Alcances

BOLETÍN JUDICIAL N° 205 DEL 25 DE OCTUBRE DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 223-2021

ASUNTO:         Medios oficiales de requerimiento judicial a la Dirección General de Migración y Extranjería.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 79-2021 celebrada el 9 de setiembre de 2021, artículo LVII, dispuso hacer de conocimiento que cualquier requerimiento judicial que se realice a la Dirección General de Migración y Extranjería, dentro de un proceso en el que esa Administración no figure como parte y haya aportado medio para notificaciones, deberá ser comunicado a través de los siguientes medios oficiales:

1. Entrega física de documentos: Despacho de la Dirección General ubicado en las oficinas centrales de la Dirección General de Migración y Extranjería, sita en la Uruca contiguo a Aviación Civil, horario de atención de las 7 a las 15 horas.

2. Entrega de documentos vía fax: 2231-4622.

3. Entrega de documentos a través de correo electrónico: se ha habilitado una dirección exclusiva para comunicaciones y o notificaciones del Poder Judicial a saber notificacionespoderjudicial@migracion.go.cr”

San José, 11 de octubre de 2021.

                                      Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                             Subsecretario General interino.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021594075 ).

CIRCULAR N° 224-2021

ASUNTO:    Reiteración de la circular N°140-2017 sobre las “Reglas Prácticas Sobre la Reforma Procesal Laboral”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

Que Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 82-2021 celebrada el 21 de setiembre del 2021, artículo XLV, se dispuso reiterar la circular N°140-2017 sobre las “Reglas Prácticas Sobre la Reforma Procesal Laboral”, que literalmente dice:

“La Corte Plena en sesión N° 29-17 celebrada el 4 de setiembre de 2017, artículo VIII, dispuso hacer de conocimiento de todos los despachos judiciales del país y público en general las “Reglas Prácticas Sobre la Reforma Procesal Laboral”, mismas que literalmente dicen:

Para ver las imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 11 de octubre de 2021

                                      Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                              Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021593709 ).

CIRCULAR N° 225-2021

ASUNTO:      Lineamientos referentes al traslado y pago de hospedaje cuando la persona atiende disponibilidad.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 75-2021 celebrada el 31 de agosto de 2021, artículo XVI, dispuso acoger la propuesta presentada por la Dirección Ejecutiva referente al traslado y pago de hospedaje cuando la persona atiende disponibilidad, en los siguientes términos:

1. En primera instancia, cuando sea posible, la persona juzgadora se trasladará por sus propios medios o a través de las oficinas que tienen disponibilidad de vehículos en dicho horario, siempre y cuando no se afecte el servicio de conformidad con el interés público.

2. De no ser posible lo anterior y de contarse con servicio de transporte público, se le reconocerá su costo.

3. Si por la hora o condiciones no se cuenta con servicio de transporte público se le autorizaría el pago de taxi, considerando que la situación es impredecible y urgente para atender el servicio público; en este caso, el interesado deberá dejar constancia de las gestiones realizadas para obtener el transporte señalado en el punto 1 y 2 e incluir el detalle de la situación en el apartado de observaciones del formulario de liquidación del Sistema SIGA-PJ, así como deberá aportar la evidencia correspondiente.

Es necesario aclarar que este pago por concepto de taxi, únicamente rige para la atención de disponibilidad, el resto de situaciones se rigen de acuerdo con lo estipulado en la circular N°157-2018 “Pago de gastos de transporte por servicio de taxi” emitida por esta Dirección.

4. Solo en caso de excepción y de no existir los servicios anteriores se le cubriría el pago de hospedaje donde debe atender la disponibilidad, comprendiéndose que la persona juzgadora se encuentra fuera del parámetro mínimo de distancia[1], de acuerdo con la excepción señalada por la Dirección Jurídica y que considera el Reglamento de Compensación por disponibilidad del Poder Judicial, en el Artículo 13.-Deberes. El servidor que labora bajo el régimen de disponibilidad debe cumplir con lo siguiente: (…) c) Permanecer a una distancia no mayor de treinta kilómetros del asiento del tribunal u oficina judicial, salvo los casos en que, por rol de disponibilidad, la jurisdicción que deba cubrir sobrepase la distancia establecida.”, que es el mismo criterio de distancia establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial” (el resaltado es nuestro).

5. En lo correspondiente al pago de alimentación, se rige mediante el procedimiento establecido en la circular N° 77-2019 de esta Dirección y el Reglamento de Gastos de Viaje y

Transporte para Funcionarios Públicos. De todo lo actuado deberá dejarse la evidencia y la documentación correspondiente como respaldo del reintegro de la caja chica auxiliar que atiende el gasto.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 12 de octubre de 2021

                                               Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                                       Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021594074 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Falta y Contravenciones del año 1995 y 1997 al 2020 del Juzgado Contravencional del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: G 500 G 95, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año:1995, Asunto: Faltas y contravenciones (2 prescritas).

Remesa: G 500 G 97, Expedientes: 7, Paquetes: 1, Año:1997, Asunto: Faltas y contravenciones (7 prescritos).

Remesa: G 500 G 98, Expedientes: 3, Paquetes: 1, Año:1998, Asunto: Faltas y contravenciones (prescritos).

Remesa: G 500 G 99, Expedientes: 4, Paquetes: 1, Año:1999 Asunto: Faltas y contravenciones (prescritos).

Remesa: G 500 G 00, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2000, Asunto: Faltas y contravenciones (prescritos).

Remesa: G 501 G 01, Expedientes: 4, Paquetes: 1, Año: 2001, Asunto: Faltas y contravenciones (4 prescritos).

Remesa: G 500 G 02, Expedientes: 21, Paquetes: 1, Año: 2002, Asunto: Faltas y contravenciones (prescritos).

Remesa: G 500 G 03, Expedientes: 763, Paquetes: 4, Año: 2003, Asunto: Faltas y contravenciones (562 desestimados, 49 sobreseimientos definitivos, 98 prescritos, 48 absolutorias, 6 condenatorias).

Remesa: G 501 G 04, Expedientes: 769, Paquetes: 4, Año: 2004, Asunto: Faltas y contravenciones (610 desestimaciones, 72 sobreseimiento definitivo, 10 condenatorias, 25 prescritas, 36 atípicas, 16 absolutorias).

Remesa: G 501 G 05, Expedientes: 765, Paquetes: 6, Año: 2005, Asunto: Faltas y contravenciones (610 desestimaciones, 31 condenatorias, 26 sobreseimiento definitivo, 65 atípicas, 22 absolutorias, 11 prescritas).

Remesa: G 502 G 06, Expedientes: 702, Paquetes: 6, Año: 2006, Asunto: Faltas y contravenciones (501 desestimaciones, 96 sobreseimientos definitivos, 24 prescripciones, 16 absolutorias, 37 condenatorias, 28 atípicas).

Remesa: G 502 G 07, Expedientes: 621, Paquetes: 6, Año: 2007, Asunto: Faltas y contravenciones (470 desestimaciones, 38 sobreseimientos definitivos, 69 absolutorias, 28 atípicas, 16 condenatorias).

Remesa: G 503 G 08, Expedientes: 697, Paquetes: 6, Año: 2008, Asunto: Faltas y contravenciones (531 desestimaciones, 36 prescritos, 69 sobreseimientos definitivos,39 absolutorias, 22 atípicas).

Remesa: G 504 G 09, Expedientes: 652, Paquetes: 5, Año:2009, Asunto: Faltas y contravenciones archivados (600 desestimaciones, 33 sobreseimientos, 19 absolutorias).

Remesa: G 504 G 10, Expedientes: 407, Paquetes: 3, Año: 2010, Asunto: Faltas y contravenciones archivados (206 desestimaciones, 133 atípicos, 59 sobreseimientos, 9 prescritos).

Remesa: G 505 G 11, Expedientes: 626, Paquetes: 6, Año: 2011, Asunto: Faltas y contravenciones archivados (324 desestimaciones, 92 atípicos, 39 sobreseimiento definitivo, 44 absolutorias, 50 condenatorias, 77 prescripciones).

Remesa: G 505 G 12, Expedientes: 509, Paquetes: 7, Año: 2012, Asunto: Faltas y contravenciones archivados (373 desestimaciones, 77 atípicos, 21 prescripciones, 29 sobreseimientos definitivos, 9 condenatorias).

Remesa: G 506 G 13, Expedientes: 593, Paquetes: 6, Año: 2013, Asunto: Faltas y contravenciones archivados (366 desestimaciones, 57 sobreseimientos definitivos, 16 prescripciones, 67 atípicos, 44 absolutorias, 43 condenatorias).

Remesa: G 505 G 14, Expedientes: 568, Paquetes: 5, Año: 2014, Asunto: Faltas y contravenciones archivados (457 desestimaciones,16 atípicas, 17 prescripciones, 19 condenatoria, 59 sobreseimiento definitivo).

Remesa: G 509 G 15, Expedientes:500, Paquetes: 4, Año: 2015, Asunto: Faltas y contravenciones archivados (233 desestimaciones, 66 condenatorias, 145 absolutorias, 34 prescripciones, 22 sobreseimientos definitivos).

Remesa: G 511 G 16, Expedientes: 644, Paquetes: 6, Año: 2016, Asunto: Faltas y contravenciones archivados (desestimaciones y prescritos).

Remesa: G 507 G 17, Expedientes:442, Paquetes: 5 , Año: 2017, Asunto: Faltas y contravenciones (320 desestimaciones, 87 sobreseimientos definitivos, 6 atípicos, 29 condenatorias).

Remesa: G 506 G 18, Expedientes: 362, Paquetes: 5, Año: 2018, Asunto: Faltas y contravenciones archivados (188 desestimaciones, 16 condenatorias, 33 atípicos, 69 prescripciones y 56 conciliaciones).

Remesa: G 506 G 19, Expedientes:363, Paquetes: 4, Año: 2019, Asunto: Faltas y contravenciones archivados (261 desestimaciones, 71 atípicos y 31 prescritos).

Remesa: G 503 G 20, Expedientes: 117, Paquetes: 2, Año: 2020, Asunto: Faltas y contravenciones archivados (49 desestimaciones, 3 sobreseimientos por conciliación y 65 atípicos).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 11 de octubre de 2021.

