SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cero minutos del veinte de enero del año dos mil
diecisiete, y con la base de tres millones novecientos veinticinco mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número
CL-182288. Marca Nissan. Estilo D21XE. Categoría carga liviana. Capacidad 4
personas. Año 1996. Color blanco. Vin
1N6SD16S8TC321084. Cilindrada 2400 CC. Combustible gasolina. Motor Nº
KA24106290R. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del seis de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones
novecientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete con la
base de novecientos ochenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Florcar S. A. contra Dollar
Alberto Marín Rivera. Exp: 15-000961-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 18 de octubre del
2016.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—(
IN2016077027 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del once de noviembre de dos
mil dieciséis, y con la base de cuatro millones trescientos cuarenta y un mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
número BHH767. Marca Mazda. Categoría automóvil. Año 2007. Color GRIS Vin JM1BK32FX71637374. Cilindrada 2.000CC CC. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de
noviembre de dos mil dieciséis, con la base de TRES millones doscientos
cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de diciembre
de dos mil dieciséis con la base de un millón ochenta y cinco mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Florcar contra Karla Yuliana Matarrita Cerdas. Exp: 16-006409-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2016077031 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada: citas
293-09716-01-09-01-00; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, y con la base de seis mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos
ochenta y cinco cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de café. Situada en el distrito
07 - Patarra, cantón 03 - Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte Reinaldo Naranjo Gamboa; al sur Alexander Padilla Piedra Rebeca Chacón
Chávez; al este, María Auxiliadora Cordero Calderón, calle pública y Gerardo
Miguel Morales Rojas y al oeste, Alfredo Abdenour Jalet y calle pública con 8m 4cm. Mide: trescientos noventa
y tres metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0853210-1989. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho
de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil quinientos dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de
dos mil diecisiete con la base de mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Adelia Calderón Vega contra Carlos
Luis Gerardo Naranjo Bolaños, Doris Mayela Moya
Moraga. Exp: 15-048620-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 07 de julio
del 2016.—Lic. Vivían Monge Herrera, Jueza.—(
IN2016077036 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos
públicos bajo las citas: 414-03571-01-0475-001; a las once horas y cero minutos
del veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de dos
millones veinte mil ciento setenta y nueve colones con setenta y seis céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 395.654-000, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública en una distancia de 19 metros con setenta
centímetros linelaes; sur, Walter Mejias
Valerio; este, Juan Elías Mejías Corella y Alice Baerio
Rojas; oeste, Walter Mejías Valerio. Mide: ciento noventa y cinco metros con
ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0619110-2000. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de diciembre del
año dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos quince mil ciento
treinta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del doce de enero del año dos mil diecisiete con la base de quinientos cinco
mil cuarenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Julio Pérez Madrigal.
Exp. N° 16- 000238-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 19 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016077037 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracción/colisión boleta 201431500292, sumaria
14-008163- 0489-TR; a las once horas y quince minutos del veinticuatro de
noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de veinte mil setecientos noventa
dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número BFF642. Marca Honda. Estilo Civic
LX. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color gris. Vin 19XFB2650DE501217. Cilindrada 1798 c.c. Combustible
gasolina. Motor Nº R18Z12701225. Para el segundo remate se señalan las once
horas y quince minutos del doce de diciembre de dos mil dieciséis, con la base
de quince mil quinientos noventa y dos dólares con sesenta y cuatro centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y quince minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete
con la base de cinco mil ciento noventa y siete dólares con cincuenta y cinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima
contra Olga Marta de los Ángeles Mora Monge. Exp:
15-043434-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2016.—Lic.
Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016077047 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del diez de noviembre del año
dos mil dieciséis, y con la base de trescientos sesenta millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y tres mil novecientos noventa
y tres cero cero cero la
cual es terreno de potrero. Situada en el distrito cero uno, San Pablo, cantón
dieciséis, Turrubares, de la provincia de San José y
además Situada en el distrito cero dos, San Pedro, cantón dieciséis, Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Inmobiliaria Gerardo Enrique Vargas; al sur, Consultorías Geologico
Geotecnicas S. A., calle pública, Municipalidad de Turrubares, Josefa Chaves Gutiérrez; al este, Fernando
Vargas Rojas, Josefa Chaves Gutiérrez y al oeste, Inmobiliaria Gerardo Enrique
Vargas y Consultorías Geológico Geotécnicas S. A. Mide: un millón ciento
cincuenta y cinco mil setecientos veintiún metros con ochenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de
doscientos setenta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del trece de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de noventa
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).- 2)
Con la base de seis millones de colones, a las diez horas y treinta minutos del
diez de noviembre del año dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos treinta y ocho mil setecientos veintiséis-cero cero cero la cual es terreno para construir con un galerón.
Situada en el distrito cero uno, Santiago, cantón cero cuatro, Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Transportes Jiménez y Mora Sociedad Anónima; al sur, Daysi Umaña García e
Instituto Nacional Sobre Alcoholismo; al este, Rodrigo Montoya Pérez y al
oeste, calle pública. Mide: doscientos sesenta y tres metros con ochenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis, con la
base de cuatro millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del trece de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón
quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Con
la base de sesenta y cuatro millones de colones, a las diez horas y treinta
minutos del diez de noviembre del año dos mil dieciséis, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Partido de San José, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos once-cero cero cero la cual es terreno con un galerón y casa. Situada en
el distrito cero uno, Santiago, cantón cero cuatro, Puriscal,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Zara Marín Porras y Zacarías
Madrigal Chavarria y quebrada en medio; al sur,
Empresa Maderera Madrigal Hermanos Sociedad Anónima, con calle pública con
medio de 10 metros de ancho; al este, Zara Marín Porras y al oeste, Alfonso
Alfaro Rodríguez, Albín Willy Madrigal Quesada y Sheyris
Madrigal Quesada. Mide: cuatro mil doscientos setenta y cuatro metros con
veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis,
con la base de cuarenta y ocho millones de colones (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del trece de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de
dieciséis millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Carlos Eduardo Chaves Gutiérrez, Edwin Fernando Chaves
Gutiérrez, Tractores San Antonio S. A. Exp. N°
15-006452-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2016.—Lic.
Gustavo Irias Obando, Juez.—(
IN2016077048 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil
dieciséis y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cuatrocientos treinta y siete mil doscientos veintisiete cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 03 El Amparo, cantón 14 Los Chiles de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte Gabino Ramírez Quirós; al sur Roger
Hidalgo Mora y calle pública con 15 metros; al este Gabino Ramírez Quirós y al
oeste Gabino Ramírez Quirós. Mide: doscientos sesenta y ocho metros con
veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis, con
la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del ocho de diciembre del dos mil dieciséis, con la base
de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alejandro Herrera Cerdas
contra María Dora Arias Elizondo. Expediente: 14-005583-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 19 de agosto del
2016.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2016077050 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las siete horas y treinta minutos del doce de diciembre del año
dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y tres millones ciento ochenta y
cuatro mil ochocientos cinco colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número FMV982. Marca Land Rover. Estilo Range Rover Vogue Se. Categoría automóvil. Capacidad cinco personas. Año
2014. Color negro. Vin SALGA2EF9EA155421. Cilindrada
5000 CC. Combustible gasolina. Motor Nº 13121507220508PS. Para el segundo
remate se señalan las siete horas y treinta minutos del once de enero del año
dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y siete millones trescientos
ochenta y ocho mil seiscientos cuatro colones con veintiséis céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete
horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil diecisiete con
la base de quince millones setecientos noventa y seis mil doscientos un colones
con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adriana
Vargas Álvarez. Exp.: 16-001303-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia (Materia Cobro), 19 de octubre del 2016.—Lic. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016077056 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando serv. cond. ref.
2074-280-001 y servidumbre de paso; a las catorce horas y cero minutos (02:00
p. m.) del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de quince
millones novecientos cuarenta y un mil trescientos sesenta y siete colones con
setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 244479-000, la cual es terreno lote
N° ocho terreno de tacotal y agricultura. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte lote N° catorce y servidumbre
agrícola; al sur Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados; al este
Eladio Araya Mena e Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados y al
oeste servidumbre agrícola y en parte lote N° nueve. Mide: cinco mil metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de
once millones novecientos cincuenta y seis mil veinticinco colones con ochenta
y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de diciembre de
dos mil diecisiete con la base de trescientos noventa y ocho mil quinientos
treinta y un colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Luis Mariano De La Trinidad Portuguez
Miranda. Expediente: 16-003895-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 10 de octubre del 2016.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2016077110 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de enero del año
dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones ochocientos noventa y
siete mil setecientos sesenta y ocho colones con veintiocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento setenta mil setecientos cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno
irregular de pastos con dos casas. Situada en el distrito 5-Cascajal, cantón
11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Quebrada Honda; al sur, servidumbre de paso con tres metros treinta y dos
centímetros de frente y Xiomara Tenorio Méndez; al este, Orfa
Tenorio Campos y al oeste, Rubén Rodríguez Tenorio. Mide: novecientos catorce
metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil
diecisiete, con la base de catorce millones ciento setenta y tres mil
trescientos veintiséis colones con veintiún céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete con la base
de cuatro millones setecientos veinticuatro mil
cuatrocientos cuarenta y dos colones con siete céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra William Johnny Matamoros Mena,
Xiomara de los Ángeles Tenorio Méndez. Exp.:
16-004105-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 07 de octubre del 2016.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2016077143 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre
de dos mil dieciséis y con la base de veinticinco millones doscientos ochenta y
seis mil quinientos noventa y dos colones con setenta y seis céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número sesenta y cinco mil ochocientos veintisiete cero cero cero, la cual es terreno de
solar con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte Román
Solórzano Méndez; al sur Carmen Garita Traña; al este
calle pública con 19 metros y 38 decímetros y al oeste Ministerio de
Agricultura y Ganadería. Mide: seiscientos veinticinco metros con noventa y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del uno de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de
dieciocho millones novecientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y
cuatro colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las cero horas y cero minutos del
diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de seis millones
trescientos veintiún mil seiscientos cuarenta y ocho colones con diecinueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Abonos y Alimentos
Orgánicos Remineralizados Tres M del Atlántico S. A. Expediente: 16-000710-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro),
11 de julio del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016077150 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del trece de diciembre del año
dos mil dieciséis y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número diez mil cuatrocientos cincuenta y cuatro-cero cero tres
derecho que corresponde a 2 proporcional a 60 colones en la finca, la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito 02 Zaragoza, cantón 07 Palmares, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle en medio Remigio Rojas; al
sur, Quebrada Grande Medio Remigio Rojas; al este, Cayetano Rodríguez, y al
oeste, calle en medio Remigio Rojas. Mide:
veinte mil novecientos sesenta y seis metros con ochenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del once de enero del año dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del veintiséis de enero del año dos mil diecisiete con la base de seis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luz
María Chavarría Mora contra Agropecuaria Rojas Alvarado Limitada. Exp. N° 15-000213-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 7 de octubre del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016077163 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer
grado, reservas y restricciones; a las nueve horas y treinta minutos del
veinticuatro de enero de dos mil diecisiete y con la base de veintitrés
millones ciento cincuenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
veintisiete mil quinientos noventa y seis-cero cero uno-cero cero dos, la cual
es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 06 Alegría, cantón 03 Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte
Víctor Ruíz García, Ingrid Marcela Núñez Vargas, Fidel Alberto Torres Badilla y
Lucecita Ureña Ortega; al sur calle pública, Alberto López Corrales, Zoila
Rodríguez, Verónica Zúñiga, Lidiett Jiménez,
Guillermo Cruz Villalobos, José Alberto Jiménez López y servidumbre de paso de
tres metros y Luis Alberto Villalta Mora; al este Otilia Rubí, Víctor Manuel
Zúñiga, Flor María Jiménez y al oeste Álvaro Rodríguez Guerrero, Ingrid Núñez Vargas, Carlos Steward Millr y Guillermo Cruz Villalobos y Luis Alberto Villalta
Mora. Mide: siete mil cuatrocientos treinta y seis metros con setenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del ocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
diecisiete millones trescientos sesenta y ocho mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de cinco millones setecientos ochenta y nueve mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra
Luis Alberto Villalta Mora, María Reyes Ureña Ortega. Expediente:
16-001641-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, (Materia Cobro), 12 de octubre del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016077247 ).
