AVISO Nº
10-2021
ASUNTO: Traslado de
instalaciones del Centro de Atención para Personas con Enfermedad Mental en
Conflicto con la Ley–CAPEMCOL.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 56-2021
celebrada el 06 de julio de 2021, artículo LX, tomó nota de la comunicación
realizada por el Centro de Atención para Personas con Enfermedad Mental en
Conflicto con la Ley – CAPEMCOL, mediante el cual informan que el martes 13 de
julio 2021, estarán mudándose a las nuevas instalaciones en Pavas, por lo que
se verá afectado el servicio, debido al traslado.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 07 de julio de 2021.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2021568015 ).
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Materia Penal del año
2001 al 2003 y del año 2005 al 2018 del Juzgado Penal de Siquirres.
La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 502 L 01, Expedientes: 1 Paquetes: 1 Año: 2001 Asunto: Penales Varios: 1 Homicidio Culposo. Expedientes
con Sentencia de Sobreseimiento
Firme.
Remesa: P 501 L 02, Expedientes: 1 Paquetes: 1 Año: 2002 Asunto: Penales Varios: 1 Retención Indebida. Expedientes
con Resolución de Desestimación
Firme.
Remesa: P 501 L 03, Expedientes: 2 Paquetes: 1 Año: 2003 Asunto: Penales Varios: 1 Uso de Documento Falso. Expedientes con Sentencia
de Sobreseimiento Firme. 1 Retención
Indebida. Expedientes
con Resolución de Desestimación
Firme.
Remesa: P 501 L 05, Expedientes: 2 Paquetes: 1 Año: 2005 Asunto: Penales Varios: 1 Lesiones Culposas, 1 Uso de Documento Falso. Expedientes con Sentencia
de Sobreseimiento Firme.
Remesa: P 502 L 06, Expedientes: 1 Paquetes: 1 Año: 2006 Asunto: Penales Varios: 1 Desobediencia a la Autoridad. Expedientes
con Resolución de Desestimación
Firme.
Remesa: P 506 L 07, Expedientes: 6 Paquetes: 1 Año: 2007 Asunto: Penales Varios: 1 Incumplimiento de Medidas de Protección, 1 Amenazas contra una Mujer, 1 Desobediencia a la Autoridad, 1 Maltrato. Expedientes
con Resolución de Desestimación
Firme. 1
Estafa, 1 Uso de Documento Falso. Expedientes con Sentencia
de Sobreseimiento Firme.
Remesa: P 508 L 08, Expedientes: 3 Paquetes: 1 Año: 2008 Asunto: Penales Varios: 1 Averiguar Muerte, 1 Lesiones Culposas, Agresión con Arma. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P 510 L 09, Expedientes: 28 Paquetes: 2 Año: 2009 Asunto: Penales Varios: 2 Robo Simple, 1 Adulteración
de Sustancias, 2 Hurto
Simple, 1 Lesiones Leves, 1
PenalidadCorruptor, 1 Tala Ilegal.
Expedientes con Resolución
de Desestimación Firme. 1 Falso
Testimonio, 1 Amenazas contra una Mujer,
1 Estelionato, 2 Receptación,
3 Portación Ilícita de Arma, 1 Desobediencia, 1 Infracción a la Ley Forestal, 1
Resistencia a la Autoridad, 2 Hurto
Simple, 1 Retención Indebida,
3 Robo Agravado, 1 Falsedad
Ideológica, 1 Usurpación, 1
Uso de Documento Falso. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Remesa: P 500 L 10, Expedientes: 52 Paquetes: 3 Año: 2010 Asunto: Penales Varios: 2 Retención Indebida, 1 Violencia Domestica,
3 Incumplimiento de Medidas
de Protección, 1 Denuncia Calumniosa, 2 Amenazas, 2 Agresión con Arma, 1 Daños, 3 Infracción a la Ley Forestal, 1 Tenencia Droga, 3 Infracción Vida
Silvestre, 2 Uso documento Falso, 2 Incumplimiento de Medidas Protección. Expedientes con Resolución
de Desestimación Firme. 1 Ejercicio
Ilegal de la Profesión, 1 Estafa Mediante Cheque, 1 Receptación,
8 Portación Ilícita de Arma, 4 Robo Simple, 1 Homicidio Culposo, 3 Estafa, 3 Lesiones Culposas, 3 Infracción Vida Silvestre, 1 Estafa,
1 Retención Indebida, 1 Lesiones, 1 Falsedad Ideológica. Expedientes
con Sentencia de Sobreseimiento
Firme.
Remesa: P 500 L 11, Expedientes: 203 Paquetes: 10 Año: 2011 Asunto: Penales Varios: 5 Amenazas Personales, 16 Daños, 9 Retención Indebida, 2 Agresión con Arma, 8 Hurto Simple, 3 Tala Ilegal, 1 Infracción Ley de Vida Silvestre, 5 Infracción
Ley Forestal, 1 Transporte Ilegal de Madera, 4 Robo, 13 Lesiones
Culposas, 1 Abandono de Incapaces, 1 Infracción Ley Adulto Mayor, 2 Amenazas a una Mujer, 1 Maltrato, 5 Incumplimiento de Medidas Protección, 1 Falsificación de Señas y Marcas, 1 Uso de Documento Falso, 6 Usurpación, 2 Abuso a la Autoridad, 2 Receptación, 1 Falsedad Ideológica, 1 Estafa, 6 Agresión con Arma. Expedientes con Resolución
de Desestimación Firme. 5 Lesiones
Culposas, 11 Portación Ilícita de Arma, 1 Defraudación Fiscal, 1 Suplantación
de Identidad, 3 Estafa, 4 Uso
de Documento Falso, 9 Usurpación de Nombre, 4 Hurto Agravado, 18 Robo Agravado, 2 Robo Simple, 3 Tentativa
de Robo, 1 Homicidio Culposo,
19 Retención Indebida, 6 Agresión con Arma, 3 Abuso Autoridad, 1 Resistencia, 2
Desobediencia, 1 Amenaza a Funcionario Público, 1 Amenazas Agravadas, 1 Violación Contra Persona Mayor, 3 Receptación,
2 Daños, 2 Simulación de Delito, 1 Peculado, 2 Fraude Informático. Expedientes con Sentencia
de Sobreseimiento Firme.
Remesa: P 500 L 12, Expedientes: 641 Paquetes: 19 Año: 2012 Asunto: Penales Varios: 7 Atípico, 20 Desobediencia a la Autoridad, 16 Lesiones Culposas, 7 Lesiones Leves, 2 Ofensas a la Dignidad, 8 Amenazas contra una Mujer, 37 Incumplimiento de Medidas Protección, 16 Maltrato, 11 Violencia Domestica, 1 Amenazas a
la Dignidad, 3 Amenazas a Funcionario Público, 13 Amenazas Agravadas, 40 Agresión con Arma, 9 Violación de Domicilio, 14 Hurto Simple, 16 Tentativa de Hurto, 25 Daños, 10 Receptación, 30 Portación Ilegal de Arma, 27 Retención Indebida, 5 Estafa, 3 Resistencia a la Autoridad,
3 Abuso a la Autoridad, 3 Desobediencia, 3 Conducción Temeraria, 1 Colisión, 6 Infracción a la Ley Forestal, 1 Aprovechamiento Ilegal, 1 Libración de Cheque, 1 Contaminación
Ambiental, 1 Estafa, 1 Invasión
Zona de Protección. Expedientes
con Resolución de Desestimación
Firme. 5 Amenazas Agravadas,
4 Hurto Agravado, 2 Estafa, 10 Agresión con Arma, 11 Receptación, 6 Portación Ilícita de Arma, 1 Simulación Delito, 5 Uso Documento
Falso, 1 Falsificación de Documento, 14 Usurpación, 16 Retención Indebida, 1 Estelionato, 9 Robo Simple, 5 Falsedad
Ideológica, 3 Homicidio Culposo, 14 Daños, 19 Receptación, 1 Tentativa de Hurto, 2 Hurto Agravado, 24 Hurto Simple, 32 Agresión con Arma, 10 Amenazas Agravadas, 13 Incumplimiento de Medidas de Protección, 8 Lesiones Leves, 48 Lesiones Culposas, 1 Lesiones Graves, 1 Lesiones por Arma de Fuego, 15 Conducción Temeraria, 6
Resistencia Agravada, 12 Robo Simple, 1 Privación de Libertad. Expedientes
con Sentencia de Sobreseimiento
Firme.
Remesa: P 500 L 13, Expedientes: 1026 Paquetes: 26 Año: 2013 Asunto: Penales Varios: 39 Incumplimiento de Medidas, 30 Maltrato, 4 Violencia Domestica, 7 Amenazas
contra una Mujer, 13 Portación
Ilícita de Arma, 52 Hurto Simple, 85 Lesiones Culposas, 24 Resistencia a la Autoridad,
4 Infracción a la Ley Derecho de Autor, 21 Atípico, 59 Retención Indebida, 11 Violación de Domicilio, 50 Agresión con Arma, 7 Amenazas Funcionario Público, 1 Transporte Ilegal de Madera, 3 Abuso a la Autoridad, 2 Transporte Ilegal de Ganado, 4 Infracción a la Ley Adulto Mayor,
3 Abandono Incapaz, 2 Incumplimiento Deberes, 2 Omisión de Auxilio, 1 Transporte Ilegal de Combustible,
1 Hallazgo, 1 Averiguar Muerte, 29 Robo Simple, 3 Estelionato,
5 Usurpación, 34 Daño, 10 Receptación, 6 Conducción Temeraria, 11 Portación Ilícita de Arma, 1 Agresión Física, 1 Desobediencia a la Autoridad, 11 Amenazas Agravadas, 7 Amenazas Personales, 2 Descuido de Animales, 5 Alteración de Señas y Marcas, 3 Infracción a la Vida
Silvestre, 5 Infracción a la Ley Forestal.
Expedientes con Resolución
de Desestimación Firme. 14 Hurto
Agravado, 2 Privación de
Libertad, 12 Estafa, 45 Lesiones
Culposas, 46 Portación Ilícita de Arma, 72 Agresión con Arma, 51 Retención Indebida, 2 Simulación de Delitos, 2 Infracción a la Ley de Aguas, 7 Infracción a la Ley Forestal, 2 Transporte Ilegal de Madera, 3
Tala Ilegal, 1 Cambio Uso
de Suelo de Área Protegida, 7 Tentativa de Hurto, 3 Hurto Agravado, 23 Hurto Simple, 9 Desobediencia a la Autoridad, 17
Resistencia a la Autoridad, 1 Amenazas
a Funcionario Público, 24 Amenazas Agravadas, 25 Incumplimiento de Medidas Protección, 19 Usurpación, 1 Falso Testimonio, 12 Receptación,
5 Falsedad Ideológica, 12 Uso de Documento Falso, 1 Administración Fraudulenta, 2 Uso Moneda Falsa, 1 Ocultación de Documento, 1 Cacería Ilegal, 1 Suplantación Identidad,
8 Conducción Temeraria, 2 Estelionato, 3 Robo Simple, 2 Infracción
a la Ley Foto Sanitaria, 1 Ofrecimiento
de Testigos Falso, 1 Denuncia Calumniosa, 1 Libramiento de Cheque sin Fondo,
4 Mal Praxis, 1 Agresión Calificada,
10 Daños, 1 Daño Agravado, 2 Lesiones Leves, 2 Agresión Física, 4 Amenazas Personales, 2 Violencia psicológica. Expedientes
con Sentencia de Sobreseimiento
Firme.
Remesa: P 500 L 14, Expedientes: 933 Paquetes: 20 Año: 2014 Asunto: Penales Varios: 37 Agresión con Arma, 73 Lesiones Culposas, 17 Amenazas Agravadas, 20 Portación Ilícita de Arma, 5 Amenazas a Funcionario Público, 19 Violación Domicilio, 5 Amenazas a la Dignidad, 24 Daños, 23 Retención Indebida, 19 Desobediencia a la Autoridad, 52 Maltrato a una Mujer, 7 Receptación, 4 Estafa, 5 Alteración de Señas y Marcas, 3 Averiguar Muerte, 5 Infracción a la Ley Forestal, 1 Hurto Simple, 26 Incumplimiento de Medidas Protección, 3 Tentativa de Hurto, 47 Hurto Simple, 3 Robo
con Fuerza Sobre las Cosas, 16 Robo Simple, 6 Tala Ilegal,
3 Conducción Temeraria, 2 Desaparición, 1 Infracción Bebidas Alcohólicas, 2 Infracción a la Ley Vida Silvestre, 6 Atípico,
1 Transporte de Ganado, 2 Colisión,
1 Transporte Ilegal de
Madera, 1 Descuido de Animales,
20 Apropiación y Retención Indebida, 11 Resistencia a la Autoridad,
5 Abuso Autoridad, 1 Abandono de Incapaz, 1 Tenencia de Material Explosivo, 1
Incumplimiento al Deber Alimentario. Expedientes
con Resolución de Desestimación
Firme. 3 Estafa, 4 Robo Simple, 2 Uso Documento Falso,
1 Privación de Libertad, 5 Falsedad
Ideológica, 20 Receptación,
1 Suplantación de Identidad, 2 Falsificación
de Documentos, 18 Hurto
Simple, 5 Conducción Temeraria,
7 Robo Simple, 7 Simulación Delito,
17 Usurpación, 1 Venta de Pólvora, 27 Portación Ilícita de Arma, 54 Lesiones Culposas, 10 Lesiones Graves, 8 Uso de Documento Falso, 1 Infracción a la Ley Minería, 2 Suplantación de Identidad, 33 Apropiación
y Retención Indebida, 2
Tala Ilegal, 5 Violación Domicilio, 4 Conducción Temeraria, 4 Tentativa de Hurto Agravado, 18 Hurto Simple, 3 Hurto Agravado, 4 Tentativa de Robo
Simple, 16 Incumplimiento de Medidas
Protección, 3 Infracción
Ley Adulto Mayor, 26 Maltrato
a una Mujer, 1 Homicidio Culposo, 1 Estelionato, 6 Desobediencia a la Autoridad, 24 Amenazas Agravadas, 1 Amenazas contra una mujer, 1
Resistencia Agravada, 17 Daños,
18 Amenazas, 73 Agresión
con Arma. Expedientes
con Sentencia de Sobreseimiento
Firme.
