Alcances

BOLETÍN JUDICIAL N° 124 DEL 28 DE JUNIO DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

El Consejo de la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial abren concursos para integrar listas de elegibles para los cargos de juez y jueza:

Para ver imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF

En la convocatoria general, día en que se asignarán las fechas para examen, NO se admitirán aspirantes que se presenten después de la hora señalada en el comunicado que hará la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

I. Requisitos:

Generales:

Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica

(Deberá remitirse el certificado de incorporación en formato electrónico).

Si no es funcionario del Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.

Específicos:

Además de los requisitos generales, las personas que oferten deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente:

Concurso CJ-17-16 Juez(a) 3 Agrario

Contar con al menos 25 años de edad.

Con no menos de cinco años de ejercicio profesional.

Concurso CJ-19-16 de Juez(a) Conciliador

Haber aprobado cursos formales en materia de Mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos, con duración de 80 horas o en su defecto el certificado que le acredite como mediador(a).

Concurso CJ-21-16 Juez(a) 3 Notarial

Requisitos establecidos en la Ley 7764 del 17 de abril de 1998, publicada en La Gaceta Nº 98 del 22 de mayo de 1998, artículo 3 y transitorios VII y XI:

[...] c) Ser licenciado en Derecho, con el postgrado en Derecho Notarial y Registral, graduado de una universidad reconocida por las autoridades educativas competentes; además, haber estado incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante dos años y, con la misma antelación, haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo. [...]

Concursos CJ-24-16 de Juez(a) 4 Civil, CJ-25-16 Juez(a) 4 Contencioso Administrativo, CJ-26-2016 Juez(a) 4 Familia, CJ-27-2016 Juez(a) 4 Laboral y CJ-28-2016 juez(a) 4 Penal.

Debe contar con al menos 30 años de edad.

II. Fases que constituyen los concursos

1.  Inscripción electrónica en el concurso.

2.  Quienes cumplan con los requisitos establecidos, deberán realizar exámenes orales o según lo determine el Consejo de la Judicatura para cada categoría y materia.

3.  Entrevista por parte de los y las integrantes del Consejo de la Judicatura.

4.  Valoraciones por parte de los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina y trabajo social.

5.  Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura.

6.  Ingreso de promedios de las personas que resulten elegibles al respectivo escalafón, una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso.

III. Uso de la información:

De conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en la sesión CJ-14-2016, celebrada el 12 de abril de 2016, artículo IX, se establece:

Al momento de completar la oferta de servicios, las personas oferentes deberán de firmar un consentimiento informado en el cual se estipula que si durante los procesos de investigación propios del reclutamiento, se tiene conocimiento de alguna conducta que pueda ser reprochable ante el ordenamiento jurídico, dicha información podrá hacerse de conocimiento a las autoridades penales, disciplinarias, administrativas o de otra naturaleza, sea el caso.

Utilizar la información que se suministre así como la obtenida a partir de los diversos estudios realizados para su verificación (incluido el eventual acceso a expedientes administrativos o judiciales en los que la persona sea parte y que sea de interés para la investigación).

Hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga (archivos digitales, correo electrónico, bases de datos, internet u otros), para validar y ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la Plataforma de Información Policial y demás autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 2015 y publicado en el Boletín Judicial Nº 49 del 11 de marzo de 2015.

Que se soliciten o se recaben datos adicionales según se estime necesario durante el proceso.

La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura.

IV. Acerca de la inscripción:

Inscripción electrónica: Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban a través del Sistema GH en Línea, mediante la oferta electrónica de Servicios en la dirección electrónica: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales: http://sjoaplcon03/ghenlinea2/

La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.

Los Temarios de las pruebas están disponibles en la dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm verificar esta dirección por lo que no se suministrarán por otro medio.

Procedimiento para ingresar al Sistema GH-EN LINEA

Intranet: http://sjoaplcon03/ghenlinea2/

Internet: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/

1.  Seleccione el ícono Sistema GH-EN LINEA

2.  Si ya registró una contraseña en un concurso anterior, únicamente digite el número de cédula en formato de diez caracteres, la contraseña y proceda con la inscripción.

3.  Si es primera vez que ingresa al sistema GH-EN LINEA, debe seleccionar la opción “cambiar contraseña” indicar el número de cédula en formato de diez dígitos, llenar el espacio que dice “nueva contraseña” confirmarla y presionar inmediatamente cambiar. En el menú del sistema, seleccionar la opción “Trámites” y luego “Oferta única del Poder Judicial”

4.  Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectúo con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.

5.  De acuerdo con el procedimiento que se señala a continuación, los atestados deberán remitirse en formato electrónico, a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial al cierre del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años.

V. Documentos a presentar

Bachiller de secundaria. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)

Licenciatura en Derecho. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)

Incorporación al Colegio de Abogados. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)

Si no es funcionario del Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.

Otros:

Fotografía. (Indispensable presentarla al momento en que se le efectúe la valoración médica)

Encontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

Es indispensable que las personas que resulten elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.

Las personas oferentes que participan en los concursos de juez(a) 1, deben asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores(as) Judiciales, como parte de sus funciones regulares.

Tener experiencia en supervisión de personal (deseable).

Experiencia en la tramitación y la resolución de asuntos judiciales (deseable).

VI. Procedimiento para remitir los atestados en formato electrónico.

1.  Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se requiere que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo tres megas.

Ingresar a la dirección electrónica: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales: http://sjoaplcon03/ghenlinea2/

2.  Seguir los pasos 2. señalados anteriormente en relación con la contraseña.

3.  En el menú de inscripción, seleccionar la opción “buzón para agregar atestados”.

4.  En “selección tipo de atestado”, seleccionar “documento”.

5.  En “archivo a adjuntar “, elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.

6.  En la barra superior, presionar “subir atestados”.

7.  Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

VII. De los componentes por valorar:

Examen: Las personas aspirantes deberán rendir una prueba sobre la materia específica ante un Tribunal Examinador, la cual será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

La nota del examen se multiplicar á por el valor indicado: 75 para el grado I, categorías de juez-jueza 1, 2 y 3; 70 para el grado II, categorías de juez-jueza 4 y 5. El resultado se dividirá entre 100 para obtener el porcentaje correspondiente.

