviado Nulidad de Matrimonio incoado por la Procuraduría General de la República; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las quince horas y cincuenta minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce. De la demanda abreviada de nulidad de matrimonio planteada por la Licenciada Grettel Rodríguez Fernández, en representación de la Procuraduría General de La República se confiere traslado por el plazo de diez días a Bernard Aaron Confiss Confiss y Seidy María Calvo Hidalgo para que la contesten conforme lo dispuesto en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para recibir notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Expediente número 12-000318-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014058055).

Lic. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Grace Varela Naranjo, en proceso insania, bajo el expediente número 12-001833-0165-FA donde se dictó la sentencia que literalmente dicen: N° 539-14, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial. Goicoechea, a las once horas del trece de agosto de dos mil catorce, Proceso de actividad judicial no contenciosa -interdicción y curatela- promovido por Grace María Varela Naranjo, mayor, casada, vecina de Mozotal de Guadalupe, con cédula de identidad número 1-762-549. Con el objeto que se declara el estado de interdicción de su hija: Topacio de Los Ángeles Sánchez Varela, quien es mayor, soltera, estudiante, con cédula de identidad número 1-1546-115, vecina de la misma localidad.-Resultando: 1, 2, 3, Considerando: I.—, II.—, III.—, IV.—, V.—, VI.—, VII.—, Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819, 820, 867, 868, 869 y 870 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230, 231, 232, 235, 238 y 241 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Grace María Varela Naranjo, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción a: Topacio de Los Ángeles Sánchez Varela. 2) Se nombra como curadora del incapaz, a Grace María Varela Naranjo, a quien se le previene comparecer a aceptar el cargo, dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 3) Aceptado que sea el cargo por la curadora, se señalará el día y la hora para que se presente a prestar el juramento de que cumplirá el cargo con fidelidad. 4) Con el fin de que la curadora represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 5) La curadora deberá presentar el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, incluyendo lo relativo a alguna pensión que eventualmente reciba. 6) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá publicarse en el periódico oficial e inscribirse en el Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, las citas de nacimiento de la joven Topacio son las siguientes: tomo: mil quinientos cuarenta y seis, pagina: cincuenta y ocho, asiento: ciento quince, del Registro de Nacimientos de la provincia de San José. 7) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente, al inhábil, y administrar sus bienes. 8) Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental o física. 9) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Sin embargo, los gastos del procedimiento se cargarán al patrimonio del incapaz.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014058059).

Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en declaratoria de estado de abandono, pérdida de la patria potestad y depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra María Zipfel Lara y Roberto López Ulloa, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 12-400288-1146-FA, se encuentra la sentencia número 649-2014 de las once horas veinticinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce: Resultando... Considerando... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de personas menores de edad y depósito de menores de edad establecida por el Patronato Nacional de La Infancia contra Roberto López Ulloa y Marie Zipfel Lara, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de las menores de edad Ángel Zipfel Lara, Warner Josué Zipfel Lara y Alejandra Isabella López Lara, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de ellos ostentaba los demandados.- Se ordena el depósito judicial de los menores de edad en la abuela materna Isabel Lara Villegas. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de cada uno de los menores de edad en el Registro Civil, así: a) Ángel Zipfel Lara: libro de nacimientos de la provincia de Puntarenas al tomo cuatrocientos ochenta y uno, folio trescientos cuarenta y tres, asiento seiscientos ochenta y seis. b) Warner Josué Zipfel Lara: libro de nacimientos de la provincia de Puntarenas al tomo cuatrocientos noventa y seis, folio doscientos cincuenta y ocho, asiento quinientos quince; y c) Alejandra Isabella López Zipfel: libro de nacimientos de la provincia de Puntarenas al tomo quinientos veintisiete, folio ciento treinta y uno, asiento doscientos sesenta y uno. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Publíquese un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014058060).

Licenciada Karina Víquez Hernández, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Cristian Martín Bravo Cartín, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad número 3-0352-0421, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda de declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Cristian Martín Bravo Cartín y Yuliana Victoria Sanabria Castillo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y uno minutos del trece de febrero del año dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso especial de Declaratoria de Abandono del menor de edad Sebastián Josué Bravo Sanabria, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Cristian Martín Bravo Cartín y Yuliana Victoria Sanabria Castillo, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan pruebas de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se les advierte que si no contestan en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En otro orden de ideas, tal y como lo solicita el ente actor, se ordena como medida cautelar el depósito provisional del menor de edad Sebastián Josué, en el Patronato Nacional de la Infancia, aunado a que dicho ente mantiene su decisión de suspender cualquier régimen de visitas de los progenitores con el niño. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante siendo que según lo indica el ente actor, se desconoce el domicilio de los demandados, con el fin de agotar los medios de localización de los mismos se ordena expedir atentos oficios a la Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección General de Migración y Extranjería, Registro Civil y Registro Público, Sección Personas. Expediente 13-000003-0338-FA-1. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014058061).

Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); hace saber a Luis Gerardo Montero González, mayor, soltero, costarricense, vecino de Bolívar de Piedades Norte de San Ramón, con cédula de identidad número 2-572-473, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión patria potestad en contra de Hazel Cristina Bolaños Arias, Víctor Leonel Ramírez Rodríguez y su persona, bajo el expediente número 13-000078-0688-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: sentencia de primera instancia N° 430-2014. Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), a las once horas y veinticinco minutos del ocho de agosto del año dos mil catorce. Proceso abreviado de suspensión de patria potestad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por Licenciada Lorena Fonseca Méndez, mayor de edad, casada, abogada y notaria, portadora de la cédula de identidad número 2-374-699, vecina de San Ramón contra Hazel Cristina Bolaños Arias, mayor, cédula de identidad número 1-1294-056, vecina de Piedades Sur, San Ramón, soltera, Víctor Leonel Ramírez Rodríguez, cédula de identidad número 2-572-473, mayor, soltero, peón agrícola, vecino de Piedades Sur, San Ramón y Luis Gerardo Montero González, cédula de identidad número 2-625-058, mayor, peón agrícola, soltero, costarricense. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; 4º—...; 5º—...; 6º—...; Considerando: I.—Hechos probados. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. II.—Hechos no probados. III.—Sobre las pretensiones. IV.—Sobre el análisis de las pruebas. V.—En relación al recurso familiar ofrecido para el depósito judicial de las personas menores de edad. VI. En cuanto al fondo del asunto. VII. Sobre las excepciones planteadas. VIII. Costas del proceso. Por tanto: Se declara con lugar este proceso abreviado de suspensión de patria potestad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Hazel Cristina Bolaños Arias y Luis Gerardo Montero González. Se rechaza la excepción de falta de derecho planteada por la demandada Hazel Cristina Bolaños Arias y se rechaza la excepción de falta de derecho planteada por Luis Gerardo Montero González. En consecuencia, se ordena la suspensión del ejercicio de la patria potestad de Luis Gerardo Montero González sobre sus hijos Luis Adrián Montero Bolaños y Maikel Steven Montero Bolaños por el plazo de cuatro años, plazo que se computará a partir de la firmeza de este fallo. Se ordena suspender el ejercicio de la patria potestad a la señora Hazel Cristina Bolaños Arias sobre sus hijos Luis Adrián Montero Bolaños, Maikel Steven Montero Bolaños, Dany Ramírez Bolaños, Jesús Adrián Ramírez Bolaños y Jaudany Jovan Ramírez Bolaños por el plazo de dos años. Durante ese tiempo deberé la demandada someterse a evaluación y supervisión médica en el Área de Salud Mental y Siquiatría del Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega. Se le ordena al Área de Salud Mental y Siquiatría del Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega evaluar, diagnosticar y supervisar la enfermedad de la señora Bolaños Arias por el plazo de dos años o por más tiempo, siempre y cuando sea necesario, según el criterio médico. Se le ordena al Departamento de Sicología realizar un informe semestral sobre a condición mental de la señora Bolaños Arias, tomando en cuenta el control médico antes ordenado. El plazo de los dos años se computará a partir de la firmeza de este fallo. Una vez vencido el plazo asignado a cada persona, el y la accionada pueden promover el proceso de rehabilitación correspondiente y hasta que no exista sentencia acogiendo la rehabilitación se entenderá suspendida la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de las personas menores de edad Luis Adrián Montero Bolaños, Maikel Steven Montero Bolaños, Dany Ramírez Bolaños, Jesús Adrián Ramírez Bolaños y Jaudany Jovan Ramírez Bolaños bajo la responsabilidad de Oldemar Ramírez Rodríguez y Ana Lorena Mayorga Salas, quienes deben presentarse en este Juzgado, dentro del plazo de ocho hábiles días, posteriores a la notificación de esta sentencia para la aceptación y juramentación del cargo de depositaria/o judicial de la personas menores de edad. Se declara sin lugar la pretensión de Suspensión de Patria Potestad planteada por el Patronato Nacional de la Infancia contra Víctor Leonel Ramírez Rodríguez, sin embargo no se le concede la custodia al señor Víctor Leonel Ramírez Rodríguez de sus hijos, Dany Ramírez Bolaños, Jesús Adrián Ramírez Bolaños y Jaudany Jovan Ramírez Bolaños, con la finalidad de protegerlos de situaciones de riesgo para los menores y procurar la unidad de los hermanos en un sólo hogar. Se acoge la excepción de falta de derecho planteada por Víctor Leonel Ramírez Rodríguez. Una vez firme la sentencia expida ejecutoria respectiva y se ordena inscribir el mismo, en relación al menor Luis Adrián Montero Bolaños al margen del tomo: mil ochocientos ochenta, folio: cuatrocientos setenta y siete, asiento: novecientos cincuenta y tres del libro de nacimientos de la provincia de San José. En relación al menor Maikel Steven Montero Bolaños al margen del tomo: cuatrocientos cincuenta y siete, folio: trescientos uno, asiento: seiscientos uno del libro de nacimientos de la provincia de Guanacaste. En relación al menor Dany Ramírez Bolaños al margen del tomo: dos mil cuarenta y tres, folio: ciento setenta y ocho, asiento: trescientos cincuenta y cinco del libro de nacimientos de la provincia de San José. En relación al menor Jesús Adrián Ramírez Bolaños al margen del tomo: novecientos cuarenta y seis, folio: doscientos setenta y seis, asiento: quinientos cincuenta y dos del libro de nacimientos de la provincia de Alajuela. En relación al menor Jaudany Jovan Ramírez Bolaños al margen del tomo: novecientos sesenta y uno, folio: ciento treinta y nueve, asiento: doscientos setenta y ocho del libro de nacimientos de la provincia de Alajuela. Se les hace saber a las partes que la presente resolución admite recurso de apelación ante el Tribunal de Familia, el cual deberá presentarse dentro de los tres días posteriores a la notificación. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese de forma personal esta sentencia a Oldemar Ramírez Rodríguez y Ana Lorena Mayorga Salas. Notifíquese esta sentencia en el Boletín Judicial. Msc. Ana Belly Umaña Quesada , Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra Hazel Cristina Bolaños Arias, Luis Gerardo Montero González y Víctor Leonel Ramírez Rodríguez. Expediente N° 13-000078-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de setiembre del 2014.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014058063).

Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en declaratoria de estado de abandono, pérdida de la patria potestad y depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Tatiana María Ramírez Gonzaga, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 13-000134-1146-FA, se encuentra la sentencia número 179-2014 de las ocho horas del seis de marzo de dos mil catorce: Resultando... Considerando... Por tanto: De conformidad con las razones dadas, artículo 55 de la Constitución Política, 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, 115 a 123, 159 inciso 6), 161 del Código de Familia, 33 y 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 1, 103, 104, 222 del Código Procesal Civil, Convención Sobre los Derechos del Niño, se declara con lugar este proceso especial de Declaratoria Judicial de Abandono y Pérdida de Patria Potestad con depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Deylin Pamela Aguilar Chaves; disponiéndose lo siguiente: 1. Se declara el estado de abandono con fines de adopción a Emeni Josué Ramírez Gonzaga. 2. Se declara la pérdida de la autoridad parental de parte de Tatiana Ramírez Gonzaga sobre el citado menor de edad. 3. Se nombra como depositaria judicial de la persona menor de edad a doña Paula María Sánchez. Una vez firme esta sentencia, expídase mandamiento para que se haga la anotación correspondiente, en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Puntarenas, tomo quinientos trece, folio trescientos sesenta y cuatro, asiento setecientos veintiocho. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia se falla sin especial condenatoria en costas. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Francini Campos León, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014058064).

Licenciada Jacqueline Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, se le hace saber que en proceso insania, expediente 13-000157-0164-CI-1 se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 589-2014. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diecisiete horas y dos minutos del veintisiete de agosto de dos mil catorce.-Diligencias de Actividad Judicial no Contenciosa de declaratoria de insania promovidas por Luis Abel Salazar González, mayor, casado, cédula 5-176-652 y Dilania Salazar Solís, mayor, casada, cédula 1-840-644 ambos vecinos de Curridabat, a favor de su hijo Luis Daniel Sabaja Salazar, mayor, soltero, sin ocupación, vecino del mismo domicilio de la accionante, cédula 1-1559-150.-Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—, II.—, Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara insano a Luis Daniel Sabaja Salazar, y se designa como su curador definitivo al señor Luis Abel Salazar González, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo el designado en forma personal. El curador deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos, dineros, salarios y cualquier otro bien a su nombre el insano, para cumplir con este requisito se le otorga al curador designado el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Se le hace ver al curador que deberá rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes del insano. El curador deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas y en el Registro Civil al tomo: mil quinientos cincuenta y nueve, folio setenta y cinco y asiento: ciento cincuenta. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de insana. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014058067).

Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza de Familia del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada N° 2013-000203-186-FA promovido por Johnny Salazar Ureña a favor del menor Jordan Mauricio Cardinale Chirnos se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil, Familia y de Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. A las catorce horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada promovido por Johnny Salazar Ureña a favor de la menor Stacy Natasha Cundumi Maroto. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. Siendo que el padre registral se encuentra ausente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena notificarle por edicto el traslado de la demandada. Se nombra como curador procesal del señor Salazar Ureña a Rodolfo Gerardo Corrales González, a quien se le previene que dentro del plazo de tres días, se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda.- Asimismo, se previene a las partes que deben señalar únicamente medio o estrados, correo electrónico, casilleros donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax deber ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Para notificar al ente aludido, se comisiona al Notificador del despacho, en el albergue en Hatillo Dos. Notifíquese al Patronato Nacional de la Infancia por medio del notificador del Despacho para tal fin aporte la promovente dentro de tercer día un juego de copias de los folios 1 al 9. En caso de omisión no se atenderán futuras gestiones y el expediente se mantendrá en archivo provisional. Notifíquese.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, Hatillo, 02 de setiembre de 2014.—M.Sc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014058071).

Msc. Ana Belly Umaña Quesada Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso insania a favor de María Auxiliadora Vásquez Badilla, bajo el expediente número 13-000269-0688-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia N° 359-2014 Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), a las diecisiete horas y cincuenta y ocho minutos del cuatro de agosto del dos mil catorce. Diligencias de Actividad Judicial No Contenciosa de declaratoria de insania promovidas por María Eugenia Badilla Rojas, mayor, casada, vecina de San Ramón de Alajuela, cédula 2-166-008, favor de su hija María Auxiliadora Vásquez Badilla, mayor, soltera, sin ocupación, vecina del mismo domicilio de la accionante, cédula 2-427-281.- Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando I.—Hechos probados: De importancia en la decisión de este asunto se enlistan los siguientes: 1º—... 2º— ... 3º—... 4º—... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara insana a la señora María Auxiliadora Vásquez Badilla, y se designa como su curadora definitiva a la señora María Lourdes Vásquez Badilla, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo la designada en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos, dineros, salarios y cualquier otro bien a su nombre la insana, para cumplir con este requisito se le otorga a la curadora designad a el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Se le hace ver a la curadora que deberá rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes de la insana. La curadora deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana. Notifíquese Jacqueline Murillo Murillo, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso insania a favor de María Auxiliadora Vásquez Badilla. Expediente Nº 13-000269-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de agosto del 2014.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014058073).

Licenciado Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), a Minor Enrique Sáenz Castro, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula 0701330533, de ocupación y domicilio desconocido se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Glendy Patricia Rodríguez Martínez contra Minor Enrique Sáenz Castro, expediente N° 13-000867-0938-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia N° 500-2014. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las nueve horas cinco minutos del dos de setiembre de dos mil catorce. proceso abreviado de divorcio establecido por Glendy Patricia Rodríguez Martínez, mayor, casada, de ocupación desconocida, cédula de identidad número siete-ciento cuarenta y tres-ciento dos, vecina de Liberia, contra Minor Enrique Sáenz Castro, mayor, casado, cédula de identidad número siete-ciento treinta y tres quinientos treinta y tres, de ocupación y domicilio desconocidos. Interviene la Licenciada Denia María Quirós Bustamante en su condición de curador procesal del demandado. Resultando: 1º—… 2º—… 3... Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo... III.—Respecto al derecho de gananciales... IV.—Respecto a la pensión alimentaria... V.—Respecto a las costas... VI.—Sobre la notificación al demandado... Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre el señor Minor Enrique Sáenz Castro y la señora Glendy Patricia Rodríguez Martínez por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta resolución, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo cuatrocientos cuatro, folio cuatrocientos sesenta y uno, asiento novecientos veintidós. b) Cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia si fuese necesario. c) Ninguna de las partes mantiene el derecho de pedirse alimentos. d) Se ordena notificar esta sentencia al demandado mediante la publicación por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. e) Se condena al demandado al pago de las costas personales y procesales causadas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—MSc Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014058086).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal ,Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Alexander Martínez Rojas, documento de identidad 7740716828, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario de nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 13-001107-0187-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del treinta de abril de dos mil catorce. Teniendo por aceptado el cargo conferido por parte de la Licenciada Sandra Isabel González Pinto, visible a folio 110, y dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la Licenciada Grettel Rodríguez Fernández, en representación de la Procuraduría General de la República plantea demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a Kattia Obaldía Chavarría y Alexander Martínez Rojas, para que en la persona de su curadora procesal Licenciada Sandra Isabel González Pinto la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a la parte demandada que en su primer escrito que presente, deberá indicar medio para recibir notificaciones. Lo anterior con apercibimiento de que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo del 2009, Art XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a partes, abogados y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Conforme a lo dictado en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena la confección del Edicto de ley para que sea publicado por una sola vez en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional. Se reserva el conocimiento del memorial de contestación presentado por la Licenciada González Pinto visible a folio 116, para ser conocido una vez conste en autos la publicación del Edicto mencionado y la notificación de la co-demandada Obaldía Chavarría. Notifíquese a la demandada Kattia Obaldía Chavarría personalmente (mano propia) mediante la Policía Administrativa de Escazú, en la siguiente dirección “San Rafael de Escazú, 220 metros oeste de Servicio Shell, Urbanización Villa Betania casa número 18”, previo a expedir la comisión que interesa aporte en el ente actor un juego de copias de la totalidad del expediente, apercibido que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de nulidad matrimonial de Procuraduría General de la República contra Alexander Martínez Rojas y Kattia Elisa Obaldía Chavarría. Expediente Nº 13-001107-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014058092).

