Alcances

BOLETÍN JUDICIAL N° 15 DEL 26 DE ENERO DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

A la señora Shea Kristín Post, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencia de exequátur promovida por el señor Rafael Vladimir Valverde Ramírez, contra ella, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio, dictada por la Corte Suprema del Condado de Erie, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 16-000238-0004-FA, RES: 001534-E-S1-2017, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete. Solicitud para obtener el exequátur de sentencia de divorcio, establecida por el señor Rafael Vladimir Valverde Ramírez, mayor de edad, divorciado, abogado y notario, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-0966-0378, colegiado número 16508, vecino de San José, Escazú, costado oeste del Walmart contra la señora Shea Kristín Post, de un apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, divorciada, pasaporte de su país número P045039380, de domicilio y demás calidades ignoradas. Interviene en el proceso la Licenciada Sandra Marjorie Retana Hidalgo, Abogada, colegiada número 13961, en calidad de Curadora Procesal Judicial de la parte demandada. Resultando 1º.-... 2º.-... 3º.-... 4º- ... Considerando I.-... II.-...III.-... Por tanto. Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio entre el señor Rafael Vladimir Valverde Ramírez y la señora Shea Kristín Post, dictada el 04 de noviembre de 2011, por la Corte Suprema del Condado de Erie, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la parte interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, William Molinari Vílchez, José Rodolfo León Díaz, Yazmín Aragón Cambronero.

San José, 10 de enero de 2018.

                                                                  Anthony Quirós Madrigal

                                                                              Notificador a. í.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018207572 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el Nº 16-006905-0007-CO promovida por Colegio de Biólogos de Costa Rica, Indira Chaves Guzmán, Jéssica Gerarda Arroyo Hernández, Jorengeth Abad Rodríguez Rodríguez, Rolando Gerardo de Jesús Ramírez Villalobos contra el artículo 1 de la Ley Nº 8423 del 7 de octubre de 2004, que reformó el artículo 40 de la Ley General de Salud, así como los numerales 83, 84, 85, 86, 90, 91 y 92 de la citada Ley General de Salud, por estimarlos contrarios a los ordinales 33 y 56 de la Constitución Política., se ha dictado el voto Nº 2018-000230 de las diez horas y cuarenta minutos de diez de enero de dos mil dieciocho, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Jinesta Lobo, Cruz Castro y Castillo Víquez dan razones adicionales.»

San José, 12 de enero del 2018.

                                                                          Vinicio Mora Mora,

                                                                                  Secretario

( IN2018207940 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 06-000397-0627-NO, de Registro Público de la Propiedad Mueble contra Johnny Ramírez Sánchez (cédula de identidad N° 4-0159-0430) , este Juzgado mediante resolución N° 525-2017 de las trece horas y cuarenta minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, doce de diciembre del dos mil diecisiete.

                                                                 M.Sc. Francis Porras León,

                                                                              Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2018207558 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 09-000987-0627-NO, de Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles contra Hugo Francisco Velázquez Castro (cédula de identidad 5-0236-0464), este Juzgado, mediante resolución de las once horas y catorce minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, dispuso lo siguiente: Por haberse omitido en la resolución de las once horas y cinco minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete, y en el edicto de corrección respectivo, se hace saber que por tratarse de errores en el nombre y número de cédula del notario y ser éstos datos esenciales para la validez y exactitud de la publicación de la sanción, se dispone que: La sanción impuesta al notario Hugo Francisco Velázquez Castro, cédula de identidad 5-0236-0464, regirá ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial de la presente aclaración pues la misma contiene datos esenciales que son el nombre y el número de cédula del Notario denunciado y así se resuelve para proteger su derecho de defensa estableciendo con exactitud a partir de cuándo rige su sanción. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 16 de noviembre del 2017.

                                                                    Lic. Francis Porras León,

                                                                             Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2018207559 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000196-0627-NO, de Wilfredo Chua De León contra José Freddy González León, cédula de identidad 2-0469-0332 , este Juzgado mediante resolución N° 521-2017 de las dieciséis horas y cuarenta y ocho minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un año y seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, doce de diciembre del dos mil diecisiete.

                                                        M.Sc. Francis Porras León,

                                                                    Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2018207561 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general. Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000097-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Willy Curling Rutishsauser (cédula de identidad N° 1-0486-0011) y José Antonio Umanzor Rodríguez (cédula de identidad N° 1-0534-0853), este Juzgado mediante resolución N° 520-2017 de las dieciséis horas y veintidós minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al Notario Willy Curling Rutishsauser la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Así mismo, se le impone al Notario José Antonio Umanzor Rodríguez la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, doce de diciembre del dos mil diecisiete.

                                                                M.Sc. Francis Porras León

                                                                          Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2018207562 ).

Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado: Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000370-0627-NO, de Archivo Notarial contra Bernal Monge Corrales (cédula de identidad N° 2-444-430), este Juzgado mediante resolución N° 484-2017 de las once horas cuarenta y ocho minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 29 de noviembre del 2017.

                                                              Lic. Francis Porras León,

                                                                      Jueza Tramitadora

1 vez.—Exonerado.—( IN2018207568 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000077-0627-NO, de Archivo Notarial contra Mark Beckford Douglas (cédula de identidad N° 1-0857-0192), este Juzgado mediante resolución N° 503-2017 de las once horas y cuarenta y tres minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado Notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, doce de diciembre del dos mil diecisiete.

                                                               M.Sc. Francis Porras León

                                                                                  Juez

Exonerado.—1 vez.—( IN2018207569).

A: Cindy Vanessa Scott Lee, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 0112950123, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial Nº 16-001025-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las once horas y seis minutos del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Cindy Vanessa Scott Lee, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio Nº INS-1382-2016 de fecha 27 de setiembre del 2016 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar a la notaria encausada se ordena comisionar a la Oficina de Comunicaciones judiciales del Segundo Circuito de San José, en: Su oficina, San José, Montes de Oca, San Pedro, del Cementerio 300 metros sur, calle paralela, frente a la Universidad Creativa, Edificio Mega, Oficina Nº 11 o bien en el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de San Sebastián en: Su domicilio registral, San José, San Sebastián, Urbanización San Sebastián-4, casa 57. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial, a las nueve horas y veintisiete minutos del dos de octubre del dos mil diecisiete. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licda. Cindy Vanessa Scott Lee, cédula de identidad Nº 0112950123, la resolución dictada a las once horas y seis minutos del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 13), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 12); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22 y 23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: Realizar un matrimonio sin la presentación de un documento válido en Costa Rica, incumpliendo con el artículo 39 del Código Notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.”

San José, 02 de octubre del 2017.

                                           Lic. Francis Giovanni Porras León

                                                               Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2018207573 ).

A: Álvaro Emilio Castro Garnier, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0636-0130, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 17-000057-0627-NO establecido en su contra por Didier Carranza Rodríguez se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete. Mediante escrito de folio 166, por parte del denunciante Didier Carranza Rodríguez tiene por cumplida la prevención realizada mediante resolución de las trece horas y veintiuno minutos del ocho de marzo de dos mil dieciséis. Así las cosas, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Didier Carranza Rodríguez contra Álvaro Emilio Castro Garnier y Leonel Alvarado Zumbado, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución al notario Álvaro Emilio Castro Garnier, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Juzgado Contravencional de Pavas quienes podrán notificarle en la dirección aportada por el denunciante en San José, Pavas, de la Estación de Bomberos de Costa Rica, cincuenta metros al norte, edificio torre cordillera cuarto piso, Bufete Castro & Garnier Asociados Abogados. Asimismo se ordena notificar al notario Leonel Alvarado Zumbado personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, en la dirección aportada por el denunciante en Barrio Escalante, calles 27 y 29, avenida 7, casa 7575, Bufete Castro & Garnier Asociados, notificación que se realizará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Como medida cautelar remítase mandamiento al Registro Nacional, para que esa entidad realice la anotación de la presente denuncia al margen de la finca partido de Cartago, matrícula folio real 232878-000. Las medidas cautelares tiene por objeto evitar que una parte le cause un daño a la otra antes o durante el trámite del proceso. El Juez puede tomar cualquier medida que considere necesaria a esos efectos, así lo dispone claramente el numeral 242 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil. En el caso bajo estudio se cumplen los presupuestos básicos para dictarla: apariencia de buen derecho, daño potencial inminente o peligro si hay demora. En razón de lo anterior, se le previene al gestionante aportar lo timbres correspondiente para la respectiva anotación. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial, a las catorce horas y cuarenta y seis minutos del siete de diciembre de dos mil diecisiete. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Álvaro Emilio Francisco Castro Garnier, la resolución dictada a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del cuatro de abril de do mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 171 y 163 respectivamente), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 298 y 299), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada Notaria esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: “Primero: Sin derecho a recibir notificaciones de todo el proceso de ejecución del remate, sin derecho a la defensa, sin derecho a audiencia, sin derecho a la información de los costos de servicios notariales, el día 18 de diciembre de 2015 me fue subastada mi propiedad Folio Real N° 232.878-000 del partido de Cartago en unas oficinas del Banco Improsa en San José, Barrio Escalante, mediante un procedimiento viciado de nulidad y vulneratorio de garantías constitucionales. (Ver folio 29 Certificación Notarial N-1). Segundo: En escritura pública número 113, otorgada a las 18 horas del 18 de diciembre de 2015, en el protocolo número 26 del notario Leonel Alvarado Zumbado, Se Consolidó esa subasta de la propiedad Folio Real N° 3-232.878-000 del partido de Cartago que el suscrito tenía sometida al Fideicomiso de Garantía 3052/2011, sin que el notario velara por la legalidad del contenido de la actuación del fiduciario. (Ver folio 29 Certificación N-1). Tercero: En escritura número 6, visible al folio 7, vuelto del tomo cuadragésimo sexto ante los notarios Álvaro Emilio Castro Garnier y Leonel Alvarado Zumbado, Notarios Públicos con oficina en San José, actuando en el protocolo del primero se procede a inscribir en el Registro Nacional, al tomo de diario 2016, asiento 70765 el traspaso de dicho inmueble a favor del Banco Popular el día 28 de enero de 2016. De esa forma me despojan de ese inmueble de forma irregular. (Ver certificación Notarial N-5). Tanto la boleta como los papeles de seguridad utilizados en estas diligencias pertenecen al Notario Leonel Alvarado Zumbado, y el otorgamiento de la escritura se hizo en el Protocolo de Álvaro Emilio Castro Garnier. (Prueba N-5). Cuarto: De los documentos emitidos en la Notaría de Álvaro Emilio Castro Garnier, se evidencia que este notario actúa como juez y parte en ese proceso de subasta al insertar en su mismo protocolo el “Aviso de subasta del bien inmueble.” (Ver documento probatorio N-5). Quinto: En escritura Número 98, ante los Notarios Leonel Alvarado Zumbado y Álvaro Emilio Castro Garnier, otorgada un día antes de efectuarse ese remate Notarial, la Apoderada del Banco Improsa María Nela Ortuño Pinto, le confiere poder especial a Farid Beirute Brealey, cédula 1-0885-0944, Gerente de Negocios de Fideicomisos de Banco Improsa, para que actúe como Representante de ese Banco en la subasta de mi bien inmueble. Una vez más Castro Garnier actúa como juez y parte en este asunto pues como se demuestra es el Conotariado de dicha escritura. (Prueba N-8 Adjunta). Nótese que el aviso de subasta de la finca 232878-000 del Partido de Cartago quien lo confecciona y publica es el mismo Notario Álvaro Emilio Castro Garnier quien a la vez utiliza su protocolo en esas diligencias. Sexto: Álvaro Emilio Castro Garnier, es notario público del fiduciario Banco Improsa y representante legal del mismo, lo que impide que sea objetivo e imparcial (ver poder especial en expediente judicial en tribunal contencioso administrativo).” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Álvaro Emilio Castro Garnier, cédula de identidad N° 1-0636-0130. Notifíquese.

San José, 07 de diciembre del 2017.

                                                           M.Sc. Francis Porras León,

                                                                         Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2018207591 ).

A: Juan Carlos Segares Lutz, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0106580407, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 16-000948-0627-NO, establecido en su contra por CTH Holdings, Llc, CTH Two, LP, Dan Cohanarieh, Fabiz Holdings, LLC, Quepos Holdings, LLC, TXQ Investments, LLC, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas y cuarenta y siete minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de CTH Holdings, LLC CTH Two, LP, Dan Cohanarieh, Fabiz Holdings, Llc, Quepos Holdings, Llc, TXQ Investments Llc contra Juan Carlos Segares Lutz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Guachipelín de Escazú, 400 metros noroeste del Supermercado AM PM, se comisiona a la Delegación Policial de Guachipelín de Escazú. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Guachipelín de Escazú, distrito San Rafael, 900 metros norte del Supermercado AM PM, Centro Comercial Plaza Mundo, tercer piso, se comisiona a la Delegación Policial de Guachipelín de Escazú. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado y a la Dirección Nacional De Notariado, se le previene a la parte actora, presentar en el plazo de cinco días dos juegos de fotocopias de los folios del 1 al 391 y del 411 al 413 del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Notifíquese.- Lic. Francis Porras León, Juez. Juzgado Notarial, a las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete.-En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Juan Carlos Segares Lutz, cédula de identidad 0106580407, la resolución dictada a las catorce horas y diecisiete minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 406), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 404); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas (folios 425 al 428), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son participar en la elaboración, suscripción, autorización y otorgamiento de tres documentos protocolores en los cuales se incumplieron requisitos legales. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador”.

San José, 25 de setiembre del 2017.

                                                            Lic. Francis Porras León,

                                                                    Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2017207938 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000944-0627-NO, de Registro Inmobiliario contra Miguel Eduardo Cervantes Mora (cédula de identidad 1-0660-0484), este Juzgado, mediante resolución N° 458-2017 de las catorce horas y dieciocho minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de cinco años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 29 de noviembre del 2017.

                                                      Lic. Francis Giovanni Porras León,

                                                                    Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2018209125 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000855-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Annette Rojas Fernández, (cédula de identidad 1-0643-0899), este Juzgado mediante resolución N° 086-2016 de las siete horas y veintisiete minutos del diez de marzo de dos mil dieciséis, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 30 de noviembre del 2017.

                                                                 Lic. Francis Porras León,

                                                                         Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2018209126 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 15-000414-0627-NO, de Archivo Notarial contra Guiselle Sánchez Solórzano (cédula de identidad N° 5-0307-0695), este Juzgado mediante resolución N° 097-2016 de las quince horas y veinticinco minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial.

San José, 30 de noviembre del 2017.

                                                                 Lic. Francis Porras León

                                                                                  Juez

Exonerado.—1 vez.—( IN2018209130 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000645-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Edwin Rodrigo Masís Quirós, cédula de identidad 1-0744-0939, este juzgado mediante resolución N° 443-2017 de las ocho horas y treinta y dos minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 28 de noviembre del 2017.

                                                       Francis Giovanni Porras León,

                                                                    Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2017109131 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000714-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez (cédula de identidad N° 1-0966-0378), este Juzgado mediante resolución N° 488-2017 de las diez horas y ocho minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial.

San José, 01 de diciembre del 2017.

                                                                 Lic. Francis Porras León

                                                                                  Juez

Exonerado.—1 vez.—( IN2018209137 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000715-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez, (cédula de identidad 1-0966-0378), este Juzgado mediante resolución N° 499-2017 de las diez horas y quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 4 de diciembre del 2017.

                                                            Lic. Francis Porras León,

                                                                    Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2018209138 ).

A, Álvaro Eduardo Leandro Hernández, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0900750455, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 17-000128-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas y cuarenta y siete minutos del cinco de abril de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Álvaro Eduardo Leandro Hernández, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-0144-2017 de fecha 10 de febrero del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar al notario encausado se ordena comisionar en Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, en: su oficina, San José, distrito Catedral, 125 metros sur de la esquina suroeste del Colegio de Señoritas, edificio Kris, primer piso o bien en la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago, en su domicilio registral, Cartago, El Tejar, El Guarco, Residencial Ana Lucía casa 11B. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Tramitador/a. Juzgado Notarial, a las catorce horas y ocho minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Álvaro Eduardo Leandro Hernández, cédula de identidad 0900750455, la resolución dictada a la(s) nueve horas y cuarenta y siete minutos del cinco de abril de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 6), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 5); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son incumplir con los deberes legales que le imponen el ejercicio de la función notarial, respecto al plazo de depósito de un tomo de protocolo concluido. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador”.

San José, 18 de octubre del 2017.

                                                                 Lic. Francis Porras León,

                                                                         Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2018209143 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 06-000817-0627-NO, de Registro Público de la Propiedad Mueble contra Rodrigo Mata Araya, (cédula de identidad 1-0490-0954), este Juzgado mediante resolución N° 0174-2014, de las catorce horas cuarenta minutos del veintitrés de abril de dos mil catorce, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 286-2017-TDN, de las diez horas cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de nueve años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, veinte de diciembre del dos mil diecisiete.

                                                               M.Sc. Francis Porras León,

                                                                                  Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2018209654 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000034-0627-NO, de Gayri del Norte Sociedad Anónima contra Greivin Jiménez Méndez, (cédula de identidad 2-0526-0007), el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto N° 92-2017, de las nueve horas veinte minutos de dieciséis de junio del dos mil diecisiete, modifica la sentencia N° 598-2013 de las ocho horas del día diez de octubre del año dos mil trece disponiendo imponerle ahora al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 27 de noviembre del 2017.

                                                      Lic. Francis Giovanni Porras León,

                                                                      Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2018209655 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000139-0627-NO, de Dinorah Cruz Alvarado contra Raúl Escalante Soto, (cédula de identidad 1-651-0021), este Juzgado mediante resolución n° número 258-2015 de las once horas y dieciséis minutos del veintiuno de julio de dos mil quince (folio 159 al 175), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 223-2017-TDN, de las nueve horas con treinta y cinco minutos del día trece de octubre del dos mil diecisiete (folio 197 al 199), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario Raúl Escalante Soto la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura número doce-cinco y la devolución la suma de trescientos trece mil cuatrocientos sesenta y un colones con ochenta y cinco céntimos. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, o hasta que transcurran diez años desde el dictado de esta resolución si la escritura no se pudo inscribir, lo anterior con fundamento en el Voto N° 3484 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial

San José, 19 de diciembre 2017

                                                                 Lic. Francis Porras León

                                                                                  Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2018209657 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000427-0627-NO, de Blanco y Negro Sociedad Anónima y otros contra José Eugenio Garrón Soto, (cédula de identidad Nº 7-0116-0936), este Juzgado mediante resolución Nº 636-2014, de las once horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto Nº 225-2017-TDN, de las diez horas cincuenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil diecisiete, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 18 de diciembre del 2017.

                                                                 M.Sc. Francis Porras León,

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2018209658 ).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000557-0627-NO, de Registro Civil contra Marcelo Astúa Valverde (cédula de identidad 1-933-028), este Juzgado mediante resolución N° 412-2013 de las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 30 de noviembre del 2015.

                                           Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                                       Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2018209659 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000757-0627-NO, de Archivo Notarial contra Randall Álvarez Hernández (cédula de identidad 1-0810-0866), este Juzgado, mediante resolución N° 420-2016, de las once horas y quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 288-2017-TDN, de las diez horas quince minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, veinte de diciembre del dos mil diecisiete.

                                                                      Lic. Francis Porras León,

                                                                                Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2018209660 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 13-000439-0627-NO, de Registro de la Propiedad Mueble contra Manuel Monge Díaz, (cédula de identidad 1-638-249), este Juzgado mediante resolución N° 164-2016 de las quince horas y cuarenta y tres minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis (folio 84 al 87), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 247-2017-TDN, de las once horas diecisiete minutos del día veintisiete de octubre del dos mil diecisiete (folio 111 al 113), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 19 de diciembre del 2017.

                                                                 Lic. Francis Porras León,

                                                                                  Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2018209662 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000178-0627-NO, de Registro Público de la Propiedad Mueble contra Víctor Smith Hare, (cédula de identidad 7-0069-341), este Juzgado mediante resolución N° 481-2017 de las once horas y treinta y dos minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete (folio 85 al 87), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 21 de diciembre del 2017.

                                                            Lic. Francis G. Porras León

                                                                               Juez

1 vez.—Exento.—( IN2018209663 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000775-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Marco Vinicio Chinchilla Sánchez (cédula de identidad 1-0802-0373), este Juzgado mediante resolución N° 29-2016 de las dieciséis horas y diecinueve minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 24 de noviembre del 2017.

                                                          Lic. Francis Porras León

                                                                          Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2018209664 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000969-0627-NO, de Registro Civil contra Alonso Serrano Mena, (cédula de identidad Nº 1-994-160), este Juzgado mediante resolución N° 47-2017 de las catorce horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil diecisiete (folio 57 al 66), la cual fue modificada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 235-2017, de las diez horas treinta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil diecisiete (folio 81 al 82), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de diciembre de 2017.

                                                                      Lic. Francis Porras León,

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2018209665 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 15-000279-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Fernando Mena Alvarado, (cédula de identidad 2-375-168), este Juzgado mediante resolución número 91-2016 de las ocho horas y treinta y nueve minutos del once de marzo de dos mil dieciséis (folio 60 al 66), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 231-2017-TDN, de las once horas veinticinco minutos del día trece del mes de octubre de dos mil diecisiete (folio 115 al 118), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 11 de diciembre 2017.

                                                                 Lic. Francis Porras León,

                                                                                  Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2018209667 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N°15-000814-0627-NO, de Registro Civil contra María Fercinta Esquivel Godínez, (cédula de identidad 1-698-0480), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 219-2016 de las doce horas y cuarenta y tres minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, dispuso imponerle a la citada notaria María Fercinta Esquivel Godínez la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

                                                     Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                            Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2018209670 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Angelina Reyes Aguirre, seis-cero ciento sesenta y ocho-setecientos treinta y dos, fallecida el 05 de febrero del año 2017, vecina de Pérez Zeledón, Barrio Sinaí Urbanización Alto de Alonso, casa 34, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-000267-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000267-1125-LA Por a favor de.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 26 de octubre del 2017.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018209773 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Manuel Álvarez Quirós, quien fue mayor, con cédula Nº 2-0109-0355, pensionado, viudo, vecino de Grecia, Peralta, calle Valerio, 450 metros norte Abastecedor La Parada, se les hace saber que: Álvaro Manuel Álvarez Espinoza, portador de la cédula Nº 2-0403-0548, comerciante, casado, vecino de Grecia, San Isidro, Las Brisas, del Cruce hacia San Isidro, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Manuel Álvarez Quirós. Expediente Nº 17-000565-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 08 de enero del 2018.—Licda. María del Rosario Segura Castillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018209774 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Antonia Rosa Sánchez Cerdas, conocida como Rosa Sánchez Sánchez, con cédula N° 9-0089-0503, soltera, pensionada, vecina de Grecia, Rincón de Arias, de la Fábrica, 25 metros hacia bajo a mano derecha, se les hace saber que Blanca Flor Sánchez Sánchez, portadora de la cédula N° 6-0162-0526, ama de casa, soltera, vecina de Grecia, Rincón de Arias, de la Fábrica, 25 metros hacia bajo a mano derecha, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Antonia Rosa Sánchez Cerdas. Expediente N° 17-000566-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 09 de enero del 2018.—Licda. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018209775 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Christian Alberto Romero Miranda, 0604090552, fallecido el 25 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número 17-000630-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000630-0643-LA. Por a favor de Christian Alberto Romero Miranda.—Juzgado Especializado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Puntarenas, 18 de enero del 2018.—Lic. Francisco Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018209776 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Garro Carvajal, quien fue mayor, cédula de identidad Nº 1-0778-0655, casado, distribuidor, vecino de Cartago, y falleció el 26 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Nº 17-000806-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000806-0641-LA. Promovido por Laboratorios Dentales de Zona Franca S. A. a favor de Carlos Alberto Garro Carvajal.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de noviembre del 2017.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018209779 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Romero Chavarría, fallecido el 22 de mayo del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000839-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000839-0643-LA. Por a favor de.—Juzgado Especializado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Puntarenas, 20 de noviembre del 2017.—Lic. Rusbel Herrera Medina, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018209780 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre y calle ref.: 2493-169-001, a las ocho horas quince minutos del ocho de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos treinta y tres cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir marcado con el Nº 57 Conjunto Miravalles con una casa. Situada: en el distrito 04 Tirrases, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, calle pública; al este, INVU, y al oeste, callejón público. Mide: ciento veintinueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas quince minutos del veintitrés de marzo del dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas quince minutos del dieciséis de abril del dos mil dieciocho, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Cántaro de Agua Sociedad Anónima contra Noemi Martínez Angulo. Expediente Nº 17-006961-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero del 2018.—Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018209830 ).

