CIRCULAR N° 223-2021
ASUNTO: Medios oficiales de requerimiento judicial a la Dirección
General de Migración y Extranjería.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión No.
79-2021 celebrada el 9 de setiembre de 2021, artículo LVII,
dispuso hacer de conocimiento que cualquier requerimiento judicial que se realice
a la Dirección General de Migración
y Extranjería, dentro de un proceso
en el que esa Administración no figure como parte y haya
aportado medio para notificaciones,
deberá ser comunicado a través de los siguientes medios oficiales:
1. Entrega física de
documentos: Despacho de la Dirección General ubicado en las oficinas centrales de la Dirección General
de Migración y Extranjería,
sita en la Uruca contiguo a Aviación Civil, horario de atención de las 7 a las 15 horas.
2. Entrega de documentos vía fax: 2231-4622.
3. Entrega de documentos a través de correo electrónico: se ha habilitado una dirección exclusiva para comunicaciones y o
notificaciones del Poder
Judicial a saber notificacionespoderjudicial@migracion.go.cr”
San José, 11 de octubre de 2021.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino.
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021594075 ).
CIRCULAR N° 224-2021
ASUNTO: Reiteración
de la circular N°140-2017 sobre las “Reglas Prácticas Sobre la Reforma Procesal Laboral”.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
Que Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión N°
82-2021 celebrada el 21 de setiembre del 2021, artículo XLV,
se dispuso reiterar la
circular N°140-2017 sobre las “Reglas
Prácticas Sobre la Reforma Procesal Laboral”, que literalmente dice:
“La
Corte Plena en sesión N°
29-17 celebrada el 4 de setiembre de 2017, artículo VIII,
dispuso hacer de conocimiento de todos los despachos judiciales del país y público en general las “Reglas Prácticas Sobre la Reforma Procesal Laboral”, mismas que literalmente dicen:
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 11 de octubre de 2021
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1
vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—(
IN2021593709 ).
CIRCULAR N° 225-2021
ASUNTO: Lineamientos referentes al traslado y pago de hospedaje cuando la persona atiende disponibilidad.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
75-2021 celebrada el 31 de agosto de 2021, artículo XVI, dispuso acoger la propuesta presentada por la Dirección Ejecutiva referente al traslado y pago de hospedaje cuando la persona atiende disponibilidad, en los siguientes términos:
1. En primera instancia,
cuando sea posible, la
persona juzgadora se trasladará
por sus propios medios o a través de las oficinas que tienen disponibilidad de vehículos en dicho
horario, siempre y cuando no se afecte el servicio de conformidad con el interés público.
2. De no ser posible
lo anterior y de contarse con servicio
de transporte público, se
le reconocerá su costo.
3. Si por la hora o condiciones
no se cuenta con servicio
de transporte público se le
autorizaría el pago de taxi, considerando que la
situación es impredecible y
urgente para atender el servicio público;
en este caso,
el interesado deberá dejar constancia
de las gestiones realizadas
para obtener el transporte señalado en el punto 1 y 2 e incluir el detalle
de la situación en el apartado de observaciones del formulario de liquidación del Sistema SIGA-PJ, así
como deberá aportar la evidencia correspondiente.
Es necesario aclarar que este pago por concepto de
taxi, únicamente rige para
la atención de disponibilidad,
el resto de situaciones se rigen de acuerdo con lo estipulado en la circular
N°157-2018 “Pago de gastos de transporte
por servicio de taxi” emitida
por esta Dirección.
4. Solo en caso de excepción y de no existir los servicios anteriores se le cubriría el pago de hospedaje
donde debe atender la disponibilidad, comprendiéndose
que la persona juzgadora se encuentra
fuera del parámetro mínimo de distancia[1], de acuerdo
con la excepción señalada
por la Dirección Jurídica y
que considera el Reglamento de Compensación por disponibilidad del Poder
Judicial, en el “Artículo 13.-Deberes. El servidor
que labora bajo el régimen de disponibilidad debe cumplir con lo siguiente: (…) c) Permanecer a una distancia no
mayor de treinta kilómetros
del asiento del tribunal u oficina judicial, salvo
los casos en que, por rol de disponibilidad, la jurisdicción que deba cubrir sobrepase la distancia establecida.”, que es el mismo criterio
de distancia establecido en el artículo
36 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial” (el resaltado
es nuestro).
5. En lo correspondiente al pago de alimentación, se rige mediante el
procedimiento establecido en la circular N° 77-2019 de esta
Dirección y el Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos. De todo
lo actuado deberá dejarse
la evidencia y la documentación correspondiente
como respaldo del reintegro de la caja chica auxiliar que atiende el gasto.
Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 12 de octubre de 2021
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021594074 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII,
se hace del conocimiento de
las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Expedientes
Falta y Contravenciones del año
1995 y 1997 al 2020 del Juzgado Contravencional del I Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 500 G 95, Expedientes: 2, Paquetes:
1, Año:1995, Asunto: Faltas
y contravenciones (2 prescritas).
Remesa: G 500 G 97, Expedientes:
7, Paquetes: 1, Año:1997, Asunto:
Faltas y contravenciones (7
prescritos).
Remesa: G 500 G 98, Expedientes:
3, Paquetes: 1, Año:1998, Asunto:
Faltas y contravenciones (prescritos).
Remesa: G 500 G 99, Expedientes:
4, Paquetes: 1, Año:1999 Asunto:
Faltas y contravenciones (prescritos).
Remesa: G 500 G 00, Expedientes:
2, Paquetes: 1, Año: 2000, Asunto: Faltas y contravenciones (prescritos).
Remesa: G 501 G 01, Expedientes:
4, Paquetes: 1, Año: 2001, Asunto: Faltas y contravenciones (4 prescritos).
Remesa: G 500 G 02, Expedientes:
21, Paquetes: 1, Año: 2002,
Asunto: Faltas y contravenciones (prescritos).
Remesa: G 500 G 03, Expedientes:
763, Paquetes: 4, Año:
2003, Asunto: Faltas y contravenciones (562 desestimados,
49 sobreseimientos definitivos,
98 prescritos, 48 absolutorias,
6 condenatorias).
Remesa: G 501 G 04, Expedientes:
769, Paquetes: 4, Año:
2004, Asunto: Faltas y contravenciones (610 desestimaciones,
72 sobreseimiento definitivo,
10 condenatorias, 25 prescritas,
36 atípicas, 16 absolutorias).
Remesa: G 501 G 05, Expedientes:
765, Paquetes: 6, Año:
2005, Asunto: Faltas y contravenciones (610 desestimaciones,
31 condenatorias, 26 sobreseimiento
definitivo, 65 atípicas, 22
absolutorias, 11 prescritas).
Remesa:
G 502 G 06, Expedientes: 702, Paquetes: 6, Año: 2006, Asunto: Faltas y contravenciones (501 desestimaciones, 96 sobreseimientos
definitivos, 24 prescripciones,
16 absolutorias, 37 condenatorias,
28 atípicas).
Remesa: G 502 G 07, Expedientes:
621, Paquetes: 6, Año:
2007, Asunto: Faltas y contravenciones (470 desestimaciones,
38 sobreseimientos definitivos,
69 absolutorias, 28 atípicas,
16 condenatorias).
Remesa: G 503 G 08, Expedientes:
697, Paquetes: 6, Año:
2008, Asunto: Faltas y contravenciones (531 desestimaciones,
36 prescritos, 69 sobreseimientos
definitivos,39 absolutorias, 22 atípicas).
Remesa: G 504 G 09, Expedientes:
652, Paquetes: 5, Año:2009, Asunto:
Faltas y contravenciones archivados (600 desestimaciones,
33 sobreseimientos, 19 absolutorias).
Remesa: G 504 G 10, Expedientes:
407, Paquetes: 3, Año:
2010, Asunto: Faltas y contravenciones archivados (206 desestimaciones, 133 atípicos, 59
sobreseimientos, 9 prescritos).
Remesa: G 505 G 11, Expedientes:
626, Paquetes: 6, Año:
2011, Asunto: Faltas y contravenciones archivados (324 desestimaciones, 92 atípicos, 39 sobreseimiento definitivo, 44 absolutorias, 50 condenatorias,
77 prescripciones).
Remesa: G 505 G 12, Expedientes:
509, Paquetes: 7, Año:
2012, Asunto: Faltas y contravenciones archivados (373 desestimaciones, 77 atípicos, 21 prescripciones, 29 sobreseimientos
definitivos, 9 condenatorias).
Remesa:
G 506 G 13, Expedientes: 593, Paquetes: 6, Año: 2013, Asunto: Faltas y contravenciones archivados (366 desestimaciones,
57 sobreseimientos definitivos,
16 prescripciones, 67 atípicos,
44 absolutorias, 43 condenatorias).
Remesa: G 505 G 14, Expedientes:
568, Paquetes: 5, Año:
2014, Asunto: Faltas y contravenciones archivados (457
desestimaciones,16 atípicas, 17 prescripciones,
19 condenatoria, 59 sobreseimiento
definitivo).
Remesa: G 509 G 15, Expedientes:500, Paquetes: 4, Año: 2015, Asunto: Faltas y contravenciones archivados (233 desestimaciones, 66 condenatorias,
145 absolutorias, 34 prescripciones,
22 sobreseimientos definitivos).
Remesa: G 511 G 16, Expedientes:
644, Paquetes: 6, Año:
2016, Asunto: Faltas y contravenciones archivados (desestimaciones y prescritos).
Remesa: G 507 G 17, Expedientes:442, Paquetes: 5 , Año:
2017, Asunto: Faltas y contravenciones (320 desestimaciones,
87 sobreseimientos definitivos,
6 atípicos, 29 condenatorias).
Remesa: G 506 G 18, Expedientes:
362, Paquetes: 5, Año:
2018, Asunto: Faltas y contravenciones archivados (188 desestimaciones, 16 condenatorias,
33 atípicos, 69 prescripciones
y 56 conciliaciones).
Remesa: G 506 G 19, Expedientes:363, Paquetes: 4, Año: 2019, Asunto: Faltas y contravenciones archivados (261 desestimaciones, 71 atípicos y 31
prescritos).
Remesa:
G 503 G 20, Expedientes: 117, Paquetes: 2, Año: 2020, Asunto: Faltas y contravenciones archivados (49 desestimaciones, 3
sobreseimientos por conciliación
y 65 atípicos).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 11 de octubre de 2021.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021594091 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES
Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-0184300007-CO
que promueve Paula Cristina Picado Segura, se
ha dictado la resolución
que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez
horas cuarenta y cuatro minutos del once de octubre de
dos mil veintiuno. /Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Paula Cristina Picado Segura, cédula
de identidad N° 3-0411-0116, para que se declare inconstitucional el punto 2.2.2, párrafo d), denominado “Lineamientos de apariencia”, del reglamento “Disposición presentación e imagen personal”, aprobado
por la Gerencia General de la Caja
de ANDE el 13 de agosto de
2020; por estimarlo contrario
a los derechos de la personalidad dispuestos
en los artículos 24 y 28 de
la Constitución Política; el
principio de razonabilidad, el
artículo 33 constitucional
y los numerales 1 y 11 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos; los numerales 1, 2 y 3 del Convenio
111 de la Organización Internacional
del Trabajo; el artículo 1 de la Ley N° 2694; así
como los numerales 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los artículos 6 y 7
del Protocolo Adicional a
la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en materia
de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales. Se confiere
audiencia por quince días al procurador General de la
República y al gerente General de la Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación
Nacional de Educadores (ANDE). La norma
se impugna en cuanto establece en el punto 2.2.2 (“Género femenino”), descrito en las páginas 7 y 8 del reglamento impugnado, párrafo d), lo siguiente: “Tatuajes y piercings
o chispitas: La trabajadora
que haga uso de este tipo de complementos
debe cubrir las zonas expuestas
con tatuajes, así como no portar los piercings o chispitas durante la jornada laboral”. Alega, como primer reproche, que la norma impugnada es inconstitucional por discriminación
a los derechos de la personalidad, dispuestos en el
artículo 24 en conexión con el artículo 28, ambos de la Constitución
Política. Explica que conglobando
tanto el artículo 24 como el 28 constitucional,
se debe entender que los seres
humanos tenemos un estado natural de libertad
personal, que se denomina el
principio pro libertatis. El hecho
de portar o no tatuajes y algunos otros aditamentos,
entra en la esfera privada personal, en la que los poderes públicos y privados no pueden ingresar puesto que se trataría de una intromisión a la intimidad personal. Además, en criterio de la accionante, según la jurisprudencia que invoca, ni siquiera con una norma de rango legal se puede invadir el
derecho a la autoimagen personal, por lo que no corresponde hacerlo mucho menos con una disposición normativa reglamentaria que es de menor rango, como sucede
en el caso
concreto. El punto 2.2.2 párrafo
d) visible a página 8 del reglamento
impugnado, establece la prohibición absoluta de portar piercings y chispitas en las horas de trabajo, a la vez que se deben cubrir los tatuajes o lo que
equivale a no ser mostrados. Este tipo
de prohibiciones impuestas
lo que constituyen es una clara
violación a los actos propios que no dañan a nadie, como sería
portar los aditamentos citados; a la vez, se está ante una prohibición genérica o general y no hace distinción de los tipos de puestos o cargos que la persona funcionaria
ostenta dentro de la institución.
Agrega que existe una gran dificultad en clarificar
los derechos que integran la vida
privada. Esto es así porque puede
examinarse desde un punto
de vista intimista o, por el
contrario, introducir en esta todas
las libertades fundamentales,
corriéndose, por ende, el riesgo de que este derecho pierda especificidad. El derecho a la intimidad
tiene un contenido positivo que se manifiesta de múltiples formas; por ejemplo: el derecho a la imagen,
al domicilio y a la correspondencia.
En este caso
en
particular, aduce que se está
violentando su espacio personal y privado a lucir
con aditamentos escogidos y
consentidos por su persona,
que no lesionan ni perjudican la moral o buenas costumbres, entendiendo que el uso de tatuajes,
piercings y chispitas; es una situación
que hoy en día es común y generalizada socialmente. Concluye que estas disposiciones impugnadas en la presente acción de inconstitucionalidad
son lesivas a los alcances
de los artículos 24 y 28 constitucionales,
por lo que solicita que así
sean declaradas por esta autoridad jurisdiccional. De otra parte, alega
como segundo reproche, que el párrafo d) del punto 2.2.2 del reglamento
“Disposición presentación e
imagen personal” es inconstitucional por violentar el principio de razonabilidad, desarrollado en la jurisprudencia constitucional. En este caso en
concreto, se adolece absolutamente de “razonabilidad jurídica”, dado que el medio utilizado para cercenar y prohibir el uso
de los aditamentos expuestos,
se constituye en una clara injerencia que, en el caso
de las normas constitucionales
invocadas en el primer reproche, es prohibida de manera categórica y contundente. A manera de ejemplo, el artículo 24 de la Carta Magna garantiza el derecho a la intimidad a priori y como un supuesto contundente de la autonomía personal; por lo que no lo pone en transacción o cuestionamiento alguno. De la misma manera, el
artículo 28 es categórico
al establecer que las acciones
propias que no dañen a terceros, son constitucionales y
que incluso prevalecen sobre la misma norma legal. En el caso que nos
ocupa, ni la ley puede prohibir o restringir derechos dispositivos
del titular, por lo que, mucho menos,
puede restringirlos una norma reglamentaria de menor rango. La normativa impugnada igualmente se constituye en un acto arbitrario
y desproporcionado, no respeta
la “razonabilidad sobre los
efectos de los derechos personales”.
