TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico los siguientes acuerdos: De la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión N° 01-2014, de
fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en
sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la destrucción de los documentos que a continuación se
detallan. Los documentos se encuentran remesados en el Archivo Judicial.
REMESA
|
DESPACHO
|
ASUNTOS
|
CANT. ARCHIVOS
|
PERIODO
|
PAQUETES
|
12157
|
DELEG.
REG. LIBERIA
|
DENUNCIAS
|
2
|
1981
|
1
|
12160
|
DELEG.
REG. LIBERIA
|
DENUNCIAS
|
87
|
1982
|
1
|
12163
|
DELEG.
REG. LIBERIA
|
DENUNCIAS
|
386
|
1985
|
3
|
12366
|
DELEG.
REG. LIBERIA
|
DENUNCIAS
|
37
|
1988
|
1
|
15139
|
SECC.
DELITOS VARIOS
|
DENUNCIAS
|
598
|
1980
|
4
|
3609
|
DELEG.
REG.ALAJUELA
|
DENUNCIAS
|
979
|
1984
|
5
|
4883
|
OFICINA
TRABAJO SOCIAL LIBERIA
|
DENUNCIAS
|
999
|
1989
|
7
|
7238
|
ORG.
INVESTIGACIÓN JUDICIAL
|
DENUNCIAS
|
3
|
1981
|
1
|
7450
|
ORG.
INVESTIGACIÓN JUDICIAL
|
DENUNCIAS
|
23
|
1987
|
1
|
11724
|
DELEGACIÓN
REGIONAL HEREDIA
|
DENUNCIAS
|
37
|
1984
|
3
|
11725
|
DELEGACIÓN
REGIONAL HEREDIA
|
DENUNCIAS
|
34
|
1985
|
2
|
12161
|
DELEG.
REG. LIBERIA
|
DENUNCIAS
|
137
|
1983
|
1
|
12163
|
DELEG.
REG. LIBERIA
|
DENUNCIAS
|
386
|
1985
|
3
|
12367
|
DELEGACIÓN
REGIONAL HEREDIA
|
DENUNCIAS
|
38
|
1989
|
4
|
14400
|
SECC.
DELITOS VARIOS
|
DENUNCIAS
|
961
|
1984
|
7
|
14401
|
SECC.
DELITOS VARIOS
|
DENUNCIAS
|
898
|
1985
|
5
|
0-3-C-90
|
DELEG.
REG. CARTAGO
|
DENUNCIAS
|
7
|
1990
|
2
|
O-1-A-92
|
DELEG.
REG. SAN CARLOS
|
DENUNCIAS
|
519
|
1992
|
4
|
O-1-A-93
|
DELEG.
REG. SAN CARLOS
|
DENUNCIAS
|
618
|
1993
|
3
|
O-1-L-93
|
JUZ.
CONTR.MEN.CTIA TURRIALBA
|
DENUNCIAS
|
643
|
1993
|
3
|
O-1-A-94
|
DELEG.
REG. SAN CARLOS
|
DENUNCIAS
|
434
|
1994
|
3
|
O-1-A-95
|
DELEG.
REG. SAN CARLOS
|
DENUNCIAS
|
422
|
1995
|
3
|
O-1-A-96
|
DELEG.
REG. SAN CARLOS
|
DENUNCIAS
|
538
|
1996
|
4
|
O-3-C-96
|
DELEG.
REG. CARTAGO
|
DENUNCIAS
|
8
|
1996
|
2
|
O-3-C-97
|
DELEG.
REG. CARTAGO
|
DENUNCIAS
|
6
|
1997
|
1
|
0-1-S-00
|
SECC. DELITOS ECONÓMICOS Y
FINANCIEROS
|
EXP. CONTABLES
|
494
|
2000
|
42
|
0-9-S-01
|
SECC. DELITOS ECONÓMICOS Y
FINANCIEROS
|
EXP. CONTABLES
|
571
|
2001
|
50
|
0-17-A-02
|
DELEG.
REG. GRECIA
|
DENUNCIAS
|
664
|
2002
|
5
|
O-5-C-02
|
DELEG.
REG. CARTAGO
|
DENUNCIAS
|
691
|
2002
|
11
|
O-6-C-02
|
DELEG.
REG. CARTAGO
|
DENUNCIAS
|
1723
|
2002
|
12
|
O-8-S-02
|
SECC. DELITOS ECONÓMICOS Y
FINANCIEROS
|
EXP. CONTABLES
|
717
|
2002
|
55
|
0-15-A-03
|
DELEG.
REG. GRECIA
|
DENUNCIAS
|
612
|
2003
|
5
|
O-2-C-03
|
DELEG.
REG. CARTAGO
|
DENUNCIAS
|
677
|
2003
|
8
|
O-3-C-03
|
DELEG.
REG. CARTAGO
|
DENUNCIAS
|
2252
|
2003
|
19
|
O-4-S-03
|
SECC. DELITOS ECONÓMICOS Y
FINANCIEROS
|
EXP. CONTABLES
|
611
|
2003
|
57
|
O-2-C-04
|
DELEG.
REG. CARTAGO
|
DENUNCIAS
|
672
|
2004
|
9
|
O-2-S-04
|
SECC. DELITOS ECONÓMICOS Y
FINANCIEROS
|
EXP. CONTABLES
|
592
|
2004
|
67
|
O-3-C-04
|
DELEG.
REG. CARTAGO
|
DENUNCIAS
|
1713
|
2004
|
14
|
O-6-A-04
|
DELEG.
REG. GRECIA
|
DENUNCIAS
|
712
|
2004
|
6
|
O-7-A-04
|
DELEG.
REG.ALAJUELA
|
DENUNCIAS
|
75
|
2004
|
1
|
O-1-C-05
|
DELEG.
REG. CARTAGO
|
DENUNCIAS
|
511
|
2005
|
10
|
O-2-A-05
|
DELEG.
REG. GRECIA
|
DENUNCIAS
|
630
|
2005
|
5
|
O-2-C-05
|
DELEG.
REG. CARTAGO
|
DENUNCIAS
|
1491
|
2005
|
16
|
O-2-S-05
|
SECC. DELITOS ECONÓMICOS Y
FINANCIEROS
|
EXP. CONTABLES
|
540
|
2005
|
71
|
O-3-A-05
|
DELEG.
REG.ALAJUELA
|
DENUNCIAS
|
669
|
2005
|
8
|
O-4-A-05
|
DELEG.
REG. ALAJUELA
|
DENUNCIAS
|
1000
|
2005
|
7
|
O-5-A-05
|
DELEG.
REG. ALAJUELA
|
DENUNCIAS
|
1152
|
2005
|
8
|
O-2-A-O6
|
DELEG.
REG. GRECIA
|
DENUNCIAS
|
692
|
2006
|
9
|
O-3-A-06
|
DELEG.
REG.ALAJUELA
|
DENUNCIAS
|
531
|
2006
|
6
|
O-4-A-06
|
DELEG.
REG. ALAJUELA
|
DENUNCIAS
|
1000
|
2006
|
7
|
O-5-A-06
|
DELEG.
REG. ALAJUELA
|
DENUNCIAS
|
1241
|
2006
|
9
|
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial
San José 9 de
enero del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Exonerado.—(IN2015002933) Subdirector
Ejecutivo
ASUNTO: Asueto concedido a los
servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Paraíso,
provincia de Cartago.
SE HACE SABER:
Que las oficinas
judiciales del cantón Paraíso, provincia de Cartago, permanecerán cerradas
durante el día dos de febrero del dos mil quince, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de
dicho cantón.
San José, ocho
de enero del dos mil quince.
MBA
Rodrigo Arroyo Guzmán
(IN2015002936) Subdirector
Ejecutivo
ASUNTO: Asueto concedido a los
servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Esparza de la
provincia de Puntarenas.
SE HACE SABER:
Que las oficinas
judiciales del cantón de Esparza, de la provincia de Puntarenas, permanecerán
cerradas durante el día dos de febrero del dos mil quince, con las salvedades
de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales en
el cantón de Esparza.
San José, 9 de
enero del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Exonerado.—(IN2015002939). Subdirector
Ejecutivo
TERCERA PUBLICACIÓN
El Consejo de la
Judicatura, el Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial y la escuela
judicial, abre concurso para la selección de postulantes al programa de
formación inicial para aspirantes a la judicatura (FIAJ): Concurso único
CJ-01-2015 Juez Genérico o Jueza Genérica
Para ver imagen solo
en Boletín Judicial con formato PDF
El TEMARIO de la
prueba de conocimientos se encuentra disponible en la dirección electrónica:
www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm por lo que no se
suministrará por otro medio.
I.—Requisitos:
Generales:
√ Ser costarricense, ciudadano(a) en ejercicio.
√ Incorporado(a) al
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. (Ver punto IV)
Específicos:
√ Conocer y aceptar todas las condiciones del
Programa mediante la firma de un contrato de formación.
√ Redactar una carta
(2000-2500 caracteres) donde fundamente los motivos e intereses por recibir
esta capacitación profesional y su afinidad por la solución del conflicto
social. Es obligatorio para participar y deberá remitirse en formato
electrónico.
II.—Acerca de la inscripción:
√ Inscripción electrónica: Es imprescindible
que las personas oferentes se inscriban a través del Sistema Administrativo de
la Carrera Judicial mediante la Oferta Electrónica de Servicios en la dirección
electrónica https://pjenlinea.poderjudicial.go.cr/SACJ/.
√ La inscripción será única y exclusivamente
por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Se habilitan las
veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del
concurso.
√ Procedimiento para
ingresar al Sistema Administrativo de la Carrera Judicial Intranet:
http:intranet/personal/juecesyjuezas.htm Internet:
http:www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm
Seleccione
el ícono Sistema Administrativo de la Carrera Judicial.
2. Si ya registró una
contraseña en un concurso anterior, únicamente digite el número de
cédula en formato de diez caracteres, la contraseña y proceda con la
inscripción.
