Alcances

BOLETÍN JUDICIAL N° 19 de la fecha 28 01 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico los siguientes acuerdos: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión N° 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de los documentos que a continuación se detallan. Los documentos se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

REMESA

DESPACHO

ASUNTOS

CANT. ARCHIVOS

PERIODO

PAQUETES

12157

DELEG. REG. LIBERIA

DENUNCIAS

2

1981

1

12160

DELEG. REG. LIBERIA

DENUNCIAS

87

1982

1

12163

DELEG. REG. LIBERIA

DENUNCIAS

386

1985

3

12366

DELEG. REG. LIBERIA

DENUNCIAS

37

1988

1

15139

SECC. DELITOS VARIOS

DENUNCIAS

598

1980

4

3609

DELEG. REG.ALAJUELA

DENUNCIAS

979

1984

5

4883

OFICINA TRABAJO SOCIAL LIBERIA

DENUNCIAS

999

1989

7

7238

ORG. INVESTIGACIÓN JUDICIAL

DENUNCIAS

3

1981

1

7450

ORG. INVESTIGACIÓN JUDICIAL

DENUNCIAS

23

1987

1

11724

DELEGACIÓN REGIONAL HEREDIA

DENUNCIAS

37

1984

3

11725

DELEGACIÓN REGIONAL HEREDIA

DENUNCIAS

34

1985

2

12161

DELEG. REG. LIBERIA

DENUNCIAS

137

1983

1

12163

DELEG. REG. LIBERIA

DENUNCIAS

386

1985

3

12367

DELEGACIÓN REGIONAL HEREDIA

DENUNCIAS

38

1989

4

14400

SECC. DELITOS VARIOS

DENUNCIAS

961

1984

7

14401

SECC. DELITOS VARIOS

DENUNCIAS

898

1985

5

0-3-C-90

DELEG. REG. CARTAGO

DENUNCIAS

7

1990

2

O-1-A-92

DELEG. REG. SAN CARLOS

DENUNCIAS

519

1992

4

O-1-A-93

DELEG. REG. SAN CARLOS

DENUNCIAS

618

1993

3

O-1-L-93

JUZ. CONTR.MEN.CTIA TURRIALBA

DENUNCIAS

643

1993

3

O-1-A-94

DELEG. REG. SAN CARLOS

DENUNCIAS

434

1994

3

O-1-A-95

DELEG. REG. SAN CARLOS

DENUNCIAS

422

1995

3

O-1-A-96

DELEG. REG. SAN CARLOS

DENUNCIAS

538

1996

4

O-3-C-96

DELEG. REG. CARTAGO

DENUNCIAS

8

1996

2

O-3-C-97

DELEG. REG. CARTAGO

DENUNCIAS

6

1997

1

0-1-S-00

SECC. DELITOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

EXP. CONTABLES

494

2000

42

0-9-S-01

SECC. DELITOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

EXP. CONTABLES

571

2001

50

0-17-A-02

DELEG. REG. GRECIA

DENUNCIAS

664

2002

5

O-5-C-02

DELEG. REG. CARTAGO

DENUNCIAS

691

2002

11

O-6-C-02

DELEG. REG. CARTAGO

DENUNCIAS

1723

2002

12

O-8-S-02

SECC. DELITOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

EXP. CONTABLES

717

2002

55

0-15-A-03

DELEG. REG. GRECIA

DENUNCIAS

612

2003

5

O-2-C-03

DELEG. REG. CARTAGO

DENUNCIAS

677

2003

8

O-3-C-03

DELEG. REG. CARTAGO

DENUNCIAS

2252

2003

19

O-4-S-03

SECC. DELITOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

EXP. CONTABLES

611

2003

57

O-2-C-04

DELEG. REG. CARTAGO

DENUNCIAS

672

2004

9

O-2-S-04

SECC. DELITOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

EXP. CONTABLES

592

2004

67

O-3-C-04

DELEG. REG. CARTAGO

DENUNCIAS

1713

2004

14

O-6-A-04

DELEG. REG. GRECIA

DENUNCIAS

712

2004

6

O-7-A-04

DELEG. REG.ALAJUELA

DENUNCIAS

75

2004

1

O-1-C-05

DELEG. REG. CARTAGO

DENUNCIAS

511

2005

10

O-2-A-05

DELEG. REG. GRECIA

DENUNCIAS

630

2005

5

O-2-C-05

DELEG. REG. CARTAGO

DENUNCIAS

1491

2005

16

O-2-S-05

SECC. DELITOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

EXP. CONTABLES

540

2005

71

O-3-A-05

DELEG. REG.ALAJUELA

DENUNCIAS

669

2005

8

O-4-A-05

DELEG. REG. ALAJUELA

DENUNCIAS

1000

2005

7

O-5-A-05

DELEG. REG. ALAJUELA

DENUNCIAS

1152

2005

8

O-2-A-O6

DELEG. REG. GRECIA

DENUNCIAS

692

2006

9

O-3-A-06

DELEG. REG.ALAJUELA

DENUNCIAS

531

2006

6

O-4-A-06

DELEG. REG. ALAJUELA

DENUNCIAS

1000

2006

7

O-5-A-06

DELEG. REG. ALAJUELA

DENUNCIAS

1241

2006

9

 

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial

San José 9 de enero del 2015.

                                                                                                                                       MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—(IN2015002933)                                                                                                         Subdirector Ejecutivo

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Paraíso, provincia de Cartago.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón Paraíso, provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día dos de febrero del dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, ocho de enero del dos mil quince.

                                                                                                                                  MBA Rodrigo Arroyo Guzmán

(IN2015002936)                                                                                                                       Subdirector Ejecutivo

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Esparza de la provincia de Puntarenas.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Esparza, de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día dos de febrero del dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales en el cantón de Esparza.

San José, 9 de enero del 2015.

                                                                                                                                 MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—(IN2015002939).                                                                                             Subdirector Ejecutivo

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

El Consejo de la Judicatura, el Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial y la escuela judicial, abre concurso para la selección de postulantes al programa de formación inicial para aspirantes a la judicatura (FIAJ): Concurso único CJ-01-2015 Juez Genérico o Jueza Genérica

Para ver imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF

El TEMARIO de la prueba de conocimientos se encuentra disponible en la dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm por lo que no se suministrará por otro medio.

I.—Requisitos:

Generales:

   Ser costarricense, ciudadano(a) en ejercicio.

   Incorporado(a) al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. (Ver punto IV)

Específicos:

   Conocer y aceptar todas las condiciones del Programa mediante la firma de un contrato de formación.

   Redactar una carta (2000-2500 caracteres) donde fundamente los motivos e intereses por recibir esta capacitación profesional y su afinidad por la solución del conflicto social. Es obligatorio para participar y deberá remitirse en formato electrónico.

II.—Acerca de la inscripción:

   Inscripción electrónica: Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban a través del Sistema Administrativo de la Carrera Judicial mediante la Oferta Electrónica de Servicios en la dirección electrónica https://pjenlinea.poderjudicial.go.cr/SACJ/.

   La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.

   Procedimiento para ingresar al Sistema Administrativo de la Carrera Judicial Intranet: http:intranet/personal/juecesyjuezas.htm Internet: http:www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm

Seleccione el ícono Sistema Administrativo de la Carrera Judicial.

2.      Si ya registró una contraseña en un concurso anterior, únicamente digite el número de cédula en formato de diez caracteres, la contraseña y proceda con la inscripción.

3.  Si es primera vez que ingresa al sistema SACJ, debe seleccionar la opción “cambiar contraseña” indicar el número de cédula en formato de diez dígitos, llenar el espacio que dice “nueva contraseña” confirmarla y presionar inmediatamente cambiar. En el menú del sistema, seleccionar la opción “Concursos para conformar las listas de elegibles para jueces y juezas”

4.  Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectúo con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.

5.  De acuerdo con el procedimiento que se señala a continuación, los atestados deberán remitirse en formato electrónico, a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial al cierre del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años.

III.—Documentos a presentar

   Bachiller de secundaria. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto IV)

   Licenciatura en Derecho. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto IV)

   Incorporación al Colegio de Abogados. (Deber á remitirse en formato electrónico, ver punto IV)

   Si no es funcionario del Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.

Otros:

   Fotografía. (Indispensable presentarla al momento en que se le efectúe la valoración médica)

   Encontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

   Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

   En caso de ser nombrado(a), se deben aprobar los cursos institucionales de carácter obligatorio en materia de: equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo y sistema de gestión.

