PRIMERA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2001 y
2010 al 2014 del Juzgado Penal de Cóbano, Puntarenas. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P
28 P 01
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año 2001
Asunto: 01 Violación de Domicilio
Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Remesa: P
13 P 10
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Delitos Penales Varios (01
Infracción a la Ley Forestal, 01 Desobediencia a la Autoridad) Expedientes con
Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Remesa: P
13 P 11
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Delitos Penales Varios (01
Infracción a la Ley Forestal, 02 Infracción a la Ley de Armas, 01 Estelionato)
Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Delito Penal (01
Administración Fraudulenta) Expediente con Resolución de Desestimación Firme
Remesa: P
12 P 12
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Delitos Penales Varios(2 Lesiones
Culposas, 02 Amenazas Agravadas, 01 Infracción a la Ley de Zona Marítima
Terrestre, 02 Desobediencias a la Autoridad, 01 Agresión Calificada, 01
Retención Indebida, 01 Agresión con Arma) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento
Firme.
Delitos Penales Varios
(01 Lesiones Culposas, 01 Hurto Simple) Expedientes con Resolución de
Desestimación Firme
Remesa: P
15 P 13
Expedientes: 69
Paquetes: 01
Año: 2013
Asunto: Delitos Penales Varios (02 Agresión
con Arma, 02 Retención Indebida, 03 Receptación, 03 Usurpación, 02 Hurto
Agravado, 03 Lesiones, 11 Hurto Simple, 01 Inf. Ley
de Zona Marítimo Terrestre, 03 Amenazas Agravadas, 01 Inf.
A la Ley de Armas, 05 Desobediencia, 03 Incumplimiento de Medidas, 02 Daños, 01
Libramiento de Cheque sin fondo) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento
Firme.
Delitos Penales Varios
( 02 Apropiación Irregular, 02 Agresión con Arma, 04 Retención Indebida, 03
Receptación, 02 Usurpación, 01 Hurto Agravado, 02 Resistencia a la Autoridad,
01 Lesiones en Riña, 01 Robo Simple, 01 Maltrato, 02 Hurto Simple, 02
Apropiación Irregular, 02 Infracción a la Ley Forestal, 01 Infracción a la Ley
Zona Marítimo Terrestre, 01 Infracción al Código de Minería) Expedientes con
Resolución de Desestimación Firme
Remesa: P
23 P 14
Expedientes: 228
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Delitos Penales Varios (02 Lesiones
Culposas, 02 Hurto Simple, 03 Incumplimiento de Medida de Protección, 01
Violación Domicilio, 01 Daños, 01 Receptación ) Expedientes con Sentencia de
Sobreseimiento Firme.
Delitos Penales Varios (17 Hurto Simple, 16
Receptación, 02 Infracción a la Ley Forestal, 62 Retención Indebida, 08 Daños,
08 Desobediencia, 08 Incumplimiento de Medidas, 06 Robos Simple, 03 Ofensas a
la Dignidad, 11 Agresión con Arma, 15 Maltrato, 28 Violencias Domésticas, 04
Violación de Domicilio, 03 Amenazas, 02 Agresiones, 03 Lesiones Leves, 04
Amenazas Agravadas, 01 Descuido de Animales, 01 Hurto Agravado, 01 Apropiación
Irregular, 01 Ley Infracción de Vida Silvestre, 01 Estafa, 01 Resistencia a la
Autoridad, 01 Amenazas contra una Mujer, 01 Infracción Ley de Penalización, 01
Sustracción de Menor, 01 Falsificación de Señas y Marcas, 01 Adquisición y
Transporte Ilegal de Explosivos, 01 Explotación de Persona Adulta Mayor, 01
Sustracción Patrimonial, 01 Lesiones Culposas, 01 Daño Informático, 01
Infracción Ley de Armas y Explosivos, 01 Infracción Ley de Derechos de Autor,
01 Irrespeto a la Autoridad Pública) Expedientes con Resolución de
Desestimación Firme
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 16 de mayo de 2018.
MBA.
Miguel Ovares Chavarría,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2018243655 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 18-005838-0007-CO que promueve Andrés Arnoldo
Pérez González, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y
cuarenta y tres minutos de nueve de mayo del dos mil dieciocho. Se da curso a
la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Andrés Arnoldo Pérez González,
en su condición de apoderado judicial de [Nombre 001] y defensor de [Nombre
002], para que se declare inconstitucional el criterio jurisprudencial de la
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en relación con el
artículo 21 de la Ley de Penalización contra la Violencia Doméstica. Ese
criterio jurisprudencial está plasmado en los votos Nos. 2011-00214 de las 9:44
horas del 04 de marzo del 2011, 2010-01393 de las 9:50 horas del 17 de
diciembre del 2010, 2013-00992 de las 9:52 horas del 09 de agosto del 2013 y
2015-00301 de las 8:53 horas del 27 de febrero del 2017, por estimarlo
contrario a los principios de legalidad y tipicidad penal. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la
Presidenta de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. El
criterio jurisprudencial que se impugna, indica que la violencia contra la
mujer abarca también a aquellas relaciones recién iniciadas o bien, puede
trascender el marco estricto de la convivencia actual, cobijando incluso las
situaciones de convivencia pasada que den pie a esas acciones contra los
derechos de aquellas. Se reclama que la jurisprudencia amplía, más allá de la
literalidad de las palabras del tipo penal, la figura delictiva del femicidio.
La Sala de Casación Penal sustenta su posición en la Convención de Belem du
Pará y al hacer una interpretación extensiva del tipo penal, lesiona el
principio de legalidad y de tipicidad. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75,
párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Los asuntos que se
citan como previos se tramitan en los expedientes Nos. [Valor 0001]y [Valor
002], el primero en trámite ante el Tribunal Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José y el segundo, ante la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la
interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo
81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho
mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la
contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a
fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la
resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y
ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.” “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
Notifíquese. Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.».
San José, 14 de mayo del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora
Secretario
a. í.
OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2018243611 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la jurisdicción constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-002812-0007-CO, promovida
por José Alberto Martín Alfaro Jimenez, Natalia Díaz
Quintana, Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 20, inciso d), de la
Convención Colectiva de Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART S. A.),
se ha dictado el voto número 2018007690 de las catorce horas y cuarenta y cinco
minutos de quince de mayo de dos mil dieciocho, que literalmente dice:
«Se declara con lugar la acción. En
consecuencia, se anula por inconstitucional el inciso d) del artículo 20 de la
Convención Colectiva de Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART S.A.).
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia
de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese
este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese este pronunciamiento al
Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A. (SINART), a la Procuraduría
General de la República y a la Asociación Nacional de Empleados Públicos
(ANEP). El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto, y rechaza de plano la
acción. Notifíquese.»
Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 16 de mayo del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora
Secretario
OC
Nº 364-12-2017.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2018243646 ).
HACE SABER:
Al Registro Nacional, Registro
Civil y Archivo Notarial: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 09-000301-0627-NO, de Inebol
S. A. contra Edwin Villalobos Salazar, (cédula de identidad N°
2-356-0068), este Juzgado mediante resolución de las diez horas y cuarenta y
siete minutos del doce de abril del dos mil dieciocho, dispuso levantar a
partir del 10 de abril del 2018, la sanción disciplinaria impuesta al notario
Edwin Villalobos Salazar, mediante resolución número 223-2017 de las doce horas
y veinticuatro minutos del ocho de junio del dos mil diecisiete, que salió
publicada en el Boletín Judicial número 209 del 06 de noviembre del
2017, lo anterior por haberse ordenado en resolución de incidente de
imposibilidad de cumplimiento N° 154-2018 de las diez
horas veintiocho minutos del veintidós de marzo del dos mil dieciocho.
San José, 12 de abril del 2018.
Lic. Francis Porras León,
Juez
1
vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2018243564 ).
Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección
Nacional de Notariado: que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000441-0627-NO, de Registro Inmobiliario contra Dónald Quesada Jiménez (cédula de identidad Nº 5-307-500), este Juzgado mediante resolución N° 509-2017 de las diecisiete horas cincuenta minutos del
veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de cinco años de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial.
San José, 13 de abril del 2018.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2018243566 ).
Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección
Nacional de Notariado: Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000290-0627-NO, de Carlos Alberto Meno Monge contra
Héctor Antonio Sáenz Aguilar (cédula de identidad N°
3-282-831), este Juzgado mediante resolución N°
483-2017 de las once horas cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de
noviembre del dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 13 de abril del 2018.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1
vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2018243569 ).
Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección
Nacional de Notariado: Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000500-0627-NO, de Registro Civil contra Evelin De
Los Ángeles Sandoval Sandoval (cédula de identidad
8-104-474), este Juzgado mediante resolución N°
485-2017 de las once horas cincuenta y tres minutos del diecisiete de noviembre
del dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 13 de abril del 2018.
Lic.
Francis G. Porras León
Juez
1 vez.—OC Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018243570 ).
Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección
Nacional de Notariado: que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000571-0627-NO, de Registro Civil contra Juan Carlos
Torpoco Chávez (cédula de identidad Nº 8-100-0041),
este Juzgado mediante resolución N° 0449-2017 de las
diez horas trece minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete ,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 21 de marzo del 2018.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2018243573 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el
proceso disciplinario notarial N° 15-000407-0627-NO,
de archivo notarial contra Marvin Ramírez Víquez, (cédula de identidad N° 2-0321-0060), este Juzgado mediante resolución N° 440-2017, de las diez horas y ocho minutos del treinta
de octubre del dos mil diecisiete, la cual fue confirmada por el Tribunal
Notarial mediante voto N° 042-2018, de las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho,
en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la
corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial.
San José, dieciséis de abril del
dos mil dieciocho.
M.Sc. Francis Porras León
Juez
1
vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2018243895 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el
proceso disciplinario notarial N° 15-000556-0627-NO,
de Dirección Nacional de Notariado contra Rodolfo Enrique Arroyo Rojas (cédula
de identidad N° 2-0274-0123), este Juzgado mediante
resolución N° 179-2018 de las quince horas y siete
minutos del trece de abril de dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado
Notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial.
San José, cuatro de mayo del dos
mil dieciocho.
Licda.
Grace Hernández Herrera,
Jueza
1
vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2018243896 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el
proceso disciplinario notarial N° 16-000147-0627-NO,
de Archivo Notarial contra Gerardo Moya Paniagua (cédula de identidad N° 2-0266-0764), se dictó la resolución que dice: “Juzgado
Notarial, a las quince horas y tres minutos del veinticinco de abril de dos mil
dieciocho. De conformidad con el artículo 98 inciso 1, 197 y 315 del Código
Procesal Civil a fin de subsanar el procedimiento y evitar futuras nulidades,
de acuerdo con las facultades de saneamiento procesal y ordenación, de los
cuales gozan los administradores de justicia (ver artículos 161, 194, 197 y 315
del Código Procesal Civil), se resuelve: se ordena dejar sin efecto la
comunicación de la sanción publicada en Boletín Judicial número 59 del 05 de
abril del 2018 (folio 106), por cuanto se consignó erróneamente el nombre del
notario denunciado. Así las cosas y en virtud de que la sentencia dictada en
este proceso número 090-2017 de las ocho horas y veinticinco minutos del seis
de marzo de dos mil diecisiete (folios 68 al 71), la cual fue confirmada por el
Tribunal Notarial mediante voto N° 0300-2017, de las
once horas cinco minutos del quince de diciembre de dos mil diecisiete se
encuentra firme, se ordena comunicar al Archivo Notarial, Registro Nacional,
Registro Civil, Dirección Nacional de Notariado y a la Imprenta Nacional, la
sanción impuesta al notario Gerardo Moya Paniagua (cédula de identidad número
2-0266-0764) de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial, la cual de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial regirá
ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez
San José, veinticinco de abril
del 2018.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1
vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2018243900 ).
A: Alexander Murillo Rojas, mayor, es notario público, cédula de
identidad número 0109160196, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial número 17-000005-0627-NO establecido en su contra por
Juan Luis Agüero Zúñiga, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. A las trece horas y seis minutos del siete de marzo
de dos mil diecisiete. De conformidad con los artículos 152 del Código
Notarial, 290 y 291 del Código Procesal Civil, y dado que la parte denunciante
no cumplió con la prevención realizada por este despacho, mediante resolución
de las doce horas cuatro minutos del veinte de febrero de dos mil diecisiete
(folio 11), se declara la inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria,
para continuar únicamente con la acción disciplinaria. En razón de lo anterior,
se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Juan
Luis Agüero Zúñiga contra Alexander Murillo Rojas, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para
notificar al notario encausado, se ordena comisionar al Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, en: San Joaquín de Flores, 75 este
del Ciclo Floreño. En caso de no ser habido en esa dirección, se ordena
comisionar en Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito de San
José, en: San José, Catedral, 75 metros este Casa Italia. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licenciado
Francis Porras León Juez. Juzgado Notarial. A las once horas y cuarenta y nueve
minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho. En razón de que han
sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Alexander Murillo
Rojas, cédula de identidad 0109160196, la resolución dictada a las trece horas
y seis minutos del siete de marzo de dos mil diecisiete, en las direcciones que
reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 15), como tampoco en su
último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 10); y en virtud
de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 57), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como
también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le
atribuyen son: no realizar la inscripción del vehículo placa SDQ 008 a nombre
del denunciante Juan Luis Agüero Zúñiga, como se otorgó en la escritura N° ciento sesenta y dos. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada
supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.”
San José, 27 de febrero del 2018.
Lic.
Francis G. Porras León
Juez
1 vez.—OC Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018243901 ).
A: Alexander Murillo Rojas, mayor, es notario público, cédula de
identidad número 0109160196, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial número 17-000015-0627-NO establecido en su contra por
Ademar Orlando Rojas Arrieta, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y ocho minutos del veinte de
febrero de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Ademar Orlando Rojas Arrieta contra Alexander Murillo
Rojas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para
notificar al notario encausado, se ordena comisionar al Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, en: Heredia, San Joaquín de
Flores, 75 este del Ciclo Floreño. En caso de no ser habido en esa dirección,
se ordena comisionar a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de San José, en: San José, Catedral, 75 metros este, Casa
Italia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez. Juzgado Notarial. A las catorce
horas y cuarenta y nueve minutos del veintiséis de febrero de dos mil
dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado Alexander Murillo Rojas, cédula de identidad N°
0109160196, la resolución dictada a las catorce horas y ocho minutos del veinte
de febrero del dos mil diecisiete (que da curso al proceso), en las direcciones
que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 10), como tampoco en
su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 8); y en virtud
de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como
también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen
son la falta de inscripción de la escritura cuarenta-dieciséis sobre la venta
del vehículo placa 643155. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda
la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.
San José, veintiséis de febrero
del dos mil dieciocho.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1
vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2018243902 ).
Juzgado Notarial hace saber a: Javier Alonso Blanco Benavides, mayor, es
notario público, cédula de identidad N° 0110050237,
de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 17-000088-0627-NO, establecido en su contra por Grupo
Alfa S. A., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. A las catorce horas y cincuenta y tres minutos del diecinueve de
julio del dos mil diecisiete. Visto el escrito presentado por la sociedad
denunciante, en virtud de no cumplir a cabalidad con lo prevenido mediante
resolución de las ocho horas y cincuenta y tres minutos del veintiuno de marzo
del dos mil diecisiete, se rechaza la acción civil resarcitoria y en su lugar
se resuelve: Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Grupo Alfa S. A. contra Javier Alonso Blanco Benavides, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo, c)
Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Desamparados, San Rafael Arriba, Residencial Alabama casa 17-C, para lo cual se
comisiona a la Delegación Policial de San Rafael Arriba de Desamparados. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Escazú, 2
km norte de Costado Plaza, Residencial Piedra del Río casa 172, por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para conocer si la
parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con
el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante
que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la
parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de
que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su
necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. A las diez horas y
cincuenta y dos minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho. En
razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado
Javier Alonso Blanco Benavides, cédula de identidad N°
0110050237, la resolución dictada a las catorce horas y cincuenta y tres
minutos del diecinueve de julio de dos mil diecisiete, en las direcciones que
reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 43), como tampoco en su
último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 41); y en virtud
de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 63), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como
también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le
atribuyen son haber constituido una Sociedad Anónima con datos falsos, y no
existe matriz de la escritura de la misma. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada
supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.” Se
publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la
circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.
San José, veintisiete de febrero
del dos mil dieciocho.
Lic.
Francis Porras León
Juez
1
vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2018243904 ).
A: Vivian Patricia Conejo Torres, mayor, es notaria
pública, cédula de identidad número 0601320830, de demás calidades ignoradas,
que en proceso disciplinario notarial número 17-000164-0627-NO establecido en
su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las trece horas y cincuenta y
nueve minutos del veintitrés de junio de dos mil diecisiete. Analizado el
expediente, de conformidad con las facultades de saneamiento procesal y
ordenación, de los cuales gozan los administradores de justicia (Ver artículos
161, 194, 197 y 315 del Código Procesal Civil), se ordena anular en su
totalidad la resolución de las once horas y veintitrés minutos del diecinueve
de abril de dos mil diecisiete (Folio 10), por cuanto en su contenido se
consignó el nombre de las partes del proceso de forma errónea. Así las cosas,
se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Dirección Nacional de Notariado contra Vivian Conejo Torres, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero
del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo
más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en las direcciones
reportadas en el Registro Civil y Dirección Nacional de Notariado en San José,
Escazú, del edificio Riverside, un kilómetro al sur, carretera Santa Teresa,
casa blanca esquinera o bien en, San José, Escazú, costado sur Centro Comercial
Multiplaza, Centro Deportivo Atrium, cuarto piso, Bufete Daremblum.
Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.
Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo,
debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687,
procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el
domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del
Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa
información para que así conste. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez
Tramitador. Juzgado Notarial. A las catorce horas y dieciséis minutos del
veintisiete de febrero de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle a la Licenciada Vivian Patricia Conejo Torres,
cédula de identidad 0601320830, la resolución dictada a las trece horas y
cincuenta y nueve minutos del veintitrés de junio de dos mil diecisiete, en las
direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 7), como
tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 5);
y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 31), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución
así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le
atribuyen son: falta a los deberes funcionales en el ejercicio de la actividad
notarial, según lo detectado por la Dirección Nacional de Notariado en un
trámite de fiscalización que le realizaron a la notaria en su oficina. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese.
San José, veintisiete de febrero del dos mil
dieciocho.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1
vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2018243905 ).
Jorge Antonio Cortes Salinas, mayor, es notario público, cédula de
identidad número 0106040537, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial número 17-000211-0627-NO establecido en su contra por
Dora Inmaculada Bonilla Urbina, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial, A las trece horas y cincuenta y ocho
minutos del dos de mayo de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Dora Inmaculada Bonilla Urbina
contra Jorge Antonio Cortes Salinas, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un
correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Heredia, Santo Domingo, de Pali, 200 metros norte y 25 metros oeste, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Circuito Judicial de Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en
ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer
constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de
que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial
registrados por Jorge Antonio Cortes Salinas, para que notifique la presente
resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la
comisión correspondiente. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el
denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al
notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso
de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la
existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de
conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos
265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León,
Juez/a Tramitador/a. Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y cincuenta y dos
minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.- En razón de que han
sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Jorge Antonio Cortes
Salinas, cédula de identidad 0106040537, la resolución dictada a las trece
horas y cincuenta y ocho minutos del dos de mayo de dos mil diecisiete, en las
direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 21),
como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio
11); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 34), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada
resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le
atribuyen son: la falta de inscripción de la escritura pública N° 143-15 en la cual se consignó el traspaso por donación
de la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real N° 215723-001. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida.
Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador”. Se publicará por una
vez en el Boletín Judicial.
San José, veintisiete de febrero
del dos mil dieciocho.
Lic.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018243906 ).
A: Héctor Ricardo Cisneros Quesada, mayor, es notario público, cédula de
identidad número 0107140183, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial número 17-000237-0627-NO establecido en su contra por
Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las once horas y tres minutos del diecinueve de abril de
dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Registro Civil contra Héctor Ricardo Cisneros Quesada, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados mediante oficio número IFRA-125-2017 de fecha
14 de marzo del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para
notificar al notario encausado se ordena comisionar en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito de San José, en: Su oficina, San
José, Carmen, 500 metros norte Centro Cultural Los Yoses y 25 metros este,
Bufete Alfaro y Asociados o bien su domicilio, San José, Zapote, costado norte
de la iglesia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°
8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del
Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que
desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras
León, Juez/a Tramitador/a. Juzgado Notarial. A las quince horas y catorce
minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho. En razón de que han
sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Héctor Ricardo
Cisneros Quesada, cédula de identidad 0107140183, la resolución dictada a las
once horas y tres minutos del diecinueve de abril de dos mil diecisiete, en las
direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 9), como
tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 8);
y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 35), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución
así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le
atribuyen son el incumplimiento para la efectiva inscripción del matrimonio de Henry
Arias Prado y Denise Fergusm, por contener defectos
que debe subsanar para la debida inscripción. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida.
Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.”
San José, 26 de febrero del 2018.
Lic.
Francis G. Porras León
Juez
1 vez.—OC Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018243907 ).
A Ligia Juana Rodríguez Pacheco, mayor, es Notaría Pública, cédula de
identidad número 0601390768, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial número 17-000563-0627-NO establecido en su contra por
María Eugenia Torres Salazar, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y uno minutos del diecinueve de
octubre de dos mil diecisiete. De conformidad con los artículos 152 del Código
Notarial, 290 y 291 del Código Procesal Civil, y dado que la parte denunciante
no cumplió con la prevención realizada por este despacho, mediante resolución
de las nueve horas y treinta y cuatro minutos del dieciocho de agosto de dos
mil diecisiete (folio 15), se declara la inadmisibilidad de la pretensión civil
resarcitoria, para continuar únicamente con la acción disciplinaria. En razón
de lo anterior, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de María Eugenia Torres Salazar contra Ligia Juana Rodríguez Pacheco,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional, así mismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San
Francisco de Dos Ríos, 135 metros sur, Apartamentos La Rivera, casa blanca mano
izquierda, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de San José, así mismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez
Tramitador. Juzgado Notarial, a las quince horas y veinte minutos del
veintisiete de febrero de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle a la Licenciada Ligia Juana Rodríguez Pacheco,
cédula de identidad 0601390768, la resolución dictada a las diez horas y no
minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, en las direcciones que
reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 17), como tampoco en su
último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 14); y en virtud
de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 26), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como
también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le
atribuyen son: no realizar la inscripción de la finca del Partido de San José,
matrícula de Folio Real N° 177811-000 a nombre de la
señora María Eugenia Torres Salazar. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida.
Notifíquese.
San José, veintisiete de febrero del dos mil
dieciocho.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—OC N°
364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018243909 ).
A Freddy Jiménez Peña, mayor, es notario público, cédula de identidad
número 0104970155, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 17-000605-0627-NO establecido en su contra por Virginia
Clemencia Jiménez Arias, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial., a las diez horas y seis minutos del veintidós de agosto
de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Virginia Clemencia Jiménez Arias contra Freddy
Jiménez Peña, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de
ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba
de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral, misma dirección de la oficina notarial
de la parte denunciada ubicada en San José, Carmen, calles 25 y 27, avenida 1
bis número 2552, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el
artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que
en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte
denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que
esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su
necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. A las trece horas
y treinta y uno minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho. En
razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado
Freddy Jiménez Peña, cédula de identidad 0104970155, la resolución dictada a
las diez horas y seis minutos del veintidós de agosto de dos mil diecisiete, en
las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 10),
como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio
9); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 20), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV
del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada
resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le
atribuyen son: no realizar la inscripción de la escritura N°
ciento ochenta y uno correspondiente a la donación de la mitad de la nuda
propiedad de la finca del Partido de Limón, matrícula de folio real N° uno cero dos dos dos-cero cero
cero. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida.
Notifíquese.
San José, veintisiete de febrero
del dos mil dieciocho.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1
vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2018243910 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; a las quince horas y treinta
minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, en el mejor postor
remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paso citas: 2015-490348-02-0004-001, servidumbre de paso citas:
2016-04524-01-0002-001; con la base de cuatro millones seiscientos sesenta y
ocho mil setecientos noventa y ocho colones con ochenta y dos céntimos, la
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos quince
mil novecientos cincuenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito cuarto Belén, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Katia Giselle Pérez Azofeifa; al sur, Katia Giselle Pérez
Azofeifa; al este, servidumbre de paso con un frente a ella de 12.11 metros; y
al oeste, Katia Giselle Pérez Azofeifa. Mide: doscientos treinta metros
cuadrados. Plano: G-1827926-2015. 2) Libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando servidumbre de paso citas: 2015-490348-02-0004-001, servidumbre de
paso citas: 2016-04524-01-0002-001, con la base de ocho millones ciento
cincuenta y un mil setecientos un colones con treinta y siete céntimos, la
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos quince
mil novecientos sesenta cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Belén, cantón
quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Didier
Gerardo Cruz López y servidumbre de paso con un frente a ella de 3.03 metros;
al sur, Yirlany Díaz Contreras; al este, Katia
Giselle Pérez Azofeifa y servidumbre de paso con un frente a ella de 5 metros
lineales; y al oeste, Katia Giselle Pérez Azofeifa. Mide: quinientos cuarenta y
cinco metros cuadrados. Plano: G-1834824-2015. 3) Libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2015-490348-02-0004-001, servidumbre de paso citas: 2016-04524-01-0002-001, con
la base de siete millones novecientos setenta y dos mil doscientos catorce
colones con treinta y siete céntimos, la Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos quince mil novecientos sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito cuarto Belén, cantón quinto Carrillo, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Katia Giselle Pérez Azofeifa y
servidumbre de paso con un frente a ella de 3.03 metros; al sur, Yirlany Díaz Contreras; al este, Sixto Angulo Angulo; y al oeste, Didier Gerardo Cruz López y servidumbre
de paso con un frente a ella de 5 metros lineales. Mide: quinientos treinta y
tres metros cuadrados. Plano: G-1834818-2015. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil dieciocho, 1)
con la base de tres millones quinientos uno mil quinientos noventa y nueve
colones con doce céntimos, 2) con la base de seis millones ciento trece mil
setecientos setenta y seis colones con tres céntimos, 3) con la base de cinco
millones novecientos setenta y nueve mil ciento sesenta colones con setenta y
ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de agosto
del dos mil dieciocho, 1) con la base de un millón ciento sesenta y siete mil
ciento noventa y nueve colones con setenta y un céntimos, 2) con la base de dos
millones treinta y siete mil novecientos veinticinco colones con treinta y
cuatro céntimos, 3) con la base de un millón novecientos noventa y tres mil
cincuenta y tres colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Didier Gerardo Cruz López. Expediente Nº 16-001813-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 18 de mayo
del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(
IN2018244392 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con las citas
274-08059-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de julio
del dos mil dieciocho, y con la base de once millones doscientos veintiséis mil
ciento sesenta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento quince mil ciento ochenta y ocho cero cero
cero la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito 2-Mansión, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Carmen Urbina Matarrita y calle pública con 4,00 metros de frente; al
sur, Eleazar Escobar Villegas; al este, Blanca Guevara Rodríguez; y al oeste,
Eleazar Escobar Villegas. Mide: dos mil doscientos sesenta y nueve metros con
un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del siete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de ocho
millones cuatrocientos diecinueve mil seiscientos veintitrés colones con
cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de agosto
del dos mil dieciocho con la base de dos millones ochocientos seis mil
quinientos cuarenta y un colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Karen Flores Urbina. Expediente Nº 18-001375-1200-CJ. Para evitar futuras nulidades
procesales y demoras innecesarias en la tramitación del proceso se le advierte
a la parte actora , verificar que los datos consignados en el edicto ordenado
se encuentren correctamente. Lo anterior con la finalidad de corregir cualquier
error material previo a la respectiva publicación del mismo.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 23 de abril del
2018.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2018244406 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso con las citas
2013-119531-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de
julio del dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones ochocientos
cincuenta y siete mil ciento treinta y cuatro colones con sesenta y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente :Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos treinta y un mil cuarenta y cinco cero cero cero la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón 13-Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Magdaleno Ortiz Irigoyen; al sur, Simeon Ortiz Irigoyen; al este, Simeon
Ortiz Irigoyen; y al oeste, calle pública. Mide: cincuenta y seis mil
ochocientos sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, con la
base de quince millones seiscientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y
un colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de
agosto del dos mil dieciocho con la base de cinco millones doscientos catorce
mil doscientos ochenta y tres colones con sesenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Guillermo Antonio Colomer Telles.
Expediente Nº 18-000754-1200-CJ. Para evitar futuras
nulidades procesales y demoras innecesarias en la tramitación del proceso se le
advierte a la parte actora, verificar que los datos consignados en el edicto
ordenado se encuentren correctamente. Lo anterior con la finalidad de corregir
cualquier error material previo a la respectiva publicación del mismo.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 20 de abril
del 2018.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2018244409 )
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
394-06792-01-0914-003, servidumbre de paso citas: 2014-231249-01-0001-001; a
las quince horas y cero minutos del quince de junio del año dos mil dieciocho,
y con la base de cuarenta y nueve millones ciento noventa y siete mil
cuatrocientos sesenta y seis colones con nueve céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento noventa y nueve mil trescientos cuarenta y dos cero cero cero la cual es terreno lote
tres, agricultura. Situada en el distrito 03 Sierpe, cantón 05 Osa, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luis Alberto Montoya Solís; al sur,
Rolendo Sánchez Pérez y Maritza Cisar
Villanueva; al este, río Riyito, y al oeste, quebrada
Azul y Luis Alberto Montoya Solís. Mide: Doscientos cincuenta mil ciento un
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del dos de julio del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y
seis millones ochocientos noventa y ocho mil noventa y nueve colones con
cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de
julio del año dos mil dieciocho con la base de doce millones doscientos noventa
y nueve mil trescientos sesenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L contra Bernal Rolendo
Sánchez Cisar. Exp. N° 18-001176-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
24 de abril del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2018244413 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0362-00016147-01-0833-001, servidumbre sirviente citas: 0362-00016147-01-0834-001;
a las ocho horas del quince de junio de dos mil dieciocho, y con la base de
cinco millones quinientos sesenta y un mil treinta y siete colones con noventa
y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cincuenta y cinco mil cincuenta cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa de habitación parte B. Situada en el distrito 02 Palmar,
cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos
Calderón Rivera; al sur, Luis Bolaños Soto; al este, Luis Bolaños Soto, y al
oeste, calle pública con un frente a ella de nueve metros. Mide: Trescientos
sesenta metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas del dos de julio de dos mil dieciocho, con la base de
cuatro millones ciento setenta mil setecientos setenta y ocho colones con
cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas del diecisiete de julio de dos mil
dieciocho con la base de un millón trescientos noventa mil doscientos cincuenta
y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Rodrigo Calderón Alvarado. Exp.
N° 18-001068-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 24 de abril del 2018.—Msc. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—( IN2018244418 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos
del veinticinco de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de once
millones setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y nueve colones con tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil ochenta y nueve cero cero cero la cual es terreno con
una casa, jardín y patio. Situada en el distrito 04-Laurel, cantón
10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cooperativa de
Autogestión de Producción Agropecuaria y de Servicios Múltiples La Vaquita R.
L.; al sur, Keneth Rosales López y Cooperativa de Autogestión de Producción
Agropecuaria y de Servicios Múltiples La Vaquita R. L.; al este, Cooperativa de
Autogestión de Producción Agropecuaria y de Servicios Múltiples La Vaquita R.
L. y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos setenta y cinco metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del diez de julio del año dos mil dieciocho, con la base de ocho
millones trescientos seis mil un colones con setenta y siete céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil dieciocho con la
base de dos millones setecientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y siete
colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Carmen Juventina Avalos Arias, Kenneth Alberto Rosales López. Exp.: 18-001799-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 03 de mayo del año 2018.—Msc. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2018244422 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del trece de
junio del dos mil dieciocho, y con la base de quince mil setenta dólares con
cuarenta y tres centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo:
placas Nº: BJP565, marca: Chevrolet, estilo: Sonic
LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis: 3G1J85CC8FS537614, año fabricación: 2015,
color: plateado, número de motor: LDE141485613, cilindrada: 1600, combustible:
gasolina. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de once mil
trescientos dos dólares con ochenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del trece de julio del dos mil dieciocho, con la base de tres mil
setecientos sesenta y siete dólares con sesenta y un centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
José Andrés Medina Ortega. Expediente Nº
18-000008-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) Materia Cobro), 16 de abril del
2018.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2018244440 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del once de junio del
año dos mil dieciocho, y con la base de once mil novecientos sesenta dólares
con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número BCT127, marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2013, color gasolina, vin
3N1CC1AD9ZK138513, cilindrada 1598 cc, combustible gasolina, motor
NºHR16274264C. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del veintiséis de junio del año dos mil dieciocho, con la base de ocho mil
novecientos setenta dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del once de julio del año dos mil dieciocho con la base de dos mil novecientos
noventa dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Bryan Gerardo Guzmán Calderon. Exp. N° 18-000078-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
12 de abril del 2018.—Lic. Eder Aguilar Jiménez, Juez(a).—( IN2018244441 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta:
2017315300124 sumaria: 17-003688-0174-TR; a las diez horas y cero minutos del
veintinueve de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y
nueve mil setecientos ochenta y un dólares con siete centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número NYT914. Marca Hyundai.
Estilo Grand Santa Fe Gls. Categoría automóvil.
Capacidad 7 personas. Año 2015. Color azul. Vin
KMHSN81EDFU062162. Cilindrada 3300 cc. Combustible
gasolina. Motor Nº G6DFEA221754. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de julio del año
dos mil dieciocho, con la base de veintinueve mil ochocientos treinta y cinco
dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de agosto del
año dos mil dieciocho con la base de nueve mil novecientos cuarenta y cinco
dólares con veintisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Natalia Ugalde Semionova. Exp.:
18-001576-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27 de abril
del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018244442 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
401-01695-01-0806-001; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de
julio del año dos mil dieciocho, y con la base de doce millones ochocientos
ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y ocho colones con veintiocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil doscientos veinticinco cero cero cero la cual es terreno para
construir lote 03. Situada en el distrito 1-Carmona, cantón 9-Nandayure, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Briceño Cortés; al sur, calle
pública; al este, IMAS y al oeste, Carmen Herrera Gutiérrez. Mide: trescientos
noventa y cuatro metros con tres decímetros cuadrados. Plano: G-0032633-1992.
