SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
diez horas del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de
nueve millones doscientos ochenta y dos mil colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 209536 derechos 001 y 002, la cual es terreno inculto
con 1 casa. Situada: en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 6 m 10 cm; al sur,
Luis Barrantes Castrillo; al este, servidumbre en med.
19 m 80 cm y otro, y al oeste, Esaida Arrieta Solano.
Mide: ciento sesenta y un metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las diez horas del trece de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de seis millones novecientos sesenta y un mil quinientos
colones exactos, y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del veintiocho
de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones trescientos
veinte mil quinientos colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Agropecuaria Corrales Rojas de San Jerónino
S. A., Sociedad Tierras Morcor S. A. contra Dulce
María de la Trinidad Villalobos Arroyo, Miguel Esteban Martínez Martínez. Expediente Nº
17-010931-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 27 de agosto del 2018.—Licda.
Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018280120 ).
A las ocho
horas del dieciocho de enero del dos mil diecinueve, en la puerta exterior del
local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, soportando hipoteca de primer
grado por la suma de diez millones de colones y bajo la cita
2016-830625-01-0001-001, así como reservas de Ley Aguas y Caminos Públicos bajo
las citas 303-01215-01-0002-001, 303-01215-01-0003-001 y 435-17147-01-0083-001
y con la base fijada pericialmente, sea la base de setenta y siete millones
noventa y ocho mil seiscientos sesenta colones con dieciséis céntimos,
remataré: el fundo hipotecado matrícula número trescientos diecisiete mil
doscientos cincuenta y siete-cero cero uno, que es terreno para agriculturas,
sito en el distrito sexto, Río Cuarto, del cantón tercero, Grecia, de la
provincia de Alajuela. Lindante: al norte, calle pública; al sur, parcela 31
del IDA; al este, parcela 35 del IDA; y al oeste, parcela 37 del IDA, con una
medida de cincuenta y dos mil setecientos setenta y tres metros con once decímetros
cuadrados, según plano A-0274625-1995, propiedad de Gabriel Vásquez Rojas. En
caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la
rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cincuenta
y siete millones ochocientos veintitrés mil
novecientos noventa y cinco colones con doce céntimos, se señalan las ocho
horas del cuatro de febrero del dos mil diecinueve. Para el tercer remate. en
la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para
la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base
original, o se la suma de diecinueve millones doscientos setenta y
cuatro mil seiscientos sesenta y cinco colones con cuatro céntimos, se señalan
las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve. Lo anterior
por estar así ordenado en Proceso de monitorio de Fundación Unión y Desarrollo
de las Comunidades Campesinas contra Yuliana Vásquez Torres. Expediente Nº 18-000074-0298 AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de
setiembre del 2018.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018281238 ).
En
la puerta exterior de este Despacho a las nueve horas del catorce de noviembre
del dos mil dieciocho, con la base de ciento diez millones setecientos setenta
y siete mil doscientos veintitrés colones con ochenta céntimos (monto obtenido
en experticia en escrito incorporado en fecha 09/10/2017), libre de gravámenes
y anotaciones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca de
Alajuela, matrícula número setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y
ocho-cero cero dos (74558-002), que equivale a dueño de un medio en la finca,
cuya naturaleza es: terreno de potrero y café, situada en el distrito dos
Desmonte, cantón cuarto San Mateo, de la provincia de Alajuela. Linderos:
norte, calle pública y Temporalidades de La Iglesia Católica de Alajuela, sur,
José Gómez Hernández, este, quebrada, Temporalidades de La Iglesia Católica de Alajuela,
oeste, Carlos Luis Chaves Pérez; la finca mide: doscientos diez mil ochocientos
ochenta y un metros con setenta y un decímetros cuadrados. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base rebajada en un
veinticinco por ciento, sea la suma de ochenta y tres millones ochenta y dos
mil novecientos diecisiete colones con ochenta y cinco céntimos, se señalan las
nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho. De no
apersonarse postores, para el tercer remate,
con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de veintisiete
millones seiscientos noventa y cuatro mil trescientos cinco colones con noventa
y cinco céntimos, se señalan las nueve horas del catorce de diciembre del dos
mil dieciocho. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior, debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Walter Rodríguez E Hijos
S. A. contra Carlos Luis Chaves Pérez. Expediente N°
16-006031-1157-CJ.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 19 de setiembre del 2018.—Licda. María
Carolina Hurtado García, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018281239
).
En la puerta
exterior de este Despacho; sáquense a remate los siguientes bienes: 1-) Libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones, bajo las
citas: 0303-2018-01-0901-001; la finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 85693-F-000, la cual es naturaleza: Finca Filial 9 P- 6 B ubicada en el
noveno nivel de la torre B destinada a apartamento de uso habitacional de una
planta en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Hospital, cantón
01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Finca Filial
número 9P-5, área común construida destinada a ductos electromecánicos y área
común construida destinada a Shut de basuras; al sur,
área común construida destinada a pared y área común construida destinada a
ductos electromecánicos; al este, área común construida destinada a pared y
área común construida destinada a ductos electromecánicos; y al oeste, área
común construida destinada a pasillos y área común construida destinada a
ductos electromecánicos, área común construida destinada a escaleras y finca
filial numero 9 P-7. Mide: ciento trece metros con treinta y un decímetros
cuadrados. La finca se rematará con las siguientes bases sean, para el primer
remate la base de ciento veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares
con veintitrés centavos, para el segundo remate con la base de noventa y siete
mil ochenta y un dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta con la base de treinta y dos
mil trescientos sesenta dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). 2-) Libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando Reservas y Restricciones, bajo las citas: 0303-2018-01-0901-001; la
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 85285-F-000, la cual
es naturaleza: Finca Filial P1-22, ubicada en el primer nivel de la torre A
destinada a parqueo para vehículos en proceso de construcción. Situada en el
distrito 03 Hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José. colinda:
al norte, área común libre destinada a circulación de vehículos; al sur, área
común construida destinada a pared; al este, finca filial número P1-21; y al
oeste, finca filial número P1-23. Mide: treinta metros con cuarenta y seis
decímetros cuadrados. La finca se rematará con las siguientes bases sean, para
el primer remate la base de treinta y dos mil trescientos sesenta dólares con
cincuenta y cinco centavos, para el segundo remate con la base de veinticuatro
mil doscientos setenta dólares con cuarenta y un centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta con la base de ocho mil
noventa dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). A efecto de realizar las subastas se señala de la siguiente manera:
Para el primer remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del trece
de noviembre de dos mil dieciocho. En caso de
no haber postores para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta
minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, y en caso de no haber
postores para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos
del trece de diciembre de dos mil dieciocho. Publíquese el edicto de ley. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de
Costa Rica S. A. contra María Mercedes Umaña Madrigal. Expediente Nº 18-006212-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de setiembre del 2018.—Lic. Henry
Steven Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2018281240 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; pero
soportando colisiones bajo los números de boleta 2014242400268 y 3000176548, y
bajo los números de sumaria 15-000057-0370-CI y 14-000092-0783-TR respectivamente;
a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil
dieciocho, y con la base de veintitrés mil ochocientos ochenta y seis dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
814252. Marca Toyota. Estilo RAV4. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas.
Año 2010. Color blanco. Vin JTMZD33V30D005092.
Cilindrada 2362 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº
2AZH401498. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
ocho de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de diecisiete mil
novecientos catorce dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho con la base de cinco mil
novecientos setenta y un dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A.
contra Noily Margot Campos Mejía. Exp:
16-018143-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de enero del año
2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018281241 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 299-14312-01-0901-001, servidumbre de
paso citas: 434-05430-08-0011-001 y servidumbre de paso citas:
434-05430-08-0011-001; a las ocho horas y quince minutos del diecinueve de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de setenta y tres millones
seiscientos ochenta y siete mil trescientos ochenta y un dólares con sesenta
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 491198-000, la cual es
terreno de café y caña. Situada en el distrito 4-San Roque, cantón 3-Grecia, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dulce María Cruz Bolaños; al sur,
Dulce María Cruz Bolaños; al este, Francisco Murillo Quesada y al oeste, calle
pública con 10,00 metros de frente. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros
cuadrados. Plano: A-1544156-2011. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y quince minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, con la
base de cincuenta y cinco millones doscientos sesenta y cinco mil quinientos
treinta y seis dólares con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y quince minutos
del veinte de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho
millones cuatrocientos veintiún mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con
cuarenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de BCR contra Geovanny Gerardo Alfaro Jiménez. Expediente
N° 16-006244-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 18 de
setiembre del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018281271 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 402-17239-01-0832-001; a las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve, y con
la base de sesenta y dos millones doscientos ochenta y nueve mil ochocientos
cuarenta y tres colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento treinta y nueve mil novecientos ochenta y seis cero cero
cero la cual es terreno lote 9 del bloque G terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 2-San Vicente, cantón
3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 10; al
sur, lote 8; al este, lote 31; y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa
y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve, con la base
de cuarenta y seis millones setecientos diecisiete mil trescientos ochenta y
dos colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve con la base de quince
millones quinientos setenta y dos mil cuatrocientos sesenta colones con ochenta
y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandro Eduardo Murillo
Delgado, Tania María Murillo Villalobos. Expediente Nº
18-001647-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 10 de setiembre del 2018.—Licda. Liseth Delgado Chavarría,
Jueza.—( IN2018281272 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Reserva de
Ley de Caminos; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y ocho mil seiscientos uno cero
cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa en regular estado. Situada en el distrito
04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Jenny Lizano Rojas; al sur, Rosemery
Esquivel Fernández; al este, Juan Chavarría Mesen y en parte servidumbre
peatonal, y al oeste, Quebrada Yurro y en parte Elías Masur
Moyales. Mide: doscientos cincuenta y un metros con
noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre del
dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Pradera S.
A. contra Mauricio Gerardo Umaña Araya. Expediente N°
18-003782-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de abril del 2018.—Licda.
Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2018281273 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
once horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho,
y con la base de veintiséis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres
mil ciento setenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en
el distrito Cipreses, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Fidelina Calvo Pacheco; al sur, calle pública; al este, Bernal Granados
Segura y al oeste, Tatiana Ramírez Leandro. Mide: trescientos cuarenta y cuatro
metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y quince minutos del trece de diciembre de dos mil
dieciocho, con la base de diecinueve mil quinientos dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y quince minutos del quince de enero de dos mil diecinueve con la base de
seis mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Propiedades de La Unión Magdalena S. A. contra Cristian Francisco Quesada
Leandro. Exp.: 18-010750-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
agosto del 2018.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo,
Jueza.—( IN2018281274 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
treinta minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de
cincuenta mil quinientos cincuenta y dos dólares con veintitrés centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 83618-F-000 la cual es terreno finca filial primaria
individualizada uno bloque B apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 02 San Josecito, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, finca filial número dos bloque B; al sur,
calle interna; al este, finca filial número trece bloque B; y al oeste, calle
interna. Mide: trescientos sesenta y un metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y siete
mil novecientos catorce dólares con dieciocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del trece de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de
doce mil seiscientos treinta y ocho dólares con cinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Johan German Villamil
Sandino. Expediente Nº 17-002200-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 18 de setiembre del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—( IN2018281309 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil diecinueve y
con la base de catorce millones trescientos quince mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BMZ158, Marca
Toyota. Estilo Corolla. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2017.
Color gris. Vin 5YFBU8HE2HP646458. Cilindrada 1800
c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
doce de febrero de dos mil diecinueve, con la base de diez millones setecientos
treinta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos
mil diecinueve con la base de tres millones quinientos setenta y ocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caprede
contra Cinthia Vanessa Carrillo Cortés. Exp:
18-002108-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte
actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo
comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
setiembre del 2018.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2018281342 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando hipoteca legal Artículo 169 bis Ley 7052 (a favor
del Banco Hipotecario de la Vivienda) citas: 2016-613671-01-0002-001; y condic. citas: 366-14559-01-0834-002; a las ocho horas y
cero minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de
cinco millones trescientos seis mil ochocientos once colones con noventa y
cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 536.266-000 la cual es naturaleza: terreno para
construir. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de
Alajuela. Linderos: al norte, Ganadera A M de Upala S. A. y en parte carretera
nacional; al sur, Ganadera A M de Upala S. A.; al este, Ganadera A M de Upala
S. A.; y al oeste, carretera nacional. Mide: trescientos treinta y un metros
con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-1238518-2008. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de noviembre del dos
mil dieciocho, con la base de tres millones novecientos ochenta mil ciento ocho
colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno
de noviembre del dos mil dieciocho con la base de un millón trescientos
veintiséis mil setecientos dos colones con noventa y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal
contra Yeudi Alberto Valdelomar Espinoza. Expediente Nº 18-001057-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 03 de
julio del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018281349 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
261-08214-01-0002-001; a las catorce horas y quince minutos del veinticinco de
octubre del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones cuatrocientos
setenta y tres mil ochocientos ochenta y un colones con cinco céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 171953-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 7- Diria, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste,
Linderos: norte, Mario Sánchez, Carlos Soto ambos en parte, sur, Jorge Noguera,
este, Carlos Soto y calle pública con 30,00, oeste: Mario Sánchez y Jorge
Noguera ambos en parte. Mide: mil novecientos dieciocho metros cuadrados,
plano: G-1182557-2007. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
quince minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
seis millones trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos diez colones con
setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiséis
de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ciento
dieciocho mil cuatrocientos setenta colones con veintiséis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Inversiones JIMEPSA GS Sociedad Anónima.