IV.—Procedimiento para remitir los atestados en formato electrónico.

1.  Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se requiere que sea indispensablemente en formato PDF , con un máximo tres megas.

2.  Ingresar a la dirección electrónica: https://pjenlinea.poderjudicial.go.cr/SACJ/

3.  Seguir los pasos señalados anteriormente en relación con la contraseña.

4.  En el menú de inscripción, seleccionar la opción “buzón para agregar atestados”.

5.  En “selección tipo de atestado”, seleccionar “documento”.

6.  En “archivo a adjuntar”, elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.

7.  En la barra superior, presionar “subir atestados”.

8.  Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

V. Condiciones del concurso:

   Relación entre las personas participantes y el Poder Judicial:

La relación entre las personas participantes y el Poder Judicial es contractual, no laboral. Las personas que resulten escogidas que laboren para el Poder Judicial deberán tramitar un permiso sin goce de salario por el tiempo de duración del Programa.

   Beneficios que le brinda el Programa:

Instrucción gratuita; entrega de materiales sin costo alguno; acceso a bibliotecas de la institución y a aquellas pertenecientes a instituciones con las que se tenga convenio; utilización del laboratorio de cómputo y de todas las instalaciones y servicios destinados para la capacitación de las personas usuarias de la Escuela Judicial; entrega de un subsidio mensual por un monto de 500.000 colones durante los doce meses de duración del Programa.

Reconocimiento de dos puntos en Carrera Judicial por la aprobación del Programa FIAJ al igual que se realiza con el Programa de Formación General Básica de la Escuela Judicial. Siempre que no tenga un posgrado universitario.

Compromisos de la persona participante:

   Conocer y aceptar todas las condiciones del programa y firmar el contrato de formación.

   Cumplir el calendario asignado: la fase teórico-práctica que inicia el 01 de junio del 2015 y la práctica tutelada que concluye el 01 de junio de 2016.

   Realizar el Programa con resultados óptimos según los criterios de evaluación formulados por la Escuela Judicial y aprobados por el Consejo de la Judicatura.

   Aprobar cada uno de los módulos y talleres, asistir a las sesiones presenciales, a la práctica tutelada y a todas las actividades y visitas programadas.

   Durante la ejecución del Programa de formación, no podrá realizar actividades de abogacía y/o notariado. No podrá aceptar nombramientos interinos o en propiedad dentro o fuera del Poder Judicial.

   Durante los tres años siguientes a la aprobación del Programa, deberá estar disponible para laborar en el Poder Judicial en caso de ser nombrado o nombrada.

   El incumplimiento de los deberes asumidos por la persona participante, según el Programa y el contrato, darán lugar a la rescisión unilateral y forzosa de la relación contractual. En tal caso, deberá devolver los subsidios recibidos, con intereses al tipo legal, y deberá pagar cualquier otro gasto generado a la institución.

   En caso de no aprobar el Programa o de retiro injustificado, deberá pagar lo establecido en el punto anterior.

   Rendir una garantía a satisfacción de la institución.

   Suscribir una póliza de seguro estudiantil.

   Los demás que determine la Escuela Judicial para lograr los objetivos del programa.

VI.—Criterios de selección:

   La selección para el Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura, se realizará por prelación de notas y únicamente se seleccionarán a 28 personas candidatas.

   De conformidad con lo establecido en el artículo 30 bis del Reglamento de Carrera Judicial, serán seleccionados en el Programa, los aspirantes que obtengan una nota igual o superior al 75.

   Las personas que no sean seleccionadas para este Programa, podrán continuar en el concurso a efectos de obtener su elegibilidad en el sistema de Carrera Judicial, en cuyo caso, si resultan nombradas en propiedad en la Judicatura, deberán aprobar el Programa de Formación que diseñe la Escuela Judicial.

VII.—De los componentes por valorar:

   Examen: Los y las aspirantes deben someterse a una prueba escrita de conocimientos por competencias profesionales, ante el tribunal examinador, con un valor de 50% de la nota final, y a ocho pruebas que valorarán competencias profesionales, con un valor de 50% de la nota final.

   No se admitirá aspirantes que se presenten después de iniciada la prueba. Para realizar las evaluaciones se les entregará un sobre con la totalidad de las pruebas. Estas deberán ser realizadas y extraídas del sobre, una a la vez, en un tiempo determinado.

   Asimismo, una vez finalizada debe ser colocada nuevamente en el sobre. El orden de las pruebas no debe ser alterado o mantener más de una, fuera del sobre. El incumplimiento de esta disposición, será motivo de anulación de la prueba.

Las siguientes son las competencias profesionales a evaluar:

1.  Capacidad cognitiva: capaz de identificar un problema y evaluar las causas profundas que lo provocan; busca soluciones eficientes y realistas mediante la identificación de información relevante; formula hipótesis; evalúa las consecuencias y programa las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado con el fin de generar alternativas de solución, utilizando un enfoque sistemático.

2.  Inteligencia integradora: capacidad mental para buscar e identificar información relevante, integrarla y organizarla en un cuerpo coherente de conocimientos para identificar y programar las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado.

3.  Creatividad: capacidad para generar con regularidad nuevos enfoques, aportes y respuestas con soluciones innovadoras y válidas a problemas y situaciones de la labor judicial, mediante combinaciones nuevas y apropiadas de elementos con diferentes perspectivas y paradigmas.

4.  Comunicación escrita: habilidad para transmitir información, ideas y criterios a través de la escritura, aplicando la terminología adecuada y adaptándola a los procedimientos del sistema judicial, de manera que sea comprensible e unívoco, así como la habilidad para comprender los mensajes escritos y los documentos técnicos elaborados por otras personas que tengan relevancia para desempeñar su labor.

5.  Capacidad para dirección y toma de decisiones: habilidad para proponer, canalizar y fomentar de forma ágil la resolución de situaciones propias de los procesos judiciales mediante un enfoque proactivo y eficiente que se adecue tanto a las exigencias presentes como a aquellas que surjan con posterioridad. Demanda un nivel de autoridad racional y objetiva en el cual se ponderen todos los aspectos pertinentes que permitan gestionar la toma de decisiones propicias según cada circunstancia.

6.  Inteligencia emocional: la inteligencia emocional es el conjunto de conocimientos, capacidades y actitudes necesarias para comprender, expresar y regular de forma apropiada los fenómenos emocionales. Estas habilidades y competencias determinan la conducta de un individuo, sus reacciones y sus estados mentales, y puede definirse como la capacidad de reconocer nuestros propios sentimientos y los de las demás personas, de motivarnos y de manejar adecuadamente las relaciones.

7.  Trabajo en equipo: capacidad de promover, fomentar y mantener relaciones de colaboración eficientes con miembros del ámbito judicial así como otros grupos de trabajo que resulten pertinentes con la integración de esfuerzos comunes que garanticen el óptimo desarrollo de la práctica judicial.

8.  Objetividad: capacidad de emitir una resolución objetiva, basada en los elementos normativos, probatorios y demás aspectos de los procedimientos, desligándose de sus convicciones personales y valoraciones subjetivas.

9.  Se recibirá recurso de revisión respecto a los resultados de las pruebas, siempre y cuando se compruebe que él o la participante seleccionó la opción correcta en el solucionario y esta se calificó como respuesta incorrecta.

   Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante.

   Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Si como profesional en Derecho, posee experiencia laboral externa al Poder Judicial, se deberá aportar en formato electrónico (ver punto IV), lo siguiente:

   Abogado(a) litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los periodos que fungió como abogado(a) o notario(a) y comprobante de Tributación Directa, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

   Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:

1.  El o los puestos desempeñados.

2.  Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.

3.  La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

4.  Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

5.  El motivo de salida.

6.  Si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerar á la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.

   Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico (ver punto IV) la certificación de notas de la carrera universitaria.

   Publicaciones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.

   Docencia: Únicamente se reconocer a la docencia universitaria. La persona interesada debe remitir en formato electrónico, ver punto III, la constancia con membrete emitida por la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió, el o los títulos deberán remitirse en formato electrónico, ver punto IV.

   Postgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato electrónico, ver punto IV.

   Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o los certificados deberán remitirse en formato electrónico, ver punto IV.

   Evaluaciones médicas, de trabajo  social y psicológicas: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios.