                                                       Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                              Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594091 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:         Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-0184300007-CO que promueve Paula Cristina Picado Segura, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas cuarenta y cuatro minutos del once de octubre de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Paula Cristina Picado Segura, cédula de identidad N° 3-0411-0116, para que se declare inconstitucional el punto 2.2.2, párrafo d), denominadoLineamientos de apariencia”, del reglamentoDisposición presentación e imagen personal”, aprobado por la Gerencia General de la Caja de ANDE el 13 de agosto de 2020; por estimarlo contrario a los derechos de la personalidad dispuestos en los artículos 24 y 28 de la Constitución Política; el principio de razonabilidad, el artículo 33 constitucional y los numerales 1 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los numerales 1, 2 y 3 del Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo; el artículo 1 de la Ley N° 2694; así como los numerales 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los artículos 6 y 7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la República y al gerente General de la Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores (ANDE). La norma se impugna en cuanto establece en el punto 2.2.2 (“Género femenino”), descrito en las páginas 7 y 8 del reglamento impugnado, párrafo d), lo siguiente: “Tatuajes y piercings o chispitas: La trabajadora que haga uso de este tipo de complementos debe cubrir las zonas expuestas con tatuajes, así como no portar los piercings o chispitas durante la jornada laboral”. Alega, como primer reproche, que la norma impugnada es inconstitucional por discriminación a los derechos de la personalidad, dispuestos en el artículo 24 en conexión con el artículo 28, ambos de la Constitución Política. Explica que conglobando tanto el artículo 24 como el 28 constitucional, se debe entender que los seres humanos tenemos un estado natural de libertad personal, que se denomina el principio pro libertatis. El hecho de portar o no tatuajes y algunos otros aditamentos, entra en la esfera privada personal, en la que los poderes públicos y privados no pueden ingresar puesto que se trataría de una intromisión a la intimidad personal. Además, en criterio de la accionante, según la jurisprudencia que invoca, ni siquiera con una norma de rango legal se puede invadir el derecho a la autoimagen personal, por lo que no corresponde hacerlo mucho menos con una disposición normativa reglamentaria que es de menor rango, como sucede en el caso concreto. El punto 2.2.2 párrafo d) visible a página 8 del reglamento impugnado, establece la prohibición absoluta de portar piercings y chispitas en las horas de trabajo, a la vez que se deben cubrir los tatuajes o lo que equivale a no ser mostrados. Este tipo de prohibiciones impuestas lo que constituyen es una clara violación a los actos propios que no dañan a nadie, como sería portar los aditamentos citados; a la vez, se está ante una prohibición genérica o general y no hace distinción de los tipos de puestos o cargos que la persona funcionaria ostenta dentro de la institución. Agrega que existe una gran dificultad en clarificar los derechos que integran la vida privada. Esto es así porque puede examinarse desde un punto de vista intimista o, por el contrario, introducir en esta todas las libertades fundamentales, corriéndose, por ende, el riesgo de que este derecho pierda especificidad. El derecho a la intimidad tiene un contenido positivo que se manifiesta de múltiples formas; por ejemplo: el derecho a la imagen, al domicilio y a la correspondencia. En este caso en particular, aduce que se está violentando su espacio personal y privado a lucir con aditamentos escogidos y consentidos por su persona, que no lesionan ni perjudican la moral o buenas costumbres, entendiendo que el uso de tatuajes, piercings y chispitas; es una situación que hoy en día es común y generalizada socialmente. Concluye que estas disposiciones impugnadas en la presente acción de inconstitucionalidad son lesivas a los alcances de los artículos 24 y 28 constitucionales, por lo que solicita que así sean declaradas por esta autoridad jurisdiccional.  De otra parte, alega como segundo reproche, que el párrafo d) del punto 2.2.2 del reglamentoDisposición presentación e imagen personal” es inconstitucional por violentar el principio de razonabilidad, desarrollado en la jurisprudencia constitucional. En este caso en concreto, se adolece absolutamente de “razonabilidad jurídica”, dado que el medio utilizado para cercenar y prohibir el uso de los aditamentos expuestos, se constituye en una clara injerencia que, en el caso de las normas constitucionales invocadas en el primer reproche, es prohibida de manera categórica y contundente. A manera de ejemplo, el artículo 24 de la Carta Magna garantiza el derecho a la intimidad a priori y como un supuesto contundente de la autonomía personal; por lo que no lo pone en transacción o cuestionamiento alguno. De la misma manera, el artículo 28 es categórico al establecer que las acciones propias que no dañen a terceros, son constitucionales y que incluso prevalecen sobre la misma norma legal. En el caso que nos ocupa, ni la ley puede prohibir o restringir derechos dispositivos del titular, por lo que, mucho menos, puede restringirlos una norma reglamentaria de menor rango. La normativa impugnada igualmente se constituye en un acto arbitrario y desproporcionado, no respeta la “razonabilidad sobre los efectos de los derechos personales”. Las personas que se ven afectadas por esta medida, tienen la posibilidad de que se haga nugatorio su derecho al trabajo (artículo 56 de la Constitución Política), ya que se les prohíbe laborar e inclusive son sancionados, como fue su caso. En consecuencia, por las situaciones alegadas en este reproche, solicita que se declare con lugar la acción. Como tercer reproche, señala que la norma impugnada es inconstitucional por discriminación y lesión a la dignidad humana, conforme a los artículos 33 de la Constitución Política y los artículos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Acusa que, en su caso, es claro y evidente que no se le ha respetado su dignidad humana, al punto de causarle un perjuicio emocional, físico y espiritual; pues le hicieron retirarse a casa y reponer el tiempo de trabajo. En reiteradas ocasiones, la misma Sala Constitucional ha señalado que en aquellos casos en que se acuse vulneración al numeral 33 de la Constitución Política, no basta con que la parte recurrente afirme que se ha producido un trato distinto entre dos sujetos para tener por demostrado el quebranto a la norma constitucional, toda vez que quien alega la violación a este principio está obligado a aportar ab initio elementos suficientes que sugieran -con un grado de probabilidad razonable- que de modo injustificado se ha dado un trato diferenciado a situaciones iguales. En este asunto, la accionante apela al principio de igualdad circunscrito a la dignidad humana, ya que no se le debe hacer en lo particular ninguna discriminación con respecto a compañeros y compañeras que se encuentren sin tatuajes, piercings y chispitas. Asimismo, lo anteriormente destacado se complementa con lo que establece sobre el tema la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en sus numerales primero y onceavo. El primer artículo del instrumento internacional apela igualmente a la igualdad entendida como el impedimento de discriminar, a la vez que el artículo onceavo es concerniente al respeto a la honra y dignidad humana, en su criterio, muy acorde con el alegato que ha desarrollado en este reproche. Así las cosas, la imposibilidad de discriminar por lesionar la honra y dignidad humana tiene una raigambre superior a la normativa ordinaria y se complementa con las anteriores regulaciones normativas de la Convención mencionada, suscrita por nuestro país y de plena vigencia en nuestro ordenamiento jurídico. Como cuarto reproche, alega que la norma impugnada es inconstitucional por desigualdad de trato y carencia de oportunidades laborales, artículos 1, 2 y 3 del Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo y el artículo 1° de la Ley N° 2694 “Prohibición de toda suerte de discriminación”. Indica que, en su caso concreto, la entidad demandada le está tratando arbitrariamente al aplicarle un reglamento de disposición de presentación e imagen personal, que lesiona su derecho a la autoimagen, a la vez que se está produciendo una arbitrariedad con respecto a otro compañero al que no lo mandaron a quitarse la camisa verde de manga corta, como si fue su caso, según lo ocurrido y narrado el 1° de mayo del 2021. También, señala que en los artículos 2 y 3 del Convenio 111 de la OIT, se impone a los Estados la obligación de llevar a cabo una política activa para eliminar la discriminación, así como abrogar toda disposición contraria a tal objetivo, lo que conlleva la obligación de los Estados de buscar las políticas internas necesarias para hacer cumplir la normativa internacional. Sobre el ámbito de aplicación se debe indicar que este convenio incluye a todas y todos los trabajadores, independientes, dependientes públicos o privados. Dentro de este marco normativo existe también una normativa pionera en la materia, la Ley denominadaProhibición de toda suerte de discriminación”, N° 2694, que se promulgó en 1961, la cual en su artículo primero establece la prohibición de discriminar con base a consideraciones de raza, color, sexo, edad, religión, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación o situación económica; y además señala que no se debe limitar la igualdad de oportunidades o de trato en materia de empleo u ocupación. Destaca que esta regulación es acorde con lo señalado por la OIT, en cuanto a que es más amplia y se incluyen los términos empleo u ocupación, dando una mayor amplitud en relación a la forma del trabajo que se desempeñe. Por las razones expuestas, solicita igualmente que se declare la violación de lo consignado en el Convenio N° 111, en su perjuicio, siendo que los tratados internacionales de protección de los derechos humanos tienen un valor supraconstitucional si se asientan en el principio pro homine o la regla que favorezca más al ser humano, según la jurisprudencia de la Sala Constitucional. Finalmente, como quinto reproche, manifiesta que la norma impugnada es inconstitucional por discriminación en cuanto al acceso al trabajo en condiciones justas y equitativas, artículo 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, artículos 6 y 7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Considera que, en su caso concreto, se han violentado todas las anteriores disposiciones, al negársele, sin justificación objetiva alguna y únicamente por un capricho del demandado, contar con condiciones justas y equitativas de trabajo, en detrimento de otro compañero al que no le aplicaron la sanción correspondiente de irse a cambiar la camisa verde o de manga corta y ponerse la camisa larga, como si sucedió con su persona el 1° de mayo del 2021. Con base en lo anterior, solicita que se declare la inconstitucionalidad del punto 2.2.2, párrafo d), del ReglamentoDisposición presentación e imagen del personal” de la Caja de Ande. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que indica como asunto base el expediente judicial N° 21-001089-0641-LA-3, proceso ordinario laboral que se encuentra en trámite ante el Juzgado de Trabajo de Cartago. Asimismo, aporta certificación del libelo de invocación de inconstitucionalidad de la norma aquí impugnada. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguienteArtículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”.  Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/.

San José, 11 de octubre del 2021.

                                          Mariane Andrea Castro Villalobos,

                                                             Secretaria a. í.

O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021594065 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial, Sección Segunda con la base de doscientos ochenta y dos millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos colones (¢282,444.700.00), (soportando reservas y restricciones) se ordena rematar la finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 157410---000 naturaleza: terreno con árboles frutales, jardín y casa. Situada en el distrito 2 Puerto Jiménez, cantón 7 Golfito, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gerardo Porras Argüello y Olga Quirós Obando; al sur, Javier Barboza Solís; al este, Gerardo Porras y Olga Quirós Obando y al oeste, calle publica con un frente de 48,40 metros. Mide: tres mil doscientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, plano: P-1197818-2008, propiedad según la certificaciones adjuntas del demandado Manuel Enrique Rojas Castro, cédula de identidad 0103860904, lo anterior toda vez que no consta que el traspaso realizado al señor Vokac Cmolick. Para tal efecto se señalan las diez horas del diez de enero del año dos mil veintidós.- De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del diecisiete de enero del año dos mil veintidós, con la base de doscientos once millones ochocientos treinta y tres mil quinientos veinticinco colones (¢211,833,525.00), (soportando reservas y restricciones) se ordena rematar la Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 157410---000 naturaleza: terreno con árboles frutales, jardín y casa. Situada en el distrito 2 Puerto Jiménez, cantón 7 Golfito, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gerardo Porras Argüello y Olga Quirós Obando; al sur, Javier Barboza Solís; al este, Gerardo Porras y Olga Quirós Obando y al oeste, calle pública con un frente de 48,40 metros. Mide: tres mil doscientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, plano: P-1197818-2008, propiedad según la certificaciones adjuntas del emandado Manuel Enrique Rojas Castro, cédula de identidad 0103860904, lo anterior toda vez que no consta que el traspaso realizado al señor Vokac Cmolick. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veinticuatro de enero del año dos mil veintidós, con la base de setenta millones seiscientos once mil ciento setenta y cinco colones (¢70,611,175.00) (un 25% de la base original), (soportando reservas y restricciones) se ordena rematar la Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 157410-000 naturaleza: terreno con árboles frutales, jardín y casa. Situada en el distrito 2 Puerto Jiménez, cantón 7 Golfito, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Gerardo Porras Argüello y Olga Quirós Obando; al sur Javier Barboza Solís; al este Gerardo Porras y Olga Quirós Obando y al oeste calle publica con un frente de 48,40 metros. Mide: tres mil doscientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, plano: P-1197818- 2008, propiedad según la certificaciones adjuntas del demandado Manuel Enrique Rojas Castro, cédula de identidad 0103860904, lo anterior toda vez que no consta que el traspaso realizado al señor Vokac Cmolick. Expídase y publíquese el edicto de ley. Siendo que existe un tercer adquiriente el cual no aparece como dueño mas si la inscripción de la compraventa por el señor Jiri Vokac Cmolick, se ordena notificar la presente resolución de manera personal a la dirección que consta en el memorial de fecha 06 de octubre de los corrientes, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, a fin de que el mismo se apersone de conformidad con el numeral 157.4 del Código Procesal Civil párrafo ante penúltimo en el plazo de cinco días, a hacer valer sus derechos. Notifíquese a las partes en los medios señalados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral 15-001247-1178-LA6 de Alejandro Araya Rojas contra Manuel Enrique Rojas Castro, 11 de octubre del año 2021.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial, Sección Segunda.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021595171 ).

Avisos

Msc. Harold Ríos Solórzano del Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral); hace saber a Hispanic Coalition Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101379392 que en este Despacho se interpuso un proceso or.s.pri. prestac. laborales en su contra, bajo el expediente número 21-000381-1125-LA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Siendo que la representación de la persona jurídicas denominadas Hispanic Coalition Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101379392 se encuentra fallecida y no existen apoderados de la misma, se emplaza a los socios, asociados o a quien corresponda designar representante, para que en el plazo de un mes acrediten tal nombramiento, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar curador procesal, según lo dispone el artículo 19.4 del Código Procesal Civil en aplicación supletoria de esta materia. Publíquese la presente por medio de Boletín Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso de Eleaquin Lazar Ureña Jiménez contra Hispanic Coalition Sociedad Anónima.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 18 de octubre del 2021.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021594766 ).

