SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre y calle
ref.: 2493-169-001, a las ocho horas quince minutos del ocho de marzo del dos
mil dieciocho, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos treinta
y tres cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir marcado
con el Nº 57 Conjunto Miravalles con una casa. Situada: en el distrito 04
Tirrases, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
INVU; al sur, calle pública; al este, INVU, y al oeste, callejón público. Mide:
ciento veintinueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas quince minutos del veintitrés de
marzo del dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas quince minutos del dieciséis de abril del
dos mil dieciocho, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Corporación Cántaro de Agua Sociedad Anónima contra Noemi
Martínez Angulo. Expediente Nº 17-006961-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
enero del 2018.—Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018209830 ).
En la puerta exterior de este Despacho, se
procederá a sacar a remate las siguientes fincas: 1) Libre de gravámenes
hipotecarios, a las siete horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del
dos mil dieciocho, y con la base de doscientos un mil quinientos noventa y tres
dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil
setecientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno pastos con casa
galerón corr. Situada: en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hacienda Solimar; al sur, calle
pública con 1145 m; al este, Hacienda Solimar y Edwin Mayorga, y al oeste,
Agueda Medina calle pública con 1293 m. Mide: un millón ciento ochenta y cinco
mil novecientos ochenta y tres metros cuadrados. Plano: G-0000899-1972. Para el
segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del tres de abril
del dos mil dieciocho, con la base de ciento cincuenta y un mil ciento noventa
y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta
minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta
mil trescientos noventa y ocho dólares con cincuenta centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas:
266-06626-01-0008-001, a las siete horas y treinta minutos del diecinueve de
marzo del dos mil dieciocho, y con la base de ciento cincuenta y cuatro mil
doscientos sesenta y cinco dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil
setecientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno pastos con casa
galerón corr. Situada: en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hacienda Solimar; al sur, calle pública
con 1145 m; al este, Hacienda Solimar y Edwin Mayorga, y al oeste, Agueda
Medina calle pública con 1293 m. Mide: un millón ciento ochenta y cinco mil
novecientos ochenta y tres metros cuadrados. Plano: G-0000899-1972. Para el
segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del tres de abril
del dos mil dieciocho, con la base de ciento quince mil seiscientos noventa y
ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta
minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de treinta y
ocho mil quinientos sesenta y seis dólares con veinticinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
3-101-535451 S. A., Spurrier Limited Corp contra Ganadera Porozal S. A., Jesús
Ermen Torres Alfaro. Expediente Nº 17-000870-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 16 de enero del 2018.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—(
IN2018209832 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del
veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil
treinta y seis dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: placa: GFJ270, estilo: Río, marca: Kia. año: 2016, color:
plateado, cilindrada: 1396 CC, serie: KNADN412BG6596553, capacidad: 5 personas.
Para el segundo remate, se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p.
m.) del trece de marzo del dos mil dieciocho, con la base de diez mil
quinientos veintisiete dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y veinte
minutos (01:20 p. m.) del cuatro de abril del dos mil dieciocho, con la base de
tres mil quinientos nueve dólares con cuatro centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Adolfo Sequeira Orellana.
Expediente Nº 17-008169-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
14 de diciembre del 2017.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2018209839 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del diecinueve de
febrero del dos mil dieciocho, y con la base de un millón trescientos mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa:
714990, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: 3N1CB51D7YL348384, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2,
año fabricación: 2000, color: dorado. Para el segundo remate, se señalan las
diez horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil dieciocho, con la base
de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos
del veintidós de marzo del dos mil dieciocho, con la base de trescientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra
Ángela Margarita Aristizábal Pineda. Expediente Nº 17-000826-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 11 de
octubre del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018209840 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas y treinta
minutos del ocho de mayo de dos mil dieciocho y con la base de cinco millones
cuatrocientos diez mil setecientos cuarenta y cuatro colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: 41 cajas de papel de 20 libras para copias
laser fax, marca Winner de 216x279 mm de 75 gramos, 8 cajas de opalina papel de
250 gramos de 12x18” color blanco de 100, 8 papel Splendorgel Special Premiun
White de 250 gramos 50,8x66, 100 fg, 8,38 kg marca Fedrigoni, 1 paquete de
papel couche 250 brillante de 11x17 de 100 hojas sin marca, 3 paquetes de papel
apolinio de 500 hojas, de 11x17” sin marca, 8 paquetes de papel opalina 250
gramos, 12x18” color blanco de 100 hojas c/u marca Fedrigoni, 4 paquetes de
papel couche de 100 hojas de 12x18” sin marca, 13 paquetes de papel Adher Mate
12x18, 3 paquetes de bristol surtido de 12x18” sin marca, 2 paquetes B-20 A-4
sin marca, 6 paquetes B-24 de 11x17” sin marca, 1 paquete de 500 hojas de 20
libras, 216x279 mm, marca Pro Print, 1 paquete de 500 hojas tamaño oficio de 75
gramos de 216x330 mm, marca @copy, 49 paquetes de papel bond 10 colores
surtidos, 8,5x11” en paquetes de 100 con el logo de Mundi Papel, 79 paquetes de
papel Adhe brillante 8,35x11 color blanco marca Rivama, 6 paquetes de papel
bristol 13 sin marca, 4 paquetes de 100 hojas de papel bond 20 color blanco sin
marca, 2 paquetes de papel bond 24 de 100 hojas sin marca color blanco, 9
paquetes de papel cartulina bristol tamaño carta sin marca color verde claro, 4
paquetes de cartulina bristol color celeste de 100 hojas de 21,59x27,94 sin
marca, 44 paquetes de cocuhe mate de 100 gramos, sin marca color blanco de
21,59x27,94, 13 paquetes de cartulina bristol tamaño carta sin marca color
amarillo, 8 paquetes papel couche de 250 mate de 100 hojas color blanco sin
marca, 18 paquetes papel lino blanco 240 gramos de 100 hojas de 21,5x27,9,
dinero en efectivo por la suma de 160000, 1 Monta Carga manual color amarillo
marca Capris, capacidad 500 Kg, 2 guillotinas metálicas de 15x12 marca
Studmark, modelo 4116, 2 guillotinas metálicas de 12x10” marca Studmark, modelo
4113, 2 guillotinas metálicas de metal marca Studmark, modelo MPT-A3 de 15x18,
5, Laminas para plastificar marca Studmark tamaño carta 100 piezas 220/292 mm, 1
máquina laminadora marca Studmark, modelo LM-320, 2 caja de espirales para
encuadernad de 48 mm, 4 caja de espirales para encuadernación de 28 mm, 4 caja
de espirales de 25 mm, 4 caja de espirales de 20 mm, 3 caja de espirales para
encuadernación de 10 mm, 4 espirales para encuaderna de 6 mm, 5 carpetas de
manila de 100 unidades de color amarillo, 50 ampos marca Deli modelo 39594
color azul, 6 carpetas de 100 unidades cada una, tamaño carta amarillo, 3 cajas
de folder colgantes marca foldaflex de 25 unidades, 3 paquetes de papel bond
color gris de 500 hojas, 1 paquete de papel bond tamaño carta marca Xerox, 1
paquete de 500 hojas tamaño legal rosado, 5 paquetes de 500 hojas cada uno de
color amarillo marca Multipurpose, 15 paquetes de papel tamaño legal color
crema marca Domstarcolors, 2 Globos Terráqueos marca JetPoint, 16 Paquetes de
papel bond de 32 libras color blanco, 10 paquetes de carpetas de manila tamaño
oficio de 100 unds. sin marca, 1 ampo de contabilidad con una leyenda de Banco
Promerica con copias de facturas de la demanda y cartas, 2 2 Laptop Hp pavilion
serie CVNH8Φ11ΦTT, 1 computadora portátil marca Dell Inspiron color azul, la cual no
enciende, 1 estuche gris para computadora, 2 cargadores, 1 teclado inalámbrico
marca Klip, 1 mouse de cable marca Havit, 1 monitor marca ROC, color gris con
negor, pantalla plana, 1 CDP marca Chicago Digital, 1 cable UPS, 1 teclado
marca Dell de cable, 1 impresora marca HP Lase Jet de color, 1 CPU marca Dell
serie 2G83511, 1 CPU marca Dell serie 77UTPD1, 2 monitores marca Dell de
pantalla plana, 1 teclado de marca Logitech, 1 calculadora marca Casio GX145, 3
protectores de picos de corriente normales, 2 parlantes marca RLIP pequeños, 1
cámara web marca Genius, serie 374362ΦΦ116, 1 conector para tarjetas de memoria
portátiles marca Edge de 4 entradas, 2 cables de CPU, 2 cables para monitor, 1
caja de dinero con llave metálica, 1 disco interno marca WPScorpio Black Serie
WX7ΦA99V5473,
3 llave Maya marca Kingstone 1 giga, 8 llave Maya marca Kingstone 4 giga, 1
llave Maya marca Kingstone 2giga, 2 cajas de prensas de ampos cada una de 50
piezas de 75 mm, 1 archivo metálico color beige de 4 estantes, 3 cajas de clips
con 30 unidades, 1 caja de clips con 10 unidades de colores, 1 caja metálicas
de dinero de 12”, caja metálicas de dinero de 10”, 1 caja metálicas de dinero
de 8”, 1 caja metálicas de dinero de 6”, 2 paquetes de goma blanca de 12
unidades, 4 cajas de lápiz Studmark grafito con 12 unidades, 22 sacapuntas
marca Studmark, 1 caja con 21 borradores marca Studmark, 4 cajas de marcadores
de colores marca Studmark, 2 5410744, 1 caja con 14 lapiceros negros marca
Studmark, 1 caja con 14 lapiceros azules marca Studmark, 1 caja con 50
lapiceros rojos marca Studmark, 1 caja con 20 lápiz de minas marca Studmark de
0,7 mm, 1 caja con 24 lapices de minas marca Studmark de 0,5 mm, 2 cajas con 22
correctores de lápiz grande de 0 mm, 1 caja con 11 correctores en lápiz mediano
de 10 mm, 3 cajas con 12 marcadores c/u para pizarra marca Studmark, rojo, azul
y negro, 2 cajas de marcadores permanentes con 12 unidades c/u, colores, rojo y
azul, 2 cajas de marcadores fluorescentes permanentes con 12 unidades, 1 caja
de marcadores fluorescentes permanentes con 8 unidades, 4 cajas de marcadores
fluorescentes permanentes con 36 unidades, colores verde, rojo, azul y negro, 1
caja con 10 marcadores de pizarra color azul, 2 paquetes de 8 cintas
transparentes marca Studmark, 2 Paquetes de 8 cintas transparentes marca
Studmark, 24 cintas blancas marca Studmark, 1 caja con 22 borradores con sacapuntas
marca Studmark, 1 caja de cinta adhesiva invisible marca Studmark, 3
Perforadoras marca Studmark pequeñas, 3 perforadoras marca Studmark medianas, 2
perforadoras marca Studmark grandes, 2 perforadoras marca Studmark extra
grandes, 6 Paquetes dePost de colores pequeños, 4 Paquetes dePost de colores de
12 unidades, 3 dispensadores de cinta grandes, 3 dispensadores de cinta
pequeños, 10 cajas de ganchos plásticos para expediente, 20 cintas de papel
marca Studmark, 3 carpetas plásticas, 4 engrapadoras metálicas de largo
alcance, 12 engrapadoras metálicas de largo pequeño alcance, 19 Cajas de grapas
marca Studmark 26/6, 3 Cajas de grapas marca Studmark 23/23, 3 cajas de grapas
marca Studmark 23/13, 3 cajas de grapas marca Studmark 23/17, 3 cajas de grapas
marca Studmark 23/20, 4 cajas de grapas marca Studmark 23/8, 10 cuters marca
Studmark, anaranjados y amarillos, 6 tijeras de 21,5 cms, 6 tijeras de 20,3
cms, 5 tijeras de 17,8 cms, 6 tijeras de 16,5 cms, 6 tijeras de 19,5 cms, 4
carpetas para archivo pequeñas colores, azul, verde, negro y morado, 3 carpetas
para archivo medianas colores, azul, verde, negro y morado, 12 carpetas
plásticas transparentes y negras, 15 folders transparentes Studmark, 12
carpetas plásticas decoradas con bolitas marca Studmark, colores negro, morado,
celeste y amarillo, 10 fundas para hojas Studmark 8,5x11” de 10 paquetes, 8
tablas plásticas con prensa Studmark, 31 carpetas plásticas transparentes
Studmark, 11 folders plásticos con clip marca Studmark, 20 paquetes de cinta
transparente gruesa, 98 cuadernos de 100 hojas marca Skipper, 56 cuadernos de
56 hojas marca unicolor, 42 paquetes de cubiertas para empaste color azul, 10
paquetes de cubiertas para empaste color morado, 19 paquetes de cubiertas para
empaste color amarillo, 32 paquetes de cubiertas para empaste color
transparente, 28 paquetes de cubiertas para empaste color negro, 9 paquetes de
cubiertas para empaste color rosado, 9 paquetes de cubiertas para empaste color
rojo, 9 paquetes de cubiertas para empaste color verde, 20 paquetes de
cubiertas para empaste colores variados, 24 cajas de papel marca Reprogarl
Carvajal, 24 cajas de papel marca paperline tamaño oficio de 75 gramos, 89
cuadernos de 52 hojas marca Skipper, 2 Globos terráqueros marca Jet Point, 1
paquete de cartulina satinada de colores con 25 pliegues de 25x22, 3 paquete de
cartulina satinada de color anaranjado con 25 pliegues de 25x23, 5 paquete de
cartulina satinada de color verde oscuro con 25 pliegues de 25x24, 3 paquete de
cartulina satinada de color azul oscuro con 25 pliegues de 25x25, 11 paquete de
cartulina satinada de color rosado con 25 pliegues de 25x26, 7 paquete de
cartulina satinada de color rojo con 25 pliegues de 25x27, 1 paquete de
cartulina satinada de color verde 25x28, 7 paquete de cartulina satinada de
color lila agua con 25 pliegues de 25x29, 4 resmas adhesivas mate, 1 resmas
adhesivo brillante, 2 resmas C-16 31x40 con 100 pliegos, 1 resmas C-16 34x22
con 100 pliegos, 1 resma de papel periódico, 2 resma de papel couché, 1
cartulina gruesa bristol, 2 paquetes de color azul, 2 paquetes de color
canario, 3 paquetes de color rosado, 3 paquetes de color verde, 2 resmas de
chip 100. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones
cincuenta y ocho mil cincuenta y ocho colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del siete de junio de dos mil dieciocho con la base de un millón
trescientos cincuenta y dos mil seiscientos ochenta y seis colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Promerica
de Costa Rica S. A. contra María Susana López Rivera. Exp. 15-016503-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
octubre del 2017.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018209860 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando hipoteca en primer grado por un monto de ¢4.000.000 a favor del
Grupo Mutual Alajuela, dos servidumbres dominantes y 2 servidumbres sirvientes;
a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil
dieciocho y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos treinta mil cuatrocientos treinta-cero cero cero, la cual es
terreno lote con una casa. Situada en el distrito cuarto Cirri, cantón sexto
Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olger Arrieta; al sur,
calle pública con un frente de 15 metros 79 centímetros; al este, Olger Arrieta
y al oeste, Coropuna Dos Mil Cinco S. A. Mide: doscientos seis metros con
sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil dieciocho, con la
base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del cinco de abril del año dos mil dieciocho con la base de un millón de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercial Alarcón Sociedad
Anónima contra Flor de María Pérez Agüero. Exp. N° 16-000129-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 20 de noviembre del año 2017.—Licda. María Auxiliadora
Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018209870 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al
tomo 352, asiento 13472, consecutivo 01, secuencia 0902, subsecuencia 001; a
las quince horas y treinta minutos del veinte de marzo del año dos mil
dieciocho, y con la base de un millón ochocientos veintisiete mil doscientos
catorce colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 30283-000 la cual es
terreno lote dos terreno de banano, hoy con una casa de habitación. Situada en el
distrito 1 Siquirres, cantón 3 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Finca Los Patos de Ciajak Sociedad Anónima; al sur, Cristian Abarca
Amador; al este, calle pública con 126 metros, 97 centímetros y al oeste,
Carlos Alberto Rodríguez Solano en medio quebrada. Mide: seis mil ciento
ochenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el Segundo
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de abril del año
dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos setenta mil
cuatrocientos once colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintisiete de abril del año dos mil dieciocho con la base de
cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos tres colones con setenta y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Flory Abarca Morales. Exp: 17-012285-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de
enero del 2018.—Lic. Guillermo Ocampo Arrieta, Juez.—( IN2018209881 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas:
2014-337555-01-0009-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas:
2014-337555-01-0011-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2014-337555-01-0012-001; a las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de
abril del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y cinco mil cuarenta y
dos dólares con setenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 176785-000 la
cual es terreno de repasto parcela 3. Situada: en el distrito 4-Tempate, cantón
3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte 3-101-491124 S.
A.; al sur Inversiones e Inmobiliaria del Grupo J C V S.A.; al este,
3-101-491124 S.A., y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: diecinueve mil
metros cuadrados. Plano: G-1678241-2013. Para el segundo remate, se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil dieciocho, con la
base de treinta y tres mil setecientos ochenta y dos dólares con cuatro
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos
mil dieciocho, con la base de once mil doscientos sesenta dólares con sesenta y
ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Tulcán Management S.R.L. contra Damaris del Carmen
Arias Madrigal, José Francisco Antonio Guerrero Rodríguez. Expediente N°
16-005474-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 16 de enero del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro,
Jueza.—( IN2018209888 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
392-19783-01-0002-001; a las once horas y cero minutos del once de mayo de dos
mil dieciocho y con la base de veinticinco mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
507716-000 cero cero cero la cual es terreno de cañal. Situada en el distrito
1-San Isidro del General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con 41 metros 21 centímetros; al sur, Eugenio
Mora Jiménez; al este, Eugenio Mora Jiménez y al oeste, Donald Leiva Salas.
Mide: dos mil ciento setenta y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho
de mayo de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil setecientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos de doce de junio de
dos mil dieciocho con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Leonardo Barone de un sólo apellido en razón de su nacionalidad
italiana, contra Andrea Gabriela Ducid de un sólo apellido en razón de su
nacionalidad argentina, en Exp.: 15-006754-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 05 de diciembre del 2017.—Lic.
Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018209903 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada tomo 319 asiento 492,
medianeria tomo 319 asiento 492, limitaciones de leyes 7052, 7208 sistema
financiero de vivienda tomo 2013 asiento 65108; a las catorce horas y treinta
minutos del trece de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de quince
millones ciento sesenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 271154-001 y
002 la cual es terreno para construir con una casa 1589. Situada: en el
distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote 1577; al sur, acera 1 con un frente a ella de 5 metros 6
centímetros lineales; al este, lote 1588, y al oeste, lote 1590. Mide: cuarenta
y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de abril del dos mil
dieciocho, con la base de once millones trescientos setenta y cuatro mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de
abril del dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos noventa y
un mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Guillermina Fuentes Diaz, Marco Aurelio Porta Barrios.
Expediente N° 14-033725-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Melvin
Cavero Araya, Juez.—( IN2018209932 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes; a las quince horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos
mil dieciocho y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
78388-000, la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito Cachi, cantón
Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Arnoldo Solano Vásquez;
al sur, Marco Solano Vásquez; al este, Arnoldo Solano Vásquez y al oeste, calle
pública con 98.96 metros. Mide: diez mil veintiséis metros con sesenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, con la base de nueve
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del dieciocho de abril del año dos mil diecisiete con la base de tres
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Víctor Arnoldo Solano Vásquez. Exp. N° 16-032858-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
22 de enero del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018209933 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas cero minutos del veinte de marzo
del año dos mil dieciocho, y con la base de ciento veinte mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 113933-F cero cero cero la cual es terreno filial primaria
individualizada N° 23 apta para construir que se destinará a uso residencial la
podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 05 Guácima,
cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común
libre, área de parque; al sur, área común libre, no urbanizable área de
protección línea alta tensión; al este, área común libre, acceso vehicular, y
al oeste, Gerardo William Oviedo Arroyo. Mide: Ochocientos cuarenta y cinco
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas cero minutos del doce de abril del año dos mil dieciocho, con la
base de noventa mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete
de abril del año dos mil dieciocho con la base de treinta mil dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Vanessa Aracelly
Cubas Cavero. Exp. N° 17-007601-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de enero del
2018.—Licda. Nagari Dahitza Suárez Vargas, Jueza.—( IN2018209934 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de
febrero de dos mil dieciocho y con la base de dieciocho mil ochocientos ochenta
y seis dólares con ochenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: vehículo placas: 847505, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport,
serie: MMBGNKH40BF003062, capacidad: 5 personas, año: 2011, tracción: 4x4,
color: rojo, chasis: MMBGNKH40BF003062, VIN: MMBGNKH40BF003062, N° motor:
4D56UCCC4486. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, con la base de catorce mil
ciento sesenta y cinco dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del diez de abril de dos mil dieciocho con la base de cuatro mil
setecientos veintiún dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad
Anónima contra Geovani Álvarez Alfaro. Exp. N° 16-009384-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 09 de enero del año 2018.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2018209938 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Aguas citas:
448-13723-01-0004-001; a las diez horas y cero minutos del catorce de marzo de
dos mil dieciocho, y con la base de ciento cincuenta y siete mil ciento
veintitrés dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 103345-001, 002 y 005 la cual
es naturaleza: terreno de repastos y agricultura, situada en el distrito
3-Veintisiete Abril cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Santos Getrudis Gómez Ordóñez, True Adventures y Simply The
Best S. A., Bigwhitecar S. A.; sur, Yassine Ouhila, True Adventures S. A. y
Simply The Best S. A., Bigwhitecar S. A.; este, Víctor Gómez Ordóñez; oeste,
calle pública, Simply The Best S. A., Bigwhitecar S. A. Mide: cuarenta y tres
mil cuatrocientos setenta y cinco metros con veintidós decímetros cuadrados.
Plano: G-0395034-1997. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del cinco de abril de dos mil dieciocho, con la base de ciento
diecisiete mil ochocientos cuarenta y dos dólares con veinticinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho con
la base de treinta y nueve mil doscientos ochenta dólares con setenta y cinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Gary Michael Keenan contra Felipe Fonseca Fallas. Exp.:
17-000138-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 14 de noviembre del 2017.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018209961 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
347-19534-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2010-30309-01-0003-001,
2012-347206-01-0031-001, 2013-89447-01-0047-001; a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del once de mayo de dos mil dieciocho y con la base de ciento
seis mil quinientos dieciséis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
54133-000, la cual es naturaleza: terreno de potrero y montaña. Situada en el
distrito 03 Veintisiete Abril, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte: Lagartillo Developments Limitadab y Jesús
Wenceslao Angulo Espinoza, sur: Lagartillo Developments Limitada, este:
Demetrio Angulo Leal, Jesús Wenceslao Angulo Espinoza y Lagartillo Developments
Limitada, oeste: Tres Ciento Dos Seiscientos Veintidós Mil Cuatrocientos
Veintiuno S R L C Cinco Sur y Lagartillo Developments Limitada. Mide:
seiscientos veintiséis mil seiscientos veintisiete metros con ochenta
decímetros cuadrados. Plano: G-0431033-198. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil
dieciocho, con la base de setenta y nueve mil ochocientos ochenta y siete
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio
de dos mil dieciocho con la base de veintiséis mil seiscientos veintinueve
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Gary Michael Keenan contra Lagartillos Developments Limitada.
Expediente: 17-000133-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), (Materia Cobro), 16
de enero del 2018.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2018209962 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veinte de marzo
de dos mil dieciocho y con la base de dos millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 897103, marca Dodge,
estilo Durango SLT, categoría automóvil, capacidad 8 personas, año 1999, color
gris, vin 184HS28Y6XF545840. Cilindrada 5200 cc. combustible gasolina. motor Nº
desconocido. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del doce de abril de dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de abril de
dos mil dieciocho con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Goga J
& D Sociedad Anónima contra Víctor Manuel Hernández Vargas. Exp. N°
14-004747-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 14 de diciembre del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza.—( IN2018209980 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
a las once horas y quince minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho, y
con la base de un millón doscientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta y
tres colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas Nº MOT 387335, marca Honda, estilo XRE 300,
categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2013, color rojo, vin
9C2ND1210DR700118, cilindrada 291 cc. combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las once horas y quince minutos del dieciséis de mayo de dos
mil dieciocho, con la base de novecientos setenta y un mil setenta y dos
colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del
treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho con la base de trescientos
veintitrés mil seiscientos noventa colones con ochenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Credibrothers S. A. contra Ronny Enrique Durán Arguedas, expediente Nº
16-015013-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Abner Salas
Muñoz, Juez.—( IN2018209999 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria bajo las citas
800-288737-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos del veinte de marzo
de dos mil dieciocho (1:30 p. m. / 20/03/2018), y con la base de trece millones
seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y
siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 98505-003 -derecho de usufructo- la cual es
terreno para construir lote 179. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El
Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 178; al sur, calle
con 16m 50cm; al este, lote 163 y al oeste, calle con 10m 70cm. Mide: ciento
ochenta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de abril
de dos mil dieciocho (1:30 p. m ./ 13/04/2018), con la base de diez millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del dos de mayo de dos mil dieciocho (1:30 p. m. / 02/05/2018) con la base de
tres millones cuatrocientos dieciséis mil seiscientos sesenta y seis colones
con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Melvin Antonio Molina Aguilera contra
María del Milagro Sandoval Solano. Exp: 14-006954-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 18 de enero del 2018.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2018210017 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando practicado cita
0800-00367117-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de
marzo de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 140336-000 la cual es terreno con dos apartamentos. Situada
en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Rigoberto Bonilla Solís; al sur, Oldemar Fernández y
calle privada; al este, calle privada, y al oeste, Río María Aguilar. Mide:
Doscientos veinticuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de abril de
dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de abril de dos
mil dieciocho con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fabio Alonso Mata Herrera. Exp. N°
16-010206-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de
enero del 2018.—Lic. Randy Rivera Rodríguez, Juez.—( IN2017210031 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando una servidumbre de paso; a las diez horas y
treinta minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de
diecisiete millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón Goicoechea,
de la provincia de. Colinda: al norte, Juan Rodríguez Aguilar; al sur,
servidumbre de paso y Laura Rivera Alvarado; al este, Honnelose Kruger Ortmans
y al oeste, José Antonio Rivera Acuña. Mide: doscientos treinta metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del trece de abril de dos mil dieciocho, con la base de doce
millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del dos de mayo de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones trescientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eduard Gerardo Hidalgo
Calvo. Exp. 17-010759-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
17 de enero del año 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018210032 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones; a las quince horas y cero minutos del dos de abril del año dos
mil dieciocho, y con la base de catorce millones setecientos sesenta y nueve
mil seiscientos cuarenta y nueve colones con sesenta y un céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ochenta y tres mil ciento ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno
lote con construcción. Situada en el distrito 02-Palmar, cantón 05-Osa, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle publica; al sur Gilberto Wong
Reyes; al este Melitina Beita Rojas y al oeste lote 14-O. Mide: Ciento
cincuenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de abril del año dos
mil dieciocho, con la base de once millones setenta y siete mil doscientos
treinta y siete colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del cuatro de mayo del año dos mil dieciocho con la base de tres millones
seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos doce colones con cuarenta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Elcy Hernández
Garcia Exp: 17-005358-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 14 de
diciembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018210034 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre de
acueducto citas 2016-675700-001, servidumbre de acueducto citas
2016-675717-001, reservas y restricciones citas 380-03481-01-0810-002 así como
servidumbre trasladada citas 380-03481-01-0811-002; a las nueve horas y treinta
minutos del tres de abril del año dos mil dieciocho y con la base de
trescientos cuarenta y dos mil doscientos cincuenta dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número sesenta y ocho mil ciento trece cero cero cero la cual es
terreno lote 96 para agricultura. Situada en el distrito 1-Puerto Cortés,
cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle y lote
93; al sur, calle y lote 97; al este, lote 95 y al oeste, calle y lote 97.