Licenciada Jacqueline Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, en proceso insania, expediente número 13-001524-0165-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 534-14, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, a las nueve horas del trece de agosto de dos mil catorce. Proceso de actividad judicial no contenciosa interdicción y curatela promovido por Gabriela Batista Varela, mayor, casada, docente, vecina de la Florida de Tibás, con cédula de identidad número 1-1014-498, con el objeto que se declara la interdicción de María Elena Batista Brenes, mayor, vecina de Tibás, con cédula de identidad número 7-031-538. Resultando:1º—… 2º—…, 3º—… , Considerando: I.—, II.—, III.—, IV.—,V.—, VI.—, Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819, 820, 867, 868, 869 y 870 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230, 231, 232, 235, 238 y 241 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Gabriela Batista Varela, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción a: María Elena Batista Brenes. 2) Se nombra como curadora del incapaz, a Gabriela Batista Varela, a quien se le previene comparecer a aceptar el cargo, dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 3) Aceptado que sea el cargo por la curadora, se señalará el día y la hora para que se presente a prestar el juramento de que cumplirá el cargo con fidelidad.  4) Con el fin de que la curadora represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 5) La curadora deberá presentar el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, incluyendo lo relativo a alguna pensión que eventualmente reciba. 6) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá publicarse en el periódico oficial e inscribirse en el Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, las citas en la Sección de Nacimiento, de la provincia de Limón, son las siguiente: tomo treinta y uno, pagina doscientos sesenta y nueve, asiento: quinientos treinta y ocho. 7) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente, al inhábil, y administrar sus bienes. 8) Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental o física. 9) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Sin embargo, los gastos del procedimiento se cargarán al patrimonio del incapaz.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014058095).

Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Hermizul Quiñones Angulo, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de domicilio desconocido, colombiano, pasaporte de su país C.C13105303, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por María Del Socorro Matarrita López, cédula 5-204-827 contra Hermizul Quiñones Angulo, C.C13105303 se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas y treinta y dos minutos del veinticuatro de abril del año dos mil catorce. Visto el escrito de fecha 04 abril del dos mil catorce de folio 10, presentado por la señora María del Socorro Matarrita López, se tiene por cumplida la prevención realizada mediante resolución de las dieciséis horas y veinte minutos del tres de marzo del dos mil catorce visible de folio 9. Así las cosas, de la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante María Del Socorro Matarrita López, se confiere traslado a la accionada(o) Hermizul Quiñones Angulo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N°13-002474-0364-FA-0, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: Se cita a la señora María del Socorro Matarrita López para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014058096).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela conforme con el artículo 236 del Código de Familia para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Flora Jiménez Garro donde figura como presunta insana Angie Priscilla Retes Jiménez. Expediente N° 14-000113-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 22 de agosto del 2014.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2014058100).

MSC. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, se le hace saber que en el expediente número 14-000276-0938-FA, que es proceso de insania establecido por Noemy Patricia Alvarado Carmona, se ordena notificar por edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia N° 482-2014. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las nueve horas diez minutos del veintiuno de agosto de dos mil catorce. Diligencias de Actividad Judicial No Contenciosa de Declaratoria de Insania promovidas por Noemy Patricia Alvarado Carmona, mayor, soltera, asistente de tesorería, cédula de identidad número cinco-doscientos treinta y nueve-trescientos veinte, vecina de Liberia, en favor de Jeimmy Briceño Alvarado, mayor, casada, sin oficio, cédula de identidad número cinco-trescientos dos-seiscientos cuarenta y cinco, vecina de Liberia. Se ha tenido como interviniente a la Procuraduría General de la República. Resultando:... Considerando:... Por tanto: por tanto: con base en lo expuesto y normas citadas, se falla: se declara insana a Jeimmy Briceño Alvarado y se designa como su curadora definitiva a la señora Noemy Patricia Alvarado Carmona, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre la insana para cumplir con este requisito se le otorga el plazo de treinta días una vez aceptado el cargo. Se le hace ver a la curadora que deberá rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes de la insana. La curadora deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2014058116).

Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, hace saber a Medardo Alberto García García y Yaneth del Socorro Pérez Amador, ambos mayores, nicaragüenses, sin más datos, que en este despacho se tramita un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, Promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Upala, bajo expediente 14-000283-0924-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dicen: “Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor José Medardo García Pérez, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia de Upala, Guatuso contra Medardo Alberto García García y Yaneth del Socorro Pérez Amador, a quien se le concede el plazo de cinco días a través del curador procesal para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas se dictará sentencia. Por medio de edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto para que se apersonen dentro del plazo de tres días que se contaran a partir de la publicación del edicto ordenado. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 29 de agosto del 2014.—Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—(IN2014058118).

Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia de Puntarenas, hace constar que en expediente: 14-000487-1146-FA, correspondiente a un proceso especial de filiación impugnación de paternidad de Jairo Flores Sosa contra Patronato Nacional de la Infancia en representación de la persona menor de edad Nazareth Flores Carranza, se dictó la resolución que literalmente dice así: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las siete horas quince minutos del dieciocho de julio de dos mil catorce. Se tiene por establecido proceso especial de filiación impugnación de reconocimiento de paternidad por parte de Jairo Flores Sosa y se le confiere traslado por el plazo de diez días al Patronato Nacional de la Infancia que conforme a los numerales 5 del Código de Familia, y 111 del Código de la Niñez y la Adolescencia actuará como representante de la persona menor de edad Erick Rivera Orocú, para que la conteste por escrito bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre qué hechos declararán cada uno. Se le previene a la parte demandada de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero (en los Tribunales de Justicia de esta ciudad), en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo se pone en conocimiento de Jairo Flores Sosa que deberá presentarse en el Departamento de Ciencias Forenses, Sección Bioquímica, del Organismo de Investigación Judicial, San Joaquín de Flores en Heredia, costado Norte del Cementerio para realizarles la Prueba Científica de Paternidad (A.D.N.), al ser las catorce horas del veintidós de agosto de dos mil catorce, (14:00 horas del 22/08/ 2014), debiendo además presentar su cédula de identidad con indicación de que no es necesario presentarse en ayunas; asimismo, se ordena poner en conocimiento de la persona que ostenta actualmente la custodia de la persona menor de edad Nazareth Flores Carranza, que deberá hacer comparecer a la misma bajo el apercibimiento de que si no compareciere sin justa causa que se los impida, será tenido como procediendo con malicia y como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con la prueba de marcadores genéticos y sanguíneos. Notifíquese por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de esta ciudad, a la representación del Patronato Nacional de la Infancia. (Artículo 98bis Código de Familia). Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014058129).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Roberto Castillo Ramírez, mayor, vecino de San Sebastián, Residencial Los Galenos, casa N° 17, cédula de identidad número uno-mil ciento noventa y cuatro-seiscientos ochenta y tres, costarricense, divorciado una vez, agente de Call Center, con treinta años de edad, nació en Hospital Central, San José, el día quince de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, hijo de José Remberto Castillo Velásquez, nacionalidad hondureño, vecino de San Sebastián y Elvia Ramírez Hernández, nacionalidad costarricense, vecina de San Sebastián; y Dera López Alvarado, mayor, de treinta y cuatro años, asistente administrativa, cédula número uno-mil cuarenta y cuatro-cuatrocientos sesenta y siete, nació en Hospital Central, San José, el día quince de agosto de mil novecientos setenta y nueve, vecina San Sebastián, de la Escuela 50 metros este y 25 metros norte y 50 metros oeste, hija de Jesús López Salas, fallecido, costarricense, vecino de San Sebastián y Aderita Alvarado Solano, nacionalidad costarricense, vecina de San Sebastián. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 2014-400485-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 8 de agosto del 2014.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014055631).

Ante mi notaría, se ha solicitado la tramitación y celebración de matrimonio civil entre Stacy Yanela Hernández Efraems y Wálter Michael Moffett. Para los efectos de los artículos 25 y 26 del Código de Familia, se confiere audiencia a cualquier persona que conozca de algún impedimento para que los solicitantes se unan en matrimonio. Las oposiciones pueden presentarse en mi notaría, sito en San José, avenida 2, calles 1 y 3, edificio Las Arcadas, tercer piso, oficina número tres.—San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014057947).