Remesa: P 500 L 15, Expedientes: 753 Paquetes: 14 Año: 2015 Asunto: Penales Varios: 2 Incumplimiento del deber Alimentario, 1 Castigos Inmoderados, 3 Abuso de Patria Potestad, 1 Incumplimiento Deberes de la
Patria Potestad, 1 Daño
Patrimonial, 2 Denuncia Calumniosa,
1 Incendio, 1 Hallazgo, 1 Falsificación de Documento con Ocasión de Estafa, 3 Descuido de Animales, 4 Robo
Simple con Violencia sobre
las Personas, 9 Robo con Fuerza sobre
las Cosas, 29 Desobediencia
a la Autoridad, 10 Receptación,
16 Retención Indebida, 39 Daños, 23 Maltrato a una Mujer, 61 Hurto Simple, 20 Lesiones Leves, 36 Lesiones Culposas, 18 Violación Domicilio, 6 Amenazas a Funcionario Público, 15 Amenazas Agravadas, 48 Agresión con Arma, 40 Incumplimiento de Medidas de Protección, 1 Uso Ilegal de Uniforme
Policial, 3 Descuido de Animales, 7 Atípico, 1 Sustracción Patrimonial, 1 Contaminación
de Aguas, 3 Infracción Vida
Silvestre, 1 Infracción a la Ley de Minería, 3 Falsificación de Señas y Marcas. Expedientes con Resolución
de Desestimación Firme. 1 Explotación
de Incapaces, 2 Sustracción
de Patrimonio, 1 Usurpación
de Nombre, 1 Fraude Informático, 1 Suicidio, 1 Infracción a la Ley Constitutiva
de la CCSS, 1 Uso Moneda
Falsa, 4 Estafa, 3 Privación
de Libertad, 2 Mal Praxis, 5 Averiguar Muerte, 25 Portación Ilícita de Arma, 21 Receptación, 20 Retención Indebida, 8 Uso de Documento Falso, 17 Usurpación, 20 Maltrato contra
una Mujer, 5 Infracción a
la Ley Adulto Mayor, 3 Estafa,
1 Estelionato, 1 Aborto Culposo, 40 Hurto Simple, 45 Lesiones Culposas, 10 Conducción Temeraria, 22 Amenazas Agravadas, 61 Agresión con Arma, 1 Incumplimiento de Deberes, 4 Falsedad Ideológica, 7 Infracción a la Ley Forestal, 8 Simulación de Delito, 2 Abandono de Incapaz. Expedientes con Sentencia
de Sobreseimiento Firme.
Remesa: P 500 L 16, Expedientes: 1070 Paquetes: 18 Año: 2016 Asunto: Penales Varios: 34 Retención Indebida, 4 Resistencia a la Autoridad,
19 Violación Domicilio, 16 Desobediencia a la Autoridad, 25 Atípico, 14 Robo con Fuerza sobre las Cosas, 43 Agresión con Arma, 30 Daños a la Dignidad, 10 Lesiones Leves, 6 Tentativa de Hurto Simple, 100 Hurto Simple, 9 Usurpación, 4 Estafa, 3 Destace de Ganado, 1 Abandono Incapaces, 1 Accidente de tránsito, 1 Abigeato, 45 Lesiones Culposas, 1 Amenazas a Funcionario Público, 2 Muerte en Investigación,
2 Incumplimiento de Deber Alimentario, 1 Falsificación de Señas, 11 Maltrato Físico, 14 Amenazas, 4 Amenazas a Funcionario Público, 13 Amenazas Agravadas, 28 Incumplimiento de Medidas Protección, 38 Amenazas contra una Mujer, 17 Violencia Domestica, 7 Incumplimiento
de Abuso Patria Potestad, 3
Ofensas a la Dignidad, 1 Agresión Física, 9 Averiguar Muerte. Expedientes con Resolución
de Desestimación Firme. 40 Retención
Indebida, 23 Receptación,
18 Portación Ilícita de Arma, 1 Resistencia Agravada, 17 Desobediencia a la Autoridad, 18 Conducción Temeraria, 25 Atípico, 7 Robo con Fuerza sobre las Personas, 1 Falsificación
de Señas y Marcas, 61 Agresión con Arma, 23 Daños, 5 Lesiones Graves, 74 Lesiones Culposas, 2 Hurto de Ganado, 8 Hurto Agravado, 70 Hurto Simple, 10 Usurpación, 3 Tentativa de Robo,
5 Tentativa de Hurto Agravado, 7 Estafa, 8 Simulación de Delito, 4 Suplantación de Identidad, 1 Administración
Fraudulenta, 2 Estelionato,
1 Aborto en Grado de Tentativa, 1 Aborto, 8 Infracción a la Ley Forestal, 1 Abuso a la Autoridad, 1 Denuncia Calumniosa, 1 Mal
Praxis, 2 Usurpación de Aguas,
2 Falsedad Ideológica, 10 Infracción a la Ley Adulto Mayor,
1 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 4 Amenazas a Funcionario Público, 30 Amenazas Agravadas, 44 Maltrato Físico, 15 Incumplimiento de Medidas de Protección. Expedientes con Sentencia
de Sobreseimiento Firme.
Remesa: P 500 L 17, Expedientes: 1167 Paquetes: 16 Año: 2017 Asunto: Penales Varios: 31 Retención Indebida, 27 Robo Simple, 6 Robo con Fuerza
sobre las Cosas, 112 Hurto Simple, 7 Muerte en Investigación, 20 Receptación, 22 Daños, 26 Amenazas Agravadas, 29 Amenazas contra una Mujer, 50 Agresión con Arma, 15 Ofensas a la Dignidad, 13 Atípico, 21 Violación Domicilio, 47 Lesiones Culposas, 100 Incumplimiento de Medidas de Protección, 13 Maltrato, 2 Incendio, 4 Abuso a la Patria Potestad, 3 Incumplimiento al Deber Alimentario, 2 Alteración de Señas y Marcas, 5 Desaparición, 1 Denuncia Calumniosa, 1 Destace de Ganado, 1 Abandono de Incapaces, 2 Crueldad contra Animales, 23 Lesiones Culposas, 7 Hurto Agravado, 3 Usurpación, 1 Tala en Zona de Protección, 1 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 1 Contaminación de Aguas, 2 Infracción Ley Protección, 1 Conservación y Recuperación de
Tortuga Marinas, 26 Desobediencia a la Autoridad. Expedientes
con Resolución de Desestimación
Firme. 17 Retención Indebida,
1 Apropiación Irregular, 16 Robo Simple, 47 Maltrato, 8 Receptación, 9 Daños, 29 Hurto Simple, 10 Amenazas Agravadas, 5 Amenazas a Funcionario Público, 7 Amenazas Personales, 33 Agresión con Arma, 40 Hurto Simple, 10 Infracción a la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor, 13 Portación Ilícita de Arma Permitida, 8 Conducción Temeraria, 71 Lesiones Culposas, 1 Administración Fraudulenta, 2 Estafa Informática, 6 Estafa, 3 Simulación de Delitos, 2 Estelionato, 3 Sustracción
Patrimonial, 2 Suplantación de Identidad, 1 Libramiento de Cheque Sin Fondos,
1 Privación de Libertad, 1 Profanación
de Cementerio y Cadáveres, 1 Colisión,
1 Violación de Domicilio, 1
Agresión con Arma, 1 Agresión Calificada, 16 Usurpación, 1 Tala Ilegal, 1 Aprovechamiento de Productos Forestales, 3 Infracción a la Ley
de Caza y Pesca, 1 Infracción
a la Ley Forestal, 20 Desobediencia
a la Autoridad, 6 Abuso a
la Autoridad. Expedientes
con Sentencia de Sobreseimiento
Firme.
Remesa: P 500 L 18, Expedientes: 950 Paquetes: 13 Año: 2018 Asunto: Penales Varios: 7 Violación Domicilio, 4 Conducción Temeraria, 26 Robo Simple, 25 Averiguar
Muerte, 95 Incumplimiento
de Medidas de Protección,
31 Desobediencia a la Autoridad,
6 Sustracción Patrimonial, 16 Ofensas
a la Dignidad, 7 Maltrato
de Animales, 3 Abandono de Incapaces, 5 Atípico, 18 Amenazas contra una Mujer, 2 Amenazas Personales, 44 Lesiones Culposas, 18 Lesiones en Leves,
60 Hurto Simple, 29 Retención
Indebida, 10 Hurto Agravado, 3 Atípico, 1 Daño Informático, 1 Violación en Comunicaciones Electrónicas, 40 Daños, 1 Alteración de Señas y Marcas, 35 Agresión con Arma. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
5 Violación Domicilio, 24 Conducción Temeraria, 3 Robo
Simple, 81 Incumplimiento de Medidas,
43 Desobediencia a la Autoridad,
10 Infracción a la Ley Integral Adulto
Mayor, 7 Alteración de Señas
y Marcas, 3 Infracción a la
Ley Forestal, 1 Contaminación
de Aguas, 1 Obstrucción de Vía Publica, 4 Amenazas a Funcionario Público, 40 Amenazas Agravadas, 36 Lesiones Culposas, 51 Hurto Simple, 18 Portación Ilícita de Arma Permitida, 7 Resistencia a la Autoridad,
8 Abuso a la Autoridad, 14 Estafa, 4 Estafa Informática, 21 Hurto Agravado, 5 Simulación Delito, 2 Privación Libertad, 1 Matrimonio Ilegal, 1 Agresión Psicológica, 1 Agresión Calificada, 5 Agresiones Físicas, 44 Agresión con Arma, 23 Daños. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 14
de julio de 2021.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021568094 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
18-2021, celebrada el 04 de
marzo del 2021, artículo
LXV, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Expedientes
de Faltas y Contravenciones
del año 2017 del Juzgado
Contravencional del III Circuito
Judicial de San José, sede Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 501 S 17, Expedientes: 957, Paquetes: 12, Año: 2017, Asunto: Faltas y Contravenciones. Estado del Proceso:
Sentencia Atípica: (3). Sentencia Sobreseimiento Definitivo: (332). Sentencias Absolutorias: (11). Sentencia Prescripción: (611).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
San José, 14
de julio de 2021.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021568146 ).
CONCURSO INTERNO CN-004-2021
La Dirección de Gestión Humana invita a las personas servidoras judiciales a participar en el presente
proceso selectivo para nombramiento en propiedad en las siguientes clases de puesto:
ASISTENCIALES, OPERATIVAS Y TÉCNICAS VARIAS
(Todo el país)
Para conocer la forma de participar, requisitos y otros detalles del concurso, puede acceder a la siguiente dirección electrónica:
https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-yconvocatorias-vigentes
Periodo de inscripción
Inicia: martes
27 de julio de 2021.
Finaliza: viernes 06 de agosto de 2021.
(La inscripción
es en línea por lo que se puede acceder durante las 24
horas).
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m. y de
1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Correo electrónico: reclutamiento@poder-judicial.go.cr
Teléfonos: 6241-9764 o 2295-4840.
Rodolfo
Alexander Castañeda Vargas
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021565312 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
Solicitud N° 67-218-JA.—O. C. N° 364-12-2021.—( IN2021564026 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad
número 21-012624-0007-CO que promueve
Ana Arabela Hidalgo Madriz, se ha dictado
la resolución que literalmente
dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las diez horas catorce minutos del trece de julio de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Arabella Hidalgo Madriz, con cédula de identidad N° 4-0168-470, abogada,
en su condición
de apoderada especial judicial de Gustavo Fernández
Quesada, mayor, soltero, con cédula de identidad número 1-0775-0925,
para que se declare inconstitucional el artículo 11 del Reglamento Orgánico del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP), publicado en La
Gaceta 128 de 03 de julio
de 2015, por estimarlo contrario
al principio de igualdad, razonabilidad
y proporcionalidad. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General
de la República y al Presidente de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. La norma se impugna únicamente respecto del párrafo que indica:
“No podría percibir indemnizaciones laborales al terminar su función
de confianza con la Administración
sin mediar justa causa para
ello, si se reincorporan inmediatamente como titulares (propietarios o interinos) de una
plaza regular en la misma u
otra institución pública.”, al considerar que lesiona los principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, toda vez que los funcionarios de esta institución con cargo fijo o plaza regular, no tienen posibilidad de ser indemnizados
por daños y perjuicios conforme el ordinal 31 del Código
de Trabajo, a pesar de resultar afectados en alguna medida
similar a quienes no tienen
que volver a un puesto
dentro de la misma institución,
y, a diferencia de la condición
de otros funcionarios de otras instituciones públicas, en los que sí se aplica ese ordinal del
Código de Trabajo (ver sentencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de
Justicia N° 2012-615). No obstante, en
el caso del INFOCOOP, producto de la norma impugnada, se establece una diferenciación injusta, irrazonable
y desproporcionada, por la mera
condición de regresar a un puesto anterior, aunque igualmente sufre los daños psicológicos y un perjuicio económico. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación del representado de la accionante proviene del expediente
N°
20-002245-0173-LA que se encuentra ante la Sala
Segunda de la Corte Suprema de Justicia, y es proceso
ordinario laboral de
Gustavo Adolfo Fernández Quesada contra el Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP). Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso
en el Boletín
Judicial sobre la interposición
de la acción, para que en
los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos
procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya
de aplicarse lo cuestionado
en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende
en vía administrativa
es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician
con y a partir del recurso
de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está,
que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso
la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren
como partes en asuntos pendientes
a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los motivos
de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81
y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la
audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando
solo uno de los siguientes medios:
documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por
medio del Sistema de gestión en
línea; o bien, a la dirección
de correo electrónico
Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera
de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma digital, según
las disposiciones establecidas
en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454,
a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el
Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese.
/Fernando Castillo Víquez, Presidente./».
