BOLETÍN JUDICIAL N° 208 DEL 27 DE OCTUBRE DEL 2015
PRIMERA PUBLICACIÓN
CIRCULAR Nº 05-2015
AL SEÑOR ALFREDO NOE GONZÁLEZ GUEVARA
SE LE HACE SABER
Que el Consejo Superior del
Poder Judicial, en sesión Nº 60-15 celebrada el 30 de junio del dos mil
catorce, tomó el acuerdo que en lo conducente dice:
“ARTÍCULO
XXXIII
Documento 10483-10, 7295-15
En sesión Nº 5-15 celebrada 20
de enero del 2015, artículo XLV, se tuvo por rendido el informe Nº JP-11-15, de
la Dirección de Gestión Humana, por lo que previamente a resolver lo que
correspondiera en cuanto a la situación de los Jubilados y Jubiladas por
incapacidad absoluta y permanente por la Ley Nº 7333 de 1994 cuyas respuestas
indican que laboran en lo propio, se solicitó a la Dirección de Gestión Humana,
que en el plazo de quince días contados a partir de la comunicación de este
acuerdo, procediera a realizar un análisis de cada uno de los casos con el fin
de determinar los motivos que determinaron la incapacidad absoluta y
permanente, si son asalariados o bien si laboran en lo propio, y así proceder
conforme corresponda.
Mediante oficio Nº 3163-DE-2015
del 18 de junio del 2015, la máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora
Ejecutiva, hizo de conocimiento lo siguiente:
“Para lo que corresponda, me permito
remitir oficio 599-TE-2015 de 7 de mayo último, suscrito por el MBA Carlos
Manuel Hidalgo Vargas, Jefe a. í. del Departamento Financiero Contable, donde
remite los resultados del cruce de bases de datos del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Poder Judicial con la Caja costarricense de Seguro Social,
correspondiente al IV trimestre del 2014.
Sobre el particular, de previo a
hacer del conocimiento del Consejo Superior, esta Dirección remitió a dicho
Departamento el oficio 3017-DE-2015, solicitando aclarar:
1) “Jubilados (cuadro 2):
Aclarar si todas las personas que aparecen cotizando ya fueron abordados en los
últimos acuerdos del Consejo Superior, cuando se sometió a conocimiento el
oficio Nº 736-TE-2015.
De prevalecer jubilados que de
alguna u otra forma no han sido analizados por el Consejo Superior y aparecen
cotizando, deben señalar sus datos, así como la razón social para la que
laboran y su condición (asalariado, trabajador independiente, etc.)
2) Pensionados (Cuadro 7 y
siguientes): Considerar en su análisis lo señalado por la Dirección de Gestión
Humana en el criterio que le solicitara el Consejo Superior y lo resuelto por
este Órgano.”
Producto de lo anterior, el
Departamento Financiero Contable nos remite el oficio 905-TE-2015, que también
se adjunta.
En cuanto a esta última nota,
corresponde que el Consejo Superior valore la condición de los jubilados que
aparecen en el cuadro 1b y 1c.
En relación
con los pensionados, resulta necesario que el Consejo Superior aclare, lo
señalado en sesión 5-15, artículo XLV y determine si acoge lo señalado por la
Dirección de Gestión Humana, en el sentido de que en general estas personas no
están en la obligación de suspender el beneficio de pensión, por no existir un
fundamento legal que conlleve ello.”
- 0 -
Seguidamente,
se transcribe el oficio Nº 599-TE-2015, que dice:
“Para su
conocimiento y para lo que a bien estime resolver, con fundamento en lo
indicado en oficio Nº 3512-DE-20131 de fecha 26 de abril de 2013 de esa
Dirección, se remite el resultado del cruce de bases de datos del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, con la Caja Costarricense de
Seguro Social, correspondiente al IV Trimestre del año 2014, el cual se
gestionó con el Lic. Rodrigo Rovira Pantoja, encargado del Área de Gestión
Informática de esa entidad, con el fin de determinar si existen jubilados o
pensionados judiciales que se encuentren laborando para alguna entidad pública
o privada y se vean afectados por lo estipulado en los artículos Nº 237 y 239
de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1937, y los artículos Nº 232 y 234 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 7333 de 1994.
Dado lo
anterior, se clasificó la información tal y como se detalla a continuación:
JUBILADOS
1.
Jubilados reportados en las planillas de la cuenta individual con gobierno,
sector público u otras entidades no privadas
Para los
casos mencionados a continuación, no aplica gestión de cobro según lo que se
indica en las observaciones del siguiente cuadro:
Cuadro Nº 1
(...)
Observaciones:
(1) Corresponde a un pensionado del Magisterio
Nacional.
(2) Cuenta con permiso según acuerdo del Consejo
Superior sesión Nº 50-10 celebrada el 18/05/2010, artículo XLII.
(3) Los salarios reportados corresponden a montos
devengados antes de la fecha de jubilación.
(4) Salarios cancelados mediante colectiva Nº 227
del 22/10/2014.
(5) Salarios cancelados mediante colectiva Nº 227
del 22/10/2014 y Nº 232 del 12/11/2014.
(6) Salarios cancelados mediante colectiva Nº 235
del 01/12/2014.
(7) Asignación de zonaje por SIGA-GH del 01/01 al
28/02/2013.
(8) Asignación de puntos de carrera profesional
por SIGA-GH del 16/03/2004 al 29/09/2014.
2.
Jubilados reportados en las planillas de la cuenta individual con patronos
privados, cuenta propia u otros valores
A)
Jubilados separados por incapacidad absoluta y permanente qeue, se acogieron al
beneficio según Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 7333 de 1994 (Ley Actual)
______________
1 Se aclara que en
el oficio 3512-DE-2013, se indica que el cruce es mensual siendo lo correcto
cruce trimestral.
Cuadro Nº 2
Para
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Con respecto al Cuadro Nº 2, es
importante mencionar los siguientes casos:
■ número de
cédula … y … número de cédula …, corresponden a casos nuevos reportados en el
IV trimestre 2014.
■ ...aparece
nuevamente reportada laborando para los meses de octubre a diciembre 2014 (al
igual que en el trimestre anterior, que apareció reportada en los meses de
julio a setiembre 2014).
Cabe destacar que, los casos
señalados en el cuadro anterior, salvo criterio en contrario, deben analizarse
de acuerdo a lo que indica el artículo Nº 234 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial Nº 7333 de 1994 (por haberse acogido al beneficio de jubilación con
dicha Ley), párrafo segundo, que en lo que interesa señala:
“También se podrá suspender,
según las circunstancias, el goce del beneficio, cuando éste hubiera sido
acordado en razón de enfermedad y se tenga noticia de que la persona está
desempeñando otro empleo, mientras se mantenga esta última situación.” (el
subrayado no es del original)
B) Jubilados para Mejor Servicio
Público
Cuadro Nº 3
(…)
Con respecto a los jubilados del
cuadro Nº 3, salvo criterio en contrario, no aplica gestión de cobro, en razón
que la norma vigente (artículo Nº 234 LOPJ 1994) no lo tipifica.
C) Jubilados separados por
incapacidad absoluta y permanente que, se acogieron al beneficio según Ley
Orgánica del Poder Judicial Nº 8 de 1937 (Ley Anterior)
Cuadro Nº 4
(…)
El señor… número de cédula…,
aparece como un caso nuevo reportado en el IV trimestre 2014.
Los casos mencionados en el
cuadro Nº 4, corresponden a jubilados separados por incapacidad absoluta y
permanente que, se acogieron al beneficio de jubilación, según la Ley Orgánica
del Poder Judicial Nº 8 de 1937. En dicha ley, no se contemplaba lo descrito en
el párrafo segundo del artículo Nº 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº
7333 de 1994:
“También se podrá suspender,
según las circunstancias, el goce del beneficio, cuando éste hubiera sido
acordado en razón de enfermedad y se tenga noticia de que la persona está
desempeñando otro empleo, mientras se mantenga esta última situación.” (el
subrayado no es del original)
De conformidad con lo anterior,
estos casos salvo disposición en contrario no estarían sujetos a suspensión por
la normativa que les aplica.
D) Jubilados que se encuentran
laborando en el sector privado que, se acogieron al beneficio por tiempo
servido y/o edad cumplida
Para dichos casos se adjunta el Anexo
Nº 1 Jubilados reportados laborando en el Sector Privado, en el cual se
muestra el detalle, para los cuales ni en la Ley de 1937 ni en la Ley de 1994
se establece que deba suspenderse el beneficio cuando los jubilados se
encuentren ejerciendo labores en el sector privado y el motivo de jubilación
corresponda al cumplimiento del requisito de tiempo servido y/o edad cumplida.
3. Jubilados que desempeñan
cargos administrativos o docentes en universidades públicas
Jubilados separados por
incapacidad absoluta y permanente A) que, se acogieron al beneficio según Ley
Orgánica del Poder Judicial Nº 8 de 1937 (Ley Anterior)
Cuadro Nº 5
(…)
El caso anterior debe valorarse
tal y como se indicó en el punto Nº 2 enunciado C, a la luz de lo consignado en
el artículo Nº 239 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8 de 1937 (por
cuanto el beneficio fue obtenido según lo estipulado en esa Ley).
B) Jubilados que se encuentran
laborando en universidades públicas, que se acogieron al beneficio por tiempo
servido y/o edad cumplida
Cuadro Nº 6
(…)
Al respecto, es importante citar
que, con Resolución Nº 3692-13 de la Sala Constitucional, se declara con lugar
el Recurso de Amparo y se anula lo dispuesto en la sesión Nº 61-09 del 11/06/09
artículo Nº XXIX del Consejo Superior, en la cual se acordó prevenir a los
jubilados que deben tomar la decisión de si reciben remuneración por la
docencia en Universidades Estatales o el pago por beneficio de Jubilación, de
conformidad con el artículo Nº 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
interpretado por la Sala Constitucional en Resolución Nº 2008-16564 y lo
dispuesto por la Corte Plena en Sesión Nº 18-09 del 5 de mayo del 2009,
artículo Nº XVII.
Dado lo anterior, se considera
salvo disposición en contrario, que los jubilados que se acogieron al beneficio
por tiempo servido y/o edad cumplida, pueden ejercer la docencia en
universidades estatales.
PENSIONADOS
1. Pensionados reportados en las
planillas de la cuenta individual con gobierno, sector público u otras
entidades no privadas
A) Pensionados que se acogieron
al beneficio según Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 7333 de 1994 (Ley Actual)
Cuadro Nº 7
(…)
(…)
B) Pensionados que se acogieron
al beneficio según Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8 de 1937 (Ley Anterior)
Cuadro Nº 8
(…)
2. Pensionados reportados en las
planillas de la Cuenta Individual con patronos privados, cuenta propia u otros
valores
A) Pensionados que se acogieron
al beneficio según Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 7333 de 1994 (Ley Actual)
Cuadro Nº 9
(…)
B) Pensionados que se acogieron
al beneficio según Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8 de 1937 (Ley Anterior)
Cuadro Nº 10
(…)
3. Pensionados que desempeñan
cargos administrativos o docentes en universidades públicas
A) Pensionados que se acogieron
al beneficio según Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 7333 de 1994 (Ley Actual)
Cuadro Nº 11
(…)
B) Pensionados que se acogieron
al beneficio según Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8 de 1937 (Ley Anterior)
Cuadro Nº 12
(…)
Los casos de pensionados
indicados en los cuadros Nº 7, 9 y 11, deben analizarse conforme lo señalado en
el artículo Nº 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 7333 de 1994, que
en lo que interesa indica:
“No podrá ser beneficiario quien
no forme parte del grupo de personas a que se refiere este artículo, ni aquél
que no necesite de la pensión, porque su trabajo o sus rentas le permitan
proveer sus alimentos sin ella, a no ser que el trabajo o las rentas que reciba
sean insuficientes, en cuyo caso el Consejo rebajará la pensión en el tanto que
estime necesario.
Toda asignación caducará por la
muerte del beneficiario; porque éste llegue a no necesitarla para su
subsistencia, a juicio del Consejo… (el subrayado no es del original)
Para los casos destacados en los
cuadros Nº 8, 10 y 12, el análisis debe realizarse, salvo criterio en
contrario, a la luz de lo estipulado en el artículo Nº 237 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial 1937.
El artículo Nº 237 señala:
“No podrá ser beneficiario quien
no forme parte del grupo de parientes a que se refiere este artículo, ni la
persona que no necesite de la pensión, porque su trabajo o sus rentas le
permitan proveer sus alimentos sin ella, a no ser que el trabajo o las rentas
que reciba sean insuficientes, en cuyo caso la
Corte le fijará la pensión menor
en el tanto que estime necesario.” (el subrayado no es del original)
Departamento de Trabajo Social
Aunado a la información brindada
anteriormente, es importante indicar lo que se estipula en el artículo Nº 8 del
Reglamento al Título IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de las
Jubilaciones y Pensiones:
“Artículo 8.- El
Departamento de Trabajo Social es el encargado de realizar los estudios
socioeconómicos solicitados por el Consejo Superior o el Departamento de
Personal, que permitan establecer la procedencia, acrecimiento, suspensión,
extinción o modificación de una pensión, así como también el correcto
aprovechamiento de los beneficios acordados según lo normado en el artículo 235
de la L.O.P.J.”
Acuerdos del Consejo Superior
Por otra parte, con respecto a
los acuerdos tomados por el Consejo Superior sobre los informes realizados por
el Departamento de Personal de los cruces de bases de datos del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones con la Caja Costarricense del Seguro Social, en forma
atenta se indica:
Sesión Nº 5-15 de fecha 20/1) 01/2015 artículo XLV:
Se conoció informe AL.DP. Nº 032-14 del Departamento de Personal, con
relación a los grupos de jubilados separados por incapacidad absoluta y
permanente, y de pensionados que se encuentran laborando; los cuales obtuvieron
el beneficio de jubilación o pensión con la Ley anterior de 1937 o con la Ley
actual de 1994, consignados en el cruce de bases de datos del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial con la C.C.S.S. del I trimestre
2014.
El Consejo Superior en dicha sesión, dispuso:
“(…) 1) Tener por rendido el informe de la Dirección de Gestión
Humana. 2) Previamente a resolver lo que corresponda en cuanto a la situación
de los Jubilados y Jubiladas por incapacidad absoluta y permanente por la Ley
Nº 7333 de 1994 cuyas respuestas indican que laboran en lo propio, solicitar a
la Dirección de Gestión Humana, que en plazo de quince días contados a partir
de la comunicación de este acuerdo, proceda a realizar un análisis de cada uno
de los casos con el fin de determinar los motivos que determinaron la
incapacidad absoluta y permanente, si son asalariados o bien si laboran en lo propio,
y así proceder conforme corresponda.”
2) Sesión Nº 17-15 de fecha 26/02/2015 artículo LVIII:
En atención al acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión Nº
5-15 celebrada el 20 de enero del 2015, artículo XLV, el Departamento de
Personal remite oficio Nº AP-0199-15 correspondiente al análisis de los motivos
que determinaron la separación por incapacidad absoluta y permanente de las
personas servidoras judiciales quienes están amparadas por la Ley 7333 de 1994
y que laboran en lo propio; exponiendo los casos de los jubilados (as) …, …, …
y … .
Dado lo anterior, se acordó:
“(…) 1.) Tener por rendido el informe del Departamento de Personal.
2.) Solicitar al citado Departamento que indique a este Consejo el dato del
monto de jubilación otorgado a los jubilados y jubiladas por incapacidad
absoluta y permanente mencionados anteriormente, así como si esas personas
dieron respuesta a la audiencia concedida en sesión Nº 71-14 celebrada el 7 de
agosto de 2014, artículo LVII, y en caso afirmativo, en qué sentido.
3) Sesión Nº 36-15 de fecha 21/04/2015 artículo XXXV:
Según acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión mencionada en
párrafo anterior, el Departamento de Personal remite oficio AP-400-15, mediante
el cual informa el monto inicial de jubilación que fue asignado a los jubilados
que se enlistaron, así como el monto actual de jubilación.
En dicha sesión el Consejo Superior, dispuso:
“(…) En razón que dentro de las atribuciones que confiere el artículo
81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a este Consejo Superior,
específicamente en el manejo de los bienes públicos y administración del Fondo
de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, además de que se trata de un
tema potestativo, bajo ese presupuesto y tomando en consideración las contestaciones
de las audiencias conferidas a las jubiladas y jubilados judiciales, así como
las indagaciones realizadas por los departamentos encargados, de conformidad
con lo que establece el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se
acuerda: Suspender a partir del 1 de mayo del 2015, el beneficio de jubilación
a las siguientes personas: Ana Lucrecia Quirós Montoya, Ana Virginia Shedden
Cerna, Carlos Manuel Arias Castro y Ramiro Saborío Castro, en razón de que
aparecen como asalariados en la Caja Costarricense del Seguro Social.”
Es importante señalar, que los jubilados (as) judiciales …, …, … y …,
según información del cruce de bases de datos con la C.C.S.S. del IV trimestre
2014, aparecen reportados laborando en los meses que se detallan a continuación:
(…)
Adicionalmente este Despacho
solicitó información actualizada (meses de enero a marzo 2015) sobre la
situación laboral de cada uno de los jubilados (as) mencionados (as), mediante
consulta realizada vía correo electrónico el día 8 de mayo del 2015 al
Ingeniero Marco Vinicio González Jiménez del Área de Gestión Informática de la
Dirección Administración de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social
(C.C.S.S.).
Dicha información se hizo de
conocimiento de esa Dirección Ejecutiva, mediante oficio Nº 736-TE-2015,
remitido el día 08 de mayo del 2015. Del mismo se extrae lo siguiente:
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión 1.
antes citada, este Macroproceso procedió a suspender a partir de la primera
quincena de mayo 2015 el beneficio de jubilación a la señora… y el señor …,
dado que según información remitida por la C.C.S.S. se mantienen laborando
durante el primer trimestre del 2015 (de enero a marzo 2015).
Que con respecto a los casos de la señora… y el señor …, en razón de
que no aparecen reportados laborando al mes de marzo 2015, se mantiene el
beneficio de jubilación.
Finalmente, este Despacho estará a la espera de lo que estime el
Órgano Superior con respecto a cada uno de los casos mencionados en el presente
cruce, de acuerdo al criterio brindado en el informe AL.DP. Nº 032-14 del
Departamento de Personal.”
- 0 -
Seguidamente, se transcribe el
oficio Nº 905-TE-2015, que dice:
“En atención al contenido del
oficio Nº 3017-DE-2015 de fecha 1º de junio del 2015, en el que se requiere
información adicional previo a someter a conocimiento del Consejo Superior el
oficio Nº 599-TE-2015 correspondiente al Resultado del cruce de bases de datos
del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial con la C.C.S.S. del IV
trimestre 2014, en forma atenta se indica:
1. Que según datos remitidos en
cuadro Nº 2 “Jubilados reportados en las planillas de la cuenta individual con
patronos privados, cuenta propia u otros valores separados por incapacidad
absoluta y permanente que, se acogieron al beneficio según Ley Orgánica del
Poder Judicial Nº 7333 de 1994 (Ley Actual)”, el cual se muestra a
continuación:
Cuadro Nº 2
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De acuerdo con lo solicitado en
el punto Nº 1 del oficio Nº 3017-DE-2015, se realiza la siguiente
clasificación:
1.a) Casos abordados por el
Consejo Superior, cuando se sometió a conocimiento el oficio Nº 736-TE-2015:
(…)
1.b) Casos reportados por
primera vez en el cruce del IV trimestre 2014:
(…)
1.c) Casos reportados en cruces
anteriores del año 2014, que no han sido abordados en los últimos acuerdos del Consejo Superior:
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Que con respecto a lo contemplado en el apartado de Pensionados
(cuadros del Nº 7 al Nº 12), en informe Nº AL.DP. Nº 032-14 la Msc. Priscilla
Rojas Muñoz Asesora Jurídica, emitió los siguientes criterios legales:
2.a) Personas pensionadas judiciales reguladas por la Ley Nº 8 de
1937:
“(…) Criterio legal: A estas personas les resulta aplicable lo
dispuesto en el artículo 239 de la ley de cita que reza: “Al jubilado o
pensionado se le suspenderá del goce del beneficio, durante el tiempo que esté
percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, de sus Bancos, de sus
instituciones nacionales, de las Municipalidades y de las Juntas de Educación.”
De conformidad con dicho texto, toda persona pensionada que estuviera en ese presupuesto
de hecho debía suspender el disfrute de su pensión. No obstante, la Sala
Constitucional mediante resolución Nº 16564 de las 14:50 horas del 5 de
noviembre del 2008 llevó a cabo una interpretación que hizo que a partir de esa
fecha naciera para quienes ostentan la condición de persona pensionada judicial
la posibilidad de devengar “sueldo del Estado, de sus Bancos, de sus
instituciones nacionales, de las Municipalidades y de las Juntas de Educación”
y la pensión respectiva. En ese sentido, la sentencia mencionada señaló: “Se
interpreta conforme al Derecho de la Constitución que el artículo 234 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial no es inconstitucional en la medida que se
interprete que el concepto de “pensionado” ahí contenido, no incluye a los familiares
“beneficiarios” del trabajador, sino únicamente a los pensionados directos (ex
trabajadores) del Poder Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.”
Adicionalmente no se omite indicar que la imposibilidad de laborar lo
era en el sector público y no en el sector privado, por cuanto nuestros
legisladores no establecieron ese supuesto como una limitante.
En consecuencia, de conformidad con lo anterior, las personas
contempladas en este apartado no están en la obligación de suspender el
beneficio de pensión, por no existir un fundamento legal que conlleve a ello.”
(el subrayado no es del original)
2.b) Personas pensionadas judiciales reguladas por la Ley Nº 7333 de
1994:
“(...) Criterio legal: A estas personas les resulta aplicable
lo dispuesto en el artículo 234 de la ley de cita que reza: “Al jubilado o
pensionado, se le suspenderá del goce del beneficio, durante el tiempo que esté
percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, de sus bancos, de sus
instituciones, de las municipalidades, de las juntas de educación y de las
empresas de economía mixta. / También se podrá suspender, según las
circunstancias, el goce del beneficio, cuando éste hubiera sido acordado en
razón de enfermedad y se tenga noticia de que la persona está desempeñando otro
empleo, mientras se mantenga esta última situación.” De conformidad con dicho
texto, toda persona pensionada que estuviera en ese presupuesto de hecho debía
suspender el disfrute de su pensión. No obstante, la Sala Constitucional
mediante resolución Nº 16564 de las 14:50 horas del 5 de noviembre del 2008,
llevó a cabo una interpretación que hizo que a partir de esa fecha naciera para
quienes ostentan la condición de persona pensionada
judicial la posibilidad de devengar “sueldo del Estado, de sus bancos, de sus
instituciones, de las municipalidades, de las juntas de educación y de las
empresas de economía mixta” y la pensión respectiva. En ese sentido, la
sentencia mencionada expresamente señaló: “Se interpreta conforme al Derecho de
la Constitución que el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no es
inconstitucional en la medida que se interprete que el concepto de “pensionado”
ahí contenido, no incluye a los familiares “beneficiarios” del trabajador, sino
únicamente a los pensionados directos (extrabajadores) del Poder Judicial.
Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.”
Adicionalmente no se omite indicar que la imposibilidad de laborar lo
era en el sector público y no en el sector privado, por cuanto nuestros
legisladores no establecieron ese supuesto como una limitante.
Por consiguiente, estas personas no están en la obligación de
suspender el beneficio de pensión, por no existir un fundamento legal que
conlleve a ello.” (el subrayado no es del original)
Sobre el particular, es importante anotar el acuerdo tomado por el
Consejo Superior en sesión Nº 5-15 de fecha 20 de enero del 2015 artículo XLV
en el que se conocieron los criterios antes mencionados, en el que se dispuso:
“(…) 1) Tener por rendido el informe de la Dirección de Gestión
Humana. 2) Previamente a resolver lo que corresponda en cuanto a la situación
de los Jubilados y Jubiladas por incapacidad absoluta y permanente por la Ley
Nº 7333 de 1994 cuyas respuestas indican que laboran en lo propio, solicitar a
la Dirección de Gestión Humana, que en plazo de quince días contados a partir
de la comunicación de este acuerdo, proceda a realizar un análisis de cada uno
de los casos con el fin de determinar los motivos que determinaron la
incapacidad absoluta y permanente, si son asalariados o bien si laboran en lo
propio, y así proceder conforme corresponda.” (el subrayado no es del original)
Es menester indicar que, este Macroproceso no cuenta con el acuerdo
del Órgano Superior, en el que se apruebe la aplicación de los criterios
consignados en el informe rendido por la Dirección de Gestión Humana, para los
jubilados y pensionados que se reporten en los cruces de bases de datos
posteriores, por lo que salvo criterio en contrario, se estará a la espera de
lo que se resuelva para los casos reportados en el cruce del IV Trimestre del
2014.
- 0 -
Se acordó: 1.) Tener por recibido el oficio Nº 3163-DE-2015 del 18 de junio del
2015, suscrito por la máster Ana Eugenia Romero Jenkins en su condición de
Directora Ejecutiva. 2.) Tomar nota de los informes 599-TE-2015 y
905-TE-2015 del 7 de mayo y 4 de junio, respectivamente, del año en curso,
suscritos por el MBA Carlos Manuel Hidalgo
Vargas, Jefe a. í. del Departamento Financiero Contable, donde remite los
resultados del cruce de bases de datos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones
del Poder Judicial con la Caja costarricense de Seguro Social, correspondiente
al IV trimestre del 2014. 3) Previamente a resolver lo que corresponda
en cuanto a la situación de los Jubilados y Jubiladas por incapacidad absoluta
y permanente detallados en el cuadro Nº 2 del oficio 599-TE-2015, que
adquirieron el derecho al amparo de la Ley Nº 7333 de 1994, se solicita a la
Dirección de Gestión Humana, que en plazo de quince días contados a partir de
la comunicación de este acuerdo, proceda a realizar un análisis de cada uno de
los casos con el fin de determinar los motivos que determinaron la incapacidad
absoluta y permanente, si son asalariados o bien si laboran en lo propio, y así
proceder conforme corresponda. Además, se les concede audiencia por el término
de ocho días hábiles contados a dichos jubilados y jubiladas del Poder
Judicial: ..., cédula ..., ...cédula ..., ..., cédula ..., ... , cédula ...,
Alfredo Noé González Guevara, cédula 105860219, ..., cédula ..., ...,
cédula ..., ..., cédula ..., ..., cédula ..., indicadas en el cuadro 2 del
oficio Nº 599-TE-2015, para lo que a bien estimaran manifestar en relación con
el informe, y la aplicación del artículo 234, párrafo segundo que en lo que
interesa señala: “También se podrá suspender, según las circunstancias, el goce
del beneficio, cuando éste hubiera sido acordado en razón de enfermedad y se
tenga noticia de que la persona está desempeñando otro empleo, mientras se
mantenga esta última situación.” De no presentar oposición se les suspenderá el
beneficio del derecho. 4) Acoger la recomendación del Departamento de
Gestión Humana contenida en el oficio no. JP-11-15 del 7 de enero del 2015,
relacionado con éste informe, atinente a que las personas pensionadas directas
(extrabajadoras), al amparo del artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, su imposibilidad de laborar lo es en el sector público y no en el
sector privado. Por consiguiente, estas personas no están en la obligación de
suspender el beneficio de pensión, por no existir un fundamento legal que
conlleve a ello. Se declara este acuerdo firme.”
Silvia
Navarro Romanini
Exento.—(2015066331) Secretaria
General
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre
del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes Civiles del año 2004 al 2011 y Expedientes de Trabajo del año
2007 al 2013 del Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía del II Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Materia
Civil
Remesa: C 28 A 04
Expedientes: 361
Paquetes: 6
Año: 2004
Asuntos:
Civil varios: Confesión Anticipada 1, Prueba Anticipada 2, Embargo Preventivo
1, Monitorio 1, Cambio de nombre 2, Interdicto 1, Ejecución de Sentencia 10,
Ejecutivo Simple 76, Ejecutivo Prendario 9, Ejecutivo Hipotecario 258.
Remesa: C 33 A 05
Expedientes: 140
Paquetes: 3
Año: 2005
Asuntos:
Civil varios: Ejecutivos Prendarios 10, Desahucio 1, Medida Cautelar 1, Prueba
Anticipada 5, Cobro Honorarios 1, Ejecución de Sentencia 5, Ejecutivos
Hipotecarios 117.
Remesa: C 35 A 06
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 2006
Asuntos:
Civil varios: Cambio de nombre 4, Ejecutivo Prendario 5, Medida Cautelar 1,
Prescripción de Capital e Intereses 2.
Remesa: C 37 A 07
Expedientes: 12
Paquetes:
1
Año:
2007
Asuntos:
Civil varios: Desahucio 1, Cambio de nombre 5, Ejecutivo Prendario 6.
Remesa: C 38 A 08
Expedientes: 6
Paquetes:
1
Año:
2008
Asuntos:
Civil varios: Ejecutivos Prendarios 2, Cambio de nombre 4.
Remesa: C 8 A 10
Expedientes: 3
Paquetes:
1
Año:
2010
Asuntos:
Civil varios: Medidas Cautelares 2, Cambio de nombre 1.
Remesa: C 4 A 11
Expedientes: 2
Paquetes:
1
Año:
2011
Asuntos:
Civil varios: Cambio de nombre 2.
Materia
laboral
Remesa: L 21 A 07
Expedientes: 22
Paquetes:
1
Año:
2007
Asuntos:
Laboral varios: Consignación Prestaciones 3, Devolución de Cuotas 3,
Conmutación de Rentas 2, Indemnización por Fallecimiento 8, Indemnización por
Invalidez o Impedimento 6.
Remesa: L 16 A 08
Expedientes: 33
Paquetes: 1
Año: 2008
Asuntos:
Laboral varios: Consignación de Prestaciones 7, Incidente de reinstalación 1,
Conmutación de rentas 4, Indemnización por Invalidez o Impedimento 5,
Indemnización por Fallecimiento 16.
Remesa: L 12 A 09
Expedientes: 25
Paquetes: 1
Año: 2009
Asuntos:
Laboral varios: Consignación de Prestaciones 5, Indemnización por Invalidez o
Impedimento 3, Indemnización por Fallecimiento 17.
Remesa: L 5 A 10
Expedientes: 23
Paquetes: 1
Año: 2010
Asuntos:
Laboral varios: Consignación de Prestaciones 9, Declaratoria de Invalidez 1,
Suspensión Servicio de Transporte 1, Devolución de Cuotas 1, Indemnización por
Invalidez o Impedimento 4, Indemnización por Fallecimiento 7.
Remesa: L 4 A 11
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2011
Asuntos:
Laboral varios: Devolución de Cuotas 1, Consignación de Prestaciones 5.
Remesa: L 3 A 12
Expedientes: 21
Paquetes: 1
Año: 2012
Asuntos:
Laboral varios: Consignación de Prestaciones 5, Devolución de Cuotas 1,
Indemnización por Invalidez o Impedimento 6, Indemnización por Fallecimiento 9.
Remesa: L 1 A 13
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2013
Asuntos:
Laboral: Indemnización por Invalidez o Impedimento 1.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 30 de setiembre de 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015067011).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X
y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio
del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se proceder a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 2008 al 2012 de la Administración
Regional del II Circuito Judicial de San José, Área Correo Interno. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 19 S 08
Libros: 33
Paquetes: 19
Año: 2008
- 2012
Asunto: Documentación
administrativa: 33 Libros de Conocimiento del año 2009 al 2011.
18 paquetes
control de correo certificado (Correspondencia certificada 2008-2012), 1
paquete control de fax entregados (Reportes de fax 2010-2012).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 14 de setiembre del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015066096).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y
el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril
del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa y Expedientes Médicos Legales del año 1998 al 2004
del Departamento de Medicina Legal y la Sección Clínica Médico Forense. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 1 H 98
Paquetes: 395
Año: 1998-2004
Asunto: Expedientes médico
legales con documentación relacionada a los casos. Descripción: 1998 (02
paquetes conteniendo carpetas de expediente médico legal con documentación
médica variada), 1999 (04 paquetes conteniendo carpetas de expediente médico
legal con documentación médica variada), 2000 (78 paquetes conteniendo carpetas
de expediente médico legal con documentación médica variada), 2001 (92 paquetes
conteniendo carpetas de expediente médico legal con documentación médica
variada), 2002 (129 paquetes conteniendo carpetas de expediente médico legal
con documentación médica variada), 2003 (37 paquetes conteniendo carpetas de
expediente médico legal con documentación médica variada), 2004 (53 paquetes
conteniendo carpetas de expediente médico legal con documentación médica
variada).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 14 de setiembre del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015066099).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero
del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 1988 al 1999 del Juzgado de
Pensiones Alimentarias de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20749
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1988
Asunto: Expedientes de
Pensión Alimentaria. Con sentencia firme. Con más de un año de muerto el
obligado.
Remesa: Q 17 A 90
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Expedientes de
Pensión Alimentaria. Con sentencia firme. Con más de un año de muerto el
obligado.
Remesa: Q 18 A 91
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Expedientes de
Pensión Alimentaria. Con sentencia firme. Con más de un año de muerto el
obligado.
Remesa: Q 17 A 94
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Expedientes de
Pensión Alimentaria. Con sentencia firme. Con más de un año de muerto el
obligado.
Remesa: Q 15 A 96
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Expedientes de
Pensión Alimentaria. Con sentencia firme. Con más de un año de muerto el
obligado.
Remesa: Q 18 A 97
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Expedientes de
Pensión Alimentaria. Con sentencia firme. Con más de un año de muerto el
obligado.
Remesa: Q 11 A 99
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Expedientes de
Pensión Alimentaria. Con sentencia firme. Con más de un año de muerto el
obligado.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 14 de setiembre del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015066103).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre
del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Expedientes Civiles del año 1998 al 2007 del Juzgado Especializado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Expedientes
Civiles:
Remesa: C 36 A
07
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Expedientes
Civiles: Consignación de Alquileres (2 Expedientes).
Remesa: C 34 A 06
Expedientes: 44
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Expedientes
Civiles: Consignación de Alquileres (44 Expedientes).
Remesa: C 32 A 05
Expedientes: 36
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Expedientes
Civiles: Consignación de Alquileres (36 Expedientes).
Remesa: C 27 A 04
Expedientes: 22
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Expedientes
Civiles: Consignación de Alquileres (20 Expedientes), Fijación de Alquiler (1
Expediente), Devolución Depósitos Arrendamiento (1 Expediente).
Remesa: C 32 A 03
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Expedientes
Civiles: Consignación de Alquileres (7 Expedientes), Desahucio (1 Expediente).
Remesa: C 31 A 02
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Expedientes
Civiles: Consignación de Alquileres (8 Expedientes), Incidente Hechos Nuevos (1
Expediente).
Remesa: C 44 A 00
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Expedientes
Civiles: Consignación de Alquileres (13 Expedientes), Desahucio (1 Expediente),
Reajuste Alquiler (1 Expediente).
Remesa: C 53 A 99
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Expedientes
Civiles: Consignación de Alquileres (2 Expedientes), Desahucio (1 Expediente),
Reajuste Renta (1 Expediente), Fijación Alquiler (1 Expediente).
Remesa: C 61 A 98
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Expedientes
Civiles: Consignación de Alquileres (1 Expediente).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 14 de setiembre del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015066104).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero
del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes de Familia del año 2000 al 2002 del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada
y custodiada en ese Despacho.
Remesa: F 14 S
00
Expedientes: 679
Paquetes: 12
Año: 2000
Asunto: 1 Adopción sin
lugar, 21 Autorización a menores para salida del país (sin lugar), 8 Violencia
Doméstica, 12 Autoridad parental (Patria Potestad sin lugar), 17 Autoridad
parental (Patria Potestad de Suspensión sin lugar), 5 Celebración de
matrimonio, 1 Declaratoria de paternidad (sin sentencia), 9 Depósito de menor
(sin lugar), 150 Divorcio (con lugar), 53 Divorcio (sin lugar), 39 Divorcio
mutuo consentimiento (sin lugar), 3 separación mutuo consentimiento (sin
lugar), 80 separación judicial (con lugar), 3 separación judicial (sin lugar),
1 Interdicción (con lugar), 9 Insania (con lugar), 23 Impugnación de paternidad
sin sentencia, 6 Impugnación de reconocimiento (sin sentencia), 57
Investigación de paternidad (sin sentencia), 12 Medida cautelar, 1 Prueba
Anticipada, 6 Liquidación anticipada de bienes (con sentencia firme), 46
Procesos de utilidad y necesidad, desafectación del inmueble familiar (sin
lugar), 27 Reconocimiento de hijo de mujer casada (sentencia sin lugar), 63
régimen de visitas interrelación familiar sin lugar, 15 Unión de hecho (con
lugar), 10 Declaratoria de abandono, 1 Tutela.