En la puerta exterior de este Despacho, se procederá a sacar a remate las siguientes fincas: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, a las siete horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de doscientos un mil quinientos noventa y tres dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil setecientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno pastos con casa galerón corr. Situada: en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hacienda Solimar; al sur, calle pública con 1145 m; al este, Hacienda Solimar y Edwin Mayorga, y al oeste, Agueda Medina calle pública con 1293 m. Mide: un millón ciento ochenta y cinco mil novecientos ochenta y tres metros cuadrados. Plano: G-0000899-1972. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil dieciocho, con la base de ciento cincuenta y un mil ciento noventa y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta mil trescientos noventa y ocho dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 266-06626-01-0008-001, a las siete horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de ciento cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y cinco dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil setecientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno pastos con casa galerón corr. Situada: en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hacienda Solimar; al sur, calle pública con 1145 m; al este, Hacienda Solimar y Edwin Mayorga, y al oeste, Agueda Medina calle pública con 1293 m. Mide: un millón ciento ochenta y cinco mil novecientos ochenta y tres metros cuadrados. Plano: G-0000899-1972. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil dieciocho, con la base de ciento quince mil seiscientos noventa y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de treinta y ocho mil quinientos sesenta y seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-535451 S. A., Spurrier Limited Corp contra Ganadera Porozal S. A., Jesús Ermen Torres Alfaro. Expediente Nº 17-000870-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 16 de enero del 2018.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—( IN2018209832 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil treinta y seis dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa: GFJ270, estilo: Río, marca: Kia. año: 2016, color: plateado, cilindrada: 1396 CC, serie: KNADN412BG6596553, capacidad: 5 personas. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del trece de marzo del dos mil dieciocho, con la base de diez mil quinientos veintisiete dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del cuatro de abril del dos mil dieciocho, con la base de tres mil quinientos nueve dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Adolfo Sequeira Orellana. Expediente Nº 17-008169-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de diciembre del 2017.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2018209839 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de un millón trescientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 714990, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CB51D7YL348384, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2000, color: dorado. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil dieciocho, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de marzo del dos mil dieciocho, con la base de trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Ángela Margarita Aristizábal Pineda. Expediente Nº 17-000826-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 11 de octubre del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018209840 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil dieciocho y con la base de cinco millones cuatrocientos diez mil setecientos cuarenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 41 cajas de papel de 20 libras para copias laser fax, marca Winner de 216x279 mm de 75 gramos, 8 cajas de opalina papel de 250 gramos de 12x18” color blanco de 100, 8 papel Splendorgel Special Premiun White de 250 gramos 50,8x66, 100 fg, 8,38 kg marca Fedrigoni, 1 paquete de papel couche 250 brillante de 11x17 de 100 hojas sin marca, 3 paquetes de papel apolinio de 500 hojas, de 11x17” sin marca, 8 paquetes de papel opalina 250 gramos, 12x18” color blanco de 100 hojas c/u marca Fedrigoni, 4 paquetes de papel couche de 100 hojas de 12x18” sin marca, 13 paquetes de papel Adher Mate 12x18, 3 paquetes de bristol surtido de 12x18” sin marca, 2 paquetes B-20 A-4 sin marca, 6 paquetes B-24 de 11x17” sin marca, 1 paquete de 500 hojas de 20 libras, 216x279 mm, marca Pro Print, 1 paquete de 500 hojas tamaño oficio de 75 gramos de 216x330 mm, marca @copy, 49 paquetes de papel bond 10 colores surtidos, 8,5x11” en paquetes de 100 con el logo de Mundi Papel, 79 paquetes de papel Adhe brillante 8,35x11 color blanco marca Rivama, 6 paquetes de papel bristol 13 sin marca, 4 paquetes de 100 hojas de papel bond 20 color blanco sin marca, 2 paquetes de papel bond 24 de 100 hojas sin marca color blanco, 9 paquetes de papel cartulina bristol tamaño carta sin marca color verde claro, 4 paquetes de cartulina bristol color celeste de 100 hojas de 21,59x27,94 sin marca, 44 paquetes de cocuhe mate de 100 gramos, sin marca color blanco de 21,59x27,94, 13 paquetes de cartulina bristol tamaño carta sin marca color amarillo, 8 paquetes papel couche de 250 mate de 100 hojas color blanco sin marca, 18 paquetes papel lino blanco 240 gramos de 100 hojas de 21,5x27,9, dinero en efectivo por la suma de 160000, 1 Monta Carga manual color amarillo marca Capris, capacidad 500 Kg, 2 guillotinas metálicas de 15x12 marca Studmark, modelo 4116, 2 guillotinas metálicas de 12x10” marca Studmark, modelo 4113, 2 guillotinas metálicas de metal marca Studmark, modelo MPT-A3 de 15x18, 5, Laminas para plastificar marca Studmark tamaño carta 100 piezas 220/292 mm, 1 máquina laminadora marca Studmark, modelo LM-320, 2 caja de espirales para encuadernad de 48 mm, 4 caja de espirales para encuadernación de 28 mm, 4 caja de espirales de 25 mm, 4 caja de espirales de 20 mm, 3 caja de espirales para encuadernación de 10 mm, 4 espirales para encuaderna de 6 mm, 5 carpetas de manila de 100 unidades de color amarillo, 50 ampos marca Deli modelo 39594 color azul, 6 carpetas de 100 unidades cada una, tamaño carta amarillo, 3 cajas de folder colgantes marca foldaflex de 25 unidades, 3 paquetes de papel bond color gris de 500 hojas, 1 paquete de papel bond tamaño carta marca Xerox, 1 paquete de 500 hojas tamaño legal rosado, 5 paquetes de 500 hojas cada uno de color amarillo marca Multipurpose, 15 paquetes de papel tamaño legal color crema marca Domstarcolors, 2 Globos Terráqueos marca JetPoint, 16 Paquetes de papel bond de 32 libras color blanco, 10 paquetes de carpetas de manila tamaño oficio de 100 unds. sin marca, 1 ampo de contabilidad con una leyenda de Banco Promerica con copias de facturas de la demanda y cartas, 2 2 Laptop Hp pavilion serie CVNH8Φ11ΦTT, 1 computadora portátil marca Dell Inspiron color azul, la cual no enciende, 1 estuche gris para computadora, 2 cargadores, 1 teclado inalámbrico marca Klip, 1 mouse de cable marca Havit, 1 monitor marca ROC, color gris con negor, pantalla plana, 1 CDP marca Chicago Digital, 1 cable UPS, 1 teclado marca Dell de cable, 1 impresora marca HP Lase Jet de color, 1 CPU marca Dell serie 2G83511, 1 CPU marca Dell serie 77UTPD1, 2 monitores marca Dell de pantalla plana, 1 teclado de marca Logitech, 1 calculadora marca Casio GX145, 3 protectores de picos de corriente normales, 2 parlantes marca RLIP pequeños, 1 cámara web marca Genius, serie 374362ΦΦ116, 1 conector para tarjetas de memoria portátiles marca Edge de 4 entradas, 2 cables de CPU, 2 cables para monitor, 1 caja de dinero con llave metálica, 1 disco interno marca WPScorpio Black Serie WX7ΦA99V5473, 3 llave Maya marca Kingstone 1 giga, 8 llave Maya marca Kingstone 4 giga, 1 llave Maya marca Kingstone 2giga, 2 cajas de prensas de ampos cada una de 50 piezas de 75 mm, 1 archivo metálico color beige de 4 estantes, 3 cajas de clips con 30 unidades, 1 caja de clips con 10 unidades de colores, 1 caja metálicas de dinero de 12”, caja metálicas de dinero de 10”, 1 caja metálicas de dinero de 8”, 1 caja metálicas de dinero de 6”, 2 paquetes de goma blanca de 12 unidades, 4 cajas de lápiz Studmark grafito con 12 unidades, 22 sacapuntas marca Studmark, 1 caja con 21 borradores marca Studmark, 4 cajas de marcadores de colores marca Studmark, 2 5410744, 1 caja con 14 lapiceros negros marca Studmark, 1 caja con 14 lapiceros azules marca Studmark, 1 caja con 50 lapiceros rojos marca Studmark, 1 caja con 20 lápiz de minas marca Studmark de 0,7 mm, 1 caja con 24 lapices de minas marca Studmark de 0,5 mm, 2 cajas con 22 correctores de lápiz grande de 0 mm, 1 caja con 11 correctores en lápiz mediano de 10 mm, 3 cajas con 12 marcadores c/u para pizarra marca Studmark, rojo, azul y negro, 2 cajas de marcadores permanentes con 12 unidades c/u, colores, rojo y azul, 2 cajas de marcadores fluorescentes permanentes con 12 unidades, 1 caja de marcadores fluorescentes permanentes con 8 unidades, 4 cajas de marcadores fluorescentes permanentes con 36 unidades, colores verde, rojo, azul y negro, 1 caja con 10 marcadores de pizarra color azul, 2 paquetes de 8 cintas transparentes marca Studmark, 2 Paquetes de 8 cintas transparentes marca Studmark, 24 cintas blancas marca Studmark, 1 caja con 22 borradores con sacapuntas marca Studmark, 1 caja de cinta adhesiva invisible marca Studmark, 3 Perforadoras marca Studmark pequeñas, 3 perforadoras marca Studmark medianas, 2 perforadoras marca Studmark grandes, 2 perforadoras marca Studmark extra grandes, 6 Paquetes dePost de colores pequeños, 4 Paquetes dePost de colores de 12 unidades, 3 dispensadores de cinta grandes, 3 dispensadores de cinta pequeños, 10 cajas de ganchos plásticos para expediente, 20 cintas de papel marca Studmark, 3 carpetas plásticas, 4 engrapadoras metálicas de largo alcance, 12 engrapadoras metálicas de largo pequeño alcance, 19 Cajas de grapas marca Studmark 26/6, 3 Cajas de grapas marca Studmark 23/23, 3 cajas de grapas marca Studmark 23/13, 3 cajas de grapas marca Studmark 23/17, 3 cajas de grapas marca Studmark 23/20, 4 cajas de grapas marca Studmark 23/8, 10 cuters marca Studmark, anaranjados y amarillos, 6 tijeras de 21,5 cms, 6 tijeras de 20,3 cms, 5 tijeras de 17,8 cms, 6 tijeras de 16,5 cms, 6 tijeras de 19,5 cms, 4 carpetas para archivo pequeñas colores, azul, verde, negro y morado, 3 carpetas para archivo medianas colores, azul, verde, negro y morado, 12 carpetas plásticas transparentes y negras, 15 folders transparentes Studmark, 12 carpetas plásticas decoradas con bolitas marca Studmark, colores negro, morado, celeste y amarillo, 10 fundas para hojas Studmark 8,5x11” de 10 paquetes, 8 tablas plásticas con prensa Studmark, 31 carpetas plásticas transparentes Studmark, 11 folders plásticos con clip marca Studmark, 20 paquetes de cinta transparente gruesa, 98 cuadernos de 100 hojas marca Skipper, 56 cuadernos de 56 hojas marca unicolor, 42 paquetes de cubiertas para empaste color azul, 10 paquetes de cubiertas para empaste color morado, 19 paquetes de cubiertas para empaste color amarillo, 32 paquetes de cubiertas para empaste color transparente, 28 paquetes de cubiertas para empaste color negro, 9 paquetes de cubiertas para empaste color rosado, 9 paquetes de cubiertas para empaste color rojo, 9 paquetes de cubiertas para empaste color verde, 20 paquetes de cubiertas para empaste colores variados, 24 cajas de papel marca Reprogarl Carvajal, 24 cajas de papel marca paperline tamaño oficio de 75 gramos, 89 cuadernos de 52 hojas marca Skipper, 2 Globos terráqueros marca Jet Point, 1 paquete de cartulina satinada de colores con 25 pliegues de 25x22, 3 paquete de cartulina satinada de color anaranjado con 25 pliegues de 25x23, 5 paquete de cartulina satinada de color verde oscuro con 25 pliegues de 25x24, 3 paquete de cartulina satinada de color azul oscuro con 25 pliegues de 25x25, 11 paquete de cartulina satinada de color rosado con 25 pliegues de 25x26, 7 paquete de cartulina satinada de color rojo con 25 pliegues de 25x27, 1 paquete de cartulina satinada de color verde 25x28, 7 paquete de cartulina satinada de color lila agua con 25 pliegues de 25x29, 4 resmas adhesivas mate, 1 resmas adhesivo brillante, 2 resmas C-16 31x40 con 100 pliegos, 1 resmas C-16 34x22 con 100 pliegos, 1 resma de papel periódico, 2 resma de papel couché, 1 cartulina gruesa bristol, 2 paquetes de color azul, 2 paquetes de color canario, 3 paquetes de color rosado, 3 paquetes de color verde, 2 resmas de chip 100. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones cincuenta y ocho mil cincuenta y ocho colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil dieciocho con la base de un millón trescientos cincuenta y dos mil seiscientos ochenta y seis colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra María Susana López Rivera. Exp. 15-016503-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2017.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018209860 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca en primer grado por un monto de ¢4.000.000 a favor del Grupo Mutual Alajuela, dos servidumbres dominantes y 2 servidumbres sirvientes; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos treinta mil cuatrocientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno lote con una casa. Situada en el distrito cuarto Cirri, cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olger Arrieta; al sur, calle pública con un frente de 15 metros 79 centímetros; al este, Olger Arrieta y al oeste, Coropuna Dos Mil Cinco S. A. Mide: doscientos seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de abril del año dos mil dieciocho con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercial Alarcón Sociedad Anónima contra Flor de María Pérez Agüero. Exp. N° 16-000129-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 20 de noviembre del año 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018209870 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 352, asiento 13472, consecutivo 01, secuencia 0902, subsecuencia 001; a las quince horas y treinta minutos del veinte de marzo del año dos mil dieciocho, y con la base de un millón ochocientos veintisiete mil doscientos catorce colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 30283-000 la cual es terreno lote dos terreno de banano, hoy con una casa de habitación. Situada en el distrito 1 Siquirres, cantón 3 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Finca Los Patos de Ciajak Sociedad Anónima; al sur, Cristian Abarca Amador; al este, calle pública con 126 metros, 97 centímetros y al oeste, Carlos Alberto Rodríguez Solano en medio quebrada. Mide: seis mil ciento ochenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de abril del año dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos setenta mil cuatrocientos once colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos tres colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Flory Abarca Morales. Exp: 17-012285-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de enero del 2018.—Lic. Guillermo Ocampo Arrieta, Juez.—( IN2018209881 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2014-337555-01-0009-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 2014-337555-01-0011-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-337555-01-0012-001; a las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y cinco mil cuarenta y dos dólares con setenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 176785-000 la cual es terreno de repasto parcela 3. Situada: en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte 3-101-491124 S. A.; al sur Inversiones e Inmobiliaria del Grupo J C V S.A.; al este, 3-101-491124 S.A., y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: diecinueve mil metros cuadrados. Plano: G-1678241-2013. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil dieciocho, con la base de treinta y tres mil setecientos ochenta y dos dólares con cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de once mil doscientos sesenta dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tulcán Management S.R.L. contra Damaris del Carmen Arias Madrigal, José Francisco Antonio Guerrero Rodríguez. Expediente N° 16-005474-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 16 de enero del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018209888 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 392-19783-01-0002-001; a las once horas y cero minutos del once de mayo de dos mil dieciocho y con la base de veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 507716-000 cero cero cero la cual es terreno de cañal. Situada en el distrito 1-San Isidro del General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 41 metros 21 centímetros; al sur, Eugenio Mora Jiménez; al este, Eugenio Mora Jiménez y al oeste, Donald Leiva Salas. Mide: dos mil ciento setenta y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos de doce de junio de dos mil dieciocho con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leonardo Barone de un sólo apellido en razón de su nacionalidad italiana, contra Andrea Gabriela Ducid de un sólo apellido en razón de su nacionalidad argentina, en Exp.: 15-006754-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 05 de diciembre del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018209903 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada tomo 319 asiento 492, medianeria tomo 319 asiento 492, limitaciones de leyes 7052, 7208 sistema financiero de vivienda tomo 2013 asiento 65108; a las catorce horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de quince millones ciento sesenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 271154-001 y 002 la cual es terreno para construir con una casa 1589. Situada: en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1577; al sur, acera 1 con un frente a ella de 5 metros 6 centímetros lineales; al este, lote 1588, y al oeste, lote 1590. Mide: cuarenta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de abril del dos mil dieciocho, con la base de once millones trescientos setenta y cuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos noventa y un mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Guillermina Fuentes Diaz, Marco Aurelio Porta Barrios. Expediente N° 14-033725-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2018209932 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes; a las quince horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil dieciocho y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 78388-000, la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito Cachi, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Arnoldo Solano Vásquez; al sur, Marco Solano Vásquez; al este, Arnoldo Solano Vásquez y al oeste, calle pública con 98.96 metros. Mide: diez mil veintiséis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil diecisiete con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Víctor Arnoldo Solano Vásquez. Exp. N° 16-032858-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de enero del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018209933 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas cero minutos del veinte de marzo del año dos mil dieciocho, y con la base de ciento veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 113933-F cero cero cero la cual es terreno filial primaria individualizada N° 23 apta para construir que se destinará a uso residencial la podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre, área de parque; al sur, área común libre, no urbanizable área de protección línea alta tensión; al este, área común libre, acceso vehicular, y al oeste, Gerardo William Oviedo Arroyo. Mide: Ochocientos cuarenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del doce de abril del año dos mil dieciocho, con la base de noventa mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil dieciocho con la base de treinta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Vanessa Aracelly Cubas Cavero. Exp. N° 17-007601-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de enero del 2018.—Licda. Nagari Dahitza Suárez Vargas, Jueza.—( IN2018209934 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho y con la base de dieciocho mil ochocientos ochenta y seis dólares con ochenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: vehículo placas: 847505, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, serie: MMBGNKH40BF003062, capacidad: 5 personas, año: 2011, tracción: 4x4, color: rojo, chasis: MMBGNKH40BF003062, VIN: MMBGNKH40BF003062, N° motor: 4D56UCCC4486. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, con la base de catorce mil ciento sesenta y cinco dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil dieciocho con la base de cuatro mil setecientos veintiún dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Geovani Álvarez Alfaro. Exp. N° 16-009384-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de enero del año 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018209938 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Aguas citas: 448-13723-01-0004-001; a las diez horas y cero minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de ciento cincuenta y siete mil ciento veintitrés dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 103345-001, 002 y 005 la cual es naturaleza: terreno de repastos y agricultura, situada en el distrito 3-Veintisiete Abril cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Santos Getrudis Gómez Ordóñez, True Adventures y Simply The Best S. A., Bigwhitecar S. A.; sur, Yassine Ouhila, True Adventures S. A. y Simply The Best S. A., Bigwhitecar S. A.; este, Víctor Gómez Ordóñez; oeste, calle pública, Simply The Best S. A., Bigwhitecar S. A. Mide: cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: G-0395034-1997. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de abril de dos mil dieciocho, con la base de ciento diecisiete mil ochocientos cuarenta y dos dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho con la base de treinta y nueve mil doscientos ochenta dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gary Michael Keenan contra Felipe Fonseca Fallas. Exp.: 17-000138-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 14 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018209961 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 347-19534-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2010-30309-01-0003-001, 2012-347206-01-0031-001, 2013-89447-01-0047-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil dieciocho y con la base de ciento seis mil quinientos dieciséis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 54133-000, la cual es naturaleza: terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito 03 Veintisiete Abril, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Lagartillo Developments Limitadab y Jesús Wenceslao Angulo Espinoza, sur: Lagartillo Developments Limitada, este: Demetrio Angulo Leal, Jesús Wenceslao Angulo Espinoza y Lagartillo Developments Limitada, oeste: Tres Ciento Dos Seiscientos Veintidós Mil Cuatrocientos Veintiuno S R L C Cinco Sur y Lagartillo Developments Limitada. Mide: seiscientos veintiséis mil seiscientos veintisiete metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: G-0431033-198. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, con la base de setenta y nueve mil ochocientos ochenta y siete dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil dieciocho con la base de veintiséis mil seiscientos veintinueve dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gary Michael Keenan contra Lagartillos Developments Limitada. Expediente: 17-000133-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), (Materia Cobro), 16 de enero del 2018.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2018209962 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 897103, marca Dodge, estilo Durango SLT, categoría automóvil, capacidad 8 personas, año 1999, color gris, vin 184HS28Y6XF545840. Cilindrada 5200 cc. combustible gasolina. motor Nº desconocido. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de abril de dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Goga J & D Sociedad Anónima contra Víctor Manuel Hernández Vargas. Exp. N° 14-004747-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 14 de diciembre del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018209980 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y quince minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho, y con la base de un millón doscientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº MOT 387335, marca Honda, estilo XRE 300, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2013, color rojo, vin 9C2ND1210DR700118, cilindrada 291 cc. combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, con la base de novecientos setenta y un mil setenta y dos colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho con la base de trescientos veintitrés mil seiscientos noventa colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra Ronny Enrique Durán Arguedas, expediente Nº 16-015013-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2018209999 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria bajo las citas 800-288737-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho (1:30 p. m. / 20/03/2018), y con la base de trece millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 98505-003 -derecho de usufructo- la cual es terreno para construir lote 179. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 178; al sur, calle con 16m 50cm; al este, lote 163 y al oeste, calle con 10m 70cm. Mide: ciento ochenta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de abril de dos mil dieciocho (1:30 p. m ./ 13/04/2018), con la base de diez millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil dieciocho (1:30 p. m. / 02/05/2018) con la base de tres millones cuatrocientos dieciséis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Melvin Antonio Molina Aguilera contra María del Milagro Sandoval Solano. Exp: 14-006954-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de enero del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018210017 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando practicado cita 0800-00367117-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 140336-000 la cual es terreno con dos apartamentos. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rigoberto Bonilla Solís; al sur, Oldemar Fernández y calle privada; al este, calle privada, y al oeste, Río María Aguilar. Mide: Doscientos veinticuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de abril de dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fabio Alonso Mata Herrera. Exp. N° 16-010206-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de enero del 2018.—Lic. Randy Rivera Rodríguez, Juez.—( IN2017210031 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre de paso; a las diez horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón Goicoechea, de la provincia de. Colinda: al norte, Juan Rodríguez Aguilar; al sur, servidumbre de paso y Laura Rivera Alvarado; al este, Honnelose Kruger Ortmans y al oeste, José Antonio Rivera Acuña. Mide: doscientos treinta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de abril de dos mil dieciocho, con la base de doce millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eduard Gerardo Hidalgo Calvo. Exp. 17-010759-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de enero del año 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018210032 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las quince horas y cero minutos del dos de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones setecientos sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y nueve colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil ciento ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno lote con construcción. Situada en el distrito 02-Palmar, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle publica; al sur Gilberto Wong Reyes; al este Melitina Beita Rojas y al oeste lote 14-O. Mide: Ciento cincuenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de abril del año dos mil dieciocho, con la base de once millones setenta y siete mil doscientos treinta y siete colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciocho con la base de tres millones seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos doce colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Elcy Hernández Garcia Exp: 17-005358-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 14 de diciembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018210034 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre de acueducto citas 2016-675700-001, servidumbre de acueducto citas 2016-675717-001, reservas y restricciones citas 380-03481-01-0810-002 así como servidumbre trasladada citas 380-03481-01-0811-002; a las nueve horas y treinta minutos del tres de abril del año dos mil dieciocho y con la base de trescientos cuarenta y dos mil doscientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil ciento trece cero cero cero la cual es terreno lote 96 para agricultura. Situada en el distrito 1-Puerto Cortés, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle y lote 93; al sur, calle y lote 97; al este, lote 95 y al oeste, calle y lote 97. Mide: cincuenta y ocho mil ciento diecisiete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciocho, con la base de doscientos cincuenta y seis mil seiscientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de mayo del año dos mil dieciocho con la base de ochenta y cinco mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecario de Díaz y Salazar Sociedad Anónima, María Patricia Garro Mora contra Inversiones Sassi S. A. Exp: 17-005515-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 08 de enero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018210044 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta minutos del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de doscientos treinta y nueve mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 531015-000 (conformada por la reunión de las fincas 477103-000 y 477104-000) la cual es terreno de naturaleza para construir. Situada en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote D nueve y lote D seis; al sur, zona de protección; al este, calle pública con un frente a ella de 33.29 metros y al oeste, calle pública con un frente a ella de 31.40 metros. Mide: mil quinientos cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del diecisiete de abril de dos mil dieciocho, con la base de ciento setenta y nueve mil cuatrocientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos del tres de mayo de dos mil dieciocho con la base de cincuenta y nueve mil ochocientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manriwalt S. A. contra Akamo Srl. Exp. N° 16-007004-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del año 2017.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—( IN2018210047).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil dieciocho, y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos catorce mil seiscientos treinta y tres,cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hanspeter Lutz, construcción a más de 10 metros; al sur, Geovnny Y Roberto Berrocal Henderson; al este, Claudia, Elena, Ines, Leticia, Alicia y Octavio todos Corrales Aguilar y al oeste, calle pública con 63.60 metros de frente. Mide: cinco mil trescientos setenta y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de abril del año dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra sucesión de Madrigal Araya Margarita. Exp. N° 10-007995-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de enero del año 2018.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2018210050 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y libre de anotaciones judiciales; a las trece horas y treinta minutos del uno de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de setenta y dos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta mil quinientos cuarenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote número 31-F. Situada: en el distrito 1-San Isidro, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al noreste lote número 32-F de Urbanización Contemporánea tercera etapa; al noroeste, casas número 19-F y 20 -F de Urbanización Contemporánea tercera etapa; al sureste, calle pública con 8 metros 67 centímetros de frente, y al suroeste, casa número 30-F de la Urbanización Contemporánea tercera etapa. Mide: ciento ochenta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano catastrado: SJ-0402957-1997. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y cuatro mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil dieciocho con la base de dieciocho mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Búfalos del Caribe Sociedad Anónima contra Álvaro Alberto Araya Acevedo. Expediente N° 17-006246-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 22 de enero del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Juez.—( IN2018210067 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del veintidós de febrero del año dos mil dieciocho y con la base de siete millones seiscientos noventa y ocho mil trescientos treinta y tres colones exacto, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil seiscientos noventa-cero cero tres (56690-003) (un sexto en la nuda propiedad) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-San Pedro, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 7; al sur, Luis Guillermo Sanabria Sanabria; al este, calle pública a Birrí con un frente a ella de 15 metros 20 centímetros y al oeste, Carlos Alberto Villegas Segura. Mide: cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del nueve de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones setecientos setenta y tres mil setecientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del dos de abril del año dos mil dieciocho con la base de un millón novecientos veinticuatro mil quinientos ochenta y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Luis Antonio Camacho Vega contra Horacio Luis Villalobos Espinoza. Exp: 08-003575-0370-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 08 de noviembre del 2017.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—( IN2018210090 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho y con la base de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 470803-000, la cual es terreno para construir con tres casas. Situada en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte Emiliano Porras Quesada; al sur Ana Cecilia Chacón Rivera; al este calle pública con 12,10 metros y al oeste Ana Cecilia Chacón Rivera. Mide: ochocientos cuarenta y seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de marzo de dos mil dieciocho, con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Guillermo Hernández Chacón. Expediente: 17-008387-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de diciembre del 2017.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2018210091 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando una servidumbre trasladada, una servidumbre sirviente y reservas y restricciones, citas 0340-00002737-01-0900-001, a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y nueve mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 454937-001, 002 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. lote 5. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Montaña Tropical; al sur, calle pública; al este, lote 6 y al oeste, lote 4. Mide: ciento veinte metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de marzo de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho con la base de catorce mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jorge Eduardo Alvarado Chacón, expediente Nº 17-009441-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de diciembre del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018210092 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y libre de anotaciones judiciales; a las trece horas y treinta minutos del uno de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de setenta y dos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta mil quinientos cuarenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote número 31-F. Situada en el distrito 1 San Isidro, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote N° 32-F de Urbanización Contemporánea tercera etapa; al noroeste, casas N° 19-F y 20-F de Urbanización Contemporánea tercera etapa; al sureste, calle pública con 8 metros 67 centímetros de frente, y al suroeste, casa N° 30-F de la Urbanización Contemporánea tercera etapa. Mide: ciento ochenta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano catastrado: SJ-0402957-1997. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y cuatro mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de abril de dos mil dieciocho con la base de dieciocho mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Búfalos del Caribe Sociedad Anónima contra Álvaro Alberto Araya Acevedo. Exp. N° 17-006246-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 22 de enero del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018210136 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos seis mil cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Naranjo, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Rosa Villalobos Montero; al sur, Rafael Eduardo Villalobos y Rogelio Rosales; al este, calle pública con un frente de 10,40 metros; al oeste, María Rosa Villalobos Montero; al noreste, calle pública con 10,40 metros; al noroeste, María Rosa Villalobos Montero; al sureste, Rafael Eduardo Villalobos Montero; al suroeste, María Rosa Villalobos Montero. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del quince de marzo del dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del seis de abril del dos mil dieciocho, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Joaquín Camacho Bolaños contra Alejandro Juan Jesús Fernández Alvarado. Expediente Nº 17-001381-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 22 de noviembre del 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2018210155 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del once de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y nueve mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 180841-000 la cual es terreno naturaleza: Terreno sembrado de melina y una terraza para construir situada en el distrito 5 Sámara, cantón 2 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, calle pública, con 27 metros 06 centímetros; sur, El Mecate S. A., servidumbre en medio; este, El Mecate S. A., servidumbre agrícola, en medio con 79 metros 08 centímetros, oeste, El Mecate S. A. Mide: mil setecientos setenta y un metros cuadrados, plano: G-1431012-2010. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y un mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del doce de junio de dos mil dieciocho con la base de diecisiete mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guido Andrés Alpízar Valverde. Exp. N° 13-002372-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 17 de enero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018210167 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones (citas: 226-00073-01-0906-001); hipoteca I Grado (citas: 2013-228167-01-0002-001); hipoteca II Grado (citas: 2013-334770-01-0001-001), a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones ciento ochenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil setecientos treinta y cinco cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: terreno de tacotales. Situada: en el distrito 1-Limon, cantón 1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Matas de Costa Rica S. A.; al sur, calle pública y Carlos Sarquis; al este, Propiedades Masarde S. A. y Carlos Sarquis, y al oeste, Matas de Costa Rica S. A., calle pública, Yania Salazar y calle pública. Mide: cuarenta y siete mil quinientos noventa y ocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil dieciocho, con la base de seis millones ochocientos ochenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de abril del dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Domipa Sociedad Anónima contra José Toribio Reyes Morales. Expediente Nº 17-011032-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018210177 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a fin de llevar a cabo el remate programado en autos se señalan las ocho horas del siete de marzo de dos mil dieciocho, se rematarán dos inmuebles, que se describen de la siguiente manera: Primer inmueble: Libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de treinta y seis mil setecientos cincuenta dólares con cero centavos ($36.750,00), en el mejor postor, se rematará la finca inscrita al partido de Heredia, matricula número: Cuatro-ciento diez mil trescientos treinta y seis-cero cero cero (4-110336-000), que es terreno de pastos, con un área de ciento treinta y cinco mil quinientos veintitrés metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, según lo describe topográficamente el Plano Catastrado número: H-Cuatro cero nueve cinco siete seis-ocho cero (H-409576-80), situado en Distrito Tercero de Horquetas, Cantón Décimo Sarapiquí de la Provincia de Heredia, al norte, calle pública med 355 m 65 cm quebrada y otro; al sur, Mario Guzmán Navarro; este, Walter Jiménez Rojas, al oeste, Mario Guzmán Navarro. Segundo inmueble: Libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de treinta y seis mil setecientos cincuenta dólares con cero centavos ($36.750,00), en el mejor postor, se rematará la finca inscrita al partido de Heredia, matrícula número: cuatro-doscientos tres mil ciento ochenta y ocho-cero cero cero (4-203188-000), que es terreno de agricultura, con un área de cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, según lo describe topográficamente el Plano Catastrado número: H-seis siete tres uno cero uno-dos cero cero cero (H-673101-2000), situado en distrito tercero de Horquetas, cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, linda al norte, Rafael Ángel Paniagua Granados; al sur, río Puerto Viejo y Vicente Paniagua Núñez; al este, Rafael Ángel Paniagua Granados, al oeste, río Puerto Viejo y río San Rafael. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de veintisiete mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos ($27.562,50), la primera finca y por una suma igual la segunda finca (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas del veintidós de marzo dos mil dieciocho. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del seis de abril de dos mil dieciocho, esta vez con la base de nueve mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta centavos ($ 9.187,50), el primer inmueble y por un monto igual la segunda finca, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3101556667 S. A. contra Hacienda Sueño Azul Sociedad Anónima. Exp. N° 17-000206-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de enero del 2018.—Lic. Ronny Flores Oviedo, Juez.—( IN2018210178).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones quinientos treinta y dos mil trescientos veinte colones con cincuenta y seis céntimos, libre de anotaciones, pero soportando hipoteca de primer grado, citas 0572-00074743-01-0001-001, se rematará el bien dado en garantía, sea la finca de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y siete mil setecientos ochenta y nueve-cero cero cero (147789-000), naturaleza: terreno para construir con dos casas, situada en el distrito quinto Vara Blanca, cantón primero Heredia de la provincia de Heredia. Linderos: norte: calle pública con 17,12 metros de frente, sur: Paul Robert Echeverría, este: quebrada azufre, oeste: calle pública en mal estado. Mide: siete mil metros cuadrados, con plano H-0017893-1991. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de dieciséis millones ochocientos noventa y nueve mil doscientos cuarenta colones con cuarenta y dos céntimos, se señalan las nueve horas del catorce de marzo del dos mil dieciocho. De no apersonarse postores, para el tercer remate, con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones seiscientos treinta y tres mil ochenta colones con catorce céntimos, se señalan las nueve horas del cinco de abril del dos mil dieciocho. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexis Morera Esquivel. Expediente: 17-006078-1158-CJ.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de diciembre del 2017.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—( IN2018210179 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de ciento sesenta y nueve mil ochenta y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos de dólar, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos veintinueve cero cero cero, la cual es terreno de repastos para construir, con una casa de tres niveles. Situada: en el distrito 04-Uruca, cantón 09-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública y Pofa S. A.; al este, calle pública y Arquitec S. A., y al oeste, Altagracia S. A. Mide: dos mil doscientos veinticinco metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil dieciocho, con la base de ciento veintiséis mil ochocientos catorce dólares con dieciocho centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento), y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y dos mil doscientos setenta y un dólares con treinta y nueve centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Almacén Agroveterinario de Santa Ana Seravet S. A., Miguel Mauricio Cortés Sánchez. Notifíquese. Expediente Nº 17-007225-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de enero del 2018.—Lic. Guillermo Ocampo Arrieta, Juez.—( IN2018210206 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 294-06588-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 302-05429-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 310-05079-01-0901-002, 294-21004-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 312-15874-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 313-13139-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta mil dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil novecientos setenta y dos cero cero cero la cual es terreno de bosque, tacotal y teca. Situada en el distrito 03-Sierpe, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Río Sierpe, Municipalidad de Osa, Daniel Mora Mena, zona pública inalienable de 50.00 metros, quebrada, Gonzalo Lacayo Gutiérrez, Quebrada Cedral; al sur, Víctor Hugo Castillo Piedra, Marcos Quirós Acuña, camino publico abandonado de 10.00 metros. Reserva Forestal Golfo Dulce; al este, Gilberto Villalobos Valverde, quebrada y al oeste quebrada, Municipalidad de Osa, Quebrada Potable. Mide: nueve millones sesenta y ocho mil ciento setenta y nueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel de los Ángeles Arguedas Rodríguez contra Carl Arno Finkeldey. Exp: 16-004451-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 15 de diciembre del año 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018210232 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil dieciocho y con la base de trece millones ciento ochenta y un mil cuarenta y tres colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 166221-000, la cual es naturaleza: lote C, terreno para construir, situada en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Los Esterones de Samara S. A. y Jose Joaquín Chacón S.A., sur: calle pública con un frente de 12 mts., este: Los Esterones de Sámara S. A. y José Joaquín Chacón S. A., oeste: Los Esterones de Sámara S. A. y José Joaquín Chacón S. A. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Plano: G-0910438-1990. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones ochocientos ochenta y cinco mil setecientos ochenta y dos colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil dieciocho, con la base de tres millones doscientos noventa y cinco mil doscientos sesenta y un colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José William Hernández López. Expediente: 15-001333-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), (Materia Cobro), 17 de enero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018210238 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del primero de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y siete millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 271019, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 11-San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Porfirio Ureña Alfaro; al sur, José Castillo Araya; al este, calle pública con un frente de 9,93 metros, y al oeste, Ramón Jiménez Araya. Mide: doscientos treinta y un metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, con la base de veintiocho millones once mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones trescientos treinta y seis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Arpa de Cristal Sociedad Anónima. Expediente Nº 17-004758-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de diciembre del 2017.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2018210243 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas: 251-00081-01-0901-001, a las trece horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y tres mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 430124-003 y 004, la cual es terreno lote cincuenta y tres, solar para construir. Situada: en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Regueli Sociedad Anónima; al sur, lote 52; al este, calle pública, y al oeste, Inversiones Regueli Sociedad Anónima. Mide: doscientos cuatro metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, con la base de treinta y dos mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, con la base de diez mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sabrina María Artavia Sandoval. Expediente Nº 16-034180-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del 2017.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2018210247 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veintitrés mil trescientos once-cero cero uno, la cual es terreno de café y potrero. Situada en el distrito Santa Rosa, cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Pilar Arce y Jose Zamora y calle PRI.; al sur Maria Mercedes Delgado; al este Tomás Villalobos y al oeste Rafael Arce. Mide: seis mil novecientos ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diez de abril de dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de OCS Abogados Limitada contra Carlos Luis Rodríguez Cascante. Expediente: 17-013036-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 19 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018210249 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas 2012-42908-01-0001-001 y dos servidumbres de paso citas 2012-153849-01-0021-001 y 2012-153849-01-0021-001; a las once horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil dieciocho -11:00 a. m. 02/03/2018-, y con la base de diecinueve millones ochocientos doce mil doscientos treinta y cinco colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y un mil seiscientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte Ana Criselda Jiménez Argüello; al sur José Manuel Jiménez Argüello y en parte servidumbre; al este Ana Elvira Brenes Ballestero, Miguel Mendrano Fonseca, Alejandro Vargas Porras y Hilda Isabel Vargas Porras y Maemi Nama S. A. y al oeste José Manuel Jiménez Argüello. Mide: quinientos ochenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho - 11:00 a. m. 20/03/2018-, con la base de catorce millones ochocientos cincuenta y nueve mil ciento setenta y seis colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del trece de abril de dos mil dieciocho -11:00 a.m. 13/04/2018-, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta y tres mil cincuenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Walter Gerardo Siles Navarro. Expediente: 17-008764-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de enero del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018210264 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones 0406-00015126-01-0980-001; a las catorce horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho -02:00 p. m. 05/03/2018- y con la base de dieciocho millones novecientos veintiocho mil seiscientos ochenta y tres colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y un mil ciento setenta y siete cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa y un departamento. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 11 metros 98 centímetros; al sur, sucesores de Héctor Wilson Stamp; al este, Elizabeth Cáseres Peña y al oeste, Franklin Chaves Rodríguez. Mide: seiscientos veintitrés metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho -02:00 p. m. 21/03/2018- con la base de catorce millones ciento noventa y seis mil quinientos doce colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de abril de dos mil dieciocho -02:00 p. m. 16/04/2018- con la base de cuatro millones setecientos treinta y dos mil ciento setenta colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Carlos Alberto Jiménez Solórzano, María Lorena Arauz Rojas. Exp: 17-008792-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de enero del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018210265 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho y con la base de ochenta y ocho millones novecientos treinta y un mil diecinueve colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 568538-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte Rio Jorco con sesenta metros veintiocho centímetros; al sur Víctor Julio Altamirano Fallas con cincuenta metros treinta y seis centímetros; al este Alexander y Damaris Altamirano Padilla con noventa y tres metros sesenta y cinco centímetros y al oeste Jeannette Villalobos Rivera y calle pública con veintidós metros cincuenta y cuatro centímetros. Mide: cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de marzo de dos mil dieciocho, con la base de sesenta y seis millones seiscientos noventa y ocho mil doscientos sesenta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones doscientos treinta y dos mil setecientos cincuenta y cuatro colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Alexander De Los Ángeles Marchena Rojas, Corporación Hamyal S.A., Hazel Elizabeth Gamboa Rojas, Michael Fernando Gamboa Rojas. Expediente: 17-005827-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de diciembre del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018210266 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y quince minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones doscientos cincuenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa: BLL908, marca: Mitsubishi, estilo: Montero, chasis: JA4MT31P3VP008446, capacidad: 5 personas, color: dorado, año: 1997, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del seis de marzo del dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos noventa y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, con la base de quinientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Karen Margarita Rojas Rivera. Expediente Nº 17-009471-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2018210292 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas: 367-06818-01-0824-001, a las diez horas y cero minutos del primero de marzo del dos mil dieciocho y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 230.332-000, la cual es terreno para la agricultura con un galerón y tres casas. Situada: en el distrito 01 San Rafael, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sinforoso Torres; sur, Salomón Sambrana; este, calle; oeste, Emma Álvarez. Mide: quinientos treinta metros con seis decímetros cuadrados. Plano: A-0665028-1987. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eliomar Araya Quesada contra Ricardo Antonio Chavarría Suarez. Expediente Nº 16-001586-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de diciembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018210300 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando inscrita al tomo: 375, asiento: 17261, secuencia: 01-0980-001 y tomo: 378, asiento: 4734, secuencia: 01-0900-001, a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho y con la base de doce millones ciento cincuenta y dos mil doscientos un colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos trece mil doscientos sesenta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 194 con una casa de habitación. Situada: en el distrito Damas, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, parque infantil INVU; al sur, lote 195 INVU; al este, alameda 4 y al oeste, lote 193 INVU. Mide: ciento diecisiete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones ciento catorce mil ciento cincuenta y un colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, con la base de tres millones treinta y ocho mil cincuenta colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social Gerencia de Pensiones contra Denia Elizabeth López Santamaría, Eduardo Montero Quesada. Notifíquese. Expediente Nº 17-005490-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 10 de enero del 2018.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2018210323 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 317-14664-01-0901-171, y reservas y restricciones citas: 376-03947-01-0903-001, a las trece horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis millones ciento catorce mil quinientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y un mil ochenta y siete cero cero dos, la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carmen María Garro Masís y calle pública con 292,23 metros; al sur, Eliécer Acuña Badilla; al este, Eliécer Acuña Badilla, y al oeste, Fernando Rojas Rojas. Mide: ciento sesenta y un mil setecientos treinta y seis metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones quinientos ochenta y cinco mil novecientos doce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil dieciocho, con la base de seis millones quinientos veintiocho mil seiscientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Franklin Fernández Prado contra Gilberto Prado Piedra. Expediente Nº 15-000884-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de octubre del 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018210333 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho, y con la base de once millones novecientos setenta mil ciento sesenta y seis colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: CVM007, marca: CMC, estilo: Z7, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2016, color: negro, vin: RKMAS4721GY041088. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones novecientos setenta y siete mil seiscientos veinticinco colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de dos millones novecientos noventa y dos mil quinientos cuarenta y un colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Enrique Hernández Álvarez. Expediente Nº 16-001417-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de diciembre del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018210344 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta minutos del quince de mayo de dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones diecinueve mil seiscientos veinte colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 722734, marca Hyundai, estilo Tucson GL, año 2008, color gris, capacidad 5 personas, categoría automóvil, carrocería Station Wagon o familiar, chasis KMHJM81BP8U802862, motor número G4GC7055629, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho, con la base de tres millones catorce mil setecientos quince colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho con la base de un millón cuatro mil novecientos cinco colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Costarricense Para Organizaciones de Desarrollo (Acorde) contra Grace Madeline Marchena Prendas. Exp. N°14-001407-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de noviembre del 2017.—Licda. Zary Navarro Zamora, Juez(a).—( IN2018210349 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando advertencia administrativa expediente administrativo Nº 2014-2010-RIM, y reservas y restricciones citas: 379-16158-01-0900-001, a las diez horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de noventa y nueve mil trescientos ochenta y cinco dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil sesenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno de repastos y montaña. Situada: en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cirilo Salas Carranza; al sur, Víctor Manuel Mora Jiménez; al este, Víctor Manuel Mora Jiménez, y al oeste, Claudio Villegas y otro. Mide: seiscientos treinta y un mil ochocientos noventa y siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de marzo del dos mil dieciocho, con la base de setenta y cuatro mil quinientos treinta y nueve dólares con cuarenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro mil ochocientos cuarenta y seis dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Corporación Fegaso Sociedad Anónima, Federico Gallegos Solís. Expediente Nº 17-001255-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 03 de octubre del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018210359 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando pero soportando hipoteca citas: 574-23774-01-0003-001 de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal; a las ocho horas y cuarenta minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho y con la base de veinte mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y nueve mil trescientos veintidós-cero cero cero (199322-000) la cual es terreno con casa jardín ranchos cancha de fútbol y cancha de basquet. Situada en el distrito 3-San Pablo, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Guardián Rojas; al sur, Ronald Arrieta Calvo y calle pública; al este, Joaquín Araya Zarate y calle pública y al oeste, Maximiliano Guardián Rojas. Mide: ocho mil quinientos veintisiete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: H-0751285-2001, identificador predial: 402030199322. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, con la base de quince mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho con la base de cinco mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Antonio de Jesús Aguilar Gómez contra Óscar Francisco Aguilar Rodríguez. Exp: 17-003766-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 17 de enero del año 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018210360 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones citas: 0330-00016816-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2012-00082562-01-0002-001, hipoteca de primer grado, citas: 2012-82562-01-0006-001 e hipoteca de segundo grado, citas: 2014-211598-01-0001-001; a las ocho horas del cinco de marzo de dos mil dieciocho y con la base de veintisiete millones ciento cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil doscientos setenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno de solar construido. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio, Francisco Rivero Carvajal; al sur, Lago Cabeza de Indio S. A.; al este, Francisco Rivero Carvajal, y al oeste, Francisco Rivero Carvajal. Mide: Doscientos sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1519227-2011. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinte de marzo de dos mil dieciocho, con la base de veinte millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del cinco de abril de dos mil dieciocho, con la base de seis millones setecientos ochenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Eduardo De Jesús Brenes Sánchez contra Francisco Rivero Carvajal. Exp. N° 17-002574-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 22 de marzo del 2018.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—( IN2018210368 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 363-00664-01-0903-001 y reservas y restricciones citas: 380-05668-01-0907-001; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos noventa y siete mil quinientos cincuenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Oldemar Rodríguez Alvarado y Bertilia Francisca Barrantes Barrantes; al sur, Oldemar Rodríguez Alvarado y Bertilia Francisca Barrantes Barrantes; al este, servidumbre de paso con un frente a ella de 10 metros lineales y al oeste, Oldemar Rodríguez Alvarado y Bertilia Francisca Barrantes Barrantes. Mide: ciento setenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho, con la base de tres millones ciento doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho con la base de un millón treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ezequiel Aguinaga Martínez. Exp. N° 17-010626-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de diciembre del año 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018210377 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las quince horas y cero minutos del dos de abril del dos mil dieciocho y con la base de diecisiete millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cinco mil setecientos doce F cero cero cero, la cual es terreno filial 5 bloque a apto para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rafael Hidalgo Barrantes; al sur, avenida sexta; al este, filial número seis bloque A y al oeste, filial número cuatro bloque A. Mide: ciento treinta y siete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de abril del año dos mil dieciocho, con la base de doce millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edgar Rodríguez Arguedas. Exp.: 17-005230-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 15 de enero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018210431 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 15-000246-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Grettel Oledys Bustos Ortiz quien es mayor, estado civil casada, vecina de El Coyol de Alajuela, Urbanizaciones La Amistad, casa número 16 A, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 203780375, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Venecia, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Mejías Méndez; al sur, Leonel Mejías Méndez; al este, Rodrigo Durán Rodríguez y al oeste, Leonel Mejías Méndez, actualmente con José Antonio Alpízar Araya, Karen Irina Picado y calle pública. Mide: mil ciento diecisiete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante venta que le realizó a Luis Ángel Mejías Méndez, cédula: 204300765, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del inmueble, cercar la finca, existen árboles frutales de aguacate, limón, caña de azúcar, plátano y otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Grettel Oledys Bustos Ortiz. Exp. N° 15-000246-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 02 de noviembre del año 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018207552 ).