Expediente N° 17-000272-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 14 de agosto del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2018281350 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
361-00760-01-0803-001; a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de
octubre de dos mil dieciocho, y con la base de veintiocho millones ochocientos
treinta y un mil doscientos dieciséis colones con sesenta y siete céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 286920-000 la cual es naturaleza: terreno de agricultura con
una casa de habitación, situada en el distrito 1-Upala cantón 13-Upala de la
provincia de Alajuela. Linderos: norte, Juana Sánchez, sur, Franklin Fernando
Acevedo Hurtado, este, Franklin Fernando Acevedo Hurtado, oeste, calle publica
con un frente de 20 metros 37 centímetros lineales. Mide: cuatrocientos cinco
metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0057906-1992. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de
noviembre de dos mil dieciocho, con la base de veintiún millones seiscientos
veintitrés mil cuatrocientos doce colones con cincuenta céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho con la base de
siete millones doscientos siete mil ochocientos cuatro colones con diecisiete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Fernando José Acevedo
Castillo. Exp.: 17-000775-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro). 13 de agosto del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018281353 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 333-07840-01-0908-001; a las ocho horas y cero
minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro
millones treinta y seis mil novecientos veintiséis colones con treinta y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 475540-000 la cual es naturaleza: lote 1, para
construir. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de
Alajuela. Linderos: al norte, calle pública con 7.51 metros de frente; al sur,
Luis Varela Villegas; al este, Luis Varela Villegas; y al oeste, ANZCA S. A.
Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Plano: A-1443696-2010. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de noviembre
del dos mil dieciocho, con la base de tres millones veintisiete mil seiscientos
noventa y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho con la base de
un millón nueve mil doscientos treinta firmado digital de: y un colones con
cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Heli
Antonio Hernández Talavera. Expediente Nº
17-001165-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 13 de agosto
del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018281354 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y cero minutos del
veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1. Finca inscrita en el Registro Nacional partido de Guanacaste,
bajo el Sistema de folio real matrícula 118093-000 que se describe así:
naturaleza: terreno para construir con una casa situada en el distrito 4-Belén,
cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Cooperativa
Agropecuaria de Servicios Multiples de Río Cañas
R.L., sur, calle pública con un frente a ella de 14.97 metros lineales, este,
Cooperativa Agropecuaria de Servicios Multiples de
Río Cañas R.L., oeste, Cooperativa Agropecuaria de Servicios Multiples de Río Cañas R.L. Mide: trescientos sesenta y
siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0978423-1991.
Con las siguientes bases para remate: primer remate: once millones ciento
cincuenta mil setecientos ocho colones con treinta y dos céntimos. Segundo
remate: ocho millones trescientos sesenta y tres mil treinta y un colones con
veinticuatro céntimos (rebajada en un 25%). Tercer remate: dos millones
setecientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y siete colones con ocho
céntimos (un 25% de la base original). 2. Finca inscrita en el Registro
Nacional partido de Guanacaste, bajo el Sistema de folio real matrícula
175689-000, que se describe así: naturaleza: terreno de pastos. Situada en el
distrito 4-Belén cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Nora Zita María Ortega Viales y Juan Ortega Ángulo, sur, calle pública
con un frente de setenta metros lineales, este, Nora Zita María Ortega Viales y
Juan Ortega Ángulo, oeste, Nora Zita María Ortega Viales y Juan Ortega Ángulo.
Mide: siete mil metros cuadrados. Plano: G-1387285-2009. Con las siguientes
bases para remate: Primer remate: veintidós millones trescientos noventa y
cuatro mil cientos ochenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos. Segundo
remate: dieciséis millones setecientos noventa y cinco mil seiscientos treinta
y seis colones con ocho céntimos (rebajada en un 25%). Tercer remate: cinco
millones quinientos noventa y ocho mil quinientos cuarenta y cinco colones con
treinta y seis céntimos (un 25% de la base original). Señalamiento: para tales
efectos se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de octubre de
dos mil dieciocho. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate,
se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil
dieciocho. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho.
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Alejandro Arturo Arauz Bran. Expediente N°
17-001769-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 13 de
agosto del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018281355 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 327-11203-01-0901-001; a las diez horas y cero
minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de once
millones setecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco colones
con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 186540-000 la cual es naturaleza:
terreno para agricultura. Situada en el distrito 3-San Miguel, cantón 6-Cañas,
de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública con 64.80
metros de frente; al sur, Eli Jaén Ruiz; al este, Adelino Jaén Briceño; y al
oeste, Eli Jaén Ruiz. Mide: siete mil metros cuadrados. Plano: G-1466975-2010.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones ochocientos seis
mil ochocientos sesenta y tres colones con ochenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho con la base de
dos millones novecientos treinta y cinco mil seiscientos veintiún colones con
veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Danilo Manuel Jaén Ruiz.
Expediente Nº 17-001305-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 16 de agosto
del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018281356 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciocho y con
la base de cinco millones setecientos veintiséis mil seiscientos veintitrés
colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 95.891-000 la cual
es naturaleza: terreno apto para construir, situada en el distrito 3-Veintisiete
Abril cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle
pública con un frente a ella de 10,00 metros, sur, Carlos Miguel Matarrita
Montero, este, Mayra Jarquín Obando, oeste, José Villarreal Dinarte.
Mide: ciento ochenta y seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados.
Plano: G-0312176-1996. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro
millones doscientos noventa y cuatro mil novecientos sesenta y siete colones
con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de
noviembre de dos mil dieciocho con la base de un millón cuatrocientos treinta y
un mil seiscientos cincuenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal
contra Edel Martina Ruiz Villafuerte. Exp.:
18-001199-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 16 de
agosto del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018281357
).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 343-19139-01-0002-001, a las ocho horas y cero
minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de
cuarenta y siete millones seiscientos noventa y tres mil novecientos trece
colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 52630-000 la cual es
situada en el distrito 7-Diria, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Linderos: al norte, Adriana Ramírez Soto, Otilia Barrantes
Villafuerte; al sur, Adriana Ramírez Soto, María de los Ángeles Alcocer y
Carmen Villarreal; al este, Hermelinda Mena Guadamuz y Evaristo Sánchez Duarte;
y al oeste, camino público con frente de 47,45 metros, Adriana Ramírez, Ángel
Villafuerte Cubillo, calle pública con frente de 35,32 metros y Hernán
Villafuerte Cubillo. Mide: veintiseis mil seiscientos
cuarenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano:
G-0394619-1980. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del quince de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y cinco
millones setecientos setenta mil cuatrocientos treinta y cinco colones con
siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de noviembre del
dos mil dieciocho con la base de once millones novecientos veintitrés mil
cuatrocientos setenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Julio
Villafuerte Cubillo. Expediente Nº 18-002133-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz) (Materia Cobro), 23 de agosto del 2018.—Lic. Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018281358 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;; a las
diez horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, y
con la base de quince millones cincuenta y tres mil trescientos setenta y dos
colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 47544
derechos 004 y 005 cero cero uno, cero cero dos la cual es naturaleza: terreno para construir con
una casa situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, Hugo Cordero, sur, Carlos Arrieta, este, Irma
Ordoñez Villegas, oeste, calle pública con un frente de nueve metros. Mide:
doscientos veinticinco metros cuadrados. Plano: G-0408328-1981. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de noviembre de dos
mil dieciocho, con la base de once millones doscientos noventa mil veintinueve
colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho
de noviembre de dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos
sesenta y tres mil trescientos cuarenta y tres colones con once céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Odilie Mayorga
Gómez. Exp.: 18-001761-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 21 de agosto del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2018281359 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando la
finca matrícula número 00145165-000, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos, citas: 0317-00014664-01-0030-001. La finca matrícula número
00117490-000, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas:
0317-00014664-01-0030-001, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Partido
de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ciento sesenta y
cinco cero cero cero; y
para tal efecto se señalan las trece horas y quince minutos del veintinueve de
octubre del dos mil dieciocho, la cual es terreno de agricultura. Situada en el
distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Victor Arroyo Soto; al
este, José Ugalde y Aníbal Calderón Morales; y al oeste, Victor
Arroyo Soto. Mide: cuatro mil ochocientos cincuenta metros con cuarenta y nueve
cuadrados. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de quince
millones de colones exactos. de no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las trece horas y quince minutos del trece de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un 25%). de no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y quince minutos
del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones
setecientos cincuenta colones exactos (un 25% de la base original). 2) Partido
de Puntarenas, matrícula número noventa y seis mil ochocientos diecinueve cero cero cero; y para tal efecto se
señalan las trece horas y quince minutos del veintinueve de octubre de dos mil
dieciocho, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Victor Hugo Arroyo
Soto; al este, Victor Hugo Arroyo Soto; y al oeste,
Roy Mora Godínez. Mide: mil trescientos veintitrés metros con setenta y ocho
decímetros cuadrados. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de
siete millones de colones exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las trece horas y quince minutos del trece de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos
cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). de no apersonarse rematantes, para
el tercer remate, se señalan las trece horas y quince minutos del veintiocho de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos cincuenta
mil colones exactos (un 25% de la base original). 3) Partido de Puntarenas,
matrícula número ciento diecisiete mil cuatrocientos noventa cero cero cero; y para tal efecto se
señalan las trece horas y quince minutos del veintinueve de octubre de dos mil
dieciocho, la cual es terreno de pasto y de uso agrícola. Situada en el
distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle pública con siete metros de frente y Victor
Hugo Arroyo Soto; al sur, Enrique Méndez Hidalgo; al este, Aníbal Calderón
Morales; y al oeste, Victor Hugo Arroyo Soto y Oscar
Mora Godínez. Mide: doce mil seiscientos setenta y cuatro metros con cincuenta
y tres decímetros cuadrados. La base será la misma fijada en autos, sea la suma
de ocho millones de colones exactos. de no haber postores, para llevar a cabo
el segundo remate, se señalan las trece horas y quince minutos del trece de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones de colones
exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las trece horas y quince minutos del veintiocho de noviembre
del dos mil dieciocho, con la base de dos millones de colones exactos (un 25%
de la base original). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Victor Hugo Arroyo Soto. Expediente Nº
13-002325-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
05 de junio del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018281442
).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, y
con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 210125-000 la cual es naturaleza: terreno de solar.
Situada en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus de la provincia de Puntarenas.
Linderos: norte, Floribeth de Los Ángeles León Salas,
sur, Floribeth de Los Ángeles León Salas, este, Floribeth de Los Ángeles León Salas, oeste, calle pública
con un frente de 14 metros 24 centímetros y Floribeth
de Los Ángeles León Salas. Mide: mil ochocientos tres metros cuadrados. Plano:
P-1846512-2015. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho con la base de un
millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Floribeth
de Los Ángeles León Salas. Expediente N°
17-003758-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia
Cobro), 14 de agosto del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2018281446 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servid de paso ref: 2994 239 001, citas: 328-17331-01-0901-001,
limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de
Vivienda, citas: 425-01026-01-0020-001, a las once horas y cero minutos del
veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete
millones doscientos setenta y siete mil seiscientos treinta y ocho colones con
veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 425034-000 la cual es terreno
lote 545 terreno para construir. Situada en el distrito 09-Pavas, cantón 1 San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Bulevar del Río Torres;
al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, alameda doce, y al
oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ciento veinticuatro
metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las once horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de doce millones novecientos cincuenta y ocho mil
doscientos veintiocho colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y
cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho con la base de
cuatro millones trescientos diecinueve mil cuatrocientos nueve colones con
cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de San José contra Mayra Arce
Arias Expediente N° 11-008495-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
24 de agosto del 2018.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2018281453 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando reservas y restricciones; a las trece horas y treinta minutos del
veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento un mil ochocientos cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno lote
veinticinco B, terreno para construir del Proyecto Nuevo Caribe. Situada en el
distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, calle pública con diez metros de frente; al sur, lote ocho B; al este,
lote 24 B y al oeste, lote veintiséis B. Mide: ciento noventa y nueve metros
con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho, con
la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho con la base de un millón de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de WRJ de Sarapiquí S.R.L. contra Carlos Alberto
Chavarría Pérez. Exp:17-002233-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 13 de agosto del año
2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018281467 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisiones bajo la sumaria 16-001030-0492-TC, del Juzgado de Tránsito de
Hatillo; a las once horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil
dieciocho, y con la base de un millón novecientos uno mil trescientos ochenta y
cuatro colones exactos. en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
Placas: número BFT645. Marca: Hyundai, Estilo: Accent,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 1999, color: negro, Vin: KMHCG51BPXU000666, cilindrada: 1500 c.c., combustible:
gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del dieciséis de enero del dos mil diecinueve, con la base de un millón
cuatrocientos veintiséis mil treinta y ocho colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, con la base
de cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos cuarenta y seis colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Klapeida
Maris KM S. A. contra Alfredo José Pérez Rodríguez. Expediente Nº 18-011829-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 21 de agosto del 2018.—Licda. Adriana Soto González,
Jueza.—( IN2018281496 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de
siete millones doscientos diecinueve mil doscientos cincuenta y un colones con
veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 187.101-000 la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito: 01-Pacayas, cantón: 06-Alvarado, de la
Provincia de Cartago. Colinda: al norte, Margarita Ramírez Ramírez
y Victor Quesada Montenegro; al sur, calle pública
con un frente de tres metros y German Ramírez Quirós; al este, Maritza Ramírez
Quirós y German Ramírez Quirós; y al oeste, Margarita Ramírez Ramírez y Álvaro Ramírez Ramírez.