Remesa: F 16 A 01
Expedientes: 625
Paquetes: 10
Año: 2001
Asunto: 14
Autorización para salida del país (sin lugar), 10 Autoridad parental (Patria
Potestad sin lugar), 7 Autoridad parental (Patria Potestad de Suspensión sin
lugar), 8 Celebración de matrimonio, 2 Nulidad de matrimonio (sin lugar), 2
Declaratoria de paternidad (sin sentencia), 100 Divorcio (con lugar), 86
Divorcio (sin lugar), 30 Divorcio mutuo consentimiento (sin lugar), 4
separación mutuo consentimiento (sin lugar), 68 Separación judicial (con
lugar), 2 Nulidad de matrimonio (sin lugar), 3 Ejecución de sentencia, 1
Interdicción (con lugar), 9 Insania (con lugar), 20 Impugnación de paternidad
sin sentencia, 8 Impugnación de reconocimiento sin sentencia), 73 Investigación
de paternidad (sin sentencia), 2 Prueba anticipada, 44 Régimen de visitas (sin
lugar), 23 unión de hecho (con lugar), 27 reconocimiento de hijo de mujer
casada (sentencia sin lugar), 6 Liquidación anticipada de bienes (con sentencia
firme), 5 Liquidación anticipada de bienes (sin lugar), 1 pensiones
alimentarias (sin sentencia), 30 Procesos de utilidad necesidad desafectación
del inmueble familiar (sin lugar), 35 Procesos de utilidad necesidad desafectación
del inmueble familiar (con lugar), 2 violencia doméstica, 2 Tutela (sin
sentencia), 1 Declaratoria de abandono
Remesa: F 17 S 02
Expedientes: 685
Paquetes: 10
Año: 2002
Asunto: 3 Adopción sin
lugar, 18 Autoridad parental (Patria Potestad sin lugar), 10 Autorización para
salida del país (sin lugar), 12 Autoridad parental (Patria Potestad de
Suspensión sin lugar), 15 Celebración de matrimonio, 1 Nulidad de matrimonio
(sin lugar), 2 Declaratoria de paternidad (sin sentencia),1 Medida Cautelar,
180 Divorcio (con lugar), 8 Divorcio (sin lugar), 35 Divorcio mutuo
consentimiento (sin lugar), 6 Separación mutuo consentimiento (sin lugar), 73
Separación judicial, 1 Ejecución de sentencia, 4 Interdicción (con lugar), 8
Insania (con lugar), 16 Impugnación de paternidad (sin sentencia), 10
Impugnación de reconocimiento (sin sentencia), 97 Investigación de paternidad y
maternidad (sin sentencia), 18 Liquidación anticipada de bienes (con sentencia
firme), 28 Procesos de utilidad necesidad desafectación del inmueble familiar
(sin lugar), 22 Procesos de utilidad necesidad desafectación del inmueble
familiar (con lugar), 34 Unión de hecho (con lugar), 27 reconocimiento de hijo
de mujer casada (sentencia sin lugar), 54 Régimen de visitas interrelación
familiar (sin lugar), 2 Tutela (sin sentencia).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 14 de setiembre del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015066107).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X
y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio
del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se proceder a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 2000 al 2012 del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Juan Viñas, Jiménez. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 17 C 00
Ampos: 49
Libros: 2
Año: 2000 al 2012
Asunto: Documentación
Administrativa: Circulares. Un ampo de circulares de 2004. CONTROL DE CORREO
CERTIFICADO. Un ampo de control de correo certificado del 2001, Un ampo de
control de correo certificado del 2004, Un ampo de control de correo
certificado del 2005, Un ampo de control de correo certificado del 2006, Un
ampo de control de correo certificado del 2007, Un ampo de control de correo
certificado del 2008, Un ampo de control de correo certificado del 2009, Un
ampo de control de correo certificado del 2010, Un ampo de control correo
certificado del 2011, Un ampo de control de correo certificado del 2012.
REGISTROS DE OFICIOS
DESPACHADOS. Un ampo de registro de oficios despachados de 2003, Un ampo de
registro de oficios despachados de 2004, Un ampo de registro de oficios
despachados de 2005, Un ampo de registro de oficios despachados de 2006, Un
ampo de registro de oficios despachados de 2007, Un ampo de registro de oficios
despachados de 2008, Un ampo de registro de oficios despachados de 2009, Un
ampo de registro de oficios despachados de 2010, Un ampo de registro de oficios
despachados de 2011.
CORRESPONDENCIA. Un
ampo de correspondencia de 2001, Un ampo de correspondencia de 2002, Un ampo de
correspondencia de 2003, Un ampo de correspondencia de 2004, Un ampo de
correspondencia de 2005, Un ampo de correspondencia de 2006, Un ampo de
correspondencia de 2007, Un ampo de correspondencia de 2008, Un ampo de
correspondencia de 2009, Un ampo de correspondencia de 2010, Un ampo de
correspondencia de 2011. INFORMES MENSUALES Y ANUALES. Un ampo de informes
mensuales y anuales de 2009 de todas las materias.
COPIAS DE SENTENCIAS.
Un ampo de copias de sentencias civiles de 2006, Un ampo de copias de
sentencias civiles de 2007, Un ampo de copias de sentencias laborales 2007, Un
ampo de copias de sentencias de contravenciones de 2007, Un ampo de copias de
sentencias de pensiones alimentarias de 2007, Un ampo de copias de sentencias
de violencia doméstica de 2007, Un ampo de copias de sentencias de tránsito de
2007, Un ampo de copias de sentencias civiles de 2008, Un ampo de copias de
sentencias laborales de 2008, Un ampo de copias de sentencias de
contravenciones de 2008, Un ampo de copias de sentencias de violencia doméstica
de 2008, Un ampo de copias de sentencias de pensión alimentaria de 2008.
REPORTES Y REGISTROS.
Un ampo de reportes y registros de 2011. EXPEDIENTES DE VEHÍCULOS DECOMISADOS.
Un ampo de vehículos con orden de entrega por parte de la autoridad judicial de
2005, Un ampo de vehículos con orden de entrega por parte de la autoridad
judicial de 2007, Un ampo de vehículos con orden de entrega por parte de la
autoridad judicial de 2008. AGENDAS DE SEÑALAMIENTO. Un libro de agenda de
señalamiento de 2010, Un libro de agenda de señalamiento de 2011. REGISTROS DE
ASISTENCIA. Un registro de asistencia 2007, Un registro de asistencia 2008, Un
registro de asistencia 2009, Un registro de asistencia 2010, Un registro de
asistencia 2011. COMISIONES. Un ampo de comisiones de 2006.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 14 de setiembre del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015066124).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X
y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio
del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se proceder a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 1967 al 2014 del Juzgado Penal del I
Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20750
Libros: 21
Paquetes: 232
Año: 1967 al 2014
Asunto: Documentación
Administrativa: Libros: 21 1 Libro de Conocimientos 1967, 1 Libro de
Conocimientos 1972, 1 Libro de Conocimientos 1985, 1 Libro de Conocimientos
1986, 1 Libro de Conocimientos 1988, 1 Libro de Conocimientos 1990, 1 Libro de
Conocimientos 1991, 1 Libro de Conocimientos, 1 Libro de Conocimientos 1992, 1
Libro de Conocimientos 1993, 1 Libro de Conocimientos 1996, 1 Libro de
Conocimientos 1997, 2 Libro de Conocimientos 1998, 2 Libro de Conocimientos
1999, 2 Libro de Conocimientos 2000, 1 Libro de Conocimientos 2001, 1 Libro de
Conocimientos 2002, 1 Libro de Conocimientos 2004.
Oficios
Despachados: 76 paquetes
1
paquete Oficios Despachados 1987, 1 paquete Oficio Despachados 1988, 1 paquete
Oficios Despachados 1989, 1 paquete Oficios Despachados 1990,1 paquete Oficios
Despachados, 1991, 3 paquete Oficios Despachados 1992, 1 paquete Oficios
Despachados 1994, 3 paquete Oficios Despachados 1996 , 3 paquete Oficios
Despachados 1997, 7 paquete Oficios Despachados 1998, 9 paquete Oficios
Despachados 1999, 9 paquete Oficios Despachados 2000, 6 paquete Oficios
Despachados 2001, 5 paquete Oficios Despachos 2002, 6 paquete Oficios
Despachados 2003, 7 paquete Oficios Despachados 2004, 6 paquete Oficios
Despachados 2005, 1 paquete Oficios Despachados 2006, 1 paquete Oficios
Despachados 2008, 1 paquete Oficios Despachados 2009, 2 Oficios Despachados
2012, 1 paquete Oficios Despachados 2013.
Informes:
2 paquetes
1
paquete Informes 2007, 1 paquete Informes 2009.
Registro
Asistencia: 2 paquetes
1
paquete Registro Asistencia 2003, 1 paquete Registro Asistencia 2013.
Reportes
y Registros: 60 paquetes
1
paquete Reportes y Registros 1988, 3 paquete Reportes y Registros 1989, 3
paquete Reportes y Registros 1990, 1 paquete Reportes y Registros 1991, 3
paquete Reportes y Registro 1992, 1 paquete Reportes y Registros 1993, 1
paquete Reportes y Registros 1994, 3 paquete Reportes y Registros 1996, 4
paquete Reportes y Registros 1997, 2 paquete Reportes y Registros 1998, 3
paquete Reportes y Registros 1999, 3 paquete
Reportes y Registros 2000, paquete 2 Reportes y Registros 2001, 2 paquete
Reportes y Registros 2002, 2 paquete Reportes y Registros 2003, 3 paquete
Reporte y Registros 2004, 1 paquete Reportes y Registro 2006, 1 paquete
Reportes y Registros 2007, 4 paquete Reportes y Registros 2008, 5 paquete
Reportes y Registros 2009, 2 paquete Reportes y Registros 2010, 2 paquete
Reportes y Registros 2011, 4 paquete Reportes y Registros 2012, 5 paquete
Reportes Y Registros 2013, 1 paquete Reportes y Registros.
Nombramientos:
1 paquete
1
paquete Nombramientos 2009.
Horas
extras: 2 paquetes
1
paquete Horas Extras 2008, 1 paquete Horas Extras 2009.
Actas
de Notificación: 1 paquete
1
paquete Actas de Notificación 2008.
Conocimientos:
1 paquete
1
paquete Conocimientos 2007.
Circulares:
16 paquetes
1
paquete Circulares 1995, 2 paquete Circulares 1998, 1 paquete Resoluciones
2000, 1 paquete Circulares 2001, 1 paquete Circulares 2002, 3 paquete
Circulares 2003, 2 paquete Circulares 2004, 3 paquete Circulares 2005, 1
paquete Circulares 2008, 1 paquete Circulares 2010.
Órdenes
de libertad: 11 paquetes
3
paquetes Orden Libertad 2001, 3 paquete Orden de Libertad 2002, 2 paquete Orden
de Libertad 2003, 1 paquete Orden Libertad 2007, 1 paquete Orden Libertad 2011,
1 paquete Orden Libertad 2012.
Tener
a la orden: 14 paquetes
4
paquetes Tener a la Orden 2001, 2 paquete Tener a la Orden 2002, 2 paquete
Tener a la Orden 2003, 1 paquete Tener a la Orden 2005, 1 paquete Tener a la
Orden 2006, 1 paquete Tener a la Orden 2007, 1 paquete Tener a la Orden 2009, 1
paquete Tener a la Orden 2012,1 paquete Tener a la Orden 2013.
Resoluciones:
16 paquetes
1
paquete Resoluciones 1994, 1 paquete Resoluciones 1995, 3 paquete Resoluciones
1998, 1 paquete Resoluciones 1999, 1 paquete Resoluciones 2000, 1 paquete
Resoluciones 2001,1 paquete Resoluciones 2002, 1 Resoluciones 2003, 2 paquete
Resoluciones, 2004, 1 paquete Resoluciones 2006, 1 paquete Resoluciones 2007, 1
paquete Resoluciones 2008, 1 R paquete Resoluciones 2009.
Remisión:
16 paquetes
4
paquete Remisión 2001, 2 paquete Remisión 2002, 2 paquete Remisión 2003, 1
paquete Remisión 2005, 1 paquete Remisión 2006, 1 paquete Remisión 2007, 1
paquete Remisión 2008, 1 paquete Resoluciones 2010, 1 paquete Remisión 2011, 1
paquete Remisión 2012, 1 paquete Remisión 2013.
Registros
informes: 2 paquetes
1
paquete Registros Informe 2011, 1 paquete Registros Informe 2012.
Informes
mensuales y anuales: 5 paquetes
2
paquetes Informes Mensuales y Anuales 2002, 2 paquete Informe Mensuales y
Anuales 2003, 1 paquete Informes Mensuales y Anuales 2004.
Correspondencia:
4 paquetes
1
paquete Correspondencia 1999, 1 paquete Correspondencia 2000, 2 paquetes
Correspondencia 2001.
Control
de fax entregados: 2 paquetes
1
paquete Control de Fax Entregados 2001, 1 paquete Fax Entregados 2002.
Control
de expedientes entregados: 1 paquete
1
paquete Control de expedientes entregados 2003.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 14 de setiembre del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015066127).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el
acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del
2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Expedientes Penales del año 1992 al 2008 del Juzgado Penal de Aguirre y
Parrita, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: P 44 P 92
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Penal Varios:
2 Robo Simple, 1 Violación, 1 Incendio, 1 Concución en concurso material, 3
Robo Agravados, 4 Hurto Agravados, 1 Estafa, 1 Abuso de Autoridad. Todos con
Sentencia de Sobreseimiento firme
Remesa: P 37 P 93
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Penal Varios:
1 Hurto Agravado, 3 Robo Agravado, 1 Privación de Libertad sin ánimo de lucro,
1 Administración Fraudulenta, 1 Estupro, 1 Incendio. Todos con Sentencia de
Sobreseimiento firme
Remesa: P 36 P 94
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Penal Varios:
1 Estupro, 1 Robo simple con fuerza sobre las cosas, 1 Hurto y 1 Robo Agravado,
1 Administración Fraudulenta. Todos con Sentencia de Sobreseimiento Firme
Remesa: P 33 P 95
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Penal Varios:
1 Administración Fraudulenta, 1 Estafa, 2 Abusos Deshonestos, 2 Robo Agravados,
1 Estupro, 1 Violación, 1 Tentativa de Hurto Agravado y 1 Falsificación de
Documento. Todos con Sobreseimiento Firme
Remesa: P 39 P 96
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Penal Varios:
2 Retención indebida, 1 Hurto agravado, 2 Robo Agravado, 1 Abuso Deshonesto, 1
lesiones Graves, 1 Infracción Ley de Psicotrópicos, 1 Obstrucción Ilegal, 3
Robo simple, 2 Violación de domicilio, 1 Usurpación.-Todos con Sobreseimiento
Firme
Remesa: P 55 P 97
Expedientes: 20
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Penal Varios:
1 Peculado, 1 Retención indebida, 1 Estupro, 1 Violación de domicilio, 1 Robo
simple con fuerza sobre las cosas, 1 Estafa, 1 Agresión con arma, 1 Lesiones
Graves, 1 Hurto Simple, 3 Robo Agravado, 1 Piratería, 2 Abuso Deshonesto, 1
Falsificación de documento, 1 Violación, 1 Robo simple, 1 Usurpación, 1 Falsedad
Ideológica. Todos con Sobreseimiento Firme
Remesa: P 49 P
98
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Penal Varios:
1 Hurto, 1 Violación de domicilio, 2 Usurpación y 1 Robo Simple Todos con
Sobreseimiento Firme
Remesa: P 30 P 99
Expedientes: 29
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Penal Varios:
1 Peculado, 1 Desobediencia, 1 Administración fraudulenta, 1 Estafa, 1
Usurpación, 2 Falsificación de Señas y Marcas, 2 Hurtos, 2 Daños, 2 Desacato, 2
Violación, 1 Robo simple, 4 Infracción a la Ley Forestal, 1 Infracción Ley Vida
Silvestre, 1 Hurto Agravado, 1 Robo. Con Sentencia de Sobreseimiento Firme. 1
Usurpación, 1 Robo Simple, 1 Retención Indebida, 1 Abuso Deshonestos, 1 Robo
Agravado y 1 Hurto. Todos con Desestimación
Remesa: P 28 P 00
Expedientes: 627
Paquetes: 17
Año: 2000
Asunto: Penal Varios:
04 Robo Agravados, 1 Robo Simple con fuerza sobre las cosas, 1 Robo Simple con
violencia sobre las personas, 1 Robo Simple en grado de tentativa, 6 Robo
Simple, 6 Hurto Agravado, 15 Hurto, 9 Hurto Simple, 2 Agresión calificada, 24
Agresión con arma, 2 Receptación, 15 Usurpación, 4 Estafas, 5 Usurpación de
Bienes de Dominio Público, 1 Infracción a la Ley de Zona Marítima Terrestre, 11
Infracción a la ley de Fauna Silvestre, 1 Infracción Código de Minería, 4
Infracción a la Ley de Armas, 9 Infracción a la Ley Forestal, 6 Abuso de
Autoridad, 7 Tenencia de Droga, 2 Sustracción de menor, 3 Falsedad Ideológica,
3 Incumplimiento de Deberes, 3 Daños, 1 Daño Agravado, 1 Estelionato,1 Estafa
mediante cheque, 23 Desobediencia, 2 Desacato,10 Homicidio Culposo, 1 Tentativa
de Violación, 1 Peculado, 1 Uso de Documento Falso, 26 Retención y Apropiación
Indebida, 10 Abusos Deshonestos, 3 Lesiones, 1 Simulación de Delito, 4
Administración Fraudulenta, 2 Fraude de Simulación, 7 Lesiones Graves , 5
Amenazas Agravadas,1 Lesiones Leves 1 Lesiones Gravísimas, 14 Lesiones
Culposas, 4 Denuncia Calumniosa, 1 Exacción Ilegal, 1 Falsificación de Señas y
Marcas, 1 Tala Ilegal, 3 Falsificación de Documentos, 2 Violación, 6 Violación
de domicilio, 1 Entorpecimiento de Servicio público, 15 Libramiento de cheque,
1 Coacción, 1 Resistencia, 2 Tentativa de Suicidio, 1 Falso Testimonio, 1
Relaciones con menor de edad, 1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 1 Relación
Sexual remunerada con menor de edad, 4 Abuso Sexual contra menor de edad, 1
Resistencia Agravada, 1 Violación de Sellos, 6 Robo Simple, 1 Robo simple con
fuerza sobre las cosas, 1 Robo Simple con violencia sobre las personas, 1 Robo
simple en grado de tentativa.- Todos con Sentencia de Sobreseimiento Definitivo
firme. Asunto: 13 Robo Agravado, 8 Robo simple con fuerza sobre las personas, 7
Hurto agravado, 26 Hurtos, 2 Hurto Simple, 2 Agresión Calificada, 4 Agresión
con arma, 1 Receptación, 9 Usurpación, 5 Estafas, 2 Infracción a la Ley de Zona
Marítima Terrestre, 6 Infracción a la ley de Fauna Silvestre, 5 Infracción a la
Ley de Armas, 17Abuso de Autoridad, 27 Tenencia de Droga, 29 Averiguar Muerte,
6 Daños, 1 Estelionato, 3 Estafa mediante cheque, 26 Desobediencia, 1
Malversación, 1 Desacato, 2 Prevaricato, 1 Violación Derecho de Autor , 1
Incendio, 1 Concusión 2 Tentativa de violación, 17 Apropiación Indebida, 6
Abuso Deshonestos, 12 Desaparición, 1 Lesiones Leves, 1 Lesión Levísimas, 5
Lesiones, 23 Lesiones Culposas, 1 Denuncia Calumniosa, 2 Corrupción de menores,
2 Violaciones , 4 Violación de domicilio, 7 Libramiento de Cheque, 1
Rufianería, 1 Suicidio, 1 Explotación Sexual contra menor, 1 Relaciones
Sexuales con menor , 1 Desorden, 3 Falsedad Ideológica, 1 Estupro, 1 Aborto
culposo, 1 Administración Fraudulenta, 1 Privación de Libertad, 1 Tentativa de
Suicidio, 2 Amenazas Agravadas, 1 Matrimonio Ilegal, 1 Ejercicio Ilegal de la
Profesión , 1 Circulación de moneda falsa, 1 Molestias a la Autoridad, 1 Fraude
de Simulación, 2 Apropiación. Irregular. Todos con Desestimación.
Remesa: P 23 P 01
Expedientes: 794
Paquetes: 18
Año: 2001
Asunto: Penal Varios:
2 Lesiones Graves, 1 Lesión, 1 Lesión Leve, 12 Lesiones Culposas, 30 Retención
Indebida, 4 Usurpación de Bienes de Dominio Público, 1 Hurto de Uso, 3 Robo Simples
en grado de tentativa, 1 Tentativa de Hurto, 4 Hurto Simple, 14 Hurtos, 1
Agresión Calificada, 6 Robo Simple con fuerza sobre las cosas, 5 Robos simples,
1 Robo, 3 Amenazas Agravadas, 2 Robo Simple con violencia sobre las personas,
15 Usurpación, 1 Usurpación de Autoridad, 15 Hurto Agravado, 2 Patrocinio
Infiel, 23 Desobediencia, 5 Infracción a la Fauna Silvestre, 2 Atípicos, 5
Violación de Domicilio, 1 Supresión y ocultamiento de Documento, 2 Difusión de
Pornografía, 1 Infracción a la Ley de procedimientos y Observancia de la
Propiedad Intelectual, 2 Incumplimiento de Deberes, 2 Infracción a la Ley de
Derecho de Autor, 1 Violación Calificada, 1 Prevaricato, 1 Lesiones Agravada, 1
Inobservancia de formalidades, 42 Agresión con Arma, 9 Violación, 32 Infracción
a la Ley de Armas, 8 Abuso Sexual contra Menor, 1 Relación Sexual consentida
con Menor, 1 Relación Sexual con menor de edad, 2 Resistencia Agravada, 4 Abuso
de Autoridad, 2 Peculado, 2 Receptación, 1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 4
Administración Fraudulenta, 9 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 1
Obstrucción al Servicio Público, 2 Circulación de Moneda Falsa, 16 Libramiento
de Cheque sin fondos, 10 Daños, 1 Desfalco, 1 Incendio, 1 Corrupción, 1
Proxenetismo, 1 Infracción a la Ley de Migración, 1 Contrabando, 1 Infracción a
la ley de Lotería, 1 Fraude de Simulación, 2 Resistencias, 1 Infracción al
Código de Minería, 7 Infracción a la Ley Forestal, 3 Falso Testimonio, 1
Homicidio Simple. 4 Homicidio Culposos, 1 Tentativa de Homicidio, 1 Homicidio
Calificado, 2 Uso de Documento Falso, 10 Estafas, 2 Estafas Mediante Cheques, 6
Falsedad Ideológicas, 5 Infracción a la Zona Marítima Terrestre.- Todos con
Sentencia de Sobreseimiento Definitivo firme. Asunto; 34 Desobediencia, 15
Retención Indebida, 4 Infracción a la ley de Fauna Silvestre, 2 Infracción a la
Ley forestal, 2 Fraude de Simulación, 2 Infracción a la Zona Marítimo
Terrestre, 1 Infracción a la Ley Fiscal, 1 Tentativa de Hurto Menor, 5 Hurto
Agravado, 1 Agresión, 1 Robo, 2 Robo Simple con fuerza sobre las cosas, 1 Hurto
Simple, 1 Tentativa de Violación, 1 Tentativa de Robo Agravado, 3 Proxenetismo
Agravado, 29 Lesiones Culposas, 5 Circulación de Moneda Falsa, 8 Robo Simple,
16 Desaparecidos, 1 Prevaricato, 7 Agresión Calificada, 2 Tentativa de
Suicidio, 3 Suicidios, 1 Violación Ley Derecho de Autor, 2 Violación, 2
Homicidio Culposo, 12 Robos Agravados, 1 Corrupción de Menor, 5 Relación Sexual
con menor, 8 Abuso Sexual contra menor, 1 Amenazas, 1 Libramiento de Cheque sin
fondos, 1 Supresión y Ocultación de Documento, 1 Nombramiento Ilegal, 1
Infracción a la ley de observación de los derechos de la propiedad intelectual
, 23 Hurtos , 12 Violación de Domicilios, 18 Agresión con arma, 1 Usurpación de
Autoridad, 1 Uso de documento falso, 2 Usurpación de Aguas, 1 Homicidio en
estado de emoción violenta, 10 Daños, 27 Usurpación, 10 Infracción a la Ley de
Armas , 1 Alteración de Señas y Marcas, 1 Falsificación de Señas Marcas , 1
Receptación, 3 Incumplimiento de Deberes, 11 Abuso de Autoridad, 1 Usurpación
de Bienes de Dominio Público, 1 Proxenetismo, 1 Extorsión, 1 Estelionato, 33
Averiguar Muerte, 65 Tenencias de Drogas, 1 Amenaza Agravada , 2 Sustracción de
Menor, 5 Estafas, 3 Falsificación de Documento, 1 Tentativa de Homicidio, 1
Lesión Leve, 4 Lesiones.- Todos con Desestimación.
Remesa: P 22 P 02
Expedientes: 749
Paquetes: 18
Año: 2002
Asunto: Penal Varios:
8 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 1 Estelionato, 1 Privación de Libertad,
1 Robo, 1 Atípico, 1 Tentativa de Hurto Simple, 1 Sustracción de Menor, 2 Abuso
Sexual contra mayor, 15 Infracción a la Ley de Armas, 4 Peculado, 8 Abuso
Sexual contra menor, 4 Abusos Deshonestos, 13 Libramiento de Cheque sin fondos,
24 Hurto Simple, 12 Hurtos, 7 Lesiones Culposas, 1 Violación de Sellos, 1
Infracción a la Ley de Migración, 1 Infracción a la Ley de Patrimonio
Arqueológico, 1Infracción Ley Derechos de Autor, 1 Entorpecimiento a los
servicios público, 1 Infracción a la Ley Fiscal, 2 Falsedad Ideológica, 1
Fraude Informático, 2 Hurto Agravado, 2 Relaciones sexuales con menor de edad,
2 Lesiones leves, 23 Robo Agravado, 38 Desobediencias a la Autoridad, 1
Matrimonio Ilegal, 1 Favorecimiento Personal, 1 Violación Agravada, 1 Amenazas
Agravadas, 1 Violación Calificada, 4 Violación de Domicilio, 1 Falsificación de
Señas y Marcas, 2 Falta de Custodia de animal, 4 Infracción al Código de
Minería, 2 Receptación, 7 Abuso de autoridad, 29 Retención Indebida, 1 Lesiones
Graves, 3 lesiones, 1 Hurto de Uso, 1 Supresión de documento, 1 Infracción a la
ley de derecho de observación de derechos de Propiedad Intelectual, 3 Fraude de
Simulación, 2 Tentativa de Violación, 9 Robo simple con fuerza sobre las cosas,
4 Usurpación de bienes de dominio público , 1 Cohecho Impropio, 1 Tentativa de
Homicidio, 2 Infracción Ley Fauna Silvestre, 23 Usurpación, 25 Agresión con
arma, 7 Homicidio Culposos, 12 Infracción a la Ley Forestal, 1 Falsificación de
documento, 7 Tentativas de Suicidio, 2 Tentativas de Robo Agravado, 7 Daños, 12
Robo Simple, 3 Corrupción de Menor, 7 Violación, 9 Estafas, 1 Incumplimiento de
Deberes, 4 Administración Fraudulenta.- Todos con Sentencia de Sobreseimiento
Definitivo firme. Asunto; 23 Hurto, 5 Circulación de Moneda Falsa, 2
Sustracción de Menor, 1 Libramiento de Cheque sin Fondos, 18 Robos Agravados, 7
Estafas, 8 Agresión Calificada, 30 Desobediencia, 4 Hurto Agravado, 7 Lesiones,
2 Violación, 9 Robo con Fuerza Sobre las Cosas, 41 Tenencia de droga, 9 Daños,
3 Portación de Arma, 2 Suicidios, 2 Homicidio Culposo, 3 Usurpación, 3
Receptación, 3 Infracción a la Zona Marítimo, 4 Fraude de Simulación, 4
Denuncia Calumniosa, 15 Agresión con arma, 2 Uso de Documento Falso, 4
Proxenetismo, 33 Lesiones Culposas, 3 Falsificación de Documento, 4 Agresión, 2
Proxenetismo Agravado, 2 Privación de Libertad, 35 Averiguar Muerte, 2
Incumplimiento de Deberes, 11 Abusos de Autoridad, 4 Violación de Domicilio, 19
Averiguar Desaparecido, 14 Retención Indebida, 2 Usurpación de Bienes de
Dominio Público, 2 Amenazas Agravadas, 2
Falsificación de Señas y Marcas, 1 Falso Testimonio, 1 Robo con Arrebato, 1
Tentativa de Violación, 1 Incendio, 1 Tala Ilegal, 2 Desacato, 1 Infracción a
la ley Salud, 1 Supresión de Documento, 1 Robo Simple, 1 Tentativa de Estafa, 1
Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 1 Perjurio, 1 Suministro de Drogas, 1
Tentativa de Homicidio, 1 Lesión Grave, 1 Aborto, 1 Negocio Incompatible, 3
Administración Fraudulenta. Todos con Desestimación.
Remesa: P 22 P 03
Expedientes: 1207
Paquetes: 23
Año: 2003
Asunto: Penal Varios:
7 Homicidios Culposos, 1 Homicidio Simple, 1 Robo, 2 Tentativa de Hurto Simple,
15 Falta de Custodia de Animal, 1 Falsedad Ideológica, 1 Administración
Fraudulenta, 3 Infracción Ley Derecho de Autor, 2 Infracción a la Ley de
Migración, 8 Libramiento de Cheque sin fondos, 1 Estafa mediante cheque, 1
Incumplimiento de Deberes, 1 Abuso de la Patria Potestad, 2 Falso Testimonio, 6
Falsificación de documentos, 24 Retención Indebida, 12 Infracción a la Ley
Forestal, 5 Infracción a la Ley Marítimo Terrestre, 4 Infracción al Código de
Minería, 3 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 1 Infracción de la Vía
Pública, 9 Estafas, 16 Lesiones Culposas, 15 Violación de Domicilio, 21
Usurpación, 2 Usurpación de Bienes de Dominio Público, 1 Perjurio, 10 Robo Agravados,
1 Tentativa de Robo Agravado,8 Infracción a la Ley de Fauna Silvestre, 12
Hurto, 3 Peculado, 9 Robo Simples, 4 Hurto Agravado, 5 Tentativa de Suicidio,
22 Hurto Simple, 8 Robo Simple con fuerza sobre las cosas, 4 privación de
Libertad, 4 Abuso de Autoridad, 3 Resistencia, 2 Resistencia Agravada, 3
Receptación, 1 Circulación de Moneda, 1 Denuncia Calumniosa, 2 Fraude de
Simulación, 1 Tentativa de Estafa, 18 Alteración de Señas y Marcas, 43
Infracción a la Ley de Armas, 2 Estelionatos, 2 Uso de Documento Falso, 1 Robo
Simple con Fuerza Sobre las personas, 5 Daños, 1 Daño Agravado, 1 Tentativa de
Robo Simple con violencia sobre las personas, 4 Amenazas Agravadas , 3
Tentativa de Homicidio , 1 Suicidio, 16 Abuso sexual contra menor, 1
Protexenetismo, 1 Tentativa de Violación, 6 Violaciones , 3 Agresiones, 2
Lesiones Graves, 4 Lesiones, 1 Lesión Leve, 43 Agresión con arma, 1 Sustracción
de Menor, 1 Secuestro, 12 Prevaricatos, 32 Desobediencia.- Todos con Sentencia
de Sobreseimiento Definitivo Firme. Asunto: 2 Tentativa de Robo, 1 Incendio, 3
Descuido de Animal, 1 Infracción a la Ley de Propiedad Intelectual, 2 Falsedad
Ideológica, 2 Corrupción, 5 Hurto Agravados, 1 Ejercicio ilegal de la
profesión, 2 Suicidio, 2 Amenazas Agravadas, 16 usurpación, 1 Estafa mediante
cheque, 1 violación, 1 Infracción a la ley forestal, 4 Estafas, 9 Agresión, 6
Lesiones, 4 Infracción al Código de Minería, 5 Sustracción de menor, 1 Exp. de
Tabaco a menor, 1 Estafa en grado de tentativa, 2 Atípico, 28 Lesiones
Culposas, 59 Averiguar Muerte, 34 Hurtos, 7 Falsificación de documento, 2
Lesiones Graves, 5 Proxenetismo, 14 Agresión con arma, 13 Infracción a la ley
de armas, 26 Desobediencia, 8 Abuso de Autoridad, 15 Falsificación de señas y
marcas, 2 Homicidio Culposo, 1 Prevaricato, 1 Allanamiento Ilegal, 7
Receptación, 1 Robo Simple, 2 Amenazas , 7 Daños, 2 Peculado, 11 Retención
Indebida, 7 Incumplimiento de Deberes, 2 Robo simple con violencia sobre las
personas, 1 Infracción a la ley de derecho de autor, 1 Supresión de documento,
20 robo simple con fuerza sobre las cosas, 11 hurto simple, 2 Privación de
libertad, 9 Abuso sexual contra menor, 1 Quiebra Fraudulenta, 5 Difusión de
Pornografía, 1 Tentativa de Homicidio, 1 Amenaza a Funcionario Público, 1 Falso
Testimonio, 6 Usurpación de Bienes de Dominio Público, 2 Nombramiento Ilegal,
10 Circulación de Moneda Falsa, 5 Violación de Domicilio, 2 Denuncia
Calumniosa, 5 Uso de Documento Falso, 18 Robo Agravado, 308 Tenencia de Droga.
Todos con Desestimación
Remesa: P 22 P 04
Expedientes: 1317
Paquetes: 25
Año: 2004
Asunto: Penal Varios:
12 Usurpaciones, 12 Robos Simples, 4 Uso de Documento Falso, 4 Abusos
Deshonestos contra menor, 17 Resistencias, 2 Alteración de Señas y Marcas, 4
Falsificación de señas y marcas, 1 Cohecho Impropio, 1 Robo Simple en grado de
tentativa, 8 Libramiento de Cheque sin Fondos, 9 Tentativa de Suicidio, 7
Amenazas Agravadas, 1 Denuncia Calumniosa, 2 Homicidio Simple en grado de
tentativa, 3 Tentativa de Robo Agravado, 2 Hurto Agravado en grado de
tentativa, 10 Hurto Agravado, 1 Soborno, 7 Estafas , 1 Robo Simple, 4 Agresión
Calificada, 1 Accionamiento de Arma, 7 Infracción a la Fauna de Vida Silvestre,
1 Infracción al Código de Minería, 1 Falsificación de Documento, 1 Sustracción
de Menor, 1 Quebrantamiento de Inhabilitación, 16 Robos Agravados, 5
Receptación, 3 Circulación de Moneda Falsa, 6 Homicidio Culposo, 8 Lesiones
Culposas, 5 Infracción a la Ley de Migración, 6 Robo Simple con Fuerza sobre las cosas, 15 Abandono de Animal,
17 Daños, 17 Retención Indebida, 2 Lesiones Leves,3 Lesión, 1 Lesión Grave, 1
Tentativa Robo, 1 Tentativa de Hurto, 1 Difución de Pornografía, 6 Infracción a
la Zona Marítimo Terrestre, 1 Usurpación de Bienes de Dominio Público, 20 Hurto
Simple, 14 Hurtos, 3 Violación, 14 Infracción a la Ley Forestal, 47 Agresión
con Arma, 26 Desobediencia, 58 Infracción a la Ley de Armas y Explosivos, 9
Resistencia a la Autoridad, 16 Violación de Domicilio, 1 Venta de Objetos
Peligrosos a menores, 3 Abuso de Autoridad, 1 Administración Fraudulenta .
Todos con Sentencia de Sobreseimiento Definitivo firmes. Asunto; 369 Tenencia
de Drogas, 24 Robo Simple con fuerza sobre las cosas, 28 Robo Agravados, 4
Violación, 1 Estelionato, 3 Incumplimiento de Deberes, 1 Libramiento de Cheque
sin fondos, 10 Falsificación de Documento, 1 Prevaricato, 2 Abusos Sexual
contra menor de edad, 2 Abusos Deshonestos, 14 Agresión, 10 Abuso de Autoridad,
44 Hurtos, 28 Averiguar Muerte, 20 Desaparecidos, 7 Atípicos, 36 Lesiones
Culposas, 14 Hurto Simple, 1 Agresión Calificada, 13 Uso de Documento Falso, 11
Lesiones, 22 Agresión con arma, 13 Infracción a la Ley de Armas, 3 Denuncia
Calumniosa, 1 Infracción a la Zona Marítimo Terrestre, 3 Infracción a la Ley de
Fauna de Vida Silvestre, 2 Infracción Ley Código de Minería, 5 Violación
de Domicilio, 6 Hurto Agravados, 1 Homicidio Culposo, 2 Tentativas de Robo, 3
Infracción a la Ley de Derecho de Autor, 1 Sustracción de Menor, 1 Molestia
Transeúntes, 1 Cohecho Impropio, 3 Abandonos de Animal, 1 Infracción a la ley
de Consumidor, 8 Daños, 1 Infracción a la Ley de Salud, 1 Robo con Arrebato, 1
Desorden, 2 Usurpación de Bienes de Dominio Público, 16 Usurpación, 4
Resistencia, 17 Apropiación Indebida, 6 Estafas, 23 Circulación de Moneda
Falsa, 6 Receptación, 3 Alteración de señas y marcas, 11 Infracción a la Ley
Forestal, 1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 2 Difusión de Pornografía, 1
Proxenetismo Agravado, 2 Amenazas Agravada, 5 Suicidios, 46 Desobediencias.