Jaime Campos Estrada, mayor, soltero, agricultor, vecino de Buenos Aires, Puntarenas, cien metros al sur del Templo Católico, cédula de identidad número seis-cero tres cero tres-cero tres treinta y seis, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero, situado en Changuena del distrito séptimo, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, José Marín Espinoza, calle pública y Geovanny Fernández Lizano; sur, José Marín Espinoza y Eliécer Arguedas Badilla; este, Eliécer Arguedas Badilla y al oeste, José Marín Espinoza. Mide: doce hectáreas cuatro mil setecientos ochenta y seis metros con noventa y dos centímetros, según plano catastrado P-684761-2001. El terreno antes descrito, la solicitante ha sido la poseedora en calidad de dueña de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de tres millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente Nº 10-000043-1129-AG (130-15) establecidas por Jaime Campos Estrada.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, martes, 17 de octubre del 2017.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207560 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 16-160039-0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Leticia Novoa Hidalgo quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Guápiles de Limón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cero sesenta y nueve-setecientos sesenta, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad dos inmuebles que se encuentran ubicados en la colina, distrito uno Quepos, del cantón seis Quepos, de la provincia de Puntarenas. La finca uno se describe de la siguiente manera: naturaleza de reparto y tacotal. Colinda: al norte, Gilbert Cruz Jiménez y Mauricio Sánchez Hernández; al sur, Miriam Venegas Mora, Marlen Tijerino Rivera, Alejandro Fallas Carranza, Rebeca Peña Oses, Distribuidora Quinientos Cinco S. A. y calle pública, al este y al oeste, con calle pública. Mide: cuatro mil cuarenta y nueve metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastrado número p-un millón ochocientos noventa y tres mil novecientos cinco-dos mil dieciséis (P-1893905-2016). La finca dos se describe de la siguiente manera: naturaleza de repasto, tacotal y charral. Colinda al norte, Velma Novoa Hidalgo, al sur, calle pública, al este, Nidia Novoa Hidalgo, y al oeste, Francisco Novoa Hidalgo. Mide: veintisiete mil ochocientos cuarenta y seis metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastrado número P-un millón ochocientos treinta mil doscientos ochenta y tres-dos mil quince (p-1830283-2015). Indica la promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. El primer inmueble fue estimado en la suma de cuatro millones de colones y el segundo en diez millones de colones. Que adquirió dichos inmuebles por adjudicación en proceso sucesorio de quienes en vida fueron sus padres Francisco Novoa Gabuardi y Modesta Hidalgo Barrera, y hasta la fecha los ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cuido en forma general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Leticia Novoa Hidalgo. Exp. N° 16-160039-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Agraria), 13 de setiembre del año 2017.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207590 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000066-1520-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Alejo Gerardo de los Ángeles Soto Miranda, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Antonio La Torre de Aguas Claras de Upala portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0089-0452, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los siguientes terrenos que se describen así: Finca número uno: Naturaleza es agricultura y pasto. Situada en el distrito Aguas Claras, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública, con un frente a ella de dos metros y dieciocho centímetros lineales; al sur, Eliodoro Chévez Sotela en posesión de Edgardo Chévez Sotela; al este, David Martínez Ordoñez y servidumbre en medio y al oeste, Alejo Soto Miranda. Mide: tres hectáreas mil setecientos diecinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1847231-2015. Finca número dos: naturaleza es potrero con dos casas. Situada en el distrito Aguas Claras, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública, con un frente a ella de ciento setenta metros con noventa y un centímetros lineales; al sur, Alejo Soto Miranda; al este, Alejo Soto Miranda y al oeste, Alejo Soto Miranda. Mide: siete mil ochocientos treinta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1847227-2015. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que adquirió dichos inmuebles por medio de una compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de pastos para ganado, siembra de postes y el mantenimiento de las cercas y todo el terreno en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Alejo Gerardo de los Ángeles Soto Miranda. Exp.: 17-000066-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 12 de enero del 2018.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza Agraria.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207592 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000067-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Guillermo Rojas Elizondo, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Río Jiménez, Guácimo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0215-0532, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito 04 Río Jiménez, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, calle pública; al sureste, Guillermo Rojas Elizondo; al noroeste, Olga Lidia Cordero Hernández, y al suroeste, Guillermo Rojas Elizondo. Mide: doscientos doce metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble hace 25 años por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno, demarcación de los linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Guillermo Rojas Elizondo. Exp. N° 17-000067-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018207780 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 15-000254-0388- CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Francis Geovanny Peña Ramírez, quien es mayor, soltero dependiente, cédula 05-0349-0994 y vecino de las Tecas, Hato Viejo, Santa Cruz, Guanacaste; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Hato Viejo, distrito 1° (Santa Cruz), cantón 3° (Santa Cruz), Provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Mario Isac Rodríguez Madrigal; sur, Marta Elena Matarrita Rosales; este, Eriol Ramírez Martínez y Flory Moraga Navarro y oeste, Santiago Angulo Angulo y Rafael Ángel Chavarría Vega; mide 781.24 m2, según plano G- 400989-97. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón de colones, que lo adquirió mediante una donación que le hiciera su padre, Giovanny Gerardo Peña Vallejos, mayor, casado una vez, pistero, cédula 05-0199-0417, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, trescientos metros al oeste del Súper Santa Cruz, el 17 de setiembre del año 2015, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en reparación de cercas, siembra y riego de plantas y árboles frutales como guayaba, naranjo, limpieza de maleza, rondas y remodelaciones, que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz (Guanacaste), 17 de octubre de 2017.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2018207863 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000213-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alicia Cascante Cascante quien es mayor, estado civil viuda una vez, vecina de Guaitil de Santa Bárbara de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad número 5-0604-0780, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de una casa, bodega y potrero. Situada en el distrito sétimo (Diriá), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Federación de Organizaciones Voluntarias; al sur, Federación de Organizaciones Voluntarias, Mariano Chavarría Briceño y María Abarca Álvarez; al este, Mariano Chavarría Briceño, Asociación de Iglesias Bíblicas Costarricenses y calle pública con un frente a ella de cincuenta metros con doce centímetros lineales, todos en partes, y al oeste, Federación de Organizaciones Voluntarias. Mide: Una hectáreas cuatrocientos cuatro metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-1208117-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de doscientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Eladio Briceño Villarreal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, limpieza, cercado y construido una pequeña vivienda en dicho fundo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alicia Cascante Cascante. Exp. N° 09-000213-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 25 de setiembre del 2017.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2018207932 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 15-160059-0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Damaris Arias Madrigal quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Alajuela-Grecia; cien metros oeste de la Ferretería Barros, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-cuatro cero ocho-seis cuatro siete (2-408-647), profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en ojo de agua distrito nueve Monteverde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Marcony Fernando Salazar Salazar; al sur, con Marcony Fernando Salazar Salazar; al este, con Marcony Fernando Salazar Salazar y al oeste, con calle pública con un frente a ella de ciento setenta y siete metros con setenta y seis decímetros lineales. Mide: dos hectáreas con cinco mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno siete seis cinco nueve ocho siete-dos uno cero cuatro (P-1765987-2014). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hizo Félix Antonio Torres Araya con quien no le une parentesco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpiar los carriles, hacer cercas y mantener limpias de malezas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Damaris Arias Madrigal. Exp. N° 15-160059-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207936 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el Expediente N°16-000054-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alex José Esquivel Calvo, cédula de identidad número 1-921-137, vecino de Tilarán, Guanacaste doscientos metros al norte del mercado, representado por la Licenciada Yadriela Rodríguez Quesada, a fin de que se inscriba a nombre de su representado en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: 1) Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de potrero, montaña y casa. Situado en Cote, distrito tercero, cantón quince, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río El Muerto y Sianny Esquivel Calvo; sur, Río El Muerto, Greis Mejías Villalobos y Miguel Antonio Carazo Cantillano; este, camino público con un frente a el de cuatrocientos noventa metros con cuarenta y dos centímetros y Sianny Esquivel Calvo; oeste, Sianny Esquivel Calvo. Mide: veinte hectáreas seis mil doscientos sesenta y siete metros cuadrados según plano catastrado A-uno ocho cuatro tres cinco cero seis-dos mil quince. El inmueble antes descrito, manifiesta el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación hecha de la señora Isela de los Ángeles Esquivel Calvo, y hasta la fecha los ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de cercas, construcción de un corral, siembra de árboles frutales y maderables. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otro inmueble, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alex José Esquivel Calvo. Expediente 16-000054-1520-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala. 06/06/2017.—Licda. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207937 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 17-000184-0893-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hugo Francisco Rodríguez Villalobos quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Antonio de Coronado, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1488-0547, profesión custodio, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito cuatro, Patalillo, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Quebrada Jesús; al sur, calle pública; al este, Miriam Sánchez Vega y al oeste, Elma Vargas Díaz y calle pública. Mide: doscientos nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitacional, cancelación de impuestos, limpieza y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hugo Francisco Rodríguez Villalobos. Exp. N° 17-000184-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de octubre del año 2017.—Licda. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018208328 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000191-0678-CI-2 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Mirta Lois Watson Edwards, quien es mayor, soltera, oficinista, vecina de barrio Santa Eduviges de Limón, portadora de la cédula de identidad número 7-0066-0207, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito primero Limón, cantón primero Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Silvia Blackwood Blackwood; al sur, con Franklin Hill Redd; al este, con Audery Benn Hebert y al oeste, con calle pública con un frente de diez punto noventa metros lineales. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con treinta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, chapea, mantenimiento, construcción de casa y se encuentra debidamente deslindado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Mirta Lois Watson Edwards. Exp.: 14-000191-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2018208522 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000161-0295-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yorleny Arrieta Díaz, divorciada, promotora comercial, con cédula número dos-quinientos uno-setecientos setenta y tres y Constansa Mayela Arrieta Díaz, quien es mayor, casada una vez, vecinas de calle El Raicero de Puente de Piedra de Grecia, doscientos metros este del salón comunal, portadora de la cédula de identidad vigente que exhiben número dos-quinientos cuarenta y ocho-cuatrocientos ochenta y nueve, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sétimo Puente de Piedra, cantón tercero Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte con Darmely Díaz Díaz; al sur, servidumbre en medio con Jorge Calvo González; al este María Eugenia Ulate González y al oeste Joaquín Ulate González. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros setenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble donado, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cercado y cuido, a título de propietarios(as), por más de diez años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Constansa Mayela Arrieta Díaz. Expediente: 17-000161-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 6 de noviembre del 2017.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Juez.—1 vez.—( IN2018208545 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 17-000026-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Rita Badilla Alvarado quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Santa Rita de Nandayure, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-doscientos treinta y cuatro-doscientos treinta, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo, cantón noveno, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Abraham Badilla Alvarado y Sara Vargas Rosales; al sur, Ana Rita Badilla Alvarado; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: dos mil setenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembre de árboles frutales, chapea, colocación de postes, limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Rita Badilla Alvarado. Exp. N° 17-000026-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 30 de noviembre del año 2017.—Lic. Alberto César Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2018208565 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000076- 0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Adán Reyes Víctor Grijalba quien es mayor, estado civil: casado una vez, vecino de El Silencio de San Vicente de Nicoya, del Tigres Bar, ochocientos metros noroeste , portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco- ciento noventa- setecientos quince, profesión: comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito tercero: San Antonio, cantón segundo: Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María del Carmen Víctor Grijalba; al sur, calle pública con un frente lineal de treinta y cuatro metros con ochenta y tres centímetros; al este, María del Carmen Víctor Grijalba, y al oeste, Rosa Ángela Grijalba Obando. Mide: mil doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones exactos - 3.500.000,00 colones. Que adquirió dicho inmueble en virtud de una donación verbal por parte de la señora Rosa Ángela Grijalba Obando quien fue su madre y, hasta la fecha, lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle un debido mantenimiento, cercándolo, limpiándolo, haciéndole rondas así como las respectivas reparaciones de cerca, e incluso construyendo una pequeña y rústica casa de habitación dentro de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Adán Reyes Víctor Grijalba. Exp. N° 17-000076- 0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), Nicoya, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Alberto César Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2018208636 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000011-1587-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rigoberto Mejías Morales quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Paquita de Quepos, 250 metros oeste del Taller de Laboratorio de Inyección Countach, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-uno uno cuatro-nueve nueve dos (6-114-992), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de agricultura. Situado en Paquita, distrito primero Quepos, cantón seis Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con, calle pública con un frente a ella de ciento once metros con un centímetro lineal; al sur con, canal en medio de Ezequiel Chaves Chaves; al este, con Instituto Costarricense de Electricidad, Luis Sánchez Agüero y Margarita Brenes Herrera; y al oeste, con Adela Mejías Morales y Rigoberto Mejías Morales. Mide: Diez mil trescientos setenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno nueve tres siete siete cero cuatro-dos cero uno seis (P-1937704-2016). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada uno. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en deslinde, limpieza periódica de sus linderos y mantenimiento de las cercas, chapias, así como siembra de frutas y verduras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rigoberto Mejías Morales. Exp. N° 17-000011-1587-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Agraria), Puntarenas, 3 de octubre del 2017.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2018208682 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000228-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Hermanos Trigueros Jara Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-741857, representada por su presidente el señor Hernán Trigueros Jiménez, quien es mayor, casado una vez, vecino de Cuajiniquil de Lepanto, portador de la cédula de identidad número 6-106-1426, profesión Agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de pasto. Situada en el distrito Cuarto (Lepanto), cantón primero (Puntarenas), de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Walter Zúñiga Trigueros y Norman Ulises Trigueros Jiménez; al sur, Carlos Zúñiga Trigueros; al este, Nautilio Ramírez Porras y calle pública con un frente a ella de nueve metros con ochenta y tres centímetros lineales y al oeste, calle pública con un frente a ella de quinientos ochenta y nueve metros con cincuenta y cinco centímetros lineales. Mide: trescientos catorce mil cuatrocientos ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1867258-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su representante, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, elaboración de rondas, chapias, reparación de cercas, y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Hermanos Trigueros Jara Sociedad Anónima. Exp.: 17-000228-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 21 de noviembre del 2017.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018208685 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000196-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Boris Rolando Ruiz Moraga quien es mayor, soltero, vecino de Lorena, Santa Cruz, Gte, del abastecedor Wendy trescientos metros este, portador de la cédula de identidad Nº 1-0907-0978, peón agrícola, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto (Cartagena), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carmen Ligia Gómez Gómez; al sur, calle pública con un frente de veinte metros; al este, Mildrem Barrantes Vásquez y al oeste, Temporalidades Diócesis de Tilarán. Mide: trescientos noventa y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra-venta que le realizó al señor Diany Gerardo Moraga Dávila, quien es mayor, soltero, cédula de identidad Nº 1-1065-155, encargado de mantenimiento de edificios, vecino de Tres Ríos, La Unión, Urbanización El Monte, cincuenta metros este del Super Mercado Bien Bien y con el cual no liga parentesco alguno y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento y cuido del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Boris Rolando Ruiz Moraga, expediente Nº 17-000196-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Santa Cruz, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2018208808 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000162-0295-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Randall Gerardo Núñez Montiel quien es mayor, estado civil casado una vez, técnico en farmacia, vecino de Sarchí de Valverde Vega, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 0602730010, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de frutales. Situada: en el distrito 08 Bolívar - San Luis, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sonia María Alvarado Hidalgo y Jorge Porras Oviedo; al sur, Carlos Luis Vega Barrantes; al este, Elizabeth Vega Barrantes, y al oeste, Servidumbre de Paso en medio con Emilio Vega Barrantes y Carlos Luis Vega Barrantes. Mide: ochocientos setenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de Carlos Luis Vega Barrantes mediante escritura pública, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Randall Gerardo Núñez Montiel. Expediente N° 16-000162-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil). Grecia, 17 de enero del 2018.—M.Sc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—( IN2018208867 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000254-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ganadera Borbón S. A., representada por el señor Juan Carlos Borbón Huertas, quien es mayor, soltero, comerciante, con cédula de identidad 2-0471-0418, vecino de finca dos de Rio Frio de Sarapiquí de Heredia, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito de la Palmera, cantón de San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un frente a ella de 44,73 metros lineales; al sur Rafael Ángel Campos Vargas; al este Wilber Oporta Díaz y al oeste Ganadera Borbón S. A. Mide: 642 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por sesión de derechos que le hiciera Geovanny Borbón Huertas, mayor, casado pero separado, comerciante, cédula de identidad 2-0423-0469, quien actualmente es vecino de 600 metros al norte de la escuela de San Francisco de La Palmera, con el cual no le liga parentesco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el terreno, nivelarlo, explotarlo con cultivos agrícolas para el consumo familiar tales como tubérculos árboles frutales y granos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de UN MES contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ganadera Borbón S. A. Expediente: 17-000254-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 08 de enero del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018208877 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 17-000448-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Rodolfo Quesada Brenes, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Bermejo Quebradilla de Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0303180166, profesión Operario Industrial, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Oscar Arias Artavia (identificador predial 30111P00075800); al sur, calle con un frente de 9 metros con 2 centímetros; al este, Tony Gabriel Romero Carpio (identificador predial 30111P00075800) y al oeste, Zénen Rodríguez Montero (identificador predial 30111P00075800). Mide: trescientos sesenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cuidado general de la finca, en cuidar las cercas de la propiedad, en mantener la limpieza del terreno en su interior como su exterior. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Rodolfo Quesada Brenes. Exp. N° 17-000448-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 08 de noviembre del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018208972 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000259-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yolanda Isabel Amador Carrillo, quien es mayor, estado civil casada, ama de casa, vecina de Florencia, San Juan 200 metros sur de la plaza de deportes, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 2-555-659, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en San Juan, la cual es terreno de construcción y patio. Situada: en el distrito dos Florencia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Orlando Umaña Ávila; al sur, Víctor Solís González, Denis Madrigal Marín; al este, Denis Madrigal Marín, y calle pública con un frente a ella de 13.63 metros lineales, y al oeste, Orlando Umaña Ávila. Mide: ochocientos setenta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por la reunión de las fincas: 1) Por la venta que le hiciere Orlando Umaña Ávila quien es mayor, casado, agricultor, cédula N° 2-445-782, vecino San Juan de Florencia, un kilómetro cuatrocientos metros al este de la plaza de deportes de platanar, y 2) por donación que le hiciere Denis Madrigal quien es mayor, casado, chofer, cédula de identidad N° 2-0478-116, vecino San Juan de Florencia, un kilómetro cuatrocientos metros al este de la plaza de deportes de platanar, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yolanda Isabel Amador Carrillo. Expediente N° 17-000259-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil). Ciudad Quesada, San Carlos, 10 de enero del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018208981 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 16-000064-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria para rectificar medida por parte de sociedad anónima La Josefa, cédula jurídica 3-101-034114, representada por maría murillo salas, mayor, casada una vez, Administradora, vecina de Pavas, cédula 02-0247-0322, a fin de rectificar la medida de la finca del partido de Alajuela, N° 1109-000, inscrita a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito quinto Concepción, cantón quinto Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A. y quebrada Limón; al sur, con Rosa Inés Lyra Valdivia; al este, con línea férrea e Instituto Costarricense de Ferrocarril y al oeste, con autopista ruta 27 con un frente a ella de doscientos setenta y seis metros con ochenta y ocho centímetros lineales. Mide: veintidós mil quinientos sesenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1966096-2017, sin embargo en certificación registral se indica su medida es mil ochocientos cincuenta y seis metros cuadrados para lo cual interpone las presentes diligencias posesorias para rectificación de medida. Indica el promovente que estima el inmueble en la suma de doscientos millones de colones exactos y las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones exactos. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sociedad Anónima La Josefa. Exp. N° 16-000064-0638-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de enero del año 2018.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018209132 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000123-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Gilbert Quesada Hernández, quien es mayor, casado una vez, vecino de San Ramón, portador de la cédula de identidad número 2-0409-0815, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gilberto Quesada Hernández; al sur, Enrique Solórzano Jiménez, Braulio Villalobos Méndez, Marbel Rodríguez Castillo; al este, Marcelino Ramírez Esquivel, Hugo Ramírez Villalobos y al oeste, Jorge Ramírez Morales, Dauber Arias Rodríguez. Mide: seis mil seiscientos treinta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1831455-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones el terreno y dos millones de colones las diligencias. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Gilbert Quesada Hernández. Exp.: 16-000123-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 08 de enero del 2018.—Msc. Carlos Eduardo González, Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018209134 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000064-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Rodolfo Ramírez González quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Quebradillas, Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-cuatrocientos cincuenta y tres-cuatrocientos ochenta y cinco, profesión agricultor, y de Manuel Ramírez Ramírez quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Quebradillas, Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-cuatrocientos cuarenta y seis-ciento cuarenta y siete, profesión agricultor, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno con bosque, cafetal, pasto y una casa. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Senda Esmeralda PSJ S. A., río Potrerillos y Miguel Antonio Vásquez Lobo; al sur, José Luis Quesada Fernández, río Potrerillos y Madnees Place S. A.; al este, Miguel Antonio Vásquez Lobo, Juan Bautista Ramírez Jiménez, Madnees Place S. A., Yamileth Ramírez Jiménez, Leonel Jesús Ramírez Ramírez y Jhonny Jesús Ramírez Ramírez y al oeste, José Luis Quesada Fernández y Senda Esmeralda PJS S. A. Mide: un millón ciento cuarenta y nueve mil treinta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-un millón novecientos ochenta y cuatro mil novecientos ochenta y dos-dos mil diecisiete. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones cada una. Que adquirieron dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueños por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en delimitación del terreno con cercas y carriles y cultivo de café. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Rodolfo Ramírez González y Manuel Ramírez Ramírez, expediente Nº 16-000064-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 12 de diciembre del 2017.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2018209135 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000082-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Oldemar Ávila Herrera quien es mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de Santiago Oeste, Guácima de Alajuela, portador de la cédula de identidad N° 2-386-374, agricultor, Juan Felix Ávila Herrera quien es mayor de edad, casado una vez, vecino de Santiago Oeste, Guácima de Alajuela, profesor, portador de la cédula de identidad N° 2-397-899, profesor, Ana Celia Ávila Herrera, quien es mayor de edad, casada una vez, vecina de Santiago Oeste, Guácima de Alajuela, portadora de la cédula de identidad N° 2-420-070, profesora, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura. Situada: en el distrito quinto Guácima, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Oldemar Ávila Herrera, Juan Félix Ávila Herrera, Ana Celia Ávila Herrera; al sur, calle pública con un frente de veintiséis metros con cincuenta y seis centímetros lineales de frente, Rosalía Ávila Herrera en parte; al este, Oldemar Ávila Herrera, Juan Félix Ávila Herrera, Ana Celia Ávila Herrera, y al oeste, Oldemar Ávila Herrera, Juan Félix Ávila Herrera, Ana Celia Ávila Herrera, Rosalía Ávila Herrera. Mide: nueve mil ochocientos noventa y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1984807-2017. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estiman tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Dicen que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno dedicado a la agricultura y ganadería. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Celia de Jesús Ávila Herrera. Expediente N° 17-000082-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 19 de diciembre del 2017.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018209142 ).