   Promedio final de elegibilidad:

Para las personas candidatas seleccionadas en el Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura (FIAJ):

Para ser consideradas elegibles, las personas deberán aprobar el FIAJ. En este caso, el resultado obtenido en este Programa se ponderará con la nota de la prueba de aptitud y conocimientos más los componentes correspondientes a la entrevista, promedio académico, experiencia, publicaciones, docencia, posgrado y cursos de capacitación, a razón de un 40% y un 60% el Programa de Formación Inicial (FIAJ).

Para las personas candidatas que no sean seleccionadas en el FIAJ y, por lo tanto, continúan con el programa de ingreso a la Carrera Judicial:

Se ponderar á el 100% de la nota de elegibilidad con el puntaje obtenido en la prueba de aptitud y conocimientos, más los componentes de entrevista, promedio académico, experiencia, publicaciones, docencia, posgrado y cursos de capacitación.

   Conclusión del concurso: El concurso se dará por finalizado conforme lo disponga el Consejo de la Judicatura.

VIII.—De la sanción, solicitudes de exclusión y reprogramaciones

De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, todas aquellas personas oferentes que se inscriban en este concurso y no se presenten a realizar el examen o se presenten después de iniciada la prueba, o se le anule el examen, serán descalificadas de forma inmediata en este acto, por lo que no podrán participar en el siguiente concurso. Esta disposición aplica para aquellas personas participantes que no aprueben el FIAJ o que no superen el 70 en su promedio final.

Asimismo, la persona que no apruebe el FIAJ, sea expulsado o abandone el curso por razones injustificadas, no podrá volver a cursarlo en las tres promociones posteriores a aquella en que sucedió el incumplimiento.

   Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso, excepto en casos muy calificados. El Consejo de la Judicatura valorará los motivos de fuerza mayor siempre y cuando estén debidamente justificados.

   Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.

No se aceptarán solicitudes de reprogramación por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador.

En los casos que ya se hubiera cambiado la cita inicial, salvo motivos de fuerza mayor que será valorado por el Consejo de la Judicatura, no se dará trámite a solicitudes de reprogramación de examen.

IX.—De las notificaciones

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial y la Escuela Judicial utilizarán el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y a la Escuela Judicial, por lo que se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr

Consultas:

Escuela Judicial: a los teléfonos 2267-1535 / 2267-1527 o a los correos electrónicos escuela judicial FIAJ@poder-judicial.go.cr; kescabar@poder-judicial.go.cr

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 o al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr

Este concurso vence el 30 de enero de 2015 para trámite personal hasta las 4:30 p.m. y para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada.

Lucrecia Chaves Torres.—(IN2015001207).

SALA PRIMERA

Al señor Lawrence Kesselman Slogoff, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por la señora Claudia Isabel Sevilla Zúñiga, contra él, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por la Corte de Familia del Estado de Delaware,  Condado de New Castle, Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 13-000194-0004-FA, RES: N° 001620-E-14, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las doce horas treinta minutos del once de diciembre de dos mil catorce. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Claudia Isabel Sevilla Zúñiga, corredora de bienes raíces, con cédula no. 1-0685-0391 y vecina de los Estados Unidos de América, contra Lawrence Kesselman Slogoff, estadounidense con pasaportes de su país N° F2063239 y N° 154290045, de oficio no indicado y domicilio ignorado. Interviene la señora Luz María Zúñiga Flores, casada, ama de casa, en condición de apoderada generalísima de la promovente. Figura, además, el Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, casado, abogado, en calidad de curador del demandado. Todos son mayores de edad, y con las excepciones dichas, divorciados y vecinos de San José. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... 4º—... Considerando I.—... II.—... III.—... IV.—... Por tanto: Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 7 de junio de 2001, por la Corte de Familia del Estado de Delaware, Condado de New Castle, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a su ejecución, por lo que se ordena expedir sendas ejecutorias de esta sentencia aprobatoria del exequátur, una vez que alcance firmeza, a fin de que la parte interesada  gestione lo que corresponda ante el Registro Civil, cuanto en el Registro Público de la Propiedad lo pertinente, y se mantenga el referido inmueble, si otro motivo legal no lo impide, a nombre de su correspondiente titular, confirmándose el estado civil con el que lo adquirió. Se ordena inscribir. Publíquese en forma gratuita y por única vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, Jorge Alberto López González”.

San José, 6 de enero del 2015.