Todos con Desestimación.
Remesa: P 21 P 05
Expedientes: 1823
Paquetes: 36
Año: 2005
Asunto: Penal Varios:
18 Usurpación, 39 Tala ilegal, 43 Desobediencia a la Autoridad, 4 Abusos
sexuales contra menor de edad, 53 Agresión con arma, 24 Robo agravado, 74
Infracción ley de armas, 7 Infracción a la ley de psicotrópicos, 30 Hurtos, 1
Receptación,2 Abuso de autoridad, 2 Resistencias, 1 Fraude de simulación 2
Estafas, 3 Tentativas de suicidios, 5 Infracción Zona Marítimo terrestre, 1
Robo con Arrebato, 1 Administración Fraudulenta, 6 Libramiento de cheques sin
fondos, 1 Circulación de moneda, 1 Agresión con arma, 3 Presencia de Menor en
lugares no autorizados, 13 Daños, 9 Infracción a la ley de Fauna Silvestre, 5
Violación de domicilio, 2 Estelionato, 1 Apropiación Irregular, 6 Amenazas
Agravadas, 7 Robo Simples con Fuerza Sobre las Cosas, 2 Infracción a la Ley de
Código de Minería, 1 Falsificación de documento, 2 Uso de Documento Falso, 3
Falsedad Ideológica, 1 Robo Simple en Grado de Tentativa, 14 Violación, 2
Tentativa de Robo Agravado, 2 Agresión Calificada, 3 Privación de libertad, 2
Lesiones Leves, 1 Amenaza a Funcionario Público 1, Usurpación de bienes de
dominio público, 2 Agresión, 7 Hurto Simple, 1 Tentativa de homicidio, 5
Homicidios culposos, 11 Lesiones culposas, 4 Lesiones, 7 Descuidos de animal, 5
Infracción a la ley de pesca, 12 Infracción Ley derecho de Autor, 1
Construcción ilegal, 3 Robo simples. Todos con sobreseimiento definitivo
firmes. Asunto: 916 Tenencia de Droga, 19 Usurpación, 21 Uso de Documento
falso, 4 Robo Simple, 11 Averiguar Desaparecidos, 2 Robo Simple con Violencia
sobre las personas, 12, Robo simple con fuerza sobre las cosas, 28
Desobediencia a la Autoridad, 3 Abuso Sexual Contra Menor de Edad, 44 Hurto, 26
Robo Agravado, 16 Infracción a la Ley Forestal, 18 Lesiones, 12 Abuso de
Autoridad, 7 Estafas, 3 Lesiones Graves, 6 Hurto Agravado, 4 Agresión, 4
Atípico, 29 Lesiones Culposas, 25 Agresión con Arma, 4 Agresión, 1 Agresión
calificada, 2 Privación de libertad, 1 Peculado, 1 Incendio, 1 Desacato, 32
Averiguar Muerte, 28 Retención Indebida, 3 Falso Testimonio, 2 Sustracción de menor, 3 Administración fraudulenta, 2
Infracción Zona Marítimo Terrestre, 2 Infracción a la Fauna Silvestre, 4
Estelionato, 2 Suicidio, 3 Tentativa de Suicidio, 3 Alteración de Señas y
Marcas, 2 Violación de Domicilio, 4 Descuido de Animal, 11 Daños, 14
Receptación, 2 Homicidio Culposo, 6 Circulación de Moneda Falsa, 3
Incumplimiento de Deberes, 1 Resistencia agravada, 1 Resistencia a la
Autoridad, 3 Infracción a la Ley Derecho de Autor, 1 Tentativa de Homicidio, 1
Homicidio Simple, 1 Homicidio, 1 Abandono de Incapaz, 1 Abuso de Patria
Potestad, 1 Simulación de Denuncia , 1 Denuncia Calumniosa, 1 Piratería 1
Difusión de Pornografía, 1 Tentativa de Violación, 1 Falsedad
Ideológica, 1 Proposiciones Irrespetuosas, 1 Hurto informático, 1 Robo Simple,
2 Amenazas Agravadas. Todos con Desestimación
Remesa: P 15 P 06
Expedientes: 1683
Paquetes: 30
Año: 2006
Asunto: Penal Varios:
2 Receptación, 1 Obstrucción de la vía pública, 1 Suicidio, 1 Circulación de
Moneda Falsa, 1 Agresión, 3 Administración Fraudulenta, 2 Alteración de Señas y
Marcas, 3 Falsedad ideológica, 1 Violación, 9 Estafas, 20 Desobediencias, 42
Agresión con arma, 8 Amenazas Agravadas, 11 Usurpaciones, 2 Lesiones Graves, 2
Lesiones, 12 Daños, 1 Usurpación de Autoridad, 2 Lesiones Leves, 10 Infracción
al Código de Minería, 4 Estafas Mediante Cheque, 2 Infracción Zona Marítimo
Terrestre, 27 Hurto Simple, 1 Hurto de Uso,
45 Infracción a la ley de Armas, 1 Difusión de Pornografía, 1 Estelionato, 2
Amenazas a Funcionario Público, 1 Relación Sexual Consentida, 2 Abuso Sexual
contra Mayor de Edad , 1 Abuso Sexual Contra Menor de Edad, 1 Falso Testimonio,
2 Privación de Libertad, 13 Violación de Domicilio, 15 Infracción Derecho de
Autor, 2 Uso de Documento Falso, 2 Tentativa de Suicidio, 3 Tentativa de Robo
Agravado, 3 Tentativa de Hurto Simple, 5 Homicidio Culposo, 6 Hurto, 4
Tentativa de Homicidio, 5 Hurto Agravado, 3 Resistencia, 63 Infracción a la Ley
Forestal, 8 Incumplimiento de Medidas, 16 Desobediencia, 18 Lesiones Culposas,
12 Usurpación de Bienes de Dominio Público, 16 Infracción a la ley de Vida
Silvestre, 12 Robo Agravado, 6 Robos Simples, 3 Robo Simple con Violencia sobre
las Personas, 3 Robo Simple con Fuerza Sobre las Cosas,1 Tentativa de Robo
Simple, 45 Retención Indebida, 1 Descuido de Animal, 20 Desobediencia.- Todos
con Sentencia de Sobreseimiento Definitivo firmes. Asuntos: 35 Desobediencias,
14 Desobediencia a la Autoridad, 721 Tenencia de Droga, 1 Desacato, 3 Violación
de señas y Marcas, 2 Agresión Calificada, 1 Prevaricato, 1 Proxenetismo, 6 Violencia
Doméstica, 4 Receptación, 5 Amenazas, 11 Amenazas Agravadas, 1 Corrupción, 1
Privación de Libertad, 30 Averiguar Muerte, 11 Averiguar Desaparecidos, 24
Agresión con Arma, 17 Robo Simple con fuerza sobres las Cosas, 18 Daños, 1
Simulación de Apropiación de un Bien, 17 Apropiación Indebida, 1 Tentativa de
Robo Agravado, 2 Tentativa de Robo con Violencia Sobre Las Personas, 8 Hurto
Simple, 2 Infracción a la ley de Armas, 8 Agresión, 13 Usurpación, 1 Usurpación
de autoridad, 2 Usurpación de Bienes de Dominio Público,13 Robo Agravado, 10
Abuso de Autoridad, 2 Falsedad Ideológica , 10 Atípico, 1 Violación de Sellos,
1 Abandono Dañino de Animal, 1 Producción de Pornografía, 3 Infracción Ley
Derecho de Autor, 1 Tentativa de Hurto, 4 Resistencia, 1 Lesión Gravísima, 1
Falsificación de Documento, 6 Hurto Agravado, 10 Lesiones, 1 Robo Simple, 1
Tentativa de Hurto Agravado, 4 Incumplimiento de Deberes, 1 Peculado, 1 Falso
Testimonio, 2 Administración Fraudulenta, 1 Tentativa de Homicidio, 2
Suicidios, 7 Circulación de Moneda Falsa, 2 Violación, 32 Lesiones Culposas, 1
Exhibicionismo, 2 Infracción Zona Marítimo Terrestre, 10 Estafas, 37 Hurto , 8
Uso de Documentos Falso, 5 Infracción Ley Vida Silvestre, 3 Infracción Código
de Minería, 3 Homicidios Culposo, 1 Coacción, 1 Contrabando, 21 Infracción a la
Ley Forestal, 3 Estelionato. Todos con Desestimación
Remesa: P 16 P 07
Expedientes: 1577
Paquetes: 26
Año: 2007
Asunto: Penal Varios:
34 Retención Indebida, 1 Infracción Ley de Agua, Tentativa de Hurto, 1
Administración Fraudulenta, 21 Privación de Libertad,
5 Lesiones Leves, 26 Infracción Ley Derecho de Autor, 13 Daños, 1 Robo Simple
Con Fuerza Sobre Las Cosas, 1 Infracción Zona Marítimo Terrestre, 2 Robos
Agravados, 9 Infracción Ley Forestal, 4 Infracción Fauna Silvestre, 1 Tentativa
de Violación, 1 Perjurio, 2 Agresión, 5 Hurto Agravado, 11 Hurto Simple, 9
Hurto, 1 Receptación, 4 Tentativa de Suicidio, 4 Amenazas a Funcionario
Público, 1 Circulación de Moneda Falsa, 3 Tentativa Robo Agravado, 5 Amenazas
Agravadas, 3 Resistencias, 21 Lesiones Culposas, 7 Usurpación, 2 Usurpación de
Autoridad, 25 Infracción a la Ley Forestal, 1 Infracción al Código de Minería,
1 Infracción a la Ley de Pesca, 1 Robo, 1 Infracción a la Ley de Migración, 1
Homicidio, 1 Resistencia a la Autoridad, 64 Infracción a la Ley de Armas, 64
Infracción a la Ley de Armas, 4 Estafa Mediante Cheque, 1 Evasión, 1 Violación
Calificada, 20 Agresión con Arma, 4 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 4
Tentativa de Homicidio, 4 Lesiones Graves, 7 Homicidios Culposos, 9 Violencia
Doméstica, 4 Violación de Domicilio, 2 Violación de Sellos , 6 Robos Simples.
Todos con Sentencia de Sobreseimiento Firme. Asunto: 149 Violencia Doméstica,
481 Tenencia de Drogas, 9 Infracción Ley Derecho de Autor, 2 Falso Testimonio,
5 Hurto Simple, 2 Averiguar Desaparecido, 1 Tentativa de Lesiones Graves, 1
Falsificación de Documento 2 Estafa, 41 Hurto, 1 Proxenetismo, 10 Robos Simple
con Fuerza Sobre las Cosas, 3 Robo Simple con Violencia Sobre las Personas, 6
Robo Simple, 1 Robo, 1 Lesiones Leves, 18 Lesiones, 3 Lesiones Graves, 3
Homicidio Culposo, 2 Suicidio, 15 Portación Ilícita de Arma, 27 Lesiones
Culposas, 8 Amenazas Agravadas, 4 Descuido de Animal, 4 Abandono de Incapaz, 9
Daños, 31 Desobediencias, 4 Abuso de Autoridad, 2 Resistencia, 10 Atípicos, 34
Robo Agravado, 24 Averiguar Muerte, 2 Usurpación Bienes de Dominio Público,1
Circulación de Moneda Falsa, 20 Agresión con Arma, 21 Infracción Ley Forestal,
1 Incumplimiento de Deberes, 39 Retención Indebida, 24 Agresión, 1 Suministro
de Droga a Menor, 1 Tentativa de Robo, 1 Venta Ilegal de Inmueble, 1 Tentativa
de Suicidio, 1 Tentativa de Robo Simple con Fuerza Sobre las Cosas, 2 Tentativa
de Homicidio, 1 Incumplimiento de Deberes de Asistencia, 1 Denuncia Falsa, 1
Robo con Arrebato, 2 Administración Fraudulenta, 18 Receptación, 28 Relaciones
Sexuales con Menor, 5 Amenazas, 8 Usurpación, 7 Estafas, 10 Hurto Agravado, 4
Corrupción de Menor, 6 Incumplimiento de Medidas, 1 Concusión, 4 Abuso Sexual
contra menor, 1 Incumplimiento de Patria Potestad, 1 Falsedad Ideológica, 1
Coacción, 1 Desacato, 1 Circulación de Moneda Falsa, 3 Presencia de Menor en
lugar no Autorizado, 1 Transporte Ilegal de Mercancía, 1 Hurto Menor, 2
Tentativa de Hurto, 3 Infracción Ley de Pesca, 1 Alteración Señas y Marcas, 1
Libramiento Cheque sin Fondos, 3 Violación, 1 Incendio, 3 Infracción Ley Fauna
Silvestre, 3 Sustracción de Menor, 1 Fraude de Simulación, 1 Infracción Zona
Marítimo Terrestre, 1 Disparos al Aire.- Todos con desestimación.
Remesa: P 12 P 08
Expedientes: 2284
Paquetes: 48
Año: 2008
Asunto: Penal Varios:
12 Lesiones Culposas, 7 Daños, 3 Infracción Código de Minería ,14
Desobediencias, 3 Robo Simple, 2 Violación de Domicilio, 3 Infracción ley
Forestal, 1 Infracción Ley Derechos de Autor, 2 Privación de Libertad, 4
Estafas, 4 Amenazas contra una Mujer, 10 Agresión con Arma, 38 Infracción a la
Ley de Armas, 30 Retención Indebida, 1 Obstrucción de la Vía Pública, 4
Violación de Domicilio, 1 Lesiones Leves, 2 Lesiones Graves, 1 Amenazas, 3
Atentados, 2 Tentativa de Robo, 1 Infracción Ley de Pesca, 1 Daños Agravados, 1
Tentativa de Hurto, 2 Tentativa de Robo, 12 Violencia Doméstica , 7
Incumplimiento de Medidas, 1 Proxenetismo Agravado, 1 Resistencia Agravada, 1
Tentativa de Hurto Simple, 1 Lesiones, 1 Estafa Mediante Cheque, 14 Infracción
a la Ley de Armas, 1 Infracción ley de Aduanas, 1 Matrimonio Ilegal, 2
Atípicos, 9 Usurpación, 15 Agresión, 3 Robo Simple, 2 Resistencia a la
Autoridad, 6 Amenazas a Funcionario Público, 2 Falsedad Ideológica, 5 Robos
Simples, 3 Hurto Agravados, 11 Receptación, 4 Infracción a la Ley de Vida
Silvestre, 3 Libramiento de Cheque, 12 Hurto, 5 Amenazas Agravadas. Todos con
Sentencia de Sobreseimiento firmes. Asunto:9 Lesiones, 8 Hurto Agravado, 6
Abandono de Incapaz, 3 Agresión Calificada, 3 Homicidio Culposo, 2 Libramiento
de Cheque sin Fondos, 19 Agresión con Arma, 29 Infracción Ley Forestal, 43
Retención Indebida, 22 Daños, 1071 Tenencia de Droga, 105 Hurto, 30
Desobediencias, 29 Receptación, 14 Estafa, 50 Agresión, 17 Atípicos, 11 Hurto
Simple, 9 Abuso de Autoridad, 7 Violación de Domicilio, 15 Infracción Ley
Derecho de Autor, 159 Violencia Doméstica, 34 Lesiones Culposas,103 Infracción
ley de armas, 3 Tentativa de Hurto, 3 Infracción Código de Minería, 6
Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 3 Infracción
Ley Zona Marítimo Terrestre, 43 Averiguar Muerte, 12 Hallazgos, 2 Usurpación, 3
Desorden, 2 Infracción Ley de Pesca, 6 Averiguar Desaparecido, 1 Administración
Fraudulenta, 8 Amenazas, 9 Amenazas Agravadas, 8 Infracción Ley de
Psicotrópicos, 2 Circulación de Moneda Falsa, 2 Alteración de Señas y Marcas, 1
Usurpación de Autoridad, 2 Tentativa de Robo Simple, 1 Concusión, 1 Cultivo de
Marihuana, 1 Actos Obscenos , 1 Lesiones Leves, 1 Estafa Menor, 1 Permanencia
de Menor en Lugar no Autorizado, 1 Amenazas a Funcionario Público, 1 Agresión
Psicológica, 1 Incumplimiento de Deberes, 1 Hurto Menor, 1 Coacción, 1
Explotación de Persona de Adulto Mayor, 1 Corrupción de Sustancias, 6
Incumplimientos de Medidas, 2 Usurpación de Bienes de Dominio Público, 2
Privación de Libertad, 33 Robo Simples, 40 Robo Simple con Fuerza Sobre
las Cosas. Todos con Desestimación.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 14 de setiembre del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015066130).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2010, de fecha 15 de noviembre del 2010, artículo II
y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 02-2011, celebrada el 13 de
enero del 2011, artículo XLVII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentos Base del año 1986 a 1993 del Tribunal de Juicio del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20752
Sobres: 5
Años: 1986 - 1993
Asunto: Documentos Base:
2 Sobres con
Certificados de Depósito del año 1993.
1 Sobre con
Certificados de Depósito del año 1992.
1 Sobre con
Certificados de Depósito del año 1990.
1 Sobre con
Certificados de Depósito del año 1986.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 30 de setiembre del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exento.—(IN2015067012).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre
del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes Civiles del año 2003 del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: L 15 S 03
Expedientes: 3829
Paquetes: 125
Año: 2003
Asunto: 135
Consignación de Prestaciones, 3513 Ordinario, 18 Ejecución de Sentencia, 163
Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 30 de setiembre del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exento.—(IN2015067014).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2009, del 26-02-2009
artículo II. Consejo Superior Nº 58-09 del 2 de junio, art LV. de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº
03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo
LXVIII. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006,
artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en sesión Nº 73-06 celebrada el
28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014,
celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII y la aprobación del Consejo
Superior en sesión N° 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general que se procederá a la eliminación de Expedientes Contravencionales del
año 2003 al 2010, Expedientes de Pensión Alimentaria del año 2001 al 2013,
Expedientes de Violencia Doméstica del año 2006 al 2011, Expedientes de
Tránsito del año 2002 al 2004 y Expedientes Laborales del año 2007 al 2012 del
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Faltas
y Contravenciones:
Remesa: G 62 S 02
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Faltas y
Contravenciones (Archivados)
Remesa: G 55 S 03
Expedientes: 134
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Faltas y
Contravenciones (Archivados y Absolutorias y Condenatorias)
Remesa: G 47 S 04
Expedientes: 143
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Faltas y
Contravenciones (Archivados, Absolutorias y Condenatorias)
Remesa: G 44 S 05
Expedientes: 124
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Faltas y
Contravenciones (Archivados, Absolutorias y Condenatorias)
Remesa: G 43 S 06
Expedientes: 203
Paquetes: 2
Año: 2006
Asunto: Faltas y
Contravenciones (Archivados, Absolutorias y Condenatorias)
Remesa: G 38 S 07
Expedientes: 357
Paquetes: 2
Año: 2007
Asunto: Faltas y
Contravenciones (Archivados, Absolutorias y Condenatorias)
Remesa: G 35 S 08
Expedientes: 514
Paquetes: 4
Año: 2008
Asunto: Faltas y
Contravenciones (Archivados, Absolutorias y Condenatorias)
Remesa: G 32 S 09
Expedientes: 327
Paquetes: 3
Año: 2009
Asunto: Faltas
y Contravenciones (Archivados, Absolutorias y Condenatorias)
Remesa: G 10 S 10
Expedientes: 266
Paquetes: 3
Año: 2010
Asunto: Faltas
y Contravenciones (Archivados, Absolutorias y Condenatorias).
Pensión
Alimentaria:
Remesa: Q 11 S 01
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Pensión
Alimentaria (Archivados sin Sentencia)
Remesa: Q 10 S 02
Expedientes: 19
Paquetes: 1
Años: 2002
Asunto: Pensión
Alimentaria (Archivados sin sentencia)
Remesa: Q 9 S 04
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Años: 2004
Asunto: Pensión
Alimentaria (Archivados sin sentencia)
Remesa: Q 8 S 05
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Años: 2005
Asunto: Pensión
Alimentaria (Archivados sin sentencia)
Remesa: Q 9 S 06
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Años: 2006
Asunto: Pensión
Alimentaria (Archivados sin sentencia)
Remesa: Q 8 S 07
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Años: 2007
Asunto: Pensión
Alimentaria (Archivados sin sentencia)
Remesa: Q 7 S 08
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Años: 2008
Asunto: Pensión
Alimentaria (Archivados sin sentencia)
Remesa: Q 6 S 09
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Años: 2009
Asunto: Pensión
Alimentaria (Archivados sin sentencia)
Remesa: Q 5 S 10
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Años: 2010
Asunto: Pensión
Alimentaria (Archivados sin sentencia)
Remesa: Q 4 S 11
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Años: 2011
Asunto: Pensión
Alimentaria (Archivados sin sentencia)
Remesa: Q 4 S 12
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Años: 2012
Asunto: Pensión
Alimentaria (Archivados sin sentencia)
Remesa: Q 1 S 13
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Años: 2013
Asunto: Pensión
Alimentaria (Archivados sin sentencia).
Violencia
Doméstica:
Remesa: V 15 S 06
Expedientes: 153
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Violencia
Doméstica
Remesa: V 12 S 07
Expedientes: 140
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Violencia
Doméstica
Remesa: V 11 S 08
Expedientes: 125
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Violencia
Doméstica
Remesa: V 11 S 09
Expedientes: 133
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Violencia
Doméstica
Remesa: V 8 S 10
Expedientes: 129
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Violencia
Doméstica
Remesa: V 4 S 11
Expedientes: 128
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Violencia
Doméstica.
Tránsito:
Remesa: W 1 S 02
Expedientes: 39
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Colisiones,
vuelco, se salió de la vía, derrape, atropello
Remesa: W 1 S 03
Expedientes: 39
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Colisiones,
vuelco, se salió de la vía, derrape, atropello
Remesa: W 1 S 04
Expedientes: 28
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Colisiones,
vuelco, se salió de la vía, derrape, atropello.
Laboral:
Remesa: L 11 S 07
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Infracciones a
la ley de trabajo y Seguridad Social y Consignación de Prestaciones
Remesa: L 10 S 08
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Infracciones a
la ley de trabajo y Seguridad Social y Consignación de Prestaciones
Remesa: L 6 S 09
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Infracciones a
la ley de trabajo y Seguridad Social y Consignación de Prestaciones
Remesa: L 4 S 10
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Infracciones a
la ley de trabajo y Seguridad Social y Consignación de Prestaciones
Remesa: L 4 S 11
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Infracciones a
la ley de trabajo y Seguridad Social y Consignación de Prestaciones
Remesa: L 2 S 12
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Infracciones a
la ley de trabajo y Seguridad Social y Consignación de Prestaciones.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 30 de setiembre del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exento.—(IN2015067022).
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUETO Concedido a los servidores que laboran en
las oficinas judiciales del cantón central de la provincia de Cartago.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón central
de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de
octubre de dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la
celebración de los festejos cívicos cantonales de dicha localidad.
San José, cinco de octubre del dos mil quince.
Master.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015067157).
Asunto: Asueto concedido a los
servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de San Carlos.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de San
Carlos, permanecerán cerradas durante el cuatro de noviembre de dos mil quince,
con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos
cívico patronales de dicha localidad.
San José, 08 de octubre del 2015.
MBA
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015068981).
A la señora Chao-Ya Chen conocida como Chaoya
Chen, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur
promovidas por Yuhua Chen Wu, contra ella, para obtener el exequátur de una
sentencia de divorcio emitida por el Tribunal Popular de la Ciudad de Enping,
Provincia de Guangdong, República Popular de China, en proceso de divorcio
seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del
Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en
Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que la represente. Al
efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nue: 13-000255-0004-FA, Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas veinte
minutos del veintidós de setiembre de dos mil quince. Firme el auto que ordenó
la acumulación del proceso N° 15-000090-0004-FA, que es proceso de exequátur
idéntico al presente y, estando por comprobado que se efectuó el depósito de
los honorarios del curador, licenciado José Enrique Sequeira Segura, cuanto por
éste aceptado y jurado el cargo, e indicada la dirección de correo electrónico
que principalmente señala para atender futuras notificaciones, del cual se toma
nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Yuhua Chen Wu,
tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia de divorcio que
acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Chao-Ya
Chen conocida como Chaoya Chen, a quien se le previene que en su primer
escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el
cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente
habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la
seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer
Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos
medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras
no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por
notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se
producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la
notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención
del citado curador, a quien se omite conferirle la audiencia en virtud de la
contestación positiva que de las diligencias presentó. De conformidad con el
artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Chao-Ya Chen
cc. Chaoya Chen la petición inicial y la presente resolución, por medio de un
edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Carmenmaría
Escoto Fernández, Presidenta, a. i.”.
San José, 22 de setiembre del 2015.
Welesley
Henry Martínez,
Notificador
1
vez.—Exento.—(IN2015067034).
Al señor Eric Junín Chavarría,
de actual domicilio ignorado, se le hace saber: que en diligencias de exequátur
promovidas por la señora Seirys Niño Cordero cc. Seirys Niño Chavarría, contra
él, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio dictada por la Corte
de Circuito del Décimo Primer circuito Judicial del Condado de Miami-Dade,
Florida, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las
mismas partes, se han dictado las resoluciones que dicen: “Expediente Nº
94-100177-0004-CI.—Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a
las ocho horas veinticinco minutos del quince de julio del dos mil dos. Se
tienen por hechas las anteriores manifestaciones de la Licda. Jenny Ramírez
Robles en el sentido de que acepta y jura el cargo de curadora que le fuera
conferido. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Seirys
Niño Cordero, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de
la sentencia de divorcio, se concede audiencia por el plazo de diez días al
señor Eric Junín Chavarría, a quien se le previene que en el acto de ser
notificado o separadamente por escrito, debe señalar casa u oficina dentro del
perímetro judicial de la ciudad de San José para oír notificaciones. Asimismo,
indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por
ahora, puede ser el fax. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior
que se dicte se tendrá por notificado con el solo transcurso de veinticuatro
horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o
incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión
producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención de la
Curadora Licda. Jenny Ramírez Robles y hágasele saber la audiencia, a fin de que
se sirva manifestar lo que estime conveniente acerca de la solicitud de
exequátur. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil,
notifíquese al señor Eric Junín Chavarría la presente resolución, por medio de
un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se recuerda a
la promovente efectuar el depósito de los honorarios de la curadora. (f)
Rodrigo Montenegro Trejos, Presidente”. Y, “NUE. Nº 94-100177-0004-CI.—Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las trece horas cinco
minutos del veintiocho de setiembre del dos mil quince. Examinados los autos,
se aprecia que el mismo se confeccionó omitiendo el número de expediente al que
corresponde, cuanto la referencia a la circunstancia de gratuidad que le es
propia. Consecuentemente, confecciónese nuevamente el que se interesa, el que
se publicará con dispensa del respectivo costo en virtud de tratarse el asunto
de uno atinente al derecho de familia, por lo que conforme al artículo 6º del
Código de la materia y la Circular Nº 67-09, emitida por la Secretaría General
de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio del 2009, tal queda exonerado.
Remítase dicho edicto, con inserción de la presente resolución a la Imprenta
Nacional por los medios pertinentes, consignando en él la respectiva razón de
gratuidad. Con el ánimo de actualizar las prevenciones respectivas se advierte
al demandado Eric Junín Chavarría, que en su primer escrito, debe indicar en el
territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser
el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por
el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de
San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de
cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier
resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo
transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio
señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la
notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Asimismo, deviene
necesario inscribir el presente asunto en el Sistema de Depósitos Judiciales, a
los efectos de generar el dígito verificador que se ha de añadir al número del
expediente, y readecuar los honorarios de la curadora designada, Licda. Jenny
Ramírez Robles, en razón de que la cantidad fijada, en la actualidad, resulta
exigua, por lo que se previene a la actora depositar esta vez la suma de
cincuenta mil colones por dicho concepto, monto que la gestionante deberá
efectuar en la causa Nº 94-100177-00043, en el Banco de Costa Rica, dentro del
plazo de tres días. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente”.
San José, 28 de setiembre del
2015.
Welesley
Henry Martínez
Notificador
1 vez.—Exonerado.—(IN2015067243)
Exp: 14-016041-0007-CO.—Res. Nº
2015010291.—Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a
las once horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil quince.
Consulta judicial facultativa formulada por el
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por medio de
resolución de las 8:25 horas del 7 de octubre del 2014, dictada dentro del
expediente Nº 13-002752-1178-LA-4 que es proceso ordinario laboral de empleo
público.
Resultando:
1º—Por resolución de las 8:25 horas del 7 de
octubre del 2015, el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José (recibida en la Secretaría de esta Sala a las 15:03 horas del 10 de
octubre del 2015) dentro del proceso ordinario laboral Nº 13-002752-1178-LA-4
formula consulta judicial facultativa de constitucionalidad a la que se asignó
el número de expediente número 14-16041-0007-CO. La jueza consultante indica
que en la sentencia número 2000-7730 del 30 de agosto del 2000, la Sala
Constitucional declaró inconstitucionales algunos artículos de la Convención
Colectiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo, en particular el artículo
28 que reconocía a los funcionarios de dicha institución un bono de vacaciones
y el numeral 112 que reconocía un bono de asistencia. Considera que existe la
posibilidad de que la declaratoria de inconstitucionalidad en cuestión tenga
efectos colaterales sobre normas ligadas desde su origen con la Convención
Colectiva en cuestión como es el caso del Reglamento Interno de Trabajadores
del Fondo de Ahorro, Préstamos, Vivienda, Recreación y Garantía de los
Trabajadores de RECOPE. Considera que los artículos 40 y 123 Reglamento Interno
de Trabajadores en mención contienen los mismos beneficios que las normas de la
Convención Colectiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo. Que desde la
aprobación del Reglamento y hasta el año 2010, el Fondo de Ahorro, Préstamos,
Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE resultaba ser una
dependencia de la Refinadora Costarricense de Petróleo. En virtud de lo
dispuesto en la sentencia número 2000-7730, las autoridades de la Refinadora
Costarricense decidieron indemnizar a sus colaboradores con un aumento
porcentual sobre su base salarial como resultado de la eliminación de los
beneficios (bono vacacionales y de asistencia). Lo anterior, se presento
análogamente para los trabajadores del Fondo de Ahorro en cuestión. El juez a
quo plantea la consulta en el sentido de si resulta o no constitucionales los
artículos 40 y 123 del Reglamento Interno de Trabajadores del Fondo de Ahorro,
Préstamos, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE.
2º—Por escrito recibido ante la Secretaría de
la Sala a las 15:29 horas de 05 de noviembre de 2014, la Procuradora General de
la República rindió su informe. La recurrida confirma la admisibilidad de la
consulta, bajo el precepto de que las normas cuestionadas resultan de
aplicación en el caso concreto. Sobre el cuestionamiento de la
constitucionalidad de los artículos 40 y 123 del Reglamento Interno de Trabajo
del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantías de los
Trabajadores de RECOPE resalta que tiene una redacción idéntica a los dispuesto
en los artículos 28 y 112 que contemplaba la Convención Colectiva de RECOPE,
los cuales fueron declarados inconstitucionales por la Sala Constitucionales en
la sentencia número 2000-7739 pues se consideraron un sistema de privilegios
irrazonables y desproporcionados. En la sentencia supra citada se determinó que
resultaba inconstitucional que se pagara un sobresueldo por concepto de bono
vacacional y de asistencia al trabajo pues en el primer caso se estaba dando un
doble pago y en el segundo, el reconocimiento de un beneficio por cumplir una
obligación del contrato de trabajo. La entidad recurrida estima de importancia
resaltar el carácter de los dineros trasladados por RECOPE al fondo bajo
escrutinio, concluyendo que dichos aportes constituyen fondos de origen
público, que mediante traslados pasan a ostentar una naturaleza privada.
Considera que las normas cuestionadas efectivamente rozan el principio de
razonabilidad y proporcionalidad. Sobre los pagos, afirman que se realizan, al
menos parcialmente, con fondos que tuvieron origen público, y que por lo tanto,
deberían ser utilizados según los parámetros de moralidad y legalidad
administrativas, pues se considera que son fondos que provienen de los recursos
escasos del Estado, por lo que no pueden ser tratados libremente por el
patrono. Rechaza la idea del bono vacacional, por considerar que faculta que el
derecho fundamental de los trabajadores a las vacaciones, se pague dos veces.
Consideran que la bonificación anual por asistencia constituye un pago
incausado, en razón de que se está pagando por cumplir un deber que tiene todo
trabajador, sea privado o público, que es asistir a su trabajo puntualmente.
Recomienda evacuar la consulta judicial de constitucionalidad en el sentido de
que las normas cuestionadas son efectivamente inconstitucionales, por resultar
violatorias al principio de razonabilidad y proporcionalidad.
3º—En el procedimiento se cumplió con las
formalidades establecidas en la ley.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.—Objeto de la consulta. El despacho
consultante solicita a esta Sala que se pronuncie sobre la constitucionalidad
de los artículos 40 y 123 del Reglamento Interno de Trabajo del Fondo de
Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantías de los Trabajadores de la
Refinería Costarricense de Petróleo (RECOPE), los cuáles disponen en lo que
interesa:
“Artículo 40: El fondo abonará a sus
trabajadores un auxilio por disfrute de sus vacaciones, conforme con las
siguientes reglas:
a) Un año de servicio: siete días de su salario
oficial ordinario
b) De dos a cuatro años de servicio: catorce días
de su salario oficial ordinario
c) De cinco a nueve años de servicio: veinte días
de su salario oficial ordinario
d) De diez a quince años de servicio: veinticinco
días de su salario oficial ordinario
e) De dieciséis a veinte años de servicio:
veintisiete días de su salario oficial ordinario
f) De veintiún a veinticinco años de servicio:
veintinueve días de su salario oficial ordinario
g) De veintiséis o más años de servicio, treinta
días de su salario oficial ordinario. Este auxilio se pagará cuando el
trabajador se reincorpore a sus labores”
Por su parte, el artículo y 123 del Reglamento
Interno de Trabajo del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y
Garantías de los Trabajadores de la Refinería Costarricense de Petróleo
determina:
“El Fondo pagará a sus trabajadores una
bonificación anual por asistencia al trabajo que se medirá así:
CERO Catorce días de su salario ordinario
HASTA 1 DÍA Trece días de su salario ordinario
HASTA DOS DÍAS Doce días de su salario
ordinario
HASTA TRES DÍAS Once días de su salario
ordinario
HASTA CUATRO DÍAS Diez días de su salario
ordinario
HASTA CINCO DÍAS Nueve días de su salario
ordinario
Esta bonificación se pagará el quince de
febrero de cada año y toda ausencia o inasistencia al trabajo, cualquiera que
sea la causa que lo motive justificada o no, con o sin pago de salario, se
tomará en cuenta para determinar el monto de la bonificación, según la tabla
anterior. Se exceptúa, únicamente por las ausencias por las razones siguientes:
Las
motivadas por la designación del trabajador como representante del Fondo o el
país, en eventos culturales o deportivas nacionales o internacionales
Las
motivadas por los permisos indicados en los artículos, 100, 101 y 102
c) Los motivadas por accidente de trabajo o
enfermedad profesional
d) Las motivadas por incapacidad otorgadas por la
Caja Costarricense de Seguro Social por diez o más días; así como la hospitalización,
intervención quirúrgica y su recuperación y los descansos pre y post natales.
En caso de renuncia de un trabajador, éste
tendrá derecho al pago proporcional de esta bonificación.
La consideración de las inasistencias para el
cómputo de esta bonificación no constituye falta”
A juicio de la juez consultante la normativa en
cuestión tiene una redacción idéntica a los artículos 28 y 112 de la Convención
Colectiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo, que reconocían a los
funcionarios de dicha institución unos bonos de vacaciones y de asistencia
respectivamente y que fueron declarados inconstitucionales por la Sala
Constitucional en la sentencia número 2000-7730 de las 14:47 horas del 30 de
agosto del 2000.
II.—Presupuestos de admisibilidad de las consultas
judiciales facultativas. En el presente caso, la consulta planteada reúne
los requisitos de admisibilidad que establecen los artículos 102 y siguientes
de la Ley de Jurisdicción Constitucional. En particular los artículos 40 y 123
del Reglamento Interno de Trabajo del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda,
Recreación y Garantías de los Trabajadores de RECOPE son de aplicación en el
caso concreto y por ende, existe legitimación para consultar.
III.—Antecedentes. Este Tribunal
Constitucional en la sentencia número 2000-7730 de las 14:47 horas del 30 de
agosto del 2000 declaró la inconstitucionalidad de los artículos 28 y 112 de la
Convención Colectiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE)
determinando en lo que interesa:
“(…)
XI.- El artículo 28 de la Convención Colectiva de RECOPE (bono vacacional): La
Defensoría impugna el auxilio para el disfrute de vacaciones establecido por
artículo 28 de la Convención Colectiva, porque estima que constituye un
privilegio irrazonable y desproporcionado que atenta contra los principios de
legalidad e igualdad y lesiona abiertamente los deberes de la función pública.