Licda. Hellen Hidalgo Ávila juez(a) del Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia laboral); hace saber a Hispanic Coalition Sociedad Anónima, documento de identidad N° 3101379392 que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario laboral en su contra, bajo el expediente número 21-000379-1125-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Como se solicita, se emplaza a los socios, asociados o a quien corresponda designar representante de la empresa Hispanic Coalition S.A., para que en el plazo de un mes acrediten tal nombramiento, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar curador procesal, según lo dispone el artículo 19.4 del Código Procesal Civil en aplicación supletoria de esta materia. Publíquese la presente por medio de Boletín Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario laboral de Angie Yaneth Barquero González contra Hispanic Coalition Sociedad Anónima; expediente Nº 21-000379-1125-LA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia laboral), 19 de octubre del año 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021594804 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eddy Andrey Núñez Martínez 0702350208, fallecido el 04 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000055- 1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000055-1546-LA. Por Operadora de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Eddy Andrey Núñez Martínez.—Juzgado Contravencional de Guácimo (Materia Laboral) 14 de octubre del año 2021.—Lic. Yadir Gerardo Jiménez Gutierrez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021594721 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús de la Trinidad Peraza Garro cc. Neftali cédula de identidad 0700730681, fallecido el 07 de enero del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000053-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000053-1546-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco Popular a favor de Jesús de la Trinidad Peraza Garro.—Juzgado Contravencional de Guácimo (Materia Laboral) 14 de octubre del año 2021.—Lic. Yadir Gerardo Jiménez Gutierrez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—(IN2021594722).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Rolando Lacayo Solís 155812331720, fallecido el 29 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000268-1342- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21- 000268-1342-LA. Por Limonfrut Sociedad Anónima a favor de José Rolando Lacayo Solís.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 11 de octubre del año 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021594727 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luz María Vega Ampié, fallecida el 03/07/2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000381-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000381-0942-LA. Por Ever Daniel Rodríguez Navarro a favor de Luz María Vega Ampié.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 18 de octubre del año 2021.—Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—(IN2021594734).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ángela Emérita del Carmen Arguedas Arguedas, quien en vida fue mayor, soltera, contadora, vecina de San Ramón de Alajuela, con cédula de identidad número 0601450998, fallecida el siete de julio del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 21-000326-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000326-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 01 de octubre del año 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021594764 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Pedro de la Trinidad López Quirós, mayor, viudo, guarda de seguridad, con cédula de identidad número seis- cero ciento uno- mil cuatrocientos cuatro, vecino de Pérez Zeledón, Barrio Boston, detrás del salón comunal, calle sin salida, mano derecha de Zócalo fallecido el 01 de marzo del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000450-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000450-1125- LA. Por Glend López Santamaría con cédula de identidad número 6-0368-0465 a favor de Rafael Pedro de la Trinidad López Quirós.— Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 13 de octubre del año 2021.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021594795 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Pedro de La Trinidad López Quirós, mayor, viudo, guarda de seguridad, con cédula de identidad número seis- cero ciento uno - mil cuatrocientos cuatro, vecino de Pérez Zeledón, Barrio Boston, detrás del Salón Comunal, calle sin salida, mano derecha de Zócalo fallecido el 01 de marzo del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000450-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000450-1125- LA. Por Glend López Santamaría con cédula de identidad número 6-0368-0465 a favor de Rafael Pedro de La Trinidad López Quirós.— Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 13 de octubre del año 2021.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021594796 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Pedro de La Trinidad López Quirós, mayor, viudo, guarda de seguridad, con cédula de identidad número seis- cero ciento uno- mil cuatrocientos cuatro, vecino de Pérez Zeledón, Barrio Boston, detrás del Salón Comunal, calle sin salida, mano derecha de Zócalo fallecido el 01 de marzo del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000450-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000450-1125- LA. Por Glend López Santamaría con cédula de identidad número 6-0368-0465 a favor de Rafael Pedro de La Trinidad López Quirós.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 13 de octubre del año 2021.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021594798 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Rafael López Rodríguez 0502050308, fallecido el 17 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000062-1569-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000062-1569-LA. Por a favor de Juan Rafael López Rodríguez.—Juzgado Contravencional de Tilarán (Materia Laboral), 06 de octubre del año 2021.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021594803 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veintidós millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 387-04039-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 146949-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte zona de parque; al sur alameda; al este, zona de parque y al oeste calle pública. Mide: ciento veintidós metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alberto Martin Torres Villalta. Expediente:19-000551-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de setiembre del año 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021594657 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento veintitrés mil seiscientos cuarenta y dos colones con dieciocho céntimos, soportando colisiones 20-000001-0808-CI 20190241600255, sáquese a remate el vehículo SGM314. Marca: Nissan; estilo: Versa; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; serie: 94DBCAN17JB100024; carrocería: sedan 4 puertas; tracción: 4X2; número chasis: 94DBCAN17JB100024; año fabricación: 2017; color: negro y Vin: 94DBCAN17JB100024. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos noventa y dos mil setecientos treinta y un colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos treinta mil novecientos diez colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Estefanny Guzmán Murillo. Expediente N° 21-002807-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de abril del 2021.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021594698 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y tres mil trescientos cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Solar. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Daisy Angulo Obando; al sur, Froilán Hernández Hernández; al este, Hermes Gómez Angulo; y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno con la base de quince millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra Milton Ricardo Ramírez Peña. Expediente N° 20-003643-1765-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de agosto del año 2021.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2021594707 ).

En este Despacho, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno. Con una base de veintiséis millones novecientos veintiún mil ciento cuarenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: IDA Ley 2825 citas: 379-10062-01-0833-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos quince mil veinticuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa situada en el Distrito 2-Puerto Jiménez Cantón 7-Golfito de la Provincia de Puntarenas Linderos: Norte: Berny Gamboa Picado, sur: Marjorie Gamboa Vargas, este: Marlena Picado Barboza, oeste: calle pública con 30 metros lineales frente a ella. Mide: mil cuatrocientos ochenta y seis metros cuadrados, plano: P- 1911150-2016. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno con la base de veinte millones ciento noventa mil ochocientos sesenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos treinta mil doscientos ochenta y siete colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Antonio Chaves Agüero. Expediente: 20-003187-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: quince horas con veinte minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021594712 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil dieciocho dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BFD559, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHCT41BAEU514079, año fabricación: 2014, color: gris. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de seis mil catorce dólares con cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil cuatro dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Mónica de los Ángeles Solano Trejos. Expediente N° 20-013144-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de setiembre del 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021594713 ).

En este Despacho, con una base de doce millones doscientos sesenta y un mil quinientos ochenta colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbres Trasladadas bajo las citas: 303-04673-01-0901-001, 311-02623-01-0901-001; Reservas y Restricciones bajo las citas: 309-02129-01-0901-001, Servidumbre de Paso bajo las citas: 417-02042-01-0002-001, Servidumbres de Aguas Pluviales bajo las citas: 449-16186-01-0001-001, 450-13821-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 388752-000, la cual es terreno lote 11-bloque i- terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Lotes 12; sur: Zona de parque de la municipalidad de San Carlos; este: Lote 9; oeste: Maderas Calidad San Carlos Numero Veintiuno S. A. en medio calle pública con un frente de 10,07 metros lineales. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0846982-2003. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós con la base de nueve millones ciento noventa y seis mil ciento ochenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós con la base de tres millones sesenta y cinco mil trescientos noventa y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Productores de Leche R. L. contra Manuel Ángel de Jesús Artavia Cordero. Expediente N° 20-007254-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 01 de marzo del año 2021.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021594746 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 587723-000, la cual es terreno para agricultura. situada en el Distrito 4-Aguas Zarcas Cantón 10-San Carlos de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Corporación La Guaria De Santa Fe S. A.; sur: calle pública; este: Corporación La Guaria De Santa Fe S. A.; oeste: Junta de Educación Santa Fe de Aguas Zarcas. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: A-2130889-2019. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de ochocientos veintidós mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de FC Dos Mil Quince Soluciones S. A. contra Ginger Arce Blanco. Expediente:21-001826-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y ocho minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2021594747 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco millones ochocientos veinticinco mil setecientos diecinueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 535434-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Walter Barrantes Rodríguez y quebrada sin nombre; al este: Bryan Alberto, María Alejandra y Walter Francisco Barrantes Calvo y Mauren Loreily Barrantes Albin y quebrada sin nombre; y al oeste: Bryan Alberto, María Alejandra y Walter Francisco Barrantes Calvo y Mauren Loreily Barrantes Albin y quebrada sin nombre. Mide: dos mil seiscientos cuarenta metros cuadrados. Plano: A-1799642-2015. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y nueve millones trescientos sesenta y nueve mil doscientos ochenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos veintinueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Productores de Leche R.L (COOPELECHEROS R.L) contra Yonier Vargas Vargas. Expediente N° 21-004064-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintidós minutos del once de agosto del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021594748 ).

En este Despacho, con una base de trece mil cuatrocientos veintiocho dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BQF640, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2018, color: negro, Vin: MA6CH5CD4JT001198, N° motor: B12D1Z1173328HN7X0082, marca: cilindrada: 1200 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas con diez minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas con diez minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno con la base de diez mil setenta y un dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas con diez minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil trescientos cincuenta y siete dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Elbin Mayorga Ruiz. Expediente N° 21-008636-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2021594776 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y siete dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 131668-A-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el Distrito 8 Mata Redonda, Cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Juanita Alvarado; al sur Mario Feoli Feoli; al este, calle pública con 12m 94 cm y al oeste Paulino y Jeamina Gustiniani. Mide: cuatrocientos sesenta y siete metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de ciento treinta un mil sesenta dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintidós con la base de cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y seis dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Prados De San Jorge, Sociedad Anónima contra 3-101-709770, Sociedad Anónima. Expediente:21-005984-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del año 2021.—Licda. Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021594778 ).

En este Despacho judicial y con una base de cuarenta y cinco millones doscientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 290-08277-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número seis mil setecientos noventa y seis derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública con 11,10 metros de frente, sur, calle pública con 14,53 metros de frente, este, sucesorio de Hernán García Bogantes, oeste, sucesorio de Rafaela Vega Arguedas. Mide: cuatrocientos setenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: G-0716621-1987. Identificador predial: 507010006796. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del tres de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de treinta y tres millones novecientos mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del trece de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de once millones trescientos mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria, establecido por el Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Giselle del Carmen Solano Quesada y Margarita Rosa Solano Quesada. Expediente N° 20-005279-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2021594812 ).

En este Despacho judicial y, con una base de cuatro millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil cincuenta y tres derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir, lote A 3 con una casa. Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública, Sur, Jorge Paniagua. este: lote 4 A. oeste, lote 2 A. Mide: doscientos tres metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-1042163-2005. Para tal efecto, se señalan las quince horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del tres de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de tres millones de colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del trece de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón de colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria, establecido por el Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yuri María Rivas Hernández. Expediente: 20-005628-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y seis minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2021594813 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones ochocientos treinta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 337-01215-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 223215, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Wendy Torres Hernández y Bernarda Hernández Araya; al sur, Josefa Mena Vásquez; al este, en parte con Gerardo, Damaris y Carlos Eduardo, todos Guerrero Brenes y en parte con Jose Roberto Pérez Altamirano, y al oeste, alameda con seis metros de ancho y un frente a ella de nueve metros y sesenta centímetros. Mide: ciento ochenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de veintinueve millones ciento veintiséis mil doscientos cincuenta colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones setecientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jenny Del Socorro Gutiérrez Hernández, Steven Obando Parajeles. Expediente N° 20-007584-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2021.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2021594814 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 307513-000, la cual es terreno parta construir con una casa. Situada en el distrito 2 Jesús, cantón 5 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arsenio Arce Fernandez; al sur, calle pública con un frente de 12,73 metros; al este, Arsenio Arce Fernandez y al oeste, María Elena Arce Fernandez y Fernando Cordero Arce. Mide: doscientos sesenta y siete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0257618-1995. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno con la base de un millón de colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Oscar Arsenio Arce Trigueros. Expediente N° 21-003196-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del año 2021.—Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021594815 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 589849-001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 04-Concepción, cantón: 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre con frente de 8 metros 11 decímetros lineales; al sur, sucesión Amadeus Chinchilla Fallas; al este, María Arguedas Segura y al oeste, Lilliam Naranjo Castillo. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Plano:SJ-1333953-2009. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil veintiuno, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno, con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karen Soto Brenes, Nelson Ali Alfaro Solano. Expediente N° 21-005828-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del año 2021.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2021594816 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y cond ref: 00144302 000 (citas: 350-18307-01-0900-001), demanda ordinaria expediente 18-000421-1146-FA, según citas: 800-481697-01-0001-001 y 800-481698-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 375115, derecho 001, 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Joaquín Gómez Gómez; al sur, calle pública con un frente de 23.54 metros; al este, Inmobiliaria Beberly S. A.; y al oeste, José Antonio Núñez Cascante. Mide: mil ciento nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base de dieciocho millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del uno de junio del dos mil veintidós con la base de seis millones cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Andrey Gilberto Durán Cascante, Larisa Quirós Aguilar. Expediente N° 21-005956-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veinte horas con cuarenta y ocho minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2021594818 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones trescientos once mil setecientos setenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 2857-003-001 citas: 325-01254-01-0968-001, servidumbre de oleoducto y de paso de RECOPE citas: 427-12741-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 212209-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Capellades, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Enrique Fausto Valverde Ramírez; al sur, Julio César Morales Valverde; al este, servidumbre agrícola en parte y calle pública; y al oeste, José Manuel Mena Cordero. Mide: ochocientos cincuenta metros cuadrados. Plano: C-1140464-2007. Identificador predial: 306030212209. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno con la base de veinticuatro millones doscientos treinta y tres mil ochocientos treinta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno con la base de ocho millones setenta y siete mil novecientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Allan Johanny Aguilar Valverde, María Bernarda Valverde Chinchilla, Minor Gerardo Ruiz Naranjo. Expediente N° 16-017736-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de octubre del 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2021594824 ).