Las personas que se ven afectadas
por esta medida, tienen la posibilidad de que se haga nugatorio su derecho al trabajo (artículo 56 de la Constitución
Política), ya que se les prohíbe
laborar e inclusive son sancionados,
como fue su caso. En
consecuencia, por las situaciones
alegadas en este reproche, solicita que se declare con lugar
la acción. Como tercer reproche, señala que la norma impugnada es inconstitucional por discriminación
y lesión a la dignidad humana, conforme a los artículos 33 de la Constitución
Política y los artículos 1 y 2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. Acusa que, en
su caso, es claro y evidente que no se le ha respetado
su dignidad humana, al punto de causarle un perjuicio emocional, físico y espiritual; pues le hicieron retirarse a casa y reponer el tiempo de trabajo.
En reiteradas ocasiones, la misma Sala Constitucional ha señalado que en aquellos casos
en que se acuse vulneración al numeral 33 de la Constitución
Política, no basta con que la parte recurrente afirme que se ha producido un trato distinto entre dos sujetos para tener por demostrado el quebranto a la norma constitucional, toda vez que quien
alega la violación a este principio está obligado a aportar ab initio elementos suficientes que sugieran -con un grado de probabilidad razonable- que de
modo injustificado se ha dado un trato
diferenciado a situaciones iguales. En este
asunto, la accionante apela al principio de igualdad circunscrito a la dignidad humana, ya que no se le debe hacer en lo particular
ninguna discriminación
con respecto a compañeros y
compañeras que se encuentren
sin tatuajes, piercings y chispitas. Asimismo, lo anteriormente
destacado se complementa
con lo que establece sobre el tema la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en
sus numerales primero y onceavo.
El primer artículo del instrumento
internacional apela igualmente a la igualdad entendida como el impedimento de discriminar, a la vez que el artículo onceavo
es concerniente al respeto
a la honra y dignidad humana, en su
criterio, muy acorde con el alegato
que ha desarrollado en este reproche. Así las cosas, la imposibilidad de discriminar por lesionar la honra y dignidad humana tiene una raigambre superior a la
normativa ordinaria y se complementa con las anteriores regulaciones normativas de la Convención mencionada, suscrita por nuestro país y de plena vigencia en nuestro ordenamiento
jurídico. Como cuarto reproche, alega que
la norma impugnada es inconstitucional por desigualdad
de trato y carencia de oportunidades laborales, artículos 1, 2 y 3 del Convenio
111 de la Organización Internacional
del Trabajo y el artículo 1° de la Ley N° 2694 “Prohibición
de toda suerte de discriminación”.
Indica que, en su caso concreto, la entidad demandada le está tratando arbitrariamente
al aplicarle un reglamento
de disposición de presentación
e imagen personal, que lesiona su
derecho a la autoimagen, a la vez
que se está produciendo una
arbitrariedad con respecto a otro compañero
al que no lo mandaron a quitarse
la camisa verde de manga corta,
como si fue
su caso, según lo ocurrido y narrado el 1° de mayo del 2021. También, señala que en los artículos 2 y 3 del Convenio 111 de la OIT, se impone
a los Estados la obligación
de llevar a cabo una política activa para eliminar la discriminación, así como abrogar
toda disposición contraria a tal objetivo, lo que conlleva la obligación de los Estados de buscar las políticas internas necesarias para hacer cumplir la normativa internacional. Sobre el ámbito
de aplicación se debe indicar
que este convenio incluye a todas y todos los trabajadores, independientes, dependientes públicos o privados. Dentro de este
marco normativo existe también una normativa pionera en la materia, la Ley denominada “Prohibición de toda suerte de discriminación”,
N° 2694, que se promulgó en
1961, la cual en su artículo primero establece la prohibición de discriminar con base a consideraciones
de raza, color, sexo, edad, religión, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación o situación económica; y además señala que no se debe limitar la igualdad de oportunidades o de trato en materia
de empleo u ocupación. Destaca que esta regulación es acorde con lo señalado por la OIT, en cuanto a que es más amplia y se incluyen los términos empleo u ocupación, dando una mayor amplitud en relación
a la forma del trabajo que se desempeñe.
Por las razones expuestas, solicita igualmente que se
declare la violación de lo consignado
en el Convenio
N° 111, en su perjuicio, siendo que los tratados internacionales de protección de los derechos humanos
tienen un valor supraconstitucional
si se asientan en el principio pro homine o la regla que favorezca más al ser humano, según la jurisprudencia de la Sala Constitucional.
Finalmente, como quinto reproche, manifiesta que la norma impugnada es inconstitucional por discriminación
en cuanto al acceso al trabajo en condiciones justas y equitativas, artículo 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos
Sociales y Culturales, artículos 6 y 7 del Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en
materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. Considera que, en su caso concreto,
se han violentado todas las anteriores disposiciones, al negársele, sin justificación objetiva alguna y únicamente por un capricho del demandado, contar con condiciones justas y equitativas de trabajo, en detrimento
de otro compañero al que no le aplicaron la sanción correspondiente de irse a cambiar la camisa verde o de manga corta y ponerse la camisa larga, como si sucedió
con su persona el 1° de
mayo del 2021. Con base en lo anterior, solicita que se declare la inconstitucionalidad
del punto 2.2.2, párrafo d), del Reglamento
“Disposición presentación e
imagen del personal” de la Caja de Ande. Esta acción
se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación de la accionante
proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, toda vez que indica como asunto base el expediente judicial N° 21-001089-0641-LA-3, proceso ordinario laboral que se encuentra en trámite ante el Juzgado de Trabajo
de Cartago. Asimismo, aporta
certificación del libelo de
invocación de inconstitucionalidad
de la norma aquí impugnada. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre
la interposición de la acción.
Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que disponen
lo siguiente “Artículo 81.
Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten
lo que estimen conveniente.
Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal
u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso
en el Boletín
Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo
saber a los tribunales y a los órganos
que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si
la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como
parte contraria en el asunto
principal.”, “Artículo 82. En
los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente
a la de dictar la resolución
final, salvo que la acción de inconstitucionalidad
se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores
a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto
a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con
los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la
audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando
solo uno de los siguientes medios:
documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por
medio del Sistema de Gestión en
Línea; o bien, a la dirección
de correo electrónico
Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera
de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma digital, según
las disposiciones establecidas
en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454,
a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el
Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese.
/Fernando Castillo Víquez, Presidente/.
San José, 11 de octubre del 2021.
Mariane Andrea Castro Villalobos,
Secretaria a. í.
O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021594065 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de veintidós millones
doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
387-04039-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 146949-000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 2-San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte
zona de parque; al sur alameda; al este, zona de parque y al oeste calle pública. Mide:
ciento veintidós metros con
setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del cinco de noviembre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de dieciséis millones
seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del veintitrés de noviembre
de dos mil veintiuno con la base de cinco millones quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alberto Martin Torres Villalta.
Expediente:19-000551-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 21 de setiembre del año
2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021594657 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
ciento veintitrés mil seiscientos cuarenta y dos colones con dieciocho céntimos, soportando colisiones 20-000001-0808-CI 20190241600255, sáquese a remate el vehículo SGM314. Marca: Nissan; estilo:
Versa; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; serie:
94DBCAN17JB100024; carrocería: sedan 4 puertas;
tracción: 4X2; número chasis: 94DBCAN17JB100024; año fabricación: 2017; color: negro y Vin: 94DBCAN17JB100024.
Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos
del quince de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
quinientos noventa y dos
mil setecientos treinta y
un colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del quince de diciembre del dos mil veintiuno con la base de un millón
quinientos treinta mil novecientos diez colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Estefanny Guzmán Murillo. Expediente
N° 21-002807-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
05 de abril del 2021.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—(
IN2021594698 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ciento sesenta y tres mil trescientos cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno naturaleza:
Solar. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte,
Daisy Angulo Obando; al sur, Froilán Hernández Hernández; al este, Hermes Gómez Angulo;
y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta
y dos metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas quince minutos del veintidós
de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de quince millones seiscientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro
Social contra Milton Ricardo Ramírez Peña. Expediente
N° 20-003643-1765-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 30 de agosto del año 2021.—Hazel
Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2021594707 ).
En este Despacho, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno.
Con una base de veintiséis millones
novecientos veintiún mil ciento cuarenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: IDA
Ley 2825 citas: 379-10062-01-0833-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
doscientos quince mil veinticuatro,
derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa situada en el
Distrito 2-Puerto Jiménez Cantón 7-Golfito de la Provincia de Puntarenas Linderos:
Norte: Berny Gamboa Picado, sur: Marjorie Gamboa Vargas, este: Marlena
Picado Barboza, oeste: calle
pública
con 30 metros lineales frente
a ella. Mide: mil cuatrocientos ochenta y seis
metros cuadrados, plano: P-
1911150-2016. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintiuno con la base de veinte
millones ciento noventa mil ochocientos sesenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de diciembre de
dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos treinta mil doscientos ochenta y siete colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra José Antonio Chaves Agüero. Expediente: 20-003187-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito. Hora y fecha de emisión:
quince horas con veinte minutos
del dieciséis de julio del
dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez
Tramitador.—( IN2021594712 ).
En este Despacho, con una base de ocho
mil dieciocho dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: BFD559,
marca: Hyundai, estilo:
Accent GL, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número chasis:
KMHCT41BAEU514079, año fabricación:
2014, color: gris. Para tal
efecto, se señalan las once
horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos
mil veintiuno, con la base de seis mil catorce dólares con cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de dos mil cuatro dólares
con sesenta y ocho centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Mónica de los
Ángeles Solano Trejos. Expediente N° 20-013144-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 07 de setiembre
del 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021594713 ).
En este Despacho, con una base de doce millones doscientos sesenta y un mil quinientos ochenta colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbres Trasladadas bajo las citas:
303-04673-01-0901-001, 311-02623-01-0901-001; Reservas
y Restricciones bajo las citas:
309-02129-01-0901-001, Servidumbre de Paso bajo las citas: 417-02042-01-0002-001, Servidumbres
de Aguas Pluviales bajo las
citas: 449-16186-01-0001-001, 450-13821-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
388752-000, la cual es terreno
lote 11-bloque i- terreno
para construir con una casa. Situada
en el distrito
1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Lotes 12; sur:
Zona de parque de la municipalidad
de San Carlos; este: Lote
9; oeste: Maderas Calidad
San Carlos Numero Veintiuno
S. A. en medio calle pública con un
frente de 10,07 metros lineales.
Mide: ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0846982-2003. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós con la base de nueve millones ciento noventa y seis mil ciento ochenta y cinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós con la base de tres millones sesenta y cinco mil trescientos noventa y cinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Productores de
Leche R. L. contra Manuel Ángel de Jesús Artavia Cordero. Expediente
N° 20-007254-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 01 de marzo del año 2021.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—( IN2021594746 ).
En este Despacho, con una base de tres millones doscientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 587723-000, la cual
es terreno para agricultura.
situada en el Distrito 4-Aguas Zarcas Cantón 10-San Carlos de la Provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
Corporación La Guaria De
Santa Fe S. A.; sur: calle pública; este:
Corporación La Guaria De
Santa Fe S. A.; oeste: Junta de Educación
Santa Fe de Aguas Zarcas. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: A-2130889-2019. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de abril de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós con la base de dos millones
cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de ochocientos
veintidós mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de FC
Dos Mil Quince Soluciones S. A. contra Ginger Arce Blanco. Expediente:21-001826-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y ocho minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso
Cascante Calvo, Juez Decisor.—(
IN2021594747 ).
En este Despacho, con una base de sesenta
y cinco millones ochocientos veinticinco mil setecientos diecinueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 535434-000, la cual
es terreno de agricultura. Situada en el
distrito 7-La Fortuna, cantón
10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Walter Barrantes
Rodríguez y quebrada sin nombre; al este: Bryan Alberto, María Alejandra y Walter
Francisco Barrantes Calvo y Mauren
Loreily Barrantes Albin y
quebrada sin nombre; y al oeste:
Bryan Alberto, María Alejandra y Walter Francisco Barrantes Calvo
y Mauren Loreily Barrantes Albin y quebrada sin nombre.
Mide: dos mil seiscientos cuarenta metros cuadrados. Plano:
A-1799642-2015. Para tal efecto
se señalan las quince horas cero minutos
del dieciocho de julio de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintisiete
de julio de dos mil veintidós,
con la base de cuarenta y nueve
millones trescientos sesenta y nueve mil doscientos ochenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del cinco de agosto de dos
mil veintidós, con la base de dieciséis
millones cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos
veintinueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Productores de Leche R.L (COOPELECHEROS R.L) contra Yonier Vargas Vargas. Expediente N° 21-004064-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintidós minutos
del once de agosto del dos mil veintiuno.—Viviana Salas
Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2021594748 ).
En este Despacho, con una base de trece
mil cuatrocientos veintiocho
dólares con trece centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: BQF640, marca: Chevrolet, estilo:
Beat LTZ, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, año fabricación: 2018, color: negro, Vin: MA6CH5CD4JT001198, N°
motor:
B12D1Z1173328HN7X0082, marca: cilindrada:
1200 c.c., cilindros: 4,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas con diez minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas con diez minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil veintiuno con la base de diez
mil setenta y un dólares
con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas con diez minutos del veinticinco de noviembre del dos
mil veintiuno con la base de tres
mil trescientos cincuenta y
siete dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Elbin Mayorga Ruiz. Expediente N° 21-008636-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de junio
del 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2021594776 ).
En este Despacho, con una base de ciento setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y siete dólares con treinta y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 131668-A-000, la
cual es terreno con una
casa. Situada en el Distrito 8 Mata Redonda, Cantón
1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Juanita Alvarado; al sur Mario Feoli
Feoli; al este, calle pública con 12m 94 cm y al oeste Paulino y Jeamina Gustiniani. Mide: cuatrocientos sesenta y siete metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del quince de febrero de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del veintitrés de febrero
de dos mil veintidós con la base de ciento treinta un mil sesenta dólares con cincuenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintidós con la base de cuarenta
y tres mil seiscientos ochenta y seis dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Prados De San Jorge, Sociedad Anónima
contra 3-101-709770, Sociedad Anónima.
Expediente:21-005984-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José,
13 de octubre del año 2021.—Licda. Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza
Decisora.—(
IN2021594778 ).
En este Despacho judicial y con una base de cuarenta
y cinco millones doscientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 290-08277-01-0901-001, sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número seis mil setecientos noventa y seis
derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito
1-Las Juntas, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública con 11,10 metros de frente,
sur, calle pública con 14,53 metros de frente, este, sucesorio
de Hernán García Bogantes, oeste, sucesorio de Rafaela Vega
Arguedas. Mide: cuatrocientos
setenta y seis metros con veinte
decímetros cuadrados.