Esta suma, que se paga solamente cuando el trabajador disfruta la totalidad de
las vacaciones, constituye, en su criterio, una prestación que no deriva de
derecho laboral alguno, lo cual la hace un privilegio que se paga a un grupo
reducido de funcionarios con fondos públicos que pagan y pertenecen a todos los
contribuyentes. Igual criterio expresa la Procuraduría General de la República
para quien la cláusula otorga una recompensa injustificada por disfrutar
vacaciones, pese a que Recoge cuenta con centros de recreación sufragados
también con fondos públicos. El beneficio determina un doble pago por el
período de vacaciones, con la posibilidad de exceder el límite determinado,
cuando el bono reconoce más días de vacaciones a los que se tiene normalmente
derecho en el Sector Público (así respecto de quienes tienen de cinco a nueve
años de servicio y de diez a quince años). Esto hace que la generalidad de los
habitantes del país, terminen costeando los gastos en que incurren los
empleados de la refinadora que se acogen a vacaciones. El Secretario General de
SITRAPEQUIA objeta estos cuestionamientos y aduce básicamente que:
La
desigualdad establecida por el artículo 28 tiene como fundamento una base
razonable de diferenciación, como lo es la existencia de una Convención
Colectiva, que marca una situación diferente con el resto de los empleados del
sector público o privado, y que no es generalizable;
Que
la situación jurídica de los trabajadores amparados en la Convención Colectiva
de RECOPE no es comparable la de los “funcionarios públicos” porque la
actividad de la Refinadora Costarricense de Petróleo no es realizada por
ninguna otra empresa.
Se
trata de una labor que demanda que los servidores de la refinería tengan un
grado de especialización importante y poco común en nuestro medio.
Que
precisamente el objeto de la misión de RECOPE, la importancia de la misma, y la
naturaleza de su actividad, además de ser únicas en el país, demandan un
esfuerzo y sacrificio especial de sus trabajadores. No obstante las medidas de
seguridad y de higiene ocupacional adoptadas por la Institución, se trata de
tareas peligrosas, que conllevan que el personal se desenvuelva en condiciones
de trabajo que son extremas (algunos trabajadores llegan a desempeñar sus
funciones a temperaturas de 55 grados centígrados, o bien a gran altura), se
exponga a una serie de emanaciones gaseosas perjudiciales para la salud, a la
posibilidad de que se produzca una explosión accidental, etc. Tales riesgos
–según él existen hasta para empleados que, como auditores, contables y demás
personal técnico o administrativo cuyas labores, que en principio no parecerían
peligrosas, requieren de presentarse periódicamente en la refinería y exponerse
en mayor o menor grado a los mismos peligros. Además, por razones técnicas se
debe laborar sin interrupción las veinticuatro horas del día, dado que de no
hacerlo el país se paralizaría.
Y
que, por lo tanto, tomando en cuenta la naturaleza estratégica del servicio
brindado por la refinadora, el trato distinto tiene una base razonable:
mantener a RECOPE en las mejores de condiciones de producción posibles.
Con base en esas razones, aduce que el “bono
vacacional” obedece a la necesidad de desincentivar el trabajo durante el
período de vacaciones, pues los sueldos que paga la empresa no son muy altos y
los trabajadores pueden verse empujados a trabajar a destajo durante esa época,
con el consiguiente riesgo potencial que se genera para la empresa, en el caso
de llegar a tener trabajadores cansados desempeñando labores peligrosas. Por lo
anterior, RECOPE y su personal han ideado brindar un incentivo que es
proporcional a los años de servicio en la empresa, ya que cuanto mayor es el
desgaste, mayor es el incentivo de descanso real. La Sala estima que en RECOPE,
en tanto se comporte como una empresa pública que se rige por el Derecho
Privado, según se ha dicho en los considerandos anteriores, sus trabajadores
tienen, efectivamente, derecho a celebrar negociaciones colectivas, pero eso
sí, en los términos indicados por la jurisprudencia constitucional que se ha
citado y se confirma en esta sentencia, en el sentido de que ese derecho no es
irrestricto ni ilimitado. Recuérdese que RECOPE es una empresa pública que está
a cargo de fondos públicos y por lo tanto, no puede sustraerse de los
principios y valores de orden constitucional que tutelan el destino de tales
fondos. Ello significa que el contenido de las negociaciones colectivas que se
celebren en su seno debe tener una adecuación razonable y proporcionada con los
fines previstos por el legislador para la empresa, todo de conformidad con el
Derecho de la Constitución. En este sentido, no es admisible que, como justamente
lo señala la accionante, con ocasión de una de estas negociaciones -so pretexto
del giro empresarial de la refinería- se pacten cualquiera y todos los
beneficios para sus trabajadores, en detrimento del resto de los habitantes del
país. Varios aspectos deben analizarse, en consecuencia, sobre esta cláusula de
la convención: a) violación del principio de igualdad: el determinar si el
artículo 28 de la Convención Colectiva de RECOPE es inconstitucional por rozar
con el artículo 33 de la Constitución Política, implica, en primer lugar,
realizar una comparación entre la situación los servidores de RECOPE y otros
trabajadores que se encuentren en una situación similar (“Tertium
Comparationis”). La Defensoría invoca la pretendida violación del Principio de Igualdad
y aunque por principio sería a ella a quien le correspondería, lógicamente, la
carga de la prueba y aportar parámetros idóneos a fin de que se pueda efectuar
una comparación plena, que permita cotejar si se produce esa desigualdad, el
ejercicio, para los efectos de resolver la acción resulta inocuo, puesto que es
más que evidente que la desigualdad existe ente los empleados de RECOPE y los
trabajadores -sentido lato- del resto del país. Pero como no toda desigualdad
es por sí misma inconstitucional, el examen debe dirigirse hacia la
razonabilidad y proporcionalidad del beneficio, para poder llegar a una
conclusión válida. b) violación de los principios de proporcionalidad y
razonabilidad: para determinar si la cláusula 28 viola estos principios, se debe
analizar si existe ese grado de adecuación del que se ha hablado anteriormente,
entre el fin querido -el funcionamiento óptimo de la Refinadora- y los medios
empleados (“bono vacacional”). Mientras la Defensoría encuentra injustificada
la norma, por irracional, la Refinadora y SITRAPEQUIA la defienden afirmando
que es razonable por las razones apuntadas anteriormente. La Sala no encuentra
de recibo los argumentos de descargo del Presidente de la Refinadora, ni los
del sindicato, que justifican la medida cuestionada. En efecto, con solo partir
de tales argumentaciones, se cae en cuenta de que si la idea de las partes
contratantes era la de desincentivar el trabajo a destajo durante las
vacaciones, para evitar que los empleados desempeñaran actividades riesgosas
estando en malas condiciones personales, no resulta racional ni razonable que
la disposición impugnada les conceda el citado beneficio a todos los servidores
de la empresa, puesto que es ilógico pensar que todos estos servidores tienen
las mismas responsabilidades o laboran en las mismas condiciones de riesgo.
Esto por supuesto, aunque es señal de lo inconsistentes que son dichas
defensas, no agota en modo alguno el análisis de proporcionalidad y
razonabilidad que debe efectuarse de la norma impugnada. En este sentido, es
necesario recordar que, si bien el propósito esencial de las vacaciones es el
de permitirle al trabajador el compensar el desgaste de energía que
naturalmente se produce después de largos períodos de actividad, por lo que,
huelga decir, constituyen una necesidad biológica, social y moral del ser
humano que ha sido reconocida y recogida en el artículo 59 de nuestra
Constitución Política (con el carácter de vacaciones anuales pagadas), ello no
significa que una institución como RECOPE, que emplea fondos públicos, pueda
utilizar cualquier medio para alcanzar la
misma finalidad. Lo anterior, dicho de otro modo, significa que aunque el
referido ordinal constitucional establece claramente una obligación del patrono
de otorgar a sus empleados el beneficio de las vacaciones con goce de salario,
dicha obligación se agota al concederlas: la cuestión de cómo y dónde dispone
el trabajador de ellas es su responsabilidad. Asimismo, si el trabajador hace
un uso indebido del período de descanso, ello resulta ser un asunto de su
exclusiva incumbencia que, no obstante, no lo exime de cumplir con la mayor
eficiencia sus obligaciones una vez que se reintegre al trabajo. Ahora bien,
tal eficiencia será una condición de su trabajo que –por otra parte- su patrono
estará en plena capacidad de exigirle. En estas condiciones, el pactar y
otorgar un beneficio en los términos del “bono vacacional” que aquí nos ocupa,
constituye, en esencia, un doble pago por el mismo rubro y, por ende, en el
fondo lo que permite es un enriquecimiento ilícito de los trabajadores de la
refinería. No es pues el instrumento jurídico idóneo para lograr el objetivo
propuesto. En consecuencia, aunque la finalidad perseguida por la cláusula 28
de la Convención Colectiva de RECOPE aparece como legítima, es evidentísimo que
el medio empleado no guarda ninguna proporción con dicha finalidad; y también
se hace obvio que esta norma mas bien prohija un indebido manejo de fondos
públicos, razón por la que resulta inconstitucional por infringir los principios
de proporcionalidad y razonabilidad; y, por ende, los artículos 11, 33, 50, 56,
62 y 68 de la Constitución Política.
(…) XIV.- Artículo 112 de la Convención
Colectiva (“bono asistencial”). Este
artículo establece el llamado “bono asistencial”, que la Defensoría de los
Habitantes califica como un premio “inaudito” para aquellos funcionarios que
cumplan con el deber de asistencia al trabajo, por el cual ya reciben una
remuneración, especialmente si se considera que dicho “premio” es concedido con
fondos públicos. El Sindicato, por su parte, lo defiende manifestando que éste
nació en virtud del carácter continuo de las actividades de RECOPE y la
especialización y experiencia de los trabajadores que ahí laboran, ya que como
consecuencia de ello, las ausencias que se producen no pueden ser reemplazadas
fácilmente con personal calificado. Así, como en la Refinadora se laboran las
veinticuatro horas del día, el turno que no pueda ser cubierto debido a la
ausencia de un trabajador, debe ser suplido por un compañero en una jornada
extraordinaria. Por esas razones, se convino en introducir esta normativa en la
Convención Colectiva de 1980, con el fin de desincentivar las ausencias del
trabajo. Se aduce que el gasto que genera la norma citada, en términos monetarios,
no es mucho si se lo compara con lo que tendría que invertirse por horas extras
en caso de ausencia, o los atrasos que generan en efecto las inasistencias del
personal. Además, se afirma que esta norma ha ayudado a disminuir el ausentismo
de los trabajadores y las huelgas o las suspensiones de labores. Manifiesta que
hay un claro interés superior de mantener la empresa funcionando sin
interrupciones, y esa es la razón por la cual se incentiva (no se obliga) a los
trabajadores que logren no ausentarse por
más de cinco días al año. Con relación a lo anterior, la Sala encuentra que la
referida cláusula adolece de los mismos defectos que las normas antes
examinadas, puesto que no es razonable que por este artículo se conceda el
llamado “bono asistencial” a todos los servidores de la Refinadora, por cumplir
con un deber esencial de la relación laboral. En efecto, la asistencia
impecable al trabajo es condición exigida para que las relaciones obrero
patronales sean las mejores y solo se le permite al trabajador ausentarse,
cuando existan razones especiales que lo justifiquen, como su enfermedad o la
de un pariente muy cercano, las licencias de interés institucional y otras que
la doctrina del Derecho Laboral y la jurisprudencia patria han calificado de justificantes
de la ausencia. Remunerar extraordinariamente el deber de asistencia al
trabajo, es un evidente exceso, injustificado, que soluciona una premisa que no
es aceptable dentro de los parámetros de constitucionalidad: evitar que los
trabajadores se ausenten. Estos de hacerlo, incurren en responsabilidad
laboral y el patrono está llamado a aplicar el régimen disciplinario. Aceptar
que con esta cláusula se evitan posibles huelgas o suspensiones laborales, es
admitir que la Refinadora es incapaz de enfrentar, responsablemente, los
excesos de los trabajadores que riñan con el orden jurídico establecido. La
norma, a todas luces, resulta desproporcionada e irrazonable y por ello, como
las anteriores, se debe declarar inconstitucional, como en efecto se dispone”.
IV.- Sobre el fondo. En el presente
caso, los artículos 40 y 123 del Reglamento Interno de Trabajo del Fondo de
Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantías de los Trabajadores de la
Refinería Costarricense de Petróleo (RECOPE) establecen los mismos beneficios
de auxilio de cesantía y bono asistencial que contenían los numerales 28 y 112
de la Convención Colectiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE),
los cuáles disponían en lo que interesa:
“Artículo 28: La Empresa –RECOPE- abonará a sus
trabajadores un auxilio por disfrute de vacaciones, conforme a las siguientes
reglas:
Un
año de servicio: siete días de su salario oficial ordinario.
De
dos a cuatro años de servicio: catorce días de su salario oficial ordinario.
De
cinco a nueve años de servicio: veinte días de su salario oficial ordinario
De
diez a quince años de servicio: veinticinco días de su salario oficial
ordinario.
De
dieciséis a veinte años de servicio: veintisiete días de su salario oficial
ordinario.
De
veintiún a veinticinco años de servicio: veintinueve días de su salario oficial
ordinario.
Veintiséis
o más años de servicio: treinta días de su salario oficial ordinario.
Este
auxilio se entregará inmediatamente que el trabajador se reintegre a sus
labores.”
Artículo 112: La Empresa conviene en pagar a
sus trabajadores una bonificación por asistencia, calculada con base en su
asistencia al trabajo de la siguiente manera:
Días de inasistencia en el período
Período de un año bonificación
0 Catorce días de su salario ordinario
Hasta uno Trece días de su salario ordinario
Hasta dos Doce días de su salario ordinario
Hasta tres Once días de su salario ordinario
Hasta cuatro Diez días de su salario ordinario
Hasta cinco Nueve días de su salario ordinario
Esta bonificación será pagada el 15 de febrero
de cada año. Toda inasistencia al trabajo, cualquiera que sea la causa que la
motive, justificada o no, con o sin pago, se tomará en cuenta para la
determinación del cálculo de esta bonificación. Se exceptúa de lo anterior
únicamente por las razones siguientes:
Ausencias
motivadas por permisos de representación o diligencia sindical, debidamente
autorizadas por la Empresa.
2.- Ausencias con pago establecido en las Cláusulas
32, 33, 48 y 49.
3.- Ausencias motivadas por la designación del
trabajador como representante de la Empresa o del país en eventos culturales o
deportivos, nacionales o internacionales.
4.- Si el trabajador sufre de accidente de trabajo
o riesgo in itineri, conforme al inciso a) del artículo 196 del Código de Trabajo,
durante el año, no contará para los efectos de esta cláusula los días de
incapacidad que se deriven de dicho accidente.
5.- Incapacidad otorgada por la Caja Costarricense
del Seguro Social por diez días o más. Hospitalización, intervención quirúrgica
y su recuperación y la incapacidad post-parto.
En caso de renuncia de un trabajador, éste
tendrá derecho al pago proporcional de esta bonificación.
La consideración de las inasistencias para el
cómputo de esta bonificación no constituye falta.”
La normativa supra-citada fue declarada
inconstitucional por este Tribunal Constitucional en la sentencia número
2000-7730 del 30 de agosto del 2000 por vulnerar los principios de
proporcionalidad y razonabilidad y los artículos 11, 33, 56, 62 y 68 de la
Constitución Política. Así las cosas, en virtud de lo anterior, los beneficios
de auxilio de cesantía y bono asistencial que contemplan los artículos 40 y 123
del Reglamento Interno de Trabajo del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda,
Recreación y Garantías de los Trabajadores de la Refinería Costarricense de
Petróleo resultan inconstitucionales por vulnerar en igual sentido los
principios de proporcionalidad y razonabilidad y los artículos 11, 33, 56, 62 y
68 de la Constitución Política. Por tanto:
Se evacúa la consulta formulada en el sentido
de que se declara inconstitucional y se anulan en su totalidad los artículos 40
y 123 del Reglamento Interno de Trabajo del Fondo de Ahorro, Préstamo,
Vivienda, Recreación y Garantías de los Trabajadores de la Refinería Costarricense
de Petróleo. Esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de vigencia
de las normas que se anulan, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena
fe. De conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de la sentencia en el
tiempo, para señalar que los efectos de las normas que se anulan, cesan a
partir de la publicación íntegra de esta sentencia en el Boletín Judicial.
Reséñese en La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Los Magistrados Armijo Sancho y Jinesta Lobo salvan el voto y
declaran sin lugar la consulta y dan razones separadas. Comuníquese y
Notifíquese./Gilbert Armijo S. Presidente/Ernesto Jinesta L./Fernando Cruz
C./Paul Rueda L./Aracely Pacheco S./Enrique Ulate Ch./Ricardo Antonio Madrigal
J./.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO ARMIJO SANCHO
El Magistrado Armijo salva el voto y declara
sin lugar la consulta con fundamento en las siguientes consideraciones:
A
diferencia del criterio de la mayoría, considero que la acción es inadmisible y
por ende, debe ser rechazada, atendiendo a la naturaleza del objeto impugnado
–las convenciones colectivas-, con fundamento en lo siguiente:
La
Negociación Colectiva en el sector público. Nuestra Constitución Política junto
a las libertades individuales, enuncia los denominados Derechos Sociales, que
buscan afianzar el régimen democrático al extender el contenido de los derechos
y libertades. La incorporación de este capítulo en nuestra carta magna, se
produjo en el año 1943, que vino a reformar la Constitución de 1871 y éste a su
vez, se reprodujo en nuestra constitución actual. Uno de estos derechos,
atinentes al tema de estudio, es la libre sindicalización, independientemente
del sector laboral al que pertenezca el trabajador (sea público o privado), que
consagra el artículo 60. Por otro lado, el artículo 61 establece el derecho de
huelga como ejercicio de la libertad sindical, el cual si bien está limitado a
determinadas regulaciones en el sector público (artículo 61 constitucional), lo
cierto es que es admisible para dicho sector y así lo estableció este Tribunal
en la sentencia Nº 1317-98, al indicar:
“El
derecho de sindicación tiene pues, rango constitucional en Costa Rica y se
regula internamente mediante normas de carácter legal, específicamente el
Código de Trabajo, que norma en su artículo 332 y siguientes -ubicados en el
Título Quinto “De las Organizaciones Sociales”- lo referente al funcionamiento
y disolución de los sindicatos y define las reglas de protección de los
derechos sindicales. En el artículo 332 del Código de Trabajo se declara además
de interés público la constitución legal de los sindicatos, que se distinguen
“(…) como uno de los medios más eficaces de contribuir al sostenimiento y
desarrollo de la cultura popular y de la democracia costarricense”. La
referencia anterior permite concluir en esta etapa, que el derecho fundamental
de sindicación se reconoce sin distingo de la naturaleza pública o privada de
los sectores laborales; es decir, en magnitud equiparable. En relación con el
contenido de la acción sindical, específicamente lo que toca al derecho de
huelga, el artículo 61 de la Constitución Política establece que la regulación
del citado derecho de acción colectiva es materia de reserva de ley, siendo que
toda restricción del citado derecho debe darse por vía ley y de ningún modo
puede favorecer los actos de coacción o violencia. Es además resultado de la
atribución conferida mediante el numeral 61 constitucional citado, que compete
al legislador definir en qué casos de la actividad pública se restringe o
excluye el ejercicio del derecho de huelga; mandato que se satisface mediante
el artículo 375 (antes, 368) del Código de Trabajo, que debe ajustarse a los
criterios de razonabilidad y proporcionalidad para que sea congruente con el
principio democrático sobre el que descansa el ordenamiento jurídico patrio,
plasmado en el artículo 1° de la Constitución Política y que es valor supremo
del Estado Constitucional de Derecho...”
La negociación colectiva representa un elemento
básico en el contenido de la libertad sindical, precisamente porque a través de
los Sindicatos puede promover una negociación que propicie resolver las
situaciones laborales de los trabajadores. La misma libertad sindical en sí
misma, implica negociar colectivamente para obtener los beneficios económicos,
sociales y profesionales que consagra nuestra Carta Fundamental. La negociación
surge también como un medio pacifizador ante conflictos colectivos, como el
derecho a huelga, que según vimos es reconocido en el sector público y puede
plasmarse en acuerdos que pueden constituir una convención colectiva. Nuestra
Constitución Política así lo precisó en el artículo 62 dentro del capítulo que
regula los derechos y garantías sociales, al disponer que tendrán fuerza de ley
las convenciones colectivas de trabajo que con arreglo a la ley, se concierten
entre patronos o sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente
organizados. La Sala en la sentencia Nº 1696-92 estimó que la modificación de
la Constitución Política de 1871 por la Asamblea Constituyente que emitió la
Constitución Política vigente, en la que se incorporó en los artículos 191 y
192 un régimen laboral público exclusivo para los servidores del Estado,
excluía toda posibilidad de negociación en el sector público, por estar los
trabajadores bajo un estado de sujeción, donde existe por parte del Estado una
imposición unilateral de las condiciones de la organización y la prestación del
servicio para garantizar el bien público. Sin embargo, nos replanteamos
nuevamente el tema en cuestión, teniendo en consideración que la interpretación
dada a la incorporación de este régimen fue restrictiva y que además, ello no
impedía la negociación colectiva como un derecho fundamental que ya había sido
reconocido a los trabajadores, incluyendo a los servidores públicos. El interés
de los Constituyentes en 1949 en promulgar un régimen estatutario, fue
promovido esencialmente con el fin de que la administración contara con un
instrumento que permitiera la contratación de sus funcionarios a base de
idoneidad comprobada y así lograr una estabilidad en el nombramiento de los
mismos, evitando la persecución política de los empleados públicos en cada
cambio de gobierno, pero no con el objetivo de restringirles sus derechos
fundamentales. El régimen de empleo público se constituyó más bien como un
freno para la propia administración y en una garantía para sus funcionarios.
Por otro lado, la discusión se torna respecto a derechos fundamentales
reconocidos por la misma Constitución Política y que como se indicó, ésta no
hizo excepción en el artículo 62. Recordemos por propia jurisprudencia de este
Tribunal, que los derechos fundamentales son inherentes al ser humano por su
condición de tal, por su carácter de persona y por ende son superiores al mismo
Estado; pues éste no los crea ni los regula constituyéndolos, sino que
simplemente los reconoce, tutela y garantiza normativamente, con un carácter
puramente declarativo. De ahí que el ordenamiento jurídico puede tutelarlos y
moldear su ejercicio, mas no eliminarlos o desconocerlos con la simple
invocación de que así lo exigen los requerimientos de la organización del
Estado, o la eficiencia de la administración, o un impreciso bien público; en
virtud de que ostentan una categoría y fuerza superior al propio ordenamiento.
Cuando un derecho ha sido reconocido formalmente como inherente a la persona
éste queda definitiva e irrevocablemente integrado a la categoría de aquellos
derechos cuya inviolabilidad debe ser respetada y garantizada. Ahora, si bien
los derechos fundamentales no son absolutos, las restricciones o limitaciones a
los que sean sometidos, nunca puede vaciarlos de contenido, como sucedería si
desconoce dicho derecho a determinado grupo de trabajadores, solo por el hecho
de laborar en el sector público. Puede darse un tratamiento diferenciado
respecto a los límites y alcances de la negociación o en virtud de la materia
objeto de la misma, pero nunca su total exclusión para este tipo de servidores.
Las garantías sociales contempladas en la Constitución actual, ya se
encontraban incorporados expresamente en nuestro régimen jurídico desde la
modificación introducida a la Constitución Política de 1871 en las legislaturas
de 1942 y 1943. De hecho el capítulo fue reproducido en el cuerpo normativo de
1949, pues constituía una de las evoluciones más importantes de nuestro país,
en el reconocimiento de los derechos del individuo. En este sentido conviene
advertir, que los derechos humanos son irreversibles, porque todo derecho
formalmente reconocido como inherente a la persona humana, queda
irrevocablemente integrado a la categoría de derecho humano, categoría que en
el futuro no puede perderse. Aunado a lo anterior, dado el carácter evolutivo
de los derechos en la historia de la humanidad, es posible en el futuro
extender una categoría de derechos humanos a otros derechos que en el pasado no
se reconocían como tales o aparezcan otros que en su momento se consideraron
como necesarios a la dignidad humana y por tanto inherentes a toda persona. Por
tanto, los derechos fundamentales son progresivos pero nunca regresivos. Así
las cosas, de ninguna manera podría admitirse una exclusión en este sentido,
que ni siquiera la misma Constitución hizo. La correcta dimensión que debe
adquirir este derecho, constitucional consagrado en el capítulo de garantías
sociales, en el caso del sector público, no es la de un cercenamiento total
para el servidor, sino entender que su ejercicio está sujeto a ciertas
limitaciones en atención a la observancia del ordenamiento jurídico, a los
límites del gasto público y a las correspondientes regulaciones que existen en
esta materia.
b.- Las Convenciones Colectivas según la
doctrina. En el caso sometido a estudio, la discusión se enfatiza en las
Convenciones Colectivas, que como ya fue indicado, son producto de la
negociación colectiva, o consisten en la negociación propiamente, y que según
la Constitución Política también son admitidas para el sector público, pues
proporciona uno de los instrumentos ideales para conseguir los fines
establecidos por la norma fundamental para el derecho de sindicación. El Código
de Trabajo en el artículo 54 define las convenciones colectivas como aquellas
que se celebran entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios
patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, con el objeto de reglamentar
las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las demás materias relativas
a éste. Tienen fuerza de ley profesional de conformidad con el artículo 62 de
la Constitución Política y de los artículos 54 y 55 del Código de Trabajo. Esto
significa que las convenciones colectivas se convierten en el instrumento
jurídico que regula las relaciones obrero-patronales, y que esta relación
comprende al sindicato, al patrono, a los trabajadores sindicalizados, a los no
sindicalizados y a los futuros trabajadores mientras la Convención se encuentre
vigente, o sea, se aplica no sólo a quienes la han elaborado, sino también a
terceras personas ajenas a la negociación. Entendiendo terceros, como aquellos
trabajadores que en el futuro se incorporen al centro de trabajo, no a otras
personas o instituciones que sí pueden encontrarse ajenas por completo a la
Convención Colectiva de que se trate. Es por ello que podemos hablar de tres
características de toda Convención Colectiva: 1- Deben ser concluidas entre un
grupo Trabajadores y Empleadores: los trabajadores deben encontrarse legalmente
organizados para poder celebrar la constitución de una convención colectiva. 2-
Producen efectos propios y directos para las agrupaciones que contratan
(cláusulas obligacionales): conforme con nuestra Constitución Política las
Convenciones Colectivas de Trabajo o Acuerdos Colectivos de Trabajo poseen el
rango y la fuerza de ley entre las partes y 3-Producen efectos incluso para
terceros que no formen parte en la convención colectiva. En ellas se establecen
cláusulas que crean obligaciones entre el patrono y el sindicato, pero además
puede contener cláusulas normativas sobre las condiciones de trabajo que
afecten a los contratos individuales existentes como a los que luego se
realicen en el futuro. Se le aplican las reglas de los contratos para afirmar
que obligan al cumplimiento de lo expresamente pactado y a todas las
consecuencias conformes a la buena fe, al uso y a la ley; las organizaciones
obreras y patronales que firman un acuerdo se obligan a estar y pasar por él, a
respetar lo estipulado, y a no levantar nuevas reivindicaciones ni pretender
modificarlo antes del tiempo previsto para su terminación. El trámite que debe
seguir está contemplado en el artículo 57 del Código de Trabajo, según el cual
la convención colectiva deberá extenderse por escrito en tres ejemplares, bajo
pena de nulidad absoluta. Cada una de las partes conservará un ejemplar y el
tercero será depositado en la Oficina de Asuntos Gremiales y de Conciliación
Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, directamente o por
medio de la autoridad de trabajo o política respectiva. No tendrá valor legal
sino a partir de la fecha en que quede depositada la copia y, para este efecto,
el funcionario a quien se entregue extenderá un recibo a cada uno de los que la
hayan suscrito. Dicho depósito será comunicado inmediatamente a la Oficina de
Asuntos Gremiales y de Conciliación Administrativa del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, para que éste ordene a las partes ajustarse a los requisitos
de Ley en caso de que la convención contenga alguna violación de las
disposiciones del presente Código. Se trata de un contrato atípico por la
singularidad de las obligaciones que puedan asumir los contratos, por la
formalización del proceso de elaboración, la homologación estatal y ante todo,
por su contenido normativo. La firma de un acuerdo colectivo ha significado
para un amplio sector doctrinal el fin de las hostilidades, entendiéndolo como
un tratado de paz, pues pretende servir a la paz económica y social entre
empleadores y trabajadores, o a restaurarla y mantenerla por el tiempo de su
duración. A la vez, constituye un factor determinante para la evolución y
desarrollo del orden jurídico y para la adaptación del mismo a las necesidades
sociales, que siempre son cambiantes por la evolución de la socialización y del
régimen de producción. Una relación de empleo sin un soporte jurídico como las
convenciones colectivas, podría colocar eventualmente al trabajador en un plano
de desigualdad propiciado por las fuerzas económicas y las necesidades sociales
del trabajador. Una convención colectiva implica todo un proceso de diálogo
social, de acercamiento de las partes, de varios acuerdos en un momento
histórico dado que lleva implícito una serie de acontecimientos sociales que
son los que impulsan a las partes a negociar, basados en la buena fe negocial,
que contribuye al compromiso de ambas partes de respetar lo pactado y
entendiendo que en caso de imposibilidad de cumplimiento de lo ahí estipulado,
las partes tengan claros los mecanismos de reforma o anulación, que para el
caso son, el de Denuncia, o en su defecto el proceso de lesividad. De lo
expuesto anteriormente, es que concluyo, que la Convención Colectiva por su
naturaleza laboral en el ejercicio de los derechos fundamentales de
sindicalización y negociación, así como de la fuerza normativa que le da la
misma Constitución a las convenciones colectivas en el artículo 62 de dicho
cuerpo normativo, en lo que respecta a su contenido, no debe ser revisado y
valorado por este Tribunal como pretende la accionante, por cuanto sería
desconocer toda la trascendencia histórica de las mismas –el conflicto social
originario- y el respeto a un acuerdo de partes suscrito por el mismo Estado,
con una trascendencia político, económico y social determinada. No se puede
desconocer la buena fe de las partes de la negociación, obviando los trámites
preestablecidos por ella misma, dejando de lado el momento histórico y las
necesidades sociales y económicas que la propiciaron, momento en el cual
probablemente cumplieron los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. No
se debe olvidar que las partes intervinientes en una negociación otorgan
beneficios, pero también ceden derechos en aras de la efectiva realización del
fin para el cual fue creada la institución. Las Convenciones tienen una
vigencia y pueden ser revisadas, pero por los procedimientos debidamente
establecidos. De manera que si bien es cierto una convención colectiva
negociada en el sector público puede estar incurriendo en vicios que determinen
su invalidez, ello obedecería a una ilegalidad que debe ser determinada en cada
caso concreto, y que podría eventualmente generar la improcedencia de las
cláusulas ahí contempladas, pero que deberá ser declarada en la vía de
legalidad correspondiente.
Por todo lo expuesto, en mi criterio, lo
impugnado por la accionante no procede ser alegado y revisado en la
jurisdicción constitucional, lo que implica rechazar la acción por
improcedente./Gilbert Armijo S./.-
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO JINESTA
El suscrito Magistrado salva el voto y declara
sin lugar la consulta, por las razones siguientes:
Las normas consultadas del Reglamento Interno
de Trabajo del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantías de
los Trabajadores de la Refinería Costarricense de Petróleo, provienen de la
Convención Colectiva de la Refinería Costarricense de Petróleo, motivo por la
cual se aplican las razones que usualmente he señalado en aquellos asuntos
donde se cuestionan cláusulas de convenciones colectivas.
I.- Derecho fundamental a la negociación
colectiva: Reconocimiento interno e internacional. En la tradición
constitucional costarricense la negociación colectiva fue elevada al más alto
rango normativo, puesto que, el artículo 62 de la Constitución Política la
reconoce como un derecho para el mejoramiento de las condiciones de empleo,
concediéndole a las convenciones colectivas “fuerza de ley”, esto es, la
eficacia, potencia, resistencia y valor de una ley en sentido material y
formal. Este precepto constitucional que equipara un acuerdo surgido de la
libre y autónoma negociación entre los patronos u organizaciones patronales y
las organizaciones sindicales de los trabajadores o empleados, no debe conducir
a equívocos en cuanto a su naturaleza jurídica. Se trata del reconocimiento de
la titularidad y ejercicio de un derecho fundamental, siendo que el acto formal
en el que se traduce finalmente - convención colectiva- es equiparado, para
todo efecto y por disposición constitucional expresa, a una ley, de modo que la
convención colectiva, en sí misma, es un acto con valor de ley surgido de la
autonomía de acción de los dos sectores señalados. El derecho fundamental a la
negociación colectiva, se encuentra en una relación instrumental con el que es
reconocido en el ordinal 60 de la propia Constitución que faculta a los
trabajadores y patrones para sindicalizarse libremente con el fin exclusivo de
obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales, puesto
que, es un medio para el logro de esos objetivos de orden constitucional. En el
plano internacional, el artículo 4° del Convenio Nº 98 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), Sobre el Derecho de Sindicación y de
Negociación Colectiva de 1° de julio de 1949, contempla el derecho a la
negociación colectiva libre y voluntaria, al señalar que “Deberán adoptarse
medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para
estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores,
por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno
desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de
reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo”.
Ulteriormente, el Convenio Nº 151 de la OIT
sobre las Relaciones de Trabajo en la Administración Pública del 27 de junio de
1978, en su artículo 7° dispuso que “Deberán adoptarse, de ser necesario,
medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el
pleno desarrollo y utilización de los procedimientos de negociación entre las
autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados acerca de
las condiciones de empleo (…)”. Finalmente, el Convenio Nº 154 de la OIT
sobre la Negociación Colectiva del 19 de junio de 1981, el cual en su preámbulo
afirma el derecho de negociación colectiva y la necesidad de implementar
medidas internas para fomentarlo, dispuso en su artículo 2° lo siguiente: “A
los efectos del presente Convenio, la expresión negociación colectiva comprende
todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de
empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una
parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra,
con el fin de: a) fijar las condiciones de trabajo y empleo, o b) regular las
relaciones entre empleadores y trabajadores, o c) regular las relaciones
entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias
organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez.” Debe
señalarse, adicionalmente, que otros instrumentos internacionales de derechos
humanos han proclamado el derecho de negociación colectiva, así la Carta Social
Europea de Turín del 18 de octubre de 1961, lo recoge en su artículo 6°, siendo
que una de las medidas que se propone para su ejercicio eficaz es la promoción,
cuando sea necesario y útil, de la institución de los procedimientos de
negociación voluntaria.
II.—Alcances del control de
constitucionalidad respecto de las convenciones colectivas. A tenor del
artículo 10 de la Constitución Política la declaratoria de inconstitucionalidad
procede respecto de las “(…) normas de cualquier naturaleza y de los actos
sujetos al Derecho Público (…)”. Las convenciones colectivas, aunque ex
constitutione (artículo 62 de la Constitución Política), tienen fuerza de ley,
no pueden ser asimiladas a una ley en sentido material y formal, por cuanto, no
emanan de la Asamblea Legislativa en el ejercicio de la función de legislar a
través del procedimiento legislativo y tampoco tienen efectos generales y
abstractos. El grado, jerarquía y valor que le concede el constituyente originario
no determina, per se, la naturaleza jurídica de las convenciones colectivas. La
razón del constituyente originario de otorgarle, por constitución, fuerza de
ley a las convenciones colectivas fue precisamente, reforzar los efectos y las
consecuencias del pleno ejercicio de los derechos fundamentales a la
sindicalización y a la negociación colectiva, en vista de su elevada
trascendencia para lograr un clima de estabilidad y armonía social, laboral y
económica y de sus fines particulares. Consecuentemente, la equiparación, en
potencia, fuerza y resistencia a la ley, no debe conducir al equívoco de
estimar que, como tal, resulta pasible del control de constitucionalidad. Debe
tomarse en consideración, que la convención colectiva, asimismo, no es una disposición
general por cuanto carece de efectos generales y normativos. Adicionalmente, si
bien puede comprender aspectos del Derecho público, atinentes a una relación
estatutaria o una relación de empleo público, su contenido es definido por las
partes involucradas en ejercicio de su libertad o autonomía de acción. Bajo
esta inteligencia, una convención colectiva no encaja en ninguno de los
supuestos del artículo 73 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que hace
un elenco de las actuaciones o conductas objeto de la acción de
inconstitucionalidad. El texto constitucional le reconoce, indirecta o
implícitamente, a los trabajadores, empleados y patronos o sus organizaciones
el derecho de negociar de forma libre y autónoma, a través de la concertación
de un pacto o contrato colectivo que establece un orden para un grupo
determinado o determinable de trabajadores, empleados y patronos.