                                                                                                                                           Welesley Henry Martínez

                                                                                                                                                                       Notificador

1 vez.—Exonerado.—(IN2015004895).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil quince, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, con la base de catorce millones ochocientos sesenta y cinco mil setecientos sesenta colones, sáquese a remate el bien dado en garantía hipotecaria, sea esta la Finca del partido de Puntarenas matrícula de folio real número setenta y cinco mil noventa y ocho-cero cero cero propiedad actualmente del señor Rodrigo Gardela Fonseca, que es terreno para construir, situada en el distrito primero (Quepos), cantón sexto (Aguirre), de la Provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Heveraldo Carvajal Carvajal; al sur, Municipalidad de Aguirre y otro; al este, con Bodega de Embotelladora del Valle S. A., y al oeste, con calle pública con 14 metros. Mide: quinientos treinta metros con noventa y dos decímetros cuadrados, según plano catastral P-cero cero cero ocho siete cinco ocho-mil novecientos noventa y uno. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del once de marzo del dos mil quince, con la base de once millones ciento cuarenta y nueve mil trescientos veinte colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se procede a señalar las trece horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil quince, con la base de tres millones setecientos dieciséis mil cuatrocientos cuarenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso de ejecutivo simple interpuesto por Leonidas Araya Vargas en contra de Pedro Salazar Vallejos. Expediente N° 04-100114-0425-3-CI.—Juzgado de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—(IN2015004783).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref., 000000000IDA citas 0395-00015200-01-0932-001; a las quince horas y cero minutos (3:00 p.m.) del nueve de marzo del dos mil quince, y con la base de catorce millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 242639-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Residencial Los Manzanos S. A., José Manuel Ríos Morales; al sur, servidumbre de paso; al este, Residencial Los Manzanos S. A., Guillermo Anatolio Rivera Portuguez y al oeste, José Manuel Ríos Morales. Mide: trescientos sesenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos (3:00 p.m.) del veinticuatro de marzo del dos mil quince, con la base de once millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos (3:00 p.m.) del catorce de abril del dos mil quince, con la base de tres millones setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra José Antonio Aguilar Rojas. Exp. Nº  14-006452-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de noviembre del 2014.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2015004787).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del dieciséis de marzo del dos mil quince, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y dos mil cuatrocientos diez cero cero cero, la cual es de naturaleza: para construir con 1 casa. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, noreste, lote 11; al sur, este, calle pública con 07.04 m.; al este, noroeste, resto y al oeste, suroeste, lote 13. Mide: ciento treinta y cuatro metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del siete de abril del dos mil quince, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del veintidós de abril del dos mil quince con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Repuestos para Autos G Y E S. A., contra Jenny Bik Guillén González. Exp. Nº 14-010831-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de enero del 2015.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(IN2015004789).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del nueve de abril del dos mil quince, y con la base de quince mil cuatrocientos treinta y tres dólares, con sesenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa BDY471, marca Citroen, estilo C-ELYSEE, automóvil particular, capacidad 5 personas, sedan 4 puertas, tracción 4X2, año 2014, color azul, VIN VF7DDNFPBEJ504445, motor 10FC1A0014827, cilindrada 1587 c.c., 04 cilindros, gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil quince, con la base de once mil quinientos setenta y cinco dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de mayo del dos mil quince, con la base de tres mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Creditos S. A., contra José Pablo Ríos Rocha. Exp. Nº 14-002238-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015004814).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del nueve de febrero del dos mil quince, y con la base de sesenta y dos mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y siete mil doscientos setenta-cero cero uno cero cero dos (177270-001 y 002) la cual es terreno con una casa, lote 6 del bloque 1. Situada en el distrito 2 Mercedes, cantón 1 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote catorce bloque uno; al sur, calle pública; al este, lote tres, cuatro y cinco bloque 1 y al oeste, lote siete bloque 1. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Plano catastrado Nº H-0684327-2001. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Interfin S. A. ahora Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Rodrigo Antonio de Jesús Gamboa Alvarado y otra. Exp. Nº 05-000400-0182-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de noviembre del 2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2015004836).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince, y con la base de un millón doscientos diecinueve mil seiscientos noventa y siete colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas N° BBQ873, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad, 5 personas, año, 1998, vin KMHVA21LPWU372776. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil quince, con la base de novecientos catorce mil setecientos setenta y tres colones con treinta y un céntimos y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil quince, con la base de trescientos cuatro mil novecientos veinticuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Fernando Vinicio Chacón Villalobos. Exp. Nº 14-002501-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015004865).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones prendarios, pero soportando denuncia del O.I.J. inscrita al tomo: 800, asiento:00170850 y dos infracciones y colisiones bajo las sumarias 13-003072-0496-TR, 14-000362-0496-TR; a las ocho horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil quince, y con la base de cuatrocientos tres mil sesenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 820203, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1996, color blanco, vin KMHVF21NPTU376681, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina, motor Nº G4EKT965345. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil quince, con la base de trescientos dos mil doscientos noventa y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil quince, con la base de cien mil setecientos sesenta y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporaciones de Inversiones Sociedad Anónima contra Carlos Alonso Espinoza Monge. Exp. Nº 14-004103-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015004871).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 373, asiento 661-01-0929-001; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil quince, y con la base de veintiséis millones noventa y seis mil trescientos ochenta y nueve colones con ochenta céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 369025-000 la cual es terreno construir casa lote 15-XIX. Situada en el distrito 09 Pavas cantón 01 San José de la provincia de San José Colinda: al norte, lote 14, al sur, lote 16 al este, Sogeco S. A. y al oeste, lote 20. Mide: ochenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil quince, con la base de diecinueve millones quinientos setenta y dos mil doscientos noventa y dos colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil quince, con la base de seis millones quinientos veinticuatro mil noventa y siete colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Maikel Enrique Villegas Calvo. Exp. Nº 13-005340-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2015004873).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada con las citas 280-05434-01-0001-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil quince, y con la base de sesenta y siete mil trescientos seis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y cinco mil novecientos veintisiete-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial veintisiete destinada a casa de habitación en proceso de construcción de dos niveles. Situada en el distrito San Roque, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial veintiséis; al sur, finca filial veintiocho; al este, Municipalidad de Barva y al oeste, calle de acceso. Mide: doscientos catorce metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil quince, con la base de cincuenta mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil quince, con la base de dieciséis mil ochocientos veintiséis dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Gabriela Victoria Marín Jiménez, Guías Inmobiliarios Arco del Oriente Aort S. A., Walter Enrique Chaves Millet. Exp. Nº 14-005775-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 15 de enero del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015004874).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0327-00015442-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil quince, y con la base de cuarenta y dos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veinticuatro mil trescientos cincuenta y cinco cero cero cero la cual es terreno potrero de Jaragua. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público con 751, al sur, Enriqueta Angulo Rosendo García, otro; al este, camino público con 209 m., y al oeste, Manuez Ruiz Ruiz. Mide: trescientos cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y nueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados plano G-0002629-1966. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil quince, con la base de treinta y un mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del once de marzo del dos mil quince, con la base de diez mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Amitec Azul S. A., contra María Elena Hernández Contreras. Exp. Nº 11-019558-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2014.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015004919).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, según citas 0367-00006266-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil quince, y con la base de cuarenta y ocho millones quinientos cuarenta y dos mil trescientos ochenta y tres colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento siete mil cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una construcción destinada a taller. Situada en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Mario Argüello Salazar; al este, Flora Sánchez Shi y al oeste, Jorge Rojas Sibaja. Mide: cuatrocientos diez metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de julio del dos mil quince, con la base de treinta y seis millones cuatrocientos seis mil setecientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil quince, con la base de doce millones ciento treinta y cinco mil quinientos noventa y cinco colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Armando Tripovich Lazo. Exp. Nº 14-000502-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015004935).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones según citas 0304-00019786-01-0901-001, servidumbre de paso según citas 0428-00008971-01-0002-001; a las quince horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil quince, y con la base de siete millones ciento ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta mil trescientos dieciséis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Quebrada Grande, cantón Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Quebrada Cabeceras; al sur, Mayra Miranda Vindas; al este, Wilberth Quesada Navarro y al oeste, Freddy Villalobos López. Mide: dos mil setecientos siete metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil quince, con la base de cinco millones trescientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince, con la base de un millón setecientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dehilyn Lucrecia Villegas Miranda. Exp. Nº 13-002872-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015004937).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del siete de abril del dos mil quince, y con la base de cinco millones trescientos cuarenta y siete mil doscientos veinte colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos cuatro mil novecientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno de breñones y montaña. Situada en el distrito 11 El Páramo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jaime Maroto León; al este, Magda Molina Loaiza y al oeste, Magda Molina Loaiza. Mide: doce mil quinientos treinta y cinco con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil quince, con la base de cuatro millones diez mil cuatrocientos quince colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil quince, con la base de un millón trescientos treinta y seis mil ochocientos cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-528408 S. A., contra Magda Jimena Molina Loaiza. Exp. Nº 13-005741-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 19 de enero del 2015.—Lic. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—(IN2015004944).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del trece de marzo del dos mil quince, y con la base de veintisiete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 111723-000 la cual es terreno construido. Situada en el distrito 7 Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juna de Dios y Damaris Solís C.; al sur, Anabel Piedra Arias; al este, calle pública con 16 m., 71 c.m. y al oeste, calle pública con 19 m., 88 cm. Mide: doscientos noventa metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del seis de abril del dos mil quince, con la base de veinte millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiuno de abril del dos mil quince, con la base de seis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Manuel Quirós Alvarado contra Carlos Enrique del Socorro Solano Castro. Exp. Nº 14-021292-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2015.—Licda. Marlen Angulo Arrieta, Jueza.—(IN2015004945).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del veintitrés de febrero del dos mil quince, y con la base de cuatro millones seiscientos doce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 138647-000, la cual es terreno para construir, bloque A, lote 17. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote A 38; al sur, calle pública con 8 metros; al este, lote A 16 y al oeste, lote A 18. Mide: ciento sesenta y dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del diez de marzo del dos mil quince, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del veinticinco de marzo del dos mil quince, con la base de un millón ciento cincuenta y tres mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elsa María Ruiz Coronado. Exp. Nº 14-010135-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de enero del 2015.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—(IN2015004971).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas del quince de mayo de dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas 328-13872-01-0901-001 y servidumbre de paso bajo las citas 576-05865-01-0004-001 y con la base de cuarenta y tres millones de colones, remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta y dos- triple cero, que es terreno de pasto, corral y una casa, sito en el distrito trece Pocosol, cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, Ganadera Santa Lucía de Pocosol V J A S. A., en medio servidumbre agrícola con un frente de 635,59 metros; al sur, Antonio Salazar Mora y Natividad Suazo Suazo, al este, calle pública con un frente de 23,88 metros, y al oeste, Jesús María Vásquez Jiménez en medio quebrada Estero, el cual mide ciento ocho mil ciento ochenta y dos metros con veintiséis decímetros cuadrados, plano A-1247724-2008, propiedad de la demandada María del Rosario Vásquez Jiménez. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de treinta y dos millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas del primero de junio de dos mil quince. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de diez millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas del doce de junio de dos mil quince. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Proagroin, en su condición de Fiduciario del Fideicomiso Fondos Proagroin ZN/Banco Scotiabank de Costa Rica S. A., contra María del Rosario Vásquez Jiménez. Exp. N° 14-000299-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de enero de 2015.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—Exonerado.—(IN2015005014).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil quince, y con la base de trece mil novecientos ochenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 89372-000, la cual es terreno para construir hoy con una casa de habitación, número F. Situada en el distrito 1º Tres Ríos, cantón 3º La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, I.N.V.U. ; al sur I.N.V.U.; al este, calle Presbítero Santiago Zúñiga 8 m y al oeste, Río Tiribí. Mide: ciento ochenta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil quince, con la base de diez mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de abril de dos mil quince con la base de tres mil cuatrocientos noventa y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asesoría Empresarial de Comercio S Y M contra Ovidio Piedra Astorga. Exp. N° 04-000113-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de setiembre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2015005016).