Mide: cincuenta y ocho mil ciento diecisiete metros con noventa y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciocho, con la base
de doscientos cincuenta y seis mil seiscientos ochenta y siete dólares con
cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de mayo del año
dos mil dieciocho con la base de ochenta y cinco mil quinientos sesenta y dos
dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecario de Díaz y Salazar Sociedad Anónima, María
Patricia Garro Mora contra Inversiones Sassi S. A. Exp: 17-005515-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 08 de enero del 2018.—Msc. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—( IN2018210044 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta minutos del veintitrés
de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de doscientos treinta y nueve mil
doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 531015-000 (conformada por la
reunión de las fincas 477103-000 y 477104-000) la cual es terreno de naturaleza
para construir. Situada en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote D nueve y lote D seis; al sur,
zona de protección; al este, calle pública con un frente a ella de 33.29 metros
y al oeste, calle pública con un frente a ella de 31.40 metros. Mide: mil
quinientos cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cuarenta minutos del diecisiete de abril de dos mil dieciocho, con la
base de ciento setenta y nueve mil cuatrocientos dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cuarenta minutos del tres de mayo de dos mil dieciocho con la base de
cincuenta y nueve mil ochocientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manriwalt S. A. contra
Akamo Srl. Exp. N° 16-007004-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del año 2017.—Licda.
Floryzul Porras López, Jueza.—( IN2018210047).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del trece de marzo
del año dos mil dieciocho, y con la base de quince millones de colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cuatrocientos catorce mil seiscientos treinta y tres,cero cero
uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es terreno con
una casa de habitación. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02
Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hanspeter Lutz,
construcción a más de 10 metros; al sur, Geovnny Y Roberto Berrocal Henderson;
al este, Claudia, Elena, Ines, Leticia, Alicia y Octavio todos Corrales Aguilar
y al oeste, calle pública con 63.60 metros de frente. Mide: cinco mil trescientos
setenta y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de abril del año
dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de abril del año
dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra sucesión de
Madrigal Araya Margarita. Exp. N° 10-007995-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de
enero del año 2018.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2018210050 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios
y libre de anotaciones judiciales; a las trece horas y treinta minutos del uno
de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de setenta y dos mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta mil quinientos cuarenta y
seis cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote número
31-F. Situada: en el distrito 1-San Isidro, cantón 11-Vásquez de Coronado, de
la provincia de San José. Colinda: al noreste lote número 32-F de Urbanización
Contemporánea tercera etapa; al noroeste, casas número 19-F y 20 -F de
Urbanización Contemporánea tercera etapa; al sureste, calle pública con 8
metros 67 centímetros de frente, y al suroeste, casa número 30-F de la
Urbanización Contemporánea tercera etapa. Mide: ciento ochenta metros con
veinticinco decímetros cuadrados. Plano catastrado: SJ-0402957-1997. Para el
segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de
marzo del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y cuatro mil dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las trece horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil
dieciocho con la base de dieciocho mil dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Búfalos del Caribe Sociedad Anónima contra Álvaro Alberto Araya Acevedo.
Expediente N° 17-006246-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Heredia (Materia Cobro), 22 de enero del 2018.—Msc. Liseth Delgado
Chavarría, Juez.—( IN2018210067 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del veintidós de
febrero del año dos mil dieciocho y con la base de siete millones seiscientos
noventa y ocho mil trescientos treinta y tres colones exacto, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cincuenta y seis mil seiscientos noventa-cero cero tres (56690-003) (un sexto
en la nuda propiedad) la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito 2-San Pedro, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, lote 7; al sur, Luis Guillermo Sanabria Sanabria; al este,
calle pública a Birrí con un frente a ella de 15 metros 20 centímetros y al
oeste, Carlos Alberto Villegas Segura. Mide: cuatrocientos sesenta y siete
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince
minutos del nueve de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de cinco
millones setecientos setenta y tres mil setecientos cuarenta y nueve colones
con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del dos de abril del
año dos mil dieciocho con la base de un millón novecientos veinticuatro mil
quinientos ochenta y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Luis Antonio
Camacho Vega contra Horacio Luis Villalobos Espinoza. Exp: 08-003575-0370-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 08 de
noviembre del 2017.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—( IN2018210090 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las dieciséis horas y
cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho y con la base de
setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 470803-000, la cual es terreno
para construir con tres casas. Situada en el distrito 08 Mata Redonda, cantón
01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte Emiliano Porras
Quesada; al sur Ana Cecilia Chacón Rivera; al este calle pública con 12,10
metros y al oeste Ana Cecilia Chacón Rivera. Mide: ochocientos cuarenta y seis
metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del siete de marzo de dos mil
dieciocho, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de marzo de dos mil dieciocho,
con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Guillermo Hernández Chacón.
Expediente: 17-008387-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13
de diciembre del 2017.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2018210091 ).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando una servidumbre trasladada, una servidumbre
sirviente y reservas y restricciones, citas 0340-00002737-01-0900-001, a las
nueve horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho,
y con la base de cincuenta y nueve mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
454937-001, 002 la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
lote 5. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Montaña Tropical; al sur, calle
pública; al este, lote 6 y al oeste, lote 4. Mide: ciento veinte metros con
veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y treinta minutos del quince de marzo de dos mil dieciocho, con la base de
cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho con la base de catorce
mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Jorge Eduardo Alvarado Chacón, expediente Nº
17-009441-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de
diciembre del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018210092 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios y libre de anotaciones judiciales; a las trece horas
y treinta minutos del uno de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de
setenta y dos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
sesenta mil quinientos cuarenta y seis cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa lote número 31-F. Situada en el distrito 1 San Isidro,
cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al
noreste, lote N° 32-F de Urbanización Contemporánea tercera etapa; al noroeste,
casas N° 19-F y 20-F de Urbanización Contemporánea tercera etapa; al sureste,
calle pública con 8 metros 67 centímetros de frente, y al suroeste, casa N°
30-F de la Urbanización Contemporánea tercera etapa. Mide: ciento ochenta
metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano catastrado: SJ-0402957-1997.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y cuatro mil
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de abril de dos
mil dieciocho con la base de dieciocho mil dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Búfalos del Caribe Sociedad Anónima contra Álvaro Alberto Araya Acevedo. Exp.
N° 17-006246-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 22 de enero del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría,
Jueza.—( IN2018210136 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho
de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones de colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos seis mil cuarenta y dos-cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Naranjo,
cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Rosa
Villalobos Montero; al sur, Rafael Eduardo Villalobos y Rogelio Rosales; al
este, calle pública con un frente de 10,40 metros; al oeste, María Rosa
Villalobos Montero; al noreste, calle pública con 10,40 metros; al noroeste,
María Rosa Villalobos Montero; al sureste, Rafael Eduardo Villalobos Montero;
al suroeste, María Rosa Villalobos Montero. Mide: ciento cincuenta metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del quince de marzo del dos mil dieciocho, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del seis de
abril del dos mil dieciocho, con la base de quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Joaquín Camacho Bolaños contra Alejandro Juan Jesús Fernández Alvarado.
Expediente Nº 17-001381-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 22 de noviembre
del 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2018210155 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del once de
mayo de dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y nueve mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 180841-000 la cual es terreno naturaleza:
Terreno sembrado de melina y una terraza para construir situada en el distrito
5 Sámara, cantón 2 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, calle
pública, con 27 metros 06 centímetros; sur, El Mecate S. A., servidumbre en
medio; este, El Mecate S. A., servidumbre agrícola, en medio con 79 metros 08
centímetros, oeste, El Mecate S. A. Mide: mil setecientos setenta y un metros
cuadrados, plano: G-1431012-2010. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y quince minutos del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, con la base
de cincuenta y un mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos del doce de junio de dos mil dieciocho con la base de
diecisiete mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Guido Andrés Alpízar Valverde. Exp. N° 13-002372-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 17 de enero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2018210167 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
soportando reservas y restricciones (citas: 226-00073-01-0906-001); hipoteca I
Grado (citas: 2013-228167-01-0002-001); hipoteca II Grado (citas: 2013-334770-01-0001-001),
a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil
dieciocho, y con la base de nueve millones ciento ochenta mil colones exactos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Nacional, provincia de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento veintidós mil setecientos treinta y cinco cero
cero cero, la cual es terreno de naturaleza: terreno de tacotales. Situada: en
el distrito 1-Limon, cantón 1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Matas de Costa Rica S. A.; al sur, calle pública y Carlos Sarquis; al
este, Propiedades Masarde S. A. y Carlos Sarquis, y al oeste, Matas de Costa
Rica S. A., calle pública, Yania Salazar y calle pública. Mide: cuarenta y
siete mil quinientos noventa y ocho metros con setenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del
trece de marzo del dos mil dieciocho, con la base de seis millones ochocientos
ochenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de
abril del dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos noventa y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Domipa Sociedad Anónima contra José Toribio Reyes
Morales. Expediente Nº 17-011032-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de
diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018210177 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a fin
de llevar a cabo el remate programado en autos se señalan las ocho horas del
siete de marzo de dos mil dieciocho, se rematarán dos inmuebles, que se
describen de la siguiente manera: Primer inmueble: Libre de gravámenes
hipotecarios, y con la base de treinta y seis mil setecientos cincuenta dólares
con cero centavos ($36.750,00), en el mejor postor, se rematará la finca
inscrita al partido de Heredia, matricula número: Cuatro-ciento diez mil
trescientos treinta y seis-cero cero cero (4-110336-000), que es terreno de
pastos, con un área de ciento treinta y cinco mil quinientos veintitrés metros
con ochenta y ocho decímetros cuadrados, según lo describe topográficamente el
Plano Catastrado número: H-Cuatro cero nueve cinco siete seis-ocho cero
(H-409576-80), situado en Distrito Tercero de Horquetas, Cantón Décimo Sarapiquí
de la Provincia de Heredia, al norte, calle pública med 355 m 65 cm quebrada y
otro; al sur, Mario Guzmán Navarro; este, Walter Jiménez Rojas, al oeste, Mario
Guzmán Navarro. Segundo inmueble: Libre de gravámenes hipotecarios, y con la
base de treinta y seis mil setecientos cincuenta dólares con cero centavos
($36.750,00), en el mejor postor, se rematará la finca inscrita al partido de
Heredia, matrícula número: cuatro-doscientos tres mil ciento ochenta y
ocho-cero cero cero (4-203188-000), que es terreno de agricultura, con un área
de cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y tres metros con noventa y ocho
decímetros cuadrados, según lo describe topográficamente el Plano Catastrado
número: H-seis siete tres uno cero uno-dos cero cero cero (H-673101-2000),
situado en distrito tercero de Horquetas, cantón décimo Sarapiquí de la
provincia de Heredia, linda al norte, Rafael Ángel Paniagua Granados; al sur,
río Puerto Viejo y Vicente Paniagua Núñez; al este, Rafael Ángel Paniagua
Granados, al oeste, río Puerto Viejo y río San Rafael. En el caso de resultar
fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la
base de veintisiete mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos
($27.562,50), la primera finca y por una suma igual la segunda finca (incluida
la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho
horas del veintidós de marzo dos mil dieciocho. De ser fracasado también el
segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho
horas del seis de abril de dos mil dieciocho, esta vez con la base de nueve mil
ciento ochenta y siete dólares con cincuenta centavos ($ 9.187,50), el primer
inmueble y por un monto igual la segunda finca, (es decir un veinticinco por
ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el
artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores
el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento
de la base original. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3101556667 S. A. contra
Hacienda Sueño Azul Sociedad Anónima. Exp. N° 17-000206-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de enero del
2018.—Lic. Ronny Flores Oviedo, Juez.—( IN2018210178).
En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas del
veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones
quinientos treinta y dos mil trescientos veinte colones con cincuenta y seis
céntimos, libre de anotaciones, pero soportando hipoteca de primer grado, citas
0572-00074743-01-0001-001, se rematará el bien dado en garantía, sea la finca
de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y siete mil setecientos ochenta y
nueve-cero cero cero (147789-000), naturaleza: terreno para construir con dos
casas, situada en el distrito quinto Vara Blanca, cantón primero Heredia de la
provincia de Heredia. Linderos: norte: calle pública con 17,12 metros de
frente, sur: Paul Robert Echeverría, este: quebrada azufre, oeste: calle
pública en mal estado. Mide: siete mil metros cuadrados, con plano
H-0017893-1991. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, con
la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de dieciséis millones
ochocientos noventa y nueve mil doscientos cuarenta colones con cuarenta y dos
céntimos, se señalan las nueve horas del catorce de marzo del dos mil
dieciocho. De no apersonarse postores, para el tercer remate, con el
veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones
seiscientos treinta y tres mil ochenta colones con catorce céntimos, se señalan
las nueve horas del cinco de abril del dos mil dieciocho. Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Alexis Morera Esquivel. Expediente:
17-006078-1158-CJ.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
05 de diciembre del 2017.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—(
IN2018210179 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de
marzo del dos mil dieciocho, y con la base de ciento sesenta y nueve mil
ochenta y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos de dólar, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos veintinueve cero cero cero,
la cual es terreno de repastos para construir, con una casa de tres niveles.
Situada: en el distrito 04-Uruca, cantón 09-Santa Ana, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública y Pofa S. A.; al
este, calle pública y Arquitec S. A., y al oeste, Altagracia S. A. Mide: dos
mil doscientos veinticinco metros con once decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de abril
del dos mil dieciocho, con la base de ciento veintiséis mil ochocientos catorce
dólares con dieciocho centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por
ciento), y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta
minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y
dos mil doscientos setenta y un dólares con treinta y nueve centavos de dólar
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Almacén
Agroveterinario de Santa Ana Seravet S. A., Miguel Mauricio Cortés Sánchez.
Notifíquese. Expediente Nº 17-007225-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de enero del
2018.—Lic. Guillermo Ocampo Arrieta, Juez.—( IN2018210206 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
294-06588-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 302-05429-01-0901-001,
reservas y restricciones citas: 310-05079-01-0901-002, 294-21004-01-0901-001,
reservas y restricciones citas: 312-15874-01-0901-001, reservas y restricciones
citas: 313-13139-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de
abril del año dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta mil dólares exactos
, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento treinta y dos mil novecientos setenta y dos cero
cero cero la cual es terreno de bosque, tacotal y teca. Situada en el distrito
03-Sierpe, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Río
Sierpe, Municipalidad de Osa, Daniel Mora Mena, zona pública inalienable de
50.00 metros, quebrada, Gonzalo Lacayo Gutiérrez, Quebrada Cedral; al sur,
Víctor Hugo Castillo Piedra, Marcos Quirós Acuña, camino publico abandonado de
10.00 metros. Reserva Forestal Golfo Dulce; al este, Gilberto Villalobos
Valverde, quebrada y al oeste quebrada, Municipalidad de Osa, Quebrada Potable.
Mide: nueve millones sesenta y ocho mil ciento setenta y nueve metros con
cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil dieciocho, con la
base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho con la base de
doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel de los
Ángeles Arguedas Rodríguez contra Carl Arno Finkeldey. Exp: 16-004451-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 15 de diciembre del año 2017.—Licda. Lidia Mayela
Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018210232 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil
dieciocho y con la base de trece millones ciento ochenta y un mil cuarenta y
tres colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
166221-000, la cual es naturaleza: lote C, terreno para construir, situada en
el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte: Los Esterones de Samara S. A. y Jose Joaquín Chacón S.A., sur:
calle pública con un frente de 12 mts., este: Los Esterones de Sámara S. A. y
José Joaquín Chacón S. A., oeste: Los Esterones de Sámara S. A. y José Joaquín
Chacón S. A. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Plano: G-0910438-1990.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones
ochocientos ochenta y cinco mil setecientos ochenta y dos colones con noventa y
nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de junio de dos
mil dieciocho, con la base de tres millones doscientos noventa y cinco mil
doscientos sesenta y un colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra José William Hernández López. Expediente: 15-001333-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz),
(Materia Cobro), 17 de enero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2018210238 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del primero de
marzo del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y siete millones
trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 271019, la cual es
terreno con una casa. Situada: en el distrito 11-San Rafael Abajo, cantón 03
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Porfirio Ureña
Alfaro; al sur, José Castillo Araya; al este, calle pública con un frente de
9,93 metros, y al oeste, Ramón Jiménez Araya. Mide: doscientos treinta y un
metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
diez horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, con
la base de veintiocho millones once mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, con la base
de nueve millones trescientos treinta y seis mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco
de Costa Rica contra Arpa de Cristal Sociedad Anónima. Expediente Nº
17-004758-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 13 de diciembre del 2017.—Lic. Pablo
José Porras Barahona, Juez.—( IN2018210243 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita
bajo las citas: 251-00081-01-0901-001, a las trece horas treinta minutos del
nueve de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y tres mil
dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 430124-003 y 004, la cual es terreno lote cincuenta
y tres, solar para construir. Situada: en el distrito 3-La Trinidad, cantón
14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Regueli
Sociedad Anónima; al sur, lote 52; al este, calle pública, y al oeste,
Inversiones Regueli Sociedad Anónima. Mide: doscientos cuatro metros con
noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
trece horas treinta minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, con la base
de treinta y dos mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas
treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, con la base de
diez mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Sabrina María Artavia Sandoval. Expediente Nº
16-034180-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 01 de diciembre del 2017.—Msc. Cristian Mora Acosta,
Juez.—( IN2018210247 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de
marzo de dos mil dieciocho y con la base de treinta millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número veintitrés mil trescientos once-cero cero uno, la
cual es terreno de café y potrero. Situada en el distrito Santa Rosa, cantón
Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Pilar Arce y Jose
Zamora y calle PRI.; al sur Maria Mercedes Delgado; al este Tomás Villalobos y
al oeste Rafael Arce. Mide: seis mil novecientos ochenta y ocho metros con
noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del diez de abril de dos mil dieciocho,
con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho,
con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de OCS
Abogados Limitada contra Carlos Luis Rodríguez Cascante. Expediente:
17-013036-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 19 de diciembre del
2017.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018210249 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas
2012-42908-01-0001-001 y dos servidumbres de paso citas 2012-153849-01-0021-001
y 2012-153849-01-0021-001; a las once horas y cero minutos del dos de marzo de
dos mil dieciocho -11:00 a. m. 02/03/2018-, y con la base de diecinueve
millones ochocientos doce mil doscientos treinta y cinco colones con doce
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento cuarenta y un mil seiscientos
veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: para construir.
Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón.
Colinda: al norte Ana Criselda Jiménez Argüello; al sur José Manuel Jiménez
Argüello y en parte servidumbre; al este Ana Elvira Brenes Ballestero, Miguel
Mendrano Fonseca, Alejandro Vargas Porras y Hilda Isabel Vargas Porras y Maemi
Nama S. A. y al oeste José Manuel Jiménez Argüello. Mide: quinientos ochenta y
nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las once horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho - 11:00
a. m. 20/03/2018-, con la base de catorce millones ochocientos cincuenta y
nueve mil ciento setenta y seis colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y cero minutos del trece de abril de dos mil dieciocho -11:00 a.m.
13/04/2018-, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta y tres mil
cincuenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse
el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Walter
Gerardo Siles Navarro. Expediente: 17-008764-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 11 de enero del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza.—( IN2018210264 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones
0406-00015126-01-0980-001; a las catorce horas y cero minutos del cinco de
marzo de dos mil dieciocho -02:00 p. m. 05/03/2018- y con la base de dieciocho
millones novecientos veintiocho mil seiscientos ochenta y tres colones con
dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número sesenta y un mil ciento setenta y siete cero cero
cero la cual es terreno de solar con una casa y un departamento. Situada en el
distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, calle pública con 11 metros 98 centímetros; al sur, sucesores de Héctor
Wilson Stamp; al este, Elizabeth Cáseres Peña y al oeste, Franklin Chaves
Rodríguez. Mide: seiscientos veintitrés metros con sesenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho -02:00 p. m. 21/03/2018- con la
base de catorce millones ciento noventa y seis mil quinientos doce colones con
treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de
abril de dos mil dieciocho -02:00 p. m. 16/04/2018- con la base de cuatro
millones setecientos treinta y dos mil ciento setenta colones con setenta y
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de
que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Carlos Alberto Jiménez Solórzano, María Lorena Arauz Rojas. Exp:
17-008792-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de
enero del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018210265 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de
dos mil dieciocho y con la base de ochenta y ocho millones novecientos treinta
y un mil diecinueve colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
568538-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 11 San Rafael
Abajo, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte
Rio Jorco con sesenta metros veintiocho centímetros; al sur Víctor Julio
Altamirano Fallas con cincuenta metros treinta y seis centímetros; al este
Alexander y Damaris Altamirano Padilla con noventa y tres metros sesenta y
cinco centímetros y al oeste Jeannette Villalobos Rivera y calle pública con
veintidós metros cincuenta y cuatro centímetros. Mide: cuatro mil novecientos
cincuenta y cuatro metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de marzo de dos
mil dieciocho, con la base de sesenta y seis millones seiscientos noventa y
ocho mil doscientos sesenta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho, con
la base de veintidós millones doscientos treinta y dos mil setecientos
cincuenta y cuatro colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Alexander De Los Ángeles Marchena Rojas, Corporación Hamyal
S.A., Hazel Elizabeth Gamboa Rojas, Michael Fernando Gamboa Rojas. Expediente:
17-005827-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13
de diciembre del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018210266 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las diez horas y quince minutos del diecinueve de
febrero del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones doscientos
cincuenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: placa: BLL908, marca: Mitsubishi, estilo: Montero, chasis:
JA4MT31P3VP008446, capacidad: 5 personas, color: dorado, año: 1997,
combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
quince minutos del seis de marzo del dos mil dieciocho, con la base de un
millón seiscientos noventa y dos mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y quince minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho,
con la base de quinientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito
Comercial S. A. contra Karen Margarita Rojas Rivera. Expediente Nº
17-009471-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Brenda Vargas
Quesada, Jueza.—( IN2018210292 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas:
367-06818-01-0824-001, a las diez horas y cero minutos del primero de marzo del
dos mil dieciocho y con la base de trece millones de colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 230.332-000, la cual es terreno para la agricultura con un galerón
y tres casas. Situada: en el distrito 01 San Rafael, cantón 15 Guatuso, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sinforoso Torres; sur, Salomón
Sambrana; este, calle; oeste, Emma Álvarez. Mide: quinientos treinta metros con
seis decímetros cuadrados. Plano: A-0665028-1987. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil
dieciocho, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y cero minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho,
con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Eliomar Araya Quesada contra Ricardo Antonio
Chavarría Suarez. Expediente Nº 16-001586-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de
diciembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018210300 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando inscrita al tomo: 375, asiento:
17261, secuencia: 01-0980-001 y tomo: 378, asiento: 4734, secuencia:
01-0900-001, a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de abril del
dos mil dieciocho y con la base de doce millones ciento cincuenta y dos mil
doscientos un colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos trece mil doscientos sesenta y uno cero cero cero, la cual es
terreno para construir lote 194 con una casa de habitación. Situada: en el
distrito Damas, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, parque infantil INVU; al sur, lote 195 INVU; al este, alameda 4 y al
oeste, lote 193 INVU. Mide: ciento diecisiete metros con noventa y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y
treinta minutos del catorce de mayo del dos mil dieciocho, con la base de nueve
millones ciento catorce mil ciento cincuenta y un colones con diecinueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil
dieciocho, con la base de tres millones treinta y ocho mil cincuenta colones
con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense
de Seguro Social Gerencia de Pensiones contra Denia Elizabeth López Santamaría,
Eduardo Montero Quesada. Notifíquese. Expediente Nº 17-005490-1170-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 10 de enero del 2018.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(
IN2018210323 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
317-14664-01-0901-171, y reservas y restricciones citas: 376-03947-01-0903-001,
a las trece horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil dieciocho, y
con la base de veintiséis millones ciento catorce mil quinientos cincuenta
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y un mil ochenta y siete cero
cero dos, la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito 01
Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Carmen María Garro Masís y calle pública con 292,23 metros; al sur, Eliécer
Acuña Badilla; al este, Eliécer Acuña Badilla, y al oeste, Fernando Rojas
Rojas. Mide: ciento sesenta y un mil setecientos treinta y seis metros con
veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece
horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, con la
base de diecinueve millones quinientos ochenta y cinco mil novecientos doce
colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de
abril del dos mil dieciocho, con la base de seis millones quinientos veintiocho
mil seiscientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Franklin
Fernández Prado contra Gilberto Prado Piedra. Expediente Nº 15-000884-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de octubre del
2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018210333 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del cuatro de
junio del dos mil dieciocho, y con la base de once millones novecientos setenta
mil ciento sesenta y seis colones con noventa y un céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: CVM007, marca: CMC, estilo:
Z7, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2016, color: negro, vin:
RKMAS4721GY041088. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero
minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, con la base de ocho
millones novecientos setenta y siete mil seiscientos veinticinco colones con
dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de julio del
dos mil dieciocho, con la base de dos millones novecientos noventa y dos mil
quinientos cuarenta y un colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Carlos Enrique Hernández Álvarez. Expediente Nº
16-001417-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
18 de diciembre del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018210344 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta minutos del quince de
mayo de dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones diecinueve mil
seiscientos veinte colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas 722734, marca Hyundai, estilo Tucson GL,
año 2008, color gris, capacidad 5 personas, categoría automóvil, carrocería
Station Wagon o familiar, chasis KMHJM81BP8U802862, motor número G4GC7055629,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho, con la base de tres
millones catorce mil setecientos quince colones con treinta céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cuarenta minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho con la base
de un millón cuatro mil novecientos cinco colones con diez céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Asociación Costarricense Para Organizaciones de Desarrollo (Acorde) contra
Grace Madeline Marchena Prendas. Exp. N°14-001407-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de
noviembre del 2017.—Licda. Zary Navarro Zamora, Juez(a).—( IN2018210349 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando advertencia administrativa
expediente administrativo Nº 2014-2010-RIM, y reservas y restricciones citas:
379-16158-01-0900-001, a las diez horas y cero minutos del veinte de febrero
del dos mil dieciocho, y con la base de noventa y nueve mil trescientos ochenta
y cinco dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho
mil sesenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno de repastos y montaña.
