Alcances

BOLETÍN JUDICIAL N° 143 DEL 27 DE JULIO DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

AVISO 10-2021

ASUNTO:             Traslado de instalaciones del Centro de Atención para Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley–CAPEMCOL.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 56-2021 celebrada el 06 de julio de 2021, artículo LX, tomó nota de la comunicación realizada por el Centro de Atención para Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley – CAPEMCOL, mediante el cual informan que el martes 13 de julio 2021, estarán mudándose a las nuevas instalaciones en Pavas, por lo que se verá afectado el servicio, debido al traslado.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 07 de julio de 2021.

                                                        Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                          Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—
( IN2021568015 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Materia Penal del año 2001 al 2003 y del año 2005 al 2018 del Juzgado Penal de Siquirres. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 502 L 01, Expedientes: 1 Paquetes: 1 Año: 2001 Asunto: Penales Varios: 1 Homicidio Culposo. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: P 501 L 02, Expedientes: 1 Paquetes: 1 Año: 2002 Asunto: Penales Varios: 1 Retención Indebida. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 501 L 03, Expedientes: 2 Paquetes: 1 Año: 2003 Asunto: Penales Varios: 1 Uso de Documento Falso. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. 1 Retención Indebida. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 501 L 05, Expedientes: 2 Paquetes: 1 Año: 2005 Asunto: Penales Varios: 1 Lesiones Culposas, 1 Uso de Documento Falso. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: P 502 L 06, Expedientes: 1 Paquetes: 1 Año: 2006 Asunto: Penales Varios: 1 Desobediencia a la Autoridad. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 506 L 07, Expedientes: 6 Paquetes: 1 Año: 2007 Asunto: Penales Varios: 1 Incumplimiento de Medidas de Protección, 1 Amenazas contra una Mujer, 1 Desobediencia a la Autoridad, 1 Maltrato. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme. 1

Estafa, 1 Uso de Documento Falso. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: P 508 L 08, Expedientes: 3 Paquetes: 1 Año: 2008 Asunto: Penales Varios: 1 Averiguar Muerte, 1 Lesiones Culposas, Agresión con Arma. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 510 L 09, Expedientes: 28 Paquetes: 2 Año: 2009 Asunto: Penales Varios: 2 Robo Simple, 1 Adulteración de Sustancias, 2 Hurto Simple, 1 Lesiones Leves, 1 PenalidadCorruptor, 1 Tala Ilegal. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme. 1 Falso Testimonio, 1 Amenazas contra una Mujer, 1 Estelionato, 2 Receptación, 3 Portación Ilícita de Arma, 1 Desobediencia, 1 Infracción a la Ley Forestal, 1 Resistencia a la Autoridad, 2 Hurto Simple, 1 Retención Indebida, 3 Robo Agravado, 1 Falsedad Ideológica, 1 Usurpación, 1 Uso de Documento Falso. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: P 500 L 10, Expedientes: 52 Paquetes: 3 Año: 2010 Asunto: Penales Varios: 2 Retención Indebida, 1 Violencia Domestica, 3 Incumplimiento de Medidas de Protección, 1 Denuncia Calumniosa, 2 Amenazas, 2 Agresión con Arma, 1 Daños, 3 Infracción a la Ley Forestal, 1 Tenencia Droga, 3 Infracción Vida Silvestre, 2 Uso documento Falso, 2 Incumplimiento de Medidas Protección. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme. 1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 1 Estafa Mediante Cheque, 1 Receptación, 8 Portación Ilícita de Arma, 4 Robo Simple, 1 Homicidio Culposo, 3 Estafa, 3 Lesiones Culposas, 3 Infracción Vida Silvestre, 1 Estafa, 1 Retención Indebida, 1 Lesiones, 1 Falsedad Ideológica. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: P 500 L 11, Expedientes: 203 Paquetes: 10 Año: 2011 Asunto: Penales Varios: 5 Amenazas Personales, 16 Daños, 9 Retención Indebida, 2 Agresión con Arma, 8 Hurto Simple, 3 Tala Ilegal, 1 Infracción Ley de Vida Silvestre, 5 Infracción Ley Forestal, 1 Transporte Ilegal de Madera, 4 Robo, 13 Lesiones Culposas, 1 Abandono de Incapaces, 1 Infracción Ley Adulto Mayor, 2 Amenazas a una Mujer, 1 Maltrato, 5 Incumplimiento de Medidas Protección, 1 Falsificación de Señas y Marcas, 1 Uso de Documento Falso, 6 Usurpación, 2 Abuso a la Autoridad, 2 Receptación, 1 Falsedad Ideológica, 1 Estafa, 6 Agresión con Arma. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme. 5 Lesiones Culposas, 11 Portación Ilícita de Arma, 1 Defraudación Fiscal, 1 Suplantación de Identidad, 3 Estafa, 4 Uso de Documento Falso, 9 Usurpación de Nombre, 4 Hurto Agravado, 18 Robo Agravado, 2 Robo Simple, 3 Tentativa de Robo, 1 Homicidio Culposo, 19 Retención Indebida, 6 Agresión con Arma, 3 Abuso Autoridad, 1 Resistencia, 2 Desobediencia, 1 Amenaza a Funcionario Público, 1 Amenazas Agravadas, 1 Violación Contra Persona Mayor, 3 Receptación, 2 Daños, 2 Simulación de Delito, 1 Peculado, 2 Fraude Informático. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: P 500 L 12, Expedientes: 641 Paquetes: 19 Año: 2012 Asunto: Penales Varios: 7 Atípico, 20 Desobediencia a la Autoridad, 16 Lesiones Culposas, 7 Lesiones Leves, 2 Ofensas a la Dignidad, 8 Amenazas contra una Mujer, 37 Incumplimiento de Medidas Protección, 16 Maltrato, 11 Violencia Domestica, 1 Amenazas a la Dignidad, 3 Amenazas a Funcionario Público, 13 Amenazas Agravadas, 40 Agresión con Arma, 9 Violación de Domicilio, 14 Hurto Simple, 16 Tentativa de Hurto, 25 Daños, 10 Receptación, 30 Portación Ilegal de Arma, 27 Retención Indebida, 5 Estafa, 3 Resistencia a la Autoridad, 3 Abuso a la Autoridad, 3 Desobediencia, 3 Conducción Temeraria, 1 Colisión, 6 Infracción a la Ley Forestal, 1 Aprovechamiento Ilegal, 1 Libración de Cheque, 1 Contaminación Ambiental, 1 Estafa, 1 Invasión Zona de Protección. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme. 5 Amenazas Agravadas, 4 Hurto Agravado, 2 Estafa, 10 Agresión con Arma, 11 Receptación, 6 Portación Ilícita de Arma, 1 Simulación Delito, 5 Uso Documento Falso, 1 Falsificación de Documento, 14 Usurpación, 16 Retención Indebida, 1 Estelionato, 9 Robo Simple, 5 Falsedad Ideológica, 3 Homicidio Culposo, 14 Daños, 19 Receptación, 1 Tentativa de Hurto, 2 Hurto Agravado, 24 Hurto Simple, 32 Agresión con Arma, 10 Amenazas Agravadas, 13 Incumplimiento de Medidas de Protección, 8 Lesiones Leves, 48 Lesiones Culposas, 1 Lesiones Graves, 1 Lesiones por Arma de Fuego, 15 Conducción Temeraria, 6 Resistencia Agravada, 12 Robo Simple, 1 Privación de Libertad. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: P 500 L 13, Expedientes: 1026 Paquetes: 26 Año: 2013 Asunto: Penales Varios: 39 Incumplimiento de Medidas, 30 Maltrato, 4 Violencia Domestica, 7 Amenazas contra una Mujer, 13 Portación Ilícita de Arma, 52 Hurto Simple, 85 Lesiones Culposas, 24 Resistencia a la Autoridad, 4 Infracción a la Ley Derecho de Autor, 21 Atípico, 59 Retención Indebida, 11 Violación de Domicilio, 50 Agresión con Arma, 7 Amenazas Funcionario Público, 1 Transporte Ilegal de Madera, 3 Abuso a la Autoridad, 2 Transporte Ilegal de Ganado, 4 Infracción a la Ley Adulto Mayor, 3 Abandono Incapaz, 2 Incumplimiento Deberes, 2 Omisión de Auxilio, 1 Transporte Ilegal de Combustible, 1 Hallazgo, 1 Averiguar Muerte, 29 Robo Simple, 3 Estelionato, 5 Usurpación, 34 Daño, 10 Receptación, 6 Conducción Temeraria, 11 Portación Ilícita de Arma, 1 Agresión Física, 1 Desobediencia a la Autoridad, 11 Amenazas Agravadas, 7 Amenazas Personales, 2 Descuido de Animales, 5 Alteración de Señas y Marcas, 3 Infracción a la Vida Silvestre, 5 Infracción a la Ley Forestal. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme. 14 Hurto Agravado, 2 Privación de Libertad, 12 Estafa, 45 Lesiones Culposas, 46 Portación Ilícita de Arma, 72 Agresión con Arma, 51 Retención Indebida, 2 Simulación de Delitos, 2 Infracción a la Ley de Aguas, 7 Infracción a la Ley Forestal, 2 Transporte Ilegal de Madera, 3 Tala Ilegal, 1 Cambio Uso de Suelo de Área Protegida, 7 Tentativa de Hurto, 3 Hurto Agravado, 23 Hurto Simple, 9 Desobediencia a la Autoridad, 17 Resistencia a la Autoridad, 1 Amenazas a Funcionario Público, 24 Amenazas Agravadas, 25 Incumplimiento de Medidas Protección, 19 Usurpación, 1 Falso Testimonio, 12 Receptación, 5 Falsedad Ideológica, 12 Uso de Documento Falso, 1 Administración Fraudulenta, 2 Uso Moneda Falsa, 1 Ocultación de Documento, 1 Cacería Ilegal, 1 Suplantación Identidad, 8 Conducción Temeraria, 2 Estelionato, 3 Robo Simple, 2 Infracción a la Ley Foto Sanitaria, 1 Ofrecimiento de Testigos Falso, 1 Denuncia Calumniosa, 1 Libramiento de Cheque sin Fondo, 4 Mal Praxis, 1 Agresión Calificada, 10 Daños, 1 Daño Agravado, 2 Lesiones Leves, 2 Agresión Física, 4 Amenazas Personales, 2 Violencia psicológica. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: P 500 L 14, Expedientes: 933 Paquetes: 20 Año: 2014 Asunto: Penales Varios: 37 Agresión con Arma, 73 Lesiones Culposas, 17 Amenazas Agravadas, 20 Portación Ilícita de Arma, 5 Amenazas a Funcionario Público, 19 Violación Domicilio, 5 Amenazas a la Dignidad, 24 Daños, 23 Retención Indebida, 19 Desobediencia a la Autoridad, 52 Maltrato a una Mujer, 7 Receptación, 4 Estafa, 5 Alteración de Señas y Marcas, 3 Averiguar Muerte, 5 Infracción a la Ley Forestal, 1 Hurto Simple, 26 Incumplimiento de Medidas Protección, 3 Tentativa de Hurto, 47 Hurto Simple, 3 Robo con Fuerza Sobre las Cosas, 16 Robo Simple, 6 Tala Ilegal, 3 Conducción Temeraria, 2 Desaparición, 1 Infracción Bebidas Alcohólicas, 2 Infracción a la Ley Vida Silvestre, 6 Atípico, 1 Transporte de Ganado, 2 Colisión, 1 Transporte Ilegal de Madera, 1 Descuido de Animales, 20 Apropiación y Retención Indebida, 11 Resistencia a la Autoridad, 5 Abuso Autoridad, 1 Abandono de Incapaz, 1 Tenencia de Material Explosivo, 1 Incumplimiento al Deber Alimentario. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme. 3 Estafa, 4 Robo Simple, 2 Uso Documento Falso, 1 Privación de Libertad, 5 Falsedad Ideológica, 20 Receptación, 1 Suplantación de Identidad, 2 Falsificación de Documentos, 18 Hurto Simple, 5 Conducción Temeraria, 7 Robo Simple, 7 Simulación Delito, 17 Usurpación, 1 Venta de Pólvora, 27 Portación Ilícita de Arma, 54 Lesiones Culposas, 10 Lesiones Graves, 8 Uso de Documento Falso, 1 Infracción a la Ley Minería, 2 Suplantación de Identidad, 33 Apropiación y Retención Indebida, 2 Tala Ilegal, 5 Violación Domicilio, 4 Conducción Temeraria, 4 Tentativa de Hurto Agravado, 18 Hurto Simple, 3 Hurto Agravado, 4 Tentativa de Robo Simple, 16 Incumplimiento de Medidas Protección, 3 Infracción Ley Adulto Mayor, 26 Maltrato a una Mujer, 1 Homicidio Culposo, 1 Estelionato, 6 Desobediencia a la Autoridad, 24 Amenazas Agravadas, 1 Amenazas contra una mujer, 1 Resistencia Agravada, 17 Daños, 18 Amenazas, 73 Agresión con Arma. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: P 500 L 15, Expedientes: 753 Paquetes: 14 Año: 2015 Asunto: Penales Varios: 2 Incumplimiento del deber Alimentario, 1 Castigos Inmoderados, 3 Abuso de Patria Potestad, 1 Incumplimiento Deberes de la Patria Potestad, 1 Daño Patrimonial, 2 Denuncia Calumniosa, 1 Incendio, 1 Hallazgo, 1 Falsificación de Documento con Ocasión de Estafa, 3 Descuido de Animales, 4 Robo Simple con Violencia sobre las Personas, 9 Robo con Fuerza sobre las Cosas, 29 Desobediencia a la Autoridad, 10 Receptación, 16 Retención Indebida, 39 Daños, 23 Maltrato a una Mujer, 61 Hurto Simple, 20 Lesiones Leves, 36 Lesiones Culposas, 18 Violación Domicilio, 6 Amenazas a Funcionario Público, 15 Amenazas Agravadas, 48 Agresión con Arma, 40 Incumplimiento de Medidas de Protección, 1 Uso Ilegal de Uniforme Policial, 3 Descuido de Animales, 7 Atípico, 1 Sustracción Patrimonial, 1 Contaminación de Aguas, 3 Infracción Vida Silvestre, 1 Infracción a la Ley de Minería, 3 Falsificación de Señas y Marcas. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme. 1 Explotación de Incapaces, 2 Sustracción de Patrimonio, 1 Usurpación de Nombre, 1 Fraude Informático, 1 Suicidio, 1 Infracción a la Ley Constitutiva de la CCSS, 1 Uso Moneda Falsa, 4 Estafa, 3 Privación de Libertad, 2 Mal Praxis, 5 Averiguar Muerte, 25 Portación Ilícita de Arma, 21 Receptación, 20 Retención Indebida, 8 Uso de Documento Falso, 17 Usurpación, 20 Maltrato contra una Mujer, 5 Infracción a la Ley Adulto Mayor, 3 Estafa, 1 Estelionato, 1 Aborto Culposo, 40 Hurto Simple, 45 Lesiones Culposas, 10 Conducción Temeraria, 22 Amenazas Agravadas, 61 Agresión con Arma, 1 Incumplimiento de Deberes, 4 Falsedad Ideológica, 7 Infracción a la Ley Forestal, 8 Simulación de Delito, 2 Abandono de Incapaz. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: P 500 L 16, Expedientes: 1070 Paquetes: 18 Año: 2016 Asunto: Penales Varios: 34 Retención Indebida, 4 Resistencia a la Autoridad, 19 Violación Domicilio, 16 Desobediencia a la Autoridad, 25 Atípico, 14 Robo con Fuerza sobre las Cosas, 43 Agresión con Arma, 30 Daños a la Dignidad, 10 Lesiones Leves, 6 Tentativa de Hurto Simple, 100 Hurto Simple, 9 Usurpación, 4 Estafa, 3 Destace de Ganado, 1 Abandono Incapaces, 1 Accidente de tránsito, 1 Abigeato, 45 Lesiones Culposas, 1 Amenazas a Funcionario Público, 2 Muerte en Investigación, 2 Incumplimiento de Deber Alimentario, 1 Falsificación de Señas, 11 Maltrato Físico, 14 Amenazas, 4 Amenazas a Funcionario Público, 13 Amenazas Agravadas, 28 Incumplimiento de Medidas Protección, 38 Amenazas contra una Mujer, 17 Violencia Domestica, 7 Incumplimiento de Abuso Patria Potestad, 3 Ofensas a la Dignidad, 1 Agresión Física, 9 Averiguar Muerte. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme. 40 Retención Indebida, 23 Receptación, 18 Portación Ilícita de Arma, 1 Resistencia Agravada, 17 Desobediencia a la Autoridad, 18 Conducción Temeraria, 25 Atípico, 7 Robo con Fuerza sobre las Personas, 1 Falsificación de Señas y Marcas, 61 Agresión con Arma, 23 Daños, 5 Lesiones Graves, 74 Lesiones Culposas, 2 Hurto de Ganado, 8 Hurto Agravado, 70 Hurto Simple, 10 Usurpación, 3 Tentativa de Robo, 5 Tentativa de Hurto Agravado, 7 Estafa, 8 Simulación de Delito, 4 Suplantación de Identidad, 1 Administración Fraudulenta, 2 Estelionato, 1 Aborto en Grado de Tentativa, 1 Aborto, 8 Infracción a la Ley Forestal, 1 Abuso a la Autoridad, 1 Denuncia Calumniosa, 1 Mal Praxis, 2 Usurpación de Aguas, 2 Falsedad Ideológica, 10 Infracción a la Ley Adulto Mayor, 1 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 4 Amenazas a Funcionario Público, 30 Amenazas Agravadas, 44 Maltrato Físico, 15 Incumplimiento de Medidas de Protección. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: P 500 L 17, Expedientes: 1167 Paquetes: 16 Año: 2017 Asunto: Penales Varios: 31 Retención Indebida, 27 Robo Simple, 6 Robo con Fuerza sobre las Cosas, 112 Hurto Simple, 7 Muerte en Investigación, 20 Receptación, 22 Daños, 26 Amenazas Agravadas, 29 Amenazas contra una Mujer, 50 Agresión con Arma, 15 Ofensas a la Dignidad, 13 Atípico, 21 Violación Domicilio, 47 Lesiones Culposas, 100 Incumplimiento de Medidas de Protección, 13 Maltrato, 2 Incendio, 4 Abuso a la Patria Potestad, 3 Incumplimiento al Deber Alimentario, 2 Alteración de Señas y Marcas, 5 Desaparición, 1 Denuncia Calumniosa, 1 Destace de Ganado, 1 Abandono de Incapaces, 2 Crueldad contra Animales, 23 Lesiones Culposas, 7 Hurto Agravado, 3 Usurpación, 1 Tala en Zona de Protección, 1 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 1 Contaminación de Aguas, 2 Infracción Ley Protección, 1 Conservación y Recuperación de Tortuga Marinas, 26 Desobediencia a la Autoridad. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme. 17 Retención Indebida, 1 Apropiación Irregular, 16 Robo Simple, 47 Maltrato, 8 Receptación, 9 Daños, 29 Hurto Simple, 10 Amenazas Agravadas, 5 Amenazas a Funcionario Público, 7 Amenazas Personales, 33 Agresión con Arma, 40 Hurto Simple, 10 Infracción a la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor, 13 Portación Ilícita de Arma Permitida, 8 Conducción Temeraria, 71 Lesiones Culposas, 1 Administración Fraudulenta, 2 Estafa Informática, 6 Estafa, 3 Simulación de Delitos, 2 Estelionato, 3 Sustracción Patrimonial, 2 Suplantación de Identidad, 1 Libramiento de Cheque Sin Fondos, 1 Privación de Libertad, 1 Profanación de Cementerio y Cadáveres, 1 Colisión, 1 Violación de Domicilio, 1 Agresión con Arma, 1 Agresión Calificada, 16 Usurpación, 1 Tala Ilegal, 1 Aprovechamiento de Productos Forestales, 3 Infracción a la Ley de Caza y Pesca, 1 Infracción a la Ley Forestal, 20 Desobediencia a la Autoridad, 6 Abuso a la Autoridad. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: P 500 L 18, Expedientes: 950 Paquetes: 13 Año: 2018 Asunto: Penales Varios: 7 Violación Domicilio, 4 Conducción Temeraria, 26 Robo Simple, 25 Averiguar Muerte, 95 Incumplimiento de Medidas de Protección, 31 Desobediencia a la Autoridad, 6 Sustracción Patrimonial, 16 Ofensas a la Dignidad, 7 Maltrato de Animales, 3 Abandono de Incapaces, 5 Atípico, 18 Amenazas contra una Mujer, 2 Amenazas Personales, 44 Lesiones Culposas, 18 Lesiones en Leves, 60 Hurto Simple, 29 Retención Indebida, 10 Hurto Agravado, 3 Atípico, 1 Daño Informático, 1 Violación en Comunicaciones Electrónicas, 40 Daños, 1 Alteración de Señas y Marcas, 35 Agresión con Arma. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme. 5 Violación Domicilio, 24 Conducción Temeraria, 3 Robo Simple, 81 Incumplimiento de Medidas, 43 Desobediencia a la Autoridad, 10 Infracción a la Ley Integral Adulto Mayor, 7 Alteración de Señas y Marcas, 3 Infracción a la Ley Forestal, 1 Contaminación de Aguas, 1 Obstrucción de Vía Publica, 4 Amenazas a Funcionario Público, 40 Amenazas Agravadas, 36 Lesiones Culposas, 51 Hurto Simple, 18 Portación Ilícita de Arma Permitida, 7 Resistencia a la Autoridad, 8 Abuso a la Autoridad, 14 Estafa, 4 Estafa Informática, 21 Hurto Agravado, 5 Simulación Delito, 2 Privación Libertad, 1 Matrimonio Ilegal, 1 Agresión Psicológica, 1 Agresión Calificada, 5 Agresiones Físicas, 44 Agresión con Arma, 23 Daños. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 14 de julio de 2021.