A las nueve horas del quince de abril de dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes y con la base de noventa y cuatro mil ochocientos treinta y cinco dólares (americanos-USA) con noventa y ocho centavos (94.835.98), en el mejor postor, se rematará la finca inscrita al partido de Limón, matrícula número: setenta y cuatro mil novecientos cincuenta y tres, submatrícula: cero cero cero (L-74953-000), que es terreno de repastos y agricultura, sembrado de café y otros, situado en Guápiles cantón 2-Pococí de la provincia de Limón, que mide noventa y cuatro mil novecientos metros con un decímetro cuadrado y que linda al norte, con Azucena Ramírez Bermúdez, Raquel Arias Salazar y Asociación Solidarista de Empleados de Compañía Bananera Atlántica Limitada y Afines, al sur, con Bernardo Coronado Montoya; al este, con calle pública y Asociación Solidarista de Empleados de Compañía Bananera Atlántica Limitada y Afines, y al oeste, con calle pública a Bella Vista con 125 metros once centímetros, según lo describe topográficamente el plano catastrado Nº L-0382689-1997. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de setenta y un mil ciento veintiséis dólares (americanos-USA) con noventa y ocho centavos (71.126.98), (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las nueve horas del treinta de abril de dos mil quince. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciocho de mayo de dos mil quince, esta vez con la base de veintitrés mil setecientos ocho dólares (americanos-usa) con noventa y nueve centavos (23.708.99), (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria Nº 14-000316-0507-AG (366-3-14), del Banco Nacional de Costa Rica, contra: Rubén Venegas Valle y Activos Vivir A.V. Sociedad Anónima, representada por el mismo señor Venegas Valle, su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Juzgado Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 21 de enero de 2015.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—Exonerado.—(IN2015005017).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, reservas ley forestal anotadas bajo las citas: 325-4815-01-0003-001; a las diez horas y cero minutos del tres de marzo del año dos mil quince y con la base de veinticuatro millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 183418-000 la cual es terreno de cultivos con una construcción. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia Colinda: al norte, Rafael Mora Mesén, Servicios Integrales Zujodav Internacional S. A. al sur, Safasa S. A. Servicios Integrales Zujodav Internacional S. A., al este, Safasa S. A., y al oeste, Safasa S. A. Mide: ocho mil ciento sesenta y dos metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de marzo del año dos mil quince con la base de dieciocho millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de abril del año dos mil quince con la base de seis millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elky Fabiana Hernández Robles, Servicios Integrales Zujodav Internacional S. A. Exp. N° 12-013384-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2014.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015005019).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0316-00009961-01-0901-001, condiciones ref 2781-099-001 citas 0316-00009961-01-0902-001, reservas y restricciones citas 0316-00009961-01-0903-001, servidumbre de aguas pluviales citas 2013-00233661-01-0001-001; a las once horas y quince minutos del cuatro de marzo de dos mil quince, y con la base de ochenta y dos mil ciento treinta y siete dólares con treinta y un centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta y nueve cero cero cero la cual es terreno con una casa y solar. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gonzalo Mora Fernández; al sur, Jhon de la Trinidad Villalobos Cervantes, Tobías Chinchilla Hidalgo y Francisco Serrano Elizondo; al este, Francisco Serrano Elizondo, y al oeste, calle pública de diez metros de ancho y Jhon de la Trinidad Villalobos Cervantes. Mide: trescientos ochenta y ocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano catastrado N° SJ-1218042-2008. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del diecinueve de marzo de dos mil quince, la base de sesenta y un mil seiscientos dos dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del diez de abril de dos mil quince con la base de veinte mil quinientos treinta y cuatro dólares treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Jimmy Serrano León. Exp. N° 14-009719-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015005020).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil quince, y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta mil doscientos ochenta y seis - cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación lote 20 bloque E. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 21 E; al sur, lote 19 E; al este, calle 4 con 10 metros 17 centímetros y al oeste, lote 10 E, 9 E, 11 E. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de marzo de dos mil quince, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil quince con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Albrecht Bernhard Marín Suárez y otros contra Alba Nidya Padilla Elizondo. Exp. N°  14-010005-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del 2015.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—(IN2015005197).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de abril de dos mil quince, y con la base de nueve mil trescientos veintidós dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa BYD082, categoría automóvil, estilo FO GLX I, capacidad 5 personas, año 2013, color negro, tracción 4X2, carrocería sedan 4 puertas Hatchback. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil quince, con la base de seis mil novecientos noventa y un dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil quince con la base de dos mil trescientos treinta dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johanna Denis Marchena Moraga. Exp. 14-007624-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2015005200).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil quince (01:30 pm del 26/03/2015), y con la base de trece millones ochocientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y seis colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil trescientos cincuenta y tres - cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir lote 41 bloque Q. Situada en el distrito (01) Paraíso, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 42; al sur, lote 40; al este, lote 10, y al oeste, calle Inglaterra con 07 m. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil quince (01:30 pm del 17/04/2015), con la base de diez millones cuatrocientos trece mil seiscientos treinta y cinco colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de mayo de dos mil quince (01:30 pm del 05/05/2015) con la base de tres millones cuatrocientos setenta y un mil doscientos once colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Luis Bernardo del Socorro Solano Picado, María Isabel del Milagro Rodríguez Cerdas. Exp. N° 14-008225-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de enero del año 2015.—Licda. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015005218).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del cinco de marzo del año dos mil quince y con la base de dos millones trescientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y cinco - cero cero cero, la cual es terreno para construir lote N 17. Situada en el distrito San José, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 08,00 m de frente; al sur, al este, y al oeste, Cooperativa de Ahorro y Crédito de los vecinos del cantón de Naranjo R. L. Mide: ciento veintiún metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil quince, con la base de un millón setecientos ochenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de abril del año dos mil quince con la base de quinientos noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela contra Edson Marchena Jiménez y Luz María Araya Araya. Exp. 14-002834-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 7 de noviembre del 2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015005231).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintiocho de abril del año dos mil quince, y con la base de cuatro millones setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintiocho mil quinientos noventa y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Zarcero, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 14,40 metros; al sur, Édgar Iván Rodríguez Cubillo; al este, Édgar Iván Rodríguez Cubillo, y al oeste, Carlos Cubillo Rodríguez. Mide: doscientos ochenta y tres metros con doce decímetros cuadrados. Plano: A-1086796-2006. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil quince, con la base de tres millones cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de mayo del año dos mil quince con la base de un millón dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela contra Cristian Andrés Barrantes Torres, María Magaly Rodríguez Cubillo. Exp. N° 14-004688-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 14 de enero del 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015005233).