Identificador predial: 509010083225. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil dieciocho, con
la base de nueve millones seiscientos sesenta y tres mil ciento ochenta y seis
colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve
de agosto del año dos mil dieciocho con la base de tres millones doscientos
veintiún mil sesenta y dos colones con siete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Rafael Ángel Badilla Núñez. Exp.:
17-004056-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 17 de mayo del
2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018244443 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecario; pero soportando reservas y restricciones, citas:
351-05222-01-0900-001. cond y prohibic
ref: 00023730 000. citas: 351-05222-01-0901-001, a
las ocho horas del dos de julio de dos mil dieciocho y, con la base de veinte
millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil dieciséis
cero cero cero, la cual es
naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 6- Nosara, cantón 2
Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, calle pública; sur,
Freddy Manuel Sandoval Salazar, Franklin Alberto Guevara Olivares y Flor María
Artavia Artavia; este, Jhon
Fraser Edward Donovan, oeste, Freddy Manuel Sandoval Salazar. Mide: Mil
cuatrocientos ochenta metros cuadrados. Plano: G-1457936-2010. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas del diecisiete de julio de dos mil dieciocho,
con la base de quince millones de colones (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del siete de
agosto de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones de colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Zoila María De Los Ángeles Aragón Ruiz. Exp. N° 17-001966-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 17 de mayo del 2018.—MSc.
Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018244444 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando hipoteca de primer grado citas: 2015-00176623-01-0003-001, reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos. Citas: 0434-00011142-01-0272-001; a
las catorce horas y cero minutos del quince de junio del año dos mil dieciocho,
y con la base de un millón seiscientos cincuenta mil doscientos catorce colones
con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil seiscientos
ochenta y ocho cero cero cero
la cual es terreno 13-B terreno para la vivienda Asentamiento Viquillas Centro de Portación. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, parcela 13-A; al este, calle pública
y al oeste, parcela 13-C. Mide: quinientos noventa y tres metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del dos de julio del año dos mil dieciocho, con la base de un
millón doscientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y un colones con
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de julio del
año dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos doce mil quinientos
cincuenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Milady Ileana Charpentier
Díaz. Exp.: 18-001067-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 11 de mayo del 2018.—Msc. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2018244458 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de
Informaciones Posesorias) citas 476-09674-01-0003-001, reservas de Ley de Aguas
y Ley de Caminos Públicos citas 476-09674-01-0004-001; a las ocho horas y cero
minutos del veinticinco de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de
veinticinco millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento dieciséis mil setecientos noventa y cinco cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Junta de
Educación de la Escuela de Santa Rosa; al sur, calle pública con un frente de
11.08 metros; al este, Erolida Gutiérrez Pérez, y al
oeste, Socorro Leal Duarte. Mide: Doscientos setenta y cinco metros con
cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano G 0602387-1985. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de julio del año dos
mil dieciocho, con la base de diecinueve millones cuatrocientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de julio del
año dos mil dieciocho con la base de seis millones cuatrocientos setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Socorro María
Ángel Leal Duarte. Exp. N°
17-003238-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 07 de mayo del
2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018244459 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil
dieciocho, y con la base de treinta y un mil ciento setenta y seis dólares con
sesenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número PKN 126. Marca Mahindra. Estilo XUV Quinientos. Categoría
automóvil. Capacidad siete personas. Año de fabricación dos mil catorce. Color
negro. Vin MA1YN4HKUD6F51510. Cilindrada dos mil
doscientos c.c. Combustible diesel. Motor Nº HKD4E11228, tracción cuatro por cuatro. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de julio del dos mil
dieciocho, con la base de veintitrés mil trescientos ochenta y dos dólares con
cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de
julio del dos mil dieciocho con la base de siete mil setecientos noventa y
cuatro dólares con dieciséis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Pablo Ignacio Sánchez Ávila. Expediente Nº
14-027156-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de mayo
del 2018.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—( IN2018244477 )
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones con las citas
395-04513-01-0933-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de
julio del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones treinta y
siete mil ochocientos treinta y siete colones con tres céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos sesenta y cuatro mil doscientos sesenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para
agricultura lote 10 C 1013. Situada en el distrito 03 San José (Pizote), cantón
13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle; al sur,
quebrada; al este, Giselle Castillo y al oeste, Juliana Castillo. Mide:
cuarenta y cinco mil ciento ochenta y siete metros con un decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de
agosto del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos
setenta y ocho mil trescientos setenta y siete colones con setenta y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos
mil dieciocho con la base de un millón doscientos cincuenta y nueve mil
cuatrocientos cincuenta y nueve colones con veintiséis céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra César Augusto López Gómez.
Exp:18-000695-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 14 de mayo del
2018.—Lic. Eder Aguilar Jiménez, Juez.—( IN2018244479 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés
de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un millones
doscientos veintiséis mil ochocientos treinta y dos colones con seis céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número cuatro mil ciento sesenta y ocho-F- cero cero cero la cual es terreno apto
2 destinado habit con 2 plantas. Situada en el
distrito 1 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, José Pantaleón Hernández Gómez; al sur, aptos 3 con 7
metros; al este, Genoveva Céspedes Quesada, y al oeste, apto 1 6 metros 30
centímetros zona común 1 metros 57 centímetros. Mide: Ochenta y un metros con
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y treinta minutos del siete de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de
veintitrés millones cuatrocientos veinte mil ciento veinticuatro colones con
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de agosto
del año dos mil dieciocho con la base de siete millones ochocientos seis mil
setecientos ocho colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R. L. contra Shaira Bryden Morgan. Para evitar
futuras nulidades procesales y demoras innecesarias en la tramitación del
proceso se le advierte a la parte actora, verificar que los datos consignados
en el edicto ordenado se encuentren correctamente Lo anterior con la finalidad
de corregir cualquier error material previo a la respectiva publicación del
mismo. Exp. N°
18-000701-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 3 de mayo del año
2018.—Lic. Eder Aguilar Jiménez, Juez.—( IN2018244480 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con las citas
396-07255-01-0903-001, demanda ordinaria con las citas 800-397755-01-0001-001;
a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil
dieciocho, y con la base de veintiséis millones quinientos noventa y cinco mil
cuatrocientos cincuenta y nueve colones con ochenta y tres céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ochenta mil setecientos cuarenta y cuatro cero cero
cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 01-Liberia, cantón 01-Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Henry Fallas Sojo; al
este, Tobías Gallo; y al oeste, Jamileth Benavidez
Suarez. Mide: ciento sesenta y nueve metros con cuarenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
ocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones
novecientos cuarenta y seis mil quinientos noventa y cuatro colones con ochenta
y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de agosto del
dos mil dieciocho con la base de seis millones seiscientos cuarenta y ocho mil
ochocientos sesenta y cuatro colones con noventa y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Guillermo Gerardo Flores Abarca.
Expediente Nº 18-001387-1200-CJ. Para evitar futuras
nulidades procesales y demoras innecesarias en la tramitación del proceso se le
advierte a la parte actora, verificar que los datos consignados en el edicto
ordenado se encuentren correctamente. Lo anterior con la finalidad de corregir
cualquier error material previo a la respectiva publicación del mismo.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de abril del
2018.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2018244482 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado, inscrita
mediante las citas 2016-00671027-01-0003-001 a favor del Banco Nacional de
Costa Rica; a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año
dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 437742-000 la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 2 San Antonio, cantón 2 Escazú, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Joaquín González González;
al sur, resto destinado a alameda de acceso a calle pública; al este, lote
número trece y al oeste, lote número quince. Mide: ciento cuarenta y nueve
metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del seis de julio del año dos mil dieciocho, con
la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintitrés de julio del año dos mil dieciocho con la base de cinco millones
de colones exactos (un veinticinco por ciento de Firmado digital de: la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad Escazú
contra Ulises Mauricio de La Trinidad Marín Fernández. Exp:
17-001408-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Segunda, 24 de abril del 2018.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2018244486 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dos de julio
del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cinco millones
setecientos seis mil setecientos treinta y dos colones con veintisiete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 254074-000 la cual es terreno para construir con
una casa Ñ 157. Situada en el distrito 01 San Juan cantón 13 Tibás de la
provincia de San José. Colinda: Norte, Invu, con
pared medianera, sur y este, Invu, y oeste, Alameda
Ñ4 con un frente de 6.43 metros. Mide: Ciento veintiocho metros con ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del diecisiete de julio del año dos mil dieciocho, con la base de
veintiséis millones setecientos ochenta mil cuarenta y nueve colones con veinte
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil
dieciocho con la base de ocho millones novecientos veintiséis mil seiscientos
ochenta y tres colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Karel Vanessa Loáiciga Obando. Exp. N° 15-023243-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
24 de abril del 2018.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2018244487 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia OIJ inscrita bajo el tomo
800, asiento 00223644 Sec: 001; a las catorce horas y
cero minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho y con la base de dos
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas 669498, marca: Chevrolet, estilo: tracker STD,
capacidad: 4 personas, año: 1998, color: blanco, categoría: automóvil,
carrocería: todo terreno 2 puertas, tracción: 4x2, chasis: 2CNBE1861W6916898,
número motor: G16W124154, cilindrada: 1600 c. c., combustible: gasolina,
cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de
julio de dos mil dieciocho con la base de quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Efraín
Jiménez Artavia contra Francisco Rodolfo Quijano Cubero. Exp:
16-002613-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de noviembre del 2017.—Licda. Yesenia Zúñiga
Ugarte, Jueza.—( IN2018244504 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las trece horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil dieciocho,
y con la base de novecientos ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas MOT-444266, marca: Fórmula,
estilo: Balance 250, capacidad: 2 personas, año: 2015, color: rojo, categoría:
motocicleta, carrocería: motocicleta, chasis: LXYPCNL06F0215095, número de
motor: 167FMMFA025456, cilindrada: 250 c.c., combustible: gasolina, cilindros:
01. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
tres de julio del dos mil dieciocho, con la base de setecientos treinta y ocho
mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del dieciocho de julio del dos mil dieciocho con la base de doscientos cuarenta
y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit
Soluciones S. A. contra Jimmy Eduardo Artavia Fallas. Expediente Nº 17-001782-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
febrero del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2018244505
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; para el remate se señalan las diez horas treinta
minutos del 06 de julio del año 2018, y con la base de un millón ciento
veinticuatro mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 29046-000 la cual es
terreno para construir mercado con el Nº 449. Situada
en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, INVU; al sur, calle pública; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide:
doscientos cuarenta y cuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados.
NOTA: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo simple de Instituto Nacional de Vivienda y Urbani. contra Ana Lorena Campos Orozco. Exp.: 03-019179-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 02 de abril del
2018.—Licda. Yensy María Valverde Solís, Jueza.—(
IN2018244523 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando limitaciones de Leyes 7052, 7208
Sistema Financiero de Vivienda Citas:471-01185-01-0009-001; a las catorce horas
y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, y con la base de
diez millones ochocientos treinta y seis mil ciento setenta y siete colones
exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento setenta y seis mil seiscientos noventa y seis
cero cero cero la cual es
terreno Lote Comercial 2, con una casa. Situada en el distrito 5-Llanos de Santa
Lucía, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle
pública con un frente de 8.4 m; al sur, Vera Virginia Solano Araya; al este,
Vera Virginia Solano Araya y al oeste, Vera Virginia Solano Araya. Mide: ciento
cuarenta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de julio de dos mil
dieciocho, con la base de ocho millones ciento veintisiete mil ciento treinta y
dos colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del treinta de julio de dos mil dieciocho con la base de dos millones
setecientos nueve mil cuarenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Multiservicios WMR de Paraíso Sociedad Anónima contra Melissa Fernández Gómez. Exp. 16-001322-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 27 de abril del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2018244540 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las quince horas cero
minutos del dos de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y
seis millones seiscientos ochenta y tres mil noventa y cinco colones con
cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad bajo
el Sistema de Folio Real matrícula número 111834-000,la cual es terreno inculto
con casa . Situada en el distrito 1 Naranjo, cantón 6 Naranjo de la provincia
de Alajuela. Colinda al norte, calle pública, al sur, Hermanod
Cruz Castro, al este, Miguel Cubero y al oeste, Eddy Aguilar Cubero. Mide
ciento treinta y nueve metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de julio
del año dos mil diecisiete , con la base de treinta y cinco millones doce mil
trescientos veintiún colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
cero minutos del tres de agosto del año dos mil dieciocho con la base de once
millones seiscientos setenta mil setecientos setenta y tres colones con ochenta
y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Federico Anselmo
Vargas Angulo. Exp: 17-006449-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 18 de
mayo del 2018.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—(
IN2018244601 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
341-10118-01-0900-001, a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de
junio del dos mil dieciocho, y con la base de ciento doce mil cuatrocientos
treinta y dos dólares con seis centavos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta y nueve mil seiscientos treinta y dos cero cero
uno, cero cero dos, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito 07 Arenal, cantón 08 Tilarán, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente de 40.90
metros; al sur, resto de Marco Antonio Martínez Echeverría; al este, resto de
Marco Antonio Martínez Echeverría, y al oeste, resto de Marco Antonio Martínez
Echeverría. Mide: dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros con treinta y
ocho decímetros cuadrados. Plano: G-1142932-2007. Identificador predial:
508070179632. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de ochenta y
cuatro mil trescientos veinticuatro dólares con cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciocho, con la base de
veintiocho mil ciento ocho dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Marco Antonio Martínez Cordero, Yulián
Malleny Rodríguez Jenkins. Expediente Nº 17-002797-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro),
19 de abril del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018244632 ).
En la puerta exterior de este Despacho, para
la finca Nº 1-16454-F-000 libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0393-00009488-01-0925-001; servidumbre trasladada citas:
0405-0007019-01-0900-001; servidumbre trasladada citas:
0405-00007019-01-0902-001; servidumbre de paso citas:
0407-00016007-01-0311-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
0407-00016007-01-0313-001; servidumbre de paso citas: 0407-00016007-010314-001;
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 0407-00016007-01-0315-001, a
las diez horas y cero minutos del tres de julio del dos mil dieciocho, y con la
base de ciento treinta mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
1-16454-F-000, la cual es terreno naturaleza edificio 1: Primer: Local 6-1
destinado a uso de oficinas. Situada: en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01
San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, local Nº 5-1 y área común de circunvalación; al sur, acera y
bodega de áreas comunes; al este, pared exterior común, y al oeste, área común
de acceso y vestíbulo. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con ochenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, con la base de noventa y
siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de
agosto del dos mil dieciocho, con la base de treinta y dos mil quinientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para la finca Nº 1-16424-F-000 libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 0393-00009488-01-0925-001; servidumbre
trasladada citas: 0405-0007019-01-0900-001; servidumbre trasladada citas:
0405-00007019-01-0902-001; servidumbre de paso citas:
0407-00016007-01-0311-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
0407-00016007-01-0313-001; servidumbre de paso citas: 0407-00016007-010314-001;
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 0407-00016007-01-0315-001, a
las diez horas y cero minutos del tres de julio del dos mil dieciocho, y con la
base de cinco mil dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
1-16424-F-000, la cual es terreno naturaleza edificio 1: Planta sótano:
Estacionamiento Nº 26-1. Situada: en el distrito 08
Mata Redonda, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, estacionamiento Nº 31-1; al sur, área común de
uso restringido; al este, área común de uso restringido, y al oeste,
estacionamiento Nº 27-1. Mide: doce metros con
cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
diez horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, con la
base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
cero minutos del siete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de mil
doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Príncipes de Alcántara S.A. contra Alvarado y Corella S.A. Expediente Nº 18-003678-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de mayo del 2018.—Licda.