San José, 13
de julio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021567721 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos
88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el N°
16-008807-0007-CO, promovida por Asociación Consumidores
de Costa Rica, Erick Gerardo Ulate Quesada, Gilberto
Arnoldo Campos Cruz contra los artículos 18, 25, 26,
27, 32, 36, 37, 85, 86, 87, 100, 103, 104, 108, 110, 110 BIS, 137, 143 y 152 de
la Convención Colectiva de
la Refinadora Costarricense
de Petróleo (RECOPE), por estimarlos
contrarios al Derecho de la Constitución,
se ha dictado el voto número 2021-014949 de las doce horas veintiséis minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, que literalmente dice:
«Voto:
Se declara
PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de inconstitucionalidad en los siguientes términos:
Primero: Por mayoría se declara inconstitucional el artículo 25. El Magistrado Rueda
Leal consigna nota. El Magistrado
Cruz Castro salva el voto y declara constitucional la norma bajo análisis.
Segundo: Por mayoría se declaran constitucionales los artículos 26
y 27. El Magistrado Rueda Leal consigna
nota. La Magistrada Garro
Vargas salva el voto y declara inconstitucional la palabra “hábiles”
del artículo 27 inciso c).
Tercero: Por unanimidad
se declara sin lugar la acción respecto del artículo 32 siempre y cuando se interprete el párrafo final en el sentido
de que el trabajador tiene la obligación de presentar prueba idónea - certificados de médicos tratantes de la Caja Costarricense de Seguro
Social o del Instituto Nacional de Seguros - que justifiquen el otorgamiento del permiso en cuestión.
Cuarto:
Por unanimidad se declara inconstitucional el artículo 36 párrafo final que señala que “Asimismo, la Empresa cubrirá un cien por ciento del salario devengado, en carácter de subsidio, al trabajador que sufra incapacidad causada por accidente de tránsito, que no constituya riesgo profesional y cuando las respectivas pólizas no alcancen para cubrir este subsidio”.
Por mayoría se declaran constitucionales el resto de disposiciones contenidas en el referido
numeral.
Los Magistrados
Castillo Víquez y Hernández López salvan
el voto y declaran inconstitucional el artículo 36 en todas aquellas
incapacidades inferiores a
un mes que otorguen un 100%
de salario.
La Magistrada Garro Vargas salva el voto
y declara inconstitucional el artículo
36 por razones diferentes.
Quinto:
Por unanimidad se declara inconstitucional el artículo 37.
Sexto: Por mayoría se declara constitucional el artículo 85. El Magistrado Rueda
Leal y la Magistrada Garro
Vargas salvan el voto y declaran inconstitucional el artículo 85 párrafo final.
Sétimo: Por unanimidad
se declara inconstitucional
la frase “núcleo familiar”
del artículo 86.
Octavo: Por mayoría se declara inconstitucional el artículo 100. Los Magistrados
Cruz Castro, Salazar Alvarado y Araya García salvan el voto y declaran
sin lugar la acción en este extremo.
Noveno: Por unanimidad se declara constitucional el otorgamiento de becas para los trabajadores (artículo 103), siempre y cuando se interprete conforme a la Constitución que estos beneficios son solo para la
cualificación del trabajador
a los efectos de su mejor desempeño en la institución en función del servicio que presta en ella.
Décimo: Por mayoría se declara inconstitucional el artículo 104 párrafo cuarto que indica “En caso de fallecimiento
del cónyuge, hijos o padres
del trabajador, la Empresa cubrirá la suma de ciento sesenta y ocho mil quinientos veinticinco colones
(¢168.525,00)”. Los Magistrados Cruz Castro, Castillo
Víquez y Rueda Leal salvan el voto y declaran
constitucional todo el artículo.
Décimo primero: Por mayoría
se declara inconstitucional
el artículo 108. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara
constitucional el artículo 108. Décimo segundo: Por unanimidad se declara inconstitucional el artículo 137, inciso f).
Por mayoría
se declaran constitucionales
el resto de disposiciones
de dicha cláusula.
El Magistrado
Castillo Víquez pone nota.
La Magistrada
Garro Vargas salva voto. El Magistrado Rueda Leal salva el voto
y declara inconstitucional el artículo 137 por dirigir fondos públicos al financiamiento de uno
privado.
El Magistrado
Rueda Leal y la Magistrada Garro
Vargas salvan el voto y declaran inconstitucional el artículo 143.
Décimo tercero: Por unanimidad se declara inconstitucional el artículo 152. El Magistrado Rueda
Leal da razones diferentes.
En todo lo demás, se declara sin lugar la acción.
El Magistrado
Salazar Alvarado pone nota.
Esta sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha
de entrada en vigencia de
las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos
de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento
a las partes apersonadas y
a la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese.-»
Se hace
saber que la anulación, inconstitucionalidad
o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 20
de julio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2021567897 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 17-016246-0007-CO promovida
por Asociación
Administradora de Acueductos
de Tacares de Grecia, Carlos Édgar Gutiérrez Jiménez contra el Decreto Ejecutivo Nº 40675-MINAE, del 25 de setiembre
de 2017, “Declara de conveniencia
nacional el proyecto “Mejoras al sistema de abastecimiento de
Atenas” a desarrollar por el
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, por estimarlo
contrario al derecho a un ambiente
sano, al principio de inderogabilidad
singular de una ley, al principio de reserva de ley y
al principio de irreductibilidad del bosque, se ha dictado el voto
número 20210-15449 de las nueve
horas veinte minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, que literalmente dice:
«Se declara
Sin Lugar la acción. Los Magistrados Cruz
Castro y Rueda Leal agregan razones
particulares. La magistrada
Garro Vargas pone nota.»
San José, 20
de julio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario.
O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021567898 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 18-009303-0007-CO promovida
por José María Villalta
Flórez Estrada contra lo dispuesto
en el artículo
6, inciso 2), párrafo 2°,
sub inciso 1) de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Nº 17 de 22 de octubre de 1943 y sus reformas, en concreto,
la frase “y sin que el Poder Ejecutivo pueda impugnar tales designaciones”, se ha dictado el voto número
2021-015418 de las nueve horas veinte
minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, que literalmente dice:
«Se declara SIN lugar la acción.»
San José, 20
de julio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021567899 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 18-009544-0007-CO promovida
por Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 20, incisos a), b), c)
y d); 33, 36, 52, 53, 54 y 55 de la Convención Colectiva del Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA), por estimarlos contrarios
a los artículos 11, 33, 46, 57, 176, 191 y 192 de la Constitución Política, así como los principios
de razonabilidad y proporcionalidad,
legalidad, igualdad, equilibrio presupuestario y eficiencia administrativa, se ha dictado el Voto
N° 20210-15948 de las doce horas quince minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno, que literalmente dice:
“Primero: Respecto del artículo 20 incisos a), c) y d) por unanimidad
se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad.
Por mayoría
se declara sin lugar la acción en relación
con el artículo 20, inciso b). El Magistrado Castillo
Víquez y la Magistrada Garro Vargas salvan el voto y entienden
que a los hermanos se les deberá
dar el mismo
tratamiento que a los abuelos
en los términos de la Convención, en virtud de que ostentan el mismo grado
de consanguinidad. Respecto
del artículo 20 inciso b), en relación con el otorgamiento de la licencia con goce de salario por el fallecimiento de la “pareja”, la Magistrada
Garro Vargas declara que no
es inconstitucional siempre
que se interprete, en atención al principio constitucional
de seguridad jurídica, que
la relación de pareja deba respetar los requerimientos fijados en el
artículo 242 del Código de Familia.
Segundo: En relación con el artículo 33, por unanimidad, se declara parcialmente con lugar la acción declarándose inconstitucional la siguiente frase: “Asimismo, en el caso
de fallecimiento del / la cónyuge o pareja e hijos, se otorgará una suma equivalente
al 50% de dicho salario mínimo”. En lo demás, por mayoría, se declara sin lugar la acción. La Magistrada Garro Vargas salva el voto
y además declara inconstitucional la siguiente frase: “equivalente a dos veces el mínimum
minimorum vigente de la escala salarial de la Administración
Pública”
del artículo 33 párrafo
primero.
Tercero: Por mayoría
se declara con lugar la acción respecto del artículo 36 y se declara inconstitucional. Salvan el voto los Magistrados
Castillo Víquez y Cruz Castro y la Magistrada Garro Vargas quienes consideran que la cláusula es constitucional.
Cuarto: Por mayoría se declara sin lugar la acción y se declara constitucional el artículo 52. La Magistrada Garro Vargas salva parcialmente el voto y declara
inconstitucional el reconocimiento de un tiempo completo para la persona que ocupe
el cargo de Secretario (a)
General, para ser empleado en
funciones propias de su cargo. Las Magistradas Garro Vargas y Esquivel Rodríguez consignan
notas de forma separada.
Quinto: Por unanimidad, en todo lo demás, se declara sin lugar la acción. El Magistrado Salazar
Alvarado pone nota. Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos
de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento
a las partes apersonadas y
la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese.”
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 20
de julio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021567900 ).
Para los efectos de los artículos
88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 18-015845-0007-CO promovida
por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 48 de la Convención Colectiva de las y los
Trabajados Municipales del cantón Central de Puntarenas, por estimarlo
contrario a los ordinales
11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, así como
a los principios de igualdad,
legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y equilibrio presupuestario, se ha dictado el voto número
2021-015419 de las nueve horas veinte
minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, que literalmente dice:
«Se declara con lugar
la acción. En consecuencia, se anula el artículo 48 de la Convención Colectiva de la
Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas. Por conexidad, se declara inconstitucional el numeral 47 de
esa convención y se elimina la frase “y el tope del auxilio de la cesantía será de veinte años como
máximo” de tal norma, debiendo entenderse que el auxilio de cesantía o indemnización allí reconocido, debe ajustarse al
tope de doce años señalado en esta
sentencia. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena
fe. El Magistrado Salazar
Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto,
en cuanto al pago de cesantía en supuestos de renuncia y en cuanto
al plazo de cesantía, y considera que en este caso, la acción
debe ser declarada sin lugar.
Notifíquese este
pronunciamiento a las partes apersonadas
y la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese.»
Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 20
de julio del 2021.
Luis Roberto Ardón
Acuña,
Secretario
O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2021567901 ).
Para los efectos del artículo
90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción De Inconstitucionalidad que se tramita
con el número
20-013133-0007-CO promovida por Flora Solano
Salguero, Walding Oscar Bermúdez
Gamboa contra las disposiciones
adoptadas por el presidente del Concejo Municipal
de Turrialba, en las sesiones
ordinarias 001-2020 del 5 de mayo de 2020, y
002-2020, del 12 de mayo de 2020, relativas a la conformación de las comisiones permanentes y especiales de ese órgano, comunicadas por los oficios 64165 y 64166, por estimarlas
contrarias al principio de igualdad
y de proporcionalidad política,
y a los artículos 1, 9, 11, 33, 42 y 95 incisos 6), 7) y 8) de la Constitución
Política, se ha dictado el voto número
2021-015949 de las doce horas dieciséis
minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, que literalmente dice: «Se declara
sin lugar la acción. Las magistradas Garro Vargas y
Esquivel
Rodríguez consignan notas separadas.»
San José, 20
de julio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021567903 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad
número 21-009516-0007-CO que promueve
La Parisiena Sociedad Anónima,
se ha dictado la resolución
que literalmente dice: “Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las ocho
horas veintiséis minutos del
veinte de julio del dos mil
veintiuno./ Se da curso a
la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Danilo Gerardo Camacho Benavides,
cédula de identidad N° 401021220, en su condición de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de las sociedades denominadas La Parisiena Sociedad
Anónima, personería jurídica N°
3-101-0020179, y Grupo Censa Sociedad Anónima, personería jurídica N°
3-101-002685, para que se declare inconstitucional
el artículo 2.18 del Reglamento de Normas Prácticas para la aplicación del
nuevo Código Procesal Civil, por estimarlo
contrario a los artículos
11, 34, 39, 41 y 129 de la Constitución Política. Se confiere audiencia
por quince días al Procurador General de la República
y al presidente de la Corte Suprema de Justicia. La norma se impugna en cuanto estipula
que “[e]n los procesos ordinarios
en que ya se haya otorgado el
plazo para alegar conclusiones
a la entrada en vigencia
del nuevo código, y en aquellos que conforme a la legislación anterior no tuviesen previsto ese trámite, se emitirá la sentencia de manera escrita con las formalidades y contenidos previstos en el
nuevo código”. Reclama que esa
disposición contradice lo establecido en el transitorio III del Código Procesal Civil, que dispone lo siguiente:
“A partir de la entrada en vigencia de este Código, los procesos ordinarios y abreviados de mayor cuantía, en los cuales no haya iniciado la fase probatoria, pasarán al tribunal colegiado de primera instancia”. Alega que la norma impugnada viola el artículo 11 de la Constitución Política, el cual
consagra el principio de legalidad, en tanto un reglamento en ningún
caso puede estar en contra de lo dispuesto por el legislador en la propia Ley, pues transgrediría además los artículos 34, 39, 41 y 129 constitucionales.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación del accionante
proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, toda vez que indica como asunto previo el
proceso ordinario N° 12-000365-0164-CI, dentro del cual se encuentra pendiente de resolver un recurso
de casación ante la Sala Primera. La parte accionante invocó la inconstitucionalidad de
la norma aquí impugnada mediante escrito del 12 de mayo del 2021. Publíquese
por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de
la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: Se recuerdan los
términos de los artículos
81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81.—Si el Presidente
considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano
que conozca del asunto,
para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial,
por tres veces consecutivas, haciendo saber a
los tribunales y a los órganos
que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si
la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como
parte contraria en el asunto
principal.”, “Artículo 82.—En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo
que la acción de inconstitucionalidad
se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro
de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto
a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con
los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la
audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando
solo uno de los siguientes medios:
documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por
medio del Sistema de Gestión en
Línea; o bien, a la dirección
de correo electrónico
Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a
la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma digital, según
las disposiciones establecidas
en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a
efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea
o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Paul Rueda Leal, Presidente
a. í./.”
San José, 21
de julio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021568218 ).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional, Registro Civil y al público en general que en el proceso
disciplinario notarial N° 11-000555-0627-NO, de Daisy
Collado Ortega contra Mauricio Arias Ruiz (cédula de identidad 1-700-218), este
Juzgado mediante resolución de las catorce horas del diez de junio del dos mil
veinte, dispuso levantar a partir del veintidós de junio del dos mil veintiuno
la sanción disciplinaria impuesta al notario Mauricio Arias Ruiz mediante
resolución número 164-2013 a las nueve horas del veinte de marzo del dos mil
trece (folio 70), que salió publicada en el Boletín Judicial número 116
de fecha 18 de junio del 2013, esto por haberse acreditado la inscripción
registral que interesa en este asunto.