                                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                  Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021568094 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 18-2021, celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2017 del Juzgado Contravencional del III Circuito Judicial de San José, sede Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: G 501 S 17, Expedientes: 957, Paquetes: 12, Año: 2017, Asunto: Faltas y Contravenciones. Estado del Proceso: Sentencia Atípica: (3). Sentencia Sobreseimiento Definitivo: (332). Sentencias Absolutorias: (11). Sentencia Prescripción: (611).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 14 de julio de 2021.

                                                             Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                    Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021568146 ).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

CONCURSO INTERNO CN-004-2021

La Dirección de Gestión Humana invita a las personas servidoras judiciales a participar en el presente proceso selectivo para nombramiento en propiedad en las siguientes clases de puesto:

ASISTENCIALES, OPERATIVAS Y TÉCNICAS VARIAS

(Todo el país)

Para conocer la forma de participar, requisitos y otros detalles del concurso, puede acceder a la siguiente dirección electrónica:

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-yconvocatorias-vigentes

Periodo de inscripción

Inicia: martes 27 de julio de 2021.

Finaliza: viernes 06 de agosto de 2021.

(La inscripción es en línea por lo que se puede acceder durante las 24 horas).

Horario de atención al público

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo electrónico: reclutamiento@poder-judicial.go.cr

Teléfonos: 6241-9764 o 2295-4840.

