Alcances

BOLETÍN JUDICIAL N° 177 DEL 26 DE SETIEMBRE DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

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Carlos Toscano Mora Rodríguez.—1 vez.—( IN2018274363 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado: Que en el proceso disciplinario notarial 12-000960-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Bernardo Gómez Salgado (cédula de identidad 1-359-252), este Juzgado mediante resolución 163-2016 de las quince horas treinta y tres minutos del veintiocho de abril del dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial y se apercibe para que en lo sucesivo cuando actúe en conotariado consigne en el instrumento público en forma rigurosa, veraz y precisa el protocolo de cual conotario es en el que se actúa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de diciembre del 2017.

                                                                        Lic. Francis Porras León

                                                                               Jueza Tramitadora.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018274861 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones doscientos ochenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 209536 derechos 001 y 002, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada: en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 6 m 10 cm; al sur, Luis Barrantes Castrillo; al este, servidumbre en med. 19 m 80 cm y otro, y al oeste, Esaida Arrieta Solano. Mide: ciento sesenta y un metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del trece de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones novecientos sesenta y un mil quinientos colones exactos, y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones trescientos veinte mil quinientos colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Corrales Rojas de San Jerónino S. A., Sociedad Tierras Morcor S. A. contra Dulce María de la Trinidad Villalobos Arroyo, Miguel Esteban Martínez Martínez. Expediente 17-010931-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 27 de agosto del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018280120 ).

A las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil diecinueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado por la suma de diez millones de colones y bajo la cita 2016-830625-01-0001-001, así como reservas de Ley Aguas y Caminos Públicos bajo las citas 303-01215-01-0002-001, 303-01215-01-0003-001 y 435-17147-01-0083-001 y con la base fijada pericialmente, sea la base de setenta y siete millones noventa y ocho mil seiscientos sesenta colones con dieciséis céntimos, remataré: el fundo hipotecado matrícula número trescientos diecisiete mil doscientos cincuenta y siete-cero cero uno, que es terreno para agriculturas, sito en el distrito sexto, Río Cuarto, del cantón tercero, Grecia, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, calle pública; al sur, parcela 31 del IDA; al este, parcela 35 del IDA; y al oeste, parcela 37 del IDA, con una medida de cincuenta y dos mil setecientos setenta y tres metros con once decímetros cuadrados, según plano A-0274625-1995, propiedad de Gabriel Vásquez Rojas. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cincuenta y siete millones ochocientos veintitrés mil novecientos noventa y cinco colones con doce céntimos, se señalan las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil diecinueve. Para el tercer remate. en la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de diecinueve millones doscientos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco colones con cuatro céntimos, se señalan las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de monitorio de Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas contra Yuliana Vásquez Torres. Expediente 18-000074-0298 AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281238 ).

En la puerta exterior de este Despacho a las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de ciento diez millones setecientos setenta y siete mil doscientos veintitrés colones con ochenta céntimos (monto obtenido en experticia en escrito incorporado en fecha 09/10/2017), libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca de Alajuela, matrícula número setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y ocho-cero cero dos (74558-002), que equivale a dueño de un medio en la finca, cuya naturaleza es: terreno de potrero y café, situada en el distrito dos Desmonte, cantón cuarto San Mateo, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública y Temporalidades de La Iglesia Católica de Alajuela, sur, José Gómez Hernández, este, quebrada, Temporalidades de La Iglesia Católica de Alajuela, oeste, Carlos Luis Chaves Pérez; la finca mide: doscientos diez mil ochocientos ochenta y un metros con setenta y un decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de ochenta y tres millones ochenta y dos mil novecientos diecisiete colones con ochenta y cinco céntimos, se señalan las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho. De no apersonarse postores, para el tercer remate, con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de veintisiete millones seiscientos noventa y cuatro mil trescientos cinco colones con noventa y cinco céntimos, se señalan las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil dieciocho. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior, debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Walter Rodríguez E Hijos S. A. contra Carlos Luis Chaves Pérez. Expediente 16-006031-1157-CJ.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de setiembre del 2018.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281239 ).