Situada: en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Cirilo Salas Carranza; al sur, Víctor Manuel Mora
Jiménez; al este, Víctor Manuel Mora Jiménez, y al oeste, Claudio Villegas y
otro. Mide: seiscientos treinta y un mil ochocientos noventa y siete metros con
cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
diez horas y cero minutos del siete de marzo del dos mil dieciocho, con la base
de setenta y cuatro mil quinientos treinta y nueve dólares con cuarenta y siete
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de marzo del dos mil
diecisiete, con la base de veinticuatro mil ochocientos cuarenta y seis dólares
con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Corporación Fegaso Sociedad Anónima, Federico Gallegos Solís. Expediente Nº
17-001255-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 03 de octubre del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—( IN2018210359 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando pero soportando hipoteca citas:
574-23774-01-0003-001 de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal; a las ocho horas y cuarenta minutos del treinta de abril de dos mil
dieciocho y con la base de veinte mil dólares, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y
nueve mil trescientos veintidós-cero cero cero (199322-000) la cual es terreno
con casa jardín ranchos cancha de fútbol y cancha de basquet. Situada en el
distrito 3-San Pablo, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Guardián Rojas; al sur, Ronald Arrieta Calvo y calle pública; al este,
Joaquín Araya Zarate y calle pública y al oeste, Maximiliano Guardián Rojas.
Mide: ocho mil quinientos veintisiete metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados. Plano: H-0751285-2001, identificador predial: 402030199322. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del dieciséis de
mayo de dos mil dieciocho, con la base de quince mil dólares (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cuarenta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho con la base de
cinco mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Manuel Antonio de Jesús Aguilar Gómez contra Óscar
Francisco Aguilar Rodríguez. Exp: 17-003766-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 17 de enero del año
2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018210360 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando reservas y restricciones citas: 0330-00016816-01-0900-001,
servidumbre de paso citas: 2012-00082562-01-0002-001, hipoteca de primer grado,
citas: 2012-82562-01-0006-001 e hipoteca de segundo grado, citas:
2014-211598-01-0001-001; a las ocho horas del cinco de marzo de dos mil
dieciocho y con la base de veintisiete millones ciento cincuenta mil colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento noventa y un mil doscientos setenta y nueve cero
cero cero, la cual es terreno de solar construido. Situada en el distrito 01
Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
servidumbre de paso en medio, Francisco Rivero Carvajal; al sur, Lago Cabeza de
Indio S. A.; al este, Francisco Rivero Carvajal, y al oeste, Francisco Rivero
Carvajal. Mide: Doscientos sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Plano:
G-1519227-2011. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinte de
marzo de dos mil dieciocho, con la base de veinte millones trescientos sesenta
y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas del cinco de abril de dos mil
dieciocho, con la base de seis millones setecientos ochenta y siete mil
quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Jorge Eduardo De Jesús Brenes Sánchez contra Francisco
Rivero Carvajal. Exp. N° 17-002574-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro),
22 de marzo del 2018.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—( IN2018210368 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
363-00664-01-0903-001 y reservas y restricciones citas: 380-05668-01-0907-001;
a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil
dieciocho, y con la base de cuatro millones ciento cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos noventa y siete mil quinientos
cincuenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Oldemar Rodríguez Alvarado y Bertilia Francisca Barrantes
Barrantes; al sur, Oldemar Rodríguez Alvarado y Bertilia Francisca Barrantes
Barrantes; al este, servidumbre de paso con un frente a ella de 10 metros
lineales y al oeste, Oldemar Rodríguez Alvarado y Bertilia Francisca Barrantes
Barrantes. Mide: ciento setenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de marzo de dos mil
dieciocho, con la base de tres millones ciento doce mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho con la
base de un millón treinta y siete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ezequiel Aguinaga Martínez. Exp. N°
17-010626-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de
diciembre del año 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018210377 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las quince horas y cero minutos del
dos de abril del dos mil dieciocho y con la base de diecisiete millones cien
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cinco mil setecientos doce
F cero cero cero, la cual es terreno filial 5 bloque a apto para construir con una
casa. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Rafael Hidalgo Barrantes; al sur, avenida sexta; al
este, filial número seis bloque A y al oeste, filial número cuatro bloque A.
Mide: ciento treinta y siete metros con cincuenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del dieciocho de abril del año dos mil dieciocho, con la base de doce millones
ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del cuatro de mayo del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones
doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Edgar Rodríguez Arguedas. Exp.: 17-005230-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 15 de enero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018210431 ).
Se hace saber que ante este
Despacho, se tramita el expediente N° 15-000246-0297-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Grettel Oledys Bustos Ortiz
quien es mayor, estado civil casada, vecina de El Coyol de Alajuela,
Urbanizaciones La Amistad, casa número 16 A, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 203780375, profesión ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito Venecia, cantón San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Mejías Méndez; al sur, Leonel
Mejías Méndez; al este, Rodrigo Durán Rodríguez y al oeste, Leonel Mejías
Méndez, actualmente con José Antonio Alpízar Araya, Karen Irina Picado y calle
pública. Mide: mil ciento diecisiete metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones
quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante venta que le
realizó a Luis Ángel Mejías Méndez, cédula: 204300765, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento del inmueble, cercar la finca, existen árboles frutales de
aguacate, limón, caña de azúcar, plátano y otros. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se
constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Grettel Oledys Bustos Ortiz. Exp. N°
15-000246-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 02 de noviembre del año
2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018207552 ).
Jaime Campos Estrada, mayor, soltero, agricultor, vecino de Buenos
Aires, Puntarenas, cien metros al sur del Templo Católico, cédula de identidad
número seis-cero tres cero tres-cero tres treinta y seis, solicita se levante
información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe
así: terreno de potrero, situado en Changuena del distrito séptimo, del cantón
tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes
linderos: norte, José Marín Espinoza, calle pública y Geovanny Fernández
Lizano; sur, José Marín Espinoza y Eliécer Arguedas Badilla; este, Eliécer
Arguedas Badilla y al oeste, José Marín Espinoza. Mide: doce hectáreas cuatro
mil setecientos ochenta y seis metros con noventa y dos centímetros, según
plano catastrado P-684761-2001. El terreno antes descrito, la solicitante ha
sido la poseedora en calidad de dueña de manera pública, pacifica e
ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de tres
millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de
término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente Nº
10-000043-1129-AG (130-15) establecidas por Jaime Campos Estrada.—Juzgado
Agrario de Buenos Aires, martes, 17 de octubre del 2017.—Lic. Jean Carlos
Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207560 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita el expediente N° 16-160039-0642-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Leticia Novoa Hidalgo quien es mayor, casada
una vez, ama de casa, vecina de Guápiles de Limón, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número seis-cero sesenta y nueve-setecientos
sesenta, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la
propiedad dos inmuebles que se encuentran ubicados en la colina, distrito uno
Quepos, del cantón seis Quepos, de la provincia de Puntarenas. La finca uno se
describe de la siguiente manera: naturaleza de reparto y tacotal. Colinda: al
norte, Gilbert Cruz Jiménez y Mauricio Sánchez Hernández; al sur, Miriam Venegas
Mora, Marlen Tijerino Rivera, Alejandro Fallas Carranza, Rebeca Peña Oses,
Distribuidora Quinientos Cinco S. A. y calle pública, al este y al oeste, con
calle pública. Mide: cuatro mil cuarenta y nueve metros cuadrados, tal y como
lo indica el plano catastrado número p-un millón ochocientos noventa y tres mil
novecientos cinco-dos mil dieciséis (P-1893905-2016). La finca dos se describe
de la siguiente manera: naturaleza de repasto, tacotal y charral. Colinda al
norte, Velma Novoa Hidalgo, al sur, calle pública, al este, Nidia Novoa
Hidalgo, y al oeste, Francisco Novoa Hidalgo. Mide: veintisiete mil ochocientos
cuarenta y seis metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastrado
número P-un millón ochocientos treinta mil doscientos ochenta y tres-dos mil
quince (p-1830283-2015). Indica la promovente que sobre los inmuebles a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio. El primer inmueble fue estimado en la suma de cuatro millones de
colones y el segundo en diez millones de colones. Que adquirió dichos inmuebles
por adjudicación en proceso sucesorio de quienes en vida fueron sus padres
Francisco Novoa Gabuardi y Modesta Hidalgo Barrera, y hasta la fecha los ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueña por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento y cuido en forma general. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovido por Leticia Novoa Hidalgo. Exp. N°
16-160039-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Agraria),
13 de setiembre del año 2017.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018207590 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000066-1520-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Alejo Gerardo de los Ángeles Soto Miranda,
quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Antonio La Torre de Aguas
Claras de Upala portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
6-0089-0452, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, los siguientes terrenos que se describen así:
Finca número uno: Naturaleza es agricultura y pasto. Situada en el distrito
Aguas Claras, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con
calle pública, con un frente a ella de dos metros y dieciocho centímetros
lineales; al sur, Eliodoro Chévez Sotela en posesión de Edgardo Chévez Sotela;
al este, David Martínez Ordoñez y servidumbre en medio y al oeste, Alejo Soto
Miranda. Mide: tres hectáreas mil setecientos diecinueve metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número A-1847231-2015. Finca número dos:
naturaleza es potrero con dos casas. Situada en el distrito Aguas Claras,
cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle
pública, con un frente a ella de ciento setenta metros con noventa y un
centímetros lineales; al sur, Alejo Soto Miranda; al este, Alejo Soto Miranda y
al oeste, Alejo Soto Miranda. Mide: siete mil ochocientos treinta y un metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1847227-2015. Indica
el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que
adquirió dichos inmuebles por medio de una compraventa y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida de buena fe y a
título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en siembra de pastos para ganado, siembra de postes
y el mantenimiento de las cercas y todo el terreno en general. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de
que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Alejo Gerardo de los Ángeles Soto Miranda.
Exp.: 17-000066-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala,
12 de enero del 2018.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza Agraria.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018207592 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000067-0930-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Guillermo Rojas Elizondo, quien es mayor,
estado civil soltero, vecino de Río Jiménez, Guácimo, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 2-0215-0532, profesión comerciante, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno
solar. Situada en el distrito 04 Río Jiménez, cantón Guácimo, de la provincia
de Limón. Colinda: al noreste, calle pública; al sureste, Guillermo Rojas
Elizondo; al noroeste, Olga Lidia Cordero Hernández, y al suroeste, Guillermo
Rojas Elizondo. Mide: doscientos doce metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos
millones doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble hace 25 años por
posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento
del terreno, demarcación de los linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Guillermo Rojas Elizondo. Exp. N° 17-000067-0930-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 21 de diciembre del
2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018207780 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el expediente N°
15-000254-0388- CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de
información posesoria, promovido por Francis Geovanny Peña Ramírez, quien es
mayor, soltero dependiente, cédula 05-0349-0994 y vecino de las Tecas, Hato
Viejo, Santa Cruz, Guanacaste; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para
construir, situado en Hato Viejo, distrito 1° (Santa Cruz), cantón 3° (Santa
Cruz), Provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Mario Isac Rodríguez
Madrigal; sur, Marta Elena Matarrita Rosales; este, Eriol Ramírez Martínez y
Flory Moraga Navarro y oeste, Santiago Angulo Angulo y Rafael Ángel Chavarría
Vega; mide 781.24 m2, según plano G- 400989-97. Indica la parte
promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante
dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que
estima el inmueble en un millón de colones, que lo adquirió mediante una
donación que le hiciera su padre, Giovanny Gerardo Peña Vallejos, mayor, casado
una vez, pistero, cédula 05-0199-0417, vecino de Santa Cruz, Guanacaste,
trescientos metros al oeste del Súper Santa Cruz, el 17 de setiembre del año
2015, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria
y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha
ejercido sobre el han consistido en reparación de cercas, siembra y riego de
plantas y árboles frutales como guayaba, naranjo, limpieza de maleza, rondas y
remodelaciones, que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por
tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este
asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus
derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz (Guanacaste), 17 de
octubre de 2017.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2018207863 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 09-000213-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Alicia Cascante Cascante quien es mayor,
estado civil viuda una vez, vecina de Guaitil de Santa Bárbara de Santa Cruz,
portadora de la cédula de identidad número 5-0604-0780, profesión del hogar, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de una casa,
bodega y potrero. Situada en el distrito sétimo (Diriá), cantón tercero (Santa
Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Federación de
Organizaciones Voluntarias; al sur, Federación de Organizaciones Voluntarias,
Mariano Chavarría Briceño y María Abarca Álvarez; al este, Mariano Chavarría
Briceño, Asociación de Iglesias Bíblicas Costarricenses y calle pública con un
frente a ella de cincuenta metros con doce centímetros lineales, todos en
partes, y al oeste, Federación de Organizaciones Voluntarias. Mide: Una
hectáreas cuatrocientos cuatro metros con cuarenta y nueve decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-1208117-2008. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de doscientos mil colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra al señor Eladio Briceño Villarreal, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en cercado, limpieza, cercado y
construido una pequeña vivienda en dicho fundo. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Alicia Cascante Cascante. Exp. N° 09-000213-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 25 de
setiembre del 2017.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exento.—(
IN2018207932 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita el expediente N° 15-160059-0642-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Damaris Arias Madrigal quien es mayor,
estado civil casada una vez, vecina de Alajuela-Grecia; cien metros oeste de la
Ferretería Barros, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número dos-cuatro cero ocho-seis cuatro siete (2-408-647), profesión ama de
casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de
potrero. Situada en ojo de agua distrito nueve Monteverde, cantón primero
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Marcony
Fernando Salazar Salazar; al sur, con Marcony Fernando Salazar Salazar; al este,
con Marcony Fernando Salazar Salazar y al oeste, con calle pública con un
frente a ella de ciento setenta y siete metros con setenta y seis decímetros
lineales. Mide: dos hectáreas con cinco mil metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número seis-uno siete seis cinco nueve ocho
siete-dos uno cero cuatro (P-1765987-2014). Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por venta que le hizo Félix Antonio Torres Araya con quien no le une
parentesco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpiar
los carriles, hacer cercas y mantener limpias de malezas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Damaris Arias Madrigal. Exp. N° 15-160059-0642-AG.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207936 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el Expediente
N°16-000054-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Alex José Esquivel Calvo, cédula de identidad número 1-921-137, vecino
de Tilarán, Guanacaste doscientos metros al norte del mercado, representado por
la Licenciada Yadriela Rodríguez Quesada, a fin de que se inscriba a nombre de
su representado en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir
que le pertenece y que se describe así: 1) Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno de potrero, montaña y casa. Situado en Cote,
distrito tercero, cantón quince, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Río El Muerto y Sianny Esquivel Calvo; sur, Río El Muerto, Greis Mejías
Villalobos y Miguel Antonio Carazo Cantillano; este, camino público con un
frente a el de cuatrocientos noventa metros con cuarenta y dos centímetros y
Sianny Esquivel Calvo; oeste, Sianny Esquivel Calvo. Mide: veinte hectáreas
seis mil doscientos sesenta y siete metros cuadrados según plano catastrado
A-uno ocho cuatro tres cinco cero seis-dos mil quince. El inmueble antes
descrito, manifiesta el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por
donación hecha de la señora Isela de los Ángeles Esquivel Calvo, y hasta la
fecha los ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en construcción de cercas, construcción de un corral,
siembra de árboles frutales y maderables. Que si ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otro inmueble, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Alex José Esquivel Calvo. Expediente 16-000054-1520-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala. 06/06/2017.—Licda.
Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207937 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita el expediente N° 17-000184-0893-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Hugo Francisco Rodríguez Villalobos quien es
mayor, estado civil soltero, vecino de San Antonio de Coronado, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1488-0547, profesión custodio,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual
es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito cuatro, Patalillo,
cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Quebrada Jesús; al sur, calle pública; al este, Miriam Sánchez Vega y al oeste,
Elma Vargas Díaz y calle pública. Mide: doscientos nueve metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de diez años, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en habitacional, cancelación de impuestos,
limpieza y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de
informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Hugo Francisco Rodríguez Villalobos. Exp. N° 17-000184-0893-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de octubre
del año 2017.—Licda. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018208328 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 14-000191-0678-CI-2 donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de, Mirta Lois Watson Edwards, quien es mayor,
soltera, oficinista, vecina de barrio Santa Eduviges de Limón, portadora de la
cédula de identidad número 7-0066-0207, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito primero Limón, cantón primero Limón, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, con Silvia Blackwood Blackwood; al sur,
con Franklin Hill Redd; al este, con Audery Benn Hebert y al oeste, con calle
pública con un frente de diez punto noventa metros lineales. Mide: ciento
cuarenta y nueve metros con treinta y un decímetros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en cuido, chapea, mantenimiento, construcción
de casa y se encuentra debidamente deslindado. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Mirta Lois Watson Edwards. Exp.: 14-000191-0678-CI-2.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 04
de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—(
IN2018208522 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000161-0295-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Yorleny Arrieta Díaz, divorciada, promotora comercial, con cédula
número dos-quinientos uno-setecientos setenta y tres y Constansa Mayela Arrieta
Díaz, quien es mayor, casada una vez, vecinas de calle El Raicero de Puente de
Piedra de Grecia, doscientos metros este del salón comunal, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhiben número dos-quinientos cuarenta y
ocho-cuatrocientos ochenta y nueve, comerciante, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito sétimo Puente de Piedra, cantón tercero Grecia de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte con Darmely Díaz Díaz; al sur, servidumbre en
medio con Jorge Calvo González; al este María Eugenia Ulate González y al oeste
Joaquín Ulate González. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros setenta y un
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió
dicho inmueble donado, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza,
cercado y cuido, a título de propietarios(as), por más de diez años. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Constansa Mayela Arrieta Díaz. Expediente:
17-000161-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 6
de noviembre del 2017.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Juez.—1 vez.—(
IN2018208545 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita el expediente N° 17-000026-0390-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Ana Rita Badilla Alvarado quien es mayor,
estado civil casada una vez, vecina de Santa Rita de Nandayure, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número seis-doscientos treinta y
cuatro-doscientos treinta, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito segundo, cantón noveno, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Abraham Badilla Alvarado y Sara Vargas Rosales; al sur, Ana
Rita Badilla Alvarado; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide:
dos mil setenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en siembre de árboles frutales, chapea, colocación de postes, limpieza. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Ana Rita Badilla Alvarado. Exp. N°
17-000026-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 30 de noviembre del año 2017.—Lic.
Alberto César Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2018208565 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000076- 0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Adán Reyes Víctor Grijalba quien es mayor, estado civil: casado una
vez, vecino de El Silencio de San Vicente de Nicoya, del Tigres Bar,
ochocientos metros noroeste , portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número cinco- ciento noventa- setecientos quince, profesión:
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito tercero:
San Antonio, cantón segundo: Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, María del Carmen Víctor Grijalba; al sur, calle pública con un frente
lineal de treinta y cuatro metros con ochenta y tres centímetros; al este,
María del Carmen Víctor Grijalba, y al oeste, Rosa Ángela Grijalba Obando.
Mide: mil doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos
mil colones exactos - 3.500.000,00 colones. Que adquirió dicho inmueble en
virtud de una donación verbal por parte de la señora Rosa Ángela Grijalba
Obando quien fue su madre y, hasta la fecha, lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle un debido
mantenimiento, cercándolo, limpiándolo, haciéndole rondas así como las
respectivas reparaciones de cerca, e incluso construyendo una pequeña y rústica
casa de habitación dentro de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Adán Reyes Víctor Grijalba. Exp. N° 17-000076-
0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya) (Materia Civil), Nicoya, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Alberto
César Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2018208636 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000011-1587-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Rigoberto Mejías Morales quien es mayor,
casado una vez, agricultor, vecino de Paquita de Quepos, 250 metros oeste del
Taller de Laboratorio de Inyección Countach, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número seis-uno uno cuatro-nueve nueve dos (6-114-992), a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de agricultura.
Situado en Paquita, distrito primero Quepos, cantón seis Quepos, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con, calle pública con un frente a
ella de ciento once metros con un centímetro lineal; al sur con, canal en medio
de Ezequiel Chaves Chaves; al este, con Instituto Costarricense de
Electricidad, Luis Sánchez Agüero y Margarita Brenes Herrera; y al oeste, con
Adela Mejías Morales y Rigoberto Mejías Morales. Mide: Diez mil trescientos
setenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno
nueve tres siete siete cero cuatro-dos cero uno seis (P-1937704-2016). Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada uno.
Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en deslinde, limpieza periódica de sus
linderos y mantenimiento de las cercas, chapias, así como siembra de frutas y
verduras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rigoberto
Mejías Morales. Exp. N° 17-000011-1587-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas
(Materia Agraria), Puntarenas, 3 de octubre del 2017.—Lic. Yeison Darío
Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2018208682 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000228-0391-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de, Hermanos Trigueros Jara Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-741857, representada por su presidente el
señor Hernán Trigueros Jiménez, quien es mayor, casado una vez, vecino de
Cuajiniquil de Lepanto, portador de la cédula de identidad número 6-106-1426,
profesión Agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de
pasto. Situada en el distrito Cuarto (Lepanto), cantón primero (Puntarenas), de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Walter Zúñiga Trigueros y Norman
Ulises Trigueros Jiménez; al sur, Carlos Zúñiga Trigueros; al este, Nautilio
Ramírez Porras y calle pública con un frente a ella de nueve metros con ochenta
y tres centímetros lineales y al oeste, calle pública con un frente a ella de
quinientos ochenta y nueve metros con cincuenta y cinco centímetros lineales.