                                            Rodolfo Alexander Castañeda Vargas

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021565312 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para ver las imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

Solicitud N° 67-218-JA.—O. C. N° 364-12-2021.—( IN2021564026 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-012624-0007-CO que promueve Ana Arabela Hidalgo Madriz, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas catorce minutos del trece de julio de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Arabella Hidalgo Madriz, con cédula de identidad N° 4-0168-470, abogada, en su condición de apoderada especial judicial de Gustavo Fernández Quesada, mayor, soltero, con cédula de identidad número 1-0775-0925, para que se declare inconstitucional el artículo 11 del Reglamento Orgánico del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), publicado en La Gaceta 128 de 03 de julio de 2015, por estimarlo contrario al principio de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. La norma se impugna únicamente respecto del párrafo que indica: “No podría percibir indemnizaciones laborales al terminar su función de confianza con la Administración sin mediar justa causa para ello, si se reincorporan inmediatamente como titulares (propietarios o interinos) de una plaza regular en la misma u otra institución pública.”, al considerar que lesiona los principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, toda vez que los funcionarios de esta institución con cargo fijo o plaza regular, no tienen posibilidad de ser indemnizados por daños y perjuicios conforme el ordinal 31 del Código de Trabajo, a pesar de resultar afectados en alguna medida similar a quienes no tienen que volver a un puesto dentro de la misma institución, y, a diferencia de la condición de otros funcionarios de otras instituciones públicas, en los que se aplica ese ordinal del Código de Trabajo (ver sentencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia N° 2012-615). No obstante, en el caso del INFOCOOP, producto de la norma impugnada, se establece una diferenciación injusta, irrazonable y desproporcionada, por la mera condición de regresar a un puesto anterior, aunque igualmente sufre los daños psicológicos y un perjuicio económico. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del representado de la accionante proviene del expediente N° 20-002245-0173-LA que se encuentra ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, y es proceso ordinario laboral de Gustavo Adolfo Fernández Quesada contra el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP). Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente./».  

San José, 13 de julio del 2021.

                                                      Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                       Secretario

O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021567721 ).

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el N° 16-008807-0007-CO, promovida por Asociación Consumidores de Costa Rica, Erick Gerardo Ulate Quesada, Gilberto Arnoldo Campos Cruz contra los artículos 18, 25, 26, 27, 32, 36, 37, 85, 86, 87, 100, 103, 104, 108, 110, 110 BIS, 137, 143 y 152 de la Convención Colectiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), por estimarlos contrarios al Derecho de la Constitución, se ha dictado el voto número 2021-014949 de las doce horas veintiséis minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Voto:

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de inconstitucionalidad en los siguientes términos:

Primero: Por mayoría se declara inconstitucional el artículo 25. El Magistrado Rueda Leal consigna nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara constitucional la norma bajo análisis.

Segundo: Por mayoría se declaran constitucionales los artículos 26 y 27. El Magistrado Rueda Leal consigna nota. La Magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inconstitucional la palabra “hábiles” del artículo 27 inciso c).

Tercero: Por unanimidad se declara sin lugar la acción respecto del artículo 32 siempre y cuando se interprete el párrafo final en el sentido de que el trabajador tiene la obligación de presentar prueba idónea - certificados de médicos tratantes de la Caja Costarricense de Seguro Social o del Instituto Nacional de Seguros - que justifiquen el otorgamiento del permiso en cuestión.

Cuarto: Por unanimidad se declara inconstitucional el artículo 36 párrafo final que señala que “Asimismo, la Empresa cubrirá un cien por ciento del salario devengado, en carácter de subsidio, al trabajador que sufra incapacidad causada por accidente de tránsito, que no constituya riesgo profesional y cuando las respectivas pólizas no alcancen para cubrir este subsidio”. Por mayoría se declaran constitucionales el resto de disposiciones contenidas en el referido numeral.

Los Magistrados Castillo Víquez y Hernández López salvan el voto y declaran inconstitucional el artículo 36 en todas aquellas incapacidades inferiores a un mes que otorguen un 100% de salario.

La Magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inconstitucional el artículo 36 por razones diferentes.

Quinto: Por unanimidad se declara inconstitucional el artículo 37.

Sexto: Por mayoría se declara constitucional el artículo 85. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran inconstitucional el artículo 85 párrafo final.

Sétimo: Por unanimidad se declara inconstitucional la frasenúcleo familiar” del artículo 86.

Octavo: Por mayoría se declara inconstitucional el artículo 100. Los Magistrados Cruz Castro, Salazar Alvarado y Araya García salvan el voto y declaran sin lugar la acción en este extremo.

Noveno: Por unanimidad se declara constitucional el otorgamiento de becas para los trabajadores (artículo 103), siempre y cuando se interprete conforme a la Constitución que estos beneficios son solo para la cualificación del trabajador a los efectos de su mejor desempeño en la institución en función del servicio que presta en ella.

Décimo: Por mayoría se declara inconstitucional el artículo 104 párrafo cuarto que indica “En caso de fallecimiento del cónyuge, hijos o padres del trabajador, la Empresa cubrirá la suma de ciento sesenta y ocho mil quinientos veinticinco colones (¢168.525,00)”. Los Magistrados Cruz Castro, Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto y declaran constitucional todo el artículo.

Décimo primero: Por mayoría se declara inconstitucional el artículo 108. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara constitucional el artículo 108. Décimo segundo: Por unanimidad se declara inconstitucional el artículo 137, inciso f).

Por mayoría se declaran constitucionales el resto de disposiciones de dicha cláusula.

El Magistrado Castillo Víquez pone nota.

La Magistrada Garro Vargas salva voto. El Magistrado Rueda Leal salva el voto y declara inconstitucional el artículo 137 por dirigir fondos públicos al financiamiento de uno privado.

El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran inconstitucional el artículo 143.

Décimo tercero: Por unanimidad se declara inconstitucional el artículo 152. El Magistrado Rueda Leal da razones diferentes.

En todo lo demás, se declara sin lugar la acción.

El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.

Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y a la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.-»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 20 de julio del 2021.

                                                           Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                            Secretario

O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2021567897 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-016246-0007-CO promovida por Asociación Administradora de Acueductos de Tacares de Grecia, Carlos Édgar Gutiérrez Jiménez contra el Decreto Ejecutivo Nº 40675-MINAE, del 25 de setiembre de 2017, “Declara de conveniencia nacional el proyectoMejoras al sistema de abastecimiento de Atenas” a desarrollar por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por estimarlo contrario al derecho a un ambiente sano, al principio de inderogabilidad singular de una ley, al principio de reserva de ley y al principio de irreductibilidad del bosque, se ha dictado el voto número 20210-15449 de las nueve horas veinte minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se declara Sin Lugar la acción. Los Magistrados Cruz Castro y Rueda Leal agregan razones particulares. La magistrada Garro Vargas pone nota.»

San José, 20 de julio del 2021.

                                                              Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                               Secretario.

O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021567898 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-009303-0007-CO promovida por José María Villalta Flórez Estrada contra lo dispuesto en el artículo 6, inciso 2), párrafo 2°, sub inciso 1) de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Nº 17 de 22 de octubre de 1943 y sus reformas, en concreto, la frase “y sin que el Poder Ejecutivo pueda impugnar tales designaciones”, se ha dictado el voto número 2021-015418 de las nueve horas veinte minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se declara SIN lugar la acción

San José, 20 de julio del 2021.

                                                              Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                               Secretario

O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021567899 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-009544-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 20, incisos a), b), c) y d); 33, 36, 52, 53, 54 y 55 de la Convención Colectiva del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 57, 176, 191 y 192 de la Constitución Política, así como los principios de razonabilidad y proporcionalidad, legalidad, igualdad, equilibrio presupuestario y eficiencia administrativa, se ha dictado el Voto N° 20210-15948 de las doce horas quince minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno, que literalmente dice:

“Primero: Respecto del artículo 20 incisos a), c) y d) por unanimidad se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad.

Por mayoría se declara sin lugar la acción en relación con el artículo 20, inciso b). El Magistrado Castillo Víquez y la Magistrada Garro Vargas salvan el voto y entienden que a los hermanos se les deberá dar el mismo tratamiento que a los abuelos en los términos de la Convención, en virtud de que ostentan el mismo grado de consanguinidad. Respecto del artículo 20 inciso b), en relación con el otorgamiento de la licencia con goce de salario por el fallecimiento de la “pareja”, la Magistrada Garro Vargas declara que no es inconstitucional siempre que se interprete, en atención al principio constitucional de seguridad jurídica, que la relación de pareja deba respetar los requerimientos fijados en el artículo 242 del Código de Familia.

Segundo: En relación con el artículo 33, por unanimidad, se declara parcialmente con lugar la acción declarándose inconstitucional la siguiente frase: “Asimismo, en el caso de fallecimiento del / la cónyuge o pareja e hijos, se otorgará una suma equivalente al 50% de dicho salario mínimo”. En lo demás, por mayoría, se declara sin lugar la acción. La Magistrada Garro Vargas salva el voto y además declara inconstitucional la siguiente frase: “equivalente a dos veces el mínimum minimorum vigente de la escala salarial de la Administración Pública” del artículo 33 párrafo primero.

Tercero: Por mayoría se declara con lugar la acción respecto del artículo 36 y se declara inconstitucional. Salvan el voto los Magistrados Castillo Víquez y Cruz Castro y la Magistrada Garro Vargas quienes consideran que la cláusula es constitucional.

Cuarto: Por mayoría se declara sin lugar la acción y se declara constitucional el artículo 52. La Magistrada Garro Vargas salva parcialmente el voto y declara inconstitucional el reconocimiento de un tiempo completo para la persona que ocupe el cargo de Secretario (a) General, para ser empleado en funciones propias de su cargo. Las Magistradas Garro Vargas y Esquivel Rodríguez consignan notas de forma separada.

Quinto: Por unanimidad, en todo lo demás, se declara sin lugar la acción. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 20 de julio del 2021.

                                                               Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                                Secretario

O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021567900 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015845-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 48 de la Convención Colectiva de las y los Trabajados Municipales del cantón Central de Puntarenas, por estimarlo contrario a los ordinales 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, así como a los principios de igualdad, legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y equilibrio presupuestario, se ha dictado el voto número 2021-015419 de las nueve horas veinte minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el artículo 48 de la Convención Colectiva de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas. Por conexidad, se declara inconstitucional el numeral 47 de esa convención y se elimina la frase “y el tope del auxilio de la cesantía será de veinte años como máximo” de tal norma, debiendo entenderse que el auxilio de cesantía o indemnización allí reconocido, debe ajustarse al tope de doce años señalado en esta sentencia. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto, en cuanto al pago de cesantía en supuestos de renuncia y en cuanto al plazo de cesantía, y considera que en este caso, la acción debe ser declarada sin lugar. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 20 de julio del 2021.

Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                                       Secretario

O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2021567901 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción De Inconstitucionalidad que se tramita con el número 20-013133-0007-CO promovida por Flora Solano Salguero, Walding Oscar Bermúdez Gamboa contra las disposiciones adoptadas por el presidente del Concejo Municipal de Turrialba, en las sesiones ordinarias 001-2020 del 5 de mayo de 2020, y 002-2020, del 12 de mayo de 2020, relativas a la conformación de las comisiones permanentes y especiales de ese órgano, comunicadas por los oficios 64165 y 64166, por estimarlas contrarias al principio de igualdad y de proporcionalidad política, y a los artículos 1, 9, 11, 33, 42 y 95 incisos 6), 7) y 8) de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2021-015949 de las doce horas dieciséis minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, que literalmente dice: «Se declara sin lugar la acción. Las magistradas Garro Vargas y Esquivel Rodríguez consignan notas separadas

San José, 20 de julio del 2021.

                                                                 Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                                  Secretario

O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021567903 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-009516-0007-CO que promueve La Parisiena Sociedad Anónima, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las ocho horas veintiséis minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Danilo Gerardo Camacho Benavides, cédula de identidad N° 401021220, en su condición de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de las sociedades denominadas La Parisiena Sociedad Anónima, personería jurídica N° 3-101-0020179, y Grupo Censa Sociedad Anónima, personería jurídica N° 3-101-002685, para que se declare inconstitucional el artículo 2.18 del Reglamento de Normas Prácticas para la aplicación del nuevo Código Procesal Civil, por estimarlo contrario a los artículos 11, 34, 39, 41 y 129 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República y al presidente de la Corte Suprema de Justicia. La norma se impugna en cuanto estipula que “[e]n los procesos ordinarios en que ya se haya otorgado el plazo para alegar conclusiones a la entrada en vigencia del nuevo código, y en aquellos que conforme a la legislación anterior no tuviesen previsto ese trámite, se emitirá la sentencia de manera escrita con las formalidades y contenidos previstos en el nuevo código”. Reclama que esa disposición contradice lo establecido en el transitorio III del Código Procesal Civil, que dispone lo siguiente: “A partir de la entrada en vigencia de este Código, los procesos ordinarios y abreviados de mayor cuantía, en los cuales no haya iniciado la fase probatoria, pasarán al tribunal colegiado de primera instancia”. Alega que la norma impugnada viola el artículo 11 de la Constitución Política, el cual consagra el principio de legalidad, en tanto un reglamento en ningún caso puede estar en contra de lo dispuesto por el legislador en la propia Ley, pues transgrediría además los artículos 34, 39, 41 y 129 constitucionales. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que indica como asunto previo el proceso ordinario N° 12-000365-0164-CI, dentro del cual se encuentra pendiente de resolver un recurso de casación ante la Sala Primera. La parte accionante invocó la inconstitucionalidad de la norma aquí impugnada mediante escrito del 12 de mayo del 2021. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguienteArtículo 81.—Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82.—En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Paul Rueda Leal, Presidente a. í./.”