Mide: doscientos cincuenta y dos metros con doce decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones cuatrocientos
catorce mil cuatrocientos treinta y ocho colones con cuarenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho,
con la base de un millón ochocientos cuatro mil ochocientos doce colones con
ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso
de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco S. A.
contra German Vinicio Ramírez Quirós. Expediente Nº
18-003327-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018281516 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil dieciocho, y con la
base de tres millones quinientos noventa y tres mil setecientos noventa y siete
colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo Placas: número BMG675, Marca: Hyundai, Estilo: Accent,
Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas. año: 2010, Color: celeste, Vin: KMHCN4AC0AU415209, cilindrada: 1600 c.c. combustible:
gasolina, Motor: Nº no existe. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero
del dos mil diecinueve, con la base de dos millones seiscientos noventa y cinco
mil trescientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil
diecinueve, con la base de ochocientos noventa y ocho mil cuatrocientos
cuarenta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Miguel Alfonso de Sa Rodríguez Lizano
contra Gregory Roberto Taylor Torres, Zaida Enid Torres Delgado. Expediente Nº 18-006925-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Yessenia
Brenes González, Jueza.—( IN2018281529 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1)
Reservas y restricciones, citas: 325-19160-01-0901-001; 2) condiciones Ref: 2393-265-002, citas: 325-19160-01-0902-001; a las
trece horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil dieciocho, y con
la base de ciento cincuenta y tres millones ciento setenta y cinco mil
novecientos ochenta y un colones con ochenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número veinticuatro mil setecientos sesenta y siete-cero cero cero,1 la cual es
terreno para la agricultura. Situada en el distrito: 01-Corredor, cantón:
10-Corredores, de la Provincia de Puntarenas, Colinda: al norte, Instituto de Desarrollo
Agrario; al sur, Rosa Salas Pérez; al este, Antonio Morales Campos; y al oeste,
Carretera Interamericana con 105.32 metros. Mide: treinta y cinco mil
cuatrocientos treinta y cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados.
Plano: P-0381210-1997. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, con la base
de ciento catorce millones ochocientos ochenta y un mil novecientos ochenta y
seis colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y ocho
millones doscientos noventa y tres mil novecientos noventa y cinco colones con
cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca
Limitada contra María Antonia Gutiérrez Pérez. Expediente Nº
14-004102-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro),
16 de agosto del 2018.—Msc. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018281531 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 304-01276-01-0901-001; a las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero del dos mil diecinueve, y con la
base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
cincuenta y tres mil novecientos veinticuatro cero cero
cero, la cual es terreno para construir, bloque G,
lote 19. Situada en el distrito: Esquipulas, cantón: Palmares, de la Provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, lote 20-G; al sur, lote 18-G; al este, calle 3
con 7 metros de frente; y al oeste, lote 12-G. Mide: ciento treinta y cuatro
metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero del
dos mil diecinueve, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del siete de marzo del dos mil diecinueve, con
la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Solidarista de Colaboradores de Pipasa y
Afines ASECARGILL contra Juan Miguel Arce Mora. Expediente Nº
18-006068-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 17 de setiembre del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018281532 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 303-03356-01-0901-001; a las trece horas y
treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho (1:30 pm //
24/10/2018), y con la base de veintinueve millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 188904-000 la cual es terreno con casa y patio. Situada en el
distrito 5-Curubande, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al noreste, Julio González González y Carmen y
Valentina Marín Muñoz; al noroeste, Carmen y Valentina Marín Muñoz; al sureste,
Valentina Muñoz Carrillo; y al suroeste, calle pública con veinticinco metros
ochenta y cuatro centímetros de frente. Mide: mil setenta y siete metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del ocho de noviembre del dos mil dieciocho (1:30 pm // 08/11/2018), con la
base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho (1:30
pm // 23/11/2018) con la base de siete millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Antonio Marín Muñoz.
Expediente Nº 18-000115-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 11 de
setiembre del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018281538
).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 396-04425-01-0930-002; a las catorce horas y
treinta minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de
siete millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
137030-000 la cual es terreno para construir con una casa, denominado lote:
11-B. Situada en el distrito 10-Llano Grande, cantón 1-Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, Martín Barquero González; al sur, calle pública;
al este, lote B-12; y al oeste, lote B-10. Mide: ciento sesenta y tres metros
con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de cinco millones setecientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de
diciembre del dos mil dieciocho con la base de un millón novecientos doce mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra William Adolfo Morales Sanabria. Expediente Nº 18-001587-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 23 de agosto
del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018281540 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a
las quince horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil
dieciocho, y con la base de cuatro millones ochocientos diecisiete mil
ochocientos treinta y siete colones con veintinueve céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento veintitrés mil novecientos veintisiete cero cero
cero la cual es terreno para construir lote 12.
Situada en el distrito 2-Mansión, cantón 2-Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Gregoria Guevara Acosta; al sur, calle pública
con 8 metros de frente; al este, Fiduciaria Elca S.
A.; y al oeste, Fiduciaria Elca S. A. Mide: ciento
sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del quince de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de
tres millones seiscientos trece mil trescientos setenta y siete colones con
noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de
noviembre del año dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos cuatro
mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con treinta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra
Kristel Noelia Guevara Padilla. Expediente Nº
18-003164-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 10 de setiembre del
2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018281547 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando:
servidumbre de aguas pluviales (citas: 2009-272915-01-0001-001), servidumbre de
aguas pluviales (citas: 2010-321627-01-0006-001), servidumbre de paso (citas:
2014-245013-01-0455-001), servidumbre de paso (citas: 2014-245013-01-0455-001);
a las diez horas y diez minutos del veintiséis de octubre del dos mil
dieciocho, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cuarenta y seis mil setecientos nueve cero cero
cero la cual es terreno: uso agrícola. Situada en el
distrito: La Virgen, cantón: Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Maybelle Mejía Gómez, Esmeralda Llorente
Zamora, Lisbeth León Calderón, Blanca Rosa Espinoza Morera, Jessica Iriabel Obando Román; al sur, rio; al este, Coopealianza RL; y al oeste, Coopealianza
RL. Mide: ocho mil novecientos veintisiete mil metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y diez minutos del catorce de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y diez minutos del veintinueve de
noviembre del dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jeannette Gerarda Chacón
Alfaro contra Rodrigo Alberto Ramírez Mejías. Expediente Nº
17-012351-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 31 de agosto del
2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Juez.—( IN2018281553 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho, y con la base
de siete millones trescientos sesenta y siete mil quinientos sesenta y nueve
colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número MSH101. Marca Kia. Estilo Rio. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año 2017. Color azul. Vin
KNADN412AH6039105. Cilindrada 1396 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº G4FAGS061778. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, con la
base de cinco millones quinientos veinticinco mil seiscientos setenta y seis
colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho con la base de un millón
ochocientos cuarenta y un mil ochocientos noventa y dos colones con treinta y
tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Santiago de Las Piedades Solórzano Méndez.
Expediente Nº 18-002968-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Segunda, 09 de agosto del 2018.—Licda.
Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2018281571 )
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de enero
de dos mil diecinueve, y con la base de un millón trescientos cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número 429385. Marca Nissan. Año 1995. Color verde. Vin
1N4AB41D3SC784821. Motor Nº GA16871016K. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de febrero
de dos mil diecinueve, con la base de un millón doce mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil
diecinueve con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Roger Francisco de Jesús Artavia Villalobos contra José Carlos
Gerardo de Jesús Arce Cruz. Exp.: 18-003547-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 08 de agosto del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018279116 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre sirviente citas: 333-10255-01-0004-001; a las ocho horas
y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de
ciento sesenta y un mil trescientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y dos
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente :Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y
dos cero cero cero la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito Santa Rosa, cantón Santo
Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Esmeralda Rodríguez
Pérez; al sur, Fausto Rodríguez Chaves; al este, calle pública con 24.43 metros
de frente y al oeste, Rogelio Alfaro Ramos. Mide: cuatrocientos nueve metros
con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciocho, con
la base de ciento veintiún mil dieciocho dólares con ochenta y dos centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil
dieciocho con la base de cuarenta mil trescientos treinta y nueve dólares con
sesenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) S. A. contra Danilo
Rodríguez Rodríguez. Exp.:
17-008752-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de abril del 2018.—Msc. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—(
IN2018281619 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y
anotaciones; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de octubre del año
dos mil dieciocho, y con la base de seis mil ochocientos sesenta y cinco
dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: Placas número: BBL-471, Marca: Hyundai, Estilo: ACCENT GL, Categoría:
automóvil, Capacidad 5 personas, año 2012, Color plateado, Vin:
KMHCT41DBCU177059, cilindrada: 1600 c. c., combustible: gasolina, Motor: G4FCBU738895.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de
noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de cinco mil ciento cuarenta y
ocho dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de mil
setecientos dieciséis dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de
Costa Rica S. A. contra Jean Carlos Zúñiga Coronado. Exp:
18-004974-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, (Materia Cobro),
07 de setiembre del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018281620 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del año dos
mil dieciocho y con la base de diez mil doscientos setenta y nueve dólares con
setenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número BHS213. Marca Hyundai. Estilo Grand I10. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año 2015. Color blanco. Vin
MALA851CAFM172030. Cilindrada 1200 c. c. Combustible gasolina. Motor Nº G4LAEM421595. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del año dos mil
dieciocho, con la base de siete mil setecientos nueve dólares con setenta y
nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de
diciembre del año dos mil dieciocho con la base de dos mil quinientos sesenta y
nueve dólares con noventa y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra Luis Alexander Vargas Ruiz. Exp:17-011022-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 18 de setiembre del 2018.—Licda. Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza.—( IN2018281621 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) citas:
2016-81011-01-0003-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos,
citas: 2016-81011-01-0004-001; a las ocho horas y treinta minutos del uno de
noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 257039-000 la cual es naturaleza: solar y café.
Situada en el distrito: 07-Corralillo, cantón: 01-Cartago, de la Provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Geovanni José Romero Cordero; al sur, Geovanni José
Romero Cordero; al este, Víctor Hugo Romero Ureña y al oeste, calle pública con
9 metros de frente. Mide: ochocientos noventa y tres metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de
noviembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil dieciocho,
con la base de un millón colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Rafael Madriz Cortés
contra Geovanni José Romero Cordero, Geovanny Gerardo Romero Ureña Exp.: 17-022473-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza.—( IN2018281641 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y cuarenta minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho,
y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos uno mil novecientos noventa y siete cero cero
cero la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Ganadera Santa Ana Liberia S. A.; al sur, calle pública con un frente
de 31,94 cm; al este, Ganadera Santa Ana Liberia S. A.; y al oeste, Ganadera
Santa Ana Liberia S. A. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de setenta y
cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veintinueve
de noviembre del dos mil dieciocho con la base de veinticinco mil dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3101612398 S.A, Nonas del
Quizarra S. A. contra Ganadera Santa Ana Liberia S.
A. Expediente Nº 18-004738-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
30 de agosto del 2018.—Msc. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—( IN2018281659 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas 340-14780-01-0900-001 y servidumbre de
paso citas: 2012-0359044-01-0005-001; a las ocho horas y cuarenta minutos del
veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil
novecientos noventa cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02-Cervantes, cantón:
06-Alvarado, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Ronulfo Calvo Fallas; al sur, calle pública; al este,
Carlos Ronulfo Calvo Fallas y al oeste, Carlos Ronulfo Calvo Fallas. Mide: ciento noventa y siete metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cuarenta minutos del catorce de noviembre de dos mil
dieciocho, con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos
colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cuarenta minutos del veintinueve de noviembre de dos
mil dieciocho, con la base de un millón quinientos sesenta y dos mil quinientos
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Juan Pablo Artavia Granados. Exp.: 18-003235-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de agosto del
2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—( IN2018281677 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 383-03251-01-0900-001; a las nueve
horas y diez minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, y con la
base de seis millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos ochenta mil seiscientos ochenta y cuatro cero cero
uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza:
para construir. Situada en el distrito: 05-Ipis, cantón: 08-Goicoechea, de la
Provincia de San José. Colinda: al norte, Luciano Requine
y otro; al sur, Orlando Jiménez; al este, Virgilio Acosta; y al oeste, Serv Pado con 8m 18cm. Mide:
ciento setenta y ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y diez minutos del catorce de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ochocientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y diez minutos del veintinueve de noviembre
del dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Agustín Ramírez Mejía, Marcia Martínez Angulo. Expediente Nº 18-001282-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
29 de agosto del 2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—( IN2018281678 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 125-01548-01-0901-001, servidumbre
trasladada citas: 364-04498-01-0904-001, servidumbre trasladada citas:
364-04498-01-0910-001, servidumbre trasladada citas: 364-04498-01-0914-001,
servidumbre de paso citas: 572-23307-01-0021 001servidumbre de uso agrícola
afecta a finca: 1-00585875; a las quince horas y cincuenta minutos del
veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones
setecientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
ochenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco cero cero
cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de
pasto. Situada en el distrito: 02-Guayabo, cantón: 07-Mora, de la Provincia de
San José. Colinda: al norte, lote de Jonny Chavarría; al sur, calle pública; al
este, servidumbre agrícola, Marco Garro Morales y Teresita Montoya Alpízar y al
oeste, lote de Isaac Chavarría Aguilar. Mide: tres mil ciento noventa y seis
metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cincuenta minutos del catorce de noviembre de dos
mil dieciocho, con la base de seis millones quinientos setenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cincuenta minutos del veintinueve de noviembre de
dos mil dieciocho, con la base de dos millones ciento noventa mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Genier Antonio Chavarría Aguilar. Exp:
18-002629-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10
de setiembre del 2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—( IN2018281680 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho, y
con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos trece mil setenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito: 01-San Isidro De El General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la
Provincia de San José. Colinda: al norte, Otoniel Ceciliano; al sur, calle
pública; al este, carretera interamericana; y al oeste, Carlos Fallas. Mide:
ciento sesenta y cuatro metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de noviembre del
dos mil dieciocho, con la base de tres
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra José Luis Ureña Quirós, Teresa de Los Ángeles Ureña Quirós. Expediente Nº 18-003244-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
11 de setiembre del 2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—( IN2018281681
).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condi. y reserv ref: citas: 332-12428-01-0976-001; a las nueve horas y
veinte minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de
tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y
ocho mil novecientos cincuenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno lote veinte terreno para
construir. Situada en el distrito: 5-Cariari, cantón: 2-Pococi, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Lote veinte a uno de Fremar
Internacional; al sur: lote diecinueve A; al este, calle con frente a ella de
doce metros con 18 centímetros, y al oeste, Ramón Mondragón Rojas. Mide:
doscientos cuarenta y tres metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y veinte minutos del quince de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochocientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y veinte minutos
del treinta de noviembre del dos mil dieciocho con la base de novecientos
sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ronald del Carmen Morales Barrantes.