3. Si es primera vez que ingresa
al sistema SACJ, debe seleccionar la opción “cambiar contraseña” indicar el
número de cédula en formato de diez dígitos, llenar el espacio que dice “nueva
contraseña” confirmarla y presionar inmediatamente cambiar. En el menú del
sistema, seleccionar la opción “Concursos para conformar las listas de
elegibles para jueces y juezas”
4. Para la correcta inscripción
en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el
formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un
comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectúo con éxito. Caso
contrario la solicitud será desestimada.
5. De acuerdo con el
procedimiento que se señala a continuación, los atestados deberán remitirse en
formato electrónico, a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial al
cierre del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores
a la fecha de su vencimiento. Esta disposición rige para quienes oferten por
primera vez o hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años.
III.—Documentos a presentar
√ Bachiller de secundaria. (Deberá remitirse en
formato electrónico, ver punto IV)
√ Licenciatura en
Derecho. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto IV)
√ Incorporación al
Colegio de Abogados. (Deber á remitirse en formato
electrónico, ver punto IV)
√ Si no es funcionario
del Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.
Otros:
√ Fotografía. (Indispensable presentarla al
momento en que se le efectúe la valoración médica)
√ Encontrarse al día con
las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
√ Cumplir con lo
establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial,
el Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.
√ En caso de ser
nombrado(a), se deben aprobar los cursos institucionales de carácter
obligatorio en materia de: equidad de género, accesibilidad, servicio público
de calidad, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo y sistema de
gestión.
IV.—Procedimiento para remitir los atestados en formato
electrónico.
1. Escanear documentos y crear un archivo digital
el cual se requiere que sea indispensablemente en formato PDF
, con un máximo tres megas.
2. Ingresar a la dirección
electrónica: https://pjenlinea.poderjudicial.go.cr/SACJ/
3. Seguir los pasos señalados
anteriormente en relación con la contraseña.
4. En el menú de inscripción,
seleccionar la opción “buzón para agregar atestados”.
5. En “selección tipo de
atestado”, seleccionar “documento”.
6. En “archivo a adjuntar”,
elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que contiene los
documentos escaneados y adjuntarlos.
7. En la barra superior,
presionar “subir atestados”.
8. Los documentos quedan
agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección
Administrativa de la Carrera Judicial.
V. Condiciones del concurso:
√ Relación entre las personas participantes
y el Poder Judicial:
La
relación entre las personas participantes y el Poder Judicial es contractual,
no laboral. Las personas que resulten escogidas que laboren para el Poder
Judicial deberán tramitar un permiso sin goce de salario por el tiempo de
duración del Programa.
√ Beneficios que le brinda el Programa:
Instrucción
gratuita; entrega de materiales sin costo alguno; acceso a bibliotecas de la
institución y a aquellas pertenecientes a instituciones con las que se tenga
convenio; utilización del laboratorio de cómputo y de todas las instalaciones y
servicios destinados para la capacitación de las personas usuarias de la
Escuela Judicial; entrega de un subsidio mensual por un monto de 500.000
colones durante los doce meses de duración del Programa.
Reconocimiento
de dos puntos en Carrera Judicial por la aprobación del Programa FIAJ al igual
que se realiza con el Programa de Formación General Básica de la Escuela
Judicial. Siempre que no tenga un posgrado universitario.
Compromisos
de la persona participante:
√ Conocer y aceptar todas las condiciones del
programa y firmar el contrato de formación.
√ Cumplir el calendario
asignado: la fase teórico-práctica que inicia el 01 de junio del 2015 y la
práctica tutelada que concluye el 01 de junio de 2016.
√ Realizar el Programa
con resultados óptimos según los criterios de evaluación formulados por la
Escuela Judicial y aprobados por el Consejo de la Judicatura.
√ Aprobar cada uno de los
módulos y talleres, asistir a las sesiones presenciales, a la práctica tutelada
y a todas las actividades y visitas programadas.
√ Durante la ejecución
del Programa de formación, no podrá realizar actividades de abogacía y/o
notariado. No podrá aceptar nombramientos interinos o en propiedad dentro o
fuera del Poder Judicial.
√ Durante los tres años
siguientes a la aprobación del Programa, deberá estar disponible para laborar
en el Poder Judicial en caso de ser nombrado o nombrada.
√ El incumplimiento de
los deberes asumidos por la persona participante, según el Programa y el
contrato, darán lugar a la rescisión unilateral y forzosa de la relación
contractual. En tal caso, deberá devolver los subsidios recibidos, con
intereses al tipo legal, y deberá pagar cualquier otro gasto generado a la
institución.
√ En caso de no aprobar
el Programa o de retiro injustificado, deberá pagar lo establecido en el punto
anterior.
√ Rendir una garantía a
satisfacción de la institución.
√ Suscribir una póliza de
seguro estudiantil.
√ Los demás que determine
la Escuela Judicial para lograr los objetivos del programa.
VI.—Criterios de selección:
√ La selección para el Programa de Formación
Inicial para Aspirantes a la Judicatura, se realizará por prelación de notas y únicamente se seleccionarán a 28 personas candidatas.
√ De conformidad con lo
establecido en el artículo 30 bis del Reglamento de Carrera Judicial, serán
seleccionados en el Programa, los aspirantes que obtengan una nota igual o
superior al 75.
√ Las personas que no
sean seleccionadas para este Programa, podrán continuar en el concurso a
efectos de obtener su elegibilidad en el sistema de Carrera Judicial, en cuyo
caso, si resultan nombradas en propiedad en la Judicatura, deberán aprobar el
Programa de Formación que diseñe la Escuela Judicial.
VII.—De los componentes por valorar:
√ Examen: Los y las aspirantes deben someterse
a una prueba escrita de conocimientos por competencias profesionales, ante el
tribunal examinador, con un valor de 50% de la nota final, y a ocho pruebas que
valorarán competencias profesionales, con un valor de 50% de la nota final.
√ No se admitirá
aspirantes que se presenten después de iniciada la prueba. Para realizar las
evaluaciones se les entregará un sobre con la totalidad de las pruebas. Estas
deberán ser realizadas y extraídas del sobre, una a la vez, en un tiempo
determinado.
√ Asimismo, una vez
finalizada debe ser colocada nuevamente en el sobre. El orden de las pruebas no
debe ser alterado o mantener más de una, fuera del sobre. El incumplimiento de
esta disposición, será motivo de anulación de la prueba.
Las siguientes
son las competencias profesionales a evaluar:
1. Capacidad cognitiva: capaz de
identificar un problema y evaluar las causas profundas que lo provocan; busca
soluciones eficientes y realistas mediante la identificación de información
relevante; formula hipótesis; evalúa las consecuencias y programa las
actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado con el fin de
generar alternativas de solución, utilizando un enfoque sistemático.
2. Inteligencia integradora:
capacidad mental para buscar e identificar información relevante, integrarla y
organizarla en un cuerpo coherente de conocimientos para identificar y
programar las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado.
3. Creatividad: capacidad
para generar con regularidad nuevos enfoques, aportes y respuestas con
soluciones innovadoras y válidas a problemas y situaciones de la labor
judicial, mediante combinaciones nuevas y apropiadas de elementos con
diferentes perspectivas y paradigmas.
4. Comunicación escrita:
habilidad para transmitir información, ideas y criterios a través de la
escritura, aplicando la terminología adecuada y adaptándola a los
procedimientos del sistema judicial, de manera que sea comprensible e unívoco,
así como la habilidad para comprender los mensajes escritos y los documentos
técnicos elaborados por otras personas que tengan relevancia para desempeñar su
labor.
5. Capacidad para dirección y
toma de decisiones: habilidad para proponer, canalizar y fomentar de forma
ágil la resolución de situaciones propias de los procesos judiciales mediante
un enfoque proactivo y eficiente que se adecue tanto a las exigencias presentes
como a aquellas que surjan con posterioridad. Demanda un nivel de autoridad
racional y objetiva en el cual se ponderen todos los aspectos pertinentes que
permitan gestionar la toma de decisiones propicias según cada circunstancia.
6. Inteligencia emocional:
la inteligencia emocional es el conjunto de conocimientos, capacidades y
actitudes necesarias para comprender, expresar y regular de forma apropiada los
fenómenos emocionales. Estas habilidades y competencias determinan la conducta
de un individuo, sus reacciones y sus estados mentales, y puede definirse como
la capacidad de reconocer nuestros propios sentimientos y los de las demás
personas, de motivarnos y de manejar adecuadamente las relaciones.
7. Trabajo en equipo:
capacidad de promover, fomentar y mantener relaciones de colaboración
eficientes con miembros del ámbito judicial así como otros grupos de trabajo
que resulten pertinentes con la integración de esfuerzos comunes que garanticen
el óptimo desarrollo de la práctica judicial.
8. Objetividad: capacidad
de emitir una resolución objetiva, basada en los elementos normativos,
probatorios y demás aspectos de los procedimientos, desligándose de sus
convicciones personales y valoraciones subjetivas.
9. Se recibirá recurso de
revisión respecto a los resultados de las pruebas, siempre y cuando se compruebe
que él o la participante seleccionó la opción correcta en el solucionario y
esta se calificó como respuesta incorrecta.
√ Entrevista: Quienes tengan
posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos
integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización
del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y
sobre la cultura jurídica de la persona aspirante.
√ Experiencia
profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Si
como profesional en Derecho, posee experiencia laboral externa al Poder
Judicial, se deberá aportar en formato electrónico (ver punto IV), lo
siguiente:
♠ Abogado(a) litigante: Declaración jurada no
protocolizada sobre los periodos que fungió como abogado(a) o notario(a) y
comprobante de Tributación Directa, además de cualquier otro documento que
compruebe en forma idónea dicha experiencia.
♠ Empresa o institución:
Constancia emitida por esta que especifique:
1. El o los puestos desempeñados.
2. Requisitos y especialidad del
o de los puestos profesionales.
3. La fecha de rige y vence de
los períodos laborados.
4. Si durante su permanencia
solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado,
se debe señalar el período.
5. El motivo de salida.
6. Si hubo o no pago de
prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.
En
concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera
Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen
en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerar á la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida
conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si
ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.
√ Promedio académico: Para
promediar este componente, debe remitir en formato electrónico (ver punto IV)
la certificación de notas de la carrera universitaria.
√ Publicaciones:
La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial
contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la
disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de
Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.
√ Docencia:
Únicamente se reconocer a la docencia universitaria. La persona interesada debe
remitir en formato electrónico, ver punto III, la constancia con membrete
emitida por la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre
del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la
impartió, el o los títulos deberán remitirse en formato electrónico, ver punto
IV.
√ Postgrado:
Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa
de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria;
tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en
este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán
remitirse en formato electrónico, ver punto IV.
√ Capacitación
recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera
Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la
capacitación sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la
disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o los certificados deberán remitirse en
formato electrónico, ver punto IV.
√ Evaluaciones
médicas, de trabajo
social y psicológicas: A quienes tengan posibilidad de
quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y
psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección.
La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por
los órganos decisorios.
√ Promedio final de
elegibilidad:
Para
las personas candidatas seleccionadas en el Programa de Formación Inicial para
Aspirantes a la Judicatura (FIAJ):
Para
ser consideradas elegibles, las personas deberán aprobar el FIAJ. En este caso,
el resultado obtenido en este Programa se ponderará con la nota de la prueba de
aptitud y conocimientos más los componentes correspondientes a la entrevista,
promedio académico, experiencia, publicaciones, docencia, posgrado y cursos de
capacitación, a razón de un 40% y un 60% el Programa de Formación Inicial
(FIAJ).
Para
las personas candidatas que no sean seleccionadas en el FIAJ y, por lo tanto,
continúan con el programa de ingreso a la Carrera Judicial:
Se
ponderar á el 100% de la nota de elegibilidad con el puntaje obtenido en la
prueba de aptitud y conocimientos, más los componentes de entrevista, promedio
académico, experiencia, publicaciones, docencia, posgrado y cursos de
capacitación.
√ Conclusión del concurso: El concurso
se dará por finalizado conforme lo disponga el Consejo de la Judicatura.
VIII.—De la sanción, solicitudes de exclusión y
reprogramaciones
De la sanción: En concordancia con lo
establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, todas
aquellas personas oferentes que se inscriban en este concurso y no se presenten a realizar el examen o se
presenten después de iniciada la prueba, o se le anule el examen, serán
descalificadas de forma inmediata en este acto, por lo que no podrán participar
en el siguiente concurso. Esta disposición aplica para aquellas personas
participantes que no aprueben el FIAJ o que no superen el 70 en su promedio
final.
Asimismo, la
persona que no apruebe el FIAJ, sea expulsado o abandone el curso por razones
injustificadas, no podrá volver a cursarlo en las tres promociones posteriores
a aquella en que sucedió el incumplimiento.
√ Exclusión: No se aceptarán solicitudes
de exclusión del concurso, excepto en casos muy calificados. El Consejo de la
Judicatura valorará los motivos de fuerza mayor siempre y cuando estén
debidamente justificados.
√ Reprogramación:
Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le
corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato
electrónico(escaneado) la solicitud y
comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores
a la fecha del examen.
No
se aceptarán solicitudes de reprogramación por asuntos de trabajo, salvo en
casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador.
En
los casos que ya se hubiera cambiado la cita inicial, salvo motivos de fuerza
mayor que será valorado por el Consejo de la Judicatura, no se dará trámite a
solicitudes de reprogramación de examen.
IX.—De las notificaciones
La Sección
Administrativa de la Carrera Judicial y la Escuela Judicial utilizarán el
correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación.
Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en
óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la
entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se
exime de toda responsabilidad a esta Sección y a la Escuela Judicial, por lo
que se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de
dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio
electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al
correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr
Consultas:
Escuela
Judicial: a los teléfonos 2267-1535 / 2267-1527 o a los correos electrónicos
escuela judicial FIAJ@poder-judicial.go.cr; kescabar@poder-judicial.go.cr
Sección Administrativa
de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de
Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 m. d. y de
1:00 p. m. a 4:30 p. m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 /
2295-3918 o al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr
Este concurso
vence el 30 de enero de 2015 para trámite personal hasta las 4:30 p.m. y para
la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha
indicada.
Lucrecia Chaves
Torres.—(IN2015001207).
Al señor
Lawrence Kesselman Slogoff,
de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur
promovidas por la señora Claudia Isabel Sevilla Zúñiga, contra él, para obtener
la homologación de una sentencia de divorcio dictada por la Corte de Familia
del Estado de Delaware, Condado de New Castle, Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado
la resolución que dice: “NUE: 13-000194-0004-FA, RES: N° 001620-E-14, Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las doce horas treinta
minutos del once de diciembre de dos mil catorce. Solicitud para obtener el
exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Claudia Isabel Sevilla
Zúñiga, corredora de bienes raíces, con cédula no. 1-0685-0391 y vecina de los
Estados Unidos de América, contra Lawrence Kesselman Slogoff, estadounidense con pasaportes de su país N°
F2063239 y N° 154290045, de oficio no indicado y domicilio ignorado. Interviene
la señora Luz María Zúñiga Flores, casada, ama de casa, en condición de
apoderada generalísima de la promovente. Figura,
además, el Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, casado, abogado, en calidad de
curador del demandado. Todos son mayores de edad, y con las excepciones dichas,
divorciados y vecinos de San José. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... 4º—...
Considerando I.—... II.—...
III.—... IV.—... Por tanto:
Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 7 de
junio de 2001, por la Corte de Familia del Estado de Delaware, Condado de New Castle, Estados Unidos de América. En consecuencia,
procédase a su ejecución, por lo que se ordena expedir sendas ejecutorias de
esta sentencia aprobatoria del exequátur, una vez que alcance firmeza, a fin de
que la parte interesada gestione lo que
corresponda ante el Registro Civil, cuanto en el Registro Público de la
Propiedad lo pertinente, y se mantenga el referido inmueble, si otro motivo
legal no lo impide, a nombre de su correspondiente titular, confirmándose el
estado civil con el que lo adquirió. Se ordena inscribir. Publíquese en forma
gratuita y por única vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de
este fallo. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, Jorge
Alberto López González”.
San José, 6 de
enero del 2015.
Welesley Henry Martínez
Notificador
1 vez.—Exonerado.—(IN2015004895).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho, a las trece horas treinta minutos del veinticuatro
de febrero del dos mil quince, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones,
con la base de catorce millones ochocientos sesenta y cinco mil setecientos
sesenta colones, sáquese a remate el bien dado en garantía hipotecaria, sea
esta la Finca del partido de Puntarenas matrícula de folio real número setenta
y cinco mil noventa y ocho-cero cero cero propiedad
actualmente del señor Rodrigo Gardela Fonseca, que es
terreno para construir, situada en el distrito primero (Quepos),
cantón sexto (Aguirre), de la Provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Heveraldo Carvajal Carvajal; al
sur, Municipalidad de Aguirre y otro; al este, con Bodega de Embotelladora del
Valle S. A., y al oeste, con calle pública con 14 metros. Mide: quinientos
treinta metros con noventa y dos decímetros cuadrados, según plano catastral
P-cero cero cero ocho siete cinco ocho-mil
novecientos noventa y uno. Para el segundo remate se señalan las trece horas
treinta minutos del once de marzo del dos mil quince, con la base de once
millones ciento cuarenta y nueve mil trescientos veinte colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se procede a señalar las
trece horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil quince, con la
base de tres millones setecientos dieciséis mil cuatrocientos cuarenta colones
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse
ordenado así en el proceso de ejecutivo simple interpuesto por Leonidas Araya Vargas en contra de Pedro Salazar Vallejos.
Expediente N° 04-100114-0425-3-CI.—Juzgado de Mayor
Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 17 de
diciembre del 2014.—Lic. Sedier Villegas Méndez,
Jueza.—(IN2015004783).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones ref., 000000000IDA citas 0395-00015200-01-0932-001; a las quince
horas y cero minutos (3:00 p.m.) del nueve de marzo del dos mil quince, y con
la base de catorce millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
242639-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Santiago,
cantón 02 Paraiso, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Residencial Los Manzanos S. A., José Manuel Ríos Morales; al
sur, servidumbre de paso; al este, Residencial Los Manzanos S. A., Guillermo
Anatolio Rivera Portuguez y al oeste, José Manuel
Ríos Morales. Mide: trescientos sesenta y nueve metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
(3:00 p.m.) del veinticuatro de marzo del dos mil quince, con la base de once
millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos (3:00 p.m.)
del catorce de abril del dos mil quince, con la base de tres millones
setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra José
Antonio Aguilar Rojas. Exp. Nº 14-006452-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de noviembre del
2014.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2015004787).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del dieciséis
de marzo del dos mil quince, y con la base de doce millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número doscientos treinta y dos mil cuatrocientos diez cero cero cero, la cual es de
naturaleza: para construir con 1 casa. Situada en el distrito 02 San José,
cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, noreste,
lote 11; al sur, este, calle pública con 07.04 m.; al este, noroeste, resto y
al oeste, suroeste, lote 13. Mide: ciento treinta y cuatro metros con doce
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del siete de abril del
dos mil quince, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del veintidós
de abril del dos mil quince con la base de tres millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Repuestos para Autos G Y E S. A., contra Jenny Bik
Guillén González. Exp. Nº 14-010831-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 7 de enero del 2015.—Licda. Cinthia
Pérez Moncada, Jueza.—(IN2015004789).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
cero minutos del nueve de abril del dos mil quince, y con la base de quince mil
cuatrocientos treinta y tres dólares, con sesenta y seis centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placa BDY471, marca Citroen,
estilo C-ELYSEE, automóvil particular, capacidad 5 personas, sedan 4 puertas,
tracción 4X2, año 2014, color azul, VIN VF7DDNFPBEJ504445, motor 10FC1A0014827,
cilindrada 1587 c.c., 04 cilindros, gasolina. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil quince, con
la base de once mil quinientos setenta y cinco dólares con veinticinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y cero minutos del doce de mayo del dos mil quince, con la base
de tres mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y dos centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Creditos S. A.,
contra José Pablo Ríos Rocha. Exp. Nº
14-002238-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del
2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015004814).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas del nueve de febrero del dos mil quince, y con la base de sesenta y dos
mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento setenta y siete mil doscientos setenta-cero
cero uno cero cero dos (177270-001 y 002) la cual es
terreno con una casa, lote 6 del bloque 1. Situada en el distrito 2 Mercedes,
cantón 1 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote catorce
bloque uno; al sur, calle pública; al este, lote tres, cuatro y cinco bloque 1
y al oeste, lote siete bloque 1. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados.
Plano catastrado Nº H-0684327-2001. Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de
Banco Interfin S. A. ahora Scotiabank
de Costa Rica S. A., contra Rodrigo Antonio de Jesús Gamboa Alvarado y otra. Exp. Nº 05-000400-0182-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 24 de noviembre del 2014.—Lic. María Inés Mendoza
Morales, Jueza.—(IN2015004836).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y
treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince, y con la base de un millón
doscientos diecinueve mil seiscientos noventa y siete colones con setenta y
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas N°
BBQ873, marca Hyundai, estilo Accent, categoría
automóvil, capacidad, 5 personas, año, 1998, vin
KMHVA21LPWU372776. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta
minutos del dos de junio del dos mil quince, con la base de novecientos catorce
mil setecientos setenta y tres colones con treinta y un céntimos y para la
tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de
junio del dos mil quince, con la base de trescientos cuatro mil novecientos
veinticuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios
Orca Limitada contra Fernando Vinicio Chacón Villalobos. Exp.
Nº 14-002501-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015004865).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones prendarios, pero soportando
denuncia del O.I.J. inscrita al tomo: 800, asiento:00170850 y dos infracciones
y colisiones bajo las sumarias 13-003072-0496-TR, 14-000362-0496-TR; a las ocho
horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil quince, y con la base
de cuatrocientos tres mil sesenta y cinco colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas número 820203, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
1996, color blanco, vin KMHVF21NPTU376681, cilindrada
1500 c.c., combustible gasolina, motor Nº G4EKT965345. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil
quince, con la base de trescientos dos mil doscientos noventa y ocho colones
con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de
julio del dos mil quince, con la base de cien mil setecientos sesenta y seis
colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi
JDS Corporaciones de Inversiones Sociedad Anónima contra Carlos Alonso Espinoza
Monge. Exp. Nº 14-004103-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 20 de noviembre
del 2014.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015004871).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada inscrita al tomo 373, asiento 661-01-0929-001; a las
nueve horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil quince, y con
la base de veintiséis millones noventa y seis mil trescientos ochenta y nueve
colones con ochenta céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 369025-000 la cual es terreno
construir casa lote 15-XIX. Situada en el distrito 09 Pavas cantón 01 San José
de la provincia de San José Colinda: al norte, lote 14, al sur, lote 16 al
este, Sogeco S. A. y al oeste, lote 20. Mide: ochenta
y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del tres de abril del dos mil quince, con la base de diecinueve
millones quinientos setenta y dos mil doscientos noventa y dos colones con
treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de
abril del dos mil quince, con la base de seis millones quinientos veinticuatro
mil noventa y siete colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Maikel Enrique
Villegas Calvo. Exp. Nº 13-005340-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del 2014.—Lic.
Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2015004873).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
servidumbre trasladada con las citas 280-05434-01-0001-001; a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil quince, y con la base de
sesenta y siete mil trescientos seis dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuarenta y cinco mil novecientos veintisiete-F-cero cero cero
la cual es terreno finca filial veintisiete destinada a casa de habitación en
proceso de construcción de dos niveles. Situada en el distrito San Roque,
cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, finca filial veintiséis; al sur, finca filial veintiocho; al este,
Municipalidad de Barva y al oeste, calle de acceso.
Mide: doscientos catorce metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de mayo del dos mil quince, con la base de cincuenta mil
cuatrocientos setenta y nueve dólares con cincuenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil quince, con la base de
dieciséis mil ochocientos veintiséis dólares con cincuenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Gabriela Victoria
Marín Jiménez, Guías Inmobiliarios Arco del Oriente Aort
S. A., Walter Enrique Chaves Millet. Exp. Nº 14-005775-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 15 de enero del 2015.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—(IN2015004874).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas 0327-00015442-01-0901-001; a las catorce
horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil quince, y con la base de
cuarenta y dos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veinticuatro mil
trescientos cincuenta y cinco cero cero cero la cual es terreno potrero de Jaragua. Situada en el
distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, camino público con 751, al sur, Enriqueta Angulo Rosendo
García, otro; al este, camino público con 209 m., y al oeste, Manuez Ruiz Ruiz. Mide:
trescientos cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y nueve metros con
cuarenta y ocho decímetros cuadrados plano G-0002629-1966. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de febrero
del dos mil quince, con la base de treinta y un mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y cero minutos del once de marzo del dos mil quince, con la
base de diez mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Amitec
Azul S. A., contra María Elena Hernández Contreras. Exp.
Nº 11-019558-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del
2014.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015004919).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, según citas
0367-00006266-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de
junio del dos mil quince, y con la base de cuarenta y ocho millones quinientos
cuarenta y dos mil trescientos ochenta y tres colones con treinta y tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento siete mil cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una
construcción destinada a taller. Situada en el distrito Puntarenas, cantón
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Mario Argüello Salazar; al este, Flora Sánchez Shi
y al oeste, Jorge Rojas Sibaja. Mide: cuatrocientos
diez metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del tres de julio del dos mil quince,
con la base de treinta y seis millones cuatrocientos seis mil setecientos
ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos
del veinte de julio del dos mil quince, con la base de doce millones ciento
treinta y cinco mil quinientos noventa y cinco colones con ochenta y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Armando Tripovich Lazo. Exp. Nº
14-000502-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—(IN2015004935).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones según citas 0304-00019786-01-0901-001, servidumbre de
paso según citas 0428-00008971-01-0002-001; a las quince horas y cero minutos
del treinta de julio del dos mil quince, y con la base de siete millones ciento
ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta mil trescientos
dieciséis cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito Quebrada Grande, cantón Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Quebrada Cabeceras; al sur, Mayra Miranda Vindas; al
este, Wilberth Quesada Navarro y al oeste, Freddy
Villalobos López. Mide: dos mil setecientos siete metros con sesenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del catorce de agosto del dos mil quince, con la base de cinco millones
trescientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las quince
horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince, con la
base de un millón setecientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dehilyn
Lucrecia Villegas Miranda. Exp. Nº 13-002872-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
3 de diciembre del 2014.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015004937).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
treinta minutos del siete de abril del dos mil quince, y con la base de cinco
millones trescientos cuarenta y siete mil doscientos veinte colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número seiscientos cuatro mil novecientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno de breñones
y montaña. Situada en el distrito 11 El Páramo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jaime Maroto
León; al este, Magda Molina Loaiza y al oeste, Magda Molina Loaiza. Mide: doce
mil quinientos treinta y cinco con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de
abril del dos mil quince, con la base de cuatro millones diez mil cuatrocientos
quince colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de mayo
del dos mil quince, con la base de un millón trescientos treinta y seis mil
ochocientos cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-528408 S. A., contra Magda Jimena
Molina Loaiza. Exp. Nº 13-005741-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 19 de enero del 2015.—Lic. Hazel
Castillo Bolaños, Jueza.—(IN2015004944).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y quince minutos del trece de marzo del dos mil quince, y con la base de
veintisiete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
111723-000 la cual es terreno construido. Situada en el distrito 7 Corralillo,
cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juna de Dios
y Damaris Solís C.; al sur, Anabel Piedra Arias; al este, calle pública con 16
m., 71 c.m. y al oeste, calle pública con 19 m., 88
cm. Mide: doscientos noventa metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del seis de abril
del dos mil quince, con la base de veinte millones seiscientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiuno de abril
del dos mil quince, con la base de seis millones ochocientos setenta y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Manuel Quirós
Alvarado contra Carlos Enrique del Socorro Solano Castro. Exp.
Nº 14-021292-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero del
2015.—Licda. Marlen Angulo Arrieta, Jueza.—(IN2015004945).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis
horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del
veintitrés de febrero del dos mil quince, y con la base de cuatro millones
seiscientos doce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 138647-000, la cual
es terreno para construir, bloque A, lote 17. Situada en el distrito 1-Liberia,
cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote A 38;
al sur, calle pública con 8 metros; al este, lote A 16 y al oeste, lote A 18.
Mide: ciento sesenta y dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro
horas y quince minutos pasado meridiano) del diez de marzo del dos mil quince,
con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se
señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos
pasado meridiano) del veinticinco de marzo del dos mil quince, con la base de
un millón ciento cincuenta y tres mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elsa María Ruiz
Coronado. Exp. Nº 14-010135-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
21 de enero del 2015.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—(IN2015004971).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas
del quince de mayo de dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa
este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando
reservas y restricciones bajo las citas 328-13872-01-0901-001 y servidumbre de
paso bajo las citas 576-05865-01-0004-001 y con la base de cuarenta y tres
millones de colones, remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta y dos-
triple cero, que es terreno de pasto, corral y una casa, sito en el distrito
trece Pocosol, cantón diez, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Lindante al norte, Ganadera Santa Lucía de Pocosol V J A S. A., en medio servidumbre agrícola con un
frente de 635,59 metros; al sur, Antonio Salazar Mora y Natividad Suazo Suazo, al este, calle pública con un frente de 23,88
metros, y al oeste, Jesús María Vásquez Jiménez en medio quebrada Estero, el
cual mide ciento ocho mil ciento ochenta y dos metros con veintiséis decímetros
cuadrados, plano A-1247724-2008, propiedad de la demandada María del Rosario
Vásquez Jiménez. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la
segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original,
sea la suma de treinta y dos millones doscientos cincuenta mil colones, se
señalan las ocho horas del primero de junio de dos mil quince. En la
eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la
tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original,
o se la suma de diez millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las
ocho horas del doce de junio de dos mil quince. Lo anterior por estar así
ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Proagroin,
en su condición de Fiduciario del Fideicomiso Fondos Proagroin
ZN/Banco Scotiabank de Costa Rica S. A., contra María
del Rosario Vásquez Jiménez. Exp. N°
14-000299-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de enero de 2015.—Lic.
Federico Villalobos Chacón, Juez.—Exonerado.—(IN2015005014).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
cero minutos del tres de marzo de dos mil quince, y con la base de trece mil
novecientos ochenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 89372-000, la cual
es terreno para construir hoy con una casa de habitación, número F. Situada en
el distrito 1º Tres Ríos, cantón 3º La Unión, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, I.N.V.U. ; al sur I.N.V.U.; al
este, calle Presbítero Santiago Zúñiga 8 m y al oeste, Río Tiribí.
Mide: ciento ochenta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de
marzo de dos mil quince, con la base de diez mil cuatrocientos ochenta y cinco
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de abril de dos mil quince
con la base de tres mil cuatrocientos noventa y cinco dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asesoría Empresarial de Comercio S Y M contra Ovidio Piedra Astorga. Exp. N° 04-000113-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 30 de setiembre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho,
Juez.—(IN2015005016).
A las nueve
horas del quince de abril de dos mil quince, en la puerta exterior del local
que ocupa este Despacho, libre de gravámenes y con la base de noventa y cuatro
mil ochocientos treinta y cinco dólares (americanos-USA) con noventa y ocho
centavos (94.835.98), en el mejor postor, se rematará la finca inscrita al
partido de Limón, matrícula número: setenta y cuatro mil novecientos cincuenta
y tres, submatrícula: cero cero
cero (L-74953-000), que es terreno de repastos y
agricultura, sembrado de café y otros, situado en Guápiles cantón 2-Pococí de
la provincia de Limón, que mide noventa y cuatro mil novecientos metros con un
decímetro cuadrado y que linda al norte, con Azucena Ramírez Bermúdez, Raquel
Arias Salazar y Asociación Solidarista de Empleados
de Compañía Bananera Atlántica Limitada y Afines, al sur, con Bernardo Coronado
Montoya; al este, con calle pública y Asociación Solidarista
de Empleados de Compañía Bananera Atlántica Limitada y Afines, y al oeste, con
calle pública a Bella Vista con 125 metros once centímetros, según lo describe
topográficamente el plano catastrado Nº L-0382689-1997. En el caso de resultar
fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la
base de setenta y un mil ciento veintiséis dólares (americanos-USA) con noventa
y ocho centavos (71.126.98), (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de
la base anterior) se señalan las nueve horas del treinta de abril de dos mil
quince. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la
tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciocho de mayo de dos mil
quince, esta vez con la base de veintitrés mil setecientos ocho dólares
(americanos-usa) con noventa y nueve centavos (23.708.99), (es decir un
veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de
conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no
hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el
veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en ejecución hipotecaria Nº 14-000316-0507-AG (366-3-14), del
Banco Nacional de Costa Rica, contra: Rubén Venegas Valle y Activos Vivir A.V.
Sociedad Anónima, representada por el mismo señor Venegas Valle, su condición
de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Juzgado Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Guápiles, 21 de enero de 2015.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—Exonerado.—(IN2015005017).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, reservas ley forestal
anotadas bajo las citas: 325-4815-01-0003-001; a las diez horas y cero minutos
del tres de marzo del año dos mil quince y con la base de veinticuatro millones
de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Heredia Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 183418-000 la cual es terreno de cultivos con
una construcción. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo cantón 10 Sarapiquí de
la provincia de Heredia Colinda: al norte, Rafael Mora Mesén, Servicios
Integrales Zujodav Internacional S. A. al sur, Safasa S. A. Servicios Integrales Zujodav
Internacional S. A., al este, Safasa S. A., y al
oeste, Safasa S. A. Mide: ocho mil ciento sesenta y
dos metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del dieciocho de marzo del año dos mil quince con
la base de dieciocho millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del dos de abril del año dos mil quince con la base de seis millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elky Fabiana Hernández Robles, Servicios Integrales Zujodav Internacional S. A. Exp.
N° 12-013384-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del
2014.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015005019).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas 0316-00009961-01-0901-001, condiciones ref 2781-099-001 citas 0316-00009961-01-0902-001, reservas
y restricciones citas 0316-00009961-01-0903-001, servidumbre de aguas pluviales
citas 2013-00233661-01-0001-001; a las once horas y quince minutos del cuatro
de marzo de dos mil quince, y con la base de ochenta y dos mil ciento treinta y
siete dólares con treinta y un centavos en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
noventa y cuatro mil quinientos ochenta y nueve cero cero
cero la cual es terreno con una casa y solar. Situada
en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Gonzalo Mora Fernández; al sur, Jhon
de la Trinidad Villalobos Cervantes, Tobías Chinchilla Hidalgo y Francisco
Serrano Elizondo; al este, Francisco Serrano Elizondo, y al oeste, calle
pública de diez metros de ancho y Jhon de la Trinidad
Villalobos Cervantes. Mide: trescientos ochenta y ocho metros con cincuenta y
tres decímetros cuadrados. Plano catastrado N° SJ-1218042-2008. Para el segundo
remate se señalan las once horas y quince minutos del diecinueve de marzo de
dos mil quince, la base de sesenta y un mil seiscientos dos dólares con noventa
y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y quince minutos del diez de abril de dos mil
quince con la base de veinte mil quinientos treinta y cuatro dólares treinta y
dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra Jimmy Serrano León. Exp. N°
14-009719-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic.
Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015005020).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil quince, y con
la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
treinta mil doscientos ochenta y seis - cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de
habitación lote 20 bloque E. Situada en el distrito 2-San José, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 21 E; al sur,
lote 19 E; al este, calle 4 con 10 metros 17 centímetros y al oeste, lote 10 E,
9 E, 11 E. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con noventa y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del diez de marzo de dos mil quince, con la base de treinta millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco
de marzo de dos mil quince con la base de diez millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Albrecht Bernhard Marín Suárez y
otros contra Alba Nidya Padilla Elizondo. Exp. N°
14-010005-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del
2015.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—(IN2015005197).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del nueve de abril de dos mil quince, y con la base de
nueve mil trescientos veintidós dólares con dieciocho centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa BYD082, categoría automóvil,
estilo FO GLX I, capacidad 5 personas, año 2013, color negro, tracción 4X2,
carrocería sedan 4 puertas Hatchback. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro
de abril de dos mil quince, con la base de seis mil novecientos noventa y un
dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del once de mayo de dos mil quince con la base de dos mil trescientos
treinta dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Johanna Denis Marchena Moraga. Exp.
14-007624-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Pedro Ubau
Hernández, Juez.—(IN2015005200).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas
y treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil quince (01:30 pm del
26/03/2015), y con la base de trece millones ochocientos ochenta y cuatro mil
ochocientos cuarenta y seis colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
noventa y dos mil trescientos cincuenta y tres - cero cero
uno y cero cero dos la cual es terreno para construir
lote 41 bloque Q. Situada en el distrito (01) Paraíso, cantón (02) Paraíso, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 42; al sur, lote 40; al este,
lote 10, y al oeste, calle Inglaterra con 07 m. Mide: ciento cuarenta y cinco
metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil quince
(01:30 pm del 17/04/2015), con la base de diez millones cuatrocientos trece mil
seiscientos treinta y cinco colones con quince céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del cinco de mayo de dos mil quince (01:30 pm del 05/05/2015)
con la base de tres millones cuatrocientos setenta y un mil doscientos once
colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Luis Bernardo del Socorro Solano Picado, María Isabel del
Milagro Rodríguez Cerdas. Exp. N° 14-008225-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
13 de enero del año 2015.—Licda. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015005218).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
cero minutos del cinco de marzo del año dos mil quince y con la base de dos
millones trescientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y cinco - cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote N 17. Situada en el distrito San José, cantón Naranjo, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 08,00 m de
frente; al sur, al este, y al oeste, Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
vecinos del cantón de Naranjo R. L. Mide: ciento veintiún metros con veintiocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veinte de marzo del año dos mil quince, con la base de un millón
setecientos ochenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
trece de abril del año dos mil quince con la base de quinientos noventa y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela
contra Edson Marchena Jiménez y Luz María Araya Araya.
Exp. 14-002834-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
7 de noviembre del 2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN2015005231).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a
las once horas y cero minutos del veintiocho de abril del año dos mil quince, y
con la base de cuatro millones setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos veintiocho mil quinientos noventa y nueve cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 1 Zarcero, cantón 11 Zarcero, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 14,40
metros; al sur, Édgar Iván Rodríguez Cubillo; al este, Édgar Iván Rodríguez
Cubillo, y al oeste, Carlos Cubillo Rodríguez. Mide: doscientos ochenta y tres
metros con doce decímetros cuadrados. Plano: A-1086796-2006. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de mayo del año dos
mil quince, con la base de tres millones cincuenta y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de
mayo del año dos mil quince con la base de un millón dieciocho mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela contra Cristian Andrés Barrantes
Torres, María Magaly Rodríguez Cubillo. Exp. N°
14-004688-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 14 de enero del 2015.—Lic. Brayan
Li Morales, Juez.—(IN2015005233).
Primer remate: a
las nueve horas del ocho de mayo del dos mil quince, en la puerta exterior del
Juzgado Agrario de Liberia, Guanacaste, libre de gravámenes hipotecarios, con
la base de ciento cinco millones setecientos dieciséis mil seiscientos sesenta
y seis colones con sesenta y seis céntimos, a la mejor persona postora se
rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, Partido de
Guanacaste, número ciento diecisiete mil doscientos veintiséis-cero cero uno y
cero cero dos. Es terreno de potreros, ubicado en Curubandé (distrito quinto), Liberia [cantón primero] de la
provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, Claudia Eugenia Reyes Silva;
sur, Hilda Alvarado Sequeira, Jean Claude Doucet y Namiapi S. A., y Adolfo Martínez Quesada; este, Hilda
Alvarado Sequeira, Jean Claude Doucet y camino
público con un frente de siete metros; y oeste, Adolfo Martínez Quesada y
camino público con un frente de siete metros lineales. Mide diez mil metros
cuadrados. Pertenece a Orietta Baltodano
Chamorro el derecho cero cero uno y el derecho cero cero dos a Mariamalia Baltodano Chamorro. Otros gravámenes y anotaciones:
reservas y restricciones, citas: 303-03356-01-0901-001. Segundo remate: de no
existir personas postoras, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las
nueve horas del veintidós de mayo del dos mil quince, con la base de setenta y
nueve millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en
un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir personas postoras en
el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas del
cinco de junio del dos mil quince, con la base de veintiséis millones
cuatrocientos veintinueve mil ciento sesenta y seis colones con sesenta y seis
céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Fundación Proagroin contra
Alejandro José Morales Jaén, Mariamalia Baltodano Chamorro y Orietta Baltodano Chamorro. Exp. N°
13-000217-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 20 de enero del 2015.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—Exonerado.—(IN2015005273).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada; a las diez horas y treinta minutos del trece de abril
de dos mil quince, y con la base de ciento ochenta y cuatro mil setecientos
cuarenta y siete dólares con veintinueve centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y tres cero cero
cero, la cual es terreno con casa y jardín. Situada
en el distrito 1- Las Juntas, cantón 7- Abangares, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Subasta Ganadera Sociedad Anónima; al sur, Amma de Abangares Sociedad Anónima; al este, Sal Sociedad
Anónima, y al oeste, Amma de Abangares Sociedad
Anónima. Mide: cuatro mil doscientos cuarenta y tres metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de
abril de dos mil quince, con la base de ciento treinta y ocho mil quinientos
sesenta dólares con cuarenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del catorce de mayo de dos mil quince con la base de cuarenta y seis mil ciento
ochenta y seis dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank
de Costa Rica S. A., contra Amma de Abangares S. A.,
Francisco Javier Quirós Mekbel y Zulay
del Socorro Blanco Sánchez. Exp. N° 15-000195-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de enero del año 2015.—Licda. Jeannette Ruiz
Herradora, Jueza.—(IN2015005277).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
cero minutos del trece de abril de dos mil quince, y con la base de siete mil
seiscientos veinticuatro dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa 870542, marca Nissan, estilo Tiida, chasis 3N1CC1AD8ZK107382, capacidad 5 personas,
color negro, año 2011, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil quince, con la
base de cinco mil setecientos dieciocho dólares con catorce centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil quince con la base de mil
novecientos seis dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra Marvin Alberto Quesada Segura. Exp.
15-000197-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de enero del 2015.—Licda.
Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015005279).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condics y servs ref: 00078071-000, citas 395- 01577-01-0917- 001; reservas
y restricciones, citas 395-01577-01-0919-001; servidumbre trasladada, citas
395-01577-01-0920-001; servidumbre de paso, citas 432-05926-01-0019-001;
servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas 432-05926-01-0020-001;
servidumbre de acueducto y de paso de a y a, citas 432-05926-01-0021-001;
servidumbre de paso, citas 440-14907-01-0013-001; a las nueve horas y cero
minutos del tres de marzo de dos mil quince, y con la base de ochocientos
cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y dos colones con cuarenta y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 29303-F-000 la cual es terreno filial número
tres destinada a uso habitacional en proceso de construcción ubicada en el
segundo nivel edificio número uno. Situada en el distrito Jacó,
cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área común
libre (zona verde); al sur, área común libre (calle y zona verde); al este,
área común construida (acceso/escalera) y filial 4 y al oeste, área común libre
(zona verde). Mide: doscientos sesenta y ocho metros con noventa y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del dieciocho de marzo de dos mil quince, con la base de seiscientos
cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con treinta y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de abril de dos mil quince con
la base de doscientos catorce mil ciento sesenta y tres colones con diez
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad
Anónima contra Fernando Von Morgeland García. Exp. N° 11-100487-0642-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 19 de enero del 2015.—Lic.
Cristian Zamora Pérez, Juez.—(IN2015005332).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil quince, y con la base de
dos millones treinta y dos mil seiscientos seis colones con cincuenta y tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 517454,
marca Chevrolett, categoría automóvil, carrocería
Sedan 4 puertas, tracción 4X2, capacidad 5 personas, año 2003, color negro.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de
abril de dos mil quince, con la base de un millón quinientos veinticuatro mil
cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con noventa céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil quince con la base de
quinientos ocho mil ciento cincuenta y un colones con sesenta y tres céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo
(ACORDE) contra Jimmy Alberto Segura Ramírez. Exp. N°
14-006323-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 26 de noviembre del 2014.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015005343).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 0309-00007907-01-0903-001, servidumbre trasladada
citas: 0309-00007907-01-0904-001; a las ocho horas cero minutos (08:00 am) del
veintiuno de abril de dos mil quince, y con la base de tres millones
novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 83334-001 y 002
la cual es terreno naturaleza para construir. Situada en el distrito 03 Capellades, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Javier Leandro Figueroa; al sur, Óscar Loaiza Cordero; al
este, calle pública con frente de doce metros setenta y dos centímetros y al
oeste, María Trinidad Cordero Loaiza. Mide: doscientos metros con diez
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cero
minutos (8:00 a. m.) del siete de mayo de dos mil quince, con la base de dos
millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
cero minutos (08:00 a. m.) del veintidós de mayo de dos mil quince con la base
de novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra María de los Ángeles Ramírez Umaña. Exp. N° 14-006392-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de enero del 2015.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2015005346).
En la puerta
exterior de este Despacho: libre de gravámenes y anotaciones judiciales, a las
ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince y con
la base de diez mil doscientos veinticinco dólares, en el mejor postor remataré
lo siguiente: La finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos
cuarenta mil ochocientos ochenta y siete- cero cero cero (440887-000), el cual es terreno para construir.
Situado en el distrito 1- San Marcos cantón 5 Tarrazú
de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Ramiro Vargas Fallas; al
sur, con Marco Tulio Fallas Valverde; al este, con Ramiro Vargas Fallas y al
oeste, con calle pública y con José María Navarro Umaña. Mide: trescientos doce
metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil quince,
con la base de siete mil seiscientos sesenta y ocho dólares con setenta y cinco
centavos. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil quince, con la base de
dos mil quinientos cincuenta y seis dólares con veinticinco centavos. Se remata
por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria, de Álvaro Cascante
Calderón contra Sara Navarro Fernández. Expediente 14-100038-0243-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, 14 de enero del 2015.—Lic.
José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez.—(IN2015005360).
Se convoca a
todos los interesados en la sucesión de Edita Lucitana
Cárdenas Cárdenas, a una junta que se verificará en
este Juzgado, a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de febrero del
dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo
926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 12-000197-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Nicoya), 12 de enero del 2015.—Lic. Luis Carlos Alvarado
Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2015004325).
Se convoca a
todos los interesados en la sucesión de Jorge Talavera Santamaría, a una junta
que se verificará en este Juzgado, a las diez horas del veintisiete de febrero
del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
13-000100-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22
de octubre del 2014.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1
vez.—(IN2015004962).
Se convoca a
todos los interesados en la sucesión de Édgar Méndez Granados, a una junta que
se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del
veintisiete de febrero de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.
Nº 12-000193-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 08 de julio del 2014.—Lic. Luis Fernando
Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2014055023).
Se convoca a
todos los interesados en la sucesión de Nelly Rocha Coronado, a una junta que
se verificará en este Juzgado a las ocho horas del veintisiete de febrero de
dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo
926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 12-000288-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de octubre del
2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1
vez.—(IN2014071672).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Digna Adoración del Carmen
Obando Álvarez, cédula tres-cero cero seis nueve-cero cuatro cinco siete y Manuel Vega Solano, cédula tres-cero cero
cinco uno tres uno ocho seis, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen quienes crean
tener calidad de herederos. Expediente 001-2015.—Lic.
Adriana Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015004163).
Se hace saber
que en la notaría, del licenciado Jorge Eugenio Porras Mora, se está llevando a
cabo El Proceso sucesorio del causante Abrahán Antonio Conejo Calderón, mayor,
casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-uno
cuatro tres dos cuatro seis, y vecino de San José, Pavas, cien metros al norte
y doscientos veinticinco metros al este de Correos de Costa Rica, por lo que se
emplaza a los interesados en esta sucesión y se citan para que dentro del
término de treinta días naturales comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Se advierte a aquellos que creen tener la calidad de herederos
del causante, que si no se presentan dentro del término indicado la herencia
pasara a quienes corresponda.—San José, veinte de enero del dos mil
quince.—Jorge Eugenio Porras Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015004173).
Se hace saber:
que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adel Aurelio Herrera Blanco, viudo de primeras nupcias,
pensionado, con cédula de identidad número cinco-cero treinta y
siete-ochocientos cuarenta, vecino de Tilarán, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, por lo cual sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2015-de Licda.
Elvira Patricia Ondoy Cantillo, con oficina abierta
en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, del costado sur este de la iglesia
católica doscientos metros sur.—14 de enero de
2015.—Lic. Elvira Patricia Ondoy Cantillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015004300).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Soto Estrada, mayor,
casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número:
uno-ciento cincuenta y uno-setecientos veintinueve, vecino de San José, Pavas,
La Favorita, ciento metros este y ciento veinticinco metros noreste de PAPESA
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-15. Notaría del
Licenciado Álvaro Rodríguez Soto.—Lic. Álvaro
Rodríguez Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015004333).
Mediante acta de
apertura de esta notaría, y mediante solicitud escrita presentada a las catorce
horas del seis de enero de dos mil quince, promovida por José Ignacio Joaristi Arguelles, mayor de edad, casado una vez,
banquero, vecino de Santa Ana, Residencial Villa Real, cédula de identidad
número ocho-cero cincuenta y nueve-trescientos treinta, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario
de quien en vida fuera Celestino Joaristi Lanzagorta,
mayor, pensionado, viudo, vecino de San Rafael de Escazú, portador de la cédula
de identidad ocho-cero cero cincuenta y tres-cero ochocientos ochenta y nueve,
fallecido el veinticuatro de junio de dos mil seis, en San Rafael de Escazú. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
licenciada Noelia Camacho Starbird, ubicada en San José, Escazú, costado suroeste
de la iglesia de San Miguel de Escazú, edificio Tapezco,
primer piso. Teléfono 2228 1084.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1
vez.—(IN2015004370).
Con treinta días
de plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Víctor
Manuel Céspedes Arias, quien fue mayor, casado una vez, constructor, vecino de
Calle Fallas de Desamparados, Urbanización Porosales,
casa número Siete J, cédula de identidad número seis-cero veintiuno-ciento
noventa y ocho, a fin de que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia
pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo
derecho a heredar. Asimismo se le previene acerca del señalamiento de un medio
(fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones,
apercibidos de que en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido
imposibilite su notificación por causas ajenas a esta Notaría, las resoluciones
que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Igualmente se les hace saber que, de surgir
controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se
procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata
remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono
número veintidós treinta-noventa catorce. Expediente número uno-dos mil quince.—Aserrí, San José, diecinueve de
enero del dos mil quince.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015004377).
Se emplaza a los
herederos y demás interesados de la sucesión de quien en vida fue la señora
Zoila Rosa Solís González, quien fue mayor, viuda, jubilada, vecina de Santa
Bárbara de Heredia, con cédula cuatro-cero sesenta y cinco-quinientos
diecisiete, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen en este proceso a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado
término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-20014, de la
Notaría de la licenciada Kattia Vanessa Ramos
González.—1° de diciembre del 2014.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González, Directora del Proceso en
Sede Notarial.—1 vez.—(IN2015004380).
En mi notaría,
situada en San José Centro, mediante escritura pública número ciento cincuenta
y uno-dieciocho, otorgada en la ciudad de San José a las nueve horas del día
diecinueve de junio del año dos mil catorce, visible al folio ciento cuarenta vuelto del tomo octavo
del Notario Marlon Gómez Pizarra, se abrió el proceso sucesorio testamentario
de quien en vida fue Laura Irene De La Trinidad Vargas Aguilar, quien era
mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José Centro, portadora de la cédula
de identidad número uno-cero siete tres tres-cero nueve cero tres. Se emplaza a
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo
de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación de este aviso, se
apersonen a esta Notaría en defensa de sus derechos bajo apercibimiento de
quien en caso de que no lo hiciera, la herencia pasará a quien en derecho
corresponda. Expediente Nº 01-2014.—San José, doce del
mes de enero del año dos mil quince.—Lic. Marlon Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2015004384).
Se tiene por
abierto el sucesorio extrajudicial de quien en vida fue: Hilda Jiménez
Rodríguez, cédula cuatro-cero ochenta y
cuatro-setecientos cuarenta y cuatro. Se cita a todos los interesados, para que
dentro del término común de treinta días, a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea Carlos Enrique Ramos
González. Notaría Pública del Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca. Exp. 01-203.—Heredia, 16 de enero
del año dos mil quince.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2015004392).
Se hace saber
que en Bufete Cordero, en Notaría del Lic. William Cordero Navarro, sito en
Quebradilla de Cartago, cincuenta metros al oeste de la antigua guardia rural,
se tramite el proceso sucesorio abintestato del señor Carlos Gerardo Ramírez Ramírez, cédula de identidad nueve-cero cincuenta y
tres-cuatrocientos treinta y siete, quien era mayor, casado una vez, albañil, y
vecino de Tobosi del Guarco
de Cartago, cien metros oeste de Tienda Sensaciones. Se cita y emplaza a los
interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente cero cero cero
uno-dos mil quince.—Quebradilla, Cartago, diez de
enero del dos mil quince.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2015004449).
Se hace saber
que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Ana Isabel Vargas
Brenes, quien en vida fue mayor, casada una vez, oficios domésticos, vecina de
Coronado, cédula de identidad uno trescientos uno ciento treinta y cuatro. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta día contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Expediente
N° 001-2014.—Moravia, 18 de enero del 2015—Lic. Karina
Maroto Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015004511).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Trinidad Moraga
Espinoza, mayor, vecino Puntarenas, con cédula seis-cero treinta y
nueve-novecientos cuarenta, para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría situada en
Puntarenas, de la casa de la cultura 25 metros al este. Se apercibe a quienes
crean tener derecho en calidad de herederos de que de no presentarse en el
plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0007-2014.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2015004512).
Se hace saber
que en la notaría pública de la licenciada Rosalina
Bastos Alvarado, a las diez horas del veintiocho de noviembre de dos mil
catorce, Se tramita el proceso sucesorio de Rosa Badilla Ovares, sin cédula,
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de parcelas de Quebrada Azul de Tilarán, Guanacaste. Se cita y emplaza a los herederos e
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este aviso, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a
quien corresponda. Las oposiciones se podrán dirigir al Fax: 2695-53-56 o bien
en las oficinas de esta notaría 175 norte del mercado de Tilarán,
Guanacaste.—Tilarán, Guanacaste, 17 de diciembre de
2014.—Rosalina Bastos Alvarado, Notaria.—1
vez.—(IN2015004522).
Mediante acta de
apertura otorgada ante ésta Notaría por Ana María Catalina Sáenz Lippa, mayor, viuda de segundas nupcias, de quien fuera
igualmente su marido en sus primeras nupcias, corredora de bienes raíces,
vecina de Sabana suroeste, de la UCIMED, cien metros sur, cien metros este y
setenta y cinco metros sur, casa número treinta y dos, cédula de identidad
número nueve-cero cero trece-cero ochocientos treinta y seis; Laura Calzada
Sáenz, mayor, casada una vez, profesional en Relaciones Internacionales, vecina
de Sabana sur, de McDonald’s cuatrocientos metros sur, cédula de identidad
número uno-ochocientos treinta y tres-ciento cincuenta y cuatro; Catalina
Calzada Sáenz, mayor, casada una vez, médico, vecina de Santa Ana, Pozos, de la
Texaco, doscientos metros este, doscientos metros noreste, Residencial Montana,
Corinto número cinco, cédula de identidad número uno-novecientos
tres-setecientos sesenta y siete y Mario Calzada Sáenz, mayor, casado una vez,
administrador de empresas, vecino de Pavas, de McDonald’s trescientos metros
sur, doscientos metros oeste, cédula número uno-mil ciento nueve-cero
novecientos sesenta y dos, a las ocho horas del dieciséis de enero de dos mil
quince, y comprobado su fallecimiento, ésta notaría declara abierto el proceso
sucesorio intestado de quien en vida fuera Marco Antonio Calzada Castro, quien
fue mayor, casado en segundas nupcias, con quien fuera igualmente su esposa en
primeras nupcias, abogado, vecino de Sabana suroeste, de la UCIMED, cien metros
sur, cien metros este y setenta y cinco metros sur, casa número treinta y dos,
cédula de identidad número nueve-cero cero cero
ocho-cero seiscientos noventa, fallecido el día diecisiete de octubre de mil
novecientos ochenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante ésta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Licenciado Ricardo Ugarte Mora, del Centro Cultural
norteamericano en barrio Escalante, seiscientos metros norte casa mil
quinientos setenta y siete, teléfono veintidós ochenta diez setenta y nueve.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1
vez.—(IN2015004534).
Se hace saber
que ante mi notaría, que Edgar Eliécer Fonseca González, cédula de identidad
número dos-trescientos veintitrés-ciento diez, Juan Antonio Fonseca González,
cédula de identidad número dos-doscientos noventa y tres-quinientos setenta y
ocho; William Fonseca González, cédula de identidad número dos-trescientos
treinta y tres-setecientos veinticuatro; Olga Marleny
Fonseca González, cédula de identidad número dos-cuatrocientos
quince-cuatrocientos setenta y nueve; Clara Luz Fonseca González, cédula de
identidad número dos-doscientos ochenta y nueve-quinientos veintisiete; Víctor
Hugo Fonseca González, cédula de identidad número dos-trescientos
siete-doscientos sesenta y nueve; Marina del Carmen Fonseca González, cédula de
identidad número dos-trescientos cincuenta y cinco-cero treinta y ocho; y Rosa
Leticia Fonseca cédula de identidad número dos-trescientos setenta y seis
-trescientos setenta y dos; han iniciado proceso sucesorio extrajudicial de
quién vida fue María Ofelia del Carmen González Umaña, quien fuera mayor,
divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad dos-ciento setenta y
uno-setecientos veinticuatro, vecina de Alajuela, Guadalupe., calle La Flory ciento cincuenta metros noreste de la carnicería Punte Monte; por ello por ello se concede el plazo legal de
treinta días establecidos en el artículo novecientos diecisiete del Código
Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda
legalmente, se tiene por hecho el inventario de bienes, se nombra albacea
provisional a Víctor Hago Fonseca González, cédula de identidad número
dos-trescientos siete-doscientos sesenta y nueve; quien acepto el cargo y juro
su fiel cumplimiento. Esta notaría se encuentra ubicada en Alajuela
Urbanización La Trinidad, cien metros oeste del Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo. Expediente 004-2014.—Alajuela,
21 de enero de 2015.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1
vez.—(IN2015004557).
Acta de apertura
de proceso testamentario ab-intestato de quien en vida se llamó, Arias Guillén
Miguel Ángel, cédula 3-179-766 quien en vida fue casado una vez, constructor,
vecino de el Carmen de Guadalupe, de la iglesia católica 75 metros sur,
promovido por Ana María Vindas Méndez, viuda una vez,
ama de casa, cédula 1-431-731, por medio de la presente cita a los herederos,
legatarios, acreedores e interesados para que dentro de un plazo de treinta
días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo,
aquella pasará a quien corresponda, todo en conformidad con lo dispuesto en los
artículos 915, 916, 917 del Código Procesal Civil y los artículos 129 y
siguientes del Código Notarial, ante la Notaría Pública de la Licda. Celenia Godínez Prado, oficina situada en Santa Ana, centro
del salón de actos de la escuela Andrés Bello López, cincuenta metros sur.—Lic. Celenia Godínez Prado,
Notario.—1 vez.—(IN2015004636).
Ante el suscrito
notario se declara abierto el sucesorio de quien en vida fue Antonio Fuscaldo Cosenza, mayor, empresario, soltero, ciudadano
Italiano, portador de la cédula de extranjería número veinte mil seiscientos
treinta y cinco, bajo el número de expediente cero uno-AFC-dos mil quince. Se
cita emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Lic. Marco Antonio
Sánchez Pereira, con oficina abierta en San José, Lourdes de Montes de Oca,
ciento cincuenta metros al sur de la esquina noreste de la Iglesia Católica,
Teléfono: 2524-1502, Fax 2225-3384, correo electrónico
msanchez@consumolaw.com.—San José, 20 de enero del dos mil quince.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2015004788).
Licenciada Rosa Eliette Pérez Méndez, Abogada y Notaría Pública Autorizada
con oficina en Cot, Cartago cien metros norte y
cincuenta este del Ebais, hace saber Que en esta
Notarla y bajo el expediente 06-2014, se tramita Sucesión Ab Intestato, de
quien en vida se llamó Natalia Victoria Brenes Fernández, mayor, ama de casa,
casada una vez, cédula tres-doscientos treinta-cuatrocientos veintiséis vecina
de Tierra Blanca de Cartago seiscientos metros al sur del calvario ciudadela
Santísima Trinidad. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles
contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se presentan en este plazo, el haber relicto pasará a quien corresponda.—Cartago, enero del 2015.—Lic. Rosa Eliette
Pérez Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2015004803).
Se cita y
emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la
sucesión de Jenier Santamaría Villalta quien fuera
mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-cero dos
cuatro uno-cero tres cinco dos, vecino
de Pérez Zeledón, Barrio La Pradera, cincuenta metros este de Departamentos El
Rey, quien falleció el día seis de enero del dos mil catorce, para que dentro
del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan en la oficina del notario Joaquín Barrantes Astúa,
ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, doscientos cincuenta metros al norte
del hospital Escalante Pradilla, a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no
se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.
Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas
del veinte de enero del año dos mil quince.—Lic. Joaquín Barrantes Astúa, Notario.—1
vez.—(IN2015004830).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría por la señora Maira Pérez Chacón a las
trece horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil quince y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato quien en vida fuera Froilán Navarro Cascante, quien fuera mayor,
casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-trescientos noventa
y uno-doscientos noventa y cinco, quien fuera vecino de San Pablo de Platanares
de Pérez Zeledón, exactamente quinientos metros norte de la iglesia católica
del lugar quien falleció el día siete de agosto del dos mil uno. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Maurin Zúñiga Núñez San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, San José, frente a Clínica Labrador. Teléfono 2772-32-35.—Lic. Maurin Zúñiga Núñez,
Notario.—1 vez.—(IN2015004835).
Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de Socorro Araya López, fue mayor, casado una vez, agricultor, portó
la cédula uno-doscientos veinte-ochocientos noventa y siete, y Celina Alvarado
Román, fue, mayor, de oficios domésticos, porto la cédula uno-doscientos
diez-seiscientos cuarenta, fueron vecinos de los Sitios de Moravia, para que
dentro del término de treinta días comparezcan a esta notaría a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de
que sí no se presentan en ese plazo aquella pasará, a quien corresponda, por
acta notarial escritura número ciento
dieciocho de las trece horas cuarenta minutos del seis de enero del dos mil
quince. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial Fernando y Leticia
Araya Alvarado.—La Trinidad de Moravia, veinticinco
metros norte de la escuela.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015004839).
Ante esta
notaría se apersonó, Eddy Jesús Sánchez Araya, mayor, soltero, agricultor,
vecino de Palomo de Orosi, Paraíso de Cartago, cédula
tres-cero trescientos cincuenta y uno-cero quinientos cinco, en calidad de
albacea provisional, para solicitar la apertura de la sucesión legítima y
extrajudicial de quien en vida fue José Gilberto Sánchez Solano, mayor, casado
una vez, pensionado, cédula tres-cero ciento setenta y ocho-cero novecientos
treinta y dos vecino de Palomo de Orosi, Paraíso,
Palomo de Orosi trescientos metros al sur este del
Hotel Río, Cartago, y que portó la
cédula de identidad número cédula tres-cero ciento setenta y ocho-cero
novecientos treinta y dos. Expediente Nº 1-2015.—San
José, 19 de enero del 2015.—Lic. Rosibel Chavarría
Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015004875).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría por Carlos Sánchez Ortega, a las 17 horas
del 10 de abril del año 2014 y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio abintestato de quien en vida fuera Olga
Margarita de la Trinidad Ortega Brenes, viuda, vecina de provincia San José,
cantón Montes de Oca, distrito Sabanilla, de la entrada de las instalaciones
deportivas de la Universidad de Costa Rica, cien metros al este y setenta y
cinco al sur, portadora de la cédula de identidad número tres cero cero ocho cero cero dos uno
cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licdo. Max Pérez
González, provincia de San José, cantón San José, distrito Zapote, Los Yoses, de la Sede Lechera 300 metros al norte, oficinas
CEL, número de teléfono 2283- 4545.—Lic. Max Pérez
González, Notario.—1 vez.—(IN2015004916).
Mediante acta de
apertura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del día diecisiete
de octubre de dos mil catorce, se declaró abierto el proceso sucesorio
abintestato de quien en vida se llamó Berta Sánchez Zúñiga, quien fuera mayor
de edad, soltera, de oficios del hogar, vecina de Limón Centro, cédula de
identidad número uno mil doscientos treinta y tres seiscientos treinta y nueve.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de
treinta días naturales a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Eduardo
Gamboa Rojas, teléfono 2443-2121 y Fax:
2443-0704.—Alajuela, veinte de enero de dos mil catorce.—Lic.
Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015004955).
Licenciado
Jimmy Sánchez Céspedes, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Daniel
Manrique Mata Rojas, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda
depósito judicial, expediente 14-002687-0338-FA establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Daniel Manrique Mata Rojas/ Martin Acuña Ortega
y Karla Rojas Vega, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y treinta
minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil catorce. De las presentes
diligencias de depósito de los menores Herron Martín
Mata Rojas y Tamara Jireth Acuña Rojas, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Karla Patricia Rojas Vega, Daniel Manrique Mata Rojas y Martín Acuña Ortega, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la señora Rojas Vega y el
señor Martín Acuña por medio de la Policía de proximidad de Taras y al
accionado Mata Rojas por medio de edicto, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se
publicará por tres veces consecutivas en
el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés
en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Para llevar a
cabo la audiencia de ley, se señalan las ocho horas treinta minutos (8:30) del
dos de marzo de dos mil quince. Se le hace ver al ente actor la obligación de
presentar a sus testigos María del Carmen Hernández Cacho y Luis Rojas Sandoval
puntualmente y con documento de identidad vigente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Jimmy Sánchez
Céspedes, Juez.—(IN2015003871). 3
v. 3
Se hace saber
que ante la notaría pública Erika Fernández Rodríguez, notaría pública con
oficina en el Coyol de Alajuela, del monumento del pacto del Jocote trescientos
cincuenta metros oeste, calle principal, a mano izquierda oficina número uno,
han comparecido los señores, Jason Emmanuel Medraño Víctor, soltero, costarricense, cédula:
5-0342-0936, mecánico de aviación, vecino de Guanacaste, hijo de Iris Modesta
Medrano Víctor y la señorita Elisa María Trigueros Torres, mayor, soltera,
costarricense, cédula: 2-0593-0840, estudiante, vecina de Alajuela, hija de
Marvin Trigueros Chávez y María de los Ángeles Torres Arias, han comparecido
ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra
legislación. En virtud de ello y en cumplimiento con el artículo 25 del Código
de Familia, se ordena la publicación de este edicto, en aras de que si existe
alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho
días naturales después de esta publicación de este edicto, ante la notaría de
la Licenciada Erika Fernández Rodríguez.—Alajuela, 20
de enero del 2015.—Licda. Erika Fernández Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2014004417).
Se hace saber
que en mi notaría pública se celebrará el matrimonio civil de Jairo Sibaja Gutiérrez y
Juanita Inés Calero Matarrita. Se emplaza en general
a todos los interesados, para que dentro de ocho días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a presentar oposición.—21
de enero del 2015.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1
vez.—(IN2015004949).
Se hace saber
que en mi notaría pública se celebrará el Matrimonio civil de: Gerardo Ovares
Mejía, mayor, soltero, jardinero, cédula número uno-quinientos cuarenta-ciento
noventa y nueve, vecino de San José, Hatillo y Lilliam
Faciy García, mayor, soltera, jardinera, cédula de
identidad número nueve-cero cero sesenta y cinco-ochocientos treinta y cuatro,
vecina de Limón, Germania de Siquirres. Se emplaza en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de ocho días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a presentar
oposición a la notaría del suscrito notario ubicada en la Fila de San Gabriel
de Aserrí, contiguo a la Importadora Monge.—San José,
22 de enero del 2015.—Lic. Christian Vinicio Castro Marín, Notario.—1 vez.—(IN2015004972).
Licenciada
Tatiana Murillo Jara, Jueza Tramitadora. Hace saber que en la presente causa se
dictó la resolución de las ocho horas veinte minutos del veinticinco de
noviembre del dos mil catorce, que en lo conducente dice “...Siendo que en
resolución dictada por este Tribunal al ser las diez horas del seis de agosto
del dos mil trece, se ordenó la devolución del automóvil placa 272890, marca Zuzuki, tipo Sedán, estilo Swift Ga, cuatro puertas con
número de chasis: JS2AE35S1L5101160, año un mil novecientos noventa, con motor
número: G13L128700, color vino, decomisado como consecuencia del ilícito
sancionado, dicha devolución se ordenó a favor de la entidad comercial Autos
Albán Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3101142073, inscrita ante
el Registro Público al tomo: 0788, folio: 014, asiento: 00019, estableciendo
para ello un plazo prudencial y en ese sentido se realizaron una serie de
diligencias que resultaron infructuosas, al respecto ver folios: del 104 al
113, no obstante lo anterior y a fin de darle cumplimiento a lo dispuesto, se
ordena notificar por medio de edicto lo resuelto a fin de que la parte
interesada se apersone a estrados judiciales a hacer efectivo el derecho que
sobre dicho bien tenga publicación que deberá de efectuarse por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio estilo.
José Pablo Alvarado Cascante, Juez de Juicio. Se emplaza al interesado a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersone ante este despacho a hacer valer su
derechos. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo
pago de derechos. Causa Penal seguida contra: Miguel Ortega Dávila, por el
delito de conducción temeraria en perjuicio de la seguridad común. Expediente
N° 12-000367-278-PE.—Tribunal Penal del Tercer
Circuito Judicial de San José.—Msc Tatiana
Murillo Jara, Jueza.—Exonerado.—(IN2015002416). 3
v. 3