Consecuentemente, al tratarse de un contrato colectivo está fuera del control
de constitucionalidad, puesto que, el propio constituyente le otorga a las
partes autonomía y libertad para concertar y regular sus condiciones y
relaciones laborales. Lo anterior, no excluye, desde luego, que pueda,
eventualmente, existir un control de legalidad ordinaria acerca de los vicios
de forma o de procedimiento en la negociación que afecten los acuerdos
finalmente pactados o por un incumplimiento de los mínimos legales
preestablecidos.
III.—Negociación colectiva libre y
voluntaria. A partir del texto del artículo 4° del Convenio Nº 98 de la
OIT, sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva del 1 de julio
de 1949, se ha extraído el principio de la negociación colectiva libre y
voluntaria entre los patronos o sus organizaciones y los trabajadores o sus
organizaciones. La principal consecuencia de este principio es que en la
negociación colectiva las partes directamente implicadas deben acordar y pactar
el marco y los distintos términos o condiciones, sin injerencia externa de
ningún tipo, por cuanto se produciría un desequilibrio. De modo que son los
patronos y los trabajadores o empleados los que, consensuada y autónomamente,
determinan los niveles de negociación, sin que éstos puedan ser impuestos
externamente (v. gr. Por vía de aprobación u homologación ministerial,
imposición o compulsión gubernamental de ciertas consideraciones de estabilidad
macroeconómica o de posibilidades financieras y presupuestarias, etc.) o
encontrarse restringidos de modo preestablecido (v. gr. A través de leyes y
reglamentos que fijan, de antemano, los niveles y alcances de la negociación).
Desde ese punto de vista, los representantes del patrono o de las
organizaciones patronales, en el curso de la negociación, bien pueden
establecer o fijar determinados límites que podrán mantener, variar o modificar
durante su desenvolvimiento. De modo que si el Gobierno o la Administración del
Estado, tiene algunas observaciones y reservas sobre las políticas económicas y
sociales de interés general debe ponerlas en conocimiento y procurar, en la
medida de lo posible, convencer o persuadir a las partes para que autónoma y
libremente sean tomadas en consideración, a efecto de arribar a los acuerdos
finales. Cualquier cláusula o contenido de la convención colectiva que se haya
pactado desoyendo tales advertencias, provocará, única y exclusivamente, la
responsabilidad a posteriori de los representantes patronales o de los
trabajadores, frente a sus representados.
IV.—Negativa sujeción de las convenciones
colectivas a los criterios de proporcionalidad y razonabilidad: clima de
inseguridad jurídica. Desde el punto de vista del Derecho de la
Constitución, el contenido o clausulado de las convenciones colectivas podría
tener -si se admite la posibilidad de impugnarlas en sede constitucional- como
único límite que no se incumplan los mínimos en materia laboral establecidos en
el propio texto constitucional. Ni siquiera los vicios de forma en el curso de
la negociación podrían constituir límites constitucionales para el ejercicio
del derecho fundamental a la negociación colectiva, toda vez, que el
procedimiento no lo define la Constitución, sino que debe hacerlo la ley o el
reglamento, de modo que quedan librados a la discrecionalidad legislativa o
administrativa, siempre y cuando no infrinjan el principio sustancial de la
negociación colectiva libre y voluntaria establecido en los instrumentos
internacionales de derechos humanos y que constituye el contenido esencial del
derecho y, por consiguiente, el límite de límites. El someter el contenido y
clausulado de una convención colectiva, surgido de la libre y voluntaria
negociación, a los parámetros de la proporcionalidad y razonabilidad, además de
socavar el equilibrio interno de los acuerdos, provoca, a mediano o largo
plazo, un claro y evidente estado de inseguridad jurídica. En efecto, los
trabajadores o empleados pueden desconfiar de su asociación o afiliación a las
organizaciones sindicales, de sus representantes y de los propios representantes
patronales, creando un clima de tensión e inestabilidad en las relaciones
laborales, todo lo cual desalienta el ejercicio pleno y efectivo de los
derechos de sindicalización y de negociación colectiva, conquistas invaluables
del Estado Social y Democrático de Derecho. Adicionalmente, cualquier futuro o
eventual trabajador que pretenda afiliarse a un sindicato, probablemente, puede
tener, razonablemente, serios reparos sobre la utilidad de su adherencia ante
la anulación eventual y futura de los convenios colectivos que se hayan
negociado, con lo cual el derecho a la negociación colectiva deja de cumplir
con su fin fundamental de mejorar las condiciones laborales y queda,
virtualmente vaciado de contenido y devaluado. Los ajustes y controles sobre el
eventual contenido del clausulado de una convención colectiva deben ser muy
laxos, a priori y persuasivos para que las partes directamente involucradas
decidan voluntaria y libremente si toman en consideración, en el curso de la
negociación, las observaciones (modificaciones, ajustes, variaciones)
formuladas, sin que sea posible, incluso, imponer una renegociación ulterior.
Consecuentemente, la fiscalización a posteriori sobre criterios de
proporcionalidad y razonabilidad, constituye una injerencia externa que afecta
el equilibrio interno del convenio colectivo concertado y que puede provocar
serias dislocaciones o distorsiones de la seguridad, la paz social y de las
relaciones laborales que no resultan congruentes con el Derecho de la
Constitución./Ernesto Jinesta L.
San José, 29 de setiembre del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
1
vez.—Exonerado.—(IN2015066565).
Con base en lo que establece el artículo 85 inciso d, del Código
de Trabajo, con ocho días de término se cita y emplaza a los causahabientes que
se consideren con derechos en la consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Luis Ángel Aguirre Varela, del trabajador fallecido, quien fue mayor,
divorciado, costarricense, vecino de Puntarenas-Judas de Chomes frente a la
plaza de deportes, con cédula de identidad Nº 6-138-822, quien laboró para la
empresa Orquitur de Costa Rica O C R S.A, y fallecido el dieciocho de marzo del
dos mil catorce, que promueve Dunnia María Briceño Navarro, cédula Nº 5-309-026
en calidad de compañera sentimental del trabajador fallecido, para que dentro
del término indicado se apersonen al Despacho a hacer valer sus derechos.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Diligencias de consignación de prestaciones, Luis Ángel Aguirre Navarro.
Promueve Dunnia María Briceño Navarro, cédula Nº 5-309-026. Expediente Nº
14-000777-0643-LA-3.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic.
Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066551).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Amanda Daniela López Pérez, quien fue mayor, soltera, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-1373-0646 y falleció el día 02 de
octubre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el número 15-002218-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 15-002218-0173-LA. Promovido por Mario Gerardo Calderón Montero a
favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del año 2015.—Lic.
Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015066658).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Dadier Francisco Vega Rodríguez, quien fue mayor, casado, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula 6-0191-0098 y falleció el día 25 de
agosto del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el número 15-002219-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 15-002219-0173-LA. Promovido por Myriam Felicia Calderón Miranda
a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del año 2015.—Lic.
Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015066659).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de la devolución de Fondo de Capitalización Laboral del
fallecido: Geiner González Vargas, quien en vida fue mayor, unión de hecho,
costarricense, vecino de Mata Palo de Abangares, 200 metros al oeste y 50
metros al sur de la Escuela, casa de cemento color rosada, con cédula de
identidad Nº 02-0453-0874, se consideren con derecho a las mismas, para que
dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas bajo expediente Nº 15-300005-0403-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares, Las Juntas,
a las nueve horas quince minutos del veintidós de setiembre del dos mil
quince.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015066679).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes
del fallecido: Manuel Antonio Matarrita Mejías, quien fue mayor de edad,
soltero, jornalero, costarricense, nativo del Roble, Central, Puntarenas, el
día tres de junio del dos mil cuatro, vecino de Los Ángeles de Nandayure,
Jicaral, portó la cédula de identidad número cinco-cero trescientos treinta y
cinco-cero quinientos noventa y nueve (5-0335-0599), persona con dinero del
Fondo de Capitalización Laboral, que se encuentra en la C.C.S.S., para que
comparezcan ante este Despacho, dentro del plazo de ocho días, contados a
partir de la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos,
apercibidos de que si así no lo hiciere, los dineros que se depositaren,
pasarán a quien legalmente corresponda. Artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 15-300009-0435-LA-3. Diligencias de devolución de trabajador
fallecido: Manuel Antonio Matarrita Mejías, promovido por Mireya Reyes Parra,
para ser publicado una sola vez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Jicaral, 29 de setiembre del 2015.—Licda. Esther Orias Obando, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015066680).
Con el término de ocho días, se cita y
emplaza a los causahabientes del fallecido: Alexis Acevedo Guadamuz, quien fue
mayor, costarricense, soltero, cédula de identidad Nº 502780664, hijo de
Lauriano Acevedo Acevedo y de Luz María Guadamuz Guadamuz, vecino de Montenegro
de Bagaces, Guanacaste. Para que se apersonen en diligencias de devolución de
ahorros de trabajador, Fondo de Capitalización Laboral y consignación de
prestaciones de trabajador fallecido, de: Alexis Acevedo Guadamuz, promovidas
por Hacienda Mojica S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-010449, y representada
por Robert D. Stewart Baker, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren
las sumas que ingresen por los conceptos antes citados, será entregados a quien
derecho tenga de ellos. Expediente Nº 15-300010-0399-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 31 de julio del
2015.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066683).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Macario Jaime Medina Reyes, quien fue mayor, en unión de hecho, agente de
seguridad, vecino de Copal de Quebrada Honda de Nicoya, un kilómetro al sur de
la escuela Blas Montes Leal, con cédula de identidad número 5-0197-0771, se les
hace saber que: Guadalupe de los Ángeles Padilla Medrano, portadora de la
cédula de identidad o documento de residencia número 155806518415, vecina de
Copal de Quebrada Honda de Nicoya, un kilómetro al sur de la escuela Blas
Montes Leal, se apersonó en este Despacho en calidad de compañera de hecho del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Macario Jaime Medina Reyes, expediente número 15-000076-0868-LA. Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 10 de junio
del 2015.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015067052).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Antonio Salomón Altamirano Nájera, mayor, casado, vecino de
La Suiza, cédula de identidad número 6-199-565, fallecido el 26-08-2015 se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
15-000143-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000143-1007-LA.
Antonio Salomón Altamirano Nájera a favor de Alejandra María Brown Oviedo.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 03 de setiembre del 2015.—Lic.
Marjorie Aguilar Pérez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015067056).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ofelia Alvarado Castro, mayor, viuda, vecina de Turrialba,
fallecido el 10 de setiembre 2015, con cédula de identidad 1-0183-0419 se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de aguinaldo año 2015, bajo el número
15-000147-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-000147-1007-LA. Ofelia Alvarado Castro a favor de Lenny Patricia Cabezas
Alvarado.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 21 de
setiembre del 2015.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015067057).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Díaz Díaz, quien fue mayor, casado, empleado de
limpieza, vecino de Agua Azul de la Fortuna, San Carlos, cédula de identidad
5-0189-0804 y fallecido el 12 de diciembre del 2012, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000190-1291-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 15-000190-1291-LA, a favor de Vilma del Carmen
Vindas Loría.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Laboral), 02 de setiembre del 2015.—Lic. Armando
Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015067064).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Rolando Arce Jiménez, quien
fue mayor, casado, misceláneo, vecino de Ciudad Quesada, Cedral, del Acueducto
300 metros al este, portador la cédula de identidad número 2-242-204, trabajó
para Universidad San Isidro Labrador y falleció el 21 de octubre del año 2014,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
15-000192-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-000192-1291-LA. Rolando Arce Jiménez a favor de Damaris Esquivel Villegas.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Laboral), 14 de setiembre del 2015.—Lic. Armando Alfaro
Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015067067).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Abel Rodolfo Jiménez Poveda, quien fue mayor, soltero,
mecánico, vecino de Boca de Arenal de Cutris de San Carlos, portador la cédula
de identidad número 02-0533-0229, trabajó para Ingenio Cutris, en Cutris de San
Carlos y falleció el 20 de junio del año 2015, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000199-1291-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 15-000199-1291-LA a favor de Yorleny Calvo
Chacón.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, (Materia Laboral), 07 de setiembre del 2015.—Lic. Armando Alfaro
Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015067147).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Yorleny María Castro Marín, quien fue mayor, casada, ama de
casa, vecina de Santa Clara de Florencia de San Carlos, portador la cédula de
identidad número 02-0505-0730 y falleció el 03 de mayo del año 2015, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000203-1291-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000203-1291-LA, a favor de William
Rodríguez Porras.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), 08 de setiembre del 2015.—Lic.
Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015067148).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Policarpio Castro Romero, quien fue mayor, casado, peón
agrícola, vecino de Santa Rosa de Pocosol, cédula de identidad 2-330-007,
fallecido el 16 de noviembre de 2005, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 15-000220-1291-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 15-000220-1291-LA. Policarpio Castro Romero a
favor de Carmen Romero González.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), 30 de setiembre
del 2015.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015067149).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Trinidad Estrada Rojas, vecino de Residencial Emmanuel, Pérez Zeledón,
con cédula de identidad número seis-ciento ochenta y cuatro- seiscientos
noventa, se les hace saber que: Marisol Barrosos Cubillo, portador de la cédula
de identidad o documento de identidad número seis-ciento ochenta y
cinco-cuatrocientos ochenta y uno, vecino de Pedregoso, Residencial Emanuel, se
apersonó en este Despacho en calidad de compañera sentimental de trabajador
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido,
expediente número 15-000283-1125-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 28 de setiembre del 2015.—Lic.
Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015067151).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Vera Quirós Salazar, quien fue mayor, casada, educadora, vecina de
Paraíso, con cédula de identidad número 3-223-232, se les hace saber que:
Diania Valeria Chaves Quirós, portadora de la cédula de identidad número 3-473-176,
vecina de Paraíso, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida
Vera Quirós Salazar, expediente número 15-000539-0641-LA.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015067154).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Fabio Sancho Morales, cédula 4-210-200, fallecido el 27
de marzo del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector privado bajo el número 15-000557-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 15-000557-1021-LA. Por Elsa M. Hernández Álvarez a favor de José
Fabio Sancho Morales.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia,
18 de setiembre del 2015.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015067155).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: José David Álvarez Vargas, quien fue mayor, soltero, chofer,
vecino de Barrio Jesús de Santa Bárbara de Heredia, cédula Nº 1-1093-132,
laboró para la empresa privada, y falleció el 15 de agosto del 2015, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número
15-000816-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
15-000816-1021-LA. Por María de los Ángeles Arguedas Oviedo a favor de José
David Álvarez Vargas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia,
29 de setiembre del 2015.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015067193).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Gilbert Gregorio Matarrita Rodríguez, cédula Nº 9-044-173,
fallecido el 14 de setiembre del 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público, bajo el número 15-000933-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente Nº 15-000933-1021-LA. Por María Vanesa Ugalde
Fallas a favor de Gilbert Gregorio Matarrita Rodríguez.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía de Heredia, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Octavio
Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015067194).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Evelyn Yulay Rojas García, quien fue mayor, casada, vecina
de San José, Moravia, vendedora, cédula Nº 1-1488-027, laboró para el sector
privado, y falleció el 08 de noviembre del
2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el
número 15-000934-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
15-000934-1021-LA. Por Lisandro Alfredo Arias González a favor de Evelyn Yulay
Rojas García.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 29 de
setiembre del 2015.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015067195).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Rafael Alberto Figueroa García, quien fue mayor, casado, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula Nº 9-0011-0249, y falleció el día
12 de julio del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones, bajo el número 15-002230-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 15-002230-0173-LA. Promovido por Ana María Segura Vargas a favor
de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2015.—Licda. Mónica
Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015067203).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó: Flor Maytte Rodríguez Alpízar, quien fue mayor, soltera, miscelánea,
vecina de Zarcero, Laguna, 200 metros sur del Rancho Ceci, con cédula de
identidad Nº 02-0344-0028, se les hace saber
que: Kattia María Rodríguez Alpízar, cédula Nº 02-0594-0747, mayor, casada,
vecina de Naranjo, San Juan, 50 metros norte y 75 este de la Escuela República
de Ecuador, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la fallecida, a
fin de promover las presentes diligencias de devolución de ahorros. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Devolución de ahorros de la trabajadora fallecida: Flor Maytte Rodríguez
Alpízar. Expediente Nº 15-300020-0311-LA-6.—Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Zarcero.—MSc. Nubia Villalobos Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015067234).
Con ocho días de plazo, se cita y emplaza a
todos los herederos y demás interesados en las diligencias Nº
15-300036-0216-LA-(46-15), que es consignación de prestaciones del trabajador
fallecido: Walter Godínez Valenciano, quien en vida fue mayor, costarricense,
ayudante de cocina, vecino de Hatillo 2, cuya cédula de identidad fue la número
1-0731-0072; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus
derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre
su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias
promovidas por Servicios de Pastelería S. A.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Hatillo, 24 de agosto del 2015.—Lic. José Manuel Chaves
Redondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015067235).
Con ocho días de plazo, se cita y emplaza a
todos los herederos y demás interesados en las diligencias Nº
15-300053-0239-LA-4 (55-15), que es consignación de prestaciones del trabajador
fallecido: José Antonio Ramírez Salazar, quien en vida fue mayor,
costarricense, administrador educativo, vecino de Hatillo 5, cuya cédula de
identidad fue la número 1-0617-0656; con el fin de que se apersonen a los autos
en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará
a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de
las diligencias promovidas por María Lourdes Sánchez Briones.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 02 de octubre del 2015.—Lic.
José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015067236).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido: Luis Raúl
Castillo, pasaporte nicaragüense Nº C01384102, quien falleciera el veintinueve
de abril del dos mil quince, mayor de 47 años, nicaragüense, guarda de
seguridad y vecino de Alajuela, Alajuela, San Rafael, del campamento Bautista
600 m sur y 400 m oeste, que se consideren con derecho a las mismas, para que
dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del
este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el
artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse
ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido, en
que figuran como partes la gestionante: Corporación Preventiva de Seguridad
Física C.P.F. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-277295, como presunta
beneficiaria a Lucía de los Ángeles Méndez Gonzalez, pasaporte nicaragüense Nº
C01827937, y como fallecido: Luis Raúl Castillo, pasaporte nicaragüense Nº
C01384102. Expediente Nº 15-300053-0242 LA.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía de Santa Ana, 28 de setiembre del 2015.—Lic. José Bernal Rodríguez
Marín, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015067237).
Con ocho días de plazo, se cita y emplaza a
todos los herederos y demás interesados en las diligencias Nº
15-300054-0239-LA-9 (56-15), que es consignación de prestaciones del
trabajadora fallecida: María Cecilia Vargas Jara, quien en vida fue mayor,
costarricense, casada, enfermera pensionada, vecina de Hatillo, cuya cédula de
identidad fue la número 2-0301-0061; con el fin de que se apersonen a los autos
en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero
pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así
dentro de las diligencias promovidas por Orlando Bolaños Chaves.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 02 de octubre del 2015.—Lic.
José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015067238).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido: Rodolfo
Jiménez Montero, cédula Nº 1-0419-0369, quien falleciera el veinticuatro de
agosto del dos mil quince, mayor de 51 años, casado, costarricense, policía y
vecino de San José, Santa Ana, Brasil, de la
escuela 300 m oeste y 100 m norte, casa a mano izquierda color naranja, que se
consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días
hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a
hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de
Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de
consignación de cuotas de trabajador fallecido, en que figuran como partes la
gestionante: Elizabeth Lorena Hellmund Chavarría, cédula Nº 1-0527-0800, y como
fallecido: Rodolfo Jiménez Montero, cédula Nº 1-0419-0369. Expediente Nº
15-300067-0242 LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana,
28 de setiembre del 2015.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015067239).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó: Jorge Arturo Sánchez Camacho, quien fue mayor, casado, pensionado,
portador de la cédula de identidad Nº 03-0150-0383, y falleció el veinticuatro
de agosto del dos mil quince. Los interesados deberán apersonarse dentro de los
ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus
derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por
este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo
establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda.
Proceso de consignación de prestaciones Nº 15-300116-0895-LA, de Jorge Arturo
Sánchez Camacho.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión,
21 de setiembre del 2015.—Msc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015067240).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó: Abel Antonio Alvarado de la O, quien fue mayor, casado, agente de
ventas, portó la cédula de identidad Nº 1-0822-0405, y falleció el treinta de
mayo del dos mil quince. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho
días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos,
bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este
concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido
en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de
consignación de prestaciones Nº 15-300118-0895-LA-4, de Abel Antonio Alvarado
de la O.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 05 de
octubre del 2015.—MSc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015067241).
Ante este Despacho han comparecido
solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Carolina Mora Brenes,
costarricense, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº 02-0693-0241,
vecina del cantón Zarcero, de la provincia de Alajuela, 200 este y 200 norte
del Hogar de Ancianos, hija de Pablo Mora Arias e Isabel Brenes Blanco,
costarricenses, nacida en Centro de Grecia de Alajuela, el 16 de junio de 1991,
con 23 años de edad; y Cesar Andrés Cubillo Araya, costarricense, mayor,
soltero, mecánico, cédula de identidad Nº 02-0665-0999, vecino del distrito de
Laguna, cantón de Zarcero, de la provincia de Alajuela, 50 metros sur de la
Antigua Dole, hijo de Richard Cubillo González y Jeannina Araya Camacho, de
padres costarricenses, nacido en Quesada de San Carlos, Alajuela, el 06 de
diciembre de 1989, edad 25 años. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº
15-100014-0311-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Zarcero,
Alajuela 28 de setiembre del 2015.—Msc. Nubia Villalobos Chacón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015067242).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Mauricio Sancho Céspedes, quien fue mayor, casado, chofer, portó la
cédula de identidad Nº 3-0330-0563 y falleció el treinta y uno de octubre de
dos mil seis. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo
apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se
obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el
artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de
consignación de prestaciones Nº 14-300073-0895-LA de Mauricio Sancho Céspedes.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 06 de octubre de 2015.—MSC.
Ma de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015067464).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Elías Sequeira Obando, quien fue mayor, soltero,
empleado municipal, vecino de barrio San Martín de Nicoya, con cédula de
identidad Nº 5-239-766, fallecido el 11 de agosto del año 2015, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 15-000131-0874-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Diligencias de consignación de prestaciones de José Elías Sequeira Obando
promovido por Cristina Enríquez Granados. Expediente N° 15-000131-0874-LA.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya,
23 de setiembre del 2015.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015067468).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Ana Victoria Zúñiga Monge, quien fue mayor, casada una vez, educadora,
vecina de Pital de San Carlos, costado oeste de la escuela Gonzalo Monge
Bermúdez, con cédula de identidad Nº 1-534-857, se les hace saber que: Víctor
Hugo Zúñiga Aguilar, portador de la cédula de identidad o documento de
identidad Nº 1-526-770, vecino de Pital de San Carlos, costado oeste de la
escuela Gonzalo Monge Bermúdez, se apersonó en este Despacho en calidad de
cónyuge de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Ana
Victoria Zúñiga Monge, expediente Nº 15-000192-1288-LA.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Materia Laboral,
16 de setiembre del 2015.—Lic. Giovanni Morales Mora, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015067469).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes
de quien en vida se llamó Howard Alvin Mc Donald Bryan, mayor, casado,
pensionado, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad Nº 7-0047-0968
y fallecido el 11 de junio del año dos mil quince, para que comparezcan a este
despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola
vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de
consignación de prestaciones del trabajador fallecido Howard Alvin Mc Donald
Bryan, interpuestas por Marcia Johnson Dely. Expediente Nº 15-000262-1025-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 11 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Enrique Campos Roblero,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015067470).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes
de quien en vida se llamó José Alejandro Rodríguez Hernández, mayor, soltero,
oficial de seguridad privada, vecino de
Guápiles, portador de la cédula de identidad Nº 3-0390-0222 y fallecido el 16
de agosto del 2015, para que comparezcan a este Despacho dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial, libre de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones
del trabajador fallecido José Alejandro Rodríguez Hernández, interpuestas por
el Consorcio de Seguridad Internacional de Costa Rica. Expediente Nº
15-000280-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de setiembre del
2015.—Lic. Carlos Enrique Campos Roblero, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015067471).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes
de quien en vida se llamó Johany Ríos Villegas, mayor, casado, operador de
maquinaria pesada, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad
7-0108-0233 y fallecido el 31 de agosto del 2015, para que comparezcan a este
despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola
vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de
consignación de prestaciones del trabajador fallecido Johany Ríos Villegas,
interpuestas por Ruth Magaly Cerdas Barrantes. Expediente Nº
15-000289-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos
Enrique Campos Roblero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015067472).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Guillermo Salas Zúñiga, quien fue mayor de 83 años al momento de su
deceso, casado una vez, pensionado, vecino de Sabanillas de Tucurrique de
Jiménez 300 metros al este de la iglesia católica, con cédula de identidad Nº
301110223, se les hace saber que: Angélica Ureña Peñaranda, portadora de la
cédula de identidad o documento de identidad Nº 301310912, vecina de Sabanillas
de Tucurrique de Jiménez 300 metros al este de la iglesia católica, se apersonó
en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Guillermo Salas Zúñiga, expediente Nº
15-000315-1001-LA.—Juzgado de Trabajo de Turrialba, 11 de setiembre del
2015.—Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.— 1
vez.—Exonerado.—(IN2015067474).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Victorino Camacho Pérez,
mayor, técnico 1, vecino de San Bosco de Santa Bárbara de Heredia, cédula Nº
2-319-819, laboró para la Caja Costarricense de Seguro Social, y falleció el 25
de junio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Nº 15-000892-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
15-000892-1021-LA. Por Ana Marlene Quirós Ramos a favor de Victorino Camacho
Pérez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 21 de setiembre
del 2015.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015067475).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Ronald Rosales Rosales, quien fue
oficinista, vecino de Liberia, con cédula de identidad Nº 01-0502-0017, se les
hace saber que: Juana María Vianney Mora Miranda, portadora de la cédula de
identidad de identidad Nº 02-0400-0286, vecina de Liberia, se apersonó en este
Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Ronald Rosales Rosales, expediente Nº 15-000231-0942-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 02 de
octubre del 2015.—Licda. Ivannia Solano Gómez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015067597).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó José Miguel Calderón Hernández, quien fue mayor, con cédula de identidad
Nº 1-0482-0384, casado, vecino de Dulce Nombre de Coronado, se les hace saber
que: Ana Mercedes González Parra, portadora de la cédula de identidad o
documento de identidad Nº 1-0487-0011, vecina de Dulce Nombre de Coronado, se
apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido José Miguel Calderón Hernández,
expediente Nº 15-000461-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 02 de octubre del 2015.—M.Sc.
Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015067601).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes del fallecido John Alonso Villalobos
González, quien fue mayor, casado, pistero, cédula de identidad 2-641-649,
vecino de Florencia de San Carlos, falleció el 18 de abril del 2015, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
15-000184-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 15-000184-1291-LA, a favor de Adriana María
Araya Arroyo.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, (Materia Laboral), 7 de agosto del año 2015.—Lic.
Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015068257).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Roxana Vallejos Arrieta, quien fue educadora, vecina de Bagaces, con
cédula de identidad número 05-0320-0625, se les hace saber que: Javier
Solórzano Jiménez, portador de la cédula de identidad de identidad número
06-0272-0264, vecino de Bagaces, se apersonó en este Despacho en calidad de
cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias
de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la
trabajadora fallecida Roxana Vallejos Arrieta, expediente número
15-000209-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 16 de setiembre del año 2015.—Lic. Berenice Picado
Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015068258).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Roxana Vallejos Arrieta, quien fue educadora, vecina de Bagaces, con
cédula de identidad número 05-0320-0625, se les hace saber que Javier Solórzano
Jiménez; portador de la cédula de identidad de identidad número 06-0272-0264,
vecino de Bagaces, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge
supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora
fallecida Roxana Vallejos Arrieta. Expediente número 15-000209-0942-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 16 de
setiembre del 2015.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015068262).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Daniel Francisco Montero Soto, cédula 2-646-954, fallecido el
17 de junio del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consig. Prest.
Sector privado bajo el número 15-000714-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Por Hewlett Packar Costa Rica Limitada a
favor de Daniel Francisco Montero Soto. Expediente Nº 15-000714-1021-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 4 de setiembre del 2015.—Msc. Elena
Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015068282).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Amador Sebastian Uribe Fonseca, quien fue mayor, casado,
cédula 8-072-325, vecino de Alajuela, Agente de Ventas, laboró para Importadora
Condor S. A., y falleció el 28 de julio del 2015, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
de consig. Prest. Sector privado bajo el número 15-000845-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Por Importadora Condor S. A. a favor de Amador Sebastian
Uribe Fonseca. Expediente Nº 15-000845-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Heredia, 2 de setiembre del 2015.—Msc. Elena Alfaro Ulate,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015068285).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Victorino Camacho Pérez, mayor, técnico 1, vecino de San
Bosco de Santa Bárbara de Heredia, cédula 2-319-819, laboró para la Caja
Costarricense de Seguro Social, y falleció el 25 de junio del 2015, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho, en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número
15-000892-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Por Ana Marlene Quirós
Ramos a favor de Victorino Camacho Pérez. Expediente Nº 15-000892-1021-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 21 de setiembre del 2015.—Msc.
Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015068287).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Milena Salazar Quirós, quien fue mayor, divorciada, de
nacionalidad Costarricense, portó la cédula 1-0927-0401 y falleció el día 8 de
julio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el Número 15-002086-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-002086-0173-LA.
Promovida por la empresa Kimberly Clark Costa Rica S. A. a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Freddy Aikman Espinoza,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015068306).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes del Fondo de Capitalización Laboral (FCL) del trabajador
fallecido Eliécer Cantillano Ríos, quien fue mayor de edad, unión de hecho,
jornalero, cédula de residencia 155813798202, vecino de Cariari quien
falleciera el día 30 de octubre del año 2012, se consideren con derecho a los
mismos para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias aquí establecidas por Flora Zamora Rojas quien es la madre del
causante bajo el número de expediente 15-300296-0934-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las
nueve horas cuarenta minutos del 7 de octubre del 2015.—Licda. Sabina Hidalgo
Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015068308).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Gerardo Rivera Montero, quien fue mayor, casado, vecino de Barrio Luján,
con cédula de identidad número 1-0490-0057 y que falleció el 27 de julio del
2015; se les hace saber que: Vilma María Arce Soro, portadora de la cédula de
identidad número 2-0274-0012, vecina de Barrio Luján, se apersonó en este
Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 15-001163-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 1°
de octubre del 2015.—Lic. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015068711).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Kattya María Ramona Chinchilla Sánchez, quien fue mayor, con cédula de
identidad 1-0671-0518, soltera, vecina de San Francisco de Dos Ríos, se les
hace saber que: Marcela María Chinchilla Sánchez, portadora de la cédula de
identidad o documento de identidad número 1-0758-0659, vecina de San Francisco
de Dos Ríos, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana de la
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida
Kattya María Ramona Chinchilla Sánchez. Expediente N° 15-001461-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 6 de
octubre del 2015.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015068714).
Con el término de ocho días, se cita y
emplaza a los causahabientes del fallecido Jimmy Gerardo Trejos Cabezas, quien
fue mayor, unión de hecho, costarricense, con cédula de identidad N°
2-0569-0458, vecino de Alajuela, Guatuso, del Valle de Guatuso, 1 kilómetro al
oeste de la entrada al Valle o de la Urba, casa de madera para que se apersonen
en diligencias de devolución de ahorros de Trabajador, Fondo de Capitalización
Laboral del fallecido, Jimmy Gerardo Trejos Cabezas, promovidas por Emilce
Trejos Cabezas c.c. Emilce Sandoval Trejos, bajo apercibimiento de que si así
no lo hicieren las sumas que ingresen por este concepto, será entregados a
quien derecho tenga de ellos. Expediente 15-300035-0399-LA..—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 24 de julio del
2015.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015068716).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes
de quien en vida se llamó Alexander Chinchilla Vásquez, quien fue mayor,
portador de la cédula de identidad número 06-0219-0723, para que dentro del
improrrogable plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de
publicación de este edicto, se apersonen en las diligencias que por devolución
de cuotas de trabajador fallecido, bajo apercibimiento de que si así no lo
hicieren se procederá a entregar el importe correspondiente, a quienes de
conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo y sus
reformas, tengan derecho a él. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial. Exp. 15-300037-0315-LA-4.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Orotina, 7 de octubre del 2015.—Lic. Isabel Cristina Castillo
Navarro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015068719).
Con el término de ocho días, se cita y
emplaza a los causahabientes del fallecido Eduviges Ordóñez Alvarado, quien fue
mayor, casado una vez, costarricense, con cédula de identidad N° 5-0110-0027,
vecino de Bagaces, Guanacaste, para que se apersonen en diligencias de
devolución de ahorros de trabajador, fondo de capitalización laboral del
fallecido, Eduviges Ordóñez Alvarado, promovidas por Inés Virginia Benavides
Villalobos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren las sumas que
ingresen por este concepto, será entregados a quien derecho tenga de ellos.
Exp. 15-300045-0399-LA-0.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Bagaces, Guanacaste.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015068721).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando reservas y
restricciones a citas 405-01464-01-0907-003, condiciones a citas
405-01464-01-0908-003, reservas y restricciones a citas 405-01464-01-0910-001 y
condiciones ref: a citas 405-0164-01-0912-002; a las quince horas y cero
minutos del nueve de noviembre del año dos mil quince, y con la base de siete
millones setecientos dieciséis mil treinta y cuatro colones con sesenta y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número seiscientos veintiún mil doscientos ochenta y ocho
submatrícula cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno construido con
vivienda de interés social. Situada en el distrito 07 Pejibaye, cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Álvaro Espinoza Pérez
y Ana Cecilia Víquez García; al sur, Álvaro Espinoza Pérez y Ana Cecilia Víquez
García; al este, Álvaro Espinoza Pérez y Ana Cecilia Víquez García y al oeste,
calle pública. Mide: Cuatrocientos treinta metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre
del año dos mil quince, con la base de cinco millones setecientos ochenta y
siete mil veinticinco colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del nueve de diciembre del año dos mil quince con la base de un
millón novecientos veintinueve mil ocho colones con sesenta y cinco céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de COOPEALIANZA contra Jennifer Roxana Espinoza Víquez, Roberto
Viva Molina. Exp. N° 15-003912-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 7 de setiembre del 2015.—Lic.
Franz Castro Solís, Juez.—(IN2015068900).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del catorce de
diciembre de dos mil quince y con la base de dos millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número quinientos cuarenta y cinco mil novecientos
setenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno con dos casas. Situada en el
distrito Pozos, cantón Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al
norte: Melitina Navarro Navarro; al sur: calle pública; al este: José Antonio
Segura Navarro, Francisco Cambronero Segura, Javier Venegas Marín, Marcial
Salas Rojas y Luis Alberto Marín Delgado y al oeste: Rosibel Orozco Umaña.
Mide: doscientos noventa y tres metros con noventa y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del doce de
enero de dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de
enero de dos mil dieciséis, con la base de seiscientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Marín Arias contra José Elías
Montano Durán. Expediente: 15-015853-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del
2015.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015071946).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0155-00001478-01-0003-001; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis
de noviembre del dos mil quince y con la base de veinticuatro millones
cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
noventa y ocho mil setecientos cinco cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa, lote 15-B. Situada en el distrito 01 Alajuelita, cantón
10 Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública; al
sur: lote 16-B; al este: calle pública y al oeste: lote 14-B. Mide: ciento
treinta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de diciembre del dos mil
quince, con la base de dieciocho millones trescientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete
de diciembre del dos mil quince, con la base de seis millones ciento doce mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Jeffrey Mauricio Mora Chinchilla. Expediente: 15-023271-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de
setiembre del 2015.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—(IN2015071970).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las
catorce horas y cero minutos del uno de febrero del dos mil dieciséis y con la
base de veintiséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos
veinticinco mil doscientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno
para la agricultura proyecto Maquencal c.c. Colonia Naranje#a, lote 43. Situada
en el distrito 01 San Rafael, cantón 15 Guatuso de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte: calle pública; al sur: parcela 41; al este: parcela 41 y al
oeste: parcela 41. Mide: cinco mil metros con un decímetros cuadrados. Plano:
A-0659739 1986. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, con la base de
diecinueve millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del dos de marzo del dos mil dieciséis, con la base de seis millones quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Durman Esquivel
y Afines contra Cabañas Celestes Carlitos S. A. y José Luis Torres Padilla.
Expediente: 14-004091-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, 26 de agosto del 2015.—Licda. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—(IN2015072010).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando hipoteca de primer grado en favor de la Caja Costarricense de Seguro
Social, con vencimiento para el 10 de marzo del 2023, por seis millones
doscientos mil colones; así como afectación de habitación familiar en favor de
la ejecutante, a las trece horas treinta minutos del once noviembre del dos mil
quince y con la base de treinta y siete millones ciento veinte mil quinientos
noventa y ocho colones 00/100, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y seis mil
quinientos treinta y cinco cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Vicente, cantón
Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte: Miguel Monge Rodríguez;
al sur. Héctor Chavarría; al este: calle pública con 6 metros doscientos
setenta milímetros y al oeste: calle privada en medio otro. Mide: ciento
setenta y ocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de noviembre
del dos mil quince, con la base de veintisiete millones ochocientos cuarenta
mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones 00/100 (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta
minutos del nueve de diciembre del dos mil quince; con la base de nueve
millones doscientos ochenta mil ciento cuarenta y nueve colones 00/100 (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso separación judicial de
Marbeth c.c. Macbeth Sánchez Leal contra Freddy Alberto Calvo Rodríguez.