Expediente N° 18-002029-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 12 de setiembre del 2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado,
Jueza.—( IN2018281682 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 400-14549-01-0831-001, practicado
(citas: 2010-206315-01-0001-001); a las diez horas y treinta minutos del
treinta de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuatro mil setecientos
ochenta y ocho cero cero cero
la cual es terreno naturaleza: lote H veintiocho terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote H-03; al sur, calle pública
denominada Cedro; al este, lote H-27; y al oeste, lote H-29. Mide: setenta y
cinco metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho
con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Suministros Permanentes de Computadoras Super Computadoras Limitada contra
Carlos Calvo Murillo. Expediente Nº 10-002424-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 16 de setiembre del 2018.—Licda. Emileth Molina Rosales, Jueza.—( IN2018281705 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las
nueve horas treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil dieciocho
y con la base de cuarenta y cuatro millones ciento cuarenta y cinco mil
setecientos siete colones con cincuenta y siete céntimos en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
249020-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito Ipis, cantón Goicoechea, de la provincia de
San José. Colinda: al noreste, CMB Sociedad Anónima; al noroeste, Luz
Villalobos Abarca; al sureste, calle pública y al suroeste, calle pública.
Mide: ciento cincuenta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de
noviembre del año dos mil dieciocho con la base de treinta y tres millones
ciento nueve mil doscientos ochenta colones con sesenta y siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil
dieciocho con la base de once millones treinta y seis mil cuatrocientos
veintiséis colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jessica Quesada Chavarría.
Expediente: 18-005443-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
19 de junio del 2018.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez .—( IN2018281725 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y
treinta minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho, y con la base de
diecinueve millones trescientos veintiocho mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas TSJ006925, marca Toyota,
categoría automóvil, Estiki Hiace,
capacidad 7 personas, año 2012, color rojo, tracción 4X2, serie JTFJK02P005007436,
carrocería station wagon o
familiar, chasis JTFJK02P005007436, cilindrada 2968 c.c., combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las quince horas
y treinta minutos del nueve de enero del dos mil diecinueve, con la base de
catorce millones cuatrocientos noventa y seis mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve con la
base de cuatro millones ochocientos treinta y dos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Manuel
Flores Hidalgo. Expediente Nº 16-008489-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del
2018.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—( IN2018281731 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisiones bajo la sumaria 15-002171-0489-TR número de boleta
2015216900072, del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San
José; a las trece horas y veinte minutos del veintidós de octubre del dos mil
dieciocho y con la base de un millón ochenta y nueve mil quinientos colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número
MOT-440174, marca Katana, estilo Eagle 250, categoría
motocicleta, capacidad 2 personas, año 2015, color negro, vin
LKXPCNL02F0002456, motor Nº ZS167FMMF8E05028. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del seis de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de ochocientos diecisiete mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y veinte minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho con la
base de doscientos setenta y dos mil trescientos setenta y cinco colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de E Credit
Soluciones S. A. contra Edwin Eduardo Delgado Barquero. Expediente Nº 16-007760-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de febrero del 2018.—Licda. Yesenia
Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2018281733 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero
soportando servidumbre de paso citas 573-63745-01-0002-001, servidumbre de paso
citas 2010-223346-01-0003-001 y servidumbre de paso citas
2011-133935-01-0011-001; a las quince horas y cero minutos del quince de
octubre del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones doscientos
treinta y siete mil ciento cincuenta y cuatro colones con setenta y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número seiscientos setenta y dos mil seiscientos
veinticuatro cero cero cero
la cual es terreno de café. Situada en el distrito 4-Rivas, cantón 19-Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo Camacho
Valverde; al sur, Adriana Mena Valverde, Rosa Camacho Salmeron,
Jimmy Umaña Elizondo; al este, Gerardo Camacho Valverde, Jimmy Umaña Elizondo;
y al oeste, servidumbre agrícola, Adriana Mena Valverde, Rosa Camacho Salmeron, Rufino Camacho Salmeron.
Mide: diez mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho, con la base
de cinco millones cuatrocientos veintisiete mil ochocientos sesenta y seis
colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de
noviembre del dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos nueve mil
doscientos ochenta y ocho colones con setenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza R.L contra Expedito
Camacho Valverde. Expediente Nº 18-004315-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 28 de agosto del 2018.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018281736 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, y con la
base de treinta y cuatro millones novecientos cuarenta mil doscientos cincuenta
y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ocho mil doscientos
cuarenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para
construir lote 28 B, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el
distrito cero dos, San Diego, cantón cero tres, La Unión, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote 29-B de Urbanizadora Siglo 20 S. A.; al sur,
lote 27-B de Urbanizadora Siglo 20 S. A.; al este, calle 1 pública con un
frente de 7.00 metros; y al oeste, lotes 12-B de Urbanizadora Siglo 20 S. A.
Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con catorce decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de
noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de veintiséis millones
doscientos cinco mil ciento ochenta y nueve colones con setenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año
dos mil dieciocho con la base de ocho millones setecientos treinta y cinco mil
sesenta y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Compañía Nacional de Fuerza y Luz contra Alonso Valenzuela Quesada.
Expediente Nº 18-007399-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 07 de setiembre del 2018.—Lic. Alonso Chaves
Ledezma, Juez.—( IN2018281738 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 375-17261-01-0980-001, servidumbre trasladada citas:
378-04734-01-0900-001; a las trece horas y cuarenta minutos del veintidós de
octubre del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y tres millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos seis mil quinientos
setenta y siete cero cero cero
la cual es terreno naturaleza: lote Ñ 46, terreno para construir. Situada en el
distrito 10-Damas, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, Avenida San
Lorenzo; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; y al oeste,
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ochenta y cuatro metros con
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas
y cuarenta minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
veinticinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cuarenta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho con la base
de ocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Edith del Carmen Campos Fonseca. Expediente Nº
17-002527-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de setiembre del
2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—( IN2018281741 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando: servidumbre de paso (citas:
2015-392974-01-0002-001); a las diez horas y cuarenta minutos del veintiséis de
octubre del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y tres mil doscientos
ochenta y cuatro cero cero cero
la cual es de naturaleza: terreno baldío. Situada en el distrito 2-Santiago,
cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Adolfo
Castro Esquivel; al sur, Nereyda Quirós Quesada; al
este, Adolfo Castro Esquivel; y al oeste, Nereyda
Quirós Quesada. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cuarenta minutos del catorce de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintinueve de noviembre del dos
mil dieciocho con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Kattia María Cordonero Hurtado. Expediente Nº 17-013552-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
31 de agosto del 2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—( IN2018281743 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 335-14699-01-0002-001; a las ocho horas y
cincuenta minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, y con la
base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y
ocho mil treinta y seis cero cero cero
la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa y solar. Situada en el
distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, calle pública con un frente a calle de quince metros lineales; al
sur, Alfredo Marín Vega; al este, Selenia Patricia
Villegas Soto; y al oeste, Aurelio Villegas
Aguilar. Mide: doscientos treinta y dos metros con cuarenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cincuenta minutos
del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cincuenta minutos del
veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Agapito Morales
Alvarado, María Liliam Victor Hurtado. Expediente Nº 18-001150-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
29 de agosto del 2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—( IN2018281744 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
154-02969-01-0002-001, servidumbre trasladada citas 225-03175-01-0901-001,
servidumbre de aguas pluviales citas 2012-300027-01-0001-001; a las siete horas
y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, y
con la base de veintinueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
108877-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número
D-treinta y cinco, apta para construir que se destinará a uso habitacional la
cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, finca filial primaria individualizada número M cero uno; al sur, área
común a acceso D-uno; al este, finca filial primaria individualizada número
D-treinta y cuatro, al oeste, área común libre de parque número tres. Mide:
cuatrocientos cuarenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre del
dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones ciento veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de
noviembre del dos mil dieciocho con la base de siete millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). “Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora
de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.” Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda contra José Pablo Alvarado Charpentier. Expediente Nº
18-001158-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de agosto del
2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—( IN2018281745 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 293-19956-01-0002-001, servidumbre trasladada
citas: 302-18872-01-0002-001; a las nueve horas y veinte minutos del veintiséis
de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número cuatrocientos setenta mil ciento veintiocho cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: lote 21 F, terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, lote 22 F; al sur, lote 20 F; al este, calle
pública; y al oeste, lote 24 F. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del catorce de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cinco mil dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y veinte minutos del veintinueve de noviembre del dos
mil dieciocho con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Harold Fabio Calderón González. Expediente Nº
18-001500-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de agosto del
2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—( IN2018281746 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre traslada citas 277-00086-01-0901-001; servidumbre de paso citas
2013-170032-01-0004-001 y servidumbre de aguas pluviales citas
2013-170032-01-0006-001; a las quince horas y treinta minutos del veinticinco
de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones
trescientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y un colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos cuarenta y un mil setecientos noventa y seis-cero
cero cero la cual es terreno para construir, lote
cuarenta y ocho con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Puerto
Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote
49; al sur, lote 47; al este, Wendy Marcela Salazar Rojas e Ivania Quintero
Medina; y al oeste, resto destinado a calle uno con 9 metros de frente. Mide:
ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la
base de doce millones doscientos sesenta y un mil doscientos tres colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de
noviembre del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones ochenta y siete
mil sesenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Petronila del Carmen Guzmán Amador. Expediente Nº
18-002118-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de setiembre del
2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—( IN2018281747 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, y con la
base de cuarenta y cinco mil trescientos dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento dos mil setecientos cincuenta y seis cero cero
cero la cual es terreno naturaleza: para construir
con 1 casa 172. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 167; al sur, alameda 1; al este,
lote 170 y 171; y al oeste, lote 173. Mide: ochenta y dos metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
treinta y tres mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho con la base
de once mil trescientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Julia Edith Rojas
Pérez, Susan Pamela Rodríguez Rojas. Expediente Nº
18-002119-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de agosto del
2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—( IN2018281749 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 330-12882-01-0901-001; a las diez horas y treinta
minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de
cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos diecisiete mil quinientos cincuenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos, la cual
es terreno de naturaleza bloque E, terreno para construir destinado a casa lote
86 E. Situada en el distrito: 03-Orosi, cantón: 02-Paraíso, de la Provincia de
Cartago. Colinda: al norte, avenida uno; al sur, lote 100 E y 101 E ambos en
parte; al este, lote 85 E; y al oeste, lote 87 E. Mide: ciento cuarenta y un
metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho,
con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base
de un millón cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Norvin
Abraham Gómez Alemán. Expediente Nº 17-008095-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 31 de agosto del 2018.—Licda. Sandra
Trejos Jiménez, Jueza.—( IN2018281750 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
demanda ordinaria citas: 800-412699-01-0001-001, reservas y restricciones
citas: 300-17148-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A
citas: 421-03927-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 421-03928-01-0001-001;
a las quince horas veinte minutos del veintiséis de octubre del dos mil
dieciocho, y con la base de sesenta y un mil seiscientos noventa y siete
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos
veinticuatro cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza: lote 7 a terreno para construir. Situada en el
distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia, de la Provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, lote ocho A; al sur, lote seis A; al este, lote C; y al
oeste, calle pública con un frente de 8,00 metros. Mide: ciento sesenta y ocho
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y veinte
minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta
y seis mil doscientos setenta y dos dólares con setenta y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las 15:20 29/11/2018 con la base de quince mil cuatrocientos veinticuatro
dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Macdonald
Morales Carmona. Expediente Nº 17-008587-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 06 de setiembre del 2018.—Licda.
Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—( IN2018281752 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paso citas: 570-27340-01-0006-001, servidumbre de paso citas:
570-59273-01-0008-001; a las catorce horas y cincuenta minutos del veintiséis
de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de once millones novecientos
setenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y tres cero cero
cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito: 06-Pital, cantón: 10-San
Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Humberto Vargas
Lizano; al sur, Carlos Humberto Vargas Lizano; al este, Fabio Vargas Ulate; y
al oeste, servidumbre de paso con 10 metros de frente. Mide: ciento noventa y
nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cincuenta minutos del catorce de noviembre del dos
mil dieciocho, con la base de ocho millones novecientos ochenta y cuatro mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cincuenta minutos del
veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones
novecientos noventa y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Diego Iván Moya Valdelomar. Expediente Nº
18-002606-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de setiembre del
2018.—Licda. Emileth Molina Rosales, Jueza.—(
IN2018281754 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando:
reservas y restricciones citas: 345-19995-01-0002-001; a las catorce horas y
cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de
nueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
veintiocho mil ciento veinte cero cero cero, la cual es terreno para construir identificado como
el lote 18-G. Situada en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia, de la
Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 19-G; al sur, lote 17-G; al
este, lote 7-G; y al oeste, calle pública con un frente de ocho metros. Mide:
ciento sesenta y cinco metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de siete millones ciento
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve
de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda contra Kenya del Rocío
Cortés Obregón, Llorsy Evan Sánchez Angulo.
Expediente Nº 18-002639-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
05 de setiembre del 2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—( IN2018281756
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas:
276-04162-01-0901-001), reservas y restricciones (citas:
394-05423-01-0903-001); a las ocho horas y cero minutos del treinta de octubre
del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones trescientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Nacional, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y tres mil setecientos cinco
cero cero cero, la cual es
de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito: 02-Santiago,
cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con 14.85 metros de frente; al sur, Emiliano Salas Hidalgo, Ana Cristina
Zumbado Mora, José Hernando Salas Zumbado, Cristian Gerardo Salas Zumbado y
Henry Mauricio Salas Zumbado; al este, Emiliano Salas Hidalgo, Ana Cristina
Zumbado Mora, José Hernando Salas Zumbado, Cristian Gerardo Salas Zumbado y
Henry Mauricio Salas Zumbado; y al oeste, Fernando Castro Delgado y Clemencia
Campos Mejías. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del quince de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de seis millones doscientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de dos millones setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Arlene Castro Rojas. Expediente Nº
18-003836-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de setiembre
del 2018.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2018281757 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando: servidumbre trasladada citas:
383-05689-01-0900-001; a las ocho horas y veinte minutos del treinta de octubre
del dos mil dieciocho, y con la base de veintisiete millones cuatrocientos mil
colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil seiscientos veintiséis
cero cero cero la cual es
terreno para construir con una casa numerada como once. Situada en el distrito
4-San Rafael, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle pública con un frente de 14m 96 cm; al sur, lote 24; al este, lote
12; y al oeste, lote 10. Mide: quinientos quince metros con cincuenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte
minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de veinte
millones quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte
minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho con la base de seis
millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Hans Enrique Villalobos
Rojas. Expediente Nº 18-003839-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 11 de setiembre del 2018.—Licda.
Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—( IN2018281758 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
300-17148-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas:
421-03927-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 421-03928-01-0001-001; a las
once horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, y
con la base de sesenta y cinco mil cien dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos veintiséis cero cero cero la cual es terreno naturaleza:
lote 9 A terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón
1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote diez A; al
sur, lote ocho A; al este, lote C; y al oeste, calle pública con un frente de
8,00 metros. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de noviembre del
dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y ocho mil ochocientos veinticinco
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de noviembre
del dos mil dieciocho con la base de dieciséis mil doscientos setenta y cinco
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda contra Josué Sandí Obando. Expediente Nº
18-003865-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de setiembre del
2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—( IN2018281759 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas
y cincuenta minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho, y con la base
de catorce millones doscientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número noventa y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para
construir lote veintiocho-F. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón
1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, 29-F; al sur,
lote 8-F; al este, resto destinado a calle; y al oeste, lote 27-F. Mide: ciento
veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y
cincuenta minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
diez millones seiscientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las siete horas y cincuenta minutos del treinta de noviembre del dos mil
dieciocho con la base de tres millones quinientos sesenta y tres mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda contra Karla Vanessa Vado Vega. Expediente Nº 18-004026-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
11 de setiembre del 2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—( IN2018281760
).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas
y cuarenta minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho, y con la base
de quince millones seiscientos treinta y cuatro mil cinco colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito: 01-Filadelfia, cantón: 05-Carrillo, de
la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Berta de Los Ángeles Angulo
Vargas; al sur, Dunia Angulo Cubillo; al
este, calle pública con 07m 50cm; y al oeste, Carmen García García.
Mide: ciento cuarenta y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta minutos del quince de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de once millones setecientos
veinticinco mil quinientos tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete
horas y cuarenta minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho con la
base de tres millones novecientos ocho mil quinientos un colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda contra Marta Ledys Angulo Vargas. Expediente
Nº 18-004177-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
11 de setiembre del 2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—( IN2018281762
).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 318-12275-01-0901-001; reservas y
restricciones citas: 348-11946-01-0900-001; reservas y restricciones citas:
348-11946-01-0901-001; servidumbre sirviente citas: 388-16037-01-0001-001; servidumbre
sirviente citas: 388-16037-01-0002-001; servidumbre sirviente citas:
388-16037-01-0003-001, a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil novecientos cuarenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno naturaleza, lote 1 terreno para
construir. Situada: en el distrito 2-La Fortuna, cantón 4-Bagaces, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, Toque del Cielo S. A.; noroeste,
calle pública con frente de 26,17 metros; sureste, Toque del Cielo S. A.; suroeste,
Toque del Cielo S. A. Mide: mil cuarenta metros con veintidós decímetros
cuadrados. Plano: G-1159407-2007. Para el segundo remate, se señalan las quince
horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la
base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas
y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, con la
base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Pharmerica del Sur Sociedad Anónima
contra Karol María Villalobos Flores. Expediente Nº 18-000162-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 27 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018281805 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
ocho horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil diecinueve, y con
la base de veintiún millones quinientos mil colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 384833-000, la cual es naturaleza: terreno para
construir. Situada: en el distrito 5-Concepción, cantón 5-Atenas de la
provincia de Alajuela. Linderos: norte, quebrada Zopilota;
sur, calle pública con un frente a ella de 19,82 metros lineales; este, lote de
Berliott Mora Chaves; oeste, resto de Alex Mora
Chaves. Mide: novecientos cuarenta y nueve metros con setenta decímetros
cuadrados. Plano: A-0797366-2002. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, con la
base de dieciséis millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho
horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve, con la base de
cinco millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Blanca Irene Martínez Garro.
Expediente Nº 11-000293-0390-CI.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 14 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2018281815 ).
Primer remate:
a las nueve horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil
dieciocho (09:30 horas del 20/12/2018), en la puerta exterior del Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de setenta millones de colones exactos
(¢70.000.000,00), en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el
Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de San José, número
quinientos setenta y siete mil setenta y dos derecho cero cero
cero. Es terreno de bosque, situado en el distrito
quinto- San Pedro, de cantón diecinueve-Pérez Zeledón de la Provincia de San
José. Sus linderos son: al norte, Toribio Godínez Guzmán; al sur, Edwin Monge Padilla;
al este, Río Volcán; y al oeste, José Odir Gamboa y
Río Convento. Mide: dos millones novecientos noventa y cinco mil setecientos
cincuenta y cuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Pertenece a
Inversiones Linda Vista del Valle Sociedad Anónima. Segundo remate: De no
existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil diecinueve (09:30
horas del 18/01/2019), con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil
colones exactos (¢52.500.000,00) (rebajada en un 25% de la base original).
Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el
tercero, se señalan las nueve horas y treinta minutos del primero de febrero
del dos mil diecinueve (09:30 horas del 01/02/2019), con la base de diecisiete
millones quinientos mil colones exactos (¢17.500.000,00) (un 25% de la base
original). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Corporación Hersolse Internacional HI S. A. y Nueva Elisi Sociedad Anónima contra Inversiones Linda Vista del
Valle Sociedad Anónima. Expediente Nº
18-000032-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), San Isidro, Pérez
Zeledón, 18 de setiembre del 2018.—Licda. Stephanie Alvarado Bejarano, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018281853
).
Se
hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000151-0180-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria (para
rectificación de medida) por parte de Narciso León Arias quien es mayor, estado
civil soltero, vecino de San Antonio de Escazú, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 1-0359-0307, profesión agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es café. Situada en el distrito San
Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al noreste,
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y calle pública; al
sur, Emma María Acuña Chacón; y al oeste, Rafael Bernardo Brenes Herrera. Mide:
dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-18000082-2015.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de sesenta millones de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño
por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en arreglar cercas, chapeo, limpieza del potrero, construcciones
varias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria para rectificación de medida,
promovida por Narciso León Arias. Expediente Nº
15-000151-0180-CI.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de agosto
del 2018.—Lic. Oscar Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018274863
).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000004-0217-CI,
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luz
Vianney Quesada Céspedes, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Desamparados,
cédula de identidad N° 1-0303-0121, a fin de
inscribir a su nombre, y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Naturaleza: casa con patio, con un área de cincuenta y
seis metros con ocho decímetros cuadrados, ubicado en distrito cinco San
Antonio, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José, linda al norte,
con frente de siete metros con treinta y un decímetros y servidumbre de siete
metros de ancho, al sur y oeste, con Antonio Abarca Monge, y al este, con Flor
Zúñiga Badilla, según plano catastrado número SJ-992266-1991. Se cita y emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Exp. 18-000004-0217-CI.
Información posesoria promovida por Luz Vianney Quesada Céspedes.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
06 de agosto de 2018.—Dra. Leyla K. Lozano Chang,
Jueza.—1 vez.—( IN2018274896 ).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Francisco Rojas Rojas, mayor, casado
una vez, ganadero, costarricense, con documento de identidad N° 0202030215 y vecino de Sabalito de Monterrey, San
Carlos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000058-0297-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segúndo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Civil), 26 de julio del 2018.—Licda. Viviana
Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2018274886 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Juan Carlos Quesada Suarez, a
las trece horas de dieciocho de agosto del año dos mil dieciocho y comprobado
el fallecimiento de Herminia Castellón Flores, mayor de edad, casada con
Ricardo Clever Sánchez Sánchez,
ama de casa, vecina de Puntarenas El Roble,
Barrio Venecia, casa cuarenta, con documento de identidad cero cero tres RE cero cero dos nueve
cinco cero cero cero nueve nueve, fallecida el treinta de agosto del dos mil nueve, en
El Roble de Puntarenas, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato en expediente N° 001-2018. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como
parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.
Notaría del Licda. Nydia María Piedra Ramírez. San José, Goicoechea, Montelimar, de la Bomba Shell 50 metros al sur. Edificio
Bariloche. Primer Piso. Teléfono 2234 7372.—Veintisiete de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2018274959 ).
El
suscrito notario público, David Salvador Cruz Salablanca,
hace saber que en su notaría se ha autorizado, por resolución de las quince
horas del día veintiséis de mayo del dos mil dieciocho, la apertura de proceso
de sucesión en sede extrajudicial de conformidad con el artículo ciento
veintinueve del Código Notarial, de quien en vida fuera José Concepción Ortega
Cascante, mayor de edad, casado una vez, vecino de Santa Cruz, Barrio Buenos
Aires, costado sur de la plaza, cédula número cinco-cero cero ocho nueve-cero
nueve seis siete. Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores e
interesados en el presente proceso, para hacer valer sus derechos,
apersonamiento que deben realizar dentro de los treinta días posteriores a la
publicación del edicto de ley, que será publicado en el Diario Oficial La
Gaceta, contados a partir del propio día de publicación. Las gestiones las
deben realizar en oficinas principales ciento cincuenta sur de plaza los mangos
de las ocho y treinta de la mañana hasta las diecisiete horas, de lunes a
viernes, excepto feriados de ley. Se advierte a los interesados que consideren
tener mejor derecho, que, si no se presentaren dentro de ese plazo, sus
gestiones no serán escuchadas y por lo tanto la herencia pasará a quien
corresponda. No habiendo menores interesados en este asunto, se prescinde del traslado de la audiencia al
Patronato Nacional de la Infancia. Promueve: Melba Nelsy Ortega Carmona, Marta Virya Ortega Carmona, Anba
Patricia Ortega Carmona, Catty María Ortega Carmona,
Luis Fernando Carmona Briceño, Trinidad Emelina Carmona Briceño, Roy Francisco
Ortega Carmona, Leide Ortega Carmona, Ronald Ortega
Carmona. Expediente cero cero uno-dos mil dieciocho.—Santa Cruz, veintisiete de mayo del dos mil
dieciocho.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca,
Notario.—1 vez.—( IN2018274967 ).
La notaria con oficina abierta en Grecia 100 n 50 0
50 n, emplazo a todos los interesados en sucesión testamentaria notarial de
quien en vida fue Henning Dyes Assmann,
cédula Nº 2-281-458, vecino Grecia Rincón de Arias,
para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan hacer valer sus derechos; se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de ese plazo, la
herencia pasará a quien corresponda.—Grecia, 06 de setiembre del 2018.—Licda.
Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2018276806 ).
Se hace saber que en este Despacho la sociedad
Derivados de Maíz Alimenticio S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-017062, ha promovido diligencias de reposición de
título a fin de que se reponga cédula hipotecaria de primer grado sobre la
finca del partido de San José, matrícula de Folio Real Nº
128617-000, por la suma de ochenta millones de colones, constituida por la sociedad
Castillo Expreso del Sur S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-479335. Se concede un término de un mes a partir
de la última publicación de este edicto a todos los interesados a fin de que se
presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de
reposición de título. Expediente Nº 18-000205-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 01 de agosto
del 2018.—Licda. Paula Elena Sáenz Gutiérrez, Jueza.—( IN2018281628 ). 3 v. 1
Se
avisa a Rosa Yamileth Domínguez Ruiz, cédula de identidad N°
1-1255-057, con demás calidades y domicilio desconocidos, representada por la
curadora procesal Licenciada Estrella García Araya, que en este despacho se
dictó dentro del expediente N° 16-000188-0673-NA
establecido por la señora Flory Isabel Bran González, la sentencia que en lo
que interesa dice: sentencia N° 394-2018. Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas
y catorce minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciocho. Resultando:
I.—…, II.—…, III.—…
Considerando: I.—Hechos Probados… II.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos
del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se rechaza la excepción
de falta de derecho y se declara con lugar el estado de abandono con fines de
adopción de la persona menor de edad Eiprel Alejandra
Calvo Domínguez establecido por la señora Flory Isabel Bran González.
Consecuentemente, se le extingue el ejercicio de la Patria Potestad a su
progenitora Rosa Yamileth Domínguez Ruíz y se mantiene el depósito de la
persona menor de edad en ella quien deberá acudir al despacho en plazo de tres
días a asumir el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en la Sección de
Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil novecientos
seis, folio ciento once y asiento doscientos veintiuno.
Publíquese el edicto de ley. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia,
23 de agosto del 2018.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018274828 ).
Lic.
Héctor Luis Ruiz Salas, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de
Santa Cruz; hace saber a Mark Steven Walsh, pasaporte 710203870, mayor,
divorciado, empresario, domicilio desconocido que en este Despacho se interpuso
un proceso Modific. Patria Potestad en su contra,
bajo el expediente número 16-000354-0776-FA donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz,
a las once horas y veinticinco minutos del veintitrés de julio de dos mil
dieciocho. De la anterior demanda abreviada Modif. Patria
Potestad establecida por el accionante Jeanneth De Los Ángeles Badilla
Martínez, se confiere traslado a la accionado Mark Steven Walsh mismo que es
representado por el curador procesal Gerardo Camacho Nassar por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito
Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de e dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por
medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un
Diario de Circulación Nacional; para los efectos de artículo 263 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Héctor Luis Ruiz Salas. Juez. Lo anterior se
ordena así en Proceso Modific. Patria Potestad de
Jeanneth De Los Ángeles Badilla Martínez contra Mark Steven Walsh. Expediente Nº 16-000354-0776-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz, 23 de julio del 2018.—Lic.
Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018274829 ).
Se
avisa a Andrea Prendas Campos, cédula de identidad n°
6-0436-0185, Marlen Arline
Zúñiga Ovares, cédula de identidad N° 1-1567-0216,
con demás calidades y domicilios desconocidos, representado por la curadora
procesal Licenciada Ana Mendoza Carrera, que en este despacho se dictó dentro
del expediente n° 16-000579-0673-NA establecido por
el Licenciado José Enrique Santana Santana en calidad
de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que
en lo que interesa dice: Sentencia N° 393-2018.
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
quince horas y cuarenta y uno minutos del veintiuno de agosto del dos mil
dieciocho. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos Probados… II.
Sobre el Fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas y normativa
aplicada, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la
persona menor de edad Sandro Caleb Hernández Prendas, ha estado pendientes de
su cuido y salud. Por lo expuesto lo que procede es declarar en estado de
abandono con fines de adopción a la persona menor de edad Sandro Caleb
Hernández Prendas. Se extingue a su madre Andrea Prendas Campos y su padre
Kenneth Antonio Hernández Duarte el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial del niño Sandro
Caleb Hernández Prendas en el Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá
su representante legal apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo.
Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil,
provincia de San José, al tomo dos mil doscientos cuarenta y uno, folio
trescientos ocho, asiento seiscientos quince. Se resuelve sin especial condena
en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. Sharon
Adriana Chinchilla Villalta, Jueza.—Juzgado de
Familia, Niñez y Adolescencia, 22 de agosto del 2018.—Licda. Sharon
Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018274830 ).
Se
avisa a Edwin Leonardo Fonseca Monge, cédula de identidad N°
1-11870196, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por el
curador procesal Licenciado Carlos Martínez Chaves, que en este despacho se
dictó dentro del expediente N° 17-000137-0673-NA
establecido por la Licenciada María Elena Roig Vargas en calidad de
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en
lo que interesa dice: Sentencia N° 383-2018. Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce
horas y cincuenta y tres minutos del diecisiete de agosto del dos mil
dieciocho. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos Probados… II.
Sobre el Fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de
la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código
de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de
Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado con fines de
adopción de abandono de la persona menor de edad Anrey
Leonardo Fonseca Ramírez. Se extingue a sus progenitores Edwin Leonardo Fonseca
Monge y Karolina Ramírez Bonilla el ejercicio de la
patria potestad. Se otorga el depósito judicial del niño Isaías Barboza Murillo
al Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá apersonarse aceptar el cargo
por medio de su representante legal dentro de tercero día a aceptar el cargo.
En aras del interés superior de la persona menor de edad, se autoriza ubicar a
la persona menor de edad Anrey Leonardo Fonseca Ramírez,
en una familia potencialmente adoptiva, debiendo aportar dicha institución un
Informe Psicosocial de la familia elegida y otra pericia posterior a la
respectiva ubicación. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos
del Registro Civil, en la provincia de San José al tomo dos mil doscientos
cincuenta y cuatro, folio doscientos siete, asiento cuatro cientos catorce. Se
resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto de ley
notifíquese. Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, Jueza.—Juzgado
de Familia, Niñez y Adolescencia, 21 de agosto del 2018.—Licda. Sharon
Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018274831 ).
Se
avisa a Juvelka Galeano Gaitán, mayor, nicaragüense,
con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por el curador
procesal Licenciado Oscar Gómez Ulloa, que en este despacho se dictó dentro del
expediente N° 17-000195-0673-NA establecido por los
señores Juan Guillermo Alpízar Alpízar y Laura Sharlyn Fishel Burgos, la
sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N°
364-2018. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las nueve horas y cincuenta y siete minutos del ocho de agosto de dos
mil dieciocho. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…
Considerando: I.—Hechos Probados:… II.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Con
fundamento en las razones dadas y normativa aplicada, se declara con lugar la
demanda de abandono de la persona menor de edad Noemy Valentina Galeano Gaítan. Se extingue a la progenitora Juvelka
Galano Gaítan en el ejercicio de la patria potestad.
Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil,
partido de Alajuela, al tomo novecientos noventa y tres, folio cuatrocientos
treinta y cinco, asiento ochocientos setenta. Publíquese el edicto de ley. Se
falla sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado
de Familia Niñez y Adolescencia, 10 de agosto del 2018.—Licda. Sharon
Adriana Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018274832
).
Se
avisa, al señor Esteban de Jesús Calderón Azofeifa, mayor, costarricense,
cédula de identidad número 1-1042-0591, con demás calidades y domicilio
desconocidos, es representado por la curadora procesal Licenciada Luz María Navarro
Garita, hace saber que existe proceso N°
17-000658-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de las personas menores
de Samantha Calderón Morales y Santiago Cubero Morales establecido por la
Licenciada Merelyn Alvarado Robles en calidad de
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Esteban
de Jesús Calderón Azofeifa y Ana Morales Ramírez, se ha dictado la resolución
de las quince horas y once minutos del diez de enero del dos mil dieciocho, en
la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la
misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados
que, si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la
prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Yerma
Campos Calvo. Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 17 de agosto del
2018.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018274833 ).
Se
avisa, a la señora Gema Etela Rojas Rocha, mayor,
nicaragüense, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por
el curador procesal Licenciado Francisco Javier Mathieu Marín, hace saber que
existe proceso N° 18-000169-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Ángel Manuel Rojas Rocha
establecido por la Licenciada Annette Pérez Rocha en calidad de representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia en
contra de Gema Estela Rojas Rocha, se ha dictado la resolución de las diez
horas y treinta y seis minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, en
la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la
misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los
accionados que, si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso
con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc.
Yerma Campos Calvo.—Juzgado de Familia,
Niñez y Adolescencia, 13 de agosto del 2018.—Licda. Sharon
Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018274834
).
Se
avisa, a la señora Concepción Eugenia Rodríguez Villalobos, mayor,
costarricense, cédula de identidad número 1-1250-604, con restantes calidades y
domicilio desconocido, es representado por el curador procesal Licenciado Oscar
Gómez Ulloa, hace saber que existe proceso n°
18-000170-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Isaac Rodríguez Villalobos establecido por la Licenciada Marisol Piedra
Mora en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en
contra de Concepción Eugenia Rodríguez Villalobos cc
Connie, se ha dictado la resolución de las diez horas cuarenta y tres minutos
del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, en la que se les concede el
plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se les advierte a los accionados que si no
contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral
y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará
sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia,
Niñez y Adolescencia, 17 de agosto del 2018.—MSc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018274835 ).
Se
avisa, al señor Eder Alexis Blandón Alfaro, mayor, costarricense, cédula de
identidad número 1-1171-0989, con demás calidades y domicilio desconocidos, es
representada por el curador procesal Licenciado David Dumani
Echandi, hace saber que existe proceso N°
18-000193-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la personas menores
de edad Ashey Pamela y Steward Alexis ambos Blandón Madriz establecido por el Licenciado
Geovanny Ugalde Villalta en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Eder Alexis Blandón
Alfaro, se ha dictado la resolución de las trece horas veintinueve minutos del
doce de abril de dos mil dieciocho, en la que se les concede el plazo de cinco
días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es
del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los
accionados que si no contestan en el plazo dicho, el
proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el
artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifiquese. Msc. Yerma Campos Calvo.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 08
de agosto del 2018.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018274837 ).
Se avisa a los señores Randall Fernando Ramírez
Rodríguez, portador del número de cédula de identidad N°
3-4224-0325 y Serena de la Trinidad Rivera Quirós, portadora del número de
cédula de identidad 1-1545-0050, ambos de demás calidades y domicilio
desconocidos que en este juzgado, que se tramita el expediente
18-000206-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de las personas menores de edad William Fernando Ramírez
Rivera. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,
veintitrés de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018274838 ).
Se avisa, a la señora Yency del Socorro Molina Rivas,
mayor, costarricense, cédula de identidad N°
1-1663-0605, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por
el curador procesal licenciado Luis Gustavo Pereira León, hace saber que existe
proceso N° 18-000298-0673-NA de declaratoria judicial
de abandono de las personas menores de edad Ethan Fabricio González Molina y
Matías Fabian Molina Rivas establecido por el licenciado Mario Enrique Tenorio
Castro en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Nancy Patricia Aguilar Salas, se ha dictado la resolución de las
catorce horas y cuarenta y tres minutos del cuatro de junio de dos mil
dieciocho, en la que se les concede el plazo de cinco días, para que, se
pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte
a los accionados que, si no, contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada Eugenia
Bolaños Rodríguez.—Juzgado de Familia, Niñez y
Adolescencia, 22 de agosto del 2018.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018274839 ).
Se
avisa que, en este Despacho Fabricio Mora Jiménez y Ligia María Gutiérrez Barrantes, solicitan se apruebe la
Adopción Conjunta de la persona menor de edad Brithany
Sofía Quesada Apuy. Se concede a todos las personas
interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 18-000462-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Sharon Chinchilla
Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018274840 ).
Se
avisa a la señora Karla Vanessa Porras Calderón, portadora de la cédula de
identidad N° 1-1385-0043, de demás calidades y
domicilio desconocidos que, en este juzgado, que se tramita el expediente
18-000464-0673-NA, correspondiente a diligencias de Depósito Judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe
el depósito de las personas menores de edad Ian Jesús Porras Calderón y Jimena
María Porras Calderón. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018274841 ).
Se
avisa que, en este Despacho Julio César de Jesús Sanabria Solís, Lizeth Mayela
Aguilar Zumbado, solicitan se apruebe la Adopción Conjunta de la persona menor de edad Betuel Zair Levey Brooks. Se concede a
todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
18-000469-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 21 de agosto del
2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018274842 ).
Se
avisa al señor Jake Alejandro Ramírez Zamora, portador del número de cédula de
identidad N° 1-1622-0825, de demás calidades y
domicilio desconocidos que en este Juzgado, que se tramita
el expediente 18-000472-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Dominic Daniel Ramírez Tijerino y Simón Alexis Ramírez
Tijerino. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, diez de
agosto del dos mil dieciocho.—MSc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018274843 ).
Se
avisa a los señores Elieth Rebeca Tenorio Moreira, portadora del número de
cédula de identidad N° 1-1329-0783 y Omar Giovani
Rojas Calderón, portador del número de cédula de identidad N°
1-1086-0549, ambos de demás calidades y domicilio desconocidos que en este
juzgado, que se tramita el expediente N°
18-000474-0673-NA, correspondiente a diligencias de Depósito Judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de las personas menores de edad Antony Isac
Cerpa Tenorio, Eboni Andrea Rojas Tenorio y Mariana
Cerpa Tenorio. Se le concede el plazo de Tres Días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, diez de
agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018274844 ).
Se
avisa al señor Johnny Salas Sandí de calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, que se tramita el expediente
18-000476-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad
Aaron Emanuel Salas Charpentier y Elian Daniel Salas Charpentier. Se le concede
el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se
oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, diez de agosto del
dos mil dieciocho.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018274845 ).
Se
avisa que en este Despacho Guillermo Eliécer Sánchez
Solís, Silvia Hernández Morales, solicitan se
apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Diego Samuel Ureña
León. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
N°
18-000485-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 22 de agosto del
2018.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018274846 ).
Se
avisa que, en este Despacho Andrea Marcela Fonseca León, Erick Federico Mesén
Castro, solicitan se apruebe la Adopción Conjunta de la persona menor de edad Brillet Ceret Siles Delgado. Se concede a todos las personas
interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
18-000495-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 22 de agosto del
2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018274847 ).
Se avisa que, en este Despacho Virginia Lorena
Sánchez Hernández, solicitan se apruebe la Adopción Individual de la persona
menor de edad Annier Esteban Ulloa Gallegos. Se
concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
N° 18-000522-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 23 de
agosto del 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018274848
).
Se
avisa que, en este Despacho Cristian Corrales Rodríguez, Gabriela Bravo Morales, solicitan se apruebe la Adopción Conjunta
de la persona menor de edad Jeydin Sofía García
Aguinaga. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente N° 18-000523-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial, San José, 23 de agosto del 2018.—Licda. Sharon
Chinchilla Villalta, Jueza—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018274849
).
Se
avisa que, en este Despacho Flora Rebeca Vargas Bolaños, Giovanni José Morales
Bonilla, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Emily Johanna Sardi Morales. Se concede a todos las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente N°
18-000535-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 23 de
agosto del 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018274850
).
Licenciado
Héctor Luis Ruiz Salas, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Domestica de
Santa Cruz; hace saber a Christopher Hauh Haug, mayor, casado, nacionalidad estadounidense, domicilio
desconocido que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra Chistopher Hauh Haug, bajo el expediente N°
16-000384-0776-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia y Violencia Domestica de Santa Cruz. A las quince horas y
cincuenta y nueve minutos del treinta de mayo del dos mil dieciocho. De la
anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Nora María de La
Trinidad Gutiérrez Chacón, se confiere traslado a la accionada(o) Christopher Hauh Haug por el plazo perentorio de diez días, para
que, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro
del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En a la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. A efecto de proceder al nombramiento de
curador procesal, deberá depositarse la suma de cien mil colones, para
responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar
(artículo 262 del Código Procesal Civil). La misma deberá depositarse en la
cuenta N° 16-000384-0776-FA-3 de este Juzgado en el
Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que, si no se verifica, el
proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse
al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez. Juez(a). Juzgado de Familia y
Violencia Domestica de Santa Cruz. A las trece horas y cincuenta y nueve
minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho. Habiéndose depositado la
suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de
curador procesal del demandado Christopher Hauh Haug, se nombra como tal al licenciado Gerardo Camacho
Nassar; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este
Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no
comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.