San José, 13 de julio del 2021.
Lic.
Guillermo Castro Rodríguez
Juez
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2021568026 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el
PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL N° 18-001096-0627-NO,
de Registro Civil contra Justo Gerardo Orozco Álvarez (cédula de identidad
103850486), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2021000435 de las siete horas cinco minutos del
dieciocho de junio de dos mil veintiuno, en vista que se encuentra firme se
dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de SEIS MESES
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, veintinueve de junio de dos mil veintiuno.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2021568141 ).
A: Jose
Antonio Cerdas Zúñiga,
mayor, notario público,
cédula de identidad número
0104770432, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000177-0627-NO establecido
en su contra por Mario De
La Trinidad Torres Marin, se han dictado
las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. A
las diez horas y cincuenta
y tres minutos del veinticuatro de febrero de dos
mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Mario De La Trinidad Torres Marin
contra José Antonio Cerdas Zúñiga, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar
de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, de la MUCAP, 75
metros este, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial De La Zona Atlántica (Guápiles).
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, 75 metros este de la
MUCAP, Altos Antigua U Latina, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles).
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil. Conforme
al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página
web del Registro Nacional, con el
fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez
Decisor.” y “Juzgado
Notarial. A las diez horas trece
minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno.- En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
al Licenciado Jose Antonio Cerdas
Zúñiga, cédula de identidad
0104770432, la resolución dictada
a las diez horas cincuenta
y tres minutos del veinticuatro de febrero de dos
mil veinte (que da curso al
proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado
(folio 5), como tampoco en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil (folio 4); y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, esto según consulta realizada a la página web del Registro Nacional
que fue incorporada el día veintiocho de junio de dos mil veintiuno al expediente electrónico, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el señor Mario de la Trinidad Torres Marín, son los siguientes: “I. En el Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, se tramita el expediente de N°
19-000451-0929-LA, en contra de mi persona. En el citado
expediente se ordenó la notificación de mi persona mediante
resolución de las catorce
horas treinta y ocho minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve
y para realizar dicho acto se autoriza al notario denunciado José Antonio Cerdas Zúñiga. II. En fecha doce de noviembre
del dos mil diecinueve, se presenta
en mi casa de habitación
una mujer acompañada de un señor, mi compañera sentimental
de nombre Angélica, sale a atender a la mujer
a la cual conocía y en ese instante se acerca el hombre que la acompaña indicando que se llama
José Antonio Cerdas Zúñiga, este le indica que por mandato judicial tiene una notificación judicial que entregar
a mi persona. III. Cuando yo
llego a mi casa en horas de
la tarde ese mismo día, reviso las grabaciones de las cámaras de vigilancia y descubro que no era el notario denunciado quien se presentó a dejar la notificación, que en realizad quien
lo hizo fue su hijo Esteban Cerdas Acuña, quien
es funcionario del Juzgado
de Trabajo donde se tramita el proceso
laboral. IV. Cuando tuve acceso al proceso 19-000451-0929-LA, corroboré
que existía el acta de notificación notarial confeccionada
en el papel
de seguridad del notario
José Antonio Cerda Zúñiga,
con fecha doce de noviembre del dos mil diecinueve
a las doce horas treinta minutos, donde el notario denunciado
José Antonio Cerdas Zúñiga tras su
envestidura de notario público da fe de haber realizado la notificación.” Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada José Antonio Cerdas Zúñiga. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez.”.
Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
M.Sc.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021568206 ).
A Rosa María Vargas Ramírez, mayor, notaria pública,
cédula de identidad número
0202810248, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000477-0627-NO establecido
en su contra por Dirección
Nacional de Notariado, se han
dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las ocho
horas y veinticuatro minutos
del veintidós de junio de
dos mil veinte. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Rosa María Vargas Ramírez,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 061-2020 de fecha 12 de mayo del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo,
se le previene que, dentro del plazo
citado, debe indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar
de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en la casa
de habitación de la parte denunciada ubicada en San José, Zapote, Barrio Córdoba, de la iglesia de Ujarrás 75 m este, casa color naranja con portón blanco a mano izquierda, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada
ubicada en San José,
Central, Catedral, 325 norte
del Pipiolo, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Zapote,
Barrio Córdoba, de la Iglesia de Ujarrás
75 m este, casa color naranja
con portón blanco a mano izquierda, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. En el
caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador, a fin de realizar
la diligencia encomendada; y en
caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil. Conforme
al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección
de Servicios Registrales
del Registro Nacional, con el
fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. M.Sc.
Francis Porras León, Juez/a Decisor/a.-
y “Juzgado Notarial. A las seis horas veintitrés minutos del seis de julio de dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
a la Licenciada Rosa María Vargas Ramírez,
cédula de identidad N° 0202810248, la resolución dictada a las ocho horas veinticuatro minutos del veintidós de junio de dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 1 vuelto),
como tampoco en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil (folio 3); y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, esto según consultas realizadas por medio del sitio Web del Registro
Nacional incorporadas al expediente
electrónico en fecha seis de julio de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por la Dirección
Nacional de Notariado mediante
Denuncia Disciplinaria N°
061-2020 de fecha doce de
mayo de dos mil veinte, son los siguientes:
Primero: Que bajo el número
de Proceso Administrativo número 64520, esta Dirección inició el trámite de verificación
de mecanismos y fiscalización
ordinaria del notario Rosa
María Vargas Ramírez. Segundo: que en cumplimiento de esa disposición, el Fiscal Notarial Licenciada Olga Rojas Richmond en
la fecha señalada, sea el 22 de agosto del 2018, se procedió a realizar la diligencia
de fiscalización del tomo
de protocolo del notario denunciado. Tercero: que como parte de la Fiscalización se procedió a la revisión de instrumentos públicos autorizados, en el tomo
de protocolo en uso número catorce
(14) autorizado a la notaria Rosa María Vargas
Ramírez y documentación asociada al mismo. Logrando determinar las siguientes irregularidades: Análisis de instrumentos. Se visualiza incongruencia de la información inserta en la matriz
respecto a lo reportado en el Índice
de Instrumentos Públicos, en la escritura número 04, que consta en el folio número
002 vuelto del tomo número 14. (ver
folios 111 al 00113 del expediente administrativo. Incongruencia de
la hora reportada en la matriz respecto al índice.
Escritura
|
Folios
|
Fecha de otorgamiento
matriz
|
Fecha reportada en el índice
|
Acto notarial
|
04
|
002v 3f
|
10:00 hrs 05/05/2019
|
08:00 hrs 02/05/202019
|
Apertura de proceso sucesorio
|
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Rosa María Vargas Ramírez. Notifíquese.
M.Sc. Francis Porras León, Juez.”. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez/a Decisor/a
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—
( IN2021568233 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de catorce
millones setecientos setenta y un mil seiscientos treinta y tres colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 305-08577-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 433148-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito
5-Picagres, cantón 7-Mora, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Óscar Herrera Morera;
al sur, Margarita Montero Quirós; al este,
calle pública con frente a ella de 80,35 centímetros y
al oeste, Franklin Morales Madrigal y Óscar Herrera Morera. Mide: cinco mil seiscientos treinta y cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veintiuno con la base de once millones
setenta y ocho mil setecientos veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones seiscientos noventa y dos mil novecientos ocho colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra José Miguel & Marianela S.A.,
Miguel Ángel Murillo Chavarría, expediente N° 20-000259-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 09 de julio del año 2021.—Carlos
Alberto Marín Angulo, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021567828 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2012-292230-01-0007-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
274844, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir con una casa y local comercial.
Situada en el distrito 2-Jesús, cantón
5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Zelmira Cordero Arce; al sur, Omar Campos Chaves; al este, calle pública con 16.40 metros de frente y al oeste, Zelmira Cordero Arce. Mide: quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados Plano:
A-1595723-2012. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
quince minutos del catorce
de marzo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince
minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós con la
base de quince millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós con la
base de cinco millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Danilo del Carmen Cortés Hidalgo, Evelia del
Carmen Arce Rodríguez. Expediente Nº 18-030238-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta y cuatro minutos del veintiséis de mayo
del dos mil veintiuno.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021567837 ).
En este Despacho, con una base de
quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
319-11458-01-0013-001; servidumbre de oleoducto y de paso de RECOPE citas:
348-04113-01-0001-001; servidumbre de paso citas: 2016-112061-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número quinientos treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta, derecho
000; naturaleza: terreno
para construir; situada en el distrito
1-Orotina, cantón
9-Orotina de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Marleny Molina Castillo; sur: servidumbre
de paso con un frente de 26 metros 60 centímetros; este: Gerardo Molina Miranda; oeste:
Leda Mayela Molina Castillo. Mide:
quinientos treinta y dos
metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del quince de febrero
de dos mil veintidós, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Hernán Francisco Flores
Cruz. Expediente N° 21-001269-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas
con ocho minutos del veinticuatro de abril del dos mil
veintiuno.—Angie
Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2021567838 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos veinticuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo GRB115, Marca: Daihatsu, Estilo:
Terios, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x4, Año Fabricación: 2013, Color: Plateado,
N° Motor: 3SZ2815128, Marca: Daihatsu, Modelo:
J210LG-GQDF, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan
las quince horas treinta minutos
del veintitrés de agosto de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del treinta y uno de agosto
de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones setecientos sesenta y nueve mil ciento dieciocho colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del ocho de setiembre de
dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos ochenta y nueve mil setecientos seis colones con once
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Grettel Lorena de
lo Ramos Brenes. Expediente
N° 16-014376-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de julio
del año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2021567842 ).
En la puerta exterior de este Despacho; gravámenes hipotecarios, pero soportando gravámen de servidumbre trasladada, bajo las citas
305-00007075-01-0002-001; a las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, y con la base de veintitrés
millones doscientos cuarenta mil colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San
José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 542675-000 la cual
es terreno de potrero. Situada
en el distrito
tercero, Llano Bonito, cantón
veinte, León Cortés, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Jaime y Virgilio Porras Jiménez; al sur, Efraín
Valverde Hidalgo; al este, camino
público con 183 metros y al oeste,
quebrada y Efraín Valverde Hidalgo. Mide: cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de diecisiete millones
cuatrocientos treinta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del treinta de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de cinco millones ochocientos diez mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional contra Henry Alcides Gerardo Picado Cruz y Rafaelita
Elieth Ureña Ureña, expediente N°
21-000043-0699-AG. Nota: este edicto
debe publicarse por dos veces
consecutivas en el Boletín Judicial.
Artículo 21.5 de la Ley de Cobro
Judicial, debiendo hacerse
la primera publicación con
al menos ocho días de anticipación al primer señalamiento
a remate (artículo 23 ibídem).—Juzgado Agrario de Cartago, 05 de julio del año 2021.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez
Decisor.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021567849 ).
En este despacho, con una base de
dos millones quinientos noventa y ocho mil ciento cincuenta y tres colones con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas
0567-00057651-01-0014-001, servidumbre de paso bajo
las citas 2009-00111986-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
218369-000, la cual es naturaleza:
terreno de solar de forma triangular. Situada en el
distrito (04) Cipreses, cantón (07) Oreamuno, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Ana Lucia y Flor Mireya ambas Serrano Montenegro y José Rafael Hernández Aguilar;
al sur, Glibert Serrano Montenegro; al este, servidumbre de paso. Mide: Doscientos nueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del nueve de agosto de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno con
la base de un millón novecientos
cuarenta y ocho mil seiscientos catorce colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del veintiséis de agosto de
dos mil veintiuno con la base de seiscientos
cuarenta y nueve mil quinientos treinta y ocho colones con veintiocho céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Eduardo del Carmen Serrano Montenegro. Expediente N° 20-008882-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con cincuenta y siete minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021567850 ).
En este Despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Heredia, matrícula N°
244521-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
4-Jesús, cantón 4-Santa
Bárbara de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte:
Hilda María Mejua Hidalgo, identificador
predial: 40404010531800; al sur: identificador
predial: 40404016089000; al este: servidumbre
de paso en medio, identificador
predial. 40404010699800; y al oeste: identificador predial 40404016006000. Mide:
trescientos metros cuadrados,
plano: H-1753535-2014, identificador
predial: 404040244521. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
quince minutos del veinte
de agosto de dos mil veintiuno.
De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas
quince minutos del treinta
de agosto de dos mil veintiuno,
con la base de cinco millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de un millón ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Marcela María Campos Mejía. Expediente N° 20-015627-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 18 de enero del 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón,
Juez Tramitador.—( IN2021567856 ).
En este Despacho, con una base de ciento diez mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 0383-00002387-01-0908-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 11057-F derecho 000, la cual
es terreno o apartamento
1-A uso habitacional. Situada: en el
distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San
José, de la provincia
de San José. Colinda:
al norte, Apart. 2-A pared medianera; al sur, calle pública zona recreativa; al este, módulo B en medio callejón o pasaje, y al oeste, Alex Lamica Quirós. Mide: ciento cuarenta
y siete metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de ochenta y dos mil ochocientos
setenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del seis de setiembre del
dos mil veintiuno, con la base de veintisiete
mil seiscientos veinticinco
dólares exactos (25% de la
base original). Con una base de ciento diez mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas:
0383-00002387-01-0912-001; con una base de ciento diez mil quinientos dólares exactos, sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
11061-F, derecho 000, la cual es terreno
apartamento 1-B uso habitacional. Situada: en el distrito
San Francisco de Dos Ríos, cantón San José,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Apart. 2-B pared medianera; al sur, calle pública zona recreativa caseta; al este, Luis Demetrio
Monge Montero, y al oeste, módulo A callejón o pasaje
de acceso. Mide: ciento cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de ochenta y dos mil ochocientos
setenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del seis de setiembre del
dos mil veintiuno, con la base de veintisiete
mil seiscientos veinticinco
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Lamicq Sociedad Anónima,
Nicole Alexandra Chavarría
Suárez. Expediente
N° 18-009310-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de julio
del 2021.—Carlos Alberto Marín
Angulo, Juez Tramitador.—(
IN2021567859 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando habitación familiar citas:
0574-00099549-01-0013-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 590871-001 y 002, derecho, la cual es terreno para construir con una casa y patio y jardín.