En la puerta exterior de este Despacho; sáquense a remate los siguientes bienes: 1-) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones, bajo las citas: 0303-2018-01-0901-001; la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 85693-F-000, la cual es naturaleza: Finca Filial 9 P- 6 B ubicada en el noveno nivel de la torre B destinada a apartamento de uso habitacional de una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Finca Filial número 9P-5, área común construida destinada a ductos electromecánicos y área común construida destinada a Shut de basuras; al sur, área común construida destinada a pared y área común construida destinada a ductos electromecánicos; al este, área común construida destinada a pared y área común construida destinada a ductos electromecánicos; y al oeste, área común construida destinada a pasillos y área común construida destinada a ductos electromecánicos, área común construida destinada a escaleras y finca filial numero 9 P-7. Mide: ciento trece metros con treinta y un decímetros cuadrados. La finca se rematará con las siguientes bases sean, para el primer remate la base de ciento veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con veintitrés centavos, para el segundo remate con la base de noventa y siete mil ochenta y un dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta con la base de treinta y dos mil trescientos sesenta dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2-) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones, bajo las citas: 0303-2018-01-0901-001; la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 85285-F-000, la cual es naturaleza: Finca Filial P1-22, ubicada en el primer nivel de la torre A destinada a parqueo para vehículos en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José. colinda: al norte, área común libre destinada a circulación de vehículos; al sur, área común construida destinada a pared; al este, finca filial número P1-21; y al oeste, finca filial número P1-23. Mide: treinta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. La finca se rematará con las siguientes bases sean, para el primer remate la base de treinta y dos mil trescientos sesenta dólares con cincuenta y cinco centavos, para el segundo remate con la base de veinticuatro mil doscientos setenta dólares con cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta con la base de ocho mil noventa dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). A efecto de realizar las subastas se señala de la siguiente manera: Para el primer remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del trece de noviembre de dos mil dieciocho. En caso de no haber postores para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, y en caso de no haber postores para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del trece de diciembre de dos mil dieciocho. Publíquese el edicto de ley. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra María Mercedes Umaña Madrigal. Expediente 18-006212-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2018.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2018281240 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; pero soportando colisiones bajo los números de boleta 2014242400268 y 3000176548, y bajo los números de sumaria 15-000057-0370-CI y 14-000092-0783-TR respectivamente; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de veintitrés mil ochocientos ochenta y seis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 814252. Marca Toyota. Estilo RAV4. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2010. Color blanco. Vin JTMZD33V30D005092. Cilindrada 2362 c.c. Combustible gasolina. Motor 2AZH401498. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de diecisiete mil novecientos catorce dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho con la base de cinco mil novecientos setenta y un dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Noily Margot Campos Mejía. Exp: 16-018143-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de enero del año 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018281241 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 299-14312-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 434-05430-08-0011-001 y servidumbre de paso citas: 434-05430-08-0011-001; a las ocho horas y quince minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de setenta y tres millones seiscientos ochenta y siete mil trescientos ochenta y un dólares con sesenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 491198-000, la cual es terreno de café y caña. Situada en el distrito 4-San Roque, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dulce María Cruz Bolaños; al sur, Dulce María Cruz Bolaños; al este, Francisco Murillo Quesada y al oeste, calle pública con 10,00 metros de frente. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1544156-2011. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y cinco millones doscientos sesenta y cinco mil quinientos treinta y seis dólares con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y quince minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones cuatrocientos veintiún mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BCR contra Geovanny Gerardo Alfaro Jiménez. Expediente 16-006244-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 18 de setiembre del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018281271 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 402-17239-01-0832-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve, y con la base de sesenta y dos millones doscientos ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil novecientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno lote 9 del bloque G terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-San Vicente, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 10; al sur, lote 8; al este, lote 31; y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y seis millones setecientos diecisiete mil trescientos ochenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve con la base de quince millones quinientos setenta y dos mil cuatrocientos sesenta colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandro Eduardo Murillo Delgado, Tania María Murillo Villalobos. Expediente 18-001647-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 10 de setiembre del 2018.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018281272 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Reserva de Ley de Caminos; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y ocho mil seiscientos uno cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa en regular estado. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jenny Lizano Rojas; al sur, Rosemery Esquivel Fernández; al este, Juan Chavarría Mesen y en parte servidumbre peatonal, y al oeste, Quebrada Yurro y en parte Elías Masur Moyales. Mide: doscientos cincuenta y un metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Pradera S. A. contra Mauricio Gerardo Umaña Araya. Expediente 18-003782-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de abril del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2018281273 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil ciento setenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito Cipreses, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Fidelina Calvo Pacheco; al sur, calle pública; al este, Bernal Granados Segura y al oeste, Tatiana Ramírez Leandro. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del trece de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de diecinueve mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del quince de enero de dos mil diecinueve con la base de seis mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Unión Magdalena S. A. contra Cristian Francisco Quesada Leandro. Exp.: 18-010750-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2018.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2018281274 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta mil quinientos cincuenta y dos dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 83618-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada uno bloque B apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 02 San Josecito, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número dos bloque B; al sur, calle interna; al este, finca filial número trece bloque B; y al oeste, calle interna. Mide: trescientos sesenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y siete mil novecientos catorce dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de doce mil seiscientos treinta y ocho dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Johan German Villamil Sandino. Expediente 17-002200-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de setiembre del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018281309 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil diecinueve y con la base de catorce millones trescientos quince mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BMZ158, Marca Toyota. Estilo Corolla. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2017. Color gris. Vin 5YFBU8HE2HP646458. Cilindrada 1800 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de febrero de dos mil diecinueve, con la base de diez millones setecientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecinueve con la base de tres millones quinientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caprede contra Cinthia Vanessa Carrillo Cortés. Exp: 18-002108-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2018.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2018281342 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca legal Artículo 169 bis Ley 7052 (a favor del Banco Hipotecario de la Vivienda) citas: 2016-613671-01-0002-001; y condic. citas: 366-14559-01-0834-002; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones trescientos seis mil ochocientos once colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 536.266-000 la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Ganadera A M de Upala S. A. y en parte carretera nacional; al sur, Ganadera A M de Upala S. A.; al este, Ganadera A M de Upala S. A.; y al oeste, carretera nacional. Mide: trescientos treinta y un metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-1238518-2008. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones novecientos ochenta mil ciento ocho colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho con la base de un millón trescientos veintiséis mil setecientos dos colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Yeudi Alberto Valdelomar Espinoza. Expediente 18-001057-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 03 de julio del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018281349 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 261-08214-01-0002-001; a las catorce horas y quince minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos ochenta y un colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 171953-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 7- Diria, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte, Mario Sánchez, Carlos Soto ambos en parte, sur, Jorge Noguera, este, Carlos Soto y calle pública con 30,00, oeste: Mario Sánchez y Jorge Noguera ambos en parte. Mide: mil novecientos dieciocho metros cuadrados, plano: G-1182557-2007. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos diez colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ciento dieciocho mil cuatrocientos setenta colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Inversiones JIMEPSA GS Sociedad Anónima. Expediente 17-000272-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 14 de agosto del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018281350 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 361-00760-01-0803-001; a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de veintiocho millones ochocientos treinta y un mil doscientos dieciséis colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 286920-000 la cual es naturaleza: terreno de agricultura con una casa de habitación, situada en el distrito 1-Upala cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Juana Sánchez, sur, Franklin Fernando Acevedo Hurtado, este, Franklin Fernando Acevedo Hurtado, oeste, calle publica con un frente de 20 metros 37 centímetros lineales. Mide: cuatrocientos cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0057906-1992. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de veintiún millones seiscientos veintitrés mil cuatrocientos doce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho con la base de siete millones doscientos siete mil ochocientos cuatro colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Fernando José Acevedo Castillo. Exp.: 17-000775-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro). 13 de agosto del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018281353 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 333-07840-01-0908-001; a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones treinta y seis mil novecientos veintiséis colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 475540-000 la cual es naturaleza: lote 1, para construir. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, calle pública con 7.51 metros de frente; al sur, Luis Varela Villegas; al este, Luis Varela Villegas; y al oeste, ANZCA S. A. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Plano: A-1443696-2010. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones veintisiete mil seiscientos noventa y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho con la base de un millón nueve mil doscientos treinta firmado digital de: y un colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Heli Antonio Hernández Talavera. Expediente 17-001165-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 13 de agosto del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018281354 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Finca inscrita en el Registro Nacional partido de Guanacaste, bajo el Sistema de folio real matrícula 118093-000 que se describe así: naturaleza: terreno para construir con una casa situada en el distrito 4-Belén, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Cooperativa Agropecuaria de Servicios Multiples de Río Cañas R.L., sur, calle pública con un frente a ella de 14.97 metros lineales, este, Cooperativa Agropecuaria de Servicios Multiples de Río Cañas R.L., oeste, Cooperativa Agropecuaria de Servicios Multiples de Río Cañas R.L. Mide: trescientos sesenta y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0978423-1991. Con las siguientes bases para remate: primer remate: once millones ciento cincuenta mil setecientos ocho colones con treinta y dos céntimos. Segundo remate: ocho millones trescientos sesenta y tres mil treinta y un colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un 25%). Tercer remate: dos millones setecientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y siete colones con ocho céntimos (un 25% de la base original). 2. Finca inscrita en el Registro Nacional partido de Guanacaste, bajo el Sistema de folio real matrícula 175689-000, que se describe así: naturaleza: terreno de pastos. Situada en el distrito 4-Belén cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Nora Zita María Ortega Viales y Juan Ortega Ángulo, sur, calle pública con un frente de setenta metros lineales, este, Nora Zita María Ortega Viales y Juan Ortega Ángulo, oeste, Nora Zita María Ortega Viales y Juan Ortega Ángulo. Mide: siete mil metros cuadrados. Plano: G-1387285-2009. Con las siguientes bases para remate: Primer remate: veintidós millones trescientos noventa y cuatro mil cientos ochenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos. Segundo remate: dieciséis millones setecientos noventa y cinco mil seiscientos treinta y seis colones con ocho céntimos (rebajada en un 25%). Tercer remate: cinco millones quinientos noventa y ocho mil quinientos cuarenta y cinco colones con treinta y seis céntimos (un 25% de la base original). Señalamiento: para tales efectos se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alejandro Arturo Arauz Bran. Expediente 17-001769-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 13 de agosto del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018281355 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 327-11203-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de once millones setecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 186540-000 la cual es naturaleza: terreno para agricultura. Situada en el distrito 3-San Miguel, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública con 64.80 metros de frente; al sur, Eli Jaén Ruiz; al este, Adelino Jaén Briceño; y al oeste, Eli Jaén Ruiz. Mide: siete mil metros cuadrados. Plano: G-1466975-2010. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones ochocientos seis mil ochocientos sesenta y tres colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho con la base de dos millones novecientos treinta y cinco mil seiscientos veintiún colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Danilo Manuel Jaén Ruiz. Expediente 17-001305-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 16 de agosto del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018281356 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciocho y con la base de cinco millones setecientos veintiséis mil seiscientos veintitrés colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 95.891-000 la cual es naturaleza: terreno apto para construir, situada en el distrito 3-Veintisiete Abril cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de 10,00 metros, sur, Carlos Miguel Matarrita Montero, este, Mayra Jarquín Obando, oeste, José Villarreal Dinarte. Mide: ciento ochenta y seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0312176-1996. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones doscientos noventa y cuatro mil novecientos sesenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho con la base de un millón cuatrocientos treinta y un mil seiscientos cincuenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Edel Martina Ruiz Villafuerte. Exp.: 18-001199-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 16 de agosto del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018281357 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 343-19139-01-0002-001, a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y siete millones seiscientos noventa y tres mil novecientos trece colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 52630-000 la cual es situada en el distrito 7-Diria, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Adriana Ramírez Soto, Otilia Barrantes Villafuerte; al sur, Adriana Ramírez Soto, María de los Ángeles Alcocer y Carmen Villarreal; al este, Hermelinda Mena Guadamuz y Evaristo Sánchez Duarte; y al oeste, camino público con frente de 47,45 metros, Adriana Ramírez, Ángel Villafuerte Cubillo, calle pública con frente de 35,32 metros y Hernán Villafuerte Cubillo. Mide: veintiseis mil seiscientos cuarenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: G-0394619-1980. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y cinco millones setecientos setenta mil cuatrocientos treinta y cinco colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho con la base de once millones novecientos veintitrés mil cuatrocientos setenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Julio Villafuerte Cubillo. Expediente 18-002133-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 23 de agosto del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018281358 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de quince millones cincuenta y tres mil trescientos setenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 47544 derechos 004 y 005 cero cero uno, cero cero dos la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Hugo Cordero, sur, Carlos Arrieta, este, Irma Ordoñez Villegas, oeste, calle pública con un frente de nueve metros. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Plano: G-0408328-1981. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos noventa mil veintinueve colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos sesenta y tres mil trescientos cuarenta y tres colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Odilie Mayorga Gómez. Exp.: 18-001761-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 21 de agosto del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018281359 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando la finca matrícula número 00145165-000, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 0317-00014664-01-0030-001. La finca matrícula número 00117490-000, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 0317-00014664-01-0030-001, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ciento sesenta y cinco cero cero cero; y para tal efecto se señalan las trece horas y quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Victor Arroyo Soto; al este, José Ugalde y Aníbal Calderón Morales; y al oeste, Victor Arroyo Soto. Mide: cuatro mil ochocientos cincuenta metros con cuarenta y nueve cuadrados. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de quince millones de colones exactos. de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y quince minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un 25%). de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y quince minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta colones exactos (un 25% de la base original). 2) Partido de Puntarenas, matrícula número noventa y seis mil ochocientos diecinueve cero cero cero; y para tal efecto se señalan las trece horas y quince minutos del veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Victor Hugo Arroyo Soto; al este, Victor Hugo Arroyo Soto; y al oeste, Roy Mora Godínez. Mide: mil trescientos veintitrés metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de siete millones de colones exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y quince minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base original). 3) Partido de Puntarenas, matrícula número ciento diecisiete mil cuatrocientos noventa cero cero cero; y para tal efecto se señalan las trece horas y quince minutos del veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, la cual es terreno de pasto y de uso agrícola. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con siete metros de frente y Victor Hugo Arroyo Soto; al sur, Enrique Méndez Hidalgo; al este, Aníbal Calderón Morales; y al oeste, Victor Hugo Arroyo Soto y Oscar Mora Godínez. Mide: doce mil seiscientos setenta y cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de ocho millones de colones exactos. de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y quince minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones de colones exactos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Victor Hugo Arroyo Soto. Expediente 13-002325-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 05 de junio del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018281442 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 210125-000 la cual es naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Floribeth de Los Ángeles León Salas, sur, Floribeth de Los Ángeles León Salas, este, Floribeth de Los Ángeles León Salas, oeste, calle pública con un frente de 14 metros 24 centímetros y Floribeth de Los Ángeles León Salas. Mide: mil ochocientos tres metros cuadrados. Plano: P-1846512-2015. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Floribeth de Los Ángeles León Salas. Expediente 17-003758-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 14 de agosto del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018281446 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid de paso ref: 2994 239 001, citas: 328-17331-01-0901-001, limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda, citas: 425-01026-01-0020-001, a las once horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones doscientos setenta y siete mil seiscientos treinta y ocho colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 425034-000 la cual es terreno lote 545 terreno para construir. Situada en el distrito 09-Pavas, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Bulevar del Río Torres; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, alameda doce, y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ciento veinticuatro metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de doce millones novecientos cincuenta y ocho mil doscientos veintiocho colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones trescientos diecinueve mil cuatrocientos nueve colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de San José contra Mayra Arce Arias Expediente 11-008495-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de agosto del 2018.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2018281453 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil ochocientos cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno lote veinticinco B, terreno para construir del Proyecto Nuevo Caribe. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con diez metros de frente; al sur, lote ocho B; al este, lote 24 B y al oeste, lote veintiséis B. Mide: ciento noventa y nueve metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de WRJ de Sarapiquí S.R.L. contra Carlos Alberto Chavarría Pérez. Exp:17-002233-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 13 de agosto del año 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018281467 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria 16-001030-0492-TC, del Juzgado de Tránsito de Hatillo; a las once horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil dieciocho, y con la base de un millón novecientos uno mil trescientos ochenta y cuatro colones exactos. en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placas: número BFT645. Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 1999, color: negro, Vin: KMHCG51BPXU000666, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil diecinueve, con la base de un millón cuatrocientos veintiséis mil treinta y ocho colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos cuarenta y seis colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Klapeida Maris KM S. A. contra Alfredo José Pérez Rodríguez. Expediente 18-011829-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2018.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—( IN2018281496 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones doscientos diecinueve mil doscientos cincuenta y un colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 187.101-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-Pacayas, cantón: 06-Alvarado, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte, Margarita Ramírez Ramírez y Victor Quesada Montenegro; al sur, calle pública con un frente de tres metros y German Ramírez Quirós; al este, Maritza Ramírez Quirós y German Ramírez Quirós; y al oeste, Margarita Ramírez Ramírez y Álvaro Ramírez Ramírez. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones cuatrocientos catorce mil cuatrocientos treinta y ocho colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos cuatro mil ochocientos doce colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco S. A. contra German Vinicio Ramírez Quirós. Expediente 18-003327-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018281516 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones quinientos noventa y tres mil setecientos noventa y siete colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placas: número BMG675, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas. año: 2010, Color: celeste, Vin: KMHCN4AC0AU415209, cilindrada: 1600 c.c. combustible: gasolina, Motor: no existe. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil diecinueve, con la base de dos millones seiscientos noventa y cinco mil trescientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, con la base de ochocientos noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Miguel Alfonso de Sa Rodríguez Lizano contra Gregory Roberto Taylor Torres, Zaida Enid Torres Delgado. Expediente 18-006925-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2018281529 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1) Reservas y restricciones, citas: 325-19160-01-0901-001; 2) condiciones Ref: 2393-265-002, citas: 325-19160-01-0902-001; a las trece horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de ciento cincuenta y tres millones ciento setenta y cinco mil novecientos ochenta y un colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veinticuatro mil setecientos sesenta y siete-cero cero cero,1 la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito: 01-Corredor, cantón: 10-Corredores, de la Provincia de Puntarenas, Colinda: al norte, Instituto de Desarrollo Agrario; al sur, Rosa Salas Pérez; al este, Antonio Morales Campos; y al oeste, Carretera Interamericana con 105.32 metros. Mide: treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: P-0381210-1997. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, con la base de ciento catorce millones ochocientos ochenta y un mil novecientos ochenta y seis colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y ocho millones doscientos noventa y tres mil novecientos noventa y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra María Antonia Gutiérrez Pérez. Expediente 14-004102-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 16 de agosto del 2018.—Msc. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018281531 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 304-01276-01-0901-001; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero del dos mil diecinueve, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil novecientos veinticuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque G, lote 19. Situada en el distrito: Esquipulas, cantón: Palmares, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 20-G; al sur, lote 18-G; al este, calle 3 con 7 metros de frente; y al oeste, lote 12-G. Mide: ciento treinta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del siete de marzo del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de Pipasa y Afines ASECARGILL contra Juan Miguel Arce Mora. Expediente 18-006068-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 17 de setiembre del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018281532 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 303-03356-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho (1:30 pm // 24/10/2018), y con la base de veintinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 188904-000 la cual es terreno con casa y patio. Situada en el distrito 5-Curubande, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, Julio González González y Carmen y Valentina Marín Muñoz; al noroeste, Carmen y Valentina Marín Muñoz; al sureste, Valentina Muñoz Carrillo; y al suroeste, calle pública con veinticinco metros ochenta y cuatro centímetros de frente. Mide: mil setenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho (1:30 pm // 08/11/2018), con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho (1:30 pm // 23/11/2018) con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Antonio Marín Muñoz. Expediente 18-000115-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de setiembre del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018281538 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 396-04425-01-0930-002; a las catorce horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 137030-000 la cual es terreno para construir con una casa, denominado lote: 11-B. Situada en el distrito 10-Llano Grande, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Martín Barquero González; al sur, calle pública; al este, lote B-12; y al oeste, lote B-10. Mide: ciento sesenta y tres metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil dieciocho con la base de un millón novecientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra William Adolfo Morales Sanabria. Expediente 18-001587-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de agosto del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018281540 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las quince horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones ochocientos diecisiete mil ochocientos treinta y siete colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil novecientos veintisiete cero cero cero la cual es terreno para construir lote 12. Situada en el distrito 2-Mansión, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gregoria Guevara Acosta; al sur, calle pública con 8 metros de frente; al este, Fiduciaria Elca S. A.; y al oeste, Fiduciaria Elca S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones seiscientos trece mil trescientos setenta y siete colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Kristel Noelia Guevara Padilla. Expediente 18-003164-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 10 de setiembre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018281547 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando: servidumbre de aguas pluviales (citas: 2009-272915-01-0001-001), servidumbre de aguas pluviales (citas: 2010-321627-01-0006-001), servidumbre de paso (citas: 2014-245013-01-0455-001), servidumbre de paso (citas: 2014-245013-01-0455-001); a las diez horas y diez minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil setecientos nueve cero cero cero la cual es terreno: uso agrícola. Situada en el distrito: La Virgen, cantón: Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Maybelle Mejía Gómez, Esmeralda Llorente Zamora, Lisbeth León Calderón, Blanca Rosa Espinoza Morera, Jessica Iriabel Obando Román; al sur, rio; al este, Coopealianza RL; y al oeste, Coopealianza RL. Mide: ocho mil novecientos veintisiete mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y diez minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y diez minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jeannette Gerarda Chacón Alfaro contra Rodrigo Alberto Ramírez Mejías. Expediente 17-012351-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 31 de agosto del 2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Juez.—( IN2018281553 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones trescientos sesenta y siete mil quinientos sesenta y nueve colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MSH101. Marca Kia. Estilo Rio. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2017. Color azul. Vin KNADN412AH6039105. Cilindrada 1396 c.c. Combustible gasolina. Motor G4FAGS061778. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones quinientos veinticinco mil seiscientos setenta y seis colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos cuarenta y un mil ochocientos noventa y dos colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Santiago de Las Piedades Solórzano Méndez. Expediente 18-002968-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de agosto del 2018.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2018281571 )