Hellen Mora Salazar, Jueza.—( IN2018244644 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veinte de junio
del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones veintinueve mil
ochocientos cuarenta y dos colones con sesenta y un céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 44053-000 la cual es terreno para construir con una
casa. Situada: en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la Provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, resto destinado a calle pública; al sur,
Sindicato de Trab. División de Quepos; al este,
Sindicato de Trab. División de Quepos, y al oeste,
Sindicato de Trab. División de Quepos. Mide:
cuatrocientos cincuenta y siete metros con cincuenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
cinco de julio del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos
setenta y dos mil trescientos ochenta y un colones con noventa y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho, con la
base de un millón setecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta
colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra María Beatriz Quesada Marín Expediente: N° 18-000414-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de abril del
2018.—Notifíquese.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2018244650
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las trece horas treinta
minutos del dos de julio del año dos mil dieciocho, con la base de seis
millones noventa y tres mil novecientos cincuenta y un colones con veintitrés
céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela matrícula número 522235 F 000, la cual es
terreno finca filial primaria individualizada número ciento cincuenta y seis:
apta para construir que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 03- San José, cantón
03-Grecia de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso seis; al sur,
finca filial primaria individualizada número ciento cuarenta y siete; al este,
finca filial primaria individualizada número ciento cincuenta y cinco y al
oeste servidumbre pluvial. Mide: quinientos noventa y un metros con noventa y
seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas
treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil dieciocho, con la base
de cuatro millones quinientos setenta mil cuatrocientos sesenta y tres colones
con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del tres de agosto
del año dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos veintitrés mil
cuatrocientos ochenta y siete colones con ochenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Jonathan Bonilla Morales. Exp. N° 17-006239-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 17 de
mayo del año 2018.—Licda. Karol Muñoz Barahona,
Jueza.—( IN2018244666 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de junio de dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones ciento
dos mil cuatrocientos cincuenta colones con noventa céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento diecinueve mil seiscientos setenta y uno cero cero
uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza:
p/construir con 1 casa lote 14B.- Situada en el distrito 01-San Antonio, cantón
07-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 15; al sur, lote
13; al este, calle Las Américas con 6 m y al oeste, lote 12. Mide: ciento
veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del tres de julio de dos mil dieciocho, con la base de
seis millones ochocientos veintiséis mil ochocientos treinta y ocho colones con
dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de
julio de dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos setenta y cinco
mil seiscientos doce colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Gina Bustos Vargas Exp:17-003940-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 15 de febrero del 2018.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018244667 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del veinticinco
de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de veintiocho millones
setecientos ochenta y siete mil setecientos dos colones con cuatro céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Los derechos 003-004-y 005 de la Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y dos mil setecientos
sesenta la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Santa
Rosa, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste,
Ana Lucía Morales Pizarro; al noroeste, Fernando Villalobos García; al sureste,
José Ramón Ulate Garcilazo y al suroeste, calle
pública con un frente de 8 metros 74 centímetros. Mide: ciento sesenta y seis
metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y quince minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho, con
la base de veintiún millones quinientos noventa mil setecientos setenta y seis
colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del
veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho con la base de siete millones
ciento noventa y seis mil novecientos veinticinco colones con cincuenta y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3101531767, Eloani García Bolaños. Exp:
18-002685-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 09 de mayo del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—( IN2018244669 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
320-05370-01-0901-066, prohibiciones Ref: 2730 055
001 citas: 320-05370-01-0902-028, condiciones Ref:
2433 431 004, citas: 322-03582-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del
treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta
millones ciento ochenta y nueve mil quinientos cinco colones con sesenta y tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos trece mil trescientos trece cero cero cero la cual es terreno
repastos. Situada en el distrito 01-Corredores, cantón 10- Corredores, de la
Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 65.68 metros de
frente y Dilana María Molina Chinchilla; al sur,
Quebrada Seca y Dilana María Molina Chinchilla; al
este, calle pública con 449.89 metros de frente y Dilana
María Chinchilla, y al oeste, José Manuel Badilla Zúñiga. Mide: Ciento
cincuenta y siete mil doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de
agosto del año dos mil dieciocho, con la base de treinta millones ciento
cuarenta y dos mil ciento veintinueve colones con veintidós céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cero minutos del tres de setiembre del año dos mil dieciocho con la
base de diez millones cuarenta y siete mil trescientos setenta y seis colones
con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Rafael Ángel Soto Arroyo. Exp. N° 18-001811-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, (Materia Cobro),
10 de mayo del año 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2018244747 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas del siete de junio del dos mil dieciocho y con
la base de cinco millones trescientos mil colones, al mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad; bajo el sistema de Folio Real matrícula número seis mil
cuatrocientos sesenta y nueve, derecho cero cero
treinta y cuatro y derecho cero cero treinta y seis,
la cuál es terreno de café y otros cultivos con una casa y un galerón. Situada
en el distrito 02 Guayabo, cantón 07 Mora, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Alfe Alpízar Mora y en parte calle pública y Wendy Alpízar
Marín y Ronald Rojas Sandí; al sur, Pedro Hernández, calle y Alfe Alpízar; al
este, Valentín Alpízar Durán, Alfe Alpízar y en parte Wendy Alpízar Marín y
Ronald Rojas Sandí; y al oeste, Ponciano y Valentín Alpízar y en parte Wendy
Alpízar Marín y Ronald Rojas Sandí. Mide: doscientos nueve mil doscientos
cincuenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto se
señalan las nueve horas del siete de junio del dos mil dieciocho. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas
minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de tres
millones novecientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de
un millón trescientos veinticinco mil colones (un 25% de la base original).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso abreviado de Jeannette del Carmen Alvarado Badilla contra Víctor
Manuel Alpízar Rojas. Expediente Nº
13-100051-0197-CI.— Juzgado Civil Trabajo y Familia de Puriscal, 23 de
mayo del 2018.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—( IN2018240233 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
297-12648-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de
julio del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil setecientos cuarenta y seis
cero cero cero la cual es
terreno de potrero, tacotal y jaragua. Situada en el distrito 2-La Fortuna,
cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle
pública con 210.63 metros; al sur, Constantino Ordoñez Zúñiga y Hubert Murillo
Esquivel; al este, Alfredo García García y Hubert
Murillo Esquivel; y al oeste, Isaías Murillo Guzmán. Mide: cuatrocientos
setenta y ocho mil ochocientos noventa y cinco metros con sesenta y cinco
decímetros cuadrados. Plano: G-0309902-1996. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil dieciocho,
con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil
dieciocho con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
contra Caliches Sociedad Anónima, La Sucesión de Carlos Luis Ruiz López.
Expediente Nº 17-003656-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 17 de mayo
del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018244782 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y
servidumbre de paso; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de junio
del dos mil dieciocho y con la base de treinta millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número quinientos veinticuatro mil ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno construido. Situada en el distrito
San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Distribuidora Ochenta y Seis S.R.L.; al sur, Jorge, Edgar, Juan, Eloy todos
Lobo Salas y Marta Iris Rojas Cordero; al este, calle pública con un frente a
ella de 10 metros 04 centímetros lineales; y al oeste, Jorge, Edgar, Juan, Eloy
todos Lobo Salas y Marta Iris Rojas Cordero. Mide: ciento ochenta y cinco
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del once de julio del dos mil dieciocho, con la base de veintidós
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintisiete de julio del dos mil dieciocho con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduan Gerardo Chavarría Arias contra Marta Iris Francisca
Rojas Cordero. Expediente Nº 18-000124-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 26 de abril del
2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2018244788 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
351-17555-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 351-17555-01-0901-001; a
las quince horas y cero minutos del quince de junio del año dos mil dieciocho,
y con la base de dos millones setecientos setenta y un mil ciento catorce
colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos doce mil cuatrocientos uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, José Demecio Cortés Cortés
y en parte Eugenio Orozco Guevara; al sur, calle pública con un frente a ella
de 18.87 metros; al este, José Demecio Cortés Cortés y en parte Eugenio Orozco Guevara, y al oeste, José Demecio Cortés Cortés y en parte
Eugenio Orozco Guevara. Mide: Quinientos dieciocho metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de julio del
año dos mil dieciocho, con la base de dos millones setenta y ocho mil
trescientos treinta y cinco colones con noventa y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil dieciocho con la base de
seiscientos noventa y dos mil
setecientos setenta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L contra Luis Alexis Orozco Guevara. Exp. N° 18-001171-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 24 de abril del 2018.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018244789 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios;; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete
de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de seis millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil trescientos noventa y nueve
cero cero cero la cual es
terreno con un casa de habitación. Situada en el distrito 5-Curubande, cantón
1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Roberto Chacón
Arroyo; al sur, Carla Martínez; al este, calle pública y al oeste, Antonio
González Alfaro. Mide: quinientos cuarenta y ocho metros con cuarenta y cuatro
decímetros cuadrados. Plano: G-0854556-1989. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil dieciocho,
con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil dieciocho
con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arango
del Sur y López del Norte S. A. contra Deivyd
Rodríguez Calderón, María Benita Calderón Bustos. Exp.:
17-004241-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 18 de mayo del
2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018244791 ).
A las diez horas y cero minutos del trece de
julio del dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho; de la
forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré las
siguientes fincas: 1) Con la base de seis millones cuarenta y un mil
ochocientos dieciocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios;
sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 200.479-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 3, San Antonio cantón 2, Nicoya, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Lidieth Mayorga Mena y Marvin
Mayorga Mena; al sur, José Nieves Gómez Obando; al este, Nieves Gómez Obando; y
al oeste, frente de calle con 12.10 metros lineales. Mide: mil trescientos
treinta y tres metros cuadrados. Plano: G-1659259-2013. 2) Con la base de tres
millones ochocientos setenta y cinco mil ochocientos ocho colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo
las citas 278- 00427-01-0902-001; sáquese a remate el bien dado en garantía,
sea la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 202.962-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 3, San Antonio cantón 2,
Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con
frente de diez metros y cincuenta y nueve centímetros; al sur, al este, y al
oeste, Isabel Gómez Mayorga. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano:
G-1715740-2014. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas
y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, con la base de
cuatro millones quinientos treinta y un mil trescientos sesenta y tres colones
con cincuenta céntimos por la finca número 200.479-000; y con la base de dos
millones novecientos seis mil ochocientos cincuenta y seis colones exactos por
la finca número 202.962-000 (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil
dieciocho, con la base de un millón quinientos diez mil cuatrocientos cincuenta
y cuatro colones con cincuenta céntimos por la finca número 200.479-000; y con
la base de novecientos sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y dos colones
exactos por la finca número 202.962-000 (un 25% de la base original). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Keilor Aider Chavarría Mayorga, Lidieth Mayorga Mena. Expediente Nº
17-003156-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 30 de abril del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2018244796 )
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 303-00202-01-0902-001; a las trece horas y treinta minutos del
veintitrés de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones
ciento cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y nueve colones con seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 316165-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 1 San Rafael, cantón 15 Guatuso, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, José Abel Averruz
Cerdas; sur, Dora Cerdas Balladares; este, Dora Cerdas Balladares, oeste, calle
pública con frente de 33 mts 56 cm. Mide: Mil ciento
veintiocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, plano:
A-0287865-1995. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del nueve de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de seis
millones ochocientos sesenta y nueve mil novecientos veinticuatro colones con
treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de agosto
del año dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos ochenta y
nueve mil novecientos setenta y cuatro colones con setenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L.
contra David Adolfo Averruz Cerdas. Exp. N° 17-004216-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
10 de mayo del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado,
Jueza.—( IN2018244797 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve
de junio de dos mil dieciocho, y con la base de quince mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número veintiocho mil doscientos diecisiete cero cero
cero la cual es terreno para construcción. Situada en
el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Roberto Rodríguez Fernández; al sur, Edgar Umaña Ureña; al este, Minor Granados Sánchez y al oeste, Teodolinda Solórzano
Fallas. Mide: mil ciento cinco metros con cuarenta y un decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro
de julio de dos mil dieciocho, con la base de once mil doscientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de julio de
dos mil dieciocho con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de 3-101-654224 Sociedad Anónima contra Parofer
Pococí S. A. Exp: 17-004087-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 16 de abril del 2018.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018244799 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando conds y reserva citas:
366-16669-01-0968-001, a las diez horas y cero minutos del veintisiete de julio
del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y seis
mil ochocientos ochenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito
3-San José (Pizote), cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con 42 m 31 cm de frente; al sur, río Niño; al este,
Lucila Hernández Ortiz y al oeste, Lucila Hernández Ortiz. Mide: Mide: ocho mil
cuatrocientos tres metros cuadrados. Plano: A-1529304-201. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de agosto del año
dos mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de agosto
del año dos mil dieciocho con la base de un millón ciento doce mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kenneth Orlando Acuña
Silva, Marvin Silva Chamorro, expediente Nº
17-004322-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia cobro), 18 de mayo del
2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018244803 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta minutos del
veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, Matrícula número 109329-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Rodolfo Tassies
Palavicini; al sur, calle pública. Mide 12 m, 56 cm; al este, Víctor Durán
Hidalgo, y al oeste, Carlos Durán Hidalgo. Mide: ciento cincuenta y siete
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cuarenta minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de
un millón ochocientos setenta y cinco mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cuarenta minutos del diez de enero de dos mil diecinueve con la base de
seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de L.R.L a La Cabeza De Los
Negocios S. A. contra Carlos Durán Hidalgo. Exp. N° 13-014380-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial dee San José, 16
de abril del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2018244817
).
En la puerta exterior de este Despacho; a las
nueve horas del tres de agosto del dos mil dieciocho, en la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando limitaciones
vencidas de leyes 7052 y 7208 del Sistema Financiero de Vivienda y Habitación
Familiar: primero por vencimiento de plazo otorgado a las limitaciones y
segundo por ser los beneficiarios mayores de edad; y con la base de nueve
millones cuatrocientos doce mil colones netos, en el mejor postor, se rematará
la finca inscrita en el partido de Limón, matrícula número ciento once mil
novecientos cuarenta y cuatro submatrícula cero cero cero, que es terreno para
construir, sito en Guácimo distrito uno, del cantón Sexto Guácimo de la
provincia de Limón, que mide ciento cuarenta metros con sesenta decímetros
cuadrados, y que linda: al norte, al sur, y al este, con Consultoría Mara Azul
S. A.; y al oeste, con calle pública, según lo describe topográficamente el
plano catastrado número L novecientos cincuenta y cuatro mil novecientos
sesenta y seis-dos mil cuatro. En el caso de resultar fracasado ese primer
remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de siete
millones cincuenta y nueve mil colones netos, (incluida la rebaja del
veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las nueve horas del
veintiuno de agosto del dos mil dieciocho. de ser fracasado también el segundo
señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las nueve horas
del cinco de setiembre del dos mil dieciocho, esta vez con la base de dos
millones trescientos cincuenta y tres mil colones netos, (es decir un
veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de
conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no
hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el
veinticinco por ciento de la base original. Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Xinia María Mora
Abarca contra Guillermo Roses Muñoz. Expediente Nº
09-100166-0477-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Guácimo (Materia Civil), 16 de mayo del 2018.—Lic.
Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—( IN2018244868 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del once de
junio del año dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y siete mil
quinientos sesenta y un dólares con treinta centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos ochenta y tres mil ciento uno cero cero
uno, cero cero dos la cual es terreno para construir
lote dos. Situada en el distrito dos Tarbaca (Praga),
cantón seis Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: noreste, Inmobiliaria
Concordato S. A.; noroeste, calle pública con 49.27 metros; sureste, calle
pública con 51.98 metros y suroeste, María Araya Fernández. Mide: mil
cuatrocientos setenta y ocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintiséis de junio del año dos mil dieciocho, con la base de cincuenta mil
seiscientos setenta dólares con noventa y siete centavo (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del once de julio del año dos mil dieciocho con la base de
dieciséis mil ochocientos noventa dólares con treinta y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular de Desarrollo Comunal contra Allan Chacón Durán. Exp.:
16-027041-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 21 de marzo del 2018.—Lic. Ramón Meza Marín,
Juez.—( IN2018244874 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez
horas y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil dieciocho, y con la
base de cuarenta y seis millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
254269-000 la cual es terreno solar con una casa de habitación. Situada en el
distrito 04-San Roque, cantón 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Lisímaco Rodríguez Rojas; al sur, calle pública con 56,74 cm; al
este, Aníbal Rodríguez Rojas y al oeste, Manuel Rojas Alfaro. Mide: mil
ochocientos setenta y un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro
de julio del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y cuatro millones
quinientos mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y treinta minutos del diez de agosto del año dos mil dieciocho con la
base de once millones quinientos mil colones exactos. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Fanny Margarita de San Gerardo Espinoza Porras. Exp.:
17-004591-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 21 de mayo del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—( IN2018244927 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones,
servidumbre trasladada y serv canal riegref; a las diez horas y cero minutos del nueve de julio
del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cuatro millones
ochocientos uno mil quinientos quince colones con catorce céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y nueve-F-cero cero cero (2-65559-F-000) la cual es terreno finca filial
primaria individualizada número veintinueve-F apta para construir que se
destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria
individualizada, número veintiocho-F; al sur, finca filial primaria individualizada
número treinta-F; al este, área común libre de acceso once, y al oeste, finca
filial primaria individualizada número treinta y cinco-F. Mide: Quinientos
metros cuadrados. Plano: 1278137-2008. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho,
con la base de veintiséis millones ciento un mil ciento treinta y seis colones
con treinta y seis céntimos y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil dieciocho con la base
de ocho millones setecientos mil trescientos setenta y ocho colones con setenta
y nueve céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra María Jackeline
Ovares Rodríguez. Exp. N°
12-000307-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 21 de mayo del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—( IN2018244929 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando 02 reservas y restricciones; a las
nueve horas y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil dieciocho, y
con la base de cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y un dólares con
treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 84744-F-000 la cual es terreno
finca filial primaria individualizada número cuarenta y nueve apta para
construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Colorado, cantón 7-Abangares, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre; al sur, finca
filial primaria individualizada numero cuarenta y
ocho y acceso número uno ambos en parte; al este, finca filial primaria
individualizada número cincuenta y al oeste finca filial primaria
individualizada número cuarenta y ocho. Mide: mil ciento veintiún metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y tres
mil quinientos noventa y tres dólares con cincuenta y un centavos y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de agosto
del año dos mil dieciocho con la base de once mil ciento noventa y siete
dólares con ochenta y cuatro centavos. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101616809 Sociedad
Anónima. Exp.: 16-002455-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 21 de
mayo del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018244932 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y
servidumbre trasladada bajo los tomos 397 y asientos 06165; a las ocho horas y
treinta minutos del trece de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de
nueve millones cincuenta y nueve mil trescientos veintisiete colones con
setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 56.312-000, la cual finca atravesada
por el canal de agua. Situada en el distrito 1, Guácimo cantón 6, Guácimo, de
la provincia de Limón. colinda: al norte, Juan Orozco Villalobos y Éricka Artavia Jiménez; sur, calle publica con 48,78
decímetros cuadrados; este, calle pública con 44,41 decímetros; oeste, Franklin
Fallas Hidalgo y Éricka Artavia Jiménez. Mide: Mil
setecientos trece metros con catorce decímetros cuadrados. Plano:
L-0057619-1992. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho, con la base de seis
millones setecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco colones
con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de
agosto del año dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos sesenta
y cuatro mil ochocientos treinta y un colones con noventa y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Carlos Rolando Hernández Umaña,
Inversiones Joshua Sociedad Anónima. Exp. N° 18-000617-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 2 de mayo del
2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018244944 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del cinco de
julio del año dos mil dieciocho, y con la base de un millón ciento sesenta y
dos mil ciento treinta y seis colones con noventa céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo Placa: MOT 523653, marca: Euromot,
estilo: XT 200 E, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, Serie:
LB420YC59HC000234, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, número chasis:
LB420YC59HC000234, año fabricación: 2017, color: azul, N°
motor: 165FML2G000234, cilindrada: 200 c.c., combustible: gasolina. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de
julio del año dos mil dieciocho, con la base de ochocientos setenta y un mil
seiscientos dos colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del ocho de agosto del año dos mil dieciocho con la base de doscientos
noventa mil quinientos treinta y cuatro colones con veintitrés céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Coocique R. L. contra
Jairo Obando Mora. Exp: 18-000399-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 19 de marzo del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2018244946 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del tres de julio
del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones sesenta y tres mil
novecientos ochenta y cinco colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 203644-000, la cual es terreno de potrero. Situada: en
el distrito: 7-Tuis, cantón: 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, calle pública; sur, Fernando Ruiz Flores; este, Álvaro Ruiz
Hernández; oeste, calle pública y Emilio Brenes Ruiz. Mide: ochenta y un mil
ciento dos metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: C-0554042-1999. Para
el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de
julio del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos noventa y
siete mil novecientos ochenta y nueve colones con veintiséis céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once
horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de
un millón setecientos sesenta y cinco mil novecientos noventa y seis colones
con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Fernando Ruiz Flores, Rigoberto Ruiz
Paz. Expediente Nº 17-003430-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
12 de marzo del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado,
Jueza.—( IN2018244948 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre
trasladada citas 363-14208-01-0900-001;; a las catorce horas y cero minutos del
veinticinco de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de siete millones
trescientos veintiocho mil ochocientos cuarenta colones con setenta y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos veinticuatro mil ochocientos cincuenta
y tres cero cero cero la
cual es terreno para construir con 1 casa.- Situada en el distrito 1-San Pedro,
cantón 8-Poas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, William Oviedo
Hernández; al sur, resto de hermanos González Ugalde; al este, resto de
hermanos González Ugalde y al oeste, calle publica con 8m.- Mide: ciento
setenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados.- Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de julio
del año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones cuatrocientos noventa
y seis mil seiscientos treinta colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil dieciocho con la
base de un millón ochocientos treinta y dos mil doscientos diez colones con
dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza R.L contra Ángel Espíritu
Delgado Quirós. Exp. 18- 001836-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 3 de mayo del 2018.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018244967 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
271-05174-01-0002-001; a las quince horas y cero minutos del catorce de junio
del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones trescientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y seis mil catorce cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno lote segundo terreno para construir. Situada: en el distrito 09
Rosario, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, María Isabel Arias; al sur, Zulema Arias Ramírez y Marcos Arias Ramírez;
al este, servidumbre en medio de Silvia Padilla Arias y al oeste, Zulema Arias
Ramírez. Mide: quinientos veinticuatro metros con ochenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del
veintinueve de junio del dos mil dieciocho, con la base de seis millones
doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos
del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, con la base de dos millones
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R.L contra Cesar Alonso Blanco Prado. Expediente N°
18-000379-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 14 de mayo del
2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018244971
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del doce de junio
del año dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones novecientos setenta
y tres mil novecientos ochenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento setenta y siete mil trescientos catorce cero cero cero la cual es terreno café
con una casa lote 5. Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 3 Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle con 9 m; al sur, Ramona
Barrantes Solís; al este, Cecilia Rodríguez Castillo, y al oeste, Antonio
González Barquero. Mide: Ciento cincuenta y siete metros con treinta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veintisiete de junio del año dos mil dieciocho, con la base de quince millones
setecientos treinta mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con setenta y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del doce de julio del año dos mil
dieciocho con la base de cinco millones doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos
noventa y seis colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R. L contra Hugo Alberto Rojas Cruz. Exp. N° 18-000371-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
02 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2018244972 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando condiciones y referencias bajo las citas 301-09192-01-0901-001;
a las nueve horas y cero minutos del quince de junio del dos mil dieciocho, y
con la base de treinta millones veintitrés mil cincuenta y cuatro colones con
treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número catorce mil setecientos
cuarenta y nueve cero cero cero
la cual es terreno solar y casa. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón
2-Nicoya, de la provincia de. Colinda: al norte, Francisco Toruño; al sur,
Joaquín Arguedas; al este, calle pública; y al oeste, Clara Gutiérrez. Mide:
doscientos dieciocho metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: no indica.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de
julio del dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones quinientos
diecisiete mil doscientos noventa colones con setenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho
con la base de siete millones quinientos cinco mil setecientos sesenta y tres
colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra María de los Ángeles Grijalba Acosta. Expediente Nº
17-002798-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia),
(Materia Cobro), 26 de abril del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(
IN2018244987 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos
mil dieciocho, y con la base de sesenta y ocho mil novecientos siete dólares
con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placa: TVC318, marca: Audi, estilo: A7, serie: WAUZZZ4G4EN096859, año
fabricación: 2014, N° motor: CGW086925. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
nueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y un mil
seiscientos ochenta dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho con
la base de diecisiete mil doscientos veintiséis dólares con ochenta y tres
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la
publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato
para su corrección. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise
S. A. contra Oscar Giovanni Villagra Martínez. Expediente Nº
18-006095-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del 2018.—Licda.