Expediente: 12-001383-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, 14 de octubre del 2015.—Msc. Ramón Zamora Montes,
Juez.—Exonerado.—(IN2015072019).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios y libre de anotaciones judiciales de todo tipo,
soportando reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos, inscritas en las citas
316-12898-01-0110-001 y 316-12898-01-0131-001; a las nueve horas treinta
minutos del veinticinco de noviembre del dos mil quince y con la base de cinco
millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 30516-000, la cual es terreno para
agricultura lote 43-27. Situada en el distrito ocho: Biolley, cantón tercero
Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: con IDA; al sur:
con Rigoberto Arauz y servidumbre, al este: con IDA y al oeste: con calle con
ciento ochenta y cinco metros. Mide: veintiocho mil seiscientos metros
cuadrados; para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos
del diez de diciembre del dos mil quince, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercer subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de
enero del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Nury Arauz Cerdas y otro. Expediente:
14-000069-1129-AG-(99-15).—Juzgado Agrario de Buenos Aires.—Lic. Jean
Carlos Céspedes Mora, Juez.—Exonerado.—(IN2015072021).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
366-06710-01-0900-001 y servidumbre de paso citas: 2010-332708-01-0025-001; a
las catorce horas y cero minutos (dos horas cero minutos pasado meridiano) del
dieciséis de noviembre de dos mil quince y con la base de tres millones
doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 00480301-000, la cual es
terreno para construir, lote cuatro. Situada en el distrito Upala, cantón Upala
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Agropecuaria Solórzano
Hernández S. A.; al sur: calle pública; al este: Agropecuaria Solórzano Hernández
S. A. y al oeste: Agropecuaria Solórzano Hernández S. A. Mide: doscientos
cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y cero minutos (dos horas cero minutos pasado meridiano) del uno de diciembre
de dos mil quince, con la base de dos millones cuatrocientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas cero minutos pasado
meridiano) del diecisiete de diciembre de dos mil quince, con la base de
ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805,
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Fidel Morales Gómez. Expediente: 15-004061-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de
setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015072074).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del dieciséis de
noviembre del dos mil quince y con la base de nueve millones trescientos
diecisiete mil ochenta y siete colones con seis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número treinta y cuatro mil novecientos setenta-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con un taller garaje y casa. Situada en el distrito 02
Palmar, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle
pública 14 metros 14 centímetros y María Cristina Mora Montes; al sur: Rosa
Alpina Morano Navarro; al este: carretera interamericana con 26 metros 80
centímetros y María Cristina Mora Montes y al oeste: calle pública con 47
metros con 10 centímetros. Mide: mil doscientos noventa y cinco metros con
noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del uno de diciembre del dos mil quince, con la base de
seis millones novecientos ochenta y siete mil ochocientos quince colones con
treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del
dos mil quince, con la base de dos millones trescientos veintinueve mil
doscientos setenta y un colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Rosa Alpina Moreno Navarro. Expediente:
15-002865-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 28 de setiembre del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—(IN2015072101).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinte de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil ciento diecinueve
cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 04 Laurel,
cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte:
Cooperativa Autogestionaria de Servicios del Sur de Laurel R.L.; al sur:
Cooperativa Autogestionaria de Servicios del Sur de Laurel R.L.; al este:
Miriam Salsa Ugalde y al oeste: calle pública. Mide: mil seiscientos dieciocho
metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: P-1277277-2008. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de febrero
de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil
dieciséis, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cooperativa Autogestionaria de
Servicios del Sur de Laurel Responsabilidad Limitada. Expediente:
13-000620-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito, 28 de setiembre del 2015.—Licda. Olga Sandí Torres,
Jueza.—(IN2015072104).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas tomo
302 asiento 01640-01-0002-001; a las trece horas y treinta minutos del
dieciséis de noviembre del dos mil quince, y con la base de veintiocho mil
quinientos sesenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cincuenta
y nueve mil cuatrocientos treinta y ocho cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa, galerón. Situada en el distrito 01-San Isidro de
El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Sergio Barrantes Elizondo; al sur, Manuel Enrique Araya Navarro; al
este, Sergio Barrantes Elizondo y al oeste, calle pública con frente de 8.36
metros. Mide: Ciento noventa y ocho metros con setenta y dos decímetros
cuadrados. Plano catastrado Nº SJ-35172-1979. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del uno de diciembre del dos mil quince, con
la base de veintiún mil cuatrocientos veinte dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil quince, con la base de
siete mil ciento cuarenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Frey Alberto Piedra Mora
contra Adela Olga Víquez Saldaña. Exp. Nº 15-000753-1200-CJ.—juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 7
de setiembre del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015072115).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
0365-00009983-01-0902-001; a las siete horas y treinta minutos del dieciséis de
noviembre del dos mil quince, y con la base de cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número ochenta y seis mil sesenta cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Alfredo Medrano
Valdelomar; al sur, María Julio Peraza Darcia; al este, servidumbre de paso y
al oeste, Karla María Ortega Espinoza. Mide: Doscientos treinta y seis metros
con un decímetro cuadrados. Plano G-0916145-1990. Para el segundo remate se
señalan las siete horas y treinta minutos del uno de diciembre del dos mil
quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las siete horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil
quince, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Yaldicia Antonia López Montano contra Karen Medrano Valdelomar. Exp. Nº
15-001412-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 14 de octubre del
2015.—Lic. Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez.—(IN2015072195).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, bajo citas
0334-00012093-01-0900-001; servidumbre dominante, bajo citas
0340-00014490-01-0001-001; servidumbre sirviente, bajo citas
0356-00009774-01-0001-001; servidumbre sirviente, bajo citas
0386-00018938-01-0913-001; a las quince horas y cero minutos del trece de enero
del dos mil dieciséis, y con la base de diez mil cuatrocientos cuarenta y siete
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número trescientos siete mil setecientos cuarenta cero
cero cero, la cual es terreno con una casa . Situada en el distrito 01-San
Isidro del General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública y Sergio Jiménez Picado, al sur, calle
pública, Sergio Jiménez Picado y Adelio Fonseca Monge, al este, Iluminada
Romero y al oeste, calle pública, Sergio Jiménez Picado y Lilliam Jiménez
Picado. Mide: Ochocientos diez metros con quince decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de
enero del dos mil dieciséis, con la base de siete mil ochocientos treinta y
cinco dólares con veinticinco centavos, (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce
de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos mil seiscientos once
dólares con setenta y cinco centavos, (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vracaria Limoncito
Forrest Sociedad Anónima contra Sergio Enrique Jiménez Picado. Exp. Nº
15-001070-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur, 14 de octubre del 2015.—Licda. Lidia Mayela
Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015072226).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diez de
diciembre de dos mil quince, y con la base de veintisiete millones sesenta y
ocho mil trescientos cincuenta y siete colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
210370-001, 002, 003, 004 la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Guido Rojas Fallas; al sur, Auberth Vindas Ureña; al
este, calle pública y al oeste, Marco Tulio Mora Godínez. Mide: Quinientos
cincuenta y dos metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil
dieciséis, con la base de veinte millones trescientos un mil doscientos sesenta
y siete colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
cuatro de febrero de dos mil dieciséis con la base de seis millones setecientos
sesenta y siete mil ochenta y nueve colones con veinticinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Cellsoft Sociedad Anónima contra Esvin Castro Elizondo. Exp. Nº
11-001960-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 2
de octubre del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015072230).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de noviembre de dos mil quince, y con la base de ocho millones
doscientos cuarenta y un mil novecientos colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 133928 cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 18.
Situada en el distrito 01-Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al noreste servidumbre de paso con frente a ella de 10
metros; al noroeste, lote 19; al sureste, lote 17 y al suroeste, María Hellen
Arrieta Aguilar. Mide: Doscientos treinta y seis metros con cincuenta y tres
decímetros cuadrados, plano G-0827434-2002. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil
quince, con la base de seis millones ciento ochenta y un mil cuatrocientos
veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de diciembre de dos mil quince con la base de dos millones sesenta
mil cuatrocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra
Lida María Rodríguez Gutiérrez. Exp. Nº 15-010628-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio
del 2015.—Licda. Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2015072235).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos y servidumbre de acueducto; a las ocho horas y cero minutos
del dieciséis de noviembre del dos mil quince, y con la base de veinte millones
novecientos ochenta y ocho mil ciento setenta y cinco colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número treinta y ocho mil novecientos cinco-F-cero cero cero, la cual
es terreno finca filial cinco bloque F terreno apto para construir que se
destinará a uso habitación y que tendrá una altura máxima de dos pisos. Situada
en el distrito 04-Bahia Ballena, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle; al sur, filial siete bloque F; al este, filial cuatro
bloque F y al oeste, parque. Mide: Seiscientos diecisiete metros con sesenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del uno de diciembre del dos mil quince, con la base de quince millones
setecientos cuarenta y un mil ciento treinta y un colones con veinticinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil
quince, con la base de cinco millones doscientos cuarenta y siete mil cuarenta
y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominio Residencial Turístico Tortuga contra Adventure in the Tropic S. A.
Exp. Nº 14-000585-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 8 de setiembre del 2015.—Licda. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015072242).
En la puerta exterior de este Despacho;
sáquese a remate las siguientes fincas: 1-) Finca del partido de Guanacaste,
matrícula número F.80.444-F-000, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando; reservas Ley Aguas citas 535-07796-01-0004-001, reservas Ley
Caminos citas 535-07796-01-0005-001, la cual es: naturaleza: Finca filial
primaria individualizada, número uno apta para construir, que se destinará a
uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos situada en
el distrito 02-Palmira cantón 05-Carrillo de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Carlos Luis Paniagua Vargas, sur, acceso uno este, finca
filial dos, oeste, Irene María Chacón Castañeda. Mide: Trescientos metros cuadrados.
Plano G-1397124-2010. 2-) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número
F.80.446-F-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando; reservas Ley
Aguas citas 535-07796-01-0004-001 reservas Ley Caminos citas
535-07796-01-0005-001, la cual es naturaleza finca filial primaria
individualizada número tres apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos situada en el
distrito 02-Palmira cantón 05-Carrillo de la provincia de Guanacaste Linderos:
norte, Guillermina Vargas Moya, sur, acceso uno este, finca filial cuatro
oeste, finca filial dos. Mide: Trescientos metros cuadrados. Plano
G-1396085-2010. 3-Finca del partido
de Guanacaste, matrícula número F.80.447-F-000, libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando; reservas Ley Aguas citas 535-07796-01-0004-001 reservas Ley
Caminos citas 535-07796-01-0005-001, la cual es naturaleza finca filial
primaria individualizada número cuatro apta para construir que se destinará a
uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos situada en
el distrito 02-Palmira cantón 05-Carrillo de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Guillermina Vargas Moya, sur, acceso uno, este, finca filial
cinco, oeste, finca filial tres. Mide: Trescientos metros cuadrados. Plano
G-1395676-2010. 4-) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número
F.80.448-F-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando; reservas Ley
Aguas citas 535-07796-01-0004-001 reservas Ley Caminos citas 535-07796-01-0005-001,
la cual es: naturaleza, finca filial primaria individualizada número cinco apta
para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos situada en el distrito 02-Palmira cantón 05-Carrillo
de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, Guillermina Vargas Moya, sur,
acceso uno, este, finca filial seis, oeste, finca filial cuatro. Mide:
Trescientos metros cuadrados. Plano G-1395573-2010. 5-) Finca del partido de
Guanacaste, matrícula número F.80.450-F-000, libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando; reservas Ley Aguas citas 535-07796-01-0004-001 reservas Ley
Caminos citas 535-07796-01-0005-001, la cual es naturaleza finca filial
primaria individualizada número siete apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos situada en el
distrito 02-Palmira cantón 05-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Guillermina Vargas Moya, sur, acceso uno, este, finca filial ocho,
oeste, finca filial seis. Mide: Trescientos metros cuadrados. Plano
G-1395930-2010. 6-) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número
F.80.451-F-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando; reservas Ley
Aguas citas 535-07796-01-0004-001 reservas Ley Caminos citas
535-07796-01-0005-001, la cual es naturaleza finca filial primaria
individualizada número ocho apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos situada en el
distrito 02-Palmira cantón 05-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Guillermina Vargas Moya, sur, acceso uno, este, finca filial nueve,
oeste, finca filial siete. Mide: Trescientos metros cuadrados. Plano
G-1397123-2010. 7-) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número F.80.452-F-000,
libre de gravámenes hipotecarios pero soportando; reservas Ley Aguas citas
535-07796-01-0004-001 reservas Ley Caminos citas 535-07796-01-0005-001, la cual
es naturaleza: finca filial primaria individualizada número nueve apta para
construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos situada en el distrito 02-Palmira cantón 05-Carrillo de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Guillermina Vargas Moya, sur, acceso
uno, este, zona recreativa, oeste, finca filial ocho. Mide: Trescientos metros
cuadrados. Plano G-1396747-2010, con la siguiente bases respectivamente para
todas la fincas anteriores: 1-) Para el primer remate con la base de cinco
millones doscientos cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y dos colones
con cincuenta y un céntimos (¢5.258.952,51), 2-) Para segundo remate con la
base de tres millones novecientos cuarenta y cuatro mil doscientos catorce
colones con treinta y ocho céntimos (¢3.944.214, 38) (rebajada en un 25%). 3-)
Para el tercer remate con la base de un millón trescientos catorce mil
setecientos treinta y ocho colones con trece céntimos(¢1.314.738,13) (un 25% de
la base original). Así mismo, sáquese a remate la siguiente finca dada en
garantía: 8-) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número 171.732-000,
libre de gravámenes hipotecarios pero soportando; reservas Ley Aguas citas
535-07796-01-0004-001 reservas Ley Caminos citas 535-07796-01-0005-001, la cual
es naturaleza terreno para construir situada en el distrito 02-Palmira cantón
05-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Irene María Chacón
Castañeda, sur, Ana Isabel Díaz, Castañeda, Guillermo y Fernando Castañeda
Díaz, este, Irene María Chacón Castañeda, oeste, calle pública, mide:
doscientos ochenta y nueve metros cuadrados. Plano G-1335006-2009. Para el
primer remate con la base de tres millones ochenta y ocho mil trescientos
treinta y siete colones con ochenta y un céntimos (¢3.088.337,81). Para segundo
remate con la base de dos millones trescientos dieciséis mil doscientos
cincuenta y tres colones con treinta y seis céntimos (¢2.316.253.36) (rebajada
en un 25%). Para el tercer remate con la base de setecientos setenta y dos mil
ochenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (¢772.084,45) (un 25% de
la base original). Para el remate de todas las fincas antes mencionadas se
señala las siguientes fechas: Para llevar a cabo el primer remate se señalan
las catorce horas y quince minutos del veintiséis de noviembre de dos mil
quince. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las catorce horas y quince minutos del catorce de diciembre de dos mil quince.
De no apersonarse remate, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y
quince minutos del doce de enero de dos mil dieciséis. Publíquese el edicto de
ley. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Irene María Chacón Castañeda. Exp. Nº 15-000039-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 8 de octubre del
2015.—Licda. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2015072245).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas
346-19656-01-0940-001; a las nueve horas y cero minutos del once de noviembre
de dos mil quince, y con la base de diecisiete millones doscientos noventa y
siete mil ochocientos diez colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro cero cero cero la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01-San Vito,
cantón 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Manuel
López Fallas; al sur, calle pública; al este, Luis Batista Mora y al oeste,
calle pública y Manuel López Fallas. Mide: Ochocientos cuarenta y nueve metros
con dos decímetros cuadrados. Plano: P-0205140-1994. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil
quince, con la base de doce millones novecientos setenta y tres mil trescientos
cincuenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del once de diciembre de dos mil quince con la base de cuatro
millones trescientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con
cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María
Elena Díaz Pitti. Exp. Nº 14-000786-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Golfito, 3 de agosto del 2015.—Licda. Olga Marta Sandí
Torres, Jueza.—(IN2015072249).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de
noviembre de dos mil quince, y con la base de cinco mil setecientos
veinticuatro dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placa 659175, marca Fiat, estilo Palio Adventure, año
2007, color gris, chasis 9BD17319974181077. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del uno de diciembre de dos mil quince, con la
base de cuatro mil doscientos noventa y tres dólares con dos centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis con la base de
mil cuatrocientos treinta y un dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de
Vehículos Automotores contra Alexander Gerardo Guevara Fallas. Exp. N°
14-018347-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2015.—Lic. Andrea Latiff
Brenes, Jueza.—(IN2015072255).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del dieciocho
de enero de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones setecientos
cuarenta y un mil quinientos setenta y siete colones con sesenta y un céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula N° 19164-026, la cual es terreno árboles frutales. Situada en
el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte Cayetano Garita; al sur, Manuel de Jesús Brenes; al este,
Romualdo Garita, y al oeste, Manuel de Jesús Brenes. Mide: Mil quinientos
cuarenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base de
tres millones quinientos cincuenta y seis mil ciento ochenta y tres colones con
veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de febrero
de dos mil dieciséis con la base de un millón ciento ochenta y cinco mil
trescientos noventa y cuatro colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de
Costa Rica contra José Manuel de los Ángeles Solano Vega. Exp. N°
15-000231-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
29 de setiembre del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015072258).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo 0226 asiento 05617; a las
once horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil quince, y con
la base de veinte millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento setenta y un mil ciento setenta y siete-cero cero cero, la cual
naturaleza: lote 30 terreno para construir lote 7 F. Situada en el distrito
(01) Paraíso, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, lote 6 F; al sur, lote 8 F; al este, La Jungla S. A., y al oeste, calle
publica con 6.50 metros de frente. Mide: Ciento treinta y tres metros con
veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil dieciséis, con la base
de quince millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciséis con la base de
cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Marvin Alexander Cordero Molina. Exp. N°
15-003178-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
28 de setiembre del 2015.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015072260).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de
diciembre de dos mil quince, y con la base de dos mil setecientos noventa y un
dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placa 653833, marca Mitsubishi, estilo Eclipse RS, carrocería sedan 2
puertas, chasis 4A3AK34Y6WE012954, combustible gasolina, capacidad 5 personas,
año 1998, color negro. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintiuno de enero de dos mil dieciséis, con la base de dos mil
noventa y tres dólares con noventa y un centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis con la base de seiscientos
noventa y siete dólares con noventa y siete centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Yorleni Vanessa Carit Fernández. Exp. N°
15-021524-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de junio del 2015.—M.Sc. Nidia Durán
Oviedo, Jueza.—(IN2015072262).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando hipoteca citas: 2009-00167143-01-0001-001; a las dieciséis horas y
cero minutos del trece de noviembre de dos mil quince, y con la base de
diecisiete millones trescientos dieciséis mil ciento noventa y cinco colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 92290-001-002, la cual es terreno lote 6 para
construir con 1 casa. Situada en el distrito 05 Agua Caliente (San Francisco),
cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Barlovento S.
A.; al sur, Barlovento S. A.; al este, Barlovento S. A., y al oeste, calle.
Mide: Ciento cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del treinta de noviembre
de dos mil quince, con la base de doce millones novecientos ochenta y siete mil
ciento cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del diecisiete de diciembre de dos mil quince con la base
de cuatro millones trescientos veintinueve mil cuarenta y ocho colones con
setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luz Milda Patricia
Moya Porras. Exp. N° 14-006904-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge,
Juez.—(IN2015072263).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del trece de
noviembre de dos mil quince, y con la base de treinta y tres millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 094321-000, la cual es terreno con una casa. Situada
en el distrito 04 Cipreses, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Vesalio Coto Mora; al sur, calle pública con diez metros
treinta y cinco; al este, Antonio Guillén Montenegro y al oeste, callejón de acceso
con tres metros. Mide: Doscientos treinta y nueve metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de
noviembre de dos mil quince, con la base de veinticuatro millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete
de diciembre de dos mil quince con la base de ocho millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Andrés
Baudilio Coto Jiménez. Exp. N° 14-007481-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 13 de agosto del 2015.—Lic. Diana Vega Castro,
Jueza.—(IN2015072266).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del once de
enero de dos mil dieciséis, y con la base de un millón seiscientos doce mil
ciento diecinueve colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placa 677218, marca Peugeot, estilo Berlina 206 X Design,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color gris, vin
8AD2AKFWU7G057142, cilindrada 1360 cc, combustible gasolina, motor Nº
10DBS10028380. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, con la base de un millón
doscientos nueve mil ochenta y nueve colones con setenta céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis con la base de
cuatrocientos tres mil veintinueve colones con noventa céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales VEINSA S. A. contra Frederick Kieldsen William. Exp.
N° 14-004953-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 16 de
octubre del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015072267).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del
veintisiete de noviembre de dos mil quince (03:30 p. m. del 27/11/2015), y con
la base de cuarenta y dos millones cuatrocientos siete mil noventa y seis
colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número filial ochenta y
cinco mil novecientos diecinueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es
naturaleza: finca filial número uno de dos plantas destinada a uno habitacional
en proceso de construcción. Situada en el distrito (02) San Diego, cantón (03)
La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote numero dieciséis
A de Urbanización Siglo Veinte Sociedad Anónima; al sur, acceso vehicular y
área recreativa; al este juegos infantiles, y al oeste, finca filial número dos
y zona verde. Mide: Ochenta y seis metros con veintiocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del
dieciséis de diciembre de dos mil quince (03:30 pm del 16/12/2015), con la base
de treinta y un millones ochocientos cinco mil trescientos veintidós colones
con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de
enero de dos mil dieciséis (03:30 p. m. del 13/01/2016) con la base de diez
millones seiscientos un mil setecientos setenta y cuatro colones con nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Cristina Trejos Murillo
y Mario Alonso Moreno Pochet. Exp. N° 15-002938-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de octubre del 2015.—Lic.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015072269).
primera publicación
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce
de enero de dos mil dieciséis, y con la base de catorce mil trescientos dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 784395,
marca Renault, estilo koleos, capacidad 5 personas, año 2009, color negro,
carrocería todo terreno cuatro puertas, tracción 4x2, categoría automóvil,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, con la
base de diez mil setecientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del once de febrero de dos mil dieciséis con la base
de tres mil quinientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Kathleen Lourdes Gutiérrez Rodríguez. Exp. N°
15-003670-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 14 de
octubre del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015072362).
En la puerta exterior de este Despacho, a las
trece horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil quince,
sáquese a primer remate, libre de gravámenes hipotecarios los inmuebles que se
dirán: 1) Finca matrícula 30315-000, inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero,
cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte y al oeste, con
calle pública; al sur y al este, con el Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo. Mide: Ochocientos veinticinco metros con ochenta y un decímetros
cuadrados, con la base de ciento treinta y nueve millones quinientos noventa
mil colones. 2) Finca matrícula 31910-000, soporta reservas y restricciones de
citas 0357-00013395-01-0900-001, inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en
el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, con calle pública; al sur y al este, con Luis Alberto Barrantes Elizondo
y al oeste, con Gilberto Golden Golden. Mide: Cuatrocientos veintiséis metros
con once decímetros cuadrados con la base de ciento tres millones cuatrocientos
ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y un colones con sesenta y siete
céntimos. 3) Finca matrícula 39513-000, soporta servidumbre trasladada de citas
0370-00017880-010919-001 inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón primero,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, este y
oeste, con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: Setecientos
veintisiete metros con veintiocho decímetros cuadrados con la base de ciento
seis millones ciento treinta y siete mil doscientos treinta y un colones con
veinticinco céntimos. 4) Finca matrícula 128193-000, soportando servidumbre
trasladada de citas 0254-00012365-01-0002-001, así como limitaciones del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo de citas 2009-00211510-01-0002-001,
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, sur y oeste con el Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo; al este con calle pública. Mide: Cuatrocientos sesenta y siete
metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados con la base de setenta y seis
millones quinientos noventa y un mil setecientos setenta y un colones con
ochenta y ocho céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de diciembre del
dos mil quince con la base rebajada en un 25%, los siguientes inmuebles: 1)
Finca matrícula 30315-000, con la base de ciento cuatro millones seiscientos
noventa y dos mil quinientos colones. 2) Finca matrícula 31910-000, con la base
de setenta y siete millones seiscientos doce mil quinientos ochenta y un
colones con veinticinco céntimos. 3) Finca matrícula 39513-000, con la base de
setenta y nueve millones seiscientos dos mil novecientos veintitrés colones con
cuarenta y cuatro céntimos. 4) Finca matrícula 128193-000, con la base de
cincuenta y siete millones cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos
veintiocho colones con noventa y un céntimos. De no haber postores, para llevar
a cabo el Tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del siete de
enero del dos mil dieciséis con el 25% de la base original, los siguientes
inmuebles: 1) Finca matrícula 30315-000, con la base de treinta y cuatro
millones ochocientos noventa y siete mil quinientos colones. 2) Finca matrícula
31910-000, con la base de veinticinco millones ochocientos setenta mil
ochocientos sesenta colones con cuarenta y dos céntimos. 3) Finca matrícula
39513-000, con la base de veintiséis millones quinientos treinta y cuatro mil
trescientos siete colones con ochenta y un céntimos. 4) Finca matrícula
128193-000, con la base de diecinueve millones ciento cuarenta y siete mil
novecientos cuarenta y dos colones con noventa y siete céntimos. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Tracoli S.
A. Exp. N° 11-000390-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 09 de octubre del 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña,
Juez.—(IN2015072370).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Cond Ref: 3029-207-001 y
servidumbre trasladada; a las quince horas y treinta minutos (03:30 p.m.) del
veintiséis de noviembre de dos mil quince, y con la base de dos millones
ochocientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 373316-000 la cual
es terreno de agricultura. Situada en el distrito 08 La Tigra, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Pérez Salazar; al
sur, servidumbre de paso; al este, lote N 28 y al oeste lote N 30. Mide: Mil
noventa y seis metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y treinta minutos (03:30 p.m.) del quince de
diciembre de dos mil quince, con la base de dos millones cien mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos (03:30 p.m.) del doce de enero de
dos mil dieciséis con la base de setecientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Napier S. A., contra Cascante Díaz del Norte S. A. Exp. N° 15-003136-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de setiembre del 2015.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015072379).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones; a las
siete horas con treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil quince
(07:30 a.m. del 26/11/2015), y con la base de once millones cuatrocientos
sesenta y cuatro mil trescientos diez colones con cuarenta y cinco céntimos
(¢11,464 310.45), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 00219716 cero cero cero la cual es terreno
inculto para construir con una casa. Situada en el distrito San Rafael, cantón
Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan de Dios Solano
Soto; al sur, calle pública con cuarenta y siete metros y ochenta centímetros;
al este, calle pública con cuarenta y tres metros y al oeste, Juan de Dios
Solano Soto. Mide: Dos mil metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las siete horas treinta minutos del once de
diciembre del dos mil quince (07:30 a.m. del 11/12/2015), con la base de ocho
millones quinientos noventa y ocho mil doscientos treinta y dos colones con
ochenta y cuatro céntimos (¢8.598.2325,84) (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas con treinta
minutos del seis de enero del dos mil dieciséis (07:30 a.m. del 06/01/2016) con
la base de dos millones ochocientos sesenta y seis mil setecientos setenta y
siete colones con sesenta y un céntimos (¢2.866.077,61) (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco
Interfín contra Mario Enrique Herra Chaverri y Giselle Piedra Álvarez. Exp. N°
04-000270-0298-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala, 19 de octubre del 2015.—Lic. Brenda
Celina Calvo de la O, Jueza.—Exonerado.—(IN2015072383).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del diecisiete de
diciembre de dos mil quince, y con la base de siete millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 189896-000 la cual es terreno con una casa 4
bloque A. Situada en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Residencias S. A.; al sur, carretera
San José Escazú con 13,01 m; al este, Residencias S. A. y al oeste, Residencias
S. A. Mide: Trescientos cincuenta y tres metros con diez decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós
de enero de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del ocho de febrero
de dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Andrea Sauma Prado, Gloria Mercedes Prado Broutin, Taller Flecha Roja Sociedad
Anónima. Exp. N° 15-001613-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
de Cartago, 15 de octubre del año 2015.—Licda. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—(IN2015072441).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las
ocho horas y treinta minutos del catorce de enero del año dos mil dieciséis, y
con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos mil quinientos cuarenta y uno-cero cero cero la cual es terreno con
una casa agricultura café. Situada en el distrito 12-Zapotal, cantón 02-San Ramón,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Natividad Rodríguez Jiménez; al
sur, Quebrada Innominida; al este, Natividad Rodríguez Jiménez y al oeste,
calle pública con 30 metros y 98 centímetros. Mide: Mil ciento sesenta y seis
metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos
mil dieciséis, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil
dieciséis con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leonel Ramírez Rodríguez.
Exp. N° 14-002789-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 15 de octubre del 2015.—Lic. José
Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015072444).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Electric Ref: 000
serviente 00009661-00, bajo citas: 37617836-01-0001-001; a las diez horas y
cero minutos del once de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil setecientos sesenta y uno
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
01-Guácimo, cantón 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
servidumbre de paso; al sur, Pórtico S. A.; al este, Fruta Campesina S. A. y al
oeste, Rosibel Rojas Zúñiga. Mide: Ochocientos sesenta y siete metros con
dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil dieciséis, con la
base de seis mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de
febrero del año dos mil dieciséis con la base de dos mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Harold Gerardo Romero Valerio contra Minor Eduardo Villalta Bogantes. Exp. N°
15-001270-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 04 de setiembre del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz
Anchía, Jueza.—(IN2015072446).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las quince horas y cero minutos del
diecisiete de noviembre del año dos mil quince, y con la base de siete millones
doscientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
ochenta y cuatro mil doscientos diez, submatrícula cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Daniel Flores,
cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rómulo
Monge Fallas; al sur, Rómulo Monge Fallas; al este, calle pública que mide 8 m
36 cm frente y al oeste, José Luis Barrantes Mora. Mide: Trescientos setenta y
cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil
quince, con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de diciembre
del año dos mil quince con la base de un millón ochocientos quince mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Mauricio Vargas Quesada contra Luz Marina Salazar Miranda. Expediente Nº
15-004046-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 07 de octubre del año 2015.—Licda. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—(IN2015072490).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de abril de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones
quinientos cincuenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas CL 250051, marca Ford, estilo F 150 Lariat,
chasis 1FTRW14W67KA45226, capacidad 5 personas, color negro, año 2007,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base
de tres millones cuatrocientos quince mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis
con la base de un millón ciento treinta y ocho mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Findirect Capital S. A. contra Alexánder
Calderón Zúñiga y Opilion Negro S. A., expediente Nº 15-024192-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
setiembre del 2015.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(IN2015072505).
A las diez horas del treinta de noviembre del
dos mil quince, en la puerta exterior de las oficinas que ocupan este Juzgado,
libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando
servidumbre trasladada según citas de inscripción al tomo trescientos diecisiete
(317) asiento once mil quinientos setenta y ocho (11578), con la base de
setecientos mil colones, monto fijado por el perito en su experticia rendida
según folios 202 al 228, (¢700.000.00) sáquese a remate el inmueble propiedad
del demandada, sea el derecho cero cero cuatro de la finca del partido de San
José, Sistema de Folio Real, matrícula doscientos setenta y un mil ochocientos
cuarenta y cinco, (271845-004) naturaleza: Terreno de café y potrero, situado
en el distrito tercero, Vuelta de Jorco, cantón sexto, Aserrí, de la provincia
de San José. Linda: norte: ASDAS; sur, SACDDDA; este, SDASA y oeste, SADAWA,
mide: Doce mil setecientos noventa y cuatro metros con sesenta decímetros
cuadrados, según certificación registral (f.416), plano catastrado: No indica.
Lo anterior se ha ordenado así dentro proceso ejecutivo hipotecario Nº
94-100192-0217-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan José Cruz Umaña.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
20 de octubre del 2015.—Dra. Leyla K. Lozano Chang,
Jueza.—Exonerado.—(IN2015072507).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos
mil quince, y con la base de cuatro millones seiscientos once mil cuarenta y
siete colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas Nº 536851, marca Volvo, categoría automóvil,
capacidad 7 personas, año 2004, color dorado, combustible gasolina, motor Nº
B6294T3206875. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiuno
de enero del dos mil dieciséis, con la base de tres millones cuatrocientos
cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y cinco colones con cincuenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil dieciséis con la base de un
millón ciento cincuenta y dos mil setecientos sesenta y un colones con ochenta
y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Trudy Vanessa Josephs Hamblet,
expediente Nº 15-016578-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del 2015.—MSc. Yesenia
Solano Molina, Jueza.—(IN2015072516).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente bajo las
citas: 380-02954-01-0001-001, a las diez horas y cero minutos del uno de
diciembre del año dos mil quince, y con la base de dos millones novecientos
noventa y seis mil setecientos sesenta y nueve colones con cincuenta y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 469.964-000, la cual es terreno de solar. Situada en
el distrito 05, Venecia, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Luis Alberto Soto Acuña; sur, Luis Alberto Soto Acuña; este:
servidumbre de paso con un frente a ella de 9 metros 50 centímetros lineales y
al oeste, Helge Grabrielle Streleczky. Mide: Trescientos ochenta y un metros
cuadrados. Plano: A-1444984-2010. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil quince, con la
base de dos millones doscientos cuarenta y siete mil quinientos setenta y siete
colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de
enero del año dos mil dieciséis con la base de setecientos cuarenta y nueve mil
ciento noventa y dos colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Alberto Soto Acuña,
expediente Nº 15-001491-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de setiembre del 2015.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015072519).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
312-07423-01-0902-001, a las quince horas y cero minutos (tres de la tarde) del
tres de diciembre de dos mil quince, y con la base de veinticinco millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil novecientos cuarenta y
cuatro-cero cero cuatro y cero cero cinco, la cual es terreno sembrado de café.
Situada en el distrito 01-Santiago, cantón 04- Puriscal, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, quebrada Chuva y Flor de María Fernández Sánchez; al
sur, Hernán Herrera Porras; al este, calle pública y Fernando Salazar, Edenia
Salazar y Carlos Rolando Dittel y Flor de María Fernández Sánchez y al oeste,
lote tres. Mide: Veinte mil noventa y ocho metros con veintitrés decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
(tres de la tarde) del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, con la base de
dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos (tres de la tarde) del dos de febrero de dos mil dieciséis con
la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inés
Guadalupe Vargas Fernández contra Freddy Eduardo del Socorro Salazar Fernández,
José Luis Salazar Fernández, expediente Nº 14-019934-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 05 de
octubre del 2015.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—(IN2015072544).
En la puerta exterior de este Despacho,
soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 254, asiento
5499-01-0901-001; al tomo 254, asiento 5499-01-0902-001; servidumbre de paso
inscrita al tomo 540, asiento 9546-01-0004-001; al tomo 540, asiento
9546-01-0006-001; e hipoteca de primer grado inscrita al tomo 541, asiento
16143-01-0005-001, a favor del Banco Nacional de Costa Rica; a las nueve horas
y cero minutos del dieciocho de enero del año dos mil dieciséis y con la base
de treinta y ocho millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 555211-000 la cual es
terreno para la agricultura, con una casa de habitación. Situada en el distrito
07 Desamparaditos, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Manuel Valverde Prado y Ana Isabel Flores Quesada; al sur, Oldemar
Vargas Rojas con servidumbre agrícola en medio; al este, calle pública con 12
metros de ancha y al oeste, Manuel Valverde Prado. Mide: Nueve mil doscientos
un metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil
dieciséis con la base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil
dieciséis con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ilroy
Alexis Valverde Vargas, expediente Nº 13-034884-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de
octubre del 2015.—Lic. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(IN2015072545).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las catorce horas del dieciséis de noviembre de dos
mil quince, y con la base de siete millones quinientos cincuenta mil ciento sesenta
y nueve colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas: 662770, Nº chasis: JN1FCAC11Z0002544, cilindrado:
1598 c.c, año: 2007, categoría: automóvil, color negro. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas del primero de diciembre de dos mil quince, con la
base de cinco millones seiscientos sesenta y dos mil seiscientos veintisiete
colones con un céntimo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas del dieciocho de enero de dos mil
dieciséis, con la base de un millón ochocientos ochenta y siete mil quinientos
cuarenta y dos colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carcrédito S. A. contra
Corporación Mercatex Inc. S. A., expediente Nº 09-019646-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
agosto del 2015.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2015072589).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas anotadas
bajo las citas 328-1458-01-0903-001; 328-1458-01-0905-001 y
328-1458-01-0906-001 y obligaciones ref: 1908 587-001 anotadas bajo las citas
328-1458-01- 0904-001; 328-1458-01-0907-001 y 328-1458-01-0908-001, a las diez
horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil quince y con
la base de cuarenta y seis mil dólares exactos en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y
cinco mil veintiocho cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón
01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Urbanizadora Rohrmoser; al este, Urbanizadora Rohrmoser y al oeste,
Consuelo Morales. Mide: Doscientos cincuenta metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
dos de diciembre del año dos mil quince con la base de treinta y cuatro mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de
diciembre del año dos mil quince con la base de once mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Antiquilla S. A., Francisco Eleodoro Pantigoso Álvarez, Hernando Félix
Pantigoso Rivera, José Antonio Pantigoso de la Peña, expediente Nº
11-035960-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo
Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2015.—Lic. Gabriela
Campos Ruiz, Jueza.—(IN2015072620).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María del
Socorro Quesada Castillo, a una junta que se verificará en este juzgado a las
trece horas con treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil quince
(01:30 p. m. del 26/11/2015), para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 14-000186-0298-AG.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala,
21 de setiembre del 2015.—Lic. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015062406).