Mide: trescientos catorce mil cuatrocientos ocho metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número P-1867258-2015. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación de su representante, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en cercado, elaboración de rondas, chapias, reparación de
cercas, y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Hermanos Trigueros Jara Sociedad Anónima. Exp.:
17-000228-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
Santa Cruz, 21 de noviembre del 2017.—Lic. José Wálter Ávila Quirós,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018208685 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000196-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Boris Rolando Ruiz Moraga quien es mayor, soltero, vecino de Lorena,
Santa Cruz, Gte, del abastecedor Wendy trescientos metros este, portador de la
cédula de identidad Nº 1-0907-0978, peón agrícola, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito quinto (Cartagena), cantón tercero (Santa
Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carmen Ligia Gómez
Gómez; al sur, calle pública con un frente de veinte metros; al este, Mildrem
Barrantes Vásquez y al oeste, Temporalidades Diócesis de Tilarán. Mide:
trescientos noventa y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra-venta que le realizó
al señor Diany Gerardo Moraga Dávila, quien es mayor, soltero, cédula de
identidad Nº 1-1065-155, encargado de mantenimiento de edificios, vecino de
Tres Ríos, La Unión, Urbanización El Monte, cincuenta metros este del Super
Mercado Bien Bien y con el cual no liga parentesco alguno y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en el mantenimiento y cuido del terreno. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Boris Rolando Ruiz Moraga, expediente Nº
17-000196-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Santa Cruz, 05 de diciembre
del 2017.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2018208808 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 16-000162-0295-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Randall Gerardo Núñez Montiel quien es
mayor, estado civil casado una vez, técnico en farmacia, vecino de Sarchí de
Valverde Vega, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N°
0602730010, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno de frutales. Situada: en el distrito 08 Bolívar -
San Luis, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Sonia María Alvarado Hidalgo y Jorge Porras Oviedo; al sur, Carlos Luis Vega
Barrantes; al este, Elizabeth Vega Barrantes, y al oeste, Servidumbre de Paso
en medio con Emilio Vega Barrantes y Carlos Luis Vega Barrantes. Mide:
ochocientos setenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble de Carlos Luis Vega Barrantes mediante
escritura pública, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Randall
Gerardo Núñez Montiel. Expediente N° 16-000162-0295-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo de Grecia (Materia Civil). Grecia, 17 de enero del
2018.—M.Sc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—( IN2018208867 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000254-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Ganadera Borbón S. A., representada por el señor Juan Carlos Borbón
Huertas, quien es mayor, soltero, comerciante, con cédula de identidad
2-0471-0418, vecino de finca dos de Rio Frio de Sarapiquí de Heredia, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito de la Palmera, cantón de San
Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un
frente a ella de 44,73 metros lineales; al sur Rafael Ángel Campos Vargas; al este
Wilber Oporta Díaz y al oeste Ganadera Borbón S. A. Mide: 642 metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por sesión de
derechos que le hiciera Geovanny Borbón Huertas, mayor, casado pero separado,
comerciante, cédula de identidad 2-0423-0469, quien actualmente es vecino de
600 metros al norte de la escuela de San Francisco de La Palmera, con el cual
no le liga parentesco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el
terreno, nivelarlo, explotarlo con cultivos agrícolas para el consumo familiar
tales como tubérculos árboles frutales y granos. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de UN MES contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Ganadera Borbón S. A. Expediente: 17-000254-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil),
Ciudad Quesada, San Carlos, 08 de enero del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez.—1 vez.—( IN2018208877 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita el expediente N° 17-000448-0640-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Luis Rodolfo Quesada Brenes, quien es mayor,
estado civil casado, vecino de Bermejo Quebradilla de Cartago, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 0303180166, profesión Operario
Industrial, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11
Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Oscar Arias Artavia (identificador predial 30111P00075800); al sur, calle con un
frente de 9 metros con 2 centímetros; al este, Tony Gabriel Romero Carpio
(identificador predial 30111P00075800) y al oeste, Zénen Rodríguez Montero
(identificador predial 30111P00075800). Mide: trescientos sesenta metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de siete millones de colones exactos. Que adquirió dicho
inmueble venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cuidado
general de la finca, en cuidar las cercas de la propiedad, en mantener la
limpieza del terreno en su interior como su exterior. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles,
según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Luis Rodolfo Quesada Brenes. Exp. N° 17-000448-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 08 de noviembre del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2018208972 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000259-0297-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Yolanda Isabel Amador Carrillo, quien es
mayor, estado civil casada, ama de casa, vecina de Florencia, San Juan 200
metros sur de la plaza de deportes, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe N° 2-555-659, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en San
Juan, la cual es terreno de construcción y patio. Situada: en el distrito dos
Florencia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Orlando Umaña Ávila; al sur, Víctor Solís González, Denis Madrigal
Marín; al este, Denis Madrigal Marín, y calle pública con un frente a ella de
13.63 metros lineales, y al oeste, Orlando Umaña Ávila. Mide: ochocientos
setenta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones quinientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por la reunión de las fincas: 1) Por la
venta que le hiciere Orlando Umaña Ávila quien es mayor, casado, agricultor,
cédula N° 2-445-782, vecino San Juan de Florencia, un kilómetro cuatrocientos
metros al este de la plaza de deportes de platanar, y 2) por donación que le
hiciere Denis Madrigal quien es mayor, casado, chofer, cédula de identidad N°
2-0478-116, vecino San Juan de Florencia, un kilómetro cuatrocientos metros al
este de la plaza de deportes de platanar, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yolanda Isabel
Amador Carrillo. Expediente N° 17-000259-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil). Ciudad
Quesada, San Carlos, 10 de enero del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—( IN2018208981 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita el expediente N° 16-000064-0638-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria para rectificar medida por parte de sociedad anónima La Josefa,
cédula jurídica 3-101-034114, representada por maría murillo salas, mayor,
casada una vez, Administradora, vecina de Pavas, cédula 02-0247-0322, a fin de
rectificar la medida de la finca del partido de Alajuela, N° 1109-000, inscrita
a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el
distrito quinto Concepción, cantón quinto Atenas de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, con Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A. y
quebrada Limón; al sur, con Rosa Inés Lyra Valdivia; al este, con línea férrea
e Instituto Costarricense de Ferrocarril y al oeste, con autopista ruta 27 con
un frente a ella de doscientos setenta y seis metros con ochenta y ocho
centímetros lineales. Mide: veintidós mil quinientos sesenta y un metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1966096-2017, sin
embargo en certificación registral se indica su medida es mil ochocientos
cincuenta y seis metros cuadrados para lo cual interpone las presentes
diligencias posesorias para rectificación de medida. Indica el promovente que
estima el inmueble en la suma de doscientos millones de colones exactos y las
presentes diligencias en la suma de diez millones de colones exactos. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Sociedad Anónima La Josefa. Exp. N°
16-000064-0638-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
17 de enero del año 2018.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Notario.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018209132 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 16-000123-0993-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Gilbert Quesada Hernández, quien es mayor,
casado una vez, vecino de San Ramón, portador de la cédula de identidad número
2-0409-0815, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de café. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gilberto Quesada Hernández; al
sur, Enrique Solórzano Jiménez, Braulio Villalobos Méndez, Marbel Rodríguez
Castillo; al este, Marcelino Ramírez Esquivel, Hugo Ramírez Villalobos y al
oeste, Jorge Ramírez Morales, Dauber Arias Rodríguez. Mide: seis mil
seiscientos treinta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-1831455-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de seis millones de colones el terreno y dos millones de colones las
diligencias. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Gilbert
Quesada Hernández. Exp.: 16-000123-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 08 de enero del 2018.—Msc. Carlos
Eduardo González, Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018209134 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000064-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Luis Rodolfo Ramírez González quien es mayor, estado civil casado una
vez, vecino de Quebradillas, Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número dos-cuatrocientos cincuenta y
tres-cuatrocientos ochenta y cinco, profesión agricultor, y de Manuel Ramírez
Ramírez quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Quebradillas,
Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número dos-cuatrocientos cuarenta y seis-ciento cuarenta y siete,
profesión agricultor, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es terreno con bosque, cafetal, pasto y una casa. Situada en el distrito
Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Senda Esmeralda PSJ S. A., río Potrerillos y Miguel Antonio Vásquez Lobo; al
sur, José Luis Quesada Fernández, río Potrerillos y Madnees Place S. A.; al
este, Miguel Antonio Vásquez Lobo, Juan Bautista Ramírez Jiménez, Madnees Place
S. A., Yamileth Ramírez Jiménez, Leonel Jesús Ramírez Ramírez y Jhonny Jesús
Ramírez Ramírez y al oeste, José Luis Quesada Fernández y Senda Esmeralda PJS
S. A. Mide: un millón ciento cuarenta y nueve mil treinta y ocho metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-un millón
novecientos ochenta y cuatro mil novecientos ochenta y dos-dos mil diecisiete.
Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinte millones de
colones cada una. Que adquirieron dicho inmueble por donación, y hasta la fecha
lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena
fe y a título de dueños por más de diez años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en delimitación del terreno con cercas y
carriles y cultivo de café. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Luis Rodolfo Ramírez González y Manuel Ramírez Ramírez, expediente Nº
16-000064-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), San Ramón, 12 de diciembre del 2017.—Msc. Tatiana Rodríguez
Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2018209135 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000082-0815-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Oldemar Ávila Herrera quien es mayor de
edad, soltero, agricultor, vecino de Santiago Oeste, Guácima de Alajuela,
portador de la cédula de identidad N° 2-386-374, agricultor, Juan Felix Ávila
Herrera quien es mayor de edad, casado una vez, vecino de Santiago Oeste,
Guácima de Alajuela, profesor, portador de la cédula de identidad N° 2-397-899,
profesor, Ana Celia Ávila Herrera, quien es mayor de edad, casada una vez,
vecina de Santiago Oeste, Guácima de Alajuela, portadora de la cédula de
identidad N° 2-420-070, profesora, a fin de inscribir a sus nombres y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es agricultura. Situada: en el distrito quinto Guácima, cantón
primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Oldemar Ávila
Herrera, Juan Félix Ávila Herrera, Ana Celia Ávila Herrera; al sur, calle
pública con un frente de veintiséis metros con cincuenta y seis centímetros lineales
de frente, Rosalía Ávila Herrera en parte; al este, Oldemar Ávila Herrera, Juan
Félix Ávila Herrera, Ana Celia Ávila Herrera, y al oeste, Oldemar Ávila
Herrera, Juan Félix Ávila Herrera, Ana Celia Ávila Herrera, Rosalía Ávila
Herrera. Mide: nueve mil ochocientos noventa y tres metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número A-1984807-2017. Indican los promoventes
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio, y estiman tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Dicen que los
actos de posesión han consistido en mantener el terreno dedicado a la
agricultura y ganadería. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Ana Celia de Jesús Ávila Herrera. Expediente N° 17-000082-0815-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 19 de
diciembre del 2017.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018209142 ).
Edelna de Los Ángeles Castrillo Angulo, mayor de edad, casada una vez,
ama de casa, vecina de Desamparados, San José, cédula de identidad cinco-ciento
setenta y siete cero cincuenta y nueve, promueve información posesoria, pretende
inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes
y con una servidumbre agrícola de paso a su favor con las siguientes
características: largo: cuarenta y cinco metros con setenta centímetros
lineales; ancho: siete metros lineales; dirección: norte a sur; fin: de paso a
pie, a caballo o por cualquier medio de transporte terrestre; estimación: un
colón; fundo sirviente: finca sin inscribir de Esteban Valverde Contreras, que
es terreno para construir con una casa, sita en San Blas distrito tercero
Sardinal del cantón quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste. Mide:
aproximadamente quinientos dos metros con siete decímetros cuadrados y linda
norte Plaza de Deportes y calle pública, sur Río San Blas; este Jorge Gutiérrez
Sánchez, oeste Serapio Gutiérrez Gutiérrez, misma que no cuenta con plano
catastrado; fundo dominante: finca a titular; que se describe así: Terreno de
repasto, situado en San Blas, Sardinal (distrito tercero) de Carrillo, (cantón
quinto) de la provincia de Guanacaste. Linderos: noreste: Diego Jaen Gutiérrez
y Esteban Valverde Contreras en medio de Río San Blas y Pedro Salas Jaen, todos
en parte; noroeste: Diego Jaen Gutiérrez; suroeste: Diego Jaen Gutíerrez, Dinia
Castrillo Angulo y Denia Angulo Navarrete, todos en parte y sureste: Pedro
Salas Jaen y Denia Angulo Navarrete ambos en parte. Según plano catastrado
G-1998438-2017. Mide: veintidós mil novecientos ochenta y un metros cuadrados.
Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no
pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños,
ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por
donación verbal de Cecilio Castrillo Medina el primero de enero de mil
novecientos noventa y siete. Estima tanto el inmueble como el proceso en un
millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en
defensa de sus derechos. (Expediente: 17-000138-0387-AG).—Juzgado Agrario de
Liberia, veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete.—Rodrigo Valverde
Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018209144 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000256- 0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Onofre Rafael Ramos Alvarado quien es mayor, casado una vez, vecino de
Jicaral, Lepanto Puntarenas, Calle el Encanto, portador de la cédula de
identidad número 6- 099-1229, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es de patio y solar con una casa. Situada en el distrito Cuarto
(Lepanto), cantón Primero (Puntarenas), de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, María Eugenia Valencia Gutiérrez; al sur, Marcial Villalobos Rosales;
al este, calle pública con un frente de dieciséis metros treinta y un
centímetros lineales, y al oeste, Marcial Villalobos Rosales. Mide:
cuatrocientos ochenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número P- 1828961-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado y
chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Onofre Rafael
Ramos Alvarado. Exp. 17-000256-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 22 de diciembre del
2017.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018209149 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 16-000603-0504-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Carmen León Durán quien es mayor, ama de
casa, casada, vecina de Getsemaní de San Rafael de Heredia, cédula de identidad
0103921348, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Heredia, la cual es terreno solar y patio con una casa. Situada en el distrito
cuarto: Los Ángeles, cantón quinto: San Rafael de la provincia de Heredia.
colinda: al norte, calle pública; al sur, Francovita S. A.; al este, Olga
Montero Alvarado, y al oeste, Francovita S. A. Mide: 315.12 metros cuadrados. Plano
H-355903-96. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del
terreno, construcción de una casa de habitación y el mantenimiento de las
cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carmen León
Durán. Exp. N° 16-000603-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, Heredia, 27
de noviembre del 2017.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(
IN2018209260 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
encuentra el expediente N° 15-000191-0388-CI, el cual corresponde a un proceso
de diligencias de información posesoria, promovido por Empresa de Apoyo Comunal
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-609945, representada por Jennifer
Pizarro Gutiérrez, quien es mayor, casada una vez, contadora, cédula N°
5-0356-0199 y vecina de Santa Cruz, Guanacaste, el cual interpuso a fin de que
se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno
que es para construir, situado en Tempate, distrito 4° (Tempate), cantón 3°
(Santa Cruz), Provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Juan Roca
Vallejos, sur, calle pública con un frente a ella de veinticuatro metros
lineales, este, Jonathan Rodríguez Marchena, y oeste, Nelson Rodríguez
Marchena, mide 772.70 m2, según plano G-1272386-2008. Indica la
parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que
mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, que estima el inmueble en cuatro millones de colones, que lo
adquirió mediante venta que le hiciera Marlon José Rodríguez Marchena, mayor,
soltero, bodeguero, vecino de tempate de Santa Cruz, Guanacaste, un kilómetro
al norte de la plaza de deportes, Barrio El Paraíso, cédula N° 5-355-264, el 9
de mayo del 2014, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona
propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión
que ha ejercido sobre el han consistido en cuido del terreno, cercado del
mismo, y mantenimiento de las cercas, chapeas de éste, que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que
carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el
artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a
todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que, dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Santa Cruz (Guanacaste), 28 de junio del 2016.—Lic. Mauricio Jiménez
Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2018209291 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita el expediente N° 15-000213-0388-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Josefina María Artavia Rizo quien es mayor,
estado civil casada una vez, vecina de Portegolpe, Santa Cruz, Guanacaste,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0329-0781,
profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito cuarto de Tempate, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, con Marta Flora Rosales González; al sur, con
servidumbre de paso, con un frente de dieciocho metros con cuatro centímetros
cuadrados; al este, con Douglas Gregorio Barrantes Bran y al oeste, con Douglas
Gregorio Barrantes Bran. Mide: setecientos treinta y dos metros con cuarenta y
cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones quinientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble compra, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento y cuido del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Josefina María Artavia Rizo. Exp. N° 15-000213-0388-CI.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, 13 de diciembre del año 2017.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado,
Jueza.—1 vez.—( IN2018209324 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000151-0422-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Nieves Carmona Rodríguez, quien es mayor,
estado civil casada dos veces, vecina de Barranca Puntarenas, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe N° 0601780535, profesión docente, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es
terreno sin inscribir. Situada: en el distrito tercero Guaycará, cantón sétimo
de Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rosa María Sancho
Rodríguez; al sur, Bertilia Álvarez Rodríguez; al este, Franklin Sánchez Ríos y
Gladis Rodríguez Soto, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos setenta y
cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble mediante compras de mejoras y cesión de derechos en el mes de mayo de
dos mil diez por parte del señor Alberto Bellido Mairena, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nieves
Carmona Rodríguez. Expediente N° 17-000151-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
de Golfito (Materia Civil), Golfito, 09 de enero del 2018.—Lic. Luis
Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018209415 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N°
17-000142-0678-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Carlos Ávila Vargas conocido como Carlos Ávila Sancho quien es mayor,
casados dos veces, vecino de New Castle, La Bomba, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 6-194-358, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con un galerón o bodega.
Situada en el distrito primero Limón, cantón primero Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de doce metros con
diecisiete centímetros lineales; al sur, con línea de ferrocarril con un frente
de diecinueve metros con setenta centímetros lineales; al este, con
Constructora y Servicios del Atlántico Sociedad Anónima y al oeste, con Pearl
Cayasso Stevenson conocida como Perla Cayasso Stephenson. Mide: seiscientos
cuarenta nueve con noventa y nueve decímetros cuadrados con plano catastrado N°
l-567775-1984. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por medio de compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de
un galerón o bodega para una fábrica de exportación de productos agrícolas y el
pago de guardas para el cuido del inmueble. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Carlos Ávila Vargas conocido como Carlos Ávila Sancho.
Exp. N° 17-000142-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de La
Zona Atlántica, Limón, 14 de noviembre del año 2017.—Licda. Jeannory
Martínez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2018209553 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 12-000206-0387-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Edgar David Fernández Loáiciga quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino de Guapinol, El Porvenir, La Cruz
Guanacaste , portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
cinco-doscientos noventa y siete-treinta y ocho, profesión agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, plano N° G
1396612-2010. Que es terreno de pasto, situada en el distrito tercero, cantón
décimo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis López Mata; al
sur, calle pública con un frente de catorce metros con noventa y nueve
centímetros; al este, Abjeris Fernández Loáiciga, y al oeste, Benito Fernández
Menocal. Mide: Seiscientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su padre
Benito Fernández Menocal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento
del inmueble limpiándolo y darle asistencia a las cercas, postes, hacer rondas
y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información
posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edgar David Fernández
Loáiciga. Exp. N° 12-000206-0387-AG.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 26 de agosto del 2016.—Lic. Luis
Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—1 vez.—( IN2018209640 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 11-000071-0689-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Eduardo Jiménez Castro, quien es mayor,
estado civil casado en segundas nupcias, vecino de Santiago de Puriscal, San
José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0354-0583,
profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
terreno café. Situada en el distrito Barbacoas, cantón Puriscal, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Javier Arias Cascante y Néstor Jiménez Jiménez;
al sur, Eduardo Jiménez Castro y servidumbre agrícola; al este, Zoila Marín
Jiménez, y al oeste, María Mora Espinoza y Jorge Montero Guevara. Mide:
Veintiún mil seiscientos cincuenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1184098-2007.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por más de treinta años, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de veintidós años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en la siembra de café. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Eduardo Jiménez Castro. Exp. N° 11-000071-0689-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de marzo
del 2017.—Dra. Vannesa Fisher González, Jueza.—1 vez.—( IN2018209656 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°17-000027- 0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria
por parte de finca LA Ojochaleña S.A. cédula jurídica 3-101-710982,
representada por Jorge Enrique Herrera Pérez, quien es mayor, casado una vez,
vecino de Ojochal de Osa, portador de la cédula de identidad vigente número
06-0277-0513, comerciante, a fin de inscribir a nombre de su representada y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es de potrero. Situada en el distrito 1°: Puerto Cortés, cantón
5°: Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Adolfo Herrera
Pérez; al sur Luna del Mar S. A.; al este, Finca La Ojochaleña S. A. calle
pública con un frente a ella de trece metros con cincuenta y seis centímetros,
Antonio Morales Arias, Eladio Samudio Quiel, Jorge Herrera Pérez Faustino
Jiménez Jiménez y Timoteo Levesque y al oeste, Compañía Ganadera Herrera Pérez
S. A. Mide: cuarenta y tres mil cincuenta y seis metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número P-1922570-2016. Se estima tanto el inmueble
como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada
una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Finca La Ojochaleña S.
A. Exp. 17-000027-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Sur (Corredores), Corredores, 17 de enero del 2018.—Lic. Juan
Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018209767 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000111-0689-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de, Jorge Fallas Valverde, quien es mayor,
casado en primeras nupcias, vecino de San Juan Norte central, Cartago, portador
de la cédula de identidad vigente 01-1239-747, mecánico, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es terreno café. Situada en el distrito
Rosario, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Greivin y Jorge ambos de apellido Fallas Valverde; al sur, Edwin Fallas
Padilla, Eduardo Navarro Ceciliano, José Luis Navarro Ceciliano y Juan Carlos
Navarro Ceciliano; al este, Eduardo Navarro Ceciliano, José Luis Navarro
Ceciliano y Juan Carlos Navarro Ceciliano y al oeste, Edwin Fallas Padilla y
calle pública con un frente de tres metros con setenta centímetros lineales.
Mide: ochocientos setenta y un cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número SJ-1977796-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio
y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres
millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, de
sus hermanos Carlos Fallas Valverde, cédula 01-759237 y Yetty Fallas Valverde,
cédula 01-927299 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 15 años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en sembrado
de café y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por, Jorge Fallas Valverde. Exp.: 17-000111-0689-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de enero del
2018.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018209768
).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita el expediente N° 17-000233-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Edelmer Paulo Viales Arrieta quien es mayor,
soltero, agricultor, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, 300 metros al
norte y 200 este, de la Clínica de Seguro Social, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número cinco doscientos dieciséis-cero cuarenta y
tres, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de Tacotal. Situada en Cartagena el distrito quinto, cantón Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Edelmer Viales Arrieta;
al sur, calle pública con un frente de ochenta y dos metros con ochenta y cinco
centímetros cuadrados; al este, Oledy Viales Arrieta y al oeste, Luis Roberto
Díaz Leiva. Mide: nueve mil setecientos noventa y dos metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número 5-1868367-2015. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación de María Odili Arrieta Moreno quien era su madre, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en sembrarle frutales, aprovechar sus
cosechas, converser el bosque mantenerlo limpio y cercado. Que si ha inscrito
mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Edelmer Paulo Viales Arrieta. Exp. N°
17-000233-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), 18 de enero del 2018.—Lic. José Walter Ávila
Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018209772 ).
Conforme los numerales ciento veintinueve
siguientes y concordantes del Código Notarial, se cita y emplaza a los
interesados en el sucesorio de quien en vida fue Ruth Montero Delgado, quien en
vida fuera mayor, casada una vez, cédula uno-cero dos ocho ocho-cero tres siete
dos, del hogar, vecino de San José, Barrio Cuba, del Liceo del Sur, cien metros
oeste, cien metros al sur, quién falleció el veintiocho de febrero del dos mil
nueve, en la provincia de San José, para que dentro de los treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a la oficina
de esta notaría pública ubicada en San Jose, Escazú, Plaza Robles, edificio Los
Balcones, segundo piso, para hacer valer sus derechos, lo anterior bajo
apercibimiento de que sino hubieren objeciones o interesados la herencia pasará
a quien por ley corresponda.—San José, quince de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2018207635 ).
El suscrito, Ronald Antonio Sánchez Trejos,
notario público con oficina en Guadalupe, Goicoechea, San José, oficientro
Bariloche, de conformidad con lo dispuesto en los artículos novecientos
cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil y artículo ciento
veintinueve del Código Notarial, hace constar que en esta notaría se tramita el
proceso sucesorio de María Elena Hurtado Obando, por lo que se cita y emplaza a
los interesados para que dentro de los treinta días siguientes a esta
publicación, concurran a hacer valer sus derechos.—Lic. Ronald Antonio Sánchez
Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2018207676 ).
El suscrito Ronald Antonio Sánchez Trejos, notario público con oficina
en Guadalupe, Goicoechea, San José, oficientro Bariloche, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código
Procesal Civil y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, hace constar
que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Emma María Trejos
Rodríguez, por lo que se cita y emplaza a los interesados para que dentro de los
treinta días siguientes a esta publicación, concurran a hacer valer sus
derechos.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2018207677 ).
Ante la notaría del Lic. José Pablo Sánchez
Vega, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, a las diez
horas treinta minutos del trece de enero del dos mil dieciocho. Conforme lo
solicita la interesada por ser procedente declara abierto la tramitación del
proceso sucesorio notarial de quien en vida fue: Felicidad Carabaguíaz Suazo,
mayor, divorciada, profesora pensionada, vecina de San José, Mata Redonda, con
cédula de identidad número seis-cero cero cincuenta y ocho-cero seiscientos
noventa y uno. Se tiene por aceptado el cargo de albacea por parte de la
señora: Gloriana de los Ángeles Smith Carabaguíaz. Se cita y se emplaza a todos
los interesados para que, en el plazo de treinta días hábiles a partir de la
publicación del edicto en el Boletín Judicial procedan hacer valer sus
derechos. Publíquese el edicto de ley. Todos aquellos interesados que deseen
apersonarse podrán hacerlo ante esta notaría, sita en San José, Barrio González
Lahmann, calle veintitrés, Edificio Tenerife, tercer piso número cuatro.—San
José, 15 de enero del 2018.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario Público.—1
vez.—( IN2018207681 ).
Ante esta notaría se ha presentado la
señorita Lilliam Valverde Piedra, cédula de identidad N° 1-488-650, vecina de
San Juan Sur de Corralillo de Cartago, para que se tramite proceso sucesorio en
sede notarial de quien en vida fue José Valverde Rivera, cédula N° 3-0056-9038,
fallecido en el Distrito Hospital, Cantón Central de la Provincia de San José
el día trece de diciembre del dos mil uno. Se previene a interesados en esta
sucesión para que, en el período de treinta días se presenten a hacer valer sus
derechos.—Lic. Gilberto Mora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018207712 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del doce de enero de dos mil
dieciocho, escritura cuatrocientos por Jetty Marchena Carpio, Adriana Araya
Marchena y Mario Esteban Araya Marchena, y comprobado el fallecimiento, esta
notaria declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida
fuera Rigoberto Araya Monge, mayor, casado una vez, estadístico, portador de la
cédula de identidad número uno-trescientos veinticinco-seiscientos cincuenta y
nueve, vecino de vecina de San José, Tibás, San Juan, doscientos metros sur,
cincuenta metros oeste de la entrada principal del cementerio de Tibás. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos.—Licda. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1
vez.—( IN2018207737 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria
de Rafael Ángel Umaña Umaña, quien fuera mayor, casado una vez, médico, vecino
de Güízaro de Atenas, con cédula de identidad número 2-206-672, para que dentro
del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, avenida 10 bis,
calle 21, número 1080, Bufete Campos & Aguilar, a hacer valer sus derechos,
bajo el apercibimiento que de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho
corresponda. Expediente 0001-2018-D.C.S.—San José, 15 de enero de 2018.—Licda.
Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018207739 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fue Gladys Elizondo Chaves mayor, casada una vez,
ama de casa, cédula uno-cero doscientos setenta siete-cero ochocientos ochenta
y cinco, vecina de la provincia de Limón, Cantón Central, distrito Matama,
Barrio Beverly, doscientos cincuenta metros al sur del cementerio de Beverly,
para que, dentro del plazo de treinta dias, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener la calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2018. Notaría
de la licenciada Johana Elizabeth Espinal Umanzor, sita en provincia de Limón,
de los Tribunales de Justicia veinticinco metros oeste. Teléfono 2758-0017, fax
2758-0033.—Licda. Johana Elizabeth Espinal Umanzor, Notaria.—1 vez.—(
IN2018207782 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis
Guillermo Camacho Rodríguez, quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino de
San Ramón, Alajuela, cédula de identidad número 2-400-938; para que dentro del
plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente: 01-2018.—San Ramón, Alajuela, 10 de enero del año
2019.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018207796 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados, acreedores, legatarios en la
sucesión de quien en vida fue el señor Jorge Gamboa Padilla, quien fue mayor,
casado una vez, comerciante, con cédula número uno-cero trescientos cinco-cero
doscientos cuarenta y dos, y fuera vecino de San Isidro de El General, Barrio
San Andrés, setenta y cinco metros al Este de la Escuela de San Andrés, para
que dentro de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a la oficina del notario: Kenneth Muñoz Linkimer,
ubicada en San Isidro de El General, calle del comercio, Bufete Muñoz Linkimer,
frente a la óptica Visión, altos del almacén de Cosméticos, a reclamar sus
derechos, apercibiendo a los que crean tener la calidad de herederos que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San
Isidro de El General, ser las once horas del día once de enero del año dos mil
dieciocho.—Lic. Kenneth Muñoz Linkimer, Notario Público.—1 vez.—( IN2018207829
).
Se cita y emplaza a todos los interesados,
acreedores, legatarios en la sucesión de quien en vida fue la señora Élida
Vindas Hidalgo, quien fue mayor, casada de primeras nupcias, ama de casa, con
cédula uno-cero doscientos treinta y seis-cero doscientos siete, y fue vecina
Cristo Rey de Platanares de cantón de Pérez Zeledón, para que dentro de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a la oficina del notario Kenneth Muñoz Linkimer, ubicada en San Isidro de El
General, calle del comercio, Bufete Muñoz Linkimer, frente a la Óptica Visión,
altos del almacén de Cosméticos, a reclamar sus derechos, apercibiendo a los
que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San Isidro de El General, ser
las doce horas del once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Kenneth Muñoz
Linkimer, Notario.—1 vez.—( IN2018207832 ).