San José, 21 de julio del 2021.

                                                      Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                       Secretario

O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021568218 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional, Registro Civil y al público en general que en el proceso disciplinario notarial 11-000555-0627-NO, de Daisy Collado Ortega contra Mauricio Arias Ruiz (cédula de identidad 1-700-218), este Juzgado mediante resolución de las catorce horas del diez de junio del dos mil veinte, dispuso levantar a partir del veintidós de junio del dos mil veintiuno la sanción disciplinaria impuesta al notario Mauricio Arias Ruiz mediante resolución número 164-2013 a las nueve horas del veinte de marzo del dos mil trece (folio 70), que salió publicada en el Boletín Judicial número 116 de fecha 18 de junio del 2013, esto por haberse acreditado la inscripción registral que interesa en este asunto.

San José, 13 de julio del 2021.

                                                      Lic. Guillermo Castro Rodríguez

                                                                                 Juez

1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—
( IN2021568026 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL 18-001096-0627-NO, de Registro Civil contra Justo Gerardo Orozco Álvarez (cédula de identidad 103850486), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia 2021000435 de las siete horas cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de SEIS MESES de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, veintinueve de junio de dos mil veintiuno.

                                                          Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                                Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—
( IN2021568141 ).

A: Jose Antonio Cerdas Zúñiga, mayor, notario público, cédula de identidad número 0104770432, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000177-0627-NO establecido en su contra por Mario De La Trinidad Torres Marin, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y cincuenta y tres minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Mario De La Trinidad Torres Marin contra José Antonio Cerdas Zúñiga, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, de la MUCAP, 75 metros este, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial De La Zona Atlántica (Guápiles). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, 75 metros este de la MUCAP, Altos Antigua U Latina, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Decisor.” y “Juzgado Notarial. A las diez horas trece minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno.- En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Jose Antonio Cerdas Zúñiga, cédula de identidad 0104770432, la resolución dictada a las diez horas cincuenta y tres minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 5), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 4); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, esto según consulta realizada a la página web del Registro Nacional que fue incorporada el día veintiocho de junio de dos mil veintiuno al expediente electrónico, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el señor Mario de la Trinidad Torres Marín, son los siguientes: “I. En el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, se tramita el expediente de N° 19-000451-0929-LA, en contra de mi persona. En el citado expediente se ordenó la notificación de mi persona mediante resolución de las catorce horas treinta y ocho minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve y para realizar dicho acto se autoriza al notario denunciado José Antonio Cerdas Zúñiga. II. En fecha doce de noviembre del dos mil diecinueve, se presenta en mi casa de habitación una mujer acompañada de un señor, mi compañera sentimental de nombre Angélica, sale a atender a la mujer a la cual conocía y en ese instante se acerca el hombre que la acompaña indicando que se llama José Antonio Cerdas Zúñiga, este le indica que por mandato judicial tiene una notificación judicial que entregar a mi persona. III. Cuando yo llego a mi casa en horas de la tarde ese mismo día, reviso las grabaciones de las cámaras de vigilancia y descubro que no era el notario denunciado quien se presentó a dejar la notificación, que en realizad quien lo hizo fue su hijo Esteban Cerdas Acuña, quien es funcionario del Juzgado de Trabajo donde se tramita el proceso laboral. IV. Cuando tuve acceso al proceso 19-000451-0929-LA, corroboré que existía el acta de notificación notarial confeccionada en el papel de seguridad del notario José Antonio Cerda Zúñiga, con fecha doce de noviembre del dos mil diecinueve a las doce horas treinta minutos, donde el notario denunciado José Antonio Cerdas Zúñiga tras su envestidura de notario público da fe de haber realizado la notificación.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada José Antonio Cerdas Zúñiga. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                              M.Sc. Francis Porras León

                                                                                   Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021568206 ).

A Rosa María Vargas Ramírez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 0202810248, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000477-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las ocho horas y veinticuatro minutos del veintidós de junio de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Rosa María Vargas Ramírez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 061-2020 de fecha 12 de mayo del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que, dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en San José, Zapote, Barrio Córdoba, de la iglesia de Ujarrás 75 m este, casa color naranja con portón blanco a mano izquierda, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, Catedral, 325 norte del Pipiolo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Zapote, Barrio Córdoba, de la Iglesia de Ujarrás 75 m este, casa color naranja con portón blanco a mano izquierda, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a.- y “Juzgado Notarial. A las seis horas veintitrés minutos del seis de julio de dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Rosa María Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 0202810248, la resolución dictada a las ocho horas veinticuatro minutos del veintidós de junio de dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 1 vuelto), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 3); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, esto según consultas realizadas por medio del sitio Web del Registro Nacional incorporadas al expediente electrónico en fecha seis de julio de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por la Dirección Nacional de Notariado mediante Denuncia Disciplinaria N° 061-2020 de fecha doce de mayo de dos mil veinte, son los siguientes: Primero: Que bajo el número de Proceso Administrativo número 64520, esta Dirección inició el trámite de verificación de mecanismos y fiscalización ordinaria del notario Rosa María Vargas Ramírez. Segundo: que en cumplimiento de esa disposición, el Fiscal Notarial Licenciada Olga Rojas Richmond en la fecha señalada, sea el 22 de agosto del 2018, se procedió a realizar la diligencia de fiscalización del tomo de protocolo del notario denunciado. Tercero: que como parte de la Fiscalización se procedió a la revisión de instrumentos públicos autorizados, en el tomo de protocolo en uso número catorce (14) autorizado a la notaria Rosa María Vargas Ramírez y documentación asociada al mismo. Logrando determinar las siguientes irregularidades: Análisis de instrumentos. Se visualiza incongruencia de la información inserta en la matriz respecto a lo reportado en el Índice de Instrumentos Públicos, en la escritura número 04, que consta en el folio número 002 vuelto del tomo número 14. (ver folios 111 al 00113 del expediente administrativo. Incongruencia de la hora reportada en la matriz respecto al índice.

Escritura

Folios

Fecha de otorgamiento matriz

Fecha reportada en el índice

Acto notarial

04

002v 3f

10:00 hrs 05/05/2019

08:00 hrs 02/05/202019

Apertura de proceso sucesorio

 

Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Rosa María Vargas Ramírez. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                                 M.Sc. Francis Porras León,

                                                                            Juez/a Decisor/a

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021568233 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causah1abientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Alonso Montero Sánchez, quien portó la cédula número 6-0263-0858, y fallecido el 02 de agosto del 2003, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000490-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000490-0643-LA. Por Marta Elena Sánchez Hernández a favor del fallecido Alonso Montero Sánchez.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 12 de julio del 2021.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021568017 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jaime Juan Badilla Valverde, mayor, casado, vecino de Bioley de Buenos Aires, Naranjo, 800 metro oeste de la Escuela Los Naranjos, frente a Pindeco, casa color verde con gris, con cédula de identidad: tres- cero doscientos veintitrés- cero quinientos ochenta, fallecido el primero de enero del año dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones del sector público bajo el Número 21- 000293-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21- 000293-1125-LA. Por a favor de Jaime Juan Badilla Valverde.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 05 de julio del año 2021.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021568018 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Alexis Antonio Henrriquez, 155830213820, fallecido el 20 de abril del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000167-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000167-1342-LA. Por a favor de Alexis Antonio Henrriquez no indica.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 08 de julio del 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021568020 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rigoberto Gerardo Ramirez Alfar, cédula 01-0415-1337, fallecido el 29 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000831-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 07 de julio del año 2021.—Expediente N° 21-000831-0641-LA.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021568142 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yerling de los Ángeles Castro Ordóñez, cédula N° 06-0259-0668, fallecido(a) el 01 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000653-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000653-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21 de mayo del año 2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021568169 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Diego Brenes Vargas, cédula de identidad número 1-0821-0806, mayor, casado, vecino de Cartago y fallecido el 01 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000561-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000561-0641-LA. Promovido por Nueva Farmacia Fischel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-461460 a favor de Luis Diego Brenes Vargas.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de abril del año 2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021568170 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carmen González Castillo mayor, casado, vecino de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, barrio Los Pinos, 75 metros antes del templo católico con cédula de identidad número ocho-cero cero sesenta y cuatro-cero quinientos noventa y seis, fallecida el 08 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000313-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000313-1125-LA. Por Víctor Manuel Castillo Ceciliano con cédula de identidad número 1-0529-0181 a favor de Carmen González Castillo.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la zona sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 20 de julio del año 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021568174 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Francisco Del Carmen Trejos Méndez 0107070879, fallecido(a) el 19 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 21-000038-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000038-1441-LA. Por a favor de Edwin Francisco Del Carmen Trejos Méndez.—Juzgado Contravencional de Coto Brus (Materia Laboral), 20 de julio del año 2021.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021568284 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de catorce millones setecientos setenta y un mil seiscientos treinta y tres colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 305-08577-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 433148-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 5-Picagres, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Óscar Herrera Morera; al sur, Margarita Montero Quirós; al este, calle pública con frente a ella de 80,35 centímetros y al oeste, Franklin Morales Madrigal y Óscar Herrera Morera. Mide: cinco mil seiscientos treinta y cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno con la base de once millones setenta y ocho mil setecientos veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones seiscientos noventa y dos mil novecientos ocho colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Miguel & Marianela S.A., Miguel Ángel Murillo Chavarría, expediente N° 20-000259-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de julio del año 2021.—Carlos Alberto Marín Angulo, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021567828 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2012-292230-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 274844, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa y local comercial. Situada en el distrito 2-Jesús, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Zelmira Cordero Arce; al sur, Omar Campos Chaves; al este, calle pública con 16.40 metros de frente y al oeste, Zelmira Cordero Arce. Mide: quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados Plano: A-1595723-2012. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Danilo del Carmen Cortés Hidalgo, Evelia del Carmen Arce Rodríguez. Expediente Nº 18-030238-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta y cuatro minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021567837 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 319-11458-01-0013-001; servidumbre de oleoducto y de paso de RECOPE citas: 348-04113-01-0001-001; servidumbre de paso citas: 2016-112061-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número quinientos treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta, derecho 000; naturaleza: terreno para construir; situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Marleny Molina Castillo; sur: servidumbre de paso con un frente de 26 metros 60 centímetros; este: Gerardo Molina Miranda; oeste: Leda Mayela Molina Castillo. Mide: quinientos treinta y dos metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintidós, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hernán Francisco Flores Cruz. Expediente N° 21-001269-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con ocho minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintiuno.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021567838 ).

En este Despacho, con una base de seis millones trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos veinticuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo GRB115, Marca: Daihatsu, Estilo: Terios, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x4, Año Fabricación: 2013, Color: Plateado, N° Motor: 3SZ2815128, Marca: Daihatsu, Modelo: J210LG-GQDF, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones setecientos sesenta y nueve mil ciento dieciocho colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos ochenta y nueve mil setecientos seis colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grettel Lorena de lo Ramos Brenes. Expediente N° 16-014376-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de julio del año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2021567842 ).