Adriana Soto González, Jueza.—( IN2018244996 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las
nueve horas y cero minutos del diecinueve de junio del año dos mil dieciocho en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca 1) inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 178801- 000, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada a las citas 0284-00005819-01-0901-001; y con
la base de veinticuatro millones ochocientos ochenta y cuatro mil ochocientos
noventa colones con quince céntimos, la cual es terreno lote uno terreno para
construir. Situada en el distrito Pitahaya, cantón Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle publica con un frente de cincuenta y siete
metros punto cero nueve decímetros; al sur, Agroservicios
Hípicos de Aranjuez Sociedad Anónima; al este, Comercializadora Dos Mil Tres
del Norte Sociedad Anónima y al oeste, servidumbre agrícola de sesenta metros
con treinta centímetros. Mide: tres mil seiscientos setenta y un metros con
cero decímetros cuadrado. Finca 2) inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 178802-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada a las citas 0284-00005819-01-0901-001; y con la base de
veintisiete millones ciento quince mil ciento ocho colones con ochenta y cinco
céntimos, la cual es terreno lote dos terrenos para construir. Situada en el
distrito Pitahaya, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte Comercializadora Dos Mil Tres del Norte Sociedad Anónima; al sur
Comercializadora Dos Mil Tres del Norte Sociedad Anónima; al este
Comercializadora Dos Mil Tres del Norte Sociedad Anónima y al oeste servidumbre
de paso. Mide: cinco mil metros con cero decímetros cuadrados Para el segundo
remate se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de julio del año dos
mil dieciocho, con la base de finca 1: dieciocho millones seiscientos sesenta y
tres mil seiscientos sesenta y siete colones con sesenta y un céntimos y finca
2 veinte millones trescientos treinta y seis mil trescientos treinta y un
colones con sesenta y tres céntimos (rebajadas en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos diecinueve de
julio del año dos mil dieciocho con la base de finca 1: seis millones
doscientos veintiún mil doscientos veintidós colones con cincuenta y tres
céntimos y finca 2: seis millones setecientos setenta y ocho mil setecientos
setenta y siete colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Jose Gerardo de la Trinidad Echeverría
Bermúdez. Exp:15-002841-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de abril del
2018.—Licda. Sirleny Salazar Muñoz, Jueza.—(
IN2018245001 ).
Que en este despacho se tramita
proceso de convocatoria de asamblea de socios de E.I.E. Corporation
Sociedad Anónima, expediente N° 16-100007-443-CI,
promovida por Ilya Bixon, mayor, de nacionalidad
estadounidense, separada, empresaria, portador del pasaporte de su país número
521916772 y antes portador del pasaporte de su país número 017368752, vecina de
47766 Mariner CT, Potomec Falls, Virginia, 20165;
Victoria Sahnovski, mayor, de nacionalidad israelí,
casada, administradora, portadora del pasaporte de su país número N8660693 y
antes portadora del pasaporte de su país número 8903199, vecina de 27/7 Jabotinski St, Rishon le Zion, Israel y Natali Kushnir,
mayor, de nacionalidad israelí, casada, administradora, portadora del pasaporte
de su país número 14772340 y antes portadora del pasaporte de su país número
9138818, vecina de 27/7 Jabotinski St, Rishon le Zion, Israel, a
efecto de llevar a cabo la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad E.I.E. Corporation Sociedad Anónima
cédula jurídica número 3-101-538264 representada por su presidente Eduard Haim Betenas cédula de residencia número 184000181207, con el
propósito de que en el orden del día, se conozca sobre los puntos que se
detallan a folio 71 del expediente físico, referente a 1) Verificación del
quórum. 2) Discutir, aprobar o improbar el informe del presidente, sobre la
gestión general de la junta directiva y particularmente sobre: a) el atraso en
el pago de los impuestos de las propiedades. b) los detalles del proyecto para
el desarrollo de las propiedades. 3) Discutir las distintas opciones de negocio
con las propiedades, incluyendo pero sin limitarse a su eventual desarrollo o,
en su caso, la venta. 4) Someter a votación la remoción de los actuales
miembros de la Junta Directiva, en virtud del incumplimiento de sus funciones
de información y convocatoria de asambleas de ley. 5) En su caso, someter a
votación el nombramiento de nuevos miembros en la Junta Directiva. 6) Modificar
el pacto social a efectos de incluir expresamente la forma, el medio, los
plazos y los órganos encargados de convocar a las asambleas de Junta Directiva.
Lo anterior, con el fin de establecer medios más ágiles y flexibles para la
celebración de las asambleas. 7) Coordinar la emisión de nuevos certificados de
acciones para los Accionistas, misma que se verificará en este despacho
judicial a las ocho y media de la mañana del cuatro de julio del año dos mil
dieciocho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente Nº 16-100007-0443-CI, convocatoria de asamblea de socios de
E.I.E. Corporation Sociedad Anónima representada por
su presidente Eduard Haim Betenas, promovida por Ilya
Bixon, Victoria Sahnovski y
Natali Kushnir.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Quepos (Materia Civil), Quepos, 03 de mayo del 2018.—MSc
Julio David Rebelo Orellana, Juez.—( IN2018242421 ). 3
v. 3
En proceso hipotecario de María de los Ángeles Camacho Carranza contra
Inversiones Viroceta Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101407506, mediante resolución de las siete horas
y cincuenta y dos minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, se
dispuso a convocar a Víctor Julio Alvarado Vásquez, cédula N°
1-1085-203 expresidente de la sociedad demandada, a la señora Rosa María
Vásquez Rojas, cédula N° 2-0127-0120 extesorera de la
citada sociedad, a la señora María Cecilia Alvarado Vásquez, cédula N° 2-309-185 exsecretaria de la sociedad dicha y a todos
los socios de Inversiones Viroceta Sociedad Anónima,
a la junta que se celebrará en este Despacho a las nueve horas cero minutos del
ocho de agosto del dos mil dieciocho, para nombrar representante legal de la
referida sociedad con forme lo dispuesto en el artículo 266 del Código Procesal
Civil. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de María de
los Ángeles Camacho Carranza contra Inversiones Viroceta
Sociedad Anónima. Expediente Nº 17-001382-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 16 de mayo
del 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—1 vez.—( IN2018244780 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 16-000086-0388-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de José Miguel Isidro
Peña Fajardo, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Sardinal,
Carrillo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 5-0129-0917, profesión pensionado, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada: en el distrito tercero Sardinal, cantón
cinco Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con María
Isabel García Rocha; al sur, con Demetria Peña Fajardo; al este, con calle
pública con un frente a ella de once punto cero un metros lineales, y al oeste,
Rafaela Sofía Peña Fajardo. Mide: doscientos cincuenta y nueve punto ochenta y
nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno,
mantenimiento de rondas y cercos o mojones. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por José Miguel Isidro Peña Fajardo. Expediente N° 16-000086-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
01 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—(
IN2018242995 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000042-0388-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Tomasa Mayela
Cascante Chavarría, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Playas del
Coco, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero
ciento ochenta y cuatro-cero seiscientos sesenta y uno, profesión abogada, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno construir. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cristina Canales Angulo; al sur,
Julio César Guillén Martínez; al este, Asociación Cristiana Piedra Angular de
las Asambleas de Dios de Playas del Coco; y al oeste, Zona de Protección de la
Quebrada Alcornoque. Mide: cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de 3 millones colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento, cercado y jardín. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Tomasa Mayela Cascante Chavarría. Expediente Nº 18-000042-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, Santa Cruz, 07 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez,
Juez.—1 vez.—( IN2018243318 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 13-000215-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de
diligencias de información posesoria, promovido por Carmen Argerie
Coronado Dinarte, quien es mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula Nº 5-0180-0095, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, Chircó, de la iglesia católica ciento cincuenta metros al
norte; el cual interpuso a fin de que se inscriban a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, un terreno para construir situado en Chircó, distrito 1° (Santa Cruz), cantón 3° (Santa Cruz),
provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Flor María Leiva Briceño;
sur, Carmen Argerie Coronado y Rafael Jarquín
Sánchez; este, río y oeste, calle pública con un frente a ella de ciento tres
metros con cuarenta y seis centímetros lineales; mide 9064 m2, según
plano G-1617598-2012 y un terreno para construir, situado en Chircó, distrito 1° (Santa Cruz), cantón 3° (Santa Cruz),
provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Natalia Baltodano Baltodano; sur, calle pública con un frente a ella de
diecinueve metros con cincuenta y dos centímetros lineales; este: calle pública
con un frente a ella de veintidós metros con tres centímetros lineales y oeste,
Marcos Leiva Briceño. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan
cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, que estima los inmuebles en un millón de
colones cada inmueble, que lo adquirió mediante una herencia que le quien en
vida fuera su esposo Carlos María Avilés Barrantes, mayor, casado una vez,
pensionado, cédula Nº 05-0089-0810, vecino de Santa
Cruz, Guanacaste, Chircó, de la iglesia católica
ciento cincuenta metros al norte, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad
de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los
actos de posesión que ha ejercido sobre los inmuebles han consistido en
reparación de cercas, postura de postes de madera, limpieza de los predios,
mantenimiento de las casas; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de
dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de
Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas
interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a
hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz,
(Guanacaste), 27 de febrero de 2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado,
Jueza.—1 vez.—( IN2018243462 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 16-000268-0388-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Sailyn
Méndez Angulo, quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Belén de
Carrillo, Guanacaste, Barrio Ana Paula, casa número 1, portadora de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 5-305-197, profesión trabajadora social,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno construido con una casa de habitación. Situada en el distrito
tercero (Carrillo), cantón tercero (Carrillo) de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte: Xinia María Leiva Aguilar; al sur: calle pública con frente
a ella de quince metros con noventa y ocho centímetros lineales; al este: Xinia
María Leiva Aguilar; y al oeste: calle pública con un frente a ella de quince
metros con noventa y ocho centímetros lineales. Mide: doscientos cuatro metros
con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra-venta que le
hicieron los señores María Daysi Gutiérrez Oquendo quien es mayor, ama de casa,
cédula 5-153-627, vecina de Belén de Carrillo, Guanacaste y Juan José Álvarez Álvarez, quien es mayor, jornalero 5-141-780, vecino de
Belén de Carrillo, Guanacaste y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento del mismo, reparación de cercas, hacer rondas, limpieza de su
maleza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria promovida por Carlos Manuel Ruiz
Rodríguez, Sailyn Méndez Angulo. Expediente:
16-000268-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 9 de mayo del 2018.—Lic.
Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018243686 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000168-0678-CI-3 donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Flora María Mullings Britton quien es mayor, estado civil casada una
vez, jubilada, vecina de Limón centro, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 7-026-377 y Mervin Brown
Young, quien es mayor, casado una vez, jubilado, vecino de Limón centro y
portador de la cédula de identidad número 7-023-910, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno con plano
L-548969-1999 que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la
cual es terreno para construir con dos casas de habitación. Situada en el
distrito primero, cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Jacinto Cerdas Cerdas; al sur, Emy Dallhouse Petgrave; al este,
camino en uso público con un frente de 23,85 mts y de
ancho 4 mts, y al oeste, Jheynold
Lunan Williams. Mide: Trescientos sesenta y cinco
metros con cero siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Alfonso Wright Wright mediante compraventa con escritura cincuenta y ocho,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en chapias y limpieza general y todos los
actos propios del dueño del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Información posesoria, promovida por Flora
María Mullings Britton y Mervin
Brown Young. Exp. N°
17-000168-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 12 de marzo del 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas,
Juez.—1 vez.—( IN2018243839 ).
Gerardo Rodríguez Quesada, mayor, casado una
vez, vecino de Cuipilapa, Bagaces, Guanacaste, cédula
cinco-ciento treinta y siete-ochocientos diecinueve, promueve información
posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario,
libres de gravámenes y cargas reales, las siguientes fincas que se describe
así: Finca uno: terreno de pastos, situado en Giganta, entre Fortuna yRío Naranjo (distritos segundo y cuarto), de Bagaces
(cantón cuarto) de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Manuel
Rodríguez Quesada y Noé Rodríguez Quesada; sur y oeste: Calle pública con un
frente de quinientos noventa y cinco metros con once decímetros lineales; este:
Tobías López Arce, según plano catastrado G-ochocientos dos mil cuatrocientos
veintiuno-dos mil dos, mide de extensión seis hectáreas nueve mil setecientos
veintiocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Manifiesta que no
está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Olman Rodríguez
Quesada, el diez de enero de dos mil dieciocho. Estima el inmueble cuatro
millones de colones. Finca dos: terreno de pastos, situado en Giganta, entre
Fortuna y Río Naranjo (distritos: segundo y cuarto), de Bagaces (cantón cuarto)
de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle pública con un frente de
seiscientos cuarenta y tres metros con ochenta y un decímetros lineales, sur:
German Valerio Arias, este: Ángel Rojas López, y oeste: Marcos Rodríguez
Quesada y German Valerio Arias. Según plano catastrado: G-ochocientos dos mil
cuatrocientos veintitrés-dos mil dos, mide de extensión veintitrés hectáreas
nueve mil novecientos noventa y dos metros con cincuenta y dos decímetros
cuadrados. Manifiesta que no está inscritos, que carece de título inscribible y
que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene
condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió
por donación de Olman Rodríguez Quesada el diez de enero de dos mil dieciocho.