Se hace saber: Que en mi notaría, ubicada en
Heredia, centro, costado norte de la entrada principal del edificio del
Instituto Nacional de Seguros, se tramita el proceso sucesorio de quienes en
vida fueran: doña Gladys Arauz Aguilar, pensionada, cédula número cinco-ciento
treinta y tres-ochocientos cincuenta y siete, y don Enrique Walter Dalsaso
Arce, argentino, pensionado con cédula de residencia en el país ciento tres
doscientos ciento veinte ciento siete, ambos mayores, casados entre sí una vez,
vecinos de Heredia, Flores, San Joaquín. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a cualquier interesado para que dentro del plazo de
treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con la advertencia de que,
si no comparecen dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 2018-0001-Sucesorio notarial.—Heredia, 16 de enero del 2018.—Lic.
Guillermo Salas Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018207839 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gilbert Édgar
de Jesús Matamoros Soto, conocido como Álvaro Castro Soto, mayor, soltero,
comerciante, domiciliado en San Carlos, Florencia, Muelle, ciento cincuenta
metros al norte y cincuenta al este del Proyecto Iguana Verde, con cédula de
identidad Nº 1-0631-0951, a las 11:20 horas del 12 de enero del año 2018 y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Aida Soto Loría, mayor, divorciada una vez,
ama de casa, cédula de identidad Nº 2-0180-0033, domiciliada en San Carlos,
Florencia, muelle, ciento cincuenta metros al norte y cincuenta al este del
Proyecto Iguana Verde. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Rolando Miranda Zumbado, San Carlos, Ciudad Quesada,
frente al costado norte de la Catedral, altos del edificio Granada, teléfono
2460-9321, expediente Nº 0001-2018.—Rolando Miranda Zumbado.—1 vez.—(
IN2018207879 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por, Mélida Miranda Molina, portadora de la cédula de identidad número
2-208-919, a las dieciocho horas, del doce de enero del dos mil dieciocho,
comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Bismark Edwin Chavarría Garita, quien fue
portador de la cédula de identidad 2-194-449, casado una vez, pensionado,
vecino de Alajuela, Desmonte de San Mateo, 800 metros al noroeste de la escuela
camino a la Unión, fallecido el 7 de diciembre del 2017. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Herberth
Enrique Martínez Madrigal, ubicada en la ciudad de Atenas, frente el costado
este del mercado municipal, teléfono 2446-3709. El original fue retirado por
Mélida Miranda Molina, a las diez horas, treinta minutos del día catorce de
enero del dos mil dieciocho.—Lic. Herberth Enrique Martínez Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2018207965 ).
Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar,
número veintidós, del tomo sesenta y tres de mi protocolo en la ciudad de San
José a las diez y cuarenta horas del dieciséis de enero del dos mil dieciocho,
la señora: Ana Cecilia Sánchez Chaves, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula
de identidad número uno-trescientos veintidós-seiscientos sesenta, vecina de
San José, Florida de Tibás, Villa Franca, casa veintinueve, costarricense,
solicita la apertura del sucesorio en sede notarial de María Cecilia Sánchez
Chaves, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número cuatro-cero
cero cuarenta y siete-cero trescientos veintiséis, vecina de San José, Florida
de Tibás, Villa Franca, casa veintinueve, costarricense, hija de Celso Sánchez
Salas y Rosalía Chaves Rodríguez ya fallecidos. Se convoca a los interesados y
acreedores, se apersonen ante esta notaría ubicada en la ciudad de San José
avenidas diez y diez bis calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de
los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus
derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro
del perímetro judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen
los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Álvaro Rodrigo Mora
Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2018208515 ).
Se hace saber que, en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Alfredo Solano
Solano, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula número
tres-doscientos trece-setecientos ochenta y cuatro, vecino de San José, Sabana
Sur, seiscientos metros al sur y doscientos metros al oeste de la Contraloría
General de la República, y quien falleció en San José, el día dos de agosto del
dos mil quince. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que,
si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente cero uno-dos mil dieciocho, que se lleva en la oficina del
licenciado Miguel Jiménez Calderón, sita en Alajuela, del Banco Popular, 75
metros este, frente Floristería Chubascos.—Alajuela, 15 de enero del 2018.—Lic.
Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018208572 ).
Se hace saber: Que en sede notarial se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Manuel Araya
Jirón, mayor, profesión pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0103990681 y vecino de Turrialba, Cartago. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 05-2017. Oficina del Licenciado Arturo Hidalgo
Jiménez.—Turrialba, 04 de julio de 2017.—Lic. Arturo Hidalgo Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2018208582 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Wálter
Osvaldo Alpízar Zamora, quien en vida fue mayor de edad, con cédula de
identidad Nº 2-444-515, divorciado una vez, comerciante, con domicilio 25
metros al norte del acueducto, en Barrio Santa Fe, Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría de Raúl
Hidalgo Rodríguez, sita 150 metros al sur del Hogar de Ancianos San Vicente de
Paúl, en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 0002-2017. Notaría de Raúl
Hidalgo Rodríguez.—Ciudad Quesada, 27 de diciembre de 2017.—Raúl Hidalgo
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018208585 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Claudio Orozco Mejías, quien en vida fue agricultor, con cedula
numero dos-ciento setenta y siete-ochocientos setenta y dos y Ana María Montero
Araya, quien en vida fue ama de casa, con cédula dos-ciento ochenta y
tres-trescientos ochenta y cinco, ambos mayores, casados una vez, ambos vecinos
de Ricon Orozco de San Rafael de San Ramón de Alajuela, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 30-1601-2018. Notaría del Bufete del
licenciado Carlos Eduardo Blanco Fonseca. Abogado y notario, oficina ubicada en
San Ramón de Alajuela, cien metros noroeste del Mercado Municipal, segunda
planta Farmacia Lobo, fax 2447-1141.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca,
Notario.—1 vez.—( IN2018208608 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Napoleón Cerdas Aguilar, cédula tres-ciento veintiséis-quinientos
catorce María Gabriela, cédula uno-seiscientos noventa y tres-novecientos
treinta y dos; María Isabel, cédula uno-quinientos siete-cuatrocientos cuarenta
y ocho; Gerardo Enrique, cédula uno-cuatrocientos ochenta y cuatro-trescientos
cuarenta; María del Rocío, cédula uno-quinientos cuarenta y nueve-setecientos;
Jorge Alberto, cédula uno-quinientos noventa y ocho-cero sesenta y cuatro;
Alejandro José, cédula uno-mil veintiuno-cuatrocientos cinco; Yamileth María,
cédula uno-ochocientos once-ciento cincuenta y tres, y Luis Diego, cédula
uno-setecientos veintiséis-novecientos treinta y siete, todos de apellidos
Cerdas Monge, por resolución de las diecinueve horas del veinte de diciembre
del dos mil diecisiete y comprobando el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio Notarial Abintestato de quien en vida fue, María
de los Ángeles Monge Martínez, mayor, casada una vez, ama de casa, con cedula
de identidad número uno-doscientos noventa y ocho-ciento cinco, vecina de San
José, Curridabat, Constructora Sánchez Carvajal, quinientos metros al norte. Se
cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión para que,
dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.
Notaria de la Licda. Lizeth Vargas Vargas, San José, Barrio Vasconia de la
Clínica Carlos Durán doscientos cincuenta al oeste, numero mil setecientos
seis.—San José, veintidós de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Lizeth
Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018208644 ).
Se cita y se emplaza a los interesados en la
sucesión de: Rafael Ángel Pérez García, quien en vida fuera mayor, casado una
vez, pensionado, con cédula de identidad número seis-cero veintiuno-setecientos
sesenta y cinco, vecino de Dulce Nombre de Naranjo, Alajuela, frente a la
entrada al Rosario; para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quién corresponda. Expediente
Número: cero cero cero uno-dos mil dieciocho. Notaria del Bufete Campos
Doubleday, licenciada Marianela Doubleday Céspedes, Notaria Pública. Tel
2454-2333.—Licda. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2018208658
).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fue Guillermo Enrique Solís Alpízar, mayor, casado una vez, con cédula
número uno-trescientos catorce-setecientos noventa y siete y vecino de San Juan
de San Ramón, setenta y cinco noreste de pizza Lobitos, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda, expediente Nº 13-01-2018.-26. Notaría del Bufete de
la Licda. Ana Luz Villalobos Chacón, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018208697
).
Se hace saber que ante el notario Harvin Vargas Paniagua, se transita
proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamo Evelio Sancho Cubero,
cédula dos- uno siete tres-nueve seis dos, comerciante, casado una vez, de San
Ramón detrás de Restaurante El Viajero. Se emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso para que en el plazo de
treinta días, que se contaran a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. La notaria está en San Ramón de Alajuela, ciento veinticinco
metros al oeste de Pops. fax 2445-86-56. Correo electrónico josevn@hotmail.com.
Expediente número 001-2018.—San Ramón nueve horas del quince de enero del dos
mil dieciocho.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018208701 ).
En mi notaría, al ser las diez horas del día
doce de enero de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo ciento veintinueve del Código Notarial, se procede a la apertura del
expediente número cero cero cero uno-dos mil dieciocho, proceso sucesorio
extrajudicial de quien en vida fue, Manuel Alberto Rojas Castro, mayor de edad,
soltero, estudiante, con número de cédula uno-mil cuatrocientos
catorce-doscientos dieciocho, por lo cual se cita y emplaza a los herederos y
demás interesados para que se apersonen en esta sucesión en mi notaría, sita en
la ciudad de San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso,
oficina doscientos nueve, Bufete Arias, en resguardo de sus derechos. Se nombra
Albacea de este sucesorio al señor Manuel Alberto Rojas Chinchilla, cédula:
uno-cuatrocientos dieciocho-cero cero treinta y cinco, quien aceptó el
cargo.—San José, doce de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Alejandro
Ubico Durán, Notario.—1 vez.—( IN2018208755 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Francisco
Milanés Espinach, a las 15 horas del 17 de enero del 2018 y comprobado el
fallecimiento de Clemencia Mora Chaccin, de quien en vida fuera, mayor de edad,
casada, maestra pensionada, vecina de provincia de San José, cantón Moravia,
distrito San Jerónimo , ciento cincuenta metros al sur de la comandancia de San
Jerónimo, con cédula de identidad número 3004901621, fallecida el 18 de abril
del 2002, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato.
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Licenciado
Ever Francisco Sánchez Azofeifa, provincia de San José, cantón San José,
distrito Pavas, calle 92 A, avenida 27, casa 64, teléfono: 2290-0041.—18 de
enero del 2018.—Licenciado Ever Francisco Sánchez Azofeifa.—1 vez.—(
IN2018208874 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión en sede notarial de José Francisco Chinchilla Montero, quien fuera
costarricense, mayor, soltero, vecino de San José, cédula 1-1134-0773, para que
dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, ante la notaría de la Msc. Annia Shirley
Zúñiga Méndez, sita en Pérez Zeledón; 100 metros este y 25 metros sur, de la
municipalidad. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia
presentarse dentro del plazo, si no la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0001-2018.—Msc. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018208879 ).
A las diecisiete horas del doce de enero de
dos mil dieciocho, se declaró abierto el proceso sucesorio testamentario de
José Mateos Reinoso, quien en vida fue mayor de edad, casado dos veces,
pensionado, vecino de San José, Merced, La Pitahaya, calles treinta y seis y
treinta y ocho avenida cinco, número tres seis cinco cero, cédula de identidad
costarricense número ocho-cero ciento cinco-cero doscientos treinta y cinco,
fallecido a los setenta y siete años de edad el día dos de enero de dos mil
dieciocho, en sede notarial ante el notario público José Fernando Carter
Vargas, Expediente cero cero cero uno-dos mil dieciocho, con oficina abierta en
la ciudad de San José, avenida dos, calles treinta y ocho y cuarenta, Casa
Canadá Administración, Bufete Carter, teléfono dos dos dos uno ocho ocho dos
cuatro, fax: dos dos cincuenta y ocho-cuatro uno cero uno. Se cita a todos los
herederos, legatarios, acreedores e interesados en general, para que, dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de esta publicación,
comparezcan, mediante apersonamiento en la citada Notaría, concertando cita
previa a los teléfonos dichos, o por medio de fax, a hacer valer sus derechos
bajo el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, de que, si
no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San José, a
las nueve horas del dieciocho de enero de dos mil dieciocho.—Lic. José Fernando
Carter Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018208888 ).
Se hace saber a todos los interesados que en mi notaría, a petición de
los herederos y bajo el expediente N° ocho-dos mil uno, que es sucesorio
extrajudicial acumulada de los causantes: Gerardo Brizuela Elizondo,
agricultor, cédula de identidad 1-178-685 y Ofelia Elizondo Rivera, ama de
casa, cédula de identidad número 1-230-318, quienes fueron mayores, casados una
vez, cuyo último domicilio fue en Santa María de Dota, dos kilómetros al este
del parque. Expediente N° 1-2018. Cualquier oposición puede hacerse llegar
dentro del término de ley a mi oficina, situada en San Marcos de Tarrazú,
detrás de la Iglesia Católica.—San Marcos, 16 de enero del 2018.—Lic. José
Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018208895 ).
Se cita a los herederos, legatarios e
interesados en la sucesión de Norma Wright Anglin, mayor, casada una vez,
pensionada, vecina de Limón, con cédula de identidad N° 7-0030-0758, para que,
en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante esta notaría, situada en avenida 5, calles 5 y 6, Puerto
Limón, a fin de hacer valer sus derechos en proceso sucesorio
extrajudicial.—Puerto Limón, 5 de enero del 2018. Lic. Romel Orane Anglin,
Notario.—1 vez.—( IN2018208917 ).
Álvaro Carazo Zeledón, Notario Público, hace constar
que está tramitando en su notaría la sucesión del señor Roberto Retana Fallas,
mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Rafael Arriba de Desamparados
cédula de identidad número uno-ciento setenta y siete-quinientos veintitrés. Se
emplaza a los herederos e interesados, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi
oficina, situada en avenida ocho, calles nueve y once, número novecientos
sesenta y tres para hacer valer sus derechos y legalizar créditos, bajo el
apercibimiento de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien
legalmente corresponda.—San José, veinte de diciembre de dos mil
diecisiete.—Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2018208919 ).
Álvaro Carazo Zeledón, notario público, hace constar que está tramitando
en su notaría la sucesión del señor Armando Antonio Zúñiga Montero, quien fue
mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Heredia, cédula
uno-quinientos dieciocho-ciento cuarenta y tres. Se emplaza a los herederos e
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a mi oficina, situada en avenida ocho,
calles nueve y once, número novecientos sesenta y tres para hacer valer sus
derechos y legalizar créditos, bajo el apercibimiento de que si así no lo
hicieren la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San José, veintiuno
de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1
vez.—( IN2018208920 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fue José Alberto Vargas Barquero, mayor, casado una vez, ganadero, vecino
de Linda Vista de Venado, San Carlos, Alajuela, 100 metros sur de la plaza de
deportes, con cédula de identidad número 5-156-520; para que dentro del plazo
de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidades de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente: 004-2017. Sucesorio de José Alberto
Vargas Barquero.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2018208925 ).
Mediante escritura ciento diecisiete del ocho
de enero del dos mil dieciocho otorgada por este notario a solicitud de Carlos
Arce Mata se nombra albacea, y se da la apertura del proceso sucesorio de los
señores Angélica Sánchez Araya y Emiliano Mata Roldan. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que, en el plazo máximo de treinta días a partir de
esta publicación comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos.
Licenciado Josué Guillén Chacón, josuegch@gmail.com.—Lic. Josué Guillén Chacón,
Notario.—1 vez.—( IN2018208926 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión del señor Oscar Luis Vindas González, quien fue mayor, soltero,
pensionado, vecino de San Pablo de Heredia, de la casona de mi tierra cincuenta
metros norte, cédula cuatro-cero ochenta y uno-cero treinta y siete, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero
uno-dieciocho.—Heredia, 13 de enero del 2018.—Licda. Lucrecia Sancho Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2018208936 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de William
Gerardo Padilla Retana, mayor de edad, casado una vez, Artesano en Muebles,
vecino de San José, del mismo vecindario que la primer compareciente Flores
Murillo, con cédula de identidad nueve-cero treinta y uno-cuatrocientos ochenta
y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, situada en San
José, avenida diez frente a Bomba La Castellana, a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan
dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
número 0001-2017, sucesorio.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—( IN2018208941 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Matthew Bart (nombre) Christensen (apellido), de un solo apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado, Vicepresidente de
Tecnología, vecino Salt Lake City, Utah, Estados Unidos de América, pasaporte
número cinco dos siete seis uno ocho cero dos cuatro, a las diez horas
cincuenta minutos del dieciocho de enero del año dos mil dieciocho y comprobado
el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quien en vida fuera Steven Henry (nombre) Christensen (apellido),
de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad,
divorciado, pensionado, vecino de Puntarenas, Garabito, Herradura, Condominio
La Torre, apartamento siete B, portador del pasaporte de su país número cuatro
ocho ocho dos nueve cuatro seis siete siete y de la cédula de residencia número
uno ocho cuatro cero cero cero ocho seis nueve siete uno nueve. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Adrián
Echeverría Escalante, ubicada en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum
Uno, edificio E, primer piso, oficinas de RE & B Abogados, teléfono veintidós-cero
cuatro- setenta-ochenta.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(
IN2018208957 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e
interesados en la sucesión de Óscar Montero Montero, cédula dos-dos seis tres-
ocho cuatro tres, mayor, casado una vez, vecino de Ciudad Quesada para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: SN 0001-2018. Notaría
del Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales. Ciudad Quesada, costado norte de los
tribunales. Fax: 2460-2519. Teléfono: 2460-0046.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge
Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2018208986 ).
Mediante acta de solicitud de apertura de Ángel Antonio Quirós
Chavarría, cédula Nº 5-0297-0765 y comprobado el fallecimiento, mediante
resolución de las 11 horas del 27 de setiembre de 2017, esta notaría declaró
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Santos
Gregorio de Los Ángeles Quirós Quirós, cédula de identidad Nº 5-0127-049,
fallecido el 23 de febrero de 2016. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de la Licda. Énar María Méndez Jiménez, con oficina en San
José, Curridabat, detrás del Banco Nacional de Costa Rica, en Bufete Flores,
teléfono 8310-3906. Publicar 1 vez en el Boletín Judicial, expediente
notarial Nº 4-2017).—MSC. Énar María Méndez Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN208208988 ).
Ante mi notaría, situada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El
General, 50 metros al oeste del parque, altos de Tienda Orly, se tramita el
expediente número 2018-0001-NO, que es sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Luz Marina Jiménez Calderón, mayor, casada una vez, del hogar, cedula
1-338-211, vecina de San José, Pérez Zeledón, General, Miraflores, fallecida el
día 28 de julio del 2016. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 917
del Código Procesal Civil y cita y emplaza a todos los interesados, herederos,
legatarios y acreedores en esta sucesión para que dentro del plazo de treinta
días a partir de esta publicación se apersonen para hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento para aquellos que se crean con derecho a la herencia de
que de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda. Notificaciones:
Mediante el fax 2772 1952, o bien al teléfono 2772 2656.—Licda. Rosaura
Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018208994 ).
Ante el suscrito notario se declara abierto el sucesorio de quien en
vida fue Marco Tulio García Mora, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de
San Luis de Dos Ríos de Upala, parcela cuarenta y seis cedula de identidad
número dos dos seis ocho ocho cinco cuatro, bajo el número de expediente
008-2017. Se emplaza y cita a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Msc. Jonatan
Javier López Arias, con oficina abierta en San José, San Francisco de Dos Ríos,
cincuenta metros este de Faro del Caribe, teléfono 83040268, correo electrónico
jonatanlopez.a@gmail.com.—San José, 18 de enero del 2018.—Msc. Jonatan Javier
López Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018208998 ).
Mediante auto inicial de apertura otorgado
ante esta Notaría a las catorce horas del dieciocho de enero de dos mil
dieciocho y comprobado el respetivo fallecimiento, esta Notaría declara abierto
el proceso sucesorio de, Aristides Romero Guillén, quien en vida fuera mayor de
edad, casado una vez, vecino de Cartago, cantón primero, distrito sexto,
Guadalupe, de la plaza de deportes de la Pitahaya de Cartago, cien metros al
sur, cien metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, cédula de
identidad número tres-cero cero cincuenta y nueve-mil trescientos ochenta y cuatro.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Emil Steve
Montero Ramírez, Lourdes de Montes de Oca, San José, 550 metros noreste de la
iglesia católica, Edificio Costa Rica-Canadá. Exp. 001-2017.—San José, 18 de
enero del 2018.—Lic. Lic. Emil Steve Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2018209097 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elizabeth
Alfaro Rojas, mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número
dos-cero dos seis siete-cero ocho ocho tres, administradora del hogar,
domiciliada en Alajuela, Poás Carrillos Bajo, setenta y cinco metros oeste de
la iglesia católica La Santísima Trinidad, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos. Expediente 001-2018. Notaría de la Licda. Marianela Darcía
Pereira, Alajuela, Urb. La Trinidad frente a Grupo Diasa. cel:
8648-8488.—Marianela Darcía Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2018209102 ).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Miguel Larrad Torrens, quien en vida fuera mayor, casado una vez,
ingeniero, vecino de San José, Pavas, Rohrmoser, de Cemaco cincuenta metros al
norte, cédula número uno-cero ciento ochenta y siete-cero ciento siete, para
que dentro de treinta días contados a partir de la primera publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la
herencia pasará a quien corresponda. Notario Eladio González Solís, San José,
Los Yoses, setenta y cinco metros al sur del Automercado Los Yoses, Edificio
San Ignacio, segundo piso Bufete González Bonilla & Asociados.—San José,
once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1
vez.—( IN2018209122 ).
Se hace saber se tramita el proceso sucesorio de Donaldo Carmona Pérez,
cédula 5-0098-0797. Se cita a todos los interesados para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación, comparezcan a hacer valer
sus derechos ante esta notaría pública en Heredia. Expediente N°
2018-001-JEMF-NOT.—11 de enero del 2018.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández,
Notario.—1 vez.—( IN2018209114 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Meivel Nahomy Torres
Ortiz, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas treinta y cinco
minutos del catorce de diciembre del dos mil diecisiete. Expediente N°
17-000153-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 14 de diciembre
del 2017.—Lic. Armando Guevara Rodríguez. Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018209146 ).
Diego Vargas Gould, notario público con
oficina en la Ciudad de San José, Sabanilla de Montes de Oca, del Super la
Cosecha; doscientos metros norte y setenta y cinco oeste, informa que ante esta
notaría, se ha iniciado proceso sucesorio intestado de quien en vida fue
Lilliam Vargas Vindas, mayor de edad, soltera, pensionada, vecina de San José,
Sabanilla de Montes de Oca, Residencial Sabanilla, de la entrada principal cien
metros norte y cincuenta este, cédula de identidad uno-trescientos trece-ciento
seis, fallecida en la ciudad de San José, el día dos de diciembre del dos mil
diecisiete. Se informa a los herederos e interesados que deben apersonarse ante
el suscrito Notario dentro de los siguientes treinta días naturales a la
publicación de este aviso, y que de no hacerlo se procederá en la forma que lo
dispone y con las consecuencias que la Ley indica.—San José, 19 de enero
2018.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—( IN2018209168 ).
Ante esta notaría se solicitó la apertura en sede notarial de la
sucesión de José Carlos Vargas Zeledón, cédula Nº 1-0417-0272, procedo a
emplazar a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en esta
sucesión, para que dentro del término de ley de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación del edicto correspondiente en el Boletín
Judicial, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, se advierte
que si no se presentaran dentro de este plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Las oficinas de esta notaría se localizan en Guadalupe,
Goicoechea, de la esquina sureste del Parque de Guadalupe quinientos metros al
norte y en ella los comparecientes señalan para oír notificaciones. Publíquese
por una sola vez, expediente número cero cero seis-dos mil diecisiete.—San
José, 28 de diciembre del 2017.—Licda. Leila Marcela Ross Porras, Notaria.—1
vez.—( IN2018209186 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión testamentaria extrajudicial de la señora Gloria Amparo Troyo
Vargas, quien en vida fuera mayor, soltera, educadora, con cédula de identidad
número uno-cero cuatrocientos treinta y cuatro-cero ochocientos sesenta y seis,
vecina de Desamparados centro, veinticinco metros al sur de la Cruz Roja: quien
falleció el día nueve de junio del año dos mil diecisiete, para que dentro del
plazo de treinta contados a partir de la publicación de este edicto, con la
finalidad de comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los crean
tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0010-2017. Notaría del
Licenciado Geovanny Alberto Morales Barrantes, en San José, Desamparados,
cincuenta metros sur de la iglesia católica.—San José, 18 de enero del
2018.—Lic. Geovanny Alberto Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018209212
).
Mediante la escritura número ciento
dieciséis-siete otorgada ante esta notaría, por los señores Carlos Ceciliano
Pérez, Brigida Pérez Moráis y Karla Ceciliano Pérez, a las trece horas del once
de enero del año dos mil dieciocho y la resolución del Auto Inicial de las
catorce horas del once de enero del dos mil dieciocho de esta Notaría y comprobado
el respectivo fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
de quien en vida fue Carlos Ceciliano Bermúdez, mayor de edad, casado en
segundas nupcias, vecino de San José, Santa Ana, portador de la cédula de
identidad número uno-cuatrocientos siete-mil trescientos setenta y cuatro,
según consta en el Registro Civil. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría de Mariela Hernández Brenes, ubicada en San José, Escazú,
San Rafael, Avenida Escazú, Edificio AE doscientos dos, piso tres, oficina
trescientos seis, Expertis Legal. San José, diecisiete de enero del dos mil
dieciocho.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018209269 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Alberto
Torres Fauaz, Emilia María Torres Fauaz, y Ana Cecilia Torres Fauaz, a las 9
horas del 15 de diciembre del año 2017 y comprobado el fallecimiento de José
Alberto Torres Moreira, mayor de edad, viudo de su único matrimonio,
pensionado, vecino de San José, Montes de Oca, Mercedes, de la Glaxo, Smith,
Kline, 200 metros norte, con cédula de identidad Nº 1-0149-0225, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Ana Lorena Coto
Esquivel, San José, Montes de Oca, San Pedro, 25 metros oeste de Taco Bell,
teléfono 2225-5770.—San José, 15 de enero del 2018.—Licda. Ana Lorena Coto
Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2018209276 ).