Han comparecido ante este Despacho Cesar Rafael Barrantes Fernández, quien es mayor de edad, soltero, veintiséis años, auxiliar de protección de activos en Palí de Upala, nativo Liberia, Guanacaste, vecino de Bijagua de Upala, Alajuela, Barrio El Jardín, portador de la cédula de identidad número 5-0367-0358, hijo de Rafael Barrantes Ardon, costarricense, agricultor y Alix Fernández Hernández, costarricense y ama de casa y Yuriny Zaritza Matamoros Gutiérrez, mayor, soltera, de veintiún años de edad, ama de casa, nativa de Batan, Limón; vecina de Bijagua de Upala, Alajuela, Barrio Bijagua Centro, cédula de identidad 7-0220-0314, hija de Juan Carlos Matamoros Jiménez, costarricense, funcionario del Ministerio de Salud y Ruth Gutiérrez Romero, ama de casa, costarricense. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela con Sede en Upala dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Lo anterior de ese modo por haberse dispuesto así en diligencias de matrimonio civil. Expediente Judicial N° 14-000006-1143-FA.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Upala, 14 de agosto del 2014.—MSc. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—(IN2014058098).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Óscar Ariel Morales Araya, mayor, soltero, chofer de maquinaria pesada, cedula de identidad número tres-cuatrocientos cincuenta y cinco, vecino de la Suiza de Turrialba, cincuenta metros norte de la plaza de deportes de la Suiza, hijo de Óscar Morales Rojas y Ana Dilia Araya Chaves, nacido en Cartago, el quince de agosto de mil novecientos noventa y uno, actualmente con veintitrés años de edad y Ana Lucía Durán Serrano, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad N° tres-cuatrocientos cincuenta y seis-seiscientos setenta y cuatro, vecina de la Suiza de Turrialba, cincuenta metros norte de la plaza de deportes de la Suiza, hija de Sandra Serrano Cordero y Omar Luis Durán Muñoz, nacida en Turrialba , el diecisiete de setiembre de mil novecientos noventa y uno, actualmente con veintidós años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 14-000318-0675-FA-D.—Juzgado de Familia de Turrialba, 29 de agosto del 2014.—Lic. Elmer Aguilar Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2014058120).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Ronald Núñez Bonilla , mayor, divorciado, peón agrícola, cédula de identidad número tres-trescientos cincuenta-trescientos cincuenta y tres, hijo de Aracelly Bonilla Leitón y Rafael Núñez Cabezas, nacido en Turrialba de Cartago, el 22/11/1977, actualmente con 36 años de edad y María Ángela Alvarado Fuentes, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número tres-cuatrocientos cuarenta y dos-cero veintiuno, hija de Argentina Fuentes Ramírez y Wenseslado Alvarado Avendaño, nacida en Turrialba de Cartago, el 18-12-1989, actualmente con 24 años de edad; ambos contrayentes son vecinos de Palomo de Santa Teresita de Turrialba, 600 metros norte de la escuela, casa de cemento color blanca, Turrialba. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 14-000321-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 1° de setiembre del 2014.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—(IN2014058121).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes presentes en este despacho Graciela Rachel Arriola Quintero, mayor, viuda de Manuel Antonio Ramón Torres en Cartago, en unión de hecho actualmente, ama de casa, cédula de identidad número 0601050724, teléfono 2445-0463, vecina de San Ramón, San Rafael, del Bar Kalua´s, 100 metros sur y 100 metros oeste, Urbanización Hacienda, a la par del tanque, hijo de Antonia Arriola Quintero, nacido en Palmar Sur, Osa, Puntarenas, el 20/02/1953, con 73 años de edad y Jaime Ramírez Hernández, mayor, viudo de María Calixta Jarquín en San Ramón, actualmente en unión de hecho, pensionado, cédula de identidad número 0102840855, teléfono 2445-0463, vecino de San Ramón, San Rafael, del Bar Kalua´s 100 metros Sur y 100 metros oeste, Urbanización Hacienda, a la par del tanque, hija de Josefa Hernández y José Eduviges Ramírez, nacida en Hospital Central, San José, el 09/05/1941, actualmente con 61 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 14-000464-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de agosto del 2014.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014058123).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Natalia González Artavia, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0207150378, vecina de San Ramón, San Isidro 100 metros este de Mueblería La Cima, hija de Ana Cecilia Artavia Matamoros y Claudio González Arias, nacida en Centro de San Ramón, el 28/07/1993, con 21 años de edad y Yordi Barrantes Umaña, mayor, soltero, vendedor dependiente, cédula de identidad número 0206990296, vecino de San Ramón, San Juan, 800 metros sur, 50 metros este del Hogar de Ancianos, hijo de Damaris Mayela Umaña Soto y Gerardo Barrantes Fernández, nacido en Centro de San Ramón, el 10/05/1992, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 14-000469-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 1° de setiembre del 2014.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014058124).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Miguel Alonso Acuña Alvarado, mayor, soltero, cédula de identidad número 206130535, chofer, vecino de Palmares, La Cocaleca, 80 metros oeste de la pulpería La Guaría, casa número 47, hijo de Eliecer Gerardo Acuña Paniagua y Elida María Alvarado Rodríguez, nacido en Centro de Grecia, Alajuela, el 31/10/1985, con 28 años de edad y Mauren Tatiana Gómez Alvarado, mayor, soltera, cédula de identidad número 113460322, educadora, vecina de Palmares, Candelaria, 100 metros al norte y 80 metros oeste del Salón Comunal, hija de José Enrique Gómez García y Taidy Alvarado Leitón, nacida en Hospital Central de San José, el 16/02/1988, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 14-000470-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de agosto del 2014.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014058125).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: David Sánchez Martínez, costarricense, de 30 años, soltero, operario, cédula de identidad número 503390681, nacido el 7 de junio de 1984, hijo de Álvaro Sánchez Pérez y Efigenia Martínez Araya, vecino de Puntarenas, Barranca, Juanito Mora, de la cuarta entrada, 300 metros al sur y 25 metros al oeste y la señora Hannia Rojas Rodríguez, costarricense, de 27 años de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 603600343, nacida el 1° de noviembre de 1986, hija de Óscar Rojas Esquivel y Grettel María Rodríguez Salas, vecina de Puntarenas, Esparza, Juanilama, 125 metros al noroeste de la calle molejones. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente: 14-000481-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 10 de junio de 2014.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—(IN2014058127).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Keisel Eduardo Sánchez Núñez, ser de 27 años, técnico en mantenimiento, soltero, cédula 6-358-150, nació el 20 de setiembre de 1986, hijo de Kennethe Sánchez Oviedo y Fabiola Núñez Bolaños, vecino de Puntarenas, Barranca, Juanito Mora, tercera entrada, casa N° 252 y Andreina Castañeda Molina, ser de 25 años de edad, soltera, ama de casa, cédula 6-377-011, nació el 29 de diciembre de 1988, hija de Eduardo Castañeda Sánchez y María de los Ángeles Molina Obando, vecina de Puntarenas, Barranca, Juanito Mora, tercera entrada, casa N° 252. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente: 14-000512-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 13 de junio de 2014.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—(IN2014058131).