Situada: en el distrito 7-Salitrillos, cantón 6-Aserrí, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Asociación Ayuda a Necesitados; al sur, Asociación Ayuda a Necesitados; al este, calle pública, y al oeste,
Agustín
Gutiérrez Méndez y Luis Fernando Ramírez Murillo. Mide:
doscientos siete metros con
setenta y un decímetros cuadrados metros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del
once de agosto del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas
quince minutos del diecinueve
de agosto del dos mil veintiuno,
con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno, con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Rafael Ángel Arguedas Montero contra Ennia Gerarda Fallas
Rojas, Jimmy Alberto Salazar Espinoza. Expediente N°
19-003789-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de mayo del 2021.—Licda.
Mayra Yesenia Porras Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021567869 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones cincuenta y dos mil setecientos cinco colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número trescientos veintiséis mil seiscientos sesenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Reyes Reñazco Hnos. S.A.; al sur, calle pública; al este, Reyes Reñazco Hnos. S.A. y al oeste, María Hernández Acuña. Mide: ciento
setenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno con la base de quince millones
treinta y nueve mil quinientos veintinueve colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones trece mil ciento setenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Óscar Gregorio Reyes Reñazco, Víctor Manuel Reyes Reñazco, expediente
N° 19-005101-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 15 de julio del año 2021.—Hazel
Carvajal Rojas, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2021567873 ).
En este despacho,
con una base de ocho millones
novecientos sesenta y nueve mil setecientos cincuenta y nueve colones con dos céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BRH269, marca: M.G., estilo: MG 3 COM, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
LSJZ14U6XKS010115, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2,
número chasis:
LSJZ14U6XKS010115, año fabricación:
2019, color: blanco. Para tal
efecto se señalan las once
horas cero minutos del diecisiete
de enero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veinticinco de enero de
dos mil veintidós con la base de seis millones setecientos veintisiete mil trescientos diecinueve colones con veintisiete céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del dos de febrero de dos mil veintidós
con la base de dos millones doscientos
cuarenta y dos mil cuatrocientos
treinta y nueve colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Eros Denzel Vindas
Alvarado, Helen Yolanda Alvarado Fonseca. Expediente
Nº:21-002805-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro Del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 08 de abril del año 2021.—Msc. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza Decisora.—( IN2021567891 ).
En este Despacho, con una base de trece millones ciento veintitrés mil quinientos sesenta y un colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BRV601, marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2019, color: gris, N° motor: 17391002142255, marca: Ssang Yong, N° serie: no indicado,
modelo: XWSJC2S, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del diecisiete
de agosto del dos mil veintiuno,
con la base de nueve millones
ochocientos cuarenta y dos
mil seiscientos setenta y
un colones con cuarenta y
dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de tres millones doscientos ochenta mil ochocientos noventa colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra José Alberto Vargas
Chinchilla. Expediente N° 21-001176-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de junio
del 2021.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2021567892 ).
En este Despacho, Con una base de catorce mil ciento cuarenta y tres
dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BHD704. Marca: Hyundai, Capacidad: 5 personas,
año: 2015 , color: azul, N. Motor: G4NAEU501799,
cilindrada: 2000 c.c, gasolina. Para tal efecto se
señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós con la base de
diez mil seiscientos siete dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la
base de tres mil quinientos treinta y seis dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora
de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Karla María Piedra Madrigal. Expediente
N° 19-017301-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: veintidós horas con treinta y
ocho minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—German Valverde
Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021567923 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil quinientos noventa y tres dólares con dieciocho centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: RMS-596, marca: Suzuki, estilo: Grand
Vitara, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, color: gris,
vin: JS3TD04V5E4101964, N° motor: J24B1241015, cilindrada:
2393 C.C., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de seis mil cuatrocientos cuarenta
y cuatro dólares con ochenta y ocho centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del
primero de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de dos mil ciento cuarenta
y ocho dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.
A. contra Adriana Héctor Espinoza. Expediente N° 20-004001-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión:
once horas con tres minutos
del seis de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(
IN2021567924 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil cuatrocientos dieciocho dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 899037, marca: Suzuki, estilo: Swift, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: azul, vin: JS2ZC82S5C6100260,
cilindrada: 1372 C.C, combustible: gasolina, motor número:
K14B-1004144. Para tal efecto
se señalan las once horas treinta
minutos del nueve de mayo
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas treinta minutos
del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, con la base de seis mil trescientos
trece dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de mayo
del dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento cuatro dólares
con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Shirley Mejía Ramos. Expediente
N° 19-006247-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintidós horas con veintinueve minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2021567930 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil setecientos cuatro dólares con seis centavos,
libre de gravámenes prendarios;
sáquese a remate el vehículo placa: LCH427, marca: Hyundai, estilo: Grand
I10, carrocería: sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4x2, número
chasis: MALA851CBFM083079, N° motor: G4LAEM243368, cilindrada:
1200 c.c., capacidad: 5 personas, color: rojo, año fabricación: 2015. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno con la base de seis mil quinientos
veintiocho dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de dos mil ciento setenta
y seis dólares con dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A.
contra Marlon Enrique Espinoza Obando. Expediente Nº
20-011405-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de
San José, 15 de julio del año
2021.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021567937 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de veintiún
mil doscientos cuarenta y cuatro dólares con cincuenta y cinco centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 303-06517-01-0922-001, servidumbre
sirviente citas:
359-00591-01-0001-001;; sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula número
quinientos sesenta y nueve mil quinientos treinta y uno, derecho-cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación,
situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linderos: norte: calle pública con 8.10 metros de frente; sur: Anette Venegas Mora; este:
Orlando Montero Mora; oeste: Orlando Montero Mora. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con treinta
y un decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0848295-2003. Para tal efecto
se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del
uno de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de quince mil novecientos treinta y tres dólares con cuarenta y un
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de cinco mil trescientos
once dólares con catorce
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda
Costa Rica S. A., contra Ronald Alexander Delgado Sánchez. Expediente
N° 21-002133-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y siete minutos del trece de julio del dos mil veintiuno.—Franz
Castro Solís, Juez Tramitador.—(
IN2021567895 ).
En este Despacho, con una base de trece mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
BJP871, marca: Hyundai, estilo:
I20 GL, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: MALBM51CBGM135868, carrocería: Sedan, 4 puertas,
Hatchback, tracción: 4X2, color: plateado.
Para tal efecto se señalan las 10:45 horas del 12/10/2021. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las 10:45 horas del 20/10/2021, con la base de diez mil ochenta y cuatro dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10:45 horas del 28/10/2021, con la base de tres mil trescientos sesenta y un dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra
Katherine Godínez
Guzmán. Expediente N°
19-006469-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de junio del 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—(
IN2021567915 ).
En este Despacho, con una base de
once mil novecientos veintiocho
dólares con setenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BFF666, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: KMHCT41CBEU530228, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número chasis: KMHCT41CBEU530228, año fabricación: 2014, color: café, Vin:
KMHCT41CBEU530228. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas cero minutos del veintiuno
de enero del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del treinta y
uno de enero del dos mil veintidós,
con la base de ocho mil novecientos
cuarenta y seis dólares con
cincuenta y siete centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós, con la base de dos mil novecientos
ochenta y dos dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima
contra Jean Carlos Carballo Salas. Expediente Nº
19-019770-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 10 de mayo del 2021.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021567917 ).
En este Despacho, con una base de siete mil doscientos setenta y cinco dólares con ochenta centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo
BHL256, marca: Chevrolet, estilo:
Spark, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año:
2015, tracción: 4X2, color: negro, Vin: KL1CD6C13FC718827,
motor: B10D1245576KD3, combustible: gasolina, cilindrada: 1000 cc. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del ocho
de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de cinco mil cuatrocientos
cincuenta y seis dólares
con ochenta y cinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de setiembre de dos
mil veintiuno con la base de mil ochocientos
dieciocho dólares con noventa y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Automotors JACJ S. A. contra Ronny Josué
Valverde Sánchez. Expediente
19-004157-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: quince
horas con cuarenta y cuatro
minutos del siete de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2021567928 ).
En este Despacho, con una base de doce mil ciento cuarenta y un dólares con siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: BLR640, marca: Geely, estilo: GC5, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan, 4 puertas, color: blanco,
tracción: 4x2, vin: LB37624S5HL000340, N° motor: JLB4G15G6CJ00682, cilindrada: 1500 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del diecinueve de noviembre del dos
mil veintiuno, con la base de nueve
mil ciento cinco dólares con ochenta centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de tres mil treinta
y cinco dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ S.
A., contra Daniel Eduardo Ford Álvarez. Expediente N°
20-003241-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Marvin
Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—( IN2021567934 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve mil ciento setenta y ocho dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: GYF189, Marca: Kia, Estilo:
Rio, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería:
Sedan 4 puertas, Color: Gris, Cilindrada:
1368 c.c., Cilindros: 4, Combustible: Gasolina, N° Motor: G4LCLE700982, Vin: 3KPA341ABLE310639.
Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos
mil veintiuno. con la base de catorce
mil trescientos ochenta y cuatro dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno. con la base de cuatro
mil setecientos noventa y cuatro dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promérica de Costa Rica S. A., contra María
Gabriela Jiménez Romero. Expediente N°
21-008259-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio del año 2021.—Mauricio
Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—(
IN2021567938 ).
En este Despacho, con una base de siete millones trescientos veintisiete mil ochocientos once colones con ochenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: FRM200, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNAB3512BJT102088, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4x2, número
chasis: KNAB3512BJT102088, año
fabricación: 2018, color: rojo,
vin: KNAB3512BJT102088, N° motor: G4LAHP059820, modelo:
G6S6K361B, cilindrada: 1248 C.C, cilindros:
4, potencia: 63 Kw, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y ocho colones con noventa céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno, con la base de un millón
ochocientos treinta y un
mil novecientos cincuenta y
dos colones con noventa y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Rodrigo Arturo Álvarez Sandoval. Expediente
N° 19-005568-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de julio
del 2021.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2021567948 ).
En este Despacho, con una base de un
millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta mil ochocientos ochenta y ocho, derecho: cero cero cero, la cual
es terreno de patio con un rancho, en buen estado
de conservación, situada en el distrito:
9-Brunka, cantón
3-Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: quebrada en medio de Tadeo Villanueva,
sur: carretera interamericana,
este: Eliecer Piedra
Valverde; oeste: Eliecer
Piedra Valverde. Mide: mil setecientos
cuarenta y siete metros con
veinticuatro decímetros cuadrados. Plano: P-1274583-2008. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, con la base de un millón
ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Joel Rodríguez Valverde contra Gerardo Eliecer Piedra Valverde. Expediente
N° 21-001065-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: trece horas con veintiún minutos
del veintiocho de junio del
dos mil veintiuno.—Lic. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021567953 ).
En este Despacho, con una base de
dos mil trescientos cincuenta
y dos millones novecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando advertencia administrativa bajo el número de expediente:
2014-874-RIM y aviso catastral bajo el número de expediente:
2014-0874-RIM; sáquese a remate la finca del partido de: Puntarenas, matrícula
número: 008163, derecho: 002, la cual
es terreno: Cultivado. Situada en el
Distrito: Puerto Cortes, Cantón: Osa,
de la Provincia de: Puntarenas. Colinda:
Al norte: terrenos baldíos; al sur: La Milla Marítima
terrestre del Océano Pacifico; al este: terrenos baldíos y al oeste: terrenos baldíos. Mide: tres millones mil doscientos veintiún metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno con la base de mil setecientos
sesenta y cuatro millones setecientos dieciocho mil ochenta y nueve colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintiocho de setiembre
de dos mil veintiuno con la base de quinientos ochenta y ocho millones doscientos
treinta y nueve mil trescientos sesenta y tres colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Luis
Diego Pérez Chacón contra Geovanni Jesús Amores Abarca. Expediente Nº:19-004113-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de julio del año 2021.—María Karina Zúñiga
Cruz, Jueza Decisora.—(
IN2021567977 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones ochocientos cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 312185, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el Distrito Desamparados, Cantón
Desamparados, de la Provincia de San José. Colinda: al norte calle publica con 5m; al sur INVU con 5 m; al este Leonor Muñoz con 19 m 84 cm y al oeste
INVU con 18 m 87 cm. Mide: noventa
y seis metros con treinta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del treinta
y uno de agosto de dos mil veintiuno
con la base de veintiséis millones
ciento treinta mil trescientos treinta y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de ocho millones setecientos diez mil ciento once colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Johanna Gabriela Rodríguez Mata. Expediente Nº 18-010063-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de julio del año 2021.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza
Decisora.—(
IN2021567983 ).
En este Despacho, con una base de doscientos treinta y dos mil dólares exactos, soportando hipoteca citas: 2016-225293-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 115394-000, la cual es terreno de potrero situada en el
distrito 3 San José, cantón
3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Bernal Salazar
Salas y Alicia Danilo e Hijos S. A.; sur, Yuliana Ledezma Peñaranda, Melvin Jesús
Cambronero Bravo y Benilda Herrera Murillo; este, río Prendas;
oeste, Bernal Salazar Salas, Yuliana Ledezma Peñaranda, Melvin Jesús
Cambronero Bravo, María Adela Vega Quirós y calle pública con un frente a ella de 169 m con 55 cm. Mide: cincuenta y nueve mil metros cuadrados.