Primer remate: a las nueve horas del ocho de mayo del dos mil quince, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, Guanacaste, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de ciento cinco millones setecientos dieciséis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos, a la mejor persona postora se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, Partido de Guanacaste, número ciento diecisiete mil doscientos veintiséis-cero cero uno y cero cero dos. Es terreno de potreros, ubicado en Curubandé (distrito quinto), Liberia [cantón primero] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, Claudia Eugenia Reyes Silva; sur, Hilda Alvarado Sequeira, Jean Claude Doucet y Namiapi S. A., y Adolfo Martínez Quesada; este, Hilda Alvarado Sequeira, Jean Claude Doucet y camino público con un frente de siete metros; y oeste, Adolfo Martínez Quesada y camino público con un frente de siete metros lineales. Mide diez mil metros cuadrados. Pertenece a Orietta Baltodano Chamorro el derecho cero cero uno y el derecho cero cero dos a Mariamalia Baltodano Chamorro. Otros gravámenes y anotaciones: reservas y restricciones, citas: 303-03356-01-0901-001. Segundo remate: de no existir personas postoras, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil quince, con la base de setenta y nueve millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir personas postoras en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas del cinco de junio del dos mil quince, con la base de veintiséis millones cuatrocientos veintinueve mil ciento sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Proagroin contra Alejandro José Morales Jaén, Mariamalia Baltodano Chamorro y Orietta Baltodano Chamorro. Exp. N° 13-000217-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 20 de enero del 2015.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—Exonerado.—(IN2015005273).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y treinta minutos del trece de abril de dos mil quince, y con la base de ciento ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y siete dólares con veintinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y tres cero cero cero, la cual es terreno con casa y jardín. Situada en el distrito 1- Las Juntas, cantón 7- Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Subasta Ganadera Sociedad Anónima; al sur, Amma de Abangares Sociedad Anónima; al este, Sal Sociedad Anónima, y al oeste, Amma de Abangares Sociedad Anónima. Mide: cuatro mil doscientos cuarenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil quince, con la base de ciento treinta y ocho mil quinientos sesenta dólares con cuarenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil quince con la base de cuarenta y seis mil ciento ochenta y seis dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Amma de Abangares S. A., Francisco Javier Quirós Mekbel y Zulay del Socorro Blanco Sánchez. Exp. N° 15-000195-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del año 2015.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015005277).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del trece de abril de dos mil quince, y con la base de siete mil seiscientos veinticuatro dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 870542, marca Nissan, estilo Tiida, chasis 3N1CC1AD8ZK107382, capacidad 5 personas, color negro, año 2011, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil quince, con la base de cinco mil setecientos dieciocho dólares con catorce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil quince con la base de mil novecientos seis dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marvin Alberto Quesada Segura. Exp. 15-000197-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de enero del 2015.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015005279).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condics y servs ref: 00078071-000, citas 395- 01577-01-0917- 001; reservas y restricciones, citas 395-01577-01-0919-001; servidumbre trasladada, citas 395-01577-01-0920-001; servidumbre de paso, citas 432-05926-01-0019-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas 432-05926-01-0020-001; servidumbre de acueducto y de paso de a y a, citas 432-05926-01-0021-001; servidumbre de paso, citas 440-14907-01-0013-001; a las nueve horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil quince, y con la base de ochocientos cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y dos colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 29303-F-000 la cual es terreno filial número tres destinada a uso habitacional en proceso de construcción ubicada en el segundo nivel edificio número uno. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área común libre (zona verde); al sur, área común libre (calle y zona verde); al este, área común construida (acceso/escalera) y filial 4 y al oeste, área común libre (zona verde). Mide: doscientos sesenta y ocho metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil quince, con la base de seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de abril de dos mil quince con la base de doscientos catorce mil ciento sesenta y tres colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Fernando Von Morgeland García. Exp. N° 11-100487-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 19 de enero del 2015.—Lic. Cristian Zamora Pérez, Juez.—(IN2015005332).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil quince, y con la base de dos millones treinta y dos mil seiscientos seis colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 517454, marca Chevrolett, categoría automóvil, carrocería Sedan 4 puertas, tracción 4X2, capacidad 5 personas, año 2003, color negro. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de abril de dos mil quince, con la base de un millón quinientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil quince con la base de quinientos ocho mil ciento cincuenta y un colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Jimmy Alberto Segura Ramírez. Exp. N° 14-006323-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 26 de noviembre del 2014.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015005343).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0309-00007907-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 0309-00007907-01-0904-001; a las ocho horas cero minutos (08:00 am) del veintiuno de abril de dos mil quince, y con la base de tres millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 83334-001 y 002 la cual es terreno naturaleza para construir. Situada en el distrito 03 Capellades, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Javier Leandro Figueroa; al sur, Óscar Loaiza Cordero; al este, calle pública con frente de doce metros setenta y dos centímetros y al oeste, María Trinidad Cordero Loaiza. Mide: doscientos metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cero minutos (8:00 a. m.) del siete de mayo de dos mil quince, con la base de dos millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cero minutos (08:00 a. m.) del veintidós de mayo de dos mil quince con la base de novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María de los Ángeles Ramírez Umaña. Exp. N° 14-006392-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de enero del 2015.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2015005346).

En la puerta exterior de este Despacho: libre de gravámenes y anotaciones judiciales, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince y con la base de diez mil doscientos veinticinco dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: La finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cuarenta mil ochocientos ochenta y siete- cero cero cero (440887-000), el cual es terreno para construir. Situado en el distrito 1- San Marcos cantón 5 Tarrazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Ramiro Vargas Fallas; al sur, con Marco Tulio Fallas Valverde; al este, con Ramiro Vargas Fallas y al oeste, con calle pública y con José María Navarro Umaña. Mide: trescientos doce metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil quince, con la base de siete mil seiscientos sesenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil quince, con la base de dos mil quinientos cincuenta y seis dólares con veinticinco centavos. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria, de Álvaro Cascante Calderón contra Sara Navarro Fernández. Expediente 14-100038-0243-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, 14 de enero del 2015.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez.—(IN2015005360).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Edita Lucitana Cárdenas Cárdenas, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 12-000197-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 12 de enero del 2015.—Lic. Luis Carlos Alvarado Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2015004325).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jorge Talavera Santamaría, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000100-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de octubre del 2014.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2015004962).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Édgar Méndez Granados, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 12-000193-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de julio del 2014.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2014055023).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Nelly Rocha Coronado, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del veintisiete de febrero de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 12-000288-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de octubre del 2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014071672).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Digna Adoración del Carmen Obando Álvarez, cédula tres-cero cero seis nueve-cero cuatro cinco siete y  Manuel Vega Solano, cédula tres-cero cero cinco uno tres uno ocho seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen quienes crean tener calidad de herederos. Expediente 001-2015.—Lic. Adriana Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015004163).

Se hace saber que en la notaría, del licenciado Jorge Eugenio Porras Mora, se está llevando a cabo El Proceso sucesorio del causante Abrahán Antonio Conejo Calderón, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-uno cuatro tres dos cuatro seis, y vecino de San José, Pavas, cien metros al norte y doscientos veinticinco metros al este de Correos de Costa Rica, por lo que se emplaza a los interesados en esta sucesión y se citan para que dentro del término de treinta días naturales comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se advierte a aquellos que creen tener la calidad de herederos del causante, que si no se presentan dentro del término indicado la herencia pasara a quienes corresponda.—San José, veinte de enero del dos mil quince.—Jorge Eugenio Porras Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015004173).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adel Aurelio Herrera Blanco, viudo de primeras nupcias, pensionado, con cédula de identidad número cinco-cero treinta y siete-ochocientos  cuarenta, vecino de Tilarán, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, por lo cual sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2015-de Licda. Elvira Patricia Ondoy Cantillo, con oficina abierta en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, del costado sur este de la iglesia católica doscientos metros sur.—14 de enero de 2015.—Lic. Elvira Patricia Ondoy Cantillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015004300).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Soto Estrada, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número: uno-ciento cincuenta y uno-setecientos veintinueve, vecino de San José, Pavas, La Favorita, ciento metros este y ciento veinticinco metros noreste de PAPESA para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-15. Notaría del Licenciado Álvaro Rodríguez Soto.—Lic. Álvaro Rodríguez Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015004333).

Mediante acta de apertura de esta notaría, y mediante solicitud escrita presentada a las catorce horas del seis de enero de dos mil quince, promovida por José Ignacio Joaristi Arguelles, mayor de edad, casado una vez, banquero, vecino de Santa Ana, Residencial Villa Real, cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y nueve-trescientos treinta, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Celestino Joaristi Lanzagorta, mayor, pensionado, viudo, vecino de San Rafael de Escazú, portador de la cédula de identidad ocho-cero cero cincuenta y tres-cero ochocientos ochenta y nueve, fallecido el veinticuatro de junio de dos mil seis, en San Rafael de Escazú. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Noelia Camacho Starbird,  ubicada en San José, Escazú, costado suroeste de la iglesia de San Miguel de Escazú, edificio Tapezco, primer piso. Teléfono 2228 1084.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—(IN2015004370).

Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la  sucesión de quien en vida se llamó Víctor Manuel Céspedes Arias, quien fue mayor, casado una vez, constructor, vecino de Calle Fallas de Desamparados, Urbanización Porosales, casa número Siete J, cédula de identidad número seis-cero veintiuno-ciento noventa y ocho, a fin de que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta Notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono número veintidós treinta-noventa catorce. Expediente número uno-dos mil quince.—Aserrí, San José, diecinueve de enero del dos mil quince.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015004377).

Se emplaza a los herederos y demás interesados de la sucesión de quien en vida fue la señora Zoila Rosa Solís González, quien fue mayor, viuda, jubilada, vecina de Santa Bárbara de Heredia, con cédula cuatro-cero sesenta y cinco-quinientos diecisiete, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-20014, de la Notaría de la licenciada Kattia Vanessa Ramos González.—1° de diciembre del 2014.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González, Directora del Proceso en Sede Notarial.—1 vez.—(IN2015004380).

En mi notaría, situada en San José Centro, mediante escritura pública número ciento cincuenta y uno-dieciocho, otorgada en la ciudad de San José a las nueve horas del día diecinueve de junio del año dos mil catorce, visible al  folio ciento cuarenta vuelto del tomo octavo del Notario Marlon Gómez Pizarra, se abrió el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fue Laura Irene De La Trinidad Vargas Aguilar, quien era mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José Centro, portadora de la cédula de identidad número uno-cero siete tres tres-cero nueve cero tres. Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación de este aviso, se apersonen a esta Notaría en defensa de sus derechos bajo apercibimiento de quien en caso de que no lo hiciera, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente Nº 01-2014.—San José, doce del mes de enero del año dos mil quince.—Lic. Marlon Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2015004384).