Plano: G-0716621-1987. Identificador predial:
507010006796. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
del veinticuatro de noviembre
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas del tres de diciembre de dos mil veintiuno,
con la base de treinta y tres
millones novecientos mil colones (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del trece de diciembre de dos mil veintiuno,
con la base de once millones trescientos
mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria, establecido por el Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Giselle
del Carmen Solano Quesada y Margarita Rosa Solano Quesada. Expediente N°
20-005279-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia), hora y fecha de
emisión: diez horas con cuarenta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez.—( IN2021594812 ).
En este Despacho
judicial y, con una base de cuatro millones de colones, libre de gravámenes y
anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número ciento cuarenta y ocho mil cincuenta y tres derecho
cero cero cero, la cual es
naturaleza: terreno para construir, lote A 3 con una casa. Situada en el
distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, calle pública, Sur, Jorge Paniagua. este: lote 4 A. oeste, lote 2 A.
Mide: doscientos tres metros con treinta y nueve decímetros cuadrados.
Plano: G-1042163-2005. Para tal efecto, se señalan las quince
horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas del tres de diciembre de dos
mil veintiuno, con la base de tres millones de colones (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
del trece de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón de
colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria, establecido por el Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yuri María Rivas
Hernández. Expediente: 20-005628-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y seis minutos
del cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2021594813 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y ocho millones ochocientos treinta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 337-01215-01-0901-001, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula N°
223215, derecho 000, la cual es terreno
con 1 casa. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón
1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Wendy Torres
Hernández y Bernarda Hernández Araya; al sur, Josefa Mena Vásquez; al este, en parte
con Gerardo, Damaris y Carlos Eduardo, todos Guerrero
Brenes y en parte con Jose
Roberto Pérez Altamirano, y al oeste, alameda con
seis metros de ancho y un frente a
ella de nueve metros y sesenta centímetros. Mide: ciento ochenta
y dos metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos
mil veintiuno, con la base de veintinueve
millones ciento veintiséis mil doscientos cincuenta colones (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones setecientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jenny Del Socorro Gutiérrez Hernández,
Steven Obando Parajeles. Expediente
N° 20-007584-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José,
30 de junio del 2021.—Licda.
Maricela Monestel Brenes, Jueza
Decisora.—(
IN2021594814 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
307513-000, la cual es terreno
parta construir con una
casa. Situada en el distrito 2 Jesús, cantón 5 Atenas, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Arsenio Arce Fernandez; al sur, calle pública con un
frente de 12,73 metros; al este,
Arsenio Arce Fernandez y al oeste, María Elena Arce
Fernandez y Fernando Cordero Arce. Mide: doscientos sesenta y siete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0257618-1995. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del
quince de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
de colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del quince de diciembre
de dos mil veintiuno con la base de un millón de colones (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Oscar Arsenio Arce Trigueros. Expediente N°
21-003196-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 25 de marzo del año 2021.—Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021594815
).
En este Despacho, con una base de veintiséis
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 589849-001 y 002, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito: 04-Concepción, cantón: 10-Alajuelita, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
servidumbre con frente de 8
metros 11 decímetros lineales;
al sur, sucesión Amadeus Chinchilla Fallas; al este, María Arguedas
Segura y al oeste, Lilliam Naranjo Castillo. Mide: ciento cincuenta
y cuatro metros cuadrados.
Plano:SJ-1333953-2009. Para tal efecto
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil veintiuno, con la base de diecinueve
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno, con la base de seis millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karen Soto Brenes, Nelson Ali Alfaro Solano. Expediente N°
21-005828-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de San José, 19 de octubre del año 2021.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2021594816 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro
millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y cond ref: 00144302 000 (citas:
350-18307-01-0900-001), demanda ordinaria
expediente 18-000421-1146-FA, según
citas: 800-481697-01-0001-001 y
800-481698-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
número 375115, derecho 001, 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Joaquín Gómez Gómez; al sur,
calle pública con un frente de 23.54
metros; al este, Inmobiliaria
Beberly S. A.; y al oeste,
José Antonio Núñez
Cascante. Mide: mil ciento nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós
con la base de dieciocho millones
ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del uno de junio del dos
mil veintidós con la base de seis millones
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Andrey Gilberto Durán Cascante, Larisa
Quirós Aguilar. Expediente N° 21-005956-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha
de emisión: veinte horas
con cuarenta y ocho minutos del dieciséis de julio
del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza.—( IN2021594818 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y dos millones trescientos
once mil setecientos setenta
y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref:
2857-003-001 citas: 325-01254-01-0968-001, servidumbre de oleoducto y de
paso de RECOPE citas: 427-12741-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
212209-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
3-Capellades, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Enrique Fausto Valverde Ramírez; al sur, Julio
César Morales Valverde; al este, servidumbre agrícola en parte y calle
pública; y al oeste, José
Manuel Mena Cordero. Mide: ochocientos
cincuenta metros cuadrados.
Plano: C-1140464-2007. Identificador predial:
306030212209. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del
dos de diciembre del dos mil veintiuno
con la base de veinticuatro millones
doscientos treinta y tres mil ochocientos treinta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno con la base de ocho millones setenta y siete mil novecientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de
Banco Nacional de Costa Rica contra Allan Johanny
Aguilar Valverde, María Bernarda Valverde Chinchilla, Minor Gerardo Ruiz Naranjo. Expediente N° 16-017736-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 12 de octubre del 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—(
IN2021594824 ).
En este
Despacho,1) Con una base de treinta millones trescientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y un colones con cuarenta y siete céntimos, soportando Citas:
396-06100-01-0816-001 servid contra ref:00005412 000,
servidumbre trasladada citas: 399-14186-01-0906-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 134799-001 y
002, naturaleza: terreno
con una casa de habitación. Situada
en el distrito
06-Guadalupe (Arenilla), Cantón
01, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte Fernando Angulo Ramírez; al sur Ricardo
Solano Monge con 7,35 mts; al este Ricardo Solano
Monge y al Oeste Ricardo Solano Monge. Mide: ciento cincuenta metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del veintidós
de noviembre del año dos
mil veintiuno con la base de veintidós
millones setecientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y tres colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
dos de diciembre del año
dos mil veintiuno con la base de siete
millones quinientos ochenta y tres mil setecientos ochenta y siete colones con ochenta y seis céntimos (25% de
la base original). 2) Con una base de noventa
y cinco mil novecientos treinta y tres dólares con ochenta y cuatro centavos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 306-14275-01-0901-001, servidumbre
trasladada bajo las citas
306-01275-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 203240-000, naturaleza: terreno de uso agrícola con un galerón y una
bodega. Situada en el Distrito (10) Llano Grande, Cantón
(01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con 215 metros 62 centímetros
de frente; al sur Enrique Granados Solano; al este Pánfilo Calvo Mata y al oeste Pánfilo Calvo Mata con
quebrada en medio. Mide: veintidós mil setecientos setenta y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del veintidós
de noviembre del año dos
mil veintiuno, con la base de setenta
y un mil novecientos cincuenta
dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil veintiuno, con la
base de veintitrés mil novecientos
ochenta y tres dólares con cuarenta y seis
centavos (25% de la base original) 3) Con una base de siete mil cuatrocientos setenta y siete dólares con veintiocho centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
568697-000, naturaleza: terreno
para construir. Situada en el Distrito (03) Copey, Cantón (17) Dota, de la provincia de San José. Colinda:
al norte: Víctor Quirós Cerdas;
al sur: Marlene Gómez; al este: Víctor Quirós Cerdas y al oeste: calle pública. Mide: trescientos ochenta y tres metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del veintidós
de noviembre del año dos
mil veintiuno, con la base de cinco
mil seiscientos siete dólares con noventa y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
dos de diciembre del año
dos mil veintiuno, con la base de mil ochocientos sesenta y nueve dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Kattia Paulina de
La Trinidad Guevara Varela, Oscar Humberto De San Juan Bosco Pacheco Fernandez,
Sociedad Agritecnologías P G S.A.
Expediente:17-012606-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 13 de octubre del año
2021.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021594890 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis
millones cuatrocientos setenta y siete mil setecientos treinta y tres colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2012-367022-01-0005-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 45813-002, 003, 004, 005,
006, 007, la cual es terreno
apto para la agricultura. Situada en el
distrito 1-Santa Cruz, cantón
3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Zenón González Espinoza; al sur, camino
público con un frente de
219 metros lineales; al este,
Jorge Coronado Peraza, y al oeste, Rafaela Coronado
Peraza. Mide: cuarenta y
seis mil quinientos treinta
metros con sesenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
once de enero del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del diecinueve
de enero del dos mil veintidós,
con la base de diecinueve millones
ochocientos cincuenta y ocho mil trescientos colones con cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós, con
la base de seis millones seiscientos
diecinueve mil cuatrocientos
treinta y tres colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Asociacion Solidarista de Funcionarios de la
Universidad Nacional contra Harlietth María Pacífica Coronado Guevara, José Guillermo Armengol Coronado Guevara, Sairy
María Del Pilar Coronado Guevara. Expediente N°
21-000146-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: veintidós horas
con veintinueve minutos del
dieciséis de agosto del dos
mil veintiuno.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—(
IN2021594904 ).
En este Despacho, sáquese a remate los inmuebles que se dirán: 1)
Con una base de catorce millones
seiscientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos bajo citas 542-02345-01-0028-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 406242, derecho 001, la cual
es terreno para agricultura
parcela cinco, Asentamiento El Jade. Situada en el Distrito 1-San Rafael Cantón 15-Guatuso de la Provincia
de Alajuela Linderos: Norte: calle
pública
y Omar Alpízar Gatjens y
Berta Cruz Molina, sur: Suampo IDA, parcela cuatro IDA este: parcela Seis IDA y en aparte lote
10 de Omar Alpízar Gatjens
y Berta Cruz Molina, oeste: Calle pública. Mide:
treinta y seis mil cuatrocientos
cuarenta y un metros cuadrados
plano: A-0439409-1997; y derecho 002, la cual es terreno para agricultura parcela cinco, Asentamiento El Jade. Situada en el
Distrito 1-San Rafael Cantón 15-Guatuso de la Provincia de Alajuela Linderos:
Norte: calle pública y Omar Alpízar
Gatjens y Berta Cruz Molina, Sur: Suampo
IDA, parcela cuatro IDA, este: parcela seis IDA y en aparte lote
10 de Omar Alpízar Gatjens
y Berta Cruz Molina, oeste: calle
pública.
Mide: treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y un
metros cuadrados. Plano: A-0439409-1997. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de once millones
diez mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se establece la
base de tres millones seiscientos setenta mil colones exactos (25% de la base
original). 2) Con una base de dos millones cuatrocientos cuarenta y seis mil
seiscientos sesenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos bajo citas 542-02345-01-0028-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 538732, derecho
001, la cual es terreno
para construir. Situada en el Distrito 1-San Rafael Cantón 15-Guatuso de la Provincia
de Alajuela Linderos: Norte: calle
pública,
sur: Omar Alpízar Gatjens y
Berta Cruz Molina, este: Facundo Arce Ramos, oeste: Omar Alpízar Gatjens y Berta Cruz Molina. Mide:
trescientos sesenta metros cuadrados. Plano: A-1848259-2015; y derecho 002, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 1-San Rafael Cantón 15-Guatuso de la Provincia
de Alajuela Linderos: Norte: calle
pública,
sur: Omar Alpízar Gatjens y
Berta Cruz Molina, este: Facundo Arce Ramos, oeste: Omar Alpízar Gatjens y Berta Cruz Molina. Mide:
Trescientos Sesenta Metros Cuadrados. Plano: A-1848259-2015. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará con
la base de UN millón ochocientos
treinta y cuatro mil novecientos noventa y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se establece la base de seiscientos
once mil seiscientos sesenta
y seis colones con cincuenta
céntimos (25% de la base original). 3) Con una
base de dos millones cuatrocientos
cuarenta y seis mil seiscientos
sesenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo citas
542-02345-01-0028-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 538739, derecho 001, la cual
es terreno para construir. Situada en el
Distrito 1-San Rafael Cantón 15-Guatuso de la Provincia de Alajuela Linderos:
Norte: calle pública, sur: Omar Alpízar Gatjens y Berta Cruz
Molina, este: Omar Alpízar Gatjens y Berta Cruz Molina, oeste:
Omar Alpízar Gatjens y
Berta Cruz Molina. Mide: trescientos
sesenta metros cuadrados. Plano:
A-1847028-2015; y derecho 002, la cual es terreno para construir. Situada en el
Distrito 1-San Rafael Cantón 15-Guatuso de la Provincia de Alajuela Linderos:
Norte: calle pública, sur: Omar Alpízar Gatjens y Berta Cruz
Molina, este: Omar Alpízar Gatjens y Berta Cruz Molina. oeste:
Omar Alpízar Gatjens y
Berta Cruz Molina. Mide: trescientos
sesenta metros cuadrados.
Plano: A-1847028-2015. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará con la base de un millón ochocientos treinta y cuatro mil novecientos noventa y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se establece la base de seiscientos
once mil seiscientos sesenta
y seis colones con cincuenta
céntimos (25% de la base original). Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veinticinco
de enero de dos mil veintidós
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dos de febrero de dos
mil veintidós. Notas: Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones El Dorado Siglo Nuevo
Sociedad Anónima
contra Omar Maximiliano Alpízar Gatjens
y Berta Cruz Molina. Expediente:20-001692-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20
de enero del 2021.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021594912 ).
En la puerta exterior
de este Despacho, con una base de veinticuatro millones novecientos cuarenta y
cinco mil ochocientos noventa y ocho colones con veintiséis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 113629, derechos 001, 002 y 003, la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Atenas, cantón
Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada Pozo Azul; al
sur, carretera a Alajuela con 9.75 metros de frente; al este, Claudio Rodríguez
Sandoval y al oeste, Carmen Campos. Mide: quinientos setenta y siete metros con
noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas
treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del
veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones
setecientos nueve mil cuatrocientos veintitrés colones con sesenta y nueve
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas treinta minutos del siete de diciembre de dos
mil veintiuno con la base de seis millones doscientos treinta y seis mil
cuatrocientos setenta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Ana Mercedes Sancho Rodríguez, Luis Fernando Chaves Sancho. Expediente N° 14-030592-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Primera, 14 de octubre del año 2021.—Floryzul
Porras López, Jueza Tramitadora.—( IN2021594931 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0348-00016048-01-0907-001, servidumbre
de ref agua cloaca-390877-000, servidumbre
sirviente citas: 392-03059-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
1-416144-000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada
en el distrito:
02-Sabanilla, cantón:
15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 19 G; al sur, lote 17 G; al este, calle pública y al oeste,
lotes 5G y 4G. Mide: ciento veinte metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del diez de febrero de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós, con
la base de cuarenta y un millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del veintiocho de febrero
de dos mil veintidós, con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Humberto Gerardo Hidalgo González. Expediente número 20-001981-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de junio del año
2021.—Licda. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2021594942 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de un millón quinientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
549954, marca Isuzu, estilo
Rodeo, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año
1996, color rojo, carrocería
todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, chasis 4S2T4327183, Vin 4S2CM58V1T4327183. Para tal efecto se señalan
las quince horas cero minutos del diecisiete
de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veinticinco de noviembre
de dos mil veintiuno con la base de un millón ciento sesenta
y dos mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del seis de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de trescientos ochenta
y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Luis
Guillermo Romero Centeno contra Blanca Maylid Vega
Blanco. Expediente N° 21-003042-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 17 de setiembre del año 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez
Decisor.—( IN2021594954 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
noventa y cuatro mil setecientos sesenta y siete dólares con quince centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones, citas: 307-16446-01-0901-003; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y un mil ciento noventa y seis, derecho
000, la cual es terreno de repastos de forma irregular finca se encuentra
en zona catastrada. Situada en el
distrito 1-Quepos, cantón
6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Condominio Horizontal Residencial
Casitas Hacienda Pacifica y Katherine María Lutz Cruz; al este,
calle pública con 105 metros con 75 centímetros;
al oeste, Agropecuaria Lutz
S. A. y al sureste, Agropecuaria
Lutz S. A. Mide: nueve mil ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós con la
base de doscientos veintiún
mil setenta y cinco dólares con treinta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintidós con la base de setenta
y tres mil seiscientos noventa y un dólares con setenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Irene Lutz Barrantes.