En la puerta exterior de este Despacho; gravámenes hipotecarios, pero soportando gravámen de servidumbre trasladada, bajo las citas 305-00007075-01-0002-001; a las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, y con la base de veintitrés millones doscientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 542675-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito tercero, Llano Bonito, cantón veinte, León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jaime y Virgilio Porras Jiménez; al sur, Efraín Valverde Hidalgo; al este, camino público con 183 metros y al oeste, quebrada y Efraín Valverde Hidalgo. Mide: cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, con la base de diecisiete millones cuatrocientos treinta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del treinta de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones ochocientos diez mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Henry Alcides Gerardo Picado Cruz y Rafaelita Elieth Ureña Ureña, expediente N° 21-000043-0699-AG. Nota: este edicto debe publicarse por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. Artículo 21.5 de la Ley de Cobro Judicial, debiendo hacerse la primera publicación con al menos ocho días de anticipación al primer señalamiento a remate (artículo 23 ibídem).—Juzgado Agrario de Cartago, 05 de julio del año 2021.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021567849 ).

En este despacho, con una base de dos millones quinientos noventa y ocho mil ciento cincuenta y tres colones con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas 0567-00057651-01-0014-001, servidumbre de paso bajo las citas 2009-00111986-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 218369-000, la cual es naturaleza: terreno de solar de forma triangular. Situada en el distrito (04) Cipreses, cantón (07) Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ana Lucia y Flor Mireya ambas Serrano Montenegro y José Rafael Hernández Aguilar; al sur, Glibert Serrano Montenegro; al este, servidumbre de paso. Mide: Doscientos nueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón novecientos cuarenta y ocho mil seiscientos catorce colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos treinta y ocho colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eduardo del Carmen Serrano Montenegro. Expediente N° 20-008882-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y siete minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021567850 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 244521-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Jesús, cantón 4-Santa Bárbara de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Hilda María Mejua Hidalgo, identificador predial: 40404010531800; al sur: identificador predial: 40404016089000; al este: servidumbre de paso en medio, identificador predial. 40404010699800; y al oeste: identificador predial 40404016006000. Mide: trescientos metros cuadrados, plano: H-1753535-2014, identificador predial: 404040244521. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marcela María Campos Mejía. Expediente N° 20-015627-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 18 de enero del 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021567856 ).

En este Despacho, con una base de ciento diez mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 0383-00002387-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 11057-F derecho 000, la cual es terreno o apartamento 1-A uso habitacional. Situada: en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Apart. 2-A pared medianera; al sur, calle pública zona recreativa; al este, módulo B en medio callejón o pasaje, y al oeste, Alex Lamica Quirós. Mide: ciento cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno, con la base de ochenta y dos mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de veintisiete mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Con una base de ciento diez mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 0383-00002387-01-0912-001; con una base de ciento diez mil quinientos dólares exactos, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 11061-F, derecho 000, la cual es terreno apartamento 1-B uso habitacional. Situada: en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Apart. 2-B pared medianera; al sur, calle pública zona recreativa caseta; al este, Luis Demetrio Monge Montero, y al oeste, módulo A callejón o pasaje de acceso. Mide: ciento cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno, con la base de ochenta y dos mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de veintisiete mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lamicq Sociedad Anónima, Nicole Alexandra Chavarría Suárez. Expediente N° 18-009310-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de julio del 2021.—Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2021567859 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando habitación familiar citas: 0574-00099549-01-0013-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 590871-001 y 002, derecho, la cual es terreno para construir con una casa y patio y jardín. Situada: en el distrito 7-Salitrillos, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asociación Ayuda a Necesitados; al sur, Asociación Ayuda a Necesitados; al este, calle pública, y al oeste, Agustín Gutiérrez Méndez y Luis Fernando Ramírez Murillo. Mide: doscientos siete metros con setenta y un decímetros cuadrados metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del once de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Ennia Gerarda Fallas Rojas, Jimmy Alberto Salazar Espinoza. Expediente N° 19-003789-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2021.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021567869 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones cincuenta y dos mil setecientos cinco colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos veintiséis mil seiscientos sesenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Reyes Reñazco Hnos. S.A.; al sur, calle pública; al este, Reyes Reñazco Hnos. S.A. y al oeste, María Hernández Acuña. Mide: ciento setenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno con la base de quince millones treinta y nueve mil quinientos veintinueve colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones trece mil ciento setenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Óscar Gregorio Reyes Reñazco, Víctor Manuel Reyes Reñazco, expediente N° 19-005101-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de julio del año 2021.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021567873 ).

En este despacho, con una base de ocho millones novecientos sesenta y nueve mil setecientos cincuenta y nueve colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BRH269, marca: M.G., estilo: MG 3 COM, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LSJZ14U6XKS010115, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: LSJZ14U6XKS010115, año fabricación: 2019, color: blanco. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós con la base de seis millones setecientos veintisiete mil trescientos diecinueve colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos treinta y nueve colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eros Denzel Vindas Alvarado, Helen Yolanda Alvarado Fonseca. Expediente Nº:21-002805-1157-CJ.—Juzgado de Cobro Del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de abril del año 2021.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza Decisora.—( IN2021567891 ).

En este Despacho, con una base de trece millones ciento veintitrés mil quinientos sesenta y un colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BRV601, marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2019, color: gris, N° motor: 17391002142255, marca: Ssang Yong, N° serie: no indicado, modelo: XWSJC2S, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones ochocientos cuarenta y dos mil seiscientos setenta y un colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, con la base de tres millones doscientos ochenta mil ochocientos noventa colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alberto Vargas Chinchilla. Expediente N° 21-001176-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de junio del 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2021567892 ).

En este Despacho, Con una base de catorce mil ciento cuarenta y tres dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHD704. Marca: Hyundai, Capacidad: 5 personas, año: 2015 , color: azul, N. Motor: G4NAEU501799, cilindrada: 2000 c.c, gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós con la base de diez mil seiscientos siete dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de tres mil quinientos treinta y seis dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Karla María Piedra Madrigal. Expediente 19-017301-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: veintidós horas con treinta y ocho minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021567923 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil quinientos noventa y tres dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: RMS-596, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: gris, vin: JS3TD04V5E4101964, N° motor: J24B1241015, cilindrada: 2393 C.C., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, con la base de seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del primero de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil ciento cuarenta y ocho dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Adriana Héctor Espinoza. Expediente N° 20-004001-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: once horas con tres minutos del seis de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2021567924 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil cuatrocientos dieciocho dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 899037, marca: Suzuki, estilo: Swift, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: azul, vin: JS2ZC82S5C6100260, cilindrada: 1372 C.C, combustible: gasolina, motor número: K14B-1004144. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, con la base de seis mil trescientos trece dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento cuatro dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Shirley Mejía Ramos. Expediente N° 19-006247-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintidós horas con veintinueve minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2021567930 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil setecientos cuatro dólares con seis centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa: LCH427, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: MALA851CBFM083079, N° motor: G4LAEM243368, cilindrada: 1200 c.c., capacidad: 5 personas, color: rojo, año fabricación: 2015. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno con la base de seis mil quinientos veintiocho dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dos mil ciento setenta y seis dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra Marlon Enrique Espinoza Obando. Expediente Nº 20-011405-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 15 de julio del año 2021.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021567937 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veintiún mil doscientos cuarenta y cuatro dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 303-06517-01-0922-001, servidumbre sirviente citas: 359-00591-01-0001-001;; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y nueve mil quinientos treinta y uno, derecho-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación, situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linderos: norte: calle pública con 8.10 metros de frente; sur: Anette Venegas Mora; este: Orlando Montero Mora; oeste: Orlando Montero Mora. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-0848295-2003. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de quince mil novecientos treinta y tres dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de cinco mil trescientos once dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A., contra Ronald Alexander Delgado Sánchez. Expediente N° 21-002133-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y siete minutos del trece de julio del dos mil veintiuno.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021567895 ).

En este Despacho, con una base de trece mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BJP871, marca: Hyundai, estilo: I20 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALBM51CBGM135868, carrocería: Sedan, 4 puertas, Hatchback, tracción: 4X2, color: plateado. Para tal efecto se señalan las 10:45 horas del 12/10/2021. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las 10:45 horas del 20/10/2021, con la base de diez mil ochenta y cuatro dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10:45 horas del 28/10/2021, con la base de tres mil trescientos sesenta y un dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Katherine Godínez Guzmán. Expediente N° 19-006469-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021567915 ).

En este Despacho, con una base de once mil novecientos veintiocho dólares con setenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFF666, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41CBEU530228, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHCT41CBEU530228, año fabricación: 2014, color: café, Vin: KMHCT41CBEU530228. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintidós, con la base de ocho mil novecientos cuarenta y seis dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós, con la base de dos mil novecientos ochenta y dos dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Jean Carlos Carballo Salas. Expediente Nº 19-019770-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de mayo del 2021.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021567917 ).

En este Despacho, con una base de siete mil doscientos setenta y cinco dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHL256, marca: Chevrolet, estilo: Spark, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, tracción: 4X2, color: negro, Vin: KL1CD6C13FC718827, motor: B10D1245576KD3, combustible: gasolina, cilindrada: 1000 cc. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de mil ochocientos dieciocho dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Automotors JACJ S. A. contra Ronny Josué Valverde Sánchez. Expediente 19-004157-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y cuatro minutos del siete de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021567928 ).

En este Despacho, con una base de doce mil ciento cuarenta y un dólares con siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BLR640, marca: Geely, estilo: GC5, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, color: blanco, tracción: 4x2, vin: LB37624S5HL000340, N° motor: JLB4G15G6CJ00682, cilindrada: 1500 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil ciento cinco dólares con ochenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de tres mil treinta y cinco dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ S. A., contra Daniel Eduardo Ford Álvarez. Expediente N° 20-003241-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—( IN2021567934 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil ciento setenta y ocho dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: GYF189, Marca: Kia, Estilo: Rio, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, Color: Gris, Cilindrada: 1368 c.c., Cilindros: 4, Combustible: Gasolina, N° Motor: G4LCLE700982, Vin: 3KPA341ABLE310639. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno. con la base de catorce mil trescientos ochenta y cuatro dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno. con la base de cuatro mil setecientos noventa y cuatro dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A., contra María Gabriela Jiménez Romero. Expediente N° 21-008259-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio del año 2021.—Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2021567938 ).

En este Despacho, con una base de siete millones trescientos veintisiete mil ochocientos once colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: FRM200, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNAB3512BJT102088, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: KNAB3512BJT102088, año fabricación: 2018, color: rojo, vin: KNAB3512BJT102088, N° motor: G4LAHP059820, modelo: G6S6K361B, cilindrada: 1248 C.C, cilindros: 4, potencia: 63 Kw, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y ocho colones con noventa céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno, con la base de un millón ochocientos treinta y un mil novecientos cincuenta y dos colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodrigo Arturo Álvarez Sandoval. Expediente N° 19-005568-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de julio del 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2021567948 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta mil ochocientos ochenta y ocho, derecho: cero cero cero, la cual es terreno de patio con un rancho, en buen estado de conservación, situada en el distrito: 9-Brunka, cantón 3-Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: quebrada en medio de Tadeo Villanueva, sur: carretera interamericana, este: Eliecer Piedra Valverde; oeste: Eliecer Piedra Valverde. Mide: mil setecientos cuarenta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano: P-1274583-2008. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Joel Rodríguez Valverde contra Gerardo Eliecer Piedra Valverde. Expediente N° 21-001065-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: trece horas con veintiún minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021567953 ).

En este Despacho, con una base de dos mil trescientos cincuenta y dos millones novecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando advertencia administrativa bajo el número de expediente: 2014-874-RIM y aviso catastral bajo el número de expediente: 2014-0874-RIM; sáquese a remate la finca del partido de: Puntarenas, matrícula número: 008163, derecho: 002, la cual es terreno: Cultivado. Situada en el Distrito: Puerto Cortes, Cantón: Osa, de la Provincia de: Puntarenas. Colinda: Al norte: terrenos baldíos; al sur: La Milla Marítima terrestre del Océano Pacifico; al este: terrenos baldíos y al oeste: terrenos baldíos. Mide: tres millones mil doscientos veintiún metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno con la base de mil setecientos sesenta y cuatro millones setecientos dieciocho mil ochenta y nueve colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de quinientos ochenta y ocho millones doscientos treinta y nueve mil trescientos sesenta y tres colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Luis Diego Pérez Chacón contra Geovanni Jesús Amores Abarca. Expediente Nº:19-004113-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio del año 2021.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021567977 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones ochocientos cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 312185, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito Desamparados, Cantón Desamparados, de la Provincia de San José. Colinda: al norte calle publica con 5m; al sur INVU con 5 m; al este Leonor Muñoz con 19 m 84 cm y al oeste INVU con 18 m 87 cm. Mide: noventa y seis metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno con la base de veintiséis millones ciento treinta mil trescientos treinta y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de ocho millones setecientos diez mil ciento once colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johanna Gabriela Rodríguez Mata. Expediente Nº 18-010063-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de julio del año 2021.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza Decisora.—( IN2021567983 ).