Se cita y emplaza a todos les interesados en
la sucesión de María Isabel Chaves Herrera, quien en vida fue mayor, soltera,
con cédula de identidad número: cinco-cero ciento ocho-cero cero noventa y
tres: pensionada, vecina de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada en Hogar de
Ancianos San Vicente de Paúl; para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a redamar sus
derechos, ante la notaría de la Licda. Beatriz Morera Vargas, en Ciudad Quesada
de San Carlos en los altos del edificio Granada, oficina número cinco, y se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos: que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.
Expediente 01-2018.—Licda. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018209281 ).
Yo Celina Alvarado Badilla, notaria pública
con oficina en San José, avenida primera, calle dos, edificio Trifami, oficina
doscientos diez, hago constar que se ha iniciado proceso sucesorio notarial de
quien en vida fue María De Los Ángeles Arce González, cédula seis-cero cero
ochenta y cinco-cero cuatrocientos setenta y siete. Se cita y emplaza a todos
los interesados a mi notaría a hacer valer sus intereses.—San José, quince de
enero del dos mil dieciocho.—Licda. Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2018209373 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
María Carlina González Saborío, mayor, casada una vez, ama de casa, cedula de
identidad dos - cero cinco cero ocho - cero seis ocho seis, vecina de Heredia,
Bajo los Molinos, San Rafael, cincuenta metros este y ciento veinticinco metros
sur de Bar Paraíso, para que dentro del término de treinta días contados a
partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus
derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia
pasará a quien corresponda. Sucesión notarial que se tramita como Actividad
Judicial no Contenciosa ante la notaria pública Nazareth Abarca Madrigal, con
oficina en Alajuela, de los Tribunales de Justicia trescientos cincuenta metros
oeste.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018209391 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue:
Juana Felipa Herrera Zepeda, mayor, viuda, pensionada, cédula de identidad
número siete-cero cero dos ocho-cero uno dos dos, vecina de San José,
Desamparados, Urbanización Contadores casa treinta y cinco, para que dentro del
término de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a
este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro
del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión notarial
que se tramita como actividad judicial no contenciosa ante la Notaria Pública
Nazareth Abarca Madrigal, con oficina en Alajuela, de los Tribunales de
Justicia trescientos cincuenta metros oeste.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018209392 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fuera la señora María Montero Montero, quien fuera
mayor, soltera, pensionada, vecina de Barva de Heredia, portadora de la cédula
de identidad número: uno-cero ciento tres-cero setecientos sesenta y tres, para
que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la Notaría
del Notario Público Jorge Fredy Chacón Villalobos, en oficinas BLC & CEN
Abogados y Contadores, ubicadas en San José, Goicoechea, de la esquina noreste
de los Tribunales cien metros al este, en dicha oficina con el Licenciado
Mamfled Johel Ureña Morales, se les apercibe a los que crean tener la calidad
de herederos que si no se presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Procedimiento Sucesorio Extrajudicial de, María Montero
Montero. Expediente número: 0007-2017.—San José, a las quince horas del día
treinta de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Fredy Chacón
Villalobos, Notario Tramitador.—1 vez.—( IN2018209393 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jorge Luis Mora
Villalta, mayor casado una vez, ingeniero oceanólogo, cédula de identidad
número uno- cuatrocientos treinta y dos- seiscientos treinta y nueve, vecino de
Guadalupe, Goicoechea, San José Barrio Santa Cecilia contiguo al Abastecedor
Pájaro Azul y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Jorge Enrique Mora
Sequeira, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-
doscientos uno- trescientos ochenta y tres, vecino de Guadalupe, Goicoechea,
San José Barrio Santa Cecilia contiguo al Abastecedor Pájaro Azul. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Geovanny Hernández Mora,
San José, Aserrí, diagonal al cementerio. Teléfono 2230-2054.—Lic. Geovanny
Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018209395 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fuera el señor Robertino Guerrero Céspedes, mayor
de edad, casado una vez, agricultor, con cédula: uno-doscientos
sesenta-seiscientos ochenta y nueve, vecino de dulce nombre de Nicoya,
fallecido el día seis de mayo de dos mil ocho, para que dentro del plazo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
0004-2017-16875-JMRG. Notaria de la Licenciada Jenny María Ramos González,
Barrio Los Ángeles de Nicoya; 25 metros al este, 25 norte y 75 este, de
Agroveterinaria El Colono, teléfono: 2685-32-69; fax: 2685-41-47. Cualquier
interesado deberá apersonarse de forma personal a la oficina, o por medio de
escrito debidamente autenticado y con los documentos legales que prueben
cualquier derecho reclamado. Póngase a disposición del interesado.—Licda. Jenny
María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2018209426 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Catalina y Vinicio ambos Aguilar Álvarez, a las 15 horas del 18 de
enero del 2018 y comprobado el fallecimiento de Betty Miriam Álvarez Calvo,
mayor de edad, viuda, ama de casa, vecina de Desamparados de San José, con
cédula de 2-0167-0488, fallecida el 18 de julio del 2015, esta Notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Teléfono 8868-1721. Alajuela.—Licda. Enid Álvarez Zúñiga, Notaria.—1
vez.—( IN2018209428 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante el suscrito notario a las
veintidós horas del día veinte de setiembre de dos mil diecisiete, se declaró
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida se llamó William
Rónald Annis, pasaporte JX ocho cero ocho dos ocho siete. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días naturales a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del licenciado Eduardo Gamboa Rojas, teléfono
2443-2121 y fax: 2443-0704.—Alajuela, veinte de setiembre de dos mil
diecisiete.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018209439
).
Se hace saber, que ante esta notaría se
tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera: Víctor Julio
Prendas Calvo, cédula de identidad dos-ciento cincuenta y nueve-seiscientos
ochenta y seis, casado una vez, maestro de obras, vecino de San José,
Goicoechea, Purral, contiguo a la iglesia Trono de Dios. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2018, notaría del
licenciado Luis Mariano Vargas Mayorga, carné tres mil ochenta y nueve, cédula
uno-quinientos veintisiete-quinientos cuarenta y uno, sita en San José,
Goicoechea, Guadalupe centro, cien metros al norte de la sucursal del Banco de
Costa Rica, edificio esquinero, segunda planta.—San José, veintidós de enero de
dos mil dieciocho.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—(
IN2018209452 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión notarial de quien en vida fueran Rodrigo Fernando Calvo Martin,
mayor, portador de la cédula de identidad número tres cero doscientos treinta y
seis-cero cero cero siete, vecino de San José, Curridabat, quien falleció el
día veintiuno de diciembre del año dos mil trece, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, ante esta notaría, sita en San José, Barrio Luján, de la
Universidad de Las Ciencias y Arte; veinticinco metros al sur y veinticinco
metros al noreste, o por medio del facsímil número dos dos cuatro ocho cuatro
cinco cinco uno y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda.
Expediente N° cero cero uno-dos mil dieciocho.—San José, a las trece horas del
nueve de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga.—1 vez.—(
IN2018209470 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores, legatarios, y cualquier interesado en la sucesión notarial no
testamentaria de: Álvaro Fernando Rojas Barrientos, quien fue mayor, casado una
vez, contratista, cédula Nº 3-185-316, vecino de Cartago, Tejar del Guarco,
para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
por única vez de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a la
oficina del notario público Giovanni Portuguez Barquero, sita en Cartago,
Central, Occidental, 125 metros este de la Biblioteca Pública de Cartago,
teléfono: 2552-6229, en horario de 09:00 a. m. a 05:00 p. m., a hacer valer sus
derechos. Proceso sucesorio notarial testamentario Nº 0001-2018. Lic. Giovanni
Portuguez Barquero, carnet 5351, notario.—Cartago, 17 de enero del 2018.—Lic.
Giovanni Portuguez Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018209499 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de María Irinea Vargas Aguilar, quién fue mayor, viuda, cédula N°
2-0182-0251, vecina de Naranjo Centro, para que, dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en
reclamo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no, lo hicieren, la
herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros con mejor
derecho. Expediente N° 16-000039-0295-CI. Dicho edicto debe publicarse por una
sola vez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo. Naranjo,
10 de agosto del 2017.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—1 vez.—(
IN2018209514 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Max Alexander Vargas
Alfaro, mayor, estado civil soltero, profesión mecánico, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 0204880971 y vecino de Carrillos Bajos de Póas
de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. N° 17-000521-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 12 de enero del 2018.—Lic. Carlos Esteban Sancho
Araya, Juez.—1 vez.—( IN2018209515 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Karen Cristina
Delgado Fonseca, a las 15 horas del 19 de enero del año 2018 y comprobado el
fallecimiento de la causante, se declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quien en vida fuera Rosa Benilde Fonseca Villalobos. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notario Público: Lic. Randall José Murillo
Gómez, carné 20501, con oficina en San José, Moravia, San Vicente, 400 metros
norte del Banco Nacional, frente a esquina sureste del Parque Infantil, casa
esquinera Teléfono (506) 84465184.—Lic. Randall José Murillo Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2018209523 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e
interesados en la sucesión de Manuel Hernández Haug, mayor, casado una vez,
comerciante, cédula de identidad número uno-trecientos noventa y uno-ciento
setenta y cinco, cuyo último domicilio fue Pérez Zeledón, segunda entrada
barrio Invo Viejo casa número diecisiete, para que dentro de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas
de la notaria Carolina Osorio Bolívar, ubicada en San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, contiguo a Cable Max, segunda planta, a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se
presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente Nº 001-2017.—San Isidro Pérez Zeledón, veintidós de enero del
2018.—Licenciada Carolina Osorio Bolívar, Notaria.—1 vez.—( IN2018209601 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quienes en vida fueron Anthony Gino Martina Martina,
mayor, casado una vez, estadounidense, vecino de Lexington, Kentuchy y cédula
de residencia N° 441338075 y Pía María Picado Quiros, mayor, casada una vez,
empresaria, vecina de Paraíso de Cartago y con documento de identidad N°
3-0121-0468. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000398-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 08 de noviembre del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—( IN2018209631 ).
Se hace saber, que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Jorge Salas Ugalde,
mayor, estado civil casado, profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0202130788. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000269-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, (Materia Civil), 21 de diciembre del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez.—1 vez.—( IN2018209646 ).
A solicitud de Mario Soto Rodríguez, portador de la cédula de identidad
número nueve - cero cero setenta cero
seiscientos treinta y dos, he procedido a abrir expediente de Sucesorio Ab
Intestato, en sede notarial, de quien en vida fue Rodolfo Herrero López, quien
fue mayor, soltero, Odontólogo, vecino de San José, Paseo Colón, del INA, cien
metros al norte, casa esquinera a mano derecha, portador de la cédula de
identidad número seis - cero cero treinta y ocho - cero cuatrocientos noventa y
seis. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso,
para que se apersonen ante esta notaría, a formular pretensiones, legalizar
créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de
que si no se presentan en el plazo de treinta días hábiles, a partir de la
publicación del presente edicto, en el Boletín Judicial, la herencia
pasará a quien corresponda. Lugar: San José, Alajuelita, San Felipe,
Urbanización Corina Rodríguez, avenida tres, casa número trescientos treinta y
cuatro. Expediente: 0006 - 2017. Fax: 22 54 81 59. Correo electrónico
jvegam2102mail.com.—San José, dieciséis de octubre del 2017.—Lic. Juan Carlos
Vega Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2018209647 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Catalino Castillo
Castillo, quien en vida fue mayor, masculino, costarricense, casado una vez,
peón agrícola, cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y
seis-trescientos veintisiete, vecino de parcela número ochenta y tres del
asentamiento Caño Seco, La Fortuna de Caño Seco, La Rita, Pococí, Limón, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos, en caso
de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº
04-160168-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 17 de enero del 2018.—Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018209653 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dora María Cascante Guillén, mayor,
casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301370387 y
vecina de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000247-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de
San José, 02 de mayo del 2017.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018209666 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marcelino Fallas Vargas, mayor,
estado civil Casado, profesión agricultor, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0202450995 y vecino del Asentamiento Campesino La Rivera
de San Rafael de Guatuso. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000012-1520-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 16 de enero del 2018.—Msc.
Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018209671 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Rafael Ángel Mata Serrano, mayor, pensionado, vecino de
San Diego de La Unión, casado una vez, cédula de identidad Nº 03-0154-0523, costarricense.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda, expediente Nº 16-000540-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
18 de enero del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018209672 ).
Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en el sucesorio Notarial de Antonia Betty
Alvarado Gómez, conocida como Asenjo Alvarado, cédula 301540221, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte
a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de
ese término, ésta pasará a quien corresponda.—Cartago, 16 de enero del dos mil
dieciocho. Cartago, costado norte Tribunales de Justicia. Tel 8914-0020.—Lic.
Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018209687 ).
La suscrita Priscila Devandas Artavia,
notaria pública de San José, hace saber a quienes interese que en su notaría,
mediante escritura número ciento veinticinco visible al folio ochenta y ocho
frente del tomo veinticinco de mí protocolo, se hace la apertura de proceso
sucesorio de quien, en tomo veinticinco de su protocolo, se constituyó la
sociedad anónima con nombre cédula jurídica, siendo su presidente: Manuel
Bernardo Garita Jones, cédula número uno seiscientos cuarenta y uno-seiscientos
dos. Licda. Priscila Devandas Artavia, carné Nº 7267. Teléfono: 72443205.—San
José, 20 de enero del 2018.—Licda. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—(
IN2018209705 ).
La suscrita Ligia Rodríguez Moreno, carnet N°
20 700, con oficina abierta en San José, Curridabat, Cipreses, del AM-PM cien
metros al oeste, oficinas de Parabellvm hace saber que en esta notaría se
tramita bajo expediente N° 0001-2018, el proceso sucesorio de Guillermo
Francisco Garúa Borge, conocido como William García Borge, quien fue mayor,
casado una vez, Administrador de empresas, vecino de San José, Curridabat,
residencial José María Zeledón, segunda etapa, casa número I 28, portador de la
cédula de identidad N° 8-0058-0989. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de
30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no, se apersonaron dentro de ese plazo, aquella pasará
a quien corresponda.—Curridabat, diecinueve de enero del dos mil
dieciocho.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2018209712 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de Melba Vargas Durán, quien fue mayor de edad, casada de
primeras nupcias, ama de casa, hija de José Vargas Castro y de Elida Durán
Salazar, vecino de Desamparados cédula número 1-0306-0784; se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 001-2018. Notaría
de la licenciada Sylvia Patricia Gomez Delgadillo, 400 metros oeste de Pop’s La
Sabana, segundo piso tercera oficina.—San José, 18 de enero del 2018.—Licda.
Sylvia Patricia Gomez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018209724 ).
Yo, Carlos Madrigal Mora, notario público
comunico a quien interese que en mi notaría ubicada en Barrio González Lahmann,
de Casa Matute Gómez, cien sur, cien este y veinticinco sur casa 1075 se
tramita proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó Manuel
Arce Gómez, cédula de identidad número tres-ciento treinta y nueve-cuatro tres
seis. Cito a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
concurran a mi notaria a hacer valer sus derechos.—San José, 19 de enero de
2018.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018209735 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jaime Enrique Arias Miranda,
mayor, casado, chofer, costarricense, con documento de identidad N° 0203170288
y vecino de Grecia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000178-0295-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo de Grecia (Materia Civil), 18 de diciembre del 2017.—Msc. Martha
Eugenia Esquivel Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018209769 ).
Se convoca
por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas
aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores Edén
Fiorella y Joao Adriano ambos Rivas Morales, para que se presenten dentro del
plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último
edicto. Expediente N°17-000718-0186-FA. Proceso tutela dativa. Promovente: Emma
Emérita Orellana Meléndez y José Francisco Diaz Galeano.—Juzgado de Familia, de
Niñez y Adolescencia, 19 de diciembre del 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—Exonerado.—( IN2018207390 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor Lesly Rojas Rojas, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado.- Expediente
N°17-000350-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 9 de enero del 2018.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2018207599 ). 3 v. 1.
Se avisa a la señora Silvia Madrigal Salas,
mayor, costarricense, cédula N° 02-0489-0191, únicos datos conocidos, que en
este Juzgado se tramita el expediente Nº 17-000466-1302-FA, correspondiente a
Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el licenciado Ernesto
Romero Obando, donde se solicita que se apruebe el depósito de los menores
Austin Josué y Justin Andrés ambos de apellidos Rodríguez Madrigal. Se le
concede el plazo de tres días, para que, manifieste su conformidad o se oponga
a estas diligencias. Expediente N° 17-000466-1302-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
a las nueve horas cuatro minutos del nueve de enero del dos mil dieciocho (09
de enero del 2018).—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—( IN2018207600 ).
3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de edad cristel Mariel
Araya Hernández, hija de Minor Araya Saborío y Maribelle Hernández Hidalgo,
para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Asunto:
Depósito judicial. Expediente N° 18-000004-1302-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de
enero del año 2017.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(
IN2018207631 ). 3
v. 1.
Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia). Hace saber a Kerania
Pastora Guillén Somarriba que en proceso de depósito judicial promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la
sumaria N° 18-000006-1343-F.A, se encuentra la resolución de las siete horas y
veinticinco minutos del once de enero del dos mil dieciocho, que en lo que
interesa dice: las presentes diligencias de depósito de las personas menores
Ashley Paola Sánchez Guillén y Kimberly Pamela Sánchez Quirós, promovidas por
el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Kerania Pastora Guillén Somarriba y José Manuel Sánchez Sosa, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero
en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Kerania Pastora Guillen
Somarriba por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en
el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado y a José
Manuel Sánchez Sosa, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Sarapiquí. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido,
se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Además se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad
Ashley Paola Sánchez Guillén y Kimberly Pamela Sánchez Quirós, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. De conformidad con el artículo
35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte
accionante tiene señalado como medio el correo electrónico
sarapiqui@pani.go.cr. Expediente N° 18-000006-1343-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 11 de enero del 2018.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—( IN2018207954 ).
3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito judicial de los menores Samantha Tamara y
Jazmín Alexandra ambas de apellidos Villanueva Badilla, para que se apersonen
al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la
resolución de las diez horas ocho minutos del catorce de diciembre del dos mil
diecisiete, expediente Nº 17-000140-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos
Aires, 14 de diciembre del 2017.—Lic. Armando Guevara Rodríguez,
Juez.—Exonerado.—( IN2018209145 ). 3
v. 1.
Valeria Arce Ihabadjen Jueza Juzgado Primero
de Familia de San José; hace saber a Marleny Angulo Garces, documento N°
0066737017, casada, estilista, de paradero desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N°
14-000106-0186-FA, donde se dictó la sentencia de primera instancia, cuya parte
dispositiva literalmente dice: Se declara la nulidad del matrimonio. Firme,
inscríbase en el Registro Civil, sección de matrimonios de la provincia de San
José; al tomo cuatrocientos cincuenta y ocho, folio doscientos veinte, asiento
cuatrocientos cuarenta, la Nulidad de ese matrimonio. 2) Se ordena la nulidad
de la carta de naturalización por matrimonio otorgada a la señora Marleny Angulo
Garces, así como todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de
Migración y Extranjería, tendiente a otorgar la residencia a la señora Angulo
Garces, si fuera con fundamento en el matrimonio con el señor Luis Salas
Flores. [...] 4) Por haberse tramitado el presente asunto con curador procesal,
publíquese el respectivo edicto con la parte dispositiva del fallo. 5) Se exime
del pago de costas al codemandado Salas Flores y se condena a la codemandada
Angulo Garces al pago de costas personales y procesales. Lo anterior se ordena
así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República
contra Marleny Angulo Garces; expediente Nº 14-000106-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 21 de noviembre del 2017.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—( IN2018207563 ).
Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez. Jueza
del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Anghy Vanessa Mejías Blanco, en su
carácter personal, quien es mayor, casada, empleada doméstica, con cédula
0205280649, se le hace saber que en proceso abreviado de divorcio, expediente
número 14-000118-0688-FA, establecido por Franklin Jesús Méndez Rojas contra
Anghy Vanessa Mejías Blanco, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que
en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 320-2016. Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia). A las dieciséis horas y veinticinco minutos del diez
de junio del año dos mil dieciséis. proceso abreviado de divorcio establecido
por Franklin Jesús Méndez Rojas, cédula de identidad número 2-503-700, casado,
mayor, comerciante, costarricense, vecino de La Granja, Palmares contra Angy
Vanessa Mejías Blanco, cédula de identidad 2-528-649, casada, ama de casa,
domicilio desconocido. Intervino el Patronato Nacional de la Infancia.
Interviene el curador procesal Lic. Giovanni Cavallini Barquero en
representación de la demandada ausente. Resultando: 1.-...2.-...3.-...4.-...5.-...
Considerando: I.-Hechos probados.: 1.-...2.-...3.-...4.-...5.-...6.-...7.-...
8.-... 9.-...10.-... 11.-...II. Sobre la causal del divorcio planteada:... III.
Consecuencias legales del decreto de divorcio. Sobre los bienes gananciales:
... Sobre la guarda, crianza y educación de los hijos menores de edad: ...
Sobre alimentos a favor de los cónyuges:... IV. De las costas del proceso:...
Por tanto: De acuerdo con lo expuesto, los artículos 51 y 52 de la Constitución
Política, los numerales 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48, 55 y 57 del Código de
Familia, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por
Franklin Jesús Méndez Rojas contra Angy Vanessa Mejías Blanco, en consecuencia,
se decreta: 1. La disolución del vínculo matrimonial que une a Franklin Jesús
Méndez Rojas con Angy Vanessa Mejías Blanco, por la causal de separación de
hecho. 2. Las partes pierden el derecho de exigirse alimentos en forma
recíproca. 3. A la fecha no existen hijos o hijas menores de edad. 4. No hay
bienes gananciales que declarar. 5. Se condena a la demandada al pago de ambas
costas. 6. Firme este fallo, mediante ejecutoria expedida a petición de la
parte interesada, debe inscribirse al margen del tomo: ciento setenta y ocho,
folio: ochenta y cuatro, asiento: ciento sesenta y ocho del Registro Civil,
Sección Matrimonios de la Provincia de Alajuela. Se les hace saber a las partes
que la presente resolución admite recurso de apelación, el cual deberá
presentarse dentro de los tres días posteriores a la notificación. Notifíquese
por medio de edicto a la demandada. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza
de Familia de San Ramón. Lo anterior se ordena en proceso abreviado de
divorcio, expediente número 14-000118-0688-FA, establecido por Franklin Jesús
Méndez Rojas contra Anghy Vanessa Mejías Blanco.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Familia), 10 de enero del 2018.—Lic. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2018207564 ).
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza Juzgado Primero
de Familia de San José; hace saber a Ángel Centeno Gómez, documento 0701280602
y María Eugenia Rueda Triana, documento de identidad 0635121931, vecinos de
paradero desconocido, que en este Despacho se dictó sentencia de primera
instancia cuya parte dispositiva literalmente dice: Con base en lo expuesto,
normas legales citadas, se declara la nulidad del matrimonio de los señores
Ángel Centeno Gómez y La Señora María Eugenia Rueda Triana. Firme, inscríbase
en el Registro Civil, sección de matrimonios de la provincia de Heredia; al
tomo ochenta y uno, folio cincuenta y dos, asiento ciento cuatro
(4-081-052-104), la Nulidad de ese matrimonio. De igual manera, se declara la
nulo cualquier trámite presente o futuro para la naturalización de la señora
Rueda Triana y todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de
Migración y Extranjería, tendiente a otorgar la residencia costarricense a la
señora María Eugenia Rueda Triana. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad
matrimonio de Procuraduría General de La Republica contra Ángel Centeno Gómez,
María Eugenia Rueda Triana. Expediente Nº 14-000486-0186-FA. Juzgado Primero
de Familia de San José, 30 de noviembre del año 2017.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207565 ).
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San
José; hace saber a Miryan Murcia Canon, documento CC-20543913, colombiana,
comerciante, domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un
proceso abreviado de nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número
14-001091-0186-FA, con el cual solicitan en sentencia se declare lo siguiente:
De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso abreviado
de nulidad de matrimonio formulado por El Estado contra los señores Glen Eddi
De La Trinidad Solano Herrera c.c. Glen Solano Araya y Miryan Murcia Canon, se
resuelve de la siguiente manera: 1) Se declara la nulidad del matrimonio civil
celebrado entre los señores Glen Eddi De La Trinidad Solano Herrera c.c. Glen
Solano Araya y Miryan Murcia Canon. 2) Se ordena comunicar lo dispuesto en este
pronunciamiento al Registro Civil para que proceda como en derecho corresponda,
respetando el debido proceso, con el trámite de anulación de todo acto
tendiente a otorgar la nacionalidad costarricense a la señora Miryan Murcia
Canon. 3) Se ordena testimoniar piezas ante la Fiscalía Adjunta de este
circuito judicial a fin de que se investigue si se incurrió en un delito por
parte de quienes participaron en la celebración del matrimonio que se anula en
este fallo. 4) Se declara que el matrimonio que aquí se anula no produce
efectos patrimoniales ni personales. 5) Firme esta sentencia, se ordena su
inscripción en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de
San José, al tomo cuatrocientos cuarenta, folio treinta y tres, asiento sesenta
y seis. 6) Se condena a los codemandados al pago de las costas procesales y
personales de este proceso. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad
matrimonio de Procuraduría General de la República contra Glen Eddi De La
Trinidad Solano Herrera c.c. Glen Solano Araya y Miryan Murcia Canon;
Expediente N° 14-001091-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José,
21 de diciembre de 2017.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207566 ).
Juzgado Primero de Familia de San José, Jairo de Jesús Restrepo Adarve,
de nacionalidad colombiano, portadora del documento pasaporte 71600747, en su
carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace
saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General
de la República contra Jairo de Jesús Restrepo Adarve y otro, se ordena
notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida
a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por
haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y
para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del
cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos,
ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir
notificaciones, expediente Nº 15-000246-0186-FA, nulidad de matrimonio de la
Procuraduría General de la República contra Jairo de Jesús Restrepo Adarve y
Blanca Saray Herrera Paniagua.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018207567 ).