En este Despacho,1) Con una base de treinta millones trescientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y un colones con cuarenta y siete céntimos, soportando Citas: 396-06100-01-0816-001 servid contra ref:00005412 000, servidumbre trasladada citas: 399-14186-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 134799-001 y 002, naturaleza: terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 06-Guadalupe (Arenilla), Cantón 01, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Fernando Angulo Ramírez; al sur Ricardo Solano Monge con 7,35 mts; al este Ricardo Solano Monge y al Oeste Ricardo Solano Monge. Mide: ciento cincuenta metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil veintiuno con la base de veintidós millones setecientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y tres colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos ochenta y tres mil setecientos ochenta y siete colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de noventa y cinco mil novecientos treinta y tres dólares con ochenta y cuatro centavos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 306-14275-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas 306-01275-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 203240-000, naturaleza: terreno de uso agrícola con un galerón y una bodega. Situada en el Distrito (10) Llano Grande, Cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con 215 metros 62 centímetros de frente; al sur Enrique Granados Solano; al este Pánfilo Calvo Mata y al oeste Pánfilo Calvo Mata con quebrada en medio. Mide: veintidós mil setecientos setenta y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil veintiuno, con la base de setenta y un mil novecientos cincuenta dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil veintiuno, con la base de veintitrés mil novecientos ochenta y tres dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original) 3) Con una base de siete mil cuatrocientos setenta y siete dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 568697-000, naturaleza: terreno para construir. Situada en el Distrito (03) Copey, Cantón (17) Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Víctor Quirós Cerdas; al sur: Marlene Gómez; al este: Víctor Quirós Cerdas y al oeste: calle pública. Mide: trescientos ochenta y tres metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil veintiuno, con la base de cinco mil seiscientos siete dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil veintiuno, con la base de mil ochocientos sesenta y nueve dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kattia Paulina de La Trinidad Guevara Varela, Oscar Humberto De San Juan Bosco Pacheco Fernandez, Sociedad Agritecnologías P G S.A. Expediente:17-012606-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de octubre del año 2021.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021594890 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones cuatrocientos setenta y siete mil setecientos treinta y tres colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2012-367022-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 45813-002, 003, 004, 005, 006, 007, la cual es terreno apto para la agricultura. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Zenón González Espinoza; al sur, camino público con un frente de 219 metros lineales; al este, Jorge Coronado Peraza, y al oeste, Rafaela Coronado Peraza. Mide: cuarenta y seis mil quinientos treinta metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del once de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós, con la base de diecinueve millones ochocientos cincuenta y ocho mil trescientos colones con cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós, con la base de seis millones seiscientos diecinueve mil cuatrocientos treinta y tres colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociacion Solidarista de Funcionarios de la Universidad Nacional contra Harlietth María Pacífica Coronado Guevara, José Guillermo Armengol Coronado Guevara, Sairy María Del Pilar Coronado Guevara. Expediente N° 21-000146-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: veintidós horas con veintinueve minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2021594904 ).

En este Despacho, sáquese a remate los inmuebles que se dirán: 1) Con una base de catorce millones seiscientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo citas 542-02345-01-0028-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 406242, derecho 001, la cual es terreno para agricultura parcela cinco, Asentamiento El Jade. Situada en el Distrito 1-San Rafael Cantón 15-Guatuso de la Provincia de Alajuela Linderos: Norte: calle pública y Omar Alpízar Gatjens y Berta Cruz Molina, sur: Suampo IDA, parcela cuatro IDA este: parcela Seis IDA y en aparte lote 10 de Omar Alpízar Gatjens y Berta Cruz Molina, oeste: Calle pública. Mide: treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y un metros cuadrados plano: A-0439409-1997; y derecho 002, la cual es terreno para agricultura parcela cinco, Asentamiento El Jade. Situada en el Distrito 1-San Rafael Cantón 15-Guatuso de la Provincia de Alajuela Linderos: Norte: calle pública y Omar Alpízar Gatjens y Berta Cruz Molina, Sur: Suampo IDA, parcela cuatro IDA, este: parcela seis IDA y en aparte lote 10 de Omar Alpízar Gatjens y Berta Cruz Molina, oeste: calle pública. Mide: treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y un metros cuadrados. Plano: A-0439409-1997. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de once millones diez mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se establece la base de tres millones seiscientos setenta mil colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de dos millones cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo citas 542-02345-01-0028-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 538732, derecho 001, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 1-San Rafael Cantón 15-Guatuso de la Provincia de Alajuela Linderos: Norte: calle pública, sur: Omar Alpízar Gatjens y Berta Cruz Molina, este: Facundo Arce Ramos, oeste: Omar Alpízar Gatjens y Berta Cruz Molina. Mide: trescientos sesenta metros cuadrados. Plano: A-1848259-2015; y derecho 002, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 1-San Rafael Cantón 15-Guatuso de la Provincia de Alajuela Linderos: Norte: calle pública, sur: Omar Alpízar Gatjens y Berta Cruz Molina, este: Facundo Arce Ramos, oeste: Omar Alpízar Gatjens y Berta Cruz Molina. Mide: Trescientos Sesenta Metros Cuadrados. Plano: A-1848259-2015. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de UN millón ochocientos treinta y cuatro mil novecientos noventa y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se establece la base de seiscientos once mil seiscientos sesenta y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). 3) Con una base de dos millones cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo citas 542-02345-01-0028-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 538739, derecho 001, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 1-San Rafael Cantón 15-Guatuso de la Provincia de Alajuela Linderos: Norte: calle pública, sur: Omar Alpízar Gatjens y Berta Cruz Molina, este: Omar Alpízar Gatjens y Berta Cruz Molina, oeste: Omar Alpízar Gatjens y Berta Cruz Molina. Mide: trescientos sesenta metros cuadrados. Plano: A-1847028-2015; y derecho 002, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 1-San Rafael Cantón 15-Guatuso de la Provincia de Alajuela Linderos: Norte: calle pública, sur: Omar Alpízar Gatjens y Berta Cruz Molina, este: Omar Alpízar Gatjens y Berta Cruz Molina. oeste: Omar Alpízar Gatjens y Berta Cruz Molina. Mide: trescientos sesenta metros cuadrados. Plano: A-1847028-2015. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de un millón ochocientos treinta y cuatro mil novecientos noventa y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se establece la base de seiscientos once mil seiscientos sesenta y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintidós. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones El Dorado Siglo Nuevo Sociedad Anónima contra Omar Maximiliano Alpízar Gatjens y Berta Cruz Molina. Expediente:20-001692-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del 2021.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021594912 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de veinticuatro millones novecientos cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y ocho colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 113629, derechos 001, 002 y 003, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Atenas, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada Pozo Azul; al sur, carretera a Alajuela con 9.75 metros de frente; al este, Claudio Rodríguez Sandoval y al oeste, Carmen Campos. Mide: quinientos setenta y siete metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones setecientos nueve mil cuatrocientos veintitrés colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones doscientos treinta y seis mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Mercedes Sancho Rodríguez, Luis Fernando Chaves Sancho. Expediente 14-030592-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de octubre del año 2021.—Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—( IN2021594931 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0348-00016048-01-0907-001, servidumbre de ref agua cloaca-390877-000, servidumbre sirviente citas: 392-03059-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-416144-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 02-Sabanilla, cantón: 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 19 G; al sur, lote 17 G; al este, calle pública y al oeste, lotes 5G y 4G. Mide: ciento veinte metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós, con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Humberto Gerardo Hidalgo González. Expediente número 20-001981-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de junio del año 2021.—Licda. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2021594942 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de un millón quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 549954, marca Isuzu, estilo Rodeo, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1996, color rojo, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, chasis 4S2T4327183, Vin 4S2CM58V1T4327183. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno con la base de un millón ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno con la base de trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Guillermo Romero Centeno contra Blanca Maylid Vega Blanco. Expediente N° 21-003042-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 17 de setiembre del año 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021594954 ).

En este Despacho, con una base de doscientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta y siete dólares con quince centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 307-16446-01-0901-003; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y un mil ciento noventa y seis, derecho 000, la cual es terreno de repastos de forma irregular finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 1-Quepos, cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Condominio Horizontal Residencial Casitas Hacienda Pacifica y Katherine María Lutz Cruz; al este, calle pública con 105 metros con 75 centímetros; al oeste, Agropecuaria Lutz S. A. y al sureste, Agropecuaria Lutz S. A. Mide: nueve mil ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós con la base de doscientos veintiún mil setenta y cinco dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós con la base de setenta y tres mil seiscientos noventa y un dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Irene Lutz Barrantes. Expediente N° 21-003882-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: once horas con ocho minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021594962 ).

En este Despacho, con una base de ciento dieciocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta mil ciento cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de frutales con una bodega. Situada en el distrito San Juan Grande, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Rafel Poveda Varela; al sur, Gustavo Enrique Ulloa Tabash, Adrián Ulloa Mena, Fabián Ulloa Tabash; al este, calle pública, 22 metros 63 centímetros, y al oeste, Roberto Arguedas Barrantes. Mide: tres mil trescientos treinta y nueve metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas diez minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas diez minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base de ochenta y ocho mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas diez minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós, con la base de veintinueve mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Allan Enrique Gerardo De Jesús Lucas Amador. Expediente N° 21-004629-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con dieciséis minutos del siete de Setiembre del dos mil veintiuno.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—(IN2021594963).

En este despacho con una base de diez millones ciento cuarenta y ocho mil seiscientos veinticinco colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo HPT247, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, serie, chasís y Vin número: K N A B tres cinco uno dos B J T dos cinco cinco cuatro uno dos, carrocería: sedan cuatro puertas hatchback, tracción: 4x2, año 2018, color: blanco, cilindrada: 1248 c.c., cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós con la base de siete millones seiscientos once mil seiscientos cuarenta y nueve colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos treinta y siete mil ciento cincuenta y seis colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Meléndez Valverde. Expediente N° 20-000103-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de octubre del 2021.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021594970 ).

En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 109953, derecho 000, la cual es terreno solar para construir, lote 45. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: lote 46; al sur: lote 42; al este: lote 43-47; y al oeste: calle pública. Mide: ciento cincuenta y seis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ortiz y Jiménez R G C S S. A., contra José Alberto Solano Quirós. Expediente N° 20-010253-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 9 de setiembre del 2021.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021595017 ).

En este Despacho, 1) Finca partido de Limón, matrícula N° 109111 000. Con una base de sesenta y nueve millones doscientos veinticinco mil ciento setenta y dos colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 394-01255-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento nueve mil ciento once, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 2-E. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Fabián Sánchez Loría y Lote 3-E; al sur, Lote 1-E; al este, Lote 10-E, y al oeste, calle pública con 15 metros de frente. Mide: cuatrocientos cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuara a las nueve horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y un millones novecientos dieciocho mil ochocientos setenta y nueve colones con catorce céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de diecisiete millones trescientos seis mil doscientos noventa y tres colones con cinco céntimos (25% de la base original). 2) Finca partido de Limón, matrícula N° 108247 000. Con una base de setenta y cuatro millones ciento sesenta y nueve mil ochocientos veintisiete colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 394-01255-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento ocho mil doscientos cuarenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir Lote 3-E. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Lote 4-E; al sur, Fabián Sánchez Loarais, Lote 2-E; al este, Lote 9, y al oeste, calle pública con 15 metros de frente. Mide: cuatrocientos cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuara a las nueve horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y cinco millones seiscientos veintisiete mil trescientos setenta colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco dais de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rayford Andrés Sánchez Loría. Expediente N° 21-003382-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 04 de octubre del 2021.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Juez/a Decisor/a.—( IN2021595042 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil setecientos sesenta y nueve dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BCT394, marca: Hyundai estilo: I30 gls, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback tracción: 4x2 número de chasis: KMHD351EADU035326, año fabricación: 2013, color: negro número motor: G4NBCU208704, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós con la base de once mil setenta y siete dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós con la base de tres mil seiscientos noventa y dos dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Cerditos de San José S.A., contra Ricardo José Cañas Escoto. Expediente N° 18-004655-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y siete minutos del once de Octubre del dos mil veintiuno.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021595056 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil doscientos noventa dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: RFH977. Marca: BYD. Estilo: F3 GS I MT. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año fabricación: 2017. Año fabricación: 2017. VIN: LGXC16DF7H0000586. N. Motor: BYD473QE216079912. cilindrada: 1500 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno con la base de diez mil setecientos dieciocho dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno con la base de tres mil quinientos setenta y dos dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestinadora de Créditos de SJ S. A. contra Alfonso Joaquín Cortes Castillo. Expediente 19-012001-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y seis minutos del ocho de octubre del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2021595058 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil setecientos veintiocho dólares con ochenta y ocho centavos, soportando colisión 18-002192-0495-TR, sáquese a remate el vehículo placa BBV168, marca Hyundai, estilo Santa Fe Gls, Vin KMHSH81XDCU880422, año 2012, color plateado. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno con la base de seis mil quinientos cuarenta y seis dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintidós con la base de dos mil ciento ochenta y dos dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Corporativas Rivendell S.A. contra Carlos Mauricio Cartín Solís. Expediente N°19-019327-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del año 2021.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021595059 ).