Asimismo, se le previene que en caso de no hacerlo al
momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. La parte interesada puede localizarlo a los teléfonos 26653131 /
26665004 / 88269137. Correo: nassarnotificaciones@gmail.com. Notifíquese a la
parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará
en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los
efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los
datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Lic. Héctor Luis Ruiz Salas. Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso divorcio de Nora María de La Trinidad Gutiérrez Chacón contra
Christopher Hauh Haug;
Expediente Nº 16-000384-0776-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Domestica de Santa Cruz, 23 de julio del 2018.—Lic.
Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018274864
).
Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Blanca Marisela
Dueñas Sánchez, documento de identidad Nº 7348479,
casada, secretaria, vecina de paradero desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso divorcio en su contra, expediente Nº
16-001173-0186-FA donde se pretende la disolución del vínculo matrimonial que
la une con Roberto Kelly Gómez por separación de hecho. Lo anterior se ordena
así en proceso divorcio de Roberto Kelly Gómez contra Blanca Marisela Dueñas
Sánchez. Expediente Nº 16-001173-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 03 de
julio del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—( IN2018274906 ).
Licenciado
Héctor Luis Ruiz Salas, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Domestica de
Santa Cruz, a Ronald Esteban Reyes Peña, en su carácter personal, quien es
mayor, venezolano pasaporte N° 046450373, masculino,
casado, domiciliado en Venezuela, sin ningún tipo de discapacidad, se le hace
saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Andrea Diaz
Coto contra Ronald Esteban Reyes Peña, expediente N°
17-000092-0776-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Domestica de Santa Cruz, siete
horas y cuarenta y seis minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho.
De la anterior demanda abreviada suspensión patria potestad establecida por el
accionante Andrea Diaz Coto, se confiere traslado a la accionada(o) Ronald
Esteban Reyes Peña por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En a
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la
parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Se revoca el nombramiento del cargo de curador procesal a
la Licda Lucía Rebeca Solís Álvarez según escrito de
fecha 14 junio del 2018 debido a que la misma no funge como curadora procesal
señala. Es por ello, que se nombra en su lugar al licenciado Eric Francisco
Badilla Córdoba; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá
comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo
de curador procesal del señor Ronald Esteban Reyes Peña. Si no comparece, se
entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le
previene que, en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en
el primer escrito que presente señalar medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. La parte interesada puede localizarlo a los teléfonos 26650524,
26661039, 83830232, fax: 26663011. Notifíquese a dicho profesional al Correo:
ebadillacordoba@costarricense.cr. En otro orden de ideas se ordena realizar un
peritaje social a la solicitante y a la persona menor de edad involucrada.
Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación
Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica de
Santa Cruz.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018274990 ).
Licenciada
Francini Campos León, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Kenneth
Alberto Chinchilla López, en su carácter, quien es mayor, cédula de identidad
número 1-1594-0144, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en
proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Cartago, a las diez horas y veinte minutos del dieciséis de
agosto del dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito judicial
de menor de edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Kenneth Alberto Chinchilla López y Linette de
los Ángeles Silva Meléndez, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a Kenneth Alberto Chinchilla López y
Linette de los Ángeles Silva Meléndez, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos para notificar a
la señora Silva Meléndez, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Con respecto al señor Kenneth Alberto, por
desconocerse sobre su domicilio, se ordena notificarlo por medio de edicto.
Notifíquese. Expediente 18-002053-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago,
16 de agosto de 2018.—Licda. Francini Campos León, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018274998 ).
El
Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace
saber a: Carmen Espinoza Espinoza, identificación Nº 0107070750115, en unión libre, dependiente que en este
Juzgado se tramita un proceso de depósito judicial promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia en el cual se tiene como interviniente a ella bajo la
sumaria Nº 15-000784-0292-FA, dentro del cual se ha
ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia
de Puntarenas, a las dieciocho horas y siete minutos del veintidós de marzo del
dos mil dieciocho. Arróguese este despacho del presente asunto hasta su
conocimiento. Se tiene por establecido el presente proceso solicitud de
depósito judicial, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, y como
intervinientes se tiene a Carmen Espinoza Espinoza y
Juan Daniel Gómez, a quienes se les concede audiencia por el plazo de tres
días, con el fin de que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca pruebas de
descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 820 y 821 del Código
Procesal Civil. Igualmente, de conformidad con los numerales 10 y 34 en
relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones Nº
8687, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea éste:
correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere
efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión
electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean
imputables. Asimismo, se ordena el depósito judicial provisional de la persona
menor: Jazmín Gómez Espinoza, bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de
la Infancia, para lo cual se ordena notificarle, por medio de la Oficina
Centralizada de Comunicaciones y citaciones del Poder Judicial de Puntarenas, a
los interesados señores: Carmen Espinoza Espinoza y
Gómez Juan Daniel, la primera en Alajuela, por ser localizada en Fraijanes, La Laguna, precario La Esperanza, detrás de la
Escuela. Siendo que no es posible ubicar al interviniente señor: Gómez Juan
Daniel, se ordena notificarle la demandada por medio de la publicación de un
edicto, mismo que se realizará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Luis Carrillo Gómez, Juez de Familia”.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 12 de setiembre del 2017.—Lic.
Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018274999
).
Lic. José
Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a Lidia Salguera Franco, en su carácter personal, con cédula de
identidad número 5-0247-0079 quien es de demás datos y domicilio desconocido,
se le hace saber que en proceso de declaratoria judicial de abandono, Expediente
Nº 15-000909-1307-FA, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las diez horas y uno minutos del día diecisiete de abril del año
dos mil dieciocho. Proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia contra Lidia Salguera Franco.
Resultando: Primero... Segundo... Tercero... Considerando: I.—..., II.—... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y normas
citadas, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de
abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la
Infancia contra Lidia Salguera Franco, declarando en esta vía judicial el
estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Yustin Salguera Franco, con la consecuente pérdida de los
derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que del menor de edad
ostentaban la aquí demandada . Se tiene como Depositaria del niño a la señora Iliutt Rugama Alegría, quién deberá apersonarse a aceptar
el cargo, en el plazo de cinco días posteriores a la firmeza de este fallo. Se
falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Anótese el presente
fallo en el asiento de inscripción del niño Yustin
Salguera Franco, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la
provincia de Limón, al tomo trescientos cuatro (0304) folio cuatrocientos
sesenta y cinco (0465), asiento novecientos treinta (0930). Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de agosto
del 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018275000 ).
Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Rosa Ángelica
Mendoza, en su carácter personal, de nacionalidad nicaragüense indocumentada y
demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso de depósito
judicial, expediente Nº 16-001332-1307-FA,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas y cero minutos
del día dos de julio del año dos mil dieciocho. Proceso de depósito judicial,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Rosa Angélica
Mendoza. Resultando: I.—..., II.—..., III.—...
Considerando: I.—..., II.—... Por tanto: De conformidad con lo expuesto y
haciendo prevalecer el mejor interés de las personas menores de edad, se
aprueba la solicitud de depósito judicial formulada, formulada por el Patronato
Nacional de la Infancia a Valezka Angélica Mendoza Mendoza, bajo la responsabilidad de cuido y protección del
señor Marcos Hilario López Flores, estará bajo la responsabilidad de cuido y
protección del señor López, a quién se le previene apersonarse a los autos a
aceptar el cargo conferido. Por la naturaleza del presente proceso se resuelve
sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Lic.
César Roberto Delgado Montoya, Juez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 22 de agosto del 2018.—Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018275002
).
Licenciado Jose Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Nidia Lizbeth Jirón
Obando, en su carácter personal, con cédula 7-0166-0928, quien es de domicilio
y demás datos desconocidos, se le hace saber que en proceso de declaratoria
judicial de abandono, expediente N°
16-001423-1307-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince
horas y veintidós minutos del día seis de junio del dos mil dieciocho. Proceso
de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de
la Infancia contra Nidia Lizbeth Jirón Obando. Resultando: I...II...III...
Considerando: I...II...III... Por tanto, Se acoge con lugar la demanda instada
por Patronato Nacional de la Infancia en contra de la señora Nidia Lizbeth
Jirón Obando, por lo que en consecuencia se declara lo siguiente: 1. En estado
de abandono a la niña Alexa Paola Jirón Obando de parte de su progenitora y
única representante legal doña Nidia Lizbeth Jirón Obando. 2. La extinción
total y definitiva de los atributos parentales que sobre Alexa Paola hasta hoy
ha venido gozando la señora Nidia Lizbeth, pronunciamiento que incluye la
finalidad adoptiva de la Infante. 3. Se concede al Patronato Nacional de la
infancia el depósito de Alexa Paola, quien deberán apersonarse dentro de
tercero día luego de la firmeza de esta resolución para aceptar y jurar el
cargo conferido. 4. Son las costas personales y procesales por cuenta exclusiva
de la demandada. 5. Se ordena comunicarle a la accionada un extracto de esta
sentencia mediante una sola publicación en el Boletín Judicial o en un
diario de circulación nacional. Hágase saber. Licda. María Alejandra Quesada
García. Jueza de Familia.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de agosto del 2018.—Lic.
Jose Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018275003 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Tracy Yaudieth Tenorio Miranda, en su carácter personal, con
cédula de identidad Nº 7-0236-0124, y de demás datos
y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso de depósito judicial,
expediente Nº 17-001024-1307-FA, establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas cincuenta y nueve minutos del
día veintinueve de junio del dos mil dieciocho. Proceso de depósito judicial,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Jesús Antonio Solís
Soto y Tracy Yaudieth Tenorio Miranda. Resultando:
I.—…, II.—…; Considerando: I.—…, II.—…; Por tanto: De conformidad con lo
expuesto y haciendo prevalecer el mejor interés de las personas menores de
edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial formulada, formulada por el
Patronato Nacional de la Infancia, disponiendo que las personas menores de
edad: Dominic Jordán y Destiny Jorjany
ambos Solís Tenorio, estarán bajo la responsabilidad de cuido y protección de la
señora: Maritza Soto Rodríguez, quien se le previene apersonarse a los autos a
aceptar el cargo conferido. Por la naturaleza del presente proceso se resuelve
sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Marjorie Marín Siles, Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 22 de agosto del
2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018275004 ).
MSc. Carlos Sánchez Miranda,
Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace
saber a Ronald Alfonso Rivera Cordero, mayor, cédula de identidad 0109850204,
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria
de extramatrimonialidad en contra de Ronald Alonso
Rivera Cordero e investigación de paternidad en contra de José Romilio Salazar Fonseca, bajo el expediente número
17-001131-0165-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las once horas y diez
minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete. Se tiene por
establecido por parte de Diana María Villalobos Rivera el presente proceso de
declaratoria de extramatrimonialidad en contra de
Ronald Alonso Rivera Cordero e investigación de paternidad en contra de José Romilio Salazar Fonseca a quien se le confiere traslado por
el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la
prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del
nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Se les hace saber a las partes interesadas que una vez que
conste en autos que la parte demandada fue debidamente notificada de esta
demanda, se procederá a asignarles una cita en coordinación con el Departamento
de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, para realizar la prueba de
marcadores genéticos (ADN), ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia. Por lo
que desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas,
pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente
y en buenas condiciones. También, se les hace saber que la persona que sin
fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba,
dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia.
Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo
que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega
someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio
ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los
hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del
Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la
importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de
suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un
recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar.
Notifíquese esta resolución a José Romilio Salazar
Fonseca y Ronald Alfonso Rivera Cordero, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de
este Circuito Judicial para notificar al señor Salazar Fonseca y al Delegado
Policial de Alajuela Centro para notificar al señor Rivera Cordero. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc.
Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018275005 ).
Licenciado
Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, a Maycol Antonio Bermúdez
Sánchez, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, soltero, cédula
de pasaporte c01588039, de domicilio desconocido, se le hace saber que en
demanda Suspensión Patria Potestad, establecida por María Mercedes Gutiérrez
Arias contra Maycol Antonio Bermúdez Sánchez, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas y
diecisiete minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho, que literalmente
indica lo siguiente: De la anterior demanda abreviada de Suspensión de Patria
Potestad establecida por la accionante María Mercedes Gutiérrez Arias, se
confiere traslado al accionado Maycol Antonio
Bermúdez Sánchez, representado por el curador procesal Licenciado Edgar Rainier Cordero Campos, por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores de edad
involucrados en este proceso, se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha Institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Notifíquese a
la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se
publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional;
para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el
mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.
Expídase y publíquese. Se reserva la contestación de la demanda realizada por
el curador procesal visible del folio 25 al 26, para ser conocida en el momento
procesal oportuno.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José.—MSc. Carlos
Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018275006 ).
MSc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Luis
Román Barahona Balboa de nacionalidad mexicana, portador del pasaporte número
06230007639, casado, oficio desconocido, domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso de divorcio en el que figura como demandado, bajo el
expediente N° 17-002226-0165-FA, donde se dictó la
resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José. A las ocho horas y veintiocho minutos del veintidós de
agosto del dos mil dieciocho. Revisados que han sido los autos; se resuelve:
I.- Por parte de la Licda. Damaris Villalta Soto, mediante memorial transmitido
vía fax visible a folios 22 y 23, se tiene por aceptado el cargo de curadora
procesal en el presente asunto del señor Luis Román Barahona Balboa, el cual
entendida de los deberes y obligaciones que conlleva la aceptación, jura
cumplirlo bien y fielmente, y señala medio para atender notificaciones. II. De
la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Yeimy
Calderón Jiménez, se confiere traslado al accionado Luis Román Barahona Balboa
representado por la licenciada Damaris Villalta Soto en calidad de curador
procesal por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia-Notifíquese a la
parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará
en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los
efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los
datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. III. En cuanto a la contestación de la demanda que realiza la
Licda. Villalta Soto (curadora procesal en el presente asunto) mediante
memorial transmitido vía fax visible del folio 24 al 26, la misma se reserva
para ser conocida en su momento procesal oportuno. MSc.
Valeska Von Koller
Fournier, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de Yeimy
Calderón Jiménez contra Luis Román Barahona Balboa; expediente Nº 17-002226-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del
2018.—MSc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018275007 ).