En la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de enero del año
dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones seiscientos cincuenta mil
trescientos veintisiete colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cuarenta y seis mil doscientos veinticuatro cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01-Golfito, cantón 07-Golfito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle publica con un frente de 15
metros, un decímetro; al sur José María Corrales Madrigal; al este Warner
Mauricio Serrano Charpantier y al oeste José María
Corrales Madrigal. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con setenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del dos de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de quince
millones cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos cuarenta y cinco colones
con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de
febrero del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones ciento sesenta
y dos mil quinientos ochenta y un colones con noventa y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando, servidumbre trasladada citas:
357-04929-01-0811-001, a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de enero
del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y dos millones
ochocientos cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y dos colones con ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número sesenta mil ciento veintiuno cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01-Golfito, cantón
07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con
9,22 metros de frente; al sur, calle pública con 6,80 metros de frente; al
este, Alfonso Mena Castro y al oeste Elías Antonio Chacón Artola. Mide: ciento
setenta y seis metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de febrero del año dos
mil diecisiete, con la base de treinta y nueve millones seiscientos treinta y
siete mil doscientos cincuenta y cuatro colones con seis céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete con
la base de trece millones doscientos doce mil cuatrocientos dieciocho colones
con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Manuel Campos
Hidalgo, Luz Mary de Jesús Solórzano Villalobos. Exp:
16-004133-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
07 de octubre del 2016.—Lic. Eileen Chaves Mora, Juez.—(
IN2016077280 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando condiciones ref:00030366 0002641
093 002, citas 0357-00006001-01-0900-001; a las once horas y cero minutos del
once de enero del dos mil diecisiete y con la base de dieciséis millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y tres mil ciento
dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Corredor,
cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Guillermo
Salazar Mendoza; al sur Inmobiliaria Corredores Sociedad Anónima; al este José
Luis Trejos Villalobos y Andren Telles
Fletes y al oeste calle pública con 12 metros 43 centímetros. Mide: ciento
cincuenta y tres metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de enero
del dos mil diecisiete, con la base de doce millones trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de febrero
del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rosibel
Villalobos Madrigal. Expediente: 16-004007-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 27 de setiembre del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2016077281 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo citas:
0301-00011707-01-0901-088, servidumbre de paso bajo citas:
0576-00055841-01-0002-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, bajo
citas: 0576- 00055841-01-0003-001; servidumbre de acueducto, bajo citas: 0576-00055841-01-0004-001,
servidumbre de paso bajo citas: 0576-00055841-01-0005-001; servidumbre de
líneas eléctricas y de paso bajo citas 0576-00055841-01-0006-001, servidumbre
de acueducto bajo citas: 0576- 00055841-01-0007-001; servidumbre de paso, bajo
citas: 2011-00351196-01-0003-001; a las diez horas y cero minutos del
veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de trece
millones trescientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula doscientos tres
mil ochocientos diecisiete cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 04-Bahía Ballena, cantón 05-Osa, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sulakaska
Sociedad Anónima; al sur, Daniel Ríos Ríos; al este,
calle pública con un frente a ella de treinta y dos metros con noventa y un
centímetros, y al oeste, María Chavarría Céspedes. Mide: quinientos veintitrés
metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del ocho de febrero del año dos mil diecisiete, con
la base de nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil
diecisiete con la base de tres millones trescientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Manuel del Socorro
Rojas Blanco. Exp. 16-000490-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 10 de octubre del
2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza.—( IN2016077282 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas de Ley de Caminos
Públicos, bajo las citas 420-05555-01-0042-001; a la diez de la mañana del
quince de diciembre del año dos mil dieciséis y con la base de seis millones de
colones (¢6.000.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio, matrícula número 137048-000, la cual es terreno de
montaña. Situada en el distrito 02 Sixaola, cantón 04 Talamanca de la provincia
de Limón. Colinda: al norte reserva indígena Bribrí
de Kekoldi; al sur Wolgfan Quinther Bissinger y lote
segregado; al este Erardo Cordero Bolaños y lote
segregado y al oeste Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena
de Cocles de Talamanca en parte y servidumbre
agrícola y lote segregado. Mide: sesenta y cinco mil ciento noventa y siete
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez de la mañana del
diecisiete de enero del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones
quinientos mil colones (¢4.500.000.00), (rebajada en un 25%) y para la tercera
subasta se señalan las diez de la mañana del dos de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000.00),
(un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Raimundo López Ortiz contra Santiago Nicolás Bolaños Montoya.
Expediente: 16-000875-1208-CJ.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de setiembre del
2016.—Lic. Edgar Calvo Solano, Juez.—Exonerado.—(
IN2016077283 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del doce de enero de dos mil
diecisiete, y con la base de treinta y ocho mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
191585-001 y 002 (ambos derechos conforman la totalidad del inmueble) la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Pablo, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte río
Mancarrón; al sur, calle pública; al este Eduardo Víquez Fonseca y al oeste,
lote 6. Mide: mil seiscientos veintidós metros con veintitrés decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del veintisiete de enero de dos mil diecisiete, con la base de veintiocho mil quinientos dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
y treinta minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete con la base de
nueve mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Luis de
Jesús Padilla Alpízar, J. C. Arcon
S. A. contra Arnoldo Víquez Rojas, Eduardo Víquez Fonseca. Exp:
16-008423- 1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2016.—Lic. Kathya María
Araya Jácome, Jueza.—( IN2016077300 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos
mil diecisiete, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
treinta y dos mil cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura lote 359 197.
Situada: En el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón.
Colinda: Al norte, Avis Davis Calvin; al sur, Clarence
Ricketts; al este, calle pública, y al oeste,
Victoria Davis. Mide: Cuarenta y siete mil doscientos setenta y cuatro metros
con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete,
con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos
del quince de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dos millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Jorge Nájera Araya contra Maquinaria y Equipo Pesado Transavi Sociedad Anónima. Expediente Nº 15-001436-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 28 de setiembre del
2016.—Lic. Francis Porras León, Juez.—( IN2016077314
).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 384, asiento
7009-01-0901-001; a las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil
diecisiete, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 109943-000 la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 09 Monteverde, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Manuel Antonio Marín Núñez; al sur,
Manuel Antonio Marín Núñez; al este, calle pública y al oeste, Edwin González.
Mide: Doscientos quince metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas del primero de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete con la base de
un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rosay
Díaz Torres. Expediente Nº 14-017597-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de
setiembre del 2016.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(
IN2016077350 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las trece horas y
treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil diecisiete, y con la base
de cuatro millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos cincuenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito 01- Grecia, cantón 03-Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: Al norte Inversiones Tarire
de Grecia Sociedad Anónima; al sur, Inversiones Tarire
de Grecia Sociedad Anónima; al este, Cecilia Leal Cerdas y Mario Alberto
González Molina, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 9.62 metros.
Mide: Ciento sesenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1437969-2010. Para el
segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de mayo
del dos mil diecisiete, con la base de tres millones seiscientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de
mayo del dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos veinticinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Álvaro Ramírez Barrantes, Maria Cecilia Barrantes Hidalgo. Expediente N°
16-003092-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 27 de setiembre del 2016.—Lic.
Isaac Pizarro Alvarez, Juez.—(
IN2016077359 ).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez
horas y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis, y con la
base de doscientos cuarenta y seis millones quinientos treinta y ocho mil quinientos
veintiséis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que
se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 35654-000, la cual es
terreno solar con una casa de madera. Situada en el distrito 01 Occidental,
cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida
segunda con 12 metros 11 centímetros de frente; al sur, Flor Mora Jiménez; al
este, Alberto Orozco, Carlos Castillo, Daysi Peralta Arias y Uriel Quesada
Rojas y al oeste, Marta Coto Chacón. Mide: quinientos un metros con treinta y
ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de
ciento ochenta y cuatro millones novecientos tres mil ochocientos noventa y
cuatro colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis con la base de sesenta y un
millones seiscientos treinta y cuatro mil seiscientos treinta y un colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario
de Eduardo Con Sanchun contra Cheung
Kok c.c. Manuel Pack Yung.
Expediente Nº 02-000702-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 03 de agosto del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2016077369 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce
horas y cero minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete, y con la base
de once millones trescientos quince mil treinta y siete colones con cincuenta y
nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N°
BDN905, marca Toyota, estilo Yaris, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color azul, vin
JTDBT92390L047280, cilindrada 1496 c.c., combustible gasolina, motor Nº
1NZE263238. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintidós de febrero de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones
cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos setenta y ocho colones con
diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de marzo de dos
mil diecisiete con la base de dos millones ochocientos veintiocho mil
setecientos cincuenta y nueve colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Asociación Solidarista de Colaboradores de Pipasa y Afines (Asecargill)
contra Reyner Antonio Ramírez Solano. Exp. N° 16-007285-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 14 de octubre
del 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2016077375 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las quince horas y quince minutos del uno de diciembre de dos mil
dieciséis, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BDG174, marca Toyota,
estilo RAV 4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color
blanco, vin JTEGH20V710006809, cilindrada 2000 c.c.,
combustible gasolina, motor Nº 1AZ0148004. Para el segundo remate, se señalan
las quince horas y quince minutos del nueve
de enero de dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las quince horas y quince minutos del veintitrés
de enero de dos mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Edward Ferney Romero Forero contra Jhovany
Ríos Ospina. Expediente N° 16-005443-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 29 de
setiembre del 2016.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa,
Jueza.—( IN2016077376 ).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez
horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, 1) Para
el vehículo placas SR-003336, marca Nabors, categoría
remolque, chasis Nº 24648AVT, año 1977, color blanco, la base será la misma
fijada en autos, sea la suma de quinientos mil colones exactos. 2) Para el
vehículo placas S-006412, marca Dorsey, categoría
remolque, chasis Nº 134933, año 1978, color rojo la base será la misma fijada
en autos, sea la suma de seiscientos cincuenta mil colones exactos. 3) Libre de
gravámenes prendarios, pero soportando (infracciones y colisiones bajo la
sumaria Nº 10-3839-174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, la sumaria Nº 03-032055-174- TR del Juzgado de
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, la sumaria Nº
05-601655-607-TC del Juzgado de Tránsito de Puntarenas, la sumaria Nº
08-1197-174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea) para el vehículo placas C-134107, marca Freightliner,
categoría carga pesada, chasis Nº 2FUYDZYB7RA596221, año 1994, cilindrada 14000
c.c., la base será la misma fijada en autos, sea la suma de seis millones
quinientos mil colones exactos. 4) Para el vehículo placas S-008082, marca Freuhauf, categoría remolque, chasis Nº OMY763620, año
1977, color plateado, la base será la misma fijada en autos, sea la suma de
cuatro millones quinientos mil colones exactos. 5) Para el vehículo placas
CL-003319, marca Chevrolet, chasis número falta información, año 2000, la base
será la misma fijada en autos, sea la suma de doce millones quinientos mil
colones exactos. 6) Para el vehículo placas C-130512, marca Freightliner,
categoría carga pesada, chasis no indica, año 1990, cilindrada 14004 c.c., la
base será la misma fijada en autos, sea la suma de cuatro millones de colones
exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las diez horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, 1)
Para el vehículo placas SR-003336, la base será la misma fijada en autos, sea
la suma de trescientos setenta y cinco mil colones exactos. 2) Para el vehículo
placas S-006412, la base será la misma fijada en autos, sea la suma de
cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos. 3) Para el
vehículo placas C-134107, la base será la misma fijada en autos, sea la suma de
cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos. 4) Para el
vehículo placas S-008082, la base será la misma fijada en autos, sea la suma de
tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos. 5) Para el
vehículo placas CL-003319, la base será la misma fijada en autos, sea la suma
de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos. 6) Para el
vehículo placas C-130512, la base será la misma fijada en autos, sea la suma de
tres millones de colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
siete de febrero de dos mil diecisiete, 1) Para el vehículo placas SR-003336,
la base será la misma fijada en autos, sea la suma de ciento veinticinco mil
colones exactos. 2) Para el vehículo placas S-006412, la base será la misma
fijada en autos, sea la suma de ciento sesenta y dos mil quinientos colones
exactos. 3) Para el vehículo placas C-134107, la base será la misma fijada en
autos, sea la suma de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos. 4)
Para el vehículo placas S-008082, la base será la misma fijada en autos, sea la
suma de un millón ciento veinticinco mil colones exactos. 5) Para el vehículo
placas CL-003319, la base será la misma fijada en autos, sea la suma de tres
millones ciento veinticinco mil colones exactos. 6) Para el vehículo placas
C-130512, la base será la misma fijada en autos, sea la suma de un millón de
colones exactos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Distribuidora de Combustibles Ramírez y Monge S. A. contra Ricardo Ortiz
Mendieta. Expediente Nº 09-000147-0296-CI.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
setiembre del 2016.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(
IN2016077395 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 421
asiento 00003928-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho
de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil
ochocientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es
terreno para construir bloque C lote uno con una casa. Situada en el distrito
01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, lote 2-C; al sur, Elizabeth Vargas Araya y Pablo Rivas Vargas; al este,
calle dos, y al oeste, lote Facilidades Comunales. Mide: Doscientos doce metros
con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base
de veintidós millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis
con la base de siete millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rubén Darío López
Santa. Exp. N° 16-026122-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 26 de setiembre del 2016.—Msc.