Se tiene por abierto el sucesorio extrajudicial de quien en vida fue: Hilda Jiménez Rodríguez, cédula  cuatro-cero ochenta y cuatro-setecientos cuarenta y cuatro. Se cita a todos los interesados, para que dentro del término común de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea Carlos Enrique Ramos González. Notaría Pública del Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca. Exp. 01-203.—Heredia, 16 de enero del año dos mil quince.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2015004392).

Se hace saber que en Bufete Cordero, en Notaría del Lic. William Cordero Navarro, sito en Quebradilla de Cartago, cincuenta metros al oeste de la antigua guardia rural, se tramite el proceso sucesorio abintestato del señor Carlos Gerardo Ramírez Ramírez, cédula de identidad nueve-cero cincuenta y tres-cuatrocientos treinta y siete, quien era mayor, casado una vez, albañil, y vecino de Tobosi del Guarco de Cartago, cien metros oeste de Tienda Sensaciones. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil quince.—Quebradilla, Cartago, diez de enero del dos mil quince.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2015004449).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Ana Isabel Vargas Brenes, quien en vida fue mayor, casada una vez, oficios domésticos, vecina de Coronado, cédula de identidad uno trescientos uno ciento treinta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta día contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2014.—Moravia, 18 de enero del 2015—Lic. Karina Maroto Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015004511).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Trinidad Moraga Espinoza, mayor, vecino Puntarenas, con cédula seis-cero treinta y nueve-novecientos  cuarenta, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría situada en Puntarenas, de la casa de la cultura 25 metros al este. Se apercibe a quienes crean tener derecho en calidad de herederos de que de no presentarse en el plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0007-2014.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015004512).

Se hace saber que en la notaría pública de la licenciada Rosalina Bastos Alvarado, a las diez horas del veintiocho de noviembre de dos mil catorce, Se tramita el proceso sucesorio de Rosa Badilla Ovares, sin cédula, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de parcelas de Quebrada Azul de Tilarán, Guanacaste. Se cita y emplaza a los herederos e interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Las oposiciones se podrán dirigir al Fax: 2695-53-56 o bien en las oficinas de esta notaría 175 norte del mercado de Tilarán, Guanacaste.—Tilarán, Guanacaste, 17 de diciembre de 2014.—Rosalina Bastos Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2015004522).

Mediante acta de apertura otorgada ante ésta Notaría por Ana María Catalina Sáenz Lippa, mayor, viuda de segundas nupcias, de quien fuera igualmente su marido en sus primeras nupcias, corredora de bienes raíces, vecina de Sabana suroeste, de la UCIMED, cien metros sur, cien metros este y setenta y cinco metros sur, casa número treinta y dos, cédula de identidad número nueve-cero cero trece-cero ochocientos treinta y seis; Laura Calzada Sáenz, mayor, casada una vez, profesional en Relaciones Internacionales, vecina de Sabana sur, de McDonald’s cuatrocientos metros sur, cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y tres-ciento cincuenta y cuatro; Catalina Calzada Sáenz, mayor, casada una vez, médico, vecina de Santa Ana, Pozos, de la Texaco, doscientos metros este, doscientos metros noreste, Residencial Montana, Corinto número cinco, cédula de identidad número uno-novecientos tres-setecientos sesenta y siete y Mario Calzada Sáenz, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Pavas, de McDonald’s trescientos metros sur, doscientos metros oeste, cédula número uno-mil ciento nueve-cero novecientos sesenta y dos, a las ocho horas del dieciséis de enero de dos mil quince, y comprobado su fallecimiento, ésta notaría declara abierto el proceso sucesorio intestado de quien en vida fuera Marco Antonio Calzada Castro, quien fue mayor, casado en segundas nupcias, con quien fuera igualmente su esposa en primeras nupcias, abogado, vecino de Sabana suroeste, de la UCIMED, cien metros sur, cien metros este y setenta y cinco metros sur, casa número treinta y dos, cédula de identidad número nueve-cero cero cero ocho-cero seiscientos noventa, fallecido el día diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante ésta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Ricardo Ugarte Mora, del Centro Cultural norteamericano en barrio Escalante, seiscientos metros norte casa mil quinientos setenta y siete, teléfono veintidós ochenta diez setenta y nueve.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015004534).

Se hace saber que ante mi notaría, que Edgar Eliécer Fonseca González, cédula de identidad número dos-trescientos veintitrés-ciento diez, Juan Antonio Fonseca González, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y tres-quinientos setenta y ocho; William Fonseca González, cédula de identidad número dos-trescientos treinta y tres-setecientos veinticuatro; Olga Marleny Fonseca González, cédula de identidad número dos-cuatrocientos quince-cuatrocientos setenta y nueve; Clara Luz Fonseca González, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y nueve-quinientos veintisiete; Víctor Hugo Fonseca González, cédula de identidad número dos-trescientos siete-doscientos sesenta y nueve; Marina del Carmen Fonseca González, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y cinco-cero treinta y ocho; y Rosa Leticia Fonseca cédula de identidad número dos-trescientos setenta y seis -trescientos setenta y dos; han iniciado proceso sucesorio extrajudicial de quién vida fue María Ofelia del Carmen González Umaña, quien fuera mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad dos-ciento setenta y uno-setecientos veinticuatro, vecina de Alajuela, Guadalupe., calle La Flory ciento cincuenta metros noreste de la carnicería Punte Monte; por ello por ello se concede el plazo legal de treinta días establecidos en el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda legalmente, se tiene por hecho el inventario de bienes, se nombra albacea provisional a Víctor Hago Fonseca González, cédula de identidad número dos-trescientos siete-doscientos sesenta y nueve; quien acepto el cargo y juro su fiel cumplimiento. Esta notaría se encuentra ubicada en Alajuela Urbanización La Trinidad, cien metros oeste del Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo. Expediente 004-2014.—Alajuela, 21 de enero de 2015.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015004557).

Acta de apertura de proceso testamentario ab-intestato de quien en vida se llamó, Arias Guillén Miguel Ángel, cédula 3-179-766 quien en vida fue casado una vez, constructor, vecino de el Carmen de Guadalupe, de la iglesia católica 75 metros sur, promovido por Ana María Vindas Méndez, viuda una vez, ama de casa, cédula 1-431-731, por medio de la presente cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados para que dentro de un plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda, todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 915, 916, 917 del Código Procesal Civil y los artículos 129 y siguientes del Código Notarial, ante la Notaría Pública de la Licda. Celenia Godínez Prado, oficina situada en Santa Ana, centro del salón de actos de la escuela Andrés Bello López, cincuenta metros sur.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notario.—1 vez.—(IN2015004636).

Ante el suscrito notario se declara abierto el sucesorio de quien en vida fue Antonio Fuscaldo Cosenza, mayor, empresario, soltero, ciudadano Italiano, portador de la cédula de extranjería número veinte mil seiscientos treinta y cinco, bajo el número de expediente cero uno-AFC-dos mil quince. Se cita emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, con oficina abierta en San José, Lourdes de Montes de Oca, ciento cincuenta metros al sur de la esquina noreste de la Iglesia Católica, Teléfono: 2524-1502, Fax 2225-3384, correo electrónico msanchez@consumolaw.com.—San José, 20 de enero del dos mil quince.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2015004788).