Estima el inmueble en diez millones de colones y el proceso en diez millones de
colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en
defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gerardo Odilio Rodríguez Quesada. Expediente: 18-000015-0387-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—José Francisco
Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018243913 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000086-0425-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Marta Marielos Monge Morales, quien es
mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad Nº
6-0175-0533 que exhibe, vecina de Parrita, Esterillos Oeste, frente a la
entrada de Mario Venegas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Puntarenas, la cual es naturaleza para construir. Situada en el
distrito Parrita, cantón Parrita. Colinda: al norte; al este y al oeste, con
Marta Marielos Monge Morales; al sur, con calle pública con un frente de trece
punto cuarenta y seis metros lineales. Mide: doscientos cuarenta y siete metros
cuadrados, según plano catastrado Nº P-1796649-2015.
El predio descrito fue estimado en la suma de tres millones setecientos cinco
mil colones. Dicho terreno está libre de cargas reales y gravámenes. Por medio
se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información
posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marta Marielos Monge
Morales, expediente Nº 17-000086-0425-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Quepos (Materia civil), Puntarenas, Quepos, 02 de
marzo del 2018.—Licda. Sédier Villegas Méndez,
Jueza.—( IN2018243951 ).
Se emplaza a herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio extrajudicial que se
tramita ante esta notaría, de quienes en vida fueran: Carlos Alberto Barboza
Vega, pensionado, cédula número: uno-doscientos sesenta-cero sesenta y ocho; y
la señora: Grace Chaves Camacho, ama de casa, cédula número: uno-cuatrocientos
treinta y dos-seiscientos tres, ambos, mayores, casados una vez y vecinos de
San Isidro de Coronado, de la Municipalidad cien metros norte y cincuenta este,
para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen a este Despacho sito en San Isidro de Coronado, de la
Municipalidad 200 metros este, ciento veinticinco norte y ciento veinticinco
este, entrada privada a mano derecha, en defensa de sus derechos, bajo el
apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quien
en derecho corresponda. Asimismo, deben señalar medio, casa u oficina dentro
del perímetro judicial del Segundo Circuito de San José, bajo el apercibimiento
de si así no lo hicieren o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no
existiere, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el
solo transcurso de 24 horas después de dictadas. Igual suerte tomará el proceso
si se indica un medio de fax y a la hora de transmisión el mismo no fuere
accesible. Expediente número: cero cero cero tres-dos mil dieciséis. Teléfonos: 2292-3351 y
2292-0323. Fax: 2229-2198 y correo electrónico: enriquecurling@racsa.co.cr.—San
José, 27 de octubre del 2016.—Lic. Enrique Curling
Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2017110309 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Alexander Francisco Villalobos Lobo, mayor, soltero,
desempleado, con documento de identidad 0205430274 y vecino de Piedades Sur de
San Ramon.- Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000021-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Civil), 5 de abril del año 2018.—Dr. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018243027 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Balsamino Rivera Gamboa,
mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de La Bonita de Pérez
Zeledón, cédula 1-0347-0324. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000006-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 03 de
mayo del 2018.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2018243236 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Hamelth Gerardo Zúñiga
Gutiérrez, mayor, casado una vez, funcionario público, con documento de
identidad 03-0224-0840 y vecino de Cartago. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000180-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15
de mayo del año 2018.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018243288 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Keisy Pamela Rugama Cisneros, menor de edad, soltera,
costarricense, citas de inscripción de su nacimiento al tomo cuatrocientos
tres, folio trescientos cuarenta y ocho asiento seiscientos noventa y cinco,
con fecha de nacimiento veinticinco de marzo del año mil novecientos noventa y
cinco vecina de Liberia Guanacaste, Barrio Los Ángeles, cincuenta metros al sur
del Instituto Costarricense de Electricidad. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000070-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 15 de mayo del año 2018.—Licda. Aura
Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—( IN2018243315 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Ricardo Antonio de La Trinidad Paniagua Luna, mayor,
estado civil divorciado, profesión empresario, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad Nº 0602030389 y vecino de
Cóbano, Puntarenas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda, expediente Nº
17-000207-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil),
12 de marzo del 2018.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2018243320 ).
Por escritura número trescientos veintinueve, otorgada ante el notario
José Fidelio Castillo Pérez, con oficina abierta en San José, Pavas, centro,
del correo, cien metros al sur, doscientos metros al oeste, y, veinticinco
metros al norte, a las dieciséis horas del doce de mayo del año dos mil
dieciocho, se ha abierto y tramita el proceso sucesorio ab intestato en sede
notarial de quien en vida se llamó Ovidio González Barquero, quien fue mayor,
viudo una vez, comerciante, con cédula de identidad número dos-ciento cuarenta
y dos-seiscientos sesenta y dos, vecino de San José, Pavas, centro, de Mecheche´S Bar, ciento cincuenta metros al norte, por lo
que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con
interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina
a hacer valer sus derechos, en el entendido de que si no lo hicieren dentro del
plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren
tener derecho a sucederle, expediente Nº
0001-2018.—San José, Pavas, mayo 16 de 2018.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez,
Notario.—1 vez.—( IN2018243384 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Viviana Evelyn Chaves Jiménez, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio en Sede Notarial de quien en vida fuera Jorge Enrique Chaves
Tenorio, mayor, divorciado, comerciante, vecino San José, Goicoechea, San
Francisco, Lotes Volio, con cédula de identidad número 104200437, quien
falleció dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de Rodolfo Martin Rojas Araya, Calle Blancos, setenta y cinco
metros al este de la plaza de deportes, San José, Bufete Rojas Araya y
Asociados. Teléfono: 2236-9522.—Lic. Rodolfo Martín Rojas Araya, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018243446 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Lucía
Dolores Marchant de Cary, colombiana, vecina de Santa
Ana, cédula de residencia costarricense número 117001493323, hija de Juan
Marchant y de Zelmy Triana; se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
002-2018. Notaría de la Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, 400 metros
oeste de Pop´s La Sabana, segundo piso tercera
oficina.—San José, 02 de abril del 2018.—Licda. Sylvia Patricia Gómez
Delgadillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018243557 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Misael García Alvarado, mayor, casado una vez,
agricultor, costarricense, con documento de identidad 0201980592 y vecino de
los Ángeles de San Ramón, Alajuela. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000061-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 11 de mayo del
2018.—Msc. José David Monge Quirós, Juez.—1 vez.—(
IN2018243582 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Gerardo Valverde González, mayor, casado, costarricense,
mecánico automotriz, cédula de identidad número 0104180998 y vecino de
Guadalupe de Goicoechea, San José. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000384-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 16 de mayo del 2018.—Lic. Freddy
Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—OC Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018243595 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Flavio Fallas Mora, mayor, estado civil casado, peón
agrícola, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103000345 y
vecino de la Rita, 25 metros al sur del super y licorera la Unión. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 18-000045-0930-CI.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Civil), 19 de abril del 2018.—Licda. Nathalie
Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—( IN2018243622 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Delia Rosa Boza Muñoz y Pedro Rodríguez Castro, quienes
fueron casados una vez, cónyuges entre si, por su orden
ama de casa y agricultor, ambos vecinos de Florencia, cédula 5-0053-020 y
2-091-722. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000084-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil),
02 de mayo del 2018.—Lic. Martha Chaves Chaves,
Jueza.—1 vez.—( IN2018243624 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Adilia Bolaños Herrera, mayor, viuda, ama de casa,
costarricense, vecina de Naranjo, trescientos metros, entrada de Concepción,
casa color melón con una palmera, con documento de identidad Nº 0201170564. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000025-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia
(Materia Civil), 11 de mayo del 2018.—Msc. Karla
Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol.
Nº 68-2017-JA.—( IN2018243649 ).
Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general
a todos los interesados en la sucesión de Johnny Alberto Rodríguez López,
mayor, casado, agricultor, vecino de Tilarán, Guanacaste, cédula de identidad
número cinco cero tres seis cuatro cero cero ocho uno
(5 0364 0081), para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N°
15-100012-0927-CI (13-5-2015)-A, sucesión de Johnny Alberto Rodríguez López.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 10 de febrero del 2015.—Licda.
Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2018243769 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Rafael Ángel Ramírez Sánchez, mayor, casado dos veces,
nacionalidad costarricense cédula 0301730011, comerciante y vecino de San José,
barrio Cristo Rey, de la antigua Canal 7, 40 oeste. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000216-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José,
9 de mayo del año 2018.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—(
IN2018243792 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó José Emel Garita Lara, mayor, estado civil soltero,
profesión, costarricense, con documento de identidad N°
0201931001 y vecino de no indica. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000013-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil),
19 de abril del 2018.—Lic. Eder Obdulio Aguilar Jiménez, Juez.—1 vez.—(
IN2018243797 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Segundo Emilio Blanco Vargas, mayor, estado soltero,
agricultor, costarricense, con documento de identidad N°
0201640107 y vecino de Concepción de La Tigra, de la Iglesia Católica de La
Tigra, un kilómetro y medio al sur, carretera a la Escuela de Cerritos. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000213-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Civil), 03 de mayo del
2018.—Msc. Martha Chaves Chaves,
Jueza.—1 vez.—( IN2018243808 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Marlyn Ortega Murillo, mayor, estado civil Soltero,
operario, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0205410706 y
vecino de El Roble de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000049-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 16 de abril del 2018.—Lic.
Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—1 vez.—( IN2018243811 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Flor María Monge Portuguéz
conocida como Flor de María Calvo Monge, mayor, casada, ama de casa,
costarricense, con documento de identidad N°
0301430456 y vecina de Quircot de Cartago. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000126-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 08
de junio del 2017.—M.Sc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018243822 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Baudilio Méndez Umaña, mayor, viudo, de oficio
desconocido, vecino de San Rafael de Moravia y portador de la cédula de
identidad N° 0101210612. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000221-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de marzo del
2018.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018243825 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Gerardo Jiménez Boulanger,
mayor, casado una vez, funcionario bancario, con documento de identidad
0104030949 y vecino de Tejar. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000500-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago (Materia Civil),
14 de mayo del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—1 vez.—( IN2018243859 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Cayetano Víctor Manuel González Villegas, mayor, cédula
de identidad N° 4-0103-0282, casado dos veces,
comerciante y vecino de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000229-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de enero del 2018.—Msc. Yuri López Casal, Jueza.—1 vez.—( IN2018243924 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio
intestado, expediente notarial número 15-2018, del causante María Gómez Ramos,
cédula de residencia N° 1558160168009, para que
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos dentro del plazo legal
de 30 días hábiles a partir de esta publicación.—Licda. Juana Odili Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—( IN2018243960 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María Modesta Arroyo Loría, mayor, estado civil del
hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0200419474 y vecina
de Alajuelita, San José y Santana Ruiz Sánchez, mayor, agricultor, cédula N° 67434, vecino de Los Ángeles de San Rafael de Heredia,
quienes fuera cónyuges entre sí. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000278-0183-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de abril del
2018.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2018244006 ).
Se cita a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados en la sucesión de José Arturo Hernández Porras, casado una vez,
oficinista, vecino de Carrandí de Matina de Limón en
la entrada de Saborío en Finca Palacios, frente a la Iglesia Evangélica, y con
cédula de identidad siete - cero ocho cero - uno dos cinco, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
de que si no se presentaren dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda.—Luis Guillermo Espinosa Picon,
Notario.—1 vez.—( IN2018244028 ).
El Juzgado Tercero Civil de San
José, hace saber: Que en este Despacho se tramita la actividad judicial no
contenciosa 14-000267-0182-CI y se dispuso: “Sentencia de primera instancia N° 011-D-2009. A las once horas y trece minutos del
dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete. Diligencias de Declaratoria de
Ausencia Presunta de Ana Josefa Núñez Ulloa, pasaporte número 9000159318,
nacionalidad Dominicana (...). Figura como promovente Carlos Alberto Ramírez
Paz, quien es mayor, portador de la cédula de residencia 220999243758,
comerciante, vecino de Alajuelita (...) Resultando (...) I. En proceso de
actividad judicial no contenciosa, de naturaleza inestimable, el promovente solicita
declarar la ausencia de la señora Ana Josefa Núñez Ulloa (...) Por tanto: Se
acogen las presentes diligencias. En consecuencia, se declara ausente a Ana
Josefa Núñez Ulloa. Se nombra como curador suyo a su conviviente Carlos Alberto
Ramírez Paz para la administración de sus bienes, quien debe comparecer dentro
de tercero día a aceptar y jura el cargo. Publíquese esta resolución en el Boletín
Judicial por tres veces consecutivas con intervalos de quince días por lo
menos y remítase a los señores Cónsules costarricenses ejemplares del período
para los efectos indicados...” Expediente N°
14-000267-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 18 de diciembre
del 2017.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—(
IN2018236300 ). 3
v. 3 Alt.
Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez jueza del
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia familia); hace saber a Alfonso de Jesús Matamoros
Alvarado, documento de identidad Nº 0204850143, que
en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo
el expediente Nº 16-000661-0688-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente dicen: de las presentes diligencias de
depósito de las personas menores Vanessa Matamoros Alvarado, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Alfonso
Matamoros Alvarado, a quien se le previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50
de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a Alfonso Matamoros Alvarado personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.- Vista la anterior solicitud del ente actor y con el
único fin de cumplir con lo preceptuado por nuestro ordenamiento jurídico, en
firme acatamiento de las lees, tratados y convenciones internacionales vigentes
para este tipo de procesos de los cuales no puede el juzgador apartarse a la
hora de resolver los pedimentos contenidos en los escritos presentados por las
partes y siendo que todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en
consideración del interés superior del mismo, se procede a atender lo
solicitado por el ente actor de manera que se resuelve: se nombra como
depositaria judicial de la menor Vanessa Matamoros Vega a la señora Nidia
Jovita Matamoros Alvarado. La anterior medida se mantendrá vigente hasta tanto
no exista otra posterior que la modifique. Se le previene a la señora Nidia
Jovita Matamoros Alvarado, que deberá apersonarse a este despacho en el plazo
de tres días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a la
señora Nidia Jovita Matamoros Alvarado, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, jueza. Lo anterior se
ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia
contra Alfonso de Jesús Matamoros Alvarado; expediente Nº
16-000661-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 14 de mayo del
2018.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez,
Jueza.——O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2018-JA.—( IN2018242981 ). 3
v. 2
Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Familia); hace saber a Gustavo Adolfo González
Granados, documento de identidad N° 0107430506, que
en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo
el expediente N° 17-000640-0688-FA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente dicen: de las presentes diligencias de
depósito de las personas menores Lili Valeria González Sánchez y Samantha Paola
Chaves Sánchez, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, se
confiere traslado por tres días a Wendy Paola Sánchez Campos, Jorge Luis Chaves
Villalobos y Gustavo Adolfo González Granados, a quienes se les previene que en
el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b)
Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Medida previa y especial pronunciamiento: tal y como lo solicita la
parte actora y por considerarse lo más conveniente para las personas menores de
edad; se ordena el depósito provisional de las niñas Lili Valeria González
Sánchez y Samantha Paola Chaves Sánchez, bajo el cuidado y la responsabilidad
de su abuela materna, la señora Marjorie Campos Zúñiga. Deberá la misma en el
plazo de cinco días presentarse a este Despacho a aceptar y jurar cumplir el
cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Wendy Paola Sánchez Campos,
Jorge Luis Chaves Villalobos y Gustavo Adolfo González Granados, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para efecto
de notificar a los señores Jorge Luis Chaves Villalobos y Gustavo Adolfo
González Granados, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). En caso
que, el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza. Lo anterior se
ordena así en proceso Depósito Judicial de Patronato Nacional de la Infancia
contra Gustavo Adolfo González Granados, Jorge Luis Chaves Villalobos, Wendy
Paola Sánchez Campos. Expediente Nº
17-000640-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 14 de mayo del
2018.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2018242983 ). 3
v. 2
Se avisa al señor Luis Alcides Sánchez, mayor
de edad, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita
el expediente N° 18-000462- 1302-FA, correspondiente
a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el licenciado
Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia de Ciudad Quesada de San Carlos, donde se solicita que se apruebe el
depósito del menor de edad Luis Olivier Sánchez Gómez. Se le concede el plazo
de tres días, para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Expediente N° 18-000462-1302-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de mayo del 2018.—Licda. Yuliana Andra Ugalde Zumbado, Jueza.—OC Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018243653 ). 3
v. 1
Se avisa al señor Juan Carlos Vanega Sabreda, mayor de edad,
nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el
expediente N° 18-000467-1302-FA, correspondiente a
Diligencias de Depósito Judicial de Menor, promovidas por el Licenciado Ernesto
Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de
Ciudad Quesada de San Carlos, donde se solicita que se apruebe el depósito de
la menor de edad Suriely Dariana Vanega Carvajal. Se
le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se
oponga a estas diligencias. Expediente N°
18-000467-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
16 de mayo del 2018.—Licda. Kensy Cruz Chaves,
Jueza.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2018243654 ). 3
v. 1
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a
Álvaro Arturo Ortega Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor,
soltero, de domicilio desconocido, cédula Nº
0402140060; y a Kimberly Dayan Oconitrillo Benavides, en su carácter personal,
quien es mayor, soltera, viuda, de domicilio desconocido. Se les hace saber que
en demanda de depósito judicial, expediente Nº
18-000563-0364-FA Patronato Nacional de la Infancia contra Álvaro Arturo Ortega
Rodríguez y Kimberly Dayan Oconitrillo Benavides, se ordenó notificarle por
edicto, las resoluciones que en lo literal dicen: Juzgado de Familia de
Heredia. A las nueve horas y veintiséis minutos del veintidós de marzo de dos
mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona
menor de edad Dairy Ortega Oconitrillo, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Kimberly Dayan Oconitrillo Benavides y Álvaro Arturo Ortega Rodríguez. Parte
interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por
medio del correo electrónico aportados a los autos. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.-
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central Nº
2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el
servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes
de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29
de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone
que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es
posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y
en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y
estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.