Se convoca a
todos los interesados en la sucesión de María del Socorro Quesada Castillo, a
una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas con treinta
minutos del veintiséis de noviembre del dos mil quince (01:30 p.m. del
26/11/2015), para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Expediente Nº 14-000186-0298-AG.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 21
de setiembre del 2015.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015063650).
Se convoca a todos
los interesados en la sucesión de Arnoldo Arias Chavarría, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos (13:30) del
veintiséis de noviembre del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº
12-000140-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
9 de setiembre del 2015.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2015063789).
Se convoca a
todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Ramos Espinoza, a una
junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas y cero minutos del
veinte de noviembre del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
12-000220-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
9 de setiembre del año 2015.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1
vez.—(IN2015070016).
Se convoca a
todos los interesados en la sucesión de José Joaquín Quesada Ortega, cédula de
identidad número 104120017, a una junta que se verificará en este Juzgado a las
nueve horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil quince, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. Nº 14-000071-0221-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor
Cuantía de San José, 14 de octubre del 2015.—Msc. Ingrid Fonseca Esquivel,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015072469).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de María Isabel Chacón Astúa, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las nueve horas veinte minutos del veinte de noviembre de dos mil
quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del
Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o
suplente, o ambos; 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes
y avalúo de los mismos y; 3) De los reclamos contra la sucesión. Expediente N°
97-100092-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados, 21 de octubre del 2015.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2015072573).
Se hace saber que ante este despacho se tramitan diligencias de
información posesoria bajo el expediente Nº 15-000001-0298-AG, promovidas por la
entidad Hejica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-584626, domiciliada
en Alajuela, Pavas de Carrizal, 400 metros sur del Salón Apolo XV, representada
por su apoderado generalísimo Óscar Jiménez Solano, mayor, casado una vez,
vecino de Alajuela, Río Segundo, 200 metros este de la Guardia Rural, cédula Nº
2-328-015, en la cual solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público
de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
Terreno de tacotal, sito en Florencia, distrito dos de San Carlos, cantón diez
de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, quebrada e Hidroeléctrica
Platanar S. A.; al sur, Jorge Araya González; al este, Hidroeléctrica Platanar
S. A. y quebrada y al oeste, Hidroeléctrica
Platanar S. A. y quebrada. Mide de acuerdo al plano A-1808668-2015 una
superficie de treinta y seis mil seiscientos ochenta y ocho metros cuadrados.
Manifiesta el representante del titulante, que su representada adquirió el
inmueble descrito por compra verbal del derecho de posesión desde el día 3 de
junio del 2003 de la sociedad Siljoma S. A., ejerciendo junto con su
transmitente posesión sobre ese terreno en forma quieta, pública y a título de
dueña, ininterrumpida, por más de veinte años; venta que fue formalizada mediante
escritura pública Nº 71 otorgada ante el notario público Julio César Zárate
Arias, a las 14 horas del 19-02-2014. El inmueble fue estimado en el suma de
diez millones de colones y en igual suma fueron estimadas las diligencias. Con
un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a
los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Expediente Nº
15-000001-0298-AG promovidas por Hejica S. A.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 25 de setiembre de
2015.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1
vez.—Exonerada.—(IN2015066568).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000030-0993-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Feva Las Trojas Sociedad Anónima, portadora
de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno tres cero seis siete,
representada por Miguel Cubero González en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma, quien es mayor, casado una vez, vecino(a) de San José de
Las Trojas de Valverde Vega, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número dos-tres cinco cuatro-ocho dos siete, agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir y café. Situada en
el distrito San Jerónimo, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con un frente lineal de cuarenta y un metros con
cincuenta y cuatro centímetros; al sur, calle pública con un frente lineal de
cuarenta y un metros con setenta y siete centímetros; al este, Kathia Herrera
Aguilera y al oeste, calle pública con un frente lineal de noventa y siete
metros con ochenta y siete centímetros. Mide: 3758,76 metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado Nº A-592113-1999. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y
tres años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en Cosecha de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Feva Las Trojas Sociedad Anónima. Expediente Nº 15-000030-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de
setiembre del 2015.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015066572).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000040-0993-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de William Ernesto Molina Soto, quien es mayor,
casado una vez, vecino de Alajuela, veinticinco metros norte de la estación de
servicio La Ceiba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
dos-trescientos cuarenta y siete-trescientos noventa y tres, administrador de
empresas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de
montaña. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Juan Diego Garro Benavides; al sur, Juan Diego
Garro Benavides y Ernesto Hernández Madrigal; al este, Digabe Sociedad Anónima
y al oeste, Ernesto Hernández Madrigal. Mide: cuatro hectáreas cinco mil novecientos
treinta y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado Nº A-1182971-207. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en cinco millones de colones y las
presentes diligencias en la suma de cuatrocientos mil colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra a la sociedad denominada Mawi de La Ceiba
Sociedad Anónima, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diecinueve
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
Delimitación por cercado, limpieza del terreno, cuido de los alrededores,
siembra de caña india, repasto y parte boscosa. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por William Ernesto Molina Soto. Expediente Nº
15-000040-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 29 de setiembre del 2015.—Msc. Carlos Eduardo González Mora,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066573).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000062-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Ester Rodríguez Obando, quien es mayor,
casada una vez, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento
catorce-doscientos sesenta y dos, vecina de Lepanto, Puntarenas, ochocientos
metros al este de la Escuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es construir. Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a
ella de diecisiete metros con diez centímetros lineales; al sur, Luis Ángel
Mena Aguilar; al este, Olga Martha Rodríguez Obando y María Elvira Rodríguez
Calero y al oeste, Cira Hernández Barboza. Mide: seiscientos cuarenta y ocho
metros con nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
Nº P-758289-2001. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Donación, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de veintitrés años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en cercado, chapeas y asistencia general a la
Propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ester
Rodríguez Obando. Expediente Nº 15-000062-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 20 de mayo del
2015.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066575).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-160014-1143-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Denis Ledezma Ledezma cédula de identidad
número 2-0272-0635, mayor, soltera, oficial de la Fuerza Pública, vecino de San
Isidro de Yolillal de Upala, Alajuela, me presento a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Terreno de cacao, sito en: San Isidro de Yolillal, distrito siete
Yolillal, cantón trece, Upala, de la provincia de Alajuela, con los siguientes
linderos: al norte, Antonio Anchía Anchía actualmente en posesión del
promovente el Denis Ledezma Ledezma; al sur, Adrián Lumbi Lumbi; al este,
Adrián Lumbi Lumbi y en parte con servidumbre de paso con un frente de seis metros
lineales, y al oeste, Río Zapote. Mide: veinticinco mil seiscientos ochenta y
ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, tal y como lo indica el
plano catastral número A-442258-1997 de fecha del 14 de octubre del 1997.
Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma
de ocho millones de colones y las diligencias en la suma de ocho millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria desde hace diecisiete
años, y hasta la fecha lo he mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de diecisiete años. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso Información Posesoria
N° 15-160014-1143-AG, promovida por Denis Ledezma Ledezma.—Juzgado Civil,
Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala,
21 de setiembre del año 2015.—Lic. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015066677).
Ganadera La Juana de Monterrey M & A
Sociedad Anónima, domiciliada en San Antonio de Monterrey de San Carlos,
Alajuela, un kilómetro al norte del cruce a Sabalito, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil cuatrocientos setenta y cuatro,
representada por Arelis María Molina Amores, cédula dos-quinientos setenta y
cuatro-trescientos cuarenta y tres. Solicita se levante información posesoria a
fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el
fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pastos,
situado en La Garita, distrito doce Monterrey, cantón décimo San Carlos, de la
provincia de Alajuela, al norte, Mayra Hidalgo Madrigal, Bosque de la Garita
Intl Sociedad Anónima y Nautilio Quesada Cruz; al sur, Teresa Amores Ramírez y
Sociedad Ganadera Monterrey Limitada; al este, Río Purgatorio y Teresa Amorez
Ramírez, y al oeste, Juvenal Molina Rojas y calle pública con un frente a ella
de ciento sesenta y cuatro metros con cincuenta y cinco centímetros lineales.
Mide de acuerdo al plano catastral aportado N° A-341912-96 de fecha treinta y
uno de agosto de mil novecientos noventa y seis, una superficie de ciento
treinta y ocho hectáreas cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros con
cuarenta y seis decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito la adquirió la
sociedad titulante por compra que hiciera a Juvenal Molina Rojas, mayor, casado
una vez, comerciante, vecino de Sabalito de Monterrey de San Carlos, Alajuela,
un kilómetro norte de la entrada a Sabalito, cédula de identidad número
dos-doscientos ocho-trescientos tres, mediante documento público número
trescientos treinta otorgado ante el notario Johanny Esquivel Hidalgo en fecha
veintidós de noviembre del dos mil cinco, ejerciendo posesión sobre el terreno
junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción
y a título de dueño por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la
suma de dos millones de colones, y las presentes diligencias en la suma de
quinientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Diligencias de información posesoria N° 06-000152-0298-AG, establecida por
Ganadera La Juana de Monterrey M & A Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 1° de octubre
del 2015.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015067026).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 13-000054-0465-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Proyectos Inversiones Ojela S. A.,
representada por Alejo Pacheco Echandi, quien es mayor, vecino de San José,
Ciudad Colón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
0105860833, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es agricultura. Situada en Puerto Viejo, distrito tercero Cahuita,
cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Marco
Orlandelli; al sur, Rafael Loría Ortiz; al este, Agnes Esther Taylor Ramírez, y
al oeste, Eslabón de Libertad PMT S. A. Mide: ocho hectáreas siete mil sesenta
y ocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado N° L-890278-2003. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de un millón de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Proyectos Inversiones Ojela S. A. Exp. N° 13-000054-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de
setiembre del 2015.—Lic. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015067028).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 14-000068-0815-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Robert Simón, único apellido en razón de su
nacionalidad, mayor, ciudadano estadounidense, casado una vez, empresario,
portador del pasaporte de Estados Unidos N° P-476255488, vecino de Nueva York,
Estados Unidos de América, con domicilio en Costa Rica, San José, Pavas,
Rohrmoser, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de
potreros. Situada en el distrito primero San Mateo, cantón cuarto San Mateo, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Antonio Zúñiga Arguedas, y
Robert Simón; al sur, calle pública con un frente a ella de ochenta y dos
metros cincuenta y cuatro centímetros; al este, Robert Simón y quebrada sin
nombre, y al oeste, Clara Sánchez Azofeifa y quebrada sin nombre. Mide:
veinticinco mil cuatrocientos ochenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado N° A-1701594-2013. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por Ronulfo Rojas Acosta, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Robert Simón Ni. Exp. N° 14-000068-0815-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de octubre del
2015.—Lic. Ma. Carolina Hurtado García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015067045).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
encuentra el expediente N° 13-000002-0388-CI, el cual corresponde a un proceso
de diligencias de información posesoria, promovido por Juan Carlos Brenes
Morales, quien es mayor, soltero, cédula número 1-0803-0788 y vecino de
Heredia, Mercedes Sur, Urbanización Cedri, casa 32 K, representado por Kattia
Brenes Morales, mayor, soltera, abogada, cédula 1-0768-0877, vecina de Santa
Cruz, Guanacaste, de la Veterinaria de Frank González, doscientos oeste y
setenta y cinco metros al norte; el cual interpuso a fin de que se inscriba a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para
construir, situado en San José de Pinilla, distrito 03 (Veintisiete de Abril),
cantón 03 (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte,
Julio César Villafuerte Matarrita, Deibis Alberto Villafuerte Matarrita y Dania
Villafuerte Matarrita; sur y oeste, Paulina Gutiérrez Vallejos y Josefa
Elizabeth Matarrita Gutiérrez, este, Junta de Educación de pinilla, servidumbre
de paso con un frente a ella de dieciocho metros cincuenta y un decímetros
lineales. Mide: 516,29 m², según plano G-258103-95. Indica la parte promotora:
que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho
proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima
el inmueble en siete millones de colones, que lo adquirió mediante una compra
que le hizo a la señora Mercedes Villafuerte Castañeda, mayor, vecina de Matina
de Limón, de la Municipalidad ciento veinticinco metros al norte y setenta y
cinco metros al este, el día 29 de febrero de 2008, que hasta la fecha lo ha
poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y
pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en
reparar cercos, limpieza, siembra de árboles frutales; que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que
carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el
artículo 5° de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a
todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Santa Cruz, Guanacaste, 18 de junio del 2015.—Lic. Mauricio Jiménez
Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2015067049).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000093-0678-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Jaime Saúl Rodríguez González, quien es
mayor, estado civil divorciado, vecino de Limón, Talamanca, Puerto Viejo,
portador de la cédula de residencia número 117000956809, profesión técnico en
refrigeración, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en La
Bomba, distrito Matama, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte Mariano Loáiciga Loáiciga, José Alberto Loáiciga Morales; al sur
quebradilla y Hermelinda Wstson Matius; al este Larry Wein Calvin y al oeste
Augusto César Watson Vassill. Mide: veintiséis mil ochocientos noventa y cinco
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1758745-2014.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de tres millones trescientos noventa y
seis mil quinientos sesenta colones. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Jaime Saúl Rodríguez González. Exp: 15-000093-0678-CI.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14 de setiembre
del 2015.—Lic. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015067053).
José Inocente Mejía Miranda,
mayor, casado una vez, agricultor, salvadoreño, cédula de residencia número
122200309911, vecino de Cristo Rey, Puerto Viejo, Sarapiquí, contiguo al Bar y
restaurante Yacaré, promueve diligencia de información posesoria para inscribir
a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe
así: Terreno de pasto. Ubicado en: Cristo Rey, distrito primero Puerto Viejo,
del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Mide: trece mil treinta
y siete metros cuadrados. Linda al norte, con José Inocente Mejía, al sur, con
Finca La Diana Sociedad Anónima y Quebrada, al este, Con Nuria Jiménez
Carvajal, Héctor Ibarra Montoya, Amparo Vega Martínez, Rita Artavia Ugarte,
Yahaira Amador Torres, David Álvarez Rodríguez, Teresa Carballo Arroyo (todos
los anteriores en parte) y con calle pública con un frente a ella de
veinticinco metros con treinta y cinco centímetros lineales y al oeste, con
Edwin Paniagua Sánchez y Quebrada. Graficado en el Plano Catastrado Número H-un
millón setecientos ochenta y un mil seiscientos cincuenta y dos-dos mil cuatro.
Inmueble que fue adquirido mediante posesión originaria. Fue estimado en la
suma de ocho millones de colones exactos y las diligencias en cinco millones de
colones exactos. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el
mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir
las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a
todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes,
contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de
sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp.
15-000150-0507-AG, número interno 183-1-15.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 01 de octubre de
2015.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015067060).
Kenner Mora Alemán, mayor, soltero, técnico
en redes eléctricas, vecino de Astúa Pirie, Cariari, Pococí, Limón, cédula de
identidad número siete-cero ciento noventa-cero novecientos veintiséis,
promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de
naturaleza pastos. Ubicado en: Barrio San Miguel, distrito quinto Cariari, del
cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: cuatro mil ochocientos
treinta y dos metros cuadrados. Linda al norte, con calle pública con un frente
a ella de cuarenta y nueve metros con sesenta y seis centímetros lineales y
Carlos Alberto Castillo Vargas, al sur, Calixto Castro Gómez, al este, Carlos
Alberto Castillo Vargas y Calixto Castro Gómez y al oeste, Cindy Quesada
Calderón y María Alemán Alemán. Graficado en el Plano catastrado número
L-1720384-2014. Inmueble que fue adquirido mediante compra venta que le hizo al
señor Marcial Ugalde Miranda. Fue estimado en la suma de cuatro millones de
colones exactos y las diligencias en dos millones de colones exactas. Dicho
inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y
con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un
proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en
estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su
publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. 15-000169-0507-AG, número
interno 204-1-15.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. Guápiles, 29 de setiembre de 2015.—Lic. Ronald Rodríguez
Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015067062).
Nelly María Méndez Méndez, mayor, divorciada
una vez, ama de casa, cédula número uno-tres ocho siete-seis seis cinco, vecina
de San Vito de Coto Brus, establece diligencias de información posesoria para
inscribir a su nombre en el Registro Público de la propiedad, la finca sin
inscribir que se describe así: Terreno de charral y potrero y una casa vieja de
madera y zinc, situado en Santa Clara, distrito primero San Vito, cantón octavo
Coto Brus, provincia Puntarenas, con los siguientes lindantes: norte, Róger
Granados Rojas, Rijobe S. A. y frente a calle pública con un frente lineal de
cincuenta y cinco metros y cuarenta y seis centímetros lineales; sur: calle
pública con un frente lineal a ella de seiscientos seis metros con veinte
centímetros lineales; este, sin colindancia por la forma irregular del terreno;
oeste, Róger Granados Rojas y calle pública con un frente lineal a ella setenta y un metros con sesenta y dos
centímetros lineales. Plano catastrado número P-1782390-2014, a nombre de la
promovente con una medida de cincuenta y un mil seiscientos siete metros
cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de un millón quinientos mil
colones. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se
emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen
en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican.
Exp. Nº 15-000020-419-AG (Interno 30-2-15).—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de La Zona Sur, Corredores, 17 de agosto del 2015.—Lic.
Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2015067493).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 13-160004-0642-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Martín Vega Jiménez, quien es mayor, casado
una vez, vecino de Tuetal Norte de Alajuela, cédula Nº 6-263-628 y Román Vega
Jiménez, mayor soltero, agricultor, vecino de quebrada Honda de Acapulco de
Puntarenas, cédula de identidad Nº 6-197-182, a fin de inscribir a sus nombres
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es montaña y potrero. Situada en el distrito catorce,
cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte y este con
Rolando Vega Jiménez; al sur, con calle pública; y al oeste, con río
Arajuencito. Mide: Doscientos trece mil novecientos cuarenta y siete metros con
ochenta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número P-Un millón doscientos noventa y cuatro mil novecientos cincuenta y
cinco-dos mil ocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en limpieza del terreno y la conservación del bosque
y arreglo de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Martín y Román ambos Vega Jiménez. Expediente Nº 13-160004-0642-AG.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015067590).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 14-000175-0465-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de José Albán Lara Piedra, quien es mayor,
estado civil soltero, vecino de Limón, Valle La Estrella Cerere, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe Nº 04-0198-0580, profesión estudiante, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es mitad potrero y mitad
montaña. Situada en el distrito Valle La Estrella, cantón primero, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Federico Medrano y Guillermo Barr Yufa;
al sur, Damaso Barrantes Barrantes y Odilin Ortega Ortega (fallecida); al este,
Calixto Ramírez Rojas y al oeste, Gustavo y Luis Campbell Barr. Mide:
Trescientos veintidós mil ciento setenta y un metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado Nº 07-1681903-2013. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cinco millones colones. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por José Albán Lara Piedra. Expediente Nº 14-000175-0465-AG.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de setiembre
del 2015.—Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015067592).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés
en proceso de información posesoria promovida por Fanny Rojas Coronado, mayor,
soltera, comerciante, vecina de Puntarenas, con cédula seis-doscientos
doce-ciento dieciséis, para que titule a su nombre la finca sin inscribir del
partido de Puntarenas, que es terreno con cultivo. Sito en Villa del Mar
distrito octavo, cantón primero de Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Stev Emmanuel Sosa Centeno, al
sur con calle pública con un frente de cuarenta y nueve punto diecisiete
metros, al este, con zona de protección de Quebrada Bomba Vieja; al oeste, con
José Ismael Viales Mejía, este, y oeste, con Carlos Luis Morales y al sur, José
Villarreal Zeledón. Mide: Dos mil ciento treinta y cuatro metros con diecisiete
decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-cuatro nueve nueve tres
cuatro-mil novecientos noventa y dos. Se ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no
tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay
condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo
adquirieron por medio de venta. Quien se crea con derecho sobre el
inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho,
dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto.
Información posesoria Nº 08-100815-642-CI de Fanny Rojas Coronado.—Lic. Xinia
González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015067991).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 12-100105-0425-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Grettel Vargas Solano, quien es mayor,
estado civil soltera, vecina de Guacalillo, Quepos, dos kilómetros al noroeste
del cuadrante del Carrito, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número uno-uno tres nueve seis-nueve seis siete, profesión agricultora y
ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de
potrero, con vocación agrícola. Situada en Guacalillo, distrito primero Quepos,
cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte y este,
con Tierras Extranjeras CR S. A., al sur y oeste, con Inversiones Urefal del
Pacifico Central S. A. Mide: Seis mil doscientos cuarenta y siete metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno cuatro cero cuatro
siete ocho cuatro-dos cero uno cero (P-1404784-2010). Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cuatro millones quinientos mil colones. Que adquirió
dicho inmueble por donación que le realizo Rodolfo Vargas Aguilar y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diez años contando los de su
transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en hechuras de cercas, siembra de árboles y limpieza del potrero.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria promovida por Grettel Vargas Solano. Exp. N°
12-100105-0425-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison
Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015068207).
Varkell Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-205181, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cien metros
al este del Hospital San Carlos, representada por su Apoderado Generalísimo
Juan Carlos Vargas Jiménez, mayor, casado una vez, médico, vecino de la misma
dirección de su representada. Solicita se levante Información Posesoria a fin
de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca
sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de potrero, sito
en La Abundancia de Quesada, distrito primero San Carlos, cantón diez de la
provincia de Alajuela. Lindante al norte, Matilde Rojas Rodríguez; al sur, Juan
Carlos Vargas Jiménez; al este, Agropecuaria Mil Amores S. A., y al oeste, Chu
Hui Miao. Mide de acuerdo al plano aportado A-1756844-2014 una superficie de
dos hectáreas dos mil trescientos veintisiete metros cuadrados. El inmueble
descrito manifiesta el representante de la titulante, que su representada lo
adquirió por donación que él le hiciera y traspaso de la posesión ejercida por
él y sus anteriores trasmitentes, por más de veinte años, en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño, mediante escritura pública
número 183 otorgada a las 8 horas del 27-01-2012 ante el notario público Luis
Gerardo Valenciano Salazar. El inmueble fue estimado en la suma de tres
millones de colones y en igual suma fueron estimadas las diligencias. Con un
mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria Exp. N°
15-000020-0297-CI promovida por Varkell S. A.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 6 de octubre del 2015.—Lic.
Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015068254).
María Arelys Chacón Umaña, mayor, casada una
vez, enfermera, vecina de La Marina de La Palmera de San Carlos, trescientos
metros al este y cincuenta metros al norte del Aserradero La Marina, cédula de
identidad 2-580-494. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se
inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de agricultura y
ganadería, sito en La Marina, distrito noveno La Palmera, cantón décimo San
Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte,
María Isabel Chacón Umaña; al sur, Miguel Benavides Salas; al este, calle
pública con un frente a ella de cuarenta y cuatro metros con setenta y siete
centímetros lineales, y al oeste, Edgar Molina Abarca. Mide: de acuerdo al
plano catastral aportado número 2-1160778-2007 de fecha 16 de noviembre del
2007, una superficie de seis mil doscientos cuarenta
y ocho metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante,
que lo adquirió por donación que le hiciera su padre Carlos Alberto Chacón
Rodríguez, mayor, casado una vez, guarda de seguridad, vecino de La Marina de
La Palmera de San Carlos, trescientos metros al este y cincuenta metros al
norte del Aserradero La Marina, cédula de identidad 9-048-865, en fecha 5 de
abril 2014, mediante escritura pública número 59-1, otorgada ante el Notario
Ricardo Salazar Hidalgo, quien le transmitiera la posesión ejercida y quien le
transmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años y con
quien indica no le une parentesco alguno. Valora el terreno en la suma de tres
millones veinticuatro mil colones y en la misma suma estima las presentes
diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este
Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación,
a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de
Información Posesoria N° 15-000071-0298-AG, establecida por María Arelys Chacón
Umaña.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 24 de abril del 2015.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015068256).
Andrés Alonso Vargas Gamboa, mayor de edad,
casado una vez, vecino de San José, ingeniero mecánico, cédula de identidad
tres-doscientos cincuenta y cuatro-doscientos dieciocho; Vera Maritza Vargas
Gamboa, mayor, soltera, vecina de San José, administradora financiera, cédula
de identidad tres-doscientos sesenta y cinco-ciento seis y Katherine Pamela
Buck Cortés, mayor, soltera, vecina de San José, estudiante de veterinaria,
cédula de identidad uno-mil cuatrocientos setenta y cuatro-cero setenta y seis,
promueve información posesoria. Pretenden inscribir a su nombre en partes
iguales en el Registro Público inmobiliario, libre de gravámenes y cargas
reales, el inmueble que se describe así: Terreno de tacotal y siembra de
pochote, situado en El Salto de Liberia, (distrito primero), Liberia (cantón
primero), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Asdrúbal Gutiérrez
Coronado; sur, Ángel Donatilo Méndez Betancourt, este, José Méndez Betancourt,
y oeste, calle pública con un frente de ochenta y siete metros con noventa
centímetros lineales. Según plano catastrado G-un millón setecientos setenta
mil sesenta-dos mil catorce. Mide de extensión veinticinco mil seiscientos
treinta metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título
inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio,
no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo
adquirió por compraventa de Ángel Donatilo Méndez Betancourt; el tres de
noviembre de dos mil catorce. Estima el inmueble en doce millones ochocientos
quince mil colones y el proceso en un millón de colones. Por el plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas
interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Andrés Alonso Vargas Gamboa. Exp. Nº
15-000297-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde
Umaña, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015068265).
Juan Alfonso Soto Cerdas, mayor de edad,
casado una vez, agricultor, vecino de Alto El Roble, Sardinal de Carrillo ,
cédula de identidad cinco-ciento cincuenta y nueve-seiscientos cuarenta,
promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que
se describe así: Terreno de agricultura, casa y corral, situado en Alto El
Roble, distrito tercero Sardinal, del cantón quinto Carrillo, de la provincia
de Guanacaste. Linderos: Noreste, Luis Méndez Soto, noroeste, Luis Méndez Soto,
Félix Méndez Coronado, Macaria Méndez Coronado, sureste, calle pública con un
frente a ella de ciento dieciséis metros con sesenta y cuatro centímetros
lineales, Aracelly Méndez Soto en medio de servidumbre agrícola, y oeste, Junta
de Educación Altos El Roble de Sardinal de Guanacaste y H.L. Inmobiliaria del
Pacifico S. A. Según plano catastrado G-un millón cuatrocientos dos mil
cuatrocientos veintidós-dos mil diez, mide de extensión una hectárea nueve mil
novecientos veintisiete metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que
carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un
juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Pio María Méndez Méndez, el
veintiséis de febrero del dos mil diez. Estima el inmueble en un millón de
colones y el proceso en quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado
a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas
interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N° 10-000150-0387-AG,
información posesoria de Juan Alfonso Soto Cerdas).—Juzgado Agrario de
Liberia, 5 de octubre del 2015.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015068319).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 11-000006-0815-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Enrique Aguilar Vargas, quien es mayor,
casado una vez, vecino de Atenas Centro, cédula número 02 - 0220 - 0790,
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de
potrero. Situada en el distrito segundo desmonte, cantón cuatro San Mateo, de
la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, con Río Quebrada Honda; al sur, con
calle pública con un frente a ella de sesenta y un metros con noventa y ocho
centímetros; al este, con Víctor Julio Aguilar Vargas, y al oeste con Nohemi
Aguilar Vargas y en parte quebrada. Mide: Catorce mil ciento ochenta y cinco
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2 - Indica el
promovente que estima el inmueble en la suma de tres millones de colones
exactos, y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones
exactos. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Enrique Aguilar Vargas.
Exp. N° 11-000006-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 29 de setiembre del 2015.—Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015068320).
Gerardo Vargas Jiménez, mayor de edad,
soltero, agricultor, vecino de Salitral de Bagaces, cédula de identidad
cinco-doscientos quince-ciento noventa y seis, Nidia Vargas Jiménez, mayor de
edad, casada una vez y separada de hecho, ama de casa, vecina de Aguas Claras
de Upala, cédula de identidad cinco-doscientos treinta y seis-seiscientos
treinta y uno, Norma Vargas Jiménez, mayor de edad, soltera, agricultora ,
vecina de Salitral de Bagaces, cédula de identidad cinco-ciento noventa y
cuatro-seiscientos veintiocho, Rosita Vargas Jiménez, mayor de edad, soltera,
agricultora, vecina de Liberia, cédula de identidad cinco-doscientos
setenta-seiscientos trece, Mayra Vargas Jiménez, mayor de edad, soltera,
agricultora, vecina de Bagaces, cédula de identidad cinco-ciento ochenta y
seis-cuatrocientos sesenta y siete, Sonia Vargas Jiménez, mayor de edad,
soltera, agricultora , vecina de Río Negro de Aguas Claras de Upala, Alajuela,
cédula de identidad cinco-ciento setenta y nueve-cuatrocientos ochenta y siete,
Irma Vargas Jiménez, mayor de edad, casada una vez, vecina de San José, cédula
de identidad cinco-doscientos cincuenta y uno-doscientos noventa y cuatro y
Armando Jiménez Villegas, mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de
Liberia, cédula de identidad cinco-ciento cincuenta y cinco-ciento setenta y
ocho, promueven información posesoria. Pretenden inscribir en partes iguales a
sus nombres en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y
cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero y
agricultura, situado en Salitral, distrito primero Bagaces, del cantón cuarto
Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Arturo Quirós
Matamoros, sur, Yimi Grand Trigueros, oeste, Sylivia Irene Caballero Biffi, y
al este, Arturo Quirós Matamoros y calle pública con un frente a ella de
doscientos setenta y dos metros con veinte centímetros lineales. Según plano
catastrado G-un millón ciento quince mil ciento setenta y dos-dos mil seis,
mide de extensión cuarenta y cinco hectáreas siete mil doscientos once metros
con veintiséis decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que
carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un
juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Eduardo Vargas Jiménez, el
catorce de diciembre del dos mil nueve. Estima el inmueble en cinco millones de
colones y el proceso en cinco millones de colones. Por el plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas
interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N°
12-000147-0387-AG, información posesoria de Armando Jiménez Villegas y otros).—Juzgado
Agrario de Liberia, 5 de octubre del 2015.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015068323).
Yamileth Bustos Bustos, mayor de edad,
soltera en unión libre, vecina de La Libertad de Sardinal de Carrillo, cédula
de identidad número cinco-ciento sesenta y tres-quinientos cuarenta y seis,
promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro
Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se
describe así: terreno de potrero con dos casas de habitación, situado en La
Libertad, distrito tercero Sardinal, del cantón quinto Carrillo, de la
provincia de Guanacaste. Linderos: noroeste, calle pública con un frente a ella
de noventa y ocho metros con ochenta y un centímetros lineales; sur, María
Victoria Jarquín Miranda, Lorena Hernández Aguilar y Jorge Luis García
Carballo; este, calle pública con un frente a ella de noventa y un metros con
setenta y ocho centímetros lineales, María Antonieta Quesada Córdoba y Asdrúbal
Fernández López y oeste, Gerardo Ávila Díaz. Según plano catastrado G-un millón
ochocientos veintiún mil setecientos noventa y dos-dos mil quince. Mide una
hectárea ocho mil seiscientos dieciocho metros cuadrados. Manifiesta que no
está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Francisco
Carballo Carballo, el veintisiete de enero de mil novecientos noventa y nueve.
Estima el inmueble en un millón de colones y el proceso en un millón de
colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en
defensa de sus derechos. (Expediente Nº 15-000289-0387-AG).—Juzgado Agrario
de Liberia, 6 de octubre del 2015.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015068342).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés
en proceso de información posesoria promovida por Stephannie Sandí Rojas,
mayor, soltera, estudiante, cédula número seis-cuatrocientos
veintiuno-trescientos sesenta y seis, vecina de Quebrada de Ganado, para que se
titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es
terreno construido con una casa y dos cuartos y un solar, sito en Quebrada
Ganado distrito dos “Tárcoles” del cantón once de la provincia de Puntarenas.
Linda: Al norte, con José Enrique Castillo Camacho y Xinia María Rojas Campos;
al sur, con calle pública con un frente a ella 32.34 metros; al este, con Xinia
María Rojas Campos y oeste, con Esteban Rojas Campos y Yorleny Cuendis Bolaños,
con una medida de trescientos cuatro metros según plano catastrado Nº
P-1788408-2014. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto
evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan
cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de
donación, el inmueble lo estima en la suma de tres millones quinientos mil
colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir,
deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a
partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N°
15-100145-642-CI de Stephannie Sandí Ríos.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015068544).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 14-000168-0388-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Luis Fernando Badilla Quirós, quien es
mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Desamparados, Gravilias,
cincuenta metros al sur del Salón Comunal, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 3-0161-0626, y Sonia Brenes Calvo, quien es mayor,
casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Desamparados, Gravilias,
cincuenta metros al sur del Salón Comunal, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 3-184-181; a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir . Situada en
La Libertad, distrito tercero (Sardinal), cantón quinto (Carrillo), de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Emilio Contreras Bustos; al sur,
calle pública con un frente a esta de 21 metros lineales; al este, Albino
Francisco Contreras Bustos y Socorro García Bustos, y al oeste, Emilio
Contreras Bustos. Mide: mil quinientos ochenta y tres metros cuadrados. Indican
los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales ni
gravámenes de ninguna otra naturaleza , y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estiman dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirieron
dicho inmueble el día diez de agosto del año dos mil nueve mediante compraventa
que les hiciera la señora María Delia Espinoza Solano, viuda una vez, ama de
casa, con cédula de identidad 6-0098-0224 y vecina de La Libertad de Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, de la Iglesia Católica cincuenta metros al oeste, con la
cual no les liga parentesco alguno, que hasta la fecha lo han poseído a título
de únicos propietarios y en forma pública, continua, y de buena fe. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimientos en general, manteniendo el
lote cercado con postes de madera y tres hilos de alambre, le han sembrado
plantas ornamentales, existen dos árboles de mango y está construida una casa
de habitación humilde. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
dirigencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovido
por Luis Fernando Badilla Quirós y Sonia Brenes Calvo. Exp. N°
14-000168-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 1° de julio del
2015.—Lic. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—(IN2015068723).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000072-0678-CI-2 donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Zorayda Magdalena Solano García, quien es mayor,
soltera, ama de casa, con cédula de residencia número 155804407225, vecina de
Playa Negra de Puerto Viejo de Talamanca, 200 metros al norte del Bar The
Point, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero
Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
con Criselda Osorio Gudiel; al sur, con calle pública con un frente de
veinticinco metros con treinta y siete centímetros cuadrados; al este, con
calle pública con un frente de diecinueve metros con cincuenta y tres
centímetros cuadrados, y al oeste, con Victoria Osorio Gudiel. Mide:
trescientos ochenta y siete metros cuadrados. Tiene plano 7-1.670.124-2013.
Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra
del señor Juan José Osorio Solano, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza,
mantenimiento y el cultivo de banano y cacao. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Zorayda Magdalena Solano García. Exp.
15-000072-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña,
Juez.—1 vez.—(IN2015068902).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 10-001379-0504-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Jenny Ocampo González, quien es mayor,
estado civil casada, vecina de San Rafael de Heredia, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 09-0068-0054, profesión pensionada, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es
terreno de solar. Situada en el distrito 03 Santiago, cantón 05 San Rafael, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Corporación
Civiles de Costa Rica; al este, Jenny Ocampo González y al oeste, Calle
Publica. Mide: ciento ochenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima dicho inmueble en la suma de dos millones cuatrocientos mil colones. Que
adquirió dicho inmueble en forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en habitar el inmueble, así como darle el mantenimiento que requiere dicho
inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Jenny Ocampo
González. Exp. N° 10-001379-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de
octubre del 2015.—Msc Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2015068907).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 10-100386-0927-CI (414-5-2010)-B, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Victoria Mayela Soto Castro,
mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
cinco-ciento ochenta-ciento veintitrés (5-0180-0123), vecina de Los Ángeles de
Tilarán, Guanacaste, con el fin de inscribir a nombre de su representada en el
Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: Terreno para
construir, situado en distrito cuarto, Santa Rosa, del cantón octavo Tilarán,
de la provincia de Guanacaste, mide: Trescientos diez metros cuadrados;
linderos: al norte, Victoria Mayela Soto Castro, sur, con calle pública con una
extensión de catorce metros y al este, Gerardo Soto Castro, y al oeste,
Victoria Mayela Soto Castro, con plano catastrado G-un millón cuatrocientos
nueve mil ciento ochenta y seis-dos mil diez (G-1.409.186-2010) de fecha 31 de
agosto del 2010. Indica la titulante que sobre el inmueble no hay condueños ni
cargas reales, que es la única dueña, y lo estima en la suma de un millón de
colones (¢1.000.000). La titulante pretende inscribir una sobremedida de la
finca matrícula folio real número 8864-000. Con un mes de término se cita y
emplaza a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se
apersonen en defensa de sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas,
Guanacaste, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera,
Jueza.—1 vez.—(IN2015068983).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000074-0678-CI-2 donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Victoria Osorio Gudiel quien es mayor,
soltera en unión libre, cocinera, vecina de Limón, Playa Negra de Puerto Viejo,
y portadora de la cédula de residencia número 155814398035 de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de
quince metros noventa centímetros cuadrados; al sur, con Magdalena Osorio
Gudiel; al este, con Pablo Osorio Gudiel y al oeste, con María Venegas Gudiel.