En este Despacho, con una base de seis mil doscientos treinta y un dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones prendarios, pero soportando denuncia O.I.J número de sumaria 15-012490-0042-PE, citas de inscripción: tomo 800 asiento 00212529 SEC: 001, sáquese a remate el vehículo placas: 764236, Marca: Daihatsu, Categoría: automóvil, Estilo: Terios, Capacidad: 5 personas, año: 2009, Vin: JDAJ210G001083832, color: gris. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós, con la base de cuatro mil seiscientos setenta y tres dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós, con la base de mil quinientos cincuenta y siete dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Leonardo Benjamín Guzmán Hernández, expediente número 16-005399-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de octubre del año 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021595061 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete mil seiscientos cuarenta y siete dólares con tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL 303246, marca: Fiat, estilo: Doblo Cargo, capacidad: 2 personas, serie: ZFA263000J6F71186, tracción: 4x2, N° chasis: ZFA263000J6F71186, año fabricación: 2017, color: blanco, VIN: ZFA263000J6F71186, N° motor: 199A30006326552, N° serie: no indicado, cilindrada: 1300 c.c, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del once de enero de dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós, con la base de veinte mil setecientos treinta y cinco dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós, con la base de seis mil novecientos once dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A., contra BM Veintidós CR S. A., Braxis Cerna Arroyo. Expediente N° 18-008164-1164-CJ.—Juzgado Especializado De Cobro de Cartago, 12 de octubre del 2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021595062 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos dieciocho mil quinientos noventa y siete colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BJQ082. Marca: Honda, estilo: CRV, categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2004, color: gris, VIN: JHLRD78554C007215 y cilindrada: 2400 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento trece mil novecientos cuarenta y ocho colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno con la base de setecientos cuatro mil seiscientos cuarenta y nueve colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Ana Patricia Gamboa Vargas. Expediente:19-022927-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del año 2021.—Ximena Lucia Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2021595065 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos noventa y dos mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 323-13648-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 538964-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11-Cutris, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 23 metros; al sur, Rodolfo Morales e Irade Hernández; al este, Rodolfo Morales Alemán y al oeste, calle pública con un frente de 15.63 metros. Mide: trescientos setenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1824666-2015. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diez de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos noventa y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós con la base de quinientos noventa y ocho mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduardo Francisco Blanco Umaña contra Denis Reinaldo Portuguez Molina, expediente N° 21-005014-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con seis minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno.—Bridley Rodríguez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—( IN2021595076 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 0341-00016565-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 508510-000, la cual es terreno: naturaleza: terreno para construir con una casa, lote 5 bloque 30. Situada: en el distrito: Alajuelita, cantón: Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 12; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: noventa y cinco metros con noventa y cuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil seiscientos treinta y tres colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil doscientos once colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Didier Mesén Campos, Juan Diego López Abarca, Siany Patricia de la Trinidad Abarca Abarca. Expediente N° 18-008991-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de julio del 2021.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021595093 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 366-11782-01-0001-001 y servidumbre sirviente citas: 366-11782-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 150766, derecho 000, la cual es terreno lote cincuenta y cinco, terreno para construir. Situada en el distrito: 04-Ulloa, cantón: 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 56; al sur, lote 54; al este, calle primera con 6 metros; y al oeste, lotes 38 y 39. Mide: ciento cuarenta y un metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del diez de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós, con la base de diez millones setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós, con la base de tres millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marvin de La Trinidad Argüello Lobo contra Brandon y Jason Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 21-003901-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, Hora y fecha de emisión: veintiún horas con diecinueve minutos del once de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021595098 ).

En este despacho, con una base de veintidós millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo citas 376-05018-01-0968-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos uno, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 470 terreno para construir. Proyecto la Guapil. Situada en el distrito San Felipe, cantón Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte: lote 471; al sur: lote 469; al este: calle pública; y al oeste: lote 475. Mide: cien metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas diez minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marjorie Mendoza Quintana, Rafael Gerardo Briceño Cruz. Expediente N° 21-008112-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de julio del 2021.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021595100 ).

En este Despacho, con una base de once mil diez dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BRC950, marca: Suzuki, estilo: D Zire GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2019, color: gris, vin: MA3ZF63S5KA324481, número de motor: K12MN2189087, marca: Suzuki. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del dos de febrero de dos mil veintidós con la base de ocho mil doscientos cincuenta y siete dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del diez de febrero de dos mil veintidós con la base de dos mil setecientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S.A. contra Giancarlo Castillo García, Katherine Giovanna García Salazar, expediente N° 21-010433-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de julio del año 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2021595102 ).

En este Despacho, con una base de siete millones trescientos quince mil trescientos ochenta y ocho colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BCF 718, marca: Toyota estilo: Corolla GLI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, color: plateado, vin: JTDBL42E209177287, N° motor: 2ZR0980083, cilindrada: 1800 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del dos de febrero de dos mil veintidós con la base de cinco millones cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos cuarenta y un colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del diez de febrero de dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos veintiocho mil ochocientos cuarenta y siete colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se leS informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA SA contra Kelvin Fernando Brown Loney. Expediente N° 17-008886-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del año 2021.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021595103 ).

En este Despacho, con una base de siete mil seiscientos setenta y dos dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BJD664, Marca: Suzuki, Estilo Swift D Zire GA, año: 2016, Vin: MA3ZF62S7GA715138, color: negro cilindrada: 1200 c.c.. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cinco mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con dieciséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de mil novecientos dieciocho dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Jefferson Anthony Isaacc Williams Expediente N°:21-003834-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de agosto del año 2021.—Licda. Yorlenny de Los Ángeles Mosquera Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021595104 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil seiscientos cuarenta y seis dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BNL274, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas serie: MALC281CAHM143437, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: gris, N° motor: G4FGGU873998, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cincuenta minutos del catorce de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós, con la base de diez mil novecientos ochenta y cuatro dólares con ochenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cincuenta minutos del dos de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres mil seiscientos sesenta y un dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Steven Acuña Valverde. Expediente N° 21-005608-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2021.—María Del Carmen Vargas González, Juez/a Decisor/a.—( IN2021595105 ).

En este Despacho, con una base de once millones ochocientos noventa y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas: 2018-56726-01-0002-001, hipoteca legal Ley 7052 citas: 2018-56726-01-0003-001, servidumbre trasladada citas: 406-09194-01-0938-001, servidumbre de paso citas: 2014-279002-01-0002-001, citas: 2016-385774-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 254675-000, la cual es naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito 6-Pavones, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Sergio Roberto Brenes Mora; al sur, calle pública; al este, Arturo Romero Calderón; y al oeste, servidumbre de paso. Mide: ochocientos noventa y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno con la base de ocho millones novecientos veinte mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno con la base de dos millones novecientos setenta y tres mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jonathan Humberto Salmerón Araya. Expediente N° 20-012075-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de agosto del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021595109 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y siete colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de Leyes Nos. 7052, 7208; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dos mil novecientos cuarenta, derecho 001 y 002, para construir lote 143-1. Situada: en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noroeste, lote 142 I; al noroeste, lote 126 I; al sureste, calle, y al suroeste, 144 I. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas veinte minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas veinte minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas veinte minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de quinientos noventa y seis mil doscientos veintiún colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A., contra María del Milagro Aguirre Ortega. Expediente N° 18-003398-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 08 de marzo del 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021595119 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ciento dieciséis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 540063, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLX, color: beige, año: 2004, vin: JMYSTCS3A4U000864, N° motor 4G18DB8000, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos noventa mil quinientos ochenta y siete colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno con la base de ochocientos sesenta y tres mil quinientos veintinueve colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ricardo Alberto Méndez Castro Expediente N° 18-013118-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del año 2021.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021595121 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 311-14934-01-0961-001, 311-15239-01-0901-128, 311-15239-01-0911-005, 311-15239-01-0985-001, 339-10465-01-0902-001, 401-14654-01-0980-001, 401-14654-01-0981-001; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de marzo dos mil veintidós, y con la base de cuatro millones de colones (¢4.000.000.00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas. Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y cinco mil novecientos cuatro derecho cero cero cero (245904-000 ) cero cero cero la cual es terreno de uso agrícola. Situada en el Distrito 4-Laurel, Cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas, la finca a rematar le pertenece en la actualidad a la tercera poseedora, Agropecuaria Varza Del Ceibo S. A. Colinda: al norte con frente a calle pública con 2.562.05 centímetros; al sur frente a calle pública con 1.543.60 centímetros y Carmen Lidia Delgado Gatgens; al este calle pública con 350 metros 99 centímetros y Carmen Lidia Delgado Gatgens y al oeste William Granados Gamboa, Román Granados Gamboa y Doris Denia Granados Román todos en parte. Mide: un millón quinientos veinticinco mil quinientos setenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de marzo dos mil veintidós, con la base de tres millones de colones (¢3.000.000.00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del primero de abril dos mil veintidós, con la base de un millón de colones (¢1.000.000.00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo (FONADE) contra Patricia María Zamora Castro. Expediente:21-000200-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 15 de octubre del año 2021.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—( O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(.IN2021595127 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 346-06381-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 140437-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada N° 7, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual tendrá una altura máxima de 3 pisos. Situada en el distrito: 13-Garita, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Antonio Vindas Gutiérrez; al sur, área común calle y aceras; al este finca filial FF-8; y al oeste: finca filial FF-6. Mide: ochocientos noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y un mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de diecisiete mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Proyectos WTA Limitada contra Condominios y Desarrollos Inmobiliarios CDI S. A., Ricardo Javier Zumbado Vargas. Expediente N° 21-003212-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de abril del 2021.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021595198 ).

En este Despacho, con una base de noventa millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintidós mil quinientos noventa, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa y un galerón. Situada en el Distrito 03 Macacona, Cantón 02 Esparza, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Bladimir Fait Granja y calle pública; al sur Carlos Luis González Carvajal y Sara Salazar Badilla; al este Bladimir Fait Granja, calle pública y Carlos Luis González Carvajal y al oeste Inversiones Tiaf S. A. Mide: cinco mil setecientos cincuenta y tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del diez de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós con la base de sesenta y siete millones novecientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de veintidós millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra 3-101-795170 Sociedad Anónima, Lady Melissa Porras Murillo, Landy Mariela Porras Murillo, Raúl Luis Ángel Del Carmen Porras Arias. Expediente:21-004635-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: quince horas con veintinueve minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno.—Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2021595223 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 109480-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 11-San Sebastián, Cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte María Gamboa Retana; al sur Emilia Piedra Castro y Humberto Fallas Camacho; al este Víctor Wolf Cedeño y al oeste calle pública y Emilia Piedra Castro. Mide: mil quinientos treinta y siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno con la base de sesenta y cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno con la base de veintiún millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco DE Costa Rica contra José Alberto Castillo Badilla, Maricela Del Socorro Ruiz Zeledón. Expediente:21-000736-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de octubre del año 2021.—Floryzul Porras López, Juez/a Tramitador/a.—(IN2021595270).

Convocatorias

Se convoca a los acreedores del proceso número 17-000017-0958-CI, que es concurso civil de acreedores del señor Freddy Ricardo de Los Ángeles Agüero Castillo, cédula de identidad 01-0592-0107, a la Junta de Acreedores con el fin de conocer la cuenta distributiva, la cual se llevará a cabo a las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno. Publíquese el edicto correspondiente en el Boletín Judicial por una vez y con ocho días de anticipación a la fecha señalada, de conformidad con el artículo 792 del Código Procesal Civil. Expediente N°17-000017-0958-CI.—Juzgado Concursal, San José, a las catorce horas cuarenta y seis minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021595305 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21- 000373-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Ciudad Quesada, cédula jurídica 3-010-179406, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, oficinas de la Curia Diocesana, localizadas 50 metros al norte de la plaza de deportes del Barrio San Martín, representada por Albán Arroyo Vega, quien es mayor, célibe, sacerdote católico, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, en Barrio San Martín, en la Oficina Parroquial de San Martín, contiguo al Templo Parroquial, portador de la cédula número 6-217-439, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio, construido con una iglesia. Situada en La Luisa, distrito Trece, Pocosol, cantón Décimo, San Carlos. Colinda: al norte con Randall Peraza Peraza; al sur con Junta de Educación de La Luisa; al este con Diego Enrique Badilla Umaña y al oeste con calle pública con un frente a ella de 25,87 metros lineales. Mide: quinientos cincuenta y nueve metros cuadrados, según plano 2-2226251-2020 de fecha 10 de setiembre de 2020. Indica el representante de la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones, suma en la que también estima las presentes diligencias. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera el señor Randall Peraza Delgado, mayor, casado una vez, ingeniero forestal, cédula de identidad 1-834-226, vecino de La Luis de Pocosol, contiguo al Templo Católico, con quien no le une parentesco alguno a su representante, en el mes de abril de 2005, pero que se formalizó mediante documento público número 92 de fecha 07 de abril de 2021, otorgado ante la Notaria Evelyn Loaiza Blanco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.  Que los actos de posesión han consistido en cercar, limpiar, y construir un templo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Ciudad Quesada. Expediente N° 21-000373-0297-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión quince horas con quince minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021594757 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000636-1028-CA donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Yorleny López Manzanares quien es mayor, estado civil soltera, vecina de las Brisas de Upala, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6- 249-441, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito quinto Delicias, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Junta Educación de Escuela de San Fernando; al sur calle pública y río Cabeza de León; al este río Cabeza de León y al oeste calle pública y río Cabeza de León. Mide: dos mil cuatrocientos cincuenta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones colones. Que adquirió dicho inmueble el 19 de marzo de 2019 por medio de escritura que el padre le transmitió, así como la posesión ejercida en dicha finca por más de treinta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación y mantenimiento de cercas de las colindancias, chapia del terreno y siembre de productos agrícolas como maíz, yuca y árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Yorleny Lopez Manzanares. Expediente N° 20-000636-1028-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 17 de marzo de año 2021.—Giovanni Marchena Jara, Juez.—1 vez.—( IN2021594829 ).