36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes
su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el
apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
(gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio).
Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresara la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: se otorga el
depósito judicial provisional de la persona menores de edad Dairy
Ortega Oconitrillo a la abuela materna Hazel María Benavides Hidalgo, cédula de
identidad Nº 01-0906-0850. Para lo cual deberá, la
parte promovente informarle que debe comparecer a este despacho en el plazo de
tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en
caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar.
Notificaciones: notifíquese esta resolución a los demandados Kimberly Dayan
Oconitrillo Benavides y Álvaro Arturo Ortega Rodríguez a las direcciones que
arrojó la consulta realizada a la Plataforma de Servicios para el Sector Público
del Tribunal Supremo de Elecciones que rolan a folios 33 y 34, para estos
efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia
quienes diligenciarán las comisiones al lugar que se indicará. Notifíquese. Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza. Juzgado de Familia de
Heredia. A las catorce horas y catorce minutos del cuatro de mayo de dos mil
dieciocho. Siendo que las actas de notificación para notificar a los demandados
Álvaro Arturo Ortega Rodríguez y Kimberly Dayan Oconitrillo arrojaron un
resultado negativo, en aras de continuar con el trámite del presente asunto se
ordena lo siguiente: Notifíquese la resolución de las nueve horas y veintiséis
minutos del veintidós de marzo de dos mil dieciocho, (auto de traslado), así
como ésta resolución, a los demandados Kimberly Dayan Oconitrilllo
y Álvaro Arturo Ortega Rodríguez por medio de edicto que se publicará por única
vez en el Boletín Judicial, se convoca a todas aquellas personas
que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos
4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por
este Despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar
atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al
despacho. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2018243607 ).
Lic. German Valverde Vindas, Juez del Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro); hace saber a Guillermo Enrique Machado Clavier, pasaporte Nº 117021240,
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución
hipotecaria, bajo el expediente Nº 16-007975-1158-CJ
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Expediente Nº 16-007975-1158-CJ-2. Proceso: Ejecución hipotecaria.
Actor/a: Banco de Costa Rica. Demandado/a: Consorcio Doliam
S. A. y otros.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia
Cobro), a las ocho horas y once minutos del veintiséis de octubre del dos mil
dieciséis. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra
de Consorcio Doliam S. A., representado(a) por María
Lafuente Ramírez, Green Light Empire S. A., Lubricentro Delgado y la Fuente S. A., representados(as)
por Luis Fernando c/c Fernando Delgado Cárdenas y Soul
of Dense Tree S. A.,
representado(a) por Juan Sebastián Paniagua Restrepo; a quien(es) se le(s)
previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29
de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto,
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo.
c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Con
la base de doscientos ocho millones de colones exactos libre de gravámenes
hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del
partido de San José, matrícula número cincuenta y seis mil novecientos treinta
y nueve-cero cero cero (56939-000). Para tal efecto
se señalan las nueve horas y quince minutos del once de enero del dos mil
diecisiete (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiséis de enero del
dos mil diecisiete, con la base de ciento cincuenta y seis millones de colones
exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de febrero del dos
mil diecisiete, con la base de cincuenta y dos millones de colones exactos (un
25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior
liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte
demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción
de(las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el
Registro Nacional los respectivos embargos. Al tenor de los artículos 2º y
21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de
ocho días, se cita y emplaza al(los) acreedor(es) Guillermo Enrique Machado Clavier (I Grado) y a Wilbert Rafael Centeno Álvarez (II
Grado); para que se apersone(n) a los autos en defensa de su(s) derecho(s). “Se
invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”,
con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la sociedad
demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente
o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, en el domicilio
real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia,
al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones, Segundo Circuito Judicial de
San José (Goicoechea). Para notificar al(los) acreedor(es) Guillermo Enrique
Machado Clavier, Wilbert Rafael Centeno Álvarez se
comisiona a la Oficia de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
Circuito Judicial de Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea) y a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial
de Heredia. Siendo que se comisiona para notificar por medio de las Oficinas supracitadas, se le indica a la parte actora que deberá
aportar seis juegos de copias para notificar a los acreedores Guillermo Enrique
Machado Clavier, y Wilbert Rafael Centeno Álvarez, y
a los demandados Consorcio Doliam S. A., Green Light Empire S. A., Lubricentro Delgado
y la Fuente S. A., Soul of
Dense Tree S. A., dentro de los tres días siguientes
a la notificación del presente auto. Dicho(s) juego(s) de copias deberá(n) ser
presentado(s) directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad
de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación de la parte
demandada que se indicó. La parte demandada puede ser localizada en la
siguiente dirección: Consorcio Doliam S. A.,
representado(a) por María Lafuente Ramírez, Green Light Empire
S. A., Lubricentro Delgado y la Fuente S. A., representados(as)
por Luis Fernando c/c Fernando Delgado Cárdenas en: La Asunción de Belén,
Heredia, Ciudad Cariari, calle Los Jardines, número cincuenta y uno a Soul of Dense Tree
S. A., representado(a) por Juan Sebastián Paniagua Restrepo en: Tilarán,
Guanacaste, dos mil metros norte de la Cámara de Ganaderos, Guillermo Enrique
Machado Clavier (I Grado) en: San Pedro de Montes de
Oca, San José, de la esquina suroeste del parque Roosevelt, 300 m sur y 150 m
este, y a Wilbert Rafael Centeno Álvarez en: Santa Bárbara de Heredia, de la
pulpería Juanita 150 m oeste y 300 m norte. Cuando se trate de zonas o
edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar
la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario
notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación
practicada a la persona encargada de regular la entrada. Se tiene por otorgado
el poder especial judicial a la persona profesional en derecho Ovelio Rodríguez León por la parte actora, y se tiene por
aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. En otro orden de
ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los
oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios
de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma
personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados
obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense
de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página:
www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la
solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea.
Lic. German Valverde Vindas, Juez. Expediente Nº
16-007975-1158-CJ. Proceso: Ejecución hipotecaria. Actor/a: Banco de Costa
Rica. Demandado/a: Consorcio Doliam S. A.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), a las once horas y
dieciséis minutos del tres de mayo del dos mil dieciocho. Visto el escrito
presentado por la parte actora en fecha 07 de marzo del 2018, se rechaza la
solicitud de notificar al Acreedor de II Grado, sea Guillermo Enrique Machado Clavier mediante edicto, toda vez que lo que procede es el
nombramiento de Curador Procesal (artículo 23 de la Ley de Notificaciones
Judiciales). Por lo cual a efecto de proceder al nombramiento de curador
procesal a fin de representar al acreedor Hipotecario de II Grado, deberá la
parte actora depositar la suma de cinco millones trescientos setenta y cinco
mil colones exactos, para responder en forma provisional a los emolumentos del
profesional a designar (artículo 262 del Código Procesal Civil). La misma
deberá depositarse en la cuenta Nº 160079751158-CJ-2
de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que, si no
se verifica, no se le atenderán futuras gestiones. Una vez efectuado el
depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a
derecho corresponda. Por otro lado, conforme lo solicita la parte actora mediante
escrito de fecha 10 de abril del 2018, déjese sin efecto los señalamientos de
remate ordenados en autos, y en su lugar se señalan las trece horas y treinta
minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho. La base será la misma
fijada en autos, sea la suma de doscientos ocho millones de colones exactos. De
no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece
horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, con
la base de ciento cincuenta y seis millones de colones exactos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece
horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil dieciocho, con la base
de cincuenta y dos millones de colones exactos (un 25% de la base original).
Publíquese el edicto de ley. Lic. German Valverde Vindas, Juez. Expediente Nº 16-007975-1158-CJ. Proceso: Ejecución hipotecaria.
Actor/a: Banco de Costa Rica. Demandado/a: Consorcio Doliam
S. A.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), a
las quince horas y cincuenta y tres minutos del cuatro de mayo del dos mil
dieciocho. De un estudio el presente asunto, y siendo que existe norma expresa
en cuanto a notificar a los acreedores que no se encuentran mediante edicto
(artículo 21.4 de la Ley de Notificaciones Judiciales), se revoca parcialmente
el auto de las once horas y dieciséis minutos del tres de mayo del dos mil
dieciocho, únicamente en cuanto a lo prevenido por concepto de honorarios de
curador procesal. Por lo que siendo a toda luces procedente lo solicitado por
la parte actora mediante escrito de fecha 07 de marzo del 2018, se procede a
notificar al Acreedor de II Grado, sea Guillermo Enrique Machado Clavier vía edicto, toda vez que no ha sido posible su ubicación.
Lic. German Valverde Vindas, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Consorcio Doliam S. A., Green Light Empire
S. A., Lubricentro Delgado y la Fuente S. A., Soul Of Dense Tree
S. A. Expediente Nº 16-007975-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 04 de mayo del
2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—1 vez.—( IN2018243683 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 17-000050-0386-CI, donde se promueven diligencias de
actividad judicial no contenciosa de modificación de los estatutos vigentes por
parte de Fundación Club A, cédula jurídica número: tres-cero cero seis-seis
ocho dos seis nueve cuatro, domiciliada en Liberia y representada por su
presidenta Bethany Jane Kirk, se ordenó mediante sentencia judicial dictada por
este despacho número 84-2017 de las once horas y treinta minutos del veintiuno
de junio del dos mil diecisiete publicar edicto con la parte dispositiva de la
sentencia de mención de manera literal y dice: Por tanto: con base en lo
expuesto y citas legales indicadas, artículos 3, 6 y 16 de la Ley de
Fundaciones N° 5338, y artículos 819 al 824 del
Código Procesal Civil, se declaran con lugar las presentes diligencias no
contenciosas de modificación de los estatutos de una fundación, se autoriza a
la Fundación Club A, cédula jurídica número: tres-cero cero seis-seis ocho dos
seis nueve cuatro, a realizar la modificación a los estatutos vigentes de la
fundación, mediante la modificación parcial de la cláusula primera, en cuanto a
su domicilio, que dirá: “Liberia, Guanacaste, trescientos metros al norte del
Hospital San Rafael Arcángel, en el Instituto Estelar Bilingüe” y la cuarta,
que dirá: “La fundación tendrá como objetivo: incentivar a niños en riesgo
social, mejorar el nivel académico de los niños, se ordenará a la sección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, la inscripción de los cambios al
estatuto de la fundación mediante ejecutoria. Asimismo y previo a la expedición
de la ejecutoria por parte de este juzgado, al tenor del numeral 6 de la Ley
citada, publíquese mediante edicto por una vez la parte dispositiva de la
presente sentencia en el Boletín Judicial. Se resuelve sin especial
condena en costas en virtud de la naturaleza del proceso. Licda. proceso
diligencias de actividad judicial no contenciosa de modificación de los
estatutos vigentes por parte de Fundación Club A. Expediente:
17-000050-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 4 de abril del 2018.—Licda. Xinia
Díaz Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2018243807 ).
Licenciada Karol Vindas Calderón, jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San José, a Miguel Ángel Pérez Abarca, en su
carácter personal, quien es mayor, casado, ingeniero químico, de nacionalidad
mexicana, con número de identificación Nº
052800007333, se le hace saber que en demanda declar.
extramatrimonialidad Nº
15-000926-0187-FA, establecida por Samady Anabelle Fonseca Fernández contra Juan Miguel Salazar
Carballo y Miguel Ángel Pérez Abarca, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a
las quince horas y treinta y un minutos del veintiocho de febrero de dos mil
dieciocho. Proceso especial de filiación (modalidad declar.
extramatrimonialidad e investigación de paternidad),
establecido por Samady Anabelle
Fonseca Fernández, cédula Nº 0109020706 contra Miguel
Ángel Pérez Abarca, con número de identificación 052800007333 y Juan Miguel
Salazar Carballo, cédula Nº 0401760838. Figura Lic.
Gerardo Sánchez Rodríguez como curador procesal del demandado Miguel Ángel
Pérez Abarca. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando:I.-..., II.-..., III.-…, VI.-... Considerando
I.- Hechos probados: de importancia para el dictado de esta sentencia, se
tienen los siguientes: a.- Que la señora Samady Anabelle Fonseca Fernández contrajo matrimonio con Miguel
Ángel Pérez Abarca el 13 de abril de 2007 y las partes quedaron divorciadas el
20 de marzo de 2015 (ver Consultas Civiles del Tribunal Supremo de Elecciones).