En este Despacho, con una base de doscientos treinta y dos mil dólares exactos, soportando hipoteca citas: 2016-225293-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 115394-000, la cual es terreno de potrero situada en el distrito 3 San José, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Bernal Salazar Salas y Alicia Danilo e Hijos S. A.; sur, Yuliana Ledezma Peñaranda, Melvin Jesús Cambronero Bravo y Benilda Herrera Murillo; este, río Prendas; oeste, Bernal Salazar Salas, Yuliana Ledezma Peñaranda, Melvin Jesús Cambronero Bravo, María Adela Vega Quirós y calle pública con un frente a ella de 169 m con 55 cm. Mide: cincuenta y nueve mil metros cuadrados. Plano: A-1876405-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno con la base de ciento setenta y cuatro mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y ocho mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Latitud Andina S. A. contra Atotonilli S. A. expediente 21-001568-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, diez horas con cuarenta y siete minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021568057 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones setecientos nueve mil seiscientos noventa y nueve colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas 0441-00013320-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta, derechos 001-002-003-004-005, la cual es terreno, terreno con una casa jardín patio. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública con 6 metros 67 centímetros y resto de María Elena Montejo; al sur: María Elena Montejo y camino de servidumbre; al este: María Elena Montejo; y al oeste: camino de servidumbre. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de diecisiete millones setecientos ochenta y dos mil doscientos cuarenta y siete colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones novecientos veintisiete mil cuatrocientos veinticuatro colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Alexandra María Alvarado Briceño, Carlos Enrique Alvarado Briceño, Milena Melissa Alvarado Briceño, Sheila Priscila Alvarado Briceño, Víctor Manuel Alvarado Briceño. Expediente N° 20-005661-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 15 de abril del 2021.—Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2021568086 ).

En este Despacho, con una base de doce mil novecientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el placas BDQ872, marca Suzuki, categoría automóvil, estilo Swift GLX, chasis, vin y serie JS2ZC82S1E6101358, año 2014, color blanco, número motor K14B1063104, cilindrada 1372 cc, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno con la base de nueve mil setecientos treinta y ocho dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de tres mil doscientos cuarenta y seis dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San Jose S. A. contra Michael Isaias Solano Sanabria, San Vincent Costa Rica Tour Operator S. A. Expediente 16-008000-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2021.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2021568098 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL-289843, marca: Mitsubishi, estilo: L200 Sportero, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, color: azul, tracción: 4x4, vin: MMBJNKB40ED027125, Nº motor: 4D56UCET2609, cilindrada: 2477 c.c., cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas diez minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno con la base de catorce mil ochocientos noventa y tres dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil novecientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Hercatel Telecomunicaciones de Costa Rica Sociedad Anónima, María Rosa Vargas Benavides Expediente Nº 21-005630-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de mayo del año 2021.—Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2021568099 ).

En este Despacho, con una base de seis mil novecientos cuarenta dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal citas tomo 800 asiento 00299929 sumaria 16-004312-0305-PE e infracciones y colisiones cita 16-000238-0494-TR; sáquese a remate el vehículo placas número BDR320, marca JAC, estilo J3, categoría automóvil, año 2013, color gris, Vin LJ12EKR19D4307730, cilindrada 1300 cc. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno con la base de cinco mil doscientos cinco dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de mil setecientos treinta y cinco dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Fabian Antonio Castro Murillo. Expediente 17-006346-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del año 2021.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021568100 ).

En este despacho, con una base de dos millones ciento noventa y tres mil trescientos nueve colones con treinta dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento setenta y cinco mil ochocientos treinta y nueve, derecho 000, la cual es terreno con una oficina y un apartamento. Situada en el distrito 1- San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Julio Solano; al este, Miguel González Sánchez y al oeste, Junta de Protección de San José. Mide: Ciento cuarenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y un colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno con la base de quinientos cuarenta y ocho mil trescientos veintisiete colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Guillermo Bonilla Rodríguez, Xinia María Zúñiga Benavides. Expediente N° 21-001257-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y cuatro minutos del trece de julio del dos mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021568118 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 349000, derecho 000, naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación, situada en el distrito 2-San Rafael, cantón 11-Vázquez de Coronado de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con 6m, sur, lote 24, este, lote 26, oeste, lote 28. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de noviembre el dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del primero de diciembre el dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diez de diciembre el dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marcos Eddy Rodríguez Mora contra Irma María de La Trinidad Poveda Cisneros. Expediente Nº 21-008033-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio del año 2021.—Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2021568128 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuarenta y siete mil ciento ocho colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula número catorce mil doscientos cincuenta y tres, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa, un local. Situada en el distrito 2-Occidental, cantón 1-Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Manuel Aragón; al sur: calle; al este: calle; y al oeste: calle. Mide: doscientos ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, con la base de tres millones treinta y cinco mil trescientos treinta y un colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón once mil setecientos setenta y siete colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier S. A., contra María De Los Ángeles Calvo Soto. Expediente N° 20-009265-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de julio del 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021568134 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando oblig y restricref: 1726-282-028 bajo las citas 0315-00006874-01-0901-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas 0455-00012086-01-0322-00; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos seis mil cuatrocientos cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de Tacotal. Situada en el Distrito (01) Liberia, Cantón (01) Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Luis Alberto Madrigal Diaz, María Enriqueta Carmona Briceño y calle publica con un frente a ella de 28 metros dos centímetros lineales; al sur Luis Alberto Madrigal Diaz, María Enriqueta Carmona Briceño; al este Luis Alberto Madrigal Diaz, María Enriqueta Carmona Briceño y al oeste Jorge Luis Villarreal Alvarado. Mide: ocho mil quinientos sesenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Paul Otto Wachtel contra Giovanna Caruzo Quesada. Expediente Nº:16-006698-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de julio del año 2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021568136 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil setecientos setenta y cuatro dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Marca: Nissan, Estilo: Versa, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: 3N1CN7AD2ZL093695, Peso Vacio: 0, Carrocería: Sedan 4 puertas, Peso Neto: 0 Kgrms., Tracción: 4x2 Peso Bruto: 1077 Kgrms., Número Chasis: 3N1CN7AD2ZL093695. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno con la base de seis mil quinientos ochenta dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno con la base de dos mil ciento noventa y tres dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil de CR S. A. contra Armando José Cantillo Velásquez. Expediente N° 19-010625-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de julio del año 2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021568158 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos noventa y tres mil setecientos veintitrés colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 851700, marca Chevrolet, estilo Aveo, chasís KL1TJ52644B171778, carrocería sedán 4 puertas, año 2004, color gris, número de motor F16D3076276K, capacidad cinco personas, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del veinte de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento setenta mil doscientos noventa y dos colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del seis de octubre del año dos mil veintiuno con la base de setecientos veintitrés mil cuatrocientos treinta colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Yoleny Montero Villalobos contra Karen Paola Villarreal Chaverri, Manuel Enrique Villarreal Arce. Expediente N° 15-027603-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio del año 2021.—M.Sc Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2021568159 ).

En este despacho, con una base de diez mil setecientos cincuenta y siete dólares con tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando colisión 18-002591-0492-TR, boleta 2018-320200667 del Juzgado de Tránsito de Hatillo, sáquese a remate el vehículo placa 817417, marca Mitsubishi, estilo Lancer GLS, año 2010, color beige, chasis JMYSNCY2A9U001381, N° motor: 4A910128827, combustible gasolina, capacidad cinco personas. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno con la base de ocho mil sesenta y siete dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos ochenta y nueve dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Carlos Andrés Bustos Chacón. Expediente N° 17-002244-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del año 2021.—Nidia Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2021568188 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y cuatro colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, número de sumaria 19-008670-0489-TR, del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo BLF357, categoría: microbús, carrocería: microbús, tracción: 4x2, número chasis: KMJRD37FP3K552989, año fabricación: 2003, N. motor: no indica, cilindrada: 2500 c.c., cilindros: 4, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos treinta y seis mil ochocientos cincuenta y ocho colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno con la base de novecientos doce mil doscientos ochenta y seis colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Alexander Jesús Santos Valle, Hazel Carolina Pérez Jirón, expediente N° 21-002421-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de julio del año 2021.—Maricela Monestel Brenes, Juez/a Decisor/a.—( IN2021568265 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000055-0927-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Édgar Adrián López Alvarado, quien es mayor de edad, estado civil: casado una vez, profesión: agricultor, cédula de identidad número 5-0227-0595, vecino de La Palma de Tilarán, Guanacaste; Gilbert López Alvarado, quien es mayor de edad, estado civil: casado una vez, profesión: agricultor, cédula de identidad número 5-0262-0383, vecino de La Palma de Tilarán, Guanacaste; Juan David de los Ángeles López Alvarado, quien es mayor de edad, estado civil: casado una vez, profesión: operario, cédula de identidad número 5-0208-0330, vecino de La Palma de Tilarán, Guanacaste, y Mario Marcial López Alvarado, quien es mayor de edad, estado civil: casado una vez, profesión: agricultor, cédula de identidad número 5-0251-0474, vecino de La Palma de Tilarán, Guanacaste; a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con zona verde y una casa de habitación ubicada en el distrito 04 Santa Rosa, cantón 08 de Tilarán. Colinda: al norte, con Juan David López Alvarado, Édgar Adrián López Alvarado, Mario Marcial López Alvarado y Gibert todos López Alvarado; al sur, con calle pública, con una extensión de veinte metros lineales, quince centímetros; al este, con Xinia Ramos Chacón y Francini de los Ángeles López Ramos, y al oeste, con Juan David López Alvarado, Édgar Adrián López Alvarado, Mario Marcial López Alvarado y Gilbert López Alvarado, con plano inscrito en catastro nacional número G-2227601-2020. Mide: seiscientos noventa metros cuadrados. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirieron dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo han mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado total, construcción de casa de habitación, de zonas verdes y mantenimiento general de la finca. Que los titulantes Juan David, Édgar Adrián y Gibert todos López Alvarado, no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. El titulante Mario Marcial López Alvarado, si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Édgar Adrián López Alvarado, Gilbert López Alvarado, Juan David de los Ángeles López Alvarado, Mario Marcial López Alvarado. Expediente N° 21-000055-0927-CI. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión: doce horas con cincuenta y siete minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2021567993 ).

Wilber Avilés Atencio, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad N° 0601620347, vecino de Cartago, La Unión, San Vicente, 300 metros oeste de la Iglesia Católica, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de árboles frutales y una casa de zócalo, sita en el distrito uno Potrero Grande del cantón tercero Buenos Aires de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte: calle pública; sur: Roy Arrieta Avilés; oeste: Andrés  Céspedes; y este. Basilia Avilés Atencio. Mide: 818.18 metros cuadrados, según plano catastrado: 6-776704-2002. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de ocho millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Wilber Avilés Atencio. Expediente N° 19-000003-1046-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires, (Materia Civil).—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—1 vez.—( IN2021568109 ).