Edelna de Los Ángeles Castrillo Angulo, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Desamparados, San José, cédula de identidad cinco-ciento setenta y siete cero cincuenta y nueve, promueve información posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y con una servidumbre agrícola de paso a su favor con las siguientes características: largo: cuarenta y cinco metros con setenta centímetros lineales; ancho: siete metros lineales; dirección: norte a sur; fin: de paso a pie, a caballo o por cualquier medio de transporte terrestre; estimación: un colón; fundo sirviente: finca sin inscribir de Esteban Valverde Contreras, que es terreno para construir con una casa, sita en San Blas distrito tercero Sardinal del cantón quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste. Mide: aproximadamente quinientos dos metros con siete decímetros cuadrados y linda norte Plaza de Deportes y calle pública, sur Río San Blas; este Jorge Gutiérrez Sánchez, oeste Serapio Gutiérrez Gutiérrez, misma que no cuenta con plano catastrado; fundo dominante: finca a titular; que se describe así: Terreno de repasto, situado en San Blas, Sardinal (distrito tercero) de Carrillo, (cantón quinto) de la provincia de Guanacaste. Linderos: noreste: Diego Jaen Gutiérrez y Esteban Valverde Contreras en medio de Río San Blas y Pedro Salas Jaen, todos en parte; noroeste: Diego Jaen Gutiérrez; suroeste: Diego Jaen Gutíerrez, Dinia Castrillo Angulo y Denia Angulo Navarrete, todos en parte y sureste: Pedro Salas Jaen y Denia Angulo Navarrete ambos en parte. Según plano catastrado G-1998438-2017. Mide: veintidós mil novecientos ochenta y un metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación verbal de Cecilio Castrillo Medina el primero de enero de mil novecientos noventa y siete. Estima tanto el inmueble como el proceso en un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente: 17-000138-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018209144 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000256- 0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Onofre Rafael Ramos Alvarado quien es mayor, casado una vez, vecino de Jicaral, Lepanto Puntarenas, Calle el Encanto, portador de la cédula de identidad número 6- 099-1229, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de patio y solar con una casa. Situada en el distrito Cuarto (Lepanto), cantón Primero (Puntarenas), de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Eugenia Valencia Gutiérrez; al sur, Marcial Villalobos Rosales; al este, calle pública con un frente de dieciséis metros treinta y un centímetros lineales, y al oeste, Marcial Villalobos Rosales. Mide: cuatrocientos ochenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P- 1828961-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Onofre Rafael Ramos Alvarado. Exp. 17-000256-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 22 de diciembre del 2017.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018209149 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000603-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carmen León Durán quien es mayor, ama de casa, casada, vecina de Getsemaní de San Rafael de Heredia, cédula de identidad 0103921348, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno solar y patio con una casa. Situada en el distrito cuarto: Los Ángeles, cantón quinto: San Rafael de la provincia de Heredia. colinda: al norte, calle pública; al sur, Francovita S. A.; al este, Olga Montero Alvarado, y al oeste, Francovita S. A. Mide: 315.12 metros cuadrados. Plano H-355903-96. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, construcción de una casa de habitación y el mantenimiento de las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carmen León Durán. Exp. N° 16-000603-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, Heredia, 27 de noviembre del 2017.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2018209260 ).