El examen no representa el promedio de elegibilidad, por cuanto el porcentaje de la prueba deberá ponderarse con otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista, publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.

Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Si como profesional en Derecho, posee experiencia laboral externa al Poder Judicial, se deberá aportar en formato electrónico (ver punto V), lo siguiente:

Abogado(a) litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los periodos que fungió como abogado(a) o notario(a) y comprobante de Tributación Directa, que indique que se desempeña en el área del derecho, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:

1.  El o los puestos desempeñados.

2.    Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.

3.  La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

4.  Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

5.  El motivo de salida.

6.  Si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerar á la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.

Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico (ver punto V) la certificación de notas de la carrera universitaria.

Publicaciones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.

Docencia: Únicamente se reconocerá la docencia universitaria. La persona interesada debe remitir en formato electrónico, ver punto V, la constancia con membrete emitida por la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.

Posgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato electrónico, ver punto V.

Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o los certificados deberán remitirse en formato electrónico, ver punto V.

Deben tratarse de certificados que cumplan los siguientes elementos:

a)  Que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta.

b)  Que provengan de un centro de educación b) superior público o privado reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.

c)  Que provenga de un centro encargado de la formación profesional dentro de un Colegio Profesional.

d)  En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el país de origen.

e)  Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.

Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios.

Promedio final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota. Salvo disposición contraria por el Consejo de la Judicatura.

Si el promedio final es inferior a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante la recalificación de los distintos factores.

Consejo de la Judicatura, sesión CJ-36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.

Convalidación del promedio de elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido en un concurso a otro de inferior categoría en la misma materia, esta gestión se realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso donde está participando.

Para ello, deberá haber obtenido un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.

VII. Sobre la convocatoria para asignar fechas de examen, exclusión, reprogramación y sanción.

Los oferentes que se inscriban y no continúen con el proceso, serán descalificados en ese acto con la aplicaci ón de la norma establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, así como los que no se presenten a la convocatoria general o se presenten a esta después de la hora indicada.

Convocatoria para asignar fechas de examen: Todas las personas debidamente inscritas en estos concursos serán convocados en una misma fecha y hora. De acuerdo con la asistencia se les asignará en forma discrecional la fecha, hora y el lugar del examen, en el entendido de que las evaluaciones inician ese día con al menos seis participantes y al resto de oferentes se les establecerá a partir del día hábil siguiente, de modo que la fecha definitiva se definirá de acuerdo con la cantidad de asistentes, por lo tanto, deberán de tomarse las medidas correspondientes para que puedan asistir a ésta y en caso de que no les corresponda efectuar la prueba ese mismo día, puedan asistir en la fecha que se determine y que, se reitera, continuarán a partir del día siguiente. Asimismo, se les informa que no se aceptarán correos solicitando fecha de examen el mismo día de la convocatoria.

Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez inscrito, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna.

Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.

No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.

En los casos que ya se hubiera cambiado la cita inicial, salvo motivos de fuerza mayor que serán valorados por el Consejo de la Judicatura, no se dará trámite a solicitudes de reprogramación de examen.

De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia, cuya descalificación ya le haya sido comunicada por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.

Asimismo, todas las personas que se inscriban en los concursos y no continúen con el proceso, o no se presenten a la convocatoria en la fecha indicada o habiéndose presentado y asignado cita de examen no realice la prueba, serán descalificadas de forma inmediata en este acto, por lo que no podrán participar en el concurso siguiente.

Quienes obtengan en el examen específico nota superior al 70, pero si sumados los componentes evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”, no quedarán elegibles. Por lo tanto, se les aplicará la sanción estipulada en el numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial.

CJ-15-16 Juez (a) 1 Genérico

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

Las personas descalificadas de los concursos CJ-14-15 y CJ-01-16 de jueza y juez 1 genérico, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-16-16 Juez (a) 2 Ejecución de la Pena

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

Las personas descalificadas del concurso CJ-18-14 de jueza y juez 2 ejecución de la pena, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación, y las que se inscribieron en el concurso CJ-15-15 jueza y juez 2 ejecución de la pena y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-17-16 Juez (a) 3 Agrario

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

Las personas descalificadas del concurso CJ-03-16 de jueza y juez 3 agrario, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-18-16 Juez (a) 3 Civil

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

Las personas descalificadas del concurso CJ-16-15 de jueza y juez 3 civil, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Las personas descalificadas del concurso CJ-04-16 de jueza y juez 3 civil, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-19-16 Juez (a) Conciliador

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

Las personas descalificadas del concurso CJ-02-14 de jueza y juez conciliador, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Las personas descalificadas del concurso CJ-17-15 de jueza y juez conciliador, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-20-16 Juez (a) 3 Contencioso Administrativo

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

Las personas descalificadas del concurso CJ-18-15 de jueza y juez 3 contencioso administrativo, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Las personas descalificadas del concurso CJ-18-15 de jueza y juez 3 contencioso administrativo, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-21-16 Juez (a) 3 Notarial

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

Las personas descalificadas del concurso CJ-21-15 de jueza y juez 3 notarial, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-22-16 Juez (a 3 Penal

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

Las personas descalificadas del concurso CJ-06-15 de jueza y juez 3 penal, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Las personas descalificadas del concurso CJ-07-16 de jueza y juez penal, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Las personas descalificadas del concurso CJ-23-15 de jueza y juez penal, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-23-16 Juez (a) 3 Penal Juvenil

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

Las personas descalificadas de los concursos CJ-26-14 y CJ-22-2015 de jueza y juez 3 penal juvenil, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Las personas descalificadas del concurso CJ-22-15 de jueza y juez 3 penal juvenil, que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-24-16 Juez(a) 4 Civil