Valeria Arce Ihabadjen, jueza del Juzgado Primero de Familia de San
José, a Ervin Alfonso Ruiz Urroz, en su carácter personal, quien es
nicaragüense, mayor, soltero, de domicilio desconocido, pasaporte de su país Nº
C773086, se le hace saber que en el proceso abreviado de suspensión de patria
potestad, establecido por Indira Mercedes Tuckler Morales contra Ervin Alfonso
Ruiz Urroz, expediente Nº 16-000079-0186-FA, se ordena notificarle por edicto,
el por tanto de la sentencia N° 1011-2017 de las trece horas y cuarenta y dos
minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, que en lo
conducente dice: por tanto: de conformidad con las citas legales y doctrinales
señaladas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria
potestad de las personas menores de edad Eduardo Alexánder y Sharon de Los
Ángeles ambos Ruiz Tuckler. Se suspende al señor Ervin Alfonso Ruiz Urroz en el
ejercicio de la patria potestad y se le otorga la guarda, crianza y educación
de Eduardo Alexánder y Sharon de Los Ángeles ambos Ruiz Tuckler a la
progenitora Indira Tuckler Morales. B.- Publicación de edicto y honorarios: publíquese
la presente sentencia en el Boletín Judicial del Diario Oficial La
Gaceta y una vez firme la misma, gíresen los honorarios del profesional en
derecho que fungió como curador procesal de la parte accionada. C) Sobre la
condenatoria de costas: de conformidad con el artículo 222 del Código Procesal
Civil se ordena sin especial condenatoria en costas, en razón de que el
accionado es de domicilio desconocido y representado por un curador procesal.
D). Sobre la inscripción de la sentencia al margen del asiento de nacimiento
respectivo: inscríbase a la firmeza de esta sentencia, en la Sección de
Nacimientos del Registro Civil, ambas en la provincia de San José, con respecto
a Eduardo Alexánder Ruiz Tuckler, al tomo mil novecientos treinta y cinco,
folio cero cero ocho, asiento cero dieciséis; en relación a Sharon de Los
Ángeles Ruiz Tuckler al tomo mil ochocientos cincuenta, folio ciento uno,
asiento doscientos dos. Notifiquese.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda.
Grace Cordero Solórzano, Jueza.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207570 ).
Se avisa a Idis Dinorah Mora Lacayo, mayor,
casada, cédula 1-1216-645 y Diego Arriola Ángel, mayor, casado, nacionalidad
colombiana, pasaporte N° CC14940341, demás calidades y domicilios desconocidos,
que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2016-000180-0186-FA
establecido por El Estado que se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia
N° 656-2017 de las quince horas y diez minutos del diecisiete de agosto de dos
mil diecisiete, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: Acorde con lo
expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis,
19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se declara
con lugar la presente demanda y se declara nulo el matrimonio de Diego Arriola
Ángel e Idis Dinorah Mora Lacayo, celebrado el cuatro de setiembre del dos mil
dos, matrimonio inscrito en la Sección Matrimonios de la provincia de San José,
al tomo cuatrocientos treinta y cinco, folio cuatrocientos noventa y seis,
asiento novecientos noventa y uno. En el caso de las personas menores de edad
Sasha Pamela (citas de inscripción: tomo mil ochocientos ochenta y dos, folio
ciento veintidós, asiento doscientos cuarenta y tres); Kisha Alexandra (citas de
inscripción: tomo mil novecientos cuarenta, folio siete, asiento catorce),
Adison Naomi (citas de inscripción: tomo dos mil treinta y tres, folio
veintidós, asiento cuarenta y cuatro), Edwards Andrey (citas de inscripción:
tomo dos mil ciento cuarenta y siete, folio trescientos quince, asiento
seiscientos veintinueve) y Naythan Esteward (citas de inscripción: tomo dos mil
ciento cuarenta y siete, folio trescientos quince, asiento seiscientos
treinta), todos de apellidos Arriola Mora, se dispone que en adelante llevarán
los apellidos de su madre únicamente, siendo todos de apellidos Mora Lacayo,
inscríbase ante el Registro Civil en la Sección Nacimiento y de todas ellas en
la Provincia de San José. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la
Dirección General de Migración, para que en caso de que la demandada hubiese
obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de
que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código
de Familia. No se ordena testimoniar piezas para el Ministerio Público, en
vista de que se tiene por acreditado que dicho matrimonio fue celebrado con
anterioridad a la Adición normativa N° 8781 del 11 de noviembre del dos mil
nueve. Costas. En virtud de que ambos accionados son de domicilio desconocido y
representados por curador procesal, se declara el presente proceso sin especial
condenatoria de costas (art. 222 del Código Procesal Civil). Notifíquese.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
diciembre del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2018207571 ).
De conformidad con el artículo 131 del Código
de Familia, se convoca a las personas con interés directo en la solicitud de
adopción de Ariana Rebeca Salazar Guzmán, de 27 años, soltera, estudiante,
cédula N° 1-1425-0139 y vecino de Escazú, por parte de James Lucian Baldí
Ortiz, de 56 años, divorciado, cédula número 8-0091-0060 y vecino de Escazú,
para que, dentro del plazo de cinco días, contados a partir de esta
publicación, se apersonen en este asunto, mediante un escrito debidamente
autenticado, a formular su oposición, ofrecer las pruebas que la fundamentan y
señalar un medio para atender notificaciones. Solicitud de adopción de persona
mayor de edad. Expediente N° 16-001183-186-FA.—Juzgado Primero de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José, A las catorce horas y ocho
minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207574 ).
MSc Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito
Judicial de San José; hace saber a María De Los Ángeles Pérez Rivera, de
domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en
su contra, bajo el expediente número 16-002068-0165-FA, donde se dictó
resolución a las catorce horas y nueve minutos del diecinueve de diciembre de
dos mil diecisiete, que literalmente dice: de la anterior demanda abreviada de
divorcio establecida por el accionante Silvestre Alfonso Ruiz, se confiere
traslado a la accionad a María De Los Ángeles Pérez Rivera, representada por el
Lic. David Dumani Echandi en calidad de curador procesal, por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la
parte demandada, la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará
en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los
efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los
datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Se reserva conocer la contestación de demanda presentada por el
curador procesal de la demandada, hasta que venza el plazo aquí establecido.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207575 ).
A las personas: Edison Berry Brenes, mayor,
nicaragüense, Elizabeth Thompson Hodsong, mayor, nicaragüense y José Miguel
Monge Solano, mayor, costarricense, número de identificación N° 1-1023-0667,
todos de paradero desconocido, se les hace saber que en este Juzgado se tramita
Diligencias de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono, establecidas por el
Patronato Nacional de la Infancia contra Edison Berry Brenes, Elizabeth
Thompson Hodsong y José Miguel Monge Solano, para que dentro del plazo de cinco
días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho
en defensa de sus derechos mediante escrito en el que expondrá los motivos de
su inconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que fundamenta su
oposición. Expediente N° 16-000554-1152 FA (1).—Juzgado de Familia de Limón,
12 de enero del 2018.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018207589 ).
Licda. Silvia Vásquez Monge jueza del Juzgado Civil y de Trabajo de
Quepos (Materia familia); hace saber a Alfredo Lazo Rodríguez, de calidades,
domicilio e identidad desconocidas, que en este Despacho se interpuso un
proceso declaratoria judicial de abandono en su contra, en relación a la
persona menor de edad Jay Dimarco Lazo López, bajo el expediente Nº
17-000099-1591-FA donde se dictó la resolución que da traslado al proceso y que
literalmente dice así: “... De las presentes diligencias de depósito del (los)
menor(es) Jey Dimarco Lazo López, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Judith López Barquero, cédula de
identidad Nº 7-136-345, y Alfredo Lazo Rodríguez, nacionalidad cubana, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular , con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de
Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En aras de proteger la integridad física y emocional del
menor de edad objeto de este asunto y con el afán de evitar que sea expuesto a
un riesgo y algún daño irreparable para su persona (Artículo 160 inciso c) del
Código de Familia, se ordena como medida provisional y cautelar el deposito
judicial del menor Jey Dimarco Lazo López bajo la responsabilidad del Patronato
Nacional de la Infancia, para que posteriormente sea ubicado en el lugar más
conveniente para el menor, se le apercibe a la representante de la institución
supra, que es su obligación de presentarse a este despacho dentro del plazo de
tres días o bien mediante escrito a aceptar el cargo conferido. Tal y como lo
solicita la parte actora y siendo que en autos consta tanto la certificación del
Registro Nacional, Sección de Personas mediante la cual se hace consta que el
accionado Alfredo Lazo Rodríguez, no cuenta con apoderado inscrito, y la
certificación de movimientos migratorios expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería en la cual cuenta con registro de entradas y salidas, y
desconociéndose su domicilio en el territorio nacional, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 262 del Código Procesal Civil, se nombra como curador
procesal ad-litem del accionado ausente Moisés Eduardo Bedoya Arce, localizable
a los teléfonos 22523232, 87196686, 25568858 o al correo electrónico
mbedoya@abogado.or.cr a quien se le previene para que dentro del quinto día
acepte o no el cargo otorgado, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se
entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la
sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa
comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que
corresponda. Una vez aceptado el cargo por parte del profesional en derecho
supra remítase oficio a la Unidad Administrativa de Puntarenas para tramitar lo
tocante a sus emolumentos (numeral 262 del Código Procesal Civil en
concordancia con el artículo 51 del Decreto de Honorarios de Abogado Nº
36562-JP). Notifíquese al demandado ausente Alfredo Lazo Rodríguez, la presente
demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial;
para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el
mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.
Mediante el sistema electrónico que al efecto lleva este Despacho remítase el
edicto correspondiente para su publicación. Se le hace ver a la petente que de
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, por el principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Asimismo, con el fin de
notificar esta resolución según lo dispuesto en el artículo 19 inciso a) de la
Ley de Notificaciones N° 8687 en forma personal o mediante cédula y copias de
ley en casa de habitación a la demandada Judith López Barquero, se ordena
comisionar a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Quepos y Parrita, por
ser vecina de Puntarenas, Parrita, Proyecto Reformadores, casa I 12.
Notifíquese. Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza.” Lo anterior se ordena así en
proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia
sede Quepos, en contra de Alfredo Lazo Rodríguez, Judith López Barquero;
expediente Nº 17-000099-1591-FA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos
(Materia Familia), 02 de noviembre del 2017.—Licda. Silvia Vásquez Monge,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207594 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda
la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir
de esta publicación. Proceso de Salvaguardia de Paola María Montoya Barrantes.
Expediente N° 17-002997-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de
enero del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018207627 ).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela de Adonay Elena Campos Rivera,
conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania de María Elena Rivera Rivera. Expediente número
17-003072-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 04 de diciembre del
año 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018207628 ).
Se hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este
despacho judicial, se dictó la sentencia número 601 de las ocho horas cincuenta
y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, que en lo
conducente dice: “...Por tanto: Se decreta la insolvencia de Aida Liliana Mora
Vargas, cédula de identidad número 1- 649-0038. Esta declaración surte los
siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763
del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso
civil de acreedores de la citada fallida. Solicítese a la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y
notario inventariador que por turno corresponda. La insolvente queda de derecho
separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que
le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre
los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los
créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por
ahora y en perjuicio de terceros, el veintiuno de setiembre del dos mil
dieciséis, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de
conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene a la deudora que
no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el
apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la
autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio
Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y
depósito de los bienes embargables de la insolvente. Lo primero y tercero lo
asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario
inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su
fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente.
Asimismo a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la
correspondencia perteneciente a la misma. Comuníquese también a los bancos,
almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar ala
deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o
cualquier documentos con valor económico. Por ser asalariado la señora Aida
Liliana Vargas, comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, la presente resolución, por mandamiento, para que proceda
a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte
legalmente embargable del salario de la señora Mora Vargas en la cuenta
automatizada de este proceso judicial número 160000340958-1 del Banco de Costa
Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces
entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que, el patrono deberá
abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales
automáticas, aun consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la
masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del
Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este
mandamiento lo diligenciará el curador o la insolvente de manera personal. Se
concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para
legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual
empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta
resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional.
Apersónese la insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta
Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto
que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado
Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado
posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer
pagos y entregas de efectos ala deudora insolvente, y si esto se incumpliere no
quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo
poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su naturaleza,
que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado
manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de
bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y
demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia
al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de
pagos de dinero o devolución de éste a favor de la insolvente, el dinero deberá
ser depositado en la cuanta bancaria número 160000340958-1 del Banco de Costa
Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado
judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá
identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para
que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales
previo a la transacción bancaria que interese. En razón de haberse cumplido los
presupuestos para la apertura del concurso civil, en aplicación del artículo
767 del Código Procesal, expídase comunicado electrónico a los juzgados que
conocen de los procesos judiciales 13-13198-1044-CJ, 14-005042-1158-CJ y
13-000277-0169-CJ con el fin de que remitan por fuero de atracción los procesos
monitorios establecidos contra la fallida antes de la presente declaratoria.
Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o
participación del delito de insolvencia fraudulenta. Expediente
16-000034-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, San José, 8 de
noviembre del 2016.—Lic. Daniel Jiménez Medrano,
Juez.—1 vez.—( IN2018207652 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Rosa del Rocío Vargas Sancho
mayor, empresaria, soltera, documento de identidad 0601260648 vecina de
Moravia, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de
Rosa del Rocío Vargas Sancho, por el de Roció Vargas Sancho mismos apellidos.
Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen
al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso
de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 17-000578-0893-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del año
2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018207724 ).
Hago saber que en mi notaría, sito en San
Mateo, Alajuela, se tramitan diligencias de adopción individual de hija de
cónyugue mayor de edad, establecidas por Walter Barrantes Morera, mayor, casado
una vez, costarricense, nacido el 15 de abril del año 1970, centro, central
Alajuela, cédula: 2-0245-0699, educador, vecino de San Bosco de Santa Bárbara
de Heredia, calle Quirós y Marlen Yalitza Murillo González, mayor,
costarricense, nacida el 22 de abril del año 1991, en Carmen Central, San José,
con número de cédula 1-1459-0908, del hogar, vecina San Rafael de Heredia, de
la Iglesia San Josecito; 200 metros norte. Las personas interesadas que tengan
objeciones que hacer a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta notaría
dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto,
aportando las pruebas que tengan para su oposición. Fecha: 16 de enero del
2018. Expediente N° 0001-2018.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2018207869 ).
José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Alfredo Parra
Mena, en su carácter personal, documento de identidad Nº 1-0966-0222, de demás
calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
de declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente Nº
14-000757-0932-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las
siete horas y veintiocho minutos del dieciséis de agosto del dos mil
diecisiete. Visto y analizado tanto el escrito y la documentación aportada a
los autos por parte de la Master María Gabriela Hidalgo Hurtado, en su calidad
de abogada del ente actor, sea este el Patronato Nacional de la Infancia de
Pococí, los cuales corren visible a folios sesenta y tres y sesenta y cuatro,
se resuelve: Se infiere de dicha documentación y de los autos que las condiciones
en las cuales se tramitó este proceso desde su inicio varió por lo cual se
tiene como demandado en este acto al señor: Alfredo De Los Ángeles Parra Mena,
el cual figura como padre del menor interesado en el proceso, por lo que se le
concede al mismo el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se
pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08,
celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho
fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil.
g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta
en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo
123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese
esta resolución al señor: Parra Mena, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Dicho demandad o puede ser
localizada en la siguiente dirección: Pococí, Cariari, Astúa Pirie, doscientos
cincuenta metros oeste de la pulpería VIQA. En caso de que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez; y la resolución de las ocho horas y
treinta y dos minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete. Visto
y analizado el escrito presentado a los autos por parte del Lic. David García
Flores conocido como David Flores Castro, en su calidad de curador procesal del
demandado de domicilio desconocido Alfredo Parra Mena, el cual corre visible a
folio setenta y tres, se resuelve: Se tiene por contestado en tiempo y forma el
presente proceso por parte del Lic. García Flores. En este mismo acto y
habiéndose omitido en su oportunidad, se ordena notificar al demandado Alfredo
Parra Mena, el cual es de domicilio desconocido, esta y la resolución de las
siete horas y veintiocho minutos del dieciséis de agosto del dos mil
diecisiete, por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional. Notifíquese. Lic. José
Chaves Mora, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de declaratoria
judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Alfredo Parra
Mena. Expediente Nº 14-000757-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de noviembre del 2017.—Lic. José
Chaves Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207933 ).
Licenciado Wálter Alvarado Arias, Juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a, Kenia Betancourt Díaz, en
su carácter personal, quien es mayor, cubana, con pasaporte de su país número
D181052205099, se le hace saber que en demanda de Declaratoria de Matrimonio
Inexistente bajo el número de expediente 14-001300-0187-FA establecida por la
Procuraduría General de la República contra Kenia Betancourt Díaz y Daniel
Rodolfo Noguera Miranda, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
dicta la sentencia número 1163-2017: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a
las trece horas y trece minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete.
...Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 287 y siguientes del Código
Procesal Civil; 13 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativas
citada, se declaran sin lugar las excepciones de falta de legitimación activa y
pasiva, así como la de falta de derecho, y se acoge la presente demanda y se declara
la nulidad absoluta del matrimonio civil realizado entre Daniel Rodolfo Noguera
Miranda y Kenia Betancourt Díaz, en fecha 12 de marzo de 2004. Se anula el acto
matrimonial inscrito al Tomo 1045, Folio 1407, Asiento 0814 de la Sección de
Matrimonios de la provincia de San José. Se anula todo acto administrativo
emitido por el Registro Civil tendiente a otorgar la nacionalidad costarricense
a la señora Kenia Betancourt Díaz. Se anula todo acto administrativo emitido
por la Dirección General de Migración y Extranjería tendente a otorgar la
residencia a la señora Kenia Betancourt Díaz. Pierden los demandados cualquier
beneficio que hubiera implicado la unión; los bienes muebles o inmuebles que se
encuentren en el patrimonio de cada uno de los cónyuges no pueden ser
considerados como bienes gananciales y no podrá participar el cónyuge no
propietario en la ganancialidad de tales bienes. Se imponen las costas
personales y procesales a los codemandados Noguera Miranda y Betancourt Díaz.
Se ordena testimoniar piezas para ante el Ministerio Público, a efecto de que
se investigue la posible comisión de un delito contra las personas involucradas
en la presente causa. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Msc.
Valeska von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2018207934).
Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a Oscar Antonio Salar Alpízar, con cédula de identidad N°
2-0635-0986 y a Jahaira del Carmen Martínez Martínez, de nacionalidad
nicaragüense, ambos en su carácter personal y quienes son de demás datos y
domicilios desconocidos, se le hace saber que en proceso de depósito judicial,
expediente: N° 16-001461-1307-FA, establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a
las ocho horas y veintitrés minutos del día diez de noviembre del dos mil
diecisiete. Proceso de depósito judicial, establecido por el Patronato Nacional
de la Infancia contra Oscar Antonio Salar Alpízar y Jahaira del Carmen Martínez
Martínez. Resultando: Primero...Segundo...Tercero... Considerando: I.—...,
II.—..., III.—...; Por tanto: de acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la
Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la
Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia
y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud
planteada por el Patronato Nacional de la Infancia por lo que se ordena el
depósito judicial de la persona menor de edad Mario Antonio Salas Martínez,
para que, se mantenga bajo la responsabilidad de la de los señores Pedro Salas
Molina y Zoraida Alpízar Ortega, a quienes se les previene que deberán
comparecer a este Despacho, dentro del octavo día después de la firmeza de la
presente sentencia, a aceptar el cargo conferido. Se resuelve sin especial
condenatoria en costas por los principios que informan la materia. Notifíquese.
José Chaves Mora, Juez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 11 de enero del 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018207939 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace
saber a Tracy Yaudieth Tenorio Miranda, en su carácter personal, cédula de
identidad número 7-0236-0124, demás calidades y domicilio desconocido, que en
este Despacho se interpuso un proceso de depósito judicial de menor en su
contra, bajo el expediente número 17-001024-1307-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del
catorce de setiembre del año dos mil diecisiete. De las presentes diligencias
de depósito de las personas menores Dominic Jordan Solís Tenorio y Destiny
Jorjany Solís Tenorio, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Jesús Antonio Solís Soto y Tracy Yaudeth
Tenorio Miranda, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En cuestiones de primer y
especial pronunciamiento se nombra como depositario judicial provisional de los
menores Dominic Jordan Solís Tenorio y Destiny Jorjany Solís Tenorio a la
señora Maritza Soto Rodríguez a quien se le hace ver que debe apersonarse ante
este despacho acepar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días.
Notifíquese esta resolución a Jesús Antonio Solís Soto y Tracy Yaudeth Tenorio
Miranda, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en 1) Jesús Antonio Solís Soto en
Guápiles, Toro Amarillo, de la plaza 275 metros sur, segunda entrada tercer
casa color azul, teléfono 270-3293. Y la señora 2) Tracy Yaudeth Tenorio
Miranda en Guápiles, Toto Amarillo 275 sur sobre la pista casa verde. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Juez(a). Y la
resolución de las siete horas y cuarenta y siete minutos del once de enero del
año dos mil dieciocho. En vista de que la demandada Tracy Yaudeth Tenorio
Miranda carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada
por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las ocho
horas y cincuenta y ocho minutos del catorce de setiembre del año dos mil
diecisiete, mediante un edicto que se publicar á por una sola vez en el Boletín
Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta
Corrales Cordero. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito
judicial de menor de Patronato Nacional de la Infancia contra Tracy Yaudieth
Tenorio Miranda. Expediente Nº 17-001024-1307-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de enero del año
2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018207946 ).
Lic. José Chaves Mora, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica; hace saber a Jairo Antonio García Valle, en su carácter
personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número
17 001355 1307 FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica. A las ocho horas y
veinticinco minutos del nueve de enero del año dos mil dieciocho. De las
presentes diligencias de depósito de las personas menores Bryan García Madrigal
y José Andrés García Madrigal, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Jairo Antonio García Valle y
Arelys Milena Madrigal Rojas, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Jairo Antonio García Valle
por medio de edicto toda vez que es de domicilio desconocido y Arelys Milena
Madrigal Rojas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; II Circuito Judicial de La
Zona Atlántica (Guápiles) por localizarse en: Limón, Pococí, La Colonia, San
Rafael, de la escuela 800 metros norte. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se
publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y
emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. sobre cuestiones de primer y especial
pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la
idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentran ubicados los
menores Bryan García Madrigal y José Andrés García Madrigal, se acoge dicha
pretensión provisional, por ende se ordena depósito judicial de los menores
supra indicados de forma provisional en el hogar de la señora Disney Rojas
Hernández, a quien se le hace ver que deberá apersonarse al despacho en el
plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora. Juez. Lo
anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de La
Infancia contra Jairo Antonio García Valle, Expediente Nº 17-001355-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 9 de enero
del 2018.—Lic. José Chaves Mora.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018207947 ).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia
que promueve Isaura Villalta Arrieta, persona con Discapacidad Edgar Villalta
Otárola. Expediente número 17-002643-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
23 de octubre del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018207948 ).
Hago saber que en mi notaría, sito en San Mateo, Alajuela, se tramitan
diligencias de adopción individual de hija de conyugue mayor de edad,
establecidas por Walter Barrantes Morera, mayor, casado una vez, costarricense,
nacido el 15 de abril del año 1970, centro, central Alajuela, cédula:
204570699, educador, vecino de San Bosco de Santa Bárbara de Heredia, calle
Quirós y Marlen Yalitza Murillo González, mayor, costarricense, nacida el 22 de
abril del año 1991, en Carmen Central, San José, con número de cédula
1–1459-0908, del hogar, vecina San Rafael de Heredia, De la iglesia san
Josecito, 200 metros norte. Las personas interesadas que tengan objeciones que
hacer a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta Notaría dentro del plazo de
cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que
tengan para su oposición. Expediente 0001-2018. Notaría de la Licda. Leiner
Molina Pérez, Notario Público.,17 de enero 2018.—Licda. Leiner Molina Pérez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018208586 ).
Lic. José Chaves Mora, juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Brenda Isabel Tenorio Dávila, en su carácter
personal, de demás datos y domicilio desconocido, se le hace saber que en
proceso de declaratoria judicial de abandono, expediente Nº 16-000691-1307-FA,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las doce horas y cincuenta y siete
minutos del día catorce de noviembre del año dos mil diecisiete. Proceso de
declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia contra Brenda Isabel Tenorio Dávila. Resultando:
Primero...Segundo...Tercero... Considerando: I...II...III... Por tanto, con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención sobre Los Derechos
del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor
de edad Keylin Mayeli Tenorio Dávila, por parte de su madre la aquí demandada
Brenda Isabel Tenorio Dávila. Se extingue a la progenitora Brenda Isabel
Tenorio Dávila el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito
judicial de Keylin Mayela Tenorio Dávila a cargo del Patronato Nacional de la
Infancia, de lo cual queda notificada de manera oral dicha institución por
medio de su representante legal en este acto. Inscríbase esta sentencia en la
Sección de Nacimientos del Registro Civil, de la provincia de Limón, tomo
trescientos noventa y uno (391), folio cincuenta y nueve (59) Asiento ciento
diecisiete (117). Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Publíquese
una sola vez en el Boletín Judicial.—Licda. Seilin López González,
Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
10 de enero del 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez de
Familia.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018208680 ).
Licenciado José Chaves Mora. Juez del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Wilfredo Flores Jailan, en su
carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace
saber que en proceso depósito judicial. Exp. 16 001259 1307 FA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y veintinueve minutos del doce de
enero del año dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de
las personas menores Evelin Ester Flores Rojas, promovidas por el Patronato
Nacional de La Infancia, se confiere traslado por tres días a Miriam Rojas
Muñoz y Wilfredo Flores Jailan, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65 08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “ Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78 07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y
especial pronunciamiento se nombra como depositario judicial provisional de la
menor Evelin Ester Flores Rojas a la señora Gladys Mejías Villalobos a quien se
le hace ver que debe apersonarse ante este despacho a aceptar el cargo
conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a Miriam
Rojas Muñoz, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Osa. Por localizarse en Puntarenas,
OSA, Finca Alajuela 400 metros sur de la entrada (Dirección mediante cuenta
cedular). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. En vista de que el demandado Wilfredo Flores Jailan
carece de domicilio conocido, se ordena notificarle esta resolución, mediante
un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese
el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero.
Juez(A). Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial, exp: 16
001259 1307 FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 12 de enero
del 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018208681 ).