Expediente N° 21-003882-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
once horas con ocho minutos
del cuatro de octubre del
dos mil veintiuno.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021594962 ).
En este Despacho, con una base de ciento dieciocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento sesenta mil ciento cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de frutales con una
bodega. Situada en el distrito San Juan Grande, cantón Esparza, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte
Rafel Poveda Varela; al sur, Gustavo Enrique Ulloa
Tabash, Adrián Ulloa Mena, Fabián Ulloa Tabash; al este,
calle pública, 22 metros 63
centímetros, y al oeste,
Roberto Arguedas Barrantes. Mide:
tres mil trescientos treinta y nueve metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas diez minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas diez minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veintidós, con la base de ochenta
y ocho mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas diez minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós, con la base de veintinueve
mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Allan Enrique Gerardo De Jesús Lucas Amador. Expediente N° 21-004629-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
siete horas con dieciséis minutos del siete de Setiembre del dos mil veintiuno.—Douglas
Quesada Zamora, Juez Decisor.—(IN2021594963).
En este despacho con una base de diez millones ciento cuarenta y ocho mil seiscientos veinticinco colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo HPT247, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, serie, chasís y Vin
número: K N A B tres cinco uno dos B J T dos cinco cinco cuatro uno
dos, carrocería: sedan cuatro
puertas hatchback, tracción:
4x2, año 2018, color: blanco,
cilindrada: 1248 c.c., cilindros:
cuatro, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós con la base de siete millones seiscientos once mil seiscientos cuarenta y nueve colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós con la
base de dos millones quinientos
treinta y siete mil ciento cincuenta y seis colones con treinta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Meléndez Valverde. Expediente N°
20-000103-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de octubre del
2021.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021594970 ).
En este Despacho, con una base de un millón
cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Cartago, matrícula N° 109953,
derecho 000, la cual es terreno
solar para construir, lote
45. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte:
lote 46; al sur: lote 42;
al este: lote 43-47; y al oeste: calle pública. Mide:
ciento cincuenta y seis
metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintiuno, con la base de un millón
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre de
dos mil veintiuno, con la base de trescientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Ortiz y Jiménez R G C S S. A., contra José Alberto Solano Quirós. Expediente N° 20-010253-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 9 de setiembre
del 2021.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez
Tramitador.—(
IN2021595017 ).
En este Despacho, 1) Finca partido de
Limón, matrícula
N° 109111 000. Con una base de sesenta y
nueve millones doscientos veinticinco mil ciento setenta y dos colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
394-01255-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número
ciento nueve mil ciento once, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 2-E. Situada en el distrito
01 Guápiles, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Fabián Sánchez Loría y Lote 3-E; al sur, Lote 1-E; al este, Lote 10-E, y al oeste, calle pública
con 15 metros de frente. Mide:
cuatrocientos cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuara a las nueve horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta
y un millones novecientos dieciocho mil ochocientos setenta y nueve colones con catorce céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos
mil veintiuno, con la base de diecisiete
millones trescientos seis
mil doscientos noventa y tres colones con cinco céntimos (25% de la base
original). 2) Finca partido de Limón, matrícula N°
108247 000. Con una base de setenta y cuatro millones ciento sesenta y nueve mil ochocientos veintisiete colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 394-01255-01-0910-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento ocho
mil doscientos cuarenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir Lote 3-E. Situada en el distrito
01 Guápiles, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Lote 4-E; al sur,
Fabián Sánchez Loarais, Lote
2-E; al este, Lote 9, y al oeste, calle pública
con 15 metros de frente. Mide:
cuatrocientos cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuara a las nueve horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno con la base de cincuenta
y cinco millones seiscientos veintisiete mil trescientos setenta colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos
mil veintiuno, con la base de dieciocho
millones quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con noventa y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco dais de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Rayford Andrés Sánchez Loría. Expediente
N° 21-003382-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 04
de octubre del 2021.—Eida
Virginia Madrigal Camacho, Juez/a Decisor/a.—(
IN2021595042 ).
En este Despacho, con una base de catorce
mil setecientos sesenta y nueve dólares con cincuenta y ocho centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BCT394, marca: Hyundai estilo: I30 gls, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas
hatchback tracción: 4x2 número de chasis:
KMHD351EADU035326, año fabricación:
2013, color: negro número motor: G4NBCU208704, cilindrada:
1800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las siete horas treinta minutos del once de enero de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós con la base de once mil setenta
y siete dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós con la base de tres mil
seiscientos noventa y dos dólares con cuarenta centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Cerditos de San
José S.A., contra Ricardo José Cañas Escoto. Expediente N°
18-004655-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y siete minutos del once de Octubre del dos mil veintiuno.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021595056 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil
doscientos noventa dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: RFH977. Marca: BYD. Estilo:
F3 GS I MT. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año fabricación: 2017.
Año fabricación: 2017. VIN: LGXC16DF7H0000586. N. Motor: BYD473QE216079912.
cilindrada: 1500 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno con la base de diez mil setecientos
dieciocho dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos
del nueve de diciembre de dos mil veintiuno con la base de tres mil quinientos
setenta y dos dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestinadora de
Créditos de SJ S. A. contra Alfonso Joaquín Cortes Castillo. Expediente N° 19-012001-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con treinta y seis minutos del ocho de octubre del dos mil
veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2021595058 ).
En este Despacho,
con una base de ocho mil setecientos
veintiocho dólares con ochenta y ocho centavos, soportando colisión
18-002192-0495-TR, sáquese a remate el vehículo placa
BBV168, marca Hyundai, estilo
Santa Fe Gls, Vin KMHSH81XDCU880422, año 2012, color plateado. Para tal efecto se señalan
las trece horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil
veintiuno con la base de seis mil quinientos
cuarenta y seis dólares con
sesenta y seis centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintidós con la base de dos mil ciento
ochenta y dos dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Inversiones Corporativas
Rivendell S.A. contra Carlos Mauricio Cartín Solís. Expediente
N°19-019327-1044-CJ. Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho de inmediato
para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del año 2021.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021595059 ).
En este Despacho, con una base de seis mil doscientos
treinta y un dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones prendarios, pero soportando denuncia O.I.J número de sumaria
15-012490-0042-PE, citas de inscripción:
tomo 800 asiento 00212529 SEC: 001, sáquese a remate el vehículo placas: 764236, Marca:
Daihatsu, Categoría:
automóvil,
Estilo: Terios, Capacidad: 5 personas, año: 2009,
Vin: JDAJ210G001083832, color: gris. Para tal efecto se señalan
las trece horas treinta minutos del once de enero de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós, con la base de cuatro
mil seiscientos setenta y tres dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós, con la base de mil quinientos
cincuenta y siete dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Leonardo Benjamín Guzmán Hernández, expediente número 16-005399-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
12 de octubre del año
2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2021595061 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete
mil seiscientos cuarenta y siete dólares con tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas CL 303246, marca: Fiat, estilo: Doblo Cargo, capacidad: 2 personas, serie:
ZFA263000J6F71186, tracción: 4x2, N° chasis: ZFA263000J6F71186, año fabricación: 2017, color: blanco, VIN: ZFA263000J6F71186, N° motor: 199A30006326552, N° serie:
no indicado, cilindrada:
1300 c.c, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan
las once horas cero minutos del once de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del diecinueve de enero de
dos mil veintidós, con la base de veinte
mil setecientos treinta y cinco dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del veintisiete de enero de
dos mil veintidós, con la base de seis mil novecientos once dólares con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A., contra BM
Veintidós
CR S. A., Braxis Cerna
Arroyo. Expediente N° 18-008164-1164-CJ.—Juzgado Especializado De Cobro de Cartago,
12 de octubre del 2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021595062
).
En este Despacho,
con una base de dos millones ochocientos
dieciocho mil quinientos noventa y siete colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BJQ082. Marca:
Honda, estilo: CRV, categoría:
Automóvil, Capacidad: 5
personas, año fabricación:
2004, color: gris, VIN: JHLRD78554C007215 y cilindrada: 2400 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas
quince minutos del dieciocho
de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos
del treinta de noviembre de
dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento trece mil novecientos cuarenta y ocho colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas quince minutos del nueve
de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de setecientos cuatro
mil seiscientos cuarenta y nueve colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ
Sociedad Anónima.
contra Ana Patricia Gamboa Vargas. Expediente:19-022927-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de octubre del año 2021.—Ximena Lucia Jiménez Soto, Jueza
Decisora.—( IN2021595065 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
trescientos noventa y dos
mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
323-13648-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 538964-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 11-Cutris, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 23 metros; al sur, Rodolfo Morales
e Irade Hernández; al este, Rodolfo Morales Alemán y al oeste, calle pública con un frente
de 15.63 metros. Mide: trescientos
setenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1824666-2015. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas treinta minutos
del diez de junio de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintidós con la base de un millón
setecientos noventa y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós con la
base de quinientos noventa
y ocho mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Eduardo Francisco Blanco Umaña contra Denis Reinaldo Portuguez Molina, expediente N°
21-005014-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con seis minutos del veintiséis de agosto
del dos mil veintiuno.—Bridley
Rodríguez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—(
IN2021595076 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
millones ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 0341-00016565-01-0901-001, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 508510-000, la cual es terreno: naturaleza: terreno para construir con una casa, lote 5 bloque 30. Situada: en el distrito:
Alajuelita, cantón: Alajuelita, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
avenida 12; al sur, INVU; al este,
INVU, y al oeste, INVU. Mide:
noventa y cinco metros con noventa y cuatro decímetros metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con
la base de doce millones setecientos cincuenta mil seiscientos treinta y tres colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós, con
la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil doscientos once colones con dieciséis céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Didier Mesén Campos,
Juan Diego López Abarca, Siany
Patricia de la Trinidad Abarca Abarca.
Expediente N° 18-008991-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
22 de julio del 2021.—Licda.
Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021595093
).
En este Despacho, con una base de catorce
millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 366-11782-01-0001-001
y servidumbre sirviente citas: 366-11782-01-0005-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 150766, derecho
000, la cual es terreno lote cincuenta y cinco, terreno para construir. Situada en el distrito:
04-Ulloa, cantón: 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, lote 56; al sur, lote 54; al este, calle primera con 6 metros; y al oeste, lotes 38 y 39. Mide: ciento cuarenta
y un metros con veinticuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del diez de mayo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince
minutos del dieciocho de
mayo del dos mil veintidós, con la base de diez millones setecientos
sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintiséis de mayo
del dos mil veintidós, con la base de tres millones quinientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Marvin de La Trinidad Argüello Lobo contra Brandon y Jason Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 21-003901-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, Hora y fecha de emisión: veintiún horas con diecinueve minutos del once de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021595098 ).
En este despacho, con una base de veintidós
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo citas
376-05018-01-0968-001; sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula número
cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos uno,
derecho cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno lote 470 terreno para construir. Proyecto la Guapil. Situada en el
distrito San Felipe, cantón
Alajuelita de la provincia
de San José. Colinda: al norte:
lote 471; al sur: lote 469;
al este: calle pública; y al oeste: lote 475. Mide: cien metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las catorce horas diez minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez minutos del veinticuatro de noviembre de dos
mil veintiuno, con la base de dieciséis
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marjorie Mendoza Quintana, Rafael Gerardo Briceño Cruz. Expediente N°
21-008112-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de julio del 2021.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021595100 ).
En este Despacho,
con una base de once mil diez dólares
con veintitrés centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas BRC950, marca: Suzuki, estilo: D Zire GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2019, color: gris, vin: MA3ZF63S5KA324481, número
de motor: K12MN2189087, marca: Suzuki. Para tal efecto se señalan
las nueve horas y cuarenta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del dos de febrero de dos mil veintidós con
la base de ocho mil doscientos
cincuenta y siete dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del diez de febrero de dos mil veintidós con la base de dos mil setecientos
cincuenta y dos dólares con
cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Bac San José S.A. contra Giancarlo Castillo García, Katherine Giovanna García Salazar, expediente N° 21-010433-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José,
30 de julio del año
2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza
Decisora.—( IN2021595102 ).
En este Despacho, con una base de siete millones trescientos quince mil trescientos ochenta y ocho colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
BCF 718, marca: Toyota estilo:
Corolla GLI, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, color: plateado,
vin: JTDBL42E209177287, N° motor: 2ZR0980083, cilindrada:
1800 c.c. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas quince minutos del veinticinco
de enero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
quince minutos del dos de febrero
de dos mil veintidós con la base de cinco millones cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos cuarenta y un colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del diez de febrero de dos mil veintidós con la base de un millón
ochocientos veintiocho mil ochocientos cuarenta y siete colones con veintidós céntimos (25% de la
base original). Notas: Se leS
informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA SA contra Kelvin Fernando Brown Loney. Expediente N° 17-008886-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial
de San José, 28 de setiembre del año 2021.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021595103 ).
En este Despacho, con una
base de siete mil seiscientos
setenta y dos dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas: BJD664, Marca: Suzuki, Estilo Swift D Zire GA, año: 2016, Vin:
MA3ZF62S7GA715138, color: negro cilindrada: 1200 c.c..
Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de
dos mil veintiuno, con la base de cinco mil setecientos cincuenta y cuatro
dólares con dieciséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos
del uno de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de mil novecientos
dieciocho dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Jefferson Anthony Isaacc Williams Expediente N°:21-003834-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 11 de agosto del año 2021.—Licda. Yorlenny
de Los Ángeles Mosquera Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021595104 ).
En este Despacho, con una base de catorce
mil seiscientos cuarenta y
seis dólares con cuarenta y
un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
BNL274, marca: Hyundai, estilo:
Creta GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas serie:
MALC281CAHM143437, carrocería: todo terreno
4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: gris, N° motor: G4FGGU873998, cilindrada: 1600
c.c., combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas cincuenta minutos del catorce de febrero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós, con la base de diez
mil novecientos ochenta y cuatro dólares con ochenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cincuenta minutos del dos de marzo del dos mil veintidós, con
la base de tres mil seiscientos
sesenta y un dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Steven Acuña
Valverde. Expediente N° 21-005608-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2021.—María Del Carmen Vargas González, Juez/a Decisor/a.—( IN2021595105
).