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

Las personas descalificadas del concurso CJ-25-15 de jueza y juez 4 civil, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Las personas descalificadas del concurso CJ-09-16 de jueza y juez 4 civil, que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-25-16 Juez (a) 4 Contencioso Administrativo

Las personas descalificadas del concurso CJ-26-15 de jueza y juez 4 contencioso administrativo, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación, y las que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-26-16 Juez (a) 4 Familia

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

Las personas descalificadas de los concursos CJ-27-14 y CJ-08-2015 de jueza y juez 4 familia, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación y las personas descalificadas del concurso CJ-08-15 de jueza y juez 4 familia, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-27-16 Juez (a) 4 Laboral

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

Las personas descalificadas del concurso CJ-09-15 de jueza y juez 4 laboral, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-28-16 Juez (a) 4 Penal

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

Las personas descalificadas de los concursos CJ-11-15 y CJ-27-2015 de jueza y juez 4 penal, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Las personas descalificadas del concurso CJ-27-15 de jueza y juez 4 penal, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación

VIII. De las notificaciones

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizar á el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr

Información adicional

Todas las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web.

Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo.

Las plazas de juez(a) supernumerario(a) pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera.

Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese la persona titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el órgano competente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en plazas vacantes quedarán sujetos a que la persona a quien se sustituye, cumpla con el período de prueba establecido.

El período de prueba se rige de conformidad con los artículos 33 y 34 del Estatuto del Servicio Judicial, el cual se contará a partir de la fecha en que se asuma el puesto.

Consultas:

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 md. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 o al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr

Este concurso vence el 01 de julio de 2016

Para trámite personal hasta las 4:30 p.m. y para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada.

María Lucrecia Chaves Torres.—Exonerado.—( IN2016038736 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 13-011311-0007-CO promovida por Adrián Sanabria Payan, Andrés Aguilar Morales, Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Cabecar de Talamanca, Calixto Molina Martinez, José Luis Villanueva Ríos, Juan Carlos Aguilar Morales, Marina López Morales en contra de las siguientes disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 37801-MEP publicado en La Gaceta N° 135 del 15 de julio del 2013. Del artículo 8 la frase “La apertura”; del artículo 15 los párrafos primero y segundo y los incisos 1), 2), 3) y 4); del artículo 18 la frase “que será convocado por las autoridades del Ministerio de Educación”. Del artículo 19 la frase “de la totalidad de los habitantes del territorio”. El artículo 20; del artículo 21 desde las palabras “La elección” hasta el final. Del artículo 22 inciso 3) la palabra “Consulta”; del artículo 23 la frase “Por los Consejos Locales de Educación”; el inciso b) del artículo 24, del inciso d) del artículo 24 la frase “ante el Consejo Local de Educación Indígena”; del inciso a) del artículo 25 la frase “preponderantemente” y el inciso b) del mismo artículo. Del primer párrafo del artículo 27, la frase “debidamente inscritas ante el Consejo Local de Educación Indígena” y del segundo párrafo del artículo 27 la frase “por el Consejo Local de Educación Indígena”; del artículo 28 la frase “establecidos en el presente Decreto”; del artículo 29 los incisos a), b) y c) y Documento firmado digitalmente por: el artículo 31, se ha dictado el voto N° 2016-007999 de las once horas y cincuenta y un minutos de diez de junio del dos mil dieciséis, que literalmente dice:

«Se declaran sin lugar las acciones interpuestas. Los Magistrados Cruz Castro y Rueda Leal, con redacción del segundo, salvan el voto y declaran con lugar las acciones únicamente por la acusada violación a los artículos 6 del Convenio Internacional Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales y 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En consecuencia, anulan el Decreto Ejecutivo Nº 37801-MEP publicado en La Gaceta Nº 135 del 15 de julio de 2013. No obstante, a fin de evitar graves dislocaciones al derecho de la educación de los menores de edad por la repentina anulación del citado decreto, los efectos de dicha nulidad serán prospectivos a partir del curso lectivo 2017, lo que implica mantener vigente el decreto impugnado por el resto de este curso lectivo; a partir del siguiente año, de no contarse con una nueva normativa que hubiera sido debidamente consultada a los pueblos indígenas, entraría en vigencia el decreto anterior a la emisión del aquí anulado. Asimismo, en respeto de los derechos adquiridos de buena fe, los nombramientos del personal docente y administrativo efectuados bajo tal normativa se mantendrían incólumes por los plazos ya autorizados. El Magistrado Cruz Castro da razones adicionales.»

San José, 13 de junio del 2016.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—( IN2016038262 )                              Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Álvaro Bermúdez Barrios, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-890-879, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 15-000570-627-NO establecido en su contra por Mario Alberto Rodríguez Alvarado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las nueve horas y cincuenta y siete minutos del nueve de setiembre de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Mario Alberto Rodríguez Alvarado contra Álvaro Esteban Bermúdez Barrios y Gerarda Mayela Elizondo Elizondo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada Álvaro Esteban Bermúdez Barrios ubicada en San José, San Sebastián, del bar La Primavera, 75 metros norte, casa M derecha, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián. A Gerarda Mayela Elizondo Elizondo en: San José, barrio Tournon, 100 metros norte de la Cámara de Comercio, en edificio Santa Mónica, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José, o en San Josecito, San Rafael de Heredia, 200 oeste, 200 norte de la iglesia casa 14 Las Angarillas por medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Álvaro Esteban Bermúdez Barrios, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, juez/a Tramitador/a. Juzgado Notarial. San José a las once horas dieciocho minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Álvaro Bermúdez Barrios, la resolución dictada a las nueve horas cincuenta y siete minutos del nueve de setiembre del dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 28, 16, 32) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4, 16, 23), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta falta de inscripción del vehículo placas 502763. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Álvaro Bermúdez Barrios, cédula de identidad Nº 1-890-879. Notifíquese.

San José, 19 de mayo del 2016.

                                                         Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                        Jueza Tramitadora

1 vez.—Exonerado.—( IN2016038617 ).