Citaciones

En mi notaría, en la ciudad de limón a las 12:30 horas del 04 de octubre del 2021, doy por abierta la sucesión notarial de Raúl Gerardo Salazar Muñoz, cédula número siete–cero cero cuarenta y nueve-cero novecientos ochenta y tres cito a los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Mi oficina se encuentra en la ciudad de Limón, ciento cincuenta metros norte del más por menos frente a Funeraria Lam.—Limón, 04 de octubre del 2021.—Laura María Espinoza Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594653 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Giselle María Westober Romero, a las nueve horas, del trece de octubre del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Margarita Del Socorro Romero Robles, mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina de Coronado, frente al costado sur del parque, portadora de la cédula de identidad número uno- ciento sesenta y tres- trescientos ochenta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Mónica Lleras Barrantes, con oficina en Puntarenas, Garabito, Jacó, del Lagar seiscientos metros al este. Teléfono 833477670.—Licda. Mónica Lleras Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594654 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de José Ángel Arrones Ulate, quien fue mayor, cédula número dos cero uno cuatro nueve cero siete cinco cero, fallecido el día 29 de agosto del 2004, María Elena Arrones Ulate, cc Marlene Fallas Arrones, cédula dos cero dos cuatro uno cero cero nueve siete, fallecida en San Vicente de Moravia el día 2 de diciembre del año 2016, para que en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos, deberá de manifestarlo en esta notaría en Coronado, de la Bomba El Trapiche 300 al norte 400 oeste y 25 al sur, con el apercibimiento que si no lo hiciere aquella pasará a quien corresponda.—San José, 5 de octubre del 2021.—Licda. María de Los Ángeles Solano Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594669 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Víctor Julio Villalobos Delgado, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, portó la cédula de identidad 4-0060-0308, fue vecino de Heredia, Barva, San Roque, 50 metros norte del costado norte de la iglesia católica, quien falleció el día 25/07/2021, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de sucesores, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº003-2021.Notaría de Licda. Kimberly Sánchez Sánchez, oficina abierta al público ubicada en Heredia, San Isidro, un kilómetro al norte del templo católico. Teléfono 2268-7970.—Licda. Kimberly Sánchez Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021594716 ).

Se hace saber que ante esta notaría ubicada en San José, San José, Catedral, Barrio Francisco Peralta, Edificio AB&P, frente al IMAS, se tramita el proceso sucesorio testamentario de María de los Ángeles Porras Loría, mayor, viuda, pensionada, portadora de la cédula de identidad número 600440321, vecina de Alajuela, Barrio San José, Residencial Esteban, casa 27B, fallecida el 2 de octubre 2021. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de ley, contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro de ese plazo, la misma pasará a quien corresponda.—San José, 15 de octubre 2021.—Carlos H. Pacheco Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594723 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Angela Céspedes Delgado, mayor, estado civil casada, profesión u oficio desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0103440837 y vecina de Santa Ana, San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000579-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San José, 20 de setiembre del año 2021.—Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—1 vez.—(IN2021594779).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Beppino Ortile, mayor, estado civil soltero, nacionalidad Italia, con documento de identidad 300006689126 y vecino de San José, Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000267-0181-CI-8.—Juzgado Segundo Civil de San José, 06 de mayo del año 2021.—Msc. Daniel Jiménez Medrano, Juez.—1 vez.—( IN2021594780 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daysi Porras Zamora, mayor, casada una vez, sin profesión u oficio especificado, costarricense con número de cédula 0201910615 y vecina de Valverde Vega. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000072-0295-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 03 de diciembre del año 2020.—Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021594800 ).

Se emplaza a todos los interesados en el Proceso Sucesorio Notarial de: Janeth Lobo Méndez, quien era: mayor de edad, casada de su único matrimonio, oficios del hogar, con domicilio en Potrero grande de Buenos Aires, Puntarenas, quien era portadora de la cédula de identidad número: uno-seiscientos noventa y ocho- trecientos trece, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001– dos mil veintiuno. Notario. Mario Alfonso Zúñiga Elizondo. Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, exactamente cuatrocientos veinticinco metros norte del Banco Nacional de Costa Rica.—Diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Mario Alfonso Zúñiga Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021594837 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial personas menores de edad: Elías David Guillén Calderón, Kaleth y Hasler Jesús, ambos de apellidos Calderón Arias, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001225-0292-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas catorce minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582973 ).      3 v. 2.

Se hace saber que, por iniciativa de The Steel Group LLC, empresa constituida con la legislación de Florida, Miami, Estados Unidos de América, con número de compañía 17000003684, se ha promovido un proceso judicial tendiente a que se reponga las cédulas hipotecarias inscritas bajo las citas 2011-13454-01-0002-001, de la finca de Heredia, matrícula 152227-000, título constituido por la suma de setenta millones de colones en favor de la sociedad Distribuidora Procasa S. A. con cédula de persona jurídica 3-101-279211, que le fue otorgado en garantía de una operación comercial a la promovente, quien lo presume extraviado. Se concede el plazo de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso judicial de Reposición de Título Valor. Expediente N° 21-003547-1158-CJ-5. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—( IN2021593323 ). 3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la menor de edad Jimena González Lara para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Publíquese 3 veces consecutivas. 12 de octubre del 2021. Expediente N° 21-000298-0928-FA. Proceso Actividad Judicial no contenciosa de nombramiento de tutor, actor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia de Cañas, Guanacaste.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021593383 ).   3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Jendor Daniel Rojas Guzmán, Nistel Rodney Rojas Guzmán y Warren Ariel Rojas Guzmán, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000634-0292FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y diez minutos del quince de octubre de dos mil veinte.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594076 ).           3 v. 1.

Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia); hace saber a: Carlos Enrique Benavides Arce, mayor, casado una vez, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad N° 1-0657-0279, con paradero desconocido, que en este despacho se tramita un proceso abreviado de divorcio, bajo el expediente N° 16-400503-0216-FA, incoado por María Salazar Arrieta en su contra, dentro del cual se ha emitido la resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis, misma que literalmente dice: “De la anterior demanda Abreviada de Divorcio establecida por la accionante: María Salazar Arrieta, se confiere traslado al accionado Carlos Enrique Benavides Arce, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma (...).” Lo anterior se ordena así dentro del proceso abreviado de divorcio de María Salazar Arrieta, contra Carlos Enrique Benavides Arce. Expediente N° 16-400503-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 9 de setiembre del 2021.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594086 ).

MSC. Valeska Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Anthony Christopher Morgan, documento de identidad N° PA2012238, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente N° 19-002528-0165-FA, donde se dictó la sentencia N° 697-2021 de las horas diez minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Por tanto: de acuerdo con lo expuesto, artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio por la causal de separación de hecho interpuesta por Gloria Carballo Vargas contra Anthony Christopher, en consecuencia: 1) Se declara la disolución del vínculo matrimonial que une a las partes. Una vez firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Heredia, Tomo: 94, Folio: 478, Asiento: 955. 2) Se extingue el derecho alimentario de las partes. 3) No hay bienes gananciales que distribuir. D) Por haberse tramitado con curador procesal, publíquese la parte dispositiva de la sentencia por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. 4) Gírese a nombre de la Licda. Nathaly Nicole Guzmán Sánchez sus honorarios con la consideración del pago del IVA, según resoluciones de las 9:11 horas del 23 de marzo de 2020 y de las 11:44 horas del 2 de febrero de 2021, así como el depósito número 11144004 del 18 de mayo de 2020. 5) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado divorcio de Gloria Carballo Vargas contra Anthony Christopher Morgan. Expediente N° 19-002528-0165-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de octubre del 2021.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594089 ).

Expediente Nº 20-000109-0958-CI. Se hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 110-2021 de las quince horas cincuenta y uno minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: “...Se decreta la quiebra de Hacienda El Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-323107, con base en lo dispuesto por los artículos 851 inciso b), 852, 860, 868, del Código de Comercio y 760 del Código Procesal Civil y tomar las medidas legales consiguientes. Se fija por ahora y en perjuicio de terceros, el 01 de julio de 2020, como fecha en que empezó el estado de quiebra. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que, dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al Juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la Oficina de Correos, Telégrafos, Radios y Cables, para que le entreguen al Señor Curador toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de un mes para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional...”.—Juzgado Concursal, San José, trece horas dieciséis minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno.—Doctora Jennifer Arroyo Chacón, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021594138 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Lorenzo Raymond Schrijver, mayor, de nacionalidad de los países bajos, documento de identidad conocido número PNF5664746, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramitó el proceso número 19-000512-0637-FA, que es Abreviado de Suspensión de la Responsabilidad Parental de Cindy Mariela Dinarte González, cédula de identidad número 112170641, en su contra, y el cual se ha dictado la sentencia número 2021001526 de las catorce horas cuarenta y siete minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno, en cuya parte dispositiva se ordenó: “Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por Cindy Mariela Dinarte González, y en consecuencia, se le suspende a Lorenzo Raymond Schrijver el ejercicio de la patria potestad respecto de Mario Andrés Schrijver Dinarte ello por el plazo de tres años contados a partir de la firmeza de la presente sentencia, momento a partir del cual el demandado podrá demostrar cambios en la conducta que ameritó la presente resolución, caso contrario podrá pedir la parte actora la terminación de la patria potestad. b) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. c) Una vez firme la presente resolución, inscríbase ante el Registro Civil, en el asiento de inscripción de nacimiento cita 1-2013-178-0355.” Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 112 de octubre de 2021.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594423 ).

Licenciada Sandra Saborío Artavia. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Omar Rueda Quintero, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 0800870579, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas veintidós minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno. Por parte del ente accionante en escrito de fecha 22/04/2021 se tiene por cumplida la prevención realizada en autos respecto a la valoración psicosocial ordenada, así como por hechas sus manifestaciones respecto a continuar este proceso únicamente en relación al niño Carlett Dylan Rueda Varela, en ese sentido se resuelve: Se ordena continuar con el trámite de este asunto únicamente en cuanto a dicho menor, en este acto se revoca el nombramiento de depositaria otorgado a la señora Magda Rosa Sandoval Reyes en relación al niño Heidan Adrián Rueda Varela y se le ordena al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia iniciar de forma inmediata el proceso de investigación de paternidad a favor del niño Heidan y su supuesto padre biológico el señor Adrián, esto por cuanto es un derecho de la persona menor de edad de saber quién es su progenitor y tener un conocimiento real sobre su filiación, en el tanto se efectúe tal proceso se autoriza la permanencia de Heidan en el hogar de su supuesto padre el señor Adrián Alberto Sánchez Hernández y una vez teniendo el resultado de tal procedimiento deberá de informarlo a este expediente. Ahora bien, contando con una posible dirección del señor Omar Rueda Quintero se ordena continuar con el trámite de este asunto. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Carlett Dylan Rueda Varela, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Omar Rueda Quintero (la madre de la persona menor la señora Segeillyn se encuentra fallecida), a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.   Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr.  Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Ciudad Quesada, costado sur del estadio Carlos Ugalde casa esquinera de dos pisos, en la parte de abajo están unos apartamentos al lado de esos apartamentos existen unas gradas en la segunda planta donde finalizan esas gradas ahí está la casa. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021594526 ).

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de la persona menor de edad Eilyn Julissa Araya Carranza, hija de Yuliana Araya Carranza- fallecida-; ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Proceso tutela legitima, Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 21-001095-1302-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de octubre del 2021.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021594527 ).