Citaciones

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintisiete de junio de dos mil veintiuno se declaró abierto el proceso sucesorio legítimo de quien en vida fuera el señor Víctor Hugo Jiménez Sandí, mayor, casado en primeras nupcias, pensionado, vecino de San José, Aserrí, Poás, veinticinco metros al norte del Súper Poás, primera casa a mano izquierda, con cédula de identidad número uno-cero quinientos cincuenta y cinco-cero cuatrocientos ochenta y dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Tatiana Mainieri Acuña, San José, Santa Ana, Pozos, Forum I, edificio E, oficina de RE&B Abogados, teléfono 2204-7080.—Licda. Tatiana Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2021567896 ).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores o interesados en general en el proceso sucesorio de Anibal Saborío Duran, mayor, casado una vez , mecánico, con cédula: uno-cero doscientos noventa y siete-cero ciento cuarenta y vecino de San José, Vásquez de Coronado, San Rafael, cincuenta metros al este del Templo Católico, quien falleció el día veintitrés de abril del dos mil dieciséis, en Carmen, Central, San José, el cual se tramita en sede notarial, expediente cero cero cero uno-dos mil veintiuno, mediante el cual se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión para dentro del plazo de los treinta días se presenten ante esta notaría ubicada en San José, Vásquez de Coronado, San Isidro, Centro Comercial Yorustí, Local seis, a hacer valer sus derechos, en el entendido que después de transcurrido el emplazamiento, la herencia pasará a quién corresponda.—Coronado, veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Victoria Badilla Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2021567922 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de: Mayra Cristina Saborío Sánchez, mayor, odontóloga, divorciada una vez, vecina de San José, Moravia, del Banco Nacional 400 metros norte, 50 al este, con cédula 1-0731-0963 para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2021. Notaría del Bufete de la Licda. María Yisela Quesada León. San Blas de Moravia, del Súper La Amistad 50norte 50 oeste N° 10F.—Licda. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—( IN2021567935 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Del Carmen Vargas Montoya, mayor, estado civil casado en segundas nupcias, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0106200949 y vecino(a) de Cariari, Palermo, ciento setenta y cinco metros sur de la Iglesia Pentecostal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente21-000245-0930-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de junio del 2021.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021567939 ).

Se hace saber que, ante la notaria pública Nicole María Fernández Ocampo, se tramita el proceso sucesorio notarial de Gerardo Saborío Fernández, quien en vida fue, mayor de edad, casado en primeras nupcias, empresario, con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Bello Horizonte, del centro comercial Monte Escazú, ochocientos metros al este, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y ocho-quinientos cincuenta. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Igualmente, se hace saber que la notaría se encuentra situada en San José, Guadalupe, Goicoechea, Urbanización Esquivel Bonilla del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, veinticinco metros al este y cien metros al norte, Edificio H & R Consultores, tercer piso. Expediente cero cero cero uno-dos mil veintiuno.—Licda. Nicole María Fernández Ocampo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021567961 ).

Se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Jaime Eduardo Moya Hernández, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Guanacaste, Liberia, Barrio Guadalupe, de la Arrocera El Sabanero, quinientos cincuenta metros al norte, cien metros al este y cien metros al norte, cédula de identidad número nueve-cero cero treinta-cero seiscientos ocho, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que se crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2021. Notaría del Bufete del Licenciado Rodrigo Solano Sabatier, Notario Público, con oficina abierta en Guanacaste, Liberia, de la Arrocera El Sabanero, quinientos cincuenta metros al norte. Teléfono 88465313.—Lic. Rodrigo Solano Sabatier, Notario.—1 vez.—( IN2021567962 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de Minor Edgardo Chaves Peña, quién portó la cédula uno-cero cuatro cuatro seis-cero cinco nueve tres. Hijo de Fernando Chaves Vargas y de Norma Peña Alfaro. Fallecido el cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2021. Causante: José Joaquín Murillo Elizondo, Notaría del licenciado Rafael Francisco Mora Fallas. Notario Público. San José, Pavas, 200 metros de la Embajada Americana.—San José, 01 de julio de 2021.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567967 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: German de los Ángeles Luna Pérez, mayor, divorciado una vez, agricultor, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0600810547, y vecino de Guatuso. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000270-0297-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con nueve minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021567980 ).

Se hace saber: Que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de: Luis Fernando Rojas Torres, quien en vida fue titular del documento de identidad número uno-cero trescientos cuarenta y cinco-cero quinientos sesenta, y en vida fue divorciado una vez, contador, vecino de San José, Hatillo Tres, sobre el boulevard de la avenida treinta y seis, setenta y cinco metros al oeste de los semáforos, frente a Carnes Topacio, quien falleció el día dieciséis de enero del dos mil veintiuno. Se emplaza a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero uno-dos mil veintiuno. Notaría de la licenciada Mónica Patricia Umaña Barrantes, ubicada en San José, Moravia, La Trinidad, frente a la Iglesia Católica, primera oficina en el segundo piso, el horario de la oficina es de ocho de la mañana a doce mediodía y de las catorce horas a las diecisiete horas, y los números de teléfono son ocho ocho doce veintiséis trece, dos dos ocho cinco seis nueve cero cuatro, y el correo electrónico: mumana@abogados.or.cr.—San José, veinte de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021568003 ).

Se hace saber que en la notaría del Licenciado Hernán Fernando León Chaves, se tramita el proceso sucesorio notarial ad intestato de la señora. Auristela Céspedez Umaña, quien en vida fuera: mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, con cédula de identidad número: seis-cero cero cincuenta y nueve-cero doscientos uno, vecina de Alajuela, Alajuela, Guadalupe, calle la Flory, del puente, subiendo ciento cincuenta metros al norte, casa a mano derecha, portón gris, quien falleció el 17 de diciembre del 2020, según consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones de la Provincia de San Jose, al tomo: 640, folio: 472, asiento: 943. Se cita a los acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasara a quien corresponda. Expediente N° 2021-03. Notaría del Licenciado Hernán Fernando León Chaves, con carné de abogado y notario N° 5400, ubicada en Alajuela, Alajuela, calle 0, avenidas 5 y 7, en Edificio León y Rodríguez, Bufete León & Alfaro.—Alajuela, 20 de julio del 2021.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021568038 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas treinta minutos del 20 de julio del 2021, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera la señora: Elma Rosa Smith Rojas mayor de edad, soltera, educadora, vecina de Limón, Barrio Colina, Lote quinientos veintiuno A, cédula de identidad número siete-cero cero siete tres-cero cinco cero ocho, fallecida el diez de enero del año dos mil quince, en Limón, Central, Matama, citas de defunción número 700781590318. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de diez días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Carlos Brenes González, San José, Barrio Luján 200 metros sur de casa Matute Gómez. Teléfono 83467523.—Lic. Juan Carlos Brenes González, Notario.—1 vez.—( IN2021568069 ).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Laura María Zúñiga Solano, fue titular de la cédula número tres-cero doscientos cuarenta y ocho-cero novecientos sesenta y tres, fue soltera, fue vecina de Cartago, La Lima; para que, en el término de 15 días, a partir de esta publicación, se apersonen a esta notaría, para hacer valer sus derechos, y se les aperciba a quienes crean tener tal calidad a reclamar sus derechos, que, si no se presentan dentro del plazo estipulado, la herencia será distribuida para quien corresponda.—Cartago, 10 de julio del 2021.—Licda. Jenny Valverde Solano, carné N° 15645, Notaria.—1 vez.—( IN2021568122 ).

Sucesión en sede notarial de Walter Alberto Alpízar Pérez, mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Eloisa Páramo Martínez, Steven Antonio Alpízar Páramo, Elizabeth Alpízar Páramo y Ana María Pérez Angulo, a las diez horas del primero de julio de dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Walter Alberto Alpízar Pérez, mayor, casado una vez, distribuidor de combustible, portador de la cédula de identidad uno-cero siete cinco ocho-cero nueve ocho dos, vecino de San José, Mora, Ciudad Colón, del servicentro Delta, seiscientos metros este y treinta y cinco metros norte, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Tatiana Vanessa Castro Alfaro, San José, Montes de Oca, San Pedro, Oficentro, Casa Alameda, oficina número cuatro, teléfono ocho ocho cuatro dos-cuatro cero uno seis.—Licda. Tatiana Vanessa Castro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021568123 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas a las personas que tuvieran interés en el depósito de la persona menor de edad Libany Yariela Carpio Morales, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las quince horas treinta y dos minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno, expediente N° 20-000051-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 22 de abril del 2021.—Lic. Róger de Jesús Sibaja Arias, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021567529 ).               3 v. 3.

Se acogen las presentes diligencias. En consecuencia, se declara ausente a Josías Guillermo Landazuri Araya, cédula de identidad siete ciento ochenta y ocho ochocientos cuarenta y ocho. Se nombra como curadora suya a su conviviente y madre de la hija menor de edad de ambos Karina de Los Ángeles Rosales Durán, cédula de identidad número siete doscientos trece ochocientos sesenta y siete, para la administración de sus bienes y negocios, quien debe comparecer dentro de tercero día a aceptar y jurar el cargo. Publíquese esta resolución en el Boletín Judicial por tres veces con intervalos de quince días por lo menos entre . Expediente Nº 19-000311-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de junio del 2021.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—( IN2021562688 ).                     3 v. 2. Alt.

Licenciada Mariselle Zamora Ramírez. Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a Mario Llorens Baloira, en su carácter personal, quien es mayor, casado, dato desconocido, vecino de desconocido, cédula desconocido, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida por Dasia Eugenia Fallas Mena contra Mario Llorens Baloira, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tiene por establecido el presente asunto el cual se tramitará como un proceso de autorización de salida de país y expedición de pasaporte a favor de la persona menor Dagely Angelica Llorens Fallas, representado por la su madre Dasia Eugenia Fallas Mena, en ejercicio de las potestades de la Responsabilidad Parental contra Mario Llorens Baloira a quien se le previene en cuanto a estos los contestará en audiencia oral uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. - Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de la publicación de edicto en la Imprenta Nacional. Hágase saber. Msc. Mariselle Zamora Ramírez. Jueza. N° 21-000181-1343- FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las diez horas seis minutos del trece de julio del dos mil veintiuno.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021568019 ).

MSC. Felicia Quesada Zúñiga Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Alejandro Martín Fernández Espinoza, en su carácter personal, quien es mayor, portador de la cédula de identidad número 0109650314, divorciado en segundas nupcias, chef, de paradero desconocido, se le hace saber que en proceso suspensión patria potestad, establecido por María Alejandra Morales Reyes en su contra, se ordenó notificarle por edicto, la parte dispositiva de la Sentencia de Primera Instancia 2021000778 de las once horas y catorce minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, la cual dice: “...Por tanto: Con base en lo expuesto y citas de ley se declara con lugar la demanda establecida por María Alejandra Morales Reyes contra Alejandro Fernández Espinoza a quien se le suspende del ejercicio de la autoridad parental en relación con su hija María Laura Fernández Morales. Si bien la actora solicita que esa suspensión sea por un máximo de seis meses, se tiene que María Laura el próximo 26 de julio cumple la mayoría de edad, por lo que la suspensión se impone hasta esa fecha. Esta suspensión implica únicamente los derechos que como padre le asisten, no de los deberes que como tal tiene la obligación de cumplir en beneficio de su hija. En consecuencia la señora María Alejandra Morales Reyes ejercerá exclusivamente la autoridad parental sobre la mencionada persona menor de edad, teniendo evidentemente los atributos de guarda, crianza y educación de la misma. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia por una vez en el Boletín Judicial. Firme esta sentencia, anótese al margen de los asientos de inscripción de nacimiento de la persona menor de edad en el Registro de Nacimientos de la provincia de Heredia al tomo doscientos sesenta, folio cuatrocientos cincuenta y siete, asiento ochocientos cincuenta y siete. Expediente 190001220364FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 12/07/2021.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021568021 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Geilen Patricia Arias Calderón, documento de identidad N° 0112850024, casada, estudiante, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso inexistencia de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000153-0186-FA donde se dictó la sentencia de primera instancia N° 2021000744, resolución de las siete horas y cuarenta y dos minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso de inexistencia de matrimonio formulado por el Estado contra los señores Al Rawad Al Halabi y Geilen Patricia Arias Calderón, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se acogen parcialmente las pretensiones de la parte actora. 2) Sin lugar la pretensión de inexistencia de matrimonio. 3) De oficio se declara la nulidad del matrimonio civil celebrado entre los señores Rawad Al Halabi y Geilen Patricia Arias Calderón. 4) Se declara que el matrimonio que aquí se anula no produce efectos patrimoniales ni personales. 5) Se declara nula la inscripción de Rawad Al Halabi como progenitor de las personas menores de edad: Wenser Davis El Halabi Arias, inscrito bajo las citas: 4-0287-800, y Brandon Jafeth El Halabi Arias, inscrito bajo las citas: 6-0536-0987. En lo sucesivo esas personas menores de edad quedarán inscritas como hijos únicamente de la señora Geilen Patricia Arias Calderón. 6) Se ordena comunicar lo dispuesto en este pronunciamiento al Registro Civil, Sección de Opciones y Naturalizaciones, para que proceda a anular el trámite de naturalización por matrimonio que se ha llevado a cabo bajo expediente N° 4985-2009. 7) Firme esta sentencia, se ordena la cancelación de la inscripción en el Registro Civil del matrimonio declarado nulo. 8) Se condena al codemandado Rawad Al Halabi al pago de las costas procesales y personales de este proceso. Se exime a la codemandada Geilen Patricia Arias Calderón del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 9) Se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que se investigue si el codemandado Rawad Al Halabi incurrió en el delito de perjurio y si los testigos Rafael Fallas Chavarría y Fabián Alberto Umaña Robelo incurrieron en el delito de falso testimonio. 10) Notifíquese a la codemandada Geilen Patricia Arias Calderón la parte dispositiva de esta sentencia por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Msc. Marilene Herra Alfaro. Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso inexistencia de matrimonio de Estado contra Geilen Patricia Arias Calderón, Rawad Al Halabi. Expediente N° 15-000153-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 06 de julio del 2021.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021568022 ).