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil diecinueve, y con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 429385. Marca Nissan. Año 1995. Color verde. Vin 1N4AB41D3SC784821. Motor GA16871016K. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de febrero de dos mil diecinueve, con la base de un millón doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil diecinueve con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Roger Francisco de Jesús Artavia Villalobos contra José Carlos Gerardo de Jesús Arce Cruz. Exp.: 18-003547-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 08 de agosto del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018279116 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 333-10255-01-0004-001; a las ocho horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de ciento sesenta y un mil trescientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente :Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santa Rosa, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Esmeralda Rodríguez Pérez; al sur, Fausto Rodríguez Chaves; al este, calle pública con 24.43 metros de frente y al oeste, Rogelio Alfaro Ramos. Mide: cuatrocientos nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de ciento veintiún mil dieciocho dólares con ochenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho con la base de cuarenta mil trescientos treinta y nueve dólares con sesenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) S. A. contra Danilo Rodríguez Rodríguez. Exp.: 17-008752-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de abril del 2018.—Msc. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2018281619 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de seis mil ochocientos sesenta y cinco dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número: BBL-471, Marca: Hyundai, Estilo: ACCENT GL, Categoría: automóvil, Capacidad 5 personas, año 2012, Color plateado, Vin: KMHCT41DBCU177059, cilindrada: 1600 c. c., combustible: gasolina, Motor: G4FCBU738895. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de cinco mil ciento cuarenta y ocho dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de mil setecientos dieciséis dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jean Carlos Zúñiga Coronado. Exp: 18-004974-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 07 de setiembre del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018281620 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho y con la base de diez mil doscientos setenta y nueve dólares con setenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BHS213. Marca Hyundai. Estilo Grand I10. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2015. Color blanco. Vin MALA851CAFM172030. Cilindrada 1200 c. c. Combustible gasolina. Motor G4LAEM421595. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de siete mil setecientos nueve dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de dos mil quinientos sesenta y nueve dólares con noventa y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Luis Alexander Vargas Ruiz. Exp:17-011022-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 18 de setiembre del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018281621 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) citas: 2016-81011-01-0003-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 2016-81011-01-0004-001; a las ocho horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 257039-000 la cual es naturaleza: solar y café. Situada en el distrito: 07-Corralillo, cantón: 01-Cartago, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte, Geovanni José Romero Cordero; al sur, Geovanni José Romero Cordero; al este, Víctor Hugo Romero Ureña y al oeste, calle pública con 9 metros de frente. Mide: ochocientos noventa y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de un millón colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Rafael Madriz Cortés contra Geovanni José Romero Cordero, Geovanny Gerardo Romero Ureña Exp.: 17-022473-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2018281641 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos uno mil novecientos noventa y siete cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ganadera Santa Ana Liberia S. A.; al sur, calle pública con un frente de 31,94 cm; al este, Ganadera Santa Ana Liberia S. A.; y al oeste, Ganadera Santa Ana Liberia S. A. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3101612398 S.A, Nonas del Quizarra S. A. contra Ganadera Santa Ana Liberia S. A. Expediente 18-004738-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 30 de agosto del 2018.—Msc. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—( IN2018281659 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 340-14780-01-0900-001 y servidumbre de paso citas: 2012-0359044-01-0005-001; a las ocho horas y cuarenta minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil novecientos noventa cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02-Cervantes, cantón: 06-Alvarado, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Ronulfo Calvo Fallas; al sur, calle pública; al este, Carlos Ronulfo Calvo Fallas y al oeste, Carlos Ronulfo Calvo Fallas. Mide: ciento noventa y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Pablo Artavia Granados. Exp.: 18-003235-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de agosto del 2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—( IN2018281677 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 383-03251-01-0900-001; a las nueve horas y diez minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta mil seiscientos ochenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: para construir. Situada en el distrito: 05-Ipis, cantón: 08-Goicoechea, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, Luciano Requine y otro; al sur, Orlando Jiménez; al este, Virgilio Acosta; y al oeste, Serv Pado con 8m 18cm. Mide: ciento setenta y ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y diez minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y diez minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Agustín Ramírez Mejía, Marcia Martínez Angulo. Expediente 18-001282-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 29 de agosto del 2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—( IN2018281678 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 125-01548-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 364-04498-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 364-04498-01-0910-001, servidumbre trasladada citas: 364-04498-01-0914-001, servidumbre de paso citas: 572-23307-01-0021 001servidumbre de uso agrícola afecta a finca: 1-00585875; a las quince horas y cincuenta minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones setecientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de pasto. Situada en el distrito: 02-Guayabo, cantón: 07-Mora, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, lote de Jonny Chavarría; al sur, calle pública; al este, servidumbre agrícola, Marco Garro Morales y Teresita Montoya Alpízar y al oeste, lote de Isaac Chavarría Aguilar. Mide: tres mil ciento noventa y seis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cincuenta minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de seis millones quinientos setenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cincuenta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones ciento noventa mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Genier Antonio Chavarría Aguilar. Exp: 18-002629-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de setiembre del 2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—( IN2018281680 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos trece mil setenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: 01-San Isidro De El General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, Otoniel Ceciliano; al sur, calle pública; al este, carretera interamericana; y al oeste, Carlos Fallas. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Luis Ureña Quirós, Teresa de Los Ángeles Ureña Quirós. Expediente 18-003244-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 11 de setiembre del 2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—( IN2018281681 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condi. y reserv ref: citas: 332-12428-01-0976-001; a las nueve horas y veinte minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno lote veinte terreno para construir. Situada en el distrito: 5-Cariari, cantón: 2-Pococi, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Lote veinte a uno de Fremar Internacional; al sur: lote diecinueve A; al este, calle con frente a ella de doce metros con 18 centímetros, y al oeste, Ramón Mondragón Rojas. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y veinte minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho con la base de novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ronald del Carmen Morales Barrantes. Expediente 18-002029-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—( IN2018281682 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 400-14549-01-0831-001, practicado (citas: 2010-206315-01-0001-001); a las diez horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuatro mil setecientos ochenta y ocho cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote H veintiocho terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote H-03; al sur, calle pública denominada Cedro; al este, lote H-27; y al oeste, lote H-29. Mide: setenta y cinco metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Super Computadoras Limitada contra Carlos Calvo Murillo. Expediente 10-002424-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de setiembre del 2018.—Licda. Emileth Molina Rosales, Jueza.—( IN2018281705 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil dieciocho y con la base de cuarenta y cuatro millones ciento cuarenta y cinco mil setecientos siete colones con cincuenta y siete céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 249020-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Ipis, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, CMB Sociedad Anónima; al noroeste, Luz Villalobos Abarca; al sureste, calle pública y al suroeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de treinta y tres millones ciento nueve mil doscientos ochenta colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de once millones treinta y seis mil cuatrocientos veintiséis colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jessica Quesada Chavarría. Expediente: 18-005443-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 19 de junio del 2018.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez .—( IN2018281725 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve millones trescientos veintiocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas TSJ006925, marca Toyota, categoría automóvil, Estiki Hiace, capacidad 7 personas, año 2012, color rojo, tracción 4X2, serie JTFJK02P005007436, carrocería station wagon o familiar, chasis JTFJK02P005007436, cilindrada 2968 c.c., combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de enero del dos mil diecinueve, con la base de catorce millones cuatrocientos noventa y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ochocientos treinta y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Manuel Flores Hidalgo. Expediente 16-008489-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—( IN2018281731 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria 15-002171-0489-TR número de boleta 2015216900072, del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; a las trece horas y veinte minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho y con la base de un millón ochenta y nueve mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número MOT-440174, marca Katana, estilo Eagle 250, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2015, color negro, vin LKXPCNL02F0002456, motor ZS167FMMF8E05028. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de ochocientos diecisiete mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho con la base de doscientos setenta y dos mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Edwin Eduardo Delgado Barquero. Expediente 16-007760-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2018281733 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre de paso citas 573-63745-01-0002-001, servidumbre de paso citas 2010-223346-01-0003-001 y servidumbre de paso citas 2011-133935-01-0011-001; a las quince horas y cero minutos del quince de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones doscientos treinta y siete mil ciento cincuenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos setenta y dos mil seiscientos veinticuatro cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito 4-Rivas, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo Camacho Valverde; al sur, Adriana Mena Valverde, Rosa Camacho Salmeron, Jimmy Umaña Elizondo; al este, Gerardo Camacho Valverde, Jimmy Umaña Elizondo; y al oeste, servidumbre agrícola, Adriana Mena Valverde, Rosa Camacho Salmeron, Rufino Camacho Salmeron. Mide: diez mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones cuatrocientos veintisiete mil ochocientos sesenta y seis colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos nueve mil doscientos ochenta y ocho colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Expedito Camacho Valverde. Expediente 18-004315-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 28 de agosto del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018281736 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cuatro millones novecientos cuarenta mil doscientos cincuenta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ocho mil doscientos cuarenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 28 B, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito cero dos, San Diego, cantón cero tres, La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 29-B de Urbanizadora Siglo 20 S. A.; al sur, lote 27-B de Urbanizadora Siglo 20 S. A.; al este, calle 1 pública con un frente de 7.00 metros; y al oeste, lotes 12-B de Urbanizadora Siglo 20 S. A. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de veintiséis millones doscientos cinco mil ciento ochenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de ocho millones setecientos treinta y cinco mil sesenta y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía Nacional de Fuerza y Luz contra Alonso Valenzuela Quesada. Expediente 18-007399-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de setiembre del 2018.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018281738 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 375-17261-01-0980-001, servidumbre trasladada citas: 378-04734-01-0900-001; a las trece horas y cuarenta minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos seis mil quinientos setenta y siete cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote Ñ 46, terreno para construir. Situada en el distrito 10-Damas, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, Avenida San Lorenzo; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ochenta y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de veinticinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho con la base de ocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edith del Carmen Campos Fonseca. Expediente 17-002527-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de setiembre del 2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—( IN2018281741 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando: servidumbre de paso (citas: 2015-392974-01-0002-001); a las diez horas y cuarenta minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y tres mil doscientos ochenta y cuatro cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno baldío. Situada en el distrito 2-Santiago, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Adolfo Castro Esquivel; al sur, Nereyda Quirós Quesada; al este, Adolfo Castro Esquivel; y al oeste, Nereyda Quirós Quesada. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kattia María Cordonero Hurtado. Expediente 17-013552-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 31 de agosto del 2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—( IN2018281743 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 335-14699-01-0002-001; a las ocho horas y cincuenta minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y ocho mil treinta y seis cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa y solar. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente a calle de quince metros lineales; al sur, Alfredo Marín Vega; al este, Selenia Patricia Villegas Soto; y al oeste, Aurelio Villegas Aguilar. Mide: doscientos treinta y dos metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cincuenta minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cincuenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Agapito Morales Alvarado, María Liliam Victor Hurtado. Expediente 18-001150-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de agosto del 2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—( IN2018281744 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 154-02969-01-0002-001, servidumbre trasladada citas 225-03175-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales citas 2012-300027-01-0001-001; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de veintinueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 108877-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número D-treinta y cinco, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número M cero uno; al sur, área común a acceso D-uno; al este, finca filial primaria individualizada número D-treinta y cuatro, al oeste, área común libre de parque número tres. Mide: cuatrocientos cuarenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho con la base de siete millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). “Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.” Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra José Pablo Alvarado Charpentier. Expediente 18-001158-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de agosto del 2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—( IN2018281745 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-19956-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 302-18872-01-0002-001; a las nueve horas y veinte minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta mil ciento veintiocho cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote 21 F, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 22 F; al sur, lote 20 F; al este, calle pública; y al oeste, lote 24 F. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Harold Fabio Calderón González. Expediente 18-001500-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de agosto del 2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—( IN2018281746 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada citas 277-00086-01-0901-001; servidumbre de paso citas 2013-170032-01-0004-001 y servidumbre de aguas pluviales citas 2013-170032-01-0006-001; a las quince horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones trescientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y un mil setecientos noventa y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir, lote cuarenta y ocho con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 49; al sur, lote 47; al este, Wendy Marcela Salazar Rojas e Ivania Quintero Medina; y al oeste, resto destinado a calle uno con 9 metros de frente. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de doce millones doscientos sesenta y un mil doscientos tres colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones ochenta y siete mil sesenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Petronila del Carmen Guzmán Amador. Expediente 18-002118-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de setiembre del 2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—( IN2018281747 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y cinco mil trescientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil setecientos cincuenta y seis cero cero cero la cual es terreno naturaleza: para construir con 1 casa 172. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 167; al sur, alameda 1; al este, lote 170 y 171; y al oeste, lote 173. Mide: ochenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y tres mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho con la base de once mil trescientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Julia Edith Rojas Pérez, Susan Pamela Rodríguez Rojas. Expediente 18-002119-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de agosto del 2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—( IN2018281749 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 330-12882-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diecisiete mil quinientos cincuenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno de naturaleza bloque E, terreno para construir destinado a casa lote 86 E. Situada en el distrito: 03-Orosi, cantón: 02-Paraíso, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida uno; al sur, lote 100 E y 101 E ambos en parte; al este, lote 85 E; y al oeste, lote 87 E. Mide: ciento cuarenta y un metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Norvin Abraham Gómez Alemán. Expediente 17-008095-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 31 de agosto del 2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—( IN2018281750 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas: 800-412699-01-0001-001, reservas y restricciones citas: 300-17148-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 421-03927-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 421-03928-01-0001-001; a las quince horas veinte minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y un mil seiscientos noventa y siete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos veinticuatro cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote 7 a terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote ocho A; al sur, lote seis A; al este, lote C; y al oeste, calle pública con un frente de 8,00 metros. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y veinte minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y seis mil doscientos setenta y dos dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 15:20 29/11/2018 con la base de quince mil cuatrocientos veinticuatro dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Macdonald Morales Carmona. Expediente 17-008587-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de setiembre del 2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—( IN2018281752 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 570-27340-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 570-59273-01-0008-001; a las catorce horas y cincuenta minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de once millones novecientos setenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y tres cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 06-Pital, cantón: 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Humberto Vargas Lizano; al sur, Carlos Humberto Vargas Lizano; al este, Fabio Vargas Ulate; y al oeste, servidumbre de paso con 10 metros de frente. Mide: ciento noventa y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cincuenta minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones novecientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cincuenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones novecientos noventa y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Diego Iván Moya Valdelomar. Expediente 18-002606-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de setiembre del 2018.—Licda. Emileth Molina Rosales, Jueza.—( IN2018281754 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando: reservas y restricciones citas: 345-19995-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil ciento veinte cero cero cero, la cual es terreno para construir identificado como el lote 18-G. Situada en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 19-G; al sur, lote 17-G; al este, lote 7-G; y al oeste, calle pública con un frente de ocho metros. Mide: ciento sesenta y cinco metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Kenya del Rocío Cortés Obregón, Llorsy Evan Sánchez Angulo. Expediente 18-002639-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de setiembre del 2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—( IN2018281756 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 276-04162-01-0901-001), reservas y restricciones (citas: 394-05423-01-0903-001); a las ocho horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y tres mil setecientos cinco cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito: 02-Santiago, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 14.85 metros de frente; al sur, Emiliano Salas Hidalgo, Ana Cristina Zumbado Mora, José Hernando Salas Zumbado, Cristian Gerardo Salas Zumbado y Henry Mauricio Salas Zumbado; al este, Emiliano Salas Hidalgo, Ana Cristina Zumbado Mora, José Hernando Salas Zumbado, Cristian Gerardo Salas Zumbado y Henry Mauricio Salas Zumbado; y al oeste, Fernando Castro Delgado y Clemencia Campos Mejías. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Arlene Castro Rojas. Expediente 18-003836-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de setiembre del 2018.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2018281757 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando: servidumbre trasladada citas: 383-05689-01-0900-001; a las ocho horas y veinte minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de veintisiete millones cuatrocientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil seiscientos veintiséis cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa numerada como once. Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 14m 96 cm; al sur, lote 24; al este, lote 12; y al oeste, lote 10. Mide: quinientos quince metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de veinte millones quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho con la base de seis millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Hans Enrique Villalobos Rojas. Expediente 18-003839-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de setiembre del 2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—( IN2018281758 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 300-17148-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 421-03927-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 421-03928-01-0001-001; a las once horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y cinco mil cien dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos veintiséis cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote 9 A terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote diez A; al sur, lote ocho A; al este, lote C; y al oeste, calle pública con un frente de 8,00 metros. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y ocho mil ochocientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho con la base de dieciséis mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Josué Sandí Obando. Expediente 18-003865-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de setiembre del 2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—( IN2018281759 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y cincuenta minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones doscientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir lote veintiocho-F. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, 29-F; al sur, lote 8-F; al este, resto destinado a calle; y al oeste, lote 27-F. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cincuenta minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de diez millones seiscientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cincuenta minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho con la base de tres millones quinientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Karla Vanessa Vado Vega. Expediente 18-004026-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de setiembre del 2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—( IN2018281760 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y cuarenta minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de quince millones seiscientos treinta y cuatro mil cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Filadelfia, cantón: 05-Carrillo, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Berta de Los Ángeles Angulo Vargas; al sur, Dunia Angulo Cubillo; al este, calle pública con 07m 50cm; y al oeste, Carmen García García. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de once millones setecientos veinticinco mil quinientos tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho con la base de tres millones novecientos ocho mil quinientos un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Marta Ledys Angulo Vargas. Expediente 18-004177-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de setiembre del 2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—( IN2018281762 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 318-12275-01-0901-001; reservas y restricciones citas: 348-11946-01-0900-001; reservas y restricciones citas: 348-11946-01-0901-001; servidumbre sirviente citas: 388-16037-01-0001-001; servidumbre sirviente citas: 388-16037-01-0002-001; servidumbre sirviente citas: 388-16037-01-0003-001, a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil novecientos cuarenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno naturaleza, lote 1 terreno para construir. Situada: en el distrito 2-La Fortuna, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, Toque del Cielo S. A.; noroeste, calle pública con frente de 26,17 metros; sureste, Toque del Cielo S. A.; suroeste, Toque del Cielo S. A. Mide: mil cuarenta metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: G-1159407-2007. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pharmerica del Sur Sociedad Anónima contra Karol María Villalobos Flores. Expediente 18-000162-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 27 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018281805 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil diecinueve, y con la base de veintiún millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 384833-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 5-Concepción, cantón 5-Atenas de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, quebrada Zopilota; sur, calle pública con un frente a ella de 19,82 metros lineales; este, lote de Berliott Mora Chaves; oeste, resto de Alex Mora Chaves. Mide: novecientos cuarenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: A-0797366-2002. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Blanca Irene Martínez Garro. Expediente 11-000293-0390-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 14 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018281815 ).