Se comunica a Marjorie Yahosca López Carvajal, mayor de edad, casada, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y dirección desconocidas, madre de Maryel Tatiana Ruiz López, que en este Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial de Menor, bajo el expediente N° 21-001131-1302FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor de edad; por lo que se le concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 21-001131-1302-FA. Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de octubre del 2021.—M.Sc. Sandra Saborío Artavia, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594528 ).

Licenciada Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Juan Carlos Polo Blanco, mayor de edad, de nacionalidad cubano, casado, oficio licenciado en contabilidad, al momento de contraer nupcias documento de identidad pasaporte número DI65122921860, domicilio desconocido, actúa en su nombre a la Licda. María Cristina Gutiérrez Núñez, curadora procesal, quien es mayor, abogada, estado civil casada, vecina de Heredia, cédula 0601480376 carne 27.988, se le hace saber que en proceso de nulidad de matrimonio, expediente 20-000404-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Jenny Kattia Morales Herrera, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021001067 de las once horas cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda y se dispone: 1) Se declara nulo el matrimonio de Juan Carlos Polo Blanco, mayor de edad, de nacionalidad cubano, casado, oficio licenciado en contabilidad, al momento de contraer nupcias documento de identidad pasaporte número DI65122921860, domicilio desconocido, y Jenny Kattia Morales Herrera, mayor de edad, casada, costarricense, oficio ama de casa, portador de la cédula de identidad número 0110220038 y vecina de San José, celebrado el 10 de Agosto del 2007, inscrito al Tomo: cuatrocientos ochenta y nueve (0489); Folio: doscientos ochenta y seis (286); Asiento: quinientos setenta y dos (0572) citas 1-0489-286- 0572 la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. 2) Eliminarse del Registro Civil: En cuanto Marcos Vinicio y Andrey Jesús ambos Polo Morales, quienes nacieron el 09/04/2008 y 31/01/2016. Nacimiento inscrito en la Sección de Nacimiento de la provincia de San José, las citas son 120210135 y 122470951 respectivamente. Quienes de ahora en adelante llevará únicamente los apellidos de la madre, sus nombres se leerá Marcos Vinicio y Andrey Jesús ambos Morales Herrera. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que el codemandado Juan Carlos Polo Blanco, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. 3) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que Juan Carlos Polo Blanco, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. 4) Se resuelve SIN especial condenatoria en costas. 5) Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6) Una vez firme, gírese los respectivos honorarios a la curadora procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique, según se detalló en el Considerando VI. 7) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. 8) Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en caso de inconformidad. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.— Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594532 ).

Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Luis Anthony Quirós Barquero, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad costarricense, domicilio desconocido, cédula de identidad número 0402050975, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, expediente N° 19-002554-0364-FA, establecida por Andrea María Villegas Villalobos contra Luis Anthony Quirós Barquero, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y cuarenta minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve. De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Andrea María Villegas Villalobos, se confiere traslado al accionado Luis Anthony Quirós Barquero por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico sanpablo@pani.go.cr. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de tramite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestion en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestion en Línea y con la clave que se le proporcionara personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitara largas filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d., y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes: 13:30 p.m. a 16:30 p.m., teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono: 25600659. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que solo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia domestica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestion que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificara la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresara la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Articulo 15 y 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. Notifíquese. Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021594535 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Dan Magdiel Romero Navarro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Jose Humberto Romero Castro, mayor, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente 21-001172-1302-FA ,correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por la Licenciada Marcela Luna Chaves, donde se solicita que se apruebe el depósito el menor Dan Magdiel Romero Navarro. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente 21-001172-1302-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas treinta y nueve minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno, 14 de octubre del año 2021.—Licda. Grace María Cordero Solorzano, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021594539 ).

Se avisa, a los señores Florinda Abrego, mayor, de domicilio desconocido e Israel Abrego Abrego, mayor, de domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal Licenciada Johanna Patricia Vargas Marín, se le hace saber que existe proceso N° 20-000119-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Juan Gabriel Abrego Abrego establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Florinda Abrego e Israel Abrego Abrego, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las dieciséis horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre de 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594540 ).

Se avisa que en este Despacho Adriana Riba Gutiérrez y Marconi Álvarez Carranza, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Kisha Naiyara Durán Mora. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 21-000733-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 11 de octubre del año 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021594542 ).

Se avisa que en este Despacho Owen John Atkey Besler y Rosa Isabel Ramírez Chavarría, solicitan se apruebe la Adopción Conjunta de la persona menor de edad Yuriela Yisley Murillo Zamora. Se concede a todas las personas interesadas directas, el plazo de cinco días para formular oposiciones, mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 21-000715-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 11 de octubre del año 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021594553 ).

Se avisa que en este Despacho Alberto Fernando Muñoz Castro, solicita se apruebe la adopción individual de las personas menores de edad Allison Roberta Urbina Almanza y Ashley Viviana Urbina Almanza. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 21-000703-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 11 de octubre del año 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021594555 ).

Se avisa al señor Erick José Sánchez González, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000375-0673-NA, correspondiente a Diligencias No Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Adriana Rachell Sánchez Espinoza. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594556 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 19-000575-1146-FA, Federico Luis Alfredo Díaz Torres y Nidya Montero Rodríguez, solicitan se apruebe la adopción y solicitud de cambio de nombre de la persona menor Frissia María Quirós Salazar. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 14 de octubre de 2021.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594557 ).

Se avisa, a la señora Karla Francinie Azofeifa Moreira, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal Licenciada Tanya Francelia Zamora Simón, se le hace saber que existe proceso N° 19-000993-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Eduardo Josué Azofeifa Moreira establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Karla Francinie Azofeifa Moreira, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las nueve horas y veintiséis minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de octubre de 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021594558 ).

Se avisa, a los señores Joel Fidel Molina Pérez, mayor, de domicilio desconocido y Karen Tatiana Rivera Ramírez, mayor, de domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal Licenciado Eduardo Arturo Rojas Piedra, se le hace saber que existe proceso N° 19-000645-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Donovan Matías Molina Rivera y Keylor Alonso Molina Rivera establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Joel Fidel Molina Pérez y Karen Tatiana Rivera Ramírez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las nueve horas y treinta y ocho minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Diana Patricia Rojas Elizondo.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de octubre de 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021594560 ).

Se avisa a los señores Karen Isabel Cortez Martínez y Birmark Antonio Arraica, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000468-0673-NA, correspondiente a Diligencias No Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Bismarck Josué Araica Cortez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021594561 ).

Se avisa al señor Jhonny López Castro, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000705-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Bardock Fabián López Altamirano. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594562 ).

Se avisa al señor Holman José Robles Martínez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000392-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Norma Robles Hernández. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(IN2021594563).

MSc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en proceso Abreviado de Divorcio promovido por el Alexander López Gutiérrez en contra de Silvia Cecilia Ramírez Armas, que se tramita en este despacho, bajo el expediente número 21-000685-1146-FA, se encuentra la resolución que literalmente dice: Del anterior proceso abreviado de divorcio establecido por Alexander López Gutiérrez, se confiere traslado por el plazo de diez días a la parte demandada Silvia Cecilia Ramírez Armas, representada por su curadora procesal la licenciada Karla Montenegro Martínez, de quien se tiene por aceptado el cargo (escrito incorporado en el expediente electrónico el primero de octubre de dos mil veintiuno), para que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Notifíquese a la parte demandada Silvia Cecilia Ramírez Armas, por medio de curadora procesal al medio señalado. Publíquese esta resolución mediante edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594564 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por María del Carmen Corrales Pereira mayor, costarricense, divorciada, educadora, documento de identidad 0302680069, vecina de Cartago Oreamuno, en el cual pretende cambiarse el nombre a Virginia mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 210007090640CI-3.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintitrés minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—( IN2021594601 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Juan Ramón Bello Gómez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, separado de hecho, de domicilio desconocido, cédula de residencia, 135re0351040099, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, expediente 19-002189-0165-FA, establecida por Fátima María Pineda contra Juan Ramón Bello Gómez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°739-21. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas cuarenta y cuatro minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Fátima María Pineda con Juan Ramón Bello Gómez. Alimentos: Ninguno de los cónyuges pidió que se mantuviera para el derecho alimentario. De esta manera, lo que corresponde es establecer que ninguno de los cónyuges pagará alimentos a favor del otro. Gananciales: No existen bienes gananciales que repartir. Notifíquese al demandado mediante la publicación de edicto la presente resolución. Costas: Se resuelve sin especial pronunciamiento en costas. Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de tomo: cuatrocientos ochenta y ocho, folio doscientos setenta y nueve, asiento. quinientos cincuenta y ocho. Notifíquese al demandado mediante la publicación de edicto la presente resolución.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(IN2021594704).

Se avisa a la señora Arlenys Rivera Rivas, mayor, casada, nacionalidad cubana, documento de su país número 81100308711, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del Proceso de Inexistencia Matrimonio, expediente número 17-000010-0186-FA, establecido por el Estado que se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia Nº 2021001085, de las trece horas y diecinueve minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente formulado por el estado contra Arlenys Rivera Rivas y Jorge Cordero Jacobo, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se declara con lugar la presente demanda. Se declara la inexistencia del matrimonio civil celebrado entre los señores Arlenys Rivera Rivas y Jorge Cordero Jacobo. 2) Se declara que el matrimonio que aquí se declara inexistente no produce efectos patrimoniales, sociales, ni personales. 3) Firme esta sentencia, se ordena la cancelación de la inscripción de ese matrimonio ante el Registro de Matrimonios de la Provincia de San José. 4) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 5) Notifíquese a la demandada Arlenys Rivera Rivas la parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Msc. Marilene Herra Alfaro. Jueza.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre de 2021.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594705 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Tatiana María Marín Coto, documento de identidad N° 0110720702, casada, estilista, vecina de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 21-000269-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las dieciséis horas doce minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por Francis Albert Hurtado Brown, se confiere traslado a Tatiana María Marín Coto por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorio de actuaciones del despacho. Esta peticiona es para cubrir nuestras necesidades internas de tramite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Francis Albert Hurtado Brown contra Tatiana María Marín Coto; expediente Nº 21-000269-0187-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 11 de agosto del año 2021.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021594728 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Salvatore Palermo, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula 0801270374, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, expediente N° 21-001107-0165-FA establecida por Albinka María Villarreal Umaña contra Salvatore Palermo Saieva, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las veintidós horas cincuenta y nueve minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Albinka María Villarreal Umaña, se confiere traslado al accionado Salvatore Palermo, representado por el curadora procesal José Adrián Vargas Solís, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Se reserva la contestación de la demanda realizada por la curadora procesal mediante escrito con fecha de presentación del 17 de agosto 2021, para ser conocida en el momento procesal oportuno.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021594762 ).

María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a José Williams Bustos Carvajal, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial. Expediente 20- 001310-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas seis minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de las persona menor Yeicol Yenfre Bustos Barrantes, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Kimberly Vanessa Barrantes Rodríguez y Jose Williams Bustos Carvajal, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así el ente actor, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Yeicol Yanfre Bustos Barrantes, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, pues según denuncia recibida por llamada telefónica por parte de Elizabeth Bustos tía paterna del menor, quien indica que su sobrino está al cuido de su padre quien tiene la enfermedad de alcoholismo y que cuando su padre está volcado Yeicol aprovecha de la situación para consumir licor y marihuana. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y el menor se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial del menor supra indicado de forma provisional al Patronato Nacional de la Infancia Cariari, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Kimberly Vanessa Barrantes Rodríguez y José Williams Bustos Carvajal, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones; Sarapiquí. por localizarse a Barrantes Rodríguez en Heredia, Sarapiquí, Río Frío, finca 4, de iglesia Shaday 125 metros oeste y 50 metros norte. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial San José.- por localizarse a Bustos Carvajal en San José Central, Barrio México, de la Fabrica Conos Victoria (dirección tomada de cuenta cedular). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Sarapiquí y Oficina de Comunicaciones del Primer Circuito de San José, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar dos juego de copias, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Kimberly Vanessa Barrantes Rodríguez y Jose Williams Bustos Carvajal, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero. Jueza. En vista de que el demandado Ose Williams Bustos Carvajal carece de domicilio conocido se ordena notificarle la presente resolución mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 20-001310-1307-FA. clase de asunto depósito judicial. Este edicto Debe ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas dieciocho minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno, 13 de octubre del año 2021.—María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2021594763 ).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Marvin Martin Chacón Mejía y Viria Lorena Víquez Soto, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda procesos especiales de declaratoria de abandono, expediente 21-002274-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Marvin Martin Chacón Mejía, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Por apersonado a los autos al licenciado Rodolfo Jiménez como representante del ente actor. En virtud de lo expuesto y: siendo que indica que la persona accionada es otra distinta a lo que se indica en el curso de la demanda se procede a corregir el auto de traslado de las once horas cincuenta y tres minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno y se dicta de la siguiente forma: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Katherine Chacón Víquez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Marvin Martin Chacón Mejía, Viria Lorena Víquez Soto, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 l Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Fabio Ortega, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a Marvin Martin se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Cartago. En relación con la señora Viria Víquez siendo que el ente actor indica que desconoce el domicilio se procederá a expedir oficios a la Caja Costarricense del Seguro Social a la Dirección General de Migración y Extranjería a fin lograr obtener una dirección En caso que l lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021594767 ).