En este Despacho, con una base de once millones
ochocientos noventa y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero
de Vivienda citas: 2018-56726-01-0002-001, hipoteca
legal Ley 7052 citas: 2018-56726-01-0003-001, servidumbre trasladada citas: 406-09194-01-0938-001, servidumbre de paso citas: 2014-279002-01-0002-001, citas:
2016-385774-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula
número 254675-000, la cual
es naturaleza: terreno de
solar. Situada en el distrito 6-Pavones, cantón 5-Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Sergio Roberto Brenes Mora; al sur, calle pública;
al este, Arturo Romero Calderón; y al oeste, servidumbre de paso. Mide: ochocientos noventa y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos
mil veintiuno con la base de ocho
millones novecientos veinte mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno con la base de dos millones
novecientos setenta y tres mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jonathan
Humberto Salmerón
Araya. Expediente N° 20-012075-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 13 de agosto del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021595109 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y siete colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de Leyes Nos. 7052,
7208; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dos mil novecientos cuarenta, derecho 001
y 002, para construir lote
143-1. Situada: en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al noroeste,
lote 142 I; al noroeste, lote 126 I; al sureste, calle, y al suroeste, 144 I. Mide: ciento veinte
metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas veinte minutos del veinticinco de noviembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas veinte minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón
setecientos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas veinte minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de quinientos
noventa y seis mil doscientos
veintiún colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instacredit S. A., contra María del Milagro Aguirre
Ortega. Expediente N° 18-003398-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 08 de marzo
del 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2021595119 ).
En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ciento dieciséis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 540063, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer
GLX, color: beige, año: 2004, vin: JMYSTCS3A4U000864,
N° motor 4G18DB8000, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del once de noviembre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
diecinueve de noviembre de
dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos noventa mil quinientos ochenta y siete colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de ochocientos sesenta
y tres mil quinientos veintinueve colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ricardo Alberto Méndez Castro
Expediente N° 18-013118-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del año 2021.—Carlos Soto
Madrigal, Juez Decisor.—(
IN2021595121 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando citas: 311-14934-01-0961-001, 311-15239-01-0901-128,
311-15239-01-0911-005, 311-15239-01-0985-001, 339-10465-01-0902-001,
401-14654-01-0980-001, 401-14654-01-0981-001; a las ocho
horas y treinta minutos del
cuatro de marzo dos mil veintidós, y con la base de cuatro
millones de colones
(¢4.000.000.00), en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro
Público, Partido de Puntarenas. Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y cinco mil novecientos cuatro derecho cero cero cero (245904-000 ) cero cero cero la cual es terreno de uso agrícola. Situada en el Distrito 4-Laurel, Cantón 10-Corredores, de la provincia
de Puntarenas, la finca a rematar le pertenece en la actualidad a la tercera poseedora, Agropecuaria Varza Del Ceibo S. A. Colinda: al
norte con frente a calle pública con 2.562.05 centímetros;
al sur frente a calle pública con
1.543.60 centímetros y Carmen Lidia Delgado Gatgens; al este calle pública con 350 metros 99 centímetros
y Carmen Lidia Delgado Gatgens y al oeste William Granados Gamboa,
Román Granados Gamboa y Doris Denia
Granados Román todos en parte. Mide: un millón quinientos veinticinco mil quinientos setenta y un metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de marzo dos mil veintidós, con la base de tres millones de colones
(¢3.000.000.00) (rebajada en
un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta
se señalan las ocho horas y
treinta minutos del primero
de abril dos mil veintidós,
con la base de un millón de colones
(¢1.000.000.00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Secretaría Técnica del Sistema de Banca
para el Desarrollo (FONADE) contra Patricia María
Zamora Castro. Expediente:21-000200-0419-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 15 de octubre
del año 2021.—Licda.
Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—(
O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—(.IN2021595127 ).
En este Despacho, con una base de sesenta
y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
346-06381-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula N° 140437-F, derecho
cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria
individualizada N° 7, apta
para construir que se destinará a uso
habitacional, la cual tendrá una altura máxima de 3 pisos. Situada en el
distrito: 13-Garita, cantón:
01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Antonio Vindas Gutiérrez; al sur, área común calle y aceras; al este finca filial FF-8; y al oeste:
finca filial FF-6. Mide: ochocientos
noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del
quince de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
quince minutos del veintitrés
de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de cincuenta y un mil dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del quince de diciembre
de dos mil veintiuno, con la base de diecisiete mil dólares exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Proyectos WTA Limitada contra Condominios y Desarrollos Inmobiliarios CDI S. A., Ricardo Javier Zumbado
Vargas. Expediente N° 21-003212-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 05 de abril del 2021.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021595198 ).
En este Despacho, con una base de noventa
millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento veintidós mil quinientos noventa, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa y un galerón.
Situada en el Distrito 03 Macacona, Cantón 02 Esparza, de la Provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte
Bladimir Fait Granja y calle
pública;
al sur Carlos Luis González Carvajal y Sara Salazar Badilla;
al este Bladimir Fait
Granja, calle pública y Carlos Luis González
Carvajal y al oeste Inversiones
Tiaf S. A. Mide: cinco mil setecientos cincuenta y tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del diez de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas quince minutos del dieciocho
de enero de dos mil veintidós
con la base de sesenta y siete
millones novecientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la
base de veintidós millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra 3-101-795170 Sociedad Anónima, Lady Melissa Porras
Murillo, Landy Mariela Porras Murillo, Raúl Luis Ángel
Del Carmen Porras Arias. Expediente:21-004635-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas.
Hora y fecha de emisión:
quince horas con veintinueve minutos
del dieciséis de julio del
dos mil veintiuno.—Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2021595223 ).
En este Despacho, con una base de ochenta
y cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 109480-000, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el Distrito 11-San Sebastián, Cantón
1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte María Gamboa Retana; al sur Emilia
Piedra Castro y Humberto Fallas Camacho; al este Víctor Wolf Cedeño y al oeste
calle pública y Emilia Piedra Castro. Mide:
mil quinientos treinta y siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del uno de diciembre de
dos mil veintiuno con la base de sesenta
y cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de veintiún millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco DE Costa Rica contra José Alberto Castillo Badilla,
Maricela Del Socorro Ruiz Zeledón.
Expediente:21-000736-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de octubre
del año 2021.—Floryzul
Porras López, Juez/a Tramitador/a.—(IN2021595270).
Se convoca a los acreedores del proceso número 17-000017-0958-CI, que
es concurso civil de acreedores del señor Freddy Ricardo de Los Ángeles Agüero
Castillo, cédula de identidad 01-0592-0107, a la Junta de Acreedores con el fin
de conocer la cuenta distributiva, la cual se llevará a cabo a las nueve
horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno.
Publíquese el edicto correspondiente en el Boletín Judicial por una vez
y con ocho días de anticipación a la fecha señalada, de conformidad con el
artículo 792 del Código Procesal Civil. Expediente N°17-000017-0958-CI.—Juzgado Concursal, San José, a las catorce horas
cuarenta y seis minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic.
Sergio Huertas Ortega, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021595305 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-
000373-0297-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Ciudad Quesada, cédula jurídica
3-010-179406, domiciliada en
Ciudad Quesada, San Carlos, oficinas de la Curia Diocesana, localizadas 50 metros
al norte de la plaza de deportes
del Barrio San Martín, representada por Albán Arroyo Vega, quien es
mayor, célibe, sacerdote católico, vecino de Ciudad
Quesada, San Carlos, en Barrio San Martín, en la Oficina Parroquial
de San Martín, contiguo al Templo
Parroquial, portador de la
cédula número 6-217-439, a fin de inscribir
a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
de patio, construido con una iglesia.
Situada en La Luisa, distrito Trece, Pocosol, cantón Décimo, San Carlos. Colinda: al norte con Randall Peraza Peraza;
al sur con Junta de Educación de La Luisa; al este con Diego Enrique Badilla Umaña y al oeste con calle pública con un frente a ella
de 25,87 metros lineales. Mide:
quinientos cincuenta y nueve metros cuadrados, según plano 2-2226251-2020 de fecha 10 de setiembre de 2020.
Indica el representante de
la promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones, suma en la que también estima las presentes diligencias. Que adquirió
dicho inmueble por donación que le hiciera el señor Randall Peraza Delgado,
mayor, casado una vez, ingeniero forestal, cédula de identidad 1-834-226, vecino de La
Luis de Pocosol, contiguo
al Templo Católico, con quien no le une parentesco alguno a su representante, en el mes
de abril de 2005, pero que
se formalizó mediante documento público número 92 de fecha 07 de abril de 2021, otorgado ante la
Notaria Evelyn Loaiza Blanco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en cercar, limpiar, y construir un templo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Temporalidades de
la Iglesia Católica Diócesis de Ciudad Quesada. Expediente
N° 21-000373-0297-CI-9.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión quince horas con
quince minutos del siete de
setiembre del dos mil veintiuno.—Adolfo Mora Arce,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021594757 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000636-1028-CA donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de María Yorleny
López Manzanares quien es mayor, estado
civil soltera, vecina de
las Brisas de Upala, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 6- 249-441, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
de agricultura. Situada en el distrito
quinto Delicias, cantón Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte
Junta Educación de Escuela de San Fernando; al sur calle pública y río Cabeza de León; al este río Cabeza de León y al oeste calle pública y río Cabeza de León. Mide: dos mil
cuatrocientos cincuenta y
un metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de tres millones colones.
Que adquirió dicho inmueble el 19 de marzo de 2019 por medio de escritura
que el padre le transmitió,
así como la posesión ejercida en dicha finca por más de treinta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en reparación y mantenimiento de cercas de las colindancias, chapia del terreno y siembre de productos agrícolas como maíz, yuca y árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por María Yorleny Lopez
Manzanares. Expediente N° 20-000636-1028-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 17 de marzo de año 2021.—Giovanni
Marchena Jara, Juez.—1 vez.—( IN2021594829 ).
En mi notaría,
en la ciudad de limón a las
12:30 horas del 04 de octubre del 2021, doy por abierta la sucesión notarial de Raúl Gerardo Salazar Muñoz, cédula número siete–cero cero cuarenta y nueve-cero novecientos ochenta y tres cito a los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo
de 15 días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella
pasará a
quien corresponda. Mi oficina se encuentra en la ciudad de Limón, ciento
cincuenta metros norte del más por menos frente
a Funeraria Lam.—Limón, 04 de octubre
del 2021.—Laura María Espinoza Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594653 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Giselle María Westober Romero, a las nueve
horas, del trece de octubre
del año dos mil veintiuno y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Margarita Del Socorro Romero Robles, mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina de Coronado, frente al costado sur del parque, portadora de la cédula de identidad número uno- ciento sesenta y tres- trescientos ochenta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días
naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Mónica Lleras Barrantes, con oficina en Puntarenas, Garabito, Jacó, del Lagar seiscientos metros al este. Teléfono 833477670.—Licda. Mónica Lleras Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594654 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de José Ángel Arrones Ulate, quien fue mayor, cédula número dos cero uno cuatro nueve cero siete cinco cero, fallecido el día 29 de agosto del 2004,
María Elena Arrones Ulate,
cc Marlene Fallas Arrones,
cédula dos cero dos cuatro uno cero cero nueve siete,
fallecida en San Vicente de
Moravia el día 2 de diciembre
del año 2016, para que en
un plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos, deberá de manifestarlo en esta notaría
en Coronado, de la Bomba El
Trapiche 300 al norte 400 oeste
y 25 al sur, con el apercibimiento
que si no lo hiciere aquella pasará a quien corresponda.—San José, 5 de
octubre del 2021.—Licda.
María de Los Ángeles
Solano Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594669 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Víctor Julio
Villalobos Delgado, quien fue
mayor, casado una vez, agricultor, portó la cédula de identidad 4-0060-0308, fue vecino de Heredia, Barva, San
Roque, 50 metros norte del costado
norte de la iglesia católica, quien falleció el día 25/07/2021, para
que dentro del plazo de 15 días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos. Se apercibe a los que crean
tener calidad de sucesores, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
Nº003-2021.Notaría de Licda. Kimberly Sánchez Sánchez, oficina abierta al público ubicada en Heredia, San Isidro,
un kilómetro al norte del templo católico. Teléfono 2268-7970.—Licda. Kimberly Sánchez Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594716 ).
Se hace saber que ante esta
notaría ubicada en San José, San José, Catedral,
Barrio Francisco Peralta, Edificio AB&P, frente al IMAS, se tramita el proceso sucesorio
testamentario de María de los Ángeles Porras Loría,
mayor, viuda, pensionada, portadora de la cédula de identidad
número 600440321, vecina de
Alajuela, Barrio San José, Residencial Esteban, casa
27B, fallecida el 2 de octubre 2021. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de ley, contado
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro de ese plazo, la
misma pasará a quien corresponda.—San José, 15 de octubre
2021.—Carlos H. Pacheco Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594723 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Angela Céspedes Delgado, mayor, estado
civil casada, profesión u oficio desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0103440837
y vecina de Santa Ana, San José. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000579-0180-CI-0.—Juzgado
Primero Civil de San José, 20 de setiembre del año 2021.—Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—1 vez.—(IN2021594779).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Beppino Ortile, mayor, estado civil soltero, nacionalidad Italia, con documento
de identidad 300006689126 y vecino
de San José, Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000267-0181-CI-8.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 06 de mayo del año 2021.—Msc. Daniel Jiménez Medrano,
Juez.—1
vez.—( IN2021594780 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Daysi Porras Zamora, mayor, casada una vez, sin profesión u oficio especificado, costarricense con número de
cédula 0201910615 y vecina de Valverde Vega. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 20-000072-0295-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Civil), 03 de diciembre
del año 2020.—Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021594800 ).
Se emplaza a todos los interesados en el Proceso Sucesorio
Notarial de: Janeth Lobo Méndez, quien era: mayor de edad, casada de su único matrimonio,
oficios del hogar, con domicilio en Potrero grande de Buenos Aires, Puntarenas, quien
era portadora de la cédula de identidad
número: uno-seiscientos noventa y ocho- trecientos trece, para que dentro
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001– dos mil veintiuno. Notario. Mario Alfonso
Zúñiga Elizondo. Puntarenas, Buenos Aires, Buenos
Aires, exactamente cuatrocientos
veinticinco metros norte
del Banco Nacional de Costa Rica.—Diecinueve
de octubre del dos mil veintiuno.—Mario
Alfonso Zúñiga Elizondo, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2021594837 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial personas menores
de edad: Elías David Guillén
Calderón, Kaleth y Hasler Jesús, ambos de apellidos Calderón Arias, para que, se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 21-001225-0292-FA. Clase
de asunto: Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas catorce
minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Msc. José Miguel
Fonseca Vindas, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.— Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021582973 ). 3 v. 2.