Se hace saber que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 15-000191-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Empresa de Apoyo Comunal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-609945, representada por Jennifer Pizarro Gutiérrez, quien es mayor, casada una vez, contadora, cédula N° 5-0356-0199 y vecina de Santa Cruz, Guanacaste, el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Tempate, distrito 4° (Tempate), cantón 3° (Santa Cruz), Provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Juan Roca Vallejos, sur, calle pública con un frente a ella de veinticuatro metros lineales, este, Jonathan Rodríguez Marchena, y oeste, Nelson Rodríguez Marchena, mide 772.70 m2, según plano G-1272386-2008. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en cuatro millones de colones, que lo adquirió mediante venta que le hiciera Marlon José Rodríguez Marchena, mayor, soltero, bodeguero, vecino de tempate de Santa Cruz, Guanacaste, un kilómetro al norte de la plaza de deportes, Barrio El Paraíso, cédula N° 5-355-264, el 9 de mayo del 2014, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en cuido del terreno, cercado del mismo, y mantenimiento de las cercas, chapeas de éste, que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz (Guanacaste), 28 de junio del 2016.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2018209291 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 15-000213-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Josefina María Artavia Rizo quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Portegolpe, Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0329-0781, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto de Tempate, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Marta Flora Rosales González; al sur, con servidumbre de paso, con un frente de dieciocho metros con cuatro centímetros cuadrados; al este, con Douglas Gregorio Barrantes Bran y al oeste, con Douglas Gregorio Barrantes Bran. Mide: setecientos treinta y dos metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cuido del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Josefina María Artavia Rizo. Exp. N° 15-000213-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 13 de diciembre del año 2017.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2018209324 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000151-0422-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nieves Carmona Rodríguez, quien es mayor, estado civil casada dos veces, vecina de Barranca Puntarenas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 0601780535, profesión docente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno sin inscribir. Situada: en el distrito tercero Guaycará, cantón sétimo de Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rosa María Sancho Rodríguez; al sur, Bertilia Álvarez Rodríguez; al este, Franklin Sánchez Ríos y Gladis Rodríguez Soto, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos setenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compras de mejoras y cesión de derechos en el mes de mayo de dos mil diez por parte del señor Alberto Bellido Mairena, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nieves Carmona Rodríguez. Expediente N° 17-000151-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), Golfito, 09 de enero del 2018.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018209415 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 17-000142-0678-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Ávila Vargas conocido como Carlos Ávila Sancho quien es mayor, casados dos veces, vecino de New Castle, La Bomba, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-194-358, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con un galerón o bodega. Situada en el distrito primero Limón, cantón primero Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de doce metros con diecisiete centímetros lineales; al sur, con línea de ferrocarril con un frente de diecinueve metros con setenta centímetros lineales; al este, con Constructora y Servicios del Atlántico Sociedad Anónima y al oeste, con Pearl Cayasso Stevenson conocida como Perla Cayasso Stephenson. Mide: seiscientos cuarenta nueve con noventa y nueve decímetros cuadrados con plano catastrado N° l-567775-1984. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de un galerón o bodega para una fábrica de exportación de productos agrícolas y el pago de guardas para el cuido del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Ávila Vargas conocido como Carlos Ávila Sancho. Exp. N° 17-000142-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 14 de noviembre del año 2017.—Licda. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2018209553 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000206-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Edgar David Fernández Loáiciga quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Guapinol, El Porvenir, La Cruz Guanacaste , portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos noventa y siete-treinta y ocho, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, plano N° G 1396612-2010. Que es terreno de pasto, situada en el distrito tercero, cantón décimo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis López Mata; al sur, calle pública con un frente de catorce metros con noventa y nueve centímetros; al este, Abjeris Fernández Loáiciga, y al oeste, Benito Fernández Menocal. Mide: Seiscientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su padre Benito Fernández Menocal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del inmueble limpiándolo y darle asistencia a las cercas, postes, hacer rondas y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edgar David Fernández Loáiciga. Exp. N° 12-000206-0387-AG.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 26 de agosto del 2016.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—1 vez.—( IN2018209640 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000071-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eduardo Jiménez Castro, quien es mayor, estado civil casado en segundas nupcias, vecino de Santiago de Puriscal, San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0354-0583, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno café. Situada en el distrito Barbacoas, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Javier Arias Cascante y Néstor Jiménez Jiménez; al sur, Eduardo Jiménez Castro y servidumbre agrícola; al este, Zoila Marín Jiménez, y al oeste, María Mora Espinoza y Jorge Montero Guevara. Mide: Veintiún mil seiscientos cincuenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1184098-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por más de treinta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintidós años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la siembra de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eduardo Jiménez Castro. Exp. N° 11-000071-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de marzo del 2017.—Dra. Vannesa Fisher González, Jueza.—1 vez.—( IN2018209656 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°17-000027- 0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de finca LA Ojochaleña S.A. cédula jurídica 3-101-710982, representada por Jorge Enrique Herrera Pérez, quien es mayor, casado una vez, vecino de Ojochal de Osa, portador de la cédula de identidad vigente número 06-0277-0513, comerciante, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de potrero. Situada en el distrito 1°: Puerto Cortés, cantón 5°: Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Adolfo Herrera Pérez; al sur Luna del Mar S. A.; al este, Finca La Ojochaleña S. A. calle pública con un frente a ella de trece metros con cincuenta y seis centímetros, Antonio Morales Arias, Eladio Samudio Quiel, Jorge Herrera Pérez Faustino Jiménez Jiménez y Timoteo Levesque y al oeste, Compañía Ganadera Herrera Pérez S. A. Mide: cuarenta y tres mil cincuenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1922570-2016. Se estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Finca La Ojochaleña S. A. Exp. 17-000027-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 17 de enero del 2018.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018209767 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000111-0689-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Jorge Fallas Valverde, quien es mayor, casado en primeras nupcias, vecino de San Juan Norte central, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente 01-1239-747, mecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno café. Situada en el distrito Rosario, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Greivin y Jorge ambos de apellido Fallas Valverde; al sur, Edwin Fallas Padilla, Eduardo Navarro Ceciliano, José Luis Navarro Ceciliano y Juan Carlos Navarro Ceciliano; al este, Eduardo Navarro Ceciliano, José Luis Navarro Ceciliano y Juan Carlos Navarro Ceciliano y al oeste, Edwin Fallas Padilla y calle pública con un frente de tres metros con setenta centímetros lineales. Mide: ochocientos setenta y un cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1977796-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, de sus hermanos Carlos Fallas Valverde, cédula 01-759237 y Yetty Fallas Valverde, cédula 01-927299 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 15 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en sembrado de café y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, Jorge Fallas Valverde. Exp.: 17-000111-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de enero del 2018.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018209768 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 17-000233-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Edelmer Paulo Viales Arrieta quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, 300 metros al norte y 200 este, de la Clínica de Seguro Social, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco doscientos dieciséis-cero cuarenta y tres, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de Tacotal. Situada en Cartagena el distrito quinto, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Edelmer Viales Arrieta; al sur, calle pública con un frente de ochenta y dos metros con ochenta y cinco centímetros cuadrados; al este, Oledy Viales Arrieta y al oeste, Luis Roberto Díaz Leiva. Mide: nueve mil setecientos noventa y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-1868367-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de María Odili Arrieta Moreno quien era su madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en sembrarle frutales, aprovechar sus cosechas, converser el bosque mantenerlo limpio y cercado. Que si ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edelmer Paulo Viales Arrieta. Exp. N° 17-000233-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 18 de enero del 2018.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018209772 ).

Citaciones

Conforme los numerales ciento veintinueve siguientes y concordantes del Código Notarial, se cita y emplaza a los interesados en el sucesorio de quien en vida fue Ruth Montero Delgado, quien en vida fuera mayor, casada una vez, cédula uno-cero dos ocho ocho-cero tres siete dos, del hogar, vecino de San José, Barrio Cuba, del Liceo del Sur, cien metros oeste, cien metros al sur, quién falleció el veintiocho de febrero del dos mil nueve, en la provincia de San José, para que dentro de los treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a la oficina de esta notaría pública ubicada en San Jose, Escazú, Plaza Robles, edificio Los Balcones, segundo piso, para hacer valer sus derechos, lo anterior bajo apercibimiento de que sino hubieren objeciones o interesados la herencia pasará a quien por ley corresponda.—San José, quince de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2018207635 ).

El suscrito, Ronald Antonio Sánchez Trejos, notario público con oficina en Guadalupe, Goicoechea, San José, oficientro Bariloche, de conformidad con lo dispuesto en los artículos novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, hace constar que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de María Elena Hurtado Obando, por lo que se cita y emplaza a los interesados para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2018207676 ).

El suscrito Ronald Antonio Sánchez Trejos, notario público con oficina en Guadalupe, Goicoechea, San José, oficientro Bariloche, de conformidad con lo dispuesto en los artículos novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, hace constar que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Emma María Trejos Rodríguez, por lo que se cita y emplaza a los interesados para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2018207677 ).

Ante la notaría del Lic. José Pablo Sánchez Vega, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, a las diez horas treinta minutos del trece de enero del dos mil dieciocho. Conforme lo solicita la interesada por ser procedente declara abierto la tramitación del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue: Felicidad Carabaguíaz Suazo, mayor, divorciada, profesora pensionada, vecina de San José, Mata Redonda, con cédula de identidad número seis-cero cero cincuenta y ocho-cero seiscientos noventa y uno. Se tiene por aceptado el cargo de albacea por parte de la señora: Gloriana de los Ángeles Smith Carabaguíaz. Se cita y se emplaza a todos los interesados para que, en el plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación del edicto en el Boletín Judicial procedan hacer valer sus derechos. Publíquese el edicto de ley. Todos aquellos interesados que deseen apersonarse podrán hacerlo ante esta notaría, sita en San José, Barrio González Lahmann, calle veintitrés, Edificio Tenerife, tercer piso número cuatro.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2018207681 ).

Ante esta notaría se ha presentado la señorita Lilliam Valverde Piedra, cédula de identidad N° 1-488-650, vecina de San Juan Sur de Corralillo de Cartago, para que se tramite proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue José Valverde Rivera, cédula N° 3-0056-9038, fallecido en el Distrito Hospital, Cantón Central de la Provincia de San José el día trece de diciembre del dos mil uno. Se previene a interesados en esta sucesión para que, en el período de treinta días se presenten a hacer valer sus derechos.—Lic. Gilberto Mora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018207712 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del doce de enero de dos mil dieciocho, escritura cuatrocientos por Jetty Marchena Carpio, Adriana Araya Marchena y Mario Esteban Araya Marchena, y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Rigoberto Araya Monge, mayor, casado una vez, estadístico, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos veinticinco-seiscientos cincuenta y nueve, vecino de vecina de San José, Tibás, San Juan, doscientos metros sur, cincuenta metros oeste de la entrada principal del cementerio de Tibás. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Licda. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2018207737 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Rafael Ángel Umaña Umaña, quien fuera mayor, casado una vez, médico, vecino de Güízaro de Atenas, con cédula de identidad número 2-206-672, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, avenida 10 bis, calle 21, número 1080, Bufete Campos & Aguilar, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente 0001-2018-D.C.S.—San José, 15 de enero de 2018.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018207739 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Gladys Elizondo Chaves mayor, casada una vez, ama de casa, cédula uno-cero doscientos setenta siete-cero ochocientos ochenta y cinco, vecina de la provincia de Limón, Cantón Central, distrito Matama, Barrio Beverly, doscientos cincuenta metros al sur del cementerio de Beverly, para que, dentro del plazo de treinta dias, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2018. Notaría de la licenciada Johana Elizabeth Espinal Umanzor, sita en provincia de Limón, de los Tribunales de Justicia veinticinco metros oeste. Teléfono 2758-0017, fax 2758-0033.—Licda. Johana Elizabeth Espinal Umanzor, Notaria.—1 vez.—( IN2018207782 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Guillermo Camacho Rodríguez, quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino de San Ramón, Alajuela, cédula de identidad número 2-400-938; para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 01-2018.—San Ramón, Alajuela, 10 de enero del año 2019.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018207796 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, acreedores, legatarios en la sucesión de quien en vida fue el señor Jorge Gamboa Padilla, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, con cédula número uno-cero trescientos cinco-cero doscientos cuarenta y dos, y fuera vecino de San Isidro de El General, Barrio San Andrés, setenta y cinco metros al Este de la Escuela de San Andrés, para que dentro de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del notario: Kenneth Muñoz Linkimer, ubicada en San Isidro de El General, calle del comercio, Bufete Muñoz Linkimer, frente a la óptica Visión, altos del almacén de Cosméticos, a reclamar sus derechos, apercibiendo a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San Isidro de El General, ser las once horas del día once de enero del año dos mil dieciocho.—Lic. Kenneth Muñoz Linkimer, Notario Público.—1 vez.—( IN2018207829 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, acreedores, legatarios en la sucesión de quien en vida fue la señora Élida Vindas Hidalgo, quien fue mayor, casada de primeras nupcias, ama de casa, con cédula uno-cero doscientos treinta y seis-cero doscientos siete, y fue vecina Cristo Rey de Platanares de cantón de Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del notario Kenneth Muñoz Linkimer, ubicada en San Isidro de El General, calle del comercio, Bufete Muñoz Linkimer, frente a la Óptica Visión, altos del almacén de Cosméticos, a reclamar sus derechos, apercibiendo a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San Isidro de El General, ser las doce horas del once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Kenneth Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—( IN2018207832 ).

Se hace saber: Que en mi notaría, ubicada en Heredia, centro, costado norte de la entrada principal del edificio del Instituto Nacional de Seguros, se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida fueran: doña Gladys Arauz Aguilar, pensionada, cédula número cinco-ciento treinta y tres-ochocientos cincuenta y siete, y don Enrique Walter Dalsaso Arce, argentino, pensionado con cédula de residencia en el país ciento tres doscientos ciento veinte ciento siete, ambos mayores, casados entre sí una vez, vecinos de Heredia, Flores, San Joaquín. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a cualquier interesado para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con la advertencia de que, si no comparecen dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2018-0001-Sucesorio notarial.—Heredia, 16 de enero del 2018.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018207839 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gilbert Édgar de Jesús Matamoros Soto, conocido como Álvaro Castro Soto, mayor, soltero, comerciante, domiciliado en San Carlos, Florencia, Muelle, ciento cincuenta metros al norte y cincuenta al este del Proyecto Iguana Verde, con cédula de identidad Nº 1-0631-0951, a las 11:20 horas del 12 de enero del año 2018 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Aida Soto Loría, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad Nº 2-0180-0033, domiciliada en San Carlos, Florencia, muelle, ciento cincuenta metros al norte y cincuenta al este del Proyecto Iguana Verde. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Rolando Miranda Zumbado, San Carlos, Ciudad Quesada, frente al costado norte de la Catedral, altos del edificio Granada, teléfono 2460-9321, expediente Nº 0001-2018.—Rolando Miranda Zumbado.—1 vez.—( IN2018207879 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por, Mélida Miranda Molina, portadora de la cédula de identidad número 2-208-919, a las dieciocho horas, del doce de enero del dos mil dieciocho, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Bismark Edwin Chavarría Garita, quien fue portador de la cédula de identidad 2-194-449, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, Desmonte de San Mateo, 800 metros al noroeste de la escuela camino a la Unión, fallecido el 7 de diciembre del 2017. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Herberth Enrique Martínez Madrigal, ubicada en la ciudad de Atenas, frente el costado este del mercado municipal, teléfono 2446-3709. El original fue retirado por Mélida Miranda Molina, a las diez horas, treinta minutos del día catorce de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Herberth Enrique Martínez Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018207965 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número veintidós, del tomo sesenta y tres de mi protocolo en la ciudad de San José a las diez y cuarenta horas del dieciséis de enero del dos mil dieciocho, la señora: Ana Cecilia Sánchez Chaves, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-trescientos veintidós-seiscientos sesenta, vecina de San José, Florida de Tibás, Villa Franca, casa veintinueve, costarricense, solicita la apertura del sucesorio en sede notarial de María Cecilia Sánchez Chaves, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número cuatro-cero cero cuarenta y siete-cero trescientos veintiséis, vecina de San José, Florida de Tibás, Villa Franca, casa veintinueve, costarricense, hija de Celso Sánchez Salas y Rosalía Chaves Rodríguez ya fallecidos. Se convoca a los interesados y acreedores, se apersonen ante esta notaría ubicada en la ciudad de San José avenidas diez y diez bis calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2018208515 ).

Se hace saber que, en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Alfredo Solano Solano, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula número tres-doscientos trece-setecientos ochenta y cuatro, vecino de San José, Sabana Sur, seiscientos metros al sur y doscientos metros al oeste de la Contraloría General de la República, y quien falleció en San José, el día dos de agosto del dos mil quince. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente cero uno-dos mil dieciocho, que se lleva en la oficina del licenciado Miguel Jiménez Calderón, sita en Alajuela, del Banco Popular, 75 metros este, frente Floristería Chubascos.—Alajuela, 15 de enero del 2018.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018208572 ).

Se hace saber: Que en sede notarial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Manuel Araya Jirón, mayor, profesión pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103990681 y vecino de Turrialba, Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-2017. Oficina del Licenciado Arturo Hidalgo Jiménez.—Turrialba, 04 de julio de 2017.—Lic. Arturo Hidalgo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018208582 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Wálter Osvaldo Alpízar Zamora, quien en vida fue mayor de edad, con cédula de identidad Nº 2-444-515, divorciado una vez, comerciante, con domicilio 25 metros al norte del acueducto, en Barrio Santa Fe, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría de Raúl Hidalgo Rodríguez, sita 150 metros al sur del Hogar de Ancianos San Vicente de Paúl, en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 0002-2017. Notaría de Raúl Hidalgo Rodríguez.—Ciudad Quesada, 27 de diciembre de 2017.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018208585 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Claudio Orozco Mejías, quien en vida fue agricultor, con cedula numero dos-ciento setenta y siete-ochocientos setenta y dos y Ana María Montero Araya, quien en vida fue ama de casa, con cédula dos-ciento ochenta y tres-trescientos ochenta y cinco, ambos mayores, casados una vez, ambos vecinos de Ricon Orozco de San Rafael de San Ramón de Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 30-1601-2018. Notaría del Bufete del licenciado Carlos Eduardo Blanco Fonseca. Abogado y notario, oficina ubicada en San Ramón de Alajuela, cien metros noroeste del Mercado Municipal, segunda planta Farmacia Lobo, fax 2447-1141.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018208608 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Napoleón Cerdas Aguilar, cédula tres-ciento veintiséis-quinientos catorce María Gabriela, cédula uno-seiscientos noventa y tres-novecientos treinta y dos; María Isabel, cédula uno-quinientos siete-cuatrocientos cuarenta y ocho; Gerardo Enrique, cédula uno-cuatrocientos ochenta y cuatro-trescientos cuarenta; María del Rocío, cédula uno-quinientos cuarenta y nueve-setecientos; Jorge Alberto, cédula uno-quinientos noventa y ocho-cero sesenta y cuatro; Alejandro José, cédula uno-mil veintiuno-cuatrocientos cinco; Yamileth María, cédula uno-ochocientos once-ciento cincuenta y tres, y Luis Diego, cédula uno-setecientos veintiséis-novecientos treinta y siete, todos de apellidos Cerdas Monge, por resolución de las diecinueve horas del veinte de diciembre del dos mil diecisiete y comprobando el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio Notarial Abintestato de quien en vida fue, María de los Ángeles Monge Martínez, mayor, casada una vez, ama de casa, con cedula de identidad número uno-doscientos noventa y ocho-ciento cinco, vecina de San José, Curridabat, Constructora Sánchez Carvajal, quinientos metros al norte. Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión para que, dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaria de la Licda. Lizeth Vargas Vargas, San José, Barrio Vasconia de la Clínica Carlos Durán doscientos cincuenta al oeste, numero mil setecientos seis.—San José, veintidós de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018208644 ).

Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión de: Rafael Ángel Pérez García, quien en vida fuera mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número seis-cero veintiuno-setecientos sesenta y cinco, vecino de Dulce Nombre de Naranjo, Alajuela, frente a la entrada al Rosario; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quién corresponda. Expediente Número: cero cero cero uno-dos mil dieciocho. Notaria del Bufete Campos Doubleday, licenciada Marianela Doubleday Céspedes, Notaria Pública. Tel 2454-2333.—Licda. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2018208658 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Guillermo Enrique Solís Alpízar, mayor, casado una vez, con cédula número uno-trescientos catorce-setecientos noventa y siete y vecino de San Juan de San Ramón, setenta y cinco noreste de pizza Lobitos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 13-01-2018.-26. Notaría del Bufete de la Licda. Ana Luz Villalobos Chacón, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018208697 ).

Se hace saber que ante el notario Harvin Vargas Paniagua, se transita proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamo Evelio Sancho Cubero, cédula dos- uno siete tres-nueve seis dos, comerciante, casado una vez, de San Ramón detrás de Restaurante El Viajero. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso para que en el plazo de treinta días, que se contaran a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. La notaria está en San Ramón de Alajuela, ciento veinticinco metros al oeste de Pops. fax 2445-86-56. Correo electrónico josevn@hotmail.com. Expediente número 001-2018.—San Ramón nueve horas del quince de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018208701 ).

En mi notaría, al ser las diez horas del día doce de enero de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, se procede a la apertura del expediente número cero cero cero uno-dos mil dieciocho, proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue, Manuel Alberto Rojas Castro, mayor de edad, soltero, estudiante, con número de cédula uno-mil cuatrocientos catorce-doscientos dieciocho, por lo cual se cita y emplaza a los herederos y demás interesados para que se apersonen en esta sucesión en mi notaría, sita en la ciudad de San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficina doscientos nueve, Bufete Arias, en resguardo de sus derechos. Se nombra Albacea de este sucesorio al señor Manuel Alberto Rojas Chinchilla, cédula: uno-cuatrocientos dieciocho-cero cero treinta y cinco, quien aceptó el cargo.—San José, doce de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Alejandro Ubico Durán, Notario.—1 vez.—( IN2018208755 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Francisco Milanés Espinach, a las 15 horas del 17 de enero del 2018 y comprobado el fallecimiento de Clemencia Mora Chaccin, de quien en vida fuera, mayor de edad, casada, maestra pensionada, vecina de provincia de San José, cantón Moravia, distrito San Jerónimo , ciento cincuenta metros al sur de la comandancia de San Jerónimo, con cédula de identidad número 3004901621, fallecida el 18 de abril del 2002, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Licenciado Ever Francisco Sánchez Azofeifa, provincia de San José, cantón San José, distrito Pavas, calle 92 A, avenida 27, casa 64, teléfono: 2290-0041.—18 de enero del 2018.—Licenciado Ever Francisco Sánchez Azofeifa.—1 vez.—( IN2018208874 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de José Francisco Chinchilla Montero, quien fuera costarricense, mayor, soltero, vecino de San José, cédula 1-1134-0773, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante la notaría de la Msc. Annia Shirley Zúñiga Méndez, sita en Pérez Zeledón; 100 metros este y 25 metros sur, de la municipalidad. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia presentarse dentro del plazo, si no la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2018.—Msc. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2018208879 ).

A las diecisiete horas del doce de enero de dos mil dieciocho, se declaró abierto el proceso sucesorio testamentario de José Mateos Reinoso, quien en vida fue mayor de edad, casado dos veces, pensionado, vecino de San José, Merced, La Pitahaya, calles treinta y seis y treinta y ocho avenida cinco, número tres seis cinco cero, cédula de identidad costarricense número ocho-cero ciento cinco-cero doscientos treinta y cinco, fallecido a los setenta y siete años de edad el día dos de enero de dos mil dieciocho, en sede notarial ante el notario público José Fernando Carter Vargas, Expediente cero cero cero uno-dos mil dieciocho, con oficina abierta en la ciudad de San José, avenida dos, calles treinta y ocho y cuarenta, Casa Canadá Administración, Bufete Carter, teléfono dos dos dos uno ocho ocho dos cuatro, fax: dos dos cincuenta y ocho-cuatro uno cero uno. Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de esta publicación, comparezcan, mediante apersonamiento en la citada Notaría, concertando cita previa a los teléfonos dichos, o por medio de fax, a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San José, a las nueve horas del dieciocho de enero de dos mil dieciocho.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018208888 ).

Se hace saber a todos los interesados que en mi notaría, a petición de los herederos y bajo el expediente N° ocho-dos mil uno, que es sucesorio extrajudicial acumulada de los causantes: Gerardo Brizuela Elizondo, agricultor, cédula de identidad 1-178-685 y Ofelia Elizondo Rivera, ama de casa, cédula de identidad número 1-230-318, quienes fueron mayores, casados una vez, cuyo último domicilio fue en Santa María de Dota, dos kilómetros al este del parque. Expediente N° 1-2018. Cualquier oposición puede hacerse llegar dentro del término de ley a mi oficina, situada en San Marcos de Tarrazú, detrás de la Iglesia Católica.—San Marcos, 16 de enero del 2018.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018208895 ).

Se cita a los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de Norma Wright Anglin, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Limón, con cédula de identidad N° 7-0030-0758, para que, en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, situada en avenida 5, calles 5 y 6, Puerto Limón, a fin de hacer valer sus derechos en proceso sucesorio extrajudicial.—Puerto Limón, 5 de enero del 2018. Lic. Romel Orane Anglin, Notario.—1 vez.—( IN2018208917 ).

Álvaro Carazo Zeledón, Notario Público, hace constar que está tramitando en su notaría la sucesión del señor Roberto Retana Fallas, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Rafael Arriba de Desamparados cédula de identidad número uno-ciento setenta y siete-quinientos veintitrés. Se emplaza a los herederos e interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, situada en avenida ocho, calles nueve y once, número novecientos sesenta y tres para hacer valer sus derechos y legalizar créditos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San José, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.—Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2018208919 ).

Álvaro Carazo Zeledón, notario público, hace constar que está tramitando en su notaría la sucesión del señor Armando Antonio Zúñiga Montero, quien fue mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Heredia, cédula uno-quinientos dieciocho-ciento cuarenta y tres. Se emplaza a los herederos e interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a mi oficina, situada en avenida ocho, calles nueve y once, número novecientos sesenta y tres para hacer valer sus derechos y legalizar créditos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2018208920 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue José Alberto Vargas Barquero, mayor, casado una vez, ganadero, vecino de Linda Vista de Venado, San Carlos, Alajuela, 100 metros sur de la plaza de deportes, con cédula de identidad número 5-156-520; para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 004-2017. Sucesorio de José Alberto Vargas Barquero.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2018208925 ).