Al señor Adonay Barboza Padilla, cédula 900970317, por este medio se le
comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente número 170004020673-NA
del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las ocho horas y
cincuenta minutos del trece de setiembre del dos mil diecisiete, que en lo
conducente y en lo que aquí interesa dice: del anterior proceso de depósito
judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Ana Yancy Ortiz Ortiz y Adonay Barboza Padilla, a
quien se le previene que en el primer escrito que presente deberá señalar un
medio para atender notificaciones esto bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten incluida la sentencia, le
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas efecto
que también se producirá en caso de que no se le pueda notificar en el medio
señalado; con respecto al cual, también se le hace ver, deberá estar dispuesto
únicamente para uso exclusivo de envío y recepción de documentos y no así
también como teléfono. Dentro del mismo plazo indicado podrá también oponer
excepciones previas y ofrecer la prueba que estime pertinente. Notifíquese esta
resolución a Adonay Barboza Padilla por medio de un edicto que se publicará en
el Boletín oficial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Marjorie
Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018208688
).
A los señores Magaly Gómez Moya, José Alberto
Rodríguez Sánchez, por este medio se les comunica que en el proceso tramitado
bajo el expediente número 17-000889-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia,
se dictó la resolución de las nueve horas y veintiséis minutos del doce de
enero del año dos mil dieciocho, que en lo conducente y en lo que aquí interesa
dice: del anterior proceso de depósito judicial establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por el plazo perentorio de tres
días a los señores Magaly Gómez Moya, José Alberto Rodríguez Sánchez, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente deberán señalar un medio
para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga las resoluciones posteriores que se dicten, incluida la sentencia, le
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
efecto que también se producirá en caso de que no se le pueda notificar en el medio
señalado; con respecto al cual, también se le hace ver, deberá estar dispuesto
únicamente para uso exclusivo de envío y recepción de documentos y no así
también como teléfono. Dentro del mismo plazo indicado podrá también oponer
excepciones previas y ofrecer la prueba que estime pertinente. Notifíquese esta
resolución a los señores Magaly Gómez Moya, José Alberto Rodríguez Sánchez por
medio de un edicto que se publicará en el Boletín Oficial.—Licda.
Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2018208693 ).
Se avisa que en este Despacho en el
expediente número 17-000898-0687-FA Jonathan Ramírez Ramírez y Priscilla De Los
Ángeles Mesén Cortés solicitan se apruebe la adopción de la persona menor
Jimena Donato Aguilar. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), 18 de octubre
del 2016.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN201208694
).
Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Hazel Rocío
Valverde Marín y Donovan Jermen Badilla Gómez, en su carácter personal, quien
es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso
Deposito Judicial. Exp.: 17-000935-1307-FA, establecido por Patronato Nacional
de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las trece horas y cincuenta y uno minutos del doce de setiembre
del año dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de las
personas menores Dillan Jair Badilla Valverde, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a, Hazel Rocío
Valverde Marín y Donovan Jermen Badilla Gómez, a quienes se les previene que en
el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando
la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36
y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Sobre cuestiones de primer
y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que
sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra
ubicado el menor Dillan Jair Badilla Valverde, se acoge dicha pretensión
provisional por ende, se ordena el Depósito Judicial del menor supra indicado
de forma provisional en el hogar de la señora Yesenia Marín Díaz, quien deberá
apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese
esta resolución a Hazel Rocío Valverde Marín y Donovan Jermen Badilla Gómez,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Por localizarse
los demandados en 1) Hazel Rocío Valverde Marín en Asentamiento Las Floritas,
San Luis de Jiménez, 500 metros antes de la laminadora, entrada a mano
izquierda, 1 kilómetro entrada a mano izquierda, casa de bono color blanco,
teléfono 6047-7571. 2) Donovan Jermen Badilla Valverde en Guápiles, Toro
Amarillo, Los Bovinos, del taller de metra 250 metros al norte, y 100 metros al
oeste, (dirección reflejada mediante su cuenta cedular). En caso que el lugar
de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez, y la resolución de las a las nueve
horas y cincuenta y ocho minutos del quince de enero del año dos mil dieciocho.
En vista de que los demandados Donovan Jermen Badilla Gómez y Hazel Rocío
Valverde Marín, carecen de domicilio conocido y no fueron ubicado en la
dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la
resolución de las trece horas y cincuenta y uno minutos del doce de setiembre del
dos mil diecisiete, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. José Chaves
Mora, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de Deposito Judicial. Exp.:
17-000935-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de enero
del 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018208770 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
17-001842-0338-FA, promovido por Jenny Rocío Quesada Beer y Randall Martin Del
Carmen Arce Araya, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Antwan
Andrés Duran Muñoz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Cartago, 3 de agosto del 2017.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018208771 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Siony Cristal González Oviedo
mayor, soltera, dato desconocido, documento de identidad 0305040381 vecina de
Cartago, Quircot, del Ebais 300 metros norte y 50 metros este, encaminadas a
solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Siony Cristal González
Oviedo, por el de Cristal mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en
este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus
derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del
Código Civil. Exp. N° 17-000524-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de
diciembre del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018209002
).
Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, a Maribel Ávila, en su carácter personal,
cédula 0001534205, se le hace saber que en demanda Incidente de Modificación
Guarda Crianza y Educación, expediente 12-002578-0165-FA, establecida por Gary
Camacho Castro contra Maribel Ávila, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José. a las trece horas y veintisiete minutos del doce de
octubre de dos mil diecisiete. Vistos los autos; y, Considerando Único: El
señor Gary Francisco Camacho Castro, desde su escrito de demanda de folios 6 a
16, es claro en indicar en su elenco de pretensiones que solicita se suspenda
la Autoridad Parental a la demandada, y subsidiariamente se le otorgue la
Guarda, Crianza y Educación de manera exclusiva (ver folio 14). El Juzgado
mediante resolución de las 09:44 horas del 17 de junio de 2013, cursó el
presente asunto como Guarda, Crianza y Educación. Si bien cuando se notifica un
auto de traslado como el que nos ocupa, consta la totalidad de la demanda, lo
cierto es que estamos ante una demandada ausente, a quien se le nombró un
Curador Procesal, por lo que de conformidad con el artículo 315 del Código
Procesal Civil, con el fin de enderezar los procedimientos, evitar futuras
nulidades, no causar indefensión ni inducir a error a la contraparte, se
confiere audiencia a Maribel Ávila, por el plazo de diez días, sobre la demanda
Abreviada de Suspensión de Autoridad Parental. Notifíquese a la señora Ávila
por medio de Edicto y a su Curador Procesal al medio señalado. Una vez fenecido
dicho plazo y publicado el edicto de Ley, sin más trámite, procédase al dictado
de las sentencia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José.—Licda. Lorena Mc Laren Quirós, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018209128 ).
Licenciada Gely Marcela Espinoza Gomez. Jueza
del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz
(Materia Familia), a Karina Inés Mancini, en su carácter personal, quien es
mayor, casada, empresaria, vecina de Argenta, Buenos Aires, cédula P24496227N,
se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Facundo Martín Lentz
contra Karina Inés Mancini, expediente: 16-000274-0776-FA se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De la anterior demanda
abreviada establecida por el accionante Facundo Martín Lentz, se confiere
traslado a la accionada(o) Karina Inés Mancini por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la
diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para
atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de
enero del 2009. Se ordena la publicación
de esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta por una única vez.
Así mismo, con el fin de evitar nulidades futuras se ordena notificar las
siguientes resoluciones a la Licenciada Marianela Aguirre Rodríguez: 1) nueve
horas y ocho minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis. 2) once horas
y dieciséis minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis. 3) trece
horas y cuarenta y uno minutos del diez de enero de dos mil diecisiete. 4)
nueve horas y veintiuno minutos del siete de abril de dos mil diecisiete.
Persona Interesada: Facundo Martin Lentz quien es la parte actora y puede ser
localizado en el siguiente correo electrónico: ricardocanas@racsa.co.cr.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda.
Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018209133 ).
Licenciada, Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Esner Lara Duarte, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, de
calidades desconocidas, en su carácter personal, se le hace saber que en
demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Cartago, a las quince horas y cincuenta y seis minutos del once
de febrero del dos mil dieciséis, de las presentes diligencias de depósito judicial
de la persona menor de edad Adonis Josué Lara Jiménez, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Esner
Gerardo Lara Duarte y Evelyn Jiménez Campos, a quienes se les previene que en
el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009, con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Igualmente se le invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del poder judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal
del Despacho, en que se tramita el expediente de interés, así mismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de
género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Notifíquese esta resolución a Esner Gerardo Lara Duarte y Evelyn
Jiménez Campos, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al señor delegado
policial de taras, Cartago; en caso que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. En cuanto al señor Lara Duarte aclare el Patronato
Nacional de la Infancia la dirección de dicho campamento. Velando por el
interés superior de la persona menor de edad Adonis Lara Jiménez se confiere el
depósito provisional de dicho niño en el hogar de la señora María del Carmen
Chacón Campos. Lo anterior por haberse ordenado así en expediente
16-000307-0338-FA. Proceso de depósito judicial establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018209136 ).
Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza del
Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda;
hace saber a la empresa Deco Alquileres S. A., cédula jurídica 3-101-151086 que
en proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales expediente número 16-003076-0173-LA
se resolvió que por muerte del señor Javier Lara Bolaños, cédula de identidad
01-0632-0181, quien en vida fue el representante de la empresa, se encuentra
acéfala, por ende se convoca a los miembros o socios para que, en junta, elijan
representante de la empresa. Se les recuerda a los mismos que deberán ajustarse
a lo estipulado en el numeral 266 del Código Procesal Civil, mediando así entre
el día de la publicación del edicto de convocatoria y el de la junta para
efectuar el nombramiento, por lo menos un mes de diferencia y que el mismo
deberá apersonarse a este proceso judicial. Lo anterior se ordena así en
proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales de Judith Milena Garita Delgado contra
Deco Alquileres S. A., Javier Lara Bolaños; Expediente Nº 16-003076-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de
octubre del 2017.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018209139 ).
Alinne Solano Ramírez, Jueza de Familia del
Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace
saber que en proceso abreviado de divorcio Nº 2016-400018-0216-FA promovido por
el Marco Antonio Víquez Morales contra María Isabel García de los Santos, se ha
dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil, Familia y de
Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las catorce horas y cincuenta
y seis minutos del primero de setiembre del dos mil diecisiete. Se confiere
traslado a la accionada por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la
misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20 del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad. F) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar
de residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona de
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4º
de la Ley de Notificaciones Judiciales. Agotados los medios legales para la
localización del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo
263 del Código Procesal Civil se ordena notificar por edicto el traslado de la
demanda a la accionada ausente. A efecto de proceder el nombramiento de curador
procesal que vele por los intereses de la demandada, deberá depositarse la suma
de cincuenta mil colones, para responder a los emolumentos del profesional a
designar. La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada de este Juzgado
en el Banco de Costa Rica Nº 164000180216-2, dentro del plazo de ocho días. Una
vez efectuado el depósito deberá comunicarse al despacho mediante la comprobación
del depósito a efecto de proceder a su nombramiento.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Msc. Alinne Solano
Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018209140 ).
Se hace saber que, en este Despacho bajo el número único
16-400391-0637-FA, abreviado de divorcio, promovido por Keilyn María Oses
Álvarez, cédula Nº 5-0327-0881 contra Franco Palermo documento de identidad Nº
PJL400081 se ha dictado a las once horas del veintinueve de agosto de dos mil
diecisiete, la sentencia Nº 378-2017, que literalmente dice en su parte
dispositiva: “Se disuelve el vínculo matrimonial que une a las partes. Se
declara la extinción del derecho de las partes a exigirse pensión alimentaria
entre sí. Se otorgan los atributos de la guarda, crianza y educación de la
persona menor de edad Ashly Fernanda Palermo Oses en la persona de la actora
Keilyn María Oses Álvarez. La autoridad parental sigue compartida entre ambos
progenitores. Se declara el derecho de las partes a participar en el cincuenta
por ciento del valor neto a título de bienes gananciales, sobre los bienes que
hayan adquirido con ese carácter dentro de la relación matrimonial, aspecto el
cual deberá ser liquidado en la vía de ejecución de sentencia. Se resuelve el
presente asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente
sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, sección de
matrimonios de la provincia de San José, al tomo 491, folio 146, asiento 292.
Esteban Guzmán González, Juez. Publíquese por una única vez.—Juzgado de
Familia de Desamparados.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018209141 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda
la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia que promueve Patricia Coghi
Morales, Silvana Coghi Morales y Rosa María Coghi Morales, persona con
discapacidad Ángela Coghi Morales, expediente Nº 17-001805-0338-FA(4).—Juzgado
de Familia de Cartago, 19 de octubre del 2017.—Licda. Cristina Dittel
Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018209153 ).
Se avisa que en este Despacho, bajo el
expediente número 16-000021-0869-FA, Erika Bertilia Jiménez Gómez,
costarricense, casada una vez, educadora, cédula de identidad número 1-850-678,
con domicilio fijo en la ciudad de Nicoya; 200 metros al oeste y 25 metros al
sur, de la iglesia católica nueva, Barrio La Cananga, medio para escuchar
notificaciones josezamoraleal@ice.co.cr Víctor Julio Jerez Brenes,
costarricense, mayor, casado una vez, educador, cédula de identidad número
5-296-291 con domicilio fijo en la ciudad de Nicoya; 200 metros al oeste y 25
metros al sur, de la iglesia católica nueva, Barrio La Cananga, medio para
escuchar notificaciones josezamoraleal@ice.co.cr. Solicitan se apruebe la
adopción de la persona menor Emma Sofía Jerez Villegas. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 26 de octubre del año
2017.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018209764 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del II
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Asmira Elena Cordero Cerdas, en su
carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace
saber que en proceso declaratoria judicial de abandono. Expediente:
16-001194-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: sentencia N°
1657-2017. Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a
las catorce horas y veintinueve minutos del veintiuno de noviembre del dos mil
diecisiete. Proceso especial de declaratoria judicial de abandono, extinción de
patria potestad y depósito judicial de la persona menor de edad Yelkin Josué
Cordero Cerdas, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia representado
por la Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, contra Yasmira Elena Cordero
Cerdas, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad
número 702490770, vecina de Santa Rosa, Ticaban de la escuela, trescientos
metros entrada de piedra casa de madera. Resultando: Primero: Segundo: Tercera:
Considerando: I) Sobre los hechos probados: II). Sobre el fondo: III).
Fundamento legal: V). Sobre las costas: Por tanto: en virtud de los argumentos
expuestos y citas de ley se declara con lugar el proceso especial de
declaratoria judicial de abandono, extinción de patria potestad con fines de
adopción y depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Yasmira Elena Cordero Cerdas, declarando: 1.- En estado
de abandono a la persona menor de edad Yelkin Josué Cordero Cerdas por parte de
su progenitora. 2.- Dado que la señora Yasmira Elena Cordero Cerdas, no ha
ejercido su rol de madre, se hace menester el extinguirle el ejercicio de la
patria potestad que ostenta sobre su hijo. 3.- Siendo que la persona menor de
edad de marras ha sido atendido por el Patronato Nacional de la Infancia, se
ordena el depósito judicial del citado menor a cargo de dicha entidad, debiendo
la representante legal comparecer dentro del octavo día, después de la firmeza
de la presente sentencia, a este Despacho a aceptar el cargo conferido. En el
evento de que este depósito tenga que cesar, el Patronato es el encargado de
asumir lo que corresponda en protección de los derechos de la persona menor de
edad. 4.- Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se
anote la declaratoria de abandono con fines de adopción, al margen de las citas
de inscripción del niño Yelkin Josué Cordero Cerdas, citas número 703960947.
Costas: se pronuncia el despacho sin especial condenatoria en costas, en razón
de la materia. Notifíquese, mediante edicto esta sentencia. Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza. lo anterior se ordena así en proceso de declaratoria
judicial de abandono. Expediente: 16-001194-1307-FA, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 15 de enero del 2018.—Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018209765 ).
Lic. José Chaves Mora, juez, del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a quien interese, se le hace saber que en
proceso depósito judicial, expediente Nº 16-001303-1307-FA establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y veintiocho minutos del
veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete. Proceso de depósito judicial de
la persona menor de edad Kimberly Tamara Arias Fonseca establecido por la Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, carné de colegiada Nº 11347 en su condición de
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: primero:
segundo: tercero. Considerando: I).- II).- III). Por tanto: de acuerdo a lo
expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes
del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del
Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código
Procesal Civil, se acoge la solicitud planteada por el Patronato Nacional de la
Infancia por lo que se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad
Kimberly Tamara Arias Fonseca, tal y como se encuentra actualmente, sea a cargo
de la abuela materna Vilma María Rivera Murillo por lo que se le previene a
dicho recurso que deberá apersonarse a este juzgado dentro del octavo día
después de la firmeza de la presente sentencia, a aceptar el cargo conferido.
según sea conveniente. Se resuelve sin especial condenatoria en costas por los
principios que informan la materia. Notifíquese la presente resolución por el
medio correspondiente. MSc. Valerie Sancho Bermúdez, Jueza.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de enero del
2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez de Familia.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018209766
).
Se avisa que en este Despacho en
el expediente número 17-000898-0687-FA Jonathan Ramírez Ramírez y Priscilla De
Los Ángeles Mesén Cortés solicitan se apruebe la adopción de la persona menor
Jimena Donato Aguilar. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), 18 de octubre
del 2016.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2018208743 ).
En esta oficina, se han presentado solicitando contraer matrimonio
civil: Ramón Gerardo Masis Arias, cédula 202700253 y Sonia Marisolvigil
Cedillos, cédula 205670558, ambos en libertad de estado y de nacionalidad
costarricenses ambos son vecinos de Estero Grande, Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice,
deberá manifestarlo a esta Oficina dentro del plazo de ocho días naturales
siguientes después de la publicación de este Edicto. Oficina Soluciones
Jurídicas Hernández Meza, 100 m. al este y 50 m. al norte, de la CCSS.—Puerto
Viejo de Sarapiquí, 18 de enero del 2018.—Lic. Julio
Jenaro Hernández Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2018208878 ).
Se hace saber que ante el notario público Juan Rafael Zavala Tasies, con
oficina en Heredia, 400 metros norte de la Escuela Ramón Barrantes, situada en
Barrantes de Flores, han comparecido, Antony Masís Romero, soltero, ingeniero
en materiales, cédula de identidad Nº 1-1305-0817 vecino de Lagunilla de
Heredia, y la señorita María González Camacho, soltera, operaria en producción,
cédula de identidad Nº 7-0184-0235, vecina de Barva de Heredia, han comparecido
ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra
legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de
Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe
alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho
días naturales después de la publicación de este edicto ante esta
notaría.—Heredia, 5 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018209040 ).
Han comparecido a éste despacho, solicitando
contraer matrimonio civil Manuel Antonio Mora Herrera, mayor, divorciado,
mecánico, cédula de identidad N° 0601490469, vecino de Parrita, Proyecto
Terrazas, casa prefabricada N° 15 color pastel, hijo de Elia Herrera Romero y
Rubén Mora Mora, nacido en La Julieta Aguirre Puntarenas, el 17/01/1960, con 57
años de edad y Karen Beatriz Pérez Araya, mayor, soltero oficios domésticos,
cédula de identidad N° 0604030374, vecino de Parrita, Proyecto Terrazas, casa
prefabricada N° 15 color pastel, hija de Maritza Araya Cerdas y Marvin Pérez
Jiménez, nacida en Quepos Aguirre Puntarenas, el 12/07/1992, actualmente con 25
años de edad. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con
derecho a oponerse a esta unión, se apersonen dentro de los ocho días hábiles
siguientes a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente
N° 17-000200-1591-FA.—Juzgado de Familia de Quepos y Parrita, Quepos, 19
de enero del 2018.—Licda. Sédier Villegas Méndez, Juez(a).—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018209770 ).
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de
San José, a las ocho horas y cuarenta y dos minutos del seis de diciembre del
dos mil diecisiete. Se hace saber que dentro de la causa penal
12-005844-0489-TR, contra Francisco Salazar Gómez, por el delito de Lesiones
Culposas, en perjuicio de Luis Alberto Mora Quirós, “Se ordena publicación de
edicto y otro. Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial, a las diez horas
cuarenta y seis minutos del catorce de marzo del dos mil catorce. Siendo que en
la presente causa seguida contra Francisco Salazar Gómez por el delito de
Lesiones Culposas , en perjuicio de Luis Mora Quirós, figura como Tercero
Civilmente responsable el señor Marvin Rosales Chavarría, cédula de identidad
1-0552-0888, quien pese a los esfuerzos realizados por el despacho no ha sido
posible localizar, a efecto de notificarle el señalamiento previo a debate,
según constancia de folio 230 de los autos y a efectos de no hacer nugatoria su
comparecencia en la audiencia y resguardar los derechos de las partes
involucradas en este proceso, se ordena notificar por edictos y por tres veces
consecutivas al señor Marvin Rosales Chavarría, cédula de identidad 1-0552-0888
en su condición de civilmente responsable el nuevo señalamiento a debate oral y
público programado para las ocho horas del veintidós de enero del dos mil
dieciocho. Asimismo, se mantiene la Representación Legal del señor Rosales
Chavarría en la persona del Defensor Público Rodolfo Brenes Blanco.
Notifíquese. MSc. Omar White Ward, Juez de Juicio”.—Tribunal Penal del
Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2014.—MSc. William
Serrano Babij, Juez Coordinador.—Exonerado.—( IN2018207783 ). 3 v.
1.
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial
de San José, en la sumaria 15-000074-0275-PE por la presunta comisión del
delito de Infracción a la Ley de Armas en contra de Fadi Isaac Fallas en
perjuicio de Seguridad Pública, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de
Notificaciones, se dispone a notificar por edicto por una sola vez que por resolución
de las diecisiete horas del día quince de enero del año dos mil dieciocho.
Mediante la cual se ordena la devolución del arma de fuego decomisada en la
presente sumaria; por lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral
1 y 6 de la Ley de Distribución de Bienes confiscados o Caídos en Comiso y su
reglamento, así como el artículo 162 del Código Procesal se le comunica a
Ronulfo Robles Rivera, cédula N° 01-0122-0427,que cuenta con el plazo de un mes
a partir de la presente notificación para que se presente a este Despacho con
la finalidad de realizarle la devolución de arma de fuego tipo revolver, marca
Ranger, modelo 61, calibre 38 SPL, serie, 04710F. Se le previene al requerido
que deberá presentarse ante esta oficina Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José, antes del plazo indicado, caso contrario se procederá a
realizar los oficios de comiso en favor del estado. Se ordena su publicación en
el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Lic. Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018208679 ).
Mediante la resolución de las ocho horas veintiséis minutos del doce de
marzo del dos mil quince, se ordenó la devolución de un dinero decomisado el
cual se encuentra depositado en Sistema de Depósito Judicial Nº
08-200540-630-1, se le hace saber al legítimo propietario que debe de
presentarse al Juzgado Penal de Upala a fin de ejercer su derecho a retirar
dicho dinero. Se le otorga al interesado un plazo de tres meses para que
gestione lo correspondiente, según la ley Nº 6106 de nuestro país, caso
contrario, procederá la aplicación de la ley y se ordenará el comiso de dicho
dinero a favor del estado. Lo anterior en la causa penal Nº 08-200540-0630-PE,
contra Diurvin Segura Sequeira y otros, por robo agravado, en perjuicio de
Alfredo Montiel Álvarez. Notifíquese.—Juzgado Penal de Upala del Segundo
Circuito Judicial de Upala, al ser las quince horas catorce minutos del
treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Pedro Mejía Romero, Juez
Penal de Upala.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018209127 ).
Nancy Saénz Méndez, Fiscal Auxiliar de
Cartago, hace saber: Por requerirse en causa penal 15-000733-0345-PE seguida
contra Carlos Navarro Azofeifa, por el delito Homicidio Culposo (Ley de
Tránsito) en perjuicio de Steven Navarro Araya, se solicita interponer sus
buenos oficios con el fin de proceder a la publicación por edicto de la
comunicación al (la) codemandado civil Álvaro Jiménez Leiva, cédula de
identidad 0105710718 de la resolución en donde se pone en conocimiento la
Acción Civil Resarcitoria de las catorce horas y diecisiete minutos del
veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete. Se Tiene por presentada acción
civil resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Cartago, a las catorce horas y
diecisiete minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete. De
conformidad con el numeral 115 del Código Procesal Penal, se tiene por
presentada la Acción Civil Resarcitoria y se pone en conocimiento de la misma
al(os) imputado(s), demandado(s) civil(es), defensor(es), Carlos Navarro
Azofeifa, Licda. Ana Yorleny Rodríguez Chaves, codemandado civil Álvaro Jiménez
Leiva. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar
medio o lugar dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender
futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso incierto o
inexistente. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Cartago.—Licda. Nancy
Sáenz Méndez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN20182079358 ).
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial San José, al ser las diez
horas con treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciocho. Se
comunica al público en general sobre la entrega en forma definitiva al
propietario registral del vehículo placas 386609, en la presente causa N°
12-002999-0275-PE, en resolución de las once horas cuarenta minutos del
veintiuno de abril del dos mil diecisiete, se ordenó devolución al propietario
registral; se resuelve: que atendiendo lo preceptuado en el numeral 200 del
Código Procesal Penal, así como que en la causa se dictó Sobreseimiento
Definitivo al ser las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre
del dos mil dieciséis, resolución se encuentra firme para este momento, lo
procedente es ordenar la devolución del vehículo placas 386609, al propietario
registral quien deberá acreditar con documentación idónea su legitimación. Se
ordena la confección del oficio a la autoridad administrativa respectiva. Se le
previene a la parte interesada que si en el término de tres meses, no se hace
retiro del vehículo en cuestión, se ordena su donación a instituciones de
educación, beneficencia u otras dependencias del Estado, que los necesiten para
la realización de sus fines, conforme lo estable el artículo 1 de la Ley 6106
que reza: “Por los mismos procedimientos, también deberán entregarse a esas
instituciones o dependencias los bienes no confiscados ni caídos en comiso que
se encuentren a la orden del juez o tribunal, cuando Transcurran más de tres
meses de terminado el proceso, sin que el interesado haya hecho gestión para
retirarlos. Transcurrido ese término, caducará la acción del interesado para
interponer cualquier reclamo. Las reglas establecidas en este inciso también se
aplicarán cuando se trate de bienes confiscados o decomisados dentro de los
procesos fenecidos, de conformidad con la legislación procesal anterior, o
cuando, sin haberse decretado la confiscación o el comiso, permanecen a la
orden de la autoridad judicial después de la sentencia o el sobreseimiento
provisional o definitivo” (el subrayado es suplido). Este edicto se
encuentra exento de pago en virtud del principio de gratuidad.—Juzgado Penal
del Primer Circuito Judicial San José.—Licda. Hellen
María Morales Godínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018209661 ).