Se hace saber que, por iniciativa
de The Steel Group LLC, empresa constituida
con la legislación de Florida, Miami, Estados Unidos de América, con número
de compañía 17000003684, se ha promovido
un proceso judicial tendiente
a que se reponga las cédulas hipotecarias inscritas bajo
las citas 2011-13454-01-0002-001, de la finca de
Heredia, matrícula 152227-000, título
constituido por la suma de setenta millones de colones en favor de la sociedad Distribuidora Procasa S. A. con cédula de persona jurídica
3-101-279211, que le fue otorgado
en garantía de una operación comercial a la promovente, quien lo presume extraviado. Se concede el plazo de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en
proceso judicial de Reposición
de Título Valor. Expediente
N° 21-003547-1158-CJ-5. Publíquese por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Julieth
Víquez Fernández, Jueza.—( IN2021593323 ). 3 v. 2.
Se convoca por
medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de la menor de edad Jimena González Lara para que se apersonen
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto en el Boletín
Judicial. Publíquese 3 veces
consecutivas. 12 de octubre
del 2021. Expediente N° 21-000298-0928-FA. Proceso Actividad Judicial no contenciosa de nombramiento de
tutor, actor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia de Cañas,
Guanacaste.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021593383 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de las
personas menores de edad Jendor Daniel Rojas Guzmán, Nistel
Rodney Rojas Guzmán y Warren Ariel Rojas Guzmán, para que se apersonen a este
juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-000634-0292FA. Clase de asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas y diez minutos del quince de octubre de dos mil veinte.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594076
). 3 v. 1.
Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza
del Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
(Materia Familia); hace saber a: Carlos Enrique
Benavides Arce, mayor, casado una vez,
de nacionalidad costarricense,
portador de la cédula de identidad
N° 1-0657-0279, con paradero desconocido,
que en este despacho se tramita un proceso abreviado de divorcio, bajo el expediente N° 16-400503-0216-FA, incoado
por María Salazar Arrieta en su contra, dentro del cual se ha emitido la resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos
mil dieciséis, misma que literalmente dice: “De la anterior demanda
Abreviada de Divorcio establecida por la accionante:
María Salazar Arrieta, se confiere traslado al accionado Carlos
Enrique Benavides Arce, por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma (...).”
Lo anterior se ordena así
dentro del proceso abreviado
de divorcio de María Salazar Arrieta,
contra Carlos Enrique Benavides Arce. Expediente N°
16-400503-0216-FA.—Juzgado
de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 9
de setiembre del 2021.—Licda.
Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594086 ).
MSC. Valeska Von
Koller Fournier, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José;
hace saber a Anthony Christopher Morgan, documento de identidad N°
PA2012238, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su
contra, bajo el expediente
N° 19-002528-0165-FA, donde se dictó
la sentencia N° 697-2021 de las horas diez minutos del diecisiete de setiembre de dos
mil veintiuno, que en lo conducente dice: Por tanto: de acuerdo
con lo expuesto, artículos
51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8,
11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara
con lugar la demanda abreviada de divorcio por la
causal de separación de hecho
interpuesta por Gloria Carballo Vargas contra Anthony
Christopher, en consecuencia:
1) Se declara la disolución
del vínculo matrimonial que une
a las partes. Una vez firme este fallo,
inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Heredia, Tomo: 94,
Folio: 478, Asiento: 955. 2) Se extingue el derecho alimentario de las partes. 3) No hay bienes gananciales que distribuir. D)
Por haberse tramitado con curador procesal, publíquese la parte dispositiva de la sentencia por
una vez en el Diario Oficial
La Gaceta. 4) Gírese
a nombre de la Licda.
Nathaly Nicole Guzmán Sánchez sus honorarios con la consideración del pago del IVA, según resoluciones de las 9:11
horas del 23 de marzo de 2020 y de las 11:44 horas
del 2 de febrero de 2021, así
como el depósito
número 11144004 del 18 de mayo de 2020. 5) Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Notifíquese. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado divorcio de
Gloria Carballo Vargas contra Anthony Christopher Morgan. Expediente N° 19-002528-0165-FA. Nota: publíquese este edicto
por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo
la publicación.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de octubre del 2021.—Msc. Valeska
Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594089 ).
Expediente Nº 20-000109-0958-CI. Se hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este
despacho judicial, se dictó
la sentencia número
110-2021 de las quince horas cincuenta y uno minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: “...Se decreta la quiebra de Hacienda El
Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-323107, con base en
lo dispuesto por los artículos
851 inciso b), 852, 860, 868, del Código de Comercio
y 760 del Código Procesal Civil y tomar
las medidas legales consiguientes. Se fija por ahora y en perjuicio
de terceros, el 01 de julio de 2020, como fecha en que empezó
el estado de quiebra. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan
pertenencias de la quebrada, cualquiera
que sea su naturaleza, que, dentro del plazo
de un mes, hagan al curador o al Juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada
bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas
para que se abstengan de dar
curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne
un traspaso de derechos o la imposición
de un gravamen. Comuníquese a los Bancos,
Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la Oficina de Correos, Telégrafos, Radios y
Cables, para que le entreguen al Señor
Curador toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese
a las Oficinas y Autoridades
del Ministerio Público a
fin de que inicien proceso
para determinar si la
quebrada ha incurrido en el delito de quiebra
fraudulenta o culposa y
para que se impongan, si fuera el caso,
las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos
los interesados un plazo de
un mes para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el
Boletín Judicial y en
un periódico de circulación
nacional...”.—Juzgado Concursal, San
José, trece horas dieciséis
minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno.—Doctora Jennifer Arroyo Chacón, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021594138 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Lorenzo
Raymond Schrijver, mayor, de nacionalidad de los países bajos, documento
de identidad conocido número PNF5664746, de demás calidades desconocidas, que en este despacho
se tramitó el proceso número 19-000512-0637-FA,
que es Abreviado de Suspensión
de la Responsabilidad Parental de Cindy Mariela Dinarte González, cédula de identidad
número 112170641, en su contra, y el cual se ha dictado la sentencia número 2021001526 de
las catorce horas cuarenta
y siete minutos del veintisiete de setiembre de dos
mil veintiuno, en cuya parte dispositiva
se ordenó: “Por tanto: Con base en
lo expuesto, normas de
derecho citadas, se falla:
a) Se declara con lugar la presente demanda abreviada de suspensión de patria
potestad establecida por
Cindy Mariela Dinarte González, y en
consecuencia, se le suspende
a Lorenzo Raymond Schrijver el ejercicio
de la patria potestad respecto
de Mario Andrés Schrijver Dinarte ello por el plazo de tres
años contados a partir de la firmeza de la presente sentencia, momento a partir del cual el demandado
podrá demostrar cambios en la conducta
que ameritó la presente resolución, caso contrario podrá pedir la parte actora la terminación de la patria
potestad. b) Se resuelve
sin especial condenatoria en
costas. c) Una vez firme la presente resolución, inscríbase ante el Registro Civil, en el asiento de inscripción de nacimiento cita 1-2013-178-0355.” Publíquese
una sola vez.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 112 de octubre de 2021.—Licda. Zeidy Jacobo
Morán,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021594423 ).
Licenciada Sandra Saborío
Artavia. Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
a Omar Rueda Quintero, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 0800870579, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. A las diez horas veintidós minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno. Por parte del ente accionante en escrito de fecha
22/04/2021 se tiene por cumplida
la prevención realizada en autos respecto a la valoración psicosocial ordenada, así como
por hechas sus manifestaciones
respecto a continuar este proceso únicamente
en relación al niño Carlett Dylan Rueda Varela, en ese sentido se resuelve: Se ordena continuar con el trámite de este asunto únicamente en cuanto a dicho
menor, en este acto se revoca
el nombramiento de depositaria otorgado a la señora Magda Rosa Sandoval Reyes en
relación al niño Heidan Adrián Rueda Varela y se le ordena
al representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia iniciar
de forma inmediata el proceso de investigación de paternidad a favor del niño Heidan y su supuesto
padre biológico el señor Adrián, esto por cuanto es un derecho de la persona menor
de edad de saber quién es su progenitor y tener un conocimiento real sobre su filiación, en
el tanto se efectúe tal proceso se autoriza la permanencia de Heidan en el
hogar de su supuesto padre el señor Adrián Alberto Sánchez Hernández y una vez teniendo el
resultado de tal procedimiento deberá de informarlo a este expediente. Ahora bien, contando con una posible dirección del señor Omar Rueda
Quintero se ordena continuar
con el trámite de este asunto. Se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono
de la persona menor Carlett
Dylan Rueda Varela, planteado por Patronato
Nacional de la Infancia contra Omar Rueda Quintero
(la madre de la persona menor
la señora Segeillyn se encuentra fallecida), a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en
el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono” celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el
indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de este Circuito
Judicial. La parte demandada
puede ser localizada en la siguiente dirección: Ciudad Quesada, costado
sur del estadio Carlos Ugalde casa esquinera de dos pisos, en la parte de abajo están unos
apartamentos al lado de esos apartamentos existen unas gradas
en la segunda planta donde finalizan esas gradas ahí
está la casa. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021594526 ).
Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima
de la persona menor de edad
Eilyn Julissa Araya Carranza, hija
de Yuliana Araya Carranza- fallecida-; ya por haber sido
nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir
de la fecha de publicación
de este edicto. Proceso tutela legitima, Promovente: Patronato Nacional de
la Infancia. Expediente Nº
21-001095-1302-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de octubre del 2021.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021594527 ).
Se comunica a Marjorie Yahosca López
Carvajal, mayor de edad, casada,
de nacionalidad nicaragüense,
demás calidades y dirección desconocidas, madre de Maryel Tatiana Ruiz López, que en este Juzgado
se tramita Proceso de Depósito Judicial de Menor, bajo el expediente N°
21-001131-1302FA, promovido por el
Lic. Ernesto Romero Obando, representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor de edad; por lo que se le concede el
plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifieste su conformidad
o se oponga a estas diligencias. Expediente N°
21-001131-1302-FA. Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de octubre del 2021.—M.Sc. Sandra Saborío Artavia, Jueza
Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594528
).
Licenciada Isabel Cristina Villegas
Cascante, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Juan Carlos Polo Blanco, mayor de edad, de nacionalidad cubano, casado, oficio licenciado en contabilidad, al momento de contraer nupcias documento de identidad pasaporte número DI65122921860, domicilio desconocido, actúa en su nombre
a la Licda. María Cristina Gutiérrez Núñez, curadora procesal, quien es mayor, abogada, estado civil casada, vecina de Heredia, cédula
0601480376 carne 27.988, se le hace saber que en proceso de nulidad
de matrimonio, expediente
20-000404-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Jenny Kattia Morales Herrera, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia N° 2021001067 de las once horas cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto: Acorde
con lo expuesto, artículos
420 y siguientes del Código Procesal
Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del
Código de Familia y demás normativa
citada, se acoge la presente demanda y se dispone: 1)
Se declara nulo el matrimonio de Juan Carlos Polo
Blanco, mayor de edad, de nacionalidad
cubano, casado, oficio licenciado en contabilidad, al momento de contraer nupcias documento de identidad pasaporte número DI65122921860, domicilio desconocido, y Jenny Kattia
Morales Herrera, mayor de edad, casada,
costarricense, oficio ama
de casa, portador de la cédula de identidad
número 0110220038 y vecina
de San José, celebrado el
10 de Agosto del 2007, inscrito al Tomo: cuatrocientos ochenta y nueve (0489); Folio: doscientos ochenta y seis (286);
Asiento: quinientos setenta
y dos (0572) citas 1-0489-286- 0572 la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. 2) Eliminarse
del Registro Civil: En cuanto Marcos Vinicio y Andrey Jesús ambos Polo Morales, quienes nacieron el 09/04/2008 y 31/01/2016. Nacimiento inscrito
en la Sección de Nacimiento
de la provincia de San José, las citas
son 120210135 y 122470951 respectivamente. Quienes de ahora en adelante llevará
únicamente los apellidos de
la madre, sus nombres se leerá Marcos Vinicio y Andrey Jesús ambos Morales Herrera. Comuníquese tanto al Registro
Civil, como a la Dirección
General de Migración, para que en
caso de que el codemandado Juan Carlos Polo Blanco, hubiese
obtenido beneficios migratorios o de naturalización,
para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme
lo establece el numeral 19
del Código de Familia. 3) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración,
para que en caso de que
Juan Carlos Polo Blanco, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del
Código de Familia. 4) Se resuelve SIN especial condenatoria en costas. 5) Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva
de esta sentencia en el Boletín
Judicial. 6) Una vez firme,
gírese los respectivos honorarios a la curadora procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique, según se detalló en el
Considerando VI. 7) Expídase
la ejecutoria del caso,
previa solicitud de la parte
interesada. 8) Se les recuerda a
las partes su derecho a recurrir esta decisión
en caso de inconformidad. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.— Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594532
).
Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez
del Juzgado de Familia de Heredia, a Luis Anthony
Quirós Barquero, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad costarricense, domicilio desconocido, cédula de identidad número 0402050975,
se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, expediente N° 19-002554-0364-FA, establecida
por Andrea María Villegas
Villalobos contra Luis Anthony Quirós Barquero, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las diez
horas y cuarenta minutos
del nueve de diciembre del
dos mil diecinueve. De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante
Andrea María Villegas
Villalobos, se confiere traslado
al accionado Luis Anthony Quirós Barquero
por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico
sanpablo@pani.go.cr. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008,
en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de tramite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones”.
Gestión en línea:
Si usted (parte y/o
abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se
le insta a usar el Sistema
de Gestion en Línea, a señalar
este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestion en Línea
y con la clave que se le proporcionara personalmente en el despacho, usted
podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitara
largas filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia
con la Política de Genero del Poder
Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número
de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con
la Circular N° 122-2014,
Sesión
del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos.
Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través
del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Se informa
a la parte demandada que si por el monto
de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la
Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende
de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d., y
lunes, miércoles y viernes
de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede
de Heredia oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario
de atención: Lunes a viernes
08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 22776715,
Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes: 13:30
p.m. a 16:30 p.m., teléfono: 22835533. En otros lugares
del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San
Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono: 25600659. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia
jurídica antes de que venza.
(Artículo
7° del Código de
Familia y 1°
de la Ley de Consultorios Jurídicos
N° 4775)”. Siendo
que la Ley N°
8687, Ley de Notificaciones Judiciales,
publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el
28 de febrero del 2009, dispone que solo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia domestica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58)
y en todos los demás procesos, las partes deben señalar
medio para recibir sus notificaciones.
Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar
medio, la omisión
producirá las consecuencias
de una notificación automática.
(Art. 34). Así
las cosas, se le previene a
las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica
en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestion que debe hacerse una única vez y no cada vez
que señale ese medio). Para ello
debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 o 2295-3388
para coordinar la ejecución
de una prueba hacia el casillero electrónico
que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología de Información verificara la confirmación de que
el correo fue recibido en
la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresara la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s),
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Articulo 15 y 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otros
Comunicaciones Judiciales de Heredia. Notifíquese. Lic. Ricardo Núñez Montes
de Oca, Juez.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021594535 ).
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Dan Magdiel
Romero Navarro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Jose Humberto Romero Castro,
mayor, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 21-001172-1302-FA ,correspondiente
a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por la Licenciada
Marcela Luna Chaves, donde se solicita que se apruebe el depósito el menor Dan
Magdiel Romero Navarro. Se le concede el plazo de tres días, para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 21-001172-1302-FA. Clase de Asunto actividad judicial no
contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas treinta y nueve minutos del
catorce de octubre de dos mil veintiuno, 14 de octubre del año 2021.—Licda.