Ante esta notaría comparecen las siguientes parejas: a) Ronald Enrique Li Rodríguez, costarricense, ingeniero eléctrico, con cédula 112140966, vecino de Santo Domingo de Heredia, y Silvia Gabriela Gómez Aristondo, guatemalteca, diseñadora industrial, con pasaporte 175384142, vecina de Guatemala, Guatemala; ambos mayores y solteros; b) Silvestre Antonio Granados Gómez, divorciado de primeras nupcias, agente de ventas, de cédula 304010836 y Leidy Magally Flores Fernández, soltera, comerciante, de cédula 114410277; ambos costarricenses, mayores, vecinos de San José, Guadalupe, Goicoechea; c) Yuri Miguel Porras Valladares, divorciado de primeras nupcias, informático, de cédula 107260817, vecino de San José, Escazú y Susan Isasku Durán Prado conocida como Susan Izaskun Durán Prado, soltera, ingeniera industrial, de cédula 111670830, vecina de San José, Aserrí, ambos mayores y costarricenses. Estas parejas manifiestan su libertad de estado y me expresan su deseo de casarse. Se otorga el plazo de ocho días a partir de esta publicación para quienes deseen manifestar su oposición al fax 2290-6252.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014060661).

Edictos en lo Penal

Lic. Yoseth Espinoza González, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Atenas, al señor querellado Allan Meter Parsons, se le hace saber: Que dentro de la causa penal N° 14-000003-553-PE, seguida contra Allan Meter Parsons, por el delito de maltrato, en perjuicio de Ninfa Pacayra Parsons, de conformidad con lo que establecen los artículos 41 de la Constitución Política y 1°, 73, 74, 76, 77, 80, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se ha dado traslado a la querella formulada por la ofendida, por lo que se le comunica la misma al querellado, y se le da traslado de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la querellante en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento de que mientas no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009. Comuníquese. Lic. Yoseth Espinoza González, Fiscal Auxiliar. Comuníquese.—Fiscalía de Atenas.—Lic. Yoseth Espinoza González, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2014055619).

 

 

 

 

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