Primer remate: a las nueve horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciocho (09:30 horas del 20/12/2018), en la puerta exterior del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), libre de gravámenes hipotecarios y con la base de setenta millones de colones exactos (¢70.000.000,00), en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de San José, número quinientos setenta y siete mil setenta y dos derecho cero cero cero. Es terreno de bosque, situado en el distrito quinto- San Pedro, de cantón diecinueve-Pérez Zeledón de la Provincia de San José. Sus linderos son: al norte, Toribio Godínez Guzmán; al sur, Edwin Monge Padilla; al este, Río Volcán; y al oeste, José Odir Gamboa y Río Convento. Mide: dos millones novecientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta y cuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Pertenece a Inversiones Linda Vista del Valle Sociedad Anónima. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil diecinueve (09:30 horas del 18/01/2019), con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos (¢52.500.000,00) (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas y treinta minutos del primero de febrero del dos mil diecinueve (09:30 horas del 01/02/2019), con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos (¢17.500.000,00) (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Hersolse Internacional HI S. A. y Nueva Elisi Sociedad Anónima contra Inversiones Linda Vista del Valle Sociedad Anónima. Expediente 18-000032-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), San Isidro, Pérez Zeledón, 18 de setiembre del 2018.—Licda. Stephanie Alvarado Bejarano, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281853 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente 15-000151-0180-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria (para rectificación de medida) por parte de Narciso León Arias quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Antonio de Escazú, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0359-0307, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es café. Situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y calle pública; al sur, Emma María Acuña Chacón; y al oeste, Rafael Bernardo Brenes Herrera. Mide: dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-18000082-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de sesenta millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglar cercas, chapeo, limpieza del potrero, construcciones varias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria para rectificación de medida, promovida por Narciso León Arias. Expediente 15-000151-0180-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de agosto del 2018.—Lic. Oscar Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018274863 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000004-0217-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luz Vianney Quesada Céspedes, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Desamparados, cédula de identidad 1-0303-0121, a fin de inscribir a su nombre, y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Naturaleza: casa con patio, con un área de cincuenta y seis metros con ocho decímetros cuadrados, ubicado en distrito cinco San Antonio, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José, linda al norte, con frente de siete metros con treinta y un decímetros y servidumbre de siete metros de ancho, al sur y oeste, con Antonio Abarca Monge, y al este, con Flor Zúñiga Badilla, según plano catastrado número SJ-992266-1991. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Exp. 18-000004-0217-CI. Información posesoria promovida por Luz Vianney Quesada Céspedes.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 06 de agosto de 2018.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2018274896 ).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Rojas Rojas, mayor, casado una vez, ganadero, costarricense, con documento de identidad 0202030215 y vecino de Sabalito de Monterrey, San Carlos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000058-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segúndo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 26 de julio del 2018.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2018274886 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Juan Carlos Quesada Suarez, a las trece horas de dieciocho de agosto del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Herminia Castellón Flores, mayor de edad, casada con Ricardo Clever Sánchez Sánchez, ama de casa, vecina de Puntarenas El Roble, Barrio Venecia, casa cuarenta, con documento de identidad cero cero tres RE cero cero dos nueve cinco cero cero cero nueve nueve, fallecida el treinta de agosto del dos mil nueve, en El Roble de Puntarenas, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato en expediente 001-2018. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Nydia María Piedra Ramírez. San José, Goicoechea, Montelimar, de la Bomba Shell 50 metros al sur. Edificio Bariloche. Primer Piso. Teléfono 2234 7372.—Veintisiete de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018274959 ).