b.- Que Samady Anabelle
Fonseca Fernández y Miguel Ángel Pérez Abarca se separaron aproximadamente un
año después del matrimonio, sin que mediara posterior reconciliación entre
ambos (ver testimonio de Samady Fonseca Fernández,
tía de la actora a folio 17,7), c.- Que la menor María José nació el 6 de
agosto de 2010 y aparece iré di Strada y como hija de
Juan Miguel Salazar Carballo y Samady Anabelle Fonseca Fernández (ver constancia a folio 2).- d.-
Que al momento de quedar embarazada de la menor María José, la actora mantení y una--relación sentimental con Juan Miguel Salazar
Carballo (testimonio de Samady Fonseca Fernández, tía
de la actora).- e.- Que el señor Juan Miguel Salazar Carballo firmó el acta de
nacimiento de la menor María José, y luego de su nacimiento contribuyó con
algunos gastos como la compra de cuna, coche y un ropero (ver testimonio de Samady Fonseca Fernández).- f.- Que la menor María José no
ha recibido trato de hija por parte de Miguel Ángel Pérez Abarca (ver mismo
testimonio indicado). g.- Que el señor Miguel Ángel Pérez Abarca ejerció actos
de posesión notoria de estado en relación con la menor María José durante el
primer año de vida de la niña (mismo testimonio). h.- Que de la prueba
científica practicada a la madre, la persona menor de edad y al señor Juan
Miguel Salazar Carballo, no se excluye al señor Juan Miguel Salazar Carballo
como padre de María José (ver Dictamen DCF:2017-07258BQM (ver folio 165 y
siguientes). II.- Sobre el fondo: la actora interpone esta demanda de
declaratoria de extramatrimonialidad e investigación
de paternidad, a fin de que se determine que la niña María José es hija Juan
Miguel Salazar Carballo y no de Miguel Ángel Pérez Abarca. Asume que media
actuación de mala fe por parte del señor Salazar Carballo, al demandarla en
sede penal y resultar de ello una serie de consecuencias como ser condenada y
quedar su hija sin pensión alimentaria; solicita el pago de los daños y
perjuicios ocasionados a la madre y a la hija, pensiones retroactivas, e
intereses sobre los montos dejados de pagar y la imposición de ambas costas al
demandado Salazar Carballo. 111.- La legislación ha establecido dos tipos de
filiación. La matrimonial y la extramatrimonial. La primera surge de la
presunción del artículo 69 del Código de Familia y la segunda queda fuera de
tales parámetros. La paternidad matrimonial puede ser impugnada por el
progenitor (artículo 72 del Código de Familia), en el plazo (de caducidad) de 1
año desde la puesta en conocimiento del padre sobre los hechos que motivan y
originan el proceso de impugnación; pero indirectamente también por la madre o
el hijo sobre el cual versa la filiación, en tanto tienen posibilidad, de acuerdo
con el artículo 69 del Código de Familia, de solicitar la Declaratoria de extramatrimonialidad, a la cual no parece aplicarle plazo
alguno de caducidad. Esta última se encamina a determinar que el nacimiento de
una persona menor, amparado bajo la presunción de paternidad prevista en ese
numeral, lo ha sido contraviniendo tal presunción; y consecuentemente, se
encamina también a revertir tal situación. Resulta de ello que, al declararse
que la persona menor de edad cuenta con filiación extramatrimonial, ésta
quedará registralmente inscrita como hija extramatrimonial, contando
exclusivamente con los apellidos de la madre, y se abrirá la posibilidad de que
sea reconocida, o de que se le imponga vía judicial una paternidad, en tanto
carece de filiación paterna. De allí que, al accionarse para la declaratoria de
extramatrimonialidad de la persona menor de edad, por
ser la ley restrictiva en cuanto a tal solicitud, es necesario determinar que
la legitimación se le otorga a la madre, al hijo o a su representante, y luego,
que deben constatarse dos requisitos ineludibles: que el hijo haya nacido 300
días después de la separación de hecho de quienes figuran como sus
progenitores, y, que el mismo no haya estado bajo posesión notoria de estado de
parte del marido que figura como su progenitor. De faltar uno de ellos, no
prosperaría la acción. En un mismo proceso cabe ventilar ambas pretensiones de
forma concomitante; la declaratoria de extramatrimonialidad
y la acción de investigación de paternidad, caso en el cual la segunda queda
supeditada al resultado de la primera. Ello se da a consecuencia de no caber
acción de investigación de paternidad en los casos en que el hijo tenga una
filiación establecida por la posesión notoria de estado (artículo 99 del Código
de Familia), casos en los cuales, de no poderse decretar la extramatrimonialidad,
la persona menor de edad continuará ostentando los apellidos de quien figura
como su padre registral. IV.- En el caso concreto, se acredita que los señores
Pérez Abarca y Fonseca Fernández se encontraban separados y sentimentalmente
desvinculados varios años antes de queda embarazada la actora de su hija María
José; que la menor. V nació frutó de la relación sentimental de los señores
Salazar Carballo y Fonseca/Fernández, la cual inició previo a quedar embarazada
la actora de la menor María José, relación que a la fecha ya no se mantiene;
que el señor Pérez Abarca no ha dado trato de hija a la menor María José, ni
ésta lo ha tenido como a su padre. Así se desprende del testimonio de Samady Fonseca Fernández, tía de la actora Samady Anabelle Fonseca
Fernández, quien siempre se ha mantenido en contacto estrecho con la actora y
su hija. De lo anterior se desprende que la menor María José nació durante la
relación entre doña Samady Anabelle
Fonseca Fernández y Juan Miguel Salazar Carballo, que si bien aún casada la
primera, estaba separada y sentimentalmente desvinculada desde varios años
antes de concebir a la niña, lo cual implicó que no mediara relación alguna
entre la menor y su padre registral, es decir que éste último nunca prodigó a
la persona menor de edad actos que determinen posesión notoria de estado,
conforme lo establece el artículo 80 del Código de Familia. Con base en lo
anterior, debe declararse la extramatrimonialidad con
lugar y también así la investigación de paternidad, por tanto, María José Pérez
Abarca no es hija del señor Miguel Ángel Pérez Abarca, por el contrario, si lo
es del señor Juan Miguel Salazar Carballo, consecuentemente tiene derecho a
llevar la filiación de su progenitor, a sucederle ab intestato y a ser
alimentada por este. Firme esta sentencia, mediante ejecutoria, inscríbase en
el Registro Civil, Sección de Nacimientos, del partido de San José, al Tomo dos
mil noventa y tres, folio ciento treinta y dos, asiento doscientos sesenta y
cuatro, al margen de las citas de inscripción de María José, quien en lo
sucesivo tendrá los apellidos Salazar Fonseca. V.- Sobre los extremos del
artículo 96 del código de familia: el artículo 96 del Código de Familia determina
en su primer párrafo que cuando se acoja la paternidad, la persona juzgadora
“podrá” condenar al demandado en sentencia a reembolsar a la madre los gastos
de embarazo y maternidad y los alimentos retroactivos, los cuales tendrán un
plazo de prescripción de 10 años. En el caso concreto, alude la testigo a la
falta de apoyo económico del demandado Salazar Carballo a la actora para la
atención de los gastos de la menor María José, alude a ayudas mínimas
iniciales, con lo cual procede condenar al demandado Juan Miguel Salazar
Carballo al pago de alimentos retroactivos desde el nacimiento de la menor,
supeditados a la prescripción decenal para su cobro, suma que deberá ser
liquidada en la vía de ejecución de sentencia correspondiente. Respecto del
pago de intereses que la actora pretende, se estará a lo que se disponga en el
respectivo proceso de ejecución en sede alimentaria. V1.- Sobre los daños y
perjuicios: la actora alude a procesos distintos, independientes del presente,
que no cabe relacionar para los efectos de cobrar daños y perjuicios a partir
de hechos que no ha correspondido conocer en el presente proceso. De considerar
que le asiste algún derecho en relación éstos, que serían un Reconocimiento de
Hijo de Mujer casada y un proceso alimentario, deberá la actora acudir a la vía
correspondiente. Se aclara por lo demás, que en la presente cabe imponer
obligación al pago de alimentos de forma abstracta por estricta previsión
normativa, derecho que es ejecutable en la vía alimentaria. Consecuentemente,
debe declararse sin lugar el cobro de daños y perjuicios que pretende la actora
contra el demandado Salazar Carballo. VIII.- Sobre las costas: de conformidad
con el artículo 222 del Código Procesal Civil, se exime a los demandados del
pago de costas, por haber litigado de buena fe y haber colaborado con el
proceso el señor Salazar Carballo tanto por falta de oposición al mismo como
por asistir a la prueba de marcadores genéticos. Por tanto: de conformidad con
los artículos del código de Familia se declara con lugar la presente demanda
establecida por Samady Anabelle
Fonseca Fernández contra Miguel Ángel Pérez Abarca (en cuanto a la
investigación de paternidad) y en consecuencia se declara que María José Pérez
Fonseca no es hija del demandado Pérez Abarca y en consecuencia se tiene a Juan
Miguel Salazar Carballo como padre biológico de la menor María José,
consecuentemente esta tiene derecho a llevar filiación de su progenitor suceder
ab intestato y ser alimentada por este. En cuanto a los extremos del numeral 96
del Código de Familia, se condena a Juan Miguel Salazar Carballo al pago de
alimentos retroactivos desde el nacimiento de la menor, supeditados estos a la
prescripción decenal para su cobro, suma que deberá ser liquidada en la vía de
ejecución de sentencia correspondiente. Se declara sin lugar el cobro de daños
y perjuicios que pretende la actora contra el demandado Salazar Carballo
Respecto del pago de intereses que la actora pretende, se estará a lo que
disponga en el respectivo proceso de ejecución. Se exime a los demandados del
pago de costas. Firme esta sentencia, mediante ejecutoria inscríbase en el
Registro Civil, sección de Nacimientos. del partido de San José al tomo dos mil
noventa y tres, folio ciento treinta y dos, asiento doscientos sesenta y cuatro,
al margen de las citas de inscripción de María José, quien en lo sucesivo
tendrá los apellidos Salazar Fonseca. Notifíquese. Msc.
Valeska Von Koller
Fournier, Jueza”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, jueza.—1 vez.—OC Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018243897 ).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a la señora Ileana Esther
Saavedra Moran, mayor, panameña, casada pero separada de hecho, con pasaporte p
uno cero tres cero ocho tres seis, de demás calidades desconocidas. Que en este
despacho se tramita el proceso bajo el número único 15-001184-187-FA, que es
proceso abreviado de divorcio, promovido por Juan Pablo Saborío Araya contra
Ileana Esther Saavedra Moran. En el cual se dictó la sentencia número 222-2018,
de las nueve horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil
dieciocho que dice: Resultando: I... II... III.... Considerando I.—Sobre los
hechos tenidos por demostrados: como tales y de influencia en la presente
decisión, se tienen los siguientes: 1).- Que la actora y el demandado
contrajeron matrimonio el 19 de agosto del 2000 (ver certificación a folio 11.
2).- Que las partes procrearon dos hijos, Pablo Daniel Saborío Saavedra, nacido
el 27 de junio del 2002 e inscrito como hijo de ambas partes en el Registro
Civil, Sección de Nacimientos del Partido Especial, al tomo ciento veinte,
folio trescientos, asiento seiscientos, así como Ana Victoria Saborío Saavedra,
nacida el 03 de enero del 2005, e inscrita como hija de las partes en el
Registro Civil, Sección de Nacimientos del Partido Especial, al tomo ciento
veinte, folio trescientos, asiento quinientos noventa y nueve. (ver
certificaciones de nacimiento a folios 10 y 12) 3).- Que las partes no
adquirieron bienes que puedan considerarse como bienes con vocación de
ganancialidad (ver certificaciones registrales a folios 15 al 18). 4.) Que
desde hace cuatro o cinco años ambas partes se separaron (testimonial de Edegna Sandoval Sandoval de folio
94). II.-Sobre el fondo del asunto: 1. Sobre la causal invocada: la parte
actora ha pedido el divorcio con fundamento en la causal de separación de hecho
prevista en el artículo 48 inciso 8 del Código de Familia, siendo que dicha
causal fue corroborada por el testimonio de Edegna
Sandoval Sandoval, a folio 94. En efecto de la prueba
testimonial se desprende como las partes se encuentra separadas por un tiempo
superior al mínimo que establece la ley, si bien la testigo Ana Lorena Campos
Carballo, no realizó una declaración que se pueda valorar como elemento
probatorio ya que básicamente indicó que la relación con el actor era meramente
de barrio y que no conocía de cuestiones íntimas ni de la vida de éste, sin
embargo la testigo Sandoval refirió lo siguiente: ...“A Pablo lo conocí en casa
de mi hermano en Cinco Esquinas, mi hermano hacía reuniones en Cinco Esquinas
en su casa y así lo conocí, hace aproximadamente 6 o 7 años que lo conocí, a
Liliana la vi dos veces tal vez en casa de mi hermano, hace como 5, 6 o 7 años,
porque mi hermano hace fiestecillas o jugaba partidos... un día mi hermano me
dijo que Juan Pablo se había casado, tiempo después lo vi en Barrio Los Ángeles
y me dijo que se había separado y que vivía en unos apartamentos eso hace
cuatro o cinco años... me dijo que se había separado yo le pregunté que si
tenía chiquitos y me dijo que sí pero no le pregunté cuántos tenía, hace como
seis años que vi a Liliana por última vez...” Nótese que los testimonios fueron
hechos con la gravedad de hacerlo bajo juramento, por ello denota fe de lo que
allí se indica, básicamente es que las partes tienen más de cuatro o cinco años
de separados de hecho y aunque así no lo dice puntualmente la testigo Sandoval Sandoval, se deduce claramente de la declaración dada y por
tanto han pasado sobradamente los tres años mínimos que requiere la ley para
determinar la disolución del vínculo matrimonial. Así las cosas y una vez
analizados la prueba aportada en autos procede decretar el divorcio por la
causal de separación de hecho, causal que ha sido acreditada en autos
debidamente, así las cosas y siendo que la causal invocada lo es la separación
de hecho de los cónyuges deviene en disolver el matrimonio que los une.
2.-Sobre alimentos: por ser la separación de hecho invocada una causal de
divorcio de las denominadas causales remedio y no causal sanción, y al no
existir cónyuge culpable, no se entra a analizar la cuestión de la obligación
alimentaria entre ambos cónyuges, siendo que las partes deberán acudir a la vía
de alimentos a dilucidar lo que a ley corresponda. 3. Sobre la guarda exclusiva
de la autoridad parental: pese a que el demandado no refiere cosa alguna con
respecto a la guarda de los menores, no indica que los mismos están bajo su
custodia, por lo que se presume que éstos se encuentran bajo el cuidado de la
madre, por consiguiente, se le concede la guarda exclusiva de los menores a la
madre Iliana Saavedra Moran y los demás atributos de la autoridad parental
serán compartidos entre ambos progenitores. 4. Sobre los gananciales: no
existen bienes gananciales a liquidar, sin embargo, de existir algún otro bien
no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada
cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales
bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo
dispone el supra citado numeral 41 del Código de Familia. 4. Costas: sin
especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Por
tanto: se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se
decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Juan Pablo Saborío
Araya, cédula de identidad número 1-1033-0711, contra Ileana Esther Saavedra
Moran, pasaporte de su país número P1030836. Alimentos: acudan las partes a la
vía de alimentos correspondiente. Guarda de los hijos: se le concede la guarda
exclusiva de los menores a la madre Iliana Saavedra Moran, y los demás
atributos de la autoridad parental serán compartidos entre ambos progenitores.
Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, sin embargo, de existir
algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de
ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta
por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del
otro cónyuge, como lo dispone el supra citado numeral 41 del Código de Familia.
Costas: Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal
Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en
el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo cuatrocientos
diecinueve; folio diecisiete; asiento treinta y tres. Notifíquese. Nota:
publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Lic. Walter Alvarado Arias,
Juez.—1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018243898 ).
Han comparecido en este Juzgado, solicitando
contraer matrimonio civil: Brayan Gerardo García Alpízar, cédula Nº 2-0651-0060, de veintiocho años de edad, soltero, nacido
el dos de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, en Alajuela, Hospital San
Rafael, constructor, vecino de Atenas, Barrio Fátima, 50 metros al sur de la
pulpería El Almendro, hijo de Ana Patricia Alpízar Díaz y Marvin García
Espinoza, ambos costarricenses; y Yeiny Morelia
Rodríguez Solís, cédula Nº 2-0775-0944, de dieciocho
años de edad, soltera, nacida el cuatro de febrero de mil novecientos noventa y
ocho, en Alajuela, Hospital San Rafael de Alajuela, estudiante, vecina de
Atenas, Pavas, San Isidro, 50 metros a mano derecha del cruce de Pavas, hija de
María Guadalupe Solís Ramírez y Gilbert Jesús Rodríguez Chavarría, ambos
costarricenses. Ambos contrayentes son costarricenses. Si alguna persona conoce
impedimento para la celebración de este matrimonio, deberá hacerlo del
conocimiento de este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la
publicación de este edicto. Expediente Nº
17-000001-0848-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas, 25
de enero del 2017.—Lic. Francisco Cordero Calderón, Juez.—1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2018243645 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Ana Victoria Del Carmen Calderón Barboza, mayor, divorciada, oficios
domésticos, cédula de identidad número 0106870591, vecina de Santa María de
Dota, un kilómetro y cuatrocientos metros al este del parque, casa color
amarillo, hija de Evangelina Barboza Navarro y José Pilar Calderón Retana,
nacida en Santa María Dota, San José, el 03/11/1966, con 51 años de edad y
Carlos de Los Ángeles Díaz Angulo, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad
número 0302720638, vecino de Copey de Dota, Río Blanco, cuatro kilómetros al
sur de la escuela, dentro de un finca, hijo de Emérita Angulo Aguilar y Gerardo
Díaz Portuguez, nacido en San Isidro, El Guarco,
Cartago, el 01/03/1964, actualmente con 54 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000016-1452-CI.—Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Civil), Tarrazú, 14 de mayo
del 2018.—Lic. Jorge Enrique Ortega Morales, Juez.—1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2018243648 ).
Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Jaiden Alberto Marchena Cerdas, cédula Nº
604190350 y Katherine Francella Rojas Cantillo, cédula Nº
604260615, ambos costarricenses, expediente Nº
18-000520-1146-FA, Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este
edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 15 de mayo del 2018.—Lic. Luis
Carrillo Gómez, Juez.—1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018243918 ).
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de
San José, al ser las diez horas y trece minutos del diez de mayo del año dos
mil dieciocho. Se hace saber: que dentro de la causa penal Nº
11-020895-0042-PE, contra Fabián Rolando Arias Siles, por el delito de robo
agravado, en perjuicio de Holly Murillo Kelly, “se
ordena devolución de vehículo. Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de
San José, al ser las catorce horas y cincuenta y dos minutos del cinco de abril
del año dos mil dieciocho. Encontrándose firme la sentencia N°
333-2017 de las quince horas veinticinco minutos del diecinueve de abril del
año dos mil diecisiete, se ordena la devolución del vehículo placas 170885,
marca Daihatsu, estilo Applause,
año 1993, número de chasis JDAA101S000668571, al propietario registral Olman
Villalobos Mora, cédula N° 1-0415-0400, por lo que
debe se citar al domicilio indicado a folio 699, advirtiéndosele que si en el
plazo de tres meses no retira el vehículo del depósito, sin mayor trámite se
dispondrá a favor del Estado. Así mismo si no es ubicable en la dirección
indicada, se ordena la publicación de un edicto en el Boletín Judicial,
el cual se hará por tres veces, mediante el cual se informe al señor Olman
Villalobos Mora, del contenido de la presente resolución con la consecuencias
de Ley ya indicadas. Notifíquese.—William Serrano Baby, Juez de
Juicio”.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de
setiembre del 2015.—MsC. William Serrano Baby, Juez
Coordinador.—O.C. Nº 364-12-2017.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018243036 ). 3
v. 2
José Pablo León Vásquez, Juez
Tramitador, Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede
Suroeste, hace saber que en la, causa penal, seguida contra Axl Enrique
Gutiérrez Salas, por el delito de homicidio culposo, en perjuicio de Jonathan
Eduardo Azofeifa Serrano, se dictó la resolución de las once horas veinticinco
minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho. Tribunal Penal del tercer
Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste (Pavas), al propietario registral,
señor William Enrique Marín Muñoz, cédula o documento de identidad 1-855-390,
se le hace saber que en la investigación penal bajo la sumaria número 13-024997-0042-PE,
seguida en contra de Axl Enrique Gutiérrez Salas, por el delito de homicidio
culposo , cometido en perjuicio de Jonathan Eduard Azofeifa Serrato, se
encuentra la resolución que literalmente dice: “Revisados que han sido los
autos, por haberse omitido en su oportunidad, de conformidad con el numeral 110
del código penal, se ordena la devolución a quien demuestre ser su legítimo
propietario del vehículo tipo automóvil, color rojo, marca Hyundai, estilo Accent, modelo 2000, cuatro puertas, chasis número
KMHCG41BPYU092721, sin placas de circulación, pero número 883415, tiene
abolladura a la tapa del motor y quebrado el parabrisas, según acta de
secuestro número 617591, se ordena notificar al propietario registral, y una
vez notificado, si en tres meses no lo retira se ordena el comiso a favor del
estado. Por otro lado, el vehículo placas 375177, se resuelve de igual manera
en relación a su destino, devolución a quien demuestre ser su legítimo
propietario o bien, comiso a favor del estado si pasado tres meses no es
retirado. Es todo. Msc. Andrea Ramírez Solano. Jueza
de juicio. Ahora bien y al no haberse apersonado a estrados judiciales la
persona de interés. Se ordena notificar por edicto, publicación que deberá de realizarce, por tres veces consecutivas en el boletín
judicial.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede
Suroeste.—Licda. Sandra Arrieta Sánchez, Jueza de Juicio.—José Pablo León
Vásquez, Juez de Trámite.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244062
). 3
v. 1