Licenciada Rosa Eliette Pérez Méndez, Abogada y Notaría Pública Autorizada con oficina en Cot, Cartago cien metros norte y cincuenta este del Ebais, hace saber Que en esta Notarla y bajo el expediente 06-2014, se tramita Sucesión Ab Intestato, de quien en vida se llamó Natalia Victoria Brenes Fernández, mayor, ama de casa, casada una vez, cédula tres-doscientos treinta-cuatrocientos veintiséis vecina de Tierra Blanca de Cartago seiscientos metros al sur del calvario ciudadela Santísima Trinidad. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, el haber relicto pasará a quien corresponda.—Cartago, enero del 2015.—Lic. Rosa Eliette Pérez Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2015004803).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Jenier Santamaría Villalta quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-cero dos cuatro uno-cero tres  cinco dos, vecino de Pérez Zeledón, Barrio La Pradera, cincuenta metros este de Departamentos El Rey, quien falleció el día seis de enero del dos mil catorce, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en la oficina del notario Joaquín Barrantes Astúa, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, doscientos cincuenta metros al norte del hospital Escalante Pradilla, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas del veinte de enero del año dos mil quince.—Lic. Joaquín Barrantes Astúa, Notario.—1 vez.—(IN2015004830).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora Maira Pérez Chacón a las trece horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil quince y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato quien en vida fuera Froilán Navarro Cascante, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y uno-doscientos noventa y cinco, quien fuera vecino de San Pablo de Platanares de Pérez Zeledón, exactamente quinientos metros norte de la iglesia católica del lugar quien falleció el día siete de agosto del dos mil uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Maurin Zúñiga Núñez San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a Clínica Labrador. Teléfono 2772-32-35.—Lic. Maurin Zúñiga Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2015004835).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Socorro Araya López, fue mayor, casado una vez, agricultor, portó la cédula uno-doscientos veinte-ochocientos noventa y siete, y Celina Alvarado Román, fue, mayor, de oficios domésticos, porto la cédula uno-doscientos diez-seiscientos cuarenta, fueron vecinos de los Sitios de Moravia, para que dentro del término de treinta días comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que sí no se presentan en ese plazo aquella pasará, a quien corresponda, por acta notarial  escritura número ciento dieciocho de las trece horas cuarenta minutos del seis de enero del dos mil quince. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial Fernando y Leticia Araya Alvarado.—La Trinidad de Moravia, veinticinco metros norte de la escuela.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015004839).

Ante esta notaría se apersonó, Eddy Jesús Sánchez Araya, mayor, soltero, agricultor, vecino de Palomo de Orosi, Paraíso de Cartago, cédula tres-cero trescientos cincuenta y uno-cero quinientos cinco, en calidad de albacea provisional, para solicitar la apertura de la sucesión legítima y extrajudicial de quien en vida fue José Gilberto Sánchez Solano, mayor, casado una vez, pensionado, cédula tres-cero ciento setenta y ocho-cero novecientos treinta y dos vecino de Palomo de Orosi, Paraíso, Palomo de Orosi trescientos metros al sur este del Hotel Río,  Cartago, y que portó la cédula de identidad número cédula tres-cero ciento setenta y ocho-cero novecientos treinta y dos. Expediente Nº 1-2015.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015004875).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Carlos Sánchez Ortega, a las 17 horas del 10 de abril del año 2014 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio abintestato de quien en vida fuera Olga Margarita de la Trinidad Ortega Brenes, viuda, vecina de provincia San José, cantón Montes de Oca, distrito Sabanilla, de la entrada de las instalaciones deportivas de la Universidad de Costa Rica, cien metros al este y setenta y cinco al sur, portadora de la cédula de identidad número tres cero cero ocho cero cero dos uno cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licdo. Max Pérez González, provincia de San José, cantón San José, distrito Zapote, Los Yoses, de la Sede Lechera 300 metros al norte, oficinas CEL, número de teléfono 2283- 4545.—Lic. Max Pérez González, Notario.—1 vez.—(IN2015004916).

Mediante acta de apertura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del día diecisiete de octubre de dos mil catorce, se declaró abierto el proceso sucesorio abintestato de quien en vida se llamó Berta Sánchez Zúñiga, quien fuera mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, vecina de Limón Centro, cédula de identidad número uno mil doscientos treinta y tres seiscientos treinta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Eduardo Gamboa Rojas,  teléfono 2443-2121 y Fax: 2443-0704.—Alajuela, veinte de enero de dos mil catorce.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015004955).

Avisos

Licenciado Jimmy Sánchez Céspedes, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Daniel Manrique Mata Rojas, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda depósito judicial, expediente 14-002687-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Daniel Manrique Mata Rojas/ Martin Acuña Ortega y Karla Rojas Vega, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil catorce. De las presentes diligencias de depósito de los menores Herron Martín Mata Rojas y Tamara Jireth Acuña Rojas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Karla Patricia Rojas Vega, Daniel Manrique Mata Rojas y Martín Acuña Ortega, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la señora Rojas Vega y el señor Martín Acuña por medio de la Policía de proximidad de Taras y al accionado Mata Rojas por medio de edicto, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas  en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Para llevar a cabo la audiencia de ley, se señalan las ocho horas treinta minutos (8:30) del dos de marzo de dos mil quince. Se le hace ver al ente actor la obligación de presentar a sus testigos María del Carmen Hernández Cacho y Luis Rojas Sandoval puntualmente y con documento de identidad vigente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Jimmy Sánchez Céspedes, Juez.—(IN2015003871).                                                                                                                  3 v. 3

Edictos Matrimoniales

Se hace saber que ante la notaría pública Erika Fernández Rodríguez, notaría pública con oficina en el Coyol de Alajuela, del monumento del pacto del Jocote trescientos cincuenta metros oeste, calle principal, a mano izquierda oficina número uno, han comparecido los señores, Jason Emmanuel Medraño Víctor, soltero, costarricense, cédula: 5-0342-0936, mecánico de aviación, vecino de Guanacaste, hijo de Iris Modesta Medrano Víctor y la señorita Elisa María Trigueros Torres, mayor, soltera, costarricense, cédula: 2-0593-0840, estudiante, vecina de Alajuela, hija de Marvin Trigueros Chávez y María de los Ángeles Torres Arias, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento con el artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto, en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de esta publicación de este edicto, ante la notaría de la Licenciada Erika Fernández Rodríguez.—Alajuela, 20 de enero del 2015.—Licda. Erika Fernández Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014004417).

Se hace saber que en mi notaría pública se celebrará el matrimonio civil de Jairo Sibaja Gutiérrez  y Juanita Inés Calero Matarrita. Se emplaza en general a todos los interesados, para que dentro de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a presentar oposición.—21 de enero del 2015.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(IN2015004949).

Se hace saber que en mi notaría pública se celebrará el Matrimonio civil de: Gerardo Ovares Mejía, mayor, soltero, jardinero, cédula número uno-quinientos cuarenta-ciento noventa y nueve, vecino de San José, Hatillo y Lilliam Faciy García, mayor, soltera, jardinera, cédula de identidad número nueve-cero cero sesenta y cinco-ochocientos treinta y cuatro, vecina de Limón, Germania de Siquirres. Se emplaza en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a presentar oposición a la notaría del suscrito notario ubicada en la Fila de San Gabriel de Aserrí, contiguo a la Importadora Monge.—San José, 22 de enero del 2015.—Lic. Christian Vinicio Castro Marín, Notario.—1 vez.—(IN2015004972).

Edictos en lo Penal

Licenciada Tatiana Murillo Jara, Jueza Tramitadora. Hace saber que en la presente causa se dictó la resolución de las ocho horas veinte minutos del veinticinco de noviembre del dos mil catorce, que en lo conducente dice “...Siendo que en resolución dictada por este Tribunal al ser las diez horas del seis de agosto del dos mil trece, se ordenó la devolución del automóvil placa 272890, marca Zuzuki, tipo Sedán, estilo Swift Ga, cuatro puertas con número de chasis: JS2AE35S1L5101160, año un mil novecientos noventa, con motor número: G13L128700, color vino, decomisado como consecuencia del ilícito sancionado, dicha devolución se ordenó a favor de la entidad comercial Autos Albán Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3101142073, inscrita ante el Registro Público al tomo: 0788, folio: 014, asiento: 00019, estableciendo para ello un plazo prudencial y en ese sentido se realizaron una serie de diligencias que resultaron infructuosas, al respecto ver folios: del 104 al 113, no obstante lo anterior y a fin de darle cumplimiento a lo dispuesto, se ordena notificar por medio de edicto lo resuelto a fin de que la parte interesada se apersone a estrados judiciales a hacer efectivo el derecho que sobre dicho bien tenga publicación que deberá de efectuarse por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio estilo. José Pablo Alvarado Cascante, Juez de Juicio. Se emplaza al interesado a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersone ante este despacho a hacer valer su derechos. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos. Causa Penal seguida contra: Miguel Ortega Dávila, por el delito de conducción temeraria en perjuicio de la seguridad común. Expediente N° 12-000367-278-PE.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José.—Msc Tatiana Murillo Jara, Jueza.—Exonerado.—(IN2015002416).                                                                                                 3 v. 3

 

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