Licenciada Gabriela Rojas Astorga, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Taylim Yuseth Otárola Bustamante, en su carácter personal, se le hace saber que en Demanda Abreviado de Suspensión de Patria Potestad expediente N° 21-001950-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Taylim Yuseth Otárola Bustamante, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas treinta y cuatro minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Taylim Yuseth Otárola Bustamante por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo al nombramiento de curador que solicita y a fin de agotar la vía de localizar se solicitará información de la demandada en el Tribunal Supremo de Elecciones, la Caja Costarricense del Seguro Social y la Dirección General de Migración y Extranjería. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga a Freddy Francisco Chacón Quirós y Josefa María Artavia Solano, el depósito provisional de la persona menor de edad Argely de Los Ángeles y Anfred Iriel ambos Otárola Bustamante. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021594768 ).

Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Luis Adolfo Vega Castillo, en su carácter personal, quien es mayor, de calidades y domicilio desconocido, cédula N° 07-244-281, se le hace saber que en demanda declaratoria de extramatrimonialidad, establecida por Raquel Paola Paniagua Obando contra Jeison Steven Vallejos Zúñiga e investigación de paternidad en su contra, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y cincuenta y nueve minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte. Se tiene por establecido por parte de Raquel Paola Paniagua Obando el presente proceso de declaratoria de extramatrimonialidad en contra de Jeison Steven Vallejos Zúñiga e investigación de paternidad en contra de Adolfo Vega Castillo a quienes se les confiere traslado por el plazo de diez días, para que las contesten, opongan excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que propongan. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Medio para recibir notificaciones: Se le previene a los demandados, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le hace saber a las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, no se encuentra brindando citas para la realización del examen de marcadores genéticos, debido a la pandemia del COVID-19, por cuanto se indicara posteriormente la fecha y hora para la comparecencia de dicha valoración. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. A Jeison Steven Vallejos Zúñiga se le puede localizar en Limón, Valle de La Estrella, La Guaria, frente a la antigua tienda El Regalón, casa de madera color azul. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. A Luis Adolfo Vega Castillo, se le notificará por medio del curador procesal al medio señalado y por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Prevención de copias: En otro orden de ideas y de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil se le previene a la parte atora en el plazo de tres días presentar un juego de copias del Poder Judicial escrito inicial, para efecto de notificar de forma correcta a la parte demandada, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, se ordenara el Archivo Provisional del presente asunto sin previa resolución que así lo ordene. Notifíquese. Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez. Expediente N° 20-000081-1152-FA. Publíquese por una sola vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de julio del 2021.—Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021594769 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Peter Owen Salazar Bermúdez, mayor, soltero, peón, cédula de identidad número 0604700115, vecino de Cenizo de Laurel, frente Taller y Repuestos Col, casa de color verde, hijo de Ingrid Geovana Bermúdez Meléndez y Carlos Luis Salazar Araya, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 23/11/2001, con 19 años de edad, y Esmeralda Zapata Valverde, mayor, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0604710716, vecina de la misma dirección indicada anteriormente, hija de Medarda María Valverde Corrales y Reyes Zapata Corella, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 26/04/2000, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21- 000570-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 15 de octubre del año 2021.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021594486 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Carlos Leonar Córdoba Castillo, mayor, soltero, Marinero, cédula de identidad número 0602530226 y Lesbia Sujeidy Valle Godoy, mayor, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0602670622; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-001179-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas,  13 de octubre del año 2021.—Msc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594488 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gabriela de Los Ángeles Álvarez Álvarez, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603240539, con 38 años de edad, y Ricardo Fallas Arroyo, mayor, soltero, peón, cédula de identidad número 0702460418, actualmente con 25 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, vecina de Barranca. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-001136-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, fecha, 06 de octubre del año 2021.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594491 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jessica de Los Ángeles Valle Godoy, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad número 0603050956, con 41 años de edad, y Wilsen Eduardo Alfaro Cambronero, mayor, soltero, mecánico de vehículos de motor, cédula de identidad número 0603700866, actualmente con 33 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Barranca. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-001140-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, fecha, 07 de octubre del año 2021.—MSc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594492 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Alberto Jesús Mejía Calvo, mayor, soltero, Transportista, cédula de identidad número 0115350061, vecino de San Antonio de Coronado, Río Alto, casa B1, hijo de Olga Lidia Calvo Molina y Ronald Alberto Mejía Quirós, nacido en Hospital, Central, San Jose, el 22/04/1993, con 28 años de edad, y Noily Paola Roque Casasola, mayor, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0113920937, vecina de San Antonio de Coronado, Río Alto, casa B1, hija de Sara Casasola González y Víctor Hugo Roque Herrera, nacida en Carmen, Central, San José, el 13/06/1989,actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-001900-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, fecha, 06 de octubre del año 2021.—Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594729 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Reinaldo Antonio Grijalba Sevilla, mayor, divorciado una vez, educador, cédula de identidad número 0204430281, vecino de Popoyoa de San José de Upala, un kilómetro al oeste de Agrólogos, casa a mano izquierda, color amarilla; hijo de Guadalupe Sevilla González y Luis Grijalba Meza ambos de nacionalidad costarricense; nacido en Upala, Grecia, Alajuela, en fecha tres de junio de mil novecientos sesenta y ocho, con cincuenta y tres años de edad; y Yennis Glenda Tijerino Siezar, mayor, divorciado una vez, oficios domésticos, cédula de identidad número 0205600638, vecina de Popoyoa de San José de Upala, un kilómetro al oeste de Agrólogos, casa a mano izquierda, color amarilla; hija de padres costarricenses: María Isabel Siezar Rojas y Elisama Tijerino García; nacida en San José, Upala, Alajuela; en fecha trece de enero de mil novecientos ochenta y uno, actualmente con cuarenta años de edad; ambos contrayentes tienen domicilio en: Alajuela, Upala, San José, Popoyoapa, un kilómetro al oeste de agrólogos, casa a mano izquierda, color amarilla. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000281-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala,  07 de octubre del 2021.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021594730 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil en el expediente N° 21-000662-0687-FA Andrés Alpízar Vega, mayor, soltero, Analista en Ciber Seguridad, cédula de identidad número 0114290287, vecino de Grecia, Bella Vista, abajo la tercera entrada subiendo la cuarta casa a mano izquierda, hijo de Grettel Vega Castro y Joaquín Alpízar Bolaños, ambos costarricenses, nacido en Hospital, Central, San José, el 23 de mayo 1990, con 31 años de edad, y Katherine Vanessa Hidalgo Alvarez, mayor, soltera, Asistente Administrativa, cédula de identidad número 0207090683, vecina de Grecia, Bella Vista, abajo la tercera entrada subiendo la cuarta casa a mano izquierda, hija de Ana Esmeralda Alvarez Arrieta y José Eduardo Hidalgo Morales, ambos costarricenses, nacida en Centro, Grecia, Alajuela, el 26 de febrero de 1993, actualmente con 28 años de edad Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000662-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), Alajuela, Grecia,  30 de setiembre del año 2021.—Msc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021594737 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Daniela Cabrera Chávez, mayor, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0207850736, hija de: Modesta Chaves López y Domingo Cabrera Peña, nacida en Centro, Upala, Alajuela, el 23/10/1998, con 22 años de edad, y Hanzel Omar Solórzano Solorzano, mayor, soltero, Agricultor, cédula de identidad número 0503900320, hijo de: Lázaro Medina Arnuelles y Julia Machado Guadamuz, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 16/11/1992, actualmente con 28 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Alajuela, Upala, Birmania, El Progreso. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000274-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, fecha, 30 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Mónica Marcela Mora Vilchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021594761 ).

Edictos en lo Penal

El suscrito Lic. Geiner Amador Cordero, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, se le comunica a Jaffet Angulo Padilla, cédula de identidad N° 1-1141-0378, en calidad de Propietario Registral del vehículo placas BFV 006, a fin de presentarse ante la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, ubicada en San José, Barrio González Lahman, Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacerle la devolución de dicho automotor, mismo que fue decomisado bajo la causa 16-1317-00472-PE, contra Keylor Colle Kely, por el delito de Legitimación de Capitales, en perjuicio del Orden Socioeconómico, a su vez, que aporte la documentación idónea que lo acredite, en caso contrario vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Lic. Geiner Amador Cordero, Fiscal Auxiliar.—O.C. N° 364-12-2021B.— Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021593814 ).   3 v. 2.

El suscrito Lic. Geiner Amador Cordero, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, se le comunica a Jerson Omar Wallfall Bryan , cédula de identidad 7-0201-0142 en calidad de Propietario Registral de la motocicleta placas MOT343208, a fin de presentarse ante la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, ubicada en San José, Barrio González Lahman, Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacerle la devolución de dicho automotor, mismo que fue decomisado bajo la causa 16-1317-00472-PE, contra Keylor Colle Kely, por el delito de Legitimación de Capitales , en perjuicio de el Orden Socioeconómico, a su vez, que aporte la documentación idónea que lo acredite, en caso contrario vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial”.—Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Lic. Geiner Amador Cordero, Fiscal Auxiliar.—O.C. 364-12-2021.— Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021593815 ).                                                                                  3 v. 2.

El suscrito Lic. Luis Gustavo Nájera Picado, Fiscal Coordinador de la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, comunica a Manuel Cordero Ramírez, cédula de identidad N° 1-1024-0853, en calidad de Propietario de los siguientes bienes: un teléfono celular marca Samsung imei 359037088403455, tarjeta sim 8350604302704020849, un teléfono celular marca iPhone imei 358688053055117, tarjeta sim 8950603017834177511F, un teléfono celular marca Samsung imei 359271070831882, tarjeta sim 8950603016815241174F y tarjeta sim 8950604301612205724F, un dispositivo de almacenamiento USB marca Kingston de 16GB, un teléfono celular marca Samsung imei 358887017873421, tarjeta sim 8950604023508501822 y tarjeta sim 8950604127506244911, un teléfono celular marca ZIF imei 359037088403455, tarjeta sim, un teléfono celular marca Blu imei 356662067727021, tarjeta sim 8950603015065734334F, un teléfono celular marca Samsung imei 355891055049798, tarjeta sim 8950604021510548500F, esto con la finalidad que se presente ante la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, ubicada en San José, Barrio González Lahman, edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacerle la devolución de dicho bienes, mismos que fueron decomisados bajo la causa 18-000059-1219-TP, contra ignorado, por el delito de Legitimación de Capitales, en perjuicio del Orden Socioeconómico, a su vez, que aporte la documentación idónea que lo acredite como propietario, en caso contrario, vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso se solicitará ante autoridad jurisdiccional competente el comiso a favor del Instituto Costarricense Sobre Drogas de dichos bienes. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Lic. Luis Gustavo Nájera Picado, Fiscal Coordinador.—O.C. Nº 364-12-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021594421 )   3 v. 1.

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Penal), al ser las ocho horas treinta y siete minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. Se comunica que en el legajo principal número 20-000173-0494-TR seguido contra Francisco Carrillos Díaz, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Hilder García Pérez y Otro, de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal se le comunica a Jorge Vargas Monge con cédula 6-0237-0248, mayor de edad, con base a la circular número 108-09 de la Secretaría de la Corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria incoada bajo la sumaria 20-000173-0494-TR. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Hilder Josué García Pérez, Johel Jesús García Pérez, a darle traslado al dueño registral de vehículo placas de circulación 342535, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Se publica por una sola vez. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela. SHALL.—Licda. Allan González Navas, Fiscala Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021594719 ).

Licenciado Francisco Javier Montoya Ramírez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Atenas, al señor Gilbert Morales Abarca, cédula de identidad número 106690353, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, expediente número 21-000040-1469-TR, seguido en contra de Wilberth Alberto Jiménez Venegas, por el delito de Lesiones Culposas y Homicidio Culposo, en perjuicio de Marvin Gerardo Barquero Quirós, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Vista la presente Acción Civil Resarcitoria, presentada en la causa número 21-000040-1469-TR interpuesta por el Lic. Diego González Chaves, en su condición de representante de la actora civil Hillary Barquero Zamora, de conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede a darle traslado al demandado civil Gilbert Morales Abarca en su condición de gerente y apoderado generalísimo de la empresa Transportes González y Villegas a quien se le invita a constituirse como parte (tercero interesado) dentro de este proceso, sobre las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la actora civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluida la sentencia. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil a través de este medio. Notifíquese. Lic. Francisco Javier Montoya Ramírez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Atenas. En vista de que el señor Gilbert Morales Abarca es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle las resoluciones que anteceden por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Atenas.—Lic. Francisco Javier Montoya Ramírez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021594726 ).



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