Plano: A-1876405-2016. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil
veintiuno con la base de ciento
setenta y cuatro mil dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cincuenta
y ocho mil dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Latitud Andina S. A. contra Atotonilli
S. A. expediente 21-001568-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, diez horas con cuarenta
y siete minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia
Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Tramitadora.—( IN2021568057 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés millones setecientos nueve mil seiscientos noventa y nueve colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas
0441-00013320-01-0004-001; sáquese a remate la finca
del Partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta, derechos
001-002-003-004-005, la cual es terreno,
terreno con una casa jardín
patio. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí de la provincia de San
José. Colinda: al norte: calle pública con 6 metros 67 centímetros
y resto de María Elena Montejo; al
sur: María Elena Montejo y camino
de servidumbre; al este:
María Elena Montejo; y al oeste:
camino de servidumbre. Mide: ciento cuarenta
y nueve metros con noventa
y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de diecisiete
millones setecientos ochenta y dos mil doscientos cuarenta y siete colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de cinco millones
novecientos veintisiete mil
cuatrocientos veinticuatro colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Comisión
Nacional de Préstamos
para la Educación contra Alexandra María Alvarado Briceño,
Carlos Enrique Alvarado Briceño, Milena Melissa
Alvarado Briceño, Sheila Priscila Alvarado Briceño, Víctor
Manuel Alvarado Briceño. Expediente N° 20-005661-1170-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 15 de abril del 2021.—Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza
Tramitadora.—( IN2021568086 ).
En este Despacho, con una base de doce mil novecientos ochenta y
cuatro dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el placas BDQ872, marca
Suzuki, categoría automóvil, estilo Swift GLX, chasis, vin
y serie JS2ZC82S1E6101358, año 2014, color blanco, número motor K14B1063104,
cilindrada 1372 cc, combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de agosto de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno con
la base de nueve mil setecientos treinta y ocho dólares con treinta y tres
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos
mil veintiuno con la base de tres mil doscientos cuarenta y seis dólares con
once centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Bac San Jose S. A. contra Michael Isaias Solano
Sanabria, San Vincent Costa Rica Tour Operator S. A.
Expediente N° 16-008000-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10
de mayo del 2021.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2021568098 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas CL-289843, marca: Mitsubishi, estilo: L200 Sportero, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, color: azul, tracción: 4x4, vin: MMBJNKB40ED027125, Nº motor:
4D56UCET2609, cilindrada: 2477 c.c., cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal
efecto se señalan las nueve horas diez minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veintiuno con la base de catorce
mil ochocientos noventa y tres dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro
mil novecientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Hercatel Telecomunicaciones de Costa Rica Sociedad Anónima, María Rosa Vargas Benavides Expediente
Nº 21-005630-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de
mayo del año 2021.—Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2021568099 ).
En este Despacho, con una base de
seis mil novecientos cuarenta
dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia penal citas tomo 800 asiento 00299929 sumaria 16-004312-0305-PE e infracciones
y colisiones cita
16-000238-0494-TR; sáquese a remate el vehículo placas
número BDR320, marca JAC, estilo J3, categoría automóvil, año 2013, color gris, Vin LJ12EKR19D4307730, cilindrada
1300 cc. Para tal efecto se
señalan las nueve horas
cero minutos del diecinueve
de agosto de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno con
la base de cinco mil doscientos
cinco dólares con treinta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de mil setecientos
treinta y cinco dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Bac San José S. A. contra Fabian Antonio Castro Murillo. Expediente 17-006346-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de junio del año 2021.—María Karina Zúñiga
Cruz, Jueza Decisora.—(
IN2021568100 ).
En este despacho, con una base de
dos millones ciento noventa y tres mil trescientos nueve colones con treinta dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número ciento setenta y cinco mil ochocientos treinta y nueve, derecho 000, la cual es terreno con una oficina y un apartamento. Situada en el distrito
1- San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Julio
Solano; al este, Miguel González Sánchez y al oeste, Junta de Protección de San
José. Mide: Ciento cuarenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno con la base de un millón
seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y un colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de quinientos cuarenta
y ocho mil trescientos veintisiete colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Guillermo Bonilla Rodríguez, Xinia María Zúñiga Benavides. Expediente N° 21-001257-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta
y cuatro minutos del trece de julio del dos mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Jueza
Tramitadora.—( IN2021568118 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 349000, derecho 000, naturaleza:
terreno para construir con
una casa de habitación, situada
en el distrito
2-San Rafael, cantón 11-Vázquez de Coronado de la provincia
de San José. Linderos: norte,
calle pública con 6m, sur, lote 24, este, lote 26, oeste, lote 28. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de noviembre el dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del
primero de diciembre el dos
mil veintiuno con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diez de diciembre el dos mil veintiuno con la base
de un millón quinientos mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Marcos Eddy Rodríguez Mora contra Irma María de La Trinidad Poveda Cisneros. Expediente Nº 21-008033-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de julio del año 2021.—Mauricio Hidalgo Hernández, Juez
Decisor.—( IN2021568128 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones cuarenta y siete mil ciento ocho colones
con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Cartago, matrícula número catorce mil doscientos cincuenta y tres, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa, un local. Situada en el
distrito 2-Occidental, cantón
1-Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Manuel Aragón; al sur: calle;
al este: calle; y al oeste: calle. Mide:
doscientos ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las catorce horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veintiuno, con la base de tres
millones treinta y cinco mil trescientos treinta y un colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de un millón once mil setecientos
setenta y siete colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Napier S. A., contra María De
Los Ángeles Calvo Soto. Expediente
N° 20-009265-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 12 de julio del 2021.—Luis Abner Salas
Muñoz, Juez Tramitador.—(
IN2021568134 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando oblig y restricref: 1726-282-028
bajo las citas 0315-00006874-01-0901-001, reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos bajo las citas 0455-00012086-01-0322-00; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos seis mil cuatrocientos
cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de Tacotal. Situada en el
Distrito (01) Liberia, Cantón (01) Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte Luis Alberto Madrigal Diaz, María Enriqueta
Carmona Briceño y calle
publica con un frente a ella de 28 metros dos centímetros
lineales; al sur Luis Alberto Madrigal Diaz, María
Enriqueta Carmona Briceño; al este
Luis Alberto Madrigal Diaz, María Enriqueta Carmona Briceño
y al oeste Jorge Luis Villarreal Alvarado. Mide: ocho mil quinientos sesenta y cuatro metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del uno de setiembre
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del nueve
de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del veintiuno de setiembre
de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Paul Otto Wachtel contra Giovanna Caruzo Quesada. Expediente Nº:16-006698-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 12 de julio
del año 2021.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2021568136 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil setecientos setenta y cuatro dólares con veintinueve centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Marca: Nissan, Estilo:
Versa, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: 3N1CN7AD2ZL093695, Peso
Vacio: 0, Carrocería: Sedan
4 puertas, Peso Neto: 0 Kgrms.,
Tracción: 4x2 Peso Bruto:
1077 Kgrms., Número Chasis: 3N1CN7AD2ZL093695. Para tal
efecto se señalan las once
horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos
mil veintiuno con la base de seis mil quinientos ochenta dólares con setenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno con la base de dos mil ciento
noventa y tres dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofacil de CR S. A. contra Armando José Cantillo Velásquez. Expediente N° 19-010625-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 08 de julio
del año 2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021568158
).
En este Despacho, con una base de
dos millones ochocientos noventa y tres mil setecientos veintitrés colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 851700, marca Chevrolet, estilo Aveo, chasís KL1TJ52644B171778, carrocería
sedán 4 puertas, año 2004, color gris, número de motor F16D3076276K, capacidad
cinco personas, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos
del veinte de setiembre del
año dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos
del veintiocho de setiembre
del año dos mil veintiuno
con la base de dos millones ciento
setenta mil doscientos noventa y dos colones con sesenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos
del seis de octubre del año
dos mil veintiuno con la base de setecientos
veintitrés mil cuatrocientos
treinta colones con ochenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Yoleny Montero Villalobos contra Karen Paola Villarreal Chaverri, Manuel Enrique Villarreal
Arce. Expediente N° 15-027603-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio del año 2021.—M.Sc Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(
IN2021568159 ).
En este despacho, con una base de diez mil setecientos cincuenta y siete dólares con tres centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
pero soportando colisión 18-002591-0492-TR, boleta
2018-320200667 del Juzgado de Tránsito
de Hatillo, sáquese a remate el
vehículo placa 817417, marca Mitsubishi, estilo Lancer
GLS, año 2010, color beige, chasis
JMYSNCY2A9U001381, N° motor: 4A910128827, combustible gasolina,
capacidad cinco personas.
Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince
minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno con
la base de ocho mil sesenta
y siete dólares con setenta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos
ochenta y nueve dólares con veinticinco centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Carlos Andrés Bustos Chacón. Expediente N° 17-002244-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del año 2021.—Nidia Duran
Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2021568188 ).
En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos
cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y cuatro colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, número de sumaria
19-008670-0489-TR, del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo BLF357, categoría: microbús, carrocería: microbús, tracción: 4x2, número chasis: KMJRD37FP3K552989, año fabricación: 2003, N. motor: no indica, cilindrada:
2500 c.c., cilindros: 4, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del veinticinco de noviembre
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del siete de diciembre de
dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos treinta y seis mil ochocientos cincuenta y ocho colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil
veintiuno con la base de novecientos
doce mil doscientos ochenta y seis colones con nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Alexander Jesús Santos Valle,
Hazel Carolina Pérez Jirón, expediente N° 21-002421-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de julio del año 2021.—Maricela Monestel Brenes, Juez/a Decisor/a.—( IN2021568265 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 21-000055-0927-CI donde
se promueve Información Posesoria por parte de Édgar Adrián López Alvarado, quien
es mayor de edad, estado
civil: casado una vez, profesión: agricultor, cédula de identidad número 5-0227-0595, vecino de La Palma de Tilarán, Guanacaste;
Gilbert López Alvarado, quien es mayor de edad, estado civil: casado una vez, profesión: agricultor, cédula de identidad número 5-0262-0383, vecino de La Palma de Tilarán,
Guanacaste; Juan David de los Ángeles López Alvarado,
quien es mayor de edad, estado civil: casado una vez, profesión: operario, cédula de identidad número 5-0208-0330, vecino de La
Palma de Tilarán, Guanacaste, y Mario Marcial López Alvarado, quien es
mayor de edad, estado
civil: casado una vez, profesión: agricultor, cédula de identidad número 5-0251-0474, vecino de La Palma de Tilarán,
Guanacaste; a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
para construir con zona verde
y una casa de habitación ubicada
en el distrito
04 Santa Rosa, cantón 08 de Tilarán.
Colinda: al norte, con Juan
David López Alvarado, Édgar Adrián López Alvarado, Mario Marcial López
Alvarado y Gibert todos
López Alvarado; al sur, con calle pública,
con una extensión de veinte
metros lineales, quince centímetros;
al este, con Xinia Ramos Chacón y Francini de los Ángeles López Ramos, y al oeste, con
Juan David López Alvarado, Édgar Adrián López Alvarado, Mario Marcial López
Alvarado y Gilbert López Alvarado, con plano inscrito en catastro
nacional número
G-2227601-2020. Mide: seiscientos
noventa metros cuadrados. Indican los promoventes que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirieron dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo han mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado total, construcción de casa de habitación,
de zonas verdes y mantenimiento
general de la finca. Que los titulantes Juan David, Édgar Adrián y Gibert todos López Alvarado, no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. El titulante Mario Marcial López Alvarado, si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Édgar Adrián López Alvarado,
Gilbert López Alvarado, Juan David de los Ángeles
López Alvarado, Mario Marcial López Alvarado. Expediente N° 21-000055-0927-CI. Nota:
Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo
de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión: doce horas con cincuenta y siete minutos del veinticuatro de junio del dos mil
veintiuno.—Lic. Harold
Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2021567993 ).
Wilber Avilés
Atencio, mayor, soltero, oficial
de seguridad, cédula de identidad
N° 0601620347, vecino de Cartago, La Unión, San
Vicente, 300 metros oeste de la Iglesia
Católica,
solicita se levante información posesoria a fin de
que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir
que le pertenece y que se describe así: terreno de árboles frutales y una casa de zócalo, sita en
el distrito uno Potrero
Grande del cantón tercero
Buenos Aires de la provincia sexta
Puntarenas, con los siguientes linderos:
norte: calle pública; sur: Roy Arrieta Avilés; oeste:
Andrés Céspedes;
y este. Basilia Avilés
Atencio. Mide: 818.18 metros cuadrados,
según plano catastrado: 6-776704-2002. El terreno
antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en
calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años.
Estima el fundo en la suma
de ocho millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Wilber Avilés Atencio. Expediente
N° 19-000003-1046-CI-8.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires, (Materia
Civil).—Licda. Alicia Francella
Guzmán Valerio, Jueza.—1 vez.—(
IN2021568109 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintisiete de junio de dos mil veintiuno se declaró abierto el proceso
sucesorio legítimo de quien en vida
fuera el señor Víctor Hugo Jiménez Sandí,
mayor, casado en primeras nupcias, pensionado, vecino de San José, Aserrí, Poás, veinticinco metros al norte del Súper Poás, primera casa a mano izquierda, con cédula de identidad
número uno-cero quinientos cincuenta y cinco-cero cuatrocientos ochenta y dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Lic. Tatiana Mainieri Acuña, San José, Santa Ana, Pozos,
Forum I, edificio E, oficina
de RE&B Abogados, teléfono 2204-7080.—Licda. Tatiana Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2021567896 ).
Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores o interesados en general en el
proceso sucesorio de Anibal
Saborío Duran, mayor, casado
una vez , mecánico, con
cédula: uno-cero doscientos noventa
y siete-cero ciento cuarenta y vecino de San José,
Vásquez de Coronado, San Rafael, cincuenta metros al este del Templo Católico, quien falleció el día veintitrés de abril del dos mil dieciséis, en Carmen, Central,
San José, el cual se tramita en sede
notarial, expediente cero cero
cero uno-dos mil veintiuno,
mediante el cual se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión para dentro del plazo de los treinta días se presenten ante esta notaría ubicada en San José, Vásquez de Coronado, San Isidro, Centro Comercial Yorustí, Local seis, a hacer valer sus derechos, en el entendido
que después de transcurrido
el emplazamiento, la herencia pasará a quién corresponda.—Coronado, veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Victoria Badilla Jara, Notaria.—1
vez.—( IN2021567922 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de: Mayra Cristina
Saborío Sánchez, mayor, odontóloga,
divorciada una vez, vecina de San José, Moravia, del Banco Nacional 400 metros norte, 50 al este, con cédula
1-0731-0963 para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2021. Notaría del Bufete de la Licda. María Yisela Quesada León. San Blas de Moravia, del Súper La Amistad 50norte 50 oeste
N° 10F.—Licda. María Yisela
Quesada León, Notaria.—1 vez.—(
IN2021567935 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Gerardo Del Carmen Vargas Montoya, mayor, estado civil casado en segundas nupcias,
profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0106200949 y vecino(a)
de Cariari, Palermo, ciento setenta
y cinco metros sur de la Iglesia
Pentecostal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000245-0930-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 29 de junio del 2021.—Lic. Ramón
Meza Marín, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021567939 ).