Licenciada
Francini Campos León, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Ivalu Céspedes Laiz, en su
carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente 17-002281-0338-FA
establecida por Andrés Gerardo Solano Araya contra Ivalu
Céspedes Laiz, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece
horas y treinta y cuatro minutos del veintitrés de julio del año dos mil
dieciocho. Resultando primero: segundo: tercero: considerando I. II. Por tanto.
De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la
Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8,11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia;
se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Andrés
Solano Araya contra Ivalu de Céspedes Laiz y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une
a actor y demandada. 2) No existe declaratoria del derecho de alimentos entre
cónyuges. 3) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener
algún derecho de ganancialidad. 4) Sin condena en costas para la parte vencida.
Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte
interesada, inscríbase el mismo en el Registro
Civil al margen del tomo cuatrocientos sesenta y tres, folio doscientos
cuarenta y uno, asiento cuatrocientos ochenta y uno del Libro de Matrimonios de
la Provincia de San José. Hágase saber. Licda. Ana Cristina Dittel
Masis, Jueza de Familia.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Francini Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018275008 ).
Lic. Luis
Fernando Sáurez Jiménez, Juez, se encuentra la
sentencia de las diez horas diez minutos del veinte de agosto del dos mil
dieciocho, que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, a
las diez horas diez minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho. Proceso
de abreviado de divorcio actora María Marcelina Solórzano Jiménez, mayor,
casada una vez, educadora, cédula de identidad N°
05-0225-0932, vecina de Cañas, Guanacaste; en contra de Luis Humberto López
Espinoza, mayor, casado, de oficio y domicilio desconocido, ciudadano
nicaragüense, cédula de residencia N° 08-0080-0742.
Resultando: I.—…, II.—..., III.—..., IV.—…
Considerando: I.—Hechos probados. Como tales se tienen los siguientes: a)..., b)..., c)..., d)..., II.—Fondo del asunto. III.—..., IV.—..., V.—..., VI.—... Por tanto: Lo expuesto, artículos
citados, numerales 221, 420 y siguientes del Código Procesal Civil, 41 inciso
5), 48 Inciso 8 del Código de Familia. Se declara con lugar el presente proceso
abreviado de divorcio de María Marcelina Solórzano Jiménez contra Luis Humberto
López Espinoza. Se declara la disolución del vínculo conyugal. Sin
pronunciamiento sobre guarda, crianza educación y patria potestad, por no haber
hijos menores de edad. Ambos cónyuges quedan eximidos del deber alimentario
para con el otro. Se excluyen como bienes gananciales los siguientes: La finca
de la provincia de Guanacaste, Folio Real 66027-000 y el vehículo placas
BLF295. En consecuencia firme la presente sentencia
ordénese anotar el divorcio al tomo setenta y uno, folio diez, asiento veinte,
de la provincia de Guanacaste. Se condena al pago de las costas personales y
procesales a la parte demandada de conformidad con el artículo 221 del Código
Procesal Civil. En razón de ser el demandado ausente
se ordena publicar la parte dispositiva de la presente sentencia en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional por una sola vez. Lic. Luis
Fernando Sáurez Jiménez, Juez. Expediente Nº 18-000104-0928-FA (2)-B. Proceso Abreviado de Divorcio,
Actor: María Marcelina Solórzano Jiménez, contra: Luis Humberto López Espinoza.—Juzgado de Familia de Cañas,
Guanacaste, Cañas, 23 de agosto del 2018.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018275009
).
El licenciado
Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber a
Antoinette Marie Fiore, documento de identidad desconocido, que en este
despacho se tramita el expediente N°
18-000813-1146-FA, dentro del cual se dictaron las resoluciones que ciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de
Puntarenas. A las quince horas y dos minutos del treinta de julio de dos mil
dieciocho. Se tiene por establecido el presente asunto el cual se tramitará
como un Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad
Kayla Mary Hocker Fiore, por parte del Patronato
Nacional de la Infancia contra Antoinette Marie Fiore y Kurt Thomas Hocker, a quienes se les previene en cuanto a los hechos de
esta demanda, a fin de que manifiesten lo que consideren pertinente. En cuanto
a estos los contestarán uno por uno y manifestarán en forma categórica si los
reconoce como ciertos, si los rechazan por inexactos o bien si los admite n con
variantes o rectificaciones y en caso de que no estén conforme, expondrán con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los
testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le
previene a las parte demandadas, de conformidad con los numerales 10 y 34 en
relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el
señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo
electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que
permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la
notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión
electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no les sean
imputables. A fin de realizar la audiencia que estipula el artículo 143 del
Código de Niñez y la Adolescencia, se señalan las: trece horas treinta minutos
del veinte de agosto del dos mil dieciocho. Se le hace ver a los interesados
que el día señalado para la celebrar la audiencia podrá proponerse prueba de
todo tipo. Tal y como lo solicita el Patronato Nacional de la Infancia en su
pretensión, se ordena prorrogar la medida especial de Abrigo Temporal, dictada
por el mismo ente mediante resolución de las quince horas y veintiocho minutos
del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, prorrogándose esta por el
plazo de seis meses, sea hasta el treinta y uno de enero del dos mil
diecinueve, tiempo durante el cual la persona menor de edad Kayla Hocker Fiore permanecerá bajo la responsabilidad de la
señora Wanda Aponte Abarca. Asimismo, una vez verificada la audiencia se
resolverá si se mantiene n estas medidas o no. Se advierte que lo aquí ordenado
es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto a este efecto por
el Código de la Niñez y la Adolescencia. Notifíquese esta resolución
personalmente o en su casa de habitación a al demandado Kurt Thomas Hocker, por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Quepos por ser habido el mismo en Puntarenas, Quepos, Manuel
Antonio, Villas El Parque. A la accionada Antoinette Marie Fiore por ser de
domicilio desconocido se ordena notificar por medio de edicto. Notifíquese.
Leonardo Loría Alvarado. Juez de Familia. Juzgado de Familia de Puntarenas. A
las catorce horas y siete minutos del diecisiete de setiembre de dos mil
dieciocho. Siendo que el señalamiento programado en este asunto,
no pudo ser publicado por medio de edicto, se señala nueva audiencia para las
diez horas treinta minutos del once de octubre del dos mil dieciocho. Asimismo,
se ordena notificar esta resolución al demandado Kurt Thomas Hocker por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Quepos, por ser habido el mismo en Quepos, Manuel Antonio, Villas El Parque.
Publíquese el edicto correspondiente a la notificación de la demandada
Antoinette Marie Fiore. Notifíquese. Leonardo Loría Alvarado. Juez Juzgado de
Familia de Puntarenas. A las catorce horas y siete minutos del diecisiete de
setiembre de dos mil dieciocho. Siendo que el señalamiento programado en este asunto, no pudo ser publicado por medio de edicto, se señala
nueva audiencia para las diez horas treinta minutos del once de octubre del dos
mil dieciocho. Asimismo, se ordena notificar esta resolución al demandado Kurt
Thomas Hocker por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Quepos, por ser habido el mismo en Quepos, Manuel
Antonio, Villas El Parque. Publíquese el edicto correspondiente a la
notificación de la demandada Antoinette Marie Fiore. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018281852 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: José Carlos
Quesada Castro, mayor, soltero en unión de hecho, instalador de material
aislante, cédula de identidad Nº 0114960123, vecino
de Barbacoas de Puriscal, de la entrada a Bajo Burgos 150 metros al oeste, hijo
de Francisca Castro Mora y José Geovanny Quesada Quirós, ambos costarricenses,
divorciados, vecinos de Puriscal, Barbacoas la primera y Pozos el segundo,
nacido en Barbacoas, Puriscal, el 26/02/1992, con 26 años de edad; y Karol Patricia Mora Cascante, mayor, soltera en unión de
hecho, ama de casa, cédula de identidad Nº 0114810328,
vecina de Barbacoas de Puriscal, de la entrada a Bajo Burgos 150 metros al
oeste, hija de Roxana Cascante Arias y Fernando Mora Mena, ambos
costarricenses, divorciados, vecinos de
San Juan de Puriscal, la primera y Mercedes Norte de Puriscal, el segundo,
nacida en Hospital, Central, San José, el
20/10/1991, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
18-000172-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 20 de agosto del
2018.—Licda. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018274991
).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gabriel
García Hernández, cédula de identidad número 0603190505 y Keylin Gabriela Marín
Bermúdez, cédula de identidad número 0110720098. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
18-000899-1146-FA.—Juzgado de Familia
de Puntarenas, 23 de agosto del 2018.—Lic. Leonardo Loría
Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018274992
).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Luis Diego
Bermúdez Villalta, cédula de identidad número 0603280062 y Yuliana María
Bejarano Ramírez, cédula de identidad número. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
18-000903-1146-FA.—Juzgado de Familia
de Puntarenas, 23 de agosto del 2018.—Lic. Leonardo Loría
Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018274993
).
Han comparecido a este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil: Elio José Quirós Núñez, mayor, soltero,
cédula de identidad Nº 0603600951; y Georgeanella Aparicio Ugarte, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad Nº 0603880853. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000916-1146-FA.—Juzgado de
Familia de Puntarenas, Puntarenas, 23 de agosto del 2018.—Lic. Leonardo Loría
Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018274997 ).
Han comparecido ante este Despacho Lillany Vanessa Salas Soto, quien tiene 19 años de edad,
costarricense, soltera, ama de casa, estudiante, nativa de Liberia, vecina de
Cañas Barrio Las Cañas I etapa casa 37-B, porta dora de la cédula de identidad N° 05-0423-0671, teléfono celular no tiene, hija de Carlos
Manuel Salas Alvarado y Miriam Soto Barahona y Carlos Eduardo Rodríguez
Barahona, quien es mayor, costarricense, divorciado una vez, tiene 36 años de
edad, ayudante de todo en Maquisa, nativo de Liberia,
vecino de Barrio Las Cañas I etapa casa 37-B, teléfono 84133863, cédula de
identidad N° 05-0327-0374, soy hija de Carlos Eduardo
Rodríguez Salguera y Flor de María Barahona Brenes. Seguidamente manifiestan
los contrayentes que es nuestra voluntad contraer matrimonio civil ante los
oficios del señor Juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de
manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo
de ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000232-0928-FA(2)-B.—Juzgado
de Familia de Cañas, Guanacaste Cañas, 23 de agosto del 2018.—Lic. Luis
Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018275012 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Eli Gerardo
Campos Méndez, mayor, soltero, operador de maquinaria, cédula de identidad
número uno-mil trescientos noventa y cinco-ciento noventa y seis, hijo de
Braulio Campos Montero y Elia Méndez Araya, nacido en San Isidro de Pérez
Zeledón, el 10 de junio del año 1989, con veintinueve años de edad, y Geisel
Rebeca Ilama Ortiz, mayor, soltera, de oficios
domésticos, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos treinta y dos-cero
noventa y seis, hija de Gerardo Ilama Garbanzo y Ana
Lorena Ortiz Valverde, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 14 de abril
del año 1990, actualmente con veintiocho años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón, San José. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
18-000616-1303-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón),
Pérez Zeledón, 24 de agosto del 2018.—Msc. Tania
Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018275013
).
Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil la señora Jennifer Dayan Aguilera Bonilla, mayor,
soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 2-0785-0277,
la cual se puede localizar al teléfono número 8667-85-01, vecina de Limón,
Pococí, La Rita, del EBAIS de La Teresa, ciento cincuenta metros al este, casa
color azul a mano izquierda, hija de Jose Miguel
Aguilera y Viviana Bonilla González, nacida en Alajuela el veintidós de octubre
del año mil novecientos noventa y ocho, con diecinueve años de edad, y el señor
Anthony Rolando Murillo Pérez, mayor, soltero, trabajador independiente,
portadora de la cédula de identidad número 1-1657-0310, el cual se puede
localizar al número de teléfono 8667-85-01, vecino de Limón, Pococí, La Rita,
del EBAIS de La Teresa, ciento cincuenta metros al este, casa color azul a mano
izquierda, hijo de Rolando Murillo Gutiérrez y Gerardina
Pérez Solano, nacido en La Uruca, San José, el día veintidós de octubre del año
mil novecientos noventa y seis, actualmente con 21 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-001000-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 13 de agosto del 2018.—Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018275020
).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Kevin Mariano Segura Vallecillo, mayor de edad, soltero, operador
de maquinaria, cédula de identidad número 0304610419, vecino de Cartago, Palomo
de Orosí, Urbanización Dos Palmeras, casa color
rosado sin verjas número 40, hijo de Lily
María Vallecillo Aguilar y Mariano Manuel Segura Peña, nacido en Oriental
Central Cartago, el 23/03/1992, con 26 años de edad, y Keilyn
Vanessa Vega Coto, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0304830407, Cartago, Palomo de Orosí,
Urbanización Dos Palmeras, casa color rosado sin verjas número 40, hija de Ana
Julia Coto Chaves y Donald Vega Sánchez, nacida en Oriental Central Cartago, el
08/11/1994, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto. Expediente Nº
18-001959-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, Cartago, 03 de agosto del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018275026 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Jonathan Javier Solano Chamorro, mayor, costarricense,
soltero, operario, cédula de identidad número 0304530004, vecino de Quebradilla
de Cartago,100 m este de la Escuela de Quebradilla, hijo de Reyneris
Chamorro Correa y Leonel Jesús Solano Brenes, ambos padres costarricenses,
nacido en Oriental Central Cartago, el 05/04/1991, con 27 años de edad, y
Guadalupe Inés Robles Tames, mayor, costarricense,
soltera administradora del hogar, cédula de identidad número 0116280766, vecina
de la misma dirección que el anterior, hija de Silvia Tames
Céspedes y Bolívar Robles Chaves, ambos padres costarricenses, nacida en San
Isidro Pérez Zeledón, el 18/12/1995, actualmente con 22 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-002188-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 28 de agosto del
2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018275030
).