El suscrito notario público, David Salvador Cruz Salablanca, hace saber que en su notaría se ha autorizado, por resolución de las quince horas del día veintiséis de mayo del dos mil dieciocho, la apertura de proceso de sucesión en sede extrajudicial de conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, de quien en vida fuera José Concepción Ortega Cascante, mayor de edad, casado una vez, vecino de Santa Cruz, Barrio Buenos Aires, costado sur de la plaza, cédula número cinco-cero cero ocho nueve-cero nueve seis siete. Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores e interesados en el presente proceso, para hacer valer sus derechos, apersonamiento que deben realizar dentro de los treinta días posteriores a la publicación del edicto de ley, que será publicado en el Diario Oficial La Gaceta, contados a partir del propio día de publicación. Las gestiones las deben realizar en oficinas principales ciento cincuenta sur de plaza los mangos de las ocho y treinta de la mañana hasta las diecisiete horas, de lunes a viernes, excepto feriados de ley. Se advierte a los interesados que consideren tener mejor derecho, que, si no se presentaren dentro de ese plazo, sus gestiones no serán escuchadas y por lo tanto la herencia pasará a quien corresponda. No habiendo menores interesados en este asunto, se prescinde del traslado de la audiencia al Patronato Nacional de la Infancia. Promueve: Melba Nelsy Ortega Carmona, Marta Virya Ortega Carmona, Anba Patricia Ortega Carmona, Catty María Ortega Carmona, Luis Fernando Carmona Briceño, Trinidad Emelina Carmona Briceño, Roy Francisco Ortega Carmona, Leide Ortega Carmona, Ronald Ortega Carmona. Expediente cero cero uno-dos mil dieciocho.—Santa Cruz, veintisiete de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—( IN2018274967 ).

La notaria con oficina abierta en Grecia 100 n 50 0 50 n, emplazo a todos los interesados en sucesión testamentaria notarial de quien en vida fue Henning Dyes Assmann, cédula 2-281-458, vecino Grecia Rincón de Arias, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan hacer valer sus derechos; se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Grecia, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2018276806 ).

Avisos

Se hace saber que en este Despacho la sociedad Derivados de Maíz Alimenticio S. A., cédula de personería jurídica 3-101-017062, ha promovido diligencias de reposición de título a fin de que se reponga cédula hipotecaria de primer grado sobre la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real 128617-000, por la suma de ochenta millones de colones, constituida por la sociedad Castillo Expreso del Sur S. A., cédula de personería jurídica 3-101-479335. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto a todos los interesados a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Expediente 18-000205-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 01 de agosto del 2018.—Licda. Paula Elena Sáenz Gutiérrez, Jueza.—( IN2018281628 ).                     3 v. 1

Se avisa a Rosa Yamileth Domínguez Ruiz, cédula de identidad 1-1255-057, con demás calidades y domicilio desconocidos, representada por la curadora procesal Licenciada Estrella García Araya, que en este despacho se dictó dentro del expediente 16-000188-0673-NA establecido por la señora Flory Isabel Bran González, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 394-2018. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y catorce minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciocho. Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—Hechos Probados… II.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se rechaza la excepción de falta de derecho y se declara con lugar el estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Eiprel Alejandra Calvo Domínguez establecido por la señora Flory Isabel Bran González. Consecuentemente, se le extingue el ejercicio de la Patria Potestad a su progenitora Rosa Yamileth Domínguez Ruíz y se mantiene el depósito de la persona menor de edad en ella quien deberá acudir al despacho en plazo de tres días a asumir el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil novecientos seis, folio ciento once y asiento doscientos veintiuno. Publíquese el edicto de ley. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 23 de agosto del 2018.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018274828 ).

Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz; hace saber a Mark Steven Walsh, pasaporte 710203870, mayor, divorciado, empresario, domicilio desconocido que en este Despacho se interpuso un proceso Modific. Patria Potestad en su contra, bajo el expediente número 16-000354-0776-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz, a las once horas y veinticinco minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada Modif. Patria Potestad establecida por el accionante Jeanneth De Los Ángeles Badilla Martínez, se confiere traslado a la accionado Mark Steven Walsh mismo que es representado por el curador procesal Gerardo Camacho Nassar por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de e dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos de artículo 263 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Héctor Luis Ruiz Salas. Juez. Lo anterior se ordena así en Proceso Modific. Patria Potestad de Jeanneth De Los Ángeles Badilla Martínez contra Mark Steven Walsh. Expediente 16-000354-0776-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz, 23 de julio del 2018.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018274829 ).

Se avisa a Andrea Prendas Campos, cédula de identidad 6-0436-0185, Marlen Arline Zúñiga Ovares, cédula de identidad 1-1567-0216, con demás calidades y domicilios desconocidos, representado por la curadora procesal Licenciada Ana Mendoza Carrera, que en este despacho se dictó dentro del expediente 16-000579-0673-NA establecido por el Licenciado José Enrique Santana Santana en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 393-2018. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y cuarenta y uno minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos Probados… II. Sobre el Fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas y normativa aplicada, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Sandro Caleb Hernández Prendas, ha estado pendientes de su cuido y salud. Por lo expuesto lo que procede es declarar en estado de abandono con fines de adopción a la persona menor de edad Sandro Caleb Hernández Prendas. Se extingue a su madre Andrea Prendas Campos y su padre Kenneth Antonio Hernández Duarte el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial del niño Sandro Caleb Hernández Prendas en el Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá su representante legal apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil doscientos cuarenta y uno, folio trescientos ocho, asiento seiscientos quince. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, Jueza.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 22 de agosto del 2018.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018274830 ).