Lissette Córdoba Quirós, Juez.—( IN2016077403 ).
A las quince horas del catorce de noviembre
del dos mil dieciséis. Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
reservas y restricciones y con la base de veintidós millones doscientos noventa
y nueve mil colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido
de Puntarenas, matricula Folio Real número veinte mil setecientos setenta y
dos-cero cero cero, que es terreno inculto lote, sito
en distrito primero del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al
norte, con avenida 2, al sur, con el Estado, al este, con lote 6 de Hellen Diermissen, y al oeste,
con Lote 4 de Vianney Edith Medina Jiménez. Mide
ciento ochenta metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas del
veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis
millones setecientos veinticuatro mil doscientos cincuenta colones (rebajada en
un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas del doce de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco
millones quinientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones (un 25%
de la base original). Publíquese el edicto de ley. Lo anterior por haberse
ordenado así en Ejecutivo Hipotecario expediente N° 06-000396-0181-CI de Picado
Blanco Miriam contra Medina Jiménez Vianney.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—(
IN2016077493 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libres de gravámenes hipotecarios y
anotaciones; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del
año dos mil dieciséis, y con las bases de diez millones de colones exactos por
cada finca, en el mejor postor remataré los siguientes bienes inmuebles: 1)
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 452338-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 07 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con 12,80 metros de frente; sur, María Estela Rodríguez
Castro; este, Jaime Rodríguez Castro; oeste, Jaime Rodríguez Castro. Mide:
Cuatrocientos setenta y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados.
Plano: A-1281479-2008. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
452339-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 La
Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con 12,80 metros de frente; sur, María Estela Rodríguez Castro;
este, Jaime Rodríguez Castro; oeste, Jaime Rodríguez Castro. Mide:
Cuatrocientos setenta y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados.
Plano: A-1281478-2008. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del dieciséis de enero del año dos mil diecisiete, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
por cada finca; y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete con la base de
dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial) por cada finca. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Emilia María Bolaños Vargas
y Juan Carlos Villalta Arroyo. Exp. N°
15-002827-1204-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 30 de setiembre
del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016077517 ).
Primer remate: a las diez horas del veintitrés de enero del dos mil
diecisiete, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de
gravámenes hipotecarios, soportando reserva de la Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos, citas 569-26767-01-0009-001, con la base de veintiséis millones
cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos noventa y seis colones con doce
céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro
Público Inmobiliario, Partido de Guanacaste, número trescientos noventa y un
mil cuatrocientos setenta y cuatro-cero cero cero. Es
terreno de agricultura, ubicado en Santa Cecilia [distrito segundo], de La Cruz
[cantón décimo] de la provincia de
Guanacaste. Sus linderos son: norte, calle pública del Oro S. A.; sur, Julio
Vega y Río Sucio; este, Inocente Camacho, Olga Matarrita
Miranda, Mercedes y Alberto Umaña; y oeste, Río Sucio. Mide trescientos
veinticuatro mil novecientos veintitrés metros con ochenta y seis decímetros
cuadrados. Pertenece a Alfonso Emilio Quintanilla Muñoz. Otros gravámenes y
anotaciones: No tiene. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del seis de febrero del dos
mil diecisiete, con la base de diecinueve millones ochocientos cuarenta y tres
mil cuarenta y siete colones con nueve céntimos (rebajada en un 25% de la base
original). Tercer remate: de no existir postores en el segundo remate, para
celebrar el tercero, se señalan las diez horas del veinte de febrero del dos
mil diecisiete, con la base de seis millones seiscientos catorce mil
trescientos cuarenta y nueve colones con tres céntimos (un 25% de la base
original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario,
expediente N° 16-000134-0387-AG, de Fundación Proagroin
contra Alonso Emilio Quintanilla Muñoz.—Juzgado
Agrario de Liberia, 12 de octubre del 2016.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña,
Juez.—Exonerado.—( IN2016077547 ).
A las ocho horas treinta minutos del quince de
noviembre del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, con la
base de seis millones ciento doce mil colones, en el mejor postor remataré:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 18358-000 que es terreno
de pasto; sito en el distrito de San Isidro, cantón Montes de Oro, de la
provincia de Puntarenas; linda: al norte, con calle pública, Sonia Guerrero
Mico, Dinorah Ugalde y Manuel Antonio Guerreros Sánchez; al sur, Luis Cerdas;
al este, calle pública, Sonia Guerrero Mico, Manuel Antonio Guerreros Sánchez y
al oeste, Dinorah Ugalde, Sonia Guerrero y Manuel Antonio Guerrero Mico y
Manuel Antonio Guerrero Sánchez. Mide: mil ciento ochenta metros con ochenta y
nueve decímetros cuadrados. Y con la base quince millones cuarenta y cinco mil
colones remataré finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real matrícula Nº 18605-000 que es terreno de potrero; sito en el
distrito de San Isidro, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas;
linda: al norte, con Manuel Antonio Guerrero Sánchez; al sur, Manuel Antonio
Guerrero Sánchez; este, con María de los Ángeles Peña Matarrita;
al este, Luis Cerdas Camacho. Mide: dos mil ciento veinte metros con ochenta y
dos decímetros cuadrados. De resultar fracasado el anterior remate, y con la
rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de cuatro
millones quinientos ochenta y cuatro mil colones para la primera propiedad y la
suma de once millones doscientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta
colones para la segunda, llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá
lugar en la puerta exterior de este Despacho a las ocho horas treinta minutos
del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis. Finalmente y de resultar
fracasada este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base
original, sea la suma de un millón quinientos veintiocho mil colones para la
primera propiedad y la suma de tres millones setecientos sesenta y un mil
doscientos cincuenta colones para la segunda, celébrese la tercera y
últimas subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señala las
ocho horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis.
En caso de resultar insubsistente algunos de los remates señalados como
eventuales almonedas fracasadas se mantendrán incólume la base original de la
primera subasta. Lo anterior se subasta dentro del proceso monitorio de pensión
alimentaria de Ruth Umaña Ledezma c/ Manuel Antonio Guerrero Sánchez,
expediente Nº 16-000324-1148-PA.—Juzgado Civil y
Menor Cuantía de Montes de Oro, a las nueve horas treinta y dos minutos del
dieciocho de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Lorena Mora Monge, Jueza.—Exonerado.—( IN2016077548 ).
En el
Juzgado de Familia de Heredia por haberse ordenado en resolución dictada a las
once horas y diecinueve minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil
dieciséis, expediente N° 96-400324-0364-FA, proceso de ejecución de sentencia
de Elizabeth Mora Sánchez contra Hernán Zamora Víquez, con la base dada por el
perito nombrado en autos, misma que rola a folios 1061 al 1065, de quinientos
diez millones doscientos veintidós mil ochocientos cuarenta y dos colones
(510.222.842) , se procede al señalamiento para remate de los siguientes
bienes: Inmuebles: Fincas inscritas en el partido de Heredia, matrículas de
folios reales números ciento cuatro mil ciento cincuenta y nueve-cero cero cero (104.159-000), y cuarenta y siete mil ochocientos
noventa y cinco-cero cero cero (47.895-000), así como
el mueble: Placa número CL noventa y siete mil sesenta y cuatro (CL 97064).
Sáquese a remate los bienes supracitados y que se
describen a continuación: a) Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección
Bienes Inmuebles, partido de Heredia, matrícula ciento cuatro mil ciento
cincuenta y nueve - cero cero cero
(104159-000), con una base de cuarenta y nueve millones ciento treinta y un mil
ciento tres colones (49.131.103), misma que es un terreno para construir,
situado en el distrito: 01 (San Antonio), cantón: 07 (Belén), de la provincia
de Heredia, colinda al norte, Planta Industrial Procesadora de Aves S. A.; al
sur, calle pública; al este:, Planta Industrial Procesadora de Aves S. A. y al
oeste, Planta Industrial Procesadora de Aves S. A., mide: Doscientos dieciséis
metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Soportando gravámenes o
afectaciones en favor del Juzgado de Familia de Heredia (Expediente
96-400324-0364-FA), que vence el 13 de noviembre del 2016, bajo las citas:
0569-00051446-01-0002-001. Para tal efecto se señalan las: Ocho horas treinta
minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis. De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las: Ocho horas treinta
minutos del diecisiete de enero del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta
y nueve millones ciento treinta y un mil ciento tres colones (49.131.103). De
no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las: Ocho horas
treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, con la base
de cuarenta y nueve millones ciento treinta y un mil ciento tres colones
(49.131.103). b) Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Bienes
Inmuebles, partido de Heredia matrícula cuarenta y siete mil ochocientos noventa
y cinco - cero cero cero
(47895-000), con una base de cuatrocientos sesenta millones noventa y un mil
setecientos cincuenta colones (460.091.750), la cual corresponde a un terreno
de agricultura con una casa, situada en el distrito: 01 (San Antonio), cantón:
07 (Belén), de la provincia de Heredia, colinda al norte, Roberto Zumbado y
Efraín Pérez, línea férrea al pacífico y carretera nacional; al sur, río
Bermúdez en medio Federico Rohmoser; al este, Ismael
González y Efraín Pérez y al oeste, Arrocera San Antonio S.R.L, mide: Dos mil
ciento setenta y tres metros con diecisiete decímetros cuadrados, la cual
soporta gravámenes o afectaciones en favor del Juzgado Sexto Civil de San José
(Expediente 03-001240-0185-CI), que vence el 21 de junio del 2016, bajo las
citas: 0567-00098379-01-0001-001 y Juzgado de Familia de Heredia (Expediente
96-400324-0364-FA), que vence el 13 de noviembre del 2016, bajo las citas:
0569-00051446-01-0001-001. Para tal efecto se señalan las: Ocho horas treinta
minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis. De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las: Ocho horas treinta
minutos del diecisiete de enero del dos mil diecisiete, con la base de
cuatrocientos sesenta millones noventa y un mil setecientos cincuenta colones
(460.091.750). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan
las: Ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil
diecisiete, con la base de cuatrocientos sesenta millones noventa y un mil
setecientos cincuenta colones (460.091.750). c) El vehículo placas CL noventa y
siete mil sesenta y cuatro (CL 97064), con una base de un millón de colones
(1.000.000), según peritaje de folio 964-965 del Tomo II, el cual se describe
de la siguiente manera, marca: Mitsubishi, categoría: Carga liviana,
carrocería: Caja cerrada o furgón, chasís: DYKF010HP00228, uso: Particular,
capacidad: Tres personas, año: Mil novecientos ochenta y siete, color: Gris.
Libre de gravámenes y anotaciones. Para tal efecto se señalan las: Ocho horas
treinta minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las: Ocho horas
treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil diecisiete con la base de
un millón de colones (1.000.000). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las: Ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero
del dos mil diecisiete, con la base de un millón de colones (1.000.000).—Juzgado de Familia, Heredia, 16 de setiembre del
2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—Exonerado.—(
IN2016077551 ).