Grace María Cordero Solorzano, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594539
).
Se avisa, a los señores
Florinda Abrego, mayor, de domicilio
desconocido e Israel Abrego
Abrego, mayor, de domicilio
desconocido, mismos representados por el curador procesal Licenciada Johanna Patricia Vargas Marín, se le hace
saber que existe proceso N° 20-000119-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono
de la persona menor de edad
Juan Gabriel Abrego Abrego establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Florinda Abrego
e Israel Abrego Abrego, que
en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José a las dieciséis horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada conforme con el artículo 123 del Código de
Familia y una vez recibida
la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre de 2021.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594540 ).
Se avisa que en este
Despacho Adriana Riba Gutiérrez y
Marconi Álvarez Carranza, solicitan
se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Kisha Naiyara Durán Mora. Se concede a todos
las personas interesadas directas
el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
21-000733-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 11 de octubre
del año 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021594542 ).
Se avisa que en este
Despacho Owen John Atkey Besler y Rosa Isabel Ramírez Chavarría, solicitan se apruebe la Adopción Conjunta de la persona menor de edad Yuriela
Yisley Murillo Zamora. Se concede a todas las personas interesadas directas, el plazo
de cinco días para formular oposiciones,
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
21-000715-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 11 de octubre
del año 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021594553 ).
Se avisa que en este
Despacho Alberto Fernando Muñoz Castro, solicita se apruebe la adopción
individual de las personas menores de edad Allison Roberta Urbina Almanza y
Ashley Viviana Urbina Almanza. Se concede a todos las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente 21-000703-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 11 de
octubre del año 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021594555 ).
Se avisa al señor Erick José Sánchez González, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado,
se tramita el expediente N° 21-000375-0673-NA, correspondiente
a Diligencias No Contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Adriana Rachell Sánchez
Espinoza. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifiesten
su conformidad o se opongan en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021594556 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número
19-000575-1146-FA, Federico Luis Alfredo Díaz Torres y Nidya
Montero Rodríguez, solicitan se apruebe
la adopción y solicitud de cambio de nombre de la persona menor Frissia María Quirós
Salazar. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Puntarenas,
14 de octubre de 2021.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594557
).
Se avisa, a la señora
Karla Francinie Azofeifa
Moreira, mayor, de domicilio desconocido,
misma representada por el curador procesal
Licenciada Tanya Francelia
Zamora Simón, se le hace saber que existe proceso N° 19-000993-0673-NA de declaratoria judicial de abandono
de la persona menor de edad
Eduardo Josué Azofeifa
Moreira establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Karla Francinie
Azofeifa Moreira, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José a las nueve horas y veintiséis minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso con una audiencia
oral y privada conforme con
el artículo 123 del Código
de Familia y una vez recibida
la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Teléfono
del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 05 de octubre de 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021594558 ).
Se avisa, a los señores Joel Fidel
Molina Pérez, mayor, de domicilio desconocido
y Karen Tatiana Rivera Ramírez, mayor, de domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal Licenciado Eduardo Arturo Rojas Piedra, se le hace saber que existe proceso N° 19-000645-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de las personas menores de edad Donovan Matías Molina Rivera y Keylor
Alonso Molina Rivera establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Joel Fidel
Molina Pérez y Karen Tatiana Rivera Ramírez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José a las nueve horas y treinta y ocho minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve,
que en lo conducente dice:
se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada conforme con el artículo 123 del Código de
Familia y una vez recibida
la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Diana Patricia Rojas Elizondo.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de octubre de 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021594560 ).
Se avisa a los señores
Karen Isabel Cortez Martínez
y Birmark
Antonio Arraica, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente
N° 21-000468-0673-NA, correspondiente a Diligencias
No Contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor
de edad Bismarck Josué Araica
Cortez. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifiesten
su conformidad o se opongan en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 01 de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021594561 ).
Se avisa al señor Jhonny López Castro, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
N° 21-000705-0673-NA, correspondiente a Diligencias
no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Bardock
Fabián López Altamirano. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594562 ).
Se avisa al señor Holman José Robles
Martínez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
N° 21-000392-0673-NA, correspondiente a diligencias
no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Norma Robles
Hernández. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifieste
(n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—(IN2021594563).
MSc. Maureen
Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza
del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en proceso Abreviado de Divorcio promovido por el Alexander López Gutiérrez en
contra de Silvia Cecilia Ramírez Armas, que se tramita en este
despacho, bajo el expediente número
21-000685-1146-FA, se encuentra la resolución que literalmente dice:
Del anterior proceso abreviado
de divorcio establecido por
Alexander López Gutiérrez, se confiere traslado por el plazo de diez días a la parte demandada Silvia Cecilia
Ramírez Armas, representada
por su curadora procesal la licenciada Karla
Montenegro Martínez, de quien se tiene
por aceptado el cargo (escrito incorporado en el expediente
electrónico el primero de octubre de dos mil veintiuno),
para que lo conteste por escrito,
bajo el apercibimiento de
que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a
estos los contestará uno
por uno y manifestará en
forma categórica si los reconoce como ciertos,
si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a la parte demandada, de conformidad con los
numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones
número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier
otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo
que se demuestre que ello
se debió a causas que no le
sean imputables. Notifíquese a la parte demandada Silvia Cecilia Ramírez Armas,
por medio de curadora procesal
al medio señalado. Publíquese
esta resolución mediante edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021594564 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por
María del Carmen Corrales Pereira mayor, costarricense, divorciada, educadora,
documento de identidad 0302680069, vecina de Cartago Oreamuno, en el cual
pretende cambiarse el nombre a Virginia mismos apellidos. Se concede el plazo
de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 210007090640CI-3.—Juzgado Civil de Cartago, hora
y fecha de emisión: dieciséis horas con veintitrés minutos del veinticuatro de
setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jairo Jiménez
Sandoval, Juez.—1 vez.—( IN2021594601 ).
Licenciado Carlos Sánchez Miranda. Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, a Juan Ramón Bello Gómez, en
su carácter personal, quien es mayor, casado, separado de hecho, de domicilio desconocido, cédula de
residencia, 135re0351040099, se le hace saber que en demanda abreviado
de divorcio, expediente
19-002189-0165-FA, establecida por Fátima María
Pineda contra Juan Ramón
Bello Gómez, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice:
N°739-21. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez
horas cuarenta y cuatro minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. Resultando: ... Considerando: ...
Por tanto: Se declara con lugar
la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a
Fátima María Pineda con Juan Ramón Bello Gómez. Alimentos: Ninguno de los cónyuges pidió
que se mantuviera para sí el derecho alimentario. De esta manera, lo que corresponde es establecer que ninguno de los cónyuges pagará alimentos a favor del otro. Gananciales: No existen bienes gananciales que repartir. Notifíquese al demandado mediante la publicación de edicto la presente resolución. Costas: Se resuelve
sin especial pronunciamiento en costas.
Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil, Sección de Matrimonios de tomo: cuatrocientos ochenta y ocho, folio doscientos setenta y nueve, asiento. quinientos cincuenta y ocho. Notifíquese al demandado mediante la publicación de edicto la presente resolución.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José.—Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez
Decisor.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(IN2021594704).
Se avisa a la señora Arlenys Rivera Rivas, mayor, casada,
nacionalidad cubana, documento de su país número 81100308711, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro
del Proceso de Inexistencia
Matrimonio, expediente número 17-000010-0186-FA, establecido
por el Estado que se tramita
en este Juzgado,
se dictó la sentencia Nº
2021001085, de las trece horas y diecinueve
minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva
dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este Proceso Ordinario
de Declaratoria de Matrimonio
Inexistente formulado por el estado contra Arlenys Rivera Rivas y Jorge Cordero Jacobo,
se resuelve de la siguiente
manera: 1) Se declara con lugar la presente demanda. Se declara la inexistencia del matrimonio civil
celebrado entre los señores
Arlenys Rivera Rivas y Jorge Cordero Jacobo. 2) Se declara que el matrimonio que aquí se declara inexistente no produce efectos patrimoniales, sociales, ni personales. 3) Firme esta sentencia, se ordena la cancelación de la inscripción de ese matrimonio
ante el Registro de Matrimonios de la Provincia de
San José. 4) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 5) Notifíquese a la demandada Arlenys Rivera Rivas la
parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto, que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial.
Msc. Marilene Herra Alfaro. Jueza.—Juzgado Primero de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José,
18 de octubre de 2021.—Msc.
Marilene Herra Alfaro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594705 ).
Licda. Mayra Trigueros
Brenes Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Tatiana
María Marín Coto, documento
de identidad N° 0110720702, casada,
estilista, vecina de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente número 21-000269-0187-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las dieciséis horas doce minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno. De la
anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por
Francis Albert Hurtado Brown, se confiere traslado a Tatiana María Marín Coto por el plazo
perentorio de diez días, para
que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro
del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
de este Circuito Judicial
de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorio de actuaciones del despacho. Esta peticiona es para cubrir nuestras necesidades internas de tramite procesal, buscando la agilización
del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia
con la Política de Genero del Poder
Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información:
a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número
de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución
a la demandada, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien en
su domicilio real. Artículo 19 de
la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de este
Circuito Judicial. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de Francis Albert Hurtado Brown contra
Tatiana María Marín Coto; expediente
Nº 21-000269-0187-FA. Nota: publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 11 de
agosto del año 2021.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021594728 ).
Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, a Salvatore
Palermo, en su carácter personal, quien es
mayor, casado, cédula 0801270374, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, expediente N°
21-001107-0165-FA establecida por Albinka
María Villarreal Umaña contra Salvatore Palermo Saieva, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a
las veintidós horas cincuenta
y nueve minutos del veintidós de setiembre del dos
mil veintiuno. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por la accionante Albinka María Villarreal Umaña,
se confiere traslado al accionado Salvatore Palermo, representado
por el curadora procesal José Adrián Vargas Solís, por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un
edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario
de Circulación Nacional; para los efectos
del artículos 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos
que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Se reserva la contestación de la demanda realizada por la curadora procesal mediante escrito con fecha de presentación del 17 de agosto 2021, para ser conocida en el momento
procesal oportuno.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc.
Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021594762 ).
María Marta Corrales Cordero, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a José
Williams Bustos Carvajal, en su carácter personal, quien es demás calidades y
domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial.
Expediente N° 20- 001310-1307-FA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas seis minutos del veintidós de
enero de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de las
persona menor Yeicol Yenfre
Bustos Barrantes, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Kimberly Vanessa Barrantes Rodríguez y Jose
Williams Bustos Carvajal, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si
desea más información contacte al personal del despacho en que se
tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo
acto y por haberlo solicitado así el ente actor, sobre cuestiones de primer y
especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el
ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso,
se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad
interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en
autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del
ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Yeicol Yanfre Bustos Barrantes,
lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, pues según denuncia
recibida por llamada telefónica por parte de Elizabeth Bustos tía paterna del
menor, quien indica que su sobrino está al cuido de su padre quien tiene la
enfermedad de alcoholismo y que cuando su padre está volcado Yeicol aprovecha de la situación para consumir licor y
marihuana. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como
instituto del derecho procesal, establece la
necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un
lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es
que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la
demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el
litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para
lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado
el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da
en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se
concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que
se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el
ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de
edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes
fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor,
las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que
exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro
lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una
pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente
en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe
tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el
caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que
en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la
relación entre la depositaria provisional y el menor se haya mantenido en el
tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la
situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar
a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la
justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los
documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la
normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el
principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la
Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código
de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del
ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona
juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la
juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio,
que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y
socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y
creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene
un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una
vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a
su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente
cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito
Judicial del menor supra indicado de forma provisional al Patronato Nacional de
la Infancia Cariari, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a
aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser
revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Kimberly Vanessa Barrantes Rodríguez y José Williams Bustos
Carvajal, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales Y Otras
Comunicaciones; Sarapiquí. por localizarse
a Barrantes Rodríguez en Heredia, Sarapiquí, Río Frío, finca 4, de iglesia Shaday 125 metros oeste y 50 metros norte. Para
estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial San José.-
por localizarse a Bustos Carvajal en San José Central, Barrio México, de la
Fabrica Conos Victoria (dirección tomada de cuenta cedular). En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar
al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Sarapiquí y Oficina
de Comunicaciones del Primer Circuito de San José, se le indica a la parte
actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se
encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su
impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar dos juego de copias, que adjuntará a dichos
documentos con la finalidad de notificar a Kimberly Vanessa Barrantes
Rodríguez y Jose Williams Bustos Carvajal, lo anterior dentro de los tres días
siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada
deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la
finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al
demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero.
Jueza. En vista de que el demandado Ose Williams Bustos Carvajal carece de
domicilio conocido se ordena notificarle la
presente resolución mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
judicial. Elabórese el edicto respectivo. Se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 20-001310-1307-FA. clase de
asunto depósito judicial. Este edicto Debe ser publicado una sola vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
a las dieciséis horas dieciocho minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno, 13 de octubre del año
2021.—María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—(
IN2021594763 ).
Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Marvin Martin Chacón Mejía y Viria Lorena Víquez Soto, en su carácter
personal, se le hace saber que en
demanda procesos especiales de declaratoria de abandono, expediente
21-002274-0338-FA establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Marvin Martin Chacón Mejía, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Por apersonado a
los autos al licenciado Rodolfo Jiménez como representante del ente actor. En virtud de lo expuesto y: siendo que indica que la persona accionada
es otra distinta a lo que
se indica en el curso de la demanda se procede a corregir el auto de traslado de las once
horas cincuenta y tres minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno y se
dicta de la siguiente forma: Se tiene
por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la
persona menor de edad
Katherine Chacón Víquez, planteado por Patronato Nacional
de la Infancia contra Marvin Martin Chacón Mejía, Viria Lorena Víquez Soto, a quién se le
concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 l Código de Familia. En ese mismo plazo,
en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se le advierte que, si
no contesta en el indicado plazo
de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Fabio Ortega, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar a Marvin Martin se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
Cartago. En relación con la
señora Viria Víquez siendo que el ente actor indica que desconoce el domicilio
se procederá a expedir oficios a la Caja Costarricense del Seguro Social a la Dirección
General de Migración y Extranjería
a fin lograr obtener una dirección En caso
que l lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021594767 ).
Licenciada Gabriela Rojas Astorga, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Taylim
Yuseth Otárola Bustamante, en su carácter personal, se le hace saber que en Demanda Abreviado de Suspensión de Patria Potestad expediente N° 21-001950-0338-FA, establecida
por Patronato Nacional de la Infancia
contra Taylim Yuseth Otárola
Bustamante, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas treinta y cuatro minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno. De la
anterior demanda abreviada
de suspensión de patria potestad
establecida por el accionante Patronato Nacional de
la Infancia, se confiere traslado a la accionada Taylim Yuseth Otárola Bustamante por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Previo al nombramiento de curador que solicita y a fin de agotar la vía de localizar se solicitará información de la demandada en el
Tribunal Supremo de Elecciones, la Caja Costarricense del Seguro
Social y la Dirección General de Migración
y Extranjería. Vista la medida
cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la
custodia de una persona menor, encierra
un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente
de naturaleza legal, sino
con intervención de aspectos
medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento
y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección
integral que emana de la nueva
legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento
de sus derechos, ha de tenerse muy
en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales
5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada,
toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar
los Derechos de las personas menores de edad se otorga a Freddy Francisco
Chacón
Quirós y Josefa María Artavia Solano, el
depósito provisional de la persona menor de edad Argely
de Los Ángeles y Anfred Iriel ambos Otárola Bustamante. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-AJ.—( IN2021594768 ).