A: Jeanette Badilla Madrigal, mayor, notario público, cédula de identidad N° 6-101-1119, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 15-000763-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se ha dictado la sentencia N° 172-2016 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y veinticinco minutos del veintinueve de abril de dos mil dieciséis. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Departamento de Archivo Notarial de la Dirección General del Archivo Nacional, en la persona de su Jefe, Ana Lucía Jiménez Monge, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 1-0576-0282, vecina de Curridabat, contra la licenciada Jeannette Badilla Madrigal, quien es mayor, abogada y notaria pública, cédula de identidad N° 6-0101-1119, carné de incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica N° 10786. La Dirección Nacional de Notariado no se apersonó al proceso. Resultando: ..., Considerando: ..., Por tanto: Se declara con lugar la denuncia interpuesta por el Archivo Notarial contra la notaria Jeannette Badilla Madrigal, a quien se le impone el tanto de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado, que se estima razonable y proporcional con la falta cometida, por ser el extremo menor con que la ley sanciona la conducta en que incurrió, de conformidad con el artículo 144 inciso e) del Código Notarial. Esa sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, se expedirán las comunicaciones de estilo a la Dirección Nacional de Notariado, Registro Nacional, Archivo Notarial y Registro Civil; y se publicará el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas. Juez.” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas y veinticinco minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese a la notaria Jeanette Badilla Madrigal, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 172-2016, dictada a las dieciséis horas y veinticinco minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.- Notifíquese.”

San José, 8 de junio del 2016.

                                                         Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                    Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2016038619).

A: Rafael Esquivel Gutiérrez, mayor, notario público, cédula de identidad N° 4-115-343, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 15-000873-0627-NO, establecido en su contra por Ronald Gerardo Aguilar Sánchez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y nueve minutos del ocho de febrero de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Ronald Gerardo Aguilar Sánchez contra Rafael Ángel de Jesús Esquivel Gutiérrez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, del correo ciento cincuenta norte, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro La Sabana, Torre 7, piso 2, o bien en su oficina en San José, La Sabana, Asesores Legales del Itsmo se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora y Juzgado Notarial. San José a las trece horas y dieciséis minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Rafael Esquivel Gutiérrez, la resolución dictada a las once horas y nueve minutos del ocho de febrero del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 6, 7 y 11, así como las actas de notificación de folios 20, 22 y 29), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la presunta falta de presentación e inscripción de la escritura número veintidós del tomo diecisiete, en apariencia otorgada por el licenciado Rafael Esquivel Gutiérrez el diecisiete de abril del dos mil doce y que corresponde al traspaso del vehículo placas 356679. El promovente reclama, además de la presunta falta de inscripción del instrumento público antes dicho, el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados con la actuación profesional acusada. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Rafael Esquivel Gutiérrez, cédula de identidad N° 4-115-343. Notifíquese.

San José, 31 de mayo del 2016.

                                           Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016038620 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Donald Fajardo Gómez, quien portó la cédula de identidad Nº 5-0212-0317, costarricense, mayor, oficial de seguridad, soltero y falleció el día siete de julio del dos mil catorce. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de Prestaciones Nº 15-300120-0895-LA (1) de José Fajardo Gómez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 13 de junio del 2016.—MSc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038241 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rica, el monto que por concepto de fondo de capitalización laboral que hubiere a nombre de Gerardo Alexis Ramírez Barquero, cédula de identidad N° 1-1216-0523, quien fue mayor, soltero, dependiente, con último domicilio en Cartago, Tejar de El Guarco, Tobosi y falleció el 13 de diciembre del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 15-000720-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000720-1023-LA. Promovido por Arellys María Gamboa Alfaro, cédula de identidad N° 3-0381-0211.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 09 de octubre del 2015.—Licda. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038618 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adriana Jiménez Ugalde, quien fue mayor, casada, oficio cajera, vecina de Belén de Nosarita, con cédula de identidad 5-343-678, fallecida el 31 de enero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-000037-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000037-0868-LA. Promovido por Supermercado Valle Verde.—Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 8 de junio del 2016.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038626 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 7 B. Situada: en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Prima Ruiz Brenes y Nuria Hernández Brenes; al sur, calle pública; al este, lote 8 B, y al oeste, lote 6 B. Mide: doscientos treinta metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0492344-1998. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Claudia Graiela Agnoletto contra Luis Diego Otárola Cambronero. Expediente Nº 16-000243-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 23 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016040831 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones ochocientos ochenta y ocho mil ochocientos veintiún colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos doce mil setecientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno actualmente terreno baldío. Situada: en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Filander Sánchez Carvajal en parte y con acequia en medio Compañía Constructora S. A., en parte; al sur, Enrique Sánchez Carvajal; al este, acequia de por medio Ticana Compañía Constructora S. A., y al oeste, servidumbre de paso de 3 metros de ancho en medio con un frente de 40.99 metros, Carlos Sánchez Carvajal. Mide: dos mil ochocientos noventa y seis metros cuadrados. Plano: A-0952636-2004. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones cuatrocientos dieciséis mil seiscientos dieciséis colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos setenta y dos mil doscientos cinco colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopegrecia R. L. contra María Isabel Villalobos Mata. Expediente Nº 16-000650-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 19 de abril del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016040845 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones quinientos treinta y siete mil setecientos sesenta y ocho colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 02 San Isidro, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 14 metros 95 centímetros en medio Digno Alfaro Rojas; al sur, Mayra Oviedo Alfaro; al este, Mayra Oviedo Alfaro, y al oeste, Mayra Oviedo Alfaro. Mide: ciento setenta y cuatro metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0543434-1999. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, con la base de siete millones novecientos tres mil trescientos veintiséis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopegrecia R.L. contra Alexander Rojas Oviedo. Expediente Nº 16-000646-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 12 de abril del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016040847 ).