Mediante escritura ciento diecisiete del ocho de enero del dos mil dieciocho otorgada por este notario a solicitud de Carlos Arce Mata se nombra albacea, y se da la apertura del proceso sucesorio de los señores Angélica Sánchez Araya y Emiliano Mata Roldan. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, en el plazo máximo de treinta días a partir de esta publicación comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Licenciado Josué Guillén Chacón, josuegch@gmail.com.—Lic. Josué Guillén Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018208926 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Oscar Luis Vindas González, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de San Pablo de Heredia, de la casona de mi tierra cincuenta metros norte, cédula cuatro-cero ochenta y uno-cero treinta y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero uno-dieciocho.—Heredia, 13 de enero del 2018.—Licda. Lucrecia Sancho Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018208936 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de William Gerardo Padilla Retana, mayor de edad, casado una vez, Artesano en Muebles, vecino de San José, del mismo vecindario que la primer compareciente Flores Murillo, con cédula de identidad nueve-cero treinta y uno-cuatrocientos ochenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, situada en San José, avenida diez frente a Bomba La Castellana, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2017, sucesorio.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—( IN2018208941 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Matthew Bart (nombre) Christensen (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado, Vicepresidente de Tecnología, vecino Salt Lake City, Utah, Estados Unidos de América, pasaporte número cinco dos siete seis uno ocho cero dos cuatro, a las diez horas cincuenta minutos del dieciocho de enero del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Steven Henry (nombre) Christensen (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, divorciado, pensionado, vecino de Puntarenas, Garabito, Herradura, Condominio La Torre, apartamento siete B, portador del pasaporte de su país número cuatro ocho ocho dos nueve cuatro seis siete siete y de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero ocho seis nueve siete uno nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Adrián Echeverría Escalante, ubicada en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum Uno, edificio E, primer piso, oficinas de RE & B Abogados, teléfono veintidós-cero cuatro- setenta-ochenta.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2018208957 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Óscar Montero Montero, cédula dos-dos seis tres- ocho cuatro tres, mayor, casado una vez, vecino de Ciudad Quesada para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: SN 0001-2018. Notaría del Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales. Ciudad Quesada, costado norte de los tribunales. Fax: 2460-2519. Teléfono: 2460-0046.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2018208986 ).

Mediante acta de solicitud de apertura de Ángel Antonio Quirós Chavarría, cédula Nº 5-0297-0765 y comprobado el fallecimiento, mediante resolución de las 11 horas del 27 de setiembre de 2017, esta notaría declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Santos Gregorio de Los Ángeles Quirós Quirós, cédula de identidad Nº 5-0127-049, fallecido el 23 de febrero de 2016. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Énar María Méndez Jiménez, con oficina en San José, Curridabat, detrás del Banco Nacional de Costa Rica, en Bufete Flores, teléfono 8310-3906. Publicar 1 vez en el Boletín Judicial, expediente notarial Nº 4-2017).—MSC. Énar María Méndez Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN208208988 ).

Ante mi notaría, situada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 50 metros al oeste del parque, altos de Tienda Orly, se tramita el expediente número 2018-0001-NO, que es sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Luz Marina Jiménez Calderón, mayor, casada una vez, del hogar, cedula 1-338-211, vecina de San José, Pérez Zeledón, General, Miraflores, fallecida el día 28 de julio del 2016. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 917 del Código Procesal Civil y cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios y acreedores en esta sucesión para que dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación se apersonen para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento para aquellos que se crean con derecho a la herencia de que de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda. Notificaciones: Mediante el fax 2772 1952, o bien al teléfono 2772 2656.—Licda. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018208994 ).

Ante el suscrito notario se declara abierto el sucesorio de quien en vida fue Marco Tulio García Mora, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Luis de Dos Ríos de Upala, parcela cuarenta y seis cedula de identidad número dos dos seis ocho ocho cinco cuatro, bajo el número de expediente 008-2017. Se emplaza y cita a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Msc. Jonatan Javier López Arias, con oficina abierta en San José, San Francisco de Dos Ríos, cincuenta metros este de Faro del Caribe, teléfono 83040268, correo electrónico jonatanlopez.a@gmail.com.—San José, 18 de enero del 2018.—Msc. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018208998 ).

Mediante auto inicial de apertura otorgado ante esta Notaría a las catorce horas del dieciocho de enero de dos mil dieciocho y comprobado el respetivo fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de, Aristides Romero Guillén, quien en vida fuera mayor de edad, casado una vez, vecino de Cartago, cantón primero, distrito sexto, Guadalupe, de la plaza de deportes de la Pitahaya de Cartago, cien metros al sur, cien metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, cédula de identidad número tres-cero cero cincuenta y nueve-mil trescientos ochenta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Emil Steve Montero Ramírez, Lourdes de Montes de Oca, San José, 550 metros noreste de la iglesia católica, Edificio Costa Rica-Canadá. Exp. 001-2017.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Lic. Emil Steve Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018209097 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elizabeth Alfaro Rojas, mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número dos-cero dos seis siete-cero ocho ocho tres, administradora del hogar, domiciliada en Alajuela, Poás Carrillos Bajo, setenta y cinco metros oeste de la iglesia católica La Santísima Trinidad, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Expediente 001-2018. Notaría de la Licda. Marianela Darcía Pereira, Alajuela, Urb. La Trinidad frente a Grupo Diasa. cel: 8648-8488.—Marianela Darcía Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2018209102 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Larrad Torrens, quien en vida fuera mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de San José, Pavas, Rohrmoser, de Cemaco cincuenta metros al norte, cédula número uno-cero ciento ochenta y siete-cero ciento siete, para que dentro de treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Notario Eladio González Solís, San José, Los Yoses, setenta y cinco metros al sur del Automercado Los Yoses, Edificio San Ignacio, segundo piso Bufete González Bonilla & Asociados.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018209122 ).

Se hace saber se tramita el proceso sucesorio de Donaldo Carmona Pérez, cédula 5-0098-0797. Se cita a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría pública en Heredia. Expediente N° 2018-001-JEMF-NOT.—11 de enero del 2018.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018209114 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Meivel Nahomy Torres Ortiz, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil diecisiete. Expediente N° 17-000153-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 14 de diciembre del 2017.—Lic. Armando Guevara Rodríguez. Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018209146 ).

Diego Vargas Gould, notario público con oficina en la Ciudad de San José, Sabanilla de Montes de Oca, del Super la Cosecha; doscientos metros norte y setenta y cinco oeste, informa que ante esta notaría, se ha iniciado proceso sucesorio intestado de quien en vida fue Lilliam Vargas Vindas, mayor de edad, soltera, pensionada, vecina de San José, Sabanilla de Montes de Oca, Residencial Sabanilla, de la entrada principal cien metros norte y cincuenta este, cédula de identidad uno-trescientos trece-ciento seis, fallecida en la ciudad de San José, el día dos de diciembre del dos mil diecisiete. Se informa a los herederos e interesados que deben apersonarse ante el suscrito Notario dentro de los siguientes treinta días naturales a la publicación de este aviso, y que de no hacerlo se procederá en la forma que lo dispone y con las consecuencias que la Ley indica.—San José, 19 de enero 2018.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—( IN2018209168 ).

Ante esta notaría se solicitó la apertura en sede notarial de la sucesión de José Carlos Vargas Zeledón, cédula Nº 1-0417-0272, procedo a emplazar a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en esta sucesión, para que dentro del término de ley de treinta días naturales, contados a partir de la publicación del edicto correspondiente en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, se advierte que si no se presentaran dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Las oficinas de esta notaría se localizan en Guadalupe, Goicoechea, de la esquina sureste del Parque de Guadalupe quinientos metros al norte y en ella los comparecientes señalan para oír notificaciones. Publíquese por una sola vez, expediente número cero cero seis-dos mil diecisiete.—San José, 28 de diciembre del 2017.—Licda. Leila Marcela Ross Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2018209186 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria extrajudicial de la señora Gloria Amparo Troyo Vargas, quien en vida fuera mayor, soltera, educadora, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos treinta y cuatro-cero ochocientos sesenta y seis, vecina de Desamparados centro, veinticinco metros al sur de la Cruz Roja: quien falleció el día nueve de junio del año dos mil diecisiete, para que dentro del plazo de treinta contados a partir de la publicación de este edicto, con la finalidad de comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0010-2017. Notaría del Licenciado Geovanny Alberto Morales Barrantes, en San José, Desamparados, cincuenta metros sur de la iglesia católica.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Geovanny Alberto Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018209212 ).

Mediante la escritura número ciento dieciséis-siete otorgada ante esta notaría, por los señores Carlos Ceciliano Pérez, Brigida Pérez Moráis y Karla Ceciliano Pérez, a las trece horas del once de enero del año dos mil dieciocho y la resolución del Auto Inicial de las catorce horas del once de enero del dos mil dieciocho de esta Notaría y comprobado el respectivo fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Carlos Ceciliano Bermúdez, mayor de edad, casado en segundas nupcias, vecino de San José, Santa Ana, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos siete-mil trescientos setenta y cuatro, según consta en el Registro Civil. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Mariela Hernández Brenes, ubicada en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio AE doscientos dos, piso tres, oficina trescientos seis, Expertis Legal. San José, diecisiete de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018209269 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Alberto Torres Fauaz, Emilia María Torres Fauaz, y Ana Cecilia Torres Fauaz, a las 9 horas del 15 de diciembre del año 2017 y comprobado el fallecimiento de José Alberto Torres Moreira, mayor de edad, viudo de su único matrimonio, pensionado, vecino de San José, Montes de Oca, Mercedes, de la Glaxo, Smith, Kline, 200 metros norte, con cédula de identidad Nº 1-0149-0225, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, San José, Montes de Oca, San Pedro, 25 metros oeste de Taco Bell, teléfono 2225-5770.—San José, 15 de enero del 2018.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2018209276 ).

Se cita y emplaza a todos les interesados en la sucesión de María Isabel Chaves Herrera, quien en vida fue mayor, soltera, con cédula de identidad número: cinco-cero ciento ocho-cero cero noventa y tres: pensionada, vecina de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada en Hogar de Ancianos San Vicente de Paúl; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a redamar sus derechos, ante la notaría de la Licda. Beatriz Morera Vargas, en Ciudad Quesada de San Carlos en los altos del edificio Granada, oficina número cinco, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos: que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente 01-2018.—Licda. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018209281 ).

Yo Celina Alvarado Badilla, notaria pública con oficina en San José, avenida primera, calle dos, edificio Trifami, oficina doscientos diez, hago constar que se ha iniciado proceso sucesorio notarial de quien en vida fue María De Los Ángeles Arce González, cédula seis-cero cero ochenta y cinco-cero cuatrocientos setenta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados a mi notaría a hacer valer sus intereses.—San José, quince de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018209373 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María Carlina González Saborío, mayor, casada una vez, ama de casa, cedula de identidad dos - cero cinco cero ocho - cero seis ocho seis, vecina de Heredia, Bajo los Molinos, San Rafael, cincuenta metros este y ciento veinticinco metros sur de Bar Paraíso, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión notarial que se tramita como Actividad Judicial no Contenciosa ante la notaria pública Nazareth Abarca Madrigal, con oficina en Alajuela, de los Tribunales de Justicia trescientos cincuenta metros oeste.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018209391 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Juana Felipa Herrera Zepeda, mayor, viuda, pensionada, cédula de identidad número siete-cero cero dos ocho-cero uno dos dos, vecina de San José, Desamparados, Urbanización Contadores casa treinta y cinco, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión notarial que se tramita como actividad judicial no contenciosa ante la Notaria Pública Nazareth Abarca Madrigal, con oficina en Alajuela, de los Tribunales de Justicia trescientos cincuenta metros oeste.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018209392 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera la señora María Montero Montero, quien fuera mayor, soltera, pensionada, vecina de Barva de Heredia, portadora de la cédula de identidad número: uno-cero ciento tres-cero setecientos sesenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la Notaría del Notario Público Jorge Fredy Chacón Villalobos, en oficinas BLC & CEN Abogados y Contadores, ubicadas en San José, Goicoechea, de la esquina noreste de los Tribunales cien metros al este, en dicha oficina con el Licenciado Mamfled Johel Ureña Morales, se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento Sucesorio Extrajudicial de, María Montero Montero. Expediente número: 0007-2017.—San José, a las quince horas del día treinta de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario Tramitador.—1 vez.—( IN2018209393 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jorge Luis Mora Villalta, mayor casado una vez, ingeniero oceanólogo, cédula de identidad número uno- cuatrocientos treinta y dos- seiscientos treinta y nueve, vecino de Guadalupe, Goicoechea, San José Barrio Santa Cecilia contiguo al Abastecedor Pájaro Azul y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Jorge Enrique Mora Sequeira, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno- doscientos uno- trescientos ochenta y tres, vecino de Guadalupe, Goicoechea, San José Barrio Santa Cecilia contiguo al Abastecedor Pájaro Azul. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Geovanny Hernández Mora, San José, Aserrí, diagonal al cementerio. Teléfono 2230-2054.—Lic. Geovanny Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018209395 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Robertino Guerrero Céspedes, mayor de edad, casado una vez, agricultor, con cédula: uno-doscientos sesenta-seiscientos ochenta y nueve, vecino de dulce nombre de Nicoya, fallecido el día seis de mayo de dos mil ocho, para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0004-2017-16875-JMRG. Notaria de la Licenciada Jenny María Ramos González, Barrio Los Ángeles de Nicoya; 25 metros al este, 25 norte y 75 este, de Agroveterinaria El Colono, teléfono: 2685-32-69; fax: 2685-41-47. Cualquier interesado deberá apersonarse de forma personal a la oficina, o por medio de escrito debidamente autenticado y con los documentos legales que prueben cualquier derecho reclamado. Póngase a disposición del interesado.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2018209426 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Catalina y Vinicio ambos Aguilar Álvarez, a las 15 horas del 18 de enero del 2018 y comprobado el fallecimiento de Betty Miriam Álvarez Calvo, mayor de edad, viuda, ama de casa, vecina de Desamparados de San José, con cédula de 2-0167-0488, fallecida el 18 de julio del 2015, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Teléfono 8868-1721. Alajuela.—Licda. Enid Álvarez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2018209428 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante el suscrito notario a las veintidós horas del día veinte de setiembre de dos mil diecisiete, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida se llamó William Rónald Annis, pasaporte JX ocho cero ocho dos ocho siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Eduardo Gamboa Rojas, teléfono 2443-2121 y fax: 2443-0704.—Alajuela, veinte de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018209439 ).

Se hace saber, que ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera: Víctor Julio Prendas Calvo, cédula de identidad dos-ciento cincuenta y nueve-seiscientos ochenta y seis, casado una vez, maestro de obras, vecino de San José, Goicoechea, Purral, contiguo a la iglesia Trono de Dios. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2018, notaría del licenciado Luis Mariano Vargas Mayorga, carné tres mil ochenta y nueve, cédula uno-quinientos veintisiete-quinientos cuarenta y uno, sita en San José, Goicoechea, Guadalupe centro, cien metros al norte de la sucursal del Banco de Costa Rica, edificio esquinero, segunda planta.—San José, veintidós de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—( IN2018209452 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fueran Rodrigo Fernando Calvo Martin, mayor, portador de la cédula de identidad número tres cero doscientos treinta y seis-cero cero cero siete, vecino de San José, Curridabat, quien falleció el día veintiuno de diciembre del año dos mil trece, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaría, sita en San José, Barrio Luján, de la Universidad de Las Ciencias y Arte; veinticinco metros al sur y veinticinco metros al noreste, o por medio del facsímil número dos dos cuatro ocho cuatro cinco cinco uno y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero uno-dos mil dieciocho.—San José, a las trece horas del nueve de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga.—1 vez.—( IN2018209470 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios, y cualquier interesado en la sucesión notarial no testamentaria de: Álvaro Fernando Rojas Barrientos, quien fue mayor, casado una vez, contratista, cédula Nº 3-185-316, vecino de Cartago, Tejar del Guarco, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación por única vez de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a la oficina del notario público Giovanni Portuguez Barquero, sita en Cartago, Central, Occidental, 125 metros este de la Biblioteca Pública de Cartago, teléfono: 2552-6229, en horario de 09:00 a. m. a 05:00 p. m., a hacer valer sus derechos. Proceso sucesorio notarial testamentario Nº 0001-2018. Lic. Giovanni Portuguez Barquero, carnet 5351, notario.—Cartago, 17 de enero del 2018.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018209499 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Irinea Vargas Aguilar, quién fue mayor, viuda, cédula N° 2-0182-0251, vecina de Naranjo Centro, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en reclamo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no, lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros con mejor derecho. Expediente N° 16-000039-0295-CI. Dicho edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo. Naranjo, 10 de agosto del 2017.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—1 vez.—( IN2018209514 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Max Alexander Vargas Alfaro, mayor, estado civil soltero, profesión mecánico, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0204880971 y vecino de Carrillos Bajos de Póas de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000521-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de enero del 2018.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2018209515 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Karen Cristina Delgado Fonseca, a las 15 horas del 19 de enero del año 2018 y comprobado el fallecimiento de la causante, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rosa Benilde Fonseca Villalobos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notario Público: Lic. Randall José Murillo Gómez, carné 20501, con oficina en San José, Moravia, San Vicente, 400 metros norte del Banco Nacional, frente a esquina sureste del Parque Infantil, casa esquinera Teléfono (506) 84465184.—Lic. Randall José Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018209523 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Manuel Hernández Haug, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-trecientos noventa y uno-ciento setenta y cinco, cuyo último domicilio fue Pérez Zeledón, segunda entrada barrio Invo Viejo casa número diecisiete, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaria Carolina Osorio Bolívar, ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, contiguo a Cable Max, segunda planta, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 001-2017.—San Isidro Pérez Zeledón, veintidós de enero del 2018.—Licenciada Carolina Osorio Bolívar, Notaria.—1 vez.—( IN2018209601 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida fueron Anthony Gino Martina Martina, mayor, casado una vez, estadounidense, vecino de Lexington, Kentuchy y cédula de residencia N° 441338075 y Pía María Picado Quiros, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Paraíso de Cartago y con documento de identidad N° 3-0121-0468. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000398-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 08 de noviembre del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018209631 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Jorge Salas Ugalde, mayor, estado civil casado, profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202130788. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000269-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 21 de diciembre del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018209646 ).

A solicitud de Mario Soto Rodríguez, portador de la cédula de identidad número nueve - cero cero setenta  cero seiscientos treinta y dos, he procedido a abrir expediente de Sucesorio Ab Intestato, en sede notarial, de quien en vida fue Rodolfo Herrero López, quien fue mayor, soltero, Odontólogo, vecino de San José, Paseo Colón, del INA, cien metros al norte, casa esquinera a mano derecha, portador de la cédula de identidad número seis - cero cero treinta y ocho - cero cuatrocientos noventa y seis. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso, para que se apersonen ante esta notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días hábiles, a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: San José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización Corina Rodríguez, avenida tres, casa número trescientos treinta y cuatro. Expediente: 0006 - 2017. Fax: 22 54 81 59. Correo electrónico jvegam2102mail.com.—San José, dieciséis de octubre del 2017.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2018209647 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Catalino Castillo Castillo, quien en vida fue mayor, masculino, costarricense, casado una vez, peón agrícola, cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y seis-trescientos veintisiete, vecino de parcela número ochenta y tres del asentamiento Caño Seco, La Fortuna de Caño Seco, La Rita, Pococí, Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 04-160168-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de enero del 2018.—Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018209653 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dora María Cascante Guillén, mayor, casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301370387 y vecina de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000247-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 02 de mayo del 2017.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018209666 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marcelino Fallas Vargas, mayor, estado civil Casado, profesión agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202450995 y vecino del Asentamiento Campesino La Rivera de San Rafael de Guatuso. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000012-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 16 de enero del 2018.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018209671 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Mata Serrano, mayor, pensionado, vecino de San Diego de La Unión, casado una vez, cédula de identidad Nº 03-0154-0523, costarricense. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000540-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de enero del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018209672 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio Notarial de Antonia Betty Alvarado Gómez, conocida como Asenjo Alvarado, cédula 301540221, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese término, ésta pasará a quien corresponda.—Cartago, 16 de enero del dos mil dieciocho. Cartago, costado norte Tribunales de Justicia. Tel 8914-0020.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018209687 ).

La suscrita Priscila Devandas Artavia, notaria pública de San José, hace saber a quienes interese que en su notaría, mediante escritura número ciento veinticinco visible al folio ochenta y ocho frente del tomo veinticinco de mí protocolo, se hace la apertura de proceso sucesorio de quien, en tomo veinticinco de su protocolo, se constituyó la sociedad anónima con nombre cédula jurídica, siendo su presidente: Manuel Bernardo Garita Jones, cédula número uno seiscientos cuarenta y uno-seiscientos dos. Licda. Priscila Devandas Artavia, carné Nº 7267. Teléfono: 72443205.—San José, 20 de enero del 2018.—Licda. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2018209705 ).

La suscrita Ligia Rodríguez Moreno, carnet N° 20 700, con oficina abierta en San José, Curridabat, Cipreses, del AM-PM cien metros al oeste, oficinas de Parabellvm hace saber que en esta notaría se tramita bajo expediente N° 0001-2018, el proceso sucesorio de Guillermo Francisco Garúa Borge, conocido como William García Borge, quien fue mayor, casado una vez, Administrador de empresas, vecino de San José, Curridabat, residencial José María Zeledón, segunda etapa, casa número I 28, portador de la cédula de identidad N° 8-0058-0989. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonaron dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Curridabat, diecinueve de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2018209712 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Melba Vargas Durán, quien fue mayor de edad, casada de primeras nupcias, ama de casa, hija de José Vargas Castro y de Elida Durán Salazar, vecino de Desamparados cédula número 1-0306-0784; se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 001-2018. Notaría de la licenciada Sylvia Patricia Gomez Delgadillo, 400 metros oeste de Pop’s La Sabana, segundo piso tercera oficina.—San José, 18 de enero del 2018.—Licda. Sylvia Patricia Gomez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018209724 ).

Yo, Carlos Madrigal Mora, notario público comunico a quien interese que en mi notaría ubicada en Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, cien sur, cien este y veinticinco sur casa 1075 se tramita proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó Manuel Arce Gómez, cédula de identidad número tres-ciento treinta y nueve-cuatro tres seis. Cito a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días concurran a mi notaria a hacer valer sus derechos.—San José, 19 de enero de 2018.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018209735 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jaime Enrique Arias Miranda, mayor, casado, chofer, costarricense, con documento de identidad N° 0203170288 y vecino de Grecia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000178-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 18 de diciembre del 2017.—Msc. Martha Eugenia Esquivel Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018209769 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores Edén Fiorella y Joao Adriano ambos Rivas Morales, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°17-000718-0186-FA. Proceso tutela dativa. Promovente: Emma Emérita Orellana Meléndez y José Francisco Diaz Galeano.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 19 de diciembre del 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Exonerado.—( IN2018207390 ).                                                                                                                                          3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Lesly Rojas Rojas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Expediente N°17-000350-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 9 de enero del 2018.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2018207599 ).                                     3 v. 1.

Se avisa a la señora Silvia Madrigal Salas, mayor, costarricense, cédula N° 02-0489-0191, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 17-000466-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el licenciado Ernesto Romero Obando, donde se solicita que se apruebe el depósito de los menores Austin Josué y Justin Andrés ambos de apellidos Rodríguez Madrigal. Se le concede el plazo de tres días, para que, manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 17-000466-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas cuatro minutos del nueve de enero del dos mil dieciocho (09 de enero del 2018).—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—( IN2018207600 ).

3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de edad cristel Mariel Araya Hernández, hija de Minor Araya Saborío y Maribelle Hernández Hidalgo, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Asunto: Depósito judicial. Expediente N° 18-000004-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de enero del año 2017.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2018207631 ).                                                        3 v. 1.

Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia). Hace saber a Kerania Pastora Guillén Somarriba que en proceso de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria N° 18-000006-1343-F.A, se encuentra la resolución de las siete horas y veinticinco minutos del once de enero del dos mil dieciocho, que en lo que interesa dice: las presentes diligencias de depósito de las personas menores Ashley Paola Sánchez Guillén y Kimberly Pamela Sánchez Quirós, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Kerania Pastora Guillén Somarriba y José Manuel Sánchez Sosa, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Kerania Pastora Guillen Somarriba por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado y a José Manuel Sánchez Sosa, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Sarapiquí. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Además se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Ashley Paola Sánchez Guillén y Kimberly Pamela Sánchez Quirós, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico sarapiqui@pani.go.cr. Expediente N° 18-000006-1343-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 11 de enero del 2018.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—( IN2018207954 ).

3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de los menores Samantha Tamara y Jazmín Alexandra ambas de apellidos Villanueva Badilla, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas ocho minutos del catorce de diciembre del dos mil diecisiete, expediente Nº 17-000140-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 14 de diciembre del 2017.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—Exonerado.—( IN2018209145 ).                                                                                                                                          3 v. 1.

Valeria Arce Ihabadjen Jueza Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Marleny Angulo Garces, documento N° 0066737017, casada, estilista, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 14-000106-0186-FA, donde se dictó la sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva literalmente dice: Se declara la nulidad del matrimonio. Firme, inscríbase en el Registro Civil, sección de matrimonios de la provincia de San José; al tomo cuatrocientos cincuenta y ocho, folio doscientos veinte, asiento cuatrocientos cuarenta, la Nulidad de ese matrimonio. 2) Se ordena la nulidad de la carta de naturalización por matrimonio otorgada a la señora Marleny Angulo Garces, así como todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendiente a otorgar la residencia a la señora Angulo Garces, si fuera con fundamento en el matrimonio con el señor Luis Salas Flores. [...] 4) Por haberse tramitado el presente asunto con curador procesal, publíquese el respectivo edicto con la parte dispositiva del fallo. 5) Se exime del pago de costas al codemandado Salas Flores y se condena a la codemandada Angulo Garces al pago de costas personales y procesales. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Marleny Angulo Garces; expediente Nº 14-000106-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 21 de noviembre del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—( IN2018207563 ).

Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez. Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Anghy Vanessa Mejías Blanco, en su carácter personal, quien es mayor, casada, empleada doméstica, con cédula 0205280649, se le hace saber que en proceso abreviado de divorcio, expediente número 14-000118-0688-FA, establecido por Franklin Jesús Méndez Rojas contra Anghy Vanessa Mejías Blanco, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 320-2016. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia). A las dieciséis horas y veinticinco minutos del diez de junio del año dos mil dieciséis. proceso abreviado de divorcio establecido por Franklin Jesús Méndez Rojas, cédula de identidad número 2-503-700, casado, mayor, comerciante, costarricense, vecino de La Granja, Palmares contra Angy Vanessa Mejías Blanco, cédula de identidad 2-528-649, casada, ama de casa, domicilio desconocido. Intervino el Patronato Nacional de la Infancia. Interviene el curador procesal Lic. Giovanni Cavallini Barquero en representación de la demandada ausente. Resultando: 1.-...2.-...3.-...4.-...5.-... Considerando: I.-Hechos probados.: 1.-...2.-...3.-...4.-...5.-...6.-...7.-... 8.-... 9.-...10.-... 11.-...II. Sobre la causal del divorcio planteada:... III. Consecuencias legales del decreto de divorcio. Sobre los bienes gananciales: ... Sobre la guarda, crianza y educación de los hijos menores de edad: ... Sobre alimentos a favor de los cónyuges:... IV. De las costas del proceso:... Por tanto: De acuerdo con lo expuesto, los artículos 51 y 52 de la Constitución Política, los numerales 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48, 55 y 57 del Código de Familia, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Franklin Jesús Méndez Rojas contra Angy Vanessa Mejías Blanco, en consecuencia, se decreta: 1. La disolución del vínculo matrimonial que une a Franklin Jesús Méndez Rojas con Angy Vanessa Mejías Blanco, por la causal de separación de hecho. 2. Las partes pierden el derecho de exigirse alimentos en forma recíproca. 3. A la fecha no existen hijos o hijas menores de edad. 4. No hay bienes gananciales que declarar. 5. Se condena a la demandada al pago de ambas costas. 6. Firme este fallo, mediante ejecutoria expedida a petición de la parte interesada, debe inscribirse al margen del tomo: ciento setenta y ocho, folio: ochenta y cuatro, asiento: ciento sesenta y ocho del Registro Civil, Sección Matrimonios de la Provincia de Alajuela. Se les hace saber a las partes que la presente resolución admite recurso de apelación, el cual deberá presentarse dentro de los tres días posteriores a la notificación. Notifíquese por medio de edicto a la demandada. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza de Familia de San Ramón. Lo anterior se ordena en proceso abreviado de divorcio, expediente número 14-000118-0688-FA, establecido por Franklin Jesús Méndez Rojas contra Anghy Vanessa Mejías Blanco.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 10 de enero del 2018.—Lic. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2018207564 ).

Valeria Arce Ihabadjen, Jueza Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Ángel Centeno Gómez, documento 0701280602 y María Eugenia Rueda Triana, documento de identidad 0635121931, vecinos de paradero desconocido, que en este Despacho se dictó sentencia de primera instancia cuya parte dispositiva literalmente dice: Con base en lo expuesto, normas legales citadas, se declara la nulidad del matrimonio de los señores Ángel Centeno Gómez y La Señora María Eugenia Rueda Triana. Firme, inscríbase en el Registro Civil, sección de matrimonios de la provincia de Heredia; al tomo ochenta y uno, folio cincuenta y dos, asiento ciento cuatro (4-081-052-104), la Nulidad de ese matrimonio. De igual manera, se declara la nulo cualquier trámite presente o futuro para la naturalización de la señora Rueda Triana y todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendiente a otorgar la residencia costarricense a la señora María Eugenia Rueda Triana. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de La Republica contra Ángel Centeno Gómez, María Eugenia Rueda Triana. Expediente Nº 14-000486-0186-FA. Juzgado Primero de Familia de San José, 30 de noviembre del año 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207565 ).

Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Miryan Murcia Canon, documento CC-20543913, colombiana, comerciante, domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-001091-0186-FA, con el cual solicitan en sentencia se declare lo siguiente: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso abreviado de nulidad de matrimonio formulado por El Estado contra los señores Glen Eddi De La Trinidad Solano Herrera c.c. Glen Solano Araya y Miryan Murcia Canon, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se declara la nulidad del matrimonio civil celebrado entre los señores Glen Eddi De La Trinidad Solano Herrera c.c. Glen Solano Araya y Miryan Murcia Canon. 2) Se ordena comunicar lo dispuesto en este pronunciamiento al Registro Civil para que proceda como en derecho corresponda, respetando el debido proceso, con el trámite de anulación de todo acto tendiente a otorgar la nacionalidad costarricense a la señora Miryan Murcia Canon. 3) Se ordena testimoniar piezas ante la Fiscalía Adjunta de este circuito judicial a fin de que se investigue si se incurrió en un delito por parte de quienes participaron en la celebración del matrimonio que se anula en este fallo. 4) Se declara que el matrimonio que aquí se anula no produce efectos patrimoniales ni personales. 5) Firme esta sentencia, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo cuatrocientos cuarenta, folio treinta y tres, asiento sesenta y seis. 6) Se condena a los codemandados al pago de las costas procesales y personales de este proceso. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Glen Eddi De La Trinidad Solano Herrera c.c. Glen Solano Araya y Miryan Murcia Canon; Expediente N° 14-001091-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 21 de diciembre de 2017.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207566 ).

Juzgado Primero de Familia de San José, Jairo de Jesús Restrepo Adarve, de nacionalidad colombiano, portadora del documento pasaporte 71600747, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Jairo de Jesús Restrepo Adarve y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones, expediente Nº 15-000246-0186-FA, nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Jairo de Jesús Restrepo Adarve y Blanca Saray Herrera Paniagua.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207567 ).

Valeria Arce Ihabadjen, jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Ervin Alfonso Ruiz Urroz, en su carácter personal, quien es nicaragüense, mayor, soltero, de domicilio desconocido, pasaporte de su país Nº C773086, se le hace saber que en el proceso abreviado de suspensión de patria potestad, establecido por Indira Mercedes Tuckler Morales contra Ervin Alfonso Ruiz Urroz, expediente Nº 16-000079-0186-FA, se ordena notificarle por edicto, el por tanto de la sentencia N° 1011-2017 de las trece horas y cuarenta y dos minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: por tanto: de conformidad con las citas legales y doctrinales señaladas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Eduardo Alexánder y Sharon de Los Ángeles ambos Ruiz Tuckler. Se suspende al señor Ervin Alfonso Ruiz Urroz en el ejercicio de la patria potestad y se le otorga la guarda, crianza y educación de Eduardo Alexánder y Sharon de Los Ángeles ambos Ruiz Tuckler a la progenitora Indira Tuckler Morales. B.- Publicación de edicto y honorarios: publíquese la presente sentencia en el Boletín Judicial del Diario Oficial La Gaceta y una vez firme la misma, gíresen los honorarios del profesional en derecho que fungió como curador procesal de la parte accionada. C) Sobre la condenatoria de costas: de conformidad con el artículo 222 del Código Procesal Civil se ordena sin especial condenatoria en costas, en razón de que el accionado es de domicilio desconocido y representado por un curador procesal. D). Sobre la inscripción de la sentencia al margen del asiento de nacimiento respectivo: inscríbase a la firmeza de esta sentencia, en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, ambas en la provincia de San José, con respecto a Eduardo Alexánder Ruiz Tuckler, al tomo mil novecientos treinta y cinco, folio cero cero ocho, asiento cero dieciséis; en relación a Sharon de Los Ángeles Ruiz Tuckler al tomo mil ochocientos cincuenta, folio ciento uno, asiento doscientos dos. Notifiquese.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207570 ).

Se avisa a Idis Dinorah Mora Lacayo, mayor, casada, cédula 1-1216-645 y Diego Arriola Ángel, mayor, casado, nacionalidad colombiana, pasaporte N° CC14940341, demás calidades y domicilios desconocidos, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2016-000180-0186-FA establecido por El Estado que se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia N° 656-2017 de las quince horas y diez minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se declara con lugar la presente demanda y se declara nulo el matrimonio de Diego Arriola Ángel e Idis Dinorah Mora Lacayo, celebrado el cuatro de setiembre del dos mil dos, matrimonio inscrito en la Sección Matrimonios de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos treinta y cinco, folio cuatrocientos noventa y seis, asiento novecientos noventa y uno. En el caso de las personas menores de edad Sasha Pamela (citas de inscripción: tomo mil ochocientos ochenta y dos, folio ciento veintidós, asiento doscientos cuarenta y tres); Kisha Alexandra (citas de inscripción: tomo mil novecientos cuarenta, folio siete, asiento catorce), Adison Naomi (citas de inscripción: tomo dos mil treinta y tres, folio veintidós, asiento cuarenta y cuatro), Edwards Andrey (citas de inscripción: tomo dos mil ciento cuarenta y siete, folio trescientos quince, asiento seiscientos veintinueve) y Naythan Esteward (citas de inscripción: tomo dos mil ciento cuarenta y siete, folio trescientos quince, asiento seiscientos treinta), todos de apellidos Arriola Mora, se dispone que en adelante llevarán los apellidos de su madre únicamente, siendo todos de apellidos Mora Lacayo, inscríbase ante el Registro Civil en la Sección Nacimiento y de todas ellas en la Provincia de San José. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que la demandada hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. No se ordena testimoniar piezas para el Ministerio Público, en vista de que se tiene por acreditado que dicho matrimonio fue celebrado con anterioridad a la Adición normativa N° 8781 del 11 de noviembre del dos mil nueve. Costas. En virtud de que ambos accionados son de domicilio desconocido y representados por curador procesal, se declara el presente proceso sin especial condenatoria de costas (art. 222 del Código Procesal Civil). Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018207571 ).

De conformidad con el artículo 131 del Código de Familia, se convoca a las personas con interés directo en la solicitud de adopción de Ariana Rebeca Salazar Guzmán, de 27 años, soltera, estudiante, cédula N° 1-1425-0139 y vecino de Escazú, por parte de James Lucian Baldí Ortiz, de 56 años, divorciado, cédula número 8-0091-0060 y vecino de Escazú, para que, dentro del plazo de cinco días, contados a partir de esta publicación, se apersonen en este asunto, mediante un escrito debidamente autenticado, a formular su oposición, ofrecer las pruebas que la fundamentan y señalar un medio para atender notificaciones. Solicitud de adopción de persona mayor de edad. Expediente N° 16-001183-186-FA.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, A las catorce horas y ocho minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207574 ).

MSc Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José; hace saber a María De Los Ángeles Pérez Rivera, de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 16-002068-0165-FA, donde se dictó resolución a las catorce horas y nueve minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, que literalmente dice: de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Silvestre Alfonso Ruiz, se confiere traslado a la accionad a María De Los Ángeles Pérez Rivera, representada por el Lic. David Dumani Echandi en calidad de curador procesal, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada, la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Se reserva conocer la contestación de demanda presentada por el curador procesal de la demandada, hasta que venza el plazo aquí establecido.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207575 ).

A las personas: Edison Berry Brenes, mayor, nicaragüense, Elizabeth Thompson Hodsong, mayor, nicaragüense y José Miguel Monge Solano, mayor, costarricense, número de identificación N° 1-1023-0667, todos de paradero desconocido, se les hace saber que en este Juzgado se tramita Diligencias de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono, establecidas por el Patronato Nacional de la Infancia contra Edison Berry Brenes, Elizabeth Thompson Hodsong y José Miguel Monge Solano, para que dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho en defensa de sus derechos mediante escrito en el que expondrá los motivos de su inconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que fundamenta su oposición. Expediente N° 16-000554-1152 FA (1).—Juzgado de Familia de Limón, 12 de enero del 2018.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207589 ).

Licda. Silvia Vásquez Monge jueza del Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia familia); hace saber a Alfredo Lazo Rodríguez, de calidades, domicilio e identidad desconocidas, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial de abandono en su contra, en relación a la persona menor de edad Jay Dimarco Lazo López, bajo el expediente Nº 17-000099-1591-FA donde se dictó la resolución que da traslado al proceso y que literalmente dice así: “... De las presentes diligencias de depósito del (los) menor(es) Jey Dimarco Lazo López, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Judith López Barquero, cédula de identidad Nº 7-136-345, y Alfredo Lazo Rodríguez, nacionalidad cubana, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular , con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En aras de proteger la integridad física y emocional del menor de edad objeto de este asunto y con el afán de evitar que sea expuesto a un riesgo y algún daño irreparable para su persona (Artículo 160 inciso c) del Código de Familia, se ordena como medida provisional y cautelar el deposito judicial del menor Jey Dimarco Lazo López bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia, para que posteriormente sea ubicado en el lugar más conveniente para el menor, se le apercibe a la representante de la institución supra, que es su obligación de presentarse a este despacho dentro del plazo de tres días o bien mediante escrito a aceptar el cargo conferido. Tal y como lo solicita la parte actora y siendo que en autos consta tanto la certificación del Registro Nacional, Sección de Personas mediante la cual se hace consta que el accionado Alfredo Lazo Rodríguez, no cuenta con apoderado inscrito, y la certificación de movimientos migratorios expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería en la cual cuenta con registro de entradas y salidas, y desconociéndose su domicilio en el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 del Código Procesal Civil, se nombra como curador procesal ad-litem del accionado ausente Moisés Eduardo Bedoya Arce, localizable a los teléfonos 22523232, 87196686, 25568858 o al correo electrónico mbedoya@abogado.or.cr a quien se le previene para que dentro del quinto día acepte o no el cargo otorgado, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Una vez aceptado el cargo por parte del profesional en derecho supra remítase oficio a la Unidad Administrativa de Puntarenas para tramitar lo tocante a sus emolumentos (numeral 262 del Código Procesal Civil en concordancia con el artículo 51 del Decreto de Honorarios de Abogado Nº 36562-JP). Notifíquese al demandado ausente Alfredo Lazo Rodríguez, la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Mediante el sistema electrónico que al efecto lleva este Despacho remítase el edicto correspondiente para su publicación. Se le hace ver a la petente que de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, por el principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Asimismo, con el fin de notificar esta resolución según lo dispuesto en el artículo 19 inciso a) de la Ley de Notificaciones N° 8687 en forma personal o mediante cédula y copias de ley en casa de habitación a la demandada Judith López Barquero, se ordena comisionar a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Quepos y Parrita, por ser vecina de Puntarenas, Parrita, Proyecto Reformadores, casa I 12. Notifíquese. Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia sede Quepos, en contra de Alfredo Lazo Rodríguez, Judith López Barquero; expediente Nº 17-000099-1591-FA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia), 02 de noviembre del 2017.—Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207594 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Salvaguardia de Paola María Montoya Barrantes. Expediente N° 17-002997-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de enero del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207627 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Adonay Elena Campos Rivera, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Elena Rivera Rivera. Expediente número 17-003072-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 04 de diciembre del año 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207628 ).

Se hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 601 de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: “...Por tanto: Se decreta la insolvencia de Aida Liliana Mora Vargas, cédula de identidad número 1- 649-0038. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores de la citada fallida. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La insolvente queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene a la deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente a la misma. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar ala deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documentos con valor económico. Por ser asalariado la señora Aida Liliana Vargas, comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de la señora Mora Vargas en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 160000340958-1 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la insolvente de manera personal. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese la insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos ala deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuanta bancaria número 160000340958-1 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. En razón de haberse cumplido los presupuestos para la apertura del concurso civil, en aplicación del artículo 767 del Código Procesal, expídase comunicado electrónico a los juzgados que conocen de los procesos judiciales 13-13198-1044-CJ, 14-005042-1158-CJ y 13-000277-0169-CJ con el fin de que remitan por fuero de atracción los procesos monitorios establecidos contra la fallida antes de la presente declaratoria. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta. Expediente 16-000034-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, San José, 8 de noviembre del 2016.—Lic. Daniel Jiménez Medrano, Juez.—1 vez.—( IN2018207652 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Rosa del Rocío Vargas Sancho mayor, empresaria, soltera, documento de identidad 0601260648 vecina de Moravia, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Rosa del Rocío Vargas Sancho, por el de Roció Vargas Sancho mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 17-000578-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del año 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018207724 ).

Hago saber que en mi notaría, sito en San Mateo, Alajuela, se tramitan diligencias de adopción individual de hija de cónyugue mayor de edad, establecidas por Walter Barrantes Morera, mayor, casado una vez, costarricense, nacido el 15 de abril del año 1970, centro, central Alajuela, cédula: 2-0245-0699, educador, vecino de San Bosco de Santa Bárbara de Heredia, calle Quirós y Marlen Yalitza Murillo González, mayor, costarricense, nacida el 22 de abril del año 1991, en Carmen Central, San José, con número de cédula 1-1459-0908, del hogar, vecina San Rafael de Heredia, de la Iglesia San Josecito; 200 metros norte. Las personas interesadas que tengan objeciones que hacer a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta notaría dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición. Fecha: 16 de enero del 2018. Expediente N° 0001-2018.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018207869 ).

José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Alfredo Parra Mena, en su carácter personal, documento de identidad Nº 1-0966-0222, de demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente Nº 14-000757-0932-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las siete horas y veintiocho minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete. Visto y analizado tanto el escrito y la documentación aportada a los autos por parte de la Master María Gabriela Hidalgo Hurtado, en su calidad de abogada del ente actor, sea este el Patronato Nacional de la Infancia de Pococí, los cuales corren visible a folios sesenta y tres y sesenta y cuatro, se resuelve: Se infiere de dicha documentación y de los autos que las condiciones en las cuales se tramitó este proceso desde su inicio varió por lo cual se tiene como demandado en este acto al señor: Alfredo De Los Ángeles Parra Mena, el cual figura como padre del menor interesado en el proceso, por lo que se le concede al mismo el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al señor: Parra Mena, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Dicho demandad o puede ser localizada en la siguiente dirección: Pococí, Cariari, Astúa Pirie, doscientos cincuenta metros oeste de la pulpería VIQA. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez; y la resolución de las ocho horas y treinta y dos minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete. Visto y analizado el escrito presentado a los autos por parte del Lic. David García Flores conocido como David Flores Castro, en su calidad de curador procesal del demandado de domicilio desconocido Alfredo Parra Mena, el cual corre visible a folio setenta y tres, se resuelve: Se tiene por contestado en tiempo y forma el presente proceso por parte del Lic. García Flores. En este mismo acto y habiéndose omitido en su oportunidad, se ordena notificar al demandado Alfredo Parra Mena, el cual es de domicilio desconocido, esta y la resolución de las siete horas y veintiocho minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Alfredo Parra Mena. Expediente Nº 14-000757-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de noviembre del 2017.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207933 ).

Licenciado Wálter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a, Kenia Betancourt Díaz, en su carácter personal, quien es mayor, cubana, con pasaporte de su país número D181052205099, se le hace saber que en demanda de Declaratoria de Matrimonio Inexistente bajo el número de expediente 14-001300-0187-FA establecida por la Procuraduría General de la República contra Kenia Betancourt Díaz y Daniel Rodolfo Noguera Miranda, se ordena notificarle por edicto, la resolución que dicta la sentencia número 1163-2017: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las trece horas y trece minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete. ...Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 287 y siguientes del Código Procesal Civil; 13 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativas citada, se declaran sin lugar las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, así como la de falta de derecho, y se acoge la presente demanda y se declara la nulidad absoluta del matrimonio civil realizado entre Daniel Rodolfo Noguera Miranda y Kenia Betancourt Díaz, en fecha 12 de marzo de 2004. Se anula el acto matrimonial inscrito al Tomo 1045, Folio 1407, Asiento 0814 de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José. Se anula todo acto administrativo emitido por el Registro Civil tendiente a otorgar la nacionalidad costarricense a la señora Kenia Betancourt Díaz. Se anula todo acto administrativo emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería tendente a otorgar la residencia a la señora Kenia Betancourt Díaz. Pierden los demandados cualquier beneficio que hubiera implicado la unión; los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el patrimonio de cada uno de los cónyuges no pueden ser considerados como bienes gananciales y no podrá participar el cónyuge no propietario en la ganancialidad de tales bienes. Se imponen las costas personales y procesales a los codemandados Noguera Miranda y Betancourt Díaz. Se ordena testimoniar piezas para ante el Ministerio Público, a efecto de que se investigue la posible comisión de un delito contra las personas involucradas en la presente causa. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Msc. Valeska von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2018207934).

Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Oscar Antonio Salar Alpízar, con cédula de identidad N° 2-0635-0986 y a Jahaira del Carmen Martínez Martínez, de nacionalidad nicaragüense, ambos en su carácter personal y quienes son de demás datos y domicilios desconocidos, se le hace saber que en proceso de depósito judicial, expediente: N° 16-001461-1307-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y veintitrés minutos del día diez de noviembre del dos mil diecisiete. Proceso de depósito judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Oscar Antonio Salar Alpízar y Jahaira del Carmen Martínez Martínez. Resultando: Primero...Segundo...Tercero... Considerando: I.—..., II.—..., III.—...; Por tanto: de acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud planteada por el Patronato Nacional de la Infancia por lo que se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad Mario Antonio Salas Martínez, para que, se mantenga bajo la responsabilidad de la de los señores Pedro Salas Molina y Zoraida Alpízar Ortega, a quienes se les previene que deberán comparecer a este Despacho, dentro del octavo día después de la firmeza de la presente sentencia, a aceptar el cargo conferido. Se resuelve sin especial condenatoria en costas por los principios que informan la materia. Notifíquese. José Chaves Mora, Juez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de enero del 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207939 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Tracy Yaudieth Tenorio Miranda, en su carácter personal, cédula de identidad número 7-0236-0124, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de depósito judicial de menor en su contra, bajo el expediente número 17-001024-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del catorce de setiembre del año dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Dominic Jordan Solís Tenorio y Destiny Jorjany Solís Tenorio, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jesús Antonio Solís Soto y Tracy Yaudeth Tenorio Miranda, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositario judicial provisional de los menores Dominic Jordan Solís Tenorio y Destiny Jorjany Solís Tenorio a la señora Maritza Soto Rodríguez a quien se le hace ver que debe apersonarse ante este despacho acepar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a Jesús Antonio Solís Soto y Tracy Yaudeth Tenorio Miranda, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en 1) Jesús Antonio Solís Soto en Guápiles, Toro Amarillo, de la plaza 275 metros sur, segunda entrada tercer casa color azul, teléfono 270-3293. Y la señora 2) Tracy Yaudeth Tenorio Miranda en Guápiles, Toto Amarillo 275 sur sobre la pista casa verde. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Juez(a). Y la resolución de las siete horas y cuarenta y siete minutos del once de enero del año dos mil dieciocho. En vista de que la demandada Tracy Yaudeth Tenorio Miranda carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del catorce de setiembre del año dos mil diecisiete, mediante un edicto que se publicar á por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial de menor de Patronato Nacional de la Infancia contra Tracy Yaudieth Tenorio Miranda. Expediente Nº 17-001024-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de enero del año 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207946 ).

Lic. José Chaves Mora, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Jairo Antonio García Valle, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 17 001355 1307 FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica. A las ocho horas y veinticinco minutos del nueve de enero del año dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Bryan García Madrigal y José Andrés García Madrigal, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jairo Antonio García Valle y Arelys Milena Madrigal Rojas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Jairo Antonio García Valle por medio de edicto toda vez que es de domicilio desconocido y Arelys Milena Madrigal Rojas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; II Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Guápiles) por localizarse en: Limón, Pococí, La Colonia, San Rafael, de la escuela 800 metros norte. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentran ubicados los menores Bryan García Madrigal y José Andrés García Madrigal, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena depósito judicial de los menores supra indicados de forma provisional en el hogar de la señora Disney Rojas Hernández, a quien se le hace ver que deberá apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido.  Notifíquese. Lic. José Chaves Mora. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de La Infancia contra Jairo Antonio García Valle, Expediente Nº 17-001355-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 9 de enero del 2018.—Lic. José Chaves Mora.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207947 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia que promueve Isaura Villalta Arrieta, persona con Discapacidad Edgar Villalta Otárola. Expediente número 17-002643-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de octubre del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207948 ).

Hago saber que en mi notaría, sito en San Mateo, Alajuela, se tramitan diligencias de adopción individual de hija de conyugue mayor de edad, establecidas por Walter Barrantes Morera, mayor, casado una vez, costarricense, nacido el 15 de abril del año 1970, centro, central Alajuela, cédula: 204570699, educador, vecino de San Bosco de Santa Bárbara de Heredia, calle Quirós y Marlen Yalitza Murillo González, mayor, costarricense, nacida el 22 de abril del año 1991, en Carmen Central, San José, con número de cédula 1–1459-0908, del hogar, vecina San Rafael de Heredia, De la iglesia san Josecito, 200 metros norte. Las personas interesadas que tengan objeciones que hacer a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta Notaría dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición. Expediente 0001-2018. Notaría de la Licda. Leiner Molina Pérez, Notario Público.,17 de enero 2018.—Licda. Leiner Molina Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2018208586 ).