Yendry Gutiérrez Bermúdez,
Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Luis Adolfo Vega Castillo, en
su carácter personal, quien es mayor, de calidades y domicilio desconocido, cédula N°
07-244-281, se le hace saber que en
demanda declaratoria de extramatrimonialidad, establecida
por Raquel Paola Paniagua Obando contra Jeison Steven Vallejos
Zúñiga e
investigación de paternidad
en su contra, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y cincuenta y nueve minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte. Se tiene por establecido por parte de Raquel
Paola Paniagua Obando el presente
proceso de declaratoria de extramatrimonialidad en contra de
Jeison Steven Vallejos Zúñiga
e investigación de paternidad
en contra de Adolfo Vega Castillo a quienes se les confiere traslado por el plazo de diez días, para que las contesten, opongan excepciones previas, la prueba
documental que tuviere y la testimonial con indicación en su
caso del nombre y generales de los testigos que propongan. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. Medio para recibir
notificaciones: Se le previene
a los demandados, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero del 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Se le hace saber a las partes que el Departamento
de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, no se encuentra brindando citas para la realización del
examen de marcadores genéticos,
debido a la pandemia del
COVID-19, por cuanto se indicara
posteriormente la fecha y
hora para la comparecencia de dicha
valoración. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. A Jeison Steven Vallejos
Zúñiga
se le puede localizar en Limón, Valle de La Estrella, La Guaria,
frente a la antigua tienda
El Regalón, casa de madera
color azul. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de este Circuito Judicial.
A Luis Adolfo Vega Castillo, se le notificará por
medio del curador procesal
al medio señalado y por medio de edicto
que se publicará en el Boletín Judicial
para los efectos del artículo
263 del Código Procesal Civil. Prevención
de copias: En otro orden de ideas y de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal
Civil se le previene a la parte
atora en el plazo de tres
días presentar un juego de copias del Poder Judicial escrito inicial, para efecto de notificar de forma correcta a la parte demandada, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, se ordenara el Archivo
Provisional del presente asunto
sin previa resolución que así
lo ordene. Notifíquese. Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez. Expediente N°
20-000081-1152-FA. Publíquese por una sola vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 28 de julio del 2021.—Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-AJ.—( IN2021594769 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Peter
Owen Salazar Bermúdez, mayor, soltero,
peón, cédula de identidad número 0604700115, vecino de
Cenizo de Laurel, frente Taller y Repuestos
Col, casa de color verde, hijo
de Ingrid Geovana Bermúdez
Meléndez y Carlos Luis Salazar Araya, nacido en Corredor, Corredores,
Puntarenas, el 23/11/2001, con 19 años
de edad, y Esmeralda Zapata Valverde, mayor, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0604710716, vecina de la misma dirección indicada anteriormente, hija de Medarda María Valverde
Corrales y Reyes Zapata Corella, nacida en Corredor, Corredores,
Puntarenas, el 26/04/2000, actualmente
con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21- 000570-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 15 de octubre del año 2021.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2021594486 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Carlos
Leonar Córdoba Castillo, mayor, soltero,
Marinero, cédula de identidad
número 0602530226 y Lesbia Sujeidy Valle Godoy, mayor, soltera,
Oficios Domésticos, cédula
de identidad número
0602670622; ambas personas contrayentes tienen el domicilio
en Puntarenas. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días hábiles
siguientes a la publicación
del edicto. Expediente Nº 21-001179-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, Puntarenas,
13 de octubre del año
2021.—Msc. Maureen Vanessa
Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594488 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Gabriela de Los Ángeles Álvarez Álvarez, mayor, divorciada, oficios
domésticos, cédula de identidad
número 0603240539, con 38 años
de edad, y Ricardo Fallas
Arroyo, mayor, soltero, peón,
cédula de identidad número
0702460418, actualmente con 25 años
de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Puntarenas, vecina de Barranca. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-001136-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas,
fecha, 06 de octubre del año 2021.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021594491 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Jessica de Los Ángeles Valle Godoy, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad número 0603050956, con
41 años de edad, y Wilsen Eduardo Alfaro Cambronero, mayor, soltero, mecánico de vehículos de motor, cédula de identidad
número 0603700866, actualmente
con 33 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Puntarenas, Barranca. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO
DÍAS siguientes a la publicación
del edicto. Expediente Nº
21-001140-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, Puntarenas, fecha,
07 de octubre del año
2021.—MSc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021594492 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Alberto Jesús Mejía Calvo, mayor, soltero, Transportista, cédula de identidad
número 0115350061, vecino
de San Antonio de Coronado, Río Alto, casa B1, hijo
de Olga Lidia Calvo Molina y Ronald Alberto Mejía Quirós, nacido
en Hospital, Central, San Jose, el
22/04/1993, con 28 años de edad,
y Noily Paola Roque Casasola, mayor, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0113920937, vecina de San
Antonio de Coronado, Río Alto, casa B1, hija de Sara Casasola González y
Víctor Hugo Roque Herrera, nacida en
Carmen, Central, San José, el 13/06/1989,actualmente
con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-001900-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, fecha, 06 de octubre del año 2021.—Msc. Lorena María Mc Laren
Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594729 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil:
Reinaldo Antonio Grijalba Sevilla, mayor, divorciado una vez, educador, cédula de identidad número 0204430281, vecino de Popoyoa de San José de Upala, un kilómetro al oeste de Agrólogos,
casa a mano izquierda, color amarilla; hijo de Guadalupe Sevilla González y Luis Grijalba Meza ambos de nacionalidad
costarricense; nacido en Upala, Grecia, Alajuela, en fecha tres
de junio de mil novecientos
sesenta y ocho, con cincuenta y tres años de edad; y Yennis Glenda Tijerino Siezar, mayor, divorciado una vez, oficios domésticos,
cédula de identidad número
0205600638, vecina de Popoyoa
de San José de Upala, un kilómetro
al oeste de Agrólogos, casa
a mano izquierda, color amarilla; hija
de padres costarricenses: María Isabel Siezar Rojas y Elisama Tijerino García; nacida en San José, Upala, Alajuela; en fecha trece
de enero de mil novecientos
ochenta y uno, actualmente
con cuarenta años de edad; ambos contrayentes tienen domicilio en: Alajuela, Upala, San José, Popoyoapa, un kilómetro al oeste de agrólogos, casa a mano izquierda,
color amarilla. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000281-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo
Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Familia),
Alajuela, Upala,
07 de octubre del 2021.—Lic.
Jainer Alonso Gamboa Muñoz,
Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021594730 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil en el expediente
N° 21-000662-0687-FA Andrés Alpízar
Vega, mayor, soltero, Analista
en Ciber Seguridad, cédula de identidad número 0114290287, vecino de
Grecia, Bella Vista, abajo la tercera
entrada subiendo la cuarta
casa a mano izquierda, hijo
de Grettel Vega Castro y Joaquín Alpízar
Bolaños, ambos costarricenses, nacido
en Hospital, Central, San José, el
23 de mayo 1990, con 31 años de edad,
y Katherine Vanessa Hidalgo Alvarez, mayor, soltera, Asistente Administrativa, cédula
de identidad número
0207090683, vecina de Grecia, Bella Vista, abajo la tercera entrada subiendo la cuarta casa a mano izquierda, hija de Ana Esmeralda
Alvarez Arrieta y José Eduardo Hidalgo Morales, ambos costarricenses,
nacida en Centro, Grecia,
Alajuela, el 26 de febrero
de 1993, actualmente con 28 años
de edad Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº
21-000662-0687-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia), Alajuela, Grecia, 30 de setiembre del
año 2021.—Msc. Patricia
María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021594737 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Daniela Cabrera Chávez, mayor, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0207850736, hija de: Modesta Chaves López y
Domingo Cabrera Peña, nacida en
Centro, Upala, Alajuela, el
23/10/1998, con 22 años de edad,
y Hanzel Omar Solórzano Solorzano,
mayor, soltero, Agricultor,
cédula de identidad número
0503900320, hijo de: Lázaro
Medina Arnuelles y Julia Machado Guadamuz,
nacido en Centro Liberia
Guanacaste, el 16/11/1992, actualmente
con 28 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Alajuela, Upala, Birmania, El Progreso. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-000274-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia),
Alajuela, Upala, fecha,
30 de setiembre del año
2021.—M.Sc. Mónica Marcela Mora Vilchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021594761
).
El suscrito Lic. Geiner
Amador Cordero, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, se le comunica a Jaffet Angulo Padilla, cédula de identidad
N° 1-1141-0378, en calidad
de Propietario Registral del vehículo placas
BFV 006, a fin de presentarse ante la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, ubicada en San José, Barrio
González Lahman, Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacerle la devolución de dicho automotor, mismo que fue decomisado bajo la causa
16-1317-00472-PE, contra Keylor Colle Kely, por el delito de Legitimación
de Capitales, en perjuicio del Orden Socioeconómico, a su
vez, que aporte la documentación idónea que lo acredite, en caso
contrario vencido el plazo previsto
en la Ley de Distribución
de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso.
Por lo anterior se procede a comunicarle
por medio de edicto que se publicará
tres veces en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico
y Delitos Conexos.—Lic. Geiner Amador
Cordero, Fiscal Auxiliar.—O.C. N° 364-12-2021B.— Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021593814 ). 3 v. 2.
El suscrito Lic. Geiner Amador Cordero, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía
Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, se le comunica a Jerson Omar Wallfall Bryan , cédula de identidad 7-0201-0142 en calidad
de Propietario Registral de la motocicleta placas MOT343208, a fin de
presentarse ante la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos,
ubicada en San José, Barrio González Lahman, Edificio
Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacerle la devolución de dicho
automotor, mismo que fue decomisado bajo la causa 16-1317-00472-PE, contra
Keylor Colle Kely, por el delito de Legitimación de
Capitales , en perjuicio de el Orden Socioeconómico,
a su vez, que aporte la documentación idónea que lo acredite, en caso contrario
vencido el plazo previsto en la Ley de
Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso. Por lo anterior se
procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en
el Boletín Judicial”.—Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos
Conexos.—Lic. Geiner Amador Cordero, Fiscal
Auxiliar.—O.C. N° 364-12-2021.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021593815 ). 3
v. 2.
El suscrito Lic. Luis Gustavo Nájera Picado,
Fiscal Coordinador de la Fiscalía
Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, comunica a Manuel
Cordero Ramírez, cédula de identidad N° 1-1024-0853, en calidad de Propietario de los siguientes bienes: un teléfono celular marca Samsung imei
359037088403455, tarjeta sim 8350604302704020849, un teléfono celular marca iPhone imei
358688053055117, tarjeta sim 8950603017834177511F, un
teléfono celular marca Samsung imei
359271070831882, tarjeta sim 8950603016815241174F y tarjeta sim 8950604301612205724F, un dispositivo
de almacenamiento USB marca
Kingston de 16GB, un teléfono celular
marca Samsung imei
358887017873421, tarjeta sim 8950604023508501822 y tarjeta sim 8950604127506244911, un teléfono
celular marca ZIF imei 359037088403455, tarjeta
sim, un teléfono celular marca Blu imei 356662067727021, tarjeta sim 8950603015065734334F, un teléfono celular marca Samsung imei
355891055049798, tarjeta sim 8950604021510548500F, esto
con la finalidad que se presente ante la Fiscalía
Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, ubicada en San José, Barrio González Lahman,
edificio Tribunales de
Justicia, segundo piso, a
fin de hacerle la devolución
de dicho bienes, mismos que fueron decomisados bajo la causa 18-000059-1219-TP, contra ignorado, por el delito de Legitimación de Capitales, en perjuicio
del Orden Socioeconómico, a su
vez, que aporte la documentación idónea que lo acredite como propietario,
en caso contrario,
vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso
se solicitará ante autoridad
jurisdiccional competente el comiso a favor del Instituto Costarricense Sobre Drogas de dichos bienes. Por lo anterior se
procede a comunicarle por
medio de edicto que se publicará
tres veces en el Boletín
Judicial. Confeccionándose
el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Lic. Luis Gustavo Nájera
Picado, Fiscal Coordinador.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021594421 ) 3 v. 1.
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Penal), al ser las ocho horas treinta y siete minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. Se comunica que en el legajo
principal número 20-000173-0494-TR seguido contra Francisco Carrillos
Díaz, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio
de Hilder García Pérez y Otro, de conformidad
con el artículo 162 del
Código Procesal se le comunica
a Jorge Vargas Monge con cédula 6-0237-0248, mayor de edad,
con base a la circular número 108-09 de la Secretaría de
la Corte, la resolución del traslado
de la acción civil resarcitoria
incoada bajo la sumaria
20-000173-0494-TR. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal
Penal, se procede con vista en
la Acción Civil Resarcitoria
interpuesta por Hilder Josué García Pérez, Johel Jesús García Pérez, a darle traslado
al dueño registral de vehículo
placas de circulación 342535, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad
del (la) actor (a) civil en este
proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el
término de ley para que haga
valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto
de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del
29 de enero de 2009. Comuníquese
el contenido de la resolución
a los demandados civiles
y a su defensor en forma separada. Se publica por
una sola vez. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta
del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
SHALL.—Licda. Allan González
Navas, Fiscala Auxiliar.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021594719
).
Licenciado Francisco Javier Montoya Ramírez,
Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Atenas, al señor Gilbert Morales Abarca,
cédula de identidad número
106690353, se le hace saber: Que en
el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, expediente número
21-000040-1469-TR, seguido en
contra de Wilberth Alberto Jiménez Venegas, por el delito de Lesiones
Culposas y Homicidio Culposo, en perjuicio
de Marvin Gerardo Barquero Quirós, se ha dictado
resolución que literalmente
dice: comunicación por edicto.
Vista la presente Acción
Civil Resarcitoria, presentada
en la causa número
21-000040-1469-TR interpuesta por el
Lic. Diego González Chaves, en
su condición de representante de la actora civil
Hillary Barquero Zamora, de conformidad
con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede a darle traslado al demandado civil Gilbert Morales Abarca
en su condición
de gerente y apoderado generalísimo de la empresa Transportes González y Villegas a quien se le invita a constituirse como parte (tercero
interesado) dentro de este proceso, sobre las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad
de la actora civil en este proceso, planteando
las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el
término de ley para que haga
valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto
de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluida la sentencia. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del
29 de enero de 2009. Comuníquese
el contenido de la resolución
al demandado civil a través de este medio. Notifíquese. Lic. Francisco Javier Montoya Ramírez, Fiscal Auxiliar de la
Fiscalía de Atenas. En vista de que el señor Gilbert Morales Abarca es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle las resoluciones que anteceden por medio de edicto que
se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Atenas.—Lic. Francisco Javier Montoya Ramírez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021594726
).