En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes
hipotecarios a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos
mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
diecisiete mil novecientos nueve-cero cero cero, la
cual es terreno para construir lote 22 con 1 casa. Situada: en el distrito San
Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote
23; al sur, lote 21; al este, lote 43, y al oeste, resto dest.
a calle. Mide: ciento treinta metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y
treinta minutos del treinta uno de enero del dos mil diecisiete, con la base de
trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas
y treinta minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete, con la
base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Rafael Rodríguez Alfaro y Vladimir Rodríguez Murillo.
Expediente N° 16-005838-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de
setiembre del 2016.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(
IN2016077555 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho
horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis y
con la base de cinco millones ochocientos cincuenta mil veintiún colones con
setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y cuatro mil
ochocientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Rigoberto Campos Cubillo; al sur,
Calara Rosa Rojas Araya; al este, calle pública, y al oeste, Guido Madrigal
Jiménez. Mide: Doscientos treinta y un metros con diez decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de
diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones trescientos
ochenta y siete mil quinientos dieciséis colones con treinta y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil
dieciséis con la base de un millón cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos
cinco colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Erick Campos Cubillo. Exp. N° 16-009458-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de
setiembre del 2016.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(
IN2016077562 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de
enero de dos mil diecisiete, y con la base de once millones cuatrocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número treinta mil novecientos treinta y uno cero cero cero, la cual es terreno de
café. Situada: En el distrito 02 La Suiza, cantón 05 Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: Al norte, Ian Noel Metercote; al sur, Zanja y Servidumbre de Paso con un
frente de 81,02 metros lineales, Ian Noel Metercote y Neftalí Vargas Salas; al este, José Fallas
Leiva, y al oeste, Ian Noel Metercote.
Mide: Seis mil ochocientos ochenta y seis metros con ochenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de ocho
millones quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, con la base de
dos millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Illeana Salas Abarca y Pilar Abarca
Porras contra Wilmark Fonseca Corrales. Expediente N°
16-008787-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del 2016.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—(
IN2016077569 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho
horas y cero minutos del dieciocho de enero del año dos mil diecisiete, y con
la base de cinco millones ciento ocho mil ochocientos sesenta y cinco colones
con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil sesenta y
siete -cero cero uno y cero cero
dos la cual es terreno para construir: lote A-72. Situada en el distrito 2-La
Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
calle pública con 8 metros; al sur, lote A-91; al este, lote A-73 y al oeste,
lote A-71. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil
diecisiete, con la base de tres millones ochocientos treinta y un mil seiscientos cuarenta y nueve colones con veinte céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil
diecisiete con la base de un millón doscientos setenta y siete mil doscientos
dieciséis colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
RL contra Moisés Montiel Sequeira, expediente Nº 15-001081-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 03 de octubre del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016077571 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref:
referencias: 1-00312169 citas: 338-00975-01-0972-001; a las ocho horas y cero
minutos del dieciséis de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de
quince mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con noventa centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número trescientos doce mil ciento sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura lote veinte
sesenta. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle con seiscientos setenta y cinco metros; al sur,
Gerardo Elizondo Segura; al este, Hugo Sibaja y Virgilio Mena, y al oeste, José
Flores. Mide: Doscientos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y cuatro
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete, con la base de
once mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con dieciocho centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil diecisiete con la
base de tres mil novecientos catorce dólares con setenta y tres centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wilba del Sur S. A. contra Gerardo José Elizondo Segura. Exp. N° 16-003742-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 14 de setiembre del 2016.—Licda. Alejandra Ortega
Padilla, Jueza.—( IN2016077575 ).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve
horas y quince minutos del nueve de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones seiscientos un mil
cuatrocientos veinte colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas 907753, marca: Hyundai, estilo:
Categoría automóvil, año: 2004, color: dorado, vin:
KM8SB12B74U586021, número cilindrada: 2400 c.c. combustible: gasolina. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de
marzo de dos mil diecisiete, con la base de un millón novecientos cincuenta y
un mil sesenta y cinco colones con veintiséis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
quince minutos del dieciocho de abril de dos mil diecisiete con la base de
seiscientos cincuenta mil trescientos cincuenta y cinco colones con ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de
Maquinaria y Tractores Ltda. y Afines contra Meyer
Vidal Torres Molina, expediente Nº 15-041535-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
setiembre del 2016.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(
IN2016077619 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las 10:00 horas del 13/02/17, y con la base de un millón
cuatrocientos treinta y nueve mil cincuenta y nueve colones con sesenta y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo MOT-371745, marca:
Bajaj, estilo: Pulsar 200 NS, categoría: Motocicleta,
capacidad: 2 personas, serie: MD2A36FZ1ECM00136, peso vacío: 0, carrocería:
Motocicleta peso neto: 145 kilogramos. Tracción: Sencilla peso bruto: 145
kilogramos. N° chasis: MD2A36FZ1ECM00136 valor hacienda: 1.160.000,00, año
fabricación: 2014 estado actual: Inscrito longitud: 0 metros, estado
tributario: Pago derechos de aduana cabina: Desconocido clase tributaria:
2471156, techo: Techo alto, uso: Particular peso remolque: 0, valor contrato:
1.490.000,00, color: Rojo número registral: 1 convertido: N moneda: Colones, vin: MD2A36FZ1ECM00136.
Para el segundo remate, se señalan las 10:00 horas del 02/03/17, con la base de
un millón setenta y nueve mil doscientos noventa y cuatro colones con setenta y
tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las 10:00 horas el 20/03/17 con la base de trescientos
cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de
Empleados de Maquinaria y Tractores Ltda y Afines
contra Erick Tadeo Badilla Castro. Expediente N° 16-003014-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de setiembre del 2016.—Licda. Paula Morales
González, Jueza.—( IN2016077620 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del catorce de noviembre del
dos mil dieciséis, y con la base de siete millones doscientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
registro público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil quinientos sesenta y seis-cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada: en distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón.
Linderos: norte, Miguel Araya y Municipalidad de Limón, al sur, Municipalidad
de Limón, al este, Municipalidad de Limón, al oeste, calle pública con 10.70
metros. Mide: ciento cincuenta y un metros con setenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco
millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos
del quince de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón
ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Mube
S. A. contra Berta Verónica Jiménez Headger.
Expediente N° 16-005676-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
setiembre del 2016.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016077643 ).
Títulos Supletorios
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000024-1309-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Luis Ángel Pérez Zúñiga quien es mayor, estado civil casado una vez,
vecino(a) de Horquetas de Sarapiquí, Rio Frio, portador(a) de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 0203120724, agricultor, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre de paso, Luis Ángel Pérez
Zúñiga; al sur, Gabriel Guzmán Salazar; al este, Luis Ángel Pérez Zúñiga, y al
oeste, Luis Ángel Pérez Zúñiga. Mide seiscientos metros cuadrados, según plano
catastro H-1864197-2015. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por
ocupación originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la chapia y la
cerca del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis
Ángel Pérez Zúñiga. Exp. N° 16-000024-1309-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Civil), Sarapiquí, Heredia, 10 de agosto del 2016.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—1
vez.—( IN2016075634 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000007-1309-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Ana Rocío Mora Villalobos, quien es mayor, estado civil soltera,
vecina de Horquetas de Sarapiquí 200 este del Agro Sarapiquí, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número N° 0205550616, profesión
operaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Heredia, la cual es terreno de repastos con una casa de habitación. Situada: en
el distrito 03 de Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, servidumbre de paso, Juan José Flores
León; al este, Edgar Enrique Mesen Sánchez, Jeannette Robles Robles, y al oeste, Franjudidh R.
L. Admalug S. A. Francisco José Murillo Conejo, calle
pública. Mide: setenta y dos mil setecientos dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en forma ininterrumpida, quieta
y publica. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Rocío Mora
Villalobos. Expediente N° 16-000007-1309-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil Y Violencia Doméstica De Sarapiquí
(Materia Civil), Sarapiquí, Heredia, 03 de junio del 2016.—Lic. Olger Martín Pérez Gómez, Juez.—1
vez.—( IN2016075635 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000028-1309-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Juan Carlos Ramírez Pineda, quien es mayor, estado civil casado dos
veces, vecino de Grecia, Poro Residencial Vista, casa N° 7A, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe N° 05-0271-0716, profesión economista
agrícola, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Heredia, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Las
Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
José Maria Corella; al sur, Juan Antonio Ocampo
Arroyo; al este, quebrada agua negra, y al oeste, calle pública. Mide:
setecientos cincuenta y nueve metros cuadrados con plano catastro
H-1789114-2014. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en chapia y la cerca del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Juan Carlos Ramírez Pineda. Expediente N° 16-000028-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí, Heredia, (Materia Civil), 11 de
agosto del 2016.—Lic. Olger Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2016075636 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000239-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Berdicen S.R.L quien es mayor, estado civil
casado una vez, vecino(a) de Liberia, Barrio Los Cerros, de la Estación de
Bomberos, doscientos setenta y cinco metros al este, portador(a) de la cédula
de identidad vigente que exhibe número cinco-cero-ciento treinta y tres-cero
setecientos sesenta y seis, profesión pensionado, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Liberia, cantón, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un ancho de once metros; al
sur, zona de protección quebrada; al este, Jorge Enrique Chavarría Chavarría y Carmen María Guzmán Chavarría, y al oeste, Éricka Rivas Sandino. Mide: trescientos cincuenta y tres,
con sesenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trece millones
cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por Donación por parte de María
de los Ángeles Dijeres Serrano, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
construcción, mantenimiento de la propiedad, así como cercar la propiedad,
limpiarla y darle mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Berdicen S.R.L. Exp. N°
13-000239-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, 9 de julio del 2014.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—( IN2016075805 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000145-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de María Lizeth Arce Araya, mayor de edad,
soltera, administradora del hogar, portadora de la cédula de identidad
costarricense N° 020772033, vecina de Alajuela, San Carlos, Florencia, La Vega,
ochocientos metros al noreste de la plaza de deportes, la señora Raquel Arce
Araya, mayor de edad, soltera, comerciante, portadora de la cédula de identidad
N° 0207880205, vecina de Alajuela, San Carlos, Florencia, La Vega, ochocientos
metros al noreste de la plaza de deportes y el señor José Mario Arce Araya,
mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad
costarricense N° 0207040911, vecino de Alajuela, San Carlos, Florencia, La
Vega, ochocientos metros al noreste de la plaza de deportes, a fin de inscribir
a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: La Vega, distrito dos - Florencia, cantón décimo - San Carlos, de
la provincia de Alajuela con los siguientes linderos: Norte, Lourdes Lorena Alpízar Pérez; sur, Roberto Barrientos Alfaro; este,
Roberto Barrientos Alfaro, y oeste, calle pública con catorce metros de ancho.
Con una medida de mil novecientos siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
mediante una venta y cesión de los derechos posesorios quien fuera Boanerges Vindas Durán, mayor de
edad, casado en primeras nupcias, ganadero, portador de la cédula de identidad
N° 0202970779, vecino de Alajuela, San Carlos, Florencia, La Vega, de la plaza
de deportes un kilómetro al noreste y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidado
y mantenido en buen estado de conservación y limpieza completamente cercados y bien definidos sus linderos. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por José Mario Arce Araya. Exp.
N° 16-000145-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos,
(Materia Civil), 22 de setiembre del
2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(
IN2016075919 ).
Citaciones
Ante
esta notaria se tramita el sucesorio en sede notarial de quien vida fuera Emanuelle Venegas Jiménez, quien fuera soltero, misceláneo,
con cédula de identidad cinco-trescientos sesenta y cinco-quinientos cincuenta y uno y que falleció el doce de agosto
del dos mil catorce, de lo cual doy fe la suscrita notario con vista en la
Sección de Defunciones del Partido de Heredia al Tomo ciento dos, Folio ciento
catorce, Asiento doscientos veintiocho, el cual no dejó bienes inscritos a su
nombre y la única liquidación a realizar será lo correspondiente al Fondo de
Pensiones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.—Nicoya, diecinueve de setiembre
del dos mil dieciséis.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1
vez.—( IN2016075630 ).