En la puerta exterior de este Despacho: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas del ocho de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y siete dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil ciento veinticinco cero cero cero, la cual es terreno lote-163 para construir. Situada: en el distrito 05-Concepción, cantón 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, río María Aguilar; al sur, lote 164; al este, Construcciones Cabecar S. A., y al oeste, calle pública con veintitrés metros. Mide: trescientos sesenta y un metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta mil novecientos noventa y tres dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de trece mil seiscientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones inscritas al tomo: 371, asiento: 14622-01-0817-002, a las catorce horas del ocho de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cuatro mil cuatrocientos cuatro dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y nueve mil trescientos sesenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura lote 34 A tacotal y en parte cultivada de palma aceitera. Situada: en el distrito 03-Sierpe, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marcos Jiménez; al sur, Gilberto Pérez; al este, calle, y al oeste, río Riyito. Mide: cincuenta y seis mil seiscientos cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de veinticinco mil ochocientos tres dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho mil seiscientos un dólares con veintidós centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Nayu de Cartago Sociedad Anónima. Expediente Nº 15-005594-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 08 de junio del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016040922 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y seis millones seiscientos setenta y cinco mil quinientos ochenta y cuatro colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 583668-000, la cual es terreno para construir una casa. Situada: en el distrito Alajuelita, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Margarita Camareno Camareno; al sur, calle pública con un frente a ella de siete metros cincuenta y ocho centímetros cuadrados; al este, calle pública con un frente a ella de siete metros, y al oeste, Alfredo Garro Bonilla. Mide: doscientos ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y cinco millones seis mil seiscientos ochenta y ocho colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil dieciséis, con la base de once millones seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos noventa y seis colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Jorge Willy Méndez Marín. Expediente Nº 16-013299-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2016040940 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil trescientos ochenta y seis cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito Santa Cruz, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Teófilo Vargas Pereira; al sur, camino público con 14.97 metros; al este, Teófilo Vargas Pereira, y al oeste, Teófilo Vargas Pereira; noreste, Patricia Vargas Pereira; sureste, calle pública con 17.97 metros de frente, y suroeste, Teófilo Vargas Pereira. Mide: trescientos ochenta y ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio Vargas Fonseca. Expediente Nº 15-030369-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2016040946 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 304-20200-01, a las diez horas cero minutos del trece de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y un mil quinientos catorce cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito 1 San Ignacio, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, río Jorco; al sur, Ivo Méndez y callejón de acceso con 4 metros; al este, Jorge Monge, y al oeste, Emilio y Mayela Quirós. Mide: cinco mil setecientos un metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de octubre del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Henry Alfonso Fuentes Badilla contra Rodrigo Hidalgo Cruz. Expediente Nº 14-002300-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2016.—Licda. Seilin López González, Jueza.—( IN2016040981 ).

En la puerta exterior de este Juzgado libre de gravámenes prendario pero soportando embargo practicado al tomo 0009, asiento 00352062, sáquese a remate el vehículo placas CL 167005, marca Mercedes Benz, estilo Sprinter Kawa F, carrocería carga liviana, capacidad 3 personas, año 1999, color blanco, tracción 4x2, chasís 8AC690331WA520839, motor 63299910075377, marca Mercedes Benz, cilindrada 2495 c.c., cilindros 04, combustible diesel, con la base establecida por la pericia dada en autos de cuatro millones de colones exactos para el primer remate y libre gravámenes prendarios, pero soportando decreto de embargo al tomo 0009, asiento 00352062, para tal efecto se señalan las once horas del tres de agosto del dos mil dieciséis. Para el segundo remate, y con la base de tres millones de colones, se señalan las once horas del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis; para el tercer remate la base será la suma de un millón de colones exactos, para lo que se señalan las once horas del cinco de setiembre del dos mil dieciséis. Nota: se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Cabo San Lucas S. A. contra Importadora Impalex S. A. Expediente Nº 00-001168-0185-CL.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 09 de junio del 2016.—Lic. Édgar Echegaray Rodríguez, Juez.—( IN2016040989 ).

Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: P 0557447-2001 cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del once de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil cuatrocientos trece dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis, con la base de mil cuatrocientos setenta y un dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Ubegon de Paso Canoas S. A. contra Gerardo Godofredo Fonseca Gutiérrez, María Ester Obregón Ríos. Expediente Nº 16-000191-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 27 de abril del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016040999 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciséis, y con la base de ciento sesenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº MOT-415988, marca Fórmula, estilo Balance 250, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2015, color rojo, Vin LXYPCNL08F0215079, cilindrada 250 cc, combustible gasolina, motor Nº 167FMMFA025465. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil dieciséis, con la base de ciento veinticinco mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis con la base de cuarenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Elizabeth María Cabezas Venegas, expediente Nº 15-034339-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del 2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016041039 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones cuatrocientos dieciséis mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa BCK399, marca: Nissan, estilo: Sentra, año: 2006, color: blanco, chasis: 3N1CB51D46L472013. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del primero de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos cincuenta y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ariana Jesús Mora Alpízar. Expediente Nº 14-016870-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2016.—Msc. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2016041040 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil quinientos treinta y ocho cero cero cero la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 05 Porozal, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Guisela Gómez Gutiérrez; al sur, Nuria Gómez Gutiérrez; al este, Amancio Gómez Gutiérrez y al oeste, calle pública con un frente de 144.48 metros. Mide: treinta y un mil metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1538579-2011. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de doce millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S.A contra Constructora Mora Alpízar S. A., expediente Nº 16-000502-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 09 de junio del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016041059 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas del veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número tres mil doscientos cinco -f-cero cero cero la cual es terreno apart 2 sug planta dest uso habitaci. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón Primer San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, apartamento 6; al este, área común y apartamento 3 y al oeste, Cristóbal Solano Solano. Mide: sesenta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del doce de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del treinta de agosto del año dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alba Nuvia Quintana Herrera, Johanna del Carmen Zamora Quintana, expediente Nº 16-010120-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de junio del 2016.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Juez.—( IN2016041066 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y siete millones trescientos treinta y cinco mil trescientos cincuenta y tres colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y siete cero cero cero la cual es terreno lote para construir lote sexto. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cascada del Mar Dos S. A.; al sur, Cascada del Mar Dos S. A.; al este, Cascada del Mar Dos S. A. y Tango Mar S. A. y al oeste, Cascada del Mar Dos S. A. Mide: mil setecientos sesenta y ocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del uno de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta millones quinientos uno mil quinientos quince colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis con la base de dieciséis millones ochocientos treinta y tres mil ochocientos treinta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ernesto Antonio Murillo Navarro, expediente Nº 15-002290-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 06 de junio del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016041068 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso a las citas: 2011-239318-01-0002-001, a las quince horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y ocho millones novecientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir con casa y un apartamento. Situada: en el distrito San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso y Yorleny Torres Rivera, Betty Barquero Núñez, Luis Diego Sánchez Barquero; al sur, Emilio Campos Ulate, Carlos Carvajal Saborío, Miguel Guerrero Zúñiga, e Irena Zúñiga Mora; al este, Yorleny Torres Rivera, Betty Barquero Núñez, Luis Diego Sánchez Barquero, y al oeste, Movimiento Misionero Mundial S. A. Mide: ochocientos dos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y un millones setecientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones doscientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Diego Solís Valverde. Expediente Nº 16-011231-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2016.—Licda. María Angelina Varela Valenciano, Jueza.—( IN2016041073 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley de Caminos citas: 0446-00002647-01-0004-001, a las quince horas y diez minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cien mil ciento cincuenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Miguel Enríquez Parra; al sur, Higinio Parra Villegas; al este, calle pública con 31 metros 23 centímetros, y al oeste, Higinio Alfredo Parra Villegas. Mide: cuatrocientos ocho metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y diez minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y diez minutos del quince de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elizabeth Rivera Vargas contra Carina Celia Canosa. Expediente Nº 15-001889-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 02 de junio del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016041611 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las trece horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, y con la base de doce mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: CL 269764, marca: Changan, estilo: Mini Van, chasis: LS4ASB3R2BE073432, año: 2012, color: gris, motor Nº: JL474Q7B4CF001138, cilindrada: 1300 c. c., gasolina. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, con la base de nueve mil quinientos cincuenta y ocho dólares con setenta y dos centavos (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres mil ciento ochenta y seis dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ada Fabiola Rojas Navas. Expediente Nº 15-015501-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2016.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—( IN2016041619 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante y aviso catastral citas: 2015-169918-01-0001-001, a las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones trescientos sesenta mil doscientos cuarenta y cinco colones con nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta mil trece-cero cero tres y cero cero cuatro (2-270013-003 y 004), la cual es terreno café lote 8. Situada: en el distrito 2 San Isidro, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Damaris Bolaños Rojas y otros; al sur, Enrique Rojas Ballestero; al este, calle pública, y al oeste, Marco Antonio Bolaños Rojas y otros. Mide: mil treinta y tres metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones veinte mil ciento ochenta y tres colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones trescientos cuarenta mil sesenta y un colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopegrecia R.L. contra Martín del Socorro Rodríguez Rodríguez. Expediente Nº 15-002618-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 10 de junio del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—Exonerado.—( IN2016041639 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas: 2014-00019339-01-0005-001, a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de ciento veinticuatro mil trescientos ochenta y seis dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta mil setecientos cero cero cero, la cual es terreno de patio, jardín con dos casas. Situada: en el distrito San Rafael Arriba, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente de 7 metros; al sur, Francis Segura Fallas y María Cecilia Hidalgo Arias; al este, Walter Marcel Marín Villar, y al oeste, Vilma Villar Monge. Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de octubre del dos mil dieciséis, con la base de noventa y tres mil doscientos noventa dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y un mil noventa y seis dólares con setenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Greivin Rolando López Hidalgo. Expediente Nº 16-000961-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 13 de junio del 2016.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2016041675 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las dieciséis horas y cero minutos (04:00 p. m.) del nueve de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones diez mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa Nº: 819916, marca: Mitsubishi, categoría: automóvil, chasis: K960YP048315, estilo: Montero, capacidad: 5 personas, año: 2000. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos (04:00 p. m.) del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y cero minutos (04:00 p. m.) del nueve de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Técnica Universal de Costa Rica S. A. contra Inversiones Tierra Nuestra KFX S. A. Expediente Nº 11-008153-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de junio del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016041676 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref. 000000000IDA citas: 0393-00013390-01-0858-001, a las catorce horas y cincuenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones novecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y un colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil setecientos dieciocho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rosa Sequeira Cruz; al sur, calle pública con un frente a ella de 20 metros lineales; al este, Feliz Sequeira Sequeira y Ana María Méndez Céspedes, y al oeste, Feliz Sequeira Sequeira y Ana María Méndez Céspedes. Mide: mil quinientos treinta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cincuenta minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de quince millones setecientos treinta mil ochocientos cincuenta y tres colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cuarenta y tres mil seiscientos diecisiete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Kristian Gerardo Sequeira Méndez. Expediente Nº 16-000347-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 06 de mayo del año 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016041680 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca en primer grado citas: 0568-00069248-01-0002-001, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones doscientos ochenta y un mil ochocientos cuarenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 4A. Situada: en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Urbanización Manuel Mora segunda etapa; al noroeste, lote destinado a calle pública; al sureste, lote 5A, y al suroeste, lote destinado a calle pública. Mide: ciento cincuenta y siete metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y un mil trescientos ochenta y tres colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos veinte mil cuatrocientos sesenta y un colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Jeffry Rafael Abarca Bojorge. Expediente Nº 16-000577-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 16 de mayo del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016041681 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del doce de julio del dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y cuatro millones novecientos sesenta y dos mil cuatrocientos sesenta y siete colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cinco mil doscientos noventa y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Junta de Educación de Puntarenas; al este, Residencias Judy S. A., y al oeste, Carmen Chavarría Durán. Mide: trecientos cuarenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y tres millones setecientos veintiún mil ochocientos cincuenta colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de agosto del dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones doscientos cuarenta mil seiscientos dieciséis colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Puntarenas contra Yenori María Herrera Carvajal. Expediente Nº 14-000805-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016041684 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones setecientos setenta y nueve mil trescientos treinta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y seis mil novecientos cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Patarrá, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Compañía Agrícola San Luis de Parrita S. A.; al sur, Compañía Agrícola San Luis de Parrita S. A.; al este, Compañía Agrícola San Luis de Parrita S. A., y al oeste, calle pública con 7,63 metros de frente. Mide: ciento noventa y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: SJ-831819-2002. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ochocientos treinta y cuatro mil quinientos un colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y tres colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Errol Díaz Pérez. Expediente Nº 15-024100-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del 2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2016041686 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos setenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote D-27 bloque D. Situada: en el distrito Purral, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fomento Unidad Integral de Servicios Sociedad Anónima y lote D-14; al sur, calle pública; al este, Fomento Unidad Integral de Servicios Sociedad Anónima y lote D-28, y al oeste, Fomento Unidad Integral de Servicios Sociedad Anónima y lote D-26. Mide: ciento ochenta y tres metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-0521848-1998. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Ronald Eugenio Castillo García contra Rodolfo Jiménez Marín. Expediente Nº 13-007147-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2016.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—( IN2016041693 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil ciento noventa y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, río Rivera; al sur, Arístides Baltodano; al este, Arístides Baltodano, y al oeste, calle pública. Mide: quinientos ochenta y cuatro metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elsa María Ruiz Morales, Los Maderos de Moracia Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-009126-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2016041702 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 311-15239-01-901-122; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis y con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil trescientos noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública; al sur Virginia Pérez Mora; al este Virginia Pérez Mora y al oeste Miguel Delgado Pérez. Mide: mil ochenta y seis metros con diez decímetros cuadrados. Plano: P-0927471-2004. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ochocientos doce mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lourdes Contreras Chevez, Walter Mesen Artavia. Expediente: 16-000206-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 27 de abril del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016041727 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis y con la base de veinticinco millones novecientos sesenta y cinco mil novecientos noventa y siete colones con cincuenta y seis céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 145749-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública al sur Eliécer González Ávalos, al este Alex Soto y al oeste William Porras Arias. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, con la base de seis millones cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos noventa y nueve colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Pancracio Ramírez Fariña. Expediente N° 13-021505-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2016.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2016041730 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis y con la base de treinta y siete millones ochocientos cincuenta y siete mil trescientos veintiocho colones con sesenta y cuatro céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 324809-000 la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Río Cuarto, cantón Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Laura Guiselle Rojas Sánchez; al sur, María Cecilia Rojas Sánchez; al este, Río Cuarto y al oeste, calle pública con un frente de 40 metros 94 centímetros, mide: diecinueve mil seiscientos cincuenta y ocho metros con un decímetro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones trescientos noventa y dos mil novecientos noventa y seis colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil dieciséis con la base de nueve millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Javier Rojas Sánchez. Notifíquese. Exp. N° 11-024030-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de junio del 2016.—Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2016041732 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las ocho horas del veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y siete millones trescientos sesenta y ocho mil trescientos cuarenta colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 112870-000 la cual es terreno cultivos y potrero. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Abel Leandro Sánchez y Río Guayabo Hernán Campos Campos; al sur, Hacienda Azul S. A. y José María Rodríguez; al este, Ricardo Sojo y al oeste, Sigifredo Castro Cabezas. Mide: ciento treinta y un mil quinientos ochenta y tres metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del doce de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y cinco millones quinientos veintiséis mil doscientos cincuenta y cinco colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del treinta de agosto del año dos mil dieciséis con la base de once millones ochocientos cuarenta y dos mil ochenta y dos colones con un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Alexander de Jesús Montero Cordero. Exp: 14-006404- 1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 09 de junio del 2016.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016041745 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis y con la base de sesenta y nueve millones seiscientos setenta y cinco mil doscientos veinte colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y cinco mil setecientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte Acequia Matías Rojas; al sur calle pública; al este Grace y Gustavo López Montero y al oeste Patricia y Javier López Montero. Mide: setecientos treinta y siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y dos millones doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos quince colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones cuatrocientos dieciocho mil ochocientos cinco colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Corporación de Gasolineras del Norte Sociedad Anónima contra López Montero Sociedad Anónima. Expediente: 13-004808-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 13 de mayo del 2016.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016041769 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: Pablo Jerónimo Valerín Valerín, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del doce de julio del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 13-000493-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016041063 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Miguel Colomer Raynhold, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y; 3) De los reclamos contra la sucesión. Exp. N° 13-000528-0164-CI. Sucesión de José Miguel Colomer Raynhold.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 17 de junio del 2016.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2016041803 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Deyanira Porras Cruz, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Montes de Oca, Sabanilla, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos-ochocientos ochenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2016. Notario público Álvaro Alfaro Rojas. Escritura 17 BIS del 30 de enero del 2015.—San José, a las once horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil dieciséis.—Dr. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016037382 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor: Julia Grijalba Pérez, por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 16-000055-0776-FA. Proceso: tutela legítima dativa. Promovente: Jehudi Mariela Jaen Contreras, Nesmer Andrés Grijalba Pérez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia), 03 de junio del 2016.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—Exonerado.—( IN2016038591 ).             3 v. 3

Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Evelyn Víquez Castro, mayor, soltera, desempleada, vecina de Alajuela, cédula de identidad Nº 2-586-983 y Luis Alberto Núñez Arce, mayor, soltero, taxista, vecino de Heredia, cédula de identidad Nº 2-577-918, en su carácter de madre y padre registral de la persona menor de edad Justin Alberto Núñez Víquez, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente N° 15-002021-0292-FA, establecido por María Laura Víquez Castro, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 100422-2016. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas y treinta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil dieciséis. Proceso actividad judicial no contenciosa -depósito judicial de menor- promovido María Laura Víquez Castro, mayor, costarricense, pensionada, cédula de identidad Nº 2-523-997, vecina de Monserrat de Alajuela. Al Patronato Nacional de la Infancia se le confirió la audiencia de ley, no obstante no se apersonaron a los autos. (Folio 19). Resultando: 1..., 2..., 3..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo: ..., III.—Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Por tanto: en mérito de lo expuesto y normas citadas, se declara con lugar las presentes diligencias de depósito judicial de menor. Se deposita judicialmente al menor Justin Alberto Núñez Víquez el hogar de su tía materna María Laura Víquez Castro, quien representará al menor en todo lo que corresponda y seguirá velando por el bienestar integral del mismo como lo ha venido haciendo hasta la fecha. Deberá la señora depositaria comparecer dentro del tercer día a aceptar el cargo conferido. Mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de parte, inscríbase en el Registro Civil lo resuelto en las citas de nacimiento del menor Justin Alberto Núñez Víquez, sean tomo: mil ochocientos cuarenta y nueve (1849), página o folio: doscientos diecisiete (217), asiento: cuatrocientos treinta y tres (433); de la provincia de San José. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza. Lo anterior por haberse ordenado en expediente Nº 15-002021-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de junio del 2016.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016038623 ).              3 v. 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se avisa a los señores Lola Cristina Salas Salas y Vinicio Rodríguez Chaverri, en su orden cédulas de identidad N° 5-276-450 y 6-143-379, ambos mayores, costarricenses y con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 16-000171-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección, promovidas por el licenciado Jorge Alonso Rodríguez Ulate en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se prorrogue la medida de protección dictada en sede administrativa a las quince horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil quince, referente al Abrigo Temporal de la persona menor de edad Ivanna Rodríguez Salas. De conformidad con el artículo 143 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se señalan para la realización de la audiencia oral y privada a las diez horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 1° de junio del 2016.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—( IN2016038246 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la insania y curatela de Ileana Guier Almanza, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Ana Cristina Guier Almanza. Expediente Nº 15-001911-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de abril del 2016.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038622 ).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Juan Carlos Vega Gomez, en su carácter personal, mayor de edad, casado una vez, pero separado de hecho, mecánico, cédula 0111070797, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Maricela Solano Valverde contra Juan Carlos Vega Gómez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y cuarenta y nueve minutos del diez de diciembre del año dos mil quince. De la anterior demanda abreviada de divorcio cobro de daños y perjuicios establecida por la accionante Maricela Solano Valverde, se confiere traslado al accionado Juan Carlos Vega Gómez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.-Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 41 del Código de Familia, 282 del Código Procesal Civil y 468 del Código Civil se ordena la anotación de esta demanda al margen del vehículo placas BCV176. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por otra parte se nombra como depositaria del vehículo placa BCV176 a la señora Maricela Solano Valverde, en cuanto al nombramiento de depositaria con respecto a las herramientas propiedad del demandado se resolverá una vez conste en el expediente la contestación de la demanda. Se le hace ver a la parte actora que con el fin de notificar a la parte demandada deberá de aportar un juego de copias y presentarlo en este despacho. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de divorcio establecido por establecida por Maricela Solano Valverde contra Juan Carlos Vega Gómez, expediente N° 15-002727-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038624 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Raúl Jaime Solórzano Salvador, en su carácter personal, quien es mayor de edad, de nacionalidad peruana, pasaporte de su país Nº 1PER417822332, se le hace saber que en demanda autorización de salida permanente del país, establecida por Noemi Edla Briceño Celestino contra Raúl Jaime Solórzano Salvador, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y treinta y cuatro minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis. Del anterior proceso de autorización de salida permanente del país, establecido por Noemi Edla Briceño Celestino, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Raúl Jaime Solórzano Salvador (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que el señor Solórzano Salvador reside en Lima, Perú se ordena nombrarle un curador procesal por lo que se le previene a la señora Briceño Celestino depositar en la cuenta automatizada de este despacho Nº 16-000721-0338-FA-0 del Banco de Costa Rica la suma de cincuenta mil colones por concepto de honorarios de curadora procesal, una vez efectuado dicho depósito deberá de acreditarlo al expediente. Se ordena la publicación del edicto de ley. Por otra parte se ordena solicitar los movimientos migratorios del demandado o bien documento que acredite que dicho señor no ha ingresado al país por lo que se le previene a la actora aportar dicho documento o bien indicar si desea que este despacho expida oficio solicitándolo. Asimismo se le hace ver que es posible que no de tiempo de autorizar su salida en el mes de mayo, lo anterior debido a los trámites y diligencias que se deben realizar en el presente asunto. Notifíquese. Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso autorización de salida del país expediente Nº 16-000721-0338-FA autorización de salida permanente del país.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040950 ).