Se avisa a Edwin Leonardo Fonseca Monge, cédula de identidad 1-11870196, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por el curador procesal Licenciado Carlos Martínez Chaves, que en este despacho se dictó dentro del expediente 17-000137-0673-NA establecido por la Licenciada María Elena Roig Vargas en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 383-2018. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y cincuenta y tres minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos Probados… II. Sobre el Fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado con fines de adopción de abandono de la persona menor de edad Anrey Leonardo Fonseca Ramírez. Se extingue a sus progenitores Edwin Leonardo Fonseca Monge y Karolina Ramírez Bonilla el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial del niño Isaías Barboza Murillo al Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá apersonarse aceptar el cargo por medio de su representante legal dentro de tercero día a aceptar el cargo. En aras del interés superior de la persona menor de edad, se autoriza ubicar a la persona menor de edad Anrey Leonardo Fonseca Ramírez, en una familia potencialmente adoptiva, debiendo aportar dicha institución un Informe Psicosocial de la familia elegida y otra pericia posterior a la respectiva ubicación. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, en la provincia de San José al tomo dos mil doscientos cincuenta y cuatro, folio doscientos siete, asiento cuatro cientos catorce. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto de ley notifíquese. Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, Jueza.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 21 de agosto del 2018.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018274831 ).

Se avisa a Juvelka Galeano Gaitán, mayor, nicaragüense, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por el curador procesal Licenciado Oscar Gómez Ulloa, que en este despacho se dictó dentro del expediente 17-000195-0673-NA establecido por los señores Juan Guillermo Alpízar Alpízar y Laura Sharlyn Fishel Burgos, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 364-2018. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cincuenta y siete minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho. Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—Hechos Probados:… II.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas y normativa aplicada, se declara con lugar la demanda de abandono de la persona menor de edad Noemy Valentina Galeano Gaítan. Se extingue a la progenitora Juvelka Galano Gaítan en el ejercicio de la patria potestad. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, partido de Alajuela, al tomo novecientos noventa y tres, folio cuatrocientos treinta y cinco, asiento ochocientos setenta. Publíquese el edicto de ley. Se falla sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia Niñez y Adolescencia, 10 de agosto del 2018.—Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018274832 ).

Se avisa, al señor Esteban de Jesús Calderón Azofeifa, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1042-0591, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representado por la curadora procesal Licenciada Luz María Navarro Garita, hace saber que existe proceso 17-000658-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de las personas menores de Samantha Calderón Morales y Santiago Cubero Morales establecido por la Licenciada Merelyn Alvarado Robles en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Esteban de Jesús Calderón Azofeifa y Ana Morales Ramírez, se ha dictado la resolución de las quince horas y once minutos del diez de enero del dos mil dieciocho, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Yerma Campos Calvo. Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 17 de agosto del 2018.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018274833 ).

Se avisa, a la señora Gema Etela Rojas Rocha, mayor, nicaragüense, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador procesal Licenciado Francisco Javier Mathieu Marín, hace saber que existe proceso 18-000169-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Ángel Manuel Rojas Rocha establecido por la Licenciada Annette Pérez Rocha en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Gema Estela Rojas Rocha, se ha dictado la resolución de las diez horas y treinta y seis minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Yerma Campos Calvo.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 13 de agosto del 2018.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018274834 ).

Se avisa, a la señora Concepción Eugenia Rodríguez Villalobos, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1250-604, con restantes calidades y domicilio desconocido, es representado por el curador procesal Licenciado Oscar Gómez Ulloa, hace saber que existe proceso 18-000170-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Isaac Rodríguez Villalobos establecido por la Licenciada Marisol Piedra Mora en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Concepción Eugenia Rodríguez Villalobos cc Connie, se ha dictado la resolución de las diez horas cuarenta y tres minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 17 de agosto del 2018.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018274835 ).

Se avisa, al señor Eder Alexis Blandón Alfaro, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1171-0989, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador procesal Licenciado David Dumani Echandi, hace saber que existe proceso 18-000193-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la personas menores de edad Ashey Pamela y Steward Alexis ambos Blandón Madriz establecido por el Licenciado Geovanny Ugalde Villalta en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Eder Alexis Blandón Alfaro, se ha dictado la resolución de las trece horas veintinueve minutos del doce de abril de dos mil dieciocho, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifiquese. Msc. Yerma Campos Calvo.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 08 de agosto del 2018.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018274837 ).

Se avisa a los señores Randall Fernando Ramírez Rodríguez, portador del número de cédula de identidad 3-4224-0325 y Serena de la Trinidad Rivera Quirós, portadora del número de cédula de identidad 1-1545-0050, ambos de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, que se tramita el expediente 18-000206-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad William Fernando Ramírez Rivera. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, veintitrés de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018274838 ).

Se avisa, a la señora Yency del Socorro Molina Rivas, mayor, costarricense, cédula de identidad 1-1663-0605, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador procesal licenciado Luis Gustavo Pereira León, hace saber que existe proceso 18-000298-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Ethan Fabricio González Molina y Matías Fabian Molina Rivas establecido por el licenciado Mario Enrique Tenorio Castro en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Nancy Patricia Aguilar Salas, se ha dictado la resolución de las catorce horas y cuarenta y tres minutos del cuatro de junio de dos mil dieciocho, en la que se les concede el plazo de cinco días, para que, se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no, contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada Eugenia Bolaños Rodríguez.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 22 de agosto del 2018.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018274839 ).

Se avisa que, en este Despacho Fabricio Mora Jiménez y Ligia María Gutiérrez Barrantes, solicitan se apruebe la Adopción Conjunta de la persona menor de edad Brithany Sofía Quesada Apuy. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 18-000462-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018274840 ).

Se avisa a la señora Karla Vanessa Porras Calderón, portadora de la cédula de identidad 1-1385-0043, de demás calidades y domicilio desconocidos que, en este juzgado, que se tramita el expediente 18-000464-0673-NA, correspondiente a diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Ian Jesús Porras Calderón y Jimena María Porras Calderón. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018274841 ).

Se avisa que, en este Despacho Julio César de Jesús Sanabria Solís, Lizeth Mayela Aguilar Zumbado, solicitan se apruebe la Adopción Conjunta de la persona menor de edad Betuel Zair Levey Brooks. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 18-000469-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 21 de agosto del 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018274842 ).

Se avisa al señor Jake Alejandro Ramírez Zamora, portador del número de cédula de identidad 1-1622-0825, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, que se tramita el expediente 18-000472-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Dominic Daniel Ramírez Tijerino y Simón Alexis Ramírez Tijerino. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, diez de agosto del dos mil dieciocho.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018274843 ).

Se avisa a los señores Elieth Rebeca Tenorio Moreira, portadora del número de cédula de identidad 1-1329-0783 y Omar Giovani Rojas Calderón, portador del número de cédula de identidad 1-1086-0549, ambos de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, que se tramita el expediente 18-000474-0673-NA, correspondiente a diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Antony Isac Cerpa Tenorio, Eboni Andrea Rojas Tenorio y Mariana Cerpa Tenorio. Se le concede el plazo de Tres Días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, diez de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018274844 ).

Se avisa al señor Johnny Salas Sandí de calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, que se tramita el expediente 18-000476-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Aaron Emanuel Salas Charpentier y Elian Daniel Salas Charpentier. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, diez de agosto del dos mil dieciocho.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018274845 ).

Se avisa que en este Despacho Guillermo Eliécer Sánchez Solís, Silvia Hernández Morales, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Diego Samuel Ureña León. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 18-000485-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 22 de agosto del 2018.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018274846 ).

Se avisa que, en este Despacho Andrea Marcela Fonseca León, Erick Federico Mesén Castro, solicitan se apruebe la Adopción Conjunta de la persona menor de edad Brillet Ceret Siles Delgado. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 18-000495-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 22 de agosto del 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018274847 ).

Se avisa que, en este Despacho Virginia Lorena Sánchez Hernández, solicitan se apruebe la Adopción Individual de la persona menor de edad Annier Esteban Ulloa Gallegos. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 18-000522-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 23 de agosto del 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018274848 ).

Se avisa que, en este Despacho Cristian Corrales Rodríguez, Gabriela Bravo Morales, solicitan se apruebe la Adopción Conjunta de la persona menor de edad Jeydin Sofía García Aguinaga. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 18-000523-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 23 de agosto del 2018.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018274849 ).

Se avisa que, en este Despacho Flora Rebeca Vargas Bolaños, Giovanni José Morales Bonilla, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Emily Johanna Sardi Morales. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 18-000535-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 23 de agosto del 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018274850 ).

Licenciado Héctor Luis Ruiz Salas, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Domestica de Santa Cruz; hace saber a Christopher Hauh Haug, mayor, casado, nacionalidad estadounidense, domicilio desconocido que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra Chistopher Hauh Haug, bajo el expediente 16-000384-0776-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Domestica de Santa Cruz. A las quince horas y cincuenta y nueve minutos del treinta de mayo del dos mil dieciocho. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Nora María de La Trinidad Gutiérrez Chacón, se confiere traslado a la accionada(o) Christopher Hauh Haug por el  plazo perentorio de diez días, para que, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En a la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá depositarse la suma de cien mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar (artículo 262 del Código Procesal Civil). La misma deberá depositarse en la cuenta 16-000384-0776-FA-3 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que, si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez. Juez(a). Juzgado de Familia y Violencia Domestica de Santa Cruz. A las trece horas y cincuenta y nueve minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador procesal del demandado Christopher Hauh Haug, se nombra como tal al licenciado Gerardo Camacho Nassar; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo a los teléfonos 26653131 / 26665004 / 88269137. Correo: nassarnotificaciones@gmail.com. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lic. Héctor Luis Ruiz Salas. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Nora María de La Trinidad Gutiérrez Chacón contra Christopher Hauh Haug; Expediente 16-000384-0776-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica de Santa Cruz, 23 de julio del 2018.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018274864 ).

Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Blanca Marisela Dueñas Sánchez, documento de identidad 7348479, casada, secretaria, vecina de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, expediente 16-001173-0186-FA donde se pretende la disolución del vínculo matrimonial que la une con Roberto Kelly Gómez por separación de hecho. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Roberto Kelly Gómez contra Blanca Marisela Dueñas Sánchez. Expediente 16-001173-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 03 de julio del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2018274906 ).