Se hace saber que, ante la notaria pública Nicole María Fernández Ocampo, se tramita el proceso sucesorio
notarial de Gerardo Saborío
Fernández, quien en vida fue, mayor de edad, casado en
primeras nupcias,
empresario, con domicilio en
San José, San Rafael de Escazú, Bello Horizonte, del centro comercial Monte Escazú, ochocientos metros al este, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y ocho-quinientos cincuenta. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso,
para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto en el
Boletín Judicial comparezcan
a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a los
que crean tener derecho a
la herencia de que, si no
se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Igualmente, se hace saber que la notaría se encuentra situada en San José, Guadalupe, Goicoechea, Urbanización Esquivel
Bonilla del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, veinticinco metros al este y cien metros al norte, Edificio H & R Consultores, tercer piso. Expediente
cero cero cero uno-dos mil veintiuno.—Licda. Nicole María Fernández Ocampo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021567961 ).
Se cita y se emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Jaime Eduardo Moya Hernández, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de
Guanacaste, Liberia, Barrio Guadalupe, de la Arrocera
El Sabanero, quinientos cincuenta metros al norte, cien metros al este y cien metros al norte, cédula de identidad número nueve-cero cero treinta-cero seiscientos ocho, para que dentro
del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
del presente edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que se crean tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2021. Notaría
del Bufete del Licenciado
Rodrigo Solano Sabatier, Notario Público,
con oficina abierta en Guanacaste, Liberia, de la Arrocera
El Sabanero, quinientos cincuenta metros al norte. Teléfono 88465313.—Lic. Rodrigo Solano Sabatier, Notario.—1 vez.—( IN2021567962 ).
Se hace saber que en
esta notaría se tramita el proceso
sucesorio notarial de Minor Edgardo Chaves Peña, quién portó la cédula uno-cero cuatro cuatro seis-cero cinco nueve tres.
Hijo de Fernando Chaves Vargas y de Norma Peña
Alfaro. Fallecido el cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de
que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
001-2021. Causante: José Joaquín Murillo Elizondo, Notaría del licenciado Rafael
Francisco Mora Fallas. Notario
Público. San José, Pavas,
200 metros de la Embajada Americana.—San
José, 01 de julio de 2021.—Lic.
Rafael Francisco Mora Fallas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021567967 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
German de los Ángeles Luna Pérez, mayor, divorciado una vez, agricultor, nacionalidad: Costa Rica, con documento
de identidad N° 0600810547, y vecino
de Guatuso. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000270-0297-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con nueve minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021567980 ).
Se hace saber: Que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio
de: Luis Fernando Rojas Torres, quien en vida fue
titular del documento de identidad
número
uno-cero trescientos cuarenta
y cinco-cero quinientos sesenta, y en vida
fue divorciado una vez, contador, vecino de San José,
Hatillo Tres, sobre el
boulevard de la avenida treinta
y seis, setenta y cinco
metros al oeste de los semáforos, frente
a Carnes Topacio, quien falleció el día dieciséis de enero del dos mil veintiuno. Se emplaza a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella
pasará a
quien corresponda. Expediente número: cero cero uno-dos mil veintiuno. Notaría de la licenciada Mónica Patricia Umaña Barrantes,
ubicada en San José, Moravia, La Trinidad, frente
a la Iglesia Católica, primera
oficina en el segundo piso,
el horario de la oficina es de ocho de la mañana a doce mediodía y de las catorce horas a las diecisiete horas, y los números de teléfono son ocho
ocho doce veintiséis trece, dos dos ocho cinco seis nueve cero cuatro, y el correo electrónico: mumana@abogados.or.cr.—San
José, veinte de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Mónica
Patricia Umaña
Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021568003 ).
Se hace saber que en
la notaría
del Licenciado Hernán
Fernando León Chaves, se tramita el proceso sucesorio
notarial ad intestato de la señora. Auristela
Céspedez
Umaña, quien en vida
fuera: mayor, casada en primeras nupcias,
ama de casa, con cédula de identidad número: seis-cero
cero cincuenta y nueve-cero
doscientos uno, vecina de
Alajuela, Alajuela, Guadalupe, calle la Flory, del puente, subiendo ciento cincuenta metros al norte, casa a mano derecha, portón gris, quien falleció el 17
de diciembre del 2020, según consta
en el Registro
Civil, Sección
de Defunciones de la Provincia
de San Jose, al tomo: 640, folio: 472, asiento: 943.
Se cita a los acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia
de que si no se apersonan
dentro de ese plazo aquella
pasara a quien corresponda. Expediente N°
2021-03. Notaría
del Licenciado Hernán Fernando León Chaves, con carné de abogado y notario N°
5400, ubicada en Alajuela,
Alajuela, calle 0, avenidas
5 y 7, en Edificio León y Rodríguez, Bufete León & Alfaro.—Alajuela,
20 de julio del 2021.—Lic. Hernán
Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021568038 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, a las
11:00 horas treinta minutos
del 20 de julio del 2021, esta
notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera la señora: Elma Rosa
Smith Rojas mayor de edad, soltera,
educadora, vecina de Limón,
Barrio Colina, Lote quinientos veintiuno A, cédula de
identidad número siete-cero cero siete tres-cero cinco cero ocho, fallecida el diez de enero
del año dos mil quince, en
Limón, Central, Matama, citas
de defunción número
700781590318. Se cita y emplaza
a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo
de diez días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Carlos Brenes González, San José, Barrio Luján
200 metros sur de casa Matute Gómez. Teléfono 83467523.—Lic. Juan Carlos Brenes González,
Notario.—1
vez.—( IN2021568069 ).
Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue:
Laura María Zúñiga
Solano, fue titular de la cédula número tres-cero doscientos cuarenta y ocho-cero novecientos sesenta y tres, fue soltera, fue
vecina de Cartago, La Lima; para que, en el término
de 15 días, a partir de esta
publicación, se apersonen a
esta notaría, para hacer valer sus derechos, y se les aperciba
a quienes crean tener tal calidad
a reclamar sus derechos, que, si
no se presentan dentro del plazo
estipulado, la herencia será distribuida para quien corresponda.—Cartago, 10 de
julio del 2021.—Licda.
Jenny Valverde Solano, carné N° 15645, Notaria.—1 vez.—( IN2021568122 ).
Sucesión en sede notarial de Walter Alberto
Alpízar
Pérez, mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Eloisa Páramo Martínez, Steven Antonio Alpízar Páramo,
Elizabeth Alpízar
Páramo y Ana María Pérez Angulo, a las diez horas
del primero de julio de dos mil veintiuno
y comprobado el fallecimiento de Walter Alberto Alpízar Pérez, mayor, casado una vez, distribuidor de combustible, portador
de la cédula de identidad uno-cero siete cinco ocho-cero
nueve ocho dos, vecino de San José, Mora, Ciudad Colón, del servicentro Delta, seiscientos
metros este y treinta y cinco metros norte, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Tatiana Vanessa Castro Alfaro, San José, Montes
de Oca, San Pedro, Oficentro, Casa Alameda, oficina número cuatro, teléfono ocho ocho cuatro
dos-cuatro cero uno seis.—Licda. Tatiana Vanessa Castro Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2021568123 ).
Se cita y emplaza a todas a las personas que tuvieran
interés en el depósito de la persona menor de edad Libany
Yariela Carpio Morales, para que se apersonen al Juzgado de Familia
de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las quince horas treinta
y dos minutos del veinte de
abril del dos mil veintiuno,
expediente N° 20-000051-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 22 de abril del 2021.—Lic. Róger de Jesús Sibaja Arias, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021567529 ). 3
v. 3.
Se acogen las presentes diligencias. En consecuencia, se declara ausente a Josías Guillermo Landazuri Araya, cédula de identidad
siete ciento ochenta y ocho ochocientos cuarenta y ocho. Se nombra como curadora suya
a su conviviente y madre de la hija menor de edad de ambos Karina de
Los Ángeles Rosales Durán, cédula de identidad número siete doscientos
trece ochocientos sesenta y siete, para la administración de sus bienes y negocios, quien debe comparecer dentro de tercero día a aceptar y jurar
el cargo. Publíquese esta resolución en el Boletín
Judicial por tres veces
con intervalos de quince días por lo menos entre sí. Expediente Nº 19-000311-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 15 de junio del 2021.—Licda. Adriana
Jiménez Bonilla, Jueza.—( IN2021562688 ). 3
v. 2. Alt.
Licenciada Mariselle Zamora Ramírez. Jueza
del Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Familia), a Mario Llorens Baloira,
en su carácter
personal, quien es mayor, casado,
dato desconocido, vecino de desconocido, cédula desconocido, se le hace saber que
en demanda procesos especiales, establecida por Dasia Eugenia Fallas
Mena contra Mario Llorens Baloira,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tiene por establecido el presente asunto
el cual se tramitará como un proceso de autorización de salida de país y expedición de pasaporte a favor
de la persona menor Dagely
Angelica Llorens Fallas, representado por la su madre Dasia Eugenia Fallas Mena, en ejercicio de las potestades de la Responsabilidad
Parental contra Mario Llorens Baloira
a quien se le previene en cuanto a estos
los contestará en audiencia
oral uno por uno y manifestará en
forma categórica si los reconoce como ciertos,
si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a la parte demandada, de conformidad con los
numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones
número 8687, el señalamiento de medio para atender
futuras notificaciones, sea
éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier
otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo
que se demuestre que ello
se debió a causas que no le
sean imputables. - Notifíquese esta resolución al demandado, por
medio de la publicación de edicto
en la Imprenta Nacional. Hágase
saber. Msc. Mariselle
Zamora Ramírez. Jueza. N° 21-000181-1343- FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las diez
horas seis minutos del trece
de julio del dos mil veintiuno.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021568019 ).
MSC. Felicia Quesada Zúñiga Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a
Alejandro Martín Fernández Espinoza, en su carácter personal, quien es mayor,
portador de la cédula de identidad número 0109650314, divorciado en segundas
nupcias, chef, de paradero desconocido, se le hace saber que en proceso
suspensión patria potestad, establecido por María Alejandra Morales Reyes en su
contra, se ordenó notificarle por edicto, la parte dispositiva de la Sentencia
de Primera Instancia N° 2021000778 de las once horas
y catorce minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, la cual dice:
“...Por tanto: Con base en lo expuesto y citas de ley se declara con lugar la
demanda establecida por María Alejandra Morales Reyes contra Alejandro
Fernández Espinoza a quien se le suspende del ejercicio de la autoridad
parental en relación con su hija María Laura Fernández Morales. Si bien la
actora solicita que esa suspensión sea por un máximo de seis meses, se tiene
que María Laura el próximo 26 de julio cumple la mayoría de edad, por lo que la
suspensión se impone hasta esa fecha. Esta suspensión implica únicamente los
derechos que como padre le asisten, no de los deberes que como tal tiene la
obligación de cumplir en beneficio de su hija. En consecuencia
la señora María Alejandra Morales Reyes ejercerá exclusivamente la autoridad
parental sobre la mencionada persona menor de edad, teniendo evidentemente los
atributos de guarda, crianza y educación de
la misma. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese la parte
dispositiva de esta sentencia por una vez en el Boletín Judicial. Firme esta
sentencia, anótese al margen de los asientos de inscripción de nacimiento de la
persona menor de edad en el Registro de Nacimientos de la provincia de Heredia
al tomo doscientos sesenta, folio cuatrocientos cincuenta y siete,
asiento ochocientos cincuenta y siete. Expediente 190001220364FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 12/07/2021.—MSc. Felicia
Quesada Zúñiga.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021568021 ).
Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Geilen
Patricia Arias Calderón, documento de identidad N° 0112850024, casada, estudiante, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso inexistencia de matrimonio en su contra, bajo el expediente número
15-000153-0186-FA donde se dictó
la sentencia de primera instancia N° 2021000744, resolución
de las siete horas y cuarenta
y dos minutos del veintiuno
de junio del dos mil veintiuno,
cuya parte dispositiva literalmente dice:
“Por tanto: De conformidad con lo expuesto,
normas legales citadas, este proceso
de inexistencia de matrimonio
formulado por el Estado
contra los señores Al Rawad Al Halabi
y Geilen Patricia Arias Calderón, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se acogen parcialmente las pretensiones de
la parte actora. 2) Sin lugar la pretensión de inexistencia de matrimonio. 3) De
oficio se declara la nulidad del matrimonio civil celebrado entre los señores Rawad
Al Halabi y Geilen Patricia
Arias Calderón. 4) Se declara que el
matrimonio que aquí se anula no produce efectos patrimoniales ni personales. 5) Se declara nula la inscripción de Rawad Al Halabi como progenitor de las
personas menores de edad: Wenser Davis El Halabi Arias, inscrito bajo las citas:
4-0287-800, y Brandon Jafeth El Halabi
Arias, inscrito bajo las citas:
6-0536-0987. En lo sucesivo
esas personas menores de edad quedarán inscritas
como hijos únicamente de la señora Geilen Patricia Arias Calderón. 6) Se ordena
comunicar lo dispuesto en este pronunciamiento al Registro Civil, Sección de Opciones y Naturalizaciones, para
que proceda a anular el trámite
de naturalización por matrimonio
que se ha llevado a cabo
bajo expediente N° 4985-2009. 7) Firme esta sentencia, se ordena la cancelación de la inscripción en el Registro Civil del matrimonio declarado nulo. 8) Se condena al codemandado Rawad Al Halabi al pago de las costas procesales y personales de este proceso. Se exime a la codemandada Geilen Patricia Arias Calderón del pago
de las costas personales y procesales de este asunto. 9) Se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público
para que se investigue si el codemandado Rawad Al Halabi incurrió en el delito
de perjurio y si los testigos Rafael Fallas Chavarría y Fabián
Alberto Umaña Robelo incurrieron en el delito de falso
testimonio. 10) Notifíquese a la codemandada
Geilen Patricia Arias Calderón la parte
dispositiva de esta sentencia por medio de edicto,
que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Msc. Marilene
Herra Alfaro. Jueza”. Lo
anterior se ordena así en proceso inexistencia
de matrimonio de Estado contra Geilen
Patricia Arias Calderón,
Rawad Al Halabi. Expediente
N° 15-000153-0186-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 06 de
julio del 2021.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021568022 ).