Lic. José Chaves Mora, juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Brenda Isabel Tenorio Dávila, en su carácter personal, de demás datos y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso de declaratoria judicial de abandono, expediente Nº 16-000691-1307-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las doce horas y cincuenta y siete minutos del día catorce de noviembre del año dos mil diecisiete. Proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Brenda Isabel Tenorio Dávila. Resultando: Primero...Segundo...Tercero... Considerando: I...II...III... Por tanto, con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Keylin Mayeli Tenorio Dávila, por parte de su madre la aquí demandada Brenda Isabel Tenorio Dávila. Se extingue a la progenitora Brenda Isabel Tenorio Dávila el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de Keylin Mayela Tenorio Dávila a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, de lo cual queda notificada de manera oral dicha institución por medio de su representante legal en este acto. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, de la provincia de Limón, tomo trescientos noventa y uno (391), folio cincuenta y nueve (59) Asiento ciento diecisiete (117). Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Licda. Seilin López González, Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de enero del 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez de Familia.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018208680 ).

Licenciado José Chaves Mora. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Wilfredo Flores Jailan, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial. Exp. 16 001259 1307 FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y veintinueve minutos del doce de enero del año dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Evelin Ester Flores Rojas, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado por tres días a Miriam Rojas Muñoz y Wilfredo Flores Jailan, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65 08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “ Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78 07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositario judicial provisional de la menor Evelin Ester Flores Rojas a la señora Gladys Mejías Villalobos a quien se le hace ver que debe apersonarse ante este despacho a aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a Miriam Rojas Muñoz, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Osa. Por localizarse en Puntarenas, OSA, Finca Alajuela 400 metros sur de la entrada (Dirección mediante cuenta cedular). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En vista de que el demandado Wilfredo Flores Jailan carece de domicilio conocido, se ordena notificarle esta resolución, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero. Juez(A). Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial, exp: 16 001259 1307 FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 12 de enero del 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018208681 ).

Al señor Adonay Barboza Padilla, cédula 900970317, por este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente número 170004020673-NA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del trece de setiembre del dos mil diecisiete, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: del anterior proceso de depósito judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Ana Yancy Ortiz Ortiz y Adonay Barboza Padilla, a quien se le previene que en el primer escrito que presente deberá señalar un medio para atender notificaciones esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten incluida la sentencia, le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas efecto que también se producirá en caso de que no se le pueda notificar en el medio señalado; con respecto al cual, también se le hace ver, deberá estar dispuesto únicamente para uso exclusivo de envío y recepción de documentos y no así también como teléfono. Dentro del mismo plazo indicado podrá también oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que estime pertinente. Notifíquese esta resolución a Adonay Barboza Padilla por medio de un edicto que se publicará en el Boletín oficial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018208688 ).

A los señores Magaly Gómez Moya, José Alberto Rodríguez Sánchez, por este medio se les comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente número 17-000889-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las nueve horas y veintiséis minutos del doce de enero del año dos mil dieciocho, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: del anterior proceso de depósito judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por el plazo perentorio de tres días a los señores Magaly Gómez Moya, José Alberto Rodríguez Sánchez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente deberán señalar un medio para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten, incluida la sentencia, le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, efecto que también se producirá en caso de que no se le pueda notificar en el medio señalado; con respecto al cual, también se le hace ver, deberá estar dispuesto únicamente para uso exclusivo de envío y recepción de documentos y no así también como teléfono. Dentro del mismo plazo indicado podrá también oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que estime pertinente. Notifíquese esta resolución a los señores Magaly Gómez Moya, José Alberto Rodríguez Sánchez por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Oficial.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2018208693 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 17-000898-0687-FA Jonathan Ramírez Ramírez y Priscilla De Los Ángeles Mesén Cortés solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Jimena Donato Aguilar. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), 18 de octubre del 2016.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN201208694 ).

Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Hazel Rocío Valverde Marín y Donovan Jermen Badilla Gómez, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso Deposito Judicial. Exp.: 17-000935-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y cincuenta y uno minutos del doce de setiembre del año dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Dillan Jair Badilla Valverde, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a, Hazel Rocío Valverde Marín y Donovan Jermen Badilla Gómez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Dillan Jair Badilla Valverde, se acoge dicha pretensión provisional por ende, se ordena el Depósito Judicial del menor supra indicado de forma provisional en el hogar de la señora Yesenia Marín Díaz, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Hazel Rocío Valverde Marín y Donovan Jermen Badilla Gómez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Por localizarse los demandados en 1) Hazel Rocío Valverde Marín en Asentamiento Las Floritas, San Luis de Jiménez, 500 metros antes de la laminadora, entrada a mano izquierda, 1 kilómetro entrada a mano izquierda, casa de bono color blanco, teléfono 6047-7571. 2) Donovan Jermen Badilla Valverde en Guápiles, Toro Amarillo, Los Bovinos, del taller de metra 250 metros al norte, y 100 metros al oeste, (dirección reflejada mediante su cuenta cedular). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez, y la resolución de las a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del quince de enero del año dos mil dieciocho. En vista de que los demandados Donovan Jermen Badilla Gómez y Hazel Rocío Valverde Marín, carecen de domicilio conocido y no fueron ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las trece horas y cincuenta y uno minutos del doce de setiembre del dos mil diecisiete, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de Deposito Judicial. Exp.: 17-000935-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de enero del 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018208770 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 17-001842-0338-FA, promovido por Jenny Rocío Quesada Beer y Randall Martin Del Carmen Arce Araya, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Antwan Andrés Duran Muñoz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 3 de agosto del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018208771 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Siony Cristal González Oviedo mayor, soltera, dato desconocido, documento de identidad 0305040381 vecina de Cartago, Quircot, del Ebais 300 metros norte y 50 metros este, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Siony Cristal González Oviedo, por el de Cristal mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 17-000524-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de diciembre del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018209002 ).

Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Maribel Ávila, en su carácter personal, cédula 0001534205, se le hace saber que en demanda Incidente de Modificación Guarda Crianza y Educación, expediente 12-002578-0165-FA, establecida por Gary Camacho Castro contra Maribel Ávila, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. a las trece horas y veintisiete minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete. Vistos los autos; y, Considerando Único: El señor Gary Francisco Camacho Castro, desde su escrito de demanda de folios 6 a 16, es claro en indicar en su elenco de pretensiones que solicita se suspenda la Autoridad Parental a la demandada, y subsidiariamente se le otorgue la Guarda, Crianza y Educación de manera exclusiva (ver folio 14). El Juzgado mediante resolución de las 09:44 horas del 17 de junio de 2013, cursó el presente asunto como Guarda, Crianza y Educación. Si bien cuando se notifica un auto de traslado como el que nos ocupa, consta la totalidad de la demanda, lo cierto es que estamos ante una demandada ausente, a quien se le nombró un Curador Procesal, por lo que de conformidad con el artículo 315 del Código Procesal Civil, con el fin de enderezar los procedimientos, evitar futuras nulidades, no causar indefensión ni inducir a error a la contraparte, se confiere audiencia a Maribel Ávila, por el plazo de diez días, sobre la demanda Abreviada de Suspensión de Autoridad Parental. Notifíquese a la señora Ávila por medio de Edicto y a su Curador Procesal al medio señalado. Una vez fenecido dicho plazo y publicado el edicto de Ley, sin más trámite, procédase al dictado de las sentencia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018209128 ).

Licenciada Gely Marcela Espinoza Gomez. Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Karina Inés Mancini, en su carácter personal, quien es mayor, casada, empresaria, vecina de Argenta, Buenos Aires, cédula P24496227N, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Facundo Martín Lentz contra Karina Inés Mancini, expediente: 16-000274-0776-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Facundo Martín Lentz, se confiere traslado a la accionada(o) Karina Inés Mancini por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Se ordena la publicación de esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta por una única vez. Así mismo, con el fin de evitar nulidades futuras se ordena notificar las siguientes resoluciones a la Licenciada Marianela Aguirre Rodríguez: 1) nueve horas y ocho minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis. 2) once horas y dieciséis minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis. 3) trece horas y cuarenta y uno minutos del diez de enero de dos mil diecisiete. 4) nueve horas y veintiuno minutos del siete de abril de dos mil diecisiete. Persona Interesada: Facundo Martin Lentz quien es la parte actora y puede ser localizado en el siguiente correo electrónico: ricardocanas@racsa.co.cr.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018209133 ).

Licenciada, Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Esner Lara Duarte, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, de calidades desconocidas, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y cincuenta y seis minutos del once de febrero del dos mil dieciséis, de las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Adonis Josué Lara Jiménez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Esner Gerardo Lara Duarte y Evelyn Jiménez Campos, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009, con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se le invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del Despacho, en que se tramita el expediente de interés, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Esner Gerardo Lara Duarte y Evelyn Jiménez Campos, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al señor delegado policial de taras, Cartago; en caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En cuanto al señor Lara Duarte aclare el Patronato Nacional de la Infancia la dirección de dicho campamento. Velando por el interés superior de la persona menor de edad Adonis Lara Jiménez se confiere el depósito provisional de dicho niño en el hogar de la señora María del Carmen Chacón Campos. Lo anterior por haberse ordenado así en expediente 16-000307-0338-FA. Proceso de depósito judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018209136 ).

Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber a la empresa Deco Alquileres S. A., cédula jurídica 3-101-151086 que en proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales expediente número 16-003076-0173-LA se resolvió que por muerte del señor Javier Lara Bolaños, cédula de identidad 01-0632-0181, quien en vida fue el representante de la empresa, se encuentra acéfala, por ende se convoca a los miembros o socios para que, en junta, elijan representante de la empresa. Se les recuerda a los mismos que deberán ajustarse a lo estipulado en el numeral 266 del Código Procesal Civil, mediando así entre el día de la publicación del edicto de convocatoria y el de la junta para efectuar el nombramiento, por lo menos un mes de diferencia y que el mismo deberá apersonarse a este proceso judicial. Lo anterior se ordena así en proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales de Judith Milena Garita Delgado contra Deco Alquileres S. A., Javier Lara Bolaños; Expediente Nº 16-003076-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de octubre del 2017.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018209139 ).

Alinne Solano Ramírez, Jueza de Familia del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en proceso abreviado de divorcio Nº 2016-400018-0216-FA promovido por el Marco Antonio Víquez Morales contra María Isabel García de los Santos, se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil, Familia y de Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las catorce horas y cincuenta y seis minutos del primero de setiembre del dos mil diecisiete. Se confiere traslado a la accionada por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20 del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. F) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona de edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales. Agotados los medios legales para la localización del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar por edicto el traslado de la demanda a la accionada ausente. A efecto de proceder el nombramiento de curador procesal que vele por los intereses de la demandada, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder a los emolumentos del profesional a designar. La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada de este Juzgado en el Banco de Costa Rica Nº 164000180216-2, dentro del plazo de ocho días. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al despacho mediante la comprobación del depósito a efecto de proceder a su nombramiento.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Msc. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018209140 ).

Se hace saber que, en este Despacho bajo el número único 16-400391-0637-FA, abreviado de divorcio, promovido por Keilyn María Oses Álvarez, cédula Nº 5-0327-0881 contra Franco Palermo documento de identidad Nº PJL400081 se ha dictado a las once horas del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, la sentencia Nº 378-2017, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Se disuelve el vínculo matrimonial que une a las partes. Se declara la extinción del derecho de las partes a exigirse pensión alimentaria entre sí. Se otorgan los atributos de la guarda, crianza y educación de la persona menor de edad Ashly Fernanda Palermo Oses en la persona de la actora Keilyn María Oses Álvarez. La autoridad parental sigue compartida entre ambos progenitores. Se declara el derecho de las partes a participar en el cincuenta por ciento del valor neto a título de bienes gananciales, sobre los bienes que hayan adquirido con ese carácter dentro de la relación matrimonial, aspecto el cual deberá ser liquidado en la vía de ejecución de sentencia. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, sección de matrimonios de la provincia de San José, al tomo 491, folio 146, asiento 292. Esteban Guzmán González, Juez. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018209141 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia que promueve Patricia Coghi Morales, Silvana Coghi Morales y Rosa María Coghi Morales, persona con discapacidad Ángela Coghi Morales, expediente Nº 17-001805-0338-FA(4).—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de octubre del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018209153 ).

Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 16-000021-0869-FA, Erika Bertilia Jiménez Gómez, costarricense, casada una vez, educadora, cédula de identidad número 1-850-678, con domicilio fijo en la ciudad de Nicoya; 200 metros al oeste y 25 metros al sur, de la iglesia católica nueva, Barrio La Cananga, medio para escuchar notificaciones josezamoraleal@ice.co.cr Víctor Julio Jerez Brenes, costarricense, mayor, casado una vez, educador, cédula de identidad número 5-296-291 con domicilio fijo en la ciudad de Nicoya; 200 metros al oeste y 25 metros al sur, de la iglesia católica nueva, Barrio La Cananga, medio para escuchar notificaciones josezamoraleal@ice.co.cr. Solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Emma Sofía Jerez Villegas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 26 de octubre del año 2017.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018209764 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Asmira Elena Cordero Cerdas, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono. Expediente: 16-001194-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: sentencia N° 1657-2017. Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y veintinueve minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete. Proceso especial de declaratoria judicial de abandono, extinción de patria potestad y depósito judicial de la persona menor de edad Yelkin Josué Cordero Cerdas, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, contra Yasmira Elena Cordero Cerdas, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad número 702490770, vecina de Santa Rosa, Ticaban de la escuela, trescientos metros entrada de piedra casa de madera. Resultando: Primero: Segundo: Tercera: Considerando: I) Sobre los hechos probados: II). Sobre el fondo: III). Fundamento legal: V). Sobre las costas: Por tanto: en virtud de los argumentos expuestos y citas de ley se declara con lugar el proceso especial de declaratoria judicial de abandono, extinción de patria potestad con fines de adopción y depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Yasmira Elena Cordero Cerdas, declarando: 1.- En estado de abandono a la persona menor de edad Yelkin Josué Cordero Cerdas por parte de su progenitora. 2.- Dado que la señora Yasmira Elena Cordero Cerdas, no ha ejercido su rol de madre, se hace menester el extinguirle el ejercicio de la patria potestad que ostenta sobre su hijo. 3.- Siendo que la persona menor de edad de marras ha sido atendido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena el depósito judicial del citado menor a cargo de dicha entidad, debiendo la representante legal comparecer dentro del octavo día, después de la firmeza de la presente sentencia, a este Despacho a aceptar el cargo conferido. En el evento de que este depósito tenga que cesar, el Patronato es el encargado de asumir lo que corresponda en protección de los derechos de la persona menor de edad. 4.- Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote la declaratoria de abandono con fines de adopción, al margen de las citas de inscripción del niño Yelkin Josué Cordero Cerdas, citas número 703960947. Costas: se pronuncia el despacho sin especial condenatoria en costas, en razón de la materia. Notifíquese, mediante edicto esta sentencia. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. lo anterior se ordena así en proceso de declaratoria judicial de abandono. Expediente: 16-001194-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de enero del 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018209765 ).

Lic. José Chaves Mora, juez, del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a quien interese, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente Nº 16-001303-1307-FA establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y veintiocho minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete. Proceso de depósito judicial de la persona menor de edad Kimberly Tamara Arias Fonseca establecido por la Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, carné de colegiada Nº 11347 en su condición de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: primero: segundo: tercero. Considerando: I).- II).- III). Por tanto: de acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud planteada por el Patronato Nacional de la Infancia por lo que se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad Kimberly Tamara Arias Fonseca, tal y como se encuentra actualmente, sea a cargo de la abuela materna Vilma María Rivera Murillo por lo que se le previene a dicho recurso que deberá apersonarse a este juzgado dentro del octavo día después de la firmeza de la presente sentencia, a aceptar el cargo conferido. según sea conveniente. Se resuelve sin especial condenatoria en costas por los principios que informan la materia. Notifíquese la presente resolución por el medio correspondiente. MSc. Valerie Sancho Bermúdez, Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de enero del 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez de Familia.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018209766 ).

Edictos Matrimoniales

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 17-000898-0687-FA Jonathan Ramírez Ramírez y Priscilla De Los Ángeles Mesén Cortés solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Jimena Donato Aguilar. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), 18 de octubre del 2016.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2018208743 ).

En esta oficina, se han presentado solicitando contraer matrimonio civil: Ramón Gerardo Masis Arias, cédula 202700253 y Sonia Marisolvigil Cedillos, cédula 205670558, ambos en libertad de estado y de nacionalidad costarricenses ambos son vecinos de Estero Grande, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a esta Oficina dentro del plazo de ocho días naturales siguientes después de la publicación de este Edicto. Oficina Soluciones Jurídicas Hernández Meza, 100 m. al este y 50 m. al norte, de la CCSS.—Puerto Viejo de Sarapiquí, 18 de enero del 2018.—Lic. Julio Jenaro Hernández Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2018208878 ).

Se hace saber que ante el notario público Juan Rafael Zavala Tasies, con oficina en Heredia, 400 metros norte de la Escuela Ramón Barrantes, situada en Barrantes de Flores, han comparecido, Antony Masís Romero, soltero, ingeniero en materiales, cédula de identidad Nº 1-1305-0817 vecino de Lagunilla de Heredia, y la señorita María González Camacho, soltera, operaria en producción, cédula de identidad Nº 7-0184-0235, vecina de Barva de Heredia, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante esta notaría.—Heredia, 5 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario Público.—1 vez.—( IN2018209040 ).

Han comparecido a éste despacho, solicitando contraer matrimonio civil Manuel Antonio Mora Herrera, mayor, divorciado, mecánico, cédula de identidad N° 0601490469, vecino de Parrita, Proyecto Terrazas, casa prefabricada N° 15 color pastel, hijo de Elia Herrera Romero y Rubén Mora Mora, nacido en La Julieta Aguirre Puntarenas, el 17/01/1960, con 57 años de edad y Karen Beatriz Pérez Araya, mayor, soltero oficios domésticos, cédula de identidad N° 0604030374, vecino de Parrita, Proyecto Terrazas, casa prefabricada N° 15 color pastel, hija de Maritza Araya Cerdas y Marvin Pérez Jiménez, nacida en Quepos Aguirre Puntarenas, el 12/07/1992, actualmente con 25 años de edad. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse a esta unión, se apersonen dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente N° 17-000200-1591-FA.—Juzgado de Familia de Quepos y Parrita, Quepos, 19 de enero del 2018.—Licda. Sédier Villegas Méndez, Juez(a).—1 vez.—Exonerado.—( IN2018209770 ).

Edicto en lo Penal

Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y cuarenta y dos minutos del seis de diciembre del dos mil diecisiete. Se hace saber que dentro de la causa penal 12-005844-0489-TR, contra Francisco Salazar Gómez, por el delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de Luis Alberto Mora Quirós, “Se ordena publicación de edicto y otro. Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial, a las diez horas cuarenta y seis minutos del catorce de marzo del dos mil catorce. Siendo que en la presente causa seguida contra Francisco Salazar Gómez por el delito de Lesiones Culposas , en perjuicio de Luis Mora Quirós, figura como Tercero Civilmente responsable el señor Marvin Rosales Chavarría, cédula de identidad 1-0552-0888, quien pese a los esfuerzos realizados por el despacho no ha sido posible localizar, a efecto de notificarle el señalamiento previo a debate, según constancia de folio 230 de los autos y a efectos de no hacer nugatoria su comparecencia en la audiencia y resguardar los derechos de las partes involucradas en este proceso, se ordena notificar por edictos y por tres veces consecutivas al señor Marvin Rosales Chavarría, cédula de identidad 1-0552-0888 en su condición de civilmente responsable el nuevo señalamiento a debate oral y público programado para las ocho horas del veintidós de enero del dos mil dieciocho. Asimismo, se mantiene la Representación Legal del señor Rosales Chavarría en la persona del Defensor Público Rodolfo Brenes Blanco. Notifíquese. MSc. Omar White Ward, Juez de Juicio”.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2014.—MSc. William Serrano Babij, Juez Coordinador.—Exonerado.—( IN2018207783 ).                                           3 v. 1.

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria 15-000074-0275-PE por la presunta comisión del delito de Infracción a la Ley de Armas en contra de Fadi Isaac Fallas en perjuicio de Seguridad Pública, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone a notificar por edicto por una sola vez que por resolución de las diecisiete horas del día quince de enero del año dos mil dieciocho. Mediante la cual se ordena la devolución del arma de fuego decomisada en la presente sumaria; por lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 y 6 de la Ley de Distribución de Bienes confiscados o Caídos en Comiso y su reglamento, así como el artículo 162 del Código Procesal se le comunica a Ronulfo Robles Rivera, cédula N° 01-0122-0427,que cuenta con el plazo de un mes a partir de la presente notificación para que se presente a este Despacho con la finalidad de realizarle la devolución de arma de fuego tipo revolver, marca Ranger, modelo 61, calibre 38 SPL, serie, 04710F. Se le previene al requerido que deberá presentarse ante esta oficina Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, antes del plazo indicado, caso contrario se procederá a realizar los oficios de comiso en favor del estado. Se ordena su publicación en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018208679 ).

Mediante la resolución de las ocho horas veintiséis minutos del doce de marzo del dos mil quince, se ordenó la devolución de un dinero decomisado el cual se encuentra depositado en Sistema de Depósito Judicial Nº 08-200540-630-1, se le hace saber al legítimo propietario que debe de presentarse al Juzgado Penal de Upala a fin de ejercer su derecho a retirar dicho dinero. Se le otorga al interesado un plazo de tres meses para que gestione lo correspondiente, según la ley Nº 6106 de nuestro país, caso contrario, procederá la aplicación de la ley y se ordenará el comiso de dicho dinero a favor del estado. Lo anterior en la causa penal Nº 08-200540-0630-PE, contra Diurvin Segura Sequeira y otros, por robo agravado, en perjuicio de Alfredo Montiel Álvarez. Notifíquese.—Juzgado Penal de Upala del Segundo Circuito Judicial de Upala, al ser las quince horas catorce minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Pedro Mejía Romero, Juez Penal de Upala.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018209127 ).

Nancy Saénz Méndez, Fiscal Auxiliar de Cartago, hace saber: Por requerirse en causa penal 15-000733-0345-PE seguida contra Carlos Navarro Azofeifa, por el delito Homicidio Culposo (Ley de Tránsito) en perjuicio de Steven Navarro Araya, se solicita interponer sus buenos oficios con el fin de proceder a la publicación por edicto de la comunicación al (la) codemandado civil Álvaro Jiménez Leiva, cédula de identidad 0105710718 de la resolución en donde se pone en conocimiento la Acción Civil Resarcitoria de las catorce horas y diecisiete minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete. Se Tiene por presentada acción civil resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Cartago, a las catorce horas y diecisiete minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete. De conformidad con el numeral 115 del Código Procesal Penal, se tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria y se pone en conocimiento de la misma al(os) imputado(s), demandado(s) civil(es), defensor(es), Carlos Navarro Azofeifa, Licda. Ana Yorleny Rodríguez Chaves, codemandado civil Álvaro Jiménez Leiva. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso incierto o inexistente. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Cartago.—Licda. Nancy Sáenz Méndez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN20182079358 ).

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial San José, al ser las diez horas con treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciocho. Se comunica al público en general sobre la entrega en forma definitiva al propietario registral del vehículo placas 386609, en la presente causa N° 12-002999-0275-PE, en resolución de las once horas cuarenta minutos del veintiuno de abril del dos mil diecisiete, se ordenó devolución al propietario registral; se resuelve: que atendiendo lo preceptuado en el numeral 200 del Código Procesal Penal, así como que en la causa se dictó Sobreseimiento Definitivo al ser las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis, resolución se encuentra firme para este momento, lo procedente es ordenar la devolución del vehículo placas 386609, al propietario registral quien deberá acreditar con documentación idónea su legitimación. Se ordena la confección del oficio a la autoridad administrativa respectiva. Se le previene a la parte interesada que si en el término de tres meses, no se hace retiro del vehículo en cuestión, se ordena su donación a instituciones de educación, beneficencia u otras dependencias del Estado, que los necesiten para la realización de sus fines, conforme lo estable el artículo 1 de la Ley 6106 que reza: “Por los mismos procedimientos, también deberán entregarse a esas instituciones o dependencias los bienes no confiscados ni caídos en comiso que se encuentren a la orden del juez o tribunal, cuando Transcurran más de tres meses de terminado el proceso, sin que el interesado haya hecho gestión para retirarlos. Transcurrido ese término, caducará la acción del interesado para interponer cualquier reclamo. Las reglas establecidas en este inciso también se aplicarán cuando se trate de bienes confiscados o decomisados dentro de los procesos fenecidos, de conformidad con la legislación procesal anterior, o cuando, sin haberse decretado la confiscación o el comiso, permanecen a la orden de la autoridad judicial después de la sentencia o el sobreseimiento provisional o definitivo” (el subrayado es suplido). Este edicto se encuentra exento de pago en virtud del principio de gratuidad.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial San José.—Licda. Hellen María Morales Godínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018209661 ).

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