Msc. Wendy Blanco Donaire Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Milagros López German, documento de identidad 71092222334, Casado/a, Oficios Domésticos y José Alberto Toruño Marin, documento de identidad 0701190526, Casado, ambos vecinos de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-000885- 0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva literalmente dice: Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en contra de José Alberto Toruño Marin y Milagros López German en consecuencia: 1.-Se anula el matrimonio de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-0471-401-0802 comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.-Se anula todo trámite de naturalización presentado por la demandada Milagros López German German. 3.-De existir, se anula todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia a la señora Milagros López German German, producto del matrimonio nulo. 4.-Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6.-Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. MSc. Wendy Blanco Donaire, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad de matrimonio de estado contra Milagros López German; Expediente Nº14-000885-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 25 de mayo del año 2021.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021568025 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Michelle y Mariana Ugalde Monge. Expediente número 21-000603-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de julio del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021568079 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-001462-0338-FA, Gustavo Adolfo Mata Aguilar, Karen Viviana Pereira Torres, solicitan se apruebe la adopción conjunta de persona menor de edad de la persona menor Jessica María Zepeda Izaguirre. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 02 de julio del 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021568080 ).

Licenciada. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, se tiene por establecido el presente trámite de solicitud de autorización de salida del país de manera indefinida sumaria 21-001499-0338-FA promovido por Carol Ramos Arrieta. De esa solicitud se da audiencia por tres días a Arni Alfaro Camacho, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. A efecto de resolver oportunamente la gestión se convoca a las partes a una audiencia de conciliación y pruebas que se realizará en la sede de este Juzgado a las 13 agosto, 9:00 (artículo 151 del Código de Familia). Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Posterior a esta diligencia, sin perjuicio de la potestad de ordenar prueba para mejor resolver, se dictará la resolución de fondo. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que se desconoce el domicilio del demandado se procede a notificarle por medio de edicto.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021568081 ).

Licenciada Patricia Cordero García, juez(a) del Juzgado de Familia de Cartago, a María del Milagro Marín Flores, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 0304930946, se le hace saber que en demanda procesos especiales de salida del país expediente N° 21-001918-0338-FA establecida por Michael Octavio Casasola Araya contra María del Milagro Marín Flores, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. Se tiene por establecido el presente trámite de solicitud de salida del país promovido por Michael Octavio Casasola Araya. De esa solicitud se da audiencia por tres días a María del Milagro Marín Flores, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. A efecto de resolver oportunamente la gestión se convoca a las partes a una audiencia de conciliación y pruebas que se realizará en la sede de este Juzgado a las catorce horas treinta minutos del once de agosto del presente año (14:30 del 11 de agosto) (artículo 151 del Código de Familia). Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Posterior a esta diligencia, sin perjuicio de la potestad de ordenar prueba para mejor resolver, se dictará la resolución de fondo. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En virtud de que se desconoce el domicilio de la demandada se notifica por medio de edicto.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Juez(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021568144 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, la señora: Pamela María Torres Bustamante, cédula de identidad número 1-1432-0837, mayor, estado civil: soltera, profesión: asistente de compras y contrataciones, vecina de Pavas, hija de Flor María Bustamante Chavarría y Tobías Torres Quesada, nacida en Carmen, Central, San José, con 31 años de edad; y el señor: Jeancarlos Urbina Chavarría, cédula de identidad número 1-1583-0528, mayor, estado civil: soltero, profesión: administrador, vecino San Joaquín de Flores, Barrio La Rusia del Cent Sinay 25 metros oeste y 175 sur tercera calle a mano derecha casa segunda portón negro, teléfono: 8662-9926, hijo de Manuel Urbina Aguilar y Jenny Chavarría Gutiérrez, nacido Uruca, Central, San José, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Juzgado dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 21-001505-0364-FA. Nota: Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de julio del 2021.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021568016 ).

Ante mi notaría, se presentaron los señores Willem Eduard (nombre) Andriese (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad holandesa, mayor de edad, soltero, de cincuenta y dos años cumplidos, empresario, pasaporte número NYK ocho mil seiscientos noventa y nueve J seis, vecino Nicolaas Witsenstraat dieciocho III mil diecisiete Ámsterdam Holanda y Deborah Svendoline (nombre) Verwey (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad holandesa, mayor de edad, divorciada, empresaria, de cincuenta años cumplidos, vecina de Bussum Josef Israelslaan ochenta y nueve mil cuatrocientos uno Holanda, él nació en Amersfoort Holanda, el veinticinco de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, hijo de la señora Harmke de Jong de nacionalidad holandesa y ella nació en Paramaribo en Surinam el catorce de marzo de mil novecientos setenta y uno, hija de Errol Nelson Verwey y Jacqueline Mary Lo Ten Foe, ambos de nacionalidad holandesa y dicen que su deseo es contraer matrimonio. Se publica este edicto para los fines legales correspondientes, teléfono 2249-2852.—Ciudad Colón, Mora, San José, veintiuno de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado.—1 vez.—( IN2021568060 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jeremmy Sáenz Zarate, mayor, soltero, comprador, cédula de identidad número 0115320070, vecino de San Rafael de Oreamuno, hijo de Viviana Zarate Monge y Douglas Sáenz Zúñiga, nacido(a) en Hospital Central San José, el 29/03/1993, con 28 años de edad, y Jimmy Humberto Solano Marin, mayor, soltero, dibujante, cédula de identidad número 0305000385, vecino(a) de San Rafael , hijo de Flor De María Marin Pacheco y Hugo Humberto Solano Vega, nacida(o) en Oriental Central Cartago, el 04/02/1997, actualmente con 24 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Bryan Morales Gómez y Steven Astorga Vega. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-001757-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago , Cartago, 05 de julio del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021568082 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, María Vanessa Mora Rivera, mayor, divorciada, ayudante de cocina, cédula de identidad número 0303640984, vecina de Tobosi, hija de Anaida Claritza Rivera Montenegro y Guillermo Mora Sánchez, nacida en Oriental Central Cartago, el 14/03/1980, con 41 años de edad, y Virginia de la Cruz Fonseca Artavia, mayor, divorciada, miscelánea, cédula de identidad número 0303840156, vecina de Tobosi, hija de Carmen María Artavia Vega y Juan Fonseca Gómez, nacida en Oriental Central Cartago, el 25/10/1982, actualmente con 38 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Ingrid Sanabria Elizondo y Daurin Cortés Solano. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. N° 21-001865-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 14 de julio del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021568083 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Henry Daniel Mora Mora, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0305170732, vecino de Tarrazú, hijo de Adriana Mora Espinoza y Henry Mora Cruz, nacido(a) en Oriental, Central, Cartago, el 23/05/1999, con 22 años de edad; y Yendri Castillo Castillo, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0305360385, vecina de Tarrazú, hija de Nuria Castillo Camacho y Olivier Castillo Jiménez, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 11/12/2001, actualmente con 19 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Daniel Flores Alvarado y Marilyn Abarca Castillo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-001866-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 14 de julio del 2021.—Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021568084 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: José Pablo Hidalgo Calvo, mayor, soltero, pistero, cédula de identidad número 0304930114, vecino de Cipreses de Oreamuno, hijo de Ligia Calvo Fernández y Pablo Hidalgo Montenegro, nacido en Pacayas, Alvarado, Cartago, el 22/12/1995, con 25 años de edad; y Viviana Auxiliadora Calvo Sanabria, mayor, soltero/a, oficios domésticos, cédula de identidad número 0304690948, vecino(a) de, hijo(a) de Placida Sanabria Montenegro y Alfonso Calvo Pérez, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 24/04/1993, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-001916-0338-FA. Nota: Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 20 de julio del 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021568143 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio Civilerick Daniel Apu Calvo, mayor, Soltero, Pintor de vehículos, cédula de identidad número 0304970195, vecino de Taras, hijo de Yorleny Calvo Salazar y José Moisés Apu Rodríguez, nacido en Oriental Central Cartago, el 19/09/1996, con 24 años de edad, y Yerlin Del Carmen Obando Quirós, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0305090703, vecina de Taras, hija de Adriana Quirós Mora y Clemente Federico Obando Saavedra, nacida en Oriental Central Cartago, el 04/05/1998, actualmente con 23 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Xinia Jiménez Quirós y Milena Angulo Castillo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-001923-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 20 de julio del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021568145 ).

Edictos en lo Penal

Comunicación por edicto. Fiscalía de Hatillo, al ser las diez horas con cuarenta y cinco minutos del 31 de mayo del 2021. En vista de que el (los) codemandado(s) civil(s) Manuel José Hutchinson Umaña, cédula de identidad N° 1-0746-0654, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en su contra, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo. Fiscal Jefe de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, al (a) Manuel José Hutchinson Umaña, le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria 19-000654-0277 PE, ofendido Juan Ramírez Quesada Contra Jorge Álvarez Fallas, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, al ser las diez horas con cuarenta y cinco minutos del 31 de mayo del 2021. En vista de que el tercer demandado civil Manuel José Hutchison Umaña, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Juan Ramírez Quesada se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo. Fiscal jefe de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento del Tercer demandado civil Manuel José Hutchison Umaña la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. Fiscalía de Hatillo. Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo. Fiscal. 3 veces. Fiscalía Hatillo, teléfonos 2254-8842 o 2214-9557. Fax: 2254-4603.—Fiscalía de Hatillo.—Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo, Fiscal.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021555358 ).                                                                                                          3 v. 2.

Lic. Daniel González Sibaja juez del Juzgado Contravencional de La Cruz (Materia tránsito), hace saber: se cita y emplaza a Doris Natalia Aguirre Chaves, cédula identidad N° 0503270102, es propietaria registral del vehículo placas BTP436, marca: Toyota, tipo: automóvil, chasis N° JTDBT1233Y0037486 y a Martín Evaristo Ledezma Siezar, cédula identidad número 0501970547, es propietario registral del vehículo placas 507631, marca: Hyundai, tipo: automóvil, chasis N° JTDBT1233Y003748 y de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre del dos mil doce, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 21-000016-1566-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia.—Juzgado Contravencional de La Cruz (Materia tránsito), expediente número 21-000016-1566-TR, a las diez horas cincuenta y nueve minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021568278 ).

Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez del Juzgado Contravencional de La Cruz (Materia Tránsito), hace saber: Se cita y emplaza a Santiago Flores Velázquez, cédula identidad N° 0503730296, es propietario registral del vehículo placas MOT-301972, marca: Genesis, tipo: motocicleta, chasis N° LC6PCJB87B0801103, y de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre del dos mil doce, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 21-000034-1566-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente número 21-000034-1566-TR.—Juzgado Contravencional de La Cruz (Materia Tránsito), a las once horas veinticuatro minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021568280 ).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

Whatsapp: 8598-3099

Fecha de última modificación en el portal: 27/05/2025

Este sitio web se distribuye bajo la Licencia

Creative Commons Reconocimiento

4.0 internacional

172.16.1.101