Msc. Wendy
Blanco Donaire Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a Milagros
López German, documento de identidad
71092222334, Casado/a, Oficios Domésticos
y José Alberto Toruño
Marin, documento de identidad
0701190526, Casado, ambos vecinos de paradero desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número
14-000885- 0186-FA donde se dictó
sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva literalmente dice: Por tanto: Por las razones
expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por la Procuraduría
General de la República en contra de José Alberto Toruño
Marin y Milagros López German en consecuencia:
1.-Se anula el matrimonio de las partes, así como la inscripción
de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-0471-401-0802 comunicándose
al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.-Se
anula todo trámite de naturalización presentado por la demandada
Milagros López German German. 3.-De existir, se anula todo acto preparatorio
emitido por la Dirección
General de Migración y Extranjería,
tendente a otorgar la residencia a la señora
Milagros López German German, producto
del matrimonio nulo. 4.-Por
ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín
Judicial. 6.-Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase
saber. MSc. Wendy Blanco Donaire, Jueza. Lo anterior
se ordena así en proceso nulidad
de matrimonio de estado
contra Milagros López German; Expediente
Nº14-000885-0186-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 25 de
mayo del año 2021.—Msc.
Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021568025 ).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia
de Michelle y Mariana Ugalde Monge. Expediente número 21-000603-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de julio del
año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021568079 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número
21-001462-0338-FA, Gustavo Adolfo Mata Aguilar, Karen Viviana Pereira Torres, solicitan se apruebe la adopción conjunta de persona menor de edad de la persona menor Jessica María
Zepeda Izaguirre. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 02 de julio del 2021.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021568080 ).
Licenciada. Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, se tiene por establecido
el presente trámite de solicitud de autorización de salida del país de manera indefinida sumaria
21-001499-0338-FA promovido por Carol Ramos Arrieta.
De esa solicitud se da audiencia
por tres días a Arni Alfaro
Camacho, a quien se le previene
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta Nº 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Notifíquese esta
resolución en forma
personal a las demás partes
interesadas. Téngase a su vez como
parte al Patronato Nacional
de la Infancia. A efecto de resolver oportunamente
la gestión se convoca a las
partes a una audiencia de conciliación
y pruebas que se realizará en la sede de este
Juzgado a las 13 agosto,
9:00 (artículo 151 del Código de Familia). Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Posterior a esta diligencia, sin perjuicio de
la potestad de ordenar prueba para mejor resolver, se dictará la resolución de fondo. En caso
de que el lugar de
residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Siendo que se desconoce el domicilio del demandado se procede a notificarle por medio de edicto.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021568081 ).
Licenciada
Patricia Cordero García, juez(a) del Juzgado de Familia de
Cartago, a María del Milagro Marín Flores, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 0304930946, se le hace saber que en demanda procesos especiales de salida del país expediente N° 21-001918-0338-FA establecida
por Michael Octavio Casasola Araya contra María del Milagro Marín Flores, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. Se tiene
por establecido el presente trámite de solicitud de salida del país promovido por Michael Octavio Casasola
Araya. De esa solicitud se
da audiencia por tres días a María del Milagro Marín Flores, a quien se le previene que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a
las demás partes interesadas. Téngase a su vez como
parte al Patronato Nacional
de la Infancia. A efecto de resolver oportunamente
la gestión se convoca a las
partes a una audiencia de conciliación
y pruebas que se realizará en la sede de este
Juzgado a las catorce horas
treinta minutos del once de
agosto del presente año (14:30 del 11 de agosto) (artículo 151 del Código de Familia). Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Posterior a esta diligencia, sin perjuicio de
la potestad de ordenar prueba para mejor resolver, se dictará la resolución de fondo. En caso
de que el lugar de
residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
En virtud de que se desconoce el domicilio
de la demandada se notifica
por medio de edicto.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Juez(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021568144 ).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, la señora: Pamela María Torres Bustamante, cédula de identidad número 1-1432-0837, mayor, estado civil: soltera, profesión: asistente de compras y contrataciones, vecina de Pavas, hija de Flor María Bustamante Chavarría
y Tobías Torres Quesada, nacida
en Carmen, Central, San José, con 31 años de edad; y el señor: Jeancarlos
Urbina Chavarría, cédula de identidad
número 1-1583-0528, mayor, estado
civil: soltero, profesión: administrador, vecino San Joaquín
de Flores, Barrio La Rusia del Cent Sinay 25 metros oeste y 175 sur tercera calle a mano derecha casa segunda portón negro, teléfono:
8662-9926, hijo de Manuel Urbina Aguilar y Jenny Chavarría Gutiérrez, nacido Uruca, Central, San José, actualmente
con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Juzgado dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 21-001505-0364-FA.
Nota: Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de julio del 2021.—Msc. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021568016 ).
Ante mi notaría, se presentaron
los señores Willem Eduard (nombre)
Andriese (apellido) de un solo apellido
en razón de su nacionalidad holandesa, mayor de edad, soltero, de cincuenta y dos años cumplidos, empresario, pasaporte número NYK ocho mil seiscientos noventa y nueve J seis, vecino Nicolaas Witsenstraat dieciocho III mil diecisiete Ámsterdam Holanda y Deborah Svendoline (nombre) Verwey (apellido) de un solo apellido en razón de su
nacionalidad holandesa,
mayor de edad, divorciada, empresaria, de cincuenta años cumplidos, vecina de Bussum Josef Israelslaan ochenta y nueve mil cuatrocientos uno Holanda, él nació
en Amersfoort Holanda, el veinticinco de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, hijo de la señora Harmke de Jong de nacionalidad holandesa y ella nació en Paramaribo en Surinam el catorce
de marzo de mil novecientos
setenta y uno, hija de Errol
Nelson Verwey y Jacqueline Mary Lo Ten Foe, ambos de nacionalidad
holandesa y dicen que su deseo es contraer
matrimonio. Se publica este
edicto para los fines legales
correspondientes, teléfono 2249-2852.—Ciudad Colón, Mora, San José, veintiuno de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado.—1 vez.—( IN2021568060 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jeremmy Sáenz Zarate, mayor, soltero, comprador, cédula de identidad
número 0115320070, vecino
de San Rafael de Oreamuno, hijo de Viviana Zarate
Monge y Douglas Sáenz Zúñiga,
nacido(a) en Hospital
Central San José, el 29/03/1993, con 28 años de edad, y Jimmy Humberto
Solano Marin, mayor, soltero, dibujante,
cédula de identidad número
0305000385, vecino(a) de San Rafael , hijo de Flor De María Marin Pacheco y Hugo Humberto Solano
Vega, nacida(o) en Oriental
Central Cartago, el 04/02/1997, actualmente
con 24 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio civil dado que no
hay impedimento legal para ello
y para comprobarlo solicitamos
se llame a declarar a los testigos: Bryan Morales Gómez y Steven Astorga
Vega. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-001757-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago , Cartago, 05
de julio del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021568082 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, María
Vanessa Mora Rivera, mayor, divorciada, ayudante de cocina, cédula de identidad número 0303640984, vecina de Tobosi, hija de Anaida Claritza Rivera Montenegro y Guillermo Mora Sánchez, nacida en Oriental Central
Cartago, el 14/03/1980, con 41 años
de edad, y Virginia de la Cruz Fonseca Artavia,
mayor, divorciada, miscelánea,
cédula de identidad número
0303840156, vecina de Tobosi,
hija de Carmen María Artavia Vega y Juan Fonseca
Gómez, nacida en Oriental
Central Cartago, el 25/10/1982, actualmente
con 38 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio civil dado que no
hay impedimento legal para ello
y para comprobarlo solicitamos
se llame a declarar a los testigos: Ingrid Sanabria Elizondo y Daurin
Cortés Solano. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. N°
21-001865-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 14 de julio del año 2021.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021568083 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Henry
Daniel Mora Mora, mayor, soltero,
agricultor, cédula de identidad
número 0305170732, vecino
de Tarrazú,
hijo de Adriana Mora Espinoza y Henry Mora Cruz, nacido(a) en Oriental, Central,
Cartago, el 23/05/1999, con 22 años
de edad; y Yendri Castillo Castillo, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0305360385, vecina de Tarrazú, hija de Nuria Castillo
Camacho y Olivier Castillo Jiménez,
nacida en Oriental, Central,
Cartago, el 11/12/2001, actualmente
con 19 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad
con el fin de que mediante
sus buenos oficios se nos
una en matrimonio civil
dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Daniel
Flores Alvarado y Marilyn Abarca Castillo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-001866-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 14 de
julio del 2021.—Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021568084 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: José Pablo Hidalgo Calvo, mayor, soltero, pistero, cédula de identidad número 0304930114, vecino de Cipreses de Oreamuno, hijo de Ligia Calvo Fernández y Pablo Hidalgo Montenegro, nacido
en Pacayas, Alvarado,
Cartago, el 22/12/1995, con 25 años
de edad; y Viviana Auxiliadora
Calvo Sanabria, mayor, soltero/a, oficios
domésticos, cédula de identidad
número 0304690948, vecino(a)
de, hijo(a) de Placida Sanabria Montenegro y Alfonso
Calvo Pérez, nacida en
Oriental, Central, Cartago, el 24/04/1993, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-001916-0338-FA. Nota: Este edicto debe publicarse por una
sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 20 de
julio del 2021.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021568143 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio Civilerick Daniel Apu Calvo,
mayor, Soltero, Pintor de vehículos, cédula de identidad número 0304970195, vecino de Taras, hijo de Yorleny Calvo Salazar y José Moisés
Apu Rodríguez, nacido en Oriental Central Cartago, el
19/09/1996, con 24 años de edad,
y Yerlin Del Carmen Obando Quirós, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0305090703, vecina de Taras, hija de Adriana Quirós
Mora y Clemente Federico Obando Saavedra, nacida en Oriental Central Cartago, el
04/05/1998, actualmente con 23 años
de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio
civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Xinia Jiménez Quirós y Milena Angulo Castillo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-001923-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 20 de julio del año 2021.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021568145 ).
Comunicación
por edicto. Fiscalía de
Hatillo, al ser las diez horas con cuarenta y cinco minutos del 31 de mayo del 2021. En
vista de que el (los) codemandado(s)
civil(s) Manuel José Hutchinson Umaña, cédula
de identidad N° 1-0746-0654, quien(es)
conociendo de la sumaria
penal no se apersonaron al despacho
para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en su
contra, se procede a comunicarle
la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que
se publicará una tres veces en el
Boletín Judicial. Confeccionándose
el oficio de estilo. Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo. Fiscal Jefe de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Mario Andrés
Castro Oconitrillo Fiscal de la Fiscalía
de Hatillo, al (a) Manuel José
Hutchinson Umaña, le hace
saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria 19-000654-0277 PE, ofendido
Juan Ramírez Quesada Contra Jorge Álvarez Fallas, se
ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación
por edicto: Fiscalía de
Hatillo, al ser las diez horas con cuarenta y cinco minutos del 31 de mayo del 2021. En
vista de que el tercer demandado civil Manuel José Hutchison Umaña, no ha sido posible comunicarles
la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Juan
Ramírez Quesada se procede a comunicarle
la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que
se publicará tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el
oficio de estilo. Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo.
Fiscal jefe de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115
y 120 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento del Tercer demandado civil Manuel José Hutchison Umaña la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando
las excepciones que correspondan.
La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar.
Comuníquese. Fiscalía de
Hatillo. Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo.
Fiscal. 3 veces. Fiscalía
Hatillo, teléfonos 2254-8842 o 2214-9557. Fax: 2254-4603.—Fiscalía de Hatillo.—Lic. Mario
Andrés Castro Oconitrillo,
Fiscal.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021555358 ). 3
v. 2.
Lic. Daniel
González Sibaja juez del Juzgado Contravencional de La
Cruz (Materia tránsito), hace
saber: se cita y emplaza a
Doris Natalia Aguirre Chaves, cédula identidad
N° 0503270102, es propietaria registral del vehículo
placas BTP436, marca:
Toyota, tipo: automóvil, chasis N° JTDBT1233Y0037486 y a Martín Evaristo Ledezma Siezar, cédula identidad número 0501970547, es propietario
registral del vehículo placas
507631, marca: Hyundai, tipo:
automóvil, chasis N°
JTDBT1233Y003748 y de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre
del dos mil doce, se le notifica
su derecho de ser parte o
no en la sumaria
21-000016-1566-TR, por lo cual deberá
apersonarse dentro de los diez
días siguientes a la publicación
de esta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se
entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia.—Juzgado Contravencional
de La Cruz (Materia tránsito), expediente número
21-000016-1566-TR, a las diez horas cincuenta y nueve minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja,
Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021568278 ).
Lic. Francisco
Daniel González Sibaja, Juez
del Juzgado Contravencional
de La Cruz (Materia Tránsito), hace
saber: Se cita y emplaza a
Santiago Flores Velázquez, cédula identidad N°
0503730296, es propietario registral del vehículo placas MOT-301972, marca: Genesis, tipo: motocicleta, chasis N° LC6PCJB87B0801103, y de conformidad
con el artículo 172 de la
Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre
del dos mil doce, se le notifica
su derecho de ser parte o
no en la sumaria
21-000034-1566-TR, por lo cual deberá
apersonarse dentro de los diez
días siguientes a la publicación
de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se
entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente número
21-000034-1566-TR.—Juzgado Contravencional de La Cruz (Materia Tránsito),
a las once horas veinticuatro minutos
del veintidós de julio
de dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021568280 ).