Edictos en lo Penal

Al ser las diez horas del nueve de junio del año dos mil dieciséis, se comunica que en el Legajo principal Nº 15-003761-0305-PE, seguido contra Edder Alonso Madrigal Herrera, por el delito de falsificación de señas y marcas en perjuicio de la fe pública. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal se le comunica al señor Emmanuel de los Ángeles Chaves Garita, cédula Nº 01-1515-0342, de domicilio Alajuela, El Roble Luz del Sol casa número 71 malla con muro de color verde, se le informa que se encuentra decomisado el marco de la motocicleta marca Yamaha, estilo Yamaha, color azul, con placa número MOT 024989, año 1978, número de chasis 2A6033251, que con base a la circular Nº 108-09 de la Secretaria de la Corte, y por haber ya pasado tres meses del decomiso del bien, se le confiere el plazo de 03 hábiles, para que se apersone a este despacho a ejercer su derecho sobre el bien decomisado, de lo contrario se procederá a la destrucción o bien donación del mismo, para lo anterior deberá presentar documento que lo acredite como dueño registral de dicho bien o alguna otra persona para que ambos se presenten a realizar el retiro del marco de la motocicleta en cuestión. Notifíquese. Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Melissa Acevedo Bermúdez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016038625 ).

 

 

 

 

 

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