Ante
esta notaría se tramita el sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera Gilberth Morales Rojas, el cual era portador de la cédula
de identidad dos-doscientos noventa y nueve-novecientos noventa y seis y vecino
de su último domicilio en la dirección de la primera, de lo cual la suscrita
notario doy fe con vista en la certificación extendida por el Registro Civil,
Sección Defunciones del Partido de Guanacaste, bajo las citas cinco cero cero nueve uno cero cero cuatro
cero cero cero siete, loe
bienes a inventariar el cincuenta por ciento de las fincas inscribe al Partido
de Guanacaste bajo las Matriculas de Folios Reales veintiseis
mil cuatrocientos veinticuatro-cero cero cero, y veintiseis mil cuatrocientos veintiocho-cero cero
cero.—Nicoya, doce de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Iveth Orozco
García, Notario.—1 vez.—( IN2016075631 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Héctor Francisco Salas Oviedo, mayor, estado civil
soltero, pensionado, vecino de Alajuela, Itiquis,
calle Loría, contiguo a la Pulpería Villa Vista. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, asimismo se les advierte a los que se crean con interés en la
herencia de que no apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les
declarara herederos y los bienes pasaran a quién corresponde. Artículos 528,
529 y 531 del Código Civil. Expediente Nº 16-000307-0638-CI.—Juzgado
Civil Del I Circuito Judicial De Alajuela, 27 de julio del 2016.—Licda.
Sandra Trejos Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN201675633 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Laureni del Carmen Badilla Umaña,
cedula de identidad uno-cero quinientos setenta cero cuatrocientos cincuenta y
ocho, cuyo domicilio antes de morir fue en Pérez Zeledón. San Isidro de El
General, La Ceniza, ciento cincuenta metros norte de la escuela, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2016. Sucesión de Laureni del Carmen Badilla Umaña. Notaría del licenciado
Marvin William Elizondo Elizondo, carne 17632,
ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, costado oeste del Parque de
San Isidro de El General.—Lic. Marvin William Elizondo Elizondo,
Notario.—1 vez.—( IN2016075727 ).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Leandro Retana Vega, mayor, masculino, costarricense, casado una vez, agricultor, cédula de identidad Nº
2-0175-0777, vecino de La Palmera de San Carlos. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 16-000015-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 10 de octubre de 2016.—Lic.
Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016075746).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Rolando Picado Solano, mayor, estado civil, vecino de Cartago,
cédula identidad Nº 03-0312-0546. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000424-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de setiembre del
2016.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075749 ).
Licenciada
Eliette Pérez Méndez, abogada y notaria
pública autorizada con oficina en Cot, Cartago, hace
saber: Que en esta notaría y bajo el expediente 03-2016, se tramita sucesión
testamentaria de quienes en vida se llamaron, Gumercindo
Méndez Loaiza, mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad número
tres-ciento trece-quinientos setenta y Julia Ester Calvo Pérez, mayor, viuda
una vez, ama de casa, cedula de identidad tres-ciento treinta y seis-cero
treinta y cinco, ambos vecinos de Col de Oreamuno
doscientos metros norte y cincuenta metros al este del Ebais.
Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a
partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan en este plazo, él haber relicto pasara a quien corresponda.—Cartago, setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Eliette Pérez Méndez, Notaria.—1
vez.—( IN2016075765 ).
Yo,
Braulio Vargas Núñez, notario público con oficina abierta en la ciudad de San
José, calle 21 entre avenidas 2 y 6, Nº 246, hago constar que conforme a los
términos del artículo 129 y concordantes del Código Notarial, se declaró
abierto el proceso sucesorio Ab Intestato, de la señora Flor Álvarez Lizano,
mayor, soltera, pensionada, portadora de la
cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y nueve-quinientos treinta y
seis, vecina de Desamparados, San Rafael Arriba, cien metros norte del
restaurante El Boyero. Por lo tanto cito a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
único edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a
los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de
ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
0002-2016.—San José, 07 de octubre del 2016.—Lic.
Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2016075770
).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Guido Didier Camacho Miranda, mayor, casado, comerciante, con
documento de identidad Nº 0401170414 y vecino de Concepción de Heredia. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000444-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de octubre del
2016.—Licda. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN2016075814 ).
Por escritura número ciento veinticuatro, otorgada ante esta notaría a
las diecinueve horas con treinta minutos del siete de setiembre del dos mil
dieciséis, se solicitó la apertura de la sucesión testamentaria en sede
notarial del señor: Narcisa Picado Picado, mayor,
soltera, cedula número cinco cero cincuenta y tres cero cero
siete, y quien en sus últimos de vida vivió en su domicilio Santo Domingo de la
escuela Rubén Darío cincuenta metros oeste veinticinco sur; emplazando a todos
los interesados para que comparezcan dentro del plazo de treinta días, contados
a partir de la publicación de este edicto, ante esta notaria ubicada Alajuela,
casa cuarenta y ocho urbanización santa Elena de la torre del ice doscientos
cincuenta metros al norte contiguo al Invu las Cañas
número uno, a reclamar o hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Expediente N°
0001-2016.—Licda. Pilar María Jiménez Bolaño, Notaria.—1
vez.—( IN2016075820 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Catherine Rodríguez Maroto, a
las 11 horas 30 minutos del 12 de octubre del año 2016 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Marlene Rodríguez Maroto,
mayor, viuda, del hogar, vecina de Heredia, Residencial El Castillo, calle La
Ardilla, primera casa mano derecha, cédula de identidad N° 9-0058-0062,
fallecida el ocho de abril del año 2014. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría de la licenciada Ana Lorena Coto Esquivel, ubicada
en San José, Montes de Oca, San Pedro, 25 metros oeste de Taco Bell, Condominio
Onix, planta baja, teléfono 2225-4309.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—( IN2016075831 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el
señor, Julián Matarrita Rosales, cedula número
cinco-ciento veintiocho-trescientos setenta y ocho, mayor, casado una vez,
vecino de San Fernando de Sámara en Proyecto Montaña, fallecido el día once de
enero del dos mil dieciséis, bajo la cita de defunción número, ocho cero uno nueve
nueve cero tres, lugar de los hechos Nicoya, según
certificación de defunción emitida por el Registro Civil, se declara abierto su
proceso sucesorio para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en
la sucesión, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda, expediente Nº 03-2016-19728-WJM. Notaria del licenciado
William Juárez Mendoza, sito cincuenta metros sur del hotel Giada,
Sámara, Nicoya, Guanacaste, teléfono: 8340-7558. Póngase a disposición del
interesado.—Sámara, once de octubre dos mil
dieciséis.—Lic. William Juárez Mendoza, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2016075837 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Cristian Edelman Chaves Chaverri, mayor, estado civil soltero, profesión dato
desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0205200280 y
vecino de v.v. Sarchí Norte
La Luisa. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 16-000100-0295-CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Valverde Vega (Materia Civil), 30
de setiembre del 2016.—Licda. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1
vez.—( IN2016075846 ).
Mediante
acta de solicitud de apertura de sucesorio ab intestato otorgada por los
señores Eleida de los Ángeles Calero Córdoba, Dunia Pamela González Calero, Jonas
González Calero, y Yaliam González Calero, a las a
las quince horas del diez de junio del año dos mil dieciséis, y comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestate de quien en vida fuera Ernesto Leonel González
Chavarría, quien era mayor de edad, casado una vez, pintor y artista plástico,
cédula de identidad número cuatro-cero ciento treinta y uno-cero doscientos
sesenta y uno, vecino de Heredia, Concepción de San Rafael de Heredia, de la
pulpería El Bajo trescientos metros al norte, calle tierra blanca. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Néstor
Morera Víquez, en Heredia, sito en calle nueve, avenidas siete y nueve,
teléfono 2660-0220.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2016075864 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestado en sede
notarial de quien en vida fue Luis José Rojas Piedra, mayor, soltero,
fisioterapeuta, vecino de San Isidro de Grecia, frente al salón Montecarlo,
portadora de la cédula de identidad número: dos-seiscientos setenta y ocho-novecientos noventa y ocho, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de
que en caso de no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda Expediente N° 001-2016.
Notaría pública de la licenciada Rosa María Bolaños Alpízar,
sita en Grecia, cien metros este del Taller ABH.—Grecia,
18 de agosto del 2016.—Licda. Rosa María Bolaños Alpízar,
Notaria.—1 vez.—( IN2016075886 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Carmen Lucía Figueroa Oviedo, a
las 10:00 del 24 de setiembre de 2016 y comprobado el fallecimiento, esta
Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera
Luis Fernando Granados Chaves, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de
Pavas y con cédula número uno-cuatro seis seis-seis dos uno. Se emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer
sus derechos. Lic. Fernando José Solano Rojas, carné 13884. San José, Escazú, Guachipelín Centro Corporativo Plaza Roble El Pórtico Regus oficina SRB, teléfono 2201-1436.—Lic.
Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2016075918 ).
Ante
mi notaría ha comparecido Lydia Vargas Vargas,
conocida como Lydia Zúñiga Vargas, mayor, titular de la cédula número cinco-uno
tres tres-cinco nueve tres, viuda una vez, ama de casa, vecina de antiguo bar
Iguanas, quinientos metros al sur en Mansión de Nicoya, Guanacaste,
nombrándosele en el acto albacea definitiva, en el presente proceso sucesorio
notarial, de quien en vida fue su conyugue el señor Benito Briceño Sequeira,
cédula número cinco-cero cero cinco tres-cero cero seis tres, casado una vez,
agricultor, vecino de la misma dirección. Todo con el propósito de tramitar
como en efecto se ha hecho el sucesorio del causante antes mencionado. Así
mismo de conformidad con el artículo nueve cuatro seis del Código Procesal
Civil, se cita a los interesados para que en el término de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a mi notaría a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en el
plazo, la herencia pasará a quien corresponda, oficina la cual se ubica en
Nicoya, Guanacaste, costado norte de la Iglesia Católica nueva.—Nicoya,
veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Mario Gerardo Ulloa Aiza,
Notario.—1 vez.—( IN2016075922 ).
Avisos
Se hace saber: Que en este Despacho Secadoras
Agrícolas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-029008, con domicilio en
Alajuela Tuetal, representado por Gino Campos
Calderón ha promovido diligencias a fin de que se le repongan cédulas
hipotecarias. Se concede un término de quince días a partir de la última
publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten
en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en Diligencias de Reposición de
Título. Exp: Nº 14-000493-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de octubre del
2016.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—( IN2016075915
). 3
v. 1 Alt.
Licenciada Karol Vindas
Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José; hace saber a Karen Céspedes Chaves, documento de identidad N°
0005152163,nacionalidad Boliviana, de domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente N°
15-000058-0165-FA, donde se dictó la resolución de las doce horas y cincuenta
minutos del diecisiete de abril de dos mil quince que literalmente dice: de la
anterior demanda abreviada divorcio establecida por el accionante Jose Alonso Vega Montero, se confiere traslado a la
accionada Karen Céspedes Chaves por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Previo a nombrar curador: 1) A efecto de proceder al
nombramiento de curador procesal, deberá el actor depositar la suma de
cincuenta mil colones, para responder en forma definitiva a los emolumentos del
profesional a designar. La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada
N° 150000580165FA-0, de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el
apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una
vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder
conforme a derecho corresponda. Deberá la parte actora presentarse al despacho
a solicitar la apertura de la cuenta bancaria correspondiente para realizar
dicho depósito. 2) Asimismo aportar certificación idónea donde se demuestre si
la demandada tiene apoderado o apoderados con facultades suficientes para que
lo representen en el proceso. 3) Deberá aportar certificación actualizada de
los movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas del
país. 4) Se ordena expedir oficios a la Caja Costarricense del Seguro Social,
Departamento de Planillas con el fin de que se sirvan informar si la demandada, se encuentra reportada como
patrono y cuál es su dirección. 5) Además deberá indicar el nombre de dos testigos
del último domicilio de la demandada que acrediten su ausencia o bien, que
desconozcan su paradero. Se le previene a la parte proponente que dichos
testigos no podrán ser los mismos que declaren sobre los hechos de la demanda,
para evitar declaraciones complacientes.- Msc. Silvia
Fernández Quirós. Jueza.-. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Jose Alonso Vega Montero contra Karen Céspedes Chaves.
Expediente Nº 15-000058-0165-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre
del 2016.—Licda. Karol Vindas
Calderón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075431 ).
Licenciada Karol Vindas
Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José; hace saber a Carlos Palavicini Espinoza,
documento de identidad N° 0104800684, casado, domicilio desconocido, que en
este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente
N° 16-000784-0165-FA, donde se dictó la resolución de las quince horas y
treinta y seis minutos del doce de julio de dos mil dieciséis que literalmente
dice: de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el
accionante Silke Friedebold,
se confiere traslado al accionado Carlos Palavicini
Espinoza por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; de este circuito
judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo. b) sexo. c) fecha de nacimiento. d)
profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) estado
civil. g) número de cédula. h) lugar de residencia. Notifíquese ésta resolución
al demandado en la dirección registral que consta a folio 15, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lo anterior se
ordena así en proceso divorcio de Silke Friedebold contra Carlos Palavicini Espinoza; Expediente Nº 16-000784-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segunda Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del
2016.—Licda. Karol Vindas
Calderón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016075442 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Luis Manuel Valverde Calderón, en su carácter personal, quien es
mayor, cédula N° 3-0441-0326, demás calidades desconocidas se le hace saber que
en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia contra Leslie Julieth Sanabria Mora y otros, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago,
a las nueve horas y veintitrés minutos del seis de febrero del dos mil quince.
De la anterior demanda suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado a los accionados Leslie Julieth Sanabria Mora, Luis Manuel
Valverde Calderón y Ricardo García Fernández por el plazo perentorio de diez
días, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los
hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En al misma
oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso
del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. En otro orden de ideas, tal y como lo solicita el
ente actor, se ordena el depósito provisional de las niñas Keisha
Anahi y Cristel Tamara, en
el domicilio del señor Elvis Sanabria Portugués. Notifíquese esta resolución a
los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Delegado
Policial de Dulce Nombre de La Unión y a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Ahora bien,
siendo que se desconoce el domicilio del señor Luis Valverde Calderón, se
ordena enviar atentos oficios dirigidos a la Caja Costarricense de Seguro
Social, Migración y Extranjería, Registro Civil y Registro Público de la
Propiedad, sección personas, lo anterior con el fin de dar con una posible
dirección donde notificar al mismo. Notifíquese. Expediente N°
15-000268-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago,
19 de setiembre del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075562 ).
Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, por haberse omitido en su oportunidad a Ryan Reed Leathers, en su
carácter personal, quien es mayor, cédula Nº 422263507, se le hace saber que en
demanda autorización salida país, expediente Nº 16-000362-0292-FA, establecida por Johana Rodríguez Castillo contra Ryan Reed Leathers, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y treinta y
cinco minutos del treinta de junio del dos mil dieciséis. De la anterior
demanda de autorización de salida del país, establecida por la señora Johana
Rodríguez Castillo, se confiere traslado al demandado Ryan
Reed Leathers,
por medio de su curador procesal Lic. Édgar Cordero Campos, por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Por existir personas menores de
edad involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta resolución a la
demandada personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se le notificará al señor Ryan Reed Leathers, por medio de
su curador procesal Lic. Édgar Cordero Campos, en el medio señalado, quedando a
su disposición un juego de copias de la demanda en el expediente. Licda. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075566 ).
Licenciada Mayra
Trigueros Brenes Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Yuehua Wu, documento de identidad
115600627927, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso contra de declar. extramatrimonialidad en contra de Yuehua
Wu e investigación de paternidad en contra de Emanuel
Sáenz Gómez, bajo el expediente número 16-001460-0364-FA
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: A las quince horas y
veintisiete minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciséis. Se
tiene por establecido por parte de Hellen Porras
González el presente proceso de declar. extramatrimonialidad en contra de Yuehua Wu e investigación de
paternidad en contra de Emanuel Sáenz Gómez a quien se le confiere traslado por
el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la
prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del
nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia, ordenándose notificar a dicha entidad al casillero 403
de estos Tribunales. Asimismo, se previene a las partes, que en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u
oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número
de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por
el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración,
según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado,
puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia,
los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El
Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas,
y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central N° 2207-4223. En
otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo
electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Cita de bioquímica: Se
pone en conocimiento de las partes que la Sección de Bioquímica del Organismo
de Investigación Judicial con Sede en San Joaquín de Flores, señaló las diez
horas del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, con el fin de llevar a
cabo la prueba de los marcadores genéticos. Se le hace saber a las partes que
no será necesario presentarse en ayunas pero si llevar cédula de identidad,
asimismo se le hace saber que la parte que sin fundamento razonable se niegue a
someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por el Tribunal, podrá ser
tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida
como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba
(Artículo 98 del Código de Familia). Quedan citadas debidamente las partes por
éste medio para todos los efectos. A la actora y al demandado se les hace
saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte
que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será
considerado ese proceder como malicioso. Además esa circunstancia podrá ser
tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha
prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde
escuchar notificaciones. Nombramiento de curador: De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a
nombrarle curador procesal al señor Yuehua Wu se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al
que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le
previene a la parte actora que aporte a dos testigos que declaren sobre el
conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de
honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder
cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de
cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N°
160014600364FA-3, del Banco de Costa Rica. Publicación de edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en
el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan
interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince
días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del
Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este
despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar
atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al
despacho. Citación de la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora
Porras González y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca
al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para
determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Se le
previene a la parte proponente que dichos testigos no podrán ser los mismos que
declaren sobre los hechos de la demanda, para evitar declaraciones
complacientes. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para
notificar al señor Emanuel Sáenz Gómez, se comisiona Policía de Proximidad de
San Rafael de Heredia. Para notificar al demandado el señor Yuehua
Wu, se le notificará por medio de Edicto y se le
nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para
la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto
correspondiente. Lo anterior se ordena así en proceso declar.
extramatrimonialidad de Hellen Porras González contra Emanuel Sáenz Gómez, Yuehua Wu; expediente Nº
16-001460-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de
setiembre del 2016.—Licda. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077549 ).
Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Edoney Mata Morales, cédula de identidad
Nº 109350097, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso
autorización salida país, bajo expediente Nº 16-002485-0338-FA establecido por
Adriana Montoya Fonseca, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y
dieciséis minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis. Del anterior
proceso de autorización de salida del país y trámite de pasaporte, establecido
por Adriana María Montoya Fonseca, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Edoney
de los Ángeles Mata Morales (artículo 433 del Código Procesal Civil). Se le
previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio
de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”,
con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”.
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas
menores de edad involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión
en línea. Para llevar a cabo la audiencia de ley se señalan las quince horas
(15:00 p. m.) del siete de noviembre del dos mil dieciséis. Se hace un especial
llamado a las personas interesadas, para que participen de la audiencia
programada, como una oportunidad para encarar y conducir sus disputas,
desempantanando sus posiciones y acabando con esa disputa, aun cuando el
proceso pueda continuar, esto como uno de los fines de la conciliación. Por el
contrario que no se considere un mero trámite o el cumplimiento de una etapa
procesal, sino un espacio que cumpla con la finalidad propuesta. Siendo que se
desconoce el domicilio del padre del menor de edad, se ordena notificarle por
medio de edicto. Notifíquese. Expediente Nº 16-002485-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 20 de octubre del 2016.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077550 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de disolución de
asociación promovido por Francisco Piedra Vargas, mayor, cédula de identidad
1-0747-0054 en su condición de asociado de Asociación de Profesionales de la
Universidad Estatal a Distancia cédula jurídica 3-002-078694; encaminado a
solicitar la disolución y liquidación de la Asociación de Profesionales de la
Universidad Estatal a Distancia. En el mismo se dictó la resolución que dice:
“...Conforme lo expuesto y citas de derecho acotadas, se declara con lugar el
presente proceso de disolución y liquidación de asociación interpuesto por
Francisco Piedra Vargas contra Asociación de Profesionales de la Universidad
Estatal a Distancia, y en consecuencia, se declara disuelta la entidad de esta
plaza denominada Asociación de Profesionales de la Universidad Estatal a
Distancia. Se ordena su liquidación, así como la inscripción de la ejecutoria
respectiva en el Registro Mercantil, Sección Asociaciones, al tomo 1, asiento
46, dentro del expediente N° 1988. Publíquese el edicto de ley. La liquidación
correspondiente se hará conforme a lo dispuesto en la cláusula vigésima primera
de los estatutos del pacto constitutivo, a saber, que al extinguirse la
asociación los bienes se distribuirán entre las organizaciones de trabajadores
existentes en la Universidad, por lo que se ordena la distribución equitativa y
proporcional de la suma de cinco millones trescientos noventa y cinco mil
ciento nueve colones con treinta y nueve céntimos entre la Asociación de
Funcionarios Administrativos de la Universidad Estatal a Distancia, cédula
jurídica 3-002-078444, la Asociación de Profesores de la UNED, cédula jurídica
3-002-202864, la Asociación de Personal Docente Profesional de la Universidad
Estatal a Distancia cédula jurídica 3-002-669553 y la Unión de Empleados de la
Universidad Estatal a Distancia, la cual se encuentra inscrita en el
Departamento de Organizaciones Sociales al tomo 13, folio 496, asiento 1958
correspondiendo a cada una de dichas organizaciones la suma de un millón
trescientos cuarenta y ocho mil setecientos setenta y siete colones con treinta
y cuatro céntimos. Se nombra como liquidador a Miltón
Ureña Quirós, a quien se le concede el plazo de cinco días para que acepte el
cargo mediante escrito o acta y se nombrará a otro en su lugar. Para realizar
sus labores, observará los deberes y obligaciones previstos por los artículos
214 y 216 del Código de Comercio. Los honorarios se fijan en un monto que no
exceda el 5% del producto neto de dos lo bienes liquidados...”. Lo anterior por
ordenarse así en proceso disolución de asociaciones de Francisco Piedra Vargas
contra Asociación de Profesionales de la Uned,
expediente N° 14-000622-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de San José, 5 de mayo del 2016.—Lic. Jainer Alonso Gamboa
Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2016075657 ).
Lic.
Alexander Solano Pérez juez del Juzgado Civil de Heredia; hace saber a Wiston Morales Mayorga, documento de identidad Nº
8-0056-0498, divorciado, abogado, domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente Nº
14-000425-0504-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Por tanto. Se declara con lugar en todos sus extremos la demanda ordinaria
interpuesta por Intel S. A. contra Wiston Morales
Mayorga, por lo que se declara: 1) El acta número siete de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Intel S. A. supuestamente celebrada a las
dieciséis horas el día veinte de noviembre del dos mil siete, nunca existió. 2)
La protocolización efectuada por el demandado mediante escritura número treinta
y cinco a folio veinticuatro frente del tomo siete, es
un acto notarial falso pues protocoliza un acta inexistente. 3) La inscripción
practicada en el Registro Mercantil, en fecha veintiocho de marzo del dos mil
ocho, inscrita al tomo quinientos setenta y cuatro, asiento veintiún mil ciento
seis, consecutivo primero del Registro Mercantil es un acto fundado en una
protocolización falsa, donde el demandado actuó de forma negligente en sus
funciones como notario público, llevando a engaño al Registro Mercantil, por lo
que se ordena por sentencia ejecutoria, la anulación de dicho asiento registral
y retrotraer el estado jurídico registral del pacto social de la sociedad Intel
S. A., a su estado anterior concediéndosele la personería y existencia jurídica
plena, consecuentemente debe ordenarse eliminar su estado registral de sociedad
disuelta, pues nunca ha existido causa legal que motive tal estado registral e
indique su anterior plazo social de noventa y nueve años desde su fundación. Se
condena a la parte demandada al pago de ambas costas del proceso. Lic. Alexánder Solano Pérez, juez. Lo anterior se ordena así en
proceso ordinario de Intel Sociedad Anónima contra Wiston
Morales Mayorga; expediente Nº 14-000425-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
10 de octubre del 2016.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(
IN2016075668 ).
Licenciado(a)
Jorge Arturo Marchena Rosabal, juez(a) del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Juliana Papp, en su
carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad húngara, domicilio
desconocido, cédula Nº 0005210913, se le hace saber que en demanda divorcio,
establecida por Julio Alfredo Paredes Valverde contra Juliana Papp, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
literalmente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diez horas y
veintitrés minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis. I. Se tiene
por aceptado el cargo de curadora procesal
por parte de la licenciada Angélica Campos Barrantes (f. 50). II. De la
anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Julio
Alfredo Paredes Valverde se confiere traslado por el plazo de diez días a
Juliana App para que en la persona de su curadora procesal licenciada Angélica
Campos Barrantes, la conteste en la forma que indica el artículo 305 en
relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. III. Notifíquese esta resolución a la demandada, por medio de su
curadora procesal la licenciada Angélica Campos Barrantes en su medio de
notificación señalado para los efectos. Quedan las copias a su disposición. IV.
De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena
notificar a la demandada por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo
mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional....”.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075848 ).
Juan
Damián Brilla Ramírez. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a José Cervantes Rojas, mayor, con cédula
7-0081-0474 y Joselyn Vannesa Arguedas Vargas, mayor,
con cédula de identidad número 7-0172-0759, ambos en su carácter personal, y
los dos de demás datos desconocidos, se le hace saber que en proceso de
declaratoria judicial de abandono, expediente Nº 15-000297-0932-FA, establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia
contra José Cervantes Rojas y Joselyn Vannesa
Arguedas Vargas, se ordena notificarles por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las trece horas y veintinueve minutos del día veintiocho de junio
del año dos mil dieciséis. Proceso de declaratoria judicial de abandono,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra José Cervantes
Rojas y Joselyn Vannesa Arguedas Vargas. Resultando:
Primero:... Segundo:... Tercero:... Considerando: I.-...II.-... Por tanto: De
acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5°, 13,
30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1°, 2°, 5°, 8°, 115 y
siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad
establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra José Cervantes
Rojas y Joselyn Vannesa Arguedas Vargas, declarando
en esta vía judicial el estado de abandono de la niña Jossette
Naomy Cervantes Arguedas, con la consecuente pérdida
de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que de la menor de
edad ostentaba los aquí demandados. Se tiene como Depositarios de la niña a los
señores Minor Enrique Montero Brenes y Geisel Lisette Godínez Cervantes.
Se falla este asunto sin condena en costas para los demandados. Anótese el
fallo en el asiento de inscripción del joven, constante en el Registro Civil,
libro de nacimiento de la Provincia de Limón, al tomo trescientos setenta y
cinco (375), folio ciento ochenta y siete (187), asiento doscientos trece
(213). Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de octubre del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075849 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Diony Linett
Hernández Requene, mayor, comerciante, cédula de
residencia Nº 155810340720, vecina de Guadalupe, encaminadas a solicitar la
autorización para cambiar el nombre de su
hijo menor Cristóbal Vargas Hernández por el de Cristopher Andrey
mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil,
expediente Nº 16-000477-0169-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016075890 ).
Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jorge
Gustavo Rey Hernández, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad
cubana, cédula 053111209885, se le hace saber que en demanda divorcio,
establecida por Argerie Solano Marín contra Jorge
Gustavo Rey Hernández, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo
conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 1241-2016. Juzgado de
Familia de Cartago. A las dieciséis horas veintinueve minutos del cinco de
julio de dos mil dieciséis. Proceso abreviado de divorcio. Expediente:
15-001611-0338-FA, establecido por Argerie Solano
Marín, mayor, casada una vez, comerciante, portadora de la cédula 1-1001-032,
ama de casa, vecina de La Unión, San Rafael, San Vicente, de la Iglesia
Católica, 75 metros al norte, casa color verde de cemento de una planta; contra
Jorge Gustavo Rey Hernández, mayor de edad, de nacionalidad cubana, documento
de identidad DI 5311209885, biólogo, de domicilio y demás calidades
desconocidas. Figura como curadora procesal del demandado ausente la licenciada
Laura María Ramírez Ulate. Resultando: I.—Pretende la
señora Argerie que en sentencia se declare el
divorcio entre las partes basado en la causal de separación de hecho por más de
tres años de conformidad con el artículo 48 inciso 8) del Código de Familia.
Refiere que ella se casó con el señor Jorge Gustavo el 25 de febrero de 1998 y
que desde que se casaron no convivieron juntos, que no procreo hijos con él y
que estando separada de hecho tuvo a su hijo Jashua Razell, quien bajo la presunción de paternidad, se
encuentra inscrito con los apellidos Rey Solano. Además refiere de que actualmente se encuentra embarazada de su actual pareja.
Que se encuentra separados de hecho desde el año 1998
y desde esa fecha al día de hoy desconoce el paradero del demandado. Y que
nunca adquirieron bienes juntos. II.—Al demandado no
localizable se le nombró una curadora procesal, quien contestó la acción
ateniéndose a la prueba. III.—En el procedimiento se
han observado las prescripciones y términos de ley, sin que se observen defectos u omisiones causantes de nulidades o
indefensión. Considerando: I.—Hechos probados. En tal
calidad se enlistan los siguientes: 1) Jorge Gustavo Rey Hernández y la señora Argerie Solano Marín contrajeron matrimonio el día 25 de
febrero de 1998 (certificación registral, Pág. 38 del Exp.
electrónico). 2) Que desde hace más de tres años la actora no ha vuelto a tener
comunicación ni contacto con el demandado y desde que se separaron no ha
existido ningún tipo de reconciliación (testimonios de María Virginia Hernández
Céspedes y William Brenes Hernández, Pág. 2 del Exp.
electrónico). 3) Que se desconoce el paradero del demandado y no tiene
apoderado que lo represente en el país (testimonios de María Virginia Hernández
Céspedes y William Brenes Hernández, Pág. 2 del Exp.
electrónico y certificación registral, Pág. 27 del Exp.
electrónico). 4) Al demostrarse la ausencia del demandado se publicó el edicto
de ley; el cual fue publicado en el Boletín Judicial N° 48 el día 09 de
marzo de 2016 (Pág. 9 del Expediente electrónico). 5) Que de la relación entre
las partes no procrearon hijos en común (testimonios de María Virginia Hernández
Céspedes y William Brenes Hernández, Pág. 2 del Exp.
electrónico y certificación registral, Pág. 27 del Exp.
electrónico). 6) Que de la relación entre las partes no adquirieron bienes en
común (testimonios de María Virginia Hernández Céspedes y William Brenes
Hernández, Pág. 2 del Exp. electrónico y
certificación registral, Pág. 27 del Exp.
electrónico, certificaciones registrales, Págs. 53 y 54). II.—Sobre
el fondo. El divorcio consiste en la disolución en vida de los cónyuges de un
matrimonio válidamente contraído, una vez demostrada alguna de las
causales enumeradas en el artículo 48 del Código de Familia; entre ellas el
inciso 8) Acá alegado, sea por la separación de hecho durante no menos de tres
años sin que haya operado reconciliación entre las partes. En el caso que nos
ocupa se ha demostrado debidamente dicha causal, básicamente por la carencia de
una oposición idónea de la parte demandada y la prueba testimonial, que da fe
de la separación operada entre las partes desde hace más de tres años como
señala la parte actora, confirmándose tal hecho con los testimonios de María
Virginia Hernández Céspedes y William Brenes Hernández, en sus calidades de
nuera la primera que tiene 4 años de conocer a la actora y de concubino que
tiene tres años de vivir con la actora; quienes durante ese lapso de tiempo
conocen y saben del distanciamiento y separación entre los aquí cónyuges.
Teniendo por acreditado con dichos testimonios de que la actora se encuentra
separada del demandado desde más de 3 años, sin que a la fecha sepa nada de él,
lapso dentro del cual no ha existido ningún tipo de reconciliación y donde las
partes no adquirieron bienes. Bajo dichas consideraciones y no existiendo
prueba en contrario que al menos cuestione las manifestaciones vertidas en autos,
provenientes de las personas testigas aportadas y de
la actora; testimonios que coinciden entre sí respecto a la separación ocurrida
hace más de tres años sin que haya operado reconciliación entre los cónyuges,
ni procreados hijos en común ni adquirido bienes conforme se señaló en el
escrito de demanda, se procede acoger esta demanda; razones por las cuales se
declara lo siguiente: 1) Disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a Jorge
Gustavo Rey Hernández y a Argerie Solano Marín por la
causal de separación de hecho. 2) Ante la causal alegada, la no petición y
demostración de necesidad, ninguna de las partes mantiene derecho de cobrar
pensión alimentaria a su ex cónyuge. 3) En cuanto a los bienes gananciales, y
al no existir como tales inscritos a nombre de las partes no se hace
declaratoria alguna. 4) Al no demostrarse la existencia de hijos del matrimonio
se omite pronunciamiento en este sentido. Ante la carencia de oposición se
resuelve este asunto sin especial condenatoria en
costas. Una vez firme este fallo se inscribirá en sección de matrimonios del
Registro Civil de la Provincia de San José, al tomo 388, al folio 423, asiento
846. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil se ordena
notificar la parte dispositiva de esta sentencia con los datos necesarios para
identificar el proceso en el Boletín Judicial. (Artículos 1, 41, 48
inciso 8, del Código de Familia, 1, 102, 104, 153, 222, 317, 420 y 424 del
Código Procesal Civil). Gírese a favor de la curadora procesal Laura Ramírez Ulate, la suma de
cincuenta mil colones por concepto de honorarios y por la labor que desempeñó
en este asunto. Por tanto: de conformidad con lo anterior y artículos de ley
citados, se declara con lugar el presente proceso abreviado de divorcio
promovido por Argerie Solano Marín, basado en la
causal de separación de hecho, declarando lo siguiente: 1) Disuelto el vínculo
matrimonial que ha unido a Jorge Gustavo Rey Hernández y a Argerie
Solano Marín por la causal de separación de hecho. 2) Ante la causal alegada,
la no petición y demostración de necesidad, ninguna de las partes mantiene
derecho de cobrar pensión alimentaria a su ex cónyuge. 3) En cuanto a los
bienes gananciales, y al no existir como tales inscritos a nombre de las partes
no se hace declaratoria alguna. 4) Al no demostrarse la existencia de hijos del
matrimonio se omite pronunciamiento en este sentido. Ante la carencia de
oposición se resuelve este asunto sin especial condenatoria
en costas. Una vez firme este fallo se inscribirá en sección de matrimonios del
Registro Civil de la provincia de San José, al tomo 388, al folio 423, asiento
846. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil se ordena
notificar la parte dispositiva de esta sentencia con los datos necesarios para
identificar el proceso en el Boletín Judicial. (Artículos 1, 41, 48
inciso 8, del Código de Familia, 1, 102, 104, 153, 222, 317, 420 y 424 del Código Procesal Civil). Gírese a favor
de la curadora procesal Laura Ramírez Ulate, la suma
de cincuenta mil colones por concepto de honorarios y por la labor que
desempeñó en este asunto.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077606 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil las personas contrayentes Osvaldo Moritoy
Castillo, mayor, soltero, ayudante electricidad, cédula de identidad N°
0702350119, vecino de Purral Los Cuadro sector 8,
Modula 93, 200 noreste Fotos Leo, hijo de Juan José Moritoy
Amador y María Trinidad Castillo Matarrita, nacido en
Central Limón el 16/07/1994, con 22 años de edad, y Jossete
Rosemary Valerio Jiménez, mayor, soltera, miscelánea, cédula de identidad N°
0116040161, vecina de la misma dirección, hija de Alexander Valerio Solano y Xinia Jiménez Naranjo, nacida en Central San José, el
20/04/1995, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio)
Expediente N° 16-002235-0165-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075451 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio
civil: Álvaro Enrique Gómez Garro, mayor, soltero, operador, cédula de
identidad Nº 0303780153, vecino de Cartago, Paraíso, Ciudadela Gutiérrez, de
los Bomberos trescientos metros al este, entrada principal veinticinco metros
al sur, casa con portón rojo, hijo de María Cecilia Garro Navarro y Álvaro
Gómez Sánchez, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 02 de enero de 1982,
con 34 años de edad; y Roxana María Blanco Fernández, mayor, soltera, empleada
doméstica, cédula de identidad Nº 0110060237, vecina de Cartago, Paraíso,
Ciudadela Gutiérrez, de los Bomberos trescientos metros al este, entrada
principal veinticinco metros al sur, casa con portón rojo, hija de Idalie Fernández Campos y José Héctor Blanco Granados,
nacida en Carmen, Central, San José, el 21 de junio de 1978, actualmente con 38
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 16-002460-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, Cartago, 13 de octubre del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075569 ).
Han
comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Magdiel Moisés Madrigal Delgado, de veintidós años de edad,
con cédula de identidad número:
seis-cuatrocientos doce-trescientos diez, soltero, costarricense, agricultor, nativo
de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día diez de octubre de mil novecientos
noventa y tres , hijo de Antonio Madrigal Portuguez y
Carmen Lidia Delgado Gatgens, ambos de nacionalidad
costarricense, y vecinos de Cuatro Bocas de Laurel; y Keren
Barrera Romero, de veintiuno años de edad , con cédula de identidad número:
seis-cuatrocientos veintiséis-cero cincuenta y seis, soltera, costarricense,
estudiante, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día veinticuatro de
agosto de mil novecientos noventa y cinco, hija de Noel Eligio Barrera Funes y Yanory Romero Ortiz, el primero es vecino de Nicaragua, y
la segunda es vecina de Paso Canoas. El compareciente es vecino de Cuatro
Bocas, 200 metros norte de la Iglesia Evangelista y la compareciente es vecina
de Paso Canoas, 100 sur de la Escuela Líder de Paso
Canoas. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que
este Matrimonio se realice, que están en la obligación
de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto. Matrimonio civil: 16-000411-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 19 de setiembre del 2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075747 ).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Dany
Leonel Delgado Vargas, de veinticinco años de edad, con cédula de identidad
número: seis-trescientos noventa y cinco-cero doce, soltero, costarricense,
instalador de equipos eléctricos en automóviles, número telefónico: 8361-1543,
nativo de Centro Golfito, Puntarenas, el día veintidós de abril de mil
novecientos noventa y uno, hijo de Leonel Delgado Rodríguez y Sonia Vargas
Hernández, ambos de nacionalidad costarricense, y vecinos de el primero de
Guápiles y la segunda de Cartago; y Paola Alejandra Mata Quirós, de veintiuno
años de edad, con cédula de identidad número: seis-cuatrocientos
veinte-doscientos noventa y seis, soltera, costarricense, estudiante, número
telefónico: 8622-0511, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día
quince de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, hija de William Mata
Valverde y Dianides Quirós Peña, ambos de
nacionalidad costarricense, el primero es vecino de Pérez Zeledón, y la segunda
es vecina de Paso Canoas. El compareciente es vecino de La Cuesta frente al
Colegio y la compareciente es vecina de La Palma de Paso Canoas, 1 kilómetro
oeste de la Escuela de La Palma. Se insta a todas las personas que conozcan
impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están
en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil, expediente N°
16-000415-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores. Ciudad Neily, 21 de setiembre del 2016.—Licda.
Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075748 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores:
Cristian Mauricio Mora Hernández, mayor, soltero y actualmente en unión libre,
cédula de identidad número 07-0183-0501 ,costarricense, soltero, de veintinueve
años, de oficio oficial de seguridad, nacido
en la provincia de Limón, cantón Matina, distrito
Primero, el día veinticinco de noviembre del año mil novecientos ochenta y
siete, y Diana Melania Zamora Madrigal, costarricense, soltera, cédula de
identidad N° 07-0209-0416, de veinticuatro años, administradora del hogar,
nacida en la provincia: Limón, cantón: Central, distrito: Primero, el día diez
de enero de mil novecientos noventa y dos, ambos vecinos de la provincia de
Limón, distrito Central, en Villa del Mar Dos, detrás de la Escuela. Si alguna
persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su
matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Exp. N°
16-000558-1152-FA (1).—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 06 de
octubre del 2016.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075750 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor José
Alberto Benigno Pazos Rodríguez, mayor, divorciado, asistente de topógrafo,
cédula de identidad Nº 0501530529, nacido en centro, Liberia, Guanacaste, el
13/02/1955, con 62 años de edad, y la señora Laura de los Ángeles Álvarez Matarrita, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
Nº 0204160950, nacida en Guatuso, Grecia, Alajuela, el 03/04/1966, actualmente
con 50 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en
Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 16-000646-0938-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), Liberia, 11 de octubre del 2016.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(
IN2016075751 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jocksan Francisco Alvarado Quirós, mayor, cédula de
identidad N° 6-0365-0922 y Massiel Román Camareno, mayor, cédula de identidad N° 6-0392-0808. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 16-001017-1146-FA.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, Puntarenas, 5 de octubre del 2016.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075752 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Helen Andrea León Brenes, mayor, divorciada de Junior Canales Flores, ama de
casa, cédula de identidad N° 01-1185-0317, vecina de El Carmen de Cartago 300
metros norte y 75 metros de autos la Lima,
hija de Xinia María Brenes Picado y Cecilio Gerardo
León Guerrero, nacida en hospital central San José, el 19/09/1983, con 33 años
de edad, y Jeffry Jesús Vega Castillo, mayor,
divorciado Karen Patricia Arjeñal Novoa, oficial de
seguridad, cédula de identidad número 0205650914, vecino de El Carmen de
Cartago 300 metros norte y 75 metros de autos la Lima, hijo de Melida María Castillo Madrigal y Luis Paulino Vega Zúñiga,
nacida en centro Central Alajuela, el 03/10/1981, actualmente con 35 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente
Nº 16-002466-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
14 de octubre del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016075753 ).
Ante esta notaría, Verónica Patricia (nombre) Hernández (apellido), de
nacionalidad canadiense, con pasaporte de su país N° GC479174 y Jordán Chi-Shong (nombre) Lee (apellido) de nacionalidad canadiense,
portador del pasaporte de su país N° QL371913, han solicitado licencia para
contraer matrimonio civil. Se cita a terceros e interesados a presentar las
oposiciones si las hubiera mediante envío de fax al N° 2653-2153. Playa
Tamarindo, Guanacaste, trece de octubre del dos mil dieciséis.—Lic.
Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2016075795
).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Diana
Carolina Muñoz Castillo, mayor, soltera, ama de casa, sin ninguna discapacidad,
cédula de identidad N° 0304590688, hija de Trinidad Muñoz Padilla y María
Castillo Quesada, nacida en Oriental Central Cartago, el 13/01/1992, con 24
años de edad, y Elbin Antonio Quesada García, mayor,
soltero, peón agrícola, sin ninguna discapacidad, cédula de identidad N°
0111440500, hijo de Amabilina García Fallas y Edwin
Quesada Granados, nacido en San Carlos Tarrazu San
José, el 03/05/1982, con 34 años de edad, vecinos de El Rodeo de Tarrazú 200 metros al norte de la escuela casa a mano
izquierda color rojo con blanco. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 16-000024-1452-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Civil), Tarrazú, 12 de octubre del 2016.—Lic. Eric López
Delgado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075851 ).
Se
hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de
contraer matrimonio civil los señores Hernán Aguilar Blanco, mayor, soltero, 30
años, vecino de Barrio Córdoba, de Autos Bohio 100
metros sur, 100 metros este, 50 metros sur, segunda casa 3 pisos mano izquierda
color terracota, portador de la cédula de identidad Nº 1-1292-0321, trabajo en
promotor de ventas, nacido el veintidós de setiembre de mil novecientos ochenta
y seis, hijo de Claudio Aguilar Brenes y Flor de María Blanco Solano y Jeimy Stefani Sequeira Castro,
mayor, soltera, 28 años, vecina de Barrio Córdoba, de Autos Bohio
100 metros sur, 100 metros este, 50 metros sur, segunda casa 3 pisos mano
izquierda color terracota, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1362-0658,
trabaja en negocio propio comerciante, nacida
el veintidós de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, hija de Eloy Sequeira
Mora y Damaris Castro Durán. Si alguna persona tuviere conocimiento de la
existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a
este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio
(fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro judicial de este circuito
judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere,
todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por
notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas.
Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o
existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por
causas ajenas al Despacho, expediente Nº 16-000795-187-FA, solicitud de
matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José
del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y veinte minutos
del doce de octubre de dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016075852 ).
Ante
esta notaria, se presentaron hoy para contraer matrimonio Jenny María González Alpízar, mayor, soltera, ama de casa vecina de Valverde
Vega, La Luisa detrás de la escuela, portadora de la cédula de identidad N°
205950196, padres: Arturo González Monge, Enid Alpízar
Chaves, ambos costarricenses, nacida en Grecia y Melvin Alonso Rodríguez Rojas,
mayor, divorciado, mecánico, vecino de San Pedro Valverde Vega 800 sur de la
iglesia, cedula 205370406, nacido en Grecia, padres: Bernardita Rojas González,
Rodolfo Rodríguez Rodríguez, padre fallecido, y
deseamos contraer matrimonio. Lo presente se publica para que terceros
interesados oponga cualquier objeción en Sarchí Norte
200 metros al norte del Beneficio La Eva. Notaria. María Alejandra Conejo
Corrales.—Valverde Vega, 11 de octubre del 2016.—Lic.
María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2016075853 ).
Marks Jesús Guevara Fallas y Silvia Elena Brenes Araya, cédula por su
orden: 1-1156-776 y 1-1194-391; vecinos de Desamparados, residencial Vista
Verde, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley.
La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este
Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Exp.
N° 16-401481-637-FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados, Desamparados, 14 de octubre del 2016.—Licda. Luz Marina Solís
Poveda, Jueza.—1 vez.—( IN2016075861 ).
Edictos en lo Penal
En
causa penal N° 12001773-0396-PE, seguida contra Jasser
Alexander López Arceda por el delito de conducción
temeraria, en perjuicio de la seguridad común, mediante voto 447-2015 dictada
por el Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste de las quince horas
del catorce de marzo del dos mil dieciséis, se ordenó la entrega definitiva del
vehículo marca Hiunday seda de cuatro puertas color
verde, Placa 526467, a su legítimo propietario. A efecto de que propietario
ejerza su derecho, se pone en conocimiento por el plazo de tres meses a partir de la publicación de este edicto. Una vez vencido
este plazo sin que se realice el reclamo alguno se ordenará su comiso a favor
del estado.—Primer Circuito Judicial de Liberia, Guanacaste.—Lic Junny Líos Cabalceta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075745 ).
Licenciada
Marjorie Valenciano Arias, Juez Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal N° 11-017851-0042-PE,
seguida en contra de Wang Jian por el delito de
Homicidio Calificado en perjuicio de Andrés Mora Gutiérrez, y de conformidad
con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por
edicto al señor Jiam Wang, documento de identidad
115600434522, en condición de dueño registral del arma de fuego tipo pistola,
marca Glock, serie PHN337, calibre 9mm, que se ha
ordenado devolución de la misma, mediante resolución de las quince horas del
día once de octubre del dos mil dieciséis, para que en el término de un mes, a
partir de la publicación del edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos que sobre el
bien que le asistan, presentando su cédula de identificación, matrícula del
arma así como el permiso de portación de armas al día. De no presentarse a
retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes
Caídos en Comiso.—Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Licda. Marjorie
Valenciano Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016075847 ).
Licenciada
Mariana Alvarado Alfaro, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segundo Circuito
Judicial de San José, a la señora Blanca Solano Fernández, cédula o documento
de identidad Nº 0301700839, se le hace saber: que en el Legajo de Acción Civil
Resarcitoria del expediente Nº 15-000449-0174-TR, seguido en contra de Andy Deloi Escoe Brenes en perjuicio
de Enrique Salas Castro y otros, por el (los) delito (s) de lesiones culposas (Ley de Tránsito), se ha
dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía
Segundo Circuito Judicial de San José: de conformidad con los artículos, 111,
112 y 115 del Código Procesal Penal,
se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Enrique
Salas Villalobos y Rosa Castro Martínez ofendidos directos, a darle traslado al
demandado civil Blanca Solano Fernández, cédula o documento de identidad Nº
0301700839, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se
pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este
proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le
concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo se le
previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de
la resolución al demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de
que la señora Blanca Solano Fernández, es de domicilio desconocido, se procede
a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará
una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía
Segundo Circuito Judicial de San José.—Natalia Segura Barrios, Fiscal
Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075850 ).