Licenciado Héctor Luis Ruiz Salas, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Domestica de Santa Cruz, a Ronald Esteban Reyes Peña, en su carácter personal, quien es mayor, venezolano pasaporte 046450373, masculino, casado, domiciliado en Venezuela, sin ningún tipo de discapacidad, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Andrea Diaz Coto contra Ronald Esteban Reyes Peña, expediente 17-000092-0776-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Domestica de Santa Cruz, siete horas y cuarenta y seis minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada suspensión patria potestad establecida por el accionante Andrea Diaz Coto, se confiere traslado a la accionada(o) Ronald Esteban Reyes Peña por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En a la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se revoca el nombramiento del cargo de curador procesal a la Licda Lucía Rebeca Solís Álvarez según escrito de fecha 14 junio del 2018 debido a que la misma no funge como curadora procesal señala. Es por ello, que se nombra en su lugar al licenciado Eric Francisco Badilla Córdoba; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo de curador procesal del señor Ronald Esteban Reyes Peña. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que, en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo a los teléfonos 26650524, 26661039, 83830232, fax: 26663011. Notifíquese a dicho profesional al Correo: ebadillacordoba@costarricense.cr. En otro orden de ideas se ordena realizar un peritaje social a la solicitante y a la persona menor de edad involucrada. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica de Santa Cruz.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018274990 ).

Licenciada Francini Campos León, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Kenneth Alberto Chinchilla López, en su carácter, quien es mayor, cédula de identidad número 1-1594-0144, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y veinte minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito judicial de menor de edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Kenneth Alberto Chinchilla López y Linette de los Ángeles Silva Meléndez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Kenneth Alberto Chinchilla López y Linette de los Ángeles Silva Meléndez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos para notificar a la señora Silva Meléndez, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con respecto al señor Kenneth Alberto, por desconocerse sobre su domicilio, se ordena notificarlo por medio de edicto. Notifíquese. Expediente 18-002053-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 16 de agosto de 2018.—Licda. Francini Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018274998 ).

El Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a: Carmen Espinoza Espinoza, identificación 0107070750115, en unión libre, dependiente que en este Juzgado se tramita un proceso de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en el cual se tiene como interviniente a ella bajo la sumaria 15-000784-0292-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las dieciocho horas y siete minutos del veintidós de marzo del dos mil dieciocho. Arróguese este despacho del presente asunto hasta su conocimiento. Se tiene por establecido el presente proceso solicitud de depósito judicial, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, y como intervinientes se tiene a Carmen Espinoza Espinoza y Juan Daniel Gómez, a quienes se les concede audiencia por el plazo de tres días, con el fin de que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 820 y 821 del Código Procesal Civil. Igualmente, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones 8687, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo, se ordena el depósito judicial provisional de la persona menor: Jazmín Gómez Espinoza, bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia, para lo cual se ordena notificarle, por medio de la Oficina Centralizada de Comunicaciones y citaciones del Poder Judicial de Puntarenas, a los interesados señores: Carmen Espinoza Espinoza y Gómez Juan Daniel, la primera en Alajuela, por ser localizada en Fraijanes, La Laguna, precario La Esperanza, detrás de la Escuela. Siendo que no es posible ubicar al interviniente señor: Gómez Juan Daniel, se ordena notificarle la demandada por medio de la publicación de un edicto, mismo que se realizará por una sola vez en el Boletín Judicial. Luis Carrillo Gómez, Juez de Familia”.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 12 de setiembre del 2017.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018274999 ).

Lic. José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Lidia Salguera Franco, en su carácter personal, con cédula de identidad número 5-0247-0079 quien es de demás datos y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso de declaratoria judicial de abandono, Expediente 15-000909-1307-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y uno minutos del día diecisiete de abril del año dos mil dieciocho. Proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Lidia Salguera Franco. Resultando: Primero... Segundo... Tercero... Considerando: I.—..., II.—... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y normas citadas, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Lidia Salguera Franco, declarando en esta vía judicial el estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Yustin Salguera Franco, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que del menor de edad ostentaban la aquí demandada . Se tiene como Depositaria del niño a la señora Iliutt Rugama Alegría, quién deberá apersonarse a aceptar el cargo, en el plazo de cinco días posteriores a la firmeza de este fallo. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Anótese el presente fallo en el asiento de inscripción del niño Yustin Salguera Franco, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Limón, al tomo trescientos cuatro (0304) folio cuatrocientos sesenta y cinco (0465), asiento novecientos treinta (0930). Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de agosto del 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018275000 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Rosa Ángelica Mendoza, en su carácter personal, de nacionalidad nicaragüense indocumentada y demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso de depósito judicial, expediente 16-001332-1307-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas y cero minutos del día dos de julio del año dos mil dieciocho. Proceso de depósito judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Rosa Angélica Mendoza. Resultando: I.—..., II.—..., III.—... Considerando: I.—..., II.—... Por tanto: De conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el mejor interés de las personas menores de edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial formulada, formulada por el Patronato Nacional de la Infancia a Valezka Angélica Mendoza Mendoza, bajo la responsabilidad de cuido y protección del señor Marcos Hilario López Flores, estará bajo la responsabilidad de cuido y protección del señor López, a quién se le previene apersonarse a los autos a aceptar el cargo conferido. Por la naturaleza del presente proceso se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Lic. César Roberto Delgado Montoya, Juez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de agosto del 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018275002 ).

Licenciado Jose Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Nidia Lizbeth Jirón Obando, en su carácter personal, con cédula 7-0166-0928, quien es de domicilio y demás datos desconocidos, se le hace saber que en proceso de declaratoria judicial de abandono, expediente 16-001423-1307-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas y veintidós minutos del día seis de junio del dos mil dieciocho. Proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Nidia Lizbeth Jirón Obando. Resultando: I...II...III... Considerando: I...II...III... Por tanto, Se acoge con lugar la demanda instada por Patronato Nacional de la Infancia en contra de la señora Nidia Lizbeth Jirón Obando, por lo que en consecuencia se declara lo siguiente: 1. En estado de abandono a la niña Alexa Paola Jirón Obando de parte de su progenitora y única representante legal doña Nidia Lizbeth Jirón Obando. 2. La extinción total y definitiva de los atributos parentales que sobre Alexa Paola hasta hoy ha venido gozando la señora Nidia Lizbeth, pronunciamiento que incluye la finalidad adoptiva de la Infante. 3. Se concede al Patronato Nacional de la infancia el depósito de Alexa Paola, quien deberán apersonarse dentro de tercero día luego de la firmeza de esta resolución para aceptar y jurar el cargo conferido. 4. Son las costas personales y procesales por cuenta exclusiva de la demandada. 5. Se ordena comunicarle a la accionada un extracto de esta sentencia mediante una sola publicación en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Hágase saber. Licda. María Alejandra Quesada García. Jueza de Familia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de agosto del 2018.—Lic. Jose Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018275003 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Tracy Yaudieth Tenorio Miranda, en su carácter personal, con cédula de identidad 7-0236-0124, y de demás datos y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso de depósito judicial, expediente 17-001024-1307-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas cincuenta y nueve minutos del día veintinueve de junio del dos mil dieciocho. Proceso de depósito judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Jesús Antonio Solís Soto y Tracy Yaudieth Tenorio Miranda. Resultando: I.—…, II.—…; Considerando: I.—…, II.—…; Por tanto: De conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el mejor interés de las personas menores de edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial formulada, formulada por el Patronato Nacional de la Infancia, disponiendo que las personas menores de edad: Dominic Jordán y Destiny Jorjany ambos Solís Tenorio, estarán bajo la responsabilidad de cuido y protección de la señora: Maritza Soto Rodríguez, quien se le previene apersonarse a los autos a aceptar el cargo conferido. Por la naturaleza del presente proceso se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Marjorie Marín Siles, Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de agosto del 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018275004 ).

MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Ronald Alfonso Rivera Cordero, mayor, cédula de identidad 0109850204, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria de extramatrimonialidad en contra de Ronald Alonso Rivera Cordero e investigación de paternidad en contra de José Romilio Salazar Fonseca, bajo el expediente número 17-001131-0165-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las once horas y diez minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido por parte de Diana María Villalobos Rivera el presente proceso de declaratoria de extramatrimonialidad en contra de Ronald Alonso Rivera Cordero e investigación de paternidad en contra de José Romilio Salazar Fonseca a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se les hace saber a las partes interesadas que una vez que conste en autos que la parte demandada fue debidamente notificada de esta demanda, se procederá a asignarles una cita en coordinación con el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, para realizar la prueba de marcadores genéticos (ADN), ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia. Por lo que desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Notifíquese esta resolución a José Romilio Salazar Fonseca y Ronald Alfonso Rivera Cordero, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial para notificar al señor Salazar Fonseca y al Delegado Policial de Alajuela Centro para notificar al señor Rivera Cordero. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018275005 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Maycol Antonio Bermúdez Sánchez, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, soltero, cédula de pasaporte c01588039, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda Suspensión Patria Potestad, establecida por María Mercedes Gutiérrez Arias contra Maycol Antonio Bermúdez Sánchez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas y diecisiete minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho, que literalmente indica lo siguiente: De la anterior demanda abreviada de Suspensión de Patria Potestad establecida por la accionante María Mercedes Gutiérrez Arias, se confiere traslado al accionado Maycol Antonio Bermúdez Sánchez, representado por el curador procesal Licenciado Edgar Rainier Cordero Campos, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores de edad involucrados en este proceso, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha Institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Se reserva la contestación de la demanda realizada por el curador procesal visible del folio 25 al 26, para ser conocida en el momento procesal oportuno.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018275006 ).

MSc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Luis Román Barahona Balboa de nacionalidad mexicana, portador del pasaporte número 06230007639, casado, oficio desconocido, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en el que figura como demandado, bajo el expediente 17-002226-0165-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las ocho horas y veintiocho minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho. Revisados que han sido los autos; se resuelve: I.- Por parte de la Licda. Damaris Villalta Soto, mediante memorial transmitido vía fax visible a folios 22 y 23, se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal en el presente asunto del señor Luis Román Barahona Balboa, el cual entendida de los deberes y obligaciones que conlleva la aceptación, jura cumplirlo bien y fielmente, y señala medio para atender notificaciones. II. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Yeimy Calderón Jiménez, se confiere traslado al accionado Luis Román Barahona Balboa representado por la licenciada Damaris Villalta Soto en calidad de curador procesal por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia-Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. III. En cuanto a la contestación de la demanda que realiza la Licda. Villalta Soto (curadora procesal en el presente asunto) mediante memorial transmitido vía fax visible del folio 24 al 26, la misma se reserva para ser conocida en su momento procesal oportuno. MSc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de Yeimy Calderón Jiménez contra Luis Román Barahona Balboa; expediente 17-002226-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2018.—MSc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018275007 ).

Licenciada Francini Campos León, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Ivalu Céspedes Laiz, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente 17-002281-0338-FA establecida por Andrés Gerardo Solano Araya contra Ivalu Céspedes Laiz, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y treinta y cuatro minutos del veintitrés de julio del año dos mil dieciocho. Resultando primero: segundo: tercero: considerando I. II. Por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8,11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Andrés Solano Araya contra Ivalu de Céspedes Laiz y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actor y demandada. 2) No existe declaratoria del derecho de alimentos entre cónyuges. 3) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad. 4) Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del tomo cuatrocientos sesenta y tres, folio doscientos cuarenta y uno, asiento cuatrocientos ochenta y uno del Libro de Matrimonios de la Provincia de San José. Hágase saber. Licda. Ana Cristina Dittel Masis, Jueza de Familia.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Francini Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018275008 ).

Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez, se encuentra la sentencia de las diez horas diez minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho, que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, a las diez horas diez minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho. Proceso de abreviado de divorcio actora María Marcelina Solórzano Jiménez, mayor, casada una vez, educadora, cédula de identidad 05-0225-0932, vecina de Cañas, Guanacaste; en contra de Luis Humberto López Espinoza, mayor, casado, de oficio y domicilio desconocido, ciudadano nicaragüense, cédula de residencia 08-0080-0742. Resultando: I.—…, II.—..., III.—..., IV.—… Considerando: I.—Hechos probados. Como tales se tienen los siguientes: a)..., b)..., c)..., d)..., II.—Fondo del asunto. III.—..., IV.—..., V.—..., VI.—... Por tanto: Lo expuesto, artículos citados, numerales 221, 420 y siguientes del Código Procesal Civil, 41 inciso 5), 48 Inciso 8 del Código de Familia. Se declara con lugar el presente proceso abreviado de divorcio de María Marcelina Solórzano Jiménez contra Luis Humberto López Espinoza. Se declara la disolución del vínculo conyugal. Sin pronunciamiento sobre guarda, crianza educación y patria potestad, por no haber hijos menores de edad. Ambos cónyuges quedan eximidos del deber alimentario para con el otro. Se excluyen como bienes gananciales los siguientes: La finca de la provincia de Guanacaste, Folio Real 66027-000 y el vehículo placas BLF295. En consecuencia firme la presente sentencia ordénese anotar el divorcio al tomo setenta y uno, folio diez, asiento veinte, de la provincia de Guanacaste. Se condena al pago de las costas personales y procesales a la parte demandada de conformidad con el artículo 221 del Código Procesal Civil. En razón de ser el demandado ausente se ordena publicar la parte dispositiva de la presente sentencia en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional por una sola vez. Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez. Expediente 18-000104-0928-FA (2)-B. Proceso Abreviado de Divorcio, Actor: María Marcelina Solórzano Jiménez, contra: Luis Humberto López Espinoza.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas, 23 de agosto del 2018.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018275009 ).

El licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber a Antoinette Marie Fiore, documento de identidad desconocido, que en este despacho se tramita el expediente 18-000813-1146-FA, dentro del cual se dictaron las resoluciones que ciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Puntarenas. A las quince horas y dos minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente asunto el cual se tramitará como un Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad Kayla Mary Hocker Fiore, por parte del Patronato Nacional de la Infancia contra Antoinette Marie Fiore y Kurt Thomas Hocker, a quienes se les previene en cuanto a los hechos de esta demanda, a fin de que manifiesten lo que consideren pertinente. En cuanto a estos los contestarán uno por uno y manifestarán en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechazan por inexactos o bien si los admite n con variantes o rectificaciones y en caso de que no estén conforme, expondrán con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a las parte demandadas, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no les sean imputables. A fin de realizar la audiencia que estipula el artículo 143 del Código de Niñez y la Adolescencia, se señalan las: trece horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho. Se le hace ver a los interesados que el día señalado para la celebrar la audiencia podrá proponerse prueba de todo tipo. Tal y como lo solicita el Patronato Nacional de la Infancia en su pretensión, se ordena prorrogar la medida especial de Abrigo Temporal, dictada por el mismo ente mediante resolución de las quince horas y veintiocho minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, prorrogándose esta por el plazo de seis meses, sea hasta el treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, tiempo durante el cual la persona menor de edad Kayla Hocker Fiore permanecerá bajo la responsabilidad de la señora Wanda Aponte Abarca. Asimismo, una vez verificada la audiencia se resolverá si se mantiene n estas medidas o no. Se advierte que lo aquí ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto a este efecto por el Código de la Niñez y la Adolescencia. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a al demandado Kurt Thomas Hocker, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Quepos por ser habido el mismo en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, Villas El Parque. A la accionada Antoinette Marie Fiore por ser de domicilio desconocido se ordena notificar por medio de edicto. Notifíquese. Leonardo Loría Alvarado. Juez de Familia. Juzgado de Familia de Puntarenas. A las catorce horas y siete minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho. Siendo que el señalamiento programado en este asunto, no pudo ser publicado por medio de edicto, se señala nueva audiencia para las diez horas treinta minutos del once de octubre del dos mil dieciocho. Asimismo, se ordena notificar esta resolución al demandado Kurt Thomas Hocker por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Quepos, por ser habido el mismo en Quepos, Manuel Antonio, Villas El Parque. Publíquese el edicto correspondiente a la notificación de la demandada Antoinette Marie Fiore. Notifíquese. Leonardo Loría Alvarado. Juez Juzgado de Familia de Puntarenas. A las catorce horas y siete minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho. Siendo que el señalamiento programado en este asunto, no pudo ser publicado por medio de edicto, se señala nueva audiencia para las diez horas treinta minutos del once de octubre del dos mil dieciocho. Asimismo, se ordena notificar esta resolución al demandado Kurt Thomas Hocker por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Quepos, por ser habido el mismo en Quepos, Manuel Antonio, Villas El Parque. Publíquese el edicto correspondiente a la notificación de la demandada Antoinette Marie Fiore. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281852 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: José Carlos Quesada Castro, mayor, soltero en unión de hecho, instalador de material aislante, cédula de identidad 0114960123, vecino de Barbacoas de Puriscal, de la entrada a Bajo Burgos 150 metros al oeste, hijo de Francisca Castro Mora y José Geovanny Quesada Quirós, ambos costarricenses, divorciados, vecinos de Puriscal, Barbacoas la primera y Pozos el segundo, nacido en Barbacoas, Puriscal, el 26/02/1992, con 26 años de edad; y Karol Patricia Mora Cascante, mayor, soltera en unión de hecho, ama de casa, cédula de identidad 0114810328, vecina de Barbacoas de Puriscal, de la entrada a Bajo Burgos 150 metros al oeste, hija de Roxana Cascante Arias y Fernando Mora Mena, ambos costarricenses,  divorciados, vecinos de San Juan de Puriscal, la primera y Mercedes Norte de Puriscal, el segundo, nacida en Hospital, Central, San José, el 20/10/1991, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000172-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 20 de agosto del 2018.—Licda. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018274991 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gabriel García Hernández, cédula de identidad número 0603190505 y Keylin Gabriela Marín Bermúdez, cédula de identidad número 0110720098. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000899-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 23 de agosto del 2018.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018274992 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Luis Diego Bermúdez Villalta, cédula de identidad número 0603280062 y Yuliana María Bejarano Ramírez, cédula de identidad número. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000903-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 23 de agosto del 2018.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018274993 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Elio José Quirós Núñez, mayor, soltero, cédula de identidad 0603600951; y Georgeanella Aparicio Ugarte, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad 0603880853. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000916-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 23 de agosto del 2018.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018274997 ).

Han comparecido ante este Despacho Lillany Vanessa Salas Soto, quien tiene 19 años de edad, costarricense, soltera, ama de casa, estudiante, nativa de Liberia, vecina de Cañas Barrio Las Cañas I etapa casa 37-B, porta dora de la cédula de identidad 05-0423-0671, teléfono celular no tiene, hija de Carlos Manuel Salas Alvarado y Miriam Soto Barahona y Carlos Eduardo Rodríguez Barahona, quien es mayor, costarricense, divorciado una vez, tiene 36 años de edad, ayudante de todo en Maquisa, nativo de Liberia, vecino de Barrio Las Cañas I etapa casa 37-B, teléfono 84133863, cédula de identidad 05-0327-0374, soy hija de Carlos Eduardo Rodríguez Salguera y Flor de María Barahona Brenes. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad contraer matrimonio civil ante los oficios del señor Juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente 18-000232-0928-FA(2)-B.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste Cañas, 23 de agosto del 2018.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018275012 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Eli Gerardo Campos Méndez, mayor, soltero, operador de maquinaria, cédula de identidad número uno-mil trescientos noventa y cinco-ciento noventa y seis, hijo de Braulio Campos Montero y Elia Méndez Araya, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 10 de junio del año 1989, con veintinueve años de edad, y Geisel Rebeca Ilama Ortiz, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos treinta y dos-cero noventa y seis, hija de Gerardo Ilama Garbanzo y Ana Lorena Ortiz Valverde, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 14 de abril del año 1990, actualmente con veintiocho años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón, San José. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000616-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 24 de agosto del 2018.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018275013 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Jennifer Dayan Aguilera Bonilla, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 2-0785-0277, la cual se puede localizar al teléfono número 8667-85-01, vecina de Limón, Pococí, La Rita, del EBAIS de La Teresa, ciento cincuenta metros al este, casa color azul a mano izquierda, hija de Jose Miguel Aguilera y Viviana Bonilla González, nacida en Alajuela el veintidós de octubre del año mil novecientos noventa y ocho, con diecinueve años de edad, y el señor Anthony Rolando Murillo Pérez, mayor, soltero, trabajador independiente, portadora de la cédula de identidad número 1-1657-0310, el cual se puede localizar al número de teléfono 8667-85-01, vecino de Limón, Pococí, La Rita, del EBAIS de La Teresa, ciento cincuenta metros al este, casa color azul a mano izquierda, hijo de Rolando Murillo Gutiérrez y Gerardina Pérez Solano, nacido en La Uruca, San José, el día veintidós de octubre del año mil novecientos noventa y seis, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-001000-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de agosto del 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018275020 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Kevin Mariano Segura Vallecillo, mayor de edad, soltero, operador de maquinaria, cédula de identidad número 0304610419, vecino de Cartago, Palomo de Orosí, Urbanización Dos Palmeras, casa color rosado sin verjas número 40, hijo de Lily María Vallecillo Aguilar y Mariano Manuel Segura Peña, nacido en Oriental Central Cartago, el 23/03/1992, con 26 años de edad, y Keilyn Vanessa Vega Coto, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304830407, Cartago, Palomo de Orosí, Urbanización Dos Palmeras, casa color rosado sin verjas número 40, hija de Ana Julia Coto Chaves y Donald Vega Sánchez, nacida en Oriental Central Cartago, el 08/11/1994, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-001959-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 03 de agosto del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018275026 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jonathan Javier Solano Chamorro, mayor, costarricense, soltero, operario, cédula de identidad número 0304530004, vecino de Quebradilla de Cartago,100 m este de la Escuela de Quebradilla, hijo de Reyneris Chamorro Correa y Leonel Jesús Solano Brenes, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 05/04/1991, con 27 años de edad, y Guadalupe Inés Robles Tames, mayor, costarricense, soltera administradora del hogar, cédula de identidad número 0116280766, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Silvia Tames Céspedes y Bolívar Robles Chaves, ambos padres costarricenses, nacida en San Isidro Pérez Zeledón, el 18/12/1995, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-002188-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 28 de agosto del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018275030 ).

 

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