Mide: Trescientos ochenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble mediante venta, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en darle mantenimiento y limpieza cada mes, así como el sembrado de
cultivos de banano y cacao. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Victoria Osorio Gudiel. Exp. N° 15-000074-0678-CI-2.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de agosto del
2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2015069008).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000071-0678-CI-2 donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Criseida Osorio Gudiel quien es mayor,
soltera, dependiente, vecina de Limón, Playa Negra de Puerto Viejo, 200 metros
al norte del Bar Pen, portadora de la cédula de identidad número 7-0145-0902, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto
Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Magdalena Osorio
Gudiel; al sur, con Magdalena Osorio Gudiel, Victoria Osorio Gudiel y Zoraida
Solano García; al este, con camino público con un frente de trece metros con
cincuenta centímetros cuadrados y al oeste, con Héctor Gerardo Umaña Chavarría.
Mide: Ochocientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble por medio de venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento y limpieza cada mes, así como el sembrado de banano y cacao. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Criseida Osorio Gudiel. Exp. N°
15-000071-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 20 de agosto del
2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2015069011).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Elieth Arroyo Umaña, mayor, estado civil
casada, profesión ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad Nº 0102940944 y vecina de Goicoechea, Mata de Plátano. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000314-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
07 de julio del 2015.—Msc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—
(IN2015066557).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida se llamó Jacinto Marín Moya, mayor, casado una
vez, agricultor, cédula de identidad número dos-ciento cinco-doscientos cuarenta
y cuatro, vecino de Santa Elena de Pital de San Carlos, cuatrocientos metros
este, seiscientos metros sur de la escuela, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 001-2015, Notaría del Lic. Víctor Andrés Moreira
Sirias.—Lic. Víctor Andrés Moreira Sirias, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
41186.—(IN2015066664).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Luisa Chaverri Arguedas,
mayor, soltera, ama de casa, vecina de Alajuela, con cédula de identidad Nº
700350513. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000103-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 16 de junio del 2015.—Licda. María del
Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—(IN2015066681).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ronald Guillermo Ocampo
Aguilar, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad Nº 0203700169, y
vecino de La Guácima de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000368-0638-CI.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de setiembre del 2015.—Lic.
Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2015066685).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Macario Jaime Medina Reyes,
mayor, soltero, guarda civil, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad Nº 0501970771, y vecino de Nicoya, Guanacaste, distrito Quebrada
Honda, Copal, un kilómetro al sur del Colegio de Copal. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000087-0873-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Nicoya, 17 de setiembre del 2015.—Lic. José Tomás
Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—(IN2015066730).
Conforme lo dispuesto por los artículos
novecientos veintidós y siguientes del Código Procesal Civil, se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Miguel Ángel
Jiménez Durán, con cédula número uno-ciento cinco-tres mil doscientos sesenta y
siete, y para que en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos, bajo el entendido de que sí no lo hacen la herencia pasará a quiénes
legalmente corresponda.—Palmares, siete de octubre del año dos mil quince.—Lic.
Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 41292.—(IN2015066756).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de: Rosa Villalobos Solís, quien fuera mayor, ama de casa,
casada una vez, vecina de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad Nº
4-058-929. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 09-000200-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de agosto
del 2014.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2015066764).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José de Jesús Rivera Gómez,
casado, nacionalidad, costarricense, agricultor, con documento de identidad Nº
030105095, y vecino del Barrio Calle Leiva, doscientos metros al norte del
cruce de Santa Cruz de Turrialba. Se cita a los(as) herederos(as), legatarios,
acreedores y en general a todos(as) los(as) interesados, para que dentro del
plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
10-000345-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 10 de
setiembre del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2015066766).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Álvaro Gerardo Molina Rojas,
mayor, casado una vez, vecino de Limón, con documento de identidad Nº
0600730044. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000114-0678-CI-3.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de setiembre del
2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2015066773).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Rodrigo Chaves Sánchez, mayor,
casado dos veces, costarricense, cédula de identidad Nº 01-0307-0629, y vecino
de Guápiles, Pococí, Limón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000042-0681-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Pococí, 08 de setiembre del 2015.—Licda. Nathalie Palma Miranda,
Jueza.—1 vez.—(IN2015066928).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Alberto Monge
Guzmán, mayor, casado, profesor, documento de identidad número 1-520-914 y
vecino de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N° 13-000378-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de
mayo del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015067042).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nuria María Chavarría Garita,
mayor, casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0202520572 y vecina de San José, Barrio Cuba, del Liceo del Sur cincuenta
metros norte y veinticinco oeste. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000135-0181-CI.—Juzgado Segundo
Civil de San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Lineth Alejandra Vargas
Montero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015067054).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de: Marta Solórzano Alvarado, quien fuera mayor de edad,
unión libre, ama de casa, cédula Nº 5-146-971, vecina de Bagaces, del parque de
la localidad, doscientos cincuenta metros hacia el sur. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonaren dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 12-000208-0387-AG. Sucesión de Marta Solórzano Alvarado.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, 13 de agosto
del 2015.—MSc. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015067244).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de Zoila Ugalde Chaves, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa,
con cédula número dos-uno tres cero-uno nueve cero, de ultimo domicilio en
Barrio Canadá de San Vito Coto Brus, para que dentro del plazo de treinta días
comparezca n a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 15-100056-920-CI de Zoila
Ugalde Chaves, promovido por Raimundo Madrigal Madrigal.—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 21 de agosto del 2015.—Lic.
Danny Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—(IN2015067497).
Se tiene por establecido el presente proceso
sucesorio, de quienes en vida se llamó, Israel Navarro Navarro, quien era
portador de la cédula de identidad número tres-cero ciento veintiséis-cero
seiscientos ocho. Se emplaza a todos los interesados por el plazo de treinta
días para que se apersonen al proceso, mismo que se tramita en actividad
judicial no contenciosa ante el notario Lic. Walter Martínez Ceciliano, con
oficina en Cartago, cien metros este y ciento setenta y cinco sur, de la
esquina sur, oeste de los Tribunales de Justicia de Cartago, publíquese el
edicto por una única vez en el Boletín Judicial.—Cartago, veintiséis de
setiembre del dos mil quince.—Lic. Walter Martínez Ceciliano, Notario.—1
vez.—(IN2015067816).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Celina Díaz Hidalgo, mayor, soltera, vecina de San Isidro de
Vázquez de Coronado, Urbanización Villa Flores, etapa dos, casa número ciento
treinta, número cédula uno cero uno cero ciento ochenta setecientos cuarenta y
dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que creen tener derechos de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Notaría ubicada en San
Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque; 50 metros al sur, del parque,
número 91. Expediente. Nº 02-2015.—San José, 26 de setiembre del 2015.—Lic.
Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015067840).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Rafael Cortez Castro,
quien en vida fue soltero, ciudadano de los Estados Unidos de América,
pensionado, con pasaporte de los Estados Unidos de América número 056974731,
con domicilio en Costa Rica, para que dentro del plazo de 30 días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina del
notario público, Rolando Romero Obando; situada en San José, Curridabat;
costado norte, de Plaza Cristal, Edificio Jurex Law, segundo piso, a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. notarial Nº 2-2015.—San José, 7 de octubre del 2015.—Lic.
Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(IN2015067851).
Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en la sucesión de Mariela Murillo Alfaro; cédula
cinco-ciento cincuenta y seis-quinientos veinticinco. Se declara abierto su
proceso sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación del edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos,
bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará
a quien en derecho corresponda. Expediente cero cero cuatro-dos mil quince.
Sucesorio en sede notarial de Mariela Murillo Alfaro.—Lic. Alejandra Arias
Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2015067853).
Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Mariano
Florentino del Carmen Solís Sibaja, cédula número seis-doscientos
veintidós-cero ochocientos setenta y ocho. Se declara abierto su proceso
sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación del edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus
derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la
herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número cero cero
tres-dos mil quince. Sucesorio en sede notarial de Mariano Florentino del
Carmen Solís Sibaja.—Lic. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1
vez.—(IN2015067856).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edgar Luis Zúñiga
Zúñiga, mayor, costarricense, soltero, con documento de identidad 0501950781 y
vecino de Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000394-0307-CI.—Juzgado Civil
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 7 de
agosto del 2015.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2015067917).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosa Miriam Salazar
Barboza, mayor de edad, estado civil soltera, profesión oficios domésticos,
costarricense, cédula de identidad número 1-248-261 y vecina de San José,
Rancho Redondo, Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 15-000468-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de setiembre del
2015.—Lic. Johanna Patricia Arce Hidalgo, Jueza.—1 vez.—(IN2015067921).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Norberto Araya Granados,
mayor, casado una vez, vecino de Concepción de San Ramón; 500 metros al norte,
de la Escuela Mercedes Quesada. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000124-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de setiembre del 2015.—Lic.
Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015067955).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de María de los Ángeles Carmona Umaña, quien fue mayor, casada una
vez, vecina de Santa Ana, Pozos, cédula de identidad número 1-0389-0045, para
que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la
herencia pasará a quién corresponda. Proceso sucesorio 15-100085-242-CI.—Juzgado
Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín,
Juez.—1 vez.—(IN2015067966).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de Ángel Zúñiga Rivera, quien fuera mayor, viudo
pensionado, cédula de identidad número tres-ochenta y dos-novecientos once,
vecino de Desamparados, Calle Fallas, doscientos cincuenta metros sur sureste
del Maxi Mercado, casa a mano derecha, portones negros, y es gestionado por
Omar Joaquín Zúñiga Obando, mayor, casado tres veces, empresario, cédula de
identidad uno-cuatrocientos noventa y seis-quinientos noventa. Se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de este proceso, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente número
15-100237-0237-CI (256-1-15).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 14 de julio del 2015.—Msc. Ian Berrocal
Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2015067974).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julieta Herrera
Echeverri, mayor, casada, nacionalidad costarriense, cédula 0102800221 y vecina
de Barrio Escalante. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000190-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de
San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1
vez.—(IN2015067993).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leticia Venegas
Madrigal, mayor, viuda, ama de casa, vecina de San Isidro de Heredia, portadora
de la cédula de identidad número 0400690474. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000233-0370-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 21 de agosto del 2015.—Lic. María Inés Mendoza Morales,
Jueza.—1 vez.—(IN2015068009).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Francisco Barboza
Chavarría, quien fuera mayor, costarricense, casado, vecino de Tres Ríos,
cédula de identidad número 1-0406-1445. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000687-0640-CI.—Juzgado Civil
de Cartago, 18 de setiembre del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—(IN2015068039).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flory Porras Salazar,
mayor, casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0601020171, ama de casa y vecina de Santa Clara de Florencia, San Carlos de
Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000221-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015068044).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Wallace Cover Draeseke,
mayor, casado, costarricense, con documento de identidad 0102760095 y vecino de
Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000460-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de San José, 26 de agosto del 2015.—Lic. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—1
vez.—(IN2015068047).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel Manuel del
Carmen Valerio Lobo; mayor, casado una vez, taxista, portador de la cédula de
identidad número 0400720966, vecino de San Pablo de Heredia, Residencial Las
Flores; 100 metros este, de la entrada principal. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000310-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 16 de setiembre del 2015.—Msc. Karol Solano Ramírez,
Jueza.—1 vez.—(IN2015068062).
Se emplaza: a todos los herederos,
legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de
Alexander Zúñiga Castro; quien fue mayor, casado dos veces, educador, vecino de
Aserrí, cédula de identidad 1-0503-0186, para que dentro del plazo de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor
derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella
pasará a quien corresponda. Exp. Nº 15-100202-0217-CI. Sucesión de Alexander
Zúñiga Castro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
San José, Desamparados, 9 de setiembre del 2015.—Dra. Leyla k. Lozano
Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2015068092).
Se emplaza: a todos los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la
sucesión mancomunada de Edwin Fernández Guerrero; quien fue mayor, casado,
vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de identidad 1-0398-01405, y
Teresa Garro Quirós, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
Desamparados, cédula de identidad 4-0066-0920 para que dentro del plazo de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor
derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella
pasará a quien corresponda. Sucesión de Edwin Fernández Guerrero. Exp. Nº
06-100128-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 18 de
agosto del 2015.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2015068283).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Benilda Castro Víquez,
mayor, viuda de primeras nupcias, del hogar,
cédula de identidad 2-169-904.- Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Asimismo, se les advierte a los que se crean con interés en
la herencia de que no apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les
declarará herederos y los bienes pasarán a quién corresponde. Artículos 528,
529 y 531 del Código Civil. Expediente Nº 15-000383-0638-CI.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1 de octubre del 2015.—Lic. Luis
Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2015068289).
Con treinta días de plazo, se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios y demás interesados en el proceso sucesorio
Nº 15-100063-0239-CI (63-15) de Ramona Luz Xinia Zúñiga Ruiz, quien en vida fue
mayor, costarricense, del hogar, cédula de identidad número 5-0149-0547,
divorciada una vez, vecina de Hatillo; para que dentro del mismo plazo se
apersonen ante este Juzgado con el fin de que hagan valer sus derechos,
apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien demuestre
su derecho.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 30 de
setiembre del 2015.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1
vez.—(IN2015068299).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Mario
Delgado Trejos quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino de Santa Ana, cédula
de identidad 1-0193-0761. Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 2013-000272-0182CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía
de San José, 26 de noviembre del 2013.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1
vez.—(IN2015068310).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de Argentina de Trinidad Amelia Solano Leandro,
quien en vida fue; mayor de edad, cédula de identidad Nº 3-0102-0998, casada,
oficios de hogar, vecina de San José, Zapote, Barrio Córdoba 125 metros sur de
la escuela Castro Madriz. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 2015-000383-220-CI.—Juzgado Primero Civil de
Menor Cuantía de San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. German Esquivel
Campos, Juez.—1 vez.—(IN2015068362).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Carlos del Socorro
León Coto, mayor, soltero, cédula de identidad Nº 0401270770, caficultor, y
vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 15-000297-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
18 de agosto del 2015.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—
(IN2015068367).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Artemida Soto Chavarría,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0201490560, y vecina de
Motecillos de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 15-000290-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 27 de julio del 2015.—Lic. Iriabel Monge
Vargas, Jueza.—1 vez.—(IN2015068372).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
Notaría por Vanessa Berrocal Vargas, Mónika Berrocal Vargas, Jéssica Berrocal
Vargas, Irving Berrocal Vargas y Jamie Berrocal Vargas, a las 9:00 horas del 21
de setiembre del año 2015 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María de los
Ángeles Vargas Coto, viuda de su único matrimonio, del hogar, cédula de identidad
número uno-cero trescientos treinta-cero novecientos trece, vecina de San José,
Montes de Oca, Vargas Araya. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, ubicada en San José, Montes de Oca, San
Pedro, 25 metros oeste de Taco Bell, Condominio Onix, planta baja, teléfono
2225-4309.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Exonerado.—Solicitud
Nº 41526.—(IN2015068386).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Teófilo González
Barquero, mayor, casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
Nº 0201390032 y vecino de Platanar de Florencia de San Carlos, Alajuela, del
Súper de Fran 50 al norte, 200 metros al este ultima casa. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000199-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—Solicitud Nº 41027.—(IN2015068408).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lissette María García
Díaz, mayor de edad, soltera, con documento de identidad Nº 0112910055 y vecina
de Anselmo Llorente de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000080-0220-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de
setiembre del 2015.—Licda. Johanna Patricia Arce Hidalgo, Jueza.—1
vez.—(IN2015068431).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Cecilia Boeckh
Ugalde, mayor de edad, soltera, de oficio desconocido, de nacionalidad
costarricense, con cédula de identidad Nº 1-209-753 y vecina de San José,
Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000548-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de
setiembre del año 2015.—Licda. Johanna Patricia Arce Hidalgo, Jueza.—1
vez.—(IN2015068535).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Deymer Jesús Cascante Cruz, quien fue mayor de edad, casado una
vez, agricultor, portador de la cédula Nº 1-938-838, y vecino de San Jerónimo
de Tarrazú, para que comparezcan dentro del plazo de treinta días hábiles a
este Despacho a hacer valer sus derechos, y se apercibe a quienes crean tener
derecho a la herencia que si no se presentan dentro del plazo dicho la misma
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-100051-0243-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos
de Tarrazú, diez de setiembre del dos mil quince.—Lic. Garnier A. Vargas
Barboza, Juez.—1 vez.—(IN2015068597).
Se cita y emplaza a herederos e interesados
en la sucesión de Belén Umaña Hernández, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen en defensa de
sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quienes
legalmente corresponda. Expediente Nº 3-2015, Lic. Mario Alexis González
Zeledón, notario público con oficina abierta en San Ramón, Alajuela.—9 de
octubre del 2015.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Solicitud
Nº 41565.—(IN2015068621).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de Carlos Alberto Molina Cruz, quien fue mayor,
soltero, vecino de La Uruca, pintor, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155817204712. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-100210-0217-CI.—Juzgado Segundo Civil de
Mayor Cuantía, San José, 22 de abril de 2015.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas,
Juez.—1 vez.—(IN2015068625).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Otilia Fernández Castro,
mayor, soltera, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad Nº 0201710356 y vecina de la Guaría de La Fortuna de San Carlos. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000213-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 09 de setiembre del 2015.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015068636).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Gilberto Antonio Sandoval Sanabria, mayor, no indica, casado,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0301020630, y vecino
de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000063-0341-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía de Turrialba, 31 de julio del 2015.—Lic. Randall Gómez
Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2015068646).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alba Rosa José González
Navarro, mayor, pensionada, divorciada,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0301030765 y vecina
de Javillos 300 metros este de la Escuela, falleció el 13 de marzo de 2004. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000061-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba,
09 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1
vez.—(IN2015068648).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Darién José Mora
Sevilla, mayor, soltero, bodeguero, con documento de identidad 1-1063-0942 y
vecino de San Pablo de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 15-000271-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Heredia, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Joyce Magaly Ugalde Huezo,
Jueza.—1 vez.—(IN2015068733).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pedro Ramírez Ramírez,
mayor, soltero, jubilado, vecino de San José, cédula número 2-159-223. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000204-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 30 de setiembre
del 2015.—Msc. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2015068734).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios
e interesados en la mortual de Ian Graham Horsburgh Browm, quien en vida fue
mayor, costarricense, portó la cédula de identidad número 8-0081-0532, casado
una vez, vecino de Pavas, diagonal a materiales El Punto y quien falleciere el
tres de mayo de dos mil quince, con el fin que se apersonen dentro del plazo de
treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo
hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000251-0221-CI
causante: Ian Graham Horsburgh Browm presuntos herederos: Alba María Méndez
Barrientos, Ian Andrés Horsburgh Méndez y Aellen Melisa Horsburgh Méndez.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 16 setiembre de 2015.—Lic.
Carlos Marín Angulo, Juez.—1 vez.—(IN2015068857).
Se convoca a todos los interesados en
sucesorio de Luis Steven Castro Ibarra, quien fuera mayor, divorciado,
comerciante, cédula 7-0126-0166, a una junta que se verificará en este Juzgado
a las ocho horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil quince, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. Nº 2011-000279-0183.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, a las siete horas treinta minutos
del cinco de marzo del dos mil siete.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1
vez.—(IN2015068866).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Óscar
Calderón Montenegro, quien fue mayor, casado, vecino de la provincia de Escazú,
cédula de identidad número tres-cero ciento setenta y cinco-seiscientos
cuarenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 12-000029-0182-CI (7), que es una sucesión de Óscar Calderón
Montenegro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de
setiembre del 2015.—MSc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015068976).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Rafael Echeverría Zeledón,
mayor, estado civil casado, abogado y
notario, costarricense, con documento de identidad N° 0103390251 y vecino de
Barrio Dent. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000116-0183-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del
2015.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015068979)
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Alberto González Portilla,
mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 1-1177-279, vecino de San
Miguel de Turrúcares de Alajuela, de la iglesia ochocientos metros al oeste. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Asimismo
se les advierte a los que se crean con interés en la herencia de que no
apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les declarará herederos y
los bienes pasarán a quién corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código
Civil. Expediente Nº 15-000374-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Fernando Guillén
Zumbado, Juez.—1 vez.— (IN2015068984).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Francisco Picado Vargas, quien fue mayor de edad, soltero,
agricultor, portador de la cédula número 1-577-883, y vecino de San Pablo de
León Cortés, ochocientos metros noreste de la Iglesia Católica, para que
comparezcan dentro del plazo de treinta días hábiles a este Despacho a hacer
valer sus derechos, y se apercibe a quienes crean tener derecho a la herencia
que si no se presentan dentro del plazo dicho la misma pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 11-000149-0699-AG.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú,
catorce de setiembre del dos mil quince.—Lic. Garnier A. Vargas Barboza,
Juez.—1 vez.—(IN2015068990).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco José Rojas Esquivel,
mayor, casado una vez, abogado, vecino de Alajuela, cédula de identidad N°
0203870076. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 13-000462-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Rodrigo Araya
Durán, Juez.—1 vez.—(IN2015069001).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ángel Francisco Rojas Cordero,
mayor, casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0301080059, agricultor y vecino de Pavones de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000065-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Turrialba, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1
vez.—(IN2015069038).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eudocia Méndez Herrera, mayor,
soltera, costarricense, con documento de identidad N° 2-192-446 y vecina de
Linda Vista de la Tesalia, Alajuela, San Carlos. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-100945-0317-CI.—Juzgado
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de julio del
2015.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—1 vez.—(IN2015069078).
Se convoca por medio de
este edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la
tutela de Brayan Josué Alavrez Espinoza, para que se apersonen dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial. Exp. N° 13-002546-0364-FA. Proceso tutela.—Juzgado de Familia
de Heredia, 01 de setiembre del año 2015.—Msc. Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza.—Exonerado.—(IN2015066141). 3 v. 3.
Se convoca por medio de
edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela testamentaria
de las personas menores de edad Jael Daleanan Mercedes Hodiney y Ramón
Ezequiel, de apellidos Cinco Flores, ya por haber sido nombrados en testamento,
ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del
plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del ultimo
edicto. Lic Viria Artavia Quesada. Exp. 15-000361-0165-FA. promovente: Rafaela
Flores Mairena.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial
de San José, 14 de setiembre de 2015.—Lic. Ingrid Rodríguez Solano,
Jueza.—Exonerado.—(IN2015067152). 3
v. 1
Master Felicia Quesada Zúñiga, jueza del
Juzgado de Familia de Heredia, se hace saber que en proceso insania,
establecido por Kemly Sojo Chaves a favor de Daniela Cristina Cascante Sojo, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
1519-2015. Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas y diez minutos
del treinta y uno de agosto del año dos mil quince. Proceso insania, expediente
Nº 14-001315-0364-FA establecido por Kemly Sojo Chaves, cédula Nº 1-807-877,
mayor, divorciada, vecina de Heredia a favor de Daniela Cristina Cascante Sojo,
mayor, soltera, cédula Nº 1-1545-627, vecina de Heredia. Por tanto: en mérito
de lo expuesto y artículos citados se acoge la presente diligencia de Insania,
en consecuencia se declara en estado de incapacidad a Daniela Cristina Cascante
Sojo y se nombra como su curadora a su madre Kemly Sojo Chaves, a quien se le
previene para que dentro del tercero día contado a partir de la notificación de
esta sentencia, comparezca a aceptar y jurar el cargo conferido. Dentro de los
treinta días siguientes al dictado de esta resolución, deberá presentar
inventario de los bienes del insano. Si el único ingreso que percibe la insana
es una pensión de alguna institución pública o privada, dicho ingreso deberá
destinarse a su manutención y no a la manutención de terceras personas. La
curadora deberá presentar al Tribunal, anualmente, una situación del patrimonio
de la insana, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Las cuentas deberán ir
acompañadas de sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la
comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Los gastos
de este procedimiento se cargarán al patrimonio de la incapaz. A la firmeza de
lo aquí resuelto, se ordena su inscripción en el Sección de Personas del
Registro Público y en la del Registro Civil, al margen de las citas 115450627,
provincia de San José. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el
Boletín Judicial, artículo 232, párrafo final Código de Familia.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066556).
El Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal,
juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José,
hace saber a Jesús Salvador González Olazabal, mayor de edad, ciudadano cubano,
casado una vez, documento de identidad Nº DI63010807680, ocupación y domicilio
actual desconocido, que en este Despacho, con el expediente Nº
14-001356-0187-FA se tramitan las diligencias de reconocimiento de hijos de
mujer casada que promueve Manuel Salgado Sánchez, mayor de edad, costarricense,
divorciado, constructor, vecino de Pavas, San José, cédula de identidad Nº
1-1286-0657, proceso en el que se dictó la resolución que en lo conducente
dice: “Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. A
las catorce horas cincuenta y siete minutos del dieciséis de febrero de dos mil
quince. I.-De las diligencias de reconocimiento de hijos de mujer casada que
promueve Manuel Salgado Sánchez se confiere audiencia por el plazo de tres días
a Jesús Salvador González Olazabal, a Beberling Patricia Núñez Rodríguez y al
Patronato Nacional de la Infancia a quienes se les previene que deberán indicar
medio (fax/correo electrónico) para recibir notificaciones, de esta Ciudad,
bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se
dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causa ajena al Despacho. Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez”.—Juzgado Segundo de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre de 2015.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066559).
El Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal,
juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Lázaro Almanza
Gómez, mayor de edad, cubano, comerciante, documento de identidad Nº
70071912284 y de paradero actual desconocido que en este Despacho, con el
expediente Nº 14-001360-0187-FA se tramita el proceso ordinario de declaratoria
de matrimonio inexistente promovido por la Procuraduría General de la República
contra Lázaro Almanza Gómez y Karol Tatiana Monge Carmona, en el cual se dictó
la resolución que dice: “Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José. A las catorce horas doce minutos del diecisiete de
setiembre de dos mil quince. De la demanda ordinaria de declaratoria de
matrimonio inexistente planteada por la Procuraduría General de la República se
confiere traslado por el plazo de treinta días a los demandados Karol Tatiana
Monge Carmona y Lázaro Almanza Gómez, éste último representado por su curadora
procesal licenciada Paola Andrea Álvarez Marín, dentro del plazo conferido los
demandados podrán oponerse a la demanda o manifestar su conformidad con ella.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los
hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Personalmente (en
mano propia) o en su casa de habitación, por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de este circuito judicial notifíquese la presente
resolución a la demandada Karol Tatiana Monge Carmona y al demandado Lázaro
Almanza Gómez porque no se conoce su paradero actual, se le notificará esta
resolución mediante edicto que será publicado por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 17 de setiembre
del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015066562).
El licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal,
juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Matías Valoyes
Mena, mayor de edad, casado una vez colombiano, documento de identidad Nº
PCC71597151, de ocupación y domicilio actual desconocido, que en este Despacho,
con el expediente Nº 14-001404-0187-FA, se tramita el proceso ordinario de
declaratoria de matrimonio inexistente que promueve la Procuraduría General de
la República, en el cual se dictó la resolución que dice: “Juzgado Segundo de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José. A las quince horas
veintinueve minutos del diecinueve de febrero de dos mil quince. De la demanda
ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente planteada por la
Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de
treinta días a los demandados Karina Atencio Caballero y Matías Valoyes Mena
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se tiene por parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Se previene los demandados que deberán indicar medio
(fax/casillero/correo electrónico) para recibir notificaciones, bajo el
apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se
les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causa ajenas al despacho (artículo 11 de la
ley de notificaciones). Si eligen una dirección de correo electrónico, ésta
deberá contar con la autorización que emite el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. Medida cautelar: conforme lo solicitado por la
representante del estado, y artículo 148 de la Ley General de Administración
Pública, con el carácter de medida cautelar, en espera de lo que se resuelva en
sentencia, se ordena la suspensión inmediata y provisional, de todo
procedimiento de carácter administrativo que tenga por objeto el otorgamiento
de la naturalización del demandado Matías Valoyes Mena o bien la obtención de
una cédula de identidad costarricense. Comuníquese lo ordenado al Registro
Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería. A dicha dependencia
solicítese remita certificación de los movimientos migratorios del accionado.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066563).
Se convoca a quienes, de conformidad con el
artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de Mercedes
Naranjo Gamboa, cédula Nº 1-219-534 para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días, contado tres días después de la presente
publicación. Declaratoria de insania Nº 14-401533-637-FA.—Juzgado de Familia
Desamparados, 17 de setiembre del 2015.—Licda. Luz Marina Solís Poveda,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066566).
Se hace saber a
la señora Perpetua del Rosario Rivera Solís, mayor, casada, costarricense,
cédula Nº 5-145-196, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se
tramita el proceso Nº 14-401629-637-FA, que es abreviado de divorcio de Roberto
Eloiso Duarte Quintanilla en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de
diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la
indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.
Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones,
caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará
a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial del Diario La Gaceta.—Juzgado de Familia de Desamparados,
diecisiete de setiembre de dos mil quince.—Licda. Luz Marina Solís Poveda,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066567).
Licenciada María Marta Corrales Cordero,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a Róger Emilio Tablada Espinoza, en su carácter personal, quien es
demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso
depósito judicial, exp: 15-000260-1307-FA, establecido por Patronato Nacional
de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del veintisiete de
agosto del año dos mil quince. En vista de que el demandado Róger Emilio
Tablada Espinoza carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección
reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de
las quince horas y treinta y dos minutos del nueve de julio del año dos mil
quince, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza. Y la resolución de las quince horas y treinta y dos
minutos del nueve de julio del año dos mil quince. De las presentes diligencias
de depósito de la menor Selisha Valentina Tablada Muñoz, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Evelyn
Tatiana Muñoz Rojas y Róger Emilio Tablada Espinoza, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a
este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores Evelyn Tatiana
Muñoz Rojas y Róger Emilio Tablada Espinoza, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse la
señora Muñoz Rojas en: Cariari, El Rotulo, en la entrada de la escuela, al
fondo del Cencinai, a una entrada a mano izquierda, única casa después del
Cencinai. Y el señor Tablada Espinoza en: Cariari, Formosa, de la Chicharonera
Formosa, 15 metros norte. En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a
todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento
solicitada, contándose con el elementos que sustenta la idoneidad del ambiente
que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la menor Selisha Valentina
Tablada Muñoz, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena
depósito judicial de la menor supra indicada de forma provisional en el hogar
de la señora Marilin Rojas Hernández, a quien se le hace ver que deberá
apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido.
Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero. Jueza. CAGUILARU. Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor
Selisha Valentina Tablada Muñoz, para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 15-000260-1307-FA. Clase de asunto depósito
judicial. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año
dos mil quince.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 27 de agosto del 2015.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015067150).
Se avisa, a la señora Ivannia María Valverde
Arroyo, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-0951-0278, con demás
calidades y domicilio desconocidos, es representada por la curadora procesal
Licenciada Ligia López Alvarado, hace saber que existe proceso N° 15-000427-0673-NA de declaratoria judicial
de abandono de la persona menor de edad María Ileana Valverde Arroyo
establecido por la Licenciada Maritza Matarrita Álvarez en calidad de
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ivannia
María Valverde Arroyo, se ha dictado la resolución de las quince horas y
veintinueve minutos del veintidós de julio de dos mil quince en la que se les
concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan
prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122
del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en
el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará
sentencia. Notifíquese. Msc. Yerma Campos Calvo.—Juzgado de Familia, Niñez y
Adolescencia, 01 de octubre 2015.—Lic. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015067153).
Se avisa que en este Despacho los señores
Randall Alberto Moreira Aguilar y Sandra
María Trejos Quesada, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de
nombre de la persona menor de edad Alexander Herrera Díaz. Se concede a todos
los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 15-000578-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015067156).
Se hace saber que en proceso de insania
promovida por Eliécer Ramiro Gerardo Méndez Oviedo, cédula 4-0114-726 en favor
de Marta Emilia del Socorro Oviedo Rivas, cédula 4-0060-0573 se dictó la
sentencia de las siete horas cincuenta y tres minutos del ocho de julio de dos
mil quince, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto De conformidad
con todo lo expuesto y normas legales citadas, se declara parcialmente con
lugar las presentes diligencias de insania promovidas por Eliécer Ramiro
Gerardo Méndez Oviedo. En consecuencia, se declara a Marta Emilia del Socorro
Oviedo Rivas insano e incapaz de atender sus propios intereses y consecuentemente
su incapacidad legal para actuar. Se designa a la señora Maritza Gerardina
Ángeles Méndez Oviedo, como su curadora, quien deberá comparecer ante este
Juzgado dentro de tercer día a aceptar y jurar el cargo. Deberes y
obligaciones: En forma expresa se le advierte a la curadora que si por culpa no
ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removida por la mala
administración o condenada por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho
de heredar a la insana y quedará obligada al pago de daños y perjuicios que
hubiere causado. Se le hace saber también que si llega a descuidar sus deberes
para con la insana, podrá ser removida por el tribunal, mediante solicitud de cualquier persona que resulte
interesada. Sobre la garantía: Debe la curadora garantizar la administración de
la curatela, garantía que consiste en caución juratoria. Una vez que ello
ocurra, se dictará un auto en el que se facultará a la curadora para entrar en
el pleno ejercicio de la curatela. A petición expresa de la curadora, se extenderá
una certificación del acta en que acepte el cargo bajo juramento y de la
resolución recién indicada, a fin de que pueda acreditar su personalidad. Sobre
la administración: La curadora deberá presentar al Tribunal, anualmente, sea
para esta misma época, un informe sobre la situación del patrimonio de la
insana, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año
anterior.- Los parientes llamados a la herencia intestada de la insana podrán
exigir a la curadora la rendición de la cuenta anual. Las cuentas deberán ir
acompañadas de sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la
comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Cuando la
curatela finalice, la curadora o sus herederos deberán rendir cuenta de la
administración, dentro del plazo de sesenta días, contados desde aquél en que
terminó la curatela. El Juez podrá prorrogar ese término a otros sesenta días,
cuando haya justa causa.- En caso de que la administración llegue a pasar a
otra persona, el nuevo curador estará obligado a exigir y discutir
judicialmente la cuenta de su antecesor y será responsable, en caso de omisión,
de los daños y perjuicios que sufra el insano. Las cuentas se discutirán en la
vía incidental, pieza separada, y no quedarán cerradas sino con la aprobación
judicial. Tan pronto la curadora haya rendido la garantía de la administración
de la curatela, se expedirá el mandamiento que acreditará su personería.
Anótese la declaratoria de insania en el Registro Público, Sección de
Personas.-Se rechaza la presente acción en cuento a declarar: “C) Se orden la
anulación de la escritura. D) Se nombre administrador interino a efecto de
recibir los bienes por inventario. E) Se declare la nulidad de la escritura
otorgada ante el notario Jorge Eduardo Morales Fernández a las 13:00 horas del
17 de noviembre de 2011, documento que se encuentra anotado según el tomo 2012,
asiento 16340. F) Se declare la nulidad de la escritura otorgada ante dicho
notario a las 13:00 horas del 18 de febrero de 2012, presentada al Diario del
Registro Inmobiliario bajo el tomo 2012, asiento 46942. G) Se ordene la
restitución del bien inmueble inscrito bajo la matrícula número 4-42064-000 a
nombre de la señora Marta Emilia Oviedo Rivas”, por ser absolutamente
improcedentes de ventilar y decidir en esta vía, toda vez que ello es propio de
discutir en la vía civil, mediante el proceso declarativo del caso. Se resuelve
este asunto sin especial sanción en costas personales y procesales. Firme esta
sentencia deberá ser publicada por una vez en el Boletín Judicial. Expediente
número 12-000956-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 5 de octubre
del 2015.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015068699).
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial, en
la sumaria Nº 15-000029-0515-PE por el delito de tentativa de robo agravado
contra Daniel Andrés Ramírez Salas en perjuicio Ivonne Xiomara Marín Vega, y de
conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar
por edicto al señor Daniel Andrés Ramírez Salas con cédula de identidad Nº
1-1151-0478, sobre la devolución de una motocicleta placa MOT 66232 contando
con el plazo de diez días a partir de esta publicación.—Juzgado Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Marjorie
Valenciano Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066571).