BOLETÍN JUDICIAL N° 124 DEL 28 DE JUNIO DEL 2016
SEGUNDA PUBLICACIÓN
El Consejo de la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder
Judicial abren concursos para integrar listas de elegibles para los cargos de
juez y jueza:
Para ver imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
En la convocatoria general, día en que se asignarán las fechas para
examen, NO se admitirán aspirantes que se presenten después de la hora señalada
en el comunicado que hará la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
I. Requisitos:
Generales:
Estar incorporado o
incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
(Deberá remitirse el
certificado de incorporación en formato electrónico).
Si no es funcionario del Poder
Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.
Específicos:
Además de los requisitos generales, las personas que oferten deben
cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de
Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y
contar con lo siguiente:
Concurso CJ-17-16 Juez(a) 3 Agrario
Contar con al menos 25 años de
edad.
Con no menos de cinco años de
ejercicio profesional.
Concurso CJ-19-16 de Juez(a) Conciliador
Haber
aprobado cursos formales en materia de Mecanismos de Resolución Alterna de
Conflictos, con duración de 80 horas o en su defecto el certificado que le
acredite como mediador(a).
Concurso CJ-21-16 Juez(a) 3 Notarial
Requisitos establecidos en la
Ley 7764 del 17 de abril de 1998, publicada en La Gaceta Nº 98 del 22 de
mayo de 1998, artículo 3 y transitorios VII y XI:
[...] c)
Ser licenciado en Derecho, con el postgrado en Derecho Notarial y Registral,
graduado de una universidad reconocida por las autoridades educativas
competentes; además, haber estado incorporado al Colegio de Abogados de Costa
Rica al menos durante dos años y, con la misma antelación, haber solicitado la
habilitación para ejercer el cargo. [...]
Concursos
CJ-24-16 de Juez(a) 4 Civil, CJ-25-16 Juez(a) 4 Contencioso Administrativo,
CJ-26-2016 Juez(a) 4 Familia, CJ-27-2016 Juez(a) 4 Laboral y CJ-28-2016 juez(a)
4 Penal.
Debe contar con al menos 30 años de edad.
II. Fases que constituyen los concursos
1. Inscripción electrónica en el concurso.
2. Quienes cumplan con los requisitos establecidos, deberán realizar
exámenes orales o según lo determine el Consejo de la Judicatura para cada
categoría y materia.
3. Entrevista por parte de los y las integrantes del Consejo de la
Judicatura.
4. Valoraciones por parte de los y las
profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de
la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina y trabajo social.
5. Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura.
6. Ingreso de promedios de las personas que resulten elegibles al
respectivo escalafón, una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el
acto final del concurso.
III. Uso de la información:
De conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en la
sesión CJ-14-2016, celebrada el 12 de abril de 2016, artículo IX, se establece:
Al
momento de completar la oferta de servicios, las personas oferentes deberán de
firmar un consentimiento informado en el cual se estipula que si durante los
procesos de investigación propios del reclutamiento, se tiene conocimiento de
alguna conducta que pueda ser reprochable ante el ordenamiento jurídico, dicha
información podrá hacerse de conocimiento a las autoridades penales,
disciplinarias, administrativas o de otra naturaleza, sea el caso.
Utilizar la información que se
suministre así como la obtenida a partir de los diversos estudios realizados
para su verificación (incluido el eventual acceso a expedientes administrativos
o judiciales en los que la persona sea parte y que sea de interés para la
investigación).
Hacer uso
de las herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga (archivos
digitales, correo electrónico, bases de datos, internet u otros), para validar
y ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al
“Protocolo para el acceso, uso y consulta a la Plataforma de Información
Policial y demás autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20
de enero de 2015 y publicado en el Boletín Judicial Nº 49 del 11 de marzo de
2015.
Que se soliciten o se recaben
datos adicionales según se estime necesario durante el proceso.
La información que se obtenga
de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo
social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos
de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en
el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento
de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para
mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las
disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios
Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la
Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea
requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la
judicatura.
IV. Acerca de la inscripción:
Inscripción electrónica: Es imprescindible que las personas oferentes se
inscriban a través del Sistema GH en Línea, mediante la oferta electrónica
de Servicios en la dirección electrónica:
https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales:
http://sjoaplcon03/ghenlinea2/
La inscripción será única y
exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Se
habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de
inscripción del concurso.
Los Temarios de las pruebas están
disponibles en la dirección electrónica:
www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm verificar esta dirección
por lo que no se suministrarán por otro medio.
Procedimiento para ingresar al
Sistema GH-EN LINEA
Intranet: http://sjoaplcon03/ghenlinea2/
Internet: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/
1. Seleccione el ícono Sistema GH-EN LINEA
2. Si ya registró una contraseña en un concurso anterior, únicamente
digite el número de cédula en formato de diez caracteres, la contraseña y
proceda con la inscripción.
3. Si es primera vez que ingresa al sistema GH-EN LINEA, debe
seleccionar la opción “cambiar contraseña” indicar el número de cédula en
formato de diez dígitos, llenar el espacio que dice “nueva contraseña”
confirmarla y presionar inmediatamente cambiar. En el menú del sistema,
seleccionar la opción “Trámites” y luego “Oferta única del Poder Judicial”
4. Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que
complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso
de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se
asegura que éste se efectúo con éxito. Caso contrario la solicitud será
desestimada.
5. De acuerdo con el procedimiento que se señala a continuación, los
atestados deberán remitirse en formato electrónico, a la Sección Administrativa
de la Carrera Judicial al cierre del concurso, o a más tardar dentro de los
ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta disposición
rige para quienes oferten por primera vez o hayan presentado los atestados en
un período mayor a dos años.
V. Documentos a presentar
Bachiller de secundaria.
(Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)
Licenciatura en Derecho.
(Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)
Incorporación al Colegio de
Abogados. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)
Si no es funcionario del Poder
Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.
Otros:
Fotografía. (Indispensable
presentarla al momento en que se le efectúe la valoración médica)
Encontrarse al día con las
obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Cumplir con lo establecido por
la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento
de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.
Es indispensable que las
personas que resulten elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos
en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para cada
categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros
Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de
equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de
gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además,
deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de
oficina y de uso institucional.
Las
personas oferentes que participan en los concursos de juez(a) 1, deben asumir
las funciones propias del Servicio de Facilitadores(as) Judiciales, como parte
de sus funciones regulares.
Tener experiencia en
supervisión de personal (deseable).
Experiencia en la tramitación
y la resolución de asuntos judiciales (deseable).
VI. Procedimiento para remitir los atestados en formato electrónico.
1. Escanear documentos y crear
un archivo digital el cual se requiere que sea indispensablemente en formato
PDF, con un máximo tres megas.
Ingresar a la dirección electrónica:
https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales:
http://sjoaplcon03/ghenlinea2/
2. Seguir los pasos 2. señalados anteriormente en relación con la
contraseña.
3. En el menú de inscripción, seleccionar la opción “buzón para
agregar atestados”.
4. En “selección tipo de atestado”, seleccionar “documento”.
5. En “archivo a adjuntar “, elegir “examinar”, debe buscar el archivo
digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.
6. En la barra superior, presionar “subir atestados”.
7. Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que
será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
VII. De los componentes por valorar:
Examen: Las
personas aspirantes deberán rendir una prueba sobre la materia específica ante
un Tribunal Examinador, la cual será obligatoriamente grabada en audio, no así
la parte deliberativa.
La nota
del examen se multiplicar á por el valor indicado: 75 para el grado I,
categorías de juez-jueza 1, 2 y 3; 70 para el grado II, categorías de juez-jueza
4 y 5. El resultado se dividirá entre 100 para obtener el porcentaje
correspondiente.
El examen
no representa el promedio de elegibilidad, por cuanto el porcentaje de la
prueba deberá ponderarse con otros factores, tales como: experiencia, promedio
académico, entrevista, publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.
Entrevista: Quienes tengan posibilidad
de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del
Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder
Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que
se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura
jurídica de la persona aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no
así la parte deliberativa.
Experiencia profesional: Se califica a partir de la
fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Si como profesional en
Derecho, posee experiencia laboral externa al Poder Judicial, se deberá aportar
en formato electrónico (ver punto V), lo siguiente:
Abogado(a) litigante: Declaración jurada no
protocolizada sobre los periodos que fungió como abogado(a) o notario(a) y
comprobante de Tributación Directa, que indique que se desempeña en el área del
derecho, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha
experiencia.
Empresa o institución: Constancia emitida por esta
que especifique:
1. El o los puestos desempeñados.
2. Requisitos y especialidad del o de los
puestos profesionales.
3. La fecha de rige y vence de los períodos laborados.
4. Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de
salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.
5. El motivo de salida.
6. Si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál
ley.
En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de
Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que
participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerar á
la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al
numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha
superado el plazo de dos años desde el anterior corte.
Promedio académico: Para promediar este
componente, debe remitir en formato electrónico (ver punto V) la certificación
de notas de la carrera universitaria.
Publicaciones: La guía para la calificación
de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el
reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho,
previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del
Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.
Docencia: Únicamente se reconocerá la
docencia universitaria. La persona interesada debe remitir en formato
electrónico, ver punto V, la constancia con membrete emitida por la universidad
donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre
o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.
Posgrado: Se reconocerán dos puntos
por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica
para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría
y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos
y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato electrónico,
ver punto V.
Capacitación recibida: Se reconocerán los
certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la
cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna
institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada
luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o
los certificados deberán remitirse en formato electrónico, ver punto V.
Deben
tratarse de certificados que cumplan los siguientes elementos:
a) Que provengan de la Escuela Judicial o
cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta.
b) Que provengan de un centro de educación b) superior público o
privado reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada.
c) Que provenga de un centro encargado de la formación profesional
dentro de un Colegio Profesional.
d) En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por
un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior
autorizado en el país de origen.
e) Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado
siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.
Evaluaciones médicas, de
trabajo social y psicológicas: A quienes tengan posibilidad de quedar
elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y
psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección.
La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por
los órganos decisorios.
Promedio final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento
a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de
un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las
participantes. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con
elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota. Salvo disposición
contraria por el Consejo de la Judicatura.
Si el promedio final es
inferior a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido
mediante la recalificación de los distintos factores.
Consejo de la Judicatura,
sesión CJ-36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.
Convalidación del promedio de
elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido en un concurso a otro de
inferior categoría en la misma materia, esta gestión se realiza a solicitud de
parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del
concurso donde está participando.
Para ello, deberá haber
obtenido un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las personas
que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.
VII. Sobre la convocatoria para asignar fechas de examen, exclusión,
reprogramación y sanción.
Los oferentes que se inscriban
y no continúen con el proceso, serán descalificados en ese acto con la aplicaci
ón de la norma establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, así
como los que no se presenten a la convocatoria general o se presenten a esta
después de la hora indicada.
Convocatoria
para asignar fechas de examen: Todas las personas debidamente inscritas en
estos concursos serán convocados en una misma fecha y hora. De acuerdo con la
asistencia se les asignará en forma discrecional la fecha, hora y el lugar del
examen, en el entendido de que las evaluaciones inician ese día con al menos
seis participantes y al resto de oferentes se les establecerá a partir del día
hábil siguiente, de modo que la fecha definitiva se definirá de acuerdo con la
cantidad de asistentes, por lo tanto, deberán de tomarse las medidas
correspondientes para que puedan asistir a ésta y en caso de que no les
corresponda efectuar la prueba ese mismo día, puedan asistir en la fecha que se
determine y que, se reitera, continuarán a partir del día siguiente. Asimismo,
se les informa que no se aceptarán correos solicitando fecha de examen el mismo
día de la convocatoria.
Exclusión: No se
aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez inscrito, excepto por
motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le
corresponderá al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los
comprobantes respectivos en forma oportuna.
Reprogramación: Proceden en casos
calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al
Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato
electrónico(escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión
en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.
No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de
trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal
Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.
En los casos que ya se hubiera
cambiado la cita inicial, salvo motivos de fuerza mayor que serán valorados por
el Consejo de la Judicatura, no se dará trámite a solicitudes de reprogramación
de examen.
De la
sanción: En concordancia con lo establecido en el
artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en
estos concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso
anterior de la misma categoría y materia, cuya descalificación ya le
haya sido comunicada por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. Si no
se le hubiera comunicado si podrá participar.
Asimismo, todas las personas
que se inscriban en los concursos y no
continúen con el proceso, o no se presenten a la convocatoria en la fecha
indicada o habiéndose presentado y asignado cita de examen no realice la
prueba, serán descalificadas de forma inmediata en este acto, por lo que
no podrán participar en el concurso siguiente.
Quienes obtengan en el examen
específico nota superior al 70, pero si sumados los componentes evaluables no
logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70,
“aplazados”, no quedarán elegibles. Por lo tanto, se les aplicará la
sanción estipulada en el numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial.
CJ-15-16 Juez (a) 1 Genérico
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes
personas:
Las personas descalificadas de
los concursos CJ-14-15 y CJ-01-16 de jueza y juez 1 genérico, porque se inscribieron en
el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la
prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-16-16 Juez (a) 2 Ejecución
de la Pena
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes
personas:
Las personas descalificadas
del concurso CJ-18-14 de jueza y juez 2 ejecución de la pena, que obtuvieron una nota
de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible
en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación,
y las que se inscribieron en el concurso CJ-15-15 jueza y juez 2 ejecución de
la pena y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a
quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-17-16 Juez (a) 3 Agrario
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes
personas:
Las personas descalificadas
del concurso CJ-03-16 de jueza y juez 3 agrario, porque se inscribieron en
el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la
prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-18-16 Juez (a) 3 Civil
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes
personas:
Las personas descalificadas
del concurso CJ-16-15 de jueza y juez 3 civil, que obtuvieron una nota
de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible
en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Las
personas descalificadas del concurso CJ-04-16 de jueza y juez 3 civil, porque
se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se
presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
CJ-19-16 Juez (a) Conciliador
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes
personas:
Las personas descalificadas
del concurso CJ-02-14 de jueza y juez conciliador, que obtuvieron una nota
de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible
en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Las personas descalificadas
del concurso CJ-17-15 de jueza y juez conciliador, porque se inscribieron en
el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la
prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-20-16 Juez (a) 3
Contencioso Administrativo
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes
personas:
Las
personas descalificadas del concurso CJ-18-15 de jueza y juez 3 contencioso
administrativo, que obtuvieron una nota de examen insuficiente
o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a
quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Las personas descalificadas
del concurso CJ-18-15 de jueza y juez 3 contencioso administrativo, porque se inscribieron en
el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la
prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-21-16 Juez (a) 3 Notarial
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes
personas:
Las personas descalificadas
del concurso CJ-21-15 de jueza y juez 3 notarial, porque se inscribieron en
el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la
prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-22-16 Juez (a 3 Penal
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes
personas:
Las personas descalificadas
del concurso CJ-06-15 de jueza y juez 3 penal, que obtuvieron una nota
de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible
en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Las personas descalificadas
del concurso CJ-07-16 de jueza y juez penal, porque se inscribieron en
el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la
prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Las personas descalificadas
del concurso CJ-23-15 de jueza y juez penal, porque se inscribieron en
el concurso y no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya
comunicado sobre su descalificación.
CJ-23-16 Juez (a) 3 Penal
Juvenil
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes
personas:
Las personas descalificadas de
los concursos CJ-26-14 y CJ-22-2015 de jueza y juez 3 penal juvenil, que obtuvieron una nota
de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible
en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Las personas descalificadas
del concurso CJ-22-15 de jueza y juez 3 penal juvenil, que se inscribieron en el
concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba,
a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-24-16 Juez(a) 4 Civil
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes
personas:
Las personas descalificadas
del concurso CJ-25-15 de jueza y juez 4 civil, que obtuvieron una nota
de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible
en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Las
personas descalificadas del concurso CJ-09-16 de jueza y juez 4 civil, que
se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se
presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
CJ-25-16 Juez (a) 4
Contencioso Administrativo
Las
personas descalificadas del concurso CJ-26-15 de jueza y juez 4 contencioso
administrativo, que obtuvieron una nota de examen
insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en
ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación, y
las que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria
o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre
su descalificación.
CJ-26-16 Juez (a) 4 Familia
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes
personas:
Las
personas descalificadas de los concursos CJ-27-14 y CJ-08-2015 de jueza y juez
4 familia, que obtuvieron una nota de examen
insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en
ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación y las
personas descalificadas del concurso CJ-08-15 de jueza y juez 4 familia,
porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria
o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre
su descalificación.
CJ-27-16 Juez (a) 4 Laboral
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes
personas:
Las personas descalificadas
del concurso CJ-09-15 de jueza y juez 4 laboral, que obtuvieron una nota
de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible
en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-28-16 Juez (a) 4 Penal
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes
personas:
Las personas descalificadas de
los concursos CJ-11-15 y CJ-27-2015 de jueza y juez 4 penal, que obtuvieron una nota
de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible
en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Las
personas descalificadas del concurso CJ-27-15 de jueza y juez 4 penal, porque
se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se
presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación
VIII. De las notificaciones
La Sección Administrativa de la Carrera Judicial
utilizar á el correo electrónico para todos los efectos como único medio de
notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo
habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez
comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo
contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por
realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución.
Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe
ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico
carrera-jud@poder-judicial.go.cr
Información adicional
Todas las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial,
deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de
vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte
Plena y que está a su disposición en la página web.
Por ser éste un servicio que requiere atención
permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en
diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en
períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas
extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio
de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a
las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a
estacionamiento o parqueo.
Las plazas de juez(a) supernumerario(a) pueden ser ubicadas en jornada
vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades
donde el servicio público lo requiera.
Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese la
persona titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo
solicite el órgano competente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de
Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en plazas vacantes
quedarán sujetos a que la persona a quien se sustituye, cumpla con el período
de prueba establecido.
El período de prueba se rige de conformidad con los artículos 33 y 34
del Estatuto del Servicio Judicial, el cual se contará a partir de la fecha en
que se asuma el puesto.
Consultas:
Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso
del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención
de 7:30 a.m. a 12 md. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes o a los
teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 o al correo electrónico
carrera-jud@poder-judicial.go.cr
Este concurso vence el 01 de julio de 2016
Para trámite personal hasta las 4:30 p.m. y para la inscripción por
medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada.
María Lucrecia Chaves Torres.—Exonerado.—(
IN2016038736 ).
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el N° 13-011311-0007-CO promovida por
Adrián Sanabria Payan, Andrés Aguilar Morales, Asociación de Desarrollo
Integral de la Reserva Indígena Cabecar de Talamanca, Calixto Molina Martinez,
José Luis Villanueva Ríos, Juan Carlos Aguilar Morales, Marina López Morales en
contra de las siguientes disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 37801-MEP
publicado en La Gaceta N° 135 del 15 de julio del 2013. Del artículo 8
la frase “La apertura”; del artículo 15 los párrafos primero y segundo y los
incisos 1), 2), 3) y 4); del artículo 18 la frase “que será convocado por las
autoridades del Ministerio de Educación”. Del artículo 19 la frase “de la
totalidad de los habitantes del territorio”. El artículo 20; del artículo 21
desde las palabras “La elección” hasta el final. Del artículo 22 inciso 3) la
palabra “Consulta”; del artículo 23 la frase “Por los Consejos Locales de
Educación”; el inciso b) del artículo 24, del inciso d) del artículo 24 la
frase “ante el Consejo Local de Educación Indígena”; del inciso a) del artículo
25 la frase “preponderantemente” y el inciso b) del mismo artículo. Del primer
párrafo del artículo 27, la frase “debidamente inscritas ante el Consejo Local
de Educación Indígena” y del segundo párrafo del artículo 27 la frase “por el
Consejo Local de Educación Indígena”; del artículo 28 la frase “establecidos en
el presente Decreto”; del artículo 29 los incisos a), b) y c) y Documento
firmado digitalmente por: el artículo 31, se ha dictado el voto N° 2016-007999
de las once horas y cincuenta y un minutos de diez de junio del dos mil
dieciséis, que literalmente dice:
«Se
declaran sin lugar las acciones interpuestas. Los Magistrados Cruz Castro y
Rueda Leal, con redacción del segundo, salvan el voto y declaran con lugar las
acciones únicamente por la acusada violación a los artículos 6 del Convenio
Internacional Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales y 19 de la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
En consecuencia, anulan el Decreto Ejecutivo Nº 37801-MEP publicado en La
Gaceta Nº 135 del 15 de julio de 2013. No obstante, a fin de evitar graves
dislocaciones al derecho de la educación de los menores de edad por la
repentina anulación del citado decreto, los efectos de dicha nulidad serán
prospectivos a partir del curso lectivo 2017, lo que implica mantener vigente
el decreto impugnado por el resto de este curso lectivo; a partir del siguiente
año, de no contarse con una nueva normativa que hubiera sido debidamente
consultada a los pueblos indígenas, entraría en vigencia el decreto anterior a
la emisión del aquí anulado. Asimismo, en respeto de los derechos adquiridos de
buena fe, los nombramientos del personal docente y administrativo efectuados
bajo tal normativa se mantendrían incólumes por los plazos ya autorizados. El
Magistrado Cruz Castro da razones adicionales.»
San José, 13 de junio del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—( IN2016038262 ) Secretario
HACE SABER:
A: Álvaro Bermúdez Barrios, mayor, notario
público, cédula de identidad Nº 1-890-879, de demás calidades ignoradas; que en
proceso disciplinario notarial Nº 15-000570-627-NO establecido en su contra por
Mario Alberto Rodríguez Alvarado, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las nueve horas y cincuenta y siete
minutos del nueve de setiembre de dos mil quince. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Mario Alberto Rodríguez Alvarado
contra Álvaro Esteban Bermúdez Barrios y Gerarda Mayela Elizondo Elizondo, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia
con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se
debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente la notificación se
realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte
denunciada Álvaro Esteban Bermúdez Barrios ubicada en San José, San Sebastián,
del bar La Primavera, 75 metros norte, casa M derecha, se comisiona al Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián. A Gerarda Mayela Elizondo
Elizondo en: San José, barrio Tournon, 100 metros norte de la Cámara de
Comercio, en edificio Santa Mónica, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José, o en
San Josecito, San Rafael de Heredia, 200 oeste, 200 norte de la iglesia casa 14
Las Angarillas por medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San
Rafael de Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del
Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que
desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección
Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa
de habitación y oficina notarial registrados por Álvaro Esteban Bermúdez
Barrios, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para
lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente.
Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección
en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no
conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a
efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al
accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y
por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es
obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus
datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, juez/a
Tramitador/a. Juzgado Notarial. San José a las once horas dieciocho minutos del
diecinueve de mayo del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al licenciado(a) Álvaro Bermúdez Barrios, la resolución dictada a
las nueve horas cincuenta y siete minutos del nueve de setiembre del dos mil
quince en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado (folio 28, 16, 32) y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folio 4, 16, 23), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta falta de
inscripción del vehículo placas 502763. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Álvaro Bermúdez Barrios,
cédula de identidad Nº 1-890-879. Notifíquese.
San José, 19 de mayo del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
Tramitadora
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016038617 ).
A: Jeanette Badilla Madrigal, mayor, notario público, cédula de
identidad N° 6-101-1119, de demás calidades ignoradas; Que en proceso
disciplinario notarial N° 15-000763-0627-NO establecido en su contra por
Archivo Notarial, se ha dictado la sentencia N° 172-2016 que en lo conducente
dice: “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y veinticinco minutos del
veintinueve de abril de dos mil dieciséis. Proceso Disciplinario Notarial
establecido por el Departamento de Archivo Notarial de la Dirección General del
Archivo Nacional, en la persona de su Jefe, Ana Lucía Jiménez Monge, mayor,
casada, abogada, cédula de identidad N° 1-0576-0282, vecina de Curridabat,
contra la licenciada Jeannette Badilla Madrigal, quien es mayor, abogada y
notaria pública, cédula de identidad N° 6-0101-1119, carné de incorporación al
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica N° 10786. La Dirección Nacional de
Notariado no se apersonó al proceso. Resultando: ..., Considerando: ..., Por
tanto: Se declara con lugar la denuncia interpuesta por el Archivo Notarial
contra la notaria Jeannette Badilla Madrigal, a quien se le impone el tanto de
un mes de suspensión en el ejercicio del notariado, que se estima razonable y
proporcional con la falta cometida, por ser el extremo menor con que la ley
sanciona la conducta en que incurrió, de conformidad con el artículo 144 inciso
e) del Código Notarial. Esa sanción al tenor de lo estipulado en el artículo
161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución, se expedirán las comunicaciones de estilo
a la Dirección Nacional de Notariado, Registro Nacional, Archivo Notarial y
Registro Civil; y se publicará el edicto respectivo en el Boletín Judicial.
Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas. Juez.” y la providencia que
dice: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas y veinticinco minutos del
veintinueve de abril del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto por
el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado
supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código
Notarial, notifíquese a la notaria Jeanette Badilla Madrigal, la presente
resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 172-2016,
dictada a las dieciséis horas y veinticinco minutos del veintinueve de abril
del dos mil dieciséis, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.- Notifíquese.”
San José, 8 de junio del 2016.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016038619).
A: Rafael Esquivel Gutiérrez, mayor, notario público, cédula de
identidad N° 4-115-343, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial N° 15-000873-0627-NO, establecido en su contra por
Ronald Gerardo Aguilar Sánchez, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y nueve minutos del
ocho de febrero de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Ronald Gerardo
Aguilar Sánchez contra Rafael Ángel de Jesús Esquivel Gutiérrez, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Heredia, del correo ciento cincuenta norte, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia.
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San
José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro La Sabana, Torre 7, piso 2, o bien en
su oficina en San José, La Sabana, Asesores Legales del Itsmo se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58
y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza Tramitadora y Juzgado Notarial. San José a las trece horas y dieciséis
minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis. En vista de que han
sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Rafael Esquivel
Gutiérrez, la resolución dictada a las once horas y nueve minutos del ocho de
febrero del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 6, 7 y 11, así como las actas de notificación de folios 20, 22
y 29), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la
presunta falta de presentación e inscripción de la escritura número veintidós
del tomo diecisiete, en apariencia otorgada por el licenciado Rafael Esquivel
Gutiérrez el diecisiete de abril del dos mil doce y que corresponde al traspaso
del vehículo placas 356679. El promovente reclama, además de la presunta falta
de inscripción del instrumento público antes dicho, el resarcimiento de los
daños y perjuicios ocasionados con la actuación profesional acusada. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado Rafael Esquivel Gutiérrez, cédula de identidad N° 4-115-343.
Notifíquese.
San José, 31 de mayo del 2016.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1
vez.—Exonerado.—( IN2016038620 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó José Donald Fajardo Gómez,
quien portó la cédula de identidad Nº 5-0212-0317, costarricense, mayor,
oficial de seguridad, soltero y falleció el día siete de julio del dos mil
catorce. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes
a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento
de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se
entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del
Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de
Prestaciones Nº 15-300120-0895-LA (1) de José Fajardo Gómez.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 13 de junio del 2016.—MSc.
María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038241 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rica, el
monto que por concepto de fondo de capitalización laboral que hubiere a nombre
de Gerardo Alexis Ramírez Barquero, cédula de identidad N° 1-1216-0523, quien
fue mayor, soltero, dependiente, con último domicilio en Cartago, Tejar de El Guarco,
Tobosi y falleció el 13 de diciembre del 2014, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 15-000720-1023-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000720-1023-LA.
Promovido por Arellys María Gamboa Alfaro, cédula de identidad N° 3-0381-0211.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 09 de octubre del 2015.—Licda.
Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038618 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Adriana Jiménez Ugalde, quien fue mayor, casada, oficio cajera, vecina de Belén
de Nosarita, con cédula de identidad 5-343-678, fallecida el 31 de enero del
año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 16-000037-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-000037-0868-LA. Promovido por Supermercado Valle Verde.—Juzgado de Menor
Cuantía y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Laboral), 8 de junio del 2016.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038626 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de
agosto del dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil cuatro cero cero cero, la cual
es terreno para construir lote 7 B. Situada: en el distrito 01 Cañas, cantón 06
Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Prima Ruiz Brenes y
Nuria Hernández Brenes; al sur, calle pública; al este, lote 8 B, y al oeste,
lote 6 B. Mide: doscientos treinta metros con ocho decímetros cuadrados. Plano:
G-0492344-1998. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del dos de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de once
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Claudia Graiela Agnoletto
contra Luis Diego Otárola Cambronero. Expediente Nº 16-000243-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 23 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Juez.—( IN2016040831 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las catorce horas y
treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de
cinco millones ochocientos ochenta y ocho mil ochocientos veintiún colones con
cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos doce mil setecientos
cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno actualmente terreno baldío.
Situada: en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Filander Sánchez Carvajal en parte y con acequia
en medio Compañía Constructora S. A., en parte; al sur, Enrique Sánchez
Carvajal; al este, acequia de por medio Ticana Compañía Constructora S. A., y
al oeste, servidumbre de paso de 3 metros de ancho en medio con un frente de
40.99 metros, Carlos Sánchez Carvajal. Mide: dos mil ochocientos noventa y seis
metros cuadrados. Plano: A-0952636-2004. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis,
con la base de cuatro millones cuatrocientos dieciséis mil seiscientos
dieciséis colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón
cuatrocientos setenta y dos mil doscientos cinco colones con treinta y siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopegrecia R. L. contra María Isabel Villalobos Mata.
Expediente Nº 16-000650-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 19 de abril del 2016.—Lic.
Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016040845 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las catorce
horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, y con la
base de diez millones quinientos treinta y siete mil setecientos sesenta y ocho
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y un mil seiscientos
cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en
el distrito 02 San Isidro, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 14 metros 95
centímetros en medio Digno Alfaro Rojas; al sur, Mayra Oviedo Alfaro; al este,
Mayra Oviedo Alfaro, y al oeste, Mayra Oviedo Alfaro. Mide: ciento setenta y
cuatro metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0543434-1999.
Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de
agosto del dos mil dieciséis, con la base de siete millones novecientos tres
mil trescientos veintiséis colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos
millones seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopegrecia R.L. contra Alexander Rojas Oviedo. Expediente Nº
16-000646-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 12 de abril del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez
Aguilar, Juez.—( IN2016040847 ).
En la puerta exterior de
este Despacho: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas del
ocho de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y cuatro mil
seiscientos cincuenta y siete dólares con setenta y cuatro centavos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento veintinueve mil ciento veinticinco cero cero cero, la
cual es terreno lote-163 para construir. Situada: en el distrito 05-Concepción,
cantón 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, río María
Aguilar; al sur, lote 164; al este, Construcciones Cabecar S. A., y al oeste,
calle pública con veintitrés metros. Mide: trescientos sesenta y un metros con
setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas
y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
cuarenta mil novecientos noventa y tres dólares con treinta y un centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis,
con la base de trece mil seiscientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta y
cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones inscritas al tomo: 371,
asiento: 14622-01-0817-002, a las catorce horas del ocho de agosto del dos mil
dieciséis, y con la base de treinta y cuatro mil cuatrocientos cuatro dólares
con noventa y un centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y nueve mil trescientos
sesenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura lote 34
A tacotal y en parte cultivada de palma aceitera. Situada: en el distrito
03-Sierpe, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Marcos Jiménez; al sur, Gilberto Pérez; al este, calle, y al oeste, río Riyito.
Mide: cincuenta y seis mil seiscientos cinco metros con noventa y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
veinticinco mil ochocientos tres dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
catorce horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, con
la base de ocho mil seiscientos un dólares con veintidós centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Inversiones Nayu de Cartago Sociedad Anónima.
Expediente Nº 15-005594-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 08 de
junio del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016040922 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
a las trece horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil
dieciséis, y con la base de cuarenta y seis millones seiscientos setenta y
cinco mil quinientos ochenta y cuatro colones con noventa y siete céntimos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 583668-000, la cual es terreno para construir una casa. Situada:
en el distrito Alajuelita, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Margarita Camareno Camareno; al sur, calle pública con un frente a
ella de siete metros cincuenta y ocho centímetros cuadrados; al este, calle
pública con un frente a ella de siete metros, y al oeste, Alfredo Garro
Bonilla. Mide: doscientos ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil
dieciséis, con la base de treinta y cinco millones seis mil seiscientos ochenta
y ocho colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintiuno de octubre del dos mil dieciséis, con la base de once
millones seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos noventa y seis colones con
veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Jorge Willy Méndez
Marín. Expediente Nº 16-013299-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de junio del
2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2016040940 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece
horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, y
con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cuarenta mil trescientos ochenta y seis cero cero cero, la cual es terreno de
solar. Situada: en el distrito Santa Cruz, cantón Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Teófilo Vargas Pereira; al sur, camino público con
14.97 metros; al este, Teófilo Vargas Pereira, y al oeste, Teófilo Vargas
Pereira; noreste, Patricia Vargas Pereira; sureste, calle pública con 17.97
metros de frente, y suroeste, Teófilo Vargas Pereira. Mide: trescientos ochenta
y ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de octubre del dos mil
dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las trece horas y treinta minutos del uno de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio
Vargas Fonseca. Expediente Nº 15-030369-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de
junio del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2016040946 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 304-20200-01, a las diez
horas cero minutos del trece de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base
de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos noventa y un mil quinientos catorce cero cero cero, la cual es
terreno de café. Situada: en el distrito 1 San Ignacio, cantón 12 Acosta, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, río Jorco; al sur, Ivo Méndez y callejón
de acceso con 4 metros; al este, Jorge Monge, y al oeste, Emilio y Mayela
Quirós. Mide: cinco mil setecientos un metros con catorce decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve
de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de
octubre del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Henry Alfonso Fuentes Badilla contra Rodrigo Hidalgo
Cruz. Expediente Nº 14-002300-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del
2016.—Licda. Seilin López González, Jueza.—( IN2016040981 ).
En la puerta exterior de
este Juzgado libre de gravámenes prendario pero soportando embargo practicado
al tomo 0009, asiento 00352062, sáquese a remate el vehículo placas CL 167005,
marca Mercedes Benz, estilo Sprinter Kawa F, carrocería carga liviana,
capacidad 3 personas, año 1999, color blanco, tracción 4x2, chasís
8AC690331WA520839, motor 63299910075377, marca Mercedes Benz, cilindrada 2495
c.c., cilindros 04, combustible diesel, con la base establecida por la pericia
dada en autos de cuatro millones de colones exactos para el primer remate y
libre gravámenes prendarios, pero soportando decreto de embargo al tomo 0009,
asiento 00352062, para tal efecto se señalan las once horas del tres de agosto
del dos mil dieciséis. Para el segundo remate, y con la base de tres millones
de colones, se señalan las once horas del diecinueve de agosto del dos mil
dieciséis; para el tercer remate la base será la suma de un millón de colones
exactos, para lo que se señalan las once horas del cinco de setiembre del dos
mil dieciséis. Nota: se le informa a los interesados en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ordinario de Cabo San Lucas S. A. contra Importadora Impalex S.
A. Expediente Nº 00-001168-0185-CL.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 09
de junio del 2016.—Lic. Édgar Echegaray Rodríguez, Juez.—( IN2016040989 ).
Mide: trescientos metros
cuadrados. Plano: P 0557447-2001 cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las ocho horas y cero minutos del once de agosto del dos mil dieciséis, con la
base de cuatro mil cuatrocientos trece dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis, con la base de mil
cuatrocientos setenta y un dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Ubegon de
Paso Canoas S. A. contra Gerardo Godofredo Fonseca Gutiérrez, María Ester
Obregón Ríos. Expediente Nº 16-000191-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 27 de abril del
2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016040999 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta
minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciséis, y con la base de ciento
sesenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas Nº MOT-415988, marca Fórmula, estilo Balance 250, categoría
motocicleta, capacidad 2 personas, año 2015, color rojo, Vin LXYPCNL08F0215079,
cilindrada 250 cc, combustible gasolina, motor Nº 167FMMFA025465. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de
agosto de dos mil dieciséis, con la base de ciento veinticinco mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de
agosto de dos mil dieciséis con la base de cuarenta y un mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Elizabeth María Cabezas
Venegas, expediente Nº 15-034339-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del
2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016041039 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil dieciséis, y con la base de
tres millones cuatrocientos dieciséis mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo: placa BCK399, marca: Nissan, estilo: Sentra,
año: 2006, color: blanco, chasis: 3N1CB51D46L472013. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto
del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
primero de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos
cincuenta y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Ariana Jesús Mora Alpízar. Expediente Nº 14-016870-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo
del 2016.—Msc. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2016041040 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del ocho de setiembre del año
dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones trescientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil quinientos treinta y ocho
cero cero cero la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 05
Porozal, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Guisela Gómez Gutiérrez; al sur, Nuria Gómez Gutiérrez; al este, Amancio Gómez
Gutiérrez y al oeste, calle pública con un frente de 144.48 metros. Mide:
treinta y un mil metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1538579-2011.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis
de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de doce millones
novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del once de octubre del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones
trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S.A contra
Constructora Mora Alpízar S. A., expediente Nº 16-000502-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia (Materia Cobro), 09 de junio del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—( IN2016041059 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas del
veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones
de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número tres mil doscientos cinco -f-cero cero cero la cual
es terreno apart 2 sug planta dest uso habitaci. Situada en el distrito 10
Hatillo, cantón Primer San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, área común; al sur, apartamento 6; al este, área común y apartamento 3 y
al oeste, Cristóbal Solano Solano. Mide: sesenta y nueve metros con ochenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas
del doce de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas del treinta de agosto del
año dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos cincuenta mil
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alba Nuvia
Quintana Herrera, Johanna del Carmen Zamora Quintana, expediente Nº
16-010120-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 06 de junio del 2016.—Licda. Adriana
Sequeira Muñoz, Juez.—( IN2016041066 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y quince
minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta
y siete millones trescientos treinta y cinco mil trescientos cincuenta y tres
colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil
cuatrocientos setenta y siete cero cero cero la cual es terreno lote para
construir lote sexto. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cascada del Mar Dos S. A.; al
sur, Cascada del Mar Dos S. A.; al este, Cascada del Mar Dos S. A. y Tango Mar
S. A. y al oeste, Cascada del Mar Dos S. A. Mide: mil setecientos sesenta y
ocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las once horas y quince minutos del uno de setiembre de dos mil
dieciséis, con la base de cincuenta millones quinientos uno mil quinientos
quince colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos
del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis con la base de dieciséis
millones ochocientos treinta y tres mil ochocientos treinta y ocho colones con
cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ernesto
Antonio Murillo Navarro, expediente Nº 15-002290-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 06 de junio del 2016.—Lic. Douglas
Quesada Zamora, Juez.—( IN2016041068 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso a las citas: 2011-239318-01-0002-001, a las quince horas y cero minutos
del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y ocho
millones novecientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
ochenta y cuatro mil ochenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para
construir con casa y un apartamento. Situada: en el distrito San José, cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso y
Yorleny Torres Rivera, Betty Barquero Núñez, Luis Diego Sánchez Barquero; al
sur, Emilio Campos Ulate, Carlos Carvajal Saborío, Miguel Guerrero Zúñiga, e
Irena Zúñiga Mora; al este, Yorleny Torres Rivera, Betty Barquero Núñez, Luis
Diego Sánchez Barquero, y al oeste, Movimiento Misionero Mundial S. A. Mide:
ochocientos dos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince
horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
cincuenta y un millones setecientos cuarenta y dos mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de diecisiete millones doscientos cuarenta y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Juan Diego Solís Valverde. Expediente Nº 16-011231-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de
junio del 2016.—Licda. María Angelina Varela Valenciano, Jueza.—( IN2016041073
).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley
de Caminos citas: 0446-00002647-01-0004-001, a las quince horas y diez minutos
del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cien mil ciento
cincuenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en
el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Miguel Enríquez Parra; al sur, Higinio Parra Villegas; al
este, calle pública con 31 metros 23 centímetros, y al oeste, Higinio Alfredo
Parra Villegas. Mide: cuatrocientos ocho metros con cuarenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y diez minutos
del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y diez minutos
del quince de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Elizabeth Rivera Vargas contra Carina
Celia Canosa. Expediente Nº 15-001889-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 02 de junio del 2016.—Lic. Alejandro Brenes
Cubero, Juez.—( IN2016041611 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, a las trece horas treinta minutos del veintiocho de julio del
dos mil dieciséis, y con la base de doce mil setecientos cuarenta y cuatro
dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo placas: CL 269764, marca: Changan, estilo: Mini Van,
chasis: LS4ASB3R2BE073432, año: 2012, color: gris, motor Nº: JL474Q7B4CF001138,
cilindrada: 1300 c. c., gasolina. Para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de nueve mil quinientos cincuenta y ocho dólares con
setenta y dos centavos (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se señalan
las trece horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de tres mil ciento ochenta y seis dólares con
veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Ada Fabiola Rojas Navas. Expediente Nº 15-015501-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
San José, 17 de junio del 2016.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—(
IN2016041619 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre dominante y aviso catastral citas: 2015-169918-01-0001-001, a las
dieciséis horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, y
con la base de nueve millones trescientos sesenta mil doscientos cuarenta y
cinco colones con nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta
mil trece-cero cero tres y cero cero cuatro (2-270013-003 y 004), la cual es
terreno café lote 8. Situada: en el distrito 2 San Isidro, cantón 03 Grecia, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Damaris Bolaños Rojas y otros; al
sur, Enrique Rojas Ballestero; al este, calle pública, y al oeste, Marco
Antonio Bolaños Rojas y otros. Mide: mil treinta y tres metros con ochenta y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base
de siete millones veinte mil ciento ochenta y tres colones con ochenta y dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos
mil dieciséis, con la base de dos millones trescientos cuarenta mil sesenta y
un colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopegrecia R.L. contra
Martín del Socorro Rodríguez Rodríguez. Expediente Nº 15-002618-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 10 de junio del
2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—Exonerado.—( IN2016041639 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las
citas: 2014-00019339-01-0005-001, a las nueve horas y cero minutos del
veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de ciento
veinticuatro mil trescientos ochenta y seis dólares con ochenta y dos centavos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos cincuenta mil setecientos cero cero cero, la
cual es terreno de patio, jardín con dos casas. Situada: en el distrito San
Rafael Arriba, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública con frente de 7 metros; al sur, Francis Segura Fallas y
María Cecilia Hidalgo Arias; al este, Walter Marcel Marín Villar, y al oeste,
Vilma Villar Monge. Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero
minutos del once de octubre del dos mil dieciséis, con la base de noventa y
tres mil doscientos noventa dólares con doce centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis, con la base de
treinta y un mil noventa y seis dólares con setenta y un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Greivin Rolando López Hidalgo. Expediente Nº
16-000961-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 13 de junio del
2016.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2016041675 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las dieciséis horas y cero
minutos (04:00 p. m.) del nueve de agosto del dos mil dieciséis, y con la base
de cinco millones diez mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo placa Nº: 819916, marca: Mitsubishi, categoría: automóvil,
chasis: K960YP048315, estilo: Montero, capacidad: 5 personas, año: 2000. Para
el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos (04:00 p. m.)
del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones
setecientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis
horas y cero minutos (04:00 p. m.) del nueve de setiembre del dos mil
dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta y dos mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Técnica Universal de Costa Rica S. A. contra Inversiones Tierra
Nuestra KFX S. A. Expediente Nº 11-008153-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 07 de junio del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—( IN2016041676 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
ref. 000000000IDA citas: 0393-00013390-01-0858-001, a las catorce horas y
cincuenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis, y con la
base de veinte millones novecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta
y un colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil setecientos
dieciocho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Rosa Sequeira Cruz; al sur, calle pública con un frente a
ella de 20 metros lineales; al este, Feliz Sequeira Sequeira y Ana María Méndez
Céspedes, y al oeste, Feliz Sequeira Sequeira y Ana María Méndez Céspedes.
Mide: mil quinientos treinta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las catorce horas y cincuenta minutos del nueve
de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de quince millones setecientos
treinta mil ochocientos cincuenta y tres colones con veinticinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cuarenta y tres mil
seiscientos diecisiete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instituto Costarricense de Electricidad contra Kristian Gerardo Sequeira
Méndez. Expediente Nº 16-000347-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 06 de mayo del año 2016.—Lic. Alejandro Brenes
Cubero, Juez.—( IN2016041680 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca en
primer grado citas: 0568-00069248-01-0002-001, a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiuno de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de
tres millones doscientos ochenta y un mil ochocientos cuarenta y cuatro colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil trescientos
setenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 4A.
Situada: en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al noreste, Urbanización Manuel Mora segunda etapa; al
noroeste, lote destinado a calle pública; al sureste, lote 5A, y al suroeste,
lote destinado a calle pública. Mide: ciento cincuenta y siete metros con trece
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis, con la
base de dos millones cuatrocientos sesenta y un mil trescientos ochenta y tres
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos veinte mil
cuatrocientos sesenta y un colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense
de Electricidad contra Jeffry Rafael Abarca Bojorge. Expediente Nº
16-000577-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
16 de mayo del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016041681 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero
minutos del doce de julio del dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y
cuatro millones novecientos sesenta y dos mil cuatrocientos sesenta y siete
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número cinco mil doscientos noventa y siete
cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el
distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Junta de Educación de Puntarenas; al este,
Residencias Judy S. A., y al oeste, Carmen Chavarría Durán. Mide: trecientos
cuarenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil
dieciséis, con la base de sesenta y tres millones setecientos veintiún mil
ochocientos cincuenta colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
cero minutos del quince de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
veintiún millones doscientos cuarenta mil seiscientos dieciséis colones con
setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad de Puntarenas contra Yenori María
Herrera Carvajal. Expediente Nº 14-000805-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Douglas
Quesada Zamora, Juez.—( IN2016041684 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base
de siete millones setecientos setenta y nueve mil trescientos treinta y cuatro
colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta
y seis mil novecientos cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada:
en el distrito Patarrá, cantón Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Compañía Agrícola San Luis de Parrita S. A.; al sur,
Compañía Agrícola San Luis de Parrita S. A.; al este, Compañía Agrícola San
Luis de Parrita S. A., y al oeste, calle pública con 7,63 metros de frente.
Mide: ciento noventa y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano:
SJ-831819-2002. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil dieciséis, con la base de
cinco millones ochocientos treinta y cuatro mil quinientos un colones con
catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno
de octubre del dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos cuarenta
y cuatro mil ochocientos treinta y tres colones con setenta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Errol Díaz Pérez. Expediente Nº
15-024100-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del 2016.—M.Sc. Nidia Durán
Oviedo, Jueza.—( IN2016041686 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y quince
minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de
tres millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos setenta y ocho cero cero cero, la cual
es terreno para construir, lote D-27 bloque D. Situada: en el distrito Purral,
cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fomento
Unidad Integral de Servicios Sociedad Anónima y lote D-14; al sur, calle
pública; al este, Fomento Unidad Integral de Servicios Sociedad Anónima y lote
D-28, y al oeste, Fomento Unidad Integral de Servicios Sociedad Anónima y lote
D-26. Mide: ciento ochenta y tres metros con ochenta y nueve decímetros
cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-0521848-1998. Para el segundo remate,
se señalan las nueve horas y quince minutos del diecinueve de setiembre del dos
mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y quince minutos del cinco de octubre del dos mil
dieciséis, con la base de ochocientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Ronald Eugenio
Castillo García contra Rodolfo Jiménez Marín. Expediente Nº 13-007147-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20
de junio del 2016.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—( IN2016041693 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero
minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, y con la base de treinta
millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil ciento
noventa y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en
el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, río Rivera; al sur, Arístides Baltodano; al este, Arístides
Baltodano, y al oeste, calle pública. Mide: quinientos ochenta y cuatro metros
con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
quince horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la
base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas
y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Elsa María Ruiz Morales, Los Maderos de Moracia
Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-009126-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de
junio del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2016041702 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
311-15239-01-901-122; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de julio
de dos mil dieciséis y con la base de siete millones setecientos cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil trescientos noventa
y siete-cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el
distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte calle pública; al sur Virginia Pérez Mora; al este Virginia
Pérez Mora y al oeste Miguel Delgado Pérez. Mide: mil ochenta y seis metros con
diez decímetros cuadrados. Plano: P-0927471-2004. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis,
con la base de cinco millones ochocientos doce mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
un millón novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Lourdes Contreras Chevez, Walter Mesen Artavia.
Expediente: 16-000206-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 27 de abril del 2016.—Licda.
Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016041727 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta
minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis y con la base de
veinticinco millones novecientos sesenta y cinco mil novecientos noventa y
siete colones con cincuenta y seis céntimos en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 145749-000, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito La Virgen,
cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública al
sur Eliécer González Ávalos, al este Alex Soto y al oeste William Porras Arias.
Mide: doscientos noventa y cuatro metros con treinta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones
cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho colones con
diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de agosto del
dos mil dieciséis, con la base de seis millones cuatrocientos noventa y un mil
cuatrocientos noventa y nueve colones con treinta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis
Pancracio Ramírez Fariña. Expediente N° 13-021505-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de
mayo del 2016.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2016041730 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de julio del
dos mil dieciséis y con la base de treinta y siete millones ochocientos
cincuenta y siete mil trescientos veintiocho colones con sesenta y cuatro
céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 324809-000 la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito Río Cuarto, cantón Grecia de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Laura Guiselle Rojas Sánchez; al sur, María
Cecilia Rojas Sánchez; al este, Río Cuarto y al oeste, calle pública con un
frente de 40 metros 94 centímetros, mide: diecinueve mil seiscientos cincuenta
y ocho metros con un decímetro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil dieciséis, con la
base de veintiocho millones trescientos noventa y dos mil novecientos noventa y
seis colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del treinta de agosto del año dos mil dieciséis con la base de nueve millones
cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con
dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Javier Rojas Sánchez. Notifíquese. Exp. N° 11-024030-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de junio
del 2016.—Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2016041732 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las ocho horas del veintisiete de julio del año dos mil
dieciséis, y con la base de cuarenta y siete millones trescientos sesenta y
ocho mil trescientos cuarenta colones con cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
112870-000 la cual es terreno cultivos y potrero. Situada en el distrito 01
Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Abel Leandro Sánchez y Río Guayabo Hernán Campos Campos; al sur, Hacienda Azul
S. A. y José María Rodríguez; al este, Ricardo Sojo y al oeste, Sigifredo
Castro Cabezas. Mide: ciento treinta y un mil quinientos ochenta y tres metros
con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas del doce de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de
treinta y cinco millones quinientos veintiséis mil doscientos cincuenta y cinco
colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas del treinta de agosto del año dos mil
dieciséis con la base de once millones ochocientos cuarenta y dos mil ochenta y
dos colones con un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito
Agrícola de Cartago contra Alexander de Jesús Montero Cordero. Exp: 14-006404-
1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 09 de junio
del 2016.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016041745 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos
mil dieciséis y con la base de sesenta y nueve millones seiscientos setenta y
cinco mil doscientos veinte colones con ochenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento setenta y cinco mil setecientos catorce-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú
de la provincia de San José. Colinda: al norte Acequia Matías Rojas; al sur
calle pública; al este Grace y Gustavo López Montero y al oeste Patricia y
Javier López Montero. Mide: setecientos treinta y siete metros con cuarenta y
seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y cero minutos del dos de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de
cincuenta y dos millones doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos quince
colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones
cuatrocientos dieciocho mil ochocientos cinco colones con veinte céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Corporación de
Gasolineras del Norte Sociedad Anónima contra López Montero Sociedad Anónima.
Expediente: 13-004808-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Heredia, (Materia Cobro), 13 de mayo del 2016.—Licda. Jessica Cordero
Azofeifa, Jueza.—( IN2016041769 ).
Se
convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: Pablo Jerónimo
Valerín Valerín, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve
horas del doce de julio del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº
13-000493-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
12 de mayo del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2016041063 ).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de José Miguel Colomer Raynhold, a una junta que se
verificará en este Juzgado, a las nueve horas del dieciocho de julio de dos mil
dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o
suplente, o ambos; 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes
y avalúo de los mismos y; 3) De los reclamos contra la sucesión. Exp. N°
13-000528-0164-CI. Sucesión de José Miguel Colomer Raynhold.—Juzgado Civil y
de Trabajo de Desamparados, 17 de junio del 2016.—Dra. Leyla K. Lozano
Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2016041803 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Deyanira Porras Cruz, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
San José, Montes de Oca, Sabanilla, portadora de la cédula de identidad número
uno-cuatrocientos-ochocientos ochenta y nueve, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen
ante esta notaría para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2016. Notario público
Álvaro Alfaro Rojas. Escritura 17 BIS del 30 de enero del 2015.—San José, a las
once horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil dieciséis.—Dr.
Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016037382 ).
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de la persona menor: Julia Grijalba Pérez, por haber sido
nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Expediente Nº 16-000055-0776-FA. Proceso: tutela
legítima dativa. Promovente: Jehudi Mariela Jaen Contreras, Nesmer Andrés
Grijalba Pérez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Santa Cruz, (Materia Familia), 03 de junio del 2016.—Licda. Ana Lucrecia
Valverde Arguedas, Jueza.—Exonerado.—( IN2016038591 ). 3 v. 3
Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a Evelyn Víquez Castro, mayor, soltera,
desempleada, vecina de Alajuela, cédula de identidad Nº 2-586-983 y Luis Alberto
Núñez Arce, mayor, soltero, taxista, vecino de Heredia, cédula de identidad Nº
2-577-918, en su carácter de madre y padre registral de la persona menor de
edad Justin Alberto Núñez Víquez, se le hace saber que en proceso depósito
judicial, expediente N° 15-002021-0292-FA, establecido por María Laura Víquez
Castro, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: Sentencia de primera instancia N° 100422-2016. Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas y treinta y cinco
minutos del dieciocho de marzo de dos mil dieciséis. Proceso actividad judicial
no contenciosa -depósito judicial de menor- promovido María Laura Víquez
Castro, mayor, costarricense, pensionada, cédula de identidad Nº 2-523-997, vecina
de Monserrat de Alajuela. Al Patronato Nacional de la Infancia se le confirió
la audiencia de ley, no obstante no se apersonaron a los autos. (Folio 19).
Resultando: 1..., 2..., 3..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre
el fondo: ..., III.—Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en
costas. Por tanto: en mérito de lo expuesto y normas citadas, se declara con
lugar las presentes diligencias de depósito judicial de menor. Se deposita
judicialmente al menor Justin Alberto Núñez Víquez el hogar de su tía materna
María Laura Víquez Castro, quien representará al menor en todo lo que
corresponda y seguirá velando por el bienestar integral del mismo como lo ha
venido haciendo hasta la fecha. Deberá la señora depositaria comparecer dentro
del tercer día a aceptar el cargo conferido. Mediante ejecutoria que se
expedirá a solicitud de parte, inscríbase en el Registro Civil lo resuelto en
las citas de nacimiento del menor Justin Alberto Núñez Víquez, sean tomo: mil
ochocientos cuarenta y nueve (1849), página o folio: doscientos diecisiete
(217), asiento: cuatrocientos treinta y tres (433); de la provincia de San
José. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.
Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza. Lo anterior por haberse ordenado en expediente
Nº 15-002021-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 13 de junio del 2016.—Msc. Lianna Mata Méndez,
Jueza.—Exonerado.—( IN2016038623 ). 3
v. 1
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se avisa a los señores Lola Cristina Salas Salas y
Vinicio Rodríguez Chaverri, en su orden cédulas de identidad N° 5-276-450 y
6-143-379, ambos mayores, costarricenses y con demás calidades y domicilio
desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 16-000171-0673-NA,
correspondiente a proceso especial de protección, promovidas por el licenciado
Jorge Alonso Rodríguez Ulate en calidad de representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se prorrogue la medida de
protección dictada en sede administrativa a las quince horas treinta minutos
del treinta de setiembre del dos mil quince, referente al Abrigo Temporal de la
persona menor de edad Ivanna Rodríguez Salas. De conformidad con el artículo
143 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se señalan para la realización de
la audiencia oral y privada a las diez horas treinta minutos del dieciocho de
julio del dos mil dieciséis.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia,
1° de junio del 2016.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—(
IN2016038246 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la insania y curatela de
Ileana Guier Almanza, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para
que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados
a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Ana Cristina
Guier Almanza. Expediente Nº 15-001911-0165-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de abril del 2016.—Licda. Lorena
María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038622 ).
Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Juan Carlos Vega Gomez, en su carácter personal, mayor de edad,
casado una vez, pero separado de hecho, mecánico, cédula 0111070797, se le hace
saber que en demanda divorcio, establecida por Maricela Solano Valverde contra
Juan Carlos Vega Gómez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y cuarenta
y nueve minutos del diez de diciembre del año dos mil quince. De la anterior
demanda abreviada de divorcio cobro de daños y perjuicios establecida por la
accionante Maricela Solano Valverde, se confiere traslado al accionado Juan
Carlos Vega Gómez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas.-Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 41 del Código de Familia,
282 del Código Procesal Civil y 468 del Código Civil se ordena la anotación de
esta demanda al margen del vehículo placas BCV176. Notifíquese esta resolución
al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Cartago. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por otra parte se nombra como depositaria del vehículo placa BCV176
a la señora Maricela Solano Valverde, en cuanto al nombramiento de depositaria
con respecto a las herramientas propiedad del demandado se resolverá una vez
conste en el expediente la contestación de la demanda. Se le hace ver a la
parte actora que con el fin de notificar a la parte demandada deberá de aportar
un juego de copias y presentarlo en este despacho. Lo anterior por haberse
ordenado así en proceso de divorcio establecido por establecida por Maricela
Solano Valverde contra Juan Carlos Vega Gómez, expediente N°
15-002727-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038624 ).
Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Raúl Jaime Solórzano Salvador, en su carácter personal, quien es
mayor de edad, de nacionalidad peruana, pasaporte de su país Nº 1PER417822332,
se le hace saber que en demanda autorización de salida permanente del país,
establecida por Noemi Edla Briceño Celestino contra Raúl Jaime Solórzano
Salvador, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y treinta y cuatro
minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis. Del anterior
proceso de autorización de salida permanente del país, establecido por Noemi
Edla Briceño Celestino, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco
días a Raúl Jaime Solórzano Salvador (art. 433 del Código Procesal Civil). Se
le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba
que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este
proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese
esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que el
señor Solórzano Salvador reside en Lima, Perú se ordena nombrarle un curador
procesal por lo que se le previene a la señora Briceño Celestino depositar en
la cuenta automatizada de este despacho Nº 16-000721-0338-FA-0 del Banco de
Costa Rica la suma de cincuenta mil colones por concepto de honorarios de
curadora procesal, una vez efectuado dicho depósito deberá de acreditarlo al
expediente. Se ordena la publicación del edicto de ley. Por otra parte se
ordena solicitar los movimientos migratorios del demandado o bien documento que
acredite que dicho señor no ha ingresado al país por lo que se le previene a la actora
aportar dicho documento o bien indicar si desea que este despacho expida oficio
solicitándolo. Asimismo se le hace ver que es posible que no de tiempo de
autorizar su salida en el mes de mayo, lo anterior debido a los trámites y
diligencias que se deben realizar en el presente asunto. Notifíquese. Licda.
Cristina Dittel Masís, Jueza. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso
autorización de salida del país expediente Nº 16-000721-0338-FA autorización de salida permanente del país.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016040950
).
Al
ser las diez horas del nueve de junio del año dos mil dieciséis, se comunica
que en el Legajo principal Nº 15-003761-0305-PE, seguido contra Edder Alonso
Madrigal Herrera, por el delito de falsificación de señas y marcas en perjuicio
de la fe pública. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal se le
comunica al señor Emmanuel de los Ángeles Chaves Garita, cédula Nº
01-1515-0342, de domicilio Alajuela, El Roble Luz del Sol casa número 71 malla
con muro de color verde, se le informa que se encuentra decomisado el marco de
la motocicleta marca Yamaha, estilo Yamaha, color azul, con placa número MOT
024989, año 1978, número de chasis 2A6033251, que con base a la circular Nº
108-09 de la Secretaria de la Corte, y por haber ya pasado tres meses del
decomiso del bien, se le confiere el plazo de 03 hábiles, para que se apersone
a este despacho a ejercer su derecho sobre el bien decomisado, de lo contrario
se procederá a la destrucción o bien donación del mismo, para lo anterior deberá
presentar documento que lo acredite como dueño registral de dicho bien o alguna
otra persona para que ambos se presenten a realizar el retiro del marco de la
motocicleta en cuestión. Notifíquese. Por medio de edicto que se publicará una
sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Melissa Acevedo Bermúdez, Fiscal
Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038625 ).