Alcances

BOLETÍN JUDICIAL N° 15 DEL 27 DE ENERO DEL 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ASUETO     Concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón de cañas de la provincia de Guanacaste

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Cañas de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día 20 de marzo de dos mil veintitrés, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 20 de enero del dos mil veintitrés.

                                                              Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                    Subdirector Ejecutivo

O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2023710263 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 67-18, celebrada el 26 de Julio del 2018, artículo CXIX., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2017 al 2021 de la Dirección de Planificación. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 501 S 17, Paquetes: (8), Año: 2017 al 2021, Asunto: Control de Horas Extra de la Dirección de Planificación: (1 paquete de diciembre 2020 a diciembre 2021); Registros de Asistencia de la Dirección de Planificación (2 paquetes de diciembre de 2020 a diciembre 2021); Solicitud de Transporte Administrativo/Vehículo de la Dirección de Planificación (1 paquete de diciembre del 2019 a diciembre 2020); Control de Incapacidades (1 paquete de diciembre del 2019 a diciembre 2021); Correspondencia enviada y recibida (3 paquete del 2017 a 2020, borradores de presupuesto).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 24 de enero de 2023.

                                                      Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                               Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023711175 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-028237-0007-CO que promueve Asociación Nacional de Consumidores Libre de Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Juan Ricardo Fernández Ramírez, cédula de identidad N° 1-641-299, en su condición de usuario y consumidor, para que se declare inconstitucional el artículo 6 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Ley N° 7762, en cuanto a que la integración de la Junta del Consejo Nacional de Concesiones, como órgano colegiado, no comprende la presencia y participación de “las personas usuarias y/o destinatarios de las obras o los servicios concesionados”. Estima que esa omisión es contraria a los derechos fundamentales de los usuarios (artículo 46 de la Constitución Política), el principio democrático de representatividad y el principio de razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la procuradora General de la República y al ministro de Obras Públicas y Transportes. La norma se impugna en cuanto a lo siguiente: alega que se trata de una inconstitucionalidad por omisión, la omisión del legislador de incluir la participación de las personas usuarias de las obras o los servicios concesionados, por lo que la norma acusada resulta lesiva de los derechos fundamentales de los usuarios (artículo 46 de la Constitución Política), en particular de “las personas usuarias de las obras o los servicios concesionados”, en lo que respecta a la composición de la Junta del Consejo Nacional de Concesiones como órgano colegiado, ya que está en efecto integra a autoridades de gobierno, como es el caso del Ministro de Obras Públicas y Transportes, Ministro de Hacienda, ministro de Planificación y Política Económica, Presidente Ejecutivo del Banco Central; pero de la sociedad civil sólo comprende -según el artículo 6 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos-, a un representante de las cámaras empresariales, una persona por las confederaciones sindicales, organizaciones solidaristas y cooperativas, y una persona por la Federación de Colegios Profesionales; dejándose así sin representación real y cierta a “las personas usuarias de las obras o los servicios concesionados”. Manifiesta que, como consecuencia de lo anterior, la norma que acusa de inconstitucional conlleva la violación del principio democrático de representatividad, propio de un Estado Social y Democrático de Derecho como lo es el costarricense, y la violación a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. El accionante expone los siguientes motivos de inconstitucionalidad: A. Necesidad de comprender el contexto de la Ley de Concesiones respecto de las personas usuarias de las obras o servicios concesionados: La Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Ley N° 7762, regula los contratos de: (i) concesión de obras públicas, (ii) obras públicas con servicios públicos y (iii) optimización de activos de infraestructura. Al efecto, esa Ley dispone, en su artículo 5, que en el marco de los ya referidos contratos de concesión, la Administración concedente (sea el Poder Ejecutivo, las empresas públicas y el sector descentralizado, sea territorial o institucional) es representada en la gran mayoría de los casos por el Consejo Nacional de Concesiones, ya sea cuando el objeto de la concesión se encuentre dentro del ámbito de competencia de un órgano del Poder Ejecutivo o, incluso cuando se encuentra dentro del ámbito de competencia del sector descentralizado, en tanto medie convenio suscrito entre esos entes públicos con el Consejo Nacional de Concesiones; de manera que ese Consejo funge un rol sustancial en materia de concesión de obras públicas con servicios públicos. En todos esos contratos de concesión, el concesionario se ve compensado por las “contraprestaciones cobradas a los usuarios de la obra, a los beneficiarios del servicio” o en menor medida, por contrapartidas de cualquier tipo pagadas por la Administración concedente. Así conforme al ordinal 1° de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, en cada supuesto contractual la constante es que, el típico mecanismo de compensación al concesionario derive de contraprestaciones cobradas a los usuarios de la obra, a los beneficiarios del servicio, en síntesis, de “las personas usuarias de las obras o los servicios concesionados”. En línea con lo anterior, el artículo 40 de la Ley determina que “como contraprestación por las obras que realice y los servicios que preste, el concesionario, sin estar obligado a conceder exenciones en favor de ningún usuario, percibirá el precio, la tarifa o el aporte convenidos, así como los otros beneficios expresamente estipulados por el cartel.” Incluso, según el artículo 17 inciso h) de la ya referida Ley, entre los derechos del concesionario se dispone elCobrar las tarifas o contraprestaciones autorizadas a los usuarios de las obras o los servicios concesionados.” Por su parte, y conforme al artículo 37 de la misma Ley, durante la etapa de explotación de la obra o servicio en concesión es obligación del concesionario el conservar en condiciones normales de utilización y funcionamiento las obras, así como prestar el servicio en condiciones de absoluta normalidad, “eliminando toda causa de molestias, incomodidades o inconvenientes a los usuarios, salvo temporalmente y por razones de seguridad o mantenimiento.” En ese orden, y según el numeral 19 de la Ley, los usuarios tienen derecho, entre otros, a disfrutar de las obras y los servicios concesionados. Conforme a la dinámica de la Ley, el rol de “las personas usuarias de las obras o los servicios concesionadosresulta medular en el éxito de todo proyecto o contrato de concesión; sin embargo, esos mismos usuarios y destinatarios de las obras o servicios han sido excluidos de la composición del órgano colegiado relativo a la Junta Directiva del Consejo Nacional de Concesiones, lo que constituye una inconstitucionalidad por omisión. B. Vicios o infracciones de orden constitucional respecto del artículo 6 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos. El accionante manifiesta que de lo expuesto se infieren vicios e infracciones concretas del orden constitucional o en general del Derecho de la Constitución, que tornan la disposición impugnada inconstitucional y nula. Los motivos son los siguientes: 1. La exclusión de “las personas usuarias de las obras o los servicios concesionadosen la composición del órgano colegiado relativo a la Junta Directiva del Consejo Nacional de Concesiones, resulta lesiva de los derechos fundamentales de los usuarios tutelados por el artículo 46 de la Constitución Política. La exclusión de “las personas usuarias de las obras o los servicios concesionadosen la composición del órgano colegiado relativo a la Junta Directiva del Consejo Nacional de Concesiones, lo que implica una inconstitucionalidad por omisión, la omisión del legislador de incluir la participación de las personas usuarias de las obras o los servicios concesionados en la integración de ese Consejo, por lo que la norma acusada resulta lesiva de los derechos fundamentales de los usuarios tutelados por el artículo 46 de la Constitución Política. Cita el precedente de esta Sala, resolución N° 2008-016567 de las 14:53 horas del 5 de noviembre de 2008, pues considera que resulta aplicable como interpretación analógica al presente asunto. Aprecia, con vista en la línea seguida por la propia Sala en la sentencia recién aludida, que en este asunto en estudio, la exclusión del usuario (recuérdese que el numeral 46 Constitucional contempla y tutela tanto a consumidores como a usuarios), respecto a la composición de un órgano público, o incluso de un ente público no estatal, es violatorio del artículo 46 constitucional por omisión del legislador de incluir en estos artículos su efectiva participación, pues se omite darle representación al consumidor o usuario dentro de una organización, a pesar de ser uno de los sujetos mayormente interesados. El Tribunal Constitucional apreció con buen criterio, en la resolución acotada, que el artículo 46 referido dispone y destaca una protección especial que el Estado debe asegurarle a los usuarios y consumidores, que debe observarse en concordancia con el artículo 9 constitucional referido a que el Gobierno de la República es representativo y participativo, lo que le impone al legislador la obligación de darle a los usuarios y consumidores, dice la Sala, “una representación razonable y proporcional en todas aquellas organizaciones públicasaunque estas sean entes públicos no estatales.” Por lo que, afirma la Sala: “la falta de representación de la figura del consumidor de un ente público no estatal que tienen incidencia sobre un producto básico como lo es el arroz, le impide el ejercicio de sus derechos, pues es sustraído totalmente del proceso de toma de decisiones que le involucran directamente.” Destacando “que un gobierno participativo es aquel en donde los ciudadanos tienen medios disponibles para participar del proceso de toma de decisiones políticas”. Aduce que la participación de “las personas usuarias de las obras o los servicios concesionadosresulta medular en el éxito de todo proyecto o contrato de concesión; sin embargo, siendo que esos mismos usuarios han sido excluidos de la composición del órgano colegiado relativo a la Junta Directiva del Consejo Nacional de Concesiones, ello constituye una inconstitucionalidad por omisión, la omisión del legislador de incluir la participación de las personas usuarias de las obras o los servicios concesionados dentro del seno de la Junta del Consejo Nacional de Concesiones como órgano colegiado, y máxima autoridad jerárquica de ese órgano desconcentrado en grado máximo, que es fundamental en el esquema de concesiones contemplado legalmente en Costa Rica. De mantenerse vigente la norma objeto de esta acción de inconstitucionalidad permanecería una clara contradicción con las garantías de los consumidores y usuarios previstas en el art. 46 de la Constitución Política, toda vez que la “competencia” es uno de los elementos esenciales que protegen al usuario, y al no existir una participación activa de los destinatarios finales respecto de la selección y contratación de las obras y servicios concesionados se corre el riesgo, y se violenta la garantía de una tutela efectiva de la promoción del proceso de competencia y libre concurrencia, de la prevención y prohibición de monopolios, de prácticas monopolísticas y otras restricciones al funcionamiento eficiente del mercado, de también prevenir la existencia de regulaciones innecesarias para las actividades económicas las cuales tienden a encarecer el costo de los servicios. Con base en las anteriores razones, se sustenta la inconstitucionalidad acusada. 2. Como consecuencia de la inconstitucionalidad por omisión que previamente se acusa, existe una violación del principio democrático de representatividad, propio de un Estado Social y Democrático de Derecho como lo es el costarricense. Lesión de los artículos 1 y 9 Constitucional. El accionante señala que en el voto antes referido, dictado por la Sala Constitucional, resolución N° 2008-016567, claramente el Tribunal señaló y destacó que en adición a la lesión del artículo 46 constitucional, la omisión que también aplica para este caso conlleva el quebrantamiento del artículo 9 de la Constitución Política referido a que el Gobierno de la República es representativo y participativo, lo que le impone al legislador la obligación de darle a los usuarios, dice la Sala, “una representación razonable y proporcional en todas aquellas organizaciones públicas”. Nuestra Constitución Política señala que Costa Rica es una República democrática, y por su parte el ordinal 9 del Texto Fundamental añade, en lo que es de interés, que el Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre . El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. En consecuencia, el principio democrático resulta ser entonces un criterio válido para la interpretación de las normas, así como para la valoración de su constitucionalidad, y lo es también para la aquí acusada como inconstitucional, el artículo 6 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, en cuanto a que la integración de la Junta del Consejo Nacional de Concesiones, como órgano colegiado, no comprende la presencia de “las personas usuarias de las obras o los servicios concesionados”, toda vez que Costa Rica es una República democrática (preámbulo y artículo 1 de la Constitución Política), con un sistema de representaciónejercicio indirecto– (artículos 9, 105, 106, 121 inciso 1 ibidem), donde la democracia es la fuente y norte del régimen y la representatividad el instrumento pragmático para su realización. Es decir, en Costa Rica, como Estado Democrático de Derecho, la idea democrático-representativa se complementa con la de una democracia participativa, que es precisamente donde el principio democrático adquiere su verdadera dimensión. Para el caso que se discute, considera el accionante que la norma impugnada vulnera el principio de representatividad democrática, pues no contemplan -omite- la representación y legitimidad a “las personas usuarias de las obras o los servicios concesionadosdentro de la Junta del Consejo Nacional de Concesiones, invisibilizando su rol en la dinámica legal propia de los mecanismos y contratos de concesión en Costa Rica, en menosprecio del derecho que les otorga la Constitución Política en su artículo 46 párrafo quinto, para la protección de sus intereses económicos, y a un trato equitativo; siendo el deber del Estado la defensa de sus derechos. En consecuencia, es evidente y además constitucionalmente necesario, que el principio democrático sea apreciado como parámetro para el estudio de la constitucionalidad de la norma que aquí ha sido acusada, siendo que ya la Sala Constitucional, desde la sentencia N° 980-91, dejó sentado que el régimen costarricense se fundamenta en el sistema del Estado de derecho y en los principios que lo informan de democracia representativa, participativa y pluralista; y en el amplio sector de los usuarios de las concesiones, resulta de obligada observancia el principio democrático para su representación razonable y proporcional en todas aquellas organizaciones públicas que les confiere un rol tan trascendental como lo es el esquema de concesiones en el país. Con base en las anteriores razones, sustenta la inconstitucionalidad acusada. 3. Violación a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. El accionante manifiesta que la jurisprudencia constitucional señala que quien afirma que una determinada disposición violenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad, debe ofrecer argumentos que demuestren que dicha disposición es irrazonable. Así, para emprender un examen de razonabilidad de una norma, ese Tribunal Constitucional requiere que se aporten al menos elementos de juicio en los que sustente su argumentación, debido a que no es posible hacer un análisis de “razonabilidad” sin la existencia de una línea argumentativa coherente. (Sala Constitucional, resolución N° 5236-99 de 14:00 horas del 7 de julio de 1999). Ahora bien, para establecer que una norma es contraria al principio de razonabilidad, debe partirse del análisis de los elementos que integran ese principio y en particular, la idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. (Sala Constitucional, resoluciones números 8858-98 de 16:33 horas del 15 de diciembre de 1998, 5236-99 ya citada, 9874-99 de las 15:45 horas del 15 de diciembre de 1999, 6499-2002 de las 14:43 horas del 3 de julio de 2002). Estima el accionante que el tratamiento que impone la conformación del Consejo Nacional de Concesiones, según la integración definida en el artículo 6 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, en cuanto a que la integración de la Junta del Consejo Nacional de Concesiones, como órgano colegiado, no comprende la presencia de “las personas usuarias de las obras o los servicios concesionados”, únicamente puede sobrevivir al examen de razonabilidad, en tanto cumpla con una triple condición: debe ser necesaria, idónea y proporcional. En el caso concreto en cuestión, bajo la óptica o examen de la “necesidad”, es claro que la omisión del legislador, en cuanto a no integrar dentro de la conformación de la Junta del Consejo Nacional de Concesiones a “las personas usuarias de las obras o los servicios concesionados”, resulta una medida constitucionalmente cuestionable, pues invisibiliza e impide a tales usuarios el participar del proceso de toma de decisiones que le involucran directamente (misma dinámica acusada de inconstitucional por esa Sala en el caso de la resolución N° 2008-016567 de las 14:53 horas del 5 de noviembre de 2008), en lo que respecta a los proyectos o contratos de concesión, imposibilitándoles el derecho, en el marco de una Democracia participativa y representativa, de contar con medios reales, eficientes y útiles para participar del proceso de toma de decisiones políticas relativas al manejo de las concesiones en Costa Rica, lesionándose con esto el artículo 46 constitucional. Por lo dicho, claramente no se supera el examen de necesidad en los términos en que la norma hoy día se encuentra vigente, ya que se configura en este caso una inconstitucionalidad por omisión, dado que el legislador omitió darle representación a “las personas usuarias de las obras o los servicios concesionadosdentro de la Junta del Consejo Nacional de Concesiones, invisibilizando su rol en la dinámica legal propia de los mecanismos y contratos de concesión en Costa Rica. En cuanto a la condición de “idoneidad”, que conlleva -según lo ha explicado la jurisprudencia constitucional- un juicio referente a si el tipo de restricción cumple o no con la finalidad requerida, lo cierto es que las normas que se acusan no superan ese examen. Al efecto, se insiste, en que debe observarse y otorgarse legitimidad a los representantes de “las personas usuarias de las obras o los servicios concesionadosdentro de la Junta del Consejo Nacional de Concesiones, para que, como en todo régimen representativo que aspire a ser democrático- debe darse fiel representación a cada sector; siendo que incluso, estimamos, para el caso particular, esas personas usuarias tendrían mayor legitimidad que otros integrantes hoy día representados, como es el caso de los sindicatos y los colegios profesionales, según la letra del actual artículo 6 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, en cuanto a que la integración de la Junta del Consejo Nacional de Concesiones, como órgano colegiado. Por lo dicho, en el caso en concreto, por el contrario, el sistema acuñado en la normativa acusada aquí por inconstitucional distorsiona abiertamente la representatividad, pues da voz y voto a sectores menos vulnerables en este tipo de contratos (cámaras empresariales, sindicatos y colegios profesionales), por sobre un actor tan crucial en el esquema de concesiones, como lo son “las personas usuarias de las obras o los servicios concesionados”, que como usuarios de las obras o beneficiarios del servicio concesionado, son a cuyo cargo se cobran las contraprestaciones (tarifas) por el uso de tales obras o servicios, es decir, son los que financian y dan sostenibilidad al proyecto. De manera que el esquema actual no refleja con fidelidad a quienes deben ser representados y, en consecuencia, se concluye, la normativa que se acusa no cumple la condición de ser “idónea”. Bajo el marco expuesto, resulta claro que la norma que se acusa de inconstitucional tampoco cumple la condición de “proporcionalidad”, y que remite a un juicio de necesaria comparación entre la finalidad perseguida por el acto y el tipo de restricción que se impone, de manera que la limitación no sea de entidad marcadamente superior al beneficio que con ella se pretende obtener. Al efecto, es evidente que la finalidad pretendida por la norma acusada de inconstitucional busca en principio generar mecanismos de representación de la sociedad civil en el seno de la Junta del Consejo Nacional de Concesiones como protagonista sensible, en condición de Administración Concedente, de la dinámica de los proyectos y contratos de concesión; sin embargo, al apreciarse la determinación de los participantes hoy vigente, se observa que en la integración de la Junta del Consejo de Concesiones no se contempla a “las personas usuarias de las obras o los servicios concesionados”. Esta circunstancia, genera una grosera lesión a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, en suma a los previamente acusados ya, relativos al principio democrático de representatividad, y derechos de los usuarios derivados del artículo 46 constitucional por omisión del legislador de incluir y tutelar a tales usuarios su efectiva participación, y darle representación al usuario dentro de una organización, en este caso de un órgano público, como el Consejo Nacional de Concesiones, a pesar de ser los usuarios de las obras o servicios concesionados uno de los sujetos mayormente interesados. En consecuencia, concluye, la norma que se acusa no cumple la condición de ser “proporcional”. Conforme lo analizado, el accionante considera que es evidente que la norma aquí cuestionada no se ajusta al sentido de justicia contenido en la Constitución Política, pues no atiende el cumplimiento de exigencias fundamentales de proporcionalidad y razonabilidad, entendidas éstas como idoneidad para realizar los fines propuestos, los principios supuestos y los valores presupuestos en el Derecho de la Constitución. Sumado a lo anterior, aprecia que la normativa en cuestión -y que aquí se cuestiona por inconstitucional- no cumple con la llamadarazonabilidad técnicapues no existe, según el razonamiento y argumentos esbozados supra, proporcionalidad entre el medio escogido y el fin buscado. Tampoco se cumple con la “razonabilidad jurídica”, dado que en el ejercicio de la (a) razonabilidad ponderativa, la norma acusada comprende un supuesto que no deviene equivalente ni proporcionado, sino que, por el contrario viola el principio democrático de representatividad, y derechos de los usuarios derivados del artículo 46 constitucional por omisión del legislador de incluir y tutelar a tales usuarios su efectiva participación, y darle representación al usuario dentro del Consejo Nacional de Concesiones, a pesar de ser los usuarios de las obras o servicios concesionados uno de los sujetos mayormente interesados, derivando a su vez en la lesión a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, con lo cual, se hace evidente que la norma no supera el examen de (b) la razonabilidad de igualdad, ni tampoco el de (c) razonabilidad en el fin, pues el objetivo impuesto por la norma ofende los fines previstos en el Derecho de la Constitución, por lo que el medio escogido no es razonable. En síntesis, y atendiendo al desarrollo arriba desplegado, el accionante alega que la norma que aquí se acusa de inconstitucional, no resulta idónea, pues es apta para alcanzar efectivamente el objetivo pretendido de dar participación en ese cuerpo colegiado (Junta Directiva del Consejo Nacional de Concesiones), a uno de los mayores interesados y ciudadanos impactados con las concesiones, esto es, “las personas usuarias de las obras o los servicios concesionados”, siendo entonces una normativa -la cuestionada por medio de esta Acción de Inconstitucionalidad-, una norma que tampoco se ajusta al criterio de necesidad, y por ende, tampoco atienden el criterio o condición de proporcionalidad. Con fundamento en los motivos expuestos, el accionante solicita que en sentencia se declare la inconstitucionalidad del artículo 6 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Ley N° 7762, en cuanto a que la integración de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Concesiones, como órgano colegiado y máxima autoridad de dicho Consejo, no comprende, omite, dentro de su seno, la presencia y por ende la representación de “las personas usuarias de las obras o los servicios concesionados”, lo que implica la omisión del legislador en darle representación a ese sector, en menosprecio del derecho que como usuarios les otorga la Constitución Política en su artículo 46 párrafo quinto y el artículo 9 también constitucional, pues violando el principio democrático de representatividad, se omitió la representación al usuario dentro del citado Consejo, a pesar de ser uno de los sujetos mayormente interesados y vinculados al esquema de contraprestaciones en los proyectos de concesión. Del mismo modo, solicita sea declarada la inconstitucionalidad de cualquier otra disposición, ya sea de esa normativa o cualquier otra, que por conexión o consecuencia deba ser declarada inconstitucional, según lo dispone el artículo 89 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Y que, en razón de su declaratoria de inconstitucional, esas normas sean anuladas del Ordenamiento Jurídico costarricense. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto alega la defensa de intereses difusos de las personas usuarias de las obras o los servicios concesionados. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que –en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos números 537-91 y 2019-11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes números 2019-11022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de GESTIÓN EN LÍNEA; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente. - » .-

San José, 23 de enero del 2023.

                                                                   Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                                   Secretario

O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710822 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cincuenta y siete millones doscientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate un medio de la finca del partido de Heredia, matrícula número 88997, derecho 005, la cual es terreno con un área total de construcción de ciento setenta y dos metros cuadrados. Situada en el distrito 2- Mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Lote 4-E; al sur, Avenida Tercera; al este, Lote 16-E, y al oeste, Lote 18-E. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y dos millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del dieciocho de abril del año dos mil veintitrés con la base de catorce millones trescientos doce mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso en ejecución de María Fernanda Araya Chinchilla contra Francisco Manuel De Jesús Madrigal Bolaños. Expediente 21-001211-0505-LA. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de enero del año 2023.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2023710463 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones de colones (¢34.000.000,00), libre de gravámenes, pero soportando las hipotecas citas de inscripción: 2019-235015-01-0007-001, y 2020-401115-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, con número de Folio Real 283423, derecho 001, la cual es terreno de pasto. Situada: en el distrito siete, cantón diecinueve, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, Rafael Ángel Cruz Ureña, quebrada Pacheco en medio Osbaldo Carballo Monge; al sur, Lisandro Marín Zamora; al este, Marvey Navarro Navarro, y al oeste, Rafael Ángel Cruz Ureña, quebrada Pacheco en medio Osbaldo Carballo Monge y Ramiro Marín Zamora. Mide: ciento ochenta mil trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veintidós de febrero del dos mil veintitrés (10:00 a.m. 22/02/2023). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del tres de marzo del dos mil veintitrés (10:00 a.m. del 03/03/2023), con la base de veinticinco millones de colones [¢25.500.000,00] (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del catorce de marzo del dos mil veintitrés (10:00 a.m. del 14/03/2023), con la base de ocho millones quinientos mil colones [¢8.500.000,00] (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso diferencias salariales de Moisés García Martínez contra Rafael Enrique Vargas Mata. Expediente N° 20-000067-1125-LA. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Teléfono: 2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), hora y fecha de emisión: <A_FechaEmisionFirma[-r1]>.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023710852 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hugo Odilon Andrade Méndez, 0301750906, fallecido el 17 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001952-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 001952-0505-LA. Por Ana Ruth Andrade Cambronero a favor de Hugo Odilon Andrade Méndez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de diciembre del año 2022.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023710445 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Leonel Francisco Carballo Gutierrez, quien portó la cédula de identidad 104280332 y falleció el día 24/12/2021, promovido por Sabrina Edith Carballo Varela, cédula de identidad 111190133; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001670-0173- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001670-0173-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de octubre del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023710455 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido David Joseth Moya García, quien portó la cédula de identidad número 1-1152- 0759, y falleció el día 01 de octubre del 2022, promovido por Marjorie Moya García, cédula de identidad 6-0155-0531; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001803-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 001803-0173-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda 31 de octubre del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023710459 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Evelio José Rodríguez Rodríguez 0203700047, fallecido el dos de mayo del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000536-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000536-1113-LA. Por Marco Tulio Rodríguez Rodríguez a favor de Evelio José Rodríguez Rodríguez. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 10 de enero del 2023.—Msc. Karla Artavia Nájera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710461 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Juan Bautista Concepción Granda, quien fue mayor, soltero, con cédula de identidad N° 0601130762, pensionado, y falleció el 03/02/2021; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-000535-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000535-0679-LA. Por Terry Concepción Zúñiga, a favor de Juan Bautista Concepción Granda. Notifíquese. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de noviembre del año 2022.—Licda. Norma Sedyer Villegas Méndez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710484 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Danny Josué Méndez González, quien portó la cédula de identidad 1 1601 0311, y falleció el día 13 de noviembre del 2022, promovido por Asociación de Servicios Médicos Costarricenses (ASEMECO), cédula jurídica número 3-002- 045363; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-002003-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente 22-002003-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de diciembre del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2023710485 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Ramon Eliecer Vega Acuña, quien portó la cédula de identidad 6-0132-0286 y falleció el día 12 de noviembre del 2022, promovido por Rosa María Aguilar Guzmán, portadora de la cédula de identidad: 1-0646-0529 (viuda del difunto); se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-002018-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-002018-0173-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de diciembre del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023710492 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de , fallecido(a) el 27 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 21-001517-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001517-0639-LA. Promueve Adelita María de los Ángeles Rodríguez Rodríguez, fallecido Arturo Gerardo Montero Subia. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de noviembre del año 2021.—Lic. Ignacio Saborio Crespo, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710528 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, fallecido(a) el 11 de marzo del año 2012, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 20-001529-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001529-0639-LA. Promovido por Odilié Del Carmen Flores Rodríguez a favor de Porfirio Alberto Masis Montero. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del año 2020.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023710534 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Billy Johan Soto Parra cédula de identidad 0208270906, fallecido(a) el 13 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-001638-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-001638-0639-LA. Promueve Karen Melissa Zúñiga Bolaños, fallecido de Billy Johan Soto Parra. Nota: “De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”..Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del año 2022.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2023710535 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sharon Cristina Soto Montero, fallecida el 24 de diciembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 23-000176-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000176-0639-LA. Por Verónica María Montero Hernández a favor de Sharon Cristina Soto Montero. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del año 2023.—Eugenio Molina Sequeira, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710536 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Denis Del Carmen Paniagua Herrera, fallecido el 25 de diciembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 23-000168-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000168-0639-LA. Por Kevin Paniagua Flores a favor de Denis Del Carmen Paniagua Herrera. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del año 2023.—Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023710537 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Melba Esther Silva Pérez, cédula 0603460447, fallecida el nueve de junio del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000512-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000512-1113-LA. Promovida por José David Rodríguez Alvarado a favor de Melba Esther Silva Pérez. Nota: “De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 22 de diciembre del año 2022.—Msc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2023710538 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristian Felipe Vásquez Calderón, 0602980301, fallecido el 21 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000021-1085-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000021-1085-LA. Por a favor de Cristian Felipe Vásquez Calderón. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito, (Materia Laboral), 13 de enero del año 2023.—Licda. Tamara Espinoza Morales, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023710564 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ruper Yeremi Escobar Allete, 0305120275, fallecido el 20 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000394-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000394-1549-LA. Por a favor de Ruper Yeremi Escobar Allete. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Siquirres, (Materia Laboral), 16 de diciembre del año 2022.—Licda. Annia Vindas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023710569 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elisa de Los Ángeles Córdoba Mayorga, costarricense, cédula de identidad N° 1-0983-0511, vecina de Tilarán, Guanacaste, quien fue mayor, casada, comerciante, y falleció el 25 de enero del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el Número 23-000009-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000009-1557-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias de la Caja Costarricense del Seguro Social a favor de Elisa de Los Ángeles Córdoba Mayorga. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 18 de enero del 2023.—Msc. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710811 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Enrique Pérez Porras 0202960878, fallecido el 04 de julio del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000484-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000484-1288-LA. Por Warren Alonso Pérez Cruz a favor de Mario Enrique Pérez Porras. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del 2022.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710815 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcos Antonio Gutiérrez Lazo, quien fue mayor, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808395317, casado, pensionado, y falleció el 30 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas, bajo el número 23-000006-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000006-1557-LA. Por Caja Costarricense del Seguro Social a favor de Marcos Antonio Gutiérrez Lazo. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 16 de enero del año 2023.—Msc. Carolina Quirós Jiménez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710817 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Arturo Delgado Soto quien fue mayor, casado, Abogado, vecino de Alajuela, San Ramón, San Isidro, 325 metros sur de la Escuela Laboratorio, portador de la cédula 6-0082-0404 y quién falleció el día 11 de octubre de 2022; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 23-000011-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 23-000011-0694-LA. Nota: “De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 19 de enero del año 2023.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2023710818 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Quirós Barboza, cédula de identidad N° 0301850427, fallecido el 03 de octubre del 2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el N° 23-000006-1550-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000006-1550-LA. Promovente: Elia Maria Torres Campos, causante: Rafael Ángel Quirós Barboza. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 16 de enero del 2023.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710820 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Santos Castillo Piñar, cédula de identidad0501490542, casado, pensionado, vecino de Cañas, Bebedero, del Bar Cayuga, 150 metros al sur, casa a mano derecha, fallecido el 20 de noviembre del 2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos laborales, bajo el N° 23-000003-1557-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000003-1557-LA, por Caja Costarricense de Seguro Social, a favor de José Santos Castillo Piñar. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, (Materia Laboral), 11 de enero del 2023.—MSC. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710823 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rónald Gerardo Ruiz Carazo, quien fue mayor, titular de la cédula de identidad número 2-0406-0665, casado, y quien falleció el seis de junio del dos mil ocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000555-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000555-0679-LA. Por a favor de Rónald Gerardo Ruiz Carazo gestionante María de los Ángeles Bonilla Chinchilla, titular de la cédula de identidad número 7-0106-0789, en calidad de conyuge. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de diciembre del año 2022.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023710824 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexander Walter Kooper Sanabria, quien fue titular de la cédula de identidad 7-0172-0260 fallecido(a) el uno de diciembre del dos mil quince, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el Número 21-000155-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000155-0679-LA. Promovidas por Yendry Yalilie Lopez Valle a favor de Alexander Walter Kooper Sanabria..- Nota: “De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2023710825 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Carlos Alberto De Jesús Morales Elizondo, cédula de identidad número 5-0244-0175, falleció el día dos de setiembre del dos mil veintiuno, se les hace saber que: Promovidas por María Gómez Rojas, cédula de identidad 7-0117-0144, se apersonó en este Despacho en calidad de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones Promovidas por María Gómez Rojas cédula de identidad 7-0117-0144 del trabajador fallecido Carlos Alberto De Jesús Morales Elizondo, Expediente número 21-000677-0679-LA. De conformidad con al circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de octubre del año 2022.—Lic. Max Alberto Alpízar Solorzano, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023710827 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Félix Pedro Fernández Betancourt, documento de identidad N° 134000073933, fallecido el 18 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-000203-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000203-1590-LA. Por Nazareth de Los Ángeles Fernández Cárdenas a favor de Félix Pedro Fernández Betancourt. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 28 de noviembre del 2022.—Licda. Aleyda Vargas López, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710828 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nubia de los Ángeles Gutiérrez, cédula de residencia número 155806128213, fallecida el 08 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000934-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000934-1550-LA. Promovente: José Guillermo Ulate Ledezma, a favor de la causante: Nubia de los Ángeles Gutiérrez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 09 de enero del año 2023.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023710835 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Eusebia Gómez Obando, mayor, cédula de identidad 05-0059-0700, viuda, pensionada, vecina de Las Palmas de Cañas, fallecida el día 29/08/2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona fallecida bajo el Número 23-000007- 1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 23-000007-1557-LA. Por Caja Costarricense del Seguro Social a favor de María Eusebia Gómez Obando. Nota: “De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 17 de enero del año 2023.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2023710838 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Alfonso Rojas Mejías 0603850869, fallecido(a) el doce de enero del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el número 20-000657-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000657-0679-LA. promovida por Zeneida Paula de los Ángeles Mejías Álvarez con cédula de identidad número 0501550580 a favor de Víctor Alfonso Rojas Mejías. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de octubre del año 2022.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023710840 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de German Guerrero Ferreto, cédula de identidad N° 0203950095, fallecido el 06 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000955-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000955-1550-LA. Promovente María Elena González Mora a favor del causante German Guerrero Ferreto. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 09 de enero del año 2023.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023710843 ).

ADMNISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos veintiún colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPR710, Marca: Toyota, estilo: Yaris, Categoría automóvil, año 2007, color negro, Vin: JTDBT923X71044037, cilindrada 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés, con la base de dos millones seiscientos veinticuatro mil quinientos sesenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del siete de marzo del dos mil veintitrés, con la base de ochocientos setenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cinco colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Lenin Antonio Cerdas Rivera. Expediente N° 20-020066-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2023710429 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos treinta y un mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: TSJ-1258; marca: Toyota; Estilo: Yaris; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; año: 2014; color: rojo; VIN: JTDBT92340L051902. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés con la base de cinco millones quinientos setenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de marzo del año dos mil veintitrés con la base de un millón ochocientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Giovanni Francisco Campos Muñoz. Expediente 21- 003604-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del año 2022.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2023710430 ).

En este Despacho, con una base de diez mil trescientos veintiún dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa Nº BJT027, marca: Chevrolet, año: 2015, color: negro, vin: KL1CM6CD4FC815321, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos (10:00 am) del tres de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos (10:00 am) del quince de marzo del dos mil veintitrés, con la base de siete mil setecientos cuarenta y un dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos (10:00 am) del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés con la base de dos mil quinientos ochenta dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Esteban Rigoberto Vindas Sánchez. Expediente N° 18-000439-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de noviembre del año 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023710431 ).

En este Despacho, con una base de quinientos noventa y dos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo sumaria 15-000475-0492-TC del Juzgado de Tránsito de Hatillo; sáquese a remate el vehículo Placa MOT-369700 marca: AHM Estilo: cargo 150 R categoría: motocicleta capacidad: 2 personas Año Fabricación: 2013 color: negro Vin: L5DPCKF11DZL00479 N. motor: 162FMJ313A00534 Cilindrada: 150 C.C. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos cuarenta y cuatro mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de ciento cuarenta y ocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Manuel Salvador Morales Flores. Expediente 16-016339-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2023710432 ).

En este Despacho, con una base de doscientos ochenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo sumaria 14-601082-0500-TC, Juzgado de Transito de Pavas; sáquese a remate el vehículo placa BDR 733, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2000, color: negro, Vin: KMHCG51FPYU080384, N° motor: no legible, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés, con la base de doscientos dieciséis mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, con la base de setenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Rosa Haydee Mendoza Galea. Expediente N° 15-022977-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023710433 ).

En este Despacho, con una base de setenta y dos millones setenta y cinco mil quinientos setenta y nueve colones con doce céntimos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 331-17380-01-0901-001, hipoteca bajo las citas 529-19579-01-0001- 001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 298697- 000, la cual es naturaleza: terreno de café montes con una casa de habitación. Situada en el distrito (01) San Marcos, cantón (05) Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Luis Gutiérrez Jiménez en medio quebrada en medio de Ulises Madrigal Brenes; al sur, Rogelio Monge Navarro; al este, calle publica a San Pedro con 45 mts 92 cm y Ulises Madrigal Brenes y al oeste, quedrada en medio Roger Jiménez Fallas y José Ángel Valverde Monge. Mide: catorce mil cuatrocientos noventa y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y cuatro millones cincuenta y seis mil seiscientos ochenta y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones dieciocho mil ochocientos noventa y cuatro colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Albert Mauricio Monge Cordero, Rogelio Monge Navarro. Expediente 22-007785-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de enero del año 2023.—Allan Barquero Durán, Juez Tramitador.—( IN2023710434 ).

En este Despacho, con una base de once millones trescientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y siete colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL313602, marca: Isuzu, categoría: carga liviana, serie: JAA1KR77EJ7100656, carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4x2, número chasis: JAA1KR77EJ7100656, año fabricación: 2018, color: blanco, Vin: JAA1KR77EJ7100656, estilo: QKR77L-EE1AYCON, capacidad: 3 personas, N° motor: 4JH13M7023, N° serie: no indicado, cilindrada: 3000 c.c, potencia: 106 KW, marca: Isuzu, modelo: QKR77LEE1AYCON, cilindros: 4, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del tres de julio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del once de julio del año dos mil veintitrés, con la base de ocho millones quinientos dieciocho mil setecientos quince colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de julio del año dos mil veintitrés, con la base de dos millones ochocientos treinta y nueve mil quinientos setenta y un colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Anthony Josueth Salas Diaz. Expediente N° 22-000178-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 27 de octubre del año 2022.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023710435 ).

En este Despacho, se señalan las nueve horas cero minutos del uno de junio de dos mil veintitrés. Con una base de siete millones setecientos treinta y tres mil cuarenta y seis colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas: 311- 14934-01-0012-001, reservas ley caminos citas: 311-14934-01-0013-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos cuarenta mil quinientos treinta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir situada en el distrito 4-Laurel cantón 10-Corredores de la provincia de Puntarenas Linderos: norte, Gerardo Guillén Fallas, sur, Gerardo Guillén Fallas este, calle pública con un frente a ella de 14.57 metros, oeste, Gerardo Guillén Fallas. Mide: Cuatrocientos veintidós metros cuadrados plano: P-2194242- 2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones setecientos noventa y nueve mil setecientos ochenta y cuatro colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón novecientos treinta y tres mil doscientos sesenta y un colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica Contra Luis Gerardo Orozco Borbón, Nadja Tamara Guillen Miranda. Expediente 22-001686-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y tres minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2023710436 ).

En este Despacho, con una base de quince millones cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos treinta y siete colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecario, pero soportando reservas y restricciones citas: 386-01471-01-0906-003 y 386-01471-01-0907-002; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y nueve mil doscientos treinta y nueve, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote veinte C construir con 1 casa. Situada en el distrito 3-Canoas, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Edith Mitre Gutierrez; al sur, calle pública; al este, Jeannette Grijalba Villarreal, y al oeste, calle pública. Mide: setecientos diecisiete metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: P-0909150-1990. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés con la base de once millones quinientos ochenta y cuatro mil novecientos setenta y siete colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés, con la base de tres millones ochocientos sesenta y un mil seiscientos cincuenta y nueve colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Didier Gamboa Cerdas, Nury Elizabeth Arias Castillo. Expediente N° 22-001390-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Coordinadora.—( IN2023710437 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones ciento setenta y un mil trescientos cuarenta y nueve colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas 0370-00006095-01- 0907-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 366848-000, la cual terreno para construir con una casa, situada en distrito 05 IPIS, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San Jose, Colinda al norte, con Rafael Navarro, al sur, con Olivier Mora, al este con calle publica con 7m y 71 cm y al oeste, con Guflieb Mayer. Mide doscientos metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés con la base de veinticuatro millones ochocientos setenta y ocho mil quinientos once colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de ocho millones doscientos noventa y dos mil ochocientos treinta y siete colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Marta Eugenia Rodríguez Hernández y Rudy Andrés Castillo Rodríguez. Expediente 22-001358-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de setiembre del año 2022.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2023710438 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones quinientos cuarenta y siete mil seiscientos colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo GRZ016, Marca: Toyota, Estilo: Rav4, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: JTMZD8EV2HJ102159, Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x2, Año Fabricación: 2017, Color: Gris, N° Motor: 3ZR8062404. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de trece millones novecientos diez mil setecientos colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones seiscientos treinta y seis mil novecientos colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA Sociedad Anónima contra Fernando José Retana Hernández. Expediente N° 22-004453-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del año 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2023710439 ).

En este Despacho, con una base de trece mil trescientos noventa y cinco dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: JYG102, marca: Toyota, categoría: automóvil, serie: MR2B29F37K1150654, tracción: 4x2, estilo: Yaris E., capacidad: 5 personas, año: 2019, color: plateado. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de diez mil cuarenta y seis dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés, con la base de tres mil trescientos cuarenta y ocho dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Julio Cesar Monge Solorzano. Expediente N° 22-001855-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023710442 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos tres mil novecientos veintiún colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Paso citas: 506-15921-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento sesenta y dos mil doscientos cincuenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste. Colinda: al norte: calle pública y Flora Valerio Vindas; al sur: Río San Blas; al este: Carlos Enrique Vieto Hernández; y al oeste: Carlos Enrique Vieto Hernández. Mide: seiscientos cincuenta y seis metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete millones ochocientos setenta y siete mil novecientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil novecientos ochenta colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica R. L. contra Lisbeth Ugarte Ulate, Ugarte y Vieto Arquitectos Ingenieros S. A.. Expediente N° 20-005163-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: diecinueve horas con nueve minutos del veintidós de enero del dos mil veintitrés.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Coordinador.—( IN2023710520 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones catorce mil noventa y dos colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre con las citas 282-07020-01-0833-001, sáquese a remate la finca situada en la provincia Limón y titular de la matrícula número 9298-000, la cual es terreno para construir, de forma rectangular, se sitúa en el distrito Limón, del cantón Limón, colinda: al norte, con el Lote 11; al sur, con el Lote 15; al este, con calle pública; y al oeste, con el Lote 14, y mide trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Para ello, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés, con la base de diecinueve millones quinientos diez mil quinientos sesenta y nueve colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, con la base de seis millones quinientos tres mil quinientos veintitrés colones con trece céntimos (25% de la base original). Nota: Se informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Miguel Ángel Sanabria Portuguéz contra Johnny Eduardo Córdoba López. Expediente N° 16-000327-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de octubre del 2022.—Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2023710547 ).

En este Despacho, con una base de setenta y siete mil ciento cuarenta y cinco dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando arrendamiento de finca citas: 2021-320568-001, servidumbre trasladada citas: 325-03665-01-0901-001 y servidumbre sirviente citas: 375-04095-01-0900-001; sáquese a remate la finca partido de Cartago, matrícula número 94654-000, naturaleza: terreno de solar con café y chayote hoy con un troje situada en el distrito 1-Paraíso cantón 2- Paraíso de la provincia de Cartago, Linderos, norte, calle pública con 52.87 metros, sur, Junta Administrativa del Servicio Eléctrico, este, servidumbre en medio de otro, oeste, Mo y Me S. A. y Hacienda La Jungla Limitada, Mide: dieciocho mil novecientos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del trece de abril del veintitrés con la base de cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés con la base de diecinueve mil doscientos ochenta y seis dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Xiaoyu Feng desconocido contra Colorcentro Monge Sociedad Anónima. Expediente 20-002373-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de diciembre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2023710591 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 318-12694-01-0054-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 90486-001 y 002, , la cual es terreno Lote N° 108 que forma parte de la Urbanización Residencial El Castillo terreno para construir. Situada en el distrito 4-Ángeles, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Lote N° 109 con 42,71 metros; al sur: Resto destinado a calle pública con 43,42 metros; al este: Lote N° 107 con 44,04 metros; y al oeste: calle pública con 45,98 metros. Mide: mil novecientos cincuenta y un metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Alisman Sociedad Anónima contra Elizabeth Nicoll Cunningham Espinoza. Expediente N° 22-001173-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y dos minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2023710593 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 123331-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-San José, cantón 6- San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José Manuel Cortez Fonseca; al sur, sureste, José Manuel Cortez Fonseca; al este, suroeste, José Manuel Cortez Fonseca y al oeste, calle pública con 22 m 25 cm. Mide: ochocientos sesenta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pablo Cesar Araya Brenes contra Jorge Luis Porras Ramírez, Junior Alberto Porras Villalobos, Olga Madelaine Zeledón Arguello. Expediente 22- 001197-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: veintidós horas con veintitrés minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023710597 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 298-12685-01-0901-008, servidumbre de paso citas 2011-260395-01-0005-001, servidumbre de paso citas 2014-85624-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 706440, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 12- La Amistad, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre agrícola en medio de Zaida Naranjo Ureña; al sur, José Daneil Jara Naranjo; al este, calle pública y al oeste, Jeannete Naranjo Ureña. Mide: tres mil veinticinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Xinia Jeannette del Carmen Hidalgo Conejo contra Lorenzo Antonio Jara Naranjo. Expediente 22-001608-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y tres minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2023710610 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doce mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGV344, Marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2014, color: plateado, Serie/ Vin: KL1MJ6C48EC035608. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos (11:30 a.m.) del quince de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos (11:30 a.m.) del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, con la base de tres millones nueve mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos (11:30 a.m.) del once de abril del dos mil veintitrés, con la base de un millón tres mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se le informa, a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Florcar Sociedad Anónima contra Enriqueta Hermida Suarez, Fermín Hermida Portillo. Expediente N° 22-010748-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de diciembre del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2023710625 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones doscientos sesenta y un mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 274-00280-01- 0901-001, servidumbre trasladada citas: 384-03916-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 384-03916-01-0903-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 461-06363-01-0019-001, servidumbre de paso citas: 2017-199858-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Zarcero, cantón 11- Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un frente a ella de 11 metros 02 centímetros lineales; al sur Carlos Varela Alpízar y María Argüello Solano; al oeste Carlos Varela Alpízar y María Argüello Solano. Mide: Doscientos treinta metros cuadrados plano: A1870761-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de trece millones seiscientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones quinientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos David Varela Argüello Expediente 22-003248-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintinueve minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023710628 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 373-14289-01-0890-002, reservas y restricciones citas: 373-14289-01-0951-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta mil trescientos sesenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 5-Piedras Blancas, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Albán Vega Sequeira; al sur, Florentino Manzanares Rosales; al este, Canal, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: P-1448093-2010 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintitrés, con la base de seis millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alicia Del Jesús Carrazco Montoya, Juan De Los Ángeles Badilla Molina. Expediente N° 21-001363-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y tres minutos del doce de Diciembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023710629 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQS732. marca: Toyota, estilo: AGYA E, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MHKA4DE40JJ000683, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: MHKA4DE40JJ000683, año fabricación: 2018, color: gris, vin: MHKA4DE40JJ00068, N° motor: 1KRA450451, marca: Toyota, modelo: B100LA-GMRFF, cilindrada: 1000 c.c, cilindros: 3, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, con la base de tres millones novecientos veintidós mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del uno de marzo del dos mil veintitrés, con la base de un millón trescientos siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ademar Espinoza Barrantes. Expediente N° 22-000196-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con veintiuno minutos del once de mayo del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2023710645 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones setecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos doce colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y restricciones bajo las citas: 364-13655-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 228.058-000, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 3- El Amparo, Cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, Óscar  Santamaria; al sur, Jacinto Rodríguez y quebrada; al este, calle pública con 163m 27cm y al oeste Carlos Fernandez Araya. Mide: diecinueve mil cuatrocientos noventa y tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados, plano: A-0729472-1988. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de diecinueve millones trescientos once mil trescientos nueve colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de seis millones cuatrocientos treinta y siete mil ciento tres colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Distribuidora Comercial Agrotico S. A. contra Amparo Pichardo Gutiérrez, Dalanis Rodríguez Pichardo. Expediente 14-000793-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con diez minutos del doce de agosto del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023710715 ).

En este Despacho, con una base de novecientos cincuenta y cinco mil trescientos veinticuatro colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión (18-000957-1756-TR); sáquese a remate el vehículo placas: MOT 629174, marca: BAJAJ; estilo: Pulsar NS 160, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, carrocería: motocicleta, tracción: 2X2, peso bruto: 145 kgrms., año fabricación: 2018, estado actual: inscrito, clase tributaria: 2575081, uso: particular, color: azul. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de setecientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y tres colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de doscientos treinta y ocho mil ochocientos treinta y un colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Nataniel Josué Valerio Zambrana. Expediente N° 19-012916-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: veintiún horas con treinta y seis minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023710785 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos cuarenta y nueve mil trescientos setenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BSR430, marca: Hyundai, Estilo: GRX TDI. categoría Microbús, capacidad 12 personas, año 2004, color gris, VIN KMJWWH7HP4U624252, cilindrada 2500 c.c. combustible diésel, N° motor D4BH4997774. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés, con la base de tres millones doscientos sesenta y dos mil veintisiete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés, con la base de un millón ochenta y siete mil trescientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Cesar Antonio Abarca Ángulo. Expediente N° 20-005870-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: diecinueve horas con dieciséis minutos del veintidós de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2023710798 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de diecisiete millones doce mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servid y Reservref: 1880-307-001 bajo las citas: 275-00325-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 654868, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Mata de Platano, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Clara Abigail Hernández Cubero; al sur, Clara Abigail Hernández Cubero; al este, servidumbre de paso y Cubero y Castillo S. A. y al oeste, MOPT. Mide: Trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de doce millones setecientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y tres mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Mercantil El Dueño Sociedad Anónima contra Clara Hernández Cubero, Francisco Alejandro Morales Céspedes. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Expediente N° 22-001167-1764-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del año 2023.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2023710816 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos tres mil novecientos treinta y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 370-16871-01-0902-001 y servidumbre de paso citas: 574-37360-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 212258-001-002-003, la cual es terreno para construir lote 2. Situada: en el distrito 3-Tobosi, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto de Eric Zacar S. A.; al sur, Manuel Cordero Castillo; al este, resto de Eric Zacar S. A., y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y dos metros con tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones ciento veintisiete mil novecientos cincuenta colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil novecientos ochenta y tres colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANAZA R.L. contra Gilberto Leitón Ureña. Expediente N° 22-007789-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de diciembre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023710819 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones veintisiete mil ochocientos sesenta colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BSM953, Marca: Suzuki, categoría: Automóvil, serie, número chasis y VIN: MA3ZF63S0KA320595, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2019, longitud: 0 mts., cabina: no aplica, techo: techo duro, peso remolque: 0, color: rojo, convertido: N, estilo: D ZIRE GL, capacidad: 5 personas, peso vació: 0, peso neto: 0 kgrms., peso bruto: 1415 kgrms., valor Hacienda: 6,960,000.00, estado actual: Inscrito, estado tributario: pago derechos de aduana, clase tributaria: 2568361, uso: particular, valor contrato: 11,378,250.00, numero registral: 0, moneda: colones características del motor: N° motor: K12MN2185983, N° serie: no indicado, cilindrada: 1200 c.c, potencia: 63 kw, fabricante: no indicado, marca: Suzuki, modelo: 2N91C4D00119600, cilindros: 4, combustible: gasolina, procedencia: desconocida. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés con la base de seis millones setecientos setenta mil ochocientos noventa y cinco colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y cinco colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Amalia Martínez Moncada. Exp:21-002587-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera. 07 de julio del año 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2023710831 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y nueve mil doscientos treinta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Pilas, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafael Mora Guevara; al sur, calle pública; al este, Alba Rosa Cruz Navarro y al oeste, Rafael Mora Guevara. Mide: seiscientos trece metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de COOCIQUE R.L. contra Manuel Enrique Barquero Grajal. Expediente N° 20-000443-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: once horas con seis minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2023710834 ).

En este Despacho, con una base de ciento diecinueve mil setecientos ochenta dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 290-01032-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 290-01032-01- 0003-001, servidumbre trasladada citas: 322-10936-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 569-66493-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 46990-F-000, la cual es terreno finca filial diecinueve terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 1- San Juan, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al este, finca filial veinte y al oeste, finca filial dieciocho. Mide: Doscientos dos metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, plano: SJ-1034697-2005 metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de ochenta y nueve mil ochocientos treinta y cinco dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés con la base de veintinueve mil novecientos cuarenta y cinco dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Babel Eduardo Ugalde Barboza, Erika Silesky Rodríguez, Real De Colima Topacio Azul cero diecinueve E-D-S Sociedad Anónima. Expediente N° 22-005342-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del año 2022.—Lic. Verny arias vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023710854 ).

En este Despacho, Con una base de cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos cincuenta dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2012-325608-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 188596, derecho 000, la cual es terreno con una local comercial de oficinas. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón 3- Desamparados, de la provincia de San José. colinda: al norte, calle pública con 11,70 metros; al sur, Teresa Fallas Jiménez con 11,70 metros; al este, Carmen Monge Zúñiga con 25,77 metros y al oeste, Teresa Fallas Jiménez con 25,77 metros. Mide: Trescientos diez metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, plano: SJ- 0537847-1999. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con la base de Trescientos Veintinueve Mil Ochocientos Ochenta y siete dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de ciento nueve mil novecientos sesenta y dos dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cerámicas Mundiales Sociedad Anónima, IMACOCA Sociedad Anónima, TEHI de San José Sociedad Anónima, Xiao Quing Zen Chan. Expediente N° 22-002523-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de diciembre del año 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023710896 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos ochenta y tres mil ciento cincuenta y siete colones con noventa y un céntimos, soportando hipoteca citas: 2017-75171-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 567-71410-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2010-89200-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-89200-01-0002-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 2010-89200-01-0003-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-89200-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2010-225234-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-225234-01-0003-001, servidumbre de acueducto citas: 2010-225234-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-225234-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2010-225234-01-0006-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-225234-01-0007-001, servidumbre de acueducto citas: 2010-225234-01-0008-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-225234-01-0009-001, servidumbre de paso citas: 2010-225234-01-0010-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-225234-01-0011-001, servidumbre de acueducto citas: 2010-225234-01-0012-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-225234-01-0013-001, servidumbre de paso citas: 2010-225234-01-0014-001, servidumbre de acueducto citas: 2010-225234-01-0015-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-225234-01-0016-001, servidumbre de aguas pluviales Citas: 2010-225234-01-0017-001, servidumbre de paso citas: 2011-66482-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2011-66482-01-0002-001, servidumbre de acueducto citas: 2011-66482-01-0003-001, servidumbre de acueducto citas: 2011-66482-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-66482-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-66482-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-66482-01-0005-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-66482-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa y jardín. Situada en el distrito: 08-Escobal, cantón: 05-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola de paso; al sur, calle pública; al este, Freddy Gerardo Chaves Campos; y al oeste, Fenetre Sur Le Pacifique Sociedad Anónima. Mide: setecientos treinta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, con la base de seis millones doscientos ochenta y siete mil trescientos sesenta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones noventa y cinco mil setecientos ochenta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Freddy Gerardo Chaves Campos. Expediente N° 22-007554-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y tres minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2023710912 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones cuatrocientos veintinueve mil doscientos treinta y ocho colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta mil cuatrocientos cuarenta y nueve, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Uirico Quesada Porras y frente a servidumbre de paso de 4,00 metros; sur: Mike Cross; este: Edgar Morera Porras; oeste: Manuel Quesada Morera. Mide: mil trescientos treinta y seis metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0601444-1999, identificador predial: 203030380449. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de treinta y cinco millones quinientos setenta y un mil novecientos veintinueve colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de once millones ochocientos cincuenta y siete mil trescientos nueve colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la comunidad de Grecia R.L., contra Brandon Arturo Hidalgo Bogantes, Juliana María Hidalgo Bogantes. Expediente N° 22-003402-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y uno minutos del doce de enero del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023710942 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta mil novecientos setenta y cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CL-569273, marca: Nissan, estilo: Frontier PRO-4X, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: Camioneta Pick-Up Caja Abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, número chasis: 3N6CD33B5NK80480, año fabricación: 2021, color: gris, cilindrada: 2500 C.C, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de treinta y ocho mil doscientos treinta y un dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, con la base de doce mil setecientos cuarenta y tres dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra José Luis Alvarado Barrantes. Expediente N° 22-002459-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 30 de noviembre del año 2022.—Jennsy María Montero López, Juez/a Decisor/a.—( IN2023710963 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones novecientos setenta y siete mil ochocientos cincuenta colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes, pero soportando Reservas y Restricciones Bajo citas: 316-06867-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 382135-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito: 13-Pocosol, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; sur: Johany Marín Camacho; este: Solís y Córdoba S. A.; oeste: Adán Antonio García González; Mide: seiscientos veintisiete metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: A-0789809-2002. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, con la base de veintitrés millones doscientos treinta y tres mil trescientos ochenta y ocho colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintitrés con la base de siete millones setecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos colones con setenta céntimos (25% de la base original). Con una base de quince millones trescientos setenta y siete mil trescientos setenta y cuatro colones con diez céntimos, libre de gravámenes, pero soportando Reservas y Restricciones Bajo citas: 282-00797-01-0901-001, Reservas y Restricciones Bajo citas: 335-01817-01-0918-001 Finca Referencia 147129-000, Reservas y Restricciones Bajo citas: 335-01817-01-0919-001 y Servidumbre de Ancla Bajo citas: 2012-186667-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil cuarenta y tres, derecho 000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito: 13-Pocosol, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; sur: María de Los Ángeles Santamaría Porras; este: calle pública; oeste: María de Los Ángeles Santamaría Porras en medio Quebrada; Mide: diez mil setecientos cuarenta y seis metros cuadrados, Plano: A-1585063-2012 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, con la base de once millones quinientos treinta y tres mil treinta colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones ochocientos cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y tres colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jaime Jiménez Quesada. Expediente N° 22-001722-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: ocho horas con catorce minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez de Trámite.—( IN2023710969 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de ocho millones setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y dos colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: KTB233, marca: BYD, automóvil, serie, vin y chasis: LGXC16DF5K0000335, tracción: 4x2 color: negro, motor: BYD473QE218333430, marca: BYD, modelo: F3 TX. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de seis millones quinientos ochenta y un mil quinientos noventa y seis colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ciento noventa y tres mil ochocientos sesenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Katherine Dayana Lacayo Alonso. Expediente N° 19-004207-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de enero del año 2023.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023710973 ).

En este Despacho, con una base de ciento noventa y dos mil cuatrocientos setenta dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 237948, derecho: 000, la cual es terreno: naturaleza: terreno para construir con hotel y cinco cabinas. Situada en el distrito: Colón, cantón: Mora de la provincia de: San José. Colinda: al norte: Werner Walter Kuster, al sur: calle pública con 29,40 metros, al este: Anabelle Contreras Castro y Frank Peter Doye Kuster, al oeste: Temporalidades de la Iglesia y Werner Walter Kuster, al noreste: María Luisa Solís Chavarría, al noroeste: Francisco Retana Morales, al sureste: calle pública con 29 mts. 40 cms., al suroeste: José Ángel Aguilar Guadamuz. Mide: dos mil ochenta y cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, con la base de ciento cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y ocho mil ciento diecisiete dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Además con una base de doscientos treinta mil quinientos veintinueve dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 46237, derecho 000, la cual es terreno: naturaleza: solar con una casa de ladrillo, mixto de dos pisos. Situada en el distrito: Carmen, cantón: San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: sucesión de Manuel Arias; al sur: Antonia De Acosta; al este: Lupita María De Fayth; al oeste: calle 33 con 14 m. 20 cm. Mide: cuatrocientos cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, con la base de ciento setenta y dos mil ochocientos noventa y siete dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y siete mil seiscientos treinta y dos dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Coltourica F Y S Agencia de Viajes Sociedad Anónima, Coltourica Proyectos Interculturales Sociedad Anónima, Silvia Elena Rodríguez Jiménez. Expediente N° 21-000732-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de enero del 2023.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2023710980 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 352-04459-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos cinco mil seiscientos treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir número setenta y ocho. Situada: en el distrito 5-Concepción, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Firulais Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 10.00 metros; al este, Firulais Sociedad Anónima, y al oeste, Firulais Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: C-0998440-2005. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y nueve millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dieciséis millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Maderas y Ferreterías Buen Precio S. A. contra Constructora Hermes Vargas S. A. Expediente N° 18-000453-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 17 de enero del año 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2023711012 ).

En este Despacho, con una base de noventa mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-09988-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 200895-000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ana Felicia Gómez Roldan y río Pucares; al sur, calle pública con un frente de 106.59 metros; al este, Juan Gamboa Solano, y al oeste, Miguel Ángel Piedra Piedra. Mide: siete mil novecientos cuarenta y cuatro metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sancer Sociedad Anónima contra Ana Felicia de los Ángeles Gómez Roldan. Expediente N° 21-005874-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de enero del año 2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023711028 ).

En este Despacho, con una base de seis millones sesenta mil cuatrocientos noventa y tres colones con quince céntimos, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica citas: 571-01999-01-0001-001, reservas de Ley de Aguas y ley de caminos públicos citas: 421-01409-01-0130-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 297963-000, la cual es terreno para la vivienda lote 15-F asentamiento La Katira. Situada en el distrito 2- Buena Vista, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle; al sur, I.D.A; al este, calle y al oeste: lote 16. Mide: ochocientos veintidós metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0008098-1991. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones quinientos cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos quince mil ciento veintitrés colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Libeth Mairena Segura contra Pablo Eduardo Obando Obando. Expediente N° 22-000155-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y nueve minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2023711040 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones trescientos doce mil doscientos ochenta colones con seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 349-12048-01-0913-001, servidumbre trasladada citas: 349-12048-01-0914-001, servidumbre citas: 2016-472264-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 152234-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial 026, de 2 plantas o niveles, destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito: 02-Rincón de Sabanilla, cantón: 09-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 25; al sur, área común; al este, finca final 27; y al oeste, área común. Mide: ciento dieciocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de veinticinco millones setecientos treinta y cuatro mil doscientos diez colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones quinientos setenta y ocho mil setenta colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Vladimir Sánchez Chaverri. Expediente N° 22-001217-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: veintiuno horas con cincuenta y uno minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023711050 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuarenta y un mil doscientos sesenta y un colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BSJ521, marca BYC, estilo F3 GL I, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis y Vin LGXC16DF2L0000682, año 2019, color negro, N° motor BYD473QE219324899, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones quinientos treinta mil novecientos cuarenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos diez mil trescientos quince colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kimberly de Los Ángeles Urbina Soto. Expediente N° 22-011392-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciocho minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023711060 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos cuarenta y un mil doscientos sesenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNP322, marca Hyundai, estilo Accent GLS, año 2011, color blanco. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de tres millones doscientos cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón ochenta y cinco mil trescientos quince colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Christian Mauricio Cordero Arroyo contra Mónica Rebeca Obando Murillo. Expediente N° 20-020104-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero del año 2023.—María Karina Zúñiga Cruz, Juez/a Decisor/a.—( IN2023711067 ).

En este Despacho, con una base de once mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHC404, Marca: Suzuki, Estilo: Swift GLX, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: JS2ZC82S9F6304399, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, Tracción: 4x2, Año Fabricación: 2015, Color: anaranjado, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de ocho mil quinientos ochenta y dos dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos mil ochocientos sesenta dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Johanna Patricia Bolaños Mora. Expediente N° 20-000114-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de octubre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023711106 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil cuarenta y dos dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito 800 00844885 001; sáquese a remate el vehículo placa BSV132, Marca: M.G., Estilo: MG 3 COM, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LSJZ14U69LS012083, color plateado, gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de catorce mil doscientos ochenta y un dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil setecientos sesenta dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Yuliana Patricia Paniagua Sánchez. Expediente N° 22-000461-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y ocho minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2023711112 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil cuatrocientos setenta dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas 630658, O marca Great Wall Hover, Categoría: autobús, Capacidad: cinco personas, año 2006, color gris, carrocería Station Wagon o familiar, tracción 4X2, chasis LGWEF3A536B063761, Motor número 4G64S4MSCG9672, cilindrada 2.400 centímetros cúbicos, cuatro cilindros. Para tal efecto se señalan las trece horas cincuenta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de seis mil trescientos cincuenta y dos dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos mil ciento diecisiete dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Antonio Manfredonio Narval. Expediente N° 11-011632-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del 2022.—María Angelina Varela Valenciano, Jueza Decisora.—( IN2023711116 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos dieciséis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 464815-000, naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito: 08-Palmitos, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Juan José González Montoya; sur, calle pública con un frente de 10 mts con 16 cm lineales; este, Calistenia Villalobos Arias; oeste, Roque Navarro. Mide: ciento treinta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1361810-2009. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones trescientos doce mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés, con la base de un millón ciento cuatro mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Monitorio Dinerario de José Joaquín Jiménez Valenciano contra Roque Bones Navarro Corrales. Expediente N° 22-001330-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, Hora y fecha de emisión: doce horas con veintiséis minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023711121 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil setecientos cincuenta y seis dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BJB437, marca: Suzuki, estilo: Swift GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, año: 2015, tracción: 4x2, vin: JS2ZC82S5F6305128, N° motor: K14B1098252, cilindrada: 1372 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil trescientos diecisiete dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer, remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del primero de marzo de dos mil veintitrés, con la base de mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A., contra Felipe Coitinho Cruzeiro. Expediente N° 22-010716-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Juez/a Decisor/a.—( IN2023711141 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cien mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 370-05146-01-0900-001, Ley planif urbaref: 00030306 000 citas: 370-05146-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 381-03704-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 381-03704-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 381-03704-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 109521, derecho 000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito: 05-Samara, cantón: 02-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, calle pública, El Cariblanco de Junquillal S. A. y Jansi Goussen Meléndez; al sur, Bancol S. A.; al este, El Cariblanco de Junquillal e Isla Chora S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintidós mil seiscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Plano: G-1933416-2016. Identificador predial: 502050109521. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de quinientos veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Corporación Hotelera Samara S. A., Euro Mat JR S. A. Expediente N° 19-004971-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y ocho minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2023711146 ).

En este Despacho, con una base de libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 338-04006-01-0001-001, servidumbre sirviente citas: 352-11587-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 364-10276-01-0001-001, hipoteca citas: 2017-130098-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta mil doscientos ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rodrigo Rojas Salas; al sur, Sinaí Hernández Rojas; al este, calle pública con 30 mts de frente y al oeste, Mauriccio Paniagua Cubero. Mide: Seiscientos metros cuadrados plano: P-1478677-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés con la base de (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintitrés con la base de (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eterle Mata Valverde contra Yucslan del Carmen Gutiérrez Quirós. Expediente N° 22-000602-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: ocho horas con veinticinco minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023711156 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y siete mil sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar y bazar. Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jerónimo Alvarado García y Beatriz Matarrita Moreno; al sur, IMAS; al este, calle pública; y al oeste, Jerónimo Alvarado García y Beatriz Matarrita Moreno. Mide: doscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Plano: P-1305890-2008. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eterle Mata Valverde contra Nuria Alvarado Matarrita. Expediente N° 22-000601-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: quince horas con cinco minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós.— Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2023711157 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000514-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Miguel Castillo Gutiérrez, mayor, pensionado, casado una vez, número de cédula cinco-cero ciento sesenta y tres-cero seiscientos cuarenta y dos, vecino de Diriá Centro, del Bar los Naranjos, cien metros al oeste, contiguo al Salón Comunal de Diriá, María Cira Yamileth Castillo Gutiérrez, mayor, soltera, pensionada, vecina de Liberia, Barrio INVU Sabanero número Dos, casa ciento cincuenta y cinco, cédula de identidad número cinco-cero ciento cincuenta y tres-cero setecientos tres, Martina Iriabel Castillo Gutiérrez, mayor, soltera, pensionada, vecina de Diriá de Santa Cruz, de la Plaza de Deportes de Diriá, ochocientos metros al norte, carretera hacia Santa Bárbara, cédula cinco-cero ciento ochenta y tres-cero quinientos veinte y Lidia María Castillo Gutiérrez, mayor, soltera, Enfermera, vecina de Diriá de Santa Cruz, de la Plaza de Deportes de Diriá, ochocientos metros al norte y cien metros al oeste, carretera hacia Santa Bárbara, cédula de identidad número cinco-cero ciento noventa y seis- cero seiscientos cuarenta y cinco a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Fincas cuya naturaleza es charral. Situada en el distrito Sétimo, cantón Tercero, de la provincia de Guanacaste. Primera finca: Finca sin inscribir. Situada en Diriá, Distrito Siete, Diriá del Cantón Tercero, Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste. Mide ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Linda: al norte, Hernán Vargas Solera; al sur, Inversiones Vidar de Santa Cruz Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente de ciento veintiocno metros con cincuenta y tres centímetros lineales; y al oeste, Inversiones Vidar de Santa Cruz Sociedad Anónima, correspondiente al plano catastrado Plano G-1151484-2007. Segunda finca: Finca sin inscribir Situada en Diriá, Distrito Siete, Diriá del Cantón Tercero, Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste. Mide veintiocho mil novecientos diecisiete metros cuadrados con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Linda: al norte, Anabelle Castillo Morales y el Río Grande; al sur, calle pública, antes: Didier Castillo Chavarría, Ahora María Cita Yamileth Castillo Gutiérrez, Socorro Gutiérrez Zúñiga, Marcelino Castillo Castillo y Río Grande; al este, Río Grande; y al oeste, calle pública con un frente de cuatrocientos veintiséis metros con treinta y nueve centímetros lineales, correspondiente al plano catastrado G-1073926-2006. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el primer inmueble en la suma de treinta y siete millones seiscientos mil colones y el segundo en setenta y tres millones setecientos setenta mil colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirieron dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de un año. Que si existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapias. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad los señoras Lidia y Martina ambos Castillo Gutiérrez y los otros dos si han inscrito. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Miguel Castillo Gutiérrez y otros. Expediente N° 21-000514-0388-CI Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 09 de enero del 2023.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710447 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000058-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Francisco Gerardo Montiel Gómez, quien es mayor, estado civil Soltero, vecino(a) de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, San José de Pinilla 350 metros sur de la plaza, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0323-0703, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Solar con árboles frutales y huerta. Situada en el distrito noveno, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jerónima Clotilde Gómez Matarrita; al sur, Jerónima Clotilde Gómez Matarrita; al este, Jerónima Clotilde Gómez Matarrita, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos uno metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2324356-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en tres millones de colones, así como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde el 15 de enero del dos mil veintidós. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, chapias, siembra de árboles frutales, siembra de plantas de ayote, pipián entre otras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Francisco Gerardo Montiel Gómez. Expediente N° 22-000058-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 23 de diciembre del año 2022.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023710574 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000081-0197-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Carlos Enrique de Jesús Rodríguez Alfaro, quien es mayor, estado civil, portador de la cédula número 0400940324, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: de Tacotal, sito en Carit del distrito primero-Santiago, del cantón cuarto-Puriscal, norte: Christopher Armando Mora Flores y calle pública; al sur: Marjorie Rojas Chatón, Martín Andrés Jiménez Monge, Daniela Sofia Fallas López, Angie Karina Araya Coto y Mario Jesús y Sócrates Eduardo ambos Villalobos Ramírez; al este: Alfredo Chacón Jiménez; y al oeste: Christopher Armando Mora Flores y Susana Jiménez Chaves. Plano debidamente Catastrado número SJ dos tres dos cuatro cuatro dos siete-dos mil veintiuno, Mide: 14179 metros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble desde hace más de treinta y cinco años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento y cuido a los terrenos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Carlos Enrique de Jesús Rodríguez Alfaro. Expediente N° 22-000081-0197-CI-8. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: once horas con veinticuatro minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2023710594 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 22- 000048-1309-CI donde se promueve información posesoria por parte de Marcia Mayela Alfaro Carballo quien es mayor, estado civil soltera, vecina de ovillanave@gmail.com, portadora de la cédula número 0401710516, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno con construcción. Situada en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí. Colinda: al norte, con Wagero R.V. Sociedad Anónima; al sur, con María Isabel Murillo Víquez; al este, con María Isabel Murillo Víquez y al oeste con calle pública. Mide: ciento treinta y ocho metros cuadrados metros cuadrados Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir Plano debidamente inscrito en el catastro nacional número 4-2162938-2019, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble, Plano debidamente inscrito en el catastro nacional número 4-2162938-2019, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de un local comercial que funciona como una ferretería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marcia Mayela Alfaro Carballo. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez Expediente 22-000048-1309-CI-4.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 17 de enero del año 2023.—Lic. Roberto Antonio Corea Badilla, Juez Tramitador.—( IN2023710679 ).

Edicto, se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000224-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Junta de Educación de la Escuela María Marín Galagarza, cédula jurídica 3008098298, representada por su presidenta María Odilia Magdalena Chavarría Chavarría, quien es mayor, viuda una vez, educadora pensionada, cédula de identidad número 5-140-1498, vecina de Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste, del Súper Montelimar, 75 metros al norte, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en Santa Bárbara en el distrito sétimo, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Ángel Guevara Villafuerte; al sur, calle pública con un frente a ella de 85 metros con 26 centímetros lineales; al este, antes Elsa María Villafuerte Chavarría hoy José Sacramento Villarreal Chavarría, Marcos Castro Montero, Cleodette Ramírez Vallejos, Evelia Ramírez Vallejos, Macicel Morales Rosales, Hortencia Ramírez Vallejos, Faustina Villarreal Castillo, Instituto Costarricense de Electricidad, Asociación de Educadores Pensionados y al oeste, Aida María Montiel Héctor y Clara Arrieta Guadamuz. Mide: 1 hectárea 6 mil 835 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2202980-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 6 millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de María Marín Galagarza, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 70 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hechura y arreglo de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Junta de Educación de la Escuela María Marín Galagarza, expediente 21-000224-0388-CI. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 11 de enero del año 2023.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023710804 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°18-000110-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María De Los Ángeles Blanco Castro y Luis Guillermo Cedeño Sánchez ambos mayores de edad, soltera y casado una vez por su orden, vecino(a) de San Marcos de Tarrazú de San José, portadores de las cédulas de identidad vigentes números 01-0463-0094 y 03-0203-0292 respectivamente, Pensionados, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de potrero, café y montaña. Situada en el Distrito Primero (San Isidro del General), Cantón Diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte Luis Guillermo Cedeño Sánchez y María de los Ángeles Blanco Castro; al sur Luis Guillermo Cedeño Sánchez y María de los Ángeles Blanco Castro; al este, calle pública con un frente a ella de 224.65 metros lineales y al oeste Luis Guillermo Cedeño Sánchez y María de los Ángeles Blanco Castro. Mide: ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1999895-2017. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirieron dicho inmueble por compra a título verbal a la señora María Leticia Blanco Castro el día nueve de mayo del año dos mil tres, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dieciocho años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construir cercas, repararlas, limpiar carriles, sembrar café, recolectar cosechas, protegiendo el área de montaña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María De Los Ángeles Blanco Castro y Luis Guillermo Cedeño Sánchez. Expediente número 18-000110-1129-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Pérez Zeledón, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Erick Granados Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(IN2023710806 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000070-1129-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Juan Martínez Chinchilla, quien es mayor, casado una vez, vecino de Los Angeles de Rivas de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0597-0325, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de bosque. Situada en el distrito cuarto (Rivas), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte: Óscar Martínez Chinchilla; al sur: Óscar Martínez Chinchilla; al este: Oscar Martínez Chinchilla; y al oeste: Antonio Martínez Romero. Mide: veinte mil doscientos veintiocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ 2281389-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones y quinientos mil colones, por su orden. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal que le hiciera a su hermano Óscar Martínez Chinchilla, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en conservación del boque, limpieza de orillas de calle y mantenimiento de carriles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Juan Martínez Chinchilla. Expediente N° 22-000070-1129-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Pérez Zeledón, 18 de octubre del año 2022.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710807 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000294-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Lorena María Chaves Molina, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de San José, Pavas, Rohrmoser, del Restaurante Isla Verde, trescientos cincuenta metros al norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0325-0707, profesión empresaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es solar. Situada: en el distrito noveno - Tamarindo, cantón tercero - Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rancho Jerusalem S. A., Póker de Ases Villa Real S. A. y Luis Alberto Orozco Salgado; al sur, Graycor LLC Limitada y Sucesión de Víctor Manuel Chaves Molina; al este, servidumbre de paso de siete metros de ancho, Llaves del Faro S. A., Lorena Chaves Molina, y al oeste, Rancho Jenisalern S. A., Graycor LLC Limitada y Sucesión de Víctor Manuel Chaves Molina. Mide: veintiséis mil trescientos noventa y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-51001-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde el 29 de marzo del 2019. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, limpieza, chapeado y siembra de plantas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Lorena Maria Chaves Molina. Expediente N° 22-000294-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 20 de enero del año 2023.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023710809 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000070-1129-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Juan Martínez Chinchilla, quien es mayor, casado una vez, vecino de Los Angeles de Rivas de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0597-0325, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de bosque. Situada en el distrito cuarto (Rivas), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte: Óscar Martínez Chinchilla; al sur: Óscar Martínez Chinchilla; al este: Óscar Martínez Chinchilla; y al oeste: Antonio Martínez Romero. Mide: veinte mil doscientos veintiocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ 2281389-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones y quinientos mil colones, por su orden. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal que le hiciera a su hermano Óscar Martínez Chinchilla, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en conservación del boque, limpieza de orillas de calle y mantenimiento de carriles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Juan Martínez Chinchilla. Expediente N° 22-000070-1129-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Pérez Zeledón, 18 de octubre del año 2022.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710829 ).

Jorge Eduardo Araya Cisneros, mayor, divorciado cuatro veces, administrador de empresas, cédula de identidad uno-cuatrocientos trece-trecientos trece, vecino de Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, finca Rancho Doble B. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriban a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, los fundos sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Pasto, potrero, árboles frutales y montaña, sito; Distrito segundo Caño Negro, Cantón décimo cuarto de Los Chiles, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, José Alfredo Sequeira Ávalos, Feliciano Montenegro Picado e Inversiones Apalusa S. A.; al sur, Jorge Eduardo Araya Cisneros y Servidumbre de Agrícola; al este, Casando de Hererdia S. A.; y al oeste, Inversiones Apaluda S. A. Mide: De acuerdo al plano catastral aportado número 2-1992488-2017 de fecha 10 de agosto de 2017, una superficie de un millón ciento cuarenta y dos cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por cesión de derechos posesorios, que le hiciera a la sociedad Solano y Badilla de Monteverde Limitada, cédula jurídica N° 3-102-155174, mediante escritura número tres, en fecha siete de marzo de dos mil diecisiete ante el notario público Carlos Guillermo Alvarado Heinrich y quien le trasmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de tres millones ochocientos cincuenta mil colones y las presentes diligencias en la suma de tres millones ochocientos cincuenta mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 17-000112-0689 AG, establecida por Jorge Eduardo Araya Cisneros. De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de enero de 2023.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710841 ).

Citaciones

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la Sucesión de José Rafael Sarquis Montarano, quien en vida fue mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, San Pedro de la Escuela Roosevelt ciento cincuenta metros al este, cédula siete- cero cero cuarenta y seis- cero doscientos seis, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación del edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sino se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2022 - 02.—Notaria de la Licenciada Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710418 ).

Edicto sucesión AB intestato en sede notarial de Inocente Rivera Agüero, ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por José Braulio Rivera Agüero, a las diez horas treinta minutos de veinte de diciembre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Inocente Rivera Agüero, con cédula: uno-cero dos siete ocho-cero cuatro dos cinco, soltero, agricultor, vecino de San José, Puriscal, Polca, de la última parada trescientos cincuenta metros este, mayor y costarricense, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, Puriscal, Mercedes Norte, teléfono 86634379, a hacer valer sus derechos.—Puriscal, a las trece horas veintitrés minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—MSc. Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710424 ).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Virginia Masís Corrales, cédula de identidad 1-0320-0083, viuda una vez, pensionada, vecina de San Rafael Arriba de Desamparados 300 metros al este de la iglesia católica para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Notaría licenciada Ana esmeralda segura molina, San Rafael arriba de desamparados, contiguo al centro Comercial San Rafael. Expediente N° 01-2023. Sucesión de Virginia Masis Corrales. Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Licda. Ana Esmeralda Segura Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710489 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juana Cecilia Durán Vega, mayor, soltera, costarricense, ama de casa, con cédula de identidad N° 1-0444-0748, y vecina de Limón, Pococí, La Colonia, San Bosco, de la Escuela La Victoria un kilómetro al norte, casa color lila. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 21-000148-0507-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de enero del año 2023.—Lic. Daniel González Sibaja, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710490 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana Isabel Camacho Vargas, quien en vida fue mayor de edad, con cédula de identidad número 2-0394-0891, casada una vez, educadora, con domicilio 125 metros al sur de la escuela, en Urbanización Corobicí, Barrio Los Ángeles, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría de Raúl Hidalgo Rodríguez, sita 150 metros al sur del Hogar de Ancianos San Vicente de Paúl, en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0002-2022. Notaría de Raúl Hidalgo Rodríguez.—Ciudad Quesada, 23 de enero de 2023.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023710491 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se Carlos Cesar Conejo Artavia, mayor, cédula de identidad número cinco- cero cero noventa y cuatro- cero setecientos trece, soltero, vecino de San José, Hatillo tres, calle Argentina, casa ciento noventa y uno, frente al centro comercial de Hatillo seis. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán comparecer ante esta notaría, ubicada en Heredia San Rafael, Santiago, avenida diecinueve A, calle trece, cincuenta metros sur del Taller Campos, a reclamar sus derechos en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente 002-2023.—Heredia, veintitrés de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Karol Segura Sandoval, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023710504 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Keilyn Vanessa Rodríguez Castañeda, a las nueve horas del trece de enero del dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento de Heidy María Castañeda Castañeda, mayor, soltera, del hogar, vecina de Filadelfia, Guanacaste, Barrio el Bambú del Estadio Municipal setenta y cinco metros al oeste, cédula de identidad número uno cero seiscientos sesenta y cuatro-cero trescientos ochenta y dos, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Filadelfia, frente al Banco Nacional, teléfono 8826-7358, a hacer valer sus derechos.—Filadelfia, a las quince horas del veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710506 ).

Se emplaza a todos los interesados en el Proceso Sucesorio Notarial intestado del causante Jorge González Solís, mayor, unión de hecho, ingeniero electromecánico, vecino de Heredia, Santo Domingo, cien metros al oeste y quinientos cincuenta de la Municipalidad, portador de la cédula de identidad número uno- quinientos cincuenta y nueve- cuatrocientos ochenta y siete, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cuatro – dos mil veintidós.—San José, catorce de junio de dos mil veintidós.—Licda. Karla Vanessa Chevez Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710515 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alberto Acón Lion, mayor, divorciado, comerciante, costarricense, con cédula de identidad 2-0285-0232 y vecino Flores, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000021-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y dos minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés.— Lic. Andrey de Los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2023710518 ).

Por escritura de 11:00 horas del 23 de enero de 2023, se abrió sucesorio de Iris Angela González Corrales quien en vida fue mayor, casada, ama de casa, con cédula de identidad uno- cero cuatrocientos tres- mil trescientos treinta y dos, y vecina de San José, La Uruca. Se cita interesados por el plazo de ley. Oposiciones aandreoli@abcqlegal.com.—MSc. Alfredo Andreoli González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710521 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio conjunto de quien en vida se llamó Gladys Umaña Carvajal, mayor, casada una vez, costarricense, con documento de identidad 0201851002 y Virgilio Méndez Zumbado, mayor, casado una vez, cédula de identidad 0201820995, ambos vecinos de la Luisa de Sarchí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese una única vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000051-0295-CI-8. La publicación del presente edicto será gratuita conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley de Consultorios Jurídicos o Trabajo Comunal N° 4775.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y nueve minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023710539 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dinorah López Montoya, mayor de edad, viuda, oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0202700229, y vecina de Naranjo y Eduardo González Villalobos, mayor de edad, estado civil casado, caficultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0201530882, y vecino de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000079-0295-CI-7. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Su publicación es gratuita de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Consultorios Jurídicos.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con uno minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710540 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por el señor Minor Gerardo Varela Solís, a las nueve horas del día veintiuno de enero del año dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento de los señores: Rafael Ángel González Mora, casado dos veces, agricultor, vecino de Cerrillos de Esparza, cédula de identidad número seis-cero treinta y nueve-cuatrocientos cuarenta y dos, y María Soleida Varela Solís, mayor, viuda de sus primeras nupcias, ama de casa, cédula de identidad número seis-cien-mil trescientos noventa, vecina de Candelaria de Palmares, Alajuela. Esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario y ab-intestato respectivamente. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Ronny Gerardo Schmidt Céspedes, Marañonal de Esparza, Puntarenas, Quinientos cincuenta metros al norte del Banco de Costa Rica, Teléfono 8830-9993.—Veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Ronny Gerardo Schmidt Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710556 ).

A solicitud del albacea y presuntos herederos de Bolívar Bustamante Vargas, mayor, casado una vez, peón agrícola, vecino de San José, San Josesito de Alajuelita, con cédula de identidad número uno -cero-ciento cincuenta y cinco -cero-ciento ochenta, fallecido el día cinco de setiembre del año dos mil tres, y Carmen Bustamante Vargas, quien fue mayor, casada una vez, ama del hogar, vecina Siquirres, La Francia, portadora de la cédula de identidad número: uno-cero ciento noventa y cuatro-cero cuatrocientos ochenta y siete, fallecida el día veinte de marzo del año dos mil ocho, se avisa que se ha iniciado el trámite de sus sucesiones acumuladas. Cualquier persona que tenga interés en estos sucesorios deberá apersonarse en las oficinas de la Notaria Pública Licda. Carmen María Varela Hernández, con oficina abierta en Cartago, Quebradilla, diagonal a la iglesia de Coris, dentro de los quince días siguientes de la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda.—Licda. Carmen María Varela Hernández.—1 vez.—( IN2023710589 ).

A solicitud del albacea y presuntos herederos de Francisco Javier Bustamante Bustamante, mayor, soltero, comerciante, vecino de Siquirres El Cairo, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos sesenta y uno-cero doscientos setenta y ocho, fallecido el día veinticuatro de mayo del año dos mil doce, y Yuliano Francisco Bustamante Gordon, mayor, soltero, estudiante, vecino Siquirres, El Cairo Cairo, portador de la cédula de identidad número siete - doscientos diecisiete - seiscientos veintiocho, fallecido el día veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, se avisa que se ha iniciado el trámite de sus sucesiones acumuladas. Cualquier persona que tenga interés en estos sucesorios deberá apersonarse en las oficinas de la notaria pública Licda. Carmen María Varela Hernández, con oficina abierta en Cartago, Quebradilla, diagonal a la iglesia de Coris, dentro de los quince días siguientes de la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda.—Licda. Carmen María Varela Hernández.—1 vez.—( IN2023710590 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Amador Fernando Herrera Jarquín, mayor, Viudo, costarricense, con documento de identidad 0500760693 y vecino de Hatillo y de quien en vida fue Sara Chaves Castillo, mayor, casada, costarricense, con documento de identidad 102690807 y vecina de Hatillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000324-0216-CI-8.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián Y Alajuelita, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con siete minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2023710599 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Walter De Jesús Fallas Ramírez, mayor, estado civil divorciado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0502150356 y vecino de Alajuela Sabanilla. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000782-0638-CI-8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con tres minutos del doce de enero del dos mil veintitrés.— M.Sc. Jenny María Corrales Torres, Jueza.—1 vez.—( IN2023710607 ).

Sucesión ad Intestato en sede notarial de Rosa María Sánchez Delgado. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alba Mayela Sánchez Delgado y José Francisco Sánchez Delgado, a las catorce horas con veinticinco minutos del día diecinueve de enero del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de la señora Rosa María Sánchez Delgado, mayor de edad, soltera, oficinista, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero cero noventa y siete-cero quinientos cincuenta y uno, último domicilio en Heredia, Heredia, del parqueo de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social cien metros norte y setenta y cinco metros oeste, casa con verjas verdes, columnas de ladrillo, esta notaría ha declarado abierto el proceso Sucesorio Ad Intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en Heredia, San Rafael, frente a Sucursal La Mutual, a hacer valer sus derechos. Se nombró albacea propietario a la señora Alba María Sánchez Delgado.—San Rafael de Heredia, veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Xinia Molina Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710608 ).

Que en acta de apertura otorgada ante esta notaría por el señor Edward Federico Mata a las 17:00 del 16 de diciembre del 2022, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Paulo Cesar Mata Cerdas, cédula uno cero ochocientos treinta y cinco cero ochocientos cuarenta y tres, citas de defunción del Registro Civil uno cero seis seis tres tres cinco ocho cero siete uno seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaría del Licda. Milena Valverde Mora, ubicada San Antonio de Belén, Heredia, 500 metros este de la Panasonic, frente a Finger Print Digital, teléfono: 88272981 y mvalverde@vm-abogados.com.—Heredia, 24 de enero del 2023.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710611 ).

En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adrián González Roldan, mayor, casado, educador, cédula de identidad 3-0213-0658 y vecino de Cartago, Residencial El Molino. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000695-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, diecisiete horas con treinta y dos minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2023710637 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Ana Carolina Salas Núñez y otros herederos a las diecinueve horas del día veintiuno de diciembre del año 2022 y comprobado el fallecimiento de Esteban Alberto Ruiz Ramírez, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Guápiles, Pococí, Limón, Residencial Los Almendros, 800 metros al Sur de antiguo Pollos La Puriscaleña, celular 8707-2178, a hacer valer sus derechos.—Guápiles, Pococí, Limón, a las 11 horas y 33 minutos del 24 del mes de enero del año 2023.—Licda. Ana Laura González Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710676 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan De Dios Sánchez Tenorio, mayor, casado, profesión u oficio Desconocido, costarricense, con documento de identidad 0103700143 y vecino de Coronado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000011-0182-CI – 3. Nota: Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Tercero Civil de San José, 11 de enero del año 2023.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2023710685 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría pública por Francisco Javier Segura Ramírez, Laura Natalia Segura Padilla, Francisco Javier Segura Padilla y Francis Gabriela Segura Padilla, a las 13 horas del 17 de enero del 2023 y comprobado el fallecimiento de María Elvia Padilla Bonilla, mayor, portadora de la cédula de identidad número nueve- cero cero setenta y tres- cero quinientos cuarenta y tres, Odontóloga, casada una vez, vecina de la ciudad de Heredia, Santo Domingo, San Miguel, cuatrocientos metros al norte, veinticinco metros al este y sesenta metros al norte del Palí y fallecida el ocho de diciembre del 2022 en la ciudad de San José, esta notaría pública ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría pública a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría pública del Lic. Jerry Campos Monge, ubicada en Heredia, San Isidro, 50 mts. al sur de la Parroquia, altos contiguo al BNCR, oficina # 1; número telefónico 8822-5653.—17 de enero del 2023.—Lic. Jerry Campos Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710686 ).

En esta notaria del Lic. Álvaro Hernandez Chan, en Heredia, del I.C.E doscientos metros este y cincuenta metros norte, el día veintiuno de octubre del presente año, de conformidad con Io estipulado por el articulo novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil, el articulo quinientos ochenta y siete, siguientes y concordantes del Código Civil, en relación con el Código Notarial, se dio por abierto el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue María Liliam Solis Mora, mayor, costarricense, viuda de su primer matrimonio, portadora de la cédula de identidad número uno- cero trescientos veintisiete- cero ciento cuarenta y dos, quien fue vecina de San José, Escazú, calle La Pajera de la iglesia católica ochocientos metros sur y doscientos cincuenta metros este y falleció, el dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno. Se nombro como albacea a Minor Enrique Solis Mora, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número uno- cero setecientos noventa y nueve- cero setecientos treinta y seis, vecino de San José, Escazú, calle La Pajera, Se cite a los interesados a hacer valer sus derechos.—Heredia, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Álvaro Hernandez Chan, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710691 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue: Keylor Fabián Chaves Salas, mayor, casado una vez, mensajero, vecino de San José, cedula de identidad número: uno uno tres uno uno cero dos nueve seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta Notaria sita en San José, Barrio Naciones Unidas, de los semáforos del Parque La Paz, cincuenta metros norte, a reclamar sus derechos y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0002-2023.—Lic. Jesús Alberto Ramírez Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710710 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Walter González Solorzano, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, cedula de identidad número: dos cero uno siete cuatro cero cuatro ocho dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría sita en San José, Barrio Naciones Unidas, de los semáforos del Parque La Paz, cincuenta metros norte, a reclamar sus derechos y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2023.—Lic. Jesús Alberto Ramírez Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710711 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alexander Fletes Mejías, mayor, casado una vez, costarricense, con documento de identidad 0701690542 y vecino de Limón- Liverpool. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000362-0678-CI-9.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de enero del año 2023.—Licda. Edith Aleida Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—( IN2023710730 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Herson Alonso Méndez Brenes, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 3-0446-0213, quien fue vecino de Viquilla de Rio Claro, Golfito, Puntarenas, quien falleció el día 5 de junio 2022 para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 2022-09. Notaría de Marcos Vinicio Barrantes Aguilar frente a la antigua delegación de la fuerza pública de Rio Claro, Golfito, Puntarenas.—Lic. Marcos Vinicio Barrantes Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710732 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Antonio Zamora Solís, mayor, casado 1 vez, agricultor, cedula de identidad número 4-0115-0209, quien fue vecino de Poas de Alajuela, quien falleció el día 7 de enero 2022 en San José- Central- Uruca para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 2023-01 Notaría de Marcos Vinicio Barrantes Aguilar frente a la antigua delegación de la fuerza pública de Río Claro, Golfito, Puntarenas.—Lic. Marcos Vinicio Barrantes Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710733 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Transito Pérez Torres, mayor, casado 1 vez, agricultor, cédula de identidad número 2-0251-0970, quien fue vecino de Kilometro veintinueve de Rio Claro, Golfito, Puntarenas, quien falleció el día 31 de marzo 2022 en Guaycará, Golfito, Puntarenas para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 2022-08. Notaría de Marcos Vinicio Barrantes Aguilar frente a la antigua delegación de la fuerza pública de Río Claro, Golfito, Puntarenas.—Lic. Marcos Vinicio Barrantes Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710734 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión Notarial de quien en vida fuera Celina Matilde Aguilar Fernandez, quien era mayor, viuda una vez, pensionada, cédula uno- cero ciento noventa y ocho- mil cuatro vecina de El Alto de Guadalupe de la antigua Rober 25 metros al Oeste 150 metros al sur en barrio Río Abajo cuarta casa de color verde quien falleció el pasado 27 de diciembre del 2022. Para que dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en la notaría del licenciado Luis Francisco Solorzano Víquez, ubicada en avenida ocho entre calle primera y central, casa número cincuenta y nueve E, al correo electrónico luis.solorzano1959@gmail.com o al fax 22564651 a legalizar créditos y formalizar derechos, y se advierte a los que creen tener calidad de herederos o interesados, que si no se presentan dentro del término, se procederá a la declaratoria de herederos según los apersonados al procedo. Expediente 001-2023-LFSV.—San José, 25 de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Francisco Solorzano Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710745 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Jesús Vargas Alpízar, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0202350286 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000015-0504-CI-5. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con uno minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés.—MSc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2023710747 ).

En esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera Felipe Martín Pozuelo Apestegui, quien fue mayor de edad, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 5-0009-9740, con domicilio en San Antonio de Belén, Residencial José María Pujol, Heredia, fallecido en Mata Redonda de San José. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión para que, dentro de los siguientes quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría en oficina abierta en Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, del supermercado La Hacienda, seiscientos metros norte, local dos, teléfono: 2640-0045; a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasara a quien corresponda.—Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710754 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Sonia Patricia Ulate Montero. Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Edwin Rafael Parra Zárate, mayor, portaba la cédula cuatro- ciento cuarenta y ocho- novecientos noventa y siete, para que dentro del plazo de ley, comparezca a hacer valer sus derechos; Expediente 2023- 0001. Notaría del Lic. Esteban Hernández Álvarez, Heredia, Santa Bárbara, San Bosco 25 metros al sur de la Farmacia.— Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario Público.—1 vez.—(IN2023710759 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Andreina de Los Ángeles Bastos Rodríguez , a las doce horas del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Thomas Patrick Neville, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, pensionado, portador del pasaporte de su país número cinco tres ocho dos ocho tres seis seis cuatro y residente en la ciudad de Carrollton, Texas Estados Unidos de América. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Roger Petersen Morice, San José, Pavas, Rohrmoser, costado norte del Parque del Café, Teléfono 22882189.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710782 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Andreina De Los Ángeles Bastos Rodríguez, a las doce horas del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Gerald Michael (nombre) Neville (apellido) único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, pensionado, con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero tres dos siete cinco tres con domicilio en San José, San Rafael de Escazú de Multicentro Paco quinientos al oeste y ciento cincuenta al sur. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Roger Petersen Morice, San José, Pavas, Rohrmoser, costado norte del Parque del Café, Teléfono 22882189.—1 vez.—( IN2023710786 ).

Ante esta notaria se tramita proceso sucesorio notarial de Bolivar Castillo Quesada, quien en vida fue mayor, viudo una vez, Agricultor, vecina de San Jerónimo de Tarrazú, cédula de identidad uno- trescientos cuarenta- trescientos cuarenta y dos, fallecido el diecinueve de enero del dos mil diecinueve. Por lo anterior se confiere el plazo legal, de quince días establecido en el artículo 126.3 del Código Procesal Civil, a todos los herederos para que comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Esta Notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, cien metros oeste de la Funeraria Los Santos, cabaña de dos plantas a mano izquierda.—San Marcos de Tarrazú, veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710797 ).

Se cita y emplaza a cualquier persona que crea tener derecho legítimo al proceso sucesorio Ab-intestado de quien en vida fue Sol González, mayor, casada una vez, pasaporte P28506341N, quien fue vecino de San Mateo, Alajuela, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezca ante la notaría del Lic. Leiner Molina Pérez, cien metros sur del Acueductos y Alcantarillados, San Mateo, San Mateo, Alajuela, a hacer valer sus derechos; de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. El proceso se tramita en el expediente 01-2023 de esta notaría.—San Mateo, 24 de enero del 2023.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2023710799 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jose Joaquín Delgado Jimenez, a las 13 del día 24 de enero del año 2023, y comprobado el fallecimiento de Jose Joaquín Delgado Segura, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Msc. Melissa María Muñoz Solís, en Pérez Zeledón San Isidro de El General, Frente a la Catedral, contiguo al Banco Nacional, segundo piso en C&M Law Firm. Teléfono 27705565.—San Isidro de El General, 24 de enero del año 2021.—Msc. Melissa María Muñoz Solís.—1 vez.—( IN2023710802 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Elsa Calderón Retana, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0102500424 y vecino(a) de Pérez Zeledón y Faustino Valenciano Araya, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, cédula de identidad número 0201630014. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 22-000034-1129-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 13 de enero del año 2023.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023710805 ).

Se hace saber que en este despacho notarial se tramita el proceso sucesorio Ab-Instestato de Pablo Isaac Madriz Alvarado, quien en vida fue, casado una vez, pensionado, vecino de Puntarenas, El Roble, barrio El Chagüite, de la primera entrada veinticinco metros norte, con cédula de identidad: seis- cero cero cincuenta y siete- ceo setecientos sesenta y siete. Se cita y se ordena el emplazamiento a todos los posibles interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número: 0005-2022 Notaría del Bufete de la Licda. Marta Lorena Espinoza Martínez, Notaria Publica, con oficina abierta en la Provincia de Puntarenas, Esparza, Macacona, ciento cincuenta metros este de Hospedaje El Encanto, al ser las dieciséis horas del dos de noviembre del dos mil veintidós. Teléfono 8918-5422.—Licda. Marta Lorena Espinoza Martínez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023710864 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Graciela Beatriz Guadalupe (nombres) Bacigalupo (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad, quien fue mayor, viuda, vecina de la casa número ochenta y nueve A, Residencial Los Arcos, segunda rotonda a mano derecha, Ulloa de la provincia de Heredia en Costa Rica, así como de Paraguay uno uno cuatro ocho, cuarto piso, Departamento A, de la ciudad de Buenos Aires, Argentina y portadora de la cédula de identidad: ocho-cero ciento cuatro-cero ciento noventa y ocho, y del documento nacional de identidad: cinco cero siete dos cero siete siete; quien falleció el día trece de enero del año dos mil diecinueve. Comprobado el fallecimiento, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario mediante la escritura número ciento veintinueve de las once horas del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés; para que, en el plazo de quince días siguientes a la publicación del edicto, los interesados comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que, si no se presentan en ese plazo, se continuará con la tramitación del proceso. La dirección de esta notaría es San José, Santa Ana Centro, avenida uno, calle cero, en Centro Corporativo Jorge Volio J., oficinas Hulbert Volio Abogados, expediente número cero cero uno-dos mil veintitrés. Es todo.—San José, veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—( IN2023710870 ).

Se cita y emplaza a posibles herederos, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quién en vida fue la señora Luz María Quirós Carvajal, casada, ama de casa con cédula de identidad nueve-cero seis ocho-cero cero dos, vecina de Cartago, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a reclamar sus derechos. Proceso Sucesorio en Sede Notarial Expediente Nº 01-2022. Notario Público Alejandro Carballo Zeuli oficina en la ciudad de Cartago 75 metros al sur de los Tribunales de Justicia.—Cartago, 24 de enero de 2023.—Lic. Alejandro Carballo Zeuli, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710871 ).

Yo Dinia Chavarría Blanco, hago constar que mediante mi notaria, ubicada en Santa Ana, del Banco de Costa Rica, se tramita mediante el número de expediente cero cero siete-dos mil veintitrés, sucesión abintestato de Ana Cecilia Rodríguez Allen, mayor, casada en primeras nupcias, docente, portadora de la cédula uno-cuatrocientos ochenta y cuatro-ochocientos noventa y uno, quien era vecina de San Rafael, Escazú, Residencial El Mirador, casa número treinta y ocho quien falleció el día: día veintidós de septiembre de año dos mil veintidós, de lo cual la suscrita notaria da fe con vista en el Registro de Defunciones de la Provincia de San José, al tomo: seiscientos sesenta y cuatro, folio: trescientos veinticuatro , asiento: seiscientos cuarenta y siete, por lo que se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás, interesados en este proceso para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, y se apersonen ante esta notaria en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos.—Santa Ana quince horas veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023710902 ).

Se convoca a todos los interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de quien en vida se llamó Yadira de Los Ángeles Mora Salazar, quien fuera mayor, divorciada una vez, Jefe de Recursos Humanos, vecina de Granadilla, del Taller Wabe, 600 metros este y 150 norte, cédula 3-0341-0563, para que dentro del plazo de 15 días hábiles, comparezcan ante esta Notaría Pública, sita en San José, Barrio Luján, de El Colegio El. Rosario 50 sur, casa Nº 2070 a mano derecha, calle 25-A avenidas 20 y 26, o al correo electrónico irearaya@gmail.com, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a los herederos. Sucesorio Notarial. Expediente N° 001-2023-N. P. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—San José, 24 de enero del 2023.—Irene Araya Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2023710916 ).

El suscrito notario, hace constar que en mi notaría, mediante escritura número doscientos cuatro, del diecinueve de enero de dos mil veintitrés, compareció el señor Gerardo Hernández Coles, a efecto de tramitar proceso sucesorio en sede notarial de conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial de quien en vida fue Flora Richmond Sanabria, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula número tresciento sesenta y cuatro–cuatrocientos ochenta y dos, vecina de Cartago, La Unión, Tres Ríos. Quien falleció en fecha veintisiete de abril del dos mil veinte. Se nombra como albacea, al señor German Ortiz Meseguer, quien acepta el cargo. Conforme el articulo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días a partir de esta publicación, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número 001-2023.—San José, 24 de enero de 2023.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2023710921 ).

Edicto Sucesión AB Intestato en Sede Notarial de Manuel Ángel Campos Paniagua. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Dinorah Rodríguez Jiménez, a las diez horas del veinticuatro de enero del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Manuel Ángel Campos Paniagua, mayor, casado una vez, pensionado, cédula dos-ciento noventa y cinco- cero cero cero uno, vecino de Alajuela, Invu Las Cañas número uno, casa número doscientos cuarenta y tres, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Mariela Paniagua Camacho, Alajuela centro, cien metros al este del Ampm de Plaza Real, Teléfono 8994-31-97. Veinticinco de enero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023710937 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Yandell Stwar Solano Madrigal y Jeicob Solano Madrigal, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Expediente 22-001539-0292-FA. Clase de Asunto deposito judicial. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular 67- 09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas treinta y siete minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, 24 de agosto del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—( IN2023709938 ).                                       3 v. 3.

Edicto, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Kevin Daniel Céspedes Madrigal, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-001603-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas cincuenta y dos minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, 31 de agosto del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709940 ). 3 v. 3.

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Juez. Juzgado de Familia de Grecia. Que en el proceso de depósito judicial 22-000550-0687-FA. Se cita y emplaza a Maryuri Jarquín y Julio José  Rivas Pérez, se dictó la resolución de las nueve horas con treinta y siete minutos del once de agosto del año dos mil veintidós, el cual dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Jennifer Julissa Rivas Jarquín, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Maryuri Jarquín y Julio José  Rivas Pérez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se notificará a los señores Maryuri Jarquín y Julio Jose Rivas Pérez y se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Deposito judicial: Como lo solicita el ente promovente , y siendo procedente su solicitud, se deposita provisionalmente a la persona menor de edad Jennifer Julissa Rivas Jarquín, bajo el cuido y responsabilidad de la Señora Eugenia Rocha Pérez. Publíquese por tres veces.- A las nueve horas con cuarenta y nueve minutos del once de agosto del año dos mil veintidós. Expediente N°22-000550-0687-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa deposito judicial. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Grecia, 11 de agosto del año 2022.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O.C. 364-12-2021C.— Solicitud 68-2017-JA.—( IN2023710458 ).                                                 3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad María Jesús Vásquez Badilla hija de Karen Vannessa Vásquez Badilla, fallecida; ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.- Expediente N° 23-000007-1302-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa. Notas: 1) Publíquese tres veces consecutivas. 2) De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas con quince minutos del dieciséis de enero del año dos mil veintitrés. 16 de enero del año 2023.—MSc. Sandra Saborio Artavia, Jueza—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710573 ).                                                3 v. 1.

Juzgado de Familia de Grecia. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Breilyn Johan Rodríguez Rojas, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-000953-0687-FA. Clase de Asunto Deposito Judicial. Publíquese tres veces. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. N° 22-000953-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las trece horas con treinta y cuatro minutos del trece de enero del año dos mil veintitrés.—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023710814 ).          3 v. 1.

Edicto, Lic. Marco Alfredo Méndez Sánchez, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia); a Yessenia Anaret Estrada Arce, mayor, nicaragüense, pasaporte C01243341, se le hace saber que en proceso depósito judicial, bajo el expediente número 22-000653-0688-FA establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las nueve horas treinta y seis minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Fiorella Nazareth Fallas Estrada, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yessenia Anaret Estrada Arce y José Alberto Fallas Zúñiga, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida de primer y especial pronunciamiento: tal y como lo solicita el ente actor y por considerarse lo más conveniente para la persona menor de edad; se ordena el depósito provisional de la joven Fiorella Nazareth Fallas Estrada, bajo el cuidado y la responsabilidad de su abuela materna, la señora Maritza Arce Meza. Deberá la misma en el plazo de cinco días presentarse a este Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Yessenia Anaret Estrada Arce y José Alberto Fallas Zúñiga, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A fin de notificar a los padres registrales, sirva la parte promovente en aportar en el plazo de tres días, dos juegos de copias de la solicitud y la prueba ofrecida, esto bajo el apercibimiento que en caso de omitir lo anterior, no se podrá oír sus futuras gestiones. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza, expediente N° 22-000653-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil veintitrés, 16 de enero del año 2023.—Lic. Marco Alfredo Méndez Sánchez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 64-2018-JA.—( IN2023710440 ).

Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Marco Esteban Núñez Delgado, costarricense, soltero, con cédula de identidad N° 2-0692-0768, de quien se desconocen más datos, en su carácter personal, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa N° 21-002160-0292-FA, establecido por, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas siete minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Jurgen Adrián Jiménez Chavarría y Xiany Valeska Núñez Chavarría, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Stephanie Paola Chavarría Ulloa, Diego Armando Jiménez Castillo y Marco Esteban Núñez Delgado, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor y sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de la persona menor de edad Jurgen Adrián Jiménez Chavarría, en el hogar de la señora Yerlin Portuguez Ulloa y a la persona menor de edad Xiany Valeska Núñez Chavarría en el hogar de la señora Marlene Cristina Ulloa Ulloa, a quienes se les previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Lo anterior al tenor de los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad. Prevención: Con el fin de comprobar la supuesta ausencia de los señores Diego Armando Jiménez Castillo y Marco Esteban Núñez Delgado, se le previene al licenciado Johan Gutiérrez que deberá apersonar a este Juzgado a las depositarias provisionales nombradas, con el fin de que rindan declaración bajo fe de juramente, sobre la supuesta ausencia de los progenitores. Para lo anterior, se señalan las ocho horas treinta minutos del martes veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Notifíquese esta resolución a la señora Stephanie Paola Chavarría Ulloa, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para lo anterior, de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil, se le previene al licenciado Johan Gutiérrez que deberá aportar en el término de tres días un juego de copias del expediente en la manifestación de este Despacho. Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza. LROJASMO. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023710450 ).

Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza de Juicio del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jeikel Juárez Martínez, quien es persona mayor de edad, costarricense, soltero, titular de la cédula de identidad N° 702000369 de otras calidades ignoradas; y Joselyn Quirós Arroyo, quien es mayor de edad, soltera, costarricense, desempleada, porta cédula de identidad N° 207390740, de otras calidades ignoradas, en su carácter personal, se les hace saber que en Demanda Procesos Declaratoria Judicial de Abandono con Fines de Adopción N° 21-001109-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Jeikel Argenis Juárez Martínez, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: conforme lo expuesto y artículos 113, 115, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 143, 158 inciso c), 160 inciso c) y 161 del Código de Familia, artículos 1, 5, 7, 13, 19, 30, 32, 36, 105 y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia y artículos 3, 6, 9, 12, 18, 19, 39 de la Convención sobre Derechos del Niño. Se declara sin lugar la excepción de falta de derecho interpuesta por la curadora procesal, y se declara con lugar el Proceso Declaratoria Judicial de Abandono con Fines de Adopción, interpuesto por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Jeikel Argenis Juárez Martínez y Jocelyn María Quirós Arroyo consecuentemente, se declara: en estado de abandono y en condición de adoptabilidad a Kendall Steven Juárez Quirós, Andrew Juárez Quirós y Hazel Abril Juárez Quirós, por parte de su progenitora Jocelyn María Quirós Arroyo y su progenitor Jeikel Argenis Juárez Martínez, para quien se da por terminado el ejercicio de la responsabilidad parental sobre su hijos Kendall Steven Juárez Quirós, Andrew Juárez Quirós y su hija Hazel Abril Juárez Quirós. Se ordena el depósito de las personas menores de edad en el Patronato Nacional de la Infancia cuya representación deberá comparecer en el plazo de cinco días a aceptar el cargo; debiendo dicha entidad procurar la ubicación oportuna y sin dilaciones de las personas menores de edad en el recurso familiar que se ha verificado su idoneidad, sea con la tía paterna. Para dicha ubicación deberá la Entidad actora iniciar de inmediato el proceso de vinculación y acercamiento de la niña y los niños al recurso familiar, preparar a los niños y la niña en el aspecto emocional para la ubicación en el recurso que se ha verificado por medio de este proceso está en anuencia de recibir al grupo de infantes. Se ordena además al Patronato Nacional de la Infancia realizar los estudios para el ingreso de las personas menores de edad una vez ubicadas con su tía paterna en el Programa de Familias en Acogimiento brindando el subsidio económico necesario para la satisfacción de las necesidades económicas de las personas infantes. Asimismo debe el Ente actor dar seguimiento a la nueva ubicación de las personas menores de edad por un período de seis meses verificando la adaptación y estabilidad de los niños y la niña bajo el cuido y responsabilidad de su tía paterna, brindando seguimiento y apoyo a la familia recurso Así como debe la Entidad Promovente realizar las gestiones necesarias ante la Oficina Local de la nueva ubicación de las personas infantes para que una vez que dicha ubicación se materialice, la persona depositaria acepte y jure fiel cumplimiento del cargo que se le asigna. Se le hace ver a la entidad promovente, la necesidad de dar prioridad al grupo de hermanos y hermanas en la no separación de los mismos, con el fin de conservar los lazos fraternales. Firme la resolución inscríbase al margen de las citas de nacimiento en el Registro Civil, en Nacimientos todos de la provincia de Alajuela, citas de nacimiento de Kendall Steven: 209780230, para Andrew, citas de nacimiento: 209940903 y para Hazel Abril, citas de nacimiento: 210100859. Se resuelve sin especial condena en costas personales y procesales. Se advierte a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley y ante el superior en caso de inconformidad. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de la sentencia (artículo 263 del Código Procesal Civil de 1989). Hágase saber. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza. Nota: publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710452 ).

Msc. Valeska Juliane Von Koller Fournier Juez(a) del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Juan Luis Valerio Barrantes, documento de identidad 0109500403, Soltero, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente número 22-000427-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Brenda Eugenia Salas Guzmán, se confiere traslado a la accionado Juan Luis Valerio Barrantes por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono ³celular´, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se ordena intentar la notificación del demandado en su dirección registral que consta en oficio del 21 de abril 2022.- Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención de copias: Previo a notificar a la parte demandada y al PANI, debe la parte actora dentro del plazo de tres días aportar dos juegos de copias de todo el expediente en la manifestación del despacho; en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones.-Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de suspensión  de patria potestad de Brenda Eugenia Salas Guzmán contra Juan Luis Valerio Barrantes; Expediente 22-000427-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del año 2022.— MSc. Valeska Juliane Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2023710488 ).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Fernando Jesús Duarte Castro quien es mayor de edad, costarricense, porta cédula número 603450588, de paradero desconocido y otras calidades ignoradas, en su carácter personal, se le hace saber que en proceso deposito judicial 21-000713-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la parte dispositiva de la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: Con base en las consideraciones hechas, al amparo de lo establecido en los artículos 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 30 y siguientes del Código de Niñez y Adolescencia, 819 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y legislación atinente a la protección que debe darse en cuanto al derecho a la vida familiar que ampara a las personas menores de edad, se declara sin lugar el depósito judicial solicitado, ordenando el retorno De Laura Elena Duarte Ramírez al bajo el cuido de su progenitora María Jesús Rodríguez Ramírez, quien seguirá en adelante ejerciendo la guarda o custodia de su hija. Se ordena al Patronato Nacional de la Infancia brindar seguimiento orientación y apoyo a la progenitora y persona menor de edad por un espacio no menor a seis meses en donde se supervise el ingreso de la joven adolescente al Centro Educativo en su comunidad, el seguimiento en tratamientos psicológicos y psiquiátricos por parte de la Caja Costarricense del Seguro Social, Hospital de Alajuela o bien Centro de Salud de la comunicad donde vive la joven adolescente; así como se mantengan los vínculos, comunicación y contacto de la joven adolescente con su abuela materna. Lo anterior, siendo que ha quedado demostrado en autos, que la progenitora mantiene factores protectores para su hija. ( artículo 38 del Código de la Niñez y la Adolescencia).- Se resuelve sin especial condena en costas personales y procesales. Se advierte al Ente promovente y personas intervinientes su derecho de apelar este fallo dentro del plazo de ley. Publíquese por una única vez la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Judicial. (Artículo 263 del Código Procesal Civil de 1989) Hágase saber. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2023710566 ).

Lic. Kenneth Alonso Monge Palma, Juez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Alis Enrique Baltodano, documento de identidad 155810443800, vecino de desconocida, que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado en su contra, bajo el expediente número 22-0002411343-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente. Dicen: “De la anterior demanda Abreviada establecida por el accionante María Alejandra Pérez Gómez en contra de Alis Enrique Baltodano. Se provee: Visto el escrito de fecha 04 de noviembre de 2022, presentado por el Lic. Julio Cesar González Méndez, se tiene por aceptado el cargo de Curador Procesal, mismo que jura cumplir fielmente. Asimismo, se fijan sus honorarios en la suma de setenta y nueve mil cien colones, suma que incluye un 13% correspondiente al impuesto de valor agregado, confecciónese y envíese oficio a la Unidad Administrativa con el fin de que elabore la respectiva autorización de gastos a favor del Lic. Julio Cesar González Méndez por la suma indicada. De conformidad con el artículo 10 de la Ley de Notificaciones Judiciales “...Notificación que se tiene por realizada. Se tendrá por notificada la parte o la tercera persona interesada que, sin haber recibido notificación formal alguna, o recibida de manera irregular, se apersone al proceso, independientemente de la naturaleza de su gestión. Los plazos correrán a partir de la notificación a todas las partes...”, se tiene por notificado al Lic. Julio Cesar González Méndez, por señalo medio y por apersonado al presente asunto. Por lo tanto, se confiere traslado de la demanda por el plazo de diez días, a la parte accionada Mireya Del Socorro Herrera Murillo representada por el Lic. Julio Cesar González Méndez (curador procesal) para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. En ese mismo orden de ideas, en la forma y términos que se consignan en el memorial, por la parte demandada se tiene por contestada en tiempo y forma la presente demanda. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Sarapiquí de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo, c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de correo postal certificado; notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Para tal efecto, remítase documento de estilo a la sucursal de Correos de Costa Rica sito en. Artículos 19 y 24 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular Nª5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel. Licda. Alicia Vargas Gutiérrez. Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de María Alejandra Pérez Gómez contra Alis Enrique Baltodano; Expediente Nº 22-000241-1343-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 09 de enero del año 2023.—Lic. Kenneth Alonso Monge Palma, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023710568 ).

Se avisa a la señora Yoselyn María Acosta Morera, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 22-001173-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Lester Acosta Morera Kristen Daniela Marlon, José Carlos todos Rodríguez Acosta. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 22-001173-1302-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: 1- De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de edicto se publicará una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las siete horas con cuarenta y siete minutos del dieciocho de enero del año dos mil veintitrés.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023710572 ).

Licda. Grace Cordero Solorzani, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, le hace saber a Anabelle Sánchez Pérez, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, de la existencia del presente proceso depósito judicial, exp: 22-000729-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por medio de edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Cristel Faricha Sánchez Pérez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Anabelle Sánchez Pérez a quien se le previene que en el en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado la persona menor de edad Cristel Fariche Sánchez Pérez, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, pues en el informe que hace la Licenciada Sirlen Chacón Alpízar del departamento de Psicología en la que la persona menor de edad indica que tiene anuencia de continuar con sus abuelos Paco y Mireya quien reconoce como sus padres, siendo que la señora Anabelle les entrego la menor cuanto tenía dos meses de nacida siendo a la fecha que desconoce su paradero y no mantiene ningún vínculo con la adolescente ni por medio de llamada telefónica ni contado físico, por lo que el padre biológico no registral vive en Jaco pero que hace más de nueve años no la visita y que únicamente se comunica mediante llamada telefónica, siendo así que el señor Paco Hernández Briceño abuelo de la persona menor de edad quien está a cargo de su nieto y por lo que ve cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidadora actual. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que el menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de la menor supra indicado de forma provisional en el hogar del señor Paco Hernández Briceño, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, En vista de que la demandada Anabelle Sánchez Pérez carece de domicilio desconocido se ordena notificarle la presente resolución mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) actor, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-000729-1307-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas cincuenta y dos minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós. 19 de agosto del año 2022.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023710810 ).

Se avisa al señor Elier Cañizares Triana, mayor, casado, nacionalidad cubana, pasaporte DI72122428863, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio N° 16-000140-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 2023000039 de las quince horas dieciséis minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso Abreviado de nulidad de matrimonio formulado por el Estado contra los señores Elier Cañizares Triana y Blanca Nieves Hernández Meza, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se rechaza la excepción de Falta de Derecho opuesta por el curador procesal del codemandado Cañizares Triana. Se declara la nulidad del matrimonio civil celebrado entre los señores Elier Cañizares Triana y Blanca Nieves Hernández Meza. 2) Asimismo, se ordena comunicar lo dispuesto en este pronunciamiento a la Dirección General de Migración y Extranjería, y al Registro Civil, Sección de Opciones y Naturalizaciones, para que procedan a anular cualquier trámite de modificación de status migratorio o naturalización que eventualmente pudiere estar realizando el señor Elier Cañizares Triana y para lo cual aduzca estar casado con la señora Blanca Nieves Hernández Meza. 3) Se declara que el matrimonio que aquí se anula no produce efectos patrimoniales ni personales por haberse celebrado de manera fraudulenta. 4) Se declara nula la inscripción de Elier Cañizares Triana como progenitor de las personas menores de edad Yuliana María Cañizares Hernández, Emiliano Sadac Cañizares Hernández y de Geiner David Cañizares Hernández, quien actualmente es mayor de edad. En lo sucesivo esas personas menores de edad y el joven Geiner David quedan inscritas como hijos únicamente de la señora Blanca Nieves Hernández Meza. 5) Firme esta sentencia, se ordena la cancelación de la inscripción en el Registro Civil del matrimonio declarado nulo (inscrito bajo las siguientes citas: Provincia de San José, tomo trescientos noventa, folio treinta y seis, asiento setenta y uno. 6) Se exime a ambos codemandados del pago de las costas procesales y personales de este asunto. 7) Notifíquese al codemandado Elier Cañizares Triana la parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. 8) Se ordena notificar esta sentencia al joven Geiner David Cañizares Hernández personalmente, para ese efecto se le previene a su madre, la señora, Blanca Nieves Hernández Meza, indicar dentro del plazo de tres días la dirección exacta del domicilio de Geiner David. En razón de lo anteriormente expuesto notifíquese a la señora Hernández Meza la presente resolución en su casa de habitación en la siguiente dirección: Lomas de Cocori, Loma 2, del Supermercado M y R 50 metros lado izquierdo, casa de una planta, con corredor y verjas rojas y dos palos de almendro al frente. Para que lleve dicha diligencia se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). 9) De una vez se ordena girar en concepto de honorarios de curador procesal, la suma de Cincuenta mil colones exactos, al licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez, cédula de identidad número 1-0628-0144; una vez firme esta sentencia realícese la respectiva comunicación para su efectivo pago a la Administración de este Circuito Judicial. Msc. Marilene Herra Alfaro. Jueza”. “De conformidad con la circular No 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero de 2023.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710821 ).

Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Familia); hace saber a Consuelo Lopez Vanegas, documento de identidad no indica, soltero/a, que en este despacho se interpuso un proceso procesos especiales de declaratoria judicial de abandono en su contra, bajo el expediente N° 22-000175-0869-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Eliseo Chaverri López, planteado por Blanca Fernandez Srebnick, Lyle Srebnick No Indica contra Consuelo López Vanegas, Javier Francisco Chaverri Ross, a quien se le concede el plazo de CINCO DÍAS para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia. Se nombra a Gerardo Andrés Camacho Quirós como curador procesal de la señora Consuelo López Vanegas, a quien se le previene comparecer a este despacho, dentro del plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por medio del correo: nassarnotificaciones@gmail.com. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. Notifíquese esta resolución a la parte demandada personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. La parte demandada: Javier Francisco Chaverri Ross, puede ser localizada en la siguiente dirección: Calle Blancos, Goicoechea, San José, del túnel de la autopista, 800 m. norte. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de Blanca Fernández Srebnick contra Consuelo López Vanegas, Javier Francisco Chaverri Ross. Expediente N° 22-000175-0869-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.- De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Familia), 16 de enero del 2023.— Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710837 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-002028-0364-FA, Moisés Ernesto Ojeda Báez, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Isabella Sofía Pérez Arias. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de Heredia, 15 de diciembre del año 2020.—MSc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023710847 ).

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Yunielka Tatiana Sequeira Rivas, Juan David Sequeira Rivas y Kimberly Cherling Sequeira Rivas, hijos de Rosa María Sequeira Rivas-fallecida; ya sea por haber sido nombrados en testamento, ya sea por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente N° 22-000828-1302-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de diciembre del 2022.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710860 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Massiel Fernanda Loaiza Madrigal, mayor, Soltero/a, Estudiante, cédula de identidad número 0208160984, vecina de San Ramón, San Pedro, J. Orlich, Apartamentos Mememka, 300 metros oeste de la UCR occidente, hija de Jose Luis Loaiza Mata y Marlen Roxana Madrigal Rojas, nacida En Quesada San Carlos Alajuela, el 28/04/2001, con 21 años de edad, y José  Sebastián Chaves Hernández, mayor, Soltero, Comerciante, cédula de identidad número 0208030836, vecino de San Ramón, San Pedro, J. Orlich, Apartamentos Mememka, 300 metros oeste de la UCR occidente, hijo de Fernando Chaves González y Ruth María Hernández Mena, nacido en Centro San Ramon Alajuela, el 31/03/2000, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº23-000005-0688-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la circular 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, Fecha, 09 de enero del año 2023.- Lic. Marco Alfredo Méndez Sánchez, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2023710500 ).

Los señores: Leyner Gerardo Arce López, portador de la cédula de identidad número 116410227 y Sharling Yahayra Cajina García, portadora de la cédula de identidad número 702750477, solicitaron ante el suscrito notario público, contraer matrimonio conforme a la ley. Se cita y emplaza a todos los interesados que deseen hacer oposición a la presente solicitud, a que lo hagan en mi notaría, ubicada en Guácimo, Limón, Barrio El Aguacate, frente al cementerio El Bosque, con la advertencia que pasado el termino de ley, se procederá conforme al derecho corresponda. Es todo.—23 de enero del 2023.—Licdo. Yeudi José Vargas Valenciano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710501 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Gregory Alberto Rojas Quesada, mayor, divorciado, Técnico en Farmacia, cédula de identidad número 109630469, vecino de San Ramón Los Ángeles Bajo Zúñiga, hijo de Claudio Rojas Vargas y Noemy Quesada Rojas, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 03/03/1977, con 45 años de edad, y Sidey María Zúñiga Zúñiga, mayor, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 206010925, vecina de San Ramón Los Ángeles Bajo Zúñiga, hija de Marcial Zúñiga Varela y Ibaly Zúñiga Matamoros, nacida en Centro, San Ramón, Alajuela, el 15/12/1984, actualmente con 37 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Maikol David Rodríguez Madrigal cédula de identidad 205550758 y Henry Javier Vivas Aguirre cédula de identidad 801220660. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000789-0688-FA.  Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), San Ramón, fecha, 07 de diciembre del año 2022.—Msc. Marco Alfredo Méndez Sánchez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023710503 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Manuel Enrique Rugama Báez, mayor, soltero, mantenimiento, cédula de identidad número 0116660829, nacido en Carmen Central San José, el 30/01/1997, con 25 años de edad, y Hillary Zuseth Vega Aguilar, mayor, soltera, estudiante y ama de casa, cédula de identidad número 0208290254, nacida en Quesada San Carlos, Alajuela, el 03/05/2002, actualmente con 20 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Bagaces, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000803-0938-FA, Nota: Para publicado por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 01 de diciembre del año 2022.—Licda. María Alejandra Quesada García, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023710526 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Esteban Alberto Ramírez Duarte, mayor, Soltero, rectificación de motores, cédula de identidad número 0503510257, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 13/04/1986, con 36 años de edad, y la señora María Gabriela Picado Solorzano, mayor, Soltera, manicurista, cédula de identidad número 0503930048, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 23/05/1993, actualmente con 29 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Guayabo de Bagaces, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 23-000027-0938-FA. Nota: Para que sea publicado por una única vez. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia t Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, Fecha, 20 de enero del año 2023.—Licda. Laura Rojas Lobo, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2023710527 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil entre Juana María Cajina Zapata, mayor, soltera, costarricense, salonera en el Hotel Dreams Las Mareas, cédula de identidad número 0503720443, vecina de La Cruz, Guanacaste, Barrio Irvin, hija de Diamatina Zapata Gutierrez y Efraín Cajina García, nacida en Liberia, el 24/07/1989, con 33 años de edad y Pablo Sandi Umaña, mayor, costarricense divorciado a partir de del nueve de julio de dos mil quince, en que se divorció de: Ramona del Rosario Mairena Lagos, en Carmen, Central, de San José cédula de identidad número 0115260173, vecino de La Cruz, Guanacaste, hijo de Emérita Umaña Jiménez y Gerardo Francisco Sandi Cordero, nacida en Hospital, Central, de San José, el 22/10/1983, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 22-000800-0938-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia), Liberia, fecha, 30 de noviembre del año 2022.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023710570 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Lesby Josué Palacios González, mayor, soltero, no indica, cédula de identidad número 0206410831, nombre de la progenitora Elsa González Miranda y nombre del progenitor Danilo Palacios Pérez, domicilio en Aguas Zarcas, con 35 años de edad, y Yerlin Edith Salas Quirós, mayor, soltera, Oficinista, cédula de identidad número 0205990716, nombre de la progenitora Nidia María Quirós Castro y nombre del progenitor Juan Rafael Salas Salas, domicilio en Aguas Zarcas, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000053-1302-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, fecha, 19 de enero del año 2023.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023710571 ).

El suscrito Notario Público manifiesto que el día veinticinco de enero del dos mil veintitrés estaré celebrando matrimonio civil en el centro penal La Reforma, de los señores Ingrid Johanna Lamus Pimiento y el señor Alexander Pianba Muñoz el día veinticinco de enero del dos mil veintitrés.—San José al ser las ocho horas del veinticuatro de enero de del dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo Anton Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710656 ).

Lic. Jose Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Karen Vannesa Calderón Machado, mayor, soltera, ama de casa, de veinticinco años de edad, hija de Fermín Calderón Reyes y Zulema Machado Brenes, portadora de la cédula de identidad número siete-cero dos cuatro ocho-cero cinco nueve seis, nacida el once de noviembre del mil novecientos noventa y seis, vecina de Limón, Pococí, La Rita; doscientos cincuenta metros norte y setenta y cinco metros oeste de la escuela la excelencia de San Bosco, y el señor Alexander García Chamorro, mayor, soltero, peón jornalero, de veintisiete años de edad, hijo de Pedro Oliveros García Calderón y Sonia Chamorro Centeno, portador de la cédula de identidad número siete-cero dos dos siete-cero cuatro ocho siete, nacido el diecisiete de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, vecino de Limón, Pococí, La Rita; doscientos cincuenta metros norte y setenta y cinco metros oeste de la escuela la excelencia de San Bosco. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000236-1307-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 24 de febrero del año 2022.—Jose Rogelio Chaves Mora, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710812 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Jerónima del Socorro Cajina Camacho, mayor, soltera, comerciante, de cincuenta y seis años de edad, hija de Víctor Manuel Cajina López y Sara Camacho Camacho, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero dos dos nueve-cero cero tres siete, nacida el treinta de setiembre de mil novecientos sesenta y cinco, vecina de Limón, Pococí, La Rita, de la ferretería Jordan 300 metros oeste casa color verde esquinera y el señor Wálter Antonio Chaves Lobo, mayor, divorciado, comerciante, de cincuenta y nueve años de edad, hijo de José Noé Chaves Cascante y María Estela Lobo Céspedes, portador de la cédula de identidad número siete-cero cero siete cinco-cero seis cuatro cero, nacido el cinco de mayo de mil novecientos sesenta y tres, vecino de Limón, Pococí, La Rita, de la ferretería Jordan 300 metros oeste casa color verde esquinera. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-001028-1307-FA. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de setiembre del año 2022.—María Marta Corrales Cordero, Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023710813 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Luis Ángel Zamora Brenes, mayor, divorciado/a, comerciante, cédula de identidad número 0601430062, nombre de la progenitora María Elena Drenes Chavarría y nombre del progenitor Rafael Ángel Zamora Alfaro, domicilio en Hospital, Central, Puntarenas, el 11/03/1959, con 63 años de edad; y Yamileth Lorena Brown Bromley, mayor, soltero/a, oficios domésticos, cédula de identidad número 0701110964, nombre de la progenitora Nelda Alicia Bromley Newell y nombre del progenitor Howell Roberto Brown Dixon, domicilio en Centro, Central, Limón, el 08/11/1974, actualmente con 48 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Heredia y Turrialba así consta en la documentación a portada al despacho judicial del Juzgado de Familia de los Tribunales de Turrialba. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000349-0675-FA-W. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, fecha 28 de diciembre del año 2022.—Licda. María Vita Monge Granados, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023710826 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Keylor Jordany Ramírez Villegas, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0702440944, hijo de Alexis Ramírez Valverde y Margarita Villegas Córdoba, nacido en Centro Central Limón, en 11/06/1996, actualmente con 26 años de edad, y Cinthya Yesenia Castillo Torres, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0702410733, hija de Salvador Castillo Robles y Yesenia Torres Badilla, nacida en Guápiles Pococí Limón, el 11/01/1996, actualmente con 26 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Urbanización La Sole de Cariari de Pococí, Pococí. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº23-000060-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, Fecha, 20 de enero del año 2023.—Licda. Grace María Cordero Solorzano, Jueza de Familia de Pococí.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023710844 ).

Edictos en lo Penal

Se hace saber: De conformidad con el artículo 113, 115 del Código Procesal Penal, se le da traslado de la presente Acción Civil Resarcitoria y Querella en su su condición de demandado civil y querellado: Luis Yohan Ortega Lara, cédula de identidad 05-0399-0595, por el término de tres días hábiles, para lo que en derecho corresponda. Expediente 20-006399-0059-PE, proceso penal seguido contra Luis Yohan Ortega Lara, por el delito de homicidio simple, cometido en perjuicio de Douglas Edwin Villalobos Alvarado. Comuníquese. Nota: Publíquese este edicto una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Fiscalía Adjunta de Heredia, 11 de enero del año 2023.—Lic. Josué Sandí Chaves, Fiscala Auxiliar.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2023710456 ).

Fiscalía de Heredia, al ser las ocho horas del día Lunes veintitrés de enero del dos mil veintitrés. De conformidad con el artículo 113, 115 del Código Procesal Penal, se le da traslado de la presente Acción Civil Resarcitoria al tercero civilmente demandado: Luis Henry Durán Quesada, documento de identidad: 1-0469-0817, en su calidad de tercero civilmente demandado, como representante legal de las Sociedades Anónimas Demandadas denominadas: Estanterías Metálicas Duma S. A., cédula jurídica 3-101-185182, y Aleska H.D.E.A.K. S. A. cédula jurídica 3-101-600953, por el término de tres días hábiles, para lo que en derecho corresponda, por medio de edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial, de conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 16-002998-0369-PE, proceso penal seguido contra Luis Henry Durán Quesada, por el delito de Estelionato y Otros, cometido en perjuicio de Orlando Salas Benavides. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Heredia.—Lic. Josué Sandí Chaves, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710567 ).

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, en la sumaria N° 21-000226-0306-PE por el delito de Portación Ilícita de arma permitida, contra Yurbin Vega Madrigal, en perjuicio de la La Seguridad Común; de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones y la circular 42-2021 de la Dirección Ejecutiva, al tratarse de bienes de una persona fallecida, se dispone por medio de edicto hacer del conocimiento de las personas interesadas, la existencia de los siguientes bienes decomisados a Yurbin Vega Madrigal, cédula identidad N° 02-0668-0077, a saber: Ocho anillos de metal, una cadena de metal y su respectivo dije de metal valorados en la suma de 1.535.150 colones (un millón quinientos treinta y cinco mil ciento cincuenta colones), la suma de doscientos cuarenta y seis mil colones en efectivo y la suma de mil setecientos dólares; por el término de tres meses a partir de esta publicación para su respectivo reclamo; siendo que una vez vencido el plazo se dispondrá su donación en favor del Estado; según lo dispuesto en la Ley 6106, denominada Ley de Distribución de Bienes Confiscados o caídos el comiso. Publicar una única vez. Nota: De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Danish Loaiza Blanco, Jueza Penal